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Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

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Case number: 05045312100120140000500

Parties: Solicitante: LEONEL DE JESÚS CASTAÑO \ Solicitante: ROSA MARÍA GOEZ PÉREZ \ Opositor: LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN

Descriptors: DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: Tesis 1 Tema : DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: Tesis 1 Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Acto Legíslativo 01 de 2012 \ Código Civil art. 66 \ Código Procedimiento Civil art. 177 \ Código Civil art. 762 \ Constitución Política de Colombia de 1991 art. 80, 332, 334, 360 \ Ley 99 de 1993 \ Ley 685 de 2001 art. 5, 7, 10 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: La Constancia Cédula Catastral: 054802005000000200043000000000 Matrícula Inmobiliaria: 007-42471 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Antioquia Municipio: Mutatá Corregimiento: Belén de Bajirá Vereda: Los Cedros Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2015-03-04

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia, previo el acopio de pruebas y la inclusión en el registro de tierras despojadas, presentó solicitud de restitución y formalización a favor de los arriba solicitantes con el objeto de obtener las siguientes declaraciones: 1.1.

De las pretensiones Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Apartadó (Ant.), se presentó por parte de LA UNIDAD solicitud de restitución y formalización de tierras, en representación de LEONEL DE JESÚS CASTAÑO YROSA MARíA GOEZ PÉREZ, el día 13 enero de 2013. 1.

ANTECEDENTES Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, iniciado por solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD) a favor de LEONEL DE JESÚS CASTAÑO Y ROSA MARíA GOEZ PÉREZ; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.) De formalización de tierras.

Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez Luz Amparo Márquez Guzmán Proceso Accionante Opositores Medellín, cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015) Expediente No. 05045-31-21-001-2014-00005-00 Interno 0134 Magistrado Sustanciador JAVIER ENRIQUECASTILLO CADENA SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA DECIMA PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

DECIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (/GAC) como autoridad catastral para el departamento de Antioquia, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

NOVENO: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tazas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.

OCTAVO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Dabeiba (Ant): i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción. SEPTlMO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Dabeiba (Ant.) LA INSCRIPCIÓN, en los folios de matricula inmobiliaria de los predios enunciados, de la medida de protección juridica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997.

Por consiguiente, ORDENAR LA TRANSFERENCIA DEL BIEN solicitado cuya restitución es imposible, al fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de TJerrasDespojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literalk) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTO: Subsidiariamente y en caso de ser imposible la restitución del predio correspondiente, ORDENAR hacer efectivasLAS COMPENSACIONES de que tratael artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, en favor de los solicitantes.

QUINTO: DECRETAR, la nulidad del contrato tr URA3 otorgado a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), yen caso de que se encuentre en curso alguna otra aprobación, no se concedan los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos na/urales que se hubieren otorgado o se llegaren a otorgar con posterioridad al despojo u abandono del predio objeto de reclamación.

CUARTO: DECRETAR, tal como se reseña en la parte motiva de la identificación del predio, la nulidad de la solicitud de explotación de minería vigente en curso del contrato de concesión (L 685) de CI URAGOLD CORP SAl, de igual modo, decretar la nulidad del título vigente minero para explotar carbón térmico por la modalidad de concesión a nombre de Gersson Mejía Gonzales y Eduin Donaldo Gil Delgado, y en caso de que se encuentre en curso alguna aprobación, no se concedan los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado o se llegaren a otorgar con posterioridad al despojo u abandono del predio objeto de reclamación.

TERCERO: Decretar la inexistencia de la posesión de la señora LUZ AMPARO MARQUEZ GUZMAN, actual poseedora material del bien, por las circunstancias expresadas en el numeral 17.2.2. PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucióny formalización de Tierrasdel solicitante LEONEL DE JESUS CASTAÑO y de su compañera permanente ROSA MAR/A GOEZ al momento del desplazamiento y se relaciona a continuación, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucionalmediante sentencia T-821 de 2007: ~ Los señores reclaman el predio denominado La Constancia identifICadacatastralmente como el predio 43 de la vereda Los Cedros y que cuenta con folio de matrícula inmobiliaria 007- 42471.

SEGUNDO: En aplicación del artículo 17 del Decreto 4829 de 2011, que se formalice el predio a nombre de los dos cónyuges, siendo la mitad para el señor Leonel de Jesús Castaño y la otra mitad para la señora Rosa María Goez Pérez. Pretensiones Principales:: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 2 En la solicitud se realiza un breve recuento de los hechos victimizantes acontecidos en la región, en donde se señala que Urabá, ha sido una región donde han confluido diversos grupos armados ilegales, subversivos y contrasubversivos.

Además su ubicación geográfica y dada la riqueza de Dicha región se caracteriza por su multiculturalidad étnica; a Bajirá llegaron antioqueños a invertir las liquidaciones que les había otorgado la extinta Caja Agraria, e igualmente llegaron Chocoanos en busca de empleo, habiéndose ubicado principalmente en las orillas de los ríos. Para los años 70, ingresaron Sinuanos quienes insistieron en fundar "Bajirá", con el propósito que fuera construida la vía terrestre principal de acceso.

A partir de esta colonización inicial se dieron titulaciones de baldíos, posesiones y negociaciones privadas. En el escrito introductorio, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UNIDAD o UAEGRTD, narra cómo fundamentos fácticos generales que el corregimiento "Belén de Bajirá", el cual es llamado simplemente como "Bajirá", se encuentra ubicado en la zona fronteriza de los departamentos de Antíoquia y Chocó, el cual ha sido objeto de disputa por parte de estos dos departamentos, y que a pesar de pertenecer políticamente a Antioquia, tiene una dinámica territorial que se asocia con la del Urabá Chocuano. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia, en la solicitud de formalización presentada al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), relata una serie de hechos, que se relacionan con el predio denominado "La Constancia", ubicado en la vereda Los Cedros, del corregimiento de Belén de Bajirá, municipio de Mutatá - Antioquia. 1.2.

FundamentosFácticos DÉCIMA QUINTA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. DÉCIMA CUARTA: ORDENAR LA ENTREGA MATERIALdel predio, ordenandoa la Fuerza Públicaacompañary colaboraren la diligencia. DECIMA TERCERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

DECIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.._: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-D0005-DO: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 3 Además se menciona que, para el año de 1994, una vez lograda la hegemonía exclusiva en el norte de Urabá, los paramilitares comienzan su incursión hacia la subregión del eje bananero, presentándose bajo la figura de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, habiendo presentado gran impacto en los municipios de Mutatá, Chigorodó, Carepa y Apartadó, en donde se Con posterioridad se relata sobre la presencia de los paramilitares en la región, donde se destaca la presencia histórica de la "Casa Castaño", en Urabá, habiéndose convertido la zona en uno de sus principales bastiones territoriales.

Provenientes de Córdoba, los hombres de los hermanos Castaño, incursionaron en este territorio con las masacres de "Currulao",en la zona bananera y "Coquitos", en el norte ocurridas en el año de 1988. Hechos de violencia a través de los cuales estos grupos logran el dominio de algunos municipios, entre otros, San Pedro de Urabá, Arboletes y San Juan de Urabá, en donde hicieron presencia permanente y pública regulando la vida cotidiana y transformando la estructura de la propiedad.

Se menciona además que para la década de los 90 se produjo un incremente en el número de asesinatos, y el robo de ganado, como respuesta de la guerrilla frente al no pago de extorsiones, rememorándose que se produjo unos de los primeros casos de desplazamiento, abandono forzado y despojo de la vereda, originado en el accionar de la guerrilla de las FARC, en la persona de "Jesús Emilio Castaño Cardona", hechos ocurridos en el año de 1993.

Luego para el año de 1996 se señala que las FARC, robaron 600 cabezas de ganado a "Jairo Martínez", uno de los pocos ganaderos de la vereda, producto también de una cadena de victimización que empezó en el año de 1990, con el asesinato de uno de sus hijos. Siendo las razones por las cuales infundados en el miedo que se generó en la región, muchos campesinos le vendieron a otros campesinos de la vereda y otras personas de la comunidad que se aprovecharon de la situación para comprar a bajos precios.

En este sentido, se narra que como en otros municipios de Urabá la guerrilla ofreció a la población en Bajirá protección, orden y seguridad, a cambio de lealtad y obediencia. Allí se relata que los registros de prensa dan cuenta de la presencia de las FARC, en el municipio inicialmente mediante acciones de control relacionadas con homicidios selectivos y luego para la década los 90, se configuró un nuevo escenario de dominio en el que aumenta la confrontación con el ejército y los ataques a la población, arrojando un sinnúmero de tomas a la población, emboscadas, masacres, homicidios, atentados terroristas y combates entre las fuerzas del orden y grupos guerrilleros. recursos de la región favorece el desarrollo de actividades legales e ilegales y hacen que su control territorial sea constante objeto de disputa por parte de diferentes grupos armados.: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-DOOO5-D0: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 4 La UNIDAD en el escrito inicial relaciona la situación específica de los solicitantes con el inmueble, adjuntando las pruebas específicas para el caso, la forma como se vinculan a la tierra, la condición de víctima, identificación de su grupo familiar y la identificación del predio reclamado y su estado actual.

La Sala para mejor comprensión de lo exigido transcribirá algunos apartes. 1.3.Situación específica de los solicitantes y el predio solicitado en restitución. Además se indica que era evidente el interés económico y de control espacial, que para los grupos paramilitares significó el corregimiento de Belén de Bajirá y el Alto Atrato, que en este proyecto las tierras tenían como fin el lavado de dinero proveniente del narcotráfico, el control del área sembrada con palma permitiendo el control sobre el territorio, además de tener el control sobre los territorios tácticos y estratégicos, además de la población y el valor agregado que implicaba ser dueño de la tierra.

Se rememora que con la conformación de un grupo paramilitar permanente en el casco urbano de Belén de Bajirá y de otro grupo en el casco urbano de Mutatá en 1997, fue que las autodefensas entraron en la zona con el objetivo de disputarle el control territorial a la guerrilla, que para el caso en concreto de acuerdo al Sistema de Información de Justicia y Paz, se muestra un total de 248 hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la Ley entre 1996 y 2006, de los cuales, 24, cerca de un 10%, corresponden a la vereda a Los Cedros.

En este sentido rememora un sinnúmero de hechos victimizantes acaecidos en el municipio de Mutatá, donde hicieron presencia diversas estructuras paramilitares, implicando un incremento significativo en las cifras de violencia, específicamente en homicidios y masacres, comprendidos entre el periodo de 1996 a 1999. Bajo la premisa que la guerrilla tenía zonas propias desde las que organizaba acciones bélicas, fue la razón por la que las ACCU para el año de 1996 ingresaron a Mutatá y Bajirá, de manera violenta sobre la población civil, población que fue duramente victimizada.

Además de ser el motivo por el que estos grupos paramilitares a través de acciones violentas en corregimientos como Belén de Bajirá, controlaba el ingreso al Urabá y consolidaba su proceso de expansión. presentaron altas tasas de homicidios y que para el año de 1996, además de la librada guerra en el eje bananero, los paramilitares iniciaron su avanzada hacia el Atrato Medio Chocoano y Riosucio.: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa Maria Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No.Interno 5 1 la UNIDAD aclara que en relación con el hijo de los solicitantes debe hacerse claridad en que. pese a que en todo el procedimiento se ie ha llamado leonel de Jesús Castaño Goez, el nom!Jrebajo el aparece en la cédula de ciudadanía es leonel de Jesús Goez Pérez.

En este sentido. entiéndase la ocurrencia de un error se debió a una mala infonnación al momento en que se acercó el padre (Leonel de Jesús Castaño) a formular la solicitud de restitución de tierras. dejándose claro que esto no afecta la validez de todo el procedimiento. Cuenta la UNIDAD en su solicitud que de acuerdo a la solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente tomada a LEONEL DE JESÚS CASTAÑO, este fue obligado a desplazarse el 27 de febrero de 1997, debido a la presencia de grupos armados ilegales, concretamente los grupos paramilitares de injerencia en la zona, quienes perpetraron homicidios, desapariciones, daño en bien ajeno, confinamientos y señalamientos a la población campesina de la vereda "Los Cedros", del corregimiento de "Belén de Bajirá", del municipio de Mutatá (Ant.) 1.3.4.

Hechos específicos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados de propiedad de los solicitantes. El inmueble denominado "La Constancia", le fue adjudicado por el INCORA, a LEONEL DE JESÚS CASTAÑO, mediante Resolución Nro. 0169 de febrero 26 de 1982, debidamente registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de Frontino (Ant.), en principio bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 011-1690, pero como consecuencia de un traslado masivo de folios se registró en el folio de matrícula inmobiliaria número 007-42471, de la oficina de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.) El predio La Constancia objeto de este proceso se encuentra ubicado en la vereda Los Cedros, del corregimiento Belén de Bajirá, del municipio de Mutatá en el departamento de Antioquia; le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 007-42471 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.) y tiene por cédula catastral la número 054802005000000200043000000000, cuenta con una extensión de 5 has 9500 metros cuadrados, pero según levantamiento de la UNIDAD, son 6 has 0945 metros cuadrados. 1.3.3.

Forma de adquisición o vinculación de los solicitantes con el predio. 1.3.2. Cuadro Familiar de LEONEL DE JESÚS CASTAÑO y ROSA MARíA GOEZ PÉREZ. En la solicitud se incluye el grupo familiar compuesto por los hijos de la pareja entre ellos Deyanira Castaño Goez y Leonel de Jesús Castaño'. 1.3.1. Reclamantes: LEONEL DE JESÚS CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.331.115 de Chigorodó (Ant.) y ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.401.829 de Apartadó (Ant.).: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 6 • Formulario único de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.

(2 folios) • Constancia de inscripción de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. (1 folio) • Plano a mano alzada del predio objeto de solicitud. (1 folio) • Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 8.331.115 de Chígorodó (Ant.) a nombre de leonel de Jesús Castaño. (1 folio) • Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 39.401.829 de Apartadó (Ant.) a nombre de Rosa Maria Goez Pérez.

(1 folío) • Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 8.438.437 de Chigorodó (Ant.) a nombre de Leonel de Jesús Goez Pérez. (1 folio) • Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 32.294.590 de Chigorodó (Ant.) a nombre de Deyanira Castaño Goez. (1 folio) • Copia de la Resolución No. 0169 de febrero 26 de 1982 deIINCORA. (2 folios) • Antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria No. 011-1690 por parte de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras.

(3 folios) • Copia simple extraída de la base catastral, en virtud de acceso facilitado por la Dirección de Sistemas de Información y Catastro de la Gobernación de Antioquia en el marco de la implementación de la ley 1448 de 2011, de la ficha Predial Nro. 15303846 del 1O de julio de 2013 del predio La Constancia. (3 folios) • Copia proveniente de la Secretaria de Hacienda, donde se remite copia de la ficha predial histórica análoga y cartografía nro. 4802005000003200043000000000, ubicado en la Vereda Los Cedros, Corregimiento de Belén de Bajirá del Municipio de Mutatá. (3 folios) • Copia del plano N° 292-330 del predio denominado La Constancia allegado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER.

(2 folios) • Oficio Nro. 300 --{)6.01-3015de fecha 15 de noviembre de 2012 remitido por CORPOURABA, con CD adjunto el cual contiene información sobre cobertura vegetal e imágenes satelitales de la vereda Los Cedros del municipio de Mutatá. (1 folio) • Oficio Nro. 2012101004063A de fecha 29 de noviembre de 2012 remitido por FEDEPALMA. (5 folios) • Oficio Nro. 2125 F17UNFPJYPM de fecha 04 de diciembre de 2012 remitido por la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal Unidad Nacional de Justicia y Paz Medellín, donde se allega información sobre cultivos de palma y su relación con los grupos paramilitares.

(4 folios) • Oficio Nro. 0715 F17UNFPJYPM de 8 de junio de 2010, remitido por la Fiscal 72 Especializada de Apoyo de la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal- Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz Medellín. (1 folio) • Oficio 0816 F17UNFPJYPM de abril 30 de 2012, remitido por la Fiscal 17 Delegada ante el Tribunal Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz Medellín. (2 folios) • Oficio Nro. 1827 F17UNFPJYPM de fecha 08 de octubre de 2012 remitido por la Fiscal 17 Delegada ante el Tribunal Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, donde se adjunta información sobre la Georreferenciación GAOMLs en el Urabá antioqueño: Mutatá (7 folios) • Copia simple del certificado de tradición y libertad del folio de matrícula inmobiliaria número 007-42471 expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Dabeiba (An!.).

(1 folio) • Declaración rendida bajo la gravedad de juramento por LEONEL DE JESÚS CASTAÑO, de fecha 25 de octubre de 2013. (2 folios) • Constancia de entrevista telefónica a ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, de 28 de octubre de 2013. (1 folio) Obran en el expediente las siguientes pruebas recopiladas en el proceso: 1.3.5. Pruebas específicas del caso.

Además, que en diligencia de declaración rendida ante esta UNIDAD, el reclamante LEaN EL DE JESÚS expresó que antes del desplazamiento vivía con la señora ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, y que al momento de desplazamiento estaba viviendo con una hija (Georgina Castaño) "y ya había dejado de convivir con la señora Rosa María desde el año de 1985" pero que seguía yendo a su predio por las cosechas y sembrados para no desentenderse de su predio hasta que en el año de 1997 tuvo que abandonar el predio, así como del mismo modo lo tuvo que hacer quien fue su compañera permanente GOEZ PÉREZ, y sus hijos, "por el temor de la boleta que se había enviado".: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 7 2 Folio 167 C-l 2.2.

De la Notificación. La solicitud fue presentada el 13 de enero de 2013, correspondiéndole por reparto al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), quien la admite por auto del 27 de enero de 20142, disponiéndose su inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos; la sustracción provisional del comercio del inmueble; la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales y su comunicación a las autoridades pertinentes, las publicacionesde rigor; y la notificación y traslado respectivo a LUZ AMPARO MÁROUEZGUZMÁN, En esta misma providenciase ordenó vincular aIINCODER. 2.1.

De la Admisión de la solicitud. 2. ACTUACiÓNPROCESAL. • Resolución No. 10017531 de 7 de septiembre de 2012, emanada del Departamento Administrativo de Planeación Dirección de Sistema de Información y Catastro de la Gobernación de Antioquia, en donde ordena los cambios en la inscripción catastral del predio Nro. 4802005000000200044000000000.

(3 folios) • Declaración extrajuicio rendida por CESAREO BEDOYA RUIZ, el día 31 de agosto de 2013, ante la Inspección de Policía y Tránsito del corregimiento Bajirá. (2 folios) • Copia el certificado de tradición y libertad identificado con el folio de matricula inmobiliaria número 011-1858, correspondiente al predio "La Esperanza", ubicado en la vereda Los Cedros, del municipio Mutatá (Ant.), (3 folios) • Copia de la comunicación No. OUC-0810 (10.89086)de agosto 22 de 2013.

(1folio) • Copia de la segunda copia de la escritura pública 186 de la Notaría Única de Chigorodó (Ant.), (2 foliOS) • Copia de una escritura pública, innominada, al no determinar datos relevantes para su identificación. (2 folios) • Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 30,078,349 de Mutatá, a nombre de Luz Amparo Márquez Guzmán, (1 folio) • Copia del folio de matrícula inmobiliaria del predio denominado "El Tagual", del circulo registral de Frontino (Ant.) (1 folio) • Copia del folio de matrícula inmobiliaria del predio denominado "La Esperanza", del circulo regístral de Frontino (Ant.) (1 folio) La UNIDAD también allego con la solicitud pruebas documentales aportadas dentro del término de 10 establecido por el Decreto 4829 de 2011, por parte de la opositora LUZ AMPARO MÁROUEZ GUZMÁN, sin embargo señala que al revisarlos los mismos corresponden al predio denominado "La Esperanza", predio colindante con el inmueble objeto de la presente solicitud, de conformidad con el folio de matrícula inmobiliaria 011-1858, allegado por la misma opositora, • Solicitudde representación judicial de LEONEL DE JESÚS CASTAÑO. (1 folio). • Solicitudde representación judicial de ROSA MARíA GOEZ PÉREZ.

(1 folio): De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-D01-2014-OO005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 8 3 Folio 170 el 4 Folios 216 y 217 el El Despacho instructor el día 2 de abril de 2014, como consta en el acta de audiencia pública obrante a folio 236 del expediente, llevó a cabo la inspección judicial del inmueble objeto de la solicitud de restitución donde recibió las declaraciones de LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN El Juzgado del Circuito, funcionario judicial para la etapa investigativa por auto fechado el 7 de marzo de 20144, decretó las pruebas solicitadas por cada extremo procesal, y ordenó su práctica.

Contra la anterior providencia la UNIDAD, presentó recurso de reposición, para la reducción del número de testimonios decretados, y entre ellos los interrogatorios de LEaN EL DE JESÚS CASTAÑO y ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, providencia que se mantuvo por parte del Juzgado Instructor (26 de marzo de 2014; fls. 233 y 234 c1), atendiendo el principio de la autonomía judicial y la regla de la inmediación que revisten al juez de la suficiente libertad para definir, en lo probatorio, la conducencia, pertinencia y necesidad de la prueba. 2.4.

