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Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

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Case number: 05045 31 21 001 2015 00625 00

Parties: Solicitante: ANA RAMONA MEJÍA QUIROZ \ Opositor: GINÉS DE DIOS BORJA USUGA

Descriptors: USURPACIÓN O DESPOJO - / O DESPOJO DEL PREDIO - / TESIS: Tesis 1 Tema : USURPACIÓN O DESPOJO - / O DESPOJO DEL PREDIO - / TESIS: Tesis 1 Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Constitución Política de Colombia de 1991 \ Decreto 1056 de 1956 art. 4 \ Ley 1274 de 2009 art. 1 \ Código Civil art. 964, 2528, 2529 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: EL PARAÍSO Cédula Catastral: 480-2-004-000-0002-00015-0000-00000 Matrícula Inmobiliaria: 007-44231 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Antioquia Municipio: Mutatá Corregimiento: Pavarandocito Vereda: Caucheras Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2018-10-08

La reclamante en su calidad de propietaria, pretende la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio denominado "El Paraíso", ubicado en la vereda Caucheras del corregimiento Pavarandocito del municipio de Mutatá (Ant.) identificado catastralmente como el predio 243 y folio de matrícula inmobiliaria No. 007-44079 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.). 1.1.

De las pretensiones 1.

ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por ANA RAMONA MEJíA QUIROZ, representada en el presente trámite por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD) proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Apartadó (Ant.).

Sentencia No. 014 Radicado 05045-3121-001-2015-0625-00 Proceso: Restitución y formalización de tierras. solicitante (s) Ana Ramona Mejía Quiroz Opositor (es) Ginés de Dios Borja Usuga La solicitante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparación integral, sin que el blindaje especial otorgado Sinopsis: por la Constitución y la Ley 1448 de 2011 a los hechos de las víctimas en un contexto de violencia, hayan sido desvanecidos por el opositor, quien no logró acreditar la buena fe exenta de culpa.

Medellín, ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018) JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente SENTENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA Refirió que la situación de violencia en la vereda "Caucheras" del municipio de Mutatá se agravó por los enfrentamientos entre los grupos al margen de la Ley como paramilitares y las FARC, quienes disputaban el control de la zona, relatando que en el año de 1997 miembros de las autodefensas reunieron a toda la población en la cancha de la vereda y les dijeron que tenían que abandonar los predios porque de lo contrario los asesinaban.

Narró la actora que su padre quien era trabajador de la Caja Agraria, para el año de 1985, salió beneficiado como adjudicatario eleuna parcela; sin embargo, en razón de su deceso, la parcela "El Paraíso" le fue adjudicada a ella junto con su esposo JOSE TIBERIO VALENCIA RODRIGUEZ mediante resolución No. 1050 del 4 de diciembre de 1996; predio que explotaron con diferentes cultivos, detonándolo particularmente a la producción de caucho.

En consecuencia de lo anterior, el INCOI~A, CORPOURABA y ASOPROCA celebraron BI convenio 089 en donde se acordó que el INCORA entregaba a título de comodato el predio rural denominado "Caucheras, Villa Artega" ubicado en jurisdicción del municipio de Mutatá (Ant.) constituido por un terreno baldío que había sido dado E!narrendamiento, a la Sociedad Antioqueña de Agricultores-SADA.

En dicho convenio, ASOPROCA se comprometió en el proqrarna de producción de material ve~letal,infraestructura para trasformación de caucho y huertas coloniales; razón por ls que el INCORA hizo algunas parcelaciones de terrenos que rodeaban las plantaciones. Señala la reclamante, que en las tierras de la vereda "Caucheras" del municipio de Mutatá (Ant.), el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA intervino en la producción de caucho, razón por la cual se creó la Asociación de Productores de Caucho de la Vereda Caucheras-ASOPHOCA. 1.2.

Fundamentos Fácticos Solicita que la restitución se realice en su favor en cuantía del 50%, en tanto que el 50% restante se efectúe en favor de la masa herenciéd de su consorte JOSE TIBERIO VALENCIA RODRIGUEZ (q.e.p.d): peticionando que se declaren probadas las presunciones de derecho consagradas en la Ley 1448 de 2011 y se aplique las consecuencias jurídicas en cuanto a los neqocios jurídicos que conllevaron al despojo de la propiedad de su fundo. · 05045-3121-001-2015-0625-00 • De restitución y formalización de tierras • Ana Ramona Mejía Quiroz · Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 2 1 Presentada el 25 de mayo de 2015. 2 Folio 263 C'l. 3 Folio 268 Cf. 4 Folio 64 C'l. GINES DE DIOS BORJA USUGA se notificó personalmente el 25 de agosto de 20154, dando contestación oportuna el 15 de septiembre de esa misma anualidad.

Las publicaciones en prensa escrita se realizaron en el periódico El Espectador el día 25 de septiembre de 20162 y en radio se hizo por medio de la "Emisora Ríos Stereo FM Mutatá" el 26 de septiembre de 20163. Por auto del 10 de agosto de 2015, el juzgado dispuso sobre la admisión de la solicitud', ordenando, entre otras medidas, las publicaciones de rigor así como el traslado a GINÉS DE DIOS BORJA USUGA por figura como propietario inscrito del predio reclamado, al Banco Agrario de Colombia por figurar como acreedor hipotecario, así como el traslado a ANDRES MONTOYA a quien la Unidad reportó como ocupante del inmueble; sin embargo respecto de esta último (el ocupante), por auto de fecha 22 de agosto de 2016 se dejó sin efecto su vinculación por cuanto LA UNIDAD manifestó que este no era poseedor del inmueble si no un trabajador de BORJA USUGA que al momento de recibir comunicaciones de esa entidad firmó su recibido. 2.1.

Dela Admisión de la solicitud, notificación y traslado. 2. ACTUACiÓN PROCESAL. Finalmente precisó que encontrándose en la ciudad de Cúcuta, hacia el año 2000 un yerno suyo la llamó para comunicarle que había una persona interesada en comprar la parcela, asunto que ella aceptó -luego de hablarlo con su esposo-, pues para ese entonces tenía necesidades al estar en otra ciudad; remitiendo en consecuencia autorización a su yerno para la venta del fundo, que negoció en $4.500.000 pagaderos en dos contados.

Sostuvo que ante esta situación, se tuvo que ir con sus hijos al Municipio de Santa Fe de Antioquia (Ant.) de donde es oriunda y que su esposo se había quedado en la parcela recogiendo lo que tenían y vendiendo los animales de su propiedad; hasta que días después también abandonó el predio para reunirse con su familia en Santa Fe de Antioquia, lugar de donde se desplazaron para la ciudad de Cúcuta (Nor.) en donde residía una hija. • 05045-3121-001-2015-0625-00. • De restitución y formalización de tierras. • Ana Ramona MeJíaQuiroz • Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor Se imputó la calidad de víctima en razón al conflicto armado que vivió en el municipio de Mutatá (Ant.), refiriendo ser un tercero de buena fe exenta de culpa en razón a que no compró el inmueble a la aquí reclamante sino a otra persona de nombre OLIVA DEL SOCORRO MARTINEZ DE MARIN, mediante escritura pública Refirió en su escrito de oposición que la reclamante ANA RAMONA MEJIA QUIROZ, no es víctima a la luz del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y está haciendo mal uso de los beneficios de la norma, pues vendió el predio por voluntad propia, sin ninguna presión, aunado a que MEJIA OUIROZ nunca fue desplazada del predio que hoy reclama y se marchó para la ciudad de Cúcuta (Nor.) donde vive su hija, en busca de mejores oportunidades.

2.3.2. GINÉSDE DIOSBORJA USUGA. Indicó que se opone a las pretensiones de la solicitud y a la eventual cancelación del gravamen hipotecario, formulando como excepciones, las denominadas: "Derecho legal del acreedor hipotecario para perseguir el bien inmueble hipotecado", "No se cumplen los requisitos para proceder a la cancelación de la hipoteca-gravamen hipotecario a favor del demandante", "imposibilidadjurídica de cancelar la hipoteca por ordenjudiciaf' y "Buena fe exenta de culpa".

Por intermedio de apoderada judicial la referida entidad financiera dio contestación a la solicitud, manifestando inicialmente que GINES DE DIOS BORJA USUGA constituyó hipoteca abierta en cuantía indeterminada a favor del Banco Agrario de Colombia S.A. para respaldar una obligación por valor de $497.126.00., respecto de los inmuebles: "Quinta Linda" ubicado en la Vereda Cucheras (sic) en el municipio de Mutatá (Ant) identificado con matrícula inmobiliaria No 007-44231 yel predio "El Paraíso" (objeto de este proceso) identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 007-44079 también ubicado en la misma municipalidad. 2.3.1.

El Banco Agrario de Colombia S.A. 2.3. De las oposiciones presentadas. En el expediente no existe constancia de la comunicación enviada al BancoAgrario de Colombia, sin embargo, como se indicará más adelante de esta providencia, por la entidad convocada se presentó escrito de oposición. • 05045-3121-001-2015-0625-00. • De restitución y formalización de tierras · Ana Ramona Mejía Quiroz • Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 4 5 Folio 278 C1.

Una vez agotadas las pruebas ordenadas y practicadas, por auto de fecha 20 de junio de 2017 se dispuso la remisión del presente proceso a ésta Corporación para El Juzgado instructor, atendiendo que en ese despacho se adelantan otros procesos de restitución de tierras en donde también funge como opositor GINÉS DE DIOS BORJA USUGA, ordenó como prueba trasladada, allegar a este proceso las declaraciones que éste ha rendido y que condujeron a su inclusión en el RUV o RUPD, además de la caracterización decretada como prueba en el proceso con radicado No. 05045-3121-001-2014-01187-00.

El despacho instructor por auto del 13 de febrero de 20175 decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y otras que de oficio consideró pertinentes. 2.4. Etapade pruebas Entidades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá-CORPOURABÁ, el Ministerio de Minas y Energía y la Gobernación de Antioquia, presentaron escritos en donde si bien, algunas, manifestaron que se oponen a las pretensiones de la solicitud, dicha petición se refiere a las órdenes o responsabilidades que se generen con la presente acción, sin que en modo alguno pretendan enervar puntualmente las pretensiones de la solicitud que se estudia, por ello no serán tenidas como tal. 2.3.3.

Deotros escritos allegados que no constituyen oposición. Señaló que con el actuar de LA UNIDAD en esta demanda se le está violentando el derecho de confianza legítima y buena fe exenta de culpa, pues afirma que no existió negligencia reprochable de su parte que haya influido en la situación de la reclamante, toda vez que, al momento de adquirir el inmueble lo hizo con todas las formalidades legales, afirmando que ante la situación vivida en la zona "saco el coraje suficiente para proteger a su entonces núcleo familia(sic),en una región hostil" en donde no existía ninguna forma de prever que leyes posteriores le cambiarían las reglas legitimas de adquirir inmuebles. 390 del 13 de febrero de 2008, época en la que ya había pasado la situación de violencia en la zona. • 05045-3121-001-2015-0625-00. • De restitución y formalización de tierras Ana Ramona Mejía Quiroz Ginés de Dios Sorja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 5 6 Folio 32 ci. 3.4.

Requisito de procedibilidad. Se aportó con la solicitud la constancia NA 0105 del 14 de mayo de 20156 de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de la solicitante ANA RAMONA MEJIA QUIROZ y su qrupo familiar para el En cuanto a la oposición, se deberá analizar si los argumentos planteados por GINÉS DE DIOS BORJA USUGA tienen la fuerza suficiente para enervar la pretensión de la solicitante, en caso negativo, y ante la prosperidad de la acción, es menester discurrir si se encuentra demostraclala buena fe exenta de culpa de cara a las implicaciones compensatorias o si se cumple con las condiciones para que se le reconozca la calidad de segundo ocupante 3.3.Problema jurídico.

Deberá ésta Sala Especializade establecer si procede o no la protección del derecho a la restitución jurídica y material a favor de la solicitante respecto del predio reclamado, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011; específicamente si SH demostró o no que es víctima de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido por el artículo 75 ejusdem, su relación jurídica con la tierra reclamada y si sufrió desplazamiento/despojo del bien inmueble objeto de este trámite. 3.2.

Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO Una vez qUE3por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto del 26 de julio de 2017 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio consideró pertinente clecretar y la caracterización socioeconómica de GINÉS DE DIOS BORJA USUGA 2.5.

Fase die Decisión (fallo). la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. • 05045-3121-001-2015-0625-00 · De restitución y formalización de tierras. · Ana Ramona Mejía Quiroz · Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 6 7 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (ExpedienteT-2858284) 8 CorteConstitucional,sentenciaC-715/12del 13 de septiembrede 2012,MagistradoPonenteLUIS ERNESTOVARGASSILVA, (expediente D-8963). 9 JORGE IvAN PALACIOPALACIO 3.5.2.

La Ley 1448de 2011es norma transicional (Reiteración). restitución de tierras, al sostener: "5.2 En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposicionesl1111de la Ley 1448 de 2011.

Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación qrave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.

( ) La Corte ha definido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo".

Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas." Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/128 y recogidas en la sentencia C-795/149, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra.

Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T- 159/117, al disponer que: "..les víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales". 3.5.1.

Protección constitucional (Reiteración). 3.5 Consideraciones Generales momento del despojo integrado por HILDA RUIZ MEJIA, DIDIANA EDITH VALENCIA MÉJíA, SORANY HERLlTH VALENCIA MEJíA Y MILEIDY VALENCIA MEJIA lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con la parcela "El Paraíso" ubicada en la vereda la Caucheras en el Corregimiento de Pavarandocito del municipio de Mutatá (Ant.) - art. 76 ley 1448/2011. •: 05045-3121-001-2015-0625-00: De restitución y formalización de tierras: Ana Ramona Mejía Quiroz: Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 7 10 Por la "cuei se ateten medidas de atención, asistencia y reparación integml a las víctimas del conücto armado interno y se dictan otras disposiciones" 11 Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Calle Correa.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, el cual abarcará: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificación de la calidad de víctima de la solicitante; 3. La relación de la víctima con el pred-o solicitado; 4. La oposición y la buena fe exenta de culpa y 5. La

4. EL CASO CONCRETO. de tierras que: "se desarrolla en un contexto de justicia transicionaf, y por ello, está dirigida a la dignificación o'e las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de' derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir que, "( ) la acción de restitución. además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivemente.

Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras, dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equuiec: social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991., Al respecto en la sentencia C-330 de 201611 estableció sobre la acción de restitución La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejúsdem, advierte en el numeral go, que las víctimas tiener derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.

En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. • La Ley 1448 de 201110, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera..05045-3121-001-2015-0625-00 • De restitución y formalización de tierras · Ana Ramona Mejía Quiroz • Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 8 '2 Disponible en: www.acnur.orgIt3/uploads/media/CO/_675.pdf.7view=1. 13 Exp: 05045-3121-001-2014-001183-00.

En la mentada providencia se hizo mención a lo antes referido de la siguiente manera en donde se evidencia que el despojo de tierras fue una de las formas de violencia practicadas por los grupos paramilitares que operaron en esta zona: En la sentencia proferida por esta Sala Especializada de fecha 11 de octubre de 201713, se realizó una importante síntesis del origen del conflicto armado en Urabá y especialmente en el municipio de Mutatá(Ant.), allí se indicó como los paramilitares al mando del clan Castaño cometieron innumerables crímenes y desplazamientos, además de despojos de tierras pues se apropiaron de diferentes cultivos especialmente del cultivo de "Palma" y "Teca".

Con la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y la competencia otorgada para conocer asuntos cuyos predios objeto de restitución se encuentran en la zona de Urabá y especialmente en el municipio de Mutatá (Ant), ésta Sala Especializada ha realizado una reconstrucción de los orígenes de la violencia en esta zona y ha recolectado información periodística y de varias fuentes de información, que dan cuenta la situación de violencia que han tenido que soportar los pobladores de esta región que en su mayoría han traído consigo el despojo de tierras.

El municipio de Mutatá (Ant.) es conocido como la "Puerta de Oro de Urabá" por su ubicación sobre la vía al mar, del cual hacen parte los corregimientos de Pavarandocito, Pavarandó, Grande, Belén de Bajirá y Bejuquillo al igual que 38 veredas rnás'", las cuales han sido uno de los lugares donde se ha acentuado con mayor intensidad la disputa territorial entre los grupos armados, tanto por parte de las FARC como de las autodefensas en una lucha por el desarrollo de la estrategia de la subversión y la contra insurgencia liderada por las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. • 4.1.

Requisitos Generales de la acción. 4.1.1. El Contexto general de violencia en el Urabá Antioqueño- Municipio de Mutatá (Ant.). aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso. • 05045-3121-001-2015-0625-00 • De restitución y formalización de tierras. · Ana Ramona Mejía Quiroz • Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 9 "ht!Q]'!'IY'.l'Lifldada~ilil..J:ºr:ni~~:t~_tQUa/416.º19'l~f,,ªIJl_~';SiJQenas-de-urabié consultado11de febrerode 2015 300 p m 15 TribunalSuperiord.~Bogotá Salade justicia y Paz M P EduardoCastellanosRoso Provicenciadel 30 de octubrede 2013.Rad.11-001-60-00253- 2006810099Rad.Interno1432.Postulado HebertVelozaGarcia Según Hasbún Mendoza, ex jefe del Frente Arlex Hurtado de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) con influencia en zonas rurales y urbanas de los municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó y Mutatá, en el ürebé antioqueño, los predios arrebatados se convertían en activos de la organización paramilitar y, en algunas ocasiones, se les entregaban a algunos comandantes y combatientes como premio a sus acciones militares.

La tierra fue un botín de guerra que le errebeieron a aquellos cempesinos que supuestamente eran guerrilleros o sus auxiliadores, reconoció el empresario bananero y exjefe paramilitar Raúl Hasbún Mendoza, alias 'Pedro Bonito', en audiencia do versión libre ante una fiscal de la Unidad de Justicia y Paz realizada en Medellín durante los días 25, 26 Y 27 de enero pasados Para traspasar las propiedades arrebatadas, las AUe contaban con la ayuda de notarios y registradores, que avalabanla'stransacciones con documentos falsos.

"La tíerra fue botín de guerra": Raúl Haslbún Conflicto de tierras que fue considerado en el Urabá como un botín de guerra, según lo dicho por el propio RAÚL HASBÚN, comandante paramilitar, al señalar: "A propósito de Urabá le doy mi concepto respecto a su proyecto de la Palma, aunque no me lo ha pedido, pero algo sé y debo decírselo es un secreto a voces que es un proyecto suyo, de alcanzarlo entrará a nivelarse con cualquier emporio de los del establecimiento, incluso promoverán su crecimiento a unas 70 o 1JO mil hectáreas, como uno de los muchísimos proyectos que habrá en el posconflicto, en ese tipo de inversiones las que se negocian en los acuerdos del fin del conflicto, y se hace con el establecimiento económico colombiano o con el internacional, su caso será con este último, no lo dude, ya lo verá. Sólo hay que estar atento al adecuado conducir de las AUC, pues dependiendo de ese manejo será el futuro del proyecto, menos dude esto, está sujeto al tratamiento que nos den o nos ganemos en la negociación. Menciono este ejemplo como patrón de otros casos que interesan a todos " Carta de Carlos Castaño a Vicente Castaño, 12 de junio de 2002.

Documento contenido en la memoria USB entregada por HÉBERT VELOZA GARCíA a la Fiscalía General de la Nación. Ver Registro de versión libre rendida por HÉBERT VELOZA GARCíA, Medellín, 9 de julio de 2008, 1050:18 y 105153 (hora). En el minuto 11:2621 el Investigador dejó constancia de la recepción de la memoria USB, y manifiesta que se respetará la debida cadena de custodia"." De otrc lado, según la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en relación, al conflicto de tierras presentado en el Urabá antioqueño, Hebert Veloza García, alias HH, sostuvo que "Vicente Castaño decía que tener un metro de tierra en el Urabá era mejor que tener una mina de oro", habiéndose referido, al megaproyecto de palma desarrollado en la zona del Chocó, el cual empezó en la zona de Bajirá, en el que Carlos Castaño, le informaba a su hermano Vicente en una carta, apartes que fueron transcritos en la aludida providencia, así: Al Bloque Elmer Cárdenas se le responsabiliza de, múltiples asesinatos, masacres, reclutamiento masivo de menores, desplazamiento de personas y atrocidades como descuartizamiento de personas.

Muchas de estos crímenes, según han dicho los propios desmovilizados, se habrían cometido con anuencia de miembros de la fuerza pública, en particular de la Brigada XVII con sede en Carepa, Antioquia. De hecho en 2008 la Fiscalía vinculó al General en retiro Rito Alejo del Río a la investigación por la tortura, decapitación y asesinato de un campesino del Urabá Chocoano, cometido por los hombres al mando de "El Alemán", durante una operación que los desmovilizados han caracterizado como "conjunta" entre militares enviados por Del I~ío,y paramilitares del Elmer Cárdenas"." • Sin embargo, todo este despojo ha sido presentado por "El Alemán" y os hombres de su Bloque como un proyecto de envergadura social llamado PASO, y que busca gellerar empresas productivas en zonas alejadas.

En realidad, es parte de una estrateqia de repoblamiento y control territorial cuyo eje es una agroindustria maderera y palmífera diseñada por Vicente Castaño. Por eso "El Alemán" insiste en sus versiones libres que él simplemente actuaba como líder comunitario. "Nosotros entramos en mayo 28 de 2002 a Bajirá, yen reuniones con el padre Leonidas Moreno y Monseñor García, se acordó que esas tierras eran de los nativos.

En consecuencia, no soy propietario de tierras con cultivos de palma 1i a mi nombre ni por testaferros. Esos cultivos son de empresarios bananeros. Yo solo me limité a presentar la propuesta a Jaime Sierra, gerente de empresas palmeras" dijo en su versión libre. La zona de Belén de Bajirá en Mutatá también registra miles de hectáreas sembradas con palma, las cuales también se dice fueron tomadas por el Bloque Élmer Cárdenas, y por Vicente Castaño, tras obligar a cientos de campesinos a entreqarle sus territorios.. 05045-3121-001-2015-0625-00.: De restitución y formalización de tierras: Ana Ramona MeJíaQuiroz: Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 10 16 httpil'!flf'N centrodememorlahlstorlca.gQY.J:<Qldocum_~nt9sÍlnfºJ.m."~SílnfºIm~gQ12ftlE:lras-ternl::>rlQ.~J:liJf. justicia y Paz - Tierras y territorios en las versiones de los paramilitares 17 hHp.//www.verdadabierta.com/la-viG!encia-es-uti¡ Apenas la Accu entraron al Eje Bananero, a través de San Pedro de Urabá y Mutatá, los homicidios comenzaron a aumentar.

Según cifras de la Fiscalía 17 Delegada para Justicia y Paz, entre finales de enero y diciembre de 1995, se perpetraron 347 homicidios sólo en Mutatá Las cifras de la Policía para ese mismo año son más dramáticas aún los homicidios Diversos analistas investigadores y paramilitares desmovilizados han coincidido en que a partir de 1995, las estructuras paramilitares de esa región que, hasta ese año estaban dispersas y se dedicaban al cuidado de fincas, se reorganizaron a instancias de Carlos y Vicente Castaño y pasaron a agruparse bajo el nombre de las Accu.

"En Mutatá no había día en que no matáramos", dijo sin vacilar el ex jefe paramilitar Ever Velosa García,alias 'HH', en una reciente versión libre ante fiscales de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, para referirse a hechos ocurridos en 1995, cuando las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) se venían tomando el Urabá antioqueño. Por último VERDAD ABIERTA, también en la página web, publica el texto intitulado "La violencia, útil para despojar!", en donde se hace el siguiente extracto, sobre los hechos ocurridos en Mutatá En la sentencia se describen varios de los elementos del patrón de usurpación antes mencionados.

Vaciamiento de la zona mediante la fuerza y la violencia, compraventas fraudulentas, edouisiciones posteriores de los predios despojados por parte de terceros, en este caso Jaime de Jesús López Echeverri y los miembros de la sociedad Palmas y Ganado S. A (PALMAGAN), que recibieron como aporte social los predios arrebatados a las víctimas, y actuaciones irregulares de servidores de la Fiscalía en Urabá, Antioquia y de la Notaría de Cerepe'í", Dentro del proceso que se adelanta contra 'Pedro Bonito", quién como se relató antes. explicó que ingresó a los grupos paramilitares para recuperar predios de su familia y para quien era válido apropiarse de los predios del "Botín de Guerra" arrebatados a pobladores que tildaron de guerrilleros, la Corte Suprema de Justicia ordenó la cancelación de los registros dolosos a través de los cuales se apropió de los inmuebles rurales Casa Mía 1, El Alto de los Almendros 2 y Campo Hermoso o El Roble 3, localizados en la vereda Los Cedros, Corregimiento Bajirá, Municipio de Mutatá, Antioquia de propiedad de los hermanos Conrado de Jesús y Hernando Cardona Higuita.

Este último aparece firmando las escrituras dos años después de que fuera asesinado por miembros del frente Alex Hurtado (CSJ, 2011-f Raúl Emilio Hasbún Mendoza - cancelación títulos fraudulentos). La devolución de estos predios. que estuvo truncada durante cerca de dos años por la interpretación del magistrado del Tribunal encargado del proceso, fue realizada por la Fiscalía en agosto de 2011.

"4.2.3.3.Predios apropiados por Hasbúnen Urabá Conflicto de tierras que también es reseñado por el Centro de Memoria Histórica en el documento intitulado "justicia y paz" "tierras y territorios en las versiones de los paramilitares", en cuyo capitulo iv, trata el tema del "El Despojo ¿estrategia de la empresa criminal?, al referirse a los predios apropiados por RAÚL HASBÚN en Urabá, se señalan casos particulares que ya fueron de conocimiento de la honorable Corte Suprema de Justicia. El proceso de reclamación ha SIdoun camino tortuoso para los campesinos despojados de sus predios.

El acoso más relevante se vive en Urebé, donde han sido asesinados ocho labriegos entre los años 2008 y 2010. Todos ellos estaban demandando ante los tribunales la restitución de sus bienes. Además, los integrantes de la asociación de víctimas de esa subregión de Antioquia que acompaña el proceso han sido objeto de amenazas, robo de información y persecuciones de sus voceros.

Ese "botínde guerra" se refleja en las cifras de reclamación de tierras que registra la Comisión Regional de Restitución de Bienes de Antioquia. Hasta el momento, se tienen 2.410 solicitudes de reclamación, de las cuales 1.564 corresponden a casos de despojo en el Urabá antioqueño. Según datos a 31 de diciembre de 2010, 125 reclamaciones corresponden a predios ubicados en los municipios de Mutatá, Chigorodó, Carepa y Apartadó, zona de operación de alias 'Pedro Bonito' y su frente paramilitar • De acuerdo con lo relatado por este ex jefe paramilitar, quien se desmovilizó con el Bloque Bananero el 25 de noviembre de 2004, el procedimiento de traspaso de bienes implicaba la falsificación de firmas y documentos para repartir lo que él llamó "botín de guerra" En este tipo de procesos contaron con la participación de notarios y registradores que, según él, "ayudaron a falsificar los documentos".

