Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. Agotado el trómite que establece el Capítulo 111, del Título IV, de la Ley 1448de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda a las solicitudes acumuladas de restitución Restitución de Tierras. 23001 3121001-201 5-001 90 Sonia Judith Fabra de Cogollo, Milagro de Jesús Argel Furnieles y otras seissolicitudes acumuladas que fueron presentadas por Betty María Anaya Kerguelen, Eliud Antonio Vargas Álvarez, Marconi de Jesús Guerra Olea, Pedro Antonio Hernóndez Sóez y José de las Mercedes RamosCogollo.
Martha Elena Dereix Martínez y Gloria Yulieth Cardona Tirado en representación de la SOCIEDAD INVERSIONES Y&RS.A.S. Única. Sentencia No. 6 (R). Se probaron los presupuestos sustanciales que permiten fundar las pretensiones de las víctimas: condición de tal, relación jurídica con el predio, despojo y temporalidad, sin que las opositoras lograran desvirtuarlos, ni probar su buena fe exenta de culpa.
Se accede a las pretensiones restitutorias y se declara impróspera la oposición. Decisión: Instancia: Providencia: Síntesis: Opositoras: Proceso: Radicado: Solicitantes: Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta Medellín, tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017). TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS 1 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. Estásúltimas solicitudes fueron instruidas por el Ju godo Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierrasde ontería (Exp. No. 230013121001-2015-00177) Y remi-tidas posteriormente, ue por reparto le correspondió al despacho del magistrado Puno Alirio C rreal Beltrán para la emisión del fallo, pero se acumularon al proceso on radicado No. 230013121001-2015-00190, en razón de las conexidades subjetiva parcial y causal de las pretensiones, toda vez que las señoras S NIA JUDITH FABRA DE COGOLLO y MILAGRO DE JESÚS ARGEL FURNIE ES fungen como reclamantes en ambos procesos y existe similitud de s puestos fácticos y jurídicos para resolver las pretensiones que se tramit senda procesal y respecto de las cuales se present la oposición de MARTHA ELENA DEREIX MARTíNEZ y GLORIA YULlETH ARDONA TIRADO como representante legal de la SOCIEDAD INVERSIONES y formalización de tierras abandonadas y despojad s. presentadas a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI N DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOS ENTE por SONIA JUDITH FABRA DE COGOLLO (en calidad de cónyuge supérstite de LUIS DARío COGOLLO NEGRETE) Y MILAGRO DE JESÚS AR EL FURNIELES (en calidad de compañera de LUIS DARío COGOLLO NEGRETE) ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en R stitución de Tierras de Montería (Exp.
No. 230013121001-2015-00190), a las cuales se acumularon las seis(6) solicitudes de restitución que pre entó la Unidad de Tierras ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería en representación de SONIA JUDITH FABRA DE COGOLLO, MILAGRO DE JESÚS ARGEl FURN ELES, BETTY MARíA ANAYA KERGUELEN, ELlUD ANTON~OVARGAS ÁLVAREZ ( n nombre propio y en representación de los herederos de RAFAEL ANTONI VARGAS RAMOS), MARCONI DE JESÚS GUERRA OLEA (en nombre propio y en representación de los herederos de CARLOS ENRIQUE GUERRA BERNAL, PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁEZ y JOSÉ DE LAS MERCEDES RAMOS COG LLO. 2 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. El representante de la parte solicitante señala que su prohijado fue objeto de despojo porque tuvo que enajenar los mencionados inmuebles de manera forzada a SALVATORE MANCUSO. Que a través de la Escritura Pública No. 249 del 20 de abril de 1995el predio "La Unión" fue transferido forzosamente a LUZ AMPARO MARTíNEZ GARCíA, madre del señor RUBÉN DARío OBANDO MARTíNEZ, un comandante paramilitar de la zona urbana del Municipio de Tierralta, pero que sabían que el comprador real era el señor Mancuso; y mediante la EscrituraPública No. 634 del 6 de agosto de 1.2.
El señor LUIS DARío COGOLLO NEGRETE (Q.E.P.D)adquirió los predios "La Pradera" y "La Unión", el primero en sucesión mediante sentencia del Juzgado Segundo de Familia de Montería el 6 de agosto de 1999,y el segundo en compraventa con el Banco Cafetero de Montería según consta en la Escritura Pública No. 1502del 28 de agosto de 1986, ambos ubicados en la vereda Nueva Esperanza, sector conocido como LasFlores,del corregimiento Palmira en el municipio de Tierralta- Córdoba.
Luego Mancuso creó su propio grupo de autodefensas y llegó a la vereda LasFloresinteresado en su ubicación y conexión estratégica entre los corregimientos de Santa Fe de Ralito y de Palmira, ambos centros de control paramilitar. Esto, aunado a la construcción de un campo de entrenamiento al sur del caserío de Santa Marta, generó para los habitantes de la vereda mencionada un periodo agudizado de violencia entre los años 1997y 2003 a través de actos como homicidios selectivos, desapariciones forzadas, violencia sexual y ventas forzadas. 1.1.
Relata el apoderado de los solicitantes que la guerrilla incursionó en la vereda Las Flores desde finales de la década de los sesenta y mantuvo su hegemonía en la región hasta finales de los años ochenta cuando Carlos Castaño coordinó y reclutó el primer grupo de autodefensas, al que posteriormente se sumaría Salvatore Mancuso. 1. Fundamentos fácticos.
SíNTESISDEL CASO. 3 Sentencia No. 6 [R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 1.8. Salvatore Mancuso reunió a los pobladores e los alrededores para exigirles que vendieran los predios y aunque no uerían lo hicieron
1.7. JOSÉ DE LAS MERCEDl:S RAMOS COGOLLO dquirió los predios denominados "La Trinchera" y "Las Pirámides" medi nte las Escrituras Públicas No. 145 y No. 146 del 31 de Enero de 1996re pectivamente. Sus predios limitaban con la hacienda "El Cairo" de propie ad de Mancuso, y el administrador de ésta le decía e insistía en que el atrón necesitaba esas tierras.
Que en la zona se veía gente armada los paramilitares ingresaban a susfundos, pedían comida, ponían ham cas y le impartían órdenes. 1.6. Porsu parte, BETTYMARíA ANAYA KERGUELENmediante Escritura Pública No. 1218del 18mayo de 1994adquirió de su po re, el señor Héctor Aquiles Anaya l.ópez. el predio "El Cairo", y despojada osteriormente por medio de la EscrituraPública No. 831 de abril 17 de 199 por transferencia forzada a la señora LUZ AMPARO MARTíNEZ GARCíA, uien como ya se señaló es madre del comandante paramilitar Rubén Ob ndo, pero que en el fondo el verdadero adquirente era el señor Salvatore ancuso. consecuencia de un accidente de tránsito. 1.5.
LUIS DARío COGOLLO NEGRETE falleció en laño 2003 como 1.4. Luego de las mencionadas ventas, LUIS DARío COGOLLO NEGRETEse desplazó con su familia a diferentes zonas el Departamento, viéndose obligados a buscar fue tes de ingreso distintas a la tierra. 1.3. Para la época LUIS DARío COGOLLO NEGR TE estaba casado con SONIA JUDITH FABRA DE COGOLLO y además con ivía con MILAGRO DE JESÚSARGEL FURNIELESen la finca "La Unión" y no n "La Pradera", en ésta alcanzaron a trabajar muy poco tiempo debido a la presencia de un grupo armado ilegal. 1999 el predio "La Pradera" fue transferido a MANC SO DEREIX y CIA SOCIEDAD EN COMANDITA S EN C. 4 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 1.13. Enel año 1989el Ejército Popular de Liberación - EPLasesina a uno de los hijos,JORGE LUISVARGAS ÁLVAREZ; y en el mismo año llegan los paramilitares a la región, matando a quienes consideraban "rateros" pero sinafectar a losfinqueros. 1.12. El señor RAFAEL ANTONIO VARGAS RAMOS (Q.E.P.D) fue adjudicatario del predio "Leticia" por parte del INCORA mediante la Resolución No. 1010de Mayo 31 de 1990. 1.11.
El 11 de Noviembre de 1999 muere por causas naturales el señor CARLOS ENRIQUE GUERRA BERNAL. 1.10. Para el año 1999el señor Guerra Bernal se encontraba en un estado delicado de salud y presenciaba el actuar de grupos al margen de la ley como el Bloque Córdoba de las Autodefensas Campesinas; que en aquel entonces Salvatore Mancuso comenzó a exigir a los habitantes de la zona que le vendieran las fincas cercanas.
Mancuso lo mandó a buscar en tres oportunidades y en la tercera ocasión debido a sus condiciones de salud otorgó poder a su hijo MARCONI DE JESÚS GUERRA OLEA, quien actuando en representación de su progenitor transfirió a la sociedad MANCUSO DEREIXy CIA el predio "ElTopacio" mediante la EscrituraPública No. 750 de septiembre 20 de 1999,pues fue la única opción que tuvieron por temor del riesgo que representaba para la seguridad de su familia. 1.9.
ElINCORAadjudicó a favor del señor CARLOS ENRIQUE GUERRA BERNAL (Q.E.P.D),el predio "ElTopacio" por medio de la Resolución No. 295 de Febrero 26 de 1976registrada en el folio de matrícula No. 140-14516. porque se llenaron de temor, pues sabían que las autodefensas eran un grupo muy peligroso. Enla reunión le informaron al señor RAMOS COGOLLO que le pagarían cuarenta millones por sus predios, y las transferencias quedaron consignadas en las escrituras públicas identificadas con los Nos. 748 Y 749 del 20 de septiembre de 1999en favor de sociedad MANCUSO DEREIXy CIA. 5 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 1 En la escritura de englobamiento se denominó "El Rodadero" pe o el folio de matrícula inmobiliaria a que se refiere, 140-3022,corresponde es a "La Trincher " 1.17. Los predios denominados "La Irinchero'". 'Las Pirámides", "El Cairo", "Leticia", "El Topacio", y "Lo Unión", fueron obj to de un englobe por porte de lo sociedad MANCUSO DEREIX y CIA S N C., mediante lo escritura pública No. 929 de noviembre 22 de 1999, aclarada mediante escritura pública No. 965 de diciembre 10 del mismo ño. El lote que los englobó fue denominado "TIERRA SANTA". 1.16.
Para Octubre de 1999debe desplazarse e la zono porque luego de la reunión con Mancuso y pese a no querer v nder su lote, cede por el temor infundido por aquel, pues se encontraba a modo y escoltado por hombres en las mismascondiciones. Elseñor Pedro ernández firmó un documento de compraventa, le pagaron trescient s mil pesos por hectárea, entregándole una parte del dinero el día de I reunión y el resto con la firma. 1.15.
Elseñor PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁEZ omenzó a poseer en el año 1970el predio "Cerro Lindo" que hace part de uno de mayor extensión denominado "La Unión", al cual se vincu ó por la compra realizada a la familia Vargas Romos dueños del globo mayor. Una vez ingresa a la parcela, la habita con su compañera NE IS MARíA VARGAS TORO, criaron a sus hijos y se dedicaron al cultivo de rroz. maíz, ñame, batata, plátano, frijol, las cosechas eran destinadas I consumo de la familia, y lo que vendían era la madera que producía sutierra. 1.14.
Luego en marzo de 1999 muere RAFAEL NTONIO VARGAS ÁLVAREZ a manos de las Autodefensas, hermano de lo reclamantes (con el mismo nombre del padre de éstos); y para septiem re del mismo año empezó a llegar al predio el señor ARAM ASSIAS SOLAR, quien era enviado por Mancuso para presionar al padre de éstos para la ransferencia de la e finca. Mancuso le cita a una reunión en la finca "El Cairo" y fija unilateralmente el precio de la venta, negocio que qu dó consignado en la EscrituraPública No. 756 del 21 de septiembre de 1 99, transfiriendo el bien en favor de MANCUSO DEREIXy CIA SOCIEDAD E COMANDITA S EN C. 6 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. SOLICITANTE CEDUlA NOMBRE EL PREDIO F.M.I SONIA JUDITH FABRA DE COGOLLO 34.974.731 La PraderÓ 140-80357 La Unión 140-4786 MILAGRO DE JESÚSARGEL FURNIELES 50.976.868 La Pradera 140-80357 La Unión 140-4786 PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ SAEZ 2.733.853 Cerro Lindo (La Unión) 140-4786 BETTYMARíA ANAYA KERGUELEN 50.894.835 ElCairo 140-6192 ELlUD ANTONIQ..\IAI@AS ÁlVAREZ 15.606.057 Leflcio 140-40218 MARCONI DE JESÚSGUERRA OLEA 15.606.408 ElTopacio 140-14516 JOSÉ DE· ··lAS < MERCEDES RAMOS 15.608.652·····Lairin""b=.;;.:.•. 140-3022 ir. ·i0l·'-'·'0i••••• ··.
Cuadro Nro. 1. 2.3. Ordenar la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes, suscónyuges o compañeros(as} permanentes: 2.2. Consecuencialmente declarar la inexistencia de los negocios jurídicos enunciados en el numeral anterior y la nulidad absoluta de los contratos celebrados con posterioridad a los mismos. 2.1. Declarar probada la presunción de derecho consagrada en el numeral 10del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 con respecto de las compraventas efectuadas mediante las escrituras públicas: No. 634 del 6 de Agosto de 1999;No. 249 del 20 de Abril de 1995de la Notaría Única de Tierralta;
No. 831 de Abril 17de 1995de la Notaría Primera de Montería; No. 756 de Septiembre 21 de 1999de la Notaría Única de Tierralta; No. 750 de Septiembre 20 de 1999 de la Notaría Única de Tierralta; No. 749 de Septiembre 20 de 1999 de la Notaría Única de Tierralta; No. 748 de Septiembre 20 de 1999de la Notaría Única de Tierralta. 2. Síntesis de las pretensiones. 1.18.
Actualmente el predio "TIERRASANTA" es propiedad de la sociedad INVERSIONES Y & R SAS, quien lo adquirió de WILMAR DE JESÚS CARDONA TIRADO, y este a su vez de la sociedad GANADERíA EL CAIRO LTDA (antes MANCUSO DEREIXy CIA S EN C). 7 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. A continuación se describe el trámite judicial ago ado en ambos.
Trinchera", "Las Pirámides", "El Cairo", "Leticia", "ElTopa io", "Cerro Lindo" y "La Unión". Procesosinstruidosrespectivamente por los Jueces Segundo y Primero Civiles del Circuito Especializados en Restitu ión de Tierras de Montería. Cabe anotar que la presente providencia versa obre dos procesos acumulados, el primero con radicado No. 23001312100 -2015-00190-00 en el que se solicita el predio "La Pradera", y el que se cumuló mediante auto del 2 de noviembre de 2016 identificado c n radicado No. 230013121001-2015-00177-00 dentro del cual se reclam n los fundos: "La 3.
Trámite judicial de las solicitudes y oposiciones 2.4. Impartir las órdenes de que trata el artículo 9 ibídem y aquellas concernientes a las medidas de reparación y satisacción integrales consagradas en favor de lasvíctimas y susnúcleos famili res. SONIA JUDITH FABRA DE COGOLLO y MILAGR DE JESÚS ARGEL FURNIELES en un 50% para cada una como cónyu e y compañera, respectivamente, del finado LUIS DARío COGOLLO N GRETE (q.e.p.d) al momento del despojo y respecto de los predios "La Pro era" y "La Unión";
PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁEZ como poseedor d una porción de terreno que hace parte del predio de mayor extensió denominado "La Unión"; BETTYMARíA ANAYA KERGUELEN, propietaria d I predio "El Cairo"; ELlUD ANTONIO VARGAS ÁLVAREZ en nombre propio y en representación de los herederos de RAFAEL ANTONIO VARGAS RAMOS r specto del predio "Leticia";
MARCONI DE JESÚS GUERRA OLEA en no bre propio y en representación de los herederos de CARLOS ENRIQUE UERRA BERNAL en relación al predio "ElTopacio"; y JOSÉ DE LAS MERCEDES RAMOS COGOLLO como propietario de lospredios" a Trinchera" y "Las Pir' mides". 8 140-20000 Las Pirámides COGOLLO Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 2 Véase los folios 238-239, 283, 286-287, 306 y 422.
Expediente 2015-190. Agregó que en el año 1998se realizó la liquidación de la sociedad conyugal en la que no se incluyeron todos los bienes y se dividió por partes iguales el producido de las compañías a utilidad, acordándose que se debía entregar a ella la suma de $300.000.000.Posteriormente, SALVATORE MANCUSO celebró un negocio de ganado con ARAM ASSIASy éste le pagó con unas tierras, las cuales Mancuso le entregó a ella como forma de pago del acuerdo de liquidación de la sociedad conyugal.
Entre esos predios se encuentran Las Delicias, La Dicha, ElGuayabo, BuenosAires, la Fuente, LosAlmendros y la Gloria que fueron englobados en el bien "Santa María de la Cruz". A su vez le entregó los predios El Cairo, La Trinidad, El Rodadero, ElTopacio, LasPirámides,Leticia y Santa Fe,que se englobaron en el predio "Tierra Santa", así como los predios Tranquilidad Uno, Dos y Tres,entre otros, aclarando que el predio La Pradera, que reclaman las solicitantes, no pudo ser objeto de englobe por presentar una falsa tradición, pero hizo parte del patrimonio de la sociedad MANCUSO DEREIX y CIA S EN C. Admitida la solicitud por el juez instructor, surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448de 2011al Alcalde del Municipio de Tierralta- Córdoba, al Ministerio Público, a las personas indeterminadas y al titular inscrito de derechos> quien fue emplazado y se le nombró curador ad Iitem, se presentó oportunamente escrito de oposición por parte de MARTHA ELENA DEREIX MARTíNEZ a través de apoderado judicial, expresando que ella contrajo matrimonio con SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en el año 1981 con quien administró la finca "La Capilla" en Montería, la cual le fue adjudicada en la sucesión de su padre.
Allí aquél le confesó sus vínculos con CARLOS CASTAÑO y le indicó que debía ausentarse, por lo que ella se separó de él porque sabía que esa actividad ponía en riesgo suvida y la de sushijos. 3.1. Predio "La Pradera". 9 SentenciaNo. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. sobre los predios en negociación, pues mi mandante nu ca intervino en los negocios jurídicos en forma directa, todo se hizo a trav 's del señor ARAM ASSIAS".Agregó que DEREIX MARTíNEZ ha demostrado I altad al adquirir el predio "La Pradera" porque desconocía como se reolizé la compraventa, actuando "bajo la buena fe y la confianza que brindab a su ex esposo y En torno a la buena fe exenta de culpa yola onfianza legítima, indicó que la conducta de ella ha estado revestida d esos elementos y que además hay una presunta inducción al error p r parte de ARAM ASSIAS.
Que en la compraventa por parte de ella al señor LUIS DARío COGOLLO NEGRETE "no se observaba un estado de vi lencia u hostilidad Añadió que MILAGRO DE JESÚS ARGEL dice er la compañera permanente de LUIS DARío COGOLLO sin que exista al declaración de mutuo acuerdo ante notario o sentencia judicial q e así lo declare. Además que las solicitantes no se encuentran en el Registro Único de Víctimas ni en el Sistemade Información Interinstitucion I de Justicia y Paz, lo cual esrequisito indispensable para solicitar la restituci n. Aclaró que en el año 2002 la sociedad MANCU O DEREIX y CIA S. EN C se transformó en SOCIEDAD GANADERíA ELCAIRO TOA para incluir las mencionadas propiedades.
Que una vez se adelantó e proceso contra su ex esposo,ella entregó a la Fiscalía38 delegada ante el Tribunalde Justicia y Paztodos los bienes en losque él tuvo injerencia, con ines de reparación a las víctimas y demostrar asíque no tuvo conocimient sobre el origen de los mismosy siempre fue un tercero de buena fe en los negocios que dan génesis a la adquisición de los mismos; que incluso e tregó la suma de $1.288.500.000,de manera que no se puede vulnerar el principio de la prohibición de doble reparación y de compensación. Advirtió que no tiene conocimiento sobre las ersonas a las que MANCUSO compró esos predios porque nunca tuvo contacto con los antiguos propietarios, "ya que el señor ARAM ASSIASle" vaba las escrituras y en algunas ni siquiera fue personalmente a las notan s y los predios los recibía su trabajador de confianzo MANUEL CABADIA". 10 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 3 Fls.326-334 Cdn.2. expediente 2015-190. 4 Ibídem. Admitidas los ocho solicitudes por el juez instructor, surtidas las notificaciones en lostérminos de la Ley 1448de 2011al Ministerio Público, o Topacio", "Cerro Lindo" y "La Unión". 3.2. Predios "La Trinchera", "Las Pirámides", "El Cairo", "Leticia", "El Eljuez instructor admitió el escrito de oposición, decretó las pruebas y una vez agotado el periodo probatorio, se remitió el expediente o esta Corporación. Con base en los anteriores argumentos la opositora MARTHA ELENA DEREIX MARTíNEZ solicitó que se nieguen las pretensiones, se declare lo buena fe exenta de culpa y subsidiariamente se otorgue la compensoción-.
Porúltimo, puso de presente que la responsabilidad penal es a título individual y que a la fecha no se les ha endilgado a la ex esposa e hijosde Mancuso vínculos directos con el actuar delictivo de las AUC ni tampoco existen condenas en contra de los miembros de las empresas mencionadas. Así aseveró que ella adquirió el bien conforme a las leyes preexistentes y la bueno fe, sin que los cambios contradictores de una política de Estado transicional puedan expropiar derechos adquiridos de buena fe y en condiciones de legalidad, máxime que yo se ha indemnizado en disputas pasadas a la parte solicitante. amparada en que recibía el pago de una deuda legítimamente constituida teniendo en consideración que al momento de adquirir la propiedad no se percibía hostilidad, amenaza o violencia que advirtiera una situación de despojo, además de observar documentación suficiente que acreditaba un trámite legal al momento de la adquisición del oteciio">. 11 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 5 Véase los folios 13-14; 19-20;83-84. Cuaderno No. 1. Expediente 201 -177. Indicó que debe tenerse en cuenta que ningun de los solicitantes se encuentran inscritos en las bases de datos de regis ro SIGYP,RUPTAo VIVANTO,y ninguno se alejó del casco urbano de Tierr Ita. Que además, mal haría en trasladarse a la sociedad Mancuso y Derei la responsabilidad que tiene sobre sí el señor Salvatore Mancuso, pues la responsabilidad penal es a título individual y no se encuentran prob das condenas en contra de miembro alguno de la sociedad Mancuso y D reix.
Señaló que las gestiones de los contratos de tr nsacciones fueron realizadas personalísimamente bajo plena legalidad sin presión y en un contexto de buena fe exenta de culpa, asesorados p r profesionales del derecho por cada una de las partes, con el acuerdo de un precio justo y sobre todo bajo condiciones pacíficas. Añadió que en el año 2008su hermano Wilmar ampró los predios acá reclamados, y que se englobaron bajo el nombr de "Tierra Santa" mediante Escritura Pública No. 119 del 22 de Enero, y que finalizando Noviembre de 2010losvende a la sociedad familiar INV RSIONESy & R SAS; que en el momento inicial le informaron que la dquisición de los inmuebles provenía de una transacción efectuada por unos señores finqueros, quienes siempre adujeron haber adquirido el inmueble en la licitud y con las solemnidades de la compraventa, que GANADERíA EL CAIRO les entregó el inmueble libre de cualquier grav men, y que en el folio de matrícula inmobiliaria no se advirtió ninguna situ ción anómala. las personas indeterminadas, a la curadora ad lite de las personas determinadas que fueron emplazadas y al titular inscrit de derechos>. se presentó oportunamente escrito de oposición por parte de GLORIA YULlETH CARDONA TIRADO como representante legal de la soci dad INVERSIONES y & R S.A.S, quien a través de apoderado judicial con estó manifestando que la familia Cardona Tirado llegó al Corregimie to de Flores del Municipio de Tierralta a principios de 2008 viendo la portunidad de un buen negocio. 12 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 6 Véase folios 34. Cuaderno No. l. Expediente 2015-177. Que la confianza legítima debe amparar al actual propietario de los predios teniendo en cuenta que siempre actuó bajo el contexto legal y de buena fe; y que la Ley 1448de 2011abre un espacio para modificar los derechos ya adquiridos por el opositor y para contrariar lo ya legalmente resuelto bajo un contexto que no es equitativo para las partes y que de no reconocer la buena fe exenta de culpa produciría perjuicios incuantificables no sólo a nivel económico y social, sinotambién moral.
Enlo que respecta a la buena fe exenta de culpa yola confianza legítima, dijo que la conducta del señor Cardona Tirado ha estado revestida de esoselementos y que además hay una presunta inducción al error por parte de los señores Mancuso Dereix. Que en la compraventa a Mancuso Dereix no se observaba un estado de violencia u hostilidad sobre los predios, pues el vendedor acreditó tener los títulos de transferencia de dominio, y que además las condiciones de la venta correspondían al pago del valor de la finca "Tierra Santa", pues se trataba de un precio justo atendiendo al estado del predio y a suscaracterísticas físicas.
Manifestó que en la demanda de restitución hay varias incongruencias en los hechos narrados, como en el caso del predio "La Unión" cuando las compañeras del señor LuisDarío Cogollo indican que Salvatore Mancuso lo citó en el año 1998para que vendiera su parcela; afirmación que a su entender es falsa pues Cogollo la había vendido desde el año 1994y no a Mancuso sino a la señora LuzAmparo Martínez.
Y que por parte de la señora Betty Anaya Kerguelen efectuó una simulación con su padre Héctor Anaya López. dejando el predio a nombre de Betty para ocultarlo de los bancos que se lo iban a quitar, "situación que deja mucho que pensar sobre la idoneidad de estas dos personas" 6, Y que no es cierto que Mancuso les hubiera comprado la finca a través de un testaferro de nombre Rubén Obando quien posteriormente lo pone a nombre de su madre LuzAmparo Martínez, sino que ésta les compró la finca a los señoresAnaya y que el precio fue cancelado con cheques y a plazosde más de dos años. 13 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 7 Fls.27-44. Cdn.1. expediente 2015-177 8 Fls.98-103. Cdn.1. expediente 2015-177 El Procurador 20 Judicial II de Restitución de ierras de Medellín presentó su concepto en este caso respecto del cual alizó un recuento de sus antecedentes y puso de presente que existe una irregularidad porque se anuló o dejó sin validez la anotación No. 4 del folio 140-80357 correspondiente al registro del englobe realizado me iante la escritura pública No. 929 del 22 de noviembre de 1999,y se le a ignó al englobe el folio No. 140-81457,por lo que no entiende por qué n se cerró éste y se siguió hablando de englobe; que incluso la Unidad de Tierras cifró la acumulación en ese englobe y citó inadecuadamente el predio la Unión con un área de 78 has 4580 m2 "siendo la real del p edio la trinidad o pradera la de 23 hectáreas; situación que sin duda algu a generaría serias dificultades para la finalidad de la restitución"; razón or la cual solicitó que se ordenara una medida de saneamiento.
Entodo caso, expresó que si se considera saneada la irregularidad respecto de I debida identidad de la parcela "La Pradera" y se emite el fallo, debe ten rseen cuenta que se cumplieron los requisitosque exige la Ley 1448de 2011Y se configura la presunción de derecho consoorcdo en el numeral 10del arto77 ejusdem, "pues las ventas se hicieron nada más y nada menos ue con quien fue condenado por pertenecer a grupos al margen de la I y como fueron las AUC, de lo cual en el expediente se pudo otear arios documentos probatorios, testimonios y la propia versión libre de SAL ATOREMANCUSO, 3.3.
Concepto de la Procuraduría. Eljuez instructor admitió el escrito de oposición, ecretó las pruebas y una vez agotado el periodo probatorio, fue remitido e expediente a esta Corporoción.s Los argumentos expuestos por la opositor GLORIA YULlETH CARDONA TIRADO culminan solicitando que se deniegu n las pretensiones, que se excluya el predio "TierraSanta" del Registrode Terras despojadas y abandonadas, y que se ordene la cancelación de las edidas cautelares inscritascon ocasión de la admisión de la demanda? 14 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 9 Fls.37-79 del Cdn.3. 4.1. Establecer si en el sub judice procede o no la protección del derecho a la restitución jurídica y material respecto de las parcelas reclamadas, conforme a los presupuestos sustanciales de la restitución de tierrasconsagrados en la Ley 1448de 2011; específicamente sise demostró o no que los accionantes son víctimas de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido por el artículo 75 ejusdem, la relación jurídica con las tierras reclamadas y si sufrieron despojados de éstas.
En virtud de lo anterior, se determinará: Conforme a los argumentos planteados por los sujetos intervinientes en este asunto, corresponde resolverlossiguientesproblemas: 4. Problema(s) jurídico(s). Asimismo, indicó que se debe ordenar lo que corresponda para sanear el título del predio "La Pradera o la Trinidad" dado que existe una falsa tradición, siendo claro que el señor DIOMEDES RODRIGO COGOLLO HERNÁNDEZ adquirió los derechos y asumió la posesión durante más de 20 años, por lo que considera que se debe ordenar la ruptura procesal para la debida integración del contradictorio respecto de tal bien.
Añadió que ninguno de los opositores acreditó la buena fe exenta de culpa y que a MARTHADEREIX,ex esposa de Salvatore Mancuso, no le es dable alegar que actuó de buena fe porque él la enteró de su actuar delictivo. Además, que losesfuerzosde la opositora fueron desvirtuados por los hechos históricos, sin ser dable aducir la inducción en error porque el actuar de Mancuso era público y de notorio conocimiento.
Departamento de Córdoba y Urabá, dentro de las cuales él ocupó uno de los lugares o mandos de mayor significación siendo el comandante del Bloque Córdoba"9. a un plan retoma del quien aseveró que las compras hechas obedecieron meticulosamente diseñado para la colonización y 15 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 10 FI.66 - 73 Cdn.1 de 4.
Expediente 2015-177 II FI.46-47 Cdn.1. Expediente 2015-190 Según las constancias NR 00178, NR 00179, NR 00 80, NR 00182, NR 00183, NR00184, NR00185,Y NR00186de 20151°, y las N 00188Y NR00189 de 201511 expedidas por la Unidad de Restitución de Ti rras de Córdoba, los solicitantes se encuentran incluidos, junto a sus úcleos familiares 1.2. Requisito de procedibilOdad.
EstaSala tiene la aptitud legal para conocer el p esente asunto, en virtud de lo previsto en el artículo 79 y 80 de la Ley 14 8 de 2011, y que tanto frente al proceso inicial como al acumulado se p esentaron escritos de oposición respecto de las pretensiones de los solicit ntes, que refieren sobre predios ubicados todos en la circunscripción territo ial de esta Sala. 1.1.
Competencia. 1. Presupuestos procesales.
1. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DE ISIÓN. planteamientos con respecto a: (i) Lospresupuestos de la sentencia como la competencia, el requisito de procedibilidad y el trámi e adecuado; y (H) los presupuestos sustanciales de la restitución de tier as a favor de las víctimas. resenta algunos Para resolver la problemática, la Sala las implicaciones demostrada la buena fe exenta de culpa de cara compensatorias. 4.2.
Una vez analizado lo anterior se verificar' si se encuentra 4.1.1. Sihay lugar a aplicar la presunción de dere ho establecida en el numeral 10 del arto 77 ejusdem, o si los argumentos resentados por las opositoras son suficientes para enervar las pretensiones e lossolicitantes. 16 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 12 FI. 13.
Cdn. 3. Expediente 2015-190 13 Fls.224-225 Cdn. 1 Exp.2015-00190. Adviértase que la sociedad GANADERíA EL CAlRO LTDA fue notificada a pesar de que fue liquidada como figura en el certificado de existencia y representación legal13,por lo que no tiene capacidad para ser parte. Entodo caso, se respetó el debido proceso a la parte opositora y a otros intervinientesque tuvieron la oportunidad de participar en el proceso, tanto así que los jueces instructores para "ahondar en garantías" ordenaron emplazar a los herederos inciertos e indeterminados de Luís Eneste punto es necesario anotar que en el proceso con radicado No. 230013121001-2015-00177-00, pese a que para el Alcalde del Municipio de Tierralta la notificación del inicio del proceso fue dispuesta mediante auto del tres de diciembre de 2015, ésta sólo se efectuó hasta el 4 de Noviembre de 201612•Como bien se sabe, de conformidad con el literal d) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la admisión del proceso debe notificarse al Ministerio Público y al representante legal del municipio de ubicación de los predios.
No obstante la tardanza en notificar al señor Alcalde de Tierralta, lo cierto es que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto a la norma en materia de publicidad, quedando saneado así cualquier vicio que hubiera podido generar una nulidad por falta de notificación. Las actuaciones procesales se realizaron de acuerdo con los arquetipos legales, por lo que no se configura algún vicio susceptible de nulidad. 1.3.
Trámite adecuado. respectivos, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,para la reclamación de losinmuebles "La Unión", "El Cairo", "Leticia", "El Topacio", "Las Pirámides", "La Trinchera", "La Pradera" y "Cerro Lindo", de conformidad con el artículo 76de la ley 1448de 2011. 17 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 14 FI.319 Cdn.2.
Expediente 2015-190 15 FI.85 Cdn.1. Expediente 2015-177 Este catálogo de derechos fundamentales ebe interpretarse conforme a los tratados y convenios internacionale sobre derechos humanos ratificados por Colombia, según el artículo 9 que establece la prevalencia de esos estándares internacionales en el orden interno, los cuales tienen rango constitucional y comparten su mism fuerza normativa por proteger derechos humanos cuya limitación esté prohibida en los En Colombia a principios de los años noventa e llevó a cabo el proceso constitucional democrático que dio lugar a la onstitución Política de 1991donde no se consagró expresamente el derech fundamental a la restitución, pero siun amplio catálogo de derechos fun amentales a partir del respeto a principios como la dignidad humana, la igualdad y la solidaridad, entre otros, en el marco del Estado social d derecho, que son los principios generales de la restitución a favor de las víctimas que han sido grupos históricamente marginados y en condici nes de debilidad manifiesta, por lo que desde el arto 13 de la Constitució se señala que el Estado debe proteger especialmente a estos sujet s prevalentes de derechos y promover a su favor la igualdad real y ef ctiva a través de acciones afirmativas. fundamental para la reparación de las víctimas que han sufrido vulneraciones graves a losderechos humanos. un elemento últimos años para reconocer la restitución de tierras En la década de los noventa se profirieron impor antes instrumentos jurídicos a nivel nacional e internacional que han e olucionado en los 2.1.
Normativa nacional e internacional en ma eria de restitución de tierras. 2. Presupuestos sustanciales de la restitución de la ierra. DARío COGOLLO NEGRETE14,de RAFAEL A. VARGAS RA OS y de CARLOS ENRIQUE GUERRA BERNAl15. 18 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 16 C-035 de 2016.Sentencia del ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016).Expediente D-l0864.
De esta manera entre los instrumentosjurídicos que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato se encuentran: (i). "Los Principios Rectores de los desplazamientos internos" (PrincipiosDeng, 1998) donde se establece un enfoque restitutivo a favor de las víctimas, fijándose la responsabilidad de las autoridades en cuanto a la proporción de los medios y la asistencia debida que permitan el regreso digno, voluntario y seguro, para su reintegración a la vida y la recuperación de las propiedades, y solamente cuando esto último no sea posible "las autoridades competentes concederán a esaspersonas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa" (Principio 29.2).
(n). Los "Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones" (2005), que precisan el contenido de las obligaciones de reparar a las víctimas a través de sus formas básicas, entre las que se encuentra la medida preferente de la restitución para "el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la integración en su empleo y la devolución de sus bienes" (Principio 19).