Etapade pruebas. Fuera de invocar las razones fácticas de la oposición, desvirtuando los de la solicitud, propone las excepciones de mérito de: i. falta de causa para pedir, en los términos y con el apoyo de hecho y de derecho que se hace por parte de los demandantes y, ii. Inexistencia de la obligación de restituir por parte de quien representa.

LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN, señala que efectivamente el predio La Constancia, de una cabida superficiaria de 5 hectáreas y 9500 metros cuadrados, se encuentra registrado a nombre LEaN EL DE JESÚS CASTAÑO, sin embargo cuestiona los planteamientos para reclamar su restitución. 2.3. Laoposición. LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN, otorgó poder a apoderado judicial, el cual dio contestación a la solicitud el 20 de febrero de 2014 (ti. 203 c1), manifestando su oposición a las pretensiones introducidas por la UNIDAD y proponiendo excepciones de fondo.

Por secretaría el día 29 de enero de 20143 se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la ley 1448. La Unidad de restitución de tierras (UAEGRTD), allegó las publicaciones ordenadas el día 3 de marzo de 2014 (fl211 C-1).; De restitución y formalización de tierras.; Leonel de Jesús Castaño y Rosa María ooez Pérez;

Luz Amparo Márquez Guzmán; 05045-31-21-001-2014-00005-00; 0134 SENTENCIA, Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 9 5 Folio 245 c1 Una vez que por reparto correspondiera a esta sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 3 de junio de 2014 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas hasta ese momento al expediente (fl3 c2). 2.5.

Fase de Decisión (fallo). Agotado todo el trámite que prevé la ley 1448 de 2011 en etapa de instrucción yen atención que las pruebas ordenadas fueron practicadas, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, por auto adiado el mismo 20 de mayo de 2014 dispuso remitir el expediente a esta Corporación para lo pertinente.

Mediante providencia de 14 de mayo de 2014, la Juez instructora, puso en conocimiento de la UNIDAD, el avaluó realizado por el perito avaluador del predio La Constancia (visto a folio 268 c1), el cual fue objetado por dicha entidad (visto folios 271 a 272 c1), solicitud que no fue admitida por el Despacho Instructor conforme a la providencia calendada el 20 de mayo de 2014 (visto fls. 273 a 275 c1).

La Juez instructora, mediante providencia del 8 de mayo de 20145, y atendiendo a que el término probatorio había fenecido, de conformidad con el numeral 10 del artículo 37 y 39 del Código de Procedimiento Civil, ordena requerir a la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Urabá, para que presente, la prueba pericial de avalúo del bien objeto del presente proceso.

Además requiere a la UNIDAD, para que se sirva allegar la constancia de entrega de los siguientes oficios librados con ocasión del decreto de pruebas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y aIINCODER. A pesar que en el auto de decreto de pruebas (Folio 216v C-1) se señaló el día 9 de abril de 2014 para recibir unos testimonios, no se observa constancia de la celebración de la audiencia. Visto a folio 238 del cuaderno principal de expediente, el Despacho de instancia se constituyó en audiencia pública el día 3 de abril de 2014 a efectos de evacuar la prueba solicitada por la parte opositora referente al interrogatorio efectuado a los reclamantes LEONEL DE JESÚS CASTAÑO Y ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, pero al no estar presentes, no se pudo evacuar dicha prueba.

(opositora), JAIRO DE JESÚS MÁRQUEZ y LIBIA MÁRQUEZ GUZMÁN, hermanos de la opositora reconocida en el proceso y además se posesionó al perito designado. Accionante Opositor Expediente No. Interno: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 Proceso SENTENCIA 10 La Agencia Nacional de Minería, por su parte señala que "En el predio de interés NO se reporlan superposiciones con títulos minero vigentes. 2.

En el predio de interés se reporla superposición total con la solicitud de contrato de concesión KGU-15121, vigente. No se presentan superposiciones con bloques de áreas estratégicas mineras, áreas de tesetve especial, zonas mineras indígenas y zonas mineras de comunidades negras"; para lo cual allega el Auto GCM No. 000624 de junio 9 de Así mismo la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Antioquia - Sede Apartadó, adjunta el informe de georeferenciacion en campo del predio 43 o La Constancia, ubicado en la vereda Los Cedros, del corregimiento Belén de Bajirá (fls. 85 a 95 c2) En el mismo sentido a folio 78 del cuaderno dos del expediente el INCODER remite la Resolución número 0169 de febrero 26 de 1982, por la cual se le hace adjudicación definitiva a LEONEL DE JESÚS CASTAÑO, del predio baldío denominado La Constancia, objeto de esta solicitud.

Obra a folio 70 del cuaderno dos expediente oficio remitido por la Superintendencia de Notariado y Registro, donde adjunta el folio de matrícula inmobiliaria, que corresponde al predio objeto de la presente restitución (fls. 70 a 72 c2). Con oficio obrante a folio 53, la UNIDAD, allegó copia completa de la declaración rendida por el reclamante LEONEL DE JESÚS CASTAÑO, junto con la constancia de entrevista telefónica a ROSA MARíA GOEZ PÉREZ y de la Resolución Nro. 0169 del 26 de febrero de 1982 (fls 53 a 58 c2).

En auto calendado el 25 de junio de 2014, se decretaron pruebas oficiosamente, entre las que se ordenó oficiar a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para que adjunte la georeferenciacion del objeto de la solicitud, igualmente a esta misma entidad para que allegará la declaración rendida por el reclamante LEONEL DE JESÚS CASTAÑO, ante esa entidad el 25 de octubre de 2013, al encontrase incompleta la arrimada con el escrito de la solicitud.

A la Oficina de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.) para que remitiera el folio de matrícula inmobiliaria del bien objeto de restitución. A la Agencia Nacional de Minería, para que remita certificación sobre el estado actual de las licencias, permisos o autorizaciones respecto del predio objeto de la presente restitución y, allNCODER para que allegue la Resolución No. 0169 de febrero 26 de 1982, por cuanto la allegada junto con la solicitud se encontraba ilegible (fls 24 y 25 c2).: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 11 A través de auto fechado 25 de agosto de 2014, esta Corporación, corre traslado a la complementación del dictamen pericial, igualmente requiere a la Agencia Nacional de Hidrocarburos para que remita la certificación solicitada en auto fechado el 23 de julio de 2014, y que le fue comunicado por oficio SECRT-02190 de fecha 24 de julio de 2014 (visto fl. 158 c2).

A folios 137 a 145 del cuaderno segundo del expediente, reposa la aclaración del dictamen pericial presentado por el perito avaluador, de conformidad con el nuevo informe dado por la UNIDAD solicitante, en cuanto al área del predio La Constancia, objeto de solicitud. En el mismo proveído, se ordenó oficiar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos para que remitiera de manera inmediata certificación sobre el estado actual de las licencias, permisos o autorizaciones respecto al predio objeto de la solicitud y por último ordena al perito JORGE MARIO LÓPEZ GIRALDO complementar el dictamen pericial rendido y obrante a folio 251 y siguientes del cuaderno principal, teniendo en cuenta el área de georeferenciada por la UNIDAD (fls 111 a 112 c2).

Mediante auto adiado, el 23 de julio de 2014, se ordenó incorporar al expediente los documentos y CD de audio remitido por el Despacho instructor, relacionado con las pruebas testimoniales recibidas el día 9 de abril de 2014; acta y grabación que se había echado de menos, como se hizo mención en anteriores párrafos. Además se puso en conocimiento el informe técnico de georeferenciacion del predio objeto de restitución presentado por la UNIDAD.

Así mismo en desarrollo de esta diligencia la Juez instructora, señala que al ser suficiente la cantidad de pruebas testimoniales recepcionadas, se prescinde de la demás declaraciones, decisión notificada en estrados sin que se hayan presentado recursos contra la misma. A folios 106 a 110 del cuaderno segundo del expediente, obra el acta de recepción de testimonios en restitución de tierras, llevada a cabo el día 9 de abril de 2014, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), y en el que da cuenta que se tomaron las declaraciones a los declarantes ENRIQUE GAMALlEL ORTEGA ROMERO, MARIO DE JESÚS LÓPEZ SÁNCHEZ, JUAN BAUTISTA ÚSUGA VARELA, MARíA DE JESÚS GARZÓN RUEDA, CESÁREO BEDOYA RUIZ y FIDEL DARlO LÓPEZ TEHERÁN. 2014, "por medio del cual se suspende el trámite de propuestas de contrato de concesión y solicitudes de minería tradicional" (fls. 96 a 100 c2).: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa Maria Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No, Interno 12 Una vez fue puesto en conocimiento de las partes la anterior solicitud, el Ministerio Público, por conducto del Procurador 18 Judicial II de restitución de tierras de Medellín, señala una "evidente ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, elevó solicitud de desistimiento de restitución de tierras, señalando en su petición que "como lo afirma la opositora señora LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN, el bien fue debidamente adquirido y la venta del mismo que hice, fue sin estar sujeta a presión o fuerza, así como tampoco por desplazamiento forzado.

La venta que de la misma hice, se dio en debida forma y por lo tanto no deseo continuar con la acción a la cual llegue bajo engaños de terceras personas" (fl.173c2). 2.6. Desistimiento presentado por la reclamante ROSA MARíA GOEZ PÉREZ. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, hace relación en su respuesta (folios 197 y 198 C2), que de acuerdo a la verificación realizada por la gerencia de gestión de información técnica de la Vicepresidencia Técnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos _ ANH, "se observa que las coordenadas del área de su requerimiento, la ANH, NO tiene suscritos contratos de Evaluación Técnica (TEA) ni de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P), sin embargo es válido señalarle que, de la verificación de los polígonos que integran las coordenadas de su solicitud, se observa que estos se encuentran dentro del área disponible que se denomina con el nombre de URA-3" "Estando entonces el área mencionada (URA-3), de acuerdo con la clasificación descrita como un área disponible, " Mediante auto calendado el4 de septiembre de 2014, esta Sala puso en conocimiento de la partes la objeción al dictamen pericial realizada por la apoderada de los solicitantes (fl. 168c2).

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, objetó el dictamen pericial aportado por el opositor, frente al predio denominado La Constancia, ubicado en la vereda Los Cedros, del municipio de Mutatá _ Antioquia, por cuanto en su sentir no se ha dado alcance a los argumentos expuestos en el oficio URT_DICAT_0159 de fecha 19 de mayo de 2014, razón por la cual solicita no contemplar el avalúo comercial practicado, toda vez que no puede considerarse como confiable al incumplir con lo reglamentado en materia valuatoria.

Por lo anterior solicita se realice una nueva práctica pericial, que sea realizada por un profesional que se encuentre dentro de las calidades de conformidad con los presupuestos del artículo 41 del Decreto 4829 de 2011 (fl 167 c2).: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No.lntemo 13 6 Fls. 146 a 156 c2 Adicionalmente y luego de referirse a los argumentos expuestos en el escrito de oposición, las pruebas recolectadas y lo que refiere la ley de restitución de tierras dentro del marco de la justicia El Procurador 18 Judicial II de Restituciónde Tierras presentóescrito el6 de agosto de 20146, en el cual rinde su respectivo concepto dentro del presente proceso.

Allí esta agencia del Ministerio Público hace una descripción respecto del desplazamiento forzado de los solicitantes y la declaraciónque rindió LEONEL DE JESÚS CASTAÑO,en sede administrativa. 2.7. Concepto Ministerio Público Agotado todo el trámite correspondiente y atendiendo el efecto jurídico que habla la parte final del primer inciso del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 entrará esta Sala de Decisión a resolver de fondo sobre las pretensionesoriginales.

A través de providencia fechada el 21 de enero del hogaño, se decidió denegar el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público contra el auto del 28 de noviembre de 2014, por medio del cual se resolvió negativamente el desistimiento presentado por ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, de acuerdocon lo expresado en la parte motiva de la aludida providencia (fls 218 a 220 c2).

Una vez notificado el Ministerio Público, en su debida oportunidad el Procurador 18 Judicial" de Restitución de Tierras de Medellín, interpuso recurso de reposición contra la anterior providencia (fl 218 c2). Mediante auto calendado el 28 de noviembre de 2014, esta Sala resolvió la solicitud denegando el desistimiento que ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, formula en el presente proceso, de acuerdo a lo expresadoen la parte motiva de la providencia (fls 204 a 208 c2).

Mientras que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras de Tierras Despojadas, señala que la petición "se considera un acto de coacción por parte de los opositores, quienes han guiado al señor GOEZ hasta la UAEGRTDoficina de Apartadó para la presentación del desistimiento" (fls 200 - 203 c2). deficiencia probatoria"y solicita citar a los solicitantes para tener los elementos de "juicio suficientes que permitantomar la decisión más acertada posible" (fl. 193c2).: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014.00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No, Interno 14

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO En conclusión el Ministerio Público solicita se deniegue la presente solicitud de restitución de tierras, por cuanto no se encuentran probados los supuestos de hecho para configurar la presunción legal de inexistencia de la posesión establecida en el numeral 5 de la artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, al no haberse acreditado la titularidad del derecho de restitución a favor de LEONEL DE JESÚS CASTAÑO. En este sentido el Ministerio Público, señala que no se encuentran motivos fundados para predicar que los reclamantes en este proceso son víctimas del conflicto armado, que no sufrieron un despojo, además existen argumentos suficientes para concluir que no son titulares del derecho de restitución en los términos de la Ley 1448 de 2011, en relación con inmueble aquí solicitado, de cuya titularidad se desprendió voluntariamente GOEZ PÉREZ y sin desventaja aparente provocada por circunstancias de necesidad ni de violencia. Además, que está acreditada la relación jurídica que tuvieron los solicitantes con la parcela reclamada, pero no se encuentra acreditado que fueron privados arbitrariamente de la posesión y propiedad de ese predio y que ha motivado este trámite de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por las víctimas del conflicto armado interno, sino que por el contrario, dice la Procuraduría que la compañera de LEONEL DE JESÚS, la enajenó "voluntariamente" por medio de negocios de compraventa que celebraron con otras personas.

Al referirse al caso concreto señala el delegado del Ministerio Público, que se encuentra acreditada la situación de violencia generalizada que se presentó en toda la región del Urabá Antioqueño y, en particular en Belén de Bajirá, lo cual se determinó con base en lo obrante en el proceso y en diferentes pronunciamientos emitidos por la Sala, pero, esas circunstancias por si solas no permiten predicar la calidad de víctimas del conflicto armado de los reclamantes, porque está desvirtuada una relación de causalidad entre los hechos de violencia que determinaron el desplazamiento de otras víctimas y la venta que la compañera del reclamante, de manera voluntaria, libre y espontánea hizo del predio objeto de la solicitud. transicional realizó un análisis del marco jurídico del desplazamiento forzado.

También dentro de su escrito se refiere al derecho fundamental a la restitución de tierras y a las presunciones establecidas en la ley 1448 de 2011.: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 15 De tiempo atrás nuestro máximo tribunal constitucional, en ejercicio de su condición de garante de los principios y normas consagradas en la Constitución Política ha realizado una ingente labor en la El asunto sometido a estudio está enmarcado en la forma masiva y sistemática de violación de los derechos fundamentales de las personas y, especialmente, de los más vulnerables que durante varios años, con mayor o menor intensidad, ha padecido la sociedad colombiana. 3.4.1.

Aspectos generales. 3.4 Consideraciones Con el fin de dar respuesta al problema jurídico propuesto, la Sala, estudiará inicialmente el contexto normativo de aplicación a este asunto para, partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, para proceder, posteriormente, al de los supuestos de hecho de las presuncionesy la valoración probatoria para el caso.

Surge además un problemajurídico accesorio, que se enfila a determinar si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar la presunción legal invocada en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. 3.3. Problema jurídico. En el presente caso surge un problema jurídico principal tendiente a determinar la calidad de víctimas de los reclamantes, conllevando a revisar los supuestos fácticos de su victimización, su incidencia en el caso en concreto, para de esta manera determinar la procedenciade las pretensionesde la solicitud. 3.2.

Presupuestos procesales. No observándose ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, ni a la validez del proceso, no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparsede fondo en la resolucióndel asunto puesto a su cuidado. Es de recordar que la Ley 1448 de 2011 da especiales facultades a los operadores judiciales, respecto de la práctica de pruebas, toda vez que llegado al "convencimiento"se podrá proferir fallo, sin decretarlas o practicarlas.(art. 89 íbid) 3.1.

Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.: De restitución y formalización de tierras.: Leooel de Jesús Castaño y Rosa Maria Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 16 7 Corte Constitucional, sentencia de 05 de octubre de 2007.

Magistrado Ponente: CATAUNA BOTERO MARINO. a Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 10 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T- 2858284) 9 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D- 8963). 6.2 En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado.

Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad ya las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a La Corte Constitucional en la sentencia C-715/129 amplió las anteriores concepciones y con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, señaló: Así las cosas, las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.

Más recientemente la sentencia T-159/118 de la Corte Constitucional, señaló sin ambages que: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado ( ). El derecho a la restitución de las víctimas es de carácter fundamental, así lo ha sostenido la Corte Constitucional, a partir de la sentencia T-821 de 20077, en la cual elevó a la categoría de derecho Fundamental el derecho a la restitución a las personas víctimas del conflicto armado interno colombiano. Inicialmente la Corte señaló que a partir de ese derecho fundamental, se debe restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. 3.4.2.

Protección constitucional. Se consideran como población vulnerable a los desplazados que son aquellos que se han visto forzados a migrar dentro del territorio nacional, porque varios de sus derechos fundamentales han sido violados o amenazados, con ocasión del conflicto armado intemo, o por violaciones generalizada de derechos humanos o cualesquiera otra lesiva del orden público. protección de los derechos fundamentales de los más vulnerables, entendiendo por tales a aquellas personas o grupos poblacionales que por sus condiciones sociales, culturales o económicas, o por sus características, tales como la edad, sexo, nivel educativo o estado civil, son susceptibles de sufrir maltratos contra sus derechos fundamentales; o requieren un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa Maria Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 17 10 Ver sentencia T~21 de 2007, M.P. Jaime Araujo Renteria.

La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, (M.P: Nilson Pinilla Pinilla) que la justicia transicional es: 3.4.3. La Ley 1448 de 2011 es norma de justicia transicional. (i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de lajusticia restitutiva.

(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que se las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retomen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello.

(iv)Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes.

(vi) en caso de no sea posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) el derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente.

De los estándares intemacionales, la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la restitución de las víctimas como componente preferencial y esencial del derecho a la reparación integral se pueden concluir las siguientes reglas: ( ) En el orden intemo, el derecho a la restitución como parte esencial de la reparación integral, en conexidad con los derechos a la verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición, encuentra su fundamento constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29, 93, 229 y 250 de la Constitución Política, siendo derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata.

Así, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la restítucíónhace parte integral y esencial del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos afecta el núcleo esencial de ese derecho que, como se explicará más adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma un derechofundamental autónomo y exigible.

"El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, "el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma "IIJ, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamientoforzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica.

" En ese orden de ideas, esta Corporación ha expresado que siendo el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental.

Así lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudió un caso de desplazamiento forzado: que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán:05045-31-21-001-2014-00005-00:0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 18 11 Corte Constitucional. sentencia C-253 A de 2012, suslanciados Mg.

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO El acto legislativo 01 de 2012 (31 de julio) "Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicíonal en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones"; definió legalmente la institución jurídica de la justicia transicional dentro del marco Con ese telón de fondo, la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la sftuación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en tomo a la idea de un modelo de justicia transicional que responda a las peculiaridades de la sftuación del país, y que en la ley se define como "los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible".

Pero además de ser de transición y para enfrentar las consecuencias a las violaciones iteradas de los derechos humanos, surge una de las más importantes vertientes de esta justicia, como lo es, la de reparación integral a las víctimas. Así lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C-253A112, y ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO: ( )De los anteriores conceptos y de la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que el derecho comparado y la comunidad internacional la han entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales comunes, contexto en el cual se anuncia inscrita la Ley 1424 de 2010 desde su título, cuya validez analizará esta Corte en el punto 5.2 de la presente sentencia. Los lineamientos de la Ley 1448 están enmarcados en este concepto de justicia transicional.

En la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, la Corte Constitucional, en ponencia de Nilson Pinilla Pinilla manifestó, que la justicia transicional hace esfuerzos en búsqueda de la paz: Posteriormente la Corte Constitucional, reiteró esta connotación, manifestando que la Ley 1448 de 2011 "se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en tomo a la idea de un modelo de justicia transicional"l1.

"una instftución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, ": De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa Maria Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-D0005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 19 12 MP: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. 4.1.1.

El Contexto de violencia en el UrabáAntioqueño. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctimas de los solicitantes; iii. De las relaciones con el predio objeto de solicitud; iv. De la oposición presentada y la buena fe exenta de culpa; v. De las presunciones en el ordenamiento jurídico Colombiano, el desistimiento de Rosa María Goez Pérez y la medida de suspensión del trámite de concesión minera y por último; vi.

Conclusiones. 4. EL CASOCONCRETO. La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a lajusticia y lograr la reconciliación. Esos mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tienen distintos niveles de participación intemacional y comprenden "el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos".

En reciente sentencia (C-579 de 2013)12la Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del acto legislativo 01 de 2012, en donde además actualizó su definición respecto de la justicia transicional. Allí se dijo: Una ley deberá crear una Comisión de la Verdad y definir su objeto, composición, atribuciones y funcíones. El mandato de la comisión podrá incluir la formulación de recomendaciones para la aplicación de los instrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicación de los criterios de selección. Mediante una ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.

Artículo Transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado intemo y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo.

Artículo 10• La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así: normativo para la paz. El acto legislativo introdujo un nuevo artículo transitorio a la Constitución Política, el que señala:: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No, Interno 20 13http://www.cenlrodememoriahislorica.gov.co/index.php/nolicias/nolicias-anh/2804-Ia-fuerza-de-Ia-memolÍa-una-esoeranza-oara-la-chinita /nicialmente Esperanza Paz y Libertad ofreció una resistencia civilista con denuncias, te toma pacífica de la alca/día de Apartadó, solicitudes de apoyo a las autoridades y realización de una entrevista con dirigentes de la Coordinadora Guerrillera, para tratar de frenar los ataques y conseguir respeto a su actuación política y socia/ en la legalidad.

Pero a/ no haber respuesta y proseguir de forma sistemática los ataques en su contra, surgió de su seno inicialmente un grupo de vigilancia e información que consiguió la protección del Ejército. Pero luego, a/ producirse nuevos y mayores ataques contras sus integrantes por estas guerrillas, varios de sus allegados reaccionaron conformando un grupo armado ilega/ llamado Comandos Populares.

Entonces, a partir de allí se desencadenó, principalmente entre 1993 y 1994, una especie EL CONFLICTO: A inicio de los años noventa se avanzó en el tratamiento de los conflictos socia/es y laborales, se dio el pacto de paz con e/ EPL, con fuerte impacto en la región, y se fortaleció te presencia del Estado, pero también se reactivó el enfrentamiento armado con las FARC.

Ello produjo un incremento de la presencia militar y sobrevino la progresiva incursión de los grupos paramilitares desde Córdoba y e/ norte de Urabá. Existían antecedentes de disputa territorial entre las FARC y el EPL que fueron superadas en buen grado cuando se conformó te Coordinadora Guerrillera. Pero tras e/acuerdo de paz con el EPL, que había sido la principal guerrilla en la región, ésta se convirtió en un nuevo partido político llamándose también EPL, pero con el significado de Esperanza, Paz y Libertad.

Sin embargo, las FARC iniciaron /a ocupación de territorios donde estaban los frentes de/ EPL, con apoyo de una pequeña disidencia de/ mismo. Esta ocupación conllevó entonces el ataque contra guerril/eros desmovilizados, activistas políticos y dirigentes socia/es cercanos a Esperanza Paz y Libertad por parte de las FARC y el grupo disidente del EPL.

En esta amplia región durante décadas se presentó una fuerte presencia guerrillera, en particular de/ EPL y de las FARC, así como un dinámico movimiento socia/ campesino, indígena y sindical. En los años 80 el liderazgo tradicional del Partido Liberal cedió ante e/ ascenso de la UP, en unidad con el Frente Popular, pero a te vez, persistían las expresiones de autoritarismo estatal.

Se acrecentaron los episodios de guerra sucia e intensos conflictos de todo orden, a los que se agregó la propia penetración de/ narcotráfico que retroa/imentó fenómenos de ilegalidad, contrabando, corrupción y violencia. En 1989 el gobiemo Barco declaró a Urabá "Zona de Emergencia y Operaciones Militares" e instauró una Jefatura Militar allí con atribuciones por encima de/ gobernador y/os alcaldes de la zona, /0 cual propició una serie de medidas represivas contra te población. La región de Urabá se caracteriza por la riqueza agrico/a, la biodiversidad y una ubicación geoestratégica de frontera excepciona/ que proporciona acceso a los océanos At/ántico y Pacífico.

Es notorio el interés por sus reservas, la Selva del Darién, /a diversidad de comunidades étnicas y afrodescendientes, la agroindustria bananera y megaproyectos desarrollados o propuestos orientados a la agroindustria que debilitó gravemente al campesinado y de vías que incluyen una carretera y un posible canal con grave impacto ambienta/ y contra los pueblos originarios que históricamente han sido gravemente afectados.

CONTEXTO REG/ONAL 'Las FARC tratan de ocupar los territorios y las zonas de influencia política y socia/ de/ EPL y se da una escalada de la violencia entre distintas partes, siendo e/ Estado incapaz de asumir una normalización de la región, ni de confrontar la acción insurgente, Esto fue señalado en muchos informes como omisión en la lucha contra e/ fenómeno paramilitar, ya que el Urabá llegó a ser considerado como e/ epicentro de su despliegue en el país', detalló Villarraga.

( ) La recuperación de la memoria histórica es reciente en e/ caso de/ Urabá, a pesar de haber experimentado los rigores de/ conflicto de manera importante desde te década de los ochentas, con escalamiento en los noventas y una crisis humanitaria de altas dimensiones. Sólo entre 1986 y 1996 ocurrieron en /a región alrededor de 60 masacres y se prolongaron en e/ tiempo los más altos niveles de desplazamiento forzado, de homicidios y de desapariciones, en medio de un escenario de reconfiguración de/ conflicto armado que incluyó /a afectación al proceso de paz firmado entre e/ Gobiemo y e/ Ejército Popular de Liberación (EPL), pues parte de sus miembros terminaron como víctimas o asimilados a Grupos Armados llega/es e, incluso, grupos paramilitares, que crecieron en los primeros años 90 en /a región, al punto de hacerse fuertes.

" En e/ Urabá hay 'una deuda con las víctimas y con /a sociedad en e/ sentido que aún existe mucha confusión e incomprensión acerca de /0 que sucedió en las últimas décadas en una de las zonas más afectadas por /a violencia de/ país. No ha habido suficiente recuperación sobre te memoria histórica de /0 sucedido', indicó Á/varo Villarraga Sarmiento, Director de Acuerdos de le Verdad de/ CNMH y coordinador de /a investigación de/ caso emblemático de La Chinita.

Sobre la violencia en el Urabá, el Centro de Memoria Histórica, en su web, publicó el trabajo intitulado "La fuerza de la memoria, una esperanza para La Chinita13", de la siguiente forma:: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa Maria Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No, Interno 21 14 "¡BASTA YAI Colombia: Memorias de guerra y dignidad", informe general Grupo de Memoria Histórica. 2013 http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargaslinformes20 13/bastaYaIBYColombiaMemoriasGuerraDignidadAgosto20 14.pdf 15147.

Suárez, Identidades politicas y exterminio reciproco. 16148. Suárez, Identidades politicas y exterminio reciproco. 178. 17149. Roberto Romero Ospina. Unión Patriótica. Expedientes contra el olvido (Bogotá: Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, 2012). 18 150. Véanse: Femán González, íngrid Bolivar y Teófilo Vásquez, Violencia poIitica en Colombia: De la nación fragmentada a la construcción del Estado (Bogotá: CINEP, 2003);

Carrol, Violent Democratization. Social Movements. De 1994 a 1998, los paramilitares, al mando de los hermanos Vicente y Carlos Castaño, exterminaron a la Unión Patriótica14917y a los simpatizantes del Partido Comunista en la región, para frenar el avance de las FARC hacia el norte y aislar al eje bananero de las zonas de retaguardia estratégica de las FARC.

Del mismo modo, intentaron apaciguar la protesta laboral y reorientar a los sindicatos; 15018transformaron el mapa político de la zona, dando vida al fenómeno que años más tarde tomaría el nombre para de parapolítica. La brigada XVII del Ejército, en algunos episodios por acción y en otros por omisión, desempeñó un papel clave en este proceso, tal como lo muestra el proceso penal que se adelantó contra el general Rito Alejo del Río y como lo afirma la sentencia contra Ever Veloza, alias HH, jefe paramilitar de Urabá que se acogió al proceso de Justicia y Paz.

En la sentencia se afirma que miembros de esta brigada suministraban información a los "2.3.3. Los paramilitares se afincan en el norte, las FARC en el sur A mediados de 1997, la confrontación armada pasó de ser una suma de disputas locales y regionales a una lucha por la definición estratégica a escala nacional de la geopolítica del conflicto armado.

La conformación de corredores estratégicos de grandes dimensiones, además de haber intensificado el conflicto, posibilitó una mayor conexión y contigüidad espacial entre las regiones afectadas. Así, se configuró un escenario de guerra en la zona norte y noroccidental del país relacionado con el avance paramilitar, desde la subregión del eje bananero en el Urabá hacia el bajo y medio Atrato, pero también hacia el norte con toda la costa caribe.

En principio la ola de violencia de Urabá era producto de la disputa por el control del territorio entre las FARC y el EPL,junto con sus respectivas bases sociales. La entrada de los desmovilizados del EPL a la vida política y electoral, organizados en el movimiento político Esperanza, Paz y Libertad, fue considerada por las FARC como un alineamiento de ese grupo con el Estado.

Tal polarización se incrementó con la aparición de los comandos populares, compuestos por desmovilizados del EPL, y con la incorporación de algunos de sus excombatientes al Departamento Administrativo de Seguridad - DAS. Ante la violencia de las FARC contra los esperanzados del reinsertado EPL y la violación de los acuerdos de no agresión entre ellos, se produjo el alineamiento de los comandos populares con los paramilitares, que obtuvieron así el tiquete de entrada a la región de Urabá. En este contexto se gestó el modelo paramilitar de alianza ilegal, captura del poder político local y control del territorio que luego se exportó a todo el país. El exterminio recíproco en Urabá alcanzó su máxima expresión a mediados de la década del noventa.

Durante cinco años se presentaron en esta zona los más altos índices de violencia del país con perpetración de masacres, desplazamientos forzados y asesinatos selectívos. Del total de 52 masacres registradas en la región de Urabá, 32 se produjeron en el eje bananero y 11 al sur de Urabá.14715 Los paramilitares perpetraban una masacre y casi inmediatamente la guerrilla replicaba con otra, dando curso a una competencia entre reputaciones de violencia del terror paramilitar y guerrillero, cuyos límites se superaban con cada nueva acción. El terror paramilitar se impuso porque el bloque de fuerzas que aglutinó rebasó al de la guerrilla y por el costo político demasiado alto que ésta debió afrontar por sus accione respecto de la sociedad de Urabá.14816 Así mismo en el informe general del Grupo de Memoria Histórica, documento publicado en su web, denominado "iBASTA YA! Colombia: Memorias de guerra y dignidad", en el capítulo 11,sobre "Los orígenes, las dinámicas y el crecimiento del conflicto armado". se enseña que: En 1993 los paramilitares fuertemente asociados al narcotráfico y con apoyo de ganaderos iniciaron su expansión del norte hacia la zona bananera e incursionaron en Necoclí, San Pedro de Urabá y Mutatá, y empezaron a actuar en eje bananero.

El obispo de Apartadó, Isaías Duarte Cancino, denunció la reaparición de estos grupos y rechazó las actuaciones violentas de todos los irregulares. Fueron entonces numerosos los muertos en toda la región. Ese año fueron asesinados dos importantes líderes sindicales, pioneros del acuerdo de unidad que conllevó la unificación del sindicalismo bananero en Sintrainagro, Afirio Guevara de Esperanza Paz y Libertad y Oliverio Molina de la UP. de guerra local entre tales expresiones irregulares que implicó una cruenta cadena de retaliaciones y venganzas sin que la fuerza pública lo impidiera.

Por el contrario, permitió la progresiva reactivación del parami/itarismo y apoyó la actuación de los Comandos Populares.: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán:05045-31-21-001-2014-00005-00:0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 22 19151.

Sentencia contra José BameyVeloza García, Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Justicia y Paz, Alias 'Barbas', Quienquedó en libertad por orden de un juez y sigue delinquiendo en el Urabá, alcanzó a contarle a Justicia y Paz que fue testigo de la muerte de alias 'Rambo', "Entre San Pedro de Urabá y Santa Catalina nos salió la guerrilla, Vimos Queestaban en un cerro y nos fueron cercando, El único que murió ese día fue Fidel', dijo el paramilitar.

Esa fue la orden que impartió Carlos Castaño el 6 de enero de 1994, después de que sus subalternos le informaron en un potrero cercano a la finca Las Tangas que su hermano, conocido con el alias de 'Rambo', había muerto en un combate con las Farc, "No digan que Fidel murió". Aunque en 1991 el Epi se desmovilizó y como parte de esa negociación Fidel Castaño prometió acabar con su grupo de autodefensa, la Fiscalía documentó que eso no sucedió, "En 1992 Fidel Castaño sostuvo una guerra con Pablo Escobar.

Tras la muerte de Escobar en diciembre de 1993, Castaño, que se escandia en San Pedro de Urabá, regresó con la idea de expandir las autodefensas junto alias 'Doble Cero', que venia de prestar seguridad a una comercializadora de banano en Apartó. Alias 'JL' fue encargado como instructor militar', explicó la Fiscalía, 'Yo combatí a esas autodefensas entre 1989 y 1990, Pensamos que los finqueros se habían revelado a la guerrilla, No eran muchos pero tenían presencia en Valencia, Tierraalta, Arboletes y San Pedro de Urabá', dijo alias 'El Cura', El grupo tenía como base la finca Las Tangas, desde donde salían a delinquir por las zonas rurales de Córdoba con el pretexto de combatir al Epi y a las Farc.

El exparamilitar Elkin Casarrubia alias 'El Cura', Que antes de ser paramilitar fue guerrillero del Epi, contó que el grupo de Fidel Castaño era conocido en la región como Los Tangueros (por el nombre de la finca) o Autodefensas del Mono López, en relación con el exgobernador Jesús Maria l.ópez, investigado por 'parapolítica', Según lo documentó la Fiscalía, de este primer grupo hicieron parte alias 'Salvador, 'Anibal', 'Trato', 'Estopín, 'Rastrillo', 'Toronja', 'Bracho', 'Pitufo', Carlos Mauricio Garcia alias 'Doble Cero', Jesús Emiro Pereira alias 'Huevoepisca', Lorenzo Córdoba alias 'Barbas', Jhon Henao alias 'H2', 'Monoleche', como escolta de alias 'H2', y Manuel Arturo Salón alias 'JL', como instructor.

En una versión libre que rindió el 11 de septiembre de 2007, Jesús Ignacio Roldán alias 'Monoleche' contó que ingresó a este grupo pensando que trabajaría en prestar seguridad a las fincas ganaderas de la zona, "Cuando llegamos, 'Anibal', un sargento retirado del Ejército, nos dijo Que hacíamos parte de las autodefensas campesinas, Muchos pedimos la palabra y le contamos Que no veníamos a eso, 'Aníbal' nos dijo Que escucháramos el discurso y Que luego decidíamos si nos Quedábamos o no, El que se decidiera se quedaba', contó alias 'Monoleche', Tras el asesinato de su padre Jesús Antonio Castaño por parte del IV Frente de las Farc, Fidel Castaño armó a finales de la década de 1980 un grupo de autodefensa de 50 hombres, que financió con su dinero y con el de ganaderos de Valencia y Tierralta, en el Urabá cordobés, donde tenia tierras y fincas, entre ellas, Las Tangas, "Los tangueros o tanqueros" o "mochacabezas" Durante la reanudación de la audiencia de control de legalidad que se realiza contra Hébert Veloza alias 'H,H.', exjefe paramilitar de este Bloque y extraditado a Estados Unidos en mayo de 2008, la Fiscalía 17 de Justicia y Paz documentó y narró los origenes de este grupo paramilitar, que se desmovilizó el 25 de noviembre de 2004, con 454 hombres en Turbo, Antioquia, Lo que empezó como un grupo reducido de hombres armados de forma artesanal, se convirtió en una máquina de guerra financiada por los empresarios bananeros y ganaderos, según lo han confesado los exjefes paramilitares que delinquieron en la región, "Tras la muerte de Fidel Castaño, sus hermanos impulsaron la expansión del paramilitarismo hacia el Urabá antioqueño, De esa forma, nació el Bloque Bananero que lideró alias 'HH' El Bloque Bananero que delinquió en los municipios de Turbo, Apartadó, Chigorodó y Mutatá, en el Urabá antioqueño, y que dejó cientos de víctimas en esta zona del país, tuvo sus origenes en las autodefensas que creó Fidel Castaño en el Urabá cordobés a finales de la década de 1980, Sobre el fenómeno de expansión paramilitar en el Urabá se documentó en VERDAD ABIERTA "Los Castaño, 'los Tangueros' y el origen del Bloque Bananero en el Urabá", así: paramilitares, "capacitabana los civiles que se asociaban a las Convivir" y aprobaban "la entrega de material bélico",15119: De restitución y formalización de tierras,: Leonel de Jesús Castaño y Rosa Maria Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No, Interno 23 20hltps://www.verdadabierta.com/victimarios/3251.

Consultado11 de febrero de 2015. 3:20 p.m. "El inicio del Bloque Élmer Cárdenas de las AUC, se remonta a 1995 cuando en la zona rural de Urabá se crearon los grupo de autodefensa campesinas llamados "Los Velengues" y el"EI grupo de la 70", Así mismo, VERDAD ABIERTA ha hecho memoria en el documento "Bloque Elmer Cárdenas en el Urabá", de lo que fue parte del conflicto vivido en el Urabá antioqueño y la injerencia de grupos armados ilegalesen el municipio de Mutatá, en donde señala que: Los Escorpiones fueron el inicio del Bloque Bananero, el grupo paramilitar de alias 'H.H.'.

Durante las siguientes audiencias de legalidad de cargos contra exjefe paramilitar y que se realizarán hasta el jueves 19 de mayo de 2011, la Fiscalía contará cómo delinquió este Bloque a lo largo del norte del Urabá antioqueño'.20 'Entre 1995 Y mediados de 1996 nosotros cometimos muchas masacres. Los siete nos movilizábamos en tres carros, hadendo recorridos por el Eje Bananero', confesó alias 'H.H.'.

La Fiscalía documentó que La Curva del Diablo, el sector de Codelsa y La Caleta fueron los sitios donde Los Escorpiones arrojaron los cuerpos de las víctimas. El Informe 050 del 27 de diciembre de 1996, elaborado por un grupo de investigadores del CTI de Medellín y desempolvado por la Fiscalía 17 de Justicia y Paz, advertía desde entonces que los paramilitares se habían tomado el norte del Urabá antioqueño a cargo de alias 'H.H.', y que lo hacían en lugares públicos, en las narices de las autoridades y en vehículos hurtados como un Suzuki blanco que los paramilitares bautizaron 'Camino al cielo' y que los pobladores conocían como 'los carros de la muerte'.

El informe presentó una radiografía de la zona, y de los 54 asesinatos que hacían parte de 35 investigaciones que habian quedado archivadas. El exjefe paramilitar contó que el 'Grupo de los 20' se dividió en dos: uno de paramilitares rurales que instaló una base en la vereda Monteverde,'y otro de paramilitares urbanos, integrados por siete de ellos, que se llamó el comando de Los Escorpiones para hacer 'inteligencia' en los pueblos. 'Las Farc me quitó el camión con el que yo transportaba plátano en el Urabá. Era la única forma de subsistencia de mi familia.

Ante la falta de oportunidades, supe que los Castaño estaban buscando gente. En un casa del barrio El Poblado (en Medellín), Carlos y Vicente me dijeron que me daban trabajo. Yo hice parte del 'Grupo de los 20' que fue enviado al Urabá', contó alias 'H.H.' Según la Fiscalia, entre el 'Grupo de los 20' estuvo alias 'Gabriel', 'Estopín', 'Barbas', 'Wilson', 'Tribilín', 'Úber', 'Tigre', 'Escudero', 'Caimán', 'Carroloco', 'El Gato', 'Olafo', 'Montador', 'San Pedro', 'Pacheco', 'Negro Fino', 'Caturro' y su hermano 'Barney'. 'A finales de febrero, principios de marzo de 1995, fuimos enviados en un camión desde la Finca La 35 (Córdoba) hacia la vereda El Limón, en el municipio de Turbo.

Allá recibimos material de intendencia y salimos hacia la vereda El Dos, donde quemamos unas viviendas en retaliación a que no encontramos a alias 'Mocho' y 'Tachuela', dos guerrilleros que estábamos buscando', contó alias 'H.H.'. Alias 'Barbas' dijo que en ese afán por expandirse, abusaron contra la población civil y asesinaron a víctimas inocentes por vivir en zonas señaladas como de influencia guerrilla.

El exjefeparamilitar Hébert Veloza alias 'H.H.', que fue conocido en el Urabá antioqueño como 'Carepollo' o el 'Mono Veloza', contó en versión libre cómo se unió a los paramilitares de alias 'Doble Cero'. 'Según un relato del hermano de 'Doble Cero', en esta zona realizaron un operativo llamado 'Pulga: pica y salta', para combatir a la guerrilla.

En 1995 ya tenia control sobre la región', dijo la Fiscalia. En el Urabá antioqueño las víctimas conocieron a los paramilitares como los 'parascos'. Y los primeros que llegaron al norte de Turbo así como a Apartadó, Carepa y Chigorodó, municipios llamados del Eje Bananero, fueron un grupo a cargo de alias 'Doble Cero'. El comando de Los Escorpiones La Fiscalía documentó que para finales de 1994 y comienzos de 1995, los Castaño ordenaron la incursión en el norte del Urabá antioqueño a cargo de alias 'Doble Cero'.

Según los paramilitares, los hermanos Castaño instalaron para ello una base de entrenamiento en la finca El Tomate, donde alias 'Doble Cero' fue designado instructor militar. Alias 'Monoleche' calculó que en tres años de allí salieron entrenados 7.000 paramilitares, que luego se llamaron Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU. En versiones libres, alias 'Barbas' y 'Monoleche' contaron que, contrario a lo que pensaban 'los Tangueros', el grupo no se acabó porque Vicente y Carlos Castaño prometieron que exterminarían la guerrilla de la región, como una forma de venganza por la muerte de su padre y hermano.: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-D0005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 24 21 hltp:/Iwww.verdadabierla.comlla-historia/416-bIoque-elmer-{;élrdenas-de-uraba- consultado 11 de febrero de 2015.3:00 p.m. De otro lado, según la Sala de Justicia y paz del Tribunal Superior de Bogotá, en relación, al conflicto de tierras presentado en el Urabá antioqueño, Hebert Veloza García, alias HH, sostuvo que "Vicente Castaño decía que tener un metro de tierra en el Urabá era mejor que tener una mina de oro", habiéndose referido, al megaproyecto de palma desarrollado en la zona del Chocó, el cual empezó en la zona de Bajirá, en el que Carlos Castaño, le informaba a su hermano Vicente en una carta, apartes que fueron transcritos en la aludida providencia, así: Al Bloque Elmer Cárdenas se le responsabiliza de múltiples asesinatos, masacres, reclutamiento masivo de menores, desplazamiento de personas y atrocidades como descuartizamiento de personas.

Muchas de estos crímenes, según han dicho los propios desmovilizados, se habrían cometido con anuencia de miembros de la fuerza pública, en particular de la Brigada XVII con sede en Carepa, Antioquia. De hecho en 2008 la Fiscalía vinculó al General en retiro Rito Alejo del Río a la investigación por la tortura, decapitación y asesinato de un campesino del Urabá Chocoano, cometido por los hombres al mando de 'El Alemán', durante una operación que los desmovilizados han caracterizado com 'conjunta' entre militares enviados por Del Río, y paramilitares del Elmer Cárdenas'.» Sin embargo, todo este despojo ha sido presentado por 'El Alemán' y los hombres de su Bloque como un proyecto de envergadura social llamado PASO, y que busca generar empresas productivas en zonas alejadas.

En realidad, es parte de una estrategia de repoblamiento y control territorial cuyo eje es una agroindustria maderera y palmífera diseñada por Vicente Castaño. Por eso 'El Alemán' insiste en sus versiones libres que él simplemente actuaba como líder comunitario. 'Nosotros entramos en mayo 28 de 2002 a Bajirá, y en reuniones con el padre Leonidas Moreno y Monseñor Garcia, se acordó que esas tierras eran de los nativos.

En consecuencia, no soy propietario de tierras con cultivos de palma ni a mi nombre ni por testaferros. Esos cultivos son de empresarios bananeros. Yo solo me limité a presentar la propuesta a Jaime Sierra, gerente de empresas palmeras' dijo en su versión libre. La zona de Belén de Bajirá en Mutatá también registra miles de hectáreas sembradas con palma, las cuales también se dice fueron tomadas por el Bloque Élmer Cárdenas, y por VICenteCastaño, tras obligar a cientos de campesinos a entregarle sus territorios.

Las miles de hectáreas sembradas con palma africana en las márgenes de los rios Opogadó, Napipí y Bojayá entre otros, se dice que pertenecen a 'El Alemán'. Sus hombres asesinaron y desplazaron a cientos de indígenas y afrodescendientes que se negaron a vender sus tierras para sembrar palma. Las comunidades de Curvaradó, Cacarica y Domingodó, hablan de por lo menos 22.000 hectáreas que les han sido arrebatadas por los hombres del Bloque Elmer Cárdenas.

El Alemán es quizá uno de los paramilitares que más despojó de tierras a los campesinos, y se apropió personalmente de muchas de ellas. Sólo en el corregimiento de Pueblo Bello, en Turbo, le usurpó a sus dueños 60 fincas que suman un total de 3.500 hectáreas. Hecho en el que también está comprometido Salvatore Mancuso y que se encuentra en investigación por parte de la Fiscalía y la Procuraduria.

Sin embargo, El Alemán lo niega: 'En la zona de Urabá si hubo otro grupo de autodefensas que en complicidad con bananeros, coacciona a la población para la venta de tierras. Estas presiones venian de la casa Castaño, a través de los comandantes 'Omega' y 'Palillo", Fredy Rendón Herrera, alias 'El Alemán' nació en la vereda Las Ánimas de Amalfi, el mismo pueblo del que son oriundos los hermanos Castaño Gil, fundadores de las Autodefensas Unidas de Colombia.

Sin embargo, según cuenta él mismo, llegó a Urabá como ayudante de un camión que transportaba cerveza, y se instaló en Necocli, donde conoció a Carlos Castaño, de quien se hizo inseparable, y uno de sus hombres de confianza. Además, por todos sus costados, el Bloque Elmer Cárdenas limitaba con otros frentes paramilitares como el Bloque Bananero, que actuaba en la zona agroindustrial de Urabá, con el Bloque Calima, en el bajo Atrato, y con el Bloque Suroeste en Antioquia.

El área de influencia del Bloque eran los municipios de San Pedro, San Juan, Necoclí, Arboletes, en el norte del Urabá antioqueño. En el Chocó actuaba en el medio y Bajo Atrato, Unguía, Acandí, Riosucio; y en el occidente de Antioquia su influencia pasaba por Mutatá, Dabeiba, Uramita, y llegaba hasta Frontino, Cañas Gordas y Caicedo. En toda ésta área había una activa presencia de las FARC, particularmente de los Frentes V, el 57 y el 58.

También algunos grupos del ELN. De éste último hacia parte Élmer Cárdenas, campesino de Mello Villavicencio, vereda de Necoclí, y quien era muy cercano a Carlos Castaño y a Freddy Rendón 'El Alemán', quienes desde principios de la década de los noventa hacían presencia en la zona costera de Antioquia a nombre de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Elmer Cárdenas murió en un combate con la guerrilla en 1997 y en honor a él se creó formalmente el Bloque que lleva su nombre, y que desde el principio estuvo bajo el mando de 'El Alemán'.: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa Maria Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 25 22 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz.

M.P. Eduardo Castellanos Roso. Providencia del 30 de octubre de 2013. Rad. 11-{l01-60-OO 253-2006 810099 Rad. interno 1432. Postulado: Heber! Veloza Garcia El pasado 11 de enero, alias 'Pedro Bonito' fue condenado a 20 años de prisión tras demostrársele que tuvo participación en los homicidios de Alirio Alzate y Pedro Mosquera, perpetrados e/16 de diciembre de 1996en el municipio de Carepa, cuando se desplazaban en un bus hacia su lugar de trabajo.

Ambos eran trabajadores en las plantaciones de banano de la región y militantes de la Unión Patriótica. El ex jefe del Frente Artex Hurtado admitió en su versión libre que en el Urabá antioqueño el Ejército y las AUC 'tenian muy buenas relaciones", especialmente en el corregimiento San José de Apartado y sus alrededores, área donde, según él, realizaron operaciones conjuntas en varias ocasiones.

Los pobladores del corregimiento de San José de Apartadó se constituyeron en comunidad de paz el 23 de marzo de 1997para hacerle frente al conflicto armado que vivía la región y mantenerse neutral ante los grupos armados legales e ilegales. Tal decisión ha sido objeto de criticas constantes por parte de algunas autoridades nacionales y regionales, y además, les ha significado persecuciones que han concluido en masacres y asesinatos selectivos.

Hasbún Mendoza también hizo referencia a /a Comunidad de Paz de San José de Apartadó, la cual fue considereda 'objetivo milita", pues consideraban que su postura neutral era un sofisma de distracción para apoyar a las guerrillas. Una de las estrategias de acoso esbozadas por el ex jefe paramilitar tenia que ver con los cultivos de Jos pobladores: les hurtaban las cosechas que se cultivaban en San José de Apartado.

Lo hacian cuando Jos campesinos bajaban al pueblo a vender sus productos. Aprovechaban ese momento para quitárselas. Los paramilitares consideraban que todo eso provenia de cultivos de las guerrillas. El proceso de reclamación ha sido un camino tortuoso para los campesinos despojados de sus predios. El acoso más relevante se vive en Urabá, donde han sido asesinados ocho labriegos entre los años 2008 y 2010.

Todos ellos estaban demandando ante los tribunales la restitución de sus bienes. Además, los integrantes de la asociación de victimas de esa subregión de Antioquia que acompaña el proceso han sido objeto de amenazas, robo de información y persecuciones de sus voceros. Ese "botín de guerra" se refleja en las cifras de reclamación de tierras que registra la Comisión Regional de Restitución de Bienes de Antioquia.

Hasta el momento, se tienen 2.410 solicitudes de reclamación, de las cuales 1.564 corresponden a casos de despojo en el Urabá antioqueño. Según datos a 31 de diciembre de 2010, 125 reclamaciones corresponden a predios ubicados en los municipios de Mutatá, Chigorodó, Carepa y Apartadó, zona de operación de alias 'Pedro Bonito' y su frente paramilitar.

De acuerdo con lo relatado por este ex jefe paramilitar, quien se desmovilizó con el Bloque Bananero el 25 de noviembre de 2004, el procedimiento de traspaso de bienes implicaba la falsificación de firmas y documentos para repartir lo que él llamó 'botin de guerra'. En este tipo de procesos contaron con la participación de notarios y registradores que, según él, 'ayudaron a falsificar los documentos'.

Pese al claro señalamiento, Hasbún Mendoza no reveló los nombres de estos funcionarios. Según Hasbún Mendoza, exjefe del Frente Arlex Hurtado de las Autodefensas Unidas de Colombia (A UC) con influencia en zonas rurales y urbanas de los municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó y Mutatá, en el Urabá antioqueño, los predios arrebatados se convertían en activos de /a organización paramilitar y, en algunas ocasiones, se les entregaban a algunos comandantes y combatientes como premio a sus acciones militares.

Ls tierra fue un botín de guerra que le arrebstaron a aquellos campesinos que supuestamente eran guerrilleros o sus auxiliadores, reconoció el empresario bananero y ex jefe paramilitar Raúl Hasbún Mendoza, alias 'Pedro Bonito', en audiencia de versión libre ante una fiscal de la Unidad de Justicia y Paz realizada en Medellin durante los dias 25. 26 Y27 de enero pasados.

Para tnlspasar las propiedades arrebatadas, fas AUC contaban con la ayuda de notarios y registnldores, que avalaban fas tnlnsacciones con documentos falsos. "La tierra fue botín de guerra": Raúl Hasbún Conflicto de tierras que fue considerado en el Urabá como un botín de guerra, según lo dicho por el propio RAÚL HASBÚN, comandante paramilitar, al señalar: "A propósito de Urabá le doy mi concepto respecto a su proyecto de la Palma, aunque no me lo ha pedido, pera algo sé y debo decírselo: es un secreto a voces que es un proyecto suyo, de alcanzarlo entrará a nivelarse con cualquier emporio de los del establecimiento, incluso promoverán su crecimiento a una 70°100 mil hectáreas, como uno de los muchísimos proyectos que habrá en el posconflicto, en ese tipo de inversiones las que se negocian en los acuerdos del fin del conflicto, y se hace con el establecimiento económico colombiano o con el internacional, su caso será con este último, no lo dude, ya lo verá. Sólo hay que estar atento al adecuado conducir de las AUC, pues dependiendo de ese manejo será el futuro del proyecto, menos dude esto, está sujeto al tratamiento que nos den o nos ganemos en la negociación. Menciono este ejemplo como patrón de otros casos que interesan a todos " Carta de Carlos Castaño a Vicente Castaño, 12 de junio de 2002.

Documento contenido en la memoria USB entregada por HÉBERT VELOZA GARCíA a la Fiscalía General de la Nación. Ver Registro de versión libre rendida por HÉBERTVELOZA GARCíA, Medellín, 9 de julio de 2008, 10:50:18y 10:51:53(hora). En el minuto 11:26:21el investigador dejó constancia de la recepción de la memoria USB, y manifiesta que se respetará la debida cadena de custodia".22: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-00 1-20 14-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 26 23 http://www.verdadabierta.comljusticia-y-paziversionesl494-blooue-bananer0/2984-Ia-tierra-fue-botin-deiluerra-raul-hasbun.

En la sentencia se describen varios de los elementos del patrón de usurpación antes mencionados: Vaciamiento de la zona mediante la fuerza y la violencia, compraventas fraudulentas, adquisiciones posteriores de los predios despojados por parte de terceros, en este caso Jaime de Jesús López Echeverri y Dentro del proceso que se adelanta contra 'Pedro Bonito", quién corno se relató antes, explicó que ingresó a los grupos paramilitares para recuperar predios de su familiay para quien era válido apropiarse de los predios del "Botín de Guerra" arrebatados a pobladores que tildaron de guerrilleros, la Corte Suprema de Justicia ordenó la cancelación de los registros dolosos a través de los cuales se apropió de los inmuebles rurales Casa Mía 1, El Alto de los Almendros 2 y Campo Hermoso o El Roble 3, localizados en la vereda Los Cedros, Corregimiento Bajirá, Municipio de Mutatá, Antioquia de propiedad de los hermanos Conrado de Jesús y Hemando Cardona Higuita.

Este último aparece firmando las escrituras dos años después de que fuera asesinado por miembros del frente Alex Hurtado (CSJ, 2011-( Raúl Emilio Hasbún Mendoza - cancelación títulos fraudulentos). La devolución de estos predios, que estuvo truncada durante cerca de dos años por la interpretación del magistrado del Tribunal encargado del proceso, fue realizada por la Fiscalía en agosto de 2011.

"4.2.3.3. Predios apropiados por Hasbún en Urabá Conflicto de tierras que también es reseñado por el Centro de Memoria Histórica en el documento intitulado "justicia y paz" "tierras y territorios en las versiones de los paramilitares",en cuyo capitulo iv, trata el tema del "El Despojo: ¿estrategia de la empresa criminal?, al referirse a los predios apropiados por RAÚL HASBÚN en Urabá, se señalan casos particulares que ya fueron de conocimientode la honorableCorte Supremade Justicia: Todas estas revelaciones hechas ante una fiscal de la Unidad de Justicia y Paz deberan ser constatada para determinar si es cierto o no lo que ha dicho Hasbún Mendoza, quien está preso en la cárcel de máxima seguridad de Itagüí, y establecer qué tanta verdad está diciendo sobre su participación en grupos paramilitares""lJ.

En ese momento, según su versión, Narváez era asesor de militares en esa época y compartía la infonnación con castaño Gil, vocero político de las Aue, y con el propio Hasbún Mendoza. Aseveró, además, que les dio infonnación sobre cuáles universidades en el país supuestamente tenían presencia guerrillera y escuchó de otros comandantes paramilitares que este ex funcionario del DAS, hoy detenido, había entregado un listado que contenía el nombre de varios profesores de la Universidad de Córdoba 'para que los mataran por ser guerrilleros".

Sobre José Míguel Narváez, ex subdirector del DAS, quien viene siendo procesado por las interceptaciones ilegales realizadas desde esa dependencia de seguridad, el secuestro de la ex senadora Piedad Córdoba y el homicidio del humorista Jaime Garzón, el ex paramilitar dijo que /o conoció en 1996 por medio de cenos Castaño Gil y que /o contrató en diversas ocasiones lo contrató para que le dictara algunas charlas a /os empresarios bananeros sobre el tema de la guerra política en Colombia.

De acuerdo con infonnes policiales, Zuluaga Espinal, conocido con el alias de 'Francisco Javier' fue capturado el 9 de mayo de 2009 en la población de Ansenna, departamento de caldas, por agentes adscritos a la Policía caldas. Sobre él pesa una condena de JO años de prisión por los delitos de homicidio con fines terroristas y terrorismo, tras ser considerado el responsable de varias masacres cometidas en 1988 contra varios campesinos que hacían parte de Sindicato de Trabajadores Agrarios (Sintragro). 'Él recolectada dinero e infonnación con el fin de acabar con la guerrilla en la zona de Urabá. A los paramilitares del Magdalena Medio les entregaba listas de nombres de supuestos guerrilleros que trabajaban en las fincas bananeras para que los mataran', precisó Hasbún Mendoza.

Al contextualizar la presencia de grupos paramilitares en el Urabá antioqueño, hizo alusión a la década del ochenta y aclaro que antes de que llegaran los hennanos Castaño al Urabá antioqueño ya había un empresario dedicado a combatir la guerrilla. Se trataba de Mario Zuluaga Espinal, quien fue la persona que facilitó la llegada de /os paramilitares del Magdalena Medio, comandados por Fidel Castaño, para perpetrar las masacres de La Negra, La Hondura y Punta Coquito, ocurridas a finales de los ochenta en zona rural del municipio de Turbo.

En cuanto al proceso de reclutamiento de ex guerrilleros, el ex paramilitar explicó que aprovechaban el abandono en el que quedaban ellos una vez eran utilizados por el Ejército por varias semanas para sacarles información del grupo insurgente al que pertenecieron. 'Cuando el desmovilizado no tenía nada más que aportar lo dejaban solo y sin empleo.

En ese momento aprovechábamos las AUC y le brindábamos trabajo. Así tenninaban en el Bloque Bananero'. Tras reconocer el despojo de tierras como 'botín de guerra', los acosos constantes contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y la connivencia con el Ejército, Hasbún Mendoza hízo referencias a tres temas más durante la audiencia: cómo fue el proceso de reclutamiento de ex guerrilleros, quién inició el paramilitarismo en el Urabá antiqueño, y el papel del ex subdirector del DAS, José Miguel Narváez, en las AUC, y la financiación de las cooperativas de seguridad y vigilancia privadas, conocidas como Convivir.: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa Maria Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán; 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 27 2' h!tp:/Iwww.centrodememoriahistorica.gov.co/dQCUmentoslinfonneslinfoones20121tierras-territorios.pdf.

Justicia y Paz - TIerras y territorios en las versiones de los paramilitares. 25 http://www.vetdadabierta.com/Ia-violencia-es-util Pero lo que en apariencia era una lucha contrainsurgente y de consolidación de la seguridad, poco a poco se fue convirtiendo en un proyecto económico que incluyó a empresarios, narcotraficantes, hacendados, políticos Buena parte de esa violencia fue utilizada para la expropiación y despojo de predios.

Al respecto, alias 'HH' asegura que muchas tierras en esa región fueron compradas a precios irrisorios y bajo presión: "Los campesinos realmente no podían volver a sus fincas porque estábamos nosotros operando y en conflicto. y decíamos que el que se quedaba en la zona era porque era colaborador de la guerrilla entonces nosotros los matábamos.

Por eso la gente no podía quedarse en la zona". Las cifras del Banco de Datos del Cinep dan cuenta de que entre 1990 y 2005 se cometieron 30 masacres, que dejaron 184 personas muertas y 46 desaparecidas. Cifras de investigadores sociales como Mauricio Romero dan cuenta de un incremento inusitado de la violencia, mucha de ella asociada a la guerra desatada entre paramilitares y guerrilleros por el control de la región. Según Romero, el periodo comprendido entre 1995 y 1997 fue el más violento de la historia para ese momento: se pasó de algo más de 400 homicidios en 1994, a 800 en 1995, a más de 1.200 en 1996 y se bajó a algo más de 700 en 1997y a cerca de 300 en 1998.

Pero Mutatá no fue el único que padeció ese año la violencia. En el municipio de Necoclí se registró entre febrero y abril de ese año el asesinato de 130 personas, la desaparición de otras 122 y el desplazamiento de por lo menos 1.307 familias. ¿Por qué es significativo ese año de 1995? De acuerdo a los testimonios de los ex paramilitares, ese año comenzó la entrada de las Accu a Mutatá y de ahí a todo el Eje Bananero de esta región agroindustrial de Antioquia, lo que trajo consigo un baño de sangre sin precedentes en el departamento y el país. El objetivo, según alias 'HH' era "recuperar la zona y tratar de erradicar todo lo que tenía que ver con guerríllas".

Alias 'HH', quien se encuentra en una cárcel de Estados Unidos desde marzo de 2009 respondiendo por delitos asociados al tráfico de drogas, dice que pueden ser más. "Había días de cuatro, cinco, seis hasta diez personas, todos los dias se mataba a alguien", indicó este exparamilitar, quien hizo parte del grupo fundacional de las Accu y comandó los bloques Bananero, que operó en buena parte del Urabá antioqueño, y el Calima,con presenciaen el Valle del Cauca.

Apenas la Accu entraron al Eje Bananero, a través de San Pedro de Urabá y Mutatá, los homicidios comenzaron a aumentar. Según cifras de la Fiscalía 17 Delegada para Justicia y Paz, entre finales de enero y diciembre de 1995, se perpetraron 347 homicidios sólo en Mutatá. Las cifras de la Policia para ese mismo año son más dramáticas aún: los homicidios pasaron de 92 en 1994 a 383 en 1995.

En este último año, según el Banco de Datos del Cinep, se perpetraron tres masacres, que dejaron 13 personas muertas y 7 más desaparecidas. Diversos analistas investigadores y paramilitares desmovilizados han coincidido en que a partir de 1995, las estructuras paramilitares de esa región que, hasta ese año estaban dispersas y se dedicaban al cuidado de fincas, se reorganizaron a instancias de Carlos y Vicente Castaño y pasaron a agruparse bajo el nombre de las Accu.

"En Mutatá no había día en que no matáramos", díjo sin vacilar el ex jefe paramilitar Ever Velosa García, alias 'HH', en una reciente versión libre ante fiscales de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, para referirse a hechos ocurridos en 1995, cuando las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) se venían tomando el Urabá antioqueño. Por último VERDAD ABIERTA, también en la página web, publica el texto intitulado "La violencia, útil para despojar25', en donde se hace el siguiente extracto, sobre los hechos ocurridos en Mutatá: los miembros de la sociedad Palmas y Ganado S. A. (PALMAGAN), que recibieron como aporte social los predios arrebatados a las víctimas, y actuaciones irregulares de servidores de la Físcalía en Urabá, Antioquia y de la Notaría de Carepa"24.: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No.lnterno 28 26 Los departamentos de Chocó y Antioquia entraron en una disputa legal por la pertenencia de Belén de Bajira, como municipio del primero, o corregimiento del segundo. Luego que en el 2000 la Asamblea Departamental del Chocó, mediante ordenanza, creara el municipio de Belén de Bajrá como perteneciente a Chocó. Sin embargo, en 2007, el Consejo de Estado determinó que el municipio de Belén de Bajirá pertenece al departamento de Antioquia y afirmó que desde 1975 el territorio donde se fundó Belén de Bajira pertenece a Antioquia, cerca de los municipios de Turbo y Mutatá. Ver htt:/Iwww.caracol.com.co/noticias/judiciaVbelen-{je-baiira-es-antiogueno-según-eK;onsej<Hle~tadol20071127/notal512481.aspx "Yo continúe trabajando mi tierra, cuando yo me vine el día 27 de febrero de 1997,estaba desayunando donde mi hija Georgina Castaño que vivía en el pueblo de Bajirá cuando un joven llegó con una boleta donde decía que me tenía que ir porque me íban a matar, mi hija me mando con un bolso y dos mudas de ropa.

Salí en un camión de madera hasta Dabeiba porque no había transporte, en Oabeiba cogí un bus hasta Medellín y llegue a las 2:0 a:m fui al barrio popular 1donde vivía una hija Ana Roció Castaño, estuve como perro con gusanos "Yo Leonel de Jesús Castaño, conocí las tierras de Mutatá trabajando en los trazos de la carretera vía Urabá en 1965 aproximadamente, cuando cazaba por esos lugares, vi que era una montaña y me gustó, luego volví a pasar por allá en 1966aproximadamente y decidí quedarme allí, cuando entre a esa tierra hice un rancho de 4 estacas y hojas y dormía con una cachorrita.

Empecé a sembrar y cuando estaba pelechando todo decidí conseguir familía, con mi compañera ROSA MARIA GOEZ tuve 5 hijos y duramos conviviendo 18años hasta que ella decidió irse con otro hombre y llevarse el niño que es el menor de mis hijos. Con el escrito de la solicitud, se acompañó el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, donde LEONEL DE JESÚS CASTAÑO, hace una narración de los hechos, así: Para continuar este estudio sobre la situación de violencia, esta vez sobre las circunstancias específicas del caso, la Sala acometerá el de los medios probatorios recaudados por el juez instructor y que se contrae a interrogatorios de parte, pruebas testimoniales y además las declaraciones dadas por las víctimas, sobre el momento del despojo, de los cual esta Sala extracta lo siguiente: 4.2.

El Contexto focal de violencia. De las anteriores pruebas, se concluye sin temor a equivoco que el contexto de violencia narrado desde las distintas ópticas que se reflejan son plenamente coincidentes, violencia que asoló gravemente al corregimiento de Belén de Bajirá26, ubicado en la vereda Los Cedros del municipio de Mutatá (Ant.), que ganó trascendencia y renombre por las circunstancias contrarias a la normalidad y a la legalidad.

"Hoy en día considero que fui engañado por personas de las eutodefensas". reiteró el ex jefe paramilitar 'HH' en una de sus últimas versiones ante Justicia y Paz. "Entré a una lucha antisubversiva convencido que había que acabar con el comunismo armado, pero resulta que había otros intereses, de otras personas, que eran las tierras. En ese momento, no lo visionaba, no sabía la importancia que tenían, por ejemplo, las tierras de Bajirá para el país, pero esos bananeros, esos empresarios y Vicente Castaño sí lo sabían.

Nosotros fuimos utilizados para la guerra y, en medio de ese error, cometimos muchos más errores por los cuales tenemos que pagar ahora". y militares, y que contempló un ambicioso plan de acumulación de tierras productivas destinadas a la ganadería extensiva, la siembra de banano y la plantación de palma aceitera y otros cultivos industriales como el caucho.: De restitución y fonnalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa Maria Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 29 27 FI. 108 C2 CD-AUDIO Minuto: 19:17 "en el año 94 mandaba la guerrilla, en Belén de Bajirá, sí, pero entonces no había entrado la otra gente, o sea, se vivía un orden, como le digo, se vivía en calma, pero el gobierno de esa gente, ya indusive para ese año la guerrilla era la que mandaba ahí, en ese año"27.

En el testimonio de ENRIQUE GAMALlEL ORTEGA ROMERO, se logra determinar la época de la situación de violencia (fl. 108 c2 CD audio) puesto que señala que la gente en Belén de Bajirá tuvo que abandonar sus tierras "para el 98, o 99 pa adelantico", y que respecto al año de 1994, destaca: El día 9 de abril de 2014, el Juzgado instructor se constituyó en audiencia pública a efectos de recepcionar las declaraciones a los testigos convocados por la opositora ENRIQUE GAMALlEL ORTEGA ROMERO, MARIO DE JESÚS LÓPEZ SÁNCHEZ, JUAN BAUTISTA ÚSUGA VARELA, MARíA DE JESÚS GARZÓN RUEDA, CESÁREO BEDOYA RUIZ Y FIDEL DARlO LÓPEZ TEHERÁN. "Enque año abandonoel predio?, Contestado:que había salido del predio con su hijo casi inmediatamente se había dado cuenta que al señor Castaño le habían enviado una boleta amenazándolo para el año de 1997, entonces ella al ver esto síntió miedo y decidió salir del predio también; así mismo se le pregunto si había realizado algún tipo de negociojurídico con el predio? y que si conocía a los señores Richard Lexit Guevara, CesáreoSedoya, Huber Rúa, Juan Bautista, CarlosRojas y Luis Enrique Madrid? y contesto: que nunca había vendido ni había hecho ningún tipo de negociación sobre el predio y que no conocía a estos señores o no los recordaba; de igual forma, se le preguntó cuánto tiempo convivió con el señor Castaño? yen qué fecha dejaron de vivirjuntos?, manifestando que convivió con el señor Castaño 18 años, y que en el año de 1985 habían tenido problemas de pareja y el señor Leonel se había ido a vivir donde su hija Georgina pero mantenía yendo al predio para estar pendiente de él; también informa, que estaba cuando el Incoda en su tiempo le había adjudicado el predio a nombre de su compañero".(FI. 116 c1) Obra en el expediente constancia de entrevista telefónica hecha por la UNIDAD a ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, de fecha 28 de octubre de 2013, 4:40 pm, en la que señala lo siguiente: "PREGUNTADO:sírvase manifestar si usted sufrió algún tipo de amenaza por algún grupo armado que lo condujera a desplazarse de la vereda y el municipio.

CONTESTO: Si,yo estaba viviendo en Bajirá con mi hija cuando me boletiaron, me amenazó un grupo armado, no puedo decir quienes porque no lo sé, solo sé que me hicieron llegar una nota con un muchacho, que decía que si no me iba esa noche me mataban. Entonces ese mismo día, como las 5 de la tarde empaque mis cosas y me fui del pueblo. No se quienes me amenazaron,porque en esos días había guerrilla, paracosy ejército operando en la región".

(FI. 55 reverso c2) El reclamante LEONEL DE JESÚS CASTAÑO, en la etapa administrativa rindió declaración ante la UNIDAD en donde manifestó: Por la forma como se dieron las cosas, no tengo información de Rosa María Goez, ni de mi hijo Leonel de Jesús Castaño Goez. El grupo armado que identifique fueron los paramilitares y las razones por las que las que se querían apoderar de mi tierra la desconozco, pero habían matado hasta el momento varias personas entre ellos un yema (WilliamDuarte Puerta)".

(fl. 64 reverso c1) con ganas de volver pero mi hija Ana Roció me detuvo, por tal motivo me fui para los llanos orientales a trabajarconstrucción durante 14 meses.: De restitución y formalización de tierras.: Leona! de Jesús Castaño y Rosa Maria Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 30 28FI.108 C2 CD-AUDIO Minuto 08:48 29FI.108 C2 CD-AUDIO Minuto: 20:55 JO FI. 108 C2 CD-AUDIO Minuto: 19:26 31FI. 108 C2 CD-AUDIO Minuto 37: 55 32FI. 108 C2 CD-AUDIO Minuto 41:46 El testigo FIDEL DARlO LÓPEZ TEHERÁN, (FI. 108 C2 CD-AUDIO) al declarar sobre la situación del sector al tiempo en que ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, le vendió a CESÁREO BEDOYA, depone "si le cuento la historia a usted no terminamos, yo cuando eso, cuando la guerrilla, pues, ya estaba próxima como para irse, nose, me secuestraron un hijo, la guerrilla, entonces ya, pues yo entonces yo acosado por la situación, tuve que vender la tierrita, y con lo poquito para pagar la plata del secuestro, ya me compre otra tierrita más arriba, más poquita tierra, pero no alcazaba la plata, para comprar una tierra más chiquita, ahí fue cuando comenzó la guerra, pero yo ya le había comprado a esa señora la tierrita, inclusive hasta que me peso mucho porque cuando me secuestraron el hijo todavia la tenía y que sufrimiento', secuestro que se produjO "en el 98 más o menos·.32 Luego el declarante, señala: "todavía no, porque, porque, porque si había guerra como normalmente, como había guerrilla, cuando eso que llegamos a la región había guerrilla, y pero, uno trabaja ahí, después de eso, como a los 2 años o 3, se formó la guerra, que llegaron los paramilitares y todo eso', cuando habla de los dos años o tres es de haber comprado la finca cuando se dio la entrada de los paramilitares31.

De otro lado CESÁREO BEDOYA RUIZ, sobre el contexto de violencia en la zona y al interrogársele si cuando compró esta finca aproximadamente en el año de 1997 ya se había iniciado la guerra a la que se refiere todo el mundo, señaló que: "no, no yo no me doy cuenta, porque usted sabe que uno no se da cuenta de lo que hacen los demás, uno solo se da cuenta de lo que uno mismo hace, pues lo que a uno le ha sucedido"3o.

Mientras que el testigo JUAN BAUTISTA USUGA VARELA, en declaración rendida ante la Juez Instructora, señaló que tuvo que "despedirse" un tiempo para Medellín por nervios; tajantemente refiere que cuando habla de nervios es porque "mataban muchos conocidos de uno"29, además respecto al conocimiento que le asiste si a los solicitantes LEONEL DE JESÚS CASTAÑO y ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, fueron amenazados por algún grupo armado al margen de la ley, señala que: "pues en esa época muchas cosas sucedían que nadie se daba cuenta, y vea en un caso aparte de esto, a mi mamá nadie le dijo nada, y a mi mamá las milicias bolivarianas la mato ahí en Mutatá y ella nunca recibió amenazas de nadie, nosotros nos vinimos a dar cuenta fue cuando ya la habían matado a ella, si a ellos los amenazo alguien eso si no lo sabemos nosotros"28.

Por su parte MARIO DE JESÚS LÓPEZ SÁNCHEZ señala respecto al conocimiento que tiene si directamente o indirectamente de LEONEL DE JESÚS CASTAÑO y ROSA MARIA GOEZ PEREZ, los amenazó la guerrilla o grupos paramilitares, que:: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 31 Dentro del proceso se ha manifestado la calidad de víctima del conflicto armado de los solicitantes; pero por vía de oposición se ha sostenido la marcha de LEONEL DE JESÚS CASTAÑO y ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, tiene causa diferente a la violencia. 4.3.

La calidad de víctimas de los reclamantes. Luego, interrogada sobre cual consideraba el año más fuerte de violencia que haya percibido en la zona, respondió: "como en el 97, que entraron los paras, matando, que entraron matando mucha gente, matando mucha gente", que para el año 97, la declarante vivía en Belén de Bajirá, mientras que su hermano JAIRO DE JESÚS MÁRQUEZ, si vive en el predio objeto de solicitud.

(FI. 236 C1 CD-AUDIO Minuto 32:41). El día 2 de abril de 2014, durante la diligencia de inspecciónjudicial llevada a cabo al predio materia de solicitud, se procedió a tomar el interrogatorio de parte de LUZ AMPARO MÁRQUEZ. En ella la interrogada señala que es oriunda de "Caucheras" y que a la edad de los 11 años llegó a la región de Bajirá, tuvo que afrontar todo el conflicto armado, el cual manifiesta, comenzó a partir de los años 96 - 97; específicamente en la vereda Los Cedros, da cuenta que el conflicto se percibía "mucha gente digo yo se fue por miedo, pero volvieron otra vuelta, porque aquí tenemos a los vecinos que se fueron pero volvieron, pero ahí dejaron sus tierras, cuando volvieron ahí encontraron la tierra, por ejemplo este señor don JUAN BAUTISTA, que fue desplazado no porque le dijeron váyase, sino por miedo" sobre si se veía gente rara en la región dice "así, mucho parasco, si mucho parasco" refiere no ver combates, pero "si muchas muertes, si por el cedro arriba sí".

(FI. 236 C1 CD-AUDIO Minuto 25:23). Respecto al conocimiento que tiene sobre si la guerrilla obligó a vender a ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, dice que "no, no fue amenazada, ella vendió económicamente por la soledad que tenía por esos niños", además que no se dio cuenta si la guerrilla obligó a irse a LEONEL DE JESÚS CASTAÑO. (FI. 108 C2 CD·AUDIO Minuto: 50:19) que: "había una guerra muy brava" "no en el momento en que ella vendió, usted sabe que en la parte urbana de Belén de Bajirá, existió guerrilla y paramilitares, en esa época era guerrilla y después vinieron los paramilitares, y ahí se formó eso fue un despelote"( ), "cuando ella vendió estaba la guerrilla actualmente", en cuanto a que si había amenaza o guerra "bastante, usted sabe que siempre nosotros la población civil hemos sido los blancos de la guerra, y pues si uno entiende, porque, vi un fulano, y ese fulano no le colabora a un pelano de esos y tenía un enredo la verraca".: De restitución y formalización de tierras.: Leonej de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 32 Es importante destacar, entonces, que de los antecedentes legislativos se desprende que la definición de víctima contenida en la ley tiene un alcance operativo, puesto que se orienta a fijar el universo de los destinatarios de las medidas especiales deprotección previstas en ella (resaltado fuera de texto) Anota la Corteque, previamente al pronunciamiento de exequibilidad de algunos apartes del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 contenido en la Sentencia C-250 de 2012, mediante Sentencia C-052 de 2012, se resolvió declarar la exequibilidad condicionada de algunos apartes de ese artículo que, en criterio de los entonces demandantes, restringían el ámbito del concepto de víctima.

La Corte encontró que el artículo 3° de la ley contiene las reglas a partir de las cuales se definirá la aplicabilidad o no de sus disposiciones frente a casos concretos,y que en su inciso 10desarrolla el concepto básico de víctima, el que según el texto, necesariamente supone la ocurrencia de un daño como consecuencia de unos determinados hechos, e incluye también otras referencias, relacionadas con el tipo de infracciones cuya comisión generará los derechos y beneficios desarrolladospor esta ley y con la época desde la cual deberán haber ocurrido esos hechos.

En aspecto que es relevante para este caso, la Corte concluyó que la definición contenida en el inciso primero se predica de cualquier persona que ha sufrido daño como consecuencia de los hechos allí previstos, la cual puede, por consiguiente,invocar la calidad de víctima. (U).. EI Título I de la Ley, se ocupa del concepto de víctimay en el artículo 3°, que es el que ha sido demandado en esta oportunidad, se dispone que a los efectos de la ley, serán víctimas "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas intemacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conmcto armado".

De las últimas sentencias que se refirió a este punto fue la C-253A112 del 29 de marzo de 2012 actuando como Magistrado Ponente GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, donde se reitera el concepto de víctima y se indica además: ( ) Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre quepor causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable,jurídicamente relevante El concepto de víctima ha tenido un amplio desarrollo, máxime en nuestro contexto donde se han dado múltiples formas de violencia y la ley ha sido solícita en buscar reparaciones grupales.

La Corte Constitucional en sentencia del 28 de marzo de 2012, con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, delineó la definición de víctima, pero en vigencia de la Ley 1448 de 2011, Y en fecha más reciente la Corte Constitucional, en la sentencia C·052 de 2012, estudió la exequibilidad del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, en donde se profundizó más allá del concepto de víctima se estableció el de daño. Así dijo:: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 33 En este conjunto de prueba documental y las declaraciones analizadasen el anterior acápite, llevan a reconocerlea los peticionarios LEONEL DE JESÚS CASTAÑO y ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, la calidad de víctimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1448 de 2011.

Sin duda alguna tanto LEONEL DE JESÚS CASTAÑO y ROSA MARiA GOEZ PÉREZ, como se ha estudiado, fueron objeto de amenazas directas de grupos armados ilegales, que conllevó el desplazamientoforzado. En el folio de matrícula inmobiliaria 007-42471 (folio 60 C-2) en la anotación dos (2) se encuentra registrada la resolución 383 del 01 de septiembre de 2008 del Comité Municipal de Atención y Prevenciónde Desastres (CMAIPD)del municipio de Mutatá, radicado 784 del 29/09/2008 (folios 80 a 82 cuaderno 1 del expediente) "por declaratoria de zona de inminencia de riesgo de desplazamiento"; lo que es anotado igualmente por la Superintendencia delegada para la Protección,Restitucióny Formalizaciónde Tierras (folio 80-82 C-1) La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas,con su escrito de solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas, allegó el certificado NA 0079 de 2014 de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los solicitantes LEONEL DE JESÚS CASTAÑO Y ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, en relación con el predio con matrícula inmobiliaria 007-42471 (folio 164 del cuaderno 1), documento requisito de procedibilidad.

Para comprobar la situación y calidad de víctimas del conflicto armado en los términos del artículo 30 de la Ley 1448 de 2011, se trajeron al expediente medios probatorios diversos, entre los que se cuentan prueba documental y las declaraciones rendidas; pruebasque serán objeto de análisis. Así, el principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario.

En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. (..) La ley parle del reconocimiento de la dignidad de todas las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado interno y, en función de ello, consagra los principios de buena fe, igualdad de todas las víctimasy enfoque diferencial.

Pero no es solo trascendente la definición o el concepto de víctima, la inclusión del grupo familiar conceptualmente, sino que además que en aplicación del principio de la buena fe, se libera la víctima de probar su condición, toda vez que se le da peso su propia declaración,al respecto: Accionante Opositor Expediente No. Interno: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 Proceso SENTENCIA 34 De los sucesos acaecidos se tiene que LEONEL DE JESÚS CASTAÑO quien cohabitaba con ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, en el predio adjudicado por ellNCORA tuvieron desavenencias de pareja, lo El accionante, explicó en diversos medios probatorios, que conoció a la región de Bajirá, en el año de 1965 cuando estaba adelantando trabajos en los trazos de la carretera vía a Urabá, y que para el año de 1966 aproximadamente fue que decidió quedarse a vivir en la región, habiendo construido un racho con 4 estacas y hojas y conformó una familia, con su compañera ROSA MARíA GOEZ PÉREZ con quien tuvo 5 hijos y con quien convivió por un lapso de 18 años (ti. 64 reverso c1).

LEONEL DE JESÚS CASTAÑO, es el actual propietario inscrito del inmueble antes identificado, por adjudicación que le fuera hecha por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA, según resolución número 0169 de febrero 26 de 1982, (ti. 77 C-2), que fue inscrita inicialmente en el folio de matrícula inmobiliaria 011 -1690 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Frontino (Ant.) y que en virtud de un traslado masivo de folios de matrículas inmobiliarias se inscribió en el folio número 007-42471 de la oficina de instrumentos públicos de Dabeiba (Ant.) (ti. 71 Y72 c2). 4.4.

La relación sobre latierra "sobre ello, se ha quedado corta la petente, dado que la violencia en Colombia, los desplazamientos, los abusos y todo lo que quiera plantear frente a la comunidad colombiana, especialmente frente al campesino, viene desde hace más de 50 años, creo que hoy, quien tenga sesenta (60) o más años, NO HA VIVIDO, EN NUESTRO PAls, UN SOLO SEGUNDO DE PAZ, siempre hemos estado al acecho de los violentos, llámese subversivos de izquierda (FAR, EPL, M-19, ELN, QUINTIN LAME y muchos más) y por último los grupos de autodefensas, las más conocida, la mayor, _CAMPESINAS DE URABA, y es, como se determina en el introductor un hecho notorio ".

Además hay que tener en cuenta, el "supuesto histórico" narrado en el escrito de oposición de LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN, (Folio 204 C-1), quien señala: Así las cosas y bajo las censuras realizadas, respecto al desplazamiento forzado de que fueron víctimas LEONEL DE JESÚS CASTAÑO y ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, de la vereda Los Cedros, del corregimiento Belén de Bajirá del municipio de Mutatá - Antioquia, de conformidad con el análisis hecho, se tiene que la violencia, es el factor determinante para los hechos que aquí se investigan.

La situación de violencia general, es reflejada en el contexto focal, lo que implica que esa situación violenta, anómala, repercutió específicamente en la zona donde se ubica el predio y afectó en forma directa a quienes son actores en la presente reclamación.: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa Maria Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 35 Igualmente no existió motivo - tierra para que se amenazara al señor CASTAÑO, que de ser cierto "fue cualquiera otro', lo que tampoco cabe, "porque él había convivido con la subversión y nada le Además, señala que no es congruente que el haber abandonado el inmueble a favor de su compañera y el no tener relación con el mismo, era ya una situación ya conocida para el grupo no identificado que lo amenazó, y ello no había razón para tener que irse de la zona, por cuanto al indagar a moradores de la región, muchos de ellos comentan que Bajirá era un "remanso de paz", y que a voces de la también solicitante GOEZ PÉREZ, la guerrilla de las FARC, protegía a quien la habitaban, a cambio de respeto y silencio.

En un primer momento discute el argumento histórico señalado por los reclamantes, en el sentido que una vez LEaN EL DE JESÚS, fue presuntamente "echado" de Belén de Bajirá, ya este había abandonado el predio "La Constancia", a favor de su compañera permanente o esposa desde el año 1985, esto es al año de 1997, ya había transcurrido un lapso de 12 años, y que a pesar que sostenga que iba a cosechar, simplemente es una justificación para sustentar el objeto de la solicitud.

En el escrito de oposición LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN, luego de hacer un reconocimiento expreso de la titularidad de la propiedad de LEaN EL DE JESÚS CASTAÑO, sobre el predio denominado La Constancia, con una extensión de 5 hectáreas y 9500 metros, según lo determina el folio de matrícula inmobiliaria número 007-42471, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.); cuestiona, sin embargo los argumentos para reclamar su restitución.

5. DE LA OPOSICION DE LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN. En el presente caso se confrontan la propiedad de LEONEL DE JESÚS CASTAÑO y el eventual derecho que le asiste a la opositora LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN, sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 007-42471 de la oficina de instrumentos públicos de Dabeiba (Ant.); y para aclarar la aparente confrontación, entrará la Sala al estudio de la oposición planteada. que motivó que el primero la dejare en el predio, sin perder el señorío; hasta que el 27 de febrero de 1997 recibió la "boleta" que precipitó su salida de la zona, víctima del desplazamiento forzado (FI. 55 reverso C- 2 y FI.57 C-2).: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán:05045-31-21-001-2014-00005-00:0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 36 La Sala se adentrará en el estudio de la oposición, para ello estudiará inicialmente la calidad de la opositora frente al inmueble objeto del proceso, la prueba aportada y de esta forma determinar la calidad de su obrar a la luz de la Ley 1448 de 2011, y la procedencia de la opción de compensación. Una vez hace una exposición de los argumentos de la oposición, LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN, propuso como excepciones, i) falta de causa para pedir y ii) inexistencia de la obligación de restitufr, por parte de la opositora.

Al mismo tiempo que CASTAÑO, abandonó a GOEZ PÉREZ, junto con sus hijos, no habiendo protocolizado a favor de esta escritura pública, situación que también puede predicarse de CESÁREO BEDOYA RUIZ, quien obrando de buena fe, tampoco consideró necesario elevar este negocio a documento público y menos esperar llegar a esta instancia, por parte de la opositora quien ha ejecutado mejoras que superan los "$150.000.000", consistente en pastos, alambradas y casa de habitación de dos plantas.

Dentro de la exposición de argumentos de la oposición, también se señala que se debe dar protección a los derechos que le asisten a LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN, quien adquirió un inmueble por adjudicación en sucesión intestada de LUIS MÁRQUEZ MADRID, habiéndose protocolizado la escritura pública 2282 del 4 de noviembre de 2003, en la Notaría Primera de Bello (Ant.) y que el predio objeto de solicitud, solo fue adjudicado en virtud de la posesión, al haberse adquirido por documento privado, situación que en su sentir es "común", en la región, máxime cuando ROSA MARíA, compañera de LEaN EL DE JESÚS, también para ese momento ostentaba la mera posesión. También cuestiona la versión dada por la reclamante ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, quien dice que al haberse enterado lo sucedido a LEaN EL, abandonó inmediatamente el predio y la zona, toda vez que según versiones, en especial la de CESÁREO BEDOYA RUIZ, a quien, un hijo, enviado con respaldo, o cumplimiento con mandato de ROSA MARíA, le ofreció el inmueble y se lo dio en venta, en razón a que LEaN EL DE JESÚS, de tiempo atrás, 1985, lo había dejado a favor de su familia, además de haber abandonado la región. Versión que también puede ser confrontada probatoriamente a través de testigos, conduciendo a probar la buena fe del tercero inicial y el hoy opositor, igualmente servirá para probar la mala fe de quienes pretenden la restitución. había pasado y en aquél momento no existían otros grupos que pudieran afectar su estadía en la región, ello nos lleva a concluir, que si fue de la misma, lo hizo porque lo quiso, voluntariamente".: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán:05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 37 La opositora LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN, en diligencia de declaración tomada por la Juez instructora, durante la misma diligencia de inspecciónjudicial, afirmó que la posesión del predio se da en virtud que el causante LUIS GINEBRARDO MÁRQUEZ MADRID, quien falleció en la ciudad de Medellín el 29 de mayo de 2003, quien tuvo vínculo con el terreno desde el año 83 o 85 "algo así", habiéndole comprado como 2 hectáreas al mismo LEONEL y las otras se las "vendió doña Realizada la anterior aclaración es necesario recabar sobre la vinculación de la opositora LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN con el predio reclamado, atendiendo que en el escrito de oposición señala que "adquirió lo que se pretende restituir, por adjudicación en sucesión intestada de su colateral LUIS MARQUE (sic) MADRID, la cual se protocolizó por escritura pública 2282 del 4 de noviembre de 2003, notaría primera de Bello y este predio fue adjudicado solo como POSESiÓN porquefue adquirido pordocumento privado, como era común " (folio 207-208 C-1) En idéntica situación se encuentra el documento titulado como "declaración extrajuicio CESAREO BEDOYA RUIZ" rendida el día 31 de agosto de 2013, ante el Inspector de Policía y Tránsito del corregimiento Bajirá (fls. 120 y 212 cuaderno uno), toda vez que al revisarse los linderos dados, ellas corresponden al predio "La Esperanza", ubicado en la vereda Los Cedros, del municipio Mutatá, ademásde la clara violación al régimen impuestoen el artículo 299 del C. de P.C. Hecha la aclaración anterior, hay que distinguir en la prueba allegada, toda vez que los documentos siguientes hacen relación con un predio distinto al reclamado en el presente proceso.

Ellas son: i) copia del certificado de tradición y libertad de folio de matrícula inmobiliaria 011-1858 de la Oficina de Instrumentos Públicosde Frontino (Ant.) (fls. 123 a 125 c1); ii) escritura pública de compraventa número 186 de 31 de mayo de 1985, entre Carlos Arturo Flórez Garcés y Luis Márquez Madrid, protocolizada en la Notaría Única de Chigorodó (Ant.), (fls. 126 y 127 c1), y iii) Apartes en papel notarialde un trámite sucesoral (fls. 128y 129 c1).

Es de recordar que el predio reclamado, es el denominado "La Constancia", con una extensión aproximada de 5 hectáreas y 9500 metros, según lo determina el folio de matrícula inmobiliaria número 007-42471, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.) y que este es distinto del conocido como "La Esperanza" de un área de 54.3875 hectáreas y matrícula inmobiliaria 011- 1858,aunque son colindantes.

5.1. LUIS GINEBRARDO MÁRQUEZ MADRID y el predio reclamado: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014..QQOO5..Q0: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 38 Además el declarante señaló no conocer al solicitante LEONEL DE JESÚS CASTAÑO, por lo tanto nunca lo vio en ese predio, además que ROSA MARíA nunca le mencionó sobre esta persona.

(FI. 108 C2 CD-AUDIO Minuto: 37:10) y que cuando compró el terreno a ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, ella nunca le manifestó que estuviera amenazada. Indica además, que nunca supo que alguna otra persona estuviera amenazada, y que jamás la sintió nerviosa cuando le ofreció el predio, así como CESÁREO BEDOYA RUIZ, rindió declaración en el presente proceso ante el juez instructor (fl. 108 C2 CD-AUDIO Minuto: 35:14) yen ella afirmó que conoce a ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, a quien "le compró una tierrita en el año 96 o 97 más o menos, 2 o 3 hectáreas una cosa así, a mí me la ofreció el hijo de ella, yo le dije quien la vende, me dijo mi mamá, vino la mamá y hable con ella le compre la tierrita, y pues la pague, y yo nunca más la volví a ver, no sé ni dónde vive" tierra que después le fue vendida al señor LUIS MÁRQUEZ.

La opositora LUZ AMPARO MÁRQUEZ MADRID no tiene claridad de la fecha en que su tío LUIS GINEBRARDO MÁRQUEZ MADRID, entró en posesión de la tierra reclamada; sin embargo tiene presente que una vez llegó a la región de Bajirá, tuvo que afrontar todo el conflicto armado, el cual empezó como en el "96 a 97 fue eso". (Minuto 25:40 AUDIO 140402_001), Y que en su sentir fue "como en el 97, que entraron los paras que entraron matando mucha gente, matando mucha gente", fue que se volvió inhabitable la región (minuto 32:48 AUDIO 140402_001), momento en el tiempo en el que se presentó el desplazamiento de los reclamantes.

Además advierte, que LEONEL DE JESÚS CASTAÑO, "si él era el dueño de esto acá", "porque, pues yo digo que él era el dueño porque la señora, él vivió acá, la casita era una casita de pajita muy malita, por allí, como es que se llama eso, india de guaro, ella vivió cuando el señor se fue cuando le abuso la hija" hechos que sucedieron en el año de 1985, o 83, año en el que le vendió a Cesáreo, "o como en el 95 me parece que le vendió al tío".

(Minuto 22:00 AUDIO 140402_001) LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN, reiteró en su exposición, que el causante LUIS MÁRQUEZ, tomo posesión del inmueble en el año 85, sin embargo que no tiene documentos porque este inmueble fue adquirido por una venta hecha de la señora ROSA GOEZ al señor "CESÁREO" o CESAR BEDOYA, quien a su vez le vendió a su tío LUIS MÁRQUEZ (Minuto 21:23 AUDIO 140402_001).

ROSA la señora de LEONEL" a CESAR BEDOYA, quien se la vendió a su tío. (Minuto 31:47 AUDIO 140402_001): De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa Maria Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No.lntemo 39 13 FI. 108 C2 CD-AUDIO Minuto 38:41 34 FI. 108 C2 CD-AUDIO Minuto 40:11 35 FI. 108 C2 CD-AUDIO Minuto 40:11 l6 FI. 108 C2 CD-AUDIO Minuto 41:46 Continúa relacionando el testigo, que después del abandono, nunca más volvió por la parcela, y nunca más lo vio sembrando pan coger, refiere textualmente "no yo no lo vi, eso lo dejó ya esa señora, ella era vecina de nosotros, pero entonces ella decía que hay no podía vender porque era muy pequeña, que no sé qué. Lo anterior es corroborado por el testigo JUAN BAUTISTA USUGA VARELA, (Minuto 15:46 CD CONTRAMARCADO 140409_002), quien da cuenta que LEONEL DE JESÚS CASTAÑO, abandonó a ROSA MARIA GOEZ PEREZ, dejando la parcela en rastrojo.

CESÁREO BEDOYA RUIZ, da cuenta igualmente, que la venta se dio porque el mismo LUIS MÁRQUEZ le pidió u••• venderme eso", también es cierto, por poquito también, yo tenía una finca ahí al frente, y los diitas vendí esa finca, y ya me compre esa ahí más pa arriba''35, relación de hecho que se trunca al también aseverar que tuvo que venderla como consecuencia que la guerrilla le secuestró a un hijo suyo, y debido a la situación tuvo que "vender la tierrita, y con lo poquito para pagar la plata del secuestro, ya me compre otra tierrita más chiquita, ahí fue cuando comenzó la guerra, pero yo ya le había comprado a esa señora la tierrita", agregando que "inclusive hasta que me pesó mucho porque cuando me secuestraron el hijo todavía la tenía y que sufrimiento", secuestro que se produjo en el año de 199836• Al contrainterrogarse al testigo, esta vez por la apoderada de la UNIDAD, afirmó que al cabo de 6 meses de haber llegado a la región, esto es el año de 1997, fue que le compró el predio a ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, y así mismo en esta misma anualidad fue que hizo la venta del mismo inmueble, sin que para ese tiempo hubieran hechos de violencia ni amenazas "no había pues, había normalmente porque había guerrilla, uno trabajaba, después fue que se prendió la guerra, y empezaron todos a desplazarse, cuando eso no había guerra" además que después de vender tenía otra finca al frente " yo compre la finca, porque tenía cerquitica otra finca, que tenía ahí en los Cedros, entonces me quedaba de papaya, al frentecito y compre eso, entonces cuando ya en esas se presentó don Luis, venderme eso, también es cierto, por poquito también, yo tenía una finca ahí al frente, y los diitas vendí esa finca, y ya me compre esa ahí más pa arriba"34. tampoco que en ningún tiempo escuchó comentario que realizaba la venta por estar acosada por la guerrilla, o porque tuviera miedo que la mataran "de eso no se habló"33.

Accionante Opositor Expediente No. Interno: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 Proceso SENTENCIA 40 Pero la interrogada LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN, señala que su vínculo con este inmueble se da en razón a que "en este momento pues prácticamente soy como la propietaria de ella, porque yo no he podido de legarle a cada heredero que hay cuatro, porque los otros le fuimos vendiendo a él" (FI. 236 C1 CD-AUDIO Minuto: 19:27).

Seguidamente señala que "por ahorita soy yo la dueña, pues yo figuro como la dueña, pero el dueño es él (Jairo de Jesús Márquez, hermano), yo figuro la dueña, porque como es que se dice, soy la apoderada, cuando el tío se murió me dieron esto de herencia, pues yo fui la apoderada de eso, y entonces, a mí me tocaba repartirle a los hermanos míos de 7 hectáreas, no hemos podido hacer la vueltas, todavía nada" (FI. 236 C1 CD-AUDIO Minuto: 29:28).

La opositora LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN, en la declaración rendida, durante la inspección judicial, da cuenta que el predio materia de solicitud, obedece a una sucesión dejada por su tío LUIS MÁRQUEZ, quien no tuvo hijos, ni habían más personas llamadas a heredar, razón por la cual ella y sus hermanos entraron a sucederle en un total de 58 hectáreas, pero sin embargo señala que el predio reclamado en el proceso corresponde a 5 hectáreas nada más. (FI. 236 C1 CD-AUDIO Minuto: 19:52) De lo anteriormente señalado, es claro que: i. LEaN EL DE JESÚS CASTAÑO, luego de recibir la "boleta" abandonó su predio, ahora reclamado en restitución; ii.

Que producido el desplazamiento de CASTAÑO, ROSA MARIA GOEZ PÉREZ da en venta el predio del primero, sin ser propietaria; iii. Que esa "posesión" le es adquirida por CESÁREO BEDOYA RUIZ, sin encontrarse prueba escrita de ella o de los elementos de la negociación (precio); iv. Que CESÁREO BEDOYA RUIZ da en venta, lo así adquirido a LUIS GINEBRARDO MÁRQUEZ MADRID, sin mayor constancia que los dichos testimoniales y finalmente v. LUIS GINEBRARDO MÁRQUEZ MADRID fallece el 29 de mayo de 2003.

5.2. LA RELACION DE LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN CON EL PREDIO y enfatiza que JAIRO DE JESUS y LUZ AMPARO, siempre han estado en ese predio, además a quienes le tocó la época de la guerra, entre "grupos de por ahí, porque uno no conoce esa gente" "no se quienes hicieron la guerra". Relata el declarante que ROSA MARIA GOEZ PEREZ vendió la tierra antes de la "guerra" y se fue para Chigorodó", habiéndole vendido la tierra "A DON CESAR, Y DON CESAR se la vendió a DON LUIS MARQUEZ", momento en el cual se encontraba en rastrojo.: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa Maria Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-{)0005-{)0: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 41 Así como la oposición no está llamada a la prosperidad, tampoco lo están las excepciones planteadas como eran: i) falta de causa para pedir y ii) inexistencia de la obligación de restituir, por parte de la opositora.

La primera es evidente, pues a lo largo de la sentencia se ha determinado que la calidad de víctimas que demostraron los solicitantes, les confiere legitimidad en la causa por activa, en los términos de la Ley 1448 de 2011 lo que conlleva, al encontrarse estos legitimados a Las circunstancias anteriores están señaladas por la prueba testimonial, como se ha dejado estudiado pero documentalmente no se allegó prueba de ello.

En consecuencia de lo estudiado no se puede determinar con absoluta certeza, cual es la calidad que ostenta la opositora LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN con el predio objeto de la presente solicitud, y de allí se deriva un cúmulo de interrogantes jurídicos que no fueron absueltos probatoriamente, como se ha dejado planteado en estos últimos puntos.

Entre ellos, sí LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN era poseedora en nombre propio, o tenedora en nombre de un tercero (quien era el tercero?), cuáles fueron los actos posesorios realizados, por cuanto tiempo ellos se han extendido, quien los ejecutó. Durante esa misma diligencia judicial se recibió la declaración de LIBIA MÁRQUEZ GUZMÁN, (fl. 236 C1 CD-AUDIO Minuto41:20), quien depone sobre su relación con el predio objeto de solicitud que "".este predio pertenencia al tío, el tío nos dejó esto en una sucesión, cierto, entonces, pues dentro de la sucesión este pedazo le quedó perteneciente al hermano mío al mayor (Jairo de Jesús MárquezGuzmán), entonces, pues, somos una familia muy unida, y por lo tanto, pues, tenemos que apoyarlo, estamos al lado de él, y que es una cosa que a todos nos concierne", al referirse que "esto es del hermano mío", dice que se da en virtud que hubo una sucesión, estos predios se los entregaron a los sobrinos de LUIS GINEBRALDO MÁRQUEZ MADRID, causante y cuyos sobrinos para este caso están llamados a sucederle.

Luego al exponer, el por qué se considera propietaria del inmueble, señala que: (fl. 236 C1 CD- AUDIO Minuto 30:27), "vea esto, por ejemplo, el tío murió en el 2003, nosotros hicimos una sucesión, de toda la finca, porque esto es de allá de Palmichal, entonces nosotros, pues, nosotros buscamos una abogado para levantar la sucesión cierto, y nosotros levantamos la sucesión, pues hermanos de acá éramos 8, y fuera de las hermanas del tío, que eran 3, cuatro con la señora y Nacho, 5, entonces a nosotros de herencia nos dieron este pedacito acá, nos dieron 61 hectáreas, de esas 61 hectáreasel abogado cogió 3 hectáreas, pues como se dice para los gastos, y nosotros nos quedamos con 58", sucesión que se levantó en Notarías, parte en Medellín y parte en Valparaíso.: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 42 37 Corte Constitucional, sentencia de fecha 18 de noviembre de 2002 MP.

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ 38 Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 24 de enero de 2012, con Ponencia de LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS (Rad. 36447) "a).- Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir fa verdadera situación. La apariencia de los derechos no hace referencia a la acreencia subjetiva de una persona, sino a fa Pero, para su aplicación, en los casos en que se convierle en real un derecho o situaciónjuridica aparentes, para satisfacer las exigencias de buena fe, se requiere el cumplimiento de los siguientes elementos: La buena fe cualificada o creadora de derecho tiene plena aplicación en el caso de los bienes adquiridas por compra o permuta y que provienen directa o indirectamente de una actividad ilicita.

Es así que, si alguien adquiere un bien con todas las formalidades exigidas por la ley para adquirir la propiedad, y si ese bien proviene directa o indirectamente de una actividad ilícita, en principio, aquel adquirente no recibiría ningún derecho pues nadie puede transmitir un derecho que no tiene y sería procedente la extinción de dominio; pero, si se actuó con buena fe exenta de culpa, dicho tercero puede quedar amparado por el ordenamiento jurídico al punto de considerarse que por efecto de su buena fe cualificada se ha radicado plenamente el derecho de propiedad en su cabeza, y por lo tanto sobre tal bien no podria recaer la extinción de dominio.

Entonces se concluye que, a diferencia de la buena fe simple que exige solo una conciencia recta y honesta, la buena fe cualificada o creadora de derecho exige dos elementos a saber: uno subjetivo y otro objetivo. El primero hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y el segundo exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual exige averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Es así que, la buena fe simple exige solo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y cerleza.

La Corte Constitucional (sentencia C-1007 de 200237), ha distinguido dos clases de buena fe: la buena fe simple (conciencia recta y honesta) de la cualificada o creadora de derecho, que reúne dos elementos, el subjetivo (obrar leal) y el objetivo (obrar con seguridad); mientras que la exenta de culpa "debe entenderse, con todo, que es aquella que cabe definir como la conciencia de haber obrado legítimamente y con ánimo exento de fraude" (Sentencia de 16 de marzo de 2005, radicación No. 23987)38",lo que hace en los siguientes términos: A la opositora LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN, le correspondía demostrar en el proceso ese obrar de buena fe exenta de culpa, que se traducía en especial en la obligación de verificar la regularidad de la situación en la región, que como ya se dejó consignado, era totalmente irregular.

LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN, en su escrito de oposición, invoca argumentos que establecen que su relación con la tierra parte de un obrar de buena fe exenta de culpa, y que por el contrario son los reclamantes los que carecen de causa para pedir; razón por la cual esta Sala procede a realizar un examen de esta circunstancia. 5.3. De la buena fe exenta de culpa. que salga avante su pretensión para exigir la guarda de su derecho constitucional a obtener la restitución de sus bienes.: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 43 Es que era el reconocer que la situación la irregularidad en la zona, puesto que los testimonios recopilados a lo largo del proceso, son enfáticos en señalar que el obrar de los grupos guerrilleros inicialmente, luego en combate con los paramilitares y el actuar de estos últimos en contra de la población civil, habían generado una atmosfera de desasosiego y de clara vulneración de los derechos de esta población, que miraba inerme la violencia que imponían los actores armados, alzadoscontra la institucionalidad.

Pero más allá de esta situación,que implica el cotejarse los medios tradicionales, como el folio de matrícula inmobiliaria, para obtener certeza en la negociación celebrada, que no se prueba su ocurrencia, nada se hizo por reconocer la irregularidad de la situación de seguridad, paz y tranquilidaden la zona y otear de allí las consecuenciasde un actuar contrario,no solo a la buenafe (simple),sino a la buenafe exentade culpa.

Ese derecho precario, derivado de una persona que no detentaba el dominio, se constituye en el punto de contraste entre el derecho invocado por los accionantes y la opositora, quien a su vez afirma haberlo recibido del de cujus, sin ningún sustento probatorio, hechas las salvedades ya informadas. En el presente proceso se tiene que la presunta negociación que se realizó entre ROSA MARrA GOEZ PÉREZ, a favor de CESÁREO BEDOYA RUIZ y este a su vez a LUIS MÁRQUEZ MADRID, sobre el predio La Constancia, partieron del completo desconocimientodel derecho de propiedad, que ostentaba desde que se realizaron los supuestos negocios y hasta ahora LEONEL DE JESÚS CASTAÑO. Desde la perspectiva de los opositores, la aplicación del inciso segundo se encuentra condicionada a que se trate de un tercero que no haya conseguido probar la buena fe exenta de culpa.

De esta manera la disposición se aplica en aquellos casos en los cuales se evidencia la mala fe o, en fado caso, solo ha sido posible probar la buena fe simple. La buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación. Además de lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 al estudiar la constitucionalidaddel artículo 99 de la Ley 1448de 2011, consideró. objetiva o colectiva de las gentes.

De ahi que los romanos dijeran que la apariencia del derecho debia estar constituida de tal manera que todas las personas al examinarlo cometieran un error y creyeran que realmente existia, sin existir. Este es el error communis, error común a muchos. "b) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; y "c) Finalmente, se exige la concurrencia de la buena fé en el adquirente, es decir, la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legitimo dueño".: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 44 39 Corte Constitucional Sentencia C~62108 El artículo 66 del Código Civil, afirma que "se dice presumir el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas", dando a entender que una presunción es la inferencia que da por cierta la existencia de un hecho desconocido, a partir de la constatación de hechos conocidos.w Por eso, con fundamento en las reglas de la experiencia que indican el modo ordinario 6.1.

Las presunciones en el ordenamiento jurídico colombiano

6. DE LAS PRESUNCIONES Así las cosas, como consecuencia de lo anterior, la oposición de LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN, no está llamada a prosperar y tampoco derecho a compensación alguna; por el contrario y así se ordenará la protección del derecho fundamental a la restitución de LEONEL DE JESÚS CASTAÑO y ROSA MARIA GOEZ PÉREZ. Por sustracción de materia no se analizarán las objeciones a las pericias incorporadas al expediente, El heredero recibe el derecho de asignación con los mismos vicios de su transmisor, lo cual significa que sí la posesión que había adquirido LUIS MÁRQUEZ MADRID adolecía de un vicio, que lo hacía ilícito, en esta misma forma se hereda; encontrándose la legitimaria LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMAN, impedida por ende para reclamar compensación alguna.

El derecho que invoca LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMAN, es parte del acervo sucesoral de LUIS MÁRQUEZ MADRID, el que se encuentra viciado por la violencia, la que sin duda alguna impactó la zona de ubicación del inmueble objeto de restitución, en los períodos de tiempo trascendentes a las diversas operaciones jurídicas que sobre este se realizaron, y no fueron adquiridos por su transmisor bajo los supuestos de buena fe exenta de culpa.

Pero ello no ocurrió, no se obró ni siquiera de buena fe, pues redundan en el expediente, las circunstancias de violencia padecidas en el municipio de Mutatá - corregimiento de Belén de Bajirá, vereda Los Cedros, lugar donde se encuentra el inmueble reclamado, reconocida por la misma opositora LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMAN, y recogida en la prueba testimonial; y por el contrario nada se probó de un actuar diligente, de buena fe, de un recto discurrir de esta,: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 45 40 Devis Echandia, Hemando.

Compendio de Derecho Procesal. T. 11.Pruebas Judiciales. 10 Ed. Medellin, Biblioteca Juridica Dike, 1994,págs.. 53? y 538. 41 Corte Constitucional, Sentencia C-?BO/O? 42 Según lo indicado por la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 30 de junio de 1939, en estas presunciones "( ) es más insegura la deducción, porque depende de muchos factores de raciocinio, las leyes naturales o sociales constantes que, déidala continuidad o regularidad con se producen le dan a la deducción en un caso particular la probabilidad de haber sucedido', La Ley 1448 de 2011, en el artículo 77, erigió presunciones de derecho y legales al reconocer en las víctimas su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al haber sufrido individual o colectivamente, el despojo o el abandono forzado, dentro del contexto del conflicto armado interno, De conformidad con lo expuesto respecto de las presunciones, se puede afirmar que la finalidad principal de estas instituciones procesales es "corregir la desigualdad material que pueda llegar a existir entre las partes respecto del acceso a la prueba, y a proteger a la parte que se encuentre en situación de indefensión o de debilidad manifiesta, para lo cual el legislador releva a quien las alega en su favor de demostrar el hecho deducido, promoviendo, de esta forma, relaciones procesales más equitativas y garantizando bienes jurídicos particularmente importantes.(Corte Constitucional, Sentencia C-780107 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, de fecha 26 de septiembre de 2007).

La presunción exime, entonces, a quien la alega, de la actividad probatoria. Basta con caer en el supuesto del hecho indicador establecido por la norma para que opere la presunción. Así, lo que se deduce a partir del hecho indicador del hecho presumido no necesita ser mostrado. Se puede, sin embargo, desvirtuar el hecho indicador y se admite, por tanto, la actividad orientada a destruir el hecho a partir del cual se configura la presunción, cuando quiera se trate de una presunción legal.

Adicional a lo anterior, las presunciones en el ámbito jurídico son de dos tipos, (i) legales, cuando quiera que éstas admitan prueba en contrario; y (ii) de derecho, en aquellos eventos en que no exista la posibilidad de desvirtuar el hecho indicador a partir del cual se construye la presunción, de manera que ésta, sencillamente no admite prueba en contrario.

En este orden de cosas, el articulo 176 del Código de Procedimiento Civil establece que "las presunciones establecidas por la ley serán procedentes, siempre gue los hechos en gue se funden estén debidamente probados. El hecho se tendrá por cierto, pero admitirá prueba en contrario cuando la ley lo autorice. (Subrayas fuera de texto). La trascendencia de las presunciones, como lo ha señalado la jurisprudencia, es sobre la intensidad de la carga probatoria, como se desprende de lo siguiente: Se puede afirmar que se trata de "un típico procedimiento de técnica jurídica adoptado por el legislador, en ejercicio de su facultad de configuración de las instituciones procesales, con el fin de convertir en derecho lo que simplemente es una suposición fundada en hechos o circunstancias que generalmente ocurren, ante el riesgo de que la dificultad de la prueba pueda significar la pérdida de ese derecho afectando bienes jurídicos de importancia para la sociedad", se trata, además, de instituciones procesales que "respetando las reglas de la lógica y de la experiencia, reconocen la existencia empírica de situaciones reiteradas y recurrentes, comúnmente aceptadas, para elevarlas, por razones de equidad, al nivel de presunciones"41que admite clasificaciones de la que dependen esencialmente sus efectos". de acontecer las cosas, legislador o el juez toman, anticipadamente, como sabido la causa o el efecto de un hech04o.: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 46 43 Corte Constitucional, Sentencia C-715/12 Las presunciones concebidas en la ley de víctimas, de cualquier modo, sean iuris tantum o iuris et de iure, deben producir el importante efecto jurídico de relevar de la carga de la prueba a los solicitantes de la restitución de tierras, que las alegan en su favor, partiendo de hechos conocidos Frente a las presunciones iuris tantum, planteadas en los numerales 2, 3, 4 Y5, ibídem, sí se admite la actividad probatoria, orientada a destruir el hecho indicador a partir del cual se configuran las presunciones, relativas a la ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los negocios jurídicos, mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral 1 ibídem; o la referentes a la presunción de nulidad de un acto administrativo que legalizó una situación jurídica contraria a los derechos de la víctima; o la concerniente a dar por cierto que los hechos de violencia le impidieron al despojado ejercer su derecho fundamental de defensa dentro del proceso de restitución, a través del cual se legalizó una situación contraria a su derecho; o la que niega la existencia de la posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 de la ley 1448 y la sentencia que pone fin al proceso regulado en dicho texto legal.

En la aplicación de las presunciones, será suficiente encuadrarse en el supuesto del "hecho indicador" determinado por la norma, para activar su aplicabilidad. En el caso de las presunciones iuris et de iure o presunciones de derecho (#1), se cierra la posibilidad de desvirtuar el hecho indicador a partir del cual se configuran, puesto que sencillamente no admite prueba en contrario, Las presunciones consagradas por la Ley 1448 son de variadas estirpes: Presunciones de derecho en relación con ciertos contratos (numeral 1);

Presunciones legales en relación con ciertos contratos (numeral 2); Presunciones legales sobre ciertos actos administrativos (numeral 3); Presunción del debido proceso en decisiones judiciales (numeral 4); Presunción de inexistencia de la posesión (numeral 5), Estas presunciones han sido concebidas, realmente, en favor de la víctima, quien es el sujeto procesal tutelar del derecho a solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadementev, al estar contenida en normas de justicia transicional, con las características determinadas, como víctimas de graves violaciones de sus derechos fundamentales, y de esa forma obtener la igualdad procesal de la parte débil e indefensa,: De restitución y formalización de tierras,: Leonel de Jesús Castaño y Rosa Maria Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No, Interno 47 44 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

Providencia de 18 de noviembre de 1949, G.J, Tomo XLIV, páginas 799 a 802 El primer supuesto de la leyes el de la temporalidad, al exigir que los hechos victimizantes debieron ocurrir a partir del año de 1991 y hasta la vigencia de la ley 1448. Este supuesto se cumple a cabalidad, toda vez que según el material probatorio obrante dentro del plenario aportado por la 6.2.1.1.

Temporalidad. Los presupuestos de esta causal específica son: i. Ejercicio de la posesión por parte de un tercero, sobre el bien objeto de restitución; y ii. Que esa posesión se haya desarrollado "durante" el lapso comprendido entre el reseñado por el artículo 75 de la ley 1448 y el momento de proferirse la sentencia que trata esa regulación. Para el análisis, la Sala revisará la coexistencia de los elementos de ley, para determinar la aplicabilidad de la presunción invocada por la parte solicitante, y para ello, tendrá en cuenta las disposiciones que la Ley 1448 introduce en esta materia, como lo son la inversión de la carga de la prueba (Art. 78), la calidad de fidedignas de las pruebas aportadas por la UNIDAD y la procedencia de cualquier tipo de prueba, reguladas en la ley, 6.2.1.

Análisis probatorio de los elementos de la presunción. 5. Presunción de inexistencia de la posesión. Cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el articulo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de qué trata la presente ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió. La norma citada por la Unidad, en reclamo de su aplicación es el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, numeral 5°que establece: 6.2.

Presunción del numeral 5° del artículo 77 de la Ley 1448de 2011 y no podría ser de otro modo, porque como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia, "[a]cudir a presunciones contribuye ( ) a agilizar ciertos procesos pues exime de la actividad probatoria en casos en los que tal actividad es superflua o demasiado difícil".44 que el legislador tomó de base para constituirlas, tales como el abuso masivo y permanente de derechos humanos en el conflicto armado interno, para suponer o dar certeza, por razones de seguridad jurídica y justicia, a la existencia del despojo y abandono forzados de predios, cuya propiedad, posesión u ocupación legítimas, fueron truncadas por grupos armados organizados como aparato de poder de facto.: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 48 45 Corte Suprema de Justicia. providencia del 27 de junio de 2012 con ponencia de MARíA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Para el análisis, debemos remitimos a la definición legal consagrada en el Titulo VII - Capítulo 1, articulo 762 de la posesión: 6.2.1.4.

La posesión. En el análisis que hizo esta sala, luego de revisar variadas fuentes, se concluye sin dubitación alguna que los ahora reclamantes sufrieron en forma directa las consecuencias de la violencia, generalizada que afectó el municipio de Mutatá en el departamento de Antioquia, en la vereda Los Cedros del corregimiento de Belén de Bajirá y es este un hecho notorio.

El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informa el artículo 177 del C. de P.C. y de vieja data, la Corte Suprema de Justicia, ha advertido que la situación de violencia indiscriminada que ha sufrido el pais en vastas regiones es un hecho notorio y por ende no requiere mayor prueba o prueba cualificada45; e igualmente manifestado que: "Además, cuando se señala que la presencia paramilitar en vastas regiones del país constituye un hecho notorio, se pretende significar, como así lo ha entendido la Sala en su amplia jurisprudencia sobre el tema, que no necesita prueba especifica que lo corrobore 46[3]." 6.2.1.3.Contexto de violencia. Hecho notorio Con base en lo anterior, la Sala encuentran como coexistentes y debidamente acreditados en el plenario, los presupuestos generales de las presunciones legales invocadas por la UNIDAD, como lo son la temporalidad y la calidad de víctima de los solicitantes.

Como se hizo énfasis en estudio realizado en renglones anteriores, la calidad de víctimas que invocan los solicitantes se encuentra plenamente probada y el daño sufrido es ahora objeto de resarcimiento en la parte de restitución del predio, bien inmueble donde los solicitantes fueron igualmente afectados. 6.2.1.2. La calidad de víctimas y el daño UNIDAD los hechos que suscitaron el desplazamiento de los solicitantes que conllevó a la pérdida de la tenencia y posesión de sus bienes fue en los años de 1997: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno.. 49 ~7 COOIGO CIVIL y LEGISLACION COMPLEMENTARIA.

Legis. Pág. 330. b) Cuandose alega título como antecedente para poseer la cosa, es preciso distinguir si dicho título es o no traslaticio de dominio. Si lo primero es claro, que mediante él el enajenante se desprende del animus domini, el cual por consiguiente pasa al adquiriente; si lo segundo, resulta evidente, que el elemento a) Si se invoca el simple apoderamiento de la cosa como antecedente único de posesión, ese simple hecho basta para adquirirla, puesto que, como lo dispone el artículo 787 ibídem, "se deja de poseer una cosa desde que otro se apodere de ella, con ánimo de hacerla suya" y Al efecto la doctrina del derecho ha distinguido,asi: y si bien es verdad,como lo predica la doctrina, en principio depe~dede la voluntadde la persona el que haya posesión o tenencia, también /o es que cuando se alega algún título para justificar la primera, tal ánimo de señor o dueño solamente debe existir en el fuero interno del sedicente poseedor, sino que además debe aparecer del título mismo en virtud del cual se detenta.

De ahí que, en cada caso, la determinación de la adquisiciónde la posesión varía según el antecedenteque se invoque. 6. Si por definición la posesión supone la concurrencia en el mismo individuo del corpus y del animus, lógico es que ella no se adquiera, por regla general, sino desde el instante en que se unos esos dos presupuestos frente a una cosa determinada en la misma persona.

Pero si para adquirirla se requiere, en principio, la suma de dos elementos,para conservar la posesión basta, generalmente, mantener su elemento subjetivo. Tal es lo que se infiere de la preceptiva contenida en los artículos que integran el capítulo 2° del título 7° del libro 2° del CódigoCivil. Como característica esencial atribuye en cambio a la mera tenencia la falta de ánimo de señor o dueño; para ello apenas si requiere uno de los elementos de la posesión, el corpus: de ahi que el artículo 775, sentando una regla general, preceptúe que mero tenedor quien "tieneuna cosa reconociendo dominio ajeno" Dicho estatuto, en efecto, destaca y relieva en la posesión no sólo la relación de hecho de la persona con la cosa, sino un elemento intelectual opsicológico.

Así, mediante el articulo 762 establece que la ''posesiónes la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño", con lo cual reclama para su tipificación la concurrencia de dos elementos con fisonomía propia e independiente: el corpus, ósea el elemento material u objetivo; y el animus, elemento intencional o subjetivo. "La posesión en relación con la propiedad y la tenencia. u. En conformidad con los principios que en Colombia informan el Código Civil, los términos posesión y tenencia corresponden a dos instftuciones jurídicas no solamente disímiles sino excluyentes.

Así mismo la Sala de Casación Civil de la honorable Corte Suprema de Justicia, respecto a la posesión en relación con la propiedad y la tenencia, sostuvo que: La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, de vieja data ha enseñado que la posesión es una simple relación de dominio de hecho. "La posesión, como simple relación de dominio de hecho, amparada por el orden jurídico, implica la vinculación de la voluntad de una persona a un "corpus", como si esa relación emanara del derecho de propiedad.

Por ello se ha dicho con razón que la posesión no es otra cosa que la exteriorización del dominio, un reflejo de este derecho fundamental "(C.S.J., CasoCivil, Sent. Ago. 223/57)47. "Art. 762. - La Posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona nojustifique serio".

Accionanle Opositor Expediente No. Interno: De restitución y formalización de tierras,: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 Proceso SENTENCIA 50.. 4848 CÓDIGO CIVIL Y LEGISLACION COJI.PLEMENTARIA. Legis. Pág. 331. Así las cosas, al haberse encontrado coexistentes los elementos de la presunción del artículo 77 numeral 5° se generarán los efectos jurídicos, esto es, declarar la inexistencia de la posesión de la opositora LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN. En este sentido se tiene que de acuerdo a lo afirmado por la opositora se da cumplimiento a los hechos fundantes de la presunción (calidad y tiempo) que encuentra eco en el caudal probatorio reseñado, y a que a su vez genera el efecto legal, cual es que la posesión adelantada por LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN, "nunca ocurrió" y como consecuencia de ello, se reafirma la no prosperidad de la excepciones invocadas, además del beneficio solicitado de la compensación en los términos de la Ley 1448 de 2011.

De esta posesión irregular ejercida por LUZ AMPARO GUZMÁN MÁRQUEZ, se señala que la misma se dio desde hace 10 años, cuando se construyó la casa del predio, y que en el año de 1993, fue cuando su hermano JAIRO DE JESÚS MÁRQUEZ GUZMÁN, fue que empezó a hacer posesión del inmueble "cuando empezó a darle vuelta a esto" "a esto en el 93" "en el 93, porque sí que fue cundo él empezó a trabajar acá, él trabajaba ahí en la finca El Palmichal, a él le tocaba darle vuelta al ganado porque como esto era finca del tío, fue en el 93" (Minuto 34:28 AUDIO 140402_001).

Así las cosas, LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN, es un tercero en relación con la tierra, quien ejerció en todo caso posesión de manera irregular sobre el predio materia de las pretensiones, desarrollada en el lapso comprendido entre el momento descrito por el artículo 75 de la ley 1448 (1° de enero de 1991) Yel momento de proferirse la presente sentencia; que parte de una irrupción al predio, ante el desplazamiento forzado del propietario del predio LEONEL DE JESÚS CASTAÑO. En primer lugar se debe señalar que LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN, en el escrito de oposición señala que frente al predio reclamado reconoce la propiedad (dominio) a nombre de LEONEL DE JESÚS CASTAÑO, al señalar "Lo reclamado: predio La Constancia, de una cabida superficiaria de 5 hectáreas y 9500 metros cuadrados, ciertamente aparece registrada a nombre del señor LEONEL DE JESÚS CASTAÑO, en la oficina de Instrumentos Públicos de Dabeiba, bajo el número de matrícula inmobiliaria 007-42471, lo que significa que en ello le existe la razón " (FI. 206 C-1, lo que ratifica en FI.236 C1 CD-AUDIO Minuto: 21:59). intencional o sicológico de la posesión, salvo expresa estipulación en contrario, tiene que continuar y en efecto continúa en quien entrega la cosa, desde luego que el otorgamiento del título de esa clase no permite inferir contra lo que ese título de por si significa, que el dador de la cosa se ha desprendido de su dominio sobre esta".

(CSJ, Caso Civil, Sent. Jun.24/80)48: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 51 En el mismo sentido, el régimen legal de propiedad de los recursos mineros, establecido en los artículos 5, 7 Y 10 de la Ley 685 de 2001 ó Código de Minas, es sistémico con el mandato que señala que los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo en cualquier estado físico natural, son de exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos sean de otras entidades públicas, de particulareso de comunidades o grupos.

La Corte Constitucional ha señalado en su jurisprudencia, respecto al régimen legal de propiedad de recursos minero: Con la promulgación de la Ley 99 de 1993, "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones", se establecen políticas para el manejo ambiental del país, bajo el concepto de desarrollo sostenible, entendido como aquel que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

De conformidad con los artículos 80, 332, 334, 360 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Además de la obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; también tiene la facultad de intervención en la explotación de los recursos naturales y uso del suelo, así como sobre la planificación, manejo y aprovechamientode los mismos. 7.1.

De la medida de suspensión del trámite de concesión minera. 7. CONCLUSIONES Además de lo anterior se declararán como inexistentes (artículo 77 numeral 2 literal a. de la Ley 1448 de 2011) los negocios jurídicos celebrados por ROSA MARíA GOEZ PÉREZ con CESÁREO BEDOYA RUIZ y de este último con LUIS GINEBRARDO MÁRQUEZ MADRID sobre la parcela objeto del presente proceso.: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno • 52 " 49 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-983 de 2010. Rel. Exp. D~171. Fecha 1 de diciembre de 2010. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. Sin embargo, señala esta entidad que la solicitud de se encuentra vigente en estado suspendido en virtud del Auto GCM No. 000624 de 9 de junio de 2014, de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Grupo de Contratación Minera, y que en cumplimiento del auto del 18 de mayo de 2010, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, de la Corte Constitucional, se estableció "congelar todas las transacciones relativas al uso, posesión, tenencia, propiedad o explotación agroindustrial o minera de predios amparados por el título colectivo de las cuencas de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó, e impedir que se realizaran transacciones sobre estos territorios que puedan hacer nugatoria su restitución efectiva '.

En cuanto al reporte de superposiciones, da cuenta esta entidad gubernamental que; en el predio de interés no se reportan superposiciones con títulos mineros vigentes, además que no se presenta superposiciones con bloques de áreas estratégicas mineras, áreas de reserva especial, zonas mineras indígenas y zonas mineras de comunidades negras; sin embargo en el predio de interés se reporta superposición total con la solicitud de contrato de concesión KGU-15121, el cual se encuentra vigente.

Visto a folios 96 a 99 del cuaderno dos (2) del expediente obra, la respuesta dada por la Agencia Nacional de Minería, en la que remite el reporte gráfico ANM RG-1364-14 e informe de superposiciones del Catastro Minero Colombiano sobre La Constancia o 43, ubicado en la vereda Los Cedros, del municipio Mutatá - Antioquia. En relación con la propiedad y explotación minera en Colombia, reitera esta Sala que la Constitución de 1991 determina la propiedad def Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos conforme a las leyes preexistentes (artícufo 332); que ef Estado se encuentra facultado para intervenir por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en ef uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, con el fin de lograr la racionalización de la economía y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes -artículo 334 Superior-; que por disposición de la Carta es el Legislador quien debe determinar las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos y que la explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado,y que la explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte; y que el Estado se encuentra facultado para establecer una serie de políticas de planificación dirigidas a la protección ambiental y de la biodiversidad, en armonía con el aprovechamiento de los recursos naturales (artículos 80).

Todo Jo anterior, en armonia con la función ecológica de la propiedad -artículo 58 CN-, el respeto por el derecho a un medio ambiente sano, y la protección del medio ambiente, y de conformidad con los tratados intemacionales que en materia ecológica se han reconocido (artículos 9, 94 Y 226)"49 " que el Estado en su calidad de propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, tiene de un lado, la obligación de conservación de estos bienes y, de otro lado, los derechos económicos que se deriven de su explotación, y por tanto la competencia y la facultad para conceder derechos especiales de uso sobre dichos recursos, a través de concesiones, las cuales constituyen derechos subjetivos en cuanto entrañan un poderjurídico especial para el uso del respectivo bien público.: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 53 • • Como arriba se dejó anotado, al no haber acreditado la opositora un obrar de buena fe exenta de culpa, se denegará su petición en este sentido y no se reconocerá compensación alguna, en los términosde la Ley 1448de 2011.

No se realizarácondenará en costas. Como se ha dejado descrito a través de esta providencia, están llamadas a prosperar las pretensiones de la solicitud elevada por la UNIDAD en representación de LEONEL DE JESÚS CASTAÑO y ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, víctimas del conflicto armado intemo, y por ende la protección a la restitución del predio La Constancia, ubicado en la vereda Los Cedros, del corregimiento Belén de Bajirá - Antioquia; toda vez que además, se encuentra probado en forma debida la coexistencia de los hechos fundantes de la presunción legal contemplada en el artículo 77 numeral 5 de la Ley 1448de 2011. 7.2.

Protección al derecho a la restitución Igualmente, se ordenará a la Agencia Nacional de Minería, que para la totalidad de las circunstancias sobrevinientes en la ejecución del contrato de concesión KGU-15121, se vincule al solicitante-restituido,a fin de que se le reconozcany respeten sus derechos como propietario, yen especial los derechos y garantías derivados de su condición de víctima de desplazamiento, abandonoforzado y despojo de tierras.

Así las cosas encuentra esta Corporación que debe advertírsele a la Agencia Nacional de Minería, que al encontrarse en su totalidad el predio La Constancia, ubicado en el corregimiento Belén de Bajirá, de la vereda Los Cedros, municipio Mutatá (Ant.), dentro de la solicitud vigente del contrato de concesión KGU-15121,y hasta tanto no se ejecuten la totalidad de las medidas adoptadas por el Ministeriodel Interior,tendientes a la protección de los derechos fundamentalesde las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, no le es posible levantar la medida de suspensión ordenada mediante Auto GCM No. 000624 de junio 9 de 2014, proferido por la Vicepresidencia de Contratación y Titulación - Grupo de Contratación Minera.

En el mismo sentido, dispone el citado Auto GCM 000624 de 9 de junio de 2014, "Suspender el trámite de las propuestas de contrato de concesión OG2-082119, KGU-15121, OG2-09045, OG2- 08572, OG2-09208, OG208536, PCS-11341, OG2-08297 y KGU-15011, hasta tanto se ejecuten la totalidad de las medidas adoptadas por el Ministerio del Interior tendientes a la protección de los derechos fundamentales de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó".: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno • 54 I 50 Autode 25 de ¡.miode 2014. fIs. 24 y 25 c2 En cumplimiento del artículo 118 de la Ley 1444 de 2011, se dispondrá que la restitución tanto jurídica como material, opere frente a los cónyuges o compañeros (as) permanentes, al tiempo del despojo incluyendo a ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, al folio de matrícula inmobiliaria 007-42471, El título del bien deberá entregarse a nombre de los dos cónyuges o compañeros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, así al momento de la entrega del título no están unidospor ley. 7.4.1.

La Sala analizará la aplicabilidad del parágrafo 4°. del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 118 íbid en el presente caso. La norma en mención señala: Igualmente se dispondrá en favor de LEONEL DE JESÚS CASTAÑO Y su compañera ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, las consecuencias derivadas de las declaraciones anteriores. 7.4.

Otras consecuencias Sin embargo, al haberse advertido inconsistencias respecto al área catastral y registral del inmueble50, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - dirección catastral y análisis territorial, mediante oficio allegó informe técnico de georeferenciacion en campo del predio La Constancia o 43, ubicado en la vereda Los Cedros, del corregimiento Belén de Bajirá, municipio Mutatá - Antioquia, en el que se hace claridad señalando como resultado del área georreferenciada correspondiente a 4 hectáreas 68 metros cuadrados (FOLIO 87 C-2 informe georeferenciacion UNIDAD).

Área que para los efectos legales de esta sentencia será tenida en cuenta en las órdenes que se impartirán. La identificación de la parcela, por linderos, número catastral, matrícula inmobiliaria se efectuará en la parte resolutiva de esta sentencia. Dentro del expediente obra la solicitud por parte de la UNIDAD, en la que da cuenta que el inmueble solicitado tiene un área de catastro de 6 ha 0945 metros cuadrados, y que de conformidad con el folio de matrícula inmobiliaria 007-42471 presenta una extensión de 5 ha 9500 metros (fl. 29 c-1) 7.3.

El inmueble a restituir Además de lo anterior, se generará la consecuencia jurídica de presunción, cual es presumir la inexistencia de la posesión ejercida por la opositora LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN, quien obra en representación de sus colaterales hermanos, y que fueron llamados a suceder al causante LUIS GINEBRARDO MÁRQUEZ MADRID (q.e.p.d): De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa Maria Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno • 55..

TERCERO: RECONOCER las pretensiones de los solicitantes LEONEL DE JESÚS CASTAÑO y ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia y en consecuencia tener como inexistente la posesión ejercida por la opositora LUZ SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de LEONEL DE JESÚS CASTAÑO Y su compañera ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, en los términos de la Ley 1448de 2011.

PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición planteada mediante apoderado judicial por LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN, en consecuencia, no reconocer compensación en los términos del artículo 98 de la Ley 1448de 2011. R E S U E L V E: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrandojusticia en nombre de la República y por autoridadde la Ley, 8.

FALLO 7.4.2. Como quiera dentro del proceso no obra prueba que determine que LEONEL DE JESÚS CASTAÑO y ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, se encuentran debidamente incluidos en el Registro Único de Víctimas a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral a las Víctimas se procederá a ordenarse la inscripciónjunto con su núcleo familiar.

Es necesario recordar, que LEONEL DE JESÚS CASTAÑO conformó su núcleo familiar con su compañera ROSA MARíA, con quien procreó varios hijos, y al haber tenido problemas de pareja se fue a vivir con una de sus hijas (Georgina Castaño), sin embargo seguía yendo a su predio por las cosechas y sembrados para no desatender su inmueble, hasta que en el año de 1997, abandonó la región, suerte que también asumió ROSA MARíA GOEZ PÉREZ y sus hijos.

Luego el derecho de GOEZ PÉREZ deviene además de la calidad anterior, protegido por la Ley 1448, como se ha mencionado. toda vez que se encuentra acreditada la vinculación marital LEONEL DE JESÚS CASTAÑO, cuyos efectos se mantuvierona pesar de la separaciónque de hecho da cuenta esta sentencia.: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 56 • COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO LATITUD (0' ") LONG (0 '") NORTE ESTE 3501 1309049,536 711923,5312 7° 22' 45.561" N 76° 41' 3.293" W Coordenadas De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 georreferenciación en campo URT para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Portiendo desde el punto 2001 en líneo recta, en dirección oriente hasta llegar al punto 2000 con una distoncia aproximada de 102,64 metro, con el predio de Corlos Rojas, con cerca Partiendo desde el punto 2000 en línea recta que pasa por los puntos 3505, 3506 en dirección sur ORIENTE: hasta llegar 01punto 3507 con una distancio aproximada de 468,13 metros, con el predio de Luis Márquez, con cerca Partiendo desde el punto 3507 en línea recta que pasa por el punto 3508 en dirección occidente SUR: hasta llegar al punto 3501 con una distancia aproximada de 100,03 metros, con la vía Cauchera a Belén de Bajirá, con cerca Partiendo desde el punto 3501 en línea recta que pasa por los puntos 3502, 3503 en dirección OCCIDENTE: norte hasta llegar al punto 2001 con una distancia aproximada de 453,39 metros, con el predio de Carlas Rojas, con cerca Linderos Folio de matrícula inmobiliaria número 007-42471, tiene por cédula catastral la número 054802005000000200043000000000 y cuenta con una extensión superficiaria de 4 hectáreas 68 metros cuadrados (FOLIO 87 C-2 informe georeferenciacion UNIDAD)

QUINTO: ORDENAR la restitución jurídica material del siguiente bien inmueble, ubicado en la vereda Los Cedros, del corregimiento Belén de Bajirá, municipio de Mutatá (Ant.), objeto de la solicitud de LEONEL DE JESÚS CASTAÑO y ROSA MARíA GOEZ PÉREZ. El inmueble a restituir jurídica y materialmente es el siguiente, con sus respectivos linderos:

CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), para que de conformidad, con lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, adicione el registro de dominio del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 007-42471, incluyendo a ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 39.401.829 de Apartadó (Ant.), como compañera del titular LEONEL DE JESÚS CASTAÑO. AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN, sobre el predio La Constancia, ubicado en la vereda El Cedro, del corregimiento Belén de Bajirá, municipio Mutatá - Antioquia.: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno « 57 SÉPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.) para que cancele las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo jurídico victimizante al igual que todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones al libre ejercicio del dominio, referidas al inmuebles que es objeto de restitución en este asunto y registradas en el folio de matrículainmobiliaria007-42471.

Una vez efectuado el registro de la sentencia ordenado, la oficina de Registro de Instrumentos Públicosde Dabeiba (Ant) remitirá nuevo folio de matrícula inmobiliariadel inmueble que se trata en la presente sentencia.

SEXTO: OFICIAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), para el registro de la presente sentencia al folio de matrícula inmobiliaria 007-42471. Expídanse por secretaría copias auténticasde la presente providenciapara lo pertinente. 1 ~,. •,. N;'PII ~~.,. " - Jl"Mi\"~~ ~~ 1lO' ~l~ (~~ I !~l ~..~..,---- - ~l.Mff,."""",.(~ Plano 3502 1308984,733 711843,9397 7° 22' 48.600" N 76° 41' 5.487" W 3503 1308617,49 712109,8117 7° 22' 52.641" N 76° 41' 8.480" W 2001 1308711,362 712043,0122 7° 22' 57.452" N 76° 41' 12.024" W 2000 1308836,147 711951,8629 7° 22' 59.574" N 76° 41' 9.444" W 3505 1308900,963 712031,6773 7° 22' 54.764" N 76° 41' 5.892" W 3506 1308810,326 712095,9322 7° 22' 51.829" N 76° 41' 3.782" W 3507 1308668,698 712195,7309 7° 22' 47.242" N 76° 41' 0.504" W: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán:05045-31-21-001-2014-00005-00:0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno " 58 • DÉCIMO CUARTO: OFICIAR, en aplicación del principio de prevención y de la garantía de no repetición, a la Superintendencia de Notariado y Registro para que ordene a todos los notarios y registradores de instrumentos públicos del departamento de Antioquia, reportar, por su conducto, de manera inmediata y durante la vigencia de la Ley 1448 de 2011, toda solicitud de inicio de trámites Notariales y/o registrales, relacionados con actos de enajenación o transferencia a cualquier título, constitución de gravámenes o celebración de cualquier negocio jurídico, sin importar su denominación, cuyo objeto, directo o indirecto, lo constituya la tierra aquí restituida, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión de Seguimiento y Monitoreo de que trata el artículo 201, ibídem, para que dentro del ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble, cuya propiedad, ha sido defendida en este proceso, así como la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas, DÉCIMO TERCERO: De conformidad con el artículo 45 del decreto 4829 de 2011 ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas y Abandonadas incluir como beneficiarios de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario a los solicitantes y su núcleo familiar, si a ello hubiere lugar.

DÉCIMO SEGUNDO: INSTAR a las autoridades públicas del Departamento de Antioquia, del municipio de Mutatá y/o de servicios públicos domiciliarios, para que apliquen el sistema de alivio y/o exoneración de los pasivos previstos en los artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011, sobre el predio objeto de restitución; al igual que para lo relacionado con concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas y a la Alcaldía Municipal de Mutatá (Ant.), la inclusión de los solicitantes, así como de su respectivo núcleo familiar en los esquemas de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

DÉCIMO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policía Nacional para que brinde la seguridad que se requiera para garantizar la permanencia de los solicitantes en la parcela objeto de esta acción.

NOVENO: COMISIONAR al Juez Promiscuo Municipal de Mutatá (Ant) para que dentro del término de cinco (05) días lleve a cabo la diligencia de restitución material ordenada en los numerales anteriores, mediante despacho comisorio al que se anexará una copia de esta providencia, El comisionado tiene amplias facultades para la realización de la diligencia, OCTAVO: ORDENAR a la oficina de Catastro de Antioquia la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo a la individualización e identificación del predio establecido en esta sentencia.: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa Maria Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 59 VIGÉSIMO: Conforme a lo establecido en el artículo 75 del Decreto 4800 de 2011, Y con el fin de ejecutar los planes de retorno o reubicación que se le asigna a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas, SOLICITAR perentoriamente a la misma, que involucre a toda autoridad indispensable en el proceso de atención, asistencia y reparación a las DÉCIMO NOVENO: INSTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas, con el fin de articular el diseño de acciones en conjunto con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas en los términos de los artículo 74 Y76 del Decreto 4800 de 2011.

Ofíciese con copia de esta providencia.

DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, en los términos del Parágrafo 1 del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011, No, Nombre No. de identificación Parentesco 1 Deyanira Castaño Goez 32,294.590 Hija 2 Leonel de Jesús Castaño Goez 8,438,437 Hijo DÉCIMO SEPTIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas inscribir en el Registro Único de Víctimas, de manera inmediata yen caso de no estar inscritos, a LEONEL DE JESÚS CASTAÑO (C,C No, 8,331,115) Y ROSA MARíA GOEZ PÉREZ (C,C, No, 39.401,829), así como a su respectivo grupo familiar, conformado por las siguientes personas:

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), registrar en el folio de matrícula inmobiliaria número 007-42471, la MEDIDA DE PROTECCION DE LA RESTITUCiÓN de que trata el artículo 101 de la Ley 1483 de 2011, la cual debe contarse a partir de la entrega de las tierras aquí restituidas, Oficiese lo pertinente, DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.) para que el inmueble restituido quede protegido en los términos de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los sujetos a quienes se les restituya el bien estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección, Para el efecto, oficiese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia- para que en calidad de representante de los solicitantes, manifieste a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), la conformidad con dicha medida de protección, mediante la presente providencia judicial, Con fundamento en los artículos 91, Parágrafo 1, Y 97, ibídem, la entidad oficiada informará a esta Corporación el resultado de su gestión,: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa María Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-00005-00: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 60..

(Ausente con justificación) JUAN PABLO SUAREZ OROZCO MAGISTRADO JAVIER ENRIQUE C STlllO CADENA ~ MAGIST DO (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta ~e la fecha) \ NOTIFíQUESE y D VUÉLVASE j VIGÉSIMO SEXTO: NOTIFiQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito.

VIGÉSIMO QUINTO: No hay lugar a condena en costas.

VIGÉSIMO CUARTO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran.

VIGESIMO TERCERO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Minería, que para la totalidad de las circunstancias sobrevinientes en la ejecución del contrato de concesión KGU-15121, se vincule al solicitante-restituido, a fin de que.se le reconozcan y respeten sus derechos como propietario, yen especial los derechos y garantías derivados de su condición de víctima de desplazamiento, abandono forzado y despojo de tierras.

Ofíciese a esta entidad lo correspondiente.

VIGÉSIMO SEGUNDO: ADVERTIR a la Agencia Nacional de Minería, que al encontrarse en su totalidad el predio La Constancia, ubicado en el corregimiento Belén de Bajirá, de la vereda Los Cedros, municipio Mutatá (Ant.), dentro de la solicitud vigente del contrato de concesión KGU- 15121, hasta tanto no se ejecuten la totalidad de las medidas adoptadas por el Ministerio del Interior, tendientes a la protección de los derechos fundamentales de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, no le es posible levantar la medida de suspensión ordenada mediante Auto GCM No. 000624 de junio 9 de 2014, proferido por la Vicepresidencia de Contratación y Titulación - Grupo de Contratación Minera.

Ofíciese a esta entidad lo correspondiente.

VIGÉSIMO PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, en los términos del Parágrafo 1del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011. víctimas y su núcleo familiar en materia de salud, educación, alimentación, identificación, servicios públicos básico, vías y comunicaciones, entre otros.: De restitución y formalización de tierras.: Leonel de Jesús Castaño y Rosa Maria Goez Pérez: Luz Amparo Márquez Guzmán: 05045-31-21-001-2014-DOOO5-D0: 0134 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No.Interno 61