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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 2001312100120160000600

Parties: EVA MARIA MAESTRE PALMERA \ Opositor: JOAQUIN GUILLERMO MORALES PADILLA

Descriptors: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 Predio \ Bien : Nombre: San Martin Matrícula Inmobiliaria: 190-36952 Ubicación Inmueble : Departamento: Cesar Ciudad: Copey Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Reporting judge: Martha Patricia Campo Valero

Date: 2017-07-27

SGC M.P. DRA, M AR TH A P. C A M PO V A LER O Radicado No. 2001-31-21-001-2016*00006-00 Rad ¡n i 0082-2016-02 C a rta g e n a, Veintisiete (27) Julio d e Dos Mil Diecisiete (2017) L - IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIERES Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZARON DE TIERRAS Solicitante: EVA MARIA MAESTRE PALMERA Oposición: JOAQUIN GUILLERMO MORALES PADILLA Predio: SAN MARTIN Acta No. 71 II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Proced e esta Sala a proferir Sentencia dentro d e la solicitud d e Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 def 2011, q u e form uló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, en nom bre y a favor d e la señora Eva M aría M aestre Palm era y su grupo familiar, en d o n d e funge corno opositor ef señor Joaquín Guillerm o M orales Padilla.

III.- ANTECEDENTES Solícita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, q u e se proteja el d e re ch o fundam ental d e Restitución y Form aíización d e tierras al que tiene d erech o la señora EVA MARIA MAESTRE PALMERA y su n ú cle o familiar, y en co n secu e n cia, se les restituyan los derechos d e p ro p ied a d sobre el predio “San Martin" u b ic a d o en la vereda G arupal, m unicipio de! C o p ey, D epartam ento d e Cesar, así mismo se d eclare p ro b a d a la presunción legal co n sa g ra d a en el num eral 2 literal a del artículo 77 d e la ley 1448 d e 2011.

Lo anterior co n fundam ento en los siguientes aspectos tácticos: Explicó el a p o d e ra d o d e la Unidad Adm inistrativa Especial d e Gestión de Restitución d e Tierras, que la señora Eva M aría M aestre Palm era adquirió el predio San Martín, m ediante a d ju d ica ció n q u e le hizo el extinto Incora, a través d e fa resolución N°00445 del 21 de abril de 1986, d e b id a m e n te inscrita en el F.MJ.

N°190- 36952. Consejo Superior TR IBU N AL SU PER IO R D EL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R AS SEN TEN CIA No. C ódigo: FRT - 015 V ersión: 02 Fecha: 10-02-2015 S EN TEN C IA N o._____ M.P. DRA. M AR TH A P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2001-31 -21 -001 -201 ¿-00006-00 Rad Int. 0082-2016-02 Señaló, que la solicitante constituyó una h ip o te ca a favor d e la C a ja de crédito Industrial y Minero, sobre el bien inm ueble m ediante escritura pú blica NT459 de fe ch a 24 d e septiem bre d e 1986.

Manifestó, q u e en el predio San Martin, se desarrollaban actividades ag rop ecu arias tales co m o la g an ad ería, por parte de la solicitante y su núcleo familiar. Enunció, q u e la señora Eva M aría M aestre, residía en la c a b e c e ra m unicipal de El C opey, co n su n ú cleo fam iliar co n form ad o por su esposo Rafael Enrique D aza (Q.E.P.D), sus hijos Alejandro Enrique, Danilo y Leandro D aza Maestre, e xp lica n d o que si bien no residían en el predio San Martín, lo explotaban y estaban pendientes d e m anera diaria d e los cultivos que tenían allá. Com entó, que a finales d e la d é c a d a d e los 80, h ab ía presencia d e grupos guerrilleros en el m unicipio de El C o p e y, q u e dom in aban la zona e im partían órdenes, d in á m ica que se m antuvo hasta m ediados d e los años 90, c u a n d o inició la incursión d e los grupos param ilitares quienes dom inaron la región aun existiendo cierta influencia por parte de grupos guerrilleros.

Expuso, q u e el 24 d e junio de 1994, en horas de la noche, intem pestivam ente ingresaron tres hom bres arm ados a la vivienda d e la solicitante y su familia, u b ica d a en el barrio San Carlos, en el m unicipio del C opey, quienes le dijeron al señor Rafael Enrique D aza Sierra, có n yu g e de la señora Eva M aría Maestre, q u e lo asesinarían, por lo q u e este se vio o b lig ad o a Janzar a su hijo de 8 meses que tenía en brazos p ara que no le hicieran daño, siendo im p a cta d o 24 veces co n arm a d e fuego, frente a dos de sus hijos, su esposa y una lisio terapeuta que se e n co n trab a ch arlan d o co n él. Advirtió, que una vez el señor Rafael d a za es asesinado, la señora Eva M aría M aestre se desplazó con sus hijos a la ciu d a d d e Barranquilla d e ja n d o todo lo que tenían en el m unicipio del C opey, in d ica n d o q u e el tem or y las a fe ctacio n e s directas que sufrieron co n ocasión al conflicto arm a d o interno, llevaron a la solicitante a vender la vivienda q u e tenían en e! c a s c o urbano del C o p e y, y dejar a b a n d o n a d a la finca San Martín. Aseveró, q u e 16 meses después d e desplazarse, ef 15 d e octubre d e 1995, la re d a m a n te sufrió un a c c id e n te autom ovilístico que le ocasionó graves lesiones, tales co m o fractura crá n e o en ce fá lica, por (o q u e fue ingresada a UCI, en la C íín ica del C a rib e d e la ciu d a d d e Barranquilla.

TR IBU N AL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R A S Ctítticjo Superior tle la Judicatura Código: FR T - 015 Versión: 02 Fochar 10-02-2015 Su'ir&ie.te tu Judktttant TR IBU N AL SU PER IO R DEL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN R ESTITU CIO N DE TIERRAS S EN TEN C IA No. SGC M.P. DRA. M AR TH A P, C A M PO VA LER O Radicado No. 2001-31 -21 -001 -2016-00006-00 Rad ínl. 0082-2016-02 D eclaró, q u e el d ía 28 d e noviem bre de 1995, h ab ie n d o transcurrido un mes y 15 días del a ccid e n te que sufrió y e sia n d o aun con valecien te, llegaron unos hom bres a buscar a la señora Eva M aría maestre, a la ca sa de su m adre en Barranquilla, exigiéndole que los a co m p a ñ a ra, a lo que se vio o b lig a d a a a cce d e r, los cuales la condujeron a la Notaría p ara que firm ara un poder a favor del señor Ciro Antonio Corredor Tapia, en e3 q u e lo autorizaba a vender 26 hectáreas del predio San Martin.

Expresó, que el 18 de octubre 2005, m ediante escritura pú blica N°0232 de la Notoria Única del C irculo d e San D iego -C e sar, el señor Ciro Antonio Corredor h a cie n d o uso del p o d er referido, vendió el predio San M artin d e p ro p ie d a d de la señora Eva M aría M aestre, al señor Joaquín Guillerm o M orales Padilla, tal y co m o consta en la an otación N°ó del F.M.I. N° 190-36952.

Señaló, q u e la solicitante no recibió dinero alguno p rod u cto d e tal venta, la cu al fue realizada diez años después d e haber o to rg a d o un p o d e r a una persona d e sco n o cid a p ara ella, b ajo presión y estando en co n d ició n d e indefensión y d eb ilid ad manifiesta. Durante el transcurso del trám ite adm inistrativo realizado por la UAEGRTD, se presentó el señor Joaquín Guillerm o M orales Padilla, co m o a ctu a l propietario del predio.

Finalmente, ta señora Eva M aría M aestre Palm era, fue incluida en el Registro de Tierras Despojadas y A b a n d o n a s Forzosamente, m ediante la Resolución N°3584 de fe ch a 19 d e octubre d e 2015, c o m o reclam an te del predio “San M artin”, u b ica d o en la vered a G arupal, m unicipio del C o p e y, d e p artam e n to del Cesar, id e n tificad o co n el folio d e m atrícula inm obiliaria N°190-36952.

Trámite de la Solicitud en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Síncelejo: La solicitud d e restitución y form alización d e tierras fue adm itida por el Ju zgado instructor, m ediante auto d e fe ch a primero (01) d e febrero de 2016, en el cu a l se dispuso entre otras cosas, la p u b lica ció n d e la d e m a n d a en un diario d e am plia circu lación nacional y así mismo, ordenó correrle traslado al señor Joaquín Morales Padilla.

Código: FR T - 015 Versión: 02 Fech a: 10-02-2015 S EN T EN C IA N o._____ M.P. DRA. M AR TH A P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2001 -31 -21 -001-20U-00006-00 Radint, 0082-2016-02 Posteriormente, el señor Joaquín Guillerm o Morales, presentó escrito d e oposición, m edíante a p o d e ra d o, visible a folios 165 a 169 del C u a d e rn o N°l, la cu a l fue a d m itid a en proveído d e fe ch a 09 d e m arzo d e 2016.

LA OPOSICIÓN El señor Joaquín Guillerm o Morales Padilla, a través de a p o d e ra d o, indicó que se o pon e a la restitución jurídica y m aterial del predio San Martin, solicitado por la señora Eva M aría M aestre Palm era, argum entando que si bien la solicitante a le g ó que a b a n d o n ó su p a rcela, co n ocasión a los hechos de violencia que atravesó a raíz d e ta m uerte d e su esposo, lo que la llevó a retirarse del pueblo, esta d e le g ó al señor Ciro Antonio C o n e d o r Tapia p ara la venta y adm inistración del predio San Martin.

Por otro lado, a d u c e q u e transcurridos 10 años d e la m uerte del señor Rafael D aza Sierra, el señor Pedro Antonio Castro Crespo, e n ca rg a d o y c a p a ta z del bien inm ueble, le fue designado el cu id a d o de la p arcela por interm edio del señor Ciro Antonio Corredor Tapia, predio q u e se e n co n trab a para la venta.

M anifestó el opositor, q u e realizó la negoción d e la p a rce la con el señor Ciro Antonio Corredor, en la N otaría d e San D iego - Cesar, presentando los poderes otorgados por la señora Eva M ana M aestre Palm era, contrarío a lo q u e la solicitante m aniíestó en la solicitud d e restitución, c u a n d o afirm a que solo otorgó un poder por 26 hectáreas.

A u n a d o a ello explicó, que co m o quiera q u e el predio San Martin consta d e BB hectáreas, fueron tres los poderes que realizó la solicitante al señor Ciro Corredor, co n los cuaíes se vendió el predio d e m anera global, co n clu y e n d o que lo relatado por la señora Eva M aría M aestre es m uy irregular, pues todos los poderes q u e ella firmó fueron realizados en la Notaría 3o del Circulo de Barranquilla.

Expresó, el opositor q u e para adquirir el predio realizó pagos parciales, el primero d e 7 millones d e pesos y el segundo en el q u e dio 16 ca b e za s d e g an a d o s avalu ados en $20.500,000, sem ovientes q u e fueran dejados en la finca El Purgatorio, jurisdicción del El C o p e y - Cesar, para que fueran retiradas por el señor Ciro Antonio Corredor Tapia.

Así mismo, asevera que realizó una com p raven ta legal y sin ningún inconveniente, bajo las trasparencia y la b u en a fe, pues la d o cu m e n ta ció n a p o rta d a legalm ente d io lugar a la n eg ociación. TR IBU N AL SU PER IO R DEL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R AS Cvutejo 5 ¡tp\'fi/>r ár. lo.(attiinwra Código;

FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C&>w¡o So?wíior tic it< Judtanura TR IBU N AL SU PER IO R D EL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R AS SEN TEN CIA N o.____ SGC M.P. DRA. M ARTH A P. C A M PO V A LER O Radicado No. 2001 -31 -21 -001 -2016-00006-00 Rad Int. 0082-2016-02 A legó, que desd e que adquirió el predio ha ejercido su c a lid a d de d u e ñ o y propietario en la parcela, y q u e Jal bien es la fuente d e sostenim iento d e él y su familia, co m o único m edio d e subsistencia. Expresó, q u e del decreto 4829 d e 201 i y el articulo 75 de (a ley 1448 d e 2011, se sustrae q u e uno d e los requisitos p ara la restitución d e tierras, es que el desplazam iento y a b a n d o n o forzado sufrido sea derivado d irecta o indirectam ente d e la violencia o ca sio n a d o por grupos al m argen de la ley, por lo que en este ca so muy a pesar del dolor sufrido por la señora Eva M aría Maestre, tuvo la fortaleza suficiente p ara salir adelante, reponerse y no a b a n d o n a r el bien, d e ja n d o a una persona al cu id a d o de su predio, p arcela en la cu a l señala no se configuró ningún h ech o d e violen cia y c o m o prueba d e elfo el adm inistrador Pedro Antonio Castro, lo estuvo c u id a n d o 10 años hasta su venta, d e n o ta n d o qu e jam ás hubo perturbación a la posesión por grupos arm ados al m argen d e \a ley.

Afirmó, q u e la m uerte del señor Rafael Enrique D aza Sierra, fue o ca sio n a d a por circunstancias diferentes, ya que en el pueblo es co n o c id o que los grupos arm ados no querían q u e el señor Enrique D aza Sierra, c o n o c id o popularm ente co m o Kike Daza, fuera nuevam ente a lca ld e, ya que él fue un buen adm inistrador adm irado por todos en el pueblo, por lo q u e no solo su viuda lam enta su perdida si no lo p o b la ció n en general quienes perdieron una gran líder.

En cu an to al despojo aludido por la solicitante, considera q u e tal h e ch o no p u e d e ser a le g a d o, pues n u n ca se constituyó, así co m o ta m p o c o existe prueba que acred ite que la señora Eva M aría M aestre Palm era, se vio forzada a firmar un do cu m en to para realizar la venta del predio, h e ch o q u e a d e m á s no denunció, por lo q u e no hay claridad, ni refuerzo en su dicho, m áxim e c u a n d o son tres los poderes que otorgó dos d e 26 hectáreas y uno por 36 hectáreas, lo que d a una totalidad d e 88 hectáreas.

Trámite ante la Sala C oirespon dido por reparto ordinario la presente solicitud, esta C o rp o ració n a v o c ó su conocim iento, y continúo co n el trámite correspondiente. Código: FR T - 015 V ersión: 02 Fech a: 10-02-2015 S EN TEN C IA N o._____ M.P. DRA. M AR TH A P. C A M PO V A LER O Radicado No. 2001-31-21 -001 -201 ¿-00006-00 Rad Int. 0082-2016-02 TR IBU N AL SU PER IO R D EL DISTRITO JU D IC IAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R AS - C o p ia d e la escrituro pú blica N | 264 d e 36 de junio de 1988, m edíante la cual la señora Eva M aría M aestre h ip oteco el predio San Martín o favor de la C a ja d e C rédito Agrario, Industrial y Minero.

Ver folio 17 a 20 del cu ad e rn o N°í. - C o p ia de la Resolución d e A d ju d ica ció n N°00445 del 21 d e abril 1986, m ediante la cu a l Incora ad ju d icó el predio San Martin o la señora Eva M aría M aestre Pafmera. Ver folio 21 o 22 deJ cu ad e rn o N°1. - C o p ia del p erió d ico El Heraldo “asesinado ex a lc a ld e del C o p e y 11, Ver folio 23 del cu ad e rn o N °l. - C o p ia de la Historia C lín ica de la señora d e la señora Eva M aría M aestre Palm era en la C lín ica del Caribe, Ver folios 24 a 37 del cu ad e rn o N°l. Certifico histórico catastral del predio San Martin.

Visible a folio 39 a 40 del cu ad ern o N°l, - Informe Técnico d e G eorreferenciacion. Ver 42 a 45 y 48 a 56 del cu ad e rn o N°l. - C o p ia del F.M.l. N° 190-36952 de) cu ad e rn o N°46 y 58 de) cu ad e rn o N°1 - C o p ia del d ocu m en to de identificación del señor Joaquín M orales Padilla. Ver folio 68 del cu ad e rn o N°1. - Paz y salvo im puesto predial.

Ver folio 74 del cu ad e rn o N°1 - O ficio levantam iento d e m edida d e em bargo, del Ju zgado Primero Civil del Circuito de Valledupar. Ver folio 77 del cu ad e rn o N °l. - M inuto de c a n c e la c ió n d e hipoteca. Ver folio 80 del cu ad e rn o N° 1. - C o p ia de la escritura pú blica N°0232, m ediante la cual Eva M aría M aestre ven d e el predio a Joaquín Guillerm o Morales.

Ver folio 81 o 84 y 88 del cu ad ern o N°l - Poderes otorgados por Eva M aría M aestre a Ciro Antonio Corredor. Ver iolio 85, 86, 87, 9697 y 98 del cu a d e rn o N°h - C ertifica d o d e Vivanto d e Eva M aría Maestre. Ver folio 106 a 107 del cu ad ern o N°l. - Pantallazo Diario El Tiem po digital. Ver folio 108 del cu ad e rn o N°1, - C d d e contexto a folio 123 del cu ad e rn o N61. - C on stan cia d e d e n u n cia en la Fiscalía del hom icidio de Rafael Enrique Daza y desplazam iento forzado de la fam ilia.

Ver folio 146 a 147 del cu ad e rn o N°1, - Informe Social de C aracte rizació n d e Joaquín Guillerm o M orales Padilla. Ver folio ] 51 a 154 y 160 a 164 del cu ad e rn o M° 1. - C ertifica d o d e an teced en te s d e la Policía N acional del señor Joaquín Guillerm o M orales Padilla. Ver folio 155 del cu ad e rn o N°1 CoiKcfi* Superior /le l/¡ Judicatura Pruebas: Código;

FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 7 TR IBU N AL SU PER IO R D EL DISTRITO JU D ICIAL Ü £ C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R A S S EN TEN C IA No. M.P. DRA. M ARTH A P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2001 -31-21 -001-20u-0000d-00 Rad ¡nt. 0082-2016-02 - C ertificado de la Contratoría del señor Joaquín Guillerm o M orales Padilla.

Ver folio 156 del cu ad e rn o N° 1 - C ertifica d o de Sisben del señor Joaquín Guillerm o M orales Padilla. Ver folio 158 del cu ad e rn o N°1 - C ertificación d e la Fiscalía N° 179 del cu a d e rn o N ° í. - C ertifica d o de la A lca ld ía M unicipal del El C o p e y. Ver folio 192 a 193 del cu ad e rn o N° 1. - Informe d e la UARIV.

Ver folio 194 a 197 del cu ad e rn o N°l. - C ertifica d o d e Vivanto. Ver folio 16 del cu ad e rn o d e pruebas N°l. - C ertifica d o d e Sisben d e Eva M aría M aestre, Ver folio N°17 del cu a d e rn o de pruebas. Informe de la Defensorio del pueblo. Ver folio 18 a 20 del cu ad e rn o de pruebas. - C o p ia d e contrato de prom esa d e co m p ra v e n ta realizado entre los señores Eva M aría M aestre y el señor M e d a rd o Berdugo Castro.

Ver folio 30 del cu ad e rn o d e pruebas, - C ertificado del C odhes. Ver folio 32 a 45 del cu ad e rn o d e pruebas. - A valúo C om ercial, Ver folios 50 a 111 del cu ad e rn o d e pruebas. - D iagnostico registral. Ver folio 131 o 133 del cu ad e rn o N°1. Com petencia. De conform idad co n el artículo 79 d e la Ley 1448 del 2011, esta Salo Civil Especializada en Restitución d e Tierras, es co m p e te n te p ara dictar la presente sentencia en la m edida en q u e fue re co n o cid o opositor dentro del proceso.

Problema Jurídico Se d e b e resolver en primer lugar, si se encuentra dem ostrada la c a lid a d d e víctim a d e la solicitante, su relación jurídica co n el predio objeto d e restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo e sta b le cid o por el artículo 75 d e la Ley 1448 d e 2011; de igual form a si es d e l caso, se estudiaran los argum entos expuestos por el opositor, c o m o fundam ento de la oposición y, si se encuentra dem ostrada la b u en a fe exenta d e cu lp a. Por último, una vez resuelto lo anterior se d e b e p ro ced er a d ecid ir sobre la viab ilid ad d e las pretensiones form uladas en la solicitud d e restitución de tierras.

C ó d ig o: FRT - 015 V ersión: 02 Fech a: 10-02-2015 P ágin a 7 d e 47 IV,- CONSIDERACIONES S EN TEN C IA No. TR IBU N AL SU PER IO R D EL DISTRITO -JUDICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIERRAS M.P. DRA. M A R TH A P. C A M PO V A LER O Radicado No. 2001-31*21-001-2016-00006-00 Rad Int. 0082-2016-02 C on ei fin d e solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: í} la Ley 1448 de 2.011 en el m arco d e justicia transicíonal; ii) contexto d e violencia en el M unicipio del C o p e y, departam en to del Cesar; iii) ca lid a d d e víctim a y finalm ente, iv) b u en a fe exenta d e culpa.

La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transícional. La Ley 1448 del 10 de junio d e 2011, o ley d e Victim a y Restitución d e Tierras, ha surgido co m o uno d e los m ecanism os de la reparación integral d e las víctim as del conflicto arm a d o q u e se ha vivido en C olom b ia por más d e 30 años y que ha d a d o lugar al a b a n d o n o y despojo d e tierras.

La ley tiene por o b jeto:, establecer un conjunto de m edidas judiciales, administrativas, sociales y econ óm icas, individuales y colectivas en b e n eficio d e las víctim as, dentro d e un m arco d e /ustída trans/dona/, que perm ita h a ce r posible el g o c e d e sus derechos a ja verdad. Justicia y la reparación co n garantías d e no repetición. La restitución de tierras es uno d e los principales com ponentes d e la Ley 1448 de 2011, y uno d e los pilares d e la política pú blica d e reparación. C o n ella, el Estado expresa form alm ente su voluntad d e restituir o com p e n sar a los despojados y desplazados y establece, ad em ás d e un m arco institucional propicio p ara tal efecto, una serie d e concep tos, obligaciones, deberes y m andatos precisos d e tal m anera que se garan tice el resarcim iento.

A su vez, p ara el trám ite de la A ccio n es d e Restitución la ley co n te m p la un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS*, el cu a l consta d e dos etapas, una adm inistrativa que finaliza co n la inscripción d e los predios frente a los cuales se solícita la restitución en el Registro d e Tierras Presuntam ente D espojadas y A b a n d o n a d a s Forzosamente, y la e ta p a judicial que inicia con la respectiva solicitud, contorm e fo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 d e 2011, la cual d a paso al proceso d e Restitución y form alización d e Tierras Despojadas o A b o n a d a s Forzosam ente el cu a l fue constituido por los principios de la justicia transicionat y co n enfoque h a cía los derechos hum anos, tenien do com o finalidad restituir Jurídica y m aterialm ente las tierras a fas personas q u e las perdieron injustam ente d e b id o a que fueron víctim as d e despojo o a b a n d o n o forzados por ca u sa del conflicto arm ado.

Om«o/o Superior U. JmOcMuM 1 uto ’ ú ley 14mí de 20 i * ArJ 76 y ss ley ríe 20) f Código; FR T * 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TR IBU N AL SU PER IO R D EL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R AS SGC CütWfi Jtyi&vV tic it< Jud(cmura S EN TEN C IA No, M.P. DRA. M ARTH A P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2001 -31-21 -001-2016-00006-00 Rad ¡nt. 0082-2016-02 La íey ha sido e xp ed id a en un m arco d e justicia transicional, que perm itió diseñar un trám ite judicial para la restitución d e derechos, expedito y sustentado en el a co m p a ñ a m ie n to estatal a fa victim a, en el q u e se incluyen presunciones legales, entre las m edidas favorables a ella.

Ese trám ite se co m p le m e n ta co n la incorporación d e oirás m edidas resarcitorias y d e algunas m ás p ara garantizar la no repetición d e los hechos, así co m o la p a rticip a ció n a ctiv a d e las víctim as. Así, las m edidas d e restitución, en e! contexto d e la Ley, se proponen consolidar el proceso por ef q u e se pretende proporcionar el g o c e etectivo de derechos a las víctim as y por esta vía lograr la recon ciliación necesaria p ara construir el cam in o d e la paz.

D icho pan o ram a muestra Ja im portancia del a lc a n c e de la Ley. Los procesos d e justicia transícíonal se han desarrollado intem acionalm ente, en so cied ad es g o lp e a d a s por las violaciones d e derechos hum anos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social d e su país, en pro d e la p a z y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones m asivas a los derechos humanos, y se co m p o n e d e cu atro elem entos básicos: ]'i la justicia, la cu a l más allá d e simple retribución, supone la construcción d e escenarios form ales p ara e sclare ce r la verdad y para definir las formas de reparación, La verdad, c o m o garantía individual fundam ental, que consiste en el libre a c c e s o d e la víctim a al co n o cim ien to de las circunstancias d e tiem po, m o d o y lugar en q u e ocurrieron los hechos, las m otivaciones de los mismos, el destino d e las personas en los casos de d esaparición forzada o asesinatos.

La reparación, enten dida co m o la satisfacción m aterial que el Estado o el agresor está o b lig a d o a d a r a la víctim a de un delito o d e una violación d e los derechos hum anos. Las garantías de no repetición co m o aval q u e se le presta a las víctim as y a la so cie d a d d e q u e el crim en que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del m arco d e los procesos transicionales se re co n o ce la prioridad d e los derechos de las víctimas, co m o derechos no neg ociab les e irrenunciables, con fundam ento en la verd ad y la justicia para la posterior reparación. Es así co m o en varios países se han visto grandes esfuerzos p a ra d a r lugar al restablecím ienfo de los derechos d e las víctim as y la preservación de la m em oria a c e rc a d e lo ocurrido (m em oria colectiva), d a n d o lugar a Com isiones d e la V e rd a d o d e Investigación. Contexto de violencia en el Municipio de El Copey, Departamento del Cesar.

Los hechos narrados por la solicitante, im ponen verificar en el análisis de contexto, la sifuación de violencia del municipio de C opey para los años 1994 y siguientes. Códfgor FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cvtt\yt> Sopfñfif de tú Jadtvahicit TR IBU N AL SU PER IO R D EL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIERRAS S EN T EN C IA N o._____ SGC M.P. DRA. M AR TH A P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2001-31 -21 -001-2QU-00006-QQ Radint. 0082-201 ¿'02 El predio solicitado en restitución, se denom ina “San Martin", ubicado en la vereda Garupal, del municipio de El Copey, departam ento del Cesar.

De acuerdo a la información inserta en el sitio w eb de la Alcaldía M unicipal de El Copey, este se encuentra ubicado en la subregíón noroccidenta! del departam ento del Cesar y limitando al norte con el departam ento del M agdalena; a) sur con el Municipio de Bosconia; al este con el Municipio de Valledupar y ol oeste con el departam ento del M agdalena.3 u p a r ^ 2-í wd/í Í>-*C«T<T* úi ^u« f "v •j. ¿x. i — • i UOnailM > ♦, A 9 «**««««• ÍVO"**0»<l ' í &•" ' "V. M *AW 11*.. >’ / '/ i En el departam ento del Cesar, el conflicto em pieza a evidenciarse desde m ediados de los años 70, con la bonanza Marimbera, y luego con la extensión de los cultivos de co c a y am apola, desde esta época, los grupos arm ados em piezan a hacer presencia en lo zona de lo serranía del Perijá, primero, el Ejército de Liberación Nocional ELN, con el frente Cam ilo Torres, que en la segunda m itad de la d é ca d a de los ochenta, creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jaguo de Ibirico, Chiriguana y Becerril, municipios ubicados en piedem onte de la Serranía del PerijáV 3 h ti p: //www.e le o pey-ces ar.g o v.co /i nd ex.s htnil 4 MOE.

Monografía Político Electoral del dcpartamervto del cesar 1997-2007. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 o TR IBU N AL SU PER IO R D EL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R AS Ok>njv Svpttivr ók fu J-jdíeatMO SEN TEN CIA No. IVT.P. DRA. M AR TH A P. C A M PO V A LER O Radicado No. 2001*31-27-001-2016-00006-00 Rod int. 0082-2016-02 En cuanto a los actores armados, tenemos a la guerrilla de Jas PARC, la cual ingresó ol departam ento del Cesar en el año 1980 prevenientes del departam ento de! M agdalena con el frente 19, el cual llevaría a la form ación del Frente 59 en 1990, adscrito al bloque Caribe de las FARC, su presencia se dio principalm ente en la zona norte del departam ento, ubicándose en la parte de la Sierra Nevada.

Para la zona centro el frente que predom ina es el bloque 41 o C aciq u e Upar que desde la Serranía del Ferijá a ctu a b a en el territorio de San Diego, Manaure, La Paz, Beceml, Codazzi, Chiriguana, El Paso, Valledupar, El C o p e y, Bosconía, Curumaní, Pueblo Bello, La Jagua de Ibírico. En esta zona tam bién hicieron presencia la com pañía Marión Ortiz y la colum na móvil M arcos Sánchez Castellón5.

Por su parte la guerrilla del ELN hizo presencia desde la d é ca d a de los SOs a través del frente Cam ilo Torres Restrepo, teniendo una fuerte injerencia en el área rural y asumiendo el control total del territorio hasta el ingreso de los grupos paramilitares a m ediados de la d é ca d a de los 90$, fecha a partir de la cual em pezó a debilitarse y a perder territorio en la parte plana del municipio, lo que obligó a la movilización de la mayoría de sus hombres hacia la Serranía del Perijá. Este ca m b io en el dom inio del territorio d e un acto r a otro trajo co m o co n secu e n cia que desd e la d é c a d a de los ?0s h a c ia d e lan te la organización - ELN- realizó a ccio n e s aisladas co n prevalen cia en las extorsiones, robo d e g a n a d o, retenes ilegales p ara el hurto de aprovisionam iento, secuestros, asesinatos de poiíticos, h a ce n d a d o s y terratenientes d e la región. Los primeros grupos d e A utodefensa en el sur del Cesar, surgieron por la in c a p a c id a d del Estado para dar respuestas oportunas y contundentes a los hostigam ientos d e los grupos guerrilleros, el prim er grupo d e autodefensa 1988 a 1989, se denom inaron “Los M asetos” y “Riverandia" e iniciaron en el m unicipio de San Alberto.

En 1994 tom a el m a n d o d e Riverandia "Roberto Prada G am arra, quien asignó co m o co m a n d a n te d e su grupo a Luís Emilio C a m a ró n Flórez, alias “C am arón ", En 1996 Roberto Prada G a m a rra es ca p tu ra d o y el grupo q u e d o al m a n d o de su hijo Roberto Prada D e lg ad o hasta el año 1999, después d e esta fe ch a la organización ilegal se tusíono co n el grupo d e autodefensa d e JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ".

En 1996 M anuel Alfredo Rincón quien tam bién era co n o c id o co m o í;Paso", “M arcos" y alias “M a n a u re ” conform a su grupo de autodefensas en el m unicipio d e Pelaya co n el a p o y o d e Juan Francisco Prada y C am ilo Morantes, -- Op.Cit. Monografía política riectoral. Departamento de Cesar 1997 a 2007.py 3. C ó d ig o; FRT - 015 V ersión: 02 Fech a: 10-02-2015 P á gin a 11 d e 47 S E N T E N C I A N o.____ M.P. DRA. M AR TH A P. CAM PO VA LER O Radicado No. 2001 -31 -21-001 -2016-00006-00 Rad ir>t. 0062-2016-02 Este grupo inició sus operaciones en el área central del d e p o rfam en fo de! Cesar, incluyendo tos m unicipios de Pelaya, La Gloria, Pailitas, Cururnaní, Chiriguaná y Tam alam eque, así c o m o varios m unicipios del sur del d e p artam e n to d e Bolívar.

Su c o m a n d a n c ia e sta b a a ca rg o d e personas prestantes d e la región. Para el añ o de 1998 Salvatore M ancuso, asum e el m a n d o del grupo y d e le g a p ara su co m a n d a n cia a Martín V e la zco Galvis, alias !,Jim m y'\ quien posteriorm ente fue rele g ad o por Julio Palizada, alias “Julio Pailitas1', quien a su vez, entre los años 1999 y 2000 fue rele g ad o por alias “O m eg a", posierior co m a n d a n te del Frente Resistencia M otilona del Bloque Norte11.

Finalm ente en el año 2001 toman el territorio las Autodefensas Unidas d e Colom bia -AUC- dirigidos por Rodrigo Tovar pupo alias "JORGE 4 ü:'.é De la con testación a lle g a d a por la Consultorio para los Derechos Hum anos y el D esplazam iento -CODHES-, visible folios 33 a 45 del C u a d e rn o d e pruebas, se sustraen hechos concretos q u e se dieron c o n ocasión al confexto d e violen cia del m unicipio d e El C o p e y, entre los años 1994 a hasta 2012, d a ta d a s en la base de d ich a organización, dentro d e los cuales se encuenfro el asesinato del señor Ratael Enrique Daza Sierra, quien a d u c e la solicitante era su co m p a ñ e ro perm anente y quien fuera a lca ld e d e d ich o m unicipio, tales com o: » El 21 d e abril de 1994 en Eí Copey- Cesar, e n cap u ch ad os asesinaron a Jorge Rodriga de León, fundador del Movim iento Amplio Alternativo de Eí C opey y tesorero d e 1sindicato de ía empresa Palmeras de la Costa.

(Fuentes: El Tiempo. Htttp://www.el1ierr,po.com /archivo/docum ento/M AM -116479). » El 15 de m ayo de J 994 en El C o p e y - cesar, ur, grupo a'eJ frente Seis de Diciem bre del LN incendió un bus de la C ooperativa de Transportadores dei Coso;' y te Guajira (CootraceQua) que cubría la ruta de vailedupar - Barranquiíla. (fuente: Fí Tíempo.

Hito://www.eJtiem po.com /archivo/docum ento!M AM -) 28904}. * El 24 de Junio de 1994 en Eí C o p e y - cesar, miembros del ELN asesinaron oí ex a lca id e Rafael Enrique Dozo Sierra en su residencia. (Fuente: Eí Tiempo. Http://www. eltiempo. com ! archivo }doc uemn to/M AM -l 59828). * El 15 de diciem bre d e 1994 en eí corregim iento Chimilia -Eí C o p e y (Cesar), durante enfrentes de tropas del batallón Contraguerrilla tos Guajiros con el Frente Seis de Diciem bre, murió un guerrillero.

(Fuente: El Tiempo, h ttp://ww w. eitiem po.com /archivoidocum entoiM AM -22 i 816}. » (:/ 24 d e marzo de 1995 en Eí C o p e y -Cesar, meinhros del Frente Seis de Diciem bre del ELN, asesinaron dos labriegos d e la zona, identificados com o Martin Orozco Medina, de 44 años y su hijo Orno/ Orozco Qocanecjra de 23. (Fuente: El Tiempo. http:// www.eltiem po.com /arcN vo/doc vmento/MAM-324289) * El S de baril de 1996 en El C o p e y -Cesar, guerrilleros realizaron un retén en la vía e incineraron un bus jYrfermurritifc’of d e la empresa Brasilia y un tractctacam ion TR IBU N AL SUPER IO R D EL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R AS Co-n-ilo Xxpcrior *,> lajuúhaswc 5 T ribunal su perior del D istrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y paz (2014).

Sentencia a Juan Francisco Prado M árquez. Pg. 21,22,23 y 24. Recuperado en Verdad Abierta. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 S EN TEN C IA N o._____ M.P. DRA. M ARTH A P. C A M PO VA LER O Radicado No. 2001 -31-21 -001 -20U*00006-00 Rod Snt. 0082-2016-02 incinerada. (Fuente. El 7 tempo: h ttp:/ /www. a I tiempo. c om /are hrva feloe um e n fo /W A /vi -32003 9 j • El 20 de agosto de 1996 en El C opey -Cesar, hombres crue se moví/ízaban en uno camioneta s/n p/acas y podando armas autom áticas, secuestraran y asesinaron ai administrador de la finca La Primavera y Ex co n cejal Félix Guarni¿o Barragán. (Fuente: El Tiempo. hIlu:i /www.eJtiempo.cam /arehJvo/doc umenfo//viAM-4//089 - flanco de Datos de Derecho humanas y Vioiencia Pclíiica CíNEP).

La Calidad De Víctima. En los términos d e la ley 1448 d e 2.011, víctim a es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, co m o co n se cu e n cia de violaciones de las normas internacionales d e Derechos Hum anos o del D erecho Internacional Humanitario, en el m arco de conflicto arm ado. Las violaciones a que se h o c e referencia, se refieren a los crím enes internacionales, c o m o asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas perm anentes o transitorias com etidas contra la p o b lació n civil, reclutam iento forzado d e menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazam iento forzado.

C u a n d o se h ab la d e m a rco d e conflicto arm ado, se entien de q u e la victim izoción ocurrió en el m arco del conflicto arm a d o interno que atraviesa el país, siendo responsables del h e ch o los m iem bros d e grupos arm ados al m argen d e la ley, pero tam bién p ueden ser hechos victim izanies co m e tid o s por m iem bros d e la fuerza pública, siem pre que se c o m e ta en el m arco de la confrontación arm a d a contra integrantes d e la p o b lació n civil.

Tam bién se consideran víctim as a los m iem bros de la fam ilia d irecta o personas a ca rg o de ésta, y a las q u e lo asisten e im piden q u e se produzcan otras violaciones, y qu e h ayan sufrido daños físicos, m entales o e con óm icos. La co n d ició n d e víctim a no d e p e n d e d e que se haya identificado, cap tu rad o, enjuiciado o co n d e n a d o ai autor de la violación y r es independíente d e to d a relación que p u e d a existir o haya existido entre éstos.

El 29 de noviem bre d e 1985, la A sam blea G eneral d e la ONU a d o p tó la “ D e c la r a c ió n sobre /os Principios Fundam enfa/es de Ju stic io p o r o tos v íc tim a s de deítfos y d e l a b u s o d e p o d e r ", texto q u e e sp e cifica y precisa quiénes p ueden ser considerados corno víctim as d e violaciones graves a los derechos humanos: ” 1.

Se entenderá por "victimas'' tas personas que, individua/ o colectivam ente, hayan sufrido daños, irtcJusta? lesiones físicas o mentóles, sufrimiento emociono!, pérd ida financiera o menoscabo sustancia/ de /os derechos fundam entales. com o consecuencia de acciones u omisiones que violen ia legislación penal vigenie en ios Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

C ó d ig o: F R T - 0 15 V e rs ió n: 0 2 F e c h a r 10-02-2015 P á g in a 13 <fe 47 TR IBU N AL SU PER IO R D EL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R A S T " Ctwwjo Superior <tr (a JtídlCufMt S EN TEN C IA N o, M.P. DRA. M A R TH A P. C A M PO V A LER O Radicado No. 2007-31 -21 -001 -201 ¿-00006-00 Rad int. 0032-2016-02 2.

Podrá consideiarse "victimo" o ana persona, cor> arreglo o la presente D eclaración, independientem ente do que se identifique, aprehenda, enjuicie o con den e al perpetrador e independientem ente do ta relación familiar entre el perpetrador y ía víctima, £n la expresión "víctima" se Incluye adem ás, en su coso, a ios familiares o personas a cargo que tengan (elación inm ediata con (a víctim a directa y o las personas que hayan sufrido daños al inten/enir pera asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3.

