Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Magistrada Ponente Aprobado en Acta No. 28 Cúcuta, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Magdalena Medio', en representación de Nemesio Ortega Jaimes y su núcleo familiar, trámite en el que se reconoció como opositores2 a los señores Fredy Moreno Parra, Doris Rangel Lizarazo, Jesús Alberto Rangel Lizarazo y Fernando Prieto Rey.
I.
ANTECEDENTES A. Pretensiones3 En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD, actuando en 1 En adelante UAEGRTD. 2 FI. 383 tomo 2. 3 FI. 9 tomo 1. Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes Wepública de Colombia TribunarSupetior de Cuenta Sara CivilEspecializada en Restitución de 'Tierras representación del señor Nemesio Ortega Jaimes, solicitó la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, como consecuencia de ello, pretende: i) la restitución del predio denominado "Chorro Alegre - Lote Buenos Aires", ubicado en la vereda Galanes del municipio de Rionegro Santander y; ii) la declaración de la inexistencia del negocio jurídico y la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho real de dominio del citado bien.
B. Hechos' Como sustento fáctico a lo pretendido, se colige que el 27 de abril de 1989, el señor Nemesio Ortega Jaimes, adquirió el predio "Chorro Alegre - Lote Buenos Aires", ubicado en la vereda Galanes del municipio de Rionegro Santander, mediante compraventa realizada con la señora Casimira Jaimes de Gómez, que se protocolizó mediante escritura pública No. 183, conforme a la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 300- 163796.
Desde la fecha que adquirió la heredad, el promotor ejerció actos de señor y dueño, realizó labores propias de explotación agrícola, luego con el paso del tiempo, para el mes de septiembre de 1996, cuando estaba recolectando café con el señor Teodoro Durán Blanco en la finca "La Ovejera", ubicada en la vereda 4 Fls. 1 a 2 tomo 1. 2 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes Wfrüblica de Colombia TribunaCSuperMr de Cuenta Sala CivilEspecializada en Restitución dé Tierras Quebraditas del municipio de Matanza - Santander, un miliciano del E.P.L. conocido con el alias de "Heriberto Bernal", lo señaló de ser paramilitar, por haber trabajado a inicios del mismo año con el sargento retirado Juan Prada a quien confundían con el alias de "Juancho Prada", del bloque de las autodefensas del Sur del Cesar.
Como consecuencia de ello, recibió amenazas por parte del miliciano del E.P.L. con traer al comandante para que adoptara las medidas respectivas, ante dicha coacción y el temor fundado el solicitante se vio en la obligación de no retornar al predio de su propiedad y, al ver su subsistencia limitada no tuvo otra salida que vender el inmueble al señor Fredy Moreno Parra, negocio jurídico elevado a escritura pública el 26 de noviembre de 1996.
C. Actuación Judicial Por auto de 26 de marzo de 2014, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga5, admitió la solicitud presentada por el promotor sobre el predio denominado "Chorro Alegre - Lote Buenos Aires", ubicado en la vereda Galanes, jurisdicción del municipio de Rionegro Santander, promovido por la UAEGRTD, a favor del señor Nemesio Ortega Jaimes, dando aplicación al artículo 86 de la Ley 1448 de 20116. 5 Fls. 151 a 153 tomo 1. 6 Para lo cual se llevó a cabo la publicación del edicto en el periódico El Tiempo (fl. 188 tomo 1) y en la emisora comunitaria La Voz de la Inmaculada Rionegro Stereo (fl. 246 tomo 2). 3 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de CoCombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala CiviCEspecializada en Restitución de 'Tierras De igual forma, se ordenó la vinculación de los señores Fredy Moreno Parral, Doris Rangel Lizarazo8, Jesús Alberto Rangel Lizarazo y Fernando Prieto Rey, siendo notificados en debida forma.
Por medio de apoderado judicial, el señor Fernando Prieto Rey9, se opuso a las pretensiones al considerar que carece de sustento fáctico y de derecho, para lo cual propuso las excepciones de: i). "Oposición a la calidad de víctima de la violencia del solicitante, por fraude procesal, falsa denuncia, fraude en el registro de víctimas U).
Inexistencia de situación de desplazamiento forzado y actos de violencia en la vereda Galanes de Rionegro. iii). Venta legitima y justo precio de Nemesio Ortega a Freddy Moreno frente al predio Chorro Alegre, vereda Galanes, municipio de Rionegro iv). Inexistencia de explotación agrícola del lote Chorro Alegre por parte de Nemesio Ortega Jaimes Ortega. y).
Calidad de propietario y poseedor de buena fe, exenta de culpa por parte del señor Fernando Prieto. vi). Violación al debido proceso. vii). Exclusión de microfocolización del sector Galanes en el municipio de Rionegro y viii). Mejoras. Los señores Fredy Moreno Parra, Doris Rangel Lizarazo y Jesús Alberto Rangel Lizarazo, mediante apoderada judiciallo se opusieron a la prosperidad de lo pretendido dentro de la Notificación el 15 de mayo de 2014 (fl. 243 tomo 2). 8 Notificada el 12 de mayo de 2014 (fl. 240 tomo 2. 9 Ver fls. 253 a 269 tomo 2. 1° Fls. 340 a 354 tomo 2. 4 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Colombia Tri6unalSuperior cíe Cúcuta Sala CiviCEspecializada en Restitución de Tierras presente acción, proponen las mismas excepciones invocadas por el opositor, Fernando Prieto Rey.
Por auto de 12 de junio de 2014, el Juzgado de Instrucción reconoció en calidad de opositores a los señores Fernando Prieto Rey, Doris Rangel Lizarazo, Jesús Alberto Rangel Lizarazo y Fredy Moreno Parra; en el mismo proveído se decretó la apertura de la etapa probatoria (fls. 383 a 386 tomo 2). D. Trámite en esta instancia Mediante auto de 25 de agosto de 2015, se avocó el conocimiento del asunto ordenándose correr traslado a las partes y a los demás intervinientes para alegar de conclusión".
La apoderada judicial de los opositores12, reiteró lo expuesto en el escrito de contestación de la acción, de igual forma solicitó protección para el núcleo familiar del señor Fernando Prieto, quien huyendo de una zona de peligro adquirió el predio de buena fe. El Ministerio Público, a través de su Procurador 12 Judicial II para Restitución de Tierras13, expresó que de acuerdo con las pruebas aportadas dentro del proceso, se logró establecer que los hechos victimizantes señalados en la solicitud de restitución de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial - 11 Ver fls. 15 a 17 cuaderno original. 12 Fls. 58 a 70 cuaderno original. ls Fls. 42 a 57 cuaderno original. 5 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de CoCombia TribunalSuperior de Cúcuta Sala CiviCEspecializada en Restitución de Tiernis Territorial de Magdalena Medio, respecto del predio "Chorro Alegre - Lote Buenos Aires" carecen de veracidad, por lo tanto, no es procedente legal, ni jurídicamente acceder a lo pretendido por el señor Nemesio Ortega Jaimes.
Asimismo, no hay lugar a la declaración de inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el solicitante y Fredy Moreno Parra, ni entre éste último y los señores Doris Rangel y Jesús Alberto Rangel, teniendo en cuenta que los opositores actuaron de buena fe excepta de culpa, toda vez que los hechos de violencia no ocurrieron. La UAEGRTD guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES a. Competencia La Sala tiene competencia para conocer del presente asunto de restitución de tierras, en virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que existen opositores. b. Requisito de procedibilidad Mediante Resolución RGR-0071 de 26 de marzo de 201314, expedida por la UAEGRTD, el predio denominado "Chorro Alegre o Buenos Aires", ubicado en la vereda Galanes, jurisdicción del municipio de Rionegro Santander, fue inscrito en el Registro de 14 Fls. 124 a 136 tomo 1. 6 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Colombia TrigunalSupelior de Cúcuta Sala Civil-Especializada en Restitución de Tierras Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. c. Legitimación en la causa La legitimación en la causa constituye uno de los presupuestos materiales de la acción en cuanto que, de su existencia depende la prosperidad de la pretensión. Por ello, resulta pertinente traer a colación lo manifestado al respecto por la H. Corte Constitucional así: "La legitimación en la causa es un presupuesto de la sentencia de fondo porque otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre el mérito de las pretensiones del actor y las razones de la oposición por el demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable en calidad subjetiva de las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso"15.
En esta clase de juicios debe tenerse en cuenta que al tenor del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, son titulares del derecho subjetivo las personas que fueron propietarias o poseedoras de predios o explotadores de baldíos, cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados u obligados a abandonarlos, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata su artículo 3°, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la misma. 15 Corte Constitucional.
Sentencia T-416 de 1997. 7 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes Xepúbrica de Cofom6ia Tri6una(Superiorde Cúcuta Sara CivirEspeciarizada en Kestitución de Tierras El señor Nemesio Ortega Jaimes se encuentra legitimado en la causa por activa, de conformidad con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-16376916, pues en la anotación No. 1, éste figuró como titular de derecho real de dominio.
Los señores Fernando Prieto Rey, Fredy Moreno Parra, Doris Rangel Lizarazo y Jesús Alberto Rangel Lizarazo, se encuentran legitimados en la causa por pasiva, toda vez que adquirieron el inmueble denominado "Chorro Alegre o Buenos Aires", ubicado en la vereda Galanes del Municipio de Rionegro, mediante negocio jurídico -compraventa- como se puede evidenciar en el folio de matrícula No. 300-16376917. d. Problema jurídico El problema jurídico gravita en establecer si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución jurídica y material del predio denominado "Chorro Alegre o Buenos Aires", ubicado en la vereda Galanes del Municipio de Rionegro Santander a favor del señor Nemesio Ortega Jaimes, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011, esto es, determinar si se encuentra demostrado o no que el solicitante es víctima de violencia por los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado interno y dentro del periodo establecido en el artículo 75 de la citada disposición, la relación jurídica con el inmueble reclamado, identificado con el folio de le Fis. 116 y 117 tomo 1. 17 Ibídem. 8 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Colombia TribunalSuperior de Cúcuta Sala CivilEspecializada en Restitución de Tierras matrícula inmobiliaria No. 300-163769 y si la venta del fundo surgió como consecuencia de la amenaza de la cual fue víctima el solicitante. e. Naturaleza y marco normativo de la acción de restitución de tierras.
La Ley 1448 de 2011, contempla la acción de restitución como una medida de reparación integral, para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que orientan la restitución, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de las tierras despojadas, como mandato de la restitutio in integrum, sino que incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes18.
La Corte Constitucional indicó que el derecho a la restitución como mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado,19 principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2°, 29 y 229 18 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 19 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012.
Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 9 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de CoCombia Tribunal-Superior de Cúcuta Seda CivicEspecializada en Restitución de 'Tierras de la Constitución Política, pretendiendo materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y el debido proceso a las víctimas.
De igual forma, en los artículos 1°, 8°, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2°, 9°, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que se refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio, y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, a una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el 10 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Colombia TribunaCSuperior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras principio No. 10, el cual prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad.
Asimismo, a nivel internacional están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que ` comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."20 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en sentido lato y, por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. f. Elemento de la acción de restitución de tierras Conforme al marco normativo expuesto, la acción de restitución de tierras es una medida preferente de reparación, cuyo objetivo es, garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a 20 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU.
IX. Reparación de los daños sufridos. 11 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Colombia TribunalSuperior de Cúcuta Sala Civil-Especializada en Restitución de Tierras la justicia material. Para tal efecto, y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad, es decir, que los hechos que ocasionaron el desplazamiento del predio objeto a restituir, hayan ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la presente ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3° de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La relación jurídica del solicitante con el predio, ya sea en calidad de propietario, poseedor, o explotador de baldíos. iv) La estructura del despojo o abandono forzado en que se vio el reclamante.
La Ley 1448 de 2011 tiene como objeto, entre otros, regular lo concerniente a la reparación de las víctimas del conflicto armado. Para lo cual el artículo 3° al definir su concepto prevé que "se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de Violaciones graves y manifiestas a las normas Internaciones de 12 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes lepública de CoComla Tribunal-Superior de C iicuta Seda CivdEspecializada en lestitución de 'Tierras Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno".
Asimismo el parágrafo segundo del artículo 60 prevé "se entenderá como víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente ley".
Dentro del caso, el solicitante manifiesta su condición de víctima debido al desplazamiento y posterior venta del predio "Chorro Alegre", como consecuencia del conflicto armado interno que se vivió en la zona, por la presión ejercida en su humanidad. Sobre el tema del desplazamiento forzado el legislador definió su concepto en el artículo 1° de la Ley 387 de 199721 así: "Del desplazado.
Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones 21 "Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia" 13 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de CoCombia TriiunafSuperior de Cúcuta Sala CivilEspecializada en Restitución de 'Tierras masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público".
Frente al tema, la Corte Constitucional al realizar el estudio de constitucionalidad con respecto al citado artículo, mediante sentencia C-372 de 2009, puntualizó: "Desde el punto de vista jurídico, el concepto de desplazado no es un derecho o facultad sino una noción que describe una situación fáctica cambiante, de la cual se desprende la exigibilidad de derechos y garantías para el afectado y su núcleo familiar, y de ahí que deba ser entendida y aplicada de manera amplia con arreglo al principio pro homine, tal como lo recomiendan la jurisprudencia de esta corporación y los organismos internacionales, tomando en consideración, por lo menos tres elementos básicos: (i) la coacción;
(u) la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación y (iii) la inminencia o efectiva ocurrencia de hechos que puedan propiciar desarraigo. Tales parámetros hacen alusión a los elementos descriptivos de la noción de desplazado, consignados en ese artículo 1° de la Ley 387 de 1997, que enuncia las circunstancias esenciales de dicho concepto, en armonía con amplios y flexibles criterios que han sido delimitados por la jurisprudencia y por las determinaciones internacionales, prevalecientes en el orden interno según la previsión del artículo 93 superior, que la aplicación del parágrafo censurado nunca podrá colocar en riesgo ni posibilidad de ser desatendido, a saber: (i) La coacción, que obliga al afectado a desplazarse dentro del territorio nacional, así como su permanencia dentro de las fronteras del territorio nacional, pues la definición legal señala que es desplazado toda persona que se ha visto «forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales".
(ii) La amenaza o efectiva violación de derechos fundamentales, toda vez que la definición legal indica que ese desplazamiento se produce porque la vida, la integridad física, la seguridad y la libertad personal "han sido vulneradas o se encuentran directamente 14 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes Repúglica de Colorn6ia Tribunal Superior de Cúcuta Sida CivilEspecializada en Restitución de `Cierras amenazadas", con lo cual también se incorporan criterios que permiten reconocer otras manifestaciones del desplazamiento, como el que ocurre al interior de las ciudades.
(iii) La existencia de unos hechos determinantes, tales como el conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores; violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos; infracciones al Derecho Internacional Humanitario, "u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público", expresiones que por su generalidad y abstracción hacen posible considerar otras situaciones que conduzcan a inferir la realidad de un desplazamiento forzado." g. Caso concreto Procede la Corporación a abordar el estudio del caso, en el que Nemesio Ortega Jaimes, afirma ser víctima del conflicto armado interno y por tanto acude a la administración de justicia, con el fin de obtener la restitución y formalización de su predio con ocasión a los hechos que testifica dieron origen a la venta del mismo. i) Individualización del predio "Chorro Alