JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 2300131210022013000400

Parties: Solicitante: ELÍAS PLINIO DORIA BELLO \ Solicitante: ANA ISABEL CONTRETAS GUTIÉRREZ \ Solicitante: BEATRIZ JARAMILLO LÓPEZ \ Solicitante: ZULMA ELOÍSA DÍAZ REINERO \ Solicitante: CARMEN ELENA DÍAZ IZQUIERDO \ Solicitante: BERTILIA BOHÓRQUEZ CUELLO \ Solicitante: EDITH MARÍA MERCADO RAMBOA \ Solicitante: REBECA DEL ROSARIO MENDOZA VELÁSQUEZ \ Solicitante: REINALDA ORTIZ RODRÍGUEZ \ Solicitante: ARLIN MARIELA BUELVAS ARRIETA \ Solicitante: CRUZ MERCEDES BARRIOS BANQUETT \ Solicitante: NELIS LUCIA ARRIETA RESTAN \ Solicitante: RAFAEL CHAUUB BERRIO \ Solicitante: MARCO TULIO ARANGO ARRIETA \ Solicitante: JOSÉ MIGUEL MUÑOZ \ Solicitante: LUIS FERNANDO ARANGO ARRIETA \ Solicitante: EBERTO JULIO GUERRA \ Solicitante: JOAQUÍN TORIBIO CABRALE5 FALCO \ Solicitante: EFRAÍN ENRIQUE ÁVILA ARTEAGA \ Solicitante: PLINO ROBERTO RAMOS SERPA \ Solicitante: MIGUEL ENRIQUE MASS VARILLA \ Solicitante: RÓMULO DE JESÚS CASTRILLÓN \ Solicitante: EDILBERTO VICTORIO BRUNAL SOTO \ Solicitante: TURIANO MANUEL ANAYA MADRID \ Solicitante: PROCULO URANGO BUSTAMANTE \ Solicitante: JULIO ALBERTO ORTEGA CAVADIA \ Solicitante: JOSÉ ANTONIO ARROYO SOTELO \ Solicitante: DIEGO FLÓREZ ARRIETA \ Solicitante: BENITO JOSÉ PASTRANA JIMÉNEZ \ Solicitante: DAGOBERTO OROZCO NARVÁEZ \ Solicitante: SEGUNDO ENRIQUE ARRIETA DÍAZ \ Solicitante: INOCENSIO JOSÉ MUÑOZ SALGADO \ Solicitante: CAVIER ALFONSO ORTEGA CARDOZO \ Solicitante: CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ \ Solicitante: DAVID ANTONIO MONTERROSA MACEA \ Solicitante: DOMI

Descriptors: DESPLAZAMIENTO FORZADO, DESPOJO - / TESIS: Tesis 1 Tema : DESPLAZAMIENTO FORZADO, DESPOJO - / TESIS: Tesis 1 Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Ley 975 de 2005 \ Ley 387 de 1997 \ Ley 201 de 1959 \ Código Civil art. 1502 \ Decreto 4800 de 2011 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Parcela 31 - Cedro Cocido Cédula Catastral: 23-001-00-04-0013-0089-000 Matrícula Inmobiliaria: 140-43364 -- Predio o Bien Nombre: Parcela 37 - Cedro Cocido Cédula Catastral: 23-001-00-04-0013-0089-000 Matrícula Inmobiliaria: 140-43359 -- Predio o Bien Nombre: Parcela 43 - Cedro Cocido Cédula Catastral: 23-001-00-04-0013-0089-000 Matrícula Inmobiliaria: 140-44148 -- Predio o Bien Nombre: Parcela 32 - Cedro Cocido Cédula Catastral: 23-001-00-04-0013-0089-000 Matrícula Inmobiliaria: 140-43366 -- Predio o Bien Nombre: Parcela 55 - Arquia Cédula Catastral: 23-001-00-04-0013-0089-000 Matrícula Inmobiliaria: 140-43534 -- Predio o Bien Nombre: Parcela 17 - Cedro Cocido Cédula Catastral: 23-001-00-04-0013-0089-000 Matrícula Inmobiliaria: 140-43875 -- Predio o Bien Nombre: Parcela 60 - Arquia Cédula Catastral: 23-001-00-04-0013-0089-000 Matrícula Inmobiliaria: 140-43875 -- Predio o Bien Nombre: Parcela 54 - Arquia Cédula Catastral: 23-001-00-04-0013-0089-000 Matrícula Inmobiliaria: 140-43537 -- Predio o Bien Nombre: Parcela 53 - Arquia Cédula Catastral: 23-001-00-04-0013-0089-000 Matrícula Inmobiliaria: 140-43312 -- Predio o Bien Nombre: Parcela 45 -Cedro Cocido Cédula Catastral: 23-001-00-04-0013-0089-000 Ma

Reporting judge: Benjamín De Jesús Yepes Puerta

Date: 2016-11-02

Sentencia No. 018 (R). Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. En cumplimiento al fallo de tutela proferido ellO de agosto de 2016 por la H. Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Civil, procede este órgano colegiado a emitir nuevamente la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda a lascincuenta y nueve (59) solicitudes acumuladas de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas, presentadas ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializadoen Restituciónde Tierrasde Montería-Córdoba por ELíAS PLlNIO DORIA BELLO, ANA ISABEL CONTRERAS GUTIÉRREZ, • BEATRIZ JARAMILLO LÓPEZ, ZULMA ELOíSA DíAZ REINERO, CARMEN ELENA DíAZ IZQUIERDO, BERTlLlA BOHÓRQUEZ CUELLO, EDITH MARíA MERCADO RAMBOA, REBECA DEL ROSARIO MENDOZA VELÁSQUEZ, REINALDA ORTlZ RODRíGUEZ, ARLlN MARIELA BUELVAS ARRIETA, CRUZ MERCEDES BARRIOS BANQUETT, NELlS LUCIA ARRIETA RESTAN, RAFAEL CHAUUB BERRIO, MARCO Restituciónde Tierras. 23001 31 21 00220130004 OO.

Elías Plinio Dora Bello y otros 58 reclamantes acumulados. Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime VásquezGuerrero. Única. Sentencia No. 018(R). En esta acumulación de solicitudes, una vez valorada la prueba ordenada por medio de acción de tutela, se mantienen los presupuestos axiológicos para acceder a las pretensiones de los reclamantes.

Se accede a las pretensiones de restitución de los solicitantes y se declara impróspera la oposición. Decisión: Instancia: Providencia: Síntesis: Opositor: Proceso: Radicado: Solicitantes: Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta Medellín, noviembre dos (02)de dos mil dieciséis (2016). TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS 1 • Sentencia No. 018 (R).

Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 1Cf. fls. 1392-1395 de este cuaderno. TUllO ARANGO ARRIETA, JOSÉ MIGUEL MUÑOZ, LUIS FERNANDO ARANGO ARRIETA, EBERTO JULIO GUERRA, JOAQuíN TORIBIO CABRALES FALCO, EFRAíN ENRIQUE AVILA ARTEAGA, PLlNIO ROBERTO RAMOS SERPA, MIGUEL ENRIQUE MASS VARILLA, RÓMULO DE JESÚS CASTRILLÓN, EDILBERTO VICTORIO BRUNAL SOTO, TURIANO MANUEL ANAYA MADRID, PROCULO URANGO BUSTAMANTE, JULIO ALBERTO ORTEGA CAVADIA, JOSÉ ANTONIO ARROYO SOTELO, DIEGO FLÓREZ ARRIETA, BENITO JOSÉ PASTRANA JIMÉNEZ, DAGOBERTO OROZCO NARVÁEZ, SEGUNDO ENRIQUE ARRIETA DíAZ, INOCENCIO JOSÉ MUÑOZ SALGADO, CAVIER ALFONSO ORTEGA CARDOZO, CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, DAVID ANTONIO MONTERROSA MACEA, DOMINGO ELlECER MONTES MARTíNEZ, ESTEBAN MANUEL GONZÁLEZ LÓPEZ, GABRIEL DE JESÚS JARAMILLO MARTíNEZ, GUSTAVO ARTURO CÉSPEDES RAMíREZ, ISIDRO JOSÉ MUSKUS SAENZ, JAIME RAMÓN BUELVAS GALARGA, JOSÉ ANTONIO ALARCÓN NAVARRO, JOSÉ FRANCISCO ARROYO ROMERO, JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ NARANJO, JOSÉ HIGINIO GÓMEZ PICO, JOSÉ IGNACIO PANTOJA CARDOZO, JOSÉ MARíA REYES SÁNCHEZ, LUIS ALFREDO NAVARRO PERNETT, MÁXIMO ENRIQUE MARTíNEZ GERMAN, MIGUEL ENRIQUE PALOMO ZURIQUE, NECTALI JOSÉ REGINO NAVARRO, OSWALDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, PEDRO HERNÁN YANCES MUÑOZ, RICARDO DEL CRISTO RUIZ BUELVAS, ROBERTO SEGUNDO YANCES MÁRQUEZ, ROBINSON ROBERTO HOYOS PÉREZ,WALTER JOSÉ ROJAS SIERRA, ABEL JOSÉ PEROZA MÁRQUEZ y CELINDA DEL SOCORRO BARRERA GÓMEZ, a través de abogado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRASDESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - TERRITORIAL CÓRDOBA; trámite en el cual fue admitida la oposición presentada por GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO.

Advirtiendo previamente que de los 6 testimonios que se ordenó escuchar por la acción de tutela, sólo compareció 1 el día y la hora previamente señalada, según se da cuenta en las distintas piezasprocesoles'. 2 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001312100220130004 OO. 1.3. Entre tanto, BEATRIZ JARAMILLO LÓPEZ reclama como heredera del señor SANTOS JARAMILLO LÓPEZ (q.e.p.d) quien recibió en donación de parte de FUNPAZCOR la "parcela No. 58 Arquia" mediante escritura pública No. 1678del 12de noviembre de 1991inscrita en el folio No. 140-43884.Élse fue a vivir allí con sushijos y nietos, pero a los dos años les dijeron que solo podían destinar una hectárea para el cultivo y la parte restante la tenían que arrendar a la fundación. Posteriormente ÁLVAROTOROa nombre de SorTeresaGómez, ejerció presión para que vendiera, al punto que se vieron obligados a desplazarse hacia Montería, donde fueron visitados con el fin de concretar la negociación por la suma de $10.000.000. 1.2.

Por su parte, FUNPAZCOR donó a favor de ANA ISABEL CONTRERAS GUTIÉRREZ la "parcela No. 31" mediante escritura 1371del 1 de noviembre de 1991 inscrita en el folio No. 140-43364,pero nunca pudo ingresar al predio con su familia porque FUNPAZCOR se quedó con éste en calidad de arrendatario y posteriormente el abogado MARCELO SANTOSlo presionó para que abandonara el inmueble a cambio de una suma equivalente a $4.000.000. 1.1.

El representante del solicitante expresó que el señor ELíAS PUNIO DORIA BELLO adquirió la "parcela No. 121" ubicada en la vereda El Tronco de Montería, en virtud de la donación que le hizo la FUNDACiÓN POR LA PAZ DE CÓRDOBA (FUNPAZCOR) mediante escritura pública No. 2326 del 31 de diciembre de 1991 inscrita en el folio 140- 44632.No obstante, fue despojado de ese bien en el año 1999cuando sufrió presiones por los hermanos Castaño a través de RAÚLENRIQUE ZAPATAVANEGAS-administrador de la finca de Sor Teresa-, para que vendiera la tierra. 1.

Fundamentos fácticos. 1. SíNTESIS DEL CASO. • 3 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 1.8. FUNPAZCOR le donó a REBECA DEL ROSARIO MENDOZA VELÁSQUEZ la "parcela No. 69" mediante la escritura pública No. 1493 del 20 de noviembre de 1991inscrita en el folio 140-43520.La tierra fue 1.7. EDITH MARíA MERCADO RAMBOA adquirió la "parcela No. 154" mediante donación por parte de FUNPAZCOR protocolizada en la escritura 1482del 20 de noviembre de 1991que fue inscrita en el folio No. 140-43527,pero no pudo habitarla ni explotarla; razón por la cual no tuvo más opción que arrendar el predio a FUNPAZCOR por la suma de $60.000.Enel año 1999la llamaron de la fundación y luego de conversar con MARCELOSANTOS,recibió la suma de $3.600.000. 1.6.

FUNPAZCOR donó Id "parcela No. 85" a la señora BERTlLlA BOHÓRQUEZ CUELLO a través de la escritura pública No. 1513del 20 de noviembre de 1991registrada en la matrícula No. 140-43535.Arrendó la parcela por $30.000 mensuales durante 3 años y posteriormente la vendió debido al temor generado por los paramilitares, recibiendo la suma de $1.000.000por parte del señor ÁNGELquien fue enviado por SOR TERESAGÓMEZ. 1.5.

A su vez, JESÚS MARíA SENA PICO (q.e.p.d), esposo de CARMEN ELENA DíAZ IZQUIERDO, adquirió la "parcela No. 47" en razón de la donación realizada por FUNPAZCOR a través de la escritura pública No. 1362del 1 de noviembre de 1991registrada en el folio 140- 43309.Elpredio lo arrendaron a la fundación y recibieron por más de dos años una suma mensual por concepto de arrendamiento, pero luego tuvieron que aceptar una bonificación para abandonar la tierra. 1.4.

ZULMA ELoíSA DíAZ REINERO adquirió la "parcela No. 37" por la donación que le hiciera FUNPAZCOR mediante la escritura pública No. 1366del 1 de noviembre de 1991inscrita en el folio No. 140-43359. Inicialmente ella se asoció con otros parceleros para cultivar frijol, pero el proyecto no dio resultado y además la fundación no permitió la continuidad de la explotación, hasta que tuvo que devolver la parcela por solicitud de MARCELOSANTOSquien entregó la suma de $5.000.000... 4 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 1.12.

FUNPAZCOR donó la "parcela No. 43" a la señora NElIS LUCIA ARRIETA RESTAN a través de la escritura pública No. 2213del 30 de diciembre de 1991 inscrita en la matrícula No. 140-44148.Nunca le

1.11. CRUZ MERCEDES BARRIOS BANQUETT adquirió la "parcela No. 14" por la donación que le hizo FUNPAZCOR mediante la escritura pública No. 2506del 31 de diciembre de 2002que fue inscrita en el folio No. 140-45346.Residióen el predio durante 10 años, pero en el 2000 la fundación por intermedio de su abogado MARCELOSANTOSla empezó a presionar para que entregara el bien a cambio de lo cual recibió la suma de $3.200.000. 1.10.

ARlIN MARIELA BUELVAS ARRIETA adquirió la "parcela No. 30" en virtud de la permuta realizada con LUIS ALFONSO SUÁREZ RODRíGUEZ protocolizada mediante la escritura pública No. 2944 del 1 de noviembre de 1994que fue registrada en el folio No. 140-43367.Ella trabajó en FUNPAZCOR como auxiliar de contabilidad y le cambiaron las prestaciones sociales por la parcela No. 1del predio Santa Paula, la cual posteriormente permutó para adquirir la "parcela No. 30" donde residió con su familia y en una parte desarrollaba proyectos productivos; el resto la tenía arrendada a FUNPAZCOR por la suma de $150.000 mensualespor hectárea, hasta que en el año 1999la fundación le avisó que debía entregar la tierra, recibiendo la suma de $5.000.000.

1.9. RAFAEL ENRIQUE ÁLVAREZ ORTIZ (q.e.p.d), quien fuera compañero de REINALDA ORTIZ RODRíGUEZ, adquirió la "parcela No. 6" por la donación que le hiciera FUNPAZCOR a través de la escritura pública No. 1383del 1 de noviembre de 1991registrada en el folio 140- 43370.No habitaron el inmueble por problemas de orden público y por tanto lo arrendaron a la fundación. Además, él sentía temor para ir al bien porque se estaban presentando problemas de orden público. arrendada a MARCELOSANTOSy luego él les dijo a los parceleros en una reunión que debían entregar las tierrasporque él las iba a comprar, recibiendo asíla suma de $4.800.000. 5 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001312100220130004 OO.

1.17. EBERTO JULIO GUERRA adquirió la "parcela No. 55" por medio de la donación que le hizo FUNPAZCOR mediante la escritura pública No. 1515del 20 de noviembre de 1991que fue registrada en el 1.16. FUNPAZCOR donó la "parcela No. 36" al señor LUIS FERNANDO ARANGO ARRIETA por medio de la escritura pública No. 1380 del 1 de noviembre de 1991,pero la arrendó a la fundación por $35.000 mensualesporque no le permitieron explotarla.

PosteriormenteMARCELO SANTOSle entregó $5.000.000y le dijo que no volviera más.

1.15. JOSÉ MIGUEL MUÑOZ adquirió la "parcela No. 40" por medio de la donación que le hizo FUNPAZCOR a través de la escritura pública No. 1364del 1 de noviembre de 1991que fue registrada en el folio 140- 43356.Sinembargo, le expresaron que no podía construir ni sembrar allí, sino que la tierra se iba a utilizar para ganadería y por ello le pagaban $14.000o $15.000mensuales.Además, le dieron la orden de abandonar el predio, recibió $1.000.000y no regresó más a la zona. 1.14.

Mediante la escritura pública 1373del 1 de noviembre de 1991 FUNPAZCOR donó la "parcela No. 32" al señor MARCO TUllO ARANGO ARRIETA, pero aquélla fue quien la explotó y luego citó a los parceleros para la venta de lastierras.

1.13. RAFAEL CHALJUB BERRIO adquirió la "parcela No. 1" por la donación que le hizo FUNPAZCOR mediante la escritura pública No. 1483 del 20 de noviembre de 1991inscrita en el folio 140-43479.Desde ese momento la fundación le pagó $36.000 mensuales y al cabo de tres años su hermano se trasladó a vivir al predio, pero le comunicó que aquélla lo había citado para vender la tierra por la cual finalmente le entregaron $5.000.000. permitieron sembrar en el bien y lo arrendó a la fundación por $25.000 mensuales durante cinco años.

Ella y su familia fueron obligados a abandonar el inmueble y por ende se trasladaron a la ciudad de Cali. 6 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001312100220130004 OO. 1.22. FUNPAZCOR le donó la "parcela No. 7" al señor RÓMULO DE JESÚS CASTRILLÓN por medio de escritura pública No. 1360 del 1 de noviembre de 1991.Luego lo llamó SORTERESAGÓMEZy le dijo que iba a recuperar el bien, y como él inicialmente se rehusó recibió amenazas

1.21. MIGUEL ENRIQUE MASS VARILLA adquirió la "parcela No. 83" por la donación que le hiciera FUNPAZCOR mediante escritura pública No. 1337del 1 de noviembre de 1991.Sinembargo no pudo explotarla económicamente debido a que tuvo que dársela en arriendo a MARCELO SANTOSpor $200.000 mensuales. Posteriormente, éste le entregó $4.000.000por la tierra. 1.20.

FUNPAZCOR donó la "parcela No. 33" al señor PUNIO ROBERTO RAMOS SERPA por medio de escritura pública No. 1677del 12 de diciembre de 1991,pero cuando fue a vivir allí lo tomó por sorpresa MARCELOSANTOS,quien le manifestó que tiene que vender el bien y que se acercara a la fundación para recibir la bonificación, por lo que no tuvo otra opción que entregar el predio. 1.19.

EFRAíN ENRIQUE ÁVILA ARTEAGA adquirió la "parcela No. 23" por medio de la donación que le hizo FUNPAZCOR a través de escritura pública No. 1371del 1de noviembre de 1991,pero la arrendó a la fundación por $30.000mensuales porque no le permitieron explotarla. A la postre le dijeron que tenía que salirpor orden de CARLOSCASTAÑO, recibiendo $5.000.000por ésta. 1.18.

FUNPAZCOR donó la "parcela No. 131" al señor JOAQuíN TORIBIO CABRALES FALCO a través de escritura pública No. 1951del 30 de diciembre de 1991,pero estuvo en ella hasta el año 1999cuando MARCELO SANTOS le dijo que tenía que venderle, entregándole $4.000.000por el inmueble. folio 140-43534,pero nunca pudo ingresar al predio porque la fundación se lo impidió. 7 \''-,\t '_c> o Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO.

1.27. JOSÉ ANTONIO ARROYO SOTELO adquirió la "parcela No. 35" por la donación que le hiciera FUNPAZCOR a través de la escritura pública No. 1368 del 1 de noviembre de 1991. No obstante, le prohibieron sembrar cultivos y le pidieron en arriendo el bien, por el cual 1.26. FUNPAZCOR le donó la "parcela No. 153" al señor JULIO ALBERTO ORTEGA CAVADIA mediante escritura pública No. 1479del 20 de noviembre de 1991,pero en el año 2000 unos hombres lo obligaron a salirdel inmueble, manifestándole que esa tierra la necesitaba las AUC.

1.25. PROCULO URANGO BUSTAMANTE adquirió la "parcela No. 79" en virtud de la donación que le hizo FUNPAZCOR mediante escritura pública No. 1679del 12de diciembre de 1991,pero la tuvo que vender al señor DIEGOSIERRApor $4.300.000debido a que le manifestaron que tenía que vender y salirdefinitivamente de ahí porque de lo contrario no responderían por suvida y la de sufamilia. 1.24.

Mediante la escritura pública No. 1892de diciembre 30 de 1991FUNPAZCOR le donó la "parcela No. 67" al señor TURIANO MANUEL ANA YA MADRID, pero tuvo que arrendársela a la fundación por $70.000 bimensual. En 1997él solicitó la entrega del bien, pero le expresaron que sólo podían otorgarle media hectárea para que construyera su casa y sembrara.

Ulteriormente, en el 2000 MARCELO SANTOS le entregó $4.200.000para que abandonara la parcela.

1.23. EDILBERTO VICTORIO BRUNAL SOTO adquirió la "parcela No. 134" por donación que le hiciera FUNPAZCOR mediante escritura pública No. 1514del 20 de noviembre de 1991,pero la arrendó a la fundación que le entregaba $60.000cada dos meses,por lo que no le permitieron explotarla y posteriormente MARCELOSANTOSle dio $1.000.000para que no volviera más. por parte de un escolta de aquélla: "sino vende, vende la viuda"; razón por la cual aceptó $3.800.000. 8 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO.

1.32. INOCENCIO JOSÉ MUÑOZ adquirió la "parcela No. 60" por la donación que le hizo FUNPAZCOR a través de la escritura pública No. 1.31. FUNPAZCOR le donó la "parcela No. 151" al señor SEGUNDO ENRIQUE ARRIETA DíAZ por medio de la escritura pública No. 1501del 20 de noviembre de 1991. No obstante, la arrendó para ganadería a la fundación por $7.500.000y luego aceptó el valor ofrecido ($1.500.000 por ha) para la venta debido a que SORTERESAGÓMEZ le manifestó que esa era la voluntad de CARLOSCASTAÑO.

1.30. DAGOBERTO OROZCO NARVÁEZ adquirió la "parcela No. 39" en virtud de la donación que le hizo FUNPAZCOR por medio de la escritura pública No. 1474del 20 de noviembre de 1991.Sinembargo, no le permitieron explotarla económicamente porque MARCELOSANTOSy SORTERESAGÓMEZle dijeron que tiene que desocupar el inmueble por orden de CARLOSCASTAÑO.Así,lo llamaron a la oficina de la fundación y le entregan $5.000.000por la parcela. 1.29.

FUNPAZCOR le donó la "parcela No. 157" al señor BENITO JOSÉ PASTRANA JIMÉNEZ a través de escritura pública No. 1518del 20 de noviembre de 1991, pero la arrendó por $62.000 mensuales debido a que le prohibieron dañar el pasto. En el 2002 el señor TARQUINO-quien trabajaba para los CASTAÑOS-le compró el predio por $7.500.000,suma que aceptó debido a la violencia generalizada existente en el sector.

1.28. DIEGO FLÓREZ ARRIETA adquirió la "parcela No. 17" por la donación que le hizo FUNPAZCOR a través de la escritura pública No. 1342 del 1 de noviembre de 1991, pero no la explotó porque le tocó arrendarla al señor Domingo Osorio. En el 2002 se le acercó un joven apodado 'el panil'- quien trabajaba para SOR TERESAGÓMEZ-,y le propuso la venta que aceptó por temor a losparamilitares. recibía un canon mensual.

Posteriormente, se lo compraron por $5.000.000para que lo abandonara y no volviera más. 9 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 1.37. FUNPAZCOR le donó la "parcela No. 57" al señor ESTEBAN MANUEL GONZÁLEZ LÓPEZ a través de la escritura pública No. 1476del 20 de noviembre de 1991.Sin embargo, no la habitó porque le impedían realizar susactividades de cultivo.

Posteriormente, el señor LUISRAMÓN FRAGOSOPULPOle dijo que debía salir y le compró a $1.000.000 la hectárea. 1.36. DOMINGO ELlECER MONTES MARTíNEZ adquirió la "parcela No. 73" por la donación que le hiciera FUNPAZCOR mediante escritura pública No. 1490 del 20 de noviembre de 1991, pero no fue posible su habitación. En el 2000 lo contactó Ángel alias 'Cabezón' quien le compró a $1.000.000la ha. bajo amenazas. 1.35.

Por medio de la escritura pública No. 1388 del 1 de noviembre de 1991 FUNPAZCOR le donó la "parcela No. 52" al señor DAVID ANTONIO MONTERROSA MACEA, pero la fundación no permitió su explotación y con el paso del tiempo SORTERESA,MARCELOSANTOSy DIEGOSIERRAlo obligaron a vender la tierra por $3.600.000. 1.34. FUNPAZCOR le donó la "parcela No. 70" al señor CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ mediante la escritura pública No. 1923del 30 de diciembre de 1991.

No obstante, la arrendó a la fundación por $60.000porque no le permitieron explotarla. Luego, MARCELOSANTOSle entregó $10.000.000y le dijo que no volviera más.

1.33. CAVIER ALONSO ORTEGA GONZÁLEZ adquirió la "parcela No. 135" en virtud de la donación que le hiciera FUNPAZCOR mediante la escritura pública No. 1472del 20 de noviembre de 1991,pero la arrendó a SORTERESApor $52.000bimensual y posteriormente lo llamó MARCELO SANTOSpara que asistiera a la fundación; lugar en donde le entregaron $6.000.000por la tierra. 1480del 20 de noviembre de 1991,pero vendió el fundo por orden de las autodefensas, recibiendo $5.000.000por las5 has que tenía. 10 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO.

1.42. JOSÉ ANTONIO ALARCÓN NAVARRO adquirió la "parcela No. 63" por la donación que le hizo FUNPAZCOR a través de la escritura pública No. 1475 del 20 de noviembre de 1991. No obstante, le prohibieron trabajar la tierra y decidió venderla por $5.000.000al señor ÁLVAROTORO,quien ya le había manifestado que FUNPAZCORestaba recuperando los predios donados. 1.41.

FUNPAZCOR le donó la "parcela No. 80" al señor JAIME RAMÓN BUELVAS GALARGA mediante escritura pública No. 1511del 20 de noviembre de 1991.Sinembargo nunca vivió allí porque decían que esas tierras eran de los paramilitares. Así,la arrendó a Marcelo Santosy posteriormente SORTERESAla compró por $2.000.000.

1.40. ISIDRO JOSÉ MUSKUS SÁENZ adquirió la "parcela No. 42" en virtud de la donación que le hizo FUNPAZCOR mediante la escritura pública No. 1377del 1de noviembre de 1991,pero la tuvo que vender a MARCELOSANTOSpor $3.500.000,ya que éste le había manifestado que todos a sualrededor le habían vendido.

1.39. GUSTAVO ARTURO CÉSPEDES RAMíREZ adquirió la "parcela No. 147" por la donación que le hiciera FUNPAZCOR a través de la escritura pública No. 1487del 20 de noviembre de 1991,pero una parte del predio se lo tuvo que arrendar a MARCELOSANTOS.Posteriormente, 6 hombres armados le pidieron que desocupara el predio; suceso que le generó temor y por eso decidió abandonar la tierra cuando MARCELO SANTOSle ofreció $3.000.000. 1.38.

FUNPAZCOR le donó la "parcela No. 62" al señor GABRIEL DE JESÚS JARAMILLO MARTíNEZ a través de la escritura pública No. 1473del 20 de noviembre de 1991. Pero la abandonó por las presiones y el maltrato verbal que le ocasionaba ÁLVAROTOROquien trabajaba para CARLOSCASTAÑO.Además, al enterarse que LOSCASTAÑOSestaban comprando las parcelas, decidió vender por el monto que le ofrecieron ($5.000.000). 11 Sentencia No.018 (R).

Radicado:230013121 0022013000400.

1.48. LUIS ALFREDO NAVARRO PERNETTadquirió la "parcela No. 54" por medio de la donación que le hizo FUNPAZCOR a través de la 1.47. Por medio de la escritura pública No. 1486 del 20 de noviembre de 1991 FUNPAZCOR le donó al señor JOSÉ MARíA REYES SÁNCHEZ la "parcela No. 137". No obstante, la tuvo que arrendar a la fundación para pastos por $100.000mensuales,y posteriormente ésta la compró por $8.000.000.

1.46. JOSÉ IGNACIO PANTOJA CARDOZO adquirió la "parcela No. 78" en virtud de la donación que le hiciera FUNPAZCOR por medio de la escritura pública No. 1900del 30 de noviembre de 1991.Pero, llegaron LOSCASTAÑOSa comprarle el predio "a las buenas o a las malas" y por eso le entregó el predio a MARCELOSANTOSpor $5.000.000. 1.45. FUNPAZCOR le dona la "parcela No. 81" al señor JOSÉ HIGINIO GÓMEZ PICO mediante escritura pública No. 13381 del 1 de noviembre de 1991.MARCELOSANTOSlo requirió para que le entregara la parcela porque la necesitaba para un programa ganadero, recibiendo por la parcela una bonificación.

1.44. JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ NARANJO adquirió la "parcela No. 65" por medio de la donación que le hizo FUNPAZCOR a través de la escritura pública No. 1387del 1 de noviembre de 199. Lo obligaron a arrendarla y el abogado MARCELOSANTOSlo requirió para la compra de la misma porque "el patrón" la necesitaba, dándole por ésta la suma de $2.500.000. 1.43.

Mediante escritura pública No. 1903del 30 de diciembre de 1991 FUNPAZCOR le donó la parcela No. 87 al señor JOSÉ FRANCISCO ARROYO ROMERO. Sin embargo, desconocidos llegaron a comprar las tierras a todos los parceleros, entre los cuales se encontraba alias "el primo" quien le dijo que tenía que vender porque ese era el compromiso cuando la fundación les entregó las parcelas inicialmente.

Así.le tocó vender a $1.000.000por hectárea. 12 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 1.52. FUNPAZCOR le donó la "parcela No. 154"al señor OSWALDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. En 1993a través de la escritura pública 3036del 28 de diciembre de 1993,él permutó con JOSÉ LUIS LUNA ANA YA las parcelas" 154"de Santa Paula y "15" de la Hacienda Cedro Cocido.

En el año 1997"FUNPAZCORconsignó $5.000.000por la parcela de Cedro Cocido, él no discutió la venta de la tierra porque su hija no se

1.51. NECTALI JOSÉ REGINO NAVARRO adquirió la "parcela No. 71" por la donación que le hizo FUNPAZCOR mediante la escritura pública No. 1922 del 30 de diciembre de 1991. Sin embargo, le expresaron que no podía construir ni sembrar allí para que no dañara el pasto, pues lo iban a utilizar para ganadería y por ello le pagaban $40.000cada dos meses.Al tiempo, llegó MARCELOSANTOSy le dio la orden de abandonar el predio, pagándole $3.000.000que recibió y no regresó más a la zona.

1.50. MIGUEL ENRIQUE PALOMO ZURIQUE adquirió la parcela No. 108de la antigua hacienda Santa Paula por medio de la donación que le hizo FUNPAZCOR. Esebien lo permutó por la "parcela No. 144"a través de la escritura pública No. 3139 del 30 de noviembre de 1993.Luego la fundación lo requirió para que le arrendara el predio, pagándole $4.000 por hectárea mensualmente.

Asimismo,MARCELOSANTOSle solicitó que desalojara la tierra, dándole un cheque por $1.000.000 por cada hectárea. 1.49. FUNPAZCOR le donó la "parcela No. 53" por medio de la escritura pública No. 1335del 1de noviembre de 1991al señor MÁXIMO ENRIQUE MARTíNEZ GERMAN, pero la tuvo que arrendar a la fundación por $36.000,ya que ésta le impidió la construcción de una casa para su vivienda.

Además, aquélla lo obligó a vender por la suma de $5.000.000. escritura pública No. 1495del 20 de noviembre de 1991.Sinembargo, fue obligado a venderla a MARCELOSANTOS,quien a nombre de la fundación y de la familia Castaño Gil, lo obligó a salir inmediatamente de esa tierra. 13 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO.

1.56. ROBINSON ROBERTO HOYOS PÉREZadquirió la "parcela No. 38" en virtud de la donación que le hizo FUNPAZCOR a través de la escritura pública No. 1376del 1 de noviembre de 1991.Como nunca le permitieron ingresar al predio, lo arrendó a la fundación. Posteriormente, MARCELOSANTOS,fungiendo como abogado de FUNPAZCOR,le dijo que tenía que entregar esa tierra, pagándole $3.500.000por la venta de la misma. 1.55.