Pese al claro señalamiento, Hasbún Mendoza no reveló los nombres de estos funcionarios. • 05045-3121-001-2015-0625-00 • De restitución y formalización de tierras • Ana Ramona Mejía Quiroz • Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 11 Más tarde, la SADA, Sociedad Antioqueña de Agricultores, hace contrato con el ministerio y empezó a administrar la empresa de caucho, pero termino declarándose en quiebra, esto ocurrió entre 1965 y 1983.Los trabajadores se quedaron sin empleo y en difícil situación Aproximadamente en 1945 se inició la plantación del caucho, en la que participo gente de varios municipios, en su mayoría del municipio de Dabeiba, de este proceso hizo parte la empresa de caucho Rubber, un extranjero dirigió la obra y hubo acompañamiento del Ministerio de Agricultura, ya que los fines de la plantación también tenía un carácter investiqativo para generar clones de alta resistencia y rendimiento de producción de caucho y látex, se establecieron alrededor de 3!5clases de clones o variedades.

La Caja Agraria organizo la parte administrativa mediante un contrato de 23 años y los trabajadores del caucho gozaban de amplios beneficios en estos tiempos, entre ellos sus prestaciones sociales, así como la escuela y proyectos de vivienda. ORíGENES, FORMAS ORGANIZATIVAS y PRODUCTIVIDAD DE LA TIERRA Al respecto, LA UNIDAD elaboró un documento que denorninó "ENCUENTRO DE RECOLECCiÓN DE INFORMACiÓN COMUNITARIA CON LOS SOLICITANTES DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DE LA VEREDA CAUCHERAS DEL MUNICIPIO DE MUTATA" el cual fue realizado con los pobladores de la vereda Caucheras (corregimiento de Pavarandocito) lugar de ubicación del predio que acá se solicita en restitución del cual se destaca lo siguiente: "Hoy en día considero que fui engañad.Q_porpersonas de las autodefensas", reiteró el ex jefe paramilitar 'HH' en una de sus últimas versiones ante Justicia y Paz.

"Entré a una lucha antisubversiva convencido que había que acabar con el comunismo armado, pero resulta que había otros intereses~~ otras personas, que eran las tierras. En ese momento, no lo visionaba, no sabía la importancia que tenían, por ejemplo, las tierras de Bajirá para el país, pero esos bananeros, esos empresarios ~IVicente Castaño sí lo sabían.

Nosotros fuimos utilizados para la guerra y, en medio de ese error, cometimos muchos más errores por los cuales tenemos que pagar ahora". Pero lo que en apariencia era una luchél contrainsurgente y de consolidación de la seguridad, poco a poco se fue convirtiendo en un proyecto económico que incluyó a empresarios, narcotraficantes, hacendados, políticos y militares, y que contempló un ambicioso plan de acumulación de tierras productivas destinadas a la ganadería extensiva, la siembra de banano y la_1!!antación de palma aceitera y otros cultivos industriales como el caucho.

Buena parte de esa violencia fue utilizada para la expropiación y despojo de predios. Al respecto, alias 'HH' asegura que muchas tierras en esa región fueron compradas a precios irrisorios y bajo presión "Los campesinos realmente no pocían volver a sus fincas porque estábamos nosotros operando y en conflicto. Y decíamos que el que se quedaba en la zona era porque era colaborador de la guerrilla entonces nosotros los matábamos.

Por eso la gente no podía quedarse en la zona". Pero Mutatá no fue el único que padeció ese año la violencia. En el municipio de Necoclí se registró entre febrero y abril de ese año el asesinato de 130 personas, la desaparición de otras 122 y el desplazamiento de por lo menos 1.307 familias. (") ¿Por qué es significativo ese año de 1995? De acuerde' a los testimonios de los ex paramilitares, ese año comenzó la entrada de las Accu a Mutatá y de ahí a todo el Eje Bananero de esta región agroindustrial de Antioquia, lo que trajo consigo un baño de sangre sin precedentes en el departamento y el país. El objetivo, seqún alias 'HH' era "recuperar la zona y tratar de erradicar todo lo que tenia que ver con guernllas". • Alias 'HH', quien se encuentra en una cárcel de Estados Unidos desde marzo de 2009 respondiendo por delitos asociados al tráfico de drogas, dice que pueden ser más. "Había días de cuatro, cinco, seis.. hasta diez personas, todos los d as se mataba a alguien", indicó este exparamilitar, quien hizo parte del grupo fundacional de las Accu y comandó los bloques Bananero, que operó en buena parte del Urabá antioqueño, )' el Calima, con presencia en E!I Valle del Cauca. pasaron de 92 en 1994 a 383 en 1995.

En este último año según el Banco de Datos del Cinep, se perpetraron tres masacres, que dejaron 13 personas muertas y 7 más desaparecidas..05045-3121-001-2015-0625-00 • De restitución y formalización de tierras. • Ana Ramona Mejía Quiroz · Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 12 1B Disponible en: http://cdím.esap.edu.co/Ban90M,,<;liQ§>iQQcUlJlen).Q?_fo20POFi'lJ..\!J.il1ª.ZQ.f.QLpQf 19 lb.

En el Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015 del municipio de Mutatá (Ant.) se reconoció la situación de violencia indicándose que: "los años de 1997 al 2001, fueron los más críticos en los procesos de desplazamiento, pues salieron y llegaron la mayor cantidad de personas en situación de desplazamiento: Como municipio receptor con 14.418.

Y municipio expulsor con 13.947 persones:": De hecho, si se ahonda en estas cifras, se descubre que el año de 1997 condensa poco más de la mitad del total de esta población (58%), lo que deja entrever claramente la magnitud de la problemática para esta época, pues, en ese año de 1997, 8122 personas fueron desterradas de su territorio, entre ellas un total de 3976 hombres y 4146 muieres!".

Asesinato del señor francisco Javier Ruiz. Uno de los solicitantes manifiesta, en relación al abandono total de la vera, lo siguiente. "al señor Amado Luna, a las 12 del día le dije yo amado nos montamos en este camión, él dijo no, vallase tranquilo que yo no me vaya ir; yo me fui para Medellín, deje la familia en Dabeiba y yo me seguí. Enfrentamiento en el caserío de las partidas, entre las autodefensas y la guerrilla, el 20 de julio de 1997, al día siguiente (21 de julio) nos reunieron las autodefensas en la cancha y nos dieron 24 horas para desocupar la vereda, expresa una de las solicitantes; sin embargo a la fecha ya se habían dado algunos abandonos "cuando mataron al señor Beltrán, nosotros nos fuimos por miedo; ya habían matado a la gente de villa Arteaga, entonces nosotros nos fuimos en 1997 más o menos en marzo" expresa otra solicitante.

Asesinato de Segundo Quejada, en CAPACA (centro de formación comunitaria), él era el presidente de la Asociación de Productores de Caucho ASOPROCA, igualmente se dio el asesinato de Javier Tobón, Nafer unjoven de la vereda, Beltrán tesorero de la junta de acción comunal, entre otros ya que fueron alrededor de 100 muertos Año de 1997 Se da la voladura del puente de Villa Arteaga, uno de los solicitantes manifiesta que cuando ocurrió esto, no quedo nadie, porque dieron la orden de salida, esto lo hicieron para emboscar a las autodefensas, hirieron a varios de ellos, cuando esto paso ellos se torearon mucho y dijeron ¡ha' De manera que sabían y no dijeron nada, manada de Hp, ellos pensaban que nosotros sabíamos.

El 10 de julio, a las 11 de la noche, se da la masacre de Villa Arteaga "yo no sé", si fue el bloque bananero o el bloque Elmer Cárdenas.. como que ambos estaban "complementa un participante de la mesa, ante lo cual se le preguntan ¿cómo actuaban en la vereda, primero uno y después el otro? A lo cual responde que ellos andaban revueltos con el ejército; se les insiste con la pregunta ¿entonces qué grupo actuaba en la vereda? Replicando que para la época actuaba el Elmer Cárdenas.

En esta masacre se identifican algunas víctimas como Doña Piedad, Miguel (esposo evangélicos), Hernán Arias (Dueños de un negocio), Aristides, Juan viera, Carlos espinosa, en esta (sic) hecho mataron a 9 personas. Años de 1991· Asesinato de Suso, el hijo de Valencia, igualmente a Jesús Pulgarin quien era un joven de la vereda, asesinaron el mismo día a Nela Giraldo, Israel Tapacua, Jesús Antonio Arias y Arcecio.

Los primeros hechos de violencia se dieron en el año de 1978 con una incursión guerrillera, este fue el primer hecho violento, la primera incursión guerrillera ( ) se llevaron todo lo que había en la proveedora y hubo un secuestrado, el doctor Juan Guillermo Gutierrez.. MESA 02 HECHOS DE VIOLENCIA económica, por tanto, el ministerio de agricultura a través del INCORA, organizo los trabajadores de la Caja Agraria y la SADA, para la parcelación de 864 hectáreas, en este proceso también se beneficiaron algunos campesinos.05045-3121-001-2015-0625-00. • De restitución y formalización de tierras. • Ana Ramona Mejía Quiroz • Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 13 En el escrito eledemanda se transcribió lo narrado por la reclamante en donde dijo que: "En la vereda Caucheras, se enfrentaban cada rato el ejército y la guerrilla, con el tiempo empezaron a matar gente y decían que eran las AUC, y a mí me fueron cogiendo los nervios, eso fue más o menos en marzo de 1997, las De acuerdo a los hechos de la solicitud, ANA RAMONA MEJíA QUIROZ y los miembros de su núcleo familiar fueron víctimas de la violencia producida por el conflicto armado interno en la zona de Urabá: concretamente en el sector de Caucheras del corregimiento Pavarandocito en el municipio de Mutatá (Ant.) a manos de distintos actores armados debido a los enfrentamientos iniciales entre grupos de la guerrilla de las Farc y grupos paramilitares, y posteriormente por el influjo y dominio exclusivo del paramilitarismo, miembros del Bloque Bananero de las ACCU. e Para concluir sobre el estudio de la situación de violencia, la Sala lo hará sobre lo probado a 10 largo del trámite surtido en este proceso, respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el eventual despojo de la parcela "El Paraíso" objeto de la solicitud. 4.1.2.

Contexto focal de violencia y calidad de víctima de la solicitante ANA RAMONA MEJíA QUIROZ De lo anterior se puede concluir sin temor a equivoco, que la situación de violencia narrada por la UNIDAD en la demanda, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situación de violencia que azotó gravemente al país, particularmente a la región de Urabá donde se encuentra ubicado el predio objeto de esta reclamación. Con la demanda se adjuntó el oficio 0247 de las Fuerzas Militares de Colombia- Ejército Nacional en donde informa sobre los hechos de violencia de sobre los cuales tiene información suscitados en el municipio de Mutatá, allí se dice que: "En el área qeneral del municipio de Mutatá (Ant.) específicamente la zona rural de la vereda Caucheras, ha sido constante la presencia de diferentes comisiones pertenecientes a las compañías de los frentes S,34 y 58 del enemigo FARC,quienes han realizado una serie de acciones terroristas, en cumplimiento a ordenes (sic) emitidas por el estado mayor de esta estructura terrorista". 05045-3121-001-2015-0625-00. • De restitución y formalización de tierras. • Ana Ramona Mejía Quiroz • Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 14 20 Cd folio 35 C1 21 Cd folio 314 C2. n Cd folio 314 C2.

Interrogatorio de parte de ANA RAMONA MEJiA QUIROZ. Minuto 07:12. Contó la reclamante, que luego de recoger y vender algunos animales y juntar para el pasaje, su esposo fue por ella y sus hijos a Santa Fe de Antioquia (Ant.) para trasladarse a la ciudad de Cúcuta (Nor.) donde una hija; que al estar ya en dicha ciudad (Cúcuta), su esposo y su hijo fueron sacados de su propia casa y posteriormente asesinados, razón por la cual ella se devolvió al municipio de Mutatá (Ant. ).

En el interrogatorio de parte realizado en la etapa judicial a la reclamante ANA RAMONA MEJíA QUIROZ el mismo día de la inspección judicial en el predio objeto de este trárnite-", ésta manifestó que22 trabajó en el predio (El Paraíso) con el cultivo de caucho, pero que en el año de 1997 un grupo armado hizo una reunión en la cancha del corregimiento, donde les dijeron que tenían que abandonar la vereda; que ante esta situación dijo, su esposo se quedó recogiendo lo poco que podía llevarse y la mandó a ella con una de sus hijas para Santa Fe de Antioquia (Ant.), donde días después pasaría a recogerlas.

De igual manera con la solicitud se aportó el oficio 253 del 13 de marzo de 2014 de la Personería Municipal de Mutatá (Ant.), donde se informa que ANA RAMONA MEJíA QUIROZ se encuentra incluida en el SIPOD y RUV. También con la solicitud se anexó la declaración juramentada que ANA RAMONA QUIROZ rindió ante la Unidad Permanente para los Derechos Humanos-", en donde refirió que los motivos para abandonar su lugar de residencia (refiriéndose al predio El Paraíso), se debió a las amenazas y asesinatos.

Relatando que también fue víctima de un segundo desplazamiento, en la ciudad de Cúcuta, lugar donde en presencia de ella, mataron a su esposo ya su hijo de 21 años de edad, quienes se desempeñaban como vigilantes de un barrio y los señalaban como colaboradores de la guerrilla, momento en el que a ella también la amenazaron apuntándola con un revolver en la cabeza.

Autodefensas hicieron una reunión con todos los habitantes de Caucheras, en la cancha, ese día hicieron salir a todas las personas de las casas para que asistiéramos, eso fue en horas de la mañana, en esa reunión dijeron que teníamos ocho días para desocupar la vereda, después de esto mi esposo me mando para Santa Fe de Antioquia con la niña menor y mi esposo se quedó con los otros hijos".: 05045-3121-001-2015-0625-00.: De restitución y formalización de tierras..

Ana Ramona Mejía Quiroz: Ginés de Dios Sorja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 15 23 Cd folio 311 Cuaderno 2 Declaración del testigo JULlAN BORJA OSaRIO. Minuto 18:43. 24 Cd folio 311 Cuaderno 2 Declaración del testigo JULlAN BORJA OSaRIO. Minuto 40:08. 25 Cd folio 311 Cuaderno 2 Declaración del testigo ELKIN DE JESUS CARMONA MUÑOZ.

Minuto 56:54.:6 Cd folio 311 Cuaderno 2 Declaración del testigo EDUIN ÁNGEL RESTREPO GUZMÁN. Minuto 1:11:43. 27 Cd folio 311 Cuaderno 2 Declaración del testigo EDUIN ÁNGEL RESTREPO GUZMÁN. Minuto 1:13:51. 28 Cd folio 311 Cuaderno 2 Declaración del testigo EDUIN ÁNGEL RESTREPO GUZMÁN. Minuto 1:14:32. Refirió que cuando cesó la violencia volvió al predio y encontró que estaba ocupado por alias "PA.LlLLO" quien era un comandante paramilitar, ELKIN CASTAÑEDA y JORGE ZAP.ATA, último de quien señaló, era un "vividor" y se apropió de tierras y de animales de la gente que se desplazó".

Añadró en la cleclaración que le tocó pelear la tierra con los paramilitares quienes lo querían despojar de la finca, pues esa era la orden dada por parte de "La Casa Castaño" a una persona apodada "la doctora"; sin embargo uno de los comandantes paramilitares le ofreció que solo le Éste último manifestó que vivía con su familia en Caucheras y que en el año de 1997 paramilitares asesinaron en la propia finca de la familia a su padre y aun hermano, que por esta razón se desplazó de la vereda, aunado a que el grupo armado dio la orden a todo el mundo de irse26.

Relató que al igual que a mucha gente en la zona, a su padre lo tildaron de ser guerrillero pUHSesta era "una excusa para matar la gente"27. Otros de los testigos fueron ELKIN DE JESÚS CARMONA MUÑOZ quien manifestó que en el año de 1997 se desplazó para Mutatá (Ant.) por la situación de víotencía=: y EDUIN Át\IGEL RESTREPO GUZMÁN quien adujo ser el actual vicepresidente de la junta de acción comunal de Caucheras y ser líder en la comunidad.

Sobre el particular se tiene que JULlAN BOR.IA OSORIO dijo: "la gente se fue en el 97 desplazados para Medellín por la violencia Caucheras quedó vacía?". Agregó que cuando regresó a su predio, una vez se calmaron las cosas por la violencia, su casa, la que tuvo que abandonar por el desplazamiento en el año de 1997, no tenía techo". Como se Citó en acápite anterior, la parte opositora solicitó la declaración de testigos quienes son vecinos del predio objeto de reclamc y todos en su mayoría narraron que toda la población fue víctima ele la violencia y de desplazamiento forzado en HI año de 1997, reforzando de esta manera el dicho de la reclamante, contrario a desvirtuar su narrativa. ·05045-3121-001-2015-0625-00. • De restitución y formalización de tierras. · Ana Ramona Mejía Quiroz · Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 16 "'Cd 1"lio311 Cuadcrno Z Declaración del testigo EDl'Ii\,\:\GEI RESTRLPoca'z:..I.\:\ Xlinuto 1:15:24, \!I Cd I(llio 311 Cuaderno 2 Declaración de! testigo LDI '1'\.·\1'\GFl.

RESTREPO (a 1\1. \:\, Minuto 1:32:45. " Cd 1()lio" [1 Cuaderno 2 Declaración dd testigo EDl'I:\,\:\(rFl, RESTREPO (;11:"1. \:\, x linuto 2:21:23, En el presento evento se tiene probado de acuerdo a las pruebas antes enunciadas y conforme la declaración efectuada por la reclamante, que el hecho victimizante del desplazamiento de ANA RAMONA MEJíA QUIROZ y su familia, acaeció en el año de 1997; cumpliéndose de esta forma con lo estipulado en el artículo 75 de la 4.1.3.

Temporalidad de los hechos victimizantes Así entonces, a modo de conclusión parcial, se tendrá como probado que la reclamante ANA RAMONA MEJíA QUIROZ y su núcleo familiar en el proceso, ostentan la calidad de víctimas a la luz de la ley 1448 de 2011 (art. 3°), legitimados en la causa por activa y consecuencialmente aptos para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal (Art. 75 ibídem).

Conforme a las versiones atrás esbozadas y las demás pruebas acopiadas, se ha de tener como probado, no solo el contexto de violencia y su singularización al caso en estudio, sino además la condición de víctima de la reclamante y su núcleo familiar, en razón a la presencia de los grupos armados en la zona de Caucheras en el Municipio de Mutatá (Ant.), en la parcela objeto de reclamación, situación que le generó un insuperable temor para abandonar el fundo "El Paraíso".

De la reclamante ANA RAMONA MEJíA QUIROZ, dijo haberla ayudado a presentar reclamación ante las autoridades competentes y en el acompañamiento por el asesinato en la ciudad de Cúcuta (Nor.) de su esposo e hijo, pues para la época fungía como presidente de acción comunal de la vereda'". Al finalizar su declaración rememoró lo concerniente a la masacre ocurrida en Villa Artega - Mutatá (Ant.) y dijo que en la actualidad hay paramilitares con tierras".

Agregó CARMONA MUÑOZ que posteriormente, a través de una escritura falsa, su parcela estaba a nombre de JORGE ZAPATA, razón por la que adelantó proceso en el que declararon falso dicho instrumento público pero quedando "vivas" otras, razón por la que no ha podido recuperar el predio, además que alias "Palillo" realizó una hipoteca sobre el bien y él ha tenido que cancelar estos dineros. devolvía la mitad del predio por que la otra mitad se lo quedarían ellos por un tiernpo-".,05045-3121-001-2015-0625-00, De restitución y formalización de tierras, Ana Ramona Mejía Quiroz • Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 17 32 Cd folio 35 Cuaderno 1 Declaración dellesligo 4.2.2.

Hasta este punto la Sala tiene claro que,ANARAMONA MEJíA QUIROZ fue la primera propietaria del inmueble y que lo adquirió por adiudicación realizada por eIINCORA. También que en el año de 1997, después de una reunión realizada por los paramilitares en donde les dijeron a todos los habitantes de la vereda Caucheras Resaltó además en su escrito de oposición, que ANA RAMONA nunca fue obligada a abandonar 131 predio, nunca recibió amenaza alguna y que todo lo que relató la solicitante no fue presenciado por ella si no por su esposo y que se fue para donde una hija en Cúcuta (Nor.). 4.2.1.

Como se dejó advertido ad initio del presente proveído, GINÉS DE DIOS BORJA USUGA, fincó su oposición en que compró de buena fe exenta de culpa el predio solicitado en restitución a OLIVA DEL SOCORRO MARTíNEZ DE MARíN, persona distinta de la reclamante, a través de escritura pública No. 390 del 13 de febrero de 2008 de la Notaría Novena de Medellin por la suma de $20.725.000.; adquisición que dijo, se hizo bajo los presupuestos legales que para la fecha eran requeridos en la compra de inmuebles, además que la negociación se efectuó en el año 2008, tiempo para el cual "se suponía bajo los pronunciamientos de la Unidad, que la Violencia ya se había acabado". 4.2.

La Oposición de GINÉSDE DIOS BORJA USUGA. En el interroqatorio de parte rendido por la reclamante el día de la inspección judicial, ésta manifestó que el predio se lo había dado su padre por que este era trabajador de la Caja Agraria, pero al momento de la adjudicación había fallecido, por lo que el INCORA se lo adjudicó a ella y a su esposo.

DE!igual forma y como ya se dijo la accionante junto con su esposo dedicaron la explotación de caucho. En libelo introductorio, se refirió que el predio solicitado fue adquirido por la reclamante y su esposo por adjudicación que le hiciera el INeORA mediante resolución No. 1050 del 4 de diciembre de 201632, lo cual se corrobora con la anotación 1 ael folio de matrícula inmobiliaria No. 026-44079. 4.1.4.

La relación con la tierra. Ley 1448 de 2011, al comprenderse en el lapso del 10 de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la señalada Ley. • 05045-3121-001-2015-0625-00. • De restitución y formalización de tierras. • Ana Ramona Mejla Quiroz Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 18 33 Escritura pública de compraventa No. 1881 deI4/nov/2000 34 Cd folio 314 Cuaderno 2.

Interrogatorio de parte de ANA RAMONA MEJiA QUIROZ. Minuto: 09:00. 35 Cd folio 314 Cuaderno 2. Interrogatorio de parte de ANA RAMONA MEJíA QUIROZ. Minuto: 12:35. En el interrogatorio de parte rendido en la etapa judicial, ANA RAMONA MEJíA QUIROZ manifestó, respecto de la negociación del predio, que estando ya en la ciudad de Cúcuta (Nor.) recibió una llamada de su yerno "SOLANO DE JESUS", persona quien le sugirió vender la parcela, que cómo la iba dejar perder, que era mejor recibir algo por ese terreno y no perderla>'.

Sobre el particular sostuvo que: "me llamó porque esto fue una adjudicación que me dejó mi papá a mí y me preguntó que si nosotros vendíamos esto, como nosotros nos fuimos con temor, el esposo mío me comentó que él ya no se devolvía para acá, yo si quería volver, él ya estaba cuadradito allá trabajando en construcción y entonces nosotros le dimos la definitiva a él (al yerno) de que sí que lo vendiera, entonces él me pidió la autorización, que ahí la traje, donde yo le di la orden porque él vivía en Medellín, pero él venía donde los papás, entonces me llamó pa decirme que si yo quería vender esto como nosotros teníamos el problema que no nos veníamos y estábamos necesitados, no teníamos casa, ni que comer, ahí nos vimos obligados a tener que vender, llegamos a una parte de forasteros, apenas ahí estaba botando escombros para poder llevar una panela a la casa3511.

Denotándose con ello que la negociación o venta de la parcela por parte de la reclamante, se debió ante la necesidad que estaban afrontando en otra ciudad (Cúcuta), lugar a donde Los tres testigos traídos por el opositor a rendir declaración: JULlAN BORJA OSORIO, ELKIN DE JESÚS CARMONA MUÑOZ y EDUIN ÁNGEL RESTREPO GUZMÁN, fueron coincidentes en afirmar que la gente de Caucheras se desplazó en el año de 1997 y que todos los habitantes se fueron.

Afirmaciones que coinciden con lo afirmado por la solicitante quien también refirió que para esa misma época (1997) tuvo que desplazarse junto con su familia, inicialmente para Santa Fe de Antioquia y posteriormente para la Ciudad de Cúcuta (Nor.). que tenían que abandonar sus predios, ANA tuvo que desplazarse primero junto con sus hijos para Santa Fe de Antioquia (Ant.), mientras su esposo recogía los enseres y luego, con toda su familia, se desplazaron para la ciudad de Cúcuta donde una hija suya; ciudad en la que dada la necesidad por la que estaban atravesando, tuvieron que junto con su esposo, vender el predio objeto de rectamacíón=, lugar donde tiempo después, fue asesinado su esposo e hijo por lo que tuvo que volver al municipio de Mutatá (Ant.).: 05045-3121-001-2015-0625-00.: De restitución y formalización de tierras: Ana Ramona Mejía Quiroz: Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 19 36 Cd folio 311 Cuaderno 2 Declaración del testigo EDUIN ÁNGEL RESTREPO GUZMÁN. Minuto 1:21:<6. 37 Cd folio 311 Cuaderno 2 Interrogatorio de parte de GINÉS DE DIOS BORJA USUGA.

Minuto 14:17. 38 Cd folio 311 Cuaderno 2 Interrogatorio de parte de GINÉS DE DIOS BORJA USUGA. Minuto 16:23. 39 Cd folio 311 Cuaderno 2 Interrogatorio de parte de GINÉS DE DIOS BORJA USUGA. Minuto 17:42. 40 http://190.217.24.108/tierras/AccountlLogin.aspx?ReturnUrl=%2ftierras%2f Ante esta información se consultó en el portal de restitución de tierras40 donde se encontró que efectivamente además del presente proceso, existen dos trámites más en esta Corporación donde GINÉS DE DIOS BORJA USUGA funge como De acuerdo a lo manifestado por GINÉS DE DIOS BORJA USUGA el día de la inspecciónjudicial y lo dicho en el interrogatorio de parte, el predio que está adjunto al objeto del presente trámite, también le fue solicitado en restitución de tierras.

También, referente al precio, dijo que había comprado muy caro, que pagó $5.550.000.00 por hectárea, y que el dinero lo había obtenido de la venta de yuca a la central mayorista de Medellín, demorándose 6 meses para pagar el total del predio'". Adicionalmente aclaró que compró dos predios más los cuales estaban englobados, cuyas dimensiones -de los dos predios- oscilaban entre las 13 y 14 hectáreas y que pagó el precio de $77.000.000.0039.

Por su parte GINÉS DE DIOS BORJA USUGA en interrogatorio de parte, cuando se le indagó sobre el negocio por medio del cual adquirió la parcela que se le reclama en este trámite, manifestó que37 "Trabajando en el sector de Caucheras como queda cerquita, me doy cuenta que lo están vendiendo por medio de un señor de nombre EDUIN RESTREPO, muy amigo mío, muy conocido, conocido en el corregimiento de caucheras me entero que lo están vendiendo y él fue testigo de todo el negocio de todo el trámite que se hizo y como se adquirió y todo".

En este punto se resalta por la Sala, que ninguno de los testigos traídos a instancia de la parte opositora, ofrecieron conocimiento certero acerca de los hechos que rodearon la negociación tanto de ANA RAMONA para la venta de la parcela, como la de GINÉS para la compra de dicho inmueble, pues todos refirieron no constarle tal asunto. Solo EDUIN ANGEL RESTREPO GUZMAN aclujo que él inicialmente estuvo interesado en comprar el predio que acá se reclama cuando su propietaria era una señora de nombre OLIVA, pero qUE!no hizo ninguna negociación por que no tenía el dinero que el hijo de esta última estaba pidiendo por el terreno". finalmente llegó en razón del desplazamiento por la violencia sufrida en Pavarandocito Mutatá. · 05045-3121-001-2015-0625-00. · De restitución y formalización de tierras. • Ana Ramona Mejla Quiroz · Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 20 41 M.P JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE. 42 Sentencia 005 del 20 de abril de 2018.

Tribunal Superior de Antioquia-Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. M.P PUNO ALlRIO CORREAL BELTRÁN "Primeramente,imprescindible resulta advertir que en el escrito de oposición ningún interés concreto fue alegado en favor de Ginés de Dios Boria Úsuga por parte de su apoderado quien solo se limitó en la parte introductoria del mismo a señalar su condición de hermano de Luis Felipe, por lo que al no introducir al sumario ningún hecho nuevo, ni enderezarsede su parte a probar ninguno de los 3 elementosen cita o en formular otro medio exceptivo, ora de forma expresa, ora de forma tácita de cuyo contenido se pudiera erigir una verdaderaoposición frente a las pretensiones queacá se persiguen, sobreviene como consecuencia, que ningún pronunciamiento al respecto deba hacerse ante tal carencia. Sin embargo en las consideraciones de la Corporación respecto de la oposición de GINÉS DE DIOS BORJA USUGA se dejó dicho que: En este último fallo, se dijo que LA UNIDAD en la solicitud había indicado: " que con posterioridad a dicho abandono, Ginés Borja Úsuga se apoderó del predio con complicidad del gerente del Banco Ganadero; que en la actualidad figura como propietario inscrito del bien su hermano, Luis Felipe Borja Úsuga, quien adquirió el mismo mediante adjudicación por remate que efectuara el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó, configurándose un despojo mediante fallo judicial al no atenderse la situación victimizante del reclamante que le impidió el cumplimiento de sus obligaciones financieras". opositor: i) Un primer proceso con radicado No. 05045-3121-001-2015-00609-01, cuya reclamante es María de Jesús Graciano de Urrego, solicitando el predio "Innominado" ubicado en la Calle 10 No. 10-25 de la vereda Caucheras del corregimiento Pavarandocito del municipio de Mutatá (Antioquia) con folio de matrícula No. 007-44231; proceso en donde se profirió sentencia el 11 de julio de 201841, reconociendo el derecho a la restitución de tierras de la reclamante en donde se declaró sin efecto la adjudicación realizada en la resolución N° 1255 de 2009 que originó el folio de matrícula inmobiliaria N° 007-45767 Y se denegó tanto la oposición como el reconocimiento de la calidad de segundo ocupante a BORJA USUGA y ii) un segundo proceso con radicado 05045-3121-001-2014-01187-01, que a la fecha del presente proveído, también se registra con fa11 042 desfavorable al opositor, cuyo reclamante de la "Parcela 22" identificada con folio de matrícula inmobiliaria No. 007-43482 Y la Cédula Catastral No. 480-2-004-000-0002-00015- 0000-00000, ubicada en la vereda Bejuquillo, corregimiento Caucheras del Municipio de Mutatá (Ant.), era HERNANDO ÚSUGA TORRES Y los opositores fueron LUIS FELIPE BORJA USUGA y GINÉS DE DIOS BORJA USUGA, de quien se dijo en el texto de la sentencia, eran hermanos. • 05045-3121-001-2015-0625-00. · De restitución y formalización de tierras. · Ana Ramona Mejía Quiroz • Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 21 Volviendo al caso concreto que ocupa a la Sala en esta sentencia, se tiene que el opositor GINÉS DE DIOS en el interrogatorio de parte, del que se ha hecho mención reglones atrás, manifestó que consultó con un abogado acerca de la situación No está demostrado que el opositor haya obrado con buena fE! exenta de culpa y ni siquiera simple -como pasará a verse en el acápite siguiente- pues fíjese que conociendo la situación de violencia que había provocado el desplazamiento de Úsuqa Torres, decidió participar con absoluta vehemencia en el proceso que ahora se fustiga; no efectuó el opositor actuación extra, la cual le era exigible a fin de tener "conciencia y certeze: sobre la legitimidad del bien, mucho más, porque como ya se citara.v'(.) la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad" (Resalto de la Sala) En consecuencia, el opositor ha debido presentar, en respaldo del argumento de "buena fe exenta de culpa" prueba de ese conjunto de actos positivos desarrollados o encaminados a determinar con certeza que actuó recurriendo a todo examen de las condiciones que antecedieron al momento en que inicia su participación en el proceso para lograr la adjudicación de la que resultó favorecido, para comprobar que se actuó ante la presencia de un error o su ignorancia invencible frente a las circunstancias que rodearon tal negociación; pero no lo hizo, y en su defensa se limitó a realizar afirmaciones por mucho alejadas de tal fin.

Así las cosas, lo que ha debido probar la pa1e opositora no E!S el cuidado ordinario, normal, sino la suma diligencia en su conducta, y no encuentra esta Sala ningún elemento que le permita establecer que su comportamiento estuvo encaminado a realizar todas las diligencias o labores necesarias e indispensables, en términos de verificación y averiguación para corroborar que el predio objeto del proceso ejecutivo no presentara vicio alguno, ante la existencia de un cuadro de violencia y despojo, tal y como 1(1 prevé la jurisprudencia citada con antelación, para demostrar su buena fe exenta de culpa.

El comportamiento del opositor fue insuficiente. pues en este evento debió tener en cuenta el contexto fáctico que provee información valiosa para conocer los efectos que el conflicto armado generó en la tenencia de la tierra y en el ejercicio de los derechos de las personas. Por eso se le exige una actuación prudente para 1110 cometer errores al alcance del hombre diligente y precavido, máxime cuando el predio se hallaba inmerso en una zona de conflicto armado; situación que debió alertar al opositor.

Eso exigía que quien adquiriera estos predios debía extremar sus cautelas a fin de confirmar que el actuar del propietario no fuera producto de la fuerza in:imídatoria de grupos ilegales al margen de la ley. De ese modo, se requería de parte de LUIsFelipe Borja úsuga la mayor "prudencia y diligencia" dado que con tan acentuada violencia, se debió verificar que el señor úsuga Torres no hubiera perdido la admlrus.ración del predic por el miedo y la angustia que le generaba la presencia de los grupos armados que la promovían, situación atada a la imposibilidad de asumir sus obligaciones crediticias.

"Ese conocimiento público de conductas delíncuenciales contra la población civil que se ha dejado expuesto, en otros casos la amenaza directa, la actitud de quienes fueron sus vecinos, permíte colegir la situación de zozobra y temor real, infundido a los parceleros y/o a sus familias, que conllevaron a una afectación de sus derechos. De ahí, qUE!no sea difícil concluir que fue el temor el motivo por el cual Hernando Úsu!Ja Torres, debilitado física y psicológicamente por culpa del conflicto armado, resolviera abandonar su terruño, ante las latentes amenazas y la intimidación. Ahora bien, respecto a la oposición allí formulada se terminó declarándola impróspera y se protegió el derecho fundamental a la restitución, por lo que se declararon prosperas las pretensiones de esa solicitud, dentro de las consideraciones cabe destacar lo siguiente: Distinta situación acaece respecto de Luis Felipe Borja Úsuqa quien actualmente ostenta la titularidad del derecho real de dominio y que, en tal virtud, ejerce su resistencia alegando haber actuado con buena fe exenta de culpa, apelando al principio de confianza legítima e invocando ser víctima del conflicto armado por hechos ocurricos en el año de 1998." (Resalto de la Sala).05045-3121-001-2015-0625-00. • De restitución y formalización de tierras. • Ana Ramona Mejía Quiroz Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 22 La venta del predio "El Paraíso" efectuada por parte de ANA RAMONA MEJIA QUIROZ a EDGAR ARBOLEDA CARDONA y BEATRIZ GARCIA, estuvo sesgada por el temor a la violencia y el estado de necesidad que se vio obligada a afrontar la aquí reclamante en una ciudad foránea (Cúcuta) a la suya, pues como lo narró en el interrogatorio de parte realizado el mismo día de la inspección judicial, ésta se desplazó a la ciudad de Cúcuta (Nor.) huyendo de la situación de violencia de la vereda Caucheras y vendió ante la imposibilidad de volver a su tierra y estar con necesidades, ya que como manifestó su esposo no quería volver pero ella sí, pero que sin embargo su consorte accedió a la venta ya que estaban en esta nueva Para la Sala quedó plenamente acreditado que ANA RAMONA cuando se desplazó de la vereda Caucheras, en el año de 1997, lo hizo por temor pues los testigos, como antes se citó, también contaron que las autodefensas hicieron una reunión en la cancha del corregimiento y les dieron un plazo a los pobladores para abandonar sus predios, tanto así que "Caucheras quedo vacía".

Si bien después de la venta que hizo la reclamante ANA RAMONA MEJIA QUIROZ se suscitaron varias ventas e inclusive una adjudicación por una sucesión, lo cierto es que dichas ventas se dieron bajo el aprovechamiento de la situación de violencia y el abandono que tuvo que realizar su primera dueña. Para la Sala no se trata de haber consultado o realizado un estudio de títulos acerca de la situación del bien, es claro que GINÉS DE DIOS BORJA USUGA al ser originario de la región (Mutatá) y también haber padecido los rigores de la violencia, tenía pleno conocimiento que en el año de 1997 se presentó un desplazamiento masivo por parte de todos los pobladores de la vereda Caucheras y que en razón de dicho éxodo, muchos abandonaron sus parcelas por la violencia, lo que no lo exime de un desconocimiento de la situación con las tierras y el despojo sistemático que se presentó en ellas; por el contrario lo que se denota, es que cuando adquirió el predio reclamado, lo hizo con el pleno conocimiento de los antecedentes de sus anteriores dueños, es decir que este predio "El Paraíso" también fue afectado por los rigores de la guerra. jurídica del bien "El Paraíso" antes de la compra y que éste le manifestó que al tener escrituras no tenía ningún problema, sin embargo no allegó al proceso, prueba de lo afirmado. • 05045-3121-001-2015-0625-00. • De restitución y formalización de tierras. • Ana Ramona Mejía Quiroz • Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 23 "Cd I(,!io 314Cua,kr11O 2. lntcrrogatorio dc parte dc.\'\.\ IL\\IO\:.\ \(E.li.\()\ mOl. vlinuto: 07:12.

Con el escrito de oposición presentado por el Banco Agrario de Colombia no se allegó ninguna prueba que permitiera establecer que al momento de otorgar el crédito con título hipotecario a favor de GINÉS DE DIOS BORJA USUGA la entidad haya efectuado un estudio prudente, cuidadoso y diligente, no solamente formal, documental y registral del inmueble, pues es claro que las ventas posteriores a la realizada por la reclamante ANA RAMONA MEJíA QUIROZ, se formalizaron por escrituras públicas e incluso una de las propietarias se hizc al bien por sentencia Con su escrito formuló las excepciones que denominó "Derecho legal del acreedor hipotecario para perseguir el bien inmueble hipotecado", "No se cumplen los requisitos para proceder a la cancelación de la hipoteca-gravamen hipotecario a favor del demandante", "imposibilidad jurídica de cancelar la hipoteca por orden judiciaf' y "Buena fe exenta de culpa".

Informó la entidad financiera que al 9 de septiembre de 2015 (fecha de presentación de la oposición), la obligación de GINÉS DE DIOS BORJA USUGA tenía un saldo a capital de $31.997.229.00 y un saldo de intereses corrientes por valor de $497.126.00. En el escrito de oposición la referida entidad financiera indicó que GINÉS DE DIOS tiene una garantía hipotecaria que recae sobre dos inmuebles: uno denominado "Quinta Linda" ubicado en la vereda Caucheras del Municipio de Mutatá (Ant.) identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 007-44231 Yotro en denominado predio "El Paraíso" distinguido con folio de matrícula inmobiliaria No. 007-44079 ubicado igualmente en la vereda Caucheras en el municipio de Mutatá. 4.2.2.

De la oposición del Banco Agrario de Colombia. Se discurre de todo lo anterior, que efectivamente ANA RAMONA MEJíA QUIROZ fue desplazada del predio solicitado en esta oportunidad en restitución, en razón a la violencia y que el despojo jurídico del inmueble, se suscitó con posterioridad, ante el estado de necesidad en el que se encontraba en la ciudad de Cúcuta a donde se desplazó con su familia. ciudad como "forasteros" y tenían varias necesidades económicas aunado que estaban "de arrimados" donde una de sus hljas43.. 05045-3121-001-2015-0625-00.: De restitución y formalización de tierras..

Ana Ramona Mejía Quiroz: Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 24 Corolario de lo dicho, se ordenará la cancelación de este gravamen del folio de matrícula, así como en el instrumento público que la recoge, se efectúe su Para la Sala ante la situación específica de esta entidad bancaria, no bastaba ser diligente y cuidadosa únicamente en la determinación formal, documental y registral de la titularidad del derecho de propiedad, sino además era necesario realizar averiguaciones adicionales en torno a lo realmente sucedido en el predio objeto de la garantía, máxime que para el momento estaba vigente la Ley 1448 de 2011 que exige un compromiso y la participación adecuada de la empresa privada (art. 33 ibíd) para materializar los derechos de las víctimas, por lo que era posible prever las consecuencias de dicha ley en el ámbito de la propiedad, pues itérese, la hipoteca se constituyó el 30 de abril del año 2014, es decir, tres años después de promulgada la ley 1448/2011 (10/jun/2011).

Como entidad bancaria, conocedora por los hechos notorios de la violencia en el municipio de Mutatá, debió tener en cuenta que dicho predio estuvo ubicado en una zona en donde se presentaron despojos sistemáticos, por lo que no es posible tener por dada una "buena fe exenta de culpa", como más adelante habrá de precisarse, y con ello otorgarle algún tipo de compensación como lo establece la norma especial. judicial de adjudicación en un proceso de sucesión; sino que obviaron la situación real del predio respecto de la violencia vivida en la zona donde se encuentra el inmueble objeto de reclamación; mínimas exigibles a las entidades financieras cuando realizan un estudio para respaldar un crédito sobre un inmueble ubicado en una zona que ha sufrido los flagelos de la violencia por múltiples conflictos sociales y de orden público, máxime cuando en el caso concreto el derecho real de hipoteca sobre el inmueble previsto en el instrumento público No. 337 del 30/abr/2014 de la Notaría única de Chigorodó (anotación No. 13 del folio de matrícula inmobiliaria No. 007-44079), se efectuó con posterioridad a la inscripción de la resolución No. 383 del 10 de septiembre de 2008 (anotación No. 11 y 12 del respectivo folio inmobiliaria), acto administrativo que declaró en inminencia de riesgo y ocurrencia de desplazamiento forzado, entre otras veredas, la de Caucheras, perteneciente al corregimiento de Pavarandocito del municipio de Mutatá, limitación al dominio y medida cautelar prevista en el acto administrativo en comento, a la que debió auscultar al momento de constituir la caución hipotecaria, sobre el aludido inmueble. • 05045-3121-001-2015-0625-00. · De restitución y formalización de tierras.

Ana Ramona Mejía Quiroz · Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 25 acreditación de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros. posesiones de tecto. negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes Así la buena fe exenta de culpa exige dos elementos, uno subjetivo "que consiste en obrar con lealtad" y otro objetivo "que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza".

La buena fe cualificada a la que se refiere la ley de víctimas y restitución de tierras, en palabras del órgano Constitucional "se circunscribe a lél que: "Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidadjurídica o Darpor existente un derecho o situación que reelmenie no existía. La buena fe creadora o buena fe cueliticede interpreta una máxima legal.. 'error comumunis facitjus' tal máxima indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situaciónjurídica protegida por la te), resulta que tal derecho o situación no ensten por ser meramente aparentes tal derecho no resultará adquirido.

Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cuelquler persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia. nos encontramos forzosamen'e, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa". De otra parte al referirse a la buena fe cualificada o exenta de culpa, dejó explicado Prevista en €·Iartículo 98 de la ley 1448/20'11, como requi sito para acceder a la compensación allí estipulada.

Por su parte la Corte Constitucional a través de la sentencia C-~:30de 2016, estudió nuevamente;91 concepto de buena fe, refiriendo que debe ser entendido no solo como "como mandato constitucional general' sino además "como principio y forma de conoucie esta equivale a obrar con lealtad, rectitud y honestidad' buena fe simple que se exige a las personas en todas sus actuaciones.

Tan es así, precisó la corte que "si alguien de buena fe adquiere el derecho de dominio sobre un bien cuyo titular no era el verdadero propietario, la ley le otorga ciertas garantías o beneficios, que si bien no alcanzan a impedir la pérdida del derecho si aminoran sus efectos. Tal es el caso del poseedor de buena fe condenado a la restitución del bien, quien no será condenado al pago de frutos producidos por la cosa (C.C. arto 964 párr.3°); o del poseeoor de buena fe que adquiere la facultad de hacer suya la cosa poseída (C.C. eris. 2528 y 2529)". 4.2.3.

De la BUENA FE (Reiteración). correspondiente nota al margen. Pero lo anterior no significa que se extinga la obligación del deudor hipotecario, solo que la acreencia no podrá ser perseguida con este inmueble.. 05045-3121-001-2015-0625-00. De restitución y formalización de tierras.. Ana Ramona Mejía Quiroz Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 26 44 Corte Constitucional C-330/2016.MP.

Maria Victoria Calle Correa. Lo mismo ocurre con el Banco Agrario de Colombia quien como antes se dijo, no acreditó que al momento de constituir la garantía hipotecaria hubiese sufrido, verbigracia, un engaño que le permitiera conocer los antecedentes del bien, máxime cuando en la anotación No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria del predio reclamado, se registró la resolución 383 del 1 de septiembre de 2008 en donde se hizo la declaración de zona de riesgo de desplazamiento y se limitaba el dominio a favor de GINES DE DIOS BORJA USUGA, circunstancias que refuerza la tesis que ni el citado opositor, ni la entidad bancaria, obraron bajo los parámetros de la buena cualificada, pues no acreditaron un actuar diligente y cuidadoso, en el que auscultaran más allá de lo documentado y registrado, más allá de la simple En el trámite procesal no se acreditó POR BORJA USUGA que para el 2008, momento de la compra del predio que realizó a OLIVA DEL SOCORRO MARTINEZ DE MARIN, haya tenido en cuenta que el mismo no presentaba ningún antecedente de violencia, pues se itera todos sus testigos, al igual que la reclamante, coincidieron en aceptar que existieron despojos; incluso el testigo EDUIN ANGEL RESTREPO GUZMAN quien dijo GINES DE DIOS, fue por quien se enteró que estaban vendiendo el predio "El Paraíso", narró ante el juez instructor que fue víctima del despojo de la parcela de su padre, lo que permite colegir claramente que en el sector se tenía pleno conocimiento de los despojos de tierras que practicaron los paramilitares luego del desplazamiento sufrido por sus pobladores en el año de 1997.

La buena fe exenta de culpa de acuerdo a lo antes descrito, se sostiene bajo la premisa de "obrar con lealtad y tener la seguridad en el actuar":". En el presente caso el opositor GINÉS DE DIOS BORJA USUGA no logró probar su buena fe cualificada ni si quiera en la categoría de simple, pues al conocer la zona como manifestó y también haber sido desplazado por la violencia, tenía conocimiento de los despojos masivos que se presentaron en el sector a causa de la violencia que, como se reseñó, se agudizó en el año de 1997.

4.2.3. GINES DE DIOS BORJA USUGA y EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA e no obraron con buena fe exenta de culpa. judiciales o actos administrativos. La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la ley 1448 de 2011." (Resalto de la Sala).: 05045-3121-001-2015-0625-00.: De restitución y formalización de tierras.: Ana Ramona Mejía Quiroz: Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 27 45 Corte Suprema de Jusncia, Sala de Casación Civil.

Providencia de 18 de noviembre de 1949, G.J. Tono XLIV. páginas 799 a 802 La norma que ha de aplicarse en el presente caso es el artículo 77 numeral 2° literal a) y numeral 4° de la Ley 1448 de 2011. La primera que contempla una presunción legal, frente a ciertos contratos, presumiendo ausencia de consentimiento o causa lícita, al transferirse un derecho real, posesión o la ocupación, cuando "a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de 4.3.1.

Las presunciones a aplicar en el caso específico. El artículo T/ de la citada ley, instituyó presunciones de clerecho y legales para reconocer en las víctimas de graves violaciones a sus derechos fundamentales, su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al haber sufrido individual o colectivamente, el despojo o el abandono forzado, dentro del contexto del conflicto armado interno, para de esa forma obtener la i~~ualdadprocesal de la parte débil e indefensa y " agilizar ciertos procesos pues exime de la actividad probatoria en casos en los que tal actividad es superflua o demasiado difícil"." 4.3.

Las presunciones de la ley 1448 de 2011 Lo anterior es suficiente, entonces, para determinar que al no encontrarse acreditada la buena fe exenta de culpa invocada tanto por GINES DE DIOS BORJA USUGA como por el BANCO AGRARIO, no hay lugar a una eventual compensación económica que cubra el valor del crédito garantizado con el inmueble objeto de restitución, el mismo que de contera 110 puede ser afectado ni perseguido sin límites con la hipoteca, pues por ello el leqislador con la Ley 1448 de 2011 protegió preponderantemente los derechos de las víctimas, al punto que en los literales "d" y "n" del art. 91 ejusoem, facultó expresamente a los jueces y magistrados de restitución de tierras para ordenar la cancelación de la inscripción de cualquier derecho real que tengan los terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación. evidencia de negociaciones del inmueble a través de títulos escriturales e incluso de sentencia judicial; situaciones que les permitiera determinar lo acontecido con dicho predic al momento de su adquisición e incluso, al momento de constituir la garantía real -para el caso del Banco-, más aún cuando sabían los origines del inmueble y de las limitaciones al dominio en razón de la violencia que allí se dejaron también registradas..05045-3121-001-2015-0625-00 • De restitución y formalización de tierras · Ana Ramona Mejía Quiroz • Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 28 46 CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016.

Ref. Exp: 0-11106. M.P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos. 47 "Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal " 49 Manual sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de refugiados y personas desplazadas. Aplicación de los "Principios Pinheiro". Marzo, 2007.

Publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (v'N~v.ohchr.osl Aunque la Ley 1448/2011, no tiene ninguna disposición legal que haga referencia a los segundos ocupantes, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 201646, acoge la regla 17 de los principios Pinheiro'", de conformidad con el Manual de aplicación de estos principios'", estableciendo que los segundos ocupantes o ocupantes secundarios son: todas aquel/as personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a 4.4.

De los segundos ocupantes Así las cosas, encontrándose acreditado probatoriamente la coexistencia de los elementos de las presunciones legales, consagradas en el artículo 77 numerales 2° (literal a) y 4° de la Ley 1448 de 2011, es que se hace posible aplicar los efectos que de ella devienen, como lo es tener por inexistente el negocio jurídico de venta del inmueble celebrado entre ANA RAMONA MEJíA QUIRÓZ y JOSÉ TIBERIO VALENCIA RODRíGUEZ (primeros adjudicatarios del INCORA) con EDGAR ARBOLEDA CARDONA y BEATRIZ GARCíA; y consecuencialmente viciados de nulidad absoluta, los celebrados a continuación por los causahabientes.

Del mismo modo, se dejará sin efecto la adjudicación del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 007-44079, en el sucesorio de JOAQuíN EMILIO MARíN OSPINA a través de sentencia No. 003 del 17 de enero de 2006 proferida por el Juzgado Quinto de Familia de Medellín. Para el efecto deberá notificársele lo del caso a la autoridad judicial, así como cancelarse la anotación No. 6 del referido folio de matrícula inmobiliaria. desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono ": y la otra que hace referencia a que habiéndose probado por el solicitante "lapropiedad, posesión u ocupación, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podrá negársele su restitución con fundamento en que una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada otorgó, transfirió, expropió, extinguió o declaró la propiedad a favor de un tercero si el respectivo proceso judicial fue iniciado entre la época de las amenazas o hechos de violencia que originaron el desplazamiento y la de la sentencia que da por terminado el proceso de que trata esta ley". • 05045-3121-001-2015-0625-00. • De restitución y formalización de tierras • Ana Ramona Mejía Quiroz • Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 29 49 Corte Suprema de.Justicia,Senlencia de Tutela del 16 de marzo de 201, MP.

ALVARO FERNANDO 3ARCiA RESTREPO 50 "Por el cual se modifica el Decreto 1071de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Aomintstrenvo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo retocioneoo COIl la Parte 15, Unidad A,lministrativa EspxiaJ de Gestión de Restit.icton de Tierras Despojadas" Como ya se advirtió renglones atrás GINÉS DE DIOS BORJA USUGA fungió como opositor en otros dos procesos de restitución de tierras conocidos por esta Corporación en donde además de ordenarse la restitución de los predios solicitados Artículo 2.15.1.1.15.

Medidas de atención a los sec]undosocupantes. Si existieren providencias Judicialesejecutoriadas que reconocen medidas y mecanismos de atención a segundos ocupantes en la acción de restitución de tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras emprenderá las acciones correspondientes a dar cumplimiento efectivo a dichos fallos.

Por su parte, el Decreto 440 de marzo 11 de 20165°, señala en relación de las medidas de atención a los segundos ocupantes: La Corte Suprema de Justicia acatando el criterio establecido por la Corte Constitucional iteró que son los jueces de esta especialidad los encargados del reconocimiento de esa calidad y especificar las medidas de atención a los segundos aun en etapa pos fallo, (Rad.11001-02-03-000-2017-00599-00.

STC3722-2017)49: debiendo en todo caso tener en cuenta los siguientes elementos al momento mismo de adoptar cualquier determinación: i. habitar el predio objeto de restitución o derivar de ellos su mínimo vital; ji. Que se encuentren en situación de vulnerabilidad y iii. Que no exista (ni directa o indirectamente) relación con el despojo o el abandono forzado del predio; por lo que a continuación la Sala profundizará sobre ello. 94.

Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. (.. ) Pero los segundos ocupantes no son una población homogénea. tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupación de los predios abandonados y despojados.

A manera ilustrativa, pue íe tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicación; personas que celebraron n'~gociosjurídicos con las víctimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la norrnatividad legal y constitucional): población vulnerable que busca un hogar; víctimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales; familiares o amigos de despojadores; testaferros o 'prestetirmes' de oficio, que operan para las maf as o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron provecho del conflicto para 'correr'sus cercas' o para 'comprar bereto'." Para la Corte Constitucional, existen dos erases de segundos ocupantes: i)los que se encuentran en situación ordinaria y tuvieron que ver o se aprovecharon del despojo; y ii) los que enfrentan alguna condición de vulnerabilidad y no tuvieron ninguna relación (directa ni indirecta), ni tomaron provecho del despojo. consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales así como las causadas por el hombre" (Destaca la Sala)..05045-3121-001-2015-0625-00 • De restitución y formalización de tierras. • Ana Ramona Mejía Quiroz · Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 30 51 Exp, radicado, 050453121001-2014-01187-01, 52 Estudio de caracterización de Gines de Dios Borja Usuga ti 20 a 29, En el estudio de caracterización se dijo además, que el patrimonio de GINÉS DE DIOS BORJA USUGA asciende aproximadamente a los $ 300.000.000.00, representados en tres fincas y una casa, y que en el predio objeto de reclamación denominado "El Paraíso" distinguido con folio de matrícula inmobiliaria No, 007- 44231, recae una hipoteca por valor de $32.000.000.

Sobre su situación económica, se precisó que cuenta con los recursos "para las tres comidas diarias", que su fuente principal de ingreso es mixta de actividades en el predio y otros negocios, lo que haciende a $ 3.000,000 millones de pesos mensuales y sus egresos mensuales son de un monto superior de $ 3.600,000 y que por concepto de ayudas programas del Estado percibe $315,000,00.

