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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Parties: DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIÓN ANTE: ELIAS MARRIGA Y OTRO DEMANDAD O /OPOSICIÓN /ACCIONADO: MANUEL MARTÍNEZ RADA Y OTRO

Descriptors: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Constitución Política de Colombia art. 83 Predio \ Bien : Nombre: Parcelación alejandría Ubicación Inmueble : Departamento: Cesar Municipio: El Copey Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Date: 2015-12-19

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC L'mmjn Superior <¡t ¡a Judicatura M agistrada: Laura Elena C a n tillo A ra u jo R adicado No. 20OD1-31-21-00 3-2 013-00060-00 Cartagena, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015) 1.- ID E N T IF IC A C IÓ N D E L P R O C E S O, R A D IC A C IÓ N Y P A R T E S IN T E R V IN IE N T E S Tipo de proceso;

Restitución de Tierras De manda nte/Solicitante/Acción ante: £iias Matiu Marriga y otro D em andado/O posición/A ccionad o: Manuel Martínez Rada y otro. P redio: Parcelas No. 02 y 05 Parcelación Afejandria — El Copey- Cesar. 2.- O B J E T O D E L P R O N U N C IA M IE N T O La Sala procede a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en nombre y a favor de los señores Elias Matiu Marriaga y Fabio Zabala Mendoza, donde fungen como opositores Manuel Martínez Rada y Fredy Contreras Sierra 3. - A N T E C E D E N T E S La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, presentó solicitudes de restitución a favor de Elias Matiu Marriaga y Fabio Zabala Mendoza, exponiendo la siguiente situación fáctica: Elias Matiu Marriaga, Ingresó al predio de mayor extensión denominado Alejandría en el año de 1993 junto con 28 familias.

Dicho inmueble fue adquirido posteriormente por INCORA, siendo adjudicado al solicitante y a la señora Carmen Sofía Andrade De La Hoz en el año 1994 a través de la resolución No 1378 la parcela No. 05 de la parcelación Alejandría No, 02. Durante el tiempo que permaneció en el predio realizó construcciones, cultivos y cría de animales menores, de los cuales obtenía productos que comercializaba en El Copey.

Señaló que en el mes de agosto de 1996 ingresó a El Copey un grupo que se identificó como paramilitares al mando de Carlos Castaño, quienes asesinaron a Félix Guamizo, presentándose sucesivamente acciones violentas a cargo de dicho grupo. Informó que en ese mismo año el mencionado grupo ingresó a la parcelación Alejandría y asesinan a un parcelero de nombre Juan Aríza.

Con ocasión de los hechos narrados decidió abandonar la parcela, remitiendo a su núcleo familiar a la cabecera municipal de El Copey y él se quedó hasta el mes de noviembre de aquel ario, cuando abandonó completamente el predio. En razón de dicho abandono cayó en una difícil situación económica, no tiendo otra posibilidad que vender la parcela al señor Manuel Martínez por $3.000.000,, de los cuales el comprador [e manifestó que $500.000., eran para un funcionario del INCORA de apellido Arzuaga, por lo que solo le iba a dar S2.500.000., negocio que se realizó de manera verbal.

Expresó que a raíz del desplazamiento se desempeñó como jornalero y actualmente es vendedor ambulante Agregó que en la parcelación Alejandría No. 8 las AUC ubicaron una Base Militar bajo el mando de Jorge 40. Fabio Zabala Mendoza. Adquirió el predio parcela No. 02 de la parcelación Alejandría No. 08 por adjudicación que le hiciere INCORA a través de Resolución No 1401 del 02 de diciembre de 1994.

Vivía en el predio con su familia, al cual hizo mejoras, cultivos y cria de C ó d ig o: F R T - 01 5 V e rs ió n: 0 2 F e c h a: -10-02-2015 P á g in a 1 d e 36 M agistrada: Laura Elena C a n tillo A raujo R adicado No. 20001-3-V21-003-2013-00060-00 animales menores. En cuanto a hechos de violencia expuso los mismos que el solicitante anterior, por los cuales se vio obligado a vender el predio al señor Fredy Contreras Sierra por la suma de $2.500.000.

Por dicha negociación se suscribió un documento que no fue registrado toda vez que se encontraba vigente medida de protección emanada de INCORA, situación que era de conocimiento del opositor. Que ante la precaria situación económica invitó al señor Fredy Contreras a conciliar en las oficinas de INCORA y de esta manera se firmara acta para Ja devolución de la tierra, no obstante el señor Contreras nunca asistió. Ante la difícil situación acudió al prestamista Ehomar Valdéz Pacheco para que le prestara $1.000.000., circunstancia que fue aprovechada por el señor Fredy Contreras, quien era amigo del prestamista, para exigir, previo a la entrega del dinero, la firma de un documento y autenticarlo ante Notario.

Señaló que en la casa del prestamista recibió la suma y firmó un documento que no leyó, ni obtuvo copia, pero que debió ser relacionado con el dinero que recibía. En la Escritura Pública No. 206 de 2011, a través del cual se protocolizó la venta deí predio, aparece Fabio Zabala otorgando poder a Ehomar Valdez Pacheco para que actúe en su nombre y representación, pero aduce no haber firmado ningún documento en tal sentido y que lo firmado fue en cuanto al préstamo del dinero.

Que nunca autorizó al señor Contreras Sierra para que pagara la deuda con CISA. Que por la venta deí predio recibió $3.500.000,, asi lo reconoció el señor Contreras en declaración rendida ante la Unidad de restitución. Pretensiones: Como principales se instauraron: ♦ La protección del derecho fundamental a la restitución de tienas de los solicitantes y sus núcleos familiares, en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T-821 de 2007. ♦ En cuanto a la solicitud del señor Fabio Zabala Mendoza se solicitó la nulidad absoluta de la escritura pública No. 206 del 23 de junio de 2011, protocolizada en la Notaría Única de Bosconia. ♦ Que como medida de reparación integral se restituya a los señores Elias Matiu Marriaga y Fabio Zabala Mendoza las parcelas No. 5 -Parcelación Alejandría No. 2- y No. 2 -Parcelación Alejandría No. 8-, respectivamente. ♦ Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Valledupar: I) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal C del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten. ♦ Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. ♦ Que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, en especial fa que ponga fin al procedimiento administrativo tendiente a verificar y declarar cumplida la condición resolutoria del subsidio de tierras en caso de ser contraria a los derechos e intereses de fos actores, en el evento de que haya concluido.

T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S J G C S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Clim cfo Xu;nT¡vr ckrin r« Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 L *1Ó'í TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC SitfK-rtor de Id JacJkuínrn M agistrada: Laura Elena C a n tillo A raujo R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00060-00 • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Valledupar, la inscripción en el folio de matricula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el articulo 19 de la ley 387 de 1997. • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

Como pretensiones complementarias se incoaron las siguientes: • Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. « Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC como autoridad catastral para departamento del Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 Revisado el expediente se observa que la solicitud de restitución fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), agencia judicial que en tal oportunidad ordenó la expedición de edicto emplazatorío para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo.

También, corrió traslado de la solicitud al señor Fredy Contreras Sierra. Además, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Posteriormente se abrió a pruebas el proceso y, finalmente, se dispuso su remisión a esta Corporación, en donde una vez efectuado el correspondiente reparto se avocó el conocimiento del mismo por parte de la magistrada sustanciadora.

OPOSICIÓN. A la solicitud de restitución se opusieron los señores Manuel Martinez Rada y Fredy Contreras Sierra. Solicitaron se desestimara las pretensiones incoadas por cuanto los solicitantes no reúnen las calidades de víctimas de despojo material ni jurídico como tampoco de haber abandonado forzosamente las parcelas por motivo de presencia de grupos armados al margen de la ley.

Sus pretensiones pueden resumirse así: Abstenerse de restituir los predios objeto del proceso y compulsar copias de la decisión a todas las entidades pertinentes y se levanten los registros respectivos. Con relación a la calidad de víctimas de los solicitantes refirió que no se estableció nexo de causalidad entre las acciones delictivas narradas en la solicitud y los adjudicatarios de Código: F R T - 015 Versión: 02 F e c h a r 10-02-2015 1 K M agistrada: Laura Elena C a n tillo A raujo T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S 0>rt<e]t) Suptrior áe k'JuiIkoJK/a R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00060-00 las parcelaciones la Alejandría, que tuviera tal identidad provocadora de desplazamiento individual o colectivo de esa comunidad.

Ataca el valor probatorio de] contexto social de violencia contenido en la solicitud. Sostiene que los solicitantes mienten, edifican el abandono y el despojo en hechos no ciertos. En cuanto a las solicitudes de restitución, concretamente la del señor Elias Matiu Marriaga, informó que el predio nunca fue explotado económicamente mediante cultivos agrícolas o pastoreo de ganado vacuno. Que solo construyeron un rancho restico de un solo espacio en bahareque y láminas de zínc: pero no lo ocuparon pues jamás abandonó su lugar de residencia en el perímetro urbano del municipio, donde hasta el momento ejerce la actividad de comercio informal.

Afirmó la falta de vocación agrícola de los solicitantes que solo durante su relación con el inmueble procedió a abastecer de manera onerosa de material arcilloso a la firma O DEERE, consorcio encargado de reconstruir la vía férrea que atraviesa la jurisdicción, circunstancias que deterioró la destinación de la parcela, al afectarla con varios socavones en una extensión de Siete Hectáreas para los años 1995 y 1996, situación que aún no se ha podido establecer y, por tal motivo, INCORA le adelantó una acción de caducidad sobre el derecho de adjudicación, situación que impulso al actor a ofertar su derecho de propiedad sobre la parcela, terminando por negociarla con el señor Manuel Martínez Rada para el año de 1993, suscribiéndose documento que reposa en INCODER, oficina donde concurrieron los contratantes, permitiendo el adjudicatario e] procedimiento de la revocatoria inicial y la posterior adjudicación al comprador o en su defecto la espera del levantamiento de la limitación témpora! y la cancelación deí precio de la adjudicación a nombre del adjudicatario inicial.

Que el señor Martínez Rada ha cumplido con la obligación, en su totalidad, constituida respecto del predio, por valor cercano a los $11.000.000.oo más $3.Q0Q.0QG.oo que fueron entregados al solicitante a (a celebración del convenio. A la solicitud del señor Fabio Zabala Mendoza indicó que éste procedió mediante documento privado y sin coerción alguna convenir la compraventa de la parcela con el señor Fredy Contreras Sierra en el año 1996, época del inicio de la posesión material del inmueble por parte del comprador, quien asumió la obligación del pago total del precio de adjudicación; formalizó el opositor su relación con el predio a través de Escritura Pública No. 206 de la Notaría Única de Bosconia en cumplimiento de lo pactado, pero entregando una suma mayor a la inicial a su mandante, señor Ehomar José Valdez Pacheco.

Que el señor Contreras Sierra, actualmente, mantiene una sólida explotación económica del predio, con cultivo de palma, invirtiendo gruesa suma de dinero en infraestructura. Con relación a las muertes violentas de los señores Juan Manuel Ariza Hernández y Félix Guarnizo afirma que es totalmente falso que fueran asesinados en la parcelación. Cuando fue asesinado el primero éste ya no vivía en la parcelación, pues desde 1995 había vendido la parcela al señor Lizmaldo Aroca Medina, quien aún se haya en el predio.

Por tanto, (a muerte del señor Ariza Hernández ocurrió en el ano 2004 en lugar distinto a la parcelación. Al asesinato del señor Guarnizo comentó que ocurrió en el despoblado del corregimiento de Caracolicito el día 18 de agosto de 1996, también lugar lejano de fa Alejandria: el cual no ostentaba (a condición de adjudicatario y posterior a (as fechas de los convenios de compraventa de las parcelas que hoy reclaman en restitución los solicitantes.

Asimismo es mentirosa ia afirmación de la existencia de una base militar en la parcelación La Alejandría, todo por cuanto en el área de influencia de la parcelación, más exactamente en las instalaciones de ECOPETROL, las fuerzas militares de Colombia- Ejercito Nacional, tiene una base militar desde hace más de dos décadas de antigüedad, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Comáa Sitperxjr;¡y (o JvtfiiWlirú M agistrada: Laura Elena C a n tillo A raujo R adicado NO. 20001-31-21-003-2013-00060-00 con cerca de cincuenta hombres de esa disciplina.

Indicó que en la parcelación La Alejandría nunca han ocurrido hechos violentos que lamentar. MINISTERIO PÚBLICO. Por su parte el delegado del Ministerio Público para el presente asunto allegó concepto que puede sintetizarse de la siguiente manera: La Procuradora Delegada, inicíalmente, realizó una breve reseña del libelo introductorio; luego procedió a reamar un recuento de la normativa aplicable al sub lite para, después, descender en la situación fáctica concreta.

Hace un análisis del contexto de violencia y su acreditación con base en las pruebas obrantes en el legajo. Analiza la declaración de los solicitantes y lo expuesto por los expositores para determinar la calidad de víctima de aquellos; respecto a los negocios jurídicos realizados concluyó que los mismos fueron producto de la situación de presión de la cual fueron victimas al encontrarse conviviendo en medio de una zona de conflicto, lo que los motivó a vender sus parcelas.

Destaca inconsistencias en Ja negociación realizada entre los señores Zabala y Contreras, específicamente en cuanto al precio pagado por ef predio objeto del proceso. Estimó fundadas Jas pretensiones restitutorias y, a su vez, desestimó la buena fe exenta de culpa alegada por los opositores. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, es así como en el cuaderno principal de la solicitud se encuentran las siguientes: ♦ Resolución No. 01378 de 1994? a través de la cual INCORA adjudicó a los señores Elias Matiu Marriaga y Carmen Sofía Andrade De La Hoz el predio Parcela No. 5 de la Parcefación Alejandría No. 2 <fl. 27). » Folio de matrícula inmobiliaria No. 190-71603 (fl. 32). • Información catastral del predio identificado con el fofio de matrícula No. 190-71603 Copia de fa cédula de ciudadanía del señor Elias Matiu Marriaga (fl. 35).

Resultado de consulta de antecedentes de! señor Eíías Matiu Marriaga en el sitio web de la Policía Nacional (fl. 36). Copia de contraseña de identidad de la señora Carmen Sofía Andrade De La Hoz • Declaración jurada rendida por el señor Elias Matiu Marriaga ante la Notaría Única de El Copey (fl. 38). • Documento emitido por Acción Social donde informan sobre la inclusión del señor Elias Matiu Marriaga en el Registro Único de Víctimas (fl. 39). • Copias de documento de identidad de María Angélica Matiu De La Cruz;

Elias Alejandro Matiu Vergara (fl. 40^1). • Registro de Nacimiento de Elias Alejandro Matiu Vergara (fl. 42). • Documento de identidad de Germán Enrique Matiu Vergara (fl. 43). • Registro de nacimiento de Germán Enrique Matiu Vergara (fl. 44). « Documento de identidad de Jeiguer Enrique Matiu Vergara (fl. 45). • Registro de nacimiento de Jeiguer Enrique Matiu Vergara (fl. 46). « Documento de identidad de María Del Carmen Matiu Vergara (fl. 47).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (fl. 34). (fl, 37). M agistrada: Laura Elena C antillo A raujo R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00060-00 • Registro de nacimiento de María Del Carmen Matiu Vergara (fl 48). • Documento de identidad de Doris Isabel Matiu Vergara (fl. 49). • Registro de nacimiento de Doris Isabel Matiu Vergara (fl 50). • Documento de identidad de Alfonso Camilo Matiu Vergara (fl. 51). • Registro de nacimiento de Alfonso Camilo Matiu Vergara (fl. 52). • Documento de identidad de Jesús María Matiu Vergara (fl. 53). • Registro de nacimiento de Jesús María Matiu Vergara (fl. 54). • Documento de identidad de Orlando Rafael Matiu Vergara (fl. 55). • Registro de nacimiento de Orlando Rafael Matiu Vergara (fl. 56). • Registro de nacimiento de Ignacia María Matiu Vergara (fl. 57) • Resolución No. 00855 emitida por el Tesorero Municipal de El Copey • Documento de identidad del señor Manuel Martínez Rada (fl. 61). • Certificación emitida por INCODER donde informa sobre el administrativo adelantado sobre un predio de área de 13 hectáreas ubicado en la Vereda Alejandría, municipio de El Copey, a nombre de Manuel Martínez Rada (fl. 68). • Certificación emitida por Central de Inversiones S.A. (fl 69). • Copia de duplicado de documento de identidad del señor Fabio Mendoza Zabala (fl. 72). • Resolución No. 1401 de 1994 a través de la cual INCORA adjudicó al señor Favio Mendoza Zabala y Judith Gómez Brochero el predio Parcela No. 2 de la Parcelación Alejandría No. 8 (fl 74). • Copia de documentos de identidad de los señores Tito Rafael Bolívar Gómez, Judith María Gómez Brochero, Fabio Andrés Zabala Gómez: Indira Juüsa Escobar Gómez (fl. 77-80). • Certificación expedida por el Registrador Municipal del Estado Civil de El Copey (fl. 81). • Formulario de inscripción para el programa de prevención y protección diligenciado por el señor Fabio Zabala Mendoza (fl. 83). • Declaración jurada rendida ante Notario por parte del señor Fabio Zabala Mendoza (fl. 92). • Copia del documento de identidad del señor Fredi Contreras Sierra (fl. 96). • Copia de poder otorgado por los señores Fabio Zabala Mendoza y Judith Gómez Brochero al señor Ehomar José Valdés Pacheco (fl 97). • Copia de Escritura Pública No. 206 de fecha 23 de junio de 2011, de la Notaría Única de Bosconia (fl. 98). • Notas periodísticas sobre hechos violentos registrados en diferentes municipios del departamento del Cesar (fl. 107-111). • Informe técnico predial respecto del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190-71603 (fl. 122). • Informe técnico predial del inmueble de folio de matrícula No. 190-71627 (fl. 132). • Registro civil de nacimiento de los señores Fabio Andrés Zabala Gómez, Indira Jullisa Escobar Gómez y Tito Rafael Bolívar Gómez (fl. 197). • Información aportada por IGAC respecto de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 190-71603 y 190-71627 (fl. 209). • Oficio No. 02035 de fecha 18 de julio de 2013 remitido por la Unidad Nacional de Físcalias para la Justicia y la Paz (fl. 228).

T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A C S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S * (fl. 58). procedimiento CvKKfo fapcrlar a'v t,t Jutfttrrtftrra Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 J A. y - » « g J l T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A V» * S ^ // S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S ^ v r - r * ’' emitió superior M agistrada: Laura Elena C a n tillo A raujo Radicado No. 20001 -31 -21 -003-2013-00060-00 Cuaderno No. 02: • Registro de defunción de los señores Félix Guarnizo Barragán y Juan Manuel Ariza Hernández (fl. 264). « Copia de escritura pública No. 206 de la Notaría Única del Círculo de Bosconla Cesar (fl. 265). • Acta de levantamiento cíe cadáver (fl. 271). • Informe de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (fl. 325). • Oficio emitido por Parques Nacionales Naturales de Colombia (fl. 378). • Copia de expediente No. 2060173345 de Ja Fiscalía Seccional de Valledupar (fl. 416). • Diagnostico registral realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 190-71603 y 190-71627 (fl. 452). • Informe rendido por Policía Judicial (fl. 466).

En el cuaderno de pruebas se encuentran las actas y cd donde se dejó constancia de las diligencias practicadas en el proceso. Inspección Judicial, declaraciones de partes y testimonios. 4. - C O N S ID E R A C IO N E S Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro deJ presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrim onio de los refugiados y las personas desplazadas A lto Com isionado do las N ació nos Unidas para los D erechos H um anos (Principios Pinheiro), 20.1.

“Los Estados deberían d esign ar organism os públicos encargados específicam ente de eje cutar las decisiones y la s sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y ef patrim onio, 20 2. Los Estados deben garantizar, m ediante disposiciones legales y otros instrum entos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicam ente obligadas a respetar, a p licar y h acer cum plir las decisiones y las sentencias dictadas p o r órganos com pe tercies en relación con la restitución de (as viviendas, (as tierras y el patrim onio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 ‘ Los Magistrados de ios Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civii especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso.

" 5.2. J U S T IC IA T R A N S IC IO N A L la Corte Constitucional ha definido fa justicia transicional como, “una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 M agistrada: Laura Elena C antiflo A raujo R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00060-00 constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de i a aplicación de las instituciones penales corrientes (sentencia C-577 de 2014).

En esta misma sentencia C-577 de 2014 la Corte Constitucional, complementa: Finalmente, no debe olvidarse que en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejemplarizante, distributiva, representacional y restaurativa, todos ellos, complementarios. En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales; la justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la victima y el victimario, con particular atención al daño causado a la victima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo; tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica.

Con la declaración de un 11 estado de cosas inconstitucionaf’ la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de tas mismas! para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonadas; prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competencias- y después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras.

En la sentencia T 321 de 2007 la Corte Constitucional establece que la Restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, asi lo explicó la Corporación: "La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan 6 los funcionarios encargados de diligenciar ol RUPD. deben interpretarse y aplicarse a la luz de tos siguientes p r in c ip é T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A C j Q / ^ S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S ^ P C iiTAtjó ü i/p m v r Sn.Ju4iinHirn ' Sobre la aplicación de las normas en materia de registro en ej HüPL> a la luz de los derechos principies y valores mencionados, dijo la Corte: ‘ Desde una perspectiva distinta cabe preguntarse si con la presente providencia judicial, la Corte Constitucional ha establecido la procedibilidad de fa inscripción de ciudadanos en el Registro Nacional de Desplazados, haciendo caso omiso al cumplimiento de los requisitos prescritos para ello en la Ley 337 de 1997 y el Decreto 256$ da 2ÚCQ.

La respuesta a esto es negativa. En el caso bajo estudie, la Corle verificó (el cumplimiento de cada uno da los requisitos exigidos por la Ley encontrando ccrno} hecho constitutivo de la vulneración de los da raemos fundamentales de la tutelante, la interpretación no ajustada a la Constitución que la Entidad hizo al evaluar su declaración. Dicha evaluación, ccmo se dijo, invirtió la carga de la prueba de la ocurrencia de les hechos relatados en cabeza de la C ó d ig o: F R T - 01 5 V e rs ió n: 02 F e c h a: 1 0 -0 2 -2 0 1 5 P á gin a 8 d e 36 s s. | j í T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S Ci/nscjo Superior <k ifl Jxditasiit/t M agistrada: Laura Elena C antillo A raujo R adicado No. 20001 -31 -21 -003-2013-Q0060-DD (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitución alidad sobre el tema de desplazam iento forzado, en particular, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 19492 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Infernos, consagrados en el Informo del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas3;

(2) e l principio de favorabffidad*; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítim a5; y (4) el principio do prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. El Legislativo emite Ja ley 1443 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:

ARTÍCULO 8 o. “Entiéndase por justicia transicional0 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que (os responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible>l. Sin duda, las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta y en condiciones de terror, arbitra rieda<± impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de fas víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno! el cual ha sido explicado por (a Corte Constitucional en los siguientes términos: “La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley ciudadana.

Cuando la existencia o inexistencia de amenaza directa debí i ser en efecto demostrada por la Entidad, cosa que no ocurrió." Sentencia T -468 de 2006. z "Articulo 17. Prohibieron de los desplazamientos forzados. 1. No se podra ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que asi lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas.

Si tal desplazamiento tuviera qua efectúarse: se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, segundad y alimentación. 2. No se podrá ícrzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto1'. 3 Naciones Unidas, Doc.

E/CN.4/1998/53/Add.2. 11 de febrero de 19Í>8. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, $r. Fíancis Deng.; SentenciaT-025 DE 2004. 5 Sobre inversión do la carga de la prueba y aplicación del principio de buena fe ha dicho la Corto: ''De acuerdo a la jurisprudencia resumida, para el caso a resolveres necesario resaltar que en el proceso de recepción y evaluación de las decoraciones de la persona que dice ser desplazada, los funcionarios correspondientes deben presumir la buena fe del declarante y ser sensibles a las condiciones de especial vulnerabilidad en que éste se encuentra y, por lo tanlo. valorarías en beneficio del que alega ser desplazado.

Adicionalmente, ante hechos iniciales Indicativos de desplazamiento la carga de la prueba acerca de que el declarante no es realmente una persona en situación de desplazamiento corresponde a las autoridades, y en caso de duda, la decisión de incluirlo en el registro debe favorecer al desplazado, sin perjuicio de que después de abrirle la posibilidad de acceso a los programas de atención, se revise la situación y se adopten las medidas correspondientes/.

Sentencia T-1094 de 2004. “ Sentencia T-D25 DE 2004. MP. Manuel José Cepeda Espinosa 7 Sentencia T-32$ de 2CQ7 M.P. Jaime Córdoba Triviflo D ‘ puede cntendejse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frenie a lo que resultaría de la aplicación de ias instituciones penales corrientes." 5 Corte Constitucional.sentencia C- 052 de 2012.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 5,3. E L D E S P L A Z A M IE N T O F O R Z A D O M agistrada: Laura Elena C antillo A raujo R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00060-00 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explícita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en ‘ amenazas continuas”, en ‘'asesinatos selectivos’, en “masacres”, que expulsa y arroja a las persona de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los “desarraiga” de sus terruños y los convierte en '‘parias” en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión “desplazados” no deja de ser un simple eufemismo.'1 La Corte Interamericana de Derechos Humanos resalta como,:ifa vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar representan más de la mitad de la población desplazada ”.10 El artículo 74 de la ley 1448 /11 dispone: “Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." ‘PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera, s i bien fa Sala constata que ai llevar a cobo una interpretación sistemática de las expresiones dem andadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que ta voluntad del Legislador fue incluir a las victimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes com o beneficiarías de la restitución, y que p o r tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como ío advierten los dem andantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de victimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a ías víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da fugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenam iento jurídico p o r im plicar la vulneración de los derechos de estas victimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los dem andantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario. a Id Universidad de I bagué y a De Justicia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las victimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente com o beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativo T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S 5 Corte Constitucional.

Sentencia T-CI63/10. 10 fbkien..Xnj/vrior tlf tu Juiiúrtifitro C ódigo F R T -0 1 5 Versión; 02 Fecha: 10-02-2015 7. r T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S SGC <'cns/jn Xtifirríw its !ct M agistrada: Laura Elsna C a n tillo A raujo R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00060-00 que podría im plicar un déficit de protección o el desconocimiento de les derechos constitucionales de las víctimas y de ios estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que ¡a solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de i a interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresam ente te voluntad del Legislador y el sontido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

A sí las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de fa tierra s í h ub ie re sid o d espojado de e lla " contenidas en el num eral 9 del artículo 28: y de los segmentos normativos “de (os d e s p o ja d o s ”, “ d e sp o ja d o ", y “ e l d e s p o ja d o ”, contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 2011. en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las victimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes* En distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como (a) “un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas Jas personas: principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado”1;

(b) “un verdadero estado de emergencia social”, “una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas" y “un serio peligro para fa sociedad política colombiana"; y, más recientemente, (c) como un “estado de cosas inconstitucional1' que “contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo”, al causar una “evidente tensión entre la pretensión de organización política y fa prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos".11 La Corte Constitucional en sentencia T- 025 de 2004 precisó que: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ocho rita; afecta a grandes m asas poblacionales.

La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado com o (a) "un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente p o r todas las personas, principiando: como es lógico, por los funcionarios del E s ta d o ( b ) Uun verdadero estado de emergencia social'7, “una tragedia nacional: que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próxim as décadas” y ijn serio peligro para la sociedad política c o lo m b ia n a y: m ás recientemente, (c) un "estado de cosas inconstitucional" que “contraria la racionalidad implícita en el constitucionalism o" al causar una "evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores. principios y derechos contenidas en el Texto Fundam ental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de m illones de colombianos".

También ha resaltado esta Corporación que., p o r las circunstancias que rodean el desplazam iento interno, las personas -e n su m ayor parte mujeres cabeza de familia, niños y personas de la tercera edad - que se ven obligadas;'a abandonar intem pestivam ente su Jugar de residencia y sus actividades oconóm icas habituales, debiendo m igrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio n acion ar para huir de la violencia generada p o r el conflicto armado interno y p o r el desconocimiento sistemático de los derechos hum anos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho m ayor de vulnerabilidad, que implica una violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales y, por lo mismo, amerita el otorgam iento de una especial atención p o r ias autoridados:nLas personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado'7.

En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte la necesidad de inclinar la agenda política del Estado a la solución del 11 Corta Constitucional. Santancia T-C6C/10. C ó d ig o: F R T ■ 0 1 5 V e rs ió n: 02 Fee h a i 1 0 -0 2 -2 0 1 5 M agístrada: Laura Elena C a n tillo A raujo R adicado No. 20001-31-21.003-2013-00060-00 desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros tópicos de la agenda pública) dada la incidencia determ inante que; por sus dim ensiones y sus consecuencias psicológicas., políticas y socioeconómicas, ejercerá este fenómeno sóbrela vida nacional* 5.4.

L A V IC T IM A E N E L P R O C E S O DE R E S T IT U C IÓ N Y F O R M A L IZ A C IÓ N Ü E T IE R R A S. El artículo 3o de la ley 1448 establece: “Se consideran victimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño p o r hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985 como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y m angostas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son victimas el cónyuge, compañero o compañera perm anente, parejas del mismo sexo y fam iliar en prim er grado de consanguinidad, prim ero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistirá la víctima en peligro o para prevenir ¡a victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación fam iliar que pueda existir entre el autor y la víctima M PARÁGRAFO 3o.

Para los efectos de la definición contenida en el presente articulo, no serán considerados com o victimas quienes hayan sufrido un de ño en sus derechos com o consecuencia de actos de delincuencia com ún PARÁGRAFO 4o. Las personas que hayan sido víctim as por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley. como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARÁGRAFO 5 o. La definición de victima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presum ir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el m arco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de m anera particular de lo establecido por e l artículo tercero (3o) común a ios Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución.. la ley y los reglamentos a las Fuerzas Arm adas de com batir otros actores criminales, no se afectará en absoluto p o r las disposiciones contenidas en la presente ley.” Por su parte el artículo 5o de la misma ley consagra: "El Estado presum irá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acieditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, ias autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siem pre e l principio de buena fe a favor de e s ta s ” Seguidamente ampliando el concepto la ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2o del artículo 60 señaló lo siguiente: T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A K C I C ] S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S * Superior tfr b'Iifdkaluro Código: FRT - 015 Versión; 02 Fecha: 10-02-2015 i ' ? y TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECf AL IZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC {'cmuj/t.y«¡ttyiar de Ut JwücMt/Tit M agistrada: Laura Elena C a n tillo A raujo R adicado No. 20001 -a i-21 -003-2013-00060*00 “PARÁGRAFO 2o.

Para los efectos de la presen te ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a m igrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el articuio 3o de la presente Ley* Articulo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el articulo 78 de la presente Ley.

Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras do predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir p o r adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonadas com o consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren ías violaciones de que trata el artículo 3o de ia presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley. pueden solicitar la restitución jurídica y m aterial de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los térm inos establecidos en este capitulo." "ARTÍCULO 78.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladarla carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la victima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos com o desplazados o despojados del mismo predio.,r De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: <:Se reconoce com o victimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el m ism o precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren s e r reconocidas como victimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es am plio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usual mente aceptados como fuente generadora de responsabilidad. entre ellos el daño emergente, el lucro cesante., el daño m oral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalm ente afectada. asi como todas las demás m odalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como p o r la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte., la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determ inado sujeto resulta personalm ente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente perm ite que a su abrigo se admita como víctimas a los fam iliares de (os directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicam ente re le v a n te "'2 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de victima, bastará, -en términos de la Corte Constitucional13 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley.

Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión o dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de Corte Constitucional. Sentencia -C-052 de 2012. 48,537 Corte Constitucional. Sentencia - C-250 de 2012.

Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 L A B U E N A F E TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena C a n tillo A raujo ClMUltt $VJicrl-:r i* íttJülfffítíltM R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00060-00 negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada; entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos, práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo l! a. C. y siglo I a. C.). *Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas’'14.

Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo. Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios.

En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 33 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las acto aciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presum irá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas", El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cu ai pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional.

E l destinatario de lo prim ero es la persona y e l de lo segundo el Estado. E i derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los dem ás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del articulo 1o de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en m ateria de seguridad del trófico jurídicoK.

(m. p, Alejandro M artínez Caballero sentencia C-575 de 1992). “La buena fe ha sido, desde tiempos inm em oriales uno de los principios fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO 1 «q Villarreal Martina Luda. La buena fe en el Derecho Romana.

Universidad Externado C ó d ig o: F R T - 0 15 V e rs ió n: 0 2 F e c h a: 1 0 -0 2 -2 0 1 5 M agistrada: Laura Elena C a n tillo A raujo R adicado No. 20001-31-21-003-2013-000$0-00 jurídicas, o p o r oí aspecto pasivo, como el derecho a esperar que ios demás procedan en la misma forma. En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre.

Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta contraria al orden jurídico y sancionado p o r éste. En consecuencia, es una regla general que i a buena fe se presume: de una parte es la manera usual de comportarse; y de la otra, a Ja luz de/ derecho, Jas faifas deben comprobarse.

Y es una falta el quebrantar la buena fe’', (m. p. Jorge Arango Mejía sentencia C-544 de I o de diciembre de 1994). Preciso es aclarar que el articulo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a Jas actuaciones ante las autoridades. Eílo ha sido reconocido por (a misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "D el análisis transcrito se concluye que el articulo 83 se refiere expresam ente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " (m. p. Jorge Arango Mejía sentencia C-544 de 1° de diciembre de 1994) En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva “los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella”.

ARTÍCULO 863 código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a io pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de ia llamada buena fe objetiva, que es la “entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en fa adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negociar15.

Desde una mirada general, la aplicación del principio de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomaren consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y r finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos16.

Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A r 1 S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S 1S De Lo$ Mozos José Luis. El Principio de la Buena Fe.

Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS. Pontificia Universidad.Javariaaa. No 105. Junio de 2003 10 CORTE SUPREMA DE J'JST|CIA.$ALA DE CASACION CIVIL.Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá. D.C., dieciséis (16} de agosto dedos mil siaie (2007).Reí.: Expediente No.25875 31 84 001 1934 00200 01. C ó d ig o: F R T - 0 1 5 V e rs ió n: 0 2 F e c h a; 1 0 -0 2 -2 0 1 5 P á gin a 1 5 d e 36 t'OJr.Yjyw S'njrrrí#/' & U< JuiílcaKtrct Ctw<ejrt Svpwior M agistrada: Laura Elena C a n tillo A raujo dt> In 3udic<iUM> R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00060-00 "En tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en ¡a convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, a si no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de herm enéutica de ios vínculos contractuales, amén que constituye un paradigm a de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.

Todo (o anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios., entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en com ento.17 Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó,- como una de las expresiones de !a ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos. "Al disponer el articulo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indem nizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legai colombiano, sin ambages, la regla denominada del uabuso del derecho" que de m anera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados p o r la función especifica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de tos cuales e l derecho objetivo ios regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial d el derecho, carácter que m uy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito m eram ente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada p or el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de (os deberes 'de la persona y del ciudadano”, amén que manifestaciones del mism o pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas p o r el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, m otivadas por intereses inconfesables, ilegítim os o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de ia obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.

"En consecuencia, la buena fe objetiva presupone que so actúe, de manera que para que se predique la existencia de buena fe objetiva no es suficiente la conciencia de estar obrando conforme a buena fe, es necesario cum plir de m anera efectiva ios deberes que del principio emanan. se requiere no solo creer, sino obrar de conform idad con sus reglas, cum plir de m anera precisa y eficiente con los postulados de la buena fe, no creer que se ha sido diligente, sino sedo realmente, no creer que se ha sido transparente o suministrado la información requerida conforme a buena fe, sino haberlo sido en realidad y suministrado la información adecuada, no estim ar que se ha respetado el equilibrio sino haberío hecho de manera que el contrato en un todo lo refleje, en fin no basta creer que se obra conform e a buena fe, sino obrar en un todo según los mandatos de la buena fe" )S Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencial: “ cabe previam ente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C.C. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa p o r modios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ' gu© a diferencia de la anterior no necesita probarse sino T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A ^ G C S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S * ‘ 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIOM CIVIL Y AGRARIA.

MP Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES.9 de agosto de dos mil {2000).Ref. Expediente 5372. «j8J NEME VILLAR REAL. Op. Cit. p. 68. Citada por Parra Eenítez Jorge. Estudio Sobre la Buena Fe. Editorial. Librería Jurídica Sánchez R. LTD A. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1r 1 <Cr TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cvf!l¡<}0 Superior fiü ir.

M agistrada: Laura Elena C a n tillo A raujo R adicado No. 20001-31.21.003-2013-00060-00 que se presum e legalmente: tal como lo dispone el artículo 769 ib Idem 7' (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997: expediente 4244T reiterada en la de de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181- Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así Jas cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber (legado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de de re c h o.c o n c e p to s que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia, y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye e( dolo y ía culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar ía tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.

En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en Jos siguientes términos: *Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el jue z dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas p o r particulares se presentarán bajo la gravedad del juram ento y se admitirán, s i son pertinentes.

Las oposiciones que presente fa Unidad Adm inistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán s e r valorada y tenida en cuenta p o r el Juez o Magistrado. ( ) A l escrito de oposición se acompañarán ios docum entos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo titulo del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización.,r (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que; el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especíales señalados por el legislador como en eJ escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 01).

Ifl Neme Villaíreal Mauha Lucia. Revista de Derecho Privado No 17.2009. Universidad Externado Código? F R T - 01 5 V e rs ió n: 0 2 F e c h a: 1 0 -0 2 -2 0 1 5 Página 17 do 36 M agistrada: Laura Eíena C a n tillo A raujo R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00060-00 Dos aspectos importantes tiene la buena fe exenta de culpa, uno subjetivo y otro objetivo; el primero de ellos hace referencia el obrar con total lealtad y, el segundo, se refiere, además de lo anterior, a una certeza de la existencia del derecho o situación, y “se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también orí la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación. CASO CONCRETO: Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación táctica que nos convoca, se procede a la identificación de los predios objeto del proceso, destacándose que se encuentran ubicados en el departamento del Cesar, municipio de El Copey, vereda Alejandría. Su individualización es la siguiente: Parcela No. 5 de la Parcelación Alejandría No. 2.

Elias Matiu Marriaga. Se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-71603 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar y numero catastral 00-02-0000-0411-000, según lo informado en la solicitud. Respecto de( área en la solicitud se indicó lo que a continuación se enuncia: * Área reclamada: 12 has 5000 metros2. * Área verificada por la ÜAEGRTD: 13 has 495 metros2.

En el folio de matricula la medida del predio es 13 has 0.153 metros2. En cuanto a la información predial obra a folio 402 del legajo informe presentado por Director Territorial de IGAC-Cesar, en el cual se indicó que el número predial del inmueble es 00-02-0000- 0404-000. Por ser dicha entidad la encargada de elaborar el catastro nacional de la propiedad inmueble, para los efectos del presente asunto, se tendrá como número de identificación catastral el indicado por ésta; lo anterior fue reiterado por la autoridad catastral en informe obrante a folio 448, el cual se acogerá en su integridad, es decir, que el inmueble en cuestión cuenta con un área de 13 has 154 metros2 y sus medidas y linderos son las siguientes: 'N o rte Mauris Fem ando Castro Crespo y Eneida María Tapia Tejada Do Arcos, código catastral No. 00-02-0000-0450-000.

E ste Lismaldo Rafael Aroca Medina, código catastral No. 00-02-0000-0403-000. S u r INCODER, código catastral No. 00-02-0000-0401-000. O este: Deley D el Carmen Moreno Púez, código catastral No. 00-02-0000-0405-000.M Con relación a las coordenadas aportadas en la solicitud, IGAC, manifestó: "Como podemos observar los puntos coordenados posicionan sobre el numero predial 00-02- 0000-0404-000 identificado con número de matrícula inmobiliaria: 190-71603 ubicado en El municipio de el Copey-Cesar”.

Con fundamento en lo anterior es posible adoptar como información geoespacial del predio la aportada en la solicitud de restitución, esto es: T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A LA C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S ' ^ Oirnejn XapíYior de h: Juifícntufo 20 Corte Constitucional Sentencie C-S2D da 2012.

C ó d ig o: F R T - 01 5 V e rs ió n: 02 F e c h a: 1 0 -0 2 -2 0 1 5 T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S SGC Ctntscjo Superior tiv b Jttdtiflmrrt M agistrada: Laura Elena C antillo A raujo R adicado No. 20001 -31 -21 -003-2013-00060-00 [ S iS T C M A M ? j r.O O R lO EÑAU AS PU NTO S l A r t l L Ü L C N S IY U D HOI37E C o r to s M in u to s S e g u r ó »;

¡ G rA c Ion ¿ « titir'd O í: > Í1 P I.A N.V, S frT Z M A H r: ! r e o no.7 N»10a S 17 U U Ü l'M 1Ó Z X K 24 LO S 7 5.1 5 2 i ’ 7 3 ■m 1 » 1010G&0 iC «■ < -'¡A i * > z> e m a g n a ’J 2 J.3A3S3?.10 s 3 7 /Í3 1 -73 $S S 8 J B Z i í.O l.O V.4&I A ftO ñ O T A Y 5JV 93 Í0 iü /-1 *>.1.0 r> J.J-tJ G R r.H Í/lS: v, Parcela No. 2 de la Parcelación Alejandría No. 8.

Fabio Zabala Mendoza. Se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No, 190-71627 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar y numero catastral 20-238-0002-0000-0390-000, según lo informado en la solicitud. Respecto del área en la solicitud se indicó fo que a continuación se enuncia: • Área reclamada: 12 has. • Área verificada por la UAEGRTD: 13 has 560 metros2.

En el folio de matrícula esta consignada como área del predio 12 has 8866 metros2. En cuanto a la información predial obra a folio 444 del legajo informe presentado por Director Territorial de IGAC-Cesar, en el cual informó como área del predio ía de 12 has 8867 metros2 y numero catastral 00-02-0000-0390-000. Af igual que como aconteció con la identificación del predio anterior, para los efectos del presente asunto, se tendrá como número de identificación catastral el indicado por IGAC.

También de dicha información se tomarán las siguientes medidas y linderos: “Norte: Fredy Arturo Contreras Sierra código castastral 00-02-0000-0378-000. Este: Carlos Arturo Gomes Escalante y Evelina Esther Lara Yanca código catastral 00-02-0000- 0379-000. Sur: María De Los Angeles Marriaga Olivares código catastral 00-02-0000-0377-000. Oeste: Camilo Jovar Luna cerreteabie en m edio código catastral 00-02-0000-0377-000.

Angel María Rojas y Miriam Esther Caballero Mercado código catastral 00-02-0000-0424-000.K Con relación a las coordenadas aportadas en la solicitud. IGAC, manifestó: “Posición por coordenadas: geográficas La información georreferenciada enviada por el juzgado a esta entidad su posicionamiento con respecto a la base Geo - espacial def i.G.A.C. es aproximada como fo podemos observar en ei piano anexo, donde el predio seleccionado corresponde a la inscripción en la base de datos geográficas, los puntos seña ledos y resaltados con sus coordenadas geográficas corresponden a los enviados por ustedes” En tal virtud, se estima pertinente adoptar la información geoespacial contenida en la solicitud de restitución, cual es: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página *t9 de 36 Carne¡o Superior d r la Judir nim a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA C SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ^ ü M agistrada: Laura Elena C antillo A raujo R adicado No. 20001-31-21-003-2013 00060-00 SISTEVA l o y K rOS c o o * n íffA r> A $;

COORBA HADAS PIANA5 T'tORTF « T E 101 •Is^:i 3.17a L'ü 10363 7U/ÓZ SÍÍ.TFMA OS 102 t ■) t.?& i:>,3í> il0 C 8 3 9 7 #2S COOFlPGH/iOAS tólZl'V.íl.SO l$ g S7lb,%4 f.<?l OMOLA 104 j s i: r / t M U10fc>&!>7 H O ÍiO iA 105 v a r a s / u tibCCIMFICAS: ‘ VX&'At'.S <.ngns:ta,3* MAGMA LAmTUO Grade» | ft>l««os sc¿undss _LON«m*0 W¡ír;ütC»9 _Svj5U(VJ<í S_ _j4-.poa_ _. s 4 — i i-.s a s _ j— lí; i, 3,.,..; __ T s r 30.974 T -ÁS ! v m _ 3.1J3,V Identificados los inmuebles pretendidos en restitución se abre paso el estudio de la relación de los solicitantes con éstos.

Parcela No. 5. Elias Matiu Marriaga y Carmen Sofía Andrade De La Hoz. Del folio de matrícula se extrae que con los solicitantes actualmente fungen como propietarios inscritos del predio. Parcela No. 2, Fabío Zabala Mendoza. Del respectivo folio de matrícula se extrae que el predio fue adjudicado al solicitante y a la señora Judith Gómez Brochero por INCORA, a través de resolución No. 1401 de 1994; luego en la anotación quinta se inscribió compraventa realizada por los adjudicatarios en favor del señor Fredy Arturo Contreras Sierra, quien actúa como opositor dentro del presente asunto Lo expuesto acredita, en parte, la legitimidad de los accionantes para la interposición de la acción de restitución. CONTEXTO DE VIOLENCIA: Establecido lo anterior, es importante hacer un recuento de la dinámica de! conflicto armado en Colombia, para ello se trae a colación un informe del grupo de Memoria Histórica, resumido así: “El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en si mismas modalidades de victimización que afectan a grupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consolidación territorial de los actores armados.

La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '30 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia. A la sombra del conflicto armado, y particularmente de la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.

El para militarismo, tal como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los ’80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas. ( )La redefinición estratégica de la lucha insurgente. Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la VII Conferencia de la guerrilla de las FARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), la d¡versificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de los secuestros, las extorsiones y los boleteos) y una Código: FRT - 015 V ersión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 20 da 36 coteje sobrio? Mag istra d a: Lau ra EI e n a C antil lo Ara ujo fít iic jutiica tm n Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00060-00 m a y o r in flu e n c ia s o b re e l p o d e r lo c a l (c o o p ta c ió n y s u b o rd in a c ió n d e la s a u to rid a d e s c iv ile s lo c a le s, la p re s ió n s o b re lo s p a rtid o s p o lític o s tra d ic io n a le s q u e c o n tro la b a n e l p o d e r lo c a l )", (Informe del Grupo de Memoria Histórica sobre La Masacre de Ja Rochela, com o en el informe sobre "La Tierra en Disputa).

A continuación se consignan los diferentes informes de contexto del caso bajo estudio y que obran en el expediente: Recorte de diario El Pilón adiado 27 de noviembre de 1996 en donde se informó: “En jurisdicción de El Copey. Dos muertos por presuntas autodefensas”21. Recorte de diario de fecha 19 de abril de 1996 donde se informó: “AZOTE DE LA VIOLENCIA EN EL CESAR’22, en la cual se relató, entre otros, sobre el homicidio de tres personas en el municipio de Eí Copey a manos de un grupo armado desconocido.

Recorte de diario de fecha 3 de abril del 2000, en donde se informó del secuestro de un exconcejal de El Copey23, Documento fechado 31 de mayo deí año 2000, indicándose que su publicación fue realizada en el diario El Tiempo, titulado: ‘'HALLADO MUERTO EL ALCALDE DE EL COPEY'24. El Programa Presidencial de DDHH y DIH Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia de la República^' allegó información en medio digital acerca del conflicto armado en el Departamento del Cesar, de la cual se destaca que en la región existen varios corredores de movilidad que le permiten a los grupos armados irregufares comunicarse entre los departamentos de Bolívar, Cesar, Magdalena y La Guajira, así como entre Cesar, Norte de Santander y la frontera con Venezuela.