FUNPAZCOR le donó la "parcela No. 5" al señor ROBERTO SEGUNDO YANCES MÁRQUEZ, pero no le permitieron vivir allí y la arrendó a DIEGOSIERRA.Inclusivefue citado a una reunión en la fundación, a la que comparecieron RAMÓN FRAGOSOPUPO y SOR TERESAGÓMEZ, quienes le entregaron por la parcela la suma de $2.500.000.

1.54. RICARDO DEL CRISTO RUIZ BUELVAS por medio de la escritura pública No. 135 del 1 de febrero de 2001 adquirió la "parcela No. 45" que le donó FUNPAZCOR. Luego de haber vivido 7 años ahí, llegaron personas en camionetas lascuales le dijeron que tenía que venderle a la fundación, recibiendo la suma de $5.000.000

1.53. PEDRO HERNÁN YACES MUÑOZ adquirió la "parcela No. 10" por la donación que le hizo FUNPAZCOR a través de la escritura pública No. 1386 del 1 de noviembre de 1991. No obstante, le prohibieron construiry sembrar allí, por lo cual la arrendó a la fundación por $900.000 anuales. Luego, le dieron la orden de abandonar la tierra por la cual le pagarían $4.300.000.

Posteriormente, FUNPAZCORle compra la parcela de Cedro Cocido por $5.000.000,la cual le vende a la fundación porque su hija estaba mal de salud y no tenían recursoseconómicos. encontraba en buenas condiciones de salud ( ) y /0 familia estaba muy necesitada ( )". 14 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 2300131 21 00220130004 OO. SOLICITANTE CÉDULA NOMBRE DEL PREDIO F.M.I. ELíAS PUNIO DORIA BELLO 78.170.018 PARCELA-21Cedro Cocido 140-44632 ANA ISABEL CONTRERAS GUTIÉRREZ 25.769.654 PARCELA-31 Cedro Cocido 140-108996 ZULMA ELOíSA DíAZ REINERO 34.790.023 PARCELA-37Cedro Cocido 140-108996 BERTILlA BOHORQUEZ CUELLO 22.932.073 PARCELA-85Arquia 140-43535 EDITH MARíA MERCADO RAM BOA 34.900.130 PARCELA-154Arquia 140-43527 REBECA DEL ROSARIO MENDOZA 42650091 PARCELA-69Arquia 140-43520 REINALDA ORTIZ RODRíGUEZ 26.693.604 PARCELA-6Cedro Cocido 140-109000 ARUN MARIELA BUELVAS ARRIETA 34.992.889 PARCELA-30Cedro Cocido 140-43367 CRUZ MERCEDES BARRIOS BANQUETT 26.152.811 PARCELA-14Cedro Cocido 140-109000 NELlS LUCIA ARRIETA RESTAN 50.895.433 PARCELA-43Cedro Cocido 140-108996 RAFAEL CHALJUB BERRIO 6.577.194 PARCELA-1Cedro Cocido 140-43479 Cuadro No. 1 2.1.

Ordenar la restitución y formalización de tierrasa favor de los solicitantes,suscónyuges o compañeros (as)permanentes, así: 2. Síntesis de las pretensiones. 1.59. Entre tanto, BEATRIZ CELINDA DEL SOCORRO BARRERA GÓMEZ reclama como heredera del señor LUIS MARIANO RICARDO GUEVARA (q.e.p.d) quien recibió en donación de parte de FUNPAZCOR la "parcela No. 8" mediante escritura pública No. 1385 del 1 de noviembre de 1991.

Ellos construyeron una casa en la que vivieron, tenían sembrado de arroz,yuca, maíz y ñame. Pero a la zona empezó a llegar gente que les decían que tenían cierto número de horas para irse de allí. Por ello, abandonaron el bien, sin recibir la plata que presuntamente lesiban a dar.

1.58. ABEL JOSÉ PEROZA MÁRQUEZ adquirió la "parcela No. 150" por la donación que le hizo FUNPAZCOR mediante la escritura pública No. 1665del 12de diciembre de 1991.Sinembargo, MARCELOSANTOS le propuso que saliera de la tierra y que él le iba a dar otra, por lo cual fue sacado forzosamente de allí. 1.57. FUNPAZCOR le donó la "parcela No. 86" al señor WALTER JOSÉ ROJAS SIERRA, pero éste la arrendó a la fundación para pastos.

Subsiguientemente, el administrador de la finca de SORTERESAle ofreció $14.000.000para que la abandonara, a lo cual aceptó y no regresó más. 15 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 2.2. Ordenar la restitución y formalización de tierras de la parcela No. 58 a favor de BEATRIZ JARAMILLO LÓPEZ y sus hermanos JOSÉ FRANCISCO, LUIS ANTONIO Y JOSÉ DE LOS SANTOS JARAMILLO LÓPEZ como herederos de SANTOS JARAMILLO LÓPEZ (Q.E.P.D).

MARCO TUllO ARANGO ARRIETA 6.568.658 PARCELA-32Cedro Cocido 140-108996 JOSE MIGUEL MUÑOZ 6.572.738 PARCELA-40Cedro Cocido 140-43356 LUIS FERNANDO ARANGO ARRIETA 6.568.645 PARCELA-36Cedro Cocido 140-109000 EBERTOJULIO GUERRA 6.571.948 PARCELA-55Arquia 140-108996 JOAQuíN TORIBIO CABRA LESFALCO 2.826.405 PARCELA-131Cedro Cocido 140-109000 EFRAIN ENRIQUE AVILA ARTEAGA 6.574.558 PARCELA-33Cedro Cocido 140-43365 PlINIO ROBERTORAMOS SERPA 5.540.863 PARCELA-17Cedro Cocido 140-108996 MIGUEL ENRIQUE MASS VARILLA 6.858.197 PARCELA-83Arquia 140-109744 RÓMULO DE JESÚSCASTRILLÓN 2.706.007 PARCELA-7Cedro Cocido 140-109000 EDILBERTOVICTORIO BRUNAL SOTO 6.857.313 PARCELA-134Cedro Cocido 140-109000 TURIANO MANUEl ANAYA MADRID 7486289 PARCELA-67Arquia 140-109744 PROCULO URANGO BUSTAMANTE 2.753.745 PARCELA-79Arquia 140-109744 JULIO ALBERTOORTEGA CAVADIA 6.867.972 PARCELA-153Arquia 140-43524 JOSÉ ANTONIO ARROYO SOTELO 6.858.857 PARCELA-35Cedro Cocido 140-109000 DIEGO FLÓREZARRIETA 6.858.210 PARCELA-17Micono 140-43323 BENITO JOSÉ PASTRANA JIMÉNEZ 6.890.990 PARCELA 157 Arquia 140-105726 DAGOBERTO OROZCO NARV ÁEZ 6.861.261 PARCELA-39Cedro Cocido 140-43483 SEGUNDO ENRIQUE ARRIETA DíAZ 2.809.246 PARCELA-151Arquia 140-43547 INOCENSIO JOSÉ MUÑOZ SALGADO 6.583.653 PARCELA-60Arquia 140-108996 CAVIER ALFONSO ORTEGA CARDOZO 15.664.803 PARCELA-135Cedro Cocido 140-109000 CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ 8.716.936 PARCELA-70Arquia 140-109744 DAVID ANTONIO MONTERROSA MACEA 15.042.089 PARCELA-52Cedro Cocido 140-43374 DOMINGO ElIECER MONTES MARTíNEZ 6.873.707 PARCELA-73Arquia 140-109744 ESTEBANMANUEL GONZÁLEZ LÓPEZ 7.374.858 PARCELA-57Arquia 140-43522 GABRiEl DE JESÚSJARAMILLO MARTíNEZ 10.925.330 PARCELA-62Arquia 140-43540 GUSTAVO ARTURO CÉSPEDESRAMíREZ 19.242.439 PARCELA-147Arquia 140-43530 ISIDRO JOSÉ MUSKUS SÁENZ 6.884.663 PARCELA-42Arquia 140-109000 JAIME RAMÓN BUELVAS GALARGA 6.886.311 PARCELA-80Arquia 140-109744 JOSE ANTONIO ALARCÓN NAVARRO 6.892.027 PARCELA-63Arquia 140-108996 JOSE FRANCISCO ARROYO ROMERO 6.871.492 PARCELA-87Arquia 140-98985 JOSE FRANCISCO VELÁSQUEZ NARANJO 6.876.804 PARCELA-65Arquia 140-108996 JOSE HIGINIO GÓMEZ PICO 6.891.060 PARCELA-81Arquia 140-109744 JOSE IGNACIO PANTOJA CARDOZO 6.873.181 PARCELA-78Arquia 140-109744 JOSE MARíA REYESSÁNCHEZ 6.885.593 PARCELA-137Arquia 140-109000 LUISALFREDO NAVARRO PERNETI 6.891.470 PARCELA-54Arquia 140-108996 MÁXIMO ENRIQUE MARTíNEZ GERMAN 6.889.257 PARCELA-53Arquia 140-108996 MIGUEL ENRIQUE PALOMO ZURIQUE 16.620.773 PARCELA-144Arquia 140-44143 NECTAlI JOSE REGINO NAVARRO 78.703.897 PARCELA-71Arquia 140-109744 OSWALDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 6.871.388 PARCELA-15Cedro Cocido 140-43357 PEDRO HERNÁN YANCES MUÑOZ 6.857.738 PARCELA-lO Cedro Cocido 140-43373 RICARDO DELCRISTO RUIZ BUELVAS 6.890.294 PARCELA-45Cedro Cocido 140-108996 ROBERTOSEGUNDO YANCES MÁRQUEZ 6.890.965 PARCELA-5Cedro Cocido 140-43355 ROBINSON ROBERTOHOYOS PÉREZ 70.053.672 PARCELA-38Cedro Cocido 140-108996 WALTERJOSE ROJAS SIERRA 4.023.156 PARCELA-86Arquia 140-43545 ABEl JOSE PEROZA MÁRQUEZ 6.876.559 PARCELA-150Arquia 140-43882 CELINDA DELSOCORRO BARRERA 34.965.879 PARCELA-8Cedro Cocido 140-109000 16 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001312100220130004 OO.

Admitida la solicitud por el juez instructor y surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, se presentó 3. Trámite judicial de la solicitud y oposición. 2.7. Impartir las órdenes de que trata el artículo 91 ibídem y aquellas concernientes a las medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de lasvíctimasy susnúcleos familiares. 2.6.

Aplicar la presunción de derecho consagrada en el numeral 10del arto 77 de la Ley 1448 de 2011, Y sus consecuencias jurídicas correspondientes en cuanto a los actos realizados respecto de las parcelas objeto de restitución. 2.5. Ordenar la restitución y formalización de tierras de la parcela No. 8 a favor de CELINDA DEL SOCORRO BARRERA GÓMEZ como compañera supérstite del finado LUIS MARIANO RICARDO GUEVARA (q.e.p.d) declarándola propietaria, así como a MARTHA CECILIA, MARCELA LlNA, NELSY MARíA, FARIDES DEL CARMEN, CECILIA ESTHER Y JORGE ALBERTO RICARDO BARRERA como herederos del señor LUIS MARIANO RICARDO GUEVARA. 2.4.

Ordenar la restitución y formalización de tierras de la parcela No. 6 a favor de la señora REINALDA ORTIZ RODRíGUEZ como compañera supérstite de RAFAEL ENRIQUE ÁLVAREZ ORTIZ (q.e.p.d) declarándola propietaria, y de igual manera a VERENA DE JESÚS, RAFAEL ENRIQUE, EllA ESTHER, DARLlNG DEL CARMEN, SANTIAGO JOSÉ, MERCEDES MILAGRO y EDINSON MANUEL ÁLVAREZ ORTIZ como herederos del señor RAFAEL ENRIQUE ÁLVAREZ ORTlZ (q.e.p.d). 2.3.

Ordenar la restitución y formalización de tierras de la parcela No. 47 a favor de CARMEN ELENA DíAZ IZQUIERDO como cónyuge supérstite del finado JESÚS MARíA SENA PICO (q.e.p.d.) declarándola propietaria, así como a sushijosALEXIS YANETH, NEDIS JUDITH, LETIS DEL ROSARIO, GLEDYS ROSA Y LUZ EMILSE SENA DíAZ. 17 Sentencia No.018 (R). Radicado:230013121 0022013000400.

Afirmaron que los parceleros no vendieron bajo presión, pues ellos querían vender de tiempo atrás porque la tierra que tenían no estaba en adecuadas condiciones para trabajar y por ello enajenaron lasparcelas para dedicarse al fenómeno del "mototaxismo" o destinar el dinero a otro tipo de inversión. Agregaron que es extraño los supuestos hechos alegados en la solicitud porque "toda la información recogida por mis poderdantes antes de perfeccionar las compras de estos predios, lespermitió concluir con bases ciertas que los parceleros habían vendido en su momento de manera voluntaria a los precios de mercado para la época y de acuerdo con las circunstancias propias de cada parcela, teniendo en cuenta no solamente el área a vender sino la vulnerabilidad que afectaba a toda la hacienda de las inundaciones producidas por el desbordamiento de los caños ".

Así de la información recabada concluyeron que no se había presentado respecto de las parcelas ningún acto de despojo o desplazamiento, al punto que solicitaron un estudio de títulos al jurista JesúsAlberto Madrigal Alzate, quien emitió un concepto favorable por no advertir en los títulos algún vicio, que la única limitación era la prohibición impuesta por FUNPAZCORen cuanto a la transacción sin permiso, y que además el hecho de que varias entidades bancarias hubieran prestado importantes sumasde dinero, les generó seguridad. oportunamente escrito de oposición por parte de losseñoresGUILLERMO LEÓN RESTREPORICO y GABRIEL JAIME RESTREPO GUERRERO a través de apoderado judicial, expresando que ellos adquirieron los predios objeto de restitución a partir del año 2006por compra a suspropietarios quienes actuaron con libertad y sinningún tipo de presión;que para la fecha de los supuestos hechos victimizantes ellos aún no habían adquirido esos bienes ni para esa época tenían interés de invertir en la compra de tierrasen Córdoba, sinoque sólo incursionaron en la actividad ganadera en la zona cuando compraron losprimerospredios al señor JORGE ENNIS SANTOS. 18 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 2 Fls.1-8 Cdn. 7. 3 Fls.3949-3953 Cdn.6. 4 Fls.182-280, Cdn. 8. sFI.1375,Cdn.12.

A pesar de la nulidad decretada en obedecimiento a lo dispuesto por el juez constitucional, como ningún elemento de juicio adicional se aportó en la actuación surtida, salvo el testimonio aludido, cuya análisisde destallará más adelante, desde ya se vislumbra que no hay lugar a variar el sentido del fallo inicialmente dictado por esta Sala, Estasentencia estuvo en firme por más de dos años, hasta el 22 de agosto de 20165, fecha en la cual esta Sala dio cumplimiento al fallo del 10de agosto de 2016 proferido por la H. Corte Suprema de Justicia en sede de acción de tutela, mediante el que salvaguardó losderechos fundamentales de contradicción y defensa en favor de los aquí opositores y ordenó dejar sinvalor y efectos aquélla sentencia, pero sólo por no haberse decretado y practicado unos testimonios pedidos por ellos,es decir no se cuestionó ningún otro aspecto de la sentencia, ni de forma, ni de fondo, razón por la cual la Sala, además, ordenó la recepción de 6 testigos, de los cuales llegados el día y la hora señalada para recibirlos únicamente compareció l. Mediante sentencia del 13 de febrero de 2014 se resolvió de fondo ordenando la restitución jurídica y material de todos y cada uno de los 59 predios, declarando impróspera la oposición y sin el reconocimiento de compensación olquno.! Mediante auto del 25 de octubre de 2013se admitió la oposición presentada y se abrió el proceso a pruebes> Una vez agotado el ner probatorio, se remitió el expediente a esta Sala.

Por último señalaron que el valor actual de las parcelas es hoy objetivamente muy superior por la actualización del dinero y las cuantiosas mejoras realizadas por los propietarios para poner en marcha la explotación ganadera a gran escala, acudiéndose a la financiación crediticia del sector ñncncíero-. 19 \S2¿ Sentencia No. 018 (R).Radicado: 2300131 21 00220130004 OO.

En cuanto a la oposición señaló que se encuentra acreditada la buena fe exenta de culpa porque "/os opositores obraron con suma diligencia y cuidado antes de reo/izar /0 compra, para tener /0 seguridad de que sus tradentes eran reo/mente los propietarios, /0 cual exige averiguaciones adiciona/es que comprueben tal situación y El Procurador 18 Judicial II de Restitución de Tierrasde Medellín, con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, oportunamente el Procurador 21 Judicial II de Restitución de Tierrasde Antioquia, emitió su concepto en el que hizo un recuento de los antecedentes del caso, los elementos probatorios y el análisis jurídico desde los fundamentos jurídicos de la justicia transicional, el desplazamiento forzado, el derecho fundamental a la restitución de tierras, las presunciones y la buena fe exenta de culpa, para indicar que en el presente caso están acreditados los presupuestos sustanciales de la restitución de tierras, advirtiendo que entre los compradores iniciales de los predios se encuentran personas procesadas (GABRIELHUMBERTO CIFUENTESGUISAO Y URBANO ANTONIO VIANA), condenados por la justicia (SALOMÓNRUEDA,OLlVERIOÁLVARElSERNA)y postulados ante la Unidad Nacional de Justicia y Pazde la FiscalíaGeneral de la Nación (EDISONÁLVAREl SERNA,MANUELANTONIOSALOM RUEDAY OLlVERIO ÁLVAREl SERNA),Y que además los parceleros fueron presionados por SORTERESAGÓMEl ÁLVAREl quien fue condenada por pertenencia y liderazgo en grupos armados, configurándose la hipótesisdel numeral 10 del arto77 de la Ley 1448de 2011. 4.

Concepto del Ministerio Público. y que como se dijo se venía cumpliendo desde hace más de dos años, pues el testigo en referencia, antes que evidenciar la buena fe exenta de culpa de los opositores ratificó y revalidó lo ya valorado y concluido por éste Colegiado, por lo que entonces el alcance y sentido este fallo, será el mismo que el del recién anulado. 20 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 6 FI. 29 Cdn.8. 5.2.

Encuanto a la oposición, se deberá analizar sise encuentra o no demostrado el cuestionamiento al despojo, así como la buena fe exenta de culpa. 5.1. Establecer si procede o no la protección del derecho a la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes respecto de las parcelas reclamadas, conforme a los presupuestossustanciales de la restitución de tierras consagrados en la Ley 1448 de 2011; específicamente si son víctimas de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido por el artículo 75 ejusdem, si tienen relación jurídica con la tierra reclamada y si sufrieron el despojo mediante negocio jurídico en lostérminosde losarts. 74y 77de la ley en comento.

Conforme a los argumentos planteados por los sujetos intervinientes en este asunto, corresponde resolver los siguientes problemas: 5. Problema(s) jurídico(s). llegaron a esa conclusión con conciencia y certeza'». Agregó que ellos contrataron a un profesional del derecho con las más altas calidades, quien rindió un concepto favorable y no encontró ningún rastro de despojo, resultando casi imposible "vislumbrar por la no existencia de huellas".

Además que no participaron en los actos de despojo, ni siquieravivían en la zona para la fecha de la ocurrencia de loshechos y no fueron colaboradores de losgrupos al margen de la ley; que obraron con diligencia, esmero y máxima prudencia, al punto que losasesoróun profesional para llegar a la conclusión con conciencia y certeza que sus vendedores eran legítimos propietarios; que además pagaron a un justo precio y para el efecto obtuvieron un crédito con S.S.V.A,todo lo cual da lugar a que sedeclare probada la buena fe exenta de culpa y sedé aplicación al mandato de los artículos 91 literal r. y 98 de la Ley 1448de 2011. 21 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 7 Fls.280-338 Cdn.l. Las actuaciones procesales se realizaron de acuerdo con los arquetipos legales y con la salvaguarda del debido proceso, tanto así 1.3.

Trámite adecuado. Según las constancias Nos.CRR0020-0081del 15de marzo de 2013 expedida por la Unidad de Restitución de Tierras de Córdoboz. los solicitantes aparecen incluidos con susgrupos familiaresrespectivos en el Registrode TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente, para la reclamación de las parcelas objeto de restitución, de conformidad con el artículo 76de la ley 1448de 2011. 1.2.

Requisito de procedibilidad. EstaSala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto en el artículo 79 y 80 de la Ley 1448de 2011, como quiera que se reconoció personería a la parte opositora que a través de su representante judicial pretende enervar las pretensiones de restitución que versan sobre varias parcelas que están ubicadas en la circunscripción territorial de esta Corporación. 1.1.

Competencia. 1. Presupuestos procesales.

11. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISiÓN. Para resolver la problemática, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia, el requisito de procedibilidad y el trámite adecuado; y (ii) los presupuestossustancialesde la restitución de tierras a favor de lasvíctimas. 22 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO.

Este catálogo de derechos fundamentales debe interpretarse conforme a los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, según el artículo 93 que establece la prevalencia de esosestándares internacionales en el orden interno, los cuales tienen rango constitucional y comparten su misma fuerza En Colombia a principios de los años noventa se llevó a cabo el proceso constitucional democrático que dio lugar a la Constitución Política de 1991 donde no se consagró expresamente el derecho fundamental a la restitución, pero si un amplio catálogo de derechos fundamentales a partir del respeto a principios como la dignidad humana, la igualdad y la solidaridad, entre otros,en el marco del Estado social de derecho, que son los principios generales de la restitución a favor de las víctimas que han sido grupos históricamente marginados y en condiciones de debilidad manifiesta, por lo que desde el arto13de la Constitución se señala que el Estado debe proteger especialmente a estossujetosprevalentes de derechos y promover a su favor la igualdad real y efectiva a través de acciones afirmativas.

En la década de los noventa se profirieron importantes instrumentos jurídicos a nivel nacional e internacional que han evolucionado en los últimosaños para reconocer la restitución de tierras como un elemento fundamental para la reparación de las víctimas que han sufridovulneraciones graves a losderechos humanos. 2.1. Normativa nacional e internacional en materia de restitución de tierras. 2.

Presupuestos sustanciales de la restitución de la tierra. que en cumplimiento al fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia, se decretaron otras pruebas testimoniales solicitadas por los opositores tendientes a demostrar su postura, lográndose recibir únicamente una sola declaración que más adelante serávalorada. 23 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 2300131 21 00220130004 OO. 8 C-035 de 2016.

Sentencia del ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Expediente D-10864. Así,entre los instrumentosjurídicos que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, se encuentran: (l). "Los Principios Rectores de los desplazamientos internos" (PrincipiosDeng, 1998)donde se establece un enfoque restitutivo a favor de las víctimas, fijándose la responsabilidad de las autoridades en cuanto a la proporción de los medios y la asistencia debida que permitan el regreso digno, voluntario y seguro, para su reintegración a la vida y la recuperación de las propiedades, y solamente cuando esto último no sea posible "las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa" (Principio 29.2).

(H). Los "Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones" (2005), que precisan el contenido de las obligaciones de reparar a las víctimas a través de susformas básicas, entre las que se encuentra la medida preferente de la restitución para "el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la integración en su empleo y la devolución de sus bienes"(Principio 19).

(íll). Los "Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas" (Principios Pinheiro, 2005), con base en los cuales se propende por una justicia restitutiva con soluciones duraderas, para que los despojados Vale la pena señalar como lo reiteró la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2016 que algunos documentos como los Principios Pinheiro aunque no han sido ratificados por Colombia hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato porque son útiles para precisar el contenido y alcance de las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en lostratados lnternocionoles''. normativa por proteger derechos humanos cuya limitación esté prohibida en losestados de excepción (bloque de constitucionalidad). 24 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001312100220130004 OO. 9 Cfr. Manual sobre la Restitución de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas.

Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos - OCCHR. En _bljQ;_¡LW_"Y_"Y:_Q_bs;:_b_L-ºrgLº.QS;:_L,J_Ql_§_oJ?_¡E~_ºli.s;:-º:tJ.Q_IJ_s.Lpj_o_b_§i_[Q_QILo_<;;:_iP)_§Lill_,R-Qf_: 10 Corte Constitucional. Sentencia T-025de 2004.M.P.Manuel José Cepeda Espinosa. De esta manera, se abrió el camino para que se reformulara la política de atención a los desplazados y su componente de tierras.

Inclusive, el guardián y máximo intérprete de la Constitución impartió órdenes dirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema de Precisamente, la H. Corte Constitucional de Colombia ha sido enfática en el derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento y del despojo, que enfrentan una situación reveladora de "un estado de cosas inconstitucional" o una violación generalizada de la obligación de protección de estas personas especiales, en razón de las fallas estructuralesdel sistemacomo se afirmó en la sentencia T- 025 de 2004 donde se estableció un mínimo de obligaciones por parte de las autoridades, a saber: ¡¡(i) no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto;

(iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistirautónomamente"lO. retornen y sobre todo se reafirme a su favor el dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio.

De esta manera, la restitución de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental autónomo e independiente, que comprende además de volver a la situación anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadanía, el empleo y la propledodv. es decir, un retorno transformador. 25 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO.

Existen diversas categorías de víctimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento común en todas ellas: toda víctima /0 es como consecuencia de un de/ita. De ahí que se hable de víctimas de delitos, de violaciones manifiestasde losderechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario,de desapariciones forzadas,del terrorismoetc. 2.1.1.1. la calidad de víctima.

Según la Ley 1448 de 2011 la pretensión de restitución se fundamenta fácticamente en unos hechos acaecidos en el marco del conflicto armado interno, que haya dado lugar a la configuración de hechos victimizantes,al despojo o abandono de la propiedad, posesión u ocupación que se tenía con relación a un predio determinado. 2.1.1. Presupuestos sustanciales de la pretensión de restitución. Justamente en este contexto constitucional, social y político, se expidió la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementar la política de restitución de tierrascomo medida preferente para la reparación jurídica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de protección reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las víctimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas.

Estosestándares jurídicos han representado un avance importante en medio de la problemática compleja del pueblo colombiano, para propender por la garantía de los derechos de lasvíctimas, a partir de la protección a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de protección eficaz (art. 2 Constitución Política). tierras, y además para verificar su cumplimiento, lo cual ha hecho a través de una seriede autos de seguimiento a saber: 178de 2005,2018 de 2006,092de 2008,004de 2009,005de 2009y 008de 2009. 26 Sentencia No. 018 (R).

Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 1 1 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.En ese mismo sentido véase los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolución60/147de la Asamblea General de la ONU. 12 Sentencia C-052de 2012. 13 C-099/13, recordando la interpretación que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253a, C-715y C-781de 2012.

Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoría legal sino una identificación descriptiva de su situación. Losdesplazados son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos Además, se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3 de la Ley 1448de 2011"13, independientemente de que la víctima haya o no declarado, y se encuentre o no inscritaen el RegistroÚnico de Víctimas.

Inclusiveen la Declaración citada se afirma la calidad de víctima con independencia de que el autor de la violación haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado. Ese concepto de víctima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colornblcnot> y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448de 2011 alude a las víctimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las víctimas indirectas, entre lasque se encuentra la familia inmediata de la víctima directa.

De hecho, en la Declaración sobre losprincipiosfundamentales de justicia para lasvíctimas de delitos y abusos del poder, se define como víctima directa: "toda persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del Derecho Internacional Humanitario"ll. 27 Sentencia No. 018 (R).

Radicado: 2300131 21 00220130004 OO. 14 Corte Constitucional, sentencia C-595de 1999,M.P.Carlos Gaviria Díaz.Sentencia C- 223 de 1994,M.P. José Gregorio Hernández. Sentencia C-ll72 de 2004,M.P. Clara Inés Vargas. La constitución y transmisión de la propiedad requiere el cumplimiento especial de las solemnidadesy publicidades que exige la ley.

Así, es menester constituir un título traslaticio válido como una escritura pública de compraventa, donación, permuta, etc otorgada ante notario. Además, el título puede ser una decisión judicial como la adjudicación en sucesión por causa de muerte, o una decisión administrativa como la resoluciónde adjudicación de baldíos expedida por el INCODER(hoy Agencia Nacional de Tierras)cuando previamente se ha explotado un terreno que pertenece a la Nación (ocupación); relación jurídica con la tierra que es distinta a la posesión en la que se ostenta el poder material sobre una cosa con ánimo de señory dueño EnColombia el sistemade propiedad privada le otorga a sutitular el uso, goce y disposición del bien con la condición de que se actúe conforme al orden jurídicoy con el debido respeto a losderechos ajenos como lo estipula el arto669 del C.C, teniéndose en cuenta además el ámbito ecológico de la propiedad desde el punto de vista constitucional, pues según el artículo 58 de la Constitución Política la propiedad cumple una función social y ecológica, de manera que, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotación productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sinvulnerar las normas ambientales relativas a la conservación, mejoramiento y utilizaciónde losrecursosnaturales renovables, con el fin de proteger la propia vldc!-. 2.1.1.2.

Relación jurídica con la tierra. derechos de las demás personas, aunque tiene que admitirse que soportan especialesnecesidadesen virtud de sucondición. 28 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 15 Según lo preceptuado en el arto 673 del c.e. los modos originarios de adquirir la propiedad son la tradición, la ocupación, la accesión, la sucesiónpor causa de muerte y la prescripción adquisitiva. 16 Corte Suprema de Justicia,Sala de Casación Penal.Sentencia del 16de octubre de 2013.Rad.

No. 38715. Estos planteamientos son de trascendental importancia en contextos de violencia donde una de las partes puede ver afectada su libertad en el momento de otorgar su consentimiento por las presiones, el miedo, la fuerza o la coacción generada por la otra parte o un intermediario. De ahí que cuando se vulneran los valores, principios y derechos de las víctimas en la celebración de un contrato, el derecho momenro"!«.

Ahora bien, losindividuos son librespara realizar las negociaciones en torno a los derechos que tengan respecto de la propiedad, mientras obren con el debido respeto a los derechos ajenos y al interés general, de lo contrario no se ampara la propiedad. Así lo ha expresado la H. Corte Suprema de Justicia: "Inicialmente ha de decirse que el régimen constitucional de la propiedad consagrado en la Carta de 1991, hace parte del sistema armónico de valores, principios, derechos y deberes en que se funda la organización política y jurídica del Estado, en donde los derechos sólo se pueden adquirir a través de mecanismos compatibles con el ordenamiento jurídico y sólo a estos se extiende la protección que aquel brinda, en tal virtud, quien procede en forma contraria, nunca logra consolidar el derecho de propiedad y, el dominio que llegue a ejercer es un mero derecho aparente, portador de un vicio originario que lo torna incapaz de consolidarse, no susceptible de saneamiento y que habilita al Estado a desvirtuarlo en cualquier Estosactos que comportan la constitución de derechos sobre inmuebles están sujetosa registro según lo preceptúa el arto4° de la Ley 1579 de 2012, con el fin de perfeccionar la transmisión o surtir la publicidad correspondiente. sinreconocer dominio ajeno, lo cual da lugar a otro modo originario de adquirir el dominio como lo es la prescripción qdquisitivot>. 29 Sentencia No. 018 (R).

Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 17 Cfr. REYESPOSADA. Alejandro. Guerreros y campesinos. El Despojo de la tierra en Colombia. Bogotá: Grupo Editorial Norma. Por su parte, el despojo implica la privación arbitraria de manera permanente a una persona de la propiedad, posesiónu ocupación que Según la Ley 1448 de 2011 el abandono forzado de la tierra comporta para la persona el impedimiento temporal o permanente de administrar,explotar y tener contacto directo con el predio, en razón del desplazamiento sufrido entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de esta ley (inciso2°del arto74ibíd).

El desposeimiento de la tierra es otro de los presupuestos fundamentales de la restitución de tierras en términos del abandono forzado o el despojo que sufren las víctimas expulsadas de sustierras, lo cual evidentemente afecta la relación con la propiedad y las necesidades vitales de la persona. La violencia ha destruido esos vínculos materiales y sociales con la tierra; situación de la cual se han aprovechado determinados actores para anular los derechos o reemplazarlos "por apropiaciones indebidas y defensas por la fuerza"17.

De ahí que cuando se dan esasrupturas de las víctimas con la tierra, su pérdida material o jurídica, el Estado tiene la obligación de restablecer, entre otras cosas,la relación con la propiedad para que opere la justicia restitutiva. 2.1.1.3. Abandono y despojo del predio. Asílas cosas, las víctimas que fueran propietarias, poseedoras de predios u ocupantes que desean adquirir la propiedad, pero que en razón de las vulneraciones a los derechos humanos, hayan sido despojadas o se hayan visto obligadas forzosamente a abandonar esas tierras, pueden solicitar la restitución jurídica y material en los términos establecidos en la Ley 1448de 2011. así adquirido no se ajusta al ordenamiento jurídico y no se puede consolidar en cabeza de quien seaprovechó de la situación. 30 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 2300131210022013000400.

Así,se presume la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos que transfieran el dominio, la posesióno la ocupación de I bienes inmuebles, siempre y cuando estén acreditados los siguientes hechos: 1). Cuando el acto haya sido realizado entre la víctima, su cónyuge o compañero (a), familiares o causahabientes "con las personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados ( J, bien sea que éstos hayan actuado por símismos en el negocio o a través de terceros" (numeral primero del arto77 Ibíd).

Estaes una presunción de derecho que no admite prueba en contrario. 2). Cuando en la colindancia del predio hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves de los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que causaron el despojo o abandono (literal a del numeral 2° Ibíd). 3).

Cuando en los inmuebles colindantes a aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron hechos de violencia, despojo o se hubiera producido concentración de Precisamente, el legislador consagró en el art. 77 de la ley en comento determinadas presunciones de despojo atendiendo al contexto y a la legalización de actos contrarios a los derechos de las víctimas, a cuyo favor se establecen con el fin de redistribuirlas cargas procesales en la promoción de relaciones procesales más equitativas tendientes a proteger a quien se encuentra en posición de debilidad manifiesta en razón de las circunstancias y con el debido respeto a la lógica, a lasreglasde la experiencia y al debido proceso. ejerce en un predio.

Acción que es ejercida de forma impositiva por parte de un actor que se aprovecha de la situación de violencia para hacerse a la tierra ajena a través de la violencia física, las presiones,la intimidación o simplemente con el aprovechamiento de las circunstancias.También puede darse el despojo por la vía administrativa o judicial cuando las autoridades públicas cohonestan las acciones de los particulares para materializar la privación injusta con el uso de las figurasjurídicas. 31 " Sentencia NO.018 (R).

Radicado:230013121 0022013000400. 18 Corte Constitucional, Sentencia C-388 de 2000. Expediente D-2588. De esta manera es razonable establecer las presunciones legales con base en la facticidad, para que las víctimas sumariamente Lasanteriores presunciones, excepto la primera, son legales y por ende admiten prueba en contrario con las debidas garantías procesales, pues como lo ha expresado la H. Corte Constitucional: "la existencia de las presunciones legales no compromete, en principio, el derecho al debido proceso.

Nada obsta para que el legislador, con el fin de dar seguridad a ciertos estados, situaciones o hechos jurídicamente relevantes y de proteger bienes jurídicos particularmente valiosos, respetando las reglas de la lógica y de la experiencia, establezca presunciones legales. En estos casos, la ley reconoce la existencia empírica de situaciones reiteradas y recurrentes, comúnmente aceptadas, para elevarlas, por razones de equidad, al nivel de presunciones" 18.

También se presumen que son nulos los actos administrativos que legalizan una situación contraria a losderechos de las víctimas (numeral 3° ejusdem), bien sea porque se afecte la legalidad, se desconozcan irregularmente losderechos constitucionales o se revoque la titularidad a beneficiarios de reforma agraria para beneficiar a terceros. Igualmente, se presume la afectación la afectación del debido proceso del despojado cuando los hechos de la violencia impidieron el ejercicio de defensa en un proceso que legalizó una situación contraria a su derecho.

Finalmente, se presume la inexistencia de la posesión cuando ésta se haya iniciado entre la época de los hechos de violencia y la sentencia de restitución. la propiedad de la tierra en una o más personas (literal b Ibíd). 4). Cuando el acto jurídico haya sido celebrado con personas que hayan sido extraditadas por narcotráfico o delitos conexos (literal c Ibíd). 5).

Cuando el valor formal o el efectivamente pagado sean inferioresen un 50%al valor real de losderechos. 32 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 19 Fls. 1262-1263 Cdn.2. 20 Registro de Defunción, fl. 1295 Cdn.2. 21 Fls. 1293-1296 Cdn. 2. 22 Registro de Defunción, fl. 1330 Cdn.2. 23 Fls. 1325-1330 Cdn.2. 24 Registro de Defunción, fl. 1367 Cdn.2. 25 Fls. 1364-1366 Cdn.2.

SOLICITANTE Cédula y edad Estado civil y situación familiar al Discapacidad momento del despojo invocado. ELíAS PLlNIO DORIA BELLO 78.170.018 57 años ~oltero y con un grupo familiar 1 No Integrado por sus hijos BEATRIZ ELENA (c.c. 1.067.~10.710) Y LUIS ALFREDO DORIA HERNANDEZ(T.I. 950927-17489)1'. 25.769.654 ANA ISABEL CONTRERAS GUTIÉRREL 75años Viuda y su grupo familia está integrado Compañera supérstite de ANGEL Si por sus hijos ÁNGEL EUSTORGIO (c.c. 2 78.688.050) CESAR CRISTÓBAL (c.c. EUSTORGIO CORDOBA GUZMAN 78.746.272) y MERCIEN SOFI CÓRDOBA (q.e.o.dj> CONTRERAS [e.e. 50.901.810)~'. 34.957.531 Viuda y cuyo grupo familiar está BEATRIZ JARAMILLO LÓPEZ 62 años integrado por sus hermanos LUIS 3 Hija de SANTOS JARAMILLO LÓPEZ ~o fA,NTONIO (e.e. 78.690.756),JOSÉ DE LO~ SANTOS (c.c. 8.325.545) y JOSE [q.e.p.djx.

FRANCISCO JARAMILLO LÓPEZ (c.c.6.890.026)23. 34.790.023 80 años r;iuda y cuyo grupo familiar está ZULMA ELOISA DIAZREINERO conformado por sus hijos JOSÉ 4 compañera supérstite de LORENZO No fA,NTONIO (ce. 6.888.277.) LORENZO ANTONIO HERNANDEZ CONTRERA fc\NTONIO (ce. 6;888.876) y NARVEY (q.e.p.dl> fA,NTONIO HERNANDEZ DIAZ (c.c. 78.745.154F5.

Cuadro Nro 2 A continuación se describen las características particulares de cada uno de losaccionantes: Lossolicitantes acceden a la administración de justicia a través de apoderado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, para solicitar la protección de su derecho fundamental a la restitución de tierras y los demás derechos que tienen raigambre en la dignidad humana. 3.

El caso concreto. acrediten los presupuestossustancialesde la pretensión de restitución y consecuentemente se invierta la carga de la prueba a quien se oponga a ello, según lo establecido en el arto78de la Ley 1448de 2011. 33 Sentencia No. 018 (R). Radicado: 23001312100220130004 OO. No Soltera y su núcleo familiar lo integran us hijos LUIS ALBEIRO [c.c. 1.118.802.300), JHON JAIRO [c.c. 15.076.622), GUSTAVO (c.c. 78.716.294), ELKIN JAVIER [c.c. 15.075.923) y LUZ ~ARINA CEBALLOS BARRIOS [c.c. ~0.911.334)34.

Casada con FRANCISCO ANTONIO MONCADA FUENTES [c.c. 78.694.928) y su núcleo familiar ésta integrado con us hijos FRANCISCO ANTONIO [c.c. 1.067.925.551) Y MARíA ALEJANDRA MONCADA BUELVAS (T.I. 1.002.998.714)33. No Viuda y su grupo familiar está conformado por sus hijos VERENA DE JESÚS (c.c. 50.932.898), RAFAEL ENRIQUE [c.c. 85.438.198), EllA ESTER [c.c. 150.905.296),DARLlNG DEL CARM,EN (c.c. ¡:>0.918.014), SANTIAGO JOSE [c.c. 78.751.497), MERCEDES MILAGRO [c.c. ~3.647.054) y EDINSON MANUEL ¡t,LVAREZ ORTíz (c.c. 78711533)32.

No ¡:sunúcleo familiar está compuesto po su compañero permanente MANUEL IANTONIO PEÑA PEREZ(c.c.70.520.064) y ¡:>us hijos MANUEL ANIONIO [c.c. 11.154.024) y MARITZA PENA MENDOZA [c.c.35.115.250)3'J. No SI ¡:soltera y su grupo familiar está Integrado por sus hijos ANGLlS MIGUEL IARTEAGA MERCADO [c.c.78.696.694), YOLlMA MERCEDES MADRID MERCADO [c.c. 50.918.790) y DILSON JOSÉ IARTEAGA MERCADO (c.c. 78.705.737)29.

Casada con REMIGIO AUGUSTO PEREZ PADILLA [c.c. 6.582.260) y su grupo amiliar está compuesto por sus hijos EDWIN REMIGIO PEREZBOHORQUEZ [c.c. 78.031.267) y MALCA IRINA PEREZ BOHORQUEZ [c.c. 1.064.988.854)28. Si Viuda y su grupo familiar está integrado por sus hermanos ALEXIS YANETH (c.c. 1.067.874.356), NEDIS JUDITH [c.c. 26202836), LETlS DEL ROSARIO [c.c. 1.067.841.601), GLEDYS ROSA [1.067.852.233) Y LUZ EMILSE SENA DíAZ [c.c.50939150)27.

No 34 26 Registro de Defunción, fl. 1401 Cdn.2. 27 Fls. 1395-1400 Cdn.2. 28 Fls.1426-1428 Cdn.2. 29 Fls.1458-1461 Cdn.2 30 Fls.1491-1493 Cdn.2 31 Registro de Defunción, fl. 1527 Cdn.2. 32 Fls.1518-1526 Cdn.2. 33 Fls.1571-1573 Cdn.2. 34 Fls.1607-1611 Cdn.2. 11 CRUZ MERCEDES BARRIOS BANQUETT 26.152.811 61 años 10 ARLlN MARIELA BUELVAS ARRIETA 34.992.889 50 años REINALDA ORTIZ RODRíGUEZ 9 Compañera supérstite de RAFAEL ENRIQUE ÁLVAREZ ORTIZ (q.e.p.d)s'. 26.693.604 66 años 8 REBECA DEL ROSARIO MENDOZA VELASQUEZ 42.650.091 66 años 7 EDITH MARIA MERCADO RAM BOA 34.900.130 68 años 22.932.073 76 años 56 años CARMEN ELENA DíAZ IZQUIERDO 5 Compañera supérstite de JESÚS MARíA SENA PICO (q.e.o.dj>. 50.915.747 6 BERTlLlABOHORQUEZ CUELLO Sentencia No. 018 (R).

Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 35 Fls. 1642-1643 Cdn.2. 3636 Certificado de cancelación de documento de identificación, fl. 1683 Cdn.2 37 Fls. 1678-1682 Cdn.2. 38 Fls. 1712-11717 Cdn.2. 39 Registro Civil de Nacimiento, fl. 1753 Cdn.2. 40 Fls. 1785-1789 Cdn.2. 41 Fls. 1814-1819 Cdn.2. ¡Soltero y su núcleo familiar lo constituyen sus hijos MARIO MIGUEL (c.c. 6.894.178), MARNELE DELCARMEN (c.c. 23.094.224), MILADYS DE JESÚS (c.c. 50.902.428), LUZ MARY (c.c. ~0.929.973), HERMES ANTONIO JULIO IARCILA (78.700.165) y OSCAR LUISJULIO SOLERA(10.778.468)41.

¡su núcleo familiar está integrado por su esposa DIONISIA CARMEN CHEVEL CARDENAS (c.c.34.972.861) Y sus hijos FABIO ENRIQUE (c.c. 78.709.195), ~ARIBEL (e.e. 50.924.254), YUDIS ISABEL (c.c. 50.934.370) y MARYCRUZ ARANGO CHEVEL(c.c. 1.067.886.308)40. Soltero y su núcleo familiar está Integrado por sus nietos ELíAS NACID (R.e. 960414) y YAIDITH VANESSA !MUÑOSLÓPEZ(NUIP:HYQ0252240jl'.

Su núcleo familiar lo integra su compañera ROSARIO ESTHER ~ANGONES AVILES (c.c.34.956.960) Y sus hijos JANETH DEL ROSARIO (c.c. b4.993.004), BIENVENIDA ESTHER(c.c. b4.992.947j, JAN JAVIER (c.c. 78.705.991), JEIDY PATRICIA (c.c. ~0.923.478) Y EDUIN ALBERTOARANGO ~ANGONES (c.c.78.7 45.461F13 Viudo Y su núcleo familiar está conformado por sus hijos ROCIO DE JESÚS (e.e. 39.304.062), KENYS DEL RESARIO(c.c. 32-871.733), SANDRO (c.c. r5.597417), YOMARY (e.e. 50.891.611) Y YONY RAFAEL CHALJUB FABRA (c.c. ~8.598.101)'-'. !Su núcleo familiar lo integra su cónyuge JOSÉ GIRALDO PEÑA GALVIS(c.c.16.664.358) Y su hija ~AYLlNG MICHELK PEÑA ARRIETA(T.1. ~30128-27758)35 No No No Si Si No 35 6.571.948 80 años 6.568.645 81 años 6.572.738 83 años 6.658.658 79 años 6.577.194 77años 50.895.433 54 años 17 EBERTOJULIOGUERRA 16 LUISFERNANDOARANGO ARRIETA 15 JOSEMIGUELMUÑOZ 14 MARCO TUllO ARANGO ARRIETA RAFAEL CHALJUB BERRIO cónyuge 13 supérstite de RAQUEL FABRA LAGARES (q.e.p.d}> 12 NELlS LUCIA ARRIETA RESTAN Sentencia No. 018 (R).

Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. ~u compañera es MAXIMA ANTONIA CUADRADO SALGADO (e.e. ~5.975.633)47. ~u núcleo familiar lo integra su cónyuge ~ANDRA FELICIDADGUILLENDE BRUNAL (c.c.34.981.823) y sus hijos FRANCISCO !MANUEL (c.c. 10.767.484), MARíA !vICTORIA (c.c. 1.067.842.879) y ELSA !MARíA BRUNAL GUILLEN (c.c. 1.067.842.881)46. ~u núcleo familiar está integrado pOI u compañera RUBI DEL ROSARIO iARROYO ARROYO (c.c. 34.965.418) y sus hijos BLUMENSONRAMACIOTTY (c.c. 10.934.539) Y DIANA PATRICIA CASTRILLÓN ARROYO (c.c. 1.067.886.179)45. ~u núcleo familiar está compuesto por u compañera WISNER GONZALEZ RIANA (c.c.34.957.281) y sus hijos !MIGUELENRIQUE,WISSNERy EDGARDO !MASSGONZÁLEZ(sindatos). ~u núcleo familiar lo integran su compañera VICTORIA MARíA LARA tvlLORIA (c.c. 34.960.24) y sus hijos PEDRO NEL (c.c. 1.067.349.999), ¡MARIELA (c.c. 34.999.027) y RENE ROBERTO RAMOS LARA (c.c. 11.001.097)44.

Su núcleo familiar lo conforman su compañera MARIA CRESCENCIA HERRERALEON (c.c.34.967.401) Y sus hijos EDITH DEL ROSARIO (c.c. 50.928.055) y WILLlAM ENRIQUEAVILA HERRERA(c.c. 10.777.224)43. Casado con MONICA MARIA DIAZ ¡VARGAS (c.c.25.759.417) y su núcl~o amiliar lo Integran sus hijos EFRAIN iANTONIO (c.c. 1.067.853.771), YOMAIRA ESTELA (c.c. 1.067.848.572), LUIS FERNANDO (10.777.580), ALEXI !vENTURA (78.750.431) y MANUEL ~OAQuíN CABRALEZ DIAZ (c.c. 11.001.578)42.

No No No No No No No 36 7.486.289 72 años 6.857.313 73 años 2.706.007 74 años 6.858.197 74 años 5.540.863 76 años 6.754.558 78 años 2.826.405 78 años 42 Fls.1845-1850 Cdn.2. 43 Fls.1896-1898 Cdn.2. 44 Fls.1922-1925 Cdn.2. 45 Fls.1982-1984 Cdn.3. 46 Fls.2013-2016 Cdn.3. 47 FI.2053 Cdn. 2. 24 TURIANO MANUEL ANA YA MADRID 23 EDILBERTO VICTORIO BRUNAL SOTO 22 ROMULO DE JESUSCASTRILLON 21 MIGUEL ENRIQUE MASS VARILLA 20 PLlNO ROBERTO RAMOS SERPA 19 EFRAIN ENRIQUE AVILA ARTEAGA 18 JOAQUIN TORIBIO CABRALE5 FALCO Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO.

Casado con MERCEDEZ MARIA RUIZ DE OROZCO (c.c.34.979.704) y su núcleo omiliar lo conforman. además de ésta. sus hijos SATUMINA OROZCO DíAZ (c.c. ~0.899.341). JOSÉ DAGOBERTO (c.c. 10.779.039). GLORIA JOSEFINA (c.c. ~0.930.482). MAICO ANTONIO (c.c. 1.067.861.255) y SIARA FERNANDA OROZCO DíAZ (T.I. 1.003.431.224)0'. ~u núcleo familiar está compuesto por su compañera GLADIS DEL CARMEN REGINO NAVARRO (c.c.50.895.009) y sus hijos JAVIER IGNACIO (c.c. 15.647.166).

DIANA DEL CARMEN (c.c. 35.117.678). DIANA PATRICIA (c.c. 50.919.929) y NICOLÁS ELíAS PASTRANA REGINO (c.c. 78.032.937)52. Su núcleo familiar lo integra su compañera NAVORA DEL CARMEN jARIZAL SOTELO (c.c. 74.990.265) Y sus hijos MARY LUZ (c.c. 50.926.964). ¡MARTHA ELENA (c.c. 50.911.346).DIEGO JARTURO (c.c. 10.934.009. DARío ENRIQUE (c.c. 78.688.758) Y CASAR DARlO FLOREZ ARIZAL (c.c. 1.067.913.970)51. su núcleo familiar lo integra su compañera ELSA VICENTA ARANGO DE MANGOLES (c.c. 25.764.333) junto con us hijos ROBERTO CARLOS ARROYO ARANGO (c.c. 76.716.919 y ANGIE PAOLA ARROYO ESPITIA (T.I. ~8.013.117.853)SJ.

Su núcleo familiar lo compone su compañera ANA EDELMIRA HERNANDEZ GALEANO (c.c. 26.164.544) y sus hijos ¡ALBERTO JULIO (c.c. 10.931.195). MARTHA ELENA (c.c. 26.203.354). CARLOS ALBERTO (c.c. 10.775.957).Y LUZ DARY ORTEGA CORDERO (c.c. 50.925.516)49. Sunúcleo familiar está conformado por u esposa NORYS MARíA PEINADO CAUSIL (c.c. 50.895.154) y sus hijos FERNANDO FABIO (c.c. 2.753.494).

YURY YULlETH (c.c. 10.934.592). JULIO CESAR (c.c. 11.004.010) Y MARA MIRLENA URANGO PEINADO (c.c. 50.921.732)48. No No Si No No No 37 6.861.261 69 años 6.890.990 69 años 6.858.210 71 años 6.858.857 71 años 6.867.972 70años 2.753.745 71 años 48 Fls. 2085-2090 Cdn.3. 49Fls.2120-2125 Cdn.3. 50 Fls. 2149-2151 Cdn.3. 51 Fls. 2180-2185 Cdn.3 52 Fls. 2211-2215 Cdn.3 53 Fls. 2241-2247 Cdn.3 30 DAGOBERTO OROZCO NARVAEZ 29 BENITO JOSE PASTRANA JIMENEZ 28 DIEGO FLOREZ ARRIETA 27 JOSE ANTONIO ARROYO SOTELO 26 JULIO ALBERTO ORTEGA CAVADIA 25 PROCULO URANGO BUSTAMANTE Sentencia No. 018 (R).

Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. Su núcleo familiar lo integran su compañera JADITH MARIA DOMINGUEZ iARRIETA (c.c.35.115.252) y sus hijos JOSÉ DOMINGO (c.c. 1.064.987.426), JUAN PABLO (c.c. 1.065.005.141), KELLYS LUCIA (c.c. 1.064.994.311) Y JESÚS IALBERO MONTES DOMíNGUEZ (c.c. 1.064.997.693)59. No 54 Fls.2277-2280 Cdn.3 55 Fls.2310-2315 Cdn.3 56 Fls.2348-2351 Cdn.3 57 Fls.2383-2387 Cdn.3 58 Fls.2417-2420 Cdn.3 59 Fls.2453-2457 Cdn.3 36 DOMINGO ELlECERMONTES MARTINEZ 6.873.707 59 años Su núcleo familiar lo compone su esposa OLGA ELENA ARRIETA PATERMINA (c.c.34.995.293) junto con ¡sushijos JHON VíCTOR (c.c. 10.777.627), LlLIANA VANESSA (c.c. 1.140.841.686) y !MILENA PATRICIA MONTERROSA ARRIETA (c.c.1.104.413.296)58.

No 35 DAVID ANTONIO MONTERROSA MACEA 15.042.089 55 años Casado con DIANIS DEL CARMEN CABALLERO HErmÁNDEZ (c.c.26.163.155) quien conforma su núcleo familiar con sus hijos ANDREA CAROLINA (R.C: 30596606), CAMILO !ANDRÉS (Nuip: H2R-0254746) y LUISA FERNANDA SANCHEZ CABALLERO (Nuip: 1137974890)57. No 34 CESAR AUGUSTO SANCHEZSANCHEZ 87.169.986 55 años ¡su núcleo familiar lo integra su compañera NELI DEL SOCORRO GONZALEZ PUENTES (c.c.34.990.555) y sus hijos ANAMELlA ORTEGA GONZÁLEZ (c.c. 1.067.889.271), KATIA ANDREA (T.I. 1950720-15259) y MARíA ALEJANDRA ORTEGA NARVÁEZ (T.I 100318-8984).56.

No 33 CAVIER ALFONSO ORTEGA CARDOZO 15.664.803 57 años Casado con MARLERIC DEL CARMEN !ARTEAGA DE MUÑOZ (c.c. 34.977.679) y su núcleo familiar lo compone, además de ésta, sus hijos MERLYS GERTRUDIS (c.c. 25.786.881), LEFER LlER (c.c. 10.773.689), YERIS PATRICIA (c.c. 150.924.511) y MARLEDIS MUÑOZ IARTEAGA (c.c. 26.202.881)55. No 32 INOCENSIOJOSE MUÑOZ SALGADO 6.658.653 65 años ~u núcleo familiar lo integran su compañera HILDA ESTHER TENORIO !MENDOZA (c.c.50.900.112) y sus hijos !ALBERTO ENRIQUE (c.c. 78.752.951), !MARELlS DE LAS MERCEDES (c.c. ~0.578.280) y YOJANA MARíA ARRIETA SEIZA (c.c. 30.759.000)54.

No 31 SEGUNDO ENRIQUE ARRIETA DIAZ 2.809.246 68 años 38 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. No Su núcleo familiar lo comporta su esposa YANETH MARIA PACHECO OJEDA (c.c.34.993.866) junto con sus hijos JOSÉ LUIS (c.c. 1.064.997.929), LUIS ~NTONIO (T.I. 971106-11840) Y YENIFER ~LARCON PACHECO (U 951217- P9253)65. Casado con ElEINA MARIA REGINO NAVARRO (c.c. 50.895.840) y su núcleo ~amiliar lo integran sus hijos JAIME ElíAS BUElVAS REGINO (c.c. 1.064.994.139). ~ARA INÉS BUELVAS REGINO (c.c.1.071.350.991) y MARTHA lIlIANA BUElVAS REGINO (c.c. 1.064.977.394)64.

No Casado con ZENIA DEl CARMEN JIMENEZ VARILLA (c.c. 34.984.317) y su núcleo familiar lo comporta sus hijos SERGIO JOSÉ MUSKUS JIMÉNEZ (T.I. 940322-14945) Y KAREN lIZETH MUSKUS REGINO (T.I. 1.003.006.163)63. No Casado con MILADYS DEl SOCORO ~ILGADO BERNA (c.c. 34.964.833) y su núcleo familiar está integrado además por sus hijas ANA VIVIANE (c.c. 50.296.263).

MARíA MERCEDES (c.c. 1.033.372.419) y VANESSA MILADY CÉSPEDES SILGADO (c.c. 92.123.029.854)62. No Su núcleo familiar lo integran su compañera lINEY DEl CARMEN GUZMAN CORCHO (c.c.50.908.436). y sus hijos JUAN GABRiEl (c.c. 15.646.358). GERMAN MIGUEl (c.c. 1.067.884.521). LUIS EDUARDO (c.c. 1.067.904.756). YURANYS PAOLA (T.I. 98.051.020.517) Y KEllY JOHANNA JARAMILLO GUZMÁN (T.I. 96.100,622.553)61.

No Su núcleo familiar está integrado por su compañera ROCIO DEl CARMEN FERNANDEZ PACHECO (c.c.50.924.358), y sus hijos JORGE LUIS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ (c.c. 1.064.999.529). LEIDYS CECILIA (c.c. 1.003.430.325), MANUEl JAVIER (c.c. 1.067.906.855) y HUGO ALBERTO GONZALEZ FERNANDEZ (c.c. 1.064.996.771)¿¡J. No 39 6.829.027 52 años 68.863.311 56 años 6.884..664 61 años 19.242.439 62 años 10.925.330 56 años 7.374.858 62 años 60 Fls.2487-2491 Cdn.3 61 Fls.2514-2518 Cdn.3 62 Fls.2543-2546 Cdn.3. 63 Fls.2572-2575 Cdn.3 64 Fls.2612-2616 Cdn.3 65 Fls.2650-2654 Cdn.3 42 JOSE ANTONIO ALARCON NAVARRO 41 JAIME RAMON BUElVAS GALARGA 40 ISIDRO JOSE MUSKUS SAENZ 39 GUSTAVO ARTURO CESPEDESRAMIREZ 38 GABRiEl DE JESUS JARAMILLO MARTINEZ 37 ESTEBAN MANUEL GONZALEZLOPEZ Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO.

Casado con MARITZA DEL CARMEN MIRANDA MIRANDA (c.c. 50.941.046) y u núcleo familiar lo conforman además sus hijos FABIO ANDRÉS (e.e. 1.067.918.863). JUAN DAVID (e.e, 1.067.894.097), DANIEL ENRIQUE (H 940203-17463), LAURA LUCIA MARTíNEZ MIRANDA (T.I. 1.003.043.775), GERMAN ANDRÉS (e.e. 1.063}86.668) y KATHERINE YANETH MARTINEZ OSORIO (e.e. 1.063.275.729)72.

No Casado con LlLIANA RODRíGUEZ ~GUILAR (e.e. 50.897.780) y su grupo ami liar está integrado además por su hija MARíA JOSÉ NAVARRO RODRíGUEZ (e.e. 1.067.915.722)71. No Su núcleo familiar está integrado po su compañera DINA JAQUELlN CABRALES HERNANDEZ (c.c.34.984.239) y sus hijas DANNA YAQUELlN REYES CABRALES (H 951214-09195) Y MARíA ~OSÉ REYES GONZÁLEZ (T.I. 1.007.682.776)7°. 0U núcleo familiar está compuesto por us hijos INES MARIA (e.e. 1.192.785.910) Y EDUARDO LUIS PANTOJA MURILLO (e.e. 1.193.089.309)69.

Seporodo y su núcleo familiar lo Integran sus hijos CINDY (e.e. 1.067.91, 1.000). ELKIN YAMITH [e.e. 1.067.866.565) y JEMA LUZ GÓMEZ HERNÁNDEZ (e.e. 1.019.028.427)68. No No "altero y su núcleo familiar está Integrado por sus hijos EVER LUIS [e.e. 78.033.917), OSCAR IVÁN VELÁZQUEL ~RRIETA (e.e. 1.071.348.337), ~LEXANDRA MARCELA, (e.e. 1.003.590.878).

ANDERSON JOSE [e.e. 1.003.?88.822). JOSÉ LUIS VELÁZQUEL HERNANDEZ (e.e, 10.003.588.901)67. ~u núcleo familiar lo integra _ su compañera MARIA INILORA SENAS CERVANTES junto con sus hijos HERMES JOSÉ (e.e. 78.747174). HOSMAIN MIGUE (e.e. 78.750.441), DAIRO ANTONIO (c.c. 10.767.445), CARMEN AMINTA (e.e. 50.928.753) y BLANCA ROSA ARROYO SEÑAS (e.e, 42.658.083)66.

No 40 66 Fls.2688-2695 Cdn.3 67 Fls.2711-2715 CdnA 68 Fls.2746-2748 CdnA 69 Fls.2777-2778 CdnA 70 Fls.2806-2808 CdnA 71 Fls.2841-2842 CdnA 72 Fls.2875-2881 CdnA 49 MAXIMO ENRIQUE MARTINEZ GERMAN 6.889.257 53 años 48 LUISALFREDO NAVARRO PERNETT 6.891.470 52 años 45 JOSE HIGINIO GOMEZ PICO 6.891.060 55 años 44 JOSE FRANCISCO VELASQUEZ NARANJO 6.876.804 61 años 43 JOSE FRANCISCO ARROYO ROMERO 6.871.492 62 años 6.873.181 61 años 46 JOSE IGNACIO PANTOJA CARDOZO No 6.885.593 61 años 47 JOSÉ MARíA REYESSÁNCHEZ No Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO.

No Casado con MACOLFA DEL CARMEN ~ERLANO ANAYA (c.c.34.976.503) y su núcleo familiar está integrado además por sus hijas AUNA MARíA (c.c. f50.921.681), DIGNA PAOLA (c.c. 26.203.529) y NURYS TATIANA HOYOS ~ERLANO (c.c.25.788.023)80 No Su núcleo familiar al momento del despojo lo integraba su compañera IAMPARO DEL CARMEN QUIÑONEZ ORTI~ (c.c. 34.977.854) e hijos ROBERTO JOSE YANCES ACEVEDO (c.c. 78115261), JAIR JOSÉ (1.136.881.842), ANTONIO JOSÉ (c.c. 1.067.917.583) y AMPARO SUGEY YANCES QUIÑONEZ (T.I.941219-18034)78.

En la actualidad su compañera es ~A YDETH JOHANA GRANDETH MARíN (c.c. 1.022.330.870) con quien procreó dos hijos: CRISTIAN DAVID (Nuip: 1042259831) y KAROLA Y YANCES GRANDETH (Nuip: 1138086340)79. Su núcleo familiar está integrado por su esposa LUZ DARY GAVIRIA BLANDON (c.c.34.993.346) y sus hijos ORLEY IANTONIO (c.c. 1067.849.206), RICARDO JOSE (c.c. 1067.869.458) y SIRLEY RUIZ GAVIRIA (c.c. 1067.849.504]77.

No Convive con EMPERATRIZ DEL CARMEN MORELO ALMANZA (c.c. 34.971.602)76. No 70.053.672 64 años 6.890.965 52 años 6.890.294 53 años 6.857.738 72 años 73 Fls.2925-2930 Cdn.4 74 Fls.2955-2959 Cdn.4 75 Fls.2990-2994 Cdn.4 76 Fls.3025-3026 Cdn.4 77 Fls.3050-3054 Cdn.4 78 Fls.3988-4001 Cdn.6. 79 Fls.3082-3084 Cdn.4 80 Fls.3108-3111 Cdn.4 56 ROBINSON ROBERTO HOYOS PEREZ 55 ROBERTO SEGUNDO YANCES MÁRQUEZ 54 RICARDO DEL CRISTO RUIZ BUELVAS 53 PEDRO HERNÁN YANCES MUÑOZ Casado con INES UNEY MARIA CAUSIL DIAZ (c.c.34.966.033) y su núcleo amiliar lo integra además sus hijos JESÚS DAVID (T.I. 981130-71460), CLAUDIA PATRICIA (c.c. 50.922.720), CESAR DE JESÚS (c.c. 78.750.509) y OSWALDO MANUEL HERNÁNDEZ CAUSIL (c.c.10.774.520)75.

No Su núcleo familiar lo compone su compañera TERCILA REGINO CADAVIA (c.c.35.115.347) y sus hijos JOSÉ LUIS (c.c. 1.064.997.967), MARíA LORENA (c.c. 30.689.142), DEIMER LUIS (c.c. 1.064.997.967) y KAREN HELENA REGINO REGINO (c.c. 1.064.990.051)74. No Su núcleo familiar lo conforma su compañera NACIRIS NOHEMI NEGRETTE ALVAREZ (c.c.30.647.753) y sus hijos DIVAN ENRIQUE PALOMO NEGRETTE (c.c.l.071.351.928), PILAR PATRICIA PALOMO NEGRETTE (c.c.1.067.836.847), JOSE FERNANDO PALOMO NEGRETTE (c.c.1.067.915.476) y HENRY ALBERTO PALOMO NEGRETTE(c.c.l 0.781.733)73 No 41 6.871.388 62 años 78.703.897 57 años 16.620.776 60 años 52 OSWALDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 51 NECTAU JOSÉ REGINO NAVARRO 50 MIGUEL ENRIQUE PALOMO ZURIQUE Sentencia No. 018 (R).

Radicado: 23001312100220130004 OO. 81 Fls.3142-3148 Cdn.4 82 Fls.3174-3180 Cdn.4 83 Certificado de Defunción, FI.3209 Cdn.4. 84 Fls.3203-3208 Cdn.4 Todas esas características particulares de esta población especial amerita tomar como punto de partida el enfoque diferencial, que permite dimensionar los obstáculos específicos que enfrentan estos Los solicitantes son titulares de la acción de restitución en los términos del arto75 de la Ley 1448de 2011en concordancia con el arto 81 de la misma ley, para instar a la autoridad con el fin de obtener el goce efectivo de susderechos cuya vulneración ponen de presente con una serie de acontecimientos enmarcados dentro del conflicto armado interno. Setrata de personasque tienen condiciones especiales en razón de que la mayoría pertenecen a la población de la tercera edad y hay mujeres expuestas a los riesgos acentuados por las violaciones a los derechos humanos. 4.023.156 52 años Su núcleo familiar está integrado por su compañera MAYEBIS DEL ROSARIO PEÑA YEPES (c.c. 22.897.242) y sus hijos WALTER JOS( (c.c. 1.067.901.524), 57 WALTER JOSE ROJAS SIERRA Si CARLOTA SOFIA (c.c. 1.067.882.939), CINDY PAOLA (c.c. 1.067.920.388);

KATHERINE (T.I. 941115-24097), JOSE MANUEL (c.c. 1.062.960.355) y _DANILSA DEL CARMEN ROJAS PENA (T.I. 99071613654)81. 6.876.559 63 años Su núcleo familiar lo int~gra su compañera ROSALBA MARIA DIAZ V>-COSTA (c.c.34.965.378) junto con sus hijos LORENZA PATRICIA (c.c. 58 ABEL JOSEPEROZAMARQUEZ No f50.929.919), DIANA ROCIO (c.c. 26.201.329), IRINA ROSA (c.c. 1.067.857.828), ABEL ANDRÉS (c.c. 1.003.004.147).

NICOL YULlTZA (c.c. 1.962.955.605) y BRAYAN DINIZ PEROZA DIAZ (c.c. 1.062.955.607)82. 34.965.879 74 años Viuda núcleo familiar está y su Integrado por sus hijas MARTHA CELINDA DELSOCORRO BARRERA CECILIA (c.c. 50.901.463), MARCELA 59 GÓMEZ compañera supérstite de LlNA (c.c. 1.067.865.836), NELSY MARíA LUISMARIANO RICARDO GUEVARA No RICARDO BARRERA (c.c.50.923.741 ), (q.e.p.d)83 FARIDES DEL CARMEN (c.c. 50.871.648), CECILIA ESTHER (c.c. 26.230.386) y su hijo JORGE RICARDO BARRERA (c.c. 79.707.751)84. 42 Sentencia No. 018 (R).

Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 85 Véase las sentencias Nos. 18 del 9 de diciembre de 2015. Exp. 230013121001-2014- 0021 y 16 del2 de septiembre de 2016. Exp. 23001-31-21-002-2014-00051. Como lo ha expresado esta Corporación en anteriores sentencies», el Departamento de Córdoba, cuya capital es Montería, está ubicado en el noroeste de la Costa colombiana y está compuesto por treinta municipios que geográficamente permiten subdividir el departamento en dos grandes regiones: la primera está compuesta por los municipiosdel Centro y Norte; la segunda al surpor la conocida zona 3.1.

La violencia y los hechos victimizantes en los corregimientos Leticia, vereda ElTronco de Montería. TIERRAS DESPOJADAS, que se presume veraz para generar la convicción en el órgano judicial con base en mera prueba sumaria,de suerte que el desmonte o falsación de los hechos aducidos por las víctimas requiere pleno convencimiento en grado de certeza.

De esta manera, se invierte la carga de la prueba para quien se oponga a las pretensiones de las víctimas, de conformidad con el arto78 de la Ley 1448de 2011, cuyas mayores exigencias probatorias y sustanciales son acertadas para efectos de garantizar losderechos de lasvíctimas (Auto 373de 2016). Asílas cosas, se analizará conforme al artículo 3° de la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, la condición de víctimas del conflicto armado de quienes solicitan la tutela reforzada de sus derechos, reconstruyendo el contexto con la información aportada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE sujetos especiales en un contexto que los sitúa en condiciones de desventaja inicial, conforme al arto43 de la C.P.y losarts. 13, 114Yss.de la Ley 1448 de 2011.

Lo anterior en aras de brindar una atención preferencial para el acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación integral contempladas en la Ley 1448de 2011,todo lo cual se implementa dependiendo de la vulneración de susderechos y del hecho victimizante. Estoexige unos mínimosprobatorios que el juzgador en materia de restitución de tierrasdebe verificar. 43 h::::. 7.

Ll \.> ) "\ Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 86Dinámicade la Violencia en el Departamento de Córdoba 1967-2008. Bogotá, Colombia, Noviembrede 2009. 87 Cfr. Ibídem,p. 117. Sinembargo, no hubo una desmovilización completa y en el año 1993losgrupos de autodefensas crecieron nuevamente con el liderazgo de Carlos Castaño y se expandieron las ACCU, que convocaron en el año 1997a los líderes para la creación de las Autodefensas Unidas de Colombia con suscuatro bloques: Córdoba, Héroesde Tolová, Minerosy ElmerCárdenas.

Una de las estructuras preponderantes dentro de las autodefensas eran las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) comandados por Fidel y Carlos Castaño, pero sushombres también se desmovilizaron en el año 1991 en la hacienda Las Tangas, y Castaño creó la Fundación por la Pazde Córdoba (FUNPAZCOR)a la que él y sus hermanos donaron siete haciendas, entre ellas las de Cedro Cocido, Santa Paula y losChovorrtesv.

Esta última zona ha sido históricamente un escenario de confrontación entre diversosgrupos armados irregulares, habida cuenta que ha sido un corredor estratégico para el desarrollo de actividades ilegales como cultivo de coca, transporte de droga y armas, etc. En medio de esa confrontación han estado los campesinos luchando en la tenencia de la tierra contra los grandes ganaderos y líderes conservadores que no devolvieron las tierras.

En consecuencia, esas luchas agrarias dieron origen en losaños sesenta al EPLque desplegó sus acciones en el Paramilloy se extendió en otras zonas de influencia hasta que se desmovilizaron en el año 1991,pero suszonas fueron ocupadas por las FARCy las autodefensas que luchaban constantemente por el acceso al Urabá antioqueño, al Surde Córdoba y a otras regiones del pois«. del Paramillo de la cual hacen parte municipios como Tierralta, Puerto Libertador, Montelíbano y Valencia. 44 Sentencia No. 018 (R).

Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 88Véase Observatorio del Programa Presidencial de DDHHy DIH,Vicepresidencia de la República. "Algunos indicadores sobre la situación de los Derechos Humanos en la Región del Urabá antioqueño". Agosto de 2014,p.6. 89 Cfr. Observatorio del Programa Presidencial de DDHHy DIH,Vicepresidencia de la República.

"Diagnóstico Departamental Córdoba", p.7. 90 Fls.356-361,369-375Cdn.2. Además, Córdoba ha sido uno de los Departamentos más afectados por el desplazamiento forzado masivo, lo cual ha afectado en mayor grado a las poblaciones de los Municipios de Tierralta, Puerto Libertador, Montelíbano, Valencia y Montería, entre otras, reportándose en éste último Municipio múltiples casos de desplazamiento forzado como lo informó la FiscalíaGeneral de la Nación90.

Enel 2004se inició la desmovilización del Bloque Norte de las AUC, pero losotros actores armados continuaron con susformas de operación que han afectado a la población con tasas elevadas de homicidios, específicamente en Montería y Valencia, que desde la época de los noventa hasta el 2006 ha estado por encima de la tasa nacional (37,37) como lo ha expresado el Observatorio del Programa Presidencial de DDHHy DIH88:"Montería presenta un repunte en suscifras de homicidios, debido al aumento en la delincuencia común en la capital y al incremento desmedido de muertes por sicariato, que en el departamento han alcanzado niveles alarmantes a partir de 2004, en poblaciones como Cereté, Lorica, Montelíbano, Montería, Puerto Libertador, Sahagún y TierraIta" 89.

Porsu parte, el ejército Nacional hizo presencia en Montería y con susoperaciones se incrementaron las disputas en el año 2003-2004para combatir a las FARC, a los narcotraficantes y a las nuevas bandas emergentes. Con la incursión de estos bloques armados en la región bajo la idea de la contrainsurgencia, se agudizó la confrontación estratégica para ejercer dominio sobre diversaszonas, con lo cual se incrementaron las violaciones a los derechos humanos con masacres perpetradas a finales de losnoventa y comienzos del año 2000. 45 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 91 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Sentencia del 20 de enero de 2010.M.P.María del RosarioGonzález de Lemos. ElDepartamento de Córdoba ha sido uno de los lugares del país más golpeados por la violencia desplegada por parte de los diversos grupos armados, que han ejercido presión en zonas de influencia estratégicas como el Paramillo para el desarrollo de sus actividades ilegales.

En este escenario han participado el EPL, las FARC, las autodefensas y las bandas criminales emergentes. y aunque en los noventa hubo desmovilización del EPLy las autodefensas, aparecieron en escena nuevamente los grupos de autodefensa de Carlos Castaño con su modus operandi ante la campaña de las FARCde ocupar los espacios abandonados por ellos.

Estoagudizó más el conflicto con la consolidación de las ACCU, la creación de las AUC y sus bloques o frentes, al punto de generarse violaciones flagrantes a los derechos humanos de laspersonasdesposeídasde sustierras. Esaafectación pública la ha reconocido la H. Corte Suprema de Justicia en lossiguientestérminos: " se impone señalar aquí, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados "paramilitares", los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida socia" política y económica de dichos sectores.

Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social yen especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicia" alcaldes y defensores de derechos humanos" (negrillas de la 5010)91. 46 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 92 Fls.382-383 Cdn. 1. 93 Fls.497-499 Cdn.1.

Esun hecho notorio la existencia del conflicto armado para la época señalada en los informes oficiales que dan cuenta de la presencia hegemónica de los grupos al margen de la ley en el corregimiento de Leticia y suscolindancias, con injerencia en la vida de los parceleros que en principio resultaron beneficiados con las donaciones de las parcelas, pero después la organización criminal de la Casa Castaño emprendió la recuperación de éstas como se ha acreditado ante varios jueces.

Así,el 17 de enero de 2011 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, emitió sentencia condenatoria en contra de SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ, en la cual constan variascircunstancias de las pruebas allegadas, a saber: "SOR TERESAGÓMEZ ÁLVAREZiba a las parcelas acompañada de gente armada perteneciente al grupo de los CASTAÑOGIL y hablaban con los muchachos armados que eran 20 o 30 hombres ( j, así lo declara Pedro Betulio Díaz, también Evelso José Tordecilla Márquez, quien manifestó que la parcela la vendió por estar Enconsonancia con lo anterior, la Fiscalíainformó que en el área rural del Municipio de Montería, específicamente en el corregimiento de Leticia, operó la Casa Castaño desde el año 1985hasta 1997;año en el cual hizo presencia el Bloque Córdoba hasta el 2005, al igual que el BloqueIolovc?'.

Según lo informó la Defensoría del Pueblo Regional Córdoba, en las veredas de Montería ha habido sucesivos periodos de conflicto armado y luchas por la tierra desde la llegada de FidelCastaño Gil en la década de losochenta hasta la desmovilizaciónde losparamilitares: "se tiene como periodo de influencia armada en las veredas y corregimientos de Montería, específicamente en Leticia, predio Santa Paula, con la conformación de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCUj en 1994,y en 1997con la creación de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) hasta el año 2004fecha de las desmovilización"92. 47 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 94 FI.724Cdn principal. página 31 de la sentencia. 95 Fls.772-800del Cdn.

Principal. Más aún, esta Corporación ya ha restituido varios predios que están ubicados en esa zona y suscolindancias, constatándose con un amplio material probatorio que los hermanos Castaño y los miembros y directivos de FUNPAZCOR,especialmente SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ, MARCHO SANTOS, JESÚSIGNACIO ROLDAN PÉREZ,entre otros, ejercieron Con base en lo anterior tenemos que sí hay pruebas que demuestran claramente que la procesada pertenecía a las AUC estaba encargada de gestionar el despojo a los campesinos y parceleros de las tierras donadas en el pasado por la familia CASTAÑO a través de FUNPAZCOR para lo cual se valió de amenazas en intimidación para que estos vendieran sus tierras a precios irrisorios, y fueron obligados a firmar documento donde afirmaran que lo hicieron en total libertad y por su voluntad, aprovechando (sic) fue representante de FUNPAZCOR,por lo que estaba enterada del movimiento de las tierras, a quiénes las donaron y las que pretendían tecuceror".

( ) Posteriormente, los miembros de la organización iniciaron la recuperación de tierras, ofreciendo bonificaciones de 1 millón de pesos por hectárea, precio muy inferior a su valor real; al no poder recuperar las tierras la entidad (por mandato de los CASTAÑO) coaccionó a campesinos beneficiarios de las donaciones para que las devolvieran".

La procesada fue representante legal de FUNPAZCORencargada de manejar parte de sus finanzas y gestionar los beneficios de los terrenos. También el TribunalSuperiordel DistritoJudicial de Cundinamarca señaló al respecto lo siguiente: atemorizado ( ). Más contundente es todavía Hernán Enrique Hernández, al manifestaron que a él no lo amenazaron pero que a un compañero suyo de nombre José Luis Flórez, le ofrecieron un millón quinientos pesos por hectárea y ese día en que sucedió estaba el señor alias MONOLECHE quien inmediatamente sacó la pistola colocándola en la mesa y manifestando que quien dijera que era barato en esa plata le tapaba la ooco"?', 48 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 96 Cfr. Sentencia No. 18 del 9 de diciembre de 2015.

Expediente No. 230013121001-2014- 0021. 97 Fls.509-670 del Cdn. 1. 98 FI.514 Cdn.1. 99 FI.521 Cd.1. Precisamente, el presente asunto objeto de análisisacaeció en ese contexto reseñado que comportó los hechos victimizantes para los solicitantes, quienes en su mayoría los pusieron en conocimiento de la Fiscalíacomo se constata en el "registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley"97.

Por ejemplo, entre las versiones rendidas obra la de ANA ISABEL CONTRERAS GUTIÉRREZ quien expresó que "para el mes de septiembre de 2001 a mí me llamó un Doctor Santos para que vendiéramos la finca y yo le pregunte que quién había dado la orden ( J, él me dijo que eso venía de arriba ( J. Pero averiguando había una señora que se llamaba Sor Teresa que también estaba detrás de todo eso"?".

Asimismo,BERTILlA BOHÓRQUEZ aseveró que recibió una orden de Sor Teresa quien le dijo que tenía que abandonar la tierra y le iba a pagar un millón de pesos por cada hectóreo?". A su vez, EFRAíN AVILA manifestó que él tenía una parcela en Leticia cuya zona pertenecía a Mancuso, y los convocaron a una reunión en la oficina de FUNPAZCOR donde Marcelo Santoslesdio una presióncontra losparceleros para que entregaran las parcelas donadas por un precio de un millón de pesos la hectárea.

De esta manera, en uno de los casos de esa zona, se señaló: "Los hechos de los cuales se deriva el daño causado a los solicitantes ocurrieron en el predio Santa Pauta, Cedro Cocido y sus colindancias a partir del año 1991luego de la donación que de las parcelas realizó la Fundación Funpazcor, pues en esa década de los noventa y en los años 2000 los pare eleras beneficiarios no disfrutaron de sus tierras, se vieron obligados a arrendarlas y posteriormente venderlas debido a la presión que ejercieron sobre ellos, especialmente Marcelo Santos, quien en versión libre de JesúsIgnacio Roldan Pérez alias "Monoleche" ante el Despacho 55 de Justicia y Paz, fue señalado como el abogado de Funpazcor y de haber comprado las tierras a nombre de los Costeños». 49 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 100 FI.547 Cdn.1. 101 fl. 1258 Cdn. 2. 102 tI. 1279 Cdn. 2 103 FI. 1289 Cdn.2. 104 FI. 1323 Cdn.2.

ZULMA ELOíSA DíAZ REINERO manifestó que cuando le entregaron la tierra la explotó con un grupo de parceleros e incluso "la gente de la fundación" compró novillos para partir utilidad. No obstante, después los llamó Marcelo Santos quien les expresó que tenían que salir, por lo que Asimismo,BEATRIZ JARAMILLO LÓPEZ expresó que "una madrugada vino una muchacha a decirnos que necesitaban el predio; que alquiláramos una pieza en Montería que ellos pagaban.

Nos sacaron ultrajados y dejamos todo" 104. pesos" 103. A su vez, ANA ISABEL CONTRERAS GUTIÉRREZ declaró que el abogado de FUNPAZCOR, Marcelo Santos, llamó a su compañero para decirle "que debía salir de ahí y que le entregaría 4 millones de ELíAS PUNIO DORIA BELLO manifestó que fue amenazado por el administrador de la finca de Cedro Cocido quien maltrataba a la gente.

Luego los parceleros fueron saliendo de suspredios hasta quedar solos. Más aún que Raúl Cuyo, quien administraba la parcela de Sor Teresa, llegó a su predio para hacerle firmar una escritura, lo llevó a Montería y le entregó casi cinco millones'v'o $3.930.000 como lo aseveró posteriormente ante la Unidad de Tierras102• Igualmente, los accionantes ante la Unidad de Tierrasrindieron sus declaraciones que dan cuenta de loshechos victimizantes, así: bonificación para que abandonaran los predios'w, Engeneral, todas las versiones rendidas ante la Fiscalíapor parte de los accionantes apuntan a que Sor Teresa dio la orden para que los parceleros desocuparan las parcelas donadas, para lo cual se valió del abogado Marcelo Santos. 50 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001312100220130004 OO. 105 FI. 1359 Cdn.2. 106 FI. 1393 Cdn.2. 107 FI. 1411 Cdn.2. 108 FI. 1454 Cdn.2. 109 FI. 1474 Cdn.2.

ARLlN MARIELA BUELVAS ARRIETA declaró que aproximadamente en el año 1999 le mandaron un aviso de FUNPAZCORpara que entregara sin problema alguno las tierras y se acercara a la fundación para recibir $5.000.000;que en efecto el señor Humberto Cifuentes le dio EDITH MARíA MERCADO GAMBOA afirmó que cuando FUNPAZCOR le entregó la tierra, le dijeron que tenía que arrendar la tierra y así fue hasta el año 1999 cuando la llamaron para que fuera a la fundación. Allí el señor Marcelo Santos, le dio $3.000.000y firmó un documento de reclbldor>.

Asimismo,en la denuncia penal que puso en conocimiento de las autoridades manifestó: "Fui obligado a vender mi tierra por personas que pertenecían al grupo paramilitar que dirigía Carlos Castaño Gil, pues me dijeron que la orden que venía de arriba era vender y que sino me atuviera a las consecuencias"109 (fl. 1474,C. 2). BERTILlA BOHÓRQUEZ CUELLO expresó que fue beneficiaria de FUNPAZCORpero nunca le permitieron trabajar la tierra.

"Se oía que existían unos grupos de autodefensas" y la gente empezó a vender porque sentían miedo. Agregó que ella no fue amenazada, pero por parte de SorTeresallegó un señor llamado Ángel a comprar la hectárea de tierra por $1.000.000,recibiendo en total $5.000.000. CARMEN ELENA DíAZ IZQUIERDO declaró que a su esposo lo amenazaron "para que abandonara la tierra y que no respondían por la vida de nadie" 106.

Además, que a él le dijeron que le iban a dar una bonificación; se reunió con los demás compañeros y decidieron aceptar, de manera que lesentregaron $2.000.000descontándose unas obligaciones que tenía con la Fundación107. firmaron documentos y recibieron $5.000.000,advirtiendo que ella no fue ornenozodo'v'. 51 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001312100220130004 OO. 110 FI. 1567 Cdn.2. 111 FI. 1603Cdn.2. 112 FI.1708Cdn.2. 113 FI. 1810 Cdn.2. 114 FI. 1892 Cdn.2.

EFRAíN ENRIQUE AVILA ARTEAGA expresó que le tocó arrendar la parcela por un valor de $30.000mensualesy posteriormente reunieron a los parceleros para expresarles que "tenían que salir obligatoriamente por orden de Carlos Ccstoño"!':'. CLíMACO ANíBAL CABRA LES SOTELO quien representa a JOAQuíN TORIBIO CABRALES FALCO expresó que él estuvo tranquilo explotando la parcela hasta que el abogado Marcelo Santos llegó expresando que tenía que vender por ser una orden de arriba, por lo que le vendió el bien al señor Raúl EnriqueZapata Vanegas por $4.000.000,lo mandaron a firmar a la Notaría y después no regresó más al predio (fl. 1842,C. 2).

EBERTO JULIO GUERRA aseveró que FUNPAZCORno le permitió realizar alguna construcción sobre el predio y que además por temor a los grupos de la zona, decidió venderle a la fundación que le ofreció $5.000.000113• MARCO TUllO ARANGO ARRIETA puso de presente que la zona la manejaba Mancuso y lo llamaron de FUNPAZCORpara que recibiera $5.000.000y no regresara a tol luqor'!", CRUZ MERCEDES BARRIOS BANQUETT manifestó que ostentó el predio durante 10 años, hasta que desde el año 2000 empezaron a presionar a los parceleros para que entregaran las tierras, pues Marcelo Santos por orden de los paramilitares expresaba que tenían que desocupar y debían pasar a la fundación por una bonificación, recibiendo asíla suma de $3.200.000111• esa suma de dinero y además la hicieron ir a la Notaria donde firmó los documentos!". 52 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 115 FI. 1892 Cdn.2. 116 FI. 1952 Cdn.3. 117 FI. 1978 Cdn.3. 118 FI. 2009 Cdn.3.

TURIANO MANUEL ANAYA MADRID manifestó que salió del predio en el año 1999,pues los paramilitares estaban presentesen la zona y en la noche tenía que salir asustado con su compañera. Inclusive en ese vaivén le robaron unascosechas que tenía y algunos enseres.Al tiempo, el abogado de FUNPAZCORdijo "que todos debían cercar la parcela EDILBERTO VICTORIO BRUNAL SOTO declaró que en el año 1999lo llamaron de la Fundación y lo citaron porque necesitaban lastierrasque las iban a pagar a un millón de pesos.Agregó que como ya sabían que los paramilitares estaban pidiendo las tierrasnadie se metía por miedo y por eso la mayoría optó por vender.

Así él vendió el predio a la fundación en el año 2000y de consiguiente abandonó la zono!!''. RÓMULO DE JESÚS CASTRILLÓN expresó que lo llamó Sor Teresa Gómez porque iban a recuperar las tierras;que él no entendía por qué. En principio se negó, pero uno de los escoltas de aquélla que se encontraba en la oficina de FUNPAZCORle dijo que "entonces vendería la viuda", de manera que aceptó, recibió $3.800.000y le firmó los documentos a Marcelo Santos quien "hacia las escrituras en la notaría segunda ( )"117.

MIGUEL ENRIQUE MASS VARILLA declaró que le arrendó la parcela a Marcelo Santos quien le pagaba $20.000mensuales. Posteriormente, éste le dijo que tenía que vender porque la gente de arriba iba a pedir las tierras; razón por la cual debía ir a FUNPAZCORpara recibir $4.000.000116• PUNIO ROBERTO RAMOS SERPA declaró que cuando pensó en irse de allá, llegó Marcelo Santosy le dijo que tenía que vender la parcela sin oposición, por lo que debía ir a la oficina de FUNPAZCORdonde le iban a dar $1.000.000y luego el resto ($2.800.000) 115. 53 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 119 FI. 2049 Cdn.3. 120 FI. 2081 Cdn.3. 121 FI. 2116 Cdn.3. 122 FI. 2145 Cdn.3. 123 FI. 2236 Cdn.3.

DAGOBERTO OROZCO NARV ÁEZ señaló que cuando le entregaron las tierras intentó realizar un préstamo para cultivar, pero le dijeron que no podía hacer ello; que en el año 1999 lo llevaron a FUNPAZCORpara que recibiera un bono de $5.000.000, con el fin de que no volviera nunca másl23. JOSÉ ANTONIO ARROYO SOTELO expresó que cuando le entregaron la parcela no pudo edificar una vivienda porque no se lo permitieron y tuvo que arrendarla; que en el año 1999 lo llamaron y le dijeron que tenía que entregar el predio, no lo amenazaron pero sabía quién manejaba eso y por ende lo entregó para evitar problemas.

Le dieron $5.000.000 y no firmó ningún oocumentow. JULIO ALBERTO ORTEGA CAVADIA aseveró que el jefe de SorTeresa llegó a la finca para expresar que ella le daba $2.000.000 por hectárea, pero que en la actualidad él sigue apareciendo como propietario y aspira a que se le devuelvan sutierral21. PROCULO URANGO BUSTAMANTE declaró que un administrador le dijo que tenía que salirporque lospatrones necesitaban la tierra.

Añadió que un señor llamado Diego Sierraestaba comprando esastierrasy el Dr. Francisco le dijo que vendiera "porque no iba a permitir que nadie se quedara allá, que no respondía por el que se quedara". Así le dieron $4.300.000 y tuvo que reclamar la plata en FUNPAZCORI2o. con astilla y alambre nuevo de 8 pitas, que el que no estuviera en condiciones debía salir"119. 54 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 124 FI. 2305 Cdn.3. 125 FI. 2344 Cdn.3. 126 FI. 2379 Cdn.3. 127 FI. 2412 Cdn.3. 128 FI. 2449 Cdn.3. cobrara" 128.

DOMINGO ELlECERMONTES MARTíNEZ afirmó que nunca habitó el inmueble porque no se lo permitieron, pero asistíaa la finca; que fue contactado por un señor llamado Ángel, alías el cabezón, quien compraba a nombre de Sor Teresa y le entregó $3.500.000 de los $5.000.000 que le ofreció, para lo cual amenazaba "levantando la camisa para dejar ver su arma para intimidar y que la gente no ÁNGELA MONTERROSA declaró que su hermano DAVID ANTONIO MONTERROSA MACEA salió del predio porque FUNPAZCORasí lo exigió y que a cambio lesiban a entregar algo, o de lo contrario se iban con las manos vacías.

Ellale pidió a su hermano que saliera porque él se resistía y ya habían conocido el caso de dos parceleros del predio Santa Paula que fueron asesinados por oponerse. Añadió que finalmente él recibió $3.600.000127. CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ expresó que no vivió en el predio sino que lo arrendó a FUNPAZCOR.Luego cuando iba a sembrar, Marcelo Santosle dijo que no podía porque tenía que desocupar y que le iban a dar una plata126.

CAVIER ALONSO ORTEGA CARDOZO declaró que en el año 2000lo mandó a llamar Marcelo Santos para que fuera a la fundación porque necesitaban la tierra. Allí le dieron $6.500.000 y no firmó ningún documento'>. INOCENCIO JOSÉ MUÑOZ SALGADO manifestó que les dijeron que tenían que vender, le dieron $5.000.000por las 5 has y para el efecto se entendió con un abogado.

Luego se fue para Aguas Negras124. 55 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 129 FI. 2483 Cdn.3. 130 FI. 2510 Cdn.3. 131 FI. 2568 Cdn.3. 132 FI. 2608 Cdn.3. JOSÉ ANTONIO ALARCÓN NAVARRO declaró que deseaba trabajar sustierras, pero no lo dejaban porque "estaba sujeto a lo que dijera la fundación, después empezaron a decir que había que devolver las tierras y que nos iban a dar una bonificación. En el año de 1994me fui con toda mi familia de ahí, después en el año 1998decidí yo solo regresar a buscar trabajo y a ver si podía reconstruir la casa para JAIME RAMÓN BUELVAS GARCíA aseveró que no vivió en el predio por temor porque decían que eran tierrasllenasde paramilitares.

Añadió que Marcelo Santosarrendó las tierras para ganadería y que en el 2002 SorTeresamandó a llamar a los parceleros para que salieran de allí. A él le entregaron $2.000.000en la fundación y lo hicieron ir a la Notaría para firmar una escrlturow. ISIDRO JOSÉ MUSKUS SÁENZ afirmó que cuando le entregaron el predio sembró pan coger y maderables durante 5 años, pero Marcelo Santos le dijo que vendiera porque las parcelas circundantes ya habían sido vendidas; que a él le dieron $3.500.000y no volvió a la zonc!".

GABRIEL DE JESÚS JARAMILLO MARTíNEZ declaró que el señor Álvaro Toro lo maltrataba verbalmente y lo presionaba; situación que le ocasionaba mucho miedo porque sabía que las tierras estaban al mando de las Castaños: "a mí me daba miedo de que me fueran a hacer algo, por eso el 3 de febrero de 1993decidí abandonar las fierros junto con mi familia, resulta que después que yo abandone las tierras, los castaño empezaron a comprar las parcelas que FUNPAZCORhabía donado, ellos estaban dando a millón por hectáreas, yo tenía 5 hectáreas y me devolvieron la suma de 5 millones"130.

ESTEBAN MANUEL GONZÁLEZ LÓPEZ aseveró que nunca vivió en la finca porque no dejaban sembrar y luego vendió la tierra al señor Marcelo Santosque le pagó a cuenta gotas129. 56 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 133 FI. 2646 Cdn.3. 134 FI. 2684 Cdn.3. 135 FI. 2674 Cdn.3. 136 FI. 2707 Cdn.4. 137 FI. 2743 Cdn.4. 138 FI. 2774 Cdn.4.

JOSÉ IGNACIO PANTOJA CARDOZO aseveró que FUNPAZCOR donó las tierras y luego ellos mismos se la quitaron, provocando el desplazamiento bajo ornenozos!». También JOSÉ HIGINIO GÓMEZ PICO expresó que Marcelo Santos le dijo que necesitaban la tierra para un programa ganadero y en consecuencia recibió $3.900.000 en cuotas, sin firmar ningún documento':".

JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ NARANJO afirmó que cuando le entregaron el predio lo obligaron a arrendar los pastos a FUNPAZCOR hasta el año 1999.Luego lo llamaron que tenía que ir a la oficina de Marcelo Santos porque el patrón necesitaba los predios. Así le dieron $2.500.000y firmó un documento al momento de la entrega136• MARíA INILORA SEÑAS CERVANTES señaló que alíasel primo lesdijo que tenían que vender porque el compromiso cuando lesentregaron las tierras era venderlas posteriormente y que en efecto les pagaron un millón de pesos por hectóreoi>.

A su vez, JOSÉ FRANCISCO ARROYO ROMERO puso en conocimiento de la Fiscalíalos siguientes hechos: que en el año 1991 los hermanos Castaño Gil les hicieron entregar las 8 hectáreas de tierra por la cual le dieron una pequeña suma de dinero; que no tenían otra opción y la vendió por temor para que no le fuera a pasar nada a él ni a sufamilia135• regresar allá y ahífue cuando me dijo un señor llamado Álvaro Toro ( ) que no se podía hacer nada, que ya no podía regresar por que FUNPAZCORestaba recuperando el predio, y él mismo fue quien me hizo el contacto para que me entregaran los cinco millones por la parcela.

Entre el 200 1 y el 2002 me entregaron los cinco millones ( )" 133. 57 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 139 FI. 2838 Cdn.4. 140 FI. 2920 Cdn.4. 141 FI. 3994 Cdn.6. 142 FI. 3104 Cdn.4. 143 FI. 3138 Cdn.4. 144 FI. 3170 Cdn.4. ABEL JOSÉ PERDOZA MÁRQUEZ puso de presente que el señor "Monoleche" compró todo a los alrededores y Marcelo Santos le dijo que saliera.

Porello refiere que lo sacaron forzosamente de la porcelo!-'. WALTER JOSÉ ROJAS SIERRA declaró que observaba gente armada y por eso se llenó de temor porque no quería que les pasara algo a sus hijos; que el señor Raúl Zapata, quien administraba la finca Cedro Cocido, le expresó que le iba a dar $14.000.000para que saliera del predio. Aceptó, recibió el dinero y no firmó escrlturosP, ROBINSON ROBERTO HOYOS PÉREZ manifestó que no lo dejaron ingresar al predio y le tocó arrendar el predio a FUNPAZCOR.Despuésen el año 1999Marcelo Santosle dijo que pasara a la oficina porque eso ya no les iba a pertenecer más a ellos.

Le dieron $3.500.000y no firmó nodo!«. AMPARO QUIÑONEZ ORTIZ expresó en el año 1996 llamaron a su compañero ROBERTOYANCESMÁRQUEZpara que saliera de la parcela o la entregara; que ella vivía con él y sushijosen la casa del padre de él, hasta que decidió irse141• "plomozo't'<', MIGUEL ENRIQUE PALOMO ZURIQUE afirmó que él se acercó a las oficinas de FUNPAZCORen donde le indicaron que ya habían comprado todos los predios y que sólo faltaba él, de manera que Marcelo Santosle hizo un cheque por $8.000.000 y no se opuso para evitarse un LUIS ALFREDO NAVARRO PERNETTdeclaró que los paramilitares de la casa castaño a través del abogado Marcelo Santos,lesmanifestó que debían irse139• 58 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 145 FI.3199 Cdn.4. 146 FI. 1506 Cdn.2. 147 Fls. 1547-1549 Cdn.2. 148 FI.1541 Cdn.2.

NELlS LucíA ARRIETA RESTAN manifestó que nunca le permitieron sembrar en la parcela donada, sino que sembraba "en otra parcela en REINALDA ORTlZ RODRíGUEZ declaró que cuando le donaron la parcela en el año 1991no la habitaron porque había muchos problemas de orden público por la presencia de los grupos al margen de la ley, entonces fue arrendada a FUNPAZCOR.Agregó que sucónyuge RAFAEL ENRIQUE ÁLVAREZ ORTIZ frecuentaba el predio y que para losaños 1991- 2001 le comentó que ya tenía temor de ir a la parcela porque se estaban presentando hechos de violencia en la zona.

Añadió que él no quería seguir viviendo allí, pero no tiene conocimiento si hizo algún negocio sobre el predio!". Porsu parte, RAFAEL ENRIQUE ÁLVAREZ ORTIZ declaró ante la Fiscalíaque a él le dieron $1.300.000por la parcela, pues "un día llegaron unos tipos armados y me dijeron que si no quería morir que les vendiera y que tenía 5 días para desocupar y que no podíamos volver más ahí, yo salíde allá con toda mi familia"148.

REBECA DEL ROSARIO MENDOZA VELÁSQUEZ expuso que la tierra la tenía arrendada a Marcelo Santosquien mensualmente le daba $38.000; que una vez hubo una reunión en Cedro Cocido para la venta de las parcelas y ella vendió la suya "más o menos en enero de 2005" debido a que sentía miedo "porque habían personas que vivían allí en Cedro Cocido y se empezaron a desaparecer, se perdieron dos personas, después de que se desaparecieron la gente que vivía en Cedro Cocido fue saliendo de sus tierras, ( ) nos llamaron aquí a montería a la casa del Dr. Santos, él dijo que si queríamos vender él nos compraba, a mí me dio cuatro millones ochocientos ($4 '800.000)"146.

CELINDA DEL SOCORRO BARRERA GÓMEZ afirmó que vivían tranquilos hasta que empezó a llegar gente que les decían que tenían que irse,por lo que abandonaron la parcela, pero nunca le dieron plata porque Oliverio ÁlvarezSerna nunca se la dio145. 59 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 149 FI. 1652 Cdn.2. 150 FI. 1688 Cdn.2. 151 FI. 1770 Cdn.2. 152 FI. 2197 Cdn.2.

SEGUNDO ENRIQUE ARRIETA DíAZ indicó que U( ) un 22 de agosto de 1999me llaman de la Fundación y me dicen que las tierras las iban a tomar nuevamente y que iban a devolver las platas, dijeron que a un DIEGO FLÓREZ ARRIETA afirmó que" ( ) un día del año 2001-2002 se me acercó un muchacho que trabajaba con Sor Teresa Gómez, al que le decían el panil y me propuso comprarme la parcela y como todo el mundo estaba vendiendo y saliendo de la zona por temor a los paramilitares, yo también vendí por $15.000.000( )" 152.

JOSÉ MIGUEL MUÑOZ expresó que llamaron a los parceleros a una reunión porque les iban a dar un millón de pesos por hectárea; que recibió la plata, pero no firmó ningún papel y no fue más por allá1s1• RAFAEL CHALJUB BERRío declaró que su hermano lo llamó a Chigorodó y le dijo que la tierra la estaban comprando, "entonces me dijo que me presentara, vine a FUNPAZCOR,( ) se me presentó una persona y me dijo Chaljub estamos comprando las parcelas, y yo le dije que si era obligación, me dijo que sí porque ya habían comprado muchas parcelas, como yo sé con quién trataba, por evitar algún daño de mi vida, le pregunté que a cómo estaban pagando, estaban pagando a un millón ($1.000.000)por hectárea, a bueno espéreme aquí que ya vuelvo con la plata, me entregaron cinco millones de pesos ($5.000.000)150. comunidad para poder subsistir".

Indicó que "para la entrega de esas parcelas hicieron una fiesta en Cedro Cocido, ( ) todo el mundo recibió susescrituras, y ahí comenzó el calvario ( ) porque no dejaron entrar a la parcela, no pude explotar la tierra porque la FUNPAZCORla necesitaba y pagaban un arriendo mensual de veinticinco mil pesos ($25.000)".Añadió que "los paracos eran los que estaban en la zona, se oía pero no vi a ninguno, la comunidad sídecía eso" 149. 60 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001312100220130004 OO. 153 FI. 2194 Cdn.2. 154 FI. 2911 Cdn.3. 155 FI. 3037 Cdn.4.

Estas declaraciones que aluden a los hechos victimizantes relacionados con el despojo y abandono de las parcelas donadas por FUNPAZCOR,están prevalidas de los principios que rigen la restitución de tierras,esto es, la dignidad, la igualdad y la buena fe (arts.4°,SOY6°),por lo que loshechos a pesar de algunas imprecisionesen las narraciones en cuanto al precio recibido por ejemplo, deben interpretarse en un sentido más amplio y favorable a la vigencia de losderechos de quienes elevan su voz para poner en conocimiento de las autoridades los acontecimientos inhumanos acaecidos en el pasado por parte de los paramilitares tal cual como lo expresaron los solicitantes, quienes coinciden en que estosgrupos armados estaban presentesen la zona y eso les generaba temor por los problemas de orden público que afectaban su vida e integridad por las injerencias arbitrarias en su propiedad, a tal punto que no disfrutaron tranquilamente de las parcelas donadas, pues además no les permitieron construir vivienda y les tocó arrendar los bienes a FUNPAZCORhasta que la Casa Castaño emprendió la recuperación de los predios a través de Sor Teresa y el abogado Marcelo Santos,ocasionándose el desplazamiento, abandono PEDRO HERNÁN VANeES MUÑOZ declaró que le pagaban un arrendamiento por año y en 1998le avisaron varios compañeros "que la Fundación estaba llamando al personal para comprarles las tierras, yo me acerque ( ) y me dijeron que tenía que vender por cinco millones de pesos las 5 hectáreas ( )"155.

MÁXIMO ENRIQUE MARTíNEZ GERMÁN sostuvo que lo citaron a las oficinas de FUNPAZCORy allí le dijeron que estaban comprando su parcela, "yo les dije que no vendía, me dijeron que tenía que vender (.•. )" 154. millón de pesos por hectáreas, total me dieron siete millones y medio por las siete hectáreas y media ( )" 153. 61 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 156 FI. 2510 Cdn.3. 157 FI. 2646 Cdn.3.

Más aún, la declaración del testigo escuchado en cumplimiento del fallo de tutela a instancia de la parte opositora, ALFREDO RENULFO Asimismolos dichos de los solicitantes son acordes y reflejan las circunstancias temporales y espaciales del contexto de violencia que acechó al Corregimiento de Leticia en Montería como quedó documentado con la información institucional proveniente de la Fiscalía, la Defensoría, la Unidad de tierras, etc.

Esta Sala ya ha tenido conocimiento de hechos victimizantes acaecidos en esa zona, circunstancias todas valoradas y ponderadas en este mismo caso en la sentencia anulada y en otros fallos proferidos con posterioridad como en losque antes se hizoreferencia. y despojo de las tierras en unas condiciones deplorables porque los parceleros dejaron todo y se fueron con una pequeña "bonificación".

No tenían otra alternativa pues -como lo expresaron ellos- los paramilitares no respondían por las personasque se quedaran, tanto así que según lo declaró ÁNGELA MONTERROSA, se conoció el caso de dos parceleros del predio Santa Paula que fueron asesinadospor oponerse. También REBECA DEL ROSARIO MENDOZA VELÁSQUEZ hizo referencia a que se perdieron dos personasen Cedro Cocido y después la gente fue saliendo de sustierras por el temor que generaba esa situación. Estos hechos acaecieron durante la década de losnoventa con posterioridad a lasdonaciones (1991)Yen losprimerosaños del 2000.Enese interregno de tiempo por ejemplo GABRIEL DE JESÚS JARAMILLO MARTíNEZ, abandonó el inmueble junto a su familia en el año 1993en razón del miedo porque sabía que esas tierras estaban al mando de los Castaños/56• Igualmente, JOSÉ ANTONIO ALARCÓN NAVARRO abandonó la parcela inicialmente con su familia en el año 1994,retornó en el año 1998y luego entre el año 2001 y 2002 vendió el bien157• Además se destaca en lasdeclaraciones que entre losaños 1999-2002losmandaron a llamar para que entregaran las tierras, so pena de sufrir unas consecuencias peores en suvida. 62 Sentencia No. 018 (R).

Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 158 Declaración en disco compacto obrante en el folio 1394 de este cuademo. Además, no puede perderse de vista que el testigo fue reclamante y beneficiado con la restitución de sustierras,tal y como lo manifestó en la audiencia y se confirmó en la base de datos del tribunal, fungiendo como accionante dentro del proceso radicado 23001312100120130000400, justamente por esascircunstancias de violencia que ahora pretendía desconocer.

También causa extrañeza que el deponente RAFAÉL HERNAN GOMEZ HERNANDEZ haya expresado que tiene 30 años de estar en la zona y que nunca vio un grupo armado ni gente amenazando (min. 23:26).Más todavía, que FUNPAZCORno le hizo daño a la región y que todo fue legal: "yo nuncahevistogentearmadapor ah~ ni amenazando a la gente que tiene que irse, ni desplazados por ahí" (min. 37:30).Asimismo el testigo JOSÉ DE LA CRUZ BRAVO CONTRERAS negó que los parceleros hayan sido amenazados o presionadospara vender lastierras.

No es cierto que todo estuvo bien y tranquilo por allá en la década de los noventa y que losparamilitares se movieron en la región "hasta el 89 por ahí. Ya después del 90 para acá todo normal, fue cuando se organizó FUNPAZCORpara repartir la tierra a la gente" (min. 34:35). Las demás pruebas obrantes en el proceso indican que la influencia armada de los paramilitares en el corregimiento de Leticia comprende la década de los noventa con la consolidación de las AUC en 1994hasta su desmovilización en el 2004.Así,el dicho del testigo se cae por su propio peso porque él es consciente que la casa castaño operó en la zona aún en la década de los noventa y que ellos fueron quienes dieron la orden para que él y losdemás parceleros devolvieran lastierras.

CHALJUB, aunque en principio trató de negar las manifestaciones de violencia, dio cuenta de los hechos de anormalidad ocurridos por la presencia de losgrupos al margen de la ley, primero la guerrilla y luego los paramilitares,al punto que vendió la parcela en el año 1999porque quien le compró le dijo que la familia Castaño necesitaba la tierra; situación que le generó mucho temor a sushijosquienes le dijeron que vendiera, de manera que lo hizopor "la presión psico/ógica".158 63 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 159 Cfr. Sentencia No. 16 del 2 de septiembre de 2016.

Exp. 23001-31-21-002-2014-00051. Todo lo anterior no fue desvirtuado por la parte opositora que negó los hechos victimizantes y la consecuente calidad de víctimas de los opositores,pero la simple negación se quedó sinsustento probatorio No se puede desconocer, como lo expuso esta Sala reclenternente'w. que FUNPAZCORy las personas vinculadas con ésta como SOR TERESA, MARCELO SANTOS, entre otros, desplegaron conductas dañosas en la década de losnoventa y los2000en contra de los parceleros beneficiados con las donaciones, entre los que se encuentran los solicitantes; actos que consistieron en la infracción a los Derechos Humanosporque no se les permitió disfrutar pacíficamente de la tierra, a sabiendas que esas personas requerían una vivienda adecuada y deseaban vivir allí con susfamilias para explotar la tierra, pero se vieron obligados a aceptar los arriendos mensuales que les pagaba FUNPAZCOR, con la esperanza de disfrutar los bienes en algún momento, hasta que finalmente ese anhelo se truncó cuando la fundación y la Casa Castaño recuperaron las parcelas en un ambiente donde se percibía la violencia y el poder de las organizaciones armadas, lo cual evidentemente generaba miedo en los parceleros por las presionesrecibidas, pues sabían que la vida estaba en peligro y no podían resistirtal anomía armada que ya había ocasionado muchos males en la zona como los evidenciados en este caso donde los solicitantesse vieron afectados en suvida digna y unidad familiar por las injerenciasarbitrarias en las parcelas donadas, sinque el Estadohubiese evitado esta flagrante vulneración a losderechos humanos. No obstante, si se tiene en cuenta la relación de dependencia laboral que tienen estossujetoscon losopositores,se comprende que sus dichos tienen un sesgo para favorecer a sus patrones y de ello dan cuenta los juicios de valor que expresaron con respecto a lo preguntado.

Todo lo cual les resta credibilidad porque ni siquiera se acompasan con el material probatorio allegado que es contundente en cuanto a la configuración de loshechos victimizantes. 64 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 160 Escuchadoen razón del fallo de tutela aludido. DONATARIO Parcela Escritura Pública Inscrita en la No. matricula inmobiliaria/estado ELíAS PLlNIO DORIA BELLO 21 2326 140-44632 (activo) 5 has 31/12/1991 Notaría Z' de Montería ANA ISABEL CONTRERAS 31 EP1371 140-43364 (c errado) GUTlÉRREZy ÁNGEL EUSTORGIO 5 has 11/11/1991 CÓRDOBA GUZMÁN Notaría Z' de Montería SANTOS JARAMILLO LÓPEZ 58 1678 140-43884 (cerrado) (Q,E.P.D). 5 has 12/12/1991 Notaría 2° de Montería BEATRIZ JARAMILLO ZULMA ELOíSA DíAS REINERO y 37 EP.1366 140-43359 (cerrado) LORENZO HERNÁNDEZ 5 has 1/11/1991 Notaría Z' de Montería Cuadro.

No. 03 La relación de dominio de los reclamantes con los predios solicitados se evidencia como se determina en el siguiente cuadro: La familia Castaño Gil creó la Fundación para la Pazde Córdoba (FUNPAZCOR)que contaba con bienes donados por ellos y otros intermediarios, con el fin de contribuir a la reparación de las víctimas, los humildes y desposeídos a quienes se les ocasionó tanto daño con su actuar armado.

Así para estas personas especiales se generó la ilusión de poder tener una tierra para subsistir con su familia cuando la fundación cedió algunas haciendas como Cedro Cocido y Santa Paula en Leticia. éstas. 3.2. Relación jurídica con las parcelas y análisis del despojo de a pesar de que tuvo la oportunidad probatoria para ello. Más aún, con la declaración de RENULFO CHALJUB160, se ratificó la postura de esta Sala en cuanto a los hechos dañosos ocasionados por el actuar de FUNPAZCORbajo el modus operandi de losgrupos armados. 65 Sentencia No. 018 (R).

Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. JESÚSMARíA SENA PICO 47 1362 140-43309(activo) (q.e.p.d). 5 has 1/11/1991 Notaría Z' de Montería BERTILlA BOHÓRQUEZ 85 1513 140-43535(activo) CUElLO 5 has 20/11/1991 Notaría Z' de Montería EDITHMARíA MERCADO 154 1482 140-43527(activo) RAMBOA 7 has 20/11/1991 Notaría Z' de Montería REBECA DEl ROSARIO 69 1493 140-43520(activo) MENDOZA VElÁSQUEZ 5 has 20/11/1991 Notaría 2° de Montería RAFAEL ENRIQUE ÁLVAREZ ORTIZ 6 13831/11/1991 140-43370(cerrado) 5 has Notaría Z' de Montería ARLlN MARIElA BUElVAS 30 2944 140-43367(abierto) ARRIETA 5 has 1/11/1994 Notaría Z' de Montería CRUZ MERCEDES BARRIOS 14 2506 140-45346(cerrado) BANQUET 5 has 31/12/1991 Notaría Z' de Montería NElLY LUCIA ARRIETA RESTAN y 43 2213 140-44148(cerrado) JOSÉ GILDARDO PEÑA GALVIS 5 has 30/12/1991 Notaría Z' de Montería RAFAEl CHALJUB BERRIO 1 148320/11/1991 Notaría Z' 140-43479(activo) 5 has de Montería MARCO TUllO ARANGO 32 1373 140-43366(cerrado) ARRIETA y ROSARIO ESTHER 5 has 1/11/1991 MANGONES AVILES Notaría Z' de Montería JOSÉ MIGUEl MUÑOZ 40 13641/11/1991 Notaría 2° 1402-43356(activo) 5 has de Montería LUIS FERNANDO ARANGO 36 1380 140-43369(cerrado) ARRIETA 5 has 1/11/1991 Notaría Z' de Montería EBERTOJULIO GUERRA 55 151520/11/1991 Notaría Z' 140-43534(cerrado) 5 has de Montería JOAQuíN TORIBIO CABRALES 131 1951 140-44266(cerrado) FALCO 8 has 30/12/1991 Notaría Z' de Montería 66 Sentencia No. 018 (R).

Radicado: 23001312100220130004 OO. EFRAíN ENRIQUE AVILA 33 13721/11/1991 140-43365(activo) ARTEAGA 5 has Notaría 2" de Montería PLlNIO ROBERTO RAMOS SERPA 17 1677 12/12/1991 140-43875(cerrado) 5 has Notaría 2" de Montería MIGUEL ENRIQUE MASS VARILLA 83 1337 140-43310(cerrado) y WISNER GONZÁLEZ TRIANA. 5 has 1/11/1991 Notaría 2" de Montería RÓMULO DE JESÚS 7 1360 140-43353(cerrado) CASTRILLÓN 5 has 1/11/1991 Notaría 2" de Montería EDILBERTOVICTORIO BRUNAL 134 1514 140-43484(cerrado) SOTO 8 has 1225 20/11/1991 m2.

Notaría 2" de Montería TURIANO MANUEL ANA YA 67 189230/12/1991 140-44328(cerrado) MADRID 5 has Notaría 2" de Montería PROCULO URANGO 79 1679 140-43878(cerrado) BUSTAMANTE 5 has 12/12/1991 Notaría 2" de Montería JULIO ALBERTO ORTEGA 153 1479 140-43524(activo) CAVADIA 7 has 20/11/1991 Notaría 2" de Montería JOSÉ ANTONIO ARROYO 35 136811/11/1991 Notaría 2" 140-43362(cerrado) SOTELO Y ELSA VICENTA 5 has de Montería ARANGO DIEGO ALBERTO FLOREZ ARRIETA 17 13421/11/1991 140-43323(activo) 15has Notaría 2" de Montería BENITO JOSÉ PASTRANA 157 1518 140-43546(cerrado) JIMÉNEZ 7 has 9.911 20/11/1991 mts2.

Notaría 2" de Montería DAGOBERTO OROZCO 39 1474 140-43483(activo) NARVAEZ Y MERCEDES RUIZ DE 5 has 20/11/91 O. Notaría 2" de Montería SEGUNDO ENRIQUE 151 1501 140-43547(activo) ARRIETA DíAZ 7 has 20/11/1991 Notaría 2" de Montería INOCENCIO JOSÉ MUÑOZ 60 148020/11/1991 140-43526(cerrado) SALGADO 5 has Notaría 2" de Montería CAVIER ALFONSO ORTEGA 135 1472 140-43488(cerrado) CARDOZO 8 has 3423 m2. 20/11/1991 Notaría 2° de Montería 67 Sentencia No. 018 (R).

Radicado: 23001312100220130004 OO. CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ 70 1923 140-44327 (cerrado) SÁNCHEZ 5 has 30/12/1991 Notaría 2" de Montería DAVID ANTONIO MONTERROSA 52 1388 1/11/1991 Notaría 2° 140-43374 (activo) MACEA 5 has de Montería DOMINGO ELlECERMONTES 73 149020/11/1991 Notaría 2" 140-43532 (cerrado) MARTíNEZ 5 has de Montería ESTEBANMANUEL GONZÁLEZ 57 1476 20/11/1991 Notaría 2" 140-43522 (activo) LÓPEZ 5 has de Montería GABRIEL DE J. JARAMILLO 62 147320/11/1991 Notaría 2" 140-43540 (activo) 5 has de Montería GUSTAVO ARTURO CÉSPEDES 147 1487 140-43530 (activo) RAMíREZ 7 has 3683 20/11/1991 mts2 Notaría 2" de Montería ISIDRO JOSÉ MUSKUS SÁENZ 42 13771/11/1991 140-43305 (cerrado) 5 has Notaría 2" de Montería JAIME RAMÓN BUELVAS 80 151120/11/1991 Notaría 2" 140-43541 (cerrado) GALARAGA 5 has de Montería JOSÉ ANTONIO ALARCÓN 63 147520/11/1991 Notaría 2" 140-43521 (cerrado) NAVARRO 5 has de Montería JOSÉ FRANCISCO ARROYO 87 190320/12/1991 Notaría 2" 140-44320 (cerrado) ROMERO 8 has de Montería JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ 65 138711/11/1991 140-43304 (cerrado) NARANJO 5 has Notaría 2" Montería JOSÉ HIGINIO GÓMEZ PICO 81 1338 1/11 /1 991 140-43313 (cerrado) 5 has Notaría 2" Montería JOSÉ IGNACIO PANTOJA 78 190030/12/1991 Notaría 2" 140-44326 (cerrado) CARDOZO 5 has Montería JOSÉ MARíA REYES 137 148620/11/1991 140-43529 (cerrado) 8 has 3423 Notaría 2" Montería LUIS 54 149520/11/1991 140-43537 (cerrado) ALFREDO NAVARRO P. 5 has Notaría 2" Montería. MÁXIMO ENRIQUE MARTíNEZ 53 1335 1/1 1/1 991 140-43312 (cerrado) GERMAN 5 has Notaría 2" Montería MIGUEL ENRIQUE PALOMO 144 3139 30/12/1993 Notaría 2" 140-44143 (activo) ZURIQUE 8 has 1073 Montería mts2.

Acto: permuta. De: José María Guzmán lópez. A: NACIRISNOHEMY NEGRETEÁLVAREZy MIGUELENRIQUEPALOMO 68 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 2300131 21 00220130004 OO. 161 FI. 1652 Cdn.2. Todo fue una ilusiónque se fue desvaneciendo con el actuar de la fundación y susmiembros,quienes levantaron una cortina de humo para momento en que recibieron las parcelas y sus escrituras comenzó el calvario porque no les permitieron explotar las tierras debido a que FUNPAZCOR las necesitaba y por ende les pagaba un arriendo mensuol'élcuvo precio variaba para cada parcelero.

Por ello, como lo señaló NELlS LucíA ARRIETA RESTAN, desde el Aunque FUNPAZCORse desprendió del dominio de las parcelas supuestamente porque quería ayudar al campesinado humilde de escasos recursosy sin tierra, paralelamente prohibió la realización de cualquier transacción de lasparcelas sinsuprevia autorización. NECTALí rosé REGINO 71 1922 30/12/1991 Notaría 7' 140-44329 (cerrado) NAVARRO 5 has Montería OSWALDO HERNÁNDEZ 15 309628/12/1993 Notaría 7' 1401-43357 (activo) HERNÁNDEZ 5 has Montería. Acto: permuta De: José LuisAnaya A: OSWALDO HERNÁNDEZ PEDRO HERNÁN YANCES 10 13861/11/1991 140-43373 (activo) MUÑOZ 5 has Notaría 7' Montería RICARDO DEL CRISTO RUIZ 45 135 140-87680 (cerrado) BUELVAS 5 has 1/02/2001 Notaría 7' Montería ROBERTO SEGUNDO YANCES 5 1361 1/ 11/1991 140-43355 (activo) MÁRQUEZ 5 has Notaría 7' Montería ROBINSON ROBERTO HOYOS 38 13761/11/1991 140-43368 (cerrado) PÉREZ 5 has Notaría Z' Montería WALTER JOSÉ ROJAS 86 1505 140-43545 (activo) SIERRA 8 has 20/11/1991 Notaría Z' Montería ABEL JOSÉ PEROZA MÁRQUEZ 150 166512/12/1991 Notaría Z' 140-43882 (activo) 8 has 3.683 de Montería mts2.

LUISMARIANO RICARDO 8 13851/11/1991 Notaría 2° 140-43372 (cerrado) GUEVARA 5 has de Montería 69 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. Laactuación inadecuada del abogado Marcelo Santosno sólo se visualizaen este caso, sino también en otros asuntos que ha conocido esta Corporación, pues él era quien estaba al frente de las negociaciones forzosas a favor de los Castaños, para lo cual contactaba a los parceleros y se valía del contexto de violencia y del poder de los altos mandos armados para que aquéllos vendieran a precios irrisorios.Además para concretar las ventas entregaba el dinero y losdocumentos para que losfirmaran.

Inclusiveha llamado la atención Por eso los parceleros en sus declaraciones indicaron que les dijeron que tenían que vender la hectárea de tierra a $1.000.000y accedieron a ello debido al temor infundido por el actuar de los paramilitares en la zona, pues preferían entregar las tierrasy no regresar para evitar problemas o un daño en la vida. y aunque algunos expresaron que no fueron amenazados, síse sintieronpresionados por la presencia de los grupos armados porque ya conocían su actuar.

Esque no era necesario recibir amenazas directas de muerte, bastaba con las órdenes "de los de arriba": "tienes que vender", para que se constituyera una causa de riesgo, pues si no vendían su vida corría peligro. De ahí que lossolicitantesante el llamado que leshizoSorTeresa directamente o a través de Marcelo Santos, Ángel -alías el cabezón-, Álvaro Toro u otros intermediarios, decidieron asistira las oficinas de la fundación donde recibieron el dinero y además muchos le firmaron los documentos al abogado Marcelo Santos quien se encargaba de formalizar lasventas en la Notaría Segunda de Montería. esconder sus propios propósitos por encima de los intereses de los parceleros; personas humildes que deseaban cultivar la tierra continuamente para subsistircon su familia, pero realmente fueron instrumentalizadoscon la estrategia de la Casa Castaño que finalmente con miras a recuperar las parcelas presionaron a los beneficiarios por conducto de SorTeresa,Marcelo Santos,entre otros, para que aquéllos vendieran y entregaran las parcelas a cambio de bonificaciones, sin consideración a su voluntad porque primó el poder arbitrario en un contexto de violencia que generó temor. 70 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO.

Matrícula SOLICITANTE Escritura pública Nombre predio inmobiliaria 109 de 27/ene/1999 N.2 Montería. 140-44632 De: ELíAS PLlNIO DORIA BELLO (abierto) A favor de RAÚLENRIQUEZAPATA Parcela 21 - 1 ELíAS PLlNIO DORIA BELLO VANEGAS Cedro Cocido 1909 de 27/ago/1999 N.2 Montería. 140-43364 De: ANA ISABEL CONTRERAS (cerrado) GUTIÉRREZy ÁNGEL EUSTORGIO CÓRDOBA GUZMÁN a favor de GABRIEL HUMBERTO CIFUENTES Parcela 31 - 2 ANA ISABEL CONTRERAS GUTIÉRREZ GUISAO Cedro Cocido 2649 de 09/dic/1999 N.2 Montería. 140-43884 De: SANTOS JARAMILLO LÓPEZ a favor (cerrado) BEATRIZJARAMILLO LÓPEZ hija de de GABRIEL HUMBERTO CIFUENTES Parcela 58- 3 SANTOS JARAMILLO LÓPEZ (Q.E.P.D) GUISAO Arquia 1906 de 27/ago/1999 N.2 Montería. 140-43359 De: ZULMA ELOíSADíAZ REINEROy (cerrado) LORENZOANTONIO HERNÁNDEZ CONTRERAS A favor de GABRIELHUMBERTO Parcela 37- 4 ZULMA ELOíSA DíAZ CIFUENTESGUISAO Cedro Cocido 1684 del 2/8/1999.

Notaría 2" 140-43309 Montería. (activo) De: JESÚSMARíA SENA PICO (q.e.p.d). A favor de MÓNICA MARíA JARAMILLO QUIJANO. Parcela 47 5 CARMEN ELENA DíAZ IZQUIERDO Arquía 1486 de 24/ago/2001 N.2 Montería. 140-43535 De: BERTILlA BOHÓRQUEZ CUELLO (activo) A favor de ÁNGEL RAMÓN ESPITlA Parcela 62- 6 BERTILlA BOHÓRQUEZ CUELLO PLAZA Arauia 2121 de 28/sep/1999 N. 2 Montería. 140-43527 De: EDITH MARIA MERCADO RAMBOA (activo) A favor de ABELJOSÉPEDROZA Parcela 154 - 7 EDITH MARíA MERCADO RAMBOA MÁRQUEZ Arauia 2288 de 20/oct/1999 N. 2 Montería. 140-43520 De: REBECA DEL ROSARIO MENDOZA (activo) VELÁSQUEZ REBECA DEL ROSARIO MENDOZA A favor de MÓNICA MARíA Parcela 69- 8 VELÁSQUEZ JARAMILLO QUIJANO Aroulo 3042 de 29/dic/1999 N.2 Montería. 140-43370 De: RAFAEL ENRIQUE ÁLVAREZ ORTIZ (cerrado) REINALDA ORTIZ RODRíGUEZ A favor de RAÚLENRIQUEZAPATA compañera de RAFAEL ENRIQUE Parcela 6- 9 ÁLVAREZ ORTIZ (Q.E.P.D) VANEGAS Cedro Cocido 35 de 20/ene/2000 N.2 Montería. 140-43367 De: ARLlN MARIELA BUELVAS ARRIETA (activo) A favor de GABRIELHUMBERTO Parcela 30- 10 ARLlN MARIELA BUELVAS ARRIETA CIFUENTESGUISAO Cedro Cocido 1584 de 19/jul/1999 N.2 Montería. De: 140-45346 CRUZ MERCEDES BARRIOS BANQUET a (cerrado) Parcela 14- 11 CRUZ MERCEDES BARRIOS BANQUET favor de OLlVERIO ÁLVAREZSERNA Cedro Cocido 2138 de 29/sep/1999 N.2 Montería. 140-44148 De: NELYS LUCIA ARRIETA RESTAN Y Parcela 43- (cerrado) 12 NELYS LUCIA ARRIETA RESTAN JOSÉ GILDARDO PEÑA GALVIS Cedro Cocido Cuadro No. 04 de esta Sala que el abogado adelantara las gestiones y otras personas figuraran como compradores en negocios aparentemente voluntarios en detrimento de los solicitantes quienes aparecen suscribiendo los siguientescontratos: 71 • Sentencia No. 018 (R).

Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. A favor de GABRIELHUMBERTO CIFUENTESGUISAO 1032 de 17/jun/2002 N.2 Montería. De: RAFAEL CHALJUB BERRIO A favor de MARíA EUGENIAVILLEGAS Parcela 1 - 13 RAFAEL CHALJUB BERRIO SOTO Cedro Cocido 1908 de 27/ago/1999 N.2 Montería. 140-43366 De: MARCO TUllO ARANGO ARRIETA (cerrado) y ROSARIOESTHERMANGONES AVILES A favor de GABRIELHUMBERTO Parcela 32- 14 MARCO TUllO ARANGO ARRIETA CIFUENTESGUISAO Cedro Cocido 902 de 24/may/1999 N.2 Montería. 140-43356 De: JOSÉ MIGUEL MUÑOZ (activo) A favor de MARíA EUGENIA Parcela 40- 15 JOSÉ MIGUEL MUÑOZ VELÁSQUEZDETORO Cedro Cocido 1579 del 19/07/1999.

Notaría 7' de 140-43369 Montería. (cerrado) De: LUIS FERNANDO ARANGO ARRIETA Parcela 36- 16 LUISFERNANDO ARANGO ARRIETA A: MANUEL ARTUROSALOM RUEDA Cedro Cocido 1982 de 07/sep/1999 N.2 Montería. 140-43534 De: EBERTOJULIO GUERRA (cerrado) A favor de GABRIELHUMBERTO Parcela 55- 17 EBERTOJULIO GUERRA CIFUENTESGUISAO Arquia 1877 de 24/ago/1999 N.2 Montería. 140-44266 De: JOAQuíN TORIBIO CABRALES (cerrado) FALCO A favor de RAÚLENRIQUEZAPATA Parcela 131 - 18 JOAQuíN TORIBIO CABRALES FALCO VANEGAS Cedro Cocido 1905 de 27/ago/1999 N.2 Montería. 140-43365 De: EFRAíN ENRIQUE ÁVILA ARTEAGA (activo) A favor de MARíA EUGENIA Parcela 33- 19 EFRAíN ENRIQUE ÁVILA ARTEAGA VELÁSQUEZDETORO Cedro Cocido 1065 de 17/jun/1999 N.2 Montería. 140-43875 De: PLlNIO ROBERTO RAMOS SERPA (cerrado) A favor de VIANA MADERA URBANO Parcela 17- 20 PUNIO ROBERTO RAMOS SERPA ANTONIO Cedro Cocido 1653de 13/sep/2001 N.2 Montería. 140-43310 De: MIGUEL ENRIQUE MASSVARILLA y (cerrado) WISNERTGONZÁLEZ TRIANA A favor de GUILLERMOALBERTOMASS Parcela 83- 21 MIGUEL ENRIQUE MASS VARILLA SÁNCHEZ Arquia 1874 de 24/ago/1999 N.2 Montería. 140-43353 De: RÓMULO DE JESÚSCASTRILLÓN (cerrado) A favor de RAÚLENRIQUEZAPATA Parcela 7- 22 RÓMULO DE JESÚSCASTRILLÓN VANEGAS Cedro Cocido 273 de 25/feb/2000 N.2 Montería. 140-43484 De: EDILBERTOVICTORIO BRUNAL (cerrado) SOTO A favor de LUISBERNARDOQUIJANO Parcela 134 - 23 EDILBERTOVICTORIO BRUNAL SOTO GONZÁLEZ Cedro Cocido 437 de 01/dic/2002 N. Única de 140-44328 Pueblo Nuevo.

(cerrado) De: TURIANO MANUEL ANAYA MADRID A favor de PEDRO JULIO RODRíGUEZ Parcela 67- 24 TURIANO MANUEL ANA YA MADRID SARRAZA Arquia 1420 de 21/jul/2000 N.2 Montería. 140-43878 De: PROCULO URANGO BUSTAMANTE (cerrado) A favor de MARCELO LEÓNSANTOS Parcela 79- 25 PROCULO URANGO BUSTAMANTE TOVAR Arquia 1465de 08/jul/2004 N.2 Montería. 140-43524 De: JULIO ALBERTO ORTEGA CAVADIA (activo) A favor de LUISALFREDOATENCIA Parcela 153- 26 JULIO ALBERTO ORTEGA CAVADIA PITALUA Arquia 1581 de 19/jul/1999 N.2 Montería. A 140-43362 favor de MANUEL ARTUROSALOM Parcela 35- (cerrado) 27 JOSÉ ANTONIO ARROYO SOTELO RUEDA Cedro Cocido 114 de 25/ene/2002 N.2 Montería. 140-43323 De: DIEGO FLÓREZARRIETA A favor de ÁNGEL RAMÓN ESPITIA Parcela 17- 28 DIEGO FLÓREZARRIETA PLAZA Micono 72 Sentencia No. 018 (R).

Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 162 Estaes la escritura correcta aunque en el folio de matrícula inmobiliaria se inscribió erróneamente como la E.P.90. Véase losfolios 77-80C.8. 163 Hubo un error en la anotación en registro porque la E.Pcorrecta es 202 del 16 de febrero de 2000y no 201como figura allí. Véase folios 2660-2661.Cdn.3. 900 de 24/may/1999 N.2 Monteríalt.~. 140-43546 De: BENITOJOSÉPASTRANAJIMÉNEZ (cerrado) A favor de TARQUINO RAFAEL Parcela 157 - 29 BENITOJOSÉ PASTRANAJIMÉNEZ MORALESDIAZ Arquia 1907 de 27/ago/1999 N.2 Montería. 140-43483 De: DAGOBERTOOROZCO NARVÁEZy (activo) MERCEDESRuíz DE OROZCO A favor de GABRIELHUMBERTO Parcela 39- 30 DAGOBERTOOROZCO NARVÁEZ CIFUENTESGUISAO Cedro Cocido 1679 de 02/ago/1999 N.2 Montería. 140-43547 De: SEGUNDOENRIQUEARRIETADíAZ (activo) A favor de MÓNICA MARíA Parcela 151 - 31 SEGUNDOENRIQUEARRIETADíAZ JARAMILLO QUIJANO Arquia 2604 de 01/dic/l999 N.2 Montería. 140-43526 De: INOCENCIO JOSÉMUÑOZ (cerrado) SALGADO A favor de GABRIELHUMBERTO Parcela 60- 32 INOCENCIO JOSÉMUÑOZ SALGADO CIFUENTESGUISAO Arquia 274 de 25/feb/2000 N.2 Montería. 140-43488 De: CAVIER ALFONSOORTEGA (cerrado) CARDOZO CAVIER ALFONSO ORTEGA A favor de LUISBERNARDOQUIJANO Parcela 135 - 33 CARDOZO GONZÁLEZ Cedro Cocido 437 de 01/dic/2002 N. Única de 140-44327 Pueblo Nuevo (cerrado) De: CESARAUGUSTOSÁNCHEZ SÁNCHEZ CESARAUGUSTOSÁNCHEZ A favor de PEDROJULIO RODRíGUEZ Parcela 70- 34 SÁNCHEZ SARRAZA Arquia 2111 de 24/oct/2000 N.2 Montería. 140-43374 De: DAVID ANTONIO MONTERROSA (activo) MACEA DAVID ANTONIO MONTERROSA A favor de MARíA EUGENIA Parcela 52- 35 MACEA VELÁSQUEZDETORO Cedro Cocido 1499 de 27/ago/2001 N.2 Montería. 140-43532 De: DOMINGO ELlECERMONTES (cerrado) MARTíNEZ DOMINGO ELlECERMONTES A favor de ÁNGEL RAMÓN ESPITIA Parcela 73- 36 MARTíNEZ PLAZA Arquia 1685 de 02/ago/1999 N.2 Montería. 140-43522 De: ESTEBAN MANUEL GONZÁLEZ (activo) LÓPEZ A favor de MÓNICA MARíA Parcela 57- 37 ESTEBANMANUEL GONZÁLEZLÓPEZ JARAMILLO QUIJANO Arquia 2287 de 20/oct/1999 N.2 Montería. 140-43540 De: GABRIEL DE JESÚS JARAMILLO (activo) MARTíNEZ GABRIELDEJESÚSJARAMILLO A favor de MÓNICA MARíA Parcela 62- 38 MARTíNEZ JARAMILLO QUIJANO Arquia 1675 de 02/ago/1999 N.2 Montería. De: GUSTAVO ARTURO CÉSPEDES RAMíREZ GUSTAVO ARTUROCÉSPEDES A favor de MÓNICA MARíA Parcela 147 - 39 RAMíREZ JARAMILLO QUIJANO Arquia 1583 de 19/jul/1999 N.2 Montería. 140-43305 De: ISIDROJOSÉMUSKUSSÁENZ (cerrado) A favor de MANUEL ARTURO SALOM 40 ISIDROJOSÉMUSKUSSÁENZ RUEDA Parcela 42 2112 de 24/oct/2000 N.2 Montería. 140-43541 De: JAIME RAMÓN BUELVAS (cerrado) GALARAGA A favor de MARCELO LEÓN SANTOS Parcela 80- 41 JAIME RAMÓN BUELVASGALARAGA TOVAR Arquia 2021bj de 16/feb/2000 N.2 Montería. 140-43521 DE:JOSÉANTONIO ALARCÓN (cerrado) NAVARRO JOSÉANTONIO ALARCÓN A favor de GABRIELHUMBERTO Parcela 63- 42 NAVARRO CIFUENTESGUISAO Arquia 443 de 2/dic/2002 N. de Pueblo Parcela 87- 140-44320 43 JOSÉFRANCISCO ARROYO ROMERO Nuevo.

Arauia (cerrado) 73 • Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. De: JOSÉ FRANCISCO ARROYO ROMERO A favor de JORGE ENNISSANTOS 2158 de 01/oct/1999 N.2 Montería. 140-43304 De: JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ [cerrado) NARANJO JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ A favor de GABRIELHUMBERTO Parcela 65- 44 NARANJO CIFUENTESGUISAO Arauia 2123 de 28/sep/1999 N.2 Montería. 140-43313 De: JOSÉ HIGINIO GÓMEZ PICO [cerrado) A favor de ÁLVARO SANTOSANTOS Parcela 81 - 45 JOSÉ HIGINIO GÓMEZ PICO TOVAR Arquia 2823 de 29/dic/2000 N.2 Montería. 140-44326 De: JOSÉ IGNACIO PANTOJA [cerrado) CARDOZO A favor de MARCELO LEÓNSANTOS Parcela 78- 46 JOSÉ IGNACIO PANTOJA CARDOZO TOVAR Arquia 275 de 25/feb/2000.

N.2 Montería. 140-43529 De: JOSÉ MARíA REYESSÁNCHEZ [cerrado) A favor de LUISBERNARDOQUIJANO Parcela 137- 47 JOSÉ MARíA REYESSÁNCHEZ GONZÁLEZ Arquia 2501 de 17/nov/1999 N.2 Montería. 140-43537 De: LUIS ALFREDO NAVARRO PERNETT (cerrado) A favor de GABRIELHUMBERTO Parcela 54- 48 LUISALFREDO NAVARRO PERNETT CIFUENTESGUISAO Arquia 200 de 16/feb/2000 N.2 Montería. 140-43312 De: MÁXIMO ENRIQUE MARTíNEZ (cerrado) GERMAN MÁXIMO ENRIQUE MARTíNEZ A favor de GABRIELHUMBERTO Parcela 53- 49 GERMAN CIFUENTESGUISAO Arcuio 2285 de 20/oct/1999 N. 2° Montería. 140-44143 De: NACIRISNOHEMY NEGRETE (activo) ÁLVAREZy MIGUEL ENRIQUEPALOMO ZURIQUE.

A favor de MÓNICA MARíA Parcela 144- 50 MIGUEL ENRIQUE PALOMO ZURIQUE JARAMILLO QUIJANO Arquia 1031 de 11/jun/ 1999 Notaría 2" 140-44329 Montería. (cerrado) De: NECTALI JOSÉ REGINO NAVARRO A favor de MARCELO LEÓNSANTOS Parcela 71 - 51 NECTALI JOSÉ REGINO NAVARRO TOVAR Arquja 1873 de 24/ago/1999 Notaría 2" 140-43357 Montería. (activo) De: OSWALDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ A favor de RAÚLENRIQUEZAPATA Parcela 15- 52 OSWALDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ VANEGAS Cedro Cocido 670 de 22/abr/1999 Notaría 2" 140-43373 Montería. (activo) De: PEDRO HERNÁN YANCES MUÑOZ Parcela 10- 53 PEDRO HERNÁN YANCES MUÑOZ A favor de OLlVERIO ÁLVAREZSERNA Cedro Cocido 444 de 02/dic/2002 N. Única de 140-87680 Pueblo Nuevo. [cerrado) De: RICARDO DEL CRISTO RUIZ BUELVAS A favor de PEDROJULIO RODRIGUEZ Parcela 45- 54 RICARDO DELCRISTO RUIZ BUELVAS SARRAZA Cedro Cocido 911 de 25/may/1999 N.2 Montería. 140-43355 De: ROBERTO SEGUNDO YANCES (activo) ROBERTO SEGUNDO YANCES MÁRQUEZ Parcela 5- 55 MÁRQUEZ A favor de OLlVERIO ALVAREZSERNA Cedro Cocido 1910 de 27/ago/1999 N.2 Montería. 140-43368 De: ROBINSON ROBERTO HOYOS PÉREZ [cerrado) A favor de GABRIELHUMBERTO Parcela 38- 56 ROBINSON ROBERTO HOYOS PEREZ CIFUENTESGUISAO Cedro Cocido 483 de 29/mar/2001 N.2 Montería. 140-43545 De: WALTER JOSÉ ROJAS SIERRA (activo) A favor de RAÚLENRIQUEZAPATA Parcela 86- 57 WALTERJOSÉ ROJAS SIERRA VANEGAS Arquia 2286 de 20/oct/1999 N.2 Montería. 140-43882 De: ABEL JOSÉ PEDROZA MÁRQUEZ (activo) A favor de MÓNICA MARíA Parcela 150- 58 ABEL JOSÉ PEDROZA MÁRQUEZ JARAMILLO QUIJANO Arquio CELINDA DELSOCORRO BARRERA 1875 de 24/ago/1999 N.2 Montería. 140-43372 GÓMEZ compañera de LUIS De: LUIS MARIANO RICARDO (cerrado) MARIANO RICARDO GUEVARA GUEVARA Parcela 8- 59 (Q.E.P.D) A favor de OLlVERIO ÁLVAREZSERNA Cedro Cocido 74 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO.

Los negocios no fueron realizados voluntariamente y libres de vicios del consentimiento, pues no puede desconocerse que los solicitantes no ofertaron sus tierras por iniciativa propia, sino que las abandonaron por orden de losgrupos armados que impusieronsufuerza en la zona y a través de intermediarios, emisarios o testaferros los contactaron para concretar el despojo de los bienes. y aunque algunos indicaron que no fueron objeto de amenazas directas, es diáfano que las ventas son consecuencia de la imposibilidad de vivir allí en condiciones de seguridad porque los grupos ilegales no respondían por quienes se quedaran allí como armónicamente lo declararon las víctimas en la narración del despojo.

Tan es así que el testigo ARNULFO CHALJUB declaró que él vendió su parcela en el año 1999 porque la Lasventas se concretaron en desarrollo de la estrategia jurídica implementada por el grupo paramilitar dirigido por el clan Castaño tendiente a apoderarse de las tierras previamente donadas y tomadas en arrendamiento por parte de FUNPAZCOR.

Estosnegocios y suselementos establecidos en el arto 1502del Código Civil deben analizarseen el contexto en el cual se concretaron, pues atendiendo al principio de la equidad en las relaciones jurídicas no puede obviarse que lossolicitantes o susparientes se vieron sometidos a externalidades que afectaron su autonomía de la voluntad para disponer de los bienes, como quiera que las presiones generaron un estado psicológico de temor en los solicitantes o susfamiliares, quienes se vieron obligados a realizar los actos para evitar un mal mayor en su vida.

Ese estado de miedo propiciado por la Casa Castaño y sus intermediarios subsistió hasta dejar celebrado los negocios, concretándose así el despojo de las parcelas por parte de los paramilitares que se aprovecharon de la situación de violencia para privar arbitrariamente de sus parcelas a los accionantes, quienes se vieron forzados a suscribirlos documentos y en varios casos ni siquiera firmaron lasescriturascomo lo expresaron en susdichos. 75 '\sc;o Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001312100220130004 OO. 164 Oficio No. S-2012-6221/SIJIN-GRAIJ-38.1O, fls. 675-681 Cdn.1.

En este caso algunas de las negociaciones se realizaron por los compradores GABRIELHUMBERTOCIFUENTESGUISAO,OLlVERIOÁLVAREZ SERNA, MANUEL ARTUROSALON RUEDA, URBANO ANTONIO VIANA MADERAYTARQUINORAFAELMORALESDíAZ,quienes fueron procesados por concierto para delinquir y otros delitos como desaparición forzada, desplazamiento forzado, terrorismo, entre otros, según lo informó el Departamento de Policía de Córdobot=.

Además, la señora SORTERESA Todo esto se refuerza con la presunciones de despojo establecidas en el arto 77 de la Ley 1448 de 2011, específicamente la "presunción de derecho" establecida en el numeral 10 del artículo citado, según la cual se presume la ausencia de consentimiento o de causa ilícita de los contratos sobre el inmueble objeto de restitución celebrados entre la víctima, su cónyuge, compañero (a) permanente "con las personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúen por fuera de la ley( ) bien sea que estos últimos hayan actuado por símismos en el negocio, o a través de terceros". familia Castaño necesitaba la tierra: "vea señor Chaljub ya esa familia necesita la tierra, para que entonces usted vaya a vender, no puede vender a otros, sino a ellos".

Yo no quería vender, pero entonces los hijos se llenaron de nervios, se pusieron nerviosos, no papi vende eso" (min. 37:00-42:15).Con esto se ratifica el modus operandi de los despojadores que cercenaban la libertad contractual de los parceleros a través de presiones psicológicas con efectos adversos en la vida de los despojados; personas en estado de inferioridad contractual, hombres y mujeres con una familia a quien proteger, atemorizados por ese tipo de actos que por cierto configuran lo que Pierre Bourdieu denominó "violencia simbólica" en las relaciones donde el dominador ejerce un modo de violencia indirecta aunque no física en los dominados, los cuales se ven supeditados a los designios de aquel, de los grupos armados y susintermediarios. 76 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 2300131 21 00220130004 OO. 165 Sentencia proferida el 17de enero de 2011 por el Juzgado PrimeroEspecializadode Cundinamarca, que fue confirmada el 21 de junio de 2011 por la Sala Penal del TribunalSuperiordel DistritoJudicial de Cundinamarca, fls.693-801.Cdn.1.

Puesbien, como quedó consignado en el contexto analizado en esta sentencia con fundamento en el material probatorio, es claro que en el corregimiento Leticia donde están ubicadas las parcelas y en sus colindancias, se presentaron actos de violencia y una flagrante violación a losderechos humanos por el actuar armado de los paramilitares en la década de losnoventa y los2000,que ejercieron una coacción injustao presionessobre los parceleros, configurándose principalmente en el año 1999 un despojo masivo por parte de la Casa Castaño a través del personal de FUNPAZCORque mediante órdenes arbitrarias los obligó a apartarse de ese lugar, a pesar del deseo que tenían los solicitantes de explotar la tierra, pero el temor fundado que se generó en ellos por la presencia armada fue suficiente para la prevalencia de la voluntad de quienes pretendían hacerse a las propiedades con injerenciasarbitrarias.

La anterior presunción de derecho es suficiente para la configuración del despojo; pero sien gracia de discusiónse cuestionara la configuración literal de dicha presunción en todos los actos jurídicos acá cuestionados, lo cierto es que se dan también los presupuestosde las presunciones legales previstasen los literales a) y b) del numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448de 2011,según los cuales se presume la ausencia de consentimiento o de causa ilícita de loscontratos realizados en un contexto donde hayan ocurrido violaciones graves a losderechos humanos o actos de violencia generalizados en la colindancia, o que con posterioridad o en forma concomitante a los hechos victimizantes, se hubiera producido la concentración de la propiedad.

GÓMEZ participó en la recuperación de las parcelas con todo el respaldo paramilitar yen ese cometido incurrió en delitos, por lo que fue condenada por homicidio agravado, tentativa de homicidio en concurso heterogéneo con los ilícitos de concierto para delinquir agravado y ornenozosr=. 77 Sentencia No. 018 (R). Radicado: 23001312100220130004 OO. 166 Sentencia No. 16del 2 de septiembre de 2016.

Rad. 23001-31-21-002-2014-00051. Gráfica 1 Como si fuera poco, la venta de las 59 parcelas objeto de restitución conllevó a un fenómeno de concentración de la propiedad en el patrimonio de sucesivos compradores como se observa en la siguientegráfica: En el contexto reseñado, se desvanecen las declaraciones de JOSÉ DE LA CRUZ BRAVO Y RAFAEL HERNÁN GÓMEZ quienes rotundamente negaron las presionespara las ventas, pero como ya lo expresó esta Sala en anterior sentencia "el análisis detallado de sus dichos permite restarles credibilidad por la dependencia de algunos de ellos respecto de los opositores y la carencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar con respecto a la venta de las parcelas.

En todo caso, se advirtió el conocimiento de los testigos en lo referente a que la mayoría de los parceleros no vivieron en las tierras donadas y que FUNPAZCOR tomó las tierras en arrendamiento, precisamente para luego despojar a los parceleros mediante negocios jurídicos como se ha evidenciado en el presente caso yen los otros que ya ha analizado esta Corporación, que no solo tiene en cuenta el contexto de violencia generalizada sino que conforme al acervo probatorio individualiza los hechos victimizantes sufridos por las víctimas solicitantes" 166. 78 Sentencia No. 018 (R).

Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. Toda esta cadena de actos jurídicosdio lugar evidentemente a un fenómeno de concentración de la tierra que tiene origen en la privación arbitraría de la propiedad asociada con la situación de violencia acaecida en Mundo Nuevo. Nóteseque doce (12)personas(RAÚL ENRIQUE ZAPATA VANEGAS, GABRIEL HUMBERTO CIFUENTES GUISAO, MÓNICA MARíA JARAMILLO QUIJANO, OLlVERIO ÁLVAREZ SERNA, ÁNGEL RAMÓN ESPITIA PLAZA, MARíA EUGENIA VELÁSQUEZ DE TORO, MANUEL ARTURO SALON RUEDA, LUIS BERNARDO QUIJANO GONZÁLEZ, PEDRO JULIO RODRíGUEZ SARRAZA, MARCELO LEÓN SANTOS, IVÁN RAFAEL OYOLA JIMÉNEZ y CIRO ALFONSO LÓPEZ) concentraron la propiedad de las parcelas donadas a los solicitantes y luego de sucesivasventas finalmente los opositores las adquirieron todas por compra a los señores CIRO ALFONSO FLÓREZ LÓPEZ, LUIS BERNARDO QUIJANO GONZÁLEZ, PEDRO JULIO RODRíGUEZ SARRAZA y JORGE ENNIS SANTOS.

ARIA EUGENIAVltlEGAS SOTO; ~,-1 TORQUINORAfAELMORALESDIAl ~1$'1 LUISAlfREDO ATENCIAPITALUA ~153 (lRO AlfONSO tOPEZ: CONCENTRO 19 ~ 31. SS. 37. 6.14, 4.5, 32. SS, 131,17,7,79,60,42,63.65,54,53,45 ¡\fAN RAFAELOYOLAJlMENEZ, cOtKINTHO 4 pARCE~: 31, 37. 43, 32 AlVARO SANTO SANTOS TOVAR ~Sl JORGE ENNtSSANTOS ~87 MARCHO LEONSANTOS:CONCErJTRO4 ~: 79.80,78,/1 MANUEl ARruRO SAlO"J RUEDA: CONCEN'ffiQ 3 PARCHAS; 36, 35, 42 LUIS BERNARDOQUUANO GONZAlEZ: CONCENTRO12 PARCELAS:134, 135, 137, 8,6. 14,36,131,7,35, az, 137 GUILLERMOlEON RESTREPORICOy GABRlEl.

JAIME VASQUEZ GUERRERO CONCENTRARON lAS 59 PARCElAS RECLAMADAS MARIA EUGENIA VELA~UEl DE TORO: CONCENTROS PARatAS: 40, 33, 5Z, 21. 39 ANGEL RAMON ESPIllA PLAZA: CONCENTRO4 PARCElAS:85,17,73,154 ABEl lOSE PEOROZA MARQUEZ r ~154 I !PARCEl<-S DONADAS POR fUNPAZCOR. 2.1,31, SS, 37, 47, 3, S5, 154, 69. 6, 30. 14, 4~, 1, 32, 40, 36, 55, 1~1, 33, 17, 83,7, 134, 67,79,153,35,17,157,39,151,60,135. 70,52,73,57,52,.147,42,80,6.3,87,65, 81,71,15,10,45,5,78,137,54,53,144, 38,86,150 OUVERIO AtVAREZ SERf'>JA:CONCENTRO4 ~:8, 14,10,5 MONleA MAREAJARAMRlOQUUAUO: CONCENTRO7 PARCELAS:47. 69,151, 57, 62.147.144 GABRtEl HUMBERTOOFUENTlS GUISAD: CQNUNTRO13~: 31, 58, 37, 30, 43,32,55,39,50.63,65,54.53 RAUl ENRIQUEZAPATA \fANEGAS CONCENTRO5 PARCEl.AS:21, 6, 131, 7,15 79 Sentencia No. 018 (R).

Radicado: 23001312100220130004 OO. PARCELA FMI ESCRITURASPUBLICAS 21 140·44632 E.P.520 del 4/4/2001 Notaría 2 E.P.1555 del (abierto) Montería. RAÚLENRIQUE 07/09/2006 ZAPATAVANEGAS le vende a Notaría 3 MARíA EUGENIAVElÁSQUEZ Montería. DETORO MARíA EUGENIA VElÁSQUEZDE TOROvende a favor de GUILLERMO LEÓNRESTREPO RICOy GABRiel JAIME VÁSQUEZ GUERRERO 31 140·43364 E.P.2178 DE 2/11/2000 E.P.411 del E.P.307 del E.P.780 del (cerrado) Notaría 2° de Montería. 29/12/2001. 6/4/2006 5/09/06 N. GABRIELHUMBERTOCIFUENTES Notaría Pueblo Acto: englobe Única GUISAO vende a favor de Nuevo.IVÁN A: CIRO ALFONSO Pueblo IVÁN RAFAELOVOLA JIMÉNEZ RAFAel OVOLA LÓPEZPÉREI Nuevo.

JIMÉNEZvende CIRO a favor de Se abrió el folio ALFONSO CIRO ALFONSO No. 140·108996. LÓPEZ LÓPEZPÉREI PÉREZ vende a favor de GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO Y GABRiel JAIME VÁSQUEZ GUERRERO. Inscrita en el folio No. 140· 108996. 58 140·43884 E.P. 1206 del 13/7/2001 E.P.80 del E.P.213 del E.P.307 del E.P.780 del (cerrado) aclarada a través de la E.P. 7/3/2003. 9/6/2003.

Notaria 6/4/2006 5/09/06 N. 310 del 29/7/2003 Notaría 2" Notaría Única Única de Pueblo Acto: Única de Montería. GABRIEL de Pueblo Nuevo. englobe Pueblo HUMBERTOCIFUENTESGUISAO Nuevo. De: PEDROJULIO A:CIRO Nuevo. vende a favor CIRO ALFONSO De: CIRO RODRíGUEZ ALFONSO CIRO LÓPEZPÉREI ALFONSO SARRAZA LÓPEZ ALFONSO LÓPEI PÉREZ A: CIRO ALFONSO PÉREZ LÓPEZPÉREZ Cuadro No. 05 Enconsecuencia, al acreditarse los hechos indiciarios establecidos tanto en el numeral 10del el arto77 de la Ley 1448de 2011,como en los literales a) y b) del pluricitado numeral 20 ejusdem, y sin que la parte opositora haya logrado desvirtuar ello, serán reputados inexistentes las ventas realizadas por las víctimas que aparecen descritas en el cuadro No. 04.

Además, según lo preceptuado en el numeral 10del arto77 y el literal e) del numeral mencionado, todos los actos incorporados en las escrituras que a continuación se describen y fueron realizados con posterioridad sobre las parcelas quedan viciados de nulidad absoluta, por lo que además se deben dejar sinefectos lasinscripciones realizadas en las matrículas inmobiliarias correspondientes. 80 Sentencia No. 018 (R)_Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO.

A: PEDROJULIO lOPEZ PEREZ vende a RODRíGUEZ Se abrió el favor de SARRAZA folio No. GUillERMO 140-108996. lEÓN RESTREPO RICO Y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO 37 140-43359 E.P.2176 de12/11 /2000- E.P.411 del E.P.307 del E.P. 780 del (cerrado) Notaría 2 Montería. De: 29/12/2001 6/4/2006 5/09/06 N. GABRIELHUMBERTOCIFUENTES Notaría Pueblo Acto: englobe Única GUISAO A IVÁN RAFAEL Nuevo.IVÁN A: CIRO ALFONSO Pueblo OYOlA JIMÉNEZ RAFAELOYOlA lÓPEZ PÉREZ Nuevo.

JIMÉNEZvende CIRO a favor de Se abrió el folio ALFONSO CIRO ALFONSO No. 140-108996. lÓPEZ lÓPEZ PÉREZ PÉREZ vende a favor de GUillERMO lEÓN RESTREPO RICO Y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO 47 140-43309 15167 del 15/12/2006 Notaría (activo) 15 DEMedellín. De: MÓNICA MARíA JARAMlllO QUIJANO A GABRIELJAIME VÁSQUEZ GUERREROy GUillERMO lEÓN RESTREPORICO 85 140-43535 805 del 12/9/2006 Notaria (activo) Pueblo Nuevo.

De: ÁNGEL RAMÓN ESPITIAPLAZAA GABRIELJAIME VÁSQUEZ GUERREROy GUillERMO lEÓN RESTREPORICO 154 140-43527 2482 del 27/12/2001 Notaría 2 805 del (Activo) De Montería. De: ABELJOSÉ 12/9/2006 PEDROZAMÁRQUEZa favor Notaría de de ÁNGEL RAMÓN ESPITIA Pueblo Nuevo. PLAZA ÁNGEL RAMÓN ESPITIAPLAZA vende a favor de GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERREROy GUILLERMO lEÓN RESTREPO RICO 69 140-43520 15167 del 15/12/2006 Notaría (Activo) 15 De Medellín. MÓNICA MARiA JARAMILLO QUIJANO vende a favor de GABRIEL JAIME VÁSQUE~GUERREROy GUillERMO lEON RESTREPO RICO 6 140-43370 047 del 20/2/2002 Notaría de 219 del 219 del 10/6/2003 E.P.308 del E.P.780 del (cerrodo) Pueblo Nuevo.

RAÚl E. 10/6/2003 Notaría de Pueblo 6/4/2006. 5/09/06 N. ZAPATAVANEGAS vende a Notaría de Aclo: Única favor de CIRO ALFONSO Pueblo Nuevo. De: RAÚl E. englobe Pueblo lÓPEZ PÉREZ Acto: ZAPATAVANEGAS A favor de Nuevo. Resolución de A favor de LUIS LUIS contrato lUIS BERNARDO BERNARDO BERNARDO contenido en QUIJANO QUIJANO QUIJANO la E.P. 047 del GONZÁlEZ GONZÁlEZ.

GONZÁlEZ 20/2/2002. vende a Se abrió el favor de De: CIRO folio 140- GUILLERMO ALFONSO 109000 lEÓN lÓPEZ PÉREZy RESTREPO RAÚl ENRIQUE RICO Y ZAPATA GABRIEL VANEGAS JAIME A: RAÚl E. VÁSQUEZ ZAPATA GUERRERO VANEGAS 30 140-43367 80 del 7/3/2003 Notaria de 5425 del (activo) Pueblo Nuevo. GABRIEL 6/5/2009 CIFUENTESGUISAO vende a Notaría 15 de favor de PEDROJULIO Medellín. 81 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO.

RODRIGUEZ SARRAZA PEDRO JULIO RODRíGUEZ SARRAZA vende a favor de GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO y GUillERMO LEÓN RESTREPO RICO 14 140-45346 E.P.047 del 20/2/2002 Notaría E.P.219 del E.P.308 del E.P.780 (cerrado) de Pueblo Nuevo. OLlVERIO 10/6/2003. 6/4/2006 DEL5/09/06 ÁlVAREZ SERNAvende a Notaría Única Acto: englobe N. Única favor de CIRO ALFONSO de Pueblo A favor de: LUIS Pueblo LÓPEZ PÉREZ.

Nuevo. BERNARDO Nuevo. De: OLlVERIO QUIJANO CIRO E.P.219 del 10/6/2003. ÁLVAREZ GONZÁlEZ. ALFONSO Acto: Resolución de contrato SERNA LÓPEZ contenido en la E.P.047 del A favor de LUIS Se abrió el folio PÉREZ 20/2/2002 BERNARDO 140-109000 vende a QUIJANO favor de GONZÁLEZ GUillERMO LEÓN RESTREPO RICO Y GABRiEl JAIME VÁSQUEZ GUERRERO 43 140-4414B 2177 del 2/1 1/2000 Notaría 2" 411 del E.P.307 del E.P.780 del (cerrado) de Montería. GABRIEL 29/12/2001 6/4/2006 5/09/06 N. HUMBERTOCIFUENTESHENAO Notaría de Acto: englobe.

Única vende a favor de IVÁN Pueblo Nuevo. A favor de CIRO Pueblo RAFAEL OYOLA JIMÉNEZ IVÁN RAFAEL ALFONSO LÓPEZ Nuevo. OYOlA PÉREZ. CIRO JIMÉNEZvende ALFONSO a favor de Se abrió el folio LÓPEZ CIRO ALFONSO 10B996 PÉREZ LÓPEZ PÉREZ vende a favor de GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO Y GABRiEl JAIME VÁSQUEZ GUERRERO 1 140-43479 621 DE06/03/2007 Notaría 2 (activo) de Montería. MARíA EUGENIA VlllEGAS SOTO vende a favor de GABRiEl JAIME VÁSQUEZ GUERRERO y GUILLERMO LEÓN RESTREPORICO 32 140-43366 2190 del 3/11/2000 Notaría 2" 411 del E.P.307 del E.P.780 DEL (cerrado) de Montería. GABRIEL 29/12/2001 6/4/2006 5/09/06 N. HUMBERTO CIFUENTES HENAO Notaría de Acto: englobe Única vende a favor de IVÁN Pueblo Nuevo.

A favor de CIRO Pueblo RAFAEl OYOLA JIMÉNEZ IVÁN RAFAEL ALFONSO LÓPEZ Nuevo. OYOLA PÉREZ CIRO JIMÉNEZ vende ALFONSO a favor de LÓPEZ CIRO ALFONSO PÉREZ LÓPEZ PÉREZ vende a favor de GUillERMO LEÓN RESTREPO RICO Y GABRiEl JAIME VÁSQUEZ GUERRERO 40 140-43356 1548 del 7/9/2006 Notaría 3 (activo) Montería. MARíA EUGENIA VELÁSQUEZ TORO vende a favor de GABRiEl JAIME VÁSQUEZ GUERRERO y GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO 36 140-43369 E.P.1759 del 1/09/2000 N. 2" 047 del E.P.308 del E.P.780 del (cerrado) Monteria.

MANUEl ARTURO 20/2/2002 6/4/2006 5/09/06 N. SALOM RUEDA vende a favor NOTARíA DE Acto: englobe Única de LUIS BERNARDO QUIJANO PUEBLO A favor de: LUIS Pueblo 82 Sentencia No_018 (R). Radicado:230013121 0022013000400. NUEVO. LUIS BERNARDO Nuevo. BERNARDO QUIJANO LUIS QUIJANO GONZÁLEZ. BERNARDO GONZÁLEZ QUIJANO vende a favor Se abrió el folio GONZÁLEZ de CIRO 140-109000 vende a ALFONSO favor de LÓPEZ PÉREZ.

GUILLERMO LEÓN E.P.219 del RESTREPO 10/6/2003. RICO y Acto: GABRIEL Resolución de JAIME contrato VÁSQUEZ contenido en GUERRERO. la E.P.047 DE 20/2/2002 55 140-43534 1198de 12/07/2001 Notaría 2 E.P.307 del E.P.780 DEL (cerrado) de Montería. GABRIEL 6/4/2006 5/09/06 N. Única HUMBERTO CIFUENTES GUISAO Acto: englobe Pueblo Nuevo. vende a favor de CIRO A favor de: CIRO ALFONSO ALFONSO LÓPEZ PÉREZ CIRO ALFONSO LÓPEZ PÉREZ LÓPEZ PÉREZ. vende a favor de GUILLERMO LEÓN Se abrió el folio RESTREPORICO y 140-108996 GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO 131 140-44266 E.P.047 del 20/02/02 N. Única E.P.219 del E.P.308 del 780del (cerrado) Pueblo Nuevo.

RAÚL ENRIQUE 10/6/2003. 6/4/2006 5/09/06 N. ZAPATA VANEGAS vende a Notaría Única Acto: englobe Única favor de LUIS BERNARDO de Pueblo A favor de: LUIS Pueblo QUIJANO GONZÁLEZ Nuevo. BERNARDO Nuevo. LUIS De: RAÚL QUIJANO BERNARDO E.P.219 del 10/6/2003. ENRIQUE GONZÁLEZ. QUIJANO Acto: Resolución de contrato ZAPATA GONZÁLEZ contenido en la E.P.047 DE VANEGAS Se abrió el folio vende a 20/2/2002 A favor de LUIS 140-109000 favor de BERNARDO GUILLERMO QUIJANO LEÓN GONZÁLEZ RESTREPO RICO Y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO 33 140-43365 1551DE7/9/2006 Notaría 3 de (activo) Montería. MARíA EUGENIA TORO VELÁSQUEZ vende o favor de GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO y GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO 17 140-43875 437del 1/12/2002 Notaría de E.P.213del E.P.307 del E.P.780 del (cerrado) Pueblo Nuevo.

URBANO 9/06/03 N. 6/4/2006 5/09/06 N. ANTONIO VIANA MADERA Único Pueblo Acto: englobe Único vende o favor de PEDRO Nuevo. PEDRO A favor de ClRO Pueblo JULIO RODRíGUEZ SARRAZA JULIO ALFONSOLÓPEZ Nuevo. RODRíGUEZ PÉREZ CIRO SARRAZA ALFONSO vende o favor Se abrió el folio LÓPEZ de CIRO 140-108996 PÉREZ ALFONSO vende o LÓPEZ PÉREZ favor de GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO Y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO 83 140-43310 437del 1/12/2002 Notaría de E.P.306 del E.P.780 DEL (cerrado) Pueblo Nuevo.

GILBERTO 6/4/2006 5/09/06 N. Único MASS SÁNCHEZ vende o favor Acto: englobe Pueblo Nuevo. de PEDRO JULIO RODRíGUEZ A favor de: PEDRO JULIO SARRAZA PEDRO JULIO RODRíGUEZ RODRíGUEZ SARRAZA SARRAZA y vende o favor de MARIBEL GUILLERMO LEÓN QUINTERO RESTREPORICO y OSORIO GABRIEL JAIME VÁSQUEZ Se abrió ellolio GUERRERO. 140-109744 83 Sentencia No, 018 (R)_Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 7 140-43353 047 del 20/2/2002 Notaría de E.P.219 del E.P.308 del E.P.780 (cerrado) Pueblo Nuevo.

RAÚL E. 10/6/2003. 6/4/2006 DEL5/09/06 ZAPATA VANEGAS vende a Notaría Única Acto: englobe N. Única favor de CIRO ALFONSO de Pueblo A favor de: LUIS Pueblo LÓPEZPÉREZ. Nuevo. BERNARDO Nuevo. De: RAÚL QUIJANO CIRO E.P.219 del 10/6/2003. ENRIQUE GONZÁLEZ. ALFONSO Acto: Resolución de contrato ZAPATA LÓPEZ contenido en la E.P.047 DE VANEGAS Se abrió el talio PÉREZ 20/2/2002 A favor de LUIS 140-109000 vende a BERNARDO favor de QUIJANO GUILLERMO GONZÁLEZ LEÓN RESTREPO RICOy GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO. 134 140-43484 047 DE 20/2/2002 Notaría de E.P.308 del E.P.780 DEL (cerrado) Pueblo Nuevo.

LUIS 6/4/2006 5/09/06 N. Única BERNARDO QUIJANO Acto: englobe Pueblo Nuevo. GONZÁLEZ vende a favor de A favor de: LUISBERNARDO CIRO ALFONSO LÓPEZ PÉREZ. LUIS BERNARDO QUIJANO QUIJANO GONZÁLEZ vende E.P.219 del 10/6/2003. GONZÁLEZ. a favor de Acto: Resolución de contrato GUILLERMO LEÓN contenido en la E.P.047 DE Se abrió el folio RESTREPORICO y 20/2/2002 140-109000 GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO 67 140-44328 E.P.306 del 6/4/2006 E.P.780 del (cerrado) Acto: englobe 5/09/06 N. A favor de: Única Pueblo PEDROJULIO RODRíGUEZ Nuevo.

PEDRO SARRAZA/MARIBEL QUINTERO JULIO OSORIO RODRíGUEZ SARRAZA Se abrió el folio 140-109744 vende a favor de GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO Y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO 79 140-43878 437 dell /12/2002 Notaría de E.P.306 del E.P.780 del (cerrado) Pueblo Nuevo. MARCELO 6/4/2006 5/09/06 N. Única LEÓN SANTOS TOVAR vende a Acto: englobe Pueblo Nuevo. favor de PEDROJULIO A favor de: Pedro Julio RODRíGUEZ SARRAZA PEDROJULIO RODRíGUEZ RODRíGUEZ SARRAZA vende a SARRAZA/MARI favor de BELQUINTERO GUILLERMO LEÓN OSORIO RESTREPORICO y GABRIEL JAIME Se abrió el folio VÁSQUEZ 140-109744 GUERRERO 153 140-43524 786 DE 6/9/2006 Notaría de (abierto) Pueblo Nuevo.

LUISALFREDO ATENCIA PITALUA vende a favor de GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERREROy GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO 35 140-43362 1758 del 1/9/2000 Notaría 2 047 del E.P.308 del E.P.780 del (cerrado) de Montería. MANUEL ARTURO 20/2/2002 6/4/2006 5/09/06 N. SALOM RUEDA vende a favor Notaría de Acto: englobe Única de LUISBERNARDO QUIJANO Pueblo Nuevo A favor de: LUIS Pueblo GONZÁLEZ - LUIS BERNARDO Nuevo.

LUIS BERNARDO QUIJANO BERNARDO QUIJANO GONZÁLEZ. QUIJANO GONZÁLEZ vende a vende a favor Se abrió el folio favor de de CIRO 140-109000 GUILLERMO ALFONSO LEÓN LÓPEZPÉREZ. RESTREPO RICO Y E.P.219 del GABRIEL 10/6/2003. JAIME Acto: VÁSQUEZ Resolución de GUERRERO contrato contenido en la E.P.047 DE 20/2/2002 84 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 17 140-43323 805 del 12/9/2006 Notaría de (activo) Pueblo Nuevo.

ÁNGEL RAMÓN ESPITIA PLAZA vende a favor de GABRIEL JAIME VÁSQUEZ G~ERREROy GUILLERMO LEON RESTREPO RICO 157 140-105725 784 del 6/09/2006 Notaría de y 140- Pueblo Nuevo. TARQUINO 105726 RAFAELMORALES DíAZ vende a favor de GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO y GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO 39 140-434B3 911 del 6/6/2001 Notaría 2 de 1549del (activo) Montería. GABRIEL HUMBERTO 7/9/2006 CIFUENTESGUISAO vende a Notaría 3 de favor de MARíA EUGENIA Montería. VELÁSQUEZ TORO MARíA EUGENIA VELÁSQUEZ TORO vende a favor de GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERREROy GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO 151 140-43547 15167del 15/12/2006 Notaría (activo) 15de Medellín. MÓNICA MARíA JARAMILLO QUIJANO vende a favor de GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO y GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO 60 140-43526 1204del 13/7/2001 Notaría 2 E.P.307 del E.P.780 del (cerrado) de Montería. GABRIEL 6/4/2006 5/09/06 N. Única HUMBERTO CIFUENTESGUISAO Acto: englobe Pueblo Nuevo. vende a favor de CIRO A favor de: CIRO ALFONSO ALFONSO LÓPEZ PÉREZ CIRO ALFONSO LÓPEZ PÉREZ LÓPEZ PÉREZ. vende a GUILLERMO LEÓN Se abrió el folio RESTREPORICO y 140-108996 GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO 135 140-43488 047 del 20/2/2002 Notaría de E.P.308 del E.P.780 del (cerrado) Pueblo Nuevo. 6/4/2006 5/09/06 N. Única De: LUISBERNARDO QUIJANO Acto: englobe Pueblo Nuevo.

GONZÁLEZ A favor de: LUISBERNARDO A favor de CIRO ALFONSO LUIS QUIJANO LÓPEZ PÉREZ BERNARDO GONZÁLEZ vende QUIJANO a favor de GONZÁLEZ. GUILLERMO LEÓN E.P.219 del 10/6/2003. RESTREPORICO y Acto: Resolucíón de contrato Se abrió el folio GABRIEL JAIME contenido en la E.P.047 DE 140-109000 VÁSQUEZ 20/2/2002 GUERRERO 70 140-44327 E.P.306 del 6/4/2006 E.P.780 DEL (cerrado) Acto: englobe 5/09/06 N. A favor de: Única Pueblo PEDRO JULIO RODRíGUEZ Nuevo.

PEDRO SARRAZA/MARIBEL QUINTERO JULIO OSORIO RODRíGUEZ SARRAZA Se abrió el folio 140-109744 vende a favor de GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICOY GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO 52 140-43374 1546DE7/9/2006 Notaría 3 de (activo) Montería. MARíA EUGENIA VELÁSQUEZ TORO vende a favor de GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO y GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO 73 140-43532 437 DE 1/12/2002 Notaría de E.P.306 del E.P.780 DEL (cerrado) Pueblo Nuevo.

ÁNGEL 6/4/2006 5/09/06 N. Única RAMÓN ESPITIA PLAZA vende Acto: englobe Pueblo Nuevo. a favor DE PEDRO JULIO A favor de: PEDRO JULIO RODRíGUEZ SARRAZA PEDRO JULIO RODRíGUEZ RODRíGUEZ SARRAZA vende a SARRAZA/MARI favor de 85, Sentencia No_018 (R)_Radicado: 23001 31 21 0022013000400_ BELQUINTERO GUILLERMOLEON OSORIO RESTREPORICO y GABRIELJAIME Se abrió el folio VÁSQUEZ 140-109744 GUERRERO 57 140-43522 15167 DE 15/12/2006 Notaría (activo) 15 De Medellín. MÓNICA MARíA JARAMILLO QUIJANO vende a favor de GABRIEL JAIME VÁSQUEZGUERREROy GUILLERMOLEÓNRESTREPO RICO 62 140-43540 15167 DE 15/12/2006 Notaría (activo) 15 de Medellín. MÓNICA MARíA JARAMILLO QUIJANO vende a favor de GABRIEL JAIME VÁSQUEZGUERREROy GUILLERMOLEÓNRESTREPO RICO 147 140-43530 15167 DE 15/12/2006 Notaría (activo) 15 de Medellín. MÓNICA MARíA JARAMILLO QUIJANO vende a favor de GABRIEL JAIME VÁSQUEZGUERREROy GUILLERMOLEÓNRESTREPO RICO 42 140-43305 1769 DE 4/9/2000 Notaría 2 de 047 DE E.P.308 del E.P.780 del (cerrado) Montería. MANUEL ARTURO 20/2/2002 6/4/2006 5/09/06 N. SALOM RUEDAvende a favor Notaria de Acto: englobe Única de LUISBERNARDOQUIJANO Pueblo Nuevo.

A favor de: LUIS Pueblo GONZÁLEZ LUISBERNARDO BERNARDO Nuevo. QUIJANO QUIJANO LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ. BERNARDO vende a favor QUIJANO deCIRO Se abrió el folio GONZÁLEZ. ALFONSO 140-109000 vende a LÓPEZPÉREZ. favor de GUILLERMO LEÓN E.P.219 del RESTREPO 10/6/2003. RICO Y Acto: GABRIEL Resolución de JAIME contrato VÁSQUEZ contenido en GUERRERO la E.P.047 DE 20/2/2002 80 140-43541 437 del 1/12/2002 Notaría de E.P.306 del E.P.780 DEL (cerrado) Pueblo Nuevo.

MARCELO 6/4/2006 5/09/06 N. Única LEÓNSANTOSTOVAR vende a Acto: englobe Pueblo Nuevo. favor de PEDROJULIO A favor de: PEDROJULIO RODRíGUEZSARRAZA PEDROJULIO RODRíGUEZ RODRíGUEZ SARRAZAvende a SARRAZA/MARI favor de BELQUINTERO GUILLERMOLEÓN OSORIO RESTREPORICO y GABRIELJAIME Se abrió el folio VÁSQUEZ 140-109744 GUERRERO. 63 140-43521 1205 DE 13/7/2001 Notaría 2 E.P.307 del E.P.780 DEL (cerrado) de Montería. GABRIEL 6/4/2006 5/09/06 N. Única HUMBERTOCIFUENTESGUISAO Acto: englobe Pueblo Nuevo. vende a favor de CIRO A favor de: CIRO ALFONSO ALFONSOLÓPEZPÉREZ CIRO ALFONSO LÓPEZPÉREZ LÓPEZPÉREZ. vende o favor de GUILLERMOLEÓN Se abrió el 'olio RESTREPORICO y 140-108996 GABRIELJAIME VÁSQUEZ GUERRERO 87 140-44320 E.P.260 del 3/7/2003 437 del 2527 del E.P.676 del (cerrado) Acto: englobe. 8/10/2003 16/12/2003. 19/7/2006.

A favor de JORGEENNIS Acto: englobe. Notaría Segundo Notaría SANTOS. A: JORGE de Montería. Única de ENNISSANTOS. Acto: englobe Pueblo Se abrió el folio 140-98985 A: JORGE ENNIS Nuevo. Folio 140-99792 SANTOS. De: JORGE (cerrado) Se abrió el folio ENNIS E.P.380 del 10/9/2003 140-108999 SANTOS Acto: desenglobe. A: A: JORGE ENNISSANTOS. GUILLERMO LEÓN Se abrió el folio No. 140-"5" RESTREPO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO 86 Sentencia No_018 (R)_Radicado: 23001 31 21 0022013000400_ 65 140-43304 1196 del 12/7 /2001 Notaría 2 E.P. 307 del (cerrado) de Montería. GABRIEL 6/4/2006 HUMBERTO CIFUENTES GUISAO Acto: englobe vende a favor de CIRO A favor de: ALFONSO LÓPEZ PÉREZ CIRO ALFONSO LÓPEZ PÉREZ.

Se abrió el folio 140- 108996 (activo) 81 140-43313 437 DE 1/12/2002 Notaría de E.P. 306 del E.P. 780 DEL (cerrado) Pueblo Nuevo. ÁLVARO 6/4/2006 5/09/06 N. Única SANTOS SANTOS TOVAR Acto: englobe Pueblo Nuevo. vende a favor de PEDRO A favor de: PEDRO JULIO JULIO RODRíGUEZ SARRAZA PEDRO JULIO RODRíGUEZ RODRíGUEZ SARRAZA vende a SARRAZA/MARI favor de BEL QUINTERO GUILLERMO LEÓN OSORIO RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME S. abrió el tolio VÁSQUEZ 140-109744 GUERRERO. 78 140-44326 437 del 1/12/2002 Notaría de E.P. 306 del E.P. 780 DEL (cerrado) Pueblo Nuevo.

ÁLVARO 6/4/2006 5/09/06 N. Única SANTOS SANTOS TOVAR Acto: englobe Pueblo Nuevo. vende a favor de PEDRO A favor de: Pedro Julio JULIO RODRíGUEZ SARRAZA PEDRO JULIO RODRíGUEZ RODRíGUEZ SARRAIA vende a SARRAZA/MARI favor de BEL QUINTERO GUILLERMO LEÓN OSORIO RESTREPORICO y GABRIEL JAIME Se abrió el folio VÁSQUEZ 140-109744 GUERRERO. 137 140-43529 047 del 20/2/2002.

Notaria de E.P. 219 del E.P. 308 del E.P. 780 DEL (cerrado) Pueblo Nuevo. LUIS 10/6/2003. 6/4/2006 5/09/06 N. BERNARDO QUIJANO Acto: Acto: englobe Única GONZÁLEI vende a favor de Resolución de A favor de: LUIS Pueblo CIRO ALFONSO LÓPEZ PÉREZ. contrato BERNARDO Nuevo. contenido en QUIJANO LUIS la E.P. 047 del GONZÁlEI. BERNARDO 20/2/2002 QUIJANO Se abrió el folio GONIÁlEI 140-109000 vende a favor de GUilLERMO LEÓN RESTREPO RICO Y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO 54 140-43537 2191 del 6/11/2000 Notaría 2 411 del E.P. 307 del E.P. 780 DEL (cerrado) de Montería. GABRIEL 29/12/2001 6/4/2006 5/09/06 N. HUMBERTO CIFUENTES GUISAO Notaría de Acto: englobe Única vende a favor de IV ÁN Pueblo Nuevo.

A lavor de: CIRO Pueblo RAFAEL OYOlA JIMÉNEI IVÁN RAFAEL ALFONSO LÓPEZ Nuevo. OYOlA PÉREZ. CIRO JIMÉNEZ vende ALFONSO a favor de Se abrió el folio LÓPEZ CIRO ALFONSO 140-108996 PÉREZ LÓPEZ PÉREZ vende a favor de GUILLERMO lEÓN RESTREPO RICO Y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO. 53 140-43312 2179 del 2/11/2000 Notaría 2 411 del E.P. 307 del E.P. 780 DEL (cerrado) de Montería. GABRIEL 29/12/2001 6/4/2006 5/09/06 N. HUMBERTO CIFUENTES GUISAO Notaría de Acto: englobe Única vende a favor de IVÁN Pueblo Nuevo.

A favor de: CIRO Pueblo RAFAEL OYOLA JIMÉNEI IVÁN RAFAEL ALFONSO LÓPEZ Nuevo. OYOlA PÉREZ. CIRO JIMÉNEZ vende ALFONSO a favor de Se abrió el folio lÓPEZ CIRO ALFONSO 140-108996 PÉREZ LÓPEZ PÉREZ vende a favor de GUILLERMO LEÓN 87 I\S56 Sentencia No_018 (R)_Radicado:230013121 0022013000400_ RESTREPO RICOY GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO. 144 140-44143 2285 del 20/10/1999 Notaría E.P.15167del (abierto) 2" de Montería. NACIRIS 15/12/2006.

NEGRETEÁLVAREZ y MIGU EL De: MÓNICA PALOMO ZURIQUE venden a MARíA favor de MÓNICA MARíA JARAMlllO JARAMILLO QUIJANO QUIJANO A: GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICOy GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO. 71 140-44329 437 del 1/12/2002 Notaría de E.P.306 del E.P.780 DEL (cerrado) Pueblo Nuevo. ÁLVARO 6/4/2006 5/09/06 N. Única SANTOS TOVAR vende a Acto: englobe Pueblo Nuevo. favor de PEDROJULIO A favor de: PEDRO JULIO RODRíGUEZ SARRAZA PEDROJULIO RODRíGUEZ RODRíGUEZ SARRAZA vende a SARRAZA/MARI favor de BELQUINTERO GUILLERMO LEÓN OSORIO RESTREPORICO y GABRIEL JAIME Se abrió el folio VÁSQUEZ 140-109744 GUERRERO. 15 140-43357 1873del 24/8/1999 Notaría 2° 1119del 621 del 6/3/2007 (activo) de Montería. OSWALDO 20/12/2002 Notarla 2° de HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Notaría de Montería. vende a favor de RAÚL E. Tierralta.

RAÚL ANTONIA MARíA ZAPATA VANEGAS E.ZAPATA SOTO BURGOS VANEGAS vende a favor de vende a favor GABRIEL JAIME de ANTONIA VÁSQUEZ MARíA SOTO GUERRERO Y BURGOS GUILLERMO LEÓN RESTREPORICO 10 140-43373 1122del 20/12/2002 Notaría 621 del (activo) de Tierralta. OllVERIO 6/3/2007 ÁLVAREZ SERNA vende a Notaría 2° de favor de ANTONIA MARíA Montería. SOTO BURGOS ANTONIA MARíA SOTO BURGOS vende a favor de GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERREROy GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO 45 140-87680 444 del 2/12/2002 Notaría de 213 DE E.P.307 del E.P.780 DEL (cerrado) Pueblo Nuevo.

RICARDO DEL 9/6/2003 6/4/2006 5/09/06 N. CRISTO RUIZ BUELVAS vende a Notaría de Acto: englobe Única favor de PEDRO JULIO Pueblo Nuevo. A favor de: CIRO Pueblo RODRíGUEZ SARRAZA PEDROJULIO ALFONSOLÓPEZ Nuevo. RODRíGUEZ PÉREZ. CIRO SARRAZA ALFONSO vende a favor Se abrió el folio LÓPEZ de CIRO 140-108996 PÉREZ ALFONSO vende a LÓPEZPÉREZ favor de GUillERMO LEÓN RESTREPO RICOY GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO. 5 140-43355 1123del 20/12/2002 Notaría 621 del (activo) de Tierralta.

OllVERIO 6/3/2007 ÁLVAREZ SERNA vende a Notaría 2° de favor de ANTONIA MARíA Montería. SOTO BURGOS ANTONIA MARíA SOTO BURGOS vende a favor de GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO Y GUillERMO 88 Sentencia No. 018 (R). Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. A los opositores GUILLERMOLEÓN RESTREPORICO y GABRIELJAIME RESTREPOGUERREROpara sacar avante una eventual indemnización, les incumbe acreditar la buena fe exenta de culpa alegada que requiere dos elementos como lo ha expresado esta Corporación: "1) Subjetivo.

La conciencia o rectitud de haber actuado con honestidad. 2). Objetivo. La seguridad en términos de una compraventa de que el tradente es 3.3. La buena fe exenta de culpa. LEONRESTREPO RICO 38 140-43368 2174 del 2/11/2000 Notaría 2° 411 del E.P.307 del E.P.780 del (cerrado) de Montería. GABRIEL 29/12/2001 6/4/2006 5/09/06 N. HUMBERTOCIFUENTESGUISAO Notaría de Acto: englobe Única vende a favor de IVÁN Pueblo Nuevo.

A favor de: CIRO Pueblo RAFAELOYOLA JIMÉNEZ IVÁN RAFAEL ALFONSO LÓPEZ Nuevo. OYOLA PÉREZ. CIRO JIMÉNEZvende ALFONSO a lavar de Se abrió el folio LÓPEZ CIRO ALFONSO 140-108996 PÉREZ LÓPEZPÉREZ vende a favor de GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO Y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO. 86 140-43545 832 del 19/9/2006 Notaría de (abierto) Pueblo Nuevo. RAÚLE.

VANEGAS ZAPATA vende a favor de GABRIELJAIME VÁSQUEZGUERREROy GUILLERMOLEÓNRESTREPO RICO (VENTAPARCIAL 2 has 6056 mts2)167 Se abrió el folio 140-110365 150 140-43882 15167 DE 15/12/2006 Notaría (activo) 15 de Medellín. MÓNICA MARíA JARAMILLO QUIJANO vende a favor de GABRIEL JAIME VÁSQUE~GUERREROy GUILLERMOLEONRESTREPO RICO 8 140-43372 047 del 20/2/2002 Notaria de E.P.308 del E.P.780 DEL (cerrado) Pueblo Nuevo.

OLlVERIO E.P.219 del 6/4/2006 5/09/06 N. ÁLVAREZSERNAvende a 10/6/2003. Acto: englobe Única favor de CIRO ALFONSO Aclo: A favor de: LUIS Pueblo LÓPEZPÉREZ Resolución de BERNARDO Nuevo. contrato QUIJANO LUIS contenido en GONZÁLEZ. BERNARDO la E.P.047 DE QUIJANO 20/2/2002 y Se abrió el folio GONZÁLEZ OLlVERIO 140-109000 vende a ÁLVAREZ favor de SERNAvende a GUILLERMO favor de LUIS LEÓN BERNARDO RESTREPO QUIJANO RICO Y GONZÁLEZ GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO 89 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 168 Sentencia C-740 de 2003 del control constitucional sobre la Ley de Extinción de dominio. 169 Véase sentencia No. 05 del 12de junio de 2015.Rad. 05045312100120130065401. 170 Corte Constitucional, sentencia del 23 de junio de 2016.Expediente D-lll 06 Essabido por esta Corporación que los opositores en calidad de sociosganaderos y comerciantes llegaron a la región para invertir,por lo Puesbien, el análisisde los medios probatorios obrantes en este proceso y de lascircunstancias de las negociaciones por cuyo medio los opositoresadquirieron las parcelas, indican que no actuaron con buena fe exenta de culpa.

Recientemente la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 reiteró la distinción entre la buena fe simple y la buena fe exenta de culpa: "Sibien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obró con lealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahí que sea éste quien deba desvirtuarla.

Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar jurídicamente una situación determinada. Así,la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza" 170. realmente el propietario y que ese bien no estaba realmente afectado por la situación de la violencia, lo cual exige, como lo ha dicho la Corte Constitucional168, averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Esasí que, la buena fe simple exige sólo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza.

Para acreditar la buena fe exenta de culpa el opositor tiene que demostrar los actos positivos que lo llevaron a adquirir una conciencia de la licitud del acto que estaba realizando. El único error que perdona el sistema jurídico es el error común a toda una sociedad, "de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación" 169. 90 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 171 Fls. 129-130 Cdn.7. 172 Escritode oposición, fl. 3 Cdn.7.

Poreso esta Sala hace poco expresó lo siguiente en un caso similar al presente donde participaron los mismosopositores: "no es suficiente Losdichos de la oposición en el sentido de que antes de comprar los predios recogieron toda la información que "les permitió concluir con bases ciertas que los parceleros habían vendido en su momento de manera voluntaria, a los precios de mercado para la época y de acuerdo con las circunstancias propias de cada oorceio=">. se quedaron sinsustento probatorio para generar convicción en esta Sala, pues no se aportó tal información sobre las actuaciones positivas enderezadas a generar seguridad en el actuar, para lo cual no basta con realizarun estudio de títulosdel cual no se deriva objetivamente sise presentó algún acto de despojo o desplazamiento como lo pretenden hacer ver losopositores.

Susindagaciones se concentraron en la calidad de las tierras para desarrollar su actividad económica, pero no realizaron comportamientos conducentes para desentrañar las circunstancias de violencia que marcaron el historial de las parcelas, a pesar de que sabían que las tierras habían sido inicialmente donadas y que la familia Castaño estaba involucrada en ello.

De acuerdo con lo manifestado por GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME RESTREPO GUERRERO, en el año 2005 surgió el interés de ellos por invertir susexcedentes en el ramo de la ganadería, por lo que realizaron averiguaciones "acerca de las tierras aptas para la actividad"171 y fue así como compraron el primer globo de tierra en el 2006 al señor JORGE ENNISa quien contactaron a través del señor Turiano,sinque se haya aludido a la presencia de grupos armados. que compraron diversos predios, entre los cuales se encuentra un número considerable de las parcelas que eran de los donatarios, incluidas lasde lossolicitantes. 91 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 17323001-31-21-002-2014-00051. 174 FI.381 Cdn.2. 175 FI.385 Cdn.2.

"El análisis de estas declaraciones y las circunstancias de la negociación por cuyo medio los opositores adquirieron las parcelas objeto de reclamación, son indicativas de que no actuaron con buena fe exenta de culpa, pues no era suficiente con realizar un estudio de títulos, mucho menos como el que efectuaron los opositores con un abogado quien a través de un escrito obrante en el proceso expresó que se ratificaba en el "concepto jurídico que de manera verbal emitiera a mediados del año 2006"174.

No hay pruebas que generen corwtccico en torno a ese estudio. Se trató de lograr ese convencimiento con el escrito en comento, pero a través del mismo lo que se hace es abogar por los opositores como si su autor fuese el apoderado de ellos in casu para indicar que actuaron prevalidos con buena fe exenta de culpa. De hecho en el contenido del texto, sin sustento alguno, se hacen afirmaciones tales como "la gran mayoría de los adjudicatarios procedieron a enajenar los predios a diferentes personas interesadas en su compra con precios tecies:">.

Un estudio diligente de esta cuestión en cuanto a los precios pagados a los beneficiarios de las parcelas hubiese llevado a una conclusión distinta. Más aún, si el abogado les hubiese indicado a GABRIEL JAIME VÁSQUEZ Más aún, en una sentencia anterior a esta última que se cita, la Salase pronunció en cuanto a la buena fe exenta de culpa frente a otro caso de la misma zona donde participaron quien fungen hoy como opositores, trasladándose en aquella oportunidad las pruebas de este expediente y del exp. 23001-31-21-001-2014-0008, sin que hubiese sido suficiente con ello para generar la convicción necesaria en susalegatos: un estudio de títulos, que no había ninguna anotación en el folio indicativa del hecho victimizante, que no participaron como despojadores de las víctimas y que compraron a precio de mercado, cuando bien se sabe que el valor pagado estaba diezmado por la situación de violencia, que en el presente caso está detrás de todas esas circunstancias socio-jurídicas.

Por eso, era responsabilidad de ellos al incursionar en el mercado de tierras en un sector con graves problemas de orden público, realizar las averiguaciones respectivas con las autoridades públicas, los medios de comunicación y los pobladores de la zona, máxime que tenían conocimiento de la procedencia de esas tierras, es decir que la Casa Castaño estaba involucrada en la compra de la tierra"173. 92 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001312100220130004 OO. 176 FI. 391 A. 177 Ibídem.

Lo anterior debió alarmar a los opositores porque es claro que detrás de todo proceso de desmovilización de los grupos armados, hay huellas de violencia y víctimas que sufren sus consecuencias como los La buena fe cualificada en tratándose de predios inmersos en condiciones de violencia, exigenprecauciones adicionales que van más allá de lo que está apergaminado en el papel, máxime que era un hecho notorio que la región de Córdoba y el lugar donde estaban ubicadas las parcelas se vieran sometidas al accionar paramilitar en los años 90 y gran parte del año 2000, generándose hechos victimizantes: situación que les imponía a los opositores la realización de averiguaciones extras, sin ser excusa aceptable el hecho de que hayan incursionado en esa zona en el año 2005, pues incluso GABRIELVÁSQUEZ GUERREROexpresó que tenía conocimiento de que las autodefensas estaban en proceso de negociación con el Estado y que eso le generaba tranquilidad porque se "estaba sacando un factor de violencia de la zona" 177.

De hecho los opositores indicaron que se sorprendieron cuando observaron que la Casa Castaño y la Fundación Funpazcor estaban involucrados con las parcelas, pero que para su tranquilidad hicieron un estudio de títulos. Por eso como ya lo ha sostenido esta Sala, es necesario tener en cuenta el contexto de violencia que genera efectos en la tenencia de la tierra y en el ejercicio de los derechos de las personas.

Esa situación fáctica fue omitida por los compradores quienes no adoptaron las precauciones adecuadas a la hora de transar en el mercado de tierras, para cerciorarse sobre la legitimidad de la condición de propietario del titular inscrito. Seconfiaron en el vendedor JORGE ENNIS y ni siquiera les llamó la atención que éste les haya indicado que esas parcelas las habían donado a los parceleros, pero las habían vendido unos a otros.

Una persona diligente hubiera averiguado por la suerte de los parceleros beneficiarios y a quiénes les habían vendido, pues los compradores de esas tierras tenían vínculos con la Casa Castaño. GUERRERO y a GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO lo relacionado con los precios de las ventas iniciales, éste no habría indicado en su declaración que "no tenía conocimiento de que Jorge Ennis le compró a los parceleros por 1millón" 176.

Así las cosas, no se le otorga credibilidad al escrito de ratificación del estudio de títulos, que en todo caso en estos procesos especiales no basta para acreditar la buena fe exenta de culpa, como tampoco quienes transan en contextos de anormalidad pueden confiarse en las hipotecas registradas que a su favor tengan las entidades bancarias, por cuanto en muchas ocasiones sus asesores simplemente realizan un estudio formal sujeto a lo que figura en el papel, sin parar mientes en la realidad que influye en la legitimidad de las transacciones. 93 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 178 Sentencia No. 18 del9 de diciembre de 2015.

Rad. 230013121001-2014-0021. Estosargumentos en torno a la buena fe exenta se culpa exigible a losopositores,cobran especial vigencia para el presente caso donde éstosa través de losmedios legales han intentado restarleeficacia a las decisiones judiciales, y se siguen doliendo de sus propias falencias probatorias tras insistiren el decreto y práctica de pruebas por fuera de lasetapas respectivas,desconociéndose la eventualidad y la preclusión procesales que propenden por la actividad reglada y ordenada establecida en las normas procesales que son de orden público y de irrestricto cumplimiento.

Ellos tuvieron la oportunidad para que se recibieran todas las declaraciones de los testigos decretados, pero no cumplieron con su carga correspondiente para que se recepcionaran susdichos en las condiciones de tiempo, modo y lugar fijadas por esta Sala. Inclusive siendo conscientes de que precluyó la oportunidad solicitaron una prueba trasladada, a sabiendas que este órgano colegiado ya se ha pronunciado al respecto en los términos expuestos en otras sentencias, resultando vago ese "esfuerzo" probatorio solicitantes que fueron despojados de sus parcelas. y aunque los opositores no hayan participado en esos hechos violentos ni en los actos que ocasionaron el despojo, es claro que los efectos de la violencia se mantienen en el tiempo con sus diferentes manifestaciones en el plano social, económico, jurídico etc.

De ahí que los negocios que se realicen con posterioridad al despojo resulten afectados jurídicamente (literal e) del numeral 2° del arto 77ejusdem) para que no perviva la vulneración a los derechos de las víctimas. En ese sentido, existe una relación contextual en la cadena de transacciones que se da con predios en territorios que se sabe han sido objeto de múltiples conflictos sociales y de orden público.

Por ello se exigía a los opositores actuar conforme a las reglas de la prudencia, cuidado y diligencia exigibles a cualquiera en el desarrollo de sus asuntos, máxime en tratándose de personas comerciantes que deben conocer el mercado y sus diversos condicionamientos. Y aunque es cierto que cuando se realizó la negociación, no existía anotación en el folio de matrícula inmobiliaria del predio que declarara la zona en riesgo, debían verificar con celo el origen de la tierra y su cadena de transacciones que apuntaba cuanto menos a una acumulación de tierras en una zona de evidente inestabilidad.

Aún más, la venta se concretó en época de desmovilizaciones de los paramilitares, lo cual era de conocimiento de los opositores, por lo que no era para ellos difícil encontrar los rastros de despojos" 178. 94 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. También causa extrañeza que la Procuraduría haya justificado la postura de los opositores bajo el argumento de que éstos no participaron en los actos de despojo, no vivían en la zona en ese momento y que pagaron un justo precio, pues estos elementos por sí mismos no dan cuenta de una actuación ajustada a las reglas del cuidado y la diligencia exigida en estos casos, como tampoco hay soportes probatorios sólidos que confirmen ese justo precio.

Por el contrario, resulta evidente que en una zona marcada por la violencia el valor de la propiedad se demerita, y aunque ese fuera el precio de "mercado" para esosmomentos, esos precios estaban influidos por ese escenario anómalo que por supuesto no es el mismo que pudiera tener la propiedad en escenarios de paz y tranquilidad donde la oferta y demanda tienen una dinámica diferente.

Todo indica más bien que ellos se aprovecharon de la situación fáctica del momento para acumular, a menor precio, la propiedad en una zona con evidentes huellas de inestabilidad del orden público. Esque no se puede amparar a la parte opositora cuando conociendo las circunstancias o disponiendo de las herramientas para descubrir la real situación acaecida con relación a encaminado a acreditar la buena fe exenta de culpa a estas alturas donde se ha desgastado tanto la actividad jusrisdiccionalen detrimento inclusivede losderechos de lasvíctimas.

Esbien sabido que los opositores no actuaron con diligencia a través de averiguaciones juiciosas en la comunidad y ante los entes institucionalesgarantes de losderechos humanos para cerciorarse sobre la legitimidad de la compra de tantas parcelas, máxime que conocían la procedencia de éstasrelacionada con la familia Castaño y suactuar criminal que era un hecho notorio.

Ahora invocan un estudio de títulos que carece de suficiencia para acreditar la buena fe exenta de culpa, a pesar de que la Procuraduríasinmás lo tuvo en cuenta para alegar tal buena fe cualificada a favor de los opositores. Pero es evidente que se trata de una ratificación subjetiva por parte del abogado, sin que se genere la convicción necesaria en torno a ese estudio que en todo caso es meramente formal y no da cuenta de lascircunstancias externas que rodearon lasnegociaciones que allí figuran registradas. 95 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001312100220130004 OO. 17923001-31-21-002-2014-00051.

De cara a que se tornen coherentes los efectos tuitivos del derecho fundamental a la restituciónde tierrasque mediante este fallo se hace, es obligatorio memorar que el amparo constitucional que protegió los derechos fundamentales de los opositores salió avante cerca de tres años después de que la sentencia de restitución había restablecido losderechos de lasvíctimas, razón por la que hoy muchas tierras. 3.4.

Protección del derecho fundamental a la restitución de De esta manera, como los opositores no demostraron haber actuado con buena fe exenta de culpa en la compra de las parcelas, no se otorgará compensación alguna ni tampoco hay lugar a un pronunciamiento en torno a segundos ocupantes para tomar medidas de asistencia y atención en los términos indicados por la H. Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 y el Auto 373 del 23 de agosto del mismoaño. las parcelas adquiridas, omite una actuación diligente en cuanto al estudio riguroso de los antecedentes socio jurídicos de las parcelas, abandonando a susuerte "loscondicionamientos de la realidad fáctica que son determinantes en el ámbito del derecho para no participar en una cadena de negocios, que está viciada desde el momento en que se despoja arbitrariamente a alguien de supropiedad" 179.

Cuando no se realiza un análisis de esta naturaleza resulta errado invocar la no participación en los hechos victimizantesporque tal conducta diligente es independiente de ello, máxime cuando quienes incursionan en el mercado de tierras son profesionalesdel sector ganadero que deben preocuparse no sólo por la calidad de la tierra para el desarrollo de la actividad económica, sinotambién por lascircunstanciasque circundan la adquisición porque éstas, como se advirtió, cuando están relacionadas con la violencia y el despojo, diezman el el precio pagado por la tierra e impiden consolidarel derecho. 96 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 3.4.1.

Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierrasde lossolicitantes.Además, en aplicación del parágrafo 4° del arto 91 y el art. 118de la Ley 1448de 2011,se refrendará la restituciónjurídica y material a favor de todos y cada uno los reclamantes beneficiados y de quienes al momento del despojo ostentaban la calidad de cónyuges y/o compañeros (as) permanentes, tal y como se ordenó en el numeral Porende: Así las cosas, dado que la decisión judicial protectora se mantiene, la medida autoconservativa no pierde eficacia, de modo que de cara a los derechos de las víctimas se refrendarán las órdenes que sean necesario y se complementarán las propias, pues solo de esta manera es posible mantener en armonía la realidad y la materialización de lo ya cumplido, en aras de proteger integralmente los derechos fundamentales de lasvíctimas.

Por obvio que parezca, es preciso reconocer que no. Aunque se dejó sin efectos el fallo de restitución de tierras primigenio, esta Sala mediante auto del 22 de agosto de 2016decretó una medida cautelar provisional en aras de mantener el estado de cosas existente en la actualidad en los predios restituidos y en la vida de los beneficiarios (statu qua), a favor de loscuales, como se dijo, ya se han implementado y ejecutado planes de retorno, proyectos productivos, ejecución de subsidiosde vivienda, etc., es decir ya se ha llevado a cabo la presencia institucional requerida a partir de la sentencia que profirió este órgano colegiado el 13de febrero de 2014Y que en sede de tutela fue dejada sinefectos por la H.Corte Suprema de Justicia. Portanto, ¿qué sucede entonces con estas órdenes de atención, asistencia y reparación?, ¿Esposible, o mejor aún necesario, retrotraer lo ya cumplido para volverlo a ordenar y que se cumpla de nuevo? órdenes de las allí dadas se encuentran cumplidas o están camino a su cumplimiento. 97 • 'IS(;1 Sentencia No.018 (R).Radicado:230013121 0022013000400. 180 Ct. tI. 359, Cdn. 8. 181 Ct. fl. 594, Cdn. 9.

Igualmente se revalidará en lo relativo a la inserción de las notas marginales de lo dispuestorespecto de tales actos jurídicosen cada una de las notarías en que fueron otorgados, sin que sea necesario oficiar nuevamente a lasnotarías,pues ya ello fue acatado. sentido de declarar la inexistencia de todos los negocios jurídicos relacionados en ese ordinal y que corresponden a los descritos en el cuadro No. 4 de este proveído.

Incluyendo la adición que a dicho numeral se efectuó mediante auto del 18de marzo de 2014181• 3.4.3. Se REFRENDARÁ el numeral TERCERO del fallo anulado en el 3.4.2. Se DECLARARÁimpróspera la oposición formulada por los opositores,sinreconocer compensación alguna o medidas de segundos ocupantes por no acreditarse lospresupuestospara ello. Entodo caso, de cara a una restitución integral y transformadora, se complementará la orden disponiendo a la DEFENSORíA DEL PUEBLO- REGIONAL CÓRDOBA que designe a uno de susdefensores para que asesore jurídicamente a los herederos de los causantes, y además los represente jurídicamente y lleve a cabo el respectivo trámite notarial si todos los herederos están de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que el proceso no genere costos para ellos, en caso de no haberse realizado aún. enunciados.

En igual sentido se refrendará la restitución que en el numeral NOVENO se realizó a favor de la masa sucesoral de los causantes allí SEXTO del fallo anulado, incluyendo su posterior adición por auto del 26 de febrero de 201418°. • 98 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 3.4.10. Se REFRENDARÁel numeral DÉCIMO OCTAVO y demás órdenes dadas en el seguimiento pos fallo por medios de la que el 3.4.9.

Se REFRENDARÁel numeral DÉCIMO SÉPTIMOmediante el que se ordenó a las fuerzas militares y de policía garantizar condiciones de seguridad para el efectivo retorno y permanencia de los solicitantes. Sin perjuicio de la verificación de su cumplimiento conforme se venía haciendo y lasórdenes posterioresque para el efecto se han dado. 3.4.8. Se REFRENDARÁla orden DÉCIMO SEXTA,ya acatada, por medio de la cual se previno a todos los notarios y registradores de instrumentos públicos de Córdoba reportar el inicio de todo trámite notarial y registraI relacionado con actos de disposición sobre los inmuebles restituidos. 3.4.7.

Se REFRENDARÁla entrega material ordenada en el numeral DÉCIMO PRIMEROde las parcelas restituidas, que, por demás, ya están en manos de losreclamantes. 3.4.6. Se REFRENDARÁNlos numerales SÉPTIMO,OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO Y DÉCIMO QUINTO donde se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos públicos efectuar las anotaciones y correcciones allí dispuestas.Órdenes ya cumplidas. 3.4.5.

Se REFRENDARÁel numeral QUINTO en cuanto hace a la declaratoria de nulidad absoluta de los actos de englobe allí relacionados. Igual suerte correrá lo relativo a las notas marginales según se acaba de exponer en el párrafo anterior. 3.4.4. Se REFRENDARÁel numeral CUARTO del fallo anulado mediante el que se declaró la nulidad absoluta de las escrituraspúblicas allí enunciadas y que corresponden a las descritas en el cuadro No. 05 de esta providencia. Igual se procederá con lo relativo a las notas marginales según se acaba de exponer en el párrafo anterior. 99 '. • Sentencia NO.018 (R).

Radicado:230013121 0022013000400. 3.4.13. Se REFRENDARÁNlos numerales VIGÉSIMO SEGUNDO con su posterior modificación y adición mediante auto del 26 de febrero de 2014,y VIGÉSIMO TERCERO,a través del cual se ha logrado la inscripción de casi todas las víctimas y susnúcleos familiares en el Registro Único de Víctimas y se han adelantado las acciones pertinentes de cara al Afínmente, en cuanto a la implementación de los proyectos productivos, orden que estaba ínsita dentro de la restitución transformadora y el acompañamiento que la Unidad de Tierrasdebía realizar conforme a sus competencias, la verificación de su cumplimiento se hará conforme se ha venido haciendo y las órdenes posterioresque para el efecto se han dado. 3.4.12.

Se REFRENDARÁ el numeral VIGÉSIMO PRIMERO por medio del que se ordenó la priorización y entrega de subsidiosde vivienda rural en favor de las víctimas. Sin perjuicio de la verificación de su cumplimiento conforme se venía haciendo y las órdenes posterioresque para el efecto se han dado. En virtud de esta orden, se tiene que todos los reclamantes cuentan con condonación y exoneración de pasivosdel pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por 2 años a partir de que se dio la restitución, ello conforme al Acuerdo 015 del 29 de abril de 2013 adoptado por el Municipio de Montería. Por tanto, se re-convalidará esta medida exonerativa que, se itera, ya se encuentra cumplida. 3.4.11.

Se REFRENDARÁel numeral VIGÉSIMO y demás órdenes complementarias por medio de las que se ha venido implementando y desarrollando la prestación de servicios públicos en las parcelas restituidas. INSTITUTOGEOGRÁFICO AGUSTíN CODAZZI procedió con la actualización de susregistroscartográficos y alfanuméricos. Sinperjuicio de la verificación de su cumplimiento conforme se venía haciendo y las órdenes posterioresque para el efecto se han dado. • 100 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO.

Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad Constitucional y legal, 111. DECISiÓN. No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdel literal s) del arto 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de laspartes. 3.5.

Costas. Conforme a lo anterior, se REFRENDARÁel numeral anterior, sinque sea menester disponer algo complementario al respecto, pues como se dijo el SENA ha venido cumpliendo coherentemente con susdeberes y obligaciones. 3.4.14.1. Referente al tema de educación y capacitación para el trabajo, se sabe que los solicitantes beneficiados con la restitución ya han accedido a losprogramas de formación y capacitación laboral que ofrece el SENA;entidad que ha aplicado el enfoque diferencial y acompañado permanentemente a las víctimas conforme se ordenó en el numeral VIGÉSIMO QUINTOdel fallo anulado. 3.4.14.

Se REFRENDARÁ el numeral VIGÉSIMO CUARTO del fallo anulado mediante el que se ordenó el acompañamiento para población desplazada a la Alcaldía de Montería. Sin perjuicio de la verificación de su cumplimiento conforme se venía haciendo y las órdenes posterioresque para el efecto se han dado. SNARIV.Sinperjuicio de la verificación de su cumplimiento conforme se venía haciendo y las órdenes posteriores que para el efecto se han dado. 101 Sentencia NO.018 (R).Radicado:230013121 0022013000400.

PRIMERO: PROTEGERel derecho fundamental a la restitución y formalización de las siguientes víctimas: 1). ELíAS PLlNIO DORIA BELLO (c.c. 78.170.018).2). ANA ISABEL CONTRERAS GUTIÉRREZ (c.c. 25.769.654) como compañera supérstitede ÁNGEL EUSTORGIO CÓRDOBA GUZMÁN (q.e.p.d) y los herederos de éste, ÁNGEL EUSTORGIO (c.c. 78.688.050), CESAR CRISTÓBAL (c.c. 78.746.272) y MERCIEN SOFí CÓRDOBA CONTRERAS (c.c. 50.901.810).3).

BEATRIZ (c.c. 34.957.531), LUIS ANTONIO (c.c. 78.690.756), JOSÉ DE LOS SANTOS (c.c. 8.325.545) y JOSÉ FRANCISCO JARAMILLO LÓPEZ (c.c. 6.890.026).4). ZULMA ELOíSA DíAZ REINERO (c.c. 34.790.023) como compañera supérstite de LORENZO ANTONIO HERNÁNDEZ CONTRERAS (q.e.p.d) y los herederos de éste, JOSÉ ANTONIO (c.c. 6.888.277,) LORENZO ANTONIO (c.c. 6.888.876) y NARVEY ANTONIO HERNÁNDEZ DíAZ (c.c. 78.745.154). 5).

CARMEN ELENA DíAZ IZQUIERDO (c.c. 50.915.747) como compañera supérstitede JESÚS MARíA SENA PICO (q.e.p.d) y los herederos de éste ALEXIS YANETH (c.c. 1.067.874.356), NEDIS JUDITH (c.c. 26202836), LETlS DEL ROSARIO (c.c. 1.067.841.601), GLEDYS ROSA (1.067.852.233) Y LUZ EMILSE SENA DíAZ (c.c. 50939150). 6). BERTILlA BOHÓRQUEZ CUELLO (c.c. 22.932.073) y su cónyuge REMIGIO AUGUSTO PÉREZ PADILLA (c.c. 6.582.260). 7).

EDITH MARíA MERCADO RAMBOA (c.c. 34.900.130). 8). REBECA DEL ROSARIO MENDOZA VELÁSQUEZ (c.c. 42.650.091) Y su compañero permanente MANUEL ANTONIO PEÑA PÉREZ (c.c. 70.520.064). 9). REINALDA ORTIZ RODRíGUEZ (c.c. 26.693.604). 10). ARLlN MARIELA BUELVAS ARRIETA (c.c. 34.992.889) Y FRANCISCO ANTONIO MONCADA FUENTES (c.c. 78.694.928). 11). CRUZ MERCEDES BARRIOS BANQUETT (c.c. 26.152.811). 12).

NELlS LUCIA ARRIETA RESTAN (c.c. 50.895.433) y su cónyuge JOSÉ GIRALDO PEÑA GALVIS (c.c. 16.664.358). 13). RAFAEL CHALJUB BERRIO (c.c. 6.577.194) como cónyuge supérstite de RAQUEL FABRA LAGARES (q.e.p.d) y los herederos de éste, Rocío DE JESÚS (c.c. 39.304.062), KENYS DEL ROSARIO (c.c. 32.871.733), SANDRO (c.c. 95.597417), YOMARY (c.c. 50.891.611) Y YONY RAFAEL CHALJUB FABRA (c.c. 98.598.101). 14).

MARCO TUllO ARANGO ARRIETA (C.C. 6.658.658) y su compañera ROSARIO ESTHERMANGONES AVILES (c.c. 34.956.960). 15). JOSÉ MIGUEL FALLA: 102 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. MUÑOZ (c.c. 6.572.738). 16). LUIS FERNANDO ARANGO ARRIETA (e.e. 6.568.645) y su cónyuge DIONISIA CARMEN CHEVEl CÁRDENAS (c.c. 34.972.861). 17).

EBERTO JULIO GUERRA (c.c. 6.571.948). 18). JOAQuíN TORIBIO CABRALE5 FALCO (c.c. 2.826.405) Y sucónyuge MÓNICA MARíA DíAZ VARGAS (c.c. 25.759.417).19). EFRAíN ENRIQUE ÁVILA ARTEAGA (c.c. 6.754.558) Y su compañera MARíA CRESCENCIA HERRERA LEÓN (c.c. 34.967.401). 20). PlINIO ROBERTO RAMOS SERPA (c.c. 5.540.863) Y su compañera VICTORIA MARíA LARA VILORIA (c.c. 34.960.24). 21).

MIGUel ENRIQUE MASS VARillA (c.c. 6.858.197) Y su compañera WISNER GONZÁLEZ TRIANA (c.c. 34.957.281). 22). RÓMULO DE JESÚS CASTRlllÓN (c.c. 2.706.007) Y su compañera RUBI Del ROSARIO ARROYO ARROYO (c.c. 34.965.418). 23). EDILBERTOVICTORIO BRUNAL SOTO (c.c. 6.857.313) Y sucónyuge SANDRA FELICIDAD GUillEN DE BRUNAL (c.c. 34.981.823). 24). TURIANO MANUel ANAYA MADRID (c.c. 7.486.289) Y sucónyuge MÁXIMA ANTONIA CUADRADO SALGADO (c.c. 35.975.633). 25).

PROCULO URANGO BUSTAMANTE (e.e. 2.753.745) y su cónyuge NORYS MARíA PEINADO CAUSIL (c.c. 50.895.154). 26). JULIO ALBERTO ORTEGA CAVADIA (c.c. 6.867.972) Y su compañera ANA EDElMIRA HERNÁNDEZ GALEANO (c.c. 26.164.544). 27). JOSÉ ANTONIO ARROYO SOTElO (c.c. 6.858.857) Y su compañera ElSA VICENTA ARANGO DE MANGOLES (c.c. 25.764.333). 28). DIEGO FlÓREZ ARRIETA (c.c. 6.858.210) Y sucompañera NAVORA Del CARMEN ARIZAL SOTElO (c.c. 74.990.265). 29).

BENITO JOSÉ PASTRANA JIMÉNEZ (c.c. 6.890.990) Y su compañera GLADIS Del CARMEN REGINO NAVARRO (c.c. 50.895.009). 30). DAGOBERTO OROZCO NARVÁEZ (c.c. 6.861.261) Y su cónyuge MERCEDES MARíA RUIZ DE OROZCO. 31). SEGUNDO ENRIQUE ARRIETA DíAZ (c.c. 2.809.246) Y sucompañera HILDA ESTHER TENORIO MENDOZA (c.c. 50.900.112). 32). INOCENSIO JOSÉ MUÑOZ SALGADO (c.c. 6.658.653) Y su compañera MARLERIC Del CARMEN ARTEAGA DE MUÑOZ (c.c. 34.977.679). 33).

CAVIER ALFONSO ORTEGA CARDOZO (e.e. 15.664.803) y sucompañera NElI Del SOCORRO GONZÁLEZ PUENTES (c.c. 34.990.555). 34). CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ (c.c 87.169.986) Y sucónyuge DIANIS Del CARMEN CABAllERO HERNÁNDEZ (c.c. 26.163.155). 35). DAVID ANTONIO MONTERROSA MACEA (c.c. 15.042.089) y su cónyuge OLGA elENA ARRIETA PATERMINA (c.c. 34.995.293). 36).

DOMINGO ElIECER MONTES MARTíNEZ (c.c. 6.873.707) Y 103 15:,4 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. su compañera JADITH MARíA DOMíNGUEZ ARRIETA (c.c. 35.115.252).37). ESTEBAN MANUEL GONZÁLEZ LÓPEZ (c.c. 7.374.858) y su compañera Rocío DEL CARMEN FERNÁNDEZ PACHECO (c.c. 50.924.358).38). GABRIEL DE JESÚS JARAMILLO MARTíNEZ (c.c. 10.925.330)Y su compañera LlNEY DEL CARMEN GUZMÁN CORCHO (c.c. 50.908.436).39).

GUSTAVO ARTURO CÉSPEDES RAMíREZ (c.c. 19.242.439)y su cónyuge MILADYS DEL SOCORO SILGADO BERNA (c.c. 34.964.833). 40). ISIDRO JOSÉ MUSKUS SAENZ (c.c. 6.884.664) Y su cónyuge ZENIA DEL CARMEN JIMENEZ VARILLA (c.c. 34.984.317).41). JAIME RAMÓN BUELVAS GALARGA (c.c. 68.863.311)Y su cónyuge ELEINA MARíA REGINO NAVARRO (c.c. 50.895.840). 42). JOSÉ ANTONIO ALARCÓN NAVARRO (c.c. 6.829.027) Y su cónyuge YANETH MARIA PACHECO OJEDA (c.c. 34.993.866).43).

JOSÉ FRANCISCO ARROYO ROMERO (c.c. 6.871.492) Y su compañera MARíA INILORA SEÑAS CERVANTES. 44). JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ NARANJO (c.c. 6.876.804). 45). JOSÉ HIGINIO GÓMEZ PICO (c.c. 6.891.060). 46). JOSÉ IGNACIO PANTOJA CARDOZO (c.c. 6.873.181). 47). JOSÉ MARíA REYES SÁNCHEZ (c.c. 6.885.593) y su compañera DINA JAQUELlN CABRALES HERNÁNDEZ (c.c. 34.984.239). 48).

LUIS ALFREDO NAVARRO PERNETT(c.c. 6.891.470) Y su cónyuge LlLIANA RODRíGUEZ AGUILAR (c.c. 50.897.780).49). MAXIMO ENRIQUE MARTINEZ GERMAN (c.c. 6.889.257) Y su cónyuge MARITlA DEL CARMEN MIRANDA MIRANDA (c.c. 50.941.046). 50). MIGUEL ENRIQUE PALOMO ZURIQUE (c.c 16.620.776) y su compañera NACIRIS NOHEMI NEGRETTEALVAREZ (c.c. 30.647.753).51).

NECTALI JOSÉ REGINO NAVARRO (c.c. 78.703.897) Y su compañera TERCILA REGINO CADAVIA (c.c. 35.115.347). 52). OSWALDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (c.c. 6.871.388) y su cónyuge INÉS LlNEY MARíA CAUSIL DíAZ (c.c. 34.966.033). 53). PEDRO HERNÁN YANCES MUÑOZ (c.c. 6.857.738) y su compañera EMPERATRIZ DEL CARMEN MORELO ALMANZA (c.c. 34.971.602). 54). RICARDO DEL CRISTO RUIZ BUELVAS (c.c. 6.890.294) Y su cónyuge LUZ DARY GAVIRIA BLANDON (c.c. 34.993.346). 55).

ROBERTO SEGUNDO YANCES MARQUEZ (c.c. 6.890.965) Y su compañera para la época del despojo señora AMPARO DEL CARMEN QUIÑONEZ ORTIZ (c.c. 34.977.854). 56). ROBINSON ROBERTO HOYOS PEREZ (c.c. 70.053.672) Y su cónyuge MACOLFA DEL CARMEN MERLANO ANAYA (c.c. 34.976.503). 57). WALTER JOSE ROJAS SIERRA (c.c. 4.023.156) y su compañera MAYEBIS DEL ROSARIO PEÑA 104 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO.

TERCERO: DECLARARimpróspera la oposición formulada por los opositores,sinreconocer compensación alguna o medidas de segundos ocupantes por no acreditarse los presupuestospara ello, por lo expuesto en la parte motiva. Para lo anterior contará con el término de quince (15) días e informará a la Sala oportunamente de losavances conseguidos. En cuanto esto último, se complementa la orden REQUIRIENDOa la DEFENSORíA DEL PUEBLO-REGIONAL CÓRDOBA que designe a uno de sus defensores para que asesore jurídicamente a los herederos de los causantes, y además los represente jurídicamente y lleve a cabo el respectivo trámite notarial sitodos los herederos están de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose el amparo de pobreza a lossolicitantes, de modo que el proceso no genere costos para ellos, en caso de no haberse realizado aún. Igualmente se REFRENDAel numeral NOVENO del mismo fallo respecto de la restitución que se realizó a favor de la masa sucesoral de loscausantes allíenunciados, tal cual se motivó.

SEGUNDO: En consecuencia, se REFRENDAel numeral SEXTO del fallo anulado en cuanto a la restitución jurídica y material a favor de todos y cada uno los reclamantes beneficiados y de quienes al momento del despojo ostentaban la calidad de cónyuges y/o compañeros (as) permanentes. YEPES (c.c. 22.897.242). 58). ABEL JOSÉ PEROlA MÁRQUEl (c.c. 6.876.559) y su compañera ROSALBA MARíA DíAl ACOSTA (c.c. 34.965.378). 59).

CELINDA DEL SOCORRO BARRERA GÓMEl (c.c. 34.965.879) compañera supérstite del finado LUIS MARIANO RICARDO GUEVARA (q.e.p.d) y los herederos de éste, MARTHA CECILIA (c.c. 50.901.463), MARCELA LlNA (c.c. l.067.865.836), NELSY MARíA (c.c. 50.923.741), FARIDES DEL CARMEN (c.c. 50.871.648), CECILIA ESTHER (c.c. 26.230.386) y su hijo JORGE RICARDO BARRERA (c.c. 79.707.751). 105 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 00220130004 OO. 182 Cf. fl. 594, Cdn. 9.

OCTAVO: REFRENDAR la entrega material ordenada en el numeral DÉCIMO PRIMERO del fallo anulado respecto de las parcelas restituidas, que, por demás, ya están en manos de losreclamantes.

SÉPTIMO: REFRENDARlos numerales SÉPTIMO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO y DÉCIMO QUINTO del fallo anulado donde se ordenó a la Oficina de Registrode Instrumentos Públicos de Montería efectuar las anotaciones y correcciones allí dispuestas. Órdenes ya cumplidas, por lo que no se hace necesario oficiar nuevamente.

SEXTO: REFRENDARel numeral QUINTO del mismo fallo en cuanto hace a la declaratoria de nulidad absoluta de los actos de englobe allí relacionados. Igual suerte correrá lo relativo a las notas marginales según se acaba de exponer en el párrafo anterior.

QUINTO: REFRENDARel numeral CUARTO del fallo anulado mediante el que se declaró la nulidad absoluta de las escrituraspúblicas allí enunciadas y que corresponden a las descritas en el cuadro No. 05 de esta providencia. Igual se procederá con lo relativo a las notas marginales según se acaba de exponer en el párrafo anterior. Igualmente se revalida en lo relativo a la inserción de las notas marginales de lo dispuesto respecto de tales actos jurídicos en cada una de las notarías en que fueron otorgados, sin que sea necesario oficiar nuevamente a las notarías, pues ya ello fue acatado.

CUARTO: REFRENDARel numeral TERCERO del fallo anulado en el sentido de declarar la inexistencia de todos los negocios jurídicos relacionados en ese ordinal y que corresponden a los descritos en el cuadro No. 4 de este proveído. Incluyendo la adición que a dicho numeral se efectuó mediante auto del 18de marzo de 2014182• 106 Sentencia No. 018 (R).Radicado: 23001 31 21 002 2013 0004 OO. mismo fallo por medio del que se ordenó la priorización y entrega de DÉCIMO TERCERO: REFRENDAR el numeral VIGÉSIMO PRIMERO del Igualmente se REVALIDA la medida de condonación y exoneración de pasivos del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por 2 años a partir de que se dio la restitución, conforme al Acuerdo 015 del 29 de abril de 2013 adoptado por el Municipio de Montería, sin que sea menester disponer algo adicional según se motivó. comento y demás órdenes complementarias por medio de lasque se ha venido implementando y desarrollando la prestación de servicios públicos en las parcelas restituidas.Sinperjuicio de la verificación de su cumplimiento conforme se venía haciendo y las órdenes posterioresque para el efecto se han dado.

DÉCIMO SEGUNDO: REFRENDAR el numeral VIGÉSIMO del fallo en DÉCIMO PRIMERO: REFRENDARel numeral DÉCIMO OCTAVO y demás órdenes dadas en el seguimiento pos fallo por medios de la que el INSTITUTOGEOGRÁFICO AGUSTíN CODAZZI procedió con la actualización de susregistroscartográficos y alfanuméricos. Sinperjuicio de la verificación de su cumplimiento conforme se venía haciendo y las órdenes posterioresque para el efecto se han dado. comento mediante el que se ordenó a las fuerzas militaresy de policía garantizar condiciones de seguridad para el efectivo retorno y permanencia de los solicitantes.

Sin perjuicio de la verificación de su cumplimiento conforme se venía haciendo y las órdenes posterioresque para el efecto se han dado.

DÉCIMO: REFRENDARel numeral DÉCIMO SÉPTIMO del fallo en NOVENO: REFRENDAR la orden DÉCIMO SEXTA del mismo fallo, ya obedecida, por medio de la cual se previno a todos los notarios y registradores de instrumentos públicos de Córdoba reportar el inicio de todo trámite notarial y registral relacionado con actos de disposición e sobre losinmuebles restituidos. 107.1 Sentencia NO.018 (R).

Radicado:230013121 0022013000400.

DÉCIMO SÉPTIMO: ADVERTIRa las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el arto26 de la Ley 1448de 2011. Además, con el fin de ubicar a lasvíctimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con el área jurídica de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCiÓN TERRITORIALCÓRDOBA. anulado, sin que sea necesario disponer algo respecto al tema de educación y capacitación para el trabajo, según se motivó.

DÉCIMO SEXTO: REFRENDAR el numeral VIGÉSIMO QUINTO del fallo.. población desplazada a la Alcaldía de Montería. Sin perjuicio de la verificación de su cumplimiento conforme se venía haciendo y las órdenes posterioresque para el efecto se han dado.

DÉCIMO QUINTO: REFRENDARel numeral VIGÉSIMO CUARTO del fallo anulado mediante el que se ordenó el acompañamiento para DÉCIMO CUARTO: REFRENDAR los numerales VIGÉSIMO SEGUNDO con su posterior modificación y adición mediante auto del 26 de febrero de 2014,y VIGÉSIMO TERCERO del fallo anulado, a través del cual se ha logrado la inscripción de casi todas las víctimas y susnúcleos familiares en el Registro Único de Víctimas y se han adelantado las acciones pertinentes de cara al SNARIV.Sin perjuicio de la verificación de su cumplimiento conforme se venía haciendo y las órdenes posterioresque para el efecto se han dado.

Afínmente, en cuanto a la implementación de los proyectos productivos, la verificación de su cumplimiento se hará conforme se ha venido haciendo y las órdenes posteriores que para el efecto se han dado. subsidiosde vivienda rural en favor de las víctimas. Sin perjuicio de la verificación de su cumplimiento conforme se venía haciendo y las órdenes posterioresque para el efecto se han dado. 108 Sentencia No.018 (R).Radicado:230013121 0022013000400.

JAVIER ENRIQUE ASTILLO CADENA (J Los Magistrados, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Proyecto discutido y aprobado según consta en acta Nro. 056de la fecha.

DÉCIMO NOVENO: NOTIFíQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio más expedito y ExpíDANSElas comunicaciones y las copias que se requieran para el efecto a través de la secretaría de esta Sala.

DÉCIMO OCTAVO: Sincondena en costas porque no se configuran los presupuestos del literal s) del arto91 de la ley 1448de 2011 respecto de la actuación procesal de lossujetos. 109 '. t. Aclaración de voto en sentencia 018 de 2016 dentro de proceso 2300131210022013000400 página 1 No obstante que el suscrito se halla de acuerdo con que se proteja el derecho fundamental a la restitución de los solicitantes que se relacionan en el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia, así como con las demás ordenes que se refrendan y ratifican, debo señalar que con respecto a lo dispuesto en el inciso segundo del ordinal Segundo, en cuanto a que se refrenda el numeral noveno del fallo del trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014) que se emitió inicialmente dentro del presente proceso, en lo relacionado con la orden de restituir los predios en favor de la masa sucesoral de los causantes allí relacionados, aunque el suscrito no participa del criterio de disponer la restitución a favor de la masa herencial por estimar que no consulta la teleología que inspira la acción de restitución de tierras por entrabar el goce efectivo e inmediato del derecho que se restablece, y por cuanto entre otras razones, si la restitución se encamina a la satisfacción de necesidades esenciales de los beneficiados con dicha medida, esa modalidad de restitución los obliga a Con el absoluto respeto por la decisión mayoritaria, procedo a aclarar el voto dentro de la decisión de fecha 2 de noviembre emitida dentro del expediente referido a inicio, en los siguientes términos: Restitución de Tierras. 2300131210022013000400 Elías Plinio Dora Bello y otros NO 018 Clase de proceso: Radicado: Solicitantes: Sentencia Medellín, tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

ACLARACIÓN DE VOTO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Aclaración de voto en sentencia 018 de 2016 dentro de proceso 2300131210022013000400 página 2./ l.~ _ - -.-.'. '.;;-:~~."y7,o /1/1'-)./ ¡:¿:¿'~Z/ {J'/ / t::///1-:_./././ I, p~~ ALIRIO CORRE BELTRAN iniciar otros trámites necesarios para poder ser titulares reales del derecho restituido, la ejecución de la referida orden en la forma que fue emitida se viene adelantando desde la ejecutoria de la referida sentencia, por lo que ningún fin práctico se conseguiría ahora ordenando la restitución directamente en favor de los herederos, como considero que debe emitirse en estos casos la orden de restitución jurídica.

El anterior e motivo es el que me anima a que en este particular caso resulte razonable la refrendación de la medida sin que ello indique que abandono el criterio ya señalado.