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Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

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Case number: 05045312100220140002000

Parties: Solicitante: SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERÍA SERNA \ Opositor: JAINESA MURILLO CANO Y GERARDO ANTONIO BUENO

Descriptors: Tema : Fuente Formal : Ley 388 de 1997 art. 95 \ Ley 9 de 1989 art. 58 \ Decreto Ley 4633, 4635 de 2011 \ Ley 70 de 1993 \ Ley 99 de 1993 \ Ley 2 de 1959 \ Ley 793 de 2002 \ Ley 160 de 1994 \ Ley 135 de 1961 \ Ley 31 de 1967 \ Ley 200 de 1936 \ Constitución Política de Colombia \ Ley 1448 de 2011 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: No. 00010 Cédula Catastral: 0451001014002900010000000000 Matrícula Inmobiliaria: 014-12214 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Antioquia Municipio: Apartadó Barrio: Policarpa Salavarrieta Magistrado Que Salva, Aclara O Adiciona Voto : JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Género \ Categoría : Derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado (entre ellas víctimas de desplazamiento forzado y de violencia sexual) Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar Relevante

Reporting judge: Benjamín De Jesús Yepes Puerta

Date: 2015-12-16

Sentencia No. 20 (R). Radicado: 050453121002-2014-00020 Agotado el trámite que establece el Capítulo 111, del TítuloIV,de la Ley 1448de 2011,procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda a la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Restitución de Tierras. 050453121002-2014-00020.

Serafina RenteríaSema Jainesa Murillo Cano y otro. Única. Sentencia No. 20 {RJ. Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierrasde la parle solicitante que logró demostrar los presupuestos sustanciales preceptuados por la Ley J448 de 20 J 1, pero en razón de que se acreditó que el retorno al predio implica un riesgo para la integridad personal de la solicitante y su familia, se otorga una compensación. Además, se protege la relación jurídica y material que tiene la parte opositora sobre el predio, con fundamento en los principios de la buena fe y la confianza legítima.

Proceso: Radicado: Solicitante: Opositores: Instancia: Providencia: Síntesis: Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta Medellín,dieciséis(16)de diciembre de dos mil quince (2015). TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITOJUDICIAL DE ANTlOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS anos JI" 19~ü.2015 ~, Sentencia No. 20 (R).Radicado: 050453121002-2014-00020 1.4.

SERAFINA se desplazó y abandonó el predio el 2 de enero de 1997debido a las amenazas de los paramilitares.Explicóque ella tenía un hijo llamado NILO quien trabajaba como vigilante en la empresa BANACOL y los paramilitares lo querían integrar al grupo para que cometiera conductas ilícitas, pero él se rehusó y decidió abandonar el pueblo junto a su padre, quedando en esa zona SERAFINA y sus hijas, quienes fueron amedrantadas constantemente por los paramilitares,por lo 1.3.

La solicitante realizó mejoras para habitar el predio como la construcción de una casa y además el 17 de marzo de 1990lo pagó al Municipio, quien no le hizolasescrituras. 1.2. Elpredio reclamado tiene 72 metroscuadrados, hace parte de otro de mayor extensión de propiedad del municipio por compra al señor Guillermo Gaviria Echeverryy se encuentra ubicado en el BarrioPolicarpa Salavarrieta, específicamente en el lote No. 15 de la Urbanización Policarpa Salavarrieta. 1.1.

Narró el apoderado adscrito a la UAEGRTD que en el año 1985 SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíASERNA llegó a vivira Apartadó junto a su familia, y a los dos años siguientes invadieron un terreno privado que posteriormente fue comprado por el Municipio de Apartadó, con el fin de legalizarlocomo predio fiscal adjudicable a quienes lo ocuparan. 1.

Fundamentos fácHcos de la solicitud. 1. SíNTESISDELCASO. Apartadó-Antioquia por SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíASERNA, quien actúa por medio de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de GesHón de Restitución de TIerras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Antloquia (UAEGRTD); trámite en el cual fueron admitidos como opositoresJAINESA MURILLO CANO y GERARDO ANTONIO BUENO. 2 • Sentencia No. 20 (R).Radicado: 050453121002-2014-00020 Admitida la solicitud por el juez instructor y surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448de 2011,se presentó escrito de oposición por parte de un abogado en representación de JAINESA MURILLO CANO y GERARDO ANTONIO BUENO, manifestando que SERAFINA DE LOS DOLORES 3.

Trámite judicial de la solicitud y oposición. 2.4. Proferirlas órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material, así como el goce efectivo de los derechos, conforme al artículo 91 ibídem. 2.3. Subsidiariamente yen caso de serimposible la restitución, hacer efectivas las compensaciones de que trata el arto72de la ley 1448de 2011. 2.2.

Decretar la inexistencia de la escritura pública No. 950 del 26 de agosto de 2004 suscrita por el Municipio de Apartadó y los señores GERARDO ANTONIO BUENO Y JAINESA MURILLO CANO. 2.1. Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíA SERNA respecto del predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 008-34557. 2.

Síntesis de las pretensiones. 1.6. Posteriormente, el Municipio vendió el predio a JAINESA MURILLO CANO y a GERARDO ANTONIO BUENO, configurándose un despojo jurídico y material. 1.5. En razón de las circunstancias acaecidas, la solicitante autorizó a su hermana MERCEDESRENTERíApara que vendiera la casa por la que recibió $1.000.000. que decidieron salir de allí hacia Carepa y luego rumbo a Medellín. A pesar de eso, ese grupo armado siguió intimidando a la familia y por eso su hijo se entregó, sufriendo posteriormente la desaparición forzada. 3 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014-00020 vida, el trabajo, etc. De ahí que por mandato constitucional se deben respetar esos derechos adquiridos que no pueden ser desconocidos por leyes posteriores(art. 58C.N). Que se debe proteger de manera inmediata y efectiva el derecho a _. la propiedad de sus representados en consideración a su jerarquía constitucional y para no afedar otros derechos fundamentales como la Aseveró que no hubo pérdida material del bien y ahora que ella ve la propiedad mejorada quiere sacar provecho de la venta de lasmejorasy la posesión;que sitiene que reclamarle a alguien es al Municipio, pero no a laspersonasque adquirieron de buena fe bajo losparámetros legales.

Agregó que hay carencia de material probatorio sobre la violencia y las causas particulares del desplazamiento, por lo que se debe evaluar la ocurrencia, alcance y veracidad de loshechos narrados por SERAFINA. No hay claridad sobre la cancelación del valor del predio por la accionante al Municipio como lo pretende hacer creer. Además, en la documentación allegada se destaca que para la década de losochenta el predio era de la señora ANA FRANCISCARESTREPO MUÑOZ.

Indicó que la solicitante no se desplazó ni fue amenazada por parte de grupos paramilitares, ya que su hijo NILO alias "chupadedo" era un reconocido sicario de las autodefensas con una conocida trayectoria criminal y por eso ella se fue de manera voluntaria de la zona de Urabá, con el fin de alejarse de su hijo, quien era el que realizaba disparos en la cuadra, según dicen losvecinos. RENTERíA SERNA invadió un predio del Municipio de Apartadó, no legalizó dicho bien debido a su negligencia y además porque no tuvo la intención de radicarse allí definitivamente, tanto así que lo vendió legalmente el 18 de marzo de 1998 a través de MERCEDES RENTERíA por $1.300.000al señor JHON JAIRO FLOREZ JIMÉNEZ, quien a su vez lo vendió a susmandantes, quienes realizaron el trámite de legalización con la documentación exigida por la ley. 4 • Sentencia No. 20 (R).Radicado: 050453121002-2014-00020 1 Fls.102-113 Cdn. 1 Para resolver la problemática, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (1) Lospresupuestos de la sentencia como la competencia y el requisito de procedibilidad;

(ii) las víctimas y (iii) el derecho a la reparación integral yola restitución de la tierra a favor de las víctimas. 4.2. Encuanto a la oposición, se deberá analizar sise encuentra o no demostrado del cuestionamiento a la calidad de víctima y el título legítimo aducido por losopositores. 4.1. Establecer si procede o no la protección del derecho a la restitución jurídica y material a favor de la solicitante respecto del predio reclamado, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448de 2011; específicamente si ella es víctima de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido por el artículo 75 ejusdem, tiene relación jurídica con la tierra reclamada y sisufrióun despojo a través de negocio jurídico.

Conforme a los argumentos planteados por los sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolver lossiguientesproblemas: 4. Problema(s) jurídico(s). Propusola excepción de fondo denominada "mala fe y temeridad" fundada en que la solicitante adelanta la acción con el fin de derivar un indebido provecho económico, alegando hechos contrarios a la realidad en perjuicio de los intereses patrimoniales de sus representados que no cuentan con recursoseconómlcosi.

De esta manera, se plantea la oposición a Jos pretensiones por considerar que carecen de fundamento probatorio y se fundan en falsedades, puesto que no se cumplen los presupuestos básicos de la Ley 1448de 2011. 5 )8 Sentencia No. 20 (R). Radicado: 050453121002-2014-00020 2 Fls.22-34 Cdno.2. 3 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.En ese mismo sentid véase los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones De hecho, en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abusos del poder''. se define como Como lo ha venido sosteniendo esta Sala en susprovidencias, a nivel internacional existen diversascategorías de víctimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones.

Sinembargo, existe un elemento común en todas ellas: toda víctima lo es como consecuencia de un delito. De ahí que se hable de víctimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismoetc. 3. Lasvíctimas. Según Resolución No. RA 0168 de 2013 expedida por el Director Territorialde la Unidad de Restituciónde Tierrasde Antloqulc-. el inmueble cuya restitución se solicita, se encuentra inscrito en el Registrode Tierras Despojadasy Abandonadas Forzosamente,de conformidad con el artículo 76de la ley 1448de 2011. 2.

Requisito de procedibllldad. EstaSala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de _ restitución de tierras,en virtud de lo previsto en el artículo 79y 80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se reconoció personería a la parte opositora que a través de su representante judicial pretende enervar las pretensiones de restitución que versan sobre un predio que está ubicado en la circunscripción territorial de esta Corporación. 1.

Competencia.

11. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISiÓN. 6 • Sentencia No. 20 (R).Radicado: 050453121002-2014-00020 manifiestasde lasnormas intemacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones". adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 4 Sentencia C-052de 2012. 5 Sentencia C-099/13.recordando la interpretación que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°,C-715y C-781de 2012.

Lomismoaplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoría legal sino una identificación descriptiva de su situación. Los desplazados son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos derechos de lasdemás personas,aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidades en virtud de su condición. • Además, se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: "/0 existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011,,5, independientemente de que la víctima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Único de Víctimas.

Inclusive en la Declaración citada se afirma la calidad de víctima con independencia de que el autor de la violación haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado. Ese concepto de víctima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colornblono- y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del arto3° de la ley 1448de 2011alude a lasvíctimas directas y en lossiguientesincisoshace referencia a las víctimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la víctima directa. víctima directa: "toda persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesiones físicasy mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del Derecho Internacional Humanitario". 7 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014-00020 A su vez, en el catálogo constitucional de derechos está el artículo 58 donde se reviste a la propiedad de garantías y se señala su función social y ecológica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotación productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientales relativas a En materia constitucional, la Constitución de 1991 representó un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene como fin salvaguardar la vida, honra y bienes de la población en condiciones de igualdad.

Heahí el sustentofundamental de la protección a la tierra. Esta situación se ha repetido en diferentes momentos históricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una política de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativosque se dieron con la ley 200 de 1936,la ley 31 de 1967y la ley 135de 1961.

En la práctica los colonizadores, a través de sus órganos administrativos, hicieron ilusorioslos derechos de losindios, máxime que los títulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeídos,quienes sintieronla opresión de losambiciosos colonizadores. Enla historia colombiana se vislumbra, desde la colonia, una tensión social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afán e de imponer suspeculiares intereses,desalojaron gradualmente a los indios y campesinos de sustierras.

Éstoslucharon por defender la tierra por serla base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenían su esperanza puesta en lasleyesespañolas que losprotegía. 4. El derecho a la reparación integral de las víctimas y el derecho a la resHtución de la tierra. 8 • Sentencia No. 20 (R). Radicado: 050453121002-2014-00020 6 Corte Constitucional. sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Díaz.

Sentencio C-223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernández. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Inclusive,el guardián y máximo intérprete de la Constitución impartió órdenes dirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema de tierras,y además para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempeñado un papel fundamental para la defensa de losderechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitución de manera acorde con los estándares internacionales.

Precisamente en la sentencia T-025de 2004,se reconoció el estado de cosas inconstitucional generado por el fenómeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa población en una evidente violación masiva de susderechos fundamentales. De esta manera, se abrió el camino para que se reformulara la política de atención a losdesplazados y sucomponente de tierras.

Esemandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin. De ahí que el legislador en el marco del interés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la población campesina a través de la ley 160 de 1994 y sus reglamentaciones, la ley 793 de 2002,la ley 2 de 1959,la ley 99 de 1993y demás disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las áreas ambientalmente protegidas.

Igualmente, a nivel nacional con la ley 70de 1993y los Decretos-Ley4633y 4635de 2011, se propende por la protección del derecho al territorio de los grupos étnicos Por su parte, el arto 64 de la Constitución salvaguarda el acceso _ progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para "mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos". la conservación, mejoramiento y utilización de los recursos naturales renovables, con el fin de proteger la propia vldo-. 9 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014-00020 7 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio González Cuervo. La reparación integral es "un derecho fundamental complejo"7 de las víctimas, quienes a la luz de la legislación y la Constitución se encuentran en una posición jurídica iusfundamenfal para exigirleal Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias,con el fin de restablecer la dignidad humana vulnerada con las infracciones cometidas.

Estederecho que está relacionado con la verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas criminales. Estoconcuerda con los parámetros fijados por el Derecho Internacional y Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atención y reparación integral a las "víctimas del conflicto armado interno" que hubieran sufrido daños a raíz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH)y a los Derechos Humanos (DDHH),fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido por el conflicto armado, lo cual implica replantear la situación y proporcionar medidas de reparación integral a lasvíctimas.

Eneste contexto constitucional, social y político, seexpide la ley 1448 de 2011 Y sus decretos reglamentarios, para implementar la política de restitución de tierrascomo medida preferente para la reparación jurídica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de protección reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las víctimas puedan rehacer suproyecto de vida en condiciones dignas.

Esto ha representado un avance importante en medio de la problemática compleja del pueblo colombiano, para garantizar los __ derechos de las víctimas, a partir de la protección a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de protección eficaz (art. 2 Constitución Política). través de una seriede autos (178 de 2005, 2018 de 2006,092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009). 10 • Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014-00020 8 Corte Constitucional, sentencia C 715de 2012.M.P. LuisErnestoVargas Silva. 9 Corte Constitucional, sentencia C-225de 1995.M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 10 Se trata de disposiciones flexibles como las declaraciones de principios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas,entre otras, que adoptan las organizaciones internacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos de los tratados internacionales sobre derechos humanos. Ahora bien, la toma en consideración de la persona como víctima de una violación, el reconocimiento y protección de susderechos, no es algo nuevo en la ley citada pues desde pretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta jurídica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto jurídico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normas internacionales, tanto de carácter vinculante (convenciones y tratados) como de soft law ID, existentesen el ámbito general y regional, a saber: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios Loanterior por cuanto en virtud de lo establecido en el artículo 93 de la Constitución Política,esasdisposicionesostentan jerarquía constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior,un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitución, se entiende que han sido integrados "rcxmauvornente" a elío".

En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogía de derechos establecidos en favor de las víctimas, es imperioso remitirsea las normas consagradas en la Carta Política por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificados por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitación se encuentra prohibida en losestados de excepción. el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparación debe ser "justa, suficiente, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de las violaciones ya la entidad del daño sufrido"8. 11 • Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014-00020 11 Llamados así en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidassobre PersonasInternamente Desplazadasante la ONU, quien preparó el marco de referencia para la protección de éstos. 12 OCHA, Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios. En biblioteca del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/7368.pdf?view= 1 Por su parte, los Principios Pinheiro, sobre la base de procurar encontrar soluciones duraderas para las situaciones de desplazamiento, establecen que el concepto de retorno implica no solo volver a la región sino la reafirmación del dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio.

Por tanto la restitución de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental autónomo e independiente, que comprende además de e Vale la pena destacar que los Principios Rectores 28 a 30 consagran el derecho de losdesplazados a retomar voluntariamente a sushogares en condiciones de seguridad y dignidad o a reasentarse voluntariamente en otra parte del país,pero donde quiera que retornen no deben correr riesgo de discriminación y las autoridades tienen la obligación de recuperar las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídoscuando se desplazaron, y de serimposible la recuperación, se lesdebe conceder una indemnización odecuodo'v, para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional. la Declaración sobre los principiosfundamentales de justicia para lasvíctimas de delitos y del abuso __ del poder, la Declaración sobre la protección de todas las personascontra las desapariciones forzadas, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención Interamericano sobre desaparición forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng Ir (1998)YlosPrincipiossobre la Restituciónde lasViviendasy el Patrimoniode losRefugiadosy las PersonasDesplazadaso principios Pinheiro (2005),entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria.

Así,no solo el legislador sino también el intérprete y ejecutor de la norma, están compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. 12 Sentencia No. 20 (R). Radicado: 050453121002-2014-00020 13 Cfr. Manual sobre la Restitución de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos -.OCCHR.

En http://w.!!_y.¡.ohchL.Q[g/DocumeDl?.LPubl~ºtjom¡ºlnhe1[9____Qrir:J_9jRles_s.Q_,P9f. 14 Corte Constitucional. Sentencia T-025de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. La accionan te es una mujer que pertenece a la población afrocolombiana, tiene 60 años de edad y su grupo familiar está integrado por su compañero NILO DE JESÚS CUESTA SÁNCHEZ y sus hijas NASLY La señora SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíA SERNA accede a la administración de justicia a través de profesional especializado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN y RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS- TERRITORIAL ANTIOQUIA, para solicitar la restitución de un predio con un área de 72 m2 distinguido con el No. 00010de la manzana 29, que está ubicado en el casco urbano del Barrio Policarpa Salavarrieta del Municipio de Apartadó-Antioquia y se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 014-12214. 5.

El caso concreto. volver a la situación anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadanía, el empleo y la propiedodt-. es decir, un retorno transformador. Precisamente la H. Corte Constitucional en la sentencia T-025de 2004 expresó al respecto que "el mínimo al cual están obligadas las autoridades consiste en (i) no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto;

(iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistirosnonomomente"v. 13..

Sentencia No. 20 (R). Radicado: 050453121002-2014-00020 La región del Urabá antioqueño por su ubicación geográfica y su diversidad biológica, ha sido una zona en disputa territorial entre los diversos grupos armados que con sus estrategias de guerra sucia han buscado el dominio de importantes zonaspara el tráfico de drogas, armas, loscultivos ilícitos,entre otras actividades ilegales. 5.1.

Contexto de violencia en el Urabá antioqueño, Apartadó y zonas urbanas como el Barrio Policarpa Salavarrieta y La Chinita. Asílascosas, se analizará conforme al artículo 3° de la ley 1448de 2011y demás normas concordantes, la condición de víctimas del conflicto armado de las personas que solicitan tutela reforzada de sus derechos, reconstruyendo el contexto con la información aportada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas, que se presume veraz, para generar la convicción en el órgano judicial con base en mera prueba sumaria, de suerte que el desmonte o falsación de los hechos aducidos por la víctima requiere pleno convencimiento en grado de certeza.

De esta manera, se invierte la carga de la prueba para quien se oponga a laspretensionesde lasvíctimas. SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíA SERNA por sus condiciones particulares tiene atención preferencial en el proceso de restitución de tierras,conforme a losarts. 114Y 115 de la Ley 1448de 2011. Además ha de aplicarse en enfoque diferencial (art. 13 ejusdem) para el acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación integral contempladas en la ley 1448 de 2011, todo lo cual se implementa dependiendo de la vulneración de sus derechos y del hecho victimizante.

Esto exige unos mínimos probatorios que el juzgador en materia de restitución de tierras debe verificar. ANTONIA CUESTA RENTERíA Y NORLEN DEL CARMEN CUESTA RENTERíA. A esa familia también pertenecía NILO ANTONIO CUESTA RENTERíA, pero sufrió la desaparición forzada, según se afirmó en la demanda. 14.. Sentencia No. 20 (R). Radicado: 050453121002-2014-00020 15 Cfr. Algunos indicadores sobre la situación de los Derechos Humanos en la región del Urabá antioqueño. Agosto de 2004. 16 Citado por REYESPOSADA.

Alejandro. Guerreros y campesinos: el despojo de la tierra en Colombia. Bogotá: Editorial Norma / Fescol. 2009. Desplazados Hectáreas Hectáreas Total abandonadas por abandonadas por hectáreas la incidencia de la incidencia de abandonadas grupos grupos armados paramilitares 14.447 1.919 2.801 4.721 De los Municipios del Urabá antioqueño más afectados por la violencia se encuentra Apartadó, que según los datos de Acción Social y la PastoralSocial, registró entre losaños 1997y 2007105siguientesdotos«: La complejidad histórica de estos conflictos ha afectado el orden público por la presión de los grupos armados que convergen en un escenario de estrategia de subversión adelantada por las FARCy la lucha contra insurgente de las ACCU liderada por los hermanos Castaño, aunado a las fuerzas militares que han hecho resistencia a la acción de esos bandos armados, todo lo cual ha ocasionado problemas sociales inherentes como el desplazamiento forzado y otros deterioros que afectan la propia vida de la población. Al respecto, el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH afirma que "las ventajas geoestratégicas de la región del Urabá antioqueño lo han convertido desde finales de Josaños ochenta en un territorio de constantes disputas territoriales entre los actores armados, tanto las guerrillas (FARCy ELN)como las autodefensas.

La subversión hizo su aparición en esta región durante los años sesenta, principalmente el EPL y las FARC. Por su parte, las autodefensas intensificaron su accionar en la zona a partir de 1988y su presencia se consolidó a partir de 1994cuando las ACCU irrumpieron en el eje ganadero del Urabá antioqueño"15. • 15 • Sentencia No. 20 (R).Radicado: 050453121002-2014-00020 De la masacre se hizo responsables a la guerrilla de las FARCcomo un acto de retaliación: "La información conocido hasta ahora, indica que lo masacre habría sido cometido por lo guerrilla de los FARC como una represalia contra {os miembros del Movimiento Político Esperanza, Paz y Libertad, conformado por reinsertados del Ejército de Uberación Popular - Precisamente, a comienzos de la década de los noventa, la zona nor-oriental de Apartadó, en donde se encuentran ubicados los barriosde invasión de Policarpa y La Chinita, vivió un funesto acontecimiento que perturbó su dinámica social, económica y política y la de suspobladores, cuando miembros de un grupo armado irrumpieron en horas de la madrugada en un festejo comunitario en el barrio La Chinita, e indiscriminadamente asesinaron un total de 35 personas,dando lugar así a la reconocida "Masacre de La Chinita" ocurrida el 23 de enero del año 1994 en el barrio de asentamiento obrero La Chinita, el que, se afirma, ocurrió a manos de miembros de la guerrilla de las FARC, y donde perecieron víctimas que nada tenían que ver con el conflicto armado que se vivenciaba en la zona.

Ahora bien, en Apartadó los conflictos sociales y la violencia • también se han extendido al suelo urbano, específicamente en aquellos lugares donde ha existido una apropiación de la tierra por parte de los sectores populares que requieren una vivienda. Una de esas zonas es Policarpa Salavarrieta que surgió en el año 1982a raízde una invasión por parte de esos sectores vulnerables, entre los que se enquistaron muchas personascon ideología de izquierda (UniónPatriótica y Partido Comunista), lo cual, entre otras cosas, ocasionó la incursión de los grupos paramilitares en el Barrio y con ello se causaron múltiples homicidios, masacres y desplazamientos.

Esascifras de desplazamiento masivo y abandono de tierras como consecuencia de la presión de las Autodefensas para dominar el territorio, son indicativas de la flagrante vulneración a losderechos humanos. 16 Sentencia No. 20 (R).Radicado: 050453121002-2014-00020 17 http://www.ipc.org.co/agenciadeprensa/index.php/20 14/01/23/masacre-de-la-chinita- porque-pueden-mas-Ios-suenos-que-Ios-recuerdos/ 1BCf. http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/index.php Inoticias/noticias-cmh/2804- la-fuerza-cle-Ia-memoria-una-esperanza-para-Ia-chinita 19 lb.

En igual sentido puede leerse la calificación del mérito del sumario obrante a folios 166y siguientes del C.2. También en el Barrio Policarpa Salavarrieta muchos de sus habitantes fueron tildados como subversivos o colaboradores de las guerrillasde izquierda (FARCy EPL),lo que originó una oleada de violencia. Entreesoshechos violentos se destaca la masacre" ElGolazo" ocurrida el 3 Como puede verse, entonces, el infortunio se gesta en tanto el Ejército Popular de Liberación-EPL, principal guerrilla de la región, llega a un acuerdo de paz con el Gobierno, transformándose en un nuevo partido político que aunque conservaba las siglas de EPL,varió su significado a Esperanza, Paz y Libertad; tras la desmovilización, las FARC arremeten contra desmovilizados,activistas políticos y dirigentes socialesdel renovado EPLpara ganar ocupación de susterritorios,y aunque éstosopusieron una resistencia civil al ataque que emprendió las FARCen su contra, al no lograr contar con el apoyo de las autoridades, se formó un grupo que les brindaba información y vigilancia y que contaba con la protección del Ejército.

Sin embargo, al incrementarse los ataques, varios militantes crearon un grupo armado denominado "Comandos Populares", y a partir de allí, se desencadenó "entre 1993y 1994,una especie de guerra local entre tales expresiones irregulares que implicó una cruenta cadena de retaliaciones y venganzas sinque la fuerza pública lo impidiera"19. Ahora bien, el Centro Nacional de Memoria Histórica, 20 años después del acontecimiento, en pro de la reconstrucción de la memoria de las víctimas, recordaría que esta masacre junto a muchas otras de las que ocurrieron en la región entre los años 1986y 1996dejaron los niveles más elevados de desplazamientos, desapariciones y homicidios, motivados fuertemente por las pugnas que emprendieron las FARC por tratar de ganar el dominio sobre los territorios que dejaba el Ejército Popular de Liberación-EPL trassuacuerdo de paz con el Goblerno.» EPL el cual se desmovilizó en 1991luego de un ac uerdo de paz con el Gobierno "17. 17 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014-00020 20 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Rad. 11-001-60-00-253-2006-810099. 21 Cfr. http://rutasdelconflicto.com/intema.php?masacre=189. A continuación se analizará si la solicitante ha sido o no víctima de ese conflicto armado. En últimas, es evidente que el barrio Policarpa Salavarrieta ha estado inmerso en el conflicto armado interno desde su propio origen, pues la invasión de esa zona suburbana fue liderada por sectores políticos de izquierda y en medio de esa guerra sucia entre bandos guerrilleros y paramilitares, los habitantes sufrieron las consecuencias al ser tildados como colaboradores de la guerrilla, al punto que se cometieron masacres y de consiguiente una evidente vulneración a losderechos humonos«.

El Tribunal de Bogotá en su Sala de Justicia y Paz, encontró acreditado ese hecho con las pruebas aportadas por la FiscalDelegada y por ende concluyó que los ataques se cometieron con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, constituyéndose la población civil en objeto de ataques, represalias y actos de violencia. de abril de 1996en el Barrio Policarpa Salavarrieta, que fue confesada por HEBERTVELOZAGARCíA (comandante del FrenteTurboy Bloque Bananero) en diligencias de versión libre los días 26 de noviembre de 2007, 26 de marzo y 24 y 25 de septiembre de 2008: "siendo aproximadamente las 7 y 30 de la noche del miércoles santo, 3 de abril de 1996,en el barrio __ Paliearpa Salavarrieta del Municipio de Apartadó (Antioquia), un grupo aproximado de 20 sujetos que portaban armas de corto y largo a/cance hicieron su arribo a este lugar y procedieron a distribuirse estratégicamente por diferentes sitios del barrio, disparando de manera indiscriminado contra quienes se encontraban en el establecimiento público El Golazo, al igual que contra todo aquel que en ese momento transitaba por los calles.

Esta inc ursión armado arrojó como resultado la muerte de diez personas y otros heridas "20. 18.. Sentencia No. 20 (R). Radicado: 050453121002-2014-00020 Z2 CD. FI. 41 Cdn.1. 23 lb íd. También ante la Unidad de Tierrasexpresó: "me desplace el 2 de enero del año 1997por causa de amenazas de los paramilitares. Yo tenía un hijo que se llamaba Nilo Antonio Cuesta, para esa época él trabajaba de vigilante de una empresa llamada BANACOL los paramilitares querían que él se vinculara a su grupo y en repetidas ocasiones le incitaban a cometer conductas ilícitas en los lugares donde él prestaba guardia como vigilante tanto que una vez 10 presionaron para que él sacara las llaves de un Banco donde trabajaba, él por miedo a represalias debido a que se negaba a las propuestas del grupo, decidió abandonar a escondidas el Asimismo,desde el 24 de noviembre de 2005 se reportó en la Fiscalía la presunta desaparición de NILO ANTONIO CUESTA RENTERíA ocurrida desde el 27 de enero de 1998.

Igualmente, la accionante presentó denuncia por el presunto delito de desaparición forzada, exponiendo los siguientes hechos: "yo vivía aquí en Mede/lín, en ese entonces mi hijo Ni/o Antonio Cuesta Rentería estaba viviendo en Apartadó, él nos decía que trabajaba en una empresa de vigilancia, pero realmente él estaba metido con las autodefensas y les decía a susamigos que no me dijeran nada a mí o a la familia.

Ellosmismos lo desaparecieron porque cuando yo fui me reuní con ellos pero no sé el nombre de ninguno y me dijeron que lo habían mandado para la 33 ( ). Al tiempo me dijo una muchacha de nombre Dortis que Nilo no estaba desaparecido sino muerto y que lo habían enterrado en la cancha de la chinita en Apartadá. que lo habían picado y metido en un costal "23.

La señora SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíA SERNA ha puesto en conocimiento de las autoridades los hechos victimizantes. Así, el 22 de enero de 2013 acudió ante la Unidad Permanente para los Derechos Humanos de la Personería de Medellín y rindió declaración para su inclusión en el Registrode víctimas "por desplazamiento forzado del 8arrio Policarpa en Apartadó Antioquia el día 2 de enero de 1997"22. 5.2.

La calidad de víctima de los solicitantes. 19.. Sentencia No. 20 (R). Radicado: 050453121002-2014-00020 24lbíd. Las personas que no fueran tratadas con respeto en su dignidad, vida privada, laboral y familiar, merecen ser escuchadas por las autoridades estatales porque la atribución de derechos a la persona constituye al mismo tiempo una obligación de garantía a cargo del Estado, de manera que cuando se omite esa protección en la denominadas zonas sin ley, se deben adoptar las medidas apropiadas contenidas en la Ley 1448de 2011a favor de lasvíctimas,que lo soncomo consecuencia de las conductas dañosas consistentesen "infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH)o violaciones graves y manifiestas Las declaraciones que ha realizado la señora SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíA SERNA están amparadas por el principio de la buena fe y sonacordes con la situación de violencia acaecida en el barrio Policarpa Salavarrieta, donde la acción armada irrumpió con fuerza en la década de losnoventa debido a la ausencia institucionaldel Estadopara velar por la seguridad de la población, que por cierto fue estigmatizada y afectada por losgrupos paramilitares. pueblo junto con mi marido.

Enel pueblo quedamos mis hijas y yo, pero los paramilitares nos amedrentaban con disparos en la cera de la casa, tratándonos de asustar porque mi hijo se les había ido, fueron pasando los días y aumentaba la persecución contra nosotros. Yo trabajaba vendiendo pescado pero el miedo era muy grande, cierto día que me entere (sic) que me estaban buscando para matarme decidí salir con mis hijas del pueblo hacia Carepa abandonando todo lo que teníamos.

Luego nos trasladamos hacía Medelfín, acá la situación estaba muy mala entonces yo le dije a mi hermana Mercedes Renteria que vendiera la casa antes de que la dañaran más, ella la vendió por valor de 1.000.000de pesos( ). Posteriormente aun viviendo en Medelfín este grupo paramilitar me seguía intimidando, hasta que mi hijo para que nos dejaran en paz se tuvo que entregar a este grupo y el día 27 de enero de 1997lo despareció Julio Rentería alias Mono Negro"24. 20 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014-00020 25 Corte Constitucional, Sentencia C-253 A de 2012. 26 Comisario No. 05, FI. 14. 27lbíd. Esaspalabras narran lo vivido por la solicitante y su familia, lo cual le ocasiona congoja y tristeza a ella, quien en su declaración se muestra espontánea y con un breve llanto apela a los sentimientos para memorar ese pesado lastre causado por la acción de los grupos armados, que Agregó que aunque no fue amenazada verbalmente, sía través de las acciones de los paramilitares, lo cual le generaba miedo: "yo caminaba y temblaba, miraba para atrás, adelante, yo trabajaba con una incertidumbre total, por la noche apenas llegaba me encerraba con mi hija, hasta que me tuve que venir"Z7.

Desde esta perspectiva es una cuestión relevante determinar contextual y temporalmente la condición de víctima que se aduce en sede judicial, para lo cual ha de verificarse los daños inferidos a SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíA SERNA y a su familia, teniendo en cuenta la declaración que rindió ella ante el juez de tierras,donde expresó que vivía con sustres hijos y su esposo en una casa que construyó en un lote que invadió en el barrio Policarpa Salavarrieta, con el fin de tener una vivienda digna.

Así,tomó la posesiónde ese bien hasta que la violencia losobligó a salir, pues como ella indica "los paramilitares nos tenían acoquinados porque mi hijo había salido del ejército, ya trabajaba vigilancia en BANACOL y querían que se fuera para la guerrilla, para los paramilitares, era un trofeo porque mi hijo de por sítenía un carácter muy serio, entonces para que nosotros no peligráramos decidimos venirnos para Medellín todos huyendo (min. 15:57).Primero se vino él y el papá, consiguieron una piecita por acá en Buenos Aires, no teníamos con que venirnos, me pusieron la vida tan imposible que me disparaban en las puertas, en la acera, toda la noche era un tormento, no podía ni trabajar hasta que el 2 de enero de 1997me vine para Carepa donde un familiar mío y luego Medellín"26. a las normas internacionales de Derechos Humanos {DIDH)"25,ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 21 • Sentencia No. 20 (R).Radicado: 050453121002-2014-00020 28lbíd. Ensuma, SERAFINA DE LOS DOLORES RENTE RíA SERNA, su cónyuge e hijasson víctimas de la violencia por los daños que sufrieron en la década de los noventa, debido a las infracciones que cometieron los grupos armados a las normas relativas a los derechos humanos con ocasión al conflicto armado acaecido en el Barrio Policarpa Salavarrieta de Apartadó-Antioquia.

Con razón la H. Corte Constitucional ha expresado Independientemente del actuar de NILO ANTONIO CUESTA RENTERIA, la parte solicitante sufrió las consecuencias de la violencia en un entorno que raptó de su hogar a NILOy causó múltiples afectaciones a la familia RENTERíACUESTAa través de conductas victimizadoras, pues no solo se causaron injerencias arbitrarias en la propiedad, la vida personal y familiar, sino que además se vieron obligados a abandonar la tierra que con tanto esfuerzo construyeron, al punto que en Medellín debido a su estado de necesidad económica generado por el desplazamiento y al actuar paramilitar, decidió vender la tierra: "yo ya estaba pasando necesidad, yo sabía que en Apartadó uno salía y le desbarataban la casa o se la vendían al mejor postor, eso era mandado por losparamilitares" (12:09)28.

Lejosde su tierra creían que las cosas cambiarían de colorido, pero la presión continuó y NILO ANTONIO CUESTA RENTERIA decidió regresar a Urabá en abril de 1997 para incorporarse a los paramilitares y allí se desapareció. A la fecha SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíA SERNA no ha encontrado el cuerpo de suhijo quien finalmente cedió a lasexigencias de losgrupos armados y se incorporó a éstos. deseaban tener en su filas a NILO ANTONIO CUESTA RENTERIA, quien decidió abandonar el pueblo junto a su padre.

No obstante, los otros integrantes de la familia, tres mujeres, se quedaron allí por razones económicas, y como era de esperarse, los paramilitares la emprendieron contra ellas en su propiedad, por lo que en medio de la zozobra e incertidumbre decidieron abandonar esa tierra, para proteger susvidas y reencontrarse con losotros familiaresen Medellín. 22 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014-00020 29 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-268de 2003y SU1150de 2000. 30 Véase GARCíA.Clara. Región, actores y conflicto 1960-1990.Bogotá: INER-UNIVERSIDAD DEANTIOQUIA.1996. 31 Corte Constitucional. sentencia C-595 de 1995. M.P. Carlos Gaviria Díaz. La Corte Constitucional ha indicado que concordante con ello, la doctrina también ha sostenido que sobre estos bienes la Nación no tiene propiedad sino un derecho especial. ya que dispone de ellos únicamente para adjudicarlos.

Cfr.. José L Gómez. "Bienes". Bogotá, Universidad Externado de Colombia. 1981p.90. Citado en sentencia C-255 de 2012.M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Ahora bien, como lo indicó en su declaración la señora SERAfiNA DE LOS DOLORES RENTERíA SERNA. ella sabía que estaban en invasión en ese lote y quiso hacerse a un lotecito de tierra firme porque "necesita tener Ante esa situación de lucha por la tierra y con el fin de formalizarla a favor de quienes la explotaran, el MUNICIPIO DE APARTADÓ, a través de su representante, compró el predio de mayor extensión al señor GUILLERMO GAVIRIA mediante la escritura pública No. 752 otorgada en la Notaria Única de Turboen septiembre de 1983,constituyéndose el bien en aquellos denominados "bienes fiscales adjudicables" que son "bienes que tiene la Nación con el fin de trasposar/os a los particulares que cumplon determinados requisitos exigidos por lo ley"31.

Lacolonización a través de lasinvasionesse ha utilizado como medio para la posesión de la tierra para aquellas personas de escasos recursos que desean tener una vivienda. Por ello, como lo ha indicado la investigadora CLARA GARCíA, en el Urabá antioqueño se han dado masivasinvasiones urbanas como principales modalidades de apropiación del espacio, siendo una de las más importantes la de 1982en el Barrio Policarpa Salavarrieta, que atendió a la necesidad de vivienda de los sectores poputores=. 5.3.

Relación jurídica con el predio y el despojo de éste. que las personasabandonan su domicilio debido "al riesgo que observan para su vida e integridad oetsorot>, lo cual se deriva no solo de amenazas directas sino además de la percepción de los actos de violencia, que aparejan una vulneración masiva de losderechos humanos. 23.. Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014-00020 32 Cfr. CD. Folio 41. Esta Sala le otorga credibilidad a esa prueba documental con relación a la cual se tiene certeza sobre su autor y ello para efectos jurídicos se constituye en un medio representativo inteligible del pago del De esta manera, la solicitante asumió la posesión de la casa organizándola con cuatro piezas pintadas, techo con cielo raso, un pozo en buen estado y un albergue en la parte de arriba con todos losservicios completos, según lo indicó ella en sudeclaración. Más aún, la accionante pagó el lote en marzo de 1990 como figura en el listado aportado por la Unidad de Tierrasjunto con la respuestaque emitió a ésta el Secretario de Infraestructura Físicay Vivienda de la Alcaldía de Apartadó-Antioquia, conforme a la información que reposa en esa dependencia municipal: "aparece como poseedora la señora Ana Francisco Restrepo Muñoz y, en segunda instancia, la señora Serafina de los Dolores Rentería Serna, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.402.343 de Apartadó, amén de estar consignado que esta última canceló ellofe ellO de marzo de 1990.

Se adjunta copia de dos (2) folios donde se consigna esta sifuación"32. una vivienda digna", para lo cual empezó a echarle "balastro" a ese terreno y a través de un señor llamado Ernestoque estaba en esa zona, consiguió un balastro favorable, pues en ese momento no tenían recursos suficientes: "yo vendía pescado, el papá de mis hijas trabajaba en bananeras, yo venía de trabajar y le pagaba 01 señor (Ernesto)para que me echara el balastro, hasta que hicimos un rancho de madera, ahí fuimos comenzando a construir y vivimos,(sic) decían por los micrófonos, la acción comunal que (sic) teníamos que pagar esoslotes porque si no los quitaban (11:23).

Yo fui y solicité y me dijeron que yo ya /levaba mucho tiempo allí que yo ya podía pagar el lote, (sic) yo reuní mi plata, no me acuerdo cuánto, vendía pescado, hice rifas. En marzo de 1990, NILO fue y lo canceló a nombre mío" (min. 11:46). quedando en trámite las escrituras, "pero no las teníamos en poder todavía, nos tuvimos que venir" (min. 15:15). 24 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014-00020 33 FI. 14 Despachocomisorio., " 1998a troves del cual SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERIA SERNA autorizo En efecto, obra en el proceso un poder de fecha 18 de marzo de Sin embargo, el uso y goce de esa propiedad, así como la formalización del bien a favor de SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíA SERNA, se vieron truncados por la violencia que ocasionó el abandono y de consiguiente una serie de consecuencias como la venta del bien que realizó por los siguientes motivos: "el primer motivo el desplazamiento, yo nos habíamos venido a penas con lo que teníamos encimo, y el otro motivo porque en ese entonces las cosas las cogían los paramilitares para ellos vivir, desbaratar/as, para vender /0 poquito que les sirviera, entonces yo me quedaba sinnada del todo ( J. Yo no le puse precio, yo le dije a mi hermana que me llamó, que hay un señor FLÓREZque compra la casa y que da un millón de pesos, yo le dije yo ya no tengo casa, vénda/a porque uno acá vive pagando arriendo y aguantando necesidad.

Entonces ella la vendió, (sic)que necesitaba un papel, yo me acuerdo, yo hice ese papel y se lo envíe para que la persona que comprara tuviera la autorización, era por eso porque si no lo hacía de todas maneras ellos se iban a lucrar de mi trabajo, con harto sacrificio vendiendo pescado compre mi casa y Joconstruimos, para que ellos se apoderaron nos hicieron venir de allá, yo di /0 autorización para que la vendieran por un millón" (min. 17:31)33.

Con ese acto que coincide con la declaración de la solicitante, se arraigó más en ella su ánimo de señor y dueña, pues sabía que ya se iba a formalizar a su favor esa propiedad que erigió con tanta tenacidad. Así, era un deber del Estado promover el acceso a la propiedad a favor de esas personas que realizaron actos positivos sobre la misma y aunque la ocuparon ilegalmente, se creó una expectativa legítima por parte de las autoridades estatales que pretendían legalizar la tierra con fundamento en el arto58 de la ley 9 de 1989y el arto95 de la Ley388de 1997. lote por parte de SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíA SERNA.

Más aún ese documento no fue tachado por la parte opositora. 2S f:i • Sentencia No. 20 (R).Radicado: 050453121002-2014-00020 34 FI. 114 Cdn.1. 35 FI.115Cdn.1. 36 FI. 116Cdn.l. De este modo, JHON JAIRO FLÓREZJIMÉNEZ ingresóal predio y le hizo algunas adecuaciones para poder habitarlo. Posteriormente,con el fin de formalizarseel derecho a favor de JHON JAIRO FLÓREZ JIMÉNEZ, el Alcalde Municipal de Apartadó suscribióa favor de éste una minuta de escritura pública de venta respecto de ese lote No. 1536, pero realmente no se solemnizóese acto entre las partes ni hubo registro alguno en ese sentido.

En todo caso, el comprador disfrutó del predio hasta que aproximadamente en el año 2002 decidió venderlo por $7.500.000a GERARDO ANTONIO BUENO Y a JAINESA MURILLO CANO, quienes desde pretérita época lo habitan y para ello le hicieron modificaciones, pues la Enesta línea argumentativa, JHON JAIRO flÓREZ JIMÉNEZ afirmó en sudeclaración que él estaba buscando una casa por el BarrioPolicarpa y la señora Mercedes le pidió por ese bien $1.500.000, pero él le dio $1.200.000 porque la casa estaba en mal estado.

Reconoció que él suscribióel documento de compraventa en el año 1998yero consciente que el bien figuraba a nombre del Municipio de Apartadó, pero no observó que la tierra tuviese algún inconveniente. Conforme a lo anterior, el 16de marzo de 1998la mandataria vendió a favor de JHON JAIRO FLÓREZ JIMÉNEZ "un lote de terreno o solar con mejoras, una casa de habitación construida en piso de cemento, paredes en bloque, techo eternit con luz yagua, situada en el barrio Policarpa Sa/avarrieta, sector dos lote Nro. 15, Manzana Nro t", por un valor de $1.300.000,advirtiéndose en la cláusula tercera que "la escritura pública será tramitada al nuevo comprador por el municipio de Apartadó Antioquia y losgastos serán por cuenta del cotruxoaor'», escritura" 34, a la señora MERCEDES RENTERíA MATURANA para vender la casa, precisando que sobre ésta "viene ejerciendo una POSESiÓNdesde hace algunos años, sin que hasta el presente se haya adquirido la presente 26 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014-00020 37 Fls.69-70 Cdn.!. 38 FI.121 Cdn.L 39 FI.186 Cdn.l. Si las estructuras paramilitares no hubieran hecho presencia en el Barrio Policarpa Salavarrieta ni hubiese realizado presionessobre la familia La solicitante fue contundente al señalar los motivos por los cuales vendió el bien y ello coincide con el espacio contextual en el cual actuaron las agrupaciones ilegales que evidentemente alteraron el orden público.

De hecho, el mismo comprador JHON JAIRO FLÓREZ JIMÉNEZ aseveró: "cuancio viví allí el orden público todavía estaba muy alterado, en la ciudad de Apartadó estaba un poquito alterado, pero no había ningún inconveniente en vivir allá, ya estaba como pasando la crisisde la región" (min.30:51)39. fue informal y además se produjo como consecuencia directa de su situación de desplazamiento y abandono forzados de los que fue víctima con ocasión a la presencia de grupos paramilitares en el Barrio Policarpa Salavarrieta. aunado a la imposibilidad de regresar para disfrutar del predio en condiciones de seguridad.

Eneste contexto, tratándose de un proceso de restitución de tierras deben apreciarse las ventas en el marco en cual se realizaron. Así,de las pruebas acopiadas. se colige que la venta que efectuó la señora SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíA SERNA a JHON JAIRO FLÓREZ JIMÉNEZ En razón de que GERARDO ANTONIO BUENO Y JAINESA MURILLO CANO ostentaban esa vivienda, el Municipio de Apartadó a través de su alcalde lesvendió ese lote de terreno por la suma de $50.00037mediante la escritura pública No. 950 del 26 de agosto de 2004, que fue inscrita en la anotación No. 2 de la matrícula inmobiliaria No. 008-34557de la Oficina de Instrumentos Públicos de Aportodó». por lo que actualmente tienen la calidad de propietarios. casa con sustres habitaciones en general estaba en mal estado, según lo expresaron éstosen su declaración. 27 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014-00020 40 Artículo 95°.-Transferencia de inmuebles. Todas las asignaciones de subsidio familiar de vivienda en terrenos y las cesiones de que trata el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, que realicen las entidades públicas se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos será plena prueba de la propiedad.

Véase igualmente el arto2 de la Ley 1001de 2005. La entidad estatal actuó de espaldas a esa realidad y de paso incumplió el mandato constitucional y legal de la solidaridad con las víctimas, especialmente con SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíA SERNA quien en ese entonces cumplía a cabalidad con los requisitos legales establecidos en el arto58 de la Ley9 de 1989en concordancia con el arto 95 de la Ley388de 199740,esto es tenía una relación con la tierra invadida desde antes del año 1988y por ende procedía la cesión gratuita mediante escritura pública a favor de ella, pero la violencia impidió eso y se terminó consolidando el derecho de propiedad en otros sujetos luego de los Si bien el Municipio de Apartadó adelantó los trámites para garantizar las necesidades básicas de vivienda digna a los hogares del BarrioPolicarpa Salavarrieta,que requerían ese alivio a través de la cesión gratuita, no tuvo la precaución necesaria e inició los procedimientos legales con claro desconocimiento tanto de la realidad fáctica acaecida en esa zona como de lo sucedido a la familia RENTERíA, a sabiendas de que la solicitante ya había cancelado un determinado valor para la legalización del predio.

Ellaabandonó el bien por razón de la violencia y eso conllevó a la venta informal del mismo o mejor de su posesióny a la imposibilidad de formalizarsuderecho. RENTERíA,ésta disfrutaría pacíficamente de sus derechos. Pero las circunstanciasde violencia causaron unosefectos dañinos en la vida de la solicitante y su familia, pues ella se vio en la necesidad de autorizar la venta informal, sinalcanzar ni siquieraa legalizarsuderecho a través de la cesión que a título gratuito y mediante resolución administrativa le debía realizar del bien el Municipio de Apartadó porque ya había ejercido los actos positivos necesarios e incluso pagó un valor por el mismo al Municipio, que años despuésa través de la escriturapública No. 950del 26 de agosto de 2004,legalizó una situación jurídica contraria a losderechos de lasvíctimas. 28 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014-00020 41 Véase sentencia del 18de noviembre de 2013. Rad: 050453121002201300001. En consecuencia, al acreditarse los hechos indiciarios establecidos en el literal a) del numeral 2° del arto 77 de la Ley 1448 de 2011, ha de aplicarse, salvo prueba en contrario, la presunción de ausencia de Todo ese accionar delictivo ha estado enmarcado en el contexto de violencia de la región de Urabá donde se ha desplegado un actuar delictivos que se enquistó en el Barrio Policarpa Salavarrieta con conflictos complejos causantes de desplazamiento, abandono y despojo.

La propia historia de ese Barrio ha estado fraguada por la violencia porque se estigmatizó a sus invasores como simpatizantes de los grupos guerrilleros, lo que ocasionó que los grupos paramilitares ingresaran a esa zona urbana para adoptar estrategias de violencia, al punto que el 3 de abril de 1996se cometió la conocida masacre 11ElGolazo".

Está probado que en el Barrio Policarpa Salavarrieta ocurrieron graves violaciones a los derechos humanos o hechos de violencia que ocasionaron el desplazamiento y el despojo no solo de la solicitante y su familia, sino también de otras personas vecinas como el señor JOSÉ ANTONIO RODRíGUEZ ACEVEDO, cuyo caso de restitución fue decidido por el juez Segundo Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Aportodó-Antjoquío«. que para ese asunto verificó con el material probatorio la presencia de grupos armados en el barrio y la forma en qué los paramilitares irrespetaban los derechos de los habitantes con flagrante violación a la propiedad.

En el presente caso, los argumentos se refuerzan con la presunción de despojo prevista en el numeral segundo literal a) del arto 77 de la Ley 1448 de 2011. acontecimientos que se han puesto de presente en este proceso de restitución, que por. lo demás tiene a favor de las víctimas unas presunciones que están llamadas a regular la materia. 29 - Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014-00020 42 FL. 186 Cdn.1. Sin embargo, ningún vecino ratificó en el proceso esa versión. Al respecto se aportó una declaración extrajuicio ante notario de LUIS FERNANDO CANO CHAVERRA quien afirmó "me consta que el muchacho era malo por la cuadra, era un asesino, la señora SERAFINAdijo que le habían hecho unos tirosen la casa, que fue falso, elfo se fue por miedo de No conocían a la señora RENTERíA, simplemente se dieron cuenta que ella estaba reclamando la vivienda y por ello los vecinos se sienten indignados porque es falso lo que aduce, pues "ello se fue porque quiso, no porque en sumomento la hayan hecho ir" (min. 14:46), "dicen que ella vendió a conciencia, que ninguno lo obligó a que vendiera" (min. 7:14)42.

Según lo expresado por ellos en sus declaraciones, GERARDO ANTONIO BUENO es inspector de calidad de UNIBANy su compañera JAINESA MURILLO CANO es aprendiz del SENA,tienen dos hijos y hace quince años habitan el predio objeto de restitución en virtud de la venta que les hiciera el señor JHON JAIRO FLÓREZ JIMÉNEZ por valor de $7.500.000,sin saber que ese predio tenía problemas porque cuando compraron fueron a la Alcaldía para verificar que todo estuvieraen regla.

La parte opositora no tiene la calidad de víctima y por ello sobre sus hombrosrecae acreditar con plena prueba lo alegado, conforme al art. 78 de la Ley 1448de 2011. Losopositores GERARDO ANTONIO BUENO Y JAINESA MURILLO CANO cuestionan el desplazamiento y el despojo de la solicitante, pues según ellos ésta fue negligente para legalizar el bien y además lo vendió legalmente, que abandonó la zona voluntariamente debido a la trayectoria criminal de su hijo y ahora pretende de mala fe y con temeridad irrespetarlosderechos adquiridos por ellos. 5.4.

La oposición. consentimiento en el contrato de venta realizado por la señora SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíASERNA por conducto de su hermana MERCEDES a favor de JHON JAIRO FLÓREZJIMÉNEZ. 30 Sentencia No. 20 (R).Radicado: 050453121002-2014-00020 43 FI. 118 Cdn.1. 44 FI. 119 Cdn.1. Lo cierto es que SERAFINA no se desplazó "por miedo de lo que el hijo era", pues ella lo único que sabía era que su hijo trabajaba en una empresa de vigilancia y éstos lo presionaban, al punto que primero se fue él con su padre del barrio y luego debido a las acciones de los paramilitares en su vivienda, ella abandonó la tierra por el temor a que la asesinaran;era natural que intentaran proteger su vida y la de sushijasde Porsu parte, las afirmaciones de LUIS FERNANDO CANO CHAVERRA y JHON JAIRO FLÓREZ JIMÉNEZ no contienen la razón del dicho en cuanto a las condiciones de tiempo respecto de las actuaciones de NILO, pues lo que sostuvo la solicitante fue que la inserción de él en ese grupo se dio luego del desplazamiento y en razón de las presiones que les hacían en Medellín. En torno a la situación de NILO ANTONIO CUESTA RENTERíA ha de tenerse en cuenta que la solicitante no negó que suhijo haya ingresado al grupo paramilitar; por el contrario afirmó que cuando estaba viviendo en Medellín su hijo le decía que trabajaba en una empresa de vigilancia, pero realmente hacia parte de las autodefensas y ello obedeció justamente a la presión de ese grupo que desde tiempo atrás deseaba ingresarlo a sus filas., RENTERIA fue sancionado por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado_ y fabricación, tráfico y porte de armas y munición mediante sentencia proferida el 28 de enero de 2008 por el Juzgado Segundo Penaldel Circuito de Medellín. Además, se allegó una copia de consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nocíón«, según la cual NILO ANTONIO CUESTA Enigual sentido, JHON JAIRO FLÓREZ JIMÉNEZ asintió que escuchaba • "rumores" de que el hijo de la solicitante había creado muchos inconvenientes en el barrio. lo que el hUoera, que la señora SERAFINAno sabía en qué andaba el hijo, y el andaba con los poros?». 31..