(lil). Los "Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas" (PrincipiosPinheiro,2005),con base en los cuales se propende por una justicia restitutiva con soluciones duraderas, para que los despojados retornen y sobre todo se reafirme a su estados de excepción (bloque de constitucionalidad), precisándose que algunos documentos no han sido ratificados, pero son útiles para precisar el contenido y alcance de las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en los tratados internacionales como lo expresó la Corte Constitucional en la sentencia C-035de 2016al reiterar por ejemplo que los Principios Pinheiro aunque no han sido ratificados por Colombia hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, el cual contiene un conjunto variado de normas y criterios de interpretación para comprender el sentido de aquéllas normos!s. 19 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 17 Cfr. Manual sobre la Restitución de Viviendas y el Patrimonio de efugiados y Personas Desplazadas. Oficina del Alto Comisionado para Derechos Hu anos - OCCHR. En htt: www.ohchr.or Documents Publications inheiro rinci les s. df. 18 Corte Constitucional. Sentencia T-025de 2004.M.P. Manuel José órdenes dirigidas al Gobierno Nacional para posicionar Itema de tierras,y además para verificar su cumplimiento, lo cual ha hec o a través de una nente de tierras. stitución impartió política de atención a los desplazados y su Inclusive, el guardián y máximo intérprete de De esta manera, se abrió el camino para que se reformulara la autónomamente" 18.
Precisamente, la H. Corte Constitucional de olombia ha sido enfática en el derecho a la reparación integral d las víctimas del desplazamiento y del despojo, que enfrentan una situa ión reveladora de "un estado de cosas inconstitucional" o una violación eneralizada de la obligación de protección de estas personas especial s. en razón de las fallas estructurales del sistema como se afirmó en la entencia T-025 de 2004 donde se estableció un mínimo de obligacione por parte de las autoridades, a saber: "(i) no aplicar medidas de coerci n para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que e restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas etornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro pu to;
(iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de segurid d existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en mater a de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá ara garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstener e de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión impll ue exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad perso al y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe e condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingr sos para subsistir favor el dominio sobre la antigua vivienda y el patrimoni.
De esta manera, la restitución de la tierra constituye un verdadero de cho fundamental autónomo e independiente, que comprende oderné s de volver a la situación anterior, el restablecimiento de la libertad, I estatus social, la vida familiar, la ciudadanía, el empleo y la propie ad17, es decir, un retorno transformador. 20 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. De hecho, en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abusos del poder, se define como Existendiversascategorías de víctimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento común en todas ellas: toda víctima /0 es como consecuencia de un de/ita.
De ahí que se hable de víctimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismoetc. 2.1.1.1. La calidad de víctima. Según la Ley 1448de 2011la pretensión de restitución se fundamenta fácticamente en unos hechos acaecidos en el marco del conflicto armado interno, que haya dado lugar a la configuración de hechos victimizantes, al despojo o abandono de la propiedad, posesión u ocupación que se tenía con relación a un predio determinado. 2.1.1.
Presupuestos sustanciales de la pretensión de restitución. Justamente en este contexto constitucional, social y político, se expidió la Ley 1448 de 2011 Y sus decretos reglamentarios, para implementar la política de restitución de tierras como medida preferente para la reparación jurídica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de protección reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las víctimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas.
Estosestándares jurídicos han representado un avance importante en medio de la problemática compleja del pueblo colombiano, para propender por la garantía de los derechos de las víctimas, a partir de la protección a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de protección eficaz (art. 2 Constitución Política). serie de autos de seguimiento a saber: 178de 2005, 218 de 2006, 092 de 2008,004de 2009,005 de 2009,008de 2009. 21 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 19 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de novie bre de 1985.En ese mismo sentido véase los "Principiosy directrices básicos sobre el d recho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de erechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursosy obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante R solución 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 20 Sentencia C-052de 2012. 21 C-099/13, recordando la interpretación que ha hecho la C rte Constitucional en sentencias C-253°,C-715y C-781de 2012.
Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, uesserlono es una categoría legal sino una identificación descriptiva d su situación. Los desplazados son ciudadanos y, por lo tanto, titular s de los mismos derechos de lasdemás personas,aunque tiene que ad itirseque soportan especiales necesidades en virtud de sucondición. Además, se destaca que la condición de víctima o es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: "la existencia de un daño ocurrido como c nsecuencia de los hechos previstos en el artículo 3 de la Ley independientemente de que la víctima haya o n declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Único de Vícti as.
Inclusive en la Declaración citada se afirma la calidad de víctima con independencia de que el autor de la violación haya sido identific do, aprehendido, juzgado o condenado. entre las los siguientes incisos hace referencia a las víctimas i que se encuentra la familia inmediata de la víctima dir Ese concepto de víctima lo ha tenido en c enta la H. Corte Constitucional colombionow y el legislador colombian,quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448de 2011alude a lasví timas directas y en Humanitario"19. emocional, pérdidas económicas o menoscabo ustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de a ciones u omisiones que constituyen una violación manifiesta de las nor as internacionales de derechos humanos o una violación grave del Der cho Internacional víctima directa: "toda persona que haya sufrido colectivamente, incluidas lesiones físicas y individual o sufrimiento 22 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 22 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999,M.P. Carlos Gaviria Díaz.Sentencia C- 223 de 1994,M.P. José Gregorio Hernández. Sentencia C-ll72 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. 23 Según lo preceptuado en el arto 673 del C.e, los modos originarios de adquirir la propiedad son la tradición, la ocupación, la accesión, la sucesión por causa de muerte y la prescripción adquisitiva.
Estos actos que comportan la constitución de derechos sobre inmuebles están sujetos a registro según lo preceptúa el artículo 756 del La constitución y transmisión de la propiedad requiere el cumplimiento especial de las solemnidades y publicidades que exige la ley. Así,es menester constituir un título traslaticio válido como una escritura pública de compraventa, donación, permuta, etc., otorgada ante notario.
Además, el título puede ser una decisión judicial como la adjudicación en sucesión por causa de muerte, o una decisión administrativa como la resolución de adjudicación de baldíos expedida por el INCODER(hoy Agencia Nacional de Tierras)cuando previamente se ha explotado un terreno que pertenece a la Nación (ocupación); relación jurídica con la tierra que es distinta a la posesión en la que se ostenta el poder material sobre una cosa con ánimo de señor y dueño sinreconocer dominio ajeno, lo cual da lugar a otro modo originario de adquirir el dominio como lo es la prescripción odquisitivov'.
En Colombia el sistemade propiedad privada le otorga a su titular el uso, goce y disposición del bien con la condición de que se actúe conforme al orden jurídico y con el debido respeto a los derechos ajenos como lo estipula el arto 669 del C.C., teniéndose en cuenta además el ámbito ecológico de la propiedad desde el punto de vista constitucional, pues según el artículo 58 de la Constitución Política la propiedad cumple una función social y ecológica, de manera que, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotación productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientales relativas a la conservación, mejoramiento y utilización de los recursos naturales renovables, con el fin de proteger la propia vida22. 2.1.1.2.
Relación jurídica con la tierra. 23..1-./>. \~) Sentencia No. 6 [R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 24 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 16de octubre de 2013. Rad. No. 38715. Así las cosas, las víctimas que fueran propietari s. poseedoras de predios u ocupantes que desean adquirir la propiedad, pero que en razón de las vulneraciones a los derechos humanos, hayan si o despojadas o se hayan visto obligadas forzosamente a abandonar es s tierras, pueden Estosplanteamientos son de trascendental import ncia en contextos de violencia donde una de las portes puede ver afecta a su libertad en el momento de otorgar su consentimiento por las presi nes. el miedo, la fuerza o la coacción generada por la otra parte o un in ermediario.
De ahí que cuando se vulneran los valores, principios y derec os de las víctimas en la celebración de un contrato, el derecho así adqui ido no se ajusta al ordenamiento jurídico y no se puede consolidar en c bezo de quien se aprovechó de la situación. Ahora bien, losindividuos son librespara realizar la negociaciones en torno a losderechos que tengan respecto de la propie cd. mientras obren con el debido respeto a los derechos ajenos y al int rés general, de lo contrario no se ampara la propiedad.
Así lo H. Corte Suprema de Justicia: "Inicialmente ha de decirse que el régimen constitucional de la propiedad consagrado en la e rta de 1991, hace parte del sistema armónico de valores, principios, dere hos y deberes en que se funda la organización política y jurídica del Est do, en donde los derechos sólo se pueden adquirir a través de meco ismos compatibles con el ordenamiento jurídico y sólo a estos se extiende la protección que aquel brinda, en tal virtud, quien procede en forma co traria, nunca logra consolidar el derecho de propiedad y, el dominio que legue a ejercer es un mero derecho aparente, portador de un vicio orig nario que lo torna incapaz de consolidarse, no susceptible de saneamien o y que habilita al Estado a desvirtuarlo en cualquier momento">, Código Civil y el artículo 4° de la Ley 1579 de 2 12, con el fin de perfeccionar la transmisióno surtirla publicidad corresp ndiente. 24 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 25 Ver REYESPOSADA, Alejandro. Guerreros y campesinos. El Despojo de la tierra en Colombia. Bogotá: Grupo Editorial Norma. Por su parte, el despojo implica la privación arbitraria de manera permanente a una persona de la propiedad, posesión u ocupación que ejerce en un predio.
Acción que es ejercida de forma impositiva por parte de un actor que se aprovecha de la situación de violencia para hacerse a la tierra ajena a través de la violencia física, las presiones,la intimidación o simplemente con el aprovechamiento de las circunstancias. También puede darse el despojo por la vía administrativa o judicial cuando las autoridades públicas cohonestan las acciones de los particulares para materializar la privación injusta con el uso de lasfigurasjurídicas.
Según la Ley 1448 de 2011 el abandono forzado de la tierra comporta para la persona el impedimento temporal o permanente de administrar, explotar y tener contacto directo con el predio, en razón del desplazamiento sufrido entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de esta ley (inciso2° del arto74ibíd). El desposeimiento de la tierra es otro de los presupuestos fundamentales de la restitución de tierras en términos del abandono forzado o el despojo que sufren las víctimas expulsadas de sustierras, lo cual evidentemente afecta la relación con la propiedad y las necesidades vitales de la persona.
La violencia ha destruido esos vínculos materiales y sociales con la tierra; situación de la cual se han aprovechado determinados actores para anular los derechos o reemplazarlos "por apropiaciones indebidas y defensas por la tuerzo">. De ahí que cuando se dan esas rupturas de las víctimas con la tierra, su pérdida material o jurídica, el Estado tiene la obligación de restablecer, entre otras cosas, la relación con la propiedad para que opere la justicia restitutiva. 2.1.1.3.
Abandono y despojo del predio. solicitar la restitución jurídica y material en los términos establecidos en la Ley 1448de 2011. 25 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. También se presumen que son nulos los actos dministrativos que legalizan una situación contraria o losderechos de las v ctimas (numeral 3° concomitante a las amenazas, se cometieron hec os de violencia, despojo o se hubiera producido concentración de I propiedad de la tierra en una o más personas (lilerol b Ibíd). 4).
Cuan o el acto jurídico haya sido celebrado con personas que hayan sid extraditadas por narcotráfico o delitos conexos (literal c Ibíd). 5). Cuando el valor formal o el efectivamente pagado sean interiores en un 50% al valor real de los derechos. o en forma colindantes a aquellos en los que, con posteriori Así,se presume la ausencio de consentimiento o causa ilícita en los contratos que transfieran el dominio, la posesióno la o upación de bienes inmuebles, siempre y cuando estén acreditados los sig ientes hechos: 1).
Cuando el acto haya sido reolizado entre la vícti a, su cónyuge o compañero (a), familiares o causahabientes "con las p rsonas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o fina ciación de grupos armados ( J, bien sea que éstos hayan actuado p t sí mismos en el negocio o a través de terceros" (numeral primero del rt. 77 Ibíd).
Estaes una presunción de derecho que no admite prueb en contrario. 2). Cuando en la colindancia del predio hayan ocurrido ctos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forz do colectivo, o violaciones graves de los derechos humanos en I época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que ca saron el despojo o abandono (literal a del numeral 2° Ibíd). 3).
Cuand en los inmuebles Precisamente, el legislador consagró en el art 77 de la ley en comento determinadas presuncionesde despojo atend endo al contexto y a la legalización de actos contrarios a losderechos de I s víctimas, a cuyo favor se establecen con el fin de redistribuir las carg s procesales en la promoción de relaciones más equitativas tendientes a roteger a quien se encuentra en posición de debilidad manifiesta n razón de las circunstancias y con el debido respeto a la lógica, las reglas de la experiencia y al debido proceso. 26 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 Y 2300131210012015- 00177. 26 Corte Constitucional, Sentencia C-388 de 2000.Expediente D-2588. Lossolicitantes acceden a la administración de justicia a través de apoderado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, para solicitar la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierras con respecto a los predios "La 3.
El caso concreto. De esta manera es razonable establecer las presunciones legales con base en la facticidad, para que las víctimas sumariamente acrediten los presupuestos sustanciales de la pretensión de restitución y consecuentemente se invierta la carga de la prueba a quienes se opongan a ello, según lo establecido en el arto78de la Ley 1448de 2011.
Las anteriores presunciones, excepto la primera, son legales y por ende admiten prueba en contrario con las debidas garantías procesales, pues como lo ha expresado la H.Corte Constitucional: "la existencia de las presunciones legales no compromete, en principio, el derecho al debido proceso. Nada obsta para que el legislador, con el fin de dar seguridad a ciertos estados, situaciones o hechos jurídicamente relevantes y de proteger bienes jurídicos particularmente valiosos, respetando las reglas de la lógica y de la experiencia, establezca presunciones legales.
En estos casos, la ley reconoce la existencia empírica de situaciones reiteradas y recurrentes, comúnmente aceptadas, para elevarlas, por razones de equidad, al nivel de oresuncíones'?«. ejusdem), bien sea porque se afecte la legalidad, se desconozcan irregularmente los derechos constitucionales o se revoque la titularidad a beneficiarios de reforma agraria para beneficiar a terceros.
Igualmente, se presume la afectación del debido proceso del despojado cuando los hechos de la violencia impidieron el ejercicio de defensa en un proceso que legalizó una situación contraria a su derecho. Finalmente, se presume la inexistencia de la posesióncuando ésta se haya iniciado entre la época de loshechos de violencia y la sentencia de restitución. 27 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 \ 2300131210012015- 00177. 27Partida de matrimonio, tI. 62 Cdn.1. Expediente 2015-190. 28Registrosciviles de nacimiento, tls.58-60 Cd.1. Expediente 2015-19C 29 Declaración extra juicio unión marital de hecho. Expediente 2015- 90. 30 Registrosciviles de nacimiento, tls. 119-120.Expediente 2015-190. 31 Registrocivil de nacimiento, tls.215 Cdn.2 de 4.
Expediente 2015-1 7. /Edad Discapacidad Estado civil y grupo familic r al momento de los hechos victimizantes declara:los. Cuadro Nro. 4. (Reclamante predio "Letic iaH) Cédula Solicitante despojo estaba comp.iesto por su hermano HÉCTOR AQUILES AN YA KERGUElEN (c.c. 78.695.553), y su pa:::lre HÉCTOR AQUILES ANAYA LÓPEZ(c.c. 2.73.336)31. Soltera.
Su núcleo far 1iliar al momento del BETTY ANAYA KERGUElEN MARíA 50.894.835 No 44 años Cédula/Edad Discapacidad Estado civil y grupo fan iliar al momento de los hechos victimizantes de clarados. Cuadro Nro. 3. (Reclamantes predio "El C piro") Solicitante Compañera de LUIS [ARIO COGOLL029 con quien tuvo a ANGIE MElISSA COGOLLO ARGEl (T.I. 1.003.594.758) y uís DARío COGOllO ARGEl (T.I. 1.003.594.75t )30.
No MILAGRO DE 50.976.868 JESÚS ARGEL 41 años FURNIElES COGOLLO (c.c.22742499)28. Viuda del finado LtlS DARío COGOLLO NEGRETE27de cuya u ión nacieron SANDRA MILENA COGOllO FiRA (c.c. 50.976.834), SIRLEY MARION CO OLLO FABRA (c.c. 50.929.524) Y SHARON ARíA COGOLLO FABRA No SONIA JUDITH 34.974.731 FABRA DE 63 años Cédula/Edad Discapacidad Estado civil y grupo fan iliar al momento de los hechos victimizantes dEclarados.
Cuadro Nro. 2.1Reclamantes medios "La Pradera"; v "La Unión") Solicitante A continuación se describen las corocterístlcus particulares de cada una de losaccionantes: Pradera", "La Unión", "El Cairo", "ElTopacio", "Leticia", I LasPirámides", "La Trinchera" y "Cerro Lindo". 28 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 32 Partida de defunción, fl. 26 Cdn.3.
Expediente 2015-190. 33 Registro civil de nacimiento, fls. 330 Cdn. 2 de 4. Expediente 2015-177. 34 Ibídem, fls. 326. 35 Ibídem, fls. 325. 36 Ibídem, fls. 328. 37 Ibídem, fls. 321. 38 Ibídem, fls. 329. 39 Ibídem, fls. 327. 40 Ibídem, fls. 323. 41 Ibídem, fls. 324. 42 Ibídem, fls. 339. 43 Ibídem, fls. 340. 44 Ibídem, fls. 334. 45 Ibídem, fls. 333. 46 Ibídem, fls. 335. 47 Ibídem, fls. 337. 48 Ibídem, fls. 336. 49 Ibídem, fls. 338. 50 Ibídem, fls. 332. 51 Ibídem, fls. 331.
Solicitante Cédula/Edad Discapacidad. Estado civil y grupo familiar al momento de los hechos victimizantes declarados. Cuadro Nro. 5. (Reclamante predio "El Topacio") 15.606.057 No EUUD ANTONIO VARGAS ÁLVAREZ Hijo del finado RAFAEL ANTONIO VARGAS RAMOS 32 su núcleo familiar al momento del despojo estaba compuesto por sushermanos: EspíRITU DEL CARMEN VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 26.210.222)33;
JOSEFA MARGOTH VARGAS ÁLVAREZ (C.C. 26.210.660)34; ORLANDO JOSE VARGAS ÁLVAREZ (C.C. 15.606.706)35; SILEYS DEL CARMEN VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 26.210.882)36; GABRIEL ENRIQUE VARGAS ÁLVAREZ (C.C. 15.607.826)37; ONEIDA DEL SOCORRO VARGAS ÁLVAREZ (C.C. 26.211.778)38; VIRGINIA DE JESÚS VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 26.212.043)39; DAVID RAFAEL VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 15.612.991 )40;
LUZ ESTELLA VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 26.231.477)41; GERMAN ANTONIO VARGAS PÉREZ (C.C. 15.607.848)42; INES ROSA VARGAS ALGARIN (C.C. 32.609.017)43; NELSY DE JESÚS VARGAS PÉREZ (C.C. 22.539.651)44; ALBA GLORIA VARGAS PÉREZ (C.C. 32.731.060)45; MARIA OLGA VARGAS PÉREZ (C.c. 26.216.557)46; JOSÉ NICOLÁS VARGAS PÉREZ (C.C. 15.614.390)47; MARISELA VARGAS PÉREZ (c.c. 50.975.969)48;
ESTEBAN MIGUEL VARGAS PÉREZ (C.C. 78.766.464)49; LORENIS DEL CARMEN VARGAS PÉREZ (c.c. 26.21 6.782)5°; VANESSA CAROLINA VARGAS PÉREZ (c.c. 1.073.987.141)51 64 años 29 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 '> 2300131210012015- 00177. 52 Registro de defunción, fl. 446 Cdn.3 de 4. Expediente 2015-177. 53 Registros Civiles de Nacimiento, fls. 80-87 del Cdn.3.
Expediente 2015-177. 54 Registro civil de nacimiento, fls. 722 Cdn. 4 de 4. Expediente 2015-177. 55 Registro civil de nacimiento, fls. 718 Cdn. 4 de 4. Expediente 2015-H77. 56 Registro civil de nacimiento, fls. 721Cdn 4 de 4. Expediente 2015-1717. 57 Registro civil de nacimiento, fls. 720 Cdn. 4 de 4. Expediente 2015-177. 58 Registro civil de nacimiento, fls. 719 Cdn. 4 de 4.
Expediente 2015-177. 59 Registro civil de nacimiento, fls. 717 Cdn. 4 de 4. Expediente 2015-177. 60 Registro civil de nacimiento, fls. 723 Cd. 4 de 4. Expediente 2015-17 61 Registro civil de nacimiento, fls. 716 Cd. 4 de 4. Expediente 2015-177 (e.e 50.974.319)59; OLlCARPO AMBROSIO HERNÁNDEZ VARGAS (e 15.610.450)60;y RAMIRO ENRIQUE HERNÁNDEZ VMGAS (e.e 15.612.162)61;
Su núcleo familiar al mo nento del despojo estaba compuesto por él y sus hijos JOSÉ CONCEPCiÓN HERNÁNDEZ CARABALLO (e.e. 6.877.978)54; ANA LUZ HERNÁNDEZ VARGAS (e.e 26.215.469)55; MIRLEDY HERNÁNDEZ VARGAS (r.e 26.215.441 )56; BEIBIS ESTHER HERNÁNDEZ VA~GAS (e.e 26.227.874)57; NORIS MARIA HERN¡6.NDEZ VARGAS (e.e 50.974.318)58; NORMA JUPITH HERNÁNDEZ VARGAS No PEDRO ANTONIO 2.733.853 HERNÁNDEZ SÁEZ 86 años Cédula/Edad Discapacidad.
Estado civil y grupo fpmiliar al momento de los hechos victimizant s declarados. Cuadro Nro. 7. (Reclamante predio "Cerro indo") Solicitante RAMOS COGOLLO 25.772.892). Además, integra esta familia el menor JESÚS MIGUE RAMOS COLÓN (t.í. 99072012760). Su núcleo familiar al momento del despojo estaba compuesto ~or su cónyuge AURA INÉS COLON ARGEL (c.c. 50.898.691)Y su hija LUCIA KARINA R MOS VÁNEZ (c.c. No JOSÉ DE LAS 15.608.652 MERCEDES 51 años Cédula/Edad Discapacidad.
Estado civil y grupo familiar al momento de los hechos vlctlmlzontes declarados. Cuadro Nro. 6. (Reclamante medio "La Trinchera" y 'Las Pirámides") Solicitante 15.606.408 MARCONI DE JESÚS GUERRA OLEA Hijo del finado CAl LOS ENRIQUE GUERRA BERNAL52,su núcleo fbrnilior al momento del despojo estaba ompuesto por sus hermanos: ALBERTO NRIQUE GUERRA OLEA (c.c. 15.605.747);
N ~NCV JUDITH GUERRA OLEA (c.c. 26.210.3~7); CARLOS ENRIQUE GUERRA OLEA (c.c. 15.606.357); ABRAHAM ANTONIO GUERRA e LEA (c.c. 15.607.149); MARIO LUISGUERRA CLEA (c.c. 8.749.727)53. No 61 años 30 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190y 2300131210012015- 00177. 62 Convención Interamericano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. 63 Sentencia No. 019 del15 de diciembre de 2015.Exp.050453121002-2013-00024.
"la filosofía intrínseca en la Ley de Víctimas de enfoque diferencial implica que inexorablemente existen grupos poblacionales que merecen tratos especiales y garantías de protección reforzada con acciones afirmativas, que en ningún modo implican discriminación con el resto de la población porque la desigualdad estructural por el género que se ha dado a lo largo de la historia conlleva a medidas de protección especiales, que buscan derruir esa barrera invisible que ha impedido a las mujeres tener las mismas condiciones, derechos y oportunidades de las que fueron relegadas en razón de susexo y género.
Justamente, existe un marco jurídico tanto nacional como internacional que busca no solo esa equidad sino que tiende a que se les brinde una protección reforzada; cuanto más si se articula a su vez el género con la edad y estar en condición desplazamiento. Se trata, en estos particulares y especiales Especialmente para el caso de aquellas mujeres solicitantes, a pesar de que tienen el derecho a una vida libre de violencia para no impedir el ejercicio de susderechos como lo establece además el arto3° de la Convención de Belém do Para (1994)62, que entre otras cosas preceptúa el respeto a los derechos a la vida, la integridad, la libertad, seguridad, la igualdad, etc., que también son reconocidos en la Ley 1448 de 2011 a favor de las mujeres quienes gozan de especial protección, máxime si son madres cabezas de familia y de avanzada edad (arts. 114- 118 ibídem); situación que comporta la aplicación del enfoque diferencial (art. 13ibídem).
Esque como ya lo ha expresado esta Sala63: Lascaracterísticas particulares de esta población ameritan un trato especial tomando como punto de partida el enfoque diferencial, que permite dimensionar los obstáculos que deben enfrentar estas personas en un contexto que las sitúa en condiciones de desventaja inicial (art. 43 de la C.P.,y losarts. 13, 114Yss.de la Ley 1448de 2011).
Como se observa en los cuadros que anteceden, los solicitantes hacen parte de grupos heterogéneos que tienen condiciones especiales en razón de que la mayoría pertenece a la población de la tercera edad y hay mujeres expuestas a los riesgos acentuados por las violaciones a los derechos humanos. 31 '1,..¡, \ ~J - Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 64 "Discriminación, Género y Mujer.
La Discriminación, la palabra, 1 s historias. Agresiones Invisibles". Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial. Bogot., 2012. 65 Principio 4: "4.3. Los Estados velarán porque en los programas, las olíticas y las prácticas de restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, las mujeres y las niñas no resulten desfavorecidas.
Los Estados deben adoptar medidas positivas para arantizar la igualdad de género a este respecto". y, por supuesto, están incluidos convenios internacio ales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos, los principios Deng y Pinheiro65, entre otr s. Ahora, entrando en el ámbito interno nacional, debe a vertirse el profundo impacto desproporcionado que las mujeres han tenido que ooecet. y aun hoy padecen, en torno a la violación de sus derechos fundam ntales merced del desplazamiento forzado en el marco del conflicto armad.
En 2008, la Corte Constitucional en el seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, realizó, con En segundo lugar, la "Convención Interamericano par Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belé do Pará»", suscrita el 9 de junio de 1994 por la Organización de Estados Ame iconos, y aprobada mediante la Ley 248 de 1995 en nuestro país, reconoce el respeto irrestricto a todos los derechos de la mujer como elemento indispensabl para la concreción de una sociedad más justa y solidaria.
Define de una manera integral y abarcadora la violencia contra la mujer como cualquier oc ión o conducta que se base en su género, que le cause muerte, daño o sufrimien o ora físico, sexual o bien psicológico tanto en el ámbito público como privado: r alza su derecho a la vida, a la libertad, a su seguridad personal, a que se le roteja junto con su familia, entre otros: todo por lo cual los Estados deb n: i) fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a un vida libre, ii) que se protejan sus derechos fundamentales y, iii) modificar los pat ones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para eliminar todo ipo de prácticas y costumbres basadas en la premisa de inferioridad de cualq iera de los géneros, de modo que tengan la posibilidad de acceder a todos los ervicios adecuados para el restablecimientos de sus derechos cuando sean lonco de violencia, incluyendo servicios de orientación para toda su familia (art. 8.
Esta convención parte del principio básico de no discri inación para todos los seres humanos consagrado en la Declaración Univer al de los Derechos Humanos, pero ante la comprobada realidad que las mu eres seguían siendo objeto de múltiples discriminaciones, establece que los Est dos deben adoptar una política orientada a eliminar todo tipo de discrimina ión contra la mujer mediante medidas apropiadas que van desde un enfoque igualitario, pasando por la efectiva protección jurídica hasta tomar las medidas I gislativas que fueren necesarias en las esferas política, social, económica y cultu al, que aseguren el pleno desarrollo de la mujer y el goce y ejercicio de sus erechos humanos y libertades fundamentales (art. 2). casos, de "repensar el derecho y su función social para ha un instrumento transformador que destierre los actuale sociales, económicos y políticos hacia una convivencia hu aceptación de la mujer como persona"64.
Como punto de partida, tenemos el instrumento ecu énico que refiere a los derechos humanos específicos de las mujeres, la" nvención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" (CEDAW), adoptada en 1979 por las Naciones Unidas y ratificado por un gran número de países de la comunidad internacional, entre ellos Colombia ediante la Ley 5° de 1981. er de esta disciplina modelos sexuales, ano fundada en la 32 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190y 2300131210012015- 00177. 66 T-025/04. En lo que sigue se analizará el contexto de violencia en la zona donde está ubicado el predio objeto de restitución, así como las pruebas presentadas en torno al hecho victimizante, teniendo en cuenta los principios constitucionales de protección, garantizándose a la parte opositora el derecho de defensa.
Lo anterior en aras de brindar una atención preferencial para el acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación integral contempladas en la norma, y que debe implementarse dependiendo de la vulneración de susderechos y del hecho victimizante. Estoexige unos mínimos probatorios que el juzgador en materia de restitución de tierras debe verificar.
Estaspremisas fundamentales de protección constitucional aplican para el presente caso a favor de las solicitantesSonia Fabra, Milagro Argel, y Betty Anaya quienes pertenecen a un grupo históricamente discriminado por razonesde género y violencia. Se debe entonces coadyuvar a revertir la violación a sus derechos, actuar de formo ágil y decidido pero con criterios de eficacia y con soluciones renovadoras, respondiendo de uno manera "diferencial", esto es, no desviando la mirada ni actuando de modo que los problemas estructurales continúen en detrimento de sus derechos fundamentales, se debe, por el contrario, propender por reconstruir sus proyectos de vida de una manera suficiente y aterrizada al coso concreto; o como bien lo apunto la Corte Constitucional, "abstenerse de actuar resueltamente en este sentido conllevaría un desconocimiento del impacto diferencial del desplazamiento forzado sobre las mujeres, y contribuiría a su turno a reforzar la afectación desproporcionada que este fenómeno surte sobre sus derechos fundamentales"66 [Original en negrita]. esmero, un balance donde se demostraba lo situación actual e histórico en cuanto o lo caracterización de los riesgos de género que se daban en el contexto del conflicto armado.
De este auto se extrae, o nivel general, lo garantía de protección constitucional reforzada que tienen las mujeres desplazadas en el morco del conflicto, con base en los mandatos constitucionales y obligaciones internacionales vistospárrafos arriba. 33 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 67 Véase Diagnóstico Departamental Córdoba. 68 Cfr. Tribunal Superior de Distrito Sala de Justicia y Paz, Medellín 23 de abril de 2015.
Rad. 110016000253-2006-82689. Tribunal Superior de Bogotá, Sala de usticia y Paz, 20 de noviembre de 2014. Rad. 11001 2252000201400027. Según las Salas de Justicia y Paz de los Tribun les de los Distritos Judiciales de Medellín y Bogotá, en el año 1995 Mancu o siendo miembro de las ACCU, creó la Convivir Nuevo Horizonte para o erar en Tierralta e igualmente comandó la Compañía Córdoba en 1996 omo un apéndice del Bloque Norte, pero posteriormente dicha estructur pasó a llamarse Frente Córdoba de las AUC.
Así, Salvatore Mancuso control militar sino también territorial y social, al punto ue en una de sus versioneslibres afirmó: "el Estado era yo", puesto que él ismo citaba a los funcionarios para losfenómenos de corrupción=. Inicialmente el EPLy las FARCincursionaron en la z na para ejercer el control, pero luego surgió la presión de los grupos de utodefensa hasta perfilarse la estructura de las Autodefensas Campesi as de Córdoba y Urabá (ACCU) comandada por Carlos y Vicente Cas año, seguidos por Salvatore Mancuso, a través de Los Mochacabezas, L s Tangueros o Los Macetos, entre otras organizaciones nsa que luego conformaron las Autodefensas Unidas de Colombia (AU -1997) que actuó a través de diferentes Bloques entre los que se en uentra el Bloque Córdoba cuyo líder fue Salvatore Mancuso.
El municipio de Tierralta está ubicado en I región Sur del Departamento de Córdoba por la conocida zona del Paramillo, que ha sido objeto de intensas disputas territoriales entre los gr pos guerrilleros,los paramilitares y las bandas criminoles emergentes, puest que es una zona estratégica para la comunicación con el interior del paí y es propicia para el tráfico de drogas y otras actividades ilícitas de las uales se financian dichos grupos67. 3.1.
La violencia en el Municipio de Tierralta y ictimización de la parte solicitante. 34 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 69 FI. 199 Cdn.2. Expediente 2015-190. 70 FI.208 Cdn.2. Expediente 2015-190. Así las cosas, los grupos armados han estado presentes en Tierralta con una alta incidencia sobre la población civil y cooptando al Estado desde los años setenta, pasando por los ochenta y los noventas hasta los años dos mil, presentándose ofensivas y contraofensivas por parte de las FARC, las ACCU y AUC, hasta que en noviembre de 2002 se iniciaron negociaciones de paz en Tierralta entre las AUC y el Gobierno, Entre tanto la Policía Judicial informó que el actuar delictivo de los Bloques Córdoba, Héroes de Tolová y la estructura de los hermanos Castaño Gil, quienes llegaron al Departamento de Córdoba en la década de los ochenta para operar hasta el año 1997 en la margen derecha del río Sinú.Posteriormente tal grupo armado entregó ese espacio territorial a Salvatore Mancuso, quien comandó el Bloque Córdoba "desde finales de 1997 hasta su desmovilización el 18de enero de 2005,en donde ejerce una fuerte presencia en esa parte del municipio de Tierralta córdoba"69.
Igualmente, se destaca en el informe de la Policía Judicial la versión libre rendida por Salvatore Mancuso el 19 de diciembre de 2006 donde narra el actuar delictivo de los grupos armados desde la llegada de Fidel Castaño a Córdoba en 1985, al punto de afirmar que "nadie ignoraba en Córdoba la presencia de los grupos que dirigían los hermanos Castaño que iniciaron en la margen izquierda del río Sinú, y ya operaban por casi toda Córdoba que en su momento había formado Fidel y que tras la desmovilización de 1991 se habían disgregado aunque la reaparición del EPLy la creciente influencia de las FARC estaba produciendo su reagrupación bajo la dirección ahora de Carlos Castaño y también de Vicente Castaño, en mi caso y en la situación de riesgo en que me encontraba en 1995, ya no resultaba posible mantener mi grupo operando y no llegar a algún tipo de acuerdo con los hermanos Castaño, había empezado por aquellos meses a producirse los excesos de los grupos armados que los ganaderos habían organizado por lo que Vicente y Carlos Castaño, se vieron en la necesidad de llamar al orden y de exigir obediencia a todos los grupos, aunque frente a mí y mi grupo no existía ningún reparo la estrategia de guerra de la casa Castaño también me tenía asignado un lugar (min. 4:03:36)"70. 35 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 71 Véase Diagnóstico Departamental Córdoba, p. 5-6. 72/bídem, p. 10. 73 Citado por Grupo de memoria histórica-CNRR. Tierra en disputa. "~emorias de despojo y resistencia campesina en la Costa Caribe (1960-2010). Bogotá: Ediciones semana, 2010. Nótese que el municipio de Tierralta presenta en el Departamento de Córdoba las cifras más altas de desplazamiento duran e el periodo 1997- 2010 debido a que los grupos armados se ubicaron es ratégicamente en Igualmente las cifras del desplazamiento forzado s~ pueden observar en la siguiente tabla: Cuadro Nro. 8.
Departamento Municipio 1997- 2000- 2003- 200 - 2009- Total 1999 2002 2005 200 2010 Tierralta 19.961 20.999 4.151 8.387 1.715 52.213 Córdoba Puerto 1.351 5.414 3.111 7.58'7 1.444 18.909 Libertador Valencia 1.728 10.889 2.328 2.97~ 424 18.343 Montelíbano 9.52 5.093 2.336 4.88 1.084 14.346 Montería 1.449 1.449 936 1.3517 356 5.711 Fuente: Cifras y conceptos, Grupo Memoria Histórica, eloborcck n sobre datos Sipod de Acción Social, 201073.
Como consecuencia del actuar ilegal de estos ~rupos armados, se ha presentado la vulneración flagrante de los derecho humanos a través de homicidios, masacres, secuestros, el abandone de tierras y el desplazamiento forzado. Por ejemplo, desde el año 199~se incrementaron las masacres principalmente en Tierralta, recordándose la ocurrida en Saiza en julio de 1999cuando las autodefensas asesinaron a 13 personas yeso ocasionó el desplazamiento de cerca de 500 familic s. Asimismo, en la vereda Naín las autodefensas masacraron a 11 personas y un año más tarde a otros 11campesinos a orillasdel río Sinú72. acordándose la creación de zonas de ubicación en ce rregimientos como Santa Fe de Ralito, Bonito Viento, Nueva Granada, entre otros, lo que permitió la desmovilización de combatientes de lo Bloques Norte y Córdoba.
No obstante, los territorios abandonados por éstos fueron copados por la guerrilla, los narcotraficantes y las bandas criminales emergentes como los "Traquetos" y los "Vencedores de SanJorqe"?". 36 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 74 REYESPOSADA,Alejandro. Guerreros y campesinos. Eldespojo de la tierra en Colombia.
Bogotá: Grupo Editorial Norma, p. 159. 75 Ibídem, p. 153. Una de las veredas más afectadas por la violencia es la vereda Las Flores de Tierralta como lo relatan sus habitantes en la recolección de información comunitaria realizada por la Unidad de Tierras,destacándose en la dinámica del conflicto armado dos momentos: el primero la presencia de la guerrilla en la zona y de las autodefensas como "Los Macetas", "Los Mochacabezas" lideradas por Fidel Castaño, que utilizaron medios atroces para intimidar a la gente, hechos que corresponden al periodo comprendido entre los años 1967-1991.Elsegundo momento que tuvo lugar entre los años 1993y 1997 se identifica por el rearme de las ACCU, la escalada de la violencia en el Municipio de Tierralta,la incursión de Salvatore Mancuso a la zona, la compra forzada de tierras y la construcción de una escuela de entrenamiento paramilitar; entre los hechos que caracterizan este periodo, se destaca especialmente la llegada de Salvatore Mancuso con la compra de la hacienda "El Cairo" que se constituyó en el centro de sus operaciones militares como lo refirieron los pobladores: "Eso[e/ Cairo] era una base militar, eso usted veía gente armada por todos lados [ ] nadie se metía con nadie, e/ ejército, nada [ ] todo e/ que secuestraban, todo e/ que eso era una guarida ( ).
Era él [So/votare Mancuso] e/ que mandaba, los paramilitares eran los que mandaban en esa época. Imagínese que el día que yo fui a /0 reunión los distintos corregimientos y veredas de dicho municipio para desarrollar susactividades ilegales e influir sobre la población a través del terror y las acciones violentas que generaron miedo, ocasionando el desplazamiento numeroso y el consiguiente abandono de la tierra.
Al respecto Alejandro Reyes presenta los datos de Pastoral Social indicativos de que Tierralta entre losaños 1997-2007se constituyó en el municipio de Córdoba con más hectáreas de tierras abandonadas, esto es 32.617de las 60.851hectáreas abandonadas en tal Deportomento/-. Además, destaca Reyes que el despojo de tierras fue muy alto en Tierralta donde los grupos armados recurrieron al medio de la intimidación para apoderarse de la tierra y la población la vendió a precios irrisorios"por la angustia y el desespero"75. 37 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 76 Cfr. Informe técnico de línea de tiempo, fl. 179. 77/bídem. 78/bídem, p. 180. En la zona y sus colindancias se presenta on homicidios y desapariciones, destacándose por los habitantes la des parición de varias Doble Cero: "En el 2000 salí yo, o sea, llegó allá ["O ble Cero y Aram Assíasl1 a decirme que [ ] ajá [ ] que tenía que vende, que como ya los vecinos míos habían vendido [ ] Yo vendí en el 200 [ ]".
Además los pobladores refirieron que Mancuso a través de Doble ero los convocó a una reunión masiva que se realizó en septiembre de 1 99 en la hacienda "ElCairo" con el fin de negociar lastierras,a lo cual acc dieron por miedo, pues incluso a un líder llamado LuisMesa lo asesinara porque no quiso aceptar la propuesta de Mancuso. aro Santona alías Otro de los intermediarios mencionados fue En idéntico sentido otras víctimas expresaron lo iguiente: "A mí me dieron 45 días de plazo para que saliera, para que sac ro lo que yo tenía [ ]".
"Yo vendí en el 99 por la presión de Mancuso, el rden público, uno no podía salir en la tarde, en la noche [ ] habían bas antes muertes por ahí, ya uno tenía miedo, yo vivía más que todo dond un hermano, pero me daba miedo dormir solo allá, ahí cerquita donde i hermano en las parcelas, ahí los perros sacaron un man entotrcoo?": Además, los habitantes indicaron que el señor A AM ASSIASera un intermediario para la compra de tierras, pues iba ande la gente a expresar que Mancuso necesitaba todas las tierrasy qu tarde o temprano lesiba a tocar venderlas, por lo que era mejor que lo hi ieran ahora.
Asílo indicó una de las víctimas: "Yo recuerdo que f ] el señ r Aram Assíasllegó a la casa. Se encontró a mi papá sólo en la finca, [le ijo] les la hora de usted venciet' mi papá, un señor que nació ahí, se pus triste [L1anto]"77. presión "76. entonces había como cinco anillos de seguridad para legar al Cairo [ ] el día que nos citaron allá para las ventas, para el des ojo porque yo no llamo a eso ventas sino despojo: esas tierras fue on despojadas a 38 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 79/bídem, pp. 181-182. 80 Fls.208-212. Cdn.2. 81 Véase el fl. 196 del Cdn. 2. También los hechos de violencia en la zona se corroboran con las versionesdeclaradas ante el juez por solicitantes y testigos. Por ejemplo, el testigo MANUEL ANTONIO CADAVIA AYALA declaró que administró una finca de la señora MARTHA ELENA DEREIX y no supo si hubo asesinatos alrededor de esa tierra, pero a renglón seguido expresó que "si se oía mentar por fuera, pero uno desconoce eso, no le paraba bolas" (min. 22:38).
Se le preguntó ¿cuál era el comentario de la gente de la zona de Las Flores en torno al orden público? Respondió que el mono compró Por su parte, la Fiscalía informó que entre los años 1986-2005 se registraron 97 víctimas en los corregimientos de Palmira y Nueva Granada, de las cuales 36 corresponden al delito de homicidio, 9 por desaparición forzada, 48 corresponden a desplazamiento forzado y 4 por otros deíltos'v. Además, entre otros casos reportados en el de la Unidad de Justicia y Paz, figura en el registro No. 205861 que la señora DORIS DEL CARMEN COGOLLO MARTíNEZdenunció que "a mediados del mes de abril de 2003 recibió una llamada de parte del señor SALVATOREMANCUSO, en la que se le indicaba tenía que presentarse de inmediato en Tierralta para que vendiera la finca de 22 hectáreas, fue a una finca que queda en la vereda Palmita de Tierralta, estaba el señor MANCUSO acompañado de unos hombres armados y uniformados, quien le dijo que le vendiera la finca, ofreciendo un precio que no era justo.
Ella se negó, (sic) insistiendo (sic) y no le quedó alternativa distinta que venderle en ocho millones de pesos. Al otro día le hizo llegar el dinero, le tocó vender porque se trataba de un jefe paramilitar, le dijeron que ellos se encargaban de hacer los oooeíes':», personas en el corregimiento cercano de Palmira, así como la desaparición del señor Rodrigo Oviedo en Cantillal y de una menor de 15 años hija de la señora María Oliva.
Entre los asesinados están Jaime Contreras, Rafael Vargas, un señor Pereira, hubo tres personas enterradas en Palmira y el homicidio de Domingo Zurita en el año 1997 o 1998 en una finca cercana al Cair079. 39 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. Uno de los acontecimientos señalados por los ha itantes de la zona fue la reunión masiva que realizó Mancuso en la hac enda "El Cairo" a través de la convocatoria de susintermediarios como ram AssiasSolar y Doble Cero, con el fin de negociar las fincas con los po celeros porque las necesitaba para el desarrollo de susactividades y a ést s lestocó acceder aunque no querían ni estaban a gusto con los precios irri oriosofrecidos.
Esevidente en estosrelatos que en la zona donde están ubicados los predios objeto de restitución y en sus colindancias ubo presencia de grupos armados no solo guerrilleros como lo trató de acer ver el testigo MANUEL ANTONIO, sino también paramilitares al m de Salvatore Mancuso, quienes causaron una flagrante violació a los derechos humanos, yeso generó terror en la población, como ig almente lo sintió la propia opositora al ver que su ex esposo resultó implica o en esos actos y que su familia se estaba afectando por losactos ilícitos violentos.
A su turno, la opositora MARTHA ELENA DEREIX de laró en torno a los hechos victimizantes, que ella se enteró de que su espos tuvo que ver con el desplazamiento y como no quería verse vinculada on eso entregó los predios al gobierno e incluso se separó de él en el año 1998porque un año antes le confesó que servía de colaborador de las C nvivir y en efecto notaba que él se desaparecía con mucha frecuenci; situación que le generó temor a ella y por ende le dijo que no quería ten r problemas, pues sabía que él se estaba enfrentando con la guerrilla ue "se manejaba frecuentemente en la zona porque incluso mis hermano varias veces se le metieron a la finca a amenazarlos y entonces a mí e dio temor eso, entonces yo decidí terminar con él" (min. 21:04). muchas tierras y le daba la plata a los parceleros, pero ue no se las quitó. Además refirió que le consta que para el año 1998ha ía mucha guerrilla en la zona. 40 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 82 Fls.806, Cdn. 4 de 4. Expediente 2015-177. 83 FI.75 Cdn.1. A su vez, MILAGRO DE JESÚS ARGEL FURNIELESquien aparece como víctima directa en el proceso de Justicia y Paz por el desplazamiento forzado sufrido en 1998 en Tierralta por parte del Bloque Córdobos'. declaró que su ex compañero LUISDARía tuvo que entregar el predio "La Pradera" en el año 1997; época en la cual ella convivía con el padre de susniñosen el inmueble "La Unión" y no en aquél porque era solamente un potrero con pasto, pero iban allá todos los días porque tenía un negocio de ganado y de eso vivía también. Agregó que en ese tiempo había mucha violencia, terror y zozobra porque mataban y desaparecían a la gente.
Afirmó que salieron de ese lugar precisamente por la cuestión de la violencia y por las amenazas que el señor Mancuso le hacía a LUIS DARío para que le vendiera porque necesitaba toda la tierra, pues veía que ellos se comunicaban cuando Mancuso llegaba y después aquél le decía a ella: "me está pidiendo esto porque hay que vender" (min. 24:21);
"tenemos que vender porque Mancuso me está diciendo que necesita las tierras de allá y pues como todo el mundo estaba saliendo también, le estaban vendiendo, entonces no había como más opción" (min. 27:20). La solicitante SONIA JUDITH FABRA DE COGOLLO, quien figura en los sistemas misionales de información de la Fiscalía como denunciante y víctima por el delito de desplazamiento forzado en Montería82, declaró que su esposo tuvo que salir de la parcela "La Pradera" porque Salvatore Mancuso que era el jefe paramilitar en la zona, reunió a todos los parceleros para que vendieran las tierrasal precio que él señaló, esto es a un millón de pesos la hectárea.
Agregó que ella dejó de ir a la finca cuando los paramilitares empezaron a existir porque su esposo le decía que no fuera, "entonces ya uno no iba porque le daba como cosita de querer coger para la finca con las niñas yeso, entonces mejor me quedaba quieta" (min. 29:16). Igualmente, los accionantes en las declaraciones rendidas ante la Unidad de Tierrasy ante el Juez corroboran los hechos victimizantes ya enunciados, así: 41 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 84 FI.696Cdn. 4 de 4. Expediente 2015-177. En su declaración ELlUD ANTONIO VARGAS ÁLV REZ se pronunció sobre las condiciones de seguridad en la región: "La osa fue tan grave que diariamente en ese sector monedan (sic) dos, tre muertos, dos, tres, cuatro muertos (sic), y lo que se oía decir era que e ese sector iba el comandante Mancuso a montar una base militar de ellos" (min. 17:50).
Elsolicitante PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁEZ r cuerda: "Salvador Mancuso (sic) fue quien nos desplazó a nosotros ( ) os reunió, mandó unos muchachos en una moto a recoger personal d la región donde vivíamos nosotros, que nos necesitaba a todos en la fin a El Cairo, porque nos necesitaba po' una reunión" (min. 19:03), una vez allí Mancuso preguntando por la extensión de cada predio fijaba un precio dependiendo de sushectáreas, ese monto era impuest en ese momento y nunca lo variaba.
Manifestó el solicitante: "yo no que ía vender mi tierra ya que de allí salía el sustento de mi familia y más ún que este señor estaba dando muy poco dinero por esta tierra, pero t niendo en cuenta que este señor SALVATOREjefe paramilitar (sic), me dio t mor de no vender mi tierra, ya que me asusté al ver a este hombre arma o y sabiendo que maneja muchos hombres armodos">. 2003.
Seenteró que hicieron el negocio y él le dijo que t nían que salir,por lo que él vendió los animales, empezaron a recoger to as las cosas de la parcela "La Unión" y le dio una parte a su esposa SONI JUDITH FABRA DE COGOLLO con quien ya se había separado de cuerpos desde el año 1995 aproximadamente, pero que también tuvo hijos con él. Aclaró que no estuvo presente en la entrega del predio "La Pradera" p rque no vivían allí, pero supo que sacó el ganado que había. Además, manifestó que los hermanos de LUIS DARío eran colindantes de "La Pro era" y también les tocó salirde allí. Indicó que a raízde todo eso vivieron na situación difícil porque los ingresosya no eran igual, tenían deudas y él quedó muy mal económicamente hasta que falleció en un accidente d tránsito en el año 42 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 85 Fls.808, Cdn. 4 de 4. Expediente 2015-177. 86 FI.607 Cdn. 4 de 4. Expediente 2015-177. Y minuto 11:55 de su declaración. Luego de haberse desplazado, siendo el año 2007 y estando en Planeta Rica, el señor RAMOS COGOLLO sufrió un atentado contra su integridad, recibió cuatro impactos de bala de los que tardó seis meses para recuperarse y volver a trabajar, debido a este hecho quedó con algunas secuelas como dificultad para hablar y cierta pérdida en la movilidad de su mano derecha; sin embargo esto no representó ningún impedimento para desarrollar su oficio actual como taxista.
De acuerdo con su declaración, desconoce el motivo del ataque y las personas que lo ejecutaron, y desde esa fecha no ha vuelto ser objeto de nuevos hechos u amenazas (min. 21:40). JOSÉ DE LAS MERCEDES RAMOS COGOLLO, quien figura en los sistemasmisionalesde información de la Fiscalíacomo denunciante por el delito de desplazamiento torzodo=. aseveró que en la zona se veían carros con gente armada, e incluso su predio constantemente era visitado por personas armadas y que respondían a las órdenes de Salvatore Mancuso, entraban sin permiso y desde tempranas horas de la mañana podía encontrarse entre 5 y 6 hombres quienes ponían hamacas y le exigían alimentos.
Estassituaciones sumadas a los mensajes que le transmitía el administrador de la finca El Cairo en el sentido de que el patrón necesitaba sustierras,le produjeron temor y resolvió salirde la región.86 y sobre los hechos de violencia que en particular afectaron a su familia menciona los asesinatos de dos de sus hermanos, de Jorge Luis Vargas Álvarez en el año 1989a manos del EPL,y de Rafael Antonio Vargas Álvarez por parte de las autodefensas en Marzo de 1999,justo unos meses antes de que tuvieran que vender su parcela a Mancuso.
Sobre el día de la reunión con Mancuso recuerda: "la gran asistencia que veo cuando voy habían casi como unos seiscientos, setecientos ganaderos ahí en El Cairo ( ) eso iban llamando por turnos ( ) yo recuerdo que habían como cinco o tres, o cuatro anillos de seguridad"(min 10:00). 43 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 87 Minuto 15:40 de su declaración. 88 FI.210 Cdn. 2 de 4.
Expediente 2015-177. En este sentido la señora BETTYMARíA ANAYA KERGUELEN, quien ostentaba la calidad de propietaria sobre predio "El C iro" para Abril de 1995,manifestó: "un señor RUBÉI\IOBANDO MARTíNEZ, I era comandante de la zona urbana del municipio de Tierralta, él llegó abiar (sic) con mi papá y le dijo que le compraba a $700.000la hectárea nosotrossabíamos que el comprador real era sálvate (sic) Mancuso ( )"8.
Añade la señora Anaya que "nos daba miedo, de hecho yo he sido muy nerviosa por ciertas cosas que han pasado de atrás y yo a veces me ponía a llorar y me daba susto porque escuchaba los comentarios que 11gaba hacer visita esta gente" (min. 22:30). Las compraventas efectuadas respecto de los p edios La Trinchera, Las Pirámides, Leticia, La Pradera y El Topacio, tod s realizadas para septiembre del año 1999 y en tovor de la sociedad ANCUSO DEREIX y CIA, en principio podrían parecer ajenas de aquell s celebradas con relación a los predios La Unióny ElCairo que tuvieron lu ar en Abril de 1995 y en favor de la señora LUZAMPARO MARTíNEZ GARCíA; in embargo, cabe anotar que es inescindible surelación, pues estos predio son colindantes, y porque en todos los casos, los presuntos despojos ter inaban finalmente beneficiando a Salvatore Mancuso, quien ejercía el ontrol militar en la zona y la concentración de tierras representaba una entaja estratégica para susoperaciones, incluso se intentaron unificar tod s dentro del globo denominado "TierraSanta". tranquilas, eran muy complicadas ( )si, había etrior. no había tranquilidad" (min. 24:10), que ellos, particularmente u padre, sufrieron daños psicológicos, psíquicos, y morales, porque la v nta del predio se efectuó sin consentimiento, forzadamente, y que ade ás existe un daño económico toda vez que lo pagado no llegó ni siqui ra cubrir la cuarta parte del valor real de la porcelo'". eran nada situaciones que se vivían en Tierralta en esa épo A su turno el señor MARCONI DE JESÚSGUERRA OL A sostuvo que: "las 44 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. Precisamente, los solicitantes señalan de manera uniforme que fueron privados injustamente de sus propiedades y que debido a las presionesde Mancuso les tocó vender y salirde las tierras que explotaban Lasdeclaraciones de lossolicitantes están prevalidas del principio de la buena fe y de la demás estimativa jurídica (principio pro homine, principio pro victima) que propende por una interpretación fáctica y jurídica en un sentido favorable a la vigencia de los derechos humanos, máxime que susdichos coinciden en el sentido de que Salvatore Mancuso fue el responsable del despojo de los predios y el consiguiente abandono, pues presionaba a susocupantes a venderlos en un entorno de evidente violencia, terror y zozobra generados por el actuar de los distintos grupos armados como se ha corroborado también con los otros elementos probatorios ya analizados, que son indicativos de que en Tierralta y específicamente en la vereda Nueva Esperanza, sector más conocido como "Las Flores",donde están ubicados los predios objeto de restitución, se desplegó la actividad armada e ilícita de losgrupos armados al margen de la ley, entre ellos los paramilitares al mando de Salvatore Mancuso quien con su interés contraguerrilla, el deseo de aumentar su riqueza y tener el control territorial, utilizó el catalizador de la violencia para generar terror en la población que sufriólasconsecuencias de ello en susmodos de vida, al punto que muchas personas fueron asesinadas, desaparecidas, desplazadas y despojadas forzosamente de suspredios.
Precisamente, MARCONI DE JESÚS GUERRA OLEA recuerda lo que le indicó Salvatore Mancuso al reunirse:"me dijo « ¿Marconi usted por qué no había venido? Estas tierras están siendo adquiridas, están siendo compradas para una situación que tiene que ver con la patria, y todas las personas que están por aquí, todos los finqueros me han vendido, faltaba apenas usted, y el precio es de $700.000 pesos y así le he pagado a la mejor finca que hay por aquí que es la de Darío Cogollo».
Yo era conocedor de toda la situación, digamos todos los tierraltenses conocíamos la situación de dominio, de poder del señor Mancuso, lo que él dijera por allí no tenía discusión" (min. 12:05). 45 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 lt 2300131210012015- 00177. 89 Fls. 143-145 Cdn.1. 90Fls. 63-64 Cdn.1. Expediente 2015-190. 91Fls. 136 Cdn.1. 92Fls. 191-192 Cdn.1. 93Fls. 239-240 Cdn.1.
Cuadro Nro. 9. Relación Matrícula Solicitante Predio/ Adquisición jurídica Inmobiliaria Cabida según originaria. UAEGRTD (estado actual) Propietario LUIS DARío COGOLLO La Pradera Sentencia S.N. del 140-803571° NEGRETE(q.e.p.d) 21 has 9602 m2 06/08/199989 (abierto) Propietario LUIS DARío COGOLLO La Unión Escritura pública 140-4786 NEGRETE(q.e.p.d) 58 has 5000 m2 Nro 1502 del (cerrado)92 28/08/198691 Propietario BETTY MARíA ANAYA ElCairo Escritura pública 140-6192 KERGUELEN 332 has 1964 m2 Nro 1218 del (cerrado)93 18/05/1994 Propietario RAFAEL A. VARGAS Leticia INCORA. 140-40218 RAMOS (q.e.p.d) 57 has 9554 m2 Resolución No. (cerrodol" A continuación se describe la relación jurídica q ~e tenía cada uno de los reclamantes o susfamiliares previamente al despojo con respecto a los predios solicitados: 4.2.
Relación jurídica con las parcelas y análisis del despojo de éstas. y habitaban. En el presente caso ni Martha Elena Der six ni Gloria Yulieth Cardona, opositoras, desvirtuaro la calidad de víctima de lossolicitantes y sus grupos familiares, cuya situación no depende de la inscripción en el Registro Único de Víctimas (art. 156de la Ley 1448de 20 1) u otros similares, sino de las circunstancias fácticas, que en el presente caso apuntan en últimas a la victimización de los señores LUIS DARío COGOLLO, RAFAEL ANTONIO VARGAS, BETTY ANAYA, CARLOS ENRIQUI GUERRA, PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ y JOSÉ DE LAS MERCEDES RAM OS, y sus núcleos familiares respectivos que sufrieron las injusticias produc idas por el actuar ilegal de Salvatore Mancuso en el marco del conflicto armado interno, al punto que después de la afectación a susderechos numenes vivieron una difícil situación en el ámbito económico, lo cual por ci erto redunda en la afectación de la capacidad ética de las personas. 46 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 95Fls. 239-240 Cdn.1. 94Fls. 352 Cdn.1. 96Fls. 239-240 Cdn.1. 97Fls. 239-240 Cdn.1. 98Fls. 239-240 Cdn.1. 99 Fls. 191-192 Cdn.1. 100 Fls. 248- 249 Cdn.2 de 4. 101 FI.128 Cdn. 1 de 4. Ahora bien, en cada uno de los folios respectivos de los otros siete predios se inscribieron dos anotaciones del englobe, pero en todos con corrección de fecha 30/11/1999 se invalidó la primera anotación En cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria originarios de los predios reclamados se registró la escritura de englobe.
Por ejemplo, en el predio "La Pradera" se inscribió en la anotación No. 4, pero ésta se anuló, lo cual tiene sentido porque ese bien no fue objeto de englobe. Los inmuebles que ahora se reclaman tienen por característica común que para el año 1999 todos terminaron siendo propiedad de la sociedad Mancuso Dereix y Clo S. en e., que a través de la escritura pública No. 929del 22 de noviembre de 1999otorgada en la Notaría Única de Tierralta englobó los siguientes predios: Lote 1 "El Cclro".
Lote 2 "La Trinidad", Lote 3 "El Rodadero" (La Trinchera), Lote 4 "El Topacio", Lote 5 "Las Piramides", Lote 6 "Leticia", Lote 7 "La Unión" y Lote 8 "Santa Fe", conformando un bien denominado "Tierra Santa" con una extensión de 684 has100. El mencionado acto escriturario fue aclarado a través de la escritura pública No. 965 del 10/12/1999 en el sentido de que "se retira lo correspondiente al lote 2 del englobe" 101, quedando un área de 639has. 1010 del 31/05/199094 Propietario CARLOS ENRIQUE ElTopacio INeORA, 140-14516 GUERRABERNAL 65 has 2368 m2 Resolución 295 de (cerrodops (q.e.p.d) 26/02/1976 Propietario JOSÉ DE LAS MERCEDES La Trinchera Escritura pública 140-3022 RAMOS COGOLLO 41 has 9058 m2 Nro 145 del (cerrodol'" 31/01/1996 Propietario JOSÉ DE LAS MERCEDES Las Pirámides Escritura pública 140-20000 RAMOS COGOLLO 66 has y 5000 m2 Nro 146 del (cerrodoj?e 31/01/1996 Poseedor PEDRO ANTONIO Cerro Lindo (Posesión desde el 140-4786 HERNÁNDEZSÁEZ 19 has 4260 m2 año 1970) (cerrado)99 47 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. lUIS DARío COGOllO NEGRETEadquirió el predio "La Pradera" en la sucesión de su señor padre DIOMEDEZ RODRIGO C GOllO MARTíNEZ mediante sentencia proferida el 6 de Agosto de 19 9 por el Juzgado Segundo de Familia de Montería, que se inscribió en e folio de matrícula inmobiliaria No. 140-80357 de la Oficina de Registr de Instrumentos Públicosde Montería. 4.2.1.
Predio "la Pradera". Con base en lo anterior la Unidad de Tierraside tificó las parcelas englobadas objeto de restitución, lo cual es consonan e con los estudios de títulos realizados por la Superintendencia de Notari do y Registro,que claro está, puso de presente que el englobe no er procedente por provenir de adjudicaciones de baldíos y superar el á ea máxima de la unidad agrícola familiar establecida en la Ley 160de 1994.Precisamente, se incumple la norma cuando las parcelas adjudicada a favor de sujetos de reforma agraria, pasan a manos de terceros que se aprovechan de su posición dominante en medio del conflicto armad para hacerse a grandes extensiones de tierras como ocurrió en este ca o con la sociedad Mancuso Dereix y Cia S. en C, según se analizará más a elante.
Al respecto el Procurador 20 Judicial II de Restit ción de Tierrasde Medellín, no entiende por qué razón si se dejó sin valid z la anotación del englobe y no se cerró el folio 140-81457. Sobre el particular ha de entenderse que se realizaron dos anotaciones del englo e y la invalidez de una no implica necesariamente que esos efectos se xtiendan a la otra que se mantiene vigente.
Incluso con posterioridad se re istróla aclaración del acto escriturario y se continuó con el tracto sucesi o del registro que está dotado de la presunción de legalidad. correspondiente al registro del englobe, conservándos la otra con base en la cual se abrió el folio 140-81457 correspondient al predio "Tierra Santa". 48 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 102 FI.69 Cdn.l. 103 FI.254 Cdn.2. 104 FI. 107 Cdn.l. En la matrícula No. 140-17581con base en el cual se abrió el folio No. 140-80357que identifica actualmente al predio objeto de restitución, figura que DIOMEDEZ RODRIGO COGOLLO HERNÁNDEZ, quien fuera el padre de LUIS DARío COGOLLO NEGRETE,adquirió el predio en virtud de la compra realizada al señor FRANCISCO ALBERTO BERROCAL ARAUJO mediante escritura pública No. 440 del 29 de diciembre de 1982,que fue inscrita el 7 Esteacto se inscribió el 6 de agosto de 1999en la anotación No. 1de la matrícula No. 140-80357;asiento registral que en virtud de los principios del sistema registral goza de legalidad, presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario como lo preceptúa el arto 3° de la Ley 1579de 2012.Así,según el certificado allegado, el señor LUIS DARío COGOLLO NEGRETE para aquella época era el propietario del predio "La Pradera", se le transmitió un derecho completo, tanto así que posteriormente aparece transfiriendo el dominio a la sociedad EN COMANDITA MANCUSO DEREIX y CIA quien figura actualmente como titular de derecho real principal.
Poreso el IGAC en el informe presentado señaló que "el predio objeto de solicitud según certificado de tradición ( J, la SOCIEDAD EN COMANDITA MANCUSO DEREIXy CIA figura como propietario actual" 103. Por su parte, la Superintendencia de Notariado y Registrorespecto del folio No. 140-17581señaló que el propietario actual es la mencionada sociedad "en falsa tradición" y aclaró que "adquiere el Sr. COGOLLO HERNÁNDEZDIOMEDES en falsa tradición, en atención a que desde la carpeta de antecedentes del folio matriz, el causante no adquiere derecho real completo sobre el lote; por lo tanto el predio sigue en falsa tradición" 104.
En dicha sucesión se le adjudicó tal predio ubicado en la vereda El Peñoso del Municipio de Tierralta, con una cabida superficiaria de 23 has comprendida dentro de los siguientes linderos: "NORTE con Rubén Obando. SURcon Carlos Cogollo. ESTEcon Pedro Ortega. OESTEcon Carlos Cogollo" 102. 49 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177.
Así entonces, la venta que realizó SILVIA MARí DE PÉREZ VDA DE PEREZ a FRANCISCO ALBERTO BERROCAL ARAUJO no provino del propietario, puesto que ella simplemente adquirió losd rechos herenciales de los herederos de MANUEL ANTONIO PÉREZ F BRA sin haberse adelantado la sucesión, lo que dio lugar al fenómeno onocido como la falsa tradición entendida como el acto de transferen ia o venta de un inmueble que hace una persona que carece de domi io a favor de otra, configurándose en eventos como la enajenación e cosa ajena, la transferencia de derecho incompleto o sin antec Al respecto la H. Corte Suprema de Justicia, citando Hernán Valencia Restrepo, ha expresado que realmente el arto 753 d I C.C refiere a la pseudotradición o presunta tradición que debe enten erse simplemente En el año 1981figura SILVIA MARíA DE PÉREZ V A DE PEREZ como adquirente de los derechos herenciales por compra los herederos de aquél, pero no adelantó la sucesión y a pesar de es vendió el bien a FRANCISCO ALBERTO BERROCAL ARAUJO como si ell fuera propietaria plena.
Luego éste en el año 1982vendió el predio a D OMEDEZ RODRIGO COGOLLO HERNÁNDEZ quien en la anotación No. 2 del folio No. 140-17581 figura como titular de derecho real de dominio compl tooCon la muerte de DIOMEDEZ RODRIGO, se adelantó la sucesión en laño 1998y se le adjudicó 23 has del predio "La Pradera" al señor LUI DARío COGOLLO NEGRETE, como antes se advirtió. de febrero de 1983en el folio No. 140-17581.Dicho acto que data de hace más de 33 años, también está guarecido por el principi de legalidad y la presunción de veracidad y exactitud.
Sin embargo, si se ausculta el pasado registral se encuentra que en el folio matriz 40-14409,el señor MANUEL ANTONIO PÉREZ FABRA adquirió el mediante la adjudicación que le hiciera la Gobernación de Córd a través de la Resolución No. 000193del 30 de julio de 1964inscrita e el folio 196# 336, es decir que a partir de esta fecha pasó a ser un fu do de propiedad privada plena, cuya adjudicación materializaba los fin s de la su función social de la propiedad. 50 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 105 Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Civil, sentencia del 16de abril de 2008. Por su parte, DIOMEDEZ RODRIGO COGOLLO HERNÁNDEZ aparentemente adquirió la calidad de propietario por parte de FRANCISCO ALBERTO BERROCAL ARAUJO quien no ostentaba la propiedad del bien, lo que permitía a la luz del arto7° del derogado Decreto 1250de 1970 que en la sexta columna del folio se inscribieran los títulos que conllevaran a una falsa tradición. Ahora con la Ley 1579 de 2012 se mantiene la inscripción de la falsa tradición pero solo a ruego del interesado porque el registrador no está obligado a inscribiractos cuando advierta que no hay tradición del dominio, precisamente para evitar una situación como la ocurrida en el presente caso donde el registrador inscribió los actos sin más como si los compradores y causahabientes adquirieran la propiedad completa, aun cuando los antecesores no eran realmente propietarios.
La falta de análisis jurídico, examen y comprobación por parte del registrador permitió que se transfiriera de manera completa el derecho real de dominio del predio "La Pradera" durante muchos años, sin repararse nada en cuanto a la falsa tradición; situación que no es imputable a LUIS DARío COGOLLO NEGRETE(q.e.p.d) ni a las víctimas solicitantes, pues él adquirió por causa de muerte a través de la sucesióny por ende se comportó como sifuera propietario, adquiriendo con justo título (acto jurídico con vocación traslaticio) y de buena fe el derecho que ahora reclaman las accionantes, refulgiendo además -como se verá en el análisis del material probatorio- un señorío con desconocimiento de los derechos que pudiera tener otro sujeto porque tomó el predio bajo su dirección material y gobierno; actitud que es valorada positivamente en el ámbito del derecho y debe ser protegida, máxime cuando los hechos de violencia impidieron que LUIS DARío y su familia continuaran explotando el predio, transmitiendo continuamente el mensaje inequívoco de que él era el "propietario" I tanto así que Mancuso como una entrega, por cuanto "una tradición en que el tradente carezca del dominio esnula y degenera en una genuina entrega (véase el arto 1501 colon 2°)" 105.
De manera que desde el punto de vista jurídico no es dable que quien no esdueño establezca esa calidad en otra persona. 51 \ r>.:i Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 106 Certificado de Defunción, fl. 61 Cdn.1. Enel ámbito jurídico no se puede desconocer es situación porque lasrelaciones jurídicas se construyen diariamente y no e dable petrificar el derecho naciente por actos de antaño cuando éstosre aen sobre un bien con respecto al cual quien era su propietario o sushere eros no ejercieron su derecho, aunado a que con posterioridad las circun tancias fácticas y jurídicas dieron lugar a la consolidación del derecho real con la aquiescencia de lasautoridades.
Asílascosas,la falsa tradición que deriva del folio atrizse saneó por la fuerza de los hechos y las conductas del Estado por a formalización de losactos en losfolios de matrículas inmobiliarias os. 140 17581y 140-80357, pues es exigible a los funcionarios un comportamient coherente en su proceder actual y lo que en el pasado tuvo lugar, para suscitarun mínimo grado de confianza por parte de los ciudadanos, qui nes en su trasegar negocial exteriorizansusactitudes y las comunican, sur iendo vínculos por la creencia inequívoca de que se ha asumido un derr tero de actuación constante y coherente.
Así,cuando los particulares realizan un acto para la satisfacción de sus necesidades con relación a un predio y las autoridades entienden que hay tradición del dominio y sílo registran, ese acto debidamente registrado es digno de fiar, ge era esperanza y estabilidad jurídica. para hacerse a ese predio, lo neqoció con él porque asíse comportaba en las relaciones con los demás y en el certificado de radición y libertad figuraba como tal, muy a pesar de la pseudotradición derivada desde el folio matriz; pretendida tradición que demanda su s neomiento con el paso del tiempo y los hechos enunciados comenzan o con DIOMEDEZ RODRIGO desde principios del año 1983y que continua on con LUIS DARío desde el momento en el que se le hizo la entrega deriv da de la sucesión, esto es desde el año 1999,sinque el fenómeno fáctico jurídico relacional que tenía con el bien se vea afectado en el tiempo or el despojo que pervivió incluso hasta su fallecimiento de LUIS DARío OGOllO NEGRETE ocurrido el 14de noviembre de 2003106• 52 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 107 C.S.J Sentencia 27 de abril de 1955, G.J. LXXX,págs. 87 y ss. Aquí tiene aplicación el principio general de lo confianza legítimo que do cuento de los diversos circunstancias sociales, económicos, etc., en que se desenvuelve lo conducto humano poro transmitir seguridad en torno o lo satisfacción de los necesidades, máxime en tratándose de lo tierra porque cuando ésto es objeto de transacciones y todo o lo luz del derecho se muestra coherente como en el presente coso, es adecuado proteger los actuaciones fundados en lo confianza, tonto más en este coso en el que lo propiedad proviene de uno sentencio judicial en virtud de un trámite sucesoral; justamente mediante lo cual adquiere lo victima reclamante.
Enel presente coso hubo en el registroun tracto sucesivoy por eso se citan en el folio 140-17581los títulos antecedentes, sin registrarseuno falso tradición, antes bien un derecho completo que se consolidó en LUIS DARío COGOLLO NEGRETE con lo sucesión de su señor podre, adquiriendo lo calidad de propietario o lo luz del derecho y de los actitudes valorados que se don en el entorno social, pues él abrigó lo creencia sensato de haber adquirido el dominio conforme o derecho y asíse comportó ante los demás. Lo tierra que es un bien ton preciado requiere su ejercicio poro el cumplimiento de su función social.
Poreso quien incumple ello desdice ese importante fin constitucional y justifico el saneamiento del derecho. De ahí que lo Corte Supremo de Justicia en pretérito época señaló lo importancia del poder físico que se ejerce sobre los bienes poro obtener un beneficio y realizar los trascendentales efectos de crear, sanear el derecho y constituir un orden entre los asociados porque es eso relación activo y directo con un bien, "la que realiza la función social de propiedad sobre la tierra, asiento de la especie y cumbre de las aspiraciones de las masas humanas" 107. 53 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 108 Corte Suprema de Justicia, Sala de Cosación Civil, sentencia del 16de agosto de 2007. Exp.No. 2587531 84001 19940020001. 109/bíd. Precisamente, LUIS DARío COGOLLO NEGRETE e tá amparado por ese criterio de justicia y equidad porque suderecho tien su hontanal en la sucesión de su padre que se surtió con la propia de estos asuntos, sin que algún tercero reclamara.
Es que ualquier persona prudente no dudaría de la legitimidad de ese derecho que venía "El error en que éste ha caído debe engendrar todo los efectos jurídicos que se le quisieron atribuir, porque tal error fue inevi able. La apariencia invencible se coloca en el mismo pie de igualdad de la realidad. La máxima error communis aparece, pues, como una reg a de orden público, protectora del interés social, que lucha victoriosamen contra el principio de la autoridad de la ley.
Esuna de las manifestacione de ese movimiento tan poderoso que sacrifica el interés individual al inter s social y que le da al interés público un puesto cada vez más prepond rante. No hay que perder de vista, en efecto, que la aplicación de I máxima conduce siempre a sacrificar a los que lógicamente debe ían triunfar porque invocan en apoyo de su protección la verdad contra el error.
Hay ahí un conflicto de intereses fácilmente solucionable cuand el que se ampara con la ley pretende solamente sacar provecho del err t en que incurrió su contraparte; pero el conflicto llega a ser particul rmente inquietante cuando cada una de las partes es de buena fe y no h incurrido en culpa alguna. Es el caso de los actos ejecutados por el pr pie torio aparente o por el mandatario aparente.
¿Pueden invocarse onsideraciones de equidad en favor del propietario verdadero más bi n que a favor del tercero que ha tratado con el propietario apare te o en favor del mandante aparente más bien que a favor de quie ha tratado con el mandatario aparente? Ya veremos que, sin emba go, en esos casos nuestra jurisprudencia hace triunfar la apariencia in encible'" (G,J. XLIII, pág. 44) 109.
Esque hay que proteger a las personas que act an de buena fe y confían en el contenido del folio. Por eso la H. Corte S prema de Justicia, ha expresado que la buena fe tiene en sufunción crea ora del derecho la potencialidad de atribuirle valor a los actos que han si o ejecutados por causa de apariencias, pues el soporte de ello est en la moral, la seguridad jurídica y la circulación de la riqueza108, máxi e sise trata de la propiedad que tienen una funcionalidad dinámica en la sociedad y por eso esta Sala en consonancia con la H. Corte Suprema de Justicia acoge el criterio dinámico de losderechos subjetivosque perm te validar losactos con la máxima del "error communis" que permite prot ger aún contra la ley a quien no ha incurrido en ninguna culpa: 54 Sentencia No. 6 [R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. IIOlbíd. 1ll/bíd. Seasume que LUIS DARío COGOLLO NEGRETEes el propietario actual inscrito y por eso no es necesario vincular a terceras personas, a pesar de que la Procuraduríasugiere la vinculación adecuada del contradictorio. En gracia de discusión, MANUEL ANTONIO PEREZ FABRA o sus herederos en todo el tiempo que ha transcurrido desde la década de los setenta no mostraron diligencia para reclamar cualquier derecho real o reivindicar el bien porque seguramente estaban también confiados en la seguridad jurídica y la estabilidad de las transmisionesy transferencias inmobiliarias quien emono""!'.
Así,es adecuado proteger el derecho de propiedad de LUIS DARío COGOLLO NEGRETE, cuya relación jurídica se afirmó en la solicitud sin hacerse las precisiones adecuadas, pero conforme a los argumentos expuestos,se ratificará la propiedad de él como medida de saneamiento, dándosele preferencia a la relación jurídica inscrita en el registro por encima de cualquier otro derecho.
Poreso, la H.Corte Suprema de justicia citando la dogmática ha expresado que "entre un heredero inerte y negligente y un adquiriente irreprochable, víctima de un error común e invencible, esa éste a quien ha de darse la preferencia: el acto en el cual ha participado debe seguir en pie a pesar de la evicción de aquel de ejerciendo la familia COGOLLO.
Inclusive si cualquier tercero hubiese tenido en cuenta las declaraciones contenidas en el registro, allí aparecía un derecho real completo que genera seguridad en el tráfico jurídico, pues al respecto no puede obviarse que "la publicidad inmobiliaria, en cuanto conjunto de medios enderezados a dar a conocer a los titulares de derechos reales y el estado jurídico de ciertos bienes, encarna una lucha por la seguridad y eficacia del tráfico jurídico, de modo que quien obra plenamente convencido por los datos que el registro pertinente arroja debe ser protegido por el hecho de llevar a cabo una adquisición aparentemente eficaz, frente a la cual debe ceder la regla nema plus juris in alium transferre postest quam ipse habet que impera en el ordenamiento" 1l0. 55 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 23001312100.12015- 00177. De manera que, LUIS DARío COGOLLO NEG ElE a partir del momento en que se le adjudicó el predio que hacia p rte de la tradición Ahora bien, aunque LUIS DARío COGOLLO NE predio con su familia porque como lo expresó SONI JUDllH FABRA DE COGOLLO, "no había vivienda para uno ir, era pequeñ pero e/ ahí tenía sus anima/es" (min. 23:16),sílo explotó con ganadería incluso lo arrendó en un momento a un señor Adel como lo declaró 110.
En ese mismo sentido, MILAGRO DE JESÚS ARGEL FURNIELESindicó q e no vivieron allá porque eso era un potrero, pero tenía un negocio de g nado allí y de eso también vivían. En todo caso, el arto91 de la ley 1448de 2011 preceptúa que la sentencia de tierrasdebe referirsede manera definitiva obre la propiedad e incluso ordena cancelar las anotaciones sobre falsa tr dición (literal d). y aunque en el presente caso no se registró la falsa radición y existen elementos de fondo para declarar la pertenencia porq e se satisfacen los elementos de la posesión, se opta, con los argumento expuestos, por el saneamiento desde los principios generales del erecho como la confianza legítima, la buena fe y el error común cr ador de derecho atendiendo la fuerza de los hechos yola coherencia de los actos surtidos con la adecuada publicidad, que por cierto, trans ite tranquilidad o seguridad a quienes participan de manera mutua en la satisfacción de las necesidades humanas, pues la relación jurídica afirmad fue de dominio y era la que en efecto se ostentaba para el momento el despojo, por lo que no otra cosa se le podría restituir,y porque en tod caso respecto de la prescripción adquisitiva, además de no presentarse retensión alguna, no se dio el debate procesal respectivo que asegurara el debido proceso de laspartes intervinientes. que figuran en el registro, seguridad que además s sustenta en que cualquier derecho que pudiera invocarse a fenecid por el fenómeno prescriptivo (Masde 33 años), aspectos en losque igual ente se basa esta Sala por motivos de orden público. 56 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. Estasdeclaraciones son contestes en el sentido de que LUIS DARío COGOLLO NEGRETE se vio obligado como muchos otros parceleros -tal cual como se observó en la línea de tiempo- a vender y abandonar su tierra porque Mancuso lo presionó y determinó las condiciones de la venta sin atender la voluntad de la parte vendedora que por temor accedió a disponer de sus bienes básicos primarios que le proporcionaban la vida digna.
En ese mismo sentido, MILAGRO DE JESÚS ARGEL FURNIELESdeclaró que LUIS DARío COGOLLO NEGRETE vendió porque Mancuso necesitaba las tierras y no tenía más opción, como quiera que todos estaban vendiendo y por ende fue obligado a abandonar el inmueble, a pesar de que el sustento de la vida dependía de eso. No tuvo conocimiento preciso en relación al precio pagado, la forma de pago, las fechas, ni nada sobre la formalización del negocio porque no estuvo presente.
Locierto es que le comentó que había realizado el negocio y "que había partido con su esposa la parte del dinero" (min. 30:30). Al respecto SONIA JUDITH FABRA DE COGOLLO expresó que LUIS DARío COGOLLO NEGRETEle comentó eso y que él debía de haber sentido miedo porque "ya todos habían vendido alrededor, la gente vendía y siempre andaban con temor" (min. 23:52);que inclusive los hermanos de él también vendieron.
Además, que Mancuso en ese momento fijó el precio y pagó a un millón de pesosla hectárea, a pesar de que se le pidió más. No sabe quién hizola escritura. Pero ese disfrute de sus derechos resultó limitado por el actuar de SALVATOREMANCUSOquien se apropió ilegalmente del predio mediante constantes presionesque conllevaron a la venta a pesar de que no quería disponer del bien, pero el temor infundido conllevó al obrar dispositivo. familiar, lo explotó económicamente con ganado e incluso lo arrendó en ejercicio de losatributos que ejercía sobre la propiedad. 57 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. Esclaro que Salvatore Mancuso compró las tierr s a los parceleros, pero loselementos probatorios ya analizados indican qu ello no obedeció al querer de los propietarios, sino a las presiones. Fue anta el miedo de ellos que acudieron a la reunión convocada por éste posteriormente le vendieron porque determinaron que si no accedían a sus peticiones, su vida se podría ver afectada.
Inclusive el deponente ANUEl ANTONIO CAVADíA A y ALA expresó que si él tuviese un predio en la zona no lo En todo caso, se tiene conocimiento de que A am actuaba para Mancuso y le decía a los parceleros que éste necesita a las tierras, por lo que era mejor que las vendieran de una vez. De hecho el testigo MANUEL ANTONIO CAVADíA AYAlA declaró que Aram Ansiase a comisionista y le conseguía las tierras al "Mono" Mancuso; que le const que éste compró unas tierrasy "a todos esosparceleros el mono le iba da do la plata" (min. 31:00).
Insistióen que esas tierras no se las quitó Salvato e a los parceleros, sino que éstosse las vendieron y que después de que s gastaron la plata desean recuperarla. Además, que LUISDARía le vendic sin problemas la tierra "al señor Salvatore con cera Martha" (min. 9:12) y se imagina que fue por la situación económica, pero que no le const cómo hicieron la negociación. Elacto mencionado se realizó de manera infor al y autoritaria por parte de Salvatore Mancuso, quien aprovechándose d su poder realizó el reparto de la tierra en la zona con el fin de aumentar su riqueza, para lo cual presionó a los parceleros y entre ellos a lUIS DARía aGallO NEGRETE quien no tuvo otra alternativa que vender porque se io inducido por el estado psicológico de temor, bajo el influjo del cual en regó la propiedad para evitarse un mal mayor.
Esque la figura de Salvat re Mancuso quien actuaba también a través de sus intermediarios, gen raba temor en la población porque ya conocían su accionar violento. Con razón la opositora MARTHA ELENA DEREIX MARTíNEZ señaló q e si las tierras las compró Mancuso era natural que se sintieran atemoriz dos porque sabían quién era él. pero que ella no sabe si las compró Man uso o Aram Assias (min.26:00). 58 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 112CD, Declaración de Milagro de Jesús Argel. 113Fls.82-84 Cdn.l. 114FI.88Cdn.l. Al respecto obra en el proceso la escritura pública de venta No. 634 del 6 de agosto de 1999mediante la cual losseñoresLUIS DARío y CARLOS SERGIO COGOLLO NEGRETE venden como propietarios en proindiviso por un valor de $15.000.000la finca denominada "La Trinidad" de 45 has a favor de la sociedad encomandita MANCUSO DEREIX y CIA representada por MARTHA ELENA DEREIX MARTíNEZl13.
Posteriormente, el acto escriturario fue aclarado en el sentido de que los vendedores no se encuentran proindiviso sino que "el señor LUIS DARío COGOLLO NEGRETE es propietario de un área de 23 hectáreas ( ) y el señor CARLOS SERGIO COGOLLO NEGRETEes propietario de 17 hectáreas", al igual que de otras 5 hos!!-. Asílas cosas, en el caso particular LUIS DARío COGOLLO NEGRETE no quería vender la tierra que heredó de su padre y con la cual existía un vínculo más allá de lo económico.
No obstante, se vio afectado en susano juicio porque el despliegue de Salvatore Mancuso influyó sobre su ánimo para disponer del predio "La Pradera". Más aún, la impresión fuerte que generó el actuar de Salvatore Mancuso sobre LUIS DARío COGOLLO NEGRETE fue de tal entidad que subsistió hasta dejar celebrado formalmente el contrato de compraventa con la sociedad MANCUSO DEREIX y CIA. vendería: "no, tal vez no lo vendería porque una tierra muy buena, quizá ni a él (Mancuso) se la vendería ni por la plata que fuera, yeso para mí es sagrado" (min. 35:57).
Lo mismo pensaba el señor LUIS DARío COGOLLO NEGRETE porque él no quería vender su tierra que le proporcionaba los medios de subsistenciay en esa medida se constituía en algo vital para él. No fueron las razones económicas las que lo llevaron a vender, antes bien la venta le ocasionó serios perjuicios, pues como lo indicó MILAGRO DE JESÚS ARGEL FURNIELES, a raíz de la venta él quedó al borde la quiebra (min. 33:58) y aunque compró otra parcela más pequeña eso no fue suficiente para vivir como antes porque se endeudó 112. 59 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. celebraba el negocio, lo cual no obedece a la li ertad contractual fundada en la equidad. Con esto se evidencia es que alvatore Mancuso acudió a las figuras jurídicas por conducto de interme iarios o testaferros para transferirlos bienes a favor de una sociedad para t atar de ocultar las tierrasdespojadas, al punto que se acudía al englobam ento de tierras.De hecho mediante la escritura pública No. 929 del 22 de noviembre de 1999, se englobó el predio "La Pradera" con otros 8 predios q e conformaron el inmueble denominado Tierra Santa; pero posteriorme te se aclaró esa escritura mediante el acto escriturario 965 del 10de dic embre de 1999en arte con la cual MANCUSO DEREIX y CIA no haya conocido a la de adelantar la formalización del negocio, Ilamand MARTHA ELENA DEREIX MARTíNEZ como representant la atención que de la sociedad No resulta plausible que Aram Assíashaya realiza o un negocio con Mancuso y que en razón del mismo haya entregado el predio "La Pradera", pues las pruebas indican que él era n comisionista o intermediario del que se servía Salvatore Mancuso p ro despojar a las víctimas.
Enel presente caso fue Mancuso quien despoj de tal inmueble a LUIS DARío COGOLLO NEGRETE y posteriormente le e tregó ese bien a MARTHA ELENA DEREIX MARTíNEZ a través de Aram Assía quien se encargó Sobre el particular la señero MARTHA ELENA DEREI que ella adquirió esa tierra porque Mancuso tenía una euda con ella con ocasión a la liquidación de la sociedad conyugal y prende le entregó ciertos predios dentro de los cuales estaba el in ueble objeto de restitución, aclarando que la entrega se hizo a través d Aram Assiasquien le llevó las escrituras, pues con esas tierras él le pag a Mancuso una prestación derivada de un negocio que realizaron so manera que las recibió "creyendo que quien hizo la egociación fue el señor Aram" (min. 25:02).
Pero que no conoce al señor LUIS DARío COGOLLO NEGRETE ni fue a firmar la escritura en la Notaría Única de Tierralta,sino que "el señor Aram me llevó las escrituras yo las firmé" (min. 37:46). 60 Sentencia No. 6 [R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 115 Fls.358-359 Cdn.2. 116 FI.216-218 Cdn.2 de 4. Expediente 2015-177. 117 FI.210 Cdn.2 de 4.
Expediente 2015-177. 118 FI.34 Cdn. l. Expediente 2015-177. Como es sabido, la acción de simulación es aquella "dirigida a la comprobación judicial de una realidad jurídica escondida tras el velo creado deliberadamente por los estipulantes, que causa al actor una Sobre la adquisición de esta parcela, según lo declarado por la solicitante, se trata de una compraventa celebrada con su propio padre HÉCTOR AQUILES ANAYA LÓPEZ, una simulación para evitar una posible afectación al patrimonio de aquél, considerando que para la época presentaba una deuda con una entidad financiera, por lo que la administración y explotación del predio continuó bajo el señorío de su proqenitor!!-.
Respecto de la simulación, la parte opositora manifestó: "situacion (sic) que deja mucho que pensar sobre la idoneidad de estas dos personas y mas (sic) si estan (sic) tratando de que la ley 1448 de 20011(sic) les legalice el ilicito (sic) que cometieron ( ) sifuacion (sic) que debiera ser investigada por el organo (sic) correspondiente" IlB.
La señora BETTY MARíA ANAYA KERGUELEN adquiere el predio "El Cairo" mediante Escritura Pública No. 1218 de Mayo 18 de 1994 de la Notaría Segunda de Montería, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-6192de la Oficina de Registrode InstrumentosPúblicos'!e. 4.2.2. Predio "El Cairo". Así, los elementos probatorios allegados son indicativos de que el solicitante y su familia no salieron voluntariamente del predio "La Pradera", sino que hubo una privación arbitraria del disfrute de los derechos de la tierra por parte de Salvatore Mancuso quien concretó el despojo en las condiciones de tiempo, modo y lugar ya explicadas. el sentido de que no se englobaba allí la Pradera por encontrarse en "falsa tradición" 115. 61 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 119 Sentencia del 27 de Julio de 2000. M.P. Dr. Jorge Santos Bolle teros. Expediente No. 6238.Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria 120 lb. 121 FI.210 Cdn.2 de 4. Expediente 2015-177. 122 Escritura pública. No. 831 de Abril 17 de 1995. FI.285-289 Cdn.2 e 4.
Expediente 2015- 177. BETTYANAYA en sudeclaración precisó que sicon ce 01 señor RUBÉN OBANDO MARTíNEZ, lo conoció poco pero que "si escu haba que era un jefe, que era paramilitar de Mancuso, era un trabaj dor de Mancuso" (min.l0:30). Efectivamente en lo narración de los hec os brindado o lo UAEGRTDen lo solicitud de inscripción en el Registrode TierrasDespojados uien actuó en suscripción del instrumento público fue aquél representación de ella122.
Como el predio "El Cairo" ero explotado directo ente por el señor HÉCTOR AQUILES ANAYA LÓPEZ, o pesar de que estab jurídicamente en cabezo de lo señora BETTYANAYA, fue aquél quien s portó de manero directo los presiones poro que lo finco fuero vend do. Los presiones provenían de RUBÉN DARío OBANDO MARTíNEZ quien fectuaba visitas01 predio y quien proponía comprarles o $700.000 peso por hectárea; lo reconocían como un comandante paramilitar de lo zona urbano de Tierralta, rozón por lo cual no podía aparecer e lo escritura de compraventa y en consecuencia lo transferencia del pr dio se efectuó en favor de LUZ AMPARO MARTíNEZ GARCíA, su rnodret?.
Sin embargo, lo En este sentido, como el acto mediante el ual lo solicitante adquiere el predio no está siendo ni ha sido impugnad,y lo opositora no elevó ninguno pretensión en ese sentido, y como en to o coso carece de legitimación en lo causo poro ello, pues no acreditó un perjuicio cierto y actual, el acto será considerado válido poro todos os efectos, ello 01 margen de algún reproche moral que puedo ge erar lo conducto asumido por ellos, pero no es suficiente cuestionar lo I gitimación en esto reclamación, pues finalmente se troto del mismogrupo f miliar. amenaza a sus intereses"119.
Ahora bien sólo está fac Itado poro ejercer esto acción el tercero que considere que el acto ap rente o fingido le ocasione un perjuicio cierto y actuaP20. 62 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 123 Radicado: 110016000253-2006-82689. M.P. Rubén Darío Pinillo Cogollo. Postulados: Jorge Elieeer Barranco Galván, Iván David Correa, José LuísHernández Solazar y Dovis Grimaldi Núñez Solazar. 1241bid.pág. 60 125Ibid. pág. 171 126/bíd, pág. 645.
Parte resolutiva, numeral 23. Ordinales vi) del literal e), y ii)delliferal e). Cabe resaltar que el predio "El Cairo" cuenta con una extensión de 332 has 1964 M2, siendo el más extenso entre los que acá se están Toda vez que las investigaciones en contra de RUBÉN DARío OBANDO MARTíNEZ, se encontraban en manos de la Fiscalía Segunda Seccional y todas en preliminares o sin mayor actuación 125,en la sentencia mencionada la Sala de Justicia y Paz ordenó compulsar copias para investigar al fiscal segundo seccional y al señor OBANDO MARTíNEZ126.
"Radicado 80079 de la Fiscalía SoSeccional por el delito de sedición. Estado actual: resolución inhibitorio de agosto 14 de 2006. Radicado 114886 de la Fiscalía 20 Seccional por el delito de homicidio. Estado actual: investigación preliminar con orden de trabajo a la SUIN. Radicado 114791 de la Fiscalía 20 Seccional por el delito de homicidio.
Estado actual: investigación preliminar. Radicado 114878 de la Fiscalía 20 Seccional de Vida, por el delito de homicidio. Estado actual: En investigación. Radicado. 114881, de la Fiscalía 20 Seccional, por el delito de homicidio. Estado actual: En Investigación y con orden de trabajo a la SUIN. Rdo. 114828 de la Fiscalía 20 Seccional por el delito de homicidio.
Estado actual: preliminar con una misión de trabajo al Ctt", 124 Sobre la relación del señor RUBÉN DARío OBANDO MARTíNEZ con grupos paramilitares, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín en Sentencia del 23 de Abril de 2015123presenta algunos datos relevantes al respecto, como que era un ganadero de Tierralta, Director de la Convivir El Amparo, y en contra de quien la Fiscalía adelanta las investigaciones: y Abandonadas manifestó que aunque OBANDO MARTíNEZ era quien los visitaba e insistía en la venta, ellos sabían que el comprador real era SALVATORE MANCUSO. 63 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 127 FI. 136 Cdn.1 de 4. Expediente 2015-177. 128 FI. 89-90 Cdn.1 de 4. Expediente 2015-177. 129FI. 153Cdn.1 de4. Expediente 2015-177 Eneste caso la transferencia del predio se efectu ', al igual que para el caso del predio "El Cairo", también en abril del año 1 95 y en favor de la señora lUZ AMPARO MARTíNEZ GARCíA, madre de RUB N DARío OBANDO MARTíNEZ, ganadero de Tierralta, Director de la C nvivir El Amparo, hombre al servicio de Salvatore Mancuso, con múltiples investigaciones en Acorde con la información que figura en registr y con los hechos alegados por las solicitantes, el señor lUIS DARío OGOLLO NEGRETE mantuvo la propiedad sobre este predio, lo habitó y lo xplotó, hasta que comenzaron las presiones de Salvatore Mancuso: "UN Dí LLEGÓ EL SEÑOR ESE MANCUSO, y LE DIJO A MI COMPAÑERO QUE TENíA UNA SUMA AHí ARA ÉL POR LA FINCA, QUE ERA RECIBIR ESE DINERO QUE LE OFRECíAN O NADA, MI C MPAÑERO DURÓ UN TIEMPO CONVERSANDO CON ESESEÑOR PORQUE NO QUERíA VEN ER LA TIERRA PERO AL FINAL LE TOCÓ ACEPTAR POR TANTAS PRESIONES Y POR EL MIED QUE GENERABA ESE SEÑOR EN LA ZONA, ADEMÁS QUE YA ESTABA TODO LLENO DE PARA ILlTARES" 129.
Como se ha indicado previamente, lUIS DARío c el predio "La Pradera" con ganado, mientras que "La nión" era utilizado como lugar de residencia para la época en que comi nzan las presiones hasta que finalmente se vio forzado a vender ese predi que era habitado por el señor Cogollo Negrete junto con Milagro rgel Furnieles su compañera. Elpredio "La Unión" fue adquirido por lUIS DARío OGOllO NEGRETE mediante compraventa celebrada con el Banco Caf en el EscrituraPública No. 1502de agosto 28 de 1986d la Notaría Primera de Montería127, que se inscribió en el folio de matrícula i mobiliaria No. 140- 4786de la Oficina de Registrode InstrumentosPúblicos e Montería128• 4.2.3.
Predio "la Unión". solicitando. Fue el primero en ser adquirido por Salv tore Mancuso en Tierraltay el que se convertiría en su centro de operacio es. 64 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 130 FI.166-167 Cdn.1 de 4. Expediente 2015-177. 131 FI.729 Cdn.1 de 4. Expediente 2015-177. 132 FI.449-453 Cdn.3 de 4.
Expediente 2015-177. 133 FI.461 Cdn.3 de 4. Expediente 2015-177. Al referirsesobre los hechos que antecedieron al despojo, MARCONI GUERRA OLEA señala que fueron visitados en tres oportunidades, la primera vez por uno de sus vecinos que los puso al tanto de lo que estaba Cuando el señor CARLOS GUERRA BERNAL adquirió la tierra la destinó principalmente a la venta de palma amarga y al cultivo de pancoger y ganadería media; además contaba con una casa en la que habitaba con suesposa y el núcleo familiar.
El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA adjudicó mediante Resolución No. 295del 26 de febrero de 1976132 un bien inmueble rural denominado "ElTopacio" en favor del señor CARLOS ENRIQUE GUERRA BERNAL (Q.E.P.D),predio con una extensión calculada de 66 hectáreas y 5000 m2. Esteacto fue inscrito en el folio de matrícula No. 140-14516 de la Oficina de Registrode InstrumentosPúblicosde Montería133. 4.2.4.
Predio "El Topacio". El predio fue posteriormente transferido a la sociedad MANCUSO DEREIX y CIA mediante la escritura pública No. 740 de septiembre 16 de 1999.131 La venta a la señora LUZ AMPARO MARTíNEZ GARCíA quedó consignada en la Escritura Pública No. 249 del 20 de abril de 1995de la Notaría Única de Iierroltc.rv curso tal como se especificó en el acápite anterior; información que coincide con lo relatado por PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ SAEZ, otro de los solicitantes, quien a la pregunta de si había escuchado alguna vez que Rubén Daría Obando Martínez era paramilitar contestó: "Si, Rubén Obando sí,porque supe de que el señor Salvador (sic) Mancuso lo dejó ahí y le dejó un personal y él se fue po' otra zona" (min. 21:33). 65 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. a-campesinos! 110016000253-2006- 134 Min. 21:50. Sobre el particular, la Sala de Justicia y Paz del Tibunal Superior de Medellín en Sentencia sobre el Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidasde Colombia, estableció que ARAM ASSIAS SOL R (fallecido) hacía parte del grupo urbano de Tierralta y era uno de los encargados de la estructura financiera 136. y de acuerdo con la informació recaudada por la Fiscalía General de la Nación, ARAM ASSIAS SOLA era además un testaferro de Salvatore Mancuso, y estuvo vinculado a múltiples casos de despojo de tierrasa compesinos!".
En las visitas previas a la venta y en el trámite nte la Notaría de Tierralta estuvo presente el señor ARAM ASSIAS SOLAR quien había sido comisionado por Mancuso para el efecto 135, lo conoci o por el solicitante sobre ARAMASSIASes que "es un señor nacido en el pu blo de Tierralta, en el casco urbano, es hijo de una familia muy conocida n Tierralta: ASSIAS SOLAR.
Todo el mundo sabía que él tenía vincula ión con el grupo [paramilitar], ( ) por lo menos yo estaba enterado ero no porque lo hubiese palpado ( ) sino que se sabía de oídas de qu él hacía parte de esa organización, una especie de informante" (min. 42:5 representarlo tanto en la reunión en el predio "El airo" citada por Mancuso, como en la firma de la escritura pública qu transfirió el predio "ElTopacio" a la sociedad DEREIXMANCUSOy Cia. Sen C. en un estado encargado de Como el señor GUERRA BERNAL se delicado de salud, su hijo Marconi Guerra sucediendo con los predios, y las dos ocasiones ntes fue el señor ARAM ASSIAS quien les dijo que tenían que ir a vender I finca a Salvatore Mancuso.134 66 Sentencia No. 6 [R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 138 FI. 454-456. Cdn. 4de 4. Expediente 2015-177 139Fls. 352 Cdn.2 de 4. Expediente 2015-177. 140 FI. 216-218 Cdn.2 de 4. Expediente 2015-177. 141 FI. 296 Cdn.2 de 4. Expediente 2015-177. De acuerdo con el relato de EUUD ANTONIO VARGAS, hijo de Rafael Vargas Ramos, los paramilitares llegaron a Tierralta en el año 1989, empezaron a matar gente pero no se metían con los finqueros.
Sin embargo, el conflicto afecta directamente su familia cuando en Marzo de 1999las autodefensas matan a su hermano Rafael Antonio Vargas Álvarez, En esta finca tenían vacas, caballos, burros, gallinas, cerdos, pavos, tres casas de palma, corral, cultivos de yuca, plátano, papache, manzano, coco, mandarina, noronio.!-: Mediante Resolución No. 1010del 31 de Mayo de 1990139 el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INeORA adjudicó al señor RAFAEL ANTONIO VARGAS RAMOS el predio denominado "Leticia" con una extensión aproximada de 50 hectáreas, acto administrativo inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-40218de la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicosde Montería 140. 4.2.5.
Predio "Leticia". El precio de la compraventa fue establecido unilateralmente por Salvatore Mancuso, no tuvieron posibilidad de negociar. La transferencia del predio "El Topacio" consta en la Escritura Pública No. 750 de Septiembre 20 de 1999.138 Sobre losdaños sufridos,MAReONI DE JESÚSGUERRA OLEA manifiesta: "en primera instancia se vendió sin consentimiento, forzadamente, eso ya de hecho implica un daño psicológico, psíquico, moral, la finca que él levantó con su sudor, ( ) además del daño económico en la medida en que el pago no llegó siquiera a la cuarta parte del valor de la finca, de la hectárea de tierra, $700.000pesos por hectárea cuando en esa época por ahí una hectárea mínimo valía dos millones de pesos, fueron 66 hectáreas y media y no llegó a los50 millones de pesos".
(min.15:42). 67 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. Las condiciones del negocio fueron definidas e mismo día de la reunión con Mancuso, quien les pagaría cuarenta millones por las cincuenta hectáreas, ese mismo día les entregó veinte ilionesde pesosy les indicó que el 50%restante lo daba cuando se firm ra la escritura.
No obstante, una semana después cuando ARAM ASSIAS II vó al señor Rafael Vargas Ramosa la Notaría para la suscripción de la es ritura solamente le entregó diecisiete millones de pesos y que los tres r stantes no se los entregaba, pues le correspondía a él por comisión. Prosigue el señor Eliud: "en ese momento nosotros no queríamos vender, porque es que nosotros no queríamos vender, p ro en vista de que por las amenazas psicológicas que el señor Aram insistía, insistía, insistía ( ) ¿Qué sucede? Que nosotros ya decidimos que el dí que nos llame el comandante Mancuso decir vamos a vender y vere os pa' dónde nos vamos pero no fue de corazón que nosotros vendimos, o fue de corazón, porque nosotros vivíamos de 50 hectáreas de tierra qu era el total" (min. 16:20).
En la pluricitada reunión realizada en el predio 'El Cairo", el señor RAFAEL VARGAS RAMOS le preguntó directamente Mancuso si era obligación vender, éste le contestó que él no obligaba vender pero que tenía muchos enemigos y no respondía por nadie. Al narrar este hecho Eliud Vargas manifestó: "Automáticamente yo enten í que había una amenaza psicológica por debajo de la mesa.
"(min. 10. O) 35:35). y luego en el mismoaño comienzan a recibir visitasde RAM ASSIAS SOLAR quien era enviado por Salvatore Mancuso para que le endieran el predio. Sobre el señor ASSIAS SOLAR, ELlUD ANTONIO VARG declaración "todo el mundo sabe y no debemos de e conder que ARAM ASSIAS también era el testaferro de Sa/vatore Manc so, y en muchas oportunidades ( ) presionaba era a mi papá, un an iano que tenía en ese entonces 74 años" (min. 8:35), y añadió "la may ría de todas esas tierras, él como testaferro las compró él, sé que era n testaferro" (min 68 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 142 FI.350-351 Cdn.2 de 4. Expediente 2015-177. 143 FI.26. Cdn 3. Expediente 2015-190. De todas formas hay que considerar que "TierraSanta" fue el predio que resultódel englobe de siete predios, entre loscuales está el de nombre "Leticia" cuyo folio de matrícula inmobiliaria fue cerrado en ese acto, y en este sentido, a partir del 22 de Noviembre de 1999 cuando se engloban, el predio "Leticia" pasa a convertirse en "Tierra Santa" por lo que objetivamente no es errado llamarlo de esta manera a partir de esa fecha.
De esta manera, cualquier vicio queda saneado pues se inscribieron las medidas cautelares establecidas por la norma en el folio de matrícula inmobiliaria que se encuentra abierto y que corresponde actualmente al que reclaman las víctimas. Además, se efectuaron las publicaciones en prensa haciendo referencia también al folio de matrícula cerrado correspondiente al predio "Leticia", cumpliéndose asía cabalidad losfines Cabe señalar un aspecto que llama la atención en relación a la denominación del predio reclamado por los herederos del señor RAFAEL ANTONIO VARGAS RAMOS, pues en el auto admisorio y en el edicto emplazatorio, el nombre del predio quedó consignado equivocadamente como "Tierra Santa" en lugar de "Leticia" que es el que aparece en los títulos y en registro, y al que en igual sentido hacen referencia los solicitantes en sus declaraciones.
No se trata de un error atribuible a la UAEGRTD,pues lo cierto es que el inmueble fue identificado correctamente en la inclusión en el Registrode TierrasDespojadas y Abandonadas y en la solicitud de restitución. Con el fallecimiento del señor VARGAS RAMOS acaecido el 23 de febrero de 2015143,han quedado legitimados susherederos para reclamar en restitución el predio denominado "Leticia".
Está venta se efectuó en septiembre 21 de 1999 a través de la EscrituraPública No. 756 de la Notaría Única de Tierralta, en favor de la sociedad Mancuso Dereixy Cia Sen C.142 69 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 144 FI.614-615. Cdn. 4de 4. Expediente 20'15-177. 145 FI.621. Cdn. 4de 4. Expediente 2015-177. 146 FI.552-553 Cdn.3 de 4.
Expediente 2015-177. 147 Ibídem. FI.554-555. Con respecto 01 predio "La Trinchera" es neces rio hacer algunos precisiones. De acuerdo con lo información suministoda por lo porte solicitante en el libelo de lo demcndo. lo finco "Lo Trinc ero" fue adquirido por el señor JOSÉ DE LAS MERCE:DES RAMOS COGOn por medio de lo EscrituroPúblico No. 145del 31 de Enero de 1996de I Notorio Único de Tierrolta Córdobo+s. compraventa registrado en el olio de matrícula inmobiliario No. 140-3022147•Sinembargo, en revisiónde o información que figuro en lo escrituro se observo que pese o hacer o usión o un predio Lo extensión de este predio es de aproximado ente 64 hectáreas según los títulos,y junto con otros dos predios de su pro iedad (40 has y 27 has) conformaban físicamente uno unidad físico de apr ximadamente 131 hectáreas.
En este globo de terreno el señor Romos C gollo tenía cosos, ganado, pastos, pozo, corrales, y vivía con suesposo e hjos (min. 33:00). Elseñor JOSÉ DE LAS MERCI:DES RAMOS COGOLL adquirió el predio "Las Pirámides" mediante lo EscrituroPúblico No. 146 de Enero de 1996144, acto inscrito en el folio de matrícula No. 140-200 4.2.6. Predios "Las Pirámides" y "La Trinchera".
Sobre lo confusión en el nombre no sería posi le hablar de uno indebido identificación o individualización del predio, p es lo cierto es que se ha identificado jurídicamente el que se reclamo y os don cuento tonto los escrituras como lo información registral. Además el folio de matrícula que lo identificaba originalmente se encuentro cerr do, y durante el proceso ha sido asimilado como porte del globo de ter eno "TierraSanto"; englobe que se remonto o noviembre de 1999. de publicidad, con tal efectividad que dio lugar o que concurrieron opositores. 70 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. En todo caso se observa que desde la presentación de la solicitud siempre se mencionó el predio "La Trinchera", y jurídicamente es éste el que se englobó dentro del predio "Tierra Santa" y el que figura en el F.M.I Históricamente existe confusión entre ambos predios, pues en revisión de las compraventas previas al englobe se advierte que tanto en la Escritura Pública No. 145 de enero 31 de 1996 como en la No. 748 de septiembre 20 de 1999,se indica que el inmueble que se transfiere es "El Rodadero" pero el folio de matrícula inmobiliaria que citan corresponde es al predio "La Trinchera".
Según el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-3022se observa que se refiere es al predio "La Trinchera" y tiene una extensión de 40 hectáreas y 5.000metros cuadrados. Adicionalmente, dentro del expediente con radicado 2015-00177los predios que se reclaman hacen parte del englobe denominado "Tierra Santa", y en examen de la escritura pública que materializó tal unificación, se advierte que se incluye el predio "ELRODADERO"dentro del LOTETRES, pero al citar el folio de matrícula inmobiliaria le atribuyen la No. 140-3022 que corresponde realmente es al predio "La Trinchera".
Ahora bien, en la declaración judicial rendida por el solicitante quedó consignado que él era propietario de tres predios en la zona, que éstos eran colindantes y que conformaban una unidad física, que cada predio tenía su escritura pública, que los estaba reclamando todos en restitución, y que de acuerdo a su extensión contaban con 64, 40, Y 27 hectáreas para un total de 131(Has).y específicamente cuando el agente del Ministerio Público le interrogó sobre un predio de 41 hectáreas, el señor Ramos Cogollo expresó: "ese es El Rodadero, son 40 hectáreas con unos metros" (min. 21:30). denominado "El Rodadero", la matricula inmobiliaria corresponde es a "La Trinchera". 71 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 148 Min. 15:50. 149 FI.550 -553 Cdn.3 de 4, y fl. 616-617 Ccln. 4 de 4. Expediente 2015- 77. Para el año 1970,el señor PEDRO ANTONIO HERNÁ DEZ SÁEZ inicia la posesión de un predio denominado "Cerro Lindo", ue la Unidad de Restitución de Tierrasdesde la presentación de la solicitu lo asoció con los 4.2.7.
Predio "Cerro Lindo". En Septiembre 20 de 1999 el señor JOSÉ DE LAS MERCEDES RAMOS COGOLLO suscribe las escrituras No. 748 y 749 transfirie do los predios "El Rodadero" (LaTrinchera) y "Las Pirámides" respectiva m nte, a la sociedad Mancuso Dreixy Cia., Sen C. 149 Continuando con la adquisición de los predios "L s Pirámides" y "La Trinchera", estos inmuebles fueron comprados por el eñor JOSÉ RAMOS COGOLLO a su primo LUIS DARío COGOLLO NEGRETEe el año 1996,eran habitados por el solicitante, su esposa e hijos,y explota os con ganadería. En estas condiciones, y debido a la colindancia con I predio "El Cairo", comienzan a transitar por su fundo miembros de los gru os paramilitares, a pedirle comida, a instalar hamacas, y el señor Álvaro - dministrador de "El Cairo"-, empezó a decirle que Mancuso necesita esas t erras y le insisteen varias ocasiones.
Luego en la ya mencionada reunión, alvatore Mancuso le dijo que le pagaría a $500.000pesos la hectárea, ye el acto le entregó veintitrés millones de pesos, y como esa suma aún no cubría el total del precio de las 131 Has, le señaló que después lo man aría a buscar, sin embargo, sólo hasta pasados unos cinco meses lo citó nuevamente y en esa ocasión tampoco le fue cancelado el total, pues b jó el precio y sólo le ofreció el equivalente a dieciocho millones de pe os y que si no le servíanse devolviera para sutierra148.
No. 140-3022,conforme al cual se realizó el Registrode Terras Despojadas y Abandonadas, al igual que la publicación en el proces,pues asíse colige de los elementos aportados para su identificación e in ividualización. Por lo tanto es sobre el predio en comento respecto d I cual recaen las pretensiones que serán objeto de pronunciamiento en e te fallo. 72 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 150 Fls.94-102 del Cdn.3. 151 FI. 117 del Cdn.3. UNiDAD DE RESTITUCiÓNm:,i'ICRIU,S TERRITORIAL CÓRDOBA,SUCHE Al respecto se solicitó a la Unidad de Tierrasque identificara el predio de mayor y menor extensión para clarificar la situación. Tal entidad presentó un "informe explicativo"150y su "aclaración" 151 para indicar que "Cerro Lindo" se localiza espacialmente sobre el predio catastral 23807000100200062000denominado TierraSanta (matrícula inmobiliaria No. 140-81457, extensión 794 ha 382 m2) y no reporta traslapes con los inmuebles colindantes, advirtiendo que no se ha realizado el proceso de georeferenciación en campo de todo el globo de terreno, sino que se tomaron los insumos de las otras solicitudes georreferenciadas, al igual que la información deIIGAC.
Lospredios se ilustran así: r~~__._L_.,"_"<@«,~~ ••••••••• ~~ ••••••••••.•• ~,<,.~ ••• _._.,••"••",_"".J•••~@",~ ••,_~ __ ~ __ ~_""~_~_~ folios 140-4786 Y 140-81457conforme a la inscripción en el Registro de TierrasDespojadas y Abandonadas, como siel bien hiciera parte del predio "La Unión" que también está siendo solicitado en restitución dentro del presente proceso. 73 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 152 FI.696 CdnA. 153 Cdn. 4 de 4. Expediente 2015-177. 154 FI.724 del Cdn. 4. En los antecedentes del predio "La Unión"154,s observa que en efecto los señoresJOSÉ y NICOLÁS VARGAS RAMOS era susdueños hasta noviembre de 1973 cuando venden a HÉCTOR AQUI ES ANAYA LÓPEZ. Luego por medio de remate judicial el inmueble es ad udicado al Banco Cafetero en Enero de 1986,y este Banco la transfiere finalmente a LUIS DARío COGOLLO NEGRETE,negocio este último comen ado en el acápite anterior.
Así,el reclamante manifestó que llegó al municipi de Tierraltadesde el año 1956(min. 32:05)y adquirió el predio por compra a la familia Vargas Ramos, dueños del predio "La Unión" en aquella ép ca, para quienes entonces trabajaba, que les pagó una parte trabajand la tierra y el resto con ayuda del señor Carmelo Humberto Martínez, q ien le entregó un dinero para pagar lo faltante.
Como prueba de estassit aciones aportó el documento visible a folios 701 y 702153.En el mismo se tido, indicó en la audiencia en que se recibió su declaración, que en el ño 1969compró el lote a "Nicolasito" Vargas Ramos por el precio de do e mil pesos (min. 13:00). Nótese que en la actualidad el predio "Cerro Lind "colinda con "La Unión" cuya área (78ha 4580m2) está siendo reclamad por SONIA FABRA DE COGOLLO y MILAGROS ARGEL FURNIELES,e integra I globo de terreno denominado "Tierra Santa".
Como fluye de los me ios probatorios, la parcela "Cerro Lindo" la ostentó la familia ARGAS RAMOS, específicamente JOSÉ y NICOLÁS VARGAS RAMOS, Unión", quienes dispusieronde un pedazo de lote que" uedaba al final de la finca de ellos llamada La Unión"152para vendérselo PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁEZ, y ellos continuaron con el resto, es ecir toda la parte plana de "La Unión" que fue objeto de sucesivasvent s. sin afectarse la posesiónde aquél. 74 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 155 Minuto 13:1o. 156 Folio 756. Cdn. 4 de 4. Expediente 2015-177. Tanto los hechos relacionados con el ingreso al predio como los que motivaron su desplazamiento fueron corroborados por el señor Naudin Antonio Guerra Bernal, habitante de la misma localidad, quien en declaración ante la UAEGRTDdijo que efectivamente hace alrededor de 45 años que Pedro Hernández compró a los señores Vargas Ramos una Que llevaba más de 25 años habitando el predio, cuando en el año 1999 Salvatore Mancuso citó a todos los parceleros de esa zona indicándoles que necesitaba esas tierras.
Elsolicitante se sintió intimidado pues estas personas permanecían armadas y se vio forzado a vender recibiendo en total seismillonesde pesos por las 21 hectáreas que poseía. Sobre este hecho, el señor PEDRO HERNÁNDEZ recuerda: "yo si sentí miedo y terror porque ¡ay! uno no está acostumbrado a cargar armamento, ni lo usa, ni lo (sic) ¿con qué lo va a comprar uno? y llega un individuo que tenga un par de pistolas a la centura (sic) y todo su personal que lo rodea tenga un fusil ( ) ¿Qué habla uno? ¿Qué hablaría Usted delante de un personal de esos? No habla nadie" (min. 40:05).
En su relato, el solicitante señaló que la porción que reclama corresponde a un terreno montañoso o, en sus palabras, "paradilla de cerro" 155, pues como losseñoresVargas Ramosquerían tierras parejas, más planas, le vendieron ese lote y se quedaron con el resto. Añadió que cuando HÉCTOR ANAYA compró "La Unión", él ya se encontraba allí en posesión, tenía una casa la cual habitaba con una sobrina, y el compañero e hijos de ella; cultivaba arroz, maíz, yuca, plátano y ñame (min. 23.30);que luego cuando el señor Cogollo adquiere el predio, nada cambia y el solicitante continúo habitando y explotando su parcela.
En conclusión, luego de que ingresa a poseer el predio mediante negocio celebrado con los señoresVargas Ramos, nunca fue molestado ni recibió reclamos de los posterioresdueños de "Lo Unión", ya fuera el señor Anaya Lópezo el señor Cogollo Negrete156. 75 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 157 Folio 757.
Ibídem. 158 Fls.757 Cdn. 4 de 4. Expediente 2015-177. Elanterior dicho se refuerza y respalda con el tes imonio de Naudín Antonio Guerra Bemol,rendido ante la UAEGRTDA 158, q e como vecino de la finca "El Topacio" conoció los dueños que tuvo el predio de mayor extensión desde que estaban losseñoresNicolás y José argos Ramos,que el solicitante le compró a ellos hace 45 años aproxi adamente, y que De esta manera, consecuencialmente, hay luga a afirmar que se evidenció la existencia del animus y el corpus pose orio y su relación directa con el desempeñó de actividades propias y ca unes que denotan señoríoy dueño. Exactamente, tuvo la aprehensión del undo y se apropió del mismo con la convicción de lo propio, desarrolland en él actividades agrícolas tales como la siembra de arroz, maíz,yuca, pi' tono, ñame (min. 23.35).
Enel sub examine, en declaración rendida el po oda 12de abril, el señor Pedro Hernández en su relato narró y dejó ve con claridad los aspectos fundamentales que importa tener en cue ta de cara a los alcances de este fallo, por lo que es posible a la luz d los principios que irradian el proceso de restitución y que ya se han ano izado, darle plena validez y credibilidad a sudicho.
Finalmente, examinando los requisitos de la prescripción extraordinaria, pues la posesióndel solicitante no está p evalida de un justo título, resta por manifestar que es innegable que ay viabilidad de proceder a tal cosa, así ello no fuera planteado al momento de presentación de la solicitud, puesto que la dinámi a propia de los derechos e intereses que se buscan proteger mediante este fallo así lo permite, para no sacrificar los derechos fundamentales que se pretenden resarcir de quienes han padecido los vejámenes del conflicto armado interno. porción de unas21 hectáreas, y que se desvinculó del p edio "porque se lo compró el Mono Mancuso, como el (sic) barrió con esas tierras all¡"'157. 76 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 159 Fls.757 reverso. Cdn. 4 de 4. Expediente 2015-177. Precisamente, no ajeno el legislador a que las personas merced del conflicto armado podrían verse sometidas a abandonar la explotación tranquila y normal que de ordinario se daría en tiempos de paz, pues en contra de la voluntad del poseedor, por la fuerza, con irregularidades, vicios, etcétera, se le podría estorbar o despojar en la misma, se estableció en el artículo 74 de la Ley 1448de 2011que el desplazamiento forzado del poseedor durante el tiempo que establece el artículo 75 ejusdem, no interrumpirá el término de usucapión exigido por la norma.
Empero, debido a las peripecias del conflicto armado interno, tuvo que venderlo, esto es, perdió la tenencia física directa del predio en el año 1999. Ahora, en cuanto hace al tiempo que lleva en posesión, se dijo, oscila alrededor de unos 45 años. La afirmación es acorde con los demás medios probatorios, pues está probado que él entró a poseer el bien mediante negocio celebrado con quienes ostentaban la calidad de propietarios del predio para principios de la década del setenta, que coincide con los documentos aportados por el solicitante, y el testimonio del señor Naudin Guerra, es decir, más de 45 años a la fecha, y alrededor de 28años de posesión para cuando se ve forzado a venderle a Mancuso. trabajaba en su predio de unas 21 hectáreas cultivando maíz,arroz,yuca y ñame.
De su relato, se extrae que él, reconoce como amo y dueño del fundo al señor Pedro Hernández, pues sin vacilación hizo saber que: "lo que tengo claro es que el señor Hernández Sáez era el dueño de eso y lo que él quiere es que le devuelvan su tierrita" 159. Además, el señorío y dominio con desconocimiento de los derechos que pudiera tener otro sujeto, brindaban a losvecinos de la zona el mensaje inequívoco de que él era el "propietario", de manera que Mancuso negoció el predio con él porque era tenido como tal en las relaciones con losdemás. 77 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. Pues bien, de conformidad con el término de prescripción veintenaria que consagra el Código Civil, se observa c mplido y permite Enconsonancia con lo anterior, el literal f) del art 91 de la Ley 1448 de 2011 señala que en caso de que proceda I declaración de pertenencia por haberse "sumado el término de pos sión exigido para usucapir previsto por la normativa", así lo debe declarar el juez en la sentencia porque se trata de un "deber-poder" del uez de cara a la adecuada formalización del derecho, por lo que ni si uiera es necesario exigir a las víctimas una petición concreta del tipo de rescripción, basta con que en la solicitud se invoquen los hechos jurídica ente relevantes y estén debidamente acreditados en el proceso para qu el juez otorgue el derecho conforme al principio del iura novit curia.
Asílas cosas, pese a que el apoderado del accio ante no manifestó a qué cómputo de los términos se adhería éste, tal y c mo lo consagra la Ley 153 del 87, ni siquiera estructuró técnica y c rrectamente una pretensión orientada a la declaración de la prescripcic n adquisitiva, pues simplemente indicó que como no se había formalizad la propiedad en cabeza de Hernández Sáezera preciso "segregar" un n evo folio.
Locierto es que a lo largo de esta providencia se han trasmitido las razones por las cuales es más que meritoria en esta clase de pro esos una actitud garantista y activa del juez de restitución, y en esa me ida el caso debe analizarse omnicomprensivamente según lo que corre pondo, de modo que la solución sea acertada no solo desde el punto d vista jurídico, sino que en el plano de la efectividad material cumpla sus ometidos finalistas y garantistas de cara a una reparación integral.
De modo entonces que para efectos del cómp to de los términos de la prescripción extraordinaria, han de hacerse de c rrido. acudiendo a la ficción jurídica establecida en el artículo 74 visto, como si el señor Hernández Sáez no hubiese abandonado nunca su pr dio. Entodo caso, hay que tener en cuenta que para el momento que ebe retirase de su parcela ya la había poseído por el tiempo señalado por la ley. 78 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 4.2.8. Los casos descritos permiten ver un escenario donde no hay libertad ni igualdad contractual entre los representantes de los grupos armados y las víctimas, quienes a pesar de no querer realizar el negocio aceptaron ello por las presiones externas provenientes de una fuerza capaz de producir un estado psicológico de temor porque al observar que en la zona la mayoría de los parceleros están vendiendo por las constantes presiones,también hicieron lo mismo cuando recibieron directamente esas presionescomo en loscasos que nos ocupan.
En últimas, se cumplen los elementos de la posesión por más de 20 años, que por sus características deviene en irregular conllevando a la prescripción extraordinaria, y al cumplirse los demás elementos de ley vistos, hay lugar a declarar la usucapión sobre la parte del predio pretendido en restitución, formalizándose el título de propiedad respectivo a favor de PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁEZ en la proporción georreferenciada por la Unidad de Tierras,ordenándose la segregación del predio de mayor extensión identificado con matrícula inmobiliaria No. 140-81457y número predia1238070001000000200062000000000, para lo cual se proferirán las órdenes respectivas a las autoridades competentes.
De otro lado, queda por descontado que el bien inmueble es uno de aquellos que es pasible ganar por usucapión, pues no hay discusión de su comercialidad en tanto susantecedentes privados permiten saber que no es un bien baldío; como tampoco está afectado por medidas de imprescriptibilidad o que lo hagan inapropiable. declarar que el señor Pedro Hernández Sáez ha adquirido el dominio del predio por usucapión. Para comprobar tal aserto, nada más basta tener en cuenta que al entrar en posesión del fundo en el año 1970,los veinte años se cumplieron en el 1990.
En otras palabras, siendo presentada la demanda en el año 2015, a ésta fecha llevaba en posesión cerca de 45 años, superando así, con creces, los 20 años establecidos en el Estatuto Civil. 79 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 \ 2300131210012015- 00177. 160Fls. 191-192 Cdn.l. 161Fls. 239-240 Cdn.1. 162Fls. 63-64 Cdn.1.
Expediente 2015-190. 163Fls. 239-240 Cdn.1. 164Fls. 239-240 Cdn.1. 165Fls. 239-240 Cdn.1. 166Fls. 239-240 Cdn.1. De: PEDROANTONIO HERNÁNDEZSÁEZ Firmó un documento a Mancuso pero n p le No se fue entregada copia. inscribió. CERROLINDO 140-20000 (cerrado) 166 De: José De LasMercedes Ramos CogolI A Favor de: Sociedad en Coman:lita Mancuso Dereix y Cia 749. septiembre 20 de 1999.
LASPIRÁMIDES 140-3022 (cerrado) 165 De: José De Las Mercedes Ramos CogolI p A Favor de: Sociedad en Coman~ita Mancllso Dereix y Cia 748. septiembre 20 de 1999. LA TRINCHERA 140-14516 (cerrado) 164 De: Cmlos Enrique Guerra Bernal A Favor de: Sociedad en Comandita ManCllSO Dereix y Cia 750. septiembre 20 de 1999. ELTOPACIO 140-40218 (cerrado) 163 De: Rafael A. Vargas Ramos A Favor de: Sociedad en Coman~ita ManclJso Dereix y Cia 756. septiembre 21 de 1999.
LETICIA 140-80357162 (abierto) De: Luis Darío Cogollo Negrete A Favor de: Sociedad en Coman~ita Mancuso Dereix y Cia 634 de agosto 6 de 1999 de la Notaría Ú ica de Tierralta LA PRADERA 140-6192 (cerrado) 161 831 deabril171995. De: Betty María Anaya Kerguelen A Favor de: LuzAmparo Martínez ELCAIRO 140-4786 (cerrado) 160 249 de abril 20 de 1995 De: Luis Darío Cogollo Negrete A Favor de: LuzAmparo Martínez LA UNiÓN Matrícula Inmobiliaria.
Escritura Pública No. Predio Cuadro Nro. 10. Eltemor generado en estas personas tiene un vínculo directo con la realización de los negocios, pues de no haberse dado las presiones para otorgar el consentimiento, ellos no hubieran firmado hínqún documento para obrar dispositivamente respecto de sus porce las. Sin embargo, aparecen suscribiendo lossiguientes contratos: 80 Sentencia No. 6 IR).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 167 Fls.748-751. Cdn. 4 de 4. Expediente 2015-177. Mancuso despojó de suspredios a los señores LUIS DARío COGOLLO NEGRETE, BETTY MARíA ANA YA KERGUELEN, RAFAEL ANTONIO VARGAS RAMOS, CARLOS ENRIQUE GUERRA BERNAL, JOSÉ DE LAS MERCEDES RAMOS COGOLLO, y PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁEZ posteriormente le entregó esos bienes a MARTHA ELENA DEREIX MARTíNEZ en especial a través de Aram Assías quien se encargó de adelantar la formalización de los negocios, llamando la atención que MARTHA ELENA DEREIX MARTíNEZ como representante de la sociedad MANCUSO DEREIX y CIA no haya conocido a la parte con la cual celebraba los negocios, lo cual no obedece a la libertad contractual fundada en la equidad.
Con esto se evidencia es que Salvatore Mancuso acudió a las figuras jurídicas por conducto de intermediarios o testaferros para transferir los bienes a favor de una sociedad y asítratar de ocultar lastierrasdespojadas, acudiendo al De loshechos expuestosqueda establecido: el contexto de violencia y las condiciones de orden público en el Municipio de Tierralta;el control y poder que ostentaba Salvatore Mancuso en la región como comandante de grupos paramilitares especialmente para el periodo comprendido entre los años 1995y 1999;que Mancuso presionaba a los parceleros para que vendieran aquellos predios que eran de su interés, presiones directas o a través de hombres bajo su mando, miembros de su grupo paramilitar; los precios pagados eran fijados unilateralmente por el comandante paramilitar, precios irrisorios,y en algunos de los casos ni siquiera ese valor fue cancelado en su totalidad; inicialmente los inmuebles eran transferidos a favor de la señora LUZ AMPARO MARTíNEZ GARCíA, y luego con la creación de la sociedad MANCUSO DEREIX y CIA S EN C., en abril de 1999167, los predios quedaban en cabeza de esta sociedad, para finalmente englobar unos y otros en el predio de mayor extensión que se denominó "Tierra santa" quedando en propiedad de la mencionada sociedad.
A Favor de: Sociedad en Comandita Mancuso Dereix y Cia 81 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 168 Fls.358-359Cdn.2. 169 Sentencias proferidas por el Tribunal Superior Del Distrito Judici I De Bogotá Sala De Justicia Y Paz:-Sentencia del 31 de Octubre de 2014.M.P. Dra. Alex ndra Valencia Molino. -Sentencia del 20 de Noviembre de 2014.M.P. Dr. LesterM.
Gonzále R. 170 Sentencia del31 de Octubre de 2014.M.P. Dra. Alexandra Valen ia Molino. Pág. 4. "11. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS POSTULADOS
2. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, se identifico con lo cédula de ci dodonío N° 6.892.624 de lo ciudad de Montería (Córdoba), noció el 17de ogosto de 196 en lo mismo ciudad, hijo de G/odys Gómez y Solvotore Moncuso D'ongiolel/o, realizó studios superiores en Así las cosas, hay lugar a aplicar la "presunció de derecho" del numeral primero del arto77 de la Ley 1448de 2011,pues o que en los casos particulares de LUIS DARío COGOLLO NEGRETE (pre RAFAEL ANTONIO VARGAS RAMOS (predio "Leticia"), CARLOS ENRIQUE GUERRA BERNAL (predio "El Topacio"), JOSÉ DE LAS ERCEDES RAMOS COGOLLO (predios "Las Pirámid.~s" y "La Trinchera") PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁEZ ( predio "Cerro Lindo") celebraron los negocio sobre los predios reclamados con SALVAT()RE MANCUSO GÓMEZ quien como ya se indicó anteriormente ha sido condenado en varias casiones por sus vínculos con grupos armados ilegales169, además, fue extraditado a los Estados Unidos el 13 de mayo de 2008 por delit s de tráfico de narcóticos 170.
En definitiva, los elementos probatorios allegados son indicativos de que los solicitantes y susfamilias no salieron voluntariam nte de los predios reclamados, sino que hubo una privación arbitraria el disfrute de los derechos de la tierra por parte de SALVATORE MANCUS quien concretó el despojo en las condiciones de tiempo, modo y lugar ya xplicadas.
Los predios restantes (La Unión, El Coiro. El To ocio, Leticia, Las Pirámides, La Trinchera y Santa Fe) quedaron englo ados también en cabeza de la sociedad MANCUSO DEREIXy CIA. S en C. englobamiento de tierras. De hecho mediante la escrit ro pública No. 929 del 22 de noviembre de 1999,se englobó el predio "L Pradera" con los otros 8 predios que conformaron el inmueble denomin do "Tierra Santa"; pero esa escritura fue aclarada mediante el acto escrit rario 965 del 10de diciembre de 1999en el sentido de que no se engloba a allí "La Pradera" por encontrarse en "falsa tradición" 168. 82 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. Administración Agropecuaria, casado y separado con Martha Elena Dereix. Ingresó a las Autodefensas en enero de 1991 en Montería (Córdoba), conocido con los alias de Mono Mancuso, Santander Lozada, Uno Quince, Manuel y Triple Cero: fue extraditado el 13 de mayo de 2008 y se encuentra recluido en NORTHERNNECK REGIONAL JA/L en la ciudad de Warsaw - Virginia - Estados Unidos". • No. 831 de Abril 17de 1995de la Notaría Primera de Montería por BETTYMARíA ANAYA KERGUELENa favor de LUZAMPARO MARTíNEZ GARcíA. • No. 249 del 20 de Abril de 1995de la Notaría Única de Tierralta por LUIS DARío COGOLLO NEGRETEa favor de LUZ AMPARO MARTíNEZ GARcíA. En consecuencia, serán reputados inexistentes los contratos de compraventa celebrados por los solicitantes respecto de los inmuebles "La Pradera", "Leticia", "El Topacio", "El Cairo", "La Unión", "Cerro Lindo", "Las Pirámides" y "El Rodadero" (La Trinchera").
Así,se reputarán inexistenteslas compraventas otorgadas mediante las EscriturasPúblicas: En el mismo sentido, debe aplicarse esta presunción para los casos de los señores BETTY ANAYA KERGUELEN y LUIS DARío COGOLLO, en relación a los predios "El Cairo" y "La Unión", respectivamente, como quiera que los elementos aportados demuestran que RUBEN DARlO OBANDO MARTINEZ, unos de los colaboradores de Salvatore Mancuso, fue el encargado de adelantar las gestiones para el despojo de estas parcelas, quien se valió del contexto de violencia para que vendieran las tierras a precios irrisorios;estas personas sabían que el comprador real era Mancuso, y tenían que cumplir con los actos escriturarios consecuentes a pesar de que las trasferencias se realizaran en favor de otras personas como LUZ AMPARO MARTINEZ GARCíA, quien prestó su identidad para emular el papel de compradora en detrimento de los despojados que son personas que se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad, situación por la cual en un contexto de esta índole el legislador estableció presunciones especiales en el arto77 de la Ley 1448de 2011 a favor de las víctimas, de cara al restablecimiento de susderechos. 83,lA Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 171 Elpredio denominado "Santa fe" hizo parte del englobe pero n se encuentra dentro losque se reclaman en el presente proceso. • No. 778 del 27 de septiembre de 1999 a ravés del cual se aclaró la escritura pública No. 634del 6 de a osto otorgada en Igualmente, quedan viciados de nulidad loscontr tos posterioresque se celebraron sobre las parcelas.
Ahora bien, com a raízdel englobe se abrió un nuevo folio de matrícula inmobiliaria (1 -81457) Yno todos los predios englobados están siendo solicitados e restitución dentro de este proceso 171, en consecuencia estos actos j rídicos se dejarán sin efectos sólo parcialmente en lo respecta a los predios objeto del proceso, y por tanto se ordenará inscribirla senten ia en el folio, pero dejándolo activo, desenglobando las áreas q e mediante esta sentencia se restituyen.
Losoctos que se celebraro con posterioridad son: • No. 634 del 6 de Agosto en la Notaría Única e Tierralta por LUIS DARío COGOLLO NEGRETE a favor de la so iedad MANCUSO DEREIX y CIA, así como del acto escriturario o. 778 del 27 de septiembre de 1999 a través del cual se acl ró dicha escritura, haciéndose la salvedad de que la nulidad de tales actos afecta únicamente el predio "La Pradera", de conformidad con el numeral 10del artículo 77de la ley 1448de 2011 • No. 748 de Septiembre 20 de 1999de la Notarí Única de Tierralta por JOSÉ DE LAS MERCEDES RAMOS COGOL O, a favor de la sociedad MANCUSO DEREIXy CIA. • No. 749 de Septiembre 20 de 1999de la Notarí Única de Tierralta por JOSÉ DE LAS MERCEDES RAMOS COGOL O, a favor de la sociedad MANCUSO DEREIXy CIA. • No. 750de Septiembre 20 de 1999de la Notaría Única de Tierralta de CARLOS ENRIQUE GUERRA BERNAL, a favor d la sociedad MANCUSO DEREIXy CIA. • No. 756 de Septiembre 21 de 1999de la Notarí Única de Tierralta RAFAEL A. VARGAS RAMOS, a favor de la so iedad MANCUSO DEREIXy CIA. 84 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. • Escritura Pública No. 4068 del 22 de noviembre de 2010 de la Notaría Cuarta de Medellín por WILMAR DE JESÚS CARDONA TIRADO, a favor de INVERSIONES Y&R S.A.S. "COMPRA VENTA". • EscrituraPública No. 119del 22 de enero de 2008de la Notaría Tercera de Montería por GANADERíA ELCAIRO LTDA, a favor de WILMAR DE JESÚSCARDONA TIRADO.
"COMPRA VENTA ". • Escritura Pública No. 965 del 10 de diciembre de 1999 de la Notaría Única de Tierralta. "ESCRITURA ACLARATORIA DE LA E.P.# 929 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1.999". • Escritura Pública No. 929 del 22 de noviembre de 1999 otorgada en la Notaría Única de Tierralta. "ESCRITURA DE ENGLOBAMIENTO DE OCHO LOTES DE TERRENO, QUE HACE MARTHA ELENA DEREIXMARTíNEZ". • No. 777 del 27 de septiembre de 1999por medio de la cual se aclaró la escritura pública No. 741 del 16 de septiembre de 1999. • No. 741 del 16 de septiembre de 1999otorgada en la Notaria Única de Tierralta por LUZ AMPARO MARTíNEZ GARCíA a favor de la sociedad en comandita MANCUSO DEREIXy CIA respecto el predio "ElCairo". • No. 740 del 16 de septiembre de 1999otorgada en la Notaria Primera de Montería por LUZ AMPARO MARTíNEZ GARCíA a favor de la sociedad en comandita MANCUSO DEREIX y CIA respecto el predio "La Unión". la Notaría Única de Tierralta por LUIS DARío COGOLLO NEGRETE a favor de la sociedad MANCUSO DEREIXy CIA. 85 \b~ Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 172 Sentencia C-740 de 2003 del control constitucional sobre la Ley de Extinción de dominio. 173 Véase sentencia No. 05 del 12de junio de 2015. Rad. 0504531 21 01 20130065401. Recientemente la Corte Constitucional en la s ntencia C-330 de 2016reiteró la distinción entre la buena fe simple y la b ena fe exenta de culpa: "Si bien es cierto que en los dos eventos se par e del supuesto de que la persona obró con lealtad, rectitud y honestidad, a buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones q e los particulares realizan ante el Estado, de ahí que sea éste quien deba desvirtuarla.
Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada or quien requiere consolidar jurídicamente una situación determinada. Así, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, no subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objeti o, que exige tener Para los casos que nos ocupan, las oposiciones ueron presentadas por parte de las señorasMARTHA ELENA DEREIX MARTíN Z y GLORIA YULlETH CARDONA TIRADO, representantes legales de las soci dades propietarias de los fundos objeto del proceso, a quienes les incumbe acreditar la buena fe exenta de culpa oleqcdo. la que requiere d s elementos como lo ha expresado esta Corporación: "J) Subjetivo.
La co ciencia o rectitud de haber actuado con honestidad. 2). Objetivo. La se uridad en términos de una compraventa de que el tradente es el verdade propietario y que ese bien no estaba realmente afectado por la situació de la violencia, lo cual exige, como lo ha dicho la Corte Constitucional 1 2, "averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Esasí que, a buena fe simple exige sólo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza".
Para acreditar la buena fe e enta de culpa el opositor tiene que demostrar los actos positivos que lo llevaron a adquirir una conciencia de la licitud del acto que estaba realiz ndo. El único error que perdona el sistema jurídico es el error común a t da una sociedad, "de manera que cualquier persona prudente o di ·gente no pueda descubrir la verdadera situación"173. 4.3.
La buena fe exenta de culpa. 86 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 174 Corte Constitucional, sentencia del 23 de junio de 2016.Expediente 0-11106 175 Además de la declaración que rindió Martha Elena Dereix Martínez sobre estos hechos ante el juez de fierros. reposa también en el expediente la declaración jurada rendida por ella ante la Fiscal38 Delegada ante el Tribunal Sala de Justicia y Paz. 176 Fls.368-373del Cdn.2.
No obedece a los postulados de la buena fe cualificada que quien intervenga en la venta de un predio no se comunique con el vendedor ni lo conozca, como ocurrió en este caso donde la opositora como representante de la sociedad MANCUSO DEREIX y CIA no trató por ningún medio con LUIS DARío COGOLLO NEGRETE, para fijar las condiciones del contrato y conocer de cerca la situación particular de quien vende, De acuerdo con lo manifestado por la opositora 175 y las demás pruebas obrantes en el proceso, se sabe que ella se casó con Mancuso y de esa unión nacieron tres hijos;vínculo marital que finalizó en el año 1998, y en el mismo año se adelantó la disolución y la liquidación de la sociedad conyugal176 en la que no se incluyeron todos los bienes.
Además, entre ellos realizaron un acuerdo en torno a algunos bienes, por lo que Mancuso le quedó debiendo una suma equivalente a trescientos millones y como parte del pago le entregó unas tierras,entre las que se encuentra el predio "La Pradera" que ingresó al patrimonio de la sociedad MANCUSO DEREIX y CIA. AsíMARTHA ELENA DEREIX MARTíNEZ a través de su trabajador llamado MANUELCABADIA recibió el bien por parte del comisionista ARAM AssíAS quien le llevó las escrituraspara que ella lasfirmara.
Pero no conoció a LUIS DARío COGOLLO NEGRETE. Pues bien, el análisis de las circunstancias de la negociación del predio "La Pradera" a la luz del material probatorio allegado, por cuyo medio la sociedad adquirió tal bien a través de su representante MARTHA ELENA DEREIX MARTíNEZ permiten colegir que no hubo una actuación ajustada a la buena fe cualificada. 4.3.1.
Oposición de MARTHA ELENA DEREIXMARTíNEZ la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza" 174. \~ 87 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 177 De acuerdo con el Informe del Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación titulado: Tierraen disputa.
Memorias d despojo y resistencia campesina en la Costa Caribe (1960-2010).Bogotá: Edicionessema 0/2010. Además ARAM ASSIAS era reconocido en la regi' n como miembro activo de los grupos armados al margen de la ley qu operaban en la zona, así lo han declarado los solicitantes y así o corroboran las investigaciones y sentencias que se han proferido a instancias de losjueces de justicia y paz, puntualmente en lo atinente al Bloq e Córdoba de las AUC, y que previamente fueron referenciadas en esta providencia en el acápite "Relación jurídica con las parcelas y análisis del espojo de éstas".
Una persona prudente hubiese indagado p r la forma como Mancuso adquirió ese bien y a quién se lo compró. Per la opositora nada hizo al respecto a pesar de que a su disposición est ban los elementos para verificar la situación real del predio. La simple con rontación del folio de matrícula inmobiliaria permitía colegir que quien te ía relación jurídica con el predio era LUISDARía COGOLLO NEGRETE,no res Itando creíble que Mancuso haya adquirido el bien en razón de un neg cio que hizo con ARAM ASSIAS.
Como tampoco puede ahora excu arse la opositora afirmando que éste la indujo a error porque todo se izo a través de él, pues era su responsabilidad al suscribirla escritura verifi ar con cautela el origen del bien, sin que fuera cierto que en ese mom nto no se advertía hostilidad o situación de violencior". como quiera ue los elementos probatorios indican que para la época de la negoci ción hubo grave violación a los derechos humanos, máxime que ella conocía la participación de su ex esposo en ese estado de cosa notorio, tanto así que se separó de él por eso, pues realmente no le brind ba confianza (fue lo que afirmó), y en esas circunstancias debió hab r dudado de la procedencia de losbienes que recibía por parte de él. resultando contrario a la dinámica propia de los cont atas realizados de buena fe que simplemente firmara las escriturasy ace tara recibir el bien sin indagar por la procedencia del mismo, a sabiendo que conocía con mucha proximidad losantecedentes y el actuar ilegal d suex esposo. 88 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 178 Al respecto véase el informe de la Fiscalíasobre los bienes entregados, obrante a folios 494-498del Cdn.2. 179 FI.348 Cdn.2. Enexamen del escrito de oposición presentado por GLORIA YUlIETH CARDONA TIRADO a través de su apoderada, como en el análisis de las pruebas con las que pretendió desvirtuar el derecho de los solicitantes, se encuentra lo que denominó "la verdad de la Finca Tierra santa", procurando mostrar que ni GLORIA YUlIETH ni su hermano WILMAR CARDONA TIRADO advirtieron situaciones anómalas al revisar los folios de matrícula inmobiliaria y las compraventas de los 8 predios que conforman "Tierra Santa"; que no les consta ni tienen certeza de las situaciones particulares de los solicitantes; y que de llegarse a probar la situación de despojo anterior al año 2008 significa entonces que los señores Cardona 4.3.1.
Oposición de GLORIA YUlIETH CARDONA TIRADO De esta manera, habida cuenta que la señora Dereix no logró acreditar su buena fe exenta de culpa en la adquisición del inmueble "La Pradera", se declarara impróspera la oposición y no se otorgará compensación alguna. Tampoco puede pretender mostrar su buena fe con el argumento de que ella entregó los bienes a la Fiscalía178y la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTAy OCHO MILLONESQUINIENTOSMIL PESOS(1.288.500.000),para la reparación a las víctimas dentro de los compromisos adquiridos por Mancuso como consta en el acta de entrega179• Porel contrario, eso debe poner en situación de alerta frente a cualquier bien en cuya negociación hubiese participado Salvatore Mancuso, quien tiene la obligación de reparar a las víctimas a las cuales les causó daño y dolor, sin que la entrega de bienes que dicen haber hecho a justicia y paz impida que se proteja de manera diferenciada y autónoma el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes, quienes no recibirían doble reparación por el mismo concepto como lo pretende hacer ver la parte opositora, que en definitiva omitió las reglas de la prudencia y con ello terminó participando en la formalización del despojo. 89 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. La opositora no actuó con diligencia median e averiguaciones juiciosas a las autoridades, medios de comunicación y ecinos de la zona, máxime cuando las condiciones de violencia en Tieralta han sido un hecho notorio, una región ozotodo por diversos grup s armados desde hace más de cuatro décadas.
En estos contextos el e tudio de títulos se torna como una mera formalidad pues no da cuenta d las circunstancias externas que rodearon las negociaciones precedentes. Para comenzar, a pesar del exiguo esfuerzoprob torio realizado por la opositora para demostrar que su vinculación con la tierra estuvo precedida de buena fe exenta de culpa, lo cierto es q e el solo hecho de haber efectuado un estudio de títulos, verificar las soemnidades de las compraventas, que desconocieran de actividades ilí itas por parte de anteriores propietarios, o que su vinculación no estuvier coligada a actos de violencia, no acredita un obrar con buena fe eua ifieada, pues esta exigía precauciones adicionales en el comportamiento un proceder más que diligente por el que se adq iera total certeza de ue el inmueble no estaba afectado por el fenómeno violento, y en camb o la opositora hizo caso omiso a la consabida existencia del conflicto arm do en la región y se limitaron en confiar en un estudio de títulos, según i dicen. asesorados por profesionales del derecho de parte y parte, lo que no resultaba suficiente para convencerse en grado de certeza.
Tirado fueron engañados e inducidos al error. De esta anera arguye que no puede trasladarse la responsabilidad que reca sobre Salvatore Mancuso a la sociedad Mancuso y Dereix. que al celeb ar la compraventa no conocían la faceta criminal de aquel ni susimplicaci nesen otros casos de despojos, además alega buena fe exenta de ulpa y confianza legítima, inducción al error a CARDONA TIRADO po parte "del señor Mancuso Dereix"; lo cual debe demostrarse plenamen e, porque tiene la carga de la prueba en lostérminos del arto78 de la Ley 1448de 2011,toda vez que no ha sido víctima desplazada o despojada del mismo predio. 90 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 180Sentencia No. 19 del 3 de noviembre de 2016. Exp.23001312100120150000100. 181SentenciaNo. 05 del 12 de junio de 2015. Exp.050453121001-2013-00653. 182Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 16 de octubre de 2013. En tercer lugar, las incongruencias señaladas en torno a las versiones brindadas por las señoras SONIA FABRA Y MILAGRO ARGEL en La incursión en el mercado de la propiedad es libre, pero tiene unos límites materiales que están dados por los propios valores constitucionales, pues se tiene que salvaguardar la vida digna y actuar con solidaridad sin afectar la moral social, tanto así que el artículo 34 de la Constitución consagra la extinción de dominio como herramienta para deslegitimar los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito y con grave perjuicio al tesoro público yola moral.
Por eso la H. Corte Suprema de Justicia ha señalado que cuando se ha adquirido el derecho de dominio en cualquiera de esas circunstancias constitucionales, la titularidad del derecho de dominio se torna aparente y de suyo el Estado adquiere la potestad de actuar en cualquier momento para recuperar esos bienes e impedir la continuación de ese estado de cosas irregulares182• Con base en el arto 58 de la Constitución Política, se ampara el derecho de propiedad cuando es adquirido con ajuste a la ley y sin causar daño al Estado ni a los particulares, de lo contrario cuando existen vicios no se puede consolidar el derecho yeso habilita al Estado para desvirtuarlo con posterioridad.
Precisamente con la Ley 1448 se busca restablecer el derecho de propiedad en el marco de la justicia transicional cuando se han realizado actos con vicios en detrimento de las víctimas. Si bien el arto 58 de la Constitución Política garantiza los derechos adquiridos conforme a las leyes civiles, ello debe armonizarse con las normas constitucionales que consagran el respeto a la dignidad humana, la solidaridad de las personas (art. 1) Y la protección a las personas que se encuentren en debilidad manifiesta (art. 13) y con los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia (art. 93) que desde la perspectiva de los derechos humanos protegen el derecho a la restitución de las viviendas y el patrimonio como los Principios Pinheiro, que hacen parte del bloque de constitucionalidad" 181. la política de restitución de tierras está pensada justamente para que las víctimas del conflicto que por años han visto afectados sus derechos puedan retornar a suspredios, lo que se enmarca dentro de un tipo de justicia especialmente adoptada a un periodo de transición de la guerra a la paz por lo cual no es posible dar aplicación, en el mismo sentido que centenariamente se ha venido haciendo, a los principios tradicionales del derecho civil.
En segundo lugar, en relación al argumento planteado de la confianza legítima, ya la Sala ha analizado anteriormente este aspecto por lo que se reitera 180: 91 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 183 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-821de 2007. 184 Cfr. Tribunal Superior de Distrito Sala de Justicia y Paz, Medellín 23 de abril de 2015.
Rad. 110016000253-2006-82689. Pág. 58: "En 1995,cuando Sa/vatore Man uso Gómez ya hacia (sic) parte de las ACCU, creó /0 Convivir Nuevo Horizonte que oper ba en e/ municipio de Tierra/fa, Córdoba" Finalmente, y en quinto lugar, si acaso hubo una inducción al error por parte "del señor MANCUSO DEREIX", que a decir erdad no quedó precio que que generen demostró por ningún medio haber cancelado correspondiera al equitativo por la finca.
No hay pru convicción en torno a esa cuestión. En cuarto lugar, en lo que refiere al precio justo e la finca "Tierra Santa", lo cierto es que ello quedó como una mera afir ación, pues no se Loselementos aportados demuestran que Mancus estuvo vinculado con grupos armados al margen de la ley desde el añ 1991,y que para 1995 ya hacía presencia armada directamente sobr el municipio de Tierralta184, y que los inmuebles que pretendía no eran transferidos a él directamente sino que contaba con personas encarg das de adelantar los trámites para el despojo de las parcelas, y valiéndo e del contexto de violencia para que vendieran lastierrasa precios irrisorio. de los hechos probatorio produce la convicción del acaecimien investigados. cuanto a que parece contradictorio que su compañero LUIS DARío COGOLLO fue citado por Mancuso en el año 1998po a que vendiera el predio "La Unión" y que sin embargo, este predio fue endido en el año 1995y no a Mancuso sino a LUZ AMPARO MARTíNEZ.
Al respecto, cabe acotar que esa imprecisión relativa al tiempo no Ilev a descalificar su versión,ya que las víctimas tienen un blindaje especial y las imprecisiones en susdichos son naturales con el padecimiento del c nflicto, de manera que por ello no pueden perder el derecho que les asise a la reparación, pues no es razonable desconocer la obligación que ti ne el Estado con respecto a las víctimas y por eso las inconsistencias d tectadas sólo son relevantes SI se logra deducir que la persona ealmente no es desplazada183 o no fue despojada.
Pero,la valora ión del conjunto 92 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. De cara a la solicitud de PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁEZ, tal como se analizó su vinculación al predio "Cerro Lindo" en calidad de poseedor, se le formalizará en la calidad de propietario, titulación que se entregará Lospredios "Leticia" y "ElTopacio" se restituirán a favor de las masas herenciales de los causantes RAFAEL ANTONIO VARGAS RAMOS Y CARLOS ENRIQUE GUERRA BERNAL respectivamente, representadas por sus herederos. de propietario para el momento de los hechos denunciados y de su cónyuge AURA INÉS COLON ARGEL.
El predio "El Cairo" se restituirá a favor de la señora BETTY MARíA ANAYA KERGUELEN en calidad de propietaria al momento de los hechos victimizantes. Se restituirán igualmente los predios "La Trinchera"" y "Las Pirámides" al señor JOSÉ DE LAS MERCEDES RAMOS COGOLLO en calidad Consecuente con los argumentos expuestos en esta providencia, se protegerá el derecho fundamental a la restitución y formalización de los solicitantes y en aplicación del parágrafo 4° del arto91 y el arto 118de la Ley 1448de 2011, se ordenará la restitución jurídica y material a favor de los reclamantes y de quienes al momento del despojo ostentaban la calidad de cónyuges y/o compañeros (as)permanentes. 4.4.
Protección del derecho, formalización e individualización de los predios a restituir. Así las cosas, no existe mérito para la prosperidad de la oposición, razón por la cual se declarará infundada, sin el reconocimiento de compensación alguna por no haber quedado acreditada la buena fe exenta de culpa, y tampoco, se encuentra que sean segundos ocupantes con unas condiciones especiales que los haga merecedores de la aplicación de medidas de asistencia y atención en los términos indicados por la H. Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016y el Auto 373 del 23 de agosto del mismo año. probada tal cosa dentro del plenario, no es este el escenario para establecer lasresponsabilidades que de ello se deriven. 93 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 185 FI.696 Cdn. 4 de 4. Enese mismo sentido véase la declaración qu obra a folios 756 del Cdn.4. Exp. 2015-0177. 186 FI. 122. Aunque la ley 1448de 2011 no previó expresam nte esa situación particular de la doble convivencia, se debe reco ocer el derecho proporcional a favor de ambas mujeres para otorgar es un tratamiento A SONIA JUDITH FABRA DE COGOLLO y a MILAG O DE JESÚS ARGEL FURNIELES se les restituye en un 25% para cada un porque para el momento de los hechos victimizantes, el señor LUIS DARío COGOLLO NEGRETE "estaba con esas dos mujeres"186 como por ierto lo declaró su hermano ÁLVARO DARío COGOL.LO.
Inclusive el testigo MANUEL ANTONIO CADAVIA Ay ALA declaró que aquél compartía con es s dos muchachas: "con la esposa y con la otra" (min. 13:56). De las u iones con ambas mujeresél tuvo 5 hijos,a saber: SANDRA MILENA, SIRLEY ARION Y SHARON MARíA COGOLLO FABRA con la esposa, y con la compa era otros dos hijos llamados ANGIE MELlSSA y Luís DARío COGOLLO ARGEL.
Por su parte, los predios "La Unión" y "La Prade a" se restituirán a favor de las solicitantes SONIA JlJDITH FABRA DE COGOLLO y MILAGRO DE JESÚSARGEL FURNIELES,en un 25%para cada una, en c lidad de cónyuge y compañera respectivamente del finado LUIS DARío OGOLLO NEGRETE (q.e.p.d) para el momento del despojo, y el otro 50% favor de la masa herencial de éste, representada por susherederos SAN RA MILENA, SIRLEY MARIO N SHARON MARíA, SHARON MARíA COGOLLO FABRA, ANGIE MELlSSA y Luís DARío COGOLLO ARGEL. solo a él, pues si bien inicialmente vivía en el inmueble on su compañera NERISMARíA VARGAS TORO, poro la época del despojo a no convivía con ella.
Asílo expresó él ante la Unidad de tierras: "me rocé irme de esa zona ya que no tenía más que hacer allá, así fue que me dirigí con mis hijos hasta el colegio de allá que era donde estaban legando todas las personas desplazadas, llegue solo con mis hijos porqu yo ya me había dejado años atrás con mi señora ( )"185. De ahí que I Unidad de Tierras haya inscrito únicamente a PEDRO ANTONIO HERNÁND Z SÁEZ y a sushijos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonada con respecto al predio "Cerro Lindo". 94 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 Y 2300131210012015- 00177. Encuanto a la división material de los predios, ha de afirmarse que si bien los copropietarios no están obligados a permanecer en la indivisión conforme al artículo 1374del C.C, ha de tenerse en cuenta la viabilidad de la partición material, pues no hay lugar a la misma cuando se disminuye el bien en sus límites no permitidos, por su desmejora o impedimento para Así las cosas, se ordenará la restitución y formalización de los títulos de propiedad con respecto a las parcelas "La Pradera" y "La Unión" a favor de SONIA JUDITH FABRA DE COGOLLO y MILAGRO DE JESÚS ARGEL FURNIELES,en un 25% para cada una, y el otro 50% de losinmuebles a favor de la masa herencial de LUIS DARío COGOLLO NEGRETE (q.e.p.d), para lo cual se impartirán las órdenes correspondientes a las entidades competentes.
Además, los hijos del finado LUIS DARío COGOLLO NEGRETE tienen derecho a la restitución porque también sufrieron las consecuencias del conflicto y suceden losderechos de su padre, por lo que se restituiráel otro 50% de los inmuebles a la masa herencial representada por los herederos determinados SANDRA MILENA, SIRLEY MARION SHARON MARíA, SHARON MARíA COGOLLO FABRA, ANGIE MELlSSA y Luís DARío COGOLLO ARGEL, al igual que por losdemás herederos indeterminados.
Así,los criterios de equidad, justicia y género, permiten reconocer el derecho a la restitución de ambas mujeresen aplicación igualmente de los postulados establecidos en los artículos 114 a 118 de la ley 1448 de 2011, que abogan por el enfoque diferenciado que debe darse en cabeza de las mujeres víctimas del conflicto armado, grupo poblacional altamente turbado por el conflicto y que merece una protección constitucional reforzada. equitativo y asíno incurriren discriminación respecto de estas personasque merecen idéntica y especial protección a la luz del arto 43 de la Constitución en consonancia con los tratados internacionales ratificados por Colombia, entre los que se destacan la Convención sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. 95 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. Por ello, en atención a la integralidad de la resti ución tendiente al restablecimiento de los derechos de las víctima en un sentido diferenciador, transformador y efectivo (reparación int gral), se ordenará a la DEFENSORíA DEL PUEBLO-REGIONAL CÓRDOBA que designe a uno de susdefensores para que asesore jurídicamente a los he ederos de RAFAEL ANTONIO VARGAS RAMOS, CARLOS ENRIQUE GUERRA BERNAL Y LUIS DARío COGOLLO NEGRETErespecto del trámite sucesorio,y ad más losrepresente jurídicamente y lleve a cabo el respectivo trámite n tarial si todos los herederos están de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, Adicionalmente, los herederos de los causantes RAFAEL ANTONIO VARGAS RAMOS, CARLOS ENRIQUE GUERRA BERNAL Y LUI DARío COGOLLO NEGRETE, estarán habilitados para iniciar el correspon iente proceso de sucesión, ante el juez competente o el notario respec ivo conforme a la regulación jurídica civil y losprincipios que rigen la mater a. Eneste proceso no se aportaron elementos prob torios por parte de la Unidad de Tierrasque permitieran determinar esa sit ación a pesar de que solicitó la división moteriol. pues no puede obviar e que ésta solo es procedente cuando los derechos de los condueños no se desmerezcan por el fraccionamiento (art. 407 del C.G.P), para lo c al es necesario la certificación de planeación municipal con el fin de obt ner la autorización de la divisiónconforme a la normativa del Plan de Orde amiento Territorial.
Así,el estudio sobre la viabilidad de la partición es fun crnentol. máxime que parte del predio se va a restituira la masa herenci I representada por los herederos de LUIS DARío COGOLLO NEGRETE (q.e.p d). quienes deben participar para evitar que se desvaloricen sus derech s por la partición. Tampoco la Unidad de Restitución de Tierraspresentó una propuesta de división material de las parcelas con los planos y coord nadas respectivos, que incluso incluyera a los herederos mencionados c n participación y aceptación de éstos;razón por la cual no se decretará la división material en esta sentencia. servir a sus fines, habida cuenta que el legislador I otorga un valor fundamental a la utilidad del terreno (arts.2335y s.sdel.C). 96 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. Adviértase que inicialmente el área georeferenciada por la Unidad de Tierrasrespecto del predio "La Pradera" fue de 21 has 9602m2, pero en el transcurso del proceso, tal entidad presentó un nuevo informe técnico de georeferenciación e incorporó variaciones en las coordenadas y linderos, puesto que -como lo señaló la Unidad de Tierras-en la inspección judicial se evidenció que los linderos Sur y Este no se ajustaban a los existentes en campo, por lo que se realizó un ajuste topográfico, "obteniéndose que el predio objeto de restitución posee un área de 24 ha PREDIO Area Area solicitada Area Registral Area Cedula Georreferenciada Catastral catastral o número predial LA 24 ha 7324 m2 23 has 23 has PRADERA LA UNION 78 has 4580 m2. 58 has 8 m2 58 has 5000 m2 ELCAIRO 332 has 1964 m2. 333 has 310 has 5000 m2 794 has 382 00-01- m2 0020- LETICIA 47 has 9949 m2. 50 has 50 has 0062-000 ELTOPACIO 65 has 2368 m2. 66 has 5 m2 66 has 5000 m2.
LAS 57 has 9554 m2. 64 has 64 has PIRÁMIDES LA 41 has 9058 m2. 40 has 40 has 5000 m2. TRINCHERA CERRO 19 has 4260 m2 19 has 4260 m2 No inscrita LINDO Cuadro Nro. 11. Por lo demás, las parcelas reclamadas presentan las siguientes áreas conforme a la documentación allegada por la Unidad de Tierras: reconociéndose el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que el proceso no genere costos para ellos.
Además, deberá representar y asesorar a SONIA JUDITH FABRA DE COGOLLO, MILAGRO DE JESÚS ARGEL FURNIELESy a los herederos de LUIS DARío COGOLLO NEGRETEen cuanto al proceso divisorio, siempre y cuando medie el consentimiento previo, en aras de adelantar la acción correspondiente. 97 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 187 FI.487 Cdn. 2. 188 FI.298 Cdn.2.
Losparcelas se restituiránconforme 01 área georr ferenciada bajo lo responsabilidad de la Unidad de Tierras,y se ordenar a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚE~LlCOS DE MONTERíA que actualice las áreas y los linderos de las parcelas restituidas conforme a la individualización indicado en esto sentencia y tenien o en cuenta los informes técnico prediales levantados por la Unidad de ierras.Además, se hace necesario ordenar al IGAC o la autoridad compe nte que proceda a actualizar susbases de datos, aclarando que los titul res para todos los efectos son los reclamantes y su compañero o cónyug respectivamente, y que el área corresponde a la georreferenciada por lo nidad de Tierras. 238070001000000200062000000000, que se englobó co otros predios que ingresaron o lo sociedad GANADERíAEL CAlRO, pero omo lo informó el IGAC aún "no se ha realizado el deseng/obe del pr dio con matrícula inmobiliaria No. 140-80357" 188, por lo que se ordenar' la actualización catastral a la DIRECCiÓN DE SISTEMAS DE INFORMACI N y CATASTRO DE ANTIOQUIA previo actuación de la ORIPconforme alar. 65 de lo Ley 1579 de 2012como se indicará más adelante en el literal a) d I numeral 4.5.3 de esta providencia. predial con Santo Tierra denominado "Lo Pradera" se restituirá conforme o lo último áre georeferenciada que tiene uno diferencio mínimo con relación 01 áre registral (23 has).
Aclárese que el área catastrol del predio figuro en 794 has 382,0 m2 porque catastralmente se encuentro contenido en el inmueble 7324 m2"187, sinque ello afecte o terceros interesados p rque lo publicidad se realizó con lo identificación del predio como lo esti ula el literal e) del art. 86 de lo Ley 1448de 2011. 98 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177.
Se ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A VíCTIMAS que proceda a incluir a las siguientes personas en su base de datos dentro del REGISTRO ÚNICO DE VíCTIMAS si aún no están inscritos: 1). SONIA JUDITH FABRA DE COGOLLO (c.c. 34.974.731), y sus hijos SANDRA MILENA COGOLLO FABRA (c.c. 50.976.834), SIRLEY MARION COGOLLO FABRA (c.c. 50.929.524) y SHARON MARíA COGOLLO FABRA (c.c. 22742499). 2).
MILAGRO DE JESÚS ARGEL FURNIELES(c.c. 50.976.868) y sus hijos ANGIE MELlSSA COGOLLO ARGEL (T.I. 1.003.594.758) Y Luís DARío COGOLLO ARGEL (T.I. 1.003.594.756). 3). BETTY MARíA ANAYA KERGUELEN (c.c. 50.894.835), su hermano HÉCTOR AQUILES ANAYA KERGUELEN (c.c. 78.695.553), y su padre HÉCTOR AQUILES ANAYA LÓPEZ (c.c. 2.734.336). 4). ELlUD ANTONIO VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 15.606.057), y sus hermanos EspíRITU DEL CARMEN VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 26.210.222);
JOSEFA MARGOTH VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 26.210.660); ORLANDO JOSÉ VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 15.606.706); SILEYS DEL CARMEN VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 26.210.882); GABRIEL ENRIQUE VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 15.607.826); ONEIDA DEL SOCORRO VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 26.211.778); VIRGINIA DE JESÚS VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 26.212.043); DAVID RAFAEL VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 15.612.991);
LUZ ESTELLA VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 26.23l.477); GERMAN ANTONIO VARGAS PÉREZ(c.c. 15.607.848); INÉS ROSA VARGAS ALGARíN (c.c. 32.609.017); NELSY DE JESÚS VARGAS PÉREZ(c.c. 22.539.651): ALBA GLORIA VARGAS PÉREZ(c.c. 32.73l.060); MARíA OLGA VARGAS PÉREZ (c.c. 26.216.557); JOSÉ NICOLÁS VARGAS PÉREZ (c.c. 15.614.390); MARISELA VARGAS PÉREZ (c.c. 50.975.969);
ESTEBAN MIGUEL VARGAS PÉREZ(c.c. 78.766.464); LORENIS DEL CARMEN VARGAS PÉREZ(c.c. 26.216.782); VANESSA CAROLINA VARGAS PÉREZ (c.c. l.073.987.141). 5). MARCONI DE JESÚSGUERRA OLEA (c.c. 15.606.408), y sus hermanos ALBERTO ENRIQUE GUERRA OLEA (c.c. 15.605.747); NANCY JUDITH GUERRA OLEA (c.c. 26.210.387); CARLOS ENRIQUE GUERRA OLEA (c.c. 15.606.357);
ABRAHAM ANTONIO GUERRA OLEA (c.c. 15.607.149); MARIO LUIS GUERRA OLEA (c.c. 8.749.727).6). JOSÉ DE LAS MERCEDES RAMOS COGOLLO (c.c.15.608.652), 4.5.1. La inclusión en el Registro Único de Víctimas. 4.5. Medidas complementarias a la restitución. 99 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. Así, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PAR LA ATENCiÓN V REPARACiÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS deberá incluir a las solicitantes y a susgrupos familiares respectivos en el PAARIde retorno reparación en el término de quince (15) días, sin necesidad de estudios e caracterización, Enese entendido, se le garantizará a las víctimas mparadas y a sus núcleos familiares respectivos, el acompañamiento ara que puedan acceder a las medidas de atención, asistencia y repara ión que, según su protocolo, busca: i) Construir contacto (acercamient con las familias, atención en punto o visita social) y orientar sobre las me idas de asistencia y reparación; ii) Emplear proceso de caracterizació para identificar necesidades y potencialidades CI las familias; iii) Elabor r y acompañar el Plan de Atención, Asistencia y Reparación Individua - PAARI con las víctimas, iv) Comprobar la oferta institucional y ha er las remisiones correspondientes y; finalmente, v) Realizar seguimient al acceso de las víctimas para la oferta que requieran.
Con la inscripción en el RUV se busca que la íctima pueda ser receptora de la política integral de atención, asistenci y reparación, de modo que las entidades que conforman el SISTEA NACIONAL DE ATENCIÓNY REPARACIÓNINTEGRALA LASVíCTIMASc ntribuyan con las medidas de atención, asistencia, planes y program s que son de su competencia y que le facilitarán el goce efectivo de sus derechos que como víctima le asiste. su cónyuge AURA INÉS COLON ARGEL (c.c. 50.898.691, Y sus hijos LUCIA KARINA RAMOS VÁNEZ (c.c. 25.772.892)Y JESÚSMIGUEL RAMOS COLÓN (t.i. 99072012760).7).
PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁEZ (.c. 2.733.853)Y sus hijos JOSÉ CONCEPCiÓN HERNÁNDEZ CARABALLO (c.c..877.978);ANA LUZ HERNÁNDEZ VARGAS (c.c 26.215.469); MIRLEDV HERNÁ DEZ VARGAS (c.c 26.215.441); BEIBIS ESTHER HERN,ÁNDEZ VARGAS (c.c 6.227.874); NORIS MARIA HERNÁNDEZ VARGAS (c.c 50.974.318); NORMA UDITH HERNÁNDEZ VARGAS (c.c 50.974.319);POLlCARPO AMBROSIO HERN NDEZ VARGAS (c.c 15.610.450);Y RAMIRO ENRIQUE HE:RNÁNDEZVARGAS (c. 15.612.162). 100 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 189 FI. 111 Cdn.l. Expediente 2015-190. 190 Fls.808-809 Cdn.2. Por su parte, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS), informó que el inmueble no presenta amenazas Al respecto la Secretaria de Planeación del Municipio de Tierralta informó que realizaron una inspección ocular en campo, evidenciándose que la topografía del terreno es totalmente plano, el suelo del área está categorizado en un nivel 111que requiere prácticas especiales de adecuación y conservación. Además que el predio "puede estar inmerso en un nivel de amenaza bajo por inundación", sugiriendo frente a ello que se realicen trabajos de canalización 190.
Pero no se aportaron soportes técnicos que permitan determinar ese nivel de riesgo. Según el informe técnico predial aportado por la Unidad de Tierras, el predio denominado "La Pradera" no presenta afectaciones por zonas de reserva, títulos o solicitudes mineras, amenaza por inundación, entre otras; tiene área disponible para exploración de hidrocarburos, amenaza baja por movimiento en masa, clase agrológica 111y área forestal de producción plantación forestall89• 4.5.2.
Afectaciones a los predios. Para el efecto, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de lasvíctimas. por lo que se insta a tal entidad para que establezca una ruta especial de atención para estas víctimas beneficiadas de la restitución y adelante oportunamente a favor de éstas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el SistemaNacional de Atención y Reparación a las víctimas, con el fin de garantizar a las víctimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocu pacional. 101 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 191 Fls.322-324 Cdn.2. 192 Fls.517-519 Cdn.2. Igualmente, los predios "La Unión", "El Cair" "Leticia", "La Trinchera", "El Topacio", "Las Pirámides", y "Cerro Lin o" no presentan afectaciones por zona de reservo de la Ley 2° de 1959, o están ubicados ni en parques nacionales ni en territorios colecti os, tampoco se Así las cosas, no existe ningún impedimento par la restitución del predio "La Pradera", que se encuentre en un ár a de protección ambiental, lo cual comporta que la explotación del su lo se debe realizar con sistemasagrososteniblessincausar deterioro ambie tal, para lo cual es indispensable el principio de prevención y la instrucció por parte de las autoridades ambientales.
De ahí que se emitirá una or en en ese sentido para que éstasrealicen actividades de concienciación on las víctimas en cuanto al uso adecuado y sostenible del suelo, y los pro ectos productivos deben estar acorde con esa vocación medio ambiental Posteriormente, la CVSinformó que realizó una vi ita al predio el día 20 de abril de 2016, ratificando que en efecto no ay amenaza por inundación y que la amenaza por remoción en masa es baja, pero que no presenta impedimento para el desarrollo de infraestruc uros y actividades agrícolas192. naturales por inundación. Además que el predio se enc entra en cuanto al suelo en la clasificación agrologica tipo III que "son apt s para la elección de cultivos transitorios y permanentes.
Por esta razón est ' n enmarcados en la categoría de suelos de protección y son de desarroll restringido por ser áreas de reserva para la producción agrícola, así lo stipula el decreto 3600 del 2007". Agregó que el área es adecuada po a el desarrollo de actividades agropecuarias con prácticas que no det rioren los suelos o alteren sucapacidad agrologica.
Pusode presente que el bien está dentro de una ronda hídrica que es de protección ambiental por ende "su uso debe estar destinado principalmente a la conservaci n de la cobertura vegetal y al uso forestal pero únicamente para el ap ovechamiento de productos no maderables (frutales, hojas medicinales, et )"191. 102 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 193 Fol. 195-198; 290-293; 428-431; 537-539; 601-604; 690-693; 758-761.
Expediente 2015-177. 194 Fol. 25. Cdn. 2. Expediente 2015-177. 195 Corte Constitucional, sentencia 035 de 2016. Con ello se busca garantizar la restitución jurídica en un ambiente de bienestar que preserve no solo el medio ambiente sino también los derechos prevalentes de las personas que subsistenen él con los distintos Conforme a lo dispuesto por la H. Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2016, la explotación minera y de hidrocarburos no debe interferir con el uso y goce de los predios restituidos,pues aún con la expresa voluntad del restituido le está vedado a la Agencia Nacional de Hidrocarburos expedir licencias de exploración o explotación de hidrocarburos sobre los predios restituidos por cuanto ello va en contravía del interés social de la actuación estatal asociada con las inversionesen proyectos productivos, subsidiosde vivienda, planes de retorno y demás aspectos sociales que resultan conexos con la restitución en un marco de desarrollo sostenible, progresivo y seguro donde no terminen prevaleciendo losderechos particulares sobre el interés público.
Entorno al desarrollo sostenible la H. Corte Constitucional expresó que se trata de "uno de los pilares fundamentales de los distintos tratados y conferencias internacionales sobre el ambiente desde 1987 en adelante. En ese año, la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo presentó una primera aproximación sobre este concepto, según el cual el desarrollo sostenible es "aquel que garantiza las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades." En esa medida, el concepto de desarrollo sostenible gira en torno al equilibrio entre el crecimiento económico, el bienestar social y la preservación de los recursos naturales, perspectiva de desarrollo que fue recogida en el artículo 80de nuestra Constitución "195. encuentran en zona de riesgo ni en zona de explotación minera193, y la Agencia Nacional de Hidrocarburos certificó que no obstante estospredios se encuentran dentro del "área disponible", ello no pugna con los derechos de restitución de tierras ni la ejecución de contratos de exploración y producción de hidrocarburos interfiere con los procesos especiales de restitución194. 103 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. e). Respecto del predio "La Pradera" identifi ado con el folio originario No. 140-80357,con esta sentencia se sanea la alsa tradición que recae sobre el folio matriz 140-14409,según lo expuesto n la parte motiva de la misma. b). Reabrir las matrículas inmobiliarias Nos. 140-47 6, 140-6192, 140- 40218, 140-14516,140-3022,140-20000,que en un princi io correspondieron a las parcelas "La Unión", "El Cairo", "Leticia", "ElTopaci ''.
"La Trinchera" y "Las Piramides" respectivamente, desenglobando esos predios que están englobados actualmente en el lote Tierra Santa id ntificado con la matrícula inmobiliaria No. 140-81457, que se mantien vigente para los otros predios que se encuentran olli englobados. a). La inscripción de esta sentencia de restituci n en los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 140-80357,140-4786,140-61 2, 140-40218,140- 14516,140-3022,140-20000;140-81457,así como la actu lización del área y los linderos de las parcelas restituidas conforme a 1 individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta lo informes técnico prediales levantados por la Unidad de Tierras.
Se ordenará a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTR MENTOS PÚBLICOS DE MONTERíA lo siguiente: Se ordenará a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTR MENTOS PÚBLICOS DE MONTERíA lo siguiente: 4.5.3. Órdenes a la Oficina de Registro de Instrume tos Públicos. proyectos otorgados por el Estado. De manera que se ordenará a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que garanti e la sostenibilidad de la restitución de la parcela sin ningún tipo de injeren ia de exploración, para no obstaculizar el goce efectivo de la tierra, se ún lo expuesto en esta sentencia. 104 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. h). La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el g). La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (protección jurídica del predio y sustracción provisional del comercio) ordenadas por los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierrasde Montería-Córdoba respecto de las parcelas restituidas. f).
Corregir la anotación No. 23 del folio No. 140-4786en el sentido de que la escritura No. 965 no corresponde a la fecha 22/11/1999 sino al 10/12/1999. e) La actualización de las áreas y los linderos de las parcelas restituidas conforme a la individualizaciones indicadas en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierras, con el fin de que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad competente, realice la correspondiente actualización catastral. d).
La inscripción de la declaración de pertenencia del predio de menor extensión denominado "Cerro Lindo" en la matrícula inmobiliaria No. 140-81457,disponiendo el desenglobe y la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, conforme a lo indicado en esta sentencia. Igualmente realizará la anotación de que a las solicitantes SONIA JUDITH FABRA DE COGOLLO y MILAGRO DE JESÚS ARGEL FURNIELES en calidad de cónyuge y compañera supérstites respectivamente del finado LUIS DARío COGOLLO NEGRETE,se les restituye a cada una los predios "La Pradera" y "La Unión" en un 25%,y el otro 50%de cada uno de los bienes corresponde a la masa herencial representada por SANDRA MILENA, SIRLEY MARIO N SHARON MARíA, SHARON MARíA COGOLLO FABRA, ANGIE MELlSSA, Luís DARío COGOLLO ARGEL y los demás herederos llamados a suceder a quien en vida fuera su padre LUIS DARío COGOLLO NEGRETE (q.e.p.d). 105 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 \ 2300131210012015- 00177. 196 Enel folio de matrícula inmobiliaria figura como fecha de la escri uro 22/9/1999, pero la que corresponde es 10/12/1999.Ver EscrituraPública. No. 965 que o oro a fls.505. Cdn 3 de 4. nscrita en la M.I No. Escritura Pública No. k). La cancelación de los registros de los actos qUE a continuación se relacionan exclusivamente respecto del predio "El Cairo': f\notación No. 23 del olio 140-4786. 965 del 22/11/1999196• Notaría Única de Tierralta Acto: aclaración de la escritura pública No. 929 de122/11 /1999. f\notación No. 22 del olio 140-4786. 929 del 22/11/1999.
Notaría Única de Tierralta Acto: Englobe. Anotoción No. 20 del olio 140-4786. 740 del 16/9/1999. Notaría Única de Tierralta DE: LUZAMPARO MARTíNEZGARCíA A: SOCIEDAD ENCOMANDITA MANCUSO DEREIXy CIA 249 del 20/4/1995. Notaría Única de Tierralta. Acto: Compraventa DE:LUISDARío COGOLLO NEGRETE A: LUZAMPARO MARTíNEZGARCíA nscrita en la M.I No. Anotoción No. 18 del olio 140-4786.
Escritura Pública No. j). La cancelación de los registros de los actos qUE a continuación se relacionan exclusivamente respecto del predio "La uniór'" Anotación No. 3 del olio 140-80357. 778 del 27/9/1999. Notaría única de Tierralta Acto: aclaración de la escritura pública No. 634 del 6/8/1999. Anotación No. 2 del olio 140-80357. 634 del 6/8/1999.
Notaría Única de Tierralta. Acto: Compraventa De: LUISDARío COGOLLO NEGRETE A: SOCIEDAD ENCOMANDITA MANCUSO DEREIXy CIA nscrita en la M.I No. Escritura Pública No. i). La cancelación de los registros de los actos qUE a continuación se relacionan exclusivamente respecto del predio "La Proderc": inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio t~o. 140-80357; 140- 4786; 140-6192;140-40218;140-14516;140-3022;140-2000Ccon relación a las parcelas restituidas, de conformidad con los literales d) 'y n) del arto91 de la Ley 1448de 2011. 106 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. Escritura Pública No. Inscrita en la M.I No. 750 del 20/9/1999. Notaría Única de Tierralta Anotación No. 6 del Acto: Compraventa folio 140-14516 DE:CARLOS ENRIQUEGUERRABERNAL (cerrado) A: SOCIEDAD ENCOMANDITA MANCUSO DEREIXy CIA 929 deI22/11/1999. Notaría Única de Tierralta Anotación No. 8 del Acto: Englobe. folio 140-14516. 965 del 10/12/1999.
Notaría Única de Tierralta Anotación No. 9 del Acto: aclaración de la escritura pública No. 929 deI22/11/1999. folio 140-14516. m). La cancelación de los registrosde los actos que a continuación se relacionan exclusivamente respecto del predio "El Topacio": Escritura Pública No. Inscrita en la M.I No. 756 del 21/9/1999. Notaría Única de Tierralta Anotación No. 2 del Acto: Compraventa folio 140-40218 DE: RAFAELA.
VARGAS RAMOS (cerrado). A: SOCIEDAD ENCOMANDITA MANCUSO DEREIXy CIA 929 del 22/11/1999. Notaría Única de Tierralta Anotación No. 4 del Acto: Englobe. folio 140-40218. 965 del 10/12/1999. Notaría Única de Tierralta Anotación No. 5 del Acto: aclaración de la escritura pública No. 929 de122/11 /1999. folio 140-40218. 1). La cancelación de los registrosde los actos que a continuación se relacionan exclusivamente respecto del predio "Leticia": 831 del 17/4/1995.
Notaría Única de Tierralta. Anotación No. 9 del Acto: Compraventa folio 140-6192 DE: BETTYMARíA ANA YA KERGUELEN (cerrado). A: LUZAMPARO MARTíNEZGARCíA 741 del 16/9/1999. Notaría Única de Tierralta Anotación No. 13 del Acto: Compraventa folio 140-6192. DE: LUZAMPARO MARTíNEZGARCíA A: SOCIEDAD ENCOMANDITA MANCUSO DEREIXy CIA 777 del 27/9/1999.
Notaría Única de Tierralta. Anotación No. 14 del Acto: Aclaración Escritura No. 741 del 16/9/1999- Corrige extensión folio 140-6192. DE: LUZAMPARO MARTíNEZGARCíA A: SOCIEDAD ENCOMANDITA MANCUSO DEREIXy ClA 929 del 22/11/1999. Notaría Única de Tierralta Anotación No. 16 del Acto: Englobe. folio 140-6192. 965 del 10/12/1999. Notaría Única de Tierralta Anotación No. 17 del Acto: aclaración de la escritura pública No. 929 del 22/1 1/1999. folio 140-6192. 107 \\(, 108 n).
La cancelación de los registrosde los actos qUE~a continuación se relacionan exclusivamente respecto del predio "La Trinc hero": Escritura Pública No. Inscrita en la M.I No. 748 del 20/9/1999. Notaría Única de Tierralta Anotación No. 4 del Acto: Compraventa folio 140-3022 DE:JOSÉDE LASMERCEDESRAMOS COGOLLO (cerrado). A: SOCIEDAD ENCOMANDITA MANCUSO DEI~EIXy CIA 929 del 22/1 1/1999.
Notaría Única de Tierralta Anotación No. 6 del Acto: Englobe. folio 140-3022. 965 del 22/11/1999197. Notaría Única de Tierralta Anotación No. 7 del Acto: aclaración de la escritura pública No. 929 del 22/11/1999. folio 140-3022. ñ), La cancelación de los registrosde los actos qUE a continuación se relacionan exclusivamente respecto del predio "LAS PIR..
MIDES": Escritura Pública No. Inscrita en la M.I No. 749 del 20/9/1999. Notaría Única de Tierralta Anotación No. 3 del Acto: Compraventa folio 140-20000 DE:JOSÉDE LASMERCEDESRAMOS COGOLLO (cerrado). A: SOCIEDAD ENCOMANDITA MANCUSO DEREIXy CIA 929 del 22/1 1/1999. Notaría Única de Tierralta V\notación No. 5 del Acto: Englobe. olio 140-20000. 965 del 10/12/1999.
Notaría Única de Tierralta Anotación No. 6 del Acto: aclaración de la escritura pública No. 929 del 22/11/1999. olio 140-20000. También deberán cancelarse exclusivamente respecto de los predios La unión, El Cairo, Leticia, El Topacio, La Trinche ro y las Pira mides, lossiguientes actos inscritosen el folio 140-81457(abierto: Escritura Pública No. nscrita en la M.I No. 929 del 22/11/1999.
Notaría Única de Tierralta ~notación No. 4 Acto: Englobe. 119 del 22 de enero de 2008 de la Notaría Tercera de Montería Anotación No. 6 Acto: Compraventa DE: GANADERíA ELCAIRO LTDA A: WILMAR DE JESÚSCARDONA TIRADO 4068 del 22 de noviembre de 2010 de la Notaría Cuarta de Anotación No. 11 197 En el folio de matrícula inmobiliaria figura como fecha de la escr i uro 22/9/1999, pero la que corresponde es 10/12/1999.
Ver Escritura Pea. No. 965 que obra p fls. 505. Cdn 3 de 4. Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. No existe en el expediente información alguna sobre deudas referentes a los predios reclamados. En todo caso, con respecto a los predios restituidos debe aplicarse las medidas de condonación de la deuda que libre del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos Conforme al artículo 121de la ley 1448de 2011,en relación con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios públicos domiciliarios y deudas crediticias tengan lasvíctimas y que se hubieren generado durante la época del despojo, el predio restituido deberá ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonación de cartera que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación a Víctimas. 4.5.4.
Pasivos. p). Inscribirla medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger al restituido en su derecho y garantizar el interéssocial de la actuación estatal, por el término de dos (2)años contados a partir de la inscripción de la sentencia. o) Inscribirla medida de protección establecida en el arto 19 de la ley 387 de 1997,siempre y cuando el beneficiado con la restitución de manera expresa manifieste suvoluntad en ese sentido.
Porello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería, informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. del folio 140-81457.
Medellín. Acto: Compraventa DE: WILMAR DE JESÚSCARDONA TIRADO A: INVERSIONES Y&R S.A. S 109 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. En todo caso, se ordenará a la ALCALDíA EL MUNICIPIO DE TIERRALTA-CÓRDOBA, que a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades re ponsables a nivel asistencial como EmpresasSociales del Estado, Institucio es Prestadorasde Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, ntre otras, y los Consultada la Base de Datos Única del Sistema d Seguridad Social "BDUA", se constata que los solicitantes y susgrupos fa iliaresrespectivos están afiliados en el régimen subsidiado o contributivo d Enconcordancia con lo anterior, el artículo 137d la ley 1448ordenó la creación del Programa de Atención Psicosocial Salud Integral a Víctimas, el cual está compuesto por los elementos qu a continuación se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propend r por la detección y el acercamiento de las víctimas, ii) Atención in ividual, familiar y comunitaria, garantizando atención de calidad, restando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, según prot colos de atención que deberán diseñarsee implementarse localmente en unción del tipo de violencia y del marco cultural de lasvíctimas y, iii) La atención estará sujeta a las necesidades particulares de las víctimas y al conc pto emitido por el equipo de profesionales.
Seguridad Social responsabilidades de los actores del Sistema General en Salud". El artículo 52 de la Ley 1448 de 2011 estable e que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las víctimas, "de acuerdo con I s competencias y 4.5.5. Salud. Administración Municipal la copia de la sentencia judi iol. para que en el término de diez (10)días se otorgue el beneficio conce llegar a la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas municipales, incluyendo un periodo de dos (2) años a p rtir de la fecha de la restitución material, conforme al acuerdo municipal No. 006 del 26 de agosto de 2014.
Para el efecto, la Unidad Administ ativa Especial de 110 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 4829de 2011,las víctimas objeto de restitución cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, 4.5.7. Vivienda y proyectos productivos. Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparación integral de las víctimas restituidas, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CÓRDOBA que voluntariamente ingrese a los beneficiarios de la restitución -sin costo alguno para ellos-. a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente sean receptores del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119de 1994.
Elartículo 51 de la Ley 1448establece como medidas de asistencia y atención a las víctimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educación cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago. Asimismo, el artículo 130 ejusdem preceptúa que el SENAdebe dar prioridad y facilidad de acceso a los jóvenes y adultos víctimas a sus programas de formación y capacitación técnica, quedando en manos del Gobierno la obligación de establecer programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano, con mirasa que de esta manera se apoye el auto- sostenimientode lasvíctimas. 4.5.6.
Educación y capacitación para el trabajo. coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las víctimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atención psicosocial, a través de los profesionales idóneos en el término máximo de dos (2) meses,por lo que deberán serevaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requiera, incluyendo el acceso a medicamentos de sernecesarios. 111 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 198 Fls.473-474 Cdn. 2. que dentro del término de un (1) mes a partir de la n tificación de esta sentencia, postule de manera prioritaria a los beneficiari sde la restitución, los núcleos familiares de los señoresSONIA JUDITH FABR DE COGOLLO, en calidad de cónyuge del finado LUIS DARío COGOLLO N familiar;
MILAGRO DE JESÚS ARGEL FURNIELESen calid d de compañera del finado LUIS DARío COGOLLO NEGRETE, y s núcleo familiar, correspondiéndole a cada grupo familiar una solució de vivienda con proyectos productivos. Igualmente, a favor de BEl Y MARíA ANAYA KERGUELEN Y su núcleo familiar; ELlUD ANTONIO representación de la masa herencial del finado RAFAEL ANTONIO VARGAS RAMOS;
MARCONI DE JESÚS GUERRA OLEA en represen ación de la masa herencial del finado CARLOS ENRIQUE GUERRA BERNA; PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁEZ Y su núcleo familiar; JOSÉ DE LAS ERCEDES RAMOS COGOLLO Y su núcleo familiar, en los programas de subsidio de vivienda ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOM lA) para que ésta otorgue la solución de vivienda conforme a la Ley3 de 991 y los Decretos 1160de 2010,900 de 2012, 1071ele 2015y 1934de 2015 Una vez realizada Así las cosas, para garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad en esa zona, para quienes se dispondré la restitución, se ordenará a la UNIDAD ADMIINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCiÓN TERRTORIAL CÓRDOBA, Eneste sentido, y acorde con la información opa oda por la Unidad de Tierras,específicamente con losinformes técnicos de georeferenciación y de comunicación del inicio de los trámites administr tivos, y los avalúos que se hicieron sobre los mismos, se puede comprob r que las parcelas están ubicadas en terrenos pionas, en algunos pre ios destruyeron la vivienda, en otros se encuentran desmejoradas, y en el caso de "La Pradera" nunca ha tenido construccionesr".
En gen rol. tienen un uso agropecuario y/o ganadero. "podrán ser objeto de los subsidios de vivienda rural a ministrados por el Banco Agrario", con una solución de vivienda de hasta 70 SMMLVcomo lo establece el arto2.2.1.1.10de la Ley 1071de 2015. 112 Sentencia No. 6 [R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. Conforme al arto 100 de la Ley 1448 de 2011, se ordenará la entrega material y efectiva de los predios "Lo Pradera" y la "Unión" a favor de SONIA JUDITH FABRA DE COGOLLO, MILAGRO DE JESÚSARGEL FURNIELESy la masa herencial del causante LUIS DARío COGOLLO NEGRETErepresentada 4.5.8.
Entrega de las parcelas. proceso. presentar un informe de avances en el término máximo de cuatro (4) meses, así como informes periódicos de la gestión con destino a este Para verificar el cumplimiento de lo acá ordenado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS, deberá Asimismo, la Unidad de Tierrascoadyuvará con los planes de retorno y cualquier otra acción que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorización en la prestación de servicios públicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Víctimas como ejecutora de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas y con las demás entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas.
Además, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRASdentro del término de tres (3) meses siguientes a la entrega de los predios, deberán empezar la implementación de los proyectos productivos que sean acordes con la vocación del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierrasse podrá realizar previamente el cercamiento del bien restituido, en aras de que las víctimas puedan efectivamente disfrutar de susproyectos productivos.
Para el efecto, se deberán implementar cada una de las fases en el menor tiempo posible siguiendo la sostenibilidad y gradualidad establecidas en losarts. 18 y 19 de la Ley 1448 de 2011. la postulación respectiva, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas específicas en que se hará efectivo el subsidio de vivienda, lo cual no podrá exceder el término de quince (15) meses para la construcción efectiva de la vivienda. 113 SentenciaNo. 6 (R).Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177.
Para el efecto, se ordenará a las FuerzasMilitares de Colombia, a la Policía Nacional-Departamento de Policía Córdo a a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompañamiento y la colaboración necesaria, en ar s de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. Lo anterior se deberá surtirdentro de los tres (3) íos siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y siello no se realiza volunt riamente, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un término per ntorio de cinco (5) días, para lo cual se comisionará al Juzgado Civil del Cir uito Especializado en Restitución de Tierrasde Montería (Reparto), quien eberá levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sinaceptar oposición de ninguna clase. por sus hijos SANDRA MilENA SIRlEY MARION SHARO MARíA, SHARON MARíA COGOLLO FABRA, ANGIE IV\ELlSSAy luís DARío OGOllO ARGEL, al igual que los demás herederos indeterminados;
"El Cair "a favor de BETTY MARíA ANAYA KERGUELEN; "Cerro Lindo" a favor d PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁEZ; "La Trinchera" y "Las Pirámides" a fa or de JOSÉ DE lAS MERCEDES RAMOS COGOllO y su cónyuge AURA IN 'S COLON ARGEL; "Leticia" a favor de la masa herencial del causante RAFAEL ANTONIO VARGAS RAMOS representada por susherederos ELlUD ANTONIO VARGAS ÁlVAREZ, EspíRITU DEL CARMENI VARGAS ÁlVAREZ, OSEFA MARGOTH VARGAS ÁlVAREZ;
ORLANDO JOSE VARGAS ÁlVAREZ, IlEYS DEL CARMEN VARGAS ÁlVAREZ; GABRIEL ENRIQUE VARGAS ÁlV REZ, ONEIDA DEL SOCORRO VARGAS ÁlVAREZ, VIRGINIA DE JESÚS VARG S ÁlVAREZ, DAVID RAFAEL VARGAS ÁlVAREZ, lUZ: ESTELlA VARGAS lVAREZ, GERMAN ANTONIO VARGAS PÉREZ; INES ROSA VARGAS AlGARIN, NELSY DE JESÚS VARGAS PÉREZ, ALBA GLORIA VARGAS PÉREZ, MARIA Ol A VARGAS PÉREZ, JOSÉ NICOLÁS VARGAS PÉREZ, MARISELA VARGAS PÉRE, ESTEBAN MIGUEL VARGAS PÉREZ,lORENIS DEL CARMEN VARGAS PÉREZ,V NESSA CAROLINA VARGAS PÉREZ, "El Topacio" a favor de la masa here cial del causante CARLOS ENRIQUE GUERRA BERNAL. 114 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, 11. DECISiÓN. En cuanto a los honorarios del curador ad litem nombrado a los herederos inciertos e indeterminados de los señores LUISDARío COGOLLO NEGRETE,RAFAELA.
VARGAS RAMOS Y CARLOS ENRIQUEGUERRABERNAL, así como a GANADERíA ELCAlRO LTDA EN LIQUIDACiÓN, no existe mérito alguno para la fijación de honorariosdefinitivos, puesto que uno no actuó y los otros simplemente expresaron que no le constaban los hechos; no plantearon resistencia ni intervinieron activamente en este proceso, que entre otras cosas se rige por el principio de gratuidad.
No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdel literal s)del arto91 de la Ley 1448de 2011respecto de la actuación procesal de las partes. 4.5.10. Costas y honorarios del curador ad litem. Con el fin de garantizar la materialización efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se están reconociendo, se ordenará a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policía Nacional-Departamento de Policía Córdoba a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en el lugar donde se encuentran ubicados los predios "La Pradera", "El Cairo", "Leticio".
"El Topacio", "Las Pirámides", "La Trinchera", y "Cerro lindo", de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las víctimas restituidas y así puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con nivelesde seguridad y dignidad favorables. 4.5.9.
Seguridad en la Restitución. 115 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177.
PRIMERO: PROTEGERel derecho fundamental a la restitución y formalización a favor de las siguientes víctimas: 1). SON A JUDITH FABRA DE COGOLLO (c.c. 34.974.731) y MILAGRO DE JESÚS AR EL FURNIELES (e.e. 50.976.868) en calidad de cónyuge y supérstites respectivamente del finado LUIS DARío COGOLLO NEG ETE,al igual que a favor de la masa herencial del causante LUIS DARío OGOLLO NEGRETE representada por sus hijos SANDRA MILENA (c.c. 50.976.8 4), SIRLEYMARION (c.c. 50.929.524) y SHARON MARíA COGOLLO FABRA (c.. 22742499), ANGIE MELlSSA COGOLLO ARGEL (T.I.1.003.594.758) y Luís DARí COGOLLO ARGEL (T.I. 1.003.594.756). 2).
BETTYMARíA ANAYA KERGUELEN (.c. 50.894.835). 3). PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁEZ (c.c. 2.733.853). 4). JOSÉ DE LAS MERCEDES RAMOS COGOLLO (e.e. 15.608.652) y su e nyuge AURA INÉS COLON ARGEL (c.c. 50.898.691). 5). ELlUD ANTONI (c.c.15.606.057), EspíRITU DEL CARMEN (c.c. 26.210.222), JOSEFA MARGO H (c.c. 26.210.660), ORLANDO JOSÉ (c.c. 15.606.706), CILEYS DEL CARME (c.c. 26.210.882), GABRIEL ENRIQUE (c.c. 15.607.826), ONEIDA DEL SOCORR (c.c. 26.211.778), VIRGINIA DE JESÚS (c.c. 26.212.043), DAVID RAFAEL (c c. 15.612.991), LUZ ESTELLA (c.c. 26.231.477), GERMAN ANTONIO VA GAS PÉREZ (c.c. 15.607.848), NELSY DE JESÚS (c.c. 22.539.651), A BA GLORIA (c.c. 32.731.060), MARíA OLGA (c.c. 26.216.557), JOSÉ NICOL S (c.c. 15.614.390), MARISELA (c.c. 50.975.969), ESTEBAN MIGUEL (e.e. 78.76.464), LORENIS DEL CARMEN (c.c. 26.216.782), VAr~ESSA CAROLINA VA GAS PÉREZ (c.c. 1.073.987.141) e INÉS ROSA VARGAS ALGARIN (c.c. 32.609.017) como herederos del causante RAFAEL ANTONIO VARGAS R MOS (q.e.p.d). 6).
MARCONI DE JESÚS (c.c.15.606.408). ALBERTO ENRIQU (c.c. 15.605.747), NANCY JUDITH (c.c. 26.210.387), CARLOS ENRIQUE (c.c. 15.606.357), ABRAHAM ANTONIO (c.c. 15.607.149) Y MARIO LUIS UERRA OLEA (c.c. 8.749.727) como herederos del cousonte CARLOS ENRIQ E GUERRA BERNAL (q.e.p.d). FALLA: administrando justicia en nombre de la República y por autoridad Constitucional y legal, 116 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. CARLOS COGOLLO 2.4:138-665:15 HERtv1ANOS PEREZ HDA_ EL CAl RO VEREDA MUNICIPIO CORREGIMIENTO 140-80357 MA CULA INMOBILIARIA: Las Flores DEPARTAMENTO RESTITUIRlas parcelas "La Pradera y "La Unión" a favor de SONIA JUDITH FABRA DE COGOLLO y MILAGRO DE JESÚS ARGEL FURNIELES,en un 25% para cada una, y el otro 50% de los inmuebles a favor de la masa herencial representada por SANDRA MILENA, SIRLEY MARION SHARON MARíA, SHARON MARíA COGOLLO FABRA, ANGIE MELlSSA, Luís DARío COGOLLO ARGEL y los demás herederos llamados a suceder a quien en vida fuera su padre LUIS DARío COGOLLO NEGRETE(q.e.p.d). \~.\ w 117 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. COORDENADAS CUADRO DE COLlNDANCIAS Córdoba MUNICIPIO COIlREGIMIENTO DEPARTAMENTO VEREDA Palmira/Santa Marta MATR ULA INMOBILIARIA: COORDENADAS 118 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. ELCAIRO MATRíCULA INMOBILIARIA: CÓDIGO CATASTRAL: 140-6192 (inicial-cerrado) 238070001000000200062000000000 140-81457 (actual-englobe) UBICACiÓN DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Córdoba Tierralta Palmira Las Flores/Nueva Esperanza ÁREA RESTITUIDA:332 has 1964 m2 CUADRO DE COLlNDANCIAS RESTITUIR a favor de BETTY MARíA ANAYA KERGUELEN la siguiente parcela: 119 2300131210012015- Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 00177. ----.-.-.~-L.--- 7902~!! __ 8_"_9._' 1_2_.6_3-+---t ---i X! 1394103 790486 8°9' 19.58 "N 75"58' 42.114"W - -_ _.._ __._-_. ___ !..L__._ __~_?~21 790628 8°9' 24.1S fI" N 75° 58' 37.518" W vi 13937631 790116 8°9' 8.45 u 13937041 790147 8°9' 6.53 "N 75" 58' 52. 723"W "N 7SoS8' 52.807" W "N 75" S8' 53,114" W._---_.- "N 75" 58' 54.147" W "N 75" S8' 48,225" W b=--··--~I·····-···--·-··-·-·-·-··H~1~H- ~~~~;~;:~:;~:~;~;~·--i}:-~~:~i~·~H;;·~ I S I 13936~~_..!.9q1.?~ _..__ E.~~:?~1_4+_._+---------i I T: 1393686: 7901S7 8"9' S.96 p! 1393233 790616 8·8' Sl.27')" N 75" 58' 37.761"W,-----,. __ _--_--------,--_..__.._------,--------+. __ _--_..__._._----- ~: ·------i{1~--..------·~~1~~::~:~~:~~---7~4 S_o!-~-~-;:-;-~!:: ~ - ---·o-¡--··-·-----··..···- 1393310I 790961 8°8' 53.841"N 75° 58' 26.483"W I 169071 1393609._. 79_1_6_0_4+- 8_0_9_'_3._6-j6~1__'-' N_.. 7S~:??::?:.~.?::.~_ i 327051 1393684 791S99 8"9' 6.12~"N 7YS8' S.713"W --·--···t···------···------· - ----------1----- 1-- -.- - ---.- 32714i 1394721 793477 8°9'40.11~"N __ !..?~.??~_.~~~~.':.~ 1--_32_~:!~.f--__ 13943S2 'j 79341_~ ~~~~?8.10r)"N 7SoS7' 6.S7S" W 32720 I 13941~~_.. 79_3_4_70-+ 8_·_9_'_23_._01-t11_"_N.-t- __ 7..S_"S7' 4.720"W 32721 13937671 792S44 8°9' 8.93~"N 7S" S7' 34.878"W 1-----+-_ _ _----+--------+---._ -.---.-+--- 32730 13941331 793474 8°9'21.00~"N --32735 1393S98 I -----·791607 8°9'3.32~"N 1----+-----------1-·······--..··-·······-·····-··-·--·· --..---.----1-- --_32_7_3_7+-. ~:?2:?!.!.?i.. 792136 8"9' 9.19~"N. __..!.?~ ?z..:.~.?:..1..91"W 67160 1394742 793240 8"9' 40.76 "N 7SoS7' 12.298"W 1-----+---------+--_._ -----_._ -.. i A 1394264 791083 8°9' 2490'1" N 7SoS8' 22.644"W f----f------.=..:::::.._::::::._+-.---. --.-.----- -.- --------1 I 8 1394301¡ 791299 8°9' 26.14~:'!::!._ _!_?o S8:1.?:~?_~::.I!.'! F r_-.-.:..- ~~ ~~:;~~~ ·-··_·--_7-7:-~;-~-~ I---"'--~~-~-: ~-;-:~-;~; ~;~:~¿~~:i~F~ ----_._-- --_...- 1394292 791714 8°9' 2S.903" N 7S' S8' 2.043"W -.---+-------"-.=..:::__::_¡-------..-I-.---------i 1394844 791703 8"9' 43.87':1"N 7S" S8' 2,S09" W r-'-'-G --·-·--·---13-9-4-9-S-4+..- -.- - - -.,.;..- - - -..?-.~-.?3-_.1-_~- 1--__-..--8-0-9-:-'-4-7.529:;-Ñ- ·--7-S-· -S-7'42704;;\/;;'- H 1394926 792691 8°9' 46,674"N 7So S7' 30.26S" W I------i-----.-.- - - -.--.
I 1394926 793100 8"9' 46.7S')" N 75"57' 16.891"W 1-----+---------+-_ _ -.- - --._-----.----..-- - J 1394678 793S14 8' 9' 38.72'5"N 7SoS7' 3,342"W I-----+---------'-'--''-'--''-t---------::::..::::_+---=--=--~ --..- ---..- ll.. --.. -.- KL-1 _.._. -=.13~9_~4_- 4_2- J._-~-_-_-~~_- _~-__-_77-9933-44-17-24+---8-0-9-' _31_.0 __4-+3_" N 75' 57' 4,603"W. _ 1393811 8' 9' 10.S3'1" N 75"S7' 6.53é··w '-----"-----_... _._ ~'--------- _ _._-._------- 7S0S7' 4.S8S" W 7SoS8' S.4S3" W.-----,--------.-- - -..--.--- - _._-----1------------- I PUNTO !I-- C_O_O_RD_E_N_A_~.ATS-P-L-A-N-A-S--iI-- C_O_O_R_D_EN-t~.~:G=?G~Á~IC~: __.• _._. f I NORTE ESTE LATITUD (0' ") LONG (" ") COORDENADAS ORIENTE: Poniendo desdeel punto Ienlínea quebrada en dirección surorientol po ando por los puntos 57160,32714,.1,K,32719,32720.32730, hasta Ilegal 01 punto L con uno di rancia de 1430,2365 metros con Hacienda ElC(JlfO ~SUR';:-;.·---'¡"':'::';':_:_==d=-:d::_:::::':__::__--~--~--:----d-;:---:-6-:--=----:d-+----:d-~J:---:-----i¡ Paniendo es e el punto L en linea cvebcodo en irecci n Surocct ent pasan o por o, puntos 32721, 32737.3270S,32735,M,N,O,Phasta lIegor 01 ovnto Q con una dista icia de 3540,7750 metros con __....
¡!!.E.Cle!!.cJ_r;¡.~/C,!.~~ ---------------+------------11 I Partiendo desde el punco Q en tineo quebrado pasando por los puntos R, • T, U en dirección OCCIDENTE:.. •.. L Notoreidente h05fGllegar al punto V ron una distanCIade 708,519 met os con HoC/e~.~~.~~ca"o _ NORTE: Partiendo desdeel punto V en linea quebrada en dirección nororientat posandOpor los puntos W,X,Y,AB,e,D,E,F,G,Hhasta llegar o/ plinto I con una disrancic de 3763," 70 metros con uoaeoaa El Cairo 120 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 238070001000000200062000000000 140-20000 ¡inicial-cerrado) lAS PIRÁMIDES CÓDIGO CATASTRAL: MATRíCULA INMOBILIARIA: Córdoba Flores Central/Nueva Es nza Palmira Tierralta DEPARTAMENTO VEREDA MUNICIPIO CORREGIMIENTO MAT ULA INMOBILIARIA: RESTITUIRa favor de JOSÉ DE LAS MERCEDES RAMOS COGOLLO y su cónyuge AURA INÉS COLON ARGEL las parcelas "La Trinchera" y "Las Pirámides" que se describen así: 121 122 140-81457 (actual-englobe) I UBICACiÓN DELPREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO COI~REGIMIENTO VEREDA Córdoba Tierralta Palmira Flores Centrol/Nuevo Esperar iZa ÁREA RESTITUIDA:57 has 9554 m2.
CUADRO DE COLlNDANCIAS NORTE: Partiendo desdeetpunto 1 en linea semirrecto en direcciónnororlental po onda por el punto "2 hastr,; lIegor 01punto 3 con uno distancio de 1104.38 metros can Juantone» ORIENTE: Partiendo desdeefputüo 3 enlínea recta endirección suroriental hastalfe or al punto 4 con una 1 dfs,tancfade 647.59petros con Fran.;;{scoBerrocal SOR: ParUem:Jodesdeel punta 4 en línea mta en direcciónSuroccídente paSGIJ o por el punto 22 hasta 1 lIegor al punto 23 con una distancio de 1053.37 metros con La tttocnera 'OCCIDENTE: p(){t(eIldo desdeel punto 23 en linea crúebrada pos r los puntos 9y Oen dirección Noroccídente has,tallegar al punfGJ con una disteoao de 344. os con ROdrigo ( agolla y Jaseffamen -'-<- COORDENADAS --- ---, __.~"..~~-_ _..
COORDENADAS PLANIllS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO -- N~~_._. ___ • ESTE LATlTUD(·:t LONG (., ") 1 1393413,58 792383,688 8' 8' 57,429" N 75· 57' 40,059" W -!-----------~ -_,,~~.._- -- _.__.. t"JS;-S7'6 536" W I 3 1393811,49 793412,294 8' 9' 10,530" N, I 1393169;65 ---'.._----.. --.,.. 41 793498,431 8" 8' 49,662" N 75' 57' 3,627" W - "s;""á;s(}s2"7";;-¡¡ -- "75-' 57' 37 210" W 9 1393210,24-1 792469,991,,, __,--~- _____ "' _.._.. __ ""-',_AW.N.___ - --'.~"-~' 8"'FS~:662"-Ñ 10 H93266,63 792172,617 75' 57' 37,133" W 1---.. 8~8' 44,346" N 22 1393010,39 792610,599 75" 57' 32,589" W ---_ ¡-,._---~- 2 1393601,95 792792,584 8" 9' 3,619" N 75' 57' 26,738" W ------t-~-------,-""._--.8· 8,'4"3:508" N -, - 23 1392985,31 792464,5811 75' 57' 37,353" W '-- - - -,"-.._.. _. --",._-~- - RESTITUIR a favor de la masa herencial del causante RAFAEl ANTONIO VARGAS RAMOS (q.e.p.d) representada por sps herederos ELlUD ANTONIO, EspíRITU DEl CARMEN, JOSEFA MARGOTH, ORLANDO JOSÉ, CILEYS DEl CARMEN, GABRIEL ENR~QUE,ONEIDA DEL SOC DRRO, VIRGINIA DE JESÚS, DAVID RAFAEL, lUZ ESTEL.LA,GERMAN ANTONI P VARGAS PÉREZ, NElSY DE JESÚS, ALBA GLORIA, MARíA OlGA, JOSÉ NI~~OLÁS, MARISElA, ESTEBANMIGUEL, LORENIS DEL CAflMEN, VANESSA CARO L NA VARGAS PÉREZ e INÉS ROSA VARGAS AlGARIN, la siguiente parcela: Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190' 2300131210012015- 00177. Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. RESTITUIRa favor de la masa herencial del causante CARLOS ENRIQUE GUERRA BERNAL (q.e.p.d) representada por sus herederos MARCONI DE 1395452 1395427 --------_..- 75· 58' 14.195" W 75· 58' 23.433"W 75· 58' 7.419" W.. 75~58'32:484"W S' 10/26.254" N 7Y 58' 10486" W 75·.58' 1.'8.035" W 8' 10' 22.308" N P\JNTO. '.
COORDENADASPLANAS LATITUD".. ••.,.,,..,••,, ••.,<-__._ •••'.-"_mm_.c.,;._;. ',.,;., _~~;.•_._. __..__ -j.', lONG ~ COORDENADAS Partiendo desde el punto 8 en linea quebrado en dirección surorientol posando parlas puntos 32731 y 4d)qsta 11~garalpanto;!\ con uno distonclo de 717,8155metros con Hopendo El Cturn CUADRO DE COLlNDANCIAS ÁREA RESTITUIDA:47 has 9949 m2 Tierralta Córdoba Flores Abajo /Nueva Esperanza.
Palmira MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA DEPARTAMENTO UBICACiÓN DEL PREDIO CÓDIGO CATASTRAL: 238070001000000200062000000000 MATRíCULA INMOBILIARIA: lETICIA '-_,--' Partiendo desdeel punto 32741 enlinea quebrada endirección narorientatposondo por el punto 32733basto llegar 01punto 2 con uno distancio de 505,1485 metros con Haciendo El Cairo. 123,?;A Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. OCCIDENTE: Partiendo desdeelpunto i en linea quebrada en díreccíon Noroccidenfe pa5~ndapor el punto 15t 14)3)2 hasta llegar al punto 11 con una distancia de 1215.93 metros con f a~ef Vargas y Humberto Martínez ~----~----------------------------+---------~.~ I SUR: I ORIENTE: Partiendo desdeel punto 11en línea qlJebrada en dirección nororíental pasapda,p1)f el punto 10 y 9 I hasta llegar al punto 8 con una distando de 1187.78 metros Humberto Ma {nez ¡, ---O+--------+--------l Partíend6'desde el punto 8, enlínea quebrada endirección suroflentaJ pasan o por faspuntos 71 ~6,514hasta llegar al punto 3 con una distancia de 85724 metros Ramon A artinez Partiendo desdeelpunto J en linea recta en dirección Suroccidentepasando por el punto 2 hasta llegar al punto 1con una distancia de!17166 metros con Hacienda ElCairo j INORTE: CUADRO DE COLlNDANCIAS ÁREA RESTITUIDA:65 has 2368 m2 La Alce cia Palmira Tierralta MUNICIPIO CORREGIMIENTO VERED) DEPARTAMENTO Córdoba UBICACiÓN DEL PREDIO 23807000100000020006 000000000 140-14516 (inicial-cerrado) 140-81457 (actual-englobe) CÓDIGO CATASTRAL: MATRíCULA INMOBILIARIA: El Topacio JESÚS, ALBERTO ENRIQUE, NANCY JUDITH, CARLOS E ~RIQUE, ABRAHAM ANTONIO Y MARIO LUIS GUERRA OLEA, la siguiente paree a: 124 Sentencia No. 6 [R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. CERRO LINDO MATRíCULA INMOBILIARIA: CÓDIGO CATASTRAL: 140-81457 (englobe) 238070001000000200062000000000 UBICACiÓN DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Córdoba Tierralta Palmira/Nueva Las Flores/Nueva Esperanza Granada ÁREA RESTITUIDA: 19 has 4260 m2. IMAGEN SEGUNDO: DECLARAR que PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁEZ adquirió por prescripción adquisitiva extraordinaria el dominio del predio "Cerro Lindo" ubicado dentro del predio de mayor extensión identificado con la matrícula inmobiliaria No. 140-81457 y número predial 23807000100000062000000000.En consecuencia, se ordena SEGREGARy RESTITUIR a favor de aquéllos la fracción de terreno que a continuación se describe: 125 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. COORDENADAS OCCIDENTE: Partiendo desdeel punto 2 enlínea quebrada en direCCIónNoroccidente pa5a do por el punto 3 hasta llegar 01punto 4 con uno dIstancia de 434.32 metros con Dono Cogollo Partllmdo desde elpunto 7 enlínea semirrecto en dIrecciónSurocddente pasa do por elpunto 1hasta I/egor al punto 2 con una distancia de 789,61 metros con Hector Amaya SUR: ORIENTE: Partiendo desdeel punto 6 en líneo recta en direccIón SUforientalhasta I/egor J punto 7con una distanCIade 160.77 metros Ramon Martinez Partiendo desdeel punto 4 en línea recta en dirección nororientol pasando po el punto 5 hosta lIegor 01punto 6 con una distanCIa de 603,88 metros con RamonMartínez NORTE: CUADRO DE COLlNDANCIAS HéCTOR AMA'A fiNCAa CMI() 'V) !I).1219 H) PR!OIOCEMOUNOO MEA DETERRENO. 1\1H¡¡t4~nY;; -v o 1.1 9 ~ !1 / s ¡ ~Imm,!, -- 126 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. Predio Vendedor Comprador Escritura pública La Pradera ·LUIS DARío COGOLLO SALVATORE -Informal NEGRETE. MANCUSO GÓMEZ - LUIS DARío COGOLLO -Sociedad en -No. 634 del 6 de NEGRETE. comandita agosto de 1999. MANCUSO DEREIX y Notaria Única de CIA Tierralta. La Unión -LUIS DARío COGOLLO LUZ AMPARO No. 249 del 20 de NEGRETE MARTíNEZ GARCíA abril de 1995.
Notaría Única de Tierralta.
CUARTO: DECLARARla inexistencia de los siguientes contratos de compraventa, de conformidad con el numeral 1° y el literal el del numeral 2° del artículo 77 de la ley 1448de 2011: Trinchera" y "Cerro Lindo", por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. "La Unión", "El Cairo", "Leticia", "El Topacio", "Las Pirámides", "La TERCERO: DECLARARimprósperas las oposiciones presentadas por MARTHA ELENA DEREIX MARTíNEZ frente al predio "La Pradera" y por GLORIA YULlETH CARDONA TIRADO en representación de la sociedad INVERSIONES Y&R S.A.S frente a las solicitudes de restitución de los predios 7SQ 57' 16,892" W 6 •• "-.-' ". _. ·0.. 1·······.
"'0' ••••••••.j 75· 57' 18,978" W 75" 57' 25,911" W 792690,688 8" 9' 46,674" N LONG •••. '75" ST 30,266" W ESTE LATITUO )13" W COORDENADASGEOGRÁfIC.AS COORDENADAS PLANAS 127 \~ Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 \ 2300131210012015- 00177. Ofíciese a las NOTARíAS PRIMERA DE MONTERíA Y ÚNICA DE TIERRALTA para que inserten la nota marginal de lo dispuesto en esta sentencia respecto de los actos mencionados.
Informal. SALVATORE MANCUSO PEDRO HERNANDEZ SAEZ Cerro Lindo MANCUSO DEREIX y septiembre de 1999. CIA Notaría Única de Tierralta -756 del 21 de VARGAS -sociedad -RAFAEL A. RAMOS MANCUSO RAFAEL A. VARGAS -SALVATORE RAMOS - sociedad -CARLOS ENRIQUE GUEnRA MANCUSO DEREIXy septiembre de 1999. BERNAL CIA Notaría Única de Tierralta. Leticia MANCUSO -CARLOS ENRIQUE GUEI~RA -SALVATORE BERNAL.
Notaría Única de Tierralta CIA -No. 749 del 20 de ElTopacio MANCUSO DEREIX y septiembre de 1999. - JOSÉ DE LAS MERCEDES -Sociedad RAMOS COGOLLO. MANCUSO LasPiramides -JOSÉ DE LAS MERCEDES -SALVATORE MANCUSO DEREIX y 1999. Notaría Única CIA de Tierralta RAMOS COGOLLO. en -No. 748 del 20 de septiembre de de -sociedad comandita MANCUSO -JOSÉ DE LAS MERCEDES -SALVATORE RAMOS COGOLLO Notaría Primera de Montería 1995. de abril MARTíNEZ GARCíA LaTrinchera AMPARO No. 831 del 17 de KERGUELEN BETTY MARíA ANA YA LUZ ElCairo No. 750 del 20 de 128 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. • EscrituraPública No. 119del 22 de enero de 2008de la Notaría Tercera de Montería por GANADERíA EL CAIRO LTDA (antes • Escritura Pública No. 965 del 10 de diciembre de 1999 de la Notaría Única de Tierralta. "ESCRITURA ACLARATORIA DE LA E.P.# 929 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1.999". • Escritura Pública No. 929 del 22 de noviembre de 1999 otorgada en la Notaría Única de Tierralta.
"ESCRITURA DE ENGLOBAMIENTO DE OCHO LOTES DE TERRENO, QUE HACE MARTHA ELENA DEREIX MARTíNEZ". • No. 777 del 27 de septiembre de 1999por medio de la cual se aclaró la escritura pública No. 741 del 16 de septiembre de 1999. • No. 740 del 16 de septiembre de 1999otorgada en la Notaria Primera de Montería por LUZ AMPARO MARTíNEZ GARCíA a favor de la sociedad en comandita MANCUSO DEREIX y CIA respecto el predio "La Unión". • No. 741 del 16 de septiembre de 1999otorgada en la Notaria Única de Tierralta por LUZ AMPARO MARTíNEZ GARCíA a favor de la sociedad en comandita MANCUSO DEREIX y CIA respecto el predio" ElCoiro", • No. 778 del 27 de septiembre de 1999 a través del cual se aclaró la escritura pública No. 634del 6 de agosto otorgada en la Notaría Única de Tierralta por LUIS DARía COGOLLO NEGRETE a favor de la sociedad MANCUSO DEREIXy CIA.
QUINTO: DECLARAR la nulidad absoluta de las compraventas que a continuación se relacionan, haciéndose la salvedad de que ese efecto solo opera en lo que respecta a los predios objeto de este proceso, de conformidad con el numeral 10del artículo 77de la ley 1448de 2011: 129 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. 199 Esta sociedad se transformó en SOCIEDAD GANADERíA EL AIRO LTDA mediante escritura pública No. 192del 13/3/2002 otorgada en la Notaría Únic de Tierralta.
SEXTO: ORDENARla entrega material y efectiva e los predios: "La Pradera" y "La Unión" a favor de SONIA JUDITH FA RA DE COGOLLO, MILAGRO DE JESÚS ARGEL FURNIHES y la masa herencia del causante LUIS DARío COGOLLO NEGRETE representada por sus hijo SANDRA MILENA, SIRLEY MARION SHARON MARíA, SHARON MARíA COG LLO FABRA, ANGIE MELlSSA y Luís DARío COGOLLO ARGEL, al igual que lo demás herederos indeterminados;
"El Cairo" a favor de BETTY MARíA NAYA KERGUELEN; "Cerro Lindo" a favor de PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ S ' EZ; "La Trinchera" y "Las Pirámides" a favor de JOSÉ DE LAS MERCEDES RA OS COGOLLO y su cónyuge AURA INÉS COLON ARGIEL; "Leticia" a favor de la masa herencial del causante RAFAEL ANTONIO VARGAS RAMOS rep esentada por sus herederos ELlUD ANTONIO VARGAS ÁLVAREZ, EspíRITU DE CARMEN VARGAS ÁLVAREZ, JOSEFA MARGOTH VARGAS ÁLVAREZ, ORLA DO JOSE VARGAS ÁLVAREZ, SILEYS DEL CARMEN VARGAS ÁLVAREZ, GABRIE ENRIQUE VARGAS ÁLVAREZ, ONEIDA DEL SOCORRO VARGAS ÁLVAREZ, IRGINIA DE JESÚS VARGAS ÁLVAREZ, DAVID RAFAEL VARGAS ÁLVAREZ, LU ESTELLAVARGAS ÁLVAREZ, GERMAN ANTONIO VARGAS PÉREZ, INES ROSA VARGAS ALGARIN, NELSY DE JESÚS VARGAS PÉREZ,ALBA GLORIA VARGAS PREZ, MARIA OLGA VARGAS PÉREZ, JOSÉ NICOLÁS VARGAS PÉREZ;
MARISE A VARGAS PÉREZ; ESTEBAN MIGUEL VARGAS PÉREZ, LORENIS DEL CARMEN VARGAS PÉREZ; Ofíciese a las NOTARíAS ÚNICA DE TIERRALTA, PRI ERA DE MONTERíA, TERCERA DE MONTERíA y CUARTA DE MEDELLíN para q e inserten la nota marginal de lo dispuesto en esta sentencia respe to de los actos mencionados. • Escritura Pública No. 4068 del 22 de novie bre de 2010 de la Notaría Cuarta de Medellín por WILMAR D JESÚS CARDONA TIRADO, a favor de INVERSIONES Y&R S.A.S. SOCIEDAD ENCOMANDITA MANCUSO DEREX199), a favor de WILMAR DE JESÚSCARDONA TIRADO. 130 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. e). Respecto del predio "La Pradera" identificado con el folio originario No. 140-80357,con esta sentencia se sanea la falsa tradición que recae sobre el folio matriz 140-14409,según lo expuesto en la parte motiva de la misma. b). Reabrir las matrículas inmobiliarias Nos. 140-4786,140-6192, 140- 40218, 140-14516,140-3022,140-20000,que en un principio correspondieron a las parcelas "La Unión", "El Cairo", "Leticia", "ElTopacio", "La Trinchera" y "Las Piramides" respectivamente, desenglobando esos predios que están englobados actualmente en el lote Tierra Santa identificado con la matrícula inmobiliaria No. 140-81457,que se mantiene vigente para los otros predios que se encuentran allí englobados. a).
La inscripción de esta sentencia de restitución en los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 140-80357,140-4786,140-6192, 140-40218,140- 14516,140-3022,140-20000;140-81457,así como la actualización del área y los linderos de las parcelas restituidas conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta los informes técnico prediales levantados por la Unidad de Tierras.
Se ordenará a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERíA lo siguiente:
SÉPTIMO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERíA lo siguiente: Lo anterior se deberá surtir dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y siello no se realiza voluntariamente, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisionará al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería ®, quien deberá levantar el acta respectiva verificando la identidad de los predios y sin aceptar oposición de ninguna clase.
VANESSA CAROLINA VARGAS PÉREZ; "El Topacio" a favor de la masa herencial del causante CARLOS ENRIQUE GUERRA BERNAL. 131 Sentencia No. 6 (RJ. Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. h). La cancelación de todo antecedente registral obre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrend mientas, medidas g).
La cancelación de las anotaciones donde fi uran las medidas cautelares (protección jurídica del predio y sustroccic n provisional del comercio) ordenadas por losJuzgados Primeroy Segun o Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierrasde Montería-Cór aba respecto de las parcelas restituidas. f). Corregir la anotación No. 23 del folio No. 140-47 6 en el sentido de que la escritura No. 965 no corresponde a la fecha 22/11/1999 sino al 10/12/1999. e) La actualización de las áreas y los lindero de las parcelas restituidas conforme a la individualizaciones indicadas n esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantad por la Unidad de Tierras, con el fin de que el Instituto Geográfico Ag stín Codazzi o la entidad competente, realice la correspondiente actualiz ción catastral. d).
La inscripción de la declaración de pertene cia del predio de menor extensión denominado "Cerro Lindo" en la m trícula inmobiliaria No. 140-81457,disponiendo el desenglobe y la apertur de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, conforme a lo indicado en est sentencia. Igualmente realizará la anotación de que a las solicitantes SONIA JUDITH FABRA DE COGOLLO y MILAGRO DE JESÚS A GEL FURNIELES en calidad de cónyuge y compañera supérstitesrespectiv mente del finado LUIS DARío COGOLLO NEGRETE,se les restituye a cada na los predios "La Pradera" y "La Unión" en un 25%,y el otro 50%de cad uno de los bienes corresponde a la masa herencial representada por SAN RA MILENA, SIRLEY MARION SHARON MARíA, SHARON MARíA COGOL O FABRA, ANGIE MELlSSA, Luís DARío COGOLLO ARGEL y los demás he deros llamados a suceder a quien en vida fuera su padre LUIS DARío OGOLLO NEGRETE (q.e.p.d). 132 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 200 En el folio de matrícula inmobiliaria figura como fecha de la escritura 22/9/1999, pero la que corresponde es 10/12/1999. Ver Escritura Pública. No. 965 que obra a fls. 505. Cdn 3 de 4. Inscrita en la M.I No. Escritura Pública No. k). La cancelación de los registrosde losactos que a continuación se relacionan exclusivamente respecto del predio "El Cairo": Escritura Pública No. Inscrita en la M.I No. 249 del 20/4/1995.
Notaría Única de Tierralta. Anotación No. 18 del Acto: Compraventa folio 140-4786. DE: LUISDARío COGOLLO NEGRETE A: LUZAMPARO MARTíNEZGARCíA 740 del 16/9/1999. Notaría Única de Tierralta Anotación No. 20 del DE: LUZAMPARO MARTíNEZGARCíA folio 140-4786. A: SOCIEDAD EN COMANDITA MANCUSO DEREIXy CIA 929 de122/11 /1999. Notaría Única de Tierralta Anotación No. 22 del Acto: Englobe. folio 140-4786. 965 del 22/11/1999200• Notaría Única de Tierralta Anotación No. 23 del Acto: aclaración de la escritura pública No. 929 de122/11 /1999. folio 140-4786.
D. La cancelación de los registrosde los actos que a continuación se relacionan exclusivamente respecto del predio "La unión": Escritura Pública No. Inscrita en la M.I No. 634 del 6/8/1999. Notaría Única de Tierralta. Anotación No. 2 del Acto: Compraventa folio 140-80357. De: LUISDARío COGOLLO NEGRETE A: SOCIEDAD ENCOMANDITA MANCUSO DEREIXy CIA 778 del 27/9/1999.
Notaría única de Tierralta Anotación No. 3 del Acto: aclaración de la escritura pública No. 634 del 6/8/1999. folio 140-80357. i). La cancelación de los registrosde los actos que a continuación se relacionan exclusivamente respecto del predio "La Pradera": cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio No. 140-80357;140- 4786; 140-6192;140-40218;140-14516;140-3022;140-20000con relación a las parcelas restituidas, de conformidad con los literales d) y n) del arto91 de la Ley 1448de 2011. 133 134 831 del 17/4/1995.
Notaría Única de Tierralta. Anotación No. 9 del Acto: Compraventa folio 140-6192 DE:BETTYMARíA ANAYA KERGUELEN (cerrado). A: LUZAMPARO MARTíNEZGARCíA 741 del 16/9/1999. Notaría Única de Tierralta Anotación No. 13 del Acto: Compraventa folio 140-6192. DE:LUZAMPARO MARTíNEZGARCíA A: SOCIEDAD ENCOMANDITA MANCUSO DEREIXy CIA 777 del 27/9/1999.
Notaría Única de Tierralta. Anotación No. 14 del Acto: Aclaración Escritura No. 741 del 16/9/1999- Corrige extensión folio 140-6192. DE:LUZAMPARO MARTíNEZGARCíA A: SOCIEDAD ENCOMANDITA MANCUSO DEREIXy ClA 929 del 22/11/1999. Notaría Única de Tierralta Anotación No. 16 del Acto: Englobe. folio 140-6192. 965 del 10/12/1999. Notaría Única de Tierralta Anotación No. 17 del Acto: aclaración de la escritura pública No. 929 de122/11 /1999. folio 140-6192. 1).
La cancelación de los registrosde los actos qUE a continuación se relacionan exclusivamente respecto del predio "Leticic" Escritura Pública No. Inscrita en la M.I No. 756 del 21/9/1999. Notaría Única de Tierralta Anotación No. 2 del Acto: Compraventa folio 140-40218 DE:RAFAELA. VARGAS RAMOS (cerrado). A: SOCIEDAD ENCOMANDITA MANCUSO DEREIXy CIA 929 del 22/1 1/1999.
Notaría Única de Tierralta Anotación No. 4 del Acto: Englobe. folio 140-40218. 965 del 10/12/1999. Notaría Única de Tierralta [Anotación No. 5 del Acto: aclaración de la escritura pública No. 929 del 22/11/1999. olio 140-40218. m). La cancelación de los registrosde los actos e ue a continuación se relacionan exclusivamente respecto del predio "El Iop celo": Escritura Pública No. nscrita en la M.I No. 750 del 20/9/1999.
Notaría Única de Tierralta ~notación No. 6 del Acto: Compraventa olio 140-14516 DE:CARLOS ENRIQUEGUERRABERNAL cerrado) A: SOCIEDAD ENCOMANDITA MANCUSO DEREIXy CIA 929 del 22/11/1999. Notaría Única de Tierralta I\notación No. 8 del Acto: Englobe. olio 140-14516. 965 del 10/12/1999. Notaría Única de Tierralta I\notación No. 9 del Acto: aclaración de la escritura pública No. 929 del 22/1 1/1999. olio 140-14516.
Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. 201 En el folio de matrícula inmobiliaria figura como fecha de la escritura 22/9/1999, pero la que corresponde es 10/12/1999. Ver Escritura Pea. No. 965 que obra a fls. 505.
Cdn 3 de 4. Escritura Pública No. Inscrita en la M.I No. 929 del 22/11/1999. Notaría Única de Tierralta Anotación No. 4 Acto: Englobe. 119 del 22 de enero de 2008 de la Notaría Tercera de Montería Anotación No. 6 Acto: Compraventa DE: GANADERíA EL CAIRO LTDA (antes SOCIEDAD EN COMANDITA MANCUSO DEREIX y CIA) A: WILMAR DE JESÚSCARDONA TIRADO También deberán cancelarse exclusivamente respecto de los predios La unión, El Cairo, Leticia, El Topacio, La Trinchera y las Piramides, lossiguientes actos inscritosen el folio 140-81457(abierto): Escritura Pública No. Inscrita en la M.I No. 749 del 20/9/1999.
Notaría Única de Tierralta Anotación No. 3 del Acto: Compraventa folio 140-20000 DE:JOSÉDE LASMERCEDESRAMOS COGOLLO (cerrado). A: SOCIEDAD ENCOMANDITA MANCUSO DEREIXy CIA 929 del 22/11/1999. Notaría Única de Tierralta Anotación No. 5 del Acto: Englobe. folio 140-20000. 965 del 10/12/1999. Notaría Única de Tierralta Anotación No. 6 del Acto: aclaración de la escritura pública No. 929 de122/11 /1999. folio 140-20000. ñ).
La cancelación de los registrosde los actos que a continuación se relacionan exclusivamente respecto del predio "LASPIRÁMIDES": Escritura Pública No. Inscrita en la M.I No. 748 del 20/9/1999. Notaría Única de Tierralta Anotación No. 4 del Acto: Compraventa folio 140-3022 DE:JOSÉDE LASMERCEDESRAMOS COGOLLO (cerrado). A: SOCIEDAD ENCOMANDITA MANCUSO DEREIXy ClA 929 del 22/11/1999.
Notaría Única de Tierralta Anotación No. 6 del Acto: Englobe. folio 140-3022. 965 de122/11 /1999201• Notaría Única de Tierralta Anotación No. 7 del Acto: aclaración de la escritura pública No. 929 del 22/11/1999. folio 140-3022. n). La cancelación de los registrosde los actos que a continuación se relacionan exclusivamente respecto del predio "La Trinchera": 135 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 J¡ 2300131210012015- 00177.
OCTAVO: ORDENARa la DEFENSORíA DEL PUEBLO-REGIONAL CÓRDOBA que designe a uno de sus defensores para que asesore ju ídicamente a los herederos de RAFAEL ANTONIO VARGAS RAMOS, CARLO~ENRIQUE GUERRA BERNAL Y LUIS DARío COGOLLO NEGRETE respecto del rámite sucesorio y liquidatorio, y además los represente jurídicamente ) lleve a cabo el respectivo trámite notarial sitodos los herederos están df:;acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose el ampc ro de pobreza al solicitante, de modo que el proceso no genere costos para él. Además, deberá representar y asesorar a SONIA JUDITH FAB~A DE COGOLLO, MILAGRO DE JESÚS ARGEL FURNIELES y a los hereder~s de LUIS DARío COGOLLO NEGRETE (q.e.p.d) en cuanto al proceso e ivisorio. siempre y p).
Inscribir la medida de protección de la restin.ción preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger al restituido en su derecho y garantizar el interéssocial de la actuación es ctol. por el término de dos (2)años contados a partir de la inscripción de la entencia. o) Inscribirla medida de protección establecida en el arto 19 de la ley 387 de 1997,siempre y cuando el beneficiado con la restitución de manera expresa manifieste suvoluntad en ese sentido.
For ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN I~E RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, para que en el evento en que la víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamer te las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públi os de Montería, informando igualmente esa situación a esta Corporaci pn.
Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la UNID~D ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRASDESPOJ~DAS. Medellín. Acto: compraventa, rectificación de área y linderos. DE: WILMAR DE JESÚSCARDONA TIRADO A: INVERSIONES Y&R S.A.S 4068 del 22 de noviembre de 2010 de la Notaría Cuarta de Anotación No. 9, 10 IV 11 del folio 140- 181457. 136 Sentencio No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177.
NOVENO: ORDENAR o lo UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS que incluyo en el Registro Único de Víctimas o los siguientes personas si aún no están inscritos: 1). SONIA JUDITH FABRA DE COGOLLO (c.c. 34.974.731), y sus hijos SANDRA MILENA COGOLLO FABRA (c.c. 50.976.834), SIRLEY MARIO N COGOLLO FABRA (c.c. 50.929.524) y SHARON MARíA COGOLLO FABRA (c.c. 22742499). 2).
MILAGRO DE JESÚS ARGEL FURNIELES (c.c. 50.976.868) y sus hijos ANGIE MELlSSA COGOLLO ARGEL (T.I.1.003.594.758) Y Luís DARío COGOLLO ARGEL (T.I. 1.003.594.756).3). BETTYMARíA ANAYA KERGUELEN (c.c. 50.894.835), su hermano HÉCTOR AQUILES ANAYA KERGUELEN (c.c. 78.695.553), y su podre HÉCTOR AQUILES ANAYA LÓPEZ (c.c. 2.734.336). 4). ELlUD ANTONIO VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 15.606.057) y sus hermanos EspíRITU DEL CARMEN VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 26.210.222), JOSEFA MARGOTH VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 26.210.660), ORLANDO JOSÉ VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 15.606.706), SILEYS DEL CARMEN VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 26.210.882), GABRIEL ENRIQUE VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 15.607.826), ONEIDA DEL SOCORRO VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 26.211.778);
VIRGINIA DE JESÚS VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 26.212.043), DAVID RAFAEL VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 15.612.991), LUZ ESTELLA VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 26.231.477), GERMAN ANTONIO VARGAS PÉREZ(c.c. 15.607.848), INÉS ROSA VARGAS ALGARíN (c.c. 32.609.017), NELSY DE JESÚS VARGAS PÉREZ (c.c. 22.539.651), ALBA GLORIA VARGAS PÉREZ (c.c. 32.731.060), MARíA OLGA VARGAS PÉREZ (c.c. 26.216.557), JOSÉ NICOLÁS VARGAS PÉREZ (c.c. 15.614.390), MARISELA VARGAS PÉREZ (c.c. 50.975.969), ESTEBAN MIGUEL VARGAS PÉREZ(c.c. 78.766.464), LORENIS DEL CARMEN VARGAS PÉREZ(c.c. 26.216.782), VANESSA CAROLINA VARGAS PÉREZ (c.c. 1.073.987.141).5).
MARCONI DE JESÚS GUERRA OLEA (c.c. 15.606.408) y sus hermanos ALBERTO Para el inicio del cumplimiento de estos órdenes, lo DEFENSORíA DEL PUEBLO contará con el término de diez (10) días, y deberá rendir informes o esto Corporación codo mes sobre lo asesoría y los actuaciones adelantados. cuando medie el consentimiento previo, en oros de adelantar lo acción correspondiente. 137 Sentencia No. 6 (R).Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177.
DÉCIMO: APLICARa favor ele los beneficiarios de I restitución y con relación a los predios restituidos, las medidas de condon ción del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, doptadas por el Municipio de Tierralta a través del acuerdo 006 del 26 d agosto de 2014 o Para el efecto, la UNIDAD ADMINISTRATIVA E PECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS de erá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas ado las víctimas.
Además, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL P REPARACiÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS debe incluir a stas víctimas en el PARI de retorno y reparación en el término de qu nce (15) días, sin necesidad de estudios de caracterización, por lo que s insta a tal entidad para que establezca una ruta especial de atención ara estas víctimas beneficiadas de la restitución y adelante oportunamen e a favor de éstas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades ue conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las vícti as, con el fin de garantizar a las víctimas el goce efectivo de los de echos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupa ional.
ENRIQUE GUERRA OLEA (c.c. 15.605.747),NANCY JUDITH GUERRA OLEA (c.c. 26.210.387), CARLOS ENRIQUE GUERRA OLEA (c.c. 15. 06.357); ABRAHAM ANTONIO GUERRA OLEA (c.c. 15.607.149)y MARIO LUIS UERRA OLEA (c.c. 8.749.727).6). JOSÉ DE LAS MERCEDES RAMOS COGOLL (c.c.15.608.652), su cónyuge AURA INÉS COLON ARGEL (c.c. 50.898.691) Y sus hijos LUCIA KARINA RAMOS YÁNEZ (c.c. 25.772.892)Y JESÚSMIGUEL RAMOS COLÓN (t.i. 99072012760).7).
PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁEZ (.c. 2.733.853) y sus hijos JOSÉ CONCEPCiÓN HERNÁNDEZ CARABALLO (c.c..877.978),ANA LUZ HERNÁNDEZ VARGAS (c.c 26.215.469); MIRLEDY HERNÁ DEZ VARGAS (c.c 26.215.441), BEIBIS ESTHER HERNÁNDEZ VARGAS (c.c 26.227.874), NORIS MARIA HERNÁNDEZ VARGAS (c.c 50.974.318), NORMA UDITH HERNÁNDEZ VARGAS (c.c 50.974.319),POLlCARPO AMBROSIO HERN 'NDEZ VARGAS (c.c 15.610.450)Y RAMIRO ENRIQUE HERNÁNDEZ VARGAS (c.c 15.612.162). 138 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. Además, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRASdentro del término de tres (3) mesessiguientesa la entrega de los predios, deberá surtir la etapa de caracterización y SONIA JUDITH FABRA DE COGOLLO, en calidad de cónyuge del finado LUIS DARío COGOLLO NEGRETEY a su núcleo familiar;
MILAGRO DE JESÚS ARGEL FURNIELESen calidad de compañera del finado LUIS DARío COGOLLO NEGRETEY a su núcleo familiar; BETTYMARíA ANAYA KERGUELEN ya su núcleo familiar; ELlUD ANTONIO VARGAS ÁLVAREZ en representación de la masa herencial del finado RAFAEL ANTONIO VARGAS RAMOS; MARCONI DE JESÚS GUERRA OLEA en representación de la masa herencial del finado CARLOS ENRIQUE GUERRA BERNAL;
PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁEZ y a su núcleo familiar; JOSÉ DE LAS MERCEDES RAMOS COGOLLO y a su núcleo familiar, en los programas de subsidio de vivienda ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA) para que ésta otorgue la solución de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991y los Decretos 1160de 2010,900 de 2012, 1071de 2015y 1934de 2015,correspondiéndole a cada grupo familiar una solución de vivienda con proyectos productivos.
Una vez realizada la postulación respectiva, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas específicas en que se hará efectivo el subsidio de vivienda, sin superar el término de quince (15) meses para la construcción efectiva de lasviviendas.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCiÓN TERRITORIALCORDOBA que postule de manera prioritaria a lossolicitantes: el que haga sus veces, incluyendo la exoneración del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde TierrasDespojadas hará llegar a la Administración Municipal la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10)días se otorgue el beneficio concedido. 139 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. a). Que a través de que a través de su Secretaría unicipal de Salud o quien haga susveces, les garantice a SONIA JUDITH F BRA DE COGOLLO (c.c. 34.974.731), MILAGRO DE JESÚS ARGEL FURNIELE (c.c. 50.976.868), SANDRA MILENA COGOLLO FABRA (c.c. 50.976.834), SIRLEY MARION COGOLLO FABRA (c.c. 50.929.524),SHARON MARíA CO OLLO FABRA (c.c. 22742499);ANGIE MELlSSA COGOLLO ARGEL (T.I.1.003.5 4.758), Luís DARío COGOLLO ARGEL (T.I.1.003.594.756);BETTYMARíA ANAY KERGUELEN (c.c. 50.894.835),HÉCTOR AQUILES ANAYA KERGUELEN (c.c. 7.695.553),HÉCTOR AQUILES ANAYA LÓPEZ (c.c. 2.734.336);
ELlUD A TONIO VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 15.606.057),EspíRITU DEL CARMEN VARGAS ÁLVARE (c.c.26.210.222);
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la ALCALDíA EL MUNICIPIO DE TIERRALTA-CÓRDOBA lo siguiente: presentar un informe de avances en el término máx mo de cuatro (4) meses, así como informes periódicos de la gestión con destino a este proceso. Para verificar el cumplimiento nado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTIT CIÓN E TIERRAS, deberá Asímismo, la Unidad de Tierrascoadyuvará con I planes de retorno y cualquier otra acción que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorización en la prestación de servici s públicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Víctimas como ejecutora de la política pública de atención, asist ncia y reparación a víctimas y con las demás entidades que integran el Sitema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas. formulación de los proyectos productivos que sea acordes con la vocación del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierrasse podrá realizar previamente el ercamiento de los bienes restituidos, con el fin de que las víctimas pue an efectivamente disfrutar de sus proyectos productivos.
Para el ef cto. se deberán implementar cada una de las fases en el menor tiemp posible siguiendo la sostenibilidad y gradualidad establecidas en los arts 18 y 19 de la Ley 1448de 2011. 140 Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177. b}. Incluir a estas víctimas beneficiarias en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el Municipio a favor de las víctimas, especialmente que verifique cuál es el nivel educativo de ellos, para que les garantice el acceso permanente y prioritario a la educación JOSEFA MARGOTH VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 26.210.660), ORLANDO JOSÉ VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 15.606.706), SILEYS DEL CARMEN VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 26.210.882), GABRIEL ENRIQUE VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 15.607.826);
ONEIDA DEL SOCORRO VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 26.211.778), VIRGINIA DE JESÚS VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 26.212.043); DAVID RAFAEL VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 15.612.991); LUZ ESTELLA VARGAS ÁLVAREZ (c.c. 26.231.477); GERMAN ANTONIO VARGAS PÉREZ (c.c. 15.607.848), INÉS ROSA VARGAS ALGARíN (c.c. 32.609.017), NELSY DE JESÚS VARGAS PÉREZ (c.c. 22.539.651), ALBA GLORIA VARGAS PÉREZ(c.c. 32.731.060), MARíA OLGA VARGAS PÉREZ(c.c. 26.216.557), JOSÉ NICOLÁS VARGAS PÉREZ {e.e. 15.614.390), MARISELA VARGAS PÉREZ (c.c. 50.975.969), ESTEBAN MIGUEL VARGAS PÉREZ (c.c. 78.766.464), LORENIS DEL CARMEN VARGAS PÉREZ(c.c. 26.216.782), VANESSA CAROLINA VARGAS PÉREZ(c.c. 1.073.987.141);
MARCONI DE JESÚS GUERRA OLEA (c.c. 15.606.408), ALBERTO ENRIQUE GUERRA OLEA (c.c. 15.605.747), NANCY JUDITH GUERRA OLEA (c.c. 26.210.387), CARLOS ENRIQUE GUERRA OLEA (c.c. 15.606.357), ABRAHAM ANTONIO GUERRA OLEA (c.c. 15.607.149); MARIO LUIS GUERRA OLEA (c.c. 8.749.727); JOSÉ DE LAS MERCEDES RAMOS COGOLLO (c.c. 15.608.652), AURA INÉS COLON ARGEL (c.c. 50.898.691), LUCIA KARINA RAMOS YÁNEZ (c.c. 25.772.892) y JESÚS MIGUEL RAMOS COLÓN (t.i. 99072012760);
PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁEZ (c.c. 2.733.853), JOSÉ CONCEPCiÓN HERNÁNDEZ CARABALLO (c.c. 6.877.978); ANA LUZ HERNÁNDEZ VARGAS (c.c 26.215.469), MIRLEDY HERNÁNDEZ VARGAS (c.c 26.215.441), BEIBIS ESTHER HERNÁNDEZ VARGAS (c.c 26.227.874), NORIS MARíA HERNÁNDEZ VARGAS (c.c 50.974.318), NORMA JUDITH HERNÁNDEZ VARGAS (c.c 50.974.319), POLlCARPO AMBROSIO HERNÁNDEZ VARGAS (c.c 15.610.450) y a RAMIRO ENRIQUE HERNÁNDEZ VARGAS (c.c 15.612.162), la cobertura en el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, para que sean evaluados y se les preste la atención necesaria a través de los profesionales idóneos en el término máximo de dos (2) meses. 141 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. Además, que coordinen y lleven a cabo en f rma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de se uridad en el lugar donde se encuentran ubicados los predios menciona os, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y co responsablemente efectúen, se les brinde un oportuno y adecuado nivel e seguridad a las víctimas, y así puedan tanto retornar como permanec r en sus predios y Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompañamiento y la colaboración necesaria, en ar s de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega de los predios "La Pradera", "La Unión", "El Cairo", "Leticia", "El Topacio", "La Trinchera" "Las Pirámides", y "Cerro Lindo". a través del Policía Nacional-Departamento de Policía DÉCIMO CUARTO: ORDENARa las FuerzasMilitares de Colombia, a la Para el inicio del cumplimiento de esa orden se ispone del término de quince (15)días, y deberán presentarse informes det liados del avance de la gestión de manera bimestral. garantizándose que efectivamente sean receptores el subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los apo tes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio confor e lo establece el artículo 30 de la Ley 119de 1994. académica, edad, preferencias, grado de estudios y DÉCIMO TERCERO:ORDENARal SERVICIO NACION L DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CÓRDOBA q e voluntariamente y sin costo alguno, ingrese a los beneficiarios de la restitución a los progra as de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para a generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su Para verificar el cumplimiento de las anteriores órdenes, deberán presentarse informes detallados del avance de la gestión de manera bimestral. básica primaria y secundaria sincosto alguno, siempre cuando medie su consentimiento, conforme al arto51 de la ley 1448de 2011. 142 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 2300131210012015- 00177.
DÉCIMO OCTAVO: Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos del literal s) del arto91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de lossujetos.
DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que garantice la sostenibilidad de la restitución de las parcelas restituidas, para que los solicitantes y susfamilias puedan usar y gozar pacíficamente de éstas sin ningún tipo de injerencia de exploración, según lo expuesto en esta sentencia. Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, para lo cual se deberá presentar el informe respectivo a esta Sala.
DÉCIMO SEXTO: ORDENAR al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTíN CODAZZI (lGAC), o a la autoridad competente, que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboración armónica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartográficas y alfanuméricas, respecto a los predios La Unión, ElCairo, ElTopacio, Leticia, Las Pirámides, La Trinchera, Cerro Lindo y La Pradera, teniendo como derrotero la identificación e individualización que de las parcelas ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas, de modo que con dicho trabajo se establezca el área real de lospredios restituidos,según se motivó.
DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ y DEL SAN JORGE (CVS)que implemente actividades de concientización con las víctimas restituidas, con el fin de que éstas realicen un uso adecuado y sostenible del suelo sin causar deterioro ambiental. Esasautoridades encargadas de la seguridad, deberán presentar informes trimestralescon lossoportes del caso a este Tribunal. disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con nivelesde seguridad y dignidad favorables. 143 Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 2300131210012015- 00177. JAVIER ENRIQUE ASTillO CADENA Con salvamento parcial _L,. < 7-;y~e tJZ '.) PU O,;;(LIRIO RREA ElTRÁN Con salvament parcial los Magistrados, TIFíQUESEy CÚMPLASE Proyecto discutido y aprobado según consta en acta Nro. 1 de la fecha.
VIGÉSIMO: NOTIFíQUESE esta providencia a los suj tos procesales por el medio más expedito y ExpíDANSElas comunicacion s y las copias que se requieran para el efecto a través de la secretaria de sta Corporación.
DÉCIMO NOVENO: ADVERTIRa las diferentes entid des receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que para I cumplimiento de éstas deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el arto 26 de la Ley 1448de 2011. Además, con el in de ubicar a las víctimas reconocidas en esta sentencia u obtener cu Iquier al respecto, pueden ponerse en contacto con el área jurídic de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITU IÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCiÓN TERRITORIALCÓRDOBA.
COGOllO NEGRETE, RAFAEL A. VARGAS RAMOS, Y d CARLOS ENRIQUE GUERRA BERNAl Y GANADERíA El CAIRO lTDA EN lIQ IDACIÓN, por las razonesexpuestas en esta providencia. No fijar honorarios definitivos a los curadores ad uetn nombrados a los herederos inciertos e indeterminados de los s ñores lUIS DARío 144