Sent. No. 009(R). Rdo. 05000312100120160001300 1.1. Se in arma que la reclamante se vinculó jurídicamente con dos odas LA MANCHA. ubicados en la vereda Santa Teresa Baja. corregimie to SanJosé del Nus,municipio de San Roque Antioquia. de 1. 1. SíNT SIS DEl CASO equidad corresp nda en la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas. presentada. ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especia izado en Restitución de Tierras de Antioquia. por ROSA MARLENY FERRA O YALí, quien actúa por medio de apoderado judicial AD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESP JADAS y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - TERRITORIAL ANTIOQUIA; trá ite en el cual fue admitida la oposición de ALEJO ANTONIO Sala a emitir la sentencia que en derecho. justicia y 1448. procede Agotado I trámite que establece el Capítulo 111. del TítuloIV.de la Ley Proceso: Radicado: Solicitante: Opositor: Instancia: Providencia: Síntesis: Restitución de Tierras 050003121001 2016 00013 00 Roso Marleny Ferroro Yalí Alejo Antonio Castañedo Restrepo Único Sentencio N° 009(R) En este proceso operó lo tutelo judicial o favor de lo solicitante. quien sufrio hechos victimizantes en lo vereda Santa Teresa Baja. de San Roque Antioquia.
Protege derecho fundamental. Decisión: Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta 1 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERC RA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS Medellín veintitrés (23)de mayo de dos mil diecisiete (2017) Sent.No. 009(R). Rdo. 05000 12100120160001300 No en todo' los contextos de violencia que ha atr vesado el país se han dado casos e e ventas forzadas, y en el de la reclam nte no se reúnen los elementos para hablar de despojo, pues, al cont ario, de mala fe 3.1.
Síntesis de la oposición. Luego, sedecretaron las pruebas pedidas por la soli itante, el opositor y las que el dese ocho consideró de oficio. y, una vez evacuado el iter probatorio, el expediente fue remitido a esta Sala. Admitida por la jueza instructora y corridos los trasl dos dispuestosen la Ley 1448,fue aceptada la oposición de ALEJO ANT NIO CASTAÑEDA RESTREPO. 3.
Trámite judicial de la solicitud. 2.3. Impartir las órdenes de que trata el artículo 1 de la Ley 1448y aquellas concernientes a las medidas de reparaci n y satisfacción integrales consag -odas en favor de las víctimas del confli to armado. 2.2. Enconsecuencia, decretar la inexistencia d I negocio jurídico mediante el cual fue despojada de los inmuebles y ord nar su restitución material. 2.1.
Proteqer el derecho fundamental a la restituci' n y formalización de tierras de ROSA MARLENY FERRARO VALí en los términ s establecidos en la ley 1448y la Ccrte Constitucional en sentencia T-821/0 2. Síntesis de las pretensiones. muebles. Lo que otorgó poder a su hermana para que vendiera finalmente se hizo al opositor en octubre de 1998. 1.3.
Posteiiormente, bajo la amenaza de que no odía regresar a la zona, y presionacla por un vecino que pertenecía a lo grupos armados, 1.2. En el mes de julio de 1997,como su vida c rría riesgo por los diversos grupos a margen de la ley que hacían presen ia en la zona de ubicación de los predios. se vio obligada a abandonarlo. los derechos que le correspondieron al momento de li uidar la sociedad "conyugal" que tenía con el señor RODRIGOMONTOYA ADAVIDen el año 1995. 2 Sent.No. 009(R).
Rdo. 05000312100120160001300 fiscal, luego de realizar un recuento de los antecedentes de la solicitud la oposición, y de esbozar el alcance de la justicia transicional, el d splazamiento forzado, el derecho a la restitución de tierras como fundame tal y de algunas figuras jurídicas de la ley 1448, brindó to del Ministerio Público. Como exc pciones propuso: i) "FALTA DE PRUEBA SUMARIA DE LAS CALIDADES INV CADAS PARA SER BENEFICIARIA LA SOLICITANTE DE LA LEY 1448 DE 2011 -1 EXISTENCIA EN CABEZA DE LA SOLICITANTE DE LA CALIDAD DE VíCTIMA Y MA IFESTACIONES FRENTEA LAS PRESUNCIONES INVOCADAS"; ii) "ACTIVIDADES CONÓMICAS LÍCITAS Y BUENA FEEN LAS NEGOCIACIONES POR PARTE DEL EÑOR ALEJO CASTAÑEDA PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS PREDIOS IDENTlFI ADOS CON LOS F.M.I. N° 026 - 13700 Y 026 - 8776"; iii) "HECHO EXCLU VíCTIMA"; iv) "HECHO DE UN TERCERO Y ACREDITACIÓN DEL SEÑOR ALEJO ANTONIO CASTAÑEDA RESTREPO DE L CALIDAD DE TERCERO ADQUIRIENTE DE BUENA FE"; v) LIBRE DE VICIOS"; vi) "INEXISTENCIA DE DAÑO ALGUNO CON LAS VENTA DE LOS PREDIOS POR PAGO DEL JUSTO PRECIO";
Y vii) "TEMERIDAD Y M LA FEDE LA SOLICITANTE -IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN IMPETRADA Y SO ICITUD DE CONDENA EN COSTAS". Ensuma. s licita negar las pretensiones y se condene en costas a la reclamante por s mala fe. injustamente de contribuir con un despojo, cuando fue invitado insistent mente por ROQUEHERNÁNDEZpara que visitara la zona y viera el "encant "de los inmuebles y lo tranquila y segura que era.
No hay fa ma de concluir (no existe evidencia concreta como un volante, un muro rayado, algún rastro) que en la vereda SANTATERESABAJA se llevaron actos concretos de violencia que desencadenaran en despojos. Porende esapre urada la conclusión del apoderado de la Unidad de Tierras en cuanto la c lidad de víctima de la reclamante; es que no se puede extender la viole cia de San Roque a todas susveredas. pretende es so ar provecho de la ley, cuando vendió voluntaria, libre y espontáneamen e suspredios, sin que interfiriera el conflicto armado en las negociaciones. n las que pagó, por demás, un precio justo. 3 2]_ Sent.No. 009(R).Rdo.05000 12100120160001300 2.
Requisito de procedibilidad. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el resente asunto en virtud de lo previs to en los arts. 79 y 80 de la ley 1448, c mo quiera que se reconoció personaría al opositor, quien, a través de su rep esentante judicial, pretende enerva las pretensiones de restitución que ersan sobre unos inmuebles ubicaclos en San Roque, circunscripción terri oriol en la cual se tiene competenc a. 1.
Competencia. 11. PLAN"EAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DE ISIÓN. 4.1. Estab ecer si procede la restitución jurídica y aterial a favor de la solicitante respecto de los predios LA MANCHA, conforme a los presupuestos sustoncioles consagrados en la Ley 1448, demostró ser víctirna de la violencia por hechos ocurridos entro del periodo establecido en el artículo 75 ejusdem, la relación jurídic con la tierra y si sufrió despojo de ésta. 4.2.
Encu::::mtoa la oposición, se deberá analizar i la accionante no es víctima de la violencia y pretende sacar provecho, e mala fe, de los beneficios de la ley 1448. En caso negativo, se analizar la probidad con que pudo actuar el opositor en la compra de las fincas. Para reso ver la problemática, la Sala resenta algunos planteamientos con respecto a: (i) la competencia y el requisito de procedibilidad;
(ii) los presupuestos sustanciales de la res itución de tierras a favor de las víctimas; para, finalmente, (iv) considerar las circunstancias particulares que rodeen el caso. 4. Problernos jurídicos. Conforme el los argumentos planteados por los suetos intervinientes en este asunto, corresponde resolver los siguientes proble as: concepto a tovor de la reclamante para que se despacharan favorablemente todas y cada una de las pretensi nes, declarando impróspera la oposición sin reconocer compensación por no haberse acreditado bueno fe cualificada. 4 Sent.
No. 009(R). Rdo. 05000312100120160001300 I Fo!.27, C.l. Este catá ogo de derechos fundamentales debe interpretarse conforme a los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratific dos por Colombia, según el artículo 93 Superior que establece la pr valencia de esos estándares internacionales en el orden interno, loscuale tienen rango constitucional y comparten su misma fuerza normativa por p oteger derechos humanos cuya limitación esté prohibida en los estados d excepción (bloque de constitucionalidad), precisándose ia a principios de los años noventa se llevó a cabo el proceso constitu ional democrático que dio lugar a la Constitución Política de 1991donde o se consagró expresamente el derecho fundamental a la restitución, pero í un amplio catálogo de derechos fundamentales a partir del respeto a rincipios como la dignidad humana, la igualdad y la solidaridad, entr otros, en el marco del Estado social de derecho, que son los principios ge erales de la restitución a favor de las víctimas que han sido grupos históric mente marginados y en condiciones de debilidad manifiesta, por I que desde el art. 13 de la Constitución se señala que el Estado debe p oteger especialmente a estos sujetos prevalentes de derechos y pro over a su favor la igualdad real y efectiva a través de acciones afirma vas.
En la déc da de los noventa se profirieron importantes instrumentos jurídicos a nivel nacional e internacional que han evolucionado en los últimos años po a reconocer la restitución de tierras como un elemento fundamental pira la reparación de las víctimas que han sufrido ves a losderechos humanos. tierras. ativa nacional e internacional en materia de restitución de puestos sustanciales de la restitución de la tierra. 3. 3.1.
Según c nstancia No. NA 00553 del 14 de diciembre de 2015, expedida por la irectora Territorialde Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Ge tión de Restitución de TierrasOespojocícs'. ambos predios denominados L MANCHA se encuentran inscritosen el Registrode Tierras Despojadas y A andonadas Forzosamente,de conformidad con el artículo 76de la ley 144. 5 Sent.No. 009(R).
Rdo. 05000 12100120160001300 ) C-035 de 2016 Senlencío del ocho (8) de febrero de dos mil dieci éis (2016).Expediente D-10864. De esta mo-tero entre los instrumentos jurídicos qu hacen parte del bloque de const tucionalidad en sentido lato se en uentran. (i). "Los Principios Rectore' de los desplazamientos internos" (Prin ipios Deng, 1998) donde se establece un enfoque restitutivo a favor de las íctimas, fijándose la responsabilidad de las autoridades en cuanto a la roporción de los medios y la csistenclo debida que permitan el regreso igno, voluntario y seguro, para surei'ltegración a la vida y la recuperación d las propiedades, y solamente cucndo esto último no sea posible "las autoridades competentes concederón a esas personas una indemniz ción adecuada u otro forma de rsporcción justa" (Principio 29.2).
(ji). Los "Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacicnales de derechos humanos y del der cho internacional humanitario a in erponer recursos y obtener reparaci nes" (2005), que precisan el contenido de las obligaciones de reparar a I s víctimas a través de susformas básicas, entre las que se encuentra la me ida preferente de la restitución par) "el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciu adanía, el regreso a su lugar de resic encia, la integración en su empleo y la devolución de sus bienes" (Principio 9).
(lll). Los"Principios sobre la restituci n de las viviendas y el patrimonio ce los refugiados y las personas despl zadas" (Principios Pinheiro.2005),con base en loscuales se propende por un justicia restitutiva con soluciones duaderas. para que los despojados retor er y sobre todo se reafirme o su íovor el dominio sobre la antiguo viviendo el patrimonio.
De esta manera, la Iestitución de lo tierra constituye un v rdodero derecho fundamental out:Snomo e independiente, que compr nde además de que algunos doc.irnentos no han sido son útiles para precisar el contenido y alcance de las disposicione sobre derechos humanos contenidas en los tratados internacionales c mo lo expresó la Corte Cor-stitucioncl en la sentencia C-035 de 2016 al re terar por ejemplo que los Principios Pinheiro aunque no han sido ratifica os por Colombia hacen parte del bloque de constitucionalidad en sen ido lato, el cual contiene un conj, nto variado de normas y criterios de in erpretación para comprender el sentido de aquéllas norrnos-. 6 Sent.
No. 009(R). Rdo. 05000312100120160001300 3 Cfr. Manual sobre a Restitución de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficin del Alto Comisionado para Derechos Humanos - OCCHR. En http://www.ohchr~ DocumentslPublicatiolls/plllheiro prinCipies sp pdf. 4 Corte Constitucion 1. Sentencia T-025de 2004.M.P.Manuel José Cepeda Espinosa.
Estosestán aresjurídicos han representado un avance importante en medio de la roblemática compleja del pueblo colombiano, para De esta m nera, seabrió el camino para que sereformulara la política de atención a I s desplazados y su componente de tierras. Inclusive, el guardián y máxi o intérprete de la Constitución impartió órdenes dirigidas al Gobierno Na ional para posicionar el tema de tierras, y además para verificar su cum limiento, lo cual ha hecho a través de una serie de autos de seguimiento a saber: 178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 00 de 2009. te, la H.Corte Constitucional de Colombia ha sido enfálica en el derecho a a reparación integral de las víctimas del desplazamiento y del despojo, qu enfrentan una situación reveladora de "un estado de cosas inconstitu ional" o una violación generalizada de la obligación de protección de e tos personas especiales, en razón de las fallas estructurales del sistema co o se afirmó en la sentencia T-025 de 2004 donde se estableció un mí imo de obligaciones por parte de lasautoridades, a saber: "(i) no aplicar m didas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de ori en o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas des lazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en tro punto;
(iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de eguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en ateria de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá ara garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse e promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión impliqu exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad perso al y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en con iciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para su sistiroutoncrcametve>. volver a la situa ión anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social. la vida fa ilicr. la ciudadanía, el empleo y la propiedod-. es decir, un retorno transf 7 Sent.No.009(R).Rdo.05000 12100120160001300 Haciendo acopio de toda la teoría interna y forón a en la materia, la Ley 1448 compr endió que, dentro del amplio univers de víctimas, las destinatarias de as medidas especiales de la ley 1448, ú icamente lo serían aquellas que sufren un daño individual o colectivo por echos ocurridos a partir del 10 de enero de 1985 como consecuencia e infracciones al Derecho Interna:ional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocu ridas con ocasión del conflicto armado interno. Para el caso de la titulari ad del derecho a la restitución, estos violaciones deben haber sucedido ntre ello de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley (art. 75). 3.2.1.
La calidad de víctima. Por ello, poro la prosperidad de la pretensión estitutoria, deben quedar acreditac os dentro del proceso cuatro presupu stos sustanciales, que son: i) la colldod de víctima, ii) su relación jurídica on la tierra, iii) la ocurrencia de un daño (abandono o despojo), y: iv) la r efecto entre el coño y la violencia dentro del conflicto un periodo de tenporalidad previamente definido por el legislador. posesiónu ocupcción que se tenía con relación a un pre io determinado. specífico, como dado lugar a la e la propiedad, hechos acaecidos, dentro de un marco temporal consecuencia del conflicto armado interno, que haya configuración de un despojo o abandono forzado propender por la garantía de los derechos de las vícti as, a partir de la protección a la oersono y su consabido derecho a I tierra como un derecho humano digno de protección eficaz (art. 2 Cons itución Política).
Justamente en este contexto constitucional, social y olítico, seexpidió la Ley 1448 y susdecretos reglamentarios, para impleme tar la política de restitución de tierrJS como medida preferente para la re oración jurídica y material transforrradora, pues va guarecida de medidas de protección reforzada y de ccceso a programas de desarrollo rural, para que lasvíctimas puedan rehacer sj proyecto de vida en condiciones dig 3.2.
Presupuestos sustanciales de la pretensión de r stitución. Según la Ley 1448, la pretensión de restitución se fu damenta en unos 8 Sent. No.009(R). Rdo. 05000312100120160001300 5 Corte Constitucion 1. sentencia C-595 de 1999.M.P. Carlos Gaviria Díaz.Sentencia C-223 de 1994,M.P. José G egorio Hernóndez. Sentencia C-II72 de 2004 M.P. Clara InésVargas. 6 Según lo preceptua o en el arto673del c.e. losmodos originarios de adquirir la propiedad son la tradición, la ocupación la accesión, la sucesión por causa de muerte y la prescripción adquisiti a. Estos acto que comportan la constitución de derechos sobre inmuebles están s jetos a registrosegún lo preceptúa el arto4°de la Ley 1579 adjudicación de baldíos expedida por el INCODER(hoy Agencia Nacional de Tierras)cuan o previamente se ha explotado un terreno que pertenece a la Nación (ocu ación); relación jurídica con la tierra que es distinta a la posesión en la q e se ostenta el poder material sobre una cosa con ánimo de señory dueño sinreconocer dominio ajeno, lo cual da lugar a otro modo originario de adq irirel dominio como lo es la prescripción odquisitivoé. Laconstitu ión y transmisiónde la propiedad requiere el cumplimiento especial de las solemnidades y publicidades que exige la ley.
Así, es menester constit ir un título traslaticio válido como una escritura pública de compraventa, d nación, permuta, etc. otorgada ante notario. Además, el título puede ser na decisión judicial como la adjudicación en sucesión por causa de muert r o una decisión administrativa como la resolución de renovables, con I fin de proteger la propia vide>. conservación, ejoramiento y utilización de los recursos naturales EnColom ia el sistema de propiedad privada le otorga a sutitular el uso,goce y disp sición del bien con la condición de que seactúe conforme al orden jurídico y con el debido respeto a los derechos ajenos como lo estipula el arto 69 del C.C., teniéndose en cuenta además el ámbito ecológico de la propiedad desde el punto de vista constitucional, pues según el artícul 58 de la Constitución Política la propiedad cumple una función social y cológica, de manera que, como lo ha expresado la Corte Constitucional, I propiedad rural y su explotación productiva tiene que beneficiar a la c munidad, sinvulnerar las normas ambientales relativas a la ión jurídica con la tierra.
De este modo, se trata de una noción operativa de víctima, siendo directas lasest blecidas en el inciso primero del arto3°,e indirectas las que hace referenci losincisosposteriores,entre lasque se encuentra la familia inmediata de I víctima directa. 9 2S Sent.No. 009(R). Rdo. 0500 312100120160001300 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Senfencia de 16de octubre de 2013. Rad. No. 38715 3.2.3. Ocu-rencio de un daño: abandono y/o des ojo del predio. Así las COS1)S, las víctimas que fueran propietari s. poseedoras de predios u ocupartes que desean adquirir la propiedad. ero que en razón de las vulnerocicnes a los derechos humanos. hayan si o despojadas o se hayan visto obliqodcs forzosamente a abandonar es s tierras. pueden solicitar la restituc ón jurídica y material en lostérminos est blecidos en la Ley 1448.
Estosplonte ornientos son de trascendental import ncia en contextos de violencia donde una de las partes puede ver afecta a su libertad en el momento de otor ~ar su consentimiento por las presiones. el miedo. la fuerza o la coacción gEnerada por la otra parte o un interm diario. De ahí que cuando se vulneran los valores. principios y derechos d las víctimas en la celebración de.in contrato, el derecho así adquirid no se ajusta al ordenamiento jurdico y no se puede consolidar en c bezo de quien se aprovechó de la situcción. Ahora bien. los individuos son libres para realizar las egociaciones en torno a los derechos que tengan respecto de la propied d. mientras obren con el debido re.oeto a los derechos ajenos y al inte és general. de lo contrario no se e mpara la propiedad.
Así lo sado la H. Corte Suprema de Ju;ticia: "Inicialmente ha de régimen constitucional de u: propiedad consagrado en lo eorto d 1991. hace parte del sistema armónico de valores. principios. derechos y eberes en que se fundo lo organizo:ión político y jurídico del Estado. en d nde los derechos sólo se pueden adquirir a través de mecanismos c mpatibles con el ordenamiento jurijico y sólo o estos se extiende lo prot cción que aquel brindo. en tal vi 1ud. quien procede en formo contr tia. nunca logro consolidar el derectio de propiedad y. el dominio que l/e ue o ejercer es un mero derecho ooarente. portador de un vicio originario q e lo torno incapaz de consolidarse, no susceptible de saneamiento y que abilita 01 Estado o desvirtuarlo en cualquier momento:". de 2012, con el in de perfeccionar la transmisión y s rtir la publicidad correspondiente. 10 8 Ver REYESPOSAD, Alejandro.
Guerreros y campesinos. El Despojo de la tierra en Colombia. Bogotá: rupo Editorial Norma. Sent. No. 009(R). Rdo. 05000312100120160001300 osición de debilidad manifiesta en razón de las encuentra en Precisame te, el legislador consagró en el arto77de la ley en comento determinadas p esunciones de despojo atendiendo al contexto yola legalización de ctos contrarios a losderechos de lasvíctimas, a cuyo favor seestablecen co el fin de redistribuirlascargas procesales en la promoción de relaciones pr cesales más equitativas tendientes a proteger a quien se, el despojo implica la privación arbitraria a una persona de la propiedad posesión u ocupación que ejerce en un predio.
Acción que esejecutad I de forma impositiva por parte de un actor que sevale de la situación de iolencia para hacerse a la tierra ajena a través de la violencia física, las presiones o la intimidación o simplemente con el aprovechamient de las circunstancias. También puede darse el despojo por la vía ad inistrativa o judicial cuando las autoridades públicas cohonestan las cciones de los particulares para materializar la privación injusta con el uso de las figurasjurídicas.
Según la LjY 1448,el abandono forzado de la tierra comporta para la persona el impe imento temporal o permanente de ejercer explotación y tener contacto irecto con el predio, en razón del desplazamiento sufrido entre el 1de ene o de 1991y el término de vigencia de esta ley (inciso2°del arto74ibíd.). violencia ha d struido los vínculos materiales y sociales con la tierra; situación de la e al se han aprovechado determinados actores para anular los derechos o r emplazarlos "por apropiaciones indebidas y defensas por la tuerzo'».
De a í que cuando se dan esas rupturas de las víctimas con la tierra, su pérdid material o jurídica, el Estado tiene la obligación de restablecer, entr otras cosas, la relación con la propiedad para que opere la justicia restituti relación con propiedad y las necesidades vitales de la persona. La El despo eimiento de la tierra es otro de los presupuestos fundamentales e la restitución de tierrasen términos del abandono forzado o el despojo q e sufren las víctimas, lo cual evidentemente afecta la 11 Sent.No.009(R).Rdo.05000 12100120160001300 También se presumen que son nulos los actos a ministrativos que legalizan una situoción contraria a los derechos de las vi timas (numeral 3° ejusdem), bien !ea porque se afecte la legalidad, se desconozcan irregularmenle lo: derechos constitucionales o se revoq e la titularidad a beneficiarios de reforma agraria para beneficiar a terce os.
Igualmente, se presume la afectación del debído proceso del desp hechos de la viole ncia impidieron el ejercicio de defensa n un proceso que legalizó una situcción contraria a su derecho. Finalme inexistencia de la posesión cuando ésta se haya iniciado entre la época de los hechos de violencia y la sentencia de restitución. Las onterio: es presunciones, excepto la primera, son legales y por ende admiten pr.rebo en contrario con las debidas ga antías procesales Así,se presi, me la ausencia de consentimiento o ausa ilícita en los contratos que transfieran el dominio, la posesión o la oc poción de bienes inmuebles, siempre y cuando estén acreditados los sig Cuando el acto haya sido realizado entre la víctim, su cónyuge o compañero (a), fomiliares o causahabientes "con las pe sonas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o Finan iación de grupos armados ( ), bier sea que éstos hayan actuado por símis osen el negocio o a través de te-ceros" (numeral primero del arto 77 I presunción de derecho que no admite prueba en contra io. 2).
Cuando en la colindancia de predio hayan ocurrido actos de violen io generalizados, fenómenos de de splazamiento forzado colectivo, o viol ciones graves de los derechos humanos en la época en que ocurriero las amenazas o hechos de violencio que causaron el despojo o aband no (literal "a" del numeral 2° Ibíd.).:3). Cuando en los inmuebles colindant que, con posterioridod o en forma concomitante a cometieron hechos de violencia, despojo o se h biera producido concentración de la propiedad de la tierra en una o m' s personas (literal "b" Ibíd.). 4).
Cuando el acto jurídico haya sido celebrad con personasque hayan sido extrad todas por narcotráfico o delitos conex s (literal c Ibíd.). 5). Cuando el valor formal o el efectivamente pagado sean i al valor real de lo' derechos. circunstancias y con el debido respeto a la lógica, experiencia y al debido proceso. las reglas de la 12 Sent.No.009(R).Rdo.05000312100120160001300 '1 C-388/00. 10 Centro Nacional d Memoria Histórica, El derecho a la justicía como garantía de no repetición. Volumen 1 Graves violaciones de derechos humanos, luchas SOCialesy cambios normativos e instituci notes. 1985-2012 Bogotá, CNMH, 2015.
Poresto, a I hora de estructurar el juicio lógico tendiente a encontrar el nexo "causa- fecto" entre el daño y el conflicto armado, hay que tener en cuenta que el artículo 3 de la ley 1448 instituye una concepción amplia de la noción de c nflicto armado interno, tal y como fue reconocido por la Elconflicto, como se veía, ha tenido una larga trayectoria en la historia del país, genera do fases heterogéneas de violencia social y política en todo el territorio.
Por modo que las graves violaciones a los derechos humanos de las ctimas no han sido estáticas, y ello justifica, en mucho, la nueva concepci n del derecho a la justicia de las víctimas, quienes han de tener una experi ncia en relación con la justicia que permita satisfacer la aclaración de lo hechos, la identificación, investigación, juzgamiento y sanción de los re ponscbles. como la reparación integral, saber qué pasó, por qué y quién I No basta I comprobación objetiva de un despojo o desplazamiento forzado, éstos d ben. además, ocurrir con ocasión del conflicto armado interno. ión de causalidad entre el daño y el conflicto armado 3.2.4. 13 pues como lo h expresado la H. Corte Constitucional: "la existencia de las presunciones le ales no compromete, en principio, el derecho al debido proceso.
Nada bsta para que el legislador, con el fin de dar seguridad a ciertos estados, stuaciones o hechos jurídicamente relevantes y de proteger bienes jurídicos arficularmente valiosos, respetando las reglas de la lógica y de la experien io. establezca presunciones legales. En estos casos, la ley reconoce la exi tencia empírica de situaciones reiteradas y recurrentes, comúnmente a eptadas, para elevarlas, por razones de equidad, al nivel de presunciones' 9.
De esta manera esrazonable estoblecei las presunciones legales con bas en la facticidad, para que las víctimas sumariamente acrediten los pr supuestos sustanciales de la pretensión de restitución y consecuenteme te se invierta la carga de la prueba a quien se oponga a ello, según lo est blecido en el art. 78 de la Ley 1448. Sent. No. 009(R).
Rdo. 0500 312100120160001300 11 CL Investigación:::1el Contexto De víolencro y Conflicto Armado del Departamento de Antioquia. En: http://www.manosvisibles.org/documentos3/ scuelo-de-qobíerno-v- paz/historia-de la-violencia/63-historia-de la-violencia-antioquia/fil 11 Cf sentencio expe-diente 05154-31-21-001-2014-00026. Como ya ro sido puesto de presente por esta Sala 2, según trabajo de cartografía sociol. los pobladores de San Roque info maron que el ELN ElNordeste Antioqueño está conformado por losm nicipios de Amalfi, Anorí, Cisneros, ~ernedios.
San Roque, Santo Domingo, Segovia, Vegachí, Yalíy Yolombó. E,te ha sido un sector del departamento ntioqueño donde la explotación minero del oro ha movido la economía de la región, pero también ha oqitodo el conflicto armado interno.!' 4.1. Contexto de violencia en San Roque-Antio Así las coses, conforme al artículo 3° de la ley 144 y demás normas concordantes, le Sala analizará su condición de víc ima del conflicto armado, reconstr.iyendo el contexto de la violencia vivi a en el municipio de San Roque, e pecialmente con la información aport da por la Unidad de Restitución de Tierras;para luego valorar en su conj nto la prueba que guarda relación con el daño padecido, para determin r si efectivamente existe concorda ncia entre lo que se afirmó en a so icitud y las consecuencias o impactos que la violencia ha ge erado sobre ésta persona.
Para la prosperidad de sus pretensiones se exi en unos mínimos probatorios que el juzgador en materia de restitució de tierras debe verificor. ROSA MARLfNY FERRARO yALí es titular de la acci n de restitución y está legitimada e1 los términos del arto75 de la ley 1448en concordancia con el arto81 de Ir) misma ley, para instar a la autoridad n cuanto al goce efectivo de susderechos cuya vulneración pone de pres nte con una serie de ccontecirruerr os enmarcados dentro del conflicto ar ado interno. 4.
El coso en concreto. Corte Constitucional en sentencia C-781 de 2012. Así co o que ello debe ocurrir dentro del periodo de temporalidad previamen e definido por el legislador, esto es, entre el 1v de enero de 1991y el térmi o de viqencio de la ley. 14 Sent. No. 009(R). Rdo. 05000312100120160001300 13 Cf. en disco comp cto en fol. 30 C.l. Archivo PDF:"cartografia (sic) del conflicto" pág. 5.
Nótese la ermanencia del conflicto en el Municipio de San Roque con ncia de distintos grupos armados, que se ubicaron estratégicament en los corregimientos y veredas que les permitía tener mayor movilidad n los municipios cercanos e influencia sobre la población y susmodos de v da, realizando acciones violentas entre ellos y en contra de párrocos, do entes, líderes comunitarios, campesinos, comerciantes, etcétera.
Fuente:Cartografíadel eo flíeto elaboradapor la Unidad de Tierras.13 CONVIVIREl Condor 1996 Corregimientos SanJosé del Nus, Providencia y Cristales Bloque Metro 1996-2003 Todo el municipio con sus veredas corregimientos y casco urbano. BCB, BCN;BC 2003-2004 Todoel municipioconsus veredascorreqnnienlosy casco urbano BHG 2004-2005 Todoel municipioconsusveredascorregimientosy casco urbano Antiguos combatientes paramilitares 2006-2009 Todoel rnurucipíoconsus veredascorregimientosy casco YIO autodefensas urbano MAS- MACETOS 1988-1995 Corregimientosde Cnsísles.Providenciay SanJose del Nus Paramilitaresal mando de lias 1996 Corregimientos de Cristales, Providencia y SanJosé del "Filo"( Convivir Guacamay s) Nus FARC 1980-2009 Veredaspertenecientesa laCabeceramunicipal conmayor presenciaen lasveredasen lazonalimitecon SanRafaely San Carlos ELN 1976-2000 Corregimientosde Cnstaíes.Providencia.SanJosé del Nus con sus respectivas veredas Cuadr 1: Actores armados y presencia en el municipio de San Roque ACTOR RANGOO ÁREA DEMAYORINFLUENCIA UBICACiÓN TEMPORALSEGÚN CARTOGRAFiADE CONFLICTO ingresó aproxim damente en el año 1976y luego las FARC;grupos armados que ostentaron I control territorial hasta el año 1996cuando incursionó un grupo de para ilitares para asesinarlos.
También con anterioridad se documentaron echos atribuibles al grupo Muerte a Secuestradores -MAS- hasta principios e 1995y al año siguiente aparecieron en ese escenario de violencia las Co vivir Guacamayas y ElCóndor, el Bloque Metro de las AUC (1997-2003),así omo los BloquesCaciques Nutibara, Central Bolívar (2001Y 2003) y finalmen e Héroes de Granada (2004-2005),los cuales han tenido influencia temp ral en los corregimientos, veredas y el casco urbano del Municipio de Sa Roque como se observa a continuación: 15 Sent.No.009(R).Rdo.0500 312100120160001300 14 Lospredios Objeto' de restitución se encuentran ubicados en lo ve eda Santa Teresa Boja, corregimiento de Sen José del Nus. 1<;
Cf. ib. Pág. 30. 16 Cf. Informe preser todo por lo Fiscalía General de lo Noción obro te en fls. 135 o 168 del C.2. f lb. fol. 145 personas más, uno de ellas dejada en la carretera y la otro arrojada al río NUS.11 ulatal arriban al integrantes del grupo guerrillero en Cristales y corregimiento de San José del Nus,sector La Granja d una semana, tiempo en el que sostienen un combate y jecutan a otras dos Posteriorme nte se da la primera incursión que tie e conocimiento la Fiscalía ocurrió en el municipio, cuando en el sect r de Providencia aproximadamen e un grupo de 15 hombres fuertem nte dotados con armas de largo y corto alcance retuvieron a varios perso as que tildaron de pertenecer al EUJ,de las cuales asesinaron finalmente 6 y cuyos cuerpos fueron dejados a orillasde la carretera.
Luego de asesin r a unos supuestos Ahora bien como lo informó la Fiscalía, a principi s del año 1996 el Estado Mayor de as ACCU envió al nordeste antioqueño a John Jairo Mejía Arcila, alias "Filo () Filósofo", para que hiciera inteligenci en la región. Así. hace contacto con Jhon Jaime Cárdenas Suárez, ali s "Fosforito", que había sido declc rado objetivo militar por el ELN por aberse negado a formar parte de sus filas, situación que es aprovecha a por "Filo" para convencerlo de eue se uniera a lasautodefensas y delat ro a losintegrantes de la guerrilla.16 De cara a lo que interesa para este oroceso!-. la uerrilla del ELNse instaló en el Correqimiento de San José del Nusejerciend fuerte influencia en sus veredas hcisto el año de 1996, cuando, como s dijo, entraron en escena los pararnilitares.
Antes del ingreso de estos últimos, el grupo guerrillero desplegaba actividades ilegales y de control te ritorial tales como: reuniones con los trabajadores de la zona, tránsit por corredores estratégicos, insteloción de bases para asentamientos entrenamientos, conflictos por la tenencío de la tierra, en especial por si patizantes del ELN y los hacendados y campesinos de la zona, extorsi nes e incendios intencionales 15. 16 Sent.No.009(R).
Rdo. 05000312100120160001300 18 ct. en disco compa to en fol. 30, Cl. Archivo POF:"cartografia (sic) del conflicto", pág. 5. 19 ID 76555-76575.Am liación de hechos. URT.Medellín, 2013. "Aquí en Fra les, hubo uno coso que todavía existe, que esde modero, que fue centro d ajusticiamiento. Ahí motaron o un paramilitar ellos mismos, ahí lo ajusticiar n. ero el que manejaba lo del petróleo, lo gasolina "Panadero", o trajeron de Cristales y lo llevaron olió, supuestamente porque acaecidos en la v reda Frailescomo la retención de 25 personas que fueron amenazados, ins Itados y golpeados, entre otros acontecimientos como los siguientes: pobladores señalaron algunos hechos violentos Además Primero lIeg un muchacho con uno cuadrillo que no sé cómo se llamaría, lo llamaban "Filo", no sesobe el nombre y andaba por todo porte, pues eso motaba mu ha gente, tierra no quitaba porque él decía que no iba o robar o nadie, qu no le iba o quitar nodo o nadie, bueno yo necesito es limpiar eso zona, p ro yo enseguida llegaron "Joto" y un señor "Panadero", yesos si llegaron t mbién motando 01 que fuero, y ellos si llegaron quitando los tierras, o un s les compraban o otros les quitaban, o otros les daban alguno coso, pero o muchos tampoco, ellos quitaban los que les interesaban o ellos. 19 t...) Yo no le fir é ningún papel 01 "Panadero" y "El Panadero" no le vendio o nadie sino q e cuando él murió, "Jerónimo" cogió esos tierras y los vercuo. yo nunca h firmado ningún papel o nadie.
Al respect quienes participaron en el ejercicio comunitario para la construcción del contexto expresaron: 17 año que "trasciende en el contexto histórico del conflicto del m nicipio de San Roque, debido a la incursión paramilitar, específicament del Bloque Metro, presencia [que] se hace evidente en el intervalo temp rol de 1996a 2003" 18.
Portanto, uno de losgrupos que tuvo mayor incidenci en la cabecera municipal, en lasveredas y corregimientos de San Roque, e el Bloque Metro que con su estructura organizacional actuaba a travé de suscomandantes a lo largo del territorio del municipio y lugares aleda os, destacándose entre los pobladores la presencia de integrantes com John Jairo Mejía Arcila alias "Filo", John Jairo Franco Montoya alias "J ta" y César de JesúsGómez Giralda alias "EI Panadero", a quien se le econoce como el brazo financiero del bloque en su coordinación de de la hacienda La Estrellaen el Corregimiento de SanJosé del Nus, y ade ás fue señalado por los reclamantes de tierras como responsable de riasventas forzadas en la zona.
Sent. No. 009(R).Rdo. 0500 312100120160001300 ¿CURToEjercicio de e Jrtografia de conflicto, 26 de diciembre del 20 3, citado en sentencia radicado expedien1e 05154-31-21 001 20140002600. "Ibfd. Como lo ha expresado el Tribunal Superiorde Bog tó. Sala de Justicia y Paz, Carlos Cestaño en el marco de la expansión dios Autodefensas Campesinas de ':órdoba y Urabá (ACCU), ordenó la in talación del grupo paramilitar en e ristales (San Roque) y para el efect fue enviado alías "Rodrigo Doble Cero", con el fin de disputar zonas d nde había tenido Estoshechos son solo algunos de los ocurridos e la vereda Frailes donde los grupos armados se instalaron para realizar act vidades de control territorial y así Joder desplegar sus diferentes acti idades ilícitas en detrimento del b enestar de la población que padeció las consecuencias del conflic1o arm.rdo interno, especialmente por el actu r del Bloque Metro.
Accionar que seextendió a lo largo de suterritorio, por ej mplo, en la vereda Caramanta, el 3') de julio de 1996,alías "Filo" amarra nas personas para obligarlas a desplazarse de la zona, y a un señor que tild ron de atracador, lo amarraron, csosinoron y descuartizaron frente a toda I población. " aquí en Frailes torturaban muchas gentes (sic), ha una historia de un señor que tenía finca en el Brasil y supuestamente lo a usticiaron porque él hacía enlac = con la guerrilla, a él le dicen o es de apellido, le decían Panocho.
Esa finca era que de un patrocinador de la guerrilla, a él le cogieron ur:as móscaras de la guerrilla, de payaso, bueno cosas, y le cogieron unos mulas que la guerrilla habla robado, a él aquí saliendo de Frailes lo co~ ieron y lo bajaron de la escalera, y aquí lo orturaron lo cop.on y le metían 01 agua la cabeza entre varios, porque er grueso, entre varios macancanes lo metieron, y cuando sentían Que 1 voivsor: a sacar y cuando ya estaba muy tno'. lo cogieron y lo voliar n y lo tiraron a /0 volqueta, vivo todavía, él se quejaba, cuando yo a tiraron vivo a la volqueta, ooi» en el alto de la Balastrera dicen que ahí lo tiraron "..
( ) lo iban a vor, er a poner a trabajar alió en el nuevo ca bo que había alió, me parece c/ue era el Cacique, no recuerdo, ya no e a el Bloque Metro, porque el B/c que Metro había sido desaparecido. Ahí I ubicaron a él y le dijeron que le iban a dar trabajo,· él llegó muy cont nto al pueblo, tan vacano (sic) que ya era uno de ellos, llegó muy c ntento al pueblo.
Entonces, yo un día le comenté a alguien de una c ntinita: ¡ah, volvió "Panadero", me va a tocar va/verme a esconderL y me ijo:- ¡ay, y tiene una lista muy gra voe de gente oo' matar de por aquí! yes ' muy contento de volver a trabnjar otra vez. Peroel de la cantina me dijo tr nquilo yo creo que a el no lo va, a poner a trabajar, al él lo llevan es para matarlo. y al raflco me dijo: - yo estuvo la vuelta lista-. y yo, ¿cómo oí?, - ya mataron a "Panadero" =n el alto de Frailes, en la Palomera.
Esa ti ca es ahora de ese señor que compró lo mío, Daría Betancur. Ahí ajustici ron mucha gente, mucha gen e. Luego que "Panadero" murió eso "Duncan", "Duncan" cotnorvioca eso?", 18 Sent. No. 009(R). Rdo. 05000312100120160001300 r Véase la senten ia del 30 de julio de 2012. M.P. Uldi Teresa Jiménez López. Rad. 110016000253200682 22. 23 Sent.
Exp. 0515431 100120140002600 citada. Así, el BI que Metro se convirtió en un fortín para las AUC especialmente n el corregimiento de Cristales, porque desde allí desplegaban susactividades hacia gran parte de los lugares aledaños, lo que comportó I desplazamiento de la población para establecer sus escuelas y cam os de entrenamiento, en el que cada miembro recibía camuflados, ele entos bélicos y el aprendizaje de procedimientos para matar y desapa ecer a las personas.
Su primera incursión armada según relato de John J ime Cárdenas Suárezfue en el pueblo de Provincia en el año 1996y lueg ingresaron a la zona de cristales: "allí se sacó a toda la gente de ese pu blo y se hizo una reunión donde se les explicaba a ellos las Asimismo,I Unidad Nacional de Fiscalíapara la Justicia y la Paz,puso de presente qu Carlos Castaño en la década de los noventa instaló el Bloque Metro en el corregimiento de Cristalesdel municipio de San Roque bajo la direcció del comandante Rodrigo Doble Cero, para tomarse las zonas donde o eraban las guerrillas y extenderse a otros municipios de Antioquia yola ciudad de Medellín con fines de control territorial, para lo cual desarrolló strategias de financiamiento como el cobro de vacunas, extorsiones, hurt de combustible y la instalación de peajes ilegales específicamente en San José del Nus.
Además, subcontrató a organizaciones riminales como la Terraza y a las Cooperativas de Seguridad Convi ir, al punto de constituirse en "uno de los grupos ilegales más sanguinario frente a la mayoría que se crearon en Colombia, pues de ello da cuenta sus aproximadas 23.000.000 víctimas indirectas que el BLOQUE METRO durante casi una década mantuvo en zozobra y atemorizadas en los municipios donde hizo txesercic">. presencia el E en corregimientos de San José del Nus, Cristales y Providencia (So Roque), para lo cual cometieron masacres, asesinatos y amenazas en c ntra de los "auxiliadores" de las guerrillas, generándose mayor violencia n losaños 1998y 1999,hasta convertirse en el año 2001en el grupo delincu ncial dominante en la ciudad de Medellín yen municipios cercanos como San Roque, Segovia, Santo Domingo, Santa Bárbara, etc., en razón de sust ' cticas represivasy dominación territoriol.« 19 Sent.
No. 009(R). Rdo. 0500 312100120160001300 101 ib. •~lb. blb. 27 Tomado de la vers ón libre de JHON JAIME CÁRDENAS SUAREZ,al as "FÓSFORO" citado en la sentencia del Tribunal Supenor del Distrito Judicial de Bogotá S la de Justicia y Paz del 30 julio 2012. expediE nte 110016000253200682222. Enefecto, en un principio, como el objetivo de las CCU fue disputar las zonas donde habla tenido presencia la guerrillera del ELNen San Roque (en sus corregim entos de San José del Nus, Cristale y Providencia) y Caracolí, perpetraron masacres "como la ocurrida el 6 de junio de 1996, hecho en el que fueron asesinadas 6 personas acusad s de ser milicianos del ELN; reuniera 1 a los pobladores de las veredas de los cottecurvemos mencionados pOIa comunicarles de su llegada a la zona motivo por el que cualquier auxiliaaor de las guerrillas debía abandonar la gión; igualmente asesinaron en público a quienes eran señalados de ser olaboradores del ELNcon la finalidod de atemorizar a la población"27.
Ensuma, ce n la información analizada, yen lo que interesa para este caso, puede verse con nitidez que el accionar violento copó el nordeste antioqueño, especiolrnente en el municipio de San Roque y su corregimiento San José del Nus. donde quedaron registr dos varios hechos violentos entre los años 1996 y 1997. En las zones de influencia de ese grupo arma o hubo muerte, desplazamiento y los bienes se depreciaron, "algunos tu ieran que vender a muy bajo precio, otras abandonar sus tierras, c secaos. ganado, cementeras y trasiaaotse a la ciudad para engrosar los ci turones de miseria en las ciuoocies"?».
En general, el grupo adelantó estrat gias violentas de control social con un modus operandi sanguinario a trav s de ejecuciones, torturas, etc., pare desarrollar suspropósitos bélicos "en u a aparente lucha antisubversiva, que terminó generando una guerra indisc 'minada en la que fueron afectados en muchos casos civiles, que nada ten'an que ver con el conflicto, es decir. se violó el principio del Dere ha Internacional Humanitario de la distinción, que debe primar en to a confrontación armada "26. causas por las ci.oies ingresábamos a ese sitio, (sic) p rque este era un corredor de la guerrilla '24. 20 Sent.No.009(R).
Rdo.05000312100120160001300 28 Tomado dellnform de hallazgos elaborado por la Unidad de Tierras.en disco compacto en fol. 30.c.l. 29 lb. 10 En disco compact en fol. 30, C.l. Archivo pdf: "pruebas documentales anexas o lo solicitud", pág. 6. 31 En disco compoct en fol. 30, C.l. Archivo pdf: "pruebas documentales anexos o lo solicitud", pág. 3.
Según lo c rtificó la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ROS MARLENY FERRARO YALI se encuentra INCLUIDAen el RegistroÚnico de íctimas por el delito de desplazamiento forzado, a raízde unos hechos ocu ridos en el municipio de San Roque el 15 de julio del año 19973°.Asímismo, la Procuraduría Provincial de Bucaramanga certificó que rindió testimonio sobre los hechos de su desplazamiento en dicha dependencio.>' 4.2.
La calidad de víctima. Minero "29. De este m do operó el Bloque Metro hasta su exterminio en 2003, cuando sucurnbit ante la persecución de susantiguos compañeros por la negativa de de movilizarse y cuestionar los prácticas de financiamiento narcóticas de I s autodefensas. Así, entonces, cayeron sus máximos comandantes mi itares y gran parte de combatientes rasos, "otros fueron os se desmovilizaron, otro porcentaje importante pasó a formar parte de s estructuras que los combatieron, entre ellas los Bloque, Héroes de Granada, Bananero, Calima, Central Bolívar y Pero no s lo ello, pues ese mismo mes se do el secuestro y posterior asesinato del co erciante Jaime Chavarriaga, y de quien era el encargado del "montallant Sil de Son José del Nus.Otro de los hechos cometidos por este grupo para ilitor. durante el año de 1996,fue la detención y posterior desaparición d LUZ ELENA TRUJILLO,quien desapareció de este corregimiento y osteriormente fue hollada muerta en el corregimiento de Porce, municipio de Santo Domingo.
Enseptiembre secuestran al director de La Granja de ORPOICA; y, finalmente, en el año 1997 es asesinado OCTAVIO MARíN Dirigente de la Asociación de UsuariosCampesinos ANUC y concejal del unicipio de San Roque, "según versiones por la denuncia que realizó en la iudad de Medellín de los asesinatos cometidos en la zona y la exhibición p blica de los cadóveres"28 21 3\ Sent.
No. 009(R). Rdo. 0500 312100120160001300 ~:lCf. Grabación dis: o compacto en fol. 129 C.2, CD-4 parte 6. n En disco compac lo en fol. 30, C.l. archivo de oudio: "decla c.on ROSA MARLENY FERRARO yAU". Eneste cortexto, aunque el recuerdo de lo sucedi o la descompone al punto de genErarle llanto, evoca con precisión y esp ntaneidad que un 19 de julio de 1997' salió para el "pueblo" a "traer unas co ·tas", y habiéndose quedado en co: a de su hermana, al día Siguiente, m y temprano en la mañana pues aLn estaba en pijama, ésta llegó dicién ole que tenía que correr porque ha oíon llegado losparacos y la iban a ma r. Sorprendida, en un estado come de aletargamiento, asustada y nervi so. no sabía qué hocer, fue entonces cuando su hermana la metió en u a casa y después huyó del lugar.
Sus tres hijas las tuvo que dejar I cuidado de su consanguínea, mientras ella llegó a trabajar a una ca a de familia en la ciudad de Bucorcrnonqc. de ellos era paramilitares cornenzaron a buscarla, dado que "el acusarla de sersupuestamente colaboradora de la guer illa. Quizá porq Je la guerrilla estaba detrás suyo y de s hija, cree que los Aludió que en la zona había presencia guerrillera,p esa diario losveía pasar "para arrita y para abajo", siendo que mucha veces arrimaban hasta su casa pe-o que les diera agua, a lo que tenía ue acceder.
Más aún, señaló que 11) guerrilla llegaba seguido "por ahí bus ando niñas" para llevárselas para 01 monte, y justamente un guerrillero quien llamaban "Toño" estaba detrás de la mayor de sushijas para lIev' rsela, a lo que se opuso rotundcrnente. y tuvo que enviarlas para don e su hermana en Caracolí. ía como 3 o 4 cultivando "mafi,-:as" de yuca, plátano y frijoles.
"bestiecitas" y como 5 reses que eran de sus hijas, época tenían 5, 7 Y9 años. Así,recordó con claridad que en sufinca vivía tran uila sembrando y En la declcración rendida ante la Juez instructo a, la reclamante relató precisamerte esoshechos que dieron origen a su esplczomlentow. los cuales, en esercio. guardan correspondencia con lo que expuso ante la Unidad de Tierms33. 22 Sent.
No. 009(R). Rdo. 05000312100120160001300 34 Cf. Grabación dis compacto en fol. 129.C.2,CD-4 porte 5. e desconocer que la dinámica del conflicto en el campo colombiano ha sido compleja, hasta llegar al punto de afectar la cotidianidad de suspobladores, pues paulatinamente y de facto se van estableciendo ci rtoscódigos o pautas de comportamiento que van desde un 'simple' cont 01 social como toques de queda, hasta la invasión a la esfera íntima de los pobladores donde se les impone hasta cómo vestir y Se eviden ia que los acontecimientos reseñados cornciden con el contexto de vi lencia generalizado que ocurría en San Roque y sus alrededores, es ecialmente para los años 1996 y siguientes, cuando los paramilitares em ezaban su campaña extensionistay de consolidación en la zona del Nord ste antioqueño, enfrentando la presencia guerrillera.
Ensudecl roción>. precisa que un 20 de julio, como a esode las 7 de la mañana, esta do en su casa sintió un tropel y que alguien le decía a su hermano ALFRED que le llamara a ROSA, y cuando éste le contestó que allí no vivía lo zopo! aran. Al sentir esto salió de la cocina, "tiró el cucharón" a cualquier lado y se encontro con esta escena: "una manada" de paracos en su patio, qui nes traían el rostro cubierto.
Ella les dijo que ahí no vivio ninguna ROSA q e vivía era ella, y temiendo por la vida de su hermana les mintió diciéndol s que ROSA se había acabado de ir; éstos al no poder encontrarla, le d jaron el recado que "Toñito" la andaba buscando, y en cuanto se marc aron: "me aventé a la otra casa de mi mamá, donde estaba durmien o la hermana mía y ahí mismo en pijama la sacamos camino arriba, y bajé a La Concha y le dije a una señora que si le daba posada rnientra yo iba a hablar con el padre REINALOO, y el padre REINALOOvino y e pusimos una peluca, la metimos en el baño en el tren y ahí la embarca os ooirc¡ [01bajo.
Desde ese entonces yo me quedé con las niñas fuimos donde el papá que nos colaborara con la comida, él dijo que no tenía ob ligación y nunca les quiso dar nada, ahí fue donde pasó todo, ya yo me uedé encargada aquí de la finca". Como ella no tuvo oportunidad de ver o escuchar a los paramilitares cuando sucedió este aciago evento que marcó su vida, es justamente el relato de su her ano MARíA BElARMINA FERRARO YALI el que ayuda a la reconstrucción y recuperación de loshechos. 23 Sent.
No. 009(R). Rdo. 05000 12100120160001300 J~ Ct. A-251/08. Igualmenle, en Aula 092 de 2008 se afirmó: "/0 vial ncio sexual contra la mujer es una práctico habilua/. extendida. sistemática e invisible en el contexto del conflicto armado colombiano. OSI como lo son la explotación y el abuso sexua es, por parte de todos los grupos armados ilE'gales enfrentados, yen algunos casos aislados por parte de agentes individuales de la Fuezi: Pública"_.
Pero no sole ello, con su núcleo familiar fracturado, la reclamante fue víctima de un hos-igamiento que lesionó gravemente susderechos, al tener Ha sido un hecho evidente que tanto guerrilleros omo paramilitares han usado como práctica criminal el reclutamiento forz so de menores de edad para ingres:lrlos a una vida en las filas que los imb ye en un entorno de crueldad y VIO encia, exponiéndolos a todo tipo de ri sgos para su vida e integridad personal, y además, en especial, las niñas las adolescentes sufren el riesgo a::::entuadode ser víctimas de los patr nes extensivos de violencia sexual eesarrollados en el marco del conflicto 5, por tanto, para evitar que esto le sucediera a sushijas,la reclamante tu o que enviarlas al pueblo al cuidad) de su hermana, lo que incuestionabl mente lesionó sus derechos y losde sushijasal afectarse la cohesión y unió familiar.
Por esto, tiene sentido que ROSA MARLENY hubies sido catalogada por losporcrnllitcres como 'colaboradora' de la guerrilla uando hicieron su incursión beliqercnte en la zona, al enterarse que lesbrind ba agua, o al ver que uno de sus i1tegrantes estaba "detrás de ella" y or tanto iba con frecuencia a su finco y le hablaba, pero sinasociar que e e hecho se debía a que se querían llevar a una de sushijaspara el monte. armados de diterente corriente ideológica como susc laboradores y por ende perseguidos con crueldad. por los grupos alcanza; en cornbio frecuentemente son observad cuál debe ser su apariencia física.
Así, dentro de est dinamicidad, los campesinos implícitamente son forzados y están compe idos a acceder a las peticiones, exi;¡encias y necesidades de los grupos i egales, como por ejemplo suministmrlesenseres.agua, alimentos (prepara os o no), aves de corral para su oorovisioncmiento. facilitarles semovientes o sus propios lechos para que puedan pernoctar, y no por ello pu afirmarse que pertenecen a esos grupos o son sus simpatizantes, orque solo están apresados en medio de un conflicto que leses extraño p ro sussecuelas les 24 Sent.
No. 009(R). Rdo. 05000312100120160001300 36 Sudeclaración fue tomado en el predio objeto de restitución que tiene construido lo coso de habitación. cr. Dseo compacto en folio 129, C.2. CD-3. Porte 4. Minul0 18:00 y ss. 37 lb. CD-2. SO DíAZ SOTO, yerno de ROQUE y muy amigo del opositor, quien iba a pase r donde susuegro con alguna frecuencia, expresó que en ROQUE HERNÁNDEZ, entonces vecino de la reclamante, si bien dice que en la vere a nadie fue obligado a desplazarse, al fin de cuentas reconoce que g upos armados hubo en todas partes, siendo que algunos pobladores "suf an secuelas, otros no", y concretamente en la vereda SANTATERESAB JA manifestó oír de la presencia guerrillera, aunque nunca tuvieron que que arsede que losincomodaran, asícomo tampoco por parte de los paramilita es que ingresaron después." En efecto, LUZ MIRIAM OSORIO BEDOYA, quien ha trabajado como ayudante en var as fincas en la vereda SANTATERESABAJAdurante muchos años de suvida, ntre elloscomprendido el periodo que la reclamante vivió allí. expresó con aturalidad que en la vereda síhabían grupos ilegales, que si era "el uno u el otro", pasaban constantemente unos hombres unifor odas de verde, de hecho, cuando se le preguntó a qué distancia transitaban esoshombres señaló que "posaban por allá por aquel caminito", esto s. mostrando un sendero cerca (como a 1O metros de distancia) que e podía observar desde el lugar donde se tomó la oecloroción=.
Loanterior quedó ratificado con la prueba documental analizada, los testimonios evo uados y el dicho de la reclamante que primo facie y todo el tiempo estuv prevalido por el principio de la buena fe y veracidad, el cual no logró s r derruido por el opositor. Esque si bien de cara a ello manifestó que o existía evidencia concreta como un volante, un muro rayado o algún astro de que en la vereda SANTATERESABAJAse llevaron actos precisos e violencia que desencadenaran en despojos, poco esfuerzo probat rio se desplegó al respecto, e inversamente con la prueba testimonial que retendió tal cosa, se permite advertir lo contrario. que salir despl] zada huyendo de los grupos paramilitares, dejando abandonados s sinmuebles y su estilo de vida. 25 Sent.No. 009(RJ.Rdo. 05000 12100120160001300 38 CL Disco compacte en folio 129,e2.
CD-3, Parte 4. 34 lb. CD-3, Parte 3, rni-iulo 15:02y ss. " T-006/14. 11 CI. Escritoele acuse ción. sustentación y desarrollo del postulado LEXANDERHUMBERTO VILLADAOSPINA,pie enlodo por lo Fiscalía General de lo Nación. E diSCOcomparto en Ior. 30 el. Archivo pdf: "escrito de acusación", pág. 6. 41 lb" pág. 4. Más aún, en el caso concreto, ROSA MARLE y FERRARO sufrió menoscabo en SL integridad y en susbienes no única m nte a raíz de una situación generali:ada de violencia que se daba en San oque y alcanzó la vereda SANTATE~ESABAJA, nol. circunstancias concr tas que guardan relación suficiente con el conflicto armado la situaron en un estado de alta vulnerabilidad y deterioro de suscondiciones de vida, cu ndo un grupo de hombres armados irrumpieron en casa de su herman al parecer con intenciones de hacerle daño y atentar contra suvida, inc dentes objetivos y fundados para generar una coacción capaz de hac rla abandonar su domicilio, pues es natural y apenas lógico que ante una injusta acusación Asípues, ne es necesario que se den intimidacion s mediante actos precisos como di usión de volantes o que se rayen mu os para que una persona se vea obligada a migrar y abandonar su resi encia temporal o definitivamente, 1:: asta que la seguridad e integridad físi a de las personas se encuentren o-nenczodcs con ocasión del conflict armado y una violencia generali.~adacapaces de influiry generar un te or fundado para el obondono-". y ya se vio que en el corregimiento de ar José del Nussí hubo presencia de grupos armados, en especial el BLOQ EMETRO,"uno de los grupos más songuinorio (sic) frente a la mayoría q e se crearon en Colombia"4l, que nació justamente en el corregimiento e Cristalesen San Roque a comierzos de 1996, extendiéndose rápidamente por todo el nordeste Antioqueño-s FABIO MONTOYA, quien ha vivido y trabajado t da su vida en la vereda, aunque fue poco explícito en el tema del con licto armado, fue directo en manifestar que síoyó el "run run" que en la z na había "mucho paraco", que escuchó mentar en Canalones a alias "El Po adero", "que era el jefe y que era muy tremendo", y a alias "Filo" en Cristaes.39 la zona sí se oí) que había mucha guerrilla al paramilitares. sa y después 26 Sent.No.009(R).
Rdo.05000312100120160001300 Ahora bie1' el opositor también cuestionó la calidad de víctima de ROSA MAR LEN Y insinuando que efectivamente abrigaba nexos con la guerrilla, no obst nte ello quedó como una mera afirmación sin sustento Por ende, resulta perfectamente razonable y sensato que a ROSA MARLENY la hubi senido a buscar losparamilitares a la casa de suhermana BELARMINA, ca o quiera que el casco urbano de Caracolí también fue receptor del mocjlus operandi de este grupo armado, quienes incursionaron inicialmente allí realizando trabajos de inteligencia, identificando las personas que h cían parte de la guerrilla y dónde se ubicaban, para de esta manera d splegar una campaña expansiva y de consolidación territorial en cuy pasó cometieron con barbarie masacres, desapariciones forzadas, asesin tos selectivos, etcétera.
No en vano entonces la accionante ma ifestó que la buscaban porque cecron que era colaboradora d la guerrilla y que donde la encontraran la mataban y "acababan" ca Estoporqu San Roque y Caracolí son municipios colindantes entre sí, y aún es mayor la proximidad entre SANTATERESABAJAcon el pueblo de Caracolí, a tal p nto que como lo manifestó BELARMINA, a pie se demora aproximadamen e 5 horas entre uno y otro lugar, y la misma reclamante se refiere con natur lidad a "el pueblo" haciendo referencia al casco urbano de Caracolí y no de San Roque.
Precisamente, esta contigüidad geográfica ha conllevado a que la violencia y las manifestaciones del conflicto sean relativamente h mogeneizadas, pues es innegable la interdependencia económica, cul ural y social que se genera entre comunidades que comparten límit geográficos. Ahora bie r no se puede pasar por alto que MARíA BELARMINA vive en Caracolí y prende la incursión paramilitar ocurrió en este lugar y no concretamente n la casa de la accionante en SANTATERESABAJA pero ello no contraría oselementos necesarios para tener a la occiononte como persona en situa' ión de desplazamiento y víctima de la violencia. búsqueda, una ersona tema por su vida y se vea impelida a escapar del peligro para ca servar su existencia, máxime si se trata de una mujer del campo, ama de casa y soltera. los grupos guerrilleros, y frente a una redada en su 27 de pertenecer Sent.
No. 009(R). Rdo. 05000 12100120160001300 n Endisco cornpactc en fol. 112,C.l. También aevirtió el opositor que habían ciertas inco erencias entre las versionesde la reclamante y su hermana en cuanto no coincidieron en el tiempo ni en las ubicaciones posteriores de aquélla. Pe repasando tales no se observan mayores contradicciones, pues en cua to a la fecha del desplazamiento coinciden en que fue el 20 de julio de 1 97, y, aunque a lo sumo la reclcrnonte no recuerda con exactitud en dón e estuvo antes de embarcarse hacia la capital de Santander, ambas ca fluyen en que se detuvo en la caso de una conocida.
Así,esta confusión, e incluso el hecho que se advierta que en el RegistroÚnico de Víctimas fi uro como víctima por hechos ocurr"dos el 15 de julio y no del 20, esto n da lugar a creer siquiera que falta:J la verdad, pues tales lapsus,además e intrascendentes deben interpretarse en un sentido favorable a sufavor ca el fin de proteger la vigencia de susderechos, por cuanto es normal que la personasque han atravesado por circunstancias traumatizantes no rec erden exacta ni adecuadamente susexperiencias dramáticas de zozobr,pues con tantas afujías la mente se nubla.
Por ello es que la Corte Constitucional ha probatorio, y de hecho ni ROQUE HERNÁNDEZ, FABIO MON OYA y LUZMIRIAM OSORIO, que fueron citados como testigos a instancia suy, indicaron saber, constarle o tan sicuiera haber oído decir que la reclama te hubiese tenido vínculoscon tales;¡ruposo algún otro al margen de la ley, ntes bien refieren que la conocieror fue como madre de familia que era.
Y unque el opositor aportó el audio de una llamada que realizó al ex ompañero de la reclamante con E I que pretendió reforzar esta tesis43, tal prueba no puede servalorada por euanto no sólo no hay forma de comprobar que en efecto quien allí habla SE trata de esa persona, y mucho meno puede ser tenida en cuenta porque esa declaración no reúne las formali ades para ser un testimonio anticipado extraprocesal (arts. 187y 188C.G.P.),pues al haberse dado sincitación de contraparte debía serratificado de tro del proceso, lo que no se dio; ce lo contrario, aceptar tal prueba, I sionaría aspectos procesales de rokicmbre constitucional, como el derech de contradicción de la parte accienante o el control de la calificación dios peguntas.
De cualquier forma, Este soloelemento probatorio no tendría la fuerzasuficiente para acreditar te I cosa, máxime sabiendo que la rela ión de ambos no finalizó en los mejores términos, lo que le restaría credibili ad a ese dicho. 28 Sent. No.009(R). Rdo. 05000312100120160001300 44 T-006/09. •5 En disco compact en fol. 30, C.l. Archivo pdf: "pruebas documentales anexas a la solicitud", pág. 8. portunidad de verse en el acápite 3.2.2 de este proveído, en Colombia la dquisición y transmisión legal de la propiedad inmueble requiere un régim n especial de solemnidad y publicidad, toda vez que se 4.3.
De la relación jurídica con la tierra y el posterior despojo de la misma. Fuerzacon luir entonces que bastó prueba sumaria de la ocurrencia de los hechos y I aplicación del principio de la buena fe y favorabilidad para determinar I calidad de víctima de la reclamante, en tanto a raízdel conflicto armado interno acaecido sufrió directamente las consecuencias de unas conduct sdañosas que vulneraron susderechos con un desarraigo y posterior despoj. el que se verá a profundidad a continuación. De ahí qu toda duda sobre los hechos victimizantes debe resolverse a favor del sujet que invoca la calidad de víctima, máxime cuando no existen otros me iosque desvirtúen lasafirmaciones de ROSA MARLENY, Y los que reposan en I expediente refuerzan la calidad de víctima, excepción lución No. 001 de 2003, por medio de la cual el Comité Local para la At nción Integral a la Población Desplazada del municipio de San Roque reco oció la "difícil situación de orden público" originada en los constantes enfre tamientos entre grupos armados al margen de la ley, declarando la in inencia del desplazamiento de los habitantes de algunas veredas hacia la zona urbana del rnunicipio-'. no porque como lo sostiene da donde están ubicados los predios no figure en dicha resolución, com quiera que las condiciones de orden público estuvieron alteradas en el unicipio en general y el desplazamiento es un fenómeno con copioso sub gistro que muchas veces no da cuenta de la dimensión de la crisis humanitaria, sino porque en este caso concreto el desplazamiento la venta de los inmuebles, como se verá a continuación, ocurrieron antes e la fecha en que fue expedida la resolución en comento. mayores formali ades para probar la situación de desplazamiento"44. e tener en cuenta las circunstancias a las que está ona desplazada sin que sea aceptable que se exijan declaración sometida la 29 expresado en igual sentido: "el principio de favorabilidad informa que la Sent.
No.009(R). Rdo. 0500 312100120160001300 ~"Código Civil orts í 40 y 756. 41 Ep disco compacto en fol. 30. C.I. Archivo pdf: "pruebas doc mentales anexas a la solicitud", pago 133. 48 En disco compacto en fol. 30. C.I. Archivo pdf: "pruebas doc mentoles anexas a la solicitud". pág. 140. 4q Poder en disco ca npacto en fol. 30, C.I. Archivo pdf: "pruebas d cumenlales anexas a la solicitud". poq. 144. so [,,, disco cornpoc to en tal. 30.
C.I. Archivo pdf: "pruebas doc.rnentotes anexas a la solicitud". póq, 34. E.nverdad el negocio se perfeccionó por 8 iliones. tal y como lo reconocieron las po tes además puede verse el recibo con el que e pagó dicho suma en fols. 116-118 e l. Mns aún. en total vendió 3 predios incluso. pero sle tercer inmueble no esobjeto de este or oceso por cuanto aún no se ha surtido el requisi o de procedibil'dad de que troto el arto76 ce la ley 1448.
Auscultanco en 105 pormenores sobre cómo y or qué se dio el negocio, la recia -nante hizosaber que vendió porque e taba sumido en un estado de temo, zozobro, precariedad y vulnerobilid d que doblegó su facultad dispositi110, al punto que de no haberse dado su desplazamiento no se hubiera desprendido de sus inmuebles, pues in lusive estaba muy contenta en su finca porque hacía muy poco tiempo h bía hecho instalar el agua. vende (o través de su hermana MARíA BELARMINA FERR RO YALI como su opoderodc-") ornbos predios o ALEJO ANTONIO CASTA - EDA RESTREPO,por escritura pública No. 317 del 31 de octubre de 1998de I Notaría Único de San Roque, y seqún dicho acto, por la suma de $9.500.0 la accionante Según lo prueba documental, dos años más tar Elacto anterior fue aclarado por escritura pública No. 278 del 16de julio de 1996en cuento o lo tradición y superficie.
Estoes, en el sentido que el 40%que le toco o la accionante correspondía o uno c bido superficiaria de 11 140hectóreas" (el total del predio era de "350 ha")4. Así, en cuanto a la calidad jurídica de dominio, uedó establecido que ROSA MARLEI~YFERRARO YALI adquirió la titularidad e ambos predios por escritura públ ca No. 365 del 9 de noviembre de 19 5 otorgada en la Notaría Única de San Roque, por la cual se liquido (de utuo acuerdo) la sociedad "convvqo!" de hecho (Unión Libre) que h bía formado con RODRIGO MONTOYA CADAVIDY acoge la distinción entre el título y el modo, que se satisf ce con el registro del título en la Oficina de Registrode InstrumentosPúblic 30 Sent.
No. 009(R). Rdo. 05000312100120160001300 I Cf. Grabación disc compacto en fol. 129.C.2, CD-4 parte 6. ~}lb. en el campo contractual el legislador estableció en la ley 1448 presuncion s de despojo para proteger a la parte débil cuya autodeterminació se puede ver afectada al otorgar suconsentimiento. Por ello se ha sostenid que ningún individuo puede serinterferido en su esfera de la libertad per anal y contractual por condicionamientos externos que No es fácil ue las víctimas se sobrepongan a los vejámenes de la guerra, mucho m, nossison forzados a vender sustierras.Poreso, un Estado social de derec o que se preocupe por la procura existencial de su población debe i tervenir con mano visibley preocuparse por aquellos que se encuentran en situación desventajosa como consecuencia del drama humanitario del d splazamiento.
Como se esprende a partir de lo declarado por ROSA MARlENY, puede colegirse ue para la disposición de la tierra estuvo compelida por situaciones que I sobrepasaban y que fueron consecuencia directa del contexto de vial ncia y el conflicto armado que se vivía en la región, pues estaba sumida e un estado de indefensión y precariedad propio de las personas en situ ción de desplazamiento, ya que además de no poder regresar por mie o a perder su vida, tuvo que trabajar en una casa de familia, y coetán amente comprar "yuca y carne" para ponerse a "hacer empanadas y po as" para vender por todas las casas y con eso ayudarse para el sostenimi nto de sus"niñas"52.
Enefecto, relató que estaba "escondida por allá" en Bucaramanga trabajando en u a casa de familia, desesperada, angustiada, "/levada" y enferma, no sabí qué hacer, vivía desorientada, según suspropias palabras "era como una ca". Como a los dos meses de estar allí, su hermana la llamó para infor orle que por intermedio de ROQUE HERNÁNDEZ tenía la posibilidad de v nder las fincas, y viendo "que estaba sola, el papá de las niñas no [le] deb para una libra de pone/a" y tenía la obligación de darles algo "de tragar" a sushijas,accedió a la venta, para lo cual otorgó poder a suhermana, qu en le hizollegar la suma de 8 millonesde pesos,justamente por los que se ca cretó el negocio. 51 31 Sent.
No. 009(R). Rdo. 0500 312100120160001300 ~1 Presunción que SL moda a las pruebas analizadas demuestran e manera suficiente el vicio en el consentir liento de la reclamante, con lo que queda de virtuado el argumento del opositor de que tal vicio debía serdemostrado con "certeza m ridiana y no portiendo 11 meramente de simf les supuestos que porque en Colombia estam s en conflicto todas las ~ ventas posteriores a 1985son viciadas o anulables", yeso consec encia jurídica. dice, es connorío al principie)de seguridad jurídica. 54 Aunque en la solicitud se dijo que un vecino de la reclamante (ROQUE HERNÁNDEZ) la estaba presionondo pala la venta. y en la declaración ésta m nifestó que él era una persona "dañino y peligrosa" en verdad no hay elementos de jui io objetivos para creer que aquél la orne lOZÓ o constrinó a ella o su hermana poro la venta, fue más un Intermediario y los términos collficohvos a losque se refiere a él, se observa se deben a su aprehensión de las c:ircunstancias. absolutamente nodo del negocio;
LUZ MIRIAM OSORI cuando "menos pensó" se enteró que vendieron la finca, y aunque indic que BElARMINA le dijo a don ROQUE que la heredad estaba para la vent,de allí no se sigue que la disposición estuvieselibre de presiones,JAIME ALO SO DíAZ ni siquiera que no sabe FABIO MONTOYA fue vehemente en Si con las intervenciones de ROQUE HERNÁND Z OCHOA, FABIO MONTOYA, JAIME ALONSO DíAZ SOTO y LUZ MIRIA OSORIO BEDOYA materializó suderecho de defensa y con1radicción prete diendo resistireste específico punto demostrando lo contrario, no logró su ometido. pues del relato de ninguno de ellosse sigue que la reclamante h biese vendido libre yespon1áneamente.
Porende, contrario a lo sostenido por el opositor, n la reclamante sí se reúnen los elernentos para hablar de despojo, no se dvierte su mala fe ni mucho menos que pretenda sacar provecho de la I y, pues no vendió voluntaria, libre y espontáneamente suspredios, ya que las consecuencias del conflicto interfirieron decididamente en ello, como s Así,en este caso hay lugar a la aplicación del nu eral 2, literales "a" y "b". del art. 77 c e la ley 1448,puesto que está probad que en la vereda SANTATERESABAJA Y suscolindancias ocurrieron fenó enos de violencia generalizada y desplazamiento forzado como consecu ncia del conflicto armado internos.') Lo que genera que el negocio jurídi o celebrado por ROSA MARLENY FfRRARO se vea afectado en suvalidez p r la aplicación de la consecuencia jurídica consagrada en el literal "e" el numeral 2° del mismo arto77. obnubilan a la persona, pues cuando eso sucede se 9 neran vicios que pueden afectar ICJ voluntad. 32 Sent.
No. 009(R). Rdo. 05000312100120160001300 ss Cf. Grabación disc cornpoclo en 101.129 C.2. CD-l. Dosmeses espuésJAIME lo llamó y le comunicó que ROQUE pensaba y así,efectivamente: "Don ROQUE viajó un martes y me llevó las escritur,me comentó de (sic) que ero una finco que estaban vendiendo oieooño al predio de él Entonces yo yo viendo el interés de parte de don RO Uf, del ofrecimiento de lo finco, le dije que 'bueno, que viniéramos amir 10', y al sóbodo nos vinimos, me vine con JAIME [y] con 4.4.1.
Sosti ne el opositor que actuó con "absoluta" buena fe exenta de culpa y trans arencia contractual, pues procedió sin ejercer actos de constreñimiento, xtorsivoso engañosos. Más aún, fue a él al que buscaron para la consuma, ión del negocio, no al revés. En declarJ ión rendida ante la juez instructora", recordó que en diciembre de 19 6 JAIME DíAZ SOTO, muy amigo suyo de toda la vida, le comentó que est va paseando donde sussuegros(ROQUE HERNÁNDEZ) y se había enterado ue unas fincas estaban para la venta.
Después,en junio de 1997, aquél v Ivió a viajar y esta vez le dijo que tenía "como ganas de comprar pero q e no tenía dinero", y ante su insinuación de que las adquiriera él, le espondió que no tenía interés porque las fincas nunca habían sido supi n ni objetivo. 4.4. De la buena fe exenta de culpa. De otro la o, tampoco el argumento de que vendió voluntariamente para comprar n Bucaramanga da cuenta de una disposicion libre y espontánea, por el contrario, al no poder regresar a su tierra se vio forzada a vender y radie rseen aquella ciudad, y antes bien, que se ayudara con la venta para a quirir un predio dónde vivir es loable y entendible en esas circunstancias y on tres hijaspara sostener. conoce a la rec amante, y apenas 'entiende' que ésta les pidió el favor a ROQUE HERNÁN EZ y FABIO MONTOYA para que les vendiera la finca y E HERNÁNDEZ desconoce sila accionante fue amenazada o no, y fue contundente en señalar que: "a mí no me buscaron para que les ayudara a vend r nada, fue insinuación mío de ir por el Dr. ALEJO", ello, pues SA pensaba vender por un "rumor que corno", por ende tiene sentido qu se circunscriba a suponer que vendió libremente. • 33 Sent.
No. 009(R). Rdo. 0500 312100120160001300 5~ lb. Encuanto r] susaveriguaciones sobre la situación e orden público en la zona, indicó:¡ue cuando ROQUE lo visitó para ofr cerle el predio le preguntó" ¿cóm J ero lo situación, que cómo era la p rte de seguridad y Sostuvoque una vez firmadas lasescriturasROQU HERNÁNDEZ le dijo que FABla le iba colaborar mucho porque era "muy e en cuestiones de albañilería [y de] campo", razón por I que éste se mudó con su compañera de entonces, MIRIAM OSaRIO, a t abajar y cuidar la finca.
Señala que todo el tiempo se entendió con ROQU HERNÁNDEZ, pues le dijo que era el encargado de ofrecer y negociar la fin a junto con FABla y que ya "la oort» legal para poder hacer el negocio" e a con BELARMINA. ROQUE, entonce l, le comentó que estaban pidiendo 13 millones por el predio donde esió construida la casa de habitación, y luego de ofertas y contraofertas, CO'110 solo podía cancelar la mitad del di ero de contado y la otra para "seuuir pagando intereses", le indicaron ue la reclamante necesitaba "todo la plata junta", y que si la tenía así I "adicionaban" un "lotecito más arroo. no aledaño a éste, sino más arrib que lo llamaban ellos LA SEXTA".Así,finalmente pagó 8 millonesde pe os que era los que podía dar de ce ntado, los cuales fueron consignados n una cuenta de DAVIVIENDAque estaba a nombre de ADRIANA MONTO AFERRARa. don ROQUE; eee la finca me la mostró don ROQUE y e señor don FABla MONTOYA me mostró los linderos, lo finco lo encontr yo un poquito pues le faltaba pues mono, no había nadie en lo e so, yo no vi nodo extraño en lo COS:l, todo normal, y pues prácticamente como está ahora aparte de las retormos que yo le he hecho Lespregu té yo: 'bueno, y la dueña ¿dónde está?', y me dijeron: 'no, la dueña no está por acá, lo • dueño si Ud. va negociar tiene que entenderse con un hermana de ello que vive en Coracolí'.
Muy bien, entonces, eee, yo les pr gunté: 'bueno, ¿y la finca la señora,Jorque la está vendiendo?', yentonce me dijeron: 'no, lo que pasa es que lo finca requiere de jornales y traba adores y la señora no tiene sino 4 hij:ls mujeres y yo una de ellas, la mayor, viajó a trabajar a Santander, enton:::es le queda muy pesado el monteni iento de la finca, entonces pues per eso está vendiendo la finca '''56 (sede taca). 34 Sent.
No. 009(R). Rdo. 05000312100120160001300 ~Ib. ! 58 Con esto,y de tod surelato, queda desvirtuada la supuesta "fuerte amistad" que arguyó el opositor observab entre ROQUEy la accionante. Ahora, 110 a la atención que ROQUE HERNÁNDEZ haya afirmado con vehemencia qu su intervención en el negocio se limitó a buscar, motu proprio, al oposit r, esto es,nadie le solicitó que ayudara a vender lasfincas; y que una vez I "trajo" al sector=. ya éste hizo "todos sus trámites para conectarse con IIas", al respecto precisó: "¿ENTONCES CUANDO EL VINO, QUE UD.
LO TRA O, QUE PASÓ AHí? R/= Ahh, ya ellos, ya él se puso en contacto con la que estaba autorizada para vender que era la hermana. ¿PERO CÓMO SE USO ÉL EN CONTACTO CON ELLA SI NO LA CONocíA? R/= Ahh, pues deb~ '1 aber sido=:estaban aquí, o no sé, quienes estaban aquí ¿y QUIEN S ESTABAN AQUI? R/= Yo no sé, sería la hermana que estaba aquí cuid ' ndole la finca, o no sé, eso lo disponen ellos porque yo no sé, yo, mejor dic o, yo llegó hasta el punto que llegó él a venir a ver su tierra De su dic o, se extrae que no conoció a la reclamante (en esto concuerdan am os) y que para el negocio se entendió todo el tiempo única yexclusiva ente con ROQUE HERNÁNDEZ, pues éste le dijo que era el encargado de e lo; con BELARMINA sólo tuvo contacto al momento de la firma de las escri uros y cuando le hizo "entrega" del bien.
Finalment r especificó que desde que compró nunca ha tenido quejas de arde público, únicamente como a los 5 años un señor en Canalones, que] "ni sabe quién era", le dijo que como "recién había comprado", si e traba sólo era mejor que lo hiciera después de las 4 de la tarde. social?, y [le] dijo' 'no, por olla la situación esmuy tranquila, pues yo vivo allá con una herma ita hace 'tantos' años y por allá no hay ningún tipo de problemas".
Agr gó: "Yo síprimero le pregunté cómo era de problemas de orden público, él me manifestó que todo estaba muy tranquilo, que lo último que habír sucedido había sido dos años atrás, un enfrentamiento pero arriba, en 11 carretera que va de San José a Caracolí, en un sitio que se llama Cascar nes. que dos años antes había habido un enfrentamiento entre el ejército la guerrilla, pero que esto por aquí era muy franquilo"5/. • 35 Sent.
No. 009(R). Rdo. 05000 12100120160001300 S9 CL Disco cornpocto en folio 129,C.2. CD-2. 60 CL Grabación disco compacto en fol. 129,C.2, CD-4. porte 5. 61 Cf. Disco cornoccto en folio 129 C.2. CD-3. Parte 3. minuto 15:02y s. A pesar que lo expuesto refleja un panorama de isyuntivas sobre la conformación de negocio, una aprehensión sistémica d la confrontación de las declaraciones permite zanjarlas de cara a es ablecer cómo se materializó el contrato, y, sobre todo, para lo que interes en este acápite, si ALEJO ANTONIO logró o no acreditar su buena fe ex nta de culpa a la hora de adquirir losinmuebles que concitan la atención. Por su lado, FABIO MONTOYA refuta la tesisde ALE O CASTAÑEDA en cuanto indicó qu ~ no le mostró el predio a éste, ya que llegó a trabajar al mismo cuando e negocio estaba hecho.
Tampoco re ibió instrucciones para venderlo.v' Por su porte. MARíA BELARMINA señala que un dí que iba a darle vuelta a la finca FOQUE le dijo:.,-'Belar', yo se lo vaya ecu, MARLENYno puede volver a dentrar (sic) por aquí, Ud. tampoco pue e volver adentrar (sic) por ooin porque de todos modos están en peligro, ntonces es mejor que bregue a vender esto'.
Ahí fue donde yo la llamé a ella y le dije, [como] no terna n zcio, 'consígase aunque sea una pieza on eso parra] que se meta con esas peladas'" 60. Cuando se le indagó si t va negociaciones con ALEJO CAST,aÑEDA expuso: "Es que la negociación fue allá arribo [en el predio de ROOUE], el que me habló a mí fue don OQUE", y aunque apunta que ese clro ALEJO estaba ahí presente, en verd d se comprueba que estaba hccie ndo referencia al yerno de éste, JAIME Por último, reveló que nunca le dio papeles a ROQUE, menos lo autorizó p ro venta alguna y que en ningún momento fue a mostrar o entregar la finc • Asímismo, ~OQUEcontradice a ALEJO CASTAÑEO en el sentido que cuando fue a bu' carla no le llevó ningún documento re acionado con los predios, que según dijo éste, servían para dar cuenta que los inmuebles se "podían adquirir" y no tenían ningún problema, pues aq él fue enfático en indicar que no tenía forma de hacerse a tales papeles, de hecho nunca conoció las escrituras de las fincas. y que le gustó ya de ahí en adelante negoció y los contr tos fueron de él y yo desconocía todo eso" 59. 36 Sent.No. 009(RJ.
Rdo. 05000312100120160001300 Con todo, ese a que únicamente estuvo en conexión con ROQUE HERNÁNDEZ, y res Ite sensato que no hubiese insistidoen indagar el por qué estaba vendiend más allá de lo que le dijeron, ya que como lo indicó no le incumbe entr meterse en la vida privada de los demás, esto no es suficiente paro a reditar su buena fe exenta de culpa, como quiera que se limitó a quedarse on la versiónque le brindaron, esto es,que se trataba de Lo anterior importa y ayuda a concluir que si el opositor se hubiese entendido direct mente con la hermano de la occionante durante el tiempo que duró a perfección del negocio, fácilmente se habría enterado de losverdaderos motivos de la venta, esto es,que ello se había despiezado de lo región y staba en un estado de vulnerabilidad, empece, es coherente en lo ontrorio y su dicho resulto creíble.
Eneste punto, el hecho que lo reclamant y suhermana "evitaran un acercamiento frontal y directo para la negocia ión" no es indicio de mala fe como lo insinúa, todo lo contrario, ratifica ue estaba bajo un influjo de temor, pues es normal que una persono ame azada no quiera "dar la cara" como medida preventivo. 37 Así, resulta claro que ROQUE HERNÁNDEZ fue quien buscó a ALEJO CASTAÑEDA par que adquiriera los predios de ROSA MARlENY, pues la estima que le te ía lo motivaba a pretender que fuera suvecino. Con todo, la percepción p obatoria afianza la idea que su intervención no se limitó únicamente a "11vario" a SANTATERESABAJA como quiera que pese a que se sostiene en 110,es altamente probable que siguiera de cerca la perfección del egocio dado su animoso interés en él al punto de desplazarse a ot o municipio y buscar al opositor para persuadirlo.
Por su parte, en su ca junto, ofrece mayor credibilidad la versión del opositor, BELARMINA y JA ME, ya que luce acertado y es más coherente que se entendiera con 1, que era el suegro de su gran amigo de toda la vida, cuánto más po que BElARMINA y ALEJO coinciden en que solo se conocieron el dí que se firmaron las escrituras; por lo demás, no se ven motivos o rozan s para creer que BELARMINA falte a la verdad cuando señala que fue R' QUE el encargado de ello, mismo sentido al que apuntó la reclamante, y que nunca insinuóen surelato que su hermana le hubiera especificado qu hablaba con ALEJO, más aún, si BELARMINA hubiese estado todo el ti mpo que duró lo negociación en contacto con aquél. lo recordaría con f cilidad, lo que no fue así. • Sent.
No. 009(R). Rdo. 0500 312100120160001300 6, Fstelapso de tiempo que transcurrió, dice demostraba su diligen ia y cuidado, pero a decir verdad en tod ) ese tiempo no se preocupó por realizar las av riguaciones pertinentes en la zor-o en cuanto a susituación de violencia pasad y presente a esa fecha. Sin ernborc o, se itera, el opositor obvió las condi iones de violencia de la zona, la consabida presencia de grupos paramilit res y guerrilleros,y las sombrías con: ecuencias de que fue víctima su pobl ción a la hora de adquirir las tierros.
Más aún, no quedó probado siq iera que hubiese examinado el fclio de matrícula o las escrituras, que según dijo daban cuenta que las ierras se podían adquirir sin problem s. ya que aunque insinuó que RO(~UEHERNANDEZ se las enseñó, ést y BELARMINA le contradicen; y, en todo caso, en gracia de discusión,en el contexto en que Esque la bl ena fe exenta de culpa exige a losop sitorescumplir con cargas superiores pero suficientes, a las que se obs rvan en el curso ordinario de losneqocios para la transferencia de losinm ebles. cargas que los lleven a adqu rir una convicción en grado de certez de que el predio no estaba afectado por circunstancias de violencia, o, e otras palabras, la buena fe cualific ado exige a los operadores jurídicos d scubrir en quien la aduce una conc ucta subjetiva evaluada en sí misma: una condición de convicción de er tero certeza en el sujeto de que obrab con lealtad, y un factor objetivo ¡:or el que se pueda observar esa c nducta del sujeto respecto a otrcs, esto es, que haya efectuado cciones positivas encaminadas a consolidar aquella convicción íntima.
Tampoco pi hecho que no hubiera tomado la iniciativa para la adquisición del predio es un elemento determinante y suficiente, per se, para consolidar u la buena fe cualificada, pues al fin de uentas persistióen el negocio sin lIomarle la atención, o investigar siquier, por el conflicto generalizado que se presentaba en la región. una mujer soltera con cuyas hijasno estaban en capacid d de mantener el predio Esdecir, e lo no le impedía indagar si el inmuebl estaba afectado por las consecuer cias de la violencia, máxime siROQUE I había dicho que hacía dos años hubo presencia guerrillera y un enfrenta iento; bien pudo investigar más al respecto, esto es, si en la zona aú había presencia guerrillera o pararnilitar, o sialgún campesino fue despla ado o no, cuánto • más porque como quedó demostrado, era común esc char por aquella época que había mucho "oatocove, 38 Sent.No.009(R).Rdo.05000312100120160001300 ( ) en esta rovidencia [C 330de 2016],la Corte luego de hacer un recuento de lastensionesque a lo largo de la historiacolombiana ha generado el ccesoa la tierra,destacó la problemática del fenómeno de lasegund ocupancia enel marco de la restituciónde tierrasdentro del conflict armado, para trazar como pauta de interpretación apoyada fu damentalmente en losprincipiosPinheiroque, en aquellos que se compruebe que los segundos ocupantes se en situación de vulnerabilidad y no tuvieron relación directa o in irecta con el despojo o abandono forzado de los reclamantes,losjueces y magistradosespecializadosen restituciónde tierrasdebe os examinar de manera diferencial la situación para solucionarla problemáticas constitucionalesque se presenten,y de 4.4.2.
De o ro lado, en cada caso debe examinarse si el opositor deviene en seg ndo ocupante que requiera medidas especiales de atención, pues c mo lo ha sostenido la Sala: en cuanto al supuesto justo precio que dio por los inmuebles, no qu.dó probado que tal se hubiera pagado, porque el avalúo que sobre los mis os se realizó, únicamente se hizo al valor actual de éstos, y no para la fech en que se llevó a cabo el negocio.
Ahora, da o que el desplazamiento fue en julio de 1997, Yel negocio finiquitado en o tubre de 1998, podría pensarse que transcurrió un tiempo suficiente para ue ROSA MARlENY obrara con libertad contractual pues tuvo tiempo par "decidir negociar", sinembargo esto es aparente, como quiera que segú se vio en su declaración, a un año del desplazamiento aún se encontra a en un estado de vulnerabilidad, y a decir verdad, con la deficiente polític en materia de desplazamiento que se daba para la época, difícilme te lo podría haber hecho. le bastaba con creer que todo estaba bien en el neqocio. era necesario re lizarindagaciones extras para no desconocer losderechos de las víctimas e la violencia y no verse sorprendido con posterioridad, máxime sitenía I posibilidad de ponerse en contacto con lo reclamante o su hermana. • se examina sua tuor. era insuficiente conformarse con un estudió de títulos, pues, según se explicó, se exigía al opositor tomar unas precauciones adicionales en s comportamiento, dado que en escenarios de alteracion por el conflicto armado, los documentos no siempre son el reflejo de la realidad. 39 Sent.
No. 009(R).Rdo. 0500)312100120160001300 o' Sentencio expedí. inte 23001312100120150000100. f>4 CI. Corte Conslitu cíonct. Auto 373 del 23 de agosto de 2016, Y se lencio C-330 de 2016. 6~ Inscrita a nombre:le ALEJO ANTONIO CASTAÑEDA..,(lIb. • }REA GEORR_.,_: 4;_0~,9.--,,9..::..54-=----ha • _Á_RE_A_GEORR.:12.9 8 h~ 1 • FMI: 026 8776 • F.r..l.I: 026'13700 LA MANCHA ( ) • CÉDULA CATASTR L 0: 670- 2-003'000-0005-00 )09- 0000-00000 I I _.~---- • CÉDULA CATASTRAL: 670-2- oc: -000-0005-00055-0000- 001)00 LA MANCHA (1) Consecuer te con los argumentos expuestos en e ta providencia, se protegerá el de-echo fundamental a la restitución c e ROSA MARLENV FERRARO VALI, a quien se le restituró los bienes inrnueble s denominados LA MANCHA, ubicados en el corregimiento San José del Nus, vereda Santa Teresa Baja. del "'unicipio de San Roque-Antioquia, los ( uales cuentan con los siguientes dolos de identificación: 4.5.
Protecc ión del derecho e individualización del predio a restituir. En consecuencia, se declarará impróspera la oposición sin otorgar compensación el no quedar acreditada la buena fe exenta de culpa. Tampoco se concederá alguna medida a favor del opositor porque no se encuentra en ur a situación que amerite tomar medie as de atención y asistencia, pues r o es segundo ocupante.
En este ca o concreto, se comprueba que el opositor no es un segundo ocupante y por ende sujeto de protección constitucional reforzada, pues SL vinculación con el predio no se realizó por necesidad de • habitarlo para sat sfacer su derecho a una vivienda dign<p, ni menos derivar de él sus medio: de subsistencia mínimos y bósicoss-. situación que se mantiene, dado que al día de hoy no vive en el predio y no deriva de él su sustento económico, como quiera que lo destina prin:::ipalmente como lugar vacaciona, más aún, goza, y ha gozado, de una estabilidad económica suficiente como médico anestesiólogo que le permite llevar una vida en condiciones de dignidad, y con la entrega que vcró del predio no se verá afectado su derecho al mínimo vital. esa forma es posible no solo una aplicación flexible del principio de la buena fe, sino que se adopten medidas a favor de os ocupantes seconoorlos." 40 Sent.
No. 009(R). Rdo. 05000312100120160001300 67 Fol.34. C.1. 6J' Cf. disco compac o en fol. 30 C.l. Archivo pdf: "pruebas documenta/es anexas a /0 solicitud", págs. 77y S 4 respectivamente. 69 lb. Pág. 90. Cuántc más porque una vez se le corrió traslado al Director de Sistemase Información y Catast o-Antioquia del trabajo en campo. éste no tuvo reparos frente al mismo.según puede erseen folios24-26 del C.2.
Consecuen emente, se ordenará a la oficina de CATASTRO ANTIOQUIA que rctuclice las áreas y los linderos de la parcela restituida conforme a la indíivíduoñzcción indicada en esta sentencia y teniendo en cuenta los respec ivos informes técnicos predio les levantados por la Unidad de Tierras;asírnisrro, lasactualizará aclarando que el titular es la reclamante y no el opositor.
Por tanto, teniendo en cuenta que una vez se realiza cruce cartográfico del órec georreferenciada con las de la cartogr afía catastral oficial, en ambos predios se observa que existe una alta coincidencia en el área y forma de los polígonos68, lo que da a entender que efectivamente no se midieron los terrenos a la hora de realizar la escritura pública, y que según el informe técnico predicl. prueba que se presume fidedigna, la reclamante en er trevista directa el día 10de julio de 2015reconoció que el área georreferen~iada del predio La Mancha (1) correspondía a (40,9954 ha)69, la resfitución se hará conforme a las áreas que fueron obtenidas por la Unidad de Iierrps mediante los trabajos en campo.
Respecto (~esto, una vez requerido el apoderado de la víctima pala que indicara a ( ué se debía la diferencia, señaló que posiblemente a un error en la escritu a pública, pues de hecho podía verse que el área catastral se aproximaba (~ la georreferenciada, justamente las que se hicieron en campo con "/0 I resencia de /0 persono autorizado por /0 solicitante poro llevar a coba el evantamiento topográfico procedimiento de medición que obedece o los parámetros técnicos establecidos por la UAEGRTDen conjunto con e/I ~AC".67 En cuanto a sus áreas, puede verse que existe una gran diferencia entre la informac ión que reposa en títulos y las diferentes fuentes oficiales. • ARE\ CATASTRO: 12,7925 ha I • ORIP Y TrTULOS: 6 ha • f REA CATASTRO: 37.3972 ha • ¡.
REA ORIP:140 ha • j. REA TiTUlOS: 120ha 41 Sent. No. 009(R). Rdo. 0500 312100120160001300 5. Medida! complementarias a la restitución. De este modo, el simple hecho de que las víctima manifiesten temor o intención de no querer volver a los predios no se erig en un imperativo que imponga o los jueces y magistrados de r stitución ordenar compensación, pues para ello deben atenders siempre a las circunstancias particulares de loscasos que asílo impon en. y en éste no se observan razone' con el suficiente peso para ordenar al cosa' más aún, para su sosiego ha de decirse que el proceso de restit ció n de tierras se adelanta luego de que se han realizado estudios e seguridad que garanticen la vio oilidoc de losretornos;además, en este fallo sedispondrán las medidas pertinentes para ordenar a la fuerza públic que garantice la seguridad de la reclamante y su núcleo familiar; y, d do que al fin de cuentas el suje o que cree es una persona "dañi a" se encuentra plenamente determinado, se le instará para que cualqu er hostigamiento o amenaza en su contra lo ponga en conocimiento e las autoridades competentes y ~e informe a la Sala para tomar las m didas a que haya lugar; como ta -nbién se le advertirá que si no esea regresar, el apoderamiento del bien a restituirtambién lo puede h persona que este bajo su control y dirección, pues final ente la restitución es un derecho e ue se le reconoce autónoma o indep ndientemente del retorno. Finalmente, la reclamante siente temor de regres r a la parcela, no solo por lo vivido, sino además por su vecino ROQUE HE NÁNDEZ, a quien tilda de hablar y e ndar con grupos ilegales, razón por la ue le tiene miedo, sinembargo, con-o se advirtió líneasarriba, en verdad no hay elementos de juicio objetivos que permitan concluir tal cosa, mucho m nos que suvida o integridad estén en riesgo, se tratan de calificaciones a entuadas por las circunstancias que le tocó vivenciar y que justamente fu ron las que, en su momento, provocaron sudesplazamiento.
La restitució1 se hará en su totalidad a ROSA MAR ENY, teniendo en cuenta que para 31 momento en que ocurrieron los hec os se encontraba soltera y nadie co wivía o compartía con ella. (Parágrafo 4° del arto91 y art. 118de la Ley 1448). 42 Sent. No. 009(R). Rdo. 05000312100120160001300 70 Fol. 22, (.2. /1 Con los regislros ci iles de nacimiento que obran en folios 60 o 66 quedo acreditado debidamente el vínci lo filial entre ellos, así como con lo certificación expedido con base en lo mismo que obro en folios 59 En ese ente rdido. se le garantizará a la víctima y a su núcleo familiar el acompañamier to para que puedan acceder a las medidas de atención, asistencia y repare ción que, según suprotocolo, busca: i) Construir contacto (acercamiento cen las familias, atención en punto o visita social) y orientar Con la insc ripción en el RUV se busca que las víctimas puedan participar y sean eceptores de la política integral de atención, asistencia y reparación, de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ¡.
TENClÓN Y REPARACiÓN INTEGRALA LAS VíCTIMAS contribuyan con Ips medidas de atención, asistencia, planes y programas que son de su ce mpetencia y que les facilitarán el goce efectivo de sus derechos que carla víctimas les asiste. Pese a qUE ADRIANA PATRICIAabandonó el predio mucho tiempo antes de que su: edieran los hechos victimizantes, es claro que tambien ostenta la calidae de víctima, pues indirectamente sufrió las consecuencias del desplazamien o de su madre, por el detrimento moral y psicológico que supone esto de c aro a la cohesión y unión torrulior".
HIJA MONTOY A I CC 1098632828 UNA MARíA FERRARO ERIKA MONTOYA ERRARO CC 63562550 HIJA CLAUDIA MONTOVA FERRARO CC 63533603 HIJA PARENTESCO/EDAD ADRIANA PATRIC lA MONTOYA CC 37737096 HIJA FERRARO IDENTIFICACiÓN NOMBRE Por tanto, e ordenará a la UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARA LAATENCiÓNY R PARACIÓNINTEGRALA VíCTIMASque proceda a incluirlas en caso de que ún no lo estén: Según ofi io remitido por la Unidad de Víctimas, se sabe que la reclamante se e cuentra inscrita en el REGISTROÚNICO DEVíCTIMAS,pero en cuanto a sus ijas no existe registro algun070. 43 5.1.
De la i efusión en el Registro Único de víctimas. Sent. Na. 009{R). Rdo. 0500 312100120160001300 71 el. Fol.8, C.2. En odo caso, ello no la excluye por supuesto, d que se le garantice el goce oportuno de sJS derechos. 11 f:=ndisco cornpoc to en fol. 30, C.l. Archivo pdt: "pruebas doc mentales anexas a la solicitud', póg. 73 Y n. Respecto el lo primero, la Secretaría de Minas de a Gobernación de Antioquia intorrr ó del estado de la solicitud de c siguiente: "Teniendo en cuenta que la propuest ya cuenta con condiciones de contratación, se procedió a realizar un revisión del oteo. con el fin de cottoootor que esta se encuentre libre de s perposiciones.
Una vez revisadas las superposiciones en el módulo de contr tación, se observa que la propuestc presenta superposición con un (1) con rato de concesión, vigente al morne nto de presentación de la propuesta e estudio. Teniendo 5.2.1. Según la información suministrada por la Uni ad de Tierrasen los respectivos informes técnicos prediales, ambos predios p seen una solicitud vigente de exploración minera con código de expedi nte KHV-16085X'3.
Adicionalmente, la finca La Mancha (1) es surcada por na quebrada. 5.2. Afec1aciones a los predios. familias; iii) Eloboror y acompañar el Plan de Aten ión. Asistencia y Reparación Indivi::lual - PAARIcon las víctimas, al efec o, la Alcaldía de Bucoromcnqo a través de la Oficina de Oferta Inte institucional CAIV informó que a 'Tosa Marleny Ferraro Yali, se le realiz (sic) el PAAR/, • relacionada con a ossiercio por medición de carenci s para determinar el estado actual e/el núcleo familiar y las medidas de rep ración aplicables a los integrantes de su núcleo familiar" 72, por lo que sólo se ordenará, en caso de no hcberse hecho aún, el PAARIde retorno en el término de quince (15)días, sinnece.idoo de estudiosde caracterización, y e instará para que a las víctimas se I,~sgarantice una ruta especial de aten ión y se adelante oportunamente II)s acciones pertinentes ante las distin as entidades que conforman el Siste ma Nacional de Atención y Reparació a lasvíctimas con el fin de garan izarles el goce efectivo de los der chos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional; iv) Comprobar la oferto institucional y hacer las remisiones orrespondientes y; finalmente, v) Re'Jlizarseguimiento al acceso de las víctimas para la oferta que requieran. lear proceso de cialidades a las sobre las medidc s de asistencia y reparación; caracterización para identificar necesidades y 44 Sent.
No.009(R). Rdo. 05000312100120160001300 74 Fol 28, C.2. 755ent.Exp.Rad. 0515 3121001-2014-00026-00. concreto, no existe ningún trabajo realizado con labores mineras en Exploación, Construcción y Montaje y/o Explotación, que se haya adelantad, es decir, a pesar de la existencia de la licencia de exploración men ionada, no se han realizado trabajos con relación al título pero a futuro pod ía suceder ello.
Elderecho a la restitución de tierrasque valga decir es un derecho fundamental social y con p tección reforzada. puede verse afectado por la existencio de títulos o explo aciones mineras porque cuando se adelantan en el predio restituido acti idades mineras con equipos destinados para el efecto, se perturba a las íctimas en su entorno y disfrute pacífico de la tierra.
Por eso, se deben tomar edidas efectivas para garantizar la sostenibilidad de la restitución de tierras. de lanera que las víctimas puedan ejercer a plenitud susderechos sobre la tierra r stituida sinlimitaciones que resulten desproporcionadas. De ahí que el legisla or en la Ley 1448 de 2011 facultó al juez de restitución para declarar la n lidad de actos administrativos que reconozcan derechos o modifiquen sit aciones jurídicas.
"incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorg do sobre el predio respectivo". Loanterior debe interpretarse en concordoncío on el Principio 7 Pinheiro según el cual tos Estados pueden subordinor et us y disfrute pacífico de los bienes al interés de la sociedad y con sujeción a la le,advirtiéndose que el interés de la sociedad "debe entenderse en un sentido estringido de forma que conlleve únicamente una injerencia tem oral o ¡¡mif da en el derecho al disfrute acífico de los bienes". concesión minera no implica de suyo una ejecución sin límites. prichoso. sino que los derechos individuales que se tengan al en ejercer en el marco constitucional y legal. lo cual entre otras a que deben ceder a favor de los derechos colectivos y de los derechos fun amentales de la persona como lo ha expresado la H. Corte Constitucional n las sentencias T-254de 1993,C-293de 2002y recientemente la sentencia C-O de 2016: En efecto, I arbitraria o c respecto se d Puede ver e que la propuesta de contrato de concesión minera se encuentra en tr' rnite. con todo, como lo ha sostenido la Sala,la existencia de éste no pue e reñir con el derecho a la restitución de tierras de la reclamante, y t niendo en cuenta que ni cuando se realizó la inspección judicial. los leva tamientos topográficos o los avalúos comerciales, se dio cuenta que hub eran actividades mineras en los fundos, se ordenará a la autoridad competente para el efecto que excluya inmediatamente los predios objeto d esta solicitud del título minero descrito.
Puescomo ya lo ha sostenido est • en cuenta que el área se modifica con el recorte, se deberá requerir al proponente po que acepte el área y si considera que las inversiones aprobadas en el Formato A varían notoriamente, podrá presentar un nuevo formato al área.. "74. 45 Sent. No. 009(R). Rdo. 0500 312100120160001300 ara garantizar los as de seguridad, labores deben ~er sometidas a fiscalización no sólo recursos noturolos sino además el respeto higiene y ambientales (art. 60ibídem).
No obstante. es factible para al monizar derecho y bienes jurídicos acudir a la conc ordcncio práctica, para que se establ zcan límites en un equilibrio que pe mita la realización de los derechos d de la dignidad humana, sinsacrificar las expectativas y erechos de unos u otros en una oc uación responsable en la que se ten an en cuenta las consecuencias de la decisión. Por un lodo lo víctima tiene el derecho o lo restitución y 01 dlstrute pacífico del bien, que sólo dmife injerencias temporales y limi odas.
Por otro lodo, lo sociedad FRONERAS.O.M. tiene o su favor el dere::ho de preferencia poro la suscripcicn del contrato de concesión minero, lo cual está limitado por la Constituci ' n y la Ley (Ley685), por lo que se deben cumplir los mandatos constituciona es del respeto o los derechos indivicuales y colectivos, así como acotar los requerimientos legales.
Lostítulo. otorgados por el Estado son de natural za temporal como lo establece el orto 15 de lo Ley 685, siendo importan e cdernós que los labores de explcración o explotación que se realicen n áreas ocupados, cuenten "con el consentimiento de su dueño o poseed r y no haya peligro para la salud e ir tegridad de susmoradores" (art. 37 eju dem) y además las En Colombia la actividad minera se ha sustent do en la utilidad pública, y bien se sabe que tal actividad con fine económicos es desarrollada por agentes privados que desde el punto de vista constitucional tienen derecho a la libertad en la iniciat va privada yola actividad económico dentro de los límites del bien ca ún (art. 333 C.N).
Evidentemente con la minería se logra ese fin legítimo, p ro esto no puede sacrificar la sostenibilidad del derecho a la restitución d tierras que tiene mucha importanc ia en la consecución del fin público de r parar a lossujetos de especial prote cción constitucional, lo cual tiene raig mbre en el propio respeto a la digni dcd humana como valor superior. • Estos argurr entos tienen un efecto útil en el an lisis de los títulos mineros con relcción al derecho fundamental a la restituc ón. para no privar la eficacia y sostenlbüidcd de ésta ni sacrificar las expec ativas o derechos empresariales ca rcedidos por el Estado, siendo relev nte acudir a la interpretación previsora yola concordancia práctica. 46 Sent.
No. 009(R). Rdo. 05000312100120160001300 76 Esque de hecho e el avalúo que fue realizado por el INSTITUTOGEOGRÁFICO AGUSTíN CODAZZIse manifest que según el Esquema de Ordenamiento Territorial se encontró que las fincas tienen la mi ería como USOPROHIBIDOde sussuelos. Cf. fol. 37-38, C.2. 5.2.2. De o ro lado, en cuanto al afluente hídrico, conforme con el Decreto Reglam ntario Único 1076de 2015 (compilatorio del 1449de 1977), en su artículo.2.1.1.18.2 que dispone, de cara a la protección y conservación de obertura boscosa, lospropietarios de losinmuebles deben respetar una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de marea máxima cada lado de los cauces de las quebradas; así, se ordenará a la C RPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUENCAS DE lOS Ríos NEGRO y N RE-CORNARE, o la autoridad competente, que para la defensa, conserv ción y protección ambiental. asícomo para el adecuado aprovechamient de ese recurso natural hídrico. y conforme a sus competencias, d marque y explique a la reclamante hasta dónde llega la faja de retiro en I predio, de modo que se puedan cumplir los objetivos Por ende se ordenará a la Agencia Nacional de Minería y al Director (a) de Titulación Minera de la Secrefaria de Minas de la Gobernación de Anfioquia o a I autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente los predios objeto de esta solicitud del título minero expediente KHV- 6081,desglosado posteriormente en la placa KHV-16085X.
Además, a mencionada empresa aún no tiene un derecho consolidado sino una mera expectativa a diferencia de la solicitante quien en efecto tiene I derecho a la restitución de tierras que tiene su hontanar en la dignidad d la persona humana y requiere hechos transformadores a través de la co strucción de vivienda, proyectos productivos, etc., que podrían verse af ctados con la intervención minero/e. De manera que se propende por I sostenibilidad del derecho a la restitución de tierras trascedente y fu damental en la consecución del bien supremo de la paz y del fin público de reparar a lossujetosde especial protección constitucional.
Además so re los inmuebles no se ha adelantado actividades ni tampoco se ha ealizado ningún tipo de inversión en exploración respecto de susáreas, po lo que ha habido cierto desinterés en éste. De manera que es posible prev r que no se van a generar consecuencias económicas y sociales perjudic ales sise excluye la zona del predio del título minero. 47 Sent.
No. 009(R). Rdo. 0500 312100120160001300 n [:n disco compoclo en fol. 30.e.1. Archivo pdf: "pruebas docum foles anexos o lo solicitud". pág. 128. 7Blb. Pág. 47. Conforme JI artículo 121 de la ley 1448. en relac ón con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios públicos do iciliarios y deudas crediticias tengan las víctimas y que se hubieren generad durante la época del despojo. el pi edio restituido deberá ser objeto de m canismos de alivio o de un program J de condonación de cartera que podrá estar a cargo del Plan Nacional pcra la Atención y Reparación a Víctimas 5.4.
Pasivos. En la porte resolutiva se especificarán las órden s a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo qu el sentido del fallo que se está adoptando. 5.3. Órdenes a la Oficina de Registro de Instrument s Públicos. Esdecir. las pruebas señalan que la caseta comun 1no se encuentra dentro del predio por lo que no hay que disponer algo este respecto. 5.2.3.
Hnolrr ente, el opositor. en el escrito present do en el trámite administrativo', indicó que con su permiso en la finca a Mancha (1) se construyó y funciona una caseta comunal. Sin embarg r ni en el informe técnico predial ni en el avalúo practicado a dicho inmu ble se dio cuenta que dicha coseto estuviera comprendida dentro del predio objeto de restitución. Única Tlente, del informe técnico de georr ferenciación del predio en campo se puede leer en la descripción de la ruta de acceso al predio: "Partiendo de San Jase del Nus por la vía qu conduce hacia Caracolí aproximadamente 20 minutos se encuentra a mano derecha el desvío que por corre tero destapada conduce hacia el se tarde Canalones y luego hacia Santa TeresaAlta por 20 minutos más. desd donde se ingresa caminando 30 rtwiutos para encontrar la Caseta comun I de Santa Teresa Baja. donde cormenzo el predio denominado "Lo Primov ro"78. específicos ornbie ntales pertinentes, así como el uso y provechamiento adecuado por cq.iello. 48 79 En disco compact en fol. 30.
C.1. Archivo pdf: "pruebas documenta/es anexas a /0 solicitud". pág. 125. 80 Fol. 15-16.C.2. Sent. No. 009(R). Rdo. 05000312100120160001300 con el artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, las víctimas objeto e restitución cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, "p drán ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados po el Banco Agrario.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitu ión de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo enviará periódic mente el listado de las personas a que se refiere este artículo para su p orización". da y proyectos productivos. 5.5. pozos sépticos. En todo e so, como se sabe que los predios no cuentan con los ni disposición adecuada de aguas residuales, para efectos de una r titución transformadora, es del caso ordenar a LA UNIDAD DETIERRASque c adyuve con el municipio de SAN ROQUEY LA UNIDADDE VíCTIMAS, de c ro a adelantar aquellas acciones tendientes para la a de los servicios públicos de agua y alcantarillado o o, aunque se sabe que el predio La Mancha (1) cuenta con red de ener ía eléctrica, no existe información si tiene deudas por tal servicio.
Por consi uiente no es menester disponer alivio al respecto. Por tanto se ordenará la exoneración del pago de tasas, contribuciones y tras impuestos municipales por un periodo de dos (2) años a partir de la fe ha de la restitución jurídica, conforme al Acuerdo 014 del 21 de noviembr de 2013 del Concejo Municipal de San Roque, mediante el cual establec ó el alivio de pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones s gún lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448.
Sin perjuicio de que e condonen las sumas por los mismos conceptos en caso de existir. 49 Según lo ertificó la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación de Antioquio"; os predios no tienen deudas por concepto de obras de valorización; yel relación al impuesto predial, el Secretario de Hacienda de San Roque indic,el 11 de mayo de 2016, que ninguno tenía deudas por ese conceptos'.
Sent.No.009(R). Rdo. 0500 312100120160001300 81 Fols.3 y 19,C.2. 82 Ct. fols. 31-127, C.~. El artículo 52 de la Ley 1448 establece que el Sstema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar lo cobertura de la asistencia en 5.6. Salud. Poro verificar el cumplimiento de lo acá ordenad,se concederá el término de quince (15) días a lo UNIDAD ADMINISTR TlVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS, para que inici su cumplimiento, presentando un ilforme de avances en el término máxi o de dos (2) meses, así como inform ~s periódicos de lo gestión con desti o a este proceso, respecto de lo restituido.
Ademas, 18 Unidad de Tierras deberá dise ar y poner en funcionamiento el favor de este núcleo familiar, proyec os productivos de estabilización socioeconómica que sean acordes con I vocación del uso potencial de lossuelos,para lo cual con cargo al FONO DELA UNIDADDE TIERRASse podre) realizar previamente el cercamient de las parcelas restituidos,con el fin de garantizar la implementación y s stenibilidad de los proyectos productivos.
Así las cosos. se ordenará a la UNIDAD ADMINISTR TIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DI RE CIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA, que e entro del término de un (1) mes a parti de la notificación de esta sentencio. postule de manera prioritaria a la eneficiaria de la restitución en los programas de subsidio de mejoramient de vivienda ante la entidad otorqcnte (BANCO AGRARIO DE COlOMBI ) para que ésta otorgue subsidio de mejoramiento a la solución de vivie da conforme a la Ley3 de 1991 y lo, Decretos 1160 de 2010,900 de 2012, 1 71 de 2015 y 1934 de 2015.
Una vez realizada la postulación respectiva, el B NCO AGRARIO DE COLOMBIA tiene.in (1) mes para presentar a esta Sala I cronograma de actividades y fechas específicas en que se hará efec ivo e subsidio de vivienda lo cual no podrá exceder el término de quince (15) meses. En el presente caso se comprobó que la recia ante no ha sido incluida en subsicios VIS-R81y, conforme al avalúo pro ticado sobre los inmuebles82,que sibien en La Mancha (1) hay casa de ha itación, la misma puede ser mejorada.
Asímismo, que en ambos predios n hay cultivos. 50 Sent. No. 009(R). Rdo. 05000312100120160001300 Así,a las Al aldías de Bucaramanga (en relación con RosaMarleny), Puerto Rondón (e relación con Erika)y San Roque sien efecto ellasretornan al municipio, se le ordenará que a través de susSecretarías Municipales de Salud o quien ha a susveces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de S rvicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre rticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, lesgar ntice la asistencia en atención en salud y psicosociol. por lo que deberá ser evaluados por un equipo de profesionales Por su part, ADRIANA PATRICIA MONTOYA FERRARO no figura en el sistema, y CLAUD A JANETH MONTOYA FERRARO aparece como RETIRADA del régimen cont ibutivo.
ROSA MA LENY FERRARO, al régimen subsidiado en calidad de cabeza de famil a en el municipio de Bucaramanga-Santander; ERIKA MONTOYA FERRA O, al régimen subsidiado en calidad de cabeza de familia en el municipio de Puerto Rondón-Arauca; y UNA MARíA MONTOYA FERRARO, al ré en calidad de beneficiaria, en el municipio de CÚ uta-Santander. al sistema así: la Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social ta que la solicitante y algunas de sushijas están afiliados ancia con lo anterior, el artículo 137 de la ley 1448 ordenó la creación de Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, el cual está compuesto por los elementos que a continuación se destacan: i) Pro- ctividad, en el entendido de propender por la detección y el acercami nto de las víctimas, ii) Atención individual, familiar y atención de calidad, prestando terapia individual, famili r y acciones comunitarias, según protocolos de atención que deberán dis ñarse e implementarse localmenle en función del tipo de violencia y del arco cultural de las víctimas y, iii) La atención estará sujeta a las necesidad s particulares de las víctimas y al concepto emitido por el 51 salud a las vícti as, "de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores d I Sistema General de Seguridad Social en Salud".
Sent. No. 009(R). Rdo. 0500 312100120160001300 R3 Cf. fol. 44. C.2. Conforme (.1 lo anterior. pese o que lo reclamante o recibido alguno formación por porte del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE en confección. es su deseo capacitarse mucho mas po o perfeccionar su labor, por tonto, es pertinente, paro cumplir con lo repar crón integral de lo solicitante y su torniüo. ordenar 01 SERVICIO NACION L DE APRENDIZAJE (SENA), a través elesusregionales correspondientes, que oluntariamente los ingrese sin costJ alguno poro ellos. o los progra os de formación, 5.7.
Educac ón y capacitación para el trabajo. Elartículo 51 de lo ley 1448establece como medi os de asistencia y atención a losvícimas que losautoridades educativos d ntro del morco de su competencia adopten los estrategias en educació cuando éstos no cuenten con los ecursos poro su pago. Asimismo, el ar ículo 130ejusdem preceptúo que el SENAdebe dar prioridad y facilida de acceso o los jóvenes y adulto' vrctimos o sus programas de formaci ' n y capacitación técnico, quedan:Jo en monos del Gobierno lo obligo ión de establecer programas y pro¡ectos especiales poro lo generación de empleo rural y urbano, con mira} o que de esto manero se apoye el out -sostenimiento de los víctimas.
Respecto ee ADRIANA PATRICIA Y CLAUDIA J NETH MONTOYA FERRARO se orderará o lo Unidad de Tierrasyola Unido de Víctimas que revisen suscosos, los asesore y les brinde el acompaño iento adecuado hasta lograr su afiliación efectivo 01 sistema en salud, en oso de no estarlo aún. Dándoles un término prudencial paro el cumplimie to e informar o lo Solo del mismo.
Igualmente revisarán el coso de UNA MARíA MONT YA poro lograr su adecuado afiliación, pues aunque figuro en Cúcu o, se sobe que actualmente vive en Arauca83. interdisciplinario poro que emitan sucorrespondiente con eplo de acuerdo o los necesidades particulares que requieran, incluye do el acceso o medicamentos y t atamientos de sernecesarios.
Además deberán incluirlos en los programas de atención, prevención y protecci n que ofrece el Municipio o favor::lelos víctimas. 52 Sent. No. 009(R). Rdo. 05000312100120160001300 Aunque el opositor señaló en su declaración que tenía algunos semovientes en L Mancha (1), los mismos no se observaron el día que se realizó visita para I avalúo comercial.
Con todo, esta situación no debe ser una talanquera p ro la entrega, y por ende el predio se debe entregar sin Para tales tectos. se ordenará a las FuerzasMilitaresde Colombia, al Departamento d Policíade Antioquia, yola comandancia local de Policía de San Roqu Antioquia o quien haga sus veces, que presten el acompañamient y la colaboración necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la d ligencia de entrega. al artículo 100 de la ley 1448, se ordenará la entrega material y efecti a de losfundos reclamados a la solicitante, la cual deberá realizarse dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberá practicarse la diligencia de de alojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comision rá a la JUEZ PRIMERA CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS DE ANTlOQUIA, (por haber sustanciado el proceso y hab estado en terreno), quien deberá levantar el acta respectiva verific ndo la identidad de lospredios y sinaceptar oposición de ninguna clase. de los predios.
Además, e ordenará a los municipios donde residen y al de San Roque en caso e que retornen, a través de suSECRETARíA DE EDUCACiÓN, o quien haga susveces, que dentro del término de quince (15)días,verifique cuál es el nivel ducativo de los integrantes de esta familia, para que les garantice el acc sopermanente y prioritario a la educación básica primaria y secundaria sin asto alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos,canfor e al arto51 de la ley 1448. capacitación t' cnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y u banas que tengan implementados, de acuerdo a suedad, preferencias, gr do de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente I svíctimas sean receptoras del subsidioque el SENAotorga a sus estudiant s de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, ue conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119de 1994. 53 Sent.NO.009(R).
Rdo. 0500 312100120160001300 FALLA: Con funde mento en lo expuesto, la Sala Tercer de Decisión Civil Especializada er Restitución de Tierras del Tribunal Su erior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad Constitucional y legal, 111. DECI iIÓN. No se coneenará en costas a ninguna de las parte porque no se dan los presupuestosdel literal "s'' del arto91 de la ley 1448. corresponsablemente efectúen, se le brinde un oportun y adecuado nivel de seguridad a les víctimas. y así puedan tanto retornar omo permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción con nivelesde seguridad y dignidad favora les. 5.10.
Costal ancomunada y de modo que con base en las gestiones que Paralelamer te, la finca la habita desde el año 005 JOHN JAIRO VALLEJOCALDERON y sucompañera como mayordomos razón por la cual la Jueza comision ado deberá notificarlos del desalojo y oncertar con los beneficiarios de lo restitución dicho aspecto, para que o se torne en un obstáculo en la entrega. 5.9.
Seguridnd en la restitución. Con el fin de- garantizar la materialización efectiva e lasmedidas que a través de esta se-ntencio se están reconociendo, se ord nará a las Fuerzas Militares de Colombia, al Departamento de Policía de Antioquia, yola comandancia loeal de Policía de San Roque-Antioqui o quien haga sus veces, que coore inen y lleven a cabo en forma efecti,un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la v reda Santa Teresa Boja, donde se e rcuentron ubicadas los parcelas objet de este proceso, esos semovientes, para lo cual la Jueza deberá adver ir con tiempo al opositor de la dili~lencia de desalojo para que los retire o en su defecto proceda conforme las normas que regulan el tema. 54 Sent.No. 009(R).
Rdo. 05000312100120160001300 II ).#"4 1""1 t ~~"~.~ '[1, ?;~<;~ 11 I 11~ 1.1.7 t '1 f;c.J()J"" 11.""lH',J; 'HbH iendo desde el punto 50316 en lineo quebrado que poso por los puntos 50315 50 14, 50313, 50312, 503 I " 50310 en dirección occidental hasta llegar 01 punto 50 09 con GERALDO (sic) OSORIO en 659,50 metros y sigue del punto 50309 en lin o quebrado que poso por los puntos 50308. 50307 en dirección suroriente hasta /le or 01 punto 50306 con predio identificado cotostrolmente como 67 200300000050039, inscrito o nombre de ROQUE HERNÁNDEZOCHOA en 326. 18 m tras.
Po endo desde el punto 50306 en linea quebrada que paso por los puntos 50305, 503 4 50303 en dirección suroccidente hasta llegar 01punto 50302 con ESPERANZA SER A en 496,50 metros. Part endo desde el punto 50302 en uneo quebrada que paso por el punto 50301 en dire ción suroccidente, hasta llegar al punto 50300 con ALBEIRORAMíREZen 422.96 met os.
Portendo desde el punto 50300 en uneo quebrado que poso por los puntos 91952. 919 3.91954.91955.91956. 1 91957,2 en dirección nororiente. hasta llegar 01punto 919 8 con RAMÓN PASCUAL GÓMEZ en 701,77 metros y sigue del punto 91958 en Ime quebrado que poso por los puntos 3. 4. 50317 en dirección noroccidentol host llegar 01punto 50316 con GILBERTOORTIZen 343.74 metros.
COORDENADAS 40,9954 ha 373972 ha LINDEROS 140 ha / 120 ha SAN ROQUE SAN JOSÉ DEL NUS SANTA TERESABAJA INFORMACiÓN DE ÁREAS (serestituye conforme a la geo referenciada) REGISTRAL/TíTULOS CATASTRAL GEO REFERENCIADA PliNTO --- J 14'~. <), I() ) 1 ·.ll_]~"..',), t-.s: r ICJ.7.. '1,.,,t JI 'o< ", '" t7 1( r )00 ""OJOl " '1,_,..o~Ol -so ¡na ("I1IIor>.
OCCIDENTE: SUR: ORIENTE: NORTE: 6 ha SOLICITADA ANTlOQUIA DEPARTAMENTO Matrícula Inmobili ria: 026-13700 La Mancha (1) Cédula catastral: 670-2-003-000-0005-00055-0000-00000 UBICACiÓN MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA 2.1 )
SEGUNDO: Enconsecuencia, RESTITUIRjurídica y materialmente en su favor los siguient sinmuebles:
PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización d tierras de ROSA MARLENY FERRARO YALI, Identificada con C.C. No. 22.028. 36, según quedó motivado. 55 Sent.No. 009(R). Rdo. 0500 312100120160001300 Para lo or.terior. debido a que la juez instructor ya ha estado en terreno, se comisiono a la JUEZ PRIMERA CIVIL DEL CIRC ITO ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN:lE TIERRAS DE ANTIOQUIA, quien deb rá levantar el acto TERCERO: ORDENAR la entrega material y efect va de los predios acabados de re erir en el numeral anterior a la solicita te, la cual deberá realizarse dentro de los tres (3) días siguientes a la jecutoria de esta sentencio.
Si no se realiza la entrego voluntaria, de erá procticorse la diligencia de deolojo en un término perentorio de cinc (5) días. COORDENADAS 6 ha 127925 ha LINDEROS NORTE: Pan endo desde el punto 50296 en línea quebra a que pasa por los puntos (sic) 2 en dirección nororiente hasta /lega al punto 50297 con EUSAESTRADAen 201,8 metros y sigue partiendo esde el punto 50297 en trieo quebrada que pasa por los puntos 3,4,5 en dirección suroriente, has a /legar al punto 50298 con RAMON PASCU L GÓMEZ en 390,01 me/ros.
ORIENTE: Pottiervio desde el punto 50298 en línea quebra a que pasa por los punt)s (sic) 101en oreccior. suroccidente, hasta /le or al punto 50299 con RAMON PASCUALGOMEZ en 154,96metros. SUR: Pattíencio desde el punto 50299 en línea quebrada q e pasa por los puntos 91951,91950, 9/949,91948,91947. 102en dirección cidente, hasta llegar 01pLnto 91946 con SIFREDOGIRALDO en 685,02 me os.
OCCIDENTE: Parti:ndo desde el punto 91946 en línea t cta en dirección Norcccidenfe, hasta llegar al punto 91945 con A TURO VALENCIA en 93,Oc)metros. SOLICITADA SAN JOSÉ DEL NUS INFORMACiÓN DE ÁREAS (serestituyeconforme a la geo reterencíod REGISTRAl y TíTULOS CATASTRAL GEO S'\N ROQUE ANTIOQUIA Matrícula Inmobilioriu: 026-8776 TERESABAJA La Mancha (2) Cédula catastral: 670-2-003 000 0005-00009-0000 00000 UBICACiÓN CORREGIMIENTO ~IUNICIPIO DEPARTAMENTO 2.2) 56 Sent.
No. 009(R). Rdo. 05000312100120160001300 a). La ins ripción de esta sentencia de restitución. ENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SA TO DOMINGO ANTIOQUIA lo siguiente respecto de los predios identifica oscon la matrícula inmobiliaria No. 026-13700 y 026-8776: Ofíciese a I NOTARIA ÚNICA DE SAN ROQUE para que inserte la nota marginal de lo dispuesto en esta sentencia respecto del contrato mencionado. lARAR, conforme al literal "e" numeral 2 del arto77de la Ley 1448,la inexisencia del negocio jurídico plasmado en escritura pública No. 317 del 31 e octubre de 1998de la Notaría Única de San Roque, mediante la cual la accionante vendió ambos predios a ALEJO ANTONIO CASTAÑEDA REST EPO.
CUARTO: EClARAR impróspera la oposición formulada por ALEJO ANTONIO CASTA EDA RESTREPO,sin reconocer compensación alguna o medidas de segu do ocupante conforme quedó motivado. A la recl monte se le advertirá que, si no desea regresar, el apoderamiento el bien a restituirtambién lo puede hacer por interpuesta persona que esté bajo sucontrol y dirección, según quedó motivado.
La comisi nada deberá tener en cuenta que la finca la habitan sus mayordomos, p r lo que deberá notificarlos del desalojo y concertar con los beneficiarios de la restitución dicho aspecto, para que no se torne en un obstáculo en la ntrega; en este mismo sentido, el predio se debe entregar libre de semovie tes, para lo cual la Jueza deberá advertir con tiempo al opositor de la dil gencia de desalojo para que los retire en caso de que allí se encuentren, o en su defecto proceda conforme las normas que regulan el tema.
Para tales efectos, se ordena a las FuerzasMilitares de Colombia, al Departamento e Policíade Antioquia, yola comandancia local de Policía de San Roque Antioquia o quien haga sus veces, que presten el acompañamien o y la colaboración necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la iligencia de entrega. 57 Y9 respectiva verifi ando la identidad de lospredios y sinaceptar oposición de ninguna clase.
Sent.No. 009(R). Rdo. 0500 312100120160001300 SÉPTIMO: ORDENAR, en aplicación del Acuer o 014 del 21 de noviembre de 2C 13 del Concejo Municipal de San Roque, la exoneración del pago por los conceptos de impuestos pred al. tasas y otras contribuciones sobre los predios objeto de restitución po un periodo de dos (2) años a partir je la fecha de la restitución jurídica, c nforme al acuerdo Para el curnplimiento de estas órdenes se conc de el término de cinco (5) días. ) una vez hecho lo cual. deberá re itirse los folios de matrícula que de n cuenta de ello. f).
Inscribirla medida de protección establecid en el arto 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando la beneficiada, d manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido Para ello, se requiere a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTlTU IÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - TEHRITORIALANTIOQUIA para que en el ev nto que la víctima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunam nte las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro, informando es situación a esta Corporación. Par) el efecto, se le concede el término d diez (10) días a la UNIDAD ADMINISrRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTIUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. e). lnscntir la medida de protección de la restilu ión preceptuada en el art. 101 de la ley 1448, para proteger a la restituid en su derecho y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el t rmino de dos años contados a partir de la inscripción de la sentencia. d).
La cancelación de los anotaciones donde figura la medida cautelar ordenodo por el Juzgado PrimeroCivil del Circuit Especializado en Restitución de Iierrcs de Antioquia. e). La concelccíón de todo antecedente registral s bre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrenda lentos. medidas cautelares, cuolqiier derecho real que tuviere un tercero obre el inmueble, y de la denominada falsa tradición. b).
Actualice las áreas y los linderos de las p rcelas restituidas conforme a la individualización indicada en la parte r solutiva de esta sentencia, tenienc o en cuenta los informes técnicos pre iales levantados por la Unidad de Terras. 58 Sent. No. 009(R). Rdo. 05000312100120160001300 DENAR a lasAlcaldías de Bucaramanga (en relación con RosaMarleny), Pu rto Rondón (en relación con Erika)y San Roque en caso de que las víctima retornen, que a través de susSecretarías Municipales de Salud o quien ha a susveces, en ayuda con las entidades responsables a Para el i icio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA SPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A VíCTIMAS contar con el término de quince (15) días, y deberá rendir informes detallad s cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las víctim s. A favor de estas personas y la reclamante, deberá la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A VíCTIMAS, incluirl bs en el PAARIde retorno, en caso de no estar elaborado aún. sin necesidc d de estudios de caracterización, por lo que se insta a tal entidad para qu~ establezca una ruta especial de atención para estas víctimas beneficie das de la restitución y adelante oportunamente a su favor las acciones per inentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, con el fin de garantizarles el qoce efectivo de los derechos a la salud, educocion. alimentación, vivi nda y orientación ocupacional.
HIJA MONTOYA CC 1098632828 UNA MARíA FERRARO - - f---- - _j__ ERIKAMONTOYA FERRARO HIJA - - CC 63562550 --- -- CLAUDIA MONTCI-Y-A-F-ER-R-A-RO- -+-C-C-6-35-3-360-3- - --l-H-I-JA- ADRIANA PATRI¡.-IA MONTOYA CC 37737096 FERRARO - HIJA IDENTIFICACION PARENTESCO/EDAD NOMBRE OCTAVO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REP~RACIÓNINTEGRAL A VíCTIMAS que proceda a incluir a las siguientes perso as en su base de datos dentro del REGISTRO ÚNICO DE VíCTIMAS, en ca o de no estarlo aún: La Unidac de Tierras hará llegar copia de esta sentencia al ente municipal para ( Icumplimiento de lo acá dispuesto en el término de quince (15) días, inforrn: ndo a la Sala de su observancia. 59 50 municipal citad D.Sinperjuicio de que se condonen lassumaspor losmismos conceptos en ceso de existir.
Sent.No. 009(R). Rdo. 0500 312100120160001300 DÉCIMO p~IMERO: ORDENAR a las Alcaldías de Bu aramanga, Puerto Rondón, y Son Roque en caso de que las víctimas retor en, a través de sus SECRETARíASDE I:DUCACIÓN, o quien haga susveces, q e verifique cuál es el níveleducativo de lo solicitante y sugrupo familiar, pa a que lesgarantice el acceso perrr anente y prioritario a la educación básica primaria y secundaria sincosto alguno, siempre y cuando medie e consentimiento de ellas,conforme ol art. 51 de la ley 1448.
Para el inicio del cumplimiento de esa orden se ispone del término de quince (15) días, y deberán presentarse informes det liados del avance de la gestión de nanera trimestral.
DÉCIMO: OHDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APR NDIZAJE (SENA)- REGIONAL ANTIO~UIA, a través de sus regionales corr spondientes que voluntariamente ingrese a la reclamante y sushijas, sin osto alguno para ellas, a los proorornos de formación, capacitación té nica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y ur anos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, g ado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivament las víctimas sean receptoras del subsidio que el SENAotorga a susestudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el articulo 30 de la Le 119 de 1994.
Loanterior e ebe cumplirse en el término de uince 15 días y además deberán presentorse informes detallados del avance de lo gestión de manero trirnestiol. Prestadoras de SErviciosde Salud, Empresas Promotora de Salud, entre otras, y los cope rticipes y aliados estratégicos que acen parte del programa, lesgarcmtice la asistencia en atención en salu y psicosocial, por lo que deberár ser evaluadas por un equipo e profesionales interdisciplinario poro que emitan sucorrespondiente con epto de acuerdo a las necesiccces particulares que requieran, incluye do el acceso a medicamentos y t-ctcmientos de sernecesarios.
Además deberán incluirlos en los programas de atención, prevención y protecci' n que ofrece el Municipio o favor de los víctimas. o, Instituciones nivel asistencial como Empresas Sociales del 60 Sent. No. 009(RJ. Rdo. 05000312100120160001300 observancia de lo acá ordenado, se concede el..: =..;..:::..:.::::.-=-=--=~""'F-=---+: =..'"---=d.:::ía=s, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de vances en el término máximo de dos (2) meses, así como informes periódi os de la gestión con destino a este proceso, respecto de la parcelera restit ida.
En todo caso, se deberá implementar el proyecto productivo en un término de veinticuatro (24) meses con el e) Dise- e y ponga en funcionamiento a favor de la reclamante proyectos prod ctivos de estabilización socioeconómica que permitan obtener rendim entos en el menor tiempo posible y que además sean acordes con la ocación del uso potencial de los suelos, para lo cual con cargo al FONO DE LA UNIDAD DETIERRASse podrá realizar previamente el cercamiento d las parcelas restituidas, con el fin de garantizar la implementació y sostenibilidad de los proyectos productivos. prioritaria a la b. neficiaria de la restitución en los programas de subsidio de mejoramiento d vivienda ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA) par que ésta otorgue el subsidio conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1 60 de 2010, 900 de 2012,1071 de 2015 y 1934 de 2015.
Una vez realizada la postulación respectiva, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas específi as en que se hará efectivo el subsidio, lo cual no podrá exceder el término máximo de quince (15) meses. le, dentro del término de quince (15) días, de manera b) a) En ompañía de LA UNIDAD DE VíCTIMAS, revisen los casos de ADRIANA PATRI lA, CLAUDIA JANETH Y UNA MARíA MONTOYA FERRARO, con miras a estable er si están afiliadas al sistema de salud, y en caso negativo las asesore y I s brinde el acompañamiento adecuado hasta lograr su afiliación efecti a al sistema en salud.
Lo anterior, en el término máximo de dos (2) meses, c nforme quedó motivado. DÉCIMO S GUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN E RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCiÓN TERRITORIALANT OQUIA, que: Para el ini io del cumplimiento de esas órdenes se dispone del término de quince (15) íos, y deberán presentarse informes detallados del avance de la gestión d manera bimestral. 61 5\ Sent.
No. 009(R). Rdo. 050003 2100120160001300 Loanterior deberó cumplirse en el término máximo e dos (2) meses. DÉCIMO Cl ARTO: ORDENAR a la CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUENCAS DE lOS Ríos NEGRO y NARE-COR ARE que para la defensa, conservación y protección ambien 101.asícomo ara el adecuado aprovechamiento.íel recurso natural hídrico (quebrada) q e hay en la finca La Mancha (1).
Y e onforme a suscompetencias, demarq e y explique a la reclamante hasta:::lóndellega la faja de retiro en el pre ío. de modo que se puedan cumpl r los objetivos específicos ambientale pertinentes, así como el uso y aprc vechamiento adecuado por aquella, s gún se motivó. Para iniciar E'I acatamiento de esta orden se conc de el término de hasta quince (15) días, presentando un informe de ovan es en el término máximo de dos (2) meses, asícomo informes periódicos =c.:.:p:::'="':::=.!.::<-L..::<4-'-':"':'== de la gestión con clestino a este proceso.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE SAN R surepresentante legal. y en compañía de la UNIDADDETIE RASYLA UNIDAD DEVíCTIMAS.que adelonte las diligencias pertinentes po a instalar a favor de la víctima resfituido los servicios públicos domicili rios de agua y alcantarillado o pczos sépticos en las parcelas descritas en esta providencia. Para verifica el acatamiento de esta orden se conc de el término de quince (15) días, coro que inicie su cumplimiento, presen ando un informe de avances en el término máximo de dos (2) meses, así como informes periódicos cada SE!ÍS (6) mesesde la gestión con destino a este proceso. d) Cccd, uve con los planes de retorno y cual uier otra acción que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes al priorización en la prestación de servicios públicos de agua y alcantarillad o pozos sépticos ante las entidodes territoriales, todo ello en conjunto c n la UNIDAD DE VíCTIMAScomo ejecutora de la política pública de ate ción. asistencia y reparación a víctimas y con las demás entidades que in egran el Sistema Nacional de Atenc ión y Reparación a las víctimas. acompañamiento y la asistencia técnica de losoperador s.La intervención en la ruta no debe superar el término de veintisiete (27) eses,para que la beneficiaria puedo disfrutar de susproyectos productivos a terminados. 62 Sent.
No. 009(RJ. Rdo. 05000312100120160001300 DÉCIMO CTAVO: ADVERTIRa las diferentes entidades receptoras de lasórdenes emiti as en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar d manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el ort. 26 de la ey 1448. Además, con el fin de ubicar a las víctimas Para el cu plimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) '" para lor se deberá presentar el informe respectivo a esta Sala.
DECIMO S PTIMO: Se ordena a la Agencia Nacional de Minería y al Director (a) de Titulación Minera de la Secretaria de Minas de la Gobernación de Antioquia o a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmedia amente lospredios objeto de este proceso del título minero expediente KHV 16081,desglosado posteriormente en la placa KHV-16085X. quien haga susv ces, que proceda a actualizar susbasesde datos respecto de los predios o ieto de este proceso, aclarando que el titular para todos los efectos es la reclamante, y que el área corresponde a la georreferenciad por la UNIDAD,según se motivó. TO: ORDENAR a la oficina de CATASTRO ANTIOQUIA, o la reclamante que cualquier posible hos1igamiento en su contra lo ponga de inmediato en conocimiento de las autoridades com etentes y se informe a la Sala para tomar las medidas a que haya lugar, s gún quedó motivado. ades deberán presentar informes trimestrales con los soportes del caso a este Tribunal. 63 S2 DÉCIMO QU NTO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia, al Departamento de ollcío de Antioquia, yola comandancia local de Policía de San Roque-A ioquia o quien haga susveces, que coordinen y lleven a ctivo. un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda SANTA TERESABAJA, donde se encuentran ubicadas las parc las objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportu o y adecuado nivel de seguridad a la reclamante y su familia, y así pu dan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su d fecho fundamental a la libertad de locomoción, con nivelesde segurid d y dignidad favorables.
Sent. No. 009(R). Rdo. 050003 2100120160001300 Los Magistrados, NOTlFíQUESE y CÚMPLASE Proyecto dis:utido y aprobado segun consta en acta Nro. 41 de la fecha. VIGÉSIMO Por Secretaría NOTIFíQUESE esta provi encía a los sujetos procesales por e medio mós expedito y ExpíOANSElas c municaciones y las copias auténticc sque se requieran.
DÉCIMO NOVENO: Sincondena en costas porque no se configuran los presupuestos del literal "s" del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacíon procesal de los sujetos. reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en c ntacto cor el órea jurídica de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GES IÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRASDESP:>JADAS-DIRECCIÓN TERRITORIALANTIO UIA. 64