Al presente proceso se allegó el estudio de caracterización realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas= en donde se consignó que GINÉS DE DIOS BORJA USUGA para ese momento (2015) tenía 44 años de edad y su núcleo familiar está conformado por 6 personas. También se informó que para ese tiempo (2015) era propietario de 3 predios y que es víctima del conflicto armado, por desplazamiento de la vereda Bejuquillo en el municipio de Mutatá (Ant.).

"Ahora bien, se sabe que de todos esos predios referidos en precedencia se presentaron solicitudes de restitución de tierras por otras víctimas, y que a la fecha el inmueble que compró en compañía de su hermano, esto es, la Parcela No. 22, ya fue objeto de restitución por esta Sala mediante sentencia No, 5 del pasado 20 de abril de 2018 a Hernando Úsuga Torres y María Victoria Monsalve Aranqo'", de donde el señor Ginés tiene que hacer entrega de la misma.

Así las cosas, puede coleqirse que Ginés no tiene dependencia habitacional en relación a la parcela objeto de este proceso, pues no la habita y de hecho nunca la ha habitado, de allí que la entrega que tiene que hacer de esta parcela no afectaría su derecho a vivienda digna Y si bien de la parcela 22 tendrá que hacer entrega, la valoración pertinente al respecto deberá hacerse en ese otro proceso siguiendo los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en las sentencias T-315/16, T-367/16, T-646/16, de ser el caso," en favor de los reclamantes, se denegó su oposición e incluso su calidad de segundo ocupante sobre dichos fundos, En la última sentencia de fecha 11 de julio de 2018, proferida dentro del proceso con radicado No, 05045-3121-001-2015- 0060901, la Sala precisó, en lo relacionado a la segunda ocupancia, que tal asunto debía ser definido, en el otro proceso, es decir, en el sub examine, Sobre el particular precisó:.05045-3121-001-2015-0625-00. • De restitución y formalización de tierras. · Ana Ramona Mejía Quiroz • Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 31 De acuerdo a lo probado en el expediente es claro que BORJA USUGA no tuvo nada que ver con las circunstancias del despojo y este llegó a hacerse a la propiedad dl31inmueble por compraventa a OUVIA DEL SOCORRO MARTINEZ DE MARIN Y si bien no habita en el predio "El Paraiso" objeto de esta restitución, conforme a lo ya acotado es cierto que luego de enfrentar tres proceso de restitución, con este tercero, se quedaría sin ningún inmueble, luego se tiene que su situación económica, al proferirse la presente providencia, se afectaría considerablemente pues es claro que su sustento provenía únicamente de la explotación de los predios afectados en restitución de tierras, por lo tanto, se A la fecha de esta providencia como se reseñó, GINÉS DE DIOS BORJA USUGA, de los tres predios que se mencionan en la referenciada caracterización, ya perdió (material y jurídicamente) dos de los mismos por cuanto en las dos sentencias reseñadas del Tribunal de Tierras, se declararon prosperas las pretensiones de restitución en favor de los allí reclamantes y en ninguno de los fallos se le reconoció la calidad de segundo ocupante a BORJA USUGA.

De acuerdo a lo hasta acá considerado, en el presente proceso también saldrán avantes las pretensiones de restitución elevadas por la Unidad en favor de Ana Ramona, sin embargo se atenderá en este caso concreto, lo advertido por la UNIDAD en la caracterización realizada al opositor, como lo es que con la restitución de este tercer predio BORJA USUGA quedaría sin ninguna heredad que qarantice de esta manera su derecho a la vivienda e incluso su derecho a su subsistencia mínima del cual derive su sustento diario, razón por la que a su estudio se procederá. fe".

En dicho estudio se concluyó lo siguiente: "Por la información, no se observa deoenoencie habitacional del predio, se ve deoendencie del predio para complementar el sustento familiar, y si bien sus condiciones actuales no generan una situación de vulnerabilidad social, cabe anotar qUE'se vería seriamente afectado por que le están reclamando la t()talidad de los predios que hacen parte de su patrimonio, por lo que se sugiore analizar su situación y acercar oferta institucional suficiente, entre ella el programa de segundos ocupantes, que permita generarle el menor daño posible, en concordancia el principio de la buena Se advirtió por la Unidad que "los otros dos predios, uno en bejuquillo y otro en caucheras, también los están reclamando en restitución, por lo que su capacidad económica y su patrimonio se vería seriamente afectados". · 05045-3121-001-2015-0625-00. · De restitución y formalización de tierras. • Ana Ramona Me¡íaQuiroz · Ginés de DIos Bor¡a Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 32 53"Porla cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras". hidrocarburos está declarada de utilidad pública en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación Por su parte, el artículo 1o de la Ley 1274 de enero 5 de 200953, determina en relación a las servidumbres en la industria de los hidrocarburos que: "la industria de los Petróleos", por su parte determina que "Oeclárase de utilidad pública la industria del petróleo en sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución. Por tanto, podrán decretarse por el Ministerio del ramo, a petición de parte legítimamente interesada, las expropiaciones necesarias para el ejercicio y desarrollo de tal industria." El artículo 40 del Decreto 1056 de abril 20 de 1956 "Por el cual se expide el Código de Frente al específico asunto, se tiene que el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, determina que la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables es del Estado, respetándose los derechos adquiridos por los particulares conforme a las leyes preexistentes. 5.1.

En el trámite judicial la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante comunicación de fecha 2 de septiembre de 2015 (fl 131 C1), informó respecto del predio objeto de reclamación, que no tiene suscritos contratos de Evaluación Técnica (TEA) ni de exploración y producción de hidrocarburos (E&p), pero que se encuentra dentro del área disponible que se denomina URA2.

Además, se reporta un riesgo por campos minados a 200 metros según SHAPE. En el IPT allegado con la presentación de la acción, se reporta que la Gobernación de Antioquia firmó un contrato de concesión y exploración de minería L685 y que el predio está en un área reservada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. 5. Delas afectaciones al predio. concluye que efectivamente GINÉS DE DIOS BORJA USUGA reviste la condición de segundo ocupante, yen virtud de ello se le otorgarán las medidas del caso para atender la situación de vulnerabilidad en que pueda quedar con su grupo familiar como consecuencia de la devolución del bien, ordenándosele en consecuencia a la Unidad de Restitución de Tierras que le titule y entregue un bien que cumpla con las áreas mínimas de asignación, pero sin superar la extensión de una UAF.

Del mismo modo, deberá diseñar e implementar en el predio que le titule, proyectos productivos para su estabilización socio-económica, acordes con la vocación y uso del suelo. • 05045-3121-001-2015-0625-00. • De restitución y formalización de tierras. • Ana Ramona Mejia Quiroz • Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor,.,,.,.).) 54 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-293 de 2002, Fecha 23 de abril de 2002. Rad: D-374f. M.P: Alfredo Beltrán Sierra. 55 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-035 de 2016. Fecha: 8 de febrero de 2016. Rad: D-10a64. M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. 56 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-035 de 2016. Fecha: 8 de febrero de 2016. Rad: D-101364.M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado.

El derecho a la restitución de tierras, se precisa, es un derecho fundamental social y con protección reforzada a través de la Constitución Política de Colombia (art. 90 C.P,) y los tratados de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad; el cual podría verse afectado por la existencia de contratos que impliquen Elldesarrollo de actividades y operaciones de exploración y evaluación Así las cosas, la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 201656, refirió que esos proyectos mineros y por analogía de hidrocarburos, no pueden limitar o privar a las víctimas de acceder al derecho a la restitución de las tierras de las cuales fueron despojadas; derecho que es preferente y tiene tutela constitucional reforzada conforme al artículo 90 de la Constitución Política y los tratados sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Por lo anterior, la actividad que implique el desarrollo de actividades y operaciones de explotación y exploración de hidrocarburos, tiene como limitante el interés social, ecológico y cultural para la protección ius fundamental, particularmente respecto de las personas catalogadas como víctimas del conflicto armado en Colombia y frente al proceso de restitución de sus tierras, cuyo derecho no puede sucumbir ante la industria de hidrocarburos.

La Corte Constitucional en la sentencia C-293 de 200254 y recientemente en la sentencia C·,035de 201655, dejó sentada la posibilidad que con base en el Principio de Precaución, se pueda ordenar la suspensión de una obra o labor cuando se afecta el medio ambiente o un derecho fundamental, pues en virtud de lo dispuesto en los artículos 10, 58, 80 Y95 de la Constitución Política de Colombia, la protección del medio ambiente prevalece frente a los derechos económicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesión en las circunstancias en que esté probado que la actividad produce un daño, o cuando exista mérito para aplicar el "principio de precaución", para evitar un daño a los recursos naturales no renovables y a la salud humana. y distribución. Los predios deberán soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para realizar las actividades de exploración, producción y transporte.:le los hkirocerburos. salvo las excepciones establecidas por la ley.

Se entenderá que la servidumbre de ocupación de terrenos comprenderá el derecho a construir la infraE1structura necesaria en campo e instalar todas las obras y servicios proptos para beneficio del recurso de los hidrocarburos y del ejercicio de las demás servidumbres que se reouleren". 05045-3121-001-2015-0625-00. • De restitución y formalización de tierras. • Ana Ramona Mejía Quiroz • Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 34 5.2.

De igual manera se le ordenará a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal - Descontamina Colombia, despacho de la Alta Consejería para el Posconflicto de la Presidencia de la República, que realice un estudio en donde determine si existen Minas Antipersonal (MAP) y las Municiones sin Explosionar Por lo anterior, esta Sala especializada en restitución de tierras, le ordenará a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH-, así como a la AGENCIA NACIONAL DE MINERíA-ANM Y a la SECRETARíA DE MINAS DE LA GOBERNACiÓN DE ANTIOQUIA, o a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente al predio "El PARAíso" ubicado en el corregimiento de Pavarandocito vereda Caucheras municipio de Mutatá, identificado con el certificado de tradición y libertad 007-44079, de cualquier contrato de evaluación, explotación y/o exploración y demás permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado o se llegaren a otorgar con posterioridad al despojo u abandono del predio objeto de reclamación. Lo anterior debe interpretarse en consonancia con el Principio 7 Pinheiro según el cual los Estados pueden subordinar el uso y disfrute pacífico de los bienes al interés de la sociedad y con sujeción a la ley, advirtiéndose que el interés de la sociedad "debe entenderse en un sentido restringido de forma que conlleve únicamente una injerencia temporal o limitada en el derecho al disfrute pacifico de los bienes".

De ahí que el legislador en la Ley 1448 de 2011 facultó al juez de restitución para declarar la nulidad de actos administrativos que reconozcan derechos o modifiquen situaciones jurídicas, "incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio respectivo". de hidrocarburos, que de alguna manera pueden perturbar a las víctimas en su entorno y disfrute pacífico de la tierra; por eso, se deben tomar medidas efectivas para garantizar la sostenibilidad de la restitución de tierras, de manera que las víctimas puedan ejercer a plenitud sus derechos sobre la tierra restituida, sin limitaciones que resulten desproporcionadas; pues los proyectos de la industria de hidrocarburos, no pueden limitar o privar a las víctimas de su derecho a la restitución y su consecuencial acceso a la tierra de la cual fueron despojadas.: 05045-3121-001-2015-0625-00.: De restitución y formalización de tierras.: Ana Ramona Mejía Quiroz: Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 35 ANA RAMONA MEJíA QUIROZ logró probar los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras y la configuración de la presunción contenida en el artículo 7T-2 de la ley 1448/2011, por lo que prosperarán las pretensiones de la 7.

CONCLUSION (EFECTOS y CONSECUENCIAS) Ante ésta situación y atendiendo lo informado por LA UNIDAD en el informe técnico predial la extensión del predio a restituir se tendrá por 3 hectáreas 9618m2 tal y como arrojó el ITP aportado, así como deberá estarse a los tinoeros, coordenadas y demás especificaciones allí establecidas; al ser estos documentos los que para ese fin fueron sometidos a contradicción dentro del presente trámite y que se entenderán incorporados al presente proveído.

En la diligencia de inspección judicial se hizo la acotación que había una diferencia entre el área georreferenciada solicitada por LA UNIDAD en la solicitud y la contenida en la resolución de adjudicación. Allí ante la presencia de la topógrafa de la URT ésta manifestó que al momento del levantamiento topográfico que realizó, lo hizo acompañada de la reclamante ANA RAMONA MEJíA QUIROZ.

En las conclusiones del ITP refirió: "En razón a que existen diferencias de área entre las fuentes de información oficial catastral con la respectiva consulta. La diferencia entre el área de Catastro y registro la coordinación territorial de Urabá estableció la necesidad de realizar un proceso de georreferenciación en campo, que fue realizado el 01 de octubre de 2014.

Dicho proceso en campo fue acompañado por el reclamante, quien identificó sin dudas los puntos vértices y colindancias del predio reclamado, los cuales fueron georreferenciados, pos procesados y calculados, se estableció que el predio EL PP.RAISOtiene una cabida superficiaria de 3 ha y 9618m2". En la resolución 1050 del 4 de diciembre de 1996, el INCORA adjudicó el predio objeto de reclamación a ANA RAMONA MEJIA QUIROZ y JOSE TIBERIO VALENCIA RODRIGUEZ en donde se consiqnó que sus dimensiones eran de 6 hectáreas 1547 metros cuadrados. 6.

De las diferencias en las áreas en el predio objeto de reclamación. (MUSE) instaladas o abandonadas en el predio objeto de restitución y en caso positivo deberá proceder de conformidad a su retiro y explotación controlada. ·05045-3121-001-2015-0625-00.. De restitución y formalización de tierras: Ana Ramona Mejía Quiroz: Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 36 PRIMERO:DECLARARIMPRÓSPERAla oposición planteada mediante apoderado judicial por GINÉS DE DIOS BORJA USUGA y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 9. FALLO 8.4.Sin constas en esta instancia. Finalmente, se advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. 8.3.

Para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomarán a su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos. Además de proferir las ordenes necesarias en cuento a la entrega material y efectiva de las viviendas a restituir. 8.2.

Se dispondrá que la Dirección de Sistemas y Catastro de Antioquia, realice la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificación e individualización que ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia. 8.1.Esta Sala en la parte resolutiva especificará las órdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), las cuales serán acordes con el sentido del fallo que se está adoptando. 8.

Medidas complementarias a la restitución. solicitud incoada, disponiéndose en consecuencia la protección al derecho fundamental a la restitución y las medidas tendientes a la materialización el derecho protegido, despachándose de manera desfavorable las pretensiones de la parte opositora, con los efectos que de ella deviene..05045-3121-001-2015-0625-00. • De restitución y formalización de tierras. • Ana Ramona Mejía Quiroz • Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 37 QUINTO: ORDENAR que la restitución material y jurídica, se haga a favor de MARIA RAMONA MEJíA QUIROZ y de la masa sucesoral de TIBERIO VALENCIA RODRIGUEZ (q.e.p.d.) [representada por aquella], aclarando que la restitución del derecho SE' ordena en un 50% para cada uno, del inmueble que se identifica a continuación con una cabida superficiaria de 3 hectáreas 9618 metros cuadrados.

CUARTO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a favor de ANA RAMONA MEJíA OUIROZ identificada con cédula de ciudadanía NO.21.499.532, a nombre propio y como cónyuge supérstite de TIBERIO VALENCIA RODRIGUEZ, en los términos de la Ley 1448 de 2011 y de conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: RECONOCER la condición de SE:GUNDOOCUPANTE a GINÉS DE DIOS BORJA USUGA identificado con la cédlula de ciudadanía No. 71.721.494, conforme se motivó. En consecuencia, como medidas definitivas para atender su situación de vulnerabilidad y la de su grupo familiar como consecuencia de la devolución elel bien, se ORDENA a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas titularle y entregarle: un bien equivalente al restituido que cumpla con las áreas mínimas de asignación, sin superar la extensión de una UAF.

Del mismo modo, deberá diseñar e impleme-ttar en el predio que le titule, proyectos productivos para su estabilización socio-econórruca, acordes con la vocación y uso del suelo, para lo cual cuenta con el término de tres (3) meses a partir de la ejecutoria de la sentencia.

SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADAS la excepción de fondo incoada por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A, denominadas "Derecho legal del acreedor hipotecario para perseguir el bien inmueble hipotecado", "No se cumplen los requisitos para proceder a la cancelación de la hipoteca-qravarnen hipotecario a favor del demandante", "imposibilidad jurídica de cancelar la hipoteca por orden judicial" y "Buena fe exenta de culpa" de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. S.A; en consecuencia, no reconocer la compensación de que trata la Ley 1448 de 2011, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. · 05045-3121-001-2015-0625-00. • De restitución y formalización de tierras. • Ana Ramona Mejía Quiroz • Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 38 SEXTO: ORDENAR la entrega de la parcela restituida a la solicitante ANA RAMONA MEJIA QUIROZ en nombre propio y en representación de la masa sucesoral de su fallecido cónyuge TIBERIO VALENCIA RODRIGUEZ (q.e.p.d.), dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, yen el evento ··.C..".

Ubicación PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (O' ") LONG r' ") 25445 1303423,138 733193,0166 7020' 0.488" N 760 29' 35.570" W 25446 1303446,314 733392,1652 70 20' 1.277" N 760 29' 29.087" W 1 1303530,307 733384,1349 70 20' 4.007" N 760 29' 29.363" W 2 1303563,169 733380,535 70 20' 5.075" N 760 29' 29.486" W 25447 1303641,718 733372,4882 7020' 7.628" N 76029' 29.762" W 25432 1303614,528 733168,0742 70 20' 6.708" N 76029' 36.416" W Coordenadas 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: Partiendo desde el punto 25432, en línea recta, en dirección oriente, NORTE: hasta llegar al punto 25447 con una distancia de 206,2 m con lindero del CAMINO que va a la via MUTATÁ-CHIGOROOo.

Partiendo desde el punto 25447 en linea recta, en dirección sur, ORIENTE: pasando por el punto 02 hasta el punto 25446 con una distancia de 79,Om, con lindero del predio de MARTlN, y 117,40m con el predio de LlSIMACO URREGO Partiendo desde el punto 25446 en linea recta, en dirección occidente SUR: hasta llegar al punto 25445 con colindante del predio de LlSIMACO URREGO y una distancia de 200,5 m. Partiendo desde el punto 25445 en linea recta en dirección norte hasta OCCIDENTE: llegar al punto 25432 y como colindante el predio de ARNUBIO OIAZ, con una distancia de 193,OOm.

Linderos 05045-3121-001-2015-0625-00. De restitución y formalización de tierras.. Ana Ramona Mejía Quiroz • Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 39 DÉCIMO: OI~DENAR a las Notarías octava y novena el círculo de Medellín, que cancelen las escrituras públicas mencionadas de las declaraciones de inexistencia y nulidad absoluta dispuestas y tomen nota marginal en cada documento público mencionado.

Escritura Pública 686 del 3 de mayo de 2001 de la Notaría Octava de Medellín. Escritura Pública 1389 del 21 de julio de 2003 del la Notaría Octava de Medellín. Escritura Pública 390 del 13 de febrero de 2008 de la Notaría Novena de Medellín.

NOVENO: DECLARAR la nulidad absoluta de los siquientes actos y negocios jurídicos posteriores, celebrados y adoptados sobre el bien. Lo anterior de conformidad con el numeral 2° literal "e" del arto 77 de la ley 1448:

OCTAVO: DECLARAR INEXISTENTE el negocio jurídico contenido en la Escritura Pública No. '1881del 4 de noviembre del año 2000 de la Notaría Octava de Medellín, mediante el cual ANA RAMONA MEJIA QUIROZ y TIBERIO VALENCIA RODRIGUE~ (q.e.p.d.) vendieron el predio a EDGAR ARBOLEDA CARDONA y BATRIZ GARCIA, conforme a lo expuesto en esta providencia en aplicación del literal "e" del numeral 2° del art. 77 de la ley 1448.

SÉPTIMO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policía Nacional Departamental de Antioquia y Municipal de Mutatá, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega de la parcela como en el retorno y la permanencia de los benef'iciarios en el inmueble restituido, para que puedan disfrutar de él en condiciones de seguridad y dignidad. en que no se realice la entrega voluntaria, dE~bellevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (!5)días, y para ello se comisiona al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, quien tendrá el mismo término para cumplir con la comisión; diligencia en la cual deberá levantar un acta, verificar la identidad de la parcela y no aceptar oposición alquna, según lo preceptuado en el art. 100 de la ley 1448. • 05045-3121-001-2015-0625-00 • De restitución y formalización de tierras. • Ana Ramona Mejia Quiroz • Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 40 DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la DIRECCiÓN DE SISTEMAS DE INFORMACiÓN Y CATASTRO DE ANTIOQUIA, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico teniendo como derrotero la identificación e PARÁGRAFO: A la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), se le conceden diez (10) para acatar lo dispuesto en este ordinal y allegar las constancias de cumplimiento correspondientes a este Tribunal. f) Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la ley 1448, para proteger a los restituidos en su derecho, y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la entrega del predio. e) Inscribir en la matrícula referida la medida de protección establecida en el art. 19 de la ley 387, siempre y cuando los beneficiarios con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requiere a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Territorial Antioquia), para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos, informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la Unidad de Tierras. d) La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio indicado con relación al predio restituido, de conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. e) Cancelar las anotaciones 2, 3, 4, 6,10, 11, 12, 13,14 Y 15 del folio de matrícula 007-44079, donde se registraron varias escrituras públicas objeto de declaración de inexistencia y nulidad absoluta en este fallo de restitución, en relación con el predio objeto de esta reclamación, así como se dejó parcialmente sin efecto una sentencia Judicialde adjudicación del Inmueble en proceso sucesorio. b) La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.). al La inscripción de esta sentencia, así como la actualización del área y los linderos del predio restituido, teniendo en cuenta el informe técnico predial (ITP) levantado por la Unidad de Tierras, con el fin de que el Catastro Departamental lleve a cabo la correspondiente actualización catastral DÉCIMO SEGUNDO: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), lo siguiente respecto del predio "El Paraiso", ubicado en el corregimiento Caucheras, vereda Pavarandocito del municipio de Mutatá (Ant.), identificado con la matrícula inmobiliaria 007-44079 lo siguiente:

PARÁGRAFO: Oficiar a la autoridad judicial referida para que tenga conocimiento de la decisión adoptada.

DÉCIMO PRIMERO: REVOCAR parcialmente la sentencia No. 003 del 17 de enero de 2006 proferida por el Juzgado 5° de Familia de Medellín, mediante la que se adjudicó en sucesión el 100% del derecho de propiedad del predio "El Paraíso" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 007-44079 a OLIVA DEL SOCORRO MARTíNEZ DE MARíN, únicamente en lo que tiene que ver y hace relación al predio objeto de restitución..05045-3121-001-2015-0625-00. • De restitución y formalización de tierras. • Ana Ramona Mejía Quiroz • Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 41 DÉCIMO SEXTO: ORDENAR al Municipio de Mutatá que aplique en relación con el predio restituido, los mecanismos de condonación del paqo de impuestos, tasas y contribuciones municipales adoptadas por el Concejo Municipal mediante el acuerdo No. 05 del 25 de junio de 2013, de manera que el bien quede libre y exonerado de pasivos, según lo dispuesto por el art. 121 de la ley 1448.

Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede HI término de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta sentencia, y además se deberán presentar informes sobria las acciones adelantadas y las medidas implementadas a favor de la víctima.

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), que de no estarlo aún, incluya a la reclamante y su respectivo núcleo familiar en el Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI), para que adelante de forma armónica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, las acciones pertinentes para el retorno y la reparación de acuerdo con sus necesidades y en garantía de sus derechos mínimos en salud, educación, alimentación, vivienda digna, etc., seqún lo preceptuado en el parágrafo 10 del art. 66 de la ley 1448.

DÉCIMO CUARO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS (UARIV) que proceda a inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o d3SPOjO,en el caso de que aún no lo estén, a ANA RAMONA MEJíA QUIRÓZ y a su núcleo familiar.

PARAGRÁFC>:Para el cumplimiento de esta orclense dispare del término de veinte (20) días y deberá informarse de ello a este Tribunal. individualización que ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia, o el que realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el área real y valor actual del mismo; en caso de inconsistencias al respecto, se deberá definir lo del caso a través de la colaboración armónica entre las distintas entidades encargadas de su cumplimiento..05045-3121-001-2015-0625-00 • De restitución y formalización de tierras. • Ana Ramona Mejía Quiroz • Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 42 DÉCIMO NOVENO: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)- Regional Antioquia o a la regional que corresponda según la ubicación de la beneficiaria y sus hijos, que de manera prioritaria les garantice el acceso a los Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses sobre la gestión y materialización de los beneficios.

Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448, si tal es su voluntad.

DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la Alcaldía de Mutatá (Ant.) que a través de su Secretaría de Salud o quien haga sus veces yen conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, le garantice a la reclamante y sus hijos la cobertura de la asistencia en salud, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares.

Además, se les deberá brindar atención psicosocial según sus necesidades particulares y con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts 52-59, 115, 137 Y demás disposiciones concordantes de la ley 1448. Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) días a partir de la notificación de la providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses de los avances y la materialización de los proyectos.

DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA que, previa caracterización de la restituida y de la parcela, formule e implemente los proyectos productivos con el debido acompañamiento y asistencia técnica, acorde con el uso del suelo, tal como se motivó. Igualmente, otorgar de manera preferente a favor de la restituida los programas y proyectos de subsidio de construcción de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia Para el cumplimiento de esta orden, se concede el término de veinte (20) días a partir del día siguiente a la notificación, de lo cual se deberá allegar un informe..05045-3121-001-2015-0625-00 • De restitución y formalización de tierras Ana Ramona Mejía Quiroz.

Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 43 VIGÉSIMO CUARTO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.

VIGÉSIMO TERCERO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 ele2011 respecto de la actuación procesal de las partes.

VIGÉSIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal - Descontamina Colombia, despacho de la Alta Consejería para el Posconflicto de la Presidencia de la República que realice un estudio en donde determine si existen Minas Antipersonal (MAP) y las Municiones sin Explosionar (MUSE) instaladas o abandonadas en el predio objeto de restitución y en caso positivo debl3rá proceder de conformidad a su retiro y explotación controlada.

VIGÉSIMO PRIMERO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH- a la Algencia Nacional de Minería-A~NMy a la Secretaría: de Minas de la Gobernación de Antioquia, o a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente al predio "El PARAíso", ubicado en el corregimiento de Pavarandoc.to vereda Caucheras municipio de Mutatá, identificado con el certificado de tradición y libertad 007-44079, de cualquier contrato de evaluación, explotación y/o exploración y demás permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado o se llegaren a otorgar con posterioridad al despojo u abandono del predio objeto de reclamación.

VIGÉSIMO: ORDENAR a la Defensoría del Pueblo-Reqional Urabá que asesore y represente en el trámite sucesorio a los herederos de TIBERIO VALENCIA RODRIGUE,Z(q.e.p.d.), con el fin de adelantarlo por la vía notarial o a través de un proceso judicial, garantizándose la gratuidad a través del amparo de pobreza. Para el cumplimiento de esta orden se deberán adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 días, y deberán presentarse informes periódicos cada tres meses. programas y proyectos especiales de capacitación y empleo, según lo dispuesto por el art. 130 de la ley 1448 en concordancia con la ley 119. · 05045-3121-001-2015-0625-00. • De restitución y formalización de tierras • Ana Ramona MeJíaQuiroz · Ginés de DIos Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 44 Los Magistrados, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE.

(Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)

VIGÉSIMO QUINTO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. • 05045-3121-001-2015-0625-00. • De restitución y formalización de tierras. • Ana Ramona Mejía Quiroz • Ginés de Dios Borja Usuga SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 45