JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001312100120140000900

Parties: Solicitante: EDILBERTO JOSE MERCADO RAMIREZ Y ETELVINA ROSA GARCÍA VDA. DE PEÑA \ Opositor: JUAN RAFAEL POSADA ESQUIVEL Y GUSTAVO RAMOS ARROYO

Descriptors: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Constitución Política de Colombia de 1991 art. 93, 83, 13, 43 \ Ley 387 de 1997 \ Decreto 173 de 1998 \ Decreto 250 de 2005 \ Decreto 2569 de 2000 \ Código Procedimiento Civil art. 177 \ Ley 74 de 1968 \ Ley 16 de 1972 \ Ley 22 de 1981 \ Ley 35 de 1986 \ Ley 26 de 1987 \ Ley 731 de 2011 \ Ley 1009 de 2006 \ Ley 1257 de 2008 \ Decreto 4800 de 2011 art. 139 \ Acuerdo 009 de 2013 \ Decreto 900 de 2012 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Parcela No. 15 Pasto Revuelto Cédula Catastral: 23855000000140070000 Matrícula Inmobiliaria: 140-49732 -- Predio o Bien Nombre: Parcela No. 98 Las Tangas Cédula Catastral: 23855000000150181000 Matrícula Inmobiliaria: 140-57074 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Córdoba Municipio: Valencia Corregimiento: Villanueva Vereda: Villanueva \ Ubicación Bien Departamento: Córdoba Municipio: Valencia Corregimiento: Villanueva Vereda: La Libertad Género \ Categoría : Derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado (entre ellas víctimas de desplazamiento forzado y de violencia sexual) Descripción Relevante : MEDIDAS DE ATENCIÓN PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Reporting judge: Vicente Landinez Lara

Date: 2015-06-09

1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, actuando por medio de su Director Territorial en Córdoba, en desarrollo de las funciones de representación de víctimas que le confieren los artículos 81, 82 y 105 numeral 5° de la Ley 1448 de 2011, formuló ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Reparto), demanda colectiva de restitución de tierras despojadas a nombre de diez (10) beneficiarios de parcelas entregadas en donación, entre ellos, l.

ANTECEDENTES Procede la Sala a emitir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras despojadas promovido por Edilberto José Mercado Ramírez y Etelvina Rosa García Vda. de Peña reclamando la aplicación de la presunción de despojo, en relación con sus predios inscritos en el registro de tierras despojadas al tenor del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, ubicados en el corregimiento Villanueva, municipio Valencia, departamento de Córdoba y consecuentemente, la restitución de su derecho de dominio y posesión. No. 08 Restitución de Tierras. 23001 31 21 001 2014 00009 00 (19) Edilberto José Mercado Ramírez y otra.

Juan Rafael Posada Esquivel y Gustavo Ramos Arroyo. Ordena restitución. Para acreditar la calidad de tercero de buena fe exento de culpa, resulta menester que en la adquisición de su propiedad o creación de derechos aparezca demostrado: (i) conciencia V certeza de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño; (íi) conciencia y certeza de que en la negociación se actuó con prudencia y diligencia que hicieran imposible descubrir el verdadero origen del inmueble V (iii} conciencia y certeza de que la eoqutstcion se realizó conforme a las condiciones exigidas por la ley.

Sentencia: Proceso: Radicado: Solicitante: Opositor: Asunto: Síntesis: Medellín, nueve (09) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente VICENTE LANDINEZ LARA ¿.,25 ~ - anos, -2015 "I11III, TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 1 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH (OPPDH).Dinámica de la Violencia en el departamento de Córdoba, 1967 - 2008, Bogotá, 2009.

Ver también ROMERO,2003. 2 Cuyo objeto social era: "procurar la igualdad social de los habitantes de Córdoba por medio de donaciones de tierras, viviendas y asistencia técnica gratuita dentro de las normas legales, católicas y democráticas. y mediante el desarrollo de acción por grupos sociales". 3.2. En 1990, con ocasión del proceso de paz entre el Gobierno Nacional y el EPL, Fidel Castaño, fundador de las ACCU, se anunció la desarticulación del grupo, con la finalidad de propiciar los diálogos que en la región adelantaba el mismo gobierno. Así, en el mes de agosto de ese año, realizaron la entrega de material de guerra y una semana después fue constituida, por parte de sus colaboradores, la Fundación para la Paz de Córdoba-FUNPAZCOR2, asumiendo la gerencia, la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, cuñada de Fidel y Carlos Castaño y suegra de Jesús Ignacio Roldán, alias Monoleche. 3.1.

Narró el ente administrativo demandante, en adelante LA UNIDAD, que la hacienda las Tangas y las fincas vecinas como Pasto Revuelto, Jaraguay, Cedro Cocido y Santa Mónica, entre otras, ubicadas en el Municipio de Villanueva, constituyeron los principales epicentros del narco-paramilitarismo del Caribe colombiano; en especial para las operaciones' de los Tangueros - ACCU grupo sicarial entrenado para custodiar la zona y hacer incursiones fugaces y de impacto fuera de su área de control. 3.

Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian: oficinas públicas encargadas de su órdenes concernientes para las cumplimiento. 2. En idéntica forma solicita pronunciamiento sobre todas las medidas de reparación que propendan por la, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante previstas en la Ley 1448 de 2011 y, especialmente, en el Decreto 4800 de 2011; así como también todas las Se funda la solicitud en la aplicación de la presunción de despojo del artículo 77 de la mencionada ley, pretendiendo, además, las declaraciones consecuencia les de inexistencia de los actos jurídicos por medio de los cuales fueron obligados a transferir su derecho de dominio y posesión, así como también la de nulidad absoluta de todos y cada uno de los negocios jurídicos posteriores, para finalizar en la restitución jurídica y material de su derecho de dominio.

Edilberto José Mercado Ramírez (parcela 15 en Pasto Revuelto) y Etelvina Rosa García Vda. de Peña (parcela 98 Las Tangas). 3 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Edi1berto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 3 Versión libre rendida por alias Don Berna o Adolfo Paz ante Fiscal Líliana Donado en Miami, agosto 2 de 2012, mino 9' 34".

Solicitud de restitución de tierras, folio 4 cuaderno 1 3.5. De este modo, los solicitantes fueron obligados a transferir las parcelas donadas unas veces por orden directa de los directivos de FUNPAZCOR, otras por la intimidación que les producía la ascendencia en la región de los paramilitares pues al correrse la voz que "había que devolverle las tierras al patrón porque las necesitaba", todos asumieron que se trataba de una orden de obligatorio cumplimiento bajo pena de muerte o destierro. 3.4.

Que los habitantes de Valencia no sólo tuvieron que coexistir durante varios años con la organización de los Castaño Gil, sino que su situación económica, de seguridad y buena parte de la vida social llegó a ser determinada por el accionar de este grupo, tanto así, que incluso en versiones libres alias Don Berna sostenía: "Villanueva era para las autodefensas su retaguardia social y estratégica, lo que es San Vicente para las FARC, eso era Villanueva para nosotros ( ) había seguridad, se construyeron vías ( ) puentes, se generó empleo y éramos 105 que dirimíamos cualquier diferencia que se presentaban.

Éramos el estado en esa eone'", (Negrita para resaltar) Cuenta la UNIDAD que con apego a los resultados que arrojan investigaciones judiciales y académicas, como consecuencia de la llamada narcotización de las ACCU-AUC y la creciente influencia del narcoparamilitar "Don Berna" en sus operaciones, en municipios como Montería, Tierralta y sobre todo Valencia, la supremacía política y militar de la casa Castaño y las ACCU, era prácticamente absoluta. 3.3.

Que en el marco de una nueva estrategia política, económica y militar, una vez muerto Fidel Castaño, se inicia una recuperación ilícita de las tierras parceladas y donadas. A los donatarios les fue prohibido enajenar el bien antes de cumplidos 10 años desde la entrega, además no les fue posible instalarse en sus predios o explotarlos de manera autónoma; por lo que es claro que las fincas siguieron estando bajo el control de Fidel Castaño y su organización. La Fundación anunció que emprendería programas de vivienda, educación y ante todo, de reforma agraria integral (entrega de tierras acompañada de asistencia técnica y financiación), mediante la donación de 10.000 hectáreas de tierra, pertenecientes a la familia Castaño y sus colaboradores más cercanos, entre las que se hallaban los hoy reclamantes, que fueron divididas en cientos de parcelas, distribuidas nominalmente entre campesinos de las zonas aledañas, trabajadores de las fincas, miembros activos de la organización y/o sus familias e incluso desmovilizados del EPL. 4 de 38 Restitución de Tierras.

Solicitante: Edilberto José Mercado y otra opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 4 Folios86 a 101 c. 4 Del análisis probatorio concluye que está plenamente acreditado que el negocio jurídico realizado por los reclamantes fue antecedido por un estado de temor generalizado con ocasión de la violencia presente en la zona; luego resulta infundada la defensa ejercida en el sumario por los opositores por cuanto "cada uno de ellos conocía la zona, sabía lo que ocurría en la misma y aún así se prestaron a negociar los predios ".

En consecuencia, solicita acceder a todas las pretensiones invocadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorlal Córdoba-, al encontrarse probados los supuestos de hecho de la presunción establecida en el numeral 10 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011; y se declaren imprósperas las excepciones planteadas y no reconocer compensación alguna a los opositores, por no haberse acreditado su actuar de buena fe exenta de culpa. 6.

En la etapa de alegatos previos a la sentencia el Procurador 18 Judicial II de Restitución de Tierras en representación del Ministerio Público, emite concepto", realizando un recuento de los antecedentes del proceso, refiere los conceptos jurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamiento forzado y el derecho fundamental a la restitución de tierras y su formalización. 5.

Los señores Juan Rafael Posada Esquivel y Gustavo Ramos Arroyo, oportunamente, se pronunciaron frente a la acción incoada por Edilberto Mercado Ramírez y Etelvina Rosa García, respectivamente, aduciendo justo título y buena fe en la adquisición del dominio de las parcelas objeto de la misma. 4. El Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, a quien le correspondió la instrucción del proceso, ordenó la publicación de la solicitud de restitución para que quienes tuvieran una legítima reclamación contra la misma se presentaran a hacer valer su derecho; publicidad que se cumplió a cabalidad.

Asimismo ordenó la ruptura de la unidad procesal y remitir a este Tribunal - una vez instruido el proceso- las piezas correspondientes de lo adelantado en relación con Edilberto José Mercado Ramírez y Etelvina Rosa García Vda. de Peña por competencia, por ser las únicas peticiones que contaron con oposición. 3.6. Ante lo expuesto, sostiene la demandante, se colige claramente un despojo, realizado a través de negocios jurídicos que adolecen de vicios del consentimiento, puesto que fueron producto de la intimidación, lo que implica la activación de la presunción legal establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. 5 de 38 Restitución de Tierras.

Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP; 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 5 Folio 101 y 139 vto En el orden interno, con la Ley 387 de 1997 "Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización soctoeconomice de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia", se inició formalmente el reconocimiento y protección de los desplazados por la violencia, estatuto normativo que ha sido reglamentado por una gran cantidad de decretos, como el 173 de 1998 que creó el "Plan 4.

Antecedentes normativos. Como ordenamientos internacionales encontramos los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas; el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (llamados Principios Deng), y entre ellos los Principios 21, 28 Y 229 Y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollados y adoptados por la doctrina internacional del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. 93.2).

Igualmente, determinar si los sujetos intervinientes como opositores actuaron con buena fe exenta de culpa y tienen derecho a la compensación. 3. Problemas jurídicos. De acuerdo a los supuestos fácticos y pretensiones contenidas en la demanda, los problemas jurídicos a resolver se centran en establecer si, conforme al artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se da el supuesto de hecho para presumir legalmente inexistentes los negocios jurídicos de transferencia del dominio y posesión de las parcelas pertenecientes a los solicitantes y, consecuentemente, la nulidad absoluta de los actos jurídicos posteriores, para proceder de esta forma a declarar su restitución en el derecho. 2.

El requisito de procedibilidad de la acción, que consiste en la inscripción del predio objeto de la misma (artículo 76 de la Ley 1448 de 2011)5, se encuentra satisfecho y efectuado el estudio de saneamiento de la actuación no se observa nulidad que pudiera invalidarla. 1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente demanda restitutoria derivada del factor territorial y por su aspecto funcional teniendo en cuenta que se ha formulado oposición a la misma, según lo consagra el inciso 10 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

II. CONSIDERACIONES 6 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 6 Sentencia T-025 de 2004, MP. Manuel José Cepeda Espinosa. La ley pretende reunir en un sólo texto las múltiples normas garantistas a las víctimas tales como: de información, asesoría y apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización; de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histórica; entre muchas otras; y, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al y más recientemente hallamos la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" que contiene, sin duda alguna, el más ambicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestación en un claro contexto de justicia transicional.

Basta la lectura simple de sus artículos 10, 80 y 90 para llegar con certeza a la afirmación segú n la cuaI es la nueva institución jurídica de la "justicia trensicionet" la que campea a lo largo de sus disposiciones generales y especiales. Fue en la sentencia T-025 de 2004, en donde la Corte decidió: "Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar 105 correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado". 6.

Por su parte, la Corte Constitucional mediante las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y sobre todo, mediante la T-025 del mismo año y de los autos de seguimiento, inició el recorrido de protección de la población desplazada, y, en particular, de las obligaciones del Estado en relación con la protección de sus tierras, proceso que ha continuado mediante las sentencias T-754 de 2006, T-328 Y 821 de 2007, T-159 de 2011, entre otras. nacional de atención integral a la población desplazada", el cual fue modificado por el Decreto 250 de 2005, así también el 2569 de 2000 que reglamentó el Registro Único de población desplazada y personas residentes en riesgo de desplazamiento, para sólo mencionar los primeros y los más importantes. 7 de 38 Restitución de Tierras.

Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 7 Folios 129 a 130 c. 1 8 Folios 75 a 76 C. 1 Parcela No. 15 Pasto Revuelto Departamento Córdoba Descripción de Linderos Municipio Valencia NORTE: Partimos del punto No 1 en línea Quebrada siguiendo dirección noreste Vereda Villanueva pasando por el punto 2 hasta el punto 3 en Villanueva una distancia de 660,590 metros con el Corregimiento Losbienes se determinan de la siguiente manera: PARCELA DONATARIO ESCRITURA DONACIÓN 140-49732 15 Edilberto José Mercado EP2691 de 01/12/93 de Pasto Revuelto Ramírez la Notaría Segunda Montería? 140-57074 98 Etelvina Rosa García Vda.

EP 1002 de 24/04/95 de Las Tangas de Peña Notaría Segunda MonteríaS 5.1. Relaciónjurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo:La relación jurídica que mantenían los solicitantes en el momento en que declaran ocurrieron los hechos de despojo o de abandono forzado, era la de titulares del derecho de dominio derivado de un acto de donación efectuado a su favor por Funpazcorconforme la siguiente prueba documental que así lo demuestra: 5.

Portodos estos antecedentes normativos es que la acción de restitución materia de nuestro estudio requiere que aparezcandebidamente probados los siguientes elementos: a) La relación jurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo; b) la situación de violencia que afecta o afectó al actor; c) Latemporalidad del hecho victimizante.

De esta forma la restitución no sólo persigue la devolución de su propiedad, posesión u ocupación a las víctimas del despojo y abandono a la situación que ostentaban antes de la violación de sus derechos sino que va más allá: otorga la posibilidad de adquirir el título de propiedad del terreno poseído o explotado dentro del mismo proceso en virtud del principio de la "reparación transformadora" inmersa en la misma Ley.

En cuanto a la restitución de tierras, que es el aparte que hoy nos interesa, se presenta como una medida preferente de reparación cuyo propósito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado puedan recuperarlas. desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación. 8 de 38 Restitución de Tierras.

Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 5.2. La situación de violencia que afecta o afectó a la parte actora y la legitima para incoar la acción; que es, a la vez, causa de la privación PUNTOS COORDANADASPLANAS SISTEMA DE COORDENADAS NORTE ESTE EN PLANAS SISTEMA DE 1 1415075,381 777200,4952 COORDENADAS DE MAGNA 2 1415155,542 777702,879 COLOMBIA BOGOTA y EN GEOGRAFICASMAGNA 3 1414971,814 777690,7903 SIRGAS 4 1414995,621 777199,8827 ORIENTE: Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 3 en una distancia de 184,126 metros con el predio denominado Parcela48.

Etelvina García Viuda de Peña Solicitante Área Catastral 7 Hectáreas OCCIDENTE: Partimos del punto No 1 en f-------------1f------------Ilínea Recta siguiendo dirección suroeste hasta Área Reclamada 7 Hectáreas el punto 4 en una distancia de 79,762 metros f-----------+------------1 con el predio denominado Parcela 135 Municipio Valencia NORTE:Partimos del punto No 1 en línea f-------------jf-------------1 Recta siguiendo dirección noreste hasta el Vereda La Libertad punto 2 en una distancia de 508,739 metros f--c-o-rr-e-g-i-m-i-e-n-t-o--+----V-i-lIa-n-u-e-v-a-----1 con el predio denominado Parcela48 Oficina de Registro Montería (COR) SUR: Partimos del punto No 4 en línea f-----M-a-t-r-=-íc-u-l-a---+-------------1 Recta siguiendo dirección sureste hasta el inmobiliaria 140-57074 punto 3 en una distancia de 491,485 metros f--.:.:..:..:.:..:..:::.=..:..:=::.=----jf------------1 con el predio denominado Parcela97.

Código catastral 23855000000150181000 Departamento Córdoba Descripción de Linderos Parcela No. 98 Las Tangas COORDANADASPLANAS SISTEMA DE PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE 1 1416361,203 774186,0449 EN PLANAS SISTEMA DE 774314,7839 COORDENADAS DE MAGNA 2 1416391,616 COLOMBIA BOGOTA 3 1416320,612 774410,3277 y EN GEOGRAFICASMAGNA 4 1415954,809 774140,8494 SIRGAS 5 1416097,04 774020,5065 Solicitante ORIENTE: Partimos del punto No 3 en línea Recta siguiendo dirección noreste hasta el punto 4 en una distancia de 454,347 metros con el predio denominado Parcela 30.

Edilberto José Mercado OCCIDENTE: Partimos del punto No 1 en f-------------j-----------j línea Recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 5 en una distancia de 311,745 metros con el predio Parcela 14. Oficina de Registro Montería (COR) predio denominado Parcela03. Matrícula 140-49732 SUR: Partimos del punto No 5 en línea f-_-.:in.:.:m==o.=b..:..:il:.:.:ia=.;r::i.=a_---j --1Recta siguiendo dirección noreste hasta el Código catastral 23855000000140070000 punto 4 en una distancia de 186,312 metros f--Á-re-a-c-a-t-a-s-tr-a-I--+----7-H-e-c-ta-'r-e-a-s------I con el predio Parcela 13.

Área Reclamada 7 Hectáreas 9 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemas. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547.

Justicia y Paz. Edwar Cobas Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. 5.2.2. Bastaría esta connotación notoria para dejar sentada la situación de violencia, sin embargo, tendiente a la demostración de la violencia regional, vale decir, aquella que en concreto ocurrió en la región y en el predio objeto de la restitución o en la colindancia en donde se encuentran éstos ubicados, la parte actora presenta los siguientes medios de convicción: a) El informe técnico de área micro-focalizada que al tenor de lo dispuesto por el artículo 76 Esta óptica conceptual permite dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ámbito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadanía, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo ecredite'", Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo toman contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoria mente.

"El hecho notorio es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que 105 funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su estructuración no se satisfaga a plenitud.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que: necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informa el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin 5.2.1. arbitraria de su derecho territorial.

La existencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un extenso reconocimiento en múltiples investigaciones académicas, sociales, históricas y judiciales hasta tal punto que constituyen un gran marco de elementos de tipo social, político, económico, geográfico, cultural y punitivo sobre aquel y a tal grado, que se ha hecho público, o lo que es lo mismo, considerado como un hecho notorio.

¡SG 10 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) Y los de Edilberto,José Mercado Ramírez: 1) Formulario de solicitud de inscripción en el registro de fecha 21 de marzo de 2012 sobre la parcela No. 15 de Pasto Revuelto, 2) Escritura Pública No. 2691 del 01 de diciembre de Además, los específicos de Etelvina Rosa García Vda.

De Peña: 1) Formulario de solicitud de inscripción en el registro de fecha 21 de febrero de 2012 sobre la parcela No. 98 de Las Tangas, 2) Escritura Pública No. 1002 del 24 de abril de 1995 de la notaría Segunda de Montería mediante la cual FUNPAZCORdona la parcela 98 Las Tangas a la solicitante, 3) Acta de entrega del inmueble por FUNZPAZCORa la solicitante, 4) Escritura pública No. 2806 del 22 de diciembre de 1998, de la Notaría Segunda de Montería, mediante la cual la solicitante transfiere la propiedad de su predio a título de compraventa al señor Gustavo Alberto Ramos Arroyo, 5) certificación emanada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz de Montería -Córdoba- mediante la cual acredita que la solicitante se encuentra en el SIYIP 207253 cuyo proceso figura registrado al Bloque Córdoba por el delito de Desplazamiento Forzado, 6) copia del subproceso de justicia y paz por hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, 7) Actas de verificación de colindancias, 8) Informe técnico predial, 9) Constancia de inscripción de la solicitante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente. de la Ley 1448 de 2011 nos muestra "la situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno" del área a restituir (folio 147 a 200 "Parte 1" CD folio 597); b) Información rendida por la seccional de inteligencia Policial Córdoba, Unidad de Justicia y Paz de Montería, Fiscalía 13 Delegada USNJYP,Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz, Fiscalía General de la Nación, relacionada con el actuar violento de grupos paramilitares en el Municipio de Valencia, la determinación singular y plural de los actores violentos, el período de su influencia y lo atinente a la adquisición y posterior transferencias de los predios Jaraguay, Roma, Los Campanarios y otros (folios 3 a 12 "Parte 2" CD folio 597); e) Sentencia proferida por el Juzgado Primero Especializado de Cundinamarca por la cual condena a Sor Teresa Gómez Álvarez por el homicidio de Yolanda Izquierdo y la correspondiente confirmación proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca (folios 161 a 200 "Parte 2" y 1 a 70 "Parte 3" CD folio 597), d) certificado de cámara de comercio de Montería de la sociedad Funpazcor (folio 71 a 77 "Parte 3" CD folio 597), e) Informe técnico de actividades de recolección de información comunitaria caso Valencia, líneas de tiempo, municipio de Valencia -Corregimiento de Villanueva y la Apartada (Valencia), Municipio de Montería, Corregimiento de Guasimal y Las Palomas (folios 191 a 200 "Parte 3" y 1 a 16 "parte 4" CD folio 597), f) Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia del conflicto armado Informe de Riesgo No. 038-07 (folio 19 a 38 "Parte 4" CD folio 597). 11 de 38 Restituci6n de Tierras.

Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) ( ) a nosotros nos dijeron ese día que nos llamaron a toditos, nos llevaron en un bus y nos díjeron allá en Cedro Cocido, porque fue en Cedro Cocido, a todo el mundo lo están llamando venga fulano de tal tome su plata firme aquí, porque ya se cumplieron los 10 años y esto lo vamos a volver a coger, ahí estaba Manuel Ceusii, este Álvarez, el Dr. Fragoso y este Ramos Marcelo (min:33:42) yo sentí miedo (min 35:33) la gente hablaba que ahí mataban gente yo dije yo no voy a pelear esa parcela porque voy a buscar un peligro ahí (min: 6:40)" " ellos dijeron que todo el mundo tenía que vender su parcela y que uno tenía que coger su plata que se habían cumplido 1O años y que todo el mundo tenia que salir, todos 105 que fuimos ese día le dieron su plata no fue uno solo fueron más de 1OO.

Etelvina Rosa García Vda. de Peña: " tuve la dicha de haber sido favorecido con la donación de una parcela en principio con la No. 170 de Santa Mónica, luego me fue cambiada por la NO.15 de Pasto Revuelto no tenía cultivos de pan coger Funpazcor administraba la tierra, sólo recibía el monto mensual de arriendo nosotros ya en el tiempo de regresar la tierra puesto que habia politice de Funpazcor que nos impedía sembrar o cortar un árbol, circular, luego empezó a darse el permiso para uno tuviera esa facultad salí favorecido con un subsidio de vivienda y cuando estábamos en ese agite llegó la voz que teníamos que entregar pensando en mi seguridad yo no objeté, no hice comentarios (min: 8:08 y s.s.) nunca pude ver un jefe, pero sí entraban y hadan polvorín Ia disciplina sí la ejercían ellos, nadie se atrevía a coger algo o a mentir.: así se decie (refiriéndose a Sor Teresa Gómez) que ella era la representante legal de la familia Castaño Gil era el comentario entre vecinos y allá puesto que nunca 105 vi cuando iba uno a la dirección en la oficina no eran caras buenas las que se encontraban había cierta marca contra nosotros, había mucha gente rara las cuales hacían muchos gestos, especialmente a mi.: encontraba ese temor, fue creciendo en mf y ese temor me hizo a mi quedarme quieto y recibir el dinero sin comentarios (min:50:41).

Edilberto lose Mercado: 5.2.3. En relación con los dos aspectos anteriores (violencia y despojo) obran las manifestaciones de los afectados quienes expresan la manera como fueron afectadoso lesionadosen su derecho: 1993 de la notaría Segunda de Montería mediante la cual FUNPAZCORdona la parcela 15 de Pasto Revuelto al solicitante, 3) Escritura pública No. 2134 del 9 de octubre de 1998 de la Notaría Segunda de Montería, mediante la cual el solicitante transfiere la propiedad de su predio a título de compraventa al señor Ovirme José Palacio Zapata, 4) Escritura pública No. 1374 del 17 de julio de 2000 de la Notaría Segunda de Montería, mediante la cual Ovirme José Palacio Zapata transfiere la propiedad de su predio a título de compraventa al señor Juan Rafael Posada Esquivel, S) copia del subproceso de justicia y paz SIJYP191406por hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, 6) Actas de verificación de colindancias, 7) Informe técnico predial, 8) Constancia de inscripción del solicitante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadasforzosamente. 15 f 12 de 38 Restitución de Tierras.

Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 10 Corte Constitucional. Sentencia C-253SA de 2012 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 11 Sentencia del 27 de febrero de 2015. Exp: 23001-31-21-002-2013-00008-00, M.P Vicente landinez lara; Sentencia del 07 de marzo de 2014, Exp: 23001-31-21-001-2013-00011, M.P Juan Pablo Suárez Orozco;

Sentencia del 23 de abril de 2014, Exp: 23001-31-21-002-2013-00018, M.P Juan Pablo Suárez Orozco fincas, que luego se numerosas y extensas ocupación o compra de Es un hecho notorio que los hermanos Castaño Gil se encargaron de iniciar el plan político y militar de los grupos de autodefensa, consolidado con las denominadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, mediante la 7.

A estos medios demostrativos se agrega que ya esta Sala en varias decisiones anterioresll dejó plasmado su conocimiento sobre la violencia que los grupos de autodefensa ejercieron en la región del Municipio de Valencia y en general en el Departamento de Córdoba. Así, el principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario.

En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de pruebe"!". "La ley parte del reconocimiento de la dignidad de todas las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado interno y, en función de ello, consagra los principios de buena fe, igualdad de todas las víctimas y enfoque diferencial.

Es más: la condición de víctima que legitima a los solicitantes, los libera de una exhaustiva labor encaminada a probar tal situación en aplicación de ese mismo principio de la buena fe: Igualmente, las manifestaciones sobre los hechos relacionados con el despojo de tierras expresada por quienes tienen la legitimación en esta acción, ("aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 10 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno. tI, según el artículo 3 de la ley 1448 de 2011) merecen credibilidad en su valoración, no solo porque se presuma su buena fe, sino también por el blindaje especial que la misma ley les proporciona dotándolas de presunción de veracidad. 6.

Los medios probatorios, anexados por la Unidad de Restitución en ejercicio de los principios de inmediación y celeridad - al no encontrarse en su revisión ninguna evidencia de violación de las garantías constitucionales de los sujetos o extremos en este asunto-, tienen para esta Sala, la categoría de pruebas fidedignas o dignas de crédito según lo prevé el artículo 89 de la ley en cita, tendientes a la demostración de la situación de violencia y la aflicción o daño causada a los solicitantes, y como tales son valorados. 13 de 38 Restitución de Tierras.

Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (191 12 RONDEROS, María Teresa. "GUERRAS RECICLADAS". Una historia periodística del paramilitarismo en Colombia. AGUILAR. Primera Edición: Septiembre de 2014. Penguin Random House Grupo Editorial S.A.S., Bogotá. Páginas 197 a 202. 13 Entrevista a Guillermo Masa Sánchez, secretario de Marcelo Santos en Funpazcor, realizada por la Fiscalía el 18 de noviembre de 2011, y presentada en audiencia pública ante la Sala de Justicia y Paz el 22 de mayo de 2012.

Información de la parcela viene del informe de tradiciones de las tierras donadas a Funpazcor realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro en 2011. En la práctica la limitación que les impuso Funpazcor a las propiedades fue mucho más allá de prohibirles venderlas, según dijo a la Fiscalía Guillermo Masa, un empleado de Funpazcor a quien esta entidad le vendió en 2001 una parcela de 20 hectáreas llamada Nueva Esperanza: también le decían a la gente que las tuviera bien limpias, sin rastrojo y la trabajara duro. «Sor Teresa, esa señora era una madre, alta, de piel como la mía -dijo Masa-.

Funpazcor se dedicaba a beneficiar a la comunidad más necesitada. Le daban a uno mercados de toda vaina».,113 "No obstante, el generoso acto venía con su veneno. Cada una de las centenares de parcelas, de seis a ocho hectáreas la mayoría, fue entregada con una anotación en la escritura que les prohibía a sus flamantes dueños enajenar su tierra sin permiso de Funpazcor.

Es decir, la tierra quedó a nombre de centenares de personas, pero en realidad no era de ellos para disponer. Castaño justificó la limitación con un argumento parecido al del Estado, cuando este restringe la venta de predios adjudicados por reforma agraria; que había que proteger a los campesinos de terceros abusivos que les raparan las tierras.

"Bajo la conducción de una hábil gerente, Sor Teresa Gómez, viuda de Ramiro Castaño Gil, Funpazcor organizó una gigantesca y compleja operación de donación masiva de tierras, que arrancó en diciembre de 1991, cuando ya el EPLse había reintegrado a la vida civil. Envió personal con megáfonos por los barrios de Montería a anunciar que quienes se anotaran a tiempo tendrían derecho a su parcela.

Allí vivian los miles de desplazados por la extorsión y atentados dinamiteros de la guerrilla; también, los sobrevivientes de las masacres y los parientes de los desaparecidos, víctimas de la contra- insurgencia que no distinguia civiles de uniformados. Muchos campesinos cambiaron así su vida y quedaron agradecidos, algo que, por supuesto, convenía a los Castaño. Había hecho por ellos en unos meses más que lo que había hecho el gobierno en treinta años de reformas agrarias fallidas " "Desde ese 26 de marzo y hasta junio, los Castaño o sus prestanombres entregaron a Funpazcor parcelas en las Tangas/El Provenir y en las demás fincas que había comprado Fidel en 1983 a Ballestas: Campo Alegre, Damasco, Estambul y Tislo.

Entre los testaferros figuraron OIga Nelly Escobar, la bonita joven enamorada por Fidel y que luego hizo desaparecer; Gloria Stella Maya, quien a juzgar por la cantidad de propiedades de 105 Castaño que tuvo a su nombre, hace pensar que era bastante allegada a ellos; Julio César Maya; Jorge Edgar Osorto; Jesús Alirto y Julio Jaime Escobar MeJfa,entre otros " La investigadora María Teresa Ronderos, en su libro "Guerras Recicladas"!", anota: "Sumada la tierra que figura en los certificados de las fincas de los (Castaño en Córdoba supera las 7000 hectáreas, aunque la prensa de la época habla de 10000 y más hectáreas.

De esas donó una buena parte. No toda la tierra que dio era realmente de él También dono por intermedio de, Rodrigo Restrepo, las tierras de la gran finca Martha Magdalena, conocidas como Cedro Cocido o Doble Cero, que les había comprado a 105 Ospina, pero que tampoco se sabe si terminó de pagárselas ". convertirían en escuelas y centro de operaciones para el desarrollo de sus operaciones militares y ejercer control territorial en el departamento.

(5 z 14 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 14 "Los Castaño donaron tierra usurpada y luego usurparon tierra donada", verdadabierta.com, http//www.verdadabierta.com/tierras/i nvestigaciones/4 548-los-casta no-dona ron-tierra -usu rpada -y-I uego- usurparon-Ia-tierra-donada. 15 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Sala de Justicia y Paz.

Radicado: 110016000253-2006- 82611. Postulado: Jesús Ignacio Roldán Pérez. Delitos: Concierto para delinquir y otros. Sentencia del nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014). Magistrado Ponente: PINILLA COGOLLO, Rubén Darío. Páginas 119 a 123. 217. A raíz de los acuerdos con el EPL y la desmovilización parcial de los Tangueros, surgió la Fundación por la Paz de Córdoba -Funpezcor-, representada legalmente por Sor Teresa Gómez Álvarez y con domicilio principal en la ciudad de Montería Fidel Castaño Gil le entregó a esta fundación la suma de setecientos millones de pesos ($700.000.000), representados en las haciendas Jaraguay, Las Tangas, Santa Mónica, Roma, Pasto Revuelto, Santa Paula y Cedro Cocido, junto con la maquinaria y los semovientes existentes en ellas.

Los estatutos permitían que la Fundación captara donaciones y auxilios de entidades públicas y privadas A partir del 12 de diciembre de 1.991 se hicieron las primeras donaciones de parcelas, muchas de las cuales les fueron entregadas a los miembros de los Tangueros y a los trabajadores de Fidel Castaño Gil, como se dijo antes La donación y transferencia de parcelas de 2 a 8 hectáreas ! se realizó a través de escrituras públicas que incluían la prohibición de enajenar el bien sin permiso de Funpazcor.

Pero, muchos de ellos no llegaron a conocer los 4.2.7.1 La constitución de Funpazcor "4.2.7 La Fundación por la Paz de Córdoba -Funpazcor- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Justicia y Paz15, como resultado de la versión del postulado conocido con el alias de "Mono Leche", hace el siguiente recuento sobre la incidencia de esa violencia en la configuracióndel tipo de despojoarbitrario de lastierras: La propia Funpazcor, que le había servido a Fidel Castaño para empujar la paz con el EPL, le fue útil a sus hermanos Vicente y Carlos como fachada para recibir millones de pesos para la guerra"." "Lo que sí es seguro es que la lucha por recuperar esas tierras donadas les ha costado a muchos campesinos cordobeses sudor y sangre.