Los disposiciones de lo presente D eclaración serón aplicables a todcs /as personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idiom a, religión, nacionolldod, opinión política o de otre índole, creencias c prácticos culturóles, situación económ ica, nacim iento o situación familiar, origen étnico o so cial o im pe dim en to físic o." M ás recientem ente, m ediante Resolución 60/147 d e la A sam blea G eneral d e la ONU, a d o p ta d a el 16 d e diciem bre d e 2005, se aco g ie ro n los "Principios y d ire c tric e s básicos so b re e i d e r e c h o de Jas víctim as de v io la c io n e s m a n ifie sto s d e los n o rm o s Jnfernae/oncrfes d e derechos hum anos y de vio/aciones graves de/ d e re ch o in te rn a c io n o i h u m a n ita rio a in te rp o n e r recu rso s y o b te n e r r e p a r a c io n e s ".

En d ich o texto, se define a la víctim a en los siguientes términos: “8. A los efectos def presente docum ento, se entenderá por victimo o toda persono que hoyo sufrido daños> individual o coJecftvamenfü, inc/uídas /estones físicas o mentales, sufrimiento em ocional, pérdidas económ icas o m enosccbo sustancial de sus derechos fundamentóles, com o consecuencia de acciones u omisiones que constituyan uno víotacfón manifiesto de Jas normas interna ero na tos de derechos húmenos o uno violcción grave del derecho int em ocional humanitario.

C uando corresponda, y en conform idad con el derecho interno, el término “víctim a" tam bién com prenderá a la iamilia inm ediata o las personas a cargo de (o víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al inieivenir para prostar asistencia a víctimas en peligro o para /mpec/ír la victim izoción. 9. Una persona será considerado víctim a con independencia de si ei autor de ia vio facían na sido identificado, aprehendido, juzgado o condenad o y de la relación familiar que p u e d a existir entre el autor y la víctima".

La Corte Constitucional7 ha a c o g id o un c o n c e p to am plio d e víctim a o perjudicado, al detinirla co m o la persona q u e ha sufrido un d a ñ o re a l co n creto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El d a ñ o sufrido no necesariam ente ha d e tener ca rá cte r patrim onial, pero se requiere que sea real, co n creto y específico, y a partir de esta con statación se origina la TR IBU N AL SU PER IO R D EL DISTRITO JU D IC IAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R AS CoKtfíU Slipn'wr t{f. htjudtíaían 7 corle consr¡>jc¡oi'.o!.Sérve'v:¡o c-250-12. to.P. siena Porro Humberto.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10^02-2015 T R,B U N A L SU PER IO R D EL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN R ESTITU CIO N DE TIERRAS CtoKeft» Saptñor S E N T E N C I A N o. M.P. DRA. M AR TH A P. C A M PO VA LER O Radicado No. 2001-31 -21 ^001 -2016-00006-00 Radinl. 0082-2016-02 legitim idad p ara que partícipe en el proceso penal p ara buscar la verdad y la Justicia y ser titular d e m edidas d e reparación. De lo anterior es claro, q u e una persona q u e ha sufrido desplazam iento forzado interno, es una víctim a d e violación a las norm as internacionales d e derechos hum anos y d e d e re ch o internacional hum anitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, q u e han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para e sca p a r d el conflicto arm ado, la violen cia generalizada y los grupos arm ados, para ir a habitar en un lugar, en la m ayoría de los casos, co m p le tam en te extraño y ajeno a su estilo d e vida.

A h o ra bien, los d e re ch o s d e las víctim as han te n id o no solo un a p o y o d e gran im p o rta n cia en m a teria jurisprudencial, sino a d e m á s d e n tro d e l m a rco del Estado S o cial d e D e re ch o, Nuestra H. C o rte C o n stitu cio n al, en se n te n cia C -454 d e 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re ccncsptuotización d e los derechos de fas victimas, a partir de ío Constitución, se fundo en vanos principios y preceptos constitucionales: (i) En el m andato de que /os derechos y deberes se interpretarán de conform idad co n los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colom bia (Art. 93 CP): fiij en el hecho de que e! Constituyente hubiese otorgado rango constiiucionai o los derechos de ios víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 C F);

(iii) en el deber d e tas autoridades en g e n eral y /as judiciales en particular, de propender por el g o c c efectivo de los derechos d e todos los residentes en Colom bia y lo protección de los bienes jurídicos (Art 2o CP); (iv) en el principio de dignidad humano que prom ueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se h ag a justicia (Art.}° CP);

(v) en el principio del Estado Social de Derecho que prom ueve la participación, de donde deviene que lo intervención de las víctimas en el proceso p en ol no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario; (vi) y de m anera preponderante del derecho de a cce so o la administración de justicia, del c u a l se derivan garantías com o la de contar con procedim ientos idóneos y efectivos para la determinación fega.1 de tos derechos y tas obligaciones, lo resolución de tas controversias planteadas ante tos jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la ad o p ció n de decisiones con eí pleno respeto del debido proceso, csí com o la existencia de un conjunto am plio y suficiente de m econismos para el arreglo d e controversias A lo anterior, esa misma C o rp o ració n consideró, que las disposiciones legales relacio n a d as co n las víctim as d e la violen cia en el m arco del conflicto arm ado inferno d eb en interpretarse a la luz del principio d e la v o rabil ¡ d a d; el principio de b u en a te, el d e re ch o a la confianza legítima; y el principio de p revale n cia del d e re ch o sustancial propio del Estado Social d e Derecho. código: F R T - 015 Versión; 02 Fech a: 10-02-2015 TR IBU N AL SU PER IO R D EL DISTRITO JU D IC IAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R AS ¡te tfí Jn tfico iu ra S E N T E N C I A N o. M.P* D R A. M A R T H A P> C A M P O V A L E R O Radicado No. 2001 -31-21-001-20U-00004-00 Rod Int. 0082-2016-02 Por otro lado, a g re g ó que "Ja condic/on de v íc tim a es uno s itu a c ió n f á c iic a s o p o r ta d a en e/ p a d e c im ie n to, n o e n ¡a c e rtific a c ió n q u e ¡o in d iq u e, t a m p o c o e n ef c e n s o q u e re v e ía ia m a g n itu d d e l p ro b le m a. SJn perjuicio d e ía u tilid a d que /as c e rtific a c io n e s y c e n so s p u d ie re n p re s ta re n fu n d ó n d e la a g ilid a d y e fic a c ia d e los p ío c e dirn ie n to & 1 En Senten cia C-235A del 2012, nuestra H. Corte, am plía la definición d e víctim a del co n flicto arm ado, al considerar que: "Lo que h a ce la ley 1448 de 9011 no es definir ni m odificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro dei universo de las viclimas, entendidas éstas, en eí c on/exlo de la ley como toda persona que haya sufrido m enoscabo en su integridad o en sus bienes corno resultado de una co n d u cta antijurídica, a aquellas que serán destinatarios de /as medidas espeda/es de protección que se adoptan en ella, acu dien do a uno especie d e definición operativa, o trovés d e la expresión "fsje consideran víctimas, para los efectos de esla ley que im plico que se reconoce lo existencia de víctimas distintas d e aquellas que se consideran tales poto los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarios de las m edidas especiales contenidas en la ley.

Pata delimita! su ám bito de a cció n, lo ley a cu d e a varios criterios: el temporal, conform e al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del Io d e enero de 1985; eí relativo a la naturaleza d e las conductas dañosos, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario \VIH} o violaciones graves y manifiestos o /as normas internacionales de Derechos Humanos (DtDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo co n el cu a l tales hechos deben haber ocutrido con ocasión del conflicto arm ado interno. Las m edidas d e apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben framítaree /as p/e tensiones de verdad y de justicia d e las víctim a sy, evenluolm enfe, tam bién de reparación, n/ estab/ecen nuevos instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienan previsiones de apoyo a /as víctimas, para que puedan actuar de mejor m anera en esos procesos".

BUENA FE EXENTA DE CULPA G ran parte d e la doctrina lo ha definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las más co n o cid a s se encuentran jas d e buena te simple, b u en a fe cu a lifica d a o exenta de culpa, entre otras. Se denom ina com únm ente buena fe simple, aq u e l estado de buena te p ara el cual el ordenam iento positivo no co n te m p la exigencia e sp e cial d e ninguno especie, co n el fin d e q u e se p ro d u zca los etectos jurídicos correspondientes. * S e n t e n c ia 7-1SS d e l 15 d e inore© d e /0 f>7r Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 f r v TR IBU N AL SU PER IO R D EL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIERRAS SGC {J/ítnrjo ^Hptreitr CÍtT ¡tí Jtu liftiltm S EN TEN C IA No. M.P. DRA. M AR TH A P. C A M PO VA LER O Radicado No. 2001-31 -21-001 -2016-00006-00 Rod int. 0082-2016-02 La buena fe cuaüficada, es la que por m a n d a to legal d e b e rodearse d e una exigencia especial, constituida por un co n o cim ie n to d e determ inadas situaciones, por parte del sujete d e d e re ch o que a d u c e tenerla.

Suele asegurarse9 q u e la buena te cu a lifica d a es la exenta d e cu lp a a fa cual se refieren varios textos del có d ig o m ercantil, co m o m o d a lid a d de fa b u e n a fe-diligencia, siendo ésta la más esm erada que tiene un hom bre juicioso en sus m ás im portantes negocios, según lo co n te m p la el mismo artículo 63 del có d ig o civil al trata la cu lp a levísima, La Corte Suprem a de Justicia, en p rovid en cia del 23 de junio d e 1958, se refirió de m anera directa a las nociones d e b u en a fe simpfe y buena fe cu alificad a: "Lo buena fe simple es la exigida norm alm ente en ¡os negocios.

Esto buena fe simple es definida por ei articulo 768 del C ó d ig o de C ivil ai referirse o lo adquisición do (a pro piedad corno "Jo co n cie n cia de haberse adquirido el dom inio de la cosa por m edios legítimos, exentos de fraudes y d e todo otro vicio. I os efectos de esto buena fe consisten en cierta protección que se otorga o quien de ta! m anera obra.

Sí a/gu/en d e buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición porta ley, en razón de no ser el transmitentc titular de aquel derecho o no cstor autorizado para transmitirlo, no übsfonfe la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir: la ley otorga o quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios. Sin duda tal persona será vencido en un d e b a te judicial, pero el ordenam iento jurídico aminora los efectos de la pérdida del dercctto. c) ¡a buena fe cualificada (bueno fe creadora de derechos o situaciones: bueno fe exenta de culpa).

Máxima "Error communis faclt jus” La bueno fe cu alificad a o buena fo creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los d e la buena fe simple a c a b a d a de examinar. C om o su nombre lo indica, llene la virtud de crcar de la nada una reatídod jurídica, vale decir, d e dar por existente ante el orden jundico, un derecho o situación que realm ente no exista." Por su parte el articulo 78 de la Ley 1448, expone que basta con la prueba sumarlo de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocim iento com o desplazado en ei proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trcsladar la carga de la prueba ol dem andado o a quienes se opongan a la pretensión de la victima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos tam bién hayan sido reconocidos corno desplazados o despojados del rnismo predio. ’ l c c o b c f S o o ia O jX Q t, p. ?i>0.

Código: FRT - 015 Versión; 02 Fecha: 10-02^2015 S EN TEN C IA N o._____ M.P. DRA. M AR TH A P. CAM PO VA LER O Radicado No. 2001.31-21-001 -20U-0000¿-00 Rodínt. 00&2-20U-02 Así m ism a consagra la ca rg a al opositor de acreditar su buena fe, en les siguientes términos: “Artículo 88: Los oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de ios quince (I$) días siguientes a la so/rc/fud.

Las oposiciones o la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad d e l juramento y se admitirán, si son pertinentes, i as oposiciones que presente ío Unidad Administrativo Espec/ai1 de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tram itada con su inten/ención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Mag\strado{ ¡ Ai escrito de oposición se acom pañarán los docum entos que se quieran h acer valer como prueba de jo cairdad de despojado de¡ respectivo predio, o'e la bueno fe exento de culoa. del justo título del derecho y las dem ás pruebas que pretenda hacer valer ei opositor en e¡ proceso, referentes ai vaior del derecho, o la lo ch a de ia calid a d de despojado de lo persona o grupo en cuyo favor se presentó la soiícitud de restitución o fo rm a iízo d ó n (S u b ra ya d o fuera del texto}.

De acuerdo con (o anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de m anera legal y sin fraudes, que ni por a cció n ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpo. Lo ca rg a de la prueba en la ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 7QVZ respectivam ente.

El primero aplica a favor de las víctimas con ei establecim iento d e una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inex'stencic d e contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras. Dichas presunciones pueden ser rebatidas, con el aporte de pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones d e derecho.

El segundo supuesto, parte de la base de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le bosta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocim iento com o desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponce a quien se quiera opener a dicha restitución, la ccrg a de probar su derecho, invirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a faver de la v ctim a, por lo que le corresponde a quien se opone la cargo de demostrar el fundam ento de su oposición. TR IBU N AL SU PER IO R DEL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIERRAS •o A fiiíc u i O 73.: “JNVBRStÓN OE l.A C A R G A DE LA PRUEBA.

Sasíoró cc n fe prueba sumaría cíe lo p ro p ie d a d posesión a o c u p a ció n y ei reconocim iento corno desplazac o en ei proceso judicial, o erv su d e fsctc. lo prueba surr.añc del despojo, p oro ñ oslo ocr lo ca rg o a<? lo pruebo o¡ a'em aocíatfo o o se o p o o g o r o lo pretensión tfe la víctim a en e í curso d e l proceso cíe restitución, sa/vc que estes tam bién hayan sido reconocidos co m o desplazados O de$pc¡0d0$ d e l mismo erodio1'.

Coasefa Superior hl J¡U¡lcOÍUfü Código: FR T - 015 Versión: 02 Fech a: 10-02-2015 TR IBU N AL SU PER IO R D EL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A s a l a CIVIL ESPECIALIZAD A EN R ESTITU CIO N DE TIER R A S ^ ija Si/petto* á* !</ Jattfeol’uv S EN TEN C IA No. M.Pa DRA. M AR TH A P. C A M PO VA LER O Radicado No. 2001 -31 -21 -001 -2016-00006-00 Rdd irtf. 0082-2016-02 ANALISIS DEL CASO CONCRETO.

En el presente asunto, fa Unidad Administrativa Especiad de Gestión de Tierras Despojadas Territorial Cesar, presentó a nom bre de la señora Eva María Maestre Palmera y su núcleo familiar, solicitud de restitución sobre el predio denom inado “San Martin1', identificado con el F.MJ. 190-36952, u b icad o en el municipio def Copey, departam ento del Cesar, prevista en la ley 1448 d e 2011, Para tal efecto, se dio cum plim iento al requisito de procedibilidad señalado en el a rt 76 de la ley 1448, con la inclusión del bien y de la solicitante en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (folie 124 del Cuaderno N° 1).

Sea lo primero establecer, la identificación del predio y la relación jurídica de la solicitante con el inmueble, para luego determinar si se encuentra dem ostrada la calidad de víctima del conflicto arm ado, que alega la señora Eva María Maestre Palmera. Identificación Del Predio: El predio “San Martin", cuenta con una extensión de 88 hectáreas más 8.500 metros cuadrados, identificado con la matricula inmobiliaria No. 190-36952, ubicado en la vereda Garupal, Municipio de El Copey, Departam ento del Cesar.

Nombre del predio Matricula Inmobiliaria Area visible en Informe Técnico Predial Relación Jurídica de la solicitante con el predio Area visible en el FMI Area Catastral Area visible en la Resolución de Adjudicación San Martin 190-36952 71 HAS 7730 M2 Ex - Propietaria 38 HAS 8500 M2 92 HAS 88 HAS 8600 M2 Así mismo, delim itada con las siguientes coordenadas: C ó d ig o: FRT - 015 V ersión: 02 Fech a; 10-02-2015 P ágin a 1 9 d e 4 7 0>Mfjv Unjrtiior (ir. li l.(tn iiílilti< í\ TR IBU N AL SU PER IO R DEL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIERRAS S EN TEN C IA N o._____ SGC M.P. DRA. M AR TH A P. CAM PO VA LER O Radicado No. 2001 -31-21-001 *2016-00006-00 Rad int. 0082-2016-02 ____;

N O W t. XÍTC ÍA O T V D i' • - f t'l K > V w i r * o w * « ' W w u m u j M 1 0 I7 IÍ1 4 M ú l - 3 i J r> y j - ' i * 1 ¿ i, « « « ■ 7 x í r b o t í » n u>" i x‘ ñ » * W í LO tgJth x ty i l 4. » l ( ¿ - « V i ' S i ’ M. t t í t 'W 7SOJS» tO )»> X \ E J C ic ? - t i 1 y. T r i ? i i ? » ' ¡ Ü ' i c, » ! » * W Y í j i i " " ■ W ü W A ' > ** * >.» * < ' » - ! M ¡ n *¿ * W W t i ' ’. r i i. * > o - « v 'COí: \ U \ t V 9 \ 4 Z * ¿O- l í j x w f ’ í í » ' ? *f 3C,/3f XV in * 1 V J C 7 * i l « n ', 7 7. ! W \C ? M 7 V U, » » - W » / < 0 i ' U n x ^ n i d ♦c.t w r 'Ñ 1 V W > í,3 s o - \ » 3 * " t i * * i r y t. m t ' v / J W J t e - J l ' W ' Í Í J W W ü T > T - U I U 7 L } » la - -ttr 4 U.7 H." t i - Í> 'Í4 - V*> i b j i > 1»17V J3.«4B l M t y t r. l M i t 1 j ' ¿ * ' l í. i i i ' W J - W X W r M - O ! * 7 r w ü i c j - y i t í a j i i i a ó i s M w 7*"- i- l' w i 1.(1' XC”-SAI.*i - K 7 »' v i a t s r i 1 1 1 7 1 1 » » 1 3 ' i c r ^ u c r* > J - Í Í. 5 7 » ' W Í Í / ’ G I M Í Í U. M » !<>' H j r j i ' i w í i ' w l l i W V ' I C M H ' M 7 2 'Í.V 0 ^: 7 1 'W v n m i w w ü ' l i ' í. n r Í ! 7J- ¿ V W» 7 »* » ' », € « - W U iB - 2 'r i.iA i M V ) n n. « 5 ' " Y>* * * ÍÍ.

X M * ’lV ' » i r K ) U i ) u i n u i i j txi‘ i V i ' j. v n ' t t 73* ». 7 t * ' V.V En lo referente a la extensión del predio objeto de restitución, encuentra la Sala que se presentaron diferencias en cuanto al área solicitada, todo vez que el área georreferenciada por la Unidad d e Restitución de Tierras arroja 71 hectáreas con 7730 metros, el área Catastral es de 92 hectáreas y el área visible en \o Resolución de adjudicación N° 00445 del 21 de abril de 1986 del Incora es de 88 Hectáreas con 8.500 metros11.

En atención o lo variación de m edidas que se presentó, el Juez instructor decretó que con posterioridad a la inspección judicial del predio, el perito especializado del IGAC y la UAEGRTD presentaran un informe en el que determ inaran entre otros aspectos, lo ubicación física con delim itación de linderos de ía parcela, su cabido superficiaria y la cantidad de hectáreas de tierras que tenga el predio, verificando todcs su metros lineales, y así mismo que se constate si trata del mismo predio objeto de la solicitud de restitución12.

Frente o lo anterior, el Instituto G eográfico Agustín Codazzi presentó el informe que le fue requerido, visible o folio 107 a 111 del Cuaderno de Pruebas, expresando que ef predio visitado en la diligencia de inspección judicial efectivam ente corresponde al predio San Martín identificado con et F,MJ N^l 90-36952, solicitado en restitución, que en la actualidad se encuentra a nombre del señor Joaquín Morales Padilla opositor en este proceso, señalado que si bien el predio San Martín, se encuentro registrado en la base catastral del IGAC, se le asoció en su momento un número de m atrícula distinro a su folio de matrícula real siendo el correcto el N° 190-36952.

Al respecto fa Unidad de Restitución de Tierras Territorial Cesar, con base en los puntos lom ados en cam p o duranle la inspección judicial practicada, indicó que el área física y total del predio es de 71 hectáreas con 7730 metros cuadrados, señalando I V er fo lio 2 1 7) 22 del C úndem e Principal N Al, II Ver folio 202 del cuaderno M° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 0 de 47 V TRJBLJNAL SU PER IO R D EL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R AS CóWaV/í» tlr taJv:ih vfn ru S EN TEN C IA No. M.P. DRA. M ARTH A P. C A M PO VA LER O Radicado No. 2001 -21-21-001-2016-00006-00 Rúd rrth 0092-2016-02 adem ás que si bien consultado e! polígono de la base catastral del IGAG, se evidencian unos supuestos traslapes, verificadas físicam ente fas colindancias en cam po, no se encontró, ni se observó que el predio San Martín afectara a predios de terceros, arguyendo que tal información se origina debido a que la base catastral de IGAC se encuentra desactualizada, adicional a las diferentes m etodologías utilizadas por dicha entidad en la captura de información de cam po, siendo más preciso el m étodo utilizado por la Unidad de Restitución.13 Siendo así las cosas, la extensión del predio solicitado, que se tendrá en cuenta para efectos de este proceso será el área visible en la Resolución de Adjudicación N°00445, del 21 de abril de 1986, esta es 88 Has con 3500 metros, com o quiera que tal m edida corresponde a la extensión de la ÜAF de dicha zona para esa é p o ca, y es la extensión reconocida por las partes, no obstcnte en caso que proceda la restitución solicitada, oara materializar el derecho am parado, y en atención a que físicam ente el predio posee menos hectáreas que las adjudicadas por el Incora, se ordenará a la A gencia Nacional de Tierras, que verifique si la extensión física existente cum ple con el fin social de le UAF, en caso d e que esta no resulte suficiente para elle, proceda a com plem entar la UAF hasta 88 Hectáreas con 8500 metros cuadrados, sin que se afecten derechos a terceros, y si no fuere posible realizar la com plem entación referida, se ordenará la entrega de un predio en equivalencia en posfallo.

C a b e advertir, que el predio San Martin objeto de solicitud de restitución no se encuentra ubicada dentro de ningún área protegida o susceptible de protección am biental por zona de parques nacionales naturales, o en zona de territorios colectivos, ni en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económ ico y social del país o de la región, tal com o fue certificado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras en el Informe Técnico Predial1 d. Al respecto, de la relación Jurídica de la señora Eva maria Maestre, con el predio denom inado San Martin, esta se encuentra establecida con la Resolución de adjudicccion N°00445 del 21 de abril de 1986, proferida por el Instituto Colom biano de Reforma Agraria, debidam ente inscrita en el Folio de M atrícula Inmobiliaria N°190- 36952 visible a folio 109 del Cuaderno N°l, en el cual se evidencia que la propiedad de dicho bien en su m om ento estuvo a nombre de la solictante.

Teniendo entonces identificada la parcela solicitada en restitución, y determ inada la relación material y jurídica de la solicitante con el predio, se analizará si en el presente caso se encuentra dem ostrada su calidad de víctima.,s Ver folio 101 del CUADERNO DE PRUEBAS y folio 44 reverso del CUADERNO IST1. M V e r fo lio 43 re v e rs o d e l C u a d e r n o N °1.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201S Página 21 do 47 d TR IBU N AL SU PER IO R DEL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIERRAS C^iktjo Superior <)r U¡ JaJkoiura S EN TEN C IA No. _ M.P. DRA- M AR TH A P. CAM PO VA LER O Radicado No. 2001-31-21-001-2016-00006-00 Rodint. 0082-2014-02 CALIDAD DE VICTIMA.

Con el fin de acreditar aquella condición, se allegaron los siguientes medios probatorios: A folio 106 a 107 del cuaderno principal obra certificado de Vívanlo, en el cual consta que la señora Eva María Maestre y su núcleo familiar, se cn cje n tran incluidos en el Registro Único de Victimas por los hechos victimizantes de desplazam iento forzado del municipio del C opey que datan del 24 de junio de 1994, y hom icidio de la misma fecha, frente a este tem a la Salo ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conform e al cual,4/a inscripción en e í RU V no es un a c t o constitutivo d e i d e sp la za m ie n to fo rza d o sino un a h e rram ien ta fé c n ic c q u e b u s c a id e n tific a r a la población y a n a liza r la in fo rm a ció n d e a te n c ió n y se g u im ie n to d e los sen/icios prestados1'15; siendo así las cosas esta colegiatura deberá proceder a contrastar las dem ás pruebas acopiad as al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima.

InicioImente se precisa, que en los hechos presentados en la solicitud de restitución de tierras, realizada por la Unidad de Restitución en representación de la solicitante y su núcleo familiar, dicho organismo expuso que en lo zona donde está ubicado el predio San Martin, hacían presencia grupos arm ados al margen de la ley, tales com o la guerrilla, y los para milita res, así mismo consignó que un grupo d e hom bres asesinó al señor Rafael Enrique Daza Sierra, quien fuera en vid a co m p a ñ e ro de la solicitante y el cu a l se desem peñó co m o a lc a ld e del M unicipio del C o p e y, por lo que esta se vio o b lig a d a a desplazarse16, Al respecto d e lo expuesto, la señora E va M aría M aestre en la d e cla ra ció n que rindió ante el Ju zgado Instructor, explicó que adquirió el predio San Martín, por m edio d e a d ju d ica ció n q u e le hiciera eí extinto Incora, señalando que su esposo el señor Rafael Enrique Daza Sierra, era quien ejercía su explotación m ediante la ganadería, d e igual forma, señaló que este se desem peñó co m o a lca ld e del C o p e y en varias oportunidades, y que para el añ o 1994, hom bres arm ados ingresaron a su vivienda u b ic a d a en el c a s c o urbano d e d ich o m unicipio y a 15 minutos del predio solicitado, quienes lo asesinaron, razón por la cual se vio o b lig a d a a desplazarse iniciaím ente al Difícil y seguidam ente a la ciu d a d de Barranquilla a la ca sa d e su m adre, así lo m anifestó: 15 Corle Constitucional en lo sentencia T - del 19 de abril de 901 0 C a briol rduardo Mendoza Marcelo) lG V e r folias 4 y 5 del cuaderna N°l. Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 o< v Suprior <lr ia iv d tiM ú ta O TR IBU N AL SUPER IO R D EL DISTRITO JUDICIAL.

DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R AS S EN TEN C IA No. M.P. DRA. M AR TH A P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2007-31-21-001-201 ¿-00006-00 Rad int. 0082-201 ¿~02 “PREGUNTADO: a nom bre suyo, ese predio tuvo escritura pública CONTESTO: si y tuve tam bién los Mulos del Incora, porque el señor enseguida m e hizo los Muios, de incora, incoder ahora PREGUNTADO: el predio estaba a nombre suyo pero su.señor espeso que en paz descanse era ío persona que ejercía al explotación del predio CONTESTO: claro si Dr, él PREGUNTADO: a)ií tenían ganadería CONTESTO: si Rafael Enrique Daza Sierra bueno él lo asesinaron en el 94 delante de m í y delante de m i hijo pequeñito de d mesectfos, él los tipos llegaron, negaron 5 fipos. 3 enlraron y dos quedaron a fuera, "difundieron” sus armas aé l, y yo cu an do iban saliendo, eJ/os me hicieron un disparo porque ellos m e c anacieron, casi que me matan, y ya mí familia cu an do ellos vieron eso, decidieron darle santa sepultura al esposo mío y de allí m i familia me frastodoron a/ DifíclL., yo salí enseguida d o allá en ese pueblo en el 94, a él lo enterraron en el C o p e y sí señor, él fue alcald e dos, tres veces, por decreto, p or volo popular y oslab a lanzado nuevam ente a Jo A lcaldía cuando a él lo asesinaron y fue co n ce ja l tam bién del Copey, bueno en eso yo me traslade para el Difícil, de ahi rne fui para m i casa que mi m am á me llevó a Bfjrranquiila:í A dicionalm ente la solicitante relató q u e 15 días antes del asesinato d e su com pañ ero, se presentó un guerrillero a su vivienda en el C o p e y, pregun tando por el señor Rafael Enrique Daza, a quien este o b lig a d a m e n te le tuvo que dar dinero, exponiendo que en el m om ento en q u e fue perpetrado el hom icidio d e su esposo este sostenía a su hijo m enor d e 8 meses en la piernas, lanzándolo al suelo con el fin de protegerlo, así lo advirtió: 11PREGUNTADO: usied ¿abe que grupos al m argen de ia ley pudieron asesinar a su esposo que en p az descanse, CONTESTO: bueno Dr, los Helenos, dicen que fue la Guerrilla, Los Helenos si, dicen que fueron los Helenos, PREGUNTADO: y usted sabe o conocieron algún jefe de esos grupos de la guerrilla.

CONTESTO. Bueno Dr. allá llegó un tipo, un Guerrero llegó a mi casa el pregunto por ói y el siguió y m e dijo no déjalo pasar, a los T5 días lo m atan a él, déjaJo pasar, y entonces cuando él estaba sentado en la sala, el tipo salió, y le dije ya tu diste plata entonces me dijo Eva que hago si esa Guerrillero.', entonces que h ago si es Guoirillero m e dijo el a mí. y entonces el Upo salió y como a /os 16 dios más o menos //egan e//os y lo matan, lo asesinan, lo m ataron en ¡a casa delante de mí, en mi cosa io mataron delante de m í delanfe de mi hijo pequeño de 8 mesecitos lo tenía en las piernas, llegaron los tipos, tres entraron y dos se quedaron afuera, PREGUNTADO: en que piernas? CONTESTO: en las piernas de él, de su papa, gracias Dios que no porque él les pregunta que, que posaba y ellos le dijeran con el perdón de la palabra, hijuepvla Kike Daza te venimos a matar, ahí fue cuando el tiró al niño aI suelo, gracias a Dios no íe posó nado a él, PREGUNTADO: tuvo conocim iento que su esposo en vida tuviera algún problem a, con grupas al margen de la ley CONTESTO: no Dr. o él ío que le hacían era que lo m andaban a llam ar pero él no quería ir. nunca quiso ir porque dijo Eva si yo voy no regreso vivo, no voy, entonces se decidió a no ir, PREGUNTADO: en qué periodo fue alcald e sea nom brado por decreto o por elección popular CONTESTO: bueno doctora ói fue en ol año 80, 80 Código: FR T - 015 V ersión: 02 Fecha: 10-02-2015 T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A CIVIL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S O ’rt'.yv *¡0flCfÍQC Ac io Jiuíifalom S E N T E N C I A Na M.P. D R A. M A R T H A P. C A M P O V A L E R O Radicado No. 2001 -31 -21-001 -20U-00006-00 Rad )r»t. 0082-2016-02 fue c o n ce ja l en el 84 fue alcald e pro decreto cuando fue el Dr. Rodríguez Várelo que lo nombró per decreto, y el aspiro nuevam ente cuando por primera vez fue por voto popular aspiró el perdió, perdió la a lca ld ía, otra vez se volvió a lanzar com o en el 90, ganó la alcald ía, y en el 92 entregó, nos fuimos pora atlá pora Barranquea, nos regresamos nuevam ente allá ai C o p e y porque éf decía que no se había am añ ad o alió que él tenía sus a m teto des y en eí 94 Jo asesinaron porque se lanzó nuevam ente a (o A lcaldía, era aspirante nuevamente11 Al respecto d e tal suceso, do cu m e n ta lm en te se encuentra a d o sa d o al plenario, c o p ia de la p u b licació n de fe ch a 26 d e junio d e 1994, realizada por el periódico El Heraldo, d en o m in a d a “asesinado ex a/ca/a'e a'e Bl C o p e / ’117, en la cual se hizo referencia al hom icidio del señor Rafael Enrique Daza por parte de hom bres arm ados, referencíándolo co m o a lca ld e d e l C o p e y durante el período d e los años 90 al 92 y quien p ara el 94 era nuevam ente ca n d id a to a d ich o cargo, exponiendo que este h ab ía sido a m e n a za d o co n anterioridad, por lo que tuvo q u e irse un tiem po de la zona, así mismo se señaló que tal crim en se le atribuye al frente ó de diciem bre del ELN, y q u e la señora Eva M aría M aestre su esposa q u e d ó viuda con tres niños m enores d e 7 meses, 12 y ló años d e ed ad, así se encuentra consignado: “ Deseo nocidos que ingresaron ai interior de lo vivienda deí Ex A lcaid e dei m unicipio de El C o p e y Enrique daza Sierra, lo asesinaron en ios últimos horas y el crimen fue atribuido al frente ó de diciem bre deí ELN. & atentado criminal fue perpetrado por tres nombres que penetraron a la residencia deí exm anda torio, localizada en eí barrio San Carlos, donde /e dispararon provocándole 23 heridas que originaron su deceso en eí lugar.

Los elem entos ingresaron a la v/víendo portando pistolas 9 milímetros, cuyos tiros fueron disparados contra el ex alcalde consen/ador, quien ocu pó la administración dei m unicipio en el periodo 90-92 Se co n o ció adem ás que Daza Sierra, habió sido am enazado en varias oportunidades lo que lo obligó a trasladarse durante un tiem po o Barranquea, sin em bargo retornó al C o p e y co n oí propósito de iniciar la cam p añ a política para lanzar su nom bre com o candidato a los elecciones previstas para eí mes de octubre de este año. 0 dirigente político cor)tobo con 39 anos de e d a d y estaba casad o con Evo M aría Maestre de cuya unión quedan tres hijos varones d e siete meses, J2 y Jó años d e edad, con la muertes de Daza Sierro asciende a tres Jos candidatos y exatcaldes asesinados durante esfe año en el departam ento det C esa r,„",H En refuerzo d e lo anterior tenem os que a folio 146 y 147 del cu ad e rn o N°l, se encuentra certificado proferido por la C oord in ad ora del G rupo Interno d e Trabajo d e A poyo Adm inistrativo de la Fiscalía, en el cual señaló q u e íevisad a la inform ación inserta en el sistema SIJYP d e tal entidad, se halló registro de 17 V er folio 23 del cuaderno N I. lSl V er folio 23 del cuaderno N °l. Código;

FRT - 015 Versión: Q2 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL. SU PER IO R DEL DISTRITO JU D IC IAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN R ESTITU CIO N DE TIER R AS ftMUYJ i» Superior d/. (<¡Jmk'tAfvtü S EN TEN C IA No. M.P. DRA. M AR TH A P. C A M PO V A LER O Radicado No. 2001-31-21-001-201600006-00 Rgd int. 0082-2016-02 d en u n cio del hom icidio del señor Rafael Enrique Daza Sierra y el delito de desplazam iento Forzado por hechos ocurridos en el m unicipio d e El C o p e y en el a ñ o 1994, atribuido a las A U C r cuya reportante es la señora Eva M aría M aestre Palm era.

Frente a lo anterior, el opositor Joaquín Guillerm o M orales Padilla, en su escrito de oposición re co n o ció la m uerte del señor R afael Enrique D aza Sierra co n o c id o popularm ente co m o "Kike D a za ”, e xp lica n d o que tal asesinato fue o ca sio n a d o porque los grupos arm ados no querían q u e es le fuera n u evam en te alcald e. (Ver folio 167 del cu ad e rn o N°1).

Así mismo el opositor en lo d e cla ra ció n que surtió ante el Ju zg a d o Instructor, reiteró la ocurrencia deJ hom icidio del co m p a ñ e ro de la solicitante en el a ñ o 1994, m anifestando que el h e ch o fue perpetrado por razones políticas, así lo expresó: " CONTESTO. No, y m e im agino que com o etía ora esposo dei señor Rafael Daza, m e im agino que ai m alario ei quedó eiin con el pod er me im agino yo, porque yn conozco oí señor Kike Daza que es nacido y criado aiíú en el Copey, son de ahi del C o p e y iodos PREGUNTADO: usted tuvo conocimiento de /o muer/e de Rafael Enrique Doza. quien había sido alcaid e dei C o p e y com o yn nos dijo en respuesta anterior que usted n ació y se crio en e í C o p e y usted supo de ¡a muerte de él CONTESTO.

Sí ctoro, yo estaba en el C o p e y PREGUNTADO: quien pudo asesinarlo a éí, C O N (ESTO. No se D\~, osa vaina es cosas d e política usted sabe que la política c a b e de to do PREGUNTADO: cuando ases/non a Rofoeí enriqve Daza Sierra, en el 94 usted vivía en Eí C o p e y CONTESTO: Si" Por su parle, el festigo Emiro M anuel V eg a, expuso en su d e cla ra ció n, que p ara el a ñ o 1994, se enteró del asesinato de! señor R afael Enrique D aza Sierra, in d ica n d o q u e en su m om ento en el C o p e y, se rum oraba que la guerrilla h ab ía sido 3a autora d e tal crim en, así lo declaró: “PRÍGUNTADO usted co n o ció al esposo de Eva María Maestre Palm era Rafael Enrique D oza Sierra CONTEN O si señor PREGUNTADO y usted supo de ta muerte d e él CONTESTO s.: claro PREGUNTADO so encontraba donde cu an d o a ót lo asesinaron CONTESTO en mr cosa PREGUNTADO usted tuvo conocim iento quienes pudieron haber com etido, ese asesinato CONTESTO pues la guem//a, en eí m om ento eso sonó que fue la Guerrilla pero sonó que fue ío guerrilla PREGUNTADO a que distancia q u e d a b a donde vivía Rafael Enrique D aza Sierra, p a ra eí año 94 y su residencia, CONTESTO él vivía en ía carrera 20 donde hay una Clínica ahora mismo y yo vivía en ta 95, estaba cerca, estaba bastante cerca a ta casa”.

Código: FR T - 015 V ersíá n í 02 Focha: 10-02-2015 S EN TEN C IA N o.__ M.P. DRA. M A R TH A P. C A M PO V A LER O Radicado No. 2001-31-21 -001 -2016-00006-00 Rad Int. 0082-20U-02 El testigo en com ento tam bién hizo referencia, a que una vez ocurrió el hom icidio del señor Rafael Daza, la señora Eva María Maestre y su familia se fueron del municipio de El Copey, con destino o la ciudad de Barranquea, así lo cseveró: “n a porque cu an d o eso a é l le sucedió, lo que le sucedió y ellos se Fueron del C o p e y nuevam ente le repito yo ero bostón Je niño y cu an d o sucedió lo que su ced ió ya ellos no estuvieron más a h í en el Copey PREGUNTADO usted oyó en algún m om ento bacía donde se desptozó la señora Eva M oría Maestre uno vez ocusrió el asesinato de su esposo CONTESTO: Barranquea PREGUNTADO: y usted sabe cóm o ocurrieron /os /lechos en donde estaba eí señor cuando Jo asesinaron, si fue o b í en io casa en C o p ey o si fue en el predio CONTESTO: lúe en la casa, PREGUNTADO ustea recuerda o tuvo conocim iento d e algunos cargos que desempeñó ef señor Rafael Dazo, a h í en el C o p e y CONTESTO: él fue alca ld e y en el m ám enlo d el asesinato el aspiraba nuevam ente a la alcaldía" Por su parte, el testigo d e la parte opositora Pedro Antonio Castro, expuso en su d e cla ra ció n que fue muy am ig o del señor R afael Daza Sierra, y q u e este desarrollaba actividades g anaderas en el predio San Martin, igualm ente a le g ó q u e ocurrido su hom icidio, la señora Eva M aría M aestre, n e g o ció el predio y se fue: '“CONTESTO: Evo, eso fue del Kike Daza, co m o Eva fue fa esposa d el Kike Daza, claro, m ofado él. quedó ella en la finca, has/a ahí le diría yo porque aja el Kike D aza (o m ofarían seria en el C o p ey, y aJ morir el quedó la esposa con la finca y ahí vendería ello, se fue, ella com o que n e g o ció PREGUNTADO y usled con oció a Rafael Enrique Daza Sierra, CONTESTO claro uff, PREGUNTADO fue su amigo CONTESTO a m igo PREGUNTADO usted alguna vez en las cam pañas políticas cu an d o éJ se postuló a la Alcaldía, usted sufragó con e l CONTESTO si nosotros éramos m uy am igas co n el p a p a de él, el Kike toda esa genio, JodiJos eJ/os Jos hermanos eran am igos de nosotros, o somos amigos porque ahí están fos hermanos de é l PREGUNTADO supo cu an do fo rnaloron CONTESTO claro yo si supe, cu an do lo m ataron fuimos a la casa donde lo mataron, nosotros éramos muy conocidos, amigos PREGUNTADO us/ed en alguna oportunidad vio a I?afee/ Enrique Daza Sierro, explotando el predio, óseo que fenío ganadería, tenía cultivo CONTESTO si él tuvo gan ado ahí. basfante g a n a d o tuvo el ahí, bastante g a n a d o e i Kike Dazo, PREGUNTADO que más hwo eí allí CONTESTO yo a él (e c o n o c í fue g an ad o ahí PREGUNTADO qué pasó co n e! predio cu an d o asesinan a Rafael Enrique Daza Sierra, CONTESTO eí predio, ahí fue cuando ellos negociaron con es/a gente acá CONTESTO, no, si como un sobrino mío Bdw\n uff eso es muy am igo entonces nosotros hablam os m ucho, m ucho Edwin conm igo, nom be Eva yo creo que ella vive a donde en Barranquiila...

El señor V icen te Luna Payares, m anifestó en su d e cla ra ció n, que c o n o c ió a los señores Rafael Daza Sierra y Eva M aría M aestre Palm era, in d ica n d o q u e ocurrido el asesinato del primero, la solicitante se fue del C opey, co n destino al Difícil: TR IBU N AL SU PER IO R D EL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R AS Cfrtw/rt S n jw ío r tic fu jKÓk*tf»ra Código: FRT - 015 Versión! 02 Fecha; 10-02-2015 pagina 26 do 47 O ’K W j p $ V t i < i i t ) r de tti fn d k v íu rfí SEN TEN CIA No, TR IBU N AL SU PER IO R !>EL DISTRITO JU D IC IAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN R ESTITU CIO N DE TIER R A S ^ M.P. DRA. M AR TH A P. C A M PO V A LER O Radicado No. 2001 -31-21 -001-2016-00006-00 Rad Int. 0082-2016-02 “PREGUNTADO usted conoció o lo señora Tva María Maestre Palmera CONTCSTO claro PREGUNTADO lo conoció en que año la conocí CONTESTO no recuerdo, eso hace tiempo cuando vivían en el Copey PREGUNTADO uslea lambión conoció a Rafael Enrique Daza Siena que en paz descanse CONTESTO: si.,, PREGUNTADO poro tuvo conocimiento que Eva se fue del Copey como consecuencia de la muerte del esposo Rafael Enrique CONTESTO claro sé que para el Difícil PREGUNTADO se fue pora e! difícil CONTESTO aja PREGUNTADO y que pasó cuando se fue para el difícil ustea se ha encontrado con ella CONTESTO No PREGUNTADO después de la muerte del esposo no se ha encontrado con ella CONTESTO nunca PREGUNTADO cuando Eva María Maestre como consecuencia de la muerte de su esposo abandona este predio San Martin alguna personas quedó administrándolo aquí CONTESTO.

No creo,.. CONTESTO PREGUNTADO tuvo conocimiento si la señora Eva María Maestre después de la muerte de su esposo Rafael Enrique se quedó en el Copey o se fue del Copey CONTESTO Ella se fue". Por otro lado, la señora Eva María Maestre, tam bién señaló que en el año posterior a su desplazamiento, esto es 1995, encontrándose en la ciudad d e Barranquea, Negaron dos hombres a su vivienda, quienes aprovechándose de su estado de convalecencia por haber sufrido un trauma craneaencefálico, y varias lesiones según consta en la historia clínica a folio 24 a 37 del cuaderno N°l, producto de un accidente automovilístico que padeció, la presionaron para que fuera a la Notoria Tercera del Circulo de Borranquilfa, con el fin de que firmara un poder de venta por 26 hectáreas deí predio San Martín, autorizando al señor Ciro Corredor para ello, o d e lo contarlo la asesinarían, así lo expresó: r,en e/ 95 oí año, dos meses más o menos tuve un accidente auíomoví/isí/co y yo esloy viva es de milagro, porque un bus se subió encimo de mi carro, y me sacaron con motos Jemx con una m oto sierra porque no podían, /e van taran eí bus y a mí me sacaron y yo tuve trauma eran eoence fótico, me fracture 8 costíWas, tuve tubo de tórax, dure doce dras en cuidados intensivos, eso fue en e/ 95, bueno ahi yo cu an d o salí de lo clínica, yo estaba en mi casa cí/ando /legaron unos tipos al mes d e haber sa//do yo de la clínica, llegaron unos secuaces de un señor Corredor que a ese señor no lo con o zco, esos señores me obligaron, m e llamaron porque yo estaba en lo sala, me preguntaron señora Eva y yo fe dije a (a orden porque corno yo tuve fiacfw a. íe dije a ía orden y ia necesitam os y les abrí la puerto y dijeron vamos a ía Notoria Tercera que necesitamos, que nos acompañe, y yo dije pero para donde m e ¡levan y yo iba gritot pero para donde m e llevan, me dijeron caliese o si no te vamos a hacer lo que yo sabemos, yo m e fui basta sin bolso m e fui, com o es/aba. m e Tur a /a Notoria Torcera, a lió firme yo un poder 26 hectáreas, pero yo no recibí un peso de esas 26 hectáreas, en tiarranquiíía en lo Notario Tercera,.., a h í m e quedé y llegaron ellos am enazándom e de que les firmara ei poder ese, y hasta enyesada es fab o del brazo este mire donde tengo la herida dei accid ente PREGUNTADO: en qué año fueron com o d ice usted esos secuaces, esos personas a que usted Je firmara ese docum ento y a donde CONTESTO: eso fue en mr casa en el año 95, estaba yo en mi ca sa y me llevaron a Código: FRT - 015 Versión: 02 Focha: 10-02-2015 Página 27 do 47 S EN TEN C IA N o._____ M.P. DRA. MIARTHA P. C A M PO V A LER O Radicado No. 2001-31-21-001-2016-00006-00 Rad int. 0082-2016-02 lo Motada 3ro PREGUNTAD: usted denunció esos hechos cu an d o le fueron o llevar esos docum entos para que los firmara CONTESTO: D.r. yo no denuncie." Frente a ello, el señor Ciro Corredor, quien para el año 1995 adujo haber com prado el predio San Martín, expuso en su declaración que para esa fecha, efectivam ente fue a la casa de !a señora Eva Maestre en la ciu d ad de Barranquilla. en com pañía del señor M edardo Berdugo, pero que esfa reunión se dio en ios mejores -términos y se hizo con el fin de que el señor Berdugor lo presentara a la solicitante com o nuevo propietario del predio para que cuando esta tuviera la disposición y e! tiem po hiciera el correspondiente tramite traditicio de la parcela, m anifestóndo que jamás ejerció ninguna presión sobre la actora, y m ucho menos la obligó o firmar ninguna docum entación, así ío aclaró: "PREGUNTADO usted secuerda en que año fue o Barran quilla a la casa d e iv a M aría Maestre palm era.

CONTESTO yo sé que es por a h í 94, 95 PREGUNTADO usted la vez que fue a Barranqullia usted ilegó a la casa de esta señora CONÍfSTO el señor Medardo Set dugo m e llevó a la casa, yo no sabía dónde era la casa do esa señora PREGUNTADO se d ice que ese día que usted m enciona fueron fueron unos personas, dos hom bres a su vivienda, atinados y la sacaron d e su casa, y la llevaron a la Notarla Tercera, de Barrcrnquifla p ara que e/Ja firmara un docum ento donde le d a b a pod er a usted, pora que vendiera ía finca, está en el folio 85. fió y 87 de este cuaderno, el seílo que ap arece allí tiene fe ch a de 28 de noviem bre del 95 en esa Notaría terceia, eí despacho le pregunta si usted ese día que fue a llí fuo co n armas, con personas con arm am ento la am enazaron o eí señor Berdugo utili7Ó a algunas personas al m argen de la ley para que esta señora fuera a la Notoria a tirm areí referido docum ento CONTESTO.

Señor Juez no tengo obso/u/amente nada d e conocim iento sobre eso y le repito yo fui a la ca sa d e ia señora Eva Maestre con el señor M edardo Berdugo de lo mane/a más informal, la señora nos abrió la puerta yo no ful a que me firmara ningún docum ento, únicam ente a mostrarte el docum ento que yo le a c a b o de pasar, para que el me raW icara que sí me iba haces ía escritura o m i no fijamos fecha ni nada, sino que cu an d o ella tuviera tiem po d e venir al C o p e y ella m e h a cia !a escritura, nado más, nunca jam ás voívi ni conozco encapuchados ni nodo, fuimos d e una m anera formal, nos brindó un tinto en la salo de su casa, y no nos dem oram os, 15 minutos no nos demoramos PREGUNTADO ustedes se dirigieron con ello a una notaría CONTESTO en absoluto no señor PREGUNTADO no fueron a una Notario COWrESTO no señor PREGUNTADO el señor M edardo como d ice usted M edardo Verdugo Castro pudo haber utilizado violencia, ameno7os contra la señora Evc M aría Maestre Palm eta CONTESTO doy fiel testimonio, nunca he co n o cid o a l señor de ma/as palabras, ni de malas acciones ni n a d a parecido." En relación a los presuntas am enazas y presión que adujo la solícilante, eí opositor Joaquín Guillermo Morales, manifestó que no tenía conocim iento de tal hecho, así lo deciaró: TR IBU N AL SUPER IO R D EL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A C E Ñ A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R AS C/tmejo Sn pvriw fa U i Smticaí&jra Código;

FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ’A J.T. '■ SEN TEN CIA No. TR IBU N AL SU PER IO R DEL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN R ESTITU CIO N DE TIER R A S ^ IVT,P. DRA. M AR TH A P. C A M PO V A LER O Radicado No. 2001-31-21-001-2016-00006-00 Rad int. 0082-2016*02 "PREGUNTADO usted tuvo con ocim icuío que Ciro Anfonro Corredor Tapia por intermedio de oíros personas (legaron a la residencia en Barranquea, de Eva Moría, lo sacaron y ia llevaron a uno Notario para que autenticara un pod er o Ciro AnIonio paro vender el predio sin el conseníim ienio de ella CONTF.S1Q no, no tengo idea Dr." En necesario precisar, que si bien no hay pruebas docum entales, ni testimoniales que respalden, el dicho de la solicitante respecto a que fue presionada por dos hombres arm ados para que firmara un poder de venta en el año 1995, lo cierto es que tal hecho no desvirtúa su calidad de víctima del conflicto arm ado, com o quiera que a esto le fue asesinado su esposo en el m unicipio del C opey en el año 1994, quien aspiraba a la Alcaldía, presuntamente por grupos al margen de la 5ey, la cual quedó viudo con hijos menores de edad, entre ellos un bebe de 7 meses, y que una vez ocurrió tal suceso se desplazó de la zona con destino ai Difícil y posteriormente a la ciudad de Barranquea, hecho que es corroborado por los testigos de la parte opositora Pedro Castro Crespo, Vicente Luna, y por otra parte por el señor Emiro Vega.

Aunado a ello se resalta, del informe del COCHES arrimado al plenario, que la muerte del señor Rafael Díaz Daza, fue am pliam ente docum entada en la prensa n acio n a l por parte de los periódicos eS Tiempo y el Heraldo, los cuales en su momento atribuyeron el crimen a grupos armados, medios que adem ás consignaron que fueron varios los dirigentes políticos víctimas de hom icidio en el departam ento de Cesar para el año 1994, en sum a a Ja certificació n d e Vivanfo, visible a folio 106 a 107 del cu ad e rn o N °l, la cu a l d e n ota que la solicitante se encuentra incluida corrió víctim a d e desplazam iento forzado y por el hom icidio de su có n yu g e por hechos ocurridos en el m unicipio de El C o p e y en el añ o 1994.

Así las cosas, teniendo en cu e n ta que los hechos m anifestados por la señora Eva M aría Maestre, co in cid e n con el contexto d e violencia d e la zona del M unicipio de El C opey, para el añ o 1994, com o se sustrae de los reportes e informes allegados por las diferentes entidades co m o el Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial y la inscripción del solicitante en el Registro Único de Victimas (RUV), así com o el asesinato de su conyugue Rafael Enrique daza y que d ich a co n d ició n no fue desvirtuada d e con form idad co n el artícuJo 78 d e la ley 1448 de 2011, se p u e d e concluir que en este ca so la solicitante es víctim a al igual q u e su núcleo familiar, porque lo p a d e c id o por ellas, e n cu a d ra en la definición de a b a n d o n o forzado esta b lecid a en el artículo 74 d e la Ley 1448 d e 2011, q u e señala que: “se entiende por a b a n d o n o fo rz a d o d e tierras ¡a situ a c ió n te m p o ra l o perm anente a la q u e se ve a b o c a d a una p e rs o n a a efesp/azarse, ra z ó n por la c u a l se v e im p e d id a p ara ejercer /a a d m in istra ció n, e x p lo ta c ió n y co n to cto d ire c to c o n Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 29 do 47 Owrjo $y/perirw de iti JH’ikuívrtt SEN TEN C IA N o._____ TR IBU N AL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIERRAS M.P. DRA. M AR TH A P. CAM PO VA LER O Radicado No. 2001 *31-21-001 -2016-00006-00 RacJ Int. 0082-2016-02 Jos predios que d e b ió deso fen d er en su d e s p la z a m ie n to d u ra n te el periodo e sta b lecid o en eí a rtíc u lo 75.

A unado c ello, se advierte que las mujeres desplazadas por la violencia, no solo están protegidas por la Constitución Política, sino adem ás, por el Derecha Internacional de los Derechos Humanos y el D erecho Internacional Humanitario, en donde se obliga al Estcdc, a prevenir el im pacto desproporcionado del desplazam iento forzado sobre ellas, y la protección de los derechos fundam entales de éstas efectivam ente desplazadas por la violencia. És así com o en el ám bito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las obligaciones estatales derivadas del derecho de las mujeres a vivir dignam ente, libres de toda forma de discriminación y de violencia. Estas obligaciones están plasmados, principalm ente, en (a) la Declaración Universal de Derechos Humanes1*, (b) el Pactcinternacional de Derechos Civiles y Políticos20, (c) la Convención Am ericana sobre Derechos Humanos21, (d) la Convención sobre la elim inación d e tedas las formas de discrim inación contra la mujer22 y (e) la Convención interam ericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer23, El Derecho Internacional Humanitario, que cobija directam ente a las mujeres desplazadas por ser éstas víctimas del conflicto arm ada colom biano, provee garantías 19 víríucí de ta Üec>OfOOÓr\ Un.versoí de derechos h'u.xanas de )9¿8.

"Icdc< JOS seres.‘lurriüfiCS nocen libres e <cjvotes en dignidad y derecho$" (Art. "\oría perdona tiene Jos derechos y hbtWodCS proejomodos en esfa Cíeciorrció.n, sin alguno dñ sezo" [A?!. ?}. y "toctos tienen derecho o igoa! pro lección cor,ha ICu O d¡SCi:;ri»',OC¡ór, Que ¿nf.W/O esro [>ecloroc\ón y conVo toda pW O CO tió.'■ O,‘oí oYscrrm.Yiac.ary' ¡Art. 7¡.

Segúj; ci ro c íe lo.te/r>ac.ior>o.1 de.‘>ereci;as OVBes y Poiít.ro^:iJn Jíoerínd. Ja J<jsíícia y ía pc¿ en eí.-nur.'Jc T.¡ener' j:¡o.r Pose eí ■'eco.nocín-ifer.ív de ía dignidad inherente o to d a ios miembros de ía íaniüxi na'nüi'lü / de SuS derechos.^fo'es e inní.'BníiWes'', tos cuale:- "se den'von cíe >'n d/grídad inhere ote o lo persor>a re m o ra " ipKJÓr’PbulO).

"¡OI LSÍOdOS Portes en eJ Presen te Pac.to se ccrnpronje fer> a garantizar o hontwcs y rtyjjzfc? ío iguOldOd eJl el goce de fados ÍOS derecJlOS civ.Yes V po.'.Ttans er. iniciados en c-l prese* fe Pocío" (A't. y "lo;&y pi-oníov-j Jodo d,'scnV?ií,ioc.'¿,i y goranlizoró a tocios 105 j.ie.w.nos protección' iguoi y electivo c.onlío ceoíouier discjirníoocíé.i por mot.¡vos de- sexo" (Att. 26! Jl i o corv/e.ición Americano sobre Derechos.Humónos dispone que '<>?.

Fstados Pones "se comprometer, o.respetor ios derechos y libertades reconocidos er, eJJa y n r]nran1\zcr su í.ibre y cieno ejercicio a iodo pe.-ior?o que oslé Sbjeto o SU /urrsdtactan, sin dtorímincT^íón O1V3WO por motivos ríe.., sevo" {Art. )} y qoe todo s Jas perada' "Jtererj detCchC. Sfo diSCnVninocrÓJí- O ¡QVOl prO?ecctar. de i a ley" fArt. 2 ¿}. 7¿ la C.c>rwenc.\ón 'c-bre ío c»h,i*'¡ac.<á'¡ do ÍOdOí JOS Jo/rtios do discn’mincción eontro ta.Mu/e/ estobíece q<Je ".'a disc/rminaCiúft coni/O Jo mujer viola los principias ríe ío igualdad da derechas y dCJ.'OSpC'tO c’e lo diCinidúd humooo, oce olfics.'itn ía parííc/poc.ori au /a mu/e.\ lvi las.'r.-k'rus cond.ciories Que eí hOJnDTe, en.'O ■/¡cío poAYica social económico y cuítlí/of ríe su.rai's, que:- c.or,«Woy¿ uJí obitócuio pOr’C el aijtvonio dei J.i.'enest'or de 10.soc'edod y ríe ía tam.Vía y que entorpece eJ pier.-a otesarro.Va de.'os posíOi'jciodes de.'o n-iyjer p aro pretor ser/.'cta O SU p o 'sy o lo hunicn¡dn<y,'creámhulc.l, c^ice los Esíados Panas se CCn»prOJOereJí O "sego\% por.‘co'cs Jos medbs ac,-optados y sin rí¡ioc<or,es. uno polítea encominoda o ehrínríar lo d¡se/Á''rtir>ae¡órl C0/?.V0 la:Y:U¡é-j", oon ctar.TS obl¡<}OCÍC-r.e^ posriWor. que de üíiÍ se derivar.

(Alt. 2), par ío cual "lOmurón e.l lodos íOS esmeros y en porftal/.'o.' en tas esreres polaco, sccíoj. f?cor?órnrcu y aeJ.'uroJ, Jodos ios medirías apropiados. )r¡C!lS o do Oarácfer fc'QiSi'O/.'vO. po/o OSe^Ufor eí píe.no desOTO-'b y ooelonto ríe lo mu/e/, ccn eJ c¡j¡cl0 uC goro/;fco/ía eJ cjordoo y eí ¿foco de los derechos huoionos y.'os íi'Per+odes f‘'r?cíamen*qies en JguoJdad efe cc.'¡aVetar>es eoo oí.'iorn!>'e" /A'f. ?J Ce coníonnídoo cor';o Convercícr.

Int&rameric.ana poro Prevenir, ¿ú/;e¡0no! -/ £i(Oó)c<i! Jo Vtaie.ncta C O PV O le A V e r ¡Convección oe ñeie.T; río.co rá,l, -,lo violencia contro io mi/jof COOShl'jyo uno v.bJOCÜr? de ÍOS derechos turnónos y íOS Ubertooes ft/ndomentales y Ürr.rlü toto\ o porc.iolmente o >a rr.-jfcf eí.'oco.iociríiiemo. goce / e/e/cicta de toíes derechos y iberio des". ''Jo vio.terxiia c.omra ía irib ú e s er?o c/eo^o o ío dfcnídod Jiu.-ionc y.^o^íesídcíón de íos lo c io n e s ríe poder históricamente desigea;^ er>Jre.'nitores y hombres", y' "le? e.'y^jnoctfn oe lo vtaJencta cor.r>o 'o es conoíc.or índjsce^'oo.'e pare se deíorroíío rndiv.'deo,1 y soctai y s<.' j’.'e.no e igualitaria p ü rfic ip a c tó r? en toctas tas esferas <:*0 víd er1', íior IO CeOJ 'OS RSJCdOS Pones reconoce» qi>e "iarío m oer te r e d e re ciu a urja vida J.vbre -at> v.bienc.vü. tar.to en ei d.xbiJo p ó D Jtao co m a en eí privado" (Art. 3}.

"lodo X.bfí! t¡ene derecho OÍ /eco.nocím.er'to. gcce. e je rc ita y p;oítícc.kS/> de iodos.'os derechos hémenos y o ios Jjbertooes consor^ooos p o r tas irsrn re n to s regJono.fes e ir>Jé<«ocionotes soPre d e re d ’.OS humeros'1 fA rt. ¿J, "too'o mujer pod/d ejerre.r ÍJbre y plenamente sus de/echüi aiv.fes,.oaj/.'icos ecotómícos, soctaies y cuJ^voíes y caníaró con ía tofaJ protección do esos dc.-ochc? cOfi-sagradCS- er> JOS ir.-sírejnenfos re^onc.'es e internacionales soc-m defcciios, heríiortos" y "io violencia ccn ira Jo rKbj'e.nrnpide /oríiy.'o e.' ejerctaío de esos derecJios '' i'Arr. 5). ortigándose en c a rle e uercio o J,odcpror. p o r’odos ios medites oprop¡oo'os y sin dündones, polacos orientados a prever.'ir, sanc.kJnar y errodicor dicJio vtalencjo" 'A rf. >*í.

Código: FR T - 015 Versión: 02 Focha: 10-02-2015 Página 30 d e 47 TR IBU N AL SUPERIOR D EL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R AS SGC Cry.tsíid üujKfiar <ix ía ¿mtir&UXfú S EN TEN C IA No. M.P. DRA. M AR TH A P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2001 -31-21 -001-2016-00006-00 Rad int. 0082-2016-02 de distintos grades de especificidad para estos sujetos de especiaí protección. En primer lugar, impone una obligación internaciona) al Estado Colom biano, eí que las mujeres víctimas de conflictos arm ados y sus necesidades particulares deben ser objeto de especial atención** Adem ás, estas sen beneficiarías del am paro de dos principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario, a saber: el principio de distinción y el principio humanitario.

El primero de ellos proscribe, entre otras, los ataques dirigidos contra la pobloción civil y los actos de violencia destinados a sembrar terror entre la población civil, que usualmente preceden y causan el desplazam iento, y en otras oportunidades tienen lugar después de que el desplazam iento ha tenido lugar, y el segundo, señala sobre el respeto por ías garantías fundam entales del ser humanos, lo que significa que todas las autoridades que integran el Estado colom biano, están en xiia o b lig a c ió n prim ordio! d e re sp e ta r y h a c e r respetar el D e re c h o In te rn a cio n a l Humontfar/o,'2',\ Debido a la constante y masiva vulneración de derechos fundam entales hacia los desplazados forzados, la Corte Constitucional, en sentencia T-025 de 2004, declaró el estado de cosas inconstitucional, en donde resaltó que las mujeres desplazadas, quedan expuestas a un nivel m ayor de vulnerabilidad que im plica una violación grave, masiva y sistematiza de sus derechos fundam entales, así lo expresó: por las circunstancias que rodean ei desplazam iento interno, (as personas -en su m oyar parte mujeres ca b e za d e tomillo, niños y personas de ía tcrccro e d a d - que se ven obligados "o obondonor inlem pesHvom enle su lugar d e residencia y sus actividades económ icas habituóles, d ebiendo migrar o efre lugar dentro d e tos fronteras del territorio '¿i En io ser.te.ncia C 29.70 / se explicó e í voJor efe,'os normos cansueíudm.'.'os auc.'nk>g,'or> ci D erecho ifttanacjana.1, y ei D erecha ínte.'/inr.'onc.' Humanitario en porticoJor. en ios simientes términos: "d eb e /eneree en c c e o ía oue tas ncnnos de ongicKí COnsuOlucJi'nOikl a cu ca n on íuyor d s primera im portancia en eJ ám bíte del Derecho Jote.'nor.ionai Humen/torio, Recuerdo Jo Solo ove los r,orma¡ CC.'iíUCfüdi'úríOS cJC ¿Jo.1 OChO JiiíC.'.'tCiCiar.af > lurOOMOrlCi SÚO V'.incu'únlos cxYO Cú/OfilbiO Or? !C¡ rnfcn¡a m ediao er> qi.e !a son íos frofados y <o- principies c?i/e confcw ian este ordenamiento yxioicxt £n términos genero'es. lo Corte Const/fucfooeii1 óo nsconcicido í o su ja'.^jrtiíJerjcía eí valor v¡rx.\\'Janíe de la costumbre internacional poro eí Enoda coJomhiono en tanto fuerte orimoria de ob^i^ociones lO.'O.'.'íOCibna.t'S y Su p'tíva.lenciO rx.Irmu'rv'Cr Or? eí orden ¿'iierr?0 o lo txir de los tra ta d a internada,-io!<:s, asi cam a Ja ¿'¡carparacíó.n de -’O-í ooroios corwi.eíudinori'as C?i/e reconocen derechos niymonos OÍ WopiiP de c o r*f tfycícn ofídad (sentencio C -l)6 $ OC 2OV0¡.

Lspoc.ííc amonte enraiodón con Ci'Do/üCfco íntomcfcíc.'iof i tutnar,¡torio, la Caito f>a •ocory.ic.do auc Ju-r.'¡armas co.'isuaíun’.naríos que lo ¡nteíjnfjn, se veon o no codificodos en disposiciones convencionoles. forre,on porte de' corpus jurídico ave se ir,legro a) biaa-jc de ccnsiitucianuHuad par m m datc. de 'os art.cí.'los 93, 94 y-Aísíi.per.üres. n Sentencio C 2 9 1 d e i 99/ (M r. M anuel José C ep eda espinoso}: "¿oí Ciíodos. entre eJJos e« Lstodo colcmfcíono. licuor, la o&'iyociún primordial d<? respetar y hace.' respetar eí Derecho IrirerrcncxJr.-O.' Ku.rtünífO/.'ú.

A rlivei intevirtírfpríoi «Sin aóJijjacípr» -e derivo de fuentes ccnsenciona'es y cans<.'eti,d¡r?urias. y fariña parte del debe/ yeneraí de íoj Estados de respetar el Derecho íntemocionoJ y honro/ sus úbiigMC.'ooes ír)íemocíc.'íoí<?s. A nivel constitucional, es(o obligación encueitfro se fuente an d i w so< or.Vcuk.is de lo Carta Poiíhca.

( ) Cam a Jo.han resai\aac. las instancias ú'íe.vlac.br’a.'dS Q tó se OCabO-l cto cifar. ÍO cbSyuciót! genetaí de.'espetar y hacer respetar el derecho intsm odona' r.vnr.ooiioric se moniuesto en vorics deberes esoecZ’iccs.. trtre e»c¿ se cuento.';: ( íf cj deber de t(npa<h','os órOer?s: e fnsíroocwne.$ i?ece5or.'os o Jos ^em bros de Jos fverr.os armados poro ooronthor Qve éifos respeten y cbo:clon el Derecho M ernoci'cm í i íu/rjanítoffa, asi co.r.a d z Vopúrlá" ¡as cursas d.- formación y asignar los asesores ¡u,1d>ccs Que sean rsauer.d'p; er> co do casc; y (?.) el deber do investigar, iuzgar. soixríonor y recoror ios crímenes d e guerra íoí crímenes de losú JiurioniOad y e.' genocidio cometidos en sí OU^O de confíaos armados internos, deber qoe cam pe fe er> principio Q ios Estada i>or niando^o deJ derecho,?nemoCi’o.'í<.1i ccnsuetodinniic., pues ion é'ÍOs 0 través a'é Sos Oulü>ic¿üaes íegítirnam en^ establecidas qoienes deben nacer efectivo Jo lírSfMnsobiiiaod pe.nai individual por los, in*:occ¡one¿ ¿erlos oel derecho inteflíociúnoj Humoniioria -sin perjuicio det principia oe inri-dicción universal respecto de lo comisión de este fipc, de crímenes, qire hoy er> aío go7.o de oceotoción genero,1-; y (31 el deber de oo’ccior ol nivel de derecho io.*erno los octas de tipo iegüath'o. administrativo o icdSclo/ feceioríos paro oaopiu: eí ordenomienía jvi’ióic.o o'cr.ié.;f'co C1 tos pautas esfoblec/dos, en ío opl'CCtlíe. cor el derecho humanitario.'’ Código;

FR T - 015 V ersíó m 02 Fecha: 10-02-2015 TR IBU N AL SU PER IO R D EL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIERRAS Conttjft frfpvrior i k Ur J w th a tu ro SEN TEN CIA No. M.P. DRA. M AR TH A P. CAM PO VA LER O Radicado No. 2001-31-21-001.2016-00006-00 Rad ínt. 0082-2016-02 nocional"7* pora huir d e /o vfo/encío g e n e ra d a p o r o,1 c o n v ic io arm ado inferno y p o r el desconocim iento sistem ático d e tos derechos hum anos o dct derecho internacional humanitario, quedan expuestos o un nrveí m ocho m ayor de vulnerabilidad”, qoe im plica una violación g rave, m asivo y sistemático de sus d e re ch o s fundam cnto'es*6 y, p o r lo mismo, a m e rito eí oto rgam ie n to d e una especial atención p o r.'os autoridades: 'Las peisonas d esplazadas p o r to v,;o/encío se encuentran en un e sfa d o d e debilidad que los h a c e m e re ce d o re s d e un tratam iento especial por parte del Estado"**.

En ese mismo o rden de ideas, ha ind'cado la Corte "la n ecesidad de inclinar la a g e n d a p cííiica del Fsroa'o a fa sofücjón del desplazam iento inferno y el deber d e d o n e prioridad sobre m uchos otros tópicos de la agenda pública"**, d ad a la incidencia determ inante que, par sus d/mens/one? y sus c o n se cu e n c ia s psícotógicas. políticas y socioeconóm icas, e je rce rá este fenó m eno sobre la vida n acio n a l/' Ahora bien, en atención al enfoque diferencial sobre las mujeres víctimas del desplazam iento forzado, la Ley 1443 de 2011, en su artículo 13, consagró la obligación de los funcionarios del Estado de aplicar dicho enfoque en los procedim ientos que regulan en la m encionada Ley.

La acción de restitución exige una atención preferencial para las mujeres en los trámites administrativos del proceso de restitución rnedianfe ventanillas de atención preferencial. personal ca p a cita d o en temas de género, entre otras medidas. En materia de restitución y forrnalización, la Ley exige la títularización a favor de los dos cónyuges o com pañeros permanentes, que al m om ento deJ desplazamiento, despojo o abandono del predio cohabitaban, m edida que busca garantizar el derecho de las mujeres al acce so efectivo a la propiedad de la tierra.

También, com o m edida de enfoque diferencial, es necesario em plear una mayor flexibilidad probatoria que permita aplicartos principios Pro-Victimas, en las situaciones de exclusión verificados, con el fin de garantizar el acce so a la reparación y a la w,'7-?3A6 de ?0i1¡,'iMP. Rodrigo Fsr.r.har Gl'j. En Ja sentencia- T-Páü de 9003 [MF.

M arco Gerardo ¡V.onroy Cabro) Sü acogió Ja dfc’firJciór, ae deslazados que consogran les Principian Rectores del DCüpJaiarriiíCnra fotiodo ¡MCífíC.” "Les rnofívoi / Jas i:iar,}tü$toc¡áflc& d e esto vütoatcbikiQd cccttfuQdo ocr< sido co,'QCieri¿ados por Ja Corre oesde diversos pcvspeclivios..Ají. cor ejempta, en 'o sentencie 7-602 d e 2ü02 se precisorcr, los erectos r o c lo s d e ios reose.níam.ienícy qi/e provoco el desp'c¿Qrr:ieo*o forzado.Eterno o'enfra d e ic¿ gue se oestocon "(¡I le» pérorfa de id fe/ra y de irr viviendo, ¡S) el dosompJec. \\i) Ja péraido ríe! hr.gor, fív.l lo m arginarán, (vj el incremento de lo enferm edad y a e to r.^cvfuJidoq, ¡vi} Ja ¡¡KCQ^vIdOü Olí'Kentañc, <yñ} la péraida del a cce so a la propiedad en*re cameneros, y ¡vi¡¡¡ la a e 'a ’fícLJac.oo soc¡a>'.", así curtió C¡ COtoéafC'ClñVCfítC / el dereróra ocelcrO da de Ja¿ ' o.loie.'e/ios de vida.

Por OJra par.'e. vn lo sontonCh T-7 2 ? d e 20ÜJ }>) ie seno(6 Que io vylnerabiíYdad de ¡OS oespicvoa'cs es reforzado por su provenie/icto,'urcí y ¡¡¡I se explicó el clcooce oe tas repercusiones p & o M g rcc s goe «ufe e,' desplazamiento y se s y.Voyó Ja necesidod de 'ncarporor yna ¿ e^ cecíiva de género en e l Trofanweríe de e^fe p-ah'em c. por Ja especia' árer?o co n Jo cjoe afecto a ios nou/eres.'-' ’* "Ver. en.Ve oíros, lossenJercios 7-4 19 a e 2003, SU-) f-50 a e ¿000." « -'Carie Ca.-is.'íffCiOíiai, Serttoneto SU-iiSO ae '2000, MF.

Sdyorda CJ/eentc-s Muño*, lío esta i úfela se acym u fon fres demor-das. t.o prur&Q corresponde o un grupo de despic¿aaaj pe*'.'a v’bie.'iCJO estopa compuesto p a rió 'om.'iTos que ñafran ocvpoo'c en predio de olio riesgo de propiedad de CQffVíDt y qye iba1? o ser desaíojadbí per ¡os autoridades mvnicipaies de ^edem a sin que se íes,'iefcte/a ofnec'ac aíenctón fw m ow ícró y sJn que existiere un pión de oienctfn o io paWación desp'orodo.

SJ.«egundc grupo e s te ta corr.pi/esrc por -.'na fdmiilc de despiojados croe saAc-'toco ayudo o ios ob-tori&c&G-z de Cali po>o íe.ne/ occoso o ios UenCf&O* -/IVAncín cyu& «e oíorQoóon o personas ybeadas en zonos de oi,*o oesgo, pero o d ren es se tes r\i^ga dicho oyxiirb con eí orgumenfe dtí ai/<? nc ei.'oba d ren ad o p o ra o*enae.r pcblocron aesp'azaao qi/e sólo podían,’H tíb i' oyi/dC dtí CO rúc*er tCiXiOOfOÍ tí íe fc e t g.'<jpc. tC'TiziéQ ui.:íamÍn'or, io occ,:ó/í de JuJeio cc/n /a !o Red de So\ióoriaoa. pees c pesor ae haber fv rv a o un acuerdo de neubicoc&n voJcnto.-.d y.ho^erse trasudado am unicípia de Gyoyoóa' Ja ^ed ro.hooia cuTjcW a con ta o /cd o ocordodo para c-ae.'aníar eteyee'os o,'oducf¡vo$ y p o ra obtener upo so/ucan de v.Vierdo deííriííra. io ayuda p ac roda paro el proyecto produeftvO fue íinc.'.'T-er-.'e e.'l’/e&OdO OI CfCíor por orden 0e> ¡vez ae fureb- pera ¡a ayydn p o rO w.ienda oa 5e fe oia porque escoba 5«.ieta a/cunpi7miiento de cienos /equ^r+as." '•'u "SenroíKva 7-2’J de 2002.

MP: JoirtmCórdouo Trtv.^o." Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TR IBU N AL SU PER IO R D EL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A SA LA CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R AS SGC fiti'Jo Sitpi'rtii* <V io Jud'o.titr.ia SEN TEN CIA No, M,P. DRA. M AR TH A P, C A M PO VA LER O Radicado No. 2001-31-21-001^2016-00006-00 Rod ¡ni. 0082-2016-02 jusiícia en general31.

Estando entonces p ro b a d a la co n d ició n d e víctim a de la solicitante Eva M aría M aestre Palm era, y su grupo familiar, se concluye, que le asiste legitim ación en la ca u sa para solicitar la p ro te cció n del d e re ch o d e restitución d e tierras d e que trata fa Ley 1448 d e 2011, pues el d a ñ o tuvo ocurrencia en el m arco tem poral estab lecid o en el artículo 75 ibídem.

Teniendo en cuento lo anterior, en atención al artículo 78 de la ley 1443 de 2011, que h a ce referencia a la inversión de la carga de la pruebo, contem pfando que solo en coso d e que los opositores sean reconocidos co m o desplazados o despojados del mismo predio, no se les trasladara dicha carga, en el presente se entrara al estudio de los presunciones alegadas por la Unidad de Restitución de Tierras en favor de la solicitante, toda vez que el señor Joaquín Morales Padilla, no decíaró ser desplazado, y de las dem ás pruebas obrantes en el proceso no se sustrae tal condición. Solicitud de aplicación de la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

En este sentido, pretende la solicitante que se restituya a su "favor y su grupo familiar, e3 predio d en o m in ad o San Martin, p a ra tal e fe cto solicitó, que en a p lica ció n a lo presunción e sta b lecid a en el num eral 2o del artículo 77 d e la Ley 1448 d e 2011, se d e cla re la ausencia d e consentim iento en el n e g o cio jurídico que realizó el señor Ciro Corredor Tapias o su nom bre co n el señor Joaquín Morales Padilla, y la nulidad de los dem ás contratos cele b rad o s co n posterioridad que recaig a n sobre d ich a parcela.

Sobre el tem a d e la existencia y validez, d e las n e g o ciacio n es e fe ctu a d a s por las personas víctim as del conflicto arm ado, d e b e tenerse c o m o referencia la ley 1448 de 2011, que incluyó una serie d e m ecanism os para garantizar ios derechos d e las víctim as en form a eficaz, entre los que se cu e n tan la inversión d e la ca rg a d e la prueba, presunción de b u en a fe, presunciones d e despojo, etc.

Tenemos entonces, que el legislador dispuso que se presum e la ausencia de consentim iento o causa lícita en los contratos d e co m p ra ve n ta y dem ás actos jurídicos m ediante los cuales se transfiera o prom eta transferir el d e re ch o real sobre bienes en cuya c o lin d a n d o hayan ocurrido actos d e violen cia generalizados, desplazam iento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos hum anos en lo é p o c a en q u e ocurrieron las am enazas o hechos d e violencia causantes del despojo o ab a n d o n o, o en aquellos inm uebles en d o n d e se h a ya solicitado las M odulo f c W f ' c C i & l A 'jtodxiyidu.

R&sfítuci o n r f e 7 j = r r o s f=/i p í,Vo:r.o ría f a J:J S > > c ía Ti’o. 'i s í c v o n o í C 'W í. I'og. 60. C ód igo: FR T ~ 015 V ersión: 02 Fech a: 10-02-2015 P ágin a 33 d e 47 SEN TEN CIA N o._____ M.P. DRA. M A R TH A P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2001-31-21-001-2016-00006-00 Rad ¡ni 0082-2016-02 m edidas d e protección individuales o colectivas relacionados en la ley 387 de 1997, exce p to en aquellos casos autorizados por la autoridad com petente, o en los que h a ya sido d e sp la za d a la victim a d e despojo, su cónyuge, co m p a ñ e ro o co m p a ñ e ra perm anente, los familiares o m ayores d e e d a d con quien convivía o sus causahabientes.

El num erol 2o, literal a) y d), del artículo 77 d e la Ley 1448 d e 2011# establece: "Presunciones legales en relación con ciertos contratos: Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de com praventa y dem ás actos jurídicos medíante los cuales se transfiera o se prometa transíerir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañero permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causo habientes d. En los casos en los que el valor formalmente consagrado en el contrato, o el valor efectivam ente pagado, sean inferiores al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya titularidad se traslada en el m om ento de la transacción.1’.

Dei análisis d e lo referido anteriorm ente, se desprende que la ausencia de consentim iento o ca u sa ¡lícita, conllevaría a que el n e g o cio o a c to jurídico se repute inexistente, y los dem ás actos posteriores se encuentran viciados de nulidad absoluta. En el presente caso, co m o ya se indicó, se encuentra p ro b a d a la relación jurídica d e la señora Eva M aría M aestre Palm era, co n el predio San Martin, así mismo, que ésta fue víctim a d e la violencia, co n ocasión al asesinato d e su cónyuge Rafael Enrique Daza, en el añ o 1994, y el desplazam iento forzado que sufrió en ese mismo año, m otivad a por lo sucedido.

TR IBU N AL SU PER IO R D EL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S G C S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R A S Vonxtfv Superior Me. trt Jwliwfnf/t Código; FR T - 015 Versión? 02 Fecha: 10-02-2015 Cornejo Superior <k ht Jtnl¡CitfHf<J S EN TEN C IA No. TR IBU N AL SU PER IO R D EL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R TA G EN A C / " 1 S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER RAS J ? M.P. DRAuí M AR TH A P. C A M PO VA LER O Radicado No. 2001-31-21 -001-20U-OOOOÍOO Rad Int. 0082-2016*02 En cu a n to a la d in ám ica d e la venta del predio San Martin, tal y co m o se explicó en el a cá p ite de ca lid a d de víctim a, la solicitante afirm ó que posterior a su desplazam iento, en el año 1995 se vio o b lig a d a a firmar un p o d e r de venta d e 26 hectáreas, por parte d e hom bres arm ados, q u e la llevaron a la Notaría Tercera del Circulo d e Barranquilla.

D ocum entalm ente se encuentra a tolio 35 y 36 del cu ad e rn o N °l, c o p ia de dos poderes suscritos por la señora Eva M aría M aestre Palm era, en los cuales autoriza al señor Ciro Corredor Tapia, p ara que en su nom bre y representación, firme y otorgue escritura pú blica d e venta d e 26 hecfáreas c a d a uno, del predio San Martin, am bos con nota d e presentación personal en la Notaría Tercera del Circulo de Barranquilla, de fe ch a 28 d e noviem bre d e 1995.

Seguidam ente a tolio 37 d el cu ad e rn o N °l, se e vid e n cia otro p o d e r o to rg a d o por la señora Eva M aría M aestre Palm era, al señor Ciro Antonio C orredor Tapia, en el cu a l tam bién (o autoriza para vender y realizar la correspondiente escritura pública, d e 36 hecfáreas del predio San Martin, el cual posee fech a nota de presentación de la solicitante en la N otaría Tercera del circulo d e Barranquilla el día 23 d e noviem bre d e 1995, Al respecto de tales docum entos, la solicítanfe m anifestó en la d e cla ra ció n que rindió ante el juzgado d e instrucción, que por presión solo firmó et poder de 26 h ectáreas q u e se encuentra a folio 85 del cu a d e rn o N °l, pero q u e al respecto de los poderes d e 26 y 36 hectáreas visibles a folios 36 y 87 d e l cu ad e rn o N°1, d e sco n o ce haberlos suscrito, así lo expuso: "PREGUNTADO vam os uno por uno, esc folio done aparece eso firma y ía autenticación ante la Notaría es suyo CONTESTO: d e esa si PREGON lA O O dei folio 85 ia primero esa es suya CONTESTO si señor PREGUNTADO: la n ío en eí documenta como en ia autenticación CONTESTO si señor PREGUNIADO. í.n el otro docum ento que Je ponernos individual esa es su firma y Ja que a p are ce al respaldo C.ONÍt'SiO; ninguna de las dos, ia otra de 26 no y la otra d e 36 tam p o co" En relación a ello, el señor Ciro Corredor Tapia, quien a p a re c e en los poderes reseñados, co m o a p o d e ra d o d e la solicitante, m anifestó que él adquirió el predio San Martin en el año 1995, por co m p ra que fe hiciere al señor M e d a rd o Berdugo, co m o prueba d e ello aportó un contrato d e prom esa de co m p ra ve n ta visible a folio 30 de! cu ad ern o d e pruebas, en el cual la señora Eva M aría M aestre Palm era, ven d e al señor Berdugo el predio solicitado consfante d e 88 hectáreas y 8500 metros cuadrados, por un valor d e $10.000.000, p ag a d ero s co n un vehículo Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 S EN TEN C IA No. _ M.P. DRA. M A R TH A P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2001 -31 -21 -001-2016-00006-00 Rad in i 0082-2016-02 m a rca Toyota d e p la ca s BVO 495, m odelo 86, d o cu m e n to fe c h a d o 15 d e m arzo d e 1993.

Al respecto d e tal contrato d e com p raven ta es d e resaltar, que ni la señora Eva M aría M aestre Palm era, así co m o ta m p o co el opositor hicieron alusión a c e rc a de tal n e g o cia ció n y m ucho m enos sobre el aludido docum ento. Adícionalm ente el testigo Pedro Antonio Costro, quien manifestó hober sido trabajador del señor Ciro Corredor tapia en el predio San Martín, indicó en su declaración que la sol-citante estuvo en el predio hasta que ocurrió el asesinato del señor Rafaef Daza en el año 1994, y posteriormente se dio su salida, señalando que a quien vio seguidam ente com o dueño, fue al señor Ciro Corredor, sin mencionar, ni reconocer a otra persona distinta a este después del desplazam iento de la señora Evo María Maestre, así lo explicó: "£va. eso fue del Kí/ce Daza come Eva fue la esposo c/o/ Kike Daza, claro, mofado é l quedó ella en la finca, hasta ahí fe diría yo porque aja eí Kike Daza ío m ofarían seria en el Copey, y al morir ei quedó ío esposa con ía finca y ahí vendería ella no sé, se fue, etía com o que negoció yo no sé con Ciro Corredor, entonces Ciro le vendió o esfa gente a c á. yo m e m etí en esa finca a trabajar m e metió a irada jar Ciro, ahí yo dure años, ahí, un p o co d e años a h í m etido en ía finca esa, de ahí supe que ie vendió a cá a Jooco,.., PREGUNTADO qué pasó con el predio cuando asesinan a Rafael Enrique Daza Sierra, CONTESTO el predio, ahí fue cuando ellos negociaron con esta gente a cá PREGUNTADO ese predio quedó administrándolo quien CONTESO esa quedo cuando ellos le negocia;on con Corredor, después cuando eso Corredor m e buscó y m e fui para allá, me fui ahí dure ahí trabajando ahí cuando fue d e Corredor, y entonces vendrá Corredor y m e toco a c irme porque aja vendieron, PREGUNTADO y quien le vendió a Corredor, Kike Daza sería, la mujer, la esposa, tuvo que haber sido PREGUNTADO usted co n o cía a Ciro corredor lo co n o cía CONÍESTO si, si yo lo conocía PREGUNTADO donae lo co n o ció CONTESTO allá porque yo estaba en ei C o p e y y m e dijo que me fuera para la finquita y yo me fui para alió a trabajar PREGUNTADO y que fue a h acer a la finca cu á l era su trabajo CONTETSO allá en ¡a finca esa no, yo sembraba allí yo vivía d e la agricultura" De lo expresado por el testigo Pedro Antonio Castro, se sustrae que la señora Eva María Maestre Palmera, estuvo en la zona donde está u b icad o predio San Martin hasta el asesinato de su conyugue, es decir hasta 1994, lo cual guarda relación ccn lo manifestedo por los testigos Vicente Luna Payarez32 y Emiro Manuel V e g a5*, quienes TR IBU N AL SU PER IO R D EL DISTRITO JU D IC IAL DE C A R T A G E N A ¡ § ¡ ( 5 0 S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R AS y'- Vicente Luna Payar#*: "PRCG\¡CATADO cu and o Cvcj M ario í c o m o íio ra o ci/o n o o d e lo muerde cíe su espeso a te n d o n a es te predio San Martin alguno pénenos q u edó adm inistrándolo o q y í CQN7HS70.

N o ctwo CO.M.'L'S.'O PflEGü.NTADC fi'vo co n o arn io m o s.' ía señora Eva M aría Arfaosfro después d e ia m isarle d e se esposo íio fa e í Enrique se crueotS er> eí C o p e / o se rve ae.1 C o p e y C O w ítS /O tifo ie ¡ W. CgmvJú Sujuf/or lir tú Jiuíitfiíuríi Código: FR T - 015 V ersjóm 02 Fecha: 10-02-2015 TR IBU N AL SU PER IO R DEL DISTRITO JU D IC IAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVfL ESPECIALIZAD A EN R ESTITU CIO N DE TIER R AS O 'rtífa Hv/tericr dv !‘f JadfcMit'G SEN TEN CIA No..__ M.P. DRA. M AR TH A P. C A M PO V A LER O Radicado No. 2001*31 '21*001-2016-00006-00 Rad Int. 0082-2016-02 coincidieron en manifestar que la solicitante estuvo en la zona de El C opey en dominio de la parcela solicitado, hasta que ocurrió el hom icidio del señor Rafael Enrique Daza Sierra.

Teniendo en cuenta lo anterior, y corno quiera que el contrato en com enta, no fue e le va d o a escritura pública, ni inscrito en el folio de m atrícula inm obiliaria del predio San Martin, por lo q u e no se dio la e fe ctiva tradición del dom inio del bien, sin que hubiere sido in d ica d o por parte del señor Ciro C orredor o del opositor, causal que justificara el por qué no se cu m p lió co n tal ritualidad, se estim a que tal contrato de venta, celebrado entre la señora Eva María Maestre Palmera y el señor M edardo Berdugo, visible a folio 30 del cuaderno de pruebas no es válido.

Así misrro, resulta contradictorio, eí hecho de que la señora Eva María Maestre hubiere firmado un supuesto contrato de com praventa, en el año 1993, al señor M edardo Berdugo para que adquiriera el predio San Martin, y posteriormente otorgara poder en el año 1995 al señor Ciro Antonia Corredor autorizándole para vender tal bien, lo cual ratifica lo expresado en el párrafo que antecede.

Por su parte el opositor Joaquín Morales Padilla, declaró que nc co n o ce a la señora Eva Maestre y que él adquirió el predio en el año 2005, por com pra que le hiciera al señar Ciro Corredor Tapia, quien tenía tres poderes que lo autorizaban para vender el total de las 88 hectáreas del predio San Martin, y que com o contraprestación, afirma le dio 16 animales avaluados en $20.500.000, siendo contactados a través del señor Pedro Castro, así lo aseguró: "la finca yo la compré ai señor Ciro Corredor, porque ei señor Oro Corredor fene fres poderes, uno d e 26, ct¡o óe 26 y oJro de 36. son 80 hectáreas ó e tierra que le com pré yo a él. se los pagu é con 16 animales, que dieron 20,500.000 y se los entregué en anim ales ¡os 20.500.000, no sé qué hizo el de ah i para delante si le dio la plata a la señora Eva, yo a la señora Eva no la conozco, ic com pró los predios al señor Crrc Corredor, Ja finca la longo bien,.., usted co n o ce o conoció a Ciro Antonio Corredor /apio.

CONTESTO. No, primera vez cuando hice el negocio n a d a más PREGUNADO: y donde Jo vio CONTESTO. Allá en la finca me lo presentó el señor Pedro castro PKLGUNTAOO. Usted nunca co n o ció a ia esposa de éí o Eva M aría Maestre Palm era CONTESTO no ta c o n o c í yo no ía con ozco PREGUNTADO siendo Rafael enrique una persona co n o cid a porque antes de eso había sido a lca id e no conoció ía esposa? CONTESTO.

No, no c o n o c í a ía esposa *'• Fmlro M anuel Vega: "p o ra u c c u c r.d c esc o é) te sucedió, ío que !e sucedió y e.'Jcs se toeran cteí Copey nuevcmvr.ie te rep.:,'o ya era oaston*e n.tfo y coancJo su c-cíió ío q u e sucocfio yn citas no estuvieron m ás ahí £?r? ei Copey PRSGt/.VTADO oyó e.n algún m om ento h o c íc donde se deipiozó ío sen oro Evo Mario Moesfre uno vez ocurrió s! osesinofe o'e su esposo CONTESTO: 3cwonaufflo FRFG'JMTa.DO: y usted sobo có m o ocurrieron íes hechos c-.n denoe e sio o o ©í señor cu a n tío ¡o asesinaron, si fue aN en ¡a ca so en Copey c sí fue en eJ predio CONTESTO? fue en fa coso.

PREGUNTADO vsfsd recuerda c fu so coned/nten/o d e algunos cargos aue desem peñó ei señor Rofc&t D o za ohí e/i eí C o p e y CONTESTO: él fue olcolde y en o! memento dei asesinato e.1 a s p íre lo rfuevam er.íe o.'a alcaldía" Código: FR T - 015 V ersión: 02 Fech a: '10-02-2015 Página 37 do 47 * i S Í Y í TR IBU N AL SU PER IO R DEL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A í't ’Vüjí I* En referencia a lo deno iodo, a folio 170 a 172 y folie 177, se encuentra copia de la escritura pública N°0232 del 13 octubre de 2005, m ediante el señor Ciro Antonio Corredor Tapia, transfiere el dominio del predio San Martin, m ediante los tres poderes de venía anteriormente referenciados visibles a folios 85 a 37 del cuaderno N°l, al señor Joaquín Morales Padilla, negocio que fue inscrito en eS F.M,I. N°190-36952, anotación N°6, De todo lo expuesto se infiere, que los poderes visibles a folios 85 a 37 del cuaderno NH, m edíante los cuales la señora Eva María Maestre emite autorizcción de venta al señor Ciro Corredor Tapia, poseen fecho d e suscripción el día 28 de novem bre de 1995, es decir que estos fueron estando en desplazam iento forzado del C opey y de la supuesta venta que hiciere al señor M edardo Berdugo, y habiendo transcurrido tan solo un año del asesinato d e su cónyuge el señor Rafael Enrique Daza Sierra.

Así mismo, llam a la atención de la Sala, que los aludidos poderes poseen fecha de 28 d e noviem bre de 1995, es decir un mes después de que la solicitante padeciere el trauma craneoencefálico, la lesión pulm onar ag u d a y el palitrauma, producto de un accidente, tal y com o consta en la historia clínica visible a folios 25 a 37 del cuaderno N ° 1.

Conjuntam ente se debe tener en cuenta que la señora Eva María Maestre, es una mujer m adre cab eza de familia, que de conform idad con lo analizado en el estudio d e su calid ad de víctima, a raíz del hom icidio de la muerte del señor Rafael Enrique Daza Sierra, quedó viuda, solo y con hijos menores, al momento, y sin la posibilidad de retornar el predio, lo que se reputa un indicio, de las circunstancias que tuvieron injerencia en ía firma de tales poderes.

De todo lo anterior en virtud del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se reputa la inexistencia del negocio jurídico de venta verbal del predio San Martin, realizado entre el señor M edardo Berdugo y el señor Ciro Corredor Tapias, y la consecuente nulidad de los poderes visibles a folios 35, 36 y 37 del cuaderno N°l, m ediante los cuales la solicitante autoriza al señor Ciro Antonio Corredor para que vendiera y otorgara escritura pública sobre el predio San Martin y nulidad de la com praventc realizoda m ediante escritura pública N°0232 de fecha 18 de octubre de 2005, m ediente la cual el señor Ciro Corredor vende al señor Joaquín Morales Padilla.

Por otro lado, en atención a lo previsto en el numeral 5 del artículo 77, de la normativa en com ento, se declarará la inexistencia de la posesión que hubieren ejercido los señores Ciro Antonio Corredor y M edardo Berdugo sobre el predio restituido. En conclusión, al estar dem ostrada la calidad de víctima de la solicitante, baje las directrices señaladas en el artícu-o 3o de la Ley 1448 de 2011, así com o, la titularidad que tiene sobre el derecho de restitución de acuerdo al art. 75 y fa legitim ación pora iniciar esta acción {art. 81J, se ordenará la Restitución jurídica y material del predio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10*02-2015 S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R AS Cúr>s.i¿o Superior /£UÜfílIUfK S EN TEN C IA No. M.P. DRA. M AR TH A P. C A M PO V A LER O Radicado No. 2001 -31 -2l -001 «201 ¿-00006-00 Rad Int. 0082-2016-02 *n< TR IBU N AL SU PER IO R D EL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN R ESTITU CIO N DE TIER R AS COxitftt Stfjtt'ñi# tlt íx-f¡utico! ttm S EN TEN C IA No. M.P. DRA. M AR TH A P. C A M PO VA LER O Radicado No. 2001-31-21 -001 -2016-00004-00 Raciínt. 0082-2016-02 denom inado San Martin, a favor de la señora Eva moría Maestre Palmera quien fue propietaria del predio a raíz de la resolución de adjudicación del lncora, N°00445 de fe ch a 21 d e abril de 1986r y al haber sucesoral del señor Rafael Enrique Daza Sierra, a quien la solicitante reconoció com o su conyugue al momento de los hechos y quien fuere asesinado.

Resta por anolizar en el presente caso, la buena fe que alegó el señor Joaquín Guillermo Morales Padilla, en su escrito d e oposición. BUENA FE EXENTA DE CULPA ALEG AD A POR EL OPOSITOR JOAQUÍN GUILLERMO MORALES PADILLA El señor Joaquín Guillermo Morales Padillo, en su condición de actual propietorio de Ja Parcela San Mortin, requirió que sea d e cla ra d a su buena fe, explicando que este adquirió el predio solicitado por com pra que le hiciera al señor Ciro Antonio Corredor Tapia, quien tenía tres poderes otorgados por la señora Eva M aría Maestre Padilla, debidam ente autenticados, por m edio de los cuafes suscribieron escritura pública en Notaría, constituyéndose una com praventa sin ningún inconveniente, trasparente y la buena fe, pues la docum entación aportada legalm ente dio lugar a la negociación. Frente a lo onterior, se precisa que tratándose de justicia íransicional, el análisis de la buena fe exenta de culpa, se efectúa no solo bajo la norma y jurisprudencia civil y agraria, sino tam bién bajo el m orco del derecho internacional de los Derechos Humanos y la aplicación del principio pro víctima, exigiéndole a quien se opone la prueba fehaciente de haber realizado todas las diligencias tendientes a verificar que el bien no se encontraba a fe cta d o por situaciones previas de violencia que generaron desplazam iento forzado de la población. A folio N°170 a 172 y 177 del cuaderno N°01# se evidencia contrato de com praventa m ediante los cuales el señor Ciro Antonio Corredor, transfiere al señor Joaquín Guillermo Morales, el dominio del predio San Martín, de fecha 18 de octubre de 2005, con nota de presentación personal ante la Motaría Única del Circulo de Son Diego - Cesar, en el cual pactaron com o precio la suma de $20.500.000.

Es necesario precisar, que en el folio de m atrícula inmobiliaria N° 190-36952, que corresponde a la parcela solicitada, visible a folio 69 a 70 del cuaderno n °i, se evidencia en su anotación Nü26, que la escritura pública 0232 del 18 octubre de 2005 m edíante la cual el aquí opositor adquirió la propiedad del predio solicitado fue debidam ente registroda.

Código: FR T - 015 Versión: 02 Fech a: 10-02-201S S EN T EN C IA No. M.P. DRA. M A R TH A P. C A M PO V A LER O Radicado No. 2001-31*21 -001-2016-00006-00 Rad int. 0082-2016-02 Así mismo, se denoto que en el folio de m atrícula inmobiliaria del predio San Martin, si bien no se encuentra inscrita m edida de prohibición de enajenación, com o quiera se trata de un bien de régimen parcelario, se resalta que desde la fecha en que le fue adjudicada la parcela a la solicitante, m ediante la resolución de adjudicación N°00445 del 21 de abril de 198ó, hasta el año 2005 en que com pró e! opositor, habían transcurrido 19 años, es decir que estaba superado el periodo de tiem po de 15 años, en los que debía m ediar autorización para realizar negocio jurídico sobre el predio.

Por otro lado, en la escritura pública 0232 del 13 de octubre d e 2005, se evidencia que com o precio de la venta de la parcela, los señores Ciro Antonio Corredor y el opositor, pactaron ia suma de $20.500.'000, lo cual coincide con el histórico de avalúos catastral adosado a folio 40 del cuaderno N°01, en el cual se colige que paro el año 2005. el vclor de la parcela ero de $20.395.000.

Otro aspecto de relevante alusión, resulta el hecho de que cuando el señor Joaquín Padilla Morales, adquirió el predio San Martin, el mes de octubre del año 2005, fecha que se sustrae del contrato de com praventa visible a foíiol 70 y ss del cuaderno N°1, y de su declaración, habían transcurrido 11 años desde que la solicitante a d u ce se desplazó con ocasión al asesinato de su cónyuge, esto es para el año 1994.

Adicionalm ente, tenernos que lo señora Eva María Maestre, en ningún m om ento alegó haber sido presionada o constreñida pro el señor Joaquín Morales, a quien a d u ce ni siquiera conoce, así lo relató: "yo a ese señor Morales no io conozco, ni o ese señor Corredor tam poco Jo conozco, m i esposo tampoco le co n o ció a éJ, ni a los morales esos tampoco, yo los veo y ni ios co n o zco, PREGUNTADO: vsicü co n o ce o co n o ció a Ciro Antonio Corredor fapict y o Guillermo Moroles Podido CONTESTO.

Dr. no. r?/ se quiénes son" Al no encontrarse la m edida de prohibición de enajenar vigente para el año 2005, cuando el aquí opositor celebró contrato de com praventa y teniendo en cuenta que realizó la debida formalización de dicho negocio jurídico según consta en la anotación número seis del F.M.l. 190-36952, así mismo que p ag ó un precio que estaba por encim a de la cifra del avalúo catastral, y com o quiera que no está probado su vínculo con ningún grupo arm ado al margen de la ley y que no existe evidencia alguna de que este haya presionado a la solicitante, se concluye que actuó en la negociación bajo los parámetros establecidos en las normas civiles.

Ante lo expuesto, así lo declarará la Sala en la parte resolutiva y en virtud de lo establecido en el art. 91 de la ley 1443 de 2011, se ordenará com pensar al señor Joaquín Guillermo Morales Padilla, en la suma de ciento treinta y nueve mil millones doscientos tres mil doscientos pesos mJ. ($ 139.203.200,oo), cifra que resulta del avalúo Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TR IB U N A L SU PER IO R D EL DISTRITO JU D IC IAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R AS Ctwsvjv ünprrior (¡y to Jtidkvfufa TR IBU N AL SUPER IO R D EL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN R ESTITU CIO N DE TIERRAS SGC Conseja Superior S EN TEN C IA No. M.P. DRA. M AR TH A P. C A M PO VA LER O Radicado No. 2001-31 *21 -001 ^201 ó-OOOOá-OO Rad Int. 0082-2016-02 com ercial e fe d u a d o por un perito avaluador del Instituto G eográfico Agustín Codazzi IGAC - Territorial Cesar2,1, entidad catastral com petente de acuerdo a los lineamíentos del artículo 89 de la ley 1448 d e 2011, sobre la parcela San Marlin, ubicada en jurisdicción del municipio d e El Copey, ei cual deberá ser p a g a d o por el Fondo de la Unidad Administrativo Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

M edidas com plem entarias a la restitución: C on el fin de que el retorno c reubicación de la señora Eva M aría Maestre Palmera, y su núcleo familiar, cum pla con les exigencias de seguridad y dignidad, es necesorio que esta Sala tom e m edidas tendientes a gorantizar el mismo, por lo que es necesario ordenar que la presencia de las autoridedes no se limite al m om ento previo a la tom a de Ja decisión, sino que se realice un acom pañam iento integral para que el proceso sea exitoso y se restablezca el ejercicio efectivo de sus derechos, en este sentir, se ordenare: Al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que incluya de m anera prioritaria dentro de los programas de subsidio integral para la adecu ación de tierro, asistencia técn ica agrícola, programas d e vivienda de interés social rural e inclusión en programas productivos para el predio San Martin, restituido en esta sentencia, a favor de Jos señora Eva María Maestre Palm era y al haber sucesoral del señor Rafael Enrique Daza Sierra.

A la Secretaría de Salud del Municipio de Copey, para que de m anera inm edicta verifique \o inclusión de la víctima restituida y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encentrarlo se disponga a incluirlos en el mismo. Así mismo, se le ordena que en coordinación con las entidades responsables a nivel asistencíal com o Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras del Sen/icio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los copartícipes y aliados estratégicos que h ccen parte del program a, le garcntice a la solicitante y a su familia, los servicios de asistencia psicosccial y en salud, con enfoque diferencial, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concep to de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acce so a m edicam entos de ser necesarios.

A las Fuerzas Militares en especial a la C o m an d an cia de Policía del Departam ento del Cesar, que en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad que se & Ve/ nva-uo del IGAC, al cu al se le dio e'- respectivo troslodo o folio 13 o 52 del ciradorno M°03dd Tribunol.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SENTEN CTA N o._____ M.P. DRA. M AR TH A P. CAM PO VA LER O Radicado No. 2001 -31-21-001 -2016-00006-00 Rad ¡nt. 0082-2016-02 requiera para el efectivo retomo y perm anencia d e las victimas restituidas en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio que se ha ordenado restituir. En cumplim iento a lo dispuesto en el artículo i Oi de la ley i 448 de 2011, se ordenara com o m edida de protección, la restricción consistente en la prohibición oe enajenar el predio restituido a los señores Eva María Maestre Palmera y ai haber sucesoral del señor Rafael Enrique Daza Sierra, durante el término de dos {2} años siguientes a la entrega de los mismos; acto que deberá ser inscrito en ei folio de matricula correspondiente, para lo cuol se librará el oficio.

Por otro lado, se exhortará al Banco Agrorio, para que levante ías hipotecas que en favor de la C aja de Crédito Agrario Industrial y Minero, constituyó la señora Eva María Maestre Palmera, visibles en el F.M.L M° i 90-36952, en atención a la contestación presentada por la Jefe de División de Cartera dei Patrimonio Autónom o de la Caja Agraria en Liquidación, visible a folio 206 del Cuaderno N°1, en la cual manifestó que en la actu alidac no se registra deuda alguna o saldo pendiente de esa obligación, concluyendo que la solicitante no tiene ningún endeudam iento por hipoteca.

Se dispondrá de igual manera, la entrega real y efectiva de los inmuebles a restituir, lo cual se nará a lo Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras de Cesar* Guajira, a favor d e las víctimas am paradas en esta sentencia, y su respectivo grupo familiar. Teniendo en cuenta que en diferentes proceso se ha puesto en conocim iento por parte de la Unidad de Restitución de Tienras o Jueces comisionados que se han presentado problem as de orden público en algunos diligencias Ce entrega material de los predios restituidos, las cuales se han ordenado en los diferentes procesos de restitución de tierras fallados por esta Sala a través de despacho comisorio a íos Jueces Promiscuos M unicipales del lugar donde se encuentre ubicado el predio por disposición misma de la ley 144-3 d e 2011 en su artículo 100, se procederá en este caso a comisionar al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, en aras de garantizar la seguridad e integridad de los funcionarios judiciales com isionados y las personas que intervienen en dichas diligencias.

Con el fin de garantizar la seguridad del oeticionario y su familia, así com o la de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y dem ás interviníentes, se ordenará a las Fuerzas militares de Colom bia y a la C om an d an cia Policial del Departam ento de Sucre, para que preste ei acom pañam iento y la colaboración necesaria en dicha diligencia. Y finalmente, so ordenará a la Unidad Administrativa de Gestión ae Restitución de Tierras Despojadas (Cesar) que brínden acom pañam iento que requieran los víctimas TR IBU N AL SUPER IO R D EL DISTRITO JU D IC IAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R A S Cwyjv Svprnvr dt' ia Juátcaiara Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha; 10-02-2015 O)fí\cjo Supmw dttlá Jt¡dít':uura SEN TEN C IA No- _____ TR IBU N AL SUPER IO R D EL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A LA CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R AS SGC M.P. DRA. M AR TH A P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2001-31-21-001-201¿-0000¿-00 Rad Int. 0082^2016-02 a quienes se les ha reconocido el am paro del derecho d e restitución, para que a c c e d a n a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados desde el año 1998, sobre la parcela a restituir, previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en con cordan cia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Res-itución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C artagena, administrando Justicia en nombre de la Repúblico y por autoridad de la ley. V.- RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR LA RESTITUCIÓN jurídica y material del predio San Martin, a la señora Eva María Maestre Palmera y al haber sucesoral del señor Rafael Enrique Daza Sierra, predio que consta con un área 88 hectáreas con 8500 m2, identificado con matrícula inmobiliaria número 190-36952, de lo oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, Ei predio a restituir presenta las siguientes colindancias: Punto d e Partida: Se tom ó c o m o tal el delta Nü28, en I d o n d e concurren las co lin d an cia s de ca rre te a b le de El C o p e y a G arupal, Pedro Prieto y la Interesada Noreste En l. 368.00 metros, co n Pedro Prieto, del d e lta N°23 delta M°l8 Este En 919.00 metros, c o n Tomas Buelvas, del d e lta N° 18 al deltaN °13 Suroeste En 1.359.00 metros, co n Jose David Barrios, del delta N°13 al detalle N°3 Oeste En 8 2 L o o metros, co n G ilberto Díaz, del d e talle N°3 al d e lta N°32 Noroeste En 347.00 metros, co n carreteab le de El C o p e y a Garupall, del delta N°32 al d e lta d e partida N°20 y encierra SEGUNDO: ORDENAR a la O ficina de Catastro de C esar- Instituto G eográfico Agustín Codazzi - IGAC, lo actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, Código: FRT - 015 Versión: 02 Foch a: 10 02-2015 S EN TEN C IA No. M.P. DRA. M AR TH A P. CAM PO VA LER O Radicado No. 2001-31 -21-001 -2010-00006-00 Rad Int. 0082-2016-02 atendiendo a la individualización e identificación del predio restituido en esta sentencio.

TR IBU N AL SU PER IO R D EL DISTRITO JU D IC IAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R AS TERCERO: En aplicación de la presunción establecida en el numera) 7 \ literal e} del artículo 77 d e Ja Ley 1448 de 2011 r se reputa la inexistencia, del negocio jurídico de venta verbal del predio San Martin, realizado entre el señor M edardo Berdugo y el señor Ciro Corredor Tapias y la consecuente nulidad de los siguientes: A) Nulidad de los poderes visibles a folios 85, 86 y 87 del cuaderna N°l, m ediante los cuales la solicitante autoriza al señor Ciro Antonio Corredor para que vendiera y otorgara escritura pública sobre el predio San Martin. 8) Nufidod de la com praventa realizada m ediante escritura pública N°0232 de fecha 18 de octubre ae 2005, m ediante la cual el señor Ciro Corredor vende al señor Joaquín Morales Padilla, autorizado por la señora Eva María Maestre Palmera.

CUARTO: En atención previsto en el numeral 5 del artículo 77, d e la normativa en com ento, se declara la inex'slencic de la posesión que ejerció el señor Ciro Antonio Corredor Tapia, sobre el predio restituido.

QUINTO: DECLARAR PROBADA la b u en a fe exenta d e cu lp a a le g a d a por el señor Joaquín Guíílerrno M orales Padilla, en co n secu e n cia, se tifa co m o valor d e la co m p e n sació n la suma d e ($139.203.200,oo), la cu al d e b e rá ser c a n c e la d a por el Fondo de Ja U nidad Adm inistrativa Especial d e Gestión d e Restitución d e Tierras despojadas.

SEXTO: ORDENAR a la A G EN C IA NACIONAL DE TIERRAS, que verifique si la extensión física existente del predio San Martin cum ple con el fin social d e la UAF, en caso d e que esta no resulte suficiente p ara ello, p ro ce d a a co m p le m e n tar la ÜAF hasta 88 H ectáreas co n 8500 metros cuadrados, sin que se a fe cte n derechos a terceros, y si no fuere posible realizar la co m p le m e n ta ció n referida, se ordenará la entrega d e un predio en e q u iva len cia en posfallo.

SEPTIMO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio aquí restituido, d e b e hacerse conForme el estatus legal del área, concertando ello con la víctima y sin limitor el goce de los derechos de ésta; por lo que deberá informar ello previamente C la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL CESAR) y a esta Corporación, com o vigía de los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha; 10-02-2015 C>}Q ic/»> vp m o c i!t’ laJiidlcBiisra C 'w tjo Superior át la Judicatura SEN TEN C IA N o._____ TR IBU N AL SUPER IO R DEL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A C ¡/ ^ £ ^ S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A E N RESTITUCIO N DE TIER RAS ^ * M.P. DRA. M AR TH A P- CAM PO VA LER O Radicado No. 2001-31-21-001-20U-00006-00 Rad Int. 00fl2-20H-02 derechos de las victimas restituidas.

Por Secretaria de esta Sala, com uniqúese esto orden una vez se encuentre ejecutoriada esta sentencia; para lo cual en el oficio de com unicación deberá identificarse plenam ente el bien objeto restituido.

OCTAVO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos PúbJicos de Valledupar, que dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta decisión, procedo a: aj Inscribir esta sentencia en el Folio d e M atrícula No. 190-36952 que corresponde al predio San Martin. b) C cn ce la r todo antecedente registral sobre gravám enes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendam íentoSi m edidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registrado en eJ folio de m atrícula arriba referenciado. c) La can celació n de la anotación donde figura la m edida cautelar de protección jurídica del predio, ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, d) Inscribir en el folio arriba referenciado, la m edido establecida en en el artículo 101 de la Jey 1448 de 2011, consistente en la prohibición de enajenar que la parcela que le sea restituida a los señores Eva María Maestre Palmera y al haber sucesoral del señor Rafael Enrique Daza Sierra, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrego del mismo; líbrense por secretaría los oficios.

Pora lo cual, se ordena que por Secretaría, y previo el p ag o de Jos gastos de reproducción que deberán ser asumidos por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL CESAR), proceda a expedir copia autenticada d e la sentencia con las constancias de Ejecutoria, y la remíta ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos d e Valledupar, NOVENO: Exhortar al Banco Agrario, para que levante las hipotecas que en favor de lo C aja de Crédito Agrario Industrial y Minero, constituyó la señora Eva María Maestre Palmera, visibles en el F.M.I. Na190-36952 de la ORIP de Valledupar, de conform idad con lo expuesto en la parte motiva de Ja presente providencia.

DECIMO: ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, para que incluya dentro de los programas de subsidio integral para la ad e cu ació n de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos para el predio que se ha ordenado restituir en esta sentencia, a favor de la víctima restituida en esta sentencia y su respectivo grupo familiar; así mismo para que incluya a la señora Eva María Maestre y su grupo familiar, con carácter prioritario en los programas de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha? 10-02-2015 Pdgrna 45 de 47 S EN TEN C IA N o._____ M.P. DRA. M AR TH A P. CAM PO VA LER O Radicado No. 2001-31-21-001-201Ó-00006-00 Rad Int. 0082-2016-02 subsidio de vivienda y/o ad e cu ació n de vivienda, según corresponda a su estado de vulnerabilidad.

Para lo cual, se ORDENA a la UNIDAD PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (Territorial -Cesar), que brinde a las victimas restituidas y su respectivo grupo familiar, un acom pañam iento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda rural y el subsidio integral de tierras.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidad que dirige la ejecución del program a de subsidio familiar de vivienda de interés social rural y/o ad e cu ació n de vivienda, a través del Banco Agrario de Colom bia, para que incluya a los señora Evo María Maestre y a su grupo familiar, con prioridad, en el m encionado programa, según corresponda a su estado de vulnerabilidad.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE EL COPEY, para que de m anera inm ediata verifique la inclusión de las víctimas restituidas y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal del municipio de Fl C op ey a que condone las sumas causadas desde el año 1994 hasta Ja fech a de esto sentencia por co n cep to de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio denom inado San Martin, identificado el folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-36952, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicas de Valledupar, conform e a lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la A lcaldía M unicipal de El C o p e y que exonere, por el término de dos años desde la fecha de Ja sentencia del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio denom inado San Martin, identificada con el FMI No. 190-36952, de la O ficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.

DECIMO QUINTO: ORDENAR la entrega real y efectiva del predio restituido en esto sentencia, lo cual se hará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA E5PECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (CESAR), a favor de las víctimas restituidas, y su respectivo grupo familiar. Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo dentro de los términos establecidos en el artículo 100 de la ley 1448 de 2011, para lo cual se com isionará al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.

Una vez en firme este proveído, se librará el correspondiente despacho comisorio. TR IBU N AL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE C A R T A G E N A § G C S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R AS CorsíJo Superior ¡k Ja Judicatura C ó digo: F RT - 015 V e rsl ón: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 46 do 47 CauMjit Superior í!t TR IBU N AL SU PER IO R DEL DISTRITO JU D ICIAL DE C A R T A G E N A S A L A CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIO N DE TIER R AS S EN TEN C IA No, SGC M.P. DRA. M AR TH A P. C A M PO V A LER O Radicado No. 2001 -31-21 -001 -2016-00006-00 Rad Int. 0082-2016-02 DÉCIMO SEXTO: Con et fin de garantizar la seguridad de las victimas restituidas en esta sentencia y su familia, así com o la de los funcionarios encargados de realizar 3a enirega de les predios restituidos y demás iniervinienies, se ORDENA a Jas FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA Y A LA CO M AN D AN CIA POLICIAL DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR, para que preste el acom pañam iento y la colaboración necesaria en dicha diligencia, y en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y perm anencia de la víctima restituida en esta sentencia, y su grupo famiüar, en el predio que se ha ordenado restituir, DÉCIMO SEPTIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL CESAR), que brinde acom pañam iento que requieran las víctimas a quienes se les ha recon ocido el am paro del derecho de restitución, para que a c c e d a n a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados desde el año 1998, sobre la parcela a restituir, previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en e! artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 d e 2011.

DÉCIMO OCTAVO: Por Secretaría de esta Sala, una vez ejecutoriada esta sentencia, librase los oficios correspondientes y por la vía más expedita, esta decisión a todos los fntervinientes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LAURA ELENA P onente ADA PATRICIA LALIEMAND A&RAMUCK Magistrado C ódigo: FRT - 015 V ersión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 7 de 47