Sentencia No. 20 (R). Radicado: 050453121002-2014-00020 45 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. De ahí que la H. Corte Constitucionol= haya considerado que el criterio más significativo para reconocer la calidad de víctima es el concepto daño sufrido, que da lugar al acceso a los beneficios establecidos en la ley cuando se acredita suocurrencia. SERAFINA DE lOS DOLORES RENTE RíA SERNA es víctima directa de graves hechos de violencia por haber sufridopersonalmente daños ciertos, reales y concretos en el marco del conflicto armado interno como se analizó en líneas anteriores, y por eso es titular del bien jurídico que la norma tutela, con independencia de la actuación ilegal de su hijo, pues cada individuo en la sociedad despliega susconductas con autonomía y el parentesco o la filiación no transmite lasconductas delictivas.

Esaesfera individual de la vida desde la filosofíakantiana obedece a que cada seres un fin en sí mismo, debe responsabilizarsede susconductas y no puede atribuirse al otro de lo que le compete a la persona misma. Desde esta perspectiva personalista que informa a la Constitución colombiana, cualquier actuación u omisiónque vulnere la dignidad humana, exige una reparación adecuada.

Así,el hecho de que el hijo de la solicitante haya ingresado al grupo paramilitar y delinquido, no es óbice para reconocer el hecho victimizante como lo prevé el parágrafo segundo del arto3° de la Ley l448 de 20ll: "Para los efectos de la presente ley los parientes de los miembros de los grupos armados serán considerados como víctimas directas por los daños sufridos en sus derechos, pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros de dichos grupos". aquella violencia que se enquistó en el BarrioPolicarpa Salavarrieta, lo que impidió que se legalizara el predio a su favor.

No fue por su negligencia como lo afirman losopositores ni mucho menos que haya vendido el bien por no tener la intención de radicarse en ese lugar, sinoque ello se produjo como consecuencia directa de la situación de violencia y el desplazamiento ocasionado por losgrupos ilegales que ocuparon la zona. 32 Sentencia No. 20 (R). Radicado: 050453121002-2014-00020 46 REYES.

Mate y otro. Laética ante lasvíctimas. Anthropos, 2003, p. 100. 47 FI. 102. Cdn.1. Sibien la normatividad civil constituye una referencia ineludible en el ámbito negocial, ello debe armonizarse con las reglas y principios de la justicia transicional y de la restitución de tierras. Por eso no basta con atenerse a las formas de los actos sino que además debe tenerse en cuenta el contexto en el cual se concretan, lo cual exige diligencia y cuidado a la hora de alguien hacerse a la propiedad de un bien, de tal Además, los opositores expresaron a través de su abogado que desde el momento en que la señora autorizó la venta del bien hasta que sus poderdantes adquirieron el bien con arreglo a las leyes civiles, realizaron todos los trámites legales y no había "el menor indicio de que esos documentos tuvieran dudosa ixcceoercta''».

Así, no se observa en la solicitante temeridad y mala fe, pues con razón ella está reclamando la tierra que abandonó y susargumentos han encontrado garantía probatoria con los elementos aportados. Contrario sensu, la parte opositora con la orfandad de medios no logró acreditar la tacha a la calidad de víctima despojada. Desde la ética no se justifica que la violencia le genere daños a la persona como los que sufrió SERAFINA en su dignidad, integridad y propiedad, sencillamente porque se trata de un ser inocente que no ha participado en la violencia y ha sido marginada arbitrariamente de lo humano y el disfrutede susderechos.

Resulta razonable y adecuado que la solicitante logre un reconocimiento como tal porque las condiciones fácticas analizadas son indicativas de una violencia que viene desde afuera en un proceso complejo producido además por un sistema que la desamparó en una zona azotada por la violencia, y ahora clama por susderechos porque cree en la justicia que no puede invisibilizarla y por ende deben reivindicarse en la actualidad sus derechos.

De ahí que REYEZMATE expresa que "hablamos de víctimas y pensamos en el daño hecho a seres inocentes, entendiendo consecuentemente que aquí hay atentado a unos derechos que no han prescrito, sino que lesreconocemos viqerves':», 33 Sentencia No. 20 (R). Radicado: 050453121002-2014-00020 Así,debió llamar la atención de JHON JAIRO FLÓREZJIMÉNEZ que el bien estuviera en mal estado de habitabilidad, que SERAFINAhaya encargado del mismo a su hermana sin actuar directamente y que no haya podido legalizarlo a su favor a pesar de los actos positivos que adelantó para adquirirel bien, puesrecuérdeseque éste fue invadido por ella con el ánimo de obtener una vivienda digna y normalmente una persona que con el sudor de su frente construye su techo y realiza los pagos necesarios,no lo abandona de la noche a la mañana, solo la violencia opaca esos proyectos de vida; todo lo cual obligaba a los interesados en comprar a tomar las precauciones adecuadas sin conformarse simplemente con comprar las mejoras, ir a la Alcaldía y adelantar los trámites legales para "ponerlo en cabeza de ellos"I pues había huellasde abandono y despojo.

Ni siquiera indagaron esas circunstancias con el vendedor JHON JAIRO FLÓREZJIMÉNEZ, cuyo inmueble lo recibió en estado de decadencia y además cuando vivió allí sabía que el orden público estaba alterado. Entonces no era difícil descubrir eso en una zona que había estado sometida al accionar violento de los paramilitares, generador de asesinatos, masacres, injerencia arbitraria en la propiedad y desplazamientos.

De acuerdo con lo manifestado por GERARDO ANTONIO BUENO, él "no conocía la historia ni nada por el estilo antes de comprar" (min.9:10). Simplementefueron a la Alcaldía de Apartadó para saber si la vivienda estaba bien de impuestosy servicios,pero no realizaron averiguaciones adicionales para comprender que ese bien no estaba afectado por la situaciónde violencia. Del análisis de los medios de convicción acopiados y de las circunstanciasde negociación, no sededuce que loscompradores hayan actuado con buena fe exenta de culpa. manera que no hubiesesido imposible descubrircualquier irregularidad o una situaciónque menoscabara derechosde otros. 34 Sentencia No. 20 (R).Radicado: 050453121002-2014-00020 48 Corte Constitucional, Sentencio C-131 de 2004. 49 Corte Constitucional, Sentencio T-642 de 2004.

El ordenamiento jurídico colombiano protege el derecho fundamental a la restitución, que encuentra sustento constitucional en las normas constitucionales que consagran el respeto a la dignidad humana, la solidaridad de las personas (art. 1)Y la protección a las personasque se encuentren en debilidad manifiesta (art. 13), así como en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia (art. 93) como los Principios Pinheiro, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y El principio de la confianza legítima sirve como parámetro constitucional en el presente caso para conciliar proporcional y armoniosamente, por un lado, los derechos de las víctimas que revisten además un interés general y, por otro lado, el derecho de propiedad de laspersonasque adquieren un predio de un ente estatal.

Ahora, si bien los opositores no lograron desvirtuar la ausencia de consentimiento en el contrato celebrado entre SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíA SERNA y JHON JAIRO FLÓREZ JIMÉNEZ, ni actuaron con buena fe exenta de culpa, síoperaron con una conciencia recta y la convicción de encontrarse en una situación jurídica regular para hacerse a la propiedad de una vivienda.

He ahí el principio de la buena fe que "incorpora el valor ético de la confianza y significa que el hombre cree y confía que una declaración de voluntad surtirá, en un caso concreto, sus efectos usuaJes"48.De ahí que la proyección de ese principio es la confianza legítima que está ligada a la seguridad jurídica y a la prohibición de arbitrariedad en las relaciones entre el Estadoy los particulares, por lo que se traduce en la protección de una situación o expectativa favorable creada por el Estado a favor del administrado, quien no puede ser sorprendido súbitamente con cambios que generen inestabilidad en la actuación. Por eso la H. Corte Constitucional ha expresado que "en consideración a los principios de confianza legítima y buena fe Jos autoridades y Josparticulares deben ser coherentes en sus actuaciones y respetar Jos compromisos adquiridos en sus acuerdos y convenios; deben garantizar estabilidad y durabilidad de Jos situaciones generadas "49. 35 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014-00020 50 LARENZ,Karl. Derechos justo. Fundamentos de la ética jurídica. Madrid, Civitas, 1985, p.95. La justicia transicional no se contrapone al principio de la confianza legítima porque los mecanismos implementados propenden por la paz duradera y sostenible, que requiere de la confianza y la garantía de los derechos sindiscriminación ni vulneración alguna.

De esta manera, el arto 34 de la Ley 1448de 2011consagra el compromiso efectivo del Estadode respetar los principios constitucionales y otras normas de rango Con razón KARL LARENZha expresado que 11[e]I ordenamiento jurídico protege la confianza suscitada por el comportamiento de otro y no tiene más remedio que protegerla, porque poder confiar, como hemos visto, es condición fundamental para una pacífica vida colectiva y una conducta de cooperación entre los hombres y, por tanto, de la paz jurídica" 50.

Parael caso, se sabe de acuerdo a lo observado en el proceso que losopositoresson personasde escasosrecursosque hace 15 años viven en el predio y no participaron en los hechos victimizantes,simplemente por la necesidad de proveerse una vivienda para habitarla. compraron las mejoras a JHON JAIRO FLÓREZ JIMÉNEZ y luego adelantaron los trámites ante el Municipio de Apartadó que finalmente a través de su representante. les transfirióel bien yeso lesgeneró confianza, seguridad y estabilidad jurídicas, pues las actuaciones con el ente administrativo demarcaban un cauce que lesinspiraba convicción y firmeza para hacer realidad la anhelada vivienda propia con el fin de satisfacer sus necesidades.

Por eso ellos en sus declaraciones expresaron que adquirieron el bien sin saber que tuviese algún problema ni esperaban verse avocados a un proceso, puesto que estaban confiados en el derecho adquirido y no esperaban cambios sobrevenidos en el decurso del tiempo. armónicamente protegen los derechos de las personas que hayan adquirido la tierra de buena fe, pues éstas no pueden ser afectadas injustificadamente (PrincipioPinheiro17). 36 Sentencia No. 20 (R).Radicado: 050453121002-2014-00020 Más aún, como se ha argumentado en esta sentencia, fue el Municipio de Apartadó el que no adoptó las precauciones adecuadas para transferir la propiedad e inició las actuaciones con el desconocimiento de lascircunstancias conflictivas de la zona y susefectos tanto en la conducta humana como en la expectativa legítima que tenía la señora SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíA SERNA respecto de la cesión del bien.

Así, el modo de operar de la entidad estatal generó el incumplimiento de los mandatos constitucionales y legales de solidaridad con las víctimas, puesto que al vender el bien agravó el interésjurídico de la solicitante, a sabiendas que ya había pagado una cantidad de dinero En este sentido, para el caso se debe asumir la protección del derecho a la propiedad de losopositoresquienes en razón de un acto del Estado tienen una posición jurídica favorable (derecho subjetivo) exigible ética y jurídicamente con fundamento en los principios de la buena fe, la seguridad jurídica y la confianza legítima, como quiera que hay una actuación de buena fe de la parte opositora, así como la existencia de una relación jurídica con el Estado, es decir, el acto de una entidad municipal que a través de su palabra vertida en una escritura pública infundió confianza con su conducta a GERARDO ANTONIO BUENO Y JAINESA MURILLO CANO, para darle estabilidad jurídica a la situación preexistente que tenían con el predio, creando así una firme convicción en lasactuaciones de lasautoridades estatales.

Sobre el particular ha de realizarsela salvedad de que cuando los funcionarios públicos actúan de manera irregular o ilegal y con ello decididamente contribuyen con los hechos de despojo para contrariar los derechos de lasvíctimas,prevalecen éstosdesde una visiónque propende por la vigencia de losderechos humanos de las víctimas, pero cuando es un descuido en la actuación estatal como en el presente caso, es necesario realizar un juicio de razonabilidad para no agravar injustamente losderechos de las personasque actúan de buena fe y bajo el amparo del valor ético de la confianza. constitucional, "impidiendo que de un acto suyo o de sus agentes se cause violación alguna a cualquiera de los habitantes de su territorio". 37 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014-00020 En el presente caso se protegerá el derecho fundamental a la restitución de la parte solicitante, el cual es independiente del retorno de lasvíctimas, como lo preceptúa el numeral 2° del arto73de la Ley 1448de 2011 en concordancia con el Principio Pinheiro 2.2. según el cual "Los 5.5. Restitución y compensación. En consecuencia, únicamente se reputará inexistente el contrato celebrado entre SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíA SERNA y JHON JAIRO flÓREZ JIMÉNEZ, conforme al literal e) del numeral 2° del artículo 77 de la ley 1448de 2011,y seinaplica para el caso concreto la sanción de nulidad del contrato celebrado por el Municipio de Apartadó a favor de GERARDO ANTONIO BUENO Y JAINESA MURILLO CANO, con fundamento en los principios de la buena fe, la seguridad jurídica y la confianza legítima, decisión que de suyo implica la no transferencia de dicho bien al fONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS dado que de haberse ordenado la compensación a favor del segundo ocupante, correspondería también a dicho Fondo asumiresa medida.

Así,para salvaguardar el interés general fundado en la convivencia pacífica, la solidaridad y el respeto a la dignidad humana, como pilares fundamentales de un EstadoSocial de Derecho, es necesario adoptar una medida positiva para proteger a losopositoresque no disponen de medios suficientes para satisfacer susnecesidades. Esamedida amparada en los principios de la buena fe y la confianza legítima, consistiráen garantizar la permanencia de ellosen la vivienda para no agraviar susituación personal y jurídica en el ámbito de losderechos. determinada y debía ser protegida frente a los diversos factores que influyeron en su vida, pues la entidad tenía la obligación de preservar un comportamiento consecuente frente a los particulares, sin que tampoco GERARDO ANTONIO BUENO y JAINESA MURILLO CANO sufran injustificadamente las consecuencias de la actuación poco diligente de la administración. 38 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014-00020 Según el Principio Pinheiro citado la restitución con el consabido retorno es el medio preferente de reparación y se constituye en el objetivo fundamental de una política de esta índole, pero excepcionalmente se pueden acudir a otras opciones cuando la restitución sea imposible y el despojado no pueda retornar y prefiera otra solución duradera.

Es evidente que NILO ANTONIO tuvo problemas con los grupos armados de Apartadó, hizo parte de las autodefensas y lo desaparecieron forzosamente allí. Entonces es natural que ella consciente y voluntariamente realice esa manifestación porque tiene incertidumbre y zozobra para retornar, pues teme que los enemigos de su hijo tomen represaliascontra ella y sushijas,aunado a las reacciones de susvecinos. La solicitante en su declaración expresó que no desea retornar al predio ni al Municipio de Apartadó, para lo cual adujo las siguientes razones: "en primera medida yo no conozco a los enemigos de mi hijo, mi hijo fue una persona que estuvo con problemas allá y yo no quiero que mis dos hijas y yo tengamos el mismo final que tuvo él, yo a Apartadó no iría por eso, yo lo único que quiero es que si me van a restituir yo tenga una vivienda digna, que yo termine los días de mi vida en un rancho propio, me lo den en Medellín, yo para Urabá no pienso ir (min. 33:38),no he recibido amenazas pero la señora que está en la casa si me ha comentado que le dicen los vecinos que yo por qué tengo que estar pidiendo casa que yo ya vendí, que ella no tiene por qué salirsede su casa " (min. 34:38).

En el caso concreto se solicitó de manera principal la restitución material del predio y subsidiariamente la compensación en caso de ser imposible la restitución, lo que se analizará a continuación. Estados darán prioridad de forma manifiesta al derecho de restitución como medio preferente de reparación en los casos de desplazamiento y como elemento fundamental de la justicia restitutiva.

El derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio es or: derecho en sí mismo yes independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados a quienes les asistaese derecho". 39 Sentencia No. 20 (R). Radicado: 050453121002-2014-00020 Así, para preservar la restitución material no se puede arriesgar la vida, cuya protección integral es el fundamento y fin axiológico del ordenamiento jurídico.

De esta manera el medio opcional para proteger la vida desde una filosofía personalistao de la dignidad, esotorgar un predio de similarescaracterísticas. Podría argüirse que hay otros medios para la consecución de ese fin como la seguridad, pero es mejor prevenir a través de esa opción legal que puede aplicarse en el ámbito de los derechos humanos para garantizar la no repetición, pues "ordinariamente el tipo de Para esta Sala es razonable proteger la vida e integridad de las víctimas cuando las circunstancias violentas del conflicto armado han irradiado constantemente la vida de éstas, por lo que en su convivencia deben estar al margen de la repetición de ese tipo conductas y de los hechos que suscitaron el conflicto.

Por eso es que la solicitante se apartó de esa zona y aún siente miedo de regresar,tanto asíque por esa razón no concurrió al Municipio de Apartadó para rendir la declaración, lo cual refuerza el fundado temor. Elacervo probatorio aportado a este proceso es indicativo de que la vida y la integridad personal de SERAFINAy su familia corren peligro si retornan, pues a ellos les tocó abandonar la vivienda para proteger esos valores preciados y aún luego del desplazamiento percibieron no sólo presiones de los paramilitares sino también actos de violencia como la desaparición forzada de NILO en Apartadó, quien por cierto fue condenado por asesinatosy otras conductas delictivas como se constató en la consulta a la Procuraduría. Precisamente, la Ley 1448 de 2011 en su artículo 72 ofrece la alternativa de la restitución por equivalente para acceder a terrenos de similarescaracterísticas, regulando en el arto 97 entre otras razones U( ) cuando dentro del proceso se acredite que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o integridad personal del despojado o restituido, o de su familia ( )". 40 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014-00020 51 LONDOÑO LÁZARO,María Carmelina. Lasgarantías de no repetición en la jurisprudencia interamericana. Derecho Intemacional y cambios estructurales del Estado. Tirant lo blanch: México, 2014,p. 21. 52 FI. 80 Cdn.1. Con la inscripción en el RUV se busca que las víctimas puedan participar y sean receptores de la política integral de atención, asistencia y reparación, de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCiÓN y REPARACiÓN INTEGRALA LAS VíCTIMAS 5.6.1.

Se ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A VíCTIMAS que proceda a incluir a las siguientes personas en su base de datos dentro del REGISTRO ÚNICO DE VíCTIMAS si aún no están inscritos: SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíA SERNA, NILO DE JESÚS CUESTA SÁNCHEZ, NASLY ANTONIA CUESTA RENTERíA Y NORLEN DEL CARMEN CUESTA RENTERíA. 5.6.

Medidas complementarias a la restitución. Para adelantar los trámites se concederá el término de seis (06) meses calendario a partir de la notificación de esta providencia y se deberán presentar informes mensuales sobre las actuaciones adelantadas. Enconsecuencia, se ordenará la compensación a favor de la señora SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíASERNA y su compañero NILO DE JESÚS CUESTA SÁNCHEZ con cargo a los recursos del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, con otro predio de similareso mejores condiciones al predio objeto de este proceso de restitución, que está avaluado catastralmente en $8.276.35252,pero se deberá adelantar el trámite correspondiente para determinar entre otras cosas el valor comercial de la equivalencia en compensación, garantizándose que el predio que se entregue esté en adecuadas condiciones de habitabilidad y además que esté ubicado en el Municipio de Medellín porque ella ya ha iniciado su nuevo proyecto de vida en esta ciudad.

Lo anterior en aras de satisfacer las expectativas y derechos de la parte solicitante, de manera que se debe atender la voluntad de ésta. daños que sufre el afectado pone de presente las limitaciones del Derecho para conseguir eliminar las marcas de una vlolcción':». 41 Sentencia No. 20 (R). Radicado: 050453121002-2014-00020 -e Se ordenará a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE APARTADÓ que cancele las anotaciones donde figuren medidas cautelares ordenadas con ocasión a este proceso respecto del predio identificado con el folio No.008-34557. 5.6.3.

Órdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Tampoco el bien presenta alguna garantía real o gravamen, la única limitación que tiene es la "constitución de patrimonio de familia" a favor de los opositores y sushijos,que será cancelada conforme al literal d) del arto91 de la Ley 1448de 2011. Según el informe técnico predlol. el inmueble no está ubicado en alguna zona de protección natural, territorios colectivos ni en zona con títuloso solicitudesmineras. 5.6.2.

Afectaciones al predio. En ese entendido, se les garantizará a las víctimas, el acompañamiento para que puedan acceder a las medidas de atención, asistencia y reparación que, según su protocolo, busca: i) Construir contacto (acercamiento con las familias, atención en punto o visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparación; ii) Emplear proceso de caracterización para identificar necesidades y potencialidades a las familias; iii) Elaborar y acompañar el Plan de Atención, Asistencia y Reparación Individual - PAARIcon las víctimas, iv) Comprobar la oferta institucional y hacer las remisiones correspondientes y; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso de las víctimas para la oferta que requieran. contribuyan con las medidas de atención, asistencia, planes y programas que son de su competencia y que les facilitarán el goce efectivo de sus derechos que como víctimas lesasiste. 42 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014-00020 No existe en el expediente información alguna sobre deudas que tenga la solicitante por los conceptos indicados con relación al predio objeto de restitución, lo cual es razonable porque ella no lo ha explotado desde su abandono. De manera que no se proferirá una orden de condonación en cuanto a lasdeudas fiscalesque registre la vivienda, pues las mismasestarán a cargo de losopositores que la han habitado durante másde quince años.

Conforme al artículo 121de la ley 1448de 2011,en relación con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios públicos domiciliarios y deudas crediticias tengan lasvíctimas y que se hubieren generado durante la época del despojo, el predio restituido deberá ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonación de cartera que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación a Víctimas. 5.6.4.

Pasivos. Adelantar las gestiones pertinentes para inscribir la medida de protección de la restitución (art. 101de la ley 1448de 2011)en el inmueble compensado, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia. Inscribirla medida de protección establecida en el arto 19de la ley 387 de 1997,siempre y cuando la persona beneficiada con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requiere a la Unidad de Tierras,para que una vez haya entregado el inmueble compensado y en el evento en que la víctima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente, informando igualmente esa situación a este Tribunal. Además, se ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCiÓN TERRITORIAL ANTlOQUIA, lo siguiente: 43 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014-00020 e e En todo caso, se ordenará a la Alcaldía del Municipio de Medellín, que a través de suSecretaría Municipal de Salud o quien haga susveces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como EmpresasSociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garantice a la señora SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíA SERNA y a su núcleo familiar Consultada la Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social "BDUA", se constata que la solicitante está afiliada como cabeza de familia al régimen subsidiadoSAVIASALUD EPS.

Enconcordancia con lo anterior, el artículo 137de la ley 1448ordenó la creación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas,el cual está compuesto por loselementos que a continuación se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propender por la detección y el acercamiento de las víctimas, ii) Atención individual, familiar y comunitaria, garantizando atención de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, según protocolos de atención que deberán diseñarsee implementarse localmente en función del tipo de violencia y del marco cultural de lasvíctimas y, iii) Laatención estará sujeta a las necesidades particulares de las víctimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.

El artículo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las víctimas, "de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud". 5.6.5. Salud. En todo caso, a favor de la solicitante y su núcleo familiar debe aplicarse la exoneración del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años respecto del inmueble que sele entregue en compensación. 44 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014-00020 Enel nuevo predio que será compensado y entregado a favor de la parte solicitante, se debe garantizar la autosostenibilidad o estabilización de la reclamante y su núcleo familiar, por lo que se ordenará a la UNIDAD Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparación integral de SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíA SERNA Y su núcleo familiar, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente las víctimas sean receptoras del subsidioque el SENAotorga a susestudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su e patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119de 1994. e 5.6.7.

Proyectos productivos. Elartículo 51 de la ley 1448establece como medidas de asistencia y atención a las víctimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educación cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago. Asimismo, el artículo 130 ejusdem preceptúa que el SENAdebe dar prioridad y facilidad de acceso a los jóvenes y adultos víctimas a sus programas de formación y capacitación técnica, quedando en manos del Gobierno la obligación de establecer programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano, con mirasa que de esta manera se apoye el auto- sostenimiento de lasvíctimas. 5.6.6.

Educación y capacitación para el trabajo. respectivo, la asistencia en atención psicosocial, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios. Además deberán incluirlos en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el Municipio a favor de lasvíctimas. 45 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014-00020 e e PRIMERO: PROTEGERel derecho fundamental a la restitución y formalización a favor de SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíA SERNA, en los términosestablecidos en la ley 1448de 2011. FALLA: Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad Constitucional y legal, 111.

DECISiÓN. No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan lospresupuestosdel literal s)del arto91de la ley 1448de 2011. 5.7. Costas. Para verificar el cumplimiento de lo acá ordenado, se concederá el término de quince (15) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término máximo de dos (2) meses, así como informes periódicos de la gestión con destino a este proceso.

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCiÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA que adelanten las diligencias necesarias para el diseño e implementación de un proyecto, aclarándose que en el evento en que exista imposibilidad para implementar el proyecto en el predio compensado, se disponga su realización en otro bien, para garantizar suviabilidad. 46 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014w00020 TERCERO: ORDENARla entrega simbólica del predio No. 00010 e individualizado en el numeral anterior a favor de la solicitante SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíA SERNA y su núcleo familiar, para lo cual Unidad AdmlnlstraHva Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas w Dirección Territorial Antioquia, le hará entrega de copia de esta sentencia _.

OCCIDENTE: Partimos del punto No. 04 en línea recta siguiendo dirección Sur-Norte hasta el punto O1en una distancia de 5.97metros con la vía y cierra. SUR: Partimos del punto No. 03 en línea recta siguiendo dirección Oriente-Occidente hasta el punto 04 en una distancia de 11,94 metros con el predio catastral 0451001014002900009. ORIENTE: Partimos del punto No. 02 en línea recta siguiendo dirección Norte-Sur hasta el punto 03 en uno distancio de 5.86 metros con el predio catastral 0451001014002900025.

NORTE: Partimos del punto No. O1 en línea recta siguiendo dirección Occidente-Driente hasta el punto No. 02 en una distancia de 11.95 metros con el predio catastral 045100101400290001 l. LINDEROS Area solicitada: Área eafastral: Número predlal: Matrícula inmobiliaria: 045100101400290001 014-12214 0000000000 Policarpa Salavarrieta Antioquia Municipio: Barrio: Apartadó Departamento: Predio No. 00010 72m2. 72m2.

El inmueble del cual fue despojada SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíASERNA se identifica e individualiza así: Para adelantar los trámites se concederá el término de seis (06) meses calendario a partir de la notificación de esta providencia y se deberán presentar informes mensuales sobre lasactuaciones adelantadas SEGUNDO: COMPENSARa SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíASERNA y a su compañero NILO DE JESÚS CUESTA SÁNCHEZ con un inmueble de similares o mejores características al despojado, garantizándose que el predio que se entregue esté en adecuadas condiciones de habitabilidad y además que esté ubicado en el Municipio de Medellín. 47 Sentencia No. 20 (R).Radicado: 050453121002-2014-00020 OCTAVO: ORDENARa la.UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCiÓN TERRITORIAL - ANTIOQUIA que inscriba la medida de protección establecida en el arto19 e de la ley 387 de 1997,siempre y cuando la persona beneficiada con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requiere a la Unidad de Tierras,para que una vez haya entregado el inmueble compensado y en el evento en que la víctima esté de SÉPTIMO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE APARTADÓ que cancele las anotaciones donde figuren medidas cautelares ordenadas con ocasión a este proceso respecto del predio identificado con el folio No.008-34557.

SEXTO: INAPLlCARpara el caso concreto la sanción de nulidad del contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 950del 26 de agosto de 2004 celebrado por el Municipio de Apartadó a favor de GERARDO ANTONIO BUENO Y JAINESA MURILLO CANO, con fundamento en losprincipiosde la buena fe, la seguridad jurídica y la confianza legítima.

QUINTO: DECLARAR la inexistencia del contrato celebrado informalmente entre SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíA SERNA y JHON JAIRO FLÓREZJIMÉNEZ con respecto al predio No. 00010,conforme al literal e) numeral 2 del art. 77 de la Ley 1448de 2011.

CUARTO: DECLARAR no probada la excepción de fondo denominada "mala fe y temeridad" formulada en nombre de GERARDO ANTONIO BUENO Y JAINESA MURILLO CANO, frente a la solicitud de restitución, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. No obstante, se garantiza a ellos la estabilización de la relación jurídica y material con el predio No. 00010 para no agraviar su situación personal. ética y jurídica en el ámbito de losderechos. explicitándole su sentido y alcance, de lo cual levantará el acta respectiva, enterando de ello al Tribunal.

Lo anterior, se deberá cumplir dentro de lostres (3)díassiguientesa la ejecutoria de este fallo. 48 Sentencia No. 20 (RJ.Radicado: 050453121002-2014-00020 ANTlOQUIA, que una vez realizada la compensación, informe ello Para el efecto, se ordena a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCiÓN TERRITORIAL DÉCIMO: EXONERAR a la solicitante del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años respecto del inmueble que se le entregue en compensación. -e Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN y REPARACiÓN INTEGRAL A VíCTIMAS contará con el término de diez (10)días,y deberá rendir informes detallados cada seis(6) mesessobre las medidas adoptadas en favor de lasvíctimas., "" CUESTA RENTERIA en el REGISTRO UNICO DE VICTIMAS si aun no estan inscritos y adelante a favor de ellos las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, con el fin de garantizar a las víctimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional.

NOVENO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A VíCTIMAS que proceda a incluir a SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíA SERNA, NILO DE JESÚS CUESTA SÁNCHEZ, NASLy ANTONIA CUESTA RENTERíA Y a NORLEN DEL CARMEN ANTlOQUIA que adelante las gestiones pertinentes para inscribirla medida de protección de la restitución (art. 101 de la ley 1448 de 2011) en el inmueble compensado, por el término de dos (2)años contados a partir de la inscripción de la sentencia. Igualmente, ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCiÓN TERRITORIAL acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente, informando igualmente esa situación a este Tribunal. 49 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014-00020 DÉCIMO TERCERO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCiÓN TERRITORIALANTlOQUIA que adelanten las diligencias necesarias para el diseño e implementación de proyectos productivos en el predio que se otorgue en compensación, o en el evento en que existaimposibilidad para -e Para el inicio del cumplimiento de esta orden se dispone del término de quince (15)días,y deberán presentarseinformesdetallados del avance de la gestión de manera bimestrala esta Corporación.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENARal Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)-Antioquia, a través de su Director, que voluntariamente ingrese a PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES Y a las otras víctimas reconocidas en esta sentencia, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudiosy oferta académica.

Para el inicio del cumplimiento de esas órdenes se dispone del término de quince (15)días,y deberán presentarseinformesdetallados del avance de la gestión de manera bimestral. Asimismo, ORDENARal MUNICIPIO DE MEDELLíN a través de su Alcalde o quien haga sus veces, que los incluya en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el Municipio a favor de las víctimas.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENARa la ALCALDíA DEL MUNICIPIO DE MEDELLíN, que a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga susveces, garantice la cobertura a la solicitante SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíASERNA ya su núcleo familiar respectivo al Programa de Atención Psicosocialy Salud Integral a Víctimas, para que sean evaluados y se les presteatención psicosocialen lostérminosexpuestosen esta providencia. inmediatamente al alcalde municipal del lugar donde se encuentre ubicado el predio compensado, para que aplique ese beneficio. 50 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 050453121002-2014-00020, ___ NOT¡rQUESE y CÚMrSE '. t t Los Maglslrados. t' ~ Proyecto discutido y aprobado según consta en acta Nro. 99 de la fecha.

DÉCIMO SEXTO: NOTIFíQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio más expedito y ExpíDANSElas comunicaciones y las copias que se requieran para el efecto a través de la secretaria de esta Corporación.

DÉCIMO QUINTO: Sincondena en costas porque no se configuran los presupuestosdel literal s) del arto91 de la ley 1448de 2011respecto de la actuación procesal de lossujetos.

DÉCIMO CUARTO: ADVERTIRa las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el arto 26 de la Ley 1448de 2011. Además, con el fin de ubicar a las víctimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con JUAN ERNESTO MORENO GIL, quien representa a la solicitante y está adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCiÓN TERRITORIAL ANTlOQUIA, OFICINA APARTADÓ, o con quien se designe para el efecto. implementar el proyecto en el predio compensado, se disponga su realización en otro bien, para garantizar suviabilidad. 51,