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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 20001312100320130005200

Parties: SOLICITANTE: LUIS FELIPE ARRIETA RETARNOZA \ OPOSITOR: JUAN TOMAS REYES TORRES - PARMENIDES IMBRECHT

Descriptors: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 Predio \ Bien : Nombre: Santa Rita Ubicación Inmueble : Departamento: Cesar Municipio: Agustin codazzi Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Reporting judge: Laura Ejena C Antillo Araujo / Laura Elena Cantillo Araujo

Date: 2015-09-22

s T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A ’ S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S SGC t;<in.\q;"íi S u p e r io r /!? itt Magistrada Ponente: Laura Elena C antillo Araujo Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00052-00 Radicado Interno No. 0139-2013-02 Cartagena, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Especial Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Demandante/Solicitante/Accionante: Luis Felipe Arrieta Retarnoza Demandado/Oposición/Accionado.

Juan Tomas Reyes Torres - Parmenides Imbrecht. Predio: Parcela No. 7 "Santa Rita”' - Agustín Codazzi - Cesar. II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala procede a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en nombre y a favor del señor Luis Felipe Arrieta Retamoza donde funge como opositores Juan Tomas Reyes Torres - Parménides Imbrecht.

III.- ANTECEDENTES La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, presentó solicitud de restitución a favor del señor Luis Felipe Arrieta Retamoza, exponiendo la siguiente situación táctica: El señor Arrieta Retamoza adquirió el predio a tráv§§**de escritura pública No. 4.238 del 30 de diciembre de 1996, en la modalidad común y proindiviso, cuya propiedad quedó sometida al régimen de unidad agrícola y familiar por los adjudicatarios, beneficiarios del subsidio establecido por el artículo 20 de la Ley 160 de 1994.

Manifestó el demandante que se encontraba viviendo en el predio hasta que en el año 1998 hicieron presencia en la parcelación Santa Rita un grupo de paramititares los cuales propiciaron una persecución contra los campesinos, como por ejemplo e3 asesinato de! Inspector de Policía y las dos funcionadas de Telecom del Corregimento de Casacara - Municipio de Agustín Codazzi en el año 1996, que en e( año 1993 el solicitante por el temor generalizado que se vivía en 3a región decide salir de la parcelación “Santa Rita” hacia el corregimiento de Casacara.

Afirma que una vez que en el corregimiento de Casacara, sintió que no tenía opción diferente de dar en venta el inmueble al señor Parménides Imbreth. el cual en principio le dio cien mil pesos (S 100.000); que en el año 1999, el señor Arrieta Retamoza regresó a la ciudad de Valledupar en busca de mejores condiciones de vida, contactando al señor Parménides quien le hizo entrega de dos millones novecientos mil pesos ($ 2.900.0000), para un total de tres millones de pesos ($ 3.000.000) por concepto de la compra venta de la parcela.

Señala, que en virtud del requerimiento que hiciere la Unidad Territorial mediante comunicación realizada en el predio, el día 25 de septiembre de 2012 se presentó el señor Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 t M agistrada Ponente: Laura Elena C antillo Araujo T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A LA C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S C o n w jc S u p e rio r J.- ir.

Jw /íiik k m Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00052-00 Radicado Interno No. 0139-2013-02 Juan Tomas Reyes Torres alegando ser el actúa) poseedor del predio, presentando ante la Unidad una promesa de compraventa de fecha 07 de junio de 2011, en donde se consignó que el solicitante íe transfiere los derechos de dominio del predio objeto de restitución manifestando que desde dicha fecha de suscripción del contrato de compraventa se encuentra trabajando el predio hoy solicitado.

Asevera el solicitante le hicieron comparecer ante una notaría para firmar unos documentos, no obstante, la funcionaba no lo permitió dado que, por su avanzada edad y acudir solo sin ningún familiar, no existían garantías frente a la negociación, por lo que después lo llevaron a otra Notaría y fue ahí donde sí aceptaron que él firmara Que el señor Arrieta accedió a firmar un documento que al parecer era la constancia de un millón de pesos ($ 1.000.000).

Sostiene el solicitante que no conoció ni de vista, ni de trato al señor Juan Tomas Reyes Torres, así mismo manifestó que el predio no lo vendió en el año 2011 y que tampoco fue por el valor que indica la promesa de compraventa de fecha 07 de junio de 2011. es decir por veinte millones de pesos ($20.000.000). Pretensiones: Como principales se instauraron: • Que se declare la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante y su núcleo familiar, en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T-821 de 2007. • Que como medida de reparación integral se restituya al actor y su núcleo familiar el predio denominado Santa Rita - Parcela 7. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Valledupar: I) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal C del artículo 91 de la ley 1446 de 2011.

II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas: en especial la que ponga fin al procedimiento administrativo tendiente a verificar y declarar cumplida la condición resolutoria de! subsidio de tierras en caso de ser contraría a los derechos e intereses de los actores, en el evento de que haya concluido. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Valledupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC i't a i t ó n i > ip tt to r t ic í:« J u i U a t í n n Magistrado Ponente: Laura EJena C antillo Araujo Radicado N o. 20001-31-21-003-2013^00052-00 Radicado Interno No. 0139-2013-02 • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la ley 1443 de 2011. • Que se ordene la división material del predio solicitado en restitución. Como pretensiones complementarias se incoaron fas siguientes: • Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC como autoridad catastral para departamento del Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfa numéricos, atendiendo ía individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448. • Como medida de efecto reparador integral y transformador, se emitan las demás órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los señores, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011 Como Pretensiones de Acumulación Procesal: • Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011. • Que con el fin de facilitar la acumulación procesal, solicita ante este Despacho, se requiera al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.

Revisado el expediente se observa que la solicitud de restitución fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), agencia judicial que en tal oportunidad ordenó la expedición de edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose las misma en el diario El Tiempo.

También, corrió traslado de la solicitud a los señores Juan Tomas Torres Reyes y a Parménides Imbrecht. Código: F R T ^ 015 Versión: 02 Fecha: 10^02-2015 Maglstrada Ponente: Laura Elena C antillo Araujo Rad i cado N 0. 20001 -31 -21 -003-2013 -Ú00 52-00 Radicado Interno No. 0139-2013-02 Además, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes Luego, el señor Parménides Imbrecht. por intermedio de apoderado, presentó contestación a la solicitud de restitución; lo mismo hizo el señor Juan Tomas Torres Reyes.

Más adelante, el Juzgado Especializado, admitió como opositores, a (os señores Parménides Imbrecht y Juan Tomas Torres Reyes. Después, mediante auto, eí Juzgado Especializado, abrió a pruebas el proceso y, finalmente, se dispuso su remisión a esta Corporación, en donde una vez efectuado el correspondiente reparto se avocó el conocimiento del mismo por parte de la magistrada sustanciados.

OPOSICIÓN Parménides imbrecht El señor Parmenides Imbrecht, por intermedio de apoderado, presentó escrito en el cual se refirió que el señor Luis Felipe Arrieta Retamoza no fue despojado del predio por parte de Grupos Armados al Margen de la Ley, como tampoco fue desplazado por estos mismos grupos y que en su relato que obra en el cuerpo de la demanda no manifiesta en forma clara y contundente qué grupo armado ilegal realizó su desplazamiento, que la parcela fue vendida de forma voluntaria sin presión o intimidación alguna y en la actualidad esa parcela se encuentra ocupada por el señor Juan Tomas Reyes Torres, la cual le fue vendida por el señor Parménides por el valor de $ 20.000.000 millones de pesos, que el opositor le compró al demandante por el valor $ 3.000.000 millones de pesos en el año 1999, valor que tenía el inmueble para la fecha mencionada.

Destacó que para los años 1998-1999 los grupos armados llámense FARO, ELN y AUC, transitaban por toda la región y los combates con el Ejército eran continuos, que la guerrilla hacía reuniones a las cuales el señor Imbrecht acudía forzosamente; en una oportunidad las AUC comandadas por Jhon Jairo Esquivel Cuadrado alias el Tigre, incursionaron en la parcelación No 7, donde llegaron buscando al señor Parménides para asesinarlo, pero él no se encontraba en ese momento, siendo golpeado y maltratado su trabajador el señor Melquíades Mejía. Juan Tomas Torres Reyes Por su parte el señor Juan Tomas Torres Reyes, mediante apoderado, presentó oposición a la solicitud de restitución, con los siguientes argumentos, manifestando que no se opone a las pretensiones principales, complementarias y de acumulación procesal, solicitando que se compense en dinero en efectivo por parte del fondo de la Unidad Especial de Restitución de Tierras a favor del opositor, correspondiente al valor del contrato de compra de venta por el valor de doce millones de pesos, $ 20.000.000 (sic), suscrito con eí señor Luis Arrieta Retamoza, el día 07 de junio del 2011, más el valor de las mejoras que se estimaran en la inspección judicial, por ser comprador y poseedor de buena fe exento de culpa.

T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S C 'f M t jo S w p e riv r cis t e J u t fic ó iü i-a Código? FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S SGC fbusffo Sltfierlar tif {<1 JaitítttlWK Magistrada Ponente: Laura Elena C antillo Araujo Radicado No. 20001 -31 *21-003-2013-00052-00 Radicado Jnterno No. 0139-2013-02 MINISTERIO PÚBLICO.

Por su parte e! delegado del Ministerio Público para el presente asunto allegó concepto que puede sintetizarse de la siguiente manera: La Procuradora Delegada, inicialmente, realizó una breve reseña del libelo introductorio; Juego procedió a realizar un recuento de la normativa aplicable ai sub lite para, después, descender en la situación fáctica concreta.

Hace un análisis del contexto de violencia y su prueba con base en las pruebas obrantes en el legajo. El Ministerio Público considera que debe accederse a las pretensiones del líbelo demandatorio, sostiene que el señor Arrieta Retamoza, en el interrogatorio de parte absuelto ante el Juzgado, afirma que no quiere regresar a) predio, sino por el contrario lo que desea es venderlo, dada su avanzada edad y los problemas graves de visión que lo afectan, lo que lo imposibilita para explotar el predio cuya restitución pide, la Procuraduría solicita en forma comedida al Tribunal le sea reconocida compensación consagradas en la Ley al señor Arrieta Retamozo dado sus condiciones de edad y situación de discapacidad.

Refiriéndose a la intervención de los opositores estimó que no se le debe reconocer compensación alguna al señor Parménides Imbrecht, por cuanto, de una parte cuando éste le compró al señor Arrieta Retamozo, lo hizo en pleno contexto de violencia; y de otra, este manifestó no tener queja alguna para con la negociación realizada con el señor Juan Tomas Reyes Torres, estando de acuerdo con la suma de dinero que recibió producto de la venta del predio.

En cuanto al señor Juan Tomas Reyes es un comprador de buena fe exenta de culpa quien además está explotando el predio adecuadamente, considera que se debe mantener en pie la negociación que éste hizo, con el solicitante, por lo que le corresponde conservar el predio. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En eJ plenario se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, es asi como en el cuaderno principal de la solicitud se encuentran las siguientes: • Informe Técnico Predial de la Unidad de Restitución de Tierras (fls. 36 al 39). • Escritura Pública No. 4238 de la Notaría Primera del Círculo de Valledupar, otorgada por Luis Carlos Giovannetti Lacouture a favor de Osiris Magola Osorio Mercado y otros (fls. 40 al 57). • Matrícula Inmobiliaria No. 190-80590 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.

(fls. 61 a 74). • Consulta de Información Catastral Instituto Geográfico Agustín Codazzi. (fl. 75). • Informe rendido por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, (fl. 76 al 83). • Promesa de Compraventa de Bien Inmueble entre los señores Luis Felipe Arrieta Retamosa y Juan Tomas Reyes Torres, (fl. 84 a 86) • Copia de los documentos de identidad de los señores Luis Felipe Arrieta Retamoza, Lili Johana Arrieta Andrade, Eduardo Enrique Arrieta Gil, José Luis Arrieta Gil, Alvaro de Jesús Arrieta Gil, Cecilia del Carmen Arrieta Gil y Yesenia del Carmen Arrieta Gil (fls. 87 al 93).

Código; FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Magistrado Ponente: Laura Elena C antillo Araujo T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S ¡ G C S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S (Jovxfjo X ir/i eri u r Ú í. íi t ¿ lid ic f it v r O Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00052-40 Radicado Intorno No. 0139-2013-02 • Copia constancia de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (fl. 94). • Solicitud de Representación judicial del señor Luis Felipe Arrieta Retamoza (fl. 95). • Informe Corporación Autónoma Regional del Cesar Corpocesar (fl. 139 - 140) • Oficio Fiscal 160 Unidad Nacional para la Justicia y la Paz (fl. 141). • Diagnóstico del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH.

(fls. 144 a 146). • Informe de la Superintendencia de Notariado y Registro matrícula inmobiliaria No. 190-30590 (fls. 150 a 179 - 182 a 203) • información de Parques Nacionales Naturales de Colombia, Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas (fls. 230 a 231). • Oficio suscrito por el Director Territorial Cesar INCODER (fl. 232) • Copia de los registros civiles de nacimiento de los señores Lili Johana Arrieta Andrade, Liliana Arrieta Andrade, Cecilia del Carmen Arrieta Gil y Yesenia del Carmen Arrieta Gil (fls. 245 - 246). • Oficio de la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.

(fl. 247). ■ Certificación del representante legal de la Fundación de Desplazados de Casacará. (fl. 270 al 273). • Informe Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostonible (fls.289 a 301). • Informe Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, (fls. 366 a 374). • Informe de la Empresa de Servicios Públicos de Agustín Codazzi EMCODAZZI E S P. (fls. 376 a 378). • Informe de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, (fls. 387-388). • Informe del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC (fls. 389 a 399). • Informe de Asesor de Paz de la Gobernación del Cesar, (fls 11 al 14).

En el cuaderno de pruebas se encuentran las actas y cd donde se dejó constancia de las diligencias practicadas en el proceso Inspección Judicial, declaraciones de partes y los testimonios de los señores Melquíades Mejía Molina, Cirilo Hernández Gonzales. Rigoberto Ospina Aroca y Miguel Julio Valdés en el curso del proceso. Cumplidos los trám ites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tom arse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a em itir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: COMPETENCIA: Es com petente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Los principios sobre ia restitución de las viviendas y ef patrimonio de ios refugiados y fas personas desplazadas Afto Comisionado de las Naciones Unidas para ios Derechos Humanos (Principios Pinheiro), 20.1 *Los Estados deberían designar organismos IV.-CONSIDERACIONES Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 7>i* \ j TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL OE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC S a p x rio r d t h i }K d Í« ¡t 'J T < l Magistrada Ponente: Laura Elena C antillo Araujo Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00052-00 Radicado Interno No. 0139-2013-02 públicos encargados específicamente de ejecutar fas decisiones y las sentencias relativas o lo restitución de los viviendas, fas tierras y el patrimonio. 20.2.

Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades focales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro dei proceso * JUSTICIA TRANSICION AL: La Justicia Transicional, “no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a s í mismas después de un período de violación generalizada de tos derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otm; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas,,].

De la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que la comunidad internacional la ha entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia”; con la conciencia que las instituciones del derecho vigente, no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad.

De tal manera, que la decisión del Juez transicional debe ser analizada desde una visión de prevalencia del derecho constitucional, en especial el derecho de las víctimasi sobre las formalidades con criterios de flexibilidad. Con la declaración de un estado de cosas inconstitucional la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las victimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por Ja población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacíonaf - dentro de la respectiva órbita de sus competencias- y después de un proceso de participación que incluirá, entre 1 C orte C onstitucional, sentencia C-771 (te 2011.

Código; F R T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 M agistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo í T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A ? S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S ¡J tin x t jo S x p e r ít ír: k ¡ v J v < J;< ú ítirj Radicado Mo. 20001-31-21-003-2013-00052-00 Radicado Interno No. 0139-2013-02 otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras.

En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación: “La Corte ha señalado que las normas sobro desplazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a ia luz de los siguientes principios¿ (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el lema de desplazamiento forzado, en particular, el articulo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 19493 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial def Secretario General de Naciones Unidas pata el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas4: (2) el principio de favorabitidad5;

(3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legitima6; y (4) el principio de pre valencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.'"* El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicionaí de la siguiente manera: ARTÍCULO 3o. '‘Entiéndase por justicia transicionaí5 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, lindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no 2 Sobre la aplicación de las norm as e n m ateria de registro en el R U PD a la luz de los derechos principios y valores m encionadas d ijo la Corte: "D esde una perspectiva distinta cabe preguntarse si c d o la presente providencia judicial. la C orte C onstitución si ha establecido la proOsdibilídad de la inscripción do ciudadanos en el Registro Nacional de D esplazados, haciendo caso om iso al cum plim iento de los requisitos prescritos para eJIo en Is Ley 337 de 1997 y el D ecreto 2569 de 2000.

La respuesta a esto es negativa. En el caso bajo estudio, la Corte verificó (el cum plim iento de cada uno de los requisitos exigidos p o r la Ley encontrando com o) hecho constitutivo de la vulneración de los derechos fundam entales de la tutelante, la interpretación no ajustada 3 la C onstitución que la E niidad hizo al evaluar su declaración. Dicha evaluación, com o se dijo, invirtió la carga de la prueba de la ocurroncia de los hechos relatados en cabeza de la ciudadana.

Cuando la existencia 0 inexistencia de am enaza directa debió ser en efecto dem ostrada por la Entidad, cosa que no ocurrió." Sentencia T-466 d e 2006. •’ "A rtículo 17. Prohibición de los desplazam ientos forzados. 1. N o se podra ordenar e l desplazam iento de la población civil p o r razones relacionadas con e l conflicto, a no s e r qu e ssí lo exijan la seguridad d e las personas c h ile s o razones m ilitares im periosas.

Si tél desplazam iento tuvie ra que efectuarse: se tom arán tocas las m edidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojarnie-nto, salubridad, higiene, seguridad y alim entación. 2. N o se podrá forzar a las personas civiles a a b a n d o n a rsu propia territo rio por razones relacionadas con e l conflicto". * N aciones Unidas, Doc. &C N.4/199Étf53/Add.2. 11 da feb rero de 1998.

Inform e del R epresentante Especial d e l S ecretario G eneral da N aciones U nidas para el tem a de los D esplazam ientos lite m o s de Personas. Sr. Francis Deng. 5 Sentencia T-025 DE 2004. 0 S obre inversión de la carga de le prueba y aplicación del principio de buena fe ha dicho la C orte: "De acuerdo a la jurisprudencia resum ida, para el caso a resolver es necesario resaltar que en el proceso de recepción y evaluación de las d a d a raciones de la persona que dice s e r desplazada, los íunrfongrias co /re sp o n d ie rte s deben presum ir la buena fe del declarante y ser sensibles a las condiciones de especial vulnerabilidad en que éste se encuentra y, p o r lo tanto, valorarlas en beneficio del que alega ser desplazado.

A dicionalm ente, ante hechos iniciales indicativos de desplazam iento la carga de la prueba acerca de que el decla/anto no es realm ente una persona en situación de desplazam iento co/responde a las autoridades, y en caso da duda; la decisión de incluirte en el registro debe favo rece r al desplazado, sin perjuicio da qu e después de abrirle la posibilidad d e acceso a los program as de atención, se revise la situación y se adopten las m edidas correspondientes.'.

S entencia T-1094 d e 2004. T S entencia T-025 DE 2004. M P. M anuel José C epeda E spinosa f S entencia T-328 de 2007 M.P. Jaim e C órdoba In v in o 9 "puede entenderse por justicia transicionaí una institución jurídica a tra vés d e la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que apJican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones m asivas y abusos generalizados o sistem áticos en m ateria de derechos húm enos, sufridos en un conflicto, hacia una elapa constructiva da paz. respeto, reconciliación y consolidación de la dem ocracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corriente s:' ■ Corte C onstitucional.sentencia C -0 5 2 de 2 0 1 2.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C o m t f d S s p ú r i v r d f ¡ a J u d ic a t u r a Magistrada Ponente: Laura Elena Cantilfo Araujo T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -003-2013-00052-00 Radicado Interno No. 0139-2013-02 repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el Tin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sosten ible”.

EL DESPLAZAMIENTO FORZADO: Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta y en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: “La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explícita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en “amenazas continuas”, en ‘‘asesinatos selectivos”, en “masacres”, que expulsa y arroja a las persona de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los ‘'desarraiga” de sus terruños y los convierte en li parias” en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión '‘desplazados” no deja de ser un simple eufemismo.10 La Corte Interamericana de Derechos Humanos resalta como, “la vulnerabifidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar representan más de la mitad de la población desplazada ”.11 El artículo 74 de la ley 1448 í\ 1 dispone: “Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.M ‘‘PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere ef caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: 10 C orte C onstitucional.

Sentencia T-068/10. 11 Ibiden. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fechar 10-02-2015 Magistrada Ponente: Laura Elena C antillo Araujo T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S G r C S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S IJpnii-jo Superior clí i:< Joiiisñtoti r Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00052-00 Radicado Interno No. 0139-2013-02 "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a fas victimas que so vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarías de fa restitución: y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de victimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y corno lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que fas expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restituciónr lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas: fa Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y fos intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a fa Universidad del Rosariol a la Universidad de fbagué y a DeJusticia, af evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente corno beneficiarios de1 derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las victimas y de fos estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente fa voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

Así fas cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones *de la tierra s i hubiere sido despojado de ella 'contenidas en el numeral 9 del artículo 23; y de los segmentos normativos de fos despojados”, ''despojado”, y “eí despojado", contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, déla Ley 1448 de 2011, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" En distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como (a) “un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado"1;

(b) “un verdadero estado de emergencia social”, ‘ una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas” y “un serio peligro para la sociedad política colombiana'; y, más recientemente, (c) como un “estado de cosas inconstitucional1' que ' contraria la racionalidad implícita en eí constitucionalismo”, al causar una “evidente tensión entre la pretensión de organización política y Ja prolifica declaración de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos”.12 12 C orte C onstitucional.

Seníencia T-0S8M0. Código: FR T- 015 V ersión: 02 Fecha: 10-02-2015 i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo $tifKr¡«r tic -in J a d k a t:<ru M agistrada Ponente: Laura Efena C antillo Araujo Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00052-00 Radicado Interno No. 0139-2013-02 La Corte Constitucional en sentencia T- 025 de 2004 precisó que: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuy3 dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta, afecta a grandes masas pobiacionales.

La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como (a) "un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas fas personas, principiandoT como es lógico, por los funcionarios del Estado'’; (b) "un verdadero estado de emergencia social” *una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas1 y "un serio peligro para la sociedad política colombiana"; y: más recientemente (c) un íestado de cosas inconstitucional* que ícontraría ta racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una "evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos También ha resaltado esta Corporación que, por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno. las personas -en su mayor parle mujeres cabeza de familia, niños y personas de la tercera edad - que se ven obligadas abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacionalw para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistemático de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un ñivol mucho mayor de vulnerabilidad, que implica una violación gravo, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales y: por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atención por las autoridades;

"Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado”. En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte “la necesidad de inclinar la agenda política del Estado a la solución del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros tópicos de la agenda pública”, dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicológicas, políticas y socioeconómicas, ejercerá este fenómeno sobre la vida nacional" LA VICTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3o de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley; aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985: como consecuencia de infracciones al Derecho internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas. lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas fas personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la victima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice., aprehenda, proceso o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima PARÁGRAFO 3o.

Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común. Código: F R T - Q 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 M agistrada Ponente: Laura Elena C antillo Araujo Radicado No. 20001-31-21-003-2013.00052-00 Radicado Interno No. 0139-2013-02 PARÁGRAFO 4o.

Las personas que nayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad‘ medidas de reparación simbólica y a fas garandas de no repetición previstas en la presente ley, como parte dei conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARÁGRAFO 5 o. La definición de victima contemplada en el presente articulo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado ei daño al que se refiere como hecho vicfitrizante la presento ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular do lo establecido por ol articulo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ojorcicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la loy y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no so afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley." Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: “£/ Estado presumiré la buena fe de las víctimas do que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legal mente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En ¡os procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a fas victimas la demostración dei daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fo a favor de estas.” Seguidamente ampliando el concepto la ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2o del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o.

Para los efectos de ia presento ley, se entenderá que os victima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del tenitorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente L e /: Articulo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTICULO 75.

Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarías como consecuencia directa e indirecta de los hechos quo configuren las violaciones de que trata ol arf.iculo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capitulo "

ARTÍCULO 73. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la victima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio." T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A ¡ § ( j - C S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S C o n s tju S iu p C fia r de la Judiuitufo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C iw w jo^pm or Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo ú( ¡a Jmiufaatú * T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A C ^ S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S ' J ' - ' Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00052-00 Radicado Interno No. 0139-2013-02 De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que ei mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto d& daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que o! concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos ot daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, ei daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a ia persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en tos que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como victimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante".t3 En lo que respecta a! daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, bastará, en términos de la Corte Constitucional14 que sea reaf concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley.

CASO CONCRETO: Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio denominado “Parcela 7 Santa Rita” ubicado dentro del de mayor extensión denominado Santa Rita con 745 Ha 2419 M 2; indicando que se encuentra en el departamento del Cesar, municipio de Agustín Codazzi, corregimiento de Casacara, se identifica con e( folio de matrícula inmobiliaria No. 190- 30590 y Código Catastral No. 20013000300030005000; en cuanto a fa finca objeto de solicitud su extensión se indicó es: Área del predio reclamada: 29 Ha 2.200 M2.

No obstante, e ltíe l caso precisar, que el predio en disputa corresponde a la cuota que fue adjudicada en su momento al señor Luis Felipe Arrieta del inmueble de mayor extensión ya referenciado y que se distingue de la siguiente manera conforme aparece en escritura pública No 4238 del 30 de diciembre de 1996 Notaría 1a del Circulo de V alledupar: El predio tiene una cabida de un mil quinientas cuarenta y nueve (1549) Hectáreas con ocho mil quinientos veintiún (8.521) metros cuadrados.

De acuerdo a planos levantados por el INCORA, con carteras y cálculos debidamente revisados por e! Instituto, con número de archivo L-576-616 de fecha octubre de 1996, el predio SANTA RITA-LAS MERCEDES tiene una extensión de Un mil Quinientas Ochenta y Nueve (1.589) Hectáreas, Nueve Mif Ciento Cuarenta y Cinco (9.145) metros cuadrados y se identifica por ios siguientes linderos técnicos: Punto de Partida: Se tomó como tal Delta No. 1 al N. E., donde concurren las colindancias de Cooperativa Monte Carmelo y Ramón Fernández y el Interesado: Colinda así: NORTE: En 2.314.85 mts. con Cooperativa Monte Carmelo del Detalle No. 1 al Detalle No. 17.

En 4.877.78 mts, con parcelación Nueva Aventura del Detalle 1J C orte C onstitucional. Seníencia -C -0 5 2 cte 2012. 43,537 14 C orte Constitucional. Santa nda - C-250 de 2012. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 13 rfc 19 *■ f Magístrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S C'nntejl) r efe Radicado No. 20001 ^31-21-003-2013-00052-00 Radicado Interno No. 0139-2013-02 No. 17 al Detalle No. 63.

En 562.83 mts, con ENRIQUE AGUDELO del Detalle No. 63 al Detalle No. 67. ESTE: En 1.251.38 mts. con ORLANDO LOZANO del Detalle No. 67 al Detalle No. 77. En 633.29 mts, con NESTOR ACOSTA del Detalle No. 77 al Detalle No. 84. SUR: En 1.539.81 mts, con NESTOR ACOSTA del Detalle No. 84 al Detalle No. 96. En 2.287.43 mts, con Hermanos OROZCO del Detalle No. 96 al Detalle No. 102.

En 2.603,86 mts, con Hacienda Marchena del Detalle No. 102 al Detalle No. 120. En 334.47 mts, con ELOY E. QUINTERO del Detalle No. 120 al Detalle 123. OESTE: En 6.639.57 mts, con ELOY E. QUINTERO del Detalle No. 123 al Detalle No. 145 A. En 379.85 mts, con Zona del Pueblo Callejón en medio del Detalle No. 145a a! Detalle No. 150. En 119.10 mts: con Ramón Fernández del Detalle No. 150 al Detalle No. 1 Punto de Partida y Cierre.

Identificado el predio objeto del proceso se reitera qué la relación existente entre el solicitante con aquél es la de ser actual titular de derecho real de dominio tal y como se observa del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, derecho que se funda en la venta que le hiciera el señor Luis Carlos Giovannetti con subsidio del INCORA y préstamo otorgado por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero; estimándose entonces la legitimación que ostenta el actor para accionar la restitución. CONTEXTO DE VIOLENCIA: Establecido lo anterior, es importante hacer un recuento de la dinámica del conflicto armado en Colombia, para ello se trae a colación un informe del grupo de Memoria Histórica, resumido así: “El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que afectan a grupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consolidación territorial de los actores armados.

La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los *80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia. A la sombra del conflicto armado, y particularmente de la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.

El paramilitarismo, tal como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los '80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas. ( )La redefinición estratégica de la lucha insurgente. Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la VII Conferencia de la guerrilla de las FARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), la d¡versificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de ios secuestros, las extorsiones y los boleteos) y una mayor influencia sobre el poder local (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales, la presión sobre los partidos políticos tradicionales que controlaban el poder local )", (Informe del Grupo de Memoria Histórica "Lo Tierra en D is p u ta ').

En el curso del proceso se llevaron a cabo diligencias en las que se recepcionaron testimonios a los íntervinientes, quienes respecto a la situación de violencia expresaron lo siguiente: Código: F R T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02*2015 f ¿ o* T R IB U N A L 5 U P E R T 0R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A P S A LA C IV IL E S P E C lA L fZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S ^ V x V - ^ ^ > y « l9£7#er Magistrada Ponente: Laura Elena C antillo Araujo frhijvmmsni * Rad ¡ca do N o. 20001-31-21-0 03-2013-00052-00 Radicado Interno No. 0139-2013-02 El testigo Miguel Julio Valdés, manifestó: “( ) Preguntado: En la época del cual usted me está hablando de que hubo desplazamiento había en esa zona de Santa Rita presencia de grupos ilegales al margen de la ley? Contestó: Si había señor.

Preguntado: Se presentó alguna vez citación de esos grupos ilegales a las personas que habitaban allí en la parcela para hacer reuniones con ellos o para cualquier otra actividad?. Contestó: No pues allá la gente cogió temor fue cuando se metieron y mataron dos, dos, un cuñado, dos cuñados que mataron en una parcela el que queda ahí cerquita de Casacará el más cerca Por su parte el señor Cirilo Hernández González, sostuvo: “Preguntado: En esos 16 años usted ha observado presencia de grupos ilegales al margen de la ley rondando o habitando esa zona? Contestó: No señor Juez.

Se ha producido desplazamiento en esa zona por presencia de grupos para militares o guerrilleros. Contestó: En ese tiempo para el 97 no, la situación se formó cruel fue en el 2002, en el 2002 si nos tocó por lo menos me toco salir y como estaban esos ‘paracosv matando a diestra y siniestra pero hasta nuestros territorios no se metieron”.

En su declaración el señor Melquíades Antonio Mejia Molina quien aseguró haber permanecido 16 años en la parcelación Santa Rita señaló referente a los actos violentos en la zona lo siguiente: “Preguntado: Y en la actualidad el señor Parménides todavía vive en la parcela tiene la parcela? Contestó: Si todavía vive en ella. Preguntado: Con qué frecuencia se encuentra usted con el señor Parménides hablan se encuentran con qué frecuencia? Contestó: Si yo me la paso vendiendo yo me lo encuentro con el todos los días ahí en el pueblo siempre lo encuentro vendiendo loche ahí Preguntado: Señor Melquíades usted que tiene tantos años y tanto tiempo de vivir en Ca sacara cerca de ¡a parcela 7 Santa Rita usted tiene conocimiento de que en esa zona se hayan presentado acciones de violencia alteración del orden público por la presencia de grupos al margen de la ley? Contestó’ Si si tengo yo fui yo fui no me maltrataron pero si me tiraron ai suelo y me pusieron el pie aquí en (a cabeza en el suelo.

Preguntado: Y quienes hicieron eso contra usted quien ejerció ese acto? Contestó: No no sé qué grupo fue pero si eran bastante personas los que habían cuando me tiraron al suelo” Obra también en el cartulario, que la Dirección Territorial del Cesar - Guajira de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas incluyó al señor Luis Felipe Arrieta Retamoza y a su núcleo fam iliar en el registro de tierras en su calidad de victimas de abandono forzado.

De igual forma se aprecia su inclusión en el Registro que lleva la Unidad Para las Victimas de personas desplazadas por la violencia desde el 6 de noviembre de 2001 por hechos ocurridos el 20 de Junio de 2001, lo que en principio acreditaría su condición de víctima de desplazamiento forzado, lo que impone a la Sala establecer, en el sub lite, si en virtud de ellos el señor Arrieta fue separado de manera definitiva de la posesión de su Parcela, esto es la No 7 del predio Santa Rita.

Es así como se encuentra que la Unidad de Restitución de Tierras en el escrito introductor manifestó que el demandante le vendió verbalmente la propiedad del predio al señor Parménides Imbrecht en el año 1998 y posteriormente éste le vendió al señor Juan Código: FRT - O í5 Vorsíón: 02 Focha: 10-02-2015 Página 1 5 do 19 Magístrada Ponente: Laura Elena C antillo Araujo T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Radicado No. 2Q001-31-21-0 0 3-2 013-00052-00 Radicado Interno No. 0139-2013-02 Tomas Reyes Torres quien fue quien suscribió Promesa de Contrato de Compraventa con el señor Luis Felipe en el año 2011, documento este último que obra en el expediente.

Sobre el negocio jurídico el testigo Miguel Julio Valdés quien tiene 18 años de habitar en la parcelación, afirmó que el señor Luis Felipe Arrieta Retamoza negoció el bien inmueble con el señor Parménicfes Imbrecht, sostiene que el convenio fue realizado antes de la violencia y quien si sufrió un desplazamiento forzado fue el señor Parménides, así lo señaló en la diligencia; *( ) Preguntado: Y que tiempo tiene de estar en la parcela.

Contestó: En ta parcela tenemos aproximadamente 18 años. Preguntado Y usted dentro de ese tiempo que está en la parcela 18 años compartió cuantos años en ¡a parcela Santa Rita con el señor Luis Felipe Arrieta Contestó A l señor cuando le reubicaron digamos la parcela él lo máximo que demoró fue medio año con la parcela y de ahí fue cuando la vendió oyó, de ahí yo no lo he visto más al señor Preguntado: Después que el señor Luis Felipe Arrieta de quien dice usted duró medio año en la parcela salió quien tomó posesión de la parcela y si todavía quien tomó posesión de la parcela es el mismo que se encuentra hoy habitando la parcela.

Contestó: El señor Parménides Imbrecht es el propietario digamos de la parcela ahora cuando él nos lo presentó digamos allá en ta junta que teníamos nosotros allá él fue el comprador y pues si ahora digamos como él se la vendió digamos al señor que está ahora y para eso fue que me citaron a mi aquí para que diera esa declaración ( ) Preguntado: Cuando usted salió hace 12 años de las parcelas hizo parte también de ese grupo de desplazados el señor Luis Felipe Arrieta.

Contestó: E l que yo reconozco digamos señor juez yo a él no lo vi ¡o conocí como desplazado los que nos desplazamos fuimos nosotros por como el vendió antes de la violencia pues él no lo reconoció como desplazado, el si se vino pero no sé porque ya que por la edad no podía trabajar y eso (. De igual manera, el señor Cirilo Hernández González sostuvo en declaración jurada rendida ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que en eí año 1997 no se presentaron acontecimientos violentos en la zona del fundo, y que sí hubo un desplazamiento forzado, pero ello ocurrió para el año 2002; resaltando que el negocio sobre el predio celebrado entre los señores Imbrecht y Retamoza aconteció en el año 1997, así lo expuso: “( ) Preguntado: Se ha producido desplazamiento en esa zona por presencia de grupos paramilitares o guerrilleros.

Contestó: En ese tiempo para el 97 no, la situación se formó cruel fue en el 2002, en el 2002 si nos tocó por lo menos me tocó salir y como estaban esos ‘paraeos’' matando a diestra y siniestra pero hasta nuestros territorios no se metieron Preguntado: Y ya para el 2002 el señor Luis Felipe Arrieta Retamoza no se encontraba? Contestó: Uuuu hace rato se había ido de ah i Preguntado: Y de ese desplazamiento que se produjo hubo un retomo y de ese retorno que hubo hizo parte el señor Luis Felipe Arrieta Retamoza hizo parte? Contestó: No señor.

Preguntado: Hizo parte el señor Parménides Imbrecth? Contestó: Si el retomo con nosotros porque él también fue desplazado de allá de las parcelas esa. Preguntado: Cómo llega el señor Parménides a poseer la parcela que le fue adjudicado desde un principio al señor Luis Felipe Arrieta Retamoza que usted tenga conocimiento? Contestó: A donde yo sé que él le compró la parcelita esa como en el 97, casi a principio del 2000; él se fue el vendió y se fue y aceptamos en ese entonces al señor Parménides como campesino nosotros teníamos una Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C 'í/ K ic io S v f t f r í v r ¿!¿ íir JiMÜtnHnw Magistrada Ponente: Laura Eíena C antillo Araujo Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00052-00 Radicado Interno No. 0139-2013-02 junta conformada inclusive yo en la junta era el fiscal y recogimos firma de todos (os compañeros como aceptándolo a él como compañero de la parcelación ( )" En este mismo sentido se pronunció el testigo Melquíades Antonio Mejia Molina cuando relató: ”( ) Preguntado: El señor Parménides cuanto tiempo tiene de estar ahí en esa parcela si usted sabe tiene conocimiento dígale al despacho que tiempo tiene ei señor Parménides de vivir en la parcela? Contesto Bueno yo no recuerdo cuanto tiene pero sí tiene eso fue más o menos como en el en el 98 que compro eso p o ra h i más o menos. ( ) Preguntado: Señor Melquíades usted que tiene tantos años y tanto tiempo de vivir en Casacara cerca de la parcela 7 Santa Rita usted tiene conocimiento de que en esa zona se hayan presentado acciones de violencia alteración del orden público por la presencia de grupos al margen de la ley? Contestó: Si si tengo yo fui yo fui no me maltrataron pero si me tiraron al suelo y me pusieron el pie aquí en la cabeza en el suelo.

Preguntado: Y quienes hicieron eso contra usted quien ejerció ese acto? Contestó: No no se que grupo fue pero si eran bastante personas los que habían cuando me tiraron al suelo. Preguntado: Está hablando si se acuerda dígale a este despacho en que época ocurrieron esos hechos? Contestó: Esos hechos ocurrieron en el en eí cómo le diré en eí año 2002.

Preguntado: Y sabe si eran grupos guerrilleros grupos paramilitares? Contestó: No no se decirle Preguntado: Hubo ahí en Santa Rita donde está ubicada la parcela 7 del señor Pannénides desplazamiento la gente se salió los parceleros se desplazaron por asunto de violencia? Contestó: En esa época si se desplazaron por por por violencia. Preguntado: Y eí señor Parménides Imbrecht también se desplazó? Contestó: Se desplazó también si.

En cuanto a la intervención del señor Rigoberto Antonio Ospina Aroca, poco aporta al litigio, habida cuenta que aseguró que su llegada a la región fue en el año 2011, es decir después de los acontecimientos que son tema de prueba en el caso bajo estudio. Todas las pruebas relacionadas analizadas en conjunto, informan a la Sala sobre inconsistencia en la versión sobre el nexo entre los hechos de violencia y el alegado desplazamiento forzado y la venta de la posesión del predio en litigio y es que desde el inicio en su introito la entidad demandante ningún hecho concretó planteó como el origen de la salida del señor Arrieta del predio, esto es para el año 1998 tal y como lo acreditaron los testigos y se relata en la solicitud; denotándose contradicción con la fecha de los hechos victímizantes declarados ante la Unidad de Atención a las víctimas, entidad ante la cual relató desplazamiento forzado en junio de 2001: esto es mucho después de su probada salida del inmueble ubicado en la zona rural de Casacará. No puede la Sala desconocer el contexto de violencia que rodeó el departamento del Cesar y en especial el Municipio de Agustín Codazzi como hecho notorio, aunque en el dossier, ninguna probanza se adoso acerca de acontecimientos víctimizantes en Casacará para el año 1998, pero adicionalmente se resalta que es deber de la parte solicitante en el proceso de Restitución el brindar el mínimo probatorio que permita activar las presunciones de que trata el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, siendo fundamental el vincular Jas negociaciones que se alegan, impiden el goce de Jos predios, a hechos derivados del conflicto armado lo que no aconteció en este caso; se destaca que en las manifestaciones de los señores Miguel Julio Vaídés, Cirilo Hernández González y Melquíades Antonio Mejía Molina concuerdan en que el negocio entre los señores Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A ¡ § ¡ ( J C S A LA C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S ' 0 Cjtnscjo $Kp*rloi M agistrada Ponente: Laura Elena C antillo Araujo < l« f u j u u i< x t Radicado No. 2D001 -31 -21 -003-2013-00052-00 Radicado Interno No. 0139-2013-02 Parmenides Imbrecht y Luis Arrieta Retamoza fue antes de los hechos violentos acaecidos en la zona, siendo contrario a las afirmaciones del solicitante, señalando los testigos de quien realmente sufrió el desplazamiento por el tiempo de 2 años de la parcelación Santa Rita fue el señor Parménides Imbrech quien finalmente vendió al señor Juan Tomas Reyes actual poseedor del predio.

Además de lo expuesto, también se destaca que el señor Luis Felipe Arrieta manifestó ante el Juez Especializado que él no quiere retornar a la parcela que solicita en restitución ya que su proyecto es venderla; en este punto es clave anotar que el arraigo al predio de parte del señor Arrieta desde el momento de su adjudicación también fue cuestionado por los testigos, ya que afirmaron que sólo había estado en el fundo por unos meses, en donde poco trabajo de explotación adelantó, sobre su intención de no retomo refirió el solicitante: 'Preguntado: Usted no ha vuelto más p o r Santa Rita Contestó: No señor Preguntado: Usted quiere volver a fa parcela seguir allí en su parcela Contestó No señor ya no quiero ir para allá Preguntado: Entonces porque si no quiere estar en la parce/a porque la está solicitando señor Luis Felipe para que solicita la parcela Contestó: Bueno puede ser para venderla, para venderla, porque yo no voy a coger para alia que me vengan a m atar allá y no puedo trabajar no voy a cogerá que me pique una culebra porque no veo donde pison.

Corolario de todo lo expuesto es que se evidencia la pobreza probatoria de la situación fáctica expuesta en el libelo genitor, confiándose, la parte actora únicamente en la fuerza de la versión del solicitante señor Luis Felipe Arrieta Retamoza y la fidedignidad de la prueba, la cual dicho sea de paso, no la hace incontrovertible, sino que se constituye en una herramienta para la inversión de la carga de la prueba que opera en estos asuntos, pero que frente a las probanzas de la parte opositora deben ser sometidas a contrastes.

Pues bien, no habiéndose acreditado la incidencia o nexo entre de los hechos violentos alegados y el negocio jurídico que se dice fue el momento de partida del peticionario de la parcela pretendida se tornan imprósperas las pretensiones contenidas en la solicitud y en efecto, se denegará la solicitud de restitución deprecada por la Unidad de Restitución de Tierras a favor del señor Luis Felipe Arrieta Retamoza.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.

RESUELVE

5.1 Denegar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor del señor Luis Felipe Arrieta Retamoza. 5.2 Declarar fundada la oposición presentada por el señor Juan Tomas Reyes Torres. 5.3Cancélese la anotación No. 11 - 35 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 190-80590.

Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. Código: FRT - 015 Versión; 02 Fecha: 10-02-2015 * TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA *1 « » / i, r/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magístrada Ponente: Laura Elena C antillo Araujo t l í ¡4 J q & C c itu m * Radicado No. 20001-31-21-003-2013*00052-00 Radicado Interno No. 0139-2013-02 5.4Levantar la medida de suspensión de la licencia otorgada (EXP: HGA-085. fecha 23/10/2009), solicitudes de exploración minera en 21 hectáreas equivalentes a 8620 mestros (Exp: KIH-08601; fecha 17/09/2009), del predio denominado Parcela 7 Santa Rita, ubicado en ei corregimiento Casacará;

Municipio Agustí n Codazzi, Departamento del Cesar, identificado con el número de matrícula inmobiliaria No. 190-80590 y cédula catastral No. 20013000300030005000. Oficíese en tal sentido a ía Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH. 5.5 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. 5.6 O ficiar por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL “472” a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta N o.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE t / LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO Magístrada ‘R PC IA-CAMPO VALERO Maqistrada AÚA LALLEMAND ABRAM UCK ' Magistrada Aclaración de Voto Código: FRT - 015 Versíór»¡ 02 Fecha: 10-02-2015 Q