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Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05000 31 21 002 2014 00019 00

Parties: Solicitante: JESUS ANTONIO CASTAÑO \ Solicitante: MARIA NELLY RUIZ CUERVO \ Opositor: LEONCIO MORALES RAMIREZ

Descriptors: TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN - / TESIS: Tesis 1 Tema : TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN - / TESIS: Tesis 1 Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Constitución Política de Colombia de 1991 \ Acto Legíslativo 01 de 2012 \ Ley 1424 de 2010 \ Código Civil art. 66 \ Código Procedimiento Civil art. 176 \ Ley 70 de 1931 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: LOTE # 1 Cédula Catastral: 649-2-01-000- 034-0112-00-00 Matrícula Inmobiliaria: 018- 68431 -- Predio o Bien Nombre: LOTE # 2 Cédula Catastral: 649-2-001-000-034-0113- 00-0 Matrícula Inmobiliaria: 018- 68500 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Antioquia Municipio: San Carlos Vereda: Dosquebradas Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2015-03-04

Previo el acopio de pruebas y la inclusión en el registro de tierras despojadas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia, presentó solicitud de restitución y formalización a favor del arriba solicitante con el objeto de obtener las siguientes declaraciones: 1.1. De las pretensiones Se presentó por LA UNIDAD, correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Antioquia, solicitud de restitución y formalización de tierras, a favor de JESÚS ANTONIO CASTAÑO, el día 8 de abril de 2014. 1.

ANTECEDENTES Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, presentado a través del Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD) a favor de: JESÚS ANTONIO CASTAÑO; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.

De formalización de tierras. JESÚS ANTONIO CASTAÑO LEONCIO MORALES RAMIREZ Proceso Accionante Opositor Medellín, cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015) Expediente No. 05000·31·21-002·2014·00019·00 Interno 0333 Magistrado Sustanciador JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA \\ t 1 San Car1os,Memorias del éxodo en la guerra, Infcxme del Área de Memoria Histórica de la CNRR, noviembre de 2011.

Pág. 124. En la solicitud se realiza un breve recuento de los hechos victimizantes acontecidos en la región, relatando que el departamento de Antioquia, está conformado por nueve subregiones cada una con diferentes dinámicas y contextos, ellas son: Bajo Cauca Antioqueño, Norte Antioqueño, Suroeste e Antioqueño, Magdalena Medio, Urabá Antioqueño, Occidente, Nordeste, Oriente Antioqueño y Valle de Aburra.

Seguidamente señala que la dinámica conflictiva y de violencia para el caso de este departamento ha estado enmarcada por las particularidades del conflicto interno, es decir propiciado por regiones y por zonas de intereses de los actores armados, que han sido diversos. Donde se destacan La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UNIDAD o UAEGRTD, en el escrito introductorio, narra cómo fundamentos fácticos generales que el municipio de San Carlos, entre cuyas veredas se encuentra La Hondita, es una de las 74 veredas con la que cuenta este ente territorial, y que al igual que el resto del municipio, su población y las veredas que le son cercanas, El Chocó, Calderas Arriba, Pabellón, Palmichal, Dinamarca, La Tupiada, Dos Quebradas, padecieron la crueldad del conflicto armado.

Relata que "tanto el Chocó como Dos Quebradas se ubican en el Eje de San Carlos - Granada, territorio identificado con un mayor dominio de la Guerrilla y objeto, en la lógica del proyecto contrainsurgente, de una fuerte arremetida de Paramilítarismo y Ejército"1. Además de ello el horror, la muerte, la incertidumbre, el desarraigo y el desplazamiento forzado fue una constante entre los habitantes de estas veredas; cuenta como los que lograron sobrevivir guardan entre sus recuerdos lo que fue la barbarie, el dolor de la pérdida de sus seres queridos, algunos aún conservan el miedo de volver a encontrarse con los amargos recuerdos; decenas de pérdidas de vidas humanas por asesinatos, desaparición forzada y masacres dejaron huella en la memoria de sus pobladores.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-DirecciónTerritorial Antioquia, en la solicitud de formalización presentada ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Antioquia, relata una serie de hechos, que se relacionan con el inmueble con matrícula inmobiliaria 018- 68431, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.), ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio de San Carlos, Vereda Dos Quebradas, 018- 68431, tiene por cédula catastral la número 649-2-01-000-034-0112-00-00, y cuenta con una extensión de 0.9870 hectáreas y el ubicado en la misma zona geográfica señalada, pero identificado con matrícula inmobiliaria 018- 68500; cédula catastral número 649-2-001-000-034-0113- 00-00, Ycon una extensión de 1.2582 hectáreas. 1.2.

Fundamentos Fácticos: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: lEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno f 2 Narra la UNIDAD, que debido a la disputa entre los diferentes actores armados que confluyeron en el municipio de San Carlos (Ant.) se vio afectada la vida de las personas habitantes de esta localidad, el componente político, los liderazgos y las organizaciones sociales también fueron permeadas y afectadas de manera directa por los actores del conflicto armado, en cuanto a la guerrilla, está obró con carácter utilitario y para beneficio de su propia organización, Seguidamente establece que la presencia guerrillera en este departamento, se ha dado desde la segunda mitad de la década de los 60, cuando incursionaron estos grupos en todo el territorio nacional, y que en los 80, estas guerrillas se afianzaron en el oriente antioqueño, como consecuencia del creciente desarrollo económico, toda vez que allí se cuenta con un gran recurso hídrico con la cual se ha gestado una gran infraestructura energética que constituye la tercera parte de la energía eléctrica que se genera en Colombia, además de un importante desarrollo agropecuario e industrial, ser una zona de importante biodiversidad, y de pasar la autopista Medellín - Bogotá. Destacándose que por su riqueza y ubicación ha sido blanco de disputa entre grupos al margen de la Ley; además que el conflicto armado y las manifestaciones de violencia se intensificaron a finales de los noventa y durante el primer quinquenio del dos mil, debido a la disputa entre grupos guerrilleros y estructuras de las autodefensas, conllevando a que sus habitantes hayan sido blanco de confrontación armada.

Se menciona que en esta zona al igual que en el resto del departamento ha hecho presencia diferentes grupos armados; las FARC con los frentes 9 y 47, el ELN con sus frentes Carlos Alirio Buitrago y Bernardo López Arroyave y las Autodefensas con los bloques Cacique Nutibara, Magdalena Medio, Metro y Héroes de Granada, Recalca que en el departamento de Antioquia han intervenido diferentes grupos armados al margen de la ley, entre ellos; la guerrilla, el paramilitarismo, las bandas criminales al servicio del narcotráfico y grupos de organizaciones delincuenciales, quienes han pretendido ejercer un papel dominante y de control de zonas y corredores estratégicos, valiéndose de la fuerza y la violencia, para lograr sus objetivos, lo que conllevó a que el conflicto en Antioquia haya sido complejo y mulntacétíco. regiones y por zonas de intereses de los actores armados, que han sido diversos, Donde se destacan los corredores estratégicos de movilidad, el comercio de los producidos del narcotráfico, los intereses económicos que generaron los megaproyectos, convirtiéndose en el caldo de cultivo en el que convergen diferentes intereses particulares, lo que redunda en que se haya implementado para tener el control, distintas tácticas de guerra que afectaron directamente a la población civil, entre otras confinamientos, desplazamientos forzados, secuestros, extorsiones, etc,: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 3 2 San Carlos, Memorias del éxodo en la guerra, Infomnedel Área de Memoria Histórica de la CNRR, noviembre de 2011.

Pago 67.ss Da cuenta igualmente que los paramilitares inicialmente bajo las siglas MAS, que significó muerte a secuestradores, y más adelante para la década de los 90, hacen presencia las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), con el Bloque Metro, posteriormente las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) con el Bloque Cacique Nutibara y el Bloque Héroes de Granada grupos que se mantuvieron hasta cuando realizaron el proceso de desmovilización, en el 2003 y 2005, respectivamente.

Las guerrillas de las FARC y el ELN, cuyas acciones más importantes fueron los asesinatos selectivos, los secuestros, los daños a bienes de civiles, los bloqueos de vías, las amenazas, la instalación de minas antipersona y los sabotajes a la infraestructura eléctrica y vial, incursionaron en la cabecera municipal entre los años 1999 y 2002, además de realizar masacres que entre el 2001 y 2004 se atribuyen en número de seis (6).

Establece además, que el ELN, atacó el sistema eléctrico para protestar por planes de privatización del sector y para presionar para que el gobierno del entonces presidente de Colombia, Andrés Pastrana Arango, les concediera una zona de despeje militar similar a la que le había concedido a las FARC. Que de acuerdo al informe de Memoria Histórica, los niveles más altos de actividad guerrillera en la región se registraron en 1997 y 2004.

Continúa señalando que las guerrillas del ELN y las FARC, ejercieron dominio sobre áreas estratégicas del municipio, bien fuera para acciones dentro del mismo, o para acciones en los municipios aledaños; en el caso del ELN en Granada y las FARC en San Rafael y San Luis, realizando ataques con el fin de lograr la desestabilización nacional, ataques a la infraestructura eléctrica y bloqueos y secuestros en la vía Bogotá - Medellín. Además buscando someter a las autoridades civiles y presionando fuertemente a la población, tanto para recibir ayuda logística de ellos, como para evitar cualquier ayuda o colaboración a los grupos paramilitares.

Destaca la UNIDAD, que el periodo comprendido entre 1998 y 2005, es recordado por los pobladores con el nombre de la guerra total, es en ese momento cuando "se implanta el paramilítarismo y ocurre el desplazamiento masivo de pobladores. Las masacres, los asesinatos selectivos, los ataques a e poblaciones, el confinamiento, la desaparición forzada, la extorsión, el reclutamiento ilícito, las órdenes de desalojo entre otros, son estrategias empleadas por todos los actores armados y ocasionaron el desplazamiento de 17.724 personas en este periodo''2: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Acciooante Opositor Expediente No. Interno 4 3 San Carlos, Memorias del éxodo en la guerra, Informe del Área de Memoria Histórica de la CNRR, noviembre de 2011.

Pág. 124-125. 4 Ibídem, pág. 125. 5 Ibídem, pág. 113. 6 Ibídem, pág. 160. ¡Ibídem, pág. 307. 8 Ibídem, pág. 163. "La magnitud del desplazamiento forzado en términos poblacionales (cerca de 20.000 personas de las 25.840 que habitaban el municipio de San Carlos abandonaron su lugar de origen entre 1985y 2010) Y territoriales (30 de las 74 veredas con las que cuenta el municipio fueron abandonadas en su totalidad y más de 20 de manera parcial) sitúan este delito en el centro del conflicto armado desatado en esta localidad (ver cartograma 4 sobre veredas deshabitadas por desplazamiento forzada).

El desplazamiento fue una estrategia directa que los diferentes grupos armados emplearon para generar el desalojo y obtener el control de territorios con alto valor geoestratégico (aledaños a la vía San Carlos-Granada, a la vía San Carlos-San Rafael o cercanos a las hidroeléctricas) en el marco de la confrontación armada, o para desterrar a quienes consideraban enemigos directos o colaboradores del bando contrario.

Pero el desplazamiento también es el resultado de un conjunto de prácticas que, además de Rememora la UNIDAD, que el desplazamiento forzado padecido por los pobladores de la vereda Dos Quebradas, del municipio San Carlos (Ant.), está inmersa en la estrategia militar que los grupos armados desplegaron en San Carlos, la cual es del siguiente tenor: • "El 22 de noviembre de 2002, el Bloque Metro de las AUC incursionó en la vereda El Chocó. Según informes de prensa, asesinaron con hachas, sierras y machetes entre 8 y 11 campesinos ( ) Esta masacre generó, según datos de la administración municipal, el desplazamiento masivo de por lo menos 300 personas; otras no pudieron desplazarse por la presión y el control de los actores armados, pero finalmente el hambre y el miedo los obligaron a hacerlo"3. • "El 16 de enero de 2003, ocurrió una nueva masacre en Dos Quebradas, Dinamarca y la Tupiada en la que, en total, fueron asesinadas 18 personas.

La guerrilla de las FARC reconoció su autoría días después y expuso su explicación: según ellos, fue realizada en retaliación por la masacre cometida un par de meses atrás por los paramilitares en El Chocón4• • "Para la guerrilla de las FARC, las masacres estuvieron asociadas a la confrontación armada con los paramilitares, es decir, eran estrategias militares decididas y pensadas como retaliación frente a acciones de los paramilitares.

Dos Quebradas es un ejemplo de esta lógica. Según alias Plotter, comandante del IX Frente de las FARC, si esta masacre transgredió en su forma lo planeado, fue una estrategia militar deliberada. Por lo anterior, se resalta que las masacres hacen parte de las estrategias militares empleadas por paramilitares y guerrilleros de las FARC en la zone». • "En el año 2001, entre enero y marzo, tanto paramilitares como guerrilla bloquearon carreteras, amenazaron a transportadores y comerciantes, con lo cual impidieron cualquier llegada o salida del municipio.

Mientras la guerrilla impedia el paso por San Rafael, los paramilitares hicieron lo propio por la vía de Granada; ambos generaron una situación de confinamiento y desabastecimiento de la población que causó nuevos desplazamientos. En el año 2002, la situación volvió a repetirse, haciéndose cada vez más crítica con el despojo y el robo de bienes de los cempesoos». • "Las escuelas fueron uno de los lugares que los grupos armados apropiaron para sus operaciones.

El IX Frente de las FARC tomó como base las escuelas de El Chocó y La Hondita por su ubicación estratégica en la parte alta del pueblo"'. • "Por su parte, la Asociación de Víctimas de Minas Antipersonal de San Carlos (ASOV/SAC) reporta que a diciembre de 2010, 78 personas residentes del área rural (población civil) fueron afectadas por minas (anexo 2 inventario de víctimas de minas por hecho, ASOV/SAC).

Las veredas de La Hondita, Calderas, El Chocó, El Vergel y La Mirandita han sido las más afectadas por esta situación, que constituye una flagrante infracción al DIH"O. Destaca el informe del Grupo de Memoria Histórica de la CNRR, que registró varios de los hechos de violencia que sumados al contexto general de violencia del área rural y urbana del municipio de San Carlos, fueron determinantes para el desplazamiento de la población:: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 5,/: 9 San Carlos.

Memorias del éxodo en la guerra, Informe del Área de Memoria Histórica de la CNRR. noviembre de 2011. Pág. 107. JESÚS ANTONIO CASTAÑO, accede a los predios identificados con el folio de matrícula inmobiliaria 018-68431 y 018- 68500 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.), por donación que le efectúa la CORPORACION ANTIOQUIA PRESENTE, según escritura pública 147 del 23 de abril de 1995 de la Notaría de San Carlos (folios 50-51 C-1) 1.3.2.

Forma de adquisición o vinculación del solicitante con el predio. JESÚS ANTONIO CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía número 3.575.109 expedida en San Carlos (Ant.). 1.3.1. Reclamante ii. Al folio de matrícula inmobiliaria 018- 68500; tiene por cédula catastral la número 649-2- 001-000-034-0113-00-00, Y cuenta con una extensión de 1.2582 hectáreas. i. Al folio de matrícula inmobiliaria 018- 68431, tiene por cédula catastral la número 649-2-01- 000-034-0112-00-00, y cuenta con una extensión de 0.9870 hectáreas.

Y Los predios objeto de este proceso se encuentran ubicado en la vereda Dos Quebradas, del municipio de San Carlos, departamento de Antioquia, fueron presentados en reclamación por JESÚS ANTONIO CASTAÑO, y corresponden: 1.3. Situación específica del solicitante y el predio solicitado en restitución. Así las cosas, de estos dos últimos apartes son esenciales para comprender el desplazamiento del solicitante y su núcleo familiar, puesto que las veredas indicadas El Chocó, Calderas Arriba, Pabellón, Palmichal, Dinamarca, La Tupiada, Dos Quebradas, son sitios geográficos, como la vereda La Hondita; donde ocurren los hechos ahora investigados, la pérdida de vidas y bienes, generó un ambiente de miedo, terror e intimidación tal que finalmente provocó la huida de la población"il.: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 6;.: ~ '.'.) Subraya el apoderado judicial, que el solicitante JESÚS ANTONIO CASTAÑO junto con su grupo familiar, de acuerdo a los vecinos y la comunidad en general de la vereda La Hondita, son reconocidos Según el apoderado de la UNIDAD revisado el folio de matrícula inmobiliaria número 018 - 72861 para determinar la tipología de despojo que afectó a la víctima se encuentra que en la anotación No. 2, se registró la escritura pública de compraventa número 71 del 28 de febrero de 1998 de la Notaría Única del Circulo de San Carlos, suscrita por Corporación Antioquia Presente a favor de ZULUAGA MARLENY DEL SOCORRO y ARISTIZABAL JOSÉ ÁNGEL, quienes son los propietarios actuales del inmueble.

La UNIDAD manifiesta en la solicitud que según lo narrado por el solicitante desde que recibió el predio por parte de Enrique Salazar, JESÚS ANTONIO CASTAÑO, inició una posesión material, pública, pacifica e ininterrumpida, ejerciendo actos de señor y dueño, tales como; i) ha destinado el inmueble para su propia habitación y la de su núcleo familiar, ii) ha efectuado en el predio labores de mantenimiento y adecuación, y iii). ha efectuado remodelaciones y trabajos de readecuación en el inmueble; actividades estas, donde no ha solicitado colaboración económica de terceros, y que dicha posesión ejercida por el solicitante junto con su grupo familiar por más de 10 años, se vio afectada temporalmente durante el periodo en el que debió abandonarlo por causa de su desplazamiento forzado. 1.3.4.

Mecanismo y circunstancia del despojo del predio. Igualmente la declaratoria de protección patrimonial emitida por el Comité Local de Atención Integral a la Población Desplazada mediante Resolución 001 del 14 de febrero de 2003, en aplicación con la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2007 de 2001, por medio de la cual se declaró la inminencia de riesgo y el desplazamiento forzado en algunas veredas del municipio de San Carlos, equivalentemente el informe del Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación - CNRR, dan cuenta del desplazamiento forzado del que fue víctima y el consecuente abandono del predio materia de solicitud de restitución, hecho que acaeció en el año 2002.

Se informa en la solicitud que los hechos que conllevaron el desplazamiento forzado del solicitante y su núcleo familiar en el mes de marzo de 2002, están relacionados con la violencia generalizada en el marco del conflicto armado y la presencia de grupos armados en el municipio de San Carlos (Ant.). 1.3.3. Hechos específicos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados de propiedad del solicitante.: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 7 El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia. por auto fechado el 11 de abril de 2014, admitió la solicitud, disponiéndose su inscripción en la oficina de 2.1.

De la Admisión de la solicitud. 2. ACTUACiÓNPROCESAl. 1. Copia simple de cédula de ciudadania del solicitante. (1 folio) 2. Copia de la ResoluciónW 001 del 14 de febrero de 2003, expedida por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazadadel municipio de San Carlos. (1 folio) 3. Copia del Oficio 20127207594091de 31 de octubre de 2012, expedido por la Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integrala las Victimas, (cuyo original reposa en el archivo de la Territorial Antioquia de la UAEGRTD),donde informa la inclusión del solicitante en el Registro Únicode PoblaciónVíctima.

(8 folios) 4. Copia del oficio 870 FGN-DNFJYP de la Fiscalía 45 de la Unidad de Justicia y Paz de fecha 4 de julio de 2012. (1 folio) 5. Copia de la constancia de la consulta realizada a la base catastral de la Dirección de Sistemas de Información y Catastro de la Gobernación de Antioquia, sobre el predio identificado con cédula catastral 649-2-001-00-011-118- 00-00.

(5 folios) 6. Copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 018 - 72861, de fecha 14 de septiembre de 2012, expedido por la Oficina de Registrode InstrumentosPúblicos de Marinilla.(1 folio} 7. Informetécnico predial elaborado por el área catastral de la UAEGRTD. (4 folios) 8. Copia simple de la escritura pública N" 71 del 28 de febrero de 1998, otorgada ante la Notaría Única de San Carlos.

(3 folios) 1.3.6. Pruebasespecíficas del caso. Refiere la UNIDAD que el solicitante de acuerdo a la inclusión en el Registro Único de Víctimas - RUV, es víctima del desplazamiento forzado, debiendo abandonar el predio objeto de reclamación junto con su núcleo familiar y por lo mismo durante este tiempo no pudieron ejercer la administración y explotación, hecho que sucedió durante la violencia generalizada en el municipio de San Carlos, vereda La Hondita. 1.3.5.

De la calidad de víctimas de los solicitantes. Igualmente destaca el apoderado de la UNIDAD, que nueve meses después de haber ocurrido el desplazamiento forzado de JESÚS ANTONIO CASTAÑO, retornó junto con su grupo familiar al predio objeto de reclamación, el cual se encuentra actualmente habitado por ellos mismos. como únicos dueños del predio objeto de la presente solicitud, además que para el momento de su desplazamiento sobre el inmueble objeto de la reclamación el solicitante tenía un vínculo de poseedor, puesto que lo había adquirido por medio de una donación, que le hiciera el señor Enrique Salazar, abuelo de su compañera permanente, quien a su vez lo había adquirido por compra hecha al señor José Ángel Aristizabal, propietario inscrito en la Oficina de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.).

Accionante Opositor Expediente No. Interno: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00:0075 Proceso SENTENCIA 8 10 Folio IIOC-I 11 Folio 122 C-I 12 Folio 101 C-I 13 Folios 103-109 C-I Frente a las pretensiones, se solicitó no proteger el derecho fundamental a la restitución, se señala que no aplica la presunción solicitada y formuló oposición frente a las pretensiones numeradas de la cuarta a la décimo tercera, señalando que además no es pertinente la suspensión de los procesos.

LEONCIO MORALES RAMIREZ, dio respuesta a la solicitud, frente a los hechos pone en evidencia nuevas formulaciones fácticas, señalando que el solicitante no sufrió desplazamiento sino que huía de la justicia, "fugado del municipio desde 1998"; negando de esa forma la calidad de víctima, catalogándola además como "falsa"; propuso las excepciones de buena fe de Leoncio Morales; ausencia de violencia por parte de los señores MARIA NELLY RUIZ CUERVO, RODRIGO DE JESÚS CUERVO NARANJO Y LEONCIO MORALES RAMIREZ, y la de mala fe del señor ANTONIO CASTAÑO. 2.3.

La oposición. Por comisionado LEONCIO MORALES RAMIREZ, fue notificado personalmente" del auto admisorio de la solicitud, el día 30 de "octubre" sic, de 2014; siendo al parecer el mes de abril de esta anualidad (folio 90 C-1). El notificado dio contestación a la solicitud el día 15 de mayo de 201413 Por secretaría el día 21 de abril de 2014, se elaboró el aviso'? para publicítarel proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011.

La UAEGRTD, allegó las publicaciones ordenadas, el dia 28 de mayo de 201411 las que fueron realizadas el2 y el4 de mayo de 2014, respectivamente. 2.2. De la Notificación registro de instrumentos públicos; la sustracción provisional del comercio del inmueble; la suspensión de todo proceso declarativo de derechos reales, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que se encuentren vigentes a la fecha, exceptuando aquellos procesos de expropiación, adelantados sobre el predio materia de solicitud; se ordena informar a las autoridades pertinentes, las publicaciones de rigor y el traslado a LEONCIO MORALES RAMIREZ.: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 9 14 Folio 130C-I 15 Folio 157C-I Auto de fecha 20 dejunio de 2014 16 Folios 269-354 C-I Agotado todo el trámite que prevé la ley 1448 de 2011 en etapa de instrucción y en atención a que pruebas ordenadas fueron practicadas, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Antioquia, por auto adiado el 19 de agosto del 2014 dispuso remitir el expediente a esta Corporación para lo pertinente; lo que se efectúo luego de resolver otras peticiones.

Durante la investigación se recibió aclaración del levantamiento topográfico practicado por la UNIDAD, dictamen pericial de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sobre MARIA NELLY RUIZ CUERVO y SANDRA MILENA RUIZ CUERVO, y del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI sobre el avalú016 de los dos (inmuebles) y de las mejoras e introducidas, de los que se corrió el correspondiente traslado (folio 211 y 265 C-1 respectivamente); entre otras pruebas practicadas.

El día 25 de junio de 2014 se llevó a cabo la inspección judicial, en la cual además de practicó el interrogatorio de parte al opositor LEONCIO MORALES RAMIREZ (folio 166 C-1) En la instrucción del proceso se recibieron el día 26 de junio de 2014 las declaraciones de OCTAVIO DE JESÚS GIRALDO LOAIZA, RAMON EDUARDO LOAIZA, JAIRO DE JESÚS ARANGO OSPINA, ARGEMIRO DE JESÚS GIRALDO LOAIZA, GABRIEL ANGEL GIRALDO FLOREZ y LUS MERY JIMENEZ VELASQUEZ (folio 164 C-1); el día 8 de julio de 2014 las de MARIA NELLY RUIZ CUERVO, SANDRA MILENA RUIZ CUERVO y JHON JAIRO RUIZ (folio 174 C-1) Por parte de la UNIDAD se propuso recurso de reposición contra la providencia, en especial sobre el punto 2.5.2. de designar a medicina legal para una valoración psicológica de MARIA NELLY RUIZ CUERVO y SANDRA MILENA RUIZ CUERVO; lo que es resuelto negativamente por el juzgado del conocimiento».

El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, funcionario judicial encargado para adelantar la etapa instructiva, por aut014 de fecha 06 de junio de 2014, decretó las pruebas solicitadas por cada extremo procesal. 2.4. Etapa de pruebas.: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 10 Para abordar el caso concreto, el Ministerio Público realiza un estudio de la calidad de víctima del solicitante y de la titularidad del derecho de restitución, para concluir luego de estudiadas las pruebas, en su solicitud de denegación de la solicitud de restitución, por cuanto no se acreditó la titularidad del derecho a la restitución por parte del solicitante JESÚS ANTONIO CASTAÑO. El Ministerio Público dentro de su libelo aborda la respuesta al problema jurídico que se planea, sobre la titularidad del derecho de restitución a favor de JESÚS ANTONIO CASTAÑO. Para ello analiza las pruebas, los conceptos de justicia transicional, desplazamiento forzado, el derecho fundamental a la restitución de tierras, el papel de las presunciones en materia jurídica y de la Ley 1448; para luego llegar al caso concreto.

En escrito allegado el10 de octubre de 2014, la Procuraduría General de la Nación por intermedio del Procurador 18 Judicial 11de Restitución de Tierras, realizó su intervención para el presente trámite, e inicia su concepto haciendo un recuento del proceso, esto es lo realizado por la UNIDAD en la etapa administrativa, la solicitud elevada en la etapa judicial, señalando además el sustento normativo de la acción de restitución de tierras, y los argumentos de la oposición. 2.6.

Concepto del Ministerio Público. Agotado todo el trámite correspondiente y atendiendo el efecto jurídico que habla la parte final del primer inciso del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 entrará esta Sala de Decisión a resolver de fondo sobre las pretensiones originales. En auto calendado el16 de septiembre de 2014, se decretaron pruebas oficiosamente, entre ellas, se ordenó oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.), para que remitiera los folios de matrícula inmobiliaria números 018-68431 y 018- 68500; a la Registraduría para el registro civil de nacimiento de JAVIER ANTONIO CASTAÑO RUIZ y así mismo oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia, para que allegara la declaración rendida por el solicitante JESÚS ANTONIO CASTAÑO (fl. 10 C - 2) Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el3 de septiembre de 2014, dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas documentales las aportadas hasta ese momento al expediente.

(fI. 3 C - 2) 2.5. Fasede Decisión (fallo): De restitución y formalización de tierras,: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No, Interno 11 \. '. Con el fin de dar respuesta al problema jurídico propuesto, la Sala, estudiará inicialmente el contexto normativo de aplicación a este asunto para, partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder posteriormente, al de los supuestos de hecho de las presunciones y la valoración probatoria en el caso concreto.

Como problema accesorio es del caso establecer si de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. 3.3. Problema jurídico. El problema jurídico principal que surge es sobre la calidad de víctimas que ostentan tanto los reclamantes como los opositores, y para su solución se hace necesario revisar las circunstancias de victimización desde varios aspectos y su influencia en el caso concreto y así determinar la procedencia delas pretensiones de la solicitud. 3.2.

Presupuestos procesales. No observándose ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, ni a la validez del proceso, no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado. Es de recordar que la Ley 1448 de 2011 da especiales facultades a los operadores judiciales, respecto de la práctica de pruebas, toda vez que llegado al "convencimiento" se podrá proferir fallo, sin decretarlas o practicarlas.

(art. 89 íbid) 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO Solicitó el Ministerio Público además, se compulse copias a la FISCALlA GENERAL DE LA NACION para la investigación correspondiente por la presunta agresión sexual sufrida por SANORA MILENA RUIZ CUERVO. En forma subsidiaria plantea el Ministerio Público, que de realizarse la restitución se ordene ella a favor de JESÚS ANTONIO CASTAÑO Ysu compañera MARIA NELLY RUIZ CUERVO, de los hijos de esta SANDRA MILENA RUIZ CUERVO y JHON JAIRO RUIZ CUERVO, como del hijo común JAVIER ANTONIO CASTAÑO RUIZ.

Accionante Opositor Expediente No. Interno: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 Proceso SENTENCIA 12.. '., 17 Corte Constitucional, sentencia de 05 de octubre de 2007, Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARINO. 18 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 10 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T- 2858284) 19 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente 0-8963). 6.2 En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado.

Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. Con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, la Corte Constitucional en la sentencia C-715/1219 amplió las anteriores concepciones y, señaló: Asi las cosas, las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privadOSy expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.

Más recientemente la sentencia T-159/1118 de la Corte Constitucional, señaló sin ambages que: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado ( ). Se ha señalado que es de carácter fundamental, el derecho a la restitución de las víctimas, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, a partir de la sentencia T-821 de 200717, en la cual elevó a la categoría de derecho Fundamental el derecho a la restitución a las personas víctimas del conflicto armado interno colombiano. Inicialmente la Corte señaló que a partir de ese derecho fundamental, se debe restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. 4.2.

Protección constitucional. Advierte, de inicio la Sala que el trámite de restitución y formalización de predio objeto de esta providencia, se da en el marco de la Ley 1448 de 2011, en la cual se faculta (artículo 75 de la Ley 1448 de 2011), a propietarios como a poseedores u ocupantes de predios que hayan sido despojados de estos o que se hayan visto obligados a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta del conflicto armado interno a solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente. 4.1.

Aspectos generales 4. CONSIDERACIONES: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014.00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno ~.. 13 20 Ver sentencia T-821 de 2007, M.P. Jaime Araujo Rentería. La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, (M.P.NilsonPinillaPinilla)que lajusticia transicionales: 4.3.

La Ley 1448 de 2011 es norma de justicia transicional. (i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de lajusticia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que se las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retomen o no de manera efectiva.

(iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv)Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, pOdránacceder a medidas compensatorias.

(v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) en caso de no sea posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados.

(vii) el derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente. De los estándares internacionales, la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la restitución de las víctimas como componente preferencial y esencial del derecho a la reparación integral se pueden concluir las siguientes reglas: ( ) En el orden interno, el derecho a la restitución como parte esencial de la reparación integral, en conexidad con los derechos a la verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición, encuentra su fundamento constitucional en el Preámbulo yen los artículos 2, 29, 93, 229 y 250 de la Constitución Política, siendo derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata.

Así, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la restitución hace parte integral y esencial del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. En ese orden de ideas, el desplazamientoforzado de los campesinos afecta el núcleo esencial de ese derecho que, como se explicará más adelante con base en ejemplos de lajurisprudencia constitucional, conforma un derechofundamental autónomoy exigible.

"El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, "el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma,,}II, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica.

" En ese orden de ideas, esta Corporación ha expresado que siendo el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental.

Así lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudió un caso de desplazamiento forzado: 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como lajurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución. Accionante Opositor Expediente No. Interno: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ:05000-31-21-002-2014-00019-00:0075 Proceso SENTENCIA 14 ) ¡ 21 Corte Constitucional, sentenciaC-253 A de 2012, sustanciados Mg.

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Con ese telón de fondo, la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en tomo a la idea de un modelo de justicia transicional que responda a las peculiaridades de la situación del país, y que en la ley se define como 'toe diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo JO de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdady la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliaciónnacional y la paz duradera y sostenible".

Pero además de ser de transición y para enfrentar las consecuencias a las violaciones iteradas de los derechos humanos, surge una de las más importantes vertientes de esta justicia, como lo es, la de reparación integral a las víctimas. Así lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C-253A112,y ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO: los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.

El artículo 8a de la Ley 1448 de 2011, define la justicia transicional como ( )De los anteriores conceptos y de la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que el derecho comparado y la comunidad intemacional la han entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales comunes, contexto en el cual se anuncia inscrita la Ley 1424 de 2010 desde su título, cuya validez analizará esta Corte en el punto 5.2 de la presente sentencia. Los lineamientos de la Ley 1448 están enmarcados en este concepto de justicia transicional.

En la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, la Corte Constitucional, en ponencia de Nilson Pinilla Pinilla manifestó, que la justicia transicional hace esfuerzos en búsqueda de la paz: Posteriormente la Corte Constitucional, reiteró esta connotación, manifestando que la Ley 1448 de 2011 "se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicional"21.

"una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacióny consolidación de la democracia, ": De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No.lnterno I 15 22 MP: JORGE IGNACIO PRETEL T CHALJUB.

La informalidadde las relaciones con la tierra, es una situación problémica que se acentúa en el medio rural colombiano. La deficiencia en la información legal, la dificultad en las transacciones, los elevados costos de ellas, han generado una subcultura, donde predomina lo informal. En el libro "Restitución de tierras en el marco de la justicia transicional civil" de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, los 4.4.

La informalidadde las relacionescon latierra. La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformaciónsocial y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Esos mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tienen distintos niveles de participación internacionaly comprenden "el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinacionesde todos elfos·.

En reciente sentencia (C-579 de 2013)22la Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del acto legislativo 01 de 2012, en donde además actualizó su definición respecto de la justicia transicional. Allí se dijo: Una ley deberá crear una Comisión de la Verdad y definir su objeto, composición, atribuciones y funciones. El mandato de la comisión podrá incluir la formulación de recomendaciones para la aplicación de los instrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicación de los criterios de selección. ( ) Mediante una ley estatutaria se establecerán instrumentos dejusticia transicional de carácterjudicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdady la reparación de las víctimas.

Artículo Transitorio66. Los instrumentos dejusticia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado intemo y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado intemo y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo.

Articulo 1°. La ConstftuciónPolítica tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así: El acto legislativo 01 de 2012 definió la institución jurídica de la justicia transicional dentro del marco normativo para la paz, pues si bien desde las normas que antecedieron a la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos reglamentarios ya se hablaba de la concepción legal de esta figura, no existía una norma que la precisaradentro de nuestro sistema constitucional:: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 16 ¡, 23 Algunos de estos factores han sido desarrollados por el Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada.

Véanse: Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada. (2010). Consideración acercade la tenencia de tierrasy territorios en el ordenamientoforestal. Bogotá: Acción Social; Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada, el. al. (2009). Manual para la formalización de la tenencia de la tierra a la población desplazada por la violencia. Adjudicación de predios baldíosy Formalizaciónde posesiones. pp. 19-21.

Bogotá: PPTP. 24 Véase Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. (2011). Reconocery resarcirdebidamente los dañosy perjuicios. El reto ante la tragediahumanitaria del desplazamientoforzado. Vol. 10. pp. 29-33. Bogotá. 25 Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada. (2010). Consideraciónacercade la tenencia de tierras y territorios en el ordenamientoforestal.

Bogotá: Acción Social. Los Principios sobre la restitución de las viviendas y de patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos de las Naciones Unidas, reconocidos como principios Pinheiro, regulan que "2.1. Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a que se les restituyan las viviendas, las tierras yel patrimoniode que hayan sido privados arbitraria o ilegalmenteo a que se les Esta situación de informalidaden la tenencia de la tierra, no puedejugar en contra de las víctimas del desplazamientoforzado, pues a partir del reconocimientodel fenómeno no puede la justicia exigir una documentación formal a estos desplazados por la violencia, lo que iría en contra de principios internacionales recogidos en el bloque de constitucionalidad, en la ley nacional y su desarrollo jurisprudencial.

Estas cifras reflejan que la informalidad en la tenencia, al menos para el caso de la población desplazada, representa más del 50% de los derechos sobre la tierra, con el agravante de que una buena parte de los titulares de derechos desconoce estar en esta situación. Este factor además de favorecer la usurpación y el despojo, impone serias restricciones para el acceso al sistema crediticio y a la oferta institucional y dificulta el reconocimiento de mujeres y niños (huérfanos) como sujetos de derechos patrimoniales y su acceso a los procedimientos establecidos para el reconocimiento u otorgamiento de la titularidad.

De acuerdo con las cifras del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA) administrado por el Incoder y la Superintendencia de Notariado y Registro, a diciembre de 2009 del total de familias que tenían protegidos sus predios, el 46,2% eran propietarios, el 30,8% poseedores, el 16,7% ocupantes y el 2,3% tenedores." En relación con este elemento, la 111ENV, señaló que el 77,6% de las familias desplazadas que fueron despojadas o se vieron obligadas a abandonar sus bienes manifestaron ser propietarios, de los cuales solo el 21,5% tenía escritura pública debidamente registrada y el 8,7 % tenía escritura no registrada.

Por su parte, el 33,4%, más de la tercera parte, no tenía ningún documento que lo acreditara como propietario del predio y el 26% tenía documentos precarios (promesa de compraventa, contrato de compraventa, carta venta, certificado del Incora o lncoder, hijuelas, certificación de alcaldías)". Uno de los factores que ha facilitado la labor de los despojadores se relaciona con el contexto de informalidad en los derechos de propiedad, el cual a su vez, por razones probatorias, hace más complejos los procesos de restitución. Las causas de este factor son variadas, sin embargo vale la pena destacar: i) una expansión desordenada de la frontera agrícola debido a la ausencia de una institucionalidad que oriente los procesos de colonización con criterios claros de ordenamiento territorial; ii) trámites complejos y altos costos de los procesos de titulación y registro de tierras, que afectan en mayor medida a los pequeños y medianos titulares de derechos; iii) predominio de negocios informales en las formas de transferencia de la propiedad en el mundo rural debido a: desconocimiento, costos, cúmulo de requisitos, prevalencia de la oralidad en las transacciones. uso de documentos privados, indefinición de derechos sucesorales, dificultades de acceso fisico y económico a notarias y oficinas de registro, entre otros". autores Aura Patricia Bolívar, Nelson Camilo Sánchez y Rodrigo Uprimny, hacen las siguientes aseveraciones:: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno /1 17 r " " 20./.

La Corte ha evidenciado CÓmolos instrumentos de derechos humanos y, en especial, los principios previstos en documentos que interpretan esas normas, son contenidos del bloque de constitucionalidad en sentido lato y, por ende, sirven de guía para /a interpretación de los derechos fundamentales afectados por la situación de desplazamiento. Como se señaló en la sentencia T-821/07 (M.P. Catalina Botero Marino), "[ljas personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o 20.

Es a partir de esta problemática que desde las normas de derecho internacional de los derechos humanos, el régimen legal nacional y la jurisprudencia constitucional, se han fijado distintas reglas que apuntan a determinar las responsabilidades estatales en materia de mínimo vital y derecho a la vivienda de la población campesina víctima de desplazamiento.

En términos simples, las víctimas de desplazamientoforzado tienen el derechofundamental a la reparación integral del daño generado por ese delito. Ello significa la existencia de una obligación estatal de implementación de las acciones tendientes a, entre otros aspectos, (i) conservar la propiedad o posesión de la tierra, tanto en su perspectiva jurídica como fáctica;

(ii) facilitar el retorno al territorio usurpado por los hechos que motivaron el desplazamiento forzado, en condiciones de seguridad; (iii) garantizar que la población campesina propietaria, poseedora o tenedora de la tierra rural, pueda /levar a cabo tanto su explotación económica, como su uso para vivienda, en condiciones compatibles con los estándares internacionalesprevistos para ello.

En cuanto a lo primero, es evidente que el sustento de la población campesina, comprendido como la consecución de los elementos materiales básicos para el ejercicio de los demás derechos fundamentales, depende de la explotación económica de la tierra rural. El desplazamiento forzado impide, por ende, que la población campesina víctima del mismo garantice su derecho al mínimo vital.

Respecto de lo segundo, es claro que la tierra rural no solo es un medio de producción para los campesinos, sino que también constituye el espacio para el ejercicio del derecho a la vivienda. En ese orden de ideas, el desplazamientoforzado de los campesinos afecta el núcleo esencial de ese derecho que, como se explicará más adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma un derechofundamental autónomoy exigible.

"De manera general yen lo que respecta a la relación entre el afectado y la propiedad inmueble, son dos las dimensiones en que se manifiesta el perjuicio iusfundamental de los desplazados internos, en especial respecto de los que integran la población campesina: (i) la protección del mínimo vital; y (ii) el acceso a la vivienda digna. Ahora bien, en cuanto a la protección del derecho al acceso a la tierra, al estudiar casos de víctimas de desplazamiento forzado, cabe citar apartes de la sentencia de tutela T-076 de 2011, en donde sobre el tema se dijo que: Considera la Corte que la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a la reubicación y restitución de la tierra reviste una gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra en el desarraigo y abandono de la misma, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.

Sobre el punto, la sentencia T-085 de 2009, precisa: "La consolidación y estabilización socioeconómica constituye un elemento primordial dentro del programa de atención a la población desplazada, toda vez que con ésta se pretende el establecimiento de condiciones de sostenibilidad económica y social en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas e implica la ejecución de programas relacionados con "proyectos productivos ( ) fomento a la microempresa ( ) atención social en salud, educación y vivienda urbana y rural, la niñez, la mujer y las personas de la tercera edad ( ) planes de empleo urbano ( ) ", entre otros.

" La Corte Constitucional, ha seguido ese sendero de reconocimiento a la restitución de las propiedades de los desplazados internos. Es así que con ponencia de Mgdo. Luis Ernesto Vargas Silva, profirió la Sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, donde señaló: indemnice por cualquier vivienda, tierra o bien cuya restitución sea considerada de hecho imposible por un tribunal independiente o imparcial".: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIQ MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 18., El contexto de la violencia y el conflicto armado en el oriente antioqueño, tuvo su origen en el creciente desarrollo económico a nivel hidroeléctrico, agropecuario e industrial que aconteció en la década de los setenta, advirtiéndose la presencia de diferentes actores armados ilegales; las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC -EP, a través de los frentes 9 y 49; el Ejército de Liberación Nacional - ELN, con los frentes Carlos Alirio Buitrago y Bernardo López Arroyabe; y los grupos paramilitares bajo las siglas MAS, posteriormente ACCU y finalmente AUC, influencia de los bloques Cacique Nutibara, Magdalena Medio y Héroes de Granada. 5.1.

El Contexto territorial de violencia A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctima del solicitante; iii. Las relaciones jurídicas sobre el predio objeto de este proceso; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa y como último punto, y V. Conclusiones.

5. EL CASO CONCRETO. De acuerdo con el apartado jurisprudencial transcrito, interesa recordar las reglas del derecho internacional en materia de acceso a la tierra por parte de los desplazados internos. A este respecto, se encuentra que los Principios 21, 28 Y29 Rectores de los Desplazamientos Internos disponen deberes estatales concretos, relacionados entre otras materias con (i} el derecho de los desplazados internos a que no sean privados de su propiedad o posesiones y el deber correlativo de lograr su protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales;

(ii) la obligación y responsabilidad primaria de las autoridades competentes de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país, al igual que la facilitación de la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte; y (iii) la obligación y responsabilidad de las autoridades competentes de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron.

Si esa recuperación es imposible, dichas autoridades concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. " Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derechofundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derechofundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. arto93.2): De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente NO.lntemo 19 I, r ¿ En San Carlos se evidencia una dramática degradación de la guerra y la infracción al Derecho Internacional Humanitario por parte de actores armados legales e ilegales: las misiones médicas fueron atacadas, mujeres embarazadas trasladadas en ambulancias fueron objeto de acciones armadas, los heridos fueron rematados en los hospitales, el personal médico fue obligado a atender o a desantender a los heridos, las escuelas fueron usurpadas como centros de operación, los maestros fueron obligados a cumplir los llamados y orientaciones de los comandantes y los habitantes fueron obligados a asistir a reuniones, pagar tributos y suministrar información. La población ha sido víctima de crueles asesinatos, cuerpos descuartizados y decapitados fueron expuestos públicamente.

Céntricosy reconocidos lugares públicos (hoteles, escuelas, calles) fueron utilizados como centros de torturasy bases de operación paramilitar ante los ojos del pueblo y de las autoridades. En los últimos treinta años han hecho presencia en San Carlos por lo menos seis grupos armados ilegales. Al mismo tiempo, hay una importantepresencia militar representada en cuatro bases mílitares localizadas en la zona de influencia de las centrales, dos batallones de la IV Brigada y una estación de policía permanente.

En estos mismos años fue asesinado un número de personas dificil de determinar a causa de la complejidad de los hechos ocurridos en el terrítorio: hubo por lo menos 33 masacres, se registraron 156 desapariciones forzadas y 78 personas fueron víctimas de las minas antipersonal. La exclusión política, el autoritarismo y la represión se muestran con claridad en San Carlos y dejan ver el profundo daño que estas prácticas causan a la democraciay lo dificil que resulta superar sus impactos.

"San Carlos revela, además, la heterogeneidad y la diversidad de los actores armados y de sus intereses en confrontación. Las guerrillas hicieron presencia en períodos distintos con estrategias y discursos diversos, FARC y ELN fueron aliados varias veces, en otros se enfrentaron. Los paramilitares, por su parte, primero las autodefensasde Ramón lsaza y luego las Autodefensas Unidas de Córdobay Urabá (AUCC), el Bloque Metroy el Bloque Héroes de Granada, evídenciaron intereses y modus operandi distintos; también entre ellos hubo crudos enfrentamientos, donde los nexos con el narcotráfico y el grado de barbarie marcaron la diferencia. En los momentos de mayor intensidad y degradación de la guerra quedó claro que la población fue instrumento y objeto de disputa.

En San Carlos los líderes, las organizaciones sociales y su población en general fueron víctimas de todos los actores armados, incluidos el Ejército y la Policía, todos ellos intentaron someter y controlar a la población civil so pena de castigar con la muerte o el exilio cualquier asomo de rechazo o rebeldía. Por esto, hoy la población afirma fueron víctimas de todos, que eran una sociedad sin opción, sometida al arbitrio del poder armadoy sin ninguna acción de protección de por parte del Estado.

En la historia del municipio de San Carlos, departamento de Antioquia, se perfilan los diferentes momentos del conflicto social y armado del país, información que ha sido recogida en diferentes publicaciones nacionales, y que corroboran la presencia de diferentes actores armados ilegales. En este contexto el informe del grupo de memoria histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación,denominado "San Carlos Memoriasdel Éxodo en la Guerra",señala que: En el período comprendido entre mil novecientos noventa y ocho (1998) y dos mil cinco (2005) se suscitó en el Municipio de San Carlos el desplazamiento masivo de 17.724 pobladores, con mayor intensidad entre el dos mil tres (2003) y el dos mil cuatro (2004), como consecuencia de la disputa territorial entre los diferentes actores armados, que se llevó a cabo como una confrontación armada compuesta de retaliaciones y mediante el empleo de estrategias militares.

Estos grupos desplegaron violentas acciones en la zona, entre ellas, masacres, asesinatos selectivos, confinamientos, desapariciones forzadas, secuestros, extorsiones, amenazas, reclutamientos ilicitos, desalojos, daños en bienes, bloqueosde vías, instalación de minas antipersonas y sabotajes a la infraestructuraeléctrica y vial.: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 20 I ¡ 26 SAN CARLOS, MEMORIAS DEL ÉXODO EN LA GUERRA.

Infonne del Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. " Las escuelas fueron uno de los lugares que los grupos armados apropiaron para sus operaciones. El IX Frente de las FARC tomó como base las escuelas de El Chocó y La Hondita por su ubicación estratégica en la parte alta del pueblo. Las Autodefensas tomaron la escuela de El Jordán. La mayoría de las escuelas además fueron, Más adelante en este mismo informe se relata que (pág. 306) Continúa pues el bloqueo, continúa la masacre, todos los días matan, todos los días de tal forma que otro grado de desplazamiento que generó la guerrilla comenzó a recoger el ganado de la zona o sea las vacas, entonces a robarse el café, a robarse el ganado, Entonces, imagínense: sin comida, sín transporte y la guerrilla fuera de eso va y recoge lo que hay: las gallinas, los cerdos, el ganado, todo eso se lo llevaron pa ellos.

Entonces la gente quedó completamente con hambre, eso generó el resto del desplazamiento (Testimonio de hombre adulto, San Carlos 2010). "En el año 2001, entre enero y marzo, tanto paramilitares como guerrilla bloquearon carreteras, amenazaron a transportadores y comerciantes, con lo cual impidieron cualquier llegada o salida del municipio, Mientras la guerrilla impedía el paso por San Rafael, los paramilitares hicieron lo propio por la vía a Granada; ambos generaron una situación de confinamiento y desabastecimiento de la población que causó nuevos desplazamientos.

En el año 2002, la situación volvió a repetirse, haciéndose cada vez más crítica con el despojo y el robo de bienes de los campesinos: Igualmente en este mismo informe (pág. 158 y 159), se relata lo siguiente: Una vez se da esa masacre muchos pobladores de esa región se terminan de desplazar, quedaron algunos que decían: "Hombre,pues si ya no nos mataron en ésta ya no nos van a hacer nada ¿cierto? Entonces quedémonos, pero el bloqueo, la pobreza, no había nada de las instituciones, quedaron a merced de la delincuencia, a merced de la guerrilla, a merced de todo el mundo.

(Testimonio de hombre adulto, San Carlos, 2010) El 22 de noviembre de 2002, el Bloque Metro de las AUC incursionó en la vereda El Chocó. Según informes de prensa, asesinaron con hachas, sierras y machetes entre 8 y 11 campesinos: Luis Agudelo Aristizabal de no pudieron ser identificados hasta varios días después ya que sus rostros y cuerpos quedaron totalmente desfigurados (El Tiempo, 2 de diciembre, 2002).

Esta masacre generó, según datos de la admínistración municipal, el desplazamiento masivo de por lo menos 300 personas; otras no pudieron desplazarse por la presión y el control de los actores armados, pero finalmente el hambre y el miedo los obligaron a hacerlo: Más adelante (pág. 124) el informe del grupo de memoria histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación denominado "SAN CARLOS MEMORIA DEL EXODO EN LA GUERRA", señaló lo siguiente: Como dice su gente, en San Carlos se vivió la guerra total.

Tanto es así que más del setenta por ciento de su poblaCión se vio obligada a huir, a abandonar sus pertenencias y sus tierras y emprendieron largos y dolorosos trayectos sin otro objetivo que huirle a la muerte. En la memoria colectiva de sus pobladores se registran diversos episodios de desplazamiento forzado, pero la llegada de los paramilitares constituye un punto de quiebre en el desarrollo del conflicto a nivel local en el que la violencia se agudizó a tal punto que se produjo lo que la población nombra como el éxodo total.

Entre 1985y 2010, cerca de 20.000 personas - de las 25.840 que habitaban el municipio de San Carlos - abandonaron su lugar de origen, 30 de las 76 veredas con las que cuenta el municipio fueron abandonadas en su totalidad y más de 20 lo fueron de manera parcial.26 Los campos y hasta las escuelas fueron sembrados con minas antipersonal, por lo que San Carlos registra el número más alto de víctimas en el país debido a estos artefactos prohibidos por las normas intemacionales que regulan las guerras.

El terror cundió por las largas e interminables listas usadas por los paramilitares en las que figuran nombres de presuntos colaboradores declarados objetivo militar o personas que debían pagar extorsiones; los múltiples retenes en las vías se encargaron de controlar no sólo los movimientos de la gente sino también sus recursos.: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionanle Opositor Expediente No. Interno 21 I.l 1'01 272 Fiscalia 20.

Unidad de Justicia y Paz. Medellin. Versiones libres rendidas por integrantes del Bloque Metro y el Bloque Héroes de Granada. en el marco de la aplicación de la Ley 975 de 2005. 29 de septiembre de 2009. El solicitante JESÚS ANTONIO CASTAÑO, (Archivode audio Jesús Castaño, contenido en el CD Folio 169 marcado Diligencia 25-26), señaló que vivía en el Pabellón, y que a raíz de una avalancha los ubicaron en Dos Quebradas (minuto 11:00 CD Folio 169 marcado Diligencia 25-26), por parte de ANTIOQUIA PRESENTE, dijo que se fue de allá porque lo iban a matar, que le dieron candela.

Al preguntársele sobre los hechos de violencia, por parte del despacho, señaló el interrogado: "Esas amenazas fueron por ahí 15 años o 12 años una cosa así 12 o 15 años, entonces a mí me dieron candela una vez a las 10 de la mañana ahí cuando salí de la casa ahí en una esquina que hay ahí, me El día 25 de junio de 2014, el juzgado instructor, durante diligencia de inspecciónjudicial llevada a cabo al predio materia de solicitud, practicó interrogatorio de parte tanto al reclamante JESÚS ANTONIO CASTAÑOcomo al opositor LEONCIO MORALES RAMIREZ(folio 166 C-1).

"Yo vivía en la vereda Dos quebradas; estaba la guerrilla matando gente; me hicieron un tiro, casi me matan; estaban persiguiéndonos, entonces me fui porque me daba miedo que me mataran, me fui para Chigorodó Antioquia, estuve 10 años, hace un año vine a Medellín y ya me vine para acá, porque me di cuenta que ya la cosa estaba calmada. Yo tenía una casa en otra vereda y cuando volví a San Carlos la encontré caída y se habían llevado todo" (folio 29 v C-2) El solicitante declaró ante la UNIDAD PARA LA ATENCION y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS,que se allegó en esta instancia: Para concluir este estudio sobre la situación de violencia, la Sala acometerá el de los medios probatorios recaudados por el juez instructor y que se contrae a interrogatorios de parte y pruebas testimoniales. 5.2.

Contextofocal de violencia. De las anteriores pruebas, se concluye sin temor a equivoco que el contexto de violencia narrado asoló gravemente a la vereda La Hondita,del municipiode San Carlos, departamento de Antioquia, que ganó trascendencia y renombre por las circunstancias contrarias a la normalidad, a la legalidad, que allí ocurrieron y donde acaecieron además de los hechos que victimizaron al ahora reclamante, en claro detrimento a sus derechos fundamentales. utilizadas como lugar de reunión, donde comandantes de cada grupo ordenaban congregar a todo el pueblo para "informarle sobre sus propósitos en la zona", para que rindieran cuentas o para las reuniones de "los políticos"227.

Es decir la escuela fue el lugar en el que se puso en escena el dominio ideológico y el poderío político de cada una de estas organizaciones armadas".: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002 -2014..()()019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 22 Al seguir el interrogatorio, el deponente afirmó que en los predios inicialmente tenían pasto, café en Palmichal, dos vacas de leche y de la carreterita para arriba café y de para abajo un caballo una bestia y supo además que doña Nelly le vendió a Leoncio, dizque por un televisor y unas gallinas al señor Cuervo, quien luego vende a Leoncio.

Afirma además, que nunca autorizó para las ventas a la señora Nelly ni a nadie, que ella no le dijo nada de nada. Agregó que la situación sentimental estaba bien, hasta cuando él se fue, y luego ella consiguió más y que él se fue para la Guajira donde una hija y que allí estuvo dos años (minuto 25:50 CD Folio 169 marcado Diligencia 25-26).

Sobre las tierras que abandona señala el interrogado que cuando regresó encontró que "tierras ninguna" puesto que Nelly las había vendido sin saber él nada; y que cuando le manifestó a Nelly que regresaba a trabajar las tierras, esta le dijo que había vendido un pedazo de tierra, y que correspondía al de borde de la carretera, pero que cuando llegó a la casa en Dos Quebradas le dijo que había vendido toda la tierra.

(minuto 22:38 CD Folio 169 marcado Diligencia 25-26) Señaló el declarante sobre la situación de violencia en el barrio Dos Quebradas (minuto 21:38 CD Folio 169 marcado Diligencia 25-26) "es que allá hacían las cosas y nadie se daba cuenta, ahí llegaban a la casa mataban a una persona, la sacaban, y se la llevaban.."en el barrio dos quebradas ahí mataron el presidente de la empresa hace por ahí 15 años, " después de que yo me fui lo mataron, al poquito tiempo y se robaron el ganado, luego me dijeron que el ganado se lo había robado..". yo me fui" Al preguntársele en que calidad se quedó doña Nelly, dijo "ella vivía ahí", y que con la ayuda de la familia de ella y algo que recogían en la tierra del Pabellón pudieron "sustentar", le dijo que si se llevaba a Jhon que era hijo mío y le dijo que porque le iba a quitar el niño. Explica que hacía días estaban matando gente ahí, que a raíz del atentado "se fueron todos", "ellos se iban yendo poco a poco", que se oían los disparos, que nunca había sufrido amenazas o extorsión, que en ese tiempo convivía con Nelly y que vivía con los hijos de ella (minuto 17:17 CD Folio 169 marcado Diligencia 25-26).

Señala que Nelly y los hijos se quedaron en la casa, y que como el atentado fue contra él, pues él se fue; que no supo quién fue quien le tiró, porque se mantenía la guerrilla y los soldados (minuto 18:54 CD Folio 169 marcado Diligencia 25-26 ) tiraron un tiro de por allá arriba me paso la bala por el bordo de las narices y casi me matan, tiraron fue a matarme fuera de eso habían matado mucha gente ahí en el barrio entonces yo me asuste y me fui" (minuto 13:54 CD Folio 169 marcado Diligencia 25-26 ).: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-000 19-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 23 Sobre el lote número dos (2), el interrogado LEONCIO MORALES, manifestó (minuto 13:10) que igualmente le fue ofrecido este lote, pero que no fue la señora NELLY RUIZ sino otro señor, que lo había adquirido quien le dijo que le comprara, y a pesar que habían otras personas interesadas, llegó a un acuerdo y compró el lote como en 4 millonesde pesos.

Señala además que no estuvo muy interesadoen el lote, pero que tuvo la osadía de averiguar sobre la propiedad del lote; y si ella era la dueña, para evitarse problemas (minuto 09:52); y concreta el negocio, un día cualquiera "un sábado o algo así), cuando se le insistió sobre la compra del lote, del que no estaba muy interesado, por lo enmantado, lleno de rastrojo, y que se le pidió por el lote como $2.000.000, pero el acuerdo fue de $1.200.000-o $1.300.000y que el pago fue en efectivo, se fueron a la notaríay así empezó a mejorarel lote.

Al preguntársele sobre la etapa precontractual, señaló LEONCIO MORALES RAMIREZ (minuto 06:14) que conoció el inmueble porque caminaba por ahí, pero que ante la insistencia de ella (Neliy), por la necesidad que ella tenía de plata, averiguó más sobre el lote, y que ella le señaló que eso era de ella, que no tenía recursos, y que averiguó en la "corporación de dos quebradas" sobre el hecho de la cohabitación y que sobre esa corroboración el compra el inmueble de buena fe, pensando que eso es de ella, porque al dejarla, se lo había dejado se lo había dejado y por relata que entre la oferta y la venta efectiva pasó un año (minuto 08:00).

Por su parte el opositor LEONCIO MORALES RAMIREZ (Archivo de audio Leoncio Morales, contenido en el CD Folio 169 marcado Diligencia 25-26), quien reside en el casco urbano del municipio de San Carlos, y manifestó " yo hago compra de esos predios, uno de ellos se lo compró a la señora Neliy Ruiz, cónyuge del señor Antonio, yo le hago compra de ese lote yo compró ese lote, el de arriba lote número 1 estaba en monte, tuvo que entrar con hacha a derribar eso, esa fecha precisamenteaparece en los documentos de compraventa (minuto 05:06) Ratificó que él se desplazó solo de San Carlos, (minuto 30:11 CD Folio 169 marcado Diligencia 25-26); señaló que en el Pabellón vivía solo (minuto 33:34 CD Folio 169 marcado Diligencia 25-26) y que él se vino para la finca, dejando su familia de entonces en Medellín; señaló que nadie le cuidaba las propiedades mientras el no estuvo.

Al preguntársele cuantas propiedades vendió Nelly, señaló que cuatro (4) (minuto 39:19 CD Folio 169 marcado Diligencia 25-26), pero que falta que le entreguen una (1) y afirma que llegó nuevamente el10 de enero de 2011, que a Nelly le dieron una casa en París y que el gobiemo le dio una casa; y que votó en las últimas cinco elecciones en Chigorodó y en San Carlos.

(El despacho autorizó mayor número de preguntas): De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 24., j) Manifiesta el interrogado LEONCIO MORALES que durante la violencia de mayor impacto vivía en el municipio de San Carlos y se dedicaba al comercio (32:45); que no recuerda el nombre a quien le compró la primera finca, que la negociación se celebró en la Notaría de San Carlos; y registrada en Marinilla.

(33:43). Luego se le inquiere a LEONCIO MORALES sobre tres (3) documentos de compraventa sobre los predios afectados en el proceso, y en especial sobre el negocio con RODRIGO CUERVO, señalando que si conocía la vereda dos quebradas, aunque más de fondo cuando adquirió el inmueble, que conocía a RODRIGO CUERVO que lo distinguía porque era del pueblo, que adquirió el inmueble de buena fe, que si él no hubiera comprado el lote, cualquiera lo hubiera comprado, pero que no averiguó "como procedencia de nada" del inmueble (37:09) que le pareció interesante el lote, él Luego, el interrogado señala que "ha eso han sido más o menos unos dos o tres años he venido comprando lotecitos"; y cuando se le pregunta cuantas compras ha hecho, señala que "no tengo el dato muy preciso, pero si he hecho uno dos aproximadamente entre unas 7 y a compras, pero perdón una aclaración esas 7 u a (25:23) compras a veces pueden implicar varios lotecitos que le he comprado a otras personas a otros terceros que han comprado a ellos mismos y han reunido dos o tres lotecitos y después ellos me los han vendido a mí".

Luego recuerda el opositor que ha vivido toda la vida en San Carlos, que nació allá, y que ha trabajado para la Alcaldía de San Carlos, ha sido independiente y además funcionario, trabajando con varios alcaldes y actualmente como funcionario en la interventoría de obra civil del municipio. Señaló el interrogado LEONCIO MORALES, que a su llegada a la vereda le eran ofrecidos por los vecinos lotes de variadas dimensiones, y específicamente que ha comprado algunos de ellos (minuto 22:13), que inicialmente adquiere 12 hectáreas, unos con escrituras y otros con "documentos", estos con más de 20 años de posesión, vendidos por esa misma gente, en especial los ocho (a) lotes negociados con Antonio Orozco de varias hectáreas que le ofreció y que eran lotes donados por Antioquia Presente; y que ha comprado lotecitos, algunos con escritura y otros con documentos y con ninguno ha tenido problema, ni ninguno reclamado.

Al preguntársele por el juzgado sobre su tiempo en la vereda, manifestó que en la vereda llevaba entre nueve o diez años; la fecha de ingreso es cuando las escrituras sobre la casa; y en ese momento que llega había pasado "la intensidad de violencia" (minuto 17:21), y por eso se pudo ubicar ahí. Resalta que hubo una época con mucha violencia, en los años 1997- 2000 y parte del 2000;

"tres años antes del dos mil y los primeros años del 2000", donde la violencia estuvo más acentuada en la zona; y había problemas de orden público en toda la zona, era algo cotidiano, en especial en el municipio de San Carlos y en el oriente antioqueño.: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 25 Para cerrar la diligencia agrega LEONCIO MORALES (48:58) "yo lo único que tengo para agregar es que yo compre esos lotes de buena fe, pague por ellos por lo acordado, he venido trabajando en ellos, los he venido mejorando (49:17) le he invertido esa cantidad de dinero, la adquisición de eso como ustedes bien lo saben se hizo pues de una manera voluntaria a través de negocios, que la reputación mía aquí es buena, que yo nunca he pertenecido a ningún grupo subversivo, que no he forzado a nadie Señala el deponente que MARIA NELLY RUIZ vivía en dos quebradas, y que allá se hizo el contacto, mientras que la residencia de él era San Carlos, en el pueblo, pero se quedaba de acuerdo a su necesidad en la finca de dos quebradas.

Informa que a JESÚS CASTAÑO lo conoce hasta cuando reclama las tierras. En igual forma declara que ha celebrado varias compras sobre inmuebles en la misma zona y no ha tenido problema con ninguno, algunos con escritura pública y otros con documentos, en algunos casos por los valores de la escrituración (47:08). Pero al responder la pregunta sobre si en alguno de los negocios ha tenido que solicitar autorización al Comité de justicia transicional o de atención a la población desplazada del municipio de San Carlos.

(48:13); señala que no ha tenido que haceresas diligencias, toda vez que paga lo acordado y le entregan todo listo. Que la razón de la venta fue porque MARIA RUIZ necesitaba plata por el hijo enfermo, que ella tenía una necesidad de dinero porque tenía un hijo enfermo para llevarlo a Medellín y que necesitaba vender, pero bajo la versión "que eso era de ella" (43:15).

A él no le interesaba meterse en su vida privada. Al minuto 40:20 de la declaración LEONCIO MORALES, señala que frente al lote que queda arriba lindando con la quebrada Palmichal, no conocía a MARIA NELLY RUIZ CUERVO antes de la negociación,que la distinguió cuando hizo el primer negocio con ella, pero que ella fue quien lo buscó para la celebración del negocio; que al averiguar sobre el lote se enteró que vivió allí por cerca de 18- 20 años, con un "fulano de tal", que la había abandonadoy le dejo eso, que era de ella, que como iba a vivir? le hizo un documento y lo autenticaron en notaría; que no averiguó procedencia de este primer lote, que fue el primero que el compró (37:24) haciéndose referencia al lote #2; que considera que el comprador lo adquirió de buena fe y que a su vez lo adquirió de buena fe.

Que sobre este inmueble se hizo con documento de compraventa y que no se realizó por escritura pública, porque no tenía RODRIGO CUERVO escritura (38:54), pero señala que en San Carlos más del 80% los negocios que se hacen sobre lotes y fincas se hacen con documentos de compraventa, porque la gran propiedad no tiene escritura pública.: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 26 ~) • J I Al inquirírsele a la deponente sobre las circunstancias de la marcha de JESÚS ANTONIO CASTAÑO y los motivos, responde "es que a él, ahí a la casa fueron dos hombres como a las 10 de la mañana, porque a él lo iban a matar porque me cogió la niña, no es justo que él me hubiera hecho de cogerme la niña, yo no hice las vueltas la fecha no la recuerdo bien no la anote", dice "cuando eso no puse en conocimiento esta situación, yo no sabía nada, yo iba a llevar a la niña al médico y ella no quiso" (Minuto 12:26 contramarcado TESTIMONIO 1 RAD 2014 00019.

Testimonio 1). La declarante (Minuto 09:00 contramarcado TESTIMONIO 1 RAD 2014 00019. Testimonio 1), señala sobre los predios reclamados, que: "yo si distingo una parte, de los otros que él tenía no, distingo tres partes, la del Pabellón, lo de la carretera, y lo del lado de allá queda lindando con la casa" y luego agrega sobre se negociación: "esto doctor, yo se los vendí a él, porque cuando JESÚS ANTONIO se desapareció, él me dijo, ahí le dejo la casa y los dos lotes ahí para que haga lo que usted quiera con él, porque en verdad a él lo iban a matar, porque él me cogió a Milena el me la violó, me violó la niña, yo la iba a llevar al médico y él no la dejo ver, pues la niña no quiso que yo la llevara al médico porque le daba pena, pues tenía 9 añitos, entonces él se fue dejándome sola, él sabía que yo quedaba con el niño pequeño Javier nunca se reportó ni me daba plata para la sustentar al niño, pues yo al verme así, yo cogí vendí uno por uno para poderme sostener, ya cuando me vi sin plata me fui para la Alcaldía, allá me dieron trabajito, haciendo aseo en un colegio, ganándome la comidita y también una hermana mía me daba".

(Minuto 10:48 contramarcado TESTIMONIO 1 RAD 2014 00019. Testimonio 1). En el proceso, el día 8 de julio de 2014 se recibieron las declaraciones de MARIA NELLY RUIZ CUERVO, SANDRA MILENA RUIZ CUERVO y JHON JAIRO RUIZ (folio 174 C-1). A MARIA NELLY RUIZ CUERVO, (Minuto 08:12 contramarcado TESTIMONIO 1 RAD 2014 00019. Testimonio 1), se le indaga si conoce a los señores JESÚS ANTONIO CASTAÑO y LEONCIO MORALES RAMIREZ responde, "muy bien los distingo a los oos"..

"desde hace más de 20 años, a LEONCIO lo distingo mucho tiempo más de 20 años y con JESÚS ANTONIO conviví con él, más de 20 años". para que me venda esto ni lo otro, que tengo una hoja de vida intachable y que yo reclamo lo que creo que es mío, porque pague por eso, y de buena fe lo hice, y le he gastado un poco de plata a eso durante muchos años ya, y entonces esta gente pues descuidaron eso, le dieron espacio a esta señora para que vendiera y entonces creo que ella también si vendió es porque tiene sus derechos ahí, creo que si no hubiera sido así no lo hubiera hecho y la familia la familia del señor lo botaron lo descuidaron lo dejaron con esta señora y el señor hizo lo que hizo, la boto la dejo desprotegida, y entonces la señora que hace, buscar mecanismos de supervivencia".: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 27 Manifiesta la declarante que convivió con JESÚS ANTONIO, en el Pabellón, trabajando para poder tener la casa en dos quebradas, y que no es justo que venga la mujer con la que está conviviendo en la actualidad que tuviera que desocupar su casa, cierto día a las 6 p.m, y que la razón fue que ya había vendido los lotes, sin embargo la declarante dice que ella vendió estos predios para darle de comer a Respecto al orden público de la región para el momento en que se fue JESÚS ANTONIO, responde "por lo mismo le digo yo él se fue, por lo que me cogió la niña y me la violó de 9 añitos, a él lo iban a matar ahí en la casa, yo le dije abrase porque lo van a matar, yo no quería que lo mataran ahí en la casa, yo soy la que le salvo la vida a él, él me dijo ahí queda la casa y los lotes que quedan ahí, y me dejó en la casa, de la noche a la mañana vino y me sacó de la casa", señaló además que "no me recuerdo bien cuando él me echó como un perro de ahí de la casa", JESÚS ANTONIO la saco de la casa una vez ya estaban vendidos los predios".

Al aclarar la anterior respuesta sobre el sitio de donde fue expulsada, la testigo señaló: "en dos quebradas, en la casa donde él está", complementando que se trata de "los mismos predios que yo le había vendido a don LEONCIO", respecto a la casa dice que son de los predios del señor LEONCIO, donde está viviendo JESÚS ANTONIO, pero no recuerda en qué fecha llegó JESÚS ANTONIO al predio.

(Minuto 21:22 contramarcado TESTIMONIO 1 RAD 2014 00019. Testimonio 1) MARIA NELLY RUIZ CUERVO precisó que no tuvo autorización de JESÚS CASTAÑO para llevar a cabo el negocio sobre los inmuebles, así: "no porque no sabía dónde estaba él". La declarante MARIA NELLy RUIZ CUERVO, sobre las condiciones de las ventas que hizo de los inmuebles, (Minuto 16:12 contramarcado TESTIMONIO 1 RAD 2014 00019.

Testimonio 1), señala que uno recuerdo en qué fecha", y respecto del precio dice "me parece que la recuerdo un poquito, me parece que fue $1.200.000" y que JESÚS ANTONIO convivía en ese predio con ella. La declarante además señala sobre las personas que iban a asesinar a JESÚS ANTONIO CASTAÑO, dice que "no le sé decir porque ellos llegaron tapados a la casa" sobre cuando llegaron estas personas dice "no sé si los vecinos estarían presentes", señala que el señor JESÚS ANTONIO CASTAÑO, "una vez que hubo un enfrentamiento de la guerrilla con otro, que nos tocó encerramos a todo el mundo, él se iba a salir ya él casi lo matan ahí saliendo de la casa, pero eso fue cuando estaba la guerra muy revoltada".

(Minuto 13:40 contramarcado TESTIMONIO 1 RAD 2014 00019. Testimonio 1). Y que, JESÚS ANTONIO, se fue para donde NUBlA, donde los hijos, no recuerdo bien pero creo que queda en Chigorodó o en Turbo, una vez se fue nunca supe nada, yo me quede ahí hasta que el vino y el me saco de ahí. (Minuto 15:13contramarcado TESTIMONIO 1 RAD 2014 00019.

Testimonio 1),: De restitución y formalizacioo de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ:05000-31-21-002-2014-00019-00:0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 28 " Al referirse sobre los sucesos de violencia, explica "porque es que en el 2000, empezó un violencia por allá guerra por allá, fue una guerra demasiado donde todo el mundo empezó a desplazarse, y hubieron masacres masivas, de hecho nosotros somos desplazados de un desplazamiento masivo de una masacre que hubo en la misma vereda, en donde nosotros vivíamos, en Dos quebradas, nos tocó una situación muy pesada y muy dura, él ya había salido mucho antes de esas tierras, pues ahora que yo Al preguntársele al testigo sobre la época de salida (Minuto 6:54 TESTIMONIO 2 RAD 2014 00019) de JESÚS CASTAÑO de la región y los motivos para salir, señala el declarante "e, señor vea, él se fue más o menos le estoy diciendo en el 98 más o menos, antes de la violencia, yo me acuerdo claramente que eso fue antes de la violencia, e incluso mi hermano Javier estaba muy niño todavía, él estaba de brazos, motivos o circunstancias no las tengo bien claras, de pronto he escuchado por ahí comentarios, lo que mi mamá me ha contado, y mi hermana y son otros motivos que yo de pronto no quisiera tocar esos temas, no sé si de pronto mi mamá o mi hermana quisiera hablar de ellos", Señala el testigo que JESÚS ANTONIO CASTAÑO, se vino de la región en el 98, abandonó las tierras y a su progenitora allá, cuando estaba el declarante pequeño, hasta más o menos el año 2012 que regresó, Respecto a las tierras que fueron abandonadas por JESÚS ANTONIO CASTAÑO, dice que son "predios ubicados en el municipio de San Carlos, vereda Dos Quebradas, zona rural de allá y por los lados del Pabellón una vereda que se llama Pabellón, que tiene tierras, él tiene más tierras pero él se vino y dejo abandonado por allá, pues a donde a nosotros nos dejó fue en Dos quebradas, en una casa que tiene por allá, y unos terrenitos que tiene por allá cercanos, que fue donde nos dejó a mi mamá y a mí, y de a partir de eso y después que el abandonó eso no sé qué hizo, yo me quede pues trabajando, obviamente también tenía que salir a jornalear a los alrededores para colabórale algo a mi mamá, que ahí fue donde nos dejó, y ahí estuvimos siempre, estuvo mi mamá siempre, hasta que él volvió y saco a mi mamá de allá" (Minuto 5:48 TESTIMONIO 2 RAD 2014 00019) Por su parte el testigo JHON JAIRO RUIZ CUERVO, nacido en 1982, inida su declaración señalando que su progenitora es MARIA NELLY RUIZ CUERVO (Minuto 4:05 TESTIMONIO 2 RAD 2014 00019), Y que si conoce a JESÚS ANTONIO CASTAÑO Y LEONCIO MORALES RAMIREZ, por cuanto a JESÚS ANTONIO CASTAÑO, "lo distingo desde que tenía 6 años, él vivió con mi mamá 6 años, más o menos desde el 96, ya Leoncio, lo distingo hace 5 años también, de por allá de dos quebradas".

"Javier", toda vez que JESÚS ANTONIO nunca le ayudó, además que si ha recibido ayudas para mejorar la vivienda, como fue colocarle contador, luz y arreglo de la cañería. (Minuto 22:44 contramarcado TESTIMONIO 1 RAD 201400019. Testimonio 1). Accionante Opositor Expediente No, Interno: De restitución y formalización de tierras,: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 Proceso SENTENCIA 29 Relató el testigo que en la actualidad esos predios son ocupados por LEONCIO, a quien su progenitora se los vendió para poderse sostener, toda vez que debido a la violencia no tenían como sobrevivir, razón por la cual NELLY le vendió a LEONCIO para poderse sostener.

Dice que en la actualidad en la casa debe estar el señor JESÚS ANTONIO, cuando empezó a llegar a principios del 2012, cuando fue y visitó, "echó una bajadita como en plan de paseo vio y muy bueno, mi mamá lo recibió pues es su casa obviamente, pues esta allá en su casa, vino para Medellín, después empezó a bajar más seguidamente más periódicamente empezó a bajar, hasta que llegó al punto donde dijo me voy a quedar aquí viviendo, y vaya volver a trabajar mis tierras, pues más que todo pues sea pa el lado del pabellón, y pues mi mamá eso es de él también, él nos dejó ahí y todo, el llegó y se metió ahí, obviamente ya como no convivían, pues no se tuvieron acercamientos como pareja, entonces él ya se quedó ahí, pues mi mamá obviamente ya andaba en sus vueltas por ahí también, yo ya me había radicado aquí en Medellín, porque yo preste el servicio militar, y bueno me radique aquí en Medellín, entonces yo le dije mami necesito que venga pa que haga una vueltecitas para una ayudas para unos mejoramientos de vivienda que ella le estaban dando que da el gobierno por ser desplazados, ella estuvo haciendo unas vueltecitas, y como en dos o tres días cuando volvió ya la señora de don Antonio ya estaba allá, porque don Antonio ya llevaba 2 o 3 meses viviendo allá continúo, a no miento, no si si estaba, cuando Antonio bajó, don Antonio le dijo, pilas que la señora mía viene pa acá, que venga, creyó que era para pa pasiar, y mentiras que cuando llegó fue que la sacaron que dejara de ser descarada, que se fuera como a las seis de la tarde, me llamó a mi llorando me dijo que no tenía donde quedarse y fue como una vecina le dio posada, entonces, en este momento no se, creo que él está viviendo en la casa, y no sé si está la señora allá, pues él nunca ha vivido con ella, yo a la señora de don Antonio no la distinguió bien, pues no se él único que creo que está viviendo allá es don Antonio" (Minuto 10:03 TESTIMONIO 2 RAD 2014 00019).

Depone que al momento de salir de los predios JESÚS ANTONIO, le dijo a la progenitora del declarante, "pues ahí les dejo esos predios a usted doña Nelly, ahí les dejo eso, pues viva, pues cuando pasó eso yo estaba muy pelao pues él nos dejó allá, ahí doña Nelly ahí les dejo esos lotes de tierras cuide eso" (Minuto 9:00 TESTIMONIO 2 RAD 2014 00019) veo que él está solicitando restitución de esas tierras que por violencia, eso son pues totalmente para mi mentiras, él en ningún momento vivió lo que a nosotros nos tocó vivir allá como para que diga que es por violencia, no, entonces, pues esa violencia empezó en el 2000 y ya las masacres como en el 2001 y 2002, que hubo allá la masacre masacre pues allá, pero la violencia empezó cuando entraron los Paramilitares que empezaron a matar gente a matar gente, pero bueno, él ya había abandonado sus predios y nos había abandonado a nosotros".: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 30 El primero de ellos, OCTAVIO DE JESÚS GIRALDO LOAIZA, señala que desde hace 20 años conoce a JESÚS ANTONIO CASTAÑO Y a LEONCIO MORALES RAMíREZ (Declaración de Octavio Giralda Diligencia 26 Junio 2014 RAD 2014 00019.

Minuto: 08:00); y que respecto a los predios objeto de la Igualmente dentro del proceso, se recibieron las declaraciones de OCTAVIO DE JESÚS GIRALDO LOAIZA, RAMON EDUARDO LOAIZA, JAIRO DE JESÚS ARANGO OSPINA, ARGEMIRO DE JESÚS GIRALDO LOAIZA, GABRIEL ANGEL GIRALDO FLOREZ y LUZ MERY JIMENEZ VELASQUEZ (folio 164 C-1; CD folio 169 marcado como rad 2014-19 diligencia 25-26 junio 2014).

Respecto a la situación de orden público para el momento en que el señor JESÚS ANTONIO CASTAÑO se fue, depone la declarante que: " no él llega y se va, deja mamá con la casa y la tierra e incluso dejó un niño pequeño que ahora va cumplir 18 años" (Minuto 07:11 TESTIMONIO 2 RAD 2014 00019). Manifiesta la declarante que no tiene conocimiento que para la fecha que se fue JESÚS ANTONIO CASTAÑO, si recibió algún tipo de amenaza o contra su vida, "señala que no recibió ningún tipo de amenaza, él se fue porque abuso de mi, desapareció, él dijo a mamá que se quedará con las tierras, pues con la casa y todo donde estaba hasta ahora que volvió a aparecer", respecto a si tuvo conocimiento si su progenitora puso en conocimiento el acceso camal violento "dice la verdad no sé si mi mamá denunció" (Minuto 05:48 TESTIMONIO 2 RAD 2014 00019),.

Igualmente se recibió la declaración de SANDRA MILENA CUERVO RUIZ, (Minuto 4:05 TESTIMONIO 3 RAD 2014 00019), señalando que conoce a LEONCIO MORALES RAMíREZ Y JESÚS ANTONIO CASTAÑO, desde cuando tenían contacto con su progenitora, por cuanto JESÚS CASTAÑO, convivió con su mamá, desde que era niña hasta que llegó el día que el abusó de la declarante y se fue, a la edad de 9 o 10 años, (cuando fue abusada sexualmente), en cuanto a LEONCIO MORALES, que también lo distingue desde hace mucho tiempo.

El testigo señala qué fue desplazado, y sobre ello manifiesta: "nosotros fuimos desplazados como a finales del 2002, cuando hubo la mayor masacre que mataron allá en Dos quebradas como a 10 personas, eso fue muy trágico, como le digo, pero en el medio del desplazamiento nosotros llegamos allá al pueblo, el gobierno sacó el presidente Álvaro Uribe, sacó esas cosas de los soldados campesinos y ahi donde me cogieron a mi para prestar servicio militar, y ya después mi mamá se retornó, la verdad bien exacto no le puedo decir en qué fecha se retornó mi mamá porque yo andaba en el Ejército" (Minuto 13:18 TESTIMONIO 2 RAD 2014 00019).: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00:0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente NO.lntemo 31.,,_, Señala el testigo que LEONCIO MORALES RAMiREZ, está en esos predios hace 3 o 4 años, en razón a la compra hecha de estos inmuebles.

En uno de estos predios una "señora" se lo vendió y el otro una persona le vendió a otra y esa otra se lo vendió a LEONCIO (Minuto 06:07); y además (Minuto 07:45), que en cuanto al primer predio que adquiere LEONCIO, se encuentra ubicado al borde la carretera, sin embargo desconoce a quien se lo compró. Establece en cuanto al segundo predio que compró MORALES RAMíREZ, que este lo adquirió a una señora "NELLY".

Seguidamente se recibió la declaración de RAMÓN EDUARDO LOAIZA ALZATE, (Declaración Ramón Loaiza diligencia 26 junio 2014 RAD 2014 00019. Minuto 05:02) quien manifiesta conocer a JESÚS CASTAÑO de 25 a 30 años, mientras que a LEONCIO MORALES RAMíREZ hace 5 o 6 años. Ahora bien, en cuanto a los predios materia de la solicitud, los identifica, uno ubicado al borde la carretera y el otro que está para abajo que colinda con "JAVIER", habiendo un camino de por medio.

El testigo a pregunta formulada señala que JESÚS CASTAÑO posee además de los predios vinculados, otro en el Pabellón (14:03) y no sabe si tendrá más; y que la situación de violencia en el municipio de San Carlos y en las veredas, señaló que "normal, en el 2007, ya estaba normal muy bien en el 2007". (Minuto: 15:44). Señala el testigo que distinguió que JESÚS CASTAÑO Y NELLY, vivían en una casita ubicada en Dos Quebradas, "eso cuando el volvió, ya hizo retirar a la señora, entonces la señora se fue, porque no le dejaron donde vivir" (Minuto: 11:16); pero señala que desconoce los motivos por los que se fue don Jesús (11:56).

El declarante señala en la audiencia pública que no sabe en qué fecha fue que se realizó el negocio, sin embargo que si se dio cuenta respecto a que se hicieron los papeles. Del conocimiento que tiene respecto a los predios dice que "en rastrojería que linda con don Javier, y es lo único que me yo me doy cuenta, y el otro creo que se lo compró a don Rodrigo" (Minuto: 09:45) que es cerquita de la villa.

Respecto al predio que compró LEONCIO, y que es colindante con el de "Don JAVIER", señala el declarante que "eran montes altos, una vez tumbó los rastrojos, organizó el potrero, lo alambró, lo ha mejorado" (Minuto: 10:43). solicitud señala que LEONCIO MORALES RAMíREZ, le compró a la señora NELLY, que hacía 20 años convivió con ANTONIO, quien la abandonójunto con sus dos hijos, no habiéndose sabido nada de él, y siendo la razón por la cual NELLY tuvo la necesidad de vender esos dos lotes, para tener con que subsistir (Minuto: 08:47).: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ:05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 32 Ahora bien, en cuanto al tiempo que se fue NELLY de la casa, rememora que "ella se fue y retornó algo ligero a la casa, pues cuando ella llegó la casa estaba algo caída y en ese tiempo llego el otro llegó don Antonio" (Minuto 13:57).

Relata que luego que se produce el desplazamiento de JESÚS ANTONIO, NELLY se fue después unos días, pero después retomo a su casa, ubicada en el caserío de Dos Quebradas (Minuto 12:33). Así mismo que NELLY le ofreció este predio, diciéndole, que si "quería seguir ocupándolo que se lo comprara, y cuánto vale, alguna cosa que justifique, eso es regalado, pero yo no me meto en eso, no compro eso, porque me pidió una baratera, como $200.000 o $300.000, porque ella no tenía nada, que para sobrevivir, que para comer, que pa tal cosa, le dije no señora, no", A la pregunta que si tiene conocimiento si el señor JESÚS ANTONIO CASTAÑO, fue víctima de algún atentado antes de irse, responde "él me ha dicho que a él le hicieron ahí bajando del frente de la casa le hicieron un tiro, y que le cruzó y dice él que al otro día, le tocó a echarse a perder de una, le tocó abrirse de una, yo no estaba ahí solo que me cuenta él, que le hicieron un tiro de la noche a la mañana le tocó echarse a perder ", situación que le fue comentada por el mismo JESÚS ANTONIO, después que regresó hace dos años, "quien ha sido hasta patrón mío" (Minuto 11:22).

Así mismo, señala el declarante que ANTONIO CASTAÑO, era el dueño de las tierras, quien tuvo que irse por cuestión de la violencia, así como mucha gente, tuvo que "abrirse de una, de la noche a la mañana" (10:11), siendo la razón para que él testigo no hubiera adquirido esta propiedad por la incertidumbre que volviera (Antonio Castaño) después a reclamarla (Minuto 09:51).

Frente a las razones de la partida, señaló el deponente que: "él se tuvo que abrir" o irse de la región, "fue por cuestión de la violencia, ya la fecha no estoy bien, si está entre 13, 14 años, 13, 14, o 15 años, eso fue hace mucho tiempo que se abrió, que la gente sale, uno no anota la fecha que la gente sale él se tuvo que abrir y listo las cosas se quedan así, hace mucho tiempo que él se abrió", y al momento que se fue vivía con la señora NELLY Y unos muchachitos ahí (Minuto 11:06) señalando que uno de ellos era hijo de él y el otro era como un entenado.

Así mismo indica el declarante que la misma señora NELLY le ofreció un predio que se encontraba como baldío, pero que no quiso adquirirlo porque en realidad le daba miedo que salieran cosas raras, por cuanto su precio de venta era muy barato o "una bagatela", además que al ser presidente de la Junta, supo que iba a salir el programa de restitución de tierras.: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-D0019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 33...., " En cuanto al conocimiento que le asiste de los predios que son ocupados por LEONCIO MORALES RAMíREZ, ubicados en Dos Quebradas, al contestar, dice el testigo "solamente uno, que es que linda con JAVIER GIL, que él fue el que le compró a esta señora, a la mujer que estaba viviendo con ANTONIO, me perdona que se me hubiera olvidado el nombre, pero como había sido tanto tiempo que no la veía"; respecto a la fecha de la compra no lo recuerda, pero desde cuando llegó a la vereda hace Otro declarante fue JAIRO DE JESÚS ARANGO OSPINA quien manifiesta que conoce al señor ANTONIO CASTAÑO, mientras que a LEONCIO MORALES señala inicialmente no distinguirlo (Declaración Jairo Arango Diligencia 26 de Junio 2014 RAD 2014 00019.

Minuto 03:44); aunque aclara que la respuesta inicial se debió a una confusión, y asegura conocer a LEONCIO MORALES RAMIREZ, quien si es amigo suyo desde hace 18 o 20 años, que "a él le debe todo, es un gran amigo, respetable, muy serio" (Minuto 04:51) Seguidamente señala el testigo que para la fecha en que se cometió esta masacre JESÚS ANTONIO CASTAÑO, ya se había ido de la vereda, "ya se había abierto", "por ahí unos 3 o 4 años, que se había abierto, porque de todas maneras los paracos, comenzaron a existir y andar por allá, y pues yo no se quien le haría el atentado, y como dice el que le hicieron un atentado se fue" (Declaración ramón Loaiza diligencia 26 junio 2014 RAD 2014 00019.

Minuto 20:20). En cuanto a la situación de orden público en la vereda Dos Quebradas, del municipio de San Carlos, refiere el declarante que "en particular, los paracos, comenzaron a entrar a Dos Quebradas, los paracos de aquí, y escribían y entonces la gente con miedo, pintaban las casas, a escribir cosas para insultar la guerrilla, y decían que no podían borrar esto, vea, cuidado borran esto, si lo borran son víctimas, entonces cayó la guerrilla, pasaron gente de la guerrilla y vieron los letreros, entonces hicieron una masacre, pero masacre, masacre, como 17 de una vez, en la vereda de la Tupiada, allá lindando con la mía Betulia, tumbaron 3, 4 (Minuto 19:18)" Al indagar el Juez instructor de cómo era la situación de orden público en el municipio de San Carlos, para la época en que JESÚS ANTONIO se fue de la región y cuál es la situación actual, responde el declarante (Minuto 14:14) que "cuando eso era temerosa, cuando eso yo era presidente en la vereda Betulia, y le digo una de las cosas, no me abrí por no dejar esto tirado, porque yo le decía dónde queda la Junta aquí en San Carlos, quien va asumir aquí de presidente que me voy, nadie, me decían las amistades siga Ramón, (audio defectuoso)", Respecto del desplazamiento de estas veredas dice ocurrió el " 3 de mil del año no había llegado el 2000, o 2003, no me recuerdo bien, me parece que fue el 2003".: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ:05000-31-21-002-2014-00019-00:0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 34 Seguidamente da cuenta el deponente, que DON ANTONIO se fue hace como 16 años "por lo mismo que les pasaba a todos", y que transcurrió unos poquitos días desde que fue desplazado DON ANTONIO Y luego se fue el declarante (Minuto 05:53); pero al indagársele al testigo si tuvo conocimiento si DON ANTONIO sufrió algún tipo de amenaza o fue víctima de algún tipo de atentado, contesta GIRALDO LOAIZA, que "fue amenazado también";

"pero no sabemos quién' "Cuando eso amenazaban a mucha gente, a mí también me iban a matar cuando eso". En cuanto al conocimiento sobre los predios reclamados y que están siendo ocupados por LEONCIO MORALES RAMíREZ, destaca que esos predios están ubicados al borde la carretera, y que siempre ha distinguido que son de "DON ANTONIO", desde hace más de 30 años, quien los "adquirió con el sudor de su frente".

Seguidamente da cuenta que una vez "DON ANTONIO" se fue, una señora que vivía con él, llamada "DOÑA NELLY", se los vendió a LEONCIO (Minuto 04:36). En el expediente reposa igualmente la declaración de ARGEMIRO DE JESÚS GIRALDO LOAIZA, quien señaló inicialmente que conoce al señor JESÚS ANTONIO CASTAÑO desde hace 25 años, mientras que a LEONCIO MORALES RAMíREZ hace más poquito, 8 años (Declaración Ángel Giralda Diligencia 26 junio 2014 RAD 2014 00019.

Minuto 02:50). Es enfático el testigo en señalar que nadie se dio cuenta que el señor ANTONIO CASTAÑO, hubiera sufrido alguna amenaza o atentado, "eso si lo puedo atestiguar yo que ese señor no sufrió amenaza o atentado" (Minuto 10:08). y concluye diciendo que la señora fue abandonada, que es muy pobre, y que ahora le quitaron la casita y que la volvieron bien bonita y arreglaron la casa y que eso no se hace, que le dio pesar por esa señora.

En cuanto a los motivos por los cuales JESÚS ANTONIO CASTAÑO, se fue de la vereda, dice, que a pesar que no le consta "toda la gente de la vereda dicen que ese señor se había ido, fue porque le había violado la hija de esa señora, no me consta, "".yo simplemente digo lo que uno oye, pero lo estoy diciendo lo que dicen esas personas, yo no me hago responsable de eso, porque no voy a decir que el señor la violó, porque no la vi, lo que si se yo es que tuvo dos hijas con él, no se más nada." (Minuto 08:42), además desconoce la fecha exacta que se fue, pero que si nuevamente apareció del año pasado para acá. 11 años, ella ya estaba viviendo hace mucho tiempo, cuando don ANTONIO se fue, sin embargo que sí estuvo pendiente de ese negocio, entre LEONCIO:y la señora de ANTONIO; señalando que la propietaria de ese predio era la señora.

(Minuto 06:32 y 8:15).: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00:0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No, Interno 35.", ~ Respecto a los motivos por los cuales abandonó ANTONIO a NELLY, resalta que pese a no haber conocido muy bien al señor ANTONIO, sin embargo si conoció a NELLY, quien le manifestó en algún momento que ANTONIO se había tenido que ir porque se había "sobrepasado" con una hija al haberle "violado" a su hija llamada MILENA, siendo esa la razón por la cual se tuvo que ir, según le contaron, hechos que acaecieron cuando aproximadamente MILENA tenía 11 o 12 años cuando él se fue (Minuto 08:03), Relata la testigo que conoce este predio desde cuando tenía 8 años de edad, predios que fueron manejados por NELLy RUIZ, desde cuando ANTONIO la abandonó hace mucho tiempo, dejándola vivir por más de 20 años en una casa, a donde hace 2 años ANTONIO regresó y se encuentra viviendo ahora, habiendo echado a NELLY, tirado afuera con sus cosas, pese a haber tenido hijos con el señor ANTONIO, yen especial un bebe recién que falleció por una enfermedad que padeció, además de ser tan pobre, y al haberse dejado aconsejar de la gente que vendiera esta tierra, se la ofreció a LEONCIO, quien le gustó el terreno y lo compró (Minuto 06:07).

En cuanto a los predios materia de solicitud, señala la declarante que los conoce, y que uno de ellos está en la entrada al barrio Dos Quebradas, por el bordo de quebrada bajando para San Carlos; y que LEONCIO lo adquirió mediante compra hecha en su presencia a la señora NELLy RUIZ, aproximadamente en el año 2007, pero manifiesta no saber cuál fue su precio, pero que sí estuvo presente cuando fue negociado.

El Juez instructor en desarrollo de la audiencia no recibió el testimonio de GABRIEL ÁNGEL GIRALDO FLOREZ, dado que este testigo presenta problemas de audición, decisión que fue notificada en estrados y sin recursos contra la misma, Por último se recepcionó la declaración de LUZ MERY JIMENEZ VELASQUEZ, en la que la declarante Inicialmente refiere que a JESÚS ANTONIO CASTAÑO lo conoce hace 2 años, mientras que a LEONCIO MORALES RAMiREZ, lo conoce desde hace 15 o 16 años, (Declaración Luz Mery Jiménez Diligencia 26 Junio 2014 RAD 2014 00019, Minuto 04:10), Cuando fue desplazado JESÚS ANTONIO CASTAÑO, él vivía con DOÑA NELLy y un hijo pequeño, y que ella se quedó, como al año (Minuto 07:12), y sobre las condiciones en que se encontraban los predios cuando los adquirió LEONCIO MORALES RAMíREZ, señala que una parte había rastrojo se encontraba enmontado yen otra no, (Minuto 08:29), y recuerda que él (el declarante) retornó como a los 4 años de haber partido,: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 36 ~ r Expone que para la fecha en que ocurrió la venta por parte de NELLy a su compañero, ya se había producido el fallecimiento del hijo pequeño de NELLY (Minuto 17:23) hace "harticos años".

Respecto a las condiciones particulares del negocio, señala que doña NELLY, al verse tan necesitada le dijo a LEONCIO, que le comprara el lote, pese a que ya le había dicho a su compañero, llamado RODRIGO, a quien NELLY, una vez le compró el terreno, le hizo documento y este a su vez se lo paso al negociar el predio a LEONCIO MORALES RAMíREZ (Minuto 16:00).

La declarante da cuenta sobre las necesidades padecidas por "NELLY" quien estaba pasando demasiada hambre, siendo la razón por la cual el niño pequeño se le murió y el grande se le enfermó (Minuto 16:55). Al habérsele concedido la facultad de interrogar al apoderado del opositor (Declaración Luz Mery Jiménez Diligencia 26 Junio 2014 RAD 2014 00019.

Minuto 13:26) indaga a la testigo respecto a la compra del otro lote por parte de LEONCIO MORALES RAMíREZ, y depone que ella conoce sobre el lote que señaló con anterioridad y que sobre el otro lote no conoce, toda vez que este le fue comprado a otro señor, compañero suyo, quien negoció el lote con doña NELLY, lote que estuvo en manos de su compañero "1 o 2 mesecitos", desconociendo las condiciones de la venta, pero que si fue por una necesidad muy grande de la señora NELLY.

En lo relacionado a las condiciones de seguridad de Dos Quebradas, en la actualidad, dice ser muy buenas (Minuto 12:00), pero itera que la masacre fue en el año "2003", siendo muy horrible al haberse asesinado mucha gente en el caserío, y ser la consecuencia para que todos de ellos se tuvieran que ir. Rememora que retornan al cabo de un año, y desde ese momento las condiciones de seguridad han sido muy buenas (Minuto 12:05).

Seguidamente dice que conoce a la vereda Dos Quebradas de toda su vida, habiendo sido vecina de NELLy RUIZ, por un lapso de 4 años (Minuto 09:26). Señala que doña Nelly se quedó aguantando todo necesidades, hambre por casi 20 años; y que ella le dio comida; y que hace por ahí unos dos años o tres sacaron a la señora de la vivienda. En cuanto a las condiciones de violencia en el tiempo que ANTONIO CASTAÑO tuvo que abandonar la región, depone la declarante que "la verdad es que en ese tiempo, que él se fue, yo no lo conocía bien a él, pero a él lo vine a conocer hace 2 años en ese tiempo que se él fue, no sé, no recuerdo bien, si había conflicto en la vereda si se habían dado grupos armados, lo cierto es que hace unos 10 años hubo una masacre ahí no más, pero no me acuerdo la verdad es que grupos armados aparecieron que yo recuerde fue a partir del 2002 en adelante".: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 37 Anota la Corte que, previamente al pronunciamiento de exequibilidad de algunos apartes del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 contenido en la Sentencia C-250 de 2012, mediante Sentencia C-052 de 2012, se resolvió declarar la exequibilidad condicionada de algunos apartes de ese artículo que, en criterio de los entonces demandantes, restringían el ámbito del concepto de víctima.

La Corte encontró que el artículo 3o de la ley contiene las reglas a partir de las cuales se definirá la aplicabilidad o no de sus disposiciones frente a casos concretos, y que en su inciso 10desarrofla el concepto básico de víctima, el que según el (")..EI Título 1 de la Ley, se ocupa del concepto de víctima y en el artículo 3°, que es el que ha sido demandado en esta oportunidad, se dispone que a los efectos de la ley, serán víctimas "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 10 enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado".

De las últimas sentencias que se refirió a este punto fue la C-253A112 del 29 de marzo de 2012 actuando como Magistrado Ponente GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, donde se reitera el concepto de víctima y se indica además: ( )Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre elfos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personafmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante El concepto de víctima ha tenido un amplio desarrollo, máxime en nuestro contexto donde se han dado múltiples formas de violencia y la ley ha sido solícita en buscar reparaciones grupales.

La Corte Constitucional en sentencia del 28 de marzo de 2012, con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, delineó la definición de víctima, pero en vigencia de la Ley 1448 de 2011, yen fecha más reciente la Corte Constitucional, en la sentencia C-052 de 2012, estudió la exequibilidad del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, en donde se profundizó más allá del concepto de víctima se estableció el de daño. Así dijo: Dentro del proceso se ha manifestado la calidad de víctima del conflicto armado del solicitante JESUS ANTONIO CASTAÑO; pero por vía de oposición se ha sostenido la marcha del solicitante de Dos Quebradas, tiene causa diferente a la violencia. 5.3.

La calidad de víctima de las partes: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00:0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 38 _,,.. Así mismo dentro del plenario a folio 22 del cuaderno principal, obra una certificación expedida por la FISCALlA GENERAL DE LA NACION donde señala que desde antes de la existencia del Bloque Metro del paramilitarismo, hacía presencia en el municipio de San Carlos el Noveno Frente de las FARC y También se allegó junto con la solicitud la Resolución No. 001 de febrero 14 de 2003, "por medio de la cual se declara la inminencia de riesgo y el desplazamiento forzado en algunas veredas del municipio de San Carias", en la que se señala específicamente que la vereda Dos Quebradas, para la fecha se encontraba "totalmente deshabitada" (folio 19 cuaderno 1).

Obra igualmente la Resolución No. 458 de julio 27 de 2007 (Folio 21 C-1), por medio de la cual el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia del municipio de San Carlos (Ant.), en la cual destaca que se avala la condición de propietarios, poseedores, ocupantes y tenedores, estableciendo entre otras la vereda Dosquebradas, del municipio San Carlos (Ant.) Igualmente se encuentra anexo al expediente (folios 16 Cuaderno 1), certificación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, donde se señala que el solicitante JESUS ANTONIO CASTAÑO, se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas - RUV, bajo el código de declaración AFOO00031132de fecha 03-02-2012 (folio 41 C-2) La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con su escrito de solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas, allegó el certificado NA 0071 de 2014 de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente al solicitante JESÚS ANTONIO CASTAÑO y MARIA NELLY RUIZ CUERVO, en relación con el predio con matrícula inmobiliaria 018-68431 y 018- 68500 (folio 13 del cuaderno 1), documento requisito de procedibilidad.

Para comprobar la situación y calidad de víctimas del conflicto armado en los términos del artículo 30 de la Ley 1448 de 2011, se trajeron al expediente medios probatorios diversos, entre los que se cuentan prueba documental, testimoniales e interrogatorios de parte; medios que serán objeto de análisis. Es importante destacar, entonces, que de los antecedentes legislativos se desprende que la definición de víctima contenida en la ley tieneun alcance operativo, puesto que se orienta a fijar el universo de los destinatarios de las medidas especiales de protección previstas en ella.

(resaltado fuera de texto) texto, necesariamente supone la ocurrencia de un daño como consecuencia de unos determinados hechos, e incluye también otras referencias, relacionadas con el tipo de infracciones cuya comisión generará los derechos y beneficios desarrollados por esta ley y con la época desde la cual deberán haber ocurrido esos hechos.

En aspecto que es relevante para este caso, la Corte concluyó que la definición contenida en el inciso primero se predica de cualquier persona que ha sufrido daño como consecuencia de los hechos allí previstos, la cual puede, por consiguiente, invocar la calidad de víctima.: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 39 •.... i. Folio de matrícula inmobiliaria 018- 68431, tiene por cédula catastral la número 649-2-01- 000-034-0112-00-00,y cuenta con una extensión de 0.9870 hectáreas.

Y En el presente caso se confrontan la propiedad de JESÚS ANTONIO CASTAÑO y el eventual derecho del opositor LEONCIO MORALES RAMIREZ sobre los inmuebles identificados así: 5.4. La relación sobre la tierra Frente al contexto de violencia en la zona de ubicación del inmueble, en la contestación de la solicitud LEONCIO MORALES RAMIREZ señaló "Esto es verdad pero han sido cómplices los mandatarios locales, la fuerza pública y muchos altos políticos de esta guerra en etas (sic) zona del país" (Folio 105 C-1).

Nótese además que MARIA NELLY RUIZ CUERVO, conforme lo describe su hijo JHON JAIRO RUIZ CUERVO, fue también víctima del desplazamiento forzado en el año 2002 luego de una masacre ocurrida en el municipio. Luego a pesar de los reparos que se hacen, al n? ser unánimes las declaraciones sobre la causa de la salida o expulsión de JESUS ANTONIO CASTAÑO de la vereda Dos Quebradas, el análisis en profundidad del acervo probatorio señala a la violencia, como causa de los sucesos que aquí se investigan.

Este conjunto de prueba documental, como el testimonial y los interrogatorios de parte que atrás se dejaron enunciados, llevan a reconocerle al peticionario JESUS ANTONIO CASTAÑO la calidad de víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. La circunstancia de la defensa sobre la salida de JESUS ANTONIO CASTAÑO de la región de Dosquebradas por la supuesta violación a SANDRA MILENA CUERVO RUIZ, es un elemento adicional en el desplazamiento forzado de este, por el atentado sufrido en contra de su integridad personal, en época donde la violencia política era una penosa realidad en el municipio de San Carlos (Ant.).

Además señala la fiscalía que "el postulado ROLANDO DE JESUS LOPERA MUÑOZ confesó los hechos de la masacre del día 17 de junio de 1999, donde cuenta los homicidios de 12 campesinos y la desaparición de 13 personas más, por estos hechos se desplazaron varias familias". luego hubo presencia paramilitar hasta mediados del año 2005 y posteriormente lo que denomina BACRIM.: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ:05000-31-21-002-2014-00019-00:0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 40 ~'.., • 'lo El opositor LEONCIO MORALES RAMIREZ, en su escrito de oposición, invoca argumentos que establecen que su relación con la tierra parte de su obrar de buena fe exenta de culpa, para así de esta manera reclamar los beneficios de ese obrar; para lo cual esta Sala procede a realizar examen de esta circunstancia. 6.1.

La buena fe exenta de culpa. La Sala se adentrará en el estudio de la oposición, para ello estudiará inicialmente la calidad del opositor frente a los inmuebles objeto de proceso, la prueba aducida y de esta forma determinar la calidad del obrar en los términos de la Ley 1448 y la opción de compensación; luego se revisará el concepto de falsa víctima esgrimido en contra del reclamante.

En lo que calificó LEONCIO MORALES RAMIREZ como pronunciamiento sobre la solicitud de protección, solicitó no proteger el derecho fundamental a la restitución, señala que no aplica la presunción solicitada y formuló oposición frente a las pretensiones numeradas de la cuarta a la décimo tercera, señalando que además no es pertinente la suspensión de los procesos.

LEONCIO MORALES RAMIREZ propuso las excepciones de buena fe; ausencia de violencia por parte de los señores MARIA NELLY RUIZ CUERVO, RODRIGO DE JESÚS CUERVO NARANJO y LEONCIO MORALES RAMIREZ, y la de mala fe del señor ANTONIO CASTAÑO. Al dar respuesta a la solicitud de restitución presentada, LEONCIO MORALES RAMIREZ, agrega luego de su apreciación frente a la formulación, nuevas situaciones fácticas, señalando que el solicitante no sufrió desplazamiento sino que huía de la justicia, "fugado del municipio desde 1998"; negando de esa forma la calidad de víctima, catalogándola además como "falsa". 6, LA OPOSICiÓN DE LEONCIO MORALES RAMIREZ.

JESÚS ANTONIO CASTAÑO, es el actual propietario inscrito de los dos inmuebles atrás relacionados; en ambos casos por donación que hizo en su favor la Corporación Antioquia Presente según escritura pública 147 del 23 de abril de 1995 de la Notaría de San Carlos (Folios 33-35 C-1 y 49- 52 C-2). Para dilucidar la aparente confrontación, entrará la Sala al estudio de la oposición planteada.

Folio de matrícula inmobiliaria 018- 68500; cédula catastral número 649-2-001-000-034- 0113-00-00, y cuenta con una extensión de 1.2582 hectáreas. ii.: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-O02-2014-O001~: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente NO.lntemo 41 •;

¡, " '... En el segundo contrato (folio 26-27 C-1) que consta en papel documentario, de fecha 16 de mayo de 2009, reconocido ante el notario Único de San Carlos el mismo día, MARIA NELLY RUIZ CUERVO da en venta a LEONCIO MORALES RAMIREZ el siguiente inmueble: Lote de terreno aproximadamente de una hectárea, ubicado en la vereda DOSQUEBRADAS zona rural del municipio de San Carlos y delimitado con los siguientes linderos filo camino abajo a caer a la quebrada linda con los Giles, quebrada arriba a coger predios de los Ruices hasta llegar a un camino y se sigue camino arriba a llegar nuevamente al filo y encuentro punto de partida nuevamente con los Giles, quedando así cerrado el lote", Implica lo anterior que en algo más de un año el precio del inmueble varió de $800.000 a la suma de $4.000.000.

En el expediente obra el documento intitulado CONTRATO DE COMPRAVENTA, suscrito por RODRIGO DE JESUS CUERVO NARANJO como vendedor y LEONCIO MORALES RAMIREZ como comprador (folio 31 c-1), de fecha 7 de junio de 2007 por medio del cual el primero da en venta al segundo el inmueble atrás identificado, por la suma de $4.000.000, que se declararon recibidos por el vendedor.

Es este inmueble el que se dice haberse adquirido por el opositor LEONCIO MORALES RAMIREZ por compra a RODRIGO CUERVO, según su interrogatorio de parte, al que se hizo alusión en párrafos anteriores. Se señala en el documento privado, notarizado el día 22 de mayo de 2006, que el precio pactado por el bien fue de $800.000, los que se declararon recibidos por la vendedora y se hace constar que el predio lo adquirió está última por compra efectuada a JESUS ANTONIO CASTAÑO, de la posesión quieta y pacífica de más de 10 años.

En el presente proceso se ha documentado una contratación informal sobre los inmuebles objeto del proceso, Obran dos contratos allegados por la UNIDAD. El primero (folio 24 C-1) por medio del cual MARIA NELLY RUIZ CUERVO da en venta a RODRIGO DE JESUS CUERVO NARANJO "un lote de terreno con sus mejoras y anexidades, ubicado en la vereda DOSQUEBRADAS en esta jurisdicción y distinguido con los siguientes linderos: Partiendo del puente de Dosquebradas, por la carretera hacia arriba a encontrar lindero con predio del señor Abraham, voltea hacía abajo a encontrar la quebrada Dosquebradas, por esta de para arriba a encontrar el puente primer lindero punto de partida", La prueba del obrar de buena fe exenta de culpa, es presupuesto para solicitar las compensaciones previstas a favor de los opositores de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.: De restitución y formalización de tierras,: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ:05000-31-21-002-2014-00019-00:0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No, Interno 42 Además de ello, es significativo que el ahora opositor LEONCIO MORALES RAMIREZ, (CD RAD 2014-19 DILIGENCIA 25-26 JUNIO 2014 Declaración de LEONCIO MORALES RAMIREZ MINUTO 29:05) en su interrogatorio de parte, señale que ha vivido toda su vida en el municipio de San Carlos, que ha sido trabajador independiente (comerciante, minuto 32:51) y funcionario de la alcaldía de San Carlos; que además ha laborado para varias administraciones municipales como las de JUAN ALBERTO GARCIA, (2 períodos) y GUSTAVO ZULUAGA, además que trabajó un tiempo como administrador, manejando obras de los contratistas, con la alcaldía pero indirectamente, y actualmente está trabajando en administración municipal como funcionario en interventoría de obra civil; lo que le dota de una información superior, al común de sus vecinos, sobre los hechos y sucesos que allí acaecieron.

Entonces para el momento de las ventas objeto del presente estudio, años 2006 y 2009, tenemos que tanto como JESUS ANTONIO CASTAÑO en forma individual, como el grupo familiar de MARIA NELLY RUIZ CUERVO habían sido objeto de desplazamiento forzado, aunque el primero no había retornado a la zona, si lo efectúo MARIA NELLy RUIZ y su familia.

Pero la situación fáctica desborda lo relatado por JESUS ANTONIO CASTAÑO Y su propio desplazamiento, sino que afecta a la "vendedora" MARIA NELLY RUIZ CUERVO; recuérdese que el testigo JHON JAIRO RUIZ (Folio 174 C-1 CD folio 179, TESTIMONIO 2 RAD 2014 00019) declaró que luego del abandono de JESUS ANTONIO CASTAÑO, el grupo familiar de MARIA NELLY RUIZ CUERVO, sufrió la situación de violencia generada en la zona que habitaban, donde muchos de ellos, inclusive su familia, tuvieron que desplazarse de allí forzosamente a finales del año 2002 y así lo dijo: "de hecho nosotros somos desplazados de un desplazamiento masivo de una masacre que hubo en la misma vereda, en donde nosotros vivíamos, en Dos quebradas, nos tocó una situación muy pesada y muy dura,.,".

La existencia de estas dos negociaciones informales de posesión sobre bienes inmuebles fue ratificada por MARIA NELLy RUIZ CUERVO, de acuerdo con las pruebas testimoniales allegadas al plenario, y justificada por la situación de extrema pobreza, de hambre que ella padecía junto con su grupo familiar, por el abandono de JESUS ANTONIO CASTAÑO, como por la enfermedad de su menor hijo.

El precio que se hace constar es de $1.200.000 que se declaran recibidos por la vendedora, además que señala esta última que el inmueble lo adquirió por posesión quieta y tranquila que le cedió su esposo JESUS ANTONIO CASTAÑO Y además que se obra en representación de su hijo JAVIER ANTONIO CASTAÑO RUIZ.: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No.lntemo 43.,.

Al opositor le correspondía el probar una buena fe exenta de culpa, lo que no realizó, pues no demostró que en su llegada a la tierra reclamada, hubiese así actuado y especialmente al no "verificar la regularidad de la situación'~ situación que se ha dejado planteada, conocían de fondo como irregular. El interrogado señaló además que ha venido adquiriendo inmuebles en el municipio de San Carlos, y al respecto manifestó: "eso han sido más o menos pues un periodo de unos dos o tres años he venido comprando lotecitos";y cuando se le preguntacuantas compras ha hecho, señala que "no tengo el dato muy preciso, pero si he hecho uno dos aproximadamente entre unas 7 y 8 compras, pero perdón una aclaración esas 7 u 8 (24:01) compras a veces puede implicar varios lotecitosque le he comprado a" Sobre el otro inmuebleque adquirió a RODRIGO CUERVO señaló LEONCIO MORALES RAMIREZ,en su interrogatorio que no averiguó "como procedencia de nada" del inmueble (37:09) que le pareció interesante el lote, él le hizo un documento y lo autenticaron en notaría; que no averiguó procedencia de este primer lote, que fue el primero que el compró (37:24) haciéndose referencia al lote #2; que considera que el comprador inicial lo adquirió de buena fe y que a su vez él lo adquirió de buena fe.

Que sobre este inmueble se hizo con documento de compraventa y que no se realizó por escritura pública, porque no tenía RODRIGO CUERVO escritura (38:54), pero señala que en San Carlos más del 80% los negocios que se hacen sobre lotes y fincas se hacen con documentos de compraventa, porque la gran propiedad no tiene escritura pública. Así como el opositor fue testigo directo de la situación de violencia; en su interrogatorio deja grandes dudas sobre la diligencia personal al momento de adquirir los inmuebles que en el proceso se tratan; pues esta labor fue limitada, Como se dejó ya mencionado el interrogado LEONCIO MORALES RAMIREZ señala que averiguó en la "corporación de dos quebradas" sobre la cohabitación, el abandono y la procedencia del lote; que al haberlo corroborado el compra el inmueble de "buena fe", pensando que eso es de ella; y en consecuencia "eso me dio a mi como una creencia de que yo no tenía problemas para comprarle ese lotecito a la señora" (minuto 07:46).

En este sentido el interrogado relaciona que cuando llega a la vereda donde se ubican los inmuebles, "". ya ha pasado la intensidad de violencia (minuto 17:24); ya se puede digamos uno ubicase ahí" y que la intensidad de la violencia hace relación a que existió una época donde hubo mucha; mencionando "los años 97, 98, se aproxima a los años 2000 y parte del 2000 también" y luego ratifica, "tres años antes del 2000 y los primeros años del 2000 donde la violencia está como más acentuada en la zona"; reiterando que había problemas de orden público en el municipiode San Carlos y en todo el oriente antioqueño: De restitución y formalización de tierras,: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ:05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No, Interno 44 • t..

Ir. f. 28 Corte Constitucional, sentencia de fecha 18 de noviembre de 2002 MP. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ,~Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 24 de enero de 2012, con Ponencia de LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS (Rad. 36447) Desde la perspectiva de los opositores, la aplicación del inciso segundo se encuentra condicionada a que se trate de un tercero que no haya conseguido probar la buena fe exenta de culpa.

De esta manera la disposición se aplica en aquellos casos en los cuales se evidencia la mala fe o, en todo caso, solo ha sido posible probar la buena fe simple. La buena fe exenta de culpa se acredita demosúando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la sítuaciÓn. Además de lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 al estudiar la constitucionalidad del artículo 99 de la Ley 1448de 2011, consideró. "a).- Que el derecho o situaciónjurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. La apariencia de los derechos no hace referencia a la acreencia subjetiva de una persona, sino a la objetiva o colectiva de las gentes.

De ahí que los romanos dijeran que la apariencia del derecho debía estar constituida de tal manera que todas las personas al examinarlo cometieran un error y creyeran que realmente existía, sin existir. Este es el error communis, error común a muchos. "b) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; y Oc)Finalmente, se exige la concurrencia de la buena fé en el adquirente, es decir, la creencia síncera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño".

Pero, para su aplicación, en los casos en que se convierte en real un derecho o situación jurídica aparentes, para satisfacer las exigencias de buena fe, se requiere el cumplimiento de los siguientes elementos: La buena fe cualificada o creadora de derecho tiene plena aplicación en el caso de los bienes adquiridos por compra o permuta y que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita.

Es asi que, si alguien adquiere un bien con todas las formalidades exigidas por la ley para adquirir la propiedad, y si ese bien proviene directa o indirectamente de una actividad ilícita, en principio, aquel adquirente no recibiria ningún derecho pues nadie puede transmitir un derecho que no tiene y sería procedente la extinción de dominio; pero, si se actuó con buena fe exenta de culpa, dicho tercero puede quedar amparado por el ordenamientojurídico al punto de considerarse que por efecto de su buena fe cualificada se ha radicado plenamente el derecho de propiedad en su cabeza, y por lo tanto sobre tal bien no podría recaer la extinción de dominio.

Entonces se concluye que, a diferencia de la buena fe simple que exige solo una conciencia recta y honesta, la buena fe cualificada o creadora de derecho exige dos elementos a saber: uno subjetivo y otro objetivo. El primero hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y el segundo exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual exige averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Es así que, la buena fe simple exige solo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza.

La Corte Constitucional (sentencia C-1007 de 200228), ha distinguido dos clases de buena fe: la buena fe simple (conciencia recta y honesta) de la cualificada o creadora de derecho, que reúne dos elementos, el subjetivo (obrar leal) y el objetivo (obrar con seguridad); mientras que la exenta de culpa "debe entenderse, con todo, que es aquella que cabe definir como la conciencia de haber obrado legítimamente y con ánimo exento de fraude" (Sentencia de 16 de marzo de 2005, radicación No. 23987)29",lo que hace en los siguientes términos:: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 45., 1;.JI lOCorte Consbtucional Sentencia C-062/08 El artículo 66 del Código Civil, afirma que "se dice presumir el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas", dando a entender que una presunción es la inferencia que da por cierta la existencia de un hecho desconocido, a partir de la constatación de hechos conocidos.v

7. LAS PRESUNCIONES EN EL ORDENAMIENTO JURíDICO COLOMBIANO En este sentido, en el punto anterior se dio respuesta a lo que ahora constituye la excepción por lo cual será denegada, suerte que acompaña igualmente a la excepción de la presunta mala fe en ANTONIO CASTAÑO, toda vez que no se encuentra elemento de juicio alguno que lo sustente, puesto que este en su calidad de víctima del conflicto armado colombiano, como se ha dejado expuesto, tiene la opción legal de invocar judicialmente el derecho que le acompaña, para que sea precisamente la jurisdicción la que resuelva de fondo sobre ella, como se efectúa en la presente sentencia. 6.2.

Sobre las excepciones planteadas por el opositor de ausencia de violencia por parte de los señores MARIA NELLy RUIZ CUERVO, RODRIGO DE JESÚS CUERVO NARANJO y LEONCIO MORALES RAMIREZ, y la de mala fe del señor ANTONIO CASTAÑO; es claro observar que nada se ha pregonado de situación de fuerza en MARIA NELLY RUIZ CUERVO, o en RODRIGO DE JESÚS CUERVO NARANJO o ejercida por LEONCIO MORALES RAMIREZ; distinta a las contextuales provenientes de los grupos guerrilleros o paramilitares que asolaron esa zona del país. Por los anteriores razonamientos se concluye en la ausencia de prosperidad de la oposición aquí objeto de estudio, al no haberse probado la buena fe exenta de culpa por parte del opositor, lo que conlleva su declaratoria en la parte resolutiva de esta providencia. Las negociaciones que se realizaron sobre los dos inmuebles partieron del desconocimiento total del derecho de propiedad (dominio) detentado en ese momento y hasta ahora por el solicitante JESUS ANTONIO CASTAÑO, y en aprovechamiento directo de las circunstancias de violencia que padeció el municipio y en especial el área donde se ubican los terrenos reclamados, que eran conocidas por el opositor LEONCIO MORALES RAMIREZ, quien esperó que el transcurrir del tiempo decantara las secuelas que esa violencia de los años 1998 a 2003 para acometer un proceso de adquisición de territorios abandonados, aprovechando en beneficio propio los infortunios de la violencia que padeció el municipio de San Carlos en el Departamento de Antioquia.: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ:05000-31-21-002-2014-00019-00:0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 46 ~ l" • 31 Devis Echandia, Hemando.

Compendio de Derecho Procesal. T. 11.Pruebas Judiciales. 10 Ed. Medellin, Biblioteca Jurídica Dike, 1994. págs.. 537 y 538. 32 Corte Constitucional, Sentencia C-?80/0? 33 Según lo indicado por la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 30 de junio de 1939, en estas presunciones '(...) es más insegura la deducción, porque depende de muchos factores de raciocinio. las leyes naturales o sociales constantes que, dada la continuidad o regularidad con se producen le dan a la deducción en un caso particular la probabilidad de haber sucedido".

La Ley 1448 de 2011, en el artículo 77, erigió presunciones de derecho y legales al reconocer en las víctimas su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al haber sufrido individual o colectivamente, el despojo o el abandono forzado, dentro del contexto del conflicto armado interno, como víctimas de 7.1. Las Presunciones en la Ley 1448 Adicional a lo anterior, las presunciones en el ámbito jurídico son de dos tipos, (i) legales, cuando quiera que éstas admitan prueba en contrario; y (ii) de derecho, en aquellos eventos en que no exista la posibilidad de desvirtuar el hecho indicador a partir del cual se construye la presunción, de manera que ésta, sencillamente no admite prueba en contrario.

En este orden de cosas, el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil establece que "las presunciones establecidas por la ley serán procedentes, siempre que los hechos en que se funden estén debidamente probados. El hecho se tendrá por cierto, pero admitirá prueba en contrario cuando la ley lo autorice. (Subrayas fuera de texto). La presunción exime, entonces, a quien la alega, de la actividad probatoria.

Basta con caer en el supuesto del hecho indicador establecido por la norma para que opere la presunción. Así, lo que se deduce a partir del hecho indicador del hecho presumido no necesita ser mostrado. Se puede, sin embargo, desvirtuar el hecho indicador y se admite, por tanto, la actividad orientada a destruir el hecho a partir del cual se configura la presunción, cuando quiera se trate de una presunción legal.

De conformidad con lo expuesto respecto de las presunciones, se puede afirmar que la finalidad principal de estas instituciones procesales es "corregirla desigualdad material que pueda llegar a existir entre las partes respecto del acceso a la prueba, y a proteger a la parte que se encuentre en situación de indefensión o de debilidad manifiesta, para lo cual el legislador releva a quien las alega en su favor de demostrar el hecho deducido, promoviendo, de esta forma, relaciones procesales más equitativas y garantizando bienes jurídicos particularmente importantes.(Corte Constitucional, Sentencia C-7SO/07con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, de fecha 26 de septiembre de 2007).

La trascendencia de las presunciones, como lo ha señalado la jurisprudencia, es sobre la intensidad de la carga probatoria, como se desprende de lo siguiente: Se puede afirmar que se trata de "un típico procedimiento de técnica jurídica adoptado por el legislador, en ejercicio de su facultad de configuración de las instituciones procesales, con el fin de convertir en derecho lo que simplemente es una suposición fundada en hechos o circunstancias que generalmente ocurren, ante el riesgo de que la dificultad de la prueba pueda significar la pérdida de ese derecho afectando bienes jurídicos de importancia para la sociedad", se trata, además, de instituciones procesales que "respetando las reglas de la lógica y de la experiencia, reconocen la existencia empírica de situaciones reiteradas y recurrentes, comúnmente aceptadas, para elevarlas, por razones de equidad, al nivel de presunciones"32que admite clasificaciones de la que dependen esencialmente sus efectos.33 Por eso, con fundamento en las reglas de la experiencia que indican el modo ordinario de acontecer las cosas, legislador o el juez toman, anticipadamente, como sabido la causa o el efecto de un hecho.": De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 47, I I '" 34 Corte Constitucional, Sentencia C-715/12 Las presunciones concebidas en la ley de víctimas, de cualquier modo, sean iuris tantum o iuris et de iure, deben producir el importante efecto jurídico de relevar de la carga de la prueba a los solicitantes de la restitución de tierras, que las alegan en su favor, partiendo de hechos conocidos que el legislador Frente a las presunciones iuris tantum, planteadas en los numerales 2, 3, 4 y 5, ibídem, sí se admite la actividad probatoria, orientada a destruir el hecho indicador a partir del cual se configuran las presunciones, relativas a la ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los negocios jurídicos, mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral 1 ibídem; o la referentes a la presunción de nulidad de un acto administrativo que legalizó una situación jurídica contraria a los derechos de la víctima; o la concerniente a dar por cierto que los hechos de violencia le impidieron al despojado ejercer su derecho fundamental de defensa dentro del proceso de restitución, a través del cual se legalizó una situación contraria a su derecho; o la que niega la existencia de la posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 de la ley 1448 y la sentencia que pone fin al proceso regulado en dicho texto legal.

En la aplicación de las presunciones, será suficiente encuadrarse en el supuesto del "hecho indicador" determinado por la norma, para activar su aplicabilidad, En el caso de las presunciones iuris et de iure o presunciones de derecho (#1), se cierra la posibilidad de desvirtuar el hecho indicador a partir del cual se configuran, puesto que sencillamente no admite prueba en contrario, Las presunciones consagradas por la Ley 1448 son de variadas estirpes: Presunciones de derecho en relación con ciertos contratos (numeral 1);

Presunciones legales en relación con ciertos contratos (numeral 2); Presunciones legales sobre ciertos actos administrativos (numeral 3); Presunción del debido proceso en decisiones judiciales (numeral 4); Presunción de inexistencia de la posesión (numeral 5), Estas presunciones han sido concebidas, realmente, en favor de la víctima, quien es el sujeto procesal tutelar del derecho a solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas íorzadsmente>', al estar contenida en normas de justicia transicional, con las características determinadas, graves violaciones de sus derechos fundamentales, y de esa forma obtener la igualdad procesal de la parte débil e indefensa,: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ:05000-31-21-002-2014-00019-00:0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 48,!,,. ~ 35 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.

Providencia de 18 de noviembre de 1949. G.J. Tomo XLIV, páginas 799 a 802 Para el análisis, la Sala revisará la coexistencia de los elementos de ley, para determinar la aplicabilidad de la presunción invocada, y para ello, tendrá en cuenta las disposiciones que la Ley 1448 introduce en esta materia, como lo son la inversión de la carga de la prueba (Art. 78), la calidad de fidedignas de las pruebas aportadas por la UNIDAD y la procedencia de cualquier tipo de prueba, 7.3.

Análisis probatorio de los elementos de la presunción. 5. Presunción de inexistencia de la posesión. Cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de que trata la presente ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió. Pero además de lo anterior, se estudiará la incidencia de la presunción establecida en el numeral 5° de la norma mencionada, que señala lo siguiente: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. 2.

Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: La norma citada por la Unidad, en reclamo de su aplicación es el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y en especial la presunción legal del numeral 2° literal a. de la citada norma; que establece: 7.2.

Las presunciones aplicables en el caso concreto y no podría ser de otro modo, porque como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia, '[alcudir a presunciones contribuye ( ) a agilizar ciertos procesos pues exime de la actividad probatoria en casos en los que tal actividad es superflua o demasiado difícil".35 tomó de base para constituirlas, tales como el abuso masivo y permanente de derechos humanos en el conflicto armado interno, para suponer o dar certeza, por razones de seguridad jurídica y justicia, a la existencia del despojo y abandono forzados de predios, cuya propiedad, posesión u ocupación legítimas, fueron truncadas por grupos armados organizados como aparato de poder de tacto.: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 49 t-." •,".,..".

Frente a la primera presunción (art. 77 Numeral segundo, literal a de la Ley 1448) la ley exige la existencia de cualquiera de los siguientes supuestos: a) que en la "colindancia" del inmueble haya existido actos generalizados de violencia, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o 7.3.3. Circunstancias específicas de las presunciones invocadas.

Con base en lo anterior, la Sala encuentran como coexistentes y debidamente acreditados en el plenario, los presupuestos generales de las presunciones legales invocadas por la UNIDAD, como lo son la temporalidad y la calidad de víctima de los solicitantes; ahora la Sala acometerá el estudio de los supuestos de hecho específicos en cada una de las presunciones invocadas.

Como se hizo énfasis en estudio realizado en renglones anteriores, la calidad de víctimas que invocan el solicitante se encuentra plenamente probada y el daño sufrido es ahora objeto de resarcimiento en la parte de restitución de los predios, bienes inmuebles donde el solicitantes fue igualmente afectado. 7.3.2. La calidad de víctimas y el daño El primer supuesto de la leyes el de la temporalidad, al exigir que los hechos victimizantes debieron ocurrir a partir del año de 1991 y hasta la vigencia de la ley 1448.

Este supuesto se cumple a cabalídad, toda vez que según el material probatorio obrante dentro del plenario aportado por la UNIDAD los hechos que suscitaron el desplazamiento del solicitante que conllevó a la pérdida de la posesión de sus bienes fue en el año de 1998 y posteriormente se dieron otros eventos que fueron objeto del estudio anterior. 7.3.1.

Temporalidad. Frente a la presunción del numeral quinto (5°) se estudiaran los presupuestos de esta causal, como son: i. Ejercicio de la posesión por parte de un tercero, sobre el bien objeto de restitución; y ii. Que esa posesión se haya desarrollado "durante" el lapso comprendido entre el reseñado por el artículo 75 de la ley 1448 y el momento de proferirse la sentencia que trata esa regulación. Para luego, reunidas las anteriores circunstancias adentramos en el estudio de lo especifico de esas presunciones invocadas por los solicitantes. reguladas en la ley; y para ello tomará los elementos comunes a los dos literales citados, como lo son, la temporalidad, la calidad de víctima y el daño en los solicitantes; como además el contexto de violencia.: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 50, •• ""1 Igualmente, en razón de encontrarse probados los supuestos fácticos de las presunciones invocadas, se tendrán como inexistentes los negocios jurídicos celebrados por MARIA NELLy RUIZ CUERVO Como consecuencia de lo anterior, la oposición de LEONCIO MORALES RAMIREZ, no está llamada a prosperar y al no existir derecho no se reconocerá compensación alguna a favor del opositor, en los términos de la Ley 1448 de 2011.

No se realizará condenará en costas. 8.1. Protección a la Restitución. Como conclusión de lo anterior y de acuerdo a lo expresado, al encontrarse plenamente reunidos los presupuestos para la prosperidad de la presente acción, se protegerá el derecho fundamental a la restitución de JESUS ANTONIO CASTAÑO Y MARIA NELLY RUIZ CUERVO. 8. CONCLUSIONES Además de lo anterior es claro que el opositor LEONCJO MORALES RAMIREZ, tan solo fue un poseedor de los inmuebles objeto del presente proceso, pues llegó a los inmuebles reclamados en restitución a través de sendos contratos informales de compraventa de la posesión, puesto que no podía mejor derecho del que la parte vendedora gozaba, y era aquel.

Y sin duda alguna, esa posesión fue adelantada en el lapso que comprende la Ley 1448, como se ha acabado de señalar. En el presente caso se encuentran dados elementos probatorios suficientes sobre el contexto de violencia generalizada en las parcelas colindantes en la vereda Dosquebradas del municipio de San Carlos en el departamento de Antioquia, a la que se ha hecho alusión en líneas anteriores; además del desplazamiento forzado del solicitante de las parcelas que ahora reclama; por lo que al encontrarse coexistentes los elementos de la presunción del artículo 77 numeral 2° se generarán los efectos jurídicos relacionados en las normas (inexistencia) en los contratos celebrados sobre los dos (2) inmuebles relacionados en el presente proceso por MARIA NELLY RUIZ CUERVO como vendedora y a su vez se declarará la nulidad absoluta del celebrado entre RODRIGO DE JESÚS CUERVO NARANJO Y LEONCIO MORALES RAMIREZ violaciones graves a los derechos humanos y que ellos fueron la fuente del despojo o abandono; b) que sobre los inmuebles se hayan solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, y c) que haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes.: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente Nolnterno -_ ".i 51 ·" ':, Artículo 60°.- En las ventas de viviendas de interés social que hagan entidades públicas de cualquier nivel administrativo y entidades de carácter privado, los compradores deberán constituir, sin sujeción a las formalidades de procedimiento y cuantías que se prescriben en el capítulo I de la Ley 70 de 1931, sobre 10 que compran, patrimonios de familia no Si bien el artículo sexto mencionado, no hace relación a la institución, si lo hace el 60; de la citada ley en la siguiente forma: A matrícula inmobiliaria 018-68431 y 018- 68500(Folio 47-48 C-1) se aprecia la anotación tres (3) sobre constitución de patrimonio de familia de acuerdo con la escritura pública de donación # 146 del 23 de abril de 1995 de la Notaría de San Carlos; en la que en sus apartes finales estipula: "Que con fundamento en lo previsto en la ley 9 de 1989 en su artículo 6 procede (n) a constituir patrimonio de familia inembargable en favor de los hijo (s) menor (es) de edad y de los que en el futuro llegare (n) a tener'.

(folio 35 C-1), 8.3. Patrimonio de familia inembargable. El derecho de MARIA NELLy RUIZ CUERVO en cumplimiento de lo normado en el parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se deduce sin mayor asomo de duda, no solo la convivencia de con JESUS ANTONIO CASTAÑO en el período previo al desplazamiento forzado del primero, de la cual subsiste un hijo, como de las vicisitudes soportadas estoicamente por la segunda, incluido su propio desplazamiento y de su grupo familiar, como el arrebato que sufre ulteriormente.

En cumplimiento del artículo 118 de la Ley 1444 de 2011, se dispondrá que la restitución tanto jurídica como material, opere frente a los cónyuges o compañeros (as) permanentes, al tiempo del despojo incluyendo a MARIA NELLY RUIZ CUERVO, al folio de matrícula inmobiliaria 018-68431 y 018-68500, toda vez que se encuentra acreditada la vinculación marital JESÚS ANTONIO CASTAÑO, cuyos efectos se mantuvieron a pesar de la separación que de hecho da cuenta esta sentencia. El título del bien deberá entregarse a nombre de los dos cónyuges o compañeros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, asi al momento de fa entrega del título no están unidos por ley, 8.2.

La Sala analizará la aplicabilidad del parágrafo 4°, del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 118 íbid en el presente caso, La norma en mención señala: sobre las parcelas objeto de restitución y además bajo el mismo efecto, la posesión adelantada por LEONCIO MORALES RAMIREZ, sobre ellas.: De restitución y formalización de tierras,: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No, Interno 52 \.;.. -. \"., La identificación de las parcelas, por linderos, número catastral, matrículas inmobiliarias se efectuará en la parte resolutiva de esta sentencia. De acuerdo con la constancia que obra a folio 40 del C-2 se encuentra que ni MARIA NELLy RUIZ CUERVO ni su grupo familiar están debidamente incluidos en el REGISTRO UNICO DE VICTIMAS a cargo de la UNIDAD PARA LA ATENCION INTEGRAL A LAS VICTIMAS se ordenará su inmediata inclusión, 8.4.

Otras decisiones. Así las cosas, dada la mayoría de edad del protegido JAVIER ANTONIO CASTAÑO RUIZ, se ordenará el levantamiento del patrimonio de familia, además que el artículo 91.d de la ley 1448 de 2011, señala que al momento de proferirse el fallo respectivo se darán las ordenes correspondientes para cancelar todo antecedente registral sobre gravámenes, como el aquí estudiado; para lo cual se ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla, la cancelación del gravamen el patrimonio de familia inembargable constituido por escritura pública # 146 del 23 de abril de 1995 de la Notaría de San Carlos, como de todo antecedente registral de gravámenes o limitaciones al derecho de dominio (art. 91.

C de la Ley 1448 de 2011). Igualmente en decreto de pruebas de oficio por auto del día 16 de septiembre de 2014, esta Sala ordenó el allegar el registro civil de nacimiento de JAVIER ANTONIO CASTAÑO RUIZ. La Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó el registro respectivo acreditando como su fecha de nacimiento deiS de agosto de 1996, lo que implica que para el momento de la sentencia, este es mayor de edad.

Además de lo anterior, la norma invocada (art. 60 Ley 9 de 1989) al constituirse el patrimonio de familia que aquí se estudia, hace mención a que el negocio jurídico que precede a la constitución del gravamen, es la venta, mientras que en el presente caso se trata de una donación. embargables, en el acto de compra, por medio de la escritura que la perfeccione en la forma y condiciones establecidas en los artículos 2, 4 Y5 de la Ley 91 de 1936.: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno i. r' 53 ",.". 3.1.

El primero de fecha 22 de mayo de 2006 por medio del cual MARIA NELLY RUIZ CUERVO da en venta a RODRIGO DE JESUS CUERVO NARANJO "un lote de terreno con sus mejoras y anexidades, ubicado en la vereda DOSQUEBRADAS en esta jurisdicción y distinguido con los siguientes linderos: Partiendo del puente de Dosquebradas, por la carretera hacia arriba a encontrar lindero con predio del señor Abraham, voltea hacía abajo a encontrar la quebrada Dosquebradas, por esta de para arriba a encontrar el puente primer lindero punto de partida"; por la suma de $800.000, que se declararon recibidos por la vendedora 3.2 El segundo contrato de fecha 16de mayo de 2009 por la que MARIA NELLY RUIZ CUERVO da en venta a LEONCIO MORALES RAMIREZ el siguiente inmueble: Lote de terreno aproximadamente de una hectárea, ubicado en la vereda DOSQUEBRADAS zona rural del municipio de San Carlos y delimitado con los siguientes linderos filo camino abajo a caer a la quebrada linda con los Giles, quebrada arriba a coger predios de los Ruices hasta llegar a un camino y se sigue camino arriba a llegar nuevamente al filo y encuentro punto de partida nuevamente con los Giles, quedando así cerrado el lote"; por la suma de $1.200.000 que se declaran recibidos por la vendedora.

CUARTO: RECONOCER las pretensiones de los solicitantes JESÚS ANTONIO CASTAÑO Y MARIA NELLY RUIZ CUERVO, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia y en consecuencia tener como INEXISTENTES los siguientes contratos:

TERCERO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de JESÚS ANTONIO CASTAÑO Y su compañera MARIA NELLY RUIZ CUERVO, en los términos de la Ley 1448de 2011.

SEGUNDO: Tener como INEXISTENTE la posesión del opositor LEONCIO MORALES RAMIREZ sobre los inmuebles objeto de este proceso, identificados con las matrículas inmobiliarias 018- 68431 y 018- 68500 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant) de conformidad con lo previsto en la parte motiva de la presente providencia.

PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición planteada mediante apoderado judicial por LEONCIO MORALES RAMIREZ, en consecuencia, no reconocer compensación en los términos del artículo 98 de la Ley 1448de 2011. R E S U E L V E: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 9.

FALLO: De restitución y formalización de tierras,: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No, Interno 54 Norte NA Partiendo del punto 10 y siguiendo la linea recta hasta el punto 2 en dirección sur, Oriente pasando por el punto 1, en una distancia de 212,68 metros, con los predios de Ninfa Adriana Giralda y Francisco Javier Gil.

Sur Partiendo del punto 2 y siguiendo en linea quebrada hasta el punto 5, pasando por los puntos 3 y 4 con dirección oeste en una distancia de 117,06 metros, con una quebrada. Partiendo del punto 5 y siguiendo en línea quebrada hasta el punto 10, pasando por los Occidente puntos 6,7,8 y 9 con dirección noroeste en una distancia de 225,53 metros, con predio del sr. Gilberto Ruiz.

Linderos 6.1. Folio de matrícula inmobiliaria 018- 68431, tiene por cédula catastral la número 649-2-01-000- 034-0112-00-00, y cuenta con una extensión de 0.9870 hectáreas.

SÉPTIMO: ORDENAR la restitución jurídica material de los siguientes inmuebles, ubicados en la vereda Dosquebradas del municipio de San Carlos (Ant.), objeto de la solicitud a JESÚS ANTONIO CASTAÑO y MARIA NELLY RUIZ CUERVO. Los inmuebles a restituir jurídica y materialmente son los siguientes, con sus respectivos linderos:

SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant), para que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, adicione el registro de dominio de los inmuebles con folio de matrícula inmobiliaria 018- 68431 y 018- 68500, incluyendo a MARIA NELLY RUIZ CUERVO (CC 43.476.722) como compañera del titular JESÚS ANTONIO CASTAÑO.

QUINTO: DECLARAR, la nulidad absoluta del contrato de COMPRAVENTA, suscrito por RODRIGO DE JESUS CUERVO NARANJO como vendedor y LEONCIO MORALES RAMIREZ como comprador contenido en documento visible a folio 31 del cuaderno primero del expediente de fecha 7 de junio de 2007 por medio del cual el primero da en venta al segundo un "un lote de terreno con sus mejoras y anexidades, ubicado en la vereda DOSQUEBRADAS en esta jurisdicción y distinguido con los siguientes linderos: Partiendo del puente de Dosquebradas, por la carretera hacia arriba a encontrar lindero con predio del señor Abraham, voltea hacia abajo a encontrar la quebrada Dosquebradas, por esta de para arriba a encontrar el puente primer lindero punto de partida"; por la suma de $4.000.000, que se declararon recibidos por el vendedor; de conformidad con lo previsto en la parte motiva de esta providencia.: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 55 r l' 1 ti,l. v,, ""'" - - / 6 894341.78 1173994.12 5 894344. 6 1173959.13 4 894379.89 1173997.16 3 894411.64 1174004,79 2 894437,31 11739&1,81 PUNTO ESTE NORTl Atea IIlerol0C411za11a UT_AT_(ti649_IIFOO2D:11624 1 894389.54 1174093,66 r;::::::======;-¡ - - - ~ ""'.IoI""'SIo DI.. !,.

(010_. ~ s t 1US G!bcrtolhil. ~ 1 8 1lS,98 Gilbtrto~u" ¡ 9 J(1l Gilbo"o~li, ~ 10 ua "j"roJA~.1Q~.dQ lO 1 su: ~lnf.A¡Ji",.Glr¡jóo ~a7 f<¡"""'_Gil 7 894340.69 1174031,56 ~ f--'8--+=894':':'3«)'::':,=23+-----=11'-'-74=147=,54'::__-I I ~ f1 ~9~=894~~.:.:..~41+-~11~74~1~~4~~1 10 894352,21 1174179,72 I -.l pi M.na Calomli.!larotl I I Plano Punto Coordenadas planas Coordenadas eográficas Norte Este Latitud (0 • "l Longitud (0 • ti) 1 1174093,660 894389,540 6° 10' 10.76" N 75° l' 54.01" W 2 1173984,810 894437,310 6° 10' 7.22" N 75° r 52.45" W 3 1174004,790 894411,640 6° 10' 7.87" N 75° l' 53.29" W 4 1173997,160 894379,890 6° 10' 7.62" N 75° l' 54.32" W 5 1173959,130 894344,600 6° 10' 6.38" N 75° l' 55.46" W 6 1173994,120 894341,780 6° 10' 7.52" N 75° r 55.56" W 7 1174031,560 894340,690 6° 10' 8.74" N 75° l' 55.60" W 8 1174147,540 894340,230 6° 10' 12.51" N 75° l' 55.62" W 9 1174180,400 894349,410 6° 10' 13.58" N 75° r 55.32" W 10 1174179,720 894352,210 6° 10' 13.56" N 75° l' 55.23" W Coordenadas: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno to (...., 56 " ",.', Punto Coordenadas~lanas Coordenadas ¡eográficas Norte Este Latitud (0 • ") Longitud (0 I ") 1 1173459,230 894465,520 6° 9'50.11" N 75° l' 51.50" W 2 1173489,930 894490,600 6° 9' 51.12" N 75° r 50.69" W 3 1173504,650 894513,710 6° 9' 51.60" N 75° l' 49.94" W 4 1173525,580 894537,320 6° 9' 52.28" N 75° l' 49.17" W 5 1173533,710 894566,770 6° 9' 52.54" N 75° r 48.21" W 6 1173529,000 894586,090 6° 9' 52.39" N 75° l' 47.59" W 7 1173516,380 894615,330 6° 9' 51.98" N 75° l' 46.63" W 8 1173510,410 894655,560 6° 9' 51.79" N 75° l' 45.32" W 9 1173520,620 894720,030 6° 9' 52.13" N 75° l' 43.23" W 10 1173555,650 894775,130 6° 9' 53.27" N 75° 1'41.44" W 11 1173485,660 894803,690 6° 9' 50.99" N 75° r 40.51" W 12 1173487,740 894654,700 6° 9' 51.05" N 75° l' 45.35" W 13 1173491,330 894590,670 6° 9' 51.17" N 75° l' 47.43" W 14 1173487,260 894564,940 6° 9' 51.03" N 75° l' 48.27" W 15 1173474,710 894539,730 6° 9' 50.62" N 75° l' 49.09" W 16 1173462,750 894527,190 6° 9' 50.23" N 75° r 49.50" W 17 1173458,310 894521,410 6° 9' 50.09" N 75° l' 49.68" W 18 1173450,440 894500,500 6° 9' 49.83" N 75° r 50.36" W 19 1173450,050 894488,110 6° 9' 49.82" N 75° l' 50.77" W Coordenadas Partiendo del punto 1 y siguiendo en línea quebrada hasta el punto 10 en dirección este, Norte pasando por 105 puntos 2,3,4,5,6,7,8 Y9 en una distancia de 351,23 metros, con el Rio San Carlos.

Oriente Partiendo del punto 10 Ysiguiendo la línea recta hasta el punto 11 en dirección sur, en una distancia de 74,63 metros, con el predio del Leoncio Morales. Partiendo del punto 11 y siguiendo en línea quebrada hasta el punto 1, pasando por 105 Sur puntos 12,13,14,15, 17,18 Y 19 con dirección oeste en una distancia de 351,08 metros, con la vía a San Carlos.

Occidente NA Linderos 6.2. Folio de matrícula inmobiliaria 018- 68500; cédula catastral número 649-2-001-000-034-0113- 00-00, Ycuenta con una extensión de 1.2582 hectáreas.: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente NO.lntemo 57 NOVENO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.) para que cancele el patrimonio de familia inembargable constituido por escritura pública # 146 del 23 de abril de 1995 de la Notaria de San Carlos, como las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo jurídico victimizante al igual que todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones al libre ejercicio del dominio, referidas al inmueble que es objeto de restitución en este asunto y registradas al folio de matrícula inmobiliaria#018- 68431 y 018- 68500 Una vez efectuado el registro de la sentencia ordenado, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant) remitirá nuevo folio de matrícula inmobiliaria del inmueble que se trata en la presente sentencia. OCl AVO: OFICIAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant) para el registro de la presente sentencia al folio de matricula inmobiliaria 018- 68431 y 018- 68500.

Expídanse por secretaria copias auténticas de la presente providencia para lo pertinente. •. C!Cl'70 I Ara lliaoIocaIizada I UT_AT_I)5U'_l1f002 1):1162t MOIIT! _" 'l7J6I." - 1l1l'8I." l _:.I7l l.l7l5QI,ió, -" '11lSl>..1II s _" '''''U.'1, _..:ms~ I,~, ~;- "' T 1I!<Wl" \l _:::;¡.¡r. " 14 _.. lZ'l:I:.. !OI;IU' ","",,,: lm<llll '" """'lJ ~ iI _:: ~~ nQ;, •. • 10 lJUJ IUISIIr'lCttifU !:<l 1: ~.fO Zt~i;MC•• rU~ " II lUlA ~·;.s.i'lC,r.," ! " 11 IOl,. 'f,C.tc,; lS 1.. lO V\.",,,4W' I Pllno Geoneltrenciac IonProdYl. ~ 1): 11628 ~ (,)~ t== '1; ~ n!:';/:." -,",",.•..- - •.• > 1,.1ni PtoFift GIL 1ft ~ 1.

S 119.l' f!.io~:'Ic."'lo' 5 • SU! G.Os.r'lC"':a Plano: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 58, \.~ s r DÉCIMO SEXTO: OFICIAR, en aplicación del principio de prevención y de la garantía de no repetición, a la Superintendencia de Notariado y Registro para que ordene a todos los notarios y registradores de instrumentos públicos del departamento de Antioquia, reportar, por su conducto, de manera inmediata y durante la vigencia de la Ley 1448 de 2011, toda solicitud de inicio de trámites Notariales y/o registrales, relacionados con actos de enajenación o transferencia a cualquier título, constitución de gravámenes o celebración de cualquier negocio jurídico, sin importar su denominación, cuyo objeto, directo o indirecto, lo constituya la tierra aquí restituida, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión de Seguimiento y Monitoreo de que trata el artículo 201, ibídem, para que dentro del ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble, cuya propiedad, ha sido defendida en este proceso, así como la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas, mediante la presente providencia judicial.

Con fundamento en DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 45 del decreto 4829 de 2011 ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas y Abandonadas incluir como beneficiarios de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario al solicitante y su núcleo familiar, si a ello hubiere lugar.

DÉCIMO CUARTO: INSTAR a las autoridades públicas del Departamento de Antioquia, del municipio de San Carlos y/o de servicios públicos domiciliarios, para que apliquen el sistema de alivio y/o exoneración de los pasivos previstos en los artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011, sobre el predio objeto de restitución; al igual que para lo relacionado con concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones.

DECIMO TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas y a la Alcaldía Municipal de San Carlos la inclusión del solicitante, así como de su respectivo núcleo familiar en los esquemas de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policía Nacional para que brinde la seguridad que se requiera para garantizar la permanencia del solicitante en la parcela objeto de esta acción.

DECIMO PRIMERO: COMISIONAR al Juez Promiscuo Municipal de San Carlos (Ant) para que dentro del término de cinco (05) días lleve a cabo la diligencia de restitución material ordenada en los numerales anteriores, mediante despacho comisario al que se anexará una copia de esta providencia. El comisionado tiene amplias facultades para la realización de la diligencia.

DÉCIMO: ORDENAR a la oficina de Catastro de Antioquia la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo a la individualización e identificación de los predios establecidos en esta sentencia.: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: lEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 59 ~ 1",..".

VIGESIMO SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 75 del Decreto 4800 de 2011, Y con el fin de ejecutar los planes de retorno o reubicación que se le asigna a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas, SOLICITAR perentoriamente a la misma, que involucre a toda autoridad indispensable en el proceso de atención, asistencia y reparación a las VIGESIMO PRIMERO: INSTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas, con el fin de articular el diseño de acciones en conjunto con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas en los términos de los artículo 74 Y 76 del Decreto4800 de 2011.

Ofíciese con copia de esta providencia.

VIGESIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, en los términos del Parágrafo 1 del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011. No. NOMBRE T.I.N. PARENTESCO DOMICILIO 1 Javier Antonio Castaño Ruiz 96.080.316.620 Hijo San Carlos- Antioquia DÉCIMO NOVENO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas inscribir en el Registro Único de Víctimas, de manera inmediata y en caso de no estar inscritos, a MARIA NELLY RUIZ CUERVO (CC 43.476.722), así como a su respectivo grupo familiar, conformado por las siguientes personas:

DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.), registrar en el folio de matrícula inmobiliaria número 018-72861, la MEDIDA DE PROTECCION DE LA RESTITUCiÓN de que trata el artículo 101 de la Ley 1483 de 2011, la cual debe contarse a partir de la entrega de las tierras aquí restituidas. Oficiese lo pertinente.

DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.) para que el inmueble restituido quede protegido en los términos de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los sujetos a quienes se les restituya el bien estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección. Para el efecto, oficiese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia- para que en calidad de representante de los solicitantes, manifieste a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.), la conformidad con dicha medida de protección. los artículos 91, Parágrafo 1, Y 97, ibídem, la entidad oficiada informará a esta Corporación el resultado de su gestión.: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-00019-00: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 'v f, ~ 60 (Ausente conjustificación) JUAN PABLO SUAREZ OROZCO MAGISTRADO J JAVIER ENRIQUE C MAGIST NOTIFíQUESE y DEVUÉLVASE.

(Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)

VIGESIMO SEXTO

NOTIFIQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito.

VIGESIMO QUINTO: No hay lugar a condena en costas.

VIGESIMO CUARTO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran.

VIGESIMO TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, en los términos del Parágrafo 1 del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011. víctimas y su núcleo familiar en materia de salud, educación, alimentación, identificación, servicios públicos básico, vías y comunicaciones, entre otros.: De restitución y formalización de tierras.: JESÚS ANTONIO CASTAÑO: LEONCIO MORALES RAMIREZ: 05000-31-21-002-2014-DOO19-OO: 0075 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno \; \ 61