A Yolanda Izquierdo, a quien le habían dado 4,9 hectáreas en Santa Paula, en diciembre de 1991, quiso recuperar su tierra y ayudarles a otros campesinos a recobrar las suyas, años después de que los habían forzado a vender en 2000, y la asesinaron en Montería en enero de 2007. Vista desde hoy, la publicitada donación de Castaño sí sirvió para pacificar Córdoba temporalmente y le ganó simpatías entre la gente común, pero la sospecha de que Fidel tuvo intenciones de esconder el producto de sus dineros sucios con esta operación 5010 se hizo realidad un lustro después de su muerte.

Es como si él en efecto hubiera tenido la intención auténtica de repartir, pero después fueron sus hermanos los que se echaron para atrás. A partir de diciembre de 1998, los donantes les arrebataron de nuevo las tierras a la mayoría de 105 beneficiarios. Como lo han denunciado varios de ellos, detrás de la sonrisa de Sor Teresa venía gente armada de la poderosa organización de las Autodefensas de Córdoba y Urebé, y a fuerza de pisto/a, los obligaba a vender por cualquier cosa sus parcelas, que a lo sumo habían disfrutado ocho años " Otros parceleros denunciaron dos décadas después en los procesos de restitución de tierras que las relaciones no eran tan amistosas.

No les dejaba sembrar /0 que querían, a muchos ni siquiera se les permitió construir allí sus ranchos, y a algunos los obligaron a salir y recibir a cambio un mísero alquiler.14 15 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 16 Ver sentencia condenatoria contra Sor Teresa Gómez proferida por el Juzgado Primero Especializado de Cundinamarca el 17 de enero de 2.011.

F. 174, Carpeta Informe Funpazcor. 17 Fs. 60-98. Carpeta Informe Funpazcor. lB BOLÍVAR, Aura Patricia. UPRIMNY, Yepes Rodrigo. SÁNCHEZ, Nelson Camilo. Módulo de Formación Autodirigida. "RESTITUCION DE TIERRAS EN EL MARCO DE LA JIUSTICIA TRANSICIONAL CIVIL". Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

La tipología de esta categoría de despojo ha sido ídenttñcada" en tres (3) áreas generales: Esta disposición recoge los elementos que se traducen en la voluntad de un tercero de apropiarse o usurpar la tierra de otro para adquirir por vías ilegítimas la transferencia jurídica de los derechos de propiedad, posesión u ocupación de este último, como resultado del proceso de consolidación de la presencia del actor armado en la región y el consecuente control territorial, o por razones meramente económicas de enriquecimiento. 8.

Sobre el despojo. El inciso primero del artículo 74 de la memorada Ley 1448 reza: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión y ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia", No cabe duda alguna que la influencia de estos grupos alzados en armas configuró "un nuevo orden socia!", que afectó a toda la población de su zona de influencia sin consideración de sexo, edad o condición social, que se veían obligados a adaptarse a las condiciones impuestas por el actor dominante para garantizar así su vida y la permanencia en la zona.

Algunas de estas tierras fueron vendidas o donadas a otros miembros de la organización como Ramiro Vanoy Muri/lo o Jesús Ignacio Roldán Pérez y sus hermanos, lo que confirma que los beneficiarios de las donaciones y la posterior recuperación de los predios fueron hombres de confianza o cercanos a los hermanos Castaño Gil,17 " Después de la muerte de Fidel Castaño Gil, sus hermanos Carlos y Vicente Castaño trataron de recuperar las tierras y autorizaron la venta de las parcelas, con la condición de que el precio no podía sobrepasar un millón de pesos por hectárea.

Esa oportunidad la aprovechó la familia Castaño Gil, en especial Vicente Castaño para desarrollar un proyecto productivo. Pero, también se valieron de ella Sor Teresa Gómez, Diego Fernando Murillo Bejarano y Nicolás Bergonzoli, entre otros, para adquirir grandes extensiones de tierra a un precio irrisorio, de manera voluntaria o forzosa y bajo intimidación, En esta etapa el postulado Jesús Ignacio Roldán ha sido señalado como uno de los autores de las coacciones y amenazas para la devolución de los predios": predios y a otros la Fundación les pagaba un arriendo mensual por el uso del suelo, el cual era utilizado para ganadería y agricultura por los hermanos Castaño Gil y la Fundación, A quienes los dejaron ocupar el predio, les prohibieron realizar cualquier modificación. Eso quiere decir que los supuestos donatarios nunca dispusieron ni material ni jurídicamente de las parcelas. 153 16 de 38 Restitución de Tierras.

Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 19 CNRR-Grupo de Memoria Histórica. (2009). El Despojo de tierras y territorios. Aproximación conceptual. Línea de investigación Tierra y Conflicto. Bogotá; PPTP. (2010). Sistematización de experiencias en restitución de tierras.

Serie Documentos de Trabajo, No. Si Superintendencia de Notariado y Registro. (2011). Informe sobre el despojo de tierras en el Urabá Antioqueño y Montes de María. 20 PNUD. (2011). Colombia rural. Razones para la esperanza. Informe Nacional de Desarrollo Humano 2011. Bogotá: iNDH, PNUD. 21 CNRR-Grupo de Memoria Histórica. (2009). El Despojo de tierras y territorios.

Aproximación conceptual. Línea de investigación Tierra y Conflicto. Bogotá; Superintendencia de Notariado y Registro. (2011). Informe sobre el despojo de tierras en el Urabá Antioqueño. El despojo que hallamos planteado en esta acción, es un despojo de tipo jurídico, en donde el contexto de violencia incidió negativamente en la b. La segunda modalidad de despojo jurídico se relaciona con la operación distorsionada del mercado de tierres/", la cual tiene lugar en los procesos de compras masivas de tierras con presunción de legalidad, usando información privilegiada sobre deudas y aprovechando la situación de vulnerabilidad, o el estado de necesidad, de los titulares de derechos que han sido desplazados. c. Despojo por entidades tinencteres", dentro de esta modalidad se encuentran los embargos y remates de propiedades abandonadas forzosamente por incumplimiento de deudas contraídas con entidades financieras u otros acreedores; monetización del despojo (un tercero pide préstamo respaldado por un predio sobre el que ejerce el dominio material que pertenece a una persona que tuvo que abandonarla forzosamente y luego la entidad bancaria cobra esa deuda al desplazado)." Despojo vía judicial.

Despojo por vía administrativa (utilizando métodos administrativos pero sin consentimiento de autoridades competentes); Despojo administrativo (realizado con complicidad o por negligencia de autoridad competente); En muchos de estos casos, quienes adquirieron la titularidad del bien fueron los mismos despojadores o personas que tenían una estrecha relación con estos.

(..) Actos ilegales de enajenación entre particulares, tales como compra- venta de propiedades y mejoras (lesión enorme, la depreciación del predio mediante distorsión del avalúo o las compras mediante engaños o presión por deudas con entidades financieras), apropiación indebida por compraventa de mejoras, enajenación bajo arrendamiento, testaferrato, suplantación de campesinos para negocios jurídicos, firma de documentos en blanco de forma forzada, evasión de las medidas de protección de tierras que prohíben la transferencia de bienes mediante falsificación de las autorizaciones de enajenación que expiden los Comités Territoriales de Atención a Población Desplazada (CTAIPD) o la complicidad de notarios y registradores (Decreto 2007 de 2001 y Decreto 250 de 2005), ventas prohibidas o que no cumplen los requisitos establecidos en la legislación agraria (Ley 160 de 1994), ( ).

Dichos negocios fueron generalmente celebrados en territorios afectados por el fenómeno del desplazamiento forzado, o en los que tuvieron lugar diversas violaciones a 105 derechos humanos. "a. Uso ilegal de figuras jurídicas e institucionales usadas por los despajadores, con o sin violencia, para adquirir la titularidad del bien objeto de despojo'".

Dentro de esta se identifican las siguientes tipologías específicas: 17 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro ~ EXP: 23001~31~21~OOl~2014-00009-00(19) La institución procesal de las "presunciones" ha sido configurada por nuestro legislador para reconocer la existencia empírica de situaciones reiteradas y recurrentes, respetando las reglas de la lógica y la experiencia, comúnmente 9.

Las presunciones de despojo. Por el estudio de esa aparente legalidad que encierra el "despojo jurídico," es que la Ley 1448 en su artículo 77 incorpora una serie de presunciones que denomina: "de derecho en relación con ciertos contratos", "legales en relación con ciertos contratos y ciertos actos edministretivos", "del debido proceso en decisiones judiciales" y de "inexistencia de la posesión".

Recibí $3.500.00 porque ellos cogieron que pa' pagar catastro yeso y yo fui a Cedro Cocido, si señor yo si fui ( ) a toditos nos ponían a firmar cuando nos entregaban la plata no era yo sola, todo el que le entregaban plata firmaba (min 27:32) ( ) Yo le firme pa' pagarle $100.000 todos los meses pero no pa' venderle yo no le firme escritura si ellos trajeron esa firma fue que me pusieron a firmar en los papeles blancos yo no sé leer y apenas sé firmar mi nombre, yo no he venido a Notaría con él como iban a hacer esa escritura sin yo firmar papel (min 24:44) "Yo conocí al señor Alberto Arroyo un día que fue a mi casa a donde vivo yo, entonces me dijo que si yo tenía la escritura mía que se la diera a él que él se iba a quedar con esa parcela, yo le dije no sé qué porque yo no voy a pelear parcelas entonces me dijo que eso estaba embargado por $700.000 entonces me llevaron allá a la 34 y allá fue que yo firme pa' pagar de a $100.000 todos los meses pa' pagar el embargo porque eso no era mío para que me lo embargaran le dije yo a él entonces cada mes venía a buscar los $100.000 y ahí tengo el cuaderno donde el me firmaba y de la mujer (min: 22:39).

Etelvina Rosa García Vda. de Peña: "( ) yo no he hecho transferencia, yo no he vendido, y menos al amigo Obirme José Palacios,(min: 24:21) conozco al señor Obirme José Palacios parcelero y amigo y los tratos solo han sido de camaradería, de vecinos, no he hecho tratos con él de ningún tipo (min:19:28) no señor, a nadie le he vendido la parcela llegó la voz que teníamos que entregar que íbamos a recibir un dinero me transmiten aquí se va a dar un dinero y hasta aquí llegó esto y pues pensando en mi seguridad yo no objeté ni hice comentario, callé, otorgué y me metí en la fila de los demás compañeros a recibir el dinero que nos estaban dando para entregarla en principio recibí 3 millones de pesos de manos de la señora Sor Teresa Gómez en Guasimal sin firmar ningún documento llegó un bus y nos fue entregando la plata en fila la segunda plata se recibió en la hacienda Cedro Cocido por la misma señora me dieron $3.500.000 (min: 36:13) Edilberto losé Mercado: Miremos lo que al respecto declararon los solicitantes: autonomía de los actores, a quienes se hizo figurar como vendedores con plena voluntad y consentimiento cuando, tales elementos estaban ausentes. 18 de 38 Restitución de Tierras.

Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 9.1.2. El segundo, referido a la situación de violencia tanto la general como aquella regional que generó el despojo en 105 predios objeto de la restitución como en su colíndancia,se halla abundantemente decantado con lo referido y valorado en antelación. Predio Donatario Escritura Venta Venta Propietario Donación No. 1 No.2 Actual 140- 15 Edilberto EP 2691 de Ovirme luan luan 49732 Pasto José 01/12/12 losé Rafael Rafael Revuelto Mercado Palacio PosadaE.

