REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Expediente No. 47001-3121-002-2014-00010-00 Sentencia: 1 1 Pi -oceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Martina Josefa García Cantillo-otros Opositores: Adolfo Díaz Quintero. Sinopsis: Los solicitantes lodos integrantes del desaparecido corregimiento de Salaminita-Centro Poblado. lograron acreditar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparación integral, sin que los opositores hubiesen demostrado que su actuar al momento de la adquisición de los predios que conformaban el caserío lun a estado revestido de buena fe exenta de culpa.
De conformidad con el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, y lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014, “por el cual se redistribuyen unos procesos para fallo cíe la Sala Civil especializada en restitución de tierras de Cartagena”, procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, presentado a través de la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante (LA COMISIÓN) en representación de MARTINA JOSEFA GARCIA CANTILLO y otros.
L ANTECEDENTES Se presentó por MARTINA JOSEFA GARCÍA CANTILLO. JOSE DEL ROSARIO CANTILLO GUTIERREZ, ROB1NSON DAZA CRESPO, ROSA OMAIRA VARGAS POLO, MARÍA TERESA PACHECO DE LA ROSA, PEDRO PACHECO VARGAS, SOFANOR ENRIQUE VALENCIA HERNANDEZ, ELVIA CRESPO GUTIÉRREZ, AURA ESTELA GARCÍA GUTÉRREZ, DANIEL JOSÉ GARCÍA GUTIERREZ, EDELMIRA POLO PACFIECO, BERTHA ISABEL GARCIA TEJEDA, DOR1S TEMILDA POLO RICO, MANUEL LORENZO DÍAZ CHARRIS, ELIZABETH CRESPO GUTIERREZ, MARÍA DEL 2 SENTENCIA Proceso: De restitución \ form ali/ación de tierras.
Accionanies: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Diaz Quintero. Otros. Expediente: 47001 -3121-002-2014-00010-00 ROSARIO VALENCIA HERNÁNDEZ, PATRICIA MARÍA VALENCIA HERNANDEZ, JOSÉ ENCARNACIÓN BERBEN CÓRDOBA, LUCILA GARCIA GUTIERREZ, MARGARITA ROSA MORENO DE LA CRUZ, WALTER RAFAEL GUTIÉRREZ CERVANTES, MARILSA ESTHER SAMPER POLO, GRACILIANO CRESPO GUTIERREZ, ARELIS CAMARGO CRESPO, BELISARIO BOCANEGRA, MARLENE CRESPO GUTIÉRREZ, LINA MARCELA DAZA CANTILLO, ERNELDA PALMA VARGAS, NAYIBIS MARÍA PACHECO GUTIERREZ, FLOR MARINA ANAYA HERNÁNDEZ, SONIA ESTHER CANTILLO ARRIETA, ALEXY JAVIER SÁNCHEZ SANCHEZ, PEDRO VARGAS MANGA, WILSON PACHECO DE LA HOZ, JUAN HERNÁNDEZ MONTENEGRO, ALFONSO DE LEÓN HERNÁNDEZ, CARMEN BOCANEGRA OROZCO y EDILSA ESTHER GARCÍA, personas representadas judicialmente por la COMISIÓN, solicitud de restitución y formalización de tierras, el día 6 de marzo de 2014, correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta (Mag.) su conocimiento; solicitud que versa sobre 37 lotes ubicados en el municipio de Pivijay en el departamento de Magdalena. 1.1.
Síntesis de las pretensiones. Se pretende lo siguiente 1.1.1. Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes, en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral. 1.1.2. Declarar probadas las presunciones de derecho consagradas en la Ley 1448 de 20(1, y aplicar las consecuencias jurídicas correspondientes en cuanto a los negocios jurídicos que conllevaron al despojo de la propiedad de los accionantes. 1.1.3.
Se solicita también que se ordene al INCODER proferir las resoluciones de adjudicación de los predios restituidos a favor de cada uno de los solicitantes de conformidad con el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011. SENTENCIA Proceso: De restitución v formalización de tierras. Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Diaz Quintero.
Otros. Expediente: 47001-3 121 -002-2() 14-()()() 10-00 1.1.4. Se solicita resolver las situaciones jurídicas subyacentes relacionadas con declaraciones de uniones maritales de hecho, liquidaciones de sociedades patrimoniales y de sucesiones de los solicitantes. 1.1.5. Impartir las órdenes de que trata el artículo 91 ihídem y aquellas concernientes a las medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de las víctimas y sus núcleos familiares. 1.2.
Fundamentos Fácticos de la solicitud. 1.2.1. De los predios solicitados en restitución y su formación como centro poblado. Los reclamantes que relaciona LA COMISIÓN en su escrito genitor del trámite, reclaman 37 lotes, del centro poblado, los cuales están ubicados en el costado norte y sur de la carretera que del municipio de Fundación (Mag.) conduce al municipio de Pivijay (Mag ), específicamente en el corregimiento que se conoció como Salaminita que pertenece a este último municipio en el departamento del Magdalena.
Al corregimiento de Salaminita lo integraban una zona rural formada por dos veredas conocidas como La Suiza y El Jardín; y un centro poblado el cual constituye el objeto de la presente solicitud de restitución jurídica y material de tierras. Se cuenta en el escrito inicial que el centro poblado se fue formando lentamente y desarrollando sobre un bien baldío, en el que sus habitantes ocupaban terrenos de aproximadamente 500 metros cuadrados; la relación de los habitantes de Salaminita con la tierra se caracterizó por su informalidad, pues relata LA COMISIÓN que se trasladaban o donaban los posibles derechos existentes de manera verbal o a través de documentos privados.
Se refiere en la solicitud, que el terreno donde se encuentra la vereda conocida como La Suiza era de propiedad de Aura de Polo y María Teresa de Polo. A principios del año de 1977 cuenta LA COMISIÓN, que Laureano Peláez contrató 23 campesinos para que trabajaran y se instalaran en los predios aduciendo que los terrenos se encontraban inexplotados, sin embargo, el propósito de este era engañar a las señoras Polo, 4 SEN TEN C IA Proceso: De restitución y forniali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-0ü2-2()14-()0()l()-00 haciéndoles creer que los campesinos eran invasores y que la mejor forma de deshacerse de ellos era vendiéndole el predio a él. Después de la compra realizada, se menciona que Peláez expulsó a todos los campesinos que había llevado, quienes al enterarse que habían sido utilizados, buscaron el apoyo de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) para iniciar un proceso adjudicación ante el INCORA En enero del año de 1980 el INCORA, después de un proceso de verificación, realizó una redistribución de la tierra adjudicando a cada parcelero 10 Hectáreas; además regresó 165 hectáreas a sus antiguas dueñas Aura de Polo y Maria Teresa de Polo y entregó 220 hectáreas a Laureano Peláez.
Se relata, que el poblamiento en la vereda El Jardín se inició entre 1982 y 1983, fecha en la que arribó a este lugar un grupo de 21 parceleros a cultivar la tierra. En el año de 1984 se cuenta en la solicitud que llegó una persona de nombre Julián Escalante Charris, acompañado de Policía y Ejército afirmando que estas tierras le pertenecian y debían ser desocupadas.
Sin embargo, los campesinos se negaron a irse y siguieron trabajando la tierra. Debido a la negativa de éstos de abandonar la tierra, se señala que en las noches llegaban hombres armados que buscaban intimidarlos para sacarlos de allí. A partir de estos hechos, y con el ánimo de lograr los titulos de las tierras que cultivaban, los campesinos buscaron asesoría en el INCORA, entidad que inició un proceso de adjudicación de las mismas.
En el año de 1988 apareció otra persona de nombre Germán Llanos, a reclamar las tierras de El Jardín, quien utilizó las mismas estrategias del anterior usurpador para que le fueran entregadas las tierras; primero llegó con 150 hombres del Ejército y luego con 40 hombres vestidos de civil, pero la comunidad decidió una vez más enfrentarlos y no se dejaron sacar del predio, de acuerdo con LA COMISIÓN Con posterioridad a estos sucesos, se refiere en la demanda, que se vivieron tiempos de calma y los campesinos pudieron cultivar sus tierras en paz y sin la presencia de grupos armados De esta manera se fue poblando y formando el corregimiento de Salaminita.
Sus pobladores se dedicaban a trabajar la tierra en la zona rural y paulatinamente fueron construyendo sus casas 5 SE-MTNCIA Proceso: De reslilueión > formali/acion de tierras Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-olros. O positores: Adolfo Día/. Q uintero O tros E xpediente: 4700 1-3 121-002-2014-00010-00 en el centro poblado, lugar en donde compartian una vida en comunidad y desarrollaban actividades sociales, económicas, religiosas y deportivas 1.2.2.
Hechos que generaron el desplazamiento, abandono y despojo del Centro Poblado. Los hechos que configuraron el desplazamiento y despojo del Centro Poblado de Salaminita se remontan según la solicitud, al mes de junio de 1999, cuando varias personas armadas al mando de alias “Esteban” irrumpieron en la zona y obligaron a los habitantes a reunirse en la tienda de Belisario Bocatiegra.
A los niños según se cuenta, los encerraron en la vivienda de “María Palmera” y en el puesto de Telecom Reunidos todos los pobladores, el grupo paramilitar llevó hacía adelante a Oscar Barrios, a Carlos Cantillo y María del Rosario Hernández, quien era la inspectora de policía del corregimiento de Salaminita, a quienes amarraron y los señalaron de ser colaboradores de la guerrilla, posteriormente los asesinaron y les dijeron a todos los pobladores presentes que no podían llorar sus muertos por que el que “derramara una lagrima correría la misma suerte”.
Como consecuencia de estos hechos perpetrados por los paramilitares, los habitantes del corregimiento de Salaminita se desplazaron en forma masiva, algunos lo hicieron el mismo día 7 de junio de 1999, día en que asesinaron a las tres personas antes reseñadas, otros al día siguiente, quedando el centro poblado del corregimiento desolado y las casas y patios abandonados.
Cuenta también LA COMISIÓN que después del desplazamiento de la comunidad, los paramilitares se llevaron todos los objetos que consideraron de valor, tales como los elementos de electrificación, el techo de la casa del colegio, la imagen de la Virgen del Rosario, los muebles del puesto de salud, los paneles y enseres de las casas, así como los productos de las tiendas, generando perdidas de carácter material para las familias y para toda la comunidad.
Una vez las familias tuvieron que desplazarse del corregimiento, alias “Esteban” ordenó a alias Gitano destruir las casas, construcciones y estructuras del corregimiento con un “bulldozer”, esto ocurrió entre el año de 1999 v 2000. 1.2.3. Apropiación de los predios que conformaban el Centro Poblado. 6 SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3121 -002-2014-00010-00 Según da cuenta la solicitud, después de la masacre, el desplazamiento, el abandono forzado y la destrucción de Salaminita, quienes se beneficiaron fueron ADOLFO DÍAZ QUINTERO y VICENTE RUEDA ACEVEDO y familia, reconocidos terratenientes de la región y propietarios de los predios que colindan con el antiguo centro poblado de Salaminita, puesto que, según LA COMISIÓN, se apropiaron de los terrenos de las víctimas.
En la actualidad en el costado sur del antiguo centro poblado se encuentra la finca Montevideo de propiedad de ADOLFO DÍAZ QUINTERO y en el costado norte, predio denominado los Naranjos es de propiedad de MARÍA TERESA RLrEDA ACEVEDO Se cuenta que estas dos (2) personas realizaron negocios jurídicos de compraventa con algunos antiguos pobladores, a cambio de dinero.
Sin embargo, ADOLFO DÍAZ QUINTERO, MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO y VICENTE RUEDA ACEVEDO, corrieron sus linderos y usurparon todo el territorio hasta los predios donde funcionaba el puesto de salud y el centro educativo de Salaminita Actualmente los predios del centro poblado de Salaminita, donde se encontraban aproximadamente 49 lotes y habitaban más de 45 familias, son destinados a la ganadería extensiva y forman parte de los linderos de la finca Montevideo, en el costado sur de la vía, y los Naranjos, en el costado norte. 1.3.
Situación especifica de los solicitantes y los predios-Centro Poblado. En la solicitud, como se enunció en la parte introductoria de la presente providencia, se describen las 38 reclamaciones efectuadas, que versan sobre 37 predios, tipo casa lote, ubicados en el extinto Centro Poblado del Corregimiento de Salaminita del municipio de Pivijay en el departamento del Magdalena, los cuales según la parte actora tienen la calidad jurídica de bienes fiscales adjudicables.
Según los hechos enunciados, se ordenó en la etapa administrativa la apertura de folios de matrícula inmobiliaria para cada lote de terreno que se solicita, sin embargo, hay que tenerse en cuenta que el predio de mayor extensión identificado como Centro Poblado, nunca estuvo dividido materialmente y la solicitud que cada reclamante hace de cada predio, corresponde a 7 SENTENCIA Proceso: De restitución \ fonnali/acion de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Candllo-otros. Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-000 K)-(H) lo que estos detentaban al momento del despojo, lo cual corresponde a las ateas levantadas en el informe técnico predial. La COMISION aclara que a través de la cartografía social realizada en etapa administrativa por la Unidad de Restitución de Tierras con el conjunto de solicitantes del corregimiento de Salaminita, se logro establecer las colindancias y vecindades de cada uno de los lotes reclamados, generando la plena certeza de que quien reclama es quien ocupaba para la época de los hechos el predio solicitado.
Los inmuebles objeto de la solicitud, la situación personal de los reclamantes, los hechos que vulneraron el goce de sus derechos, la clase de vinculación de estos con el predio, serán reseñados en profundidad, en acapites posteriores. 2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud. La demanda fue presentada el dia 6 de marzo de 2014 y por reparto correspondio su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, quien la admite por auto del Io de abril de 2 0 141, disponiendo su inscripción en la oficina de instrumentos públicos, y entre otras medidas la sustracción provisional del comercio de los inmuebles que conformaban el Centro Poblado de Salaminita; la orden al INC'ODER (Hoy en liquidación) que suspendiera las solicitudes de adjudicación y en cualquier clase de procesos en los que estuviera involucrado el predio objeto de reclamación y la notificación de la providencia al Alcalde Municipal de Pivijay (Mag.) y a la Procuraduría Delegada del Magdalena.
Aunado a lo anterior se ordeno la publicación de la admisión en comento, en los términos del literal e) del articulo 86 de la Ley 1448 de 201 1 y se corrió traslado de la solicitud (demanda) de restitución a MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO, JOSE VICENTE RUEDA ACEVEDO y ADOLFO DÍAZ QUINTERO 1 Folios 1780 a 1825 C 4 8 SENTENCIA Proceso: De restitución y fonnali/ación de tierras Accionantes;
Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Qumlcro. Otros. Expediente: 4 7 0 0 1 -112 1-002-2014-00010-00 Adicionalmente en esta providencia, se ordeno oficiar al Ministerio de Defensa Nacional y a la Unidad Nacional de Protección como medida preventiva de protección de los derechos fundamentales a la vida integridad física y a la seguridad de las victimas, para que elaborara un mapa de riesgo de la comunidad de victimas reclamantes del presente proceso de restitución de tierras, pertenecientes al “extinto centro poblado del corregimiento de Salaminita, conforme a lo establecido en el artículo 217 del Decreto 4800 de 201 T. 2.2.
De la Notificación. Por secretaria el día 3 de abril de 2014 se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E2; y por su parte LA COMISION allegó las publicaciones en escrito recibidas el 21 de mayo de 2014\ Con oficio 569 del 3 de abril de 2014, fue notificada la Alcaldía Municipal de Pivijay (folio 2204 C-4).
ADOLFO DÍAZ QUINTERO, se notificó personalmente el 3 de abril de 2 0 144, formulando oposición a través de apoderado el día I 1 de abril del 2014 (Folio 2043 C-4). Por su parte MARIA TERESA Rl EDA ACEVEDO y JOSE VICENTE RUEDA ACEVEDO, se notificaron personalmente el 23 de abril del mismo año^ y oportunamente allegaron la contestación de la demanda.
Como quiera que la Unidad Administrativa de gestión de Restitución de Tierras no había sido objeto de vinculación al proceso ello se dispuso realizarse por la Sala de este Tribunal, por intermedio del juez instructor, quien cumplió con lo ordenado mediante oficio 1479 del 5 de noviembre de 2015, momento en que se hizo entrega del traslado respectivo Realizado lo anterior se dispuso por el instructor el reenvió del expediente a esta Sala de conocimiento, recibiendose nuevamente el día 1 1 de diciembre de 2015. 2.3.
Las contestaciones. 2.3.1. La oposición de ADOLFO DÍAZ QUINTERO.: F o lio 1826 0 4 3 F o lio 2 1 2 5 C 4 4 F o lio 1864 C 4 5 Folio ¿059 4C 9 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Oposiiores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-0001 ()-()() El opositor a través de apoderado judicial da respuesta oportuna a la solicitud, manifestando ab initio que se opone a las pretensiones de restitución y formalización de tierras presentada, por cuanto aduce que adquirió los predios de buena fe pagando un precio superior por estos, atendiendo que lo que compró fueron derechos de posesión, “por cuanto el derecho de dominio ya lo tenía".
El opositor, propone las excepciones que denominó: excepción de inconstitucionalidad y supremacía de la constitución; falta de los requisitos exigidos por la ley 1448 de 201 1; falta de legitimidad de los solicitantes; e indebida acumulación de pretensiones. Además de lo anterior, el opositor ADOLFO DÍAZ QUINTERO solicitó la nulidad de todo lo actuado por violacion al debido proceso; violacion a la legítima defensa, por negar su acceso a la administración de justicia e irregularidades que hacen inexistentes los requisitos de procedibilidad.
Se indicó, que en el trámite administrativo de inscripción de los predios en el registro de tierras despojadas no fue oído ni se practicaron las pruebas que solicitó en su calidad de propietario y poseedor de los bienes que persiguen las supuestas victimas, aunado a que no se le notificó la resolución de inicio de la actuación. La nulidad que invoca, también la funda en una supuesta falta de competencia, por cuanto argumenta que si no se han creado los cargos y elegidos los funcionarios determinados por la ley, el Magistrado de la sala Civil (sic) o Juez de Circuito Civil, NO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, no tendría competencia para conocer del proceso y por tanto su actuación sena NULA (art 29 constitucional y 140 y subsiguientes del C de P C.) En tal razón dice, que no se le podría aplicar al presente proceso de restitución de tierras la Lev 1448 de 201 1 o sus decretos reglamentarios, por ser norma posterior al acto que se imputa.
Itera, que no se puede aplicar la referida ley 1448 de 201 1 por que los hechos materia de restitución datan del año 1999 y él hizo la compra en el año de 2003. lo que a su juicio la norma que se está aplicando es posterior y portal razón toda la actuación adelantada hasta el momento es nula. 10 SENTENCIA Proccso: De restitución \ fonnali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros Expediente: 47001-1121 -0 0 2 -2 0 14-(K)010-00 2.3.2. La oposición de MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO> JÓSE VICENTE RUEDA ACEVEDO. Por otro lado, igualmente en oportunidad, MARIA TERESA RUEDA ACEVEDO y JÓSE VICENTE RUEDA ACEVEDO dan contestación a la solicitud de restitución y formalización de tierras, en donde señalan oponerse a la solicitud, refiriéndose inicial mente a que los predios objeto del proceso fueron adquiridos el 17 de febrero de 2003 y los hechos aducidos por los reclamantes ocurrieron el 7 de junio de 1999, lo que a su parecer, al transcurrir “tres (3) años, ocho (8) meses y diez (10) días” queda sin sustento y piso legal, el argumento esbozado por los reclamantes, en el sentido de que a raíz de los hechos ocurridos en los cuales fueron asesinadas tres personas por los paramilitares, se vieron obligados a vender sus tierras a precios irrisorios a los terratenientes de la región. Se propuso por los opositores, como excepción de fondo la “indebida acumulación de pretensiones" por cuanto se dice que las presentadas en la solicitud se excluyen entre sí, además de corresponder a distintas competencias y distintas jurisdicciones. 2.4.
Saneamiento procesal. En auto adiado el 3 de junio de 2014 (F1.2146.C.4), el juez instructor admitió la oposición presentada por ADOLFO DIAZ QUINTERO, MARIA TERESA RUEDA ACEVEDO y JOSE VICENTE RUEDA ACEVEDO v negó las excepciones previas de falta de legitimación de los solicitantes, falta de competencia e indebida acumulación de pretensiones propuestas por el apoderado judicial de ADOLFO DIAZ QUINTERO.
Dicha providencia fue adicionada con auto del 6 de junio de 2014 (Folio 2165 C-4) Posteriormente, ahora en auto del 20 de junio de 2014, el juez instructor denegó la nulidad propuesta por el opositor ADOLFO DIAZ QUINTERO, fundada en la presunta violacion al derecho fundamental del debido proceso y de la legitima defensa de este. 1-1 instructor, considero que durante el trámite administrativo de inscripción en el registro de tierras por parte de los solicitantes y el predio denominado CENTRO POBLADO DE SALAMINHA, no se vulnero derecho fundamental alguno, ni al debido proceso y legitima defensa del opositor, como quiera que dicho tramite no se encuentra dirigido a trabar la litis 11 SENTENCIA Proceso: De restitución y formal i /ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 entre los solicitantes representados por la Unidad de Tierras y la persona que se encuentre como poseedor u ocupante del inmueble objeto de registro; por lo que su naturaleza es no contro versial. En lo que se refiere a la nulidad por falta de competencia, se dijo que el Consejo Superior de la Judicatura, creó los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, en zonas donde ha existido desplazamiento forzado y violencia de grupos al margen de la ley, correspondiéndole a los despachos de esa ciudad (Santa Marta) todo lo relacionado con procesos de restitución y formalización de tierras de predios o inmuebles ubicados en el departamento del Magdalena, razón por la cual se despachó desfavorablemente, tal solicitud. 2.5.
Pruebas En la providencia adiada el 20 de junio de 2014, se decretaron además las pruebas solicitadas por cada una de las partes procesales, y las de oficio6; providencia que fue adicionada ante solicitud de la COMISIÓN, por auto fechado 6 de junio de 2014. El día 9 de junio de 2014, el juez especializado practicó diligencia de inspección judicial sobre los predios parcelas denominados CENTRO POBLADO SALAMINITA objeto de reclamación y ese mismo día practicó el interrogatorio de parte de ELVIA CRESPO GUTIERREZ, NAY1BÍS MARIA PACHECO GUTIERREZ, GRACILIANO CRESPO GUTIERREZ, DORIS TEMILDA POLO RICO, y ANA DOLORES DE LA CRUZ MANJARREZ7.
El día 10 de junio de 2014, rindieron interrogatorio de parte los solicitantes WILSON PACHECO DE LA HOZ, MARTINA JOSEFA GARCIA CANTILLO, MARLENE CRESPO GUTIERREZ, EDELMIRA POLO PACHECO, JOSÉ ENCARNACIÓN BERBEN CORDOBA, PEDRO PACHECO VARGAS, MANUEL LORENZO CHARRIS DÍAZ, LINA MARCELA DAZA CANTILLO, AURA ESTELA GARCIA GUTIERREZ, ALEXY JAVIER SANCHEZ SANCHEZ, ALIDA ESTHER VARGAS POLO, JOSE DEL ROSARIO CANTILLO GUTIERREZ, CARMEN BOCANEGRA OROZCO, DANIEL JOSE GARCIA GUTIERREZ, ARELYS CAMARGO CRESPO, ELIZABETH CRESPO GUTIERREZ, MARÍA TERESA PACHECO8 6 F olios 2146 a 2157 C 4 ' F olios 2376 a 2389 C 4 ® F olios 2435 a 2447 C4 12 SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-olros. Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros. Expediente: 47001-3121 -002-2014-00010-00 El día 11 de junio de 2014 también rindieron interrogatorio los solicitantes: PEDRO VARGAS MANGA y MARLISA ESTHER SAMPER POLO y posteriormente rindió declaración ALCIDES GALINDO RIVERA y ADOLFO DÍAZ QUINTERO9 Posteriormente, en auto dei 20 de junio de 2014, el juez instmetor ordenó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi que elaborará un informe técnico sobre el avalúo catastral y comercial del derecho de posesión u ocupación que ejercían los accionantes sobre los lotes de terreno que hacían parte del extinto Centro Poblado de Salaminita; informe técnico de verificación de linderos y coordenadas que fue presentado por el IGAC y puesto en conocimiento de las partes por providencia del 10 de julio de 2014.
Finalmente por auto del 30 de julio de 2014 se dio por terminado el periodo probatorio y se ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena- Sala Especializada en Restitución de Tierras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011; decisión que fue impugnada por el opositor DIAZ QUINTERO y mantenida por el juez instructor. 2.6.
Fase de Decisión (fallo) Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; de acuerdo a lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014; por auto fechado el 14 de abril de 2015 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas y en su legal valor probatorio las documentales allegadas en su debida oportunidad por las partes y las ordenadas y practicadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta (Mag ), y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; además se decretó una prueba oficiosamente10.
Encontrándose el proceso al despacho para fallo, esta Sala advirtió que durante el trámite no se le corrió traslado de la solicitud a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en los términos del artículo 87 de la Ley 1448 de 201 1 atendiendo que la solicitud no fue tramitada por dicha entidad, por lo que por auto del 15 de octubre de 2015 ? Folios 2522 a 2539 C 5 10 Folio 75 C 7 13 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formalización de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros Opositores: Adolfo Diaz Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 se dispuso devolver el proceso al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta (Mag.) para que diera el correspondiente traslado a la unidad administrativa referida.
El juez instructor, por auto del 04 de noviembre de 2015 dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, disponiendo correr traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en los términos establecidos en el inciso primero (Io) del articulo 87 de la Ley 1448 de 201 1. 2.7. Intervención de la Unidad de Restitución de Tierras.
En escrito de techa 12 de noviembre del 201511, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se pronunció respecto de la solicitud de formalización de tierras presentada por la Comisión Colombiana de Juristas, instando a que se acceda a la solicitud de restitución jurídica y material de tierras despojadas a favor de los solicitantes y sus núcleos familiares como víctimas del conflicto armado interno y particularmente, por los hechos ocurridos en el corregimiento de Salaminita, municipio de Pivijay, Departamento del Magdalena el 7 de junio de 1999.
Advierte la Unidad, las consecuencias nefastas que produjo la violencia en los proyectos sociales, culturales, políticos, religiosos, familiares de cada uno de los habitantes de Salaminita y a su vez en el tejido social de toda una comunidad, hasta el punto de lograr prácticamente su eliminación. Se añade que la desaparición física de Salaminita, no es producto de un hecho aislado, sino que obedeció a una estrategia implementada en muchos lugares del territorio nacional para arrasar con pueblos enteros a fin de lograr que se produjera un desplazamiento de comunidades.
Resalta la Unidad de Restitución de Tierras, que después de los hechos ocurridos el 7 de junio de 1999, los paramilitares continuaron con su actuar delictivo en la zona, cometiendo asesinatos a campesinos, generando así un clima propicio para materializar el despojo de tierras por parte de los terratenientes locales a través de negocios privados sobre los predios que conformaban el centro poblado de Salaminita.
Con estos negocios, se beneficiaron Adolfo Díaz Quintero, 11 Folio? 2522 al 2529 C 5 14 SEN TEN C IA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-oíros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121 -002-2014-00010-00 Vicente Rueda Acevedo y familia, quienes son reconocidos terratenientes asentados en la región y propietarios de los predios que colindan con los predios reclamados.
Por último, en el escrito también se indica que lo acontecido en el corregimiento de Salaminita es considerado un hecho notorio a la luz de lo fijado por la jurisprudencia nacional. 2.8. Concepto del Ministerio Público La Procuraduría 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, presentó escrito el 05 de agosto de 2 0 1512, en el cual rinde su respectivo concepto dentro del presente proceso.
La agencia del Ministerio Publico hace un recuento del proceso, señalando ademas el sustento normativo de la acción de restitución de tierras y los argumentos de la oposición. Además el Ministerio Publico, establece que no es posible pregonar la buena fe exenta de culpa del opositor si se tiene en consideración que, así las negociaciones se hubieren hecho en fecha posterior al desplazamiento y que éste nada tuvo que ver con el mismo, cualquier persona en la región, incluyendo a la parte opositora, debió haber indagado más acerca de las verdaderas causas que tuvieron los propietarios o poseedores para abandonar la zona y por ende, desprenderse de sus propiedades.
Añade además que no queda ninguna duda, que el negocio hecho por los reclamantes para desprenderse de sus tierras en SALAMINITA, se debió exclusivamente por tener que abandonar la zona, dadas las presiones de los grupos armados, estando debidamente probados los hechos que soportan sus afirmaciones. Se itera, que se encuentra probado el contexto de violencia en la zona de ubicación de los lotes a restituir y la presencia de grupos armados al margen de le ley en el municipio de Pivijay (Mag.), como en sus veredas, incluido el sector de Salaminita, como la causa de desplazamiento masivo de un número plural de personas.
Aunado a lo anterior, resalta la posicion de diferentes Salas Especializadas en Restitución de Tierras, en lo que se refiere a la concepción del hecho notorio de violencia y desplazamiento que se vivió en distintas zonas del país y que generaron desplazamientos masivos de personas que con sus familias debieron huir ante la arremetida de los grupos al margen de la ley. para este caso concretamente de los grupos paramilitares. 12 Folios 142 a 155 C 7 15 SENTENCIA Proccso: De restitución y formali/ación ele lierras.
Accionantes: Martina Josefa García Canlillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 4 7 0 0 1 -3 12 1-002-2Í) 14 -0 0 0 1 ()-()() Bajo las anteriores premisas solicita, se despachen favorablemente las pretensiones de los solicitantes impartiendo en consecuencia las órdenes correspondientes y en tal sentido denegar la oposición presentada sin derecho a la indemnización o compensación, al no estar acreditada la buena fe exenta de culpa de quienes fungieron como opositores. 2.9.
Ruptura procesal. Estando el presente proceso al despacho para sentencia, se recibió oficio proveniente del Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta, en el cual se comunica lo resuelto por ese operador judicial en auto adiado el 6 de julio de 2016, en donde se admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas del Magdalena, respecto del predio denominado lote 26 de Salaminita, ubicado en el centro poblado de lo que se conocía como corregimiento de Salaminita (Predio aquí solicitado por MARGARITA ROSA MORENO DE LA CRUZ).
Agregado al expediente el oficio antes citado, esta Sala por auto del 27 de julio de los corrientes, ordenó oficiar al Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta, para que remitiera al proceso, copia de la solicitud, requisito de procedibilidad aportado y el auto admisorio proferido, respecto del proceso de radicado 70- 0013 121 -004-2016-00002-00.
Aportados los documentos requeridos, esta Corporación por auto del 22 de agosto de 2016, ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de la solicitud presentada por MARGARITA ROSA MORENO DE LA CRUZ sobre el predio conocido como Lote 26, para que se acumulará en el proceso de radicado 70-0013121-004-2016-00002-00 que se adelanta en el referido despacho judicial.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 16 SENTENCIA Proceso: De restitución > formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantilío-oiros. Opositores: Adolfo D ía/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3121-002-2014-00010-00 3.2.
Presupuestos procesales. No se observa reparo en cuanto a los presupuestos procesales, ni a la validez del proceso, y no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; por lo que se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado. 3.3. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los predios solicitados y si de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar la aplicabilidad de las presunciones que establece la norma precitada, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.
Para abordar la solución del problema jurídico propuesto, la Sala, estudiará inicialmente el contexto normativo de aplicación a este asunto para, partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder posteriormente al de los supuestos de hecho de las presunciones y la valoración probatoria para el caso sub judice. 3.4.
Consideraciones Generales El asunto sometido a estudio está enmarcado en la forma masiva y sistemática de violación de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los más vulnerables, que, durante varios años, con mayor o menor intensidad, ha padecido la sociedad colombiana en el marco del conflicto armado interno. Estas personas, que han visto quebrantados sus derechos humanos, son sujetos de especial protección, y como víctimas tienen el derecho a la reparación, lo que comprende la restitución de sus bienes, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición. A partir de la sentencia T-821 de 200713 la Corte Constitucional, ha sostenido que el derecho a la restitución de las víctimas es de caracter fundamental, buscando restablecer a las víctimas en el “uso. goce y libre disposición"' de la tierra.
La Ley 1448 de 2011, norma de justicia transicional prevé a partir del artículo 76 el procedimiento de restitución y protección de los derechos de terceros, a partir de la calidad de víctima del solicitante, quien además debe tener la calidad de propietario, poseedor o ocupante del bien inmueble para solicitar su restitución. 13C orte C onstitucional T -621 /O/ sentencia de 05 de octubre de 2007 M agistrado P onente C A IA L il IA B O TE R O M A R IN O 17 SEN TEN C IA Proceso: De restitución v form ali/ación de tierras.
A ccionantes: M artina Josefa G arcía C antillo-otros. O positores: Adolfo D ía/Q u in tero. Otros. E xpediente: 47001-3121-002-2014-00010-00 3.4.t. Protección constitucional. Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte señalo que se busca restablecer a las victimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra.
Circunstancia que más recientemente la Corte Constitucional, reiteró sin ambages (Sentencia T -159/1 114), así: A si las cosas, las víctim as del desplazam iento ¡orzado tienen el d e n d io fundam ental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados v expulsa los p o r situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadeno una vulneración m asiva de sus derechos fundam entales.
Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, la Corte Constitucional en la sentencia C-715/12 1 ^ amplió las anteriores concepciones, que la restitución es la medida preferente de la restitución y de aplicación inmediata. Así lo señalo: 6.2 Un relación con el m arco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualm ente com o el com ponente preferente y principa l del derecho fundam ental a la reparación integraI de las víctim as del conflicto arm ado.
Por tanto, el derecho a la restitución com o com ponente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctim as a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición íarts. 2, 29, 93. 229. 250 num eral. 6 y 7} son derechos fu n d a m en ta les y p o r tanto de aplicación inm ediata. ¡)e esta form a, tanto la ( 'onst Unción Política com o la jurisp ru d en cia de ¡a ( 'orle C onstitucional son consonantes en cuanto a que es deber del E stado proteger los derechos de las víctim as de abandono. despojo o usurpación de bienes a la restitución. En ese orden de ideas, esta C orporación ha expresado que siendo el derecho a la reparación integral del daño causado a víctim as de violaciones m asivas y sistem áticas de derechos hum anos, un derecho fundam ental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental A sí lo explica la sentencia 7'-0H5 de 2009. en donde se estudió un caso de desplazam iento forzado: "El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación. de las personas víctim as del desplazam iento forzado com prende, entre otros, "el derecho fundam ental a que el listado conserve su derecho a la p ro p ied a d o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la m ism a "!o. com o quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazam iento forzado, la prim era m edida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientem ente de los servicios sociales que el listado está obligado a presta r. com o lo es la atención hum anitaria y la estabilización socioeconóm ica.
" En ese orden de ideas. el desplazam iento fo rza d o de los cam pesinos afecta el núcleo esencial de ese derecho que, com o se explicará m ás adelante con base en ejem plos de la jurisprudencia constitucional, conform a un derecho fu n d a m en ta l autónom o y exigible ".(Resaltado no original) 14 C orte C o n s titu cio n a l S entencia T -159/11 de fecha 30 de m arzo de 2011 con p on e n cia de H U M B E R T O A N T O N 0 S IE R R A P O R T O (E xpe d ien te T -2858284) 15 C orte C o nstitu cio n al sentencia C -7 15/12 del 13 de se p tie m bre de 2012.
M agistrado P onente LU IS E R N E S TO 1 V A R G A S S IL V A: (expediente D-8S63) 16 V er sentencia T -821 de 2007 18 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Díaz Quintero. Otros. Expediente: 47001-3121 -002-2014-00010-00 3.4.2. La Ley 1448 de 2011.
El 10 de junio de 2011 se promulga la Ley 1448 de 201 1, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones'; que se ha reconocido genéricamente como “ley de víctimas"; norma de justicia transicional y de duración definida. La Corte Constitucional ha definido como en la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, (M.P. Nilson Pinilla Pin illa) que la justicia transicional es: "'"una institución jurídica a través de ¡a cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones m asivas y abusos generalizados o sistem áticos en m ateria de derechos hum anos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz. respeto, reconciliación y consolidación de la dem ocracia. situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales com unes, contexto en el cual se anuncia inscrita la Ley i 424 de 2010 desde su título, cuya validez analizará esta ( 'orle en el punto 5.2 de la presente sentencia Posteriormente la Corte Constitucional, reiteró esta connotación, manifestando que la Ley 1448 de 201 1 “se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicional" r. Pero además de ser de transición y para enfrentar las consecuencias a las violaciones iteradas de los derechos humanos, surge una de las más importantes vertientes de esta justicia, como lo es la de reparación integral a las víctimas.
Así lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C-253A/12, y ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO: ( 'on ese telón de fondo, la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrum entos norm ativos <jue se han expedido con el fin de hacer fren te a la situación de conflicto arm ado v que pueden articularse conceptual/nenie en torno a la idea de un m odelo de justicia transicional (¡ue responda a las peculiaridades de ¡a situación del país, y que en la ley se define com o "los diferentes procesos v m ecanism os judiciales o extra] adíe ¡ales asociados con los m íenlos de la sociedad p o r garantizar que los responsables de las violaciones contem pladas en el articulo 3 ’ de la presente Ley. rindan cuentas de sus actos, se satisfagan l< s derechos a la justicia, la verdad y ¡a reparación integra! a las víctimas, se lleven a cabo las reform as institucionales necesarias para la no repetición de los hechos v la desarticulación de las estructuras arm ad'is ilegales, con el fin últim o de lograr la reconciliación nacional v la paz duradera y sostenihle ". 3.4.3.
El hecho notorio. 1' C O R TE C O I JST JTUCIOí-JAL Sen ten;ia C -253 A de 2012 M P G abriel E duardo M endoza M artelo 19 SEN TEN C IA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-oíros. Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 La Corte Suprema de Justicia, ha advertido de vieja data, que la situación de violencia indiscriminada que ha sufrido el país en vastas regiones es un hecho notorio y por ende no requiere mayor prueba o prueba cualificada.
El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informa el artículo 177 del C. de P C. Ejemplo de ello, es la providencia del 27 de junio de 2012 con ponencia de MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, en donde la Corte Suprema, sostuvo: “Además, cuando se señala que la presencia paramilitar en vastas regiones del país constituye un hecho notorio, se pretende significar, como así lo ha entendido la Sala en su amplia jurisprudencia sobre el tema, que no necesita prueba específica que lo corrobore1 " Ha reiterado este Tribunal,19 acorde con la doctrina, que se reputan notorios los hechos cuya existencia es públicamente conocida por la generalidad de la población, ya sea que hayan tendido ocurrencia a nivel nacional, regional o local.
Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostración, se torna superflua, pues "/n/o se exige prueba de los hechos notorios porque por su misma nal u raleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostración en nada alimentaria el grado de convicción que el juez debe tener acerca de ellos ”.2() La Corte Suprema de Justicia ha precisado que: “le ¡i hecho notorio es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el j u e z y el común de los ciudadanos en un tiempo v espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de pnteba por voluntad deI legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se traía de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir v ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actúa cié»), salvo (pie su estmc/uración no se satisfaga a plenitud.
I 's evidente que no se trata de un rutnorpúblico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ámbito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadanía, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especiaI tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite ' !.
En igual sentido, la Corte Constitucional, manifestó en sentencia No. T-354/94: 19 Tribunal S uperior del D istrito Judicial de A n tio q u ia. Sala C ivil esp ecia liza d a en restitución de tierras M P J l an P abio S uarez O rozco R ad 23001 31 21 001 2012 0003 00 S entencia Ü01 del 15 de m a rzo de 2013 20 A rturo A lessandn R o d rlg u e z: M anuel S om arriva U ndurraga.
A nton io V od a n ovic H Tratado de D e recho Civil P artes P relim inar y G eneral T om o II El O b|eto y C o ntenido de los D erechos C a pitulo X X X IV E ditorial Jurídica C hile Julio de 1998 Pag 415 21 C orte S uprem a de Justicia. Sala de C a sa ción P enal M P M aría del R osario G on zá le z de te m o s S entencia del 27 de abril de 2011 S egunda Instancia 34547 Justicia y Paz E dw ar C obos T ellez y U ber E nrique B anquez M a rtine z 20 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3121 -002-2014-00010-00 “lis conocido el principio jurídico de (pie los hechos públicos notorios están exentos de prueba por carecer esta de relevancia cuando el juez de manera directa -al igual (pie la comunidad- tiene establecido con certeza y por su simple percepción que algo, en el terreno láctico, es de detenninada jornia y no de otra ” Bajo esa óptica debe darse el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 3.4.4.
Presupuestos de la acción de restitución de tierras en los términos de la Ley 1448 de 2011. De conformidad con lo que establece el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, las acciones de restitución a los despojados y desplazados están orientadas a garantizar "la restitución jurídica v materiaI de las tierras a ios despojados y desplazados, " y de manera subsidiaria, cuando no sea posible la restitución, a "determinar y reconocer la compensación correspondiente. ” La restitución jurídica implica el “restablecimiento de ios derechos de propiedad1 y el “registro de la medida en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria” en el caso de los propietarios del inmueble despojado y de la declaración de pertenencia, en el caso de posesión. Los principios que orientan el proceso de restitución de tierras despojadas se encuentran consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 201 1, y son: (i) el reconocimiento de la restitución jurídica y material como medida preferente de reparación integral;
(ii) el derecho a la restitución opera independientemente de que se haga o no el efectivo el retorno de las víctimas; (iii) las medidas previstas buscan alcanzar de manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas; (iv) las victimas tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad, (v) las medidas de previstas en. la ley buscan garantizar la seguridad jurídica de la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución;
(vi) las medidas adoptadas deben adoptarse en un marco de prevención del desplazamiento forzado, de protección a la vida e integridad de los reclamantes y de protección jurídica y física de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas; (vii) se debe garantizar la participación plena de las víctimas; y (viii) se garantiza la prevalencia del derecho a la restitución de las tierras despojadas o 21 SEN T E N C IA Proceso: De restitución > formali/ación de tierras Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-olios.
Opositores: Adolfo Dia/. Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 abandonadas de manera forzada a las víctimas que tengan un vínculo especial constitucional mente protegido y a quienes sean los mas vulnerables Así mismo dentro del proceso de restitución se debe determinar la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al despojo o abandono de las tierras.
Según el artículo 74 se define el despojo de tierras como "la acción por medio de ¡a cual, aprovechándose de ht situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad\ posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia;
" y por abandono forzado de tierras “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento, " durante el período comprendido entre el lo de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley.
En ese proceso también se debe determinar la calidad de los titulares del derecho a la restitución, y que según el articulo 75 de la Ley 1448 de 201 L son "las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3o de la presente Ley, entre el lo de enero de 199 i y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en ios términos establéen los en este capítulo
4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcara: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctima de los solicitantes; iii. La oposición y la buena fe exenta de culpa; iv. Las presunciones del artículo del artículo 77 de la Ley 1448 de 201 1 y su identificación en el presente caso. 4.1.
El Contexto territorial de violencia. Como se explicó al inicio de esta providencia, para entender el corregimiento de Salaminita y los hechos que desencadenaron su arrasamiento v desaparición, debe especificarse que a este lo 22 SENTENCIA Proceso: De restitución y formal i/lición de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros.
Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros. Expediente: 47001-3121-002 -2014-00010-00 integraba una zona rural formada por las veredas la Suiza y El Jardín y un CENTRO POBLADO. Este último, constituye el objeto de la presente solicitud de restitución jurídica y material de tierras y se encuentra ubicado en el municipio de Pivijay en el Departamento de Magdalena, zona que ha tenido presencia histórica de la guerrilla de las FARC a través del frente 19, adscrito al Bloque Caribe, del ELN, a través frente Domingo Barrios, e igualmente de paramilitares.
La Corporación Nuevo Arco Iris realizó la "Monografía Político Electoral del Departamento del Magdalena" para los años 1997 a 2007, donde dedicó un capítulo especial al contexto de violencia y conflicto armado en ese departamento; informando que la “sierra nevada”, localizada en el departamento, históricamente concentra mayores dificultades en términos de la evolución del conflicto, pues allí confluyeron varios actores armados al margen de la ley.
También señala, que el Magdalena es un departamento esencialmente agrícola, con una alta concentración de la tierra en manos de terratenientes y de capitales provenientes del narcotráfico, según datos de la Contraloría General de la República, estando el 66,6% de sus tierras destinadas a la ganadería, al cultivo del banano y la palma de aceite.
En la década de los ochenta, se señala, allí concentraron sus operaciones las guerrillas (además en la Guajira y el Cesar), como las Farc \ su frente 19, el frente ó de Diciembre del ELN y posteriormente el frente Francisco Javier Castaño (hasta 1999); el frente ó de diciembre se desplaza territorialmente en 2001 y en la actualidad con acción incipiente en la Serranía del Perija.
Y por el paramilitarismo, hicieron presencia, fundamentalmente las Autodefensas Campesinas del Magdalena y la Guajira (ACMG) y las Autodefensas de Palmor. En cuanto al paramilitarismo, se dice que el Magdalena enseña una dinámica particular, pues fueron tantos los grupos paramilitares que allí confluyeron que se posibilitó el desarrollo tanto de disputas internas como de alianzas.
Algunos de los nombres que se gestaron allí son las ya mencionadas ACMG, las Autodefensas de Palmor y “Los Cheperos” o Autodefensas del Sur de Magdalena e Isla de San Fernando. El informe referenciado, muestra que se produjeron diferentes comandantes y líderes de las diversas autodefensas, dividiéndose la casi totalidad del departamento.
Desde la década de los ochenta se presenta “Hernán (jiraIcio a! norte del departamento y conforma las Autodefensas de i Mamey o Autodefensas ( 'ampesinas de Magdalena y La (utajira; en principio mantuvo una 23 SENTENCIA Proceso: De restitución \ forma li/acion de tierras Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-oíros. Opositores: Adolfo Día/Quintero Otros Expediente: -TOO I -3 12 1 -002-2014-0001 ()-<)(> política antisnbversiva, pero posteriormente también desarrolló un bajo perfil como tenedora de cultivos ilícitos" Hn este informe también se señala ademas, que: I I modus operandi que caracterizo las ACMG en un primer momento, hacia la década dei ochenta, se concentro en ganar la confianza de la población civil, de los comerciantes afectados por la \ iolencia guerrillera, de los sectores comerciales agrícolas-cafe, banano, ganado, elcetera \ de la economía ilegal de; narcotralíco. contrabandistas.
I sto le permitió la organización de Juntas de Acción C omunal de la Troncal Caribe, en las cuales se hacían reuniones con toda la comunidad para realizar las consultas a la poblacion civil sobre las queja que se presentaran". I n la misma /ona del norte del departamento se encuentran Adán Rojas \ su lamilla Rojas mediante las Autodefensas de Palmor. eslos. después de compartir territorio con Gualdo, se enfrentan entre si. por lo i.ue Adán Roías busca apo\o en las Autodefensas I hutías de Colombia i A! 'C ). quienes tienen intereses en ingresar al departamento: la entrada de las Al ¡C "al norte del Cesar \ a la Siena Nevada implico por una parle el establecimiento de alian/as con la organización de Adán Rojas, que micialmente estuvo vinculado al grupo de 1 lernán Gualdo v que despues eni{xv.o a actuar con el 1 aloque Norte a partir del año 2000.
I.as autodefensas de Rojas actuaban en el maci/o montañoso de Magdalena, en la cara que encierra el municipio de Ciénaga: por otra paite, paso por el sometimiento de grupos que detentaban el dominio de la región, como las Autodefensas dei Mamey bajo el mando de l lernán Giraldo que teman una fuerte influencia en la cara norte de la Sierra Nevada de Santa Marta" La Agencia de la ONU para los refugiados- ACNUR, realizó un diagnóstico de la situación de violencia en el departamento del Magdalena, de allí se destaca22: La aparición de los primeros frentes de las ] are en el departamento del Magdalena eslavo detenmnada por los lincamientos trazados en la Vil Conferencia de esta organización, llenada a cabo en l^S’2. en la que se enlalizó la importancia de los factores militares de la organización, razón por la cual se adopto una estrategia de crecimiento orientada al desdoblamiento de los frentes \a existentes. [ as Farc hacen presencia en el departamento enlre 1 lAS2 \ ) lJX3 a través del frente P>. creado micialmente para controlar un corredor que une la rula del sur del Cesar, pasando por Ocaiui hacia la región del Catalumho v el norte de! Cesar hasta terminar en el Magdalena, entre la Ciénaga Grande \ la Sierra Nevada de Sa lla Marta.
Posteriormente \ de manera gradual, fueron creándose diferentes inicíeos en el departamento, establecieudosc principalmente en las cuencas de los rios Fundación. Piedras. Aracalaca. Sevilla \ Rio Frío, afectando los municipios de Fundación. Ciénaga \ Aracalaca. a través de lo cual lograron fortalecerse mediante el cobro de extorsiones ¿i los ganaderos y empresarios de la zona bananera \ a los campesinos v agricultores de la parte monlahosa de la Siena Nevada.
I a presencia de las f arc es regional, por lo tanto las acciones de los frentes I 35 \ 37 afectan tanto al Atlántico como a Magdalena v liolivar. Recientemente, en octubre de 200b. este grupo guemllero conformo la Compañía 1 ibertadores. producto de la unión del frente 37 y 35. que en la actualidad hace presencia en ios municipios de l eñen fe.
Pialo \ l’i\ i|a\ sm embargo, sus acciones lambien afectan al Atlántico. Para combatir las acciones emprendidas por las farc. la 11 litigada del Fjercito consolido una fuerza de larca inlerinstilucional. la Fuerza de larca Plato, cuya misión es diezmar la naciente estructura ínter fren te subversiva y e vi lar su expansión. Ista fuerza de tarea esta confonnada por efectivos del Fjercito. la Armada Nacional, la Policía y la Fiscaliza General de la Nación. Según las autoridades, la creación de fuerzas de larca mterinsliuicionalcs. han logrado mantener la presencia de la guerrilla en las panes alias de la Siena Nevada de Santa Marta.
Id FFN por su parle hizo su aparición en el departamento en la primera mitad de los años nóvenla, con la creación del fíenle Francisco Javier Castaño, también como respuesta a una estrategia de desdoblamiento de trentes, trazada por la organización en la reunión nacional de Héroes \ Córdoba y Antioqma. con lo cual se desato en ia región un aumento significativo de la violencia, l ’n el Magdalena hicieron presencia cuatro líenles de las AUC con injerencia en la casi totalidad del departamento, exceptuando las partes mas altas de la Sierra Nevada, las cuales se convirtieron en el principal trente de combate entre la guemüa y autodefensas.
I,'s asi como actuaban el bloque Norte de las AMC. al mando de Rodrigo J ovar Pupo, alias Jorge 40: el Frente de Resistencia I avrona ( Los Chamizos), que hacia presencia también en los departamentos de Cesar v Guajira, al mando de Hernán Gualdo Serna, alias Id Patrón: el frente de Conlrainsurgencia VVaviiu. al mando de Jorge 40. con presencia en los departamentos de Cesar y Guajira y el grupo de 22 h ttp //w w w a cn iir o iq/t3 /u p lo a d s/p ic3 /2 1 8u pdP vie w = 1 24 SENTENCIA Proceso: De restitución v forma) i /ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 Chepe 1 jarrera, al mando de la persona que le dio el nombre a esla agrupación, hn el norte del departamento, desde la semmda mitad de la década de los noventa, se inserto el bloque Norte de las AIJC — 15N -i así mismo sostuvo disputas con la guerrilla en las estribaciones de la Serranía del Perija. situación que se prolongo hasta la Serranía de los Motilones, en Norte de Santander y la cordillera oriental, en límites entre Norte de Santander y Cesar.
Su ingreso al norte del Cesar v a la Sieira Nevada. “Verdad abierta” realizó un importante informe que tituló “Salaminita, un pueblo que desapareció en Ma2dalena”, escrito que ha sido comentado y publicado por el Centro Nacional de Memoria Histórica, donde se recoge el suceso del 7 de junio de 1999, perpetrado por las autodefensas, de violencia excesiva y que marcó la desaparición del CENTRO POBLADO: Salaminita, un pueblo que desapareció en Magdalena Después de 16 años de la masacre (¡ue obligó a lodo el corregimiento a desplazarse, los antiguos pobladores regresaron por su cítenla v tío encontraron huella alguna del que fue su hogar, A 20 minutos de Fundación, sobre la carretera que conduce a Pivijay. en Magdalena, se creo en los años 80 un corregimiento llamado Salaminita.
A lado y lado de vía se al/aban dos hileras con 49 casas, había centro salud v colegio, y en la zona rural decenas de predios que el entonces Incora había adjudicado a campesinos. Hoy quien pasa por la vía no ve nada, el piso de cemento de algunas casas es el único recuerdo que queda de este pueblo. Fa violencia del Frente Pivijav. una facción paramilitar que hizo parte del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (A uo. destruyó este caserío habitado por 21 1 personas.
F1 7 de junio de 1999 l omas Gregorio Frevle Guillen, alias 'Fsteban' ordeno la muerte de tres pobladores, el desplazamiento masivo del corregimiento v días después llevo un par de retroexcavadoras para derribar las casas. Noy las tierras pertenecen a ganaderos de la región que las tienen cercadas. F1 pasado 7 de junio. 2'K) de los antiguos pobladores, muchos de ellos familiares entre si. retomaron a lo que lúe Salaminita.
Plegaron desde todos los rincones de la Costa Caribe, caminaron por la carretera que divide el pueblo v oficiaron una misa recordando a las decenas de muertos que dejó la llegada de los paramilitares. "Invitamos a la Delénsoria del Pueblo, a la Unidad de Victimas, a la Alcaldía local de Pivijay. pero nadie fue. Nosotros queremos que nos tengan en cuenta, mi está bueno tanto abandono", aseveró una de las ]>ersonas que organizó el evento.
La tragedia que arrasó un pueblo Fntre la década de los 5 i v 70. llegaron cerca de 70 familias a estas tierras que hacen parte del municipio de Pivijav. F.l centro poblado se construyó sobre baldíos y tras largas disputas, en 19S0 lograron que el antiguo Incora les adjudicara a los campesinos predio:-, en la parte rural, compuesta por la vereda el Jardín v Fa Suiza.
Allí cultivaron suca, plátano, maíz, ajonjoli. la cria de cerdos y la ganadería en pequeña escala. Fn 198o. Salaminita fue erigido como coi regimiento. Pos pobladores recuerdan que tenían un puesto de salud, postes eléctricos, un colegio con seis profesores \ estaban gestionando la construcción de una iglesia, de la que hasta ahora solo tenían la virgen.
"Fra un pueblo muy calmado, todos nos queríamos y muchos eramos familia. Nos prestábamos los caballos, los huiros \ uno desde lejos sabia quien era quien", contó uno de los antiguos pobladores. Fn el corregimiento, el 1 ¡loque Caribe de las Farc v el Frente Domingo Barrios del Fin hacían presencia esporádica. I.a fiscalía documento que a finales de los W ganaderos de Pivijay se contactaron con Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40‘. para financiar grupos paramilitares v cu mayo de 1999 se creo el Frente Pivijav.
F1 7 de junio de 191J9. a Salaminita llegaron en camionetas 30 paramilitares al mando de alias 'Fsteban'. el mismo que en noviembre de 2000 dirigió la masacre de Nueva Venecia. donde murieron 39 personas. Pos 'paras' obligaron a todos los pobladores a reunirse en una tienda del pueblo, pararon las Ilotas que en ese momento transitaban por la carretera y bajaron a sus pasajenv para que todos vieran el asesinato de tres pobladores.
Alias ' Fsteban dijo que se trataba de supuestos colaboradores de las farc v ordenó que les dispararan en frente de sus lamiliares. vecinos y amigos. Fas víctimas, que estaban sentadas en un tronco con las piernas atadas, fueron Mana del Rosario 1 iemandez. quien durante doce años había sido la inspectora del pueblo, v dos jóvenes. Oscar Barrios v Carlos Cantillo. 25 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/Quintero. Otros. Expediente: 4 7 0 0 1 -3 12 1-002-2014-00010-00 La muerte de María de Rosario impacto a la comunidad. "Fueron tiempos espantosos, uno no sabia lo que podía pasan si ya habían matado a la inspectora que podía quedar para nosotros, en lo único que pensábamos era para donde podíamos irnos". recordo uno de los pobladores.
Todos coinciden en que a I lemández. que para la techa tema 48 años, la mataron por alertar a las autoridades sobre decenas de cuerpos que los paramilitares estaban arrojando al borde de la caire lera. Sus denuncias no siempre fueron escuchadas, en ocasiones nadie llegaba a recoger los cadáveres hasta que la propia inspectora tenia que llevarlos hasta la morgue.
Irónicamente, lo mismo sucedió el día de su asesinato. Aunque el hecho fue informado a las autoridades de Fundación, nadie hizo el levantamiento de los cuerpos. Fa gente del pueblo recogió el cadavei de María del Rosario y el de Oscar Barrios, pero no el de Carlos Cantillo, que era un jornalero no mu\ conocido poi la comunidad. Su cuerpo duró tres días en el centro del pueblo hasta que la Cruz Roja vino por el.
F1 día de la masacre todos los pobladores salieron huyendo, la mayoría hacia los cascos urbanos de Fundación y Pivijay. Eos paramilitares se robaron el sistema de electrificación, el techo del colegio, los muebles del puesto de salud, los paneles y enseres de las casas, vaciaron las tiendas, pero lo que más le dolió a los pobladores, fue el hurto de la Virgen.
A los pocos días, alias 'Esteban* contacto a la comunidad y les pidió que regresaran, pero por temor decidieron no hacerlo. Como una forma de venganza, el exjefe paramihtar llevo un par de retroexcavadoras y ordeno tumbar todas las casas. Fn versión libre ante un fiscal de Justicia y Paz. Daniel Velaz.quez Madera, un paramilitar del grupo conocido con el alias de 'Jose Cabezón', contó: ''después de la incursión, el pueblo quedo solo, en varias ocasiones nosotros nos quedamos ahí y pasamos varios días.
Fn la vía se hizo un hueco, por lo que alias 'Esteban* ordenó tumbar unas casa para tapar ese hueco y ademas porque decía que ahí se podía esconder la guerrilla". A los pocos habitantes de la zona rural que se negaron a salir los amenazaron o los mataron en los meses siguientes. Todos recuerdan que el 2." de agostos de 2000. más de un año después de la masacre, asesinaron en su finca y enfrente de su lamilla a los señores Antonio Araque Bolaños y María Eloísa Gutiérrez, una pareja de la tercera edad que se había negado a abandonar su tierra porque aseguraban que era lo único que tenían.
Poco a poco Salaminita se convirtió en lo que el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMII) define como un pueblo arrasado. "Fa estrategia do tierra arrasada consiste en el ejercicio de la violencia que no solo aniquila a las personas sino que destruye el enlomo material y simbólico de las víctimas. De esta manera, el territorio se vuelve inhabitable por la propagación de las huellas de tenor, lo que fuer/a el éxodo de la población", dice en el informe,Basta Ya1 El diario El Tiempo, recogió igualmente en sus páginas esa masacre, y el desplazamiento de los pobladores de Salaminita por la masacre ocurrida el 7 de junio de 1099, así: (TI RO EXODO CAMPESINOS POR PARAS Y GE FRUTEROS La llegada de 30 familias desplazadas por la violencia a la cabecera municipal de Fundación, obligó al alcalde Enrique Alvarez Garcia a pedir ayuda al Gobierno Departamental.
Son 263 personas -1 3 8 niños y 125 adultos- que se encuentran hacinadas desde el fin de semana pasado en iglesias y colegios, afectando la prestación de los oficios religiosos y las clases. Por: TONNY PEREZ MIER D Corresponsal de TIEMPO CARIBE ‘ 16 de junio de ló(J(). Son lamillas que vienen huvendo al problema de la violencia ocasionada por grupos al margen de la lev en los corregimientos de Salaminita y Avianca en jurisdicción del municipio de Pivijay- sostiene el alcalde Alvarez García en una comunicación al secretario de Gobierno del Magdalena.
Luis Cuello Arias. En estos corregimientos, de acuerdo con informaciones del Comando de Policía Magdalena, hay enfrentamiento armado por el control de la zona entre guerrilleros y grupos de autodefensas. A raíz de esa situación, el pasado lunes festivo, 7 de junio, en horas de la noche en el corregimiento de Salaminita incursionó un grupo aunado no identificado que asesinó a tiros a la inspectora de policía María del Rosario I Iernandez Alvarez v al campesino Oscar Enrique Barrios Rivera.
Desde ese día los desplazamientos de lamilias son más numerosos hacia los municipios de Pivijav- y Fundación. 26 SEN TEN C IA Proceso: De resolución \ foniiali/nción de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Din/. Quintero. Otros. Expediente: 4700 1-3 121-002-2014-00010-00 Pn la carta a Cuello Ari.:s_ el alcalde de I undacion le manifiesta que su administración les ha ayudado hasta donde los recursos lo han permitido, pero es hora que lanío el (íobiomo Seccional como el Nacional contribuyan con soluciones, sobre en prevención de epidemias.
Cuello Arias anuncio un oficio a la Detensoria de! Pueblo, a la Cruz Roja Internacional v a la Red de Solidaridad Social, para que conjuntamente con la administración se diseñen programa de avuda y asi minimi/ar la problemática, l’l funcionario también fue informado sobre desplazamientos masivos de lamillas hacia los municipios de I I Banco.
Id Piñón. Pmjay y otras regiones del Departamento. l 'n l ’l Banco, desde principios de año. mas de 250 familias se encuentran asentadas en los ham os subnormales, que huveron de la violencia que se uve en los diferentes municipios que integran el sur de Bolívar A Piujav han llegado mas de 70 lamillas que le los corregimientos cercanos, amenazados por paramihlares.
Mientras que en Id Piñón hay aproximadamente I 50 desplazados del corregimiento Plaxón de ( )ro/co. lugar en el cual a principios de años mcursiono un grupo paramilitai que asesino a 30 personas frente a un templo. Pero la situación de violencia en el área no concluyo allí, el Centro Nacional de Memoria Histórica realizo recientemente un trabajo que tituló: “ESE DÍA LA VIOLENCIA LLEGÓ EN CANOA2V\ que narra otra de las masacres perpetradas por lo paramilitares, esta vez en la vereda Nueva Venecia, muy cerca de lo que se conocía como corregimiento de Salaminita, lugar de interés en la presente sentencia. Esa travesía mortal que se inició en el año 2000: “durante la noche del 21 de noviembre la mayoría del grupo paraniilitar partió del caserío ia s Piedras" perteneciente al municipio de Pivijay, Magdalena, dirigiendo su rumbo hasta Salamina\ donde se embarcaron en lanchas enviadas por alias Tarmenio' desde Calamar, Bolívar ”; hecho funesto donde se dio muerte a no menos 39 personas y que determinó consecuencialmente el desplazamiento de más de 4 000 habitantes, como allí se refiere y lo corrobora la página web “Verdad abierta”24 (La masacre de Nueva Venecia se originó en Pivijay).
Varios medios de comunicación reportaron innumerables noticias de situaciones de violencia en el municipio de Pivijay (Mag.) y asi titularon: "RLA '¡RISA LA \ !( )I EN( 7.4 A Pll ¡JA Y:\ A JÁ, V i Y )R O l //■,' LOS MA i.1R ()NL f>, Los />/ ófttgos del ¡xtcio c le ( Im 'olo y / Vi vje 1\:, San Angel Magdalena nene //// largo hisfona! de des¡x)jo, violencia r dominio [xtran ti litar AS LSINADAS 4 PERSONAS iíN MEDÍA LUNA "2'}.
El recuento histórico efectuado que recurre a fuentes diversas, reafirma lo establecido en la solicitud. 4.2. Contexto focal de violencia y hechos. file ///C /lJL-.eio/ccf):'ipyFin/riO'A'nlcx;idí.: ( IIU R M E -I iÜE V A -V rl IE Ü IA % 20(2) pdf ■'4 hf tp / i w w 'N v e rda <dab i e r t a c om !\u s 11 c i: i y - pa z/80- ve r s i on eu:: o c. c i o n /639 -1a -1 r i a b a c i e- de - n i.ie v a ven ec i a e oí i q i n o e n -p i -j 11 a y ^ h !tp //w w w elhem po co n i/a tch ivo /d o cn n en [n /M A M -855 4 4 4 ~6 húp -vvv.vw ^ v; !v !-V.: ' h 11 p no11 c i a 11 n o I a red i n de;[ r. d i e 111 e ■ ni f?_ í; 1 2 /0 5 /2 ' h ( - o.: i ■> n e;; /q 11 e -1 a I - eí; t o/l o 3 p r o f u 11 os de p-ed i a.; a ■ 28;k;.:py¿- 1 uAM■ ';:a::y.:v(p; 'ü:¡r::i ¡: ¡v- -3 h 11p //w w w e111e m po cotr./a n:hivo /d o ci in ^nto /M A M 6 5 106b 27 SENTENCIA Proceso: De restitución y forma li/ación de tierras Accionantes;
Martina Josefa García Canlillo-otros. Opositores: Adolfo Día/Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121 -002-2(> 14-00010-00 La Sala, a partir del contexto general (punto anterior), estudiara el material probatorio respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el despojo del Centro Poblado de Salaminita en el municipio de Pivijay (Mag); por lo que a continuación se hará mención a las versiones rendidas por los solicitantes, inicialmente en la solicitud y luego en su caso en los interrogatorios de parte recogidos en la etapa instructiva, sobre las afectaciones recibidas en contexto con los inmuebles reclamados, advirtiéndose que ellos se encuentran ubicados en el corregimiento de Salaminita del municipio de Pivijay (Mag ).
MARTINA JOSEFA GARCIA, quien reclama el lote 01, manifestó como hechos víctimizantes los siguientes: “Llegó una gente extraña a mi casa v nos dijeron que teníamos que acompañarlos a una reunión, en la que iban a clausurar a unas pers<>nas, que no fuéramos a llorar porque el que lo hiciera mona; cuando oi el primer disparo dije: "ay bendita del ( 'armen protégenos" vo misma me abracé; no podíamos hablar duro ni nada.
Me dijo que nos fuéramos tranquilos porque a nosotros no nos iba a pasar nada. Me tuve que quedar allí hasta que ellos se fueran, nos tuvimos que aguantar el aguacero y ¡os niños solos en la ca sa porque a los niños les prohibían ir allá. Sos f uimos para la casa pero no pudimos dormir y nos fuimos para ¡‘undación al día siguiente. Id señor Quintero me dijo que si no le vendíamos él se (¡uedaba con la tierra porque va los paracas se la habían dado, me dio SI 50 000, los otros patios ellos pagaban a S 100.000 el precio que les diera la gana." En la etapa judicial esta reclamante, declaró lo siguiente30: " vo me fu i a trabajar a Barranquilla y venia todos los meses a traer la plata a mi hijos, dure 17 años trabajando allá, nosotros lo abandonamos cuando llego el grupo armado y nos juntaron en el colegio a todos, paraban a todos los carros, r cuando llego las dos y en el colegio a iodos, paraban a iodos los cairos, y cuando llego las do s v media de la larde (sia a esa hora una tempestad de Dios y una del diablo, ahí mataron a tres personas y nos dijeron el que llore se muere, mataron a la inspectora que se llamaba María Hernández, eso fu e e¡ 7 de junio de ¡999, nos los mataron en los pies toco salir cometido, ahí nos tocó salir porque llegaron muchos paracas, después que nos vinimos siguieron matando pero nosotros no vivimos m ás Ante la Unidad de Restitución de Tierras.
JOSÉ DEL ROSARIO CANTILLO GUTIÉRREZ, reclamante del lote 02, señaló: "Allá se metió el grupo de ¡as autodefensas en el año de 1999, lunes 7 de junio, llegaron ellos, habían más de 30 a 35 hombres armados, con anuas largas, reunieron al pueblo donde quedaba una tienda, donde Belisario, ya tenían a un muchacho cogido amarrado, a otro muchacho que llegó a la reunión lo cogieron, cogieron a ¡a inspectora María Hernández, los apartaron a un lado, los tenían amarrados pero la inspectora si estaba suelta, pero apartados.
Allí hicieron saber que se trataba de las autodefensas, qtte el que tuviera problemas se fuera de ahí; ya había gente que apenas vieron que llegaban ya se habían volado. Allí mataron a ¡a inspectora v a los otros 2 muchachos con tiro de fúsil, en e so se presentó un aguacero, v le dijeron a la gente que los buenos se podían quedar pero nosotros por miedo nos fuimos para Inundación porque quedaba cerca, l.os dueños aflora de ¡a tierra, mandaron una orden que si no vendíamos, ellos lo cercaban.
Sos mandaron 5 / 50.000 y ni Jhviamos nada. " En diligencia de interrogatorio de parte que rindió JOSÉ DEL ROSARIO CANTILLO GUTIÉRREZ en el proceso manifestó: 30 Folio 2376 a 2378 C4 28 SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Díaz Quintero. Otros.
Expediente: 4 7 0 01-3121-í)()2-2() 14 -0 0 0 1 ()-()() " nos desplazamos en el día 7 de junio, nos fuimos por los paramilitares. ahí mataron a tres personas, era la inspectora MARIA IIHKNANDK/.. otro muchacho que se llamaba OSCAR y otro que no conocí bien, bueno ellos reunieron a todo el pueblo, nos citaron en una casa de alia arriba que era de un señor que se llamaba BL.LISARIO cocieron a la inspectora v a los otros dos muchachos v los teman amarrados y los masacraron a ellos delante de nosotros, después ese día ocho nos movilizamos y desplazamos para acá para fundación todos juntos, dejando todo alia.."31.
ROB1NSON DAZA CRESPO, reclama el lote 04 y manifestó como hechos victimizantes los siguientes: “El dia 7 06 1999, llegaron a la vereda de Salaminita. alrededor de 15 hombre, de ese grupo ilegal o autodefensas uniformados como el ejercí lo Xacional, con armas, latgas v cortas, quienes nos reunieron a todos ios habitantes del caserío v empezaron a llamar por lista a lagunas personas, a las cuales mataban de inmediato, entre las cuales estaba la inspectora \ laña Hernández, otro muchacho de nombre ( 'arlos y tío recuerdo el apellido y el Señor Oscar Barrios, a quienes asesinaron estos sujetos, fueron de allí, a los cuatro días volvieron a llegar, ósea, el II 06 1999 al caserío llegaron con cata pillas r dest luyeron todas las casas del lugar no dejaron nada y nos dijeron que el que tuviera problemas se fiu.ra de allí, recuerdo que fue alias Esteban.
" Por su parte, la reclamante del lote 06, ROSA OMA1RA VARGAS POLO ante la Unidad de Restitución de Tierras manifestó como hechos victimizantes, los siguientes: "Me encontraba en Pivijay pero mi papa estaba en Inundación, mi mamá OXRIIXi ROIA) ROJAXO si se encontraba en Salaminita con un hijo mío; pero ella no fue a la reunión porque ella estaba con el niño, yo llegue el S de junio de 1999 a fundación porque como habían matado a la inspectora me dio temor y no fui.
Mi mamá se vino al día siguiente con el niño y dejo iodo abandonado nunca mas fuimos tampoco lo vendimos. } o me entere a los meses, que el pueblo lo habían destruido, y que habían detrumbado la casa. Actualmente vivo con mi mama v mi hija ELE XA MAR( ¡ARLI A PAROX de 26 años, mi hermana ARCiEMIRA JH/ÍG.TS’ (Jiscapachada sorda muda) y mi nieta AXDREA MAR( EL.
I ( )\1EZ I WBOX. )o fiti inspectora de policía antes de María del Rosario Hernández (eso fue en el año 19S0-19S7) no había inconvenientes de orden público, todo era normal un ambiente tranquilo. Después en el año 1990-1991 en adelante fue que empezé) a desmejorarse las casas. MARIA TERESA PACHECO DE LA ROSA, reclamante del lote 07, en la solicitud de inclusión en el registro de tierras ante la Unidad de Restitución de Tierras, expuso sobre los hechos sufridos: ‘7:7 7 de junto de 1999 yo tenia a mi papá en el médico aquí en fundación por un problema del corazón porepte tenia el corazón grande, él murié) después en el 2000.
( ’uando llegamos a ¡a casa va habían matado a la señora v a 2 muchachos más, no sé por que como uno no estaba acostumbrado a eso dejamos el pueblo sé)lo. Era una sola calle, 2 hileras de casa, vo nn bajé nos reunimos todos los vecinos v me contaron, cuando yo llegué, a ella va ¡a habían recogido. Entonces todov nos pusimos nerviosos t v-w me los traje para acá en f undación para conseguir arriendo v pasar necesidad por jalla de trabajo.
En ese pueblo todos nos habíamos criado como en familia. Al dejar la casa sola, pasaron una catapila, tumbaron todo. Después. ido/fo 1 )iaz nos mandó a decir (¡ue el estaba comprando eso y nos dieron S I50.000 por eso" En interrogatorio de parte rendido en la etapa instructiva sobre este punto la reclamante manifestó*2: " Sí, eso paso (sic) el 07 de junio de 1999, nosotros no estábamos acostumbrado a ver esa masacre, allá mataron a 3 personas yo no estaba porque estaba trayendo al médico a 31 Foiios 2426 C 4 32 Folio 2445 C4 29 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 4700 M 121-002-2014-0001 ()-()() mi papa, y cuando llegamos al pueblo encontramos que habían matado a la inspectora deí corregimiento y dos muchachos mas. PEDRO PACHECO VARGAS, quien obra como heredero de su madre fallecida ROSA VARGAS POLO señalo sobre la reclamación del lote 08 (MI 222-40436): M i mamá Rosa Vargas falleció, v la trajimos para ['Ululación: luego nos vinim(>s para acá para Fundación todos; dejamos todo abandonado por que las cosas se pusieron feas: por el orden público y dejamos ¡as fierras, íbamos a darle vueltas por eso se cayo, el lote estaba destmido, el cimiento.
Mi hermano ( esar Vargas (falleció), le vendió a Alfonso Quintero por 150.000 mil pesos. Mi mama tenía una tiendecita ahí en la casa, vivíamos de eso. ) o me entere de lo que había ocurrido el 07 06 99 en Salaminita. pero ya yo vivía en Fundación en casa de mi hija ( 'enith Pacheco Hernández. Sunca fu i más por allá, solo hasta que supimos que las casas las habían tumbado cotí Baldosas, ( 'olegio v todo eso.
Actualmente, me dedico a estar en casa, con mi hija y recibo subsidio de tercera edad de! municipio de fundación, cada dos meses SI 20.000 mi¡ pesos. Sosotros somos S hermanos, pero vivos hay 5 hermanos; 2 viven en ¡ ’enezuela y afra que vive por Martinete (pueblito de Remolinoj ”. En diligencia de interrogatorio de parte que rindió dentro del presente trámite frente a la situación de violencia manifestó33: Bueno cuando hubo la masacre en el pueblo yo estaba más adelante trabajando en una vereda, cuando mataron a la señora alcaldesa inspectora quien trabajaba allí, no recuerdo en que año fue, pa (sic) que decirle sino recuerdo, nosotros nos fuimos por el miedo, hubo gente que se enfermó entre estos yo de los nervios, casi que me vuelvo loco, me tuvieron que tratar médicos, me pusieron tac (sic) para el cerebro porque estaba mal..
Sobre el llamado lote 12 (MI 222-40440) el reclamante SOFANOR ENRIQUE VALENCIA al realizar la solicitud de inclusión en el registro de tierras ante la Unidad de Restitución de Tierras, expuso: "Los mismo hechos del 7 de junio de 1999; yo ese dia me encontraba trabajando en la finca ¡a Sofía del Señor Aliño Otero. Las autodefensas se metieron un día antes en la Avianca (\ fagdalenaj, yo como supe que habían estado por allí v habían enmarado a (Si personas allá. Mi mamá M aña del Rosario Hernández Alvaivz (inspectora de policía de Salaminita), no tpieria que estuviéramos en Salaminita. ) o regreso de f undación el 7 06 1999 en horas de ¡a mañana, fui a buscar una bicicleta r me regrese a Fundación, no Fui en la tarde a Salaminita, como a las 2:30 empezamos a llamar y no contestaba sino en el Sai t (centro de llamadas del pueblo/ va había unas personas extrañas que decían que mi mamá estaba ocupada; entonces nos enteramos de la muerte de mi mamá. Mi ¿empanera era la encargada del Sait.
Piba Damans Daza, pero nosotros nos habíamos venido antes porque eso estaba peligroso. Después de un tiempo, me informaron que estaban comprando los lotes que quedaron de los cimientos, porque los paramilitares habían pasado un buldozer, lo vendí a 150.000 mil pesos, eso era lo que daban en ése tiempo a Adolfo Quintero, el pueblo ¡o separaba la carretera que conduce a Inundación v Pivijay.
Los Señores Adolfo Quintero y Vicente Rueda dependiendo donde estuviera el lote. Donde estaba el puesto de salud, el colegio, coirieron las divisiones de su finca. En cuanto al lote #13 con MI 222-40441 la reclamante ELVIA CRESPO GUTIERREZ, manifestó como hechos victimizantes los siguientes: 33 Folios 2407 C4 30 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros. Expediente: 47001-3121 -0(>2-2014-00010-OO "luego en el año de 19{s() comenzaron a ver conflictos armados y mataron a 3 personas, con la inspectora del pueblo luego a raíz de tanta violencia huimos tsici de la zona corriendo por el monte a las 2 de mañana, cuando no pasamos para l'undacion buscando para irnos llegamos a soledad a flan tico con familia, antes de venimos le vendimos al señor í Ícente Rueda íiuarin p<)run valor de $500.000 en año de 1999.
Ya la sema que hubo la masacre le metieron maquina a i(XÍo la zona derribando lodo pueblo v dejando en la miseria a más de HOJátnilias, vo tenia también en eí poblado de Salaminita en lote construido 2 casas 20.XS0 600 metros cuadrados de material v techo de eternith (sic) en baldosa todo los enseres y anímales lo perdimos ELV1A CRESPO GUTIERREZ en el interrogatorio de parte que rindió en la etapa judicial en cuanto a este mismo punto manifestó: " claro tuvimos que abandonar la casa poique un siete de junio de 1999 poique ese dia a las 2:30 de la tarde llego (sie) u grupo que decía que era de los paramilitares de Urubú que lo manejaba disque el jefe, nos sacaron de la casa y nos reunieron mas adelante en toda la carretera, entonces cuando estábamos reunidos malaron a la directora que se llamaba María Hernández y dos personas más claro que no recuerdo cuales son los nombre, entonces después que mataron se montaron en su carro y dijeron que no lloren porque si llorábamos nos mataban a todos, v \o estaba ahí cerquita como a un metro, nosotros al ver que mataron a esa gente que son del mismo caserío tuvimos que coger monte de a pie con los luios por lodo el monte de a pie con los hijos por todo el monte y llegamos a las once a fundación con todos..
Por su parte AURA ESTELA GARCÍA GUTIÉRREZ, solicitante del predio conocido como lote 14, (MI 222-40442), señaló: “yo salgo desplazado para Fundación junto a mis hermanos ósea los 8 hermanos y mi madre quien falleció. Llegamos a Fundación donde un familiar de parte de mi padre allí duramos unos meses, ahora mismo vivo donde una tía, ahora no tengo trabajo desde el desplazamiento no volvimos ni a los predios, no tengo hijo." AURA ESTELA GARCÍA GUTIERREZ, en el interrogatorio de parte manifestó: ' bueno mira ahí se piesenlaron los paramilitares en siete de junio de 1999. hicieron una reunión con nosotras ahí. mataron ese día a la inspectora y a un \erno de mi hermana que era de granad isio y se llamaba Oscar Hamos, y también a otro muchacho no lo concia (sie) el (sic) duro cuatro días ahí tirado \ los animales lo estaban destrozando, fue cuando la cruz roja fue cuando entro (sic) y se lo llevo, (sic ) nosotros en los camiones lecheros cogimos y nos montamos y salimos de ahí de una vez. ahí nos fuimos sin ropa y sin nada dejamos todo ahí. luego volvimos a los cuatro días a mirar como estaba eso y todavía el cuerpo estaba alu y nos devolvimos para atrás, salimos de ahí para acá para fundación y de nos liemos radicado aquí pagando arriendo y todo eso. el jefe de ellos le decían alias el Ksleban que fue el que se metió a destruir ese pueblo que fue en el mismo 99 como en el mes de agosto, alisa í sic') el gitano se metieron con el Buldocer \ \o los vi eran como doscientos hombres, y yo me devolví y dije que de verdad alu era que se iba a acabar Salaminita. ya ellos iban a deslizar el pueblo v tiraron eso al pueblo \ acabaron con derecho todo EDELM1RA POLO PACHECO, quien reclama el lote 15 identificado con matrícula inmobiliaria 222-40443. sobre los hechos victimizantes sufridos, expuso lo siguiente: “En el año 1999 convocaron una reunión los paramilitares para el mes de junio 7 mataron 3 personas, una de esas era la inspectora de policía los otros dos eran unos Jóvenes del pueblo, después salimos todos del pueblo desplazados.
Compró a un señor llamado Adolfo Quintero". En el interrogatorio de parte esta reclamante dijo34: 34 Folios 2399 C4 31 SEN TEN C IA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-oíros. Opositores: Adolfo Díaz. Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 " eso fue en el W el siete de junio, ahí llegaron y reunieron a la gente y mataron a tres personas entre ellas la inspectora MARIA III’R N A N D Ilo s oíros dos no los conocía, yo oía decir que el grupo era el de fsleban. después sucedió temamos que desocupar el pueblo, alia llegaron y dijeron que había que desocupar el pueblo y todo el mundo se fue entonces yo también me fui con mis luios porque aja yo estaba sola y no iba a quedarme alu. ese pueblo lo acabaron, quitaron todas las casas, cuando nosotros nos vinimos le quitaron el techo a las casa (sic) y no supimos quien, ya después nosotros que (sic) íbamos a coger para allá si alu no había casa ni nada..
Por su parte, sobre la misma situación BERTA ISABEL GARCIA TEJEDA reclamante del predio lote 16 (MI 222-40445), señaló: "Me desplacé porque al frente de mi casa mataron a 3 personas; a la inspectora, MARIA IfliRXAXDI-Z, ( 'ARf.OS ( A Y ÍIÍJX ) ) ()S( ’AR LL’OX. Los mataron en la carretera frente a Bel isa rio, ellos llegaron, vinieron en un camión taqueado, yo estaba recién parida, entonces me tocó entrarme para adentro y rodearon el pueblo, se metieron casa en casa, se quedaron 2 en la puerta de la casa, en la salida de la cocina v en la puerta falsa del cuarto, ellos me dijeron: ''Seno, tenga la amabilidad de tirarse con sus niños al suelo v no los deje alzar la cabeza" los disparos fueron en la puerta de mi casa; n; me acosté con les pelaos en el suelo, vo estaba recién parida v me llené todita de agua, después nosotros sentíamos los disparos, decían: ” I, 2, 3: candela” v dispararon a quienes iban a matar; como yo no pude ir a la reunión me quedé ahí hasta después que se fueron, como hasta la 5 pm, pero va no fiabia nadie, mis hijos me iban contando todo lo que veían, ya no había nadie y nos sentíamos solos.
Mi hijo mayor tapó los muertos con una bolsa negra r les espantaba a los perros v a los cerdos para (pie no se los comieran. ( ’uando llegó mi marido del monte recogí o los censos de ¡as cabezas destrozadas que habían quedado en las paredes, va no soportaba la dentina. } o quedé con traumas después de eso. Id mismo día en el carro en que se trajeron el cuerpo de la inspectora, nos venimos mi familia v vo para Lundacion. \'oso iros no regresamos, todo el pueblo tumbó con caterpila (sic). } o (uve One vender a AIX )LLO (Jl ’IXTURO que nos dio S / 00.000 A TODITOS LOS OI ¡i TXT IBA\ IOS E X LA PARTE DT EL ".
Otra de las reclamantes, en este caso DORIS TEMILDA POLO RICO, quien la realiza frente al lote 17, con Matricula Inmobiliaria 222-40447, señaló sobre la situación de violencia sufrida: "El día que sucedieron todos los hechos del desplazamiento yo no estaba. Yo ese día estaba en T'undación haciendo compras, lo (fue si estaban eran mis hijos.
Cuando ya había pasado todo. ) o entre ísicj ese día. y me entero de todo lo que sucedió. En la casa están mis hijos con mi esposo y al día siguiente nos fuimos para el Reten. Llegamos donde un familiar de mi esposo para en el Reten, chiramos 3 dias viviendo y después arrendiimos una casa en el Reten. Después de iodo esto no volvimos más al pueblo.
Ahora mismo sigo viviendo en el Reten con 2 hijos y mi esposo con unos nietos" En la etapa judicial referente a la situación de violencia, dijo:..si nos tocó irnos, eso fue el 7 de junio de 1999, nos fuimos porque llegó un grupo armado, yo no me encontraba ese día en el caserío porque estaba acá en fundación, ahí mataron a la inspectora (sic) y a dos muchachos, por eso nos fuimos para le reten (sic)” El ahora solicitante MANUEL LORENZO DÍAZ CHARRIS, expresó sobre la victimización sufrida, que: Yo vine y constan mi casa en 1985.
Que tenía 2 cuartos una sala y una cocina. La casa era de barro con ladrillos. Yo vivía con un hermano. Salgo desplazado para Fundación y llegue donde Orlando Crespo un amigo. Este me daba posada. Trabajaba en lo que me saliera ahora en la finca el desorden. Trabajo la tierra "al partir". Yo no tengo hijos”. Folio 2385 C4 32 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García CanliHo-otros. Opositores: Adolfo Dia/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121 -()02-2() 14-0001 ()-()() MANUEL LORENZO DÍAZ CHARRIS, reclamante del lote 18, identificado con matrícula inmobiliaria 222-40449. manifestó en el interrogatorio de parte que se le formuló durante el proceso, los motivos de su desplazamiento del corregimiento Salaminita, señalando: ■ claro que si porque en el W llego un grupo armado de Isteban y mataron a tres personas, de lijo conocí a la inspectora del caserío, a ¡os otros dos no los conoci. a ese tiempo todo mundo lúe cogiendo camino otros se 1 nerón en la noche v al otro día. vo me fui a pie para fundación de ahí \o no saque nada, me fui con la ropa que tenia puesta, vo lema dos puercas paridas, tema mis gallinas, los chismes \ lodo, vo no cogi nada ”.
ELIZABETH CRESPO GUTIERREZ, indicó en su reclamó que sufrió la violencia, en la siguiente forma: llh se metió un grupo i¡ue hizo una reunión el 7 de junio de 1999, mataron a la inspectora y 2 personas mas, nosotros tuvimos (¡ue salir despiii-s de eso, todo el puehio salió, la mavoria se fueron para l-'undación. Xosotros antes de todo eso, vi ‘¡autos la presencia de personas muy extrañas, ese dia llegaron uniformados v armados, ese dia \ o no fui a ¡a reunión por(¡ue me encontraba en la casa de mi hija menor i¡ue estaba en/ermita. ) o escuché ¡os disparos, la gente no podia ni gritar, cuando elfos se fueron iodo el mundo se fue r el (¡ue volvia encontraba su casa desvalijada.
( ’uando nosotros salimos. a¡ ñu s metieron una calapiia isici r tumbaron las casas, entonces nosotros vendimos ai señor (Jai ulero". La reclamación de ELIZABETH CRESPO GUTIERREZ se dirige al lote lc)? del corregimiento de Salaminita, predio con matrícula Inmobiliaria 222-40451. En la etapa judicial, la reclamante rindió interrogatorio de parte donde se refirió a la situación de violencia que originó su desplazamiento, lo que manifestó, así3(>: " bueno el siete de junto del W paso (sic) que llegaron unos paramihlarcs a Salaminita v mataron a la inspectora \ dos muchachos pero \o en el momento estaba con una nina que sufría de convulsiones \ le daban ataques, por eso yo no asistí a la reunión que ellos hicieron donde mataron a toda esa gente porque me encontraba en fundación con la nina, nosotros nos fuimos por los hechos esos \ no vivimos ( sic) porque aja después metieren f sic ) una maquina \ tumbaron las casa, eso lo hi/o fue el grupo de ¡.steban que andaba por ahí \ nos metió miedo. a|a \ quien iba a \olver si va no había nada..
La solicitante MARIA DEL ROSARIO VALENCIA HERNANDEZ, del lote 21. con matricula inmobiliaria 222-40454; señalo sobre los hechos de violencia, lo siguiente: ‘7:/ ~ ile junio de 1999 a ¡as 1:fH)pm ¡lego un gntf>o de hombres armados (¡ue \e identificaron como autodefensas, invitaron a todo el pueblo (¡ue se reunieran en la inspección de poiieia. \l¡ mama (pie ¡a inspectora liego at sitio, se sentó \- empezaron a hacerles pregunta solo a ella, de pronto saatron sus armas de fuego y la mataron junto </ 2 machadlos de! pueblo. dijeron (¡ue eso\ ¡es paso por ser cola/viradores de la guerrilla, acabaron lodo, todos se desplazaron;
Xosotros nos radicamos en 1‘titulación dejando lodo abandonado, casa, tierras,. l/v'ox 21) heclareas, 17 vacas, crios de cerdo y huios los enseres de ¡a casa. )o tenia ese ¡ote, no tenia construcción; vivía con mi mama poríftie tenia conflicto de pareja. ( 'uando ¡kiso eso mis hermanos se fueron a vivir a inundación, mi hermana para Harraiiíftiilla; mi papa mi papa se fue para ( ’ascajai Adámico: y yo me fin para Pivijav; nosotros no volvimos, solo fuimos para la reconstrucción (¡ue adelanto ¡a unidad de justicia y paz el año pasado 20} 2; y a h o r a (¡ue vino ¡a unidad de restitucmn de tierras como lodo (¡uedo desfruido;
Xosoiros (¡aeremos la reconstrucción! del ¡uiebio. Actualmente vivo en r¡vi¡a\\ mi es¡7o^o trabaja como docente en el ( 'armen Magdalena colegio ( Uiha mena bachillerato; tenia mis 2 htfos esiinliando, Marta ( ¡ara Rodríguez I alenda, María. llejandra Rodriguez I alencia". 36 Folio 2442 C 4 SENTENCIA Proceso: De restilución v formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-olros Oposilores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 JOSE ENCARNACIÓN BERBEN CORDOBA, presento reclamación sobre el lote 24, reseñado con matricula inmobiliaria # 222-40460, manifestándose así sobre los hechos de violencia sufridos: J O "el 7 de junio de 1999 siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde llegó el grupo comandado por alias "Esteban" con 20 o 30 hombres vestidos de camuflados y fusiles AK 4 7. en el momento en (/ue ellos llegaron vo estaba arreando unos terneros de ordeno, me dirigía a llegar a donde mi papa v me encontré con ellos a la altura de las parcelas "El Jardín” entonces yo me devolví para el pueblo porque había dejado a mi compañera sola v tenía la sospecha de que iban para allá. ( ’liando llegué, me encontré que se encontraban en la segunda tienda del pueblo de Befisario, cuando llegue a mi tienda, a mi casa, encontré 2 juguitos Tutifniti sobre el enfriador que le habían pedido ellos a mi señora, uno de ellos que habían dejado ahí me pregunté) el nombre v me dijo (¡ue me acercara a la reunión; recogí mis documentos en la casa y me acerqué a la reunión; uno de ellos me pregunté) mi nombre despé)ticamente v como no le indicó nada me dijo que me hiciera con los demás. Todos los carros que venían en sentido Lundaciém - Pivijav v v.v los detenían, lanzaban arengas contra la guerrilla: guerrillero hijueputas"; cuando empezó la llovizna se dio la orden de ejecutar a los 3 muertos, ¡a señora María Hernández que fue ejecutada por alias "Turbo", le pegaron 2 tiros en la cabeza, simplemente la sentaron en un tronco a fa orilla de la cerca de la casa ae Pocho; alias "Candela" ejecuté) a Oscar por tener un hermano que visitaba guerrilleros, también (o mataron de 2 im¡xiclos en la cabeza;
( arlos ( 'autillo Gutiéirez también fu e asesinado por alias "(Ulano"; fosé con lanía propiedad porque a los 5 días de la masacre ellos mismos montaban retenes en la carretera y a cada ratico me pedían los papeles y el que apareciera en la lista ¡o mataban. Después de la masacre me desplacé el mismo dia para Eundación; quedé con las manos en el aire porque mucha plata de la tienda se quedo por juera, ¡xt finca quedé) durante 3 años sola: resistimos amenazas por pane del señor ( iuslavo Pabón (pie quería (pulamos la tierra, mi papá estaba vivo v no se dejó presionar.
Tratamos de sacar la finca adelante pero siguieron presiones de ganaderos, como ( 'arlos Mena que manifestaba que tenía influencia con las A l '(' v (iustavo Pabón para presionara mi papá. Por todo lo anterior mi mamá se vio forzada a vender la finca a Adolfo Díaz siendo ( 'arlos Mena el intermediario. " En el interrogatorio de parte BERBEN CORDOBA, manifestó sobre los motivos de su desplazamiento37, así: k\..S i, en 1999 el día 07 de Junio, por incursión de paramilitares y el asesinato de 3 personas entre ella la inspectora del caserío, esas fueron las razones fundamentales y la zozobra que genero ese hecho dentro del sector.
La reclamante LUCILA GARCÍA GUTIERREZ, presenta solicitud sobre el predio lote 25, identificado con matrícula inmobiliaria 222-40465. Reseñó como hechos de violencia sufridos. "Plegaron como unos 15 ai margen de la ley en 1999 de! 7 de julio, invitaron a una reunión y ahí mataron a 3 personas, a María Hernández, Oscar Barrios Rivera v otro que no lo identifico; no sé porque los mataron.
Luego dijeron que el que la debiera que se fuera, pero con esas muertes no pudimos soportar eso; cuando dejamos las casa solas, nos le metieron caterpila isic), tenia / / hijos. Xos venimos para iámdación. La gente esa nos dijo que si no vendíamos, elfos se cogían eso, mi esposo v i o vendimos por $200.000” A su vez MARGARITA ROSA MORENO DE LA CRUZ, reclama la parcela lote 26, con matrícula inmobiliaria 222-40462.
La reclamante manifestó sobre los hechos victimizantes, lo siuuiente: “í me encontraba el 7 de junio de 1999 en Salaminita en mi casa estaba con mis niños, cuando escuche la noticia que los paramilitares habían llegado al pueblo y estaban reuniendo a la gente en el caserío, cerca de la entrada a la carretera, cuando yo salí para la reunión encontré un poco de gente uniformada y la gente del caserío huyendo, en ese momento tenían retenida a la inspectora María Hernández y a Oscar un vecino del caserío y a Jose cantillo, paraban los vehículos que pasaban para Lundacié)ii para vieran que los iban a matar y asi jue como los mataron, toda la gente empezó a dejar el caserío solo, vo me fui el mismo día con la familia para una finca cercana a Salaminita los paramilitares no pusieron un plazo de S dias que como ellos regresan y nos encontraran allí nos iban a matar también, 37 Folios 2403 C4 34 SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-oíros. Opositores: Adolfo Díaz. Quintero. Otros. Expediente: 47001-3121-002-2014-0001 ()-()() ¡tiego de ahí nos vetlimos para L undacion dejando lodo abandonado mi casa y mis enseres. ( orno a los S meses, escuche que estaban comprando los solares que estaban dando ¡00 mil pesos por cada solar el terrateniente ¡ 'Ícente Ruedas, aceptamos de vendedores porque estaba muy necesitado de ahí me fui a trabajar con mi compañero y no supe mas fiada, escuche que sacarón los mejores chismes y tumbaron la casa ”.
El reclamante WALTER RAFAEL GUTIERREZ, presenta su aspiración sobre el lote #27, identificado con matricula inmobiliaria 222-40467; y a su vez manifiesta sobre los hechos sufridos en Pivijay. lo siguiente: "('liando sucedieron toi'os los ¡lechos yo estaba trabajando donde I ícenle meda, ese día que pasaron los hechos yo llegué a/la y encontre la noticia de que habían matado a dos personas allí nos venimos ese mismo día; nos fuimos para Inundación, llegamos esa noche donde una amiga y al día siguiente alquilamos una casa.
Xos desplazamos todos mis hemíonos r vo, mi mama también. Dejamos la casa la cual era de barro, lodos ios enseres, ro tenia cultivos de vi tea, maiz cerca de Salaminila y también quedó solo, teníamos 2 puercos. La casa fu e tumbada con caterpila (sic) desde que salimos no volvimos más a ese predio; no sabemos si está ocupado, mi madre falleció el año pasado y mis 2 hermanos viven por aparte, vivo en h'undación y Cuenta y yo trabajé en una parcela los socios soy empleado y vivo con toda la familia" MAR1LSA ESTFIER SAMPER POLO, presenta reclamación de la parcela No. 28, con matrícula inmobiliaria 222-40469, quien sobre los hechos de violencia sufridos, manifestó inicialmente: "} o me encontraba enferma en el hospital de h'undación, pero sé que el lunes feriado del 7 de junio de ¡999, hicieron una reunión en las últimas casas, allí mataron a la inspectora r a 2 personas mas no se porque.
M is hijos estaban solos porque yo estaba hospitalizada en ¡'un dación, los niños se quedaron cuando escucharon los disparos, se fueron para donde las lias (¡ue vivían cerca, los recogieron y se los llevaron para donde la finca del abuelo, al dia siguiente yo mandé a recogerlos \ me los traje para h'undación. Mi lote lo vendi porque el señor I 7( 7: \"l li R( 7:7 ).
I nos dijo que teníamos que vender porque iba a ampliar su cerca, le vendi por S¡ 00.000" En el interrogatorio de parte rendido al interior del presente proceso, manifestó38: " si lo abandone (sic ) con mis hijos, por la masacro que hubo ahí. nada mas se que mataron a tres pero vo no estaba en el momento, estaban mis niños solos, va en esa fsic) entonces yo vivía sola con ellos, mi compañero ya se había ido. vo escuche que eso i o hizo el grupo de Ksteban que eran param i litares, nosotros nos vinimos como a los dos días de la masacre que fue el siete 7 de junio de 1999. luego que nos fuimos todo eso lo dañaron, lo destruyeron, me dijeron que le metieron maquinas y tumbaron todas las casitas.
El solicitante GRACIL1ANO CRESPO GUTIERREZ, solicito en restitución la denominada parcela No. 29, con matrícula inmobiliaria 222-40473. Sobre los hechos de su solicitud, señaló: "Los pánicos hicieron una reunión, no recuerdo el dia, tenia 6 va quitas que ordeñaba en la casa, v nos dijeron que el ganado era para (¡mc'i tuviera fierra, como mis vaquitas estaban en la carretera, iyj las mal vendí a $500.000 a un chachaco de Paraíso, ¡a- tierra también la vendí al señor MOSSAIA '(), U) ha, ¡o que me dio fueron,S600.000.
( uando mataron a la inspectora venía bajando de trabajar en una finca, cuando sentimos el tiroteo, salimos corriendo para la casa de mi hermana ( L'.LM) ( 'RL'.SP(). " En el interrogatorio de parte que rindió en la fase judicial y ante la pregunta acerca de los motivos de su desplazamiento manifestó: “ Las fecha es que no me acuerdo casi, yo estaba 38 Folio 2451 0 4 35 SENTENCIA Proceso: De restitución > formali/ación de tierras Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros.
Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros. Expediente: 47001-3121-002-2014-0001 ()-<)() trabajando con ALIR10 en el ZULIA estaba desmotando, cuando llegue (sic) en la tarde que se escuche (sic) el comentario ya todo había pasado, el comentario era de que habían matado a tres personas, no le se el nombre de esas personas. Igualmente, ARELIS CAMARGO CRESPO, presentó reclamación sobre el lote #30, identificado con matrícula inmobiliaria 222-40471.
Sobre los hechos de violencia sufridos, manifestó lo siguiente: " /;/ dia en (¡ue llegaron los paramililares vo estaba embarazada de mi 4 hijo v ios encerraron porque nosotros no podíamos ver lo (¡ue ellos iban hacer cuando mataron a la inspectora y 2 muchachos más, sedirnos para una finca de mi papa ubicada por el sector la suiza la finca de nombre san Martin.
Duramos 3 dias en la finca y de alli cogimos para Lundacion, llegamos a una casa para cuidarla en el barrio monte rey duramos 2 meses v nos mudamos para el barrio alquilados. Mi esposo trabaja como labriego en las (incas, r ro como ama le casa1' Acerca del motivo del desplazamiento de su predio en Salaminita en el interrogatorio de parte que rindió manifestó39: "Si lo abandonamos por los hechos ocurridos, eso fue en el 07 de Junio de 1999 en las horas de la larde llego un grupo armado y nos im itoi sic i a una reunión pero a mi no me llevaron a ala (sic> reunión que ellos teman porque me dijeron que so no podía ir porque tenia X meses de embara/o. y me dejaron encerrada en la casa de la señora Id.VIA CANT1I.1 O. cuando sa se fueron nosotros salimos y nos fuimos para una parcela, de mi papa que tenia por las parcela ele la sui/a. s aln duramos unos días mientras se calmaba lodo y de ahí nos desplazamos para fundación ”.
BELISARIO BOCANEGRA, presentó reclamación sobre la parcela #31, identificado con matrícula inmobiliaria 222-40475, quien a su vez señaló lo siguiente sobre los hechos que sufrió: "I,a guerrilla comenzó a hacer presencia en el año de 1995, y luego los paramdiiares en toda la región, el 6 de julio los paranuhtaresy la guerrilla se encontraron en se enfrentaron en la zona de la avianca, al día siguiente pasaron por el corregimiento de Salaminita v reunieron a toda la comunidad, el señor se dedeaba a Actividades comerciales; el grupo comenzó a llamar a lista, habían varias personas en la lista aproximadamente 15, el solicitante huyo por(¡ue dice que estaba en la lista, los ¡xiramilitares asesinaron a 3 personas la inspectora de policía y a dos jornaleros, el solicitante se desplazó ese mismo dia, y luego regreso /sic) a los 3 di as para recoger la mercancía de la tienda, desplazándose definitivamente a f undación por un tiempo de 3 meses, luego de ¡os cuales se fue para barranquilla, entre el año 1999 y 2000 los ganaderos de la región, comenzaron a comprar los ¡urdios por SI OO.OOOíSolary Lotes) r los moradores de Salaminita vendieron el interés del comprador era lograr que la familia tuviera salida a la catretera y ahora cultivan pasto en ios lotes”.
Otra reclamante lo es MARLENE CRESPO GUTIERREZ, quien pretende la restitución de la llamada parcela lote #32 (matrícula inmobiliaria 222-40474). MARLENE CRESPO señaló sobre los hechos de violencia sufridos, lo siguiente: 7 '.ñire I99S y 1999 vosalia a v e n d e r mercancías en diferentes partes, pero nn día regrese y encontré que habla llegado una gente al pueblo a recoger a las personas para que fueran a una reunión, en esa reunión mataron a MARI.
I llldtX AX D liZ v 2 muchachos más. 7oíIo el mundo se estaba yendo, no había casi gente: entonces yo me vine para Inundación con mis hilos; } o perdí iodo porque no tenia plata para meter en un carro y traerse las cosas: como a la 39 Folio 2438 C4 36 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros.
Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3121 -()(>2-2014-0(X) 10-00 semana me fiti ¡iara Sania Mafia a trabajar \'allá declare como desplazada. Después del desplazamiento este señor (jue tiene las lierras, me mandó a llamar y me dijo que nos daba S 100.000 por propietario porque esas tierras ya se las había dado los pánicos" Posteriormente, MARLENE CRESPO GUTIERREZ reitera lo narrado en la etapa administrativa, durante el interrogatorio de parte rendido en el presente trámite, en la siguiente forma: “ Si lo abandonamos, lo abandonamos porque mataron a una señora de nombre MARIA HERNANDEZ, y a dos personas más, que no me acuerdo el nombre de esas personas Yo deje (sic) todos mis chismes (sic) lo único que alcance a coger fui (sic) la ropa de mis hijos y la mía..
LINA MARCELA DAZA CANTILLO, reclama en nombre de sus padres Armando Daza Crespo y Elvia Catillo Rico, el lote #34, con matrícula inmobiliaria 222-40477; quienes fueron victimizados en los hechos ocurridos el 7 de junio de 1999. Por su parte ERNELDA PALMA VARGAS, reclama el lote 35, ubicado en el municipio de Pivijay, corregimiento de Salaminita, con matrícula inmobiliaria 222-40444, quien sobre los hechos de violencia sufridos, manifestó: "en el año de 1999 el 7 de junio mataron a 3 personas, entre ella la inspectora, después de una reunión que realizaron el grupo artnado-un hijo mío me aviso y me fui para Fundación, después nos obligaron a vender nuestras tierras casas, nos reunimos y nos ofrecieron $100.000 por cada lote el señor Vicente Rueda, vecino de este corregimiento".
La solicitante NAYIB1S MARÍA PACHECO GUTIERREZ, a su vez pretende la parcela conocida como lote 36, identificada con la matrícula inmobiliaria 222-40446. En la solicitud se hace el siguiente relato: “Los paramilitares entraron el 7 de junio de 1999. asesinando a varios personas, la señora no estuvo en el sitio de los hechos, ella estaba en Fundación con sus hijos.
Y decidieron no regresar". La reclamante PATRICIA MARIA VALENCIA, aspira a la restitución de la parcela 23, identificada con el número de matrícula inmobiliaria 222-40458. La solicitante señaló sobre los hechos victimizantes, lo siguiente: “wí estábil estudiando preescolar r daba clase en el colegio de Salaminita, a los niños grados 0, v estudiaba en la l diversidad. inlonio Xi.nño los lines de semana.
Use dia 7 de ¡unió de 1999. i o estaba en la universidad. Mi mamá quedó a isic/ traerme el dinero del semestre. \o llame a la 1 pm para comunicarme con ella; me contesto el Saif, un hombre de acento del in¡erior v me dijo (¡ue mi mama estaba en una reunión; coma no era común ese tipi) de acentos, Me preocupe y marqué nuevamente a las 2:30 de ¡a tarde, porque ella no había venidt) a 1‘ ululación; cuando yo volvi a llamar contesto en el Sait una Señora que se llama Id vi a ( ’respo. amiga de mi mama, me dijo que habían entrado los 37 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001 -3 121 -002-2014-0001 ()-()() paramilitares que habían hecho una reunión y hablan inalado a mi mamá que era la inspectora de Policía. Yo le comunique a mis hermanos, mi papá el manejaba un carro 350 nos luimos inmediatamente para el pueblo a ver qué había pasado; ya los vecinos la habían recogido con mi compadre Alfredo Os pino v la Señora Plvia Crespo, quien recogió a mi mamá, su cuerpo porque estaba lloviendo, la colocaron en una cama de spring, trajimos el cuerpo para Fundación; cuando llegamos había dos muertos más; como el pueblo quedó so ¡o los goleros querían comerse los cuerpos; tuvo que ir la <"ruz Roja Internacional, el nombre de uno de los muertos se llamaba Ramón Darío Oscar Henriquez, y el (¡ue quedo tres dias su cuerpo tendido era de apellido ( nuiérrez, su familia como que era del Piñón, y lo enterraron como YA en Difidación. Después apareció la familia.
Yo me vine con mi papá para Cascajal; cuando fueron a buscar a mi mama preguntaron por nosorros, por eso nos tocó salir y mai vender todo, el carro, las vacas, la tierra, nos robaron unas cosas que ella atendía el Sait en ése momento, la guerriJa amenazaba en el Sait. <sio ellos llamaban. Los paramilitares llevaban un listado ella mi cuñada no la mataron porque no estaba allí, hubo gente que escuchaban los tiros y se fueron.
Mis sueños quedaron ahí, porque me minearon mi provecto de vida, mi abuelita (fallecida), se enfermo v minió a causa de eso; mi lia Candelatia Hernández se la trajo para Fundación para que no recibiera la noticia. \ oso!ros supimos estando en Barranquilla, que las casas le* habían metido buldozer y también tumbaron las casas, y fes habían quitado los lechos.
DI Señor Pícenle Ruedas él estaba comprando las tierras o lotes donde estaba las casas, éf estaba dando 130.000 mil pesos se fo vendí; ef que no vendiera igualmente ellos tiraban la cerca, que ahora es eléctrica. La ahora reclamante FLOR MARINA ANAYA HERNANDEZ, pretende el predio lote 39, identificado con el numero de matricula 222-40453.
La solicitante refiere los siguientes hechos de violencia: "Fl 7 de junio de 1999 a las 2:00 pin, llegaron un grupo aunado paramilitares, lucieron una reunión frente a ¡a casa de Llvira ( 'respo; }o no fui a la reuniém ni mi compañero porque ellos f ueron de cusa en casa. ( 'orno estaba lloviendo un aguacero fuerte; ( ’uando sentimos fue los disparos mataron a la inspectora; y dos muchachos; enseguida iodo el pueblo nos vinimos para b’undaciém el mismo dia que en el mismo carro que trajeron a ¡a difuntaíMana del Rosario Hernández), Xos vinimos para Fundación; dure (sic) 3 años;
Luego nos desplazamos para barranquilla y luego para minea donde estoy actualmente en la finca monte cristo, deje (sic) abandonado ¡oda la casa, la parcela se llamaba Peña Planea del dueño anterior, de 16 has; mi compañero se la compré) a ¡Icente Ruedas Ciuarin en el año 1989 - / 990. Fn el año 2000, el señor I 'ícente Ruedas le dijo a mi compañero que le vendiera, le dije (¡ue no, siempre iba a la casa; y el compañero le decía que le diera lo que costaba la tierra; sino la vendía que lo que se comentaba era que el señor I 'Ícente Ruedas igual esa gente (Paramilitarest.
Como está abandonada igual se la dan a alguien o la venden, (¡ue la proveche r entonces no va a coger ni poquito no ísicj bastante. Al fin mi compañero y le dieron 6.000.000 Millones. Fn el año de 1999, al mes de desplazamiento, los paramilitares me mandaron a llamar a la gente de Salaminita, muchos fueron; v nos dijeron que si no nos íbamos para allá, ellos tumbarían las casas, porque a ellos no les convenía. esas casas solas, porque se escondía la otra gente, véngansepa acá, mientras estuviéramos sin problemas con ellos, a nosotros no nos pasaría nada, pero nadie se fue y por eso tumbaron las casa (sic) ".
Por su lado la solicitante SONIA ESTHER CANTILLO ARRIETA, reclama el lote 40, con matrícula inmobiliaria 222-40455 y sobre el cual señaló haber sufrido los siguientes hechos: "Después de todos los hechos de! S de junio de 1999. Salgo desplazado para Inundación llegamos donde un familia)' allí duramos un año, con mi papa v mis 2 hijos. Fl mavor José Cantillo.-¡nieta y Lomas Cantillo Arríela.
José nació e! 5 de Lebrero de 19HS v Tomas el 21 ¡unió 1991, ya estaba separada del papa de mis hijos, yo me desplace sola con mis hijos v mi papa. Me case junta con mi compañero actual y vivo con él y mis hijos en la finca donde también trabaja mi esposo como oficios vatios. Mis Hijos cada uno tienen su vida realizada uparle. Mi padre era realmente el dueño del predio".
También, ALEXIS JAVIER SANCHEZ SANCHEZ reclama el lote 41, predio que tiene la matrícula Inmobiliaria # 222-40457. SANCHEZ, señaló en la solicitud, haber sufrido las consecuencias de los siguientes hechos victimizantes: "Fl 8 de junio de 1999 a las 2 de la tarde llegó un grupo de paramilitares, llego un camión lleno. Iban vestidos de camuflados v estaban de fusil, Pegaron de casa en casa invitando a una reunié)ti frente a la tienda de Behsano. Ahí dijeron que iban a ver como se mataban a unos perros; en ese momento iba pasando un bus de Pivijav para Lundaciéni, ahí bajaron a la gente para que vieran lo que iban hacer.
Allí mataron a la difunta Mario Hernández, ella era la 38 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros Expediente: 47001-3 121-(x-2-2014-()()()l(>-(M) inspectora, la sacaron ae donde estaba, la echaron a un ladito \ ahí la mataron enseguida con un tiro de fusil en la cabeza porque ellos decían que colaboraba a la guerrilla..1 2 muchachos mas los mataron también, a uno lo catalogaron de guerrillero, lo cogieron enseguida lo maniataron v lo tiraron al suelo y ahí lo mataron y el otro estaba escondido v salió a saludara uno de los paracas que lo conocía y lo capturaron enseguida.
Ese dia cavo un aguacero, la gente salió, hubo gente que se vino a pie y otros como vo, que en la madrugada nos vinimos en un "lechero". Me vine para h'undación". El solicitante PEDRO VARGAS MANGA, invoca la protección de su derecho a la restitución sobre el lote 44, a quien se le asignó la matricula inmobiliaria 222-40463 y a su vez declaró como hechos victimizantes, los siguientes: "Id 7 de junio de 1999, ne encontraba en Salaminila, cuando llegaron los paramilitares, a las 2:00pm; reunieron el persona! frente al TEA AÁ'OM, mataron a tres personas a la inspectora v a dos muchachos mas. vivía allí en Salaminila con mi esposa v tres hijos; al dia siguiente me vine con la familia para fundación, id pueblo desocupo el mismo día v al día siguiente mis hijos (2t estaban estudiando en piñuela.
Eso era un pueblo tranquih) y familiar todos nos conocíamos. } o me dedicaba a la albañilería entre fundación y Pivijay, donde me saliera el trabajo. " \ te gustaría regresar retomar a las !•erras de Salaminila; Sigo viviendo en fundación en casa de mi hija y sigo haciendo la misma actividad {Oficial). En e! año 2000, hubo un señor de apellido Pícente Rueda, presionó a la gente para que vendiera.
En S I50.000 pesos le vendí el terreno donde estaba la vivienda. "Ahora en semana santa 12 7 Marzo 2013) fuimos los luios, v a liarle una vuelta, eso está perdido, abandonado, hay es puro monte, es<) da tristeza. " Tui(sic) a presión, pon¡ue si no cogíamos lo plata, igual cercaba, \ ícente Ruedas compro del lado de la carretera (lado derecho/ } (jarlos Quintero lado Izquierdo En el interrogatorio de parte que el reclamante rindió en la etapa de instrucción40 se le preguntó sobre los motivos por los cuales él y su núcleo familiar abandonaron el corregimiento de Salaminita a lo que contesto: “ Si lo abandone^sic) eso fue el 07 de Junio de 1999, por el desplazamiento paramilitar que hubo el 07 de Junio Deje,(sic) parte de mi vivienda, electrodomésticos, y unos cerdos que tenia y unas gallinas.
WILSON PACHECO DE LA HOZ, reclama en su favor vía derecho sucesoral respecto de sus padres, quienes a la fecha se encuentran fallecidos, el lote 45, identificado con matricula inmobiliaria 222-40464 Pacheco dio su versión sobre los hechos sufridos, de la siguiente forma: "A mi pa/xt ¡<) mataron en 1996, el andaba en el pueblo bebiendo por ahí. al dia siguiente mi mama me mando a preguntar si él estaba conmigo en la casa. yo le dije que no, y mi hermano me dijo que tampoco había llegado al monte. } o salí a preguntar por el en ¡as casas donde estaba bebiendo con los amigos y me dieron la noticia de (¡ue lo habían matado, le dieron un til• > en la cara, en todo el cachete, lo encontraron en un callejón (/ue comunica a las ( 'olonias.
¡■Ji 1999 7 de junio, masaron a la inspectora de Salaminita, eso fue como a las 2 de la tarde en pleno aguacero, la sacaron de la casa de ella, la arre costaron <sio a una silla y la mataron con los fusiles, ahí la dejaron v ellos se fueron; ellos se fueron, ¡os hijos de ella la recogieron i la llevaron a la casa de ella. \ oso! ros seguimos viviendo ah i, pero después empezaron a malar, a la gente vecina de por ahí la empezaron a m atara quien tema parcela por ahí. La gente fue desocupando el (aserio r nos loco Salir". 40 Foiio 2448 C 4 39 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/Quintero. Otros. Expediente: 47001 -3 121-()02-2014-0001 ()-(M) En el interrogatorio de parte que rindió en la etapa judicial el reclamante manifestó: “Si lo abandonamos, lo abandonamos por los hechos de violencia, que ocurrieron ahí en Salaminita exactamente nos dio miedo que nos fuera a pasar algo y que la fueran acoger con nosotros, eso fue el 07 de Junio de 1999 ”.
Por su parte JUAN HERNANDEZ MONTENEGRO, solicita en restitución el lote 46 (Matrícula inmobiliaria 222-40466). El solicitante se refirió en la siguiente forma sobre la violencia sufrida: "}•'.} dia 7 tic jimio de 1999 a las 3 pm, hicieron una reunión en todo ei pueblo, la gente vino toda, los paranuíilares asesinaron a la inspectora, v me quede en mi casa, después; tsia ellos me decían a mi que hacia vo allí, isic/ les contesté que no tenia para donde coger, que para comer tenia que coger la escope la para salir a cazar conejo, que no me esperaba que me mataran allí entoncesísic) le contesteísio que me iban a malar, ( na mañana Salí con el compañero a cazar y me encontré con ellos en el camino, i paracas i; vendo para la pací uta esa finca es de I'.nrique Almar, me dijeron (¡ue los acompañara a la montaña eso queda cerca de Salaminita (montaña de la pachila) yo les dije c¡ue no, me fracturaron el brazo yo le pegue a uno y me pegaron un tiro, cuando yo quede alh tendido, mi ctmipañero l'iclor Montenegro, estaba muerto, asi herido, en una burra llegué a Inundación para que lo atendieran, no volví más a Salaminita, me f ui para Barranquilla y vine en el 200S, porque va eso estaba calmado, estaba todo lo que habia dejado estaba destruido, acabado.
Sunca me dieron dinero ni me llamaron para comprarlo. Me ofrecieron SI 1)0.000, el señor l ícente Rueda, vo le di fe que no, cuando usted lo necesite vo se los doy. En estos momentos, estoy cuidando una casa y me eslán pidiendo hallo, me loca pedir a veces para poder comer. Yo fu i hace 5 dias pase (sic) por Salaminila, porejue me hace falta, tengo unos amigos en 320 entre Salaminita v Avianca, ellos tienen una parcela el socorro, la suiza Millón Lobato, Marcos I.obalo.
Donde yo tenia la casa, tenía una alberca 4x4 para recoger agua, para lomar, tenía animal de corral. lisa alberca la taparon de arena. Mi papá Miguel Hernández Ihañez, murió al año de capric ho <depresié>n-melancoliai; la policía minea llegaba, el ejercito llegó una vez. ellos eran compinches, duraron un mes en la entrada de la. Ivianca, ellos hablaban con ellos v seguían asesinando a la gente estando en la entrada de la Avianca el ejercí lo, los paramililares mataron dos muchachos v no hicieron nada los bajaban de! bus: al pie del puente de Salaminita, ahí está entrenados, hahia un colegio, 1 IiLIi(‘( )M, un puesto de salud no recuerdo porque cuando habían brigadas.
Las hadan en el colegio ". El solicitante ALFONSO DE LEON HERNANDEZ, pretende a su vez el lote 47, identificado con matricula inmobiliaria 222-40468. Sobre los hechos victimizantes LEON HERNANDEZ, señaló: "los paraguayos nos reunieron y ¡notaron a 3 personas: a ¡a inspectora, a nn prim o m ío ()S( \ IR /.)/.' LL'A )\ y a otro m uchacho; no sé porque m ataron a mi prim o, lo sacaron de la c\ isa, sólo sé que no estaba sucio con nadie, dicen que fu e p o r un herm ano de él; después nos dijeron que el que tenía rabo de p a ja tenía que irse porque si no lo m ataban.
Toditos al siguiente día nos venimos, mi casa y las dem ás las tum baron con "catapílas” que si no vendíam os nos cogían los patios". La reclamante CARMEN BOCANEGRA OROZCO, pretende la restitución de la parcela 48 (MI 222-40470) y declara sobre los hechos victimizantes, lo siguiente: "En el año 1999 en junio 07 llegaron grupo que vestía prendas militares, hicieron una reunión a las 2 pm hasta las 5 pm y nos dijeron que asistieran, separaron a 3 personas las pasaron al otro lado de la carretera y delante de nosotros las mataron, después nos dijeron que los que no debían nada se quedaran pero los demás que se fueran". 40 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 En el interrogatorio de parte que rindió CARMEN BOCANEGRA OROZCO, cuando se le pregunto sobre el motivo de su desplazamiento del corregimiento de Salaminita contestó: " Si. eso fue en el año de 1999 el 07 de junio debido a que llego un grupo armado con penda militar (sic) y de ahí hicieron una reunión cuando hicieron la reunión que nos sacaron porque temamos que ir obligatoriamente a la reunión v de ahí cuando esta hamos en el grupo sacaron a una señora que era la inspectora y a dos muchachos cuando estallamos en la reunión ellos llamaban y ya los teman a los 3 apartados y nosotros e si abamos de este lado de la carretera osea del lado izquierdo y nosotros estábamos del lado derecho como quien va de aca para Pivijay. ahí fu (sic) donde ellos mataron a los 3 v cuando los mataron despidieron la reunión cogieron el carro se fueron para los lados de Pivijay. cuando ya amaneció que dormí con mis hijos ]x to ellos lloraban y lloraban no me dejaron dormir ya cuando yo vine que abrí la puerta no había gente en Salaminita había un muchacho que era mi vecino el señor Ramón de León, y de ahí nosotros como amaneció nos luimos me embarque con mis hijos en un lechero a manos limpias poique nada pude sacar de ahí. sino a mis lujos,.
Por ultimo EDILSA ESTHER GARCIA, reclama el lote #49. Señalado con matrícula inmobiliaria 222-40472, declarando como hechos de los que fue víctima, relacionados con la parcela: "Yo en el uño ¡999 en e¡ 0 7 de ¡unió reunieron a lu geni e de la comunidad y asesinaron a 3 personas, me desplazo a J-'undacion luego. } mediante mucha insistencia del señor \ Ícente Rueda vendo en S 200,000 por los dos lotes sin ninguna clase de documento".
En forma, casi unánime, los reclamantes describieron el violento suceso del 7 de junio de 1999, 'lunes festivo’;, en el que los paramilitares, intimidando a la población civil, reunieron a los pobladores del corregimiento de Salaminita, en el municipio de Pivijay (Mag.) y luego se perpetró, en actitud cobarde, en contra de la población desarmada e inerme, el asesinato de tres de sus moradores, entre ellos el de MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ, inspectora de policía. De varias formas y visiones se relatan estos hechos, aun desde lo que conoció una de las hijas de la inspectora de policía. Pero además, se cuenta como se destruyeron las viviendas, hogares que fueron abandonados, en razón del desplazamiento de los habitantes del corregimiento, como reacción inmediata frente a la masacre cometida en contra de sus pobladores por las autodefensas, utilizándose maquinaria pesada, para así tratar de enterrar en el olvido cualquier vestigio de lo que allí existió y sucedió. Estas declaraciones, al estar corroboradas frente al contexto histórico, merecen total credibilidad de la Sala.
Literalmente, según el compendio probatorio relacionado, se puede afirmar que el pueblo fue arrasado, pues ademas de generarse el desplazamiento de los habitantes, se destruyeron sus viviendas y sitios de la comunidad, como el puesto de salud. Sobre el contexto focal de violencia para el presente proceso esta Sala encuentra que SALAMINITA es recordado dentro del contexto de violencia del país, como uno de los hechos más graves que han ocurrido dentro del conflicto armado que ha afrontado el país, como quiera que si bien existieron muchas más masacres y desplazamientos en varias zonas del país, lo 41 SENTENCIA Proceso: De restitución y forniali/acion de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García C'antillo-otros. Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 ocurrido en este corregimiento fue de graves proporciones, por ios daños irrogados a sus pobladores, los cuales desde muchos años atras habían forjado sus vidas a este territorio y allí tenían lo único con lo que contaban. 4.3.
La calidad de víctima de los reclamantes. En los términos de la Ley 1448 de 2011, víctima es cualquier persona que hubiese sufrido un daño como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco del conflicto armado. La Corte Constitucional en la sentencia C-253A/12 del 29 de marzo de 2012, reitera el concepto de víctima (art. 3o Ley 1448 de 2011), en los siguientes términos: ("J..EI Titulo 1 de la Ley. se ocupa cleí concepto de víctim a y en el articulo 5'. que es el que ha sido dem andado en esta oportunidad. se dispone que a los efectos de la lew serán víctimas “aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1" enero de 19H5, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado. [nota la ( 'orte que, previam ente al pronunciam iento de exequihilidad de algunos apartes del articulo 3° de la Lev 144S de 2011 contenido en la Sentencia ( '-250 de 2012, m ediante Sentencia ('-0 5 2 de 2012. se resolvía declarar ¡a exequihilidad condicionada de algunos apartes de ese artículo que, en criterio de los entonces dem andantes, restringían el ám bito del concepto de victima.
La ( 'orte encontró que el artículo 3 o de la ley contiene las reglas a partir de las cuales se definirá la aplicabilidad o no de sus disposiciones frente a casos concretos, y que en su inciso I o desarrolla el concepto básico de víctima, el que según el texto, necesariam ente supone la ocurrencia de un daño com o consecuencia de unos determ inados hechos, e incluye tam bién otras referencias, relacionadas con el tipo de infracciones cuya com isión generará los derechos y beneficios desarrollados por esta ley y con la época desde la cual deberán haber ocurrido esos hechos.
L'n aspecto que es relevante p a ra este caso, la ('orte concluyó que la definición contenida en el inciso prim ero se predica de cualquier persona que ha sufrido daño com o consecuencia de los hechos allí previstos, la cual puede, p o r consiguiente, invocar la calid a d de víctima. Es importante destacar, entonces, que de los antecedentes legislativos se desprende que la definición de víctima contenida en la ley tiene un alcance operativo, puesto que se orienta a fijar el universo de los destinatarios de las medidas especiales de protección previstas en ella, (resaltado fu era de texto j Del grupo de declaraciones arriba transcrito y de lo analizado hasta aquí en esta providencia, no existen dudas para esta Sala que el municipio de Pivijay (Mag.) sufrió los rigores del conflicto armado que ha venido asolando importantes areas del país desde décadas anteriores.
De ello se tiene acreditado como atrás se enunció que los pobladores del desaparecido corregimiento de Salaminita-Centro Poblado son víctimas de la violencia, ya que producto de la acción cometida por el grupo paramilitar el 7 de junio de 1999, todos tuvieron que abandonar sus predios. Dentro del expediente obra suficiente material probatorio, que permite reafirmar, aún más, que los aquí reclamantes son víctimas en los términos de la Ley 1448 de 201 1.
Por ejemplo, a folios 42 SEN TEN C IA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-olros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros Expediente: 47001 -3121-002-2014-0001 ()-(K) 1 182 y siguientes del cuaderno 2 obra el oficio NJP-F3 1 de fecha 28 de agosto de 2013 de la Fiscalía General de la Nación el cual transcribe las declaraciones minuto a minuto de los postulados pertenecientes al bloque norte de las AUC en donde se destaca lo siguiente:..
DAN Y DAN.I [. YEL ASQLL S MAD E RA S YO SI T E N GO C ONO CI MI EN TO. R E C L E R D O Ql T NOS E NC ON TR AMO S EN MEDÍA U N A. C I A N D O NOS DICEN Ql I NOS ALI STEMOS Ql T 10 AMOS LAR A SALAMINITA. I T( ¡ WIOS AI P¡ EBI.O Y DAN I A O R D I A Di: B L SC A R A LA I NSPECTORA Y Q! E. HAG AMO S LN R E T I A Y BAJEMOS I I PERSONAL..
POSTE RI ORMENT E SE HACE l N A R EL NI ON CON EL Pl MU O Y SI. SACA A LAS PERSON \S Ql I IBA SEÑA1 AN DO ALIAS LLCIIEEO. SI- HACE I A R ELNI ON BAJO L N PALO Di 1 Rl PIELO ALIAS ESTEBAN ME d i c e q i t: m e h y g a c a r g o d e ¡ a i n s p e c t o r a y q c e: l a a s e s i n e, y o l e d i s p a r o y i i q i i t o i a v i d a. A i. AS OTRAS PERSONAS LAS MATAN ALIAS El ' CH IT O y ALIAS CiEl ANO..." Como es de recordar, la inspectora de policía de SALAMINITA, MARIA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ asesinada el 7 de junio de 1999, era la madre de los reclamantes MARIA DEL ROSARIO VALENCIA HERNANDEZ y SOFANOR ENRIQUE VALENCIA. También, obran los formatos de declaración que algunas víctimas reclamantes rindieron ante el personero municipal de Pivijay (Mag.) (Folios 1 196 del cuaderno 2), entre los que sobresalen: ALEJANDRINA VALENCIA HERNANDEZ, hermana de MARIA DEL ROSARIO y SOFANOR ENRIQUE manifestó: "me vine porque llego (sic) un grupo armado, dicen que autodefensas, y asesinaron a mi mamá; eso fue el dia 7 de junio de! año pasado a las 2:00 p.m. hicieron una reunión y sacaron a mi mamá ella estaba parada oyendo lo que ellos decían.
Además se encuentra en este mismo formato, el diligenciado para Mariela Esther Gutiérrez García, hija de la reclamante MARTINA JOSEFA GARCIA CANTILLO (Folio 1204 cuaderno 2); quien manifestó: "... YO VIVIA EN EL CASERIO DE SALAMI NI TA PI RO EL DIA 7 DI. J L M O 2000 LLEGO LN G R L P O DE Al ’TODEEENS AS Y Rl l NIO A I OD O I I. PERSONAL Y DI TODAS LAS PERSONAS O L E ESTABAN S AC ARON A.T SACARON A l NA SE ÑOR A DE N OMB RE MARIA H ER N AN D EZ Y A EOS OTROS DOS MI C HA CH O S NO EOS C O N O Z C O P ORQLE NO ERAN DE AHI DEL P L E B I O. DES ELE S DE ESO LE DIJERON A LAS PERSONAS QLi: ESTABAN o l e LOS HABIAN INVITADOS AHI PARA Ql E VIERAN LO O L E LES IBA A SI ‘CEDER A ESOS I RI S ' El daño que recibió la comunidad de Salaminita, a raíz del desplazamiento forzado originado por la masacre del 7 de junio de 1999 es de amplio espectro, no solo económico, como sería la pérdida de sus viviendas y lotes sobre los que ejercían ocupación, sino también sobre sus enseres, menajes domésticos y algunos semovientes.
SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras. Accionantcs: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros Opositores: Adolfo Día/Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121 -í)()2-2() 14-00010-í)() En la inspección judicial llevada a cabo el día 9 de junio de 2014, sobre los predios que conformaban el Centro Poblado de Salaminita (folios 2359 cuaderno 4), se deja constancia de los vestigios encontrados, ahora a escombros del colegio, centro de salud, entre otras: " Asentados en los predios en mención, se divisa que la totalidad de las parcelas o lotes del centro poblado denominado Salaminita. según su ubicación geográfica, se encuentran asentados en los predios denominados 1 os Naranjos al lado derecho de la vía y Montevideo por el costado izquierdo. alinderados lodos estos en forma conjunta con ambos predios por el Norte.
Sur. este \ oeste, con cairetera en medio. No se observan construcciones o mejoras en los predios inspeccionados, pues lo único que se alcanza a ver son los escombros v los cimientos de lo que anles existió, esto es precisamente, donde funcionaba el colegio, el centro de salud \ una tienda. Lo que se distingue son dos extensiones de terreno englobadas consistentes en lincas parcialmente planas en forma de llanuras, con basta isic ) vegetación nativa dedicadas y explotadas para la ganadería. No se divisan limites o linderos que permitan establecer con claridad y certeza la extensión técnica geográfica de cada una de las parcelas, lo que imposibilita al despacho diferenciar con claridad la ubicación precisa de los lotes, siendo que la función principal de dicha identificación corresponde estríe lamente a la UA(tI 'RTI) seccional Magdalena, tal cual lo establece el Art. 105 Numeral 4o de la Ley I44S de 2011. las que deberán ser verificadas en esta actuación por el lCiAC De otro lado, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER hoy en liquidación en oficio 2730 informa sobre las solicitudes de medida de protección sobre los predios ubicados en el municipio Pivijay, departamento de Magdalena, de los que interesa al presente proceso la Sala resalta: EL1ZABETH CRESPO GUTIERREZ, ",..
Se halló solicitud de protección individual a nombre de la señora Elizabeth Crespo, registrada en el aplicativo web Rupta con los siguientes datos: Consecutivo web RUPTA n°040226, anotación inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria N° 222-8279, el 30 de septiembre de 2010, con el acto administrativo N°2010-15 13, bajo la siguiente observación'0927 predio declarado en abandonado por poseedor ocupante o tenedor (otro)'’.
MANUEL LORENZO DIAZ CHARRIS, kL Se encontro una solicitud de medida de protección individual a nombre del señor Díaz Charris, con el consecutivo web RUPTA N040131, la cual fue resuelta por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga-Magdalena tomando decisión registral el 29 de septiembre de 2010, con el acto administrativo N° 2010- 1484 de emitir Nota Devolutiva, bajo la siguiente observación: "Con los datos suministrados en el formulario y por el Incoder, no fue posible ubicar en los archivos de esta oficina el predio correspondiente.
Arts. 5, 6,49 del Decreto Ley 1250 de 1970.". A folios 68 a 81 del cuaderno 6 del informativo, reposa oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en donde informa sobre la inclusión de los aquí reclamantes en el registro único de víctimas-RUV, de este se tiene que: 44 SENTENCIA Proceso: De restitución > formali/ación de tierras Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-oíros.
Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros Expediente: 47001-3121 -002-2014-00010-00 S O L I C I T A N T E R U Y S O L I C I T A N T E R U Y JOSE DEL ROSARIO CAN FILLO GUTIERREZ INCI. UIDO ROSA OMAIRA VARGAS POLO INCL UIDO MARIA TERESA PACHECO DE LA ROSA 1NCL UIDA ELVIA CRESPO G1JTIERREZ INCL UIDA AURA ESTELA (iARCÍA GUTIERREZ INCI. U!DA DANIEL JOSE: GARCIA GI JTIERREZ INCL UIDO EDELMIRA POLO PACHECO INCL UIDA BERTIIA ISABEL GARCIA TEJEDA INCL LUDA DORIS TEMILDA POLO RICO iNCI.
UIDA MARIA DLL R OSARI O VALENCIA HER NA ND EZ INCI. UIDA 1 PATRICIA MARIA VALENCIA HERNANDEZ INCI. UIDA jó s e: e n c a r n a c ió n b e r b e n CORDOBA INCL lu do; LUCILA GARCIA GUTIERREZ INC!. UIDA WALTER R AFAEL (íl T1ERRL/ C ER VANT ES INC!, UIDA i MAR IES A ESTHER SAMEER POLO ¡ INCI. LUDA ( rRACILIANO CRESPO Cil JTIERREZ INCL UIDO.
ARLEIS CAMARGO CRESPO t 1 ! INCL UIDA ' BELISARIO BOCANEGRA INCL UIDA MARLENE CRESPO GUTIERREZ: INCL (¡IDA 1 LINA MARCELA DAZA CAN FILLO INCI. UIDA ERNELDA PALMA VARGAS Í ' ' INCL UIDA NAYIBIS MARIA PACHECO GUTIERREZ INCLUIDA ELOR MARINA ANA YA I ¡ERNANDEZ INCL UIDA SONIA ESTHER CANTILLO ARRIETA INCI. UIDA ALEXY JAVIER SANCHE:/. SANCHEZ INCL UIDO PEDRO VARGAS MANGA INCI.
UIIX) JUAN HERNANDEZ MON l'ENEGRO INCL UIDO ALFONSO DE: LEÓN HERNANDEZ INCL UIDO CARMEN ROSA BOCANEGRA OROZCO INCL UIDA ED1LSA ESTHER GARCIA INCI..UIDA En la solicitud presentada, se allegaron además las constancias de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente administrado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, las cuales obran de folios 593 del cuaderno 1 a 1007 del cuaderno 2 del plenario.
Colofón de lo anterior, por la suficiencia del material probatorio allegado al expediente y a modo de conclusión parcial, esta Sala Especializada en Restitución de Tierras tendrá como probado que los solicitantes: MARTINA JOSEFA GARCÍA CANTILLO, JOSÉ DEL ROSARIO CANTILLO GUTIÉRREZ, ROBINSON DAZA CRESPO, ROSA OMAIRA VARGAS POLO, MARIA TERESA PACHECO DE LA ROSA.
PEDRO PACHECO VARGAS, SOFANOR ENRIQUE VALENCIA HERNANDEZ. EL VIA CRESPO GUTIERREZ, AURA ESTELA GARCIA GUTERREZ, DANIEL JOSE GARCIA GUTIERREZ, EDELMIRA POLO PACHECO, BERTHA ISABEL GARCIA TEJEDA, DORIS TEMILDA POLO RICO, MANUEL LORENZO DIAZ (TLARRIS. ELIZABETH CRESPO GUTIERREZ. MARÍA DEL ROSARIO VALENCIA HERNANDEZ, PATRICIA MARÍA VALENCIA HERNANDEZ, JOSE ENCARNACION BERBEN CORDOBA, LUCILA GARCÍA GUTIERREZ, MARGARITA ROSA MORENO DE LA CRUZ, WALTER 45 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa (jarcia Cantillo-otros Opositores: Adolfo Día/Quintero. Otros Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 RAFAEL GUTIERREZ CERVANTES, MARI ESA ESTHER SAMPER POLO, GRACTL1 ANO C RESPO GUTIERREZ, ARELIS CAMARGO CRESPO, BEL1SARIO BOCANEGRA, VIARLENE C RESPO GUTIERREZ, LINA MARCELA DAZA CANTILLO, ERNELDA PALMA VARGAS, NAYIBIS MARIA PACHECO GUTIERREZ, FLOR MARINA ANAYA HERNANDEZ, SON! A ESTHER CANTILLO ARRIETA, ALEXY JAVIER SÁNCHEZ SANCHEZ, PEDRO VARGAS MANGA, WILSON PACHECO DE LA HOZ, JUAN HERNÁNDEZ MONTENEGRO, ALFONSO DE LEON HERNANDEZ, CARMEN BOCANEGRA OROZCO y EDI ESA ESTHER GARCIA, son victimas a la luz de la Ley 1448 de 201 1, legitimados en la causa por activa y consecuencia!mente aptos para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal. 4.4.
La relación sobre la tierra de los reclamantes. Se enuncia en la solicitud, que el predio objeto de reclamación conocido como Centro Poblado del corregimiento de Salaminita, se fue formando y extendiendo sobre un bien baldío, ubicado a lado y lado de la carretera que de Pivijay conducía a Fundación en el departamento del Magdalena. Los iniciales pobladores fueron desarrollando un proceso urbanístico no formal, ocupando fracciones de terreno de aproximadamente 500 metros cuadrados (m2) cada una, dedicados a su propia vivienda y sobre los que existió absoluta informalidad en sus negociaciones o transacciones, como quiera que se trasladaban, cedían o donaban los posibles derechos existentes sobre ellos de manera verbal o a través de documentos privados.
En los interrogatorios formulados a los reclamantes, estos cuentan como desde niños iniciaron sus nexos con esos predios, tanto que crecieron y formaron nuevas familias, en torno de ellos. Por ejemplo, ELVIA CRESPO GUTIERREZ, manifestó11: “vea yo llegue en el 55 de seis años, cuando me case mi esposo compro el lote en la misma acera donde vivíamos, ese lote lo compramos nosotros a Cesar Vargas, en ese tiempo costo 600 pesos, de eso no se firmó nada, pero esos papeles aparecen en Pivijay donde estaba un señor que era el inspector.
NAYIBIS MARIA PACHECO GUTIERREZ42 en su interrogatorio indicó “Yo nací ahí, en el año 1971". A su turno GRAC1LIANO CRESPO GUTIERREZ4- declaró “Yo tenía 7 años 41 Folio 2 3 /6 C 4 4- Folio 2380 C 4 ■'> F olio2382 C4. 46 SENTENCIA Proceso: De restitución > formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/.
Quintero. Otros Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 cuando llegué a Salaminita, ahí me casé y tuve los 8 hijos allá en Salaminita, tenia mi casa y la compañera fue de ahí de Salaminita. DORIS TEMILDA POLO RICO44, también declarante en esta acción dijo: “ yo llegué en el 84, ahí vivía mi mamá veníamos de Pivijay y llegamos a instalarnos ahí, luego yo compré otro lote que es este, se lo compré a José Pacheco, dimos una ternera por ese lote, de eso firmamos un papel en el Inspector (sic) pero no sé qué se hizo.
En el interrogatorio practicado por el juez instructor a FLOR MARINA ANAYA HERNANDEZ4^ otra délas solicitantes, contestó sobre el punto: " PREGUNTADO: Indique al Despacho en que año llegó usted por primera vez al Centro Poblado del Corregimiento de Salaminita ubicado en el Municipio de Pivijay (Magdalena). CONTESTO: Yo nací, me crie y me casé ahí." WILSON PACFIECO DE LA HOZ4*' reclamante, ante esta misma pregunta, respondió: "Bueno el año no se lo puedo decir porque nosotros llegamos pequeños, yo tenia como 5 años cuando llegué al lote, llegué con mi papá mi mamá y mis hermanos. MARTINA JOSEFA GARCIA CANTILLO47 respecto desde ía fecha en que llegó al predio solicitado manifestó: llegue en el año 1942, llegué a una finca donde vivía mi cuñado y ahí se trajo a todo el mundo, la finca se llamaba Brasilia cuando eso entonces, la que ahora se llama el Naranjal.
Al lote del Cetro poblado llegue en el año 1974. llegue con mi compañero y mis hijos, ahí vivíamos toda la familia, mi papá y mis hermanos, luego con Héctor Gómez quien me vendió el lote en ese entonces que me costó mil pesos, pero no firmé ningún documento por eso A continuación se hace un resumen, sobre lo señalado por los solicitantes, especialmente frente a la forma de acceso al predio y la época en que se efectúo: ~ T ' F O L IO DE ii M A T R Í C U L A I\° S O L I C IT A N T E i V I N C U L A C I Ó N C O N EL P R E D I O / T I E M P O I N M O B IL IA R IA 44 F oi’o 2385 C 4 45 Fu!;} 2388 C 4 45 F o i ■ o 2390 C4 47 Fo¡*o 2392 C 4 47 SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Diaz Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 1 MARTINA JOSEFA GARCIA C AN 111 i O MARTINA JOSEFA GARCIA ocupo el predio reclamado desde 19o4 aproximadamente. año en el cual llego junio con sus padres a la edad de 7 años, por lo que ha tenido una vinculación con el predio desde hace 50 años. 222-40483 ! 1 ji 2 JOSE DI i ROSA RÍO CANTILLO Cil JTIÉRREZ JOSE DEL ROSARIO CANTILLO (padre) ocupo el predio reclamado desde 1940. fecha en la cual se lo dono su abuela, y en el cual vivió con su familia hasla la fecha en que ocurrieron los hechos que dieron lugar al abandono y despojo del mismo.
Lo anterior indica que liene un vinculo con el predio por mas de 73 años. 222-40484 3 ROBIN SON DAZA CRI SPO ROBINSON DAZA CRESPO ocupo el predio reclamado desde el año 1996. fecha en la que se lo compró a Yolanda Garcia. Ello indica que ha tenido un vinculo con el predio desde hace 17 años. 222-40432. 4 ONEIDA POLO DE VARGAS ONEIDA POLO DE VARGAS ocupo el predio reclamado desde que el mismo fue cedido a su compañero Julio Cesar Vargas Pacheco por el señor Lucio Gómez Rada en el uño 1950. ello indica que ha tenido un vinculo con el predio desde hace 63 años. 222-40434. 5 MARIA TERESA PACHECO DE LA ROSA MARIA TERESA PACHECO de la Rosa ocupo el predio reclamado desde que el mismo fue adquirido por su padre el señor Manuel Pacheco Montenegro. 1 222-40435 r> PEDRO PACHECO VARGAS ROSA VARGAS POLO ocupo el precio objeto dei restitución desde 1953. fecha en la cual >u primo Jose Antonio Cuello Vargas, se lo donó, asi sus hijos nacieron y crecieron allí, ejerciendo una ocupación por mas de 46 años. 222-40436. 7 SOI ANOR ENRIQUE VALENCIA SOI ANOR ENRIQUE VALENCIA ocupo el predio reclamado desde que lo compró hace 31 años, fecha desde la cual ha tenido un vínculo con el predio. 222-40440. 8 ELVIA CRESPO GUTIERREZ ELVIA CRESPO GUTIERREZ ocupo el predio reclamado desde 1982. año en el ha tenido un vínculo con el predio desde hace 31 años. 222-40441. 9 AURA ESTELA GARCIA GUTIÉRREZ Los hermanos GARCIA GUTIERREZ ocuparon el predio reclamado desde 1963. año en el que sus padres lo compraron.
Ello indica que los solicitantes han tenido 1111 vinculo con el predio desde hace 50 años. 222-40442. 10 DANIEL JOSE GARCIA GUTIERREZ Los hermanos CiARCIA GUTIERREZ ocuparon el predio reclamado desde 1963. año en el que sus padres lo compraron. Ello indica que los solicitantes han tenido 1111 vínculo con el predio desde hace 50 años. 222-40442. n EDELMIRA POLO PACHECO EDELMIRA POLO PACHECO ocupo el predio reclamado desde el año 19X1 se lo compro al señor Daniel Garcia, ello indica que ha tenido un vinculo con el predio desde hace 32 años. 222-40443. 12 BERTIIA ISABEL GARCIA TEJE DA BERTA ISABEL GARCIA TEJEDA ocupo el predio reclamado desde que su compañero que lo compro. 222-40445. 13 DORIS TEMILDA POLO RICO DORIS TEMILDA POLO RICO ocupó el predio reclamado desde que el mismo fue intercambiado por una novilla, por lo que ha tenido un vínculo con el predio desde dicho momento. 222-40447. 14 m a n ije l l o r e n z o d ia z. CHARRIS MANUEL LORENZO DIAZ CHARRIS ocupó el predio reclamado desde 1985 año en el cual le fue regalado por la señora Elvira Crespo v José Pacheco ya que el e había criado con esta familia., por lo que ha tenido un vínculo con el predio hace 25 años. 222-40449. 48 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros. Expediente: 4700 i -3 12 i -002-2014-00010-00 15 16 17:l i/ a h l e i i c r e s p o G u t i e r r e: / MARIA DEL ROSARIO v a l e n c i a i m:r n AN1 >1 /. JOS]-: ENCARNACION PLRBLN CORDOliA 18 LUCILA GARCIA GUTI ERRE/. V) 20 21 WAETER RAL Ai 1 (¡II I ER R E/ CERVANTES MARI ESA POLO ■'.SE) 11 R SAMPE’.R liRA Cll.IANO CRESPO CU HERRE:/ 22 ARLEIS CAMARGO CR¡ SEO 23 24 B144SAR1C) I >( K'ANLGkA m a r i e n e CRESPO (¡:r r e:/ 25 26 LINA MARCELA DA/A CANTILLO ERNEI i> \ PALMA VARGAS 27 NAVII SIS MARIA PACI;
GU HERRE/. ■VO El l/A l >1: El I CRESPO Cd 'HERRE/, ocupo el predio redam ado desde que su esposo se lo compro a la señora M ana Hernández- denominado por las parles como compraventa, por lo que ha tenido un vinculo con e! predio desde dicho momento. MARÍA DLL ROSARIO VA! I CÍA i especio a" su relación con el lote que "Mi papa Pedro Valencia tema un lote por la orilla del callejón que va por las colinas, es una vereda, y nos dio un peda/o o lote a mi hermana Alejandrina v a mi: nunca hicimos tramite” JOSÉ ENCARNACIÓN P>E¡<¡ »ÍN CÓRDOISA ocupo el predio reclamado desde P ^ 2 año en el cual su padre el señor Joaquín Antonio Eíerlxin Polo compro al señor Joaquín Anava. por lo que ha tenido un vinculo con el predio desde hace 21 años.
I UCII.A GARCIA G lH 'IE R R E / ocupo el predio reclamado desde I ÓÜ0. año en el cual compro a los señores ARM ANDO DA/.A v GRACILIANO CRESPO, por lo que ha tenido un vinculo con el predio desde hace 33 años. WAETER RAL ALE GUTIERRE/. CERVANTES ocupo el predio reclamado desde que su padre compro con la señora 1 iilda 1 ontalvo. lo cual indica una relación con el predio por más de 30 años.
MARI ESA ES El1ER SAMPER POLO ocupo el predio reclamado desde que reali/o compraventa con el señor Luís Erancisco Martinez por la suma de $ 1.000.(¡00. Ello índica que ha tenido un vinculo con el predio desde dicho linimento. _____ __ GRACIL!ANO CRE.SPO GUTIERRE/, ocupo el predio reclamado desde que la madre de su compañera Ana Dolores se los vendió. Ello indica que han tenido un vínculo con el predio desde dicho momento.
ARE:LIS CAMARGO CRESPO v su familia ocuparon el predio reclamado desde 16X4. año en el que su suegra les cedió el lote para que construyeran. Ello indica que han tenido un vinculo con el predio desde hace 2'> años. IH LISARIO HOCANEGRA ocupó el predio reclamado desde que realizó compraventa sobre el bien con la señora Marlene Crespo en el año 1*^7.
Ello indica que ha lemdo un vinculo con el predio desde hace 17 años. MARLENE CRE.SPO GUTIERRE/, ocupo el predio reclamado desde I CJS3. año en el cual realizo compraventa del bien con el señor Mikv Polo Rocino. Ello indica que ha tenido un vinculo con el predio desde hace 30 años. LINA MARCELA DA/.A CAN Eli 1() ocupo el piedio reclamado desde l‘^v. año en el cual IIolío al mismo en compañía de su madre, por lo que >u familia ha tenido un vinculo con el predio desde cnlonccv 1 RNELI )A PAI MA VAR( i AS ocupo el predio reclamado desde I ^K L año en el que le compro a la ^eiiora Amadis Crespo en el centro poblado de Salaminita. ello indica que ha tenido un vinculo con el predio desde hace 2l) años.
WYI I MS MARÍA P ACÜUOC i l H I R R l / ocupo el predio reclamado desde que se lo compro al señor ( M iando Crespo, por lo que ha tenido un vinculo con el predio desde entonces. 222-40451 -40454. 1-40400. 222-40465. 222-4046: Í2-40469 T-n -|047> ^ KM7 222-40475. 222-40474. 4047' 40444 222-40440 49 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/Quintero. Otros Expediente: 47001-3 121-002-2014-0001.0-00 28 i PATRICIA MARIA VALENCIA PATRICIA MARIA VALENCIA ocupo el predio redam ado desde 1966. año en el cual su padre el señor Pedro Antonio se lo compro al señor Luís Gabriel Camargo, denominado por las partes como compraventa, por lo que ha tenido un vinculo con el predio desde hace 47 años. 222-40458. i 29 i ¡i FLOR MARINA ANAYA IILRNANDL/ FLOR MARINA ANAYA HERNANDEZ ocupo el predio ¡reclamado desde 198^. año en el cual:,u compañero Amadis Crespo le compro el terreno al señor Acercio Polo.
Ello indica que han tenido un vínculo con el predio desde hace 24 años. 222-40453. 30 ¡ SONIA 1 S IT n:r c a n t il l o ARRIELA SONIA ESTHER CANTILLO ARRIETA ocupo el predio reclamado desde 1972 puesto que nació en el mismo v luego su padre se lo cedió para que lo trabajara, por lo que ha tenido una vinculación con el predio desde hace 41 años. 222-40455 1 31 ALLXIS JAVIER S ANCHI Y s a n c h i;/.
ALEXIS JAVIER SANCHEZ SANCHEZ ocupo el predio reclamado desde que el señor en mención >e lo compró a la señora Candelaria Bocanegra en el año P'9L ello inicia que ha tenido un vinculo con el predio desde hace 22 años. 222-40457 32 PLORO VARGAS MANGA PEDRO VARGAS MANGA ocupó el predio reclamado desde que lo compro ai señor Plutarco Pacheco en el año 19X5. ello indica que ha tenido un vínculo el predio desde hace 28 años. 222-40403. 33 W 11.SON PACIILCO DE LA HOZ WTI.SON PACHECO i)E LA HOZ ocupo el predio reclamado desde 1985 año en eí que sus pudres se lo compraron al señor Pedro Vargas, por lo qik ha tenido una vinculación con el predio desde hace 2S años. 222-40464. 34 JIJAN HERNANDEZ MONTENEGRO JUAN HERNANDEZ MONTENEGRO ocupó el predio reclamado desde que se lo compró al -.eñot Ernesto Beltrán. Desde entonces ha tenido un vinculo con el predio. 222-40466. 35 ALFONSO DI-! l.LON 1ILRNANDLZ ALLONSO DE LEON HERNANDEZ ocupó el predio reclamado desde que sus padres llegaron al corregimiento de Salaminita. 222-40468. 36 CARMEN BOCANEGRA O RO /C O CARMEN BOCANEGRA OROZCO ocupo el predio reclamado desde 1 983. año en el cual le compro el lote al señor Polo Rojano. por lo que ha tenido un vínculo con el predio desde hace 30 años. 222-40470. 37 LD1LSA ESTHER GARCIA EDILSA ESTHER GARCIA ocupo el predio reclamado desde que el mismo fue comprado por ella al señor Amadts Crespo en el año 1985. por lo que ha tenido un vinculo con el predio desde hace 28 años. 222-40472.
De conformidad con lo relatado, el ahora centro poblado se estructuró sobre un bien baldío, en el que los iniciales pobladores tuvieron una relación de ocupación sobre sus predios; los que con el transcurrir del tiempo y los cambios generacionales fueron objeto de transacciones netamente informales, especialmente entre miembros de grupos familiares, sin tener trascendencia alguna las transiciones legales.
La relación de los solicitantes con la tierra que reclaman, ^patios", conforme lo señala la solicitud, es de ocupación, ejercida sobre cada uno de los lotes que ahora se solicitan en restitución, los cuales en conjunto conformaban el extinto corregimiento de Salaminita-Centro poblado, sobre las cuales carecían de título de propiedad pero en los que -antes de su despojo- ejercían ocupación pacífica sobre cada uno de ellos y los consideraban como suyos. 50 SENTENCIA Proceso De restitución > formali/ación de tierras Accionantes: Martina Josefa Garcia Can ti llo-oiros.
Opositores Adolfo Día/Quintero. Otros. Expediente 47001 1 2 1 -(><'2-2014-00010-00 De conformidad con lo anterior y para los efectos de esta providencia se tendrá que cada uno de los solicitantes ejercia su posicion de ocupante en la porción reclamada, sobre un predio que por la variación legal modificó su situación jurídica de predio baldío, a baldío urbano y en la actualidad a bien fiscal adjudicable, predios que fueron anexados de hecho por los terratenientes colindantes, desapareciendo físicamente el centro poblado junto con sus construcciones, lo que de toda forma, a pesar de la intencionalidad, no hizo inutar la condición originaria de baldíos a bienes de propiedad pri\ada.
Es de resaltar que los folios de matrícula inmobiliaria que se hacen figurar en el cuadro anterior, corresponden a los que la UNIDAD, dispuso su apertura a fin de cumplir los requisitos de la Ley 1448 de 2011, sobre identificación de los predios objeto de acción de restitución.
5. LAS OPOSICIONES PRESENTADAS. 5.1. De la oposición de ADOLFO DÍAZ QUINTERO. Como se indico acapites anteriores, dentro del tramite del proceso se presento ADOLFO DÍAZ QUINTERO quien se opuso a las pretensiones de la solicitud, aduciendo que es propietario y poseedor en forma tranquila, pacífica y pública de algunos de los predios objeto del presente tramite, sin que los hubiese determinado.
El opositor, aduce que adquirió los predios de buena fe pagando un precio superior por estos, atendiendo que lo adquirido fueron derechos de posesión, “por cuanto el derecho de dominio ya lo tenía". Añade que fue “avasallado" en repetidas ocasiones por los mismos solicitantes, hasta con comisionistas e intermediarios de los vendedores para que les comprara la posesión de sus lotes, por ser el propietario del predio de mayor extensión al que pertenecían los mismos.
Ademas señala, que en el caserío de Salaminita los lotes ya no eran urbanos por su destinación, y los motivos de violencia que argumentan las victimas ya habían desaparecido hacia varios años Reseña, que para el año 2002 adquirió por compra a ALA ARO PABON TARANTINO. un predio en mayor extensión denominado MONTEVIDEO, ubicado en la vereda Salaminita, del corregimiento de Piñuela del Municipio de Pivijay (Mag.), el cual tenia colindancia con la 51 SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantil Jo-otros. Opositores: Adolfo Día/Quintero. Otros. Expediente: 47001-3121-002-2014-00010-00 carretera que de Fundación conduce al referenciado municipio y junto a este, en época anterior existió un pequeño caserío llamado SALAMINITA, cuya desaparición desconoce. Cuenta, que al momento de comprar el predio MONTEVIDEO, solo existían lotes rurales y su extensión no alcanzaba a una (1) hectárea, razón por la cual al encontrarse dichos lotes dentro de su finca y ante el ofrecimiento voluntario que a su casa fueron a hacerle sus supuestos poseedores, el, contrato un abogado para que lo asesorara en dicha negociación, profesional que una vez estudiado el caso, le conceptúo que podría comprar los predios mediante la suscripción de contrato de compraventa en consideración a que los vendedores no tenían título de propiedad, ya que esos lotes habían sido invadidos.
Por lo que, ADOLFO DÍAZ QUINTERO le adquirió sus lotes a varios de los ahora reclamantes por un precio de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000) por cada lote. De otro lado se cuenta que igualmente se adquirió por compra a MARTINA JOSEFA GARCÍA CANTILLO Y YOLANDA MARIA GU1ÉRREZ GARCÍA en representación de su hijo y hermano ALFREDO ANTONIO GARCÍA, sus dos (2) lotes por un precio QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($550.000).
Como se señaló anticipadamente, el opositor ADOLFO DÍAZ QUINTERO solicitó la nulidad de todo lo actuado por violación al debido proceso; violación a la legítima defensa, por negar su acceso a la administración de justicia; falta de competencia e irregularidades que hacen inexistentes los requisitos de procedibilidad y además de conformidad propuso las excepciones que fueron tenidas por el a- quo como previas denominadas: falta de legitimidad de los solicitantes, de competencia, e indebida acumulación de pretensiones; denegándose con auto del 3 de junio de 2014 estas últimas excepciones (folio 2153 Tomo IV) y las nulidades en auto del 20 de junio de 2014 (folio 2545 Cuaderno 5), como se dejó visto.
El opositor, de acuerdo con lo relatado, se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de fondo que denominó: excepción de inconstitucionalidad y supremacía de la constitución; falta de los requisitos exigidos por la ley 1448 de 2011; y falta de legitimidad de los solicitantes y además señaló que actúo con buena fe exenta de culpa.
También, otro de los argumentos de su oposición es el hecho de que los predios ya hacen parte de su finca conocida como Montevideo por lo que no se trata de bienes baldíos, además de que 52 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros.
Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 desconoció las situaciones de violencia que vivieron sus antiguos ocupantes y que terminó con la desaparición de un caserío. 5.1.1. Las pruebas de la oposición de ADOLFO DÍAZ QUINTERO. El opositor, adjunta en su contestación un contrato de compraventa del cual titula CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UNOS LOTES”4*, otro contrato sobre la compraventa de tres (3) lotes de terreno, otras pruebas documentales como constancia de recibo de dineros, constancia de venta de otro lote, certificaciones de la Fiscalía sobre ausencia de investigación, de antecedentes judiciales, entre otros.
En el CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UNOS LOTES, arriba enunciado, de fecha 14 de febrero de 2003, figuran como vendedores algunos de los aquí reclamantes; como; "JULIO CESAR VARGAS PAC HECO, ROB1NSON DAZA CRESPO, ALVARO DAZA CRESPO (sin firma), CANDELARIA BOCANEGRA, ELVIA CRESPO GUTIERREZ, BERTA GARCIA TEJEDA, EDELMIRA POLO PACHECO, HUMBERTO RAFAEL GUTIERREZ, MARÍA T PACHECO DE LA ROSA, DORIS POLO RICO, IVAN ANAYA HERNANDEZ y NERIS GARCIA GUTIERREZ; en que sin mayor especificidad se refieren a los inmuebles que hicieron parte del centro poblado de Salaminita; y ademas allí se señala: "I.os Vendedores transfieren a Ululo de venia \ enajenación perpetua a favor de 1.1 Comprador señor ADOI.I O D IA / (QUINTERO, el dereclu ele dominio v E¡ posesión material e|iie los expolíenles tienen sobre lodos v cada uno de los C atorce ( 14) Lotes de terreno une hacían parte* del área urbana del desaparecido casorio de Salaminita. vereda del corregimiento de Eiuiela.
Municipio de Eivijav al laelo ele la 1 inca Monlevieleo ele propicehtd de El Comprador". ( Resalto de la Sala) Sobre el precio pactado se indicó que fue la suma de ciento cincuenta mil pesos ($1 50.000) por cada uno de los lotes objeto de venta; suma de dinero que los vendedores declararon haber recibido individualmente de manos del comprador a satisfacción. Además de la prueba documental, obran declaraciones de pane de los solicitantes, que refieren el negocio efectuado con DIAZ QUINTERO, la Sala entrara a hacer un análisis de ellos.
Una de estas es ELVIA CRESPO GUTIERREZ, quien manifestó: " nosotros no \olvimos porque eso lo lumbaron. eso lo destru\eron lodo, le metieron maquina los mismos grupos paramilitares prestaron l is maquinas eloikle el vecino que es apellielo Martínez que ejiieela al otro hielo, ahí prestaron \ se pusieron a lumbar lodo, lo que paso lúe era que como \ a temamos is io nada. \o me fui para 1 >aiTanquilla porejue [ olio 2049 0 4 53 SENTENCIA Proceso: De reslilucion \ formali/ación de (ierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-oíros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero Otros. Expediente: 47001-3 121-(>()2-2014-<)()() 10-00 perdimos lodo, ahí me llamaron a mi que iban a comprar los loles que un señor los iba a comprar y que si lo proponíamos lo iban a comprar, eso fue el señor ADOI b() QUINTERO el fue el que compro los loles a mi me dio i50.000 mil pesos, ahí nos pusieron a firmar los nombres solamente i sic ). vo llegue de lillnno t liando ya había una reunión..".
A su vez, DORIS TEMILDA POLO RICO igualmente reclamante, manifestó acerca de la venta de su predio a ADOLFO DÍAZ QUINTERO, lo siguiente: " yo vendí, a mi me llamaron al Reten la genle de Salaminita \ me dijeron que vendiera porque iban a cercar lodo eso. \o vendí en 250.000 mil pesos al señor ADOEEO DIA/. Ql JNTERO. a él solo lo vi el día de la venta, ahí llegamos lodos, solo faltaron creo que tres, bueno como decía que lo iban a cercar \ que dijeron que lo iba a perder pues para no dejarlo asi lo vendí como todos dijeron que lo vendiera yo lo hice: de eso hicimos papeles en la notan a de acá..".
MARTINA JOSEFA GARCIA CANTILLO49 en su interrogatorio hizo referencia a que ADOLFO DÍAZ QUINTERO por ser el dueño de la tierra había que venderle lo que ellos denominan “solares”: "yo vendí fue el solar, porque la casa me la tumbaron, vendí tres solares, el del yerno, el de mi mama y el mío. lo vendí porque él me dijo que si no vendía el cercaba porque lema orden de la gente mala que era el grupo de Esteban, y dijeron que tenían que vender porque estaban aulon/ados del grupo, este vo vendí los tres solares en 5000 pesos, no recuerdo cuando vendi pero eso esla anotado en el papel que me dieron “.
En la misma diligencia el juez le pregunto a esta reclamante, por intermedio de quien realizo el negocio de su predio, a lo que contestó: “yo no he hecho negocio con usted, yo lo hice por intermedio de un trabajador del señor ADOLFO QUINTERO quien tenía orden de los paramilitares. este el se lo cancelo a un hijo mío porque el le dijo que no quería nada conmigo, el si dijo que teníamos que vender los solares porque él tenía orden de los paracos para cercar la tierra.
El era el señor Quintero". También, EDELMIRA POLO PACHECO solicitante en esta acción frente a la venta de su predio manifestó: “ bueno allá mandaron y dijeron que tenían que vender y nos dieron 150.000 mil pesos, eso fue como a los cuatro meses que habían tumbado todo eso, nos compró un solo señor a todos en la misma hilera, el nos dio papel y con ese coge para aca y para allá quien sabe a dónde fue a dar ese papel ’.
Ante esta respuesta el juez especializado le pregunto a la interrogada sobre las causas que la motivaron para vender el predio, a lo que contestó “ porque como todos estaban vendiendo para vo quedar sola ahí mejor no, por eso vendí, como ya que a uno le digan que dieron orden 49 Folio 2393 C4 54 SENTENCIA Proceso: De restitución \ forniali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros. Expediente: 47001-3121 -002-2014-<MKM()-()(» de que vendieran entonces tocó, ahora que me acorde el señor se llama ADOLFO QUINTERO el que me compró. PEDRO PACHECO VARGAS en su declaración dijo frente a la venta del predio que " bueno la casa no se vendió porque estaba derrumbada, mi hermano Cesar Vargas fue el que vendió el lote, él nos informo que iba a vender en 150.000 mil pesos y lo hizo, eso se lo vendió a ADOLFO DÍAZ QUINTERO, yo no firme ningún contrato.
También, MANUEL LORENZO CHARR1S DÍAZ"0 reclamante en esta acción, referenció que se vendió el predio por exigencia de un grupo armado “la que lo vendió fue quien me lo regaló, que ella me pregunto a mí y me dijo que si no leo (sic) vendía lo iban a cercar porque tenían orden de los paracos de cercarlas, ella le vendió al señor ADOLFO QUINTERO.
Otra declaración, que a tono con las antes acopiadas cuentan como fueron obligados los pobladores del desaparecido corregimiento de Salaminita a vender sus predios a ADOLFO DÍAZ QUINTERO, como es la que rindió AURA ESTELA GARCIA GUTIERREZ51 la cual manifestó: " ya nosotros después que nos venimos, ya eso hacia (sic) como un mes nos mandaban a decir ra/ones que eso por ejemplo, no le vendíanlos de todas maneras lo iban a cercar, el señor ADOITO nos mandaba a decir que si no vendíamos iban a cercar entonces va como no temamos otra opcion bueno \a decíamos nos toco venderlo en 150.000 mil pesos, la plata no la> i sic ) mandaron, no firmamos ningún documento, la plata fue enviada a mi y a mi hermano ".
En torno al precio de adquisición por parte de ADOLFO DIAZ QUINTERO, existe certeza de su monto y pago (alrededor de $ 150.000 en el año 2003), de acuerdo con las pruebas analizadas; pero encuentra la Sala que los precios de adquisición pagados a los contratantes- entre ellos algunos de los solicitantes, de lo que fueron sus residencias, no guarda proporción con el que estos a su vez pagaron para acceder originalmente a sus predios.
Es así como MARLISA ESTHER S AVI PER (Folio 2451 C-4). señalo que adquirió la casa a Luis Francisco Martínez en medio millón de pesos en el año de 1005. cuatro (4) años antes de la masacre. Por su pane ARELIS CAMARGO CRESPO (Folio 2438) señalo que adquirió su predio en $150,000 sin especificar momento, por compra a MARLENE CRESPO; mientras que ALEXY JAVIER SANCHEZ SANCHEZ, afirmó que adquirió el inmueble por compra a Candelaria Bocanegra en $400.000. sin señalar época y a su vez MARLENE CRESPO 50 Fono 2412 C - Foiio 22417 C 4 55 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-oíros. Opositores: Adolfo Día/Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 GUTIERREZ, afirmó que su precio de adquisición fue de $250.000 a Alfredo Ospino, sin recordar el año de la transacción (folio 2396 C-4) Otros ya mencionaron épocas más antiguas, relaciones familiares, que llegaron a Salaminita siendo niños: como PEDRO VARGAS MANGA (folio 2448 C-4), quien señaló que adquirió su terreno en $90.000 en el año de 1970 y CARMEN BOCANEGRA OROZCO, quien manifestó que adquirió su lote en $80.000 por compra a Celsio Eliecer Polo.
EDELMIRA POLO PACHECO, menciona que llegó en el año de 1973 y que adquirió su tierra en $900 por compra a Daniel García; mientras que MARTINA JOSEFA GARCIA CANTILLO, adquirió su inmueble por compra a Héctor Gómez por $1.000 sin recordar momento (folio 2393 C-4). En el caso de DOR1S TEMILDA POLO RICO (Folio 2385 C-4) se manifiesta que permutó con José Pacheco una ternera por su lote; mientras que por su parte GRACILIANO CRESPO GUTIERREZ, señaló que el vendió una parte de su lote, a Maritza Samper “en ese tiempo por 150.000 pesos' (folio 2382 C-4); y por ultimo EL VÍA CRESPO GUTIERREZ, manifestó que $600 pesos le costo el lote.
Por otro lado, en el interrogatorio de parte rendido en este proceso por el opositor ADOLFO DI AZ QUINTERO'2 fue interrogado entre otros temas, sobre la situación de violencia, a lo que manifestó:.bueno yo antes del 2002 no se nada porque no hacía nada por ahí, del 2002 en adelante fue que me entere,(sic) lo que sé es que si hubo algo fue en el 99, que escuche (sic) decir, cuando yo compré esa finca esa (sic) habían unos lotes abandonados ahí donde posiblemente hubo un desplazamiento porque hubo vestigios de que hubo algo pues unos solares ".
Señaló además el interrogado que compró esos predios “con un documentico autenticado en la Notaría”, como le sugirió el abogado de prestigio Dr. Pabón, por cuanto "esos lotes no tiene tradición"; documento que se relata fue elaborado por el doctor Rafael Tovar. El interrogado menciona la participación de “Alvarito Daza" en el proceso de adquisición de los lotes y ante la pregunta de cuantas casas o lotes del Centro Poblado, colindaban con su finca, señalo que: “ 17 ahí no había más nada".
A pesar de las respuestas sobre la violencia como se ha dejado reseñado, al contestar otra pregunta, el opositor luego de reconocer que posee cuatro (4) predios que suman 350 hectáreas, que adquirió inicialmente "La Suiza", por su cercanía a Fundación (Mag.) donde vivía, manifestó sobre la violencia: "Si allá comenzaron a cobrar eso 52 Folfo 2525 C6 56 SENTENCIA Proccso: De restitución y formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 que dicen vacuna por ahí como entre los años 95 a 2000, ahí todo el mundo comenzó a pagar eso" y reconoció que quienes cobraban la “vacuna", “llegaban los dos bandos guerrilla y paramilitares". Por último, el interrogado aceptó que paso por el centro Poblado de Salaminita, al decir: “Si eso ahí era un caserío, pero fue antes del 99” y ante la pregunta que sí tuvo temor por la adquisición de los lotes, señaló que contó con la consulta al Dr. Pabón, adicionado al hecho que “..como yo no había tenido problema con ninguna me pareció que no iba a tener problemas por eso, ni con ellos ni con ninguno” y remató señalando, ante el cuestionamiento sobre su familiaridad con la adquisición de predios, dijo: “Yo sé que cuando uno va a comprar el inmueble uno pregunta para ver cómo está el inmueble y ahí le dicen a uno si está embargado o no ’.
Ante la UNIDAD de restitución de tierras, ADOLFO DÍAZ QUINTERO (folio 2185 C-4) el día 4 de julio de 2013, declaró igualmente sobre la forma como adquirió los predios de “Salaminita", mencionando la consulta que le hizo al abogado Dr. Pabón, la respuesta dada y la instrumentación de las adquisiciones a través de documentos de compraventa y la intervención de Alvaro Daza.
Sobre la situación de violencia, señaló: “En relación con los hechos de julio de 1999, no conocí nada porque yo compre la finca al doctor Rabón posteriormente a 1999, yo residía en Fundación Magdalena, donde vivo hace 43 años, vo llegué en el año 70". En este momento el opositor hizo entrega de copias informales de escrituras públicas y otros documentos; y en lo relacionado con “Salaminita'' se allegaron los contratos de compraventa, ya estudiados en este punto.
Dentro de estos documentos allegados por la UNIDAD, se encuentra la declaración rendida por RIGOBERTO DIAZ QUINTERO, (folio 2191 C-4), quien señaló sobre la violencia: “En relación con los hechos de julio de 1999 conocí que mataron a la inspectora, pero no sé si mataron más ". ALC1DES GALINDO R IV ERA '\ rindió declaración en el proceso y reconoció que Salaminita era un caserío, donde la carretera era la calle principal del Centro Poblado, “eso había casa de un lado y del otro".
El testigo señaló que “vino por ahí una gente armada tumbaron las vainas, terminaron con las casas, eso fue por ahí como en el 91 o 90M"; y afirmando que las ventas de « Folio 2522 0 5 54 Folio 2523 CS. 57 SENTENCIA Proceso: De resí i Ilición y formal i/.ación de tierras Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros Opositores: Adolfo Día/Quintero Otros.
Expediente: 47001-5 121-002-2014-000io-oo los habitantes fue en el año 93 a un precio de SI 50.000. Sobre la situación de violencia, refirió: “no. escuche (sic) de lo violento que hubo que fue una señora que mataron, eso fue a una inspectora de ahí del caserío, la gente eso ahí quedaron y después al largo tiempo cogían y se fueron". El testigo describe el Centro Poblado, la presencia de gente armada, la muerte de la Inspectora de Policía, el abandono de la población y el pago de $150.000 por los lotes que “les compró a todos”; pero relaciona los hechos violentos como sucedidos en época diferente, lo mismo que el proceso de adquisición de los lotes, lo que es contra evidente a lo va probado (época de la violencia, el 7 de junio de 1999 y la venta de las parcelas, en el año 2003); lo que de hecho le resta credibilidad a este testimonio.
Otro testigo fue PEDRO ANTONIO MARTINEZ CARRILLO, quien manifestó que conoció al Centro Poblado de Salaminita, que lo componía 29 casas, según dice 13 de un lado y 14 del otro, aproximadamente, y relata que conoció de la llegada de un gaipo de paramilitares, la muerte de una persona y “después esos pobladores salieron despavoridos y dejaron eso solo pensando que los iban a matar, eso es verídico y así sucedió”.
Relaciona igualmente el testigo, que los “propietarios” de los lotes los ofrecieron a los vecinos colindantes, pero que esos lotes “hacían parte de las orillas y construyendo sus casas, porque eso era una carretera nacional y ahí se fueron haciendo hasta llegar a las 29 casas que habían”. Otro de los testigos MELCHOR DE LOS REYES LOBO VENERA, manifestó que conoció Salaminita describiéndolo corno “era un caserío con varias casas del lado izquierdo y derecho de la carretera vendo para Pivijay” y de la llegada de grupos armados, sin conocer de quienes se trataban, aunque oyó de masacres.
Sobre el proceso de adquisición de los lotes, que se hizo cuando ya había pasado la violencia, manifestó recordar la llegada a Fundación de los residentes a ofrecerle a Adolfo Diaz los lotes, aunque conoció que existió negocio, señalo no conocer mayor información; por cuanto la compra se hizo con asesoramiento del abogado de confianza Dr. Rafael Segundo Tovar Castillo.
Del anterior grupo de declaraciones, a pesar de lo tildado a ALCIDES GALINDO RIVERA, la Sala encuentra en primer lugar que existe concordancia con lo que cada uno de los reclamantes, manifestó acerca de la situación que vivieron luego del desplazamiento provocado por los 58 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de lierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros.
Opositores: Adolfo Día/Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121 -(>02-2014-00010-00 hechos ya referenciados del 7 de junio de 1999. Resulta suficientemente probado, que una vez abandonado el corregimiento Centro Poblado, los mismos actores armados que cometieron los homicidios y generaron el desplazamiento, derrumbaron las construcciones existentes y una vez arrasadas las viviendas, so pretexto de encerrar los lotes en los que se erigían las antiguas viviendas, en el predio colindante de mayor extensión, se logró que por un precio más o menos similar en cada caso, de $150.000, se suscribiera una forma escrita, transfiriéndosele a ADOLFO DIAZ QUINTERO lo que fueron las casas arrasadas; precio que es inferior proporcionalmente y transcurrido el tiempo al que a su vez estos (los reclamantes) pagaron para acceder a ellos.
Se hace patente igualmente, la forma como el opositor presenta judicialmente su posicion frente a la situación de violencia en la zona de Salaminita, tratando de soslayarla, al igual que la existencia del Centro Poblado, para terminar contradiciéndose al aceptar la generación de “vacunas” y del hecho de haber “pasado” por ese sitio, y admitir que con su predio colindaban 17 parcelas de las que conformaban el Centro Poblado.
Es inexcusable que el opositor ADOLFO DÍAZ QUINTERO, pretenda desconocer que en el lugar donde se encuentran los lotes que adquirió, en la forma antes descrita, ocurrieron hechos de violencia que generaron un desplazamiento masivo de sus pobladores, situación que no le es desconocida en la región y sobre la cual son visibles los vestigios dejados del arrasamiento del poblado; tanto así que en el mismo contrato que se allega se dice que: "Los Vendedores transfieren a titulo de venta y enajenación perpetua a favor de El Comprador señor ADOLFO DIAZ QUINTERO, el derecho de dominio y la posesión material que los exponentes tienen sobre todos y cada uno de los Catorce (14) Lotes de terreno que hacían parte del área urbana del desaparecido caserío de Salaminita, vereda del corregimiento de Piñuela, Municipio de Pivijay. al lado de la Finca Montevideo de propiedad de el comprador (sic)”.
(Resalto de la Sala) Situación esta última, que es resaltada en la inspección judicial, llevada a cabo en el año 2014, al informar: “No se observan construcciones o mejoras en los predios inspeccionados, pues lo único que se alcanza a \ er son los escombros y los cimientos de lo que antes existió, esto es precisamente, donde funcionaba el colegio, el centro de salud y una tienda". 5.1.2.
Las excepciones de ADOLFO DÍAZ QUINTERO y la buena fe exenta de culpa. 59 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-oíros. Opositores Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-000 1 ()-()() El opositor ADOLFO DÍAZ QUINTERO propuso las excepciones de fondo denominadas: excepción de inconstitucionalidad y supremacía de la constitución, falta de los requisitos exigidos por la ley 1448 de 2011, v falta de legitimidad de los solicitantes que no están llamadas a prosperar.
Ab initio fueron denegadas las aducidas como previas de falta de legitimación de los solicitantes, falta de competencia e indebida acumulación de pretensiones según auto adiado del 3 de junio de 2014 (Folio 2146 C-4) Ya es claro, desde el punto anterior de esta sentencia, que se reúnen a cabalidad los requisitos exigidos en la Ley 1448 de 2011. como son la existencia de los hechos victimizantes, la relación de “ocupación” con el predio ejercida por los solicitantes, el desplazamiento forzado sufridos por estos y la temporalidad de la acción: 7 de junio de 1999; es decir comprendido en el período que determina el articulo 75 de la Ley 1448 de 201 1, huelga decir el Io de enero de 1991.
Cada uno de estos ítems ha sido analizado con detenimiento; lo que lleva a concluir en la ausencia de prosperidad de las excepciones, además por cuanto a los ojos del artículo 3o de la Ley 1448 de 201 1, los ahora reclamantes son víctimas del conflicto armado interno colombiano. Ademas, se tiene que por el englobe que de hecho realizó ADOLFO DÍAZ QUINTERO, al anexar a su predio los patios que adquirió a los habitantes del centro poblado de Salaminita, no muto la calidad jurídica de estos, de baldíos a ser de propiedad privada; por lo que se desecha igualmente la última de las excepciones propuestas y se entrará al estudio de la conducta de buena fe, esgrimida por el opositor en su contestación. Para esta Sala, del análisis del contexto de violencia y su materialización en el caso concreto, se encuentra que el predio que adquirió ADOLFO DÍAZ QUINTERO, limitaba con la carretera que de Pivijay conducía a Fundación, encontrándose de por medio, lo que se ha denominado en este proceso, el centro poblado de Salaminita; de allí el reconocimiento expreso que hace en el “contrato de compraventa de unos lotes" (folio 2049); en el contrato de compraventa de tres lotes (folio 2051), en la constancia del folio 2052 y en el contrato visible a folio 2053, sobre un lote “del desaparecido caserío de Salaminita".
Es significativo igualmente, que el precio cancelado por ADOLFO DÍAZ QUINTERO en el año de 2003, fue de S I50.000 por cada una de los patios que históricamente existieron en el casco urbano de Salaminita, cuando como se dejó ver, los precios mas actuales que pagaron sus 60 SENTENCIA Proceso: De reslilación y formali/acion de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros.
Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-íKK) 10-00 pobladores, antes de la masacre del año 1999 eran muy superiores a ese monto. Por ejemplo, MARL1SA ESTHER SAMPER (Folio 245 1 C-4), señaló que adquirió la casa a Luis Francisco Martinez en $500.000 en el año de 1995, cuatro (4) antes de la masacre y ALEXY JAVIER SANCHEZ SANCHEZ, afirmó que adquirió el inmueble por compra a Candelaria Bocanegra en $400.000, sin señalar época.
En igual sentido MARLENE CRESPO GUTIERREZ, afirmo que su precio de adquisición fue de $250.000 a Alfredo Ospino. sin recordar el año de la transacción (folio 2396 C-4); mientras que ARELIS CAV1ARGO CRESPO (Folio 2438) señaló que adquirió su predio en $150.000 sin especificar momento, por compra a MARLENE CRESPO. Estos valores, todos ellos anteriores al año de 1999, que fue el momento en que Salaminita fue arrasada y su población desplazada, lo que contrastan negativamente con el precio que pago en el año 2003 el ahora opositor.
Y si bien en gracia de discusión se aceptara que los precios pagados por el opositor por los patios, que no eran las casas pues habían sido destruidas, si no la superficie, desolada y enrastrojada, como lo señala en su oposición, en un valor total de $2.650.000, que dice superior al precio por hectarea en la zona, que de hecho el avaluó IGAC lo establece en $1.610.000 o $1.441.920 (folios 174-175 C-7), no es menos claro que las ventas se generaron por la conseja propalada de la pérdida eventual de los derechos, por el englobamiento que realizaría ei opositor de esa area; contexto en el cual las negociaciones realizadas refleja un total y cínico aprovechamiento de la \ iolencia por parte del opositor.
Para la Sala Especializada, el conjunto probatorio demuestra que ADOLFO DÍAZ QUINTERO no actuó de buena fe exenta de culpa, como quiera que como se estudio, tuvo conocimiento de los hechos que generaron el desplazamiento de los pobladores de Salaminita. con quienes, sin importar que se trataba de personas que habían sido desplazadas de un asentamiento humano destruido y devastado por un grupo armado -paramilitar (hecho notorio), procedio a realizar negociaciones sobre los derechos que tenían sobre sus casas de habitación v solares, negociación a la que fueron sometidos so pena de ver englobados de tacto sus predios en el de mayor extensión de propiedad del opositor, negociación instrumentada en documentos privados, logrados en claro aprovechamiento de la situación contraria a la legitimidad o legalidad causada por el paramilitarismo. 61 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 12 I-()()2-2() 14-0()() |(t-0o La Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 al estudiar la constitucionalidad del artículo 99 de la Ley 1448 de 201 1, considero. D esde la perspectiva de ¡os opositores, la aplicación del inciso segundo se encuentra condicionada a que se trate de un tercero que no haya conseguido probar la buena fe exenta de culpa.
De esta m anera la disposición se aplic a en aquellos casos en los cuales se evidencia la m ala je o, en todo caso, solo ha sido posible probar la buena Je simple. La buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación. El actuar de buena fe exenta de culpa entraña la concurrencia de dos elementos, uno interno que es la conciencia de “actuar correctamente" y otro externo que se traduce en un comportamiento para en palabras de la Corte Constitucional “verificar la regularidad de la situación" y así “actuar correctamente" El ser exenta de culpa implica la exigencia de un obrar de mayor conocimiento sobre las circunstancias, de los contratos propuestos, por ejemplo no solo es verificar la calidad de quien ostenta la ocupacion del inmueble, sino que además implica averiguar las circunstancias de las ventas, la relación con los vicios del consentimiento y las condiciones externas de celebración y ejecución del negocio jurídico.
Es decir un conjunto de averiguaciones adicionales que comprueben la normalidad de la situación y la actuación de las partes consecuentes con ella. No puede predicarse, que las negociaciones realizadas, arriba analizadas, estuvieron revestidas de buena fe cuando el opositor no acreditó ningún hecho que permitiera deducir la existencia de esta forma de comportamiento en cada una en esas negociaciones, máxime cuando a la fecha de ellas, los predios todavía mostraban y enseñan en la actualidad vestigios de las construcciones que allí existían, como se comprueba del peritaje efectuado por el IGAC (folio 178 C-8) y de la inspección judicial realizada por el juez instaictor (folio 2359 C 4) A pesar del interés de parte de sembrar un velo de duda, se encontro que el opositor conocía el centro poblado de Salaminita, que con su predio colindaban 17 parcelas y además que no realizo grandes investigaciones sobre la irregularidad en la zona, pues como describió solo se asesoro en el año de 2003 para la adquisición de las parcelas a través de conceptos de abogados sobre la instrumentalización de las ventas, y a partir de un criterio simple, va resaltado de: “Yo sé que cuando uno va a comprar el inmueble uno pregunta para ver cómo está el inmueble y ahí le dicen a uno si esta embargado o no"; contrario al de actuar de buena fe exento de culpa. 62 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 Esto implica, que la supuesta buena fe exenta de culpa excepcionada por el opositor no fue probada, y por el contrario esplende que la actividad desplegada por ADOLFO DIAZ QUINTERO, tuvo una justificación, contraria a derecho, como fue adquirir los predios que hacían parte del arrasado Centro Poblado de Salaminita, para anexarlos a su predio, recién adquirido; obrar que se asemeja a una positiva intención contraria a la rectitud de obrar, a la equidad y al derecho.
Colofón a lo anterior, la Sala no encuentra probados los argumentos expuestos por el opositor ADOLFO DÍAZ QUINTERO, por lo que despachara desfavorablemente la oposición y no se tendrá su actuar como de buena fe exenta de culpa Además de lo anterior, por la forma como anexó los predios adquiridos a los desarraigados de Salaminita a su propio fundo, no puede tenerse siquiera como actor de buena fe simple. 5.2.
La oposición de MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO y JOSÉ VICENTE RUEDA ACEVEDO. MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO y JOSE VICENTE RUEDA ACEVEDO dan contestación a la solicitud de restitución y formalizacion de tierras, refiriendo inicialmente que los predios objeto del proceso fueron adquiridos el 17 de febrero de 2003 y los hechos aducidos por los reclamantes ocurrieron el 7 de junio de 1999, lo que a su parecer, al transcurrir “tres (3) años, ocho (8) meses y diez (10) días", queda sin sustento el argumento esbozado por los reclamantes, en el sentido de que a raíz de los hechos ocurridos en los cuales fueron asesinadas tres personas por los parami litares, se vieron obligados a vender sus tierras a precios irrisorios a los terratenientes de la región. Se señala además, que para la fecha de las ventas de los predios, en la región había calma v no existían elementos que dieran motivo a una restitución en los términos de la Ley 1448 de 201 1; además se dice que Jose Vicente Rueda Acevedo compro de buena fe a los reclamantes, los “patios" hoy solicitados en restitución, los cuales a su juicio fueron adquiridos de acuerdo al valor o precio establecido para el mercado de la época; con lo cual se adquirió la posesión legal de los mismos llevando hasta la fecha mas de 1 1 años de estar en posesión tranquila y pacifica.
Se asegura en la contestación, que los opositores adquirieron los predios de buena fe exenta de culpa, por cuanto los propietarios transfirieron en venta la posesión de los mismos, en forma 63 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formalización de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/Quintero.
Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-000!()-()() tranquila, sin ninguna clase de presiones que viciara el consentimiento; de manera voluntaria y libre, mediante contrato de compraventa, firmado por todos ellos, con la imposición de sus respectivas huellas digitales, recibiendo, los ahora opositores los predios materialmente, y ejerciendo desde entonces “la posesión, manejo y administración de los mismos, con animo de señor y dueño, en forma pacifica y publica, con el consabido sostenimiento y mejoras sufragadas de su propio peculio".
Además, se pone de presente por los opositores, una presunta irregularidad, al dar apertura a folios de matricula inmobiliaria de los predios solicitados, sin antecedentes de propiedad y tradición. Los opositores manifestaron su oposición a las pretensiones, y propusieron como excepción de fondo la “indebida acumulación de pretensiones”; por cuanto las solicitudes presentadas se excluyen entre si, además de corresponder a distintas competencias y distintas jurisdicciones; situación similar que fue resuelta en proveído del 3 de junio de 2014 En la oposicion, se solicita se denieguen las pretensiones de la demanda, favoreciendo las presentadas en la contestación de la demanda, que resumen en tenerlos como legítimos propietarios y poseedores de los patios o predios adquiridos en Salaminita.
A pesar de la ausencia de técnica judicial, los opositores adujeron haber actuado bajo criterios de buena fe exenta de culpa, haber adquirido los patios a un precio superior al 50% de su precio real, la situación de calma en el sitio de ubicación de los predios y la falta de prueba sobre la calidad de los solicitantes (folios 21 15-21 19 C-4). 5.2.1.
Las pruebas de la oposición de los señores RUEDA ACEVEDO. Con su escrito de contestación MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO y JOSE VICENTE RUEDA ACEVEDO no adujeron pruebas documentales, aunque solicitaron la práctica de los testimonios de Elisa Iguaran y Ovidio Peñalosa, la inspección judicial y el avalúo del inmueble. La declarante ELISA IGUARAN OROZCO, señaló, como conocimiento del caso, que estando a cargo del cuidado de los hijos de María Teresa, dos (2) o tres (3) personas llegaron a ese domicilio con intención de vender las parcelas del corregimiento Salaminita, el que dijo no conocer, como tampoco los términos de la conversación (Folio 2504 Tomo 5). 64 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 Por su parte OVIDIO PENALOS A ARDI LA, depuso por su parte sobre el Centro Poblado de Salaminita (folio 2506 C-5), que lo conocía y sobre la venta afirmo "Si lo que pasa es que ellos son colindante (sic), como la gente se fue y tumbaron todo esos (sic). vinieron ellos los colindantes y le propusieron a os (sic) señores Rueda que les comprara los lotes y como ellos son buena gentes le compraron los lotes, porque como eran ellos colindantes del pueblito ahí".
Relata que los colindantes fueron quienes le propusieron a don Vicente la compra de los patios y señalo ignorar demás condiciones de la negociación MARIA TERESA RUEDA ACEVEDO, opositora, rindió interrogatorio de parte (folio 2508 C-5), en el cual señalo inicialmente: "Nosotros no vivíamos en la linca por la situación usted sabe que no se podía, cuando nosotros compramos eso ahí ya el pueblo existía, en el momento en que ocurrieron los acontecimientos nosotros no estábamos alu porque estábamos en el eje caletero, luego volvimos y nos enteramos porque uno iba eso cada !5 días cuando podía por la situación que existía, nosotros cuando volvimos encontramos lodo eso ya tumbado v no nos dimos cuenta por lo que no estábamos ahí. eso fue en el año 1999. solo encontramos lo que había quedado puros escombros \ le daba a uno mas miedo de ir por allá”.
Relata a continuación la opositora, la forma como adquirieron los predios del centro urbano, la oferta por parte de los ahora reclamantes, el reclamo por no tener papeles pero su dicho de ser dueños, el hecho de la compra de esos lotes a diversos precios ($100, $150 o $200 mil) y que no compraron ni el puesto de salud, ni la escuela. Describe ademas, que adquiridos los “patios", los limpiaron y “cercamos" y que el señor Pedro Valencia, marido de la inspectora que “murió en los hechos", era quien llevaba la gente para la firma y sobre los terrenos del colegio y del puesto de salud en Salaminita. señaló, que “nadie los ha cogido porque ahí están, incluso están ahí "; para complementar posteriormente: “cercado no se encuentra, la cerca hace parte de todo lo que era el pueblo Salaminita, pero al momento en que la alcaldía o quien se crea dueño de eso puede venir a reclamarlo y a cercarlo y separarlo del bien porque el no esta cercado independientemente, está cercado desde el 2003 que nos vendieron los patios.
O sea como nosotros adquirimos esos predios nosotros tiramos la cerca para que no se saliera el ganado porque esa es una vía donde pasan carros v motos y es un peligro". Sobre los predios adquiridos, manifestó que desconocía la condición jurídica y ademas " y yo nunca me tome la molestia de ir a Pivijay a averiguar si esos eran de ellos o no" y posteriormente señala ante la pregunta cíe actividades desplegadas de “diligencia v cuidado" para la compra de 65 SENTENCIA Proceso: De restitución y forma li/ación de tierras.
Acciona ules: Martina Josefa García Cantillo-otros Opositores: Adolfo Día/Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-20 i 4-00010-00 los predios, señalo que “yo tío hice ninguna, ellos llegaron alia y me lo ofrecieron unos decía 120 otros 150, esto vale así y esto vale esto y ya'’ (folio 25 11 C-5). El restante opositor JOSE VICENTE RUEDA ACEVEDO, respondió el interrogatorio de parte decretado en la etapa judicial (folio 2512 C-5), señalando que se encuentra casado con María Teresa Rueda Acevedo, y manifestó sobre Salaminita y la violencia "Ese era un pueblilo que estaba en la parle de esos lotes, que indinan un centro de salud y un colegio que estaban ahí que no compro \ lo que se hizo que se cerco para que el ganado no saliera para la carretera..
( ) i.. ) Tuve conocimiento de que había pasado pero cuando vinimos de Armenia, eso y que habían matado a la inspectora y eso. pero que hubiéramos visto no. porque como uno tampoco podía venir a la fmea. llegaba era de vez en cuando” Narra el interrogado, que conoció de la presencia de guerrilla, paramilitares y delincuencia común en la zona, la forma como adquirieron los predios del centro poblado, pagando por mayor extensión por cada uno a $120.000; $150.000 o $200.000 y que todos esos 24 lotes que adquirió suman como hectárea y media; predios que se encuentran cercado, con cerca eléctrica, junto con el colegio y el puesto de salud para evitar que el ganado se saliera.
Además señala sobre las averiguaciones efectuadas para la adquisición de los patios, lo siguiente: PRl Xil 3NTA1)(): Conoce usted cual era la situaciónjurídica de los predios que compró, o sea eran privados, posesiones o baldíos aduidicables? CONTESTO: no yo se los compre (sic) porque ellos decían que eran de ellos, como eran lotes no se sabina (sic) si lemán, decían que eran lotes de ellos, que ellos los vendían porque eran de ellos.
(.) PREGl JNTAIX): Que actividades de diligencia y cuidado realizó en la compra de los predios del Centro Poblado del corregimiento Salaminita? CONTESTO: No yo no porque como ellos decían que esos eran de ellos, no averigüé si estaban alia en catastro ni nada de eso. los compro (sic) uno porque ellos pegaban ahí. Fuera de las anteriores piezas probatorias, obran los interrogatorios de parte rendidos por los solicitantes, quienes informan sobre las ventas que hicieron de sus patios, así: NAYIBIS MARIA PACHECO, señaló: “Bueno nosotros nos dieron cien mil ($100.000) pesos por el lote no los dio el señor VICENTE RUEDA"; por su parte FLOR MARINA ANAYA HERNANDEZ^ en su declaración, manifestó que: “Nosotros no regresamos, si no que a los tantos días los compañeros nos avisaron que estaban comprando los lotes por cien Mil ($100.000) pesos, entonces el compañero mío fue y le dieron los cien mil ($100.000) pesos; el señor que compraba los lotes se llama VICENTE RUEDA...". 65 Fo¡io 2388 C4 66 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-()()2-2014-00010-00 A su vez, WILSON PACHECO DE LA HOZM' manifestó sobre el precio que le dieron a su predio por el cual le toco vender que: “ Después de lo pasado no regresamos y el lote lo vendió mi mama al señor VICENTE RUEDA, lo vendió por cien mil ($100.000)”.
Los solicitantes igualmente fueron interrogados sobre la razón de las ventas y la situación de violencia. Entre ellos, JOSE ENCARNACION BERBEN CORDOBA57 manifestó al despacho sobre las personas sobre las cuales resultaron favorecidas con el desplazamiento masivo ocurrido el 7 de junio de 1999, al respecto dijo..Tengo conocimiento de una versión libre de un paramilitar que se encuentra preso, que 3 días antes del suceso se reunieron en la finca de Zulia los terratenientes GUSTAVO PABON, ADOLFO DÍAZ y el señor VICENTE RUEDA, fueron los legítimos beneficiarios de lo que sucedió en el caserío ".
Otra de las reclamantes que le vendió su predio a JOSÉ VICENTE RUEDA ACEVEDO, es ARE LIS CAMARGO CRESPO's, ésta manifestó sobre este punto: " N o. regrese. (sicl porque nos luimos para Sincelejo entonces nos llamaron alia que el señor RUED (sic) estaba comprando los patios, ertonces \o le dije que de allá tan lejos no iba a venir por 1 ()0 000 pesos. \ que decían los señores RUEDAS que vendiera:! o 110 vendieran igual ellos iban a echar su cerca por donde la echaron osea ísío por el patio ( ” )PRE( i! ?N 1 A i X): Conoce usted las condiciones comerciales en que se reali/o el negocio entre el señor BOCANEGRA \ el señor RUEDA.
CONTESTO: No se porque en ese momento 110 eslabamos por aca nosotros estábamos en Sincelejo PREGUNTADO: Tiene conocimiento usted si el señor RUEDA al cual usted hace mención amena/a o coerciono ( sk i al señor HEITSARK). para real i/ar dicha negociación. C( )NTESTO: No. lo único que decían era que si 110 vendíamos tiraban la cerca El solicitante PEDRO VARGAS MANGA''9 en su interrogatorio rendido en la etapa judicial instructiva al igual que los anteriores declarantes manifestó que si bien no fue presionado para que vendiera su predio, si conocía que la orden dada era de cercar y que todos los predios quedarían dentro de la “propiedad" de RUEDA ACEVEDO.
" me loco venderlo al ^eñor VICENTE! RUEDA, se lo vendí por 150.000. unos compañeros nos dijeron que estaban comprando unos patios, \o me acerque donde el señor VICI.NTICO RUEDA \ se lo \ e n d i PREGUNTADO: [ue usted presionado por el señor Rueda para vender su lote. CONTESTO: No. el mando a decir con la gente para que vendieran el lote porque vendieran o no vendieran el cercaba los lotes ' MARLISA ESTHER SAMPER POLO en su interrogatorio de pane manifestó acerca de la venta su predio que “ si lo vendí porque ya todos habían vendido, se lo vendí a Vicente Rueda por cien mil pesos por los hechos que pasaron ahí. no se firmó ningún documento, el nada mas le entregaba a uno y uno daba el nombre, los que vendieron primero fueron los que me avisaron F o lio 2 3 9 0 C 4 F o lio 2 4 0 3 C 4 ^ F o lio 2 4 3 8 C 4 *9 F o lio 2 4 4 9 0 4 67 SENTENCIA Proceso: De restitución > foniKiIi/;icióii de tierras.
Accionanles: Martina Josefa Garcia ( antiIlo-otros Opositores; Adolfo Dia/Quintero. Otros. Expediente: 47001-11 2 1-002-2014-000 tn-oo para que vendiera. PREGUNTADO: recibió usted amenazas de alguna persona que la obligaron a vender el predio en mención CONTESTO: No señor, lo único que el dijo fue que si vendían o no. el de todas formas iba a pasar la cerca, eso lo dijo el mismo \ Estas declaraciones permiten deducir que el opositor VICENTE Rl EDA ACEVEDO, una vez acontecidos los hechos que generaron el desplazamiento masivo del corregimiento de Salaminita-Centro Poblado, se aprovecho del pánico que generó en los pobladores la masacre ocurrida y se apropio de los terrenos, circunstancia que se torna evidente atendiendo que los declarantes antes coincidieron en afirmar que si bien no fueron amenazados si el mensaje enviado por este era que si no vendian igual se “correría la cerca” 5.2.2.
RUEDA ACEVEDO: Las excepciones y la buena fe exenta de culpa. Los opositores MARIA TERESA RUEDA ACEVEDO y JOSE VICENTE RUEDA ACEVEDO adujeron haber actuado bajo criterios de buena fe exenta de culpa, haber adquirido los "patios” a un precio superior al 50% de su precio real, expusieron ademas sobre la situación de calma en el sitio de ubicación de los predios y la falta de prueba sobre la calidad de los solicitantes.Aseveran los opositores que pagaron el precio justo para la época por los predios, sin embargo no allegaron ningún dictamen pericial'’0 que acreditara estos argumentos y por el contrario, con fundamento en las pruebas ya estudiadas, se encontró que el precio pagado por los opositores por los patios de acuerdo con su extensión entre $100 v $200 mil pesos, es bastante inferior a los pagados por algunos de los solicitantes, años antes a la masacre que ocurrió en Salaminita.
Los opositores nada, probatoriamente hablando, hicieron para probar lo alegado. De otro lado, no es de recibo el argumento que también aducen los opositores respecto que los aquí solicitantes no están legitimados para ejercer la presente acción en los términos de la Ley 1448 de 2 0 1 I; por el contrario, como desde un inicio se señalo por el juez instructor y ahora se itera, el articulo 75 de la citada norma establece quienes son los titulares de esta acción y estos son las víctimas del conflicto armado interno colombiano, que sufrieron vejámenes y desplazamiento forzado a raíz de este, en el período establecido en la ley.
Como se ha reseñado 157 C-4 68 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 a lo largo de la providencia, la condición de victima de los reclamantes y su aptitud legal para demandar la restitución de sus predios, en el marco de la justicia transicional, esta debidamente probada.
De la disposición citada, emerge claramente que así los solicitantes hubiesen vendido sus predios tiempo después de los hechos de violencia y en la fecha los reclamen, continúan legitimados para ejercer la acción restitución bajo las premisas de la citada ley. El análisis de las pruebas que integran el caudal probatorio, entre las que se destacan las evocadas en el anterior punto, dejan probados los siguientes hechos: i. Que los ahora opositores conocían de la situación de violencia de la zona, y conocieron de los hechos sucedidos en Salaminita en el mes de junio de 1999; ii.
Que adquirieron las parcelas- patios en precios que oscilaron entre $100.000 y $200.000, unos años luego de la tragedia humanitaria soportada por la comunidad de Salaminita; iii. Que a pesar del conocimiento de la situación, los opositores nada hicieron para averiguar la situación jurídica de los predios, la titularidad de los reclamantes, ni otras gestiones propias de la adquisición de tierras; iv.
Que anexaron los predios asi adquiridos, como los ocupado por el colegio y el puesto de salud, a su propia tierra, a través de cercamiento (cerca eléctrica), justificados en la seguridad de sus ganados. Esta situación probatoria, es similar a la acreditada al estudiarse la oposición de ADOLFO DIAZ QUINTERO, por lo que se aplicarán, al no encontrarse circunstancias disimiles que ameriten un tratamiento diferente, las mismas conclusiones se han aplicado y por lo tanto se rechazaran, los principios de excepciones de fondo que introdujeron los opositores RUEDA ACEVEDO, como se dejo visto.
Además es claro, a partir de los hechos que se han tenido como probados, que los opositores MARÍA TERESA Rl EDA ACEVEDO y JOSÉ VICENTE RUEDA ACEV EDO no actuaron de buena fe exenta de culpa, no solo por cuanto tuvieron conocimiento de los hechos violentos ocurridos en Salaminita el 7 de junio de 1999, el desplazamiento sufrido y el asolamiento de la región, sino que a pesar de conocer la procedencia de estos predios, el sino trágico que los rodeaba, procedieron negociarlos; ademas sin realizar ninguna averiguación sobre su procedencia, calidad jurídicas de los fundos, valores reales, estado catastral, etc, pues lo que los motivo fue ensanchar las "fronteras" de su predio, cercando no solamente los lotes que eran de los habitantes de Salaminita, sino además los terrenos ocupados por el colegio y el puesto de salud. 69 SENTENCIA Proceso: De resliiucion \ formali/ación de tierras.
Accionantes: Mari m a Josefa Cía re i a Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero Otros Expediente: 4700 \-i \ 21-002-2014-000 l(M)() Los habitantes del centro poblado de Salaminita, fueron conminados a la venta de sus “patios", por unos pocos pesos, por la amenaza de ver, a mas que destruidos sus hogares, englobados de hecho en el predio de mayor extensión de propiedad de la opositora MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO, lo que en ultimas se efectuó, gracias a la presión ejercida.
Asi las cosas, se encuentra que no fue probada la supuesta buena fe exenta de culpa excepcionada por los opositores MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO y JO SÉ VICENTE RUEDA ACEVEDO, por cuanto se encontró probatoriamente, que la razón de las compras a los antiguos habitantes de Salaminita, fue el anexar a su propio predio los “patios" recién adquiridos, aun los ocupados por el colegio y el puesto de salud; lo que implica “una positiva intención contraria a la rectitud de obrar, a la equidad y al derecho" Por lo anterior se despachara desfavorablemente la oposición presentada por MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO y JO SÉ VICENTE RUEDA ACEVEDO, por los que no se tendrá que su actuar fue de buena fe exenta de culpa y por lo tanto no se reconocerá compensación alguna.
Por la modalidad del despojo, que deviene directamente de la actividad de los perpetradores de la masacre cometida en el centro poblado de Salaminita, no pueden tenerse a los opositores como actores de buena fe simple. 5.3. Las presunciones en la Ley 1448 de 2011. El artículo 77 de la Ley 1448 de 201 1, consagró las presunciones de derecho y legales al reconocer en las víctimas su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al haber sufrido individual o colectivamente, el despojo o el abandono forzado, dentro del contexto del conflicto armado interno, como victimas de graves violaciones de sus derechos fundamentales, y de esa forma obtener la igualdad procesal de la parte débil e indefensa, siendo el efecto practico de ellas, como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia, que:“[a]cudir a presunciones contribuye (.. ) a agilizar ciertos procesos pues exime de la actividad probatoria en casos en los que tal actividad es superflua o demasiado difícil"/'1 5.3.1.
La presunción a aplicar en el caso específico del despojo de Salaminita- Centro Poblado. 51 C o ito S u p re m a d e J u s tic ia S a la d e C a n c ió n C iv il P io v id e n c ia d e 18 d e n o v ie m b re d e 1949 G J T o m o X L I' p a g in a s.'9 9 a 8 0 2 70 SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros.
Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121 -002-2014-00010-00 La norma que ha de aplicarse en el presente caso es el artículo 77 numeral 2o. Literal a) de la Ley 1448 de 2011, que contempla una presunción legal, en los siguientes términos: 2. Presuncioiu s legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos medíante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generali/ados. fenómenos de desplaza miento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se luna solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997. excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos medíante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabicntcs. 5.3.2.
Elementos genéricos de la presunción. Para la aplicación de las presunciones, se ha determinado que deben coexistir los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos, la calidad de víctimas y daños sufridos, y los contextos de violencia se encuentran probados, como en forma anticipada se ha dejado establecido.
La temporalidad es un requisito de la estirpe anterior, que exige que los hechos victimizantes debieron ocurrir a partir del año de 1991 y por toda la vigencia de la ley 1448, supuesto que se cumple a cabalidad, toda vez que según el material probatorio obrante dentro del plenario aportado y lo que se acreditó durante el trámite judicial, los hechos que suscitaron el desplazamiento forzado ocurrió en el año de 1999 (junio 7), mientras que el despojo material de los predios que conformaban el Centro Poblado de Salaminita se presentaron en el año de 2003 como se dice por parte de los opositores, en la mayoría de los casos; esto es dentro de los límites temporales señalados en el articulo 75 de la Ley 1448.
Encontrándose cumplidos los elementos genéricos referidos, la Sala realizara el estudio de los elementos específicos para la aplicabilidad de la presunción. 5.3.3. Para la presunción del numeral 2o del artículo 77, se requiere como hecho fundante, que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados, fenómeno de desplazamiento forzado 71 SENTENCIA Proceso: De restitución \ íormali/acióu de tierras Acciónenles: Martina Josefa Garcia Canlillo-olros Opositores: Adolfo Din/Quintero.
Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles. Esta situación de orden publico de las características exigidas por la Ley, existió en el corregimiento de Salaminita, el cual fue borrado del territorio, por cuanto como se vio en acápites anteriores no bastándoles al grupo armado paramilitar con asesinar a tres personas en el corregimiento y provocar el desplazamiento de un asentamiento humano, posteriormente y como se indico procedieron a destruir con maquinaria especializada las viviendas que conformaban el Centro Poblado de Salaminita para posteriormente facilitar el apoderamiento de los predios a los aquí opositores, los cuales según se determina a la fecha continúan con la posesión de los predios sin ningún titulo que acredite su propiedad.
En este anal i sis, la Sala Especializada ha tenido en cuenta las disposiciones que la Ley 1448 introduce en esta materia, como lo son la inversión de la carga de la prueba (Art. 78), la calidad de fidedignas de las pruebas aportadas por la UNIDAD y la procedencia de cualquier tipo de prueba, reguladas en la ley; para de esta forma concluir sin dubitación alguna que los antiguos pobladores del Centro Poblado de Salaminita, sufrieron en forma directa las consecuencias de la violencia generalizada, lo que produjo un quebrantamiento de la tranquilidad en la región y zozobra que ante el riesgo de perder sus vidas, generando un temor generalizado lo que provocaron las ventas a quienes las víctimas denominan como terralenientes de la zona Ln ese contexto, la víctima no puede tenerse en ei mismo plano de igualdad frente a su contraparte, como podría ocurrir en el Derecho Civil ordinario, sino como un sujeto bajo el amparo de la Justicia Transicional concebida en la Ley 1448 de 201 1, la cual presume la buena fe de quienes han soportado abusos sistemáticos y masivos de sus derechos fundamentales, dentro de un marco de respeto a su integridad y a su honra (Arts. 4 y 5).
La situación descrita encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 201 1, norma que: "entiende por despojo la acción p o r m edio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupa^ ion, y a sea de h ed í o. mediante negocio jurídico, acto adm inistrativo, sentencia, o m eiliante Ia com isión di ■ delitos asociados a ¡a situación de violencia".
(Negrillas fuera de texto). 5.3.4. Otro presupuesto, es la existencia de un acto jurídico mediante el cual se transfiera o prometa transferir un derecho real sobre los inmuebles objeto de restitución. Como se ha dejado explícito en apartes anteriores de este proveído, los ahora opositores adquirieron los derechos que tenían los antiguos pobladores de Salaminita a través de contratos privados, lo que genero 72 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3121-002-2014-00010-00 un vínculo jurídico que ató o ligó a los contratantes, en cuyo desarrollo se produjeron efectos que no se pueden soslayar, como el pago de un precio a cambio de lo que eran las ruinas de sus viviendas y el derecho que sobre ellas ejercían, lo que le permitió a los opositores generar un manto de legalidad, sobre una situación claramente ilegitima, al extender las cercas que delimitaban las propiedades.
Más allá de la situación jurídica generada por la venta por documento privado de unos lotes en “enajenación perpetua", que no son identificados en forma individual, si no en forma genérica como parte del área urbana de Salaminita, es del caso aplicar la presunción en estudio, no solo para aquellos contratos que en forma escrita fueron allegados, como a los que en forma verbal se señalaron. 5.3.5.
Así las cosas, encontrándose acreditado probatoriamente la coexistencia de los elementos de la presunción legal, consagrada en el artículo 77.2 de la Ley 1448 de 201 1, se generan los efectos de ella, como es tener como inexistentes los negocios jurídicos celebrados por los aquí reclamantes con ADOLFO DÍAZ QUINTERO. MARIA TERESA RUEDA ACEVEDO y JOSE VICENTE RUEDA ACEVEDO, y entre ellos los que en forma escrita fueron allegados al proceso, como son: El contrato de fecha 14 de febrero de 2003 suscrito por JULIO CESAR VARGAS PACHECO (huella), ALVARO DAZA CRESPO (no reclamante), CANDELARIA BOCANEGRA OROZCO;
ELVIA CRESPO GUTIÉRREZ, BERTHA GARCÍA TEJEDA, EDELMIRA POLO PACHECO, HUMBERTO RAFAEL GUTIERREZ, huella, quien actúa en nombre y representación de Silda Gutiérrez (q.e.p.d); MARÍA TERESA PACHECO DE LA ROSA, DORIS POLO RICO, IVAN ANAYA (no reclamante), NER1S GARCIA GUTIERREZ en representación de su padre JOSE DEL ROSARIO CANTILLO GUTIERREZ (Folio 2049 C-4) y a favor de ADOLFO DIAZ QUINTERO El contrato de fecha 14 de febrero de 2003 suscrito por PATRICIA MARÍA VALENCIA HERNANDEZ y CELM1S CRESPO GUTIERREZ a favor de ADOLFO DIAZ QUINTERO (Folio 2054 C-4); el contrato de fecha 18 de febrero de 2003 suscrito por ALFONSO CANTILLO NIGRINIS (vendedor) a favor de Adolfo Díaz Quintero (folio 2053 v C-4) V el Contrato de fecha 09 de julio de 2003. suscrito por MARTINA JOSEFA GARCÍA CANTILLO y ADOLFO DIAZ QUINTERO (Folio 2052 C-4) 73 SENTENCIA Proceso: De restitución y form¿ili/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros Opositores: Adolfo Día/Quintero Oíros. Expediente: 47001-3121-002-2014-00010-00 6. Calidad jurídica de los predios reclamados -Centro Poblado-Salaminita. Se manifiesta desde la solicitud, que el globo de terreno en el que se enmarcan los inmuebles objeto de reclamo. Centro Poblado del corregimiento de Salaminita. municipio de Pivijay en el departamento del Magdalena, se encontraba situado a lado y lado de la vía carreteable que de Pivijay conduce a Fundación (Mag.), sobre bienes que se catalogaron como baldíos, a los cual se le aperturaron folios de matrícula inmobiliaria en razón de la solicitud de restitución y formalizacion de tierras y en la actualidad materialmente se encuentran englobados en terrenos de los opositores, sobre los cuales estos extendieron sus cercas. 6.1.
Bienes Baldíos La Constitución Política de Colombia de 1991, reiteró la tradicional concepción según la cual pertenecen a la Nación los bienes públicos que forman parte del territorio, dentro de los cuales se encuentran las tierras baldías. Fue así como el artículo 102 superior dispuso que: “El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación", consagrando de esta manera el llamado “dominio eminente" derivado del concepto de soberanía, con el de propiedad o dominio que ejerce la Nación sobre los bienes públicos que de él forman parte".
De esta manera los bienes del Estado, pueden ser clasificados en: bienes de dominio público o bienes de dominio privado. Los primeros se distinguen por que su uso es público o están afectados directa o indirectamente a la prestación de un servicio publico y se rigen por normas especiales; los segundos se equiparan a los de los particulares.
Sólo la ley puede determinar cuales bienes son de dominio público v cuales de dominio privado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 674 del Código Civil "Se llaman bienes de la Unión aquellos cuyo dominio pertenece a la República''. Si además su uso pertenece a iodos los habitantes de u/i Territorio, como eí de calles. plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del Tari torio.
Tos bienes de ¡a Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la l inión, o bienes fiscales”. El articulo 675 del mismo Código, se refiere a los baldíos y es así como prescribe: "Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los limites territoriales, carecen de otro dueño. " 74 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-oíros.
Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros Expediente: 47001-." 121 -002-2014-íM)() 1 ()-()() La disposición que específicamente regula lo referente a los terrenos baldíos, su adjudicación, requisitos, prohibiciones e instituciones encargadas, es la Ley 160 de 1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. Ll articulo 05 de esta norma consagra inequívocamente que el único modo de adquirir el dominio es mediante un título traslaticio emanado de la autoridad competente de realizar el proceso de reforma agraria y que el ocupante de estos no puede tenerse como poseedor: { ¡ ' l í e n l o 6 5.
L a p r o ¡ ' i C i h i d d e l o s t e r r e n o s h u i d l o s a d j u d i c a b t e s. s o l o p u e d e u d ( ¡ u i r i r s e m e d í a n l e l i n d o t r a s / a l i e ¡ o d e d o m i n i o o t o r g a d o p o r e l I. s t u d o a t r a v é s d e l i n s t i t u t o ( ’o l o m b i a n o d e ¡ a R e f o r m a. I g r a r i a, o p o r l a s e n t i d a d e s p ú b l i c o s e n l a s q u e d e l e g u e e s t a ¡ a c u i t a d. L o s o c u p a n t e s d e t i e r r a s b a l d í a s, p o r e s e \ o l < > h e c h o, n o t i e n e n l a c a l i d a d d e p o s e e d o r e s c o n f o r m e a i ( ó d t g i ) ( ' / v i l, y t r e m e a l a a d j u d i c a c i ó n p o r e l ¡ -. s u i d o s o l o e x i s t e u n a m e r a e x p e c t a t i v a. f u a d j u d i c a c i ó n d e l a s t i e r r a s b a l d í a s p o d r a h a c e r s e p o r e l I n s t i t u t o m e d i a n t e s o l i c i t u d p r e v i a d e ¡ k i r i e i n t e r e s a d a o d e o f i c i o /... ) ".
La precitada disposición fue avalada por ia Corte Constitucional en sentencia C-595 de 1995(,:, la cual respaldó que la adquisición de las tierras baldías, a diferencia de lo que ocurre en materia civil con los inmuebles en general, no se adquiera mediante la prescripción, sino por la ocupación y posterior adjudicación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley Específicamente, respecto al concepto se definió que "Los baldíos son bienes públicos de la Nación catalogados dentro de la categoría de bienes fiscales ad/iidicables, en razón de que la Nación los conserva para adjudicarlos a quienes retinan la totalidad de las exigencias establecidas en la lev..
También en esta sentencia se habló de la imprescriptibilidad de la cual se dijo: B i e n p o d í a e l l e g i s l a d o r, c o n f u n d a m e n t o e n e s t e p r e c e p t o, e s t a b l e c e r l a i m p r e s í r i p t i b i h d a d </<.■ t e r r e n o v I m l d i o s. c o m o e n e f e c t o l o h i z o. S i l a p r, ■s c r i p c i o n a d i p i / s i i i v a o u s u c a p i ó n e s u n m o d o d e a d q m i n • e i d o m i n i o d e l o s b i e n e s c o i p o r a / e s, r a í c e s o m u e b l e s, ( ¡ u e e t a n e n e l c o m e r c i o, a i i g u a l ( ¡ u e l o s d o n a s d e r e c h o s r a i l e s, p o r h a b e r s e ¡ > o s e / d o d u r a n t e e l t i e m p o y c o n l a s c o n d i c i o n e s s e ñ a l a d a s ¡ t o r l a l e y, l a i m p r e s c r i p t i h i l i i l a d s i g n i f i c a q u e n o e s ¡ > o s i b i e a d i p u r i r l a p r o p i e d a d d e t a l e s b i e n s, a s i s e h a y a n o c u p a d o d u r a n t e l a r g o t i e m p o, ( ¡ u e e s p r e c i s a n n ’ n l e l o ( ¡ u e o c u r r e c o n l a s t i e r r a s b a l d í a s, c u y o r e y u n e n d i ¡ i e r e d e l c o n s a g r a d o e n e l ( ' o d i g o ( i v i l. En cuanto a la adjudicación de este tipo de (baldíos) la Corte ('onstitucional manifestó: ( orres¡>onde ai legislutior regular lo relativo a la adjudicación de tierras baldías y, en consecuencia, bien podia consagrar la ocu/xu ion >reviu como m ¡ínsito indispensable pam obtenerla, sin violar precepto constitucional alguno. Si ¡a adjiulicaí ton de ndilios tiene como objetivo ¡>nmord¡al satisfacer, en el caso de persotms naturales, las necesidades del ocupan!e y posterior adjudicatario, permitir el acceso a lu propieiiad a c¡melles calecen de ella v conii'ibuir a me/orar las coiuhc lañes económicas \ sociaU’s de los adjudicatarios; i en el c aso de ¡Personas jurídicas, salisjacer necesidades t >/ecli\as \ de w/ v /r M ¡nibltco en favor de la comunidad. nada se opone a (¡ue se ¡>rohiha la ' 0 C o rte C o n s titu c io n a l M P C A R I O S jA V IR IA D IA Z 75 SENTENCIA Proccso: De rcstmición y formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa Garcia CanilIlo-olros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001 -3 121 -002-2014-00010-00 transferencia a otras personas de la ocupación para efectos de la adjudicación, a diferencia de la suma de posesiones, le gal mente autorizada cuando se trata de bienes prescriptibles. Si bien es cierto el listado tiene el debe)' de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, especialmente, a quienes ¡a trabajan, no es menos cierto que tal fin no se logra Ínticamente con la adjudicación de tierras baldías, (¡ue es una forma de hacerlo, sino también con otras políticas, como por ejemplo, la concesiém de créditos a largo plazo y con facilidades de pago; la creación de subsidios para la compra de liaras, el fomento de las actividades agrícolas, etc, que también buscan esa finalidad.
Las normas acusadas en lugar d^ contrariar los artículos 60 y 64 de la ( 'arta, los acatan, pues la adjudicación de tierras baldías tiene como proposite dolar de tierras a quienes carecen de ellas. Posteriormente, la providencia C-097 de 1996 reiteró que “mientras no se cwnpian tocios ios requisitos exigidos por la ley para tener derecho a la adjudicación de un terreno baldío, el ocupante simplemente cuenta con una expectativa, esto es, la esperanza de que al cumplir con esas exigencias se le podrá conceder tal beneficio".
En esa medida, los baldíos son bienes inajenables, esto es, que están Hiera del comercio y pertenecen a la Nación, quien los conserva para su posterior adjudicación, y tan solo cuando ésta se realice, obtendrá el adjudicatario su título de propiedad. En la sentencia T-488/14(’3 la Corte Constitucional trató el tema de la adjudicación de bienes baldíos allí se dijo frente a los requisitos que: 1 'A trato diferenciado sobre los terrenos baldíos que se refleja, entre otros aspectos, en un estatuto especial (I,c\ ! 6() de 1994). en la prohibición de llevar a cabo procesos de pertenencia y en la consagración de requisitos para ser beneficiarios del proceso de adjudicación administrativa, responde a los intereses generales y superlativos que subyacen.
Al respecto, la jurisprudencia resallo que el articulo 64 Superior "implica un imperativo constituyente inequívoco que exige la adapción progresiva de medidas estmetu rales orientadas a la creac ié>n de condiciones para que los ti-abajadores agrarios sean propietarios de la tierra niral". Asi las cosas, el objetivo primordial del sistema de baldíos es ' permitir el acceso a la propiedad de la tierra a quienes carecen de ella'\ situando el centro de la política agraria sobre los campesinos y en mejorar "las condiciones de vida de una comunidad tradicionalmente condenada a la miseria v la marginacion social". l.o anterior, sumado a los posiulados de justicia y supremacía de la dignidad humana como principios fundantes del Estado Social de Derecho, conllevan a impulsar la función social de la propiedad, promoviendo el acceso a quienes no la tienen y precaviendo la inequitativa concentración en manos de unos pocos.
Adicionalmente. la adjudicación de bienes baldios responde al deber que tiene el Estado de suscitar las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. "adoptando medidas de protecciéni a favo)- de quienes, por su difícil condición económica, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta en el sector agropecuario'. El carácter especial de estos inm uebles ha llevado a que la legislación agraria contem ple un conjunto de requisitos v prohibiciones en torno a su asignación, tales como: realizar una explotación previa no inferior a 5 años conforme a las norm as sobre protección v utilización racional de los recursos naturales renovables; adjudicación en Unidades Agrícolas Fam iliares (UAF); no ostentar patrim onio neto superior a mil salarios minim os m ensuales legales ni ser propietario de otro bien rural.
(Resalto de la Sala). Sobre el particular ha decantado la Corte Constitucional que la Constitución Política consagró no solamente el llamado “dominio eminente " el mismo que se encuentra ligado con el concepto de soberanía, sino también con la propiedad o dominio que ejerce la nación sobre los bienes 53 S entencia C o rle C o nstitu cio n al M P Jorge Ivan P alacio P alacio 76 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/.ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001 -3 121-002-2014-000!O-(K) públicos que de él forman parte(>4. Bajo esta óptica, ha sido el máximo órgano de cierre constitucional, y bajo los lincamientos de la legislación civil, que de conformidad con el artículo 102 de la carta magna, comprende tanto bienes de uso publico así como también bienes fiscales: "(i) ¡.os bienes de uso público. adem ás de su obvio desuno se caracterizan porque "están afectados directa o indi r e d ám ente a la prestación de un servicio público y se rigen p o r ñor ni as esp ecia les"1^1°. /;/ dom inio ejercido sobre ello se hace efectivo con m edidas de protección y presen 'a ció n para asegurar el propósito natural o social al cual han sido afectos según las necesidades de la c o m u n id a d ^ 66.
(ii> Los bienes fiscales, que tam bién son públicos aun cuando su uso no pertenece generalm ente a tos ciudadanos, se dividen a su vez en: (a) bienes fisca les propiam ente dichos, que son aquellos de p ropiedad de las entidades de derecho público y frente a los cuales tienen dom inio pleno "igual al que ejercen los particulares respecto de sus propios b ie n e s " ^ 0: y ib) bienes fisc a le s adjudica!) les, es decir, los que la A ación conserva "con el fin de traspasarlos a los particulares que cum plan determ inados requisitos exigidos po r la ley"-^'*, dentro de los cuates están com prendidos los haldtos"'1^ ^ \ 6.2.
La existencia del Centro Poblado de Salaminita. Según las declaraciones vertidas al proceso, es claro que el Centro Poblado de Salaminita se fue constituyendo con el transcurso del tiempo, llegando a existir no solo residencias familiares, algunos lugares de acopio, sino además puesto de salud, escuela mixta rural denominada “La Esperanza7' y puesto de comunicaciones de Telecom (Cfr. Resolución RMR 035- folio 437).
Su existencia geográfica e histórica es corroborable de acuerdo con las pruebas allegadas, como la que obra al folio 1018 C-2, que es explicada por la UNIDAD DE TIERRAS, en la siguiente forma: “Esto se puede ev idenciar al comparar multitemporalmente la aerografla No. 105, vuelo C2314 del año 1987, del IGAC, en la que se observa a través del reflejo de la luz en escala de grises la intervención antrópica de la zona objeto de restitución, mientras que en la imagen de satelite de ESRI del 2012, dicha intervención ya no aparece".
Los opositores, en los documentos públicos por los que adquieren sus inmuebles, dejan constancia de alguna forma de la existencia, de lo que allí denominan “caserío Salaminita". Es asi como en la escritura pública 2086 del 13 de diciembre de 2002 de la Notaría Novena de 64 C O R T E C 0 ( iS T iT L JC JO [ ¡AL. S e r ie n: a C -5 9 5 de 1995 K e f E /p D -9 7 1.
F e c h a 7 d e d ic ie m b re d e '9 9 5 fvl F G a d o s G a v in a D ia z 65 C c -re C o n s titu c io n a l S e n te n c ia C -5 9 i d e 19 9 5 La C o rte d e c la ro e x e q u ib le s los a rtíc u lo s 3 d e la L e y 48 d e '8 8 2 61 d e !a L e y 110 d e 1912. ei in c is o 2o del a rtic u lo 6 5 y el in c is o 2° del a rtic u lo >9 d e la L e y 160 d e 1994 re la tiv o s a la titu la rid a d d e la H a c ic n d e lo s b ie n e s b a ld ío s 66 C e n e C o n s titu c io n a l S e n te n c ia C -53- de 1997 La C o rte d e c ia ro e x e q u ib le s lo s in c is o s 9o. 11 y 12 d e ' a rt c u íc " 2 d e la L e y 160 d e 19 9 4 p o r c o n s id e ra r q u e n o d e s c o n o c e n lo s a rtic u lo: 13 5 8 / 8 3 d e la C o n s titu c on 67 C O R T E C O f lST ITLJC IO í JAL S e n íe n - 'as C -5 9 5 d e 1995 y C -5 3 6 d e 1997 68 C O R T E C O L IS T IT U C lO H A L S e m e n as C -5 9 5 d e 1995 y C -5 3 6 de 1997 C o n c o rd a n te c o n e llo la d o c tr^ a ta ir b ie n ha s o s te n ía o q u e s o b re e s to s b ie n e s ¡a [d a c ió n n o tie n e p ro p ie d a d s in o un e re c h o e s p e c ia l ya q u e d is p o n e d e e llo s ú n ic a m e n te p a ra a d ju d ic a rlo s Cfr,¡ose J G ó m e z B ie n e s B o g o tá. U n iv e rs id a d E x te rn a d o d e C o lo m b ia 19-31 p 90 C O R T E C O N S T IT U C IO N A L S e n te n - a C -2 5 5 d e 2 0 1 2 77 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formalización de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 Barranquilla (de adquisición por Adolfo Díaz), se señala que el inmueble se ubica en el caserío mencionado - Salaminita- (folio 1098 del C-2) y en la escritura publica 187 del 18 de agosto de 2000 de la Notaría de Fundación (de adquisición de María Teresa Rueda) se describe que el inmueble se ubica en el “caserio de Salaminita" y que el inmueble linda por el Norte con “en parte con el caserío de Salamina y otra parte con la carretera Fundación- Pivijay" (folio 1 109 C-2) En el plano70 allegado con el “informe de avaluó comercial ruraF (folios 156 C-8), se encuentra la mención de Salaminita y en el trazado de la vía que pasando por Piñuelas a Fundación se observa la descripción gráfica de un centro poblado, lo que es corroborado al señalarse en el gráfico (folio 137 C-5) la existencia del caserío (gráficamente) y señalado como predio colindante por el norte con ^caserío Salaminita".
Igualmente, obra en el expediente algunos documentos provenientes del municipio de Pivijay, entre ellos el plan básico de ordenamiento territorial71, adoptado por el decreto 179 del 29 de diciembre de 2000, en el que se enlista a Salaminita como corregimiento, en la organización y división territorial de ese municipio (folio 1245). En el mismo documento se relaciona a Salaminita, como uno de los 14 corregimientos del municipio y a la que se adjudica en el momento una población de 90 personas y 15 viviendas.
Esta información contrasta con la del censo de 1993 donde se señalaba para Salaminita un total de 211 personas distribuidas entre 107 hombres y 104 mujeres (folio 1230 C-3). AI corregimiento de Salaminita, según de la oficina Asesora de Planeación del municipio de Pivijay, “pertenece a la división político administrativa del municipio de Pivijay y se encuentra codificado con el No. 47551015, según el departamento de estadísticas DAÑE", codificación según el DIVIPOLA Realizada la búsqueda de esta información72, se encontró lo siguiente, corroborándose que a pesar de lo sufrido por Salaminita, continúa siendo tratada como ^corregimiento" COD DLPTO COI) MPIO DIVIPOLA OPTO NOM MPIO NOM l-OHL Al) CLASE 47 4755 I 47551013 Magdalena PIVIJAY ¡TACITAS C " Folio 202 C-8 1 Folio 1237 C-3 htfps://w\w/.m;nsaiud.Q0v co/Esfndares%20de%2Qdatos/Tabias^umc;pios%20v%20Cer¡tros%2QPobiados2Q110708 pdf 78 SENTENCIA Proceso: De restitución > formalización de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121 -()( í2-20 14-OOt) 1 ()-()() 47 4755 1 47551015 Magdalena PIVIJAY SALAMINITA c: 47 47555 1 47555000 1 Magdalena PLATO PLATO CM En documentos aportados, legibles con cierta dificultad, se señala por parte del Alcalde Municipal de Pivijay73 que en el corregimiento de Salaminita, existió la escuela rural La Esperanza, construida en terrenos baldíos y que contaba con un (1) rector, tres (3) docentes y otro con orden de prestación de servicios y que la causa para el cierre de la escuela fue "desplazamiento forzado” y otros documentos han dejado acotado la existencia del puesto de salud y otros servicios comunitarios.
La expresión centro poblado, fue utilizada para distinguir el poblado de la zona rural del corregimiento; pero además corresponde a una concepción con fines estadísticos. ‘'Centro poblado (C P ): es un concepto creado por el DAN! i para fines estadísticos, útil paia la identificación de núcleos de población. Se define como una concentración de mínimo veinte ( 20) viviendas contiguas, vecinas o adosadas entre si. ubicada en el área rural de un municipio o de un Corregimiento Departamental.
Dicha concentración presenta características urbanas tales como la delimitación de vías vehiculares v peatonales. 1 n ¡as tablas referidas a la codificación de la l)ivip >la. se identifican en la columna "Categoría" con la expresión o etiqueta "CP", indicando que si bien se trata de un centro poblado, no se cuenta con la precisión de la autoridad municipal, que permita afirmar si se trata de un caserío, de una inspección de policía, o de un corregimiento municipal".
Corregimiento inunicip; I (C): es una división del área rural del municipio, la cual meluve un núcleo de población, considerada en los Planas de Ordenamiento Territorial. P.O.T. l 'l articulo 1 17 de la ley 13o de 1.W4 faculta al concejo municipal para que mediante acuerdos establezca esta división, con el proposito de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de caracter local.
La descripción que se tiene de Salaminita, a través de las pruebas que obran en forma regular en el proceso, es como centro urbano, para distinguirlo del sector rural, puesto que se trata de un conjunto de construcciones para habitación de sus pobladores, más o menos organizadas, cruzada en este caso por una vía pública; contaba con un colegio, un centro de salud, y con servicio público de electricidad y fuente comunal para el abastecimiento de agua.
En su organización se contaba con una inspectora de policía, y los empleados del colegio eran de carácter municipal A su vez, el corregimiento es una unidad política constituida con el fin de mejorar la prestación de los servicios a los pobladores del municipio y asegurar su participación en el manejo de los asuntos públicos de caracter local; aunque la definición proviene de la misma Ley 136 de 1994, 3 Folio 1218 C-3 79 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/acion de tierras Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros Opositores: Adolfo Día/Quintero.
Otros Expediente: 47oo 1-3 121-002-2014-0001o-oo sus centros poblados se entienden como urbanos, conforme lo establece el artículo 31 de la Ley 388 de 1997: Articulo 3 Suelo urbano. Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización \ edificación, según sea el caso.
Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en areas «onsolidadas con edificación, que se definan como areas de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento temtorial. l as areas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros y podran incluir los centros poblados de los corregimientos, f u ningún caso el perímetro urbano podra ser inavor que el denominado perímetro de serv icios públicos o sanitario. 6.3.
Naturaleza de los predios que integraban el Centro Poblado. Como se ha dejado descrito, ninguno de los residentes del Centro Poblado, reconoció haber adquirido su predio mediante otorgamiento de documento público y su consabido registro; todos reconocieron la informalidad de su acceso y la precariedad de sus títulos; tanto es así que se reconocen ocupantes de predios baldíos y desde la solicitud se señaló que esa era la naturaleza inicial de los predios que se ocuparon para erigir el centro poblado.
Bajo esa premisa, se aperturaron por disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, folios de matrícula inmobiliaria, individuales para cada uno de los predios (patios) en que se hallaba subdividido el centro poblado de Salaminita y de los que pese a la intervención del IGAC, no se encontró mayor información catastral, como tampoco registral.
Tal vez, los únicos antecedentes regístrales son los relativos a los predios ubicados a lado y lado de la carretera que une a Pivijay con Fundación en el departamento del Magdalena y que dividía en dos sectores al denominado Centro Poblado. En el sector sur se encuentra el predio del ahora opositor ADOLFO DIAZ QUINTERO, denominado Montevideo con matrícula inmobiliaria 222- 1210774; mientras en el costado norte se encuentra el identificado con la matrícula 222-19806'° de propiedad de la opositora MARIA TERESA RUEDA ACEVEDO Este último predio surge del folio de matrícula inmobiliaria 222-10970 y abarcaba dos inmuebles adjudicados en su momento por el extinto INCORA a Rosa María Castro de Velandia J Folio 2534 C-5 ' Folio 1107 C-2 80 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros.
Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros. Expediente: 47001-3121 -()()2-2() 14-0001 ()-()() (Resolución 1040 del 14 de septiembre de 1981) y a Edilsa Rosa Castro León (Resolución 1037 del 14 de septiembre de i 9 8 1), el que solo hasta el año 2000 fue adquirido por la ahora opositora por compra efectuada a Edelmira Muñoz de Monsalve (Escritura Publica 187 del 18 de agosto de 2000 de la Notaría de Fundación76).
Luego este terreno originalmente baldío, es ahora de propiedad privada y reconocía que se encontraba ubicado en el caserío de Salaminita y como lindero al "caserío Salamina” y la carretera "Fundación * Pivijay” El Centro Poblado del corregimiento de Salaminita, luego de sucumbir a la violencia fue desaparecido totalmente, con el uso de maquinaria pesada (Caterpillar), obtenida en lotes cercanos, quedando solo vestigios y el recuerdo de los antiguos residentes.
A ello sucedió un proceso de venta de las antiguas viviendas, como se deja ver en los relatos anteriores, ventas que se hicieron en forma masiva y consensual, sin instrumentarse en escrituras publicas, lo que corrobora el caracter precario de los antiguos residentes, en su vinculación con los predios. Como se señaló inicialmente el inmueble ocupado y ahora reclamado era baldío, lo que se corroboraba con la ausencia de tradición registrada, lo que no acontece con los predios ubicados al norte y al sur del Centro Urbano. Pero además en el transcurso del proceso se estableció la naturaleza urbana del asentamiento.
Los baldíos son bienes públicos de la Nación catalogados dentro de la categoría de bienes fiscales adjudicables, en razón de que la Nación los conserva para adjudicarlos a quienes reúnan la totalidad de las exigencias establecidas en la ley o como señala la doctrina: “Se entiende por baldío los inmuebles sin edificar o cultivar que estando dentro del territorio nacional no han ingresado nunca al régimen de la propiedad privada, o habiendo ingresado a dicho regitnen, revertieron a propiedad del Estado por haberse cumplido una condición legal”77. 6.3.1.
El bien fiscal adjudicable Urbano. Ahora bien, el caracter bien fiscal adjudicable (baldío urbano) y su ingreso a la propiedad del respectivo municipio se encuentra establecido por la Ley, específicamente los artículos 7o de la Ley 137 de diciembre 2- de 1959 o Ley Tocaima y el articulo 123 de la Ley 388 de 1997, "Por la cual se modifica ¡a ley Vllde PJS9, v la ley 3ade 1991 v se dictan otras disposiciones ”, estas normas disponen en su orden: ^oho 1109 C -2 77 E !E í;E 3 T em o ! D erechos Rea-es F n a n d o Ja 'a m H lo J a r a n e o - L u s A io n so R co P u e 'ta E d ilo '.a;
LE y E R Lida 2 u 0 ‘ P s s 241 81 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3121-002-2014-0001 0-00 Ley 137 de 1959. Artículo T\ Ccdcnsc a los respectivos Municipios los terrenos urbanos, de cualquier población del país que se encuentren en idéntica situación jurídica a los de Tocaima. y para su adquisición por los particulares se les aplicará el mismo tratamiento de la presente Ley.
(Artículo reglamentado por el Decreto 3313 de 1965.). Ley 388 de 1997. Artículo 123. De conformidad con lo dispuesto en la Lev 137 de 1959. todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente ley. de los municipios > distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales.
En este orden de ideas, por ministerio de la Ley todo terreno que tuviere la condición de baldío y se encontrare en zona urbana, dejó de ser propiedad de la Nación para pasar a ser un bien inmueble de propiedad del respectivo municipio, constituyéndose en un bien fiscal adjudicable, es decir, bien que se conserva con el fin de traspasarlos a los particulares que cumplan determinados requisitos exigidos por la ley.
En efecto, la Ley 137 de 1959, le otorga a los municipios la propiedad de todos los baldíos situados en su correspondiente zona urbana sin excepción alguna, en tanto estuvieren ocupados y con mejoras, así como también los no ocupados. Así las cosas, en las zonas urbanas, todo terreno que tenga la condición de baldío pasa a ser de propiedad y dominio del respectivo municipio, toda vez que se trata de bienes y situaciones jurídicas determinables por cuanto se consideran como predios o terrenos que no han ingresado al dominio particular, debiéndose acreditar esta última condición, y no la primera, que se presume por ministerio de Ley y no requiere declaración. En la sentencia del Consejo de Estado del 26 de noviembre de 2008, se trajo a colación lo establecido por la Sala de Consulta y Servicio de esa Corporación, al señalar que esos anteriormente denominados “bienes baldíos urbanos" tienen como finalidad lo establecido en la ley 9;i de 1989 y 388 de 1997 y no el de ser “arbitrio rentístico" del municipio: " es lógico entender que la cesión de los baldíos urbanos efectuadas en esa misma ley. debe integrarse a la totalidad del ordenamiento territorial y manejarse con miras a su cabal realización. De esta manera, las finalidades de la cesión de los baldíos a las entidades territoriales son entonces las previstas en las leyes 9:l y 388 y. como se verá enseguida, las de la ley 768 de 2002. mas no el arbitrio rentístico que se desprende de la les 137 de 1959.
De esta afirmación se desprende que los ocupantes de los inmuebles baldíos urbanos carecen de derecho a la adjudicación o compra del inmueble, pues los municipios o distritos deben destinar los mismos a realizar los fines de las leves de ordenamiento territorial, tales como: vías públicas, espacio urbano, serv icios públicos, programas de vivienda de interés social, etc.
Los municipios y distritos tienen entonces la obligación de recuperar los bienes baldíos ocupados con el fin de dedicarlos a las finalidades mencionadas 82 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantilio-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3121 -002-2014-00010-00 Lo anterior conllevaría a una tensión entre el derecho a la formalizacion, pregonado por la Ley 1448 de 2011 y el derecho de los municipios, que debe ser resuelto en favor de los reclamantes, como víctimas que son del conflicto armado, en aras de evitar su revictimización y atendiendo que el caserío existe desde épocas anteriores a 1999; situación que no implica contradicción al principio de congruencia, que hace relación directa con el conocimiento de las pretensiones incoadas, que en estos eventos es la protección del derecho fundamental a la restitución y en los cuales la naturaleza del bien a restituir se torna accesoria.
La ley 1448 de 2011, toma la expresión formalización bajo la acepción de “revestir algo de los requisitos legales”, es decir mutar lo informal en formal, lo que aplicado al léxico legal implicaría trascender de lo precario a la normalización como propietario, privilegiando la declaración de pertenencia ante posesiones de inmuebles o impartiendo las órdenes para que el municipio proceda a la titulación del bien fiscal ocupado. 6.3.2.
El derecho a la formalización A pesar de lo establecido por el Consejo de Estado, donde el solicitante “carece de derecho a la adjudicación o compra del inmueble", que tornaría inane el esfuerzo de la justicia transicional en aras de la formalización del predio, aplicando los principios de esta y en especial el criterio que la restitución es de por sí la respuesta mas plausible frente al despojo, la ordenará en la forma solicitada; a más que como se había visto, hasta el momento del arrasamiento por los paramilitares del centro poblado de Salaminita, era parte de la división política del municipio y objeto de políticas publicas.
Al respecto es necesario recabar en los hechos probados, como por ejemplo que el centro poblado del corregimiento de Salaminita, inicio su consolidacion en época anterior a la Lev 388 de 1997, que aunque no es el caso, los pobladores tenían un eventual derecho, de acuerdo con la Ley 9;1 de 1989 a adquirir esos lotes o inmuebles, si hubiesen sido de propiedad privada en un lapso de cinco (5) años por vía de prescripción, el que para el momento de su desplazamiento se encontraba cumplido y ademas que la Ley 1448 de 201 1, o ley de víctimas propende por la formalización de los predios, sobre los cuales se presentaron fenómenos de violación de derechos humanos o del derecho internacional humanitario. 83 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formalización de tierras Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros.
Opositores: Adolfo Día/: Quintero. Otros. Expediente: 47001 -3 12 1 -(>()2-2014-00010-00 El material probatorio informa que los solicitantes ocupaban los predios y sus edificaciones de las que quedaron solo algunos vestigios, por el vulgar arrasamiento en que incurrieron los victimarios, queriendo borrar todo signo de existencia del poblado; por lo que dado que se encontraba en el sector afincado un centro poblacional como el descrito, se tomaran las medidas para reestablecer los derechos de la población desplazada.
Conforme a lo señalado con anterioridad, se ordenará al municipio de Pivijay (Mag.) la formalización jurídica de todos y cada uno de los predios, que se describen v alinderan en la parte resolutiva de esta sentencia, a los solicitantes descritos en cada ítem. El Municipio de Pivijay (Mag.), al establecerse que el predio donde se levantó el centro poblado de Salaminita, es un bien fiscal adjudicable, de propiedad y dominio del municipio; en desarrollo de su responsabilidad institucional y el deber de solidaridad, le transferirá a cada uno de los solicitantes, en la forma que se determina en la parte resolutiva de esta sentencia, el derecho de dominio sobre cada lote o parcela de terreno, sin que entrañe precio alguno a cargo de estos; formalizando de esta forma los derechos de las víctimas solicitantes sobre las tierras que ocupaban.
Como consecuencia de lo dispuesto y de conformidad con el principio de complementariedad (art. 21 Ley 1448 de 2011) y teniendo en cuenta que la gratuidad es un principio básico en la atención a las víctimas, tanto es que la Ley de Víctimas lo establece para la presentación de la solicitud (art. 84 par Io ); en el trámite de las ayudas humanitarias (par 3o art. 47), entre otros, y se ha previsto como exoneración en el pago de algunos impuestos o pasivos (art. 121 íbid); situaciones que propenden con el principio de solidaridad, se dispondrá que cada entidad asumirá los propios costos que demande la formalización de los predios; mientras que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag ), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 641 de 2015, asumirá los costos relativos al registro de los instrumentos públicos que formalizan la restitución. Sumado a lo anterior, como quiera que la presente sentencia reestablece el centro poblado del corregimiento de Salaminita, el municipio de Pivijay (Magdalena), el departamento del Magdalena y la Nación a través de los ministerios del Interior, de Agricultura y de Vivienda, bajo el principio de colaboración armónica (art. 26 Ley 1448 de 2011) deberán asumir desde sus competencias la total reconstrucción del centro poblado de Salaminita, asumiendo en forma 84 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-0( >2-2014-00010-00 inmediata todas las obligaciones que los entes tanto regionales como nacionales tienen para sus ciudadanos, en forma prioritaria para el acceso de los servicios públicos domiciliarios, esto es suministro de energía electrica, agua, y alcantarillado y en la medida que se produzca el retorno de los desplazados, garantizar la prestación del servicio de salud y educación, con la construcción de un centro de salud y colegio y su correspondiente dotación. Para este efecto se constituirá una mesa técnica que será convocada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de esta providencia, por la Procuraduría General de la Nación -Delegada para la Restitución de Tierras, con los entes relacionados anteriormente; quien ejercerá la moderación y a su vez deberá informar al Tribunal Superior de Cartagena sobre obligaciones asumidas adjuntando un cronograma para la verificación. De acuerdo con lo anteriormente ordenado, se dejara a disposición del municipio de Pivijay (Mag.) las áreas que para el momento del desplazamiento de la comunidad del centro poblado de Salaminita estaban destinadas a la escuela, el centro de salud y la cancha de fútbol; para que con la asesoría del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI- IGAC- se establezca el área de delimitación de cada una de ellas, para su adecuada recuperación y destinación para los mismo fines. 7.
A MANERA DE CONCLUSIÓN Los solicitantes, lograron probar los presupuestos axiologicos de la acción de restitución de tierras, y los de configuración de la presunción contenida en el numeral 2o del artículo 77 de la ley 1448 de 201 1, por lo que se ordenará la restitución invocada de los predios que hacía parte del CENTRO POBLADO de SALAMINITA. de conformidad con la solicitud.
En razón de lo anterior, están llamadas a prosperar las pretensiones de la solicitud elevada por la COMISIÓN en representación de los solicitantes: MARTINA JOSEFA GARCÍA CANTILLO, JOSE DEL ROSARIO CANTILLO GUTIERREZ, ROBINSON DAZA CRESPO. ROSA OMAIRA VARGAS POLO. MARIA TERESA PACHECO DE LA ROSA, PEDRO PACHECO VARGAS, SOFANOR ENRIQUE VALENCIA HERNANDEZ, ELVIA CRESPO GUTIERREZ AURA ESTELA GARCIA GUTÉRREZ, DANIEL JOSE GARCÍA GUTIERREZ, EDELMIRA POLO PACHECO.
BERTHA ISABEL GARCIA TEJEDA, DORIS TEMILDA POLO RICO, MANUEL LORENZO DIAZ CHARRIS, ELIZABETH 85 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3121 -()()2-2() 14-00010-00 CRESPO GUTIERREZ, MARÍA DEL ROSARIO VALENCIA HERNANDEZ, PATRICIA MARÍA VALENCIA HERNANDEZ, JOSÉ ENCARNACIÓN BERBÉN CÓRDOBA, LUCILA GARCÍA GUTIERREZ, MARGARITA ROSA MORENO DE LA CRUZ, WALTER RAFAEL GUTIERREZ CERVANTES, MAR1LSA ESTHER SAMPER POLO, GRACILIANO CRESPO GUTIERREZ, ARELIS CAMARGO CRESPO, BEL1SARIO BOCANEGRA, MARLENE CRESPO GUTIÉRREZ, LINA MARCELA DAZA CANTILLO.
ERNELDA PALMA VARGAS, NAY1BIS MARÍA PACHECO GUTIÉRREZ, FLOR MARINA ANAYA HERNÁNDEZ, SONIA ESTHER CANTILLO ARRIETA, ALEXY JAVIER SÁNCHEZ SANCHEZ, PEDRO VARGAS MANGA, W1LSON PACHECO DE LA HOZ, JUAN HERNANDEZ MONTENEGRO, ALFONSO DE LEÓN HERNÁNDEZ, CARMEN BOCANEGRA OROZCO y EDILSA ESTHER GARCÍA, todos pobladores del desaparecido corregimiento de Salaminita Centro Poblado y se ordenará la restitución de sus inmuebles. 7.1.
Efectos generales. Como consecuencia de lo anterior se declarará la falta de prosperidad de las oposiciones formuladas por ADOLFO DÍAZ QUINTERO MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO y JOSE VICENTE RUEDA ACEVEDO, los que no lograron probar buena fe exenta de culpa y como se ha señalado, no obraron tampoco bajo las reglas de la buena fe simple. 7.1.1.
Inexistencia de contratos. De acuerdo con el literal e) del artículo 77 numeral segundo de la Ley 1448 de 2011, se tendrán como INEXISTENTES los contratos realizados por los aquí reclamantes con ADOLFO DÍAZ QUINTERO, MARIA TERESA RUEDA ACEVEDO y JOSÉ VICENTE RUEDA ACEVEDO, que tengan como objeto la venta de derechos sobre los “patios” ubicados en centro poblado del caserío de Salaminita del municipio de Pivijay (Mag.) y en especial los que en forma escrita fueron allegados al proceso, como son: Contrato de compraventa de fecha 14 de febrero de 2003 suscrito por JOSÉ DEL ROSARIO CANTILLO GUTIERREZ, ONEIDA POLO DE VARGAS Y ROSA OMAIRA VARGAS POLO, MARIA TERESA PACHECO DE LA ROSA, ELVIA CRESPO GUTIERREZ, EDELMIRA POLO PACHECO, BERTHA ISABEL 86 SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Díaz Quintero. Otros. Expediente: 47001-3121 -002-2014-00010-00 GARCIA TEJEDA y DORIS TEMILDA POLO RICO y otros, a favor de ADOLFO DIAZ QUINTERO, respecto de los predios (patios) que estos ocupaban en el desaparecido corregimiento de Salaminita Centro Poblado. Dicho contrato obra a folios 2049 del cuaderno 4 del plenario y fue denominado '"CONTRATO DE COMPRAVENT A DE UNOS LOTES".
Contrato obrante a folios 2052 del cuaderno 4 del plenario, de fecha 14 de febrero de 2003 suscrito por PATRICIA VALENCIA HERNÁNDEZ y otra a favor de ADOLFO DIAZ QUINTERO, por el que venden unos predios ubicados en el corregimiento de Salaminita, municipio de Pivijay (Mag.) a ADOLFO DIAZ QUINTERO. Contrato de compraventa celebrado entre ADOLFO DFAZ QUINTERO y MARTINA JOSEFA GARCÍA CANTILLO y ALFREDO ANTONIO GARCFA denominado “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE TRES (3) LOTES DE TERRENO" de fecha 09 de julio de 2003, el cual obra a folios 2051 del cuaderno 4 del expediente. 7.1.2.
Formalización de los predios. Como se señalo en el ítem anterior, se ordenará al municipio de Pivijay (Mag.) la formalización del derecho de propiedad de los predios reclamados. 7.1.3. Entrega Material de los predios restituidos. Conforme al art. 100 de la ley 1448 de 2011, se ordenara la entrega efectiva de los inmuebles, que integraban el desparecido “Centro Poblado" del caserío Salaminita en el Municipio de Pivijay- Magdalena, a los reclamantes, como se dejará establecido en la parte resolutiva de esta providencia; entrega que podrá formularse a través de su apoderada Comisión Colombiana de Juristas y que contara con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras - Seccional Magdalena, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un termino perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisionara al Juzgado Civil del Circuito 87 SENTENCIA Proceso: De restitución v formali/ación de Iierras.
Acciónenles: Martina Josefa García Cantillo-otros Opositores: Adolfo Día/: Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-000!()-()() Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta (R), quien deberá levantar el acta respectiva verificando la identidad de los predios y sin aceptar oposición de ninguna clase. La entrega se hará así. OCUPANTE SOLICITANTES PARCELA ’ FMI MARTINA JOSEFA GARCÍA CANTILLO MARTINA JOSEFA GARCÍA CANTILLO lote 01 222-40483 JOSÉ ROSARIO CANTILLO (Q.E.P.D.) JOSÉ DEL ROSARIO CANTILLO GUTIÉRREZ lote 02 222-40484 ROBINSON DAZA CRESPO ROBINSON DAZA CRESPO lote 04 222-40432 JULIO CESAR VARGAS PACHECO (Q.E.P.D.) ONEIDA POLO DE VARGAS Y ROSA OMAIRA VARGAS POLO lote 06 222-40434 MANUEL PACHECO MONTENEGRO (Q.E.P.D.) MARÍA TERESA PACHECO DE LA ROSA lote 07 222-40435 ROSA VARGAS POLO (Q.E.P.D.) PEDRO PACHECO VARGAS lote 08 222-40436 S0FAN0R ENRIQUE VALENCIA HERNÁNDEZ SOFANOR ENRIQUE VALENCIA HERNANDEZ lote 12 222-40440 ELVIA CRESPO GUTIERREZ ELVIA CRESPO GUTIÉRREZ lote 13 222-40441 SILDA GUTIÉRREZ (Q.E.P.D) AURA ESTELA GARCÍA GUTIÉRREZ lote 14 222-40442 SILDA GUTIÉRREZ (Q.E.P.D) DANIEL JOSÉ GARCÍA GUTIÉRREZ lote 14 222-40442 EDELMIRA POLO PACHECO EDELMIRA POLO PACHECO lote 15 222-40443 BERTHA ISABEL GARCÍA TEJEDA BERTHA ISABEL GARCÍA TEJEDA lote 16 222-40445 DORIS TEMILDA POLO RICO DORIS TEMILDA POLO RICO lote 17 222-40447 MANUEL LORENZO DÍAZ CHARRIS MANUEL LORENZO DÍAZ CHARRIS lote 18 222-40449 ELIZABETH CRESPO GUTIÉRREZ ELIZABETH CRESPO GUTIÉRREZ lote 19 222-40451 MARÍA DEL ROSARIO VALENCIA HERNÁNDEZ MARÍA DEL ROSARIO VALENCIA HERNÁNDEZ lote 21 222-40454 PATRICIA MARÍA VALENCIA HERNÁNDEZ PATRICIA MARÍA VALENCIA HERNÁNDEZ lote 37 222-40448 JOAQUIN ANTONIO BERBÉN POLO (Q.E.P.D) JOSÉ ENCARNACIÓN BERBÉN CÓRDOBA lote 24 222-40460 LUCILA GARCÍA GUTIÉRREZ LUCILA GARCÍA GUTIÉRREZ lote 25 222-40465 ANA BEUNA CERVANTES MARAÑON (Q.E.P.D) WALTER RAFAEL GUTIÉRREZ CERVANTES lote 27 222-40467 MARILSA ESTHER SAMPER POLO MARILSA ESTHER SAMPER POLO lote 28 222-40469 GRACILIANO CRESPO GUTIERREZ GRACILIANO CRESPO GUTIÉRREZ lote 29 222-40473 ARELIS CAMARGO CRESPO ARELIS CAMARGO CRESPO lote 30 222-40471 BELISARIO BOCANEGRA BELISARIO BOCANEGRA lote 31 222-40475 MARLENE CRESPO GUTIÉRREZ MARLENE CRESPO GUTIERREZ lote 32 222-40474 ELVIA CANTILLO RICO Y ARMANDO DAZA CRESPO LINA MARCELA DAZA CANTILLO lote 34 222-40477 ERNELDA PALMA VARGAS ERNELDA PALMA VARGAS lote 35 222-40444 NAYIBIS MARÍA PACHECO GUTIÉRREZ NAYIBIS MARÍA PACHECO GUTIÉRREZ lote 36 222-40446 FLOR MARINA ANAYA HERNANDEZ FLOR MARINA ANAYA HERNÁNDEZ lote 39 222-40453 EDILBERTO CANTILLO (Q.E.P.D.) SONIA ESTHER CANTILLO ARRIETA lote 40 222-40455 ALEXY JAVIER SÁNCHEZ SÁNCHEZ ALEXY JAVIER SÁNCHEZ SÁNCHEZ lote 41 222-40457 PEDRO VARGAS MANGA PEDRO VARGAS MANGA lote 44 222-40463 PLUTARCO PACHECO (Q.E.P.D.) WILSON PACHECO DE LA HOZ lote 45 222-40464 JUAN HERNÁNDEZ MONTENEGRO JUAN HERNÁNDEZ MONTENEGRO lote 46 222-40466 ALFONSO DE LEÓN HERNÁNDEZ ALFONSO DE LEÓN HERNÁNDEZ lote 47 222-40468 CARMEN BOCANEGRA OROZCO CARMEN BOCANEGRA OROZCO lote 48 222-40470 EDILSA ESTHER GARCÍA EDILSA ESTHER GARCÍA lote 49 222-40472 88 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-(K)2-2() 14-0001 ()-(>(> Para el efecto, se ordenará a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Comandancia Municipal Policía de Pivijay y del Departamento de Magdalena, que presten el acompañamiento y la colaboración necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. 7.2.
Efectos Específicos. Por la complejidad de las órdenes a emitir, la Sala estudiara a continuación, a partir de las premisas ya trazadas (efectos generales: prosperidad de la acción de restitución y formalización), cada uno de los eventos sometidos a consideración por los solicitantes; dejando la descripción del predio por su ubicación y linderos para realizarse en la parte resolutiva de esta providencia Conforme a lo anterior, las parcelas (lotes) a restituir son las que se relacionan en el cuadro anterior, todas ellas ubicadas en el Departamento de Magdalena, municipio de Pivijay, corregimiento de Salaminita, que hicieron parte de su centro poblado y las matrículas inmobiliarias (FMI), corresponden a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag ) 7.2.1.
Eventos particulares de los reclamantes.
7.2.1.1. MARTINA JOSEFA GARCÍA CANTILLA. MARTINA JOSEFA GARCÍA CANTILLO, ocupante del Lote 1. se le restituirá dicho predio a su nombre, como quiera que fue quien ejerció la ocupación sobre el inmueble reclamado y a la fecha de los hechos que configuraron el despojo no tenía cónyuge ni compañero permanente, toda vez que según se enuncia en el escrito inicial, su compañero permanente falleció en el año de 1982.
7.2.1.2. ROBINSON DAZA CRESPO. ROBIN SON DAZA CRESPO, ocupante del Lote 4, según se indica en la solicitud al momento de los hechos que configuraron el despojo convivía con DI LIA MARQUEZ en el predio que se reclama. En su interrogatorio de paite, el reclamante afirmo encontrarse en “unión libre'1 con "LILIA ISABEL MARQUEZ BOCANEGRA” (folio 2481 c-5), aunque en la resolución 0022 89 SENTENCIA Proceso De restitución \ formali/ación de tierras Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros.
Opositores: Adolfo Dia/Quintero. Otros. E xp e d ie n te: 47001 -3 12 I -0 0 2 -2 0 14 - 0 0 0 1()-()() (folio 386 C-l) la UNIDAD recoge el relato de DI LIA ISABEL MARQUEZ, en calidad de compañera permanente ante el CTI En razón de lo anterior, se ordenara la restitución a favor de ROBIN SON DAZA CRESPO y de su compañera DI LI A IS ABEL M ARQUEZ (C C 57.850.043). quien en virtud del articulo 118 de la ley 1448 de 2011 también tiene derecho a la restitución en un porcentaje del 50% del inmueble, porque igualmente se vio obligada a abandonar el predio por la violencia y sufrió el despojo.
7.2.1.3. SOI ANOR ENRIQUE VALENCIA HERNÁNDEZ. SOFANOR ENRIQUE VALENCIA HERNANDEZ, ocupante del lote 12, al momento de los hechos que configuraron el despojo según la solicitud introductoria convivía con ELBA DAM ARIS DAZ A CRESPO, razón por la cual y de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 1 18 de la Ley 1448 de 2011 se dispondrá la restitución a VALENCIA HERNÁNDEZ y a su compañera en un porcentaje del 50% para cada uno.
7.2.1.4. ELVIA CRESPO GUTIERREZ. ELVIA CRESPO GUTIÉRREZ, ocupante del lote 13, según el escrito introductorio convivía con Jose Rosario Pacheco Vizcaíno, en unión marital de hecho De igual manera en la solicitud en el acápite de identificación del grupo familiar de esta reclamante, se referencia a Pacheco Vizcaíno como su compañero al momento del despojo.
En el interrogatorio de parte que absolvió esta reclamante en la etapa instructiva en las generales de ley (Fl 2376 ('4) sobre su estado civil manifestó “soy casada” y más adelante en la misma diligencia dijo “ivímv; llegue en el 55 ¿le seis años coi} mis papas viví todo el tiempo y me case ahí, donde ture mis lujos, cuando me cae mi esposo compró el lote en la misma cera (sic) donde vivíamos, ese lote ío compramos nosotros a ( 'esar I argas Si bien en la solicitud se indico que la reclamante convivía en unión libre con JOSE ROSARIO PACHECO VIZCAINO y en la declaración que rindió indico estar casada, esta Sala encuentra definido que Pacheco Vizcaíno al momento de los hechos que configuraron el despojo era el cónyuge de la reclamante, razón por la cual, se dispondrá restituir el predio conocido como lote 13 a la solicitante ELVIA CRESPO GUTIERREZ y también a nombre de compañero 90 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-oíros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121 -002-2014-00010-00 permanente78 JOSE ROSARIO PACHECO VIZCAÍNO, de conformidad con el artículo 118 de la Ley 1448 de 201 1 en un porcentaje del 50% para cada uno.
7.2.1.5. EDELMIRA POLO PACHECO. EDELMIRA POLO PACHECO, ocupante del Lote 15, se le restituirá dicho predio a su nombre, como quiera que fue quien ejerció la ocupación sobre el inmueble reclamado.
7.2.1.6. BERTHA ISABEL GARCIA TEJEDA. BERTHA ISABEL GARCÍA TEJEDA, ocupante del lote 16, según el escrito introductorio convivía al momento de los hechos del despojo con Luis Felipe Zúñiga Puello, sin embargo se refiere que posteriormente se separaron sin realizar liquidación de sociedad patrimonial. En el interrogatorio de parte que rindió dentro del trámite judicial la solicitante Bertha Isabel Garcia Tejeda, aceptó respecto de su estado civil, que: "mi nombre es BERTHA ISABLJ, (¡ARCTA TEJEDA, 5-1 años, de estado civil en unión libre con Luis Felipe Zúñiga.
Esta Sala encuentra definido que Luis Felipe Zúñiga Puello al momento de los hechos que configuraron el despojo era el compañero de la reclamante, razón por la cual, se dispondrá restituir el predio conocido como lote 16 a la solicitante BERTHA ISABEL GARCÍA TEJEDA en un 50% y el restante 50% a nombre de su compañero permanente LUIS FELIPE ZUÑIGA PUELLO (C.C 957.013), de conformidad con el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011. 7.2.1.7.
DORIS TEM1LDA POLO RICO. Se señala que DORIS TEMILDA POLO RICO, ocupante del lote 17, para el momento de los hechos que generaron el despojo del predio reclamado, convivía con WTLLIAM DAVID RODRÍGUEZ TORREGROSA Sobre esta situación la solicitante advirtió en el interrogatorio de parte rendido (F1 23S5 C 4), que: “me llamo y me identifico como aparece anotado, tengo 57 años, vivo en unión Lbre con el señor WILIAM RODRIGUEZ, tengo 4 hijos”.
Esta Sala encuentra definido que William David Rodríguez Torregrosa al momento de los hechos que configuraron el despojo era el compañero de la reclamante, razón por la cual, se N Folio 413 C7 91 SKNTENCIA Proceso De resiitucioii \ loniuili/ncion de liernis. Acciónenles M;irtinn Josefa (jarcia C';mUIlo-otros Opositores Adolfo Din/ Ouinlero.
Oíros Expediente: 4 7 0 0 1 -3 12 l-(MP-2d 1 4-0001 ()-()() dispondrá restilun el predio lote 17 a la solicitante DORIS TEMILDA POLO RICO y también a nombre de su compañero WILLIAM DAVID RODRIGl EZ TORREGROSA, de conformidad con el articulo 1 18 de la Ley 1448 de 201 1 en un porcentaje del 50% para cada uno.
7.2.1.8. MANUEL LORENZO DÍAZ CHARRIS. A MANUEL LORENZO DIAZ CHARRIS, ocupante del Lote 18, se le restituirá dicho predio a su nombre, como quiera que fue quien ejerció la ocupación sobre el inmueble reclamado.
7.2.1.9. ELIZABETH CRESPO GUTIÉRREZ. De acuerdo con lo solicitado, ELIZABETH CRESPO GUTIERREZ, ocupante del lote 19, para el momento de los hechos que generaron el despojo del predio reclamado, convivía con ALFONSO JOSE CANTILLO NIGRINIS, situación que fue admitida por la solicitante al declarar en el interrogatorio de parte rendido en la parte instructiva (F1 2385 C.4), que: “me llamo y me identifico como aparece anotado, tengo 56 años, vivo en unión libre con el señor ALFONSO JOSE CANTILLO NIGRINIS, tengo 6 hijos” Esta Sala encuentra definido que Alfonso Jose Cantillo Nigrinis al momento de los hechos que configuraron el despojo era el compañero de la reclamante, razón por la cual, se dispondrá restituir el predio lote 19 a la solicitante ELIZABETH CRESPO GUTIERREZ y también a nombre de su compañero ALFONSO JOSÉ! CANTILLO NIGRINIS, de conformidad con el articulo 1 18 de la Ley 1448 de 201 1 en un porcentaje del 50% para cada uno. 7.2.1.10.MARÍA DEL ROSARIO VALENCIA HERNÁNDEZ.
De acuerdo con la solicitud, María del Rosario Valencia Hernández ocupante del lote 21, para el momento de los hechos que generaron el despojo del predio reclamado, convivía con Manuel Salvador Rodríguez Vega; situación que fue ratificada en el interrogatorio de parte rendido pol la solicitante en la parte instructiva (F1 2491 C.5) al señalar: “/?// nombre es MARIA DE!.
ROSARIO I ALI MTA HERNANDEZ, tengo 3H años, de estado civil casada con MANUEL SALI ADOR RODRK ¡l 7.'Z, tengo 3 hijos, soy técnica auxiliar de enfermería, vivo en E i v i j a y.. 92 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierrns. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros. Expediente: 47001-3121 -002-2014-00010-00 Esta Sala encuentra definido en este caso específico que Manuel Salvador Rodriguez Vega es reconocido como compañero permanente de la reclamante, razón por la cual, se dispondrá restituir el predio lote 21 a la solicitante MARIA DEL ROSARIO VALENCIA HERNANDEZ y también a nombre de su compañero MANUEL SALVADOR RODRÍGUEZ VEGA, de conformidad con el artículo 1 18 de la Ley 1448 de 2011 en un porcentaje del 50% para cada uno.
7.2.1.11. LUCILA GARCÍA GUTIERREZ. Se manifiesta, que LUCILA GARCIA GUTIERREZ, ocupante del lote 25, para el momento de los hechos que generaron el despojo del predio reclamado, convivía con Jose de León Hernández; pero que desde hace más de 10 años se encuentran separados. En el interrogatorio de parte rendido por la solicitante en la parte instructiva (Fl 2467 C.5) manifestó: "mi nombre es Lucila García Gutiérrez, 56 años, de estado soltera, 1 1 hijos, de estudios hasta 2o de Primaria, actualmente resido en Fundación Barrio Primero de Mayo en la Calle 14N° 3 1-02.
(“).. Yo nací y fui criada ahí, yo después me case y el compañero compró un lote en el año 1981 se lo compró al señor ARMANDO DAZA " Esta Sala encuentra definido que JOSÉ DE LEÓN HERNÁNDEZ al momento de los hechos que configuraron el despojo era el compañero de la reclamante 9, razón por la cual, se dispondrá restituir el predio lote 25 a la solicitante LUCILA GARCIA GUTIÉRREZ y también a nombre de su compañero José De León Hernández, de conformidad con el artículo 1 18 de la Ley 1448 de 2011 en un porcentaje del 50% para cada uno. 7.2.1.12.MAR1LSA ESTHER SAMPER POLO.
A MARILSA ESTHF^R SAMPER POLO, ocupante del Lote 28, se le restituirá dicho predio a su nombre, como quiera que fue quien ejerció la ocupacion sobre el inmueble reclamado y al momento del despojo vi vía en dicho predio en compañía de sus hijos. 7.2.1.13.GRACIL1ANO CRESPO GUTIERREZ. Folio 423 C7. 93 SEN TEN C IA Proceso: De resolución y form ali/ación de (ierras Acciona ules;
Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo D ía/Q u intero. Otros. Expediente: 4 7 0 0 1 - 12¡-002-2014-00010-00 Se apunta en la solicitud, que GRAC1LIANO CRESPO GUTIERREZ, ocupante del lote 29, para el momento de los hechos que generaron el despojo del predio reclamado, convivía con AN A DOLORES DE LA CRUZ MANJARREZ, lo que es corroborado por el solicitante en el interrogatorio de parte rendido en la parte instructiva del proceso, cuando (F1 2382 C 4) manifestó: "mi nombre es GRACITIANO CRESPO GUTIERREZ, 66 años, Je estado civil ett unión libre con la señora ANA DI: LA ( TU Z S hijos.
Esta Sala encuentra definido en este caso específico, que ANA DOLORES DE LA CRUZ MANJARREZ es reconocida como compañera permanente del reclamante, razón por la cual, se dispondrá restituir el predio lote 29 al solicitante GRAC1L1ANO CRESPO GUTIERREZ y también a nombre de su compañera ANA DOLORES DE LA CRUZ MANJARREZ, de conformidad con el artículo 1 18 de la Ley 1448 de 201 1 en un porcentaje del 50% para cada uno. 7.2.1.14.
AREL1S CAMARGO CRESPO. En la solicitud se señala, que ARELIS CAMARGO CRESPO, ocupante del lote 30, para el momento de los hechos que generaron el despojo del predio reclamado, convivía con ARGEMIRO DE JESÚS MARTÍNEZ CRESPO, situación que es aceptada por el reclamante al momento del interrogatorio de parte vertido en la etapa instructiva (F1 2438 C.4); donde se manifestó: “mi nombre es ARELIS CAMARGO CRESPO, 37 años, de estado civil Union Libre con el señor ARGEMIRO DE JESUS MARTINEZ CRESPO, 7 hijos ” Además de lo anterior, obra en el expediente el registro civil de nacimiento de dos (2) hijos en común de nombre JEFREY ENRIQUE y YESID MARTINEZ CAMARGO (folio 820-821 C- 2); registrándose como padres a Arelis Camargo Crespo y Argemiro de Jesús Martínez Crespo Esta Sala encuentra definido que ARGEMIRO DE JESÚS MARTÍNEZ CRESPO al momento de los hechos que configuraron el despojo era el compañero de la reclamante, razón por la cual, se dispondrá restituir el predio lote 30 a la solicitante ARELIS CAMARGO CRESPO y también a nombre de su compañero ARGEMIRO DE JESÚS MARTINEZ CRESPO, de conformidad con el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011 en un porcentaje del 50% para cada uno. 7.2.1.15.BELISAR10 BOCANEGRA. 94 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de hcrras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 Se manifiesta en la solicitud inicial que BELISARIO BOCANEGRA, ocupante del lote 31, para el momento de los hechos que generaron el despojo del predio reclamado, convivía con MARÍA EUGENIA LARA PACHECO. En escrito inicial se refiere que posterior al desplazamiento se separaron.
A folios 275 del cuaderno 7 del plenario se allega declaración extraprocesal de BELISARIO BOCANEGRA rendida ante Notario en donde manifestó: "conocí a MARÍA !A)RA PACHECO en el año ¡99!, r me comprometí con ella en el año de 1994, viví con eíía en el pueblo de salaminita, jurisdicción del Departamento del Magdalena durante un lapso de 5 años en fechas 1994-1999, posteriormente nos fuimos a vivir en la ciudad de Harranqutlla en fechas 1999- hasta el año 2006, tiempo que viví con ella en la ciudad 7 años"*[i Esta Sala Dispondrá restituir el predio lote 31 al solicitante BELISARIO BOCANEGRA y también a nombre de su compañera al momento del despojo MARÍA EUGENIA LARA PACHECO o MARÍA Iá )RA PACHI 'A 'O, de conformidad con el artículo 1 18 de la Ley 1448 de 201 1 en un porcentaje del 50% para cada uno. 7.2.1.16.
MARLENE C RESPO GUTIERREZ. Se afirma en la solicitud inicial, que MARLENE CRESPO GUTIERREZ ocupante del lote 32, para el momento de los hechos que generaron el despojo del predio reclamado, convivía con LUIS FRANCISCO MARTÍNEZ CANDANOZA, lo que es corroborado por la solicitante al momento del interrogatorio de parte rendido en la parte instructiva (Fl 2396 C.4), en donde manifestó: “mi nombre es MARLENE CRESPO GUTIERREZ, 58 años, de estado civil Union Libre con el señor LUIS FRANCISCO MARTINEZ CANDANOZA, 7 hijos " Esta Sala encuentra definido que Luis Francisco Martinez C'andanoza al momento de los hechos que configuraron el despojo era el compañero de la reclamante, razón por la cual, se dispondrá restituir el predio lote 32 a MARLENE CRESPO GUTIÉRREZ y también a nombre de su compañero LUIS FRANCISCO MARTÍNEZ CANDANOZA, de conformidad con el articulo 118 de la Ley 1448 de 201 1 en un porcentaje del 50% para cada uno. ""Folio 275 C7. 95 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-oíros. Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros. Expediente: 47001 -3 12 1 -002-20 i 4-0001 ()-()()
7.2.1.17. LINA MARCELA DAZA CANTILLO. La reclamante LINA MARCELA DAZA CANTILLO, invoca la solicitud de restitución y formalización respecto del predio lote 34 en nombre de sus padres Armando Daza Crespo y El vi a Cantillo Rico quienes fueron los ocupantes del inmueble hasta el momento del despojo y según la solicitud a la fecha de presentación de la misma se encontraban separados.
En el interrogatorio de parte rendido por Lina Marcela Daza Cantillo en la etapa instructiva del proceso (folio 2414 C-4), señalo: "ahí al pueblo llego mi mamá en el año 1982, yo nací ahí porque mi mamá llego de Pivijay, ahí se conoció con mi papa, Armando Daza, se casaron ahí, y tuvo 4 hijos, los cuales son DEY1NSON DAZA, LINA DAZA, ARMANDO DAZA y JULIANA DAZA, ahí nacimos 3 la última ya estábamos (sic) desplazados del pueblo " Asi las cosas, se dispondrá restituirles el predio lote 34 a ARMANDO DAZA CRESPO y ELVIA CANTILLO RICO, de conformidad con el artículo 118 de la Ley 1448 de 201 1, en un porcentaje del 50% para cada uno, como quiera que de acuerdo con la información dada se encontraban ocupando el lote 34 hasta el despojo.
7.2.1.18. ERNELDA PALMA VARGAS. A ERNELDA PALMA VARGAS, ocupante del Lote 35, se le restituirá dicho predio a su nombre, como quiera que fúe quien ejerció la ocupación sobre el inmueble reclamado, soltera al momento de los hechos que ocasionó el desplazamiento forzado. Al respecto, en el interrogatorio de parte que esta reclamante rindió en la etapa instructiva del trámite ante el juez especializado en sus generales ley manifestó: “mi nombre es ERNE'LDA PALMA VARGAS, 66 años, de estado civil soltera desde hace 24 años.. / \
7.2.1.19. NAYIBIS MARÍA PACHECO GUTIERREZ. Se señala en la solicitud, que la solicitante NAYIBIS MARÍA PACHECO GUTIERREZ, ocupante del lote 36, para el momento de los hechos que generaron el despojo del predio reclamado, convivía con Danilo Vicente Sánchez, aunque posteriormente se separaron de acuerdo con lo informado en la solicitud.
Esta situación es corroborada parcialmente, al afirmarse en el interrogatorio de parte rendido en la parte instructiva (F1 2380 C.4) al manifestar: 96 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121 -002-2014-00010-00 "mi nombre es NAYIBIS MARIA PACHECO GUTIERREZ, 42 años, de estado civil casada con el señor DANILO VICENTE SANCHEZ SANCHEZ, 2 hijos ".
Esta Sala encuentra definido que Danilo Vicente Sánchez Sánchez ai momento de los hechos que configuraron el despojo era el compañero de la reclamante, razón por la cual, se dispondrá restituir el predio lote 36 a NAYIBIS MARIA PACHECO GUTIÉRREZ y a DANILO VICENTE SÁNCHEZ SANCHEZ, de conformidad con el articulo 118 de la Ley 1448 de 201 1 en un porcentaje del 50o-o para cada uno. 7.2.1.20.PATRICIA MARÍA VALENCIA HERNÁNDEZ.
A PATRICIA MARÍA VALENCIA HERNÁNDEZ, ocupante del Lote 23, se le restituirá dicho predio a su nombre, como quiera que fue quien ejerció la ocupación sobre el inmueble reclamado y al momento del despojo convivía con sus hijos, padre y su madre María del Rosario Hernández, asesinada en los hechos que generaron el desplazamiento como se reseñó renglones atras. 7.2.1.21.FLOR MARINA ANAYA HERNÁNDEZ.
Se informa en la solicitud, que FLOR MARINA ANAYA HERNANDEZ, ocupante del lote 39, para el momento de los hechos que generaron el despojo del predio reclamado, se encontraba conviviendo con AMAD1S CRESPO GUTIERREZ, lo que es aceptado por la solicitante, al declarar en el interrogatorio de parte rendido en la parte instructiva (F1 2388 C.4) el 10 de junio de 2014, lo siguiente: “mi nombre es FLOR MARINA ANAYA CRESPO GUTIERREZ. 45 años, de estado civil en unión libre con AM ALF CRESPO GUTIEREZ (sic), 7 hijos Esta Sala encuentra definido que Amadis Crespo Gutiérrez al momento de los hechos que configuraron el despojo era el compañero permanente de la reclamante, razón por la cual, se dispondrá restituir el predio lote 39 a FLOR MARINA ANAYA HERN ANDEZ y también a nombre de su compañero AMADIS CRESPO GUTIÉRREZ, de conformidad con el artículo 118 de la Ley 1448 de 201 I en un porcentaje del 50% para cada uno. 7.2.1.22.ALEXY JAVIER SANCHEZ SANCHEZ. 97 SENTENCIA Proccso: De restitución y formali/ación de tierras Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros.
Opositores: Adolfo Dia/ Quintero. Otros. Expediente: 47001 -3 121 -002-2014-00010-00 En la solicitud, se pone en conocimiento que el reclamante ALEXY JAVIER SÁNCHEZ SANCHEZ, ocupante del lote 41. para el momento de los hechos que generaron el despojo del predio reclamado, convivía con ALIDA ESTHER VARGAS POLO. Sin embargo en la solicitud se advirtió que posteriormente se habían separado.
En el interrogatorio de parte rendido por el solicitante en la parte instructiva (Fl 2421 C.4) el 10 de junio de 2014 manifestó: “mi nombre es ALEXY JAVIER SANCHEZ SANCHEZ, 48 años, de estado civil unión libre con la señora ALIDA ESTHER VARGAS POLO, 3 hijos..."; lo que corrobora la situación reclamada; por lo que esta Sala encuentra definido que ALIDA ESTHER VARGAS POLO al momento de los hechos que configuraron el despojo era la compañera permanente del reclamante, razón por la cual, se dispondrá restituir el predio lote 41 a ALEXY JAVIER SANCHEZ SANCHEZ y también a nombre de su compañera ALIDA ESTHER VARGAS POLO, de conformidad con el artículo í 18 de la Ley 1448 de 2011 en un porcentaje del 50o--o para cada uno. 7.2.1.23.PEDRO VARGAS MANGA.
PEDRO VARGAS MANGA, ocupante del lote 44, para el momento de los hechos que generaron el despojo del predio reclamado, convivía con LIDIA POLO ROJANO, sin embargo se advirtió en la solicitud que esta ultima falleció en el año 2009, razón por la cual se dispondrá la restitución a nombre de PEDRO VARGAS MANGA.
7.2.1.24. JUAN HERNÁNDEZ MONTENEGRO. JUAN HERNANDEZ MONTENEGRO, ocupante del lote 46, para el momento de los hechos que generaron el despojo del predio reclamado, convivía con Candelaria de La Cruz Morales, sin embargo se advirtió en la solicitud que esta última falleció en ei año de 1999, razón por la cual se dispondrá la restitución a nombre de solo JUAN HERNÁNDEZ MONTENEGRO. 7.2.1.25.ALFONSO DE LEÓN HERNÁNDEZ. 98 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3121 -002-2014-0í)01 ()-()() A ALFONSO DE LEON HERNÁNDEZ, ocupante del Lote 47, se le restituirá dicho predio a su nombre, como quiera que fue quien ejerció la ocupación sobre el inmueble reclamado y al momento del despojo convivía con sus hijos y sus padres.
7.2.1.26. CARMEN BOCANEGRA OROZCO. Se señala en la solicitud que CARMEN BOCANEGRA OROZCO, ocupante del lote 48. para el momento de los hechos que generaron el despojo del predio reclamado, convivía con FRANCISCO ANAYA HERNANDEZ. Sin embargo en la solicitud se advirtió que posteriormente se habían separado. A folios 292 del cuaderno 7 del plenario se allegó declaración extraprocesal rendida por REINALDO HERRERA BARRETO quien dijo Manifiesto bajo la gravedad cié! juramento (¡ue conozco de vista, trato y comunicación directa desde hace mas de Doce (12) años a la señora ('ARMEN BOC ANEGRA OROZCO, identificada con ia cedida de ciudadanía No 36.453.703 expedida en h'undación. ÍERCERO: One por ese conocimiento que de ella tengo sé y me consta que hizo vida marital extramatrimonial de carácter permanente durante Veinte (20) años con el señor h'RANi TS('() MANUEL ANAYA HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. ¡9.592.612 expedida en h'undación.".
Por lo anterior esta Sala encuentra definido que Francisco Anaya Hernández al momento de los hechos que configuraron el despojo era el compañero permanente de la reclamante, razón por la cual, se dispondrá restituir el predio lote 48 a CARMEN BOCANEGRA OROZCO y también a nombre de su compañero al momento del despojo FRANCISCO ANAYA HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 1 18 de la Ley 1448 de 201 I en un porcentaje del 50% para cada uno.
7.2.1.27. EDILSA ESTHER GARCIA. Se le restituirá, a EDILSA ESTHER GARCÍA, ocupante del Lote 49. como quiera que fiie quien ejercía la ocupación sobre el inmueble reclamado al momento del despojo 7.2.2. De la restitución a quienes interv ienen como herederos. 99 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros Opositores: Adolfo Día/: Quintero.
Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 A continuación se relacionaran los solicitantes a quienes se les restituirá los inmuebles reclamados como representantes de la masa sucesoral de quienes fueron los ocupantes iniciales de los predios que conformaban el Centro Poblado de Salaminita, quienes junto con los demás herederos estaran habilitados para iniciar el correspondiente proceso de sucesión ante el juez competente o el notario respectivo conforme a la regulación jurídica civil y los principios que rigen la materia.
Por lo anterior, en atención a la integralidad de la restitución tendiente al restablecimiento de los derechos de las victimas en un sentido diferenciados transformador y efectivo (reparación integral), se ordenara a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO-REGIONAL MAGDALENA que designe para cada caso a uno de sus defensores para que los asesore jurídicamente respecto del trámite sucesorio y ademas los represente jurídicamente y lleve a cabo el respectivo trámite notarial si todos los herederos están de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose a favor de ellos el amparo de pobreza, de modo que el proceso no les genere costos.
Así las cosas se ordenará la restitución juridica y material a:
7.2.2.1. JO SÉ DEL ROSARIO CANTILLO G UTIERREZ. JOSÉ ROSARIO CANTILLO (q.e.p.d.) ocupante del Lote 2, falleció el día 20 de septiembre del año 2012 (folio 504 C-2.) y en su nombre reclama su hijo JOSÉ DEL ROSARIO CANTILLO GUTIÉRREZ En razón del parentesco acreditado81, se restituirá el inmueble a la masa sucesoral de José Rosario Cantillo (q.e.p.d.), representado en este proceso por su hijo JOSE DEL ROSARIO CANTILLO GUTIÉRREZ
7.2.2.2. ONEIDA POLO DE V ARGAS. Como se señala en la solicitud, JULIO CESAR VARGAS PACHECO (q.e.p.d.) quien talleció el Io de marzo de 2007 (FI 534 C2) ocupó el lote 06, junto con ONEIDA POLO DE VARGAS S1 folio 504 C-2 100 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formalización de tierras. Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Díaz.
Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 12 1-002-2014-00010-00 y además obra en el proceso el registro de la situación de violencia vivido por esta última junto con su grupo familiar y del nacimiento de los hijos En interrogatorio de parte en la etapa instructiva que rindió la también reclamante Rosa Omaira Vargas Polo, hija de los antes referenciados, indicó: "mi mama (sic) se casó en Piñuela Magdalena, nosotros nacimos y nos criamos ah i en Salaminita. mis abuelos paternos r maternos vivían en Salaminita.., Como se desprende del Registro Civil de Nacimiento de la declarante (folio 536 C-2) se encuentra que es hija de Julio Cesar Vargas y Oneida Polo Rojano; situación que se itera en los registros civiles de nacimiento de Argemira Vargas Polo (folio 532);
Miriam Judith Vargas Polo (folio 540) y Sol Marina Vargas Polo (folio 542). De conformidad con el parágrafo 4o del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 1 18 ibídem se ordenará restituir el predio lote 6 a ONEIDA POLO DE VARGAS (C.C. 26.833 325) en un 50%, y el 50% restante a favor de la masa herencial de JULIO CESAR VARGAS PACHECO (Q.E.P.D.) representada en este caso por la reclamante ROSA OMAIRA VARGAS POLO, hija del causante.
7.2.2.3. MARÍA TERESA PACHECO DE LA ROSA. Según la solicitud, MANUEL PACHECO MONTENEGRO (q.e.p.d.) ocupante del Lote 7, al momento de los hechos convivía con ROSA DE LA ROSA TERNERA, quienes son los padres de la reclamante MARÍA TERESA PACHECO DE LA ROSA La Comisión Colombiana de Juristas allego registro de defunción de ROSA DE LA ROSA TERNERA, quien falleció el 25 de julio de 2014.
(Fl 279 C7). Igualmente a folios 420 del cuaderno 7 del informativo, la Comisión Colombiana de Juristas, quien ejerce la representación de todos los reclamantes en este proceso, informa ante el requerimiento de esta Sala, que el registro civil de nacimiento de MARÍA TERESA PACHECO DE LA ROSA, no es posible aportarlo por cuanto una vez de realizadas las labores de busqueda en la Registraduría de Pivijay, se informó que no se encontraba, toda vez que el 30 de noviembre de 1978 se presentó un incendió en donde se quemaron muchos archivos entre los cuales podría estar el de la referida reclamante. 101 SENTENCIA Proceso: De resolución > forma li/aciou de lierras.
Accionanles: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Olios Expediente: 47001-3 12 1 -002-2014-000lo-on Al respecto y atendiendo lo necesario que resulta el registro civil de nacimiento para el tramite sucesoral que se ha de adelantar, esta Sala Especializada ordenara a la Registraduna Nacional del Estado Civil que de conformidad con el artículo 09 del Decreto 1260 de 1970 y demás normas concordantes, realice la reconstrucción del registro civil de nacimiento de MARÍA TERESA PACHECO DE I.A ROSA
7.2.2.4. PEDRO PACHECO VARGAS. ROSA VARGAS POEO (q.e.p.d.) ocupante del Lote 8, falleció el día 29 de julio del año 1965 (folio 581 C-2 ) y en su nombre reclama su hijo PEDRO PACHECO VARGAS. En razón del parentesco alegado, se restituirá el inmueble a la masa sucesoral de Rosa Vargas Polo (q.e.p.d.) representado en este proceso por su hijo PEDRO PAC1 HECO VARGAS*2.
7.2.2.5. AI RA ESTELA GARCÍA GUTIERREZ y DANIEL JOSÉ GARCÍA GUTIERREZ. En la solicitud se presentan dos (2) reclamaciones separadas respecto del predio conocido como lote 14 que fue ocupado por la madre de los reclamantes, ES1LDA ANTONIA GUTIERREZ ('ASTRO (Q.E.P.D.) quien falleció el 14 de mayo de 2008 (folio 618 C-2). En razón del parentesco probado, se restituirá el inmueble a la masa sucesoral de ESILDA ANTONIA GUTIERREZ CASTRO (Q.E.P.D.) representada en este proceso por sus hijos AURA ESTELA GARCIA GUTIERREZ*' y DANIEL JOSE GARCI A GUTIERREZ
7.2.2.6. JOSÉ ENCARNACIÓN BERBEN CORDOBA. JOAQUÍN ANTONIO BERBEN POLO (q.e.p.d.) ocupante del Lote 24, falleció el día 1 1 de abril del año 2004 (folio 737 C-2.) y en su nombre reclama su hijo José Encarnación Berbén Córdoba. En razón del parentesco acreditado, se restituirá el inmueble a la masa sucesoral de JOAQUIN ANTONIO BERBEN POLO (q.e.p.d.) representado en este proceso por su hijo JOSÉ ENCARNAC ION BERBEN CORDOBA s: Eolios 429 y 433 C7.
Eolio 284 C.7. 102 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00
7.2.2.7. WALTER RAFAEL GUTIERREZ CERVANTES. Señala la solicitud, que ANA BELINA CERVANTES MARAÑÓN (q.e.p.d.) ocupante del Lote 27, falleció el día 12 de abril del año 2012 (folio 774 C-2.) y en su nombre reclama su hijo WALTER RAFAEL GUTIÉRREZ CERVANTES. En razón del parentesco probado, se restituirá el inmueble a la masa sucesoral de ANA BELIN A CERVANTES MARAÑON (q.e.p.d.) representado en este proceso por su hijo WALTER RAFAEL GUTIERREZ CERVANTES84 quien junto con los demás herederos estaran habilitados para iniciar el correspondiente proceso de sucesión ante el juez competente o el notario respectivo conforme a la regulación jurídica civil y los principios que rigen la materia.
7.2.2.8. SONIA ESTHER CANTILLO ARRIETA. Se manifiesta, que EDILBERTO CANTILLO (q.e.p.d.) ocupante del Lote 40, falleció en el año 2009 y en su nombre reclama su hija Sonia Esther Cantillo Arrieta. En razón del parentesco acreditado, se restituirá el inmueble a la masa sucesoral de EDILBERTO CANTILLO (q.e.p.d.) representado en este proceso por su hija SONIA ESTHER CANTILLO ARRIETA
7.2.2.9. YVILSON PACHECO DE LA HOZ. En la solicitud se informa, que PLUTARCO PACHECO (q.e.p.d.) ocupante del Lote 45, falleció el 26 de octubre de 1996 y en su nombre reclama su hijo WILSON PACHECO DE LA HOZ En razón del parentesco alegado, se restituirá el inmueble a la masa sucesoral de PLUTARCO PACHECO*-' (q.e.p.d.) representado en este proceso por su hijo WILSON PACHECO DE LA HOZS(\ Folio 284 vto C7. s5 Folio 287 C7.
Folio 285 C.7. 103 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/Quintero. Otros. Expediente: 47001-3121 -002-2() 14-OOí) 10-00 7.3. Medidas complementarias a la restitución. 7.3.1. Ordenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga.
Se ordenara a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CIENAGA, respecto de los predios que se restituirán en la presente sentencia los cuales hacían parte del corregimiento de Salaminita y que se identifican con los folios de matrícula inmobiliaria que se relacionan a continuación, lo siguiente: 222-40483 222-40443 222-40469 222-40464 222-40454 222-40484 222-40445 222-40473 222-40466 222-40442 222-40432 222-40447 222-40471 222-40468 222-40477 222-40434 222-40449 222-40475 222-40467 222-40444 222-40435 222-40451 222-40474 222-40448 222-40446 222-40455 222-40465 222-40436 222-40453 222-40460 222-40457 222-40440 222-40470 222-40472 222-40463 222-40441 7.3.1.1.
La inscripción de esta sentencia de restitución en cada una de las matrículas señaladas en el punto anterior. 7.3.1.2. La cancelación de las anotaciones donde figura la medida cautelar sustracción provisional del comercio ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta. 7.3.1.3.La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles. 7.3.1.4.
Inscribir la medida de protección establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Para ello, se requerirá a la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, para que en el evento en que las víctimas esten de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.), informando igualmente esa situación a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de 104 SENTENCIA Proceso: De restitución > formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quinlero. Otros. Expediente: 47001-3 121-Oí)2-2014-00010-00 Cartagena. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS. 7.3.1.5. Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 201 1, para proteger a los restituidos en su derecho y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia. 7.3.2.
De los Pasivos de los predios de Salaminita- Centro Poblado. Como quiera que los predios que conformaban el Centro Poblado de Salaminita hasta la presente providencia tenían la calidad de baldíos no existen deudas por concepto de impuestos prediales, asi como tampoco por otros conceptos como servicios públicos atendiendo que al tiempo del despojo los predios fueron anexados como se dejó probado a los predios de los opositores quienes destinaron los mismos a ganadería y otras actividades, razón por la cual sobre dichos predios en la actualidad no existe ningún servicio público instalado según se probó en el presente proceso.
Sin embargo los predios objeto de restitución y que conformaran de nuevo el Centro Poblado de Salaminita serán objeto de exoneración por dos (2) años de deudas fiscales que se causen desde la fecha de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o del Acuerdo 002 del 22 de marzo de 2013, modificado por el Acuerdo 007 del 30 de agosto de 2013, expedido por el Concejo del Municipio de Pivijay (Mag.) 7.3.3.
Órdenes a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS. 7.3.3.1. Se ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS que proceda a incluir a los solicitantes del presente tramite y a sus núcleos familiares en las bases de datos dentro del REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS -RUV- si aún no están inscritos 7.3.3.2.
Se ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la Atención v Reparación a Víctimas y a la Alcaldía Municipal de Pivijay (Mag) la inclusión de los solicitantes, así como 105 SENTENCIA Proceso: De rcslinicion \ forma li/ación de licrras Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros Opositores: Adolfo Dia/ Quintero. Otros Expediente: 47001 121 -(><>2-2014-0001()-()() de sus respectivos núcleos familiares en el esquema de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 201 I 7.3.3.3.Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las victimas, en los términos del Parágrafo 1 del articulo 66 de la Ley 1448 de 201 I. 7.3.3.4.
Asi mismo a favor de los restituidos la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIM AS debe incluirlos en el PAARI de retorno y reparación sin necesidad de estudios de caiacterización, por lo que se insta a tal entidad para que establezca una ruta especial de atención para estas víctimas beneficiadas de la restitución y adelante oportunamente a favor de estas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención v Reparación a las víctimas, con el fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional.
Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS contara con el termino de quince (15) días, y deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas. 7.3.3.5. Proyectos Vivienda y Proyectos Productivos.
De acuerdo con el articulo 45 del Decreto 4829 de 2011. las victimas objeto de restitución cuya vivienda haya sido destruida o desmejorada, “podrán ser objeto de ios subsidios de vivienda rural administrados por el Hunco Agrario". En el presente caso como se acredito no existe ninguna vivienda por cuanto por los actos de violencia que generaron el desplazamiento las que existían y formaban el Centro Poblado de Salaminita fueron arrasadas, razón por la cual, se ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que dentro del término de un (I) mes a partir de la notificación de esta sentencia, postule de manera prioritaria a los beneficiarios de la restitución en los programas de subsidio de viv ienda (construcción de viviendas nuevas) ante la entidad otorgante (BANCO 106 SENTENCIA Proceso: De restitución > formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121 -()(>2-2014-0001 ()-()() AGRARIO DE COLOMBIA) para que esta otorgue la solución de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015 y 1934 de 2015. Una vez realizada la postulación respectiva, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas específicas en que se hará efectivo el subsidio de vivienda, lo cual no podrá exceder el término de seis (6) meses.
Además, la Unidad de Tierras, el Departamento para la Prosperidad Social -DPS; las demás entidades que conforman en SNARIV deberán diseñar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilización socioeconómica y autosostenibilidad que sean acordes con las especiales necesidades de la población beneficiaría, sus capacidades y edades, garantizando su sostenibilidad; aplicando para ello un enfoque diferencial, dada la especial calidad de la restitución dispuesta, sea en sus propios predios o en los que se puedan destinar para tal fin.
Para verificar el cumplimiento de lo acá ordenado, se concederá el termino de quince (15) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el termino máximo de dos (2) meses, así como informes periódicos de la gestión con destino a este proceso.
De igual manera, la Unidad de Tierras coadyuvará con los planes de retorno y cualquier otra acción que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorización en la prestación de servicios públicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Víctimas como ejecutora de la política publica de atención, asistencia y reparación a víctimas y con las demás entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas. 7.3.4.
Educación. El artículo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atención a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educación cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago. Asimismo el articulo 130 ejitsdenu preceptúa que el SENA debe dar prioridad y facilidad de acceso a los jovenes y adultos víctimas a sus programas de formación y capacitación técnica, quedando en manos del Gobierno la obligación Je establecer programas y proyectos especiales para la generación de 107 SENTENCIA Proceso: De restitución v formali/ación de tierras Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-olros.
Opositores: Adolfo Día/Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-0001 ()-()<) empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye e! auto-sostenimiento de las victimas. Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparación integral de la solicitante y su familia, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) -REGIONAL MAGDALENA que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica. 7.3.5.
Salud. La Ley 1448 de 201 1 en su artículo 52 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las víctimas, 'Lde acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores deI Sistema Generai de Seguridad Social en Salud\ en tal razón se ordenará a la Alcaldía del Municipio de Pivijay (Mag ), que a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los copartícipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, ie garantice a todas las solicitantes y a sus respectivos núcleos familiares, la asistencia en atención psicosocial, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos, de ser necesarios.
Además deberán incluirlos en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el Municipio a favor de las víctimas. En especial se ordenara la atención psicosocial al ente municipal para ROSA OMA1RA VARGAS POLO, para lo cual el municipio informará periódicamente sobre la atención prestada. 7.3.6. Seguridad en la restitución. Con el fin de garantizar la materialización efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se están reconociendo, se ordenará al DEPARTAMENTO DE POLICÍA DEL 108 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros.
Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 12 1 -()()2-2() 14-00010-00 MAGDALENA, a las AUTORIDADES DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE PIVIJAY y al EJÉRCITO NACIONAL, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad donde se encuentra ubicado el bien objeto de este proceso (Centro Poblado de Salaminita), de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se les brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las personas beneficiarias de esta sentencia, y así puedan tanto retornar, como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 7.3.7.
Se oficiara al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- 1GAC- para la actualización del registro cartográfico y alfanumérico del predio que se restituye, teniendo como derrotero la identificación e individualización que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Magdalena, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el area real del predio.
Para el cumplimiento de esta orden se dispone del termino de veinte (20) días, v deberá informarse de ello al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 7.3.8. Afectaciones por la ANH y ANM. En el Informe Técnico Predial (folio 1010 ('-2), lo que se repite en cada uno de los predios objeto de reclamación, se advierte como afectación por explotación minera, el “contrato percides" (sic), frente a lo cual la AGENCIA NAC IONAL DE HIDROCARBUROS, señala que entre Exopetrol y la ANH se suscribió el contrato de exploración de explotación de hidrocarburos “Perdices ', el que fue cedido a HOCOL el dia 18 de febrero de 201 1 y que “el desarrollo del contrato PERD1CLS no afecta o interfiere dentro del proceso especial que adelanta su despacho, ya que como se le ha manifestado, el derecho a realizar operaciones de evaluación técnica no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente".
A su vez, la AGENCIA NACIONAL MINERA (folio 2581 C-5), señalo que “consultado el sistema de información de Catastro Minero Colombiano, actualizado a 01 de julio de 2014, sobre los predios de Ínteres NO se reportan superposiciones con títulos ni solicitudes mineras 109 si: v n a c i a Proceso De restitución \ formali/ación de tierras Acciona ules Martina Josefa Garcia Canii llo-oi ros Opositores Adolfo Día/ Quintero.
Otros. Expediente: 4 7 0 0 1-3 12 I -0 0 2 -2 014 -0 0 0 1 o-oo vigentes, zonas de ni mena especial, zonas mineras de comunidades negras e indígenas ni a reas estratégicas mineras". Conforme a lo dispuesto por la II Corte ('onstitucional en la sentencia C-035 de 2016, la explotación minera no debe interferir con el uso y goce de ios predios restituidos, pues aun con la expresa voluntad del restituido le esta vedado a la Agencia Nacional de Hidrocarburos expedir licencias de exploración o explotación de hidrocarburos sobre dicho predio por cuanto ello va en contravia del Ínteres social de la actuación estatal asociada con las inversiones en proyectos productivos, subsidios de vivienda, planes de retorno y demas aspectos sociales que resultan conexos con la restitución en un marco de desarrollo sostenible, progresivo y seguro donde no terminen prevaleciendo los derechos particulares sobre el Ínteres publico En torno al desarrollo sostenible la H. Corte Constitucional expreso que se trata de "uno de los pilares fundamentales de los distintos tratados y conferencias internacionales sobre el ambiente desde 1987 en adelante En ese año, la ('omisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo presento una primera aproximación sobre este concepto, según el cual el desarrollo sostenible es “aquel que garantiza las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras pata satisfacer sus propias necesidades." En esa medida, el concepto de desarrollo sostenible gira en torno al equilibrio entre el crecimiento económico, el bienestar social y la preservación de los recursos naturales, perspectiva de desarrollo que fue recogida en el articulo 80 de nuestra Constitución” Con ello se busca garantizar la restitución jurídica en un ambiente de bienestar que preserve no solo el medio ambiente sino también los derechos prevalentes de las personas que subsisten en el con los distintos proyectos otorgados por el Estado.
De manera que se ordenara a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que garantice la sostenibilidad de la restitución de los predios que hicieron parte del centro poblado de Salaminita (Mag ) sin ningún tipo de injerencia de exploración, para no obstaculizar el goce efectivo de la tierra, según lo expuesto en esta sentencia En este orden de ideas, en el presente caso no hay imposibilidad para la restitución de los predios reclamados y en consecuencia debe operar una restitutio in integrum en el marco del desarrollo sostenible, progresivo v seguro (art 73 de la Ley 1448 de 201 I) a partir de la función ecológica de la propiedad (art. 58 C P.) SENTENCIA Proceso De reslilueioii > formali/ación de nenas.
Acciona ules Martina Josefa Garcia Canil llo-olros. Opositores: Adolfo D ía/Q n m lero. Otros Expediente: 4 7 0 0 1-3 121 -002-2014-00010-00 7.3.9. Orden a la NACION de realizar un monumento conmemorativo a los hechos que conllevaron la desaparición del Centro Poblado de Salaminita y el desplazamiento de sus pobladores. La ley 1448 de 201 1 en su artículo 139 estableció que el Gobierno Nacional, a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, “deberá realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la victima y difundir la verdad sobre lo sucedido", y entre ellas dispuso “f Construcción de monumentos públicos en perspectiva de reparación y reconciliación".
En la solicitud inicial, se pretende por los reclamantes se disponga “la creación de un centro de encuentro y reconstrucción del tejido social en el centro poblado del corregimiento de Salaminita, de conformidad con el articulo 167 del decreto 4800 de 201 i" Esta Sala, encuentra que debe perpetuarse la memoria de la existencia y conformación del “centro poblado” de Salaminita, las costumbres y tradiciones de sus pobladores y en aras de evitar su repetición, preservar la memoria histórica de la masacre ocurrida el 7 de junio de 1999, en recordación de las victimas y rechazo a sus muertes, como la posterior destrucción de las viviendas; por lo que considera justificada la petición elevada en el escrito introductorio Por esta razón ordenara a la NACION- Ministerio del Interior como al Departamento del Magdalena y al Municipio de Piujay; para que se construya un centro de encuentro y reconstrucción del tejido social, en lo que sera el nuevo centro poblado de Salaminita, y lo dote cómodamente a fin que surta las necesidades y alcances de memoria y reconstrucción del tejido social de los pobladores víctimas del conflicto armado interno 7.3.10.
No se condénala en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art 91 cíe la ley 1448 de 201 1 respecto de la actuación procesal del opositor 8. FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. 1 10 SENTENCIA Procoso: Do restitución \ formal i/ación de tierras.
Accionantes: Mari i na Josefa Garcia Canti llo-oiros. Opositores: Adolfo Día/: Quintero. Otros Expediente: 4~oo I -3 121 -f»(>2-2(> 14-c)cm) I ()-( >o R E S l E L V E:
PRIMERO: DECLARAR imprósperas las excepciones y las oposiciones presentadas mediante apoderado judicial por ADOLFO D IA / QUINTERO, MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO y JOSÉ VICENTE RUEDA ACEVEDO, en consecuencia, no reconocer compensación, por no acreditarse el obrar de buena te exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la paite motiva de esta providencia. SECUNDO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalizacion de tierras de los solicitantes victimas que continuación se relacionan, a los cuales se les restituye el predio reclamado jurídica y materialmente, de acuerdo a lo considerado en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia se ORDENA al MUNICIPIO DE PIVIJAY (Mag ), la formalización jurídica de todos y cada uno de los predios, que se describen y alinderan seguidamente, a los solicitantes descritos en cada ítem Los predios que se restituyen están ubicados en el municipio de Pi\ ijay en el departamento del Magdalena, corregimiento de Salaminita y volverán a conformar el Centro Poblado.
2.1. MARTINA JOSEFA GARCÍA CANTILLA. A Martina Josefa (jarcia ('autillo identificada con cédula de ciudadanía No. 26831386, se le restituye el predio conocido como Lote 01 con matrícula inmobiliaria No 222-40483 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) el cual cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Coordenadas Puntos Coordenadas Planas Coordenadas Geográficas (Magna Colomhia-Bo«otá) Este Norte LATITUD <’ ”') [.O N G (MM) 561 1(01740.7X3 972974.7375 10 29' 21.045" 74 19' 27 760" N 0 562 1051713.322 9729X6.8104 10° 29’ 20.151" 74 19' 27.362" N 0 563 1651754.084 973001.6276 10° 29‘ 21.478" 74° 19' 26.876” N 0 564 1051726.619 973013.6968 10° 29’ 20.585" 74° 19' 26.478" N 0 Linderos LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO 12 SEMENCIA Proceso: De rcsliiiicion \ lo r nuil i /ación de tierras Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros.
Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros Expediente: 4 7 0 0 1 -3 12 1 -002-2014-00010-00 Norte Partiendo desde el punto s61 en dirección noreste hasta el punto s63 en una distancia de 30 metros. Colinda con la carretera Fundación - Pi\ ija> Oriente Partiendo desde el punto s63 en dirección sureste liasia el punto s 64 en una distancia total de 30 metros Colinda con el predio del señor Alfonso Día/ Quintero Sur Partiendo desde el punto s64 en dirección suroeste hasta el punto s 62 en una distancia total de 30 metros.
Colinda con el predio del señor Alfonso Día/ Quintero. Occidente Partiendo del punto s62 en dirección noroeste en línea recta hasta el punto s6l en una distancia de 30 metros. Colinda con el predio lote 2 del señor los José del Rosario C antillo Gutierre/ Ubicación 2.2. JOSE DEI. ROSARIO CANTILLO GUTIERRE/. A ia masa sucesoral de JOSE ROSARIO CAN FIELO (q.e.p.d.), representado en este proceso por su hijo JOSE DEI ROSARIO CANTILLO GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No 9875439 se restituye el inmueble Lote 02 de tblio de matricula inmobiliaria No 222-40484 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cienaua (Mau ) JOSE DEL ROSARIO CANTILLO GUTIERREZ, hijo del causante quien ¡unto con los demas herederos estaran habilitados para iniciar el correspondiente proceso de sucesión ante el jue/ competente o el notario respectivo conforme a la regulación jurídica ci\ il v los principios que rigen la materia.
El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos v ubicación I \3 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras. Acciónenles: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Din/. Quintero. Olios. Expediente: 47oo i -3 12 | -002-20 14-000 I ()-()() C Coordenadas Puntos Coordenadas Planas (Manila Colombia-Boi»otá) Este Norte 558 559 S6U 861 S62 Coordenadas Geográficas LATITUD (’ "') LONG (''") 10 29' 20.873" 74' 19' 28.1 14” N O 10° 29’ 20.277" 74° 19' 27.849" N 0 10 29' 19.979" 74'1 19' 27.716" N 0 10° 29' 2 1.045" 74° 19' 27.760" N 0 10” 29’ 20.151” 74° 19' 27.362" N 0 Linderos LINDEROS V COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto s58 en dirección noreste hasta el punto sí) 1 en una distancia de 12 metros.
Colinda con la carretera de Fundación - Pivijay Oriente Partiendo desde el punto s6 1 en dirección sureste hasta el punto s62 en una distancia total de30 metros. C olinda con el predio de la señora Martina Josefa García Cantillo Sur Partiendo desde el punto s62 en dirección suroeste hasta el punto s60 en una distancia total de 12 metros.
Colinda con el predio del señor Alfonso Día/ Quintero. Occidente Partiendo del punto s60 en dirección noroeste en linea iccta hasta el punto s58. pasando por el punto $59. en una distancia total de 30 metros. Colinda con el predio lote 3 de la señora María Cantillo 114 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros.
Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-0D2-2014-00010-00 Ubicación
2.3. ROBINSON DAZA CRESPO. El inmueble Lote 04 de folio de matrícula inmobiliaria No 222-40432 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) se restituye a favor de ROBINSON DAZA CRESPO identificado con cédula de ciudadanía No 19593299 y de su compañera DILIA ISABEL MARQUEZ (C.C. 57.850.043), quien en virtud del artículo 118 de la ley 1448 de 2011 también tiene derecho a la restitución en un porcentaje del 50% del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. El predio que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Coordenadas Puntos Coordenadas Planas (Magna Coordenadas Geográficas Colomhia-Bogotá) Este Norte LATITUD (“ ”) LONG ("") 552 1651722.222 9729.37.064S 10° 29’ 20.440” N 7 4: 19’ 28.998" 0 553 1651699..337 972947.1286 10° 29' 19.695” N 74° 19'28.667" 0 555 1651728.86 972950.5159 10° 2 9 '2 0.6 5 6 ” N 74c 19'28.556" 0 556 16 5 17 1!). 5 3 3 972958.575 |0 D 29' 20.060" N 74° 191 28.290" 0 "4 19'28.224” 557 165 170 5.975 972960.5797 10o 29' i9.9 12” N O SI N I I NC IA Proceso De rcslilucion \ formali/ación tic tierras.
Acciona ules: Martina Josefa (jarcia Canli llo-ot ros Oposllores: Adolfo Día/ Quintero Otros Hxpcdiente: 47001-3 I 21-on2-2o 14-<)0<) |<)-oo 1 15 Linderos LINDEROS Y COLINDAD I ES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norle Partiendo desde el pumo s52 en dirección noreste hasta el punto s55 en una distancia de i 5 metros Colinda con la carretera de Fundación - Pivijay 12 metros.
Oriente Partiendo desde el punto s55 en dirección sureste hasta el punto s57. pasando por el punto s5< >. en una distancia total dc25 metros. Colinda con el predio de la señora Mana Cantillo Sur Partiendo desde el punto s57 en dirección suroeste hasta el punto s53 en una distancia total de 15 metros. Colinda con el predio del señor Alfonso Día/ Quintero Occidente Partiendo del punto s53 en dirección noroeste en linca recta hasta el punto s52. en una distancia total de 25 metros.
Colinda con el predio lote 5 del señor Jose de Jesús Ana\a Orti/ Ubicación i -. —. Y
2.4. ONEIDA POLO DE VARGAS. El (3tedio conocido como Lote 06 distinguido con numero de matricula inmobiliaria No 222- 40434 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag ) se restituye a ONEIDA POLO DE VARGAS (C C 26 833 325) en un 50°o. y el 50°o restante a favor de la masa hereneial de Jl l.lO CESAR VARGAS PACHECO (Q.E.P.D.) representada en este caso por la reclamante ROSA OM AIRA VARGAS POLO (CC57400624). hija del causante quien junto con los demás herederos estarán habilitados para iniciar el correspondiente proceso de sucesión ante el juez competente o el notario respectivo conforme a la regulación jurídica civil y los principios que SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 rigen la materia. L-1 inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos ubicación: Puntos Coordenadas Coordenadas Planas (Manila Coordenadas Geográficas Colombia-Bogotá) Este Norte LATITUD l.ONG (’ '") S45 165 1683.205 972863.6X85 10 29' 19.168" N 74 19' 3 1.410" O S46 1651668.533 972872.2758 10° 29' 18.691" N 74° 19’ 3 1.127" O S47 165 1662.497 972875.8139 I0Ü 29' 18.494" N 74° 19' 31.01 1" o S4S 1651689.266 972874.0453 10° 29r i 9.366" N: 74° 19' 3 1.070" 0 S49 165 1668.553 972886.1686 10° 29' 18.692" N 74° 19' 30.670" 0 Linderos LINDEROS V COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto s45 en dirección noreste hasta el punto s48 en una distancia de 12 metros.
Colinda con la carretera de Fundación - Pivijay Oriente Partiendo desde el puntos 48 en dirección sureste hasta el punto s49 en una distancia total de 24 metros Colinda con el predio del señor Alfonso Día/ Quintero. Sur Partiendo desde el punto s49 en dirección suroeste hasta el punto s47 en una distancia total de 12 metros. Colinda con el predio del señor Alfonso Día/ Quintero.
Occidente Paniendo del punto s47 en dirección noroeste en línea recta hasta el punto s45. pasando por el punto s46. en una distancia total de 24 metros Colinda con el predio lote 7 de la señora María Teresa Pacheco 117 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/acion de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero Otros.
Expediente: 4700]-3121-002-2014-00010-00 Ubicación
2.5. MARÍA TERESA PACHECO DE LA ROSA. El predio denominado como Lote 7 de folio de matricula inmobiliaria No 222-40435 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) se restituye a la masa sucesoral de MANUEL PACHECO MONTENEGRO (q.e.p.d.) y ROSA DE LA ROSA TERNERA(q.e.p.d). representados en este proceso por su hija María Teresa Pacheco de la Rosa identificada con cédula de ciudadanía No 57447069, quien junto con los demás herederos estaran habilitados para iniciar el correspondiente proceso de sucesión ante el juez competente o el notario respectivo conforme a la regulación jurídica civil y los principios que rigen la materia.
El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Coordenadas Puntos Coordenadas Planas Coordenadas Geográficas (M agn a Co I om h i a- Bogotá) Este Norte LATITUD (/'") L O N G C "') 542 1651674.617 972849.0168 10° 29’ 18.888" “4° 19'3 L 892" N O 543 1651659.946 972857.6041 | 10°29M8.4H" 74° 19' 31. 610" N O 1651683.205 972863.6885 i 10° 29' 19.168" "4° 19'31. 410" S45 N O SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/Quintero. Otros. Expediente: 47001-3121 -002-2014-0001 ()-()<) 1 18 1651668.533 972872.2758 10° 29' 18.691" 74 19’.> 1. 127* S46 N O Linderos LINDEROS V COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto s42 en dirección noreste hasta el punto s45 en una distancia de 17 metros.
Colinda con la carretera de Fundación - Pivijay Oriente Partiendo desde el punto s45 en dirección sureste hasta el punto S46. en una distancia total metros. Colinda con el predio de la señora Rosa Omaira Vargas Polo Sur Partiendo desde el punto s46 en dirección suroeste hasta el pinito s43 en una distancia total metros. Colinda con el predio del señor Adolfo Día/ Quintero.
Occidente PaHiendo del punto s43 en dirección noroeste en línea recia hasta el punto s42. en una distancia total de 17 metros C olinda con el predio lote 8 del señor Pedro Pacheco Vari>as Ubicación 2.6.PEDRO PACHECO VARGAS. El predio Lote 08 distinguido con folio de matrícula inmobiliaria No 222-40436 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) se restituye el inmueble a la masa sucesoral de SENTENCIA Proceso: De resuuicion \ formali/acion de nenas.
Acciona mes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-20 {4-0001(>-()<) I 19 Rosa Vargas Polo (q.e.p.d.) representado en este proceso por su hijo PEDRO PACHECO VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No 1744986. quien junto con los demás herederos estaran habilitados para iniciar el correspondiente proceso de sucesión ante el juez competente o el notario respectivo conforme a la regulación jurídica civil y los principios que rigen la materia.
El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Coordenadas Puntos Coordenadas Planas Coordenadas Geográficas (Magna Colombia-Bogotá) Esle Norte LATITUD (’ ”') LONG (’*’') S39 165 1665.057 97283L 4499 10° 29’ 18.577“. N 74 19' 32. 470" 0 S40 1651647.796 972841.5527 10° 29’ 18.015". N 74 19'32. 137” O S42 1651674.617 9728490168 10° 29’ 18.888" N 74 19' 31. 892" O S43: 1651659.946 972857.6041 10° 29’ 18.411“: N; 74 19' 31. 610" O S44 1651657.357 972859.1196 10° 29’ 18.327": N i 74 19’ 31. 560" 0 Linderos LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto s439 en dirección noreste hasta el punto s42 en una distancia de 20 metros.
Colinda con la carretera de Fundación - Pivijay Oriente PaHiendo desde el punto s42 en dirección sureste hasta el punto s44. pasando por el punto s43. en una distancia total de 20 metros. Colinda con el predio de la señora María Teresa Pacheco Sur Partiendo desde el punto s43 en dirección suroeste hasta el punto s40 en una distancia total de 20 metros.
Colinda con el predio del señor Alfonso Díaz Quintero. Occidente Partiendo del punto s43 en dirección noroeste en línea recta hasta el punto s39. pasando por el punto s 59. en una distancia total de 20 metros. Colinda con el predio lote 9 de la señora Candelaria Oro/co Bocanegra Ubicación 120 SENTENCIA Proceso: De restitución v formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros Expediente: 4700 1-3 12 i -002-20 i4-(KK) 1 ()-()()
2.7. SOFANOR ENRIQUE VALENCIA HERNÁNDEZ. El predio Lote 12 de folio de matrícula inmobiliaria No 222-40440 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) se restituye de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1 18 de la Ley 1448 de 2<>1 1 a SOFANOR ENRIQUE VALENCIA HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No 19591361 y a su compañera permanente al momento del despojo Elba Damaris Daza Crespo en un porcentaje del 50% para cada uno. El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Coordenadas Puntos Coordenadas Planas (Magna Coordenadas Geográficas Colomhia-Bogotá) Este Norte LATITUD ( '’") LONG 528 1651620.38 9^2749.93 10° 29' 1 7.12 T N 74 [<y 3S. 149’' 0 529 1651599.68 972762.05 ' 10° 29' 16.447" N 74' 19’ 34,750” 0 530 1651631.89 972769.84 i 10° 29‘ 17.496" N 74': 19' 34.495" 0 531 1651614.64 972779.95 10° 29' 16.934" N 74r' 19'34.162" 0 532 1651590.18 972767.61 10° 29' 16.138" N 74" 19’ 34.567" 0 533 1651601.69 972787.53 10° 29’ 16.513" N 74¿ 19'33.913" 0 Linderos SENTENCIA Proceso: De restitución v íormali/acion de lien¿is.
Accionantes: Martina Josefa (jarcia Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros Expediente: 4"no 1-3 i21-002-2014-0001(>-<)<) LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto s28 en dirección noreste en linea recta hasta llegar al punto s3o en una distancia de 2.3 metros. Colinda con la carretera que va de FUNDACION a PIVIJAY.
Oriente Partiendo desde el punto s30 en dirección sureste en linca recta hasta llegar al punto s3 I en una distancia de 2o metros. Colinda con el predio de la señora MERC'EDESHERNANDEZ. Continuando desde el punto s31 en dirección sureste en linea recta hasta llegar al punto s33 en una distancia de 15 metros. Colinda con el predio del señor Adolfo Quintero Día/.
Sur Partiendo desde el punto s33 en dirección suroeste en linea recta hasta llegar al punto s32 en una distancia do 23 metros. Colinda con el predio del señor Adolfo Quintero Día/. Occidente Partiendo desde el punto s32 en dirección noroeste en línea recta hasta llegar al punto s24) en una distancia de 11 metros. Colinda con el predio del señor Adolfo Quintero Día/.
Continuando desde el punto s29 en dirección noroeste en linca recta hasta llegar al punto s28 en una distancia de 24 metros. Colinda con el predio de la señora Elvia Crespo. Ubicación
2.8. ELVIA CRESPO GUTIERREZ. El predio Lote 13 de folio de matricula inmobiliaria No 222-40441 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) se restituye de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 118 de la Ley 1448 de 201 1 a ELVIA CRESPO GLJTIERREZ identificada con cédula de ciudadanía No 26756240 y a su compañero permanente al momento del despojo JOSE 122 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-0001 (M)() ROSARIO PACHECO VIZCAÍNO en un porcentaje del 50% para cada uno. El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Coordenadas Puntos Coordenadas Planas (Magna Coordenadas Geográficas C olo m h ¡ a- Bogot á) Este Norte LATITUD ('"') LONG ( ',H) S25 1651608.38 972729.14 10° 29' 16.729" N 74° 19' 35.833" 0 S26 1651591.12 972739.24 10° 29’ 16.168" N 74° 19' 35.500" 0 S27 1651587.66 972741.28 10° 29’ 16.055" N 74° 19’ 35 _p,r’ o S28 1651620.38 972749.93 10° 29' 17.12r N 74c 19’ 35.149" 0 Linderos LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto s25 en dirección noreste en línea recta iiasta llegar al punto s28 en una distancia de 24 metros.
Colinda con la carretera que conduce de FUNDACIÓN A PIVIJAY. Oriente Partiendo desde el punto s28 en dirección sureste en línea recta hasta llegar al punto s29 en una distancia de 24 metros. Colinda con el predio del señor SOFANOR ENRIQUE VALENCIA. Sur Partiendo desde el punto s29 en dirección suroeste en linca recta hasta llegar al punto s27 en una distancia de 24 metros.
Colinda con el predio del señor ADOLFO DIAZ QUINTERO. Occidente Partiendo desde el punto s27 en dirección noroeste en línea recta hasta llegar al punto s26 en una distancia de 4 metros. Colinda con el predio del señor ADOLFO DIAZ QUINTERO. Continuando desde el punto s26 en dirección noroeste en línea recta hasta llegar al punto s25 en una distancia de 20 metros.
Colinda con el predio de los hermanos Garcia Gutierre/ Ubicación 123 SENTENCIA Proceso: De restitución y formahzación de tierras. Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Oíros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-0001 ()-(><)
2.9. AURA ESTELA GARCÍA GUTIERREZ y DANIEL JOSÉ GARCÍA GUTIERREZ. El predio Lote 14 de folio de matricula inmobiliaria 222-40442 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) se restituye a la masa sucesoral de ESILDA ANTONIA GUTIERREZ CASTRO (Q.E.P.D.) representada en este proceso por sus hijos AURA ESTELA GARCÍA GUTIERREZ (CC 57306605) y DANIEL JOSÉ GARCIA GUTIERREZ (CC 5067611) quienes junto con los demás herederos estarán habilitados para iniciar el correspondiente proceso de sucesión ante el juez competente o el notario respectivo conforme a la regulación jurídica civil y los principios que rigen la materia.
El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Coordenadas Puntos Coordenadas Planas Coordenadas Geográficas (Magna Colombia-Bogotá) Este Norte LATITUD ('"') LONG (,,M) 522 1651600.85 972716.17 10° 29' 16.484“ N 74: 19' 36.259" O 523 1651583 61 972726.26 10° 29' 15.923" N 74; 19’ 35.927“ O $25 1651608.38 972729.14 10° 29' 16.729" N 74 19' 35.833“ O S26 1651591.12 972739.24 10° 29’ 16.168" N 74 3 19'35.500" O Linderos LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto s22 en dirección noreste en línea recta hasta llegar al punto s25 en una distancia de 15 metros.
Colinda con la carretera de Fundación - Pivijay Oriente Partiendo desde el punió s25 en dirección sureste en linea recta hasta llegar hasta el punto s26 en una distancia total de 20 metros. Colinda con el predio de la señora Elvia Crespo Gutierre/ Sur Partiendo desde el punto s26 en dirección suroeste en línea recta hasta llegar hasta el punto s23 en una distancia total de 15 metros.
Colinda con el predio del señor Alfonso Díaz Quintero. Occidente Partiendo del punto s23 en dirección noroeste en línea recta hasta el punto s22. en una distancia total de 20 metros. Colinda con el predio de la señora Edelmira Polo Pacheco 124 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros.
Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros Expediente: 47001-3121-002-2014-00010-00 Ubicación
2.10. EDELMIRA POLO PACHECO. Se restituye el Lote 1 5. identificado con matrícula inmobiliaria N° 222-40443 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) a EDELMIRA POLO PACHECO identificada con cédula de ciudadanía No. 26.756.238. Coordenadas Puntos Coordenadas Planas (Magna Colombia-Bogotá) Coordenadas Geogi áticas Este Norte LATITUD (’ "') LONG (''") S20 1651594.86 972705.78 10° 29' 16.289” N 74° 19* 36.601“ O S21 1651573.22 972718.43 10° 29’ 15.585“ N 74° 19' 36.
J 84' O S22 165 1600.85 972716.17 10° 29’ 16.484“ N 74° 19' 36.259” O S23 165 158 i.61 972726.26 10° 29' 15.923“ N; 74° 19' 35.927” O S24 1651579.27 972728.79 10° 29' 15.782“ N 74° 19' 35.843“ O Linderos LINDEROS V COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto s20 en dirección noreste en línea recta hasta el punto s22 en una distancia de 12 metros.
Colinda con la carretera de Fundación - Pivijay 125 SI-NTKNCIA Proceso Oc rcsl¡ilición \ form ali/ación de 1 ierras Acciona ules: Martina lósela Garcia Canlillo-otros Oposiloros Adolfo D ía/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 12 I -002-20 14-00010-00 Oriente Parlicndo desde el pimío s22 en dirección sureste cu linca recta hasta el punto s23 en una distancia total de 20 metros.
Colinda con el predio de los hermanos Garcia Gutierre/.. Continuando por el punto s23 en dirección sureste cu linea recta hasta el punto s24 en una distancia total de 05 metros colinda con ei predio del señor Alfonso Día/ Quintero Sur Partiendo desde el punto s24 en dirección suroeste en línea recta hasta el punto s2 1 en una distancia total de 12 metros.
Colinda con el predio del señor Alfonso Día/ Quintero. Occidente Partiendo del punto s2 I en dirección noroeste en linea recta hasta el punto s20 en una distancia total de 25 metros Colinda con el predio de la señora Berta Garcia Tejeda. Ubicación
2.11. BERTHA ISABEL GARCIA TEJEDA. El predio Lote 16 de folio de matrícula inmobiliaria No 222-40445 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) se restituye de acuerdo a lo preceptuado en el artículo I 18 de la Ley 1448 de 201 I a BERTHA ISABEL GARCIA TEJEDA identificada con cédula de ciudadanía No 22.073.858 y a su compañero permanente al momento del despojo LUIS FELIPE ZUÑIGA PUELLO en un porcentaje del 50°o para cada uno El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: 126 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formalización de tierras Accionantcs: Martina Josefa García Cantillo-otros.
Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001 -3 121 -002-2014-0001 ()-()() Coordenadas Puntos Coordenadas Planas (Magna Coordenadas Geográficas Colonibia-Bogotá) Este Norte 520 521 522 523 LATITUD (,,H) 10° 29' 16.038" N 10° 29' 15 336 ' N 10° 29’ 16.289" N 10° 29' 15.585" N LONG ('"’) 74 19' 37.024“ O 74° 19' 36.608" O 74c 19' 36.601” O 74 19’ 36.184" O Linderos LINDEROS V COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto sl8 en dirección noreste en linca recta hasta el punto s20 en una distancia de 15 metros.
Colinda con la carretera de Fundación - Pivijay Oriente Partiendo desde el punto s20 en dirección sureste en línea recta hasta el punto s21 en una distancia total de 25 metros. Colinda con el predio de la señora Edelmira Polo Pacheco. Sur Partiendo desde el punto s2 l en dirección suroeste en línea recta hasta el punto si 9 en lina distancia total de 15 metros.
Colinda con el predio del señor Aldolfo Día/ Quintero. Occidente Partiendo del punto sl9 en dirección noroeste en línea recta hasta el punto sl8 en lina distancia total de 25 metros. Colinda con el predio de la señora DonsTemilda Polo Rico. SENTENC IA Proceso: De restitución > íomiali/acion de tierras. Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros.
Opositores: Adolfo Dia/Quintero. Otros. Expediente: 4 7oo I -5 12 1 -002-2o 14-0001 (>-(>() 127 Ubicación
2.12. DORIS TEMILDA POLO RICO. El predio Lote 17 de folio de matrícula inmobiliaria No 222-40447 de la Oficina de instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) se restituye de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1 18 de la Ley 1448 de 2011 a DORIS TEMILDA POLO RICO identificada con cédula de ciudadanía No 26 759.268 y a su compañero permanente al momento del despojo WILLIAM RODRIGUEZ en un porcentaje del 50% para cada uno. El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación. Coordenadas Puntos Coordenadas Planas Coordenadas Geográficas (Magna Colombia-Bogotá) Norte Este S15 1651579.42 972680.05 S16 1651558.70 972692.17 SI 7 1651557.84 972692.67 S 18 1651587.16 972692.91 SI9 1651565.58 972705.53 LATITUD (’ ’") LONG C '") 10° 29' 15.786" N "4o 19' 37.446" O 10° 29’ 15.1 12" N 74° 19'37.047" O 10° 29' 15.084" N 74° 19'37.03l"0 10° 29’ 16.038" N 74° 19' 37.024" 0 10° 29' 15.336" N 74° 19' 36.608" 0 128 SENTENCIA Proceso: De restitución \ forinali/ación de lierras.
Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-íKX) 10-00 Linderos LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto sl5 en dirección noreste en línea recta hasta llegar al punto s i 8 en una distancia de 15 metros. Colinda con la carretera que va de FUNDACION A PIVIJAY.
Oriente Partiendo desde el punto sl8 en dirección sureste en línea recta hasta llegar al punto s i9 en una distancia de 25metros. Colinda con el predio del señor LUIS ZUÑIGA. Sur Partiendo desde el punto s 19 en dirección suroeste en línea recta hasta llegar al punto si 7 en una distancia de 15 metros. Colinda con el predio Finca Montevideo del señor ADOLFO DÍAZ QUINTERO.
Occidente Partiendo desde el punto si 7 en dirección noroeste en línea recta hasta llegar al punto sl6 en una distancia de 1 nielro. Colinda con el predio Finca Montevideo del señor ADOLFO DÍAZ QUINTERO Continuando desde el punto s 16 en dirección noroeste en linca recta hasta llegar al punto s i 5 cu una distancia de 24 metros. Colinda con el predio del señor MANUEL LORENZO DIAZ CHARRIS.
Ubicación 129 SENTENC IA Proceso l)c restitución \ form ali/ación de tierras Accionantes: Mí ir 1 ina Jose!;) C i a i c i a C'ant i llo-ol ros. Opositores Adolfo D ia /O u m lc ro Oíros. L \p ed ien ie: 4 7oo | - > 12 I -0 0 2 -2 0 1 4 -0 0 010-00 2.13. M AM KL LORENZO D ÍA / CIIARRIS. A Manuel LORLN/O DIAZ CIIARRIS. se le restituirá el Lote IX distinguido con matrícula inmobiliaria No 222-40449 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Puntos SI 2 S13 S15 SH> Coordenadas Colombia-Bogotá) Norte 1051572.20 H.5I551.4X 1651579.42 lf>5 I55X.70 Coordenadas Planas (Magna Coordenadas Geográficas Este 97266X.06 9726XOJ7 9726X0.05 972692.1 7 LATITUD (’ ”’) 10° 29' 15.550" N 10° 29’ 14.X76" N 10U 29’ 15.7X6" N 10° 29’ 15.1 12" N LONG (''") 74° 19’ 37.X40" O 74° 19*37.442 "O 74 19'3 7.446" O 74Ü19,37.()47"0 Linderos LINDEROS V COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto s 12 en dirección noreste en linea recta hasta llegar al punto s i 5 en una distancia de 14 metros.
Colinda con la carretera que va de Fundación a Pivija\. Oriente Partiendo desde el punto s15 en dirección sureste cu linca recta hasta llegar a la punta sk> en una distancia de 24 metros. Colinda con el predio de la señora Doris Temilda Polo Rico. Sur Partiendo desde el punto sl6 en dirección sureste en linca recta hasta llegar a la punta s15 en una distancia de 14 metros colinda con la linca Montevideo.
Occidente Partiendo desde el punto s 15 en dirección sureste en linea recia hasta llegar al punto s i2 en una distancia de 24 metros. Colinda con el predio de la señora Lli/abclh Crespo Gutierre/.. Ubicación; - 4 ~ — 130 SENTENCIA Proceso: De rcstilución y formali/acíón de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero.
Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00
2.14. ELIZABETH CRESPO GUTIÉRREZ. El predio Lote 19 de folio de matrícula inmobiliaria No 222-40451 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) se restituye de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1 18 de la Ley 1448 de 2011 a ELIZABETH CRESPO GUTIERREZ identificada con cédula de ciudadanía No 26.833.539 y a su compañero permanente al momento del despojo ALFONSO JOSE CANTILLO NIGRINIS en un porcentaje del 50% para cada uno El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Coordenadas Puntos Coordenadas Planas Coordenadas Geográficas S 8 S9 512 513 514 (Magna Colombia-Bogotá) Norte 165 1556.65 1651530.75 1651572.20 1651551.48 1651546.30 Este 972642.41 972657.55 972668.06 972680.17 972683.20 LATITUD ("") 10° 29’ 15.043" N 10° 29' 14.201" N 10° 29' 15.550" N 10° 29' 14.876" N 10° 29' 14.708" N LONG (” ") 74° 19' 38.684' 74° 19’ 38 185 74° 19' 37.840' 74'- 19' 37 442 74° 19' 37.342' Linderos LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto s8 en dirección noreste en línea recta hasta el punto s 12 en una distancia de 30 metros.
Colinda con la carretera de Fundación - Pi\'ijay Oriente Puliendo desde el punto s i 2 en dirección sureste en línea recta hasta llegar al punto sl3 en una distancia total de 24 metros. Colinda con el predio del señor Manuel Lorenzo Día/ Charris. Continuando desde el punto s i3 en dirección sureste en linea recta hasta llegar al punto s 14 en una distancia total de 6 metros colinda con la linca Montevideo del señor Alfonso Día/.
Quintero. Sur Partiendo desde el punto s i4 en dirección suroeste en línea recta hasta el punió s9 en una distancia total de 30 metros. Colinda con el predio del señor Alfonso Día/ Quintero. Occidente Partiendo del punto s9 en dirección noroeste en línea recta hasta el punto sN. en una distancia total de 30 metros Colinda con el predio lote 3 de la señora Ncllv Mana Bolaño de Castro 131 SEN TEN C IA Proceso: De restitución v form ali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros. Opositores Adolfo D ía/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 1 2 1-002-2014-00010-00 Ubicación
2.15. MARÍA DEL ROSARIO VALENCIA HERNÁNDEZ. El predio Lote 21 de folio de matrícula inmobiliaria No 222-40454 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag. ) se restituye de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011 a MARIA DEL ROSARIO VALENCIA HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No 57.305.784 y a su compañero permanente al momento del despojo MANUEL SALVADOR RODRÍGUEZ VEGA en un porcentaje del 50% para cada uno. El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Coordenadas Puntos Coordenadas Planas Coordenadas Geográficas (Magna Colomhía-Bogotá) Norte Este LATITUD (''") LONG (''") S2 1651542.132 972618.4621 10° 29' 14.570" N ~4° 19' 39.471" O 54 1651524.867 972628.5573 10° 29' 14.009" N ^4" 19'39.138" O 55 1651520.55 972631.0816 10° 29' 13.868" N ''4o 19' 39.055" O 56 1651528 327 972643.9081 10° 29' 14.122" N “*4° 19’ 38.634" O 57 1651549.909 972631.289 10° 29' 14.824" N *?4° 19' 39.049" O SENTENCIA Proceso: De restitución \ forinali/ación de tierras Accionantcs: Martina Josefa García Cantillo-otros.
Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-0<)2-2014-0001()-()() Linderos LINDEROS V COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto s2 en dirección noreste hasta el punto si en una distancia de 15 metros. Colinda con la carretera de Fundación - Pivijay Partiendo desde el punto s7 en dirección sureste hasta el punto s6. en una distancia total de 25 metros.
Colinda con el predio de la señora Nclis María Bola ños Partiendo desde el punto s6 en dirección suroeste hasta el punto s5 en una distancia total de 15 metros. Colinda con el predio del señor Adolfo Dia/ Quintero. P irticndo del punto s5 en dirección noroeste en linea recta hasta el punto s2 en una distancia total de 25 metros. Colinda con el predio lote 22 del señor Manuel Gregorio Pcrtu/..
Ubicación
2.16. JOSÉ ENCARNACIÓN BERBEN CORDOBA. El predio Lote 24 de folio de matrícula inmobiliaria 222-40460 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) se restituye a la masa sucesoral de JOAQITN ANTONIO BERBEN POLO (Q.E.P.D.) representada en este proceso por su hijo JOSE ENCARNACION BERBÉN CORDOBA, identificado con cédula de ciudadanía No 19.590.773 quien junto con Oriente Sur Occidente SFNTFNCIA Proceso De rcsliliicion \ lorm ali/acion de tierras Accionantes Marlina Josefa García Canlillo-olros Opositores Adolfo D ía/ Quintero Oíros Expediente: 4 7 0 0 1 -3 1 2 1 -0 0 2 -2 0 14-000 io-oo los demás herederos eslaran habilitados para iniciar el correspondiente proceso de sucesión ante el juez competente o el notario respectivo conforme a la regulación jurídica civil y los principios que rigen la materia El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos v ubicación Coordenadas Puntos Coordenadas Planas (Magna Coordenadas Geográficas Colomhia-Bogotá) Norte Fsie LATITUD <* '") LONG <"") S127 U>5 1530.75 1 972574.241 1 10° 29’ 14.394" N 74 19’ 40.925" 0 S128 1051558.479 972561.8758 10° 29' 15.101" N 74° 19'4 1.332" 0 S130 1051524.380 97'>55'> 5|33 10° 29’ 13.991" N 74 |9' 41.639" 0 S131 105 1546.1 14 972540.148 10° 29' 14.698" N 74° 19’ 42.046" 0 Linderos LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punió s i 3 1 en dirección noreste en linca rccta hasta llegar al punto s i28 en una distancia de 25 metros.
Colinda con el predio de la señora María Teresa Rueda Acevedo Oriente Partiendo desde el punto s i28 en dirección sureste en linca recia hasta llegar al punto s i27 en una distancia de 25 metros. Colinda con el predio de la señora Lucila Garcia Gutierre/ Sur Partiendo desde el punto s i 27 en dirección suroeste en línea recta hasta llegar al punto s i30 en una distancia de 25 metros Colinda con la carrcíera Fundación- Pivija\ Occidente Partiendo desde el punió sl3() en dirección noroeste en línea recta hasta llegar al punto s i 31 en una distancia de 25 metros.
Colinda con el predio del señor Pedro Amonio Valencia Pacheco 134 SEN TEN C IA Proceso: De restitución y form ali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo D ía/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014 -00010-00 Ubicación *■> V- ¡ S •:
2.17. LUCILA GARCÍA GUTIERREZ. El predio Lote 25 de folio de matrícula inmobiliaria No 222*40465 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) se restituye de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 118 de la Ley 1448 de 201 1 a LUCILA GARCÍA GUTIERREZ identificada con cédula de ciudadanía No 26.831.527 y a su compañero permanente al momento del despojo JOSE DE LEON HERNANDEZ en un porcentaje del 50°ó para cada uno. El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Coordenadas Puntos Coordenadas Planas (Magna Coordenadas Geográficas Colombia-Bogotá) Norte Este LATITU D ("") LON G ("") SI 24 1651544.17 972587.28 10° 29' 14.636*' N 74° 19' 40.496" 0 Si 25 1651554.60 972581.34 10° 29’ 14.975" N 74019' 40.692" 0 S 127 1651536.75 972574.24 10° 29' 14.394" N 74'■ 19* 40.925" 0 S128 1651558.48 972561.88 10° 29' 15.10!" N 74' 19' 41.332" 0 S129 1651565.90 972574.91 10 ' 29' 15.343” \ “4 19' 40.903” i) 135 SENTENCIA Proceso: De resolución y form ali/acion de tierras.
Accionanlcs: Martina Josefa García Caulillo-oiros Opositores: Adolfo D ía/ Quintero. Otros Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 Linderos LINDEROS V COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto s 128 en dirección noreste en línea recta basta llegar al punto s i 29 en una distancia (le 15 metros. Colinda con el predio de la señora MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO.
Oriente Partiendo desde el punto s i 29 en dirección sureste en líne i recta hasta llegar al punto s i 25 en una distancia de 13 metros. Colinda con el predio de la señora MARÍA TERESA RUEDA. Continuando desde el punto s i25 en dirección sureste en línea i recta hasta llegar al punto s i24 en una distancia de; 12 metros. Colinda con el predio de la señora Margarita Rosa Moreno De La Cni/.
Sur Partiendo desde el punto s i24 en dirección suroeste en lmca recta hasta llegar al i punto s i27 en una distancia de 15 metros. Colinda con la carretera que va de Fundación a Pivijay. Occidente; Partiendo desde el punto s 127 en dirección noroeste en línea recta hasta llegar al punto s 128 en una distancia de 25 metros. Colinda con el predio del señor Jose Encarnación Berbén Córdoba.
Ubicación 136 SENTENCIA Proceso: De restitución \ forma li/ación de tierras. Acciona mes: Martina Josefa García Cantil lo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente 47001-3 121-002-2014-00010-00
2.18. WALTER RAFAEL GUTIERREZ CERVANTES. El predio Lote 27 de folio de matricula inmobiliaria 222-40467 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) se restituye a la masa sucesoral de ANA BELINA CERVANTES MARAÑON (Q.E.P.D.) representada en este proceso por su hijo WALTER RAFAEL GUTIERREZ CERVANTEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 19.593.976., quien junto con los demás herederos estaran habilitados para iniciar el correspondiente proceso de sucesión ante el juez competente o el notario respectivo conforme a la regulación jurídica civil y los principios que rigen la materia.
El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Coordenadas Puntos SI 20 5121 5122 5123 SI 26 Coordenadas Planas (Magna Coordenadas Geográficas Colombia-Bogotá) Norte 165 1556.04 1651557.77 1651550.11 1651571.83 1651560.54 Este 972608.14 972595.77 972597.71 972585.34 972591.77 LATITUD ("") 10° 29' 15.023” N 10° 29’ 15..730“ N 10° 29' 14..829“ N 10° 29' 15.536 N 10° 29' 15.169 N LON G ("'■) 74° 19*39.811” O 74° 19‘40.218" O 74° 19'40.153" O 74° 19'40.461 “ O 74c 19'40.349” O Linderos LINDEROS V COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto 123 en dirección noreste en linea recta hasta el punto s i 21 en una distancia de 12 metros.
Colinda con el predio de la señora María Teresa Rueda Acevedo. Oriente Partiendo desde el punto s i21 en dirección sureste en línea recta hasta llegar al punto s 12() en una distancia total de 25 metros. Colinda con el predio de la señora Man sa Esther Samper Polo. Sur Partiendo desde el punto s 120 en dirección suroeste en linea recta hasta el punto s i 22 en una distancia total de 12 metros.
Colinda con la carretera de Fundación - Pi\ tja> Occidente Partiendo del punto si 22 en dirección noroeste en línea recta hasta el punto s i26. en una distancia total de 12 metros. Colinda con el predio de la señora Margarita Rosa Moreno de la Cru/. Continuando desde el punto s 126 en dirección noroeste en línea recta hasta el punto s 123. en una distancia total de 13 metros.
Colinda con el predio de la señora María Teresa Rueda Acevedo. 137 SENTENCIA Proceso: De rcsimición \ formah/acion de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Dia/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 Ubicación
2.19. MARILSA ESTHER SAMPER POLO. A MARILSA ESTHER SAMPER POLO, se le restituirá el Lote 28 distinguido con matrícula inmobiliaria No 222-40469 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag ). El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Coordenadas Puntos S122 SI 24 SI 25 SI 26 Coordenadas Planas (Magna Coordenadas Geográficas Colombia-Bogotá) Norte Este LATITUD O"') 10 29vl 5 826’N 10°29' 15.023'N 10°29' 15.730" N 10 29*15.120" N LONG (' 74°19'40.046" O 74°19'39.811" O 74° 19'40.2 18" O 74° 19'39,639" O Linderos LINDEROS V COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Oriente Partiendo desde el punto si 21 en dirección noreste en línea recia hasta llegar al punto si 18 en una distancia de 6 metros.
Colinda con el predio de la señora MARTA TERESA RUEDA ACEVEDO. Partiendo desale el punto SI 18 en dirección sureste en linea recta hasta llegar al punto s i 35 en una distancia de 25 metros. Colinda con el predio del señor GRACILIANO CRESPO. 138 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación ele tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantiilo-oiros.
Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 Sur Partiendo desde el punto s i35 en dirección suroeste en línea recta hasta llegar ai punto s i20 en una distancia de 6 metros. Colinda con la carretera que va de FUNDACIÓN A PIVIJAY. Occidente Partiendo desde el punto s i20 en dirección noroeste en linca recta hasta llegar al punto 5121 en una distancia de 25 metros.
Colinda con el predio del señor WAUTER GUTIERREZ CERVANTES Ubicación
2.20. GRACILIANO CRESPO GUTIERREZ. El predio Lote 29 de folio de matrícula inmobiliaria No 222-40473 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) se restituye de acuerdo a lo preceptuado en el artículo I 18 de la Ley 1448 de 201 I a GRACILIANO CRESPO GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía No 5.067.608 y a su compañera permanente al momento del despojo ANA DOLORES DE LA CRl Z MANJARREZ en un porcentaje del 50° o para cada uno. El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación. Coordenadas Puntos Coordenadas Planas (Magna Coordenadas Geográficas Colombia-Bogotá) Norte Este LATITUD LONG (''") S 115 165 1 5 7 0. 8 8 972<>34.21 l o 3 2 9 ’. 1 5.5 0 6 " - 4 ’ 7 9 ’. 3 8. 9 5 4 " O N SI 16 I6s 1579.57 972629.26 10.29' 15.789" N 74 I9'39.1 16" O SI 18 IÓ5 1 580.74 9 12600.99 10" 29'15.826" N 74" 19* 40.046" O SENTENCIA Proceso: De restitución s formali/acion de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros. Expediente: 47001 -3 12 1-002-2014-0001()-()() SI 19 1051592.61 912621.84 10” 29' 16.213" N 74" I9'39.361mO S I35 1651559.0 1 972613.35 10.29'. 15.120" N "4. 19' 39.639' O Linderos LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto s 118 en dirección noreste en línea recta hasta el punto si 19 en una distancia de 24 metros.
Colinda con el predio de la señora MARIA TERESA RUEDA ACEVEDO. Oriente Partiendo desde el punto si 19 en dirección sureste en linca recta hasta llegar al punto si 16 en una distancia total de 15 metros. Colinda con el predio de la señora MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO. Continuando desde el punto si 16 en dirección sureste en línea recta hasta llegar al punto si 15 en una distancia total de 10 metros colinda con la finca Montevideo de la señora Arelis Camargo Crespo.
Sur Partiendo desde el punto si 15 en dirección suroeste en línea recta hasta el punto s i 35 en una distancia total de 24 metros. Colinda con la carretera que va de Fundación a Pivijav. Occidente Partiendo desde el punto s 135 en dirección noroeste en línea recta hasta el punto 118. en una distancia total de 25 metros. Colinda con el predio de la señora Marilsa Esther Samper Polo.
Ubicación
2.21. ARELIS CAMARGO CRESPO. El predio Lote 30 de folio de matrícula inmobiliaria No 222-40471 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag ) se restituye de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 118 de la 140 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Din/ Quintero.
Otros. Expediente: 47001 -3 121 -<)<'2-2014-00010-00 Ley 1448 de 2011 a ARELIS CAMARGO CRESPO identificada con cédula de ciudadanía No 57.306.470 y a su compañero permanente al momento del despojo ARGEM1RO DE JESUS MARTINEZ CRESPO en un porcentaje del 50% para cada uno. El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Coordenadas Puntos Coordenadas Planas (Magna Colombia-Bogotá) Coordenadas Geográficas Norte Este LATITUD LONG (' "' ) S112 1651574.84 972641.16 10°29' 15.635" N 74° 19'3 8.72 5 "0 SI 15 1651570.88 972634.21 10°29’15.506” N 74.19'38.954" O SI 16 165 1579.57 972629.26 10" 29'15,789" N 74" 19'36.116“' 0 SI 17 1651583.53 972636.22 10" 29' 15.918" N 74" 19'38.888" O Linderos LINDEROS V COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto 5116 en dirección noreste en línea recta hasta llegar al punto si 17 en una distancia de 8 metros.
Colinda con el predio de la señora MARIA TERESA RUEDA ACEVEDO. Oriente Su r Occidente Partiendo desde el punto si 17 en dirección sureste en Oriente linea recta hasta llegar al punto si i2 en una distancia de 10 metros. Colinda con el predio del señor Belisario Bocanegra Partiendo desde el punto si 17 en dirección sureste en Oriente línea recta hasta llegar al punto si 16 en una distancia de 08 metros.
Colinda con el predio de la señora Teresa Rueda. Partiendo desde el punto si 16 en dirección sureste en Oriente línea recta hasta llegar al punto si 15 en una distancia de 10 metros. Colinda con el predio del señor Graciliano Crespo. 141 SEN TEN C IA Proceso: De restitución > íorinaIi/acion de tierras Accionantes: Martina lósela (jarcia Cautillo-olros.
Opositores Adolfo Día/.Quintero. Otros Expediente: 47001-5 12 1-002-20 ] 4-000 lo-oo Ubicación 2.22. BELISARIO BOCANEGRA. El predio Lote 31 de folio de matricula inmobiliaria No 222-40475 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) se restituye de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 118 de la Ley 1448 de 2011 a BELISARIO BOCANEGRA identificado con cédula de ciudadanía No 19580345 v a su compañera permanente al momento del despojo MARIA EUGENIA LAR A PACHECO o MARÍA I.ORA PACHECO en un porcentaje del 50% para cada uno El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Coordenadas Puntos Coordenadas Planas Coordenadas Geográficas (Magna Colombia-Bogotá) Norte Este LATITUD (,,H) LONG (''") Si 09 1651584.73 972658.55 !0°29'I5.958''N 74° 19'38. 154” O SI 10 1651602 1 1 972648.65 10°29T6.525 “ N 74° 19'38. 479" O S 112 1651 574.
N4 972641.16 10°29T 5.635" N 74°P>’.39. 132“ O SI 13 165 1 596.56 972628.80 I0°29' 16.342"N 74° 19' 39.132" 0 S 114 1651606.46 972646.18 10C29T6.665“ N 74ü 19'38.561 O SI 17 1651583.55 972656.22 10.29'. 15.918" N 74° 19' 38.888' O 142 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación ele tierras Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros.
Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Oíros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-(K)010-00 Linderos LINDEROS V COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO N o rte Partiendo desde el punto si 13 en dirección noreste en línea recta hasta llegar al punto si 14 en una distancia de 20 metros. Colinda con el predio de la señora MARIA TERESA RUEDA ACEVEDO.
Oriente Partiendo desde el punto si 14 en dirección sureste en línea recta hasta llegar al punto silo en una distancia de 5 metros. Colinda con el predio de la señora MARIA TERESA RUEDA ACEVEDO. Continuando desde el punto si 10 en dirección sureste en línea recta hasta llegar al punto s i09 en una distancia de 20 metros Colinda con el predio de la señora Marlene Crespo Gutierre/.
Sur Partiendo desde el punto s i09 en dirección noreste en línea recta hasta llegar al punto si 12 en una distancia de 20 metros. Colinda con la carretera de Pivijay a Fundación. Occidente Partiendo desde el punió si 12 en dirección norocsle en línea recta hasta llegar al punto si 17 en una distancia de 10 metros. Colinda con el predio de la señora Arelis Camargo Crespo.
Continuando desde el punto si 17 en dirección sureste en línea recta hasta llegar al punto si 13 en una distancia de 15 metros. Colinda con el predio de la señora Teresa Rueda. Ubicación
2.23. MARLENE CRESPO GUTIERREZ. El predio Lote 32 de folio de matrícula inmobiliaria No 222-40474 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) se restituye de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 118 de la Ley 1448 de 2011 a MARLENE CRESPO GUTIERREZ y a su compañero 143 SENTENCIA Proceso: De icsiiUiciom \ formali/acion de tierras Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros.
Opositores: Adollb Dia/: Quintero. Otros. Expediente: 4 7 0 0 1-3 12 1-002-20 14-000lo-im permanente al momento del despojo ITJIS FRANCISCO MARTINEZ CANDANOZA en un porcentaje del 5o% para cada uno L1 inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Coordenadas Puntos Coordenadas Planas Coordenadas Geográficas (Magna Colomhia-Bogotá) Norte Este LATITUD (’ '") LONCi (' '") s!07 16515X7.70 972063.70 10° 29’ 10.054" N 74° 19'37.982" O sl09 105)584 73 972658.55 10° 29’ 15.958" N 74° 19'38.154" O si 10 1651602.1 1 972648.65 10° 29’ 16.523" N 74° 19' 38.479" O si 1 1 1651605.08 972653.87 10° 29' 16.620" N 74° 19' 38.308" O Linderos LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto si 10 en dirección noreste en linea recta hasta llegar al punto si I 1 cu una distancia de 6 metros.
Colinda con el predio de la señora MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO. Oriente Partiendo desde el punto si l l en dirección sureste en linea recta hasta llegar al punto s i07 en una distancia de 20 metros Colinda con el predio de la señora LUZ MILA MARQUEZ BOCANEGRA Sur Falliendo desde el punto s i07 en dirección suroeste en linea rectn hasta llegar al punto s i09 en una distancia de 6 metros.
Colinda con la carretera que va de FUNDACION A PIVIJAY. Occidente Partiendo desde el punto s i09 en dirección noroeste en linea recta hasta llegar al punto sllO en una distancia de 20 metros. Colinda con el predio del señor BELISARIO BOC ANEGRA. Ubicación SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-olros.
Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 12 1-002-2014-000 10-00
2.24. ARMANDO DAZA CRESPO y ELVIA CANTILLO RICO. El predio Lote 34 de folio de matrícula inmobiliaria No 222-40477 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) se restituye a ARMANDO DAZA CRESPO y ELVIA CANTILLO RICO. El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Coordenadas Puntos S102 SI 03 SI 05 SI 06 Coordenadas Planas (Magna Colombia-Bogotá) Coordenadas Geográficas Norte 1651603.52 1651625.25 1651593.63 1651615.36 Este 972691.57 972679.21 9726744 9 972661.82 LATITUD (” ") 10°29' 16.570"N I0°29T7.277" N 10°29T 6.248" N 10°29T6.695" N LONG (''") 74°19’37. 068" O 74° 19*37. 475" O 74 19’ "7.639” O 74° 19'38.047"O Linderos LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto si 06 en dirección noreste en línea recta hasta llegar al punto sl()3 en una distancia de 20 metros.
Colinda con el predio de la señora MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO. Oriente Partiendo desde el punto s i03 en dirección sureste en línea recta hasta llegar al punto s i02 cu una distancia de 25 metros. Colinda con el predio de la señora ERNELDA PALMA VARGAS. Sur Partiendo desde el punto s i02 en dirección suroeste en línea recta hasta llegar al punto s i05 en una distancia de 20 metros.
Colinda con la carretera que va de FUNDACIÓN A PIVIJAY. Occidente Partiendo desde el punto s 105 en dirección noroeste en linca recta hasta llegar al punto sl06 en una distancia de 25 metros. Colinda con el predio de la señora LUZ MIL A MARQUEZ BOCANEGRA. Ubicación 145 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros Opositores Adolfo Día/.
Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 12 1-002-2 0 ] 4-000 lo-oo
2.25. ERNELDA PALMA VARGAS. A ERNELDA PALMA VARGAS, se le restituirá el Lote 35 distinguido con matrícula inmobiliaria No 222-40444 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag ). El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Coordenadas Puntos Coordenadas Planas (Magna Coordenadas Geográficas Colombia-Bogotá) Norte Este LATITUD ("") LONG (' ’") S99 1651613.42 972708.95 10°29T6.893" N 74°19'36. 497" 0 SlOO: 1651634.28 972697.08 10°29T7.57I" N 74°19'36. 888“ O SÍ02 1651603.52 972691.57 1()C29T 7.570" N 74° 19'37. 068" O S103 1651625.25 972679.21 10°29' 17.277" N 74° 19'37.475"0 SI 04 1651635.14 972696.59 10.29’. 17.600" N 74° 19' 39.904’O Linderos LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte PaHiendo desde el punto s 103 en dirección noreste en línea recta liasta llegar al punto s i04 en una distancia de 20 metros.
Colinda con el predio de la señora MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO. Oriente Partiendo desde el punto s i04 en dirección sureste en línea recta hasta llegar al punto slOO en una distancia de 1 metro. Colinda con el predio de la señora MARIATERESARUEDAACEVEDO. Continuando desde el punto s i00 en dirección sureste hasta llegar al punto s99 en una distancia de 24 metros.
Colinda con el predio de la señora NAYIRIS MARÍA PACHECO CRESPO Sur Partiendo desde el punto s 104 en dirección noreste en línea recta hasta llegar al punto s 103 en una distancia de 20 metros. Colinda con el predio de la señora MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO. Occidente Partiendo desde el punto s 103 en dirección noreste en línea recta hasta llegar al punto s 102 en una distancia de 25 metros.
Colinda con el predio de la señora LINA MARCELA DAZA CANTILLO. Ubicación \ ■ stfají i 146 SENTENCIA Proceso: De restitución) formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Oíros Expediente: 47001-3 121-()()2-2() 14-00010-00
2.26. NAYIBIS MARÍA PACHECO GUTIERREZ. El predio L.ote 36 de folio de matricula inmobiliaria No 222 10 146 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) se restituye de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 1 18 de la Ley 1448 de 2011 a NAYIBIS MARIA PACHECO GUTIERREZ y a su compañero permanente al momento del despojo DAN 11,0 VICENTE SANCHEZ SANCHEZ en un porcentaje del 50% para cada uno. El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Coordenadas Puntos Coordenadas Planas (Magna Coordenadas Geográficas C ’olombia-Bogotá) Norte Este LATITUD ('"') LONG (' "’) S99 S97 L>51ol9 352 972719 3XV,: 10:29'17.0X6"N 165 16 13.4 16 972708.9539 10 29'16.K9 V N 74" 19'36.1 54“ O 74' I 9'36.497” O s 100 I'>5 1634.275 972697.0X3 1: 10 "29'1 7.571" N 74 1 9'36.XXX” O S10I 1651640.21 972707.5126 ' 10‘-’29' 1 7.765” N 74° I 9'36.545‘X) Linderos LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el pinito s i00 en dirección noreste hasta el punto sioi en una distancia de 12 metros.
Colinda con el predio de la señora Teresa Pueda. Oriente Partiendo desde el punto slol en dirección sureste hasta el punto s97 en una distancia total de 24 metros Colinda con el predio lote 37 de la señora Patricia Mana Valencia Hernández Sur Partiendo desde el punto s97 en dirección suroeste hasta el punto s99 en una distancia total de 12 metros.
Colinda con la carretera Fundación - Pivijas Occidente Partiendo del punto s99 en dirección noroeste en línea recta hasta el punto si oí) en una distancia de 24 metros C olinda con el predio lote 3.s del señor Ernielda Palma Vargas. Sur 147 SENTENCIA Proceso: De restitución > formalización de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros.
Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 12!-002-2014-(M)()!()-(mi Ubicación
2.27. PATRICIA MARÍA VALENCIA HERNÁNDEZ. A PATRICIA MARIA VALENCIA HERNANDEZ, se le restituirá el Lote 23 distinguido con matrícula inmobiliaria No 222-40458 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.). El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Puntos 5 130 5131 5132 5133 SI 34 Linderos Coordenadas Coordenadas Planas (Magna Colombia-Bogotá) Norte Este Coordenadas Geográficas LATITUD ("") IO°29T3.991 "N I0°29T4.695"N 10°29T3.212" N 10°29T4.94r‘ N K)°29' 14 27SMN 74° 19'42.639" O 74°19'42.046" O 74° 19'43.010" O 74°19'42.186" O 74° 19'43 360‘‘O LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto s i 34 en dirección noreste hasta el punto 133 en una distancia de 41 metros.
Colinda con el predio de la señora Teresa Rueda. 148 SENTENCIA Proceso: De restitución > formalización de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Diaz Quintero. Otros. Expediente: 47001-3121 -002-2014-00010-00 Oriente Partiendo desde el punto s i33 en dirección suresie hasta el punto s 13 l en una distancia total de 9 metros Colinda con el predio de la señora Teresa Rueda.
Continuando desde el punto s i3 1 en dirección sureste en linca recta hasta llegar al punto s i 30 en una distancia de 25 metros. Colinda con el predio del señor José Encamación Berbén Córdoba. Sur Partiendo desde el punto s i 30 en dirección suroeste hasta el punto s i 32 en una distancia total de 48 metros. Colinda con la carretera Fundación - Pi\ ija\ Occidente Partiendo del punto s i 32 en dirección noroeste cu línea recta hasta el punto s i34. en una distancia de 34 metros.
Colinda con del señor Vicente Rueda. Ubicación
2.28. FLOR MARINA ANAYA HERNANDEZ. El predio Lote 39 de tblio de matricula inmobiliaria No 222-40453 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) se restituye de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1 18 de la Ley 1448 de 201 1 a FLOR MARINA ANAYA HERNANDEZ y a su compañero permanente al momento del despojo AVI ALF CRESPO GUTIERREZ en un porcentaje del 50% para cada uno. El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos v ubicación: Coordenadas Puntos S66 Coordenadas Planas (ÍVlagna Coordenadas Geográficas Colombia-Bogotá) Norte Este LATITUD (''") LONG ( '’") 1<«5 1040.62 972750.7552 IO'29'I 7.779"N 74° 1 9*34.925“ O 149 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de (ierras.
Accionanles: Martina Josefa Garcia Caniillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001 -3 121-002-2014-00010-00 S67 569 570 1651062.348 165 1655.459 1651677.186 972744.3899 972^82.8286 972770.4633 10°29T 8.486" N 10°29' 18.263" N 10: 29T 8.970" N 74° 19'35.333" O 74° 19'34.068" O 74° 19'34.476'0 Linderos LINDEROS V C OLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto s67 en dirección noreste hasta el punto s70 en una distancia de 30 metros.
Colinda con el predio de la señora Teresa Rueda. Oriente Partiendo desde el punto s70 en dirección sureste hasta el punto s69 en una distancia total de 25 metros. Colinda con el predio lote 40 de la señora Sonia Esther Cantillo Sur Partiendo desde el punto s69 en dirección suroeste hasta el punto s66 en una distancia total de 30 metros Colinda con la carretera Fundación - Pivijav Occidente Partiendo del punto s66 en dirección noroeste en línea recta hasta el punto s67 en una distancia de 25 metros.
Colinda con el predio lote 38. El Colegio. Ubicación.29. SONIA ESTHER CANTILLO ARRIETA. El predio Lote 40 de tblio de matricula inmobiliaria 222-40455 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) se restituye a la masa sucesoral de EDILBERTO CANTILLO (Q.E.P.D ) representada en este proceso por su hija SONIA ESTHER CATILLO ARRIETA, quien junto con los demas herederos estarán habilitados para iniciar el correspondiente proceso de sucesión ante el juez competente o el notario respectivo conforme a la regulación jurídica 150 SENTENCIA Proceso: De restitución; formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 12 1-002-2014-OtK) 10-00 civil v los principios que rigen la materia. El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Coordenadas Puntos Coordenadas Planas (Magna Coordenadas Geográficas Colombia-Bogotá) 569 570 571 572 Norte 1651(55.459 1651 ('77.186 1651665.351 1651687.079 Este 972782.8286 972770.4633 972800.2109 972787.8456 LATITUD ("") 10° 29' 18.263"N 10° 29’ 18.970"N 10° 29’ 18.585"N 10° 29' 19.292"N LONG (' '") 74° 19’ 34.068" 0 74- 19' 34.476"0 74° 19'33.497" 0 74° 19' 33.904" 0 Linderos LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto s70 en dirección noreste hasta el punto s72 en una distancia de 20 metros.
Colinda con el predio de la señora Teresa Rueda. Oriente Partiendo desde el punto s72 en dirección sureste hasta el punto s71 en una distancia total de '25 metros. Colinda con el predio lote 41 del señor Alexis Javier Sánchez Sánchez. Partiendo desde el punto s71 en dirección suroeste hasta el punto s69 en una distancia total de 20 metros.
Colinda con la carretera Fundación - Pivijay Sur Occidente Partiendo del punto s69 en dirección noroeste en línea recta hasta el punto s70 en una distancia de 25 metros. Colinda con el predio lote 39 de la señora Flor Marina Anaya Hernández. Ubicación 151 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros.
Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-0001()-(mí 2.30. A L E W JAVIER SANCHEZ SANCHEZ. El predio Lote 41 de folio de matricula inmobiliaria No. 222-40457 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag ) se restituye de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 1 18 de la Lev 1448 de 201 1 a ALEX1 JAVIER SANCHEZ SANCHEZ y a su compañera permanente al momento del despojo ALIDA ESTHER VARGAS POLO en un porcentaje del 50% para cada uno El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Coordenadas Puntos Coordenadas Planas (Magna Coordenadas Geográficas Colomhia-Bogotá) Norte Este LATITUD (' ’") L O N G (',M) 571 1651665.351 972800.2109 ¡0° 29' 18.5X5"N 74° 19'33.497" 0 572 1651687.079 972787.8456 Í 0Ü 29’ 19.292MN 74° 19’ 33.904"O 573 1651680.189 972826.284 3 10° 29' 19.069"N 74° 19’ 32.640" 0 574 1651701.917 972813.919 10° 29' 19.776"N 74° 19* 33.047" 0 Linderos LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Partiendo desde el punto s72 en dirección noreste hasta el punto s74 en una distancia de 30 metros.
Colinda con el predio de la señora Teresa Rueda. Partiendo desde el punto s74 en dirección sureste hasta el punto s73 en una distancia total de 25 metros. Colinda con el predio lote 42 de la señora Rosa Ariza Fontalvo. Partiendo desde el punto s73 en dirección suroeste hasta el punto s71 en una distancia total de 30 metros. Colinda con la carretera Fundación - Pivijay Partiendo del punto s71 en dirección noroeste en linea recta hasta el punto s72 en una distancia de 25 metros.
Colinda con el predio lote 40 de la señora Soma Esthcr Cantillo Arricta Norte Oriente Sur Occidente 152 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formalización de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Diaz Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-00010-00 Ubicación 2.31. PEDRO V ARGAS MANGA. A PEDRO VARGAS MANGA, se le restituirá el Lote 44 distinguido con matricula inmobiliaria No 222-40463 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag ).
El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Coordenadas Coordenadas Planas Coordenadas Geográficas (Magna Colombia-Bogotá) Norte Este LATITUD (' '") LONG ("") 165 1690.08 I 972843.6665 10° 29' 19.39TN 74° 19’32.069" 0 1651707.464 972833.7743 10° 29’ I9.957,1N 74° I9f 32.394"0 1651697.006 972855.8341 10° 29' 19.617"N 74° 19' 3 1.669" 0 1651714.388 972845.9419 )0° 29' 20.183MN 74° I9‘ 3 1.995" 0 Linderos LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLIC ITADO Norte Partiendo desde el punto s78 en dirección noreste hasta el punto sSl en una distancia de 14 metros.
Colinda con el predio de la señora Teresa Rueda. Oriente Partiendo desde el punto sSl cu dirección sureste hasta el punto s80 en una distí ncia total de 2o metros. Colinda con el predio lote 45 del señor Wilson Pací eco de la Hoz. Sur Partiendo desde el punto s80 en dirección suroeste hasta el punto s77 en una Puntos 577 578 580 581 153 SENTENCIA Proceso De rcslii ución > formal i/ación de i ierras Accionantes Martina Josefa Garcia Caiuillo-otros.
Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-20 14-00010-00 distancia total de 14 metros. Colinda con la carretera Fundación - Pivijay Occidente Partiendo del punió s77 en dirección noroeste en línea recta hasta el punto s78 en una distancia de 20 metros. Colinda con el predio lote 43 puesto de salud. Ubicación
2.32. VYILSOIS PACHECO DE LA HOZ. El predio Lote 45 de folio de matricula inmobiliaria 222-40464 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) se restituye a la masa sucesoral de PLUTARCO PACHECO (Q.E.P.D.) representada en este proceso por su hijo WILSON PACHECO DE LA HOZ, quien junto con los demas herederos estarán habilitados para iniciar el correspondiente proceso de sucesión ante el juez competente o el notario respectivo conforme a la regulación jurídica civil y los principios que rigen la materia.
El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Coordenadas Puntos Coordenadas Planas (Magna Coordenadas Geográficas Co I o m b i a- Bogotá) Norte Este LATITUD LO N G O '") S80 1651697.006 972855.8341 10° 29' 19.6I7"N 74° 19' 31.669" 0 $81 1651714.388 972845.9419 10° 29' 20.183"N 74a 19'3L995"0 582 1651701.952 972864.5252 10° 29' 19.778"N i 74° 19' 31.383" 0 583 1651723.68 972852.1599 10° 29' 20.485"N 74° 19' 31.790" 0 154 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: 47001-3 121-002-2014-()()()!()-(M) 74° 19’ 32.076" 0 "4 19’ 3 1.709" 0 Linderos S84 1651“ 18.734 972843.4688 10° 29' 20.324"N S87 1651" 19.334 972854.633 10° 29' 20.344"N LINDEROS V COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto s84 en dirección noreste hasta el punto s83 en una distancia de 10 metros.
Colinda con el predio de la señora Teresa Rueda. Oriente Partiendo desde el punto s83 en dirección sureste hasta el punto s82. pasando por el punto s87. en una distancia total de 25 metros Colinda con el predio lote 46 del señor Juan Hernández Montenegro. Sur Partiendo desde el pumo s82 en dirección suroeste hasta el punto s80 en una distancia total de 10 metros.
Colinda con la carretera Fundación - Pivijay Occidente Partiendo del punto s80 en dirección noroeste en línea recta hasta el punto s84. pasando por el punto s81. en una distancia de 25 metros. Colinda con el predio lote 44 Puesto de Salud. Ubicación
2.33. JUAN HERNANDEZ MONTENEGRO. A JUAN HERNANDEZ MONTENEGRO, se le restituirá el Lote 46 distinguido con matricula inmobiliaria No 222-4(466 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) El inmueble que se restitu\e cuenta con las siguientes coordenadas, linderos v ubicación: 155 SI;Vi l \ ( 1A Proceso De restitución > formali/acion de nenas Accionamos Martina Josefa Garcia Cantillo-otros.
Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros Expediente: 47001-3 12 I -002-2014-000 |()-oo Coordenadas Puntos Coorden.idas Planas (Magna Coordenadas Geográficas Colomlíia-Bogotá) Norte Este LATITUD LONG ("") SS2 165 i 70 1.952 9 7 2 8 6 4. 5 2 5 2 10” 29' | 9. 7 7 8 " N 74- 19' 3 1. 3 8 3 " 0 S S 5 1 6 5 1 7 0 6. N98 9 7 2 8 7. 3. 2 163 10 2 9 ’ I 9. 9 3 9 " N 74 ° I 9 \ 3 |. 0 9 7 " O S 86 1 6 5 1 7 2 4. 2 8 1 9 7 2 X 6 3. 3 2 4 10 29' 2 0. 5 0 5 " N 74 19' 3 1. 4 2 3 " 0 SS 7 1 6 5 1 7 1 9. 3 3 4 9 7 2 8 5 4. 6 3 3 | o ° 29' 2 0. 3 4 4 " N 7 4 " 19' 3 1. 7 0 9 " 0 Linderos LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto s87 en dirección noreste en linea recta hasta llegar al punto s86 cu una distancia de 10 metros.
Colinda con el predio de la señora MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO. Oriente Partiendo desde ei punto s86 en dirección sureste cu linca recta hasta llegar al punto sX5 en una distancia de 20 metros. Colinda con el predio lote 48 de la señora CARMEN BOCANEGRA ORO/C’O. Sur Partiendo desde el punto s85 en dirección suroeste en línea recta hasta llegar al punto s82 en una distancia de 10 metros Colinda con la carretera Fundacion-Pivija> Occidente Partiendo desde el punto sS2 en dirección noroeste en linea recta hasta llegar al punto s87 cu una distancia de 20 metros.
Colinda con el predio lote 46 de la señora JUAN HERNANDEZ MONTENEGRO. Ubicación 156 SENTENCIA Proceso De restitución \ formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Díaz Quinlcro. Otros Expediente: 47001-312 1 -002-2014-00010-00
2.34. ALFONSO DF LEÓN HERNÁNDEZ. A ALFONSO DE LEON HERNANDEZ, se le restituirá el Lote 47 distinguido con matricula inmobiliaria No 222-40468 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.). El inmueble que se restitu\e cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación: Coordenadas Puntos 555 556 588 589 590 Coordenadas Planas (Magna Colombia-Bogotá) Coordenadas Geográficas Norte lió 1706.898 105 1724.2X1 16 51719.264 16M 740.99 l 165I72X.626 Este 972X73.2 163 972X63.324 972X94.9441 972882.5788 972860.85 l LATITUD ("") 10- 29' 19.939"N | 0 J 29' 20.505"N 10° 29' 20.342"N 10- 29' 2 l.049"N 10° 29' 20.646"N LONG (’ 74 74- 74" 74: 74 IV 11.097' 19' 31.423' 19' 30.383' 19' 30.790' 19' 3 1.505' Linderos LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto s90 en dirección noreste hasta el punto s89 en una distancia de 25 metros.
Colinda con el predio de la señora Teresa Rueda Oriente Partiendo desde el pimío s89 en dirección sureste hasta el pimío s8X cu una distancia total de 25 metros. Colinda con el predio lote 48. de la señora Carmen Boca negra Oro/co Sur Partiendo desde el punto s88 en dirección suroeste hasta el punto s85 en una distancia total de 25 metros.
Colinda con la carretera Fundación - Pi\ ija\ Occidente Partiendo del punto s85 en dirección noroeste en línea recta hasta el punto s89. pasando por el punto s86. en una distancia total de 25 metros Colinda con el predio lote 46 del señor Juan Hernández Montenegro 157 SENTENCIA Proceso: De restitución y formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros.
Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros. Expediente: -Ton 1 -312 1 -(>02-2014-0001 ()-()() Ubicación
2.35. CARMEN BOCANEGRA OROZCO. El predio Lote 48 de folio de matrícula inmobiliaria No. 222-40470 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) se restituye de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011 a CARMEN BOCANEGRA OROZCO y a su compañero permanente al momento del despojo FRANCISCO ANAYA HERNANDEZ en un porcentaje del 50% para cada uno. El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos y ubicación Coordenadas Puntos Coordenadas Planas (Magna Coordenadas Geográficas Colombia-Bogotá) Norte Este i LATITUD (MM) LONG (''") 588 1651719.264 972X94.9441 10° 29' 20.342"N 74° 19' 30.383" 0 589 1651740.991 972882.5788 10° 29' 2 l.049"N 74° 19' 30.790" 0 591 1651729.156 972912.3264 10° 29' 20.665"N 74° 19’ 29.812" 0 592 1651755.229 972897.488 10° 29' 21.513"N 74° 19’ 30.300" 0 593 1651745.337 972880.1057 10° 29’ 21.19 TN 74c 19'30.872" 0 S96 1651750.884 972899.9611 10° 29’ 2 1.372"N 74° 19’ 30.219" 0 Linderos LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO 158 SENTENCIA Proceso: De resimicioii > normalización de tierras.
Acciónenles: Mínima Josefa (jarcia Canlillo-oiros Opositores: Adolfo Día/Quintero. Oíros Expediente: 4700 1-3 121-002-2014-000 H)-()() Norte Partiendo desde el punto s93 en dirección noreste hasta el punió s92 en una distancia de 2o metros. Colinda con el predio de la señora Teresa Rueda. Oriente Partiendo desde el punto s92 en dirección sureste liasia el punto s9l. pasando por el punto s96. en una distancia total de 30 metros.
Colinda con el predio lole 49 de la señora Fdilsa Lsthcr García Sur Partiendo desde el punto s91 en dirección suroeste hasta e! punto sXX en una distancia total de 20 metros. Colinda con la carretera Fundación - Pivija> Occidente Partiendo del punto sXX en dirección noroeste en línea recia hasta el punto s93. pasando por el punto sX9. en una distancia de 30 metros.
Colinda con el predio lote 47 del señor Alonso de León Hernández Ubicación ' O
2.36. EDILSA ESTHER GARCIA. A EDILSA ESTHER GARCÍA, se le restituirá el Lote 49 distinguido con matrícula inmobiliaria No 222-40472 de !a Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.) El inmueble que se restituye cuenta con las siguientes coordenadas, linderos v ubicación Puntos S9I 594 595 596 Coordenadas Planas (Magna Colomfoia-Bogotá) No i'te F.sie 16'. 1729.156 972912.3264 165 l 747.95 I 972945.3527 165 1 769.679 972932.9X71 16' I 750.XX4 972X99.96 1 I Coordenadas Coordenadas Geográficas LATITUD <"") 10 29' 20.665"N )()■ 29' 2 1.277"N 10 29' 21.9X4"N 10 29' 2 1. 372"N l.ONG (''") 74" 19' 29.X 1 2" 0 ’4 19' 2X.726" 0 “'4 ¡9' 29.133" 0 74" 19’ 10.2 19" 0 Linderos LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO 159 SENTENCIA Proceso: De restitución \ forma h/.ación de tierras.
Accionantes Martina Josefa Garcia Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/Quintero. Otros. Expediente: -TOOM 121-002-2014-()<)01 <)-()() Norte Partiendo desde el punto s% en dirección noreste hasta el punto s95 en una distancia de 38 metros. Colinda con el predio de la señora Teresa Rueda. Oriente Partiendo desde el punto s95 en dirección sureste hasta el punto s94. en una distancia total de 25 metros.
Colinda con el predio lote 49 de la señora Teresa Rueda Sur Partiendo desde el punto s94 en dirección suroeste hasta el punto s9I en una distancia total de 38 metros. Colinda con la carretera Fundación - Pivijay Occidente Partiendo del punto s91 en dirección noroeste en linca recía hasta el punto s96. en una distancia de 25 metros Colinda con el predio lote 48 de la señora Carmen Bocancura Oro/co Ubicación: «LANO TÉCNICO PRSmAw: --.^Or-íív r v.:: ^ A TERCERO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO-REGIONAL MAGDALENA que designe a los defensores necesarios, para qué en los casos en los cuales se ordenó la restitución a la masa sucesoral de un causante, se asesore jurídicamente a los mismos respeto del trámite sucesorio y además los represente jurídicamente y lleve a cabo el respectivo trámite notarial si todos los herederos están de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose a favor de ellos el amparo de pobreza, de modo que el proceso no genere costos para ellos.
CUARTO: TENER COMO INEXISTENTES los contratos realizados por los aquí reclamantes con ADOLFO DÍAZ QUINTERO, MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO y JOSÉ VICENTE RUEDA ACEVEDO, que tengan como objeto la venta de derechos sobre los 160 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formalización de tierras. Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quimera.
Otras. Expediente: 47001-312! -Oí )2-2( > 14-00010-00 "patios” ubicados en centro poblado del caserío de Salaminita del municipio de Pivijay (Mag.) v en especial los que en forma escrita fueron allegados al proceso, como son: • El contrato de fecha 14 de febrero de 2003 suscrito por JULIO CESAR VARGAS PACHECO (huella), ALVARO DAZA CRESPO (no reclamante), CANDELARIA BOCANEGRA OROZCO, ELVIA CRESPO GUTIERREZ, BERTHA GARCIA TEJEDA.
EDELMIRA POLO PACHECO, HUMBERTO RAFAEL GUTIERREZ, huella, quien actúa en nombre y representación de Si Ida Gutiérrez (q.e.p.d); MARIA TERESA PACHECO DE LA ROSA. DORIS POLO RIC O, IVAN ANAYA (no reclamante), NERIS CiARCI A GUTIERREZ en representación de su padre JOSE DEL ROSARIO CANTILLO GUTIERREZ (Folio 2049 C-4) y a favor de ADOLFO DIAZ QUINTERO • E-l contrato de fecha 14 de febrero de 2003 suscrito por PATRICIA MARIA VALENCIA HERNANDEZ y CELMIS CRESPO GUTIERREZ a favor de ADOLFO DI AZ QUIN TERO (Folio 2054 C-4); el contrato de fecha 18 de febrero de 2003 suscrito por ALFONSO ( ANHELO NIGRINIS (vendedor) a favor de ADOLFO DIAZ QUINTERO (folio 2053 v C-4); y • El Contrato de fecha 09 de julio de 2003, suscrito por MARTINA JOSEFA GARCÍA CANTILLO y ADOL FO DIAZ QUINTERO (Folio 2052 C-4)
QUINTO: Para la diligencia de entrega de los predios que se restituyen, la misma se podrá realizar a través de su apoderada ('omisión Colombiana de Juristas y que contara con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Seccional Magdalena, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un ten ni no perentorio de cinco (5'- dias, para lo cual se comisionara al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de 'Fierras de Santa Marta (R), quien deberá levantar el acta respectiva verificando k: identidad de los predios v sin aceptar oposicion de ninguna clase SEXTO: ORDENAR t las I ñierzas Militares de Colombia v a la Comandancia Municipal Policía de Pivijay y de: Departamento de Magdalena, que presten el acompañamiento v la colaboracion necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega 161 SENTENCIA Proceso: De resume ion \ formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-oiros Opositores: Adolfo Día/Quintero. Otros. Expediente: 4700] -3 121 -(>(>2-2014-0001 ()-<>()
SÉPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga, respecto de los predios que se restituirán en la presente sentencia los cuales hacían parte del corregimiento de Salaminita y que se identifican con ios folios de matricula inmobiliaria que se relacionan a continuación, lo siguiente: !222-40483 222-40443 222-40469 222-40464 | 222-40454 ¡ 222-40484 222-40445 222-40473 222-40466; 222-40442 ! 222-40432 222-40447 222-40471 222-40468 !222-40477,222-40434 222-40449 222-40475 222-40467.2 22-40444 ’ 222-40435 222-40451 222-40474 222-40448 1 i 222-40446 222-40455 222-40465 222-40436 I 222-40453 222-40460 222-40457 -40440 i ! 222-40470 222-40472 222-40463 222-40441 7.1.
La inscripción de esta sentencia de restitución en cada una de las matrículas señaladas. 7.2.La cancelación de las anotaciones donde figura la medida cautelar sustracción provisional del comercio ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta. 7.3.La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles. 7.4.
Inscribir la medida de protección establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Para lo anterior se requerirá a la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag ). informando igualmente esa situación a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena.
Para el efecto, se le concede el termino de diez (10) días a la COMISIÓN COLOMBIANA DE JLJRISTAS. 7.5. Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 201 1, para proteger a los restituidos en su derecho y garantizar el interés social de la 162 SENTENCIA Proceso: De restitución > formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros Expediente: 47001 121 -002-2014-00010-00 actuación estatal por el termino de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia.
OCTAVO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Pivijay (Mag ) que exonere respecto de cada predio que aquí se restituye por el termino de dos (2) años de deudas fiscales que se causen desde la techa de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2° del Acuerdo 002 del 22 de marzo de 2013, modificado por el Acuerdo 007 del 30 de agosto de 2013, expedido por el Concejo del Municipio de Pivijay (Mag.)
NOVENO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN V REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS que proceda a incluir a los solicitantes del presente tramite y a sus núcleos familiares en las bases de datos dentro del REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS -RUV- si aun no están inscritos. Dichos núcleos familiares están conformados de la siguiente forma:
9.1. MARTINA JOSEFA GARCIA CANTILLO. G R U PO FAMILIAR Nombre Identificación Edad Pa rentesco Jaime Amonio Gulierre/ Garcia 6777177 61 Hija/o Luis Enrique Gutiérrez Garcia 5067612 62 Hija/o Yolanda Gutiérrez. Garcia 1 lija/o Edilbcrto Gutiérrez Garcia 12557714 52 Hija/o Edilsa Esther Gutiérrez Garcia 57447101 4X 1 i i ja/o Marida í sther Gutiérrez Garcia 57301115 5() H ija/o Jose Antonio Gutiérrez García 19593300 40 Hija/o Ingris Luz Gutiérrez.
Garcia 5745031I 17 Hija/o Luis Manuel Gutiérrez Garcia 19590522 45 Hija/o
9.2. JOSE DEL ROSARIO CANTILLO GUTIÉRREZ. G R U PO FAMILIAR Nombre Identificación Edad Parentesco Dilia Esllu r Gutiérrez Castro 26X22X14 7o Madre Manuel Dionisio Cantillo 9X75440;i(> Hermano Gutierre/ Diomedes Manuel Cantillo 9X7541X 14 Hermano Gutierre/. 163 Proceso De restitución \ Formal izaciou de nenas Acciona ni es: Martina Josefa Garcia C'ant i llo-oi ros Opositores Adolfo Día/.
Oumicro. Otros Expediente: 47001 -3 12 i -002-2014-000 ](>-()() SI VII \c |.\
9.3. ROBINSON DAZA CRESPO. G R l 'P O FAM ILIAR Nombre Identificación Edad Parentesco Dilia Márquez 57X50043 >8 Compañera Sandra Milena Da/a Marque/ 108293 7044 22 Hija/O Robmson Rafael Da/a 960704-22104 17 Hija/O
9.4. ONEIDA POLO DE VARGAS y ROSA OMAIRA VARGAS POLO. G R U PO FAMILIAR DE ROSA O M A IR A V ARGAS POLO Nombre Identificación Edad Parentesco Eduardo Pabon Varcla Cónyuge Carlos Julio Fernández Vargas Hija/o Andres Eduardo Pabon Vargas Hija/o Elena Margarita Pabon Vargas Hija/o Andrea Marcela Gómez Nieta
9.5. MARIA TERESA PACHECO DE LA ROSA. G R U P O FAM ILIAR Nombre Identificación Edad Parentesco L uis Carlos Pacheco De La Rosa 19585658 Hermano Carlos Julio Pacheco De La Rosa 5067606 63 Hermano Ofelia Pacheco De La Rosa 26833497 65 Hermana Oscar Pacheco De La Rosa 5067643 72 Hermano Luc\ lohana Lara Pacheco 30 Hija
9.6. PEDRO PACHECO V ARGAS. G R U P O FAM ILIAR Nombre Identificación Edad Parentesco Yomaira Lisbeth Pacheco Hernández Hija Mari ha Luz Pacheco Hernández Hija Ccnith Marina Pacheco Hernández Hija Nancy Esther Pacheco Hernández Hija Jorge Luis Pacheco Hernández Hijo Anis Margarita Pacheco Hernández Hija Waivir Enrique Pacheco Hernández Hijo Mnlcyaslrid Pacheco Hernández Hija Rosa María Pacheco Hernández Hija Sandra Milena Daza Márquez Hija Robmson Rafael Daza Hijo 164 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formalizacion de tierras.
Acciona ules: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores Adolfo Día/Quintero. Otros Expediente: 47001-3121 -002-2014-0001 <)-()()
9.7. SOFANOR ENRIQUE VALENCIA. G R U PO FAMILIAR Parentesco Compañera Hija Hija Hija Nombre Identificación Ldad Elba Damaris Da/a Crespo 57447871 44 katherin 19 Paola Valencia Da/a María Fernanda Valencia Da/a 9X0721-70X57 lo Solfa na María Valencia Da/a 980721-70X57 14
9.8. ELVIA CRESPO GUTIERREZ. G R U P O FAMILIAR Nombre Identificación Edad Parentesco José Rosario Pacheco Vizcaíno 5027891 73 Compañero Gcovany Pacheco Crespo 7595043 44 Hijo Na\ ibis Pacheco Crespo 5730467 42 Hija Bclkis Pacheco Crespo 36541341 36 Hija Mildred María Pacheco Crespo 36454154 36 Hija Dalgis Pacheco Pacheco Crespo 19599881 63 Hija Jose Alfonso Pacheco Crespo 19597254 35 Hijo
9.9. AI RA ESTELA GARCIA GUTIERREZ. G R U PO FAMILIAR Nombre Identificación Ldad Parentesco Milagro De Jesús Padilla 57270142 V, Hija Garcia Slmlis Miladis Padilla Garcia 57294.322 29 Hija DANIEL JOSE GARCIA GUTIERREZ. G R U P O FAMILIAR Nombre Humberto García Gutierre/. Lucila Garcia Gutiérrez Carmen Llena Garcia Gutierre/ Manuela Antonia García Gutierre/.
Ana Elvira (jarcia Gutierre/ Identificación F.dad Parentesco 7591001 2683 1527 5743458 3672925^ 268.3 3459 Hermano I lermana I lermana I lermana
9.10. EDELMIRA POLO PACHECO. Nombre Oswaldo Villaruel Polo Margarita Villaruel Polo Cesar Villa Villaruel Polo Jose Damel Villaruel Polo Julio Cesar Villaruel Lobato Luis Da\ id Villaruel Lobato G R U P O FAMILIAR Identificación 1081807327 108I795639 Ldad Parentesco Hijo Hija Hijo I lijo Nieto Nieto 165 SENTENCIA Proceso De rcslitnción v formalización de lierras Accionantes: Martina Josefa Garcia Cantillo-otros Opositores: Adolfo Día/ Quintero.
Otros Expediente. 47(M) 1 -31 2 1 -002-2014-0001 ()-<)<)
9.11. BERTA ISABEL GARCÍA TEJEDA. GRliPO FAMILIAR Nombre identificación Edad Parentesco Luis Felipe Zuñiga 957013 59 Compañero al momento de los hechos Wend\s Jholanis Zúñiga García 1081801839 24 Hija Jisscla Paola Zuñiga García 1081821318 22 Hija Luis Alberto Zúñiga García 94101234589 15 Hijo Ros ice la Zuñiga García 96081226978 48 Hija Angélica María Zúñiga García 99051016870 11 Hija Carlos Andres Zúñiga García 1193111670 12 Hijo Tal tana Ziiñiga García 1221964759 8 Meses Niela Elianis Paola Orozco Zúñiga 1081822348 4 Meses Nieta
9.12. DORIS TEMILDA POLO RICO. GRUPO FAMILIAR Nombre Identificación Edad Parentesco Aurcnis Esther Rodriguez 1085105959 30 Hija Polo Noreiis Esther Rodriguez. 26761859 Hija Polo Yerson Ya ir Rodriguez Polo 19604626 27 Hijo Ycraldin Sarmiento TI: 1007457231 13 Nieta Rodriguez William David Rodriguez 9.875.153 compañero Torrcglosa
9.13. ELIZABETH CRESPO GUTIERREZ. GRUPO FAMILIAR Nombre Identificación Edad Parentesco Alfonso Jose Cantillo Nigrinis 5027359 Compañero Ynranis Mercedes Cantillo Crespo 1081805843 20 Hija Zuleidis Edith Cantillo Crespo 1081799834 24 Hija Tomasa María Cantillo Crespo 1081792350 26 Hija Millón Fabian Cantillo Crespo 19603987 28 Hijo Elsy Patricia Cantillo Crespo 36454652: 33 Hija José Alfonso Cantillo Crespo 19597254 35 Hijo 166 SENTENCIA Proceso De restilución \ formali/acion de (ierras.
A cc i onanlcs: Mari i na Josefa García Cantillo-olios Oposilores: Adolfo Día/Quintero. Oíros Expediente: 47001-3 12 1-002-2014-00010-00
9.14. MARIA DEL ROSARIO VALENCIA HERNANDEZ. Parentesco Compañero Hijo Hija Hija
9.15. JOSÉ ENCARNACION BERBEN CORDOBA. G R U PO FAM ILIAR Nombre Manuel Salvador Rodrigue/ Vega Manuel Elias Rodrigue/ Valencia María Claudia Rodrigue/ Valencia Maira Alejandra Rodrigue/ Valencia Identificación Fdad 7594654 10X3572028 lo 1079936056 20 96121 14)7659 17 G R U PO FAMILIAR Nombre Leonor María García Osorio Karol José Berbén García Lewis Laura Berbén García Daniel a De Jesús Berbén Garcia Michele Pao la Berbén Torres Son Solé Berbén Córdoba Marlene Berbén Córdoba Lilia Berbén C órdoba Dioselina Berbén Córdoba Fernando Berbén Córdoba Alvaro Berbén Córdoba Tnunan Berbén C órdoba Momea Berbén Cordoba Asunción Berbén Córdoba Fred James Berbén Córdoba Karen Berbén Córdoba Identificación Edad Parentesco 57305362 38 Compañera Ti 1 1 Hija 1004274672 Ti 10X1785548 9 Hija Rcg Hija 10X2907917 Re 5 Hija 1094737715 36543047 Hermana/o 26X12054 1 lermana.'o 36555358 Hernia na/o 57401215 He ii na na/o 4979454 Hci'mana o 19589406 Hermana/o 77172801 Hermana/o 57447659 Hermana/o 57450778 Hermana/o 195972X1 i leí mana/o 49722010 Hermana o
9.16. LUCILA GARCIA GUTIERREZ, Nombre Jose De L eón Hernández Dona Ido José Garcia Gutierre/, l.u/ Mana De León Garcia Marga rila De León Garcia Yorladis María De León Garcia Luis Carlos De León García Karen Kaliana De León Garcia Li/.elli Paola De León García Yanira IX León García Bladimir Jose De León (jarcia Madelenic De L.eón García Luecli Patricia De [.con (jarcia G R U PO FAMILIAR Identificación 19.585.447 7.598.292 26.761.704 36.453.05X 57.271.X56 19.604.1X5 1.08 I 796. n3 9 I 0XI.795.3oK 57.2^ l.5X1 1.0X1 809.944 I.08 I.X05773 1.079,659.36 3 Kdad Parentesco Compañero 167 SI M i \ ( I \ Proceso: De resliineion \ t'onii;ili/;ic]oii de tierras A cc lo na ni es: Martin;) Josefa Garcia Cantillo-otros.
Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros Expediente: 47ooI-3 12| -002-2014-0001o-oo
9.17. WALTER RAI A EL GUTIERREZ CERVANTES. G R U P O FAM ILIAR Nombre Identificación Edad Parentesco Yadira Orozco Sanche/ | 0 8 | 799121 >9 Compañera Erika Patricia Gutierre/ Oro/co Ti 14 Hija 108| 7 9 3 194 Yulielh Paola Gutierre/ Oro/co Ti 1081793 193 12 Hija Walter Jose Gutierre/ Orozco Tí 1081 79.3 195 9 Hijo
9.18. MARILSA ESTHER SAMPER POLO. G R U P O FAM ILIAR Nom bre Identi fie ación Edad Parentesco Man in David Daza Samper Hijo Gustavo Adolfo Daza Saniper Hijo Jesús Alberto Daza Samper Hijo Grey si María Daza Samper 1081809068 22 Hija Heruaider Daza Samper I lija
9.19. GRACILIANO CRESPO GUTIERREZ. G R U P O FAM ILIAR Nombre Identificación Edad Parentesco Ana Dolores De La Cruz 26833640 62 Compañera Manjar re/. Led\s Crespo De La Cruz.3645.3 157 44 Hija Parid Crespo De La Cruz 19598152 42 Hijo Graciliano C respo De La Cruz 19600106 38 Hijo Eberlides Crespo De La Cruz 36452714 3 7 Hija Y i mis Crespo De La Cruz 19601066 3 3 Hijo Gustavo Crespo De La C ruz 19601195.3 1 Hijo Víctor Crespo De La Cruz 1082852251 28 Nieto Jorge Crespo De La Cruz 1004276402 23 Nieto 168 SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución > formali/ación de tierras.
Martina Josefa García Cantillo-otros Adolfo Día/Quintero Otros. 47001 -3121 -002-2014-00010-00
9.20. ARELIS CAMARGO CRESPO. G R U PO FAMILIAR Nombre Identificación Edad Parentesco Argemiro De Jesús Martínez. C'respo 1959X154 4o C omuge L i sel h Paola Martínez. Camargo 1004277620 20 Hija’ Carolina Martínez Camargo Re I6m0250494 IX Hija Denms Martínez Camargo Re 1004273754 11 Hija Jefre\ Enrique Ylartmez Camargo Re 10X1797276 7 Hija Ycsid Martínez Camargo Re 10X1X09192 4 Hijo Lincllys Martínez Camargo RCA 10X17X9371 9 Hijo 9.2L BELISARIO BOCANEGRA.
G R U P O FAMILIAR Identificación Edad Parentesco 16 453.150 Nombre María Eugenia Lara Pacheco o María Lora Pacheco Yci Fernando Bocanegra Lara 1 140.K75.779 Johan Boca negra Lara 1.044.609.79X Luis Eduardo Boca negra Velásquez. 1.024.505 977 Nerlis Johana Bocanegra Velásquez 1 024.477.X33 Compañera Hijo Hijo Nieto Niela
9.22. MARLENE CRESPO GUTIERREZ G R U P O FAMILIAR Nombre Identificación Edad Parentesco Luis Francisco Martinez Candanoza 50(>7í>07 62 Compañero Argemiro Martínez Crespo Hijo Belquis Martínez Crespo i 36453112 3X H ijo Zuleuli Martínez C'respo 5746500X 32 Hija Ana Mercedes Martínez Crespo: 10X1793X71 26 Hija Luis Martínez Crespo 19004394 Hijo
9.23. ELVIA CANTILLO RICO V ARMANDO DAZA CRESPO. G R U PO FAMILIAR Nombre Identificación Edad Parentesco Armando José Daza Cantillo 10X3007090 IX H ijo De\ inson Daza Cnlitillo 10X2X42605 2 X H ijo Juliana Carolina Daza ( autillo TI: 10X2977527 14 Hija Elvia Margarita Mares Cantillo RC: 10X5107X71 7 Hija lana Marcela 1 )aza C antillo Hija Armando Jose Daza Cantillo 10X3007090 IX Hija Dc\ inson Daz;- Cantillo 1 OX2X42()(i5 2X 1 lija Juliana Carolina Daza C antillo TI: 10X2977527 14 Hija El\ ta Margan! i Mares C antillo RC': 10X5107X71 - Nieta 169 SENTENCIA Proceso Accionamos Opositores Expediente De restitución \ forma li/ación de tierras.
Martina Josefa Garcia Cantillo-otros. Adolfo Día/Quintero Otros. 4700 1 -3 i 2 ! -002-2014-000!0-00
9.24. ERNELDA PALMA V ARGAS. GRUPO FAMILIAR Nombre Identificación Edad Parentesco Edinson Antonio Crespo Palma 1081X10307 50 Hijo Oniar Jose Crespo Palma 19595597 41 Hijo Juan Jose Crespo Palma 19598982 -i *■> A A Hijo Lux Man Crespo Palma 36454473; 37 Hija Yesith Alberto Crespo Palma 19600069 23 Hijo Nelson David Crespo Palma 1081800091 24 Hijo
9.25. NAYIBIS MARIA PACHECO GUTIERREZ. GRUPO FAMILIAR Nombre Identificación Edad Parentesco Danilo Vicente Sanche/. Sanche/ i 19536606 50 Compañero Liliana María Sanche/ Pacheco i 1042441047 21 Hija Yina Paola Sanche/. Pacheco; 1081793141 27 Hija IA MARIA VALENCIA. GRUPO FAMILIAR Nombre Identificación Edad Parentesco Alexa Patricia Porras Valencia Hija Jesús Alcxander Porras Valencia Hijo IARINA ANAYA HERNANDEZ.
GRUPO FAMILIAR Nombre Identificación Edad Parentesco Amadis Crespo Gutierre/ 5066097 65 Cónyuge Amadis Aron Crespo Anaya 1045686840 27 Hijo Maylin Paola Crespo Anaya 1081805715 23 Hija María Mercedes Crespo Anaya Orna ira Rosa Crespo Anaya 960914-23917 17 Hija María Milena Crespo Anaya 1004367945 12 Hija Milena María Crespo Anaya 1004367944 12 Hija Jesús David Crespo Anaya 1046699982 9 Hijo
9.28. SONIA ESTHER CANTILLO ARRIETA. Nombre Angel Montenegro Tomas Cantillo Arrieta Jose Cantillo Arrieta GRUPO FAMILIAR Identificación Edad Parentesco CONYUGE HIJO HIJO 170 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/ación de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros Expediente: 47001-3121-002-2014-00010-00
9.29. ALEXIS JAV IER SANCHEZ SANCHEZ. GRUPO FAMILIAR Nombre Identificación Edad Parentesco ALIDA ESTHER 57304833 48 COMPAÑERA VARGAS POLO ALEXANDRA 1081795127 21 HIJA SÁNCHEZ VARGAS ALEX SANCHEZ 1081805358 23 HIJO VARGAS ALEJANDRA 97030121019: 16 HIJA SANCHEZ VARGAS
9.30. PEDRO VARGAS MANGA. GRUPO FAMILIAR Nombre Identificación Edad Parentesco LIDIA POLO R< )JANO Fallecida 48 COMPAÑER. LUZ MERY VARGAS POLO 1081789059 30 HIJA DIANA MARÍA VARGAS POLO 1082899639 29 HIJA JEFFERSON JOSÉ VARGAS POLO 1081795131 26 HIJO 9.3L YVILSON PACHECO DE LA HOZ GRUPO FAMILIAR Nombre Identificación Edad Parentesco María Isabel De La Cruz Cantillo 1081788444 -)? Compañera Luisa Fernanda Pacheco De La Cruz Re IOS 1789790 09 Hija Sand\ Paola Pacheco De La Cruz Ti. 1081794990 07 Hija Wilson Jose Pacheco De La Cruz Ti. 1004275656 13 Hijo Andres Jose Pacheco De La Cruz Re. 1081807863 04 Hijo
9.32. JUAN HERNANDEZ MONTENEGRO. GRUPO FAMILIAR Nombre Identificación Edad Parentesco MIGUEL ENRIQUE HERNANDEZ
9.33. ALFONSO DE LEÓN HERNANDEZ. GRUPO FAMILIAR Nombre Identificación Edad Parentesco Mana De Los Santos Hernández De León 5740 150 73 Madre Daniel Ensebio De León Quiroz 19599495 3 3 Hijo Ramón De León De La Hoz; 5026008 77 Padre Daniel Ensebio De León Quiroz i 9599495 -i o Hijo Alonso David De León Paso 1004275533 2o H ijo
9.34. CARMEN BOCANEGRA OROZCO. 171 SENTENCIA Proceso: De restitución > formali/ación de tierras. Acciónenles: Martina Josefa García Cantillo-otros Opositores: Adolfo Dia/ Omnicro. Oíros Expediente: 47001-3 12M>02-2<)14-000|(M)() Nombre Francisco A na va He mánde/ Elena Mercedes Anaya Bocancgra Da i nc r Francisco A naya Bocancgn Mercedes Eliana Anaya Bocancgra Joincr Jose Ana\a Bocanegra Adriana Lucia Anaya Bocanegra GRUPO FAMILIAR Identificación Edad 19592612 73 Parentesco Compañero Hija Hijo Hija Hijo Hija
9.35. EDILSA ESTHER GARCIA. GRUPO FAMILIAR Nombre Identificación Edad Parentesco PALM1DES PACHECO MORENO 19592612 73 COMPAÑERO ALEXANDER PACHECO GUTIERREZ-; HIJO ELKIN PACHECO GUTIERREZ HIJO LUIS MANUEL PACHECO GUTIÉRREZ HIJA SI LENA PACHECO GUTIERREZ HIJA DÉCIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS y a la Alcaldía Municipal de Pivijay (Mag) la inclusión de los solicitantes, así corno de sus respectivos núcleos familiares en el esquema de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 201
1. DÉCIMO PREVI ERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS que adelante las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, en los términos del Parágrafo 1 del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011.
PARÁGRAFO: Así mismo a favor de los restituidos la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS debe incluirlos en el PAARI de retorno y reparación sin necesidad de estudios de caracterización, por lo que se insta a tal entidad para que establezca una ruta especial de atención para estas víctimas beneficiadas de la restitución y adelante oportunamente a favor de éstas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, con el fin de garantizar a las víctimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional. 172 SENTENCIA Proceso: De restitución \ formali/acíón de tierras Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros Opositores: Adolfo Día/ Quintero.
Otros Expediente: 47001-312 1-002-2014-00010-00 Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS contara con el término de quince (15) dias, y deberá rendir informes detallados cada seis (ó) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS al Departamento para la Prosperidad Social -DPS y a las demás entidades que conforman en SNARIV diseñar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilización socioeconómica y autosostenibilidad que sean acordes con las especiales necesidades de la poblacion beneficiaría, sus capacidades y edades, garantizando su sostenibilidad; aplicando para ello un enfoque diferencial, dada la especial calidad de la restitución dispuesta, sea en sus propios predios o en los que se puedan destinar para tal fin.
PARAGRAFO PRIMERO: Para verificar el cumplimiento de lo aca ordenado, se concede el termino de quince (15) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término máximo de dos (2) meses, asi como informes periódicos de la gestión con destino a este proceso y ante la Sala civil Especializada en Restitución de 'fierras del Tribunal Superior de Cartagena.
PARAGRAFO SEGUNDO: De i gual manera, la Unidad de fierras coadyuvará con los planes de retorno y cualquier otra acción que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorización en la prestación de servicios públicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la política publica de atención, asistencia y reparación a víctimas \ con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las victimas.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC IAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS que dentro del termino de un (1) mes a partir de la notificación de esta sentencia, postule de manera prioritaria a los beneficiarios de la restitución en los programas de subsidio de vivienda (construcción de viviendas nuevas) ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA) para SENTENCIA Proceso: De rcsiimcion > formali/ación de tierras.
Acciónenles: Martina Josefa García Cantillo-oíros. Opositores: Adolfo Día/. Quintero. Otros Expediente ' 47001-3 12 l-(K)2-2014-oool()-()<) que esta otorgue la solucion de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1 160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015 y 1934 de 2015. Una vez realizada la postulación respectiva, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas específicas en que se hará efectivo el subsidio de vivienda, lo cual no podra exceder el termino de seis (6) meses.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) -REGIONAL MAGDALENA que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica.
DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al municipio de Pivijay (Magdalena), el departamento del Magdalena v la Nación a través de los Ministerios del Interior, de Agricultura y de Vivienda, bajo el principio de colaboración armónica (art. 26 Ley 1448 de 2011) asumir desde sus competencias, la total reconstrucción del centro poblado de Salaminita, y en forma inmediata todas las obligaciones que les corresponda directamente para la finalidad anterior, prioritariamente para el acceso de los servicios públicos domiciliarios, esto es suministro de energía eléctrica, agua, y alcantarillado y en la medida que se produzca el retorno de los desplazados, garantizar la prestación del servicio de salud y educación, con la construcción de un centro de salud y colegio y su correspondiente dotación.
PARAGRAFO UNO: Para este efecto se constituirá una mesa técnica integrada por los entes relacionados anteriormente, o por los que por su labor misional le corresponda; que será convocada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de esta providencia por la Procuraduría General de la Nación -Delegada para la Restitución de Tierras, quien ejercerá la moderación y a su vez deberá informar al Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, sobre obligaciones asumidas adjuntando un cronograma para la verificación. A esa reunión asistirán igualmente la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA PARAGRAFO DOS: De acuerdo con lo anteriormente ordenado, se dejará a disposición del municipio de Pivijay (Mag.) las áreas que para el momento del desplazamiento de la comunidad del centro poblado de Salaminita estaban destinadas a la escuela, el centro de 174 SENTENCIA Proceso: De icsiilución \ formali/ación de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros Opositores: Adolfo Día/ Quintero. Otros Expediente: 47001 12!-()(>2-2014-00010-00 salud y la cancha de tutbol; para que con la asesoría del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZ1- IGAC- se establezca el area de delimitación de cada una de ellas, para su adecuada recuperación. DÉCIMO QUINTO (A): ORDENAR a la Alcaldía del Municipio de Pivijay (Mag ), que a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los copartícipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garantice a todas las solicitantes y a sus respectivos núcleos familiares, la asistencia en atención psicosocial, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos, de ser necesarios.
Además deberán incluirlos en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el Municipio a favor de las victimas PARAGRAFO En especial se ORDENA la atención psicosocial al ente municipal para ROSA OMAIRA VARGAS POLO, para lo cual el municipio informará periódicamente sobre la atención prestada DÉCIMO QUINTO (B): ORDENAR al DEPARTAMENTO DE POLICÍA DEL MAGDALENA a las AUTORIDADES DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE PIVIJAY y al EJERCITO NACIONAL, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad donde se encuentra ubicado el bien objeto de este proceso (Centro Poblado de Salaminita), de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se les brinde un oportuno v adecuado nivel de seguridad a las personas beneficiarías de esta sentencia, y así puedan tanto retornar, como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad v dignidad favorables.
DÉCIMO SEXTO: OFICIAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC- para la actualización del registro cartográfico y alfanumerico del predio que se restituye, teniendo como derrotero la identificación e individualización que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Magdalena, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que 175 SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Díaz Quintero. Otros. Expediente: 47001-3121-002-2014-00010-00 con dicho trabajo se establezca el área real del predio. Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que garantice la sostenibilidad de la restitución de la parcelas objeto de esta sentencia, que hacían parte del centro poblado del corregimiento de Salaminita (Mag.), para que los beneficiarios de la restitución ordenada y sus familias puedan usar y gozar pacíficamente de sus predios sin ningún tipo de injerencia de exploración, según lo expuesto en esta sentencia.
DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la NACION- Ministerio del Interior, y Ministerio de Defensa Nacional, como al Departamento del Magdalena y al Municipio de Pivijay; que se construya un centro de encuentro y reconstrucción del tejido social, en lo que será el nuevo centro poblado de Salaminita, y lo dote cómodamente a fin que surta las necesidades y alcances de memoria y reconstrucción del tejido social de los pobladores, víctimas del conflicto armado interno; dejándose una constancia histórica de los hechos ocurridos y del desplazamiento del que fueron víctimas los pobladores de la comunidad.
DÉCIMO NOVENO: ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que de conformidad con el artículo 99 del Decreto 1260 de 1970 y demás normas concordantes, realice la reconstrucción del registro civil de nacimiento de MARÍA TERESA PACHECO DE LA ROSA. Para ello se concede un término de veinte días (20) contados a partir del recibido de la correspondiente comunicación.
VIGÉSIMO: De conformidad con el principio de complementariedad (art. 21 Ley 1448 de 2011) y solidaridad; se dispondrá que cada entidad asuma los propios costos que demande la formalización de! los predios objeto de restitución; mientras que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Mag.), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 641 de 2015, asumirá los costos relativos al registro de los instrumentos públicos que formalizan la restitución.
VIGÉSIMO PRIMERO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de los opositores. 176 SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Martina Josefa García Cantillo-otros. Opositores: Adolfo Díaz Quintero.
Otros. Expediente: 47001-3121 -002-2014-00010-00 VIGÉSIMO SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran.
VIGÉSIMO TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran.
VIGÉSIMO CUARTO
NOTIFIQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de ia fecha)
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados,