Sentencia No. 003(R). Radicado: 050453121002-2014-00017-00. 1 Proceso remitido posteriormente al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de TierrasItinerante-Antioquia en virtud de lo establecido en la Circular No. CSJAC16-15 del 22 de junio de 2016, emanada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
Agotado el trámite que establece el Capítulo 111, del TítuloIV,de la Ley 1448,procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda en la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierrasde Apartadó-Antioquia 1 por VIDAL ANTONIO SANTANA MENDOZA a través de abogado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - TERRITORIAL ANTIOQUIA; trámite en el cual fue admitida la oposición de ERNESTO DE JESÚS VALDERRAMA.
Restitución de Tierras. 050453121002- 201 4-0001 7-00 Vidal Antonio Santona Mendoza. Ernestode JesúsValderrama. Única. Sentencia No. 003 (R). En este proceso operó la tutela judicial a favor del solicitante, que junto a su familia sufrieron hechos vicfimizantes en la vereda Venado Sevilla, Necoclí Antioquia. Se accede a las pretensiones del solicitante.
No prospera oposición. No se reconocen medidas de segundos ocupantes. Decisión: Proceso: Radicado: Solicitante: Opositor: Instancia: Providencia: Síntesis: Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta Medellín, seis(06)de marzo de dos mil diecisiete (2017). TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS 1 '3 Sentencia No. 003(R).
Radicado: 05045 121002-2014-00017-00. 2 CF.fls. 78-89,C.l. Admitida la solicitud por el juez instructor y surtiJas las notificaciones dispuestasen la Ley 1448,se aceptó oposición de quien funge como titular inscrito del predio, ERNESTOVALDERRAMA, la cual fue p esentada dentro de oportunidad legal2. 3. Trámite judicial de la solicitud y oposición. 2.2.
Impartir las órdenes de que trote el artículo 91 de la ley 1448y aquellas concernientes a las medidas de reparación y s tisfacción integrales consagradas en favor de la víctima y sunúcleo familiar. 2.1. Proteger el derecho fundamental a la restit ción de tierras del solicitante en los términos establecidos por la Cort Constitucional en sentencia T-821 de 2007 y, en consecuencia, restiturle el derecho de propiedad sobre el predio denominado parcela No. 42. 2.
Síntesis de las pretensiones. 1.3. Poreseentonces apareció el señor ERNESTO\/¡ALDERRAMA, quien ya había comprado otras tierrasen la región, y a quien I vendió la suya por 2 millonesde pesosy un ternero. 1.2. En 1993 se encontraba cenando con un migo en su casa, cuando imprevistamente la guerrilla ingresó al predio y a esinaron a éste en el patio. 15días después ultiman a otro orniqo suyo.
Envi ta de esto, decide abandonar suparcela
1.1. VIDAL ANTONIO SANTANA MENDOZA se vin uló jurídicamente con la parcela No. 42, ubicada en la vereda EL VE ADO SEVILLAdel Municipio de Necoclí-Antioquia, mediante adjudicació J que le hiciera el entonces INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA en diciembre 1989. 1. SíNTESISDEL CASO. 2 1. Fundamentos fácticos. Sentencia No. 003(R). Radicado: 050453121002-2014-00017-00. 4.1.
Establecer si procede o no la protección del derecho a la restitución jurídica y material a favor del solicitante, conforme a los presupuestossustanciales consagrados en la Ley 1448: específicamente sies víctima de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido por el artículo 75 ejusdem, sitiene relación jurídica con la tierra reclamada y Conforme a losargumentos planteados por lossujetosintervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolver lossiguientes problemas: 4.
Problema(s) jurídico(s). Esbozada en los anteriores términos la oposición, se decretaron las pruebas solicitadas por losintervinientes y las que el Despacho consideró de oficio, y una vez evacuadas en su mayoría, el proceso se remitió al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de TierrasItinerante-Antioquia dando cumplimiento a lo establecido en la Circular No. CSJAC16-15 del 22 de junio de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, quien, una vez practicadas algunas pruebas, envió a esta Sala el expediente.
Por tanto, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y como excepciones de mérito planteó: "ILEGITIMIDAD EN LA CAUSA POR ACTIVA ", "BUENA FE DEL DEMANDADO", "FALTA DE CAUSA PARA PEDIR" e "INEXISTENCIA DE LA OBLIGACiÓN DE RESTITUIR". Así mismo, señaló que es una persona honesta y honrada que no ha despojado a nadie, pues compró a LUIS ANíBAL y GLADIS EDILlA en debida forma, cumpliendo todas las exigencias legales, por lo que tiene un derecho de "muy buena fe".
En síntesis,el opositor sostiene que es un hecho notorio que en toda Colombia ha existido violencia desde hace más de 60 años y que muchas personas fueron desplazadas por causa del conflicto armado, pero otras no. Así, dentro de este segundo grupo se encontraba el reclamante, quien vendió libremente suparcela, no a él, sinoa LUISANíBAL CARTAGENA MUÑOZ y GLADIS EDILlA PÉREZÚSUGA: además, en ningún momento se fue lejosde la zona, lo que resta credibilidad a su desplazamiento. 3 Sentencia No. 003(R).
Rodicado: 0504 3121002-2014-00017-00. 2. Requisito de procedibilidad. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer e presente asunto en virtud de lo previsto en los arts. 79 y 80 de la Ley 1448, como quiera que se reconoció personería al opositor, que, a fravés de su r presentante judicial, pretende enervar las pretensiones de restitución q e versan sobre una parcela ubicada en Necoclí, circunscripción territo ial en la cual tiene competencia esta Sala. 1.
Competencia.
11. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DE ISIÓN. Pero antes, es necesario manifestar que las actua iones procesales se realizaron de acuerdo con los arquetipos legales, sin ue alguna de ellas configure un vicio susceptible de nulidad. Elloaun cua do al momento de admitir la solicitud el juez instructor ordenó se publicara e edicto, además de en un periódico de amplia circulación, en la página w b de la UNIDADDE TIERRASYemisora local de Necoclí, y estasdos últimas no se hayan realizado, o por lo menos no haya constancia en el expediente. pr,es al fin de cuentas la única publicación que exige la ley 1448 es la primera fe las referenciadas, la cual se realizó ciertamente, respetándose así los der chos de los posibles terceros interesados.
Para resolverla problemática, la Sala presenta algu os planteamientos con respecto a: (i) la competencia y el requisito de pr cedibilidad; (H) los presupuestos sustanciales de la restitución de tierras a fa or de las víctimas; para, finalmente, (iv) considerar lascircunsloncias partiC¡lareS que rodean el caso, yen el evento de encontrar fundamento a lospresupuestosaxiológicos de las pretensiones restitutorias,abordar la oposición en I stérminos vistos. 4.2.
En cuanto a la oposición, se deberá analiz r si se encuentra demostrado el cuestiona miento a la calidad de víctima d Ireclamante, y en caso negativo, deberá estudiarse la buena fe exenta de ' ulpa con que dijo actuar. sisufriódesplazamiento y despojo en loslérrr-inos de losa s.74Y 77 de la ley en comento. 4 Sentencia No. 003(R). Radicado: 050453121002-2014-00017-00. 3 Disco compacto en fol. 38, C.l. Carpeta "Anexos", archivo pdf: "Constancia de Inscripción".
Este catálogo de derechos fundamentales debe interpretarse conforme a los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, según el artículo 93 que establece la prevalencia de esos estándares internacionales en el orden interno, los cuales tienen rango constitucional y comparten su misma fuerza normativa En Colombia a principios de los años noventa se llevó a cabo el proceso constitucional democrático que dio lugar a la Constitución Política de 1991donde no se consagró expresamente el derecho fundamental a la restitución, pero si un amplio catálogo de derechos fundamentales a partir del respeto a principios como la dignidad humana, la igualdad y la solidaridad, entre otros, en el marco del Estado social de derecho, que son los principios generales de la restitución a favor de las víctimas que han sido grupos históricamente marginados y en condiciones de debilidad manifiesta, por lo que desde el arto 13de la Constitución se señala que el Estado debe proteger especialmente a estossujetosprevalentes de derechos y promover a sufavor la igualdad real y efectiva a través de acciones afirmativas.
En la década de los noventa se profirieron importantes instrumentos jurídicos a nivel nacional e internacional que han evolucionado en losúltimos años para reconocer la restitución de tierrascomo un elemento fundamental para la reparación de las víctimas que han sufrido vulneraciones graves a los derechos humanos. 3.1. Normativa nacional e internacional en materia de restitución de tierras. 3.
Presupuestos sustanciales de la restitución de la tierra. Según constancia NA 25 del 12de febrero de 20143,expedida por la Directora Territorial Antioquia de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, el solicitante aparece incluido en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONAS FORZOSAMENTE, para la reclamación de la parcela objeto de restitución, de conformidad con el artículo 76de la ley 1448. 5 5 Sentencia No. 003(R).
Rodieado: 0504 3121002-2014-00017-00. 4 C-035 de 2016. Sentencia del ocho (8) de febrero de dos mil die iséis (2016). Expediente D- 10864. De esta manera entre los instrumentos jurídicos q e hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato se e cuentran: (i). "Los Principios Rectores de los desplazamientos internos" (Pri cipios Deng, 1998) donde se establece un enfoque restitutivo a favor de las víctimas, fijándose la responsabilidad de las autoridades en cuanto a I proporción de los medios y la asistencia debida que permitan el regres digno, voluntario y seguro, para sureintegración a la vida y la recuperación de las propiedades, y solamente cuando esto último no sea posibl "las autoridades competentes concederán a esas personas una indemn zación adecuada u otra forma de reparación justa" (Principio 29.2).
(i). Los "Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas le violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del d recho internacional humanitario a interponer recursos y obtener teoot. ciones" (2005), que precisan el contenido de las obligaciones de reparar las víctimas a través de susformas básicas, entre lasque se encuentra la me ida preferente de la restitución para "el restablecimiento de la libertad, el di frute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía el regreso a su lugar de residencia, la integración en su empleo y la devolución de sus bienes" (Principio 19).(Hi).
Los"Principios sobre la restitu Iión de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas de p/azadas" (Principios Pinheiro,2005),con base en loscuales se propende po una justicia restitutiva con soluciones duraderas, para que losdespojados retornen y sobre todo se por proteger derechos humanos cuya limitación esté prohi ida en losestados de excepción (bloque de constitucionalidod), precisán ose que algunos documentos no han sido ratificados, pero son útiles para precisar el contenido y alcance de las disposiciones sobre d rechos humanos contenidas en los tratados internacionales como lo expresó la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2016 al reiterar dor ejemplo que los PrincipiosPinheiroaunque no han sido ratificados por Col mbia hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, el cual contiene un conjunto variado de normas y criteriosde interpretoción ara comprender el sentido de aquéllas normcs-. 6 Sentencia No. 003(R).Radicado: 050453121002-2014-00017-00. 5 Cfr. Manual sobre la Restitución de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas.
Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos - OCCHR. En http://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro principies sp.pdf. 6 Corte Constitucional. Sentencia T-025de 2004.M.P.Manuel José Cepeda Espinosa. De esta manera, se abrió el camino para que se reformulara la política de atención a los desplazados y su componente de tierras.
Inclusive, el guardián y máximo intérprete de la Constitución impartió órdenes dirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema de tierras, y además para verificar su cumplimiento, lo cual ha hecho a través de una serie de autos de Precisamente, la H.Corte Constitucional de Colombia ha sido enfática en el derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento y del despojo, que enfrentan una situación reveladora de "un estado de cosas inconstitucional" o una violación generalizada de la obligación de protección de estas personas especiales, en razón de las fallas estructurales del sistemacomo seafirmó en la sentencia T-025de 2004donde se estableció un mínimo de obligaciones por parte de las autoridades, a saber: "(i) no aplicar medidos de coerción poro forzar o los personas o que vuelvan o su lugar de origen o o que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que los personas desplazados retornen o su lugar de residencio habitual o se restablezcan en otro punto: (iii) proveer lo información necesario sobre los condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá poro garantizar un retorno seguro y en condiciones dignos: (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer o los desplazados o un riesgo poro su vida o integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos poro subsistir ourónomornente?-. reafirme a su favor el dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio.
De esta manera, la restitución de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental autónomo e independiente, que comprende además de volver a la situación anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadanía, el empleo y la propledod>. es decir, un retorno transformador. 7 Sentencia No. 003(R).
Rodieado: 0504 3121002-2014-00017-00. Haciendo acopio de toda la teoría interna y for neo en la materia, la Ley 1448 comprendió que, dentro del amplio univ rso de víctimas, las destinatarias de lasmedidas especiales de la ley 1448 únicamente lo serían aquellas que sufran un daño individual o colectivo p r hechos ocurridos a partir del 10de enero de 1985 como consecuenoia de infracciones al 3.2.1.
La calidad de víctima. Porello, para la prosperidad de la pretensión restit torio, deben quedar acreditados dentro del proceso cuatro presupuestossu tanciales, que son:i) la calidad de víctima, ii) su relación jurídica con la tierr,iii) la ocurrencia de un daño (abandono o despojo), y; iv) la relación de e usa-efecto entre el daño y la violencia dentro del conflicto orrncdo inter o, en un periodo de temporalidad previamente definido por el legislador. consecuencia del conflicto armado interno, que hay n dado lugar a la configuración de un despojo o abandono forzado de la ropiedad, posesión u ocupación que setenía con relación a i.n predio det hechos acaecidos, dentro de un marco específico, como Según la Ley 1448,la pretensión de restitución se f ndamenta en unos 3.2.
Presupuestos sustanciales de la pretensión de Justamente en este contexto constitucional, social político, se expidió la Ley 1448y susdecretos reglamentarios, para implem ntar la política de restitución de tierras como medida preferente para la r paración jurídica y material transformadora, pues va guarecida de medi as de protección reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, p ro que lasvíctimas puedan rehacer suproyecto de vida en condiciones di Estosestándares jurídicos han representado un ova ce importante en medio de la problemática compleja elel pueblo olombiano, para propender por la garantía de los derecho) de las vícti as, a partir de la protección a la persona y suconsabido derecho a la tierrJ como un derecho humano digno de protección eficaz (art. 2 Constitución Política). seguimiento a saber: 178de 2005,2018 de 2006,092 de 008, 004 de 2009, 005 de 2009y 008de 2009. 8 Sentencia No. 003[R).
Radicado: 050453121002-2014-00017-00. 7 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999,M.P. Carlos Gaviria Díaz.Sentencia C-223 de 1994,M.P.José Gregorio Hernández. Sentencia C-ll72 de 2004,M.P.Clara InésVargas. La constitución y transmisiónde la propiedad requiere el cumplimiento especial de lassolemnidades y publicidades que exige la ley.
Así,esmenester constituir un título traslaticio válido como una escritura pública de compraventa, donación, permuta, etc. otorgada ante notario. Además, el título puede ser una decisión judicial como la adjudicación en sucesión por causa de muerte, o una decisión administrativa como la resolución de adjudicación de baldíos expedida por el INCODER(hoy Agencia Nacional de Tierras)cuando previamente se ha explotado un terreno que pertenece a la Nación (ocupación); relación jurídica con la tierra que es distinta a la posesión en la que se ostenta el poder material sobre una cosa con ánimo EnColombia el sistema de propiedad privada le otorga a su titular el uso,goce y disposición del bien con la condición de que seactúe conforme al orden jurídico y con el debido respeto a los derechos ajenos como lo estipula el arto 669 del C.C., teniéndose en cuenta además el ámbito ecológico de la propiedad desde el punto de vista constitucional, pues según el artículo 58 de la Constitución Política la propiedad cumple una función social y ecológica, de manera que, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotación productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sinvulnerar las normas ambientales relativas a la conservación, mejoramiento y utilización de los recursos naturales renovables, con el fin de proteger la propia vido/. 3.2.2.
Relación jurídica con la tierra. De este modo, se trata de una noción operativa de víctima, siendo directas las establecidas en el inciso primero del arto3°, e indirectas las que hace referencia losincisosposteriores,entre las que se encuentra la familia inmediata de la víctima directa. Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a lasnormas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Para el caso de la titularidad del derecho a la restitución, estasviolaciones deben haber sucedido entre ello de enero de 1991y el término de vigencia de la ley (art. 75). 9 Sentencia No. 003(R).
Rodieado: 0504 3121002-2014-00017-00. 8 Según lo preceptuado en el arto673del C.C, los modos originarios de adquirir la propiedad son la tradición, la ocupación, la accesión, la sucesión por causa e muerte y la prescripción adquisitiva. 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia el 16de octubre de 2013. Rad. No. 38715.
Estosplanteamientos son de trascendental impo tancia en contextos de violencia donde una de las partes puede ver afect da su libertad en el momento de otorgar suconsentimiento por las presion s,el miedo, la fuerza o la coacción generada por la otra parte o un interIediariO. De ahí que cuando se vulneran los valores, principios y derechos e las víctimas en la celebración de un contrato, el derecho así adqui ido no se ajusta al ordenamiento jurídico y no se puede consolidar en abeza de quien se aprovechó de la situación. Ahora bien, los individuos son libresporo realizar la negociaciones en torno a los derechos que tengan respecto de la propiedad, mientras obren con el debido respeto a los derechos ajenos y al int rés general, de lo contrario no se ampara la propiedad.
Así lo ha exp esado la H. Corte Suprema de Justicia: "Inicialmente ha de decirse que el régimen constitucional de la propiedad consagrado en la Carta, e 1991, hace parte del sistema armónico de valores, principio,5, derechos deberes en que se funda la organización política y jurídica del Estado, en onde los derechos sólo se pueden adquirir a través de mecanismos ompatibles con el ordenamiento jurídico y sólo a estos se extiende la pr tección que aquel brinda, en tal virtud, quien procede en forma con raria, nunca logra consolidar el derecho de propiedad y, el dominio que 11gue a ejercer es un mero derecho aparente, portador de un vicio originario ue lo torna incapaz de consolidarse, no susceptible de saneamiento y que habilita al Estado a desvirtuarlo en cualquier momeoto';".
Estos actos que comportan la constitución d derechos sobre inmuebles están sujetosa registrosegún lo preceptúa el a t. 4° de la Ley 1579 de 2012, con el fin de perfeccionar la transmisión y urtir la publicidad correspondiente. de señory dueño sinreconocer dominio ajeno, lo cual da lugar a otro modo originario de adquirir el dominio como lo es lo prescripció odquisitivoe. 10 Sentencia No. 003(R).
Radicado: 050453121002-2014-00017-00. 10 Porsu parte, el despojo implica la privación arbitraria a una persona de la propiedad, posesión u ocupación que ejerce en un predio. Acción que es ejecutada de forma impositiva por parte de un actor que se vale de la situación de violencia para hacerse a la tierra ajena a través de la violencia física, las presioneso la intimidación o simplemente con el aprovechamiento de las circunstancias.
También puede darse el despojo por la vía administrativa o judicial cuando las autoridades públicas cohonestan las acciones de los particulares para materializar la privación injusta con el uso de las figurasjurídicas. Según la Ley 1448,el abandono forzado de la tierra comporta para la persona el impedimento temporal o permanente de ejercer explotación y tener contacto directo con el predio, en razón del desplazamiento sufrido entre el 1de enero de 1991y el término de vigencia de esta ley (inciso 2° del arto74ibíd.).
El desposeimiento de la tierra es otro de los presupuestos fundamentales de la restitución de tierrasen términos del abandono forzado o el despojo que sufrenlasvíctimas, lo cual evidentemente afecta la relación con la propiedad y las necesidades vitales de la persona. La violencia ha destruido los vínculos materiales y sociales con la tierra; situación de la cual se han aprovechado determinados actores para anular los derechos o reemplazarlos "por apropiaciones indebidas y defensas por la fuerza" io De ahí que cuando se dan esasrupturas de las víctimas con la tierra, su pérdida material o jurídica, el Estado tiene la obligación de restablecer, entre otras cosas, la relación con la propiedad para que opere la justicia restitutiva. 3.2.3.
Ocurrencia de un daño: abandono y/o despojo del predio. Así las cosas, las víctimas que fueran propietarias, poseedoras de predios u ocupantes que desean adquirir la propiedad, pero que en razón de las vulneraciones a los derechos humanos, hayan sido despojadas o se hayan visto obligadas forzosamente a abandonar esas tierras, pueden solicitar la restitución jurídica y material en lostérminos establecidos en la Ley 1448. 11 Sentencia No. 003(R).
Rodieado: 0504 3121002-2014-00017-00. También se presumen que son nulos los acto administrativos que legalizan una situación contraria a los derechos de la víctimas (numeral 3° ejusdem), bien sea porque se afecte la legalid d, se desconozcan irregularmente los derechos constitucionales o se re oque la titularidad a beneficiarios de reforma agraria para beneficiar a te ceros.
Igualmente, se Así,se presume la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos que transfieran el dominio, la posesión o la o upación de bienes inmuebles, siempre y cuando estén acreditados los si uientes hechos: 1). Cuando el acto haya sido realizado entre la vícti a, su cónyuge o compañero (a), familiares o couschobientes "con las ersonas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o fin nciación de grupos armados ( j, bien sea que éstos hayan actuado por sí ismos en el negocio o a través de terceros" (numeral primero del arto 77 Ibíd.).
Esta es una presunción de derecho que no admite prueba en cont ario. 2). Cuando en la colindancia del predio hayan ocurrido actos de viol ncia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o viollciones graves de los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que causaron el despojo o abandono (lite I "a" del numeral 2° Ibíd.). 3).
Cuando en los inmuebles colindantes a aqu Ilosen los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amen zas, se cometieron hechos de violencia, despojo o se hubiera producido concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas (literal "b ' Ibíd.). 4). Cuando el acto jurídico haya sido celebrado con personasque ha an sido extraditadas por narcotráfico o delitos conexos (literal c Ibíd.). 5).
C ando el valor formal o el efectivamente pagado sean inferiores en un 50 ° al valor real de los derechos. proceso. Precisamente,el legislador consagró en el arto77de la ley en comento determinadas presunciones de despojo atendiendo a contexto yola legalización de actos contrarios a los derechos de las víc imas, a cuyo favor seestablecen con el fin de redistribuirlascercos procesal sen la promoción de relaciones procesales más equitativas tendientes a roteger a quien se encuentra en posición de debilidad manifiesta en razón d lascircunstancias y con el debido respeto a la lógica, a lasreqlos de la exp riencia y al debido 12 Sentencia No. 003(R).Radicado: 050453121002-2014-00017-00. 11 C-388/00.
Elconflicto, como se veía, ha tenido una larga trayectoria en la historia del país,generando fasesheterogéneas de violencia social y política en todo el territorio. Por modo que las graves violaciones a losderechos humanos de las víctimas no han sido estáticas, y ello justifica, en mucho, la nueva concepción del derecho a la justicia de las víctimas, quienes han de tener una experiencia en relación con la justicia que permita satisfacer la No basta la comprobación objetiva de un despojo o desplazamiento forzado, pues éstosdeben, además, ocurrir con ocasión del conflicto armado interno colombiano. 3.2.4.
Relación de causalidad entre el daño y el conflicto armado interno. Lasanteriores presunciones, excepto la primera, son legales y por ende admiten prueba en contrario con las debidas garantías procesales, pues como lo ha expresado la H. Corte Constitucional: "la existencia de las presunciones legales no compromete, en principio, el derecho al debido proceso.
Nada obsta para que el legislador, con el fin de dar seguridad a ciertos estados, situaciones o hechos jurídicamente relevantes y de proteger bienes jurídicos particularmente valiosos, respetando las reglas de la lógica y de la experiencia, establezca presunciones legales. En estos cosos, lo ley reconoce la existencia empírico de situaciones reiterados y recurrentes, comúnmente aceptados, poro elevarlos, por razones de equidad, al nivel de presunciones" ".
De esta manera es razonable establecer las presunciones legales con base en la facticidad, para que las víctimas sumariamente acrediten los presupuestos sustanciales de la pretensión de restitución y consecuentemente se invierta la carga de la prueba a quien se oponga a ello, según lo establecido en el arto78de la Ley 1448. presume la afectación del debido proceso del despojado cuando loshechos de la violencia impidieron el ejercicio de defensa en un proceso que legalizó una situación contraria a su derecho.
Finalmente, se presume la inexistencia de la posesión cuando ésta se haya iniciado entre la época de los hechos de violencia y la sentencia de restitución. 13 Sentencia No. 003(R). Rodicado: 05045 121002-2014-00017-00. 12 Centro Nacional de Memoria Histórica, El oerecrio a la justi '0 como garantía de no repetición. Volumen 1.Graves violaciones de derechos humanos, uchas sociales y cambios normativos e institucionales, 1985-2012,Bogotá, CNMH, 2015. 13 Según copia de sucédula de ciudadanía, aportada en fol. 38,.1,disco compacto.
Esacaracterística particular impone tomar como punto de partida el enfoque diferencial, que permite dimensionar losobstá ulosespecíficos que enfrenta este solicitante de avanzada edcd y víctima d la violencia, que lo sitúaen condiciones de desventaja inicial, conforme al rt. 43 de la C.N. y los arts. 13, 114y ss.de la Ley 1448.Lo anterior en aras de rindar una atención preferencial para el acceso a las medidas de at nción, asistencia y reparación integral contempladas en la Ley 1448,todo I cual seimplementa dependiendo de la vulneración de susderechos y de hecho victimizante.
Estoexige unosmínimosprobatorios que eljuzgador en ateria de restitución de tierrasdebe verificar. Además, setrata de una persona que tiene condi ionesespeciales en razón de que pertenece a la población de la tercera e ad (69añosl3) y ha estado expuesta a riesgos acentuados por las violaci nes a los derechos humanos. Elsolicitante VIDAL ANTONIO SANTANA MENDOZA e titular de la acción de restitución en lostérminos del ort. 75de la Ley 1448e}COnCOrdancia con el arto81 de la misma ley, para instar a la autoridad n cuanto al goce efectivo de susderechos cuya vulneración pone de pr sente con una serie de acontecimientos enmarcados dentro del conflicto ar ado interno. 4.
El caso concreto. Poresto, a la hora de estructurar el juicio lógico ten iente a encontrar el nexo "causa-efecto" entre el daño y el conflicto arm I do, hay que tener en cuenta que el artículo 3 de la ley 1448instituye una oncepción amplia de la noción de conflicto armado interno, tol y como fu reconocido por la Corte Constitucional en sentencia C-781de 2012. aclaración de los hechos, la identificación, investigaci' n, juzgamiento y sanción de los responsables, como la reparación integr 1, saber qué pasó, por qué y quién lo hizo12. 14 Sentencia No. 003(R).
Radicado: 050453121002-2014-00017-00. 14 Cf. sent. Expediente 0504531210022013002400. 15 Cf. Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá Antioqueño. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Presidencia de la República, disponible en: http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/ documents/20 1O/Est u_Regionales/uraba.pdf 16 Cf.
Algunos Indicadores sobre la Situación de losDerechos Humanosen la Regióndel Urabá Antioqueño. Agosto de 2004,Observatorio del Programa Presidencialde Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Presidencia de la República, disponible en: http://www.acnur.org/t3/uploads/media/COI_67 5.pdf La región cuenta con una gran riqueza y diversidad biológica que ha favorecido la producción de palma africana, la exportación maderera, el. cultivo de banano y la ganadería extensiva.
Porello, en el Urabá Antioqueño se ha distinguido claramente en un eje ganadero comprendido por los primeros cuatro municipios relacionados en el párrafo anterior, y en un eje bananero conformado por los cuatro municipios subsiqulentes.ts ElUrabá Antioqueño se encuentra ubicado al noroeste de Colombia explayándose hasta la frontera con la República de Panamá en una distribución de once municipios, a saber: Necoclí, Arboletes, San Juan de Urabá, San pedro de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Murindó y Vigía del Fuerte15. 4.1.
La violencia en el Urabá Antioqueño. De esta manera, se invierte la carga de la prueba para quien se oponga a las pretensiones de las víctimas, salvo que la parte opositora ostente similar condición al reclamante, pues tal es el criterio que ha sostenido la Sala14 y que está en consonancia con losargumentos expuestos por la Corte Constitucional en sentencia C 330 del 23 de junio del año en curso y auto 373 del mismo año. Asílascosas,seanalizará conforme al artículo 3°de la ley 1448y demás normas concordantes, la condición de víctima del conflicto armado de quien solicita la tutela reforzada de susderechos, reconstruyendo el contexto con la información aportada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que se presume veraz para generar la convicción en el órgano judicial con base en mera prueba sumaria, de donde que el desmonte o falsación de los hechos aducidos por las víctimas requiere pleno convencimiento en grado de certeza. 15 \0 Sentencia No. 003(R).Radicado: 0504 3121002-2014-00017-00. 17 lb. 18 La cita que a continuación se hace pertenece a la sentencia No. 021del 24 de noviembre de 2016, expediente radicado 05045312100120140058500.Pero demás pueden verse las siguientes tresdonde se han abordado diversassolicitudes de resti ción de tierras referentes a las veredas Vale Pavas,Sevillay Vale Adentro del municipio de n Necoclí. en su orden: 1) sentencia No. 004(R) del 20 de mayo de 2015, expediente radicado 05045312100120140008900,2)sentencia No. 015(R)del 23de septie bre de 2015,expediente radicado 05045312100220140001300,3) sentencio No. 005(R) d 122 de febrero de 2016, expediente radicado 05045312100120140036900. 19 Jaramillo A. Ana María;
Villa M., Marta Inés; Sánchez M. Luz Amparo. MIEDO Y DESPLAZAMIENTO: Experiencias y percepciones. (2004) Edit rial Corporación Región (Medellín). 20 Información disponible en: http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Docume ts/201O/Diagnosticolndig enas/Diagnostico_TULE.pdf, consultada el 15de junio del 2016. Las características enunciadas hacen del Urabá un~ región clave y atractiva para los grupos armados irregulares, los cuales ?esde susorígenes han buscado asentarse en esta zona para ingres r mercancía de contrabando, traficar armas ilegales y permitir la en rada de insumos químicos para el procesamiento de coca, así como el embarque de narcóticos hacia los paísesde Centroornéricow.
Ahora bien, a partir de la década de los años cincu nto. el desarrollo agroindustrial de la región se basó, fundomentalmente en la producción Sus condiciones geográficas han hecho de esta regió un fortín de los grupos armados irregulares, los cuales han afectado de iversas formas la seguridad de la pootoción civil, incluidos os indígenas e distintas etnias, que ancestralmente han habitado el territorio.
Histórica ente se presenta como una zona geoestratégica por su condición de p erto. su cercanía con sistemas montañosos y selváticos, ost como la exis encia de cultivos extensivos. de la presencia ario de guerra y écadas del 80 y A partir de la instalación de la agroindustria del banano de actores armados, el Urabá se transformó en un esee epicentro del desplazamiento, particularmente entre las 9019• Urabá ha sido un territorio históricamente siqnodo por con llctos ligados a la colonización, la explotación de sus recursos y la con entración de la propiedad territorial.
Pero así como esa gran bonanza ha estado encauzada al curso favorable de actividades agropecuarias, también ha sid aprovechada por grupos armados ilegales y al margen de la ley para el d sarrollode cultivos ilícitoscomo de amapola y cocaína; amén de tratar de s car ventaja de su ubicación geoestratégica17, todo lo cual ha generado últiples disputas y oleadas de violencia por parte de estos actores, que lamentablemente terminan repercutiendo en contra de los derechos, garantías e interesesde la población civil e inerme, tal y como ya ha tenido oport nidad de analizarlo la Sala en anteriores providencicsté: 16 Sentencia No. 003(RJ.Radicado: 050453121002-2014-00017-00. 21 Consejería Presidencial para losDerechos Humanos, tomado de: http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio /Publicaciones/ docu ments/20 1O/Est u Regionales/uraba.pdf pág. 47., consultado el 15/06/2016. 22 Consejería Presidencial para losDerechos Humanos, tomado de: http://historico.derechoshumanos.90v.co/Observatorio/Pu blicaciones/ docu ments/20 1O/Est u Regionales/uraba.pdf pág., 47, consultado el 15/06/2016. 23 lb. 24 Fol.3.
C. 1. ElEjército Popular de Liberación (EPL)nació en 1967en el Departamento de Córdoba, en la zona ubicada entre los ríos Sinú y San Jorge. El EPL surgió como la expresión armada del Partido Comunista Marxista Leninista (M.L.) y durante los años 70 apoyó las invasiones y tomas de tierras promovidas por la Asociación de Usuarios Campesinos (ANUC) y participó en sus comités vereda les y municipales.
En 1970el EPL tenía influencia sobre el alto Sinú, el San Jorge y el Bajo Cauca y desde comienzos de los 70'sempieza a incursionar en Urabó, especialmente en las estribaciones occidentales de la Serranía de Abibe, en cercanías del municipio de San pedro de Urabá y corregimiento de "Pueblo Bello" en Necoclí partic ototrrente». Posteriormente, con la captura de varios de susmandos políticos, el EPLse debilitó. Esta fue la razón para que la guerrilla renovara su estrategia, En medio de este contexto las estructuras guerrilleras cobraron especial importancia en la lucha de los sindicatos y pobladores urbanos, especialmente el EPL.
A tenor de lo referido por la UAEGRTDen la presente solicitud, a través de la cartografía social aportada, la cual se presume fidedigna como medio de prueba según la Ley 1448del 2011, se extraen los siguientes elementos contextua les: Esta dinámica fue influida de manera significativa por la guerrilla, provocando que las confrontaciones entre "patronos y obreros" se tradujesen en tensiones territoriales y políticas.
Finalmente, las FARCy el EPL terminaron influenciando los dos sindicatos bananeros más importantes, a saber: Sitrabanano y Sintagro23. La actividad bananera, para ese entonces, se encontraba huérfana de regulación, lo que dio pie, años más tarde, a que se agudizaran un conjunto de problemas socioles>'. Posteriormente, en la década del sesenta y principios del setenta, la economía fue promovida e impulsada a partir de las inversionesde grandes empresarios.
Esta circunstancia propició los contrastes entre los nuevos inversionistasy las condiciones precarias de los obreros agrícolas, situación que fue la causa del crecimiento de las organizaciones sindicales. La situación esbozada produjo unas tensiones en el plano social que se agudizaron con las exigencias del mercado global. Tales exigencias reclamaban mejores técnicas para la producción y disminución de los costos; situación que redundó en el desmejoramiento de las condiciones laborales, que ya eran precarias de por sí,de los obreros.
Eneste marco los sindicalistas y pobladores radicalizaron susposiciones y promovieron paros cívicos, con el apoyo de grupos políticos de izquierda22. bananera, con un proceso que fue iniciado por la empresa conocida como FruteraSevilla. 17 \ \ Sentencia No. 003(R).Rodicado: 0504 3121002-2014-00017-00. u Regionales/uraba.pdf consultado el 16/06/2016, pág. 8. 30 tb.. pág. 9. 31 "Esperanzados" es el apelativo a través del cual se d signaba a los miembros desmovilizados del EPL,por cuanto este grupo se denominaba Es eranza Libertad y Paz. 25 Consejería Presidencial para los Derechos Hu anos, tomado de: http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observotorio Publicaci, nes documents 2010 Est u Regionales/uraba.pdf pág., 47, consultado el 15/06/2016. 26 Fol.4.
C. l. 27/bídem 28/bídem 29Disponibleen: http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio Publicaci "La disputa electoral legal tuvo corno trasfondo na confrontación armada abierta, que incluyó la muertE' selectiva de I esperanzados"31 y masacres cometidas contra los simpatizantes de és s: al respecto no sobra recordar la masacre de La Chinita, en la que I s FARCasesinaron a 35 obreros y habitantes de ese borrio de invasi n de Apartadó - Al respecto, resulta pertinente citar el siguiente apartado que da cuenta de las tensiones que se causaron con posterioridad al proceso de paz adelantado con el EPL: Sin embargo, este proceso no logró desmovilizar a todo los miembros del EPL;el remanente de no desmovilizados continúo ca las actividades bélicas en la zona y emprendió una persecución a los esmovilizados del EPL,denominados los "esperanzados", a efectos de di minuir su poder e injerencia política en la región30• Ahora bien, durante el gobierno de BelisarioBetancur, puntualmente en el año de 1984,el EPLsuscribió un acuerdo poro adelantar u proceso de paz con el Estado, que duró hasta mediados de 1985.Celebr do este acuerdo, el EPLse retiró de la negociación y recrudeció su accio or. realizando un conjunto de acciones bélicas e incrementando lossecues ros,situación que desencadenó la respuesta de la fuerza público. quien a estó una serie de golpes militaresa este grupo guerrillero.
Estos acciones miltares condujeron al debilitamiento del EPL,lo cual los abocó a firmar un ac erdo de paz con el gobierno de Cesar Gaviria en 199]29. Susprincipales actividades de financiación fueron las ex orsiones. el robo de ganado y los secuestros, lo cual alcanzó un nivel e ítico durante los gobiernos de Betancur (1982-1986)Y Barco (1986-1990)28.
En este punto debe mencionarse que el EPL,a pesar de haber sido una organización cuyo ámbito temporal de acción se exten§ía a lo largo del territorio nacional, tenía en la región de Urabá su pri cipal centro de operaciones, dado que allí se encontraba sufrente más g nde y el estado rnoyor'". La nueva estrategia se vio favorecida por la 'ncorooroclón. en 1978,de una disidencia del frente V de las FARC,comandado por Fer ando Gutiérrez.
Esadisidencia, que ejecutaba susoperaciones en los territ rios en el norte de Urabá, coadyuvó a que losMunicipios de Necoclí, Turb y San Pedro de Urabá pasaran a serzona de influencia del EPL26. enfocando susactividades a las zonas de desarrollo indust lol. mediante la conformación de ejércitos para combatir en los grandes entros urbanos, como la zona bananera y ganadera del Urobá, dando e mo resultado la formación de losfrentes JesúsMaría Alzate Betancourt y Be nardo Franc025. 18 SentenciaNo.003(R).Radicado: 050453121002-2014-00017-00. 32 Disponible en: http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatoriol Publicacionesl documents/20 101Est u Regionales/uraba.pdf póg. 9, consultado el 20106/2016 Así, su facticidad histórica ha revelado un marcado fenómeno de violencia y problemática en torno a la tenencia de la tierra, pues su referida ubicación geográfica "y otros elementos, como su boyante actividad económica a pesar del histórico abandono estatal, hacen que en ese municipio coexistan intereses contradictorios que han llegado a generar intensos episodios de violencia, como los que se relatan en la solicitud.
Las guerrillas desplegaron sus estrategias de incursión en la zona desde los años setenta, lográndose consolidar con alta influencia en los años ochenta hasta su desmovilización ( ) Tal accionar violento en la subregión afectó veredas como Manch%, Vale Pavas, Vale Adentro y los corregimientos de Pueblo Nuevo y las Changas de Necoclí, donde se reportaron masacres y secuestros extorsivos por parte del EPL y su disidencia a los paree/eros, a quienes el INCORA adjudicó unas parcelas bajo «el sistema de amortización gradual acumulativa», a tal punto que la situación conflictiva generó dificultades para que los campesinos pagaran las cuotas de los créditos adeudados al Tratándose de Neeoclí, tal y como se advertía, han sido varias las sentencias proferidas por esta Sala que han permitido examinar la dinámica conflictual vivencia da al interior del municipio, especialmente en la década de los noventa, que repercutió en significativos vejámenes a losderechos de su población. 4.2.
Necoclí: fortín político y militar del EPLy otros grupos armados, situación de violencia generalizada, 1990-1998. ocurrida el 23 de enero de 1994 -. Este hecho fue el inicio de un enfrentamiento que involucró tanto a la izquierda legal representada en partidos y sindicatos, como a la izquierda ilegal en armas. Sólo los asesinatos de sindicalistas entre ]991 y 2003 fueron 632, de los cuales el 66%se le atribuyen a las Farc - de acuerdo con un documento interno realizado por el Observatorio de OH y OIH de la Vicepresidencia en 2003.
Fue de tales dimensiones la confrontación, que en una circular del EPL firmada por unos de suscomandantes disidentes, Francisco Caraballo, declaraba a los "esperanzados" como "objetivos", por ser parte de un "grupo paramilitar". 32 19 \2 Sentencia No. 003(R). Rodicado: 0504 3121002-2014-00017-00. 33 Sentencia No. 004(R), Rdo. Exp. 05045312100120140008900, ya c toda. 34 Cf. disco compacto en fol. 38, C.l. 3S lb.. fol. 10. 36 lb., Fol. 11.
Estoshechos violentos coinciden y fueron acent odas por el impulso agrario que el Estado Colombiano realizó a través dJ un plan de acceso progresivo a la propiedad rural de los trabajadores d I campo de escasos recursos,pues adquirió lasfincas de mayor extensión LA COTORRITA y SEVILLA y las adjudicó en parcelas de alrededor de 25 hectá eos. dándose así un proceso de adjudicación a partir del año 1989que est va acompañado de préstamos agrarios y la entrega de algunas cabe as de ganado.
No obstante, seitera, en el caso de estosparceleros, con nterioridad la Sala ha exponencialmente losoprobios contra la población con asesinatos,hurto de semovientes, animales de granja y extorsiones. Ad más, estos grupos armados empiezan a aparecer en público "por toda partes [:] caminos, casas, fincas y parcelas".36 ues aumentaron Empece, para finales de los años ochenta y princ pios de los noventa se agudizan las dinámicas de violencia, ejercicio de línea de tiempo, en la cual seexpone con nitdez el contexto de desplazamiento, despojo y violencia padecida en las v redas Vale Pavas, Vale Adentro, Moncholo, Venado Sevilla y Bobal Coritó>.
En este trabajo comunitario, se evidencia que aproximadamente ara el año 1985 comienzan los rumores de presencia de la guerrilla d I EPLen la región, quienes fueron incursionando lentamente con hechos ai lados, uno de ellos, bien recordado por suspobladores, fue "la masacre de nos policías[,J para ser más exactos 11 fueron asesinados en la entrada del aeropuerto de t-iecocñ?».
Justamente, en este sentido, obra en el expedient "SISTEMATIZACiÓN JORNADA DE RECOLECCiÓN DE INFORMACiÓN CO UNITARIA", como INCORA, lo cual fue aprovechado por terceros que ca praron esas tierras con la connivencia de funcionarios de esa entidad".33 20 Sentencia No. 003(R).Radicado: 050453121002-2014-00017-00. 37 Sentencia No. 005(R), Rdo.
Exp. 05045312100120140036900, ya citada. Referencia que también puede verse en el trabajo SISTEMATIZACiÓN JORNADA DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN COMUNITARIA obrante en el disco compacto que reposa a folios37 del C.l. 38 Disponibleen: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-204904. 39 Disponibleen http://www.verdadabierta.com/victimarios/832-bloque-bananero.
En suma, puede verse como en el Municipio de Necoclí ejercieron presencia actores armados para el momento históricoen el cual seenmarca el presente proceso, a saber: para el año 1993. A su turno, el portal online, Verdad Abierta, referencia que: "La violencia homicida adquirió niveles sin precedentes entre 1994 y 1996. En lo que se refiere a la zona bananera estrictamente, la presión se inició desde el norte de la región, en San Pedro y t-tecocu">.
Nueve personas muertas, tres más heridas de gravedad y la quema de cuatro viviendas, dejó la incursión de un grupo de desconocidos la noche del miércoles en Las Changas, municipio de Necoc/í, región de Urabá. Ayer, las autoridades desconocían las causas y los autores de esta matanza, que recuerda las peores épocas de violencia en la zona, una de las más afectadas del país por el enfrentamiento de distintos grupos guerrilleros y paramilifares"38 Todos los participantes de la actividad manifestaron que tenían grandes expectativas al adjudicarles estas tierras tenían el anhelo de gozar efectiva y productivamente de estos predios.
Muchos tenían la esperanza de construir una vivienda y con su núcleo familiar establecer un proyecto de vida. Debido al conflicto armado muchos de estos deseos y proyectos se desvanecieron y los reclamantes vieron afectados susintereses con relación a la tenencia de la tierra, su desplazamiento y obvia afectación por el conflicto armado los enmarcan dentro la población que anhela retornar a sustierras cumpliendo loscriterios establecidos en la ley 1448.(Sedestaca) De otro lado, las noticias sobre hechos violentos en Necoclí son abundantes, véase por ejemplo la noticia publicada por el Diario el Tiempo el 18de septiembre de 1992: Cuando el INeORA hace la entrega material de los predios en los diferentes ciclos, todas estas personasempiezan a trabajar la agricultura y la ganadería, pero en el transcurso se presentan diversas dificultades.
Para la década del noventa se agudiza el contexto de violencia con la presencia de grupos armados al margen de la ley; se despliegan amenazas, robo de ganado, homicidios y masacres, particularmente en el corregimiento de Pueblo Nuevo. Los hechos violentos mencionados, generaron pánico ocasionando como consecuencia el abandono y desplazamiento en diversos periodos de acuerdo a la resistencia que tuvieran esta familias. evidenciado la problemática que se presentó en torno a la tenencia de la tierrcv: 21 Sentencia No. 003(R).
Rodicado: 0504 3121002-2014-00017-00. 40 Cf. SISTEMATIZACiÓNJORNADA DE RECOLECCiÓN DE INFORMA IÓN COMUNITARIA, óp. cit. Pág. 22. 41 Disco compacto en fol. 38, C.l. Carpeta "Pruebas"- "Prueb s Sobre la Situación de Violencia y Desplazamiento", archivo en pdf: "Sipod Vidal Antoni Santona". 42 T-006/14. 43 Disco compacto en fol. 38, C.l. Carpeta "Pruebas"- "Prue as Sobre la Situación de Violencia y Desplazamiento", archivo en pdf: "Informe de Sistem tzacion (sic) de la jornada de recolección de información comunitaria".
Ahora, en la declaración de parte rendida ant el Juez instructor, el señor SANTANA MENDOZA refirió que cuando llegó al redio la situación de orden público no estaba tan "desordenada", fue des ués que "eso estuvo maluco". Relató que en "esas tierras" se presentaron" nas anomalías", pues En aquella oportunidad, el reclamante puso en conocimiento de la PERSONERíAMUNICIPAL de NECOCLí los hecho particulares que desencadenaron en su desplazamiento: "el día 20 de orzo {de] 1993me desplace (sic) de la vereda Sevilla[,] municipio de Neco lí{,] porque llegaron a la vereda grupos armados amenazor (sic) con ma amos a mí {y] a mi (núcleo] familiar{.] Nos toco (sic) salir sin nada dej ndo la tierra y las perte{ne]ncias{.] Por ese día llegaron a mi casa a mat encontraron mataron (sic) a mi vesino (sic)"43.
Descendiendo al caso objeto de estudio, se sabe ue VIDAL ANTONIO SANTANA MENDOZA se encuentra inscrito en el Registro nico de Población Desplazada-RUPD, hoy Registro Único de Víctimas de onformidad con el artículo 154 de la ley 1448, por desplazamiento ocurrid el 20 de enero de 1993en Necocll-'. Y aunque dicha constancia es un re uisito declarativo y no constitutivo de sucondición de víctima, pues la calid d de desplazado se adquiere a partir de un supuesto fáctico cual es el mism desplozcrnientow, síes indicativo para establecer tal condición, pues la in cripción en el RUPD (hoy RUV)se da por la autoridad competente una vez' sta comprueba que existióuna coacción capaz de generar un desplazamie to en el interesado. 4.3.
La calidad de víctima del reclornonte. Enconcreto para esta época, en la vereda VENAD SEVILLAsegún la información comunitaria, hubo hechos delictuales de desplazamiento forzado, asesinatos,extorsión, confinamiento, amenazas, hurtos y combates entre grupos armados al margen de la ley y el ejércitow. 22 Sentencia No. 003(R).Radicado: 050453121002-2014-00017-00. 44 Cf. declaración y ampliación en disco compacto en folios 377 y 509, C.3. 45 Declaración en fal. 377, C.3. 461b.
Por su parte, LUIS MIGUEL CASARRUBIA MEJíA y JOSÉ BURGOS CUADRADO, quienes sídistinguen al reclamante, corroboran losasesinatosen la parcela 42 y el abandono después de tales acontecimientos. Así, el primero exteriorizó que no se enteró si al señor SANTANA MENDOZA lo amenazaron, pero "se imagina" que "cogió miedo y se fue", debido a que en suparcela habían matado a un señorque le decían "Pecueca", de quien dicen era guerrillero; mientras el segundo, pese a que señaló que en su opinión losproblemas que habían en la zona no sedebía a grupos guerrilleros sinoa un "grupo extorsionista" que había entre algunas de lasmismasfamilias de la vereda, se enteró que el solicitante abandonó por miedo, pues escuchó por comentarios que "le habían dejado una boleta", la cual aunque no vio directamente, le consta su existencia porque SANTANA Lostestigos DANILO HENAO ROMERO y LUISÁNGEL MORENO OQUENDO, aunque refirieron no conocer al reclamante ni a su compañera, sí manifestaron saber que han oído hablar de grupos armados en la zona, como guerrilla de las FARC o el EPLy paramilitares, incluso este último especificó no recordar en qué fecha el opositor adquirió la finca, pero síque fue "en esos tiempos de la violencia yesos cosas", cuando había "bastantes problemas" a manos de la guerrilla.
Más aún, fue desplazado por la violencic-e. Sucompañera, DELIA ROSA MEJíA TEJADA, fue espontánea también en referirque la guerrilla amenazó a su "esposo" y fueron dos veces a sucasa a buscarlo, porque lo acusaban de supuestamente tener alguna relación con los dos hombres que habían asesinado allí mismo. Por esas razones abandonaron suporcelo=. primero actuó la guerrilla del EPL y después fue "atacado por unos vandoleritos", quienes le amenazaron por no hacerles el favor de prestarles unas bestias,siendo que le tocó salirde la parcela.
De hecho recuerda que en sucasa asesinaron a dos personas y fueron a buscarlo en dos ocasiones, en las que con la ayuda del "Señor de los Cielos" pudo "volarse" 44. 23 Sentencia No. 003(R). Radicado: 0504 3121002-2014-00017-00. 47 lb. Ahora bien, aunque no se pueda afirmor con i exorabilidad que las amenazas provinieron de grupos guerrilleros, al fin de cuentas los hechos ocurrieron como consecuencia del conflicto armado al y como lo exige el artículo 75de la ley 1448para serconsiderado víctima, pues resultaevidente que en toda la región de Necoclí, y poro el caso c ncreto en la vereda Venado Sevilla,existíaun complejo fenómeno de alt ación al orden social caracterizado por una violencia generalizada que ge eraba un sin número de extorsiones,hurtosy amenazas a los pobladores.
Elaccionante fue amenazado de muerte por al parecer miembros de grupos guerrillerospor negarse a prestarles unos semoventes, y además en sufinca asesinarona dos personasy lo acusaron de te~er relación con tales acontecimientos, razón por la que fueron en dos occsiénes a buscarlo para asesinarlo, contando con la buena fortuna de eludir los agresores.
Estos acontecimientos son coherentes con en el contexto e violencia focal y generalizada que rodeó a la zona, de ahí que pu dan tenerse como conducentes y pertinentes para presumirla autenticid d de lo expuesto y la calidad de víctima del reclamante. Enefecto, seevidencia cómo VIDAL A.NTONIO fue djudicado con una parcela en el año 1989,la cual aprovechó como morad y usufructuó en su destinación agropecuaria para el sostenimiento suyo r de su familia.
No obstante ello solo perduró hasta el año '1993, cuand se vio obligado a abandonarla por el temor a permanecer en ella so pen de perder su vida, esto es,tuvo que salirde allíjunto con sufamilia para ca servarsuexistencia, configurándose un desplazamiento producido por la p esencia de actores armados que hacían presencia en la zona. Todas estas pruebas analizadas en su conjunto p rmiten corroborar que, en efecto, el reclamante y su familia fueron y on víctimas de la violencia, en tanto se vieron obligados a abandonar su arcela por hechos asociados al conflicto armado que se debo en la región. MENDOZA lo buscó para que le sirvieracomo testigo ca una firma del por qué se iba, la que negó "porque no sabía esosnegocios I e qué etotv'v. 24 Sentencia No. 003(R).
Radicado: 050453121002-2014-00017-00. 48 Entre muchas otras ver T-832/14. Al respecto, ciertamente quedó probado que cuando la familia SANTANA MEJíA salió de su parcela, se instaló en Villanueva, cerca del corregimiento de Pueblo Nuevo, esto es, dentro de la misma región de Necoclí, pero ello no desdice del escollo humanitario que atravesó la familia, como lo plantea el opositor.
En efecto, es común que cuando de desplazamiento interno se trata, dadas las complejidades propias del conflicto armado, éste se instaure y se presente con ahínco en las zonas rurales,lo que genera la expulsiónde loscampesinos a lasciudades o cascos urbanos, quienes asíse convierten en grandes receptores de esta población vulnerable. Con todo, la configuración del desplazamiento no se reduce exclusivamente a la migración entre regiones, basta que se cumplan dos elementos esenciales: i) una coacción que constriñe a una persona a abandonar sulugar de residencia, y ii) la permanencia dentro de lasfronteras de la propia nación. Portanto, en cualquier descripción que seadopte sobre la calidad de desplazado bastan estosdos elementos, asílo ha reconocido a lo largo de sujurisprudencia la Corte Constitucionol-". sinimportar que se dé en una misma localidad o municipio: "la condición de persona desplazada por /0 violencia se adquiere como consecuencia de la violencia genera/izada, sin que se limite a situaciones de conflicto armado, independiente de los motivos de la violencia y de la calidad del actor (política, ideológica, común o legitima), puede tener lugar a nivel rural, urbano, o en una loealidad, municipio o región y no es necesario que se Eneste sentido, refuta el opositor que el reclamante no salió siquiera de la zona, yeso quitaba fuerza a sucalidad de víctima.
Portanto, viviren un territorio donde permanecen losactores armados es una razón de sobra para padecer el miedo, para sentir la latencia del conflicto y todos susrigores, de ahí que, como lo indica la experiencia, la reacción natural de un individuo es huir o alejarse de las situaciones que le produzcan zozobra e inquietud, como lo hizoel reclamante en compañía de sufamilia. 25 Sentencia No. 003(R).
Rodicado: 0504 3121002-2014-00017-00. 49 T-006/14. 50 Declaración en folio 38, C.1,ya citada. 51FoI.87,C.l. Frente a esto, basta referir que tal cosa no qued probada dentro del proceso, de hecho no se compadece con el conjxto de violencia ya reconstruido, y al fin de cuentas, sin entrar a an lizar la conducta o responsabilidad del Estado en la adquisición de dich,spredios, pues no es ese el objeto en este proceso, de cuolquier manera el argumento del opositor se queda sinsustento cuando se recuerde quJ la venta fue en 1986, y desde un punto de vista temporal su reparación no se guiaría por lo establecido en la Leyde Víctimas, como quiera que sóo quienes sufrieronun despojo o desplazamiento a partir del 10de enero d 1991son titulares del También sostieneel opositor que VIDAL ANTONIO o tiene legitimación para reclamar, en tanto según lo informó lo UNIDADDE IERRAScon base en la línea de tiempo ya comentada, los parceleros inform ron que losprimeros propietarios de las parcelas la Cotorrita y Sevilla,que f eran parceladas en el plan de transformación agraria, vendieron al INSTITUO COLOMBIANO DE LA REFORMAAGRARIApues sufrieronamenazas por pa te del EPL,y en este sentido, los "dueños anteriores a [/as] adjudicacio eS serían los que requerirían la protección Estatal de conformidad con lo eglado por la norma que sirve de apoyo a la presente petición (1448/11 )"51. oscorecet''w. Porende, el hecho que se haya traslodado de un vereda a otra no es razón suficiente para desacreditar su condición de víctima según los términos expuestos, cuánto más porque como seg' n lo manifestó el accionante, cuya veracidad de su dicho no fue des irtuada dentro del proceso, en vista de lasamenazas recibidas y el miedo q e lo invadía, en ese lugar "ubicó la familia" y a él le tocó irse mientras se "c Imaron las cosas": "Señor abogado, le digo que los dejé ahí donde unos f miliares y a mí me tocó abrirme porque me buscaban, a los hijos [y] a 1 esposa no me los buscaban, me buscaban era a mí esos malévolos por así ecirlo ¿PORQUE LO BUSCAN SOLO A UD? R/= Ud. sabe que el odio ha existido y Uds. no lo pueden acompañe de amenazas, hostigamientos o ataques, sin que basta que se dé un temor turidodo':«.
(Sedestaca) 26 Sentencia No. 003(R). Radicado: 050453121002-2014-00017-00. 52 Endisco compacto en fol. 38, C.l. 531b. Con todo, según se analizó en el acápite anterior, VIDAL fue instigado a abandonar su parcela, razón por la que quedó en un estado de indefensión y vulnerabilidad que influyó decididamente que optara por Este acto fue inscrito en el folio de matrícula No. 034-26033 de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TURBO el 21 de agosto de 199153, con lo que quedó formalizado el derecho de propiedad en cabeza suya. hectóreos>.
Como ha quedado claro entre líneas, dentro de los beneficiarios del proyecto de acceso a la propiedad rural llevado a cabo en Necoc!í en el año 1989estaba el solicitante, a quien se le adjudicó la Parcela No. 42 por Resolución No. 4288 del 20 de diciembre, con una extensión de 36,5529 4.4. Relación jurídica y despojo de la parcela. Así las cosas, el solicitante y su grupo familiar ostentan la calidad de víctimas porque a raízdel conflicto armado interno sufrierondirectamente las consecuencias de las conductas dañosas que vulneraron sus derechos humanos, pues no sólo se afectó su vida en unas condiciones de dignidad, sinoque también se perturbó suderecho a la propiedad como pasa a verse. derecho a la restitución (art. 75),delimitación temporal que obedece a unos fines constitucionales y legales legítimos, como lo encontró la Corte Constitucional en sede de control abstracto (C250-12): "El criterio de distinción de naturaleza temporal empleado en el artículo tercero demandado es idóneo para garantizar la seguridad jurídica, pues delimita la titularidad del derecho a la restitución e impide que se pueda reabrir de manera indefinida el debate sobre los derechos adquiridos respecto de bienes inmuebles la limitación temporal no resulta desproporcionada respecto de los derechos de las víctimas pues la fecha del primero de enero de 1991 precisamente cobija el período histórico en el cual se produce el mayor número de victima despojos y desplazamientos según se desprende de los datos estadísticos aportados por el Ministerio de Agricultura ". 27 lb Sentencia No. 003(R).
RCldicado: 0504 3121002-2014-00017-00. Concuerda también en que no firmaron papel s, pero aclara que fueron al INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA GRARIA, donde el reclamante renunció a la adjudicación y él tuvo que po er la finca a nombre de suscuñados, ya que no podía ser adjudicatario pu· s era propietario de otros bienes: "¿QUE DOCUMENTOS FI'RMARON A LA COMPRA? Los documentos que se firmaron fueron estos,' fuimos a IN90DER, él renunció, la parcela se hizo a nombre de un cuñado mío yana bre del cuñado mío duró un poco de tiempo, de ahí el cuñodo mío me izo escritura a mí, yo tengo escritura pública, el me firmó documentos el eñor VIDAL SANTANA y yo fuimos a INCODER y se le hizo el troslado al cU1ado mío LUIS AN!BAL CARTAGENA, los papeles los dio INCODER a nombre 1e él ¿POR QUE NO FUE DIRECTAMENTE A UD.
LA ADJUDICACiÓN? Porqu yo tenía más tierrito Porsuparte, en lo esencial, el opositor manifestó s r muy allegado del accionante en sumomento, al punto que oquélle prest ba la "corraleja" de su finca para que la trabajara. Asímismo indica que VI AL se fue y vendió por miedo, porque en la parcela mataron o un señor. Y, aunque le aconsejó que no vendiera, finalmente compró "obligado" po que necesitaba la "corraleja" que había en la finca y que aquél le prest bao No recuerda la fecha del negocio, pero coincide con el reclamante n que pactaron el precio por 3 millonesde pesos,no obstante difiere en su orma de pago, pues señala que loscanceló de contado.
Enrelación a este negocio, VIDAL ANlfONIO fue claro en que lo realizó directamente con el opositor ERNESTODE.lESÚSVALDER AMA, no intervino ninguna otra persona, únicamente su hermano, 11modo SANTIAGO SANTANA, fue quien le llevó el "botincito" de los 2 mili nes de pesos y los semovientes,éstosúltimosque vendió por 1 millón 100 mil pesos.También fue espontáneo en que para dicha venta no hubo presión o amenaza alguna del señor VALDERRAMA, y que fue verbal. desprenderse del único bien inmueble que conformaba s patrimonio por la pírrica suma de dos millonesde pesos,una vaca y dos te eros. 28 SentenciaNo.003(R).Radicado:050453121002-2014-00017-00. 54Declaración en fol. 377,C. 2. ya citada. ss Cf.
Disco compacto en fol. 38. C.l. Archivo en pdf: "Resolucion (sic) 0493". 56 lb. Archivo en pdf: "Resolucion (sic) 0657". Ahora bien, el negocio jurídico celebrado entre VIDAL ANTONIO y el opositor no sereputó perfecto, no nació a la vida jurídica, pues al versarsobre un bien inmueble era necesario realizarlo por escritura pública (art. 1857 C.C.), y ya sevio que setrató simplemente de un acuerdo de voluntades.
Por De esta manera, es diáfano que el solicitante fue víctima de despojo de su parcela, pues el acuerdo de enajenación de la misma fue consecuencia directa del conflicto armado, en tanto fue determinante la amenaza de muerte recibida y el miedo que lo embargaba, lo que a la postre minó su facultad dispositiva libre y consciente para desprenderse de su inmueble y tratar de salirdel estado de necesidad y orfandad en que se encontraba, además de rehacer su proyecto de vida en otra parcela. y si bien el opositor manifestó que la venta fue libre y espontánea, poco esfuerzo probatorio se hizopara demostrar tal cosa, únicamente la prueba testimonial se perfiló en este aspecto, y, como se vio, varios de los deponentes no conocen siquiera al reclamante y por ende no saben nada del negocio; antes bien, todos ellos son coincidentes en que en la zona había conflicto armado y que en la parcela del reclamante asesinaron a dos personas.
Es decir, los medios probatorios indicaron cosa diferente a lo planteado por aquél. Lo anterior, aclara el por qué se emitió la resolución No. 493 el 13 de abril de 1994 revocando la adjudicación a VIDAL ANTONIO, supuestamente porque éste "ha renunciado a la adjudicación hecha por el INeORA y ha~olicitado (sic) la revocación de la Resolución respectiva [,j según consta en el Acta suscrita por él el día 2 de marzo de 1993con el objeto de retirarse en forma definitiva del oreoio:».
Asímismo permite entender la razón de que la parcela se haya adjudicado posteriormente a LUIS ANíBAL CARTAGENA MUÑOZ y GLADIS EDILlA PÉREZÚSUGA a través de la resolución No. 657 del 15 de mayo de 199556. entonces a mí no me podían adjudicar esa parcela, yo tenía otro pedazo de tierra en el Barro"54. 29 Sentencia No. 003(R). Radicado: 0504 3121002-2014-00017-00.
Consecuencia de todo lo dicho, es que no xiste mérito para la prosperidad de las excepciones de "ILEGITIMIDAD EN LA CAUSA POR ACTIVA", "FALTA DE CAUSA PARA PEDIR" e "INEXISTENC A DE LA OBLIGACiÓN DE RESTITUIR", y, en su lugar, acreditado como que ó con suficiencia el despojo por la vía administrativa, se protegerá el dere ho a la restitución de tierras del accionante, y conforme al numeral 3° del rt. 77 de la Ley 1448 citado, se declarará la nulidad de la resolución No. 93 del 13 de abril de Precisamente por estos hechos de violencia que causan el despojo y abandono forzado de las víctimas, es que, además, en el caso sub examine se configura, y queda guarnecido, por la presunció establecida por el legislador en el numeral 3° del arto77 de lo Ley 1448,en' el sentido de que tal acto administrativo es nulo.
Por ende, al solicitante no se le dio un trato espe ial de asistencia, el cual le asistía por ser sujeto prevalente de derechos. ASI, las víctimas deben ser protegidas de una viclimización secundaria y en est, sentido el Estado, a través de sus funcionarios, debe velor para que a esas personas particularmente vulnerables por el contexto de violenc a les sean ofrecidas medidas especiales de asistencia jurídico, material e integral.
He ahí la necesidad de aplicar el principio de solidoridad, que donstitUye una pauta de comportamiento conforme a la cual deben obrar los particulares y los organismos e instituciones estatales, con el fin de garanti ar unas condiciones mínimas de vida digna a esa población. ello, la pérdida de la propiedad se concretó administrati amente mediante la resolución que revocó su adjudicación, en un trámit que se adelantó irregularmente y en contra de sus derechos.
Esque el ntonces INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, en lugar de soidarizarse con ésta víctima y ofrecerle algún tipo de ayuda para apoyarlo a salirde susituación e impedir la venta, la cohonestó a favor de tercera personas, incluso, desconociendo los propósitos constitucionales del a progresivo y equitativo de la propiedad de la tierra en beneficio e los trabajadores agrarios, pues aun sabiendo que el opositor no era un ca pesino de escasos recursos, taimadamente permitió su adjudicación por intermedio de sus familiares, quienes posteriormente le traspasaron el dere ho de dominio. 30 Sentencia No. 003(R).
Radicado: 050453121002-2014-00017-00. De cara a lo anterior, no se discute o pone en entredicho el buen nombre del opositor. Ahora, tal y como lo corroboraron el reclamante y su compañera en susdeclaraciones, para el acuerdo de voluntades no hubo ninguna clase de presión o amenaza que proviniera de ERNESTO VALDERRAMA, fueron circunstancias anejas al conflicto las que inftuyeron determinantemente en ello.
Con todo, pese a que existíanciertos lazos de camaradería, y que ERNESTO no fue quien le propuso comprar y no tuvo intención maliciosa de lesionarlosinteresesde la víctima, el arreglo síderivó a la postre en un beneficio suyo en detrimento de aquél, y ese beneficio derivó y fue el resultado de un pacto que se acordó en medio de un escenario de violencia que había puesto en un estado de desventaja al solicitante.
Como sustentode la misma, indicó que ha sido una persona honesta, luchadora y trabajadora en la región; que no buscó al vendedor, adquirió con apoyo de la normatividad existente para el momento y no participó de la violencia que sedaba en la zona. ERNESTO DE JESÚS VALDERRAMA no arguyó o probó ser víctima de desplazamiento o despojo a causa del conflicto armado, y menosdentro del plenario se comprueba tal cosa, solamente manifestó haberse visto afectado en tanto la violencia le arrebató la vida de un hijo que murió secuestrado, pero tampoco ningún esfuerzoprobatorio se desplegó en ese sentido.
Porende, se mantiene la inversiónde la carga de la prueba, y para todos losefectos compensatorios debe acreditar buena fe exenta de culpa. 4.5. De la buena fe exenta de culpa. 1994 expedida por el entonces INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, lo cual comportará el decaimiento de "todos los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos y negocios jurídicos privados" que recayeron sobre el inmueble, esto es, de la segunda adjudicación realizada por resolución No. 657 del 15 de mayo de 1995 a LUIS ANíBAL CARTAGENA MUÑOZ Y GLADIS EDILlA PÉREZÚSUGA, como la venta que éstosle realizaron al opositor a través de escritura pública No. 292 del 5 de septiembre de 2008, otorgada en la Notaría Única de San Juan de Urabá. 31 I~ Sentencia No. 003(R).Rodicado: 0504 3121002-2014-00017-00. 57 Ct. sentencia No. 001 IR) del 13de enero de 2017.
Exp. Rad. 23 013121001-2015-00186-00. ( ) la buena fe exenta de culpa exiqlejcr losopositores umplir con cargas superiores, pero suficientes, a las que se observan en e curso ordinario de los negocios para la transferencia de los inmuebles, que los llevaran a adquirir una convicción en grado de certeza de que I predio no estaba afectado por circunstancias de violencia, o, en otras p labras, la buena fe cualificada exige a losoperadores jurídicos descubrir en quien la aduce una conducta subjetiva evaluada en símismo: una condici ' n de convicción de entera certeza en el sujeto de que obraba con lealtad, y un factor objetivo Con este panorama claro, se aprecia que no se cumplen los presupuestospara que se configure la buena exenta d culpa de cara a los efectos compensatorios.
Para establecer tal cosa, onviene reiterar las exigencias que se deben satisfacer para la buena cualificada. En esta dirección ha explicado la Solo-": Precisamente en el presente caso el acuerdo tuv su hontanar en los hechos victimizantes sufridos por el accionante, que influyó en su obrar dispositivo,pues a raízde esascircunstancias quedaron en una situación de inferioridad que no le permitía determlnorse autónom mente en el plano contractual frente a otra persona.
Entiéndaseque ese aprovechamiento deriva dire ta o indirectamente de la violencia. Estoes,que el negocio se haya originad en ese contexto o, sisequiere, que tenga una relación causal con el mism. Conforme al arto74 de la Ley 1448,el despojo se e ncreta de diversas formas, no necesariamente a través de la amenaza físic para arrebatarle el bien a una persona, también cuando sacando alg na ventaja de la situación de violencia sele priva de surelación jurídica y aterial con la tierra.
Sin duda, el opositor estaba en una situación ve tajosa frente a la víctima, pues contaba con una mejor situación económ ca que le permitió adquirir más de 35 hectáreas a un precio muy bajo, aun cuando éste no lo hubiera amenazado. Es que si no se hubieran pro ucido los hechos victimizantes, el accionante no se habría desprendido el único bien que tenía; empece, al versede frente a todas lasdificultades a vistas,que reñían directamente con susexpectativas de vide. fueron hec os detonantes que socavaron suánimo y lo llevaron adelantar un acuerdo p r poco dinero, una vaca parida y dos terneros. 32 SentenciaNo.003(R).Radicado:050453121002-2014-00017-00.
La Ley 1448en cita sólo contempló el pago de compensaciones en favor de los opositores que prueben su buena fe exenta de culpa, dejando de lado la situación de lossegundos ocupantes que bien pudieron no haber comparecido al proceso como opositores, o que de haberlo hecho, no lograron demostrar subuena fe exenta de culpa. 4.6. De las medidas en favor de segundos ocupantes.
Quiere decir todo lo anterior que ERNESTO DE JESÚS VALDERRAMA no es adquiriente con buena fe exenta de culpa, y por tanto no procede el reconocimiento o pago de compensación alguna a sufavor conforme al arto 98 de la ley 1448. En ese orden de ideas, resulta palmario que el opositor conocía la violencia que se daba en la región, incluso, sabía que VIDAL vendía motivado por el miedo que le imprimió el asesinato que hubo en la finca, pues en su declaración, espontáneamente reconoció que el reclamante le expuso esa como la razón por la cual quería vender, y no obstante esto, solamente se limitó en un principio a aconsejarle que no vendiera, pero continúo en el acuerdo y terminó comprándole. y no puede sostenersela tesisde que adquirió conforme a fas feyes existentes, antes bien persistiendo en el negocio tuvo que hacer que el predio fuera adjudicado irregularmente a unos familiares porque no era sujeto de reforma agraria, y estos posteriormente le transfirieron la titularidad. y si bien insinuó que el fundo lo adquirió para susallegados, para de este modo justificar la compraventa que se hizotiempo después, nótese que en verdad ellos nunca estuvieron en el mismo, todo el tiempo fue el opositor quien lo explotó; de hecho, en la escritura pública se dijo que se "vendía" por $32.800.000, cuando como lo confesó en su declaración únicamente les dio 2 millones de pesos, que en este contexto se entiende no como el pago de un precio sino como una retribución por la colaboración en dicho favor, es decir que se trató de una "venta" apenas simulada, simplemente le traspasaron el bien como desde el comienzo lo habían convenido. que valora la conducta del sujetorespectoa otrosy sufuero interno,esto es, que haya efectuado acciones positivasencaminadas a consolidar aquella convicción íntima. 33 Sentencia No. 003(R).Rodicado: 0504 3121002-2014-00017-00. 58Sentencia No. 019(R).
Radicado: 230013121001-2015-00001-00. 59PNUDy otros. Acción sin daño como aporte a lo construcción e paz: propuesta para la práctica. Primera Edición. Armonía Impresores. Noviembre de 201 La administración de justicia es vigilante, sensible y hu ano en la enorme responsabilidad que se tiene de hacer justicia a las ví timas sin causar un daño a losocupantes secundarios en un contexto com lejo que se expresa De esta manera, en materia de restitución de tierra es indispensable analizar el impacto de la restitución de los predios a f vor de las víctimas solicitantes con arreglo a las consecuencias para losse undos ocupantes, con el fin de tomar medidas de amparo en beneficio de quienes deben abandonar la tierra restituida, para que no sufran un enoscabo en sus derechos.
Por eso, "los Estados deben esforzarse por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativos a dichos oc pantes, incluso de forma temporal, con el fin de facilitar la restitució oportuna de las viviendas" (Principio Pinheiro 17.3). Ensituaciones de esta índole tiene lugar el enfoque de I acción sin daño como un instrumento orientado por valores y principios para desarrollar alternativas a partir de acciones institucio-ioles que en ~ez de agudizar los conflictos y vulnerar losderechos de la población, permifn la construcción de la paz.
Eneste sentido, se ha entendido la acción sn daño como "un aporte para la construcción de la paz"59en contextos do de ha operado el conflicto con consecuencias nefastas poro la poblaci n. De ahí que los hombres y las instituciones tienen que diseñar su acc onar teniendo en cuenta lasconsecuencias y loslímitesde ICI Constitución ue impiden causar daño a cualquier persona humana.
Esclaro que se debe asumirla protección elelossegundo;ocupantes frente a situaciones que impliquen posibles violaciones a susd rechos humanos, pues un país que propenda por lo social tiene com fines esenciales asegurar la convivencia pacífica y garantiz.arla efectivid d de losderechos de todos sin discriminación alguna y, en razón de ello, la Restitución de Tierrasa favor de las víctimas no puede implicar el des mparo de ciertos individuos que también requieren protección. Dicha omisión legislativa generó una problemática fr nte a aquellas personas ocupantes de los predios objeto de restitución q~e a pesar de no haber sido partícipes del despojo, seven abocados a perd r surelación con el predio en virtud de la sentencia que ordene la restituci 'n; situación que llevó a que algunos jueces y magistrados de restitución efitieran órdenes encaminadas a proteger no sólo losderechos de las Vícti¡as, sinotambién de esossegundos ocupantes en condiciones especiales d vulnerabilidad.
Tales decisiones judiciales fueron torncdos con base, e tre otros, en los "PrincipiosPinheiro" que disponen que" en loscasos en ue el desalojo de los ocupantes secundarios sea justificable e inevitable, 1 s Estados deben adoptar medidas positivas para proteger CI aquéllos que o dispongan de medios para acceder a otra viviendo adecuada cuando deben abandonar la que ocupan en sumomento. con el fin de ue no se queden sin hogar y de que su derecho a una vivienda ade uada no se vea menoscabado de ningún otro modo" (Principio 17.4).
Por ello ha sostenido la Sala en cuanto a estos s jetos de especial proteccióri=: 34 Sentencia No. 003(R).Radicado: 050453121002-2014-00017-00. 60Porel momento, pues la sentencia C-330/16 advirtió la ausencia de normatividad y de políticas públicas comprensivas de la situación de ocupación secundaria y exhortó al Congresoa expedir un marco normativo e institucionaladecuado para hacerle frente.
Lasmedidas de atención a segundos ocupantes quedaron reguladas, por dicho Decreto y por el referido Acuerdos'. contemplándose como tal el acceso a tierras y/o proyectos productivos, la priorización para el ingreso a los programas de vivienda y la remisión para la formalización de la propiedad, dependiendo de la relación que en cada caso tenga el ocupante con el predio que deba ser restituido.
En desarrollo de la última norma en comento, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas expidió el Acuerdo 029 del 15 de abril de 2016 mediante el cual se aprobó y adoptó el reglamento para el cumplimiento de las providencias judiciales ejecutoriadas que ordenen la atención a segundos ocupantes en la acción de restitución de tierras,para lo cual la Unidad de Tierrasdebe recabar toda la información necesaria con la colaboración de la Unidad de Reparación para las Víctimas y la Defensoría del Pueblo, en aras de caracterizar adecuadamente a los ocupantes secundarios con el lineamiento de la Dirección Social, y así emitir un acto administrativo donde se dispongan las medidas de atención, según lo preceptuado en el arto 15 del Acuerdo citado.
Esdeber de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas realizar la caracterización de los segundos ocupantes, bien cuando aún no se ha dictado sentencia para que al proferirse ésta se decida también sobre la atención que deba brindarse a los mismos,o bien, cuando a pesar de ya existirsentencia se presenta la caracterización para que se reconozcan esos segundos ocupantes y se puedan tomar así las medidas necesarias para su protección. Posteriormente, el 11 de marzo del presente año, el Presidente de la República expidió el Decreto 440 mediante el cual se estableció en su artículo cuarto que "( ) si existieren providencias judiciales ejecutoriadas que reconocen medidas y mecanismos de atención a segundos ocupantes en la acción de restitución de tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierrasemprenderá las acciones correspondientes a dar cumplimiento efectivo a dichos fallos".
Precisamente, el ejecutivo se vio en la obligación de expedir, en un primer momento, el Acuerdo 21 de 2015,suscritoentre el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRuraly la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas (UAEGRT),por medio del cual se dispusieron una serie de medidas en favor de lossegundos ocupantes, señalando algunas pautas de reparación sindaño. en desigualdades y pobreza; situación que requiere evitar impactos no deseados promoviéndose cambios a través de acciones y proyectos con atención integral donde se incluya la participación de estas personas en el acceso a la tierra, el desarrollo rural, proyectos productivos, salud, educación, etc.. con una planeación y ejecución por parte de las entidades del Estado comprometidas con los sujetos vulnerables, quienes merecen especial consideración en su procura existencial, para garantizar la sostenibilidad del proceso, no provocar mayores conflictos y además aportar a la construcción de la paz. 35 20 SentenciaNo.003(R).Radicado:050453121002-2014-00017-00. 61 Cf.
Certificación presentada ante la DIAN que da cuenta de su patrimonio bruto 02013 (tol. 257, C.2.), y oficio de la Superintendencia de Notariado y Regisro que permite conocer las propiedades que tiene y ha tenido (tol. 141,C.11. Lo anterior conforme con el parágrafo 4° del arto 1 y el arto 118de la Ley 1448 que ordena la restitución jurídica y mate ial a favor de los En consonancia con todo lo anterior, se t telará el derecho fundamental del solicitante, ordenando la restitución jurí ica y material de la parcela No. 42 a su nombre y de su compañera para el momento de los hechos: DELIA ROSA MEJíA TEJADA. 4.7.
Protección del derecho. En este orden de ideas, en el sub examine, se e idencia que el opositor no reúne los requisitos para ser considerado seg ndo ocupante y por ende destinatario de medidas especioles en su fav r, por cuanto si bien él directamente no tuvo que ver con los hechos ue causaron el desplazamiento del reclamante, no se encontraba en una situación de indefensión o vulnerabilidad cuando la adquirió, menos, ún. lo hizo para satisfacer su derecho a una vivienda digna o garan izar de ella su sustento mínimo.
Tampoco la pérdida de la relación c n esta parcela supondrá colocarle en una situación de abandono o d samparo, pues como ha quedado claro a lo largo de esta providencia, se trata de una persona que se ha dedicado con éxito a la ganadería y agricultura, lo que le ha permitido llevar una vida en condicione dignas y con solvencia, de hecho dispone de otras prop edcdes-'.
Argumentos todos estos que hoy cobran preeminen ia pues fueron recogidosy respaldadospor la Corte Constitucionalen se tencia C 330de 2016. Ciertamente, en esta providencia, la Corte lueg de hacer un recuento de las tensionesque a lo largo de la historiacolombiana ha generado el acceso a la tierra,destacó la problemática el fenómeno de la segunda ocupancia en el marco de la restituciónde t errasdentro del conflicto armado, para trazar como pauta de interpreación apoyada fundamentalmente en losprincipiosPinheiroque, en aqu Iloscasosen los que se compruebe que los segundos ocupantes se ncontraban en situaciónde vulnerabilidady no tuvieronrelcción directa indirecta con el despojoo abandono forzado de losreclamantes,losjuec sy magistradOS especializadosen restitución de tierras debemos examnar de manera diferencial la situación para solucionarlas problemáticas constitucionales que se presenten,y de esaforma esposibleno solouna aplicación flexible del principiode la buena fe, sinoque seadopten medidas a favor de los ocupantessecundarios. 36 Sentencia No. 003(R).
Radicado: 050453121002-2014-00017-00. 62 Fol.38,C.l. Archivo pdf: "consulta predial parcela 42", carpeta "pruebas sobre la parcela". S. Medidas complementarias a la restitución. Por ende, se ordenará a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TURBO que actualice las áreas y los linderos de la parcela restituida conforme a la individualización indicada en esta sentencia y teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierras.Además, como en la base de datos catastral figura el opositor como propietario, se hace necesario ordenar a la OFICINA DE CATASTRO ANTIOQUIA que proceda a actualizar susbases de datos, aclarando que los titulares para todos los efectos es el reclamante y su compañera, y que el área corresponde a la georreferenciada por la UNIDAD.
Como puede verse, el área que fue georreferenciada por LA UNIDAD DE TIERRASen contraste con la que fue adjudicada por el INSTITUTO COLOMBIANODELAREFORMAAGRARIAYla que figura en catastro y registro no difieren significativamente; por tanto, la parcela se restituiráconforme al área georreferenciada por la Unidad de Tierras. 42 490200300000060001200000000062 Área Área Área Área adjudleació Catastral georeferenciada: solicitada n y reglstral 36,5529 ha 4l.3981 40,7226 ha 36 ha ha Paree Cédula Catastral la No. Por lo demás, la parcela reclamada presenta las siguientes áreas conforme a la documentación allegada por la UNIDADDETIERRAS: reclamantes beneficiados y de quienes al momento del despojo ostentaban la calidad de cónyuges y/o compañeros (as) permanentes, lo cual tiene en cuenta el enfoque de género para superar las afectaciones diferenciadas, ya que de manera habitual uno de los cónyuges o compañeros, generalmente los hombres figuran en los títulos y registros,sin reconocerse social e históricamente que la otra persona también ha tenido relación con el predio.
Poreso una de las medidas para el amparo de los derechos con una visiónincluyente radica en realizarla titulación conjunta de los predios. 37 Sentencia No. 003(R).Rooiccdo: 05045 121002-2014-00017-00. En ese entendido, se les garantizare) a las víctim s amparadas y a su núcleo familiar, el acompañamiento para que puedan acceder a las contribuyan con las medidas de atención, asistencia, planes y programas que son de su competencia y que les focilitarán el oce efectivo de sus derechos que como víctimas les asiste.
Con la inscripción en el RUV se busca que I s víctimas puedan participar y sean receptores de la política integral de tención, asistencia y reparación, de modo "" las entidad~s que ca, forman el:ISTEMA NACIONAL DE ATENCION y REPARACION INTEGR L A LAS VICTIMAS Para efectos de obtener los datos de identifica ión de FRANCISCO MIGUEL, se deberá poner en contacto con el represe tante judicial de las víctimas.
HIJO-Sin !iotos. CC 98613065 JUAN ATENClO DíAZ CC 71987524 HIJO - 41 años VIDAL ANTONIO SANTANA MEJíA CC 1131939225 HIJO-28 oños MANUELANTONIO SANTANA MEJíA HIJO. Sin otos. FRANCISCOMIGUELSANTANA SIN DATOS MEJíA HIJA- 33 pños JUANA ISABELSANTANAMEJíA CC 1039078565 HIJO-32 o 105 GABRIELENRIQUESANTANA CC 8168836 MEJíA HIJA DEC RIANZA-44 AÑOS GLEDISATENCIO MEJíA CC 39158179 HIJG-36 ños JORGE ELlÉCERSANTANA MEJfA CC 1039078271 HIJA-27 01 os ENILSAISABELSANTANA MEJíA CC 1039090508 HIJO-47 01 os CARLOS ELOYSANTANA PUERTA CC 8189762 PARENTESCO/EDAD NOMBRE IDENTIFICACION Consecuentemente, se ordenará C) la UNIDA[~ ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRA A VíCTIMAS que proceda a incluir a las siguientes personas en caso de que aún no lo estén: Se sabe que el reclamante y su compoñera se enc rentrcn inscritos en el REGISTRO ÚNICO DE VíCTIMAS, pero no se tiene inform pelón en cuanto a su núcleo familiar. 5.1.
La inclusión en el Registro Único de Víctimas. 38 Sentencia No. 003(R). Radicado: 050453121002-2014-00017-00. 63Fol.259, C.1. 64 Aunque el juez instructor en un primer momento ordenó la suspensión de trámites referentes a hidrocarburos, con base en la respuesta que se comenta se canceló la medida (ver fol. 277, C.2.) Encuanto a lo segundo, la AGENCIA NACIONAL DEHIDROCARBUROS informó que el área donde se encuentra ubicado el predio NO está dentro de algún contrato de Evaluación Técnica, Exploración o Explotación de Hidrocarburos, y tampoco se encuentra establecida como área asignada, disponible o reservodcr=.
Por lo tanto, no es necesario disponer algo a este respecto=. Según la información entregada por LAUNIDADDETIERRAS,la parcela objeto de restitución presenta una solicitud vigente de exploración minera (Código de Expediente KJS-16411)y además se encuentra en una zona de reserva operada por la AGENCIANACIONALDEHIDROCARBUROS. 5.2.1. Ambientales. 5.2.
Afectaciones a la parcela. medidas de atención, asistencia y reparación que, según su protocolo, busca: i) Construir contacto (acercamiento con las familias, atención en punto o visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparación; ii} Emplear proceso de caracterización para identificar necesidades y potencialidades a lasfamilias; iii} Elaborar y acompañar el Plan de Atención, Asistencia y Reparación Individual - PAARIcon las víctimas, para el efecto, deberá incluir a el solicitante beneficiados y a su núcleos familiares en el PAARI de retorno y reparación en el término de quince (15) días, sin necesidad de estudios de caracterización, por lo que se instará a tal entidad para que establezca una ruta especial de atención para estas víctimas beneficiadas de la restitución y adelante oportunamente a favor de éstaslas acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, con el fin de garantizar a las víctimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional, iv} Comprobar la oferta institucional y hacer lasremisionescorrespondientes y; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso de lasvíctimas para la oferta que requieran. 39 22 Sentencia No. 003(R).Radicado: 05045 121002-2014-00017-00. 65Sent.
Exp. Rad. 051543121001-2014-00026-00. El derecho a la restitución de tierras que valga decir es un derecho fundamental social y con protección reforzoda, puede ver e afectado por la existencia de títuloso explotaciones mineras porque cuan o se adelantan en el predio restituido actividades mineras con equipos d stinados para el efecto, se perturba a lasvíctimas en suentorno y disfrute p cífico de la tierra.
Por eso, se deben tomar medidas efectivas para garantiz r la sostenibilidad de la restitución de tierras, de manera que las víctimas puedan ejercer a plenitud sus derechos sobre la tierra restituida, sin limitac ones que resulten desproporcionadas. De ahí que el legislado' en la Ley 144 de 2011facultó al juez de restitución para declarar la nulidad de actos dministrativos que reconozcan derechos o modifiquen situaciones jurídic s, "incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprov hamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el pre io respectivo".
Lo anterior debe interpretarse en concordancia con el Princi io 7 Pinheirosegún el cual los Estadospueden subordinar el uso y disfrute po ífico de los bienes al interés de la sociedad y con sujeción a lo ley, advirtién ose que el interés de la sociedad "debe entenderse en un seotioo restringido de forma que conlleve únicamente una injerencia temporal o limitada en el derecho al disfrute pacífico de los bienes=», Enefecto, como lo ha sostenido la Salo,la concesi ' n minera no implica de suyo una ejecución sin límites, arbitmria o capri hosa, sino que los derechos individuales que se tengan al respecto se deben ejercer en el marco constitucional y legal, lo cual entre otras cosas e mporta que deben ceder a favor de los derechos colectivos )1 de los dere hos fundamentales de la persona como lo ha expresado lo H. Corte C nstitucional en las sentencias T-254de 1993,C-293de 2002y recientement la sentencia C-035 de 2016: En verdad, la existencia de tal exploración no uede reñir con el derecho a la restitución de tierrasdel reclamante, y tenie do en cuenta que en la diligencia de inspección judicial se corroboró que o hay actividades mineras en el fundo, se ordenará a la autoridad compet nte para el efecto que excluya inmediatamente el predio objeto de est solicitud del título minero descrito. superposición parcial de 28,021893hectáreas con la soli itud KJS-16411,la cual se encuentra suspendida por la Gobernación de A tioquia- Secretaría de Minas según auto No. 27 del 25 de abril de 2014 pr ferido por el Juez Instructor. ro, LA AGENCIA efecto, presenta De otro lado, en cuanto a la exploración NACIONAL DE MINERíA informó que el predio, 40 SentenciaNo. 003(R).
Radicado: 050453121002-2014-00017-00. No obstante, es factible para armonizar derechos y bienes jurídicos acudir a la concordancia práctica, para que se establezcan límites en un equilibrio que permita la realización de losderechos desde la perspectiva de la dignidad humana, sinsacrificar lasexpectativas y derechos de unosu otros en una actuación responsable en la que se tengan en cuenta las consecuencias de la decisión. Por un lado la víctima tiene el derecho a la restitución y al disfrute pacífico del bien, que sólo admite injerencias temporales y limitadas.
Por otro lado, ALIANZAMINERAL1MITIDAtiene a su favor el derecho de preferencia para la suscripción del contrato de concesión minera, lo cual está limitado por la Constitución y la Ley (Ley685), por lo que se deben cumplir los mandatos constitucionales del respeto a los derechos individuales y colectivos, así como acatar los requerimientos legales.
Lostítulosotorgados por el Estadoson de naturaleza temporal como En Colombia la actividad minera se ha sustentado en la utilidad pública y bien se sabe que tal actividad con fines económicos es desarrollada por agentes privados que desde el punto de vista constitucional tienen derecho a la libertad en la iniciativa privada yola actividad económica dentro de los límites del bien común (art. 333 C.N).
Evidentemente con la minería se logra ese fin legítimo, pero esto no puede sacrificar la sostenibilidad del derecho a la restitución de tierras que tiene mucha importancia en la consecución del fin público de reparar a lossujetos de especial protección constitucional, lo cual tiene raigambre en el propio respeto a la dignidad humana que tiene un valor superior.
Estosargumentos tienen un efecto útil en el análisisde lostítulosmineros con relación al derecho fundamental a la restitución, para no privar la eficacia y sostenibilidad de ésta ni sacrificar las expectativas o derechos empresariales concedidos por el Estado, siendo relevante acudir la interpretación previsora yola concordancia práctica.
Eneste caso concreto, no existe ningún trabajo realizado con labores minerasen Exploración, Construcción y Montaje y/o Explotación, que sehaya adelantado, es decir, a pesar de la existencia de la licencia de exploración mencionada, no se han realizado trabajos con relación al título pero a futuro podría suceder ello. 41 Sentencia No. 003(R).
Radicado: 050453 21002-2014-00017-00. inscripcionesque dan cuenta de unas garontías hipotec ríos. así: 5.2.2. Gravámenes hipotecarios. 3 existen sendas En el folio de matrícula inmobiliaria Por ende se ordenará levantar la suspensiónimpu sta como medida provisionaly consecuentemente con lo expuesto se disp ndrá a la Agencia Nacional de Minería y al Director (a) de Titullación Minera de la Secretaria de Minas de la Gobernación de Antioquia o a la autoridad ompetente para el efecto, que excluya inmediatamente al predio del título minero expediente KJS-16411.
Además, GRAMALOTEaún no tiene un derecho e nsolidado sino una mera expectativa a diferencia del solicitante quien n efecto tiene el derecho a la restitución de tierrasque tiene su hontanar n la dignidad de la persona humana y requiere hechos trcmsformadore a través de la construcción de vivienda, proyectos productivos, etc., que podrían verse afectados con la intervención minera.
De manera que e propende por la sostenibilidad del derecho a la restitución de tierras que tiene mucha importancia en la consecución del fin público de repa ar a los sujetosde especial protección constitucional. Además la licencia de exploración solo se superpo e con una parte parcial del inmueble, y sobre éste no se ha adelant do actividades ni tampoco se ha realizado ningún tipo de inversiónen ex loración respecto del área del inmueble, por lo que ha habido cierto des nterés en éste.
De manera que es posible prever que no se van a gen rar consecuencias económicas y sociales perjudiciales sise excluye la zona el predio del título minero. lo establece el arto 15 de la Ley 685, siendo important además que las labores de exploración o explotación que ~;erealicen e áreas ocupadas, cuenten "con el consentimiento de su dueño o poseedo y no haya peligro para la salud e integridad de sus moradores" (art. 37 ejus em) y además las labores deben ser sometidas a fiscalización no sólo ara garantizar los recursos naturales sino además el respeto por las nor as de seguridad, higiene y ambientales (art. 60ibídem). 42 Sentencia No. 003(R).
Radicado: 050453121002-2014-00017-00. 66 Fol. 294, C.2. 67 Fol. 117, C.l. 68 Cf. fol. 216 de ese expediente, que se encuentra con ponencia en Sala. Así las cosas, de conformidad con el arto91, literal "d". de la ley 1448, se ordenará la cancelación de los antecedentes registrales sobre los gravámenes relacionados en el cuadro anterior. En cuanto a estas obligaciones hipotecarias, LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., vocero y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACiÓN, una vez fue vinculada al proceso, señaló que la obligación de JOSÉADOLFO SÁNCHEZSIERRAya fue concelcdo=: mientras que por suparte el BANCO GANADERO (hoy BBVA) pese a que fue notificado de la existencia del proceso y por tanto ligado al mismo garantizándosele su intervención y derecho de defensa, se limitó a señalar que no podía pronunciarse frente a las deudas del reclamante por cuanto no contaba con su número de ídenfiñccciónv. en todo caso, dentro del expediente 050453121001-2014-01030-00 se sabe que la obligación hipotecaria se encuentra debidamente cancelada tal y como lo informó esa entidad bancaria68, además, lo cierto es que tales gravámenes hacían parte del predio de mayor extensión que fue adquirido por eIINCORA, debiéndose haber cancelado para el posterior trámite de adjudicación, lo que de por sí supone la inexistencia de cualquier obligación y torna inexplicable la presencia de esosgravámenes al día de hoy.
Anotación No. 4: Hipoteca De: JOSÉADOLFO SÁNCHEZSIERRA Escritura 435 del 06-06-1979 A: CAJA DE CRÉDITOAGRARIO Y MINERO Notaría Única de Turbo Anotación No. 5: Hipoteca De: ALEJANDRO FUENTESGENEZ Escritura 379 del 12-06-1980 A: BANCO GANADERO Notaría Única de Turbo Anotación No. 6: Ampliación Hipoteca De: ALEJANDRO FUENTESGENEZ Escritura 404 del 04-05- 1984 A: BANCO GANADERO Notaría Única de Turbo 43 Sentencia No. 003(R).
Rodicado: 0504 3121002-2014-00017-00. 69 Fol. 334, C.2. 70 Fol. 260, ib. Asímismo,a favor de VIDAL SANTANA y sucomp ñero debe aplicarse, en relación con la parcela, la exoneración del pago de tasas,contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos ( ) años a partir de la fecha de la restitución, conforme al Acuerdo Municip I No. 010-2015del 31 En estrictez, resulta evidente que el accionante no ha estado en su finca desde el desplazamiento y despojo. y en estrict9 sentido tales pagos deben quedar a cargo de quienes estaban explojondo el predio, no obstante para no entorpecer el proceso restitutorio, en caso de no haberse cancelado aún, se ordenará la condonac ón de dichas sumascomo medida de reparación integral.
Así, EMPRESASPÚBLICASDE MEDELLÍNE.s.P.ca unicó que una vez asociado el contador que existe en el inmueble con su bases de datos, se constató que no presenta financiaciones, V a marzo y a ril de 2015tenía un saldo pendiente por pagar de $89.565 por los servicios de energía, aseo y alumbrado públicoe". Afínmente, el Tesorerode Rentas de Necoclí informó que por el predio se adeuda la suma de $193.222 por concepto de impuesto predial a fecha de corte abril-junio de 20147°.
Conforme al artículo 121de la ley 14413,en relación con lospasivosque por concepto de impuesto, servicios públicos dom ciliarios y deudas crediticias tengan lasvíctimas y que se hubieren genera o durante la época del despojo, el predio restituido deberá serobjeto de me anismosde alivio o de un programa de condonación de cartera que podr]; estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación a Víctimas 5.4.
Pasivos. Enla parte resolutiva se especificarán las órdenes ara la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TURBO que se n acordes con el sentido del fallo que se está emitiendo. 5.3. Órdenes a la Oficina de Registro de Instrument s Públicos. 44 Sentencia No. 003(R). Radicado: 050453121002-2014-00017-00. Consultada la Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social "BDUA", seconstata que el solicitante y quienes conforman sunúcleo familiar están afiliados al sistemaasí: Enconcordancia con lo anterior, el artículo 137de la ley 1448ordenó la creación del Programa de Atención Psicosocialy Salud Integral a Víctimas, el cual está compuesto por los elementos que a continuación se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propender por la detección y el acercamiento de las víctimas, ii) Atención individual, familiar y comunitaria, garantizando atención de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, según protocolos de atención que deberán diseñarsee implementarse localmente en función del tipo de violencia y del marco cultural de las víctimas y, iii) La atención estará sujeta a las necesidades particulares de lasvíctimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.
El artículo 52 de la Ley 1448 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a lasvíctimas, "de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud". 5.6. Salud. Como sabe que el predio no cuenta con los servicios de agua ni disposición adecuada de aguas residuales, para efectos de una restitución transformadora, es conveniente ordenar a LA UNIDAD DE TIERRASque coadyuve con el municipio de NECOCLíy LA UNIDADDEVíCTIMASde cara a adelantar aquellas acciones tendientes para la prestación efectiva de los serviciospúblicos de agua y alcantarillado o pozossépticos. 5.5.
Implementación de servicios públicos domiciliarios. De otro lado, no existe en el expediente información alguna sobre deudas que tenga el solicitante por concepto de créditos con relación a la parcela, por lo que no es menester realizar pronunciamiento al respecto. de mayo de 2015, expedido por el Concejo Municipal del Municipio de Necoclí-Antioquia. 45 25 Sentencia No. 003(R).
Rodicado: 0504 3121002-2014-00017-00. Elartículo 51 de la ley 1448establece como medidas de asistencia y atención a lasvíctimas que las autoridades educativa dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educa ión cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago. Asimismo,el artículo 130ejusdem 5.7. Educación y capacitación parOlel trabajo.
En lo que hace a VIDAl ANTONIO SANTANA ME íA, que figura como retirado, se ordenará a la UNIDADDETIERRASque ad lante en compañía con la UNIDADDEVíCTIMAS,las gestione~ necesarias ara que, en caso de no estarlo aún, logre su afiliación y le presten los s rvicios en salud que requiera. Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégic s que hacen parte del programa, lesgarantice la asistencia en atención e salud y psicosociol. por lo que deberán ser evaluados por un equip de profesionales interdisciplinario para que emitan sucorrespondiente e ncepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, inclu endo el acceso a medicamentos y tratamientos de ser necesarios.
Adem I sdeberán incluirlos en los programas de atención, prevención y protec ión que ofrezca el Municipio a favor de las víctimas. sos Promotoras de Instituciones Prestadoras de Servicios de Así,a lasAlcaldías de Necoclí y Tierral'ta (en relació a cada uno como acaba de exponerse), se les ordenará que a través de sus Secretarías Municipales de Salud o quien haga susveces, en ayud con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas S ciales del Estado, retirado del En cuanto a VIDAl ANTONIO SANTANA MEJíA, régimen subsidiado.
VIDAl ANTONIO SANTANA MENDOZA, DELIA ROSA Mr.JíA, CARLOS ElOY SAN~ANA PUERTA,ENllSA ISA,BEl SANTANA MEJíA, JORGE ElIéCER, SANTANA MEJIA, GlEDIS ATENCI~ MEJIA, GABRIEL ENJRIQUESANT.AfNA M~JIA, JUANA ISABEl SANTANA MEJIA y MANUEl ANTOINIO SANTANA MEJIA: régimen subsidiado, en calidad de cabezas de familia, en el mu icipio de Necoclí. JUAN ATENCIO DíAZ: régimen subsidiado, en calidad de abeza de familia, en el municipio de Tierralta. 46 Sentencia No. 003(R).
Radicado: 050453121002-2014-00017-00. De acuerdo con el artículo 2.15.2.3.1del Decreto 1071de 2015, las víctimas objeto de restitución cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, "podrán ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo enviará periódicamente el listado de las personas a que se refiere este artículo para su prioriza ció n ". 5.8.
Vivienda y proyectos productivos. Además, se ordenará a los municipios donde residen, a través de su SECRETARíA DE EDUCACiÓN, o quien haga susveces, que dentro del término de quince (15)días, verifique cuál esel nivel educativo de los integrantes de esta familia, para que les garantice el acceso permanente y prioritario a la educación básica primaria y secundaria sincosto alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos,conforme al arto51 de la ley 1448.
Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparación integral del solicitante y su familia, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA, que voluntariamente losingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo ruraly urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudiosy oferta académica, garantizándose que efectivamente lasvíctimas sean receptoras del subsidio que el SENAotorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119 de 1994. preceptúa que el SENAdebe dar prioridad y facilidad de acceso a los jóvenes y adultos víctimas a sus programas de formación y capacitación técnica, quedando en manos del Gobierno la obligación de establecer programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano, con mirasa que de esta manera se apoye el auto-sostenimiento de lasvíctimas. 47 26 Sentencia No. 003(R).
Rodicado: 0504 3121002-2014-00017-00. Conforme al art. 100de la ley 1448,se ordenará I entrega efectiva de la parcela reclamada al solicitante y su compañer, la cual se deberá realizardentro de lostres (3)días siguientesa la ejecut ria de esta sentencia, 5.9. Entrega material de la parcela. Para verificar el cumplimiento de lo acá ordena o, se concederá el término de quince (15) días a la UNIDAD ADMINIST ATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS, para que ini ie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término máxi o de dos (2) meses, así como informes periódicos de la gestión con des ino a este proceso, respecto de la restituida. funcionamiento a su favor, proyectos productivo de estabilización socioeconómica que sean acordes con lo vocación el uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al FONDODELA UNIDADDETIERRASse podrá realizar previamente el cercamiento de lo parcela res ituida, con el fin de garantizar la implementación y sostenibilidad de lospro ectos productivos. y poner en Además, la Unidad de Tierras deberá dis habitabilidad en esa parcela, se ordenaró ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE Tlf:RRAS DESPO ADAS-DIRECCIÓN TERRITORIALANTIOQUIA, que dentro del término de un (1 mes a partir de la notificación de esta sentencia, postule de maner prioritaria a los beneficiarios de la restitución en los programas de subsido de vivienda ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMB A) para que ésta otorgue la solución de vivienda conforme o la Ley 3 de 1991y los Decretos 1160de 2010,900 de 2012,1071de 2015y 1934de 2015. na vez realizada la postulación respectiva, el BANCO AGRARIO DE COLOM lA tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de oc ividades y fechas específicas en que se hará efectivo el subsidiode vivien a, lo cual no podrá exceder el término de quince (15)meses. adecuadas de Así las cosas, dado que no hay Enel presente caso se verificó con la inspección ju icial que el predio está alinderado parcialmente, en algunas partes presen a suelo húmedo y no cuenta con casa de habitación. 48 Sentencia No. 003(R).
Radicado: 050453121002-2014-00017-00. Con el fin de garantizar la materialización efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se están reconociendo, se ordenará al DEPARTAMENTO DE POLIcíA DE ANTIOQUIA, a las AUTORIDADES DE POLIcíA DELMUNICIPIO DE NECOCLí y al EJERCITO NACIONAL, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda donde se encuentra ubicada la parcela objeto de este proceso, de modo que con base en lasgestionesque mancomunada y corresponsablemente efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las víctimas, y así puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con nivelesde seguridad y dignidad favorables. 5.10.
Seguridad en la Restitución. Con todo, esta situación no deben seruna talanquera para la entrega material, pero no por ello el desalojo debe hacerse de cualquier manera, el juez de restitución de tierras debe velar porque el mismo se haga de una manera respetuosa de los derechos del opositor, por tanto, en la diligencia de entrega deberá disponer lo pertinente para entregarlo libre de tales semovientes, como otorgarle un término prudencial (2 meses) o disponer trasladarlos al Coso municipal en tenencia o depósito, o cualquier otra medida que estime adecuada.
Como precisión adicional, en la diligencia de inspección judicial se constató que en el predio había algunos semovientes. Para el efecto, se ordenará al DEPARTAMENTODE POLIcíA DE ANTIOQUIA,a lasAUTORIDADESDEPOLIcíA DELMUNICIPIODENECOCLíy al EJÉRCITONACIONAL que presten el acompañamiento y la colaboración necesaria en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. y si ello no se realiza voluntariamente, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual, dado que el juez instructor ya ha estado en terreno, se comisionará al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCiÓN DE TIERRASDE APARTADÓ, quien deberá levantar el acta respectiva verificando la identidad de los bienes y sinaceptar oposición de ninguna clase. 49 Sentencia No. 003(R).
Rodicado: 0504 3121002-2014-00017-00. 36 ha INFORMACiÓN DI: ÁREAS ! (se restituye conforme a la georefenciada ADJUDICADA y/o CATASTRAL IEOREFERENCIADA REGISTRAl 36, 5529 ha 41,3981 ha,7226 ha SOLICITADA VENADO SEVILLA ANTIOQUIA NECOCLí PUEBLONUEVO VERED DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO UBICACiÓN 4902003000000600012 00000000 034-26033 Parcela No. -42 Cédula catastral: MATRíCULA INMOBILIARIA:
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se RDENA RESTITUIRLES jurídicamente a sufavor, un 50%para cada uno, la siguiente parcela: formalización de tierras de VIDAL ANTONIO SANTA 8186369)y DELIA ROSA MEJíA TEJADA (C.C. 32272451). FA L LA: MENDOZA (C.C.
PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y Con fundamento en lo expuesto, 101 Sala Tercer de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Sup.erior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad Constitucional y legal, DECISiÓN. Sin condena en costas para las partes porqu no se dan los presupuestosdel literal "s" del arto91 de la Ley 1448respe to de la actuación procesal de los opositores. 5.11.
Costas. so Sentencia No. 003(RJ,Radicado: 050453121002-2014-00017-00. PUNTO COO'UJENAOASPlANAS COORDENADAS GEOGRAFJCAS NORff ESTE lATlTUOC:-"') LONG(-' ") 6fjg ·1425885,398 7OB826,413 8" 26' 18.056" N 76 43'14,508" W 671 1.425917.428 708873,057 8" 2.6'19,107" N 76'"43' 12,992" W 673 1425800,066 709060,.104 8" 26' 1.5,33.2"N 76'" 43' 6,858" W 604 1425764.381. 709264,989 B" 26'.14,217"·N 76- 43' 0,159" W 708 1425722,1.07 709472,308 8" 26' 12,888" N 7(;+42' 53,379" W 710 1425686,BS6 709459619 8" 26' 11,73'9" N 76- 42' 53,786" W 688 1425674.503 709505,243 8" 26' 11.348" N 76~42' 52 293" W 706 1425716.532 70951.3,145 8" 26' 12.716" N 76- 42' 52,045" W 3063 1425672,449 709768,.122 !I:_26' 1.1,338"N 76- 42' 43,708" W 2142.\425626.601 709921.301 8" 26' 9,881" N 76- 42' 38,696" W 2125 1425038,.234 709458,679 8" 25' so..649- N 76- 42' 53,674" W 707 1425091,,908 709354,665 B" 2.5'52.371"·N 76-42' 57,082" W 668 1425082,744 709325.159 8" 25' 52.067" N 7(;+42' 58,044" W 705 1425100,19 709317,223 8" 25' 52.632" N 76- 42' 58,307" W 666.1.425186,.125 709325,574 8"25' 55.428" N 76" 42' 58,053" W 7fJ3 1425217,.22 709340,961 8" 25' 56,443" N 76" 42' 57,557" W 664 142523'9,566 709313,701 8" 25' 57,163" N 76" 42' 58,452""W 70.1 1425205,51 709281.2.76 8" 2.5'56,049" N 76" 42' 59,504" W 662 1425206,6 709272,18 8" 25' 56,082" N 76-42'59,801" W 699 ·1425222,05 709261,547 8" 25' 56,"82" N 76" 43' 0,152" W 65B 1425231.135 709214.863 8" 25' 56.867" N 76" 43' 1,678" W 695 1425237,037 709196,.02.3 8" 25' 57,055" N 76"43' 2,295" W 656-.142527'9,127 709194,583 B" 2.5'58.423" N 76" 43' 2,35r' W 693 1425303,793 709207,626 8" 25' 59,228" N 76" ·43' 1,930" W 654 1425328,.869 709200,586 8" 26' 0,042" N 76" 43' 2,166" W fi52 14·253B5,147 709196,777 8" 26' 1,811~N 76" 43' 2,303" ·W 691 1425341,675 709168,084 8" 26'.0,451" N 769 43' 3,230" W 689 142.545·1 70907'9,661 8" 26' 3,9Br N 76· 43' 6.,142"'W 650 14254 75.143 709063,975 B" 26' 4,768" N 7~ 43' 6,659" W 64B 1425648,_ 7OB993,797 8" 26' 10,401- N 76'" 43' 8,989" W 685 142568222 708984,963 8" 26' 11,484" N 76" 43' 9,.28 W 646 1425689,704 708978,812 8" 26' 11,726" N 76943' 9,488" W 6B3 1425703,.26 708972,824 8" 26' 12,166" N 76- 43' 9,686" W 644 1425762ft8S 708959,829 r 26' 14,075" N 76'" 43' 10,124" W 6ln 1425787.749 708947,233 8" 26' 14,907" N 1(;+43' 10,541" W 642 1425796,447 708922,236 8" 26' 15,184" N 76'"43' 11,359" W 67!1 1425791,85-9 7OB895,509 8" 26' 15,029" N 76943'12,231" W 640 1425766,182 708854,01 8" 26' 14,185" N 76· 43' 13,580" W 677 ·1425811,678 7OB829,605 8" 26' 15,659" N 76943'14,387" W 638 1425852,827 7OB843,745 8" 26' 17,000" N 76'"43' 13,935" W 675 1425877,492 7OB834,12 8" 26' 17,800" N 76· 43' 14,254" W NORTE: Se toma como punto de partida e/detallado No, 669 se cont(núa en. sentido general sureste en línea quebrado pasando por los puntos 671 y 673 hasta llegar al punto No, 604, alinderado de por medio por vía, colindando con el predio de FRANCISCO MARTlNEZ,con una distancia de 485,37 metros, se continua en dirección sureste en línea recta hasta llegar al punto No, 708 alinderado de por medio por vía, colindando con el predio de FRANCISCO SANCHEZ con una distancia de 2 11,59metros, continuando en forma de Upasando por los puntos 710, 688 hasta llegar al punto No, 706 alinderado de por medio por vía, colindando con el predio de DORA CECILIA CARTAGENA con una distancia de 127,50 metros, desde ese punto se sigue en dirección sureste en línea recta hasta llegar al punto 3063 alinderado d~ por medio por vía, colindando con el predio de FRANCISCO SANCHEZcon una distancia de 258,76 metros, de allí se continua en la misma dirección en línea recta hasta llegar al punto 2 142alinderado de por medio por vía, colindando con el predio de OBEIRAMORENO con una distancia de 159,89metro ORIENTE: Desde el punto No, 2142 en línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto No 2125, colindando con el predio de MANUEL SOCARRAScon una distancia de 748,46metros SUR: Desde el punto No, 2125 en dirección general noroeste en línea quebrada pasando por los puntos 668, 705, 701, 666, 703, 664, 699, 662, 658, 695, 656, 693, 654 y 652 hasta llegar al punto No. 691, en colindancia con el predio denominado Finca los Negritos, con una distancia de 670,20 metros OCCIDENTE: Desde el punto No. 691 se sigue en sentido general noroeste en línea quebrada pasando por los puntos 689, 650, 648, 685, 646, 683, 644, 642, 679, 640, 677, 638 y 675 hasta llegar al punto No. 669, volviendo y cerrando con el punto de partida colindando con el predio de CARLOSqRAJé'LES~con una distancia de 739,66.
COORDENADAS LINDEROS 51 Sentencia No. 003(R). Radicado: 050 3121002-2014-00017-00.
QUINTO: ORDENAR la entrega material y efe tiva de la parcela reclamada al solicitante y sucompañera dentro de lostres (3)días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza I entrega voluntaria, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un érmino perentorio de cinco (5) días, para lo cual, debido a que el juez instr ctor ya ha estado en terreno, se comisionará al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCiÓN DE TIER.RASDE APA TADÓ, quien deberá levantar el acta respectiva verificando lo identidad d I predio y sinaceptar oposición de ninguna clase.
Ofíciese a la NOTARIA ÚNICA DE SAN JUAN DE UR BÁ, para que inserte la nota marginal de lo dispuesto en esta sentencia res ecto de la escritura mencionada, y remita copia de la misma que dé cue ta del cumplimiento, en el término de diez (10)días. 4.2. Escritura pública No. 292 del 5 de septiembre e 2008, otorgada en la Notaría Única de San Juan de Urabá, por la que LUIS ANíBAL CARTAGENA MUÑOZ y GLADIS EDILlA PÉREZÚSUGA transfieren la pro iedad del inmueble a ERNESTODE JESÚSVALDERRAMA. 4.1.
Resolución No. 657 del 15 de mayo de 19 5, expedida por el entonces INSTITUTOCOLOMBIANO DE L~ REFORMAA1RARIA,_ medionte lo que se adjudicó la parcela 42 a LUIS ANIBAL CARTAGE A MUNOZ y GLADIS EDILlA PÉREZÚSUGA. Enconsecuencia, y con fundamente en el mismo artículo, se declara la nulidad de lossiguientesactos y negocios jurídicos:
CUARTO: DECLARAR la nulidad absoluta de la Resol ción No. 493 del13 de abril de 1994, expedida por el entonces INSTITUTOC LOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, mediante la que sedeclaró la caduaidad administrativa a la adjudicación del reclamante, según quedó motivad y de conformidad con el numeral 3° del arto77 de la Ley 1448.
TERCERO: DECLARAR impróspera la oposición form lada por ERNESTO DE JESÚSVALDERRAMA, sinreconocer compensación o m didas de segundo ocupante, por lasrazonesexpuestas en la porte motiva d esta providencia. 52 Sentencia No. 003(R). Radicado: 050453121002-2014-00017-00. d). Inscribirla medida de protección establecida en el arto19de la ley 387de 1997en el folio No.034-26033, siempre y cuando losbeneficiados con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.
Por ello, se requiere a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente, informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. e).
La cancelación de las anotaciones No. 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12Y 14 del folio de matrícula No. 034-26033, y donde figuran las medidas cautelares (protección jurídica del predio y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó respecto de la parcela restituida conforme a este proceso. b).
Actualice las áreas y los linderos de la parcela restituida conforme a la individualización indicada en la parte resolutiva de esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierras. a). La inscripción de esta sentencia de restitución en el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-26033.
SEXTO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TURBO lo siguiente: Para el efecto, el juez comisionado deberá velar porque la entrega y desalojo se haga de una manera respetuosa de los derechos del opositor, por tanto, en la diligencia deberá disponer lo pertinente para entregarlo libre de los semovientes que allí se encuentran, como otorgar un término prudencial (2meses)o disponer trasladarlosal Coso municipal en tenencia o depósito, o cualquier otra medida que estime adecuada. 53 Sentencia No. 003(R).
Radicado: 0504 )3121002-2014-00017 -OO. A favor de estaspersonas deberá lo UNIDAD ADN INISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTE:GRAL A víc IMAS, incluirlas en el PAARIde retorno y reparación sinnecesiclad de estudi )sde caracterización, por lo que se insta a tal entidad para que establezca una ruta especial de atención para estas víctimas beneficiodos de la restitución y adelante oportunamente a favor de éstas las acciones pertine ntes ante las distintas CC 98613065 HIJO-S. JUAN ATENCIO DíAZ CC 71987524 HIJO - 41 años VIDAL ANTONIO SANTANA MEJíA CC 1131939225 H1J0-23 años MANUEL ANTONIO SANTANA MEJíA HIJO FRANCISCO MIGUELSANTANA SIN DATOS MEJíA HIJA- 3 años JUANA ISABELSANTANA MEJíA CC 1039078565 H1J0-32 pños GABRIELENRIQUESANTANA CC 8168836 MEJíA HIJA DE RIANZA-44 AÑOS GLEDISATENClO MEJíA CC 39158179 HIJO-3~ años JORGE ELlÉCERSANTANA MEJíA CC 1039078271 HIJA-27 c ños ENILSAISABELSANTANA MEJíA CC 1039090508 HIJO-47 ( ños IDENTIFICACiÓN CARLOS ELOYSANTANA PUERTA CC 8189762 PARENTE CO/EDAD NOMBRE SÉPTIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIV~ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A VíCTIMAS que procedo a incluir a las siguientes personas en su base de datos dentro del I EGISTRO ÚNICO DE VíCTIMAS, en caso de no estarlo aún: La OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLI(COScuenta con el término de diez (10) días para proceder de conformidcd. y una vez efectuado lo pertinente remitirá copias del folio de ma rícula que permita comprobar lo ordenado. e).
Inscribirla medida de protección de la restituciót preceptuada en el arto 101 de la ley 1448 en el folio No. 1034-26033, p ro proteger a los restituidosen su derecho y garantizar el interéssocial de le actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la ent ego material. Para el efecto, una vez se dé la entrega, se oficiará a Ofici a de Instrumentos Públicos. 54 Sentencia No. 003(R).
Radicado: 050453121002-2014-00017-00. Para el efecto, se concede a la ALCALDíA DE NECOCLí a través de su Alcalde y Consejo Municipal el término de diez (10) días. Para ello, la UNIDAD ADMINISTRATIVAESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓNDE TIERRAS DESPOJADAS-TERRITORIAL ANTIOQUIA hará llegar a la Administración Municipal la copia de la sentencia judicial que ordena la restitución y/o formalización de la parcela.
Enel evento de servicios públicos, de no haberse cancelado aún, se ordena a la UNIDADDETIERRASque con cargo al FONDODELAUNIDADalivie lo adeudado según se motivó, cuando sea necesario que la parcela esté a paz y salvo para adelantar con prontitud los procedimientos indicados en esta providencia. Así mismo, en armonía con el referido acuerdo, se ORDENA condonación por la suma de $193.222 que por concepto de impuesto predial se debe por el predio, o el que a la fecha se deba.
OCTAVO: EXONERAR al solicitante y su compañera del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de la restitución jurídica, respecto de la parcela objeto de este proceso, conforme al Acuerdo Municipal No. 010-2015 del 31 de mayo de 2015, expedido por el Concejo Municipal del Municipio de Necoclí-Antioquia.
Para efectos de obtener el número de identificación de aquél que no se aportó durante el trámite, se deberá poner en contacto con el representante de lasvíctimas. Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A VíCTIMAS contará con el término de quince (15) días, y deberá rendir informes detallados cada seis (6} meses sobre las medidas adoptadas en favor de las víctimas. entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, con el fin de garantizarles el goce efectivo de losderechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional. 55 Sentencia No. 003(R).Radicado: 0504 3121002-2014-00017-00.
Para el inicio del cumplimiento de esa orden se ispone del término de quince (15) días, y deberán presentarse 'ntorrnes det la gestión de manera trimestral.
DÉCIMO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE A RENDIZAJE (SENA)- REGIONAL ANTlOQUIA, que voluntariamen·te los ingrese in costo alguno para ellos, a los programas de formación, copacitación écnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y rbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivame te las víctimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorqo a sus estu iantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribucion s. que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la L y 119 de 1994.
Lo anterior debe cumplirse en =e..:._1 t:::é:..: r::..rr..:.:..:'inc:..;o~d:..::e: ==:..:..:.=..:¡:'--L y además deberán presentarse informes detallados del avanc la gestión de manera trimestral. tratamientos de ser necesarios. Además deberón incluirk s en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el Mu icipio a favor de las víctimas. medicamentos y particulares que requieran, incluyendo el acceso NOVENO: ORDENAR a las Alcaldías de Necoclí (en r lación con VIDAL ANTONIO SANTANA MENDOZA, DELIA ROSA MEJíA, CARL S ELOY SANTANA PUERTA, ENILSA ISABEL SANTANA MEJíA, JORGE ELlÉCER SANTANA MEJíA, GLEDIS ATENCIO MEJíA, GABRIEL ENRIQUE SANTANA ME íA, JUANA ISABEL SANTANA MEJíA y MANUEL ANTONIO SANTAJ\IA MEJíA) y Ti rralta (en relación con JUAN ATENCIO DíAZ); que a través de sus Secretarí s Municipales de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entida1es responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice la asistencia en atención en salud y psico ocial, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales in erdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades 56 Sentencia No. 003(R).
Radicado: 050453121002-2014-00017-00. e) Diseñe y ponga en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilización socioeconómica que permitan obtener rendimientos en el menor tiempo posible y que además sean acordes con la vocación del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al FONDO DE LA UNIDAD DE TIERRASse podrá realizar previamente el b) Postule, dentro del término de quince (15) días, de manera prioritaria a los beneficiarios de la restitución en losprogramas de subsidiode vivienda ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA) para que ésta otorgue el subsidio conforme a la Ley 3 de 1991y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015 y 1934de 2015.
Una vez realizada la postulación respectiva, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas específicas en que se hará efectivo el subsidio, lo cual no podrá exceder el término máximo de quince (15) meses. a) En compañía de LA UNIDAD DE VíCTIMAS,revisen el caso de VIDAL ANTONIO SANTANA MEJíA con miras a establecer si está afiliado al sistema de salud, y en caso negativo lo asesore y le brinde el acompañamiento adecuado hasta lograr su afiliación efectiva al sistema en salud.
Lo anterior, en el término máximo de dos (2) meses.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DETIERRASDESPOJADAS -DIRECCiÓN TERRITORIAL ANTlOQUIA, que: Para el inicio del cumplimiento de esasórdenes se dispone del término de quince (15) días, y deberán presentarse informes detallados del avance de la gestión de manera bimestral.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a las Alcaldías de Necoclí y Tierralta, a través de sus SECRETARíAS DE EDUCACiÓN, o quien haga sus veces, que verifique cuál es el nivel educativo del solicitante y su grupo familiar, para que les garantice el acceso permanente y prioritario a la educación básica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos,conforme al arto51 de la ley 1448. 57 Sentencia No. 003(R).
Radicado: 0504 3121002-2014-00017-00. Además, coordinen y lleven a cabo en forma ef ctiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad e la vereda VENADO SEVILLAdonde se encuentra ubicada la parcela obj to de restitución, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se le brinde un oportrno y adecuado nivel de seguridad a las víctimas, y así puedan tanto retor ar como permanecer DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al DEPARTAMEN O DE POLIcíA DE ANTIOQUIA, a las AUTORIDADES DE POLIcíA DEL MUNIC PIO DE NECOCLí y al EJÉRCITO NACIONAL, presten el acompañamiento y la colaboración necesaria en aras de garantizar la seguridad en la dilig ncia de entrega.
Para verificar el acatamiento de esta ordense co cede el término de quince (15)días,para que inicie sucumplimiento, prese tondo un informe de avances en el término máximo de dos (2) meses, así como informes periódicos cada seis(6) mesesde la gestiÓncon destin a este proceso. d) Coadyuve con losplanes de retorno y cualq ier otra acción que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a I priorización en la prestación de servicios públicos de agua y alcantarilla o o pozos sépticos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la UNIDAD DE VíCTIMAScomo ejecutora de la política pública de at nción, asistencia y reparación a víctimas y con las demás entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a lasvíctimas.
Para verificar la observancia de lo ccó ordenad,, se concede el término de quince (15) días, para que inicie su cumplimi nto. presentando un informe de avances en el término máxirno de dos (2 meses, así como informes periódicos de la gestión con destino a este proc so, respecto de la parcelera restituida. En todo caso, se deberá implem ntar el proyecto productivo en un término de veinticuatro (24) meses con el acompañamiento y la asistencia técnica de los operadoJes.
La intervención en la ruta no debe superar el término de veintisiete (27) ~eses, para que la beneficiaria pueda disfrutar de susproyectos productivoslya terminados. cercamiento de la parcela restituida, con el fin <de garantizar la implementación y sostenibilidad de losproyectos producti' os. 58 Sentencia No. 003(R). Radicado: 050453121002-2014-00017-00.
DÉCIMO SÉPTIMO: Sincondena en costas porque no se configuran los presupuestosdel literal "s" del arto91 de la ley 1448respecto de la actuación procesal de lossujetos. Entodo caso, se ordena a la Agencia Nacional de Minería y al Director (a) de Titulación Minera de la Secretaria de Minas de la Gobernación de Antioquia o a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente el predio objeto de este proceso del título minero expediente KJS-16411,de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
DÉCIMO SEXTO: ORDENAR el levantamiento de la suspensión del contrato de exploración minera con solicitud KJS-16411,ordenado mediante auto No. 27 del 25 de abril de 2014proferido por el Juez Instructor.
DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la OFICINA DE CATASTRO ANTIOQUIA, o quien haga sus veces, que proceda a actualizar sus bases de datos, aclarando que los titulares para todos los efectos es el reclamante y su compañera, y que el área corresponde a la georreferenciada por la UNIDAD, según se motivó. Parael inicio del cumplimiento de tales labores contarán con el término de quince (15)días, y deberán presentar informes detallados del avance de la gestión de manera trimestral a esta Corporación hasta que se logre la mitigación efectiva de losriesgos.
DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE NECOCLí a través de su representante legal, y en compañía de la UNIDADDETIERRASY LA UNIDAD DEVíCTIMAS, que adelante las diligencias pertinentes para instalar a favor de las víctimas restituidas los servicios públicos domiciliarios de agua y alcantarillado o pozos sépticos en la parcela descrita en esta providencia. Esas autoridades encargadas de la seguridad, deberán presentar informes trimestralescon lossoportes del caso a este Tribunal. en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 59 Sentencia No. 003(R).
R::ldicado: 0504 3121002-2014-00017-00. Los Magistrados, Proyecto discutido y aprobado según consto en acta Nro. O 1de la fecha. NOTIFíQUESE y CÚMPLASE DÉCIMO NOVENO: NOTIFíQUESE esto providen a los sujetos procesales por el medio más expedito y EXPí'DANSE las co unicaciones y las copias auténticas que se requieran para el efecto a trav I s de la Secretaría de esta Sala.
DÉCIMO OCTAVO: ADVERTIR a las diferentes entida es receptoras de lasórdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera armónica y articulada, según lo ~ispuesto en el art. 26de la Ley 1448. Además, con el fin de ubicor a lasvíctimbs reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con el áJea jurídica de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTIT CIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCiÓN TERRITORIALANTIOI~UIA. 60