f!1 3 TRIBUNAL. SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C AR TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS M AGISTRADO PO NENTE: ADA LALLEM AND AER A^IUCK Corneo Superior de la Judicatura Radicad*;- No. 2000131210012015000124 - 00 Cartagena de Indias, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira en representación de Víctor J ulio Quintero Puentes DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Cervelón Marín Marín PREDIO: “Ariguarú y Villa Rodo - Parcela No. ’7” II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalizaciót) de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, a favor de VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES como solicitante de los predios denominados “Añguaní y Villa Rocío Parcela No. 70”; en el que funge como opositor CERVELÓN MARÍN MARÍN. III.- ANTECEDENTES - HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD DE LOS PREDIOS DENOMINADOS “ARIGUANÍ y VILLA ROCÍO - PARCELA No. 70” La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTE'S, a efectos de que1 le sean restituidos los bienes inmuebles denominados “Añguaní y “Villa Rocío Parcela No. 70”, identificados con folios de matrículas inmobiliarias No. 192 - 2858 y 192 - 22794, respectivamente, ubicados en la vereda San Rafael en el municipio de Curumaní, departamento de Cesar.
(2017) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta N° 93 Código: FRT - Versión: 02 Fecha; 10-02,-2015 015 M AGÍSTRADA PO NENTE; ADA LALLEM AND ABRAM UCK Cmmjo Superior ek la Judicatura: Radicado No, 20001312100,12015000124 - 00 Se informa en el escrito de demanda que el accionante VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES, respecto; del predio denominado “Ariguaní”, lo adquirió en el año noventa y ocho ( 9 8 por compraventa realizada con los señores PROTACIO SEPÚLVEDA PEÑA Y CALIXTO SEPÚLVEDA PEÑA como parte de pago de la permuta celebrada sobre el predio “La Reforma”, negocio jurídico protocolizado mediante Escritura Pública No. 30 del 4 de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), la cual no fue debidamente inscrita en el FMI del inmueble “Ariguaní”.
El solicitante QUINTERO PUENTES, también adquirió el predio colindante denominado “Parcela No. 70” de parte de su hermano LUIS PUENTES, quien según informa era su propietario. El actor, ejerció la posesión del mismo, dedicándose a actividades propias de la ganadería. Se informa que, los referidos inmuebles “Ariguaní” y “Parcela No. 70”, fueron englobados en un sólo predio que denominado “Villa Rocío”.
Señala el libelo introductor que, el veintinueve (29) de julio de dos mil uno (2001) llegaron al predio “Villa Rocío” un grupo de personas identificadas como miembros de las AUC quienes hurtaron 233 reses de su propiedad, las embarcaron en 16 camiones con destino al municipio de Pailitas, tal como se desprende de la certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación. Se acusa en la demanda que, el accionante al momento de los hechos previamente descritos no se encontraba en el predio y que fue el administrador quien íe comunicó lo ocurrido al señor LUIS PUENTES - hermano del actor - y éste a su vez lo informó a VÍCTOR QUINTERO PUENTES, decidiendo éste último, en atención a lo ocurrido, abandonar el predio y trasladarse a Venezuela.
TRIBUNAL. SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIERRAS SGC Manifestó la parte accionante que, en razón a la situación de violencia imperante en la zona de ubicación de los fundos tomó la decisión de venderlos. Respecto del inmueble “Villa Rocío - Parcela No. 70”, su hermano LUIS PUENTES, quien fungía como propietario del fundo celebró compraventa con el señor CERVELÓN MARÍN MARÍN por valor de sesenta y dos millones de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 M AGISTRADA PO NENTE;
ADA LALLEM AND ABR AM UCK Cornejo Superior iñ Judicatura Radicado No. 2000131210012015000124 - 00 pesos ($62.000.000), protocolizado en Escritura Pública No. 175 del 21 de agosto de dos mil tres (2003). Se informa que, del precio pactado sólo se canceló la suma de cuarenta y dos millones de pesos ($42.000.000), así como la entrega un vehículo en mal estado.
TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CAR TA G EN A i SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC Se indica que en relación al predio “Ariguaní”, el hermano del solicitante contactó a los señores PROTACIO SEPÚLVEDA PEÑA y CALIXTO SEPÚLVEDA, quienes aún fungían como propietarios del inmueble, siendo éstos quienes suscribieron la Escritura Pública No. 22 del veintisiete (27) de enero de dos mil cuatro (2004) contentiva de la compraventa celebrada a favor del señor CERVELÓN MARÍN por valor de once millones ochocientos ochenta y dos mil pesos ($11.882.000).
Se manifiesta en el escrito de demanda que. el cinco (5) de junio de dos mil dos (2002) el Alcalde del municipio de Curumaní certificó el desplazamiento del que fue víctima el señor VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES como consecuencia de la violencia, lo cual también fue declarado en el año dos mil ocho (2008) ante la Personería Municipal de Curumaní; hechos que a su turno fueron denunciados ante la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní el veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012).
El relato de los sucesos de victimización fue objeto de aclaración a través de escrito posterior1, en virtud de la versión rendida por el señor LUIS PUENTES - hermano del solicitante, quien informó lo siguiente: Señala que, en compañía con su hermano el actor se vinculó con el predio “Parcela No. 70” en el año noventa y cuatro (94% cuando empezaron adquirir inmuebles en la zona que hacían parte del predio de mayor extensión denominado “El Recreo” identificado con el F.M.I. No. 192 - 8837.
Manifiesta que, una vez adquirida la “Parcela No. 70” el actor se acercó al INCORA con el objeto de legalizar su compraventa, sin embargo dicho instituto le informó que el predio era de naturaleza privada, por lo que debía acercarse a su propietario, pues era con éste con quien debía formalizar su relación material con el fundo. 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 152 - 154 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 M AGISTRAOA PO NENTE;
ADA LALLEM AND ABRAM UCK Consejo Superior dtia Mcamm ’ Radicado No» 2000131210012015000124 - 00 Se indica que, transcurridos dos (2) meses desde el episodio anteriormente narrado, se acercaron hasta la parcela las señoras MARLENE NORIEGA y RUBI CECILIA LÓPEZ RODRÍGUEZ manifestando la primera de ellas ser la hija de los propietarios del predio de mayor extensión denominado “El Recreo” y de su intención de vender el inmueble directamente al INCORA; sin embargo, terminaron negociando con el actor QUINTERO PUENTES a través de contrato de compraventa fechado catorce (14) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Se informa que, pese al acuerdo negocial antes referido, no se logró la transferencia del dominio por cuanto los herederos del propietario tuvieron que abrir la sucesión, lo cual se realizó en el año dos mil tres (2003), momento cuando se logró adquirir la titularidad del dominio del fundo, que en atención al desplazamiento del que fuera víctima VÍCTOR JULIO QUINTERO, la propiedad quedó en manos del señor LUIS PUENTES - hermano del actor.
Se acusa que, con base en todo lo anteriormente expuesto, para la venta del predio denominado, “Parcela No. 70”, celebrada a favor del señor CERVELEÓN MARIN el veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003) mediante escritura pública No. 175, debió mediar la autorización del solicitante VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES. Acusa el escrito contentivo de la subsanación de la demanda que, el predio denominado “Villa Rocío” está conformado por las parcelas “Ariguaní” y “Parcela No. 70”, las cuales fueron explotadas de manera conjunta por el actor desde su adquisición en el año noventa y cuatro (94% englobándolos materialmente.
Finalmente acusa, que desde el ingreso al predio “Villa Rocío” de los miembros de los grupos ilegales, esto es, el veintinueve (29) de julio de dos mil uno (2001), quienes hurtaron 233 reses, momento en el cual el solicitante se encontraba en la ciudad de Barranquilla, no regresó nunca más permaneciendo cuatro meses en dicha ciudad y posteriormente trasladándose a la Venezuela.
Luego de ello, en virtud de la información suministrada por su hermano LUIS PUENTES y antes de perder los predios, decidieron venderlos. TRIBUNAL. SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. j SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIER R AS SGC Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TR IB U N A L SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAR TA G EN A ’< SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R E S TITU C IÓ N DE TIER R AS M AGISTRADA PO NENTE;
ADA LALLEM AND ABR AM UCK Cornejo Superior de ía Judicatura Radicado No, 2000131210012015000124-00 - PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Cesar - Guajira, solicita: Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES, en los términos señalados por la H. Corte Constitucional en la sentencia T - 821 de 2007. - Declarar que el solicitante VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES adquirió por prescripción ordinaria adquisitiva de dominio los predios denominados “Ariguaní” y “Villa Rocío - Parcela No. 70”.
Ordenar como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material al solicitante sobre los predios identificados e individualizados bajo FMI No. 192 - 2858 y 192 - 22974. Declarar probada la presunción legal establecida en el literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 y en consecuencia declárese la nulidad de los contratos de compraventa celebrados entre el señor VICTOR JULIO QUINTERO PUENTES, por intermedio de LUIS PUENTES y el señor CERVELÓN MARÍN MARÍN, al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan tota l1 o parcialmente sobre el predio individualizado en la presente solicitud.
Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagüa la inscripción de la sentencia en los respectivos F.M.1. de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dado aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo I o del artículo 84 la mencionada ley. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagüa la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales en los respectivos F.M.I. de conformidad al literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad’ señalado en el parágrafo I o del articulo 84 ibídem.
Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagüa la cancelación de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 TR IB U N AL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CAR TA G EN A < SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC $ ^ M AGISTRADA P O N EN TE;
ADA LALLEM AND A8RAMUCIC Cornejo Superior de ía judicatura Radicado No. 2000131210012015000124 - 00 comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagüa la inscripción en los F.M.I. las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997 en aquello casos en que se necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y reparación Integral a las Víctimas y a los demás entes que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la víctima restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. Proferir todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del solicitante de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Ordenar a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo dispuesto en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagüa, la inscripción en los F.M.I. la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos (2) años siguientes contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, de las medidas de protección patrimonial prevista.
Requerir a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a fin de que informe en qué etapa se encuentra la afectación sobre el predio objeto de restitución Open Round 2010. Pretensiones Complementarias Ordenar al IGAC como autoridad catastral competente y a la ORIP de Chimichagüa la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a la individualización del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que existan dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CAR TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA Efl R E S TITU C IÓ N SE TIER R AS M AGISTRADA PO NENTE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Cornejo Superior de iaJuáicamm Radicado No, 2000131210012015000124 ~ 00 restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios de exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. Ordenar al Alcalde del municipio de Curumaní - Cesar, aplicar el Acuerdo 021 del 3 de julio de 2013, y en consecuencia se sirva condonar el valor que adeude por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones de los predio objeto de reclamación. Ordenar al Alcalde del municipio de Curumaní - Cesar, aplicar el Acuerdo 021 del 3 de julio de 2013, y en consecuencia se sirva exonerar por término de dos (2) años del pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones de los predios objeto de reclamación. Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera que tenga el solicitante VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con los predios a restituirse.
Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera del señor VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto alcantarillado y energía con las empresas prestadoras de los mismos, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con los predios a restituirse.
Que para tal efecto, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio. *' Condenar en costas a la parte vencida de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.. - ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Foimalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Primero Civil del- Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que mediante auto del tres (3) de agosto de dos mil quince (2015)2 inadmitió la demanda; luego de subsanar 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 15 0 -1 5 1;
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAN15 ABRAM UCK Cornejo Superior de la Judicatura Radicado No. 200013121001201S000124 - 00 los yerros acotados en la providencia anterior, el veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015)3 se admitió la solicitud. En proveído del once (11) de noviembre de dos mil quince (2015)4, el Juzgado de Conocimiento reconoció la oposición presentada por el señor CERVELEÓN MARÍN MARÍN, en la misma providencia dispuso abrir a pruebas el proceso de la referencia. Trabada la Litis, por auto adiado catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016)5, se dispuso la remisión del expediente a esta Sala de decisión. Mediante providencia adiada doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016)6 este cuerpo Colegiado declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto de apertura a pruebas en el presente asunto y ordenó su remisión al Juzgado Instructor.
El veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016)7 el Juzgado de Conocimiento mediante auto dio cumplimiento a la orden proferida por esta Corporación y como consecuencia de ello, ordenó la designación de un abogado a los señores PROTACIO SEPÚLVEDA PEÑA y CALIXTO SEPÚLVEDA PEÑA a fin de que ejerciera su representación judicial.
Mediante auto del treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)8 el Juzgado Instructor admitió la contestación presentada por el defensor judicial de los señores PROTACIO SEPÚLVEDA PEÑA y CALIXTO SEPÚLVEDA PEÑA y ordenó en el mismo proveído la remisión del proceso a esta Corporación. - FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Al proceso se presentó como opositor a la solicitud de restitución el señor CERVELEÓN MARÍN MARÍN9, quien actuó a través de apoderado judicial10.
TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CAR TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZABA EN R ES TITU C IÓ N BE TIER R AS SGC 3 Cuaderno Principal No. 1, folios 156 - 161. 4 Cuaderno Principal No. 2, folios 277 - 281. 5 Cuaderno Principal No. 2, folio 322. ' • 6 Cuaderno No. 4 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 14 - 18. 7 Cuaderno Principal No. 2, folio 324. 8 Cuaderno Principal No. 1, folio 221.., El escrito de oposición milita en el Cuaderno Principal No. I, folios 184 - 194. 10 Poder obrante a folio 195 del Cuaderno Principal No. 1..,*;, Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 ♦ R£** *< SALA CIVIL ESPECIALIZABA EN R ES TITU C IÓ N BE TIER R AS 9 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO-JUDICIAL 0.1 CAR TA G EN A M AGISTRADA PO NENTE; *QA LALLEM AND ABRAM UCK Cornejo Superior de ¡a Judicatura Radicado No, 2000131210012015000124 - 00 Señala en el escrito contentivo de la oposición que, respecto de los hechos de la demanda relacionados con la forma como el demandante adquirió el predio, fue víctima de la violencia y las razones que motivan a la Unidad de Restitución de Tierras para solicitar el predio deben ser acreditados por cuanto manifiesta no constarle ello; limitándose su defensa a describir la forma como fueron adquiridos los predios por parte de su representado, quien se vincula al presente asunto en su condición de actual propietario de los predios denominados “Ariguaní” y “Parcela No. 70 - Villa Rodo”.
Mediante Escritura Pública No. 175 del veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003) el señor LUIS PUENTES le vende al señor CERVELEÓN MARÍN MARÍN, quien recibe el predio de 43 has + 9.002 m2, el cual forma parte del predio de mayor extensión denominado “El Recreo”. En relación al predio denominada *Ariguaní” cuya extensión superficiaria corresponde a 25 has, manifiesta haberlo adquirido por compraventa celebrada con los señores PROTACIO, SEPÚLVEDA PEÑA y CALIXTO SEPULVEDA PEÑA, tal como quedó consignado en la Escritura Pública No. 22 del veintisiete (27) de.enero de dos mil cuatro (2004).
Informa que, desde el moménto de adquisición de los predios, esto es, hace más de doce (12) años viene ejerciendo actos de señor y dueño sobre los mismos, derivando de ellos su sustento económico y el de toda su familia; manifestando adicionalmenté que también fue víctima del conflicto armado, pues uno de sus sobrinos fue secuestrado.
En razón a lo anterior, solicita se nieguen las pretensiones del actor por cuanto no les asiste derecho alguno sobre los predios “Ariguaní” y “Parcela No. 70 - Villa Rocío? tal como quedó previamente reseñado sobre la forma como su ahijado judicial adquirió los mismos desde los años 2003 y 2004. Solicita que, en el evento de ser amparado el derecho a la restitución se le reconozca indemnización correspondiente ai valor actualizado de las fincas, el valor de los cultivos, así como los perjuicios materiales y morales que se le lleguen a causar. ■ ■ ■ v Como sustento de lo anterior propone las siguientes excepciones que se sintetizan así: Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 M AGISTRADA PO NENTE;
ADA LALLEM AND ABRAM UCK Cornejo Superior de ¡a Judicatura ■ Radicado No, 2000131210012015000124 - 00 (I) APLICACIÓN AL PRINCIPIO DE BUENA FE EXENTA DE CULPA POR PARTE DEL SEÑOR CERVELEÓN MARÍN MARÍN TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CAR TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZABA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS S G C Reitera la forma en que adquirió los predios de manos de los señores LUIS PUENTES y PROTACIO SEPÚLVEDA PEÑA y CALIXTO SEPÚLVEDA PEÑA, quienes fungían coma titulares de derecho de dominio, ello de acuerdo a la legislación nacional al respecto, lo cual denota un comportamiento conforme a la buena fe exenta de culpa.
Manifiesta que, no se aprovechó de la condición de vulnerabilidad deprecada por el señor VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES, ello por cuanto ni de la historia catastral ni registral se desprende en momento alguno la titularidad que este último predica sobre los inmuebles “Ariguaní” y “Parcela No. 70 - Villa Rocío”, aunado a que la persona que los estuvieron ofreciendo eran las mismas cuya titularidad estaba inscrita en los F.M.I. Al anterior argumento, se suma el hecho de que por la sola ubicación de un predio en una zona de microfocalizaeión del conflicto no se desprende de ello que su titular haya tenido que abandonarlo a causa del conflicto armado interno, lo que conduzca indefectiblemente al amparo del derecho a la restitución, pues dicha circunstancia podría generar un aprovechamiento de las personas que en determinado momento de manera voluntaria vendieron sus inmuebles.
(ii) DERECHO AL RESPETO A LA PROPIEDAD DEL SEÑOR CERVELEÓN MARÍNMARÍN Los predio objeto de reclamación fueron adquiridos con pleno consentimiento de las partes y con el recurso legalmente obtenidos del fruto del trabajo del señor CERVELEÓN MÁRÍN MARÍN, fundos sobre los cuales ha ejercido de manera ininterrumpida, pública y pacífica su titularidad desde hace más de dos (12) años.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TR IB U N A L SUPERIOR BEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CAR TA G EN A i SALA CIVIL ESPECIALIZADA W4 RESTITUCIÓN BE TIERRAS MAG1STRADA PO NENTE; A P A LALLEM AND ABR AM UCK Corneo Superior de kt Judicatura Radicado No. 2000131210012015000124 - 00 (iii) INDEMNIZACIÓN POR EL VALOR DE LOS PREDIOS, DE LAS MEJORAS Y LA TECNIFICACIÓN DE LOS INMUEBLES.
Arguyen que, desde el momento de adquisición de los predios por parte del señor MARÍN MARÍN, viene realizando un gran esfuerzo económico tecnificándolo y actualmente cuenta con cultivos extensos de mango, así como cría de ganado. A ello se aúna que, la finca cuenta con una casa con dos (2) habitaciones, corredor, potreros cercados eléctricamente, servicios de luz, aguas, trabajo encaminado a constituirse en el sustento no sólo del opositor sino también el de sü familia.
Ante lo expuesto, solicita que en caso de que se adopte una decisión desfavorable a sus intereses, conceda indemnización por el valor actualizado del predio, sus mejoras y la tecníficaeión del mismo; no obstante su deseo de continuar con él uso y disfrute de sus predios. - PRUEBAS Copia cédula de ciudadanía de Víctor -Julio Quintero Puentes (Cdno Principal No. 1 folio 43).
Copia certificación de condición de desplazado del solicitante expedida por el Alcalde Municipal de Curumaní (Cdno Principal No. 1 folio 44). Copia cédula de ciudadanía de Marlene Barbosa Rios. (Cdno Principal No. 1 folio 45). Copia cédula de ciudadanía de Lina Rocío Quintero Barbosa. (Cdno Principal No. 1 folio 46). Copia cédula de ciudadanía de Julieth Paola Quintero Barbosa.
(Cdno Principal No. 1 folio 47). Copia cédula de ciudadanía de Víctor Julio Quintero Barbosa. (Cdno Principal No. 1 folio 48). Copia contraseña de Edwin Quintero Barbosa (Cdno Principal No. 1 folio 49). •. Copia Registro Civil de Nacimiento de Lina Rocío Quintero Barbosa (Cdno Principal No. 1 folio 50). - Copia Registro Civil de Nacimiento de Julieth Paola Quintero Barbosa (Cdno Principal No. 1 folio 51) Copia Registro Civil de Nacimiento de Víctor Julio Quintero Barbosa (Cdno Principal No. 1 folio 52)..
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 MAG1STRADA PO NENTE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Consejo Superior de la judicatura Radicado No. 2000131210012015000124 - 00 - Copia Registro Civil de Nacimiento de Edwin Quintero Barbosa (Cdno Principal No. 1 folio 53). - Copia de la Escritura Pública No. 30 del cuatro (4) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998) protocolizada en la Notaría Única de Curumaní (Cdno Principal No.l, folios 54 - 55) Copia partida de matrimonio católico celebrado entre Víctor Julio Quintero Puentes y Marlene Barbosa,Ríos (Cdno Principal No.l folio 56).
Copia declaración extraproceso rendida por Luis Amoldo Suarez Vergara y Benjamín Téllez Abril ante? el Notario Único de Curumaní (Cdno Principal No.l folio 57). Copia de la Escritura Pública No. 22 del veintisiete (27) de enero de dos mil cuatro (2004) protocolizada en la Notaría Única de Curumaní (Cdno Principal No.l, folio 58) Copia del contrato de compraventa del predio rural denominado “El Recreo” (Cno Principal No. 1, folios 59 y 58) Copia Formato de Solicitud de Reparación Administrativa - Comité de Reparaciones Administrativas - Acción Social (Cdno Principal No. 1 folio 61).
Copia Oficio No. ÚNJYP No. 007915 del 25 de octubre de 2013 remitido por la Fiscal Seccional - Jefatura Unidad Nacional de Justicia y Paz (Cdno Principal No. 1, folios 62 - 69) Copia oficio No. 20147207023681 remitido por la Directora de Registro y Gestión de la Información de la UARIV (Cdno. Principal No. 7 0 -7 1 ) Copia Resolución No. 2013 - 240711 del 16 de agosto de 2013 expedida por la Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información de la UARIV (Cdno Principal No. 1, folios 72 - 75) Copia Formato Procesos de Justicia y Paz Registro de Hechos Atribuibles a Grupos Organizados al margen de la Ley (Cdno Principal No, 1, folios 77 83] Copia Oficio No. 042 P.M.C. del 16 de septiembre de 2014 remitido por el Personero Municipal de Curamani (Cdno principal No. 1, folio 84) Formato Único de Declaración ración Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Cdno Principal No. 1, folios 85 - 87) Formato Diligencia rendida por el señor VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES ante el Investigador Criminalístico IV de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación (Cdno principal No. 1, folios 88 - 89).
TR IBUNAL'SUPER IOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L D I CAR TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R E S TITU C IÓ N DE TIERRAS SGC Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 TR IB U N AL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAR TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA £N R ES TITU C IO N BE TIER R AS SGC ■a os o* MAG1STRADA P O N EN TE; AD A LALLENIAND ABRAMÜCIC Qmujo Superior ¿fe ís Judicatura - Radicado No, 2000131210012015000124 - 00 Copia denuncia presentada ante el Inspector Central de Policía de Curumaní - Cesar el 12 de septiembre de 2006 (Cdno Principal No. 1, folios 90 -91) Copia de Constancia de Residencia expedida por el Delegado Municipal de Uribante, del Estado de Táchira el 8 de agosto de 2014.
(Cdno. Principal No. 1, folio 92) - Copia declaración rendida por el señor LUIS HUMBERTO PUENTES ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras el día 10 de junio de 2014 (Cdno Principal No. 1, folios 93 - 94) Copia Registro Único de Vacunación Antiáftosa No. 12611378 (Cdno. Principal No. 1, folio 95) Copia certificación expedida por el Profesional de Gestión Productiva y Salud Animal del Proyecto Local de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis - Área Chirigüana (Cdno. Principal No. 1, folio 96) Histórico de Avalúo del predio No. 00 - 0 1 — 0004 - 0085 - 000, municipio de Curumaní (Cdno Principal No. ly folio 100) r Histórico de Avalúo del predio No. 00 - 01 - 0004 - 00112 - 000, municipio de Curumaní (Cdno Principal No. 1, folio 101) Copia de -la Escritura Pública No. 175 del 21 de agosto de 2003 de la Notaría Única de Cümmaní (Cdno. ¡Principal No. 1, folió 103 - 104, 198 - 199) Copia certificación paz y salvo expedida por > la Tesorera de la Alcaldía municipal de Curumaní (Cdno. Principal No. 1, folio 105) Copia Folió Matricula Inmobiliaria Nos - 192 — 8837 (Cdno. Principal No. 1, folio 106) Copia certificado de tradición de la Matricula Inmobiliaria No. 192 - 22974 (Cdno. Principal No. 1, folios 107 - 108) Copia cédula de ciudadanía del-señor Félix ñatonio Flórez Pérez (Cdno. Principal No. 1, folio 109);
Copia cédula de ciudadanía del señor Ramón Flórez Herrera (Cdno. Principal No. 1, folio 110) Copia cédula ! de ciudadanía del señor Duvin Fuentes Martínez (Cdno. Principal No.-1, folio 111) CD contentivo del contexto d^ violenciá del municipio de Curumaní elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras (Cdno Principal No. 1, folio 112. ■ Copia certificado de Tradición de lá Matricula Inmobiliaria No. 192 - 2858 (Cdno Principal No. 1, folios 113- 115, 218 - 220, 268 - 269) Copia certificado de Tradición de la Matricula Inmobiliaria No. 192-22974 (Cdno Principal No: 1, folios 116- 117, 270) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 M AGiSTítAOA P O CEN TE;
ADA.LALLEMAND ABR AM UCií Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 2000131210012015000124 - 00 Informe Técnico Predial elaborado por la UAEGRT sobre el predio Villa Rocío (Cdno Principal No. 1, folios 118 - 120) Informe Técnico Predial elaborado por la UAEGRT sobre el predio Villa Rocío (Cdno Principal No. 1, folios 121 125) Consulta Catastral - IGAC sobre el predio identificado con cédula catastral No. 20 - 228 - 00 - 01 - 0004 - 0114 - 000 (Cdno. Principal No. 1, folio 126) Consulta Catastral - IGAC sobre el predio identificado con cédula catastral No. 20 - 228 - 00 - 01 - 0004 - 0085 - 000 (Cdno. Principal No. 1, folio 127) Informe Técnico de Georreferenciaeión elaborado por la UAEGRT y GEOCAM INGENIERIA LTDA sobre el predio “Villa Rocío” el 05/01/2015.
(Cdno. Principal No. 1, folios 128-134) Informe Técnico de Georreferenciación elaborado por la UAEGRT y GEOCAM INGENIERIA LTDA sobre el predio “Villa Rocío11, e1 06/08/2014. (Cdno. Principal No. 1, folios 135- 145) Oficio No. DFNEJT - 008929 remitido por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo Apoyo Administrativo de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional (Cdno. Principal No. 1, folio 177) Oficio No. OAJ - GJC - 48128 del, 16 de septiembre de 2015 remitido por la Coordinadora de Jurisdicción Coactiva del Instituto Nacional de Vías (Cdno. Principal No. 1, folio 179 y 181) Copia cédula de ciudadanía de Cerveleon Marín Marín (Cdno Principal No. 1, folio 197) Copia Escritura Pública No 22 del 27 de enero de 2004 de. la Notaría Única de Curumaní (Cdno. Principal No. 1, folios 200 - 201) Copia Escritura Pública No. 240 del 25 de mayo de 2012 de la Notaría Única de Curumaní (Cdno Principal No. 1, folios 203 - 206) Copia certificado Paz y Salvo expedido por la Alcaldía municipal de Curumaní - Cesar (Cdno Principal No. 1, folio 207) Copia recibo de pago Estampilla Prociudadela Universidad Popular del Cesar (Cdno Principal No. 1, folio 208) Copia recibo Oficial pago de impuesto predial Unificado actual.
Tesorería municipal de la Alcaldía de Cartagena (Cdno. Principal No. 1, folio 209) Copia recibos oficiales pago de impuesto predial Unificado actual. Tesorería municipal de la Alcaldía de Cartagena (Cdno. Principal No. 1, folios 209 - 210) • V: ' - Copia certificado de paz y salvo expedido por la Tesorería Municipal de Curumaní (Cdno. Principal No. 1, folio 211): TRIBUNAL SUPERIOR DEL ■ “uoi ^ DISTRITO JUDICIAL BE CARTAGENA - 5* SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE Tí ERRAS SGC Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 f M AGISTRADO PO NENTE: A PA LALLEM AND ABR AM UCK Consejo Superior ¿fe ia Juáiamm Radicado No, 2000131210012015000124 - 00 - Copia certificado de tradición de la Matricula Inmobiliaria No. 192 - 8837.
(Cdno. Principal No. 1, folios 212-217) - Registro fotográfico de los predios (Cdno. Principal No. 1, folios 221 - 236) Copia Formato Único de Declaración parada Solicitud de Inscripción en el Registro Único de Victimas FUD — ND 000608410 rendida por el señor Cerveleón Marín Marín (Cdno. Principal No. 1, folios 237 - 240) Certificado de saldos e intereses expedido por el Banco BBVA (Cdno. Principal No. 1, folios 241 - 242) - Certificado de Retención -en la Fuente a Titulo de GMF expedido por el Banco BBVA (Cdno. Principal No. 1, folios 243 - 244) Consulta FOSYGA Víctor Julio Quintero Puentes (Cdno. Principal No. 1, folio 254, 259) Consulta FOSYGA Marlene Barbosa Rios (Cdno. Principal No. 1, folio 255) Consulta FOSYGA Lina Rocío Quintero Barbosa (Cdno. Principal No. 1, folio 256) — - Consulta FOSYGA Julieth Paola Quintero Barbosa (Cdno. Principal No. 1, folio 257) M - Estudio de título elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro sobre el predio “Ariguaní” (Cdno. de Pruebas, folios 35 - 40) Estudio de título elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro sobre el predio “Lote Terreno” (Cdno. de Pruebas, folios 41 - 45) - Avalúo Comercial elaborado por el-Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Cdno de Pruebas, folios 47 - 124) Documento infocación de Contexto elaborado por la Consultaría para los Derechos Humanos y Desplazamiento - CODHES (Cdno de Pruebas, folios 125- 144) - - - IV.- CONSIDERACIONES - COMPETENCIA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que dentro del proceso fue admitida la oposición formulada por el señor CERVELEÓN MARÍN MARÍN11; conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 201 lv TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC I* '.
DE CAR TA G EN A I SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R E S TITU C IÓ N DE TIERRAS SGC ii Cuaderno Principal No. 2, folios 277 - 281. Código: FRT- Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 |; SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIERRAS SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.. JUDICIAL.DE CARTAGENA RSAGISTRABA FOM ENTE: ABA LALLEMAÍND ABRAMUCK Cornejo Superior de kt Judicatura Radicado No. 2000131210012015000124 - 00 - PRESUPUESTOS PROCESALES Conforme al inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
En el sub lite, el requisito de procedibilidad respecto de los predios objeto de reclamación, se estima cumplido con la expedición de la Constancia No. NE 008912 del veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015) expedida por la Dirección Territorial Cesar - Guajira de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que da cuenta de la inclusión del solicitante VICTOR JULIO QUINTERÍO PUENTES en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente, en relación con los predios conocidos como “Ariguaní” y “Villa Rocío Parcela No. 70”.
Revisado el introito no se observa causal de nulidad que impida proferir sentencia. - PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determinar si le asiste al señor VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES, el derecho funda mentid a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con los predios reclamados, denominados “Ariguaní” y “Villa Rocío - Parcela No. 70”, y la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de éste, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece, esto es, entre el I o de enero de 1991 y la vigencia de la misma.
De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se examinará la oposición formulada por CERVELEÓN MARÍN MARÍN, respecto de las parcelas reclamadas, a fin de determinar si les asiste el derecho a ser compensado, previa probanza de la buena fe exenta de culpa. 12 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 4 4 - 145. ' ‘ Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CAR TAG EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA «~N R ES TITU C IÓ N PE TIER R AS WiAGiSTRADA PONENTE;
ADA LALLEM AND ABRAM UCK Cornejo Superior (te laJuáieamm Radicado No, 2000131210012015000124 - 00 En caso de predicarse respecto de la, parte opositora un estado de vulnerabilidad que amerite un juicio diferenciador, se procederá a reconocerle las medidas afirmativas a que haya lugar. - CUESTIÓN PRELIMINAR Desp lozamiento forzado Uno de los hechos más - preocupantes * para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos; - Colombia, con un conflicto armado dé más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro dél conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria-histérica'de familias y poblaciones, en la última década tomo dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional1 éft la muy reconocida sentencia T-025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional.
Señaló entonces la H. Corporación: ¿ — —: “El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual üwo su inicio en la década de'los años ochenta afecta a grandes masas poblacionáles. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucioríal la ha calificado como: a. “Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) “Un verdadero estado de emergencia social”, una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas” y “un serio peligro para. la. sociedad política Colombiana” y más recientemente,c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo” al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 - TR IB U N A L SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA $fi: -a MAG1STRAPA PONENTE;
ADA LALLEM AND ASRAM UCK Conitja Superior ds la jadietmira Radicado No. 2000131210012015000124 diaña y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos”. El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente;, caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocasiones los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas.
Las causas del desplazamiento forzado también son diversas siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de lá tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares, generalmente al casco urbano, donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psicoafectivo.
El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T- 025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado, derechos estos entre los que se consagran: 1.
El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 11 C.P. y el Principio 10. 2. Los derechos a la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 11. 3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para, estos casos en el Principio 17, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 TRIBUNAL, SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CAR TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZAD* mi R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS M AGISTRADA PO NENTE;
ADA LALLEM AND ABR AM UCK Cornejo Superior de la Judicatura Radicas!® No. 2000131210012015Q00124 - 00 edad, disminuidos físicos, o mujeres cabeza de familia quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares. 4. El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho • •. <. - significa que “las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable¡ (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) 5.
El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando, la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el artículo 50 C.P. ■ 6.
El derecho a 'la protección (artículo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22, 7. Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.). 8.
Provisión de apoyo para el autosostenimifento (artículo 16 C.P.) por vía de la estabilización socioeconómica de late personas en condiciones de desplazamiento - 9. El derecho al retorno y al restablecimiento. Justicia transicional. El concepto» de justicia transicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados de perseguir crímenes internacionales, sino que se complementa con el reconocimiento dé-los derechos de las víctimas de fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales.”. amenacen directamente y prevenir las '-enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 19.
Ahora bien respecto de los Código: FRT 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 M AGiSTR AD A PQ N gN TE; APA LALLEMAND ABRAM UCK Cornejo Superior dt la Judicatura Radicado No. 2000131210012015000124 - 00 esos crímenes, derechos que incluyen además de la justicia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio. El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del al status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos13.
La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes.
De acuerdo con la Resolución 2005/35 del 19 de abril de 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 15, una reparación' adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación debe ser proporcional al daño causado. En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierras.
En sentencia T - 821 de 2007 el máximo tribunal constitucional sobre el particular, reseñó: “Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cuál son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.
En efecto, en estos casos, el derecho a la propiedad o a la posesión. TR IB U N A L SUPERIOR BEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAGENA; SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC 13 Kai Ambos. - El marco jurídico de la justica de transición - Estudio preparado para la conferencia Internacional “Buildíng afiíture on pea.ce and Justice”.
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 * ||| SALA CIVIL ESPECIALIZADA EU R E S TITU C IÓ N BE TIER R AS SGC TRIBUNAI, SUPERIOR DEL RITO JUDICIAL DE CÁRTACü D ISTR ITO JU D IC IA L DE CAR TA G EN A ^ o* M AGISTRADA PO NENTE; ADA LALLEM AND ABRAM UCK Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 2000131210012015G00124 - 00 adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado.
Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sidc despojadas, es también un derecho fundamental.
Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que sufgén del d&réciió a la, reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para, el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas14 (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2915 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los réfugiados y las personas desplazadas,-hacen parte del bloque de constitucionalidad én sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho-fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P: arts 93.2). ” 14Naciones Unidas, Doc.
E/CN.4/1998/53/Ádd.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 15 Los Principios, 21, 28 y 29 de los principios rectores señalan: Principio 21. - 1. Nadie será privado arpitmriarnénte de su propiedad o sus posesiones. 2.
La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia,. en particular,: contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) tactos de represalia; y e) destrucciones? o: expropiaciones como form a de castigo colectivo. 3.
La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objetó de protección contra ía destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno cié'los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamientg voluntario, en otra parte del país.,Esqs autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2.
Se harán esfuerzos especiales p or asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. 1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basadá en sú desplazamiento.
Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentadó en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones qu é abandonaron o d é las que fueron desposeídos cuando se desplazaron: Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indem nización¡ adecuada u otra form a dé ■ reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.
Código: FRT ~ Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 TR IBUNAL-SUPER IOR 0>EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CAR TA G EN A Comeje Superior de¡a Judicatura Radicado No, 2000131210012015000124 - 00 En el derecho interno, la ley 1448 de 2011, o “Ley de Víctimas”, contempla el marco normativo e institucional de la reparación integral y de la restitución de tierras como elemento fundamental de la misma.
En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y; los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.
Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro),. que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio, de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales.
Contexto de violencia en el municipio Curumaní - Cesar y - En informe Diagnóstico Departamental del Cesar, elaborado por el Observatorio de Programa Presidencial de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la República, se regionalizó el territorio del Cesar en tres zonas, con el objetivo de.llevar a cabo un diagnóstico referente al impacto y las acciones que han perpetrado los grupos subversivos en el departamento, a saber: La Norte, la,Centro y la Sur., La Norte está integrada poi? los municipios de Valiedupar, Manaure, La Paz, San Diego, El Copey, Bosconia, Pueblo Bello y Agustín Codazzi.
La zona central del Cesar está compuesta por los municipios de El Paso, Becerril, Astrea, La Jagua de Ibínco y Chiriguaná. En el sur, se ubican los regulado en los artículos 1, 2,-8 y 10 de la Declaración Universal de Código: FRT 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JUDICIAL DE CAR TA G EN A |i SALA CIVIL ESPECIALIZARÁ nu R E S TITU C IÓ N SE TIERRAS M AGISTRADA PO NENTE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Cornejo Superior de la Judicatura Radicado No, 2000131210012015000124 - 00 municipios de Chimichagüa, Curumaní16, Tamalámeque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, González, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto.
Por su parte, los municipios de Curumaní, Chimichagüa y Pailitas en el Sur limitan con el municipio de El Carmen en Norte de Santander, ubicado en la Serranía de Los Motilones, en la zona del Catatumbo. Esta región es apetecida por las zonas de cultivos ilícitos y los corredores hacia Venezuela, que permiten garantizar el dominio de los circuitos de narcotráfico entre el centro del departamento del Cesar y la región del Catatumbo.
Desde comienzos de la década de los ochenta, en el sur del Cesar se registra una activa presencia guerrillera, debido a las ventajas estratégicas que concede su localización en la frontera con Venezuela, su potencial petrolero, la producción coquera y los corredores de móvilidád entre el oriente y el norte del país. Así mismo,' el desarrollo de la confróñtación en este escenario se encuentra estrechamente ligado al hecho de que la mayoría del territorio es montañoso.
En relación a la incursión de actores armados al margen de la ley en la región antes referida, se indica: “( ) La expansión1 del ELN ún el departamento del Cesar se inicia en la década de los; setenta,.. cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, González, Pailitas, Pelaya, San Martín, Curumaní, Chiriguaná, Tamalameque, La Gloria y San Alberto.
Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como La Jagua de Ibírico, donde existen importantes reservas de carbón. En la segunda mitad de la década de los ochenta, eí ELN creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva influencia éh ManaUre, La Paz, San Diego, Códazzi, La Jagua de Ibírico, Chiriguáná, municipios ubicados en el piederionte de la Serranía del Perijá. En los años noventa, aparece en el frente 6 de Diciembre, que se implantó en el centro y norte del departamento, énla Jagua de Ibírico, El Copey y Bosconia.
Las autoridades afirman que desde el año 2004, el ELN se ha debilitado y ha perdido su influencia en la mayoría de las zonas planas y concentra sus integrantes en la Serranía del Perijá,-en el, margen derecho del sur del Cesar. Por otra parte, estiman que el número de subversivos ha decrecido 16 Municipio El Copey en el cual se encuentra ubicado el predio objeto de reclamación. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 M AGISTRADA PONENTE,* ABA LALLEM AND ABRAM UCK Cornejo Superior tkiafuáimmm ' - Radicado No, 2000131210012015000124 - notoriamente en el departamento, al pasar de cerca de 500 en 2004 a 140 en 2007.
En lo que atañe a la dinámica de la confrontación armada en la confluencia entre los Santanderes y el Sur del Cesar17, se informa: “( ) La zona de confluencia estudiada comprende un conjunto de municipios que hacen parte de los departamentos de Cesar, Norte de Santander y Santander. Se escogieron todos los municipios del sur del Cesar, de norte a sur, Chimichagua, Curuf/ianí, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, Aguachica, Gom;ález, Río de Oró, San Martín y San Alberto.
De Norte de Santander, se consideraron aquellos que limitan con el Cesar y las provincias de Mares y de Soto, en el departamento de Santander. Se estudiaron, de norte a sur, El Carmen, Convención, Ocaña, Abrego, Cáchira, Arboledas y La Esperanza. Se tomaron, así mismo, los municipios de Santander que limitan con Norte de Santander como son Puerto Wilches, Sabana de Torres, Rionegro, El Playón y Suratá, al igual que Matanza, que si bien no tiene límites con Norte de Santander, mantiene una continuidad respecto de los anteriores.
La subdivisión política administrativa no es práctica para la región escogida, por lo anterior, se decidió prescindir de ella y agrupar los municipios de acuerdo con sus características geográficas para simplificar el análisis. Es así cómo se definieron tres regiones. La primera, llamada zona Plana, es la de los municipios que tienen la mayor parte de su territorio en zonas bajas y abiertas a la agricultura y la ganadería. La segunda, la denominada zona Intermedia, está conformada por aquellos que tienen al mismo tiempo jurisdicción en zonas planas y montañosas.
La tercera, de Cordillera, está conformádq por los municipios que tienen la mayor parte de su territorio en zonas montañosas. Es obvio que buena parte de los municipios albergan topografías muy heterogéneas, por lo que la subdiinsión adoptada hace énfasis en la geografía que predomina. La que se denomina a continuación como zona Plana, comprende los municipios de Puerto Wilches y Sabana de Torres, en Santander, así como San Alberto, San Martín, Tamalameque y Gamarra, en el Cesar.
La región llamada Intermedia, es decir aquella que comprende municipios con territorio en zona de cordillera u en espacios planos al mismo tiempo, está conformada por los municipios de Rionearo en Santander y La Esperarla en Norte de Santander; así mismo, por los municipios de Río de Oró. Aguachica, La Gloria. Pelan a. Pailitas, Chimichagua U Curumaníeñ el Cenar.
Por último,, lá región m ontañosa, en -TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CAR TA G EN A 5 ? SALA CIVIL ESPECIALIZABA IN HESTlTÜCiÓN DE TURRAS § ¡ ( j 17 Consultado en file:// /C: /Users/Despacho%2002/Downloads/Infomie%20de%201a%2PVicepresidencia%20d e%201a%20Repu%CC%81 blica%2,0sobre%20conflicto%2 0armado%20en%201os%20Santande res%20y%20Cesar.pdf, ‘, Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02^2015 015 MAGISTRADA PONENTE! APA LALLEM AND ABRAM UCK Conseja Superior de 1a Judicatura ^ ^ ' Radicado No. 2000131210012015000124 - 00 adelante llamada Cordillera, está conformada por los municipios de El Playón, Matanza y Suratá en Santander; por el municipio de González, en Cesar; finalmente, por los municipios de Ábrego, Arboledas, Cáchira, Ocaña, Convención y El Carmen, en el departamento de Norte de Santander ( )”.
Subrayas de la Sála Respecto del EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL, se señala que, su expansión en el departamento del Cesar se inicia en la década de los setenta, cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del stír como Aguachica, Gamarra, González, Pailitas, Pelaya, San Martín, C u ru m a ní, Chiriguaná, Tamalameque, La Gloria y San Albertq.
Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como La Jagua de Ibírico, donde existen iiáportantes reservas de carbón. En la segunda mitad de la década de los ochenta, el ELN creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, qu,e aún conserva influencia en Manaure, La Paz, San Diego,.
Codazzx, La Jagua de Ibírico,, Chiriguaná, municipios ubicados en el piedemónte dé la Serranía del Perijá. En los años noventa, aparece en el frente 6 de Diciembre, que se implantó en el centro y norte del departamento, eri lá-Jaguá de Ibírico* El-Copey’y-Bosconia. En cuanto al grupo de las autodefensas, desde mediado de los noventa (90’) se extendió hada-'-. el:^'£fciifr<»'S;y ñórte del --departamento, buscando contrarrestar lá presión que ejercía 'la guerrilla sobre los sectores productivos agrícolas a través de la extorsión, el secuestro y hurtos, así mismo tenían como objetivo desarticular los sindicatos de trabajadores que laboraban en-las plantaciones de palma africana én el sur del Cesar y que estaban participando en- la conformación de un movimiento social que incidiría én¡ el poder1 locál a través de organizaciones como la UP.
Su ingreso al norte del Cesar y a, la Sierra Nevada implicó por una parte el establedfnieñto dé atíanzas< con Ik organización de Adán Rojas que actuaba en el macizo montañoso én el Magdalena,, eñ la cara que encierra el municipio de Ciénaga; por otra parte pasó por el sórhetimiento de grupos que detentaban el dominio de la región, como las Autodefensas del Mamey bajo el mando de Hernán Giraldo, que'tenían una fuérte'influencia en la cara norte de la Sierra Nevada de Santa María.18 ■ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CiV|jL ESPECIALIZADA KN R E S TITU C IÓ N d e TIERRAS SGC 18 Diagnóstico Departamental realizado por el Observa torio del Programa Presidencial DH y DIH/ www.acnur.org...:. ■; ■ Código: FRT- Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 MAGlSTRAttft PO NENTE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK TR IB U N AL;
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL PE CARTA6 EMA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS □v j L Cornejo Superior AhM icam m:: ' Radicado Ho. 2000131210012015000124 - Del referido informe se extrae el número de homicidios, secuestros, y desplazamiento forzoso que tuvieron lugar en ei municipio de Curumaní, dinámicas en aumento entre los años 1991 y 2014: Tasas y número de homicidios en el municipio de Curmaní - Cesar: i99i I H92 ! I 99,3 | 1 ■}<■!■ ■ ■t ip ia iQ-'.i IW7 199 y.: 9 9 9 2009 2001 20 Olí i 06 I ii5 j ÍJl 47 S4 128 54 157 i 156 130 200.1 ¿00 1 juiy;
JO ■(>:>Ü07 r 2009 ¿010 20 1 1.>01} JO 13 2014 78 36 65 18 67 | 41 19 23 12 28 20 35 Fuente: Registro Único de Victimas. (RUV)-LÍNí-Unidad cíe Víctimas /Procesado por: Observatorio del Programa Presidencial de DDHH Desplazamiento (por expulsión): 1991 1 (>0 i 1 <)<).->. 1996 1997 1 r-'.)8 1999 1 2000 2001 2002 2003 155 ¡ 228 486 456 1.437 j 1.438 2.170 3.146 2.888 2004 200o 2006 2007 200* Í009 2010 201 1 20 ■ 2 2013 2U4 Toial K<'">c?ral 2.336 3.452 1.462 934 597 248 146 141 1 í 1 80 22.631 Fuente: Registro Único de Víctimas (RUV)-RNI-Unidad de Víctimas /Procesado por: Observatorio del Programa Presidencial de DDHH De acuerdo al texto “Cesar: Análisis de la Conflictividad”19 elaborado por el Programa de las Naciones Unidas, Area de Paz y Reconciliación, la dinámica del conflicto en el Departamento de1 Cesar, por ser de grandes dimensiones, produjo que centenares de familias abandonaran sus tierras, de manera que los años en que acaecieron el mayor número de homicidios y de masacres, fueron también los que registraron mayor cantidad de población desplazada; específicamente entre los años mil novecientos noventa y siete (1997) y el año dos mil tres (2003), según fuentes del Programa Acción Social, la situación fue tan aguda que 20.096 personas tuvieron que huir, mientras que otras 16.766 llegaron de diferentes regiones del país. En cada uno de los Municipios como Valledupar, Agustín Codazzi, C urum aní, La Jagua de Ibérico, Bosconia, Becerril y El Copey, salieron desplazados a causa del conflicto armado más de mil familias.
Sobre la presencia y actuar de grupos armados al margen de la ley, dieron cuenta las declaraciones Decepcionadas eñ el curso del proceso judicial, así: 1 www.undp.org Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 M AGISTRADA PONENTE; ADA LfULLEMAND ABR AM UCK Corneo Superior ds Id Judicatura R a d íc e o No. 2000131210012015090124 - BENJAMIN TELLEZ ABRIL, quien informa tener una parcela cerca a los predios hoy reclamados y conocer tanto al accionante como al opositor desde hace muchos años, dio cuenta ño sólo de la presencia de grupos ilegales en la zona, sino también haber (sido víctima de extorsiones, en los siguientes términos: TRIBUNAL SUPERIOR DEL « ^ 2 ^ D ISTR ITO JUDICIA?.
DÉ CAR TA G EN A ¡i SALA CIVIL ESPECIALIZADA ñH R E S TITU C IÓ N D I TIERRAS ¡§¡£J “(■■■) PREGUNTADO: ¿Señor Benjamín tiene conocimiento que jefe paramilitar operaba en la zona? CONTESTADO: ¿Qué si tengo conocimiento? claro dígame si todo el mundo lo sabíaysi.a nosotros nós reunían, a nosotros nos reunían y teníamos que ir, a todas partes, a reunimos y teñíamos que darles cuota y yo me tocó darle unas vacas también/entonces eso todo el mundo lo sabía, si eso no era, no era secreto de nadie ( ) PREGUNTADO: ¿Ycuándo ya usted estaba en la finca arreglándola por allí operaban, grupos al margen de la ley como paramilitares o guerrilla que llegaban al predio? CONTESTADO: Pues no, pues que yo ahi alafinca ñüñca IMgárón a 'déíkr náday ni al administrador ni a mi únicamente rae'.consta de qiie ellos cobraban' una vacuna por hectárea.
PREGUNTADO:; ¿Usted pagó esa írácuné por -hebtárea? CONTESTADO: Sí señor. PREGUNTADO: ¿Cuánto pagaba? CONTESTADO: Yo pagaba $300.000 pesos en el año, PREGUNTADO: ¿Por todo el predio? CONTESTADO: Por el predio. PREGUNTADO: ¿Y a quién entregáha la plata? CONTESTADO: Se la entregaba,¡se la entregaba a un comandante que llamaban Pinocho ( )” También dio cuenta de la presencia de los miembros de grupos al margen de la ley el testimonio de fVÁN FRANCISCO MOJICA, aun cuando desconoció las amenazas generadas por aquéllos a lós habitantes de la zona, tal como se lee a continuación: ^ • í “( ) PRÉGUNTADO: usted eh toctos esos años que estuvo allí en ese predio, como dice que estuvo 96, 97, 98, 99, 2ÚÓÓ y hasta los hechos, ¿allí operaban grupos al margen de la ley Como guerrilla y paramilitarismo? CONTESTADO: Más que todo, las autodefensas en esa época no podemos desconocer de que eran los que patrullaban por atií.'PREGUNTADO: ¡¿Usted fue amenazado por grupos ál margen dé lei ley? CONTESTADO? yo rio.
PREGUNATDO: ¿Su familia? CONTESTADO: Tampoco. PREGUNTADO: ¿Fuerori asesinados algún miembro su familia? CONTÉSTADO: No. PREGUNTADO: '¿Fueron amenazados algunos amigos suyos? CONTESTADO: ¿Amigos? ño, no algunos se irían porque, de miedo. -PREGUNTADO: ¿Fueron ■asesinados algunos amigos suyos? CONTESTADO: No, no; hada ( )”: Código: FRT 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-^015 MAGISTRADA PONENTE;
ACA LALLEM AND ABÍtAMüCIC Corneja Superior de la Judicatura ' Radicado No. 2000131210012015000124 - 00 Sobre el mismo tópico, este es, el accionar de los grupos ilegales en la zona, de la testifical del señor LUIS PUENTES, hermano del actor, de quien informa el solicitante en el escrito de demanda que se encontró vinculado materialmente a la “Parcelo No. 7” y haberla adquirido de éste, se extrae lo siguiente: “( ) Sí señor, entonces yo aquí abajo que haya visto guerrilla si no, los paramilitares sí llegaron ellos sí se apoderaron de esas tierras.
PREGUNTADO: ¿Usted tuvo conocimiento si en el predio Ariguaní y Villa Rocío hubo asentamientos por grupos de paramilitares para él año 2001, 2000, 2001? CONTESTADO: Bueno los paramilitares sí mantenían ahí. PREGUNTADO: ¿En el predio? CONTESTADO: Sí señor. PREGUNTADO: ¿Entraban al predio? CONTESTADO: Sí ellos entraban al predio porque un día llegaron, dijo "oiga denos dos vacas, necesitamos dos vacas" esa noche llegó a la casa, vivíamos en el pueblo dijo "¿ay sabés Luis? Yo "¿qué pasó?", "ay, llegaron los paramilitares que les diera dos vacas" y yo le dije, le dije al administrador "dele esas dos vacas" al oiro día que fue allá dijo "vea ahí las dos vacas" dijo "no señor, esas no nosotros nos llevamos son estas que están paridas y ahí llegaban, allá llegaban.
PREGUNTADO: ¿Pero permanecían en los predios de Víctor Julio Quintero? CONTESTADO: Eso ahí no, ahí que vivieran no, ahí estuvieron unos varios días, colgarqn sus maquitas, en los arbolitos por ahí estuvieron, ellos permanecerán en uncí finca más abajo una vecina, una finca vecina. PREGUNTADO: ¿Usted tuvo conocimiento si en. esa zona predios Ariguaní y Villa Rocío en toda esa parcelación o los colindantes hubo algunos asesinatos individuales o múltiples de personas determinadas? contestó CONTESTADO: Sí señor ahí mataren gente.
PREGUNTADO: ¿Cómo quiénes para la época 2000, 2001 oyó? CONTESTADO: Sí, el 2001 aquí por la zona donde vivo yo porque yo vivo por otro acceso al pueblo ahí ve, por ahí mataron botaron siete personas pero no fueron de la vereda ios traían de otras partes y lo mataban y los botaban ahí, sí señor ( )” Todo lo expuesto, demarca na contexto de conflicto armado interno -CAI, en el municipio de Curumaní - Cesar, que confórme las pruebas antes reseñadas adosadas al informativo, tuvo ocurrencia a partir de la década de los 80’ con la incursión en la zona de las guerrillas del ELN, para los años 90’ el surgimiento del Frente 6 de Diciembre, y en adelante la aparición de otros actores armados como las AUC, los cuales se propagaron en la región perpetrando acciones violéntás contra sus habitantes.
TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JUEHCÍAt DE CARTAGENA *, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -TR IBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JUD ICIAL D B.CARTAQENA i SALA CIVIL ESPECIALIZARA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC f M ASISTRÁDA PONENTES ADA LAtLEWSAND ABIRAMUCK Consejo Superior de la Judicatura ' Radicado No, 2000131210012015000124 - 00 Identificación del predio Sea lo primero acotar que el accionante presenta solicitud de restitución correspondiente a dos predios identificados.,con folios de matrículas inmobiliarias números 192 - 2858 y 192 - 22794, denominados “Lote Terreno” y “Ariguaní” los cuales, según éste informó en el trámite instructivo, fueron englobados materialmente en uno sólo, al cual llamó “Villa Rocío”, nombre éste que no se reporta en ninguna de las bases de datos oficiales.
Adviértase qué, en atención a que lo anterior no tuvo efectos jurídicos, cada uno dé los inmuebles 'conserva de manera individual su identificación, tanto catastral como registral, forma bajo la cual será abordado su análisis, Pjfédici i*AHgiiañí”í:-!-. « El inmueble-; decnomínado “Áriauaní” ■ ixbic&úo en la vereda San Rafael, municipio‘dé Gurumani, ¡départarnéíitó de ©ésar; objeto de la solicitud de restitución, se encuentra identificado y georréferenciado por la Unidad Administrativa Éspécial de Géstión de 'Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - UAEGRTD-, de la siguiente manera: Nombre del Predio..-..Matrícula’ Inmobiliaria.
Referencia Cataístral i •„.. ‘ Area catastral, (ha) Area Registro Area Georreferenciada URT *Ariguaní” 192 - 2858 20228000100040085000 25 ha 25 ha 34 ha + 2770 m^ El fundo se encuentra delimitado por los’ siguientes linderos, coordenadas geográficas-y, planas;,. NORTE Partiendo desde el punto 6399 en línea quebrada que pasa por el punto 16932 en., dirección occidente; oriente; hasta llegar al punto 3931 en una distancia aproximada de 533,2 metros con la Hacienda Candilejas de ¡ propiedad d el señor yíctór Fuéntes -’; ■, - ■ ORIENTE Partiendo desdé'el punto 6931 en línea quebrada que pasa por los puntos 1, 2, 3, 4, 6917 en dirección norte,sur hasta- llegar al punto 6916 en una diátáñciá de 506,7 metros con la Hacienda Ariguaní (la Esperanza) y predio del señor Seryelion Marín. • SUR Partiendo desde el punto 6916 en línea quebrada que pasa por los puntos 16915, 6914 en dirección oriente occidente hasta llegar al punto 6913 en uña; distancia de: 701,8 metros con predios del señor Luis Puentes.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 6913 en línea quebrada que pasa por el punto 6934 éri dirección sur norte hasta, llegar al ¡punto 6933 en una distancia de 644 metros con vía veredal a San Rafael., ■ Código: FRT- ¡ ^Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 ' ' TRIBUNAL SUPERIOR ÜEL.'.. D ISTR ITO JU D IC IA L DE CAR TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZABA EN RESTITUCIÓN BE TIERRAS S G t MAGISTRADO PONENTE;
ADA LALLEM AND ABRAM UCK Cornejo Superior déla Judicatura « PUNTOS COORDENADAS. PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 6913 1511999,079 1055199,267 9o 13’ 31,855” N 73° 34’ 30,705” W 6914 1512012,058 >055260,857 9o 13’ 32,275” N 73° 34’ 28,687” W 6915 1512022,467 i 055259,854 9o 13’ 32,614” N 73° 34’ 28,719” W 6916 1512216,891 ■1055857,391 9o 13’ 38,914” N 73ó 34’ 9,135” W 6917 1512341,215 1055816,668 9o 13’ 42,962” N 73° 34’ 10,463” W 4 1512387,609 1055778,988 9o 13> 4 4 4 7 4 ” n 73° 34’ 11,696” W 3 1512441,292 1055774,205 9o 13’ 46,222” N 73° 34’ 11,850” W 2 1512493,371 1.055752,157 9o 13’ 47,918” N 73° 34’ 12,569” W 1 1512610,161 1055706,503 9o 13’ 51,721” N 73° 34’ 14,606” W 6931 1512690,398 1055705,609 9o13’ 54,333” N 73° 34’ 14,085” W 6932 1512707,039 1055618,71 9o 13’ 54,878” N 73° 34’ 16,931” W 6933 1512642,747 1055187,701 9o 13’ 52,806” N 73° 34’ 31,349” W 6934 1512099,541 1055194,884 9o 13’ 35,125” N 73° 34’ 30,844” W Predio “Lote Terreno” El inmueble denominado “Lote Terreno” ubicado en la vereda San Rafael, municipio de Curumaní, departamento de Cesar; objeto de la solicitud de restitución, se encuentra identificado producto del proceso de georreferenciación elaborado por Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - UAEGRTD de la siguiente manera: Nombre del Predio Matrícula Inmobiliaria Referencia Catastral Área catastral " (ha).
Área Registro Área Georrefere nciada URT “Lote Terreno" 192 - 22974 20228000100040114000 43 ha + 9000 m2. 43 ha + 9000 m2 40 ha + 0887 m2 El fundo se encuentra delimitado por los siguientes linderos, coordenadas geográficas y planas: NORTE Partiendo desde el punto 6931 én línea sinusoidal en dirección nororiental en una distancia de 1056,180 metros, pasando por los puntos 63194 - 6930 - 6929 - 6928, hasta llegar al punto 6928; colinda con predio del señor Víctor Fuentes.
ORIENTE Partiendo desde el punto 6928, en linea sinuisoidal en dirección sur, en una distancia de 1592,527 metros, pasando por los puntos 6926 - 6925 - 6924 - 6923 - 69193 - 6921 - 6920 hasta llegar al punto 6919; colinda con predios del señor Nelson Castrillórs (6927 - 6926) y Ramón Benjumea (6926 - 6919) SUR Partiendo desde el punto 6919, en línea sinusoidal, en dirección norocciderital en una distancia de 835,748 metros, pasando por los puntos 63191 - 6918, hasta llegar al punto 6917; colinda con predios del señor Luis Puentes.
OCCIDENTE Partiendo desde el punte 6917, en línea sinusoidal, en dirección norte, en una distancia de 373,858 metros, pasando por puntos 4-3-2-1 hasta llegar al punto 6931; colinda c o r a l predio denominado Villa Rocío solicitado en restitución por el séñór Víctor Julio Quintero Puentes. Código: FRT - Versión:,02 Fecha: 10-02-2015 015 TR IB U N A L SUPERIOR SEL D ISTR ITO JUDIC.ÍA?, Dti,CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA hH R ES TITU C IÓ N D I TIER R AS MÁGISTRAOÁ PONENTE? ADA LALLEM AND ABR AM UCK Cemtjo Superior déla Judicatura Radicado No. 2000131210012015000124 - 00 En relación a la identificación de íes predios objeto de solicitud de restitución, resulta indispensable realizar las siguientes precisiones con vista a los datos consignados en los Informes Técnicos Prediales - en Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - UAEGRTD, a saber: Sea lo primero advertir que, ebtt-vista álíFóMo; de Matrícula Inmobiliaria No. se encuentra que se trata de un predio de mayor extensión del que se han efectuado diez (10) compraventas parciales, entre las que se encuentran las identifican los fundos reclamados “Ariaguaní” y “Lote T e rre n o Precisándose que, aun cuando eri el-folio matriz no existfc expresa indicación de la apertura del folio que identifica a< “Ariguant”, la anotación No. 1 que da lugar a su apertura coincide con la anotación 2 del folio denominado “El Recreo A continuación se procede a describir la cadena de transferencia que se ocasionó en relación al fundo de mayor extensión “El Recreo formado por tres predios”, con FMI 192 - 8837: - • • / - • ?; • ■ Mediante Escritura Pública No; 126 del veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos sesenta y dos (1962) - anotación 01, ADRIANO GASPARONI TERVISAN transfiere a- OTILIO NORIEGA MONSALVE.
Con la referida instrumento se apertura el folio de matrícula inmobiliaria con indicación de una extensión del fundó de-242 hectáreas. Mediante Escritura Pública No. 234 del quince (15) de septiembre de mil novecientos setenta y seis (1976) ^ anotación 2, OTILIO NORIEGA MONSALVE vende parcialmente, en la extensión de 25 hectáreas del inmueble-á JOSÉ DE DIOS NORIEGA BONETT; negociación que además dio apertura al F.M.I. NO: 190 - 2858 de! predio denominado “Ariguani” Seguidamente la anotación No. 3 indica la adjudicación por causa de muerte de OTILIO NORIEGA MONSALVE a POLA BONETT VIUDA DE adelante ITP, elaborados por la.
Unidad Administrativa de Gestión de 192 - 883720 que registra coírió nombré <cÉt Recreo formado por tres predios”, que dieron lugar a la apertura de los Folios de Matrícula Inmobiliaria que formado porires predios?-. 20 Cuaderno Principal, folio 2 1 2 -2 1 7 Código: FRT Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 ' ' TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CAR TA G EN A M AGlSTRADA-PONKNTEs'ABA LALLEMAND ABRAWUCIC Cornejo Superior tk ía Judicamm Radicado No. 2000131210012015000124 - 00 NO RIEGA, OLINDA NORIEGA DE SOLANO, ANA GRACIELA NORIEGA DE ESCORCIA y a los hermanos LUIS EDUARDO, JOSÉ DE DIOS, JORGE, TERESA DE JESUS, IRIDIA DEL SOCORRO, MARLENE, CARMEN MARÍA, RUBEL NORIEGA BONETT.
Por Escritura Pública No. 95 del veintiuno (21) de máyo de dos mil dos (2002) los señores JOSÉ DE DIOS, TERESA DÉ JESÚS, RUBEL, ANA GRACIELA, LUIS EDUARDO, CARMEN MARÍA, ERIDIA DEL SOCORRO, OLINTA y MARLENE NORIEGA BONETT vendieron los derechos cuota a LUIS PUENTES. ■ ' - Por Escritura Pública No. 96 del veintiuno (21) de mayo de dos mil dos (2002) POLA BONETT DE NORIEGA y JORGE NORIEGA BONETT transfieren adjudicación en sucesión a LUIS PUENTES.
A continuación LUIS HUMBERTO PUENTES celebra los siguientes contratos de ventas parciales: 1. Escritura Pública No. 175 del veintiuno (21) agosto de dos mil tres (2003) contentiva de venta parcial de 43 hectáreas + 9000 m t2 a CERVELEÓN MARÍN MARÍN (Anotación No < 6) 2. Escritura Pública No. 273 del dieciocho (18) de diciembre de dos mil tres (2003) contentiva, de ‘venta parcial de 20 hectáreas a JOSÉ DIOSEMEL GUERRERO AMAYA (Anotación 8),; 3.
Escritura Pública No. 117 del quince (15) de junio de dos mil cuatro (2004) contentiva de venta parcial de 4 hectáreas a MARGARITA PULECIO RAMÍREZ (Anotación 10) 4. Escritura Pública No. 181 del dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2004) contentiva de venta parcial de 11 hectáreas + 3.300 m t2 a NELLY RAMÍREZ DE PULECIO (Anotación 12). 5.
Escritura Pública No. 200 del seis (6) de julio de dos mil cuatro (2004) contentiva de venta parcial de 11 hectáreas + 1.000 m t2 (Anotación 14). 6. Escritura Pública No. 201 del seis (6) de julio de dos mil cuatro (2004) contentiva de venta parcial de 5 hectáreas + 1.700 m t2 a CARMEN GOMEZ MENDEZ y MARCIAL; ZAENZ NAVARRO (Anotación 16). nueve (2009) contentiva de venta parcial de 3 hectáreas + 1.200 m t2 a ELIDA RAMIREZ CARREÑO (Anotación 21). v 7.
Escritura Pública No. 582 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 TRIBUNA?. SUPERIOR.DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE; C A R T A S iU A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EM rtÉSTITÚ CIÓ N DE TIER R AS MAG1STRADA PONENTE; A P A LALLEM AND ABRAM UCK Consejo Superior de la Judicatura Radicado No, 2000131210012015000124 - 00 8.
Escritura Pública No. 583 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009) contentiva de venta parcial de 5 hectáreas + 4.600 m t2 a ISIDORA GÓMEZ MENDEZ y RAFAEL AUGUSTO ZAENZ NAVARRO (Anotación 23). (2012) contentiva de venta parcial de 5 hectáreas + 3.000 m t2 a EISTIN ARCE MEJIA, MALKA IRINA ARCE MEJIA y EUGENIO GERMÁN ARCE MEJÍA (Anotación 25). 192 - 2858 denominado “Ariguani”, como se informó anteriormente se apertura con Escritura Pública No. 234 del quince (15) de septiembre de mil novecientos setenta y seis (1976) por venta parcial de OTILIO NORIEGA MONSALVE á JOSÉ DE -DIOS NORIEGA ’BONETT, en la extensión de 25 hectáreas dél inmueble,-registrada en la anotacion No. 2 del F. M.I. No. 192 - 8837, siendo-esté; el folio matriz del cual se desprende circunstancia que también fuera informada por la Superintendencia de Notariado y Registro en el estudio dé título elaborado sobré el inmueble denominado “Ariguani”, y que si bien en el mismo se desprende la existencia de otro folio matriz, esto es, el No. 192 ^ ‘21270 en el mismo infbrmé-en las anotaciones contenidas en análisis, señala que;
“El folio, matriz identificado con el Número 192 - 21270 no se puede traer a la tradición por cuanto no corresponde alfolio de mayor extensión, es un predio: ubicado eri municipio y cuya tradición no se relaciona”: ^ ^: Conformé el Informe Técnico Predial elaborado el once (11) de agosto de dos mil catorce (20 M )2*;' sé indica qué el fundo "reporta como área catastral, cartográfica y ■ regjstral, en las bases-de datos del IGAC y Registro de Instrumentos Públicos, 25 hectáreas. ■ No obstante ló ^ «interior, >< se consigna como área georreferenciada 34 hectáreas + 2770 mt?, sobre lo-¿que ha de advertirse que, dicha extensión no fue objeto; de verificación y constatación física que permita reputar la fiabilidad del dató, atendiendo a que se.Jdejó constancia de no haberse podido ingresar- al inmueble porqué/en; eL momento del levantamiento topográfica la zona se encentraba inundada* por lo que se tomaron los puntos utilizando el apoyo de imágenes de base map incluida dentro del 21 Cuaderno Principal, folios 118 - 120 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 9.
Escritura Pública No. 225 del diecisiete (17) de mayo de dos mil doce En relación al inmüeblé identificado con folió de matrícula inmobiliaria No. 015 = • TRIÜUNAÍU.-SUPERIOR DEL m e t DISTRITO JUDICIAL.SE CAR TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZABA EN RESTITUCIÓN BE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE; ADA LALLEMANB -ASRAMUCK Consejo Superior •. • dtlaJadimmm 7 Radicado No, 2000131210012015000124 - 00 software ArcGis, sin justificarse la forma que permitió su individualización toda vez que éste se encuentra cercado y englobado materialmente con el otro fundo reclamado conforme da cuenta la. documental citada y lo declarado por el solicitante VÍCTOR QUINTERO PUENTES.
En relación al inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 192-22974 denominado “Lote Terreno”, en el ITP elaborado el once (11) de agosto de dos mil catorce (2014)22 se índica expresamente que pese a que el actor presentó solicitud del predio denominado “El Recreo - Parcela No. 10”, aportando la cédula catastral. 20 - 228 - 0001 — 0004 - 0112 - 00 y el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 192 - 8837, las actas de identificación realizadas por el área catastral firmadas por el solicitante, condujeron a la UAEGRTD a establecer que el predio solicitado en realidad se encuentra localizado dentro del futido denominado “Terreno Parcela No. 70”, identificado con el código catastral 20 - 228 - 0001 - 0004 - 0114 -0 0 y el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 192 - 2297 con nombre registra! “Lote Terreno”; éste último como se ve, cuenta con identificación e individualización autónoma.
Se consigna en el referido ITP y así se evidencia de la revisión del FMI No. 192 - 22974 objeto de reclamación denominado “Lote Terreno” en contraste con el folio matriz 192 - 883723 el cual se encuentra “activo” y registra como nombre “El Recreo formado por tres predios” que, aquel se segrega de este último. Precisándose que, es con la Escritura Pública No. 175 del veintiuno (21) agosto de dos mil tres (2003) contentiva de venta parcial de 43 hectáreas + 9000 m t2 a CERVELEÓN MARÍN MARÍN (Anotación No. 6 del folio matriz No. 192 - 8837) que se da apertura al folio del inmueble cuya restitución se pretende número 192 - 22974, denominado “Lote Terreno”.
Se indica en cuanto a la extensión del predio “Lote Terreno’’' que, el mismo reporta en las distintas bases de datos oficiales, la siguiente área: (i) En Catastro y Registro 43 hectáreas + 9000 mt2 y (iij Cartográfica 60 hectáreas + 344 mt2. No obstante, se señaló en el mismo documento como área georreferenciada 72 hectáreas+ 9819 mt2. 22 Cuaderno Principal, folios 121 - 120 23 Cuaderno Principal, folio 212 - 217 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cornejo Superior de fe Judicatura AHAGISTRADA PONENTE: ADA u |llEMAND ABRAM UCK i': fta d ic^o No, 2000131210012015000124 - 00 ' TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L M (ÍC A R TA G EN A j SALA CIVIL ESPECIALIZADA E»l R |S TITM £IÓ N DE TIERRAS SGC Con ocasión de impresiones en cuanto ai área y nombres de los fundos solicitados en contraste con lo reportado en bases de datos oficiales, se elaboró un nuevo ITP el veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016)24, en el que se pudo establecer que las solicitudes del señor VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES, se individuajíizan con la siguiente información: Solicitud 118128 (El Recreo-Parcela No. 10) Código Catastral: 20 - 228 - 0001 - 0004 - 0114 - 00 Folio de Matrícula Inmobiliaria No. "1 §2 - 22974 Nombre del predio según la base catastral:;f Terreno Parcela No. 70” Solicitud 64150 (Villa.
Rocío) Código Catastral: 20 - 228 - 00 - 0 1 - 0004 - 0085 - 000 Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 192 28t58 ■ < - Nombre del predio según la basé catástrál: pArígiianí” j; i-' - V ■■ U.; i': -■.. i ‘j¡ ‘ O-.:. ■ En virtud = de-tráslapes de la geometría1 y área de los predios, el mismo solicitante QUIÑTERÓ' PUENTES, inánifisstó; la necesidad de ajustar el polígono del predio identificado con FMI 192 - 22974, autorizando de ésta forma modificar - la referida geometría, área, Informe Técnico de 1 í Georreferenciáoión e Infotme Técnicb Préd|^ calculándose entonces de éste una extensión de 40 hectáreas + 0887 mífí. Con lo anterior se hace menester que la Sala arribe a las siguientes i. conclusiones con propósito de precisar la identificación de los fundos: Si bien las solicitudes incoadas por el actapj QUINTERO PUENTES, lo fueron con indicación de nombre de los inmuebles distintos a los reportados catastral y registralmente, lo cierto e^i que los fundos reclamados í: corresponden á l o s predios- identificajífos con Folios de Matrícula Inmobiliaria/ números 192 ' -, 22974 192 - 2858, denominados registralmente “Terreno Lote’’ y “Ariguaní’)'^ ue para efectos de la sentencia así serán reconocidos, pues las otras déi|pminaciones resultan apenas la forma bajo las cuales son reconocidos; por fil solicitante de manera informal.
Advirtiéndóse que, el nombre de corresponde según lo informa el actor VICTOR QUINTERO PUENTES en l|i declaración rendida en la Cuaderno de pruebas, folios 87 - 94 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-^15 i" TRIBUNAL'SUPERIOR-DfeL ^ ’ MSTftlTCf JUOlCiAL DE CARTAGENA.,. - SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC- MAG1SYRADA PONENTE: A 9 A LALLEMAND.APRAMJJCK Cornejo Superior de la Jwümtura ' Radicado No. 2000131210012015000124 - 00 instrucción del proceso, a la denominación que le dio al inmueble producto del englobe y cercamiento material de los fundos reclamados, más tal nombre no resulta oficial, pues no existe Folio de Matricula Inmobiliaria que así lo identifique.
No puede pasar por alto esta Corporación, el hecho de que aun cuando la publicación que ordenó el Juzgado instructor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011', en relación:al predio “Terreno Lote” se efectuó atendiendo al nombre informado en la demanda “Parcela No. 70 - Villa Roció”, este el nombre con que se conoce el predio en la región, tal como se desprende de las declaraciones rendidas en el curso de la etapa instructiva que dan cuenta de ser está la denominación como se identificaba en la zona, lo que permite concluir que se garantizó el efectivo enteramiento de la solicitud de restitución de tierras, tan es así que al mismo compareció su actual propietario quien incluso así lo identificó, no vislumbrando en el presente asunto vulneración al derecho de defensa de personas con eventual interés que se creyeran con interés para comparecer al mismo, toda vez que en la región de ubicación la parcela así era conocida.
En relación a la extensión del terreno a adoptarse para los efectos de la sentencia, ha de indicarse que para el predio con FMI 192 - 2858 de nombre “Ariguaní” corresponderá a. 25 hectáreas, pues además de ser la registral y catastralmente reportada, fue sobre tal extensión que el actor ostentó el derecho de dominio que reclama le sea restablecido - Escritura Pública No. 30 del cuatro (4) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998)25.
Anotándose que el área que se adopta, lo será consultándose los linderos y medidas descritos en el instrumento público que dio lugar a la apertura del FMI que identifica el fundo, esto es la Escritura Pública No. 234 del quince (15) de septiembre de mil novecientos setenta y seis (1976), aunado a que no se evidencia la afectación de derechos de terceros.
Precísese al respecto que, la extensión indicada como georreferenciada del predio “Ariguaní” de 34 hectáreas + 2770 mt2, no fue objeto de verificación y levantamiento topográfico/físico producto de la imposibilidad generada por un fenómeno natural, conforme fue indicado anteriormente, por lo que mal 25 Cuaderno Principal N o.i, folios.„54- 55.
Código: FRT- Versión: 02 Fecha: 13-02-2015 015 » MAGSSTRADA PO NENTE: ADA LALLEM AND ABR AM UCK Consejo Superior de la Judicatura^ ■.. Ratf¡Cj¿||0 m'0, ¿000131210012015000124 - 00 podría adoptarse ésta, pues dicho dato carece de evidencia empírica que lo respalde... ¡ Por su parte, en cuanto al área del fundo con.Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 192 - 22974, denominado registralmente “Lote Terreno”, se observa que, la modificación de linderos fue autorizada y reconocida por el actor, conduciendo a determinar que el fundo presenta una extensión de 40 hectáreas + 0887 m t2.
De forma que, pese a que en Catastro y Registro reporta 43 hectáreas + 9000 aat2, éi misirxí£r reconocimiento y aceptación del solicitante conduce a acogerse el área dé 4o hectáreas + 08 87 m t2 por ser la físicamente existente y aceptada por el interesado; cuyos linderos, coordenadas y medidas será los indicadas en el Informe Técnico Predial elaborado por la UAEGRTD del veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis f2016)26, sürriado: a que coñ lá ádópción de la medida no se vislumbran afectados derechos de terceros* Cabe agréga^ quey del dictamen:pericial • rendido por el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CQDAZZT ^ IGAC sé'-desprende que los predios reclamados corresponden a los predio*?'-objeto de inspección judicial atendiendo a “los elementos cartográficos de -la inscripción catastral vigente, Carta Catastfáí^ coñ-’prectiación Rafal riúthero 55-I1-B del municipio de Curumaní”27■ -•* a.-,.a a a -^ ^ ■ < ■ A..;-; y.. * A/-..
A.. ’’.; A x„.v.. / Caso concreto aa • Ab initio, habrá de advértirse que la titülaíidad del derecho a la restitución de tierras 'Se derivá de-dos elementos saber, en los términos de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011: (i) La calidad de propietarios o poseedores de predios,. o explotadoras de baldíos cuya propiedad se- pretenda adquirir por adjudicación,' y, (ii) la configuración de los fenómen&s^de áespójo- y/ o abandono forzoso como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren-las* fioláétones de que trata el artículo 3o de la presente Ley,: entre el 1° de enero d e l 991 y el término de vigencia de la Ley.. a, a- a.-:■ -a.,.,-aJ-.aa A' TR IB U N A L SUPERIOR DEL « á £ í & D ISTR ITO JU D IC IA L DE CAR TA G EN A || SALA CIVIL ESPECIALIZAEn EN R E S TITU C IÓ N DE TIER R AS S G C 26 Cuaderno de pruebas, folios 8 7 - 9 4 27 Dictamen Pericial sobre la inspección judicial realizada a los predios objeto de reclamación elaborado por el IGAC obrante a folios 25 - 28 del Cuaderno de Pruebas.
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 o i g ■,. v ■ '. A, - ' ■ W..-A. \ T T ^ 0 M AGISTRADA- PO NENTE: ACA LALLEM ANO ABRAM UCK Cimmjo Superior:. ' ■ rf* te Judicatura ' -- Radicado No. 2000131210012015000124 - 00 En relación al primer elemento, relativo a la relación material o jurídica que vinculaba al reclamante a los predios para la época en que acusa se configuró su desplazamiento.
Será del caso analizar de manera particular la adquisición de cada uno de los predios objeto de reclamación, iniciando con el predio “Lote Terreno” con'FM I No. 192 — 22974 y posteriormente “Ariguaní” con FMI No. 192 - 2858, pues pese a que el actor QUINTERO PUENTES informó en la./instrucción del proceso haberlos englobado, identificándolos con- el nombre._ de '‘Villa Rocío”, ello apenas lo fue materialmente, sin que de ello se reporte la existencia de Folio de Matricula Inmobiliaria que lo identifique. • En relación a la adquisición1 de la “Parcela No. 70” correspondiente al predio “Lote Terreno” con FMI No. 192 - 22974, en escrito contentivo de la subsanación28 de la demanda, informa que fue adquirido en el año mil novecientos noventa y cuatro (1994) por el accionante en compañía de su hermano LUIS PUENTES, cuando éste último comienza a comprar parcelas en la zona, las cuales hacían parte del. predio de mayor extensión denominado “El Recreo” identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 192 - 8837, de lo que da cuenta la lectura del mismo. ’ TRIBÜNAL-:$UPERIOR DEL ^ DISTRITCe J.UDICk&L DE CARTAGENA;
SALA CIVIL ESPECIALIZABA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS S ( x C > Se acusa en el escrito de demanda que, con la intención de formalizar las adquisiciones el actor se acercó a-Jas instalaciones del INCORA, entidad que les manifestó su imposibilidad de adelantar trámite alguno, en atención a la naturaleza privada del inmueble y que debía ser a través de sus propietarios con quienes se debían legalizar las compras que habían realizado.
En el referido documento negocial quedó consignado que, entre el señor VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES y los señores MARLENE NORIEGA BONETT, ANA GRACIELA NORIEGA DE ESCORCIA, TERESA DE JESUS NORIEGA DE BONETT, ERIDÍA. DEL SOCORRO NORIEGA BNNETT, CARMEN MARIA NORIEGA BONETT, RUBEL ÁNGEL NORIEGA BONETT, JORGE NORIEGA BONETT, JOSÉ DE DIOS NORIEGA BONETT, quienes en condición de legítimos herederos facultaron a través de poder a la señora RUBBY CECILIA LÓPEZ RODRÍGUEZ/procuraron transferir a favor del señor QUINTERO PUENTES el predio rural denominado “El Recreo” de una extensión de 44 hectáreas.
¡ 28 Cuaderno Principal N o.l, folio 152 - 154. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 » " ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO'JUDIC2AT. DHJCARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EvJ R] IVSAGISTRADA PO NENTE; ADA LÜkjLLEMAND ABRAM UCK Cornejo Superior de la Judicatura »T IT U C IÓ N DE TIER R AS SGC Radies i Anótese al respectó que, si bien la adquisición de tal heredad, vertida en el documento privádo antes citado, se identifica con el nombre de predio “Rural El Recreo”, las referidas 44 hectáreas a las que acusa haberse do No, 2000131210012015000124 - 00 vinculado el actor QUINTERO PUENTES la denominación, conforme quedó expu corresponde de acuerdo a las actas de ic catastral de la UAEGRTD firmadas por localizado dentro del fundo denominado código catastral 20 - 228-^0001-000® Inmobiliaria No. 192 - 22&7; ééte u identificación autónoma. materialmente, indistintamente de ísto en el acápite que antecede, entificación realizadas por el área al solicitante, al predio solicitado *Lote Terreno”, identificado con el 0114 - 00 y el Folio de Matrícula ítimo como se ve cuenta con Ahora, ha de advertir la Sala que pese a las anteriores consideraciones, tal documentó calece dé, valar probatorio;;pütsé‘ sé trata de un escrito en el que se encuentra vértída una negociación suscrita i>or el solicitante QUINTERO PUENTES peró no por los véñdedores.
No?obstante ello, con las testificales de los señores IVÁN FRANCISCO MOJICArMARLENA BARBOSA RIOS y LUIS PUENTES se pue^e -estáblécer la vjixieulación del accionante con el inmueble' *Late Terreno”:: Respecto dél prédió Üenominádo: “AriguánV’, ihfokiaa sobre su vinculación el accionante que data del'añolMil novecientos noventa y ocho (1998) según consta en 4a Escritura Públitíá No. 30 íLél cuatro (4) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998}29 contentiva de la compraventa celebrada por el solicitante a los señores PROTACIíj) SEPÚLVEDA PEÑA y CALIXTO SEPÚLVEDA PEÑA; sin embargo, de los genitor y del Mterrógatorio de parte rendid ¡ hechos contenidos en el libelo o por QUINTERO PUENTES en el curso del'trámite ¡judicial señaló que lá 'adquisición había sido producto del intercambio* de una parcela que poseía en* la vereda Babilandia la cual fue entregada a los hermanos SÉPULVEDA PEIIa en contraprestación del predio “Ariguaní”;- tal Como ée lee a continuación: ' “( ) Para el año 98 cuando usted, hace el ne CONTESTADQc Sí PREGUNTADO: ¿Diga dñ\ por favor.
CONTESTADO: Los predios los predio lo tenía y lo cambié al señor¡ PREGUNTADO: ¿Cuántas hectáreas tenía ten, 29 Cuaderno Principal No. 1, folio 54 - 55 gocio jurídico ¿tenía otros predios? n.de? Acérquese más al micrófono lía en la vereda Babilandia y ese Protacio y Calixto Sepúlveda. qílí? CONTESTADO: ¿En el predio Código: FRT ■ 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 IVSAG1STRADA POH'&HTE;
APA LÁLLEMAHD"ABRAM.UCK Cornejo Superior de ía judicatura.; Radicado No. 2000131210012015000124 Ariguaní? PREGUNTADO: No, no, no, en el predio que era suyo. CONTESTADO: Bueno yo había comprado por lotes y yo hacía cuentas de lo que yo había comprado pero como le decía aquí tantas hectáreas uno compraba el lote y había que aceptar pero cuando ya se vino a medir todo el terreno aparecen 70 y o sea cuando.
PREGUNTADO: No, no, mire, usted es bachiller, vamos, no, no, per eso le hice claridad que si usted no entiende las preguntas por favor pregunte. El despacho le está preguntando su predio anterior cuantas hectáreas de tierra tenía, el que usted tenía allá en la vereda por primera vez. CONTESTADO: Ah por primera vez; tenía había 90 hectáreas.
PREGUNTADO: 90 hectáreas de tiéna. CONTESTADO: En la, pero parte de la sierra, en el cerro. PREGUNTADO: ¿Tenía títulos ese predio? CONTESTADO: Escrituras. PREGUNTADO: ¿Tenía escrituras públicas? CONTESTADO: Si. PREGUNTADO: ¿A nombre de quien estaba el predio? CONTESTADO: Ese predio estaba a nombre de Víctor Julio Quintero. CONTESTADO: ¿Y ese predio era terreno plano, quebrado o montañoso? CONTESTADO: No quebrado, quebrado.
PREGUNTADO: ¿Que tenía ahí en ese predio? CONTESTADO: Tenía ganado. PREGUNTADO: ¿Entonces usted ese predio que tenía allí en esa vereda de 90 hectáreas como dice usted anteriormente llega y lo cambia, lo negocia con el predio? CONTESTADO: Ariguaní. PREGUNTADO: ¿Ariguaní? CONTESTADO: Al señof ‘ Calixto. PREGUNTADO: ¿Al señor Calixto? CONTESTADO: Y Protasio.
PREGUNTADO: ¿Calixto qué? CONTESTADO: Calixto Sepúlveda y Protasio Sepúlveda son dos hermanos. PREGUNTADO: ¿Cuándo usted realiza ese negocio jurídico celebró algún contrato de compraventa o extendió escritura pública a los señores Calixto Sepúlveda y Protasio o a quién, con quien hizo el negocio júrídico de las 90 hectáreas de tierra? CONTESTADO: Si claro.
PREGUNTADO: ¿Qué documentos hizo? CONTESTADO: Una escritura, escritura pública. PREGUNTADO: ¿Ósea que ese predio quedó a nombre de Calixto Sepúlveda? CONTESTADO: Y Protasio Sepúlveda. PREGUNTADO: ¿Y Protasio Sepúlveda, el que estaba allá en la vereda? CONTESTADO: Sí. PREGUNTADO: ¿En la vereda cómo es que se llama la vereda? CONTESTADO: Babilandia.
PREGUNTADO: ¿Babilandia? CONTESTADO: Babilandia PREGUNTADO: Esas escrituras del predio de 90 hectáreas de tierra ubicado, en. la vereda Babilandia ¿estaba registrado dónde, en que notaría? CONTESTADO: en ese entonces no, pues no yo no, como que no se registraba, se hacía la escritura nada más, pero yo creo que no fue registrada doctor ( )" Al respecto de la relación materia! que estableció el solicitante VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES, con porciones del predio de mayor extensión “El Recreo”, éste se pronunció en los siguientes términos en el interrogatorio rendido: - -v ^:••• ^ _. ' TRIBUNA!» SUPERIOR DEL V DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZABA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ¡§ ¡(j Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 TR IB U N AL SUPERIOR DEL D ISTR ITO.IUD ÍC'á L OJE C A R TA 6EN A j SALA CIVIL ESPECIALIZADA SEN IN S TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC * ____ J* ’0 *** - MAGISTRADA PONENTE, ADA LALLEMAND ABRAMUCK Corneo Superior d$ te Judicatura ■ -, k^dicacio No, 2000131210012015000124 - 00 “(■■■) ¿A quiénes les compró usted oíros globos de tierra u otras hectáreas de tierra? CONTESTADO: Le compré, bueno ya casi no me recuerdo pero más o menos, hermano sí porque él siempre era más, más, más, más allegado a esa familia.
Pknio, uti señor Plinio, Mane, no Mo.ñe no, este, ese es el problema no recuerdo ahoritica, bueno, le compré como siete parcelas más o menos. PREGUNTADO: ¿Cuántas hectáreas de tierra tenía cada parcela? CONTESTADO: Habían unas de tres, otras de 4 hectáreas, otra de 2 hectáreas, la más grande me lo vendieron que tenía 9 hectáreas PREGUNTADO: ¿Y todas esas panMdse^fátíürt^colindaba la una con la otra? CONTESTADO: Todas, era un sólo globo PREGUNTADO: ¿Yesos tierras eran de quién cuando usted la compró, eran invasiones o eran, tenían propietarios? CONTESTADO: -No, eso se lo habían invadido a-la familia Noriega y nosotros fuimos comprando las parcelitas perqué yo, como yo compré ahí primero lo Ariguani me iban ofreciendo las parcelitas entonces las iba comprando hasta que logré tener esa cantidad, PREGUNTADO: ¿Realizó con cada una de esas personas-.algún-. contrato, o,algún i dpeuptento firmado como compraventa o promesa. cLe; cpnipraventa? CONTESTADO: Pues hacíamos unas promesas de compraventa sí. PREGUNTADO: ¿Y á qjué valor compraba usted esas hectáreas de tierna, si recuerda? CONTESTADO: Pues casi no recuerdo doctor, póngale 1 millón, digo yo, 700, 800, 300, así, en ese entonces.
PREGUNTADO: ¿Y cuántas hectáreas llegó, o sea hizo usted el glopo que ya, porque se tiene entendido por. experiencia que cuando la, pérsóna compra tierras por lo menos busca un topógrafo, una, persona que. sepa.,cubicar tierras y sabe cuántas hectáreqs -de tierra compra, porgtie usted úo vq, a comprar o a veces al ojo se sabe cuántas hectáreas puede haber? CONTESTADO: Pues al ojo era doctor lo más Se colige de lo. anterior que aun cuando el accionante QUINTERO PUENTES se vinculó materialmente;con los- predios “Ariguani” y “Parcela No. 70” identificada ésta baío la denominaciónregistrabde “Lote Terreno”, no logró perfeccionar Ja adquisición del derecho dé dominio, pues no aparece acreditada la suscripción de esfcñturáí publica de compraventa, y menos aún el registro eñ los folios dé Matrículas inmobiliarias respectivos.
Precísese de la adquisición del fundo “Ariguani”, que si bien se suscribió Escritura Pública No. 30 dei cuátro (4) dé febrero de fnii novecientos noventa y ocho (1998)30 ésta no fue debidamente inscrita en el FMI No. 192 - 2858, por lo que la transferencia a favor del actor ho se perfeccionó. 30 Cuaderno Principal, folios 54 - 55 Código: FRT - Versión: 02 Fechas 10-02-2015y ¿ 015 MAGiSTitADA P O N EN TE: ACA LALLEM ANO ABítAMOSIC Conseja Superior: deta Judicatura Radicado No, 2000131210012015000124 - 00 No obstante lo expuesto, atendiendo a que se alega por el reclamante QUINTERO PUENTES la: existencia de una relación material con los inmuebles denominados “Lote Terreno1’ y “Ariguani” (identificados de ésta forma producto del proceso de georreferenciación realizado por la UAEGRTD), la cu ai surgió desde el momento le fueron entregados materialmente los inmuebles, iniciándose explotación agrícola y ganadera éstos, se procede a examinar; la configuración respecto de aquel del fenómeno de la posesión como fundamento de la pretensión prescriptiva incoada.:. ■, • > •. » A las voces del artículo 2518 del código civil, adquiere por el modo derivado de la prescripción, el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles que, estando en el comercio, se han poseído respetando las exigencias legales.
En tal sentido, se califica por posesión, la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño, lo cual presupone la concurrencia de dos elementos bien diferenciados, denominados “ánimrus” y “corpus”. La posesión, como fenómeno encaminado a adquirir el dominio de las cosas, puede probarse con cualquiera de ios medios permitidos en la ley, siendo los hechos que pretendan demostrarla inequívocos y expresivos de que quien los ejecuta, es señor y dueño de la cosas, no solamente1 frente a los ojos de las demás personas, sino también ante los del Juez, pues.es a éste último a quien le compete valorarlos,, En este punto conviene advertir que los hechos que se invoquen para configurar la posesión deben venir perfectamente acreditados, de tal manera que quede debidamente determinado que se está frente a un poseedor y no frente a un mero tenedor; habida cuenta que mientras la primera supone la exclusividad de quien ostenta la cosa, la segunda reconoce y admite el dominio ajeno. En el sub lite se analizaran las circunstancias fácticas y legales que permitan colegir la existencia de la posesión alegada.
Tal como se lee de las declaraciones rendidas en él curso de la etapa instructiva del presente asunto, sobre el ingreso de VÍCTOR JÜLIG QUINTERO PUENTES inicialmente al predio “Parcela No. 70” identificado registralmente como “Lote Terreno” y luego de ello a la parcela “Ariguaní”, las cuales se transcriben a continuación.: TR IB U N A L SUPERIOR DEL ^ DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS S G C ^ Código: FRT - Versión: 02 Féchá: 10-02-2015 015 *** * TRIB'ilMAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO j m m m: C A R TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZABA SÍÑ STiTÜCIÓM DE TIER R AS M AGISTRADA PONENTE.
ADA LALLEM AND ABR AM IICK Contejo Superior déla judicatura Radicado No, 2000131210012015000124 - 00 IVÁN FRANCISCO MQJICA, quien sobre la ciencia de su dicho afirmó haber trabajado en los predios objeto <le restitución y ser vecino del solicitante, señaló: - “( ) Bueno, respecto a los predios del señor VÍCTOR JULIO QUINTERO Rafael como tengo conocimiento yo, que fui laboraba en esa finca para esas épocas, muy temprano conociéndolo a él^hqciq cgntratos con guadañadoras y él predio se consiguió fue poninedio de parcelas? se fueron comprando parcela por parcela a loé propietarios los que reténgo:yo, retengo al señor NELSON CASTRILLO, CALIXTO CASTRILLO, un señor que le decían PLINIO y otras personas más que no retengo los nombres de esas personas y así se fue haciendo la parcela lo que file, lo que fue la parcela de Villa, de San Rafael fueron parcelas y así se fue engrandeciendo y se fue engrandeciendo y por último, léT’con¿)¿imienttí qué tengo uofuéelititércambio de una finca que el señor VÍCTOR JULIO tenía,en la vereda Bobilandia que lo intercambió una negociación con el predio, con el señor CALIXTO SEPÚLVEDA así se fueron, se fue, así se fue engrandeciendo el terreno y así fue que se fue adquiriendo la finca esa, por tramos, por pedazos doctor i”.,, Coincidente, con 1q anterior, T.esulta,,la declaración rendida por la señora MARLENA BARBOSA RIOS) conyugó del actor, sobre la forma de adquirir los predios, informó':¡•¿v»* •.¿V- Á ¿. r f ■ Por su parte, el tésfrgo LUIS'PUENTES, heímano del actor, informó también aduciendo éste haber sido el que se encardó de fungir como propietario de PUENTES, esos predios, las parcelas comenzaron primero en la vereda San “( ) Ééte mire el rhes y él áñó, lá fecha no’lo recuerdo cuando adquirimos eso lo demás sí porqué nosotros empezamos comprando las parcelas que es lo que es ‘Villa Rocío’ empezamos comprando eko,; mi esposo empezó bueno que compró una párcelá que esto porque vivíamos por allá en otra, en otra vereda y el empezó comprando eso hiétmos una casita ahí toda feíta y ahí estábamos y él fué c&fnpráhdo esas parcelitas a los véciúbs (:.. f haber adquirido porciones del inmueble áé mayor extensión “El Recreo”, dicho inmueble y, posteriormente, ir tránsñrierido fracciones de terrenos segregadas a sus otros compañeros Can quiénes señala haber compartido el proceso de recuperación de tierras.
Lo 'interior se extrae del siguiente aparte: Código: FRT - Versión: 02 Fecha; 10-02-^015 015; „■ M AGISTRADA POW ENTE; ADA' LALLEM AND ABRABSUCíC Consejo Superior de la Juiiamm. Radicado No. 2000131210012015000124 - "( ) no que nosotros esas tierras las, las invadimos en tal año, hubieron presos, hubieron muertos por eso, póngale que haiga habido pero las tierras son de nosotros y mire los papeles que tenemos, tenemos escrituras pero no hay problema por eso señores, nosotros venimos, esta es la doctora que viene en representación de INCORA, le vamos a vender a INCORA para que ustedes le paguen a INCORA, estando en eso dijo la doctora, la doctora dijo: ‘Puedo hablar una palabra muchachas’ a ta familia NORIEGA, dijó: ‘Sí’, y dijo: ‘Bueno hay otra cosa si usted negocea con la gente para Usted es mejor, porque INCORA le va a demorar más tiempo a usted con la platica hasta que no sé, le paguen ellos, en cambio así no, usted hace un arreglo con ellos y van a conseguir la plata más fácil porque ellos ahorita pueden hacer un compromiso a usted que le den él 50% del valor de la tierra y el otro 50% cuando hagan los papeles, lógico ustedes le van a entregar un documento ahora’, diga y así lo hicimos, eso se pasó más o menos 2 años, y la doctora no nos entregaba cuentas nada porque ya le habíamos dado el 50%, llamé a Barranquilla a la señora MARLENE: ‘oiga Marlene que pasa que no nos arregla papeles y la gente está desesperadá porque’, dijo: ‘Oiga señor PUENTES, lo que pasa es que la doctora también trató como a torcérseme ahora y no la Hemos podido localizar, no será que ustedes consiguen un abogado allá Curumaní’, dije: ‘muchachas aquí hay un abogado que es PATINO, JOSÉ LUIS PATINO’, que ese es un abogado muy bueno hasta donde lo conozco yo, dijo: ‘consígalo y hable con él’, hablamos con Patino y le dije: ‘Oiga docto’ PATIÑO lo que pasa es que estos trámites aquí de la familia NORIEGA ya van adelantados y nosotros queremos, porque nosotros queremos y necesitamos las escrituras y acabar de agilizar, dijo: ‘bueno, yo tomo el proceso ese para que, darle las escrituras a ustedes’, así fue, siguió para adelante, el hombre, ¿Cuánto nos va a cobrar?, dijo: ‘Yo les voy a cobrar $10.000 por hectárea’, nos dijo el abogado, sí se lo pagamos, y estábamos con él haciendo las diligencias del papeleo que nos estaba haciendo él cuando sucedió el caso de mi hermano, sí, estos hombres vinieron y le quitaron el ganado y le tocó que dirse, lo buscaban, dicen que pusieron unos retenes ahí en dos entradas y que lo necesitaban a él o al hijo, a la gente que pasaba le preguntaban ellos, bueno, entonces quedaron eso así entonces como a él le tocó que irse ya que quedar, él había cambiado una parcela lo que es la PREGUNTADO: Vamos no, vamos, vamos por partes, no me vaya por allá porque no le preguntado, simplemente estamos hablando de su predio.
CONTESTADO: de su predio. PREGUNTADO: Que se le preguntó que si usted tenía un predio dijo que -iba q hacer una claridad que el predio ‘El Recreo’, queremos nada más es su predio, después CONTESTADO: Entonces, ya el hombre siguió pa’ larde con los papelitos, entonces él dijo: ‘hagamos una cosa’, ya nos reunió otra vez a los 13 parceleros y dijo: ‘vea yo tengo todas las firmas de los 12 herederos NORIEGA que hay, don LUIS vero una cosa hablemos con ellos para ente alguno dé ustedes sé comprometa a que la - 'TR IB U N A L SUPERIOR DEL:.
D ISTR ITO - JUD ICIAL' DE.CAR TAGENA. •« SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS ¡ § ¡ ( j Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 W B/IAGISTRADA PO NENTE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK TR IB U N A L.SUPERIOR DEL D IS TR ITO -JU D IC IA L OE CAR TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA **«’ f f e T lT y C IÓ N DE TIER R AS Consejo Superior, dt te Judicatura Radicado No, 2000131210012015000124 escritura se le haga a un sólo nombre de ustedes vara que una sola persona de ustedes le desenglobe a ellos, no dije: bueno aauí está el señor PULECIO un señor de mucha respeto u como muy seno lo vi yo’, dijo: ‘no señor, no no. no me meto en eso; pues para eso usted señor LUIS que usted es el Presidente de la Junta, hágale ustedf u todos los trece dijeron: !Sí señor es don LUIS, es LUIS’, bueno entonces don Luis, se agilizaron el predio a nombre de Luis Puentes, todo el predio, 224 hectáreas, con el bien entendido que yo tenía que desenglobarles a todos los otros, varceleros. se siguió desenalobando v por eso me quedó una parte a mí que es lo que me quedó a mi toda esa tierra mía hou ( )’’ (Subrayado dé la Sata) ■;
", De la testifical de LUIS PUENTES se extrae igualmente que, reconoce la vinculación material y autónoma - de SU -Hermano VICTOR QUINTERO PUENTES a los fundos réclamadoá, en los Siguientes términos: “( ) PÉÉGUÑTADÓ:¿Usted üerve algúnbien inmueble, alguna finca, alguna parcela éri id parcelacioñ Bán^Rafáel Comprensión territorial de Curumaní? CONTESTADO: "'Sí 'sléñÓr '-'PÉÉ&fINTÁDÓ: '-"'¿Cómo se llama el predio? CONTÉ&mb&:^%sé ^eai^^PREGUNTADO: El Recreo.
CONTE^Á&O::&;'señoK'-pREGÜNTÁD0:~$?Üáritás hectáreas? CONTESTADO: Bueno, ese: esú;vamós a. hacerle un poquito, una aclaración de ese hectániajéj"ésci:'yué'''^á~jmoa'^é'lá''iñváiiiiérórixÍós invasores en ese tiempo cuando inva!díári las finúáS- ¿nóP, sí señor, entonces llegué yo a esa zona por ahí y mé dijeron: "vea ve áhí vendériunas parcelitas", yo dije: "pues hombre eso es invasión no será que", dijo: "ñ.o, no, no, no. eso no hay problemas de papeles cómprela"; se la compré yo a Ibs itwñsoré&.
Mi hermano también bajó y compró otros lotes de las iníiasiotiés esas - - ( ) PREGUNTADO: LUIS el objetivo de estar presente en esta diligencia es para qu^expUqueé^al despacho corno CERtrELE0N MARÍN MARÍN adquirió los predios ‘firiguaní’ y ‘Yillq Rocío’ ubicados en la vereda San Rafael comprensión territorial de Cupjmaní César,íes decir para que manifieste día, mes y año, ¿Cuánto fue, el negocio jurídico?, ¿,Qué documento suscribieron? ¿En qué condiciones estaba el predio cuando se vendió? ¿Qué mejoras tenía? ¿Quién lo entregó? ¿Cómo lo recibió? Todo lo que usted considere pertinente e inclusive hasta el contexto de violencia. Comq tnos manifestó que no estudió cualquier inquieUifl,que no entienda olp.quei-jw entienda el Juez está presto a explicarle.
Tiene usted el Uso de la palabra;, CONTESTADO: Muy bien. Bueno, con el señor MARÍN, como estábamos tan,-tan ahuyentados, amedrentados con las personas al margen, de la: leu que. nos iban a quitar las tierras, llegó MARÍN una vez y me dijo, le dije: ‘Oiga MARÍN le vendo esas tierras vea que Código: FRT - Versión: 02 Fecha; 10-02-2015 015 MAGISTRADÁ PONENTES ADA LALLEMAND ABRAMUCK Cornejo Superior • ■-..■• de ía Judicatura _• Radicado Nk>, 200Q131210012015000124 - 00 esa es de mi hermano’, dijo: ‘No, pues yo no tengo ganas de comprar esa tierra’, yo dije: ‘Pero, dijé &aro que nosotros también nos da miedo porque esa tierra, nos la pueden quitar porque ’ aquí vinieron a pedimos llave los paramilitares, que ellos necesitaban la llave del predio ese, dijo: ‘Bueno una cosa, si usted me la vende yo se ia compro’, dije: Sí, el hermano dice que se venda esa tierra, que, entonces yo lé doy a ustedes les doy lin carro que vale 40 millones y les do'y 16 millones en plata, en una letra y así lo hicimos, se hizo ese negocio, cuando fuimos, „a la escritura porque yo tenía que dar escritura de eso, porque lo que era mi hermano estaba todavía en la escritura mía porque a él no. se le había desenalobado. cuando fuimos a la escritura pues me diio el notario, dijo: No LUIS pues a usted le queda fácil, como usted tiene que darle escritura a su hermano pues hagamos de una vez u se la pasa usted al señor MARÍN la escritura, la que le iba a dar usted a su hermano se la pasa al señor Marín porgue el hermano suuo está ausente, él no está aguí, uo dije: ‘pues también sería otra’, bueno fuimos a la escritura, a la otra, la, esta es la Villa Rocío la míe daba cuenta mía, la otra es Ariguani, esa Ariguani era de los señores Protasio Seyülveáa y Calisto Sepúlveda, bueno como se había hecho mi hermano a esas tierras (..,)” (Subrayado de la Sala) Los testimonios antes transcritos clan cuenta de la vinculación material del solicitante a las parcelas objeto de reclamación de manera pacífica, pública y con ánimo de señor y dueño, producto dé un proceso de recuperación de tierras, sobre el cual tenía expectativas de encontrarse en una posición jurídicamente protegida por la ley.
Asimismo, las pruebas obrantes dan cuenta de la, explotación económica ejercida por el solicitante sobre los inmuebles cuya restitución se pretende, en los siguientes términos: Interrogatorio de parte rendido por el señor VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES: “(■■■) hasta que llegué a reunir el predio que llama, o sea Villa Rocío, eran unas tierras prácticamente perdidas, Jo les trabajé, le metí bulldozer, tractores hasta gue las loaré arreglar, la dividí en 24 potreros, le cologué agua, buenas cercas, buen pasto, hasta que ia ¡legué, la tuve más o menos póngale 3 o 4 años después que n egocié esas tierras, dé ahí fue que yo tuve el problema con la, de que se me llevaron él ganado y entonces, en ese éñtoñces no se podía ( ) PREGUNTADO: ¿Cuándo usted llega eñ él 98’ hasta el 2001 esos predios, además del predio Ariguani y las parcelas qué compró ¿tenían pasto, cercas,, TR I»M ftA k::SUpERIOR'PEL ' DISTRITO.<IMDICIAL;
PE C AR TA G EN A, ■ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R E S TITU C IÓ N DE TIER R AS S G C ^ Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 i j SALA CIVIL ESPECIALIZADA fcN R E S TITU C IÓ N D I T U R R A S SGC X « MAG1STRAOA P O N EN TE; ADA LALLEM AND ABR AM UCK Conseje Superior de ht Judicatura ' ■ Kadicaido No, 2000131210012015000124 - 00 agua, vivienda?.
CONTESTADO: Antes no. i las parcelas no tenían, no tenían agua, yo le mandé a hacer dos pozos perforados, jagüeyes, o sea aljibe o cómo llamarán aguí. PREGUNTADO: Jagüeyes. CONTESTADO: Bueno. PREGUNTADO: ¿Y en que parte están ubicados- los pozos y el jagüey? CONTESTADO: Pues,< usted recuerda donde. PREGUNTADO: ¿Yo le estoy preguntando donde están ubicados? CONTESTADO: Bueno, uno está en la i casa y el otro está donde está la. pileta que medim os la pileta que divide con el hermano es ahí (Subrayas de 3a Sala) i Lo anterior también'fue • informado,p6r”Íós;'testigos, que en fase instructiva dieron cuenta de. la actividad ejercida!-'por el señor VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES en el predio que identifican como “Villa Rocío”, que como viene expresado así fue feconOcído el englobe material de los fundos objeto de reclamación “Ariguani” y' %Qte Terrerio”, tal como se transcribe a continuación: ' ~, ’■ - V i - - !; >:• BENJAMÍN TELLEZ ABRIL, manifestó: “( ) PREQUNTADQ;
En las. oportunidades que;¡ii^ted estuvo en esos predios ¿en qué cqndiciQties los encontró?\ CONTESTADO: Este, cuando Víctor Julio estaba por allá/estaba muy buena la finta. PREGUNTADO: ¿Qué significa buena la finca? CONTESTADO: Buen pastó y buen corral y buena cerca, y buena agua.. PREGUNTADO: ¿El agua r estaba dónde? CONTESTADO: Las ^.Sv...t ¿ ^ ^ ^ aguas la tenían lós:potreros y ún pozo muy bueno la casa.
PREGUNTADO: ¿Y en los potreros dónde estaba el agúa en los potreros? CONTESTADO: En unas piletas. PRÉGÜNTADÓ: En unas piletas. GÓ'ÑTÉSTADO: Sí, yo recuerdo haber visto uñas piletas. PREGUNTADO: ¿Y dó'ñdé *estáblan ubicadas esas piletas, en que pafté? CONTESTADO: Que rhje recuerde bien no, pero sí sé que habían unaspiléi.as donde tomaba agua el ganado de Víctor Julio ( )” ': TR IB U N A L SUPERitóR DEL v D IS TR ITO j u m c m i, DÉÍ C AR TA G EN A IVÁN FRANCISCO MOJÍGA PÉREZ, señaló:,.
“( ) PRÉGUNWAryO: ¿En que- estado estaban esüs parcelas cuando él las compfp? CONTESTADO: ¿Cuándo el señór las Compró eran tierras enmontadas mejor di¿ho eso se-;hize>} lo hice yo mejor dióho porque yo guadañe mucho ahí, incluso prestaban hasta. el bulldozer del muñicipio y a veces muchas tierras se bulldoceqron, inclíiso íp último que seibulldóóeó fue lo que le compró, una parte que se le compró'directamente no sé si fue a Noriega que es lo que pega con Ariguani qtíe compró como 10 hectáreas yo creo que fue lo último que se bulldoceó ( f PREGUNTADO: ¿Eñ qiÁé añó hizó usted esos trabajos allí? Código: FRT - Versión: 02 'Fecha: 1Ó-Ü2-¿015 015..
TRIBUNAL SUPERIOR DEL..’ - / /'■ DISTRITO JUDICIAL’ DE C AR TA G EN A - > * SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIER R AS S t j H \ ' W ¡ !; ■- V X # MASiSTRADA É*©N¡fiNTÍg; ADA LALLEMAND ABRAMUCK Cornejo Superior deSaJudicatura Radicado No. 2000131.210012015000124 - CONTESTADO: Pues yo desde pequeño, desde pequeño mi labor fue trabajar en el campo.
PREGUNTADO: ¿En qué año hizo los trabajos usted en el predio de Víctor Julio que adquirió esas parcelas. CONTESTADO: Póngale, desde el 90 nosotros más o menos en el 90 y pico fue que nos venimos de Babilandia que yo incluso estuve también hasta allá porque iba a pasear porque fuimos vecinos póngale 96, 97, 98. PREGUNTADO: ¿Es decir, guadañar es limpiar? CONTESTADO: Guadañar es, hacía contratos sí, hacía contratos de limpias de potreros.
PREGUNTADO: Limpias, de los potreros. CONTESTADO: Sí claro y siembras de pastos que era lo que más se hacía en esa finca. PREGUNTADO: Entonces usted en ese entonces específicamente ¿en cuál de esos años hizo usted esos trabajos de guadañar allí 96’ o 97’? CONTESTADO: Póngale, todos años trabajaba yo en la jinca porque yo me dedicaba a trabajar en el 90’ y póngale 96’, 97’, 98':hasta él 99’ casi hasta él 2000 como quien, dice trabaje de ahí incluso ese día que sucedieron los hechos yo iba para allá. PREGUNTADO: ¿Trabajó dónde? CONTESTADO: En la finca, en la finca.
PREGUNTADO: ¿Ósea que usted trabajaba? CONTESTADO: Casi permanentemente en la fincxi. PREGUNTADO: ¿En las 40 hectáreas que dice usted que tenía Víctor Julio? CONTESTADO: Si yo mantenía trabajando ahí. PREGUNTADO: ¿Además/ de guadañar qué otra actividad hacía allí? CONTESTADO: A veces mañaneaba a las cinco la mañana a ordeñar. PREGUNTADO: ¿Y qué pasto sembraron allí? CONTESTADO: Sembramos de, no, se sembraba más que todo la braquipara, braquipara se cortaba a faz de tierra y como eran tierra dé barro se sembraban cón horqueta y lo último se mecanizó, se mecanizaban, con tractor y se le regaba pasto angleton y después se tapaba.
PREGUNTADO: C Y ese pasto nació? CONTESTADO: Gran parte nació, gran parte. PREGUNTADO: ¿cómo cuántas hectáreas cree usted que nació? CONTESTADO; Pues póngale un 70%; un 70% todo germinado PREGUNTADO: ¿Qué año vio usted ese pasto ya germinado, ya grande? CONTESTADO: Hasta mejor dicho hasta lo último de ¡os hechos. PREGUNTADO: ¿El predio que se denominó Villa Rocío que eran las diferentes parcelas tenía agua? CONTESTADO: Teníamos un pozo anillado en la finca y en ese tiempo La Cubana, La Cubana el otro río que no si era San Ignacio, creo que era San Ignacio mantenía agüita ( ) PREGUNTADO: ¿Usted era costumbre, o sea usted era un trabajador de la finca de Víctor? CONTESTADO: Trabajaba en la finca con los trabajadores.
PREGUNTADO: ¿Usted era ordeñar fijo del predio? CONTESTADO: lio porque había un administrador que era el señor Carmelo en ése momento: PREGUNTADO: ¿Entonces qué día específico en la semana iba usted a ordeñar? CONTESTADO: Mañaneaba digamos no todos los días ordeñaba dé vez en cuando yo iba y ló ayudaba a ordeñar. PREGUNTADO: ¿Y qué salario recibid ó que recibía por el día? CONTESTADO: no porque salíai a ordeñar y de uña vez me’ quedaba trabajando el día ya porque eran bastantes vacas de ordeño entonces la lechera pasaba muy Código: FRT - Versión: 02, Fecha: 10-02-2013 015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDIQIA!, DÉ CARTAGENA i t m m Y¡ SALA CÍVIL ESPECyy»IZ tó ^ m rffesTITUCIÓN DE TIERRAS \ < S s J ' ■ ■:•■■ - • - ** o* « MAGISTRADA- PONENTE; 'ADA LALLEMAND ABRAMUCK Cerneo Superior dt lü Sudimtum «, Radicado No.. 2000131210012015000124- temprano por ese lugar.
PREGUNTADO: ¿Cuántos timbos de leche sacaba diarios Víctor julio de 'ese'predio? CONTENTADO: En ese tiempo se sacaba, lo último que le pude sacar eran como tres tinas alguito, tres tinas de leche. PREGUNTADO: ¿Cuántas vados <ordeñaba? CONTESTADO: ¿En ese momento se ordeñaba se había certificado el ganado había aproximadamente unas 20 vacas de ordeño, 25 de ordeño, orcleño ahí afuera de ganado escotero ( )” En igual sentido se pronunció LUIS PUENTES, sobre la explotación del señor QUINTERO JULIO, lo siguiente: - *. -V' - >. «a> |. •!, “( ) Preguntado;
¿Cómo estaba conformado el predio Ariguaní, qué tenía, cuáles eran las mejoras, cercas, potreros? CONTESTADO: Bueno mejoras, las mejoras teñía un pastícóf ió qué ei a AngUóm' teñía un pastico ahí, pastico malo, era de sabana, ahí le habían regado una Carimagua pero la Carimagua no dio mucho ‘ résulíktdo, entóneos ■ uñí- eéa iridl; mal empastadito eso ( ) PREGUNTADO:'¿Cómo érd-élpaste, como ténía! o sea que mejoras había allí en el predié Villa Rocío? CONTESTADO: Villa Roció, Villa Rocío era totalmente una selva ék' rá&trojérá iiiíd" cosa tréniénda ’1 vea él; y yo amanecíamos con los bulldozer, él bulldozer árfollctndo y ' montáñdo tj1 nosotros le pagábamos las horas éxtras'ál maqúiñistüparaque: nos hiciera éso, eso eran unas palmeras, una rastrojeras grandes pero se llegó el momento que las civilizamos después de ciidlizaseri le metimos- tra&tor- atámóé lix tiefta: y todo ese pasto que ahí hasta el: dé jUe sembr<adg:;de'Tni: hermano, sí señor.
PREGUNTADO: Bueno ¿el predio Villa Rocío tenía água? CONTESTADO: Sí la del poza ese que tenían ahí, sí señor, ah Villa Rocío no, sí, Villa Rticíq no, PREGUNTADO: ¿No tenía agua? CONTESTADO: No, se surtía,con la misma agua de Ariguaní, sí señor. PREGUNTADO: ¿Tenía cercas, divisiones de potreros? CONTESTADO: Sí, sí las tenía. PREGUNTADO: ¿El pasto como fue allí¡ el pasto? CONTESTADO: El pasto era un pasto muy buen ese era ün pasto que. le sembró mi hermano ese pasto lo trajimos de dónde Luis Cario? Chacón, nqs regaló todo ese pasto de pura braquip.arada.
Como prueba documental encaminados-a<¿iíeditar la posesión ejercida por el accionante, se desprenden los siguientes:: Registró Único de Vacunación: Añüáftosgi No. 1261137831 expedido por el Fondo Nacional del Pansido - FEDE0AN, el cual da cuenta de la... ¡ ¡. - vacunación correspondieíite al segundó ciclo del año noventa y nueve 31 Cuaderno Principal Na, 1, folio 95 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-.2015 015 * &€.* M A G IS TR A D A P O N S N TE;
A D A LA L LE M A N P ABRAMÜC.IC Cornejo Superior • - tfe & judicatura - ■ Radicado No. 2000131210012015000124 - 00 (99’j del ganado del señor QUINTERO PUENTE teñía en, la finca Villa Rocío. Certificación expedida por el Profesional de Gestión Productiva y Salud Animal del Proyecto Local de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis - Área Clúrigüsna3", -que acredita el registro sanitario pecuario de vacunación.; contra ¡la Fiebre Aftosa y Brucelosis entre los años 1999 y 200.1 del ganado, que tenía el accionante en la finca “Villa Rodo”..T, v El Instituto Colombiano Agropecuario d e: Chiriguaná33, a través de su Jefe de la Oficina Jurídica certificó que verificados los archivos de la entidad se logró evidenciar que el solicitante VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES el treinta (30) mayo de dos mil uno (2001) vacunó contra Fiebre Aftosa y Brucelosis 130 bovinos, coincidente con lo anterior fue la copia del Registro Ünico de Vacunación No. 25127073? Las probanzas analizadas anteriormente, en conjunto permiten dar por acreditado el primer presupuesto-del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, relativo a la condición a través de la cual se vinculaba el reclamante a los predios cuya restitución se pretende para la fecha en que se acusa configurado el desplazamiento, que para el caso en concreto, es la de poseedor, por lo que a continuación se pasará a estudiar el segundo presupuesto, referente al., fenómeno del desplazamiento causante del abandono forzado y/o despojo que se acusa como fundamento de la solicitud de restitución incoada.
En lo que atañe al segundo elemento, relativo a. la configuración de los fenómenos de abandono forzoso y/o despojo como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas entre el I o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley con ocasión del conflicto armado interno, la parte actcra a,través de la UAEGRTD, enuncia como hechos fundantes de la solicitud de restitución.; material y jurídica de los predios “Ariguaní” y “Parcela No., 70” denominada registralmente “Lote Terreno”, el haberse desplazado en el año dos mil uno (2001) como consecuencia no sólo - ' TRIBUNAL -Sli PER'lOft D’ÉL' S * D!SYii§T% JÜBICML DE CARTAGENA.
¡; SALA CIVIL ESPECIALIZABA EN RESTITUCIÓN BE TIERRAS S G C - 32 Certificación expedida el trece (1 3 )-de mayo de 'dos mil.ocho obrante a folio 96 del Cuaderno Principal No. 1 33 Ver cuaderno Principal No! 1-,"folio 97. 34 Ver cuaderno Principal No. 1, folio 98 Código: FRT- Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 ■ ' '.TRIBUNAL SUPERIOR BEL DISTRITO JUDICIAL OÁBi CARTAGENA ií SALA CIVIL ESPECIALIZALA MN l«i|»TITUCIÓN DE TIERRAS ^ r ¡ y / • „: [; </eA os MAGISTlRAÓA'PONENTE: APA 'LA¡LLEMAND ABRAMUCK Consto Superior ' ■ \ ' dg /& Judicatura.
Radicas!© 2000131210012015000124- del hurto de sus reses, sino también pcjtr el temor infundido en virtud de las amenazas de las fue advertido contra su vida y la de su hijo. Sobre la motivación del desarraigo, así copio su temporalidad, se pronunció el solicitante VÍCTOR JULIO QUINTERO! PUENTES, en interrogatorio de parte absuelto, ante el juzgado instructor, jsn el cual sostuvo:..■ | i “(■■■) Mire doctor, este, en el año 2001 estando yo ahí en la finca primero me llevaron 2 vacas, q-jjps 8 días pues yo no tenía amenazas de nada, ¡dé-' riada 'pórque-~párá- '■■érüonces viajé para, viajé para Barranquilla en él 29, el 29 de, o sea lleg^róni él 29 de julio de 2001 donde fueron que me llevaron los, el ganado, 233 reses, llevaron 16 camiones y de ahí ese ganado fue trasladada a Pailitas, en vista de eso yo no volví más a la finca, yo no volví más a la finca porque de verdad sentí miedo ese día que me estuvieron buscando, o sea me esiümerqji,'ejspgrándo ahí y yo en vista de eso pues, yó éstábá érüen Báffañtjüülá’.y sé ttév'üróri él ganado y dije: "no vuelvo más por allá”, y me estuvieron esperando, \ la finca tiene dos entradas y en ambas eñtfádas estuvieron esperándome; preguntaban por mi persona y por el hijo, ‘‘cualquiera 'de los dos no las -fum listo pot ahí-le preguntaban a la gente- no los, hañ ¡visto.”., gracias. aDios-gue en ego.sj momentos nosotros nos habíamos ido para Barranquilla o de no hasta nos mcitan, usted sabe que allá no vodía reclamar uno nada,u los mataban así i PREGUNTADO:, ¿Cómo se - entera, astedj^del -hurto de esos animales? CONTESTADO: Pues mire? yo me ftii, para Barrarujuilla y estaba allá con mi familia yyo;irie fui de Curumaní un día juet^s y estando en Barranquilla creo que cayó, eso fue.enel 2001 un 29 de, 29 julio y cuando me llamaron allá, yo estaba con un amigo que estaba allá que ero de acá de Curumaní y me llamaron: ‘mire por ahí está’ llamaron los hermanos, ‘por ahí está Víctor Julio’, le dijo el señqr: ‘si está por agjjí que pasó’ ije pregunto yo al amigo ‘que pasó Misa’, me dice: ‘mire Víctor.sabe que hoy fueron a la finca y llevaron 16 camiones, y le llevaron.todo el ganado’ PREGUNTADO: ¿Entonces para qué año empiezan á operar én,su predio q a transitar en su predio Ariguaní o Villa Rocío los grupos varamilitares? CONTESTADO: Bueno en ese año en el 2000 fue aue -más,, nónaale 2000, 2001 fue ■>aue empezaron a transitar los varamilitares poraue lleaaban, una vez Hpaué uo en la mañana cuando encontré, uo creí aüe eran, de verdad uo no pasaban en moto, pasaban por ahí en carros particulares, decían aue eran. íc r ■ »s paracos, decían, todo el mundo el nombre más común eran los paracos. sí 1. )” Subrayas de la Sala.
Código: FRT - Versión: 02. Fecha; 10-02-2^15 M AGfSTRADA PO NENTE: ADA LALLER SAf» ABRAM UCK Cornejo Superior de la Judicatura;■, ' R a d ic a d o N o. 2000131210012015000124 - Sobre el desplazamiento forzado y la motivación del abandono del predio acusado por el actor se pronunció el testigo BENJAMÍN TELLEZ ABRIL quien si bien no presenció el hurto del ganado, si fue advertido sobre ello, tal como se lee del testimonio tfanscriío:;
TR IB U N A L SUPERIOR D EL: DISTRITO 'JU D IC IA L'D E C A R TA G EN A ' ■ « SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R E S TITU C IÓ N DE TIER R AS S ( j “( ) PREGUNTADO:^¿Cuándo fue > ia ultima vez que usted estuvo en ese predio? CONTESTADO: La última vez que yo pasé por ahí fue cuando se llevaron el ganado de él, qu.eyo pasé por ahí porque yo tenía unos temeros por allá más adelante entonces vino él el señor que yo le había dado unos temeros a que fuéramos cl sacar el ganado porque dijo que se lo iban a llevar, dijo: saquemos ese ganado porque se lo van a llevar, porque mire como se llevaron el ganado de Víctor Julio Puentes.
PREGUNTADO: ¿En qué año fue eso? CONTESTADO: Yo no me acuerdo,.eso fue como en el 2001. PREGUNTADO: ¿Y de ahí no vuelto a pasar más por. ahí? CONTESTADO: No. PREGUNTADO: ¿O sí ha pasado o ha ingresado al predio? CONTESTADO: no, yo para allá no he vuelto más (■..)” El testigo IVÁN FRANCISCO MOJICA PÉREZ, da cuenta del hurto del que fue víctima el accionante y las consecuencias que ello trajo, pues generó en él temor hacia su vida y ia de su hijo, según informó en la declaración rendida, así: “( ) PREGUNTADO: ¿Usted tuvo conocimiento que a Víctor Julio en el 2001 le hurtaron 233 animales semovientes? CONTESTADO: Sí tengo conocimiento de ese, de ese robo de ganado.
PREGUNTADO: ¿Cómo tuvo conocimiento? CONTESTADO: Incluso ese día, ese día iba yo para la finca a ayudarle a ordeñar al trabajador, al administrador que se llamaba Carmelo Barraza pero como amaneció lloviznando no fui, como una alerta sería que me, que me aviso que no fuera, ese diq fue que se llevaron el.ganado, fue en el mes de 2001 en el mes de julio, junio, julio en. esa fecha fue que se, incluso eran las fiestas casi del pueblo de Curumard, unas fiestas patronales hacen allá ( ) PREGUNTADO: ¿Tuvo conocimiento que el señor Víctor Julio como consecuencia del hurto de esos 233 semovientes no regresó a su predio Ariguani y Villa Rosa? CONTESTADO: 'No, no regresó. PREGUNTADO: 1 ¿Cómo tiene conocimiento usted que no regresó? CONTESTADO: Porque él te-mía de que en ese tiempo el municipio de Curumaní, él temía de que ellos podían arremeter contra él debido a lo que le ha pasado porque en ese tiempo todo el que llegaba o le robaban cualquier cosa eri esa parpe-incluso, los citaban y no regresaba más entonces él tuvo temor por ese, lado (,..)’’,.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i SALA CIVIL ESPECIALIZADA £N R ES TITU C IÓ N D I TIER R AS S G C M AGISTRADA PONENTE?; «ISA u flx E M A N D ABR AM UCK Cornejo Superior 1 4s la Judicatura,,,; <• -; Radicaste» No, 2000131210012015000124 - 00 Sobre el hurto, asi como las amenazas también dio cuenta en su declaración rendida en el curso del procedimiento.¡administrativo adelantado por la UAEGRTD el señor LUIS PUENTES35, jla cual fue coincidente con su testimonio rendido en fase instructiva: i TRIBUNAIL s u p e r io r b e l DISTRITO JUDICIAL DQ CARTAGENA “( ) En el año 2001 los paramilitares le pidieron 2 vacas a mi hermano, y él se las dio ellos la. escogieron y pasando up término de un mes Víctor viaja a Barranquilla en él mes de julio el día domingo me llama (Sic) un amigo y me dijo que a mi hermano le: sacaron el gfinq.do.los paramilitares eran 233 cabezas de ganado y yo lo que no viniera porque lo iban a asesinar le colocaron dos retenes ertjtás dos entradas de la vereda San Rafael, lo estaban buscando para asesinarlo y a su hijo ( ) él estaba destrozado duró dos meses en Borranquillci no s~e devolvió, pero unos amigos nos informaron que alias Mañe estabrren^Tranquilla nos dio mucho miedo y solicitatráié'' ’l#’ '"úytidá J4éf'Ataáídíe de CilHirriqúí y nos dio una certificación entontes mi hermano'viaja hasta VéHémelá, p6rél temor le tocó dejar todo ( ) a los tres meses del hufto del garlado me-'mandaron a pedir las llaves de la finca, era:alia§‘Mañéame las.mandó:a pedir con un vecino, yo fui a buscar la llave y se la entregué a mi vecino, pero los paramilitares nunca la fueron a buscar,- la {lave demoró tres.
(3) meses yo desdije que la tuvieran por si los paramilitares volvían j..,) se tomó la decisión, de fender porque teníamos temor de que no®fueran a quitar las tierras,; yq que nos habían hurtado el ganado, y como la finca estaba abandonada, eso fu e ‘en él año 2003, vino un señor de Bolívar y nos propuso compramos y. yo ler dije, que sí, llamé a mi hermano y le, ^ ^ comenté, la forma de pago fue un carro que estaba en mal estado y 16 millones por dos predios Ariguaní y Villq Rocío, (,..)” ■\ Obra en, el, dgssjer l^s ¡declaraciones re¡ndidas por el accionante ante diversas instituciones, cuyo sustento fáeticjb es cpincidente con lo esbozado en la demanda y lo informado por los- ¿testigos, documentales que se relacionan a continuación: ' v " >r; '; - Solicitud de Reparación Administrativa - Comité de Reparaciones Administrativas36 presentada por el accionante VICTOR JULIO QUINTERO PUENTES.
V f - Formatos contentivos del Registro d¡e hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley bajo Np^.,,148572 y 185778 mediante los 3s Declaración' rendida añte: la Unidad de Restitución r de fierras el diez (10) de junio des mil catorce (2014) obrante a folios 93 - 94 del Cuaderno íírintipál No. 1 36 Cuaderno Principal No. 1, folio 61 Código: F R T - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Reí* TR IB U N A L SÚPERl'OR 'OEL ! D IS TR ITO ’JU D IC IA L DE C AR TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZABA Eli R E S TITU C IÓ N BE TIER R AS MAGISTRADA-.PQNBNTEi M IA LALLEMAND ABRAMUCK Corneja Superior de la Judicatura Radicado No. 2000131210012015000124 - 00 cuales el actor QUINTERO FUENTES denunció los delitos de los cuales fue víctima Hurto, Amenazas y Desplazamiento Forzado.
Declaración rendida por el boy solicitante VICTOR JULIO QUINTERO PUENTES el veinticuatro (24);de junio de dos mil ocho (2008)37, ante el Personero Municipal de Curumaní,; Declaración rendida ante el Investigador Criminalístico IV de la Unidad Nacional de Justicia y Faz de la Fiscalía General de la Nación el ocho (8) de abril de dos mil trece (2013)38.
Denuncia presentada ante el Inspector Central de Policía de Curumaní - Cesar el doce (12) de septiembre de dos mil seis (20Q6)39 A lo anterior se suma, la información rendida por La Fiscal Seccional - Jefatura Unidad Nacional de Justicia y Paz40 en la cual señaló que el señor VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES se encuentra registrado como víctima en el SIJYP No. 148572 por ios delitos de Hurto, Amenazas y Desplazamiento Forzado por hechos que tuvieron lugar el 29 de julio de dos mil uno (2001) en su. finca "‘Villa Rocío” ubicada en la vereda San Rafael en el municipio de Curumaní, atribuyéndose su autoría a las AUC - EST.
ACCU Bloque Norte. También se desprende del expediente prueba consistente en oficio remitido por la Unidad para la Aleación 3^ Reparación Integral a las Víctimas41, mediante el cual se certifica que el solicitante VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES y su núcleo familiar, se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas - RUV - desde el cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008) diecinueve (19) de abril de dos. mil once (2011) como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el municipio de Curumaní el veintinueve (29) de julio de dos mil uno (2001) su desplazamiento fue de carácter individual.
No obstante a ello, no puede perderse de vista que “la inscripción en el RUV no es un acto constitutivo dél desplazamiento forzado 37 Formato Único de Declaración Agencia Presidencial para: ia Acción Social y la Cooperación Internacional obrante a folio 85 - 37 del Cuaderno Principal No. I r 38 Cuaderno Principal No. 1, folios 8 8 - 89.
Cuaderno Principal No. 1-, folios 90 - 91. ’. '• 40 Oficio No. UNJYP No. 007915 del 25 de octubre de 2013 y y DFNEJT - 009829 obrante a folios 62 - 69 y 177, respectivamente-del Cuáderno Principal Ño. 1. 41 Cuaderno Principal No. 1, folios.70.-; 71. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 |í SALA CIVIL ESPECIALIZABA EN RESTITUCIÓN OE TIER R AS SGC '*■< o* M AGISTRADAPONENTE? AOA LALLEM AND ABRAM UCK Consejo Superior de ia Judicatura Radicado No. 2000131210012015000124 - 00 sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento dé los servicios prestados”42, esta Sala ha entendido que la finalidad de tal registro estriba en que, siempre que esté contrastado con las demás pruebas, sirva para engranar el acervo probatorio sobre el que descanse la decisión, sin que se pueda tener como prueba única para estimar o desestimar la condición de víctima que se predica.
I'RIBUN'A.IL‘SUPERIOR DEL V D ISTR ITO 'jíU O tólA L DE C Á R TA 6 ENA Por parte de la misma ehtídádV se_ allegó ía Kesólución No. 2013 - 24071 del dieciséis (16) de agostó de dos milti-ece í ¿013)* expedida por la Directora Técnica de Registro y Gestión dé la Información de la UARIV mediante la cual se incluye al solicitante eíi él REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS por el hecho victimizante de Abandono de bienes muebles.
En relacióñ ál abáridono deltprédio acusado por el solicitante precisa la Sala que la '■€6tíJ^í!ra€Íbní‘^é':5:tsft0fenÓ3Etieiití í'ijfesÉípone en los términos del parágrafo 2o dél articuló ‘60- dé^lá Ley 1448--de 2011 y la interpretación realizada pó-f^lá M. Corte CóñStitucíonal entré otras, en la Sentencia T - 1346 de 2004,ién la que¡e&aminÓl'las-diferentes definiciones existentes del vocablo “desplazado interno”, la migración forzada dentro del territorio nacional y el cambio intempestivo de la residencia o actividades económicas habitualés: en‘ íespuestá % fla^ protección "d é ’sü vida, integridad física, seguridad b libertad persGíialv >; ) i; ) Al respectó 'de- lá ^migración de’ -QUINTERO -PUENTES, se pronunció MARLENE BARBOSA RIOS-cónyuge dél solicitante y quien también vivió el desarraigo, y la separación familiar que éllo trajo consigo, cuya génesis informa fue, ho sólo eL hurto del ganado, sino también las amenazas y el temor fundada-, ^uelé fue transmitído-por suhermano y demás familiares, hechos qué motivaróh su iihposibilidad de tétoríiar, esto último en atención a que al 'mórñéfito dé los héchosi sé encontraba junto con su núcleo familiar en la ciudádde Barránquilla: -,;-’p ‘ “( ) y si nosfuimos un jueves creo qüe fué^csí,nos fuimos el jueves llegamos estuvimos, fthí donde la fargüía, tuamigog que mi, esposo tenía todos sus amigos de acá, el, señor Misael claro nos acogió nos llevó a pasear por la ciudad y nos 42 Corte Constitucional en la sentencia T — 284 d e l 19 cíe abril de 2010 (H.M.P. Gabriel Eduardo Meíidoza M á r c e l o ).. úü.
V. 43 Cuaderno Principal No. 1, folios 72 - 75., Código: FRT - Versión: 02 Fechar.10-02-2015 015 *** * /TR I& U N A tS U P ER IO R DEL.. ■, ' ¡k DISTRITO: JUDICIA!*.DE CARTAGENA. '■ SALA CIVIL ESPECIALIZABA EN R ES TITU C IÓ N BE TIER R AS S G ( M AGISTRADO POfcfeNTÉ: ADA LALLEM ANp ABRAM UCK Cornejo Superior deiaJudicamm Radicado No. 2000131210012015000124 - invitó el domingo ir a la playa, una playa ahí en Barranquilla y bueno ahí estábamos nosotros en la playa con él señor Misciel porque la señora y los hijos no fueron con nosotros sino el mero señor Misael nos llevó a la playa y estábamos disfrutando nosotros allí cuando empezó el señor Misael no sé él salía, salía, salía y nosotros lo notarnos muy preocupado el señor Misael, pues yo lo vi como dos veces así pero yo ni por allí pensé nada cuando mi esposo me dice que "el señor Misael está como preocupado que pasará que siempre lo llaman".
Nosotros estábam.os bañándonos y felices cuando ¡lega la trágica noticia y nos dice "nó, mija ¿sabe qüé es lo que está pasando ( ) u bueno u ahí a mí me tocó muú duro ese tiempopóraue mi esposo no pudo volver a acá a Curumaní él no quisó volver 11 los hermanos la mama le decían "cuidadito va a venir hijo no se venga; no se venga éstese allá a mí fue que me tocó enfrentar las cosas de venir á liquidar a¿ señor que trabajaba entregar las tinas de la leche en Cicolac ese día fue muy trágico también porqué cuándo yo estaba ahí en Cicolac entregando las tinas de la leche se pasaban unos señores por allí y a mí me dio temor y me habían dicho que por ahí cerca habían unas personas de mala procedencia yo de verdad que si tenía temor pero yo le pedía mucho al señor y yo estaba sola no teñía-que me acompañara y a mí me tocó hacer todas esas, todas esas diligencias y buscarle camión al señor porque el señor dijo "yo me voy", ese día que él Diño se trastéó con sus cosaé y se fue, fue muy duro muy triste porque no la líévábamos muy bien con él, con el administrador y yo le regalé muchas pertenencias que teníamos en la finca porque no sé, yo se la regalé y él se fue y tíña vez que uc vine a recuperar una plática por ahí aue nos daban porgue nosotros allá quedamos desamparados en Barranquilla pues donde estábamos nos dieron acogida corno 15 días para gue, gradas al señor pero na después uo tenía era cuatro muchachos que tengo u ellos también cuatro muchachos ti na empezábamos a sentimos mat ( ) mi esposo tenía mucho temor ti la familia de él también por la vida de él porgue siempre que a eso mataban las personas u eso entonces a él lo habían amenazado aue se estuviera ahí. La finca de nosotros tenía dos entradas o tiene porgue pues esa finca ahí está aue es por acá por el 20 de julio ñero nosotros u por acá por San Rafael u entonces, u aue entonces nos contaban gue a él lo habían esperado por ambas partes entonces decíamos au señor u mi esposo siempre mantenía con el hijo manar que es. el que está con nosotros' por allí u como estaban en vacadones todos los días se venían ellos en la mañana a trabajar a la finca entonces ese el pensada de-nosotros "señor si hubiese estado ellos /qué hubiese pasado?" entonces él no guiso volver, -él se estuvo allá u nos estuvimos un tiempo trabajando en Barranquilla de Barranquilla pues la familia dijo "no Víctor Julio tú eres mejor gue te vauas por allá" porque había la opción de que había un familiar allá en Venezuela y empezaron eso y yo no me quería ir para allá, él me cijo si usted no se va pues yo me voy porque que más" la familia le deda que se fuera incluso se fue bueno deddió de irse y yo Código: FRT - Versión: 02, Fecha: 10-02-2015 E 015 TRIB'UÜÁL-SUPERIOR DEL d i s t r i t o j ú r í c í&l d e. Ca r t a g e n a < SALA CIVIL ESPECIALIZABA EN RÉ&TlTUCIÓtJ DE TIERRAS § Q MAGISTRADA P O N EN TE ADA LALLEMAND ABRAMUCK Cerneja Superior ■■. ■ d€ lü Judicatura Radicad© No, 2000131218012015000124 - me trine para acá, ‘ rió párá allá para Curumaní porque mi hija estaba estudiando y ese era el mes de, eao fue1 el 27 de de julio que nosotros nos fuimos para para Barrancruilla y entonces aWií me tocó que dejar la muchacha en Curumaní-estudiando, la que estaba én el bachillerato porque ya ese año culminaba el bachillerato y pues no le, no le podíamos perjudicar y yo no quería porque me daba miedo y así con unas tragedias muy tremendas para uno apartarse de los hijos que no estábamos acostumbrados y ella era hembra y eso y sin embargo la dejé donde un hermano y ahí culminó ella terminó el estudio.
Cuando él se fue para Valled i ai ¡o me vine para Curumaní y esperé que ella se graduara recibí 9u ‘bolétíh su g ado ij no fuimos, ya él tenía como un mes algo asi estar en Venezuela entornes me fui, nos fuimos para allá y para que hemos trabajado allá pero sufrimos mucho la ausencia de la familia y más que todo él que tuvo tres años que no podía ver la mamá y él había sido muy apegado porque nosotros invíamos cerca de la mamá de él y todos los días y cada rato éstaba con.
¡a mamá. Uñ tiempo tocó que llevársela a Cúcuta para que él pudiera, ver lá rñamá y la nyxmá también pues pudiera verlo a él y eso, bueng y eso trvuy tremendo: t i.- •-< Amenazas que ftieron transmitidas por, su: Hermano LUIS PUENTES, según se desprende; del testimonio rendido por ¡ éste en la etapa instructiva del presente asunto, tal como se transcribe: *■1;
“( ) PRÉGÚNTADÓ:'¿Üsíed ' éxvo ^cónoamiéhto que a Víctor Julio le sustrajeron o le hurtaron 2$3 sémoméntesMé sáj. predio? CONTESTADO: Ah sí, eso sifué verá ad, eso fue uh domingo-, no recuerdo que fecha sería ese domingo, yo estaba en culto, cuando llecpié del culto eran las 12 del día, cuando me dice un vecino, dice: ‘Luis’, dije: ‘¿Qué pasó?’, dijo: ‘le robaron el ganado a Víctor Julio, entraron 1.5 camiones y sacaron el ganado’, dije: ‘Ay no puede ser Wiüidm’, WUliam se llama.el señor, dijo: ‘sí señor, yo estaba trayendo una leche de por allá cuando vi la camionera y el ganado de Víctor Julio se lo " llevaron’, Víctor Julio estaba en Barranquilla, enseguida lo llamé yo a Víctor^ Julio, yo dije: ‘Ay Víctor Julio te llevaron él ganado la gente’, dijo: ‘no puede’, dije: ‘si, se lo llevaron’, ay entonces dijo: ‘yo me voy a darme cuenta’, dije: ‘no, no vengas Víctor Julio porque te están buscando, ' armaron, ellos pusieron dos retenes, uno por allá por el lado donde vivo yo y otro acá por detrás vos, pusieron dos retenes que si no caías vos caía el hijo tUyó, no vengas’ y así fue que no lo dejamos venir.
PREGUNTADO: ¿Ósea que, perG alguno de eüós le pasó algún panfleto, comunicado amenazándolo? CÓÑTÉSTAÚÓ: No, no, no señor, a él no, que lo hayan amenazado no, eso los comentarios esos que decían: ‘no se deje Código: FRT- Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 M AGISTRADA’ P O N EN TE: A.DA "LALLEMAND ABRAM UCK Consejo Superior ■ ik ¡a jtatiatíuni Radicado No. 2000131210012015000124 - 00 ver, que no se deje encontrar1, fue lo único, pero que nosotros tengamos una probabilidad de una firma, no señor nada.
PREGUNTADO: ¿Por qué cree usted que su hermano Víctor Julio Quintero Puentes tuvo que abandonar su predio? CONTESTADO: Ay docto por el peligro de que no lo fueran a matar, es que esa gente no se la perdonaba a ninguno, la gente que mataron ellos inocentemente ahí por robarle el ganado no más, claro Así las cosas, las probanzas allegadas individualmente y ■ en conjunto permiten concluir que están suficientemente acreditados los presupuestos que definen la condición de victima de desplazamiento forzado del solicitante VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES, de los predios denominados “Ariguaní” y “Parcela No. 70- o “Lote Terreno”, las ■ cuales se informan haber sido englobadas materialmente bajo la denominación de *Villa Rocío”, hechos que tuvieron lugar en el marco conflicto armado interno - CAI - dentro del límite temporal previsto en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Advirtiéndose al respecto que, como viene expuesto, no fue acreditada otra causa que unívoca e irrefutablemente provocara la salida del actor de la región, ni tampoco la parte opositora confutó su victimización, y mucho menos, existe prueba que püeda controvertir los fundamentos fácticos de la pretensión, por lo que analizados los hechos de victimización acusados desde la óptica de la justicia transicional, específicamente Ley 1448 de 2011, que prevé la necesidad' de acudir a criterios: de favorabilidad44 y flexibilidad probatoria, dé modo que en caso que existiera duda del acaecimiento de tales hechos, la misma siempre sería resuelta en aplicación del principio pro mctima y pro hominem, se procede a declarar judicialmente la condición de desplazado forzoso de VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES de los predios denominados “Ariguaní” y “Parcela No. 70” o “Lote Terreno”; siendo a continuación del caso proceder a dar aplicación al principio de inversión del carga de la prueba previsto en el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011, previo a lo cual se hace menester aclarar que el opositor CERVELEÓN MARÍN MARÍN, adujo en su escrito de defensa y. en la declaración rendida, la condición de desplazado de otro predio ubicado en el Sur de Bolívar, lo: TRIBUNAL SUPERIOR DEL -.' D IS T R im a U D lC IA L DE C A R TA G EN A "'" ’ !,*« SALA CIVIL ESPECIALIZABA EN R ES TITU C IO N.D E TIERRAS S G r C > 44 (3) En tercer lugar, en. virtud del principio de buena fe, deben tenerse como ciertas, prim a facie, las declaraciones y pruebas aportadas p or el declarante.
En este sentido, si el funcionario considera que la declaración o la prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es así; los indicios deben tenerse como prueba válida; y las contradicciones de. la declaración no son.prueba suficiente desque el solicitante fa lte a la verdad. (4) La declaración sobre los hachos constitutivos de desplazamiento debe analizarse de tal form a que se tengan en cuenta las condiciones particulares d é los- desplazados así como el principio de favorabilidad ( )*.
Sentencia T - 447 de 2010 M.P Humberto Antonio Sierra Porto, Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 oe ■ M A.GISTRADA jR O N EN TE^A D A LA LLE M A N D A B R A M U C K TRW|jMAL:SyFSRÍOR DEL bíSTR ITÓ -'JU D iC fA L DE CAR TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN ftSSTITüélÓM DE TIER R AS ¡§ £ ¡¡ Conseja Superior dé íu Judicatura Radicado No. 2000131210012015000124- cual motivó su arraigo y vinculeción con el inmueble reclamado, lo cual fue expuesto por éste en los siguientes terminóse.
“( ) PREGUNTADO: ¿Usiéd vbAacuando llega a Curumaní vivía en qué parte el sur de Bolívar? CONTESTADO, r.n Sarita Rosa Sur de Bolívar PREGUNTADO: ¿Usted tema alguna parcela o finca allí? CONTESTADO: Sí señor PREGUNTADO: ¿Qué pasó con la parcela? CONTESTADO: Pues la finca yo la tengo PREGUNTADO: En el Sur de Bolívar CONTESTADO: Sí señor.
PREGUNTADO: ¿Cuántas hectáreas tiene a!lá° CONTESTADO: Pues 40 y, son como 48 hectáreas PREGUNTADO: ¿Corno se llama la zona donde tiene el predio? CONTESTADO: Eso se Uajña un Rw ramo PREGUNTADO: Topografía plana, quebrada ■ ¿Cómo es?, CONTESTADO:' Es quebrada la tierra. PREGUNTADO: '¿Efe '>pód^’dé'-^piiSKi en este momento allá? CONTESTADO: Yo tengo un administrador PREGUNTADO: ¿Y qué explotación tiene allí?/CONTESTADO: Ganado también: PREGUNTADO: Usted se desplaza de allá-.-; ■■¿YM¡xegr$só-w nuguámente.íaí\;.p.teéioi■ lo abandonó o qué pasó? CONTESTADO: Yo, me, vine para acó, pero deje administrador, me wne para Curumaní pero,deM administrador.
PREGUNTADO: ¿Recibió amenazas allá por grupos ¡gknjjargen d^ ja, ley?, CONTESTADO; ¡Piies, allá sí vivía, pues sí como todo, de allá también salí copia más bien desplazado porque. PREGUNTADO: No, la pregunta que le, hqce al despacho:.¿Tlepibió alguna amenaza o como consecuenciqi ¡4f qué se desplaza de allff,? CONTESTADO: Pues por la inseguridad;
¡r.PREGUIfTADQ:,,, ¿Y. usted,.reportó ese desplazamiento? CONTESTADO.:;Piies prá^bdmente na ^oj:qu.^ eri<ese tiempo se oía que él que denunciará-.quet-o-, rnqtgban, que se movían 'glotonees PREGUNTADO: ¿ósea usted se viene del predio en qué. añp?: &QNTESTADO: Yo me vine en el 2000 PREGUNTADO: ¿Ósep. que el predio, lo dejó, con un administrador allí? CONTESTADO: Sí señor PREGUNTADO: Óse¡a el predio nunca ha estado abandonado CONTESTADO: No....
A su turnov MARIN MARIN informa, haber, sido ¡sujeto pasivo de extorsiones en los prediosobjeto; de reclamación,, más informó no haberlos abandonado, tal como se transcribe a éo®tihuaQÍón: ^ PREGUNTADO: ¿Cómo érala situación ¡de orden público o de violencia cuando usted; Vtegd '.en * el 2001' a esos prédiós?CONTESTADO: No pues normal yo conséguí- unadministrador y tenía eí administrador y me fui a vivir allá arreglar' la/: jinda!' PREGUNTADO: ¿Y' cuánd.ó ya usted estaba en la finca arregláñdóldpor ülK opembdrt grupos di mefrgen de la ley como paramilitares o guerúltá-qúe llegaban! al predio?'CONTESTADO: -pues no, pues que yo ahí a la finca ñünca llegaroná decir nada, ni ál administrador ni a mi únicamente me consta de-qué ellos’ cobraban ÚncevüGüna por hectárea PREGUNTADO: ¿Usted Código: FRT -, Versión: 02 Fechas 10-02 2015 015 M AGISTRADA PONENTES.
A&A LALLEMAND ABRAMUCK Qmxefo Superior del<» Judicatura ',. Radicado N o.'20001-31210012015000124 - 00 pagó esa vacuna por hectárea? CONTESTADO: Si señor PREGUNTADO: ¿Cuánto pagaba? CONTESTADO: Yo pagaba 300.000 pesos en el año. PREGUNTADO: ¿Por toa 6 el predio? CONTESTADO: Por el predio. PREGUNTADO: ¿Y a quién entregaba la plata? CÓN7ESTADO: se la entregaba, se la entregaba a un aún comandante que llamaban Pinocho ( )” Sobre el particular observa,lá Sala: que, la condición de vulnerabilidad que acusa el opositor no se encuentra deiatro de la excepción de aplicación al principio de inversión de carga antes referido, pues como el señor MARIN MARIN informa saMó de ot^o „predio el que dejó bajo el cuidado de un administrador: TRIBUNAL SjUPERIOR DEL _. ^ DISTRITO''jÚDICIAL PE CARTAGENA"' ' _ _ ?|;
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE-TIERRAS S ( x ( > A lo anterior se adiciona que, de acuerdo a lo expresado por la H. Corte Constitucional en Sentencia C - 330 de 201645, el opositor no acusó circunstancias personales de vulnerabilidad procesal como aspecto que haga surgir en el juez la obligación de alivianar las cargas procesales en su favor.
A lo que se suma que, el.mentado MARIN MARIN contó con defensor de confianza, quien representó sus intereses en el cur;so del proceso. Volviendo entonces al análisis de la solicitud-.-.de restitución incoada, decantada como se, encuentra la: configuración del fenómeno de desplazamiento y abandono forzoso y permanente de los fundos “Ariguaní” y “Parcela No. 70” o “Lote Terreno*, desciende esta Corporación á analizar las circunstancias particulares que impiden al actor la restitución jurídica y material de los mismos/ Sea lo primero señalar que en el caso concreto, las negociaciones mediante las cuales se transfiere la titularidad de los mismos fueron adelantadas por el señor LUIS PUENTES, sin embargo éste reconoce que las mismas fueron autorizadas por el hoy solicitante, circunstancia que el opositor MARIN 45 Sentencia C - 330 de 2016, la B. Corte Constitucional realizó una.
“(.,.,) distinción entre la vulnerabilidad en el marco del proceso (debilidad procesal) y vulnerabilidad en lo que tiene que ver con la aplicación de la buena fe exenta de culpa, en -relación a ió cual señaló que 2016 que, “las condiciones personales de debilidad relevantes deben analizarse en tom o al escenario normativo en donde sé-Solicita Un trato diferencial favorable.
Así, én lo que tiene que ver con la carga de la prueba, la vulnerabilidad tendría que ver con la debilidad procesal o la presencia de circunstancias que hacen surgir en el ju ez la obligación de alivianar las cargas procesales, mientras que la característica en lo qué concierne al hecho a probar, se refiere a las condiciones personales del interesado al momento de llegar cd predio y con la pregunta acerca de cuál es el nivel de diligencia con el que debió actuar ( ) el sentido de la decisión debe tomar en consideración, entonces, dos aspectos distintos: La vulnerabñidad en el marco del proceso (debilidad procesal), la tmlnerabilidad en lo que tiene que ver con la aplicación de la buena fe exenta de culpa”.
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: <0-02-2015 015 * TRIBUNAL'SUPCR^OR DEL v " DISTRtTÚ'JU'DICÉA*. ófe CARTAGENA j í SALA CIVIL-ESPECIALIZADA EN RÉíSTITÜCIÓN DE TIERRAS SGC ^..MAQISTRADA PONENTE; ADA jL^LLEIOAND ABRAMUCK Consejo Superior; ■ de fu Judicatura ' '* ^;' ! • * • • Radicado No, 2000131210012015000124 - 00 MARIN reconoció en la declaración rendid^ en etapa instructiva; ello aunado j al hecho de que como los predios se encontraban titularmente en cabeza de personas distintas al actor, fu srori ¡éstos quienes suscribieron los instrumentos públicos mediante los cuale^ se transfirió la propiedad.
Se procederá a analizar las circunstancias particulares de cada una de las compraventas celebradas, iniciando' por la “Parcela No. 70” o “Lote Terreno”, •: la cual fue transferida por el señor LUIS PUENTES al opositor CERVELÓN MARÍN MARÍN, según consta en. la Escritura Pública de compraventa No. 175 del veintiuno (¿1) dé agosto de dos mil tres (2003)46 sobre una porción de terreno equivalente a 43 has + 9.000 m2 oor valor de diez millones de pesos ($10;000:00ü)'del predi» de mayor d^ndminado “El Recreo".
RespectG^ dél'iiffédio denomiiaádo ^'AH^waníf1 la Compraventa fue suscrita por los señores PROTACIO'SEPULVEDA PEÑÁ-y; CALIXTO SEPULVEDA PEÑA en condición^ d# vendedores y CÉRVELEÓI^ MARÍN MARÍN como comprador, de lo cual da; cüéntá la Escritura Públicá Nó. 22 del veintisiete (27)47 de enero de dos mil cuatro (2004) de la Notaría Única de Curumaní, por valor de once milloñes óGhocientós ochenta y dós tóril pesos ($11.882.000,oo)..'.-.i \ ' -i 0 ¡ rC‘;
V. •. 1. No obstantéiás mformáéióñ: conteñid&iéiV iíoS-instrumentos públicos antes reseñados, del dmsier logra évideiiifeiárse fejEímo fue todo el engranaje de las negociacióhésj;én í lás ?.«UiáÜ8iS; ’• ■ái;-%i€n>..vlatérviene como vendedor en momento1 •al^tó,d'-íél;-,%c^.onáiite-') lo tíiérfo $Sr- áué, las compraventas fueron autorizádas;pór‘ el actor ¿QUINTERO PUENTES; de quien viene reconocida la condición de poseedor, sin embargo como éste no era titular inscrito de derecho de doíhihio su hermano VLUIS PUENTES procedió a la negociación inicial, suscripción de la doíñpíaventa dé iáf “Páróela No. 70” o “Lote Terreno” •V. l • y acompañaiménto-para qtre los prdpiét&íids de “Ariguaní”, esto es, PROTACIO SEPULVEDA PEÑA y CALIXTO^ StePULVEDA PEÑA procedieran con la transferencia al <>pdsitdr, todo l(j> cual fue explicado por LUIS PUENTES en su declaración rendfd% ouyo%parte se transcribe: “( ) Muy vlnén..-..-.Bueno-,'.xon-' -élf señor':-.'Motín,?' 'como estábamos tan, tan ahuyentados,; amedrentados,CQn )l^.,personas al margen de la ley que nos iban a¡ quitar las tierras, llsgó Marín, unarvpfy y,w.e dijo, le dije: ‘oiga Marín le 46 Cuaderno Principal;Ng. li;fbl^S;103;!fT!ilQ4,tl.98.r^íf9:.>y. 47 Ver folios 200 - 201 dei Cdno Principal No. 1 ' Código: FRT -, Versión: 02 Fecha; 10-02-2015 015 ¿38*.
M A G IS TR A D A -’P O N E N T É r.4 D A:L Á L L E M A N D A B R A M U C K Consejo Superior; "■ - '; deiaJudimmm ' Rí«lÉcaí¡© N a, 2 00 01 31 2 1 0 0 1 2 0 1 5 0 0 0 1 2 4 - vendo esas tierras vea que esa es de mi hermano’, dijo: ‘no pues yo no tengo ganas de comprar esa tierra’, yo dije, ‘pero, dije claro que nosotros también nos da miedo porque esa tierra nos la pueden quitar porque aquí vinieron a pedimos llave los paramilitares, que ellos necesitaban la llave del predio ese”, dijo: "bueno una cosa, si usted me la vende yo se la cornpro", dije: "sí, el hermano dice que se venda esa tierra, que", "entonces yo le doy a ustedes les doy un carro que vale 40 millones y les doy 16 millones en plata, en una letra" y así lo hicimos, sé hizo ese negocio, cuando'fuimos a la escritura porgue no tenía que dar escritufa de eso, porgue lo que era mi hermano estaba todavía en la escritura mía porgue a él nó se le había desenulobado, cuando fuimos a la escritura pues me dijo él notario, dijo: "no Luis pues a usted le queda fácil, como usted tiene qUe darle escritura a su hermano pues hagamos de una vez u se la pasa usted al señor Marín la escritura, la que le iba a dar usted a su hermano se la pasa al señor Marín porgue el hermano suuo está ausente, el no está aguí, uo dije: "pues también seria otra", bueno fuimos a la escritura, a la otra, la. esta es la Vilia Rocío la que daba cuenta mía, la otra es Ariguaní, esa Ariguaní era de los señores Frotado Sepúlveda y Calixto Sepúlveda, bueno como se había hecho mi hermano a esas tierras, el tenía una finca allá arriba en lo alto, por ahí unas 90 hectáréas, entonces los señores dijeron: "bueno usted ya compró unas parcelas aquí ábajo, aquí le queda bien a usted, le vendimos esta tierra": dijo:"yo no tengo plata pata comprarles eso", dijo: "pero si quiere hagamos Un cambio con la finca que tiene arriba, nosotros le recibimos la finca que tiene usted allá arriba y, y nosotros le damos esta, porque es que esta tierra es muy baja para nosotros y nosotros la tierra baja le tenemos miedo, nosotros nos gusta es lú tierra seca", eran los cachaquitos esos miedositos para el agua, bueno así lo hicieron ellos le dieron escritura a mi hermano, pero mi hermano esperando a englobar toda la escritura en un solo globo. en un solo cuerpo, no había registrado la escritura esa, el Ariguaní, el día gue le presento uo eso al notario de Curumaní dijo: "oiga docto aguí está la escritura de, porgue uo. fe vou a vender, le vamos a vender las tierras al señor Marín", las estuvo mirando él u dijo: "Ujum, pero su hermano no registró las escrituras ¿por qué no las registró?", uo dije: 'vea docto él pensaba, él pensaba englobar una sola, una sola finca para no tener dos predios, por eso no la había registrado esperando cuando fuera allá para que el notario englobara en un solo, el registrador", dijo: "se pasó úa dé los. 60 días, te cobran una multa por esto",' me dijó el notario, dijo: "¿no sería fácil que te consiguieras vos a los dueños de ésta tierra?", úó dije: "púes uno vivé en Barranauilla u el otro vive en Pailitas, sin embargo hau gue hacer la diligencia docto, saber si de pronto", dijo: "porgue así si era no más dür papeles para allá u para acá u no teníamos que poner én problemas a ir a jjagar intereses de mora allá".
Pues coincidencia salí uo para la alcaldía u fui a la tesorería cUando allá me encuentro con Protacio; diie: "hola dan dón Prdtácio ló estamos necesitando”.;'.'.TRIBUNAL-SUPERIOR DEL •'■■.•. ' DISTRITO.-»#.IID.IOIA|L.DE, CARTACISN* •:, SALA CIVIL ESPECIALIZADA -EN RESTITUCIÓN "DE TURRAS S G 1 Código: FRT - Versión: 02 Fecha; *! 0-02-2015 015 * * _ y. ' TR IB U N AL i^OPéRiptt 'BEL D ISTR ITO ': jtin*C lA L O E C A R TA G E N A j SALA CIVIL ESPECIALIZA DA IsN j%£;.VTüTUCIÓN DE TIERRAS S G C V ’^To*- MAGISTRADA PONENTE;
ASA LALLEMAND ABRAMUCK Corneja Superior í ¿ te f e Judicatura. >. Ratpeiicfa N«k 2000131210012015000124 - 00 d]JOL!!ESMJ¡íuesería"', dí/’e: "lo qué vasa es eme ia tierra suua se la vendí uo a. al_señor^Máñn entonces la escritura que usted le dieron a mi hermano se pasó deLregistrp, entonces él doctór'Modestó1 atíst eá el notario me dice que, aue usted sé le puede masía ai ertírémria'escriüim así en esta varte. hacer un. un tn^pasó'- áéí”]:diiür ''fácfcyo’-fáfrtf&'fírñió id 'escritura, pero uo no dou un pescjjoreso\ dije: "no, no, no. rio, usted na va a vagar nada", "porgue uo esa esentura ua se la firmé a su hermano '. vo, diie: "No, usted no va a pagar nada, uo más bien le voi, a vagar a usted, ie vou a pagar al su hermano aue vive en PaMas para que él venga u r s finrié la escritura parque tenía aue firmarla los dos", y así fue, al otto día r a.ida rao s vn cairo u vino u nos firmaron las escrituritas u se las dimos al señor Marín, entonces por eso es que aparecen esas escrituras, aparece la tierra aue era de mi hermano pero en parte no era de él porgue el todavía no había registrado la escritura, no se había registrado por el problema gue se le presentó, bueno u entonces hasta esa parte, pues así lo hic mosf Y Subraya de la Salí 4 '?:/... i En relación a las negociaciones tflebr jentre (i) LUIS PUENTES y C E R V E lÉ Q & t ó t e íik ^ R ik í^ No 70” y la (ii) de los s e f t o r e s ^ K l Q ^ ^ O - ' y. Í S Í ¿.
É É; ® A y el opositor respecto del predio está5Sála' ConsidéfSi:qÜé ^ ':«ñcuentran configurados los supuest¡tís^arclKm^ltíJatíafiipÍicáteroT±#tór|^fe^ñdón contenida en el literal a del numeral' '2°. éel áríícüío'TT^.e’la le ’y i íé de 20 1 148:..i Í:V ! i 1 -‘j'/SI.. Vt'--' El supuesto fáctico de la aiudiaa p esi.nción aparece expuesto con suficiencia §n..párrafos anteriores, ^sto es, la-existencia de un contexto de violencia asociado a la presencia e incursión de actores armados en el municipio dé'fíu^m aní - Cesar, y específieameiáte en la vereda San Rafael, conforme da: ciientá.-..'el''-Diagnóstico Departamental del Cesar elaborado por el Observatorio. de Program aResidencial de DDHH y DIH de la Vicepresidéncia de ía República; el cócüif létifo denominado “Cesar: Análisis 48 Ley 145.a,xfe ^nianjeral v2°'d# art.:, Salvo.prueba en contrario, para efectos probatorios déniro del proceso dte restitución, sle.presume que en los siguientes negocios jurídicos rj^$g&s§fcfíi0.-¿ie en l°s contraritos y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o prometa-transferir un derecho real, la posesión o la ocupación.¿sobre irünúéMests.iiempre y cuando úo'se efi,<S¡Sntre que la situación está prevista en el numeral anterior, en- los siguientes casos:. a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo,. o vióMciones arm>es á los derechos humanos en la época en aue ocurrieron las Órhénazáé o ' hechos dyiitiaíenáüíbiie'.se alega causaron el despojo g abandono, o én agüellas inmuebles en donde se kay,a solicitado las medidas de protección individuales y 'colectivas rélácibnádHs en tá^tey- 58?' dé 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojó- sü óónyügej compañero o compañerapermanente, los familiares o mayores de edad con quienes cpjuñvía.o sus.causahabier}^”_(S:ab:V<xys^ de la Sala).
Código: FRT >; ^Versión* 0 2 ¡.¿Fe^hai10-02t2Q;15. 015 ó,.;--, ';: 'i - 'V-i \: '.i',..}r:"¡X‘ i'. --j.-. '.X •' í.‘-V': ' •!’ * M A G IS TR A D O f QNÉ*|ITEs. A C A LÁ LLE M A N S A B R A M U C K Cornejo Superior.■... -. >. déla Judicatura M®, 20ÍM m i210'O12O15OOO124 - 00 de /a Conflictividad”49, del rPrcgratna.de. ias ÍNiaciontís Unidas, Área de Paz y Reconciliación, así com oíqs testimonios:de..BENJAMÍN TELLEZ ABRIL, LUIS PUENTES e IVÁN FRANCISCO:, M;OJíCA> - entre otros;-contexto que no fue desvirtuado probatoriamente; par.«I opositor.
CERVELE0N MARIN MARÍN, quien sobre el particular■;señaló atenerse a lo probado. en el curso del trámite judicial.;; - ■: ■ - Así que, acreditada como se encuentra ia condición de desplazado del solicitante y con ello probado el hecho antecedente que da lugar a aplicar la presunción en cita, lo qiie apareja tener por probada la ausencia de consentimiento del acciónente en lás negociaciones celebradas sobre los fundos objeto de reclamación, argumento que en momento alguno fue atacado por el extremo opositor quien se limitó a señalar que adquirió los predio de manos de sus propietarios, esto es,, de la (i) “Parcela No. 70” de manos de LUIS PUENTES y (ii)' de “Añguard” d e ios señores PROTACIO y CALIXTO SEPULVEDA PEÑA, lo cierto es que en el interrogatorio rendido por el opositor MARÍN MARÍN* admitió saber que los predios eran de VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES quien., autorizó para su negociación a su hermano LUIS PUENTES, lo ’cuaí se evidencia del aparte transcrito: *( ) Pues lo que pasába lo que pasó fue aquí así yo tenía unos sobrinos, un sobrino del señor, del señor Luis del que me envió mí, un sobrino en mi finca allá trabajando entonces como él señor se llama Jústiniano Fuentes yo lo distingo así, sí señor entonces pues ellos entonces yo me triné con ellos para acá y cuando yo incluso tenía el carro trabajando en la Drummond, en la loma entonces cuando el machadlo me distinguía, me distingue pues me dice que el tío estaba vendiendo lq,finca,entonces.yo., le dije, le dije "yo no tengo con qué comprar la finca" dijo "no pero vamos y la mira" le dije "no yo no tengo con qué comprar finca” entonces yo le dije "yo lo único que tengo y que usted sabe es que yo aquí tengo la camioneta y está trabajando en la Drummond y si me reciben la camioneta, digan cómo es eí negocio".
Entonces fue cuando llamaron al señor Víctor u le dijeron aue Tocayo porgue a mí siempre me distinguen vor Tocayo porgue uo tengo el nombre mi papá entonces dijeron "Tocayo está vendiendo la ftnca" entonces uo le dije, uo le dije "pero si es así me recibe la camioneta o vamos a llegar a" y lo llamaron a Víctor y dijo aue sí gue él recibía la camioneta u uo creo aue autorizó que recibieran la camioneta y pusimos un plazo de un año por la plata y entonces paso algo que no había, no se qué pasaba con porque como el señor Luis me hizo ios papeles a mí pero de Villa • 'TRIBiiifíiftt.■•SUPERIOR'DEL..; •’ DISTRITO- JUEtlGi*f,.D i.C A R TA G E N A.:; _ “ (*« SALA CIVIL ESPECIALIZADA ÉN. R E S TITU C IÓ N DE TIER R AS ¡S C jíC ^ 49 www.undp.org Código: FRT - Versión: 02 fecha; 10-02-2015: 015 < SALA CIVIL ElSPÉCIAUZADA EN ÍM STltU C IÓ N DE TIERRAS » * TR IB U N A L S W S R fO R DEL D IS TR ITO -JU D IC IA L l|K CAR TAG EN A MAGISTRADA PO N EN TE PÚA tALLEMAND ABRAMUCK Corneo Superior de la Judicatura Radicado No. 2000131210012015000124 - 00 Rocío entonces_la finca de Ariguani eétaba a nombre de Protacio Sepúlveda de dos Sepúlvedas entonces hasta que los buscaron los recorrieron cuando va me turnaron la escritura, fue que no d i el resto de ylatau así fue el negocio victimizantes alegados y el abandono forzoso consecuencia del cual se celebraron los negocios jurídicos que provocaron la ruptura definitiva de la relación material y jurídica del accionante con los inmuebles objeto de Todo lo expuesto conduce, a tener acreditada la ausencia de consentimiento del accionante en las ventas qué fueron materializadas (i) “Parcela No. 70” de manos de LlJIS PUENTES?; y.;$¿| de- “Ariguam*.-,por los señores PROTACIO y CALIXTO/^PUfeVEPA -PEÑA; ':situadóri;-¿pje no.¡fue desvirtuada por la parte opositora aáistiéiidolis Jáijtíargá dé.probarlo: cual conduce a declarar el efecto jurídico reglado en el literal e del numeral 2 del artículo 77 de la Ley de víctima®; -cutí esv reputar la inexistencia de dicho contrato y consecuentemente declarar lá-nulidad- de ’ lós••'■actos o negocios posteriores que se celebíarOñ- sóbrei la tótalidád o parte*del bien, tal como se indica a continuación^ ! v / Escritura Publica i dé No. 175!6.él veintiuno (21) de agosto de dos Mil-tres* (2003) de la Notáriá Úñiea de Curumaní celebrada entre;LÚ IS>I^É N^ tendedor y el opositor CERVELÓN MARÍN < ^ MARÍN' eomprádór,.sobre una porción de terreno equivalente á-43'-'-feas--+'9'¿OOÓ‘iiíáf:éí--'cual hacía parte del predio de mayor extensión denominado “El ÍRecréo” (ii) ' ■ Eñ< relación a la parcelaMriguartí?:s& reputará la inexistencia de la cómpráventa célebrádaentré-'iRRÓTACIO SEPULVEDA PEÑA y v;
CALIXTO SEPULVEDA PEÑA en condición de vendedores y CERVELEÓN MARÍN MARÍN como comprador, contenida en la Escritura PublicauNo^ 22 del ydatifeíete (27) de enero de dos mil cuatro (2004) de. la Notaría Únic&4e‘ Curumaní. Aunado a lo anterior, evidencia la Sala, concomitancia entre los hechos reclamación, lo que permile inferir la fxi^tenci^. de un nexo causal entre uno y otro hecho.
(i) -Respecto del predio “Parcela No, 70” (“ Terreno Lote”) se reputará la inexistencia del contrato de compraventa protocolizado mediante Código: FRT - Versión; 02 Fenha: 10-02-2015, 015 ' TRIBUNAL SUPERIOR BEL D ISTR ITO JUDICIAL,'DE -CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN "RESTITUCIÓN DE TIER R AS S C j C „ M AGISTRADA'PONEIftTE:-ADAi LALLEM AND A'BRAMUC.K Consejo Superior de ¡a Judicatura Radicado No, 2000131210012015000124 - 00 En virtud de todo lo anterior, y atendiendo a la pretensión encaminada a materializar jurídicamente la restitución de los predios objeto de reclamación, se ordenará la adquisición por el modo de la prescripción adquisitiva de los predios ‘Lote.
Terreno” o “Parcela No. 70” y “Ariguaní”, en atención a la posesión ejercida y que en palabra del inciso 3o del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, el abandono de los referidos fundos con ocasión de la violencia no interrumpió el término prescriptivo colocando al demandante en una situación jurídicamente protegida por la ley. La orden de restitución material y jurídica se acompañara de todas las medidas necesarias para garantizar, su efectividad; así como la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo del derecho amparado, de modo que el retorno del solicitante a las parcelas “Parcela No. 70” o “Lote Terreno” y “Ariguaní”, se produzca en condiciones de sostenibilidad, seguridad, y dignidad.
Estudio de la Buena fe. exenta de culpa del opositor como presupuesto de. la compensación. Frente al tema de la compensación la ley 1448 de 2011 al regular el proceso de restitución de tierras, impone a una de las partes procesales, esto es, al opositor de la demanda de restitución, la.carga de. probar la fottena fe exenta de culpa, sin distinción: Lo anterior, se,puede evidenciar en distintos apartes normativos, como el artículo: 8850 que regüla las oposiciones, 9151 (contenido del fallo), 9852 (pago de compensaciones); entre otros. 50 Artículo 8 8.
OPOSICIONES. “(.:.) A l escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la-calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes ai. valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona q. grupo. en. cuyo, fa v o r se presentó la solicitud, de restitución o formalización ( )” V, ■ r.■ 51 Artículo 91.
CONTENIDO, DEL, FALLO.. ‘%a sentencia se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión.deli cien u ocupación del bál4ío objeto de: la demanda y decretará las compensaciones a que] hubietra, lugar,, a favor d e los opgsitares que-probaron buena fe exenta de culpa dentro del procesi. Por la. ta u 11 sentencia, constituye título de propiedad suficiente ( ) -. • r. Los órdenes necesarias para garantizar que las i rtes de. buena te exenta de culpa vencidas en el proceso sean compensadas yzuándo:fuiem. del cas.o,.en los términos establecidos p o r la presente ley ( )” (Subrayado por- ñ era del texto!--' ■ „..., 52 Artículo
98. PAGO DE C*.QMPEKSACIQNES.,;‘‘Elí tíator; efe?;laS mmpenSácíones que decrete la sentencia a favor de los opositores cjue-probaron la buena fe exenta de culpa dentro del proceso, será pagado pon e l-F qíuío: de la ■ Unidad. Administratjvü 'Especial, de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Én ningún caso el, valor de la. compensación o compensaciones excederá él valór del predio acreditado en e l proceso.
(■■■}” (Subrayado p or fuera del texto). [ Código: FRT - Versión: 02 -■ Feché?: !0-02-2015 015.*»*. MAGISTRÁPA POtefiTiS; ÁDA LALLEMAMD ABRAMUCK C&mejú Superior \. ¿ / i (a Judicatura ■ _ Radicado No. 20Q013121001201S000124 - 00 Se advierte que, en materia de justicia transicional no sólo deben acreditarse los requisitos formales de existencia y validez de la negociación, sino que, ha de probarse adicionaimente en el opositor un actuar negocial regido por los cánones dé la buena fe exenta de culpa, lo cual implica “no sólo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a ' verificar la regularidad de la situación”53, dentro de lo cual se puede citar como ejemplo, la certeza de no existir aprovechamiento en la negociación realizada, la observancia del principio de solidaridad, elidéfetecoióéíftóétítcv^ la existencia de un contexto de violencia producto dél fcóriflícto'armado Intérno capaz de engendrar vicios en la negociación, la desvinculación con grupos armados ilegales, la no participación en actos causantes del abandono forzoso y/o despojo, entre otros. ’TRi^JUÍNAL'.SUPRIOR'DBL D ISTR ITO -M¿DICtAL íÍR '€AR TÁ I»EN A lí SAI”A CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS S G C Ahora bien,* én;el¿cáso-■■súb1 UnMce, el opositor CERVELEÓN MARÍN MARÍN, acusa circunstancias personales aí momento de llegar al predio, asociadas a que aduce ser desplazado forzoso del- Sur de Bolívar, y que ello motivó su negociación sobre los predios objeto dé restitución, lo que a la de luz de las conclusiones: interpretativas54 dispuestas por la H. Corte Constitucional en Sentencia G - 830 de 2016, cóhdaicirían a estudiar el parámetro general de la buena: fe-exenta’ de culpa deforíiia: diferenciada, esto es, con flexibilidad o incluso' ináplidáfío^ sino faéti^^kjf<}u&'":eíi>«l^<íoésíer no existe prueba que permita acreditar o pór lo rníénoá inferir, íá-configuración de tal migración como evento' constitutivo de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a -la tierra^!la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia55, como causa determinante de la negociación; máxime cuando el mismo opositor en su declaración rendida en la instrucción del proceso confesó que no vendió la finca y, que actualmente la éxplota con ganado a través de un admi ni stradti i v•; ^ V - -i 53 H. Corte Constitucional, Sentencia C-820 de 2012.,: ■.
H. Corte Constitucional, sentencia C - 330 de 2016: “(ii) La buena fe exenta de culpa, en el contexto de la ley-de víctimas y restitución dé tierras-<as-un estándar de conducta calificado, que se verifica al momento en que una persona establece una relación (jurídica o materialI con el predio objeto de restitución: La‘c’argü d éía p ñ iétia p tirá: los opositores es la que se establece como regla general en los procesos.judiciales: demostrar el flecho que alegan o que fundamenta sus interésésL jüñdÍcós/' CüOf idó 'éé' Habla dé Úna peréb'na vulnerable, entonces, debe tomarse en cuentq.si. se hqce referencia, al momento de la ocupación o al momento en que se desarrolla elproceso” 55 “el juez, deperá, qna¡izg.r el requisito con flexibilida,d_ Q incluso inaplicado, siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la. equidad,.
Ja, igualdad ]material¡. el acceso, a la tierra-ppr parte de la población campesina., o la protección de comunidades vulnerables” C, - 330 de 2016 Código: FRT- Versión: 02 Fécha; 10-02^2015 015 ‘ MAGISTRADO PONENTE»;ADA LALLEMAND ABRAM UCK Corneja Superior de tu Judicatura ■ r R a d ic a d o N o. 2 0 0 0 1 3 1 2 1 0 0 1 2 0 1 5 0 0 0 1 2 4 - 0 0 Al respecto, el Tribunal Constitucional manifestó en la referida sentencia de constitucionalidad que/ “la Carga dé la prueba para ios opositores es la que se establece como regla general en los procesos judiciales: Demostrar el hecho que alegan o que fundamenta sus intereses jurídicos”, esto es la buena fe exenta de culpa.
Siendo enfática; al referirse a. tal estándar que, “debe resaltarse que éste constituye la regia general, que debe observarse en la gran mayoría de los casos, pues es la decisión adoptada por el Legislador en defensa de las víctimas, y en consideración a la magnitud del despojo, la usurpación y el abandono forzado de los predios, derivados del conflicto armado interno razón por la que se “previo medidas estrictas hacia los opositores, dirigidas a evitar una legalización basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente:, El aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento jurídico de las víctimas; la corrupción, que puso parte de la institucionaüdad al servicio de los despojadores; y el formalismo del derecho, que favoreció a la parte más poderosa en el ámbito administrativo y judicial”. i. Lo anterior conduce á analizar la conducta del opositor CERVELON MARIN MARÍN, bajo el estándar gerverai previsto en la Ley 1448 de 20.11, cual es la buena fe exenta de culpa.
En el caso en estudio; el señor CERVELEÓN MARÍN MARÍN, invoca en su defensa haber adquirido los predios objeto de restitución a través de compraventas instrumeñtalizadas en la Escritura Pública de No. 175 del veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003) de la Notaría Única de Curumaní y la Escritora Pública No. 22 del veintisiete (27) de enero de dos mil cuatro (2004) de la misma Notaría, debidamente registrada en los folios de matrícula inmobiliaria que identifican los inmueble “Parcela No. 70” o “Lote Terreno” y “Ariguani”, respectivamente.
Acusa de esta forma en su defensa haber adquirido el fundo a través de escritura pública sin haber mediado áprovechamíento de la vulnerabilidad del solicitante por cuanto aduce que él señor QUINTERO PUENTES no era propietario del mismo. No obstante'ib ántériór, de lá declaráción rendida en etapa instructiva se desprende el reconocimiento qué la negociación se llevó a cabo con el señor LUIS PUENTES pero en favor ó a nombre del solicitante, conforme se desprende del siguiente aparte: - --'.TRIBUNAL'SUPERIORDEL •' ' * ^ " U\ DISTRITO..JUDICIAL BE CARTAGENA.. * SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS S C jT lL Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 TRIBUNAL'SUPERIOR DEL. $ S 8 & DÍSTR|TOrJUWC>AL m CARTAGENA " í « H f l i SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN PE TIERRAS S C jT \ •!£ / / ^ MAGfSTRADA PONENTE: ABA LALLEMAND ABRAMUCK Consejo Superior dé íü Judicatura „, DDE_ rr Radicatío No. 2000131210012015000124™ (■■■) PREGUNTADO: ¿Usted tenia conocimiento que ese predio o esos dos predios le correspondía a VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES este había autorizado a LUIS PUENTES para que los vendiera ¿Qué nos diría al respecto? CONTESTADO: Para que los vendiera LUIS PUENTES PREGUNTADO: ¿Pero sabía que los predios le correspondían era a VÍCTOR? CONTESTADO: A VÍCTOR pero VÍCTOR no aparecía en ninguna de las escrituras usted realizó una escritura pública con los hermanos Sepúlveda CONTESTADO: Sí señor PREGUNTADO: ¿y por qué la hizo con ellos si ellos no le estaban vendiendo el predio ya no era de ellos? ¿Qué fue lo que sucedió? CONTESTADO: Él qué mk'ltíü&f^o^fiíé dxm LUIS pero los papeles estaban a nombre de ellos, púes^ettos me1 hicieron las escrituras ¿Cómo? PREGUNTADO: No, siga, siga CONTESTADO: Pues yo con eso, con ellos fue que hice los papeles que ellos estaban o sea ellos me dieron la firma PREGUNTADO: ¿Usted cuando va a hacer el negocio y va a visitar los predios pregunté; de quién eran Iqss dos,.predios? CONTESTADO: Pues lo que dijo que era de un hermano pero que él tenía, el poder o sea que a él le; habían dado autorización para venderlos,PREGUNTADO: ¿Ósea que usted sabía que esos dos, predios eran de VÍCTOR? CONTESTADO: Pues yo en sí no sabía j[.í.)P: señor Perveleón ¿o sea que,Usted, tenía conocimiento de que el señor Víctor, Quintero Fuentes era el dueña de las tierras, del predio? R: pues, pues la verdad, pues de eso sí él <lecía, o sea yo sabía que sí él tenía esos predios pero el autorizó al señor Víctor, xzl señor Luis Puentes ( )” Relevan^, resulía.par^Jáj,S^^ quef peseísaL cumplimiento y apego de las formalidades legales, él opositorvMARIN ¡MARIN:, confesó en el interrogatorio rendido el coñociniientO que:/teíiía de lá ráetimización del solicitante VICTOR QUINTERO PUENTES coMo-sujetó pasivo dé abigeato, en los siguientes términos: •; y ■ PREGUNTADO: ¿Usted preguntó tariíbiéri él bontéxto de violencia el por qué VÍCTOR JÜLIÓ QUINTERO PUENTES rió vendíalos predios él personalmente si no teñía qué utilizar al hermano a LUIS PUENTES para venderlos? CONTESTADO: PÜes y ó rió sabía o yo -rio sé'élporqué vendería él los predios PREGUNTADO: "¿Petó prégúritó qué por qué lós vendía? CONTESTADO: Pues realmente Corrió yo rioj ¿>Ués éllós si me diíérón de que. de que él se había ido de ahí porgue na habían -sacado' lé habían llevado el ganado PREGUNTADO: ¿Y usted suyo aue a él le hurtaron en una oportunidad 233 animales semovientes? CONTESTADO: Si tio sí sum PREGUNTADO: Tuvo conocimiento q u e él porquede robaron/ le hurtaron esos 23Í3’animales semovientes no volvió más al predio porgue estaba.en Barránguílla.jjQué conocimiento tuvo usted al respecto? CONTESTADO: Sí señor si eso sí lo. süpe no. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 * RS.** M A G IS TR A D A P O N E N TE;
A B A LA LLEM AN D A B R A M U C K Cornejo Superior de la Judicatura R a d ic a d o N o. 200013121GG12015000124 ~ 00 Adiciónese que, pese a que el opositor CERVELÓN MARIN MARIN, desconoce la existencia de un contexto de anormalidad del orden público en la zona, acepta en el interrogatorio rendido el tránsito y presencia de actores armados, al punto de haber tenido que pagar “vacunas”, tal y como se extrae del siguiente abarte: “( ) únicamente me consta de que ellos cobraban una vacuna por hectárea PREGUNTADO: ¿Usted pagó esa vacuna por hectárea? CONTSTADO: Sí señor PREGUNTADO: ¿Cuánto pagaba? CONTESTADO: Yo pagaba 300.000 pesos en el año PREGUNTADO: ¿Po- todo * el predio? CONTESTADO: Por el predio PREGUNTADO: ¿Ya quién entregábala plata? CONTESTADO: Se la entregaba, se la entregaba a un aún comandante que llamaban Pinocho Con lo expuesto, se evidencia que el opositor MARIN MARIN, conocedor de la presencia grupos insurgentes en la zona y de un suceso inscrito al marco del conflicto interno armado como resulta ser el hurto de ganado, del que reconoce como receptor a! solicitante, inadvirtió, faltando al deber de solidaridad, el referido hébhp como causa atribuible a la salida forzada del actor que ocasionó la ruptura de la posesión que ostentaba sobre el inmueble, exponiéndose incluso a tal escenario de anormalidad.
Apoyo presta a la anterior conclusión, el pronunciamiento de la H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, que en trámite incidental que tuvo por objeto la solicitud de restitución de un bien cautelado en Justicia y Paz, el once (11) de febrero de dos mil quince (2015) con ponencia de la H.M. María deí Rosario ^González Muñoz, dentro del expediente radicado No. 44688, manifestó: “( ) tratándose de un proceso de restitución de bienes despojados, no puede apreciarse separados del contexto de la transferencia de dominio, los elementos de las obligaciones del artículo 1502 de Código Civil como si se tratara de un negocio jurídico celebrado en condiciones de normalidad.
Ello por cuanto el legislador colombiano reconoció la existencia de un conflicto armado interno (artíado 3 Ley 1448 de 2011) y la violación grave y masiva de los derechos humanos de algunos sectores de la población ( ) situación que obliga a los: interesados eñ comprar en ésa zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de títulos, TR IÉUNÁL.SÚPER ÍÓR DEL'" _ D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAGENA'' " ' p|¡ SALA CIVIL ESPECIALIZABA EN.R ES TITU C IÓ N D E'TIER R AS S ( j r C > Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 7B n c n ' TRIBUNAL SUPtiiiklOR'DEL DISTRITO' JyO iSi'í-J. ij^ é A R T Á G E N A SALA CiVfL ESPECIALIZADA-EN ityfeSTITUCIÓN DE TIER R AS.MAGISTRADA PONENTE: ADA''LALLEMAND ABR AM UCK Cornejo Saptrior de la Judicatura ira >.: ■ Radicado No.;2000131210012015000124 - 00 insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación ( )” hacer procedente la compensación que reclama.
Se anota que, si bien en el caso bajo estudio al analizar las condiciones también alegada por el señor CERVELEÓN MARÍN MARÍN, así como los efectos56 a los que se vería abocado por la decisión adoptada en el presente asunto, esto es, la restitución jurídica'm aterial de los predios “Ariguaní” y “Parcela No. 70’’ o “Lóté Térténtí^ sumadlo - át - que no encuadra su actuación dentro de los parámetros inadmisibles reseñados por la H. Corte ConstituciÓñal éñ la sfentéricia C - í $ e 201:6 - (i) el aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, qUé: viciaron el consentimiento jurídico de las víctimas1;
(ii) Id corrupción, que puso1 parte de la institucionalidad al servicio de los despojadores; y (iii) el formalismo del derecho, que favoreció a la parte más poderosa en' el ámbito -adrmhistrativo y judicial -, habrá de requerirsé a4 á límdád de Restitución’ ^e Tierras a fin de que presente estudio dé caractérizaéióñ al opositor éí Ctíal implica un proceso de trabajo comunitario en terreno, que incluye láí; participación de expertos que recolecten la infóirmacióñ relativa1 á íia identificación de núcleo familiar, investigación én bases‘‘ oficaales de- datós';que reporten la condición económica o patnmonialv y todo ló adici^ftal que se requiera para emitir ordenes que respondan a-la realidad de íá 1 condición socio - económica y forma en que está vinculado1 a los iñmueblés objeto de entrega, estudio que deberá ser elaborado con tos parámetros establecidos por el Departamento Administrativo de;:Plañeación Nacional (BNP) ' y la participación de la 56 Al respecto dé lo Giig.1, la H. CGrtelConstituqional en Sentencia C - 330 de 2011, puntualizó que ello involucra “tanto a los segundos ocupantes chje no han abandonado el predio, a pesar de haberse dictada íá sentencia de résüty.ción; cortfo -ü aquellos aue ua lo hicieron u. en consecuencia, están enfrentando en la acUialidad.situaciones agudas de vulnerabilidad.
Es urgente, en ambos casos, que los ¡uci&y ordeñen las' medidas de generación de ingresos, vivienda u tierras gue, sean necesarias no. sólo para facilitar el desalojo del bien y así garantizar su restitución material a favor de tos solicitantes,''propiciando con ello su retomo en condiciones de. seguridad, dignidad, y voluntariedad.; sino también para interrumpir el ciclo de conflictividad u de violencia alredédor de la tierra aue: se reproduce siempre aue las personas se ven forzadas-a abandonarla, de manera intempestiva.' u s in contar con alternativas aue les permitan llevar una vida diana”.
(Subrayado de la Sala) Código: FRT- Versión: 02 Fecha: 10-02 2015 Con lo expuesto, no encuentra Ja Sala que el opositor hubiere obrado bajo los cánones de la buená fe exenta de culpa, presupuesto requerido para particulares del opositor no hilbo kígai a ^a flexibilización y morigeración de la buena fe exenta de cúípa, no obstante a lo añterior no puede perder de vista la Sala que atendiendo a la condicipn de víctima del conflicto armado 015 * M AGfSTRADA PO N £N TE:;ÁCA LALLEM AND ABRAM UCK Cornejo Superior * ía ' ' ' Radicado No. 2C0O131210012015000124 - Defensoría del Pueblo en el establecimiento de los criterios orientadores, el informe que de ello resulte deberá arrimarse al expediente sin exceder el plazo de treinta (30) días calendarios., Finalmente se torna indispensable que en la diligencia de entrega deberán observarse, las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general No. 07 (Párrafo 1 del artículo 1,1 de);Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16° periodo de sesiones 1997; así como el otorgamiento del tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles y semovientes de propiedad de quien se encontrare en el fundo, proporcionando todas las demás medidas que estime necesarias para la protección personal,, familiar y patrimonial de quien lo habita.
En razón de lo expresado la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad, de la ley; V.- DECISIÓN 1. Amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES, conforme las consideraciones que viene expuestas. 2.
En consecuencia de lo anterior, se ordena la restitución al solicitante VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES de los predios “Ariguani” y “Parcela No. 70” o “Lote Terreno", identificados con folios de matrícula inmobiliaria números 192 - 2858 y 192 - 22974, respectivamente. Para tales efectos, se adoptará la extensión determinada en la parte motiva de la providencia. T; 3.
Declárese la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA- DÉ DOMINIO de los fundos “Ariguani” y “Parcela No. 70” o “Lote Terreno”, identificados con folios de matrícula inmobiliaria números., 1.92.- 2858. y _,.192 - 22974 a favor del señor VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES,, conforme las razones expuestas en la parte motiva de la providencia, TR IB U N A L.SUPERIOR DEL DISTRITO J|UD iqAL;DE;CARTAGEN... < SALA CIVIL ESPECIALIZABA EN R E S TITU C IÓ N DE TIERRAS S G C v Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10 02-2015 015 MAGISTRAOA PO'NENTTE;
ABA.iW l EMAND ABRAMUCK TR IBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO dp- CAR TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZA ií A-EN R E S TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC o* Consejo Superior de la Judicatura ■; i;;..Rad|lÍ. 4. Como consecuencia de lá orden de re pdo,.No. 2000131210012015000124 - 00 stitución se DISPONE: 4.1. Respectó déí predi o “Parcela No. 70” o “Lote Terreno” REPUTAR la no (21) de agosto de dos mil tres i celebrada entre LUIS PUENTES inexistencia del contrato de compraventa protocolizado mediante Escritura Pública de No. 175 del veintiij (2003) de la Notaría Única de üuramar en condición de vendedor y el oposjitor CERVELÓN MARÍN MARÍN comprador, la sobre una porción de terreno equivalente a 43 has + 9.000 m2 el cual hacia parte dei prediode Jnaypr extensión denominado “El Recreo”..r ¡ ■;; 4.2.
En relación a la parcela "Ariguani ’ REPUTAR la inexistencia de la compraventa celebrada,entre PROTAGiO*SEPULVEDA PEÑA y CALIXTO SEPULVEDA PEÑA en condición dé vendedores y CERVELEÓN MARÍN MARÍN como comprador, contenida en¡la Escritura Pública No. 22 del veintisiete. (27) de enero de dos mil cuati'o (2004) de la Notaría Única de Curumaní.
5. DECLARAR NO PROBADA LA- EXCE culpa respecto de la conducta del señor -... ■..- i. x ■..... ■ Í.-.V, i. •. momento de vincularse al predio restituic la parte considerativa.;PCIÓN de buena fe exenta de -,'í CERVELEÓN MARÍN MARÍN, al o, por las razones expuestas en JCIÓN DE TIERRAS proceda a caracterización a CERVELEÓN 6. ORDENAR a la UNIDAD DE REST1TI realizar de forma inmediata estudio de MARÍN MARÍN, éi cúal implica u n ' próólesó de trabajo comunitario en terreno, que incluye la participación ae expertos que recolecten la información relativa a la identificación de húdeó familiar, investigación en bases oficiales de datos que reporten la condición económica o patrimonial, y todo lo adicional que se requiera para emitir ordenes que respondan a la realidad, condición socio - económica y ibrma en que está vinculado al inmueble objetó ' de éntrégá, estudió- q|ie ' deberá ser elaborado con los parámetros ‘ establecidos; páí el Departamento Administrativo de Planeacióñ Náeioná (DNPJ y: la participáció^L de la Defensoría del Pueblo en el establecimiento dé los criterios orientadores, el informe que de ello resulte deberá arrimarse al expediente sin exceder el plazo de treinta (30) días calendarios.;'-'’ Código: FRT 015 Vérsion: 02 Fecha: 10*02-2015 Cornejo Superior deta Judicatura 1.
TRIBUPAfcvSUMMIÓR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÁRTAGENA, < SALA CIVIL ESPECIALIZADA' EN 'R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC M AGISTRADA PONENTE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK •: Radicado No, 2000131210012015000124 - 00 7. Para la diligencia de entrega del predio restituido COMISIÓNESE al señor JUEZ PRIMERO CIVIL ESPECI TIERRAS DE VALLEDUPAR, quien en dentro del término dé cinco (6 ) dias el ALIZADO EN RESTITUCIÓN DE caso de ser necesario ordenará (desalojo o allanamiento, según el caso, y solicitar el concurso de 1^. fuerza pública.
En la diligencia de entrega deberán observarse las medida s de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general No., 07 (Párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales.y Culturales) adoptada durante el 16° periodo de sesiones 1997; así como el otorgamiento del tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles y semovientes de propiedad de quien se encontrare en el fundo, proporcionando todas las demás medidas que estime necesarias para la protección personal, familiar y patrimonial de quien lo habita. 8.
Ordenase a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que de acuerdo al Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas - MAARIV y a los Planes de Atención, Asistencia y Reparación Integral - PAARÍ, se evalúe la condición de vulnerabilidad ocasionada por el hecho del desplazamiento del solicitante VÍCTOR JULIO QUINTERO PUENTES y de los miembros que aun integren su núcleo familiar; y a partir de la caracterización de la situación real en que se encuentren, se les brinde acompañamiento a fin de que accedan a planes, programas y proyectos en aras de contribuir al goce las diferentes medidas ofrecidas en los con que cuenta el instado Colombiano, efectivo de sus derechos y al mejoramiento de su calidad de vida, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2569 de 2014. 9.
Ordenase al MINISTERIC^ DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y a la UNIDAD A D M IN IS T R ^V A - ÉSPECIAL-: ^;GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TlfeR^SrDESPOJADA’S, que Siempre; que del estudio de las condiciones socioeconómicas ac JULIO QUINTERO PUENTES, se- dete condiciones requeridas para hacerse beneficiarios de subsidio para el establecimiento de programas adecuación de tierras, asistencia técnica,;úálés í; del solicitante VÍCTOR mine que.cumplen con las Código: FRT 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 DISTRITO- JU B If.i 45.
O E ■iAííTIiGENA M AGiSTRADA PONENTE: ÍD A LALLÉM AND ABR AM UCK Consejo Superior: " de ía Judicatura -...- RajdieiRdpNo>:^2000131210012015000124-00 agrícola y proyectos productivos, respecto de los predios denominados aAriguaní” y “Parcela No, 70” o “Lote Teireno”, identificados con folios de matrícula inmobiliaria números ' 192 - 2858 y 192 - 22974, respectivamente, a través del proyecto denominado Implementación Programa de Proyectos Productivos para Beneficiarios de Restitución de Tierras, se adelante el procedimiento para su otorgamiento.
Ello en aras de avanzar en la superación progresiva de la situación de vulnerabilidad que se le hubiere configurado on I s ocurrencia del fenómeno de desplazamiento forzado que informan e’ io, conforme entre otras normas, lo dispuesto en el articuló 101 de la Léy 1753 de 2015. Oficíese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes. 11.
IMPLEMÉNTESE respecto de; los predios.restituidos - “Parcela 70” o “Lote Terreno” j “Ariguaní”, identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 192 - 22974 y 192 - 2858 y Referencias Catastrales No. 20228000100040114000 y ■ 20228000100040085000 respectivamente, los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 1 ■ i. • i ? • ' - • * 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 del 2011, en los siguientes términos: (i) ORDENAR al municipio de Chimiehagua - Cesar, expedir la correspondiente resolución de condonación y/o exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones;
(ii) ORDENAR al Fondo de la UAEQRTD aliviar la deuda que por concepto de servicios públicos se hubiere ocasionado durante el periodo comprendido entre la fecha del hecho victimizante y la présente providencia; y, (iii) ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que se tenga con entidades vigiladas por la;
Superintendencia Financiera de Colombia, causada éntré la fecha del hecho victimizante y la sentencia, siempre y cuando lá deuda tenga relacióñ con los predio a restituir. TRIBUNAL SUPERIOR CSi RITO. JIJE i Ai 45.-DE Sámrh SALA CIVIL ESPECIALIZAD», £N R E S TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC 12. ORDEÑAR A LA OFICINA DÉ REGISTROS DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS PE CrilMICHAGUA - CESAR, que dentro del término de los quince (15) días siguientes'.a jlaT'ñotificáciarv de la presente decisión, proceda a: (i)IN S C R IB IR esta sentencia erí el folios de matrículas inmobiliarias No. 192 - 22974 y 192 - 2858, (ii) CANCELE todo Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 H3AGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Consejo Superior de ia Judicatura.. ^ a<iiCacio No. 2000131210012015000124 - 00 antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un.tercero, sobre los-inmuebles,-y que hubieren sido registrados en el folio de matrícula inmobiliaria referenciado con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales;
(iii) INSCRIBIR en el folio señalado, la prohibición de enajenarlo por el término de dos (2) años, contados a partir de su entrega a la parte solicitante; y, (iv) INSCRIBIR en el folio referenciado, la medida de protección establecida en el artículo 9 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiaría con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en tal sentido.
En su oportunidad se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua - Cesar, anexando copia autentica de la sentencia con constancia de ejecutoria.
13. ORDENA R AL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - TERRITORIAL CESAR, actualizar los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio restituidos. 14. ORDENAR al MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, brindar al solicitante VICTOR JULIO QUINTELO PUENTES y a quienes integren su núcleo familiar, asistencia médica y psicosocial.
Para ello, igualmente se dispone que SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE CURUMANI - CESAR, verifique la inclusión de los solicitantes y de quienes integren sus núcleos familiares, al Sistema General de Salud, y en caso de no estar incluidos, proceda inmediatamente a su.afiliación en la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, siguiendo ios lincamientos del artículo 87 de la Ley 1448 de. 2011.
Oficíese en tal sentido indicando el nombre, documento, de identidad,; dirección y teléfono de los solicitantes y sus núcleos familiares. 15. ORDENAR A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CURUMANI - CESAR, y demás integrantes del Sistema Naeioriál de Atención y Reparación a las Victimas - SNARIV- crear un plan de retomo para dicho municipio. ': TR IB U N A L SUPERIOR.
DEL. DISTRITO JUBICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZAD A EN 'ÉESTiTiJClÓN DE TIERRAS SGC Código: FRT- Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 I f J TR IB U N AL SUPERIOR DEL D ISTR ITO J U S 1CIAL DE CAR TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZABA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: APA LALLEMAND ABRAMUCK Cornejo Superior de ¡a Judicatura Radicado No. 2000131210012015000124 - 00 16.
ORDENA R A TODAS LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SNARIV adelantar todas las gestiones a su cargo para que el retorno se cumpla con las condiciones de seguridad y dignidad, que para tal fin estableció la normatividad internacional al respecto.
17. ORDENA R AL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) REGIONAL CESAR, para que ingrese sin costo alguno al solicitante y respectivo núcleo familiar, que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándoles que efectivamente sean receptores de subsidios que el SENA otorga, para estudiantes/ de, los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones que conforman su patrimonio, de acuerdo a los establecido en el.artículo 30 de la.Ley 119 de 1994. 18.
Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. 19. Notifiquese la decisión adoptada a las partes e intervinientes utilizando el medio más expedito posible.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE y ADA LALLEMAND ABRAMUCK Mágistrada Sustanciador MAR1 Mágist] Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha; 10-02-2015