Explica que uno de estos corredores comunica a los municipios de Aracataca y Fundación (Magdalena) con Valledupar (Cesar) y se extiende hasta San Juan del Cesar (La Guajira); el otro conecta a Eí Copey y Bosconia (Cesar) con San Ángel (Magdafena). ? Í É 8 ) f< T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A C p p S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S En el mismo informe se adjuntó información estadística a través de medio digital sobre homicidios por municipios en el departamento del Cesar, desde el año 1998 a 2012, correspondiendo al municipio de El Copey la siguiente información: M uñid pío 1996• 1939 2000 2001: 2002 2003 ! 2004: 2005 i 2006 2007 2008 2009 i 2010 2011 2012 Tofcat ¡ El Copey 23 [ 26 28 25 2o 32 ! 13: 7 4 21 8 2 ¡ 6 5 7 235;

Igualmente se aportó información respecto a masacres dentro del mismo periodo de tiempo: M unicipio 1998 1&99 • 2000 í 2001 20 02 2003 | 2004 2005 2006 2007 2008 2009 i 2010 2011 j 2012 Totóí El Copey 0 0 1 i 0 0 ó ! o 0 0 0 0 0 0 0 0 1 En cuanto a secuestros aportó la siguiente información: 21 Folio 108. 99 Folio 109. 72 Folio 110. 2i Folio 111. 24 Folio 215. código: FRT - 015 Versión: 02 Fccha: 10-02-2015 ¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \ í v / SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS D ov ° M agistrada: Laura Elena C a n tillo A raujo ¿ítr hi JmikatitM R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00060-00 Nktnicip 1 199 199 200 200 200 200 [ 200 200 | 200 200 200 200 201 201 201 | Tot io 8 9 0 1 2 3 • 4 • 5 6 7 8 9 0 1 2 i al El.

Copey 1 4 3 11 14 20 9 2 0 l ° 1 0 0 0 0 0. 64 Con relación al desplazamiento forzado de personas informó: Municipio 1995 i 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 ---- n -----jj¡ 2007:2008 2009! 2010 ¡2011 2012 Total frl Copey 401 388 1.186 2.026 2.100 3.417 1.690 1.162 651 654 | 422 71 | 36 27 5 14.656 También reportó información relativa a incidentes con minas antipersonas así: Municipio 1998 1995 2000 2001: 2002 i 2003 2004 2005 l 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Total | El Copey (1 0 1 0 0 0 0 • 1 2 0 3 1 1 0 10 En el periodo probatorio se recibieron testimonios que se refirieron a hechos de violencia asi: El señor Manuel Arrieta Castro, quien bajo la gravedad de juramento manifestó vivir en una parcela en la vereda Alejandría No. 2 desde hacía aproximadamente 19 años, cuando fue interrogado sobre si fue objeto de amenazas, atentados, de presión por parte de grupos ilegales señaló que: “ Yo fui llamado, a una llamada que me hicieron pidiéndome una plata, pero yo nanea, nadie, porque no tenia de a dónde y m e amenazaban un hijo Pero nunca se Identificó ningún grupo.

Como yo denuncié enseguida, inmediatamente., denuncié, m ás nunca me m olestaron.,/' Más adelante, cuando se le preguntó acerca de la salida de parceleros de la vereda Alejandría para los años 1996, 1997 y 1998, expresó: “Es que ahí salieron varios después, pero es que ahí no salió nadie por violencia, allí todo mundo vendió era así libremente, porque querían vender ", negó que en la memorada vereda hubiesen sido asesinados parceleros; aseguró no tener conocimiento de desplazamiento de parceleros en Alejandría. Andrés Manuel Villalba Ortega, quien manifestó residir en el municipio de El Copey y ser adjudicatario de un predio en Alejandría, el cual vendió por el año 2001 a consecuencia del *cobro de v a c u n a cuando fue interrogado acerca de la ocurrencia de homicidios, desplazamiento en la vereda de Alejandría informó: "Los casos se sucedieron, porque yo dijo en el Copey y eso está m uy cerca del Copey, está cinco a 10 m inutos cinco m inutos y los casos sucedieron allí una parte, fue en el 2002, en el 2000. en el 2002: en el 2003 fueron cuando hubieron las m asacres de los señores que tenemos conocimiento." Más adelante señaló, que para el año 1996: “ p e ro la m ayoría tuvieron que irse porque si no lo mataban, presidentes de acciones comunales también hubo una persona; pero no es el nombre, pero si se, porque yo seguí en el pueblo, y alié escucham os todo eso por eso hablamos de líder, de líder campesino y Presidente acciones comunales, porque fueron los prim eros que persiguieron ello s * Expresó que en la vereda como tal no hubo asesinato de personas, pero que: Código: FRT ■ 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAGENA CAI A f i l il í e c n e ^ lA t l-rAnn e m n c O T m i / 'i A t i n c t i e b r a o ^ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cornejo Superior di f:c.fiirtícoturt M agistrada: Laura Elena C a n tillo A raujo R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00060-00 \..lo s líderes los persiguieron mucho, fueron ya en el pueblo, en la casa, pero eran lideres de ía mona, pero en ía casa, en ía finca, en ía vereda no: no tengo conocimiento/ ' Blas Eduardo Cudris Álvarez, también parcelero de Alejandría, en su declaración indicó: \..a mi hermano lo atacaron en la parcela, se presentaron unos dos tipos en moto pidiéndole vacuna y adonde, yo no hacía sino $80.000 en apasto de ganado, entonces a mí me focó salir ", hecho que situó en el año 1996; refirió que hubo desplazamiento en la vereda Alejandría generado por los paramilitares y que ello tuvo lugar para los años 1996 y 1997.

Hace alusión al homicidio de los señores Nenín Acuña, Lito González y Rafael Chupa. Refirió que su hermano fue asesinado, aunque no en la parcelación, hecho que sucedió en el año 2004; señaló como fecha de su desplazamiento el año de 1996. Reiteró que los grupos cobraban vacuna y que él se negó al pago, así como tampoco asistió a las reuniones a las que los invitaban.

Arturo Rafael Ternera Crespo, parcelero de la vereda Alejandría, en su declaración fijó la presencia de grupos armados ilegales en la vereda Alejandría para finales del año 1995. manifestando que éstos preguntaban por lo líderes y presidentes de juntas de acción comunal. No obstante, manifestó que los grupos si bien llegaron en el año 1996 K e//os ah i no hicieron nada ellos se refugiaban ahí en el sector, pero ellos no se metieron con uno en el 2000 pa Iante si empezaron a matar ya en el 2000 que empezó la mortandad h; dijo que en la vereda como tal no hubo muertos: * ellos no mataban por aquí abajo, pero si mataban para los cerros para los cerros si mataban los lideres, pa arriba../'.

Carfos Arturo Gómez Escalante, parcelero de la vereda Alejandría, reconoció la presencia de grupos armados ilegales en ía zona, pero manifestó no recordar que dichos grupos hayan citado a reuniones; asimismo negó la ocurrencia de crímenes, masacres y desplazamiento, afirmó: ' fue una de las veredas más sanas que hubo en la región del municipio/'.

Informó sobre la muerte de una persona de la vereda, proveniente de Algarrobo, a quien identificó como Carlos Morales, aunque destacó que no fue asesinado en la vereda, sino que fue sacado de la parcela. De los documentos y declaraciones citadas es incuestionable la presencia de grupos armados ilegales en la zona rural del municipio de El Copey para los años 1996? 1997 y 1998, periodo de tiempo en que se ubican los desplazamientos que se aducen en la solicitud de restitución. Establecida la existencia, presencia y actuar de grupos armados al margen de la ley, en los términos reseñados, corresponde ahora el estudio de los supuestos tácticos expuestos en la solicitud de restitución, la prueba de los mismos y su contradicción por parte de los opositores, siendo conveniente realizar tal labor por solicitante.

Elias Matiu Marriaga. En la solicitud se indicó como el hecho fundante de su desplazamiento y abandono de la parcela No. 5 de la vereda Alejandría No. 2 lo siguiente: u en agosto de 1996 ingresó a Eí Copey un grupo que se identificó como Paramilitares liderados por Carlos Castaño y asesinaron a un dirigente llam ado Félix G uarnizo que a partir de este hecho empiezan a presentarse accioncs violentas com o asesinatos selectivos, torturas m asacres a cargo vereda, pero fue en la casa donde los sacaron, íes partían la puerta de la casa: íe daban con ía Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha; 10-02-2015 M agistrada: Laura Elena C a n tillo A raujo R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00060-00 del grupo para m ilitar quienes se hacían llam ar "Caníbales”, en el mismo año el grupo param ilitar ingresó a la parcelación Alejandría y asesinan a un parcelero que obedecía al nombre de Juan Ariza ( ) A raíz de los hechos de violencia y el accionar de les Paramilitares el solicitante manifiesta que sintió tem or y decidió en octubre de 1996 abandonarla Parcela No. 5: p or lo que primeramente envió a su esposa y sus hijos al casco urbano del municipio de El Copey y él se quedó en la parcela como un m es poro finalmente abandona en noviembre del año 1996 ” Anexo a la solicitud se allegó documento emitido por Acción Social en donde certifica que el señor Matiu Marriaga se encuentra incluido en el Registro Único de Población Desplazada con fecha de valoración 18 de diciembre de 2003, sin embargo no especifica por qué hechos.

Sobre la muerte del señor Félix Guarnizo Barragán obra en el plenario registro de defunción (F. 263, C. 2) en el cual consta que falleció el día 18 de agosto de 1996 en el municipio de El Copey; también se aportó Formato Nacional de Acta de Levantamiento de Cadáver en donde se precisa que el hecho ocurrió en la entrada a Caracolicito a 100 metros de la carretera Troncal y que la muerte se produjo con arma de fuego.

Asimismo, se encuentra visible registro de defunción del señor Juan Manuel Ariza Hernández (F. 264, C. 2), constando que su muerte acaeció el día 20 de agosto de 2004, lo cual descarta, parcialmente; lo expuesto en la solicitud, pues no pudo provocar tal hecho el desplazamiento del actor para el ano 1996. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas aportó documento (F. 325, C. 2) en el cual informó que el señor Elias Matiu Marriaga “,../ue victima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el Municipio EL COPEY CESAR, en fecha 10 de octubre de 2003 ", información que a priori no puede estimarse como contradictoria, pero sí muestra hechos distintos a los esbozados en la solicitud.

Sobre la salida del predio por parte del actor el señor Pedro Manuel Arrieta Castro manifestó que tuvo lugar para los años 1997 o 1998 y que.. se le dio por vender y vendió así nada más porque quiso vender, se fue de ahr, aunque reconoció la presencia de grupos armados en la zona, manifestó que de la parcelación Alejandría no salió nadie por violencia; pero manifestó que en una oportunidad fue llamado ‘' pidiéndome una pfata, pero yo nunca, nadie, porque no tenía de adonde y me amenazaban un hijo '\ Con relación al homicidio del señor Félix Guarnizo informó que ocurrió en Caracolicito, y que el fallecido tenía su parcela en la vereda La Primavera, la cual dista de Afejandría. Acotó que el señor Matiu no se desplazó de El Copey.

El señor Blas Eduardo Cudrís, quien manifestó ser vecino de la parcela del accionante y desplazado de la parcelación, relató que la salida de éste obedeció a que “ vio muchas tragedias en la vereda, por ejemplo el vecino de él lo fueron buscando para malario, le tumbaron la puerta, def otro lado ef vecino mío fo fueron buscando, a Ovidio Rodriguez; para asesinarlo, entonces él cogió miedo: la señora se salióf lo dejó solo la señora le insistió en que saliera porque lo iban a matar ".

Señaló que la salida de la parcela del señor Matiu se dio para el año 1997. Informó que para el año 1996 exigían el pago de vacunas en la parcelación. Enunció que mataron a los señores Nenín Acuña, Lito González, Rafael Chupa, no obstante ellos no hacen parte de los hechos generadores del desplazamiento del actor y tampoco existe medio de prueba idóneo que acredíte tales homicidios.

En cuanto a su situación particular manifestó que su hermano fue asesinado, aunque en el año 2004 y su salida del predio se dio en 1996. Sugirió que el T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A ¡S¡(rC S A I-A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S ^ Ü Cornejo Svitcrh*r lo Juilicúlítm Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Oim íJo de ¿2 J'iüiaifíiw M agistrada: Laura Elena CantiNo Ara u jo R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00060^00 desplazamiento del actor fue motivado por el desplazamiento de su vecino Dagoberto Medina.

Coinciden los relatos anteriores en que hubo presencia de grupos armados ilegales en Ja zona e inclusive transitaban por la vereda Alejandría; pero se presenta contradicción en el actuar de aquellos en la vereda como tal. Ambos testigos fueron adjudicatarios en la parcelación Alejandría, el primero, se mantuvo en la parcelación y, el segundo, se desplazó en ef año de 1996.

No obstante, se advierte que a pesar de que el señor Arrieta Castro no saíió de su predio si informó que le fue amenazado un hijo al negarse al pago de una suma de dinero, hecho que resulta relevante, pues ya no se cuestionaría el actuar de los grupos en Alejandría, sino que sería un tema más subjetivo, él estuvo dispuesto a soportar aquél actuar.

También rindió declaración la señora Carmen Sofía Andrade De La Hoz, quien se identificó como compañera del señor Matiu. Sobre el desplazamiento señaló que " yo no seguí viviendo con él alié porque eso se puso feo, yo no podía estar ahí con mis hijos, pues, yo lo dejé solo alfa en la parcela, porque yo sentía un peligro pa mí y pa mis hijos, porque uno, aja, en el pueblo, yo me vine para ef puebfo porque en eí pueblo una está más respaldado de sus vecinos ".

Memoró como fecha de su salida el año 1997, indicando que ella salió primero y, después, su compañero, el señor Matiu. Indicó que ella le propuso al señor Matiu vender la parcela. Reconoció que no todos los parceleros salieron de la vereda y que ella y su compañero no fueron amenazados por los grupos ilegales: ‘' nosotros no fuimos amenazados de elfos, que nosotros salimos por miedo, porque ajá uno al ver esas cosas le da miedo, es mejor salir ”.

Cuando fue intenogada del por qué solicitaron la restitución señafó: “ yo digo que de pronto ía ignorancia de uno, de la ignorancia, y de pronto /os nervios, fe vendió y nosotros nos sentimos más bien engañados, porque imagínese.."] preguntada por los hechos violentos acaecidos durante su presencia en el predio expresó: "O sea, en caso, cuando yo estaba en la parcela no ocurnerón esas cosas, o sea, de ía violencia y eso, ya yo estaba acá en el pueblo, yo escuché, yo escuché, pero estando yo allá en ía parcela no sucedieron esos casos, ya cuando estaba acá en el puebfo ya yo escuché, porque ya estando yo acá en el pueblo yai, ya si la violencia era más grande, porque sucedían muchas cosas, hasta en el propio pueblo, todos los días, casi constantemente, sucedían fas desgracias en ef puebfo, a veces tumbaban tas puertas, sacaban personas, fas mataban en su propio puebfo '.

Es confuso el relato realizado por la señora Andrade, pues inicialmente planteó que su salida del predio se produjo por la irrupción de personas a la parcela de un vecino, sin embargo, luego expresa que eso ocurrió después que ella salió del fundo, y su esposo fue quien le contó. Es de destacar que nunca fueron amenazados, así lo reconoció. Por su parte, el señor Matiu en interrogatorio absuelto señaló sobre el actuar de grupos ¡legales lo siguiente: “No señor, no nos atropellaban a nosotros, poro si, si, que andaban buscando ai uno, al otro, de otro: de uno de ¡os vecinos lo andaban buscando y que pa m atarlo y no sé qué siempre escuchábam os la escuchábamos que andaban se escuchaba que se oía la voz, como uno siempre en eí pueblo se escuchaba que iban y venia escuchando en el pueblo y ahí un vccino de nosotros le partieron la casa y nosotros cuando oímos la explosión le reventaron toa la casa y le echaron los quesitos pa afuera, un señor llamase canchila, un señor que estaba cerquita de nosotros; y en una carrera que pegam os nosotros y entonces la señora se le metió que ya viste, ya viste, yo te estoy convidando pa irnos pal pueblo, en el pueblo siempre hay más, están los vecinos. hay bastante gente y nosotros Código: F R T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 M agistrada: Laura Elena C antillo A raujo R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00060-00 nos protegem os más y ya aquí llegan a veni, no encuentran al que vienen buscando y nos nos matón, nos hacen alguna cosa, y no hay quien diga, no hay quien diga: quien nos hizo el daño, ni n a d a / Se vislumbra coincidente el relato del actor con el de la señora Andrade respecto al año de su salida del predio, 1997, en cuanto no fueron amenazados de manera directa, pero difieren ambos respecto dei hecho que produjo la salida de la señora del predio, pues ella misma refirió que a su salida no había ocurrido ningún hecho, pero el señor Matiu manifestó que su compañera salió por hechos ocurridos en parcela colindante a la suya.

No está demás agregar que el año de salida del predio difiere del anotado en la solicitud. El opositor, señor Martinez Rada, indicó que el motivo de que salieran varios parceleros de la vereda obedeció: comenzaron a salir; pero no obligados por flojos porque ya en ese tiempo había que pagarla tierra tan es así que todos los que vendieron están en el pueblo, si hubiera salido alguno obligado ninguno estuviera ahí. Fijó que la negociación se dio en el año 1998.

Se procede, pues, con los medios de prueba relacionados resolver sobre la calidad de víctima califica del señor Matiu Marriaga. Delanteramente debe advertirse que entre los supuestos fácticos expuestos en la solicitud, lo dicho por el actor y lo aportado por la parte opositora se evidencian contradicciones que tornan impróspera la pretensión de restitución; inicialmente debe descartarse que el homicidio del señor Juan Ariza hubiere tenido relación con el desplazamiento alegado, pues en la solicitud se indicó que éste ocurrió en 1996 pero se comprobó que el hecho violento fue en el 2004, desafiando cualquier posibilidad de relación causal; de otro lado, en cuanto al homicidio del señor Félix Guarnizo, es menester indicar que éste ocurrió en el año de 1996 en íCaracolicito'\ no en la vereda Alejandría, lo cual en principio, por si solo, no descartaría la posibilidad de que tuviere incidencia en el desplazamiento, pero si se tiene en cuenta que el desplazamiento alegado en la solicitud, según el propio señor Matiu Marriaga sucedió en el año 1997, en lo cual coincidió con la señora Carmen Sofía Andrade De La Hoz y los testigos Blas Eduardo Cudris y Manuel Arrieta Castro, entonces también se desvirtuó el otro hecho fundante del desplazamiento.

A lo expuesto se suma la declaración de la señora Carmen Sofía Andrade De La Hoz en lo relativo a que i) no fueron amenazados, ii) cuando salió de la parcela aún no habían sucedido hechos de violencia y, por último, iii) manifestó que " hasta en el propio pueblo, todos los días sucedían desgracias en el pueblo, a veces tumbaban las puertas, sacaban personas, las mataban en su propio pueblo ”, esto para significar que para su arribo al pueblo éste era más peligroso que la parcela misma, entonces no era el lugar más idóneo para alejarse de la violencia. De este modo, los hechos narrados en la solicitud distan francamente de lo acreditado a través de los diversos medios de prueba, notándose una total incoherencia entre lo narrado en aquél momento y lo expuesto por el solicitante y testigos.

No se concibe que se haya alegado como hecho generador del desplazamiento para el año 1996 el homicidio de una persona que ocurrió en el año 2004, también a pesar de haberse reportado como víctima ante fa Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas por hechos acontecidos en el año 2003r más aún que los intereses del solicitante están siendo representados por la Unidad de Restitución de Tierras, entidad que cuenta con los medios para verificar, por lo menos, cuándo había ocurrido efectivamente el homicidio del señor Ariza.

Así refulgen las inconsistencias de la solicitud las que fueron develadas por el C ó d ig o: F R T - 0 15 V e rs ió n: 0 2 F e c h a: 1 0 -0 2 -2 0 1 5 P á gin a 2 6 d e 36 T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A ¡S¡GC S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S * " 0 Ctwx'ji! iiitficrlot dt ÍCi JildimlMra TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC O/Kícjo Superior ¡a Jutft'caíür.x M agistrada: Laura Elena C a n tillo A ra u jo R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00060-00 opositor y que impiden tener por acreditada la calidad de víctima cafificacía del señor Elias Matiu Marriaga y, en consecuencia se denegarán las pretensiones de restitución. Fabio Zabala Mendoza.

En la solicitud se indicaron como hechos vicitimizantes los siguientes: “ Que en año de 1996, ingresaron los para militares al municipio de El Copey y con lista o n mano comenzaron a sacar líderes de veredas cercanas y los mataban, situación que le produjo tem or al solicitante, debido a que además de ser líder de la Vereda Alejandría, se hablo desempeñado como presidente de la Junta de Acción Comunal el año anterior.

De igual forma en el año do 1996 los para militares asesinan ai exconcejal Félix Guarnizo, un exalcalde y dos alcaldes, además en la parcelación Alejandría las AUC asesinan a un parcelero que obedecía al nom bre de Juan Ariza, entre otros ” Inicialmente se descarta por las razones expuestas en precedencia la no incidencia del homicidio del señor Juan Ariza en el presunto desplazamiento del actor.

El Juez de Circuito consultó sobre la calidad de victima a la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, entidad que a través de oficio manifestó que el señor Zabala no se encontraba registrado como víctima. EL opositor, señor Fredy Contreras: en el escrito de oposición manifestó que el actor jamás ocupó y explotó el predio y que así lo había sostenido el mismo solicitante en declaraciones juramentadas de otras solicitudes.

Informó que el señor Zabala procedió mediante documento privado y sin coerción alguna a venderle la parcela en el año de 1996. El testigo Andrés Villalba Ortega manifestó conocer al señor Zabala desde niño, pero para el año 1994, cuando llegó a la parcelación Alejandría, fue quien lo recibió como '‘ líder de la vereda Alejandría ". Informó ser parcelero de la vereda Alejandría y vecino de la parcela que pertenecía al solicitante.

Respecto a la salida de la parcela por parte del solicitante manifestó: * ©/ conocimiento que yo sé que el salió fue cuando llegaron los paramilitares solicitando por el líder campesino y tos presidentes de las acciones comunales, como el sí fue un líder desde que nosotros entramos, líder de nosotros, y como llegaron fue buscando a los líderes campesinos Tuvimos que decirle que se fuera porque lo iban a matar.

A la pregunta si el señor Zabala recibió amenazas de grupos al margen de la ley refirió: " cuando llegaron los grupos al margen de la ley llegaron buscando solicitando los líderes campesinos y los Presidente de acciones comunales.’'. Relató que los hechos violentos se registraron en El Copey e indicó que el desplazamiento del actor se produjo en el año 1996.

Cuando fue interrogado sobre su conocimiento de que paramilitares con lista en mano ingresaron en el municipio de El Copey y comenzaron a sacar a líderes de veredas cercanas y los mataban expresó: 41Bueno, conocimiento mío de que si él fue presidente de acción comunal, de ahí de la vereda. hubieron varios, no solamente él, de ahí se fue el señor Arturo, varios, y todavía casi, de lo que estaban ahí han sido presidente de acción comunalf, pero en ese momento cuando eso no, cuando eso él era líder campesino, pero que yo sepa si hubieron unos líderes campesinos que fueron asesinados y otros que se fueron que alcanzaron a huir, no lo mataron,, pero en la vereda no sé, eso más bien en el mismo pueblo se, pero salieron de C ó d ig o: F R T - 01 5 V e rsió n: 0 2 F e c h a: 1 0 -0 2 -2 0 1 5 P á gin a 2 7 d e 36 M agistrada: Laura Elena C a n tillo A raujo R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00060-00 la vereda al puebfo, e! puebfo era que los cogía, pero que yo sepa fa vereda un asesino, unido al campesino asesinado, hubieron como doce personas, pero ¡a mayoría tuvieron que irse porque si no io mataban, presidentes de acciones comunales, también hubo una personai, pero no sé el nombre, pero si sé, porque yo seguí en el pueblo, y allá escuchamos todo eso, por eso hablamos de líder, de líder campesino y Presidente acciones comunales, porque fueron ios primeros que persiguieron ellos:” Más adelante fue preguntado si le constaban qué lideres fueron ultimados por grupo al margen de la ley, a lo que contestó negativamente.

Se infiere, pues, que el testigo citado no tuvo conocimiento directo de los hechos que expuso y, como él mismo lo indicó '" escuchamos todo eso ’1; se tiene que su versión está sujeta al relato que otras personas hicieron, en fin, es un testigo de oídas, el cual no puede descartarse de entrada, pero que en atención a los hechos narrados (Asesinatos), debiéndose resaltar que en la actuación los asesinatos por el reportados no fueron acreditados con prueba idónea para tal efecto Sumado a lo anterior, otro testigo, el señor Pedro Manuel Arrieta Castro, también parcelero, negó el asesinato de parceleros.

Es del caso resaltar la mínima actividad probatoria ejercida por la entidad demandante, a) momento de demostrar los hechos violentos que son el fundamento mismo de fa solicitud, más aún cuando de acuerdo con la ley 1448 de 2011 es deber de la entidad proponente probar de forma siquiera sumaria algunos supuestos base de su teoría de caso.

Ahora, como bien se indicó inicialmente, no se discute la presencia de grupos armados ¡legales para los años 1996 y siguientes, siendo pertinente valorar el dicho de los testigos con relación a que el señor Zabala salió de la parcelación por sugerencia de otros parceleros, tal como el señor Arturo Rafael Ternera Crespo, quien declaró que él mismo había manifestado al actor que un grupo había preguntado por los líderes y presidentes de las Juntas de Acción Comunal.

Así lo refirió: " que nosotros mismos le dijimos a él que tenía que salir porque los grupos están preguntando quien era el líder ". Sin embargo, en la misma declaración señaló que los grupos iniciaron su presencia en la zona para el año 1996, pero que su actuar violento se produjo a partir del año 2000, lo anterior lo expresó de la siguiente manera: “ esos grupos llegaron del 96 pa lante, pero ellos allí no hicieron nada, del 2000 no hicieron nada, pa que, ellos llegaban y nos asustaba, y pasaban, lo que le digo, no tenga miedo, o sea, ellos se refugiaban ahí en el sector, pero ellos no se metieron con uno, eso sería malo decir yo que nos metieron en el 2000 pa lante si empezaron a m a t a r Después manifestó que no existió una amenaza de muerte directa sobre el señor Zabala, pero que al preguntar por él en dos ocasiones " nosotros le dijimos ponte pilas Por su parte el señor Carlos Arturo Gómez Escalante en su declaración manifestó que el señor Zabala no fue amenazado y que de haberlo sido " él no hubiera comprado un carro, un Renault que compró, y se puso a taxiar, ahí iba, a ¡os mismos parceleros les hacía carrera los lle v a b a aunque informó que varios parceleros vendieron sus predios, y mencionó a los señores Arturo Ternera, Manuel Gamarra y Andrés Villalba, además del señor Zabala, lo cual no es un dato menor.

Reconoció al señor Zabala como un líder. Es la condición de líder del señor Zabala, reconocida por los testigos Carlos Arturo Gómez Escalante, Andrés Villalba Ortega, Arturo Ternera e inclusive el mismo opositor, otros de los fundamentos por los cuales el señor Zabala salió del predio, pues como lo expresaron los testigos, los grupos armados llegaban preguntando por el líder o presidente de la Junta T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S P Conejo Superior fív fo JvdiCMÜU1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA ^ § Í E / y SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS v e í s * M agistrada: Laura Elena C a n tillo A raujo ¡te ktJurÍKatmn R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00050-00 de Acción Comunal;

Jo anterior se suma a la coincidencia de todos fos testigos en la afirmación de que los grupos ilegales llegaron a la zona para el año 1996. El solicitante manifestó: “ ya a! finales del 95 fue cuando empezaron las presiones empezaron a transitar el paramilitarismo, ya se escucharon reuniones, cuando me dijeron póngase fas pifas hermano que van a entrar los paramilitares y van a matar a todos fos líderes y presidente de junta de acciones comunales, así que si usted se queda acá lo desaparecen, yo aguanté todo ef 95 en diciembre, y empezando el 96 dije yo ya me tengo que ir, fue cuando empezaron a matar en fas veredas, fos líderes los sacaban, ya comenzaron a matar gente en ef pueblo, en fin, como fe sigo insistiendo dr, eso se formó un conflicto y las autodefensas sitiaron el municipio de El Copey cuando empiezan eflos a combatir contra fos guerrilleros entonces, cuando comienzan fos asesinatos, las persecuciones, hacen ir a varios campesinos, porque yo no salgo solo, sino salimos como 17.

Muy a pesar de que no es posible corroborar con las pruebas obrantes en el expediente Jos asesinatos y desplazamientos a que hicieron alusión testigos y solicitantes, si es factible dar por acreditada la presencia de grupos armados ¡legajes no solo en la zona sino en el sector del predio'Alejandría, así como la condición de líder que ostentaba para entonces el señor Zabala Mendoza, la que fue reconocida, inclusive, por el mismo opositor.

Estos dos supuestos se erigen preponderantes dentro de la situación particular del actor; de un lado la correspondencia entre la fecha de la salida del predio con la llegada de los grupos armados ilegales y, por otro, el actuar intimidante del grupo ilegal con los parceleros de la zona, llevando a cabo reuniones, y preguntando por los "líderes’.

El móvil, causa o génesis del desplazamiento del actor goza de consistencia con el contexto de violencia que se logró demostrar. Por su parte, la oposición a la pretensión de restitución alegó que el señor Zabala partió del predio, pero por causa distinta a la violencia, planteando la hipótesis que el actor se dedicó al transporte de parceleros de la vereda Alejandría, entre otras, en un vehículo de su propiedad, supuesto con el cual pretendió desestimar el temor sentido por el actor para aquel momento; pero su labor probatoria fue precaria en tal sentido, es decir, con los medios de pruebas recaudados en el curso del proceso no se fogró dar certeza de la hipótesis planteada en el escrito defensivo del opositor.

Y es que sin realizar mayores elucubraciones se denota que en ese tema en particular la oposición incumplió con su carga de probar. Lo consignado en el párrafo que precede conduce a dar por probada la calidad de víctima del señor Fabio Zabala Mendoza, lo que permite a la Sala acceder a la pretensión restitutoria y de paso entrar a estudiar el negocio jurídico celebrado por éste con el señor Fredy Contreras Sierra.

Inicialmente habría que decir que no posible que la Sala califique si el precio pagado por el negocio realizado se ajustaba o no al parámetro de lo justo en aquel entonces (año 1996), atendiendo que no hubo transferencia de la propiedad de manera inmediata, solo se entregó posesión, de allí que no pueda establecerse el valor de la posesión y/o mejoras, no se encuentran pruebas en el plenario que lo acrediten.

Es de aclarar que el opositor tomó posesión del predio en el año 1996, pero solo adquirió la propiedad del mismo a través de escritura pública No. 206 de la Notaría Única del Círculo de Bosconía, de fecha 23 de junio de 2011, la cual fue debidamente registrada en Código: FRT - 0 1 S Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C ornejo S uperívr (Je !<;

A u fitá to /a o M agistrada: Laura Elena C antillo A raujo T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S R adicado No. 20001*31-21-003-2013-00060-00 el folio de matrícula correspondiente. Sin perjuicio de la salvedad realizada en el párrafo que antecede, resulta conveniente indicar lo expuesto por el actor en cuanto a que citó al señor Contreras Sierra a las oficinas de la Entidad Adjud ¡cataría a fin de que se negociara el predio por un mejor valor o devolviera el fundo, convocatoria a la que no accedió el opositor.

Esto da cuenta del interés del señor Zabala para retornar a su predio y coloca el contrato realizado posteriormente supuestamente suscrito como impedimento para ello. De este modo, la situación negocial en comento encuadra dentro del supuesto previsto en Ja presunción legal prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, permitiéndose presumir la ausencia de consentimiento por parte de la víctima en la realización del negocio jurídico y, en efecto, la inexistencia del mismo.

Es en virtud de la citada norma que se reputará inexistente el negocio jurídico protocolizado a través de la escritura pública No. 206 de la Notaría Única del Círculo de Bosconia, de fecha 23 de junio de 2011, a fin de abrir paso a la materialización del amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras del actor, Fabio Zabala Mendoza.

Ante el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante y la consecuente orden de entrega del inmueble objeto del proceso, se abre paso el estudio de la buena fe exenta de culpa de quien presentó oposición a la pretensión. Como bien se advirtió no habrá lugar a inferir un aprovechamiento a partir del valor pagado inicialmente por el predio en razón de lo expuesto precedentemente.

Sin embargo, existen otros aspectos que si contribuyen al estudio o determinación de la conducta desplegada por el opositor respecto del derrotero impuesto por la buena fe exenta de culpa que exige la ley 1448 de 2011. Conveniente resulta sintetizar el negocio celebrado entre solicitante y opositor. Inicialmente, el señor Zabala manifestó en declaración realizada ante el Juzgado Especializado que ofreció las mejoras que tenía en la parcela a su vecino en aquel entonces (año 1996), señor Fredy Contreras Sierra, por “ otos millones y p i c o pero aseguró que nunca se hizo documento alguno en Notaría; que “ se habló en principio de dos millones y medio y me dieron no más dos millones doscientos, pero yo lo acepté ".

Luego indicó que “ comencé con el señor Fredy invitándolo a que concilláramos, que llegáramos a una conciliación a los 5 años, yendo a INCODER para buscar la posesión y yo la titularidad, él no quiso en ningún momento yo le ofrecí toda mi voluntad para ir a INCODER y sentarnos, dialogar con la Directora de INCODER y resolver nuestras cosas pero llegó un momento que yo ya viendo esto estaba prácticamente perdido yo dije con este señor no puedo conciliar, yo me encontré con, me conocí con un señor que es socio de él, que es un prestamista, oiga Ehomar yo lo llamé y le dije porque usted no me colabora haciéndome un puente para que hable usted con Fredy Contreras para resolver esta cuestión porque usted no me colabora diciéndole, pa que usted como es socio de él o son amigos me preste, me dé un millón de pesos y arreglamos la compra y venta por tres millones y medio ".

Que efectivamente le fue entregado el $1.000.000.oo, pero el negocio fue con el opositor y no con el señor Ehomar Valdés. Señaló que posteriormente apareció un documento en donde le daba poder al señor Valdéz, siendo que el negocio era con Fredy Contreras. Por su parte el señor Contreras Sierra sobre el mentado contrato aseveró: se compró en ese entonces, hacen 19 años, 18 años. 19 años, esa parcela, el derecho por 3,500,000 después pues él pues fijó un convenio, no sé, mediante qué negocio lo haría, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C 'inM /o Ü H jw rivr de (n.Judie,Küio M agistrada: Laura Elena C a n tillo A raujo R adicado NO. 20001-31-21-003-2013-OOOSD-OO simplemente esa persona es amigo mío, Ehomar José Valdés, convenio. firmaron una escritura alrededor de 26 millones de pesos, no sé qué harían esa plata entre el uno y eí otro. si el uno se la debia ef otro, el otro se la prestó, no sé, todo caso pues a través de eso se legalizó ante fa notaría de Bosconia y ante la autorización lega!, ante la notaría del Copey, se firmaron fas escrituras públicas que hoy en día aparecen legalizados fos p r e d io s cuando fue indagado sobre la diferencia entre el valor inicial de $3.500.000.oo y ef de $26.000.000,oo contenido en la escritura pública, esto dijo: ” porque aparecen en escritura, el valor de de ¡a escritura, en la cual él le autoriza, en fa compraventa Ehomar José Valdés eso está, eso no está en ningún escrito reservado, sino en una escritura, aparece el vafor"\ señaló que en ef año 2011 se realizó la legalización a través de la correspondiente escritura pública, pero que desconocía,( s¡ mediante deuda o que negociaría ellos. no, no recuerdo, me imagino que una deuda que él posiblemente la ha podido quedar debiendo a ese señor Ehomar José Valdés.\ Después fue interrogado respecto a si había pagado los $26.000.000.oo que se consignaron en ef escritura pública, a lo que respondió: lNo, o sea, esa fue una, esa plata la pagó Ehomar José Valdés, el simplemente es amigo mío ", después apuntó: " eso si no sé qué hacen esos 26 millones de pesos en, ahi si no] se me salen de las manos. A su vez el señor Ehomar Valdés cuando fue interrogado acerca de qué documento le suscribió el señor Zabala manifestó: \..é l me firmó a mí, me firmó un poder autorizándome que el señor Fredy Contreras me recoja fa deuda, como aproximadamente $11.000.OOQ.oo.."-, sobre su rol en el contrato bajo examen explicó: “ El papef mío es quedar constancia de que el señor Fabio Zabala me debía una plata y ef señor Fredy Contreras me la recogió, en parte de pago de fa parcela, más nada, no tengo que ver.”\ que la escritura fue el soporte de ía plata que se le debia.

Claramente contradictorias resultan fas declaraciones de los señores Contreras y Valdés, en cuanto a) negocio celebrado, infiriéndose del primero que el dinero fue cancelado por el señor Valdés y del segundo que el dinero fue pagado por el señor Contreras. Huelga decir que ni el opositor ni el señor Valdés dieron una explicación coherente con lo plasmado en la escritura pública.

Partiendo de lo exigente que resulta la buena fe exenta de culpa se advierte desde ya la imposibilidad de obtener el pago de compensación el señor Contreras Sierras, toda vez que sobre el negocio jurídico protocolizado en la Escritura Pública No. 206 ya reseñada se ciñó un manto de dudas desde inicio del presente trámite judicial, pues el señor Zabala Mendoza refutó la autenticidad de la rúbrica contenida en algunos documentos y en especial del poder supuestamente conferido al señor Ehomar Valdez que fungió como su representante para la negociación ante Notaría y que dieron lugar a tal título.

Tal fue el cuestionamíento que se ordenó por parte del Juez Especializado la práctica de prueba grafológica con el objeto de determinar la autenticidad de la firma atribuida al actor. Pues bien, el medio de prueba mencionado arrojó como resultado: “A/o uníprocedencia escrítural entre las rubricas ”', esta situación descarta cualquier asomo de una conducta si quiera cercana al estándar de la buena fe exenta de culpa, circunstancia que, además, suscita la obligación de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación. De otro lado, con el fin lograr un efectivo restablecimiento de los reconocidos como víctimas en este fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 M agistrada: Laura Elena C a n tillo Araujo T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S 5 G*n¡ejv Svptñof ár fa MUcad/rn R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00060-00 Ordenar la entrega del bien inmueble restituido de conformidad con ío establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011.

En este punto resulta preponderante distinguir el retomo de la restitución de los predios; la restitución jurídica de los inmuebles se logra al proferirse esta providencia, el solicitante vuelve a ser propietario de aquel; no obstante ello no garantiza la protección y/o restauración de sus derechos fundamentales, ni aun con la simple entrega material del inmueble.

Entonces, la restitución así expuesta no basta para la satisfacción de los derechos constitucionales de los desplazados por la violencia, y es aquí donde encuentra su fundamento el concepto de retorno, aspecto que si bien se encuentra íntimamente ligado a la restitución difiere de éste. Con la expedición de la sentencia se garantiza la restitución, mas no el retorno que es voluntario; éste involucra no solo que la víctima regrese materialmente al fundo, sino que tal regreso se lleve a cabo en unas condiciones mínimas en cuanto a la situación socioeconómica se refiere; debe garantizársele al restituido su derecho a una vivienda digna, a la posibilidad de acceder de manera preferencial a subsidios o proyectos que le permitan desarrollar una actividad económica en el predio para que éste sea nuevamente su medio de subsistencia, asegurando además los componentes de seguridad y dignidad.

Conjugados la restitución y el retorno procuran volver a la víctima a la situación en que se encontraría sí los hechos de violencia no hubiesen tenido lugar, esto es, subsistiendo de la tierra Una situación ilustrativa de la diferencia existente entre los conceptos enunciados es que podría acontecer que una persona beneficiada por la restitución no desee retornar al predio por determinada razón, es por ello que la ley prevé, como excepción, que amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras la víctima no retorne al predio, sino que sea compensado, solo por dar un ejemplo.

Lo expuesto no es creación o pretensión de esta Sala, por el contrario, desde la expedición de la Ley 387 de 1997 se creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia (SNAIPD hoy SNARIV), el cual tiene como objetivo “ 1 Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad colombiana f /’26.

Continuando con lo enunciado, el articulo 17 de la misma ley, consagró: “El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibílidad económica y social para la población desplazada en el marco del retomo voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas" estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del Gobierno, en particular a los programas relacionados con: *1.

Proyectos productivos Es de resaltar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas es la coordinadora del SNARIV, conformado por las siguientes entidades: ANSPE - Agencia Nacional para la superación de la pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Reintegración, AGN - Archivo General de Ja Nación, Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, Bancóldex, Banco Agrario de Colombia, 2S Articulo 4 Ley 387 de 1997.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A SA LA C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S SGC í.'orjyejn Superior (i/ fo M agistrada: Laura Elena C a n tillo A raujo R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00060-00 Centro de Memoria Histórica, Alta Consejería Presidencia] para la Equidad de la Mujer, Consejo Superior de la Judicatura, Contraloría General de ía República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas AntípersonaL Defensoría del pueblo, DNP - Departamento Nacional de Planeación, DPS - Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía General de la Nación, Finagro - Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario, INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICETEX - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, Policía Nacional de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil, SENA — Servicio Nacional de Aprendizaje.

SIC - Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, ÜACT - Unidad Administrativa para Ja Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacional de Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.

En consideración a lo reseñado se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar al señor Fabio Zabala Mendoza y su núcleo familiar la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de Jos pfanes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de saíud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 aJ señor Fabio Zabala Mendoza y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Igualmente dicha entidad deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos, lo cual encuentra su fundamento en el numeral 1 del artículo 73 de la ley 1448 de 201127, en el articufo 91 de la misma ley en su literal 27 "Principios <Sc to restitución. La restitución de que iréis proseóte icy estará regida podo» piiocipios: C ó d ig o: F R T - 0 1 5 V o rs ió n: 0 2 F e c h a: 1 0 -0 2 -2 0 1 5 P á g in a 3 3 d e 36 SGC C<jr.<#}i¡ Superior ¡ie tu J'üiiC’Vny/! M agistrada: Laura Elena C a n tillo A raujo T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00060-00 p), en el Decreto 4801 de 2011 r específicamente el numeral 1o del artículo 3o, mediante el cual se estructuran las funciones de la Unidad de Restitución de Tierras, se determinó que a ésta corresponde definir, entre otros, los planes y programas con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo así a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales.

Finalmente, el Decreto 305 de 2012 acreditó el presupuesto de la Unidad de Restitución de Tierras, recursos para financiar la implementación del programa de proyectos productivos para beneficiarios de restitución de tierras. Por lo tanto, es responsabilidad de la representante del solicitante implementar, promover e impulsar el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas y proyectos productivos a favor de su poderdante.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5. - D E C IS IO N. 5.1 Negar el amparo a la restitución de tierras del señor Elias Matiu Marriaga de conformidad con lo consagrado en la parte motiva de la presente providencia. 5.2 Ordenarla protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor del señor Fabio Zabala Mendoza y su núcleo familiar respecto del predio Parcela No. 02 de la Parcelación Alejandría No. 08, ubicado en el municipio de El Copey, departamento del Cesar, identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 190-71627 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar y numero catastral 20-238-0002- 0000-0390-000, cuya área es de 12 hectáreas con 8866 metros2.

Su ubicación geo espacial y colindancias son las siguientes: SISIEV.A C 6Q itf?Sft)ADS.S i Lí I PLANAS «f&TFVA F>T cooSui£ma;_v Dfc V'A&NH OJUUMBlA üOijürA YSN tEt'O* ¿arcas NA 1 AS P U íJtM tA X T U O L O M G n w CSTt G rado* | MtatfCfis ■Gr*dc,¿ M in u te s 1 W lW /ó /ó Z j i * 59 V-> [ >5 2 <4/1 *7 -73:->d ¿4,30.1 I t iÉ S z m M J<) > 3 613 •73 59 - \ ü;

“: -74 [j 3,750 IC O ^ Í'J.2 2 ÁC ' v. -:<a 0 1 SO \ i 0 r " ? "Norte: Fredy Arturo Contreras Sierra código castastraf 00-02-0000-0378-000 Este: Carlos Arturo Gomes Escalante y Evelina Esther Lara Yanca código catastral 00-02-0000- 0379-000. Sur: María De Los Angeles Marriaga Olivares código catastral 00-02-0000-0377-000. 1. Preferente.

La restitución de tierres, acompañare He acciones de apoyo posf mstiíució:), constituye la mecida preferente de reperedón inteQrzt pera víctimas." En osto mismo sontido, según el numeral 4 “ del Articulo 73 de la Ley i 448 óe 2011. preceptúa que íes víctimas tienen derecho el retorno o re ubicación en condiciones de sosíenibiíided. segundee* y úrjoided." { ) "Ls sentencia deberé referirte a ios siguientes especies, (Se manera explícita suficientemente motivada según el caso: p. Las órdenes que sean necesarias perú garantizar fa efectividad de le restitución jurídica y roatorio! de! bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y t¡oc& eíecüvo ríe los derechos de las p&rscnas reparadas:" ( ) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 M agistrada: Laura Elena C antillo A raujo R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00050-00 Oeste: Camilo Tovar Luna carreteadle en medio código catastral 00-02-0000-0377-000.

Angel Moría Rojos y Miriam Estber Caballero Mercado código catastral 00-02-0000-0424-000 * 5.3 Reputar la inexistencia de la escritura pública No. 206 de la Notaría Única del Círculo de Bosconia, de fecha 23 de junio de 2011, mediante la cual se protocolizó la transferencia del derecho real de dominio sobre el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-71627, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

Por Secretaría ofíciese a la referida Notaría Pública y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, a fin de que realicen las anotaciones del caso. 5A Declarar infundada la oposición presentada por el señor Fredy Contreras Sierra. 5.5Declarar no acreditada fa buena fe exenta de culpa por el señor Fredy Contreras Sierra 5.60rdénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011 y consistente en fa prohibición de enajenar el predio restituido, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para fo cual se informará a Ja Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si el solicitante asintiere en ello. 5.7Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar al señor al señor Fabio Zabala Mendoza y su núcleo familiar la atención integraí para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para fo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para los núcleos familiares beneficiados con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.8En firme el presente fallo, ordénese la entrega material del predio Parcela No. 02 de la Parcelación Alejandría No. 08, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-71627 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar y numero catastral 20-238-0002-0000-0390-000, por parte del señor Fredy Contreras Sierra a favor del señor Fabio Zabala Mendoza, dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con ía presencia, si fuese necesario, del Defegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (05) días, el cual deberá realizar el Juez Promiscuo Municipal de El Copey (Cesar) disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de aquél municipio.

Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisorio correspondiente (art 100 ley 1448/11). 5„9Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 al señor Fabio Zabala Mendoza y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S * í i- ( mícJo Superior ¿v la luüiC9M\rd Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 *1* M agistrada: Laura Elena C a n tillo A raujo T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S ¡ Z a a títt 5pp*r>/?r ¿fe luJuJhuiU H X R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00060-00 Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor de) beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 5.10 Inscríbase la presente sentencia en la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar - Cesar, y cancélese las anotaciones 5 y 6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 190-71603 y las que con ocasión de este proceso se hayan realizado sobre el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-71627.

Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.11 Compulsar copias del presente asunto a la Fiscalía General de la Nación a fin de que se adelante la investigación que sea del caso para determinar la posible comisión de conductas punibles dentro del trámite notarial adelantado para la titulación del predio identificado con la No. 190-71627 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. 5.12 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL ‘'472” a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.13 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

M a g istra da Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015