PosadaE. EP 2134 de EP 1374 de Ramírez 09/10/98 17/07/00 140- 98 Etelvina EP 1002 de Gustavo Gustavo 57074 Las Rosa 24/04/95 Alberto Alberto García RamosA. RamosA. Tangas EP 2806 de Vda. De 22/12/98 Peña 9.1.1 El primer presupuesto está constituido por la existencia de un acto jurídico mediante el cual se transfiera un derechoreal sobre el inmueble objeto de restitución. Tales se relacionan documentalmente de la siguiente forma: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alegan causaron el despojo o abandono, o ( ) aquello mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes.

"2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita: en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante 105 cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: 9.1.

Los elementos probatorios ya relacionados en esta providencia, nos encaminan al análisis de los supuestos de hecho de la presunción legal objetiva que hace ilegales los contratos de transferencia del dominio de los predios objeto de la restitución, según el numeral 2 ordinal a) del artículo 77 y ley en cita, que es del siguiente tenor: aceptadas, convirtiendo en derecho lo que simplemente es una suposición ante el riesgo de que la dificultad de la prueba pueda conllevar a la pérdida de ese derecho.

De este modo, una vez demostrado el supuesto de hecho en que se funda, no será preciso demostrar mediante los medios probatorios ordinarios lo presumido por la ley. 19 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 12. El proceso especialísimo de restitución de tierras se estructura con base en el principio de contradicción u oposición, en virtud del cual el oponente está Le corresponde entonces a estos opositores, desvirtuar tales conclusiones acudiendo a cualquier medio probatorio lícito, so pena de tener que soportar las declaracionesy consecuenciasimploradas en la demanda. i) Que Edilberto José MercadoRamírezy Etelvina RosaGarcíaVda. de Peña eran titulares del derecho de dominio de las parcelas 15 de Pasto Revuelto y 98 de Las Tangas, respectivamente, como resultado de la donación otorgada por Funpazcora su favor. ii) Que en los negocios de transferencia del derecho de dominio sobre las parcelas 15 de Pasto Revuelto y 98 de Las Tangas se presume no existió voluntad ni causa lícita por la ocurrencia de actos de violencia generalizados. iii) Que, por ende, Mercado Ramírez y García Vda. de Peñason víctimas de despojo con derecho a la restitución. 11.

Hasta este momento procesal encontramos acreditados los siguientes hechos: 10. La situación jurídica del opositor. Se presentan en esta ocasión como tales, Juan Rafael PosadaEsquively Gustavo Alberto RamosArroyo, quienes se oponen a la restitución por haber adquirido, mediante el modo de la compraventa, el dominio y la posesión sobre las parcelas 15 de Pasto Revuelto y 98 de LasTangas, respectivamente.

Demostrados los supuestos presuntivos, deberán salir avante -hasta ahora- y salvo prueba en contrario, las pretensiones de la acción restitutoria encaminada a declarar la inexistencia de las compraventas contenidas en las escrituras: No. 2134 del 9 de octubre de 1998 corrida en la Notaría Segunda de Montería, por la cual Edilberto José Mercado vende a Ovirme José Palacio Zapata y la No. 2806 del 22 de diciembre de 1998 de la misma Notaría por la cual Etelvina RosaGarcíavende a Gustavo Alberto RamosArroyo; y la nulidad absoluta de la escritura No. 1374 del 17 de julio de 2000 de la Notaría Segunda de Montería por la cual Ovirme José Palacio Zapata vende a Juan Rafael PosadaEsquivelcon los efectos consecuentes. 9.1.3.

Finalmente, la temporalidaddel hecho victimizante, imprescindible no sólo para el supuesto de hecho de la presunción sino también como requisito procesal para el éxito de la acción, se halla demostrada por cuanto la prueba testimonial y documental nos enseña que el despojo ocurrió en el año de 1998 y 2000 vale decir, dentro de la temporalidad para la aplicación de la Ley 1448 que se inicia el 10 de enero de 1991 y va hasta la terminación de su vigencia (10 años). f5 s 20 de 38 Restitución de Tierras.

Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) Pero en este enfrentamiento correlativo de derechos, prima el criterio que al ponderarlos se han de preferir los intereses de la víctima sobre los del opositor, pues además de que la ausencia de causa lícita en el acto no puede ser fuente de derechos, es forzoso dar alcance a los principios de justicia y 12.2.

Los derechos de la víctima prevalecen sobre los del tercero adquiriente aún de buena fe exenta de culpa. Ahora bien, no puede la Sala dejar de reconocer que la decisión que afecta el derecho a la propiedad privada de quien adquiere bienes de buena fe, necesariamente genera una tensión irreconciliable entre sus derechos y los de la víctima del despojo, quien tiene a su favor la garantía del restablecimiento del derecho.

No se aporta ninguna prueba que desvirtúe la condición de víctimas de la violencia que soportan los reclamantes, así como tampoco alguna que indique que actuaron con pleno consentimiento libre de intimidación o arbitrariedad. Como ya se enunció en otro apartado de estas consideraciones,este principio es un mecanismo adecuado para la protección de la vida, bienes y demás derechos y libertades de las personas víctima de desplazamiento o abandono, así como para lograr, el restablecimiento del derecho y la reparación de los daños ocasionados por el acto indebido, medidas que se ubican dentro del marco de unajusticia reparadora.

Precisamente,porque tal hecho arbitrario no puede ser fuente o causa lícita de derechos, es que el legislador ha previsto que pueda ser declarado inexistente y consecuentemente, se aplique la nulidad absoluta de todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o una parte del bien objeto de los mismos. 12.1. Título de adquisición de los opositores.

En relación con el título de dominio que aducen los opositores debemosdecir que la protección establecida en la Constitución en favor de la propiedad privada y demás derechos y bienes adquiridos, se condiciona a que los mismos hayan sido adquiridos con justo título y de conformidad con las leyes civiles; de ahí que una vez probado que en un negocio jurídico existió el fenómeno de causa ilícita o ausencia de consentimiento, ese acto -además de poder llegar a constituir un delito por sí mismo- no puede ser fuente de derechos. facultado para hacer resistencia a las pretensiones del actor, y de procurar obtener mediante ella sentencia que le favorezca.

Dentro del concepto genérico de defensa encaja todo acto del demandado expresivo de ese poder jurídico de resistencia u oposición a las aspiraciones del actor condensadas en la demanda. 21 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 12.3.

Sobre la buena fe exenta de culpa. A pesar que el artículo 83 de la Constitución Política establece que la buena fe se presume en todas las gestiones que adelanten los particulares y las autoridades públicas, es lo cierto que esta presunción tiene excepciones, como en las situaciones jurídicas que demandan la acreditación de que determinada acción se ajustó o desarrolló con buena fe exenta de culpa, como lo señaló la Corte Constitucional cuando dijo: "En este orden de ideas, si bien es cierto que la buena fe es un principio que anima y sustenta el cumplimiento de las relaciones entre particulares y entre éstos y los agentes estatales, no es posible afirmar que con su consagración constitucional se pretenda garantizar un principio absoluto, ajeno a limitaciones y precisiones, o que su aplicación no deba ser contrastada con la protección de otros principios igualmente importantes para la organización social, como el bien común o la seguridad jurídica.

No resulta extraño entonces, que la formulación general que patrocina a la buena fe, sea objeto de acotaciones legales específicas, en las que atendiendo a la necesidad de, v.gr., velar por la garantía de derechos fundamentales de terceros, sea admisible establecer condicionamientos a la regla contenida en el artículo 83 C.P. Se trata sin duda, de concreciones que, en lugar de desconocer el precepto constitucional amplio, buscan hacerlo coherente con la totalidad del ordenamiento jurídico, previendo circunstancias en las que resulta necesario cualificar o ponderar la idea Por lo demás, cabe señalar que la anterior conclusión no significa que el tercero se halle desamparado o vea desatendidos sus derechos, pues en la mayoría de los casos, quedará latente la posibilidad de que obtenga la compensacióndel daño que le pueda causar la decisión, siempre y cuando- por mandato de la misma ley 1448 de 2011- demuestre que su actuar estuvo regido por los elementos de la buena fe exenta de culpa.

De esa manera, aunque los intereses del tercero de buena fe se verán contrariados con la medida, ello es consecuenciade la materialización de ese principio toral, derivado como obligación ineludible para el funcionario judicial, de restablecer el derecho de las víctimas o, en otras palabras, volver las cosas al estado original. Esa tesis, que ahora se ratifica, no es más que la conclusión de las poderosas razones que la jurisprudencia y la doctrina han expuesto sobre la protección constitucional especial que el sistema dispensa a las víctimas del desplazamiento o abandono y la obligación legal que tienen los funcionarios judiciales de aplicar las medidas previstas en el ordenamiento legal para el restablecimiento del derecho, con el fin de que cesen los efectos creados por la comisión de la conducta ilícita, para que las cosas vuelvan al estado anterior y se repare en esta forma el despojo causado. reparación, como se ha venido reconociendo en los fallos producidos por esta Sala Especializada. f 5(; 22 de 38 Restitución de Tierras.

Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 22 Corte Constitucional sentencia C-963 del 1 de diciembre de 1999. "Esta figura, que no es más que una forma cualificada del deber de lealtad contractual, exige por parte del contratante al menos dos condiciones: 1..

Conciencia probada de obrar con lealtad y 2. Ausencia de culpa y en consecuencia, la exigencia de un comportamiento diligente encaminado a realizar todas las labores necesarias e indispensables, en términos de Paraque esa apariencia tenga efectos en el ordenamiento jurídico se requerirá entonces: (i) concienciay certeza de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño;

(ii) conciencia y certeza de que en la negociación se actuó con prudencia y diligencia que hicieran imposible descubrir el verdadero origen del inmueble y (iii) concienciay certeza de que la adquisición se realizó conforme a las condicionesexigidas por la ley. Lo acotado resulta suficiente para reseñar que cuando el legislador refiere y la Corte Constitucional interpreta la figura del tercero de buena fe, señalan tal calidad con relación a la forma como adquiere su título, es decir, dicha particularidad se circunscribe a la adquisición de la propiedad, o creación de derechos,que cuando no sean exentos de culpas son aparentes.

Sobre esta última, agregó, se presentan dos elementos: el objetivo, relativo a la conciencia de obrar con lealtad y el subjetivo, el cual exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual demanda averiguación adicional que lleve a comprobar tal situación. Esaparticular exigencia se ratifica en la sentencia e-l007 del 18 de noviembre de 2012 al establecer la existencia de dos tipos de buena fe: i) la simple, o la normal de todas las personas en sus distintas actuaciones, que equivale a obrar con lealtad, rectitud y honestidad; y ii) la cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa, que tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o una situación que realmente no existía. En estas ocasiones resulta claro que la garantía general -artículo 83 c.P.-, recibe una connotación especial que dice relación a la necesidad de desplegar, más allá de una actuación honesta, correcta, o apoyada en la confianza, un comportamiento exento de error, diligente y oportuno, de acuerdo con la finalidad perseguida y con los resultados que se esperan - que están señalados en la ley-.

Resulta proporcionado que en aquellos casos, quien desee justificar sus actos, o evitar la responsabilidad que de ellos se deriva, sea quien tenga que dar pruebas, de su apropiada e irreprochable conducta.,,22 Un claro ejemplo de estas circunstancias, en donde las limitaciones contribuyen a precisar coherentemente los alcances de un principio general, está en la remisión que hacen algunas disposiciones a la necesidad de comprobar que determinada acción se ajustó o se desarrolló con buena fe exenta de culpa. o convicción de estar actuando de acuerdo a derecho, en que resume en últimas la esencia de la bona fides -Cfr. Artículo 84 c.P.-. 23 de 38 Restitución de Tierras.

Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) n Garay Salamanca, Luis Jorge y Valencia Vargas, Fernando. Memoria y Reparación, elementos para una justicia transícional pro víctima. Editorial Universidad Externado. Precisamente, en cumplimiento del derecho al retorno de las personas que como Edilberto José Mercado Ramírez y Etelvina Rosa García Vda. de Peña, fueron desplazadas de sus fundos donados, intimidados y forzados a firmar la tradición de sus bienes dando apariencia de legalidad a un despojo arbitrario, es que tiene sentido la exigencia de la buena fe exenta de culpa a quienes realicen transacciones sobre tales inmuebles; y, en consecuencia, la mera inoponibilidad derivada de la inscripción en el registro público inmobiliario comienza a no ser suficiente, puesto que se exige a los terceros que realizan transacciones sobre los bienes, extremar sus cautelas a fin de confirmar, en la Empero, en contextos de conflicto armado como el que nos ha tocado vivir en Colombia, en donde se pueden presentar múltiples factores subyacentes y vinculados al conflicto, esa presunción de buena fe contractual no tiene la relevancia que le da el ordenamiento jurídico en su contexto extremo (de paz), pues muchos opositores podrían alegar su "buena fe" simple y de esta manera quedar desligados del asunto.

De ahí que la ley de restitución de tierras entronice varios hechos a los que les da la categoría de presunciones (de derecho y legales) y establezca la inversión de la carga de la prueba para el opositor quien estará obligado a desvirtuarlas y a probar su buena fe exenta de culpa. Evidentemente, en contextos de paz la ley ha establecido en favor de los terceros la presunción de buena fe, basada en el modo común de conducirse los hombres en los negocios de la vida corriente.

Por ello quien contrata es natural que trate solamente de cerciorarse debidamente acerca de su extremo negocial, su calidad de propietario o poseedor; de las modalidades del contrato y de la situación en que se encuentre la cosa objeto del mismo, los gravámenes que lo afecten, y demás pormenores que ordinariamente se investigan en esta clase de negocios, o sea, que se exige una prudencia común en el estudio de las condiciones en las cuales se va a realizar la operación. Acertó el legislador al imponer esta carga probatoria al opositor pues es armónica con el contexto de arbitrariedad en el que se desarrollan los hechos victimizantes y el reconocimiento que debe efectuarse a favor de quien ha obrado con la debida prudencia y diligencia en la adquisición del dominio de los bienes afectados. vertticeciones y averiguaciones para corroborar que el bien objeto del contrato no esté viciado por una situación que lo haría ineficaz, como es la existencia de un cuadro de violencia o desplazamientos forzados.

Es que, en estos casos, la ausencia de culpa a que se hace referencia incluye la culpa levísima definida por el Código Civil como "la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios" (artículo 63).,,23 24 de 38 Restitución de Tierras. SOlicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 24 l' Fo lOS 62-63 carpeta "Demanda" "Parte 5" del CD rubricado Rad: 23001312100120140000900 obrante a folio 57 C. 4 La mandante declara que los motivos por los cuales a su padre lo cambiaron de su parcela, fue porque los colindantes ya habían vendido sus predios y él quedaba solo en su parcela, en esos momento el propietario de esa finca que era DON BERNA, quien le mandó a cortar 105 alambres donde tenía sus cosechas y unos animales, entonces se acercó donde DON BERNA a preguntarle que cuáles eran los motivos por 105 que le mandaba a cortar el alambre, si él no había vendido, y como respuesta el jefe paramilitar le envía a unas personas para que le entregaran una parcela en otro lugar a su padre, más exactamente en PASTO REVUELTO -PARCELA N° 15, al escuchar eso, el padre de la apoderada no quería recibir la parcela que estaban dando, porque estaba sucia de maleza y DON BERNAle manifiesta que si no recibían esa, no te entregaban nada, como en esa parcela el propietario no tenía casa se acercó donde el administrador de la finca Santa Mónica de nombre RHENAL para que le colaboraran con algunos materiales para hacer una casa y vivir en ese predio, luego pudo construir en ese predio una casa y desde hace 19 años que le entregaron la parcela vive en esta, es decir, "donde lo cambiaron y no en la que le dieron inicialmente,ü4 Sobre la forma como se solemnizó el negocio de compraventa dijo: " me llamaron de la Notaría 20 a firmar esa escritura (min: 33:41) yo entrego el dinero a un señor Orlando está muerto (min: 35:33) eso lo recibían ellos, los jefes que tenía Don Berna " (min: 49:27) y sobre su vendedor Ovirme José Palacio Zapata adujo no conocerlo" nunca jamás lo he visto " (min: 28:23).

Guarda perfecta relación esta declaracióncon la síntesis de los fundamentos de hecho que el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializadoen Restitución de Tierras de Montería realizó en la sentencia de la acción formulada en ese entonces por el mismo PosadaEsquivel,quien fungía como víctima: El señor luan Rafael Posada Esquivel declara que llegó a esta parcela (la número 15 de Pasto Revuelto) por mandato de los "jefes" y después de que lo obligaron a entregar la suya que era la No. 150 de Las Tangas: " me llevaron allá y me dijeron que si no cogía eso quedaba sin nada (min: 17:04)... yo llegué allí no encontré a nadie, eso estaba perdido sin casa ni cerces.: me la entregó Remberto Álvarez //(min: 33:50) Veamos si de las pruebas traídas al plenario aparece demostrado este elemento en cuestión para los opositores: medida de lo posible, que ninguno de las tradiciones registradas en el folio de matrícula inmobiliaria fue producto de la fuerza intimidatoria de grupos ilegales al margen de la ley. 25 de 38 Restitución de Tierras.

Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) " la oposición mía es porque, no sé, yo creo que debo tener un derecho de este tiempo que yo tengo ahí y por la compra (min: 32:45). A su vez, el opositor Gustavo Ramos Arroyo al ser interrogado sobre el motivo de su oposición aduce: El señor posada vive actualmente en su parcela que le donaron los hermanos Castaño vive con su esposa y sus hijos (min: 11:34).

"Lo conozco hace tiempo, fuimos amigos, trabajamos ahí en la hacienda las Tangas y de ahí seguimos siendo amigos hace rato ya (min: 11:03) JESÚS ARRIETA AVILA Yo lo conozco a él como dueño de esa parcela donde vive, lo conozco que vive de eso, y vive de eso ahí (min: 21:53) "Tengo años de conocer al señor Posada ( ) tiene como 20 años de estar viviendo ahí en esa parcela y tiene 3 campamentos en esa parcela (min: 20:51) MANUEL FRANCISCO DÍAZ VARILLA Él explota la tierra cultivando yuca, plátano y tiene unas vaquitas ahí también ( ) y él conseguí animales a pasto ( ) vive con su esposa en la mayoría y tiene dos campamenticos más donde vive una nieta y en el otro vive un hijo ( ) él cerco la parcela tiene árboles frutales y arboles maderables también (min: 21:33) Él trabaja ahí la gente sabe lo conoce bien, bien, está en toda la orilla de la carretera, todo el mundo lo conoce bien cuando vienen bajando campesinos entran ahí a pedir agua (min: 21:51) "A Juan Rafael Posada lo conozco hace mucho tiempo, desde que comenzamos a hacer las casas en el pueblito ( ) somos vecinos (min: 19:44) JUAN MANUEL PADILLA TORREGLOSA Sus testigos, solamente dan fe de su posesión y condición de trabajador cuando expresan: Lo único que se puede desprender de estas piezas procesales es la confirmación de que los actos de transferencia relacionados con la parcela No. 15 de Pasto Revuelto obedecieron a decisión de los "Los jefes" que unas veces asignaban los terrenos y otras efectuaban el despojo, que el contrato de compraventa por el cual el señor Posada Esquivel adquirió el dominio de la parcela No. 15 fue aparente y, lo que es fundamental, que de su parte no existió concienciay certeza de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño; tampoco conciencia y certeza de que en la negociación se actuó con prudencia y diligencia que le hiciera imposible descubrir el verdadero origen del inmueble y finalmente, ausencia de concienciay certeza de que la adquisición se realizó conforme a las condiciones exigidas por la ley. 26 de 38 Restitución de Tierras.

Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 2S Folio 31 Carpeta: "Sentencia RAD No. 2013-0001530-05-2014" CD obrante a folio 118 c. 4. 26 Folio 4 "Formulario señor Gustavo Alberto RamosArroyo" del CD obrante a folio 118 C. 4 No cabe duda que era de públiCOconocimiento que en los años 1998 y 2000 la finca Las Tangas se encontraba afectada seriamente por el fenómeno paramilitar, grupo que desplazaba y aniquilaba a su antojo tal y como lo Los hechos ocurrieron en el año de 1997 no recuerda exactamente la fecha, llegaban a su parcela los administradores de esas tierras, no recuerda el nombre, a decirle continuamente que vendieran esas tierras.

El solicitante manifiesta que dejo encargado de su parcela a su hermano, él se había ido para Medellín, allá lo llamó su hermano informándole que a su parcela habían llegado en varias ocasiones los administradores de las parcelas diciendo que ofrecían comprarle la finca, ellos ofrecían comprarle a millón de pesos por hectárea, es decir, daban 7 millones por toda la parcela, él no quería venderla pero sabían que los vecinos lo estaban haciendo todo por temor. de esas compras estaba encargado el señor alias mono leche, un jefe paramilitar de las AVC, él era quien ofrecía y compraba, las tierras, ese dinero lo pagaron en un solo pago, le quitaban quinientos mil pesos para poner al día el inmueble es decir, que al solicitante le entregaron $6.5000.000 por toda la parcela, un precio irrisorio para lo que ella costaba realmente, esa plata la pagaban en la hacienda Santa Paula, ahí citaban a los parceleros y les iban pagando por orden de llegada, ahí llegaban a la hacienda y los esperaba el señor mono leche y la señora Sor Teresa Gómez Álvarez como representante de la Fundación Fundpazcord.

El declarante comenta que así hicieron con él y los demás parceleros vecinos". 26 y en el formulario que suscribió ante la Unidad de Tierras destinado al trámite de restitución aparece la siguiente síntesis refrendada con su firma: 'Vino una violencia y tuvimos que salir con una venta de bajo costo, después votvi, regresé y salí comprando donde estoy viviendo, en ese entonces le dijeron a uno que si no vendía tenía que vender la señora, entonces en ese caso es lo que a uno prácticamente lo hace ir por temor.

En ese entonces estaban prácticamente comprando las parcelas, recogiendo las tierras, uno veía lo que estaba pasando, la violencia era muy fuerte. Vendimos porque hubo presión de venta, de la compra, en ese entonces mataban muchas personas y a uno le daba miedo y tenía que buscar también de trser": Ante el Juez Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras del Circuito de Montería en el proceso donde actuaba como parte demandante, declaró: \\ Ia compra llega es porque después de que yo vendí la mía se le hizo la compra a ella por medio de la parcela que se vendió por medio del señor Remberto en ese entonces él nos hizo el trámite para la compra de la parcela ( ) la señora iba a vender esa parcela entonces fue ahí donde yo entro a la compra de la parcela (min: 13:13).

Ella iba a vender su parcela y así como le digo a nosotros nos dicen que el señor Remberto tenía la orden de vender la parcela con la señora, ella solicitó a la entidad FVNPAZCOR ella pidió permiso para venderme, entonces ahí fue donde entró el señor que me hizo el trámite para comprarle a la señora Etelvina ahí fue donde se hizo la compra de la parcela.

( ) en ese entonces estaban a $7.000.000 y así se compró a $7.000.000. ( ) el valor de eso salía a $1.000.000 por hectárea por eso se le dan $7.000.000, eso era lo que valía en ese entonces (min: 16:38)". Yen relación con la compra de la parcela 98 de Las Tangas: 27 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 27 Sentencia No. 006 del veintisiete (27) de junio de dos mil catorce proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, CD obrante a folio 56 vto C. 4.

Sentencia del treinta (30) de mayo de dos mil catorce proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, CD obrante a folio 118 C. 4. Sin embargo fluye la prueba de su condición de víctimas de desplazamiento según las sentencias de los Juzgados Primero y Segundo Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Montería que los haría partícipes de todos los beneficios previstos en el Acuerdo No. 21 del 25 de marzo de 2015; no obstante, esa condición ya fue reconocida por juez competente quien decretó en su favor no sólo los contenidos en dicho acto administrativo sino también los contemplados en la Ley 1448 de 2011 por lo que esta Sala no se pronunciará sobre este efecto; además que no se probó en debida forma el En suma, no existe prueba de un actuar con buena fe exenta de culpa de los opositores por lo que habrá que negarles el beneficio de la compensación. Los testigos Adalberto Manuel Hernández y Antonio losé Díaz al no constarles la forma como se celebró el negocio de compraventa de la parcela 98 de LasTangas nada adicionan a lo manifestado por el mismo opositor.

En este contexto, las transacciones realizadas por los opositores de sus parcelas originalmente donadas y que fueron el sustento para reclamar su restitución en condición de víctimas ante la administración de justicia, comparten idénticas características de arbitrariedad, circunstancia suficiente para advertir que el verdadero origen de la negociación era ajeno a la voluntad de quienes aparecíantransfiriendo a su favor el dominio de las parcelas y que, dicha adquisición, no se estaba realizando conforme a las condiciones exigidas por la ley.

No hay conciencia de actuar con honestidad cuando el mismo opositor Ramos Arroyo, declara como víctima en el proceso ya referido que el precio de $7.000.000.00 que le obligaron a recibir por su parcela No. 01 de Las Tangas fue un "PRECIO IRRISORIO, PARA LO QUE ELLA COSTABA REALMENTE" Y ahora sostenga que lo pagado por la parcela 98 de Las Tangas " salía a $1.000.000 por hectárea por eso se le dan $7.000.000, eso era lo que valía en ese entonces (min:16:38). manifiestan los opositores.

De esa situación que se presenta probada en el proceso, eran conscientes los habitantes de la región, con mayor razón Ramos Arroyo, quien una vez beneficiado de la donación efectuada por Funpazcor (fachada legal de los paramilitares), posteriormente, fue obligado mediante la intimidación a entregar o transferir su parcela" en forma semejante a como fue obligada en este asunto la solicitante Etelvina Rosa García. I se¡ 28 de 38 Restitución de Tierras.

Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) El artículo 13 de la Ley 1448 tantas veces citada, explícitamente se refiere a esos sectores de la población, ofreciéndolesespecialesmedidasde protección y reparación integral. En desarrollo del mismo el parágrafo 4° del artículo 91 prevé que "el título del bien deberá entregarse a nombre de los dos cónyuges o A este respecto nuestro ordenamiento jurídico interno (art. 13, 43 C.N., Ley 74 de 1968, Ley 16 de 1972, Ley 22 de 1981, Ley 35 de 1986, Ley 26 de 1987, Ley 731 de 2001, Ley 1009 de 2006, Ley 1257 de 2008, la jurisprudencia constitucional, y especialmente los estándares internacionales (arts. 1 a 15 de la Convenciónsobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer entrada en vigor para Colombia en virtud de la Ley 51 de 1981;

Preámbulo y arts. 1 a 9 de la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer o "Convención de Belem do Para" entrada en vigor en Colombia en virtud de la Ley 248 de 1995; informe sobre "Estándares Jurídicos Vinculados a la Igualdad de Género y a los Derechosde las Mujeres en el Sistema Interamericano de DerechosHumanos: Desarrolloy Aplicación" de la Comisión Interamericana de DerechosHumanos;

Comité de Derechos Humanos de la ONU "Observación General No. 28" en donde se aportan los elementos de interpretación del artículo 13 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y se pone de presente que "la desigualdad que padecen las mujeres en el mundo en el disfrute de sus derechos está profundamente arraigada en la tradición, la historia y la cultura, incluso en las actitudes religiosas" agregando que "la mujer está en situación particularmente vulnerable en tiempos de conflicto armado interno o internacional.

Los Estados Partes deberán informar al Comité de todas las medidas adoptadas en situaciones de esa Índole para proteger a la mujer de la violación, el secuestro u otras formas de violencia basada en el género"; Comité de DerechosEconómicos,Sociales y Culturales- Observación General No. 16, artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,Socialesy Culturales, 11 de agosto de 2005 sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, etc.), nos aprovisionan de un importante arsenal de normas, principios y reglas destinadasa lograr un efecto transformador en el acto de restituir la tierra. 13.

Sobre el enfoque diferencial. No cabe duda alguna que las mujeres tradicional y consuetudinariamente, en especialdentro del ámbito rural, se ven afectadas en el disfrute de sus derechos humanos. Aún en estas calendas, se encuentran social y económicamente desfavorecidasy discriminadas de hecho en el ejercicio de sus derechos al acceso, control y distribución de la tierra y de otros bienes, que si bien es cierto no tiene el acento de varios lustros atrás, sigue persistente en reglas, normas y costumbres insertas en nuestra sociedad. monto de las mejoras (en el caso de Juan Rafael Posada Esquivel) a pesar de haberse decretado oficiosamente prueba en tal sentido. 29 de 38 Restitución de Tierras.

Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (191 28 Folios 64 a 72 c. 4 29 Folio 74 c. 4 Asimismo, se ordenará a la Alcaldía Municipal de Valencia (Córdoba) dar aplicación al Acuerdo No. 17 de fecha 29 de agosto de 2013 proferido por el Como no hay constancia alguna sobre pasivos por servicios públicos domiciliarios y deudas crediticias de las víctimas, se debe ordenar instar al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Córdoba- para que, si tales conceptos llegaren a existir a cargo de quienes son los solicitantes en esta acción, aplique el mecanismo de alivio previsto en los artículos 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011 y acorde a lo dispuesto en el Acuerdo 009 de 2013 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especialde Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, sobre los predios objeto de restitución. 14.1 Con relación a los predios por restituir.

Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - "IGAC" la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011; en la misma forma a la Fuerza Pública para el ejercicio de su misión institucional de brindar vigilancia y seguridad a las víctimas, garantizando de manera sostenible la restitución. 14.

Al proceder la restitución de los predios reclamados por las víctimas proceden también las órdenes consecuentesa saber: Parcela F.M.I. Originalmente Cédula Se adiciona Cédula se radicaba en: con: 15 Pasto Edilberto José NIDIA PETRONA Revuelto 140-49732 Mercado Ramírez 10.875.172 HERRERA 34.970.226 PERElRA En ese contexto, para el caso particular del solicitante Edilberto José Mercado Ramírez, si bien obra en las plenarias Escritura Pública No. 2756 del 23 de septiembre de 2013 mediante la cual aquél liquidó la sociedad conyugal existente con la señora Nidia Petrona Herrera Pereira28, en todo caso, por ser ésta quien cohabitaba con él al momento del despojo tal como lo refirió el mismo actor'", habrá de extenderse a ella por mandato legal (art. 118 en concordancia con el parágrafo 40 del arto 91 de la ley de víctimas) la restitución jurídica y material del predio objeto de la acción restitutoria, configurándose así un derecho a su favor que por obvia razón no podía ser inventariado en la liquidación referida. compañeros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, así al momento de la entrega del título no están unidos por la ley" (negrilla para resaltar),(,0 30 de 38 Restitución de Tierras.

Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 14.4 En materia de vivienda. Se ordenará la priorización de los solicitantes en el acceso a programas y proyectos de subsidio familiar de vivienda de conformidad con la normatividad vigente (Decreto 900 de 2012 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural).

Es pertinente ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) Córdoba que permita su ingreso voluntario -y el de las personas de su familia con las que se desplazó-, sin costo alguno, a sus programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios, oferta académica, y se les reconozca el subsidio que establece la Ley 119 de 1994 (art. 30). 14.3 En educación y capacitación. Por conducto de las Secretarías de Educación Departamental y Municipal se ordenará la promoción de estrategias de permanencia escolar de los hijos de los solicitantes desplazados que estén en dicha etapa, y la priorización de atención a la población iletrada restituida de conformidad con lo establecido por el artículo 91, parágrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011. ii) No se contempla su inclusión en una entidad promotora de salud por cuanto constatada la Base de Datos del Fosyga se determina que los solicitantes están afiliados al Sistema de Seguridad Social en el régimen subsidiado. i) El registro en el R.U.V. de las siguientes víctimas: Edilberto José Mercado Ramírez y Etelvina Rosa García Vda de Peña, y sus respectivos núcleos familiares con quien convivían para el momento del despojo. 14.2 Con relación al retorno de los solicitantes.

Con el fin de garantizar el retorno y reubicación de los solicitantes y de conformidad con lo previsto por los artículos 74, 76 Y s.s. del Decreto 4800 de 2011 se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que coordine y articule el diseño de acciones en conjunto con las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las víctimas, destinadas a: Concejo Municipal de ese ente territorial, en relación con los predios aquí restituidos, siempre y cuando haya lugar.

Ofíciese lo pertinente a la administración municipal con el anexo de una copia de la sentencia. 31 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Edilberto José Mercado y otra opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19)

CUARTO: DECLARAR la NULIDAD ABSOLUTA del negocio jurídico contenido en el siguiente instrumento público con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77 numeral segundo 2° literal (e) de la Ley 1448 de 2011, en relación con la parcela que se precisa a continuación:

TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, la cancelación de la inscripción de los anteriores actos de transferencia del derecho real de dominio, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 10 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en las matrículas que se relacionaron en el numeral anterior.

Ofíciese a la Notaría Segunda de Montería (Córdoba) para que inserte la nota marginal de lo aquí dispuesto, en las mencionadas Escrituras Públicas. 2. Escritura pública No. 2806 del 22 de diciembre de 1998 de la Notaría Segunda de Montería por medio de la cual Etelvina RosaGarcíaViuda de Peñavende a Gustavo Alberto RamosArroyo, cuyo objeto fue la parcela No. 98 de LasTangas con folio de matrícula inmobiliaria No. 140-57074. 1.

Escritura pública No. 2134 del 9 de octubre de 1998 de la Notaría Segunda de Montería por medio de la cual Edilberto José Mercado Ramírezvende a Ovirme José PalacioZapata, cuyo objeto fue la parcela No. 15 de Pasto Revuelto con folio de matrícula inmobiliaria No. 140- 49732.

SEGUNDO: DECLARAR la INEXISTENCIA de los negocios jurídicos contenidos en los siguientes instrumentos públicos, al encontrarse probados los supuestos de hecho de la presunción legal contenida en el numeral 2°f literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en relación con las parcelas que se precisan a continuación.

PRIMERO: DECLARAR imprósperas las oposiciones planteadas mediante apoderado judicial por los señores luan Rafael Posada Esquivel V Gustavo Alberto Ramos Arroyo, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa. FALLA: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito.Judicial de Antioquia, Sala Segunda de Decisión Civil Especializadaen Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 111.

DECISIÓN (G( 32 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 30 La identificación realizada se hace con base en los datos aportados por la UNIDAD en los Informes Técnico Prediales. Parcela No. 15 Pasto Revuelto Departa mento Córdoba Descripción de Linderos Municipio Valencia NORTE: Partimos del punto No 1 en línea Vereda Villanueva Quebrada siguiendo dirección noreste Corregimiento Villanueva pasando por el punto 2 hasta el punto 3 en una distancia de 660,590 metros con el Oficina de Montería (COR) predio denominado Parcela 03.

Registro Matrícula 140-49732 SUR: Partimos del punto No 5 en línea El predio se identifica así: 1. Parcela No. 15 de Pasto Revuelto a Edilberto José MercadoRamírez identificado con cédula de ciudadaníaNo. 10.875.172, junto con quien fuera su compañera permanente al momento del despojo, señora Nidia Petrona Herrera Pereiraidentificada con cédulade ciudadaníaNo. 34.970.226.

SÉPTIMO: ORDENAR la restitución material de los inmuebles, ubicados en el corregimiento Villanueva del municipio de Valencia del departamento de Córdoba,objeto de la solicitud, así30: Parcela F.M.I. Originalmente Cédula Se adiciona Cédula se radicaba en: con: 15 Pasto Edilberto José NIDIA PETRONA Revuelto 140-49732 Mercado Ramírez 10.875.172 HERRERA 34.970.226 PEREIRA SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, adicione el registro de dominio de los siguientes inmuebles incluyendocomo titulares a:

QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, la cancelaciónde la inscripción del anterior acto de transferencia del derecho real de dominio, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 10 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en la matrícula que se relacionóen el numeral anterior. Ofíciese a la Notaría Segunda del Circulo Notarial de Montería (Córdoba), para que inserte la nota marginal de lo aquí dispuesto, en la mencionadaescritura, respectodel acto jurídico referenciado. 1.

Escritura pública No. 1374 del 17 de julio de 2000 de la Notaria Segunda de Montería por medio de la cual Ovirme José PalacioZapata vende a Juan Rafael Posada Esquivel, cuyo objeto fue la parcela No. 15 de Pasto Revueltocon folio de matrícula inmobiliaria No. 140-49732. 33 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Edi1berto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) Municipio Valencia I-------=------jl-------------l NORTE:Partimos del punto No 1 en línea Vereda La Libertad Recta siguiendo dirección noreste hasta el I---C---.----t---jI-----V-i-lIa-n-u-e-v-a-----l punto 2 en una distancia de 508,739 metros 1--__ o_rr_e_g_l_m_l_e_n_o_-+- ----l con el predio denominado Parcela 48 Oficina de Registro Montería (COR) I----M-a-t-r'-:-Ic-u-Ia----j------------l SUR: Partimos del punto No 4 en línea inmobiliaria 140-57074 Recta siguiendo dirección sureste hasta el Parcela No. 98 Las Tangas Descripción de Linderos Córdoba Departamento El predio se identifica así: 2.

Parcela No. 98 Las Tangas a Etelvina Rosa García Viuda de Peña identificada con cédula de ciudadanía No. 26.021.573. ·:.~frI~1rk~11.-,,'{)('Y;ior· 2:tt'l!>~)O()j.. OO1'O¡' ··l'i.~'n'OOó.5t);:~,-~:¡'O L:::::::::::::::::::=:::::::::~_.. ~. /, _.- _::.~..__ _- _._,.._,.~~.~ - N Á t.. SISTEMA DE PUNTOS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS NORTE ESTE EN PLANASSISTEMA DE 1 1416361 203 7741860449 COORDENADASDE 2 1416391 616 774314 7839 MAGNACOLOMBIA BOGOTA 3 1416320612 774410 3277 Y EN GEOGRAFICAS 4 1415954809 7741408494 MAGNASIRGAS 5 141609704 774020,5065 in mobilia ria Recta siguiendo dirección noreste hasta el 238550 000001 punto 4 en una distancia de 186,312 metros Código catastral 400700 con el predio Parcela 13. 00 OCCIDENTE: Partimos del punto No 1 en Área Catastral 7 Hectáreas línea Recta siguiendo dirección sureste hasta Área Reclamada el punto 5 en una distancia de 311,745 7 Hectáreas metros con el predio Parcela 14.

ORIENTE: Partimos del punto No 3 en línea Recta siguiendo dirección noreste Solicitante Edilberto José Mercado hasta el punto 4 en una distancia de 454,347 metros con el predio denominado Parcela 30. 34 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Edi1berto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) a) Cancelar las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo jurídico victimizante, al igual que todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones al libre ejercicio del dominio, referidas a los inmuebles que son objeto de restitución en este asunto.

NOVENO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería:

OCTAVO: ORDENAR la entrega efectiva de los predios a restituir atrás determinados con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras de Córdoba dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisionará al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (R) librándose el despacho comisorio respectivo... ~..._.~L,7~:::..~..j ú.,::=:::~.u1[;.,.;,;''';.'::.~:::::.::::.;.:;.::-::.:.:-..:-.::::..~,..:.~~:..:.::~::.:::~~: __ _ __. __._._..;:::_.::.::::.=::.:.;i.&:~::.:.:L:::::::: ~:.:.j:l~I~E.:~~.:;~~~i~~~~~=.:.-::._J~E~tj •.;;·:'~~·:L~i_.._ ¡¡¡ "', - ·~'n.:a ¡>.l;.).~•.,.j, - Ol,;.~·.~:o:.:.:;.¡¡:=r.·~~~·":":~~·!'( ••'•..., ~,_.' ('~ _: no:....~~~~.r~......,," •• •• -"" N -- o.. o ········u ~::--~]:;~,:t:7:... \.../ '..::I:;l~~?·~_·.I1 SISTEMA DE PUNTOS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS NORTE ESTE EN PLANAS SISTEMA 1 1415075 381 7772004952 DE COORDENADAS DE MAGNA COLOMBIA 2 1415155 542 777702879 BOGOTA 3 1414971 814 7776907903 y EN GEOGRAFICAS MAGNA SIRGAS 4 1414995621 7771998827 Código catastral 23855000000150181000 punto 3 en una distancia de 491,485 metros Área Catastral con el predio denominado Parcela 97. 7 Hectáreas Área Reclamada 7 Hectáreas OCCIDENTE: Partimos del punto No 1 en línea Recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto 4 en una distancia de 79,762 metros con el predio denominado Parcela 135 Etelvina García Viuda de ORIENTE: Partimos del punto No 2 en línea Solicitante Peña Recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 3 en una distancia de 184,126 metros con el predio denominado Parcela 48. 35 de 38 Restitución de Tierras.

Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) DÉCIMOSEGUNDO:ORDENARa la Alcaldía Municipalde Valencia (Córdoba) dar aplicaciónal mecanismo de alivio y exoneración previsto en el Acuerdo No. 17 de fecha 29 de agosto de 2013 proferido por el Concejo Municipal de ese ente territorial, sobre los predios aquí restituidos, siempre y cuando haya lugar.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENARal Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo la individualización e identificación de los predios establecidos en esta sentencia. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Direccion Territorial Córdoba- para que aporte a tal entidad toda la información que se requiera para el cumplimiento de esta orden, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales.

DÉCIMO: ORDENARa las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policía Nacional que acompañen y colaboren en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir, brindando la seguridad para la diligencia y además la que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de los solicitantes en las parcelasobjeto de esta acción. Ofíciese lo pertinente.

Portratarse de un asunto de restitución y formalización de tierras este trámite no generará costo alguno, al tenor del artículo 84 parágrafo 1 de la Ley 1448 de 2011. d) Inscribir la medida de protección de la restitución de que trata el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, la cual deberá contarse a partir de la inscripción de esta sentencia. Ofíciese lo pertinente. e) Inscribir la medida de protección establecida en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiarios con la restitución estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección. Para el efecto, ofíciese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Córdoba- para que previa consulta con los solicitantes y en su calidad de representante, manifieste por escrito a la oficina en cita, la conformidad con dicha medida de protección. Dicha consulta habrá realizarse dentro del término máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, de lo cual se levantará un acta y se hará allegar copia a esta Corporación. b) Inscribir esta sentencia de restitución en los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles aquí restituidos. 36 de 38 Restitución de Tierras.

Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) Es pertinente ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) Córdoba que permita su ingreso voluntario -y el de las personas de su familia con las que se b) Por conducto de las Secretarías de Educación Departamental y Municipal se ordena la promoción de estrategias de permanencia escolar de los hijos de los solicitantes desplazados que estén en dicha etapa, y la priorización de atención a la población iletrada restituida de conformidad con lo establecido por el artículo 91, parágrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011.

Nombres V Apellidos No. Identificación Relación Etelvina Rosa García Vda de Peña 26.021.573 Solicitante Luz Beny Peña García 34.997.971 Hija Evaristo de Jesús Peña García 11.001.671 Hijo Santo Jairo de la Ossa García 6.881.717 Hijo Tomas Benito de la Ossa García 6.884.759 Hijo Glidis Glided Peña García 34.994.242 Hija Margarita Rosa Peña García 50.898.548 Hita Nombres V Apellidos No. Identificación Relación Edilberto José Mercado Ramírez 10.875.172 Solicitante Nidia Petrona Herrera Pereira 34.970.226 Cónyuqe Moisés Elías Mercado Hijo Erasmo Mercado Hijo a) Inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV) a las siguientes personas y sus núcleos familiares, quienes convivían para el momento del despojo:

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, con el fin de garantizar el retorno y reubicación de los solicitantes y de conformidad con lo previsto por los artículos 74, 76 Y s.s. del Decreto 4800 de 2011, que coordine y articule el diseño de acciones en conjunto con las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las víctimas destinadas a:

DÉCIMO TERCERO: INSTAR al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Córdoba- para que, si llegaren a existir pasivos por servicios públicos domiciliarios y deudas crediticias de las víctimas, a cargo de quienes son los solicitantes en esta acción, aplique el mecanismo de alivio previsto en los artículos 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011 y acorde a lo dispuesto en el Acuerdo 009 de 2013 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, sobre los predios objeto de restitución. Ofíciese lo pertinente a la administración municipal con el anexo de una copia de la sentencia. 37 de 38 Restitución de Tierras.

Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 31 Atención preferencial para las mujeres en los trámites administrativos y judiciales del proceso de restitución.

DÉCIMO OCTAVO: Los solicitantes, por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta por sus condiciones personales, merecen mayor protección tanto por disposición del constituyente al ser considerados sujetos de especial protección constitucional (la mujer cabezade familia -Art. 43 C.N.- y las personas de la tercera edad -Art. 46 C.N.-), por la jurisprudencia constitucional que también ha atribuido este carácter a las personas en situación de desplazamiento forzado y acorde a lo dispuesto en el artículo 114 de la ley 1448 de 201131, por lo que ante la necesidadde protección inmediata debido a las graves condiciones de vulnerabilidad o indefensión en que tales sujetos se hallan, imperativo resulta CONMINAR a las autoridades receptoras de las órdenes acá impartidas al acatamiento perentorio de las mismas, so pena de incurrir en falta gravísima acorde a lo dispuesto en el artículo 91 parágrafo 3 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO SEXTO: ORDENARa las Unidades Administrativas Especiales: para la Atención y ReparaciónIntegral a las Víctimas y de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Córdoba- rendir un informe detallado del cumplimiento de las órdenes aquí emitidas, el cual deberá ser presentado ante esta Corporación a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia.

DÉCIMO QUINTO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Alcaldía Municipal de Valencia la inclusión de los solicitantes, así como de sus respectivos núcleos familiares en los esquemas de acompañamiento para población desplazadade conformidad con el Decreto 4800 de 2011, el artículo 116 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes. e) Ordenar la priorización de los solicitantes en el acceso a programas y proyectos de subsidio familiar de vivienda de conformidad con la normatividad vigente (Decreto 900 de 2012 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural).

Para el inicio del cumplimiento de esta orden se dispone del término de quince (15) días, y deberán presentarse informes detallados del avance de la gestión de manera bimestral a esta Corporación. desplazó-, sin costo alguno, a sus programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios, oferta académica, y se les reconozca el subsidio que establece la Ley 119 de 1994 (art. 30). 38 de 38 Restitución de Tierras.

Solicitante: 8dilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada 8squivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) e-,} \'.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, Proyecto discutido y aprobado en Acta No. 46 de la fecha.

VIGÉSIMO: Sin costas por no configurarse los presupuestos establecidos en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

VIGÉSIMO PRIMERO: NOTIFICAR esta providencia a las partes por el medio e. más expedito y eficaz.

DÉCIMO NOVENO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran.