JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 20001312100120120022000

Parties: Solicitante: Elvia Reyes Apando y Orlando Román Rincón - Gilberto Santamaría Santamaría - Heriberto de Jesús I- ¿ guita Gallego y Gloria Amparo González - Wilson Hernández Orduz *- Facundo Navas H< -rnández y Rosa María Rodríguez de Navas - Fray José Aparicio Rodríguez y Miriam Meneses Vargas - N el son Humberto Rondón Rivera - José de Jesús Navarro Navarro y Ana Rosa squez Espinel - Héctor Raúl Sánchez y Yasmira Cruz : Orozco - Said Hernán Carrascal y Nanci María Sánchez Cárdenas - Gustavo de Jesús Gallego Jiménez y Martha Rincón Argsilo. \ Opositor: Rodolfo Landazábal Cruz e Inés Rodríguez de Landazábal - Gladys Cecilia Ariza Pus. itss - Segunda Vera de Ríos y Luz Mary: Milton Jairo y Carlos Arturo Vera Ríos - Yurleidy Ctega Colorado - Ingrid Carolina Moneada Márquez - : Berta Isabel Seltrán Luque - Fredy Fié ninio Ariza Puentes - Carlos Arturo Ariza Ariza - Diana Patricia Lozano Estrada - Wilson Carn. o Álvarez - Ángel Pastor Aparicio Rodríguez - Yolanda Garcés Ayala - Gilma ASencio \

Descriptors: Tema : Fuente Formal : Decreto 4829 de 2011 \ Ley 1448 de 2011 \ Ley 388 de 1997 \ Ley 160 de 1994 Predio \ Bien : Nombre: Limoncito Matrícula Inmobiliaria: 196 - 22175 -- Matrícula Inmobiliaria: 96-22171 -- Matrícula Inmobiliaria: 196 - 22193 -- Matrícula Inmobiliaria: 196 - 22159. -- Nombre: El Desespero -- Nombre: Santo Monica -- Matrícula Inmobiliaria: 196-22190 -- Nombre: Mi Ranchito/ La Reliquia -- -- Nombre: La Palmera Ubicación Inmueble : Departamento: Cesar Ciudad: Aguachica Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Reporting judge: Ada Patricia Lallemand Abramuck

Date: 2015-11-30

3 / D REPUBLICA >IE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL f ^ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 200013121001201200220 00 Cartagena de Indias, noviembre treinté (30) de Dos Mil Quince (2015) Discutic z y aprobada en sesión de Ja fecha, según Acta Nú _______ I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIERES TIPO DE PROCESO: Restitución y formalizad ó n de tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE;

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial de Magdalena Medio en representación de Elvia Reyes Apando y Orlando Román Rincón - Gilberto Santamaría Santamaría - Heriberto de Jesús I- ¿ guita Gallego y Gloria Amparo González - Wilson Hernández Orduz *- Facundo Navas H< -rnández y Rosa María Rodríguez de Navas - Fray José Aparicio Rodríguez y Miriam Meneses Vargas - N el son Humberto Rondón Rivera - José de Jesús Navarro Navarro y Ana Rosa squez Espinel - Héctor Raúl Sánchez y Yasmira Cruz: Orozco - Said Hernán Carrascal y Nanci María Sánchez Cárdenas - Gustavo de Jesús Gallego Jiménez y Martha Rincón ArgC silo.

DEMANDADO/OPOSICIÓWACCION/.OO: Rodolfo Landazábal Cruz e Inés Rodríguez de Landazábal - Gladys Cecilia Ariza Pus. itss - Segunda Vera de Ríos y Luz Mary: Milton Jairo y Carlos Arturo Vera Ríos - Yurleidy Ctega Colorado - Ingrid Carolina Moneada Márquez -: Berta Isabel Seltrán Luque - Fredy Fié ninio Ariza Puentes - Carlos Arturo Ariza Ariza - Diana Patricia Lozano Estrada - Wilson Carn. o Álvarez - Ángel Pastor Aparicio Rodríguez - Yolanda Garcés Aya la - Gilma Aten cío Z. PREDIO;

Parcelas NQ 5 - 17 - 13 - - 25 - 26 - 27 - 28 - 29 - 30 - 33 de la Parcelación “Los Cedros’' II- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencie que en derecho corresponda dentro deJ proceso de Restitución y formalización de tierras r.icicado numero 200013121001 - 2012 - 00220 - 00 al que se le acumularon los procesos2000l,121001 - 2012 - 00237 - 00, 200013121001 - 2012 - 00228 - 00. 200013121001 - 2012 - 00217 - 00, 200013121001 - 2012 - 00207 - 00, 200013121001 - 2 0 1 2 - 0 0 2 3 4 -0 0, 30013121001 -2 0 1 2 -0 0 2 0 8 - 0 0, 200013121001 - 2012 - 00239 - 00, 200013121001 - 20* 2 - 00203 - 00, 200013121001 - 2012 - 00221 - 00, 200013121001 - 2012 - 00198 - 00? instaurados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN C E TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, a favor de los señores ELVIA REYES APARICIO y ORLANDO ROMÁN RINCÓN - GILBERTO SANTAJUARÍA SANTAMARÍA - HERIBERTO DE JESÚS HIGUITA GALLEGO y GLORIA AMPARO GO JZÁLEZ - WILSON HERNÁNDEZ ORDUZ - FACUNDO NAVAS HERNÁNDEZ y ROSA MARÍA RODRÍGUEZ DE NAVAS - FRAY JOSÉ APARICIO RODRÍGUEZ y MIRIAM MENESES V/ ^GAS - NELSON HUMBERTO RONDÓN RIVERA - JOSÉ DE JESÚS NAVARRO NAVARRO ' ANA ROSA VÁSQUEZ ESPINEL - HÉCTOR RAÚL SÁNCHEZ y YASMIRA CRUZ OROZCO - SAID HERNÁN CARRASCAL y NANCl MARÍA SÁNCHEZ CÁRDENAS - GUSTAVC DE JESÚS GALLEGO JIMÉNEZ y MARTHA RINCON Código;

F R T - 015 Versión: 02 F' ciha: 10-02-2015 Conxfjn Suptrior de l<-.jrl4l¡M ¡vu \ ¿Y/OS« jt t S ía p /rittr i k !<i f iu iíe a io t a Radicado No. 200013121001201200220 00 ARGÜELLO; donde fungen como opositores RODOLFO LANDAZÁBAL CRUZ E INÉS RODRÍGUEZ DE LANDAZÁBAL - GLADYS CECILIA ARIZA PUENTES - SEGUNDA VERA DE RÍOS Y LUZ MARY, MILTON JAIRO / CARLOS ARTURO VERA RÍOS - YURLEIDY ORTEGA COLORADO - INGRID CAROLINA M )NCADA MÁRQUEZ - BERTA ISABEL BELTRÁN LUQUE - FREDY FLAMINIO ARIZA P U E N T E - CARLOS ARTURO ARIZA ARIZA - DIANA PATRICIA LOZANO ESTRADA - WILSON CARRILLO ÁLVAREZ - ÁNGEL PASTOR APARICIO RODRÍGUEZ - YOLANDA GARCES AYALA - GILMA ATENCJO Z. ril.- ANTECEDENTES - HECHOS EN QUE SE FUNDA JADA SOLICITUD E IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS 1.

Solicitud de los señores El vi, ¡ Reyes Aparicio y Criando Román Rincón - Parcela No. 5 “'Limoncito” En la solicitud formulada por la Unidad di? restitución de tierras se indica que la señora Elvia Reyes Aparicio adquirió el dominio de la Parcela No. 5 conocida como "Limoncito'’, mediante adjudicación que le hiciera el extinto Instituto Colon oiano para reforma Agraria - INCORA Regional Santander, a través de Resolución No 1302 del c jince (15) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992) que fue inscrita en la Oficina de Rer.istro de Instrumentos Públicos del Círculo de Aguachica (César) bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 196 - 22175.

Señala que la señora Reyes Aparicio vivía en el predio con su núcleo familiar y que la zona se convirtió en escenario de violencia gere^alizada inicialmente desplegada por grupos guerrilleros y con posterioridad a mil novecientos reventa (1990) por los hostigamientos de paramilitares que cometieron asesinatos selectivos come; el de los hermanos Sepúlveda; circunstancia que la motiva a vender el predio al señor Rodolfo Lai daza bal por Ja suma de $8.500.000.oo.

Manifiesta que posteriormente el INí'ORA revocó la adjudicación inicialmente efectuada a fa señora Reyes Aparicio, readjudicandc el dominio del predio a otras personas; convirtiéndose tal hecho en un despojo complejo en el q. e medio la intimidación y fuerza para abandonar el fundo y luego se le priva del derecho de domin d mediante un acto administrativo.

" /» R É P U B I.IC A m C O L O M B IA ~ R A M A J U D IC IA L ^ T R IB U N A L S U P E R IO R 0 £ L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A LA C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S El predio solicitado se identifica de la s luiente manera: Solicitante Nombre del Predio Matricu' j Inmobilií; ia Referencia Catastral Area QRIP Area Catastral Efvía Reyes Aparicio Parcela N° 5 "Limoncito” 196-221 5 20710000200030361000 19,f>450 Has 13,4705 Has Código: FRT - 015 VeT5iónz 02 F.c.ia:1 0-02-2015 3 n. C/wMttj¡t SuptehH áv fn Jitdkutíwm REPUBLICA »|g COLOMBIA - RAM AJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR D£L DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121001201200220 00 Geo referen dación y linderos: PUNTOS COORDENADAS PLANAS (Magna Colombia Bogotá) ES” E ] NORTE 1 1.071.340,480 1.349.509.110 2 1.071.1i:2,460 1.349.722.210 3 1.071.106,800 1.349.893.420 4 1.071.165,840 1.349.889,210 5 1.071.2:: 1,870 1.349.855,470 6 1.071.401.040 1.349.895,950 7 1.071.45^970 1.349.944,070 8 1.071.6V7,360 1.349.766,400 NORTE SUR OCCIDENTE ORIENTE Partimos del punto Nft 3 en l ita quebrada siguiendo dirección este hasta el punto 7, pasando por los puntos 4, 5, y 6 en una jisiancia de 436.611 metros con el predio La Juruba. en 92 metros, y con el predio La Alameda e ' 2*71,11 metros.

La Juruba eslá insciHo catastralmente con ef código 20710000200030363000 a rumbre de Humberto Antonio Vélez, y La Alameda está inscrito con eJ código 20710000200030362 00 a nombre de.Jeovany Pedraza. Del punto N° 1 en línea rec.ü quebrada siguiendo noreste hasta el punto 6. en una distancia de 424.29 metros con ef predio Los OI guiñes inscrito catastral monte con eJ código 20710000200030360000 a r ombre de Horacio Rodriguez.

Del punto N° 1 en línea recfc siguiendo dirección noreste hasla el punto 3, pasando por el punto 2, en una distancia de 458,7' netros con el predio Buenos Aires inscrito catastralmente con el j^ódigo 2071000030037000 u nombre de Mario de Jesús Araque._______________ Del punto N° 8 en línea recu siguiendo dirección noroeste, hasta el punto 7 en una distancia de 252,12 metros con el predio San Pedro inscrito catastralmente con el código 20710000200030359000 a r..>mbre de 1NCODER. 2.

S olicitud del señor G ilberto £ mía marta Santamaría - Parcela No. 17 “ La Palm era1 Conforme a los hechos que motivar la solicitud de restitución, el señor Gilberto Santamaría Santamaría adquiere el dominio del predio conocido como Parcela No. 17 - %a Palmera”, mediante adjudicación que hace el ext1 ito Instituto Colombiano para la reforma Agraria - INCORA Regional Santander, a través de la Resolución No. 1312 del quince (15) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992); acto administrativo que fue inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Aguachica (Cé ar) en el folio de matrícula inmobiliaria No. 196 - 22182.

Se informa con la solicitud que en la zuna donde se ubica el predio existió un contexto de violencia generalizada a partir de mil novecientcu noventa (1990), provocado inicial mente por los asesinatos selectivos cometidos por grupos g lerrtlleros y luego los hostigamientos perpetrados por paramilitares, destacándose entre taíe:. hechos el homicidio de los hermanos Sepúlveda.

En cuanto a la explotación y adm nístración del fundo, se dice que el señor Santamaría desarrollaba actividades agrícolas de ganadería que alternaba con sembrados de pasto y cultivos de pancoger. Código: FRT - 015 Versión: 02 Ff c h a: 10-02-201S Cfí't'jvfo $ltp?ri(tr /fe- ¡n Judim air/i V m R É P U B U C A [JE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R OEL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C I A L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Radicado No. 200013121001201200220 00 Agrega la demandante que la violencia generalizada atribuida a los grupos armados ilegales que hacían presencia en la zona produjo te ñor en el solicítante;

Jo que sumado a Jas amenazas de que fue víctima, lo obligó a abandonar ía |.:arceJa 17 y proceder a venderla en el año mil novecientos noventa y cinco (1995) por la suma de,>9.000.000.oo. Señafa que con posterioridad a la venia del fundo, el INCORA expidió la Resolución No. 0595 del veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), en la que dispuso revocar la adjudicación efectuada a favor del se-'ior Gifberto Santamaría Santamaría y en el mismo acto la readjudicó a los señores Ever Marín A r li'a y Nelly Amparo Quiroga Escamilla.

Acorde con los hechos esgrimidos, o nsidera la Unidad de restitución de tierras que en eJ caso concreto se produjo el despojo, por vjíj administrativa, de la parcela No. 17: habida cuenta que se revoca Ja adjudicación inicial para readjudicar el bien a otras personas. El predio solicitado se identifica de la siguiente manera: Nombre del predio Solicitante Matricula Inmobiliaria Referencia Catastral | Area Parcela ND 17 "La Palmera” Gilberto Santamaría Santamaría 190-22132 207100002000030341000 18,4200 Has Georeferenciación y linderos: SISTEMA DE COORDENADAS PUNTOS COORDENADAS PLANAS NORTE ESTE 1 1.349.245,770 1.072.137,640 En planas sistema de coordenadas 2 1.349.298.670 1.072.043,090 de Magna Colombia Bogotá y/o en 3 1.349.490,570 1,072.083.610 geográficas Magna Sirgas. 4 1.349.561,180 1.072.099,300 5 1.349.810,180 1.072.601.500 6 1.349.445,210 1.072.706,040 7 1.349.436,240 1.072.685.510 NORTE Partimos del punto N® 4 e- linea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto N° 5. en una distancia de 560,2 metrc con el predio “La Pradera" inscrito catastralmente con código 20710000200030351000 a r umbre de Gladys Cecilia Ariza Puentes.

SUR Del punto N° 6 en línea re ota al punto Nfr 7 siguiendo dirección oeste en una distancia de 21,0 metros con el predio '8uerids- Airea” inscrito catastralmente con código 0710000200030339000 a nombre de Dufnara Ortega Colorado, y del punto N° 7 al punto N° 1 en linea recta siguiendo dirección suroeste en uní distancia de 5S0:G metros con el predio "la Escondida'' inscrito catast/afmente con código C '"1000020003034000 a nombre de Sequnda Vera de Rios v otros.

OCCIDENTE Del punto N° 1 en Jinoa rec i al punto N° 2 siguiendo dirección noroeste, en una distancia de 103,3 metros con el predio La Frontera Parcela 10 inscrito catastralmonte con código 20710000200030038000 a ombre de José Domingo Sepúlveda y Luz Stella García. Del punto N° 2 en línea rocta siguiendo si< riendo dirección norte al punto Nn 3 en una distancia de 196:1 metros con el predio Los Olguines i iscrito catastralmente con código 20710000200030360000 a nombre de Horacio Rodriguez Rodríguez.

Y del punto N° 3 en linea recta siguiendo dirección norte al punto N° 4 en una distancia de 72:l metros con el predio La Pradera inscrito catastral mente con código 20710000200030351000 a r.Dmbre de Gladys Cecilia Ariza Puentes. ORIENTE Partimos del punto N® 5 en linea recta siguiendo dirección sur hasta el punto Nü 6 en una distancia de 379,6 metros con eJ predio La Fortuna inscrito cata sf raímente con código 20710000200030342000.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fcciha: 10-02-2015 Criowj» Stipfritv ót )n Jiidlcatutn REPUBLICA 1515 COLOMBIA - RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121001201200220 00 3. Solicitud de tos señores h uíiberio de Jesús Higuita Gallego y Gloria Amparo González - Parcela No. 18 - S Escondida” De los hechos que sustentan la solicih.:! de restitución de tierras se tiene que los señores Heriberto de Jesús Higuita Galíego y Gloria Amparo González adquirieron el dominio efe la Parcela No. 13 “La Escondida”, mediante adjudicación que hiciera el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA Regional Santander a través de la Resolución No. 1332 deí diecisiete (17) de juJio de mil novecientos noventa y do¡- (1992), inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica (César) en el fe io de matrícula inmobiliaria No. 196 - 22250.

La Unidad de restitución de tierras sef ila que los solicitantes junto a su núcleo familiar soportaron los rigores de la violencia desplegada cor ios grupos armados ilegales, y en tal virtud presenciaron a escondidas que a principios de m; novecientos noventa y tres (1993) se presentaron diez miembros de las AUC a su residencia que tumbaron la puerta, ingresaron y revolcaron la misma, mientras lanzaban expresiones soeces en contra del señor Higuita Gallego.

Manifiesta que el señor Heriberto de Jesús Higuita Gallego fue perseguido por no asistir a las reuniones que programaban los parar i lia res para reclutar personas y ante esa amenaza directa decidió abandonar eí predio *La Esco c';d¿>’\ desplazándose hacia el casco urbano del municipio de San Alberto (César) en donde a le > diez siguientes abandona el departamento del César, en consideración a que fue perseguido ha^ta esa municipalidad.

Añade que frente a la situación de bolencia generalizada que tuvo lugar en la zona, el señor Higuita Gallego decide vender eí predio “La Escondida” al señor Miguel Ríos, por la suma de $2.000.000.oo. No obstante consider: que, la privación del derecho de dominio obedeció a la expedición de la Resolución No. 0639 iel veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), mediante la cuaf se revocó la a Ijudicación inicialmente efectuada a los reclamantes.

El predio solicitado se identifica de la siguiente manera: Nombre del Solicitante Predio; Matrícula Inmobiliaria Referencia Catastral Area ORIP Area Catastral Parcela N° 18 "La Escondida" Heriberto de Jesús Higuit. Gloria Amparo González 196-22250 20710000200030340000 17,5450 Has 16.3789 Hás Georeferenciación y linderos: PUNTO COORDENADAS PLANAS (Magna, Colombia, Bogotá) ESTE NORTE Código: FRT - 015 Vorsión: 02 Fs cha: 10-02-2015 Cpmrjtt Sjitxstos tí* h Jwtieatarp R E P U B L IC A VE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L C ^ T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Radicado No. 200013121001201200220 00 1.072.678,000 1.072.364,160 1.072.137,640 1.072.665.510 1.072.677,670 1.348.886,010 1 349.036.730 1.340.245,770 1.349.433.240 1.348.917.990 Partimos del punto Nc 3 en 580,6 metros con el 20710000200030341000 a Del punto N° 1 en linea rec metros con el predio inscrito Del punto N° 2 en línea rec. metros con el predio La Eü nombro de Nohora Patricia ír.ea recta siguiendo dirección hasta el punto N° 4, en una distancia de predio "La PalmeraT inscrito catastral mente con código o ubre de Gladys Cecilia Ariza Puente s.____________________ ui al punto N° 2 siguiendo dirección noroeste, en una distancia de 349.7 cataslrglmenlc con código 2Q71QQOQ2QQQ30039000._______ Partimos del punto Np 4 en de 520.3 metros con 20710000200030339000 a r linea recta siguiendo direcc catastraímente con código:'t CONA. 3 al punto N* 3 siguiendo dirección noroeste, en una distancia de 303,2 ti-jra Ida inscrito catastral mente con código 20710000200030038000 a 'edjel y Sonia Cediel.___________________________________________ ír.ea recta siguiendo dirección sur hasta el punto N° 5 en una distancia el predio uBuenos Aires'' inscrito cata stralrn ente con código iOrnbre de Dulnaria Ortega Colorado.

Y del punto N* 5 al punto N° 1 en ó i sur en una distancia de 31 metros con el predio Las Islas inscrito 0710000200030005000 a nombre de Compañía Nacional de Ganados 4. Solicitud del señor Wilson Ht riández Orduz - Parcela No. 19 “Buenos A ires" De acuerdo con lo manifestado en los hechos que sustentan la solicitud impetrada por la Unidad de restitución de tierras, el señor Wilsori Hernández Orduz, adquirió el derecho de dominio de la Parcela No. 19 conocida como “Buenos Aires”, mediante adjudicación que le hiciera el extinto Instituto Colombiano para fa Reforma Agraria - INCORA Regional Santander a través de la Resolución No. 1313 del quince (15) da julio de mil novecientos noventa y dos (1992), siendo inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Aguachica (César), bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 1S» - 22133.

Arguye la Unidad de restitución de tierras que en el año mil novecientos noventa y cinco (1995) miembros de grupos paramilitares le:omunican al señor Hernández Orduz que en sus manos estaba la decisión de quedarse o irse, época en la que se arrecia la violencia en la zona con el asesinato de dos parceleros y la m«-sacre de la parcelación Tokio, situación que lo obliga a desplazarse hasta la ciudad de Bucarr manga (Santander), donde a los pocos días es contactado por el señor Jaime Ourán quien le pono en conocimiento la intención de comprarle el predio por la suma de $12.000.000.oo.

Dice que ante la insistencia del señor Duran y las dificultades económicas que atravesaba decide vender el fundo y celebran el respectiva negocio, dirigiéndose a las oficinas del INCORA a solicitar autorización para vender en razón de h violencia, sin que dicha solicitud constara por escrito. Manifiesta que el INCORA revocó lé adjudicación efectuada inicialmente al señor Hernández Orduz y mediante Resolución No. 115 ce] veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fí cha: 10-02-2015 Cíwsyn.Superior <¡e la J[¡!lU¿ít<ic0 REPUBLICA DI5 COLOMBIA - RAMAJUDIClAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013721001201200220 00 seis (1996) adjudica Ja parcela a los señores Jaime Duran Bueno y Liliana Isabef Prada Hernández, quienes vendieron postea: rmente al señor Heriberto Ortega y ante el fallecimiento de éste último pasa a manos de Ja señor;: Yurleidy Ortega Colorado en virtud de compraventa de los derechos sucesorales a los demás herederos del finado.

EJ predio solicitado se identifica de Ja siguiente manera: Solicitante Nombre del | Matrícula Referencia Catastral Predio Inmobiliaria Area ORIP Area Catastral Wilson Hernández Orduz Parcela N° 19 196-22183 “Buenos Aires* \ 20710000200030339000 18,0950 Hás 19,7303 Hás Georeferenciación y linderos: PUNTOS COORDENADAS PLANAS (Magna Colombia Bogotá) ES'E J\.072.í fC',270_ _1.073.1 2:848_ 1.073 í- KL'JM3_ 1.073.(tó.1ia 1.072.^-33.744 1 Ó72.Í G.216 NORTE 1.349.436,358 1.349.549,072 1.349 043,937 1.348.952.656 1.343.897,095 1 343.913.264 NORTE Partimos del punto Nn 1 -n línea recta siguiendo dirección este hasta el punto N° 2, en una distancia de 19,8 metros con o! predio "La Palmera0 insecto catastralmente con el código 20710000200030341000 ó nombre de Gladys Ariza Puentes, y en 332,16 metros con el predio La Fortuna insalto catastralnirn:e con el código 230710000200030342000 a nombre de Angel Miguel Ariza.

SUR Del punto N° 4 en linea rec;a al punto N° 5 siguiendo dirección suroeste, en una distancia de 06,8 metros, y del punto 5 al p.n:o 6 en línea recta dilección oeste en una distancia de 314,2 con el predio Las Islas inscrito; a:astralmente con el código 20710000200030005000 a nombre de Compañía Nacional de -ciar ados CON. OCCIDENTE Del punto N° 6 en linea reída al punto N0 1 siguiendo dirección norte, en una distancia de 833,1 con el predio “La Esconudu" inscrito catastral mente con el código 20710000200030340000 a nombre de Segunda Vera f- ios v otros.

ORIENTE Partimos del punto N° 2 er línea recta siguiendo dirección sur hasta el punto 3 en una distancia de 505,27 metros con e predio "Villa Luz" inscrito catastral mente con el código 20710000200030338000 c nombre de Carlos Arturo Ariza, y del punto 3 en linea recta dirección sureste al punto 4 en 110 \ metros con el predio Bellavista inscrito catastral mente con el código 20710000200030376000. 5.

Solicitud de los señores:nndo Navas Hernández y Rosa María Rodríguez de Navas - Parcela No. 25 “ El C laca!” La Unidad de restitución de tierras r anifiesta en la solicitud que los señores Facundo Navas Hernández y Rosa María Rodríguez ce Navas adquirieron el dominio de la Parcela No. 25 conocida como ''El Chacal* mediante adjudicación efectuada por el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA 'Regional Santander, a través de Resolución No 1318 del quince (15) de julio de mil novecientoi roventa y dos (1992), inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del CírcuJo de Aguachica (César); bajo el folio de matricula inmobiliaria No. 196 - 22188.

Código: FRT - 015 Versión; 02 F cha: 10 02-2015 C um qn Superior de (<¡ Judícottuu REPUBLICA \}\[* COLOMBIA - RAIVlAJUDICíAL L SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CAF SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C f f TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA Radicado No. 200013121001201200220 00 Afirma que los reclamantes ingresaron al predio en el año mi] novecientos noventa y dos (1992) desarrollando actividades agrícolas ccrno el cultivo de pasto para ganadería y arroz, sin embargo debió salir cuando miembros de las AJO, lo amenazaron exigiéndole vender la parcela dentro del término de 72 horas so pena de sufrir ion secuencias fatales.

Señala que en virtud de Jas amenaza 5 recibió oferta del señor Hugo PortiIJa, con quien celebra contrato de compraventa el primero noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992) por la suma de $4.000.000.OO y solicita autorización para vender al INCORA en diciembre del mismo año. Manifiesta que posteriormente el INCORA revocó la adjudicación mediante Resolución No. 0176 del veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), privándolo de esta manera del derecho de dominio que tenía sobri- el fundo.

El predio solicitado se identifica de la s juiente manera: SOLICITANTES NOMBRE DE- PREDIO F,MI. REFERENCIA 1 ÁREA CATASTRAL CATASTRAL AREA GEORE Facundo Navas Hernández Rosa MgrÍ3 Rodríguez de Navas Parcela N° 21 "Ei Cl'iacar 196-22188 20710000200030348000 17,7473 Hás 19,8071 Hás G e orefe rendad ó n y linderos: PUNTOS COORDENADAS P L A N A S (Magna Colombia Bogotá) Í-STE NORTE 176 1.073.459,482 1.350.857,768 179 1.07:2.008,325 1.350.828,316 184 1.073.C33.407 1.350.394.971 185 1.073.372,875 1.350.499.773 186 1.073.459,403 1.350.552.963 187 1.073 463,864 1.350.425,523 188 1.073 488,191 1.350.383,559 194 1.07:1607,580 1.350.473,468 NORTE SUR Partimos del punto N° 179 i-n línea recta siguiendo dirección este hasta el punto ND 175, en una distancia de 452,08 metro; con el predio La Fortuna 2 inscrito catastralmente con et código 207100<]020003D344000 a rombre de Diego Panra Fernández.

Del punto N° 194 en línea i>jcta 1 punto N° 188 siguiendo dirección suroeste, en una distancia de 148,46 metros, con el predio ‘'Campo 3" inscrito cata si ral mente con el cúdigo 20710000200030344000 a nombre de Ángel Aparicio Rodríguez y Yolanda Garccs. Del punto 188 en línea curva en dirección reste al punto 185 en una distancia de 355.49 metros con el predio La Reliquia inscrito catastralme ntt; con el código 20710000200030349000 a nombre de Berta Beltrán Luque.

OCCIDENTE Del punto N6 185 en línea ecta al punto Nft 170 siguiendo dirección norte, en una distancia de 434,56 con el predio Gran C i a parral inscrito catastral mente con el código 20710000200030352000 a nombre de Brígida Morenc Hernández. ORIENTE Del punto N* 178 en línea P:;ta al punto N° 204 siguiendo dirección sur, en una distancia de 38,08 metros, con el predio El C -jral inscrito catastralmente con el código 20710000200030346000 a nombre de Luís Hernández1 Benedicta Hernández, y del punió 204 al punto 194 en dirección sur en una distancia de 374,5 mrtr.>s con el predio Villa Ana inscrito catastral mente con el código 20710000200030345000 a r.>nbre de Ingrid Moneada.

Código: FRT - 015 Versión: 02 F; cha? 10-02-2015 O m tcjv Superior ¿ t (fi JtidíCQÍHfH Radicado No. 200013121001201200220 00 6. Solicitud dei señor Nefson Humberto Rondón Rivera - Parcela No. 27 “Vslta Sindy” La Unidad de restitución de tierras manifiesta que el señor Nelson Humberto Rondón Rivera adquirió el dominio de la Parcela No. 2 7 conocida como "Villa Sindy\ medíante adjudicación que le hiciera el extinto Instituto Colombiano Dara la Reforma Agraria - INCORA Regional Santander, a través de la Resolución No. 1334 de. diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica (César), bajo ef folio de matrícula inmobiliaria No. 196 - 22251.

Sostiene que el predio era explotadd económicamente por los reclamantes con actividades agrícolas y pecuarias, sin embargo con la aparición de las AUC del sur del César recibe amenazas y hostigamientos. Señala que sumado a lo anterior en a Parcelación Los Cedros se habían cometido masacres, entre las cuales dejaron cuatro personas asesinadas y torturadas, lo cual utilizaron como mecanismo para amedrentar y atemorzar a la comunidad, terminó desplazando a todo el núcleo familiar.

R E P U B L IC A 131* C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L C ¡/~ < f "< T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Dice que con posterioridad el INCORA revoca fa adjudicación efectuada al reclamante, sin que exista constancia de notificación de la íisma, salvo la de los nuevos adjudicatarios.

El predio solicitado se identifica de la siguiente manera: Solicitante Nombre del Predio Nelson Humberto Parcela N° 27 Rondón Rivera "VUfo Sindy" 'Aurícula 1915-22251 Referencia Catastral 20710000200030343000 Area ORIP Area Catastral 20 Hás 19.3972 Hás Georeferenciación y linderos: p u m o s COORDENADAS PLANAS ÍMaqna Colombia Boaotá) ESTE NORTE 1 1.073.350,4?;) 1.350.200.720 2 1.073.649,3$) 1,349.964,430 3 1.073.551,2; 1 1.349.911,380 4 1.073.602,3( ) 1.349.811,450 5 1.073.346.760 1.349.718,260 6 1.073.116,10.) 1.349.707,850 7 1.073.033,50) 1.349.992,060 8 1.073.115,9'. 0 1.350.044,830 9 1.073.337,2^ > 1.350.200,280 10 1.073.348,55- > 1.350.202,190 NORTE Partirnos del punto N° 7 er línea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto 8, en una distancia de 99 metros con el predio San José inscrito catastral mente con el código ________________ I 20710000200030350000 n nombre de Ángel Miguel Ariza Ariza.

Del punto 8 partimos en linea Código; FRT- 015 Versión: 02 Frciha: 10-02-2015 CuAseja Saperfor íff tu.¡xdirAlarv REPUBLICA i.)IE COLOMBIA - RAM AJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR 0£L DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No.2QQQ13Í21001201200220 00 recta en dirección noreste.issia el punto 10 pasando por el punto 9, en una distancia de 234,37 metros, colindando cor el predio La Reliquia inscrito calasi ral mente con código 20710000200030349000 J nombre de Berta Isabel Beltrán. Del punto 10 seguimos en linea recta dirección sureste has a el punto 2, en una distancia de 381 metros con el predio "Campo 3" inscrito catastral monte con código 20710000200030344000 a nombre de Angel Pastor Apando y Yolanda Carees.

SUR Partimos del punto N° 4 linea reda siguiendo dirección oeste hasta el punto M* 5, en una distancia de 272 metros co i el predio Mónica" inscrito catastralmente a nombre de Diana Patricia Lozano, y del pi íto 5 ai punto 6 en linea recta siguiendo dirección oeste en una distancia de 230 metros con el predio 'Villa Luz“ inscrito catastral mente con el código 20710000200030338000 í. nombre de Carlos Arturo Ariza.

OCCIDENTE Del punto Nn 6 seguimos i-n linea recta dirección norte hasta llegar al punto 7 en una distancia de 295,9 metros colinda du con el predio La Fortuna inscrito catastralmente con código 20710000200030342000 í nombre de Anqel Miguel Ariza Ariza. ORIENTE Partimos del punto N* 2 m línea recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto 3, en una distancia de 111,57 metro-: aproximadamente.

Y del punto 3 al punto 4 en línea recta siguiendo dirección sureste, en una distancia de 112,22 metros con el predio Villa Paola inscrito catastralmente con el códuo 2071000020003036000 a nombre de Ingñ Moneada Márquez. 7. Solicitud del señor José de Jesús Navarro Navarro y Ana Rosa Vásquez Espinel Parcela No. 28 ilV}(ia Luz" Relata la Unidad de restitución de tier as que los señores José de Jesús Navarro Navarro y Ana Rosa Vásquez Espinel adquirieron el cor echo cíe dominio de la Parcela N° 23 conocida como "Villa Luz", mediante adjudicación que les hiciera el extinto Instituto Colombiano para la reforma Agraria - INCORA Regional Santander, por Resolución No. 1335 deí diecisiete (17) de jufio de mil novecientos noventa y dos (1992), íns;r¿ta en la Oficina de Registro de Instrumentos Púbficos de Aguachica (César), bajo el folio de mal íoula inmobiliaria No. 196 - 22171.

Manifiesta que la zona donde se ubica.si predio se convirtió en escenario de violencia, inicialmente con los grupos guerrilleros y posteriormente los para mi lita res caracterizándose su accionar con hostigamientos y asesinatos selectivos como el de los hermanos Sepúlveda; circunstancia que en ef año mil novecientos noventa y tres ( 993) lo motivó a vender por la suma de $3.500.000.oo.

Señala que posteriormente el INCOPA revocó la adjudicación que les hiciera a los señores Navarro y Vásquez, para reajudicar <= oredio a los señores Belisario Gómez Pineda y Graciela Rojas Jiménez. Dice que el proceso de despojo del bi n fue compiejo, en la medida en que inicialmente medió la intimidación para abandonarlo y luego 30 le privó del derecho de dominio con la revocatoria de la adjudicación; convirtiéndose de esta moriera en una tipología de despojo, administrativo.

El predio solicitado se identifica de la siguiente manera: Solicitante Nombre del Predio Matricula Inmobiliaria Referencia Catastral Area ORIP Area Catastral José de Jesús Navarro Parcela N° 26 ■ 96-22171 20710000200030338000 13.4450 20,1922 Hás Código: FRT - 015 Versión: 02 F cha: 10-02-2015 Cflnwjv S'-tptfiAr dWa Judicatura REPUBLICA 1)16 COLOMBIA - RAM AJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Navarro - Ana Rosa 'Villa Luz" Vásquez Espinel i Radicado No. 200013121001201200220 00 Hás Georeferenciación y linderos: PUNTOS COORDENADAS PLANAS (Magna Colombia Bogotá) E T E NORTE 1 1 07ó 010,590 1.349.045,560 2 1.07:. 020.110 1.349.555,180 3 1.07c 022,880 1.349.703.640 4 1.07: 3*1-6.760 1.349.718,260 5 1.07¿ 422,190 1.349.234.480 6 1.07? 251,250 1,349.191,750 7 1.07ó 173.650 1.349.173,760 a 1.07Í. 119,670 1.349.079,290 9 1.07c 119,670 1.349.060,180 10 1.07'-0*1,080 1.349.041,060 NORTE Partimos del punto N° 3;n linea recta siguiendo dirección este hasta el punto N° 4, en una distancia de 93,3 metros con el predio La Fortuna inscrito catastralmente con código 20710000200030342000 £ nombre de Miguel Ángel Ariza Ariza, y en 230,8 metros con el predio * Villa Sindy" inscrito cata tral mente con código 20710000200030343000 a nombre de Fredy Flamínro Ariza Puentes.

SUR Del punto N° 5 en linea qi ítrada al punto N° 1 siguiendo dirección suroeste en una distancia de 529,3 metros con el predic Bsllgvista inscrito catastralmente con código 0710000200030376000 a nombre de Carlos Arturo A za Ariza. OCCIDENTE Del punto N° 1 en linea rc.-.ta al punto N° 2 siguiendo dirección norte, en una distancia de 509,7 metros con ol predio "Bue/ufi- Aires" inscrito catastralmente con código 20710000200030339000 a nombre de Dulnaria Ortega Colorado, y del punto N& 2 siguiendo dirección norte en línea recta hasta el punto N° 3 en una distancia de 148,4 metros con el predio La Fortuna inscrito catastralmente con código 10710000200030342000 a nombre de Miguel Ángel Ariza Ariza.

ORIÉNTE Partimos del punto N*14 en línea recta siguiendo dirección sur hasta eJ punto N° 5 en una distancia de 489,6 metros con el predio "Santa Mónica" inscrito catastralmcnte con código 20710000200030337000 a icrnbre de Diana patricia Lozano Estrada. 8. Solicitud de ios señores C jstevo de Jesús Gallego Jiménez y Martha Rincón Arguello - Pareéis No. 33 “C¿ Tipo 3 La Parcela No. 33 conocida coma “Cvrnpo 3” fue adjudicada por el extinto Instituto Colombiano para la reforma Agraria - INCORA Regional Santander a los señores Gustavo de Jesús Gallego Jiménez y Martha Rincón Arguello, mud ante Resolución No 1323 del quince (15) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), s eido inscrita en fa Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Aguachica (Cé; ar), bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 196 - 22193.

Señala la Unidad de restitución de tier tu que el diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) los grupos paramilitares íjercieron presión sobre el reclamante y su familia, viéndose obligado a vender el predio al señor Alfonso Parra por la suma de $14.000.000.oo. o $16.000.000.oo. millones de pesos; pivc’o que considera barato considerando que para esa época se encontraba cultivado y existía una w ienda de 60 metros cuadrados y 20 terneros.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Ftdías 10-02-2015 Cornejo Superior ár.ixt iwiitAUtr-0 REPUBLICA \ W: COLOMBIA - RAM AJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121001201200220 00 Dice que eJ INCORA íes revocó la adjudicación y lo readjudicó aJ señor Gonzalo Zorro Monsalve quien lo vende a los señores Áng-il Pastor Aparicio Rodríguez y Yolanda Garcés Ayala, configurándose de esta forma un despojo de tipo administrativo.

El predio solicitado se identifica de la siguiente manera: Se lidiantes Nombre del Matrícula Predio Inmobiliaria Referencia Catastral Area ORIP Área Catastral Gustavo Gallego Jiménez ' Parcela N° 33 196-22193 - Marlha Ri n cón Arriü el lo "Campo 3* 20710000200030344000 1fi;9950 Hás 19,6425 Hás Georeferenciación y linderos; PUNTOS COORDENADAS PLANAS ÍMaqna Colombia Boqolá) EíiTS NORTE 166 1.073-83,191 1 350.383,559 169 1.073,:2a,5 74 1.350.103,494 190 1.073.' 82,039 1.349.942,966 191 1.073.: 32.667 1.350.190.991 192 1.073.2-64.387 1.350.262.879 193 1.073. £01,389 1,350.341.360 194 1.073. f: 07,580 1.350.473,468 NORTE Partimos del punto N" 188 tu línea recta siguiendo dirección noreste hasta ef punto el punto 194, en una distancia de 149,46 íetros con el predio "Ei Chaca?', inscrito catastral™ente con el código 20710000200030348000 a ornbre de Diego Alfonso Parra Fernández.

Del punto 194 en línea recta siguiendo dirección si este hasfa el punto 193 en una distancia de 322,15 metros con el predio Villa Ana inscrito ca ustralmente con el código 20710000200030345000 a nombre de la señora Ingrid Moneada. SUR Del punto ND 191 en linea k. A& siguiendo dirección suroeste hasta el punto 190, en una distancia de 362,73 metros con,;l predio Villa Paola inscrito catastralmente con el código 207ÍÓ00020003Q33G a non. im do Ingrid Moneada.

Del punto 190 al punto 169 en linea recta siguiendo dirección noroeste sn una distancia de 389,25 metros con el predio "Villa Sindy" inscrito catastral mente con el códiqc 20710000200030343000 a nombre de Fredy Ariza Puentes. OCCIDENTE Del punto 189 en linea f icta siguiendo dirección noreste hasta el punto 188, en una distancia de 323,26 metros con til predio La Reliquia inscrito catastral mente con el código 20710000200030349000 a rombre de Berta Beltrán Luque.

ORIENTE Del punto NI0 193 en línea rí ía siguiendo dirección suroeste, hasta el punto 192 en una distancia de 85,77 metros, y del punte 192 al punto 191 en línea recta dirección sureste en una distancia de 99,19 metros con el predio E. Oasis inscrito catastrsfmentc con ol código 20710000200030179000 a nombre de Alfonso Parra f.'onsalve. 9.

Solicitud de ios señores Héc or Raúl Sánchez y Yasmira Cruz Orozco - Parce/a No. 29 “Santa Ménica” Manifiesta la Unidad de restitución de f 3fas que los señores Héctor Raúl Sánchez y Yasmira Cruz Orozco adquirieron el dominio de la á rce la No. 29 conocida como *Ei Desespero" mediante adjudicación que Jes hiciera eJ extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA Regional Santander con Resolución N:. 1319 del quince (15) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992) inscrita en la Oficina de Fagistro de Instrumentos Públicos del Circulo de Aguachica (César), bajo el folio de matrícula inmo biliaria No. 196 - 22159.

Código: F RT - 0 1 5 Ve rsíón: 02 F: ■ c h a: 10 0 2 -2 0 15 Radicado No. 200013121001201200220 00 Informa que los reclamantes ingresaren al predio en el año mil novecientos noventa y uno (1991), explotándolo con sembrados de arroz v pastos para ganadería hasta que en el año 1993 deciden abandonarlo cuando miembros de las AUC le manifestaron que si no vendía negociaban con la viuda, a lo que se sumó la violencia generalizada.

Que recibieron una oferta de compra dei predio del señor Horacio Rodríguez por la suma de $6.000.000.oo que ante el riesgo de mu vida aceptaron, radicándose unos dias en San Alberto (César) y posteriormente saliendo de c cha municipalidad ante la persistencia de las amenazas. Pese a la informalidad de la venta, sistienen los reclamantes que la pérdida de su derecho de dominio por haber el INCORA revocad:; la adjudicación inicialmente efectuada.

R E P U B L IC A >E C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A V X V ^ S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S ? > ' I < '■ <1 '.P V»1 Í D Came<jn Sttpc'for d* ¡aJiidiaunn El predio solicitado se identifica de la siguiente manera: Solicitantes Nombre del Predio Matrícula n.nobiliaria Referencia Catastral Area | Area Catastral ORIP Héctor Raúl Sánchez Yasmira Cruz Orozco Parcela N° 29 'Santo Ménica* 106-22109 2071QOC0200030337000 18.4700: 17;4869 Hás Hás ¡ Geo refe re nci ación y linderos: PUNTOS COO ESTE 1 1.073.775,200 2 1.073.783,640 3 1.073.810,170 4 1.073.595,37C 5 1.073.422,190 6 1.073.346,760 7 1.073.602,300 3LANAS (Magna Colombia Bogotá) NORTE 1.349.499.380 1.349.507,820 1.349.481,140 1.349.228,660 1.349.234.460 1.349.718,260 1.349.811,450 Partimos del punto N° 6 en: de 271.9 metros can € 20710000200030343000 a r Del punto W° 3 en linea rec 331,3 meiros con el f. 20710000200030334000 a r oeste al punto 5 en una disi con el código 20710000200C Del punto N° 5 en linea rect metros con e[ predio “Villa ¡ nombre de Carlos Arturo Ari;

Del punto N° 7 en línea rec 356,7 metros, y del punto 1 meiros con el predio Villa p nombre de Ingrid Carolina M distancia de 37,6 metros 20710000200030335000 a r uw.a recia siguiendo dirección este hasta el punto 7, en una distancia i predio "Villa Sindy11, inscrito catastralmcnte con el código orc-bre de Fredy Ariza Puentes. i -.¡guiendo dirección suroeste hasta el punto 4, en una distancia de ied¡o "El Desespero" inscrito catastraJmente con el código onibre de Wilson Carrillo Alvarez.

Del punto 4 en línea recta dirección íincia de 173.2 meiros con el predio Bellavista inscrito catastral mente 30376000 a nombre de Carlos Arturo Ariza. •. siguiendo dirección norte hasta el punto 6 en una distancia de 439,5 Lo;:" inscrito catastral mente con el código 20710000200030338000 a::3. 12 siguiendo dirección sureste, hasta el punto 1 en una distancia de il punto 2 en linea recta dirección noroeste en una distancia de 11,9 •oa inscrito catastralmente con eJ código 20710000200030336000 a ncada.

Del punto 2 al punto 3 en línea recta dirección sureste en una xm el predio El Paraiso inscrito catastralmente con el código OT-bre de Jeovany Pedraza Peña. __________ 10. Solicitud de ios señores Sai i Hernán Carrascal y Nanci María Sánchez Cárdenas - Parcela No. 30 “El Desespero ’ Código: FRT • 015 Versión: 02 Ft cha: 10*02-2015 REPUBLICA:. m COLOMBIA - RAM AJUDICIAL O f f TRIBUNAL SUPERIOR DlsL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C/Wicfo Sttpetíflf JfU ¡HtMW'.VTH Radicado No. 200013121001201200220 00 De los hechos que sustentan la demanda se tiene que los señores Said Hernán Carrascal y Nanci María Sánchez Cárdenas adquirieron el dominio de la Parcela No. 30 conocido como ‘E l Desespero”, mediante adjudicación efectuada por el extinto Instituto Colombiano para Ja Reforma Agraria - INCORA Regional Santande \ a través de Resolución No. 1320 del quince (15) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Aguachica (Céiar), bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 196 - 22190.

Afirma Ja Unidad de restitución de tier as que los reclamantes ingresaron al predio en el año mil novecientos noventa (1990) y empezs -on a explotarlo con cultivos de arroz y siembra de pastos para ganadería. Sostiene que la violencia generalizad; atribuida a grupos param ¡litares produjo desplazamientos en la zona, los cuales coinciden cc i la época en que se produjo el abandono del predio, específicamente cuando familiares deJ señor Said Hernán Carrascal Je ponen en conocimiento que existen amenazas en su contra en razón de su condición de sindicalista, por fo que el dieciséis (16) de enero de mil novecientos noventa y:inco (1995) decide abandonar la parcela.

Indica que posteriormente eí INCORA es privó del derecho de dominio al revocar la adjudicación inicialmente efectuada y al revisar el folio de matrícuía que identifica el predio existen transferencias del bien. El predio solicitado se identifica de la siguiente manera: Solicitantes Nombre del Predio Matrícula Inmobiliaria Referencia Catastral Area ORIP Area Catastral Said Hernán Carrascal Nanci María Sánchez Cárdenas Parcela N° 30 “S Desespero" 196-22190 20710000200030334000 19,6610 Hás 22,7726 Hás i Georeferenciación y linderos: PUNTOS CCX RDENADAS PLANAS (Magna Colombia Bogotá) ESTE NORTE 1 1.074.142¿90 1.348.900.330 2 1.073.202.-; 30 1.349.076,610 3 1.073.686/! 30 1.349.107,400 4 1.073.595.2 70 1.349.226,860 5 1.073.810,170 1.349,481,141) 6 1.074.407,i 10 1.349.075,870 7 1.074.395M 20 1.349.068,830 8 1.074.345.530 1.349.000,520 9 1.074.342,4 80 1.343.980.270 Partimos del punto N° 4 en I de 338,12 metros con < 20710000200030337000 a siguiendo dirección sureste Paraíso inscrito catastralme: i€¡a recta siguiendo dirección noreste hasta el punto 5 on una distancia predio "Sania M onto", inscrito catastral mente con el código ombre de la señora Diana Patricia Lozano. Del punto 5 en linea recta iasta el punto 6 en una distancia de 716,24 metros con el predio El te con el código 2Q710000200030337000 a nombre del señor Jeovany Código: FRT - 015 Ver&Ján: 02 F cha: 10-02-2015 V a s ' •A ^ Co-'f^/V» «fí>r * JoiGi'nrHfa REPUBLICA 0K2 COLOMBIA - RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121001201200220 00 Pedraza Peña. SUR Del punto N° 9 en línea recia siguiendo dirección suroeste hasta el punto 1 en una distancia de 268.69 metros con el predio El Portal inscrito catastralmente con el código 20710000200030373000 a nombre de Jeovany Pedr¿.za Peña. Del punto 1 on linea recta siguiendo dirección noroeste hasta el punto 2 en una distancia;e 437,25 metros con el predio San Antonio inscrito catastralmente con el código 207100002000303' 4000 a nombre def señor Antonio José Velasco y Matilde Ortiz.

OCIDENTE Del punto Nú 2 en linea rec.a siguiendo dirección noroeste hasta el punto 3 en una distancia de 62.54 metros, y del punto.; en dirección noroeste hasta el punto 4 on una distancia de 157,44 metros, con el predio Bella, sta, inscrito catastral mente con el código 20710000200030376000 a nombre de Carlos Arturo AfU a Ariza. ORIENTE Del Punto MD 6 en línea rect.í siguiendo dirección suroeste, pasando por los puntos 7 y 6 hasta el punto en una distancia de 09,46 metros con el predio Desengaño inscrito catastralmente con el código 2071000020003000¿i>00 a nombre de Julia Isabel rey Román y hermanos. 11.

Solicitud de ios señores Fray José A pando Rodríguez y Miriam Meneses Vargas - Parcela No. 26 “MI Ranchito ” Conforme a los hechos que sustentar la demanda, los señores Fray José Aparicio Rodríguez y Miriam Meneses Vargas obtuvieron el rominio de la Parcela No. 26 conocida como JM Ranchito” o,lLa Reliquia” mediante Resolución No. 1333 del diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992) expedida por el extinto Instituto Colombiano para reforma Agraria - INCORA Regional Santander, inscrita en la Oficina de r gistro de Instrumentos Púbficos del Círculo de Aguachica (César), bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 196 - 22168. informa la Unidad de restitución de ierras que el señor Aparicio Rodríguez a finales de mil novecientos noventa y tres (1993) encontró una carta en donde le exigían abandonar la parcela, por lo que a principios de mil novecientos noventa y cuatro (1994) se desplaza dejando a su cónyuge en el predio, y ei veintidós;22) de noviembre de ese mismo año celebra contrato de compraventa con los señores Jose n Zanguña y Tilcia Pacheco Ramos por la suma de $8.500.000.oo., solicitando al INCORA sjtorización para vender.

Dice que posteriormente el INCORA r ediante Resolución No. 0017 del cinco (5) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) rev >có la adjudicación efectuada a favor de los reclamantes y adjudicó el predio a los señores Josuln Zanguña y Tilcia Pacheco Ramos y estos últimos lo vendieron a los señores Neyla Isabel C jarte de Torres y Edilberto Torres Castañeda.

Sostiene que en el caso concreto el ¡espojo se produjo en forma compleja, donde inicialmente medió la intimidación y la coacción a propietarios para que abandonaran el predio, precedida de la revocatoria de la adjudicación efé ^tuada por el INCORA. El predio solicitado se identifica de la s guíente manera: Solicitantes Nombre del Predio Matrícüía Inmobiliaria Referencia Catastral Area ORIP Area Catastral Fray José Aparicio Parcela 26 196-22168 20710000200030349000 19,9950 19,8107 Has i Código: FRT - 015 Versión: 02 F cha: 10-02-2015 C-dAsejv SufiMíM t ic ¡ x J iu t iix iU m t R E P U B L IC A HlE: C O L O M B IA - R A M A J U D IC tA L T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S SGC Rodriguez "Mi Miriam Meneses Vargas 1 Ranchita* Radicado No. 200013121001201200220 00 Hás Georeferenciación y linderos: PUNTOS COORDENADAS PLANAS Magna Colombia Bogotá) ESTE NORTE 1 1X72.882,350 1.350.415,000 2 1X 73.061.600 1.350.481.960 3 1.(. 7S..04 5.740 1.350.573.620 4 1.(:rí..407.100 1.350.618,560 5 1.C: ~.466,630 1.350.477,970 6 1.Í '2.-467,960 1.350462.770 7 1.í'''o.350,490 1.350.200,720 s 1.t >*348,590 1.350.202,190 9 ■\A 73.337.280 1.350.200,280 10 U« 'Ó.115.910 1.350.044,830 NORTE Partimos del punto N° 1 en lír-is recta siguiendo dirección Este hasta el punto Nú 2 en una distanda de 191.2 metros, y del punti- N° 2 al punto N° 3 en Jinea recta siguiendo dirección norte en una distancia de 93 metros con el predio Gran Chaparral inscrito catastral mente con el código 20710000200030352000 a nvnbre de la señora Brígida Moreno Hernández.

Y del punto N° 3 en línea recta siguiendo direcci;n este al punto N* 4 en una distancia de 364,1 con el predio "El Chacal" inscrito catastralmeme con el código 20710000200030348000 a nombre de Diego Alfonso Parra. SUR Partimos del punto N° 1 en lín.?a recta siguiendo dirección suroeste al punto N“ 10 en una distancia de 283.7 con el predio ’Vjrffa 1 i ridy” inscrito catastrafmente con e! código 20710000200030343000 a nombre de Fredy Flaminio Ari-:a Puentes.

OCCfDENTE Del punto N° 10 en linea recta siguiendo dirección noroeste hasta el punto 1 en una distancia de 437,6 metros con el predio Sin.José, inscrito catastralmente con el código 20710000200030350000 a nombre de Angel Miguel Ari; a ORIENTE Del punto N° 4 en línea rectí sguiendo dirección sur, al punto 5 en una distancia de 45,4 metros con el predio “£/ Chacaf' inscrito catastral mente con el código 20710000200030346000 a nombre de Diego Alfonso Parra.

Del iunto 5 al punto 7 siguiendo dirección suroeste en una distancia de 302,4 con el predio Campo 3 inscrito catastralmente con el código 20710000200030344000 a nombre de Ángel Pastor Apar:io y Yolanda Garcés Ayala.

12. ACTUACIÓN PROCESAL Las solicitudes de restitución fueron presentadas individualmente y conocidas por eí Juzgado Primero Civil de] Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (César), quien luego de admitirlas procede a acumula las en varios procesos. Vencido el período probatorio el. Jugado instructor remite los procesos a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierra- para que dicte la sentencia que en derecho corresponda.

Avocado el conocimiento de los pro< a?;os se concede traslado común a las partes para que presenten sus alegatos o conceptos fir des. Estando todas las solicitudes para c ciar sentencia resolviendo la litis, se dispuso procede a decirlas en un único fallo. Código: FRT - 015 Versión: 02 F c¡hat 10-02-2015 Radicado No.200013121001201200220 00 - FUNDAMENTO DE LAS OPOilICÍONES 1.

Parcela No. 5 - “Lim oncito" Los señores RODOLFO LANDAZÁBAL CRUZ e INÉS RODRÍGUEZ DE LANDAZÁBAL, a través de apoderado judicial, en escrito de -fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013) presentaron oposición a la solicitud de restitución de la Parcela No. 5 conocida como "Limoncito”, por ser los actuales propietarios de la misma.

Señala ef togado, representante de Ic's opositores, que el predio solicitado fue ofrecido en venta por eJ señor Orlando Román y una ve;', s urtidos los trámites correspondientes, el veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994) se suscribió promesa de venta por la suma de S5.000.000. oo que se pagarían una ve el INCORA concediera la autorización. Agrega, que en la misma fecha <3 suscribió contrato de compraventa por la suma de $8.500.000.oo de ios que se pagaron 00.000.oo, y el saldo: una vez se expidiera resolución del INCORA.

Adicional a jo anterior, indican los op:>s'tores que se comprometieron a pagar la obligación que tenían los reclamantes con el INCORA por valor de $5.255.381.oo, suscribiendo para tal efecto pagaré ante la Caja Agraria, quien actu aba como fideicomisaria. En conclusión, manifiesta que por el precio se pagó la suma de $18.755.381.00 y una vez cumplidos los requisitos legales el INCORA profirió Resolución No. 1599 del dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1:.'S4) adjudicándoles el dominio de la parcela.

Informa, que el negocio jurídico se celebró en forma voluntaria, sin vicios del consentimiento y conforme a la legislación vigente, en c >nde la actuación de los opositores fue cuidadosa y exenta de culpa; pero que en estos momer'os deben centrar su defensa para salvaguardar su buen nombre, su patrimonio y el predio done í trabajan del cual derivan su sustento.

Los opositores tachan la calidad de de - pojado de los reclamantes, señalando para tal efecto que la señora Elvia Reyes Aparicio no aparece incluida en el RUV, mientras que el señor Orlando Román Rincón después de vender el predio compró una guadaña y se dedicó a limpiar las fincas vecinas del sector y aparece denunciando los hechos victimizantes en la Personería de Barrancabermeja, manifestando que fue desplazado el: e¡s (6) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1998).

R E P U B L IC A Mr. C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L / ’ T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A ^ S A LA C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Código: FRT - 015 Versión: 02 Fi cha: 10-02-2015 C w sqo Xftpertor <)? (n ■ V r- Cfíiavjft Superior dx te Judlcartira REPUBLICA >E COLOMBIA - RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No.200013121001201200220 00 Por último dice que en caso de prosperar las pretensiones de la demanda se le compense por eJ valor del predio, presentando para ello ivalúo efectuado por Corpolonjas. 2.

Parcela No. 1 7 - “La Palmera" La señora Gladys Cecilia Ariza Puentes se opone a las pretensiones de la demanda y en consecuencia solicita al despacho se abstenga de ordenar la restitución del predro conocido como “La Palmera1-'. Sostiene la opositora que no existe relación de causalidad entre la compraventa y el contexto de violencia, presentándose en la demanda profundas contradicciones de tiempo y modo que rompen la estructura del despojo.

Señala que analizadas las pruebus allegadas por la Unidad de Restitución Tierras, específicamente el trámite de revocatoria de la adjudicación pareciera que ella tiene lugar por renuncia al derecho de adjudicación, \ por ende, nunca aparecerá tal documento; pues lo que se solicitó, en su momento, fue autorizac 3n para vender fo cual fue interpretado por los funcionarios del INCORA como una renuncia tácita verificándose de esta manera que el trámite nunca se dio a espaldas del solicitante.

Informa que af momento de readjudic,irce el dominio de la parcefa, ya existía un compromiso del señor Gilberto Santamaría Santamaris con los señores Ever Marín Ardila y Nelcy Amparo Quiroga Escamilla, sin que el primero puliera en conocimiento del INCORA la existencia de hostigamientos, no encontrándose ne c causal entre el negocio jurídico y el supuesto conflicto armado con la resolución de readjudic¿:ción. Afirma que el propósito del señor Gilberto Santamaría Santamaría fue materializar la promesa de compraventa suscrita sobre la parcele negocio que Je fue súper lucrativo y que en modo alguno puede ser considerado como un acto Je despojo administrativo, pues como propietario vendió el predio y luego fue adquirido por la opo.

¡tara de manos de fos nuevos propietarios. Niega la opositora que el señor Gilbevo Santamaría Santamaría haya sido despojado por efecto del contento de violencia y por una ac nación administrativa, pues ello resulta contradictorio en la medida en que, cómo podía vender ef solicitante el predio, si había sido despojado por el INCORA, siendo la respuesta más lógica la de q je podía legítimamente disponer y en la transacción no existió vicio que afectara su consentim;nto.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fcciia: 10-02-2015 REPUBLICA 1)15 COLOMBIA - RAMAJUDICIAI- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cm'ttfv Suportar ríe ia J t td t c a íf fe a Radicado No. 200013121001201200220 00 Agrega, que si bien el dicho del solicite ite y los documentos aportados por la Unidad de restitución de tierras se encuentran amparados p:r la presunción de buena fe y credibilidad respectivamente, ello no implica que no se prueben, así sea sumariamente, los supuestos hechos vi ctim izantes y el abandono forzado ni que ellos hayr.n sido la causa determinante para que se revocara la adjudicación, pues ello obedeció al esc íto de solicitud de venta elevado al INCODER.

Con base en los hechos esgrimidos la opositora presenta las siguientes excepciones: - La no calidad de terceros d&f o¡. ositor y la no procedencia de buena fe exenta do culpa. Fundamenta la excepción en la calíd d en que comparece la opositora al proceso, pues no es tercera sino propietaria del predio solicitado, procurando con ello que se le exija buena fe exenta de culpa y sin considerar que es totalmente ajena al conflicto armado y que lo adquirió a los anteriores propietarios sin que mediaran circunstancias de abandono forzado o despojo administrativo.

Censura que se utilice a ley para beneficio propio convirtiéndose el solicitante en victimario y desdibujando los fines de \ ?rdad; justicia y reparación pretendidos por el legislador. - “Tacha de la condición de v íctica despojada" Manifiesta que el señor Gilberto Santamaría Santamaría no sufrió danos a consecuencia del conflicto armado interno y que siempre tuvo su domicilio en el municipio de San Alberto (César), donde levantó y educó a sus hijos, sk ndo la venta de su parcela de conocimiento público y que ello obedeció a la intención de adquirir j.i capital para arraigarse definitivamente en Cúcuta, donde reside actualmente ejerciendo el come:io. 3.

Pareéis No. 18 - "La Escondí a ” Los señores Carlos Arturo Vera Ríos, Ssgunda Vera de Ríos, Luz Mary Ríos Vera y Milton Jairo Ríos Vera se oponen a las pretensiones de la demanda, en calidad de propietarios actuales del predio solicitado. En su escrito sostienen los opositores |iie los señores Heriberto de Jesús Híguita Gallego y Gloria Amparo González no son víctimas le desplazamiento forzado, y por lo tanto, carecen de legftimadón para entablar fa acción de restitución, pues a la fecha en que se efectuó la compraventa no existía un contexto de violencia que pudiera influir en el vendedor o que le privara arbitrariamente de su propiedad o circL-estancias de aprovechamiento; máxime cuando después de Código: F R T - 015 Versión? 02 Fücha: 10-02-2015 CiMXtJtt Suptrloi tía tu Jutítcalur/i Radicado No. 200013121001201200220 00 ofrecer el predio a varias personas, el señor José Miguel Ríos L. (Q.E.P.D) y Segunda Vera de Ríos, fueron los que hicieron mejor ofeita.

Sostienen Jos opositores que a principios de mil novecientos noventa y tres (1993) el señor Heriberto Higuita Gallego ya habia suscrito acuerdo de venta sobre el predio, no existiendo para esa época presencia de grupos param¡litares en la vereda donde se ubica el fundo ni de violencia, pues de haber srdo así, no Jo hubieran;omprado. R E P U B L IC A IÍIE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L C f " 1 f ^ J T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S Indican que para la fecha en que se celebró el negocio jurídico, los solicitantes residían en el municipio de San Alberto (César), er entrándose la parcela arrendada y era prácticamente un desierto por los rigores del verano, no «existiendo un lugar donde esconderse como se afirma en la demanda.

Dicen que Jos reclamantes nunca fue en desplazados o perseguidos, pues siempre vivieron en San Alberto y en mií novecientos nove ila y cuatro (1994) adquirieron un lote que ocupaban en eJ Barrio 1° de abril al que realizaron mejoras, tal como consta en Escrituras Públicas números 206 y 293 deJ veintisiete (27) de enero y veintisiete (27) de mayo del mismo año. Señalan que el señor Heriberto Higui 3 nunca residió en la parcela solicitada, pues laboraba en San Alberto fabricando ladrillos y ^ue posteriormente, laboró en Bucaramanga para mil novecientos noventa y cinco (1995) con la Compañía Constructora BeJtrán Pinzón y Cia, sin cambiar su lugar de residencia; lo por \ y que su afirmación de regresar a San Alberto en eí año dos mil uno (2001) no resuJta coherente, eniendo en cuenta que tal año el dominio paramilitar era evidente y no sufrió daño o persecución alguna; antes por el contrario inicia un proyecto agroindustrial del que hoy es copropie ar io junto con 150 socios, el cual está avaluado en más de cincuenta mil milJones de pesos de acudido con informes de Indupalma S. A. Manifiestan, que ef señor Heriberto Higuita Gallego no pudo desplazarse el veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y tres (19^3), debido a que eJ diecinueve (19) de mayo de ese mismo año se notificó personalmente de la resolución que revocó la adjudicación en San Alberto (César) y que el dinero del precio fue consignada en una cuenta de ahorros de la Caja Agraria con sede en ese mismo municipio que manejaba c< i una libreta sin que pudiera hacer movimientos por medios electrónicos por no existir en ese momento.

Reiteran que el motivo de la venta nc f je la violencia sino Ja falta de vocación agropecuaria del señor Higuita Gallego y ello no le representó pérdidas porque siempre Jaboró en su negocio personal de fabricar ladrillos para conducción y conservó la vivienda que le fuera adjudicada, la Código: F R T ■ 015 Versión: 02 FirCiha: 10-02-2015 Radicado No. 200073121001201200220 00 que vendió en el aña 2002 y luego adquirió una nueva, al igual que la señora González también resultó beneficiaría de un lote.

Resaltan que el predio no tenía cultivas, casa, corrales, vías de acceso, potreros, agua: sino que estaba por hacer y para ello sus padres trabajaron por ios siguientes 20 años para convertirlo en productivo; de tal manera que resulte ro ajustado a derecho que con maniobras engañosas se pretenda su restitución, sin que considere además que los opositores han sido víctimas cuando su hermano Elkin Adolfo fue asesinado yo: paramilitares en San Alberto (César) y Milton tuvo que desplazarse hacia Bucaramanga, quec andose el resto de la familia en San Alberto.

En cuanto a la inversión de la carga d>; Ja prueba solicitan los opositores no se dé aplicación de la misma, en consideración a que no:;e probó siquiera sumariamente si los solicitantes fueron victimas de despojo o abandono forzat o. De otro lado, señalan que el contex > de violencia reseñado por la Unidad de Restitución de Tierras, da cuenta que los grupos p¿\ 'similitares y los hostigamientos empezaron en el año mil novecientos noventa y cuatro (1994), dejando en claro que para la época en que se celebró el negocio jurídico no existía violencia generalizada en la zona, ni en la negociación hubo circunstancias de aprovechamiento.

Que las declaraciones presentada:- por el señor Heriberto Higuita Gallego presentan contradicciones dependiendo de la entidad ante quien la rínda, poniendo de presente los opositores apartes de cada una de ellas y analizando las mismas. Respecto al requisito de procedibilids j afirman los opositores que no se cumple por no existir correspondencia entre lo manifestado i*n la demanda y lo señalado en el certificado expedido por la Unidad de restitución de tierras. 4.

Parcela No. 1 9 - “ Buenos A ir is ” La señora Yurleidy Ortega Colorado s- opone a la restitución de la Parcela N° 19 conocida como 'Buenos Aires’\ en su condición de prc O taria actual de la misma. Respecto a los hechos de la demanda señala la opositora que en el predio solicitado para la fecha en que refiere la solicitante no se pr; sentaron desplazamientos, siendo el motivo determinante para la venta del predio que el señor Wilson Hernández Orduz no residía en la parcela y no tenia la capacidad económica para pagarle i\ INCORA y por ello no pudo haber sido desplazado.

Código: F R T - 015 V ersión; 02 F cha: 10-02-2015 Pag i n a 21 de 152 R E P U B L IC A '->IE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L ^ T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S r.: 1 Cawjo Superior, jt Ja Judicvivra <v * a REPUBLICA I>E COLOMBIA - RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C w s r j v S u p e r io r ¿V !{t Jutlicwttnt Radicado No. 200013121001201200220 00 Sostiene que los hechos de violencia y asesinatos acaecidas en Ja zona no fueron probadas, así como el nexo causal que existió entre •i !bs y la venta del predio, negocio jurídico que tuvo lugar en 1996 y no 1995 como lo afirma el solio fante.

Indica la opositora que el hecho de re aparecer la renuncia de la adjudicación constituye una irregularidad que debe probarse con oíros medios allegados al proceso, pero que ello no es como ío hace ver la demandante. Anuncia que se opone a Jas pretensic íes de la demanda porque para la época en que refiere el solicitante fue desplazado, no existían ales hechos de violencia en Ja zona; a lo que suman varías irregularidades que se presentaron en la etapa administrativa del proceso.

En cuanto a los vicios del procedimiento administrativo, refiere la opositora que no se allegaron documentos de vital importancia p< a adoptar fa decisión, como lo son la renuncia a la adjudicación y la aceptación de los pí coleros, sin los cuales no podía llegarse a concluir que el solicitante fue despojado del predio. De otro lado manifiesta que, los hechc > de violencia desplegados por los grupos armados ilegales no fueron debidamente acreditados y que ellos no tuvieron la capacidad de viciar el consentimiento ante el desplazamiento forzado del solicitante o renunciar a la adjudicación que le habia hecho el INCORA.

Con relación al contrato indicó Ja opositora que se cumplió con Jos requisitos legajes no evidenciándose error, fuerza o dolo q i i lo nulite: pero que al trámite de restitución debió citarse a todos aquellos que aparecen como propietarios de fundo. Agrega que con la demanda no se allegaron elementos de prueba que cc ífirmen el contexto de violencia relacionado en la demanda y la versión rendida por el postulado r-nte justicia y paz, sostiene que los hechos se presentaron con anterioridad a la venta del predio.

Solicita que se reconozca su calidad df? tercero adquirente del predio con buena fe exenta de culpa, y por ende se pague la compensación a que haya lugar. 5. Parcela No. 25 “E¡ Chacal” La señora Ingri Carolina Moneada Mánjuez, a través de apoderado judicial, solicita se desestimen las pretensiones de la demanda, en ca dad de propietaria actual del predio solicitado.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Radicado No. 200013121001201200220 00 Indica la opositora que la Unidad de restitución de tierras hace referencia, inicialmente, a un despojo administrativo y fuego a otro e-i virtud de un negocio jurídico. Sostiene que ei solicitante nunca fue:-bjeto de intimidaciones o amenazas, pues el hecho que lo motivó a vender fue la carencia de tocación agraria y la carga económica que le imponía el INCORA, pues su ingreso al fundo ?¡e efectuó motivado por grupos de izquierda cuyo único propósito era resultar beneficiado con ¡a adjudicación para luego venderla.

Afirma que adquirió la parcela solic:ada once años después de haberse expedido el acto administrativo de revocatoria, bajo les principios de la buena fe exenta de cufpa y confianza legítima, explotándola con proyectos pecuarios productivos respaldados con créditos bancarios. Señala que el señor Hugo Pabón Poif'is, quien supuestamente presionó al solicitante para vender la parcela, es una persona honesta y r ¡conocido comerciante en San Alberto (César) que adquirió el predio por la suma de $7.000.000.ov, al paso que el señor Navas Hernández siempre residió en dicha municipalidad, pretendiendo ahora valerse inescrupulosamente de la presunción de buena fe que la ley le otorga a la víctima 6.

Parcela No. 2 7 - “Villa Sindy’ El señor Fredy Flaminio Ariza Puentes sn calidad de propietario se opone a las pretensiones de la demanda y solicita que en caso de resultarle adversa la sentencia se le compense por haber adquirido el predio con buena fe exent,; de culpa. Sostiene que es cierto eJ primer heijho de la demanda, pero advierte que el señor Nefson Humberto Rondón Rivera ingresó al predio como invasor, apoyado por el grupo de izquierda Unión Patriótica.

Indica que durante la época no se cor oció la existencia de violencia generalizada en la región, al punto que la esposa del solicitante laboró para la alcaldía de San Alberto (César), por ello deberá probar las circunstancias alegadas en i demanda, pues el negocio jurídico estuvo exento de vicios y el precio pagado era justo, donde ac )más se suscribió nota por 15 parceleros vecinos avalando la venta y ello se tradujo en la Res »Uc¡ón No. 2281 del dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) R ÉP U B L1C A IJE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L C ^ T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A ^ S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Cfwnzjo fíc tn Jmthmtunt Código: FRT - 015 Versión: 02 F.c.ia: 10-02-2015 Página 2 3 de 152 Coi ivKfo Superior ti? !c¿.itidirmnrv Radicado No. 200013121001201200220 00 Señala que el redamante continuaron viviendo en el casco urbano de San Alberto (César) hasta el año dos mil (2000) cuando su esposa ?;e lanzó como candidata a la alcaldía y el 21 de junio de ese mismo año resultó asesinada su hija S idy PaoJa Rondón Lasso.

Sobre los hechos de violencia, niega q je en el año mil novecientos noventa y tres (1993) tuvieran ocurrencia en la zona donde se ubica el predio y que lo relatado corresponde a la Vereda de Tokio, la cual está muy distante de la Vereda San Isidro, al paso que la revocatoria de fa adjudicación obedeció a solicitud escrita del redámense renunciando a su derecho sobre la parcela.

En cuanto a la actuación administrativa afirma que ella está viciada por no haberse allegado el documento contentivo de la renuncia í l?a adjudicación que hiciera el reclamante, el cual resultaba necesario para establecer si en reali:!«d ello pudo configurar un vicio def consentimiento, una presión indebida o incapacidad para co ilratar con ocasión de la violencia. Agrega que además de lo anterior, ro se allegaron elementos de prueba que acreditaran los hechos de violencia que pudieron atentar el consentimiento del contratante, hoy reclamante, y no trasladar al juez dicha carga probatori;.; debiéndose respetar en todo caso el derecho de dominio que- adquirió legítimamente.

Sostiene- que el fenómeno de la violencia debió ser acreditado suficientemente, pues ello constítuy i factor esencial para que se configure el vicio del consentimiento, es decir, debe ser facor determinante para desprenderse del dominio del predio para que se configure la excepción de ausencia de consentimiento prevenida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Sobre la buena fe exenta de culpa, afirma el opositor que ella se encuentra presente en la adquisición del predio, habida cuenta que nada le impedía al señor Nelson Rondón Rivera venderlo y en dicho negocio jurídico su cumplieron los lineamientos legales, por lo que en caso de resultar favorable la sentencia a las pretensiones del demandante se le compense por el valor comercial del fundo. 7.

Parcela No. 28 - “Villa Luz” Carlos Arturo Ariza Ariza fue vincule do y comparece al proceso como opositor dentro de la solicitud de restitución elevada por I s señores José de Jesús Navarro Navarro y Ana Rosa Vásquez Espinel, acreditando para ts efecto su condición de propietario y poseedor del predio conocido como Parcela No. 28 - “Villa l u z ”.

R E P U B L IC A [a>IE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R O SL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A LA C IV IL E S P E C IU l. IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S Código: FRT - 015 Versión; 02 Fi c!ha: 10-02-2015 o ' 5: íjH B t'J l REPUBLICA,>IE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL C / ' / ' V a ¿ & /J TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmxcjii Stytrlvr de i:C JlüiianttirU Radicado No. 200013121001201200220 00 Afirma el opositor que puede constituir un error del INCORA tener como renuncia un escrito donde se solicita autorización para vender el predio» el cual fue determinante para que se revocara la adjudicación efectuada a favor de los reclamantes, demostrándose con ello que no se profirió a sus espaldas, todo ello en virtud de la promesa de compraventa suscrita entre el propietario del inmueble y los señores Belisario Gómv.z y Graciela Rojas en el año mil novecientos noventa y tres (1993).

Sostiene que el contexto de violencia eseñado por la Unidad de restitución de tierras, carece de pruebas, fue tomado de fuentes seci idarias y no hace referencia a situaciones de despojos o violencia acaecidas en la parcelación l Cedros sino en todo el municipio de San Alberto (César). Señala que el opositor no es un tercer:» sino el actual propietario del predio solicitado y por ello no puede exigirsele buena fe exenta de culpa para efectos de compensaciones, siendo ajeno a las consecuencias directas e indirectas de! conflicto armado interno. Dice que en el caso concreto no exíst'c abandono forzado o despojo administrativo, sino que la solicitud de restitución se ampara e.i la presunción de buena fe que blinda a las víctimas, pretendiendo con ello beneficiarse el opositor, lo que desdibuja el espíritu de la ley, desconociendo además las mejoras introducidas ps a la adecuada explotación de ganadería extensiva que actualmente constituye el único patrimonio de donde deriva sus ingresos.

Que del certificado de libertad y tradición se deduce que el opositor es el propietario del predio y que se levantó el régimen al que estab:i cometido, de tal suerte que no se cumple la presunción de ausencia de consentimiento alegada por la Unidad de restitución y por ende puede concluirse que ios reclamantes no han sido víctimas o\> despojo y el negocio jurídico celebrado no tiene vicios.

En cuanto a la adquisición del predio manifiesta que fue el cuarto comprador y su actuación se acoge a la buena fe exenta de culpa por lo que de accederse a la demanda se cometería un despojo por vía judicial. 8. Parcela No. 33 - “Campo 3” Los señores Ángel Pastor Aparicio, Ye: anda Garcés Ayala y Gilma Atencia Zambrano se oponen a las pretensiones de la demanda, por cuanto no se ha demostrado que los reclamantes hayan sido víctimas de desplazamiento forzado o: menazas.

Resaltan que lo único claro dentro de a solicitud de restitución, es que los reclamantes vendieron el predio de forma libre y voluntaria, sir: presión o amenaza, ganándose aproximadamente once Código: FR T - 015 Versión: 02 F cha: 10-02-2015 RÉPUBLJCA ilü COLOMBIA - RAMAJUDICIAL C p S ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECI ALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CO A.yíjA SupMÍH/ ¡ k i<( ■ftufíeatoru Radicado No. 200013121001201200220 00 millones de pesos, tal como se acre ita con la Resolución No. 0056 de 1996 expedida por el INCORA y el contrato de compraventa No. 4042674 del veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Manifiesta que los reclamantes no han sido desplazados y prueba efe ello es que tienen tres inmuebles en el municipio de San Albe; to (César) y que al consignarse en el acto administrativo de revocatoria que la solicitud se hizo libre- y voluntaria, queda descartada cualquier tipo de presión o amenaza. Señalan que es importante lo que dic<: el estudio presentado por Ja Unidad de restitución. acerca del modus operandi de los parcelero^ que invadían el predio se lo hacían adjudicar y luego lo vendían para obtener una ganancia. Informan que los solicitantes vendieran el inmueble por $16.000,000.oo por no tener vocación agrícola y porque ese era su negocio, -evocándoseles la adjudicación por solicitud expresa de Jos mismos, actuación que se dio con cor ¡sentimiento libre y voluntario, tal como lo reconoce el señor Gallego Jiménez en una declaración 9.

Parcela No. 29 - "Santa Moni: a” La señora Diana Patricia Lozada Estr.- ca se opone a las pretensiones de la demanda, debido a que para eJ año mil novecientos nove.ita y tres (1993) no se tienen antecedentes de violencia o desplazamientos en la zona donde se ubica el predio, y por ello es una es una circunstancia que deberán acreditar los solicitantes.

Sostiene que el documento de renunca a la adjudicación que, según el INCODER, no aparece en sus archivos, es de suma importancia para establecer si se configura el despojo administrativo, máxime cuando en esa época se r vigía, además, que la solicitud fuera avalada por otros parcele ros. De otro lado manifiesta que, existen.idos en la etapa administrativa al no acreditarse algunos hechos sin los cuales podía entablarse la demanda; como lo es el escrito de renuncia a la adjudicación, con el cual podría ve if carse si los reclamantes fueron objeto de presiones, incapacidad para contratar o si en reali.Jad fueron objeto de despojo. 3 3 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 F cha: 10-02-2015 CO¡tX*tV Sltpvtiot tía (n JudlííMm Radicado No. 200013121001201200220 00 Sumado a lo anterior, recalca que en a zona no existían hechos de violencia y por ende debió la demandante acreditarlos, máxime cuando se indica que ello influenció el consentimiento de los reclamantes y existe un nexo causal c<n el despojo.

Agrega que los elementos de prueba cJ9 tales situaciones debieron ser allegados al proceso con el objeto de someterlos a contradicción, por lo que tenerlos probados subjetivamente coloca en situación de desventaja a quien comparece como opositora y perjudica a fos otros adjudicatarios o titulares inscritos. Que teniendo en cuenta la ausencia c $ pruebas demostrativas de los supuestos de la demanda, debe mirarse el negocio jurídico, el cu il está exento de vicios y fue válidamente celebrado; por lo que no hay lugar a conceder el derecho reclamado; máxime cuando se cumplió con los postulados de una buena fe exenta de culpa. 10.

Parcela No. 3 0 - “El Desespe Wilson Camilo Álvarez en su escrito ce oposición sostiene que la causa de que no aparezca el documento suscrito por los reclamantes en los archivos del INCODER, puede obedecer a la Ley anti-trámites que estableció un período para conservar los mismos, pero que eJIo en modo alguno implica que el acto administrativo por medio del cual se revocó la adjudicación se haya proferido con violación de las normas legales Subraya que los actos administrativo:; í?on documentos públicos que están amparados por una presunción de legalidad en cuanto a:n\ expedición y contenido, por ello mientras no se infirme dicha presunción ha de valorarse en \,>da su extensión y muchos menos puede ser considerado como la razón del despojo alegado, pi ss pensar lo contrario equivale a desconocer la buena fe de quienes intervinieron en su expedición; máxime cuando el reclamante admite haber vendido el predio al señor Pedro Herrera y en virtud de ello pudo solicitar la revocatoria aludida.

En cuanto a los hechos de violencia rsferenciados, censura que el contexto elaborado por la entidad demandante pueda tenerse como prueba, pues se funda en páginas y libros de internet; sin que existan pruebas que soporten os mismos, de tal manera que no existe suficiente claridad sobre el nexo causal entre los hechos,• el supuesto despojo Sobre la declaración rendida por el populado Roberto Prada Delgado, alias Roberth Júnior01, dice que es un testigo de oídas y los hechos que relata se remontan al año 1994, es decir, dos años R É P U B L IC A >E C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R fO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S Código;

FRT - 015 Versión; 02 Fi cha: 10-02-2015 Convjo ¿ i ht JlUÍtWJTti R E P U B L IC A P E C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C I IU.IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S SGC Radicado No. 200013121001201200220 00 antes de haberse expedido el acto administrativo cuestionado, y además no hace referencia a ningún acto violento cometido en la venida Los Cedros, De otro lado considera que no existe ci^pojo o abandono forzado, puesto que Jos reclamantes no han logrado acreditar que fueron privados de sus derechos por hechos de violencia, en forma arbitraria, negocio jurídico, acto adn iriístrativo, sentencia o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Para demostrar la buena fe exenta de ¿uJpa, sostiene el opositor que adquirió el dominio del predio mediante escritura pública No. 429 d€; diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006) de la Notaría de Gamarra, por compra que lidera a los señores Ardila Pico Amelia y Solano Méndez Pedro Antonio, siendo inscrita en el fol o de matrícula inmobiliaria No. 196 - 22190 de Ja ORIP de Aguachica (César), por lo que sería njusto despojarlo y con ello se violaría el principio de la seguridad jurídica y su derecho a la prcp. edad. 11.

Parcela No. 2 6 - “Mi Ranchitc c La Reliquia" La señora Berta Isabel Beltrán Luque;omo propietaria y poseedora actual de la parcela solicitada presenta oposición a las pretensiones de la demanda, amparada en las siguientes razones de hecho y de derecho. Sostiene Ja opositora que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos victimizantes en la zona de ide se ubica resultan homogéneas, pues coinciden en manifestar que debieron despJazarse y vender el predio a por debajo del precio justo.

SeñaJa que el despojo administrativo no queda demostrado por no aparecer el documento de renuncia de Ja adjudicación y que é: trj coincide con la fecha en que tuvo lugar la violencia generalizada, pues ello no significa qi 3 no existió sino que dada su antigüedad y la incuria de la entidad que lo guardaba no aparece, c cunstancias que no se le pueden cargar.

En cuanto al contexto de violencia ref ¿re que no tiene valor probatorio, pues se basa en fuentes secundarias y contiene datos histó eos anteriores a la parcelación y está soportado con entrevistas de postulados de justicia; paz que no fueron trasladadas al proceso y por ende no pueden ser valoradas, además de alu, ir a situaciones generalizadas de violencia en el municipio de San Alberto (César) y no a casos oncretos de despojo o violencia en las veredas El Líbano, Monterrey y demás donde se ubican la¡; parcelaciones La Carolina, El Tesoro y Los Cedros.

Código: FRT - 015 Versión; 02 Fc e d í a s 10-02-2015 Xaperíor d < t x 'J u d ic n in r a R E P U B L IC A >|£ C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S SGC Radicado No. 200013121001201200220 00 Que una vez adquirido el predio procedió a realizarle mejoras necesarias para adecuarlo para ganadería intensiva, siendo actualm erá su único patrimonio del que deriva sus ingresos, y que por ello deberán citarse a los luga re ios y colindantes del predio para que manifiesten si los reclamantes han sido víctimas indirectas de desplazamiento y abandono forzado.

Por último señala que la región donde í:.e ubica el predio nunca fue objeto de declaratoria oficial de riesgos de desplazamientos. 12. PRUEBAS Declaración rendida por la señora Elvi; Reyes Aparicio ante la Unidad de restitución de tierras. Certificado de libertad y tradición deí in nueble con matrícula N° 196-22175. Plano catastral del predio conocido corno Parcela No. 5 i:Limonciton.

Recibo de impuesto predial del predio 'Umoncito*. Informe técnico predial del fundo “Lime,mito” Estudio de título del predio "Limoncito" efectuado por la Superintendencia de Notariado y Registro. Certificado expedido por la Unidad par la Atención y Reparación integral a las Víctimas. Copia de la Resolución N° 1302 del 15 je julio de 1992 expedido por el INCORA.

Copia de la Resolución N° 1599 del 2 <!.* septiembre de 1994 expedida por ef INCORA. Oficio N° 6795 del 24 de mayo de 2012. suscrito por Ja Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. Oficio N° 2190 del 17 de julio de 2012 suscrito por el jefe Seccional de Inteligencia Policial DECES. Oficio N° 1556 del 21 de septiembre d: 2012, suscrito por el Fiscal 34 Delegado ante el Tribunal - Unidad Nacional de Fiscalías para Ja J. sticia y la Paz.

Oficio N° 1569 del 21 de septiembre de 2012, suscrito por el Fiscal 128 Seccional de apoyo Fiscalía 34 - Unidad Nacional de Fiscé tos para la Justicia y la Paz Plan de Acción para la Atención y Rep uación Integral a las Víctimas del municipio de San Alberto (césar). Promesa de venta de derechos y meje as suscrita entre los señores Elvia Reyes Aparicio, Orlando Román Rincón y Rodolfo Landazábal C iuz.

Contrato de compraventa de fecha 2<¡ de abril de 1994, suscrito entre los señores Elvia Reyes Aparicio, Orlando Román Rincón y Roro fo Landazábal Cruz. Solicitud de autorización de fecha 2\\ de abril de 1994, elevada al Comité de Selección del JNCORA, suscrita por los señores Elvii Reyes Aparicio y Orlando Román Rincón. Pagaré Crédito de Tierras suscrito por señores RodoJfo Landazábal Cruz e Inés Rodríguez.

Recibos de pagos efectuados por el se ícr Rodolfo Landazábal Cruz a la Caja Agraria. Recibos de pago del impuesto predial ■. el predio aLimoncito” Código: FRT ^ 015 Verdión: 02 F. cha: 10-02-2015 Cowjo Supcrittr 'h ío.hfdiw '.vrx R É P U B L IC A IIIEÍ C O L O M B IA -R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV JL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S Radicado No. 200013121001201200220 00 Avalúo del predio “Limoncito11, efectuado por el señor Senén Suárez H. como perito avaluador del Banco Agrario de Colombia.

Registro fotográfico del predio “Limonci o'" Certificado de libertad y tradición del inm jeble con matrícula N* 196-22171. Certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula N° 196 - 22182. Copia de la Resolución N° 1312 del 15 de julio de 1992; expedida por el INCORA. Copia de ia Resolución N° 0595 del 27 de mayo de 1996 expedida por el INCORA.

Estudio de titulo del predio "La PaHora” efectuado por la Superintendencia de Notariado y Registro. informe técnico predial del fundo “La F:timera”. Declaración rendida por el señor Gilbe lo Santamaría Santamaría ante la Unidad de restitución de tierras. Certificación emitida por la Corporacio 1 Autónoma Regional del César de fecha 4 de febrero de 2013.

Informe rendido por el IGAC Territorial ^ésar de fecha 14 de marzo de 2013. Avalúo comercial efectuado por el Ingeniero Agrónomo Víctor Páez Franco del predio “La Palmera’' Certificado de libertad y tradición del inmjeble con matrícula N° 196 - 22250. Declaración jurada del señor Heribe í:o de Jesús Higuita Galíego rendida ante la Unidad de restitución de tierras.

Estudio de titulo del predio “La Escondida" efectuado por la Superintendencia de Notariado y Registro. Copia de la Resolución N° 0639 del 23 de abril de 1993 expedida por el INCORA. Copia de la Resolución N° 1332 del 17 ie julio de 1992 expedida por el INCORA. Plano predial catastral del fundo “La E.^ondida". Informe técnico predial efectuado por la Unidad de restitución de tierras correspondiente al fundo uLq Escondida,J. Certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula N° 196-37544.

Registro de defunción del señor Donah o Camargo Monteafegre. Promesa de contrato de compraventa celebrado entre los señores Heriberto de Jesús Higuita Gallego, Gloria Amparo González y J o á Miguel Ríos L. de fecha 13 de enero de 1993. Recibo de pago suscrito por ef señor Heriberto Higuita Gallego, por vaíor de $2.000.000.oo. de fecha r de febrero de 1993.

Solicitud de autorización para comprar elevada por el señor José Miguel Ríos L. al Comité de Selección del INCORA, de fecha 12 de enero de 1993. Certificado de paz y salvo expedido pe íA INCODER Barrancabermeja a favor de los señores José Miguel Ríos Londoño y Segunda Vera le Ríos de fecha 17 de mayo de 2007. Código: FRT * 015 Versión: Q2 Ft cha: 10-02'2015 C&W.i/t $npre¡t>r de tuJuiUMaim REPUBLICA;>E COLOMBIA - RAM AJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVíL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121001201200220 00 Pagaré de crédito de tierras suscrito p-)i* los señores José Miguel Ríos Londoño y Segunda Vera de Ríos, de fecha 19 de agosto de 19S;3.

Copia auténtica de la Escritura Pública N° 293 del 27 de mayo de 1994, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Abrego (Santar Jer). Copia auténtica de la Escritura Pública N° 206 del 27 de enero de 1994, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Abrego (Santander). Artículo de prensa relacionado con el si?ñor Heriberto Higuita Gallego.

Reporte de semanas cotizadas en pensiones del señor Heriberto Higuita Gallego expedido por Colpensiones. Oficio N° 1353 del 15 de febrero de 2 0 i3: suscrito por el Comandante de Policía del César. Certificado de libertad y tradición del in'nijeble con matricula N° 196-22183. Certificado de libertad y tradición de) ir n jeble con matrícula N& 196-24798.

Declaración rendida por el señor Wilsi.n Hernández Orduz ante la Unidad de restitución de tierras. Copia de la Resolución N° 1313 del 15 je julio de 1992, expedida por el INCORA Resolución N° 0115 del 22 de febrero ci = 1996 expedida por el INCORA. Recibo de impuesto predial del fundo Sueños Aires:\ expedido por la Tesorería Municipal de San Alberto (César).

Estudio de título del predio "Buenos Ares" efectuado por la Superintendencia de Notariado y registro. Informe técnico predial del fundo “Buer, y$ Aires '. Avalúo comercial efectuado por el Inge itero Agrónomo Víctor Páez Franco. Declaración jurada rendida por el seño- Alvaro Jaime ante la Notaría Única de San Alberto (César), el día 21 de diciembre de 2012.

Declaración jurada rendida por el señe r Jaime Duran Bueno ante la Notaría Única de San Alberto (César), el día 12 de junio de 2012. Declaración jurada rendida por la señora Flor Alba Colorado Pinzón ante la Notaría Única de San Alberto (César), el dia9 de noviembre c * 2012. Informe rendido por el IGAC Territorial >3sar de fecha 26 de febrero de 2013.

Avalúo comercia] del predio "Buenos A. -es”. efectuado por la lonja de Propiedad Raíz del César. Interrogatorio absuelto por la señora ' urleidy Ortega Colorado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de Valledupar (César). Interrogatorio absuelto por el señor V ilson Hernández Orduz ante el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución ds tierras de Valledupar (César).

Testimonio rendido por la señora Fio Alba Colorado Pinzón ante el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de Valledupar (César). Copia de un contrato de permuta cek xa do entre los señores Heriberto Ortega Rubio y Herving Durán Luna. Código: FRT - 015 Versión: 02 F ciha: 10-02-2015 Conxejit Suptríor ¡ir. in Jttd¡w,Una R E P U B L IC A l)IE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE CAF S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA Radicado No. 200013121001201200220 00 Testimonio rendido por el señor Avaro Jaime ante el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras ce Valledupar (César).

Interrogatorio absuelto por la señora Segunda Vera de Ríos ante el Juzgado Primero Civrl del Circuito especializado en restitución de- tierras de Valledupar (César). Testimonio rendido por el señor Jairr.í Duran Bueno ante eJ Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras es Valledupar (César). Testimonio rendido por el señor Herving Duran Luna ante el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras ce Valledupar (César). inspección judicial practicada en la P zícela N° 19 “Buenos Aires” por el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de Valledupar (César).

Copia de la declaración rendida por z señora Gloria Amparo González Ocampo ante Acción Social. Interrogatorio absuefto por el señor Carlos Arturo Ríos Vera ante el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de Valledupar (César). Interrogatorio absuelto por el señor 'ülton Jairo Ríos Vera ante el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución di tierras de Valledupar (César).

Interrogatorio absuelto por la señora L.z Mary Ríos Vera ante el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras ■ e Valledupar (César). Registro de defunción del señor EJkin A zblfo Ríos Vera. Certificado expedido por eJ Jefe de CoTipensación y Beneficios de Industrial Agraria La Palma Ltda. Certificado expedido por el Represente ’ite Legal de la sociedad Agroindustriales El Palmar S. A. S. Interrogatorio absuelto por el señor H uberto de Jesús Higuita Gallego ante el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en resti jción de tierras de Valledupar (César).

Interrogatorio absuelto por la señora Gloria Amparo González ante el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de Valledupar (César). Testimonio rendido por el señor Luís Eínrique Leal Laguado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución di tierras de Valledupar (César). Testimonio rendido por el señor Serg > Suárez Téllez ante el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras ■ e Valledupar (César).

Testimonio rendido por el señor Jain: Aníbal Osma ante el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras i: e Valledupar (César). Testimonio rendido por el señor Jesú:- ortega Heredia ante el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras <;e Valledupar (César). Certificado expedido por el Director Operativo del Banco Agrario de Colombia S. A. Interrogatorio absuelto por la señora Oladys Cecilia Ariza Puentes ante el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitucíó: ce tierras de Valledupar (César).

Código; FRT - 015 Versión? 02 F cha; 10-02-2015 R E P U B L IC A iJlt« C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S SGC CmsoJú $tf¡} ertoy oV i* Judm iterit Radicado No. 200013121001201200220 00 Interrogatorio absuelto por el señor Gi.berto Santamaría Santamaría ante el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restituciór de tierras de Valledupar (César).

Testimonio rendido por el señor Eve Marín Padilla ante el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras ce Valledupar (César). Testimonio rendido por el señor Donal>:o Enrique García Navarro ante el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de' tierras de Valledupar (César). Testimonio rendido por el señor Víctor César Páez Franco ante el Juzgado Primero Civil deJ Circuito especializado en restitución de tierras de Valledupar (César).

Certificación expedida por la Administridora del Sisbén del municipio de San Alberto (César). Interrogatorio absuelto por el señor F idolfo Landazábal Cruz ante el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de Valledupar (César). Interrogatorio absuelto por la señora hés Rodríguez Rodríguez ante el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de Valledupar (César).

Testimonio rendido por el señor Horario Rodríguez Rodríguez ante el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución d€' tierras de Valledupar (César). Testimonio rendido por eJ señor José Cfavijo Quintero ante el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras re Valledupar (César). Certificado expedido por el Jefe de registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Aguachica (César) de fecha 15 de abril de 2013.

Interrogatorio absuelto por la señora E-lvia Reyes Aparicio ante el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de Valledupar (César). Interogatorio absuelto por el señor O-lando Román Pimiento ante eJ Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de Valledupar (César). Informe rendido por el Observatorio de Programa Presidencial de DDHH y DIH.

Informe de campo presentado por el IC 4C Territorial César respecto de las Parcelas N° 18 y 19. Comunicación de fecha 29 de abriJ d:- 2013 suscrita por la Alcaldesa Municipal de San Alberto (César). Avalúo comercial efectuado por el ICAC Territorial César a la Parcela N° 19 conocida como "Buenos Aires”. Avalúo comercial efectuado por el I !5AC Territorial César a la Parcela N° 5 conocida como “Limoncito" Avalúo comercial efectuado por eí IG \C Territorial César a la Parcela N° 18 conocida como ‘7a Escondida*.

Avalúo comercial efectuado por el IG, C Territorial César a la Parcela N° 17 conocida como “La Palmera" Orden de trabajo de fecha 28 de julio:e 2010 suscrita por los señores Yurleidy ortega Colorado y Oscar Arias Jiménez. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fí c;ha: 10-02-2015 REPUBLICA lili; COLOMBIA - RAM AJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC «t. * CtwiííJO SuptetAe fk‘ fu Jndleufíi/i: Radicado No.200013121001201200220 00 Aclaración de Jos avaJúos comerciales lendida por el Director del IGAC Territorial César.

Copia de recibo de pago de fecha 12 d i enero de 1993 suscrito por el señor Heriberto Higuita G. Aprobación de la venta de La Parcela ”.'_a Escondida'’, de fecha 8 de enero de 1993. Certificado de ingreso al Registro de Turras Despojadas del predio Parcela No. 25 "El Chacal". Certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula N° 196 - 22138 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica (César).

Georeferenciación del predio “El Chac¡ Certificado de paz y salvo expedido po el Tesorero Municipal de San Alberto (César). Testimonio rendido por el señor Fací ido Navas Hernández y Rosa María Rodríguez de Navas ante Ja Oficina de Restitución de Tierra Informe técnico predial rendido por el 1 gsniero Alberto Cruz. Informe de contexto de violencia rend lo por el señor Hernán Orozco GonzáJez como Profesional Especializado de la Unidad de Restituí ón de Tierras.

Diagnóstico registral emitido por eJ Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras. Copia de la Resolución N° 1318 del 15 de julio de 1992, expedida por el INCORA Regional Santander Copia de la ResoJución N° 0176 del.8 de febrero de 1993, expedida por el INCORA Regional Santander. Oficio Na 006795 del 24 de mayo de 2012 suscrito por la Fiscal Adscrita a la Jefatura de Fiscalías para la Justicia y la Paz.

Oficio Nü $-2012 2190 suscrito por el J-rifs Seccional de inteligencia policial de Valledupar. Oficio N° 2650 del INCODER. Oficio N° 1556 del 21 de septiembre:'e 2012 suscrito por el Fiscal 34 delegado ante el tribunal Oficio ND 1569 del 21 de septiembre d 2012 suscrito por el Fiscal 128 Seccional Apoyo a Fiscalía 34 UNFJYP. Oficio 6.8. expedido por el Director TeritoriaJ del IGAC César.

Testimonio extrajudicial rendido por ■;! señor Donaldo Antonio García Navarro ante la Notaría Única de San Alberto Certificado de ingreso al Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas del predio Parcela 27 "Villa Sindy”. Certificado de libertad y tradición del inmueble con matricula N° 196-22251 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos cJs Aguachica (César).

Testimonio rendido por el señor Nel on Humberto Rondón Rivera rendido ante la Unidad de Restitución de Tierras. Informe Técnico Predial rendido por el ingeniero Albert Cruz. Código? FRT - 015 Versión; 02 Ficha: 10-02-2015 UNFJYP. RÉPUBLICA >|£ COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Gíwwfo i'ftptrít*r ríe ¡:t JtuilcM ítra Radicado No. 200013121001201200220 00 Diagnóstico Registral del fundo Parce a ND 27 rendido por el Superintendente delegado para la restitución cíe tierras.

Certificación emitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Oficio N° 2730 del 16 de julio de 2( 12 procedente de la Subgerencia de Tierras Rurales del INCODER. Copia de la Resolución N° 1334 de ' 7 de julro de 1992 expedida por el INCORA Regional Santander. Copia de ía Resolución N° 2281 del 1-:¡ de noviembre de 1993 expedida por el INCORA Regional Santander.

Certificado de defunción cíe la señora tyda Cecilia Lasso Gemade expedido por la Registraduría Municipal de San Alberto (César). Registro Civil de Nacimiento de Luir. Gabriel Lasso Gemade expedido por la Registraduría Municipal de San Alberto (César). Petición elevada por el señor Jaime G oirez Fíórez al INCODER de fecha 26 de diciembre de 2012.

Petición elevada por el señor Jaime Gómez Fiórez al Comandante del Ejército Nacional el 2 de enero de 2013. Oficio S-2012-006 suscrito por el Comr idante de la Estación de Policía de San Alberto (César). Oficio de fecha 11 de enero de 2013 si scríto por la Alcaldesa Municipal de San Alberto (César). Registro de defunción de Sindy Paola Rondón Lasso expedido por la Registraduría Municipal de San Alberto (César) Testimonio extrajudícial rendido por el:eñor Eduardo Rodríguez Rodriguez ante la Notaría Tercera de Bucaramanga.

Testimonio extrajudícial rendido por el ¿eñor Orlando Reyes Aparicio ante la Notaría Única de San Alberto (César). Avalúo comercial del predio Parcela N 27 "Villa Sindy’', rendido por el ingeniero agrónomo Víctor Cesar Paez Franco. Resolución N° RGR-0019 de 2012 exp c:da por la UAEGRTD del Magdalena Medio. Diagnóstico registral emitido por el Superintendente delegado para la Restitución de Tierras.

Copia de la Resolución N° 1335 de '7 de julio de 1992 expedida por el INCORA Regional Santander. Copia de la Resolución N° 1626 del de agosto de 1993 expedida por el INCORA Regional Santander. Testimonio rendido por los señores JOSE DE JESUS NAVARRO NAVARRO y ANA ROSA VASQUEZ ESPINEL ante la Unidad di Restitución de Tierras. Certificado de ingreso al Registro de T ?ras despojadas del predio Parcela N° 28 “Villa Luz” Informe técnico predial correspo odíente al predio Parcela N° 28 “Villa Luz”.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fi cha: 10-02-2015 Consigo Superfar;le !h Jhqícqíqm R E P U B L IC A im C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L SUPERrOR DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A LA C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S Radicado No. 200013121001201200220 00 Certificado de libertad y tradición del inmueble con matricula N° 196 - 22171 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica (César).

Informe emitido por Corpocesar de fec a 4 de febrero de 2013. Oficio de fecha 28 de febrero de 2013 emitido por Parques Nacionales Naturales de Colombia. Certificado de fecha 14 de marzo de 2013 expedido por el IGAC César. Certificado de ingreso al Registro de Tierras Despojadas correspondiente al predio Parcela 33 "Campo 3U. Certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula N° 196 - 22193 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica (César).

Informe técnico predial correspondiente al predio Parcela 33 ‘‘Campo 3”. Copia de la Resolución No. 1323 de 15 de julio de 1992 expedida por el INCORA Regional Santander. Copla de la Resolución N° 0056 del 5 de febrero de 1996 expedida por el INCORA Regional Santander. Testimonio rendido por el señor Gustavo Gallego Jiménez ante la Unidad de Restitución de Tíenas.

Certificado emitido por la Unidad para -u Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Contrato de compraventa celebrado entre el señor Horacio Rodríguez Forero y Ángel Pastor Aparicio de fecha 4 de mayo de 2000. Contrato de compraventa celebrado jntre los señores Gustavo de Jesús Gallego Jiménez y Martha Rincón Arguello y el señor Gon: alo Zorro Monsalve: de fecha 24 de noviembre de 1994.

Certificado de libertad y tradición del ir- nueble con matricula N° 196-30325 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica (César). Certificado de libertad y tradición del ir nueble con matrícula N° 196-19222 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Púbficos t\s Aguachica (César). Escrito de fecha 13 de noviembre de 2:»12. suscrito por el señor Luis Carlos Monsalve Jiménez.

Escrito de fecha 19 de noviembre de 2012, suscrito por el señor Horacio Rodríguez Rodriguez. Paz y salvo expedido por Central de Inmersiones S A. respecto a la obligación N° 101010022616. Copia de aceptación del señor Gonzalo 21orro Monsalve suscrita por los parceleros de los Cedros. Solicitud de autorización para vender In parcela 33 suscrita por el señor Gonzalo Zorro Monsalve.

Solicitud de autorización para vender inscrita por los señores Ángel Pastor Aparicio Rodríguez y Yolanda Garcés Ayala. Comunicación del estado de cuentas ói> la parcela suscrito por un funcionario del INCODER. Avalúo comercial del predio parcela r,3 suscrito por el ingeniero agrónomo Víctor César Páez Franco. Escrito de fecha 13 de junio de 2012 si, s^rito por el señor Víctor César Páez Franco.

Código: FRT - 015 Versión? 02 Ficha: 10-02-2015 CY<Wjr/J VryfHk’f tfe t e J u d l c n M M Radicado No. 200013121001201200220 00 Escrito de fecha 15 de septiembre do 2001 suscrita por los señores Ángel Pastro Aparicio Rodríguez y Yolanda Garcés. Comunicación de fecha 14 de junio «e 2012 suscrita por los señores Yolanda Garcés Ayala y Ángel Pastor Aparicio Rodriguez.

Certificado de fecha 28 de febrero de £313 procedente del IGAC territorial César. Interrogatorio absuelto por eJ señor Fai: jndo Navas Hernández. Registro Civil de nacimiento de Freddy Johany Navas. Registro civil de nacimiento de Facundo navas Rodríguez. Registro civil de nacimiento de Edgar Navas Rodriguez. Registro civil de nacimiento de Jaquelire Navas Rodríguez.

Registro civil de nacimiento de Jhon Je ro Navas Rodríguez. Registro civil de nacimiento de Olga Ll;ía Navas Rodriguez. Interrogatorio absuelto por la señora R:isa María Rodríguez de Navas, interrogatorio absuelto por el señor Gustavo de Jesús Gallego Jiménez. Registro civil de nacimiento de Diana F lola Gallego Rincón. Registro civil de nacimiento de Darwin Gallego Rincón. Copia de ía cédula de ciudadanía de \z sañora Leidy Janeth Gallego Rincón. Registro civil de matrimonio de los señares Gustavo de Jesús Gallego y Martha Rincón Arguello.

Interrogatorio absuelto por la señora Martha Rincón Arguello. Interrogatorio absuelto por el señor Joj I de Jesús Navarro Navarro. Registro de defunción del señor José Cayetano Sepúlveda Méndez. Registro de defunción del señor Lucas Alirio Sepúlveda Méndez. Registro de defunción del señor José Aldemar Delgado Castillo. Registro de defunción del señor Pedro *ablo Vera Porras.

Interrogatorio absuelto por la señora A a Rosa Vásquez Espinel. Registro civil de nacimiento de Nelson Navarro Vásquez. Registro civil de nacimiento de Niny Ye lana Marín Navarro. Registro civil de nacimiento de José Navarro Vásquez. Registro civil de nacimiento de Luz Yar *th Navarro Vásquez. Interrogatorio absuelto por el señor Ne >on Humberto Rondón Rivera.

Testimonio extrajudicial rendido por el - eñor Luis Gabriel Lasso Gemade. Avalúo comercial presentado por el sei or Señen Suárez H. Testimonio rendido por el señor Hugo l-'abón Portilla. Testimonio rendido por el señor Eduar- o Rodríguez Rodríguez. Testimonio rendido por el señor Orlanc 'i reyes Aparicio. Testimonio rendido por el señor Polica do VilJamizar.

Testimonio rendido por la señora Pied; J Cecilia Carvajal Mira. R E P U B L IC A >IE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A LA C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Código: FRT - 015 Versión: 02 Fi cha; 10 02-2015 Página 37 di? 152 Coimfí- Superior ilcin JwticaiuFU Radicado No, 200013121001201200220 00 Testimonio rendido por el señor Donaldo Antonio García Navarro.

Testimonio rendido por el señor Víctor César Páez Franco. Certificación expedida por la Unidad pr í\ fa Atención y Reparación Integral a las Víctimas de fecha 11 de mayo de 2013. Oficio PMSA-0132-2013 del 16 de rr ayo de 2013 suscrito por la Personera Municipal de San Alberto (César). Oficio N0 DSF-1486 del 21 de mayo de 2013. procedente de la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar. interrogatorio absuelto por el señor Fre iy Flaminio Ariza Puentes.

Informe rendido por el Observatorio de DDHH y DIH de fa Presidencia de la república. Oficio N° 01786 del 4 de junio de 20 3, procedente de los Juzgados 10 y 11 Penal del Circuito Especializados de Bogotá. Oficio N° 0907 del 28 de mayo de 20 3, procedente de la Fiscal 128 Seccional de apoyo fiscalía 34 déla UNJYP. Interrogatorio absuelto por la señora Injri Carolina Moneada Márquez.

Copia de la escritura pública N° 3492 J«l 28 de octubre de 2011, otorgada y protocolizada en la Notaría Primera de Bucaramanga. Poder conferido por el señor Diego Alfr.nso Parra Fernández al señor Alfonso Para MonsaJve. Interrogatorio absuelto por el señor Ca':cs Arturo Ariza Ariza. Copia de fa escritura pública N° 0205' def 19 de mayo de 2000 otorgada y protocolizada en la Notaría Única de San Alberto (César).

Testimonio extrajudícial rendida por Io í. señores Belisario Gómez y María Graciela Rojas Jiménez. Copia de la escritura pública N° 315 Jsl 5 de febrero de 2002, otorgada y protocolizada en la Notaría Quinta de Bucaramanga. Registro de defunción del señor Belísa c Gómez Pineda. Testimonio extrajudícial rendido por Ja eñora María Graciela Rojas Jiménez.

Testimonio extrajudicial rendido por - I señor Guillermo Gómez ante la Notaría Única de San Alberto (César). Interrogatorio absuelto por el señor Án:e¡ Pastor Aparicio Rodríguez. Copia del oficio N& 0393 del 1o de mí1 7 o de 2002 suscrito por el Gerente Regional del INCORA César Interrogatorio absuelto por la señora Y fonda Garcés Ayala.

Interrogatorio absuelto por la señora G ma Atencio Zambrano. Copia de la sentencia anticipada dictan a por el Juzgado Primero Penal Especializado en contra de los señores José Lenin Molano Medina Roberto Prada Delgado y Felipe García Velandia, de fecha 29 de abril de 2011. „ _ _ | f R É P U B L IC A lili; C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A LA C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Código: FRT - 015 Versión: 02 F c.ia: 10-02-2015 R E P U B L IC A r>K5 C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L p T R IB U N A L S U P E R IO R OSL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A LA C IV IL E S P E C I A LIZA D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Cvmcfa Soperior ríe h< JmiávUKK Radicado No. 200013121001201200220 00 Copia de la escritura pública N° 045 del 28 de julio de 2006, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de San Alberto (César).

Copia de la escritura pública 0369 del 17 de agosto de 2000, otorgada y protocolizada en la Notarla Única de San Alberto (César). Copia de la escritura pública N° 021C del 19 de mayo de 2000, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de San Alberto (César). Oficio N° 8600 procedente del INCODF R Bucaramanga. Copia autentica de la escritura públice N° 3006 del 18 de junio de 2008, otorgada y protocolizada en la Notaría Quinta de Bucaramanga.

Certificado de fecha 3 de sepliemb ? de 2013 expedido por la Unidad para la Atención y reparación Integral a las victimas. Oficio UNJP No. 006795 adiado veinti.uatro (24) de mayo de dos mil doce (2012) proveniente de la Unidad Nacional de Fiscalías para \z Justicia y la Paz Oficio No. 1556 del veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012) proveniente de la Fiscalía 34 Delegada ante el Tribunal Unidad Kacíonal de Fiscalías para la Justicia y la Paz Oficio 861 adiado (07) de junio de dos nil doce (2012) proveniente de la Fiscalía 128 Seccional de Apoyo Fiscalía 3 4 - Unidad Nacional d# Fiscalías para la Justicia y la Paz Oficio No. S - 2012 2190/ -SIPOL- JEiFAT. 29.27 calendado julio diecisiete (17) de dos mil doce (2012) de la Policía Nacional - De partimento de Policía del Cesar Oficio de la unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, referente a la inclusión en el RUV de HECTOR RAÚL SÁNCHEZ y SAID HERNÁN CARRASCAL Resolución No. 1319 del quince (15) ü j julio de mil novecientos noventa y dos (1992), por la cual se adjudicó el Predio Parcela No. 29 ‘Santa Mónica” a HECTOR RAÚL SÁNCHEZ y YASMIRA CRUZ OROZCO Resolución No. 1621 proferida el ve ititrés (23) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), por la cual revocó la Resoluccn No. 1319 del quince (15) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), y se orden la adjudicación de la parcela No. 29 "Santa Mónica" a favor de FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y DORIS BALLESTEROS CRUZ.

Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 196 - 22139 Parcela No. 29 “Santa Mónica”T con fecha de impresión del veintiséis (26) c i septiembre de dos mil doce (2012) Oficio No. 2650 del INCODER adiadc dos (2) de agosto de dos mil doce (2012) respecto de la Parcela No. 29 "Santa Mónica* Oficio SNR2012EE15712 del cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012) proveniente de la Superintendencia de Notariado y Regu,ro respecto de la Parcela No. 29 “Sania Mónica” Oficio No. OGC0192 del cuatro (4 de junio de dos mil doce (2012) proveniente de la Superintendencia de Notariado y Regfc ro respecto de la Parcela No. 29 ‘‘Sanie Mónica” Cód ¡ go: FRT - 015 Versió n: 02 F < e >ia: 1 <>-02-2015 Página 39 do 152 R E P U B L IC A OS C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S SGC Cotmj» Superior dC' irt Radicado No. 200013121001201200220 00 Escritura Pública de Compra - Venta >Jo. 3153 adiada veinticuatro (24) de junio de dos mil ocho (2008), de la Notaría Quinta del Circule- de Bucaramanga sobre la Parcela No. 29 "Santa Montea Oficio No. 00000433 del treinta y uno (.¡1) de marzo cíe dos mil ocho (2003) por el cual se resuelve favorablemente la solicitud de levantamiento del régimen de propiedad parcelaria de la Parcela No. 29 "Santa Ménica”, expedido por el Director del JNCODER - Territorial Cesar.

Certificado de Paz y Salvo de la Tesorería Municipal de San Alberto - Cesar, expedido el veintisiete (27) de febrero de dos mil or;.-io (20QS) en relación a la Parcela No. 29 "Sania Mónice:\ Informe Técnico Predial de la Parcela Me. 29 “Santa M ónica’. Declaración extraproceso: acta No. 0034 del diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012) de la Notaría Única del Circuío de San Martín - Cesar, rendida por MARIA CASTAÑEDA DE RUÍZ. Constancia del Ingeniero Agrónomo, VÍCTOR CESAR PAEZ FRANCO adiada trece (13) de junio de dos mil doce (2012) Declaración extraproceso del nueve (9) de noviembre de dos mil doce (2012) rendida por FLORALBA COLORADO PINZÓN Declaración extraproceso del veíntiur;> (21) de diciembre de dos mil doce (2012) rendida por A l v a r o j a im e. Declaración extraproceso del nueve (£) de enero de dos mil trece (2013) rendida ante la Notaría Quinta de Cartagena por FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

Oficio No. U R T - DTG 00413 proceder te de la Unidad de Restitución-de Tierras. Informe de Avalúos de Predios y/o A'ejoras Rurales realizado a solicitud de DIANA PATRICIA LOZANO ESTRADA sobre la Parcela "Jo, 29 *Santa Mónica* realizado el tres (3) de enero de dos mil trece (2013) por el Ingeniero Agrónr mo VÍCTOR CESAR PAEZ FRANCO. Oficio DSF - 1308 adiado ocho (8) <3 mayo de dos mil trece (2013) suscrito por Directora de Fiscalías de Valledupar - Cesar Oficio 0376 de mayo ocho (8) de dos ni! trece (2013) procedente del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión A d ju to de Valledupar, por el cual remiten sentencia anticipada proferida en contra de JUAN FRANCIS DO PRADA MÁRQUEZ por ef delito de EXTORCIÓN Oficio 0805 - F - 34 UNJP del catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013) proveniente de la Fiscalía 34 Delegada ante el Tribunal Lnidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.

Oficio proveniente de la Unidad de Restitución de Tierras, que da cuenta de Ja inclusión en el RUV de los señores HÉCTOR RAÚL SÁNCHEZ, YASMIRA CRUZ OROZCO, SAID HERNÁN CARRASCAL y NANCI MARÍA SÁNCHEZ. Oficio PMSA-0130-2013 adiado dieciseis (16) de mayo de dos mil trece (2013), proveniente de la Personería Municipal de San Alberto - 3esar.

Oficio OF113-00057861 / JMSC 3401) calendado mayo diez (10) de dos mil trece (2013) del Programa Presidencial de DDHH y Dll- Observatorio de Derechos Humanos. Código: FRT • 015 Versl6n: 02 F: cha; 10 02-2015 R E P U B L IC A i l i l i C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S SGC Coma}# Supero* d v ta Radicado No. 200013121001201200220 00 Oficio del veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013) procedente de la Alcaldía Municipal de San Alberto - Cesar, relativo al pago de; impuesto predial de la Parcela No. 29 "Santa Ménica* y Parcela No. 30 UE! Desespero Informe Técnico - Social de la Constj jcción Colectiva del Contexto elaborado el diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012) por la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Magdalena Medio.

Registro de Defunción de JOSÉ GAYE TAÑO SEPÚLVEDA MÉNDEZ - Muerte por arma de fuego el trece (13) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Formato de Acta de Levantamiento de Cadáver correspondiente a JOSÉ CAYETANO SEPÚLVEDA MÉNDEZ. Registro de Defunción de FABIO AUG JSTO ESTRADA MAZO - Muerte por Shock Hípovolemico Heridas Múltiples el nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Formato de Acta de Levantamiento di; Cadáver correspondiente a FABIO AUGUSTO ESTRADA MAZO. Oficio 0308 - 2012 F - 77 A F- 34 UN. ÍP adiado treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), proveniente de la Fiscalía 77 Delegad;- ante Jueces Especializados - Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz Registro de Defunción de Francisco ^ avier Rodríguez Rodríguez del diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013) Informe de Avalúos de Predios y/o Me oras Rurales de la Parcela No. 29 “Sanfa Ménica” suscrita por el Economista Agrícola SENEN E. SIJAREZ H. Certificado de Inscripción de SENEf' ERNESTO SUARÉZ HERRERA como Perito Avaluador Profesional a CORPORLONJAS DE C DLOMBIA.

Promesa de Compra - Venta suscrita i~l once (11) de mayo de dos mil seis (2006) entre HORACIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y WILSOt\ CARRILLO ALVAREZ sobre la Parcela No. 30 denominada “El Desespero" Otro sí a la Promesa de Compra - Vei i«i celebrada entre HORACIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y WILSON CARRILLO ÁLVAREZ sobre la Parcela No. 30 denominada "El Desespero", suscrito el dieciséis (16) de mayo de dos mil seis 2006) Registro Civil de Nacimiento de Y O L IB irH CARRASCAL SÁNCHEZ Registro Civil de Nacimiento de ASTRL) CARRASCAL SÁNCHEZ Registro Civil de Nacimiento de ANGY ilARÍA CARRASCAL SÁNCHEZ Declaración extraproceso del diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013) rendida por JAIME DARIO HOLGUIN y ULISES JOSÉ AR AS LEÓN. Oficio No. 3009 del once (11) de junio e dos mif trece (2013), procedente del INCODER Oficio 1932 del diecisiete (17) de junii <ie dos mil trece (2013) por el cual el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Pena as del Circuito Especializado remiten copia de la sentencia Código;

FRT - 015 Versión: 02 Fi chas 10-02-2015 O/r.Ujv Xtipfriíx de ¡a Judicatura Radicado No. 200013121001201200220 00 proferida dentro del proceso penal ndicado No. 110013107010-2011-00006-00 en contra de ROBERTO PRADA DELGADO y FELIPE: GARCÍA VELANDIA Oficio No. 000429 UNJYP D-50 de la ” í:;calía Delegada para el Tribunal para la Justicia y la Paz, fechado doce (12) de junio de dos mil 1: ece (2013) Avalúo practicado por el IGAC sobre Isi Parcela No. 29 “Santo Mónica", fechado veinte (20) de julio de dos mil trece (2013) Avalúo practicado por el IGAC sobre í Parcela No. 30 "£/ Desespero” fechado veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013) Oficio 3003 fechado veinte (20) de agciito de dos mil trece (2013) procedente del INCODER.

Certificación del Notario Único del Circ ulo de Girón fechada doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993) para demostrar parentesco de SERGIO ANDRES RODRÍGUEZ BALLESTEROS Certificación de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero Agencia de San Alberto (Cesar) expedida el once (11) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993) Registro Civil de Nacimiento de CHRJS FIAN JAVIER RODRÍGUEZ BALLESTEROS Declaración para efectos Tributarios dv FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRÍGUEZ del once (11) de marzo de mil novecientos nove ita y tres (1993) Solicitud de Autorización para comprar el derecho y mejoras a los señores HECTOR RAÚL SÁNCHEZ y YASMIRA CRUZ OROZCO, sobre Ja parcela rural denominada “Santa Mónica".

Documento privado consistente en Cr:ntrato de Compra - Venta de derecho y mejoras suscrito entre los señores HÉCTOR RAÚL SÁNCHEZ y YASMIRA CRUZ OROZCO, en calidad de vendedores, y FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ como comprador, sobre la Parcela No. 29 *Santa Mónica”, feche do once (11) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993) Solicitud de autorización para enajenar deprecada por HÉCTOR RAÚL SÁNCHEZ y YASMIRA CRUZ OROZCO, ante el Comité da ¿Selección del INCORA el once (11) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993) Oficio suscrito por los parceleros o recuperadores de los Cedros Vereda San Isidro de la Jurisdicción de San Alberto Cesar de \?oha nueve (9) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993) Formulario de Caracterización Ocuparles Secundarios de DIANA LOZANO ESTRADA - Unidad Administrativa Especial de Gestión de 'destitución de Tierras.

Oficio No. 3009 procedente del INCOE IR Oficio No. CGR 0033 del catorce (14) c!-s septiembre de dos mil doce (2012) emitido por la Directora Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del Magdalena Medio Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 196 -22190 con fecha de expedición veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012) *? R E P U B L IC A 315 C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L \. \ Z g S J T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A ^ ' J A ­ S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E 3 T IT U C T Ó N DE T IE R R A S Código: FRT - 015 Versión: 02 Fi cha: 10-02-2015 Radicado No, 200013121001201200220 00 Oficio UNJP No. 006795 del veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012) procedente de ía Unidad Nacional de Fiscalías par la Justicia y la Paz.

Oficio 2650 proveniente del JNCODER elativo al procedimiento administrativo adelantado para la expedición de la Resolución de revoca, aria a la adjudicación. Oficio SNR2012EE15712 adiado ci-atro (04) de juíío de dos mil doce (2012) de Ja Superintendencia de Notariado y Regir.ru Resolución No. 1320 del quince (15) lie julio de mil novecientos noventa y dos (1992) por la cual se adjudicó la Parcela No. 30 * E l D e s e s p e r o " a los señores SAID HERNÁN CARRASCAL y NANCI MARÍA SÁNCHEZ CÁRDENAS Resolución No. 1320 del quince (15) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992) por la cual se adjudicó la Parcela No. 30 "El Dgsp. pero "a los señores SAID HERNÁN CARRASCAL y NANCI MARÍA SÁNCHEZ CÁRDENAS Resolución No. 0038 del cinco (5) de obrero de mil novecientos noventa y seis (1996) por la que se revocó Ja Resolución de adjudicat ón No 1320 y se adjudicó el fundo a PEDRO ANTONIO SOLANO y AMELIA ARDILA RICO.

Oficio adiado seis (6) de junio de dos n il doce (2012) de la Alcaidía de San Alberto - Cesar Formato de Diagnostico Regístrales ’roceso Administrativo de Restitución Parcela No. 30 ” E ¡ Desespero'1 expedido por la Superinter Jencia de Notariado y Registro Informe Técnico Predial de la Parcela l-'o. 30 ' E \ Desespero" Oficio No. OGL - 0025 de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Certificado de inclusión en el RUV envido por la Unidad para Ja Atención y Reparación Integral a las Víctimas Oficio 2730 del INCODER Oficio No. S-2012 2190/ -SIPOL- JEF AT. 29.27 adiado diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012) de la Policía Nacional - Departí mentó dei Cesar Declaración Administrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras recepcionda el diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012) Oficio 1556 del veintiuno (21) de seplisnbre de dos mil doce (2012) de la Fiscalía 34 Delegado ante el Tribunal Unidad Nacional de Fi- calías para la Justicia y la Paz Oficio 1569 del veintiuno (21) de sept Jnbre de dos mil doce (2012) de la Fiscalía 128 de Apoyo Fiscalía 34 Unidad Nacional de Fiscalí: s para la Justicia y Ja Paz Oficio No. 0069 adiado veintiocho (28) '.Je diciembre de ía Notaría Única de San Alberto - Cesar Registro Civil de Nacimiento de ASTRIÍ), YOLIBETH y ANGY MARIA CARRASCAL SÁNCHEZ Copia de la Escritura Pública No. 429 leí diecisiete (17) de diciembre de dos mil seis (2006) de la Notarla Única del Círculo de Gamarrs - Cesar, consistente en contrato de compra - venta entre R É P U B U C A l ) E C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L C P T R IB U N A L S U P E R IO R £JEL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A ^ S A LA C IV IL E S P E C IA iLÍZA D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S (,'ousfjit Superior d¡r ¡(i Jmtiinfitra Código: FRT - 015 Versión: 02 Ft c8ia: 10-02-2015 Página 43 do 152 =*T3 < REPUBLICA |J|m COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Conseja Superior de ¡ti Jttdkaturx Radicado No.200013121001201200220 00 PEDRO ANTONIO SOLANO MEDE5'. y AMELIA ARDJLA PICO como vendedores y WILSON CARRILLO ÁLVAREZ en condición de comprador, sobre la Parcela No. 30 *Et Desespero” Copia de la Escritura Pública No. 1675 otorgada en la Notaría Única del Círculo de Gamarra - Cesar el veinticuatro (24) de octubre <. = dos mil seis (2006). consistente en poder de enajenación otorgado por PEDRO ANTONIO SOLANO MEDEZ y AMELIA ARDIU\ PICO a HORACIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Declaración Extrajuicio ante Notario de ¡ veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006) Solicitud elevada ante el INCODER pr r PEDRO ANTONIO SOLANO MEDEZ y AMELIA ARDILA PICO el veintiocho (28) de marzo de d s mil seis (2006) consistente en autorización para vender la Parcela No. 30 AEl Desespero” Otro sí a la Promesa de Compra - Verca celebrada entre HORACIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y WILSON CARRILLO ÁLVAREZ suscrit i:il dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006) Oficio No. 6.S del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Oficio No. 3009 del seis (6) de marzo de dos mil trece (2013) suscrito por el Director Territorial Santander del INCODER Oficio No. 30033 suscrito por el Coordinador Técnico del JNCODER - Territorial Cesar, relativo a la actuación administrativa adelantada:ara la expedición de la Resolución de revocatoria a la adjudicación de SAID HERNÁN CARR \SCAL Oficio No. 3009 del veinte (20) de mar.:o de dos mil trece (2013) suscrito por e( Director Territorial Santander del INCODER Comité de Selección adjudicatarios Jí.os Cedros” fechado dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) Resolución No. 343 del once (11) de n arzo de mil novecientos noventa y dos (1992) expedida por el INCORA, por la cual se ordené abrir y se reglamenta la inscripción de aspirantes a adjudicaciones de tierras en el predio 4 _cis Cedros" Oficio UNJP 006795 del veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012) referente al registro como víctima dei señor FRAY APARICIO RODRÍGUEZ en la Unidad de Justicia y Paz Oficio No. OGL - 025 del veintisiete \21) de Agosto de Dos Mil Doce (2012) proveniente de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Magdalena Medio.

Resolución No. 1333 del diecisiete (17. cíe julio de mil novecientos noventa y dos (1992) emanada deJ JNCORA por el cual se adjudica el •' indo "Mil Ranchito" a FRAY APARICIO RODRÍGUEZ. Resolución No. 0017 del cinco (5) de ebrero de mil novecientos noventa y seis (1996) emanada del INCORA por el cual se revoca I i adjudicación el fundo "Mil Ranchito1’ realizada a FRAY APARICIO RODRÍGUEZ y se adjudi.3 el predio a JOSEL1N ZANGUÑA y TILCIA PACHECO RAMOS.

Folio de Matricula Inmobiliaria No. 196 -22168 Código: FRT - 015 Versión; 02 F; c h a; 10-02-2015 z r. ' 4 f 4 REPUBLICA m COLOMBIA - RAM AJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECI ALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cc k q: i S'uptviur t í ' /a /w tía rto ív Radicado No.200013121001201200220 00 Oficio de Paz y Salvo de pago de impuesto predial emanado por la Alcaldía de San Alberto - Cesar.

Formato de Diagnósticos Regístrales - Proceso Administrativo de Restitución emanado de la Superintendencia de Notariado y RegiV.ro Oficio No. S - 2012 2190 / -SIPOL - Jf: FAT. 29.27 de la Policía Nacional Departamento del Cesar Acta de Diligencia de Declaración FRAY APARICIO RODRÍGUEZ ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución tle Tierras Despojadas - Dirección Territorial Magdalena Medio, adiada diecisiete (17) de julio d? dos mil doce (2012) Informe Técnico Predial de la Parcela No. 26 "Mi Ranchito" Medio magnético contentivo del Piar de Acción para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del municipio de San Alberto Oficio No. 0016 del uno (1) de febrero ríe dos mil trece (2013) de la Notaria Única de San Alberto - Cesar Oficio No. 3003 - 3 proveniente de INCODER referente al trámite administrativo de revocatoria de adjudicación del señor FRAY APARICIO RODRÍGUEZ.

Informe de avalúo de predios y/o mejoría rurales del inmueble Parcela No. 26 "Mi Ranchita* Oficio No. DESO-OPERAT 00439/13 de la Notaria 3 de ViHavicencío. Oficio PMSA-0105-2013 de la Persone ía Municipal de San Alberto Informe de Investigación rendido por \i INVESTIGADOR Judicial para la Defensa Técnica Dalma Rocío de León Ortiz, al que se aco tan diligencia de entrevista a JOSELIN ZANGUÑA y ORLANDO REYES APARICIO y letra na cambio a cargo de FRAY APARICIO RODRÍGUEZ Escritura Pública de compra - venta As. 01664 del nueve (9) de junio de dos mil diez (2010), otorgada por EDILBERTO TORRES CASTAÑEDA y NEYLA ISABEL DUARTE DE TORRES en favor de BERTA ISABEL BELTÁN LUQUñ.

Avalúo Catastral del IGAC para el ano ¡013 Declaración Juramentada No. 5745 reí dida por BERTA ISABEL BELTRAN LUQUE. Contrato de promesa de compra - vcita celebrado entre BERTA ISABEL BELTRÁN LUQUE y YAINER ENRfQUE CALDERON SOLADO de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), sobre el predio identificado cor F.M.I. No. 196 - 22168 Documentos relacionados con los he:hos de violencia perpetrados sobre la opositora BERTA ISABEL BELTRAN LUQUE, entre lo:- que se encuentran actas de defunciones y recortes de periódicos, certificación del director ani secuestro y antiextorsión de la Policía Nacional, entre otros Oficio 6.8 proveniente del IGAC Certificado de inclusión en ef RUV los señores FRAY APARICIO RODRÍGUEZ y MIRIAM MENESES DE VARGAS Interrogatorio de BERTA ISABEL BEL' RÁN LUQUE y FRAY JOSÉ APARICIO RODRÍGUEZ Testimonios de FRANCISCO MOREN*'1 HERNÁNDEZ y EXPEDITO JAIMES JAIMES Código: FR T - 015 Versión: 02 F, cha: 10-02-2015 5 RÉPUBLICA:>IS COLOMBIA - RAM AJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Coixyti $ufí*r¡i>/ tlr ist ¡uúlcaiuTH Radicado No. 200013121001201200220 00 IV.-CONSIDERACIONES - COMPETENCIA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que dentro de los procesos acumulados al presente trámite se aceptó la oposición formulada por los señores RODOLFO LANDAZÁBAL CRUZ E INÉS RODRÍGUEZ DE LANDAZÁBAL - GLADYS CECILIA ARIZA PUENTES - SEGUNDA VERA DE RÍOS Y LUZ MARY, MILTON JAIRO y CARLOS ARTURO VERA RÍOS - YURLEIDY ORTEGA COLORADO - INGRID CAROLINA MONCADA MÁRQUEZ - BERTA ISABEL BELTRÁN LUQUE - FREDY FLAMINIO ARIZA PUENTES - CARLOS ARTURO AFHZA ARIZA - DIANA PATRICIA LOZANO ESTRADA - WILSON CARRILLO ÁLVAREZ - ANGEL PASTOR APARICIO RODRÍGUEZ - YOLANDA GARCÉS AYALA - GILMA ATENCIO í;!. conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. - PRESUPUESTOS DE LA ACC'Ó N Se observa el cumplimiento del requis to de procedibilidad establecido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se estima cumplido ccn las certificaciones, resoluciones y oficios1 emitidos por la Directora Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del Magdalena Medio, donde consta que los predios solicitados se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente; circunsta icia que habilita analizar el caso concreto, máxime cuando no se advierten irregularidades que nu ten la actuación. - PROBLEMA JURÍDICO Conforme a las circunstancias tácticas / jurídicas que se presentan en cada una de las solicitudes, procede la Sala a determinar si le asi: !e a los solicitantes el derecho fundamental a la restitución 1 El requisito de procedibilidad se estima currpIHo con las siguientes pruebas documentales: La Certificación emitida sobre el predio "£/ Umoncito" obra en el cuade ic principal de la solicitud folio 18; la Certificación emitida sobre el predio l a Pa/mera" obra eri el cuaderno principal de lo solicitud folio 13;

Resolución No. RGR - 0012 de 2012 expedida en relación al predio “La Escondida77 la cual obra en el cuaderno de pruebas de oficio - Pruebas 10 folios 26 a 33; La Certificación emitida sobre el predio "Buenos A es" obra en el cuaderno principal No. 1 de la solicitud folio 14; Oficio No. CGR 0020 emitido sobre el predio ",El 0fiscal" > órg en el cuaderno principal de la solicitud folio 17;

Oficio No. CGR 0013 emitido sobre el predio "Villa Sinóy77 obra en el ¡uí^derno principal de la solicitud folio 19; La Certificación emitida sobre el predio "Villa Luz” Dbra en el cuaderno princip: ti de la solicitud folio 42, Oficio No. CGR 029 emitido sobre el predio "Campo obra en el cuaderno principal de,u solicitud fofio 15; Resolución No. RGR - 0035 de 2012 expedida en relación al predio '‘Sania Mónica' la cual obra n el cuaderno principal de la solicitud folios 5?;

Oficio No. CGR 003 del catorce (14) de septiembre de dos mil doce emitido en relación con el predio "El Desespero" el cual obra en el cuaderno principal de la solicitud folio 27; y, ce ificación emitida sobre el predio “Mi Rand)ito"o "La Reliquia" obra en el cuaderno principal de la solicitud folio 45. Código: F R T - 015 Versiórt: 02 F, ciia: 10-02-2015 CtftKcfo Hoperíor <ic Iñ jKQÍcofurd Radicado No. 200013121001201200220 00 de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con los predios objeto de solicitud, (a calidad de víctima de despojo o üoandono forzado de éstos, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configurer las violaciones de que trata el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, y que ello haya ocurrido dentro leí marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1 de enero de 1991 y ía vigencia de la m:3ma.

De otro lado, en caso de prosperar la pretensión de restitución, se examinará si resulta procedente el reconocimiento a los opositores del pago de la compensación prevista en el artículo 98 ibidem previa probanza por parte del extremo opositor, de haber obrado con buena fe exenta de culpa. - ESQUEMA DE RESOLUCIÓN LA ACUMULACIÓN PROCESAL DE PREDIOS DE LA PARCELACIÓN “LOS CEDRC Es importante precisar que en el pre ente asunto se trata de once solicitudes de restitución y formalización de predios ubicados en i* parcelación "Los Cedros'1 del municipio de San Alberto - Cesar las cuales fueron acumuladas ijada la colindancia y vecindad de los inmuebles objeto de reclamación, conforme lo dispuesto en 5l articulo 952 de la Ley 1448 de 2011.

Para resolver el problema jurídico p. iriteado la Sala analizará el contexto de violencia en el municipio de San Alberto (César) y \ zona rural de esa municipalidad donde manifiestan los solicitantes acaecieron fos hechos victí nizantes. Seguidamente se analizará la calidad ce víctima de abandono forzoso y/o despojo jurídico de cada uno de los solicitantes a efectos de est. r ar su titularidad al derecho a la restitución; caso en el cual se procederá a realizar el analizar los netos o negocios jurídicos que recaigan sobre los predios a restituir y finalmente, si asiste o no el lerecho a la compensar de los opositores, previa probanza de la buena fe exenta de culpa. - CUESTIÓN PRELIMINAR R E P U B L IC A >11: C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R S>EL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S 2 Ley 1448 de 2011, artículo 95: "Para efectos 1e¡ proceso de restitución de que trata lo presente ley, se entenderá por acumulación procesal, el ejercicio de conccntr.wón en usté trámite especial de todos ios procesos o setos judiciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza adelanten autoridades públicas o notariales en Jos cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objete fa acción. También serán ohicto de acumulación las demandas en las que varios sujetos reclamen inmuebles colinda> 'es, o inmuebles que es ten ubicados en ¡a misma vecindad, asi como Jas impugnaciones do los registros de predios en e Rooistro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente.

(... ) La acumulación procesal está dirigida a obtenv una decisión jurídica y matenal con criterios de integralidad. seguridad jurídica y unificación para el cierre y estabilided c'c los fallos. Además, en e¡ caso de predios vecinos o colindantes, la acumulación está dirigida a diferios de econo ií-\ procesal y a procurar los retornos con caróctcr colectivo dirigidos a restablecer las comunidades de manera totea & bajo criterios de justicia restaurativa (Subrayado por fuero del texto) Código: FRT - 015 Versión: 02 f ciia: 10-02-2015 •-=> r>7 RÉPUBLICA IJE COLOMBIA - RAM AJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cf/r^tjo Superior tír (a Judicatura Radicado No.200013121001201200220 00 - Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado o* más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y a. nque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblac ones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Cort Constitucional en la muy reconocida sentencia T-025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas Inconstitucional.

Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forze b interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en i a década de ¡os años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación os tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. “Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por lo.i funcionarios del Estado, b) <;Un verdadero estado de emergencia social', una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante la - próximas décadas” y "un serio peligro para ia sociedad politica Colombiana” y más recientemente,c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucio- ■■&tismou al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización politica y la prolifica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos. El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado Dor la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocasiones los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precec dos por masacres, otros por amenazas.

Las causas del desplazamiento forzado también son diversas, siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de f.oder y control económico y político. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños: mují -es cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a Código: F R T - 015 Versíórw 02 F. c to: -TÜ-02-2015 Q > a * c Jo S u p e r io r f ) r ( 4.h K Ü C V H M Radicado No. 200013121001201200220 00 abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su -eferente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares generalmente aJ casco urbanr donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en [o psico-afectivo.

El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra *u espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los e mplazados la Corte Constitucional en Sentencia T- 025 de 2004, señaló una serie de derechos nínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que se consagran: 1.

El derecho a la vida, en e! sentido q se establece el artículo 11 C.P. y el Principio 10. 2. Los derechos a la dignidad y a la im paridad fisica, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C.P.). tal y como se particularizan en el Principio 11. 3. El derecho a la familia y a fa unidad Fa miliar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 17, es pecialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos físicos, o mujeres cabeza de familia - quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares. 4.

SI derecho a una subsistencia m ínir'f. como expresión del derecho fundamental al minimo vital, según esté precisado en el Principio 1 i lo cual significa que,;tas autoridades competentes deben proveer a las personas cfesp/azac/as. así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitanos esenciales. 5.

El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando (a prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenirlas enfermedades contagiosas e infecciosas, de confoimidad con el F'íncipio 19. Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el articulo 44 y en relación cor los menores de un año, se aplicará el artículo 50 C.P. 6.

El derecho a la protección (artículc '¡3 C.P.) frente a prácticas discriminatonas basadas en la condición de desplazamiento, particuh nnente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22. R E P U B L IC A im C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S Código: FRT ' 015 Versión! 02 F crta: 10-02-2015 Radicado No. 200013121001201200220 00 7.

Para ei caso de tos niños en situé ('ion de desplazamiento, ei derecho a ia educación básica hasta los quince años (articulo 67, incito 3, C.P.). 8. Provisión de apoyo para el auto-s. síenimiento (articuio 16 C.P.) por vía de i a estabulación socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento 9. Ei derecho ai retorno y al restablecer iento. - Justicia transición ai El concepto de justicia transicional cono paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de pr;z: no se agota con el deber de los Estados de perseguir crímenes internacionales, sino que se xmptementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos cus incluyen además de la justicia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio.

El derecho a la reparación en un senti.lc amplio abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento Jel al status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos3. La reparación es entendida como e) <:= echo de las personas, víctimas de graves violaciones ai Derecho Internacional Humanitario qu.; <;.e traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados; el restablecimiento de la situación de víctima af momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de v da y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes.

De acuerdo con la Resolución 2005/3: del diecinueve (19) de abril de dos mil cinco (2005) de la Asamblea General de las Naciones l. nielas, principio 15, una reparación' adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover l.;i justicia remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparacic i debe ser proporcional al daño causado.

En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango func irnentai, el derecho a la restitución de tierras. R É P U B L IC A;>ir¡ C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L S¡í^ T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S iMjfi Superior dv fa Judlcn/ara d Kai Ambos - El marco jurídico de la justica de.rendición - Estudio preparado para la conferencia Internacional "BuBding a futvre on poseo antf Justico.

Código; F R T - 015 Versión: 02 Ft cíia: 10-02-2015 < C.X. Í.'(W<Jí* S nptrior de taJoduw ura R É P U B L IC A OIS C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L / / T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E 5 P E C L U IJ Z A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Radicado No, 200013121001201200220 00 En sentencia T - 821 de 2007 el m áxiro Tribunal Constitucional sobre el particular, reseñó: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado consctvv. su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca ei uso, goce y libre disposición de i a misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, si el derecho a fa repat ición integral del daño causado a victimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, ei derecho a la restitución es uno de ios ocrechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar quv el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Recores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial d.: l Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Infernos de Personas4 (tos llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 26 y 29* y ios Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causad:> (C. P. art. 93.2)." 4 Naciones Unidas, Doc. [yCN.4/i008/53/Ad:.2, 11 de febrero de 1996. informe del Representante Especia) del Secretario General de Naciones Unidas para el ema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. b Los Principios, 21, 28 y 29 de los principios re: te res señalan: Principio 21. - 1.

Nadie será privada arbitrarían-* inte de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia, y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3.

La propiedad y las posesiones que hayan aban:otado los desplazados internos sefán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competer'^; tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que per litan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o st? rcasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desp;*zados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2.

Se harán esfuerzos especiales por asegurar ^ plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento \ reintegración. Principio 2 0.-1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pais no serán cbjeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento.

Tendrán derecha a participar de manera plena e ¡gualiténa en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servidos p bicos. 2. Las autoridades competentes tienen ía obligación y la responsabilidad de prestar asisten da a tos desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para (a recuperación, en la medida de lo ios ¡ble, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron.

Si recuperación es imposible, las autoridades competenies concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistenda para que la obtengan. Código: FRT - 015 Varslón: 02 Fc ctai: 10-02-2015 C a tK c j».S u p e r io r ríe tn Judicatura R E P U B L IC A f)IS C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S Radicado No. 200013121001201200220 00 - Contexto de violencia en el rr míe i pió de San Alberto - Cesar El Programa Presidencial de DDHH y DIH del Observatorio de Derechos Humanos allegó información en medio digital acerca de conflicto armado en el Departamento del César, def que se extrae que: ( ) en el sur del Cesar se ubican i:)s municipios de Chimichagua, Curvmaní, Tamalameque, Pailitas¡f Peí aya: La Gloria, G amarra, González, Aguachica, Río de Oro, San Martin y San Alberto.

( ) Desde comienzos de la década:'e los ochenta, en el sur del Cesar se registra una activa presencia guerrillera, debido a las ven. y as estratégicas que concede su localización en la frontera con Venezuela, su potencial petrolero.,.a producción coquera y los corredores de movilidad entre el oríente y el norte del país. Asi misrro, el desarrollo de la confrontación en este escenario se encuentra estrechamente ligado ai hecho de que la mayoría del territorio es montañoso.

La expansión del ELN en el departamento del Cesar se inicia en ia década de los setenta, cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios de! sur como Aguachica, G amarra, González, Pailitas, Peiaya.. San Martin, Cu turnan í, Chlriguané, Tamalameque, La Gloria y San Atbv'.o. Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro de departamento, como La Jagua de Ibérico. donde existen importantes reservas de carbón. En ia segunda mitad de la década de los ochenta, el ELN creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva su influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi.

La Jagua de !hirco. Chiñguané, municipios ubicados en el norte del departamento, en el piedemonte de la.Jorra nía del Pe rija. ( ) Las estructuras de las FARC presentes en Cesar pertenecen ai bloque Caribe, que a través de sus frentes busca ocupar la Serranía 'el Perijá y consolidar la cordillera Oriental, como centro de despliegue entre la frontera con V enírtela y la Sierra Nevada de Santa Marta, un corredor de enorme importancia para el tráfico ilegal de armas y por la existencia de cultivos ilícitos.

La incursión de las FARC empezó a princ o:os de los ochenta con el FRENTE 19 ( ) Por su parte, ei FRENTE 41, con el propósito de m.r:tener su presencia en el onente del departamento, se encuentra dividido en cuatro c o m p a ñ c a d a una con un promedio de 25 hombres, según las autoridades. Compañía Susana Téílei Compañía Luis Guerrero (25) Compañía Oliverio Cedeño (25) y Compañía Mártires del Cesar.

AXt mismo, actúa el bloque Magdalena Medio, con los frentes Héroes y Mártires de Santa Rosa e n. guachica y Pailitas; el FRENTE 33, que delinque en Norte Código? FRT - 015 VersFón: 02 F: cha: 10-02-2015 ~3GZ. de ¡n Judicatura REPUBLICA I3IE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL L SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAF SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS c / ^ r TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Radicado No. 200013121001201200220 00 de San fondor e incucsiona esporádicamente en el centro de! Cesar y el FRENTE 20. que tiene presencia en Santander: actúa en Son Martín y San Alberto en el sur.

A comienzos de la década de los reventa, en el sur del departamento, se conformaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Ausac) que hicieron presencia en Chiriguar á, Curumani, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, G a marra, Aguachica, Río de Oro, $,m Martin y San Alberto, zonas ganaderas y las tierras palmicultoras.

Durante su implantaciór las AUSC y las Ausac combatieron ios supuestos apoyos de la guerrilla en el sur del Cesar, golp 3aron el movimiento sindical y sentaron las primeras bases de apoyo de los grupos de autodefensa en las partes planas*”. Por oficio No. S - 2012 2190 / - SIPO.. - JEFAT. 29. 27 adiado diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012)7, ía Policía Nacional del Departamento del Cesar, informa que entre los años 1990 y 1997 en Jurisdicción del municipio de o&n Alberto, delinquían el frente Camilo Torres Restrepo del ELN; frente Ramón Gilberto Barboza i-ambrano del EPL, el M 19 y Jas autodefensas campesinas del sur del Cesar ACSUC.

A su turno, fa Físcalía 34 Delegada an > el Tribunal - Unidad Nacionaf de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en oficio 1556 F - 24 U N j/P calendado septiembre veintiuno (21) de dos mil doce (2012 f, respecto de la influencia que jvo el Frente Héctor Julio Peinado Becerra en el municipio de San Alberto, informó que para los a íes 1 9 9 3 - 1996 hizo presencia el grupo de autodefensas al mando de ROBERTO PRADA GAMA SRA. A su turno, de 1996 al 2006, el grupo organizado al margen de la Ley se une al grupo í nando de JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, que posteriormente se llamaría HÉCTOR J JLIO PEINADO BECERRA.

Al respecto, el postulado ROBERTO I FIADA DELGADO, alias ROBERTH JUNIOR ex integrante del Frente Héctor Julio Peinado Becer 3 en la diligencia de versión libre del quince (15) de febrero de dos mil once (2011)-, señaló s i conocimiento referente al desplazamiento forzado de habitantes de las parcelaciones en el municipio de San Alberto - Cesar, en fínea de tiempo asi: Desplazamiento de "La Carolina” a finales de 1994: * Observatorio del Programa Presldendaf de Derechos Humanos y DIH, dinámica reciente de le violencia entre la confluencia de los Santanderes y e) sur de) Ces,r. Pag. 21, Bogotá 2006. 7 Cuaderno Principal de la solicitud de la Parcei;-: No. 17 ~La Palmera", folio 47 d Cuaderno Principal de la solicitud de la Parcel;! No. 17 "L¿> Palmera" folio 48 H Oficio 1569 F - 34 UNJYP adiado veintiun< (:Li) de septiembre de dos mil doce (2012).

Cuaderno Principal de la demanda instaurada sobre la Parcela No. 17 "Líi Palmera” folio 49 y 50 Código: FRT - 015 Versión: 02 F ¿ c ía: 10-02-2015 RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAM AJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cn/js#<í S x.o t/to r t'.r /« SwÍKat(/7ft Radicado No.200013121001201200220 00 %..) creo yo tuve conocimiento de esc pero yo después, porque cuando eso no hubo muertos sino que llegaron y les dijeron a la gente que se tenía que ir, eso lo hizo de parte de Roberto Piada Gamarra, y cuando eso ya estaba d<: comandante militar alias Cemartn, Luis Emilio Camarón Flores, eso fue para el año 1994, no so quienes participaron, pero sé que estaba ei grupo completo y que las incursiones fueron ordenadas per m i padre ( y - Desplazamiento de “Los Cedros” en 1994: eso fue en ei año 1994, eso fue 9n la época que Camarón empezó a romper zona en San Alberto, incursionó en esa vereda de “Los Cedros" y saco a varias personas de allí, no tengo conocimiento si hubo muertos, io únic.y que sé, fue que sacaron a unas personas que invadieron unos predios y supongo que eso fue c *denado por mi padre que era el comandante de ahí, yo no sé quiénes participaron, pero ahí estaban todos y Camarón andaba con toda la gente en una camioneta 3.50 Chevrolet marrón 150 y andaba con unas personas de 25 hombres, ( ) no sé porque se dan los desplazamientos y h:jnico que sé es que esa era la política de m i papá en esc tiempo, de sacar a los que estaban invadiendo predios, porque la guerrilla los ponían de payasos a invadir y después les hacían vender y so era un negocio aunque no todos". - Desplazamiento y masacre ei ía finca "Tokio” en 1995: “( ) eso fue en ei año 1994 o 1995, e. o es en el corregimiento de “La Llanav San Alberto - Cesar, mueren una enfermero y cinco person s más. Incursión de Luis Emilio Camarón Flores, por orden de m i padre Roberto Prada Gamarra, regó de esa masacre Camarón de la da un ultimátum a las personas que se habían apropiado de os predios de la finca Tokio, él les dijo que tenían que salir el resto de personas de la invasión < 3 Tokio, ahí habían quedado unas personas, no tengo el nombre del dueño de la finca, pero >/ decir que esos terrenos los habían tomado ía guerrilla utilizando unos campesinos y así com barse y obtener algunos terrenos, debido o eso se decía que esas personas que mató Camarói eran voceros de la guerrilla y que por eso las asesino, ese comentario se lo escuche decir a la pcbJación de *La Llana’’ en 1996, eso es lo que supe; porque después que yo tome el mando, err x- cé a preguntar qué era lo que había pasado con esa invasión porque ios terrenos quedaror siempre parcelas, y después los volvieron a readignar con papeles, lo que posa es que la guerrea había tomado a unos campesinos y los hacia invadir y después que les adjudicaban, ellos vo \dían y se iban e invadían otra finca y así lo habían cogido como negocio y por eso a mí papá le..agó la información que ellos eran voceros de la guerrilla, la lista la cargaba Camarón, no sé si I iista se ¡a entregó algún agente del Estado, yo sé que Camarón tenía la lista aero no sé de dt.nde la sacó Código: FRT - 015 Versión: 02 F; c ha: 10-02-2015 Radicado No. 20001312100120120022Ú 00 La masacre de la finca Tokio ¡a orden <a dio Roberto Piada Gamarra y fue ejecutada por el señor Luis Emilio Camarón alias Camarón o Viadimir, en eso participaron no estoy seguro de Quienes fueron pero del grupo eran Ojitos, Bigotes.

Ei Loco, Pecasi Fr¡jolito, Simson, Porkis. Cucaracho, Toiamba, Bambú, Jeny (Jaime Hernández Galeano), Cejas. Polio Grande, Guaacamaco, Niko, Latonero: E! Chavo, Radio Vaguito, Sancocho, Perra Loca, Camino. Jhony, Goyo, Ef Mocho, Pajarraco, Cantinelas, Murciélago, Condonto, Pinparo, Ei Tigre, El Grilio, El Abuelo, Karcm, Bamban, Cariitos (Samuel David Olivs, o$ Vargas), El Tuerto - Rodolfo Padilla (Informante directo de Roberto Prada Gamarra), yo no conocía las víctimas de esa masacre, pero en 'La Liana" la mayoría de la gente conocía a las victi ras.

( ) Posiblemente las victimas de 7 ihio: José At demar Delgado Castillo. María del Carmen Quiñonez Prince, Leónidas Tapiero ‘terreno, Pedro Pablo Vera Porras, Celestino Benavidcs. Hechos ocurridos el 22 de abril de 199•. Vereda los Tendidos finca Tokio” Al respecto de la incursión armada qu<r se realizara en la parcelación “La Carolina" para el año mil novecientos noventa y cuatro (1994), referente probatorio que se tiene dentro del expediente, es el homicidio perpetrado a la familia £ ipúlveda en dicha parcelación; hecho relatado por DIANA PATRICIA ESTRADA, opositora de la;c licitud de restitución de la Parcela No. 29 “Santa Monica”, quien informa haber sido habitante de a vereda “La Carolina,T o Parcelación “El Tesoro”, e hija de la compañera permanente de José Cayetano Sepúlveda; unión de la que nace José Norberto Sepúlveda.

En sus términos manifieste "( ) nosotros estábamos allá en UL<\ Carolina* y allá en el año 94 cuando incursionan ios paramilitares dentrán a la parcelación 1,'egan al caserío y en el caserío sacan a¡ hermano de mi padrastro que se llamaba José Aliric Sepúlveda Méndez, y a un muchacho que te decíamos ‘Pepo" pero él se llamaba Luis Vilieg¿.> Donado se los llevan hasta la parcela de rni madre y allí tocan i a puerta mi mamá no les abre íumban la puerta sacan a mi padrastro v delante de mi madre y de m i hermanito que tenía 1 ¡ño ios matan, los matan a los 3 ( ) los matan a los 3 en presencia de mi mamé y mi herrnani >, nosotros, m i mamá no volvió más a esa parcela por el temor, no por miedo de que la fueran a matar; i a verdad pero si por ei trauma psicológico que sufrió. Nosotros no volvimos, nos fuimos para San Alberto, después de que pasó el novenario entramos nuevamente y sacamos las cositas y nos fuimos para la parcela de m i padrastro que era “La Norteña” allá nos instalamos, no había casita porque él no tenía casita en i a parcela, nos metimos a la casita de doña Elsa Pie m i y Don Carlos Tovar que ellos se habían ido de miedo también y la casita i a habían dejado abandonada, nosotros nos metimos ahí, ya hicimos la casita de nosotros, nos instalamos nuevamz ite ( ) en el año 95 el nueve (9) de diciembre en el año noventa y cinco (95) mi mamá manda mi hermano que fuera a mercar en San Alberto, él se fue a Código: F R T - 015 Versfám 02 F; ctia: 10-Q2-2015 R E P U B L IC A ¡315 C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L ^ T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C I A L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Co/vxjfl Siíptrlot lie ia Ju tlkaltu ñ S4p*TÍW ¿¡’ía&iflirftMf* Radicado No. 200013121001201200220 00 mercar cuando en la lechera iban los jaramilitares al mando de un señor que le decían Bladimir “Camarón", Iba en la lechera y más adelante en una finca que se llama “Marisol", que es de propiedad de un señor que se llama Don Ornar Pines, que todavía ese señor es dueño de esa tierra, bajaron a mi hennano lo metie on al potrero v lo asesinaron la pegaron 4 puñaladas v lo dejaron tirado, m i mamá ya desesperei a vino busco a ese señor Ju ancho Prada San Martin y en fin, ya le recogimos seguimos dos atv s más ahí porque mi mama vendió esa parcela en el 97 y quer en el 97 la vendió porque eso ahí >e formó más presión de esa gente porque por ejemplo este señor Robert Prada compró una cuñita que uno le llama una cuñila que colindaba a ia parcelación *La Carolina" entonces ya esas personas ¡a pasaban mucho por allá ( )” (Subrayado por fuera del texto) Del hecho de violencia recreado en 5l aparte de la declaración antes transcrita, obra prueba documentaf en el informativo consis‘ente en Registros de Defunción de los señores JOSÉ CAYETANO SEPÚLVEDA MÉNDEZ11 y LUCAS ALIRIO SEPULVEDA MENDEZ11, en el que se indica como fecha y causa del de ce se “Muerte por arma de fuego el trece (13) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1 9 9 4 ) Al turno que milita en el informativo, Formato de Acta de Levantamiento de Cadáver17 del prime"C-, que da cuenta que el hecho violento tuvo ocurrencia en la Parcela de nombre “Villa Diana” ubicada en la Vereda ‘ La Carolinar.

Adicionalmente, sobre tal suceso, obr-:i investigación penal por el delito de Homicidio de LUCAS ALIRIO SEPÚLVEDA, LUIS VILLEGAS DONADO y JOSÉ CAYETANO SEPÚLVEDA; en virtud de los hechos ocurridos el trece (13) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) en la vereda "La Carolina'-', tal y como da c l snta la Certificación proveniente de la Unidad Seccional de Fiscalías de Aguachica (Cesar)'3.

Por su parte, en lo relativo a la inci sión armada acaecida en la finca denominada *Tokiop el veintidós (22) de abril de mil novec *ritos noventa y cinco (1995), conforme a las presuntas víctimas señaladas por el postulado R )BERTO PRADA DELGADO, alias ROBERTH JUNIOR, en los apartes de la diligencia de versión ibre transcritos anteriormente, fueron arrimados al plenario registro de defunción de los señores JOSÉ ALDEMAR DELGADO CASTILLO1* y PEDRO PABLO VERA PORRAS15 en los que se señal: n como fecha y causa del deceso, el "veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y cinco 1995), por paro cardiorespitario por herida con arma de fuego”, lo cual coincide con la fecha se iala por el citado postulado. 10 Cuaderno Prueba de los Solicitantes - Bloque ó.

Parcela No. 29 '‘Santa Mónica", folio 6 Ur Bloque No. 2. cuaderno pruebas del opositor Jo. 2, folio 29 Cuaderno Prueba de los Solicitantes - Bloqu; 2-, Parcela No. 29 "Santa Mónica”, Folio 7 u Cuaderno Prueba de los Solicitantes ~ Bloqu; 2- Parcela No. 2S "Santa Mónica* folio 8 H Bloque No. 2, Cuaderno Pruebas de! oposito No. 2, folio 30 Bloque No. 2, Cuaderno Pruebas del oposito No. 2, folio 31 Código: F R T - 015 Versión: 02 Fí:c!¡ia: 10-02-2015 * ’ W £ ') \ R É P U B L IC A 315 C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L í ^ T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A ^ ^ ^ S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S o RÉPUBLICA;>E COLOMBIA - RAM AJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC de ¡a Judtfífifora Radicado No. 200013121001201200220 00 Entre otros hechos de violencia selectiva, se encuentra el homicidio de FABJO AUGUSTO ESTRADA MAZO perpetrado en la parcelación T a Carolina'' para el año mil novecientos noventa y cinco (1995). de fa cual obra prueba t;ii eJ pfenarío consistente en Registro de Defunción10, en el que señala como causa del deceso: ‘ Ajerie por Shock Hipovolemico Heridas Múltiples el nueve (9) de diciembre de mil novecientos nc /ente y cinco (1995)''; y, Formato de Acta de Levantamiento de Cadáver17 en el cual reporta que el hecho violento fue perpetrado en Ja Finca “La Norteña” de la vereda ~La Carolina”, del cual fue íioierta investigación penal, disponiéndose su archivo por inhibición el veintidós (22) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), Así como también, la desaparición forzada de <t.je fuera victima DANIEL BOTELLO OJEDA, conforme se desprende del certificado expedido p >r la Fiscalía Veinte Seccional delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica - Cesar, que da cuenta de la investigación adelantada por la comisión de dicho defito por hechos oc jrridos el día veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), conforme fue c anunciado por ARACELY AGUJRRE GARCÍA. De otro lado, dentro de la etapa instrr^liva del proceso acumufado in examine, se recepcionaron múltiples declaraciones de habitante.' de la parcelación T o s Cedros" que dan cuenta de la presencia de los siguientes grupos crinados al margen de la ley, a través de los cuales se engendraron las distintas dinámicas dé conflicto armado existentes en la zona: MILTON JAIRO RIOS VERA, opositor ± i la solicitud del predio “La Escandida* en la declaración rendida dentro de la etapa de instrucc:án del proceso, informó sobre la presencia de un grupo de izquierda armada denominado “Los Mí sotos”, en los siguientes términos: *( ) pues habla conato de violencia:lel orden público que se vivía, la izquierda, armada hacia algunas incursiones, había una fan-ilia muy poderosa en ese momento - "LOS RIVERA STAPPERS”. t&nian ontre comillas un grupo de escoltas, un grupo de vigilancia privada para que cuidara sus propiedades que quedan -thí en el casco urbano frente a la alcaldía, y violencia, la normal de asesinatos, por ejemplo, x>r diferencias personales, por cuestiones de pronto de borrachera y la guerrilla incursión aba le vez en cuando, pero nunca hubo una toma así como sólo hostigamientos ( )” En igual sentido, de la declaración rer lída dentro de la misma solicitud, por la señora LUZ MARY RIOS, se desprende: 1* Cuaderno Prueba de ¿os Solicitantes - nioqu: c-.

Pareóla No. 2S "Santa Mónica", folio 11 1/ Cuaderno Prueba de los Solicitantes - Bloqu i Parcela No. 29 "Sante Mónica", folio 12 Código: FRT - 015 Versión: 0 2 Ft=c!ha: 10-02-2015 Página 5 7 de 152 j f y¡ R E P U B L IC A IMS C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S C orvtjv Superior ¡ir i<t SwUcutwv Radicado No.200013121001201200220 00 “(. ■ ) el único grupo que había era un tjpq que estaba sirviéndole al señor RIVERA JAIMES que era como los hacendados de! pueblo, v ara el grupo de seguridad de ellos. pero problemas como tales no había en ese momento.

En.re ios años 94 a 96 hubo una sene de asesinatos en la parcelación Tokio, La Liana, localidades cercanas ( ) Sobre la presencia del grupo “Los Af áselos” también atestiguó JAIRO ANIBAL OSMA10: quien informó: “( ) oues en esa fecha, los grupos ai;nados que yo esto unos señores que tenían a! mando ios señores RIVERA que eran como g tíirda espaldas de él pero los catalogaban como, cómo era que les decían a ese tiempo a esa ger e ( ) ellos tenían un nombre, les decían ‘LOS MASETOS’. era que lo llamaban en ese tiempo sí,,oitro que grupos armados así yo en ese tiempo no vi, más así rnés grupos armados, eso era c o lin d a d o con la gente dueños de la hacienda 1 Riverandia' A su turno: PIEDAD CECILIA C A R V A.Al MIRA, quien afirma haber permanecido en San Alberto hasta eJ año 1993, y declaró dentro dr. la solicitud de restitución de la Parcela No. 33 “Campo 3”, sobre el contexto de violencia para los unos 90\ reseñó: “( ) PREGUNTADO: ¿Cómo esta: a la fuerza política del municipio en los años 90’ fundamentalmente en los municipios. ei Estado no ejercía la labor de instituciónalidad que le corresponde? CONTESTADO: No, no 3 ejercía, nosotros estábamos totalmente abandonados, en San Alberto primero era la guerrilla la o je solucionada ios problemas, si la mujer era infiel se fe avisaba a la guerrilla, si había un lai.'Cn se le avisaba a ia guerrilia, igual cuando llegaron los paramiiitares ellos los que solucionaba i todos ios problemas en el municipio, ellos andaban con la policía en las camionetas de ellos, cntvnccs era una misma ley. eso ni se sabe ( ) ( ) PREGUNTADO: Díganos si la Ileo ida de los paramiiitares a la región de San Alberto propició ei retiro de los grupos insurgente;■ como la PARC, ELN EPL que habían en la zona.

CONTESTADO: Si, fue de ia única nanera porque ellos estaban asentados en el municipio, primero fueron los llamaban 'Los Sica, os’ fueron patrocinados por el señor RODOLFO RIVERA v no fueron capaz de sacarlos del munic m. después llegaron los paramiiitares v eso fue asi ( ) ( ) en realidad San Alberto vivió muí 'w violencia en la época, primero ia guerrilla, luego llegaron los sicarios, luego los paramiiitares. er onces eso siempre ha sido como el pan de cada día sobre todo para los comerciantes ( ) 111 Testigo dentro de la solicitud del predio ~La E¿-.cundida" Código: FR T - 015 Versión: 02 F c h »; 10-02-2015 l e ? REPUBLICA \ m COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR tIEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Coniejtt Superior d r Jiui¡ca«trti Radicado No.200013121001201200220 00 ( ) yo me fui en ei 93, por presenta guerrillera y en esa época yo no puedo docir que los paramilitares ya estaban en la zona, no tongo ese conocimiento Por su parte, DONALDO GARCÍA; funcionario deJ INCORA territorial Cesar desde el veinte (20) de abril de mil novecientos ochenta y uno (1931) hasta la supresión de la entidad, quien el treinta (30) de septiembre de dos mi tres (2003) ante eJ Juzgado instructor de Valledupar informó la presencia de las AÜC y los paramilitares en la zona, en los siguientes términos: *( ) PREGUNTADO: Puede decir a! Despacho ¿Cómo era la situación para ios 90' en San Alberto? CONTESTADO: Si doctora, pv.ra nadie es desconocido que en el Sur del Cesar ha habido mucha influencia de grupos al marger de la ley. vienen procesos porque está muy cerca de la cordillera, Norte de Santander influenciado., el área de Catatumbo que ha tenido muchos problemas de orden público, Magdaletti Medio por Barracabenneja: es área de confluencia donde por regular San Alberto siempre ha tenido esa problemática.

En San Alberto hablan grupos al margen de la ley, no puedo negarlo: que no que de pronto eran los que agitaban y movían a (os campesinos para que tomaran la tien ai como lo hicieron esas parcelaciones de San Alberto el 100% fueron por ocupación de hecho, no fue por negociación directa, ellos tomaban de hecho y es de suponer que estaban influenciados por esos grupos.

( ) Las AUC tenían el dominio de la i. nsúicción entraban a un predio y ponían sus compromisos, oxigénelas económicas para el sosten, ciento, creo que de pronto los campesinos, algunos pues, fueron receptivos porque se sentían protegidos, pero otros pudieron sentir peligro o amenaza pero en si la cuestión en el caso de lo s Cedros’ ellos tenían influencia allá, no podemos decir que no, pero (a cuestión directa no creo, que c¡fos no fue que les dijeran que tuvieran que salirse, la visión de ellos era formar un grupo de detentas para la protección do la gente y algunos no les gustaba que tenían que hacer sus aportes e ir:or esa línea porque si estaban con otros grupos se sentía terrible.

( ) No lo puedo negar,, allá hubo ur-a masacre en el predio Tokio en el mismo Municipio, los Paramilitares citaban a ios campesino'-; o ara que se reunieran con ellos, v si tenían un reporte o veian algo sacaban una lista. ahi hic ?ron una lista, allá hicieron la masacre de 8 campesinos. Tokio no. pero en ‘Los Cedros’ no ht:bo esa amenazas, en ‘La Carolina’ tenían advertido oue tenian que reunirse, sería por ahi de A ynto que el campesino se sintió hostioodo ( )” Código: FRT - 015 Versión: 02 F cha; 10-02-201S Página 59 do 152 RÉPUBLICA \ W. COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC CtMX&l SvpCfiOr (fe !u JuAitufutá Radicado No. 200013121001201200220 00 JOSÉ CLAVIJO QUINTERO14, quien ingreso a la zona en el año 1996, en tal sentido, manifestó: “( ) cuando yo llegué a ese municipio 1c San Alberto, i a guerrilla va no existía o existían pero más no estaban por ah i ooroue va existían fas autodefensas. pero ellos nunca amenazaban, ósea que para ir a esa vereda llegaron a amenazar a ninguno ( ) PREGUNTADO: Díganos si usted escucho hablar de Juancho Prada en la parcelación y si este era miembro de algún grupo paramiliíar lo mismo que el señor ROBERTO PRADA, y sí estos incursionaron en la parcelación o en las zonas anexas a la parcelación. CONTESTADO: Si claro, ellos permanecían por ahí haciendo., ellos prácticamente eran lo r,ue hacían limpieza por ahí, pero ellos no estaban corriendo a ningún paiceíero, estaban era lirni, ando que habían ladrones, que había un ladrón que se robaba algún ganado ahí estaban ellos ( )” (Subrayado por fuera del texto) A su turno, HUGO PABÓN PORTILLA opositor dentro de la solicitud de restitución deJ predio “El Chacal”, expresó refiriéndose al año 199.2, que: “( ) PREGUNTADO: ¿Cómo era la Situación de orden público para ese entonces cuando usted llevó a cabo ía negociación con eí se d r FACUNDO a finales del año 1992? CONTESTADO: El orden público en San Alberto no ha s. do muy bueno toda la vida, para esa época pues también había presencia de guerrilla, casi cor uno no se metían ellos, tenían ahí su cuento y peleaban ellos, pero con uno no se metían ( ) ( ) para esa época no había ores no ia paramilitar en la zona, había presencia guerrillera.

PREGUNTADO. ¿Puede decirnos c¡uicn estaba al mando de esos grupos insurgentes en la zona. CONTESTADO: Se oía decir que un i:3¡¡or ‘nené\ alias ‘nené' por parte del EPL se oía decir de un señor 1Fredv' por parte del ELN. ( ) de presencia paramilitar para es-, i época no. para esa época no había ninguna presencia paramilitar en la zona ( )” En igual sentido, ORLANDO REYES APARICIO, declarante de la Parcela No. 27 “Villa Sindy” manifestó: Pues la seguridad lo único que to "ki eran las reuniones que hacían e i porque hacían muchas reuniones, esas reuniones oue el h a: í¿\ digamos como algo de la EPL. entonces él hacia sus reuniones ( )* 19 Testimonio decretado dentro de la solicitud d tl predio '"El Limoncito" Código: F R T - 015 Versión: 02 Fi c ta: 10-02-2015 -f j g £ ) j REPUBLICA >E COLOMBIA - RAM AJUDICIAL ^ TRIBUNAL SUPERIOR OEL D ISTR ITO JU DICIAL DE CARTAGENA ^ ^ ^ SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (jmrvj'r Superior de ifí jftiúíearH fo Radicado No. 200013121001201200220 00 POUCARPO VIL LA MI ZAR, habitante ce “Los Cedros" desde &f 93 hasta el 2000, quien fue llamado a declarar dentro de la solicitud de la Parcela No. 27 "Villa Sindy", al respecto de la fecha en que percibió la presencia de param;litares en Ja zona, expresó: “( ) esa gente definieron llegando & esos territorios de San Martin y esos territorios de San Alberto en el 94. en eso del 93. prin<:ioios de! 93 que fue que el vendió ahí todavía no había autodefensas todavía por ahi. un resid/o de guerrilla había todavía cuando eso (.. y Coligase de lo expuesto, que confonm las pruebas acopiadas al trámite, analizadas en conjunto y contrastadas como se encuentran se desprende la presencia de actores armados en el municipio de San Alberto - Cesar a partir de 3a década de los 60J con la incursión del ELN (Frente Camilo Torres Restrepo - Frente José Manuel Martínez Quiroz)20.

Posteriormente, a comienzos de mil novecientos ochenta (1980) la Guerrilla a través de los Frentes 19 y 2021 y para principios de los años 90’ el surgimiento de las Autodef nsas del Sur del Cesar (AUSC) y Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC), EPL, M - 19, el gri po de izquierda armada denominado “Los MasetosZ2; y finalmente, a partir de mií novecientos noventa y tres (1993) el rompimiento de zona por parte de las autodefensas armadas - paramílita es al mando de Roberto Prada Gamarra23, tal y como viene contextualizado temporalmente por los testimonios y documentos anteriormente reseñados. - ANÁLISIS DEL CASO CONCF =TO - GENERALIDADES DE LA PAíi CELACIÓN "LOS CEDROS” Las solicitudes de restitución de tierra?- que nos ocupan, versan sobre inmuebles rurales ubicados en la parcelación:'Los Cedros* del municipio de San Alberto - Cesar, las cuales fueron adquiridas por los accionantes a través de las «¡judicación que les hiciera Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA Regional Santander en el mes de julio de mil novecientos noventa y 20 Información extraída del Informe del Prograr a Presidencial de DDHH y DIH del Observatorio de Derechos Humanos, de la Policía Nacional def Departamento del ¿esar, oficio No. S - 2012 2190 / - SIPOL - JEFAT. 29. 27 y de la declaración de HUGO PABÓN PORTILLA 21 Información extraída del Informe del Progranri ^residencial de DDHH y DIH del Observatorio de Derechos Humanos y de algunas declaraciones recibidas dentro de l< e:apa instructiva de las distintas solicitudes del proceso acumulado entre las que se encuentran la de HUGO PABÓN PORTILLA.

MILTON JAIRO RÍOS VERA, PIEDAD CARVAJAL MEJÍA, POLI CARPO VILLA MI ZAR, entre otros. ' v Información extraída del Informe del Prograr - a Presidencial de DDHH y DIH del Observatorio de Derechos Humanos, de la Policía Nacional del Departamento del C.ísar, oficio No. S - 2012 2190 / - SIPOL - JEFAT. 29. 27. de algunas declaraciones recibidas dentro de la etapa instn ciiva de las distintas solicitudes del proceso acumulado entre las que se encuentran la de HUGO PABÓN PORTILLA..

DONALO O GARCÍA, MILTON JAIRO RIOS VERA, LUZ MAR Y RIOS, JAIRO ANIBAL OSMA, PIEDAD CECILIA CAR'. AJAR MIRA, JOSE CLAVIJO QUINTERO, entre otros. Información extraída de la Fiscalía 34 De!ec;:ida ante el Tribunal - Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, oficio 1556 F - 24 UNJYP, Versión Libre ':sl 15 de febrero de 2011, por el postulado Roberto Prada Delgado, alias Robcrth Júnior; así como declaraciones recibidas dentro de la etapa instructiva de las distintas solicitudes del proceso acumulado entre las que se encuentran la '.e PIEDAD CECILIA CARVAJAR MEJÍA, DONALDO GARCIA, JOSE CLAVIJO QUINTERO, POLICARPO VILLAMIZ- R, entre otras.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fí ciliar 10-02-2015 R E P U B L IC A |)IE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Radicado No. 200013121001201200220 00 dos (1992), cuyos actos administrativos se detallan a continuación y fueron debidamente inscritos en los folios de matrícula inmobiliaria ^respondientes;

PARCELACION “LOS CEDROS" Parcela N. de la Resolución Fecha de expedición Parcela No. 5 - "El limoncito" Resolución 1:102*“ Julio quince {15) de mil novecientos noventa y dos (1992} Parcela No. 17 cLa Pelmcra" Resolución 1312'* JuJio quince {15) de mil novecientos noventa y dos (1992) Parcela No. 18 "La Escondida" Resolución 153 Julio diecisiete (17) de mil novecientos noventa y dos (1992) Parcela No. 19 'Buenos Aires1' Resolución 1.713 Julio quince (15} de mil novecientos noventa y des (1992) Parcela No. 25 "Ei Chacal* Resolución 1118'’1' JuJio quince (15} de mil novecientos nóvenla y des (1992) Parcela No. 27 ''Villa Sindy" 'Parcefa Ño. 28 y ilh Luzr ~ Parcela No. 3 'Campo 3V Resolución 1234^ Resolución 1?352y Resolución 1323?° Julio diecisiete (17) de mil novecientos noventa y dos (1992) Julio diecisiete (i7) de mil novecientos noventa y dos (1902) Julio quince (15) de mil novecientos noventa y dos (1992) Parcela No. 29 ""Sania Mónica” Resolución 1' 19 Julio quince (15) de mil novecientos noventa y dos {1992) Parcela No. 30 “Ei desespero Resolución 1'2!) Julio quinos (15) de mil novecientos noventa y dos {1992) Parcela No. 26 “Mi Ranchita" Resolución 1 - 33 Julio diecisiete (17) de mil novecientos noventa y dos (1992) En relación a la forma como entraron un contacto los solicitantes con el inmueble "los Cedros*se extrae de las declaraciones recibidas vr el proceso, que a la adjudicación por parte del INCORA de las parcelas citadas, antecedió a ur proceso invasivo, tal y como evidencia en algunos apartes transcritos;

ELVÍA REYES APARICIO - Solicitante de la Parcela No. 5 ¡‘Et Limoncito”: “( ) PREGUNTADO: Manifieste ai despacho en que forma í iquiríó usted el predio “Ei Limoncito* indique circunstancias de tiempo, modo y lugar. CONTESTA' >0; Nos dijeron que una invasión como dice uno, entonces invadimos, nos metimos así en un lote grande y ya con ei tiempo nos ubicaron, nos dieron parcela ahí, sacamos un líder ósea como un a ^n te ahí, él mismo nos ubicó, nos dio parcela a cada cual, a cada persona ( )” ORLANDO ROMÁN PIMIENTO - Solicitante de la Parcela No. 5 ‘'El Limoncito": “( ) PREGUNTADO: Manifieste ai despael d desde qué época o fecha aproximadamente llegó usted al predio - Parcela No. 5 “Ei Limoncito" CONTESTADO: Eso fue como en ei 89’ más o menos, llegamos ahí que nos metimos como v.r: el 89' o 90’.

PREGUNTADO: Manifiesto al despacho de qué forma adquirió usted el predio ‘E i Jmoncito”. Indique circunstancies de tiempo, modo y lugar. CONTESTADO: Dijeron que iban a ha-: er una invasión y que estaban unas tierras ahí descuidadas y ahí me convidaron y estaba desemp' r¿do en ese tiempo porque yo trabajaba en Indupalma y se hizo fácil.

PREGUNTADO: Manifieste el despacho, en qué calidad (propietario, poseedor etc.) usted permaneció en el predio objete de esta demanda. CONTESTADO: Pues ei INCORA nos 24 Cuaderno Principal de la solicitud de la Parcr a No. 5 “El Limoncito", folios 38 a 40 2-' Cuaderno Principal de la solicitud de la Parcf a N. 17 Xa Palmera", folios 23 s.s. Cuaderno Principal de la solicitud de la Parcí- e N. 13 vLa Escondida", folios 57,58 y s. s. ¿\ Cuaderno Principal de la Solicitud de la Parola No. 25 *EI Chacal ', folio 49 25 Cuaderno de la Solicitud Parcela No. 27 "Wffn Sindy", folio 51 2y Cuaderno Prinicipal de la Solicitud de la Parcela No. 28 “Villa Luz” folio 24 30 Cuaderno Principal de la Solitud de la Parcel;

No. 33 “Campo T, folio 40 Código; FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cvriíf.jti Superior d e i r i r vi RÉPUBLICA 1)1 Ei COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR ©1=L DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC CtMMfc Xttpcrtfír efe ln Jfutwaf¡w* Radicado No. 200013121001201200220 00 concesionó, el INCORA estando nosot'os allá, el INCOA nos parceló, e! INCORA directamente nos dijo, nos marcó y dijo de allí pa’ lió lo do ustedes y no más que me acuerde, no más nos dijeron eso ( )r LUIS LEAL, testigo dentro de i a solicítL i de la parcela T a Escondida’’: “( ) bueno esa finca era depropiedao efe JAVIER SERRANO PLATA. e hubo una invasión alli eso fue patrocinado por un grupo de la PARC en el año 90, después que varios parceleros fueron vendiendo sus propiedades, el derecro que tenían ( ) en esa época en San Alberto, el señor GONZALO BETANCOURT ayudo a patrocinar esas invasiones porque él tenía como es esto aspiraba llegar a la Alcaldía. entonces todo eso lo fue haciendo, como montaje pa’ respaldar sus votos, asi fue la gente de esas invasiones, lo votaron a él y él llegó a ser alcalde de San Alberto por la Unión Patriótica ( ) ( ) En esa época como le digo estaban en la Alcaidía la Unión Patriótica se movían más bien gente de la guerrilla, sea en la zona, la gente de la guerrilla ( ) GILBERTO SANTAMARIA, solicitante del predio denominado %a P a lm e ra manifestó: “( ) iniciamos la toma de tierras esav a Di en Tos Cedros* cuando nosotros entramos a la finca ahí; entramos como invasoresT adquiriéndole la finca que el INCORA la compara ( )” Al tumo que; del interrogatorio absuolto por NELSON HUMBERTO RONDON RIVERA, en su condición de solicitante de ía Parcela h13 27 “Villa Sindy"7 se extrae: "( ) Nosotros esa finca prácticamente fue una invasión que se hizo en el año 91, fuimos un grupo de familias quo nos reunimos solos; in que nadie nos apoyara, sin que nadie nos tomara una determinación y duramos como más o3 un año prácticamente en las ñnca cuando prácticamente ya el INCORA terminó entregándonos!: en el año 92 ya con títulos ( )” ANA ROSA VÁSQUEZ ESPINEL, solicítente de la Parcela No. 29 denominada "Villa Luz" adujo: “( ) esa lucha fue dura, sobre todo p r a que nos ía dieran, que nos la adjudicaran, porque como eso fue una invasión (...)* Por su parte, PIEDAD CECILIA CARVAJAL MIRA, quien afirma haber permanecido en San Alberto hasta el año 1993, manifestó: C ó d l y o t FRT- 015 Versión: 02 Ff-chas 10-02-2015 C iV H c fo X v p e ria r <'<■ Ia.fucüu>¡w« Radicado No. 200013121001201200220 00 vivo en San Alberto desde hace 39 años, conocí la Parcela "Los Cedros” porque allí en esa finca yo como ferretera le distribuía a la Familia Serrano Plata, a ¡a familia del doctor Javier Serrano Plata, yo íes vendía los materiales para la finca, en esa actividad mataron a Jaime, no recuerdo ei apellido. el administrador c ? la finca lo encontraron colgado en un árbol con el teléfono en eí cuello y ahí empozó como i a dificultad de i a familia Serrano luego le invadieron ios terrenos, ia finca, luego de esa invasión se hizo;a parcelación con los invasores y de esos invasores que yo conozca con nombre propio. conozco a GUSTAVO GALLEGO, ARTURO ASCANIO y al señor NAVAS, en esos momentos se me fue el nombre, FACUNDO NAVAS, ei resto pues conocerle de nombres no recuerdo los nombres, fueron una gente que recibieran esas parcelas, gente pobre: gente muy humilde: no tenían manera:re trabajarlas parcelas ( ) ( ) San Afbedo era tierra de guerrilla, ahí hubo participación guerrillera en esa invasión, fue muy dura la invasión de "Los Cedros", es r ás la guerrilla buscaba gente para que se metieran porque había gente que no quería meterse y 'o guerrilla buscaba gente en el pueblo para que se metiera allí, a m i compañero en aquella époc.i fe dijeron, le ofrecieron que se metiera a invadir porque hacía falta més presión, había muy p.quitica gente: entonces eso fue bastante dificit, fue época muy violenta cuando la invasión ( ) ( ) yo no sé cómo se manejaba en aquella época pues aún se permitían las invasiones, San Alberto también el barrio Primero de *¡nril, es producto de una invasión a la familia Mantilla r el barrio 23 de agosto producto de una in rssión, entonces eso era pan de cada día ( ) Por su parte, DONALDO GARCÍA: funcionario del INCORA territorial Cesar desde el veinte (20) de abril de mil novecientos ochenta y uno -1981) hasta la supresión de Ja entidad, quien el treinta (30) de septiembre de dos mi tres (2003) arta el Juzgado instructor de Valledupar informó la presencia de las AUC y los paramiiitares en la zo?ic, en los siguientes términos: “( ) En San Alberto hablan grupos al margen de la ley, no puedo negarlo, que no que de pronto eran los que agitaban y movían a los campesinos para que tomaran la tierras como lo hicieron esas parcelaciones de San Alberto el 100% fueron por ocupación de hecho, no fue por negociación directa, ellos tomaban de 1echo y es de suponer que estaban influenciados por esos grupos ( )” Lo expuesto, denota como la relación j irfdica de los solicitantes con los predios cuya restitución se pretende se gestó por luchas poco p;;ci:¡cas consistentes en toma y/o recuperación de tierra; lo cual, sumado a la confluencia de actorss armados en el municipio como guerrilla; paramilitarismo, grupos de reacción social como ‘"o s Masetos* AUC, entre otros; resultan ser factores Código: F R T - 015 Versión: 02 Frclha: 10-02-2015 Radicado No. 200013121001201200220 00 determinantes en procesos de deslizam iento generados bajo multiplicidad de dinámicas conflictuales; siendo la más visible de jilas la persecución por los grupos de las autodefensas no sólo de las facciones armadas g u e rrilla s, sino de ios que consideraban eran su base social - el movimiento campesino y las organizaciones sindicales Masacres como la perpetradas en la parcelación “La Carolina” y en 'Tokio' en octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), respectivamente; permiten visibilizar la existencia de una estrategia armada de grupos paramilitares entre el que se encontraba el dirigido por ROBERTO PRADA GAMARRA, contn parce le ros cuyas adjudicaciones estaban precedidas de procesos invasivos como viene proba lo entre otras con la declaración rendida por el postulado ROBERTO PRADA DELGADO, alias ROBERTH JUNIOR31, quien relacionó ello como práctica subversiva de la época; situación que Lien pudo constituirse en un antecedente fundado el miedo y la zozobra que motivo el desplazamier o forzado en la zona.

Pese lo anterior, el examen sub lite amerita un análisis caso a caso, ya que aun cuando se trate de un acumulado, que se vale de uncí universalidad probatoria en lo atinente al contexto de violencia de San Alberto - Cesar, le cierto es que la mayoría de las solicitudes no guardan univocidad en relación a los supuestos tácticos, el periodo de tiempo en que se acusa haberse ocasionado en abandono forzoso y/o c ¿spojo, el actor armado que se señala como sujeto activo, y la caracterización del reclamante, entrn ctros aspectos.

Asi, la Sala procede a examinar las so c.tudes de restitución deprecadas, no sin antes señalar que conforme a las declaraciones rendida:? por los reclamantes tanto en etapa administrativa como judicial respecto de los hechos de victi-'iización, se observa que los mismos se enmarcan temporal y espacialmente en un contexto de vic sucia probado, fo que se constituye en prueba sumaria del desplazamiento forzoso que se acus¿, dando lugar a la aplicación del principio de inversión de carga de la prueba consagrado en el articulo 78 de la Ley 1448 de 2011; ello atendiendo a que revisadas las oposiciones presentar a-i, ninguno de éstos adujo ostentar la condición de desplazado en los términos de lo dispuesto en la norma en cita.

TITULARIDAD DEL DERECHC A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS 1. Parcela No. 5 denominada “£ U m oncito” En relación a la calidad de víctima de abandono forzoso y/o despojo, se tiene que los solicitantes de la Parcela No. 5 denominado “El tJ inoncito” acusan haber abandonado de manera forzosa el 31 Diligencia de versión libre rendida e) quince \\í) de febrero do dos mil once (2011). arrimada al expediente mediante oficio 1569 F - 4 UNJYP adiado veintiuno (21).;e septiembre de dos mil doce (2012) obrante en el cuaderno principal de la demanda instaurada sobre la Parcela No. 17 "L-i Palmera” folios 49 y 50 Código: F R T - 015 Versión: 02 F c;ia: 10-02-2015 R E P U B L IC A \m C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L C T R IB U N A L S U P E R IO R 0 € L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S Superior ¡Uiu íuitit iUo r« REPUBLICA ÍÍI5 COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C it/ítc J » rft’ fn Judm ítur/i Radicado No. 200013121001201200220 00 citado inmueble entre ios años 1993. principios de 1994, en razón a fa amenaza directa que recibiera el señor ORLANDO ROMÁN PIMIENTO por el comandante encargado del ELN32, a quien identifica con el nombre de “Roberto", nuien le dio la orden de salir de la zona por ser acusado de “mbar ganado".

Así quedó expuesto en el interrogatorio c ue ROMÁN PIMIENTO rindiera ante el Juez instructor: "( ) PREGUNTADO: Siwase hacer i,) relato sobre los hechos relacionados con la reclamación de la parcela °El limoncito". CONTE STADO: Yo me encontraba una mañana, me levanté a trabajar; me iba a dirigir hacia la panel ación "La Carolina" a fumigar, cuando iba abrirla puerta un tipo me encañonó con una pistola y me dijo que no pusiera resistencia porque si oponía resistencia la orden era dejarme ahí m:smo, entonces yo le dije que no, yo tenía un motor de fumigar me lo quité de la espalda lo co.oqué en lo puerta y ahí arranqué, me fui con él en la moto, una moto que yo tenía, una RX, salí y me llevó y me metió por la vereda ‘E l Pescao" me metió bien lejos ya hasta donde no había ca1 refera y me dijo dejemos la moto acá, le dije pero ahí se la roban, donde no había carretera, me o jo ponde usted va ahi no necesita moto, entonces llegamos allá echamos a bajar, nos metimos por un rastrojo hasta llegar a la escuela, llegamos a la escuela, cuando llegamos a la escuela había guerrilleros del ELN oero va uniformados, él que me sacó a m i iba de civil, entonces yo I *gué allá y había un montón de gente en esa escuela y llegamos como a las 8, después ahi n\*$ pusimos, a yo me sentaron por allá al lado de un baño y me quedé por allá, no me paraban b o 'is ni nada, como a las tres de la tarde, no como a las dos de la tarde, yo le dije al muchacho que me había sacado, lo llamé y le dije mano que van a hacer al fin conmigo, me dijo ahí espere voy a hablar con el comandante, entonces él me llevo y dijo, iahí tráigalo para acá y me llevaron pa~ a allá donde él y él estaba sentado en un comedor, me dijo siéntese acá, vo me senté ahí y me c rc>. hav unas versiones suyas mejor dicho, de usted y dos compañeros más de usted, yo le dije x ¡mo asír sí que usted v oue se la pasa por allá sacando ganao' y que no sé qué. y que los otre: • dos muchachos también, la orden oue hav es mátalos, yo le dije, no yo ante los ojos de Dios yo nunca, es que yo hasta le tengo miedo al ganao7 porque una vez una vaca me persiguió y me iba j alendo, entonces dijo, bueno lo único que le voy a decir a usted es que no lo vamos a matar, gui. se va va de allá porgue la tierra a uno le sobra y la vida es una sola, y yo le dije, ah bueno si es p jr eso, yo me voy, pero yo nunca he hecho nada porque yo tengo 51 años toda m i vida he vivido:n ese pueblito y nunca, me soltaron como a las seis de la tarde yo llegué donde estaba la moto,.taqué la moto, llegué a San Alberto como a las doce una de la mañana inclusive la moto se me pin. hó en “El U bano"y ahi me la arreglaron, un muchacho me la arregló esa noche, y vo llegué a la c.sa v le comenté a la mujer y le dije no que me habían dado 35 Interrogatorio rendido en etapa judicial por CRLANDO ROMÁN PIMIENTO: "PREGUNTADO: Sabia usted que ói pertonccü a alguna oiganuación guerrillera.

CONTESTADO: No doctora, yo no sabio, yo inocentemente supe fue cuantío llegamos allá al puedo ese donde él me llevó, que yo los vi con los hiazaletes a iodos cid BLN" Código: F R T - 015 Versión: 02 Fctclha: 10-02-2015 REPUBLICA MIE: COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR D E L DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA ClVJL ESPECI tkl IZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC fu M í/fl Svjttrfor dgbtMtíicoutfn Radicado No. 200013121001201200220 00 tanto tiempo, fui v le avisé a los otros c'os compañeros, y me fui para Bucaramanga donde una hermana, lleoue donde una hermana ' allá me residencié porgue no tenía más donde llegar, con el tiempo lo mujer se quedó ahí en la parcela, pues yo estaba bien onganizao] porque yo ¡a parcelita la tenia bien arreglaita, habí-r >iecho una casita y todo, entonces ya con el tiempo me ilomó la mujer, Orlando que vamos ha ver, le dije, no, yo voy a entregar el ganao’, porque yo tenía un poco de ganao‘ que me habían entongado al aumento, entonces yo bajé le entregué el ganao’ a la señora Olinta, una viuda, y ella me fio una plata por el cuido del ganao' y me fui otra vez para Bucaramanga.

Después fue que me II mó la mujer; no Orlando que hay un señor interesaó en la parcela. yo bajé y si, el señor me ofreció una plata me dijo que me daba como ocho millones y le dije que eso era muy poquito, que mi. ? que yo me había matado como cuatro años ahí que me colaborara con algo más; y me dijo v yo le voy a dar 8.500.000 y le voy a dar cinco millones ahorita y tres quinientos a un año, y <.

I año me dio el resto de plata, y ya con el tiempo pasó y pasó, después fue que volví a San Ah e<io, en el 98 regresó a san Alberto y hasta el son de hoy nunca más me volvieron a amenazar ni nada, yo me quedé ahí,, pero eso si, me lo dijo y el señor el comandante se me declaro me diji que él era el comandante Roberto del ELN, no fue más (Subrayado por fuera del texto) En la misma diligencia manifestó: PREGUNTADO: Manifieste al t espacho si usted ha recibido amenazas.

De ser cierto, indique qué cíase de amenazas, p'avenientes de quién y para qué época fueron dichas amenazas. CONTESTADO: Si. oues. t e amenazaron como en el 93 principios del 94 los del ELN. sagradamente me dijeron oue me fue oue me daban 24 horas para oue desalojara el pueblo, ellos me dieron a entender oue si no n:? iba me mataban porgue me dijeron la tierra se consigue v la vida no se consigue ( Y (Subrayad por fuera del texto) Sobre los hechos de v'ictimización que ><; acusan, la también solicitante, ELVIA REYES APARICIO ante la Unidad de Restitución de Tierras del Magdalena Medio en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012)33. informó: *( ) Cursaba el año 1994 cuando unís personas del grupo del ELN sacaron a m i esposo de la parcela junto con otros parcélenos (Jos) Marcos Ramirez y Hermcs Cáceres) y se los llevaron para el lado de la Vereda "El Pescado" En esa oportunidad, les dijeron que les daban un plazo para que abandonaran estas parcelas.

Yon ? quedé con mis niños en ta parcela. m i esposo una vez fue liberado por este grupo salió inmediatamente para Bucaramanga, estando sola en la finca, la situación se puso muy pesada y nos i.m os en la obligación de vender, le vendimos la tierra a un 00 Cuaderno Principal de la Solicitud de Elvia R ¿yes Aparicio y otro, folio 19 Código;

FR T - 015 Versión; 02 F cha; 10-02-2015 Radicado No. 200013121001201200220 00 señor de Bucaramanga, nunca supim: s si él tuvo algo que ver con el grupo armado: este señor que nos compró nos buscó en la parce a y nos ofreció la plata, recuerdo que m i esposo firmó unos documentos de traspaso de i a finca,, wsofros firmamos unos documentos ante el INCORA, mi esposo era quien se entendía de iodo.: estos papeles, asi que no tengo suficiente idea de que fue lo que se firmó y paro qué ( )" Y, en etapa judicial al ser interrogada sobre los hechos que dieron lugar a) desplazamiento forzado, refirió;

“( ) Mi esposo más o menos en el 9:1 3 él lo amenazaron, yo tenia dos niños pequeños en ese entonces, a él lo amenazaron y me lía-nó porque me van a matar, entonces como en San Alberto vive mi familia, mi mamá, mis hermanos, dijo, Elvia quédese allí con ellos y cualquier cosa yo la estoy llamando. así fue él se fue pan Bucaramanga, entonces yo me quedé ahí en i a parcela, entonces yo estaba en la parcela y es'.ana en San Alberto, venia llevaba comida donde mí mamá para los niños y asi, entonces ya debido a eso, pasó ei tiempo yo cogí miedo, a mí porque me preguntaban mucho por él que dónde está Orlando, y ya le dije a mi mamá, mam: está pasando esto y esto, me da miedo por los niñón de pronto vengan y le metan candela al ranchito entonces me da miedor entonces m i mamá dijo pues vengase pa' acá, pa’ la casa y en el día vamos y ie echamos una vuelta al ranchito y vom c3 que está pasando ( )” Más adelante expresó: “PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted ha recibido amenazas.

CONTESTADO: Yo no recibí amenazas, las recibió m i esposo, pues él siempre me comentó que recibió amenazas del ELN inclusive me dice que él conocic dos señores, ai señor que se lo llevó a él y él mismo le presentó allá al jefe ( ) PREGUNTALO: Díganos dónde se encontraba usted, cuando él la llamó a decirle que lo habían amenazado > ¿Dónde estaba él? CONTESTADO: Yo estaba donde mi mamá y él estaba en Bucaramanga, c sna, se lo llevaron a él. Él estaba trabajando fumigando, o sea: se lo llevaron porque a él, se lo II varón a él y le mandaron a decir con él a dos compañeros que los iban a matar porque e s tá b il robando ganao1, que estaba metió' en otras cosas y supuestamente fueron mentiras de oro compañero que nunca quiso afrontar la verdad o sea, como un careo ( ) PREGUNTADO: Diga al despacho dónde se encontraba él específicamente cuando se lo llevaron.

CONTESTADO Yo estaba en ¡a parcela, él me dijo que estaba fumigando, pero no sé en qué parte se lo llevaron.)" Se advierte que los accionantes, infernaron haberse sufrido les hechos de victimización entre finales de 1993 y principios de 1994, y ]ue con ocasión a ello la señora ELVIA REYES APARICIO, Código: F R T - 015 Versión: 02 F cha: 10-02-2015 R E P U B L IC A OIS C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C I A L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S C v ttr.r ic S o p e v ittr de tu JudivHt/n-¡ Radicado No. 200013121001201200220 00 una vez su conyugue se desplazó a la ciudad de Bucaramanga se quedó en el predio de su mamá en el mismo municipio, hasta cuando logró concretar la venta con el opositor, la cual conforme documento privado denominado "Promesa de venta de derechos y m e jo ra s se suscribió el veintiséis (26) de abril de mil noveceitos noventa y cuatro (1994)34, esto es dentro de los primeros meses del año 94’, lo cual:juarda relación con lo expuesto por los solicitantes.

Ello aunado a la solicitud de permiso para -?rajenar elevada ante el INCORA en la que se adujo como causa motivos familiares sin identifica'es, que bren pudieron quedar en la órbita personal por el mismo temor que motivo la negociació\ A su turno, afirmaron los redar antes encontrarse habitando el fundo, y explotarlo económicamente a través d e l"ganado i! aumento”; así fue expresado por éstos en la diligencia de interrogatorio rendida ante el Juez Inst jetor: ORLANDO ROMÁN PIMIENTO: “Yo me dedicaba a fumigar arroz y a ir abajar en tndupalma, trabajaba en Palma africana, en el p edio tenía ganado, tenía ganado que me hablan dado al aumento y me la pasaba arreglando tas- cercas y cuando me quedaba tiempo me iba a fumigar arroz por fuera*, ELVIA REYES APARICIO: "PREGUNTADO: ¿A qué actividad económica dedicaba el predio? CONTESTADO: Teníamos ganado qut habíamos recibido al aumento, animalitos, pollos, asi ( )" Lo mismo fue ratificado por la opositoi n. señora INÉS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien expresó en diligencia rendida dentro del procesa: "( ) PREGUNTADO: Recuenta qué n.iioras, cómo estaba organizada la parcela, qué tenía, qué cercas. qué cultivos, qué se producía m esa parcela.

CONTESTADO: Yo io vela como ganado, pata ganado, más que todo era con-, o para ganado, no estaba así como muy arreglada, muy arreglada no, pastos potreros (.. A la citada explotación pecuaria, se si. na la habitación del predio por parte de los solicitantes, la cual fue ratificada con las mejoras que ■-econoció el opositor LANDAZABAL CRUZ, al afirmar: "( ) lo que digo, las cercas muy deteriorad, s los pastos acabados, enmontados. 1a casa que tenia por ejemplo en ios corrales, si una casita V.vy de madera ( ) una casita muy sencilla, muy humilde digamos lo que le permite a h.i Sala inferir que pese a que era precaria su situación económica, el solicitante explotaba la t *rra y tenía arraigo en la misma.

R E P U B L IC A >15 C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L C ^ T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A ' J A ­ S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Cmutfn Superior tie i » J i t t t o n f v r v ™ Cuaderno Príncipaf de la Solicitud del predio & Lintontito* folio 119 Código;

F R T - 015 Versión: 02 Fcciia; 10-02-2015 Página €9 de 152 Co>i>xi" Superior dr {r. Ji:dkúrnm Radicado No. 200013121001201200220 00 Por otro lado, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas certificó30 que el señor ORLANDO ROMÁN PIMIENTO se encuentra incluido en el RUV por el hecho víctimizante de Desplazamiento Forzado, por heches acaecidos en e\ municipio de San Alberto (César) el cinco (5) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Se indica, igualmente, que la señora ELVJA REYES APARICIO se encuentra incluida en el núcleo familiar como esposa/compañera. Con oficio No. 006795 del veinticuatro [24) de mayo de dos mil doce (2012}36, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Pnz. informa que el señor ORLANDO ROMÁN PIMIENTO aparece relacionado como víctima de hechos atribuidos a grupos organizados al margen de la ley, sin que se informe en detalle los hechc-; que dieron paso a su denuncia. Las pruebas detalladas en los párrafos que anteceden permiten a la Sala avizorar que el desplazamiento forzoso aducido por los solicitantes en atención a la amenaza directa que recibiera la cabeza visible del hogar - ORLANDO ROMÁN PIMIENTO, por parte de miembros de las fuerzas armadas al margen de la ey - ELN, guarda correspondencia con el contexto de la época en cuanto a la presencia en la z. na de dicho actor armado.

Empero, lo expuesto por si sólo no da lugar a la prosperidad de la pretensión de restitución deprecada, por cuanto la Ley 1448 de 2Ü14 en el artículo 75 en concordancia con el 81, exige la configuración de los fenómenos de ab: ndono forzoso y/o despojo, a partir de los cuales se cause un daño consistente en la pérdida de I;. relación material y/o jurídica con la tierra, cuya reparación se persigue a través de la restitución, í -il.re otras medidas.

Así las cosas, se tiene que la solio ud del predio "El Limoncito” se erige sobre el alegado abandono forzoso del que fueran víctin as los solicitantes producto de una amenaza directa ceñida en contra del señor ROMÁN PIMIEN O, quien según lo informa en su interrogatorio, una vez puesto a disposición de un presunto c< r andante del ELN, y éste lo acusó de "robar ganado" en la zona, impartiéndole la orden de salir del fundo, así fue textualmente expresado; *( ) me dijo siéntese acá, yo me senté ahí y me c jo, hay unas versiones suyas mejor dicho, de usted y dos compañeros más de usted. yo ie dije xm o así, si que usted y que se la pasa por allá sacando ganao* y que no se qué, y que los otro: dos muchachos también, la orden que hay es métalos ( ) lo único que le voy a decir a usted es que no lo vamos a matar; que se vaya de allá porque la tierra a uno le sobra y la vida es una ¿ ila( )n; acusación que más allá de su consistencia estaba seguida de una orden de evacuación s:> pena de muerte, entendiéndose por la Sala con la entidad suficiente de producir el desarraigo; ello, con observancia a que se tiene probada dentro del ” « Í / ¿ R E P U B L IC A ¡)IE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L « - - \ S / J T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S 35 Fls. 35 Sol.

Elvia Reyes Aparicio. * Fl. 47 ídem. Código: F R T - 015 Versión: 02 FüC.ia: 10-02-2015 Fagina 70 de 152 T í o RÉPUBLICA >15 COLOMBIA - RAM AJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Comí» StijiMíüt d* l:iJ¡ufieniuni Radicado No. 200013121001201200220 00 trámite 3a presencia de dicho grupo armado en el municipio; el cuai según testimonios recepcionados en la etapa instructiva ejercía control social pretendiendo solucionar problemas suscitados al interior de la comunida: y ajusticiar a los pobladores de la zona, tal y como se desprende de las declaraciones, transe, ta s a continuación: JOSÉ CLAVIJO QUINTERO37: C<i¿indo yo ¡legué a ese municipio de San Alberto, /a guerrilla ya no existia o exisíian pero más no vs'aban por ahi porque ya existían las autodefensas, pero ellos nunca amenazaban o sea que aera ir a esa vereda llegaron a amenazar a ninguno ( ) PREGUNTADO: Diganos si usted esc tcho hablar de Juancho Prada en la parcelación y si este era miembro de algún grupo paramihtar lo mismo que el señor ROBERTO PRADA, y si estos incursiónaron en la parcelación o en fus zonas anexas a la parcelación. CONTESTADO: Si claro, ellos permanecían por ahi haciendo, e os prácticamente eran lo quo hacían limpieza por ahí, pero ellos no estaban corriendo a ningún /. acelero, estaban era limpiando oue habían ladrones, oue había un ladrón oue se robaba aiciúr cañado ahí estaban eilos ( )’: (Subrayado por fuera del texto) PIEDAD CECILIA CARVAJAL MIRA'*: "( ) en San Alberto primero era la guerrilla la que solucionada los problemas, si la mujer ira infiel se le avisaba a la guerrilla, si habia un ladrón se le am aba a la guerrilla, igual cuando He aron los paramilitares ellos los que solucionaban todos los problemas en el municipio, ellos andaban con la policía en las camionetas de ellos, entonces era una misma ley, eso ni se sabe ( )" (Subrayado por fuera del texto) Ahora, el extremo opositor a través dv¡ los testimonios solicitados dentro def proceso, pretendió infirmar la calidad de víctima de abandero forzoso del solicitante ORLANDO ROMÁN PIMIENTO y su núcleo familiar, al informar que és e se quedó en la zona y el dinero producto del negocio jurídico celebrado lo empleó para comprar una "guadañadora" con la que se quedó trabajando en el mismo predio y en inmuebles vecino';.

Lo anterior se desprende de los siguientes apartes trascritos de las declaraciones recibidas en la actuación judicial: RODOLFO LANDAZABAL CRUZ: “(..) y hablando de Orlando, él compró una guadañadora, inclusive a m i me trabajo en potreros < on la guadañadora; entonces si yo me quedo en una zona, hombre, si a mí me amenazan. yo no me quedo a que me maten, o hubiese muerto pienso yo. pero él se quedó un tiempo, que tanto lempo tampoco puedo decirle, yo con exactitud no sé, que Extracto del testimonio decretado dentro de I i solicitud del predio 'ES Umoricito" 36 Extracto del testimonio decretado dentro de I solicitud del predio Parcela No. 33 “Campo 3" Código: F R T - 015 Versión: 02 F;.c*ia; 10-02-2015 COntyto Sitpf.rifír úf m jfndicútum Radicado No. 200013121001201200220 00 duró tres meses, cinco meses, dos años, diez años, no sé, pero estuvo un tiempo ahí, inclusive una de fas cosas que me dijo después de un tiempo, de unos meses, que cuánto, no le puede precisar; 'me voy porque el trabajo es 5 muy pesado1, entonces en ese sentido considero que no puedo hablar yo de amenazas, no pue<k> hablar de problemas y yo estuve ahí estuve ah i un bien tiempo manejando todas esas cosas (..).

( ) no conozco ninguna clase de ame n¿\ zas, por eso sigo repitiendo de que una amenaza implica que la persona salga y no vuelva, ¡ ero vender y quedarse trabajando en la zona desvirtúa cualquier clase de amenaza ( ) ( ) he expresado que inclusive comp. 5 una guadaña y estuvo haciendo trabajos, a nosotros nos trabajó con la guadaña, ia guadaña de potreros y no solamente ahí, sino en los alrededores y dijo que se iba porque ese tipo de trabajos miaba muy pesado y debía buscar mayores ingresos y eso es natura! ( )* HORACIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ quien informa haber habitado en la zona "veinte años más o menos'] expresó: Y-. ■) Cuando vendió la finca, ia parceh estuvo trabajando en las demás parcelas y aun trabajando en la parcela de Rodolfo y también enquiñó guadaña con esa trabajaba y trabajaba las demás parcelas ( ) ( ) iA ver! él vendió su parcela y qi 9t1ó laborando ahí en la región, en las demás parcelas y cuando vendió su parcela se compn una guadaña y con esa trabajó con los vecinos y aún también trabajó en esa parcela ( ) Por $u parte, JOSÉ CLAVIJO QUINTERO, quien informa que conoce al opositor LANDAZABAL CRUZ desde el año 1996, y se encu >ntra trabajando en la vereda desde hace dieciséis años, manifestó: *(..) PREGUNTADO: Diganos si usted:cnoció a la señora ELVIA REYES y a ORLANDO ROMÁN. CONTESTADO: No, señora.

No los c< nocí. Nunca tuvimos ningún trato con ellos, yo lo distinguí por medio de un amigo oue me dijo oue eí señor ORLANDO le había vendido la parcela a don RODOLFO, y que bobo que fue, que i nidio la parcelo; le vendió la parcela a don RODOLFO y él se quedó, se compró una guadaña. y se puso a tirar guadaña por ahí en el mismo municipio y hasta inclusive al mismo don FODOLFO le siguió trabajando, haciendo contratos.

PREGUNTADO: ¿Desde cuándo trab je el señor ORLANDO ROMÁN para el señor RODOLFO LANDAZÁBAL? CONTESTADO; No t n io conocimiento porgue cuando yo entré a trabajar con Código: F R T - 015 Versión; 02 F c hai 10-02-2015 R E P U B L IC A 1315 C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C I A L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TJER RA S ¡s RÉPUBLICA \ m COLOMBIA - RAMAJUDICIAL C f ' 1 V ¡ E / / TRIBUNAL SUPERIOR 3EL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C o rtv.jo S tq p tr w la Radicado No. 200013121001201200220 00 RODOLFO, va él habió trabajado coi don RODOLFO, entonces fue anterior, lo digo porgue el amigo me contó que había trabajado c tr, ellos y que estaba trabajando en el mismo municipio, en la misma finca por ahi, por la vereda S r Isidro ( ) ( ) PREGUNTADO: Sabe usted si ni señor ORLANDO ROMÁN y la señora ELVIA REYES sufrieron amenazas, desplazamientos lv esa parcela.

CONTESTADO: Creo que a mi parecer no, porque él vendió y se quedó en el mis d o municipio, cuando a uno lo amenazan, uno vende y sale; y él se quedó trabajando ósea práctica rv*rtie todo el tiempo en esa vereda ( y Al respecto de los testigos citados, cori los cuales se pretendió respaldar la defensa del extremo opositor encaminada a desconocer la configuración de abandono forzoso del que fueran sujeto pasivo los demandantes, se tiene q e el primero de ellos, esto es HORACIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ informó tener vínculos.le consanguineidad con la opositora INÉS RODRÍGUEZ RODR[GUEZ: además de compartir in íi eses económicos con el señor LANDAZABAL CRUZ, por ser administrador de sus dos parcelas, tal y como se extrae de su declaración; *( ) Soy cuñado de RODOLFO LANDAZABAL e INÉS es mi hermana ( ) RODOLFO LANDAZABAL es cuñado y casado co una hermana, tuvimos una sociedad, tuve un negocio con él en Girón de comestibles, de hela loria.

PREGUNTADO: Hoy en día ¿qué relación tiene? CONTESTADO: Es mi cuñado, y yo se ' administrándole las dos parcelas que tiene ( )” Situación que conlleva a que su declaración sea valorada bajo un tamiz más denso'*9, esto es con mayor cuidado, en atención a que en \ rtud de los lazos de consanguineidad se trata de un testigo sospechoso40; lo cual si bien no in -plica rechazar su declaración, sí analizarla con mayor rigurosidad; mostrándose en el caso sn concreto inverosímil y poco fiable; por cuanto infirma hechos que se encuentran probados e i 4l pienario, de los cuales debía tener conocimiento, como lo era la presencia de actores armados en la región, la explotación pecuaria del fundo por parte de los solicitantes la cual fue reconoc por su hermana y opositora - INÉS RODRÍGUEZ 39 H. Coria Suprema de justicia en Sentencia d. B de junio de 1982:"( ) La sola circunstancio de que los testigos sean parientes de uno de las partes, no conduce net:-m ariamente a deducir que dios inmediatamente falten o lo verdad, “..Ja razón y la crítica do! testimonio aconsejan que:0 te aprecie con mayor severidad, que ai valorarla se someto a un tamiz más denso de aquel por o! que deben pasar Jai declaraciones libres de sospecho". 40 Art. 217 de Código de Procedimiento Civil - 1:$on sospechosas a/a declarar las personas que en concepto del Juez, se encuentren en circunstancia que afecten su credibilidad o importfalidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés con relación a los portes ■> r,us apoderados, onteccdeníes personales u otras causas" *La sospecha no descalifica de antemano [ni d:• el arante] -pues ahoro se escucha al sospechoso-, sino que simplemente se mira con cierta aprensión a la hora de ausci íj.r_qué tanto crédito merece.

Por suerte que bien puede ser que a pesar de ia sospecha haya modo de atribuirle credit. iidad a testigo semejante, si es que, primeramente, su relato carece de mayores objeciones dentro de un onálisis crífic. ae la pruebo, y, después -acaso lo más prominente- halla respofdo en el conjunto probatorio" (Cas. Civ.. sentencia úeYt dü septiembre do 2001, expediente No. 6624; se subraya).

Código: FRT - 015 Versión: 02 F. cüa: 10-02-2015 Radicado No. 200013121001201200220 00 RODRÍGUEZ; así como: la construccú: n de mejoras en el inmueble, consistente en la casa y los corrales aceptados por el señor LAND/'ZABAL CRUZ. Por otro fado, del testimonio del señor IOSÉ CLAVIJO QUINTERO, se extrae que el mismo es de oídas o de referencia, por cuanto hizo oresencia en la zona años posteriores a la configuración del abandono forzoso que se acusa, ya q_e este informó haber empezado a trabajar en el predio "Ei Limoncito'!en el año 1996.

Así, las cosas se tiene que las prueban acopiadas al trámite por las cuales se pretendió infirmar la condición de víctima cualificada de t endono forzoso del solicitante ROMÁN PIMIENTO y su núcleo familiar, no tiene la entidad 5 jí¡cíente para desconocer la titularidad del derecho a la restitución que les asiste; que para el c aso sub i u d i c e. se concretó con una amenaza directa, cuya ocurrencia no fue desvirtuada y se enmarca dentro de la dinámica de conflicto de la época; razón que conduce a esta Colegiatura a estir ar la prosperidad de la pretensión de restitución deprecada sobre el predio “El Limoncito'’. 2.

Parcela No. 17 - “La Palmera' Procédase al estudio de la solicituc de restitución formulada por GILBERTO SANTAMARÍA SANTAMARÍA, sobre la Parcela No. 1'? conocida como “La Palmera* informa el demandante que en mavo de mil novecientos noventa ' cinco (19951 en virtud de que la zona se convirtió en un escenario constante de violencia des-jtegada por los grupos armados ilegales, inictalmente las guerrillas y luego los paramilitares; se vio obíigado a vender su predio por valor de $9.000.000 de manera informal y a desplazarse fo id a m e n te; a lo que siguió la expedición por parte del INCORA de la Resolución No. 0595 del veintisiete (27) de Mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) por medio de la cual se r eocó la Resolución 1312 del quince (15) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), det da mente inscrita y se adjudicó a los señores EVER MARIN ARDUA y NELLY AMPARO QUIROGA EÍSCAMILLA.

Informa la Unidad de Restitución de l ierras que el argumento expuesto por el INCORA, en los actos administrativos para revocar directamente las adjudicaciones, fue la renuncia debidamente presentada mediante escrito; documer o que en palabras de la misma Superintendencia Delegada para la Protección. Restitución y Fo malización de Tierras, no se encuentra en físico en los archivos de la respectiva Oficina de R* jistro e Instrumentos Públicos.

El opositor por su parte, tacha la ca.li.ad de victima de desplazamiento forzado del solicitante y pretende desvirtuar la consideración < s un despojo administrativo atendiendo a la existencia de Código: FR T - 015 Versión: 02 F. cha: 10-02-2015 R É P U B L IC A Im C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L C ^ T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S Coitirí» Superior ¡a JiutieatuFX REPUBLICA I W. COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR D=L DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIAL IZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Ctíovcfo S u p c ríc r tía h JucHcutum Radicado No. 200013121001201200220 00 una negociación previa entre so licitante y opositora, en la cual dio su consentimiento con absoluta solvencia, libre de vicio y cuya autorización solicitó oportunamente.

Consecuentemente, formula las excepciones de no calidad de tercero del opositor y tacha de la calidad de victima. Al respecto de la calidad de víctima; so adosó a la solicitud certificado de inclusión en el Registro Único de Victimas - RUV41 - qus da cuenta que el señor GILBERTO SANTAMARÍA SANTAMARÍA se encuentra incluido >. esde el cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011) como víctima de desplazamiento forzoso p:.r hechos en el Municipio San Alberto - Cesar en fecha catorce (14) de mayo de mil novecientas noventa y cuatro (1994), fecha que dista de la enunciada en la demanda - mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), empero atendiendo a que esta Sala ha acogido el criterio desarrollad*: por la jurisprudencia, conforme a) cual la inscripción en el RUV no es un acto constitutivo del e aplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busco identificar a la población y anali. ar la información de atención y seguimiento de los sen/icios prestados’*2: esta colegiatura deberá proceder a contrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima cualificada que se predica.

Conforme la declaración rendida en et-jpa administrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras (folio 46), el aquí reclamante informe, que vendió por miedo, tal como se infiere del siguiente aparte: "Todos los días con un sosiego de eses., nos retiramos de ese municipio, yo en San Alberto tenía otra parcelo que se lo había comprado ¿\ Alvaro Quintero, en el año 1992 ia compré como en fres millones de pesos, él me la vendió fue jn derecho porque eso lo debía a INCORA. y yo asumí esa deuda, o sea yo compre en 3 millones más ia deuda a INCORA, que eran como tres millones trescientos mil pesos.

Yo eso parcela ombién la vendí en ese mismo año que yo me viene 1995 ( ) La parcela mía fue vendida cano en nueve millones, más la deuda de INCORA, hoy INCODER, que ora como tres millón ei- trescientos mil pesos, no recuerdo el nombre a quién se la vendí, la vendí porque c-l desplazante •to forzado por la violencia que siempre he dicho eso, a mí no me amenazaron, nos fuimos por. 3 zozobra, el señor que me compró tompoco me obligó, buscamos compradores ai ver que yo r o resistíamos y vendí en el año 1995’: Lo mismo fue ratificado dentro de la etapa instructiva del presente acumulado, quien en declaración rendida dentro del proceso el quince (15) de abril de dos mil trece (2013), adujo que fue el miedo y temor engendrado por h aohos de hostigamiento y violencia armada en otros predios 11 Cuaderno Principal, solicitud de la Parcela N-. 17JLas Palmeras", folios 51 -5 2 42 Corte Constitucional en Ja sentencia T - 284: e1 19 de abril de 2010 (H.M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Marcelo) Código: F R T - 015 Versión: 02 F c h a: 10-02-2015 REPUBLICA llf: COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C w x rjn S ítp i/iú t de Su Ju d ica tu ra Radicado No, 200013121001201200220 00 parcelados por el INCORA por proces s invasivos que le antecedieron, lo que motivó la venta del fundo, asi: “( ) Pues la parcela 17 “La Palmera*, yo me fui el, como en mayo de 1995, que me retiro de esa parcela ( ) ( ) nosotros nos retiramos porque ya ' g v abamos como dos años casi ya, ya casi llegando por allá dos años de la violencia que venia ucediendo en San Alberto - Cesar, cuando entraron los paramilitares ( ) ( ) y nosotros al mirar de toda esa vic encía y yo ya habla resistido como año y medio o sea entre esa violencia y entonces esas violenc, t en las parcelaciones en otros fugares, en otros lados que masacraban gente y en eso eran todo los días que en un lado, que en el otro; alié que era bueno y alié en la parcelación de nosotros ue escuchábamos que de pronto no nos íbamos, que de pronto nos mataban, y nosotros al de tiempo de tanto mirar, y escuche por ahí ía gente comentaba eso, por yo a lo último me i.eddi y vendí la parcela ( ) ( ) PREGUNTADO: Manifieste ¿ S iul ed se considera víctima de abandono forzoso en la medida en que sobre usted de manera directa -> indirecta recibió amenazas o alguno de su núcleo familiar? CONTESTADO: Nosotros ahí esto. ali unos si recibieron amenazas pero no sé cómo esto, eso sí le llegaron, le llegaron a estos, a otros;¿>sos no hubo amenazas, sino ios amenazas de ahí a usías pocas de gente de las entradas a un< s predios que hicieron unas masacres a unos predios que eran parcelas también, habían sido parceladas como lo fue “La Carolina" “Tokio" y "La Fragua" Por último, advierte: "( ) pues presionado, si claro, en la ferna de la violencia que había uno se fue de verla violencia que había y uno con todos los comento io s y mirando toda esa gente asesinada y los que llevaban, los que mataban y tanto tiempo ahí qu¡) ya nosotros luchamos ahi y todos ios comentarios, estaba uno presionado y asustado ( ) PRí 3 UNTADO: Manifiesta usted en su relato que no recibió amenazas directas, explique entonces il despacho ¿Porqué abandonó ef predio? CONTESTADO: Lo mismo que eso, por ía cuestión que úe todas las masacres que hubieron en las parcelaciones y la demás gente o sea la demás gente que masacrar y como esas parcelas había sido parcelada por el INCORA por lo menos la F, igua, La Carolina, Tokio y esas parcelas fueron como masacradas o sea hubieron masacres si'i y el ruido que se corría que decían que ahí a los cedros también tenían que venir si ( )”.

Código: F R T - 015 Versión: 02 F cJia: 10 02 2015 R E P U B L IC A lili: C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A C E Ñ A SA LA C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Radicado No. 200013121001201200220 00 Sobre lo que reafirma; *( ) pero esto como en si se escuchaba por (o menos antes de meterse a la Fragua se escuchaba eso si o no y se metía si o no y decían a Tokio se escuchaban que a Tokio también iba a ver una masacra y la hicieron, entonces al ver eso, al mirar eso, dijimos nosotros que vamos a esperar aquí (.. / ' Al respecto del contexto de violencia ¿n la zona para la época se acusa haber acaecido el abandono forzoso y/o despojo jurídicc y material del fundo “La Paimera” - año mil novecientos noventa y cinco (1995), anualidad ace >tada por el señor EVER MARÍN ARDILA43 (readjudicatario el predio) en la cual aconteció la negcdación que tuvo por objeto el fundo; si bien se establece la presencia de grupos al margen de la ey en la zona, tal y como se desprende de la declaración rendida por el postulado ROBERTO í RADA DELGADO, alias ROBERTH JUNIOR ex integrante del Frente Héctor Julio Peinado Becer a en la diligencia de versión libre del quince (15) de febrero de dos mil once (2011)¿4, en ¡a que infirm a una presunta persecución a parceleros invasores de la zona, estructurando la dinámica de c peración de dicho grupo: conforme viene expuesto en el acápite del contexto de violencia. Lo cierto es que en el caso particular, las masacres que se acusan como antecedente y fundamento del miedo que produjo el desarraigo que se acusa, tales como las perpetradas en las parcelaciones “La Carotina" en octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)4a, “Tokio" para abril de mil novecientos noventa y cinco (1995)4G, y “La Fragua” de la que no existe prueba dentro del pres snte trámite judicial de la que se extraiga la fecha de su acaecimiento; no se desprende la determinación e incidencia suficiente que éstas presuntamente tuvieron en el sub iudice para causai la pérdida de la relación material y jurídica con el fundo, habida cuenta las siguientes consideraciones: Al interrogarle el Juez instructor sobn: a fecha en que se llevó a cabo la negociación sobre la Parcela No. 17, expresó: “Eso fue por ih í como: por ahí como en abril porque yo me fui en mayo del 95": lo que de antemano descaí a la inminencia del miedo que le provocara los hechos 43 "( ) PREGUNTADO: ¿Recuenta usted par <¡vé época hizo oso negocio concretamente? CONTESTADO: Eso fue como en ei 95, 1995, si 'M Oficio 1569 F - 34 UNJYP adiado veintiún: (21) de septiembre de dos mi] doce (2012).

Cuaderno Principal de la demanda instaurada sobre la Parcela No. 17 “L-! Pdlmonz" folia 49 y 50 45 Probado con la declaración rendida por el.íestulado ROBERTO PRADA DELGADO, alias ROBERTH JUNIOR ex integrante del Frente Héctor Julio Peinado Bec rra en la diligencia de versión libre del quince (15) de febrero de dos mil once (2011) arrimada al expediente como pru.ba documental a través de oficio 1565 F - 34 UNJYP adiado veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012); denigración de DIANA PATRICIA ESTRADA - opositora de la solicitud de restitución de la Parcela No. 29 '‘Santa M úniíir. registro de defunción y acta de levantamiento de cadáver de JOSÉ CAYETANO SEPÚLVEDA MÉNDEZ y regist i de defunción LUCAS ALIRIO SEPULVEDA MENDEZ;

Certificación proveniente de la Unidad Seccional de Fiscalía-: de Aguachica {Cesar) ** Probado con la declaración rendida por el postulado ROBERTO PRADA DELGADO, alias ROBERTH JUNIOR ex integrante del Frente Héctor Julio Peinado Becerra en la diligencia de versión libre del quince (15) de febrero de dos mil once [2011) arrimada al expedicnle como pru:b;=i documental a través de oficio 1569 F - 34 UNJYP adiado veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012); reg. tro de defunción de los señores JOSÉ ALDEMAR DELGADO CASTILLO y PEDRO PABLO VERA PORRAS en los que e seftalan como fecha y causa de] deceso, el "veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), por pe t - cardioiespitario por herida con arma de fuego" Código: FRT - 015 Versión: 02 F -c-ha: 10-02-2015 Página 7 7 de 152 C<uttrjn $r:pe/ít// iie ¡u J tu U m m ra dó RÉPUBLICA !>E COLOMBIA - RAM AJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC ('OKt<ft> <fr ir.

JíuH catum Radicado No. 200013121001201200220 00 acaecidos en las otras parcelaciones, cuesto que suscitados hechos de violencia que se acusan como antecedente no generaron en «:-l reclamante una afujias o temor de tal magnitud que se convirtiera en la causa exclusiva, efic inte y determinante de la venta de los derechos que éste ostentaba sobre el predio; antes por el contrario éste primeramente buscó comprador negoció con éste, y posteriormente salió del fundo, ¡u cual se emana de los siguientes apartes de la declaración rendida por SANTAMARÍA SANTAMARÍA: PREGUNTADO: Manifieste al despacho ios motivos por los que vendió el predio objeto de esta demanda y a quién, por los cu a mí vendió el predio y a quién le vendió, los motivos de la venta.

CONTESTADO: No. vo lo eneo tié v vo le diie que me iba a Ir. oue si él me quería comprar el predio que vo tenis ahí, él era conoc do en ese tiempo ( ) ( ) PREGUNTADO: ¿De qué mancrz lo contactaron y cuél fue la propuesta que le hizo respecto de su parcela, el comprador? CONTENTADO: Como ellos andaban por ahi y uno los conocía, uno le decía que sí querían comprar esa pvxefa que uno se iba ( )* (Subrayado de la Sala) Lo anterior deja en evidencia que la vi<. 'encía atribuida a los paramiiitares, no se vislumbre como la causa determinante de la celebración leí negocio jurídico sobre Parcela No. 17 *La Palmera'" y ni que el citado contexto provocara la sa da urgente e inminente del fundo, puesto que de ser asi el solicitante no hubiese esperado de a t i l a mayo para desplazarse de la zona, mientras llevaba a cabo el acuerdo negocia! sobre el i mueble objeto de solicitud; sumado a que afirma haber comprado otro inmueble en la misma iona; que vendió de forma coetánea, de modo que no salió sino hasta tanto logró negociar ambos iredios.

Siguiendo la linea argumentativa, exulta contradictorio que el reclamante SANTAMARÍA SANTAMARÍA habiendo iniciado segi n su dicho, la negociación un mes antes de la salida del fundo, en otro aparte de su declarado! manifieste lo siguiente: -( ) no me lleve nada, yo no recogí p n-juc la herramienta y lodo lo que había ahi se quedó en la casa, yo deje todo a él, yo no ¡leve na fe, fue la ropa que recogí, yo recogí la ropa y me ful ahi en San Alberto, yo me retiré de yo ósea y. me fui a vivir a Bucaramanga, después me fui a vivir días a Barboza y me retiré ósea de San Albet o - Cesar ( )* De tal modo, no resulta para esta solegiatura, lógico y verosímil que afirme que dejó sus pertenencias en el inmueble, cuand éste no salió de la zona hasta tanto no concretó la negociación de los dos predios que ir, orinó tener en la parcelación "Los Cedros" entre el que se encuentra el inmueble objeto de solicit d. Código: F R T - 015 Versión: 02 F cha: 10-02-2015 REPUBLICA IMs COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAL IZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC ftmrc/o Superior >» Jwiicvivrti Radicado No. 200013121001201200220 00 Otra situación que se avisora, es le ¡alegado por la parte opositora que pretendió atacar la titularidad del derecho a la restitución je GILBERTO SANTAMARÍA SANTAMARÍA, al advertir la liberalidad de aquel al momento d<-. la celebración del negocio jurídico, y fa consecuente inexistencia de la relación de causalids i entre fa compraventa y el contexto de violencia. Aduce el extremo opositor que el so ideante siempre tuvo su domicilio en el municipio de San Alberto (César), donde levantó y educ:> a sus hijos, y que la enajenación del fundo "La Palmero" obedeció a la intención de adquirir un capital para arraigarse definitivamente en Cúcuta, donde reside actualmente ejerciendo el come ció. Al respecto, el testigo EVER MARIN ARDILA, afirmó que el negocio jurídico se ocasionó así: Y-. ■) el motivo que él me dijo fue que i aiwa negociado una tierra pal lado de Barboza - Santander, unos galpones y que se iba para allá ( ) me dijo yo no quiero perder ei tiempo con esa tierra, que en los galpones me ganaba no sé c u í "tia plata, que era un negocio muy bueno, que no sé qué y que por eso era el motivo que se iba (..

En tal sentido, VÍCTOR CESAR PAEZ FRANCO, quien se desempeñó como director de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica de Sm Alberto - Cesar desde 1992 a 2003: referenció el negocio de "galpones de pollo y gallina* comc uno de los motivos por los cuales los parce le ros de “Los Cedros" vendían su parcelas en aras de invertir en dicho negocio; y aun cuando no señala que particularmente al reclamante SANTAMARÍA SANTAMARÍA, dicho motivo si guarda estrecha relación y coherencia con lo expuesto or MARIN ARDILA.

Por otro fado, es informado por el mis no reclamante que éste fijó el precio de la Parcela No. 17 “La Palmera” en la suma de nuev-: millones de pesos ($9.000.000.oo), los cuales fueron cancelados, con independencia de la (Je.ida que éste había contraído con el INCORA al momento de la adjudicación y de la cual no car:d ó ninguna cuota, lo cual más que develar una privación arbitraria de las mejoras que éste tenía en el fundo, suponen una liberalidad que bien puede asociarse a una causa distinta aJ conflicto armado, en cuyo marco el miedo y temor superan la voluntad de negociar configurando el desplazamiento y con éste el abandono forzoso, lo que no aconteció en el sub lite, puesto el s>íñor GILBERTO SANTAMARIA SANTAMARÍA, se ocupó previo a salir del fundo, de negociado / obtener valor del precio de los dos fundos de los que los que afirmó ser titular en la parcelación Los Cedros", Código: FRT - 015 Versión: 02 F cita¡ 10-02-2015 Página 79 <fe 152 REPUBLICA COLOMBIA - RAM AJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121001201200220 00 Es así como, de la valoración conjunta de fas pruebas la Sala no puede inferir que la venta de mejoras que ocasionó la salida del fundo, se encuentre asociada al contexto de violencia de la municipalidad de San Alberto (César) x>r cuya virtud deba intervenir el Juez transicional creado por la Ley 1448 de 2011; permitiéndose de tal modo este Cuerpo Colegiado negar la solicitud de restitución deprecada, por no encontrarse probada la condición de víctima cualificada que predican. 3.

Parcela No. 18 denominada h, “Escondida” Seguidamente se procede a examinar fa solicitud de restitución incoada sobre la Parcela No. 18 denominada la “Escondida” de la cual;>e acusa también la ocurrencia de una amenaza directa en contra de los reclamantes HERIBERTC HIGUITA GALLEGO y GLORIA AMPARO GONZÁLEZ El registro administrativo de los soliit antes como víctimas de desplazamiento forzoso, viene acreditados mediante sendas comuncaciones allegadas por fa Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - ¿ntidad encargada de llevar la inscripción en el RUV, por hechos ocurridos en el Municipio de S;m Alberto en fechas diferentes entre los reclamantes, esto es, el veinte (20) de marzo de mil nov,¿cientos noventa y tres (1993) respecto del señor HIGUITA GALLEGO y veinte (20) de marzo dt: mil novecientos noventa y cinco (1995) en relación a la señora GLORIA GONZÁLEZ, siendo s desplazamiento de carácter individual.

A su turno, obra oficio UNJP No. 006' 95 proveniente de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz47, que da cuenta del registro del solicitante HIGUITA GALLEGO, como víctima de hechos atribuibles a grupos organizadas al margen de la ley, en el sistema de información SIJYP, sin que se detalle la fecha ni ios hecho que motivan su denuncia. Respecto de los hechos victimizantei; que se acusan como causa de abandono forzoso y/o despojo material y jurídico del predio,:>r aras de cualificar la condición de víctima aducida por los solicitantes, y por ende acreditar la titL aridad del derecho a la restitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2( 1 'I, el señor HERIBERTO DE JESÚS HIGUITA GALLEGO, acusa que cara principios del mil < pecientos noventa v tres (1993) fue sujeto pasivo de hostigamiento en la medida en que le jo solicitado asistir a reunión v posteriormente el predio fue obieto de irrupción arbitraria por parte ce un grupo armado, lo cual se extrae de la diligencia de interrogatorio recibida dentro del trámrt • judicial, en los siguientes términos: 4/ Cuaderno Principo! de la Solicitud del Predio Lo Escondida", folio 19 Código: F R T - 015 Versión: 02 F ¡ c ha: 10-02-2015 Página 80 d e 152 Radicado No. 200013121001201200220 00 “( ) un señor no sé de qué grupo scia, llegó a la casa, al rancho que me daba quinientos mil pesos por el derecho, que pora viudar> de ios compañeros caidos, no sé quién seria, yo como no asistía a esas reuniones por allá porque siempre he sido una persono muy ajena a esos grupos ilegales y se enamoraivn de mi por esi iodo ( ) ( ) como a los meses vi que entraron unos manes encapuchados, yo los vi que se venían por el potrero y me pareció como curiosidad y yo me salí del rancho, saque la familia y todo de allá e inclusive mi mujer no sabia porque el! sufría mucho de nervios y yo me daba vaina, entonces yo la sacaba del rancho, nos escondíame; por un rastrojo y entonces llegaban y decían que nosotros no estábamos.

Después volvió v sucec ó lo mismo como a los diez di as oor ahí, en eso siguió y va no vinieron tres, vinieron como 5. no r,e. desconozco los grupos, yo nunca he tenido problemas con nadie y yo creo que fue por esc porque yo nunca he asistido a reuniones de elfos ahí y también paso lo mismo, yo viendo la vaina sal i y le conté ai gerente del INCORA ( ) más sin embargo yo le seguí insistiendo v el ú ’irno caso vivieron como unos diez muy bien armados y yo cargaba una escopetica y p a’ que, pe: ) yo no los enfrenté ni nada pero en el caso que si venían por m i pues me tocaba hacerme valí * en ese caso, y volví otra vez y me tiré al rastrojo y me revolcaron otra vez el rancho y esa joc \ y de ahí me fui pa' San Alberto, y en eso también me salió un señor que le arrendara, pues yo ir ■ agínese, sin plata, sin nada; yo le arrendé a un señor, se llama Donaldo el nombre, no recuerdo el apellido del señor y le arrendé por un año, entonces don Miguel volvió y me dijo como a los tre m e s e s y yo le dije vea don Miguel lo que pasa es que yo arrendé allá., no pues yo espero, lo q ’e pasa es que mire, pues yo tengo problemas allá, no sé quizás porque eso fue invadido y yo le insistió tonto allá y no sé, en ese sentido no sé qué problemas porque yo soy una persone muy ajena a los problemas, con tal, de que bueno si usted va a comprarme, entonces hoy un sen ir allá que está en arriendo y tiene que esperar que cumpla un año. no tranquilo yo espero, él me u!jo eso.

Fuimos al INCORA y hablamos con el gerente y me dijo el gerente, me dijo, no pues sino ene más remedio, pues primeramente la vida y hicimos un pape!, yo no me acuerdo bien que popel hicimos, sé que fuimos a una notaría e hicimos un documento allá por los dos millones. le vendí y el señor esperó. yo seguí en San Alberto unos días y desafortuna dam en te yo, se me dio emo por tomarme un fresco, pues una cerveza en un bar que se llama ganadero que en aquel t¡ vnpo existían, se me dio por meterme ahí y en eso llegaron dos personas que tampoco desconoz o que serian ellos, y se sentaron donde yo estaba y ellos empezaron a conversar, bueno esto, 'amos a averiguar ese Donaldo quién le arrendaría o que, porque ese man hay que darle piso y yo estaba pues ahi; que iban a averiguar el nombre de la parcela y el dueño, y yo estando con e os imagínese; y, oí que nombraron Donaldo, pues a mí me dio vaina y de una vez me dijeron, sé va a tornar ia otra; y yo le dije no, yo voy para el orinal y arranque, y me vine, como a los dos ( es le conté a él, le dije, Donaldo. mano qué está pasando, hay dos señores que así y asao, de pt into le van a dar piso, de pronto le van a dar piso, póngase Código: F R T - 015 Versión: 02 F cha: 10-02-2015 R E P U B L IC A Y\z C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S CiMxcjfi Superior dv fa Judicufnrfí Radicado No. 200013121001201200220 00 pila porque no y preguntaron por el c tono de lo parcelo y soy yo, yo no sé qué de pronto qué problemas tendrá o que, y me dijo no Higuita, yo sé quiénes son; no me poro bolas y lo mataron, mataron al señor 6 u 8 meses de estw en arriendo allá, entonces me fui para Bucaramanga. le entregue o don Miguel, me fui pa Bucaramanga (..)” (Subrayado por fuera del texto) Por su parte, sobre los hechos que c-duce motivaron su abandono forzado, la señora GLORIA AMPARO GONZÁLEZ, informó: "( ) PREGUNTADO: Sírvase hace¡ un reloto sobre los hechos sobre la Parcelación 18 CONTESTADO: Nosotros nos tocó w.ndcr el derecho porque escuchábamos que había mucho violencia y yo tenía cinco hijas y me a 'erraban miedo y todo me daba miedo tener cinco hijas ahí metida, porque eso era mucha violonc a ahí, nosotros el que era mi marido vendió. Una noche estábamos ahí, no vimos cuando virm $ dos señores ah i v nosotros fuimos v nos escondimos, yo saqué a mis chínitas y nos tiramos por ai la y al roto solimos cuando llegamos a un ranchito de paja que teníamos ahí en la finca y cuando entramos estaba todo tirado, todo esculcado; ahi entonces yo me puse a llorar y yo dije que ya jo no volvía que me daba miedo, entonces nos salimos, él salió yo no sé, porque es que él era e que le tocaba ahí todo, porque yo me lo pasobo buscando leña o cuidando a mis hijas yo me i¿? pasaba ero asi Que más recuerdo, le vendimos a don Miguel Ríos, yo prácticamente no. poe n¡e él ero el de la cabeza del hogar, yo me la pasaba era buscando leño y cocinando y yo no saiío nada ( )” (Subrayado por fuera del texto) Lo mismo fue reiterado de la siguiente manera: "( ) nosotros nos escondimos, nos salimos, solí con mis hijas a escondidas cuando egados no vinos nada, lo único que encontramos fue el ranchito de paja revolcado ( ) el vein'.a de mono, cuando nosotros nos solimos de allá, nosotros como el 20 de marzo de 1993, él se fe ? paro Bucaramanga y yo para la casa de los suegros de él (.. r El relato de los dos solicitantes; no guardan correspondencia entre sí, puesto que mientras la señora GLORIA AMPARO GONZÁL:¡L, informa una sola oportunidad en que dos hombres ingresaron arbitrariamente la parcela, ocasionando el abandono forzoso del fundo por parte del núcleo familiar; de la declaración de HüRIBERTO HIGUITA GALLEGO, se extrae que en principio fue abordado por una persona quien e propuso la compra del predio; adicionando que en tres oportunidades penetraron la parcelac 5n “La E s c o n d id a así: La primera por tres hombres, un segunda por cinco, y la última, un grup > de diez personas muy bien armadas.

R E P U B L IC A m C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L O ^ T R IB U N A L S U P E R IO R OEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TJER RA S C'nr.ztju Superior óe i<t fmliutíuptt Código: FRT - 015 Versión: 02 F; c h a; 10-02-2015 Radicado No.200013121001201200220 00 En relación a la fecha en que se produjo el abandono forzoso, HERIBERTO HIGUITA GALLEGO señaló el veinte de veinte (20) de mgrzo de mil novecientos noventa y tres (1993)4a; empero la señora GLORIA AMPARO GONZÁLE!: inicialmente indicó la misma fecha49, pero al modificarle el Juez instructor la pregunta, de la siguiente forma: ¿Recuerda cuánto tiempo permaneció en la parcela?, expresó: “mmm grave, yo tn& acuerdo que yo salí de ahí con mis hijos cuando era día de las brujit&s, que lo arreglaba y las /tei aba a que ie dieran reoaiitos. yo no recuerdo cuántoM. de lo que se infiere como mes de salida octubre y no marzo como venia manifestado; de forma que si la salida se produjo en el mes de odubre del año mil novecientos noventa y dos (1992), ello acaeció de forma casi coetánea a la fomalización de la relación jurídica con el predio, esto es a la obtención del título de adjudicación pan julio de mil novecientos noventa y dos (1992).

Respecto de la fecha que viene infe ida del interrogatorio rendido por la reclamante GLORIA AMPARO GONZALEZ, esto es: octubi i de mil novecientos noventa y dos (1992), observa la Sala que guarda relación con la señalada par los opositores MILTON JAIRO RÍOS VERA, LUZ MARY RÍOS y SEGUNDA VERA DE RÍOS, c jienes son coincidentes en señalar que la negociación de la parcela se inició entre los meses de ocubre a noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), y a mediados de enero de mil noveci:;rtos noventa y tres (1993) el señor JOSÉ MIGUEL RlOS LONDOÑO entró a ocupar el fundo;

I.) que a su turno guarda correspondencia con la fecha del documento privado consistente en cor rato de compra - venta de derecho y mejoras50, suscrito el trece (13) de enero de mil novecientos roventa y tres (1993) por los reclamantes en condición de vendedores y el señor JOSÉ MIGUE:L RÍOS LONDOÑO, como comprador; así como, con la Resolución No. 0639 emanada del INCORA el veintitrés (23) de abril del mismo año, en la que dentro de las consideraciones se ex uso que el Comité de Selección de Adjudicatarios de la Regional se reunió el veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993) para aprobar como nuevos adjudicatarios a 'es señores JOSÉ MIGUEL RÍOS LONDOÑO y SEGUNDA VERA DE RÍOS; acto administrativo q. e no fue objeto de reproche por parte de los solicitantes, y del que conocieron su contenido de de el diecinueve (19) de mayo de la misma anualidad, conforme se extrae de la diligencia de ic cificación. Por su parte, también obra constancia visible a folio 98, suscrita el primer día del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres,1993) por el señor HERIBERTO DE JESÚS HIGUITA R É P U B L IC A <)IE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L r 1 T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S 40 En el Interrogatorio absuelto dentro del proc so.

Heriberto Higuita Gallego, señaló: "( ) La fecha exacto no te tengo, sé que a él le arrendé como en <?/ 53, en el 93 f. -.trque yo me salí do alié e) veinte (20) de marzo del 93r; y 49 Interrogatorio de Gloria Amparo González: *( ) PREGUNTADO: Cuándo se desplazó usted para Bucaramanga. CONTESTADO: El 20 de marzo, coando nosot >£ salimos de allá; nosotros como d 20 de marzo de 1993. él se fue para Bucaramanga y yo para la casa da los suegros •>€ ól, él sa fue a I fahajar y buscar quien nos arrendara con los cinco hijos ^ Cuaderno Principal de la Solicitud del Predio L.j Escondida" Folio 197 Código: F R T - 015 Versión: 02 F chía: 10 02-2015 CoNyrfu SupcrUir ¿r io ■ = w REPUBLICA DE COLOMBIA - RAM AJUDICIAL C ^ TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 200013121001201200220 00 GALLEGO, que da cuenta de haber recibido el dinero pactado como precio dentro del documento de venta antes citado.

Todos los documentos referenciados ( i los párrafos que preceden, los cuales no fueron tachados de falso; dan cuenta de fechas antarores a la que se aduce por los reclamantes haberse producido el abandono forzoso del funcío que se pretende en restitución - veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y tres (19931 -, época para la cual solicitantes y JOSÉ MIGUEL RÍOS LONDOÑO: ya habían llegado a un acuerdo sobre el objeto y precio de la venta, estaban en posesión del inmueble y en espera c-i? las autorizaciones legales para su formalización; lo que contradice lo señalado por el señor Hl(: UITA GALLEGO en interrogatorio rendido ante el despacho relativo a que la celebración del neg ció tuvo lugar aproximadamente tres meses después del abandono forzoso del predio.

Sumado a lo expuesto, el solicitante HIGU1TA GALLEGO reseñó que como consecuencia de la incursión de las personas armadas a s i predio dio en arriendo su parcela a un sujeto que identifica con el nombre de DONALDO resalta ico que él mismo fue asesinado en su parcela y que su muerte fue determinante en la decisión de abandonar definitivamente el predio y venderlo.

Así. señala: *( ) Cuando conocí del asesi 'ato de Donaldo sentí más temor y en ese momento decidí salir definitivamente de la finca ( )" Sin embargo, al indagar sobre el s isodicho homicidio, se arrimó al plenarío certificado de defunción de un señor de nombre DCNALDO CAMARGO MONTEALEGRE; hecho violento que tuvo lugar diez meses*1 después de l< negociación efectuada con los hoy opositores.

Ahora, aun cuando no se tenga certeza sobre \z correspondencia de tal homicidio con el reseñado por el solicitante, por cuanto aquel sólo ind X) un nombre sin apellidos, lo cierto es que fue el único certificado de defunción acopiado al tr^níte con el nombre de DONALDO, como muerto de la zona para tal época, lo que conlleva a tener por descartado que tal hecho haya sido determinante de la decisión de llevar acabo el negocio juri lico por el cual se produjo el despojo.

En cuanto a la prueba testimonial recaudada, el testigo JAIRO ANIBAL OSMA, quien fuera solicitado por la familia RÍOS VERA en su condición de compañero de trabajo y vecino del solicitante HlGUITA GALLEGO, relata que no tuvo conocimiento de las amenazas a su vecino y que éste vivía con su familia en San Alberto en el Barrio primero de Abril, así: "( ) PREGUNTADO: ¿Sabe usted dónde 'i/ía él (refiriéndose a He ¡iberio Higuita) en eí barrio San Alberto? CONTESTADO: En el barrí donde vivo yo, en el primero de abril.

PREGUNTADO. ¿Sabe usted sí el señor Heriberto Hi uita recibió amenazas? CONTESTADO: Nunca, yo nunca !A Cuaderno Principal de la Solicitud del Predio L,s Escondida", folio 196 -A cta de defunción. Código: F R T - 015 Versión: 02 F chat 10-02-201S CtHKtjif,Vapgrittr ifc JutUtffara <• \z R E P U B L IC A DE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S SGC OmcJ't Sufietttit <¡e la Juclicutora Radicado N o.200013121001201200220 00 que yo sepa nunca.

Vendió, se aburrió y vendió porque seguro no tonta recursos pera trabajar ahí entonces resolvió mejor vender y irse" Ahora, aun cuando una amenaza puec. í ser tan silenciosa para no transcender la órbita personal y familiar de quien los sufre, de la solicitud de la parcela *La escondida* se advierten serias contradicciones respecto de los hecha; que se acusan como determinantes del abandono que se acusa, así como la fecha en que se p -edujo, que más que hacer sucumbir en duda al Juzgador, conllevan a desestimar la condición de víctima cualificada de abandono forzoso y/o despojo material y jurídico del fundo atendiendo a la carencia de factores determinantes, ciertos y reales que hubieren producido la salida del prsdio y la venta de las mejoras; sin que se entienda que se está exigiendo la existencia de un hecho concreto, puesto que basta el miedo o el temor engendrado en un sujeto para que se produzca su desplazamiento.

Empero, en el caso que nos ocupa más que ello, saltan a la vista <ls! fallador serias contracciones derivadas de la declaración de los mismos solicitantes respecto de la causa que produjo el aducido abandono forzoso, aunado a que tampoco se logra determinar la habitación y explotación del fundo por parte de los citados reclamantes a través de lo cual se pi ida inferir arraigo a la tierra por parte de éstos; lo que no acontece con la solicitud del predic “El limoncito” en donde el extremo opositor aceptó la construcción de mejoras, habitación y explotación del fundo por parte de los solicitantes, lo cual hace diferir el sentido de la decisión ac optada.

Es así como, de la valoración conjuni.-i de las pruebas la Sala no puede inferir que la venta de mejoras que ocasionó la salida del fundo, se encuentre asociada al contexto de violencia de la municipalidad de San Alberto (César) oor cuya virtud deba intervenir el Juez transicional creado por la Ley 1448 de 2011. En efecto, en este punto compartimos lo esgrimido por el delegado de la Procuraduría cuando afirma que no i: Kiste un nexo o causa eficiente asociada al contexto de violencia que hubiera incidido de manara determinante para haber celebrado el negocio jurídico; permitiéndose de tal modo este Cuerp Colegiado negar la solicitud de restitución deprecada, por no encontrarse probada la condición di. víctima cualificada que predican. 4.

Parcela No. 19 “Buenos Aires ’ Respecto a la solicitud de restitucid i de la Parcela No. 19 conocida como "Buenos Aires" formulada por WILSON HERNÁNDEZ ORDUZ, arguye la Unidad de Restitución de Tierras que en el año mil novecientos noventa v cinc*: ( 19951. miembros de grupos paramilitares le comunican al señor HERNÁNDEZ ORDUZ oue en sus manos estaba la decisión de quedarse o irse, época en la que se arrecia la violencia en la zona:;cn ei asesinato de dos carceleros v la masacre de la finca Tokio, situación que lo obligó al so s jante a desplazarse hasta la ciudad de Bucaramanga Código: F R T - 015 Versión: 02 F<c;ia: 10-02-2015 * r,* RÉPUBLICA lg COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR IDEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECI Ut,IZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C 'dirx r jít í / i ú f tí<í tu J u M x ü o ta Radicado No. 200013121001201200220 00 (Santander), donde a los pocos dias es contactado por el señor JAIME DURÁN quien le pone en conocimiento la intención de comprar j el predio por la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000.oo) Se informa en el escrito introductorio que ante la insistencia del señor DURÁN y las dificultades económicas que atravesaba el reclamante, decide vender el fundo y celebran el respectivo negocio, dirigiéndose a las oficinas del INCORA a solicitar autorización para vender en razón de la violencia, sin que dicha solicitud constara por escrito.

Manifiesta que el INCORA revocó la adjudicación efectuada inicialmente al señor HERNÁNDEZ ORDUZ y mediante Resolución No. 11 ) del veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) adjudica Ja parcela a los £ inores JAIME DURÁN BUENO y LILIANA ISABEL PRADA HERNÁNDEZ, quienes vendieron posteriormente al señor HERfBERTO ORTEGA y ante el fallecimiento de éste último, pasa a r íénos de la señora YÜRLEIDY ORTEGA COLORADO en virtud de compraventa de los derechos sucesorales a los demás herederos del finado.

Predicando que con lo anterior se produjo la configuración del fenómeno de despojo jurídico y material del fundo, respaldado administrativa mente por el INCORA, En relación a la calidad de víctima ac JCida por el solicitante se procede a examinar y valorar el recaudo probatorio de la siguiente forn a: A folio 23 del cuaderno principal de la solicitud No. 1 obra oficio UNJP No. 006795 proveniente de la Unidad Nacional de Fiscalías para I - Justicia y la Paz, que da cuenta del registro del solicitante HERNÁNDEZ ORDUZ como víctima c ? hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley; en el sistema de información S!JVP A su tumo, la Unidad para la Atencbn y Reparación Integral a las Víctimas*'*, respecto de la inclusión en el Registro Único de Victimas - RUV de aquel, informa que existen una o más personas cuya posible identificación O- inciden en el que reporta en el oficio por el cual se requirió tal prueba; lo que no infirma la inclusa i de HERNÁNDEZ ORDUZ en tal sistema de registro, más tampoco le suministra detalles a esta 6 ala de ello.

La declaración rendida en etapa ac ninistrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras el diecinueve (19) de julio de dos mi doce (2012)i3, guarda coherencia con expuesto en el interrogatorio absuelto en etapa judicia,. cuyo aparte se transcribe: y2 Cuaderno de Pruebas de Oficio - Prueba 10,.'olios 64 a 66 93 Cuaderno Principal No. 1 de Solicitud del pierio "Buenos Aires", folio 19 Código: FR T - 015 Versión: 02 Ft cftfi; 10'02-2015 REPUBLICA DIE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR -DEL DJSTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN OE TIERRAS SGC C o r S u p e r i o r d e lu -fa ttiC n to n i Radicado No. 200013121001201200220 00 *( ) Yo recuerdo que nosotros tomar,: os posesión de osa tierra en oí 91, esa tierra i a invadimos 35 Familias y en el 92 ei INCORA nos adjudicó a nosotros, o partir de esa adjudicación empezamos a trabajarlas tierras cada uno en el se-.tor, empezaron a haber amenazas, intimidaciones por parte de los grupos al margen de la ley como las autodefensas, bueno de todas maneras muchos compañeros empezaron a vender, se: turón, otros nos aguantemos ahí: vo fui casi prácticamente, casi de ios últimos que salí de ahí de! terreno y oue más le digo yo, hubo una desaparición de dos compañeros, un hijo de un señor at estaba allá y otro compañero de los parceleros que lo mataron también, después de eso hu i 'O una masacre en Tokio en ei 95 que fue la masacre de Tokio, v unos di as después de eso eoó una persona a la parcela donde vo estaba y se me identiFicó como miembro de las autode snsas. me preguntó si vo estaba vendiendo la parcela, yo lo comente oue no. entonces me dijo, osotros vamos a venir a hacer una reunión acá a esas parcelaciones de "Los Cedros" de me. ios suvas queda si se quiere ir o se Quiere quedar, pero tome más en serio la situación porq e estaba aguantado porque realmente mi idea era pues trabajar pero de todas maneras el tem:r. va no tenia tranquilidad en la parcela, me tocaba muchas veces irme a quedar ai pueblo donde t ' i hermana que vivía en un caserío muy cerca, entonces me quedaba muchas veces allá por temo•; pero después de la amenaza salí de la parcela con mi madre que era la que estaba en el me. nento conmigo en ia parcela y ella la deja en "La Palma" y vo de ahí me desplacé a QucaramarKh. estando en Bucaramanga mi madre siempre venía porque ahí teníamos unos animafitos como pe los. un ganadito y eso, entonces ella venía a dar vueltas y se encontró con el señor Boiisario y señor Jaime y le dijeron a m i madre que si yo vendía la parcela que estaban interesados en c vnprarla, entonces mi madre me comunicó, yo bajé, hablé con ellos y me ofrecieron prócticamer c doce millones de pesos, ios cuales no eran de contado, me iban a dar seis millones y el resto ve lo pagaban financiados, ante la situación y, viendo que realmente no podía trabajar para mí, h más fácil fue eso porque estábamos pasando necesidades ( ) yo me trasladé hacia Bucara mam a y empecé a trabajar aüá hasta la presente no he vuelto a la región porque todavía siento como t-. mor, aparte de eso a uno le queda como cierta sicosis de lo que se vivía en el momento de las ma acres que hacían, gente que despresaban con moto sierra. gente que llegaba y desaparecían, l¿ j sacaban por ios techos de fas casas entonces eso era bastante critica la situación en ese mohientos, entonces debido a esto vo tomé la determinación de vender más que todo por la masacr que hubo en Tokio donde también citaron a ellos eran oarceleros y la pareóla de Tokio que 'toban relativamente cerca a donde nosotros teníamos la parcela, entonces ellos citaron las per'o nas a una reunión, tengo entendido sacaron 14 personas aparte a las primeras 7 creo que le dii>■. ron bueno usted le damos tanto tiempo para oue se vaya y después empezaron a matar a otras s. ?i'e personas una por una, a usted lo vamos por esto y por esto, v así iban matando las persona v las otras personas le dieron un tiempito más para que vendieran v se fueran. pero de todas vane ras las autodefensas lo que decían era que ellos no Código: FRT - 015 Versión: 02 F ch a z 10-02*2015 Ctawjv Superior Ú r t e J m t i C a i O t Q * Ü f R E P U B L I C A ¡312 C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L < T R IB U N A L S U P E R IO R OEL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A k S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Radicado No. 200013121001201200220 00 querían ver invasores en la región y q, e todos tenían que salir de las parcelas porgue ahí no iban a de/ar ningún invasor, por ejemplo fin el ceso de Los Cedros, prácticamente todos vendimos, todos nos desplazamos, nos retiramos porque prácticamente que yo sepa no se quedó ninguno debido a la situación, yo fui casi do los ¿¡timos que vendí y ese prácticamente es el relato de lo que pasó en mi caso ( )" Los hechos victimizantes aducidos, sr circunscriben al contexto de violencia determinado por el hostigamiento de grupos al margen d la ley - como los paramiiitares, a parceleros de la zona, cuyas adjudicaciones estaban precedn as de invasiones; enfrentamiento que dio lugar entre otras, a la masacre de Tokio la cual tuvo oci rencia el veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), tal como aparece probado con la declaración rendida por el postulado ROBERTO PRADA DELGADO, alias ROBERTh JUNIOR ex integrante del Frente Héctor Julio Peinado Becerra en la diligencia de versión libre del quince (15) de febrero de dos mil once (2011) arrimada al expediente como prueba documenl \\ a través de oficio 1569 F - 34 UNJYP adiado veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2' 12); registro de defunción de los señores JOSÉ ALDEMAR DELGADO CASTILLO y PEDRO PAí iLO VERA PORRAS en los que se señalan como fecha y causa del deceso, el "veintidós (22) abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), por paro cardiorespitarío por herida con arma di> fuego".

Tal acontecimiento se considera en el r:aso particular capaz de fundar y determinar la modificación del elemento subjetivo del solicitante, i-.n virtud del miedo*14 y temor producido por el hostigamiento o amenaza recibida de mano de paramiiitares en la zona a través del cual se le indujo al solicitante a la venta, situación que se adscribe a! clima de violencia armada en la zona para la época en que se alega se produjo el abandono forzoso y/o despojo material y jurídico del fundo.

En este punto resulta lógico concluir que una persor.i que recibe una amenaza directa y hechos materiales de hostigamiento precedidos de una ma! acre en una vereda cercana bajo circunstancias similares, como lo fue la acontecida en la fine 4 “Tokio" resultado de persecución también a parceleros 54 Miedo y Desptozsmiento: Experiencias y Pe-capciones, edil.

Corporación Región, Medellln, 2004, pág. 13 y 14: ''El miedo juega un papel central en el fenómeno del desplazamiento a nivel mundial. Se ízate de un sentimiento que se genera ante la percepción de un peligro real, supuesto o anticipado y que motiva respuestas diferentes, ya so a de aquictamiento, acción o huida (Delumeau. 19:9, Mannoni, 1984).

Entendido asi, podemos decir, en principio, que el desplazamiento se inscribe en las respuestas c > huida: as una forma de evitar un peligro real o latente. En este sentido, la Corte Constitucional ha propuesto entender ñor personas desplazadas no sólo a quiénes han huido por una acción específica sino nen razón del riesgo que obs' rvan paro su vida e integridad personal, peligro que se deriva de fas amenazas directas que le son formuladas o de ■a percepción que desarrollan tes múltiplas actos da violencia que tienen lugar en sus sities de residencia" (Corte Constitucional, sentencia SU 1150).

No obstante, sabemos que en muchos casos esta percepción del peligro se transfom \ sn verdaderas experiencias de terror ante ta vivencia de hechos cada vez más crueles y desestructuronfes del entorr j social. Pero el miedo no desaparece después de ese primor momento. El temor a que se repitan esas historias de m e le y persecución que ios acompañan, genera diversas estrategias de visibitizacíón o invisibilización: temor a ser ¡den ficado por quienes los hicieron partir, pero también a no ser reconocidos como ciudadanos. Todas estas situaciones ere n un campo de incertidumbre que media de manera clara en el proceso de inserción y activa una amplia gama de respt tstas e iniciativas de protección y acción".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fcicha: 10-02-2015 Radicado No. 200013121001201200220 00 invasores: abandone forzosamente el tundo donde habita corno respuesta a su instinto natural de preservación de su vida. Al respecto de la amenaza, se hace r jcesario advertir que si bien la misma no fue conocida por los testigos llamados a declarar al proc eso, FLOR ALBA COLORADO RINCÓN, ÁLVARO JAIME, HERVING DURÁN LUNA y JAIME DURÁN BUENO, se encuentra acreditado que para la época en que se informa haberse producido <. desplazamiento forzoso, existía anormalidad del orden público en la zona producto de las masacres acontecidas en las parcelaciones “Le Carolina” y “Tokio”, sumado a la presencia de gru pos armados al margen de la Ley, factores que éstos como se expresó, determinantes para desarr \$o producido.

Por otro lado, en relación al hecho /i stim izante consistente en la muerte de dos parce le ros, descrita en el interrogatorio de HERNy MDE2 ORDUZ. así: "PREGUNTADO: Diga ¿Si recuerda el nombre de los dos miembros de la wrcelación que fueron asesinados y si sabe por qué los asesinaron? CONTESTADO: El nombi ■> de uno de los muchachos hijo de un señor que estaba allá dentro de la parcela no sé si él le he rieses dado parcela pero ellos entraron con nosotros a la invasión, el nombre no recuerdo exac ámente, creo que se llamaba Nclson pero le decíamos por sobrenombre Pichi, todo el mundo le conocía era por el sobrenombre y el nombre de la otra persona que desaparecieron era Daniel Qofello que era compañero de la parcelación de nosotros, él fue desaparecido"; se advierte que.al hecho no se encuentra con suficiencia acreditado en el plenario, por lo que fa Sala no lo tend á dentro de las causas del desplazamiento forzoso que se acusa.

Siguiendo el examen de la calidad del víctima del reclamante, se hace menester precisar que pese a los testigos JAIME DURÁN BUENO* / SEGUNDA VERA DE RÍOS desconoce que WlLSON HERNÁNDEZ ORDUZ habitara la par eta “Buenos Aires” en aras de intimar su legitimación para demandar la restitución como resultad' de no situarlo en éste; ello no resuelta del recibo de la Sala puesto que el mismo DURÁN BUENO reconoce la tenencia de la tierra en cabeza de madre, lo cual con vista a! artículo 74 de la Ley 1448 de 2011: implica una forma de abandono forzoso de quien se le ve impedido a seguir ejerc^rido la administración y explotación del inmueble.

En estos términos, dicho argumento mal se poc rí.n descalificar su condición de víctima cualificada, pues la explotación de la tierra la venía ejerc indo el reclamante a través de su madre, tal y como fue manifestado por el solicitante así: después de la amenaza salí de la parcela con mi madre, que era la que estaba en el momento >.onmigo en la parcela, y a ella la dejé en "La Palma” y yo de ahí me desplace hasta Bucaramanga, estando en Bucaramanga, mi madre siempre venta porque ahi teníamos animalitos como pollos ganadito y eso, entonces ella venía a dar vueltas y se R E P U B L IC A m C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S í'.ñniji, Superior d e (a Ju d ica tu ra Código;

FRT - 015 Versión: 02 F -cha: 10-02-2015 Conítpj Suptritít fte Jn jxiicantm Radicado No. 200013121001201200220 00 encontró con el señor Belisaño y el señor Jaime y le dijeron a mi madre que si vendía la parcela que estaban interesados en comprarla..)”. (Subrayado por fuera del texto) Lo mismo fue confirmado por el señor DURÁN BUENO, al expresar: “( ) había era un rancbito de tabla con zinc donde vivía la mamá dvi señor Wilson ( ) vivía era una señora. una abueüla. ella era quien vivía ahi en esa parcela com í que cuidaba ahí, tenía unas gallinitas Por otro lado, resulta indicativo para a Sala, respecto de la condición de condición de víctima cualificada del señor WlLSON HERNi- MDEZ ORDUZ, que éste obtuvo el predio "Buenos Aires” para explotarlo económicamente y nc para negociarlo como indica la dinámica reseñada por el postulado Roberto Prada Delgado - al as Roberth Júnior, pues el fundo estuvo habitado y además se ejercicio actividad pecuaria en éste, conforme se desprende de los párrafos anterior y de fo manifestado por el testigo ÁLVARO JAIME, quien trabajo para la época de los hechos como visitador de la Caja Agraria, y al respe*o expresó: "( ) cuando yo lo conocí (Wilson Hernández), estaba empezando a medio adecuar parcela, haciendo cerca, mejoras que llamaban ellos en esa época, ahí recibían ganadito al aunento y con eso medio de defendían ( )” Pues bien, sobre análisis de los me.ios de convicción acopiados a este trámite descansa la acreditación de la condición de víctirr \ de abandono forzoso y/o despojo material y jurídico de predio "Buenos Aires” de WlLSON Hl: RNÁNDEZ ORDUZ, mirada bajo la óptica de la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucic íal. que predica la necesidad de tener en cuenta que el desplazamiento forzado puede ser ca. sado por situaciones tan evidentes como una masacre, o por circunstancias tan simples y silenrcsas, como amenazas a la vida en ámbitos privados o el clima generalizado de temor que se vi"£ en determinados territorios.

Estos últimos, presentan una dificultad de prueba para la víctima, y¡> que muchas veces no hay más testigos que quien vive la tensión de la amenaza, lo que hace idíspensable revisar informes, estudios y documentos de otras entidades del Estado, para verific » los hechos de violencia en la región a los que se alude55; con vista a la necesidad de flexibilizar k i valoración probatoria de quien tal condición se predica.

Coligase de lo expuesto, que no exi. tiendo prueba capaz de desvirtuar la calidad de víctima cualificada del señor HERNÁNDEZ C RDUZ; para la Sala el marco temporo - espacial de los hechos victimizantes que se acusan cc no determinantes del abandono forzoso y posterior despojo material y jurídico de la parcela ‘'Bus. i os Aires*, se inscriben dentro las dinámicas propias del conflicto armado para mil novecientos roventa y cinco (1995) acaecidas en el municipio de San Alberto, lo que conlleva a que se tengs estimada la titularidad del derecho a la restitución de tierras que se predica. 2 i t t é l R É P U B L IC A j>IE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A ^ V T *-^ S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S M Corte Constitucional, sentencia T ~ 129 de 2U12 Código;

F R T - OÍ 5 Versióní 02 F: chai 10-02-2015 RÉPUBLICA >E COLOMBIA - RAM AJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Superior t?c i» Judktíftav Radicado N o.200013121001201200220 00 5. Parcela No. 25 denominada tv “ El Chacal” Los señores FACUNDO NAVAS HERNÁNDEZ y ROSA MARÍA RODRÍGUEZ DE NAVAS presentaron solicitud de restitución jurídica y material de la Parcela No. 25 denominada,lEI Chacal”, atendiendo a la amenaza iirecta que recibiera por miembro de las autodefensas consistente en la orden de salir de fur ¡o en el término de setenta y dos (72) horas para los años mil novecientos noventa v dos (199):) - mil novecientos noventa v tres (1993). aunada a la presencia paramilitar en la zona v a! contexto de violencia determinado oor las masacres acaecidas en "La Carolina*.

“Tokio1' y c.a Fragua'1, que motivó su salida forzosa del inmueble cuya restitución se pretende. Los reseñados factores causaron la venta de mejoras en noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992) a favor de HUGO PABÓ:'.' PORTILLA, y posteriormente, que el INCORA expidiera Resolución No. 0176 adiada veintiséis (26) de febrero de mi! novecientos noventa y tres (1993)“, por la cual se revocó la adjudicación qi e inicialmente le había efectuado a los solicitantes y ordenó la readjudicación a los señores ISABEl JOYA ESTEPA y HUGO PABÓN PORTILLA, quienes a su turno transfirieron el dominio del fundo al señor DIEGO ALFONSO PARRA FERNÁNDEZ, a través de Escritura Pública No. 0453 del veinl >:.ho (28) de julio de dos mil seis (2006) de la Notaría Única del Círculo de San Alberto (César)*'; y ‘¡raímente, éste lo enajenó a la opositora INGRI CAROLINA MONCADA MÁRQUEZ por Escritura Pública No. 3492 del veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011) de la Notaría Primera del Círculo de Bucaramanga (Santander)53.

Los hechos de victimización fueron referen ciados por los solicitantes ante la Unidad de Restitución de Tierras del Magdalena Medio el diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012)59, así: “PREGUNTADO: ¿Se considera ustéc victima de despojo y abandono forzado en ios términos del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, esio es, considera que fue privado de su propiedad o posesión de manera arbitraria y aprovechándose, de la situación de violencia? CONTESTADO: Sí, porque la violencia de ese tiempo fue mucha y n: $ tocó que salimos por eso, como lo he dicho> a m i llegaron a la una de la mañana a m i casa al < atio de la finca, me dijeron que tenia que desocupar, oue tenía 72 horas cara salir de las tierras o les dije que no podía, pero como a los cuatro o cinco días llegó un señor llamado HUGO que eré comandante paraco me dijo que si yo no vendía la parcela yo le dije que no, él insistió y me ofreció cuatro millones y me dio un millón de pesos y me quedó debiendo tres millones que me pagó c<:i'0 a los tres meses.

Yo considero que ese señor HUGO se 56 Cuaderno Principal de la Solicitud de la Parcha "El Chacal", folia 53 b7 Cuaderno de la Sala - Solicitud de la Parcelé “£:/ Chacal”, folio 130 f Fl. 176 ídern. 59 Cuaderno Principal de la Solicitud de la Paro- a "El Chacar, folio 26 Cótfigo: FR T - 015 Versión: 02 Fi cha; 10-02-2015 C onejo Swpvrio* ífr/ tf./ W r'lW Jtrfl- Radicado No. 200013121001201200220 00 aprovechó de la situación de violencia para quedarse con la parcela, más porque él era comandante.

Eso fue en los años 1 9 9 1 9 9 4 ". Al proceso, fue arrimado oficio No. 00' 795 del veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012)60 emanado de la Unidad Nacional de Ji.siicia y Paz en el que se informa que el señor FACUNDO NAVAS HERNÁNDEZ aparece regist-ado como víctima, no indicándose en el mismo el hecho víctimizante: la fecha y el lugar donde tuvieron lugar los hechos.

Por otro lado, se arrimó Resolución No. 2013 - 242550 del veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013f1 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, que da cuenta de la negativa de Inclusión e i el Registro Único de Víctimas - RUV - de) reclamante FACUNDO NAVAS HERNÁNDEZ, sie do la causa eficiente para adoptar tal determinación que la declaración resultaba contraria a la ve:dad; manifestándose además en el acto administrativo que no es víctima de desplazamiento fo cado porque nunca migró a otro lugar distinto al de su residencia; decisión administrativa que te Sala procederá a contrastar con las prueba acopiadas al proceso acumulado que nos ocupa.

Dentro de la etapa de instrucción de proceso, e! reclamante NAVAS HERNÁNDEZ, reseñó la configuración del fenómeno de despos;s ion del fundo en los siguientes términos; salimos yo obligados como en el 2, 93, una cosa asi. 92 0 93 porque no lo tengo bien seguro ( ) una noche a la una de le moñona me llegaron cuatro personas, cuatro personas, no digo que si eran hombres o eran revueltos con rn,.fjeres porque como oh/ andaban revuelto lo mujer en esa corrupción que hubo tantas maldodes andaban las mujeres revueltas con los hombres matando gente también, entonces ahi llegó el c. so de que llegaron a la una de la mañana cuatro personas, había un árbol grande ai frente de la ventana mía y ahi se hicieron debajo de una ventana, venían con mascarillas negras, no se les vio a cara. llamaron como cuatro veces y yo les contesté que qué se les ofrecía ( ) me dijeron uno irden det patrón oue tiene que arrendar la tierra o venderla o irse de aauíporgue tiene 72 hoias p¿ -a oue desocupe ( ) ( ) a m i con ía amenaza que me hicieron no más que, que me ia hicieron de que tenio que vender ia parcela, arrendarla o dejarla abana •nada o sino que me vería lo que yo pensaba hacer y me pusieron 72 horas paro desocupar la nca ( ) yo al llegar esas amenazas fue cuando llegó este señor Hugo si le vendía la parcelaciór (...) y yo era tanta la tribulación que tenia porque veo a la señora lloraba más que un niño recién incido ( ) f R E P U B L IC A IJIIi C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L ( T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S Fj0 Cuaderno Principa! de la Solicitud de la P a re-:la rE/ Chacvl", folio 57 b1 Cuaderno la Sala - Solicitud de la Parcela “El Chacal", folio 250 Código: F R T - 015 Versión: 02 Fí-c fia: 10-02-2015 o(• V RÉPUBLICA DIE COLOMBIA - RAM AJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Conwjn ¡¡upeel/it <!f in..Yadlmftts.i: Radicado N o.200013121001201200220 00 ( ) PREGUNTADO: Usted me cuent■ que le dieron 72 horas, dígale si usted se fue a esas 72 horas y cuándo fue concretamente es¿t amenaza.

CONTESTADO: Eso fue como en noviembre del 92, yo dure como unos tres, cuatro día.-: más porque tenia que arrancar un poco de yuca que tenía hecha ( y En relación al contexto de violencia de la zona para la época en que se produjo su desplazamiento, el citado reclamante, ¿eñafó: "( ) PREGUNTADO: Cuéntenos de n añera detallada esa violencia a la que usted hace relación. CONTESTADO: Esa violencia empezó con los grupos, asi con los grupos de sicarios que eso lo empezaron en el SO, después de que se fueron alejando los sicarios porque los fueron también acosando. se fueron matando unos c in otros, con la guerrilla y los otros grupos paramilitares, también se estaban matando ellos m i mos: entonces ahí en el 90 empezó ya a entrar, entró los gntpos paramilitares que ya entraron,ns grupos paramilitares administrándose ahi y va llegó que va nadie oodia salir a la puerta do fe;¿isa. uno sal i a a la oue fia a las seis de la tarde, va nadie podía salir a la puerta de la casa, un< ¿alia a la puerta de la casa v se sentaba ahí y tenía oue estar pendiente oue no viniera por ahi •inauno y sí venia alguno por la calle tenía que meterse uno para adentro, porgue la mayoría que r i !o hacía, ahi en la misma puerta llegaban v lo asesinaban, eso ( ) PREGUNTADO: Usted dice que io se podía sentar en la puerta de su casa, cómo era la situación en la parcela, cómo entra!, a y salía usted de esa parcela, en qué condiciones de segundad, cómo era el ambiente reinante.

CONTESTADO En la parcelar lo que pasaba era que uno en la parcela. uno tenía el problen i que si salía uno, tenía que llevarse uno o dos niños de los hijos para un control que siempre en i una cosa que uno tenía que mirar las cosas para poder llevarlas, yo llevaba uno o dos de los fuños para que me acompañaran para salir al pueblo y de ahí otra vez me venía para la finca con mismos niños y ahí seguíamos viviendo y asi nosotros podíamos como sobrevivir mientras lie., aron ( ) ( ) PREGUNTADO: Pero antes comc. era su vida ahi en la parcela, CONTESTADO: Trabajar; el ambiente en esas parcelas, no era so tinente esar eran todas las que estaban en el mismo sitioT porque en un mismo sitio habían ei.m 35 parcelas que habían en un solo lote, entonces el ambiente era ese que cuando había i v e s que tarde de la noche bajaban por ahí haciendo tiros una parte y la otra, y al otro día salía uno, cualquier cosa el uno comentaba mano mataron dos, mataron tres, mataron cuatro, como r ai aron también a los de La Carolina, mataron esos cuatro señores de La Carolina.

PREGUNTADO: ¿Cuándo fue ese asesinato que usted dice fue en ‘La Código: F R T - 015 Versión: 02 Ft cha: 10-02-2015 REPUBLICA \ m COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DI5L DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC CtMKCjO S i / ir >h J u d ic O ín rtt Radicado No. 200013121001201200220 00 Carolina”? ¿En qué año fue y en qué ¿tro fue e! de Tokio? ¿En qué año ocurrieron ios hechos de Tokio? CONTESTO.

Los hechos de T:kio, doctora tengo muchos años para estar mintiendo, pero no puedo ir a decir qué fecha porque itno pasaba desapercibido todo fo que uno viera o ío que o veces escuchaba uno no le paraba bo..i# porque uno decia que sacaba con esto, PREGUNTADO: ¿Esos hechos sucedieron antes o después de que usted vendiera la parcela? CONTESTADO;

Ahí ios de Tokio, anda doctora, no estoy seguro qué fecha fue, no tengo seguridad que fecha fue ( ) PREGUNTADO: Pero yo no le estoy diciendo que me diga las fechas, sólo si fueron antes o después que usted vendió. CONTES TADO: Demasiado nos afectó, esos fueron antes ooroue cuando hicieron la matanza de Tokic ya empezó que ya llegaron ellos, a los días de hacer i a matanza de Tokio: mataron tres en L a Carolina, a no en la iaraaua mataron tres, entonces va nosotros nos asustamos y ya nos dije d o. decían por ahí pasaban gritando y haciendo tiros.

¡legó el turno pa’ usted hijue' y no sé qué h 'me' y no sé cuándo, eso si eí saludo era muy amable, eso era de (a mamá para arriba, y eso en. ío que hacían entonces uno tenia que estarse callado no hacer más nada y hacer de cuenta oue no era con uno, y ah i fue cuando empezaron las matazones v todo eso la persecución ' ue hubo contra nosotros ahí ( )" (Subrayado por fuera del texto).

( ) Todos los otros compañeros se « síaban yendo también, todos, porque todos colindábamos ahí. se estaban perdiendo, ellos se et aban yendo todos, no puedo decir si estaban vendiendo o estaban regalándola como fueran. pe. o ahí todos, dije yo no me voy a quedar soto aquí porque viendo que mataban señoras, niños menores de edad, de todo, que más se esperaba uno, estuvieron una vez haciendo polígono en la casa mía con las pistolas en la mano hicieron unos redondeles en la pared y cuando yo Het.vé cuando estaba trabajando ( )” Con observancia de lo declarado por el demandante, cuyos apartes fueron transcritos anteriormente, se tiene que e! fenómeno de desposesión del fundo “Ei Chacal” producido con la venta derechos y mejoras en el ai;} mil novecientos noventa y dos (1992): reseña como antecedente y referente de su desplazamiento el acaecimiento de la muerte perpetrada a tres habitantes de “La Carolina" la que s í puede inferir se trató del homicidio a los Se pul ved as que viene documentado en el acápite def contexto de violencia; y la de la masacre acontecida en el finca Tokio; cuya ocurrencia de una y tía tuvo lugar así: La primera en el mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (IS’W); y la segunda en el mes de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), ambas aconte idas con posterioridad a la fecha que se índica por NAVAS HERNÁNDEZ se produjo el abandone forzoso y/ despojo material y jurídico de la Parcela No. 25 “El Chacal”.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fí-c ha: 10-02-2015 Co¿rttjn Superior de. !a Judlmima Radicado No. 200013121001201200220 00 Lo cual conlleva a que el contexto de valencia en el cual enmarca el reclamante abandono forzoso acaecido en el año mil novecientos noventa y dos (1992), resulte contrario a la verdad; toda vez que si bien es cierto que para tal anuiridad se acepta la presencia de grupos al margen de la ley en la zona, los hechos bajo las cuci.es cimienta el temor ínfundido tuvieron ocurrencia años posteriores, lo que mina y compromete la credibilidad del dicho de éste.

Ello con vista a lo informado por Fiscalía 34 Delegada ante el Tribunal - Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz., que:*n oficio 1556 F-24 UNJYP calendado septiembre veintiuno (21) de dos mil doce (2012)8? que s’ referirse a la influencia que tuvo el Frente Héctor Julio Peinado Becerra en el municipio de S n Alberto, certificó que el grupo de autodefensas al mando de ROBERTO PRADA GAMARRA h\z? presencia para los años 1993 - 1996.

Adicional a que los hechos de viofencia y desplazamieri:> que se acusan, tal y como viene reseñado, tuvieron ocurrencia en el mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y abriJ de mil novecientos noventa y cinco (1995):on vista a las pruebas acopiadas al presente proceso acumulado; sin perjuicio de la posít lidad a que en años anteriores se hubieren producidos desplazamientos selectivos, lo que no *éj observa en el sub lite puesto que los hechos que alegan como determinantes para la configura* ón del abandono forzoso y/o despojo material y jurídico del fundo tuvieron ocurrencia transcurrido dos años a partir a la venta de mejoras que se informa, e incluso a la expedición del acto admir strativo por el cual se revoca la adjudicación de la parcela que le venía confenda a los reclamante s. Por otro lado, en relación al miedo qu<i le hubiere infundido el hostigamiento cernido en su contra capaz de configurar el desarraigo de redamante, se extrae del interrogatorio rendido por éste confesión relativa a los retornos que hatera a la zona de ubicación del inmueble con posterioridad a su despojo, asi: "( ) entregué el predio sólo porque /a.: gallinas, ios patos, los pizcos todo lo que tenía m eló llevé, quedó fue yuca y un poco de arroz qut quedó y mazorca que estaba para cortar y una hectárea de papaya (.. ) yo iba a ponerme a troza, a picar las papayas, pues yo fui una vez y me traje unas, después de que me fui, regresé comí a los dos meses, iba a pescar ai caño donde yo pescaba porque había mucho pescado, vo seat a pescando porgue esa es m i vida Hecho que también fue manifestado >cr la señora ROSA MARÍA RODRÍGUEZ DE NAVAS, en diligencia rendida dentro de la etapa instructiva: 5i ® Ja R É P U B L IC A 1315 C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L S f ^ C 1 v 5 5 j / T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S 62 Cuaderno Principal de la solicitud de la Pa reí- a No. 17 "La Palmera” folio 45 C ódigo: F R T - 015 Verslóni 02 F i c h a: 10-02-2015 | s R É P U B L IC A DIE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L / T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S SGC C O M y # S ttp eriot tfc !:i J u iflra to ru Radicado No. 200013121001201200220 00 “( ) PREGUNTADO: ¿Díganos si su morirlo siguiendo yendo a i a parcelo o pescar? CONTESTADO: A h pero por allá a unos chacos que hoy por ahí, pero yo no sé si él llegaría hasta allá Referida conducta que en nada se compadecen con el temor engendrado proveniente de una amenaza directa, y por ende contraviene n el perfil de presupuesta víctima que se presenta en la solicitud y que al confrontarlas con algunos de los hechos relatados en el interrogatorio de éste y de su cónyuge ROSA MARÍA RODRÍGUEZ DE NAVAS, permiten inferir a esta Sala que no se configuró miedo con la entidad suficiente para determinar la producción de un abandono forzado y/o despojo jurídico del fundo.

Se precisa que de ninguno de los test r onios recepcionados'33, se puede extraer la ocurrencia de ios hechos particulares que motivan j presente solicitud: lo que sumado a las contradicciones advertidas respecto de ios hechos seria ados por el señor NAVAS RODRÍGUEZ como causantes de la anormalidad del orden público »ri la zona que aduce, contrarían la condición de víctima cualificada requerida para hacer prosp rar la pretensión rest¡tutoría. Vale la pena señalar respecto de la r íilitancia del señor FACUNDO NAVAS RODRÍGUEZ en el movimiento M - 19 esbozada por el se íor HUGO PABON PORTILLA en su declaración, que dicha condición no fue aducida por el reclai iante como determinante para la recepción de la presunta amenaza que éste recibiera, razón que no puede adoptar la Sala para hacer presumir la certeza de la ocurrencia de tales hechos; máxit le cuando lo declarado por PABÓN PORTILLA no tiene respaldo en otro medio probatorio, qut permita arribar a la conclusión de acierto de la pertenencia del solicitante a dicho grupo armado.

Resulta también un hecho indicativo c.e la ausencia de abandono forzoso y/o despojo del fundo sufrido por los reclamantes, que ésto* a la presunta amenaza para la que le otorgaron 72 horas para salir, se quedaran recogiendo la osecha ante la inminencia de una amenaza directa, la que ios términos descritos tiene la entida<¡ í'uficiente para producir un abandono forzoso de manera inmediata y no para darse a ejercer i. c:os preparatorios de la salida tal y como es recoger una cosecha.

Sobre el particular el señor H JGO PABON PORTILLA, manifestó: 63 Hugo Pabón Portilla: PREGUNTADO:, tifíente a! despacho cuál era la situación de violencia, si la hubo en ei predio o en predios colindantes. CONTESTADi. No, ninguna, porque ahi no se vieron ni muertos ni se vio nado, cuando la época de ia porceloción, de ia invasión si, t ¡itero» muertos, pero después que les adjudicaron eso a ellos no hubo nada ahí ( )" Código: FRT - 015 Versión: 02 Freina: 10-02-2015 76<> r.o RÉPUBLICA !>IE COLOMBIA - RAM AJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co>K'f!' Snp*rit*r 'I r fu Radicado N o.200013121001201200220 00 PREGUNTADO: La yuca i a recovó, el arroz no era de él, era de un arrendatario, él tenia arrendado eso para un cultivo de arro: el señor recogió el arroz y ia papaya, igual también no era de pe. era unos arriendos, el dueño del cultivo lo recogió” De lo anterior se advierte la carencia de un riesgo capaz de incidir en la negociación y salida del predio que se reclama.

Así las cosas, considerada la prueba e i ¡su conjunto, este Cuerpo Colegiado arriba a la conclusión que la parte solicitante no ostenta la condición de víctima cualificada que exige la Ley 1448 de 2011; así como tampoco que la coposesión del predio fuera producto de esos hechos victimizantes desarrollados en el marco del conflicto armado para la época; falencia que, en este caso concreto, no puede superarse ccn la presunción de buena fe que ampara el dicho del reclamante, ya que amén de habérsela negado su inclusión en el RUV, su relato no se encuentra consecuente con lo probado dentro ti3 la misma solicitud y el contexto de violencia que viene reconstruido por la Sala para la Parcelí-cón "Los Cedros” a partir del año noventa. 6.

Parcela No. 27 “ Villa S indy" Procédase a examinar la solicitud de restitución incoada por el señor NELSON RONDÓN RIVERA sobre el fundo conocido como “Villa Sindy” correspondiente a la Parcela No. 27; cuya relación jurídica se extinguió a partir de fa R<¡solución No. 2281 del dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)64 dt INCORA, por la cual se revocó la adjudicación que a éste le venía conferida y se dispuso igualmente la adjudicación a favor de los señores GILMA CÁRDENAS BERDUGO y EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; y posteriormente el dominio del predio solicitado llegó a manos del opc:.¡i"or por compra que hiciera a aquellos.

Conforme el interrogatorio rendido al interior de la actuación judicial, el reclamante RONDÓN RIVERA motivó su salida del predio pc:~a el año mil novecientos noventa v tres (1993) en el temor que le infundiera la presencia parami ter en la zona, y a la presuntas amenazas a campesinos invasores v adjudicatarios de la parce a^ión lo s Cedros", asi como los hechos de violencia que presenciaran entre los cuales reseña c jatro (4) personas muertas puestas a las afuera de la finca; en los siguientes términos: Y;

¡as amenazas que hubo para ato, nos compañeros, por fas muertes selectivas que hablan en la región, nos vimos prácticamente o t ¡catíos a salir de la finca, a unos precios irrisorios, eso fue más o menos para el año 1993, porq. e durarnos un año en la finca, ya en eí año 93 es cuando M Fl. 54 idem. Código: F R T - 015 Versión: 02 Fnclha: 10-02-2015 Radicado No. 200013121001201200220 00 prácticamente nos toca salir de la zona a ¡a gran mayoría como le comento, por el miedo, el temor. íes amenazas que había, y ponqué se decía que venia una tormenta para la finca que no esperáramos que de pronto ílegara ( ] ( ) una amenaza de que me iban matar directamente a uno no se la decían, pero si le mandaban a uno respuestas que le dccían a uno, 'míre Que tenga cuidao\ que es mejor oue se salgan, que no estén tanto en la fines. porgue de pronto van a tomar represalias contra ustedes, porgue ustedes fueron invasores de tiv r a’ v se comentaba que siempre a uno lo tildaban que uno, ñor haber sido invasor, era de pronto, había sido apoyado por algún grupo y en ningún momento fue cierto, entonces pues, prácticamente a mi esposa si puedo decir que si tuvo varias amenazas de ahí que cuando ella fue política, a r: ti de todo esto porque ella fue de las primeras que empezó en otra parcelación apoyando a g ru p a de invasores de tierras y para mi tengo, que de ahi vino una represalia contra ella cuando fue candidata a ¡a Alca¡día de San Alberto (César) y que debido a todo esto fue asesinada™, pero sí hubo.

( ) PREGUNTADO. Pero díganos concretamente en esa época a usted quién fe llevaba esos mensajes. CONTESTO. Esos mensa¡ ¿s venían de pronto por la gente del pueblo, que uno de pronto lo conocían a uno y le decían í uno, mire Nelson por gué no se cuida, tenga cuidado, mire no vava tanto a la finca porque es coi>ira ustedes va haber una represalia porque ustedes fueron invasores, entonces es melor que se c 'iden. no se expongan tanto eso era más o menos lo que fe decía a uno la gente. entonces eso er¿ una zozobra v un temor para nosotros ( ) ( ) PREGUNTADO: Manifiesta en e ¡'techo segundo de la solicitud que grupos paramiiitares ejercieron presión directa sobre usté<< y su familiaT díganos qué clase de presión directa hace referencia usted en la solicitud, porque usted acaba de manifestar que usted no recibió ninguna presión, entonces por qué aquí en la s ilicitud dice que sí y ahora en la declaración dice que usted no recibió ninguna presión directa p o r. ¡arte de los paramiiitares.

CONTESTADO: ¡A ved No sé en qué momento de pronto yo dije dentro ste la declaración que yo he sufrido presión por parte de los paramiiitares, no sé, porque cuando ye rendí la declaración en Bucaramanga en ningún momento diie que directamente a mí me hablan amenazado, oue si hubo recados que le mandaban a uno y que le decían a uno oue se cuidara y r ué tuviera cuidao' porgue iba a haber una represalia contra nosotros.

PREGUNTADO. Díganos si isted recibió una amenaza directa de que debia abandonar la tierra en que vivía, en ia que estaba teted allí en la parcela. CONTESTADO: Directamente yo no recibí amenaza en ese momento qu ■> me dijeran, que me llegara un grupo paramilitar ahi_a decirme en la finca que me tenia que i o que me iban asesinar, no; en ese momento no recibí una R E P U B L IC A DE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S CmCKfn SitptriOr (fe !c¡ 6S Sobre este particular existe registro de Defi ic ón en el que se indica que el hecho ocurrió en el año 2000, es decir posterior a la venta del predio solicitado.

C ódigo: F R T - 015 Versión: 02 Fe cfca: 10-02-2015 C<t!Vtrjn de luJm.i{\:alora Radicado No. 200013121001201200220 00 amenaza directa, solamente lo hicimos por el miedo y por lo que le comento, la zozobra que había y por lo que la gente del municipio y jc> amigos ie decían a uno que tuviera cuidado y que más bien nos saliéramos da la zona porgi > habíamos sido invasores, pero en ningún momento a mi ningún paramilitar me amenazó1: (Sub.

¡yado por fuera de! texto) Sobre los hechos de violencia que p¡‘ venció y le infundieron miedo, el solicitante en la misma diligencia expresó: Y- ■ ■) a la entrada de ¡a parcelación "Le r Cedros1T si dejaron más o menos tres o cuatro cuerpos, no eran compañeros de nosotros, eran p rsonas desconocidas que uno no sabia quiénes eran pero siempre las dejaba botadas a ia et r ada de la finca, eran personas que dejaban., estaban torturadas, amarradas, quemadas los cuerpos, entonces para nosotros siempre fue un miedo y zozobra porque no sabemos por qué, hacían de dejarlas oh i o la entrada de la finca pero nunca fueron patceíeros ( ) eso fue como p ra el año de. como oa' empezando el año 93 más o menos (.„) ( ) dentro de la parcela, dentro de la rica no hubo muettos. fue de la finca pegado a la finca, a la entrada si hubo muertos pero nunca f eron carceleros, el temor y el miedo era porque como eso fue corredor de los poramilitores que estaban a! mando de Juancho Prada Gamarra y estaba asesinando gente en el pueblo amigt s de uno, la mayoría de gente que fue asesinada fueron amigos de uno, entonces había un miz-do, un temor generalizado porque nosotros hablamos sido invasiones y paro ios paramiíitares se tocia que para ellos todo el que fuera invasor era aliado a grupos al margen de la ley lo que nur fue así, nosotros en ningún momento estuvimos aliados con ningún grupo, entonces nosotros t./v'mos mucho miedo, temor, zozobra, v nosotros no íbamos a esperar que de pronto llegara cuah: nier grupo paramilitar que estaba asesinando gente en la zona a mando de Juancho Prada Gat '¿\rra v que estaban matando gente, nosotros no íbamos a esperar oh i a que cualquier momento eoara v hicieran una masacre, ese fue el miedo por et cual nosotros tuvimos que salir de ahí, peque no íbamos a esperar que llegará la ionnenla y nos mataran a nosotros ahí, entonces era i 'ejor o nos retiramos un poco y no esperamos que lleguen y nos asesinen como de pronto hicieron <ri otras partes ( ) “ (Subrayado por fuera del texto) Indíquese pues, que la titularidad del - erecho a la restitución se deriva de la configuración de los fenómenos de abandono forzoso y/c despojo jurídico, precedidos de hechos constitutivos de violaciones a\ Derecho Internacional humanitario o a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión de. conflicto armado interno] lo que crea una relación de causalidad entre aquellos hechos y i \ acto o negocio por et cual se produce la pérdida de la relación jurídica o material con la tierra Código: F R T - 015 Versión; 02 F cha: 10-02-2015 R É P U B L IC A \W. C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S REPUBLICA >£ COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Comyc SufwrlM d ? la M h!«n Radicado No. 200013121001201200220 00 En tal sentido, se hace indispensable nrecisar que el señor RONDÓN RIVERA no adujo ni probó tener la vocación agraria, al punto de níormar no haber habitado la Parcela 27 'Villa Sindy" ni la explotarla directamente, ya que desde su adjudicación la arrendó a un señor que identifica con el nombre de PEDRO para ganado cebú de engorde, no observándose de tal modo arraigo a la tierra por parte de aquel.

Ello se constata c:>n lo expuesto por RONDÓN RIVERA, en el interrogatorio rendido en el proceso, así: “PREGUNTADO: Díganos si usted:ivía en la parcela con su familia. CONTESTADO: No, prácticamente m i esposa vivía en vi municipio y yo si penv anecia dentro de la parcela. PREGUNTADO: Recuerda qué tier po permanecía en la parcela si ía tenía arrendada.

CONTESTADO: Prácticamente permanecía todo el día allá, de vez en cuando nos quedábamos ahi en las hora de la noche ( ) PREGUNTADO: ¿Qué cultivos tenía? CONTESTADO: No, ía parcela mía no tenía cultivos, estaba dedicada a la ganadería. PREGUNTADO. ¿Qué cíase de ganado tenía? ¿Qué explotaba usted 3bi? ¿Cuántas reses tenia? CONTESTADO: No, yo tenia arrendado a un señor Pedro, no me e merdo el apellido. para ganado de engorde. ganado cebú, pero yo ahí no tuve ganado en ese mo r¡ento de mi propiedad, yo la tenía arrendado para ganado. pero yo permanecía ahí en la finca pe que yo tenía que estar cuidando ( ) PREGUNTANDO: Si usted no habitaba la parcela, la teñir' arrendada, por qué tomó la opción de vender y no de continuar arrendando su parcela, recib 3ndo los frutos de ese arriendo.

CONTESTADO. La parcela se arrendó ío uno porque, es que cuar io a nosotros el INCORA nos entrega ía finca, el INCORA a nosotros en ningún momento nos O'Wegó, nos dio créditos, ni nunca tuvimos un proyecto productivo y fueron parcelas que se e¡ fregaron prácticamente sin cercas, prácticamente sin nada, entonces al no haber poder económ.;o o plata para poderlas arreglar optamos o algunos por cultivar, otros porque al señor que le (ije, porque la parcela tenía muy buen pasto y tenia buena agua, porque tenia dos jagüeyes, ent r,ces me dijo Nelson usted tiene plata para cercaría? Y le dije, no don Pedro yo no tengo plata. dijo porque yo no le meto ganado al pastaje que se está perdiendo y entonces yo le cerco la parcela, le pongo el alambre, le pongo ios costos y de lo que colocamos una mensualidad de arrie.vo y con lo que yo le cerque entonces descontamos las cercas, descontamos la mano de obn y ios postes y así me paga, en eso duré yo casi como un año pagándose las cercas, los postes, !¿\ mano de obra del señor, pero más sin embargo yo tenía que estar responsabilizado de ese ganado que estaba ahí ( )“ Lo expuesto también fue informado por ORLANDO REYES APARICIO, en la declaración rendida dentro de la etapa de instrucción del pioceso: Código: FRT - 015 Versión: 02 F cha: 10 02-2015 REPUBLICA m £ COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C Superior dv la Jm U cn/nra Radicado No. 200013121001201200220 00 “( ) PREGUNTADO;

Díganos si durante ese tiempo era frecuente ¡a presencia dei señor NELSON RONDÓN en ia pared a. CONTESTADO: No iba, era visita de médico: no hacía nada, decía que él de trabajo no sabía nada, é! de trabajo no sabia nada, nada, nada, ni de arrancar una mata de masiega, que era io de menoi (..)” Por su parte, el señor POLJCARPO VJl.LAMIZAR, testigo de la presente solicitud, manifestó: "( ) cuando é iia vendió no tenia animal., no tenia nada, no tenia casa, no tenia nada ( ) ( ) PREGUNTADO: Manifieste si íw/o conocimiento que ei señor NELSON HUMBERTO RONDÓN RIVERA abandonó su para, a No. 27 ‘Villa Sindy* CONTESTADO: No i o abandonó, no era que ia abandonara sino que (a ven k> y se solió ( )" Y. EDUARDO RODRÍGUEZ ROORÍGl'EZ, expresó ante el Juez Instructor: *(..,) PREGUNTADO: ¿Cómo se ilevó i cabo esa diligencia de entrega? ¿En qué condiciones si é( vivia todavía en i a parce ia? CONTl STADO: Éi vivía en San Alberto, nosotros asistimos a reuniones, no creo que éi hubiera vivia > allá porgue él no tenía casa alió, éi no tenía caso ( ) ( ) PREGUNTADO: Cuando reci.-ió esa finca ¿Tenía casa, tenia luz. tenía agua? CONTESTADO: No señor, no tenía n i 1a, nosotros cuando íbamos a ia finca que quedábamos en la parceia de m i hermano, en ia parce! vecina (...)* Al respecto se hace menester precisar que aun cuando el fenómeno de abandono se puede producir no sólo respecto de quien se ve compelido a salir del fundo, sino también de quien se ve imposibilitado en su administración y explotación60, por lo que el hecho de arriendo si bien no desestima la configuración del fenómeno de abandono forzoso, no es menos cierto que para tales efectos se requiere que se encuentre probado un factor que asociado a conflicto armado hubiere motivado la perdida de la relación con 3 tierra, más a allá de la mera liberalidad del reclamante.

En tal sentido, se acusa por parte o«il señor RONDÓN RIVERA que la causa obedeció a un contexto de violencia determinado por iomicidios selectivos y amenazas producto de una presunta persecución contra parceleros invasores por parte de miembros de los paramiiitares al mando de Roberto Prada. 136 Ley 144$ de 20 1 1, articulo 74: *( ) Se enfíe,' de por abandono forzado de tierras fa situación temporal o permanente a ía que so ve abocada una persona forzad- a desplazarse, razón p o r la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo on los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el articulo 7$ ( )" Código: FRT - 015 Versióní 02 F* cha; 10-02-2015 K¿T RÉPUBLICA \ W z COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Sutorio* dv ¡a Ju d icn to /a Radicado No. 200013121001201200220 00 Ahora bien, aun cuando la presencia le actores armados en el municipio de San Alberto no es desconocida conforme lo reseñado en el acápite del contexto de violencia; para mil novecientos noventa y tres (1993)67 conforme a cS pruebas recaudas se reporta apenas el proceso de incursión y expansión de los Paramilitc 'es en la zona al mando de ROBERTO PRADA GAMARRA. sin que se tenga otra prueba distinta a lo afirmado por ef solicitante, que acusa tal incursión en mil novecientos noventa y uno (I991)fi? cuando apenas se iniciaba el proceso invasivo de la parcelación T o s Cedros” cuyas adjudicaciones fueron dispuestas para el año mi) novecientos noventa y dos (1992); lo cual tampoco justifica que ya para principios del año 93' se permitiría avizorar por parte del reclamante una Jirámica cíe persecución y hostigamiento a parceleros de lo zona, por cuanto los hechos de los que S3 puede inferir una susodicha persecución, tales como los homicidios perpetrados en otras parcelaciones como T a Carolina" y ‘Tokio", lo fueron para octubre de mil novecientos noventa y cuatro ( 994) y abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), lo que implica que el temor que se aduce;- carece de antecedes facticos probados dentro del proceso que lo fundamenten; máxime cuando: \ mismo solicitante resulta consistente cuando afirma en la declaración rendida dentro del proces > que a la entrada de la parcelación “Los Cedros” dejaron más o menos tres o cuatro cuerpos pe j que los mismos no eran parceleros.

Lo anterior, aunado a la falta de arraig:* a la tierra por parte del reclamante, de lo cual no se puede inferir la configuración de los fenómer ds de abandono forzoso y despojo jurídico en los términos que se acusan. Todas estas circunstancias permiten i la Sala arribar a la conclusión que la violencia atribuida a los Paramilitares, no fue la causa eficiente para celebrar el negocio jurídico con el señor EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUE, y por ende para que se produjera la salida del fundo.

Se infiere pues, que a venta en los térrn nos como viene reconocida en el interrogatorio, está más bien asociada a la falta de vocación agraria del reclamante y al hecho de no contar con recursos económicos para explotarla o introduc le mejoras, de tal suerte que ninguna situación de despojo se configuró en ei caso que se examin.:. 67 Extractado del oficio 1566 F - 24 UNJYP calendado septiem bre veintiuno (21) de dos mi) doce (2012) de la Fiscalía 3 4 Delegada ante el Tribunal - Unidad! Nacional d F iscalías para la Justicia y la Paz obrante en el cuaderno principal de la solicitud de la Parcela No. 17 Y a Palmera" fo:> 46; diligencia de versión libre rendida el quince {15) de febrero de dos m il once (2011) por el postulado ROBERTO:JRADA DELGADO, alias ROBERTH JUNIOR ex integrante del Frenie Héctor Julio Peinado Becerra; declaraciones rendidas al interior del proceso acum ulado por PIEDAD CEC ILIA CAR VAJAL MIRA.

DON ALD O GARCIA, HUíSO PABÓN PORTILLA, PO U C AR PO VILLAM IZAR, JO SÉ CLAVIJO QUlNTERIO> entre otras. 86 Extraído del interrogatorio rendido dentro col trám ite judicial por NELSON RONDÓN RIVERA: tenia miedo y susto porque ya estaban asesinando ios pararr W-i/es desde el año 9 1 'para acá en te zona, ya esía/ja» rompiendo zona en ese momento ( )" Código: FRT - 015 Versión: 02 F u c b a t 10-02-2015 REPUBLICA IJK3 COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECI ALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Qxwjt) Superto? ífe /« /«(Hcnlun Radicado No. 200013121001201200220 00 Es de advertir que la residencia del señor NELSON RONDÓN RIVERA hasta el año 2000 siempre estuvo radicada en el municipio de Sé i Alberto (César), año durante el cual se aduce víctima de desplazamiento forzado ante la violen:3 desaparición de su esposa o compañera AYDA CECILIA LASSO GEMADE y su menor hija SIP^ DY PAOLA RONDÓN LASSO, quien aspiraba a la alcaldía de esa municipalidad; hecho que vene debidamente soportado dentro del plenarío con los certificados de defunción expedidos per la Registraduría Municipal de San Alberto (César); y, con base a lo cual fue incluido en el RUV, <a\ como consta en la comunicación emanada de la UARIV.

Empero, dicho suceso de victímízación no puede ligarse a la salida del predio objeto de solicitud, puesto que aquella acaeció siete añes antes de la ocurrencia de los mencionados hechos de violencia; los que si bien pueden dai e lugar al reconocimiento de beneficios como víctima de conflicto armado, no acreditan la titular dad del derecho a la restitución que se persigue.

Conforme a lo esgrimido, para esta S:iha es claro que el señor NELSON HUMBERTO RONDÓN RIVERA no ostenta la condición de vid ¡na cualificada de abandono forzoso y/o despojo del predio pretendido en restitución; por lo que se procederá a denegar la solicitud por éste incoada. 7. Paresia No. 28 ~ “ Villa Luz” Procédase al análisis de la solicituc incoada por los señores JOSÉ DE JESÚS NAVARRO NAVARRO y ANA ROSA VÁSQUE2 EISPINEL, a efectos de obtener la restitución jurídica y material del fundo conocido como P. rcela No. 28 “Villa Luz”: la cual se funda en hechos de victimización derivados del presunto intento de homicidio de su hijo de 18 años - JOSÉ NAVARRO, aunado al contexto de víc sncia determinado por la presencia de actores armados al margen de la lev v la ocurrencia las n a sacres perpetradas en las parcelaciones de 'Tokio'7 v X a Carolina'’. lndíquese que, la relación jurídica co ■ el inmueble por parte de los reclamantes se rompió por resolución que profiriera el INCORA c tavés de la cual se revocó la adjudicación que les venía conferida y se readjudicó el predio s. los señores BELISARIO GÓMEZ PINEDA y MARÍA GRACIELA ROJAS JIMÉNEZ - Resolución No. 1626 del veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993)53.

El dominio del predio llega a manos de opositor CARLOS ARTURO ARIZA ARIZA por compra que le hiciera a los señores HERNANDO G Í)MEZ RUIZ y TERESA RODRÍGUEZ DE GÓMEZ, quienes con anterioridad habían celebrado neg cío jurídico con los señores BELISARIO GÓMEZ PINEDA y MARÍA GRACIELA ROJAS JIMÉNEZ. ** Fl. 27 idem. Código: FR T - 015 Vorsión: 02 F; cJia: 10-02-2015 Radicado No. 200013121001201200220 00 Conforme a la prueba obrante dentro:rel proceso, el solicitante aparece incluido en el RUV como víctima de desplazamiento forzado p<r hechos ocurridos el diez (10) de agosto de dos mil tres (2003) en San Calixto (Norte de Sar ander): lo cual no guarda ninguna relación fáctica con el desplazamiento forzoso que aquí que « s acusa.

Al respecto de los hechos victimizantes que motivan [a pretensión restitutoria in examino, el solicitante JOSÉ DE JESÚS NAVARRC NAVARRO, manifestó: "(.. ) había runrunes de aue iban a rna- aerarlos junto con fas otras veredas ‘Tokio’ y ‘La Carotina’ y me vi obligado de retiranne de ahí ( ) ios retiramos de ahí en el 93’ ( ) ( ) en principio bien, ya después co' fa violencia una cosa muy grave, eso casi uno no podía dormir con los rumores de que iban a V. rminar con esas recuperaciones de tierra y todo ( ) PREGUNTADO: Cuéntenos por qué v<.-nde su parcela CONTESTADO: Por lo mismo, porque llegó la violencia, porque entraron mucho;: grupos ( ) PREGUNTADO: ¿Qué hechos de violencia concretamente vivió usted? ¿Qué le pasó a usted y a su familia en la parcela? CONTESTADO: Pues lo último va que salimos fue oue::asi nos matan un hijo al mavorsito a los 18 años y ahí tocó perder hasta la casita oue teníamos a fá en el pueblo desde de haber salido de la parcela v ahí fue cuando nos fuimos para Bucaramanga que quedamos sin nada y no tenemos nada, la mera familia70.

PREGUNTADO; Díganos ¿C juto se llama su hijo mayor? CONTESTADO: José Navarro. ( ) en mi familia no hubo amenazas.>ino el miedo y el temor doctora de ver tanta masacre que pasaba en los pueblos v en las fincas i en las recuperaciones de tierra y eso nos hizo retiramos de ahl( ) ( ) no me amenazaron, estábamos et 'ebrios de ver la masacre. lo que estaba pasando ( ) PREGUNTADO: Manifieste al despael j si en el laoso de su permanencia en la parcela “Villa Luz”, ocurrieron los hechos de la muerte c j ios hermanos Seoúlveda de la parcelación La Carolina.

CONTESTADO: Estábamos en la parra/a cuando sucedió todo eso de los rumores que sí que mataron. PREGUNTADO: Cómo explica el señor José que la muerte de los señores Sepúlveda, según certificado de defunción sucedí, <?n octubre de 1994 y usted vende el 23 de agosto, como dice usted que fue motivo esa muerte ■ e la venta de su parcela al temor o el miedo que se infundió /u Sobre este hecho, llama la atención de la Síaia que nada indicó su esposa y su análisis perm ite establecer que de haber ocurrido fue posterior a la celebración. si negocio jurídico y en el casco urbano deí m unicipio de San Alberto (César).

R E P U B L IC A JIE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L ^ p T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A LA C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T ÍE R R A S Código: FRT - 015 Versión: 02 F cha: 10-02-2015 Página 104 do 152 Ctunfyt Superior tícin JwtimívTU o«: v C o u ^ t< S xp e río r t f * iv ffK tiva tnra i REPUBLICA >l£ COLOMBIA - RAM AJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECI ALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121001201200220 00 por una parte i a muerte de los hermanos Sepúlveda ocurrida en la parcelación Carofina, dado que usted informo que vendió en ei año 1 >93 y estos hechos de violencia o de sangre ocurrieron en octubre de 1994.

Cómo se expiieo qi.e usted tome estos hechos. CONTESTO. Estando en los lugares que íbamos a hacer las recuperaciones, cuando estábamos en ia casita en ei puebio fue cuando ocurrieron todas esas masacres La Carolina y Tokio. nosotros por ahi no sal íamos7}. PREGUNTADO. Cómo también explica usted que ios homicidios en Tokio en el cual aparecen como victimas José Aidemar castillo e igualmente ei dei señor Pedro Pablo Vera, ei cual se dio el 25 de abril de 1995 en la parcelación Tokio, usted lo toma también como un hecho de que fue causa o motivo para i a venta de la parcela ocurrida el 23 de agosto de 1993.

CONTESTO. Nosotros no sabíamos a quién matate *n ni se oia decir que mataron a tai persona, pero yo no puedo decir que a fulana y a fulano, n >. yo soy un padre de familia como para estar pendiente de si mataron a fulana y a fulano, si se lia naba fulano y se apellida tal, nada, ios rumores y ese fue ei temor como vuelve y digo, nosotros ye que gracias a Dios llegó Acción Social para la recuperación de las tierras y que ofrecieron ayud • para allá, para el pobre, pero una para saber a quién mataron. apellido y todo, no ( )” (Subrayado por fuera deI texto) Como consideración inicial, debemos 1-3ie r en cuenta que el señor JOSÉ DE JESÚS NAVARRO NAVARRO, al absolver el interrogator > se mostró evasivo en aspectos tan importantes como las motivos que lo indujeron a la vente de las mejoras de la parcela i:Vilia Luz”, los hechos victrmizantes y el contexto de viofencia para la época en que acaece ef desarraigo que se aduce.

A su tumo, del análisis del interrogatoi o absuelto dentro del proceso por la solicitante ANA ROSA VÁSQUEZ ESPINEL, se extrae lo sigu sute: "( ) en el 93’ nos tocó salimos, ñor salimos porque había muchísima violencia, mucha, pero demasiada violencia y nosotros ten ierres cuatro hijos varones y una hembra, ella era la mayor y ios varones estaban entre los 17 y 16 y 15 años y el último tenía 4 años cuando eso y nosotros por ef miedo a tanta violencia y por tanta \ amenazas de i a gente que amenazaban a los parceleros que les decían que tenían que sáfe x ooroue los iban a matar: entonces nosotros tuvimos muchísimo miedo y nos salimos, vendió m i esposo, vendió eso, prácticamente lo regaló para salimos de allá por el miedo ( ) ( ) en el 93 nosotros salimos, es que c no me acuerdo bien si fue en marzo o si fue en abril ( ) “ Téngase en cuenta que ostos hachos fuer n posteriores al negocio jurídico sobre el predio, circunstancia que se infiere adem ás por adm itir el solicitante que ya, vi a en la casa del pueblo (San Alberto).

Código; FRT - 015 Versión; 02 Ftcíia: 10-02-2015 7 < r r■* RÉPUBLICA lili: COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC (lúKkrjú Superior d< ¡a Jurttcntora Radicado No. 200013121001201200220 00 ( ) los hechos eran que cada ratico aparecían por ahí, siempre amanecían y el ejército porque había una base por ahí entonces esa era la que mantenía ahí en el pueblo, y el ejército y muertes sí oue eso cada ratico amanecían m ustios ( ) si le digo que amanecían muertos por ahi en la carretera, en los potreros ( ) ( ) PREGUNTADO: Dígnanos sí e s g r u p o s les exigieron a ustedes que abandonaran las parcelas.

CONTESTADO: No, direct'rúente a nosotros no. pero si amenazaban a los otros parceleros. PREGUNTADO: ¿Qué pa-celeras recuerda usted que amenazaron? CONTESTADO: Pues, amenazaron todos los que habían por a hi a ios compañeros, yo no me acuerdo de los nombres de eflos pero a eílos ios amer szaban ( ) PREGUNTADO: Manifieste al despact y de manera específica ¿Cuál fue el hecho de violencia que le generó pánico, temor a usted, que ios obligó a saiir? CONTESTADO: Poroue había mucha violencia, mucha mortandad. muchas nu&rtes. eso fue lo que nos obligó a salir por eso tuvimos mucho temor, tuvimos miedo ( ) no-: daba miedo era porque por la parcela pasaban muchas personas de noche y se oían los tropee* de i as parcelas que pasaban los perros ( ) PREGUNTADO: Díganos ¿Cuál era j<i situación de violencia, si la hubo en el predio, o en los predios colindantes? CONTESTADO: Como siempre he dicho que oían rumores, de que pasaban las personas por las noches así que se oían ese tropel de las personas que pasaban pero no más, no supe más asi, muertos, nim és nad<-. de so supe yo (.. ) ” Sea lo primero advertir que en relacón al hecho de victimización que se acusa por parte del solicitante JOSÉ DE JESÚS NAVAF RO NAVARRO. consistente en el presunto intento de homicidio en contra de uno de sus hiji. s - JOSÉ NAVARRO, se extrae que aquel tuvo ocurrencia con posterioridad a la salida del inmue,)\ñ rural; a turno, que sobre el particular ninguna referencia en su interrogatorio hizo la solicitante ANA ROSA VASQUEZ ESPINEL, situación de particular atención, ya que un suceso de tal magnitud no escaparía de la memoria de quien lo hubiere entendido con la entidad de motivar su desplazamiento.

Por otro lado, en relación al temor infu dido por el contexto de violencia de la época y causante de la celebración del negocio jurídico, los aclamantes al ser interrogados se mostraron evasivos y su relato es contrario a lo que han ver: do sosteniendo sobre la fecha en que se empezaron a vislumbrar las manifestaciones de vioh ncia contra parceleros de la zona, como lo fue el homicidio perpetrado a los Sepúlveda en tíLa Canana1’y en la masacre de “Tokio*.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Ft Cha: 10-02-2015 Radicado No. 200013121001201200220 00 De modo que, por mucho que los recls nantes insisten en que en la parcelación existió mortandad, asesinatos selectivos y amenazas, n nguno de los elementos probatorios allegados al proceso acumulado acreditan la real ocurrencia de tales hechos para la época en que se acusan tuvieron lugar; ya que como fue expuesto en * análisis de la solicitud que antecede - “Villa Sindy”. en lo que atañe a la persecución contra parejeros invasores, se tiene que tal fenómeno fue el resultado def proceso de expulsión del grupo armado de Paramiiitares al mando de ROBERTO PRADA GAMARRA72, precisando que para principios del año 93’ apenas se encontraban irrumpieron zona, y los hechos de ios cuales se deriva la dinámica conflictual ligada a una presunta persecución contra campesinos invasores, tales co*io los homicidios perpetrados en otras parcelaciones como "La Caro//;?a'ry "Tokio”, lo fueron para c^ubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y abril de mil novecientos noventa y cinco (195 5), lo que implica que el temor que se aduce carece de antecedes tácticos que lo fundamenten con vista al acervo probatorio recaudado.

Lo anterior, aunado a que los mismo» testimonios recepcionados dentro de la etapa instructiva infirman los hechos de victimizaciór que determinaron el desarraigo que se acusa, en los siguientes términos: GUSTAVO DE JESÚS GALLEGO JIA'ÉNEZ: "PREGUNTADO: Dice usted que hubo mortandadr díganos ¿Dónde ocurrió esa morí and a 1 si fue en la parcelación 'Los Cedros] a quienes mataron y qué grupo ejerció esa mortandad? CONTESTADO: No, eso fue en otras pamelaciones, como en ‘La Fragua’ ‘La Carolina\ Tokio’ y UxJas esas parcelaciones, en ‘Los Cedros’ no, cuando yo estaba no hubo muertos doctora ( ) I-PEGUNTADO: Manifiéstele ai despacho ¿Sí entre los años 92 ai 94 en la Vereda eSan Isidro’ h t jo alguna matanza? CONTESTADO.

No doctor, matanza, muertos allá no hubo, alrededor si hub j muertos, pero allá no ( )” MARTHA RINCÓN ARGUELLO: TR f. 3UNTADO: Manifieste si entre los años 1992 y 1994 hubo alguna matanza dentro de 1a Vereda • 1an Isidro. CONTESTADO: No, en la Vereda San Isidro no hubieron muertos, sí hubieron desparecidos, pero muertos no ( ) PREGUNTADO: Manifieste a! despacho cuál era la situación de violencia, si ia hubo, en ei predio y en los predios colindantes; de ser así manifieste las circunstancias d:• tiempo, modo y lugar.

CONTESTADO. Pues., violencia ahi en la parcelación no, en las otras p¿ velaciones que escuchaba uno que ios muertos, que ios desaparecidos, pero ahí en la parcela ¿ o hubo muertos” R E P U B L IC A DE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S 72 Extractado del oficio 1556 F - 2 4 UNJYP calo rulado septiem bre veintiuno (21) de dos mil dcce (2012) de la Fiscalía 34 Delegada ante el Tribunal - Unidad Nacional d Fiscalías para la Justicia y la Paz obrante en el cuaderno principal de la solicitud de la Parcela No. 17 "¿a Palmera", fo.) 48; diligencia de versión libre rendida el quince (15) de febrero de dos mil once {2011) por el postulado RORERTO ” RADA DELGADO, alias ROBERTH JUN IO R ex integrante del Frente Héctor Julio Peinado Becerra: declaraciones lendidas al interior del proceso acum ulado por PIEDAD CEC fLIA CAR VAJAL MIRA, DO NALDO GARCÍA. H U SO PABÓN PO RTILLA.

POLI CARPO VILLAM IZAR, JO SÉ CLAVIJO Q UINTERIO: entre otras. Código; F R T - 015 Versión: 02 F ciia: 10-02-2015 Cfic&íj» Supttitit <U f.i JfíólcalurA REPUBLICA 1*2 COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC OwiSfV.Jtycríur <¡f la Ja d tm tH m Radicado No.200013121001201200220 00 Las probanzas valoradas permiten a la Sala concluir que el supuesto miedo y temor de los reclamantes no se constituyó en la ca.sa que determinó la celebración del negocio jurídico sobre el predio solicitado; habida cuenta se Lasó en rumores carentes del respaldo factico puesto que el contetfo de viofencia sistemática y e hostigamiento a parceleros invasores, no tenía referente probatorio en este proceso que permitiera infundir miedo en los habitantes de la zona para el año mil novecientos noventa y tres (1992, y los que se reseñan por el solicitante acaecieron con posterioridad a la su salida lo que co"ipromete seriamente la veracidad efe su drcho; llevando a esta Sala a estimar la improcedencia ti3 la acción incoada había carencia de la legitimación como víctimas cualificadas. 8.

Parcela No. 33 “Campo 3” Se ocupa la Sala de examinar la soliciíud de restitución instaurada por los señores GUSTAVO DE JESÚS GALLEGO JIMENEZ y MA ’ THA RINCÚN ARGUELLO, sobre la Parcela No. 33 denominada "Campo 3'\ cuya titularida. j les fue revocada por Resolución No. 0056 del cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y £ *is (1996)73 del INCORA - Regional Santander, en la que a su turno se dispuso, readjudicarla al se 'tor GONZALO ZORRO MONSALVE.

En el acto administrativo señalado «n párrafo anterior se indica que la revocatoria de la adjudicación se hizo por renuncia al derecho que hicieran los adjudicatarios iniciales, no obstante se advierte que con anterioridad ya ha: ían celebrado negocio jurídico de promesa de compraventa fechado veinticuatro (24) de noviembn: de mil novecientos noventa y cuatro (1994)74 en la que se indicó como precio del predio la suma <:e dieciséis millones de pesos ($ 16.000.000.oo).

Respecto a la salida del predio sostienen los reclamantes que se produjo debido al miedo v la zozobra que les despertó la presenc a de los grupos param ¡litares en la zona v el hecho de manifestarle dos hombres, oue en la:-:cna se haría una ‘limpieza1'1: bajo el contexto de violencia arrecido por la presunta persecución r.ontra parceleros invasores causantes de las masacres de las parcelaciones "La Carolina”.

“Tokio' y T a Fragua". Es de anotar que el señor GUSTAVO DE! JESÚS GALLEGO JIMÉNEZ aparece incluido en el RUV por el hechos víctímizante que ocasioraron su desplazamiento forzado eí diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (19.¡4), tal como la informa la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas75. 73 Cuaderno Principal de la Solitud de la Parcel a No. 33 ‘'Campo 3", folio 43 ™ Cuaderno de la Sala - Solitud de fa Parcela No. 33 'Campo 3", folio 544 7Í Cuaderno de Pruebas No, 3, folio 4 Código: FRT - 015 Versión: 0 2 Fi cha: 10-02-2015 REPUBLICA MIE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 200013121001201200220 00 El señor GALLEGO JIMÉNEZ, en la diligencia de interrogatorio rendida ante el Juez Instructor. expuso como sucesos de victimización lo siguiente: "(.,.) yo salí de m i parcela por miedo y por amenazas, y me dio mucho miedo y la vendí mal vendido y de ahí me fui para Bucaratvwga ( ) vivíamos con la zozobra en todo momento por la presencia de grupos paramilitares, a raíz de todo eso fue que yo tuve que vendería, porque una vez iba yo de San Alberto a mi patcch, me salió primero un señor llegando a mi parcela, me dijo 'usted para dónde va] yo le dije ‘señor me voy para m i parcela\ '¿Cuál es su parcela?f, yo ‘aquella que usted ve allá' ya estaba cerquita, dijo 'usted si sabe que vamos a hacer una lim p ie z a le dije ‘señor pero bueno fa verdad es que co to yo no le debo nada a nadie, yo soy un tipo que ando con la frente en alto[ pues todavía no m e. e enterado, en el momento salió otro que estaba más atrás y me dijo 'señor pues, sí no lo sabía y\). lo sabe y nos fuimos y salimos y de ahi salieron’ y de ahi en adelante mucha zozobra para m i j para m i señora. ella se mantenía llorando en la parcela y que vámonos y que tal y yo le conté, y yo no mija estémonos aquí que no sé de frente, a lo último le dije si mucho miedo mija, váyase pax\ San Alberto a la casita de su papá, y el papá de ella dijo ‘vengase y se van para allá, en el di.\ trabajan* y asi lo hicimos señora, ella se vino para San Alberto y yo me quedé allá, oía rnuch¿ la tizón de perros, tarde la noche, yo pegaba a orillas de un caño, yo pegaba me escondía, porque bueno posaban las cosas, allá amanecía porque me daba miedo volver a salir; a lo último me fui ye también para San Alberto nos íbamos todas las noches a dormir allá en la casita del papá de elle y en la mañanitica llegábamos a la parcela, nos aburrió eso doctora, por eso vendí yo la parceU con mucho dolor; con mucha lastima.

PREGUNTADO. Díganos si usted y su familia vivieron efe manera tranquila, pública e inintenumpida antes de los hechos que usted acaba ríe relatar de que le salieran los tipos y lo amenazaran. CONTESTADO. Si en el momento como no se oía dec nada. a pesar de oue habían masacres en muchas panes de la región en la parcelación *La Carolina* en ‘'La Fragua” y ‘Tokio’', si desaparecían las gentes, había morí andad, pono en •Los C e d ra f no había ocurrido nada de eso, entonces a raíz de todo eso me puse yo o pensar, pues hen desaparecido gente en “La Fragua*, en T okio”, pues empiezan con nosotros después vía v>io de uno vale mucho (..

T (Subrayado de la Sala) En igual sentido, la solicitante MAF ÍA RINCÓN, referenció los hechos acontecidos en “La C a ro lin a en “La Fragua* y en ‘Tokio’ o ara contextualizar el conflicto armado en la época en que se produjo la venta cuya declaratoria d;- inexistencia o anulación se pretende, así: "( ) nosotros entramos allá, estábamos bien todos, la demora fue un domingo que m i esposo salió al pueblo a hacer mercado que entro ya\ en la tarde, él llegó a la cosa muy preocupado, yo le decía viejo porque llega preocupado que, entonces me contó que le habían salido, y le habían preguntado que a dónde era la parcel¿\ de é l, y él le dijo donde era, y entonces lo dijeron que si él Código: F R T - 015 Versión; 02 F; c¡ha¡ 10-02-2015 Página 1 0 » de 152 C m tcjo Svpcrinr o? tu jHctiCfiSurd Radicado No. 200013121001201200220 00 no sabía que iban a hacer una limpieza y él le dijo que no sabía, no sé nada, y entonces en ese momento otro muchacho que él no lo < 2conoció porque iba tapado con una toalia y íe dijo, pues si no lo sabía sópalo que vamos a hacer ¡ n¡pieza y éí llegó a la casa todo asustado y me dijo y uno ai ver todo lo oue estaba pasando en o r as parcelaciones, oue fue uLa Carolina”, fue "Tokio’'. '‘La fragua" porgue en “Tokio” hubo mas., ore. en “Carolina" hubieron unos muertos, desaparecidos, entonces a cusa de que a él va íe habían dicho eso, nosotros nos llenamos de miedo y entonces desde ese momento yo empecé a sáfame de ahí por las tardes me iba a quedarme al pueblo a i a casa de m i papa ( ) ( ) PREGUNTADO: Motivo o razón p ra qué los mataran, cuál existía, cuál eran los motivos para que ustedes pensaran que los podían incluir a ustedes en esa limpieza.

CONTESTO. Por ser invasores y como en Tokio había pasa lo eso ósea habían hecho esa masacre nosotros pensarnos que iban a llegar ío mismo como Ileos orí a Tokio v como eso era que con motosierras v todo eso que descuartizaban la gente pues une pensaba eso y se llenaba de miedo. PREGUNTADO: Dice usted que ya había pasado la masac e de Tokio, de acuerrto con ei informe que dio la fiscalía pasado por Unidad se dice que la masacre de Tokio fue en el 95 y ustedes vendieron fue en el 94, entonces como incluye ese hecho si > 1 ustedes habían vendido.

CONTESTADO: Pues el cuento de la masacre de Tokio. PREGUNTALO■ Pero si la masacre de Tokio fue en el 95 no eí 94 que fue la fecha en la que usted vendió. CONTESTADO: Doctora y lo de "L Carolina" y “La fragua también. PREGUNTADO: ¿Cuáles m\,edos? CONTESTADO: Sólo un señor que distinguí un tal Ángulo, que lo mataron en "La Carolin. ” y de uLa Fragua” no sé y (Carolina,: hubieron más muertos que fue Pedro Mazo que lo desaparecieron y no volvieron a aparecer ( )* Como puede observarse en las declaraciones transcritas, los solicitantes hacen referencia a hechos de violencia y hostigamiento que luvieron ocurrencia en la región en fechas posteriores a la que se produjo la venta de derechos \ mejoras sobre el inmueble "Campo 3”, de modo que como se ha visto a lo largo de plenario, el emor engendrado por la réplica de los hechos violentos y hostigamiento contra parceleros invas sres, no podía haberse dilvulgado en la parcelación 'Los Cedros” a la cual pertenecen los rec amantes, puesto que no obra prueba dentro del presente expediente acumulado que así lo acrcdíe; antes por el contrario el hecho que los demandantes acusen acontecimientos que no hab an tenido ocun'encia para acreditar la producción de su abandono forzoso y/o despojo materia' de) fundo, hacen evidenciar contradicciones para la Sala capaces de desvirtuar su legitimac ón para demandar la restitución en atención a que contextualizan el marco de violencia a:uñando hechos que no habían tenido lugar, y de los que si bien hubieren podido ser víctimas corr o vecinos de San Alberto - Cesar, no los hace titulares del derecho a la restitución de tierras par< el que se requiere cualificar, elevar la condición de víctima R É P U B L IC A m C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L K C * C * T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S C úfctjo S u p tfiu f ¡U teJuiücüUirx Código: FRT - 015 Versión: 02 F¡ cha; 10-02-2015 Página 110 do 152 Ctxvfrjn S uptriM de (a.fuáianan RÉPUBLICA 1)12 COLOMBIA - RAMAJUDICIAL L SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAF SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS S r < - TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ^ V / Radicado No. 200013121001201200220 00 de desplazamiento forzoso a la de sujetos abocados al abandono forzoso y/o despojo de un fundo que cuyo derecho pretenden restablecer a través de la presente acción. Aunado a lo anterior, el solicitante GL 3TAVO GALLEGO, en su relato incurre en contradicciones sobre la presencia de grupos armado» ilegales, cuando primero la afirma y luego la niega, asi mismo reconoce que no hubo mueilos ni masacres en la parcelación “Los Cedros') en los siguientes términos; *( ) PREGUNTADO: ¿Qué grupos habían en la zona que a usted le conste? CONTESTADO: Habían grupos pues que decían que e. grupo del señor Juancho Prada. no sé. no lo conocí, declan y de un señor Roberth ese era el dees.

PREGUNTADO: Díganos si usted tuvo conocimiento que esas personas incursionaran en la pa ’aviación “Los Cedros”, hicieran incursiones y presencia en eso parcelación. En caso positivo, digirnos en cuántas oportunidades lo hicieron. CONTESTADO. Esas personas, es que yo no les conocí la cara. PREGUNTADO. Si pero le estoy hablando, usted me dice que Juancho Prada, díganos si ese grupo hizo presencia en el predio y cuántas veces hizo presencia. CONTESTADO: No. No, ellos que hicieran presencia aftá. pues, que yo ios allá visto al Señor Juancho Prada no, que decían que era un grupo de él, pero nosotros nunca lo vi a ese señor allá, a Juancho Prada no, ni jl señor Rodrigo ( ) PREGUNTADO: Dice usted que hube una mortandad, díganos donde ocurrió esa mortandad, si fue en la parcelación “Los Cedros'', a quienes mataron y qué grupo ejerció esa mortandad.

CONTESTADO: No, eso fue en otraparcelaciones como en La Fragua, La Carolina, Tokio y todas esas parcelaciones, en Los Cedí \s no, cuando yo estaba no hubo muertos ( ) PREGUNTADO. Manifiéstete ai despacho si entre los años 92 al 94 en la vereda San isidro hubo alguna matanza, CONTESTO. No, d ctor, matanza, muertos, allá no hubo, alrededor si hubo muertos, pero allá no (,..)" Ahora, respecto al desplazamiento, s bien las declaraciones de los reclamantes coinciden en cuanto al lugar al que se dirigieron, lo: testimonios de los señores PIEDAD CARVAJAL MIRA/G y DONALDO ANTONIO GARCÍA NAV ^RRO77, quienes afirman conocer al señor GALLEGO 76 Extraído de ía declaración rendida dentro d< proceso: PREGUNTADO: Díganos si usted tuvo conocimiento qué actividades económicas desarrollaba el señor r ustavo de Jesús Gallego en el predio, en la parcela.

CONTESTADO: Él siempre ha sido p o r ahí como mini-agricultor y en esa época era una persona económicamente muy pobre, ahohtica esta ya mejor, si él ha sido mini-agricuilor, han íenic ) tienda ahí en el municipio después de eso, han vivido en el Banio 1 de abril, conozco a todo su familia, sus hermanos todos, todos los conozco, toda la vida desde Caracoli ( ) siempre lo vi en San Alberto, siempre lo ha recordado ahi cr: ?l pueblo ( )" 77 Extraído de ia Declaración rendida en etapa r.istructiva del proceso: “( ) Gustavo creo que él vivia en el pueblo, en la cabecera urbana, entóneos que ellos hayan s. ficto desplazados no, ponjuc ellos siguieron ahí en el pueblo y todavía están en el pueblo viviendo, económicamente c i ¡penden de las actividades que hacen ahí en ei pueblo (.

Código: F R T - 0 1 5 Versión: 02 Fi cha: 10-02-2015 ira S íif tf U tf étr ta JudifufHm RÉPUBLICA JlE COLOMBIA - RAM AJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR ¡DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121001201200220 00 JIMÉNEZ señalan que no se desplazó, que mantuvo su residencia en el Barrio 1° de abril de San Alberto.

A su turno, la señora GILMA ATENGO ZAMBRANO quien afirma conocer al señor GUSTAVO GALLEGO JIMÉNEZ, sostiene que és e nunca se desplazó y que siempre vivió en San Alberto, señalando además cada uno de los i abrios donde residió y la actividad que desarrollaba, entre esas el conducir un carro que movilizaba pasajeros de San Alberto a San Rafael.

La permanencia del señor GALLEGO JIMÉNEZ en eí municipio de San Alberto se ratifica en el interrogatorio absuelto por el oposito' ÁNGEL PASTOR APARICIO RODRÍGUEZ, quien afirmó conocerlo e identificó la actividad económica que desempeñaba y que tenia conocimiento de ello, en razón de ser docente de la institi jión educativa donde estudiaron los hijos del reclamante.

Manifestó que: “(..*) el señor GUSTAVO nunca se retiró de la zona, para que venga de pronto a salir con algunos comentarios que no son reales. también es real que no trabajó en esa parcela cuando la tomó, me sorprendía cuando yo miraba por ahi eI expediente que tres hectáreas de yuca, dos de no sé qué y que media de no sé qué y me consta que si hizo una casita de tabla y de zinc y recibió algunos animal¡tos pero los potreros ó que los haya arreglado no doctora ( ) de pronto él tuvo que retirarse por enfermedad o la muerte de su padre y se fue para Puerto Wilches a administrar algunos dias la finca, si no estoy mal, de pronto, no le puedo asegurar ello. pero luego regresó y compró algunos bienes en San Alborto y ha permanecido en San Alberto ( )" Sobre la causa la salida del fundo consistente en la muerte del padre del solicitante GUSTAVO GALLEGO, también hizo mención la estigo PIEDAD CECILIA CARVAJAL MIRA, vecina de la zona, así: “( ) haber, yo siempre he conocido a Gustavo viviendo on San Alborto, porque somos amigos de familia, yo conozco a todos sus herma KS, toda su familia, pero él tuvo una situación: croo que fue on Cimitarra. no recuerdo, que se le r uñó como el papá, la mamé y a él le tocó ir a cuidar unos días la finca, poro no desplazado: no, justavo nunca ha sido desplazado de San Alberto, siempre ha vivido ahí, siempre ha estado ahí (..) ’ La citada testigo como viene reseñad*:, reconoce !a presencia de grupos al margen de la Ley en zona, como se ha esbozado a lo lai 50 de la providencia; y en particular respecto de grupos paramilitares expresó; %.,) de pronto ellos caminaban por el pueblo y Los Cedros quedan muy cerca y todos nosotros los veíamos a todo ora, pero que hayan entrado a amenazar o algo, no: Código;

F R T - 015 Versión; 02 F c h a: 10-02-2015 ikitwfv SuptiM' ¡i< ío Jw ito a tv ra Radicado No. 200013121001201200220 00 nunca se supo nada, no lo supe ye ( ). Empero, esta Sala debe hacer un análisis de las circunstancia particulares que rodearo el desplazamiento forzoso alegado por los solicitantes, por cuanto, conforme a las pruebas ado.-as, en la Parcelación JLos Cedros” como se ha visto se produjeron desplazamientos selectivos en virtud del temor infundido a parceleros invasores de la zona a partir de la irrupción de los par:, mi lita res, situación que debe valorarse de forma individual, a fin de que ios hechos que conformen si contexto de violencia que se señala como fundante del miedo que motiva ei abandono forzoso y/o despojo del fundo guarde correspondencia con las pruebas acopiadas en cuanto a fechis y circunstancia de modo, tiempo y lugar, lo que no se evidencia respecto de lo aducido por os solicitantes quienes enmarcan la producción de dichos fenómenos dentro de los hechos ocurr Jos en "La Carolina" y “Tokio'] acontecidos como se vio con posterioridad a Ja venta.

Otra circunstancia que desacredita la configuración de abandono forzoso y/o despojo material y jurídico del predio es que la afirmación de la solicitante MARTHA RINCÓN, que se transcribe: "( ) PREGUNTADO: Pero díganos concretamente, usted sale porque vende o sale antes de vender. CONTESTADO: Nosotros no stóandonamos /a parcela. PREGUNTADO: ¿Cuándo sale usted? Porque vende o cuando los a-nenazaron a ustedes o cuando amenazaron a su esposo.

CONTESTADO: Nosotros salimos en ¡as noches cuando esas personas le dijeron eso a mi esposo, en las noches que llegaran y r'OS matarán, y pensamos muchos en nuestros hijos y yo desocupamos la parcela va cuando n:¡ esposo hizo el negocio con el señor Alfonso Parra ( y. (Subrayado por fuera del texto) Al respecto, se hace menester precisa • que la circunstancia que modifique el espectro volitivo del sujeto debe tener la entidad suficie ite para mostrarse insuperable, al punto de causar el desarraigo que se acusa, lo cual no se vislumbra en el caso en concreto, ya que aun cuando la amenaza directa tiene el carácter gene'&dor de coacción necesario para causar el desplazamiento de un grupo familiar en aras de proteger !a integridad y vida de sus miembros, cuando la misma se queda en la órbita personal de quien a sufre, como acontece en la solicitud que nos ocupa, la prueba debe ser consistente y mostra 5e tal verosimilitud con las demás adosadas al trámite, que permita sugerir la certeza de lo de clarado bajo la observancia del principio de flexibilidad probatoria, veracidad y pro víctima qu¿ reguardan y blindan la declaración de aquella, empero en el in examine florecen contradicciones relativas al contexto de violencia para la época en que acontecieron los hechos, lo que no subieren veracidad en lo declarado por los reclamantes: lo que aunado a fas circunstancias tales con > que su arraigo al fundo se produjo hasta que lograron la venta, permiten concluir a esta Sala q. e si bien hubieren podido ser víctimas de desplazamiento, se encuentra desvirtuada su titularidad del derecho a la restitución, por cuanto no se advierte que Código: F R T - 015 Versión: 02 Fe c¡ha: 10-02-2015 R E P U B L IC A > E C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L S C T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S C o n i c j u S a p f r i o r rft ¡r. Ji uiUíuitr<i REPUBLICA [. m COLOMBIA - RAM AJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECI ALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121001201200220 00 hubieren sido sujetos pasivos de.-abandono forzoso y/o despojo material y jurídico del fundo “Campo 3r. 9..

Parce/a No. 29 “Santa Mónica 1 La solicitud de restitución de la Parcelé! No. 29 conocida como “Santa Mónica"es formulada por los señores HÉCTOR RAÚL SÁNCHEZ y YASMIRA CRUZ OROZCO: quienes conforme los pormenores de la solicitud de restitución, explotaron el predio hasta que en el año mil novecientos noventa y tres (1993) cuando dec dieron abandonarlo porque miembros de las AUC le manifestaron que si no vendía neqoe aban con la viuda, constituyéndose en una amenaza que generó incertidumbre, temor, y zozobm: -sumado al contexto de violencia armada en la zona.

En consecuencia a lo anterior aduce'¡ ios accionantes que recibieron una oferta de compra del predio del señor HORACIO RODRÍGLí.Z por la suma de seis millones de pesos ($6.000.Q00.oo), la que ante el riesgo de la amenaza centra su vida aceptaron, radicándose unos c'ías en San Alberto (César) y posteriormente, sa sndo de dicha municipalidad ante la persistencia de fas amenazas.

Informan que el abandono forzoso de i fundo se produjo el uno (1) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993): y perdieron a titularidad del derecho de dominio que los vinculaba jurídicamente al inmueble a partir de le expedición de la Resolución No. 1621 del veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa y ti (1993) por medio de la cual se revocó ía Resolución No. 1319 del quince (15) de julio de mil i o'/ecientos noventa y dos (1992), por la que se les había adjudicado el predio.

Entre las pruebas documentales ac jpiadas al trámite, milita declaración rendida en etapa administrativa ante la Unidad de Rrsiitución de Tierras75, en la cual los aquí reclamantes, HÉCTOR RAÚL SÁNCHEZ y YASfV RA CRUZ OROZCO informaron que su desplazamiento forzoso se produjo de la siguiente form.j; “( ) nos obligaron a salir y dejar to 'o, fuimos amenazados de manera directa y obligados a vender debido a las amenzadas recibidas, vendí por la primera oferta que me hicieron y considero que el valor de la venta no fue justo (.) estaba yo en i a parcela y me ilegó una camioneta como hacia las 4 PM, estábamos en el año 993, las personas que iban en la camioneta se bajaron, me hablaron y me dijeron que si vendía la, wrcela; le contesté que no, que yo no tenia las parcelas en venta, entonces ellos me dijeron que ¿v yo no les vendía. que ellos volvían después y negociaban 11 Cuaderno Principal, solicitud de Restitución í ¡ la Parcela No. 29 ‘ San Mónica", folio 92 Código;

FR T - 015 Versión: 02 F«.caías 10-02-2015 R E P U B L IC A >IE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Radicado No. 200013121001201200220 00 con la viuda, antes de ese momento r o había recibido amenaza alguna, en ese momento en que llegó la amenaza contra mi, ya ello? tenían el control de la zona y habían iniciado actos de intimidación, asesinatos, amenazas contra otros parceleros y contra vecinos de otras parcelaciones.

Entonces, seguimos vi, iendo en la parcela por unos días más, hasta que ello un señor a quien no conocíamos y nos ofreció seis millones de pesos ($6.000.000.oo) y como no habíamos recibido hasta el momento otra oferta y ante la situación de amenaza generalizada; tuvimos que vender le vendimos a Hora vio Rodríguez, entiendo que él ya falleció, ahora están los hijos, desconocemos si él tuvo vínculos con la familia Prada, conocemos que realizó la compra de varias parcelas vecinas, Él iba comprando y le iba dando los títulos a los hijos, debido a que el negocio se hizo con rapidez, nunca a le b ré escrituras ni firme documentos de renuncia ante el INCORA, sólo firme un documento orivado de Compra - Venta con el señor Rodríguez,f; documento'9 éste que fue acopiado al ■ emite.

Reposa en e! informativo, oficio de la l íidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, referente a la inclusión en e) RUV de HECTOR RAÚL SÁNCHEZ80, indicándose como fecha del registro el trece (13) de junio de doí rniJ once (2011) en virtud de desplazamiento forzoso de carácter individual por hechos ocurridc > en e) Municipio de San Alberto - Cesar en fecha uno (01) de enero de mil novecientos noventa > tres (1993).

No obstante, seguidamente se informa que la señora YASMIRA CRUZ OROZCO fue incluida desde en el RUV desde ef ocho (8) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998) e n ocasión de su desplazamiento forzoso del municipio de San Alberto - Cesar en fecha el uno (01) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998); misma que también se encuentra repc tada respecto del señor HÉCTOR RAÚL SÁNCHEZ, quien a según el oficio en cita, rindió declaración sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon su desplazamiento ante la Personería de Agustín Codazzi - Cesar en fecha ocho (8) de enero de mil novecientos noventa y o:tio (1998).

Al respecto, obra oficio PMSA - 0130 - 2013*1 proveniente de la Personería Municipal de San Alberto - Cesar, en que se comunica que en la entidad no reposa información relacionada con lo registrado en el RUPD. La disparidad de fechas podría ser producto de un segundo desplazamiento, sin que ello contravenga lo expuesto dentro deJ trámite judicial. /fe Cuaderno de la Sala Especializada en Res ti'.x ió n de Tierras, folio 225 - Docum ento privado consistente en Contrato de Compra - Venta de derecho y m ejoras s i >cito entre los señores HÉCTOR RAÚL SÁNCHEZ y YASM IRA CRUZ OROZCO, en calidad de vendedores, y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRÍGUEZ com o com prador, sobre la Parcela No. 29 “Sania Mónica", por la suma di;

TRES M ILLONES DE PESOS {$3.000.000.oo) más lo que se adeudare ante el INCORA: instrum ento fechado once {11 do m arzo de mil novecientos noventa y tres {1993) w Cuaderno Principal, solicitud de Restitución i. ? la Parcela No. 29::San M ónica', folio 8 6 y en Cuaderno de Pruebas de Oficio, folios del 4 5 - 4 7 41161 Cuaderno de Pruebas de Oficio, folios del ¿ <5 - 49 Código: F R T - 015 Versión: 02 F chai 10-02-2015 C’»«íí'a Superior rff in Jndlcuiuni Z~Ls~ C vtv.jo Su¡fcrif<r fie Ík jN cliciffirn t REPUBLICA m i COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 200013121001201200220 00 Por otro lado, como prueba de su con dición de desplazado obra oficio UNJP No. 006795 adiado veinticuatro (24) de mayo de dos mi) d:>ce (2012f 2 proveniente de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, el que da c. enta que los reclamantes se encuentran registrados en el Sistema de Información de Justicia y ¡:>&z - SIJYP, sin que se informe 3a fecha y fos hechos que dieron lugar a la denuncia que habita su registro en el citado sistema de información. Por su parte, en oficio DSF - 1308e3 a.iiado ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013) la Directora de Fiscalías de Valledupar - Cesar, informa que consultado los sistemas misionales de la entidad PROGASfC, SIJUF y SPOA, no se encontró investigación alguna en la que aparezcan como denunciantes los señores HÉCTOR RAUL SÁNCHEZ y YASMIRA CRUZ OROZCO, por el delito de Desplazamiento Forzoso.

Conforme a la declaración rendida en <=tapa administrativa por el señor HÉCTOR RAÚL SÁNCHEZ los hechos que rodearon su abandono forzoso y/o despojo jurídico del predio Parcela No. 29 “Santa Mónica\ se circunscriben a la £ nenaza directa que éste recibiera en el año mil novecientos noventa y tres (1993), produciéndose -i.egún se reporta en el libelo genitor el abandono forzoso el primer día del mes de marzo de esa an jalidad.

Sobre el acaecimiento de tal hecho rs obra prueba más que el dicho de) solicitante HÉCTOR RAÚL SÁNCHEZ en etapa administintiva, puesto que habiendo sido citado éste y la señora YASMIRA CRUZ OROZCO, no comf crecieron al proceso a absolver el interrogatorio en etapa judicial, sin que mediara justificación do:;u inasistencia; lo cual estriba en una frustración respecto de la prueba recauda en tal sentido, ya que la declaración administrativa sólo constituye una prueba sumaria, en la cual no se ejercía el derecho de contradicción ni mucho menos los poderes oficiosos con los que el Juez dispone p 3ra procesos como el que nos ocupa.

Al respecto de la condición de víctirr a cualificada de abandono forzoso y/o despojo material y jurídico de la Parcela No. 29 "Santa fi- única" el testigo ALBERTO LINARES, en su condición de habitante de la zona informó que los reclamantes duraron en la parcela como 6 o 7 meses, y posteriormente vendieron, manifestando: *( ) vendieron por voluntad ninguno de !o$ parceleros de ia invasión fueron acosados para nuda ( ) ellos quisieron vender pa’ irse de ahi, de esa vereda ( )* En iguaf sentido DORIS BALLESTER DS CRUZ, informó: Y si estoy segura es que nadie obligó a nadie a vender, si el señor Sánchez vendió fue voluntariamente, más nunca porque se le 52 Cuaderno Principal, solicitud de Restitución c > la Parcela No. 29 "San Mónica", folio 64 M Cuaderno de Pruebas de Oficio No. 1, folio 1 Código: F R T - 015 Versión: 02 Focha: 10-02-2015 7 2¿ SALA CIVIL ESPECI ihl IZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cmsofo Suportar dy (e Jndhwfifivt Radicado No. 200013121001201200220 00 hubieran, esto, insinuado, forzado u obligadoi en fo absoluto.

Él vendió tranquilamente, por intermedio de Polo, que é! fue la conexión para que nosotros lo conociéramos, sobretodo m i esposo, para hacerla negociación ( ) Al respecto, POLICARPO VILLAMJZA.'* corroboró el hecho de haber mediado en la negociación realizada entre los reclamantes y a quisnes le fue adjudicada la parcela, FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y DORfS BALLESTEROS CRUZ, pues manifestó: *( ) Nos hicimos amigos (al referirse a RAÚL SANCHE 7.), él me dijo que la estaba vendiendo y conoció un señor Belisario Gómez que lo visitaba en ía iemana porque no fuera dos. tres veces con intenciones de comprárselas y él le pedía cinco m Iones de pesos ($5.000.000.oo) a Don Belisario. y Don Belisario iba y le hablaba chAchara y c láchara, que se lo dejara en cuatro, pero Don Héctor no se lo Dejaba en los cuatro, entonces cu a do yo ya me conocí con él, entonces ya miré que la tierra que él tenia era buena y yo era muy s, rugo de los señores Rodríguez ( ) entonces yo le dije que depronto los señores Rodríguez le corpran la parcela y le pueden dar hasta más, entonces él me ofreció, dijo: “Yo le doy una comisión si ¡sted me ayuda a vender' ( ) él me daba trescientos mil pesos en ese tiempo, le dije (,no. Don,■ lector, a usted le sirven mejor los trescientos mil pesos que a m í” ( ) Pero él ya tenía hace tiempo, pongamos de él quería venderla, eso fue una epidemia que le dio a todos esos parceleros cur ndo les adjudicaron esas tierras, eso no es solamente a él, sino yo conozco, la mayoría la conozn y están vivos, no que estén muertos, porque les hubiera sucedido cualquier cosa, no. están vi\ is, sino que una epidemia que les consiguieron del asunto de la plata y mejor a vender ( ) enton.es es lo que puedo decir de ese señor, eso que dice que lo amenazaron no, yo viví, digamos com y mista de palabra. porque no me gané ni una moneda por eso ( )*.

En otro de sus apartes de la declaración adiciona: *( ) esa negociación fue porque como yo decíamos que yo era comisio' wta, pues por eso era que yo andaba pendiente, como hice que ellos llegaran a mirarle la tierra, yo estaba esperándolos, como dice ansioso de hacer el negocio y él muy atento, contento, ah. con su mujer; negociaron, eso fue muy rápido.

Eso fue sin demoras, seis millones de pesos le cHe on". Oe lo expuesto por los testigos se nfiere liberalidad en la negociación por cuanto el señor HÉCTOR RAÚL SANCHÉZ habiendo presuntamente recibido una amenaza directa de manos de un grupo al margen de la ley, se qui do en la parcela junto a su a la señora YASMIRA CRUZ OROZCO. esperando efectuar la aduc i? venta, al punto de apoyarse en un tercero para encontrar el comprador; lo que conforme a las n.glas de la lógica y la razón, no tiene fundamento dado que el miedo o temor que infunde una amé i¡3za determinado por la inminencia del riesgo condiciona a que la salida o desarraigo se produzca casi que de forma coetánea, situación que no aconteció en el caso en concreto puesto que ocurrí. a la informada amenaza que colocó en situación de riesgo inminente a los reclamantes, éstos per onecieron en el fundo hasta que se produjo la venta.

Código: FR T - 015 Versión: 0 2 F cha: 10-02-2015 1 '<£ R E P U B L IC A )IE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S SGC C o r t v j » S u p e r io r ría h t J u d l c a n / n Radicado No. 200013121001201200220 00 Todo lo expuesto, permite a la Sala cc íoluir que el supuesto miedo y temor de los reclamantes no se constituyó en la causa que deteninó la celebración del negocio jurídico sobre el predio solicitado: puesto que de lo declarado por los testigos traídos al proceso se deriva liberalidad en la salida del fundo por parte de los recls nantes, sumado a que para la fecha en que se produjo la negociación que tuvo por objeto el inrr jeble - marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), no se encuentran probados referentes tácticos del contexto de violencia sistemática y el hostigamiento a parceleros invasores que permitiera infundir miedo en los habitantes de la zona; acreditando así, la carencia de legitimación para demandar, sin que exista prueba que acredíte la condición de víctima de cualificada, po b que se procederá a desestimar su pretensión restituíoria incoada. 10.

Parcela No, 30 “El Desespero ' Se ocupa la Sala de anafizar la pros cridad de la pretensión de restitución deprecada por los señores SAID HERNÁN CARRASCAL > NANCI MARÍA SÁNCHEZ CÁRDENAS, quienes fundan la petición restitutoría en los hechos de v a lencia generalizada atribuida a grupos paramilitares lo oue produjo desplazamientos en fa zona, y al hecho particular consistente en que la hermana del solicitante SAID HERNÁN CARRASC/ L, quien trabajaba en un restaurante del municipio de San Alberto, a principios del mes de ene o de mil novecientos noventa y cinco (1995) le informó llorando que ella tenía conocimiento c >r comentarios que había recibido, que éf debía abandonar la parcela porgue la situación se iba a poner difícil respecto a los parceleros de "Los Cedros’' puesto que iban a ser asesinados.

En razón a lo anterior, informa el so lie ante que decidió comentarle sobre la citada amenaza a su hijo MELCHOR CARRASCAL, quien a hdaqar fue informado que se encontraba en la lista de los paramilitares para ser asesinado en ra ón a su condición de sindicafista. lo que causó el abandono forzoso del fundo el dieciséis (16) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995). y cuyo fenómeno de des posesión materia! y jurídica se produjo a través de Resolución No. 0038 del cinco (5) de febrero de mil novecientos noverra y seis (19S6)S/1 expedida por el INCORA, por la que se dispuso la revocatoria de adjudicación -jue venía realizada en favor de los aquí reclamantes.

Por su parte, el señor WILSON CARI 1LLO ÁLVAREZ; en su condición de titular de derecho de dominio inscrito adquirido por compr, - venta protocolizada por escritura pública No. 429 del diecisiete (17) de noviembre de dos rr I seis (2006) de la Notaría de Gamarra, funda su oposición M Cu adorno principal de la dem anda deprí * d a por SAID HERNÁN CAR RASCAL y NANCI MARI A SÁNC HEZ CÁRDENAS, folio 41 Código: F R T - 015 Versión: 02 F: cha: 10-02-2015 Página 11fl de 152 r « O RÉPUBLICA t)E COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cfífiitjo üitptriat ó * ¿í J n á k n tn /n Radicado No. 200013121001201200220 00 en la ausencia de prueba que acredite ia configuración de fos fenómenos de abandono forzoso y lo despojo material y jurídico del fundo por parte de los solicitantes, quienes a su juicio no lograron acreditar que fueron privados de su- derechos por hechos de violencia, en forma arbitraria, negocio jurídico, acto administrativo, *>antencia o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de conflicto armado.

En relación a la calidad de víctima cualificada de la parte accionante, se adosó la declaración rendida en etapa administrativa ante Unidad de Restitución de Tierras65, en la cual ef aquí reclamante informó que vendió por mié Jo, tal como se infiere del siguiente aparte: *( ) yo en ningún momento quería verder ia parcela, ia vendí por amenazas, me mandaron razón con m i hermana ALBA ROSA CARRA SCAL, que trabaja en el restaurante BARÍCHARA, que me dijera oue me fuera, que se iba a pos o;- fea ia situación con los parceleros. que los iba a poner como loro en estaca o se vuelan o de i la pata.

Y pues a raíz de eso tornó empezar a buscar fa manera de irse, y después vino m i hiio 'b.ie estaba en e! ejército y le comente que me tenia que ir v le conté que me habían mandado raz:r¡ y él me dito que éi tenia un señor de esos paramiiitares conocido en Aguachica a ver si era v;.ríad o puros chismes, entonces él je preguntó que si era cierto oue a los do fa oa/celación “Lov Cedrosa los tenían en lista y el otro íe preguntó que sí era que tenía a alguien conocido ahí en Le i Cedros, y pues m i hiio le diio gue sí. oue tenía a su papá y el señor sacó un oapef def bofsilfo y te nidio mi nombre v el otro le diio que sí. que yo encabezaba la lista, que me fuera o que afrontara !■ s consecuencias oue porque yo era sindicalista.

Yo vendí a Pedro Herrera por valor de 9 millones y a mí ya me habían ofrecido 35 millones de pesos, pero no quise vender porque yo no habia adq. indo la parcela para venderla sino para trabajarla. Eso fue en 1995 ( ) yo he escuchado que los que vh9:i ai tora allá en la parcelación Los Cedros dicen que no habia violencia y entonces ai tí cabe preguntar si los muertos que encontrábamos los mataban por cariño, siete que mataron en la parce,.xión TOKIO también sería cariño, en ei mandato de LUIS GONZALO BETANCUR como alcalde también mataron a MANUEL CONTRERAS que era de la parcelación 'Fragua’”.

(Subrayado por jera del texto) Revisada la foliatura se encuentra afico de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, referente a la inclusión en *1 RUV de SAID HERNÁN CARRASCAL83, en el que se informa que se encuentra incluido - activo junto a su núcleo familiar desde e! nueve (9) de é5 Cuaderno principal de la demanda depre;ada por SAID HERNÁN CARRASCAL y NANCI MARÍA SANCHEZ CÁRDENAS, folio 63 36 Cuaderno Principal, solicitud de Restitución d i fa Parcela No. 29 “San Ménica", folio S6 y en Cuaderno de Pruebas de Oficio, folios del 45 - 47 Código? FR T - 015 Versión; 02 F; chai 10-02-2015 RÉPUBLICA t'JIE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL L SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CAÍ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS S C'C' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA ^ Radicado No.200013121001201200220 00 diciembre de dos mil diez (2010) por declaración que recibiera el once (11) de octubre de ese mismo año, en virtud al desplazamiento forzoso por hechos ocurridos en ei Municipio de San Alberto - Cesar en fecha dieciséis (16) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), lo cual guarda coherencia con lo expuesto en el escrito introductorio.

En la declaración rendida por SAIC HERNÁN CARRASCAL en etapa judicial se ratificó ío declarado en etapa administrativa agregándose algunos detalles de las circunstancias particulares que ocasionaron su salida del fundo denominado “El Desespero", para que Jo cual la Sala procede a citar algunos de sus partes: Y- --) e/ desplazamiento vino cuando u 1 día m i hermana ALBA ROSA CARRASCAL que trabajaba en ef restaurante Barrichara. ifeaó a.7?/ casa llorando que porgue nos teníamos oue ir. vo fe pregunte que por qué, que porgue un ■eñor oue había llegado aliá ie había dicho que me dijera a m í oue me fuera porgue ías cosas se,c$ iban a poner muy feas a nosotros ios parceleros. que a nosotros los parcelaros nos iban a pof-ircorno loros en una estaca se vuelan o dan la pata, frente a eso no teníatnos más que hacer, nos teníamos que ir y empezamos a buscar la manera de trasladamos de ahí, de allí le ofrecí ia a sce ta ai señor PEDRO HERRERA y él me dijo que por qué rne iba a ir que si ya tenia la parcelita, que me estara ahí, yo le conté los motivos a él, entonces él me dijo que le diera una tregua y que él hablaba con ei patrón, pa' ver sino me hacían ir, a los tres dias el señor vino con mucho pesar C masca! el patrón dijo que se fuera porque fos paramilitares no lo perdonan porque usted es sindicalista, entonces le vendí la parcela y me fui.

PREGUNTANDO: ¿De dónde provenían y quiénes? ¿Con nombre propio lo andaban buscando? CONTESTADO: No sólo mande a averiguar con el señor Pedro Herrera que me dijo que ie averiguaba ai señor patrón de él pa! q e no me hicieran ir y la respuesta fue gue me fuera porgue los pararniiitares no perdonaban a io s; ir dicalistas (...):> (Subrayado por fuera del texto) Al respecto, el Juez instructor cuestión:» al citado declarante sobre su condición de sindicalista, a lo que éste informó que pertenecía a la ''SINTRAGRICOLAS* una asociación de parceleros: y aun cuando de tal asociación no reposa pr.ieba en el informativo, se encuentra arrimado al expediente oficio No. 3009 del veinte (20) de mar¿:D de dos mif trece (2013) proveniente del INCODER; al que se adjuntó copia del Comité de Selecc'ón de Adjudicatarios de Ja parcela “Los Codrosv3/ en el que el aquí reclamante, SAID HERNÁN CARRASCAL, figura como representante de los campesinos inscritos, condición que lo pone en una posición de Jiderazgo visible respecto de los parceleros de la zona. *7 Cuaderno principal de la demanda deprenda por SAID HERNÁN CARRASCAL y NANCI MARÍA SÁNCHEZ CÁRDENAS, folio 193 Código: FRT - 015 Versión: 02 F> cha: 10-02-2015 C.o tn tj# S u y s r í o r t k (a JudJmcaro Ctwt$ejt> Superior á t la J v d k n fu ra Radicado No. 200013121001201200220 00 A su turno, se observa coherencia entres los hechos declarados por SAID HERNÁN CARRASCAL y NANCI MARÍA SÁNCHEZ CARDENAS, pues está también señaló como causa mediata del abandono forzoso y/o despojo: la arr ¿raza que comunicó la hermana de su cónyuge - ALBA ROSA CARRASCAL; precisando que H desconocimiento de las demás particulares que rodearon el abandono forzoso, se fundan en h falta de comunicabilidad de aquellas por parte de SAID HERNÁN CARRASCAL, lo cual resu!:a lógico y razonable para la Sala, en virtud del rol que desempeña la mujer rural, y al temor q je puede infundir su conocimiento.

Obsérvese que aunado a las circunstancia particulares que rodean el desplazamiento forzoso del reclamante y su núcleo familiar, dichc hostigamiento se inscribe en el marco temporo - espacial dentro del cual se generaron actos de 'blenda contra adjudicatarios de otras parcelaciones como “La Carolina* y “Tokio* tal y como híi sido aceptado para conceder la pretensión de restitución respecto de la solicitud de predio denominado "Buenos Aires", en la cual ef temor que se acusa como causa del desarraigo se obsun^a fundado y determinando por la amenaza particular realizada con antecedentes ciertos d- persecución a parceleros cuyas adjudicaciones estaban precedidas de procesos invasivos; tal y como viene expuesto con suficiencia. Por lo que los testigos traídos por el extremo opositor* HORACIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y RAMIRO CARRILLO, no logran de medo alguno desvirtuar la condición de víctima cualificada de los reclamantes, por cuanto pretendie 'on desvirtuar un contexto de violencia que por demás se encuentra probado, por cuanto en prime: lugar probado se tiene la presencia y tránsito de grupos al margen de la Ley en la zona, y que ya desde finales de mil novecientos noventa y cuatro (1994) se evidenciaron hechos de violencia:omo lo fueron el homicidio perpetrado a los Sepúlveda - masacre en "La Carolina" dirigida a pa celeros, masacre ocurrida en la finca *Tokio” tal y como se extrae del contexto del violencia. De modo que, habiéndose producida si abandono forzoso a inicios del año mil novecientos noventa y cinco (1995); y no existiendo prueba que permita desestimar el dicho de los solicitantes; encuentra la Sala que la posición d>- liderazgo visible como parce lero explica la razón de la amenaza y hostigamiento cernido en.u contra, puesto que ya se ha visto a lo largo del plenario que las masacres que se encuentran documentas tuvieron a parceleros invasores como sujetos pasivos de las mismas.

Todo lo expuesto analizado desde la óptica de la justicia transicional, específicamente Ley 1448 de 2011, q e prevé la necesidad de acudir a criterios de ponderación, favorabilidad'* y flexibilidad probatoria ds modo que en caso que existiera duda del acaecimiento Y- ■) (3) Er.i tercer lugar, en virtud del pñndpi ■ c'e buena fe, deber) tenerse como ciertas, prima facie, (as declaraciones y pnsebas aportectes por el declarante.

En este. sentido, si el funcionario considera que lo declaración o lo prueba falta a lo verdad, debe demostrar que ello es así; los indicios deben tenerse como pnjebo vótida; y ias contradicciones do lo declaración no son pruebo suficiente cte que el solicitante faite o la verdad. (4) La declaración sobre ios hechos C ó d i g o: F R T - 015 Vorsión: 02 Frena: 10-02-2015 R É P U B L IC A lilis C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S ' « ) REPUBLICA DE COLOMBIA - RAM AJUDICIAL c p p TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA ^ SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 200013121001201200220 00 de tales hechos, la misma siempre resuelva por principio pro víctima en su favor; máxime cuando probada como se encuentra su caJidad desplazamiento forzoso, le resulta aplicable la inversión de carga probatoria, prescrita en el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011.

Ahora bien, valido también resulta anotar que el testigo RAMIRO CARRILLO, ubica al solicitante en el predio para la época en que se siduoe se produjo el abandono forzoso y/o despojo e informa que éste tenía explotación pecuaria dd:undo. sin señalar motivo distinto que hubiere causado su desarraigo del cua! se pueda extraer liberalidad en la negociación, lo que también refuerza lo alegado en la demanda, y por ende la rtufarídad de ios solicitantes del derecho a la restitución. Por último, resulta necesario indicar q e para la Sala es coherente el hecho que la amenaza que recibiera el señor SAID HERNÁN CARRASCAL, comunicada por su hermana como viene expuesto, fue advirtiendo hechos futuros en contra de los parceleros: Jos que como se ha visto a lo largo del proceso tuvieron ocasión; tal y como sucedió con la masacre acaecida en la finca "Tokio".

Sobre ello, es preciso anotar que el d rño no debe ser perpetrado para tener la entidad necesaria de infundir miedo causante de desplazamiento, puesto que son el conjunto de circunstancias y condiciones particularmente estudiad? i y valoradas, las que pueden arribar a la conclusión que llega esta Sala de decisión en el csíso particular, ya que como se ha expuesto, la condición probada de líder de la parcelación “Les Cedros” óeI señor SAID HERNÁN CARRASCAL creó en éste la convicción de certeza de la amenaza determinante de su abandono; y ante la existencia prueba que desvirtúe su condición de íctima cualificada de abandono forzoso y/o despojo jurídico del fundo, esta cuerpo colegiado advierte la titularidad de su derecho a la restitución de tierras, específicamente de Ja Parcela No. 30 ' jEI Desespero”. 11, Parcela No, 26 “M i Ranchito ” o "La R eliquia” La solicitud de restitución de la Parce a No. 26 conocida como "Mi Ranchito” o,:La Reliquia" es formulada por los señores FRAY JOSE" APARICIO RODRÍGUEZ y MIRIAM MENESES VARGAS, quienes conforme a pormenores de la solicitud de restitución a finales de mil novecientos noventa v tres (1993) encontraron una carta e donde le exigían abandonar la parcela, por lo que aduce que a principios de mil novecientos no enta v cuatro (1994) se desplaza dejando a su cónyuge en el predio, v el veintidós (22) de novie nbre de ese mismo año, celebra contrato de compraventa con los señores JOSELIN ZANGUÑA TILCIA PACHECO RAMOS por la suma de ocho millones constitutivos de desplazamiento debe analizar ? de fal forma qtu; s¡¡ tengan en cuenta las condiciones particulares de los despinzados osi como d principio tío fovo> bitidací Sentencia T - 447 de 2010 M R. Humberto Antonio Sierra Porto.

Código: FRT - 015 Versión: 02 F cha: 10-02-2015 Coxttjif Superior ¡k í« Swtñvtvru T 3Z, REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 200013121001201200220 00 quinientos mil pesos ($8.5OO.OO0.oo)s\ solicitando al INCORA autorización para vender; entidad que, por Resolución No. 0017 del cinro (05) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) revocó la adjudicación efectuada a favor de los reclamantes y adjudicó el predio a los señores JOSELIN ZANGUÑA y TILCIA PACHE ZO RAMOS; y? estos últimos a su tumo, lo vendieron en el año dos mil uno (2001) a los señores NEYLA ISABEL DUARTE DE TORRES y EDILBERTO TORRES CASTAÑEDA; quienes enaj€ laron por escritura pública No. 01664 del nueve (9) de junio de dos mil diez (2010), la Parcela Md. 26 “Mi Ranchitov a BERTA ISABEL BELTÁN LUQUE; opositora dentro del presente trámite.

Sostiene que en el caso concreto el; espojo se produjo en forma compleja, donde inicialmente medió la intimidación y la coacción a l;s propietarios para que abandonaran el predio, seguida de la revocatoria de la adjudicación efectuada por el INCORA. Para acreditar fa condición de víctima de Jos soficitantes, se animó declaración rendida en etapa administrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras (folio 43); en la cual el aqui reclamante, APARICIO RODRÍGUEZ, informó que í t desplazamiento forzoso se produjo de la siguiente forma: “( ) o m í me obligaron a salir de la fin: a. sal i durante 6 meses de la zona y luego tuve quo vender, vendí presionado porque no podia est r en la zona, pero quien me compró no fue quien genero la presión ( ) la causa de mi salida en que yo era muy amigo dol alcalde de esa (¡poca: Luis Gonzalo Beíancour y entonces el Ciento era que el que oliera a Gonzalo le figuraba; como Gonzalo era la UP todos sus amigos estaban amenazados por los paramilitares cuando ontraron a San Alberto'' Relato que se procede a contrastar o: n lo expuesto en el interrogatorio absuelto al interior de la etapa judicial, en el que hace referenc-a a una amenaza directa recibida a través de una carta, en los siguientes términos: “( ) PREGUNTADO: Bueno, díganos entonces, ¿Por qué sale usted de la parcela? CONTESTADO: Por amenazas doctorí. PREGUNTADO: ¿Amenazas de quién? CONTESTADO: Pues hubo en ese entonces una masacre en "La Carolina” v otra en u Tokio”. en otras recuperaciones de tierra oue había ha. ido, y el cuento era que todo el que oliera a recuperación o a invasión como lo dice usted ahorita que se iban o que nos mataban, aparte de eso me dejaron una carta por debaio de la oue. a del ranchito donde yo vivía oue desocupáramos.

PREGUNTADO: ¿Sabe usted quién it\ oartió esa orden? CONTESTADO: La realidad no. pero me ”9 El hecho quinto de la demanda señala que: “El precio pactado fue de CUATRO MILLONES DE PESOS {$4.000.000.oo). sin embarco en entievista rea 'izada el reclamante/ manifiesta que en e! negocio también se sumó una camioneta DODGE que se permutó por el p'.X'io y 59 avaluó en CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.600.000.oo).

Iq cual permito concluir que o1 precio total que se pagó fue de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($8.500.000.oo)" Código: F R T ^ 015 Versión: 02 F t c*a: 10-02-2015 ¿c f.t Jutácutur.i "3 3.~.S REPUBLICA DE COLOMBIA ~ RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ^ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TJERRAS Radicado N o.200013121001201200220 00 supongo que eran ios autodefensas peque estaban esos, eran los que estaban ilegando haciendo desastres.

( ) PREGUNTADO: ¿asa carta venia rotulada para usted directamente? CONTESTADO: No sé pero todas manotas me la dejaron en ta puerta de la casa en ia noche; me levanter la encontré, lo leí y ía eche a< fogón enseguida. PREGUNTADO: ¿Después que echó ía carta al fogón que hizo? CONTESTADO: Ya de todas maneras estábamos sicociodos de la situación, ya había pasado como le o fe 1a m os ocre en Carolina y estábamos sicociados de esa cuestión y nosotros no, nor no dormía estaba pendiente de ver qué pasaba ( ) PREGUNTADO: Manifiesta usted que abandono el pro i\ó ¿Díganos si usted lo abandonó después de lo caita o antes? CONTESTADO: No después dú te cana, yo deje, saque a mi familia para el pueblo y me fui más o menos a mediados de junio de 9±para Girón. dure 6 meses en Girón, por alié ubique un colegio para ubicar a mis niñas, entone *,’1, ubique en Piedecuesta, cuando me llamó mi esposa que habla un señor que quería comprarla ¡wrceia, baje en noviembre 22 del 94 negocie esa parcela y me lleve a lo familia para Piedecuesta.

( ) PREGUNTANDO: ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que usted abandono la pamela y la vsnta? CONTESTADO: Seis. más o menos cinco meses y medio, seis meses, yo me fui como a mediados de junio y baje en noviembre ( )” (Subrayado por fuera del texto). En eJ igual sentido reitera: "( ) PREGUNTADO: ¿Antes de irse alcanzo a ver esos hechos de violencia? CONTESTADO: antes de i'T,e no. Si había pasado i a masacre de “Carolina” si. y de “Tokio” pero antes en el pueblo si apa> teían muertos pero así espontáneamente ( )".

(Subrayado por fuera del texto). Por último informa: *PREGUNTADO• Díganos si aparte de la carta ¿Usted recibió otras amenozos? CONTESTADO: La otro a nenaza fue que en ese entonces yo era amigo deí alcalde de ese entonces, Luis Gonzalo Belar.wurt y el que oliera a Gonzalo ero mejor que se perdióro ( )'. A) respecto de los hechos acusados c:m o vid i m izantes y causantes del abandono forzoso, habrá de precisar que en la declaración reno ida en etapa administrativa nada se adujo en relación a la presunta carta contentiva de la amer «.a dirigida en contra del señor APARICIO RODRÍGUEZ, hecho que por su importancia en la d-terminación de la salida del fundo, no resulta razonable ni lógico que se hubiere pasado por alto desde el momento que se inició el trámite encaminado a la solicitud de restitución del fundo.

Ahora bien, la amenaza cernida en su contra, se enmarca en la presente solicitud, al igual que las que anteceden, en un contexto de violencia no configurado para la época en que se acusa el abandono, puesto que aun cuando la presencia de actores armados, se encuentra probada en el Código: F R T - 015 Versión: 02 Fncba: 10-02-2015 C orneja S u p e rio r fie in Judicatura a s e s l COuxrjv Suplirlo/ dv la JinGcntara REPUBLICA I3IE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121001201200220 00 acumulado desde los años 60' en el m jricipio efe San Alberto, la dinámica de hostigamiento contra parceleros invasores fue una manife dación de violencia desplegada por los Paramiiitares al mando de ROBERTO PRADA DELGADO, alias ROBERTH JUNIOR ex integrante del Frente Héctor Julio Peinado Becerra quien er diligencia de versión libre del quince (15) de febrero de dos mil once (2011)30, informa dicha dina lisa de operación del grupo armado a su mando; el cual, conforme lo certificó la Fiscalía 34 Delegada ante el Tribunal - Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Pazs1 en oficio 1556 F - 24 UNJYP; asi como se extrae de las declaraciones recibidas al interior del proceso acumulado por PIEDAD CECILIA CARVAJAL MIRA, DONALDO GARCÍA, HUGO PABÓN PORTILLA, POLICARPO VILLAMIZAR, JOSÉ CLAVIJO QUINTERIO; entre otras, inició su proceso de incursión y expansión en la zona para el año mil novecientos noventa y tres (1993); generando consecuencia de ello, hechos constitutivos de graves violaciones al DIH, como lo fueron h o r iridios perpetrados en las distintas parcelaciones como “La C a ro lin a en octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)*2 y “Tokio” para abril de mil novecientos noventa y cinco (1995)93;

¿robas posteriores a la fecha en que se produjo el abandono forzoso del fundo "Mi Ranchito*, el cual acaeció a mediados del año mil novecientos noventa y cuatro (1994). Sobre la masacre de Tokio, el testigo EXPEDITO JAIMES acepta la incidencia de tal hecho en la vereda de la siguiente forma: “( ) e i la zona si se escuchó ios hechos ya presentados, por ojemplo en Tokiol que si fue como lo n>á$ pues que, que reflejo. fue lo de Tokio ( y y reitera: “( ) fa primera incursión de lo de Tokio: q e fue muy notabie, que eso fue considero como en el año 95, 96, en ese, en esos años Era aero, descalifica la determinación de tal masacre en la venta celebrada de mano de los solicitantes, así: "( ) eso es otro caso aislado y según tengo entendido los hechos de Tokio fueron en el 95 / ya habían vendido ya en esa época habían vendido "Mi Ranchito,: 50 Oficio 1569 F - 34 UNJYP adiado veintiún;

(21) de septiembre de dos mil doce (2012). Cuaderno Principal de la demanda instaurada sobre la Parcela No. 17 ~L:> Palmera" folio 49 y 50 ' 1 Cuaderno Principal de la solicitud de la Parc<- a No. 17 uLa Palmera", folio 48 <f> Probado con la declaración rendida por ©I postulado ROBERTO PRADA DELGADO, alias ROBERTH JUNIOR ex integrante del Frente Héctor Julio Peinado Becerra en la diligencia de versión libre del quince (15) de febrero do dos mil once (2011) arrimada al expedienté como pru iba documental a través de oficio 1569 F - 34 UNJYP adiado veinliuno (21) de septiembre de dos mil doce {2012), declaración de DIANA PATRICIA ESTRADA - opositora de la solicitud de restitución de la Parcela No. 29 “Santa Mónicn", registra de defunción y acta de levantamiento de cadáver de JOSÉ CAYETANO SEPÚLVEDA MÉNDEZ y registe de defunción LUCAS ALJRlO SEPULVEDA MENDEZ;

Certificación proveniente de la Unidad Seccional de Fiscalías de Aguachica (Cesar) 50 Probado con la declaración rendida por el postulado ROBERTO PRADA DELGADO, alias ROBERTH JUNIOR ex integrante del Frente Héctor Julio Peinado Becerra en la diligencia de versión libre del quince {15) de febrero de dos mil once (2011) animada al expediente como pru.ba documental a través de oficio 1569 F - 34 UNJYP adiado veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012): reg í¡tro de defunción de los señores JOSÉ ALDEMAR DELGADO CASTILLO y PEDRO PABLO VERA PORRAS en los que e señalan como fecha y causa del deceso, el ''veintidós (22) de abril ríe mil novecientos nóvente y cinco (1995), por par- cardiorespitario por herida con arma de fuego"7 Código: F R T - 015 Versión: 02 F;c h a; 10-02-2015 2 3 RÉPUBLICA LUÍ* COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR 3 E L DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cor,y.'J<> SupC'tO' <!r tu Jucífcaotm Radicado No. 200013121001201200220 00 En relación a ia fecha que informa cumo salida del inmueble, la misma guarda relación con la señalada por el testigo FRANCISCO I EiRNÁNDEZ MORENO5'1, quien descalifica la condición de víctima de abandono forzoso y/o despejo material y jurídico de los reclamantes, al señalar que nunca abandonaron la parcela y que fue la liberalidad de éstos la que motivó la venta, de la siguiente forma: ( ) también por ser vecinos él nos o'reció ia parcela, yo fui uno que ia estuve mirando, éi me pasió los linderos pero económicamente no llegamos en un acuerdo para la negociación en el mismo año 93, después de que ya rosotros nos habíamos posesionado en i a parcela con los papas y habíamos empezado a hace r■a casa, a hacerlas mejoras, entonces éf me insistía “ombe pacho cómpreme" yo íiegue hasta ei [tin to donde pasle la parceíita, ¡leve varias veces a mí señora a mirarla pues nos gustaba pues porq e estaba cerca a lo que ya había adquirido m i mamá., pero no llegamos a un acuerdo por el p re v i, el impase del negocio fue por un millón de pesos, yo le daba dieciséis miliones de pesos y él no me rebajo de diecisiete, al principio me pidió veinte, al inicio, ahí me bajo hasta diecisiete y yo para comprarle a éf yo tenía que asumirla deuda de lo que él debía, yo le dije "no señor, me quec' » cara la parcela endeudarme con INCODER y yo no tengo de donde adquirir el millón de pesos. entonces para después tener que recurrir para venderla o enajenaría a otra persona mejor no le compro" ( )"( Subrayado por fuera del texto).

El testigo referenciado indicó que el solicitante permaneció junto a su núcleo familiar en la parcela hasta que logró venderla y se traslade a la cabecera municipal a trabajar con el carro que había recibió en parte de pago por aquella, nforma que la enajenación del predio se debió a la falta de recursos para explotar el inmueble / pagar la deuda que venía contraída.

En tal sentido, expresamente señaló: *( ) libres, el ton vendieron sin nadicn incomodarles, en nada eso. Está muy claro, éi que vendió verdaderamente )rque uno le consta, fue porque no quiso trabajar, no quiso trabajar; otros ie argumentaban a une vendo porque no tengo plata para arreglar no tengo esos son los motivos para vender ( )".

Lo mismo guarda relación con lo testillcado por EXPEDITO JAIMES, así: En particular don Fray tenía un problema o sea trabajaba muy poco y el problema de él radica en su trago era el un bebedor de trago en esa época b a sta je agresivo ( ) la producción de ellos ya lo he afirmado muchas veces, o sea no le daba para oagar las cuotas y los compromisos su actividad no era la ganadería y si evaluamos una persone', que no tenga la cultura de ser ganadero no es capaz de producir en 20 hectáreas ( )” A su t ir io informa, que a la enajenación del fundo;

"don Joselyn le entregó una camioneta, él siguió haciendo viajes, luego i a camioneta la cambio por un taxi siguió 94 La ciencia de su dicho se desprende del heclo cjue es habitante de la zona, especifica mente de la vereda San Isidro, parcelación Los Cedros, desde el año 1993 en |is sus padres adquirieron una parcela camo Unidad Agrícola Familiar - UAF. parcela que según éste informa colinda crM ta de FRAY APARICIO.

Código: FR T - 015 Versión; 02 Focha: 10-02-2015 RÉPUBLICA tJIÍ: COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC CiHHí/e,Sn¡>crit>r toJutUauan Radicado No. 200013121001201200220 00 haciendo viajes de Bucaramanga a Sa < Alberto y hoy día está en una nueva pues parcelación o no sé cómo, ellos compraron una tierra m miaron una asociación que se llama campesinos del sur de! cesar y tienen un proyecto son 11 parceleros tienen un proyectlco allá que la asociación del magdalena medio les subsidio un proyecto de cacao y allá viven hoy día ( y Por otro lado, en lo atinente a la aduc ía amistad que el solicitante mantuviera con el señor LUIS GONZALO BETANCOURT, sobre la:ual descansa el argumento causa! del hostigamiento que sobre éste se ejerciera, observa la Sa ) que no milita prueba que soporte tal supuesto, por lo que no se puede inferir conexión entre aqu-Ib y el abandono forzoso que se alega.

Adiciónese a lo expuesto que, si bien ni solicitante se encuentra registrado dentro del Sistema de Información de Justicia y Paz - SIJYP' ', el certificado expedido no da cuenta de los hechos objeto de denuncia; y a su turno, el Registr: Único de Víctimas - RUV56 reporta que los reclamantes FRAY JOSÉ APARICIO RODRÍGUEZ y MI RIAN MENESES VARGAS, se encuentran incluidos desde el veintiocho (29) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) como víctimas de desplazamiento forzoso por hechos ocurridos en el Municipio de San Alberto - Cesar en fecha veintiocho (28) de abril de mil novecier os ochenta y ocho (1986), habiendo rendido declaración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar ante la personería de Piedecuesta Santander.

Al respecto se tiene que aun cuando a inscripción en el RUV no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y v.sguimiento de ¡os servicios prestados’*7; en atención a que esta colegiatura ha estimado que éste por finalidad, siempre que esté contrastado con las demás pruebas, reforzar el acervo probatorio; cbre el que descanse la decisión, más no sirve como única prueba para estimar o desestimar la condición de víctima que se predica; lo cierto es que la fecha del desplazamiento indicada en el R JV ofrece serias contradicciones no sólo con los hechos victimizantes y la fecha en que s* aduce se produjo el abandono forzoso, sino con las declaraciones recibidas en la actuación judicial emanadas de los testigos EXPEDITO JAIMES y FRANCISCO HERNÁNDEZ MORENO puesto que todos, sitúan al señor APARICIO RODRÍGUEZ en la parcela “Mi Ranchito" a partir dd.año mil novecientos noventa y dos (1992), cuando le fue adjudicada la parcela.

Por último, en relación a lo expuesto por la opositora BERTA ISABEL BELTRÁN LUQUE, en relación a la calidad de víctima de los demandantes, esta Sala no ahondará en su estudio puesto que conforme lo informó aquella, no conoció al señor FRAY APARICIO RODRÍGUEZ y llegó a la zona, específicamente al predio "Mi R. nchito'1 tres años antes a que fuera rendida su declaración *s Cuaderno Principal, solicitud de la Parcela N>:. 26 “Mi'Ranchita*, folios 1 6 -1 9 <vHj Cuaderno de la Sala Civil Especializada en F istitudón de Tierras, folio 96 - 97 *f Corte Constitucional en la sentencia T - 234 í'el 19 de abril de 2010 (H.M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Marcelo) Código: F R T - 015 Versión: 02 F. cha: 10-02-2015 C U M U L O X v p c r lftr •<( íit to ra Radicado N o.200013121001201200220 00 en virtud del negocio jurídico, contrato de compra - venta que celebró sobre el fundo en el año dos mif diez (2010).

Hechas las anteriores precisiones, se tiene que si bien se acepta por parte de los testigos, así como se deriva del mismo contexto de violencia, la presencia do grupos al margen de la ley en la zona98 para fa fecha en que se aduce se produjo el abandono forzoso y/o despojo jurídico y material lo cierto es que de que de ia valoración probatoria se derivan serias contradicciones respecto de la calidad de victima cualificada" de los reclamantes, las que permiten desvirtuar su titularidad al derecho a la restitución que pretenden, toda vez que en primer lugar de la amenaza directa recibida a través de la carta no obra pruebas más que el dicho del señor APARICIO RODRÍGUEZ, quien pese a la importancia de tal suceso lo paso por inadvertido en la declaración administrativa rendida ante la Línids j de Restitución de Tierras; y a su turno, los hechos victimizantes que se acusan como operadores de miedo, y que a su juicio antecedieron a la salida def fundo ocurrieron con poster cridad a la venta; de modo que la Sala no puede obviar el hecho que el supuesto miedo y teme - que la parte adora aduce no se constituyó en la causa eficiente para determinar la celebración del negocio jurídico sobre el predio solicitado, puesto que los hechos que lo determinaron ocurrie _cn con posterioridad a la salida del inmueble lo que mina la veracidad y credibilidad de la declare don rendida por el actor, y hace improcedente el amparo solicitado. ' i ': Ü f r R E P U B L IC A !.ÍIE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L ( ' T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C l <1.

IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S - ANÁLISIS DE LA VALIDEZ Di LOS ACTOS ADMINISTRA TIVOS DE REVOCATORIA A LA ADJUDICACIÓN Reconocida como se encuentra la titi aridad del derecho a la restitución que les asististe a los señores ELVIA REYES APARICIO > ORLANDO ROMÁN RINCÓN; WILSON HERNÁNDEZ ORDUZ; SAID HERNÁN CARRASCAL, y NANCi MARÍA SÁNCHEZ CÁRDENAS, sobre las parcelas números 5, 19 y 30 denom iradas “El Limón cito*:;fBuenos Aires” y,(EI Desespero" respectivamente, atendiendo a su condición de víctimas cualificadas de abandono forzoso y posterior despojo jurídico, se procederá a analizar el acto por medio del cual se extinguió la relación jurídica que los vinculaba los p 'edios enunciados. 95 Cuaderno Principal, folio 42, oficio No. S -1 0 1 2 2190 I -SIPOL - JEPAT. 29.27 de la Policía Nacional Departamento del Cesar, “entre los años 1990 y 1997 en jurisdicción del municipio tío San Alberto, delinquien oi fronte Camilo Torres Rcstrcpo del ELN. frente Ramón Gilberto 8arbt)$¿i Zambrano del EPL. el M19 y las autodefensas campesinas del sur del CcsorACSUC" a«a le y 1445 2011: 'Artículo 75.

TITUL/.W.S DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadores do baldíos cuyo propiedad se pretendo adquirir por adjudicación., que hayan sido despojadas de estas o que.>í? hayan visto obligadas o abandonarlas como consecuencia directa e indirecto do los hachos que configuren las viola sienes de que trata el articulo 3° de la presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el termino de vigencia de la Ley, pnfríen solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos ei ¡nnleadoa en este cap/lulo“ Código: F R T - 015 Versión: 02 F v c n a i 10-02-2015 CO'lStJ» iiafit/iáf ílr h /mffcrtvrtt Radicado No. 200013121001201200220 00 Sea lo primero advertir que los cita:os reclamantes obtuvieron la titularidad del derecho de dominio sobre las parcelas enunciadas por adjudicaciones que el Instituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA. realizará en el mes de julio de mil novecientos noventa y dos (1992); y que fue la enunciada entidad que años poster jres procedió a revocar las citadas adjudicaciones y en el mismo acto administrativo readjudica- los predios conforme se detalla a continuación, ello sin perjuicio de los negocios jurídicos que se hubieren celebrado sobre aquellos en la modalidad de venta derechos y mejoras, como poster ormente caso a caso se examinará. Ú } ¡ R É P U B L IC A >IE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L C * T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Pareóla PARCELACION "LOS CEDF Número y fe r.ha de la Resolución ?OS" Nuevos Adjudicatarios Parcela No. 5 - "El limoncito* Resolución 1 i 93 - Septiembre 2 de 1994 Rodolfo Landazábal Cruz e Inés Rodríguez Parcela No. 19 "Buenos Airea" Resolución 0115 - Febrero 22 de 1996 Jaime Durán Bueno y Liliana Isabel Prada Hernández Parcela No. 30 "El desespero" Resolución 0338 - Febrero 5 de 1996 Pedro Antonio Solano y Amelia Ardila Rico ¡ ________________________________________ 1 Todos los actos administrativos citados convergen en cuanto a su motivación, dado que textualmente indican que los prime os adjudicatarios, ahora solicitantes, “mediante escrito debidamente presentaron renunció (nn) al derecho de adjudicación, lo cual es procedente de conformidad con e! artículo 73 dol Dees?j o 01 de 1984!> Al respecto, del trámite surtido previ;• a la expedición de los citados actos administrativos, el INCODER por oficio 300331OD informó q je en la Dirección Territorial Cesar no existe solicitud de adjudicación de tierras y/o trámites administrativos de revocatoria de resolución en los cuales aparezca incluidos los predios relación fie os.

Ahora, se debe precisar que aun cuar do a las revocatorias de adjudicación precedieron negocios jurídicos, resulta claro para la Sala que éstos tuvieron por objeto las mejoras, y no los inmuebles que para tal época se encontraban ba o la limitación de prohibición de enajenación. De modo que, los actos administrativos por medio -:e los cuales los solicitantes perdieron el dominio de los predios "Ei Limoncitop, 'Buenos Aires” ■ "'El Desesperof', obedeció una actuación adelantada por el INCORA - por la cual se revoca ror la adjudicaciones y consecuentemente re adjudica ron los predios; acto que en los términos del a iiculo 72 de la ley 160 de 1994, procede tanto por solicitud de parte como por decisión unilateral < s la administración, que para las solicitudes in examíne, se advierte haberse tratado del primer evento, conforme se desprende de la motivación citada, consistente en solicitud de revocatorié a la adjudicación deprecada por los mismos reclamantes; empero, el documento que así lo acredita no se encuentra en físico, tal y como viene informado el INCODER.

Lo anterior, no le permite:o(egir a esta Sala, cuál fue el argumento para renunciar al 1,30 Ver: Cuaderno Principal de la Solicitud dt le* Pamela No. 29 "Ef Desespero" folio 176; Cuaderno Principal de la demanda instaurada sobre la Parcela No. 19 UE < teños A iivs"folio 164; Código: F R T - 015 Versión; 02 F e lia: 10-02-2015 Radicado N o.200013121001201200220 00 derecho de adjudicación que fe ver a reconocido a los solicitantes cuya calidad de víctima cualificada viene reconocida.

Resulta también importante anotar qu~ los actos administrativos reseñados, adoptaron una doble decisión, primero la revocatoria de 3a adjudicación de la Unidad Agrícola Familiar, y en segundo lugar, la readjudicación de la misma; coservándose que solamente se realizó la notificación de los nuevos adjudicatarios, tal y como se c «-prende de las diligencias de notificaciones constantes en cada uno de los actos administrativos bajo análisis; lo cual atenta no sólo contra el principio de publicidad, sino contra la ejecutoria d(>! sitado instrumento público; ya que dichas resoluciones le eran oponibles a los primeros adjudic itarios; y por ende era deber de la entidad notificarles su contenido.

Adviértase que, otra sería la consecuencia jurídica si el acto administrativo estuviera erigido bajo la voluntad unilateralmente de la administración, que conforme a los presupuestos legales hubiere estimado la revocatoria de la adjudicación; i o que difiere al caso en concreto, ya la decisión de revocatoria respondió a una solicitud c 5 parte conforme a la motivación del citado acto tal y como viene expuesto, la cual en primera medida no tiene documento que la soporte, y en caso de su existencia, se encuentra probada e*: el proceso la ausencia de un consentimiento libre y espontaneo prestado por los reclaman ¡as dada su condición de víctimas cualificadas de abandono forzoso y posterior despojo, por lo rué se procederá a declarar la nulidad de las siguientes resoluciones expedidas por el instituto Colombiano de Reforma Agraria - iNCORA, así como la cadena tradicia que de ellas se despr;: nde: (I) Resolución No. 1599 de septiembre dos (2) de mi! novecientos noventa y cuatro (1994) ¡obre la Parce/a No. 5 “El Umondto*;

(iI!) Resolución No. 0115 de febrero veintidós (22) de mil novecientos noventa y seis (1996) sobre la Parcela No. 19 '‘Buenos Aires” y, (IV) Resolución No 0038 de febrero cinco de mil novecientos noventa y seis (1996) sobre la Parcela No. 30 "El Des espero”. - DE LA COMPENSACIÓN - S t =MA FE EXENTA DE CULPA 1. Parcela No. 5 “El Lim oncito” En relación a la Parcela No. 5 “El Lirr.incito” se tiene que los señores RODOLFO LANDÁZABAL CRUZ E INÉS RODRÍGUEZ, quienes se presentaron al trámite como opositores a la solicitud de restitución, son quienes ostentaban la titularidad del derecho de dominio en virtud de la adjudicación que les reconociera el INCORA en la Resolución No. 1599 objeto de anulación; al turno que suscribieron documento privado el veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y R É P U B L IC A D lñ C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L C P T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A ^ S A L A C IV IL E S P E C l.n l IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Código: FRT - 015 Versión: 02 F- c has 10-02-2015 SALA CIVIL ESPECI ALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctwmja Supeítoí d e ! ú J u t Ü M M r a Radicado No. 200013121001201200220 00 cuatro (1994)1Ü1 por el cual compraban (os derechos y mejoras que ostentaban los señores ELVIA REYES APARICIO y ORLANDO ROfV \N RINCÓN, por la suma de Ocho Millones Quinientos Mil Pesos ($8.500.000.oo).

Necesario resulta precisar que, en el c;iso en concreto fue una resolución expedida por el INCORA la que reconoció el derecho de dominio que ostenta la parte opositora sobre el fundo, sin que se reporte antecedente de la actuación ac' ninistrativa que se surtió para su expedición. Ahora, aun cuando de la declaración del mismo opositor, IANDÁZABAL CRUZ, de su cuñado HORACIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y del testigo JESÚS ORTEGA, llamado a declarar dentro de la solicitud de la Parcela No. 18 La Escondida", se desprende a titularidad de otro predio denominado Tos Corrales”, en los siguientes términos: - RODOLFO LANDAZABAL CRUZ: 7..) PREGUNTADO: Manifieste al despacho, desde qué época o fecha aproximadamente lleg-) usted al predio Parcela No. 5 "El Limoncito" y por qué razón. CONTESTADO: A i Limoncito alrededor de hace casi diecinueve años porque como comente unos meses antes había cc r prado otra parcela que estaba junto. colindaba con *El Limoncito” que se llamaba Tos Corrak o que es. porgue sigue llamándose “Los Corrales''( V - HORACIO RODRÍGUEZ RODRÍGUIíZ, quien se denomina administrador de ambos predios, y expresamente en la declaración rendía en el proceso, manifestó: *( ) La parcela la adquirió RODOLFO LANDAZABAL. se la comvró a un señor llamado ORLANDOT en el cual RODOLFO tenia otra parcela llamada ‘Los Córrale f )” - JESUS ORTEGA, llamado a decorar dentro de la solicitud del predio denominado “La Escondido”, afirmó haberle trabajade a RODOLFO LANDAZABAL CRUZ en la parcela ‘Los Corrales” por un lapso de cinco años y nedio.

No obstante lo anterior, no se arrimó l« prueba conducente para acreditar tal situación, consistente en el folio de matrícula inmobiliaria qu =• así lo registrara y que diera cuenta de la fecha en que se adquirió el derecho de propiedad sol: re el otro predio que se informa. Ello aunado a que tal situación era del control de la entidad:>rcargada - INCORA. al momento estudiar la condición de sujeto de reforma agraria de quien habían de adjudicárseles las unidades agrícolas familiares.

A su turno, tampoco existe prueba qi.e vincule al citado opositor con el INCORA, de la que se pueda inferir una actuación convenid; entre aquellos; la cual diera paso a valorar su conducta como fraudulenta o de mala fe. 1C1 Cuaderno Principal de la Solicitud de la Parc e la No. 5 *EI Limoncito", folio 119 y 120 Código: F R T - 015 Versión: 02 F. cha; 10-02-2015 m. RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C<\mtjn Superior tic tu Judicatura Radicado No. 200013121001201200220 00 Siendo así: esta Colegiatura encuenta que el derecho de dominio que le asiste a los señores RODOLFO LANDÁZABAL CRUZ E I N ' S RODRÍGUEZ, sobre el fundo “El Limoncito” se derivó de una decisión administrativa revestida d® apariencia de buen derecho, la cual le permitió a los citados opositores explotar e introducii mejoras al fundo desde el momento que fe fue adjudicado, más allá de las consideraciones funde'las o no que hubiere adoptado el INCORA para conferirles la titularidad del derecho, por lo que he >rá de estimarse en su favor la compensación que solicita.

Af respecto, la parte opositora ados<! al plenario avalúo comercial practicado sobre predio "El Limoncito'’ con fecha de visita del veiniccho (28) de enero de dos mil trece (2013)102, por el perito SENEN ERNESTO SUAREZ HERRARA en condición de avaluador del Banco Agrario de Colombia y miembro activo gremio de la CORPORACIÓN COLOMBIANA DE LOJAS Y REGISTROS - CORPOLONJAS DE C XOMBJA desde el año 2004 con Registro de Matrícula No. R.N.A. / C.C. - 17 - 1051; en el mismo se señaló como avalúo del inmueble la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE It'ILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS ($337.891.000.oo), A su turno, milita en el acervo probatc io avalúo comercial del mismo predio practicado a solicitud del Juez instructor, por el Instituto Ge.jgráfico Agustín Codazzi - IGAC10* con fecha de visita del treinta (30) de mayo de dos mil trece ( 013), en el que se señala que el predio asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($274.790.000.1 3} Al respecto el inciso 2 del artículo 89:¡e la Ley 144S de 2011, dispone *( ) EI valor del predio lo podré acreditar el opositor mediante >1 avalúo comercial del predio elaborado por ana Lonja de Propiedad Raíz de las calidades q e determine el Gobierno Nacional.

Si no se presenta controversia sobre el precio, se tendí 5 como valor total del predio el avalúo presentado por la autoridad catastral competente”. (Subr yodo de la Sala) Se observa pues que ante la existenc a de dos avalúos comerciales practicados sobre el predio: los cuales arrojan valores disimiles, e -.t-a Sala habrá de pronunciarse respecto de aquellos a fin determinar cuál acoge para tasar la co ipensación que aquí se reconoce.

La norma en cita, privilegia el avalúo c riercial presentado por el extremo opositor, siempre que el mismo observe los requerimientos del Gobierno Nacional, relativos a la entidad que lo practica. En 102 Cuaderno Principal de la Solicitud de la Pare. ?la Na. 5 "El Limoncito*, folio 130 y sigs. 1ÚJi Cuaderno ríe Sala No. 1, folio 134 y sigs.

Código; FRT - 015 Versión: 02 Fr- cihai 10-02-2015 Radicado No. 200013121001201200220 00 tal sentido, el Decreto 4329 de 2011, € i su articulo 42 reglamentó el artículo 39 de la Ley 1448 efe 2011 y dispuso los requisitos que deferí cumplir fas Lonjas de Propiedad Raíz al momento de practicar avalúos, cuya verificación de; -ende conforme el parágrafo del citado artículo a la Unidad Administrativa Especia) de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, encargada de emitir la certificación sobre su cumplimiento, la cjaf no fue adjuntada al avalúo presentado por el extremo opositor.

Ahora bien, en gracia de discusión, del examen del avalúo elaborado por el perito SENEN ERNESTO SÜAREZ HERRERA en condición de avaluador del Banco Agrario de Colombia y miembro activo gremial de fa CORF ORACIÓN COLOMBIANA DE LOJAS Y REGISTROS - CORPOLONJAS DE COLOMBIA, se desprenden errores graves relativos a la metodología empleada, toda vez que el precio ds I bien fue obtenido en aplicación de la metodología de investigación indirecta a través de encuestas a los moradores de la región, sin que se indique el número de encuestados del cuai se obtuvo como media el precio señalado de $15.800.000. oo.

Discrepancia ante la cual, el artículo 81» de la Ley 1448 de 2011, estima que se adoptará el avalúo presentado por la autoridad catastral competente para su elaboración, el cual en el presente trámite fue arrimado por el IGAC, ello é,tendiendo a que en el caso en concreto respecto de éste no se observan errores que de bulto cues.onen el dictamen rendido, de tal suerte que para efectos de determinar el monto a reconocer se te idrá el vaior señalado en éste, por ser el IGAC la autoridad competente para ello y encontrare ajustado a parámetros legales y reglamentarios correspondientes, el cual asciende a Ií suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($274.790.000.oo), la cual deberá ser pagada al opositor debidamente index< da partiendo del año de su elaboración - 2013.

Por último, al respecto del escrito104 pr mentado por Procurador delegado, mediante el cual solicita a esta colegiatura pronunciarse sobre los valores disimiles arrojados entre los diferentes avalúos realizados por el INCORA al momento te la adjudicación y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi; se hace menester señalar que, tal apreciación toca lo relativo al valor del predio para el momento en que se realizó la adjudicación, el cual a juicio de la agencia fiscal fue retrotraído por el IGAC aplicando la formula consiste en sustréor del valor actual el índice del precio al consumidor, lo que arrojó un valor del predio ostensiblemente diferente al tasado al momento de la adjudicación; situación que en nada controvierte < vaior comercial de predio y mejoras para el año 2013 practicado por el Instituto Colombiano Agustín Codazzi - IGAC; por lo que esta Sala se abstiene de ahondar en su análisis, dado que el:>recio del bien para el momento de la adjudicación no se tuvo como un argumento de valoraciói en el acumulado, en atención a que como viene expuesto 1>1 Cuaderno de Sala No. 2, folio 3ei Código;

F R T - 015 Verslóni 02 F, e.la: 10-02-2015 R E P U B L IC A )IE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L O ^ ^ T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A LA C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S Íomkjí- Superior da U¡ Ctytttjo Svpevtot de (ñ Jm Uvaturn Radicado No. 200013121001201200220 00 ei acto mediante el cual se extinguió la relación jurídica de los solicitantes con el predio, fue una resolución de revocatoria de adjudicac óri y no el resultado de una relación negooial. 2.

Parcela No. 19 “Buenos Aires * Afirma el solicitante que celebró promesa de compra - venta con JAIME DURÁN BUENO, pactándose como precio del inmueble- la suma de doce millones de pesos ($12.000.000.oo); no obstante a la foliatura no fue adosado ¡ ingún documento que consignara dicho contrato. La negociación en cita fue descrita por al señor DURÁN BUENO, en los siguientes términos: *( ) para el año 95. escuche que un dente amigo mío que tenía una pamela en esta pa me loción y era vecino del señor Wilson, que éi c itaba vendiendo la parcela, entonces él me comentó y yo ¡e dije por qué no hablamos con él a ver si fa compramos en sociedad, porque yo no tenía mucho capital para eso y entonces me dijo bueno yo voy a hablar con é! y nos ponemos una cita, entonces él habló con la mamá del señor Wilson que era la que vivía en ¡a parcelita y nos pusimos la cita para los días siguientes tal vez y hablamos de la venta de la tierra; él me dijo que estaba interesado en venderla, éi me habló un precio y nosotros le ofrecimos un precio, nos pusimos de acuerdo con el precio, él dijo que éi hacia todos los trámites para que esa parcela saliera a nombre mío porque él tenía que harér unas diligencias en el INCODER, el INCORA en ese momento, hicimos una promesa de enta y él con el señor Belisario Gómez compramos ese terreno, hicimos una promesa de ventr y el quedo encargado de tramitar ante el INCODER, sacar un permiso o oigo que tenía que hacer pora que el INCODER me diera el titulo o nombre mió y ese fue el compromiso, se hizo la procesa de venta, le dimos seis millones de pesos y los otros seis millones de pesos cuando ero ciando él ya hubiera tramitado ese documento, ese título y saliera a nombre mío le dábamos el t x to del dinero. eso fue lo que sucedió, eso fue lo mañero como yo compré, compramos esa pa'cela con Don Be liso rio Gómez, que era socio mío en ese momento. ya después Don Belisario G m ez falleció y yo la tuve algunos años la trabajé ( )* Al respecto, se hace menester advertir que, aun cuando se predica que el negocio se trató de una compra - venta; la perdida de la titularidad del derecho de dominio aconteció en razón a una decisión administrativa concretada en a Resolución No. 0115 calendada veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), por la cual se dispuso revocar la Resolución No. 1313 del quince (15) de julo de mil noveciei tos noventa y dos (1992) que ordenó la adjudicación de la Parcela No. 19 denominada "Buenos A ¿res” a favor señor HERNÁNDEZ ORDUZ; ordenando su readjudicación a JAIME DURÁN BUENO y LILIANA ISABEL PRADA HERNÁNDEZ.

R É P U B L IC A [JE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L ^ T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Código; FRT - 015 Versión: 02 a: 10-02-2015 Ct>¡tt<fn S tip e /íi/f d t ¡a J u itic fü o rx R E P U B L IC A 1111= C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R 10EL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV JL E S P E C IA IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S SGC Radicado No. 200013121001201200220 00 Sobre el trámite administrativo adelantado ante el INCORA para validar o permitir la negociación que se acusa, el señor WILSON HERN \NDEZ; en su interrogatorio manifestó: "( ) PREGUNTADO: Manifieste al despacho cual es i a razón para que en la anotación sexta del certificado de tradición que le voy a p-jner en sus manos figure la Resolución No. 115 de febrero veintidós (22) de mi! novecientos n:¡venta y seis (1996), en el cual e! INCORA revoca la adjudicación que usted le hizo inicialmtinte.

CONTESTADO: Yo trabaje 1a tierra durante tres años, y realmente pues la revocatoria digo >o orco, pienso que si existe una revocatoria por parte de! INCORA es porque vo fui a solicitar la /ente de la parcela porque realmente no podría estar por lo que le acabé de explicar, por tos acto- de violencia que habían en el momento y por ia amenaza que había tenido por parte de las auto iofensas, entonces por eso solicité que me dieran permiso para poder vender el predio porque n atmente no tenía tranquilidad ni podia dormir allá, ni nada entonces yo fui al INCORA a solicita el permiso para poder vender el predio.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar a este despacho c u n d o usted llegó al INCORA a pedir el permiso para vender i a parcela le exigieron un escrito donde dijese cual era ia causa para que usted pidiera la revocatoria de ia resolución con la que se le habia adjudicado inicialmente. CONTESTADO: La nota por escrito sí, lógico se la piden «i uno; yo hice la solicitud donde declaro que veo obligado a vender por razones personales, más r y declaró cuales son mis razones personales. pasé la carta a la persona que me la recibió me dijí yo tengo que saber cuáles son las razones personales, le informé al señor que me atendió esc lia del INCORA que yo le dejaba las razones personales que tenia verbalmente más no por e cuto por temor a m i vida, porque realmente esos grupos tenían vínculos con alcaldes, incluso c )n las mismas autoridades, entonces por temor a mi vida, a que ellos fueran a saber el motivo por.?/ cual yo estaba vendiendo no les especifique por escrito el motivo, coloque que porque me toce.ia obligado y por razones personales, pero realmente ei motivo si se los di a ellos: y les dije que era por amenazas de parte de grupos armados que estaban al margen de la ley en esa rec ón en ese momento ( )“ (Subrayado por fuera del texto).

A su turno, JAIME DURAN BUENO al 'síerirse al mismo asunto, señaló que se trataba de sacar un permiso para la venta, lo que no acor eció puesto que la negociación se concretó a través de la revocatoria de la adjudicación que veis reconocida a favor de HERNÁNDEZ ORDUZ. Por escritura pública de compra - ve la No. 3741 del cuatro (04) de diciembre de dos mil siete (2007), los señores JAIME DURÁN Bl ENO y LILIANA ISABEL PRADA HERNÁNDEZ, transfieren el derecho de dominio a HERIBERTO )RTEGA RUBIO.

A partir de la anotación No. 13 del veir ¡nueve (29) de mayo de dos mil nueve (2009) se registra el modo a través del cual la opositora Yl RLEIDY ORTEGA COLORADO, opositora en el proceso in C ó d igo: F R T - 0 15 Versión: 0 2 c h a: 1 0 -0 2 -2 0 1 5 P ágina 13 5 d e 152 Cwuqo Svptrlnr (fe tu.Utüatnvti Radicado No. 200013121001201200220 00 examine, adquiere el dominio del bier que inicialmente e$ sólo de una cuota parte de éste (1/6) por adjudicación en sucesión de HERIBERTO ORTEGA RUBIO; y, finalmente a partir de la compra - venta de la cuota correspondiente a lo=r¿ otros herederos, se hace titular de dominio completo del inmueble, tal como lo indica las anotadcnes numeradas 14 y 15 del folio de matrícula inmobiliaria que se examina. £1 historial traditicío del fundo, surte el afecto de la anulación que se dispone en el artículo 77 de la Ley 1448 de ¿O H105, debiendo vale arse subsiguiente la prosperidad del reconocimiento de compensación en favor de la señora ORTEGA COLORADO, quien fue la única que se presentó como opositora en el proceso.

Frente al tema de la compensación h' ley 1448 de 2011 al regular el proceso de restitución de tierras, impone a una de las partes procesales, esto es, al opositor de la demanda de restitución, ia carga de probar la buena fe exenta co culpa, sin distinción. Lo anterior, se puede evidenciar en distintos apartes normativos, como el < te u lo 881,]6 que regula las oposiciones, 911L'7 (contenido del fallo), 9810& {pago de compensaciones]: entre otros.

Sobre tai aspecto, la Sala entra a prc sisar que el estudio de la buena fe de la opositora, actual propietaria del fundo, se simplifica al nodo como se hizo titular del derecho de dominio, cual fue a través de fa sucesión por causa de muerte, sin mediar ninguna transacción o liberalidad que se pueda examinar, y aun cuando ésta posteriormente adquirió el dominio completo del fundo, lo hizo por una compra - venta con los demiis herederos sobre los derechos de cuota de aquellos, de forma que sin que se haga menester hat^er mayores elucubraciones se vislumbra buena fe exenta de cufpa en su actuar. * í ‘-¿ M;‘ I? R É P U B L IC A l)|g C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L X:* S /J T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L O E C A R T A G E N A ^ S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S *lC5 %..) La ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en esto Humoral genero la inexistencia d d acto o negocio de que se trato y la nulidad b soluta do todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre fa totalidad o una parte del bien ( )“ t6 Artículo 88.

OPOSICIONES. "( ) Al escrito C'e oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como pmeba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exento de culpa, del justo titulo del do rocho y las ctomás pruebas que pretenda h.-i;er valer el opositor en ot procoso, referentes al valor dol derecho, o fa tacha de la calidad de despojado de la pe r oña o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización 107 Artículo

91. CONTENIDO DEL FALLO. "~a sentencia se pronunciaré de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación def baldío objeU- de la demanda y decretará las compe oraciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe '.s onta de culpa dentro del proceso. Por lo tanto, la sentencia constituye titulo de propiedad suficiente ( ) r. Las órdenes necesarias para garantizar qur- /as partes de buena fe exenta do culpa vencidas on el proceso sean compensadas cuando fuera del caso, en tos ir ¡minos establecidos por la presente ley ( )" (Subrayado por fuera del texto}. 1UH Artículo

98. PAGO DE COMPENSACIONES "(zl valor de las compensaciones que decrete la sentencio a favor de los opositores que probaron la buena fe exenta fe culpa dentro del procoso, será pagado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituc >n de Tierras Despojadas. En ningún caso el valor de la compensación o compensaciones excederá el valor del predio a: reditado en el proceso. {.

(Subrayado por fuera dol texto). Código: FRT - 015 Versión; 0 2 Ft ciha: 10-02-2015 *: i R E P U B L IC A l»E C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S I Oioidjv Superen* de In JuMca/arn Radicado No. 200013121001201200220 00 Así: en relación al valor de la compensación que se procederá a reconocer, el artículo 98 de la Ley 1443 de 2011 dispone que el valor de !;i misma en ningún caso podrá exceder el valor del predio, y su parte el inciso T del artículo 89 de a misma normatividad señala que el valor del predio podrá acreditarse por el opositor mediante av alúo comercial elaborado por una Lonja de Propiedad Raíz: y en caso de no presentarse controversia sobre el precio se tendrá como valor del mismo el señalado por la autoridad catastral con'ostente.

Revisado el marco jurídico que regula la compensación a favor de la opositora, obra en el informativo avalúo comercial109 del i mueble arrimado como anexo del escrito de oposición, elaborado por VICTOR CESAR PAEZ FRANCO en su condición de ingeniero agrónomo, el cual conforme a la norma señalada en el párrafo que antecede y el artículo 42 del decreto reglamentario No. 4829 de 2011, no 'Limpie con fos requisitos para estimarlo como prueba del monto de la compensación que a reconocer, por cuanto éste debía ser presentado por una Loja de Propiedad Raíz debidamente certrfic<? da por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Al respecto, también vale la pena señalar que; con los alegatos rendidos por el extremo opositor en escrito arrimado al expediente el nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013)' 'ü, se acompañó otro avalúo comercial elaborado pe; EDUARDO USTARIZ ARAMENDIZ y RUBÉN DARIO CARRILO GARCIA, como miembros la Lonja de Propiedad Raíz del Cesar, el cual demás de haberse allegado de manera extemporánea, esto es una vez se encontraba cerrado el debate probatorio y el periodo adicional aperti -ado, tampoco cumple con los requisitos preceptuados en el citado artículo 42 del Decreto 4829 de >011, por cuanto no se arrimó con él la aludida certificación expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas relativa al cumplimiento de los requisitos estatuidos para su presentación. De modo que, siguiendo los lineármen os del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, se estima que se adoptará el avalúo presentado por la autoridad catastral competente, el cual en el presente trámite fue arrimado por el Geográfico Agustín Codazzi - Dirección Territorial Cesar111 correspondiente al año 2013, el que asciende a la suma <:e Trescientos Veinte Millones Setecientos Ochenta y Ocho Mil Pesos (3320.738.000.oo)r para el uual se empleó la metodología dispuesta en Resolución No. 620 de 2003 expedida por el \G £ ' emanada del Decreto Reglamentario de la Ley de Ordenamiento Territorial 388 de 1997, No. 1429 de 1998 y Resolución No. 2965 del 12 - 09 - 95 del INCORA entre otras.

Empero, a fe c 320 del cuaderno del Tribunal - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, obra me norial suscrito por la doctora LINA PATRICIA DUQUE m Cuaderno Principal No. 1 de la solicitud del predio "Buenos Aires", folio 106-127 110 Cuaderno Principal No. 2 de la solicitud del |. edio "Buenos Aires", folio 265-271 11 ■ Cuaderno del Tribunal - Sala Civil Especia Ir ida en Restitución de Tierras, folio 88-132 Código;

F R T - 015 Versión: 02 f i cha: 10-02-2015 C im s c fo S v jtc rlfir o'c fa JndicfOivtt Radicado N o.200013121001201200220 00 GONZALEZ en condición de apodérala judicial de la Unidad Administrativa Especiaf de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -tal Magdalena Medio, por el cual se objeta el referenciado dictamen bajo el argumento que en «i mismo se incumplió lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución No. 620 del 2008, ya que en la investigación económica realizada se obtuvo para el terreno un coeficiente de variación del 10.6%, aun cuando la norma reseñada dispone lo siguiente: "'Cuando el coeficiente de variación sea inferior: o más (+) o a menos (-) 7,5%, ia media obtenida se podrá adoptar como qí más probaba valor asignable ai bien.

Cuando ei coeficiente de variación sea superior: a más (+) o a menos (-) 7 5%, no es conveniente utilizar ia media obtenida y por el contrario es necesario reforzar el nú. toro de puntos de investigación con ei fin de mejorar la representatividad del valor encontrado Vislumbra la Sala al revisar la Resolución No. 0620/0S, emanada del decreto reglamentario de la Ley 388 de 1997 y la Resolución No. 2ÍJ05 del doce (12) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) del INCORA en las cuales se fundamenta el avalúo practicado por el IGAC, que asiste razón a la objetante en cu ante de conformidad con la primera, cuando el coeficiente de variación sea inferior o más (+) o a morios (-) 7.5%, la media obtenida se podrá adoptar como el más probable valor asignable al bien, mientras que cuando lo exceda será necesario reforzar el número de puntos de investigación pa a mejorar la representatividad del valor encontrado.

Por su parte la Resolución No. 2965 del 12/0 '*/ 95, que hace relación al avalúo comercial de bienes para fines de reforma agraria mantiene el coeficiente de variación en un 15%. Ahora bien, revisado el informe técnico emitido por el perito del IGAC se tiene que en el mismo señala: “11. investigación económica: 11.1. Investigación directa: Con base en los resultados obtenidos \ través de la depuración y análisis del mercado inmobiliario y con el fin de consolidar i a información que sirve de insumo para la aplicación del método de mercado se puede establecer que el valor asociado a ia tierra rurai dei municipio de San Alberto cercano a la vía Panamericana y e r la misma zona puede oscilar entre $10.0000.000. oo y $15.000.000Q.oo por Hectárea, para ixs zonas con mejores actitudes de expíotación económica (Ciase agrológica IV).

Sólo se conocen las ofertas de los propietarios de los predios que hacen parte de este proceso de avalúo solicitado por las diferentes entidades con ei Estado y que forman parte de dichas negociaciones, R E P U B L IC A DIB C O L O M B IA ~ R A M A J U D IC IA L f ^ T R IB U N A L S U P E R IO R K>I=L D IS T R IT O J U D ÍC IA L D E C A R T A C E Ñ A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Código;

FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 R É P U B L IC A *12 C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S {JttüXtyn S n p i-rió f ¿r* la J l/lU i'ítír in Radicado N o.200013121001201200220 00 11.2.

Investigación Indirecto: Se realizaron unas encuestas a pers< ñas que manifestaron conocer la región y las condiciones actuales del morcado inmobiliario, ¡lentos que conocen ei tipo de tierras ol sector y sus características. Por procedimiento normativo a esta información corresponde por recomendación metodológica del IGAC en su Resolución No. 0620/08, aplicar un tratamiento estadístico.

De igual manera el perito teniendo conocimiento de lo expuesto en ol parágrafo del artículo 9 de esta Resolución. deja constancia que & demás de las fuentes indirecta expone el mercado de encuestas dejando constancia bajo la gravedad del juramento que procede a ello debido a que ios antecedentes de los avalúos practicacos por el IGAC - Cesar fueron sobre predios de suelos de protección, que al momento de lo visii > se encontraban con muy poca actividad; y respecto a los otros avalúos son de años atrás, as como a la compra; que muy a pesar de ser una buena referencia desea aplicar este procedimiento’'.

Y luego agrega: “Yo, Miguel S andino Guzmán dejo cor stand a bajo la gravedad del juramento que la utilización de esta modalidad se debe a que al mor.anto de la realización del avalúo no existían ofertas de venta. arriendo ni transacciones de bienes comparables al de objeto de estimación” De donde se desprende que el perito adelantó un trabajo de investigación directa, luego de lo cual confirmó no contar con suficientes dates estadísticos, razón por la que dejó expresa constancia de ello.

Luego entonces, si bien la Saín vislumbra el yerro en la formulación a la que alude la objetante, no es menos cierto que el:«er¡to hizo constar bajo su responsabilidad que no contaba con mayores puntos de investigado i que permitieran mejorar la representatividad del valor estimado. De otro lado; la objetante tampoco acr- cita con otro dictamen el error en el que se incurrió y cómo tal manejo errado del coeficiente de variación incidió en dicho valor señalado en el experticio, al punto de desmeritar por completo el vs or estimado por el perito bajo juramento.

En tales condiciones y atendiendo a c je el perito es un experto del Instituto Geográfico Agustín Codazzi quien además de conocer k s normas, procedimientos, parámetros y criterios para la elaboración de los avalúos por los cua as se determina el valor comercial de los bienes inmuebles, Código: F R T - 015 Versión: 02 F< cha: 10-02-2015 Radicado No. 200013121001201200220 00 así como de las resoluciones internas expedidas por dicho Instituto y que operan como un manual metodológico para Ja realización y presentación de los avalúos, específicamente de Ja Resolución No. 620 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2003) expedida por el Director General del instituto Geográfico Agustín Coda?2 i. uPor la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco d-v la Ley 388 de 1997” y bajo tales parámetros ha hecho una estimación del valor comercia! del ir-mueble que en últimas no ha sido desacreditado por la objetante, quien si bien determinó i:.i error en la formulación de la metodología, no indicó expresamente una incidencia de tal magnitud en las conclusiones capaz de constituir un error grave, por lo que no fe queda otro camino a esta colegiatura que declarar infundada la objeción planteada.

Al respecto cabe traer a colación lo $ siialado por la La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia1*2, referente al asunto objeto d. estudio: "( ) si se objeta un dictamen por v.nor grave. tos correspondientes reparos deben poner al descubierto oue el oeritazoo tiene b(\>es equivocadas de tal entidad o magnitud ctue imponen como consecuencia necesaria la re t' Xición de la diligencia con intervención de otros peritos 13 pues lo que caracteriza desaciertos de ese linaje y permite diferenciarlos de otros defectos imputables a un peritaje, K...es el hech:■ de cambiar tas cualidades propias del objeto examinado, o sus atributos, oor otras oue no tiene, c tomar como objeto de observación v estudio una cosa Fundamentalmente cfts//;rfa de la oue c ? materia del dictamen, pues apreciando equivocadamente el objeto, necesariamente serán emón-cs los conceptos que se den y falsas las conclusiones que de ellos se deriven " (Subrayado por jera del texto).

En igual sentido, en Auto de trece (13) de junio de mil novecientos cincuenta y siete (1957), la misma Corporación manifestó: T o oue caracteriza, pues, v distina e el error grave de las demás objeciones gue puedan presentarse contra un dictamen, es e '. hecho de cambiar las cualidades propias del objeto examinado, o sus atributos, por otras ue no tiene; o tomar como objeto de observación y estudio una cosa fundamentalmente distinta de la que es materia del dictamen, pues apreciando equivocadamente el objeto, necesarias tente serán erróneos ios conceptos que se den y falsas las conclusiones oue de ellos se derivan.

L e esto se deduce que las objeciones por error grave de que trata el Articulo 720 del Código Judicial no pueden hacerse consistir en las apreciaciones, R É P U B L IC A f'JIE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S C o nstjo i'f rperior <fe /rt JtdHt'atwtí 112 Corte Suprema de Justicia, Auto de 8 de se| iembre de 1993.

Exp. 3446, M.P. Carlos Esteban Jaramillo Schloss. 113 Gaceta Judicial, T Lll, pág.306. Código: FRT - 015 Vorsión: 02 F cha: 10-02-2015 y2 R E P U B L IC A >IE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L / T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S SGC Cwitcfto S u p ftiA t ó* Ir.

JaiÍlatíum Radicado No. 200013121001201200220 00 inferencias, juicios y deducciones ene ios expertos saquen, una vez considerada recta y cabalmente ia cosa examinada (S jbrayado por fuera del texto) De lo que se colige que no se estima procedente la objeción formulada por la parte actora, y se tendrá por avalúo el aquí examinado, sobre el cual se procederá a reconocer en favor de YURLEIDY ORTEGA COLORADO leí compensación conforme a valor estimado en el avalúo comercial del predio, construcciones > mejoras practicado por el Geográfico Agustín Codazzi - Dirección Territorial Cesar114 correspondiente al año 2013. el cual asciende a la suma de Trescientos Veinte Millones Setecientos Ochenta y Ocho Mil Pesos ($320.788.000.oo), debidamente indexados hasta que se produzca e! correspondiente pago, partiendo de la fecha de su elaboración, 3.

Parcela No, 30 “ Et Desespero ' En relación al examen de la solicitud de la Parcela No. 30 "El Desespero,J se precisa que el acto que dio lugar la extinción de la relación jurídica de los adjudicatarios SAID HERNÁN CARRASCAL y NANCI MARÍA SÁNCHEZ CÁRDENAS con el fundo, se trató de Ja Resolución No. 0038 del cinco (05) de febrero de mil novecientcü íoventa y seis (1996) por la cual se revocó la adjudicación que les venía otorgada: y se readjud có el fundo a los señores PEDRO ANTONIO SOLANO y AMELIA ARDJLA RICO.

Por Escritura Pública No. 429 del díec siete (17) de diciembre de dos mil seis (2006) de la Notaría Única deJ Círculo de Gamarra - Cesa * PEDRO ANTONIO SOLANO MEDEZ y AMELIA ARDILA PICO, transfieren el derecho de dor.inio a WILSON CARRILLO ÁLVAREZ (opositor) la cual aparece registrada en la anotación No. 39 del veintisiete (27) de diciembre de dos miJ seis (2006).

Previo al exámen del modo de adqute ción del predio “£/ Desespero” por el opositor CARRILLO ÁLVAREZ, se hace menester preiisar que conforme a los pormenores de los actos administrativos números 1329 del quir >e (15) de julio de miJ novecientos noventa y dos (1992) y 038 del cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), la titularidad del derecho de dominio otorgada a través de adjudicación de UAF, quedo sometida al régimen de propiedad parcelaria; sobre el cual, la Ley 160 c'e 1994, dispuso en sus artículos 25 y 39, entre otros asuntos, la forma como se reglam era la obtención del permiso para enajenar los inmuebles sometidos a dicho régimen. 1 4 Cuaderno del Tribunal - Sala Civil Especializada ert Restitución de fierras, folio 8 8 -1 3 2 Código: F R T - 015 Versión: 02 Fucsia: 10-02-2015 Página 141 fie 152 Radicado No. 200013121001201200220 00 En tal sentido, el artículo 25 dispone c je: “Los beneficiarios de los programas de reforma agraria deberán restituir a! iNCORA ef subsidio, reajustado a su valor presente, en ios casos en que enajene o arriende el terreno adquirido con ef subsidio dentro de los doce (12) años siguientes a su otorgamiento sin la autorización expresa e indelegable de la Junta Directiva de! INCORA ( y (Subrayado de la Sala).

De la citada norma se infiere que la f chíbicíón de enajenación se extiende por doce (12) años, dentro de los cuales en caso de enajenar o arrendar el predio se requiere autorización expresa e indelegabfe de la Junta del INCORA. Por su parte, el artículo 39 de la misma ley, estableció un régimen de transición normativa, aplicable a las Unidades Agrícolas Far «liares - UAF, adquiridas del INCORA con anterioridad a la vigencia de ía Ley, para cuya negociabilidad se permite la obtención tácita de la autorización para enajenación a través de la configuración del silencio administrativo positivo, en los siguientes términos: "( ) Quienes hubieren adquirido del II.CORA Unidades Agrícolas Familiares con anterioridad a la vigencia de la presente Lev. quedan si watidos a! régimen de propiedad parcelaría que en seguida se expresa: ( ) Hasta cuando se cumpla un plazo de quince (15) años, contados desde la primera adjudicación que se hizo sobre la respectiva parcela, no podrán transferir el derecho de dominio, su posesión o tenencia sino a campesinos de escasos recursos sin tierra. o a minifundistas.

En este caso el adjudicatario deberé sofic^ar autorización expresa del INCORA para enajenar, gravar o arrendarla Unidad Agrícola Familiar. El Instituto dispone de un plazo de tren (3) meses, contados a partir de la recepción de la petición, para expedir la autorización corresoo diente, transcurridos los cuales, si no se pronunciare, se entenderá oue consiente en la oroouei a del adjudicatario (.. y (Subrayado de la Sata) Con base en lo anterior se observa que en el sub lite, resulta aplicable la última norma transcrita, dado que la primera adjudicación del inmueble efectuada a favor de SAID HERNÁN CARRASCAL y NANCI MARÍA SÁNCHEZ PICO se ealizó con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994, quedado amparada per la citada transición normativa; máxime cuando en las mismas números 1329 del 1992 y 03E del 1996, se estableció en la cláusula quinta la aplicación del artículo 39 de la Ley 160 de 1994.

R E P U B L IC A >15 C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C I A L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S Ccttorju Stipcrior cFeic.Jttilkwnfe. Código: FRT - 015 Versión: 02 F: cha: 10*02^2015 <ic ík jKfiitítfvrU C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L ^ T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A k S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Radicado N o.200013121001201200220 00 Situación que fue alegada en el escrito de oposición, y que se encuentra acreditada con las pruebas adosadas al trámite, consistíale en la celebración del contrato de compra - venta con operan cía del silencio administrativo positivo sobre la solicitud de enajenación deprecada ante el INCODER, tal y como se deriva de hi escritura pública de enajenación y así fue inscrito en la anotación No. 09 del folio de matrícula nmobrliaria, conforme se detalla a continuación: Obra en el informativo copia de la solicitud de enajenación deprecada por PEDRO ANTONIO SOLANO MENDEZ y AMELIA ARDIU- PICOí15 con sello de recepción del INCORA fechada diez (10) de julio de dos mil seis (2006), respecto de la cual se realizó declaración extrajuicio ante el Notario Único de Gamarra el veintis.)j:-> (26) de octubre de dos mil seis (2006)1ÍC, a la que compareció eJ señor HORACIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en condición del poderdante117 de los propietarios de la Parcela No. 30, a través de cuaf se deja constancia de la operancia del silencio administrativo positivo respecto de la -ilicitud en cita, razón por la cual se procede a celebrar el contrato de compra - venia contení:^ en escritura pública No. 429 de la Notaría Única de Gamarra: dejándose expresa consta cia de la presentación de los documentos con los que superaban la prohibición de enajenado i que se estudia.

Siguiendo ef hilo argumentativo se ti€ íe que frente af tema de la compensación la ]ey 1448 de 2011 al regular el proceso de restitución Je tierras, impone a una de las partes procesales, esto es, al opositor de la demanda de restitución, la carga de probar la buena fe exento de culpa, sin distinción. Lo anterior, se puede evidenciar en distintos apartes normativos, como ei artículo 881ie que regula las oposiciones, 9111" (cotenido del fallo), 98*20 (pago de compensaciones); entre otros.

Cuaderno Principal, solicitud do In Parcela No. 29 "El DesesperoT. folio 129 <1b Cuaderno Principal, solicitud de la Parcela N x 29 "El Desesperor, folio 128 117 Cuaderno Principal, solicitud de la Parcela >!o. 29 c£/ Desespero", folio 127 - Poder General, escritura pública No. 1.676 del veinticuatro (24) de octubre do dos rv I j>eis {2006) 116 Artículo 68.

O P O S IC IO N E S.Alesctito Ce oposición se acompañarán ios documentos que se quieran hacer voler como prueba de (a calidad de despojado de) respectivo predio, de la buena fe exento de calpa: del justo titulo del derecho y las demás pruebas que pretenda b^cur valer el opositor en el proceso, referentes oI valor del derecho, o la tacha de ia calidad de despojado de la p e r cv;a o grupo en cuyo favor se presentó ta solicitud de restitución o fomtnlización ( )" 11=1 Articulo

91. CONTENIDO DEL FALLO- ", a sentencia se pronunciará de manera definitiva sobre lo propiedad, posesión def bien u ocupación del baldío objete, de I a demanda y decretará las compensaciones a que hubiera lugar, o favor de los opositores que probaron buena Fe i>. snia de culpa dentro def proceso. Por lo tanto, la sentencia constituye titulo de propiedad suficiente (; r. Las órdenes necesañas para garantizar quú l.i'S partes de buena fe exenta de culpa vencidas en el pfoceso_sean compensadas cuando fuera del caso, en los \v-nninos establecidos por la presente ley {Subrayado por fuera del texlo). 120 Articulo

98. PAGO DE COMPENSACIONES,:f:/ vofor de las compensaciones que decrete la sentencia a favor de los opositores que probaron la buena fe exenta 'e culpa dentro del proceso, será pagado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituc >n de Tierras Despojadas. En ningún caso el valor de la compensación o compensadoras excederá ef valor del predio a:.'editado en el proceso.

( )" fSubrayado por fuera del texto). Código: FRT - 015 Ver$¡6«: 02 R-cüia; 10-02-2015 5 2 REPUBLICA >!E COLOMBIA - RAM AJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECI ALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121001201200220 00 Sobre tai aspecto, la Sala entra a p scísar que el estudio de la buena fe del opositor, actual propietario del fundo, se simplifica al modo como se hizo titular del derecho de dominio, cual fue a través de contrato de compra - vent? celebrado en el año dos mil seis (2006), del que no se vislumbran irregularidades al momento de su celebración relativas a la validez y eficacia del negocio jurídico; ello sumado a que p-ra el año en que se dio la adquisición del inmueble, no se vislumbra ni se prueba ninguna sit.ación de anormalidad del orden público, lo cual hace procedente la compensación solicitad- por el señor WILSON CARRILLO ÁLVAREZ: puesto que éste no fue quien medio en la situación de despojo jurídico que se revierte con el amparo del derecho a la restitución de los solicitan.es, aquí ordenado.

En otros términos, se observa que el c jositor se encuentra dentro de la cadena traditicia respecto de los solicitantes, como segundo ad' uirente, el cual en modo alguno hubiere podido colegir o visualizar las circunstancias que rodaron la negociación con quienes fueran la víctimas del desplazamiento forzado a fin de obtener algún provecho, puesto que no compró bajo situación fraudulenta, sino antes por el contri?rio, observando las formalidades de ley respecto de la negociación. Así, en relación al valor de la compens jción que se procederá a reconocer, el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 dispone que el valor de ! i misma en ningún caso podrá exceder el valor del predio, y su parte el inciso T del artículo 89 de a misma normatividad señala que el valor del predio podrá acreditarse por el opositor mediante avalúo comercial elaborado por una Lonja de Propiedad Raíz: y en caso de no presentarse control srsia sobre el precio se tendrá como valor del mismo el señalado por la autoridad catastral con ostente.

Revisado el marco jurídico que regul;; la compensación a favor de la parte opositora, podemos concluir que ninguna objeción se pi ¿sentó ni por la parte reclamante, ni por la Unidad de Restitución de Tierras, ni mucho me os por el opositor, sobre el avalúo comercial del predio, construcciones y mejoras practicado 3or el Geográfico Agustín Codazzi - Dirección Territoriaf Cesar121, de tal suerte que para efec de determinar el monto a reconocer se tendrá el valor señalado en éste, por ser la autoridad competente para ello y encontrarse ajustado a parámetros legales y reglamentarios corresponc entes, el cual asciende a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($263.390.0G0.oo), debidamente indexados hasta que se produzca el cc respondiente pago.

Cuaderno del Tribunal - Sala Civil Especi?.z-ida en Restitución de Tierras, cuaderno No. 8 Parcela No. 29 “Sa/ifó Mónica” y No. 30 "Ef Desespero", folio 164 Código: F R T - 015 Versión: 02 F cha: 10-02-2015 C,onxe} i> fiupt/lu/ dt ¡a Jadlcntora R E P U B L IC A \m C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L S l f ' * i ^ T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Radicado No. 200013121001201200220 00 Al igual que en el estudio del avalúo M predio “Eí Limoncito’1 el Procurador delegado presentó e$crito1¿2 mediante el cual solicita a 5:>ta colegiatura pronunciarse sobre los vafores disimiles arrojados entre los diferentes avalúos ealizados por el INCORA al momento de la adjudicación y ef Instituto Geográfico Agustín Codaz; i; tal apreciación toca lo relativo al valor del predio para el momento en que se realizó la adjudica;¡ón, ya que a juicio de la agencia fiscal, el valor retrotraído por el JGAC al aplicar la formula cc-raiste en sustraer al valor actual el índice del precio al consumidor, arroja un valor del precio ostensiblemente diferente al tasado al momento de la adjudicación; situación que en nada cc itrovierte eJ valor comercial de predio y mejoras para el año 2013 practicado por el Instituto Colombiano Agustín Codazzi - IGAC; y que a su turno, esta colegiatura se abstiene de ahondar en análisis, dado que el precio del bien para el momento de la adjudicación no se tuvo como un ¿rcumento de valoración en el a cumulado, dado que como viene expuesto el acto mediante el CL¡al se extinguió la relación jurídica de los solicitantes con el predio, fueron resoluciones de revo:atoria de adjudicación y no el resultado de relaciones negocíales.

En mérito de lo expuesto la Sala Civil lis.cecial iza da en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, adm i i stran do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE

1. PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS a favor de los siguientes solicitantes:

1.1. ELVIA REYES APARICIO y O RL M D O ROMÁN RINCÓN, sobre la Parcela No. 5 denominada "El Limoncito" ubicada en la vereda “L os Cec/ros” de! Municipio de San Alberto (César); la cual se identifica de la siguiente manera: Solicitante Nombre del Predio Matrícu! j Jnmobilia iei 196-221.5 Referencia Catastral Área ORIP Area Catastral Elvia Reyes Aparicio Parcela N° 5 'Limoncito" 20710000200030361000 19,6450 Hás 13.4705 Hás PUNTOS C..'ORDENADAS PLANAS (Magna Colombia Boqotá) ESI:i NORTE 1 1.071.3/ ).480 1.349.509,110 2 1.071.102.460 1.349.722.210 3 1.071.103.900 1.349.893,420 4 1.071 _ 1 € 15,34Q 1.349.889,210 5 1.071.21 r!, 370 1.349.855,470 6 1.071.4Í ¡1,040 1.349.895.950 7 1.071.49 í,070 1.349.944,070 8 1.071.67 ¡'.rifiO 1.349.766,400 122 Cuaderno de Sala No. 2, folio 249 Código: F R T - 015 Versión: 02 Fucsia: 10-02-2015 O U t M j i ) $ « f iS tiO t d e la J u d k a t a r a R É P U B L IC A » | g C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L:L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L D E CAP S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Radicado No. 200013121001201200220 00 NORTE Partirnos del punto N° 3 en Ihea quebrada siguiendo dirección este hasta el punto 7, pasando por los puntos 4, 5. y 6 en una o:s tan cía de 436,611 metros con el predio La Juruba, en 92 metros, y con el predio La Alameda e - 271,11 metros.

La Juruba está inscrito catastralrnente con el código 20710000200030368000 a m n b re de Humberto Antonio Vélez, y La Alameda está inscrito con el código 20710000200030362Í¡0Í) a nombre de Jeovgny Pedriza. SUR Deí punto N* 1 en línea rec.j quebrada siguiendo noreste hasta el punto 8, en una distancia de 424,29 metros con el:>r=dio Los Olguines inscrito catastral mente con el código 20710000200030360000 a r >r»ibre de Horacio Rodríguez.

OCCIDENTE Del punto M° 1 en línea rectí. siguiendo dirección noreste hasta el punto 3, pasando por el punto 2, en una distancia de 453,7' metros con el predio Buenos Aires inscrito catastralmente con el código 2071000030037000 a nombre de Mario de Jesús Araque. ORIENTE Del punto N° 3 en línea rec -.\ siguiendo dirección noroeste, hasta el punto 7 en una distancia de 252,12 metros con el predio San Pedro inscrito catastralmente con el código 20710000200030350000 a r ■:.m bre de IN CO DE R.

1.2. WJLSON HERNÁNDEZ ORDUZ, s¡obre la parcela No. 19 conocida como "Buenos Aires" ubicada en la vereda lo s Cedros” de Municipio de San Alberto (César); fundo que se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. ' 9 3 - 22183, el cual se identifica de Ja siguiente manera: Solicitante Nombre del Predio Matrícula Inmobiliaria Referencia Catastral I Area ORIP Area Catastral Wilson Hernández Orduz Parcela N°10 ''Buenos Aires" 196-22163 20710000200030339000 18.0950 Hás 19.7303 Hás PUNTOS COORDENADAS PLANAS (Magna Colombia Bogotá) ESTE NOR1 a 1 '.072.679=270 1.349.436,858 2 '.073.012,$4$ 1.349.549.072 3 1.073.000,943 1.349.043.937 4 1.073.063,11$ 1.348.952.656 5 1.072.983,744 1.346.897,095 6 1.072.670,216 1.348.913.264 NORTE Partimos del punto N° 1 en I nea recta siguiendo dirección este hasta el punto M° 2, en una distancia de 19,8 metros <on el predio P a je ra ” inscrito catastral mente con el código 20710000200030341000 a r >nbre de Gladys Ariza Puentes, y en 332.16 metros con el predio La Fortuna inscrito catastralmeire con el código 230710000200030342000 a nombre de Ángel Miguel Ariza.

SUR Del punto N* 4 en línea rect- si punto N* 5 siguiendo dirección suroeste, en una distancia de 96,6 metros, y del punto 5 al pui o 6 en línea recta dirección oeste en una distancia de 314,2 con el predio Las Islas inscrito ca astral mente con el código 20710000200030005000 a nombre de Compañía Nacional de gana los CON. OCCIDENTE Del punto N° 6 en línea rec s ni punto N* 1 siguiendo dirección norte, en una distancia de 833,1 con el predio “La Escorír//c-,jT inscrito catastral mente con el código 20710000200030340000 a nombre de Segunda Vera Ri >s v otros.

ORIÉNTE Partimos del punto N* 2 en i nea recta siguiendo dirección sur hasta el punto 3 en una distancia de 505.27 metros cor» el predio "Villa Lu z" inscrito catastrafmcnte con el código 20710000200030333000 a nombre de Carlos Arturo Ariza. y del punió 3 en línea recta dirección sureste al punto 4 en 110,4 cetros con el predio Bella vista inscrito catastral mente con el código 20710000200030376000.

1.3. SAID HERNÁN CARRASCAL y JANC! MARÍA SÁNCHEZ CÁRDENAS, en relación con la Parcela No. 30 denominada “El Dese pero* ubicada en la vereda “Los Cedros" del Municipio de San Alberto (César); fundo que se idei tífica con folio de matrícula inmobiliaria No. 196 - 22190 de la Oficina de Registro de Instrument s Públicos del Círculo de Aguachica (César), el cual se identifica de la siguiente manera: C ódigo: FRT - 015 V e rsió n; 02 F'.cKaí 10-02-2015 P ágina 146 de 152 g ' r - ? - C ü / i j ^ í ü}>cr(or de fu Judicatura RÉPUBLICA 1*2 COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No.200013121001201200220 00 Solicitantes Nombre del Predio Matricula inmobiliaria Referencia Catastral Área ORIP Area Catastral Said Hernán Carrascal Nancí María Sánchez Cárdenas ParceJa N° 30 "El Desespero” 196-22190 20710000200030334000 19,6610 Has 22,7726 Hás PUNTOS COO í DE NADAS PLANAS (Magna Colombia Bogotá) ESTE NORTE 1 1.074.142.81 } 1.348.900,330 2 1.073.802,9$ 1 1.349.076,610 3 1.073.686,46!) 1.349.107,400 4 1.073.595,3'.'3 1.349.228,660 5 1.073.310.1V) 1.349.481,140 6 1.074.407,3.) 1.340.075,670 7 1.074.395,62!) 1.340.068,830 3 1.074.345,8éÜ 1.349.000,520 9 1.074.342, A l) 1.348.980,270 NORTE Partimos del punto N° 4 en líi í¿i recta siguiendo dirección noreste hasta el punto 5 en una distancia de 333,12 metros con el predio "Santa Mónica”. inscrito catastraJmente con el código 20710000200030337000 a n i;m re de la señora Digna Patricia Lozano. Del punto 5 en linea recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 6 en una distancia de 716,24 metros con el predio El Paraiso inscrito catastralmenia con el código 20710000200030337000 a nombre del señor Jeovany Pedraza Peña. SUR Del punto N° 9 en linea recia siguiendo dirección suroeste hasta el punto 1 en una distancia de 268,69 metros con el predio E Portal inscrito catastral mente con el código 20710000200030373000 a nombre de Jeovany Pedraza ’efla.

Del punto 1 en linea recta siguiendo dirección noroeste hasta el punto 2 en una distancia de «*-37,25 metros con el predio San Antonio inscrito catasfralmente con el código 207100002000303740:0 a nombre del señor Antonio José Velasco y Matilde Ortiz. OC ID EN TE Del punto N° 2 en linea recía guiendo dirección noroeste hasta el punto 3 en una distancia de 62,54 metros, y del puntó 3 en direc.¡ion noroeste hasta el punto 4 en una distancia de 157,44 metros, con el predio Be lia vista, inscrito r atastralmcnte con el código 20710000200030376000 a nombre de Carlos Arturo Ariza A rra.

ORIENTE Del Punto N° 6 en linea rect¡; siguiendo dirección suroeste, pasando por los puntos 7 y 3 hasta el punto en una distancia de 109,46 metros con el predio Desengaño inscrito catastral mente con el código 207100002000300040. D a nombre de Julia Isabel rev Román y hermanos. 2. Se ordena la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Aguachica (César), el registro de la presente sentencia que reconoce el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de los señores:

2.1. ELVIA REYES APARICIO y ORLANDO ROMÁN RINCÓN, sobre la Parcela No. 5 conocida como "El Limoncito’’ ubicada en la vereda "Los Cedros" del Municipio de San Alberto (César); fundo que se identifica con folio de natrícula inmobiliaria No. 196 - 22175 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo de Aguachica (César).

2.2. WILSON HERNÁNDEZ ORDUZ, sobre la parcela No. 19 conocida como “Buenos Aires” ubicada en la vereda "Los Cedros" de Municipio de San Alberto (César); fundo que se identifica con folio de matrícula inmobiliaria Nc 196 - 22183 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Aguachica (Cé a^). código: FRT - 015 Verdión: 02 ha; 10-02-2015 S a is Xri RÉPUBLICA DIE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C.Onxxjv $nptriOT d<¿ (a JuákiUKrn Radicado No. 200013121001201200220 00

2.3. SAID HERNÁN CARRASCAL y NANCI MARÍA SÁNCHEZ CÁRDENAS, en relación con la Parcela No. 30 denominada HEl Dese. oero" ubicada en la vereda “Loa Cedros" del Municipio de San Alberto (César); fundo que se ide* Mica con folio de matrícula inmobiliaria No. 19 6 -2 2 19 0 de la Oficina de Registro de Instrumentos bíblicos del Círculo de Aguachica (César). 3.

Declarar la nulidad de las Resoluciones que pasan a identificarse y de toda la cadena crediticia que de ellas se desprende, así: 3.1. La existencia de la Resolución No 1599 emitida el dos (2) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) por el INCORA en relación a la Parcela No. 5 "El Limoncito*. 3.2. La inexistencia de la Resolució i No. 0115 emitida el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996); y la nufidad de los siguientes actos; escritura pública de compra - venta No. 3741 del cuatro (04) de diciembre de dos mil siete (2007) de la Notaría Décima de Bucaramanga; escritura publica No. 734 del 18 de Mayo de 2009 de la Notaría Primera de Florida Blanca; escritura |.ública No. 1254 del 13 de Agosto de 2009 de la Notaría Primera de Florida Blanca; y escritura pública No. 0312 del 20 de Mayo de 2010 de la Notaría Única de San Alberto. 3.3.

La inexistencia de la Resolución ^ o. 0038 emitida el cinco (05) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996); y la nulidad de.¡a Escritura Pública No. 429 deJ diecisiete (17) de diciembre de dos mil seis (2006) de la Notaría Jriica del Círculo de Gamarra - Cesar PEDRO ANTONIO SOLANO MEDEZ y AMELfA ARDfLA 5ICO registrada en la anotación No. 09 del veintisiete (27) de diciembre de dos mil seis (2006). 4.

Ofíciese a la Notaría Quinta de B u c í 'amanga; Notaría Primera de Florida Blanca; Notaría Única de San Alberto y la Notaría Única del Círculo de Gamarra - Cesar para que inserten fa nota marginal de lo aquí dispuesto, en las rr endonadas escrituras. 5. Ordenar a la Oficina de Registro de instrumentos Públicos del Círculo de Aguachica (César), la cancelación de Ja inscripción de los ar eriores actos de trasferencia del derecho real, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el pai ágrafo 1o del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. 6.

Para la diligencia de entrega comisiónese al Señor Juez Promiscuo Municipal de San Alberto - Cesar (Turno), quien en caso de ser iscesario ordenará dentro de) término de cinco (5) días el desalojo o allanamiento: según el cas-:, y solicitar el concurso de la fuerza púbíica. En todo caso se le previene para que el desalojo í e produzca con observancia de las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de D rschos Económicos, Sociales y Culturales, en observación Código: FRT - 015 Versión: 02 F<-c ha: 10-02-2015 Cofís¿jn Superior de Judlcatorfi Radicado No. 200013121001201200220 00 general No. 07 (Párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16° período de sesiones 1997? aunado a que la autoridad encargada deberá para el mencionado desalojo, otorgar el tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles y semovientes que se encontraren en el fundo, y adopte todas las demás medidas que estime necesarias para la protección personal, familiar y patrimonial del quien ostenta la posesión del inmueble rural al momento de la restitución. 7.

En aras de dar cumplimiento a lo informado en el literal <:p” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, sobre contenido del fallo y en especia) teniendo en cuenta ía facultad de emitir ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas, se ordena que se dé cumplimiento a Jo siguiente: 7.1.

Ordenase al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, incluir dentro de los programas de subsidio familiar de vivienda rural, para la adecuación de tierras, asistencia técnica agrícola e incluirlos en programas productivos, de los señores ELVIA REYES APARICIO Y ORLANDO ROMÁN RINCÓN; WlLSON HERNÁNDEZ ORDUZ; SAID HERNÁN CARRASCAL y NANCI MARÍA SÁNCHEZ CÁRDENAS. 7.2.

Ordenase al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaria de Salud Municipal de San Alberto (Cesar), verifique la afiliación los señores ELVIA REYES APARICIO y ORLANDO ROMÁN RINCÓN; WlLSON HERNÁNDEZ ORDUZ; SAID HERNÁN CARRASCAL y NANCI MARÍA SÁNCHEZ CÁRDENAS y su núcleo familiar, al sistema general de salud, y en caso de no encontrarse afiliados, proceda a incluirlos en la EPS-S que los mismos escojan; a fin de que se les brinde de manera efectiva y sin dilación alguna la asistencia médica y psicosocial que éstos requiera. 7.3.

Ordenase a Ja Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - Unidad Territorial Magdalena Medio que preste el correspondiente acompañamiento y asesoría a los beneficiados con la restitución en el trámite de restitución jurídica y material, así como para los subsidios enunciados y programas productivos. 7.4. Como mecanismos reparativos, ordénesele a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tienas Despajadas o Abandonadas forzosamente - Oirección Territorial Magdalena Medio, para que a través de la Secretaria de Hacienda establezca mecanismos de alivios y/o exoneración de impuestos, tasas y contribuciones asociados a los predios objeto de restitución, identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 196 - 22175;

No. 196 - 22183; yf No. 196 - 22190 y referencias catastrales No. 207100002000030361000; No. Código: FR T - 015 Versión.: 02 Fecha: 10-02-2015 R É P U B L IC A DE C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L S O O ' * T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U O IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S <s> RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAM AJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C ornejo Superior de fa Judicatura Radicado No. 200013121001201200220 00 20710000200030339000 y No. 20710000200030334000, así corno lo adeudado por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible por redes físicas, y a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Lo anterior de conformidad con lo estatuido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 en armonía con los artículos 43 y 44 del Decreto 4829 de 2011. Oficíese. 7.5. Corno medida de protección de los predios “BI Limoncito”; "Buenos Aires” y "El Desespero’1 se ordena inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria No. 196 - 22175; No. 196 - 22183; y No, 196 - 22190 y referencias catastrales No. 207100002000030361000;

No. 20710000200030339000 y No. 207100Q020G030334000¡ respectivamente, la prohibición de enajenarlos por el término de dos años, contados a partir de su entrega a los solicitantes. En su oportunidad se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica - Cesar, anexando copia auténtica de la sentencia con constancia de ejecutoria. 7.6.

Ordenase al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Territorial Cesar la ficha predial de los predios “El Limoncito"; “>Buenos Aires" y "El Desespero", con referencia catastral No. referencias catastrales No. 207100002000030361000; No. 20710000200030339000 y No. 20710000200030334000: re s pect i va m ente. 7.7. Se ordena a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas que en conjunto con el Comité Municipal de Justicia Transicional formule el plan de acompañamiento al retomo individual de los señores (os señores ELVÍA REYES APARICIO Y ORLANDO ROMÁN RINCÓN;

WlLSON HERNÁNDEZ ORDUZ; SAID HERNÁN CARRASCAL y NANCI MARÍA SÁNCHEZ CÁRDENAS y su núcleo familiar, de acuerdo a las políticas públicas de retomo proferidas en el año 2009, con el fin de que la población desplazada logre su restablecimiento a través de la generación de oportunidades y alternativas de retorno al lugar de donde se vieron forzados a salir, bajo la garantía de los principios de voluntariedad, seguridad, dignidad y garantías de no repetición. 7.8.

Se ordena al Banco Agrario de Colombia la Priorización de la entrega de los subsidios de vivienda para su mejoramiento, a los solicitantes a quienes les fue reconocido el derecho a la restitución, a saber los señores los señores ELVIA REYES APARICIO Y ORLANDO ROMÁN RINCÓN; WlLSON HERNÁNDEZ ORDUZ: SAID HERNÁN CARRASCAL y NANCI MARÍA SÁNCHEZ CÁRDENAS.

De igual forma se le ordena que De manera prioritaria los incluya en los planes y programas de crédito que ha implementado para atender a la población victima de desplazamiento forzado. Código; FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 150 do 151 Radicado No. 200013121001201200220 00

8. DECLARAR QUE HAY LUGAR AL RECONOCIMIENTO DE COMPENSACIÓN A FAVOR DE RODOLFO LANDAZÁBAL CRUZ E INÉS RODRÍGUEZ DE LANDAZÁBAL, opositora respecto de la solicitud de restitución del predio Parcela No. 5 “El Limoncito" por haber acreditado buena fe exenta de culpa., por valor de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($274.790.000.00), debidamente indexados hasta que se produzca el correspondiente pago, cu> o pago estará a cargo Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas, debiendo éstos rendir informe a la Sala del cumplimiento.

9. DECLARAR QUE HAY LUGAR AL RECONOCIMIENTO DE COMPENSACIÓN A FAVOR DE LA SEÑORA YURLEIDY ORTEGA COLORADO, opositora respecto de la solicitud de restitución del predio Parcela No. 19 “Buenos Aties”, por haber acreditado buena fe exenta de culpa, por valor de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS ($320.788.000.oo), debidamente indexados hasta que se produzca el correspondiente pago, cuyo pago estará a cargo Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas, deb'endo éstos rendir informe a la Sala del cumplimiento.

10. DECLARAR QUE HAY LUGAR \L RECONOCIMIENTO DE COMPENSACIÓN A FAVOR DEL SEÑOR WILSON CARRILLO Al.VAREZ, opositor respecto de la solicitud de restitución del predio Parcela No. 30 "El Desespero”, por haber acreditado buena fe exenta de culpa, por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y “ RES MIL TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($263.390.000.oo), debidamente indexados hasta que se produzca el correspondiente pago, cuyo pago estará a cargo Fondo de fa Un dad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas, dt-b.endo éstos rendir informe a la Sala def cumplimiento. 11.

Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO que en caso de que la opositora no tenga otro bien, disponga en favor de ésta alojo transitorio, entre tanto se produce el pago de la compensación q e le viene reconocida. 13. Negar las pretensiones de restituc formuladas, a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE REX'ITUCIÓN DE TIERRAS - UNIDAD TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, por los señor* I GILBERTO SANTAMARÍA SANTAMARÍA, HERIBERTO DE JESÚS HIGUITA GALLEGO y GLORIA AMPARO GONZÁLEZ - FACUNDO NAVAS HERNÁNDEZ y ROSA MARlA RODRi 3UEZ DE NAVAS - FRAY JOSÉ APARICIO RODRÍGUEZ y MIRIAM MENESES VARGAS - NEl.SON HUMBERTO RONDÓN RIVERA - JOSÉ DE JESÚS NAVARRO NAVARRO y ANA ROSA VÁSQUEZ ESPINEL - HÉCTOR RAÚL SÁNCHEZ y Código: F R T - 015 Versión: 02 F.cha: 10-02-2015 R É P U B L IC A t. ) I E C O L O M B IA - R A M A J U D IC IA L C ' T R IB U N A L S U P E R IO R ¡DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A SA LA C lV fL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S CtMi+ftí Uu de U iJu d ica tu ra 2v Cfttxq» <te tu J u d ie a ü m i REPUBLICA >IE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121001201200220 00 YASMIRA CRUZ OROZCO - G USTA/O DE JESÚS GALLEGO JIMÉNEZ y MARTHA RINCON ARGÜELLO. 14.

Por secretaría elabórense Jas comunicaciones y oficios del caso. NO l FÍQUESE Y CUMPLASE J /jC. /A D A i. ALLEMAND ABRAMUCK Código: FRT - OIS Versión: 02 F ímClia: 10-02-2015