Sentencia N° 017 (R). Rdo. 05045-31-21-001-2014-00763-00 1.1. Se informó que el señor Vidal Enrique González Ospino y su cónyuge lo señora Nancy Judith Solero, se vincularon jurídicamente al predio "Parcela 2" ubicado en la vereda Veracruz del Municipio de Chigorodó - Antioquia, por subsidio integral de reforma agrario que.es Fundamentos fácticos 1. • 1.
SíNTESIS DEL CASO Agotado el trámite contemplado en el Capítulo 111, Título IV, de lo Ley 1448, emite lo Solo lo sentencio que en derecho, justicia y equidad correspondo dentro lo solicitud de restitución y tormolizoción de tienos abandonados y despojados respecto del predio denominado "Porcelo 2". pr-esentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó -- Antioquia, por VIDAL ENRIQUE GONZÁLEZ OSPINO y NANCY JUDITH SOLERA REYES, actuando a través de apoderado judicial designado por la COMISiÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, trclmite en el cual se presentó oposición de los señores ANTONIO MARIA AGUIRREy ANA JOAQUINA BENITEZ.
Restitución de Iierros 05045-31-210012014-00763--00 Vidal Enrique Gonzólez Ospinc y C)fro Anionio Mario Aguirre y Otro Único Sentencio W 017 (R) Eneste proceso operó lo tute!a judicial a tovor de los solicitantes, quienes sufrieron, con ocasión del conflicto armado interno, hechos victimizantes en lo Vereda Verocruz Municipio de Chigorodó - Antioquia.
Protege derecho fundamental o lo restitución. Decisión: Proceso: Radicado: Solicitante: Opositores: Instancio: Providencio: Síntesis: Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS Medellín, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017) • 15"4 Sentencio N° 017 (R l. Rdo. 0,5045-31-21-00' 7014 00763 00 2.1.
Proteger el derecho fundamental o lo restitución y torrnolizoción eje tierras ele VIDAl ENRIQUE GONZÁL.EZ OSPINO y NANCY JUDITH SOLERA REYES,en los términos establecidos en lo lev 1448 y lo Corte Consritucional en sentencia T-821/07, ordenando lo restitución material de lo "f)Af~CELA N° • 2" en su favor, y la declaración de nulidad de los actos administrativos que aproboron su renuncio. 2.
Síntesis de' las pretensiones. 1.4. Por lo precariedad económico padecido en el lugor 01 que había arribado, aunodo o lo inseguridad que también atravesobo este Municipio. regresó con su familiar o Chigorodó o recuperar lo parcelo y lo encontró rabitada por el señor Antonio Moría Aguirre Rodriouez. quien aseguró que le fue adjudicado por el Incora por el abandono de su odiudicotono inicial.
Asevero que acució 01 Incora paro trotor de recuperarlo pero no obtuvo colaboración, y únicamente le indicaron que tenía que renunciar. 1.3. Que el señor Vidal Enrique fue retenido por miembros de la guerrilla el 22 de marzo de 1995, dejándolo hasta las 6: 00 pm del otro día, junto con otros vecinos que se encontrabc n en una reunión en lo UIv\ATA quienes fueron acusados de ser coloborodores de los paramilitares; y tras ser liberado, recibió amenazas por si denunciaban el hecho.
Y debido a eso, temiendo retaliaciones o otontodos contra su tornillo por haber presenciodo el hecho, abandonó el predio y los bienes que tenía, y se desplazó pora San Pedro de Urabá, lugar donde se encontró con e resto de su grupo familiar. • 1.2. Que en lo década de los 90 había presencio en lo regi:)n de grupos guerrilleros eJel EPL y EL!'''' quienes ocasionaron masacres, homicidios, amenazas, etc., época en la que también empezó a hacer presencia los paramilitares. otorgó el extinto INCORA mediante resolución 2316 del 25 ele noviembre de 1994. r, L. Sentencio N° 017 (R).
Rdo. 05045-31-21-001-2014--00763-00 Intervencion que, volgo decir, no ero necesario, pues justonlente 10 COlllis';:_)(j Colornbiono de Juristas. que representó judiciolrnente o los víctimas, Clciuó en rozón dc;' convenio suscrito con lo Unido de Restitución de Tierras. Mediante apoderado judicial, los señores Antonio Modo y Ano Joaquina se opusieron o lo solicitud de restitución, tachando pnmero que 3.3.
Síntesis de la oposición. • El Ministerio Público aooyó los pretensiones de los solicitantes, y que no prosperara la oposición por no haberse acreditado la buena fe exenta de culpa; empero si los opositores comportaban la calidad de segundos ocupantes se les reconociera medidas. (Folios135a 153C. 3). 3.2 Intervención del Ministerio Público. amenazas, restricciones o la movilidad y despojos; mivnos que obligaron o los propietarios de la Parcelo 2 a abandonarla paro conserve¡ SI) vida y 10 de su grupo familiar, después de que un gr-upo guerrillero r-etuvier-a01 senor Enrique Vidal contra de su voluntad l. (Folio 156).
Mediante profesional adscrito, lo Unidad de Restitución de Tierras- UAEGRTD-,coadyuvó lo solicitud interpuesto por lo Comisión Colombiano de Juristas, destocando principalmente lo influencio e injerencia en lo región de grupos armados ilegales que impusieron su 'ley" a través de actos violentos directos e indirectos, homicidios, secuestros, extorsiones, 3.1.
Intervención de la Unidad de Restitución de Tierras Admitido por el juez instructor y corridos los traslados dispuestos en le ley 1448, fue admitido lo oposición de Antonio. Moría Gonzólez Ospino y Ano Jooquino Benítez David: luego se decretaron los pruebas pedidos por lo solicitante, lo opositora, el Ministerio Público, y los que el despocr.o consideró de oficio; uno vez evacuado el iter probotor.o se conceciió oportunidad poro alegar, y finalmente el expediente fue remitido (1 esto Solo poro lo decisión de rigor.
Trámite judicial de la solicitud. 3. • 2.2. Impartir las órdenes y medidas de reparación 'Y' sotisfoccicr: integrales, consagradas en favor de las víctimas del conflicto orrnodo en el mtículo 91 de la Lev 1448. 3 Sentencio N°I)17 (RI. Rdo.050453121-001--/'Ol,40C7ó3()O • 4.2. En cuonto a 10 oposición, se deberá analizar si locro desvirtuar co!idod de victimo y el despojo administrativo del solicitante, y si logra crobor lo buena fe exenta de culpa con miras a uno eventual compensación. 4.1.
En relación o los reclamantes, establecer si cornporbn lo calidad de víctimas del conflicto armado, y si procede lo restitución jurídico y'.noteriol de lo PARCELA N° 2 conforme o los presupuestos oxioiógicos consagrados en lo Ley 1448, por hechos ocurridos dentro del periodo esioblecido en el artículo 75 ejusclern, la relcción jurídico con io lierro. y si SL frió el despojo aducido..
Conforme a los argumentos plonteac1os por los sujetos intervin.entes en este osunto, conesoonde resolver los siguientes problemas: 4. Problemas jurídicos. Plonleo las excepciones de falto de prueba sumaria de la condición de víctima de los reclornor.les: falto eje explotación del predio; bueno fe exento de culpo; renuncio 01 predio o subsidio libre de vicios; inexistencia de daño, y molo fe de los demandanres.
Como pretensiones elevo que no se adjudique el predio o los solicitantes; que se les declare poseedores y tenedores de bueno fe; que se levante los medidos cautelares que pesan soore e! bier.. y subsidiariamente solicito que con cargo 01 Fondo de lo Urddad p\dn1:nistrat¡vo Especial de Gesfón de Restitución de Tierras Despojado::; se ordene lo compensación de acuerdo al avalúo presentado.
(Folios 174 a 251). todo la condición de víctima aducido por IJs reclamantes, y negcmdo que el obandono del predio haya estado motivado por actos relacionados oor el conflicto orrnodo. Aseguraron haber entrado a la parcelo 1\]° L' en el ono de 1995 por invitoción de lo junto de beneficiarios de lo porceloción "verocruz y del comité de adjudicación del Incora de aquello dato, • debido CJ que su adjudicatario inicial la había abandonado; que desde ese tiernpo han venido realizándole rnejoras permitiendo su productividad, construyeron vivienda, y pagaron el dinero que debía con el Ineoro. 4 Sentencio t\)O 017 (R).
Rdo. 0504S·31·21-00i·201lfQ0763 00 ) Fls. 41 y lOSe. l. 3 lb. Fls.72 a 89. Ver datos de ubicación e identificación en resolución !lv:-dioni8 la CLJC11 se resolvió suinclusión al reoistro de tierras despojadas y abandonados torzosornen!e. En la década de los noventa se profirieron importantes instrumentos jurídicos o nivel nocional e internacional, que han evolucionado en lOS últimos años paro reconocer la restitución de tierras corno un elernerdo fundamental poro la repmación de las víctirnas que han sufrido vulneraciones graves a los derechos humanos. • 3.1.
Fundamento jurídico del derecho a la restitución de tierras. 3. Presupuestos axiológicos de la restitución de la tierra. en el Municipio de Chigorodó - Antioquia se encuentro inscrito en el Regisho de Tierras Despojados y Abandonados Forzosamente, de conformidad con el artículo 76 de lo ley 14483. Éste requisito se acredito a partir de las constancias No. NA O183 V O184 del 26 de moyo de 20142, expedidos por lo Unidad Administrotivo Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojados Territorial de Antioquía, donde figura que el predio denominado PARCELtJ, ~~o ~: ubicadc; 2.
Requisito de procedibilidad. competencia. virtud de lo previsto en los orts. 79 y 80 de lo ley 1448,pues se reconoció opositor, quien o través de su representante judicial pretende enervor iC.1S pretensiones de restitución que versan sobre un imnueble ubicado en Chigorodó - Antioquio, circunscripción territorial en lo cual se tiene Es:a Sola tiene lo opli.ud legal paro conocer el presente osuntc c;r: 1.
Competencia.
11. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISiÓN. Poro resolver el prob!emo planteado lo Solo desarrollará los siouientos tópicos: (i) la competencia y el requisito de procedibi:¡dad; (ii) los pr-esupuestos axiológicos de lo restitución de tierras o favor de los víctimas; poro, finalmente, (iii) considerar las circunstancias particulares • que rodean el caso. 5 Sentencio N° 'J17 (R).
Rdo. OS045·-31-¿'l-001-L'014-0C7ó3-00 de te orerc de dos mil dieciséis (201Ó¡. Fxpedie') le 1 C.--035eje::;016, Senter1C1C1 de: ocho 0··10864. • rores de los desplozornienfos internos" (Principios Deng, 19913) donde se e~\rablece un enfoque restuutivo a favor de los víctimos, fijándcse iO f"eSponscJbilidClc:1de los outoridades en cuanto o lo proporción ele los en sl~::ntido "loto" se encuentran: (i).
"Los erincipios E1--,,i r:; I():) instrcHnentos jurídicos que hocen parte 'del bloque de c-:.wnprender el sentido de aquéllos norrnos+. interno, le») cuoles tienen ronco constitucional y comporten su mismo -:uer-za n..rmotivo por proteger- derechos humanos, cuya limitación esté pr-ohibida e(i los eslodos de excepción (bloque de constilucionolidad), precisándose que olgunos documentos no han sido rotificados, pero son útiles paro aclarar el contenido y alconce de los disposiciones sobre derechos humo nos contenidos en los trotados internacionales como lo expresó lo Corte Constitucionol en lo sentencio C-035 de 2016 01 reiteror por ejernpio que los Princioios Pinheiro aunque no había'! sido ratificados por C olorr.bi,-1, hocion porte del bloque de constituc onalidad en sentido lato, y contiene un coniun to variodo de normos '( crilerios de interpretoción pOI el c:rmforrn(:; o los trotodos y convenios internacionales sobre derechos h:,_ tlIOnC"; rctit:codos por Colombia, según el artículo 93 Superior, que p';tobiece lo orevolencio de esos estándares internacionales en el orden Este catálogo de derechos fundamentales debe interpretarse acciones positivos.
En Colombia, o pr.ncrpros de los años noventa se llevó o cobo el proceso constiluciotiol dernocrótico que dio lugar o lo Constituc::ión Político de 1991 donde no se consogró exprescmente el derecho fundamental o.o resiituciór'¡ pero sí un amplio catálogo de derechos fundomentoles o portir de- respeto (J principios como lo dignidad humana, la igualdad y lo • so'idoridod. entro otros. en el morco del Estado social de derecho, que son los principies generales de la restitucón o favor de las víctimas que han sido grupos históricamente marginados y en condiciones de debilidad monifiesio. por lo que desde el arto 13 de 1:] Constitución se señala que el Estado debe proteger especialmente a estos sujetos prevalentes de derechos y promover o su favor la i~Jualdod reol y efectiva o través de Sentencio N° 017 (R).
Rdo. OS045-31-21-001-2014-00/63-CJO '; e fr. Monuui sobre lo Restiiuciót-', de viviendos y el Potrir-nonio de '/ Pc;rscr<,;~ Dcsplozodos_ Oficina del Alto COilisiotlodo poro fJerectlos Humanos - (y~CH¡~. i:1 personas a que vuelvan o su lugar de origen o a que se restobJezcan en Lo H. Corte Constitucional de Colombia enfatizó que los víctimas del desplozomiento y del despojo enfrentaban un "estado de cosos inconstitucional" o violación generalizado y sistemático de la obligación de protección de estos personas especiales por porte del Estado, en rozón de los follas estructurales del sistema, como se afirmó en la sentencio T-025 de • 2004, donde se estableció un mínimo de obligaciones por porte de !~S autoridades, o saber: ¡¡(i) no aplicar medidos de coerción pora forzar o los vida familior, lo ciudadanía, el empleo y lo oropiedod>. es decir. un retorno tronsformador. situación anter-ior, el restablecimiento de io hbertoc. el estotus socio.. !u outonorno e indcoenoiente. que comprenoe. odernos Cl(~ volver o.o encuentro lo medido preferente de lo restitución poro "el restobfecimier¡¡-o de lo libertod, el disfrute de los derechos humanos, lo idenfidocJ, lo vicie: fomilior y lo ciudodonío, el reQreso o su lugar de residencio, lo integración e!'; su e/noleo y lo devolución de sus bienes" (Principio 19).
(iii). Los;¡ erincipios sobre /0 restitución de los viviendas y el patrimonio de lOS refugiadOS y los personas desplazadas" (Principios Pinheiro. 2005), con base en los cuales se propende por uno justicia restaurativo con soluciones duraderos, poro que los despojados retornen y sobre todo se reafirme o su favor el dominio sobre lo antiguo viviendo y ei potrirnonio.
De esto rnone: u, lo restitución de lo tierra constituye un ver-dadero derecho íur.dornen.c: lo:; que '~,C: reparar o las víctimas a troves de sus formos básicos, en reootocicr.es" (2005), que precisen el contenido eje lOS ot,I!~0ocones (;e medios y lo asistencia debida que permitan el regreso digno, voluntario y sequro, pero su reintegr-oción o la vida y ia recuperoción de los propiedades, y solamente cuando esto último no seo posible, "las autoridades competentes concederán o esos per-sonas uno indernnización • odecuodo u otro formo de reparación justo" (Principio 29 _2).
(ii). l.os "Principios y Directrices bósicos sobre el derecho de lo:) víe/irnos de vio/ociones de los normas internocionales de derechos hlrnonos y oe! derecho internacional humonitorio a interponer recurso' )/ obten~2r Sentencio N° 017 (R). Rdo. 05045-31-21-001--20i 4-0076~~-JO ()Corte Const tucionol. S(::;ntercioT-025 Ije 2004. ¡\,I\.P.~/\anue!José Cepf)da Esoir-oso -_. ----_._--._-------------- J<)(-H']C "1: _'ticJ o y rnoterioi transformodoro, pues vo guoreciclc ':Je ty;,::?d!d(y; d,:~ cJotec(-:lón reíorzodo y de occeso a proorornos oe oescrrolro n. el, poro C¡J8 los victirnos oue don rehacer su proyecto de vida en • condiciones !.jignos. r E.::'S !i+ución de tienas corno rnedido preferente cero lo Justornento en este contexto consitucionol. social '/ político, se expidió lo Ley 1448 V sus decretos reglonentarios, para implementar la EsL)s estándares jurídicos han reoresentodo un avance importante en medio de !o problemática compleja del pueblo colombiano, para propender por la garantía eje los derechos de las víctimas, a portir de lo protección o la persono y su consobido derecho o lo tierra COrlO un derecho humono digno de protección eficoz (art. 2 Constitución Polit ca).
De esto manero, se abrió el comino paro que se retorrnuloro lo político de atención o los desplazados y su cornponente de restlución tierras:.nc usive. el guardión v móximo intérprete de lo Consñución partió órdenes dirigidos 01 Gobierno Noci:mal por-a posiciono: el terna de tierras v ocíernós poro verificar su cur-iplirruento. lo cual ha hecho a través una ~er ~~de culos de seguimiento o scber: 178 de 2005, 2018 de 2006, de 20013, D04 ele 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009. a utónomarnente "6. otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen C1 su fugor resicJen~:iC! hobitu':Jl o se restablezcan en otro punto,: (iii) proveer la inrorrrloc/on necescuia sobre las condiciones de seguridad existentes en el fUIJor de tetouv». osí corno el comototni«: en materia de seQuridod )l o:::,·:sfencíu soc:/oecon6rnica que el EstadJ asumirá poro 90rantizar un • reTorno seQuro y en condiciones dignos;
I'iv) abstenerse de promover el re romo () el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer o los desp/ozodos (.1 un riesQo paro su vida o integridad personal y (v) proveer el opoyo necesario poro que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puecian Qenerar ingresos poro subsistir 8 Sentencio N° 017 (R).
Rdo. OS045-31-21·()(J1-2014,00763 ()!) uso, goce y disposición del bien con lo condición de que se octue conforme 01 orden jurídico "/ con el debido respeto o los derechos ajenos como lo estipula el ort. 669 del C,C., además de lo previsto en el orticulo S8 de lo Constitución Político en cuanto a que lo propiedod cumple uno En Colombia el sistemo de propicdod privodo le otorgo () su titular el • 3.2.2.
Relación jurídica con la tierra.:rlcl!rec CJ3 los que hoce r'e~:crencio los incisos posterior-es, entre ros que:38 er.cuer.tro la familia inmeoioto de lo vicnrno directo. derecho o lo restitución, estos violaciones deben nobcr sucedicjo entre c~i 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de lo ley (ort. /5), siendo \:'"ctimcs directas los establecidos en el inciso primero del orto 3°, e ocunidos con ocasión del conflicto armado interno. Poro ser- titukJI' del qroves ''/ iTlonifiestos o las r.ormos internacionales de der'ec!'ius nUniOi-¡OS, únicamente aquellos que sufran un dono inoividuol o c.)!ectlvo por echos oc.unidos o por lir del 1(;de er')er'o eje 1985 corno consecuencia (1E?.ntrocciones al Derecho ¡nremacional -iurnon.tor.o o de 'v¡()iocim!'2~~ La Ley 1448 de 201 1 dispuso que serán consideradas victimos y en consecuencia destinatmias de las medidas especiales olli contemptooos. 3.2.1. la calidad de víctima. tE"[iporo!ic!od previamente oefinido por el legislador. lo violenc.o dentro del conflicto orrnodo mtemo. en el periOdO de Por ello, la prospoiidoo de la pr·efr.:::'(isió(it'estiil..lor.c c~'\íC1e oCTedi donlro del oroceso cuotro presupuesios oxiolóqk.os. que sen. il !c¡ culickKJ de víctimo ii) su reloción jurídico con lo fierro ¡ii):0 ocurrenc:o Cjf~~un (10 () ((1oo ndon o o d espo jo). y; iv) lo reloe ion d e eo us(1 - efe ct o e r;rre e I a o h(l V determinodo.
Seq(~T) lo Ley i 448, lo pretensión eje restitución se tur.doruento en UI'OS hechos acaecidos, en un hito temporal,jesnito en el ortículo 3 ejusdern, en un contexto del conflicto ormocío interno qUE: hovo dado • lugar o lo configuración de un despojo o abandono torzooo eje lel pi opiedod. posesión u ocupoción qUE: se lenío C,Jn l, t', (JI ec 3.2.
Presupuestos axiológicos de la pretensión de restitución. q jo prescripción exjqulSltivo. en el ort. 673 d-21 ce ley, modos orioinorios de.idouírir lo io ocupocióri, !e clccesion 'o sucesión por C:Cll'SU j~-:m 'Y;e~l'~Jn lo ¡JI te e _:n:,t t.«.,(wo¡ s,:-::ntE,c'ncioC>Y;i 5 eje j 9('),}, MJ Corlos (ovil io iJíCll Senter~:ciC1 (:-)::>3 el,' 1994, tiY.,J::~:E C;reqori:::;
Hf_~rnóndpz. Sente:1cio C-l 1/:) eje 2004 MY. Cloro Ines VClr~1C:s. (L','-,::jchc;~ s.»; se pueden ocJqLirir (1 través de rneccmismos cornpo+ibles • or90n/ZClción,~>J/íticc y jurídico del Estado, en cDnde los porte del sistema armónico de vaiores. principios, derechos y deberes en 1, hace (yopieooci cons~JqrocJo fH1 le Cono eje T: r:·,ropiedCJCj, m.enuos obren con el debido respeto o los derechos ojenos Ahorc bien, el sistema gor'antizo la liborlod de los individuos poro reolizor los -Iegociaciones en torno o los derechos que tenqor res¡:Jecto de corresponc lente !;) p!-e(>:-::::J~u(Jel ort. 4C de !a Ley 1579 de 2012, con el fin de perfeccionar lo tronsrnisión servir como prueba de la propieood y surtir lo publicidad le,l'JISltc)~)pri_:;vi:;tos en;0 ley do lugm o otrc modo originorio de odquirir el ()(,)minic ce n~o io 8S le orescrioción odquisitivc-.
Estos actos que comporten k] constil uc:íón de derechos sobre inmuebles están sujetos o registro::;eg(m SH1()1 v duetlc) sin rf~COnOCE'rdominio ajeno, que curnp iendo los Cj¡'¡irr'¡C) C::L'Cl rnor1elU n Io que se ostento el poder material sobre una coso con b',-l!d (i'IOY el cor~~lo de lo Auencio Nocional de Tierras). Lo pcsesón es decisión ojrninistrotivo del incoro -.ncoder cor-no lo odjuoíco ele ti~~'tTC1S en e nimco de programos de retorrr o agraria o de odjudcoción de cousa o= rYiuerte o uno ':leclarociórl de p,:;denencio, como tornbiér I_HiO L_c constih..)clón y tronsrnisio: de lo propieood reql.Jlere el Ct_Jrnplimientc) espec!ol de los solemnidades V publicidades que exiqe lo lev.
AsÍ, constituye título traslaticio válido uno escrituro público de comprovento. donación, permuto, etc., otmgada ante notario; tarnbién constjtuy(~ titulo uno decisión judiciol de adjudicación en sucesión por • 'en vobles con el fin de prote~Jer lo orooio vido'. ((j función sociol y ecológico, de manero que, corno lo ha exprescdo lo C:orte Constilucrono.. la propiedad rural y su explotación productivo tiene que bene1ic>or a la comunidad, sin vulnerar las norrnos ombientales rc:cti'\¡'o:; o 'o conservoción. mejoromiento y utilización de los re::_~lHSOS:0 Sentencio í'~U017 (R).Rdo. 05045-31-2!-OC)1-2014-00763-00 E~I 1,\ Ver REYf=S fJOS,ADA, Alejandro, Guerreros y Colornbio Boqotó: Grupo Editoriai r-rormo. ) C~ode S'\~..·pr\~:nlCJ de Jus'ticio, SO:(J de C:CJsoción Pe'nc11.
Sen't(~l(lC¡U lj("::j 1(.S 2013,~?od No, 38/1 S. Lo pérdida de posesión de lo tierra es otro de ios presupueshs fundomenioles de lo restitución de tierras en términos del abandono lorzocío o t:;i desoojo que sufren los víctirnas, lo cual evidenternente afee ta lo relación con lo propiedod y deriva hondos necesidades a lo persono. Lo violencio ha destruido los vínculos moterioles y sociales con lo tieuo. de lo cual se han aprovechado deterrninados actores poro anular los derechos o reemplazarlos "por apropiaciones indebidos y defensas por lo fuerza":(\.
De ahí que cuando se don esas rupturas de los víctimas con lo tierra, su pérdida material o jurídico, el Estado tiene lo obligación dc; restoblecer, • 3.2.3. Ocurrencia de un daño: abandono y/o despojo del predio. L8y 1448, Dentro de estos contextos se encuentran los víctirnas que fueron propietarias, poseedoras u ocupantes de predios. pero que, en rozón de los vulneraciones a los derechos humanos hovor sido despojcdcs o:;8 hovon visto obligados forzosornenie o abandonor esas tierras, pued~~r'i solicitar la restitución jurídico '( moterial en los términos estot:'¡eeicJos en lo porte o un intermediario, de ahí que cuando se vuineron íos voloos principios y derechos de los víctirnos en lo celebrocion de Uf) ccntrato, el dc:rechc así odquirido no se ajusto 01 ordenarniento jundico V no se puede ccnsolidor en cabezo de quien se aprovechó de lo situación. pi ecoriedod econórnico, lo fuerzo o lo coocción ~Jener(JchJ pOI lo o,'() j"Jd on el de: violencio donde uno de los podes pLJccJever ofectCJC1cJ:;1.) Ji Estos plonteomientos son de tro~;cenderltol ¡mporkncicJ ()n contextos ci: ttieic derecho opcuetve, portador de un vicio originario que lo torno • incapaz de consolidarse, no susceptible de saneamiento 'y' e/ue habilita o/ Estado a desvirtuarlo en cuolquier momento">. el oereciio eJe,OiDpiedacJ Y" el ciorllinio que I/eque (1 ejercer es e Uf~1 brinctG en Ini virtud, quien procede en forma controriCl nunca ioo.o cun el orcJeriorniento jurídico y' sólo a estos se extiende la protección que Sentencio N° 1)17 íRi.
Re]:). 0504531 21-00i ! 1-00763-UO uno presur CIÓrl de derecho que no odrnite pruebo en contrario. 2). Tlf:'gocio o C' través efe terceros" (numero: prir"nero del ort. 77 íbid.'. E~;toes c»ínpall8'"O.o}. tomliores o c ousonobiente s "con los personas que royan conde,r"iodas por pertenencia, co1aboroción o financiación de grupos orrnodos (.,j bien seo que éstos hoyon actuado por sí mismos en el • ~",')ut 'y cucmdo esjen e creditoclOS los si~Juielltes r el dorrlinio, le posesio: o lo ocupoció"-, ele biel-r::;s Así, se pre:;un¡e lo ousencio de consent.miento o causo ilic¡ta en los Pt'eci~;c)(nente, el legislador- co lsagr5 en el ort. 77 de lo ley en cumento presunciones de despojo atendiendo 01 contexto y (] lo le~Jolización (:Je octos contrarios o los derechos de las víctimas, a cuyo tovor se establecen con el fin de redistribuir las corqos procesales en la promoción de relociones rnós equitativas tendientes a proteqe a qu en se encuentro en posición de debilidad manifiesta en rozen de !(]s cucunstorcícs y con el debido respeto CI la lógico, a los regios ele:0 expeíienclo y al debido proceso. de las fiouros jurídicos. o iudiciol cuando medio una sentencia e remate. porticulores poro moteriolzor la privación injusto con el uso or.ciones ele Por su porte, el despojo implico lo privación arbitrario o uno persono de ia propiedad, posesión u ocupación que ejerce en un predio, lo cual es ejecutado de tormo impositivo oor cor!e de un actor- que se vole de lo situación ele violencia poro hacerse a lo tierra ajeno o troves =le lo violencio físico, los presiones o lo htirnieloción, o simplemente con el CliYO'v'8c:il:Jn'¡ ente de los circunstancios.
También pue,je darse el despojo lo vicj o:::jrilinistr-otivo cuondo las cutcridodes públicas cohoneston los • Se~_lj:e Ley 1448, el abandono forzodo de lo tierra compor-to poro !::-~ pmso:J el inipedimento tempmal o permanente de ejercer explotación y tener contacto directo con el predio, en rozón del desplazamiento sufrido er.tre el 1 de enero de 1991 y el térrn no de vigencia de esto ley (inciso 2° del art. 74 ibid.). restituti\ic. entre otros cosos, lo relación con lo propiedad paro que opere:0 justicia Sentencia N° 017 (R).
Rdo. 05045-31-21-001-2014··00763-00 jurídicamente relevantes, y de proteger bienes jundicos porficu!orrner-te voliosos, respetando los regias de lo lógico;; de lo eX,ceriencio. En esi:» cosos, lo ley reconoce lo existencío emcir'cc de situocione: rei+(yados \f recurrentes/ cottvuvneote aceptados, poro elevorlos. pe;r rozones • Las onteriores presunciones, excepto la primera, son legales y por ende adn¡iren prueba en connorio con las debidas garantías procesales, pues coronolo ha expresado lo H_Corte Constitucional: "la existencia de los presunciones legales no cornprornete, en principio, el derecho 01 debido proceso.
Nodo obsto poro que el legislador establezco presuncior:,as legales con el fin de dar seguridad a ciertos estados, situaciones o hechos ér_::,.ocade los hechos de violencia y la sentencia de restitución. que legalizó una situación contraria o su derecho, y se presume 10 inexistencia de los actos de posesión cuando éste se hayo inj~¡adc entre io hechos de la violencia imp!clieron el ejerc;ícío de defer'~s(Jen u,--!oroc e,o ejusdern), bien sea porque se afecte la legalidad, se desconozc.rn irregularrnente los derechos constituciono.es. o se revoque 10 titulmidad o beneficiarios de reforma agrario poro benef.cior a terceros.
¡';jua!rnente,.se presume lo afectación dei debido orocese del despojock\ el.rmdo nc; Tarnt)ién se presumen que son nulos los actos admindrotivos que lega!izor: ~JnO situación conhmia o los dei-echos de los victirncs (numerol 3° huyo sido ceiebrooo con personos que hayan sido eX1(íx:ii¡odos r.or ncrcotrotico o delitos conexos (literal c ¡bid.). 5).
Cuondo el voto tormo o e! efectivamente pogado sean inferiores en un 50% al vclor ¡-eal de derecnos.,:)C:'(, 'u'íci' 1¡erTOen u rOja o mós pet-sonos (Iitero)..o" (j concorr.itonte o las orner.czos. se cometieron hec::Jl()S eje v.olenc.o violociones graves de los derechos numonos en lo época en que ocurrieron los omenazas o hechos de viotenc.o que causaron el despoje o • abandono (literal "a" del nurnerol 2° lbíd,). 3).
Cuondo en lOS ¡'-¡rnueb(~S colindantes o aquellos en los que, con oosterioridod (J en ~oi'r~"lo neroii_¿(JCjOS,fenómenos eje desplozcnniento forzado co!ectivo.. o e JO t~,'O': I(] colindoncio eje! prE-:?(jio t"¡(]V(Jr; ocurridc (Jetos de violenc.io 13,1-00/6?-JC Sentwlcio ~,jO () 17 (~. R cio Cr)04 i -:2! ~>=;ntro !"·](F':¡Unu! eje- tViernorio Hi'sturico El oerecr«: u lo justiciu como gorüntía eje rv: t=oeticicr; 'Vo/!,j!nen l. Gicr/es.j o!:'JI.:icne:;
Ce derecno:) liurnOtiOs. ludIOS socícue: )/ combios normotivos e institucionales, ¡985-20 12 Bog~)tó CNMH, ?U15. • \J/ ' el 1 (_le; enero de 199 ¡ ''( el término de \/igencio eje I es / E;S, e ocurrir entre e! meneo terr.porol definico por el Por ello, o lo horo de estructurar el juicio lógico tendiente a encontrar el nexo "couso - efecto" entre el dono y el conflicto armado, hoy que tener en cuenta que el artículo 3 de jo ley 1448 inst¡h_;ye uno cor-:cEp(:::i(,n ornolio de iO noción de conflicto orrnado interno, lol y corno t..e re:onoc:co por lo Corte Constitucional er! sentencia e-l81 de 2012. /L\sí reooración integral i2. perr-'nito so tocer' la aclaración de los hechos, lo ldentificoción. in·¡estigoción, juz;jorniento y sanción de los responsobles, corno lo el ¡ene:) r-~C1, de tener uno exper'¡en:ia en reloción con lo justicic, que nuevo concepción del derecho o le ji.sticio de los vic timcs. c,' muc~-c', Dicho conflicto, como se VIO, ha ter ido uno largo trayectoria en lo hi~toria del país y en lo región, generando foses heterogéneos de vio encio social y po iiico en todo el territorio.
Por medo que los graves violociones o derechos humanos de los vk.timos no han sido esróticos. y ello justifico. interno colornbiono. ",le bosto lo cornproboción objetivo ele un despojo o desplazamiento torzodo. éstos deben, ademós, ocurrir con ocasión del conflicto armado 3.2.4. Relación de causalidad I:~ntre el daño y el conflicto armado interno. • equidad 01 nivel de presunciones"'.
De esta mcnero es rozonob:e estoblocer:QS presunciones legales para =1ue las victimos ~::~Jlic,r¡arDer1t~ cv:r3cJiter-: O~ presupuestos oxiológicos de la pretensión de resntución y conseci.enternen!e se invierto lo cargo de lo pruebo o quien se opo iqo o ello, segun io estabiecido en el ort. 78 de lo i_ey 1448. I,¡ Sc.r'T!:pnri,) ¡\I(~'017 (,~)) Rdo ni,04c,;~1 ').1 1201/10(.)',/63 (lC; '--'-__ -I ' '----' '\, l' \; -_ • ! • _i,_J '-' V [___ _ I\unque no oporoce suscito po: ningLJn orolesionol. empero se er-!cue¡,Lo r,:'c\,:::;sticic [jI)1 le oresunción de verC:-lcicJod. topogrofío que facilito el cultivo extensivo e irdustriolizock) ut:>icocion 10 prooiedod territorial, ouncdo o que por.o riquezo ck; le's La región de Urobó uoicodo en el noroeste de Colornoio. qiJe comprende parte de los dopouornenlos de Chocó, Antioouio 'y'Córdobc. • ho sido un territorio históricamente signodc por conflictos 1¡~J(]cJos(1 lo colonización lo explotoción de sus recursos, V lo cotl(:.:er',heJci()1'l de IU 4.1.1.
Contexto de violencia en la región de Urabá. 4.1. La violencia en el Municipio de Chigorodó - Antioquia - Urabá Antioqueño, y la condición de víctima de los solicitantes. inlpoclos que lo violencia no generado sobre estos personos.:_.rt:':.· -, \./ re!ocién (~c)n el dono pach=:;cidc, \y' de d,:: lo vio.encio ocurrido en ci municipio de Crligmodó ---Veredo Veracruz ji: especiolmento con lo informoción aportado en lo solicitud oor lo Comisión Colombiano de Juristas, lo ¡i(¡ea de tiempo y el contexto co'vsfr-u!cio oor 'o Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial de A~xntacjo I y eje otros fuentes que oporten elementos poro Ilustrar el contexto v.oter.!o eje eso locolidad, poro luego voloo: el'l su corjuntc lo pruetY) CjU'E:'SJuo CJ -rKJdo qJ8 revisten los reciumantes, recü:sttuyendo el contexto gene:-ol o=be vf;I'iticor, conforme o: ortículo 3u de lo ley 1448 y norrros e l--icOrC;'~J~'res,lo Solo onotizoró lo condición de victimo de! conflicto Por lo tanto, como lo prosperidad (~e sus pretensior,~H, f<X!';18 ur-,os mínimos probo torios que el juzgacJor en moreno de re~:tii\Jc:i('n (18 r:en (.~5 confiictc' crrnocío intemo. i" e:'1t rc):: r-estable/c\) el goce t-~\fEc-¡-¡'vo,je sus dt.::recriOS, cuyo vu!nel·ocio(¡ UOt-¡e,:le poro instar- <J lo iurisdicció.: especiol tronsicior.o CCXi ni;
(J q Je:,C son titulares de lo occión de restitución y ostón legitíniodos en los términos dol orto 75 de lo ley 1448, er: concordoncio con el or'. 81 ele 1::) mismo le'(. • VIDAl ENRIQUE GONZÁlEZ OSPINO y' NANCY JUDITH SOLERA REYES, 4. Elcaso en concreto. ¡ i_; 1\.1 linee;: ¡",ti r::.',\/./\\/\'\/ ex:nur. df;2017. ! (~onUic+o, se rn~)ntienEY¡ enfn:,ntornientos entre !eiS f)rupCJs Ui • En lo OCJijOlidod Clunque ho disnllnui:fo 1998 y ¡.' uno nuevu escoiocio oel efE' or.ticcueiic: sin t>rnbcHSj'J, u o'e les seten en ulsoron CJ los..=Ar:;?c que SE? ut,icaboll desde tir¡o'es.ie ¡ 'J,:: •.1 C1 port-ir I:'e )994 cuonclo los iL\CCU irrurnpieron en el e'¡e jn1ensificcron su accione: en lo zono o ooni: de 1988 y su presencio,:·8 principolrnente el EPL y los FARC.
POi' Si_..! ocute los o'_¡fo(Je;:en~<Js u\:hen1C1 rdfl li(¡ territorio de constantes dispufos territorio/es entre los octote: orrnodos,.;Lnrdo los querrillas (FAF~C y ELN) como las outodefensos. Lo subversión nizo su oparición en esto re~jón durante los orios seseoto. HL_.lniOn03 y DiH senoloro que: '1105 verdojos geoestrotégicos de fa región (J UroL1Ó (Jr.:fioquer1o lo hobíon convertido desde finales efe los años De oli, que el Observotorio del Prog'Qmo Presidencial de Jerechos y boja CC1UCO ortioqueno. el Valle del Sin'~ly el ~Jud() ni El UlcH,)(J ontioqueno cornpreode los municipios de Arboletes.
A,porhJccl, C('JiepO, Chigorodó, Mutotó, Murindó, Necoclí, Son Juc:m de Urabó, Son Pedro d(~ Urabó, Turbo y Vi~lía del Fuerte, siendo de gran lrnportorcio Qeoestratégica para los grupos armados al morqen de la ley por su i.bicoción en zona limítrofe de PClnamó, tiene solido 01 océano Atlóntico y en su territor!o cuento con lo loc.of.zociór del Goif<] de Ur-abó. Esta ubicación geogr(]fico tovcrece el tráfico de orrnos..nsurnos quírnicu, '1 oroqos di(::itos con Centroarnérica y Po ("¡arriÓ; ooicionctmente. 3S un territorio '-::~strotéCJicoo nivel militm porque sirve de zono de retucic y de • nierlte non habitodi:) la reCJión. gr'-=1vem'_:~nte(] io pobloción civil, inc uidos los indlgenas y grupos étnicos región paro el cumplimiento de fines ilfcitos, otectondo U()IT1InIO di:;' 9f:;()(;jrófíco V conexión 01 mm, ha suscitodo interés de diversos a:to; es ii¡::'goles, desotonoo intensos episodios de violencia en lo pugnc) oor el i I 10 Sentencio N° 017 (R).
Rdo. 05045-31-21..001-2014-007 63-C)¡J Dinámico rc;ciente elE' lo confror¡tocion ormodo cri el UroL)cl o'ltioCluel~<' ("IJSerVUTC¡·:C de'! Progrcmio P:8sidenciui de OercdiOs Hut'llonos y DiH, definitivo en lo interoccióri,)ociol en lO que n-:uchos dE sus aior.c:«: Eso organización, al igual que lo guerrilla, penetró en todos los sectores de lo comunidad;./ se transformó en un actor jrnpc1rtante \/ • zona. por el actor dominante poro Qoronfizar OSi' SU vida y lo perrnor¡en,:_--;ia en lo generol. que se veían oblig:Jc1os o odoptorsE' o los condiciones irnpuesfos ¡cco/es, propielorios de tierras, líderes socioles ~f hobifantes en resultabn irnposible mantenerse cieno o los pugnos entob/ooos entre.os octores ormodos, que ofiiqíon o sindicalistas, agricultores, cO(11pesinos, constitu'y'ó sino lo configurcJción de;,Utl rwevo orden socio!" don, 'ie reo/iegue efe lo subversión nocio territorios selvá'ticcls Y' Ii')c,-¡tcr=¡osos,,'-lO oAonorl/i8 perdido por CCL::;O de las acciones quer,-itierc)S / Cc'("segulr a'~)tisubversi\!G con el ocotcv.te propósito ce de\/~)!\lerie (~ ie 'é?g;'()r) Lo flegoda de los poromU¡tores e lo zona conVl une; fuer/o permonente, convertido en epicentro de cotvtotncciones entre actores armados que han oscilado entre lo ilegernonía eje los guernJ!o:, y de ¡os grupos de autodefensa. ec:orlóm;cCJ de! lugcJr.
Se define osi corne uno región eJe colonización orscocic pOSIClonorse y dorninar a su anfojo lo vida socio!, político y ferés poro los organizaciones armodos ileQoles:iue hon blCJcicJJ" se ha convertido de rnuchos orlos atios en ~_;;¡O tor«: groves ¡Jro/)!ernas en /0 ctención de los necé:'sidodes bosicos de le¡ CI(_¡U~ 'C q ei bcmcno que contrastan cot. un rilOSIVO esiooo de..(,.,) /0 reQión de! Urobó arvioc antioqueño, así: En consonancia con lo onter.cr. en decisiones ~-:Iroferi(j,)s en sede (je Justicio y Poz se hon reconsiruido los hechos de violencio en (::1 Urol)ó • o:er)TCHi e couc: lo pnIJ/oción evi: ' o: uf rnc1rqer¡ eje la lev, que ¡ievor;
Ci cobo nUITierC60S oi.c.onc: que 'l -.., i l Sente:'Kic f'\)= J] 7 ¡ R) _ f~co. O:C)4j,1 > 1::;>Cil)t.8324!, v'isto el 4 eje oqostn de:/(11.1 2( 13 ei en - ¡' 0(:105:0 h: ¡ f>: /''I'/V'/ /'v.(:I:'f it: ucJe,) 1(;1, I'Jriof 1si UI iC(J.~Jc>v le (~'dE' (;I'Jrcc:.;L¡z.) 'jis L_) ci 1I de SI' r: t - (i':IO ejel 30 de Ir h/ Do;" ',I()(¡¡Js/S(.r 1('1,OC tSCX)C) 253 X,'_)f30) 1;>, y /('1 S,h/fYb i, 'cec • munICipiO eje 1urbo j" tinolrnentE;- (1 ChigcroCfe): posj't~riorrnelli\J o f>uer·c Colón Peir/o/rló of Puerto de Buenover'furo eoJornbio:;i".
Pedro oe Urobó, IU~Jar de cionCie eron enviados (] Necocll, oe oill al e..onon.io i!equl poro rutes de acceso de ormos al territorio colombiano con el S;CJl lente rec.crrido: "Nicoroguo 01 Golfo de Urobó, de ohí <) Son w,-~enm¡u de' jiversos mcursior.es violentos. osí =:on-Io de operoc.or.es en lo TClrnbién e hl~J()tod() es l'eferidc en senteicíos de Justicia y POZ corno u Corl.: j C(J ¡oh8; en una mosocro que se denorninó "el /~racot(Jzo". rm\E~"-o. A:;u vez, '"HH" osecuró que estaba cumpliendo óroenes ue E~ E'l()squ(: E ti Cr¡¡cdOI()dó, oor los oorornüitores Dalson López Simonco '( José COr,rr_j(J", P{-;t-ez, por orden de Ever \/eloza García, olios "HI-f', exjefe del ':?(ClI': Ci:;e~incJCJCJs con ti.os de grocio en la contino El,L\racotuzo del Bon;o per sor.os ellas se describe que (;1 12 eje ogosto eje 1995, masivos, lo; c.ioles se encuentrcm rekJtados e:~i oublicoc.onos C!E; dis!ir sacudieron SI,) población genercmdo terror y llevando o despozorn'en eje bononero el cuol podeció actos violotorios o los DH y al DIH que ioio de ChílJorodó hoce porte de lo que se conoce cemo el 4. 1.2.
Violencia en el Municipio de Chigorodó h()r~'-l¡cid;C):;, rf;QSOCres, sec:uesjros y desplozornienlo forzado. • En ('~,H conTexto SEj ho desenvuelto I~ viejo de lo pob.oción que (;:n n: le) cJ,;a eSc.lc)inórnico de lo confrontocion ormodo. sufre lo vu:neroción porticu/ores in/-ereses impuestos por v/o de los curnos ( )" -. aecisiotve: estobO(l prc)cticamente sometidas al copricho d(.:. '~us i () IU Sei':ff:;ncio,'r 017 (?).
Rdo. OS045-31-21-GC1,2014-00763-00 c: eJe 20 ¡ / er [1ttp:/ /WV'IW _oc:nur.org/t3/upioo1js/medio/CO! 67S.pdJ \/islo el 4 eje consoüooció-: cornpes.nc. en busco de uno estroiegio de ¡~ltion~~CJmier-:r() es()s (-le' e:)'-ructuros pororrulitores. corno el denomir.rido "B!oque senoiomientos. restricciones o lo movilidoo. despojos, nurto '1 opropiooi de ganodo¡ y posle-íormer.te fueron !(JS grupos de ourooerensos y • de vio.encio con homicidios. secuestros¡ extorsiones¡ ornenozos permeadas inicialmente po. guerril!as medior.te actos directos e indirectos F risrno. en zonos oonde los campesinos se habían organizado en o Hce1aciones como Verouuz¡ Guat!nojos¡ Fincorno.. etc.. fueron m)todef~:~nsos, incluso en lo actualidad quedan restos de esos grup·Js ilegales, surncdo a bandas emergentes que no han dejado en paz a kl tendencio fue o lo bajo hosto el 2004, Ur'ohó siguió siel'-rdC) uítjc~) pUE:),:;I~i su entorno los guerrillas presioioron y sostuvieron oisputos eex, los ~;;rur=)o\;_1e' horn.cidos fueron disrliinuyencio, con e><cepción del 2000. \' cunq:Je le;
Lo anterior tabia n:i __.estro Ton¡bié n que.:J r.ortir de 1998:JS ilustro en lo siguiente toblo ".: • le; iOS:=:¡ oeporto rrler I(~!I corno rf (~l¡on, ';lJr)81ando en rnC1'; ele: cj ¡I\~:OS de lo municipios i~nÓS t\!I L I( OC:,' Sen, I ¡'olir) ')(1. 1 í_:()i¡u 9(',. lb. folio- !JOy '~.. !nfmry¡e Técnico de C;eorre:fcrenci ~F.::;(\n 1<::::01:7000 por !e U/, c-:-C (T[:t-uckJ ¡')Ol:11 ij¡¡¡:joU;jf~F:estitlJCIU¡-) (::jfc, TieilC1(, y 10': í,-jiver,,(Js u(::r-¡¡es j -,,¡:) 1I'.L, e, c! E:! V u 1re s ¡-,;
¡ '-.HE'~;):: '.. (, • ilo. c()n des L. 4 "1.4. De la condición de víctirna y el daño sufrido. lo acción de restitución en su colidoo juídica de propietm:os inscr.tr-s. deslccóudcse que no aparece re~listraclo tl!nguli octo orivodo o cie entidorí ofk=iul que hoyo mutado el dorninio. F\x le tonto. ios reclornontes SE~ encuentran legitimados poro inccor c::'odo/<, ~(~1pCH-ceio tiene uno extensión suoorfciorio de 13, 735~) has, segtJr ';Jt::\':)net~renciacjón de la URT~4, producto del loteo de un predio ir q:_;(-;
I¡ize lo entidad que lo adjudicó. 1¡-(:1(JO en el folio eje ruorriculo inrnobiiorio 008-7962, (;o:CjCJn if;:nl":~ >CijO 'lleer ~;t(~~ r(~~s()lución I~' 2316 del 25 de noviembre eje 1994, te Inn ¡,)E e, i~;:)-¡-(I dodo pOI' le ad udicoción de tieuos que i(~s hizo el.dico ele Vidal Enrique González Ospino y Nancy Judith Solero! Reyes, eCH'¡ V 1)cu:c Les ins,J!TloSque obren en el expediente indican que Porcela r,j) 2 bicado en lo Vereda Veracruz 2 del Municipio ele Chigorodó - Antioquio, identificado con el folio ele me trícula inmobiliaria OOe,-79ó2 eJe la Oficino de Reg¡stro de A,partockv2 y cedulo catastral 172-2-001-IJOO-0030, 00002-CüOO..()OOO.
El r)ien sobre el cual verso la reclamación restitutorio. consiste en lo 4, l.:s. De la reloclón jurídica con el bien. '~llónd()los de que omtenecían o eron sus auxiliadores: 1 • ernoresorio.os y norcotraficantes. Estos grupos pararnilitares fodolecie 'on su puder' (J o~Jth del control del territcrio, e menazos y acciones vio entes (f.rdro (,] l)oL)lación civil, ocobandc principolmcme con estos o(,enton-1ienTC)S que croion ero lo bose sociol que servío de opoyo a \OS de la ec or.ómico ilícito que consrqureron oüór.dose con sectu8~; 20 Sentencio ¡-.,JO 017 (i\).
Rdo. 05045-3 ¡-21-(X~ 1..20 14-00763-::'0 quienes cseguroron que el rncoro ncbío clcciorodo lo c(Jd~). 00 y se os hobio adjudicado. En vorios ocasiones solicitaron que se:os devolviSte exolicóndoles las razones del obo-idor-o. pero sler-nr.xe:~e:ieqorO(¡, Que cuando los reclamantes retornoron a lo oorcelo oproximodomente en el año 1998, lo encontraron ocupada por- íos senoies Af'nO",jIO /V\ARíA I\GUIRRE RODRíGUEZ y ANA JO,AQUII'~A BEI~ITtZ Di\\/ D, • u e vez de vuelto en Chi~jorodó, m-de lo presencio de di\lers,~)s ~JII_)pOS u:rnodos, V temiendo retaliaciones o otentados conlro su vida y lo S!__I plilío por- haber presenciado el hurto, resolvió obondonor lo pcrce!a \/ marcharse con su familia o coso de su suegro en Son Pedro de Urobó, donde días después se encontró con el resto de su gn..:po fomiliar. d~'j<Jron i8;;li eso!', no sin m' ¡es OITlerKEOI-lo de r-nuet'tc;
Si ciEJ:ut-,c.ioLio '~)':l hechos. uíente oL-.:.iigar-ona caminar hasta las 6: 00 orn de!:='3c~e morzo. / 01 \.i vocas que habían hurtado de uno finca aledaño. Duronte lo r-etención jo lo vía de.o vereda Sudenl -- GuacatTioyas mien.ro: en(::cv:linor-=>on 3UO Oue en el año 1994 resultó adjuci¡(~otmio con su E.::SOC~:;O de porcelo l'~ 2 ubicado en ese mismo sector, dentro de un proo.orno de [.(-1mr··")0 (>;Fario adelontado por el Ineora poro ccrnpesinos que no tenían ti(~~rra.El 22 de marzo de 1995, mientros asistía o uno reunión de porceleros en instaiociones de 10 UfvIA TA lo guerrilla irrumoió y empezó (J acusar o I()S asistentes de ser coloboooores de los paramilitares; y:jesuués de requisaríos y registrar el lugar, tue llevado junto COt~; varios C(YT neros cr::mtun' des gt'upos crrnodcs irn.rnpieron en ellos huriordc DCH-:cdo. /\ r' tio qu,C~. en ¡e s c:~_jo Ie s \;':'/ loe e n s:,~:~Jni 1:iCj (J,VL'!! y "Lo Pe Ctlio" ubicados e el órE::O soücitorite. se había desernperlado corno jornorero en Que desde el año de 1993 el señor Vidal Enrique González Ospino - • ejecuciones extrajudiciales y omenazos a compesinos. ro t 11i1I;U f ¿~S;
(~ U Ie tiE:S rE' ':] ¡:Za bo n m o sa cr e s, (Jse s¡ro L¡') se Ie c1ivu s. «:~'I'IC'U 90 ¡:J reglón est(J peitTh~a(LJ por lo el )(; \1 I, C. I Fol¡:_y;2:23 'J 232 un rnornc:n el () 'ro VieJo I Sf' perdio ele /0 ver¡ -cia. Y' 'o o Si ~,O odc) • ~:je lo b,-:liO v iuege omo odiudicotcJI i.: de o rluiere) El,,¡ c. el (CCIOnlcmt2 en el ono 19()8 cucndci (;iO cornrtó de (Jdjudicoc¡ón poro lo ópoco,je ouo.ovisuo: (J folio 38L', o partir del minuto 11: 30) I vecino, líder cornposino. ErTipezondo por el senor Dovinson Pérez Arteoqo lorr h¡E~n lo cleclaroción oe los testrqos del opositor rendidos in.ciolmento e.:-droproceso)S, y rotificodos en sede judiciaL refuerzan [o versión esgrimido por los reclorncntes o<jiudiCfj+o pcr sus obondonodos oorcelis fueron vonos íQqC 1, / J 19(_)4 e I(J reC:"llcYi c¡,(-:=uníon distiruos ~~rupos ormodos desde ¡os orlos 70, y que ()d \' le, v el mismo opositor odnlitió en su réplico o io solic¡tu:! que "'f-.I:llón, ((~\'t:..::;lid(J ele le presunción Clue troe lo ley 1448. es CJlgncJ ce "ro miedo 'Y se fue, (Minuto O: 15: 10 Folio 386).
Did-¡o hizo la guerrilla de que si algo posobo por el robo del ganado "ícs ioon a recoger de rnañano en adelante.. entonces corno ten/a iOS hijos de Og05tO de 2016, cucmdo recalcó que 10 razón por lo que hablo abandonodo la par-celo hobío sido las ornenozos y advertencic;s que:e ve¡s¡on de estos hocr.os tornbión fue roiificodo en sede judicial niE-;r-togotmio (le porte proc:ticado 01 señor Enr'ique Vide;! el dio:2 d! lí'onte (¡()Iios 389 y 390).
(m-IE~rICZO y desolozomiento forzodo, respectivamente, • Ct_:rnplc; dostocor que por los hechos entes descritos lo Unidad eje \/::=~¡rna:-:_.J/\~?I\/ certificó que los reclomantss Vidal Enrique y Nancy Judith re:lUnCiCH CIlo adjudicación. tornbiér t"ue 01 lncoro empero ie di.eron que lo que dobíor v-:ocr=:r ero en eso epoca existía insegur'idod V desascsiego por la ores E' e,je VCW,f, Iorubiér. tras el interrogatorio del opoderodc de los so:icik:H': ¡eS,.rdujo '.J,¡)(.3' gonadero, y vo los había troboiocío cuondo eron del CJ:·l afirmó que el reclamante si ia trobojó y lo cercó, va que ere cCJr¡lpesinc '/ aburrtan porque los tierras se inundoban por crecientes del F<:\'J C!¡iQorodó·', Finalmente, aunque 01 pr.nc.oro oijo que "algunos ootc=taro:;;;e • le hab(o dado caducidad por iev. y lo parcelo ero del señor Ardonio AQuirre (..,)" (t/\inuto !: 12: 23), krKioncmo de norno.e Mari(;
Iereso ie dijo "que yo no ten/el nodo porque Asevero que cuondo Vidal Enrique re9resó, le reclorr.ó la r-1arce:c o Antonio Aquirre. y cerno este no se lo devolvió, fue oi inc:o:u donde uno e()oco, I rluio 1: 04: 10- 1: 07: 58). cc)turce ¡Jc¡rcelos fueron obordonodos por sus tin.lores ¡:)(:'nsodo' Vidal Enrique se fue y no s(: su les rozones del abandono de lo p;_lrcelc ~r2, sonoló cwe ' gr'upos ilegales, (Minuto 57: ¡J4).
Que también fue retenido por' le guer-rilla de los FARC en lo mismo ocosión que el SOlicitante, siendo iievoC1o "oeuas de un ganado robado, cotv.o escudo (sic) ", (~j\ínutc) 58: 20 'y' 59: 20). Sobre p'-HU lo r-:>occeiación, ofirrno que el ia re~J¡ón nebro presencio de vanos E: testigo Luis Horacio Medina, conocedor de lo zono desde el ono ! (~\..)¡i_.:;r'i tarT!bi(i;rl fue Tr'ODajCOOr df;: 10 tinca que el ¡ncor:J compró peligroso, que oct ollá no !/Kl/ldabCl sirio lo guerrilla" (~lIiiwto 35: '1 ), 40: t-~ 7 '~:..._, /.. '__.'.. \.. e';i3 t~lechc:' ft_)8 osesinodo.líos despues.
(,\/\inuto 31: es TC¡·,__::'(] de ie:: devolvoto. V como no len.en donde vivir, les dio med.o • porcelo (~ue 'es corresponoio. pero 'os IL!evos ocupcwde~; se r-¡e~Jororl CJ con Su km ¡11¡0, ¡ (jclcrnmon jo Scr~oló c::ue cuondo Vidal Enrique r eg:,(?¡8c.::ciC'(¡(:1(lO el Se¡:)Cl( Antonio Aguirre. persono í (; q u (j o.o e n+r·(:;~jodc e o C:C)j---¡ Ci.!enta:' unC1"/e2: SE~ ~,ur+¡ero e! rrómite cíe c<_l,jucid<Jd C1drninist¡'ui'ivo con nc en d ':) se 10 n<'Jyu -iC:? c::.¡rni¡E rlje c)e,\,/\,r 1 lo::: 34::3 ') i, Die c: iso 11el() q ue e n el • ("E,V~;"",I' Antonio Aquirre 1.( oosi: C")' _),1,,,_,,,¡ \. _':~_I\_,)! "Jt I:]UE y' TI._) ('(.'In::: de C= '., el!,(; ti::__', I;i reioij\loS CJ lo odjudicación E: ¡jlti!l10 de los testigos el seno: Habson Palacios Sónchez. é: h::~;bersjj() turcronono del tncoder ertre el ono 2006 í 2009, ti2'T<YJ en el Ei SE'I'ICI Corlos Antonio Suarez Ladino fue poco ir terrocooo. pues ~;e vel'ificó elue (,1 vivío en lo vererío poro lo époco de los hechos discutidos, y no tenía e conociruento propio sobre lo:; rozones del obonoono de lo porcelo: no oostor.le de su corto decloroción coincide er que el reclamode V:'Ie actualmente er; uno porción de tierra de le porcela 1, cedido oor C~!:..er or Dovlnson Pérez.
V ¡el () ubstoritE-?, Serl]!ó que durante los dos primeros oños a lo odjJcjicoción, él r¡-:) pud ~::'xoiotar le suyo completorner te. y "cosctx: ero !irnpionclo lir·i::leros,.. (.:;ic' ": 'v' cucndo "el tio desbordó por la porte de orribo fue que lo ndonoc!c' "porque no les efebo resudado". (Minuto 1: 49: 2~). r',Jo inciolmente elijo que los titulores no le prestobon otencón. 'y' que ICJ he; n PregunrcK10 sobre 'os rozones del obcn no de la por:=::ei,,] ~,j 2. 47 ', r,,)u~ conocio 01 reclornonie porque íue vec.iio suyo (Minuto 1,.puisor ele !el pmceloción Y' odjudic::Jtoricl de lo oorcelo N° 4, dijo que 51,_ oorle. el testiqo Amado de Jesús Villa Ochoa.. qu.en tuero secuesltobur, tv~inuto 1: 24: 38). !le~~jCK::CeL:; 'os AUC entre e oño 995 ~/ 1996, 'ah: sí fue oect (Sic:)" • uto !: ~~3: 26), ncsto:e daba temo: salir porque dE' pronto [o eje eso úetro bre~Jondo el salir ocie'cnte '.
¡:;erc cc)n, no ~e tue de lo re~;i()n "oorq JC C'OST(J( te rnoluco gr-upos OtTY'aaCJs que pedían favores torzónoo.os a que los curnolero. V lOS exponían 01señalamiento de otros ocores. Asimismo. ase~Jl_Haque aunque Senrsncic ¡~O 017 r<). Rdo. OS04.':;-31-21-UC)¡-2U14-007 63-0J I¡'er'C,JlUrJ() or.u.ior C... Fo¡io 22. PinrlEií'o ~JC ~l, Dc:rechc i] lo ícstitu::_~¡óri de las 'v'ivienCjClS v ~..,..l !~:'i htT~J:/ /\V\N'//.or«: hl.org / l)rJ,:-:::U rnerus' t=='uOliCOT!Or:S!rJi nnoiro __princ ¡piE'; _c.p,f:.)r~F r':.,y-,.
¡i':'cdc) e 6 de X;': 7, encuentre dentro del hito ternporol definido por ei iegislador; '1 se enrnorco dentro ejel cor.texlo y d.nóruico eje! conflicto ormodo descr.:o ontenorrnente. Ello convierte en víctima o los reclorr.orres / o su grupo • tornilior>. '/ por consiguiente destinatarics de los rr-eoioos pr'8V1Stos en 10 citado ley o su tovor". e:·:)!C'lor !o heredad se prdong =:1 hcsto !a or.tuolidotí. es decir,:38 T~]I 1''Iecho¡ o lo luz de !o ley 1448- de 201 1, contiquro una gr'ave los DH Y o j DIH':,~,e e d ió e n e! o r¡o 1995, y io itTI D o Sii:J¡lid o d de retaliucic nes o senotornientos por porte de otros gt'Upos. los actO"es que corwergion en lo zona, fácilmente !o 1-:ClC'!(] b!onco eje como "escuoo" poro que ovudorc o enc.omnor un qonodo qUE: hurtoron de uno finco llamado "Pcvor.ernpo". '1 luego fue ome(lozodu de muerte s! denonciobo lo suceciido.
Este hedw, no oueda dudo, le generó.rn lerror Enrique fue retenido orbitrortomer.!e por un grupo guerTilier2, y utilizocJo n' ',)1(1(jo! r:;:s. Y er' lo clue resrJ8cto al hecnu desatador del obonoono de lo rX)biOC:iCiL que rue deterrnir-¡onte en lo dínórnico eje \/¡du de ~,us Vereda \/erocruz.. sector donde se ubico lo ¡:::)or'CE;:¡OCIOi";,;1(,")\,:) flj¿~:':(:' En ccnclusió(¡, los 01;;E::¡ore:~ declo:'ociones dc~-!,=-J e,.t:,:::; ~:1,,)8 en le=: tvci.: ili (j¿:;sliqorc efe/ predio,.. r)or·:¡:)·~, SU'; pror¡ijCJcJcs "se rehusory":] fj¡'Tnor CucilClu:er ti¡::·() c: S(~ "1010 el !e' frente o lo Cl.X~! e'! cJpoderoc!o eJ'2 los reclCHllCJt"¡ 0::eV8(CJ C'\'(:8Ciier;, con bose o l.;nc reru.ncio Que ob.obo f,' ccducíoc::d • Fir10 mente, clse~Juíó (~ue o los rec:cmlOntes se les no oio surtido 'o (lv'\!nl!tci::2' S: e J que ¡el porc;_-:no '. viera (Ji Incocier, ~10 podía ser: e:,-) \yp CHcn en ViS'e! Ce CUf? no r>:deron recuperer io porce!o. C~U IJ ( J \ ~. • no DCHte de os finco s 1, lJj ~,:¡errc;~·.:)·~>r-t~:C: es ios hobio f-, i,rj e j;,. __.~ t¡PrT<JS \ o (Jue no tenía viviendo. r"-Jo obSlante estos os(;verOCx)r ~~5 ¡6,_f-1ortj C;tI le réplicCJ o lo solici+ud el opositor planteó excepciones CTJe derH)n:!n:) "desinterés, fo/to de exp!orociór¡ y ocupoción eje! predio, inexisfencic de darlO, renuncio ", y el t::::s1if:Jo L·J¡s Horocio f'/IE'dino (]¡,o que el orxrndono de lo parcelo hemío sido oor la iriunc::iobii¡docl de 1.:):) (J:,~:U(·O. po r su:') t ¡tul o re~) (=1u iE; n e:, sE~ !-:J b ío n id o sin rn e el¡o r (JVis() ~J ndcr.o y ozobro,~-,,·(¡c.:,r-:'r.··.·,U¡·ic1u--,Cj' oor.o oresenc Ci de V('f'I'OS (ic't"I-P()' l'I"('e(=>(\ <;i!A'-1.,' L../..-. -, ". '.' -:-Í I _.-i r'-,.A t'-., \~ _.A I _~' < J _/.!,J./ _/..J' n(,::die su soLcio resto credibilidad a lo dicho, '/0 que en un ornb.er.te eje cJist¡nto frerrte (1 estos hechos.
Icmpoco porque;)() e hUyCH (..:ised u; ((-:JCC 10 fomi ¡el violentos ele \J época, iJue~, ernpanocc r:-'crque onos porceler-o~; oudiercn resi:h 'os circunstor.cíos Lo c.ordición reconocido o los rec!omontes tampoco ~;e '.le cCJn SUri1C1 pre~jsión SLS experiencias de zozobro. C' '(:j por(J sorteor el r-evés generado por el desplazorníento. no recuerden umotizcirre s.'/deornbu.ooo ce un lado o n v t~~n iodo coso 83 frec:uentl? oue 105 personos C:1ue se en l.Y;
S(~:¡'¡f¡do fovorc)ble con ei fin de protege! lo vi~Jwlcio df:' sus • si se tiene en cuento que la irterpretoción de estos (jebe r:;T3dio repcyodas por el opositor, nc dan lugar o ueer siquieru q.ie los r2 o mor ~E7':; roitmClIl o i(_] verdcro. cidernós los reporos resulten Los ororenles incorierercios trente el lu fec'r'c del obonoono C191 S2r-¡tenc¡o ~~C) 017 ((2).
Rdo. 0504531-21-0C,]-2014-00763 OC:-006/09. 4. 'l.S, Del opositor y la buena fe exenta de culpa. que reposan en el expediente retuerzon lo calidad de víc~¡rno ele! desplazamiento que les derivó lo pérdida del goce meterle' de! bien, y la • interrupción de su proyecto de vida ligado o la heredod (J cousa del conflicto ormodo. oirrnociones de los rectornonres o se admito lo tacha. de lo contrario, ¡OS Ir,",(]xirrI8 cuondo no existen o tros rnedios c~ue desvirtúen o 8xcephJen ';:)s circurlstoncias a los que está sometido lo persono desp/ozoclcJ sin que seo aceptable que se exijan mcryores formalidades poro rxobor /(1 sifuoción de dt~:sp¡az(ln¡iento".
De ohí que toda dudo sobre los hechos vktimizontes dt? favoroci/idad inforrna que lo aecíorocion debe tener e!} cuento,CJS En todo coso, lo Corte Consfitucioro' he expresorío !::::;ue"'2: principi::) irrer'ció¡-' sempre ha sido rec_'perC:H lo heredc>j. desplazamiento y que o su regreso no encontraron o donde líegcJ: cor: ~"_)S título y modo. ni siquiero poro enfrento. ei revés eco mico d(:.d Finol.nente. de lo víso.iosro ocó tcJIIlP(.)CO se od'/¡erte que los reclamantes hayan enojencroo o comp-ornetido lo porc elo bajo ningún o deSLkJés fu{=-~oue vinieron (J construir lus viviendas. e !~JS ~nrceios ubicadas,=~i lado del ric Chigorodó, corn; le de Vidal 1,] t.rvier. exolotociór o mejores durclY'e el tíernpo que los soliciton • Tornpoco el hecho dE::oue lo porcele no refiejaro nx~yc)¡'e~,~:ignos de 1··(11): (~¡:)en len\. '382 I\'\it u (, '/: -olio 1($ f E::: v. \_:_l:ucJF_jrrio de ¡¡K~¡der;fp.
(:l¡di:~_!\!iS·..)el Benítez David c::_:,niC supuesto 'victirr.o jncii~ectc", p~jes este condición o lo inclusión ele !c] senoro TC1¡jdo(~ pi c:i)<] •: ' I. '., J ' O' I B't I: t c¡~::: su tillo ose r ey E:~nJez. ~',Jo OUSTeHI, 8, 8'! e ~'()nk:,:JI grupo torni¡ior "no S?::' ieco.vx:«: como población v!ctirna ciet desp/ozorrliento iouooc: (,..ir hijo Ienlodo Fobión i\guirre ~! ';8 "!otYO desplozorío del rrurucro.o de Mutotó; del rr~¡srlc t:lOCJO, que s,:;r'¡u¡el Benítez David oporecío inch.idc en el ~;IRAV como "victirno indirec<:;" pOI el e)(:uponi"es>, le UnicJod de RestiTución de TierTOS informó que o.rnque el rXJcticéw;e!e') poro verificor SI teníon lo condición de se~1Undos rct¡ficodc, H! ¡nj-en()~_yJtmio del señor Antonio Aguirre (Minuto O: 07: 17 folio 3f~ó).
Pero erl lo cOi'oci'el-izución que ofie iosornenie esto Solo 01 denó ~IOS /¡c!¡~-·-: "-des con ocasión 01 co~¡ficto crmodo. le cucl fue U 1,_HiC. eje que eltos o rniernbros de su ~¡rupo familiar hcyon p':Jdecidc rY1·-'1r,itec)t(~ii'in;-, {.:lr, !n I-P(t'\..uesto ni pi c'evpn r' procese! f!'1 ('illl-"'("~~r-nl-' pruebo I, '.~.~. " _' _;.~_."',_, "..,. '_";' \._'" _",.J:_ \, ~ f,., _":.._/ I. J __.",..A I;,.-i c:::::.._",_ I " »;.. dr-:~orobo: 1:1bueno fe exento de culpo corocteristicos que dé lugar o UIO ClI)licoción flexiclle e inclus(1 ¡!:;:eVC1(J)S f)e¡<) n;-des eje examinar- este aspecto, en oplicociór de lOS r-~(H-ómet;()~ri¡'Jd:,)s por !el Cmte Constitucionoi en sentencio C-330 de 2016, se verific.o.o si r-evisten lo colidac de víctimas o cornoorlon otros ') t: 1 ) L,-) • mdenoro lo ~=omperls(Jción e!e <Jcuerdo 01 ovoluo oportodo.
(FOlios 174 (1 » -kninist:nt ',le [specioi de GesTión de Restitución oe Iierros Despciocj,::::ls se • c¡_!lpl~], C)su~)sidioriarnente, que con cargo ol FondO de lo Ur idoo rec!onlociér: ')1 pidieron que se les declaroro poseedores de bueno te COtlV):3e anticipó, cuando tos solicitcmtes retornoron o lo OCJfce!cl io er.controron ocupado por los senores ANTONIO MARíA AG~UIRRE RODRíGUEZ v ANA JOAQUINA BENITEZ DAVID quienes se opusieron o lo Seritencio NC) 017 (R).
Rdo. 05045-31-21-00i-2014-00763-00:¡J, r:ol~o 175. c. F'pol, Tomo I!i folio ¡ 18. de 1995, solamente con el beneplácito de Davinson Pérez, quien (J:0 sur.o ooosuores yo se habían ofin(.:.-:·:Jdo oud:.Jzn-¡er':te en el bien c1E:'scj,::;. (_)viet-Y e • enc ontrobo abandonado, en virh..ld de lo cuo. se dispuse el inic'o oel proceso eje cooucidod ccr¡ita ~us tdulcFE:5.
P(-:~rc C)dvi,~;t+(Ee' c1ue '~)S er'l esto fec:ha se puso de rnonifiesto oficialmente que lo pCHCE:lo N= 2 se entonces INeORA con iideres de distintos porccloc.onos. or.tre ¡OS que se encontrobo el líder de lo oorc.eloción Verocruz, se desprende oue ooeros De, octo de lo reunic: odelor.rodo ellO de junio de ! 9q7<~ por el c:..)e obren en E::I e><!=)t·;(ji~~:-ite, In(=:oder !O ¡:)USO o disposk.ion del C(~HI~,itéeje se!ecc' !-)CT(J <:11..)8 fuE':o e(:tregac:o o otro perso;¡o, '/ fue e! señor Antonio Aguirre C1U r:-euni,::::.)s que pasCJC10un ono de que los titulares coonooncror lo omcek1 N: 2, 8: obcnocr.o.Jos por- sus titulares entre el orio 1994 V: 995, ti tf:S;' e Davinson b.rscondo oersonos que ocuparon los r=)orcelos cue ¡'jO cm skic; e miíé de ocjjudicación Entronc.lc er"¡ contexto,.eilerese que los opositores ciíjeron haber- inoresodo Ci lo parcelo objeto de rec!onloción, en noviembre eJel ono 1995, suouesto.nente seleccíor.cocs por lo junto de beneficiarios ocr<:::e,leros y del se les eX;~Je rAOOOr sequr iCS ornculos 88 91, 98, etc" de ¡el íe¡/ 1448 eje tr.vto diferE:ilc¡c::ldc o o renuodo frente o lo DuerlC le exe~ltCi ds ~.;lpc"1 el,le: ío, r;
() hu b r Ó _ti I o /C)sit o r(:s I E v¡stmi io e:o ¡ n el de '.¡,:e t irn CF,_, O'¡ Cl eor ningiJn elemento de conv';cc:c:n eue Ile/E:: o lo ccnc!usiór: dé:' que i ~)S • ebo de este] in usicJ(¡ se Clporl-c'>.stro ¡jnk~c objetivo: 1 >1 [(1.1 Sen lb. n í o so l:er qlJ(j:',)5 cc:_lo,:, 1=:()I'O ojenes: pues no ho I Cj',_.e !~lley ni desccr:ocE;r der:«: I =; ~ Ici() (JU n() i r.:~~ re se <~je e (Jnl • r(~'J ¡-,le.J \("'), ~. por i 'i qJe \'(JI105 r.)urr,:elo') ',(==~ (~) ()(j V e f. 1(_; 1:",t cumplinú:.:r,1o de los condiciones eje odjudi=oción, y oporeciero e; titulo: o entregockJ o oh-o persono! y se enc ontto oo en proc.eso de re'\I!si<:n el oporejot.o lo situoción con oso pcrce 0, orues de entrm el hace'rie rn2'jc~c~s ¡¡de! 'j(' lo rYJrcelación, debió llomorlos o overigum !o<jo le' q..e Le;:-nS (J it'forTnolidod en que los opos.lores r-ecibier-on lo concesión ¡;"prc>bu ~. r.c r¡i,_,!E;VI] odjuoiC',Jc:íón, 'i CJ~wr:c: uio un irnr)8cJimenro puro recihir OTrOS O~ qi,;e d con.o que \'0 modo. poco les.mporló la odverienc¡u:~c)ns¡cJe:lljC;': os lo kJrl70 culrninmc el Iró ni (-; de coduc¡docJ e on1rcl.os re';Jresaron.
Es!o se hoce rnos notorio en lo rnedido que::.-:or'dinl,)cp-()n encontrooon sus duenos. pups ello los poridrio en ventaja en coso da que Si·] CJSe~11:rc_¡r,(j porcelo a corno dioro iUQol oprovechondo que no ~;e inton ón c1<-:-).os ooositoes (j(.:; nueve ciiuclie>:;cj,:)t! (ti¡nute 2' 57: 00 folio 3(2). 1I E,'! c~udl)cici J.j cHninís trolivo. oue" rr.ientros le oorcelo no volviero o i !n,::::ocJer • en cuenteJ uno vez 52 !e declararo o 10') ti.ulores lo ¡r(:n¡c dE)1 mcoder. también dijo que no existío ninqun docurnento 8;:fun oubridoci ni ICJ junto outorizó su irlgreso.
El testiqo Habson Palacios Sánchez, cnribuc:ión paro postutor os ante el cotníté, pe tendría 30 se!Juridoc'l de estor configur':J odenor-uento jur-ídico. m)sencicJ. Como pudo verse. ios opositore. no acreditcHOt': (I(_)L)et r(:::o!jz(J"io • luqor al niJcimiento de un derecho. Pero en ei pmlicu:cH ¡)III ti por:)u probidad. sobre los que se fundan los expectativos le~Jít¡rr,as poro que dé exenta de culpo, lo cual implico acreditar actos positivos de diligencio 'j a:::/cmcJOí:c:>:Jo por el conflicto orrnodo. debe estor refrendo P::)í le buena fe tronsicioro: el provecho oue deriven los opositores sobre la tierra Dicfy) io onterior. se destaco que en el marco de: proceso rf~'ln!:'=iarn"; eu orovecto cie V!()o:igo!jo (] lo he! edoc. pl¡)'v'echc) eje lo si1'uoción uesoforiunocJu opositores con los hechos que ilevc.on o: obondor.c eje k] pmcelo, es n r I siendo !'esL,!elto lo co(_lt,,!.~~,¡clo(jé-=1:_)EJ::.C;c; ibo el od r-,c¡bi;(l2XO ni(Jnitestc!I~,:¡ón que !iobo ánimo de osegt.not' lo perrnoriencio en ei bion se,:";;
(,litro sotez V oiconCE eje estos oseverociones y n--Ic· ¡OS o,::::tuoror~ ccn ~;.-1\--, ohc !:(~)nE'n • t¡C)O!:=lt! r:--:'c!o:cJo otro bien pr:r pcrte dp! tStCl'::-l\). f'.¡ I ~ (', ( _je.'1: iel o el e~, (~~.) t-~ ( '; no fe exen"(') ·Je (, lJ ()(J U;~¡iC) ele:0 !(n!(JC1') eJe no !irl __·1'_,,'-: 1 (~ Cili'::':)ersc>n,'.lS n ex e: (r (.i (-)e ~~:~ (i.,e (01 () ¡ t l~ ! () e ie.(J • 1 iE l.} l' (~i;F /i':,ICJri 1,' r"IC¡ ()e o,j ¡ I:J ¡Ui ( 1;::' i producto entre Chiqorooó componero /~no Jooqumo. y c:c"nerci8!izobo ic'! ver-eClC1 Jurocó donde tenía (1 su vez lo viviendo que hobitobo con su ('('Oilónw= e: (,r'o en 5t movono oserro( ¡ladero, que actualmente ejercio en ¡r¡terrogc)'r)¡-ic> que se le hobio procticodo aduciendo que s.. octividod nooio sido Ie.do ~JOi el señor Ar.lonio I\q IP'e e;1 el t> (J '/e¡ do ooro vo '¡(]S octi \¡íciodes eC..~()i lOr(!ICC:s, Ol"'~) 1, exploto n direckJIYlenfE e!.nrr eble objeto de liti.]io enzClc,. e! Ii' del predic en litigio¡ poro quienes io devolucíon del bien implique;::,1uedor:;e dt~sprot~;'qjdo~, sin vivienda y sustento. indirt:ct"tc I~(',r'l el c··JOCP(\;C) o ¡:-JIr1¡~'ori(·Jr'1"',r\ 1I,._/ \_ I.,.._,,' I I.J._ ) J} j._,.
"0' J._;; •.J - / 1'-, ky, preoíc)s nc>jeiQs de restituc r. o dc;rivabcJr de ellos su suster. Sil q!. e (..1, ¡C SE' enc or.to bor en situI)ción dE-; vulrlerc1biiidod V h,=)bil(11:=,)cJn ocuelios C-330 de::016, mdicó q,_Je revestion este cor o c_>')r<J¡Clc,:n,jE-:: segundos ocupor.tes pr'ecísese que la Corte Cor stituciono: Af"¡cxo" con.mros o estoblecer si tos opositor-es comoorton io • rnerol S) eje la ley 1448 ds 201 1¡ se terdrón por inexistentes.os orticu!o;;' C<:';!Tlper;:;(Jc;1 alguno; y aplicando la cres..ncion cor,templ:Jclo en ei C;r' kl huenc] Te exento de culpo no hoy lugcr <] ré~COí'OCer f.:><cepClune~ plonteodos por lOS opositor e:" y no hobienc;() IO'~VCKio En c()'-¡sr--?cuenc!o I tren te o este tÓOICO se) n ¡m prcsf~lelo5 Serrencio l~o OlllR).
Rdo. OS045-3i-21-()C;1-¿014,-OU763-UO (1(, OHI o • -:i"-lCORA: I modionto la cuol ')8 dio inicie oí trómto de ccd c:icjud de lo 1q9E3ex¡~>:;ddC1por el er.tor.ces Ilistituto Coo.noiono de lo Reforn¡o Agrario _~ción OOOl del 26 enero de C~ r)(')jo ',) tllirilstt'cn¡\l(l, ce ';¡sten en.o I ¡neGocio l ' ji'". (1 oomor«: (J oe:USTICJC eSDC ! tl'C:(', Ü ';,JI C1 ')5 UolqlJ ~ '1_ i I dos o que )""""'-'_. f, r <» I o l'~r(Jbo e 1'1 e ¡ expe el¡E: r 1t <3, inc:idente de sanción no se;::::l:_jdorecaudol.ntorrr.ociór ciistin¡c;
(J I:J que '/0 !e' inic renuncio seguido o los recicrncmtes; pero o D8S01 de 110 reioc!c)I¡ (] ios opositores: le) propio ruzo eS1(J Solo insistiendo en dichos msurnos cJdemós poro que envloron el expeclier-,te de coou"::ido\j y/o (je lente de (l: Pe,;~1cc;r-,~)prender el ndo de estas uctuaciones el jUZC1UCJO ¡nstl-u rE~CU 4.1.6. Del despojo administrativo • o i, () eJe f:)l,intc 'J.¿, viSrCl e C)t",'~-:-¡t,~:::i.~ I d e')r·.·;C'¡e ~1-:1n-:¡il t e; ti \/ o _ • b!c ql..:e PI.. c. es.r c"tns ') Ut' even de esto moqnitud lo cargo hcbcue ovisooo o: ir'K '~J q E' ~e c()rnUniCClciór¡ )/ CJutorizacic)n eJel instirutc ", fue o ro.z de un e:, q¡,)e (:1 obondono ejel precliC! "por rio: de treinta oios sin previo F)~'IC ni rnoroen ele Que hovon suscrito uno renuncio o no. lo c:ie(10 nln~l n oio 24 eje ()~Jo'.1o dei o u,l.!r:.'!u (-;st CJ rr!e rt () erE' se n t '~Jrt) n 2928 dé-: 2/' (i~:::r.ovremore de 2009 se dispusiero su orchivc a roíz de ur:o,_i,)tifjC(~j"jc el,:?lo ociceic: por rnós de treinto,=fías ". meokrrh? 1"(::::50 ución nc:c:v:'lincdo a deciormiw:0 coducidod por el "~Joancior;o ejer-cie(CHi s\._;derec:=ho de def~:::nso '! c:::cntt(~!d¡cción opcrtunoruen!e. y Clorornente no hobérseles enterodo de este: actuación impidió qL,le el rec!o¡--')(\ Vidal I:nrique, uro turcionono de nomtxe liMmío Iereso". quien lo otendió. !e cijo que "e~;os problemas no los cL'odrobcn ol/á ísic)" (n unuto OJ:34:35 folio 386). • "'t:::?(;:e la urooiedaci o quien ven!'] ccupóndolo, mí ccrnc e os ErY\¡JEJzondo por ei primero de los citados actos resulto mexplcot:e que no se le hayo notificado a los titulares de! bien, siendo que pea,:] el O(¡O 34 Sentencio 1'\.1°() 17 (R), Rdo. 05045 31-21-(icrl -20 1/f-00763-00 dt;.;plozocics.r.temos por lo violel'leía en lo Repúblico eJe Colornbio".. por !<:J \:1.'(11:'(7 CKioptcln rnech'lcT1 poro lo prevenc- on uei en su esfera de lo !ibertod porsonol \/ ccntlü:=tual por CCJi: desconoci.n.ento. sosteniendo que ningllt"¡ ndividuo p!JedE~ '~erjr¡terferj(jo • ver afectado oi otorgo; su conscntim.ento o clprov(~'ch(jndc despojo pUlO proteger o lo porte débil, cuyo outodeiernlinnci(:Yl se pudo or.oronte legalidad, el leg¡s:ccJor estobleció en lo ley 1448 pt·,.::;;suncionesde r:'!f:t' je lo g:,;sno ni esccmor el intereses que se ouieron or.teponer.
Fc;( ello, corno no es;óci/ que los víctimas se sobt'epon~Jl)n a <)5: d.nerc df' lu cdjudic'::Jción el nombre de los '/el'duder~s rjue sus obliClOcio;'¡es previs.vcs:;11-10 ql,,18 O~:intio r-j¡--,,.=¡I_.!e ¡)erSCr-,,_'J(; ue es j(lr-'('lo e iilulo de pr-opiedod de este') bienes, e que fueron:x:uf'_)cdos oor el.os ncio de pi oced en o impedir' cUCJ u:er occion eje enojerH)CiÓn o tr'(¡ cejes corT'perentcs poro que r~<; d(: io publociór I OfeC1Cje](j oor el desplozCJI'nier: (O orzooo. y n V y o.:Jopror r)t oqrornus y or o(:e j¡niieri.tos 1::=;5.C:Eciolesporo 1('1 el i(~; noclc ro;, Cl IU r:» I ',- ~: in: t¡JL}cic~·lc;!:cJod. c:'spec:ic11¡-; e.-. dcsplazcrr • n-'!unicip~-)j,o lo juntr'1 cjr:\ (Joj\.)oicclci(in Ir:, o~)iiuobC1 n C' nrsrno é i (~eIC1S por iO vClr:'JS, '; 1 • r, (".l C) S e n In t' E-:Q I:::: t': '( e! u he n(l()r-;
() 1" Ci, eslohcJ !I- i I ~ i f Ser: FCllio ".~~f. diSc~") e o f;'1 ~'; (J e ¿-;n f e) i. lic;'ernanch". 141, ·?TD iO. '). I.,sr • LA, ATENCiÓN Y REPARACiÓN íNTEG~~RALA VíCTIMAS que DI()c:ec,;(] o UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECiAL PARA.. r t '.). DE VíCTIMAS. U, "·j'¡r"0,., v REGiSTRO,(":_ eu ¡es 5.1. De la inclusión en el Registro Único de Víctimas. 5.
Medidas complementarias a lo restitución. catastral 17~':2-00l-·000-0030--000C2-000J-OOOiJ. in.nobiücuo Cl08,-7962 de !o Oficina cls Re:Ji~'~rode Apartad Iol.o oe rnotnci. c ubicadO (~' la Verecia Verocruz del 2, q e.iene uno extensión superficiario de 13, 7359 has r seg(¡n GONZALEZ OSPINO '1 NANCY JUDITH S()LERt~ REYES, respecto de lo Pmceia ndorr.ento o lo.estitucón de VID/U EN'RIQUE ho CCI- S(?c~;cjntc con los argumentos expuestos en esta providencio, se 4.2.
Protección del derecho e individualización del predio e restituir. ¡o re n u (1e io. ColornbkJíl·] ejE) De~;mro¡lo Rur~J¡- i~CODER'~. nledlon:0 ClVli + De r- \j (1 por el entonces ! 2928 de: 27 eje novierr.r.re ce 2009 cxpe medionte lo cual se dio inicio 01 trórnile de cuducidad, y la reso'ución ~~o el entor;CE'~ instituto Colornbiono de lO Refmmo A,grmj(] _. 1~~C()RA10I 0007 del 26 enero de 1998 expedido piJr o(_:tos oclrnin¡si"rolivo5 que fueron en detrimento de los derechos de.os n legol eje n\._)lic~ocjde 1;,)5 l.::ucli COIl\ • lo _;e ¡ I suficier-¡c del ort. 77 de la c ey 1448 de ~'O11, t¡'(J5 En::; p::1rticl_:kx, es doro qUE se configuro:0 rxesun. n iegcll qUE~ pueden ofectcH lo voluntad. externos que obnubilo n e lo persona pues cuondo eso sucede se ~Jeler-cW! 3é i': t:~ r',(' e '¡ l (~).~~ do. 0504.5-3 j <n-oC) 1- 2014-00763 00 infr'o fue: " • r'ecurso r.idrico. y poro oreveni. cua!qL'ier nesgo que ello puec;o trrer.
Ión que insti,j'yC) y miente o los:estudios sobre ¡-(iediclos eje o!',)vioies: con todo, se le ordonoro o lo outoridoo ornbienlo' C:()RPOURAt_¡;A, n vedir'se que cuento cor:05 construcc.ores que evitan lOS crecientes. 1,:'j;Ci(\I'¡ c:c)rnpo((J 1.:jf,iCClf(¡f;¡-'le riesQo rneclio de inundob;lidod, y pudo c)'; A P t/\ E. ~;¡oior el predio colindo con el Río Chigorodó, ¡oi ki:'npuco c~stá inmerso en territorios colectivos ni resguardos; no comporto rxnquc;s nacionales nOTU:ü InTorrne tecnico prediol/'L,_ lo parcela no se er'¡Cuen1TO ubicudo dentro eje 5.2.
Afectaciones al predio, el~ec:tos eiei cumplimienio de io acó orderodo. directcrnerne contacte (1 los t)eneficim¡os de este prOceso de tierros. o cUer'enc¡odo de acuerdo CJ íos principios que nqen lo j~jsi¡c¡c trcnsiciorol prooio eje estos cosos, siendo adernós lo Unidorí en c(J('ne;:fo quian CL:(:;..on.ernplo lo ley 1448, r~:CitO el cuol ¡e:.lnidoo e)joble:::~eró una ruta (l~'{JI'gorle) tOOC1S lOS ovudos.
¡ncJemn¡zociones ';'le; 'o/í,_: r"'¡() IE~ os.s!e. n.,1 I O'; cj¡-::: (]tenc:cn, EC; R,ú, L, !-\ _/\::. ' ¡:: T lt,/: /\"~'F~\Jete >".J '( REP /\R,,6,C IO~'~ t'( oeJa ql 1·2' le s e (':T!docjes '~',_le:::C):-' CC)(¡ 'o inscriociór: pn • l~: 'i I() (~\L)ICl 3~~,352.4S5 i.CJ3E;,:;'9846.1- 1i.J38.eC2 399 \/ 1J)~)8.813.883,.-- r", > 1,.c.. 'C 'in;4 de,,i~:;'K''¡ t;;')ltYE Re: L:JC:! r.ii ele:?C: 7 F>:Y_J, r:" (),)CH.5~;,121 • I," I po !rnuue.;To ()180¡(Ji C1lY:' D(JrO r r::_J n c:!~)~j ", t 1 - ¡ 1 ¡~;T r (J <_~_j I ' n •,, ','.~ J ~-,~ '_' ES de olivio c: je un orOClrcm10 ele condo;"l::)ción di::) corterc (J'".e I ~, cr 'sCiiricio3 tengori lOS v!ctimos '/ que se lub!ereri generado durante lo époco d::::I cj'~'spojo, el predio restituido deb(::ró ser objeto de rne::cmI5n'1()~ CJl!e por '~:or'lt::epto de impue-sto. servicios pllhlicos dornic.liorios \! deudos e: 1"; 01 ortír.uto 121 de lo ISy 1448 en reloción con los pasivos 5.4.
Pasivos,, ()E? ') c",~~!terE:::~,o¡uiivose especificorór'¡ I<JS órdenes o lo Oficino E:' 5.3. Órdenes a 110 Oficina de Regiistro de Instrumentos Públicos. o ¡ l_ si (=; S 2'n ')s SE: order.cró CJ ilJ Oficirio de Cotostro que ¡le,,8 o cobo de linderos, (Re~Jistro oudicv.suol a folio 386); no obsion!e. existe ccr:fic piCiO cc~<:bCYCHSecon le inspección,udiciol procticada por el juez que no siQnificot:vo e indiciario de irTe~JL'laridad en iO identificación de! bien.. y se(~iolo oue tiene ¡3 hos 7359 no es uno diterenc:o ~Jf~orreff~( er 1C'(,'::: el • to. ni comporto fo!sa ¡rodición, Tornooc.o oresorto To:rt:r'én se onoto que ei nmueble ro e:;tó clfectodo cor h¡potecJ, actividad; e~'1 todo coso, cuolquier intervención eXige r'E';Jirse (J los llr.eomier.tos establecidos por lo H, Corte e orutitucionol en lo SE nten el 035 de 20 ! IS V lus precedentes horizorroles Oe eSTO Solo. -20 14-007 63-CJO.050'-1 n ji¿ut (1::,eSjUIidocJ de- k)~ Iesiituidos. r-,: re! ~_ eveniL.iQ • Aden¡ós, lo Unidad do restitución de Tierras, aecc;ró torno. lOS cciecuociones y rnoioros cm: que cuente bien pene el efecto, mis. 18 Y 19 de lo Ley 14L1.8 de 2011. oprovex:hcndc orlernós 10S tT1CttCS '/ cr.torios eje rC1C_:ionoliclcK) e sosk:;nib:lidod estaL~lecidas en.os (1 (~I~~ICI", r-1c(_';tdes· eun la vCicoción y uso [Joh:::nciol del suelo bajo os !ce (~:S ~)!-e'Jío,poro 1(1itl,plementoción de tos orovcctos productivos OIJ/r¡c>; 15) dos siC-Juientes (_¡ lo entrego del predio, deberu en ¡oezco.us En c.ionto o! componente oroouct'vo. lo UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS der.ho del torrnino ('le ci r'-\Cjies, por o ¡--(¡osCC¡;'lcJíciol'!(:;s y cuer-~(J con tocJOS,; s 5.5 Vivienda y proyectos productivos. nc)tifiCOC1ó(" del follo. prevé leJ no.rno ontos citooo, exoidion.fo ~o¡zodc, cO'lfor'i'C: ¡"": (-,;
¡-.o, \.__ '.,,~I r S <JC> despoJo o -1 de t:sto~, pasIVos (J.ovor eje los vic: -. f; l' ry no CJororlti?or c'ste c()n¡pcn(~:'-':,:::_: o nf I¡e t o o r'-r¡(J(j f).;"J o o o ~t (Jn ví:·:timos ei ocu8rclu de c~xoneloció y oli\j¡() (je • lerTi¡()riol re.. ¡ 11 ! ¡ i,~). ele c:c1do ¡ ~+ "'>, -..,!.",c,i, ":::C!IS )i j (1') 'j)4/\ ¡ijiCL: !.:/\V,~'i Fui) U/\F! U,UC.:V, e ofii e r1.-', '~I e n ~/ + '~C)C' '(~ J (; t\!\ 1,,) t -1 j •;
Ir [)I J ( J,U(:, ('1 '). (1 I_.--t i(j os <; c: cor.sto to q'"Je nc -" • '-_) j e ns JI da lo 13a~.ede Dotes' eles. eCluipo eJe o 'os neCJ::s¡c]CJoes poriiculores (1e las víctimos y 01 concepto ernifido oor el:;u o ¡ n Ioreo cuirurCli eje !os vi..trr-c s \/ ¡ii) Lu oler'¡eión E';! \j r: tipo e;1 rr:entc]rs(..:_: IOC~U!tr!ente en n s, seqL,in orotor.olos eje oter.ción crTiuni ¡n~jiv¡du(;:, 1(J lerop:o presta ncion de c:;.Jlid(]d. C]¡]ron1¡zondo o eie ¡os victrncs ii) Afc:;nción inclíviciuo/' tCJrn/iClr y tivido::_t en el enter dido eje propender' PO! lo Cit::lecCjr:.:)n corn pu Prc~Jro '-(lO '.:1E: /~ le ¡'I'~:' (' r(~~CIe, '.:)1 en So/ud, ele! Sisterno enerol ele SeQuriclc;d Socio{ de los oc responsc:bil,' 0/1 los cornpe tencics;/ (.1 Ic() vk.timos "de acuerdo S(J: gC1rontizor e c.oberturo de la osislonr.io en gCJridcJcj El cv.-ticulo 52 de 'o Ley 1448 mtablece que el S¡stet'-no Genero! cie 5.6.
Solvd.. '1 Y r<epc [,l. J(~!onCj (ole • mes y con los demos enficJclcles que inteDfCHi el S¡~,terna renc:ío y \/!ctirl'¡O( ·~:O:Tl()ejeClroro de lo político público de atención derechO') de los restituidos. todo ello er conjunto con le Unidad eje y cualquier e.ro or.ción que se estime rJ(jrj'iner'de poro lo t.o.os, lo Uniducl de Asi 40 APRENDIZAJE (SENA), el 'Ir'OVE;S cie su Regior:oi Urc:1bó, CFJe in regro! eje io solicitcnre "/ '~U tomilio.
()(c:erICJI Oi SERViCIO NACiONAL. DE sostenirr.ie.uo de los víctin',os, el ou.o- empleo rurol y urbano, ccn nuros (J que de esio rnonerc se o • estcblecer proorornos y provecto, especiales para lo genucción de ej')sderr: pr'eceptuo que e! St~~A,debe dar orioridoo )1 tClcilidod de acceso a los jóvenes y adultos víctimas o sus oroorornos de ror noción y n.: 8'"'1 iE n con icy, recursos pCArO su pogc;, f\simisI11o, el artículo 130 5.7.
Educación y capacitación para el habajo. qlJE' ofrece el !V\unic:pio o TClV()! de I()~"vic.iin 10), occeso (J me.:j¡ccwnentos y' trotc.ruer tcs de ser neccscv:os. /\denlcls, Doro qUE- emiTan su COtrespcndiente (::or!cepto (~ie n osicosoc'ot. OgtOP10. '/ ie~; d iUC1 f-(li¡ t.~ otros. y' i03 cCf)(:Jrticipes y oiicyjos estrote~J¡cos q.J8 hogon ¡' ql..JC ~;c f-· (' __o, ¡ I _..Á '_ !.-. - f ¡ _ • MEDiMAS S"A. '.) C1 1038-2,13883 se c;.< ( (-:l,'1 ~ [ r,.-... '.- C;._. ~ "'j "j --1 d (J.,-.~ I:J,_ P ( " /\.. _.l ~A '_'.- -._., i ilGOR D(~~v (Ji CJE~:C¡TO >~,A=~ NAL, qUE f-.-\Iester el ucorT'IOCl ornie y E ~)~' ¡ - L;'- /:.:;- (--) i \ _', E E, f: ¡_leíA • (?O,c:::'fC) ej 1'",. ',A f~'nir o !o entrego, ouien deberá ievontor e! cctn respec::iivo ESPECIALIZADO EN RESTITUCiÓN DE TlER'RAS DE APARTADÓ pCHCj q:F' (:::' cr JUZGADO PRIMERO CIVIL D!El CIRCUnO te.reno se '::onliS!UnC) (]cufcric o-. esto sentenc:o: y si elle no se reol.zo volunrorio.ner.te. deberó detx:;ró.eolizorse de'¡tro e c: les tres (3) dios siguientes o lo d(~:c¡S re ~+: t _'¡ j o s. '(1 iO ley 1448, se 5.e. Entrega del predio restituido" E:? ui or 1.
S 1 de jo iey 1L48. (1(; eIios (e r,,.'-',,..' "\ ~ J '.__ ~ \ " ', acceso peiTnanetyie y pr'¡()(;tcríCi 8 lo ~~cucoción esto tornlio V las cxpectotivos de torrnoción. pOI,:) que les QCJrontice el SECRETARíA, DE EDUCA~CIÓN, o quien hogo ~us 'veces, dentro de! TÉ:rniro "le quince (15; dios. verifique cuól es el nivel educotivo de los integronies de tisc.oles y contribuciones qU(~ cortorrnon su rx1tririlOl'lio o por',::~s gur'cndizc1(ldose que efectivamente los víct¡mo~, seon rece ores eje! • suosidio (liJe pi SFf,IA, otc:.rgo n su') estuoiorres. de los fondos obtenidos por 1/ ' (1(~?() C1Err!¡(el, S, qro elo ele e st u ji o:~ 'y' cf e r (~/.Iue! ele C1C:_'(?;-jo C1:,L, CCtpOCltC1CICi'i téc:n:co V pr()'y'e:=tDs espe<=:cl:, ~:C1r::~ le:;:;~3n los ingrese Sirl coste olquno pero ellos, e !c~ 4:2 o: 7 (~;).
Rdo, 0)045-31..2: -U~,i¡..20 14-00763-ClO Q.~71s¡~Juienle inniueb!e: tierros en tovor de VIDAL ENRIQUE GONZALEZ OSPINO, jch~:ntific(Jd() con • ce dula I"j') 8.172, 376, '( eje NANCY JUDITH SOLERA REYES, idl:,¡¡t¡fí~=~Jdo c»n cr.dulo ¡.,j'> 39.308.290, order.ondo io restitución jUiídico 'i nl(~il·;r¡clieSpeC~() cíór ele derecho fund(:nnentai e lo PRIMERO: PROTEGER FALLA: T:__m(iCHr¡enio en io expuesto: la Sala Tercera de Decisión Civil Especíalizada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, ni DECISIÓN, o;_:n Iv,;
P;f::~;upuesto~; del liter:JI ";" del ort. 91 dc~ le ley ¡ 4·.i,~. No se condenoró en \:_~ost(Jso ninQu"lc eje los PC¡'tss pcrO'.Je no:)1;::' 5.10. Costas procesales. d¡qnidoCl fa\/orobles, fl¡ll(jCJ:~nC;t-: iol a lo libertad ele locomoción, con niveles de se~Jurjciod y cnec C:"! (-:~n ~;:,..J predio y (jistruicn de: su derecno ni(_): E: ¡'~I,.r I(] r ~,equr¡(lod u.os victimos y así puedan ton to;;
I ',_!,(~CIOU urjcJ:Jcj (1'1 1/] v(::!'c(jo ijor'¡cJe S(} C'fi(::,!en ofre Z'~.'·(J ¡tj en tOltilO et',=:t:'¡(j.in pt DEPARTAMENTO DE roucte DE ANTIOQUIA 'J es AUTORiDADES e'E POllCjA OH MUNrCIPiO DE CHIGORODÓ '/:J! E.JERCITO NACIONAl.. (,C 1/·., c¡ t,¡J II <:;1fin de clmonli,ict;0:Iioleriolizoción E";fec~¡'/c~ • 5.9. Seguridad en la Restitución. entrec),.]. t C1ci c_it:: le; díl' el-lelO.j(ijud 'y:0 JIU' 1 l/Oí e \" (ji 1',:,, ';' ()< \,Ji,.1,.i. y. ¡é:' It (),',; \..."1 ~)I::.:: \ ',_.4 • SEGUNDO: COORDENADA~, CCCIDEt~T[: ORIENTE:,1 r'L'n!o SUR: F)urfe eJe/ p _inro í! (j,),:?Il lí()(-:(l lec 'o "len cJiÍ(~'" Uf' ele,I,~8.3 n,etros, pCJ;~::r¡c/c> e'u p,J,'Ji;
CJ,' U 01punto 10 i l. cCI/incJo C()rl el::EJ(Alt)E:ttc cmylO. [:e'/ punto '011. contj"luo t?rl urc-c: reck1:,"1 cjirecci(~:l,),-,,'Este' el" 296.2 metro: per el punte);2 hosto Ji r,' NORTE: LíNDE!,~OS 13 ho: 1.593 13 hu,:; é).: c.¡ )' GEOREFERENCI ADA CATASTRAL ADJUDICADA y/o REGISTRAL SOLICITADA INFORMACION DE AHEAS • VEREDA MUNICIPIO DfPARTAMEN--O UBICACiÓN 1-ODC"OD3C-OOOCY2-0CO:i COCJi:::C 003-7962 NÚMEftO PREDIAL: MATRíCULA II\IMOBILlARIA: Parcela 11\j0 2 -201 -1·00763<JO c'<)nrUtT;{--? rrotricu ';1.rnob.lio.io N° 008,7962., tcl:o \.;e rc'')¡:tuc' mscripciór de: a) • uiente: PLJBLlCOS DE APARTAOÓ le QUINTO: ORDENAR e:0 OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMtNTOS Ti~~RR/\S. lo ¡-es el:o 01 ¡I~CCC'EF¿ hoy I\GENCIJ\ i',i,.<\CiON,AL DE )!')"'U¡'i,qU, ';'f_' rI u r le: I ~: ¡=;i'e se ti To el t] b) Resolución 2928 del 27 de noviembre de 2009, e rcrrri ~.: t"-¡ite de c:::;duciducJ se die- in iD oi n io e,Lio: a) Resolución N° 0007 del 26 enero de 1998 expedico o el m inistro tivos:
CUARTO: DECLARAR:CJ tiu':dc)d absoluto eje Ic:S s¡~Jljier~es oc los ic::itodo ni t-Y~e':jidC1s de segL'nj ~,)C)CUPOn:(::'...~'.:,-,",'.-\~'.~ 'J e e rí'! !¡s::J e 'e " ANTONIO MARIA AGUIRRE RODRIGUEZ y ANA JOAQUINA BENITEZ DAVID, I! DECLARAR Irnp1cspero TERCERO:,! (_," ~ r' ~:,'¡ '1 • 1-- I,_:.:. (_\.-~ ¡.:1 p, ~~,j¡ ! ! PUn el {~' (__c)t '1 • i;rj (Jc:J (; t~'i ¡C:VU Da CiRCUITO ESPECIAUZADO EN t<ESTlTUClÓN DE TIERRAS DE APARTADO,, ¡1',.,;",' ',',~;.:J, JUZGADO PRIMERO CIVIL I " -r ·-.:l~·~ ~ l'. '_,_' ¡ I \?f' t:..1\- j(;: ¡_"C 32.2158.455 !.038. 7S'8.462_ 1,038.802_399 \1 1.038.813.883,,,-'~ 1' __, • J\>JGEL ¡~LSY SOFlft" \' CARLOS ENRI()UE GONZALES SOLERA MARTH.A. CEC!LLf.t" GABRIEL ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL t~VíClIMAS SEXTO ORDENAR (j lo UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Ptd\A ~A situociór C1estel Corporc1ción. Peno e! f.:::'feckl, 38 le ccncede e! h?fITi!lO -je instrumentos PutJlicos correspondiente informa neo iguc11n18tlte eso nentes oni-e lo C) no.ie Jr'tJ rl(l nienT(: 10(; diligencies u:Je:nr DE GESTiÓN DE RESTHUCIÓN DE TIERRAS [)ESPOJADAS -- APt~RTA.DÓ, ),o UNIDt,D ADMINISTRATIVA ESloECIAL CH1- 19 de 10 e) n;,c !r>Jrurne os ¡:LJbl¡cos. v..; ~;E~ moteriol P<JíC el efecto, uno ve! ')8 cé to H~:t: 'I·-·~ c.~¡--\ i s ¡'>: ",., ' -._",'l'.~- '~.;' eje /"'"./""", ~--"¡-.. '~i \.,,\_j;;.:» estatal, PC): rest.tuidos,~::; su derecho y gorcmtizor el:rne:-és socio! de le octuocion e orr. 1J 1 un lo ley 1448 en el folo N° 008-7962, paro proteC-Jer o.os d) !n';cr:;:)¡r (nedicJa oe proieccion eie !o rositución precepHJcdo en CJ.Irnirus! o l.vo (Jdt~;¡cmtocJo por lo UnicJ.:Jdde R(~c;t¡tuciór, de Tier trómite cclonodcs con _~)(::: '__ie:z (') • e UiTO oi c~ ()tec~ción j'Jrídicc Ce! predio '/ susirO(:c~¡ón or.: '_1 ',_) te! a r::') e) Lo cJncelcJción de los onotociones donde figlHen I'Y: '-nedicc15 Tierras. teniendo e -1 cuente {:::Iinforme 46 e 17 ~').
Rdo. 05045-3] -21-(;~; -2014-00763-00 S¿:-I"Tenc::¡CJ r(} -, e: uCJ ¡ " «>:-: e el C'-=:1 ~•..: nj o cJe !o.; n t (',~; ';1 c:ritE;l';O;:),~~ r-CJci·::;noi" C'O: e' cr"Ecjic.:t',icie lo. !,J o sr, )iE,Tt:;S <] lo 11 c,, I,Ji a), Oue dentro de! iÓ;T:lino ele (TJ¡riCe • OCTAVO: ORDENAR,~l la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS-TERRITORIAL APARTAOÓ (J ~iguien¡e: U;'\ (¡) mes o partir de la r.otIcoción dei foile:,'. e:; us pCi.)II~:S expíe r.do ei:..::;·s,pect¡vo oCU8iCjO en un tétT)-¡¡nc) (10 )~Jperior o porc:eio OrlOS e r;:YTI( de le techo O·? lo resiitucion Juridic~(l re~;pf?C Cle· SEPTIMO: se ORDENA 'o condonación de, les SUnlOS que od,=:'uden ~s fC:'Jo~ eje:c;s vict¡n:c:;,.
AdJMINISTRATIVA ESPECIAL P,ARA LA ATENCIÓN y REPARACiÓN INTEGRAL A iniCI;') jel:'un¡piir-nien~() Cie (;slo oroen 10 UNIDAD lOS do ros e/e c:()ntoc'iU q e s,:-: ~;,n[lUn "~'e':~..• i JI • ~::' '<!':L) WI \ -" "'''.1 ~,; (~ ¡o r ':(J ¡ tC:1 ley 1442:, v •, C;((l Cl¡~(~) C;'! el -; '~j.~~';. ': r ~,t (J81 udes b) '~)!,',., '~ "- '_ /, 'C - 'JO! '/ í,Y~'su SECRETARIA DE EDUCACiÓN \/E b'l,J tinifJS. • ~_J i ' --':-,/ "" (; - 1 - j " C? UE' ':·'·:·¡--l;!c:n i(,: e:." ¡ p,J lO; '-"f"" (.- i \".,~j i 1\."': j _""'-t':-. i ~ i I _ !' Scilud. entre otros, \j los coporticipes y e lioCJ::)S esh~h';~)!cC)'):-1l g n cj()(O'_) Ernprc:SCJS.os c( ¡ suiu:j f;sicc V ociór I d: i Il,HJ Y lo (_~ <, ¡¡-C.1 r-¡ SolUG v;~:(¡fiC¡L)E 'y o.io VIL' icipol de SI_! ''1 a) G ~: u u!en NOVENO- ORDENAR o In ALCALDíA del MUNICIPIO DE CHIIGOROOÓ lo J I r:,'1 (4) ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE HESTlTUCIÓN DE TIEI~RAS \) UN¡D/~lD oe 'v'i:-=;iirl-;IJSC:C)('(lO eiecutmo de lo oolilko pl'_¡tJlico de olención osislenc.o y reporoc;or" o viclimos y con los dernós er¡fichJdes que integre n e Sísten')o Unidod derecr-¡os de lo:; viclknos, en conjunto con de poro lo • r~(~~rCJ r:)(]'CJ ~lor-ont:z(]r !C1 se~l'_;rid(Jd eje los victirTC1S beneficiCldClS ineni(;'~.~y les u nos n,'':::'dios c=lue serm e\iS'ntuoles riesqos. o través de lo corstrucciór eje c'.Jños eje rn;ti~1or Ademós deL:-cró oooovuvor con 10 ClOOpCi(Y, C1emedidos poro ')revet o,,', _J, podró realizo! previmnenle E~;I cerCCW11enTO C1 ecu rc~8:C1 proororno o estrategia oue ofrezca condiciones oe segur'C(Jd,sr'l la verecío • V(--:,rocru;:,de: Municipio ae Chigorodó, d~ncie se enCL'E';' ir CJ u:)!c~udo Adeniás, que coordinen y lleven o cabo en íormc efE,<:::tivcL 'Jn d!;genc!os de entrego de! ir,r-~'Iuebie "Parcelo f\,jG 2", '')eq \_rI ~Jo () e n 11:)s IV,UNICIPiO OE CHíGORODO, que (ireSte n el ncotl';pOrlCJníipr"to \j lo DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR o los FUERZAS MILITARES DE COLOMB1A, ?OU(.fA "U~CiONAL - DEPARTAMENTO DE POLIcíA ANTlOQUIA, y de: e~rob!e(:e ¿~!ortk ulo 30 de ¡;'~ ~ey 1i 9 ele 1994.
();)ien' me: ='el DfClllJ'O' ORDENAR (J, SERVICIO NACiONAL DE APRET'JD'::AJE (SENt\)- REG10NA.L URABÁ - ANTlOQUIA, CUt: e:;fiqu(:; les f:,.~T t:;',,_, '¡Ves • ''''1,.'--' ~ v (- -1 1-, _-- i-,'_A! -__ i ~/,, H A. e Eel LI A G A,B RIE~ I~ N G ~ L ELSy oso F! A, '/ C.A. RLo S EN RIQ U E.1 Secretor;u d,=.: esto So!et. r,! c;s uue,, ~,~" \: 7 r: '': EXP!DANSE:=;:; cc'r:'_"r,::,__k e !¡L~,) DÉCINH)
SEXTO: NOTIFíQUESE es~' • e Ui' i?: (Ji _. ¡ r cicc),:J:c UNIDAD ADMINISTRATIVA '1'- C.\ de] e I - c¡ 1 \/.1 tYFY=:; I '.J (::lo tcdo. v,1 " CU~' dentro de le:, rér()"\ír¡()s cor"ICE'CJ ()'J cri iu (;E;r lE\i¡cio ';c (_J, o iE~'r ¡t de:~:1ur-,erc In ut(), ¡(Jel (J 1448. /-\ r tSin \f_:,:iSpl!C,:;to u! ~,iC:C. \eCí..n t (;,f; rr CJ rlC'fCi el,'r')"1 le:J',, q U /? P C'r(1 e1 e u r'(' t=; 1;n ~¡s nte-) ':l e n i, j Uf: 9:::le,( ¡ C);j ( eneJe 1¡'~:~~:lo.r: CC)ífipetenc:c!.;. elpi'q\_iE_' (J iO~~ r)reclio 'y' () '_i!ISCt\íU:_.1 ¡:>ro:8cció 1, DÉCi/\}:O TERCERO: ORDENAR o CORPOURABÁ cue poro UF~T, Se~llJ(! ()e motivó. )f,,1 • DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR n:0 OFiCINA DE CATASTRO AI\iTlOQUiA, nci y cilgr"!idod 'c. U"J lihedod c~e toc.ornocion. con niveles de 5(:;g Sentencio N° fl:(R).
Rdo. 05045-31-21-001-2014-00763-00 PUNO ALlRIO CORREAL BELTRÁN (~~~~~ Lol.A J~<--ht'LoU-6~ J 1 NOTIFíQUESE y CÚMPLASE • Los Magistrados, • Proyecto discutido y aprobado según consta en acta N° de la fecho. 51 •