JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05000 31 21 002 2013 00083 01

Parties: Solicitante: JOSE LIBARDO GIRALDO RAMIREZ \ Opositor: GONZALO ERNESTO ACOSTA VILLARDY

Descriptors: ÁNIMO DE SEÑOR Y DUEÑO - / TESIS: Tesis 1 Tema : ÁNIMO DE SEÑOR Y DUEÑO - / TESIS: Tesis 1 Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Constitución Política de Colombia de 1991 \ Acto Legíslativo 01 de 2012 \ Ley 1424 de 2010 \ Código Civil art. 66 \ Código Procedimiento Civil art. 176 \ Ley 70 de 1931 \ Código Civil art. 669, 762, 775, 777, 780, 2531 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: CAMPO ALEGRE Cédula Catastral: 313-2-001-000-0007-00077-0000-0000 Matrícula Inmobiliaria: 018-29235 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Antioquia Municipio: Granada Vereda: El Roble Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar Relevante

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2015-03-18

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia, previo el acopio de pruebas y la inclusión en el registro de tierras despojadas, 1.1. De las pretensiones Al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Antioquia, le correspondió por reparto, la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD, en representación de JOSÉ LlBARDO GIRALDO RAMIREZ, el día 29 de noviembre de 2013, 1.

ANTECEDENTES Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, iniciado por solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia (en adelante la UNIDAD) a favor de JOSÉ LlBARDO GIRALDa RAMIREZ; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializadoen Restituciónde tierras de Antioquia (Ant.).

Proceso: De formalización de tierras. Accionante: José Libardo Giraldo Ramirez Opositores: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy. Medellín, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) Expediente No. 05000·3121·002·2013·00083·01 Interno 0250 Magistrado Sustanciador JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITOJUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA • iD ", 1'\' 1)' (:'" Primera: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de los solicitantes que como víctimas tienen el señor JOSÉ LIBRADO GIRALDa RAMIREZ, ídentificado con cédula de ciudadanía N° 658.148 Y la señora OFELlA ROSA GARCíA PARRA, con cédula de ciudadanía 21774.878, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821- de 2007 y Auto de seguimiento 008 de 2007.

Segunda: Como medida de formalización, y atendiendo las facultades otorgadas por el literal D del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, declarar que JOSÉ LIBRADO GIRALOO RAMIREZ y OFELlA ROSA GARCIA PARRA, con el ejercicio de su posesión han adquirido por la vía de la prescripción extraordinaria adquisitiva el dominio sobre el inmueble descrito e individualizado en el apartado 111, B de los fundamentos de esta solicitud.

Tercera: De conformidad con el parágrafo 4° del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, decretar la formalización del predio reclamado, titulando conjuntamente el dominio de este en cabeza de JOSÉ LlBARDO GIRALDO RAMiREZ, identificado con cédula de ciudadania N° 658.148 y MARIA MARLENY MORALES QUINTERO con cedula de ciudadania N° 21.774.878. Cuarta: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla la inscripción de la sentencia en el folio de matricula inmobiliaria correspondiente al predio identificado con el N° 018-29235, previniendo a dicha entidad para que en cumplimiento del fallo de aplicación a los criterios de gratuidad señalados en el parágrafo 1 del articulo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Quinta: Ordenar a la Notaria Única de Granada la protocolización de la sentencia, de manera gratuidad, previniendo a dicho Despacho para que en el cumplimiento del fallo de aplicación a los criterios de gratuidad señalados en el parágrafo 1° del articulo 84 de la Ley 1448 de 2011. Sexta: Ordenar al Alcalde y Concejo Municipal del municipio Granada la adopción del acuerdo de alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones dispuesto en los articulos 121 de Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011.

Séptima: Ordenar al Alcalde del municipio de Granada, dar aplicación al Acuerdo que se expedirá de conformación con lo solicitado en la petición contemplada en el anterior ordinal y, en consecuencia, en caso de que en el presente trámite judicial logre demostrarse la existencia de pasivos por concepto de impuestos, tasas y otras contribuciones, condonar la suma que lograre demostrarse en el presente proceso causada desde el momento de ocurrencia del hecho victimizante que conllevó al desplazamiento del señor JOSÉ LlBARDO GIRALDO RAMIREZ y hasta el momento en que se materialice el retorno por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio objeto de la presente solicitud, denominado Campo Alegre, ubicado en la vereda El Roble con código predial 313-2-001-000-0007-00077-00000-0000 y sobre el que recae la matrícula inmobiliaria 01829235.

Octava: Ordenar al Alcalde del municipio de Granada, dar aplicación al acuerdo de que trata el ordinal sexto del presente apartado y, en consecuencia, exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio objeto de la presente solicitud, denominado Campo Alegre, ubicado en la vereda El Roble con código prediaI313-2-001-000-0007-00077-00000-0000 y sobre el que recae la matrícula inmobiliarias 01829235.

Novena: Ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar la deuda, que llegare a demostrarse en el desarrollo del presente proceso, por concepto de servicios públicos de Acueducto, que el señor JOSÉ LlBARDSO GIRALDO RAMIREZ adeude a la entidad encargada de la prestación del servicio público de acueducto en la vereda El Roble del municipio de Granada, desde el momento de ocurrencia del hecho victimizante que conllevó al desplazamiento del señor GIRALDO RAMIREZ con núcleo familiar y hasta el momento en que se materialice el retomo.

Décima: Ordenar al Fondo de la UAEGRT aliviar la deuda, que llegare a demostrarse en el desarrollo del presente proceso, por concepto de servicios públicos de Energia Eléctrica, que el señor JOSÉ LlBARDO GIRALDO RAMIREZ adeude a la entidad encargada de la prestación del servicio público de acueducto en la vereda El Roble del municipio de Granada, desde el momento de ocurrencia del hecho victimizante que conllevó al desplazamiento del señor GIRALDa RAMIREZ con su núcleo familiar y hasta el momento en que se materialice el retorno. Decimoprimera: Ordenar, como medida con efecto reparador, a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de condonación, alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el articulo 121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el articulo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

Decimosegunda: Ordenar, a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental como autoridad catastral para el Departamento de Antioquia, la actualización de sus registros cartográficos y alfa numéricos, atendiendo a la individualización e identificación del predio que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Decimotercera: Ordenar, como medida con efecto reparador, a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de condonación alivios y/ o exoneración de los pasivos previstos en el articulo 121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

Decimocuarta: Conforme a lo preceptuado por el articulo 129 de la Ley 1448 de 2011, ordenar a las entidades financieras y crediticias relacionadas en el aludido precepto legal, o a las que hagan sus veces, que ofrezcan y garanticen a favor de la víctima JOSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ y de cualquiera de los miembros de su grupo familiar, mecanismos para financiar actividades tendientes a la recuperación de su capacídad productiva en el predio objeto de restitución. Decimoquinta: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Marinilla la inscripción en el folio de matricula inmobiliaria que resulte del englobe, de la medida de protección jurídica prevista en el articulo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la víctima a quien se le restituya y titule el predio esté de acuerdo con que se profiera dicha orden de proteccíón. presentó solicitud de restitución y formalización a favor de los arriba solicitantes con el objeto de obtener las siguientes declaraciones:: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giraldo Ramírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 2 Posteriormente y como retaliación a este hecho, el 6 de diciembre de ese mismo año las FARC llevaron a cabo una toma guerrillera en la que perdieron la vida 23 personas, entre ellas seis miembros de la Fuerza Pública y cinco menoresde edad, además de que también fueron destruidas la sede policial y varias edificacionesaledañas.

Narra LA UNIDAD en su escrito introductorio que entre los años de 1998 y 2005 el municipio de Granadasufrió el mayor daño humanitariode su historia, por cuanto en estos años sus pobladores se vieron afectados por diferentes ataques a la poblacióncivil por parte de los grupos al margende la ley que se disputaban el control de la zona. Para el año 2000 que fue el año mas dramático para los habitantesde Granada,se relata que el dia 3 de noviembreun grupo de paramilitaresincursionóen el municipio de Granada y asesinó a 19civiles, Se cuenta en la solicitud presentada que el municipio de Granada está localizado en la cordillera central, el cual hace parte de la subregión del Oriente del Departamento de Antioqueño y que su territorio esta dividido en 52 veredasy el corregimientode SantaAna.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituclón de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia, en la solicitud de formalización presentada y que le correspondiera al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializadoen Restitución de Tierras de Antioquia, relata una secuencia de hechos, que se relacionan con el predio denominado Campo Alegre ubicado en el municipio de Granada,veredael Roble. 1.2.

Fundamentos Fácticos Decimosexta: Si existiere mérito para ello, solicito a este Despacho declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización. Decimoséptima: Con el fin de facilitar la acumulación procesal, solicito a su Despacho, requerir al Consejo Superior de la Judicatura o quién haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Dirección de Sistemas de información y Catastro Departamental, al instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarias y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior, en los términos del articulo 96 de la Ley 1448 de 2011.

Decimoctava: Si fuere pertinente, ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta acción. Decimonovena: Si fuere pertinente, que se concentren en este trámite especial todos los procesos, actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción.: De restitución y formalización de tierras,: José Libardo Giralda Ramírez: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01,: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No, Interno 3 Se cuenta en la solicitud que el periódico El Colombiano reseñó esta noticia de la siguiente manera: Señala la UNIDAD que según información suministrada por la Fiscalía General de la Nación el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Antioquia condenó a Jader Armando Cuesta Romero, alias Medellín,por la incursión paramilitarque cobró la vida de 16 personas en el Municipiode Granada.

Posteriormenteeste mismo comité en aplicación de la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2007 de 2001, expidió la resolución 132 del 8 de julio de 2004 por medio de la cual declara el desplazamiento forzado de varias veredas, entre ellas Galilea y declaratoria de protecciónpatrimonial sobre los bienes inmueblesubicadosen dichas veredas, Mediante las resoluciones 091 del 28 de marzo de 2006 y 042 del 13 de junio de 2008, el comité municipal de atención integral a la población desplazada por la violencia del municipio de Granada avaló la condición de propietarios, poseedores, ocupantes y tenedores de acuerdo al informe realizado por la Alcaldía. Dice la UNIDAD en su solicitud que con base en el Decreto 2007 de 2001, reglamentario de la Ley 387 de 1997, el Comité Municipal de atención integral a la población desplazada por la violencia del municipio de Granada expidió la Resolución número 132 del 8 de julio de 2004, mediante la cual se declaró el desplazamiento y la inminencia de riesgo de desplazamiento forzado de las veredas El Chuscal, Calderas, San Miguel, La Aguada, La Quiebra, El Edén, Los Medios, La Merced, El Morro, Florida, Las Palmas, La María, La Mesa, La Gaviota, La Linda, El Roblal, San Francisco, El Oso, La Estrella, Buenavista, El Tablazo, El Libertador, Las Arenosas, La Selva, El Corregimiento de Santa Ana, Las Faldas, Galilea, Campoalegre, Quebradona Arriba, Quebradona Abajo, Los Planes, El Tabor.

Según LA UNIDAD los actores armados que han hecho presencia y accionado en el municipio de Granada, son las guerrillas de las FARC, el ELN y las Autodefensas. Los actos cometidos contra la población han sido masacres, desaparición forzada, asesinatos selectivos, carros-bombas, confinamiento, desplazamientoforzado, secuestrostomas guerrilleras, entre otros, El conflicto armado que se vivió en el municipio de Granada ocasionó un problema grave de desplazamientoforzado con profundas afectaciones para esa comunidad que truncaron y destruyeron el proyectode vida de sus pobladores,asociado en su mayoría al trabajo de la tierra.: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giraldo Ramírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy,: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250, SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No, Interno 4 El referido folio de matrícula inmobiliaria deriva del folio matriz 018-27382, cuyo titular inicial fue José Manuel Guarín Toro, por adjudicación deIINCORA.

El área de terreno objeto de restitución, se ubica en el departamento de Antioquia, municipio de Granada, vereda El Roble, es un inmueble denominado por el solicitante como Campo Alegre y se identifica con cédula catastral No 313-2-001-000-0007-00077-0000-0000, ficha predial 11203796, Folio de Matricula No 018-29235, cuyo propietario inscrito es Gonzalo Ernesto Acosta Villardy. 1.3.1.2.

Identificación del predio sometido a restitución. Indica la UNIDAD que JOSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ, presenta una relación a título de poseedor respecto del área de terreno reclamada en restitución, por cuanto si bien, en un comienzo se desempeñó como administrador de GERMAN ACOSTA VILLARDY, este no volvió al predio yen consecuencia al hoy reclamante GIRALDO RAMIREZ le surgió el ánimo de señor y dueño respecto del inmueble objeto de solicitud de restitución y actualmente se reconoce como único dueño del área de terreno. 1.3.1.1.

Forma de adquisición o vinculación del solicitante con el predio. JOSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía, 658148 expedida en Granada (Ant), con 81 años de edad, quien solicita la restitución sobre el predio denominado Campo Alegre, ubicado en el Municipio de Granada del Departamento de Antioquia, Vereda El Roble. 1.3.1.

Reclamante JOSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ. 1.3. Situación específica del solicitante y el predio solicitado en restitución. "Un ex integrante de las Autodefensas aceptó ante la Fiscalía su responsabilidad en el ataque en el municipio de Granada. Oriente antioqueño, donde fueron asesinadas 19 personas y tres más quedaron heridas. Jader Armando Cuesta Romero, del Bloque Calima, aceptó su responsabilidad en los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares.

La masacre de Granadaocurrió en noviembre del año 2000. ( ) Cuesta Romero, detenido cuatro años más tarde en Puerto Tejada (Cauca), ya tiene en su contra una condena de 28 años de prisión por los delitos de homicidio agravado, conciertopara delinquiry desplazamientoforzado".: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giralda Ramirez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 5 • Copia de la cédula de ciudadanía número 658.148, a nombre de JOSER LlBARDO GIRALDO RAMíREZ. · Copia de la escritura pública No 52 del 07 de febrero de 1989, de la Notaria única de Granada por la cual la cual la señora HILDA AMPARO PEREZ GARCIA transfiere a GERMAN ACOSTA VILLARDY el predio objeto de solicitud. · Copia simple de la Resolución número 132 del 08 de julio de 2004, del Comité Municipal de Atención a la Población Desplazada por la Violencia del Municipio de Granada mediante la cual se declara el desplazamiento y la inminencia de riesgo de desplazamiento forzado de varias veredas de esa municipalidad, aledañas al Roble. · Documento de consulta virtual a la ficha predial No 11203921, correspondiente al predio con cédula catastral 313-02-01-000-00007-00201-00000-0000. · Copia del oficio 20127207133001 del 19 de octubre de 2012, expedido por la Dirección Territorial Antioquia de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, cuyo original reposa en el archivo de la Dirección Territorial Antioquia de la Unidad de Restitución, donde consta la inclusión del señor JOSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ, identificado con cédula 658148, en el Registro Único de Población Víctima, bajo el código 37288. · Copia de la declaración bajo juramento que hizo el señor José Libardo Giraldo Ramírez, ante la Personería de Medellín, el dia 6 de diciembre de 2000, en la que manifiesta que salió desplazado del municipio de Granada junto con su esposa Ofelia Rosa García Parra, identificada con cédula de ciudadanía No 21.774.878, su hijo e 1.3.1.5.

Pruebas especificas del caso. La UNIDAD manifiesta en la solicitud que JOSE L1BARDOGIRALDO RAMIREZ se desplazó por la situación de violencia que se suscitó en el municipio de Granada y se encuentra incluido en el registro único de víctimas bajo el código 37288 y se encuentra certificada por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas la declaratoria de protección patrimonial adoptada por el CLAIPD mediante Resolución 132 del 8 de julio de 2004 en aplicación de la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2007 de 2001, por medio de la cual declara el desplazamiento forzado de varias veredas circundantes al predio reclamado. 1.3.1.4.De la calidad de víctima del solicitante.

Se agrega que desde los años 80 y 90 las guerrillas del ELN y las FARC hacían presencia en el municipio de Granada y que para el año de 1997 ingresó al municipio el Bloque Metro de la Autodefensas y para el 2003 el Bloque Héroes de Granada, después de librar una batalla a muerte con el Bloque Metro, consolida su presencia en Granada y en el área metropolitana del Valle de aburrá. Dice la UNIDAD en su escrito genitor que las razones que conllevaron al desplazamiento de JOSE L1BARDOGIRALDO RAMIREZ y de su grupo familiar, fue en el año 2000 y tiene que ver con el temor infundido y generalizado producto de la violencia propiciada por los grupos armados al margen de la ley que hacían presencia en el municipio de Granada (Ant). 1.3.1.3.

Hechos específicos que vulneraron el goce efectivo de los derechos del solicitante.: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giralda Ramirez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy,: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250, SENTENCIA Proceso Accionanle Opositor Expediente No, Interno 6 La solicitud fue presentada el 29 de noviembre de 2013, correspondiéndole su conocimiento al Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, el cual por auto fechado el 5 de diciembre 2013, ordenó la corrección de la solicitud. 2.1.

Dela Admisión de la solicitud. 2. ACTUACiÓN PROCESAL. · Documento de consulta virtual a la ficha predial No 11203795, extraídas de la base catastral de la Dirección de Sistemas de Información y Catastro de la Gobernación de Antioquia, en virtud del acceso al sistema facilitado por esa entidad en el marco de la implementación de la Ley 1448 de 2011, correspondiente al predio con cédula catastral 313-02-01-000-0007-00077-0000-0000. · Copía de clíp contentivo de declaración rendida bajo juramento por el señor José Libardo Giraldo Ramírez, ante funcionario de la Unidad de Restitución de Tierras, el dia 22 de enero de 2013. · Copia de clip contentivo de declaración rendida bajo juramento por el señor Diofanor Giralda García, ante funcionario de la Unidad de Restitución de Tierras, el día 12 de febrero de 2013. · Folio de matrícula inmobiliaria número 018-29235. · Constancia expedida por la Alcaldía de Granada en la que se informa que el señor JOSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No 658.148 no aparece en los registros del catastro municipal. y que el predio con cédula catastral N° 20000700201010000000, bajo matrícula 018-29235 está en propiedad del señor GONZALO ERNESTO ACOSTA VILLARDY con cédula 74.900.537, y no hace parte de los inmuebles protegidos por la Resolución 132 de 2004.

A diciembre de 2012, el impuesto de este predio asciende a la suma de $ 190.444. · Informes Técnico Predial y de georeferenciación, y sus anexos, realizado por la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas en el que se individualiza el predio, se determina el área y se indican los linderos y coordinadas. · Copia de las fichas prediales análogas 11203921, 11203793 y 1123793, de Granada, correspondientes a los predios con cédula catastral 313-00-007-201-00-00,313-00-007-075-00-00 y 313-00-007-077-00-00, respectivamente. · Documento de consulta virtual a la ficha predial N° 11203793, correspondiente al predio con cédula catastral 313-02-01-00-07-75-00-00. · Copia del oficio 325 FGN-UNFJP del 21 de febrero de 2013, incorporado al expediente el 24 de abril de 2012, cuyo original reposa en los archivos de la Unidad, a través del cual la Fiscalia 45 de la Unidad de Justicia y Paz relaciona un listado de víctimas y los grupos armados que operaron en el municipio de Granada. · Copia del oficio 258 FGN-DNFJYP del 02 de abril de 2013, incorporado al expediente el 24 de abril de 2012, cuyo original reposa en los archivos de la Unidad, a través del cual la Fiscalia General de la Nación relaciona los grupos armados que operaron en el municipio de Granada desde el año 1991 hasta el 2005. · Copia de la escritura pública N° 23 del 08 de febrero de 1986, de la Notaria única de Granada, por la cual el señor JOSE MANUEL GUARIN TORO transfiere a HILDA AMPARO PEREZ GARCIA el predio objeto de solicitud. · Folio de matrícula inmobiliaria número 018-27382, correspondiente al predío de mayor extensión, del cual se desagregó el predio objeto de solicitud. · Copia de la Resolución número 1177 del 31 de julio de 1985, expedida por el Gerente Regional de Antioquia, del INCORA. · Ampliación de la declaración rendida por el señor JOSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ, el día 04 de junio de 2013. hijas Edgar Eugenio, Yesica Yuliana y Yaneth Giralda Garcia. Además manifestó en la declaración que dejó abandonada una posesión. Accionante Opositor Expediente No. Interno: De resthuclón y íormarzacíón de tierras.: José Libardo Giralda Rarnirez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250.

Proceso SENTENCIA 7 ji I Folio 31 C-1 2 Folio 56 C- 1. 3 Folio 62 C-1 2.4. Etapade pruebas. En la contestación el curador ad-litem indica que se opone a que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a favor del accionante, en razón a que en la demanda introductoria y su desarrollo fáctico no se demuestra el cumplimiento de los requisitos legales para adquirir la pertenencia por el fenómeno prescriptivo por cuanto el accionante sigue ostentando su calidad de administradoro mayordomo pero no de dueño. Como quiera que GONZALO ERNESTO ACOSTA VILLARDY, último propietario inscrito del bien objeto de la solicitud no acudió al presente trámite y atendiendo que las notificaciones se surtieron en debida forma para lograr su emplazamiento, el juez instructor del proceso por auto del 18 de febrero de 2014 le designó curador ad litem3 el cual una vez de posesionado dio contestación a la solicitud oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. 2.3.

La oposición. Por secretaría el día 16 de diciembre de 2013 se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la ley 1448. La Unidad de restitución de tierras (UAEGRTD), allegó las publicacionesordenadas el día 07 de febrero de 2014 en donde en una misma publicación se realizó el emplazamientoa GONZALO ERNESTO ACOSTA VILLARDY2 2.2.

De la Notificación Una vez de corregido lo ordenado por el juzgado instructor en auto calendado el 16 de diciembre de 2013 se admitió la solicitud' y se dispuso su inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos; la sustracción provisional del comercio de los inmuebles; la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales y su comunicación a las autoridades pertinentes, las publicaciones de rigor y el emplazamientode GONZALO ERNESTO ACOSTA VILLARDY, titular del derecho real de dominio inscrito en el folio de matrícula No 018-29235 y de quien hasta ese momento se desconocíasu domicilio o residencia.: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giralda Rarnirez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 8 4 Folio 89 C-1 5 Folio 113 C-1 2.6. Concepto Ministerio Público. Así mismo se dispuso oficiar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que allegara la declaración rendida por Gonzalo Ernesto Acosta Villardy, (fl 16 C-5), En auto calendado el 23 de julio de 2014 se decretaron pruebas oficiosamente, entre las que se ordenó oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Marinilla para que remitiera el correspondiente folio de matrícula del inmueble; y así mismo se dispuso oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras para que aclarara la correcta dimensión del área del predio objeto de la restitución, Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el16 de julio de 2014 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas hasta ese momento al expediente.

(fl 3 C-5), 2.5. Fase de Decisión (fallo) Se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Granada para que recepcionara la declaración de Soler Emilio Gómez García, dicho exhorto fue diligenciado debidamente el 10 de junio de 2014 (fl 143 C-1), En proveído del 22 de mayo de 2014, el juez instructor del trámite ordenó oficiar a la EPS SURA para que informara la última dirección de German Acosta Villardy, así mismo ordenó oficiar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que informara si German Acosta Villardy y Gonzalo Ernesto Acosta Villardy se encontraban inscritos en el Registro único de víctimas, El Juzgado del Circuito, funcionario judicial para la etapa investigativa por auto fechado el 25 de abril de 20144 decretó las pruebas solicitadas por cada extremo procesal, el día 20 de mayo de 2014 realizó la diligencia de inspección judicial, interrogatorio de parte y recepción de íestrnonlos'.: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giralda Ramírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 9 Es de recordar que la Ley 1448 de 2011 da especiales facultades a los operadores judiciales, respecto de la práctica de pruebas, toda vez que llegado al "convencimiento" se podrá proferir fallo, sin decretarlas o practicarlas. (art. 89 íbid) 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO Se dice además que para al época del desplazamiento del reclamante y de su familia la región se encontraba en un estado de guerra debidamente documentada, su predio estuvo ocupado por la guerrilla y fue de notoriedad pública lo que en la zona ocurría por la gravedad de los hechos que a diario se presentaban.

Por las anteriores razones solicita la prosperidad de las pretensiones de la solicitud. Agrega la agencia del Ministerio Público que el reclamante y su familia se dieron a la tarea no solo de sembrar y cosechar en el predio además de vivir en él, sino que además gestionaron algún tipo de ayuda gubernamental para el mejoramiento de la vivienda y que aparte de ello les correspondió sortear los inconvenientes que se presentaron con los grupos al margen de la ley que merodeaban por la región. Dentro del análisis el agente del ministerio público hace especial mención a que es evidente que el reclamante ha tenido una relación con el bien desde hace varios años y que si bien es cierto que en principio llegó allí en razón a un contrato verbal con Danilo García, en calidad de administrador o de mayordomo, también lo es que luego el predio le fue vendido a German Acosta Villardy, continuando la relación entre estos para luego desaparecer de la escena y a unos pocos años aparecer un hermano de este Gonzalo Ernesto Acosta, quien de manera arbitraria e injusta llegó hasta el predio con el fin de reclamar el mismo.

La Procuraduría 20 Judicial" de Restitución de Tierras presentó escrito el 29 de julio de 2014, en donde rinde su respectivo concepto dentro del presente proceso, en el cual esta agencia del Ministerio Público hace una descripción de los hechos de la solicitud y de las pretensiones.: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giraldo Ramírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy,: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250, SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No, Interno 10 6 Corte Constitucional, sentencia de 05 de octubre de 2007, Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARINO. "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de /a tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamentala que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesióny les restablezcael uso, goce y libre disposición de la misma en las condicionesestablecidaspor el derecho internacional en la materia.

En El derecho a la restitución de las víctimas es de carácter fundamental, así lo ha sostenido la Corte Constitucional, a partir de la sentencia T-821 de 20076, en la cual elevó a la categoría de derecho Fundamental el derecho a la restitución a las personas víctimas del confiicto armado interno ti colombiano. Inicialmente la Corte señaló que a partir de ese derecho fundamental, se debe restablecera las víctimas el "uso, goce y libre disposición"de la tierra. 4.2.

Protección constitucional. Advierte, de inicio la Sala que el trámite de restitución y formalización del predio objeto de esta providencia, se da en el marco de la Ley 1448de 2011, en la cual se faculta (artículo 75 de la Ley 1448 de 2011), a propietarios como a poseedores u ocupantes como consecuencia directa e indirecta del confiicto armado a solicitar la restituciónjurídica y material de las tierras despojadas o abandonadasforzosamente. 4.1.

Aspectos generales 4. CONSIDERACIONES Con el fin de dar respuestaal problemajurídico propuesto,la Sala, estudiará inicialmenteel contexto normativo de aplicación a este asunto para, partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, para proceder, posteriormente, al de los supuestos de hecho de las presunciones y la valoración probatoriadel caso objeto de estudio. 3.3.

Problema jurídico. El problemajurídico que surge es determinar si de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestosde hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones,y por ende declarar las consecuenciasque la ley establece en cada caso concreto. 3.2. Presupuestos procesales. No observándose ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, ni a la validez del proceso, no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentraesta Sala a ocuparsede fondo en la resolucióndel asunto puesto a su cuidado.: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giralda Ramírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.:05000-3121-002-2013-00083-01.:0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 11 r-. ) 7 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 10 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 8 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 9 Ver sentencia T-821 de 2007, M.P. Jaime Araujo Rentería. De los estándares internacionales, la Constitución Política y lajurisprudencia constitucional sobre el derecho a la restitución de las víctimas como componente preferencial y esencial del derecho a la reparación integral se pueden concluir las siguientes reglas: ( ) En el orden interno, el derecho a la restitución como parte esencial de la reparación integral, en conexidad con los derechos a la verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición, encuentra su fundamento constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29, 93, 229 Y 250 de la Constitución Política, siendo derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata.

Así, lajurisprudencia constitucional ha reconocido que la restitución hace parte integral y esencial del derecho fundamental a la reparacíón integral de las víctimas del conflicto armado. En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos afecta el núcleo esencial de ese derecho que, como se explicará más adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma un derechofundamental autónomo y exigible.

"El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, "el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma,,9, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica.

" En ese orden de ideas, esta Corporación ha expresado que siendo el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivasy sistemáticas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental.

Así lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudió un casode desplazamiento forzado: 6.2 En relación con el marcoJurídiconacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata.

De esta forma, tanto la Constitución Política como lajurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución. La Corte Constitucional en la sentencia C-715/128 amplió las anteriores concepciones y con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, señaló: Así las cosas, las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales, Más recientemente la sentencia T-159/117de la Corte Constitucional, señaló sin ambages que: efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado ( ).: De restitución y formalización de tierras,: José Libardo Giralda Ramírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy,: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250, SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No, Interno 12 10 Corte Constitucional, sentencia C-253 A de 2012, sustanciados Mg, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO ( )De los anteriores conceptos y de la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que el derecho comparado y la comunidad intemacionalla han entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales comunes, contexto en el cual se anuncia inscrita la Ley 1424 de 2010 desde su título, cuya validez analizará esta Corte en el punto 5.2 de la presente sentencia. Los lineamientos de la Ley 1448 están enmarcados en este concepto de justicia transicional.

En la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, la Corte Constitucional, en ponencia de Nilson Pinilla Pinilla manifestó, que la justicia transicional hace esfuerzos en búsqueda de la paz: Posteriormente la Corte Constitucional, reiteró esta connotación, manifestando que la Ley 1448 de 2011"se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia traaslcionsl'« "una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, ff La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, (M.P.Nilson Pinilla Pinilla) que lajusticia transicional es: 4.3.

La Ley 1448 de 2011 es norma de justicia transicional. (i) La restitución debe entenderse como el medio preferente yprincipal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de lajusticia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que se las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retomen o no de manera efectiva.

(iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv)Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario,podrán acceder a medidas compensatorias.

(v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) en caso de no sea posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de índemnización como compensación por los daños ocasionados.

(vii) el derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en símismo, autónomo e independiente.: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giralda Ramírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 13 11 MP: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Esos mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tienen distintos niveles de participación internacional y comprenden "el enjuiciamiento de En reciente sentencia (C-579 de 2013)11la Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del acto legislativo 01 de 2012, en donde además actualizó su definición respecto de la justicia transicional.

Allí se dijo: Una ley deberá crear una Comisión de la Verdady definir su objeto, composición, atribuciones y funciones. El mandato de la comisión podrá incluir la formulación de recomendaciones para la aplicación de los instrumentos dejusticia transicional, incluyendo la aplicación de los criterios de selección.( ) Mediante una ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.

Artículo Transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado intemo y el logro de fa paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, lajusticia y la reparación. Una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo.

Artículo 1°. La ConstituciónPolítica tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así: El acto legislativo 01 de 2012 definió la institución jurídica de la justicia transicional dentro del marco normativo para la paz, pues si bien desde las normas que antecedieron a la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos reglamentarios ya se hablaba de la concepción legal de esta figura, no existía una norma que la precisara dentro de nuestro sistema constitucional: Con ese telón de fondo, la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en tomo a la idea de un modelo de justicia transicional que responda a las peculiaridades de la situación del país, y que en la ley se define como "los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible".

Pero además de ser de transición y para enfrentar las consecuencias a las violaciones iteradas de los derechos humanos, surge una de las más importantes vertientes de esta justicia, como lo es, la de reparación integral a las víctimas. Así lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C-253A112, y ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO: • De restitución y formalización de tierras. •José Libardo Giraldo Ramírez. •Gonzalo Emesto Acosta Villardy. •05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 14 12 Algunos de estos factores han sido desarrollados por el Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada. Véanse: Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada. (2010). Consideración acerca de la tenencia de tierras y territorios en el ordenamiento forestal.

Bogotá: Acción Social; Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada, el. al. (2009). Manual para la formalización de la tenencia de la tierra a la población desplazadapor la violencia. Adjudicación depredios baldíosy Formalización deposesiones. pp. 19-21.Bogotá: PPTP. 13Véase Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado.

(2011).Reconocery resarcirdebidamente los daños y perjuicios. El reto ante la tragediahumanitaria del desplazamiento forzado. Vol. 10. pp. 29-33.Bogotá. 14 Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada. (2010). Consideración acerca de la tenencia de uerras y territorios en el ordenamiento forestal. Bogotá: Acción Social.

Estas cifras reflejan que la informalidad en la tenencia, al menos para el caso de la población desplazada, representa más del 50% de los derechos sobre la tierra, con el agravante de que una buena parte de los titulares de derechos desconoce estar en esta situación. Este factor además de favorecer la usurpación y el despojo, impone serias restricciones para el acceso al sistema crediticio y a la oferta institucional y dificulta el reconocimiento de mujeres y niños (huérfanos) como sujetos de derechos patrimoniales y su acceso a los procedimientos establecidos para el reconocimiento u otorgamiento de la titularidad.

De acuerdo con las cifras del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA) administrado por el Incoder y la Superintendencia de Notariado y Registro, a diciembre de 2009 del total de familias que tenían protegidos sus predios, el 46,2% eran propietarios, el 30,8% poseedores, el 16,7% ocupantes y el 2,3% tenedores." En relación con este elemento, la 111ENV, señaló que el 77,6% de las familias desplazadas que fueron despojadas o se vieron obligadas a abandonar sus bienes manifestaron ser propietarios, de los cuales solo el 21,5% tenía escritura pública debidamente registrada y el 8,7 % tenía escritura no registrada.

Por su parte, el 33,4%, más de la tercera parte, no tenía ningún documento que lo acreditara como propietario del predio y el 26% tenía documentos precarios (promesa de compraventa, contrato de compraventa, carta venta, certificado dellncora o Incoder, hijuelas, certificación de alcaldías)". Uno de los factores que ha facilitado la labor de los despojadores se relaciona con el contexto de informalidad en los derechos de propiedad, el cual a su vez, por razones probatorias, hace más complejos los procesos de restitución. Las causas de este factor son variadas, sin embargo vale la pena destacar: i) una expansión desordenada de la frontera agrícola debido a la ausencia de una institucionalidad que oriente los procesos de colonización con criterios claros de ordenamiento territorial; ii) trámites complejos y altos costos de los procesos de titulación y registro de tierras, que afectan en mayor medida a los pequeños y medianos titulares de derechos; iii) predominio de negocios informales en las formas de transferencia de la propiedad en el mundo rural debido a: desconocimiento, costos, cúmulo de requisitos, prevalencia de la oralidad en las transacciones, uso de documentos privados, indefinición de derechos sucesorales, dificultades de acceso fisico y económico a notarias y oficinas de registro, entre otros".

La informalidad de las relaciones con la tierra, es una situación problémica que se acentúa en el medio rural colombiano. La deficiencia en la información legal, la dificultad en las transacciones, los elevados costos de ellas, han generado una subcultura, donde predomina lo informal. En el libro "Restitución de tierras en el marco de la justicia transicional civil" de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, los autores Aura Patricia Bolívar, Nelson Camilo Sánchez y Rodrigo Uprimny, hacen las siguientes aseveraciones: 4.4.

La informalidad de las relaciones con la tierra. personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes,la remocióndel cargoo combinacionesde todos ellos".: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giralda Rarnírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 15 En cuanto a lo primero, es evidente que el sustento de la población campesina, comprendido como la consecución de los elementos materiales básicos para el ejercicio de los demás derechos fundamentales, depende de la explotación económica de la tierra rural. El desplazamiento forzado impide, por ende, que la población campesina víctima del mismo garantice su derecho al mínimo vital.

Respecto de lo segundo, es claro que la tierra rural no solo es un medio de producción para los campesinos, sino que también constituye el espacio para el ejercicio del derecho a la vivienda. En ese orden de ideas, el desplazamientoforzado de los campesinos afecta el núcleo esencial de ese derecho que, como se explicará más adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma un derechofundamental autónomoy exigible.

"De manera general y en lo que respecta a la relación entre el afectado y la propiedad inmueble, son dos las dimensiones en que se manifiesta el perjuicio iusfundamental de los desplazados internos, en especial respecto de los que integran la población campesina: (i) la protección del mínimo vital; y (ii) el acceso a la vivienda digna. Ahora bien, en cuanto a la protección del derecho al acceso a la tierra, al estudiar casos de víctimas de desplazamiento forzado, cabe citar apartes de la sentencia de tutela T-076 de 2011, en donde sobre el tema se dijo que: Considera la Corte que la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a la reubicación y restitución de la tierra reviste una gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra en el desarraigo y abandono de la misma, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.

Sobre el punto, la sentencia T-085 de 2009, precisa: "La consolidación y estabilización socioeconómica constituye un elemento primordial dentro del programa de atención a la población desplazada, toda vez que con ésta se pretende el establecimiento de condiciones de sostenibilidad económica y social en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas e implica la ejecución de programas relacionados con "proyectos productivos ( ) fomento a la microempresa ( ) atención social en salud, educación y vivienda urbana y rural, la niñez, la mujer y las personas de la tercera edad ( ) planes de empleo urbano ( ) ", entre otros.

" La Corte Constitucional, ha seguido ese sendero de reconocimiento a la restitución de las propiedades de los desplazados internos. Es así que con ponencia de Mgdo. Luis Ernesto Vargas Silva, profirió la Sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, donde señaló: Los Principios sobre la restitución de las viviendas y de patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos de las Naciones Unidas, reconocidos como principios Pinheiro, regulan que "2.1.

Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a que se les restituyan las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente o a que se les indemnice por cualquier vivienda, tierra o bien cuya restitución sea considerada de hecho imposible por un tribunal independiente o imparcial". Esta situación de informalidad en la tenencia de la tierra, no puede jugar en contra de las víctimas del desplazamiento forzado, pues a partir del reconocimiento del fenómeno no puede la justicia exigir una documentación formal a estos desplazados por la violencia, lo que iría en contra de principios internacionales recogidos en el bloque de constitucionalidad, en la ley nacional y su desarrollo jurisprudencia!.: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giraldo Rarnírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 16 A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctima del solicitante; iii. La relación sobre la tierra y la posesión iv. La posesión pretendida y

5. EL CASO CONCRETO. De acuerdo con el apartado jurisprudencial transcrito, interesa recordar las reglas del derecho internacional en materia de acceso a la tierra por parte de los desplazados internos. A este respecto, se encuentra que los Principios 21, 28 Y29 Rectores de los Desplazamientos Internos disponen deberes estatales concretos, relacionados entre otras materias con (i) el derecho de los desplazados internos a que no sean privados de su propiedad o posesiones y el deber correlativo de lograr su protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales;

(ii) la obligación y responsabilidad primaria de las autoridades competentes de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país, al igual que la facilitación de la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte; y (iii) la obligación y responsabilidad de las autoridades competentes de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron.

Si esa recuperación es imposible, dichas autoridades concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. 20.1. La Corte ha evidenciado cómo los instrumentos de derechos humanos y, en especial, los principios previstos en documentos que interpretan esas normas, son contenidos del bloque de constitucionalidad en sentido lato y, por ende, sirven de guia para la interpretación de los derechos fundamentales afectados por la situación de desplazamiento.

Como se señaló en la sentencia T- 82//07 (MP. Catalina Botero Marino), "[l]as personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias oposeedoras), tienen derechofundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. 11 Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derechofundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derechofundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derechofundamental a la reparación integralpor el daño causado (C.P. arto93.2).

" 20. Es a partir de esta problemática que desde las normas de derecho internacional de los derechos humanos, el régimen legal nacional y la jurisprudencia constitucional, se han fijado distintas reglas que apuntan a determinar las responsabilidades estatales en materia de mínimo vital y derecho a la vivienda de la población campesina victima de desplazamiento.

En términos simples, las víctimas de desplazamientoforzado tienen el derechofundamental a la reparación integral del daño generado por ese delito. Ello significa la existencia de una obligación estatal de implementación de las acciones tendientes a, entre otros aspectos, (i) conservar la propiedad o posesión de la tierra, tanto en su perspectiva juridica como fáctica;

(ii)facilitar el retorno al territorio usurpado por los hechos que motivaron el desplazamiento forzado, en condiciones de seguridad; (iii) garantizar que la población campesina propietaria, poseedora o tenedora de la tierra rural, pueda llevar a cabo tanto su explotación económica, como su uso para vivienda, en condiciones compatibles con los estándares internacionales previstos para ello.: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giraldo Ramírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Víllardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 17.~. En la solicitud presentada, la UNIDAD realiza un recuento somero del origen del conflicto en el oriente antioqueño refiriéndose que " Este sitio convertido en el epicentro continuo de enfrentamientos tuvo como antecedentes la instalación del Ejército de Liberación Nacional (ELN) En 1980.

En 1987llegaron Las Fuerzas Revolucionarías de Colombia (AUC). Tres grupos al margen de La génesis de la violencia en el municipio de Granada, lugar de ubicación del predio objeto de esta solicitud se remonta hacia el principio de la década de los ochentas con la llegada de las guerrillas de las FARC y el ELN, que se empezaron a ubicar en este territorio en virtud de lo estratégico que era en ese momento ese lugar y todo el oriente Antioqueño por los proyectos hidroeléctricos y la construcción de la carretera Medellín -Bogotá lo cual ya se estructuraba como principales obras a realizar en futuro inmediato para esa época, lo que generó un interés económico en estos grupos pues el cobro de extorciones a contratistafue convirtiéndoseen una valiosa entrada de recursos.

El contexto de violencia en el municipio de Granada no tiene a un grupo subversivo como su principal protagonista,por que para desgracia de sus pobladores varios grupos insurgentesoperaron en su territorio y producto de esa disputa territorial y de control, se produjeron varios ataques hacia la poblacióncivil que dejó varias víctimas fatales como también desplazamientoforzado sin dejar de nombrar losdaños materialesque causaron tales atentadosen el municipio.

Para adentrarnos en el estudio del contexto de violencia en el Municipio de Granada Antioquia, primero hay que hablar de su localización, pues esto ha sido factor incidente en el desarrollo del conflicto como quiera que para los grupos armados al margen de la ley que allí operaron, este municipio era un punto estratégico para la realización de sus conductas delictivas.

El municipio de Granada se encuentra ubicado en la cordillera central y hace parte de la subregión del oriente del departamento de Antioquia, como lo refiere la UNIDAD en la solicitud. Este municipio está dividido en 52 veredas, tres centros poblados denominados Medios, Galilea y la Quiebra y el corregimiento de Santa Ana, posee una extensión de 195 kilómetros cuadrados y se ubica a 77 kilómetros de Medellín por la vía que conduce a Bogotá. 5.1.

El Contextoterritorial de violencia sus elementos; v. La oposición; vi. Las presuncionesdel artículo del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y su identificación en el presente caso; vii De la prescripción adquisitiva de dominio y como último punto, viii. Conclusiones.: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giraldo Ramírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.: 05000-3121-{)02-2013-00083-01.: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 18 15http://www.undp.org/contentldam/undp/documents/projects/COLl0005 8220/Analisis%20conflictividad%200riente%20Antioque%C3 %Blo.pdr. En 2000, la actividad de la guerrilla registró su punto más elevado, en buena medida por el protagonismo armado del ELN, que enfatizó sus ataques a la infraestructura eléctrica en las zonas de Bosquesy Embalses, en particular en los municipios de San Luis, Cocomá, Guatapé, Granada y San Carlos.

El 3 de noviembre de ese año, las AUC cometieron una masacre en Granada en la que mataron a 17campesinos.Luego, el6 de diciembre del mismo año, las FARC se tomaron el pueblo durante 18 horas. Entraron los frentes 9, 34 y 47 Y con un La llegada de las FARC al Oriente antioqueño es una continuidad de su presencia en el Urabá antioqueño. El Oriente, que era zona de retaguardia, donde sus miembros venían a replegarse, ya fuera en temporadas de descanso, a recibir atención médica o a hacer proselitismo, pasó a ser zona de confrontación bélica cuando la arremetida paramilitar en Urabá obligó al repliegue de la guerrilla.

Así, a comienzos de la década de los 80 las FARC se hacen activas en el Oriente, con el frente IX, que se asentó en San Rafael y San Carlos y luego se extendió a San Luis, Cocomá, Concepcióny Alejandría; y con el frente 47, que empezó a operar en el sur de la región, en Argelia, Nariño, Sonsón y San Francisco. Esto desató una época de combates con el Ejército en las áreas rurales de estos municipios.

La actividad de la guerrilla se manifestó en homicidios, secuestros, tomas de pueblos -entre las cuales son un hito las de Nariñoy la de Granada-, desaparición forzada de personas, siembra de minas, desplazamiento forzado y terror en la autopista Medeffín-Bogotá, sobre la que realizaban retenes ilegales conocidos como "pescas milagrosas".

Los combates entre el Ejército y las FARC en San Rafael provocaron el desplazamiento de 250 campesinos hacia la cabecera en 2001. A comienzos de 1990, el ELN hizo presencia en la zona de Embalses con el frente Carlos Alirio Buitrago, y desde allí se expandió a la zona de Bosques, en San Luis y Cocorná. Varios investigadores de la región refieren la construcción de los embalses como uno de los factores que motivó a las guerrillas de las FARC y el ELN a instalarse en esta región, debido, por una parte, a los prometedores ingresos de estos megaproyectos, y, por otra, para defender a la población local de los atropellos cometidos contra ella.

La guerrilla centró su estrategia militar en los atentados contra la infraestructura eléctrica y continuó haciendo tomas de pueblos, como ocurrió en San Vicente, San Rafael, Argelia, Granada, Nariño y La Unión. También hizo bloqueos en la autopista Medelfin-Bogotá y aumentó los secuestros de alcaldes y propietarios de fincas. En el documento realizado por el PNUD- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Colombia y ART redes-reconciliación y desarrollo, denominado "Oriente antioqueño: Análisis de la conflíctividad15", se realizó un estudio como fue el establecimiento de los grupos de guerrilla y de los paramilitares el oriente antioqueño y sobre todo la influencia de estos grupos en el municipio de Granada, lo que nos da ciertas luces para el desarrollo de esta decisión respecto de la situación de violencia que tuvo que vivir el solicitante.

De la llegada de la guerrilla al oriente del Departamentode Antioquia dice el estudio: Sin embargo de lo anterior, se encuentra debidamente documentado como fue el proceso de expansión de la guerrilla en esta zona del país y como la aparición en escena de los grupos paramilitares, lo que generó enfrentamientos que siempre iban dirigidos hacia la población civil, como por ejemplo los atentados que sufrió el municipio de Granada en el año 2000, en donde cada bando se reportó con tomas al pueblo lo que dejó habitantes civiles muertos y policías, aparte de los daños materiales que dejaron sus incursiones. la ley que peleaban la soberanía de dicho territorio en aspectos políticos, económicos y estratégicos." Accionante Opositor Expediente No. Interno: De restitución y formalización de tierras,: José Libardo Giraldo Rarnírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250, Proceso SENTENCIA 19 Aparte del constante asedio de los grupos subversivosque tuvieron que soportar los pobladoresde Granada tal y como lo denotan los innumerables informes y noticias de diferentes medios que a continuación se traerán a colación, los hechos mas crueles contra la población civil ocurrieron a Sobre la situación de violencia en este municipio del oriente Antioqueño, hay que decir que se presentalo que la jurisprudenciaha distinguidocomo un hecho notorio,como quieraque para el país no fue desconocido la violencia suscitada por los paramilitares y las guerrillas por el control del territorio, además de que se encuentran debidamente documentados los ataques a los que fue sometida la poblacióngranadinay sus víctimas..

La trayectoria armada y la transformación política afectaron seriamente la situación socioeconómica del departamento. El Oriente antioqueño, que en los años 80 era reconocido por el desarrollo industrial y floricultor, pasó a ser la región más violenta de Antioquia, incluso por encima del Vallede Aburra. En su momento, las organizaciones sociales denunciaron las labores de protección que estos grupos ilegales ejercían frente a los megaproyectos hidroeléctricos en los años 90, Mientras tanto, en el Oriente lejano, los paramilitares de Ramón Isaza y el bloque Metro obligaron a los campesinos a abandonar la zona acusándolos de colaborar con la guerrilla.

En respuesta a las incursiones de la guerrilla en la autopista Medellín-Bogotá, los paramilitares efectuaron durante los años 90 una labor de exterminio de habitantes de las veredas localizadas cerca de Cocomá, lo que dejó numerosos muertos y desaparecidos, así como decenas de familias que fueron obligadas a desplazarse. La incursión paramilitar en Antioquia tuvo tres estrategias: primera, la militar, que consistía en abrirse el paso creando terror y ejecutando acciones criminales.

La segunda, territorial, mediante el arrebato de territorios al enemigo, que eran las FARC, el ELNy todo aquel que los controvirtiera, aun si se trataba de antiguos amigos. La tercera, la política, que consistía en asegurar que partidos y personajes políticos afines a la causa consolidaran poder público y electoral que facilitara la consecución de sus intereses y protegiera lo que se iba logrando.

Desde el ingreso de los paramilitares al territorio, y de manera especial a partir de 1996 cuando su acción tomó mayor fuerza en la región, la estrategia definida por estos grupos para disputar los territorios de dominio de la guerrilla. En Antioquia, en 1994, se crearon las Convivir, grupos de autodefensa legalizados que se instalaron abiertamente en los municipios y, exhibiendo sus armas, dominaron a la población. En esa época, la Gobernación de Antioquia impulsó las Convivir, tanto que de las 600 que había en el país en 1997, 64 estaban en Antioquia, según el Observatorio de Paz y Reconciliación del Oriente Antioqueño. En el Oriente se instalaron principalmente en Sansón • y el Oriente cercano, encabezadas por militares retirados "que se desempeñaban en tareas de protección a comerciantes y ganaderos", Esos esquemas de seguridad fueron luego la inspiración y la base para la creación de los grupos paramilitares, En 1996, la dinámica de los grupos paramilitares tomó mayor fuerza en la región. Hicieron presencia inicialmente las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, con el bloque José Luis Zuluaga y el bloque Metro, Más tarde apareció el bloque Cacique Nutibara, que combatió al bloque Metro hasta eliminarlo y ocupar su territorio.

El Oriente sufrió la presencia paramilitar a partir de masacres en San Rafael, San Luis, San Carlosy en vereda La Esperanza de El Carmen de Viboral, seguidas de asesinatos selectivos y más masacres. Su incursión y expansión se tradujo en graves violaciones de los derechos humanos. Solo en 2004, se presentaron cinco masacres en la región, en los municipios de Argelia, Cocorná, San Luis, Granaday San Carlos.

De la llegadade grupos paramilitaresal oriente de Antioquiael estudio refiere: carrobomba de 400 kilos de dinamita destruyeron gran parte del pueblo, Por este motivo, en 2001 más de la mitad de la población se desplazó y Granadapasó de tener 18.500habitantes a tener solamente 8.824, según el Observatoriode Paz y Reconciliación del OrienteAntioqueño. Ese mismo año, las FARC amenazaron a todos los alcaldes del Oriente, lo que generó una fuerte reacción de la ciudadanía en contra del grupo armado y en defensa de sus mandatarios locales,: De restitución y formalización de tierras,: José Libardo Giralda Ramírez,: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy,: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250, SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No, Interno 20 16 hUp:/Iwww,omct.org/es/urgent-campaigns/urgent-interventions/colombia/2000/11/d 151961.

Como respuesta a este ataque y como se anticipó la guerrilla de las FARC llevaron a cabo una toma al municipio de Granada en donde varios de sus integrantes hicieron rodar y detonar un vehículo con explosivos seguido de detonaciones con cilindros de gas, lo cual acabó con la vida de 23 personas según dice la UNIDAD en su escrito genitor y además causó grandes daños materiales en el pueblo específicamente en las edificaciones aledañas a la plaza principal.

En relación a estos hechos, según las informaciones, el Coronel Guillermo Aranda Leal, Comandante de la Policía Departamental de Antioquia declaró a medios periodísticos que las personas asesinadas en Granada hacían parte de un grupo de milicianos insurgentes. Sin embargo, las autoridades civiles del municipio, han desmentido esas afirmaciones y han asegurado que ningún poblador se opuso a la incursión armada y que las personas asesinadas se dedicaban a la actividad agrícola, comercial y doméstica, gozando de respeto y sumo aprecio por parte de la comunidad.16 Aristizabal, de 60 años;

Pablo Emilio Yépez Yépez, de 60 años; Mario de Jesús Giraldo López, de 51 años; Salomé Giraldo Giraldo, de 50 años; María Edelmira Gómez Zuluaga, de 45 años; Juan Manuel Hoyos García, de 42 años; Jenaro de Jesús Galeano Quintero, de 31 años; Jairo de Jesús Giraldo Quíntero, de 31 años; Conrado de Jesús López Giraldo, de 28 años; Germán de Jesús Alzate Buriticá, de 26 años;

Francisco Javier García Builes, de 24 años; Andrés Arturo Jaramillo Villegas, de 21 años; Luis Fernando Alzate, de 19 años, De acuerdo a informes de diversas organizaciones como el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, miembro de la red de la OMCT, el viernes 3 de noviembre del 2000, hacia el mediodía, un grupo de paramilitares fuertemente armados, llegó al municipio de Granada en donde ejecutaron a 17 pobladores, incluidos dos menores (ver Llamado Caso COL 071100.CC) acusándolos de ser auxiliadores de la gue"illa, Las víctimas de esta masacre han sido identificadas como: (resalta la Sala) El Secretariado Internacional de la OMCT ha sido informado de dos masacres perpetradas en los municipios de Granada, Departamento de Antioquia y Ba"ancabermeja, Departamento de Santander.

En el marco de estos mismos hechos resultaron muertas veinticuatro personas, otras fueron gravemente heridas y algunas están desaparecidas. Breve descripción de la situación: El Secretariado Internacional de la OMCTsolicita su intervención urgente en la siguiente situación en Colombia. Colombia: Colombia: Masacres, Desapariciones Forzadas e impunidad Caso COL 071100 La Organización Mundial contra la Tortura a través del secretario de la época solicitó al Presidente de la Republica y demás autoridades del entonces, para que tomaran medidas en virtud de los hechos acaecidos el 3 de noviembre del año 2000 en Granada Antioquia, dicho pronunciamiento fue el siguiente: finales del año 2000, primero el 3 de noviembre de ese año un grupo de paramilitares incursionó en el pueblo y asesinó a civiles por que según ellos eran auxiliadores de la guerrilla.

Como retaliación a esta masacre el 6 de diciembre de ese mismo año la guerrilla hizo explotar un vehículo lleno de explosivos en el casco urbano del municipio.: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giraldo Ramírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy,: 05000-3121-002-2013-00083-01,: 0250, SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 21 O~·' 17http://www.verdadabierta.com/component/content/artic lel 163-historias/2624-salon-del-n unca- mas dolorosamente-hermoso-para-recordar-Ia-guerra. 16 http://www.fiscalía.gov.co/colombialnoticias/condenado-paramílitar-por-ataque-a-granada-anlioquia/. 19 http://www.fiscalia.gov.co/colombialnoticias/acusada-alias-karina-por-toma-al-municipio-de-granada-antioquia/ Un fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Medellín profirió resolución de acusación en contra de Elda Neyis Mosquera, alias 'Karina', ex cabecilla del frente 47 de las Farc, por su presunta responsabilidad en los delitos de homicidio múltiple agravado, terrorismo, rebelión, lesiones personales agravadas,daño en bien ajenoy hurto calificadoagravado Los hechos materia de investígaciónse relacionan con el ataque de las Farc al municipio de Granada (Antioquia),perpetrado por subversivos de los frentes 9 y 47 de las Farc e/6 de diciembre de 2004, en el que murieron 22 personas y otras 25 resultaron heridas Durante la acción ilegal, los subversivos activaron un carrobomba al frente del comando de la Policía Nacional y lanzaron varios cilindrosbomba contra las edificacionespúblicas y privadas del município19.(resalta la Sala).

Acusada alias "Karina" por toma al municipio de GranadalAntioquiaJ 4 de abril de 201111:29 PMIMedellín. Cuesta Romero, preso en la cárcel de Palmira (Valle), fue sentenciado por los delitos de homicidio múltiple agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso militar. En su contra ya fue proferida otra condena a 28 años de prisión por homicidio,desaparición forzada y concierto para delinquir.lB (resaltala Sala).

Los atacantes que usaron brazaletes de Ejército de Liberación Nacional, Eln, para confundir a las autoridades, también hirieron de gravedada tres pobladores. El 3 de noviembre del año 2000, hombres del bloque Metro de las autodefensas, por orden de su cabecilla Mauricio García Femández, alias 'Rodrigo Doblecero', incursionaron en la citada población y lista en mano asesinaron a 16 personas, entre ellas cuatro mujeres y dos menores de edad, a quienes señalaron como auxiliadoras de la guerrilla.

El acervo probatorio presentado por la Fiscalía permitió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializadode Antioquia condenar a 20 años de prisión (sentencia anticipada) a Jader Armando Cuesta Romero, alias 'Medellín', por la incursión paramilitar que cobró la vida de 16 personas en el municipio de Granada (AntioquiaJ_ La Fiscalía General de la Nación en su portal WEB informa sobre los hechos acontecidos en Granada Antioquia el 3 de noviembre y 6 de diciembre del año 2000 y la condena impuesta a sus responsables.

Diciembre 6 de 2000. Una cruenta toma de los frentes 9, 34 Y 47 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC, con acciones de terror durante 18horas, desde las 11y 20 de la mañana del día 6 hasta las 5:30 de la mañana del día 7, detonaron un carrobomba con 400 kilos de dinamita y continuaron su accionar con la explosión de una cantidad incontable de cilindros de gas, en un radio que afecto 7manzanas mueren 23 personas civiles y 5 policías; gran cantidad de heridos; 131 casas, 88 loca/es comerciales y la estación de policía destruidos; el área urbana queda parcialmente destruida17.

La página web VERDADABIERTAdocumenta entre otros archivos lo ocurrido el día 6 de diciembre de 2000en el municipio.: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giraldo Ramírez.: Gonzalo Emesto Acosta Villardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250. SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No.lntemo 22 20 Consultado página web diario el tiempo. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1303923 El día menos esperado ······('1 UNPUEBLO QUE VIVE PARA CONTARLO Sobre lo ocurrido el 3 de noviembre y el 6 de diciembre del año 2000, existen varios escritos y reportajes que contaron lo que sucedió en esas fechas en el municipio de Granada-Antioquia, uno de estos es el que se puede encontrar en el sitio WEB llamado "opinión a la plaza" el cual en unos de sus artículos dedicado a este Municipio lo tituló "UN PUEBLO QUE VIVE PARA CONTARLa', allí se relató lo ocurrido en estos días en el municipio de Granada.

Hacia la tarde de ayer, la Cuarta Brigada envió varios helicópteros arpía y el avión fantasma. Además de esa operación militar, unidades de esa guarnición militar combatían en la tarde con otro grupo del mismo frente en cerro Oriente, en la vereda La Trinidad, en zona rural de Granada.El combate se presentó después de que las tropas se percataron que los guenilleros pretendían atentar contra una torre de telecomunicaciones.Además, la Cuarta Brigada incautó en Medellín ocho bultos con polvo de aluminio, que al parecer iban a ser utilizados en un atentado dinamitero en la ciudad.20 Los insurgentes les impidieron el paso a los periodistas hacia las 4 de la tarde en el sitio La Mayoría, cerca de la vía que comunica a la autopista Medellín-Bogotá con la carretera que lleva a Granada.

Allí permanecían al cierre de la edición. El grupo está conformado por Osear Montoya, Osear Alvarez y Alexander Cardona, de Caracol; Fernando Tabares, Sergio Goez y Pedro Pinto, de RCN; Yolanda Bedoya, Luis Femando Marín y Gildardo Alvarez, de CM&; Diego Argáez, del CanalA; Luis Benavides, de El Espectador, y Miguel Jaramil/o y su equipo técnico, del Noticiero de las 7.E1pasado 3 de noviembre, y a pleno mediodía, un grupo de las Autodefensas Unidas de Colombia reconió varias calles del pueblo y asesinó a 17 personas, entre ellas una pareja de ancianos, el sacristán de la parroquia, varios labriegos y una modista.

En el pueblo siempre han existido rumores de un ataque guenillero, pero se incrementaron después de la reciente incursión de los paramilitares. Por eso ayer había presencia de un grupo contraguenilla de la Policía, agregó Valencia. Segúnel funcionario, los insurgentes también lanzaron pipetas de gas. Estamos preocupados por la gente que pueda estar herida dentro las viviendas, dijo.

Varios reporteros, camarógrafos y fotógrafos de los equipos periodísticos que pretendían llegar al municipio para realizar el cubrimiento fueron retenidos en un retén guenillero. Antes, los subversivos solo habían hostigado ocasionalmente la población, cuyo dominio se disputan el frente Carlos Alirio Buitrago del Eln y las Autodefensas Unidas de Colombia.EI vehículo explotó a las 11:30 de la mañana muy cerca al comando de Policía y semidestruyó parte de la edificación. También averió cuatro viviendas y el hospital local.Siete horas después de iniciado el ataque, la información que se tenía era muy poca, pues el comando quedó incomunicado.

Por ahora solo sabemos de dos civiles heridos por la onda explosiva, informó al anochecer Antonio Valencia,jefe de la Oficina de Orden Público de la Gobernación de Antioquia. En el reporte parcial de la incursión, voceros de la Policía Antioquia aseguraronque los agentes que custodian el comando se encontraban preparados para el ataque y que por eso estaban ubicados en lugares estratégicos al momento de repeler la incursión. CARRO BOMBA EN GRANADA Con un carrobomba, que hicieron rodar y explotar por la empinada calle del comando de Policía de Granada,guerrilleros del frente nueve de las Farc incursionaron en estepueblo del oriente antioqueño. El Diario de circulación Nacional EL TIEMPO publicó de la siguiente manera la macabra notica de la toma guerrillera al municipio de Granada en diciembre del 2000.: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giraldo Ramírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Víllardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 23 21 h"p:/lwww.opiníonalaplaza.com/index.php?option=com_content&view=article&id=198&lternid=293. 22http://justiciaypazcolornbia.com/Por-Io-menos-sus-nombres-14. ENGRANADA La página web de la organizaciónComisión lntereclesialde Justicia y paz, enlista una serie de hechos que antecedieron y siguieron el ataque perpetrado el 3 de noviembre de 2000 por paramilitares,allí se puedeencontrar22: "El 2000 fue un año electoral, estaban eligiendo, gobernadores, alcaldes, asambleas y concejos.

El candidato a la gobernación Villegas Moreno visita Granada el 23 de octubre, realiza su evento político y cuando iba a salir, empezaron a disparar contra el helicóptero en el que iba", relata Mario Gomet. El atentado en contra del candidato fue el detonante para que los paramilitares el viernes 3 de noviembre ingresaran a las 11:OOama la zona urbana del municipio y asesinaran 23 personas en menos de una hora.

Murieron niños. jóvenes. ancianos. gente inocente llamados falsos positivos. Esas muertes fueron como una advertencia para demostrar que estaban presentes y que no les importaba nada. Las FARC para responder a ese acto violento de los paras. llegaron el miércoles 6 de diciembre día de descanso para los granadinos y colocaron un carro bomba con 400 kilos de dinamita en las calles del municipio destruyéndolo todo, el atentado comenzó a las 11:00am hasta el jueves a las 6:00am.

A las 8:00am entra el ejército a desactivar el material bélico. "Eso fue una situación horrible, es como si mi Dios hubiera llegado ajuzgarnos, fue algo apocalíptico. Yo me salve porque me escondí, se puede decir que debajo de las piedras, si no, no estuviera contando el cuento. Cuando salí al otro día a ver el pueblito me senté a 1I0rar", relata don Alberto, campesino granadino. "Yo salí el jueves a las 6:00am de mi casa y me encontré con un señor y me dijo que no fuera por allá, que no hay nada que ver, acabaron con todo.

Me fui hasta el atrio y luego me devolví hasta mi casa. A las 8:00am salí y vi todo destruido, sentí una impotencia y un dolor tremendo", declara Mario GÓmez. "Es el segundo atentado más grande que se ha hecho en Colombia, acabaron con la zona comercial y murieron 24 personas entre ellas 5 policías y 19 civiles. El desplazamiento forzoso se dio en un 92% de la población granadina.

El pueblo quedó desolado", asegura Rubiela Zuluaga, trabajadora social, corporación Granada Siempre Nuestra. En los días siguientes se realizaron las marchas y después de 8 días se comenzó la reconstrucción. Todos los pobladores dejaron sus lotes a disposición para ser reconstruidos y luego por sorteo hacer la repartición de las propiedades.

El 17 de agosto de 2003 se reinauguró el nuevo Granada. "Uno no cree que va a seguir adelante, que va a ser capaz, cuando se depende económicamente del esposo una queda totalmente desarmada, me preguntaba cómo iba a conseguir la comida para mis muchachos. Me quedé sola con una niña de 7 años, otra de 8 y además estaba embarazada. Muchos de los niños de esa época no tuvieron a quién decirle papá" cuenta Luz Marina Giraldo, Salón del Nunca Más.2! (resalta la Sala).

Es el momento culminante de todo un proceso de guerra. La penetración ideológica de las guerrillas comienza en la época de los 80 cuando se crea en el Magdalena medio grupos como el MAS (muerte a secuestradores) creados por Pablo Escobar. Los ganaderos de allí se alían y se convierten en autodefensas y sacan a las FARC de esa zona de Puerto Boyacá y Puerto Triunfo.

Toda esa remitida de paramifitares hace que la guerrilla de las FARC se repliegue para el Oriente Antioqueño. Entran por San Luis pasan a San Carlos y llegan a Granada luego a El Santuario, Cocorná y por allí ingresan a El Carmen de Viboral por la vereda La Esperanza, Pensilvania Caldas y finalmente llegan al Chocó. En Granada, las guerrillas se ubican en el corregimiento de Santa Ana sitio que se vuelve un centro de refugio para ellos y que termina siendo como una especie de Caguán en el Oriente.

"Terminaron siendo los dueños y señores de la zona. Empiezan a hacer un trabajo politico, paralizando todo cada vez que querían. Aprovechaban el fervor político de la gente para capitalizarlo a su antojo", comenta García. En 1997 ingresan los paramilitares al municipio, el orden público empieza a complicarse y la situación a cambiar de manera negativa.

Aumentan los desaparecidos, las muertes, los paros armados, todo se fue transformando en una guerra a muerte, tomas, masacres, una situación invivible. Ya las muertes no sorprendían, se había vuelto un asunto normal.: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giralda Ramírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Víllardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 24 Aparte de los dos hechos violentos narrados anteriormente que acontecieron en el año 2000, ya en el año 2008 y cuando se creía que la situación de violencia en el municipio de Granada había pasado, el14 de junio de ese año una explosión causó daños materiales a varios negocios ubicados 18 de Abril de 2003.

En GRANADA,Antioquia, paramilitares asesinarona RAMON TULlO GALEANO GARCIA, DIEGO DE JESUS GALEANO JARAMILLO,JESUS ANTONIO CASTAÑORIOS y un campesino más. El hecho se presentó en las veredasLas Faldasy La Selva. 12de Diciembre de 2002.En GRANADA,Antioquia, paramilitares asesinarona FABIO PINEDA CASTRO,JUAN CIPRIANOECHEVERRI GIRALDOy DIEGO ELlECER HERRERA ARISTlZABAL.

FABIO, fue asesinado de un impacto de bala en la cabeza en la vereda El Edén y en la vereda Las Faldas fueron asesinados JUAN y DIEGO.31 de Marzo de 2003. En GRANADA, Antioquia, Paramilitares asesinaron a JAIR DE JESUS BARRIENTOSARANGOy a un menor de 16años de edad. 24 de Noviembre de 2002.En GRANADA, Antioquia, Paramilitares asesinaron a EDWIN RIOSy a dos campesinos más en la inspección de polícía Minitas y en la vereda El Edén. EDWIN, era empleado de la Empresa Antioqueña de Energía. 22 de Abril de 2002.

En Granada, Antioquia, Paramilitares asesinaron en la vereda La Quebrada a ALlRIO CARDONA, NICOLAS DE JESUS DUQUE JARAMILLO, LINO ALEXANDER GARCIAy en la inspección de policía Los Medios asesinarona DARlO DE JESUS GARCIAHENAo. 20 de Abril de 2001.En GRANADA, Antioquia, paramilitares bajo la etiqueta de AUC asesinaron a nueve personas: JOSÉ EFRAíN GIRALDO, VICENTE GIRALDO, JOSÉ JOAQuíN RAMíREZ GIRALDO, IVÁN DARío ARISTIZÁBAL.

HUMBERTO RAMíREZ, HUMBERTO DE JESÚS DUQUE ARIAS, GUSTAVO DUQUE ARIAS, ANDRÉS EMILIO SALAZAR CASTAÑO y MARTA MAZO GARCíA, durante un recorrido realizado por tres veredas del municipio en horas de la mañana. El primer hecho se presentó en la vereda El Vergel, donde asesinaron a siete personas, entre ellas a cuatro hermanos; un segundo suceso se registró en la vereda El Tablazo,donde losparamilitares se llevaron por la fuerza a una mujer, cuyo cadáver fue hallado posteriormente en la veredaEl Vergel,y por último en la vereda LaAurora asesinaron a un campesino. 05 de Abril de 2001.En GRANADA, Antioquia, paramilitares asesinaron a ARGEMIRO DE JESÚS ARIAS MURILLO, HENRY ALFREDO GIRALDO CANO, JUAN RAFAEL RAMíREZ CLAVIJO y ALBERTO RAMíREZ OCAMPOde variosimpactos de arma de fuego, en la inspecciónde policía Minitas. 01 de Abril de 2001.En GRANADA, Antioquia, paramilitares asesinaron a EDGAR DE JESÚS ARISTIZÁBAL, JESÚS ALBEIRO V/LLEGAS PÉREZ y JOSÉ ARTURO NOREÑA ARIAS, en /a zona urbana. 03 de Noviembre de 2000.En GRANADA,Antioquia, paramilitares asesinaron a 17 personas: OSCAR ANiBAL LÓPEZ NARANJO, CONRADO DE JESÚS LÓPEZ GIRALDO, JUAN MANUEL HOYOS GARCíA, PABLO EMILIO YEPES YEPES, JOHN FERNEY HOYOS GIRALDO, MARIO DE JESÚS GIRALDO LÓPEZ, MARíA LEONOR MOREÑA ARISTlZÁBAL, MARiA GÓMEZ ZULUAGA, LUIS FERNANDO ALZATE, JESÚS MARíA GÓMEZARISTIZÁBAL, FRANCISCO JAVIER GARCíA BUlLES, SALOMÉ GIRALDO GIRALDO, GERMÁN DE JESÚS ALZATE BURITICA JAIRO DE JESÚS GIRALDO QUINTERO, JENARO DE JESÚS GALEANO QUINTERO,ANDRÉS ARTURO JARAMILLO VILLEGASy JESÚS HELlODORO GARCíA, entre ellas un menor y varios ancianos, además de herir gravemente a cuatro personas más. Los paramilitares ingresaronen el casco urbano de este municipio a las 12:00 del día. Por otra parte, la denuncia agrega que: "De acuerdo con información que hasta el momento no ha sido confirmada, en su retirada el grupo paramilitar asesinó a un número considerablede campesinos. Por lo tanto, el saldo de víctimaspuede sobrepasarlos 20". 24 de Octubre de 2000.

En GRANADA, Antioquia, paramilitares desaparecieron forzadamente al educador y activista sindical LUIS ÁNGEL RAMOS MESA, ya los campesinos WILMAR NICOLÁS ZULUAGA MONTOYA y CONRADOANTONIO ZULUAGA MONTOYA.Luis Ángel fue sacado de su lugar de trabajo en la Escuela Rural Minitas, ubicada en este municipio. El profesor, quien llevaba "más de treinta años de servicio en la docencia", era delegadoante la Dirección Departamental de la Asociaciónde Institutores de Antioquia, ADIDA, y fiscal de la subdirectiva de esta organizaciónen dicho municipio.El cadáver de Luis Ángel fue hallado dos días después en la vereda Concordia (Peñol).: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giralda Ramírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.:05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 25 23 http://www.fiscalia.gov,co/colombiaJnoticias/pareja-purgara-mas-de-25-anos-de-carcel-por-atentados-terroristas-en-granada- antioquiaJ El pasado 18 de septiembre de 2013 el Centro Nacional de Memoria Histórica hizo entrega en Granada (Antioquia) del sitio web SalOndelNunca Más.org a la organización Asovida.

Durante décadas el municipio de Granada ha sido uno de los más afectados por el conflicto y sus habitantes han sido blanco de actos atroces como la desaparición forzada, la violenciaarmada y el secuestro, entre otros. Con este proyecto Granadase une contra el olvido y dice: Nunca Más. Esta es una iniciativa que surge para construir memoria sobre lo ocurrido en ese territorio y reivindicar a sus víctimas a través de fotografías, videos, talleres, entre otros. ·Sa/óndel Nunca Más no es solamente el espacio, el sitio, sino que es el punto donde tú encuentras la memoria, donde tú encuentras la historia de las víctimas del conflicto armado, donde la gente se ubica, donde la gente siente que ahí está su familia", afirma Gloria E/sy Ramírezde Asovida.

A lo largo de este año el Centro Nacional de Memoria Histórica llevó a cabo diversos talleres con los miembros de Asovida en los cuales se acordó conjuntamente la preproducción, el diseño y la generación de contenidos para el sitio web, a partir de los existentes en el sitio físico. Así mismo, se les capacitó para empoderartosde este espacio virtual, gracias a lo cual ellos están ahora en capacidad de realizar tareas de mantenimiento y y es que los hechos de violencia que vivió el municipio de Granada- Antioquia aun es recordado por sus pobladores, que desde el año 2001 se dedicaron a reconstruir su municipio y como homenaje a las victimas de estas atrocidades a la fecha se creó el SALON DEL NUNCA MAS en donde fotografías y escritos recuerdan a cada una de las víctimas del municipio.

El centro de memoria histórica frente a este espacio indicó: Como se puede establecer de la anterior recopilación, la situación de violencia en el municipio de Granada fue de tan alto nivel que más de la mitad de su población tuvo que desplazarse a otros municipios y en especial a la ciudad de Medellín, lo cual para el objeto de estudio que interesa a esta Sala se encuentra que esta situación de violencia a parte de ser un hecho notorio se encuentra debidamente documentado como se citó. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, condenó a 25 años y 10 meses de prisión, cada uno, a Harbey Duque Rincón y a su compañera sentimental Zury Andrea Betancur Betancur, por dos atentados dinamiterosperpetrados en el municipio de Granada (Antioquia).

Los hechos investigadosse presentaron la madrugada del 14 dejunio de 2008, cuando detonaron dos artefactos explosivos en una discoteca y un depósito de materiales, ubicados en zona céntrica de la población. Al parecer el atentado estaba dirigido contra presuntos miembros de las autodefensas que se hospedaban en un hotel contiguo. Las explosiones solo causaron daños materiales en las edificaciones.

Duque Rincón y Betancur Betancur fueron procesados por los delitos de terrorismo y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas y explosivos de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Ambos están presos en cárceles del Distrito Judicial de Medellín. Los sentenciados apelaron la decisión de primera instancia ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.23 Pareja purgará más de 25 años de cárcel por atentados terroristas en Granada (Antioquia) 16de abril de 201319:26 AM 1Medellín (Antioquia) en la zona céntrica del pueblo, dicho atentado según la Fiscalía General de la Nación iba dirigido hacia un grupo de presuntos miembros de las autodefensas que se encontraban en un hotel cercano a la explosión.: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giraldo Ramírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 26 24 hftp:Jlwww.centrodememoriahistorica. gov.colnoticias/noticias-cmh/el-salon-del-nunca-mas-una-historia-para-contar-y-no-repetir. 2\ttp://www,undp.org/contentldamlundp/documents/proiects/COUO0058220/Analisis%20contlictividad%200riente%20Antioque%C3 %Blo.pdf Pags 41 y 42. 26 Red Nacional de información. Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. htlp:/lmi.unidadvictims.gov.co/?q=v-reportes, 27 http://www.cidh.orglannualrep/2000sp/cap.4a.htm La Organización de los Estados Americanos, específicamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos". en su reporte del año 2000 (Informe anual, capítulo IV), señaló la situación de varios paises, entre ellos Colombia, de la cual reportó entre otras cosas, las siguientes: Además del desplazamiento forzado, en el municipio se presentaron otras violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario; entre estas, se registra con especial preocupación los accidentes ocasionados por minas anti persona.

En el año 2005 se presentaron un total de 9 víctimas con este tipo de artefactos, 5 civiles y 2 militares; en el año 2006, 1 civil y 1 militar; yen los últimos dos años se presentaron accidentes en las veredas Los Medios, San Miguel, El Tablazo, las Arenosas, Santa Ana, La Mesa y la Gaviota. Entre los años 2000 y 2003, un total de 5.572 personas originarias del municipio de Granada fueron desplazadas de la parte rural y urbana, y entre los años 2003 y 2009, lo fueron 5.241 personas más. En total entre 1991 y 2014,25.507 personas fueron registradas como desplazadas del municipio de Granada26.

Los constantes ataques y hostigamientos a la población civil, y los permanentes enfrentamientos entre grupos armados que se disputaban el control del oriente antioqueño, conllevaron a que entre los meses de junio y octubre de 1998, el municipio de Granada ocupara el cuarto lugar entre los municipios más expulsores del país con 1.671 personas desplazadas.

Entre agosto de 1998 y abril de 2002, en el municipio se registraron cuatro desplazamientos colectivos que significó la huida de 14.060 personas" 5.1.1. Desplazamiento en el municipio de Granada. alimentación del sitio. Finalmente, y después de un arduo trabajo de preparación, a partir de hoy el Salón del Nunca Más estará al aire. Sin duda, el Salón del Nunca Más es un reflejo de la necesidad de la comunidad de Granadapor reencontrarse con sus víctimas,pero no desde las estadísticas,sino desde sus recuerdos, vivenciasy relatos.A través de este espacio los habitantes de este municipio cuentan su historia, una que afirman no querer olvidar, pero que tampocoanhelan repetir.

Como bien lo dice Gloria, "el recuerdo siempre tiene que estar vivo porque es que las futuras generacionesse tienen que dar cuenta de lo que pasó24.•: De restitución y formalización de tierras,: José Libardo Giralda Rarnírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy,: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250, SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No, Interno • 27 Las pruebas que nutren al presente proceso la componen entre otras el grupo de declaraciones realizadaspor la UNIDADen la etapa administrativay las practicadasal momentode la diligenciade inspecciónjudicial por parte de despacho instructordel proceso.

Para concluir este estudio sobre la situación de violencia, la Sala acometerá el de los medios probatorios que se relacionan directamente con el reclamante los cuales observados en conjunto dan cuenta que JOSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ tuvo que desplazarse junto con su núcleo familiar del predio que acá reclama por los hechos suscitados en el Municipio de Granada producidospor los grupos al margende la ley que operaronen esa zona. 5.2.

Contexto focal de violencia. 24. La información recibida por la Comisión indica que el 3 de noviembre de 2000 los paramilitares iniciaron una ruta de muerte que comenzó en Granada con el asesinato de 19 personas. El Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia reconoció el asesinato de los campesinos. En un comunicado que entregaron a la prensa, se dirigieron a los habitantes de la zona con el objeto de expresar que no hacia falta que se desplazaran debido a que contaban con 'información clara y precisa de quién es y dónde se encuentra su enemigo' El Comité Interinstitucional, conformado por ciudadanos granadinos, aclaró que seis de las personas asesinadas eran mayores de 60 años que se dedicaban a sus labores cotidianas, dos eran niños, dos madres de familia y el resto eran agricultores y personas con oficios conocidos. 23.

En los últimos meses, la situación de los derechos humanos en el Oriente antioqueño, municipios de Granada, El Carmen de Viboral, El Peñol, Guatapé, San Rafael, entre otros, se ha agudizado intensamente debido a los combates que se desarrollan entre grupos armados disidentes y paramilitares. Según la Defensoría del Pueblo, la mayoría de los asesinatos colectivos ocurridos en los últimos meses en Antioquia se concentran en el Oriente.

Las poblaciones de San Carlos, San Rafael y el Carmen de Viboral fueron las más afectadas por las continuas presiones de los grupos armados, lo que llevó a decenas de personas a desplazarse. En tanto que en enero de 2000 fueron perpetradas ocho masacres con 43 víctimas en el departamento, en enero de 2001 de llevaron a cabo 14 masacres con 71 victimas, 20 de las cuales habitaban en el Oriente antioqueño. 22.

El 3 de septiembre de 2000 habrían ingresado al Cañón de Riosucio en Ituango un grueso número de paramilitares en helicópteros. Al día síguiente incursionaron en cinco veredas de la zona donde habrían asesinado a cuatro campesinos, prendido fuego a cerca de cien viviendas, destruido e incendiado cuatro escuelas rurales, un Centro de Salud y una Capilla, ocasionando el desplazamiento de aproximadamente 700 campesinos. Los paramilitares sindicaron a los campesinos de ser colaboradores de la guerrilla.

Ello de noviembre de 2000 un grueso número de paramilitares entraron al caserío El Cedral y a las veredas vecinas, buscando con lista en mano a ocho personas que sindicaron de ser colaboradores de la guerrilla a quienes habrían condenado en juicios sumarios y ejecutado. Asimismo, habrían quemado 25 casas y obligado a los campesinos a desalojar sus tierras, como resultado de lo cual aproximadamente 400 campesinos debieron desplazarse hacia la cabecera municipal de Ituango.

Entre el 30 de noviembre y ello de diciembre, un nuevo ataque paramilitar contra la población en Santa Lucía dejó como saldo la muerte de tres campesinos, la quema de un número no determinado de viviendas y el desplazamiento de aproximadamente 150 personas. 21. La información recibida por la Comisión indica que la situación de los campesinos en el municipio de Ituango y zonas aledañas continúa en deterioro, a pesar de las denuncias de dirigentes cívicos, organismos no gubernamentales de derechos humanos y la Iglesia.

El municipio sigue siendo blanco de múltiples e indiscriminadas acciones paramilitares que afectan principalmente a la población civil en su mayoria campesinos, y que ha ocasionado el desplazamiento de cientos de personas. 20. Conforme a las estadísticas del CINEP, el Departamento de Antioquia continuó registrando el índice más alto de violencia en el año 2000 con más de 200 víctimas de violaciones a los derechos humanos y más de 300 al derecho internacional humanitario sólo en el trimestre abril-junio.: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giralda Ramírez.: Gonzalo Emesto Acosta Villardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 28 28 CD- ADlO y VIDEO FL 23 Minuto 5:01 29 CD- AUDIO y VIDEO FL 24 Minuto 3: IO. 30 CD- AUDIO y VIDEO FL 24 Minuto 4:37 11 CD- AUDIO y VIDEO FL 24 Minuto 4:52 12 CD- AUDIO y VIDEO FL 24 Minuto 5:32 33 CD-AUDlO y VIEDO FL 116 Minuto 16:20. 34 CD-AUDlO y VIEDO FL 116 Minuto 14:36.

El mismo día de la diligencia de inspección judicial como se dejó expresado se tomaron los testimonios de dos hijos del reclamante DIOFANOR EMILIO GIRALDO y EDGAR EUGENIO GIRALDO, del primero se transcribe: "¿usted tuvo que desplazarse por motivos de la violencia? Como si que, yo tuve que desplazarme3 y irme de aquí, por que se apoderaron de esto aquí todo, la ramada ahí atrás y no encontré nada, todo vuelto nada, todo me lo volvieron M, puros huecos ¿ cuando fue ese desplazamiento? Yo tuve que irme en el 2002, ya ni me acuerdo de todas maneras en el 2000, pa cá.".

¿usted tuvo dos desplazamientos o solo en una oportunidad? Primero me desplacé de aquí a Granada y de Granada me desplacé a Medellín ¿en que fecha se desplazó?.33.yo me fui de aquí de Granada me retorné y después venia de Granada aquí y tenía que devolverme porque encontraba esto taqueado, ocupada la casa por la violencia, la guerrilla, a mi me tocó defender esto aquí hasta lo ultimo el caso que me tocó venirme de Medellín a las seis de la mañana y sabe a que horas llegué aquí, como a las tres y media cuatro de la tarde me tuvieron en el palmar " Ya en la etapa judicial el despacho instructor del proceso decretó en la etapa de pruebas la realización de una inspección judicial al predio objeto de reclamación, este mismo día se le tomó el interrogatorio de parte también decretado a JOSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ, de lo que la Sala se permite transcribir de esta diligencia que obra en medio magnético en el plenario vista a folios 116 del cuademo principal.

¿De qué vereda se desplazó? 30Veredael roble ¿Para donde se desplazó? Primero para el municipio de Granada y posteriormente para Medellín.¿En que año retomó? Yo no me recuerdo en que año fue que retomé.31 en Medellín estuve dos años32 11••• ¿Usted ha sido víctima de desplazamiento forzado? Que mas que tuve que irme y abandonar la casita. ¿Indique la circunstancia de tiempo modo y lugar? En el 2002 yo estoy vivo por de buenas porque me toco desocupar la casa por la guerrilla por son de ella de la guerrilla, por los paracos, me vine para acá primero y luego para Medellín, en Medellín estuve 2 años y yo venia de allá a darte vuelta a la finca, hasta que una vez resulta que me vine de Medellín como a las seis y media de la mañana salí de allá y llegue aquí a este pueblo como a las tres y media o cuatro, me detuvieron en el Palmar como casi desde que l/egué hasta que por la tarde que me dejaron venir Ia guerrilla.29" En otra entrevista recepcionada por LA UNIDAD también en etapa administrativa el reclamante ante la pregunta de que si fue afectado por la violencia en el municipio de Granada manifestó: Para empezar se resalta lo declarado por JOSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ ante la UNIDAD en la etapa administrativa en donde indicó acerca de la situación de violencia que: " cuando fue la cosa de la violencia tuve que desocuparle a la guerrilla y dejar eso solo y desde Medellín que tuve yo venia a darle vuelta a eso, que vuelta eso la guerrilla acabó con lo que había ".28: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giraldo Ramírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 29 35 CD-AUDIO y VIEOO FL 116 archivo declaración DJOFANOR EMILIO GIRALOO Minuto 9:47. 36 en -AUDIO y VIEOO FL 116 archivo declaración EDGAR EUGENIO GIRALDO Minuto 8:45. 37 CD -AUDIO y VIEOO FL 116 archivo declaración EDGAR EUGENIO GIRALDO Minuto 10:16. "PREGUNTA:Indique en qué fecha y de que lugar fue desplazado.

RESPUESTA: Fui desplazado el LUNES 06 DE NOVIEMBRE DE 2000, del PA/S: COLOMBIA DPTO: ANTlOQUIA MPIO: GRANADA PREGUNTA: Enumere los bienes que abandonó al desplazarseRESPUESTA: UNA POSESION Documento que posee respecto a la tierra PREGUNTA: Cual fue el motivo por el cual usted y/o su familia tuvo que abandonar el lugar de residencia y desplazarse a esta ciudad.

Respuesta: AMENAZAS, MASACRES, MIEDO PREGUNTA: Relate los hechos y las circunstancias específicas que forzaron el desplazamiento).RESPUESTAAUTODEFENSAS, GUERRILLA PREGUNTA: En el lugar de su residencia se presentaron masacres, enfrentamientos, o atenfados que pudieron presionar el desplazamiento? RESPUESTA: AL PUEBLO LLEGABA ESA GENTE MATANDO INDISCRIMINADAMENTE A folios 22 del plenario se encuentra un CD en donde están escaneados documentos que son pruebas para el presente trámite, de allí se destaca la declaración bajo juramento realizada por el solicitante JOSÉ LlBARDO GIRALDa RAMíREZ ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de donde esta Sala destaca: años " En virtud de esta respuesta el juez instructor pregunta que cual fue el primer desplazamiento a lo que contesta 37"enel 2000 ¿para donde se desplazaron? Nos vamos para Granada y luego cogimos para Medellín, ¿están en Granada cuando están en Granada retornan al predio en que fecha retornan al predio? De Granada nos fuimos para Medellín.¿cuanto tiempo estuvieron en Granada? Esos dos años fueron de matajaros pa allá y paca y mirar donde ubicarnos, venimos a darle vuelta a la finca y volvíamos ¿yen esos años retornan al predio? También poquito por ahí 6 meses en esos 2 Ante este respuesta y la anterior dada el despacho le pido que aclarara respondiendo el testigo que" por eso del 2000 al 2002 retornamos, tuvimos 2 desplazamientos " El juez le pregunta cuando su padre retorna definitivamente al predio a lo que contestó el deponente:"en el 2002, para acá, ya nos venimos del todo, ósea tuvimos 2 años pa cá y pa ya dándole vuelta y en el 2002 ya fue del todo".

".36.elseñor JaSE L/BARDO tuvo que abandonar este predio por motivos de violencia en la zona? Si en el 2002, nos fuimos, pero nunca del todo, siempre venia, siempre estaba pendiente, él se venia de Medellín cada ocho días yo venia a trabajar, se venia pa la finca a dar vuelta. ¿Qué pasó por que se tuvieron que desplazar? Por la violencia porque la guerrilla se tomó esto aquí, primero la guerrilla y después los otros, paracos.

"en esa época nos toco desplazarnos fue a todos, eso fue obligado en ese mismo tiempo me mataron 2 hijos a mi allí pa, bajo aquí en la misma vereda pero mas pa bajito ¿sabe usted cuando retomó el señor L/BARDO a este predio? No le se decir exactamente." ".35 De la declaración de EDGAR EUGENIO GIRALDa se trae a colación: Accionante Opositor Expediente No. Interno: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giralda Ramírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250.

Proceso SENTENCIA 30 38 CD folio 27 el. De la anterior reseña probatoria la Sala encuentra probado que el reclamante JOSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ fue afectado por la violencia suscitada en el municipio de Granada la cual se extendió hasta la vereda el Roble, lugar donde queda ubicado el predio objeto de reclamación y que producto de los hechos violentos tuvo que abandonar el inmueble que aquí se reclama.

La Alcaldia Municipal de Granada Antioquia mediante resolución 132 del 8 de julio de 2004 declaró la inminencia de riesgo y desplazamiento forzado en algunas veredas del municipio.s "los GruposArmados que operaron en el Municipio de GranadaAntioquia desde 1991hasta el año 2005 fueron: 1.1. Bloque Noroccidente de las FARC, quienes hicieron su injerencia desde el año 1990 hasta el 2005 y se encuentra actualmente documentado por la Fiscalía 44 Delegada ante el Tribunal Dra ANA FFENEY OSPINA PEÑA 1.2.

Bloque Metro de las Autodefensas desde el año 1997hasta el 2003 y se encuentra documentadopor la Fiscalía 20 Delegada ante TribunalDr MAURICIO AGUIRRE PATIÑO. 1.3. Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas desde el 2003 hasta el año 2005 y se encuentra documentadopor la Fiscalía 45 Delegada ante Tribunal Dr ALBEIRO CHAVARROAVILA En oficio fechado el 02 de abril de 2013 que también reposa en medio magnético (fl 22 c1) la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz informó a la Unidad Administrativa especial de Gestión y Restitución de Tierras despojadas que: Vereda El Roble.

Desaparición del señor OSCAR DARlO ALVAREZ ORTIZ hecho del día 7 de diciembre de 2.002, con número de carpeta 69925, confesado en versión libre por Jhon Daría Giralda G y Carlos Mario Marulanda Giralda. "..Siguiendo instrucciones del Dr Albeiro Chavarro Ávila, Fiscal 45, DE MANERA ATENTA ME PERMITO INFORMAR LOS SIGUIENTES HECHOS DE LAS VEREDAS ALU RELACIONADAS DEL MUNICIPIO DE GranadaAntioquia,los cuales ya han sido reconocidospor postulados de la Ley 975 de 2005.

En oficio Nro 325 FGN-UNFJP-Bloque Metro la Fiscalia 45 delegada unidad para la Justicia y la Paz Medellin B/Metro informa: "..La Fiscal 20 Delegada de Justicia y Paz-Sede Medellín, documenta hechos cometidos por el Desmovilizado Bloque Héroes de Granada de las Aufodefensas Unidas de Colombia, el cual tuvo injerencia en las zonas de Medellín, Área metropolitana y Parte del oriente Antioqueño, entre las fechas Junio de 2003 hasta la fecha de la desmovilización (Agosto 1de 2005).

En oficio 2500 del 16 de octubre de 2012, contenido en el CD antes referenciado el Fiscal 20 (e) Delegado de Justicia y Paz- Medellin informa: A TODO EL MUNDO, LE DABAN A LO QUE SE MOVIERAPREGUNTA: Además de las personas que integran su grupo familiar que otras tuvieron que desplazarse del mismo sitio y en la misma fecha suyaRESPUESTACASI TODOEL PUEBLO SE VINO.".: De restitución y forrnalización de tierras.: José Libardo Giraldo Ramirez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy,: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 31 • Anota la Corte que, previamenteal pronunciamientode exequibilidadde algunos apartesdel artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 contenidoen la Sentencia C-250de 2012,mediante Sentencia C-052de 2012,se resolvió declarar la exequibifidadcondicionada de algunos apartes de ese artículo que, en criterio de los entonces demandantes,restringían el ámbito del concepto de víctima.

La Corte encontró que el artículo 3° de la ley contiene las reglas a partir de las cuales se definirá la aplicabilidado no de sus disposicionesfrente a casos concretos, y que en su inciso 10 desarrolla el concepto básico de víctima, el que según el texto, necesariamente supone la ocurrencia de un daño como consecuencia de unos determinados hechos, e incluye también otras referencias, relacionadas con el tipo de infracciones cuya comisión generará los derechosy beneficios desarrolladospor esta ley y con la época desde la cual deberán haber ocurrido esos (")..EI Título I de la Ley, se ocupa del concepto de víctima y en el artículo 3°, que es el que ha sido demandado en esta oportunidad, se dispone que a los efectos de la ley, serán victimas "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado".

De las últimas sentencias que se refirió a este punto fue la C-253A112 del 29 de marzo de 2012 actuando como Magistrado Ponente GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, donde se reitera el concepto de víctima y se indica además: ( ) Se reconocecomo víctimasa todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuenciade los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes,el conceptode daño es el más significativode todos,pues es de la acreditaciónde su ocurrenciaque depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad,entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultadode hechos u accionesque directamentehubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre quepor causade esa agresiónhubierensufrido una situacióndesfavorable,jurídicamente relevante El concepto de víctima ha tenido un amplio desarrollo, máxime en nuestro contexto donde se han dado múltiples formas de violencia y la ley ha sido solícita en buscar reparaciones grupales.

La Corte Constitucional en sentencia del 28 de marzo de 2012, con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, delineó la definición de víctima, pero en vigencia de la Ley 1448 de 2011, y en fecha más reciente la Corte Constitucional, en la sentencia C·052 de 2012, estudió la exequibilidad del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, en donde se profundizó más allá del concepto de víctima se estableció el de daño. Así dijo: 5.3.

La calidad de víctima del reclamante. De esta forma el contexto focal de violencia para el caso en cuestión se encuentra debidamente acreditado aunado que como se dijo en el acápite anterior la violencia en el Municipio de Granada se puede considerar como un hecho notorio.: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giraldo Rarnírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 32 39CD folios 27 cuaderno I 40lbidem. Ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el reclamante rindió declaración en la cual relata los hechos que produjeron su desplazamiento de su parcela.w Además de lo anterior con la demanda se allegó la constancia NA 0042 de 2013 por medio de la cual se certifica la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente tanto del predio La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en su escrito de solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas, adjunta respecto de la calidad de víctima del solicitante José Libardo Giralda Ramírez, un oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en donde informa que este se encuentra incluido en el registro único de víctimas-RUV cuyo número es 3728839.

En dicho registro se manifiesta que fue expulsado del municipio de Granada (Ant.) el día 03 de diciembre de 2000. El reclamante en el presente caso ha probado su condición de víctima y el daño sufrido directa o indirectamente de la siguiente manera: i. Por las declaraciones rendidas ante la UNIDAD, de las que se dan cuenta en el análisis probatorio anterior (contexto focal de violencia); y ii.

Por las pruebas documentales aportadas en medio magnético y iii. Por las pruebas vertidas en sede judicial. Así, el principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario.

En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. (..) La ley parte del reconocimiento de la dignidad de todas las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado intemo y, en función de ello, consagra los principios de buena fe, igualdad de todas las víctimasy enfoque diferencial.

Pero no es solo trascendente la definición o el concepto de víctima, la inclusión del grupo familiar conceptualmente, sino que además que en aplicación del principio de la buena fe, se libera la víctima de probar su condición, toda vez que se le da peso su propia declaración, al respecto: Es importante destacar, entonces, que de los antecedentes legislativos se desprende que la definición de víctíma contenida en la ley tiene un alcance operativo, puesto que se orienta a fijar el universo de los destinatarios de las medidas especialesde protección previstas en ella (resaffado fuera de texto) I hechos.

En aspecto que es relevante para este caso, la Corte concluyó que la definición contenida en el inciso primero se predica de cualquier persona que ha sufrido daño como consecuencia de los hechos allí previstos, la cual puede, por consiguiente, invocar la calidad de víctíma.: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giraldo Ramírez.: Gonzalo Emesto Aoosta Villardy,: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No.jnterno \,.".') ".1 ',.o 33 -11 Folio 63 cuaderno 5. 6.1. La oposición de Gonzalo Ernesto Acosta Villardy. 6. LA OPOSICiÓNY EL DERECHOCONTROVERTIDO En la anotación 3 de dicho folio de matrícula inmobiliaria consta que GERMAN ACOSTA VILLARDY vende este inmueble a través de la escritura pública 267 del 12 de febrero de 2002 de la Notaria 20 de Medellín a GONZALO ERNESTO ACOSTA VILLARDY, el cual hasta la fecha es el último propietario inscrito del bien que se reclama en restitución. Posteriormente este adjudicatario vende a HILDA AMPARO PEREZ GARCIA por medio de la escritura pública 23 del 8 de febrero de 1986 de la Notaria de Granada, luego esta última por intermediode la escritura pública 52 del 7 de febrero de 1991 de la Notaria Única de Granada, vende este mismo predio a GERMAN ACOSTA VILLARDY, Del folio de matrícula inmobiliaria" se puede identificar como ha sido la tradición sobre el predio, de este se tiene que JOSE MANUEL GUARIN TORO, adquirió un inmueble de mayor extensión, por adjudicación deIINCORA, mediante resolución 1177 del 31/07/85.

La solicitud introductoria de este trámite y las pruebas allegadas junto con las declaraciones recepcionadas en la etapa de pruebas, dan cuenta de cómo JOSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ inició su relación con el predio objeto de reclamación, señalándose su ingreso al inmueble como trabajador, o administrador, y posteriormente ante las ventas sucesivas del inmueble lo tomó en posesión detentándolo como suyo, por lo que junto a la pretensión de restitución según lo prevé la Ley 1448 de 2011, también solicita la declaratoria de pertenencia por usucapión. 5.4.

La relación sobre la tierra y la posesión de José Libardo Giralda Ramírez. A modo de conclusión parcial, se tendrá como probado que José Libardo Giralda Ramírez es víctima bajo la luz de la ley 1448 de 2011. objeto de demanda como del grupo familiar de JOSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ, lo que es a su vez el requisito de procedibilidad exigido por la Ley 1448 de 2011 (Folio 21 C-1): De restitución y formalización de tierras,: José Libardo Giraldo Ramírez,: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy,: 05000-3121-002-2013-00083-01,: 0250, SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No, Interno 34 42 CD Audio y Video fl 23.

Minuto 3:15. 43 Ibídem. Minuto: 4:34. ¿PORQUE ESE PREDIO HOY EN OlA ES SUYO? ese negocio lo administré yo, me lo entregó el dueño GERMAN VILLA ACOSTA para que lo administrara y para que lo trabajara él se despareció, después por ahí al cabo de los días resultaron unos por ahí dizque familiares dízque reclamando no se que, que tenía que desocupar nada hice hasta una ramadita y me la hicieron tumbar de todas maneras cuando llegó la cosa de violencia tuve que desocuparle a la guerrilla43.

" ese predio me lo entregó un señor que llama o llamaba no se si vive, GERMAN VILLA ACOSTA, ¿y COMO SE LO ENTREGÓ? me lo entregó en unas matas de caña y plátano. ¿PORQUE LE ENTREGÓ ÉL A USTED ESEPREDIO? ese predio me lo entregó él a mí porque, cuando ese predio lo vendió POMPILO GUARINa este GARCIA, se lo vendió y entonces después GARCIA le vendió a GERMAN VILLA ACOSTA y como yo, yo estaba ahí hace 5 años con el otro yo seguí derecho con GERMANACOSTA..,42, La situación general del reclamante es planteada en la declaración tomada a éste por la UNIDAD en la etapa administrativa la cual se encuentra en medio magnético en audio y video (folio 23 del cuaderno principal), donde el solicitante señala: 6.2.

La posesión de José Libardo Giraldo Ramírez Para el estudio de la oposición presentada, la Sala estudiará los diversos elementos probatorios y legales de la posesión y su aplicabilidad en el caso concreto. Para ello iniciará con el análisis de los medios de prueba recopilados en el proceso. Por lo anterior invoca la excepción que denomina de FALTA DE REQUISITOS PARA CONFIGURARSE LA PRESCRIPCiÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.

Agrega que cabe la posibilidad que GONZALO ERNESTO ACOSTA VILLARDY, hubiese podido regresar al predio a seguir ejerciendo su dominio, cosa que no pudo materializase por cuanto así como se dice sucedió al señor GIRALDO RAMIREZ, le pudo suceder al verdadero propietario, el no regresar debido a la presencia de guerrilla y demás agentes subversivos.

Indica el curador -ad litem que se opone a que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a favor del accionante por que a su juicio no se reúnen los requisitos para su configuración, dado que el actor ostenta la administración del predio objeto de la solicitud y no con ánimo de dueño. La oposición en el caso objeto de estudio es presentada por el actual propietario inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria del bien objeto de la solicitud de formalización, a través del curador ad-litem que el despacho instructor del proceso designó para su defensa.

Accionante Opositor Expediente No. Interno: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giraldo Rarnirez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.:05000·3121-002·2013-00083-01.:0250. Proceso SENTENCIA • 35 44 CD Audio y Video. F124. Minuto 11:07. 45 CD Audio y Video. FI24 Minuto 12:01 46 CD-Audio y Video folios 24. Minuto:17:06. Durante el proceso, JaSE L1BARDO GIRALDO RAMIREZ, es interrogado por el juez instructor e inicialmente ante pregunta de este, acerca de cómo había accedido a la posesión del inmueble este En virtud de esta respuesta el representante de la UNIDAD le preguntó: ¿y que paso con GERMAN usted porque está solicitando derechos como poseedor de ese predio, usted porque se considera poseedor de ese predio? Por la posesión ese predio me lo entregó GERMAN ACOSTA a mí y seguí poseyéndolo, entregado por él y una vez yo estaba corriendo unas goteras encima de la casa y llegó GERMANy me tiró las llaves y me dijo ahí queda eso como suyo,siembre lo que más le dé y no se volvió a ver ".

El delegado de la UNIDAD le preguntó si NILO GARCIA tenía más predios en la zona, a lo que el declarante manifestó que no diciendo además que: él compró (NILO) y yo trabaje con él5 años, a los 5 años se lo vendió a GERMAN VILLA ACOSTA y seguí derecho con GERMAN y yo seguí trabajando con él.46 "se lo compró a POMPILlO GUARIN ¿usted sabe POMPILlO a quien se lo compró? Al papá al finado JOSE MANUEL GUARIN '¿usted sabe si algún colindante tiene apellido AGOSTA? Pues ACOSTA fue el que le compró a NILO ¿recuérdeme el nombre de ACOSTA? GERMAN ACOSTA VILLALBE ¿Quién es él? Ese le compró a NILO ¿Qué le compró? el predio ¿un pedazo? Todo, el mismo predio que le compró a POMPILlO GUARIN, NILO se lo vendió a GERMAN VILLA ACOSTA ese es el mismo predio ¿del que usted está tomando posesión? Ese.,,"45.

El agente de la UNIDAD le preguntó en virtud de lo antes contestado si el predio que se refiere vendió quien él denomina NILO es el que se refiere la solicitud, a lo que el declarante contestó que es el mismo predio del que él dice ser poseedor. En tal razón se le preguntó sobre quien compró ese predio contestando lo siguiente: El solicitante JaSE L1BARDO GIRALDa RAMIREZ, en otra declaración tomada igualmente en la etapa administrativa por parte de la UNlOAD precisó ante el cuestionamiento formulado por funcionarios de esta entidad lo referente a la llegada al predio y la forma como se detentó el inmueble.

Se le cuestionó inicialmente sobre el conocimiento a HILDA AMPARO PEREZ GARCIA a lo que el reclamante contestó: si, la señora de NILO GARCIA. ¿Quién es NILO? Ese es un hijo del finado SALVADOR GARCIA, que aquí vivía, él compró eso allá y después le vendió a_ GERMAN VILLAACOSTA"44.: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giraldo Ramírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 36 • 7 CD-Audio y Video folios 116Archivo José Libardo Giraldo Minuto: 7:56, 48 CD-Audio y Video folios 116Archivo José Libardo Giraldo Minuto: 8:49. 49 CD-Audio y Video folios 116 Archivo José Libardo Giraldo Minuto: 10:45 50 CD-Audio y Video folios 116Archivo José Libardo Giraldo Minuto: 11:12. 51 CD-Audio y Video folios 116Archivo José Libardo Giraldo Minuto 12.32 52 CD audio y Video folios 116el.

Minuto: 12:24. 53 CD audio y Video folios 116el. Minuto: 13:11.,. CD audio y Video folios 116 el. Minuto: 24: 19. Tambiénel juez le preguntóal reclamanteJOSE LlBARDO respecto de si tenía algún documento del predio a lo que contestó que "NO"53.En la misma diligencia el despacho preguntó al solicitante desde que momento se creía propietario del inmueble a lo que contestó "eso hace por ahí 30 años hace 30 años estoy aquí posesionado, esos derechos son los que estoy reclamand054".

Ante la anterior respuesta el despacho le preguntó si alguien fue testigo de cuanto GERMAN AGOSTA VILLARDY le entregó las llaves a él, a lo que contestó que no, que nadie fue testigo de esos hechos.» "el vino solo y yo estaba ahí y me dijo eso queda como suyo."; y sobre cuando fue este hecho, manifestó:"eso no me acuerdo, eso fue casi pronto que compró a NILQ52".

Posteriormentese le indagó si sabía quién era GONZALO ERNESTOAGOSTA VILLARDY a lo que dijo " si ese es hermano de él, una vez vino acá y parlió la puerla en dos, porque él venía atropellarme a nosotros que tenía que desocupar porque eso era de él, yo desocupo siempre que GERMAN VILLA ACOSTA me pida las IlavesS0. Entre otros aspectos auscultados por el juez instructor en lo pertinente a lo que sucedió una vez GERMAN ACOSTA, compra el bien a NILO GARGIA., a lo que el actor manifestó: 49(") él me entregó unas llaves y me dijo que sembrara pa mi solo, lo que quisiera, ya de ahí se perdió, una vez me llegó y me tiró unas llaves y me dijo tenga esas llaves eso queda como suyo..,("), Frente a la calidad que detentó respecto del bien con la persona que él llama NILO o NJROantes que GERMANAGOSTA VILLARDY comprara el predio el deponente manifestó el solicitante en ese momento: "trabajando y siendo honesto la función era trabajar caña y plátano " Ante esta respuesta el juez preguntó para quien era lo producido, a Joque respondió el interrogado" eso era pa mi solo.48 contestó: "cuando NILO compró esto aquí, yo estuve 5 años con él, después le vendió a GERMAN VILLA ACOSTA, yo seguí derecho con GERMAN VILLA ACOSTA hasta los momentos. 47": De restitución y formalización de tierras,: José Libardo Giraldo Rarnírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.: 05000-3121-D02-2013-00083-D1.: 0250, SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No, Interno 37 55 CD audio y Video folios 116el archivo llamado DIOFANOR EMILIO GIRALDO.

Minuto:4:05 56 CD audio y Video folios 116el archivo llamado DIOFANOR EMILIO GIRALDO. Minuto:3:15. 57 Fl 28 cuaderno despacho eomisorio. El solicitante JOSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ, arguye que ha tenido la posesión del bien objeto de la reclamación desde hace más de 30 años y que debido a la situación de violencia suscitada en el Municipio de Granada, tuvo que desplazarse, pero más sin embargo siempre estuvo pendiente del predio el cual como refiere en varias respuestas lo toma como de su propiedad. 6.3.

La posesión pretendida y sus elementos. "".PREGUNTA siccooce usted un predio ubicado en la vereda el Roble del Municipio de Granada Antioquia y habitado por José Libardo Giralda Ramírez? CONTESTADO: Yo conozco bien la casa. PREGUNTA 4 ¿Sabe usted quien es el propietario de ese predio? CONTESTADO: el propietario no lo sé, yo solo sé que José Libardo ha vivido alrededor de 25 años aproximadamente " Otra declaración que reposa en el plenario fue la realizada a SOLER EMILIO GÓMEZ GARCIA, de esta que fue realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Granada, en virtud de exhorto comisario librado, en la que se destaca: "PREGUNTADO: Sabe usted quien es el propietario de ese predio CONTESTO: la escritura esta nombre del señor GERMAN ACOSTA PREGUNTADO: sabe usted desde hace cuanto comenzó habitar el señor JOSE L/BARDO GIRALDO RAMIREZ el predio al que nos hemos venido refiriendo.

CONTESTO: Maso menos treinta años PREGUNTADO: como ingresó él a ese predio. CONTESTO: por medio de don DANILO que nos puso acá a trabajar unos añitos y enseguida lo vendió pronto siguió don GERMAN igual y siguió papá igual PREGUNTADO: Que relación tenía el señor DANILO GARCIA con este predio CONTESTO: él era el primer propietario PREGUNTADO: a quien le adquirió él. CONTESTÓ lo adquirió a JOSE MANUEL MARIN.

PREGUNTADO: y el señor DANILO cuando lo adquiere en que calidad trae a su padre. CONTESTO: en calidad digamos de lo que llama mayordomo para que lo administrara, lo cuidara56. EDGAR EUGENIO GIRALDO, igualmente hijo del solicitante, declaró en ese momento, señalando lo siguiente: "Sabe usted quien es el propietario de este predio CONTESTÓ: GERMAN ACOSTA VILLADA PREGUNTADO: usted sabe desde cuando esta JOSE L/BARDO en ese posesión que usted dice.

CONTESTO: que yo sepa hace 30 años, incluso yo estaba soltero todavía cuando mi papa poseía ya este terreno y yo hace más de 30 años que me casé y yo estaba soltero todavía. PREGUNTADO: cuales fueron las condiciones con las que ingresó don Libardo a este predio CONTESTO: fue primero con NILO PREGUNTADO: y con NILO que negociación hubo. CONTESTO: sembrar caña y plátano pa él. PREGUNTADO: y que ha pasado con NILO CONTESTO: venia por ahí a dar vuelta y se devolvía"55.

Igualmente durante la etapa judicial el juez instructor del proceso, y específicamente en la inspección judicial se recibieron los testimonios de DIOFANOR EMILIO GIRALDO y EDGAR EUGENIO GIRALDO hijos del reclamante (fl113 c1). En ese momento DIOFANOR EMILIO GIRALDO, señaló:: De restitución y formalización de tierras,: José Libardo Giralda Ramirez,: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy,: 05000-3121-002-2013-00083-01,: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No, Interno 38 A folios 109 del cuaderno principal, se observa un oficio del Municipio de Granada, suscrito por la coordinadora de la Unidad Municipal de Atención a Víctimas, en donde indica que el hogar del solicitante es beneficiario del programa de acompañamiento al retorno familias en su tierra; programa este que según la declaración de DIOFANOR EMILIO GIRALDO realizaron la construcciónde la vivienda que está construidaen el predioque se reclama.Así lo señaló: Para el reclamante JOSE LlBARDO quien es o fue el último propietario inscrito del predio que reclama es GERMAN AGOSTA VILLARDY, aunque en el interrogatorio de parte realizado por el despacho instructor del trámite el actor refiere que un hermano de GERMAN, que él llama GONZALO fue al predio y le causo algunos daños y lo persuadió de manera violenta para que desocupara el predio, pero sin embargo este según el accionante al igual que GERMAN AGOSTA VILLARDY nunca volvieron por el predio ni ejercieron ningún acto que infiriera sobre su propiedad.

Remembrando lo ya anotado en esta providencia y lo referenciadoen las declaraciones del propio reclamanteJOSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZy de sus dos hijos DIOFANOR EMILIO Y EDGAR EUGENIO GIRALDO, como se vio, se encuentra acreditado que el actor GIRALDO RAMIREZ, empezó a laborar en el predio que hoy reclamacon una persona que él llama NILO o NIRO y que se apellida GARGIA, para el cual laboró por un espacio de 5 años hasta que este último vendió la propiedad a GERMANAGOSTA VILLARDY que el solicitante denomina en sus declaracionescomo GERMANVILLA AGOSTA.

Para el establecimiento de este requisito la Sala encuentra que en primer lugar se tiene que el solicitante no tiene ningún título respecto del bien, pues como se vio este llegó al mismo en calidad de administrador o mayordomo de los dueños que antecedieron al actual propietario y su permanenciaen el biense ha venidoextendiendo. 6.3.1. Posesión material en el demandante JOSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ, con ánimo de señor y dueño y sin reconocimiento de dominio ajeno. Para esta Sala la situación de desplazamiento del reclamante está debidamente probada en virtud de las consideraciones realizadas en acápites anteriores, ahora respecto de la declaratoria de pertenenciaque se solicita como pretensión, la Sala deberá abordar el estudio de la posesión y su elementoscon el fin de determinar o no la prosperidadde esta pretensión.: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giralda Ramírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno • 39 58 CD audio y Video folios 116el archivo llamado DIOFANOR EMILIO GIRALDO. Minuto:14:19 b) como poseedor, cuando, además de ostentar "materia/mente /a cosa", tiene el ánimo de señor y dueño y quien, de conformidad con el precepto 762 ibídem, es reputado como tal mientras otro no justifique serlo; a) Como mero tenedor, caso en el cual, simplemente detenta materialmente el bien, frente al que reconoce dominio ajeno (art. 775 Código Civil);

Ahora bien, en relación con los bienes, las personas pueden encontrarse en una de las siguientes tres situaciones, cada una con diferentes consecuencias jurídicas y distintas prerrogativas para su titular: Así entonces, los citados elementos, por constituir manifestación visible del señorío, llevan a inferir la intención o voluntad de hacerse dueño, mientras no aparezcan otras circunstancias que demuestren lo contrario y por tanto, el prescribiente debe acreditarlos plenamente para que esa posesión como presupuesto de la acción, le permitan al juzgador declarar en su favor, la pertenencia deprecada.

El artículo 762 del Código Civil, ya antes citado ha definido la posesión como " /a tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño ", o sea que para su existencia se requiere de los elementos animus y del corpus, esto es, del elemento interno, psicológico o intención del dominus, que por escapar a la percepción directa de los sentidos es preciso presumir a partir de la comprobación plena e inequívoca de los actos materiales y externos ejecutados continuamente y por todo el lapso que dure esta. 6.3.2.

La Interversión en el caso concreto. A folios 110 del mismo cuaderno obra un oficio de las empresas públicas de Medellín-EPM, en donde informa que el predio no cuenta con saldos pendientes por cancelar por concepto de servicios públicos domiciliarios y que el último pago realizado fue el 28 de abril de 2014. "¿el sostenimiento o mejoras que hay que hacerle al predio, a la casa quien se las ha hecho? eso fue una ayuda que le dieron a mi papá de familias en su tierra y él le metió esa ayuda acá, el techo eso estaba muy caído, entonces el techo todo ": De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giraldo Ramírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno • 40 59 Sentencia del 8 de agosto de 2013- Sala Civil Corte Suprema de Justicia MP Ruth marina Díaz Rueda exp. 11001-3103- 033-2004-00255-0 l. "( ) En pronunciamiento posterior sostuvo así mismo la Corte: 'La interversión del título de tenedor en poseedor, bien puede originarse en un título o acto proveniente de un tercero o del propio contendor, o también, del frontal desconocimiento del derecho del dueño, mediante la realización de actos de explotación que ciertamente sean indicativos de tener la cosa para sí, o sea, sin reconocer dominio ajeno. En esta hipótesis, los actos de desconocimiento ejecutados por el original tenedor que ha transformado su título precario en poseedor, han de ser, como lo tiene sentado la doctrina, que contradigan, de manera abierta, franca e inequívoca, el derecho de dominio que sobre la cosa tenga o pueda tener el contendiente opositor, máxime que no se puede subestimar, que de conformidad con los artículos 777 y 780del Código Civil,la existencia inicial de un título de mera tenencia "( ), esta Corporación en sentencia de 15 de septiembre de 1983 dijo: 'Y así como según el artículo 777 del Código Civil, el simple lapso de tiempo no muda la mera tenencia en posesión, quien ha reconocido dominio ajeno no puede frente al titular del señorío, trocarse en poseedor, sino desde cuando de manera pública, abierta, franca, le niegue el derecho que antes le reconocía y simuffáneamente ejecute actos posesorios a nombre propio, con absoluto rechazo de aquél. Los actos clandestinos no pueden tener eficacia para una interversión del título del mero tenedor.

Con razón el artículo 2531 del Código Civil exige, a quien alegue la prescripción extraordinaria, la prueba de haber poseído sin clandestinidad'. En anterior providencia la mismaCorporación había considerado: A pesar de la diferencia existente entre "tenencia"y "posesión",y la clara disposición del artículo 777 del C.C., según el cual "elsimple lapso del tiempo no muda la mera tenencia en posesión", puede ocu"ir que el tenedor cambie su designio, transmutando dicha calidad en la de poseedor, mediante la interversión del títufo. caso en el cual, se ubica en la posibifidad jurídica de adquirir la cosa por el modo de la prescripción. Si ello ocu"e, esa mutación debe manifestarse de manera pública, con verdaderos actos posesorios a nombre propio, con absoluto rechazo del titular y acreditarse plenamente por quien se dice "poseedor, tanto el momento en que operó esa transformación,como los actos categóricos e inequívocos que contradigan el derecho del propietario, puesto que para efectos de la prescripción adquisitiva de dominio, no puede computarse el tiempo en que se detentó el objeto a título precario, dado que éste nunca conduce a la usucapión; sólo a partir de la posesión puede llegarse a ella, por supuesto, si durante el periodo establecido en la ley se reúnen los dos componentes a que se ha hecho referencia59.(resaffadode la Sala) Pero puede ocurrir como en el caso que ocupa la atención de esta Sala Especializada en Restitución de Tierras que quien ostente el bien como mero tenedor o como en el caso administrador o mayordomo, pase a ser poseedor del mismo y pretenda ganarlo por prescripción adquisitiva de dominio, en esta circunstancia toma importancia lo que se conoce como interversión. Sobre este punto la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en reciente pronunciamientoconsideró: De lo anterior se puede establecer que claramente el elemento que diferencia la "tenencia" de la "posesión", es el animus, dado que en la primera no se detenta el objeto con ese espíritu y se "reconoce dominio ajeno", mientras que en la segunda, se requiere de los dos presupuestos, es decir, tanto de la aprehensión física del bien, como de la voluntad de ostentarlo como verdadero dueño. c) como propietario, si efectivamente es titular de un derecho real sobre ella, con exclusión de todas las demás personas, condición que lo autoriza para usar, gozar y disfrutar de la misma, conforme a la ley y función social que a este derecho corresponde (art. 669 C,C,),: De restitución y formalización de tierras,: José Libardo Giraldo Rarnírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01,: 0250, SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno _r'"e,· 41 60 Sentencia del 13de abril de 2009- Sala Civil Corte Suprema de Justicia MP Ruth marina Díaz Rueda exp. 52001-3103- 004-2003-00-200-0 l. Es del caso acometerel estudio de la calidad en que el solicitante ha detentado el predio objeto de esta solicitud, para establecer el alcance de su derecho.

Si bien se ha reconocido que JOSE LlBARDO GIRALDO RAMíREZ, mutó de administrador de la parcela a ser dueño; ello no es totalmentediáfanoal analizarseel acervo probatorio. En forma más reciente y tras insistir en que quien ha reconocido dominio ajeno no puede, frente a aquel titular, convertirse en poseedor sino desde cuando de manera pública, abierta y categórica le desconozca el derecho y ejecute actos de señor y dueño, precisó la Corte que cuando se da la particular situación de interversión del título de tenedor en poseedor, "( ) el prescribiente debe acreditar satisfactoriamente desde cuando aconteció la transformación del título y en qué han consistido los actos que le conceden la adquisición del dominio por usucapión";agregando que en sentencia de 15 de septiembre de 1983 esta misma Sala sostuvo que "fuera de lo antes expresado, 'acompasa con lajusticia y equidad exigir a quien alega haber intervenido su título que pruebe, plenamente, desde cuándo se produjo esa trascendente mutación y cuáles son los actos que afirman el señorío que ahora invoca'.

Y este criterio tiene su razón de ser, puesto que siendo una de las características de la tenencia el de ser inmutable, ya que el tiempo, por prolongado que sea, no la transforma en posesión (artículo 777 del c.c.), característica que confirma el artículo 780 del C. Civil al establecer que 'si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, se presume igualmente la continuación del mismo orden de cosas', se tiene entonces que quien se enfrente a estos principios, alegando que de tenedor inicial ha pasado a ser poseedor, debe acreditar plenamente desde qué momento aconteció semejante viraje, como debe establecer cuáles son los actos categóricos, patente e inequívocos de goce y transformación que contradigan frontalmente el derecho del dueño" (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria Magistrado Ponente: Nicolás Bechara Simancas.

Santafé de Bogotá, Distrito Capital, dieciséis (16) de marzo de mil novecientos noventa y ocho 1998). Característica adicional predicable de la interversión del título de tenedor en poseedor y particularmente de su prueba, la ha encontrado lajurisprudencia de la Corte en la necesaria y delimitada ubicación temporal que ella ha de tener para que a partir de allí puedan ser apreciados los actos de señor y dueño del prescribiente, mayormente cuando ella es producto del alzamiento o rebeldía del intervertor, es decir, del desconocimiento efectivo del derecho de la persona por cuya cuenta éste llegó a la casa, ya que como también ha dicho la Corte, ese momento debe estar "( ) seguido de actos 'categóricos, patentes e inequívocos' de afirmación propia, autónoma.

Pues en el último caso les es indispensable descargar indiciariamente la presunción de que las cosas continúan conforme empezaron, aplicación elemental del principio de inercia consagrada en los artículos 777 y 780 del Códígo CiviL." (cas. 7 de diciembre de 1967, G.J.XXIX, pág. 352). Sobre el aspecto de la demostración de la interversión la Corte Suprema de Justicia en sentencia del año 1998consideró. Se colige de lo anterior que es factible como en el caso que se nos presenta que quien detente un bien en calidad de administrador pase a hacer poseedor del mismo, sin embargo el aspecto probatorio de la determinación de cuando se cambia la posición de tenedor a poseedor toma especial relevancia,por lo que esta Sala parael caso del José Libardotendrá que determinar desde cuando se produjo esta mutación para así determinar si se cumplen con los presupuestos de la acción de prescripciónpor usucapión. considera que el tenedor ha seguido detentando la cosa en la misma forma precaria con que se inició en ella'.

(Sentencia de Casación de 18 de abril de 1989, reiterada en la de 24 dejunio de 2005, exp. 0927)".60: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giraldo Ramírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.:05000-3121-002-2013-00083-01.:0250. SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 42 61 CD-Audio y Video folios 116 Archivo José Libardo Giralda.Minuto 24:09. 62 CD-Audio y Video folios I J 6 Archivo José Libardo Giralda.Minuto 21:30 Además de lo anterior, el solicitante revela un hecho que es importante decantar para el suceso de este punto, el cual es la entrega de las llaves por parte de GERMAN ACOSTA VILLARDY a JOSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ.

Este último señala que "".PREGUNTADO: Alguien en alguna oportunidad le ha venido a reclamar, usted nos decía que le reclamaba el señor GONZALO ERNESTO le reclamaba esto como de propiedad de él. CONTESTÓ62 aquí con Gonzalo Ernesto no me he comunicado yo, vino fue un hijo de él de GONZALO ERNESTO Yme atropellaron aquí como quisieron PREGUNTADO: Cuándo fue eso más o menos. CONTESTÓ: Eso fue hace por ahí unos 5 o 6 años, y vinieron y me atropellaron y que tenía que tirar pa fuera las cosas o que me las tiraban afuera yo les dije que no que yo ya me había posesionado y de ahí para acá no se sabe de él PREGUNTADO: o sea en algún momento ellos lograron que usted saliera del predio por acción de ellos.

CONTESTÓ: Claro pero por ahí ochos días luego volví y me posesioné y no se ha vuelto haber " Aún el incidente que se narra sobre alguna vía de hecho de GONZALO ERNESTO ACOSTA VILLARDY para hacerse a la posesión del inmueble denota el ánimo del solicitante, al señalar que se había "posesionado" del inmueble; lo que sucedió como se dice hace 5 o 6 años del momento de la inspección judicial: Además de hechos en ese sentido, como el habitar la parcela, cultivarla, tener a su hijo como administrador de ella y el haber regresado luego de la época de la violencia sin que se le antepusiera ninguno. PREGUNTADO: 61Entoncesquien es el propietario de esto don Libardo.CONTESTÓ: en estos momentos soy yo PREGUNTADO y desde que momento es usted propietario de esto don Libardo.CONTESTÓ: eso hace por ahí 30 años.

PREGUNTADO: Explíquenos si usted dice que desde hace 30 años es el propietario, porque ahora se refiere CONTESTADO: yo soy el administrador, yo hace 30 años que estoy aquí posesionado yesos derechos estoy reclamando, no es mas. PREGUNTADO: Pero usted porque en respuestas anteriores se refiere como administrador y ahora nos habla de poseedor.

CONTESTÓ: Porque como a uno le entregan una finca y como administrador y el administrador soy yo mismo en estos momentos. PREGUNTADO: Entonces si usted es el administrador porque habla de posesión de hace 30 años. CONTESTÓ: por eso la posesiono, por que estoy administrándola, estoy trabajándola. PREGUNTADO: Trabajándolapara quien CONTESTÓ:para mí. Sobre lo primero se encuentran expresiones claras, como el autoseñalarse "propietario del predio" bajo la expresión "en este momento soy yo" (minuto 23:35) desde "eso hace por ahí 30 años" y que además que la finca "estoy trabajándola";

¿Para quién? "Para mí" (24:38). Así respondió el interrogado: En la etapa judicial, el juez instructor recibió tres (3) testimonios y el interrogatorio de parte del solicitante; de los testimonios, dos provienen de hijos del actor, El solicitante JOSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ defiende a ultranza su señorío, pero no vislumbra específicamente el momento de la interversión, ni el hecho fundamento de ello.: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giraldo Rarnírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy,:05000-3121-002-2013-00083-0t: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno • 43 • • 63 CD-Audio y Video folios 116 Archivo José Libardo Giraldo.Minuto:11:05 64 CD-Audio y Video folios 116 Archivo José Libardo Giraldo.Minuto 23: 18. Pues bien, como atrás se ha dejado anotado la condición de víctima de JÓSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 es clara y se encuentra probada; 6.3.3.

A manera de conclusión. Así las cosas, se necesitaría acopiar el estudio de la calidad de la cosa y la extensión o duración de la posesión, para llegar a una definición sobre la prescriptibilidad del bien objeto de demanda, si no se advirtiera que las conclusiones anteriores, conlleva a una decisión distinta a la de la prosperidad de las pretensionesde la solicitud inicial.

El momento del desplazamiento (2000- 2002) Y del retorno voluntario que se hizo a la región son trascendentes en la configuración de otros de los elementos de la posesión (corpus); pero la expresión del animus, que conllevó el desconocimiento del propietario inscrito solo se dio en la época mencionada, es decir cinco o seis años antes del 20 de mayo de 2014 (fecha de la inspecciónjudicial).

Así las cosas es evidente que el momentode la interversión,es el que se relata como ocurrido hace cinco (5) o seis (6) años; puesto que no solamente se rechaza un intento de hecho de usurpar la posesión, sino que ello se acompaña con una declaración explícita de dominio, como es el de haberse "posesionado"del inmueble, "PREGUNTADO: Usted en una respuesta anterior cuando hablaba de la situación que se presentó, con el señor GONZALOERNESTO ACOSTA VILLARDY,usted manifestaba, que le había manifestado a ellos que le entregaría las llaves a don GERMAN ACOSTA.

CONTESTÓ: Si. PREGUNTADO: porque motivos usted le entregaría las llaves a don GERMANACOSTA CONTESTÓ:porque él me dijo muy clarito que no se las fuera a entregar a nadie si no a él como se las voy a entregar a otro, porque él fue el que me posesionó aquí, y como yo iba a entregarle a otro. PREGUNTADO: Entonces quien es el propietario de esto don Líbardo.CONTESTÓ:en estos momentos soy yo.

PREGUNTADO y desde que momento es usted propietario de esto don Libardo.CONTESTÓ:eso hace por ahi 30 años 64. Pero se genera una duda sobre la expresión del interrogado,al señalar que: PREGUNTADO: Hubo alguna conversación o algún contacto entre el señor NILO, don GERMAN y usted CONTESTó: Claro PREGUNTADO: y como fue esa conversación que pasó ahí, CONTESTÓ: Paso que yo seguí con el Derecho y entonces PREGUNTADO: con cual derecho.

CONTESTÓ: Con el derecho de seguir trabajando con ellos, con GERMAN, él me entregó unas llaves y me dijo que sembrará para mi solo lo que quisiera ya de ahí se perdió.63una vez llegó estaba yo corriendo unas goteras encima y me tiró unas llaves y me dijo tenga ahí queda eso como suyo y se perdió. PREGUNTADO: le dijo quien. CONTESTÓ: GERMAN VILLAACOSTA: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giralda Ramírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01,: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno • 44.. '" La medida de embargo registrada. Al admitirse la solicitud de restitución y formalización presentada por la La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, Por las circunstancias anteriores, no se acogerán las pretensiones de protección al derecho a la restitución de JÓSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ como se ha manifestado en párrafos anteriores.

(e) Por tanto, en criterio de esta Sala, el Legislador no omitió la figura del "tenedor" como un titular del derecho a la restitución, ni vulneró los derechos de las víctimas, por cuanto el tenedor no es beneficiario en estricto sentido jurídico de la restitución, aunque sí lo pueden y lo deben cobijar otras medidas de reparación integral.

Por tanto, a juicio de la Sala, si bien a los tenedores víctimas del conflicto, no se les puede aplicar en estricto sentido jurídico el derecho a la restitución de una propiedad o de una posesión, restitución que procede respecto de los propietarios, los poseedores o ocupantes, estas víctimas que ostentaban el derecho de tenencia no quedan desprotegidas frente a su legítimo derecho de reparación integral, el cual no solo incluye la restitución de bienes inmuebles, sino también medidas de indemnización y otros componentes reparatorios, sin perjuicio de que puedan acudir a la vía judicial ordinaria para la reivindicación de sus derechos.

Por esa calidad de tenedor, el actor en el presente caso no tiene derecho a la restitución, de acuerdo con la normativa legal (art 75 de la Ley 1448 de 2011) y así lo ha interpretado la Corte Constitucional en fallo del 13 de septiembre de 2012 (Sentencia C-715/12) con ponencia de LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Como se señaló, luego del estudio de los medios probatorios allegados al expediente, solo hasta los años 2008-2009 se dio la variación del rol del reclamante de tierras (interversión) de tenedor a poseedor, época en la que había cesado la violencia en la zona donde se encuentra ubicado el predio y que fue padecida por este en los años 2000 a 2002 aproximadamente.

En otras palabras al momento de la situación de violencia, el solicitante tenía la calidad de tenedor. El artículo 75 de la citada ley señala que son titulares del derecho a la restitución, las personas que fueran "propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos" y en el caso concreto JÓSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ, al tiempo de su victimización solo era "tenedor" del predio reclamado, puesto que reconocía, sin duda alguna, dominio ajeno. pero por el contrario la situación jurídica frente al predio reclamado, no está acorde con la protección brindada por la misma ley.: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giraldo Ramírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno.. 45 CUARTO: DEVOLVER al Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín el proceso ejecutivo de radicado 0500140-03-003-2002-1080, adelantado por ARRENDAMIENTOS PROMOBIENES l TOA contra GERMAN ACOSTA VILLARDY, GONZALO ERNESTO ACOSTA VILLARDY y OlGA LUCIA LOPEZ BETANCUR.

TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.) para que cancele las anotaciones quinta (5a) y sexta (6a) ordenadas en el presente trámite, referidas al inmueble que es objeto de restitución en este asunto y registradas al folio de matrícula inmobiliaria #018-29235.

SEGUNDO: DENEGAR las pretensiones de la solicitud de protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de JÓSE LlBARDO GIRALDa RAMIREZ, en los términos de la ley 1448 de 2011, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.

PRIMERO: DECLARAR próspera la excepción planteada por el CURADOR AD-LlTEM de GONZALO ERNESTO ACOSTA VILLARDY, denominada "FALTA DE REQUISITOS PARA CONFIGURARSE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO". RE S U E L V E: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7.

FALLO No se condenará en costas a los intervinientes. En virtud de lo anterior el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medeliín, en auto del 23 de enero de 2014 ordenó la suspensión del trámite del proceso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia. Por la ausencia de prosperidad de las pretensiones, se ordenará la devolución del expediente (050014003003-2002- 1080-01) a su juzgado de origen, para que prosiga el trámite de ley. ordenó la suspensión de las actuaciones judiciales, notariales y administrativas que se adelantaran en relación con el inmueble cuya restitución se solicita.: De restitución y formalización de tierras.: José Libardo Giraldo Ramírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy,:05000-3121-002-2013-00083-Ot:0250, SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No, Interno 46 v,c~f MAGIST ~ TILLO CADENA DO JAVIER ENRIQUE e MAGIST (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)

SEPTIMO

NOTIFIQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito.

SEXTO: No hay lugar a condena en costas.

QUINTO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. Accionante Opositor Expediente No.Interno: De restitución y formalización de tierras.: José Ubardo Giraldo Ramírez.: Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.: 05000-3121-002-2013-00083-01.: 0250. Proceso SENTENCIA • 47 ';'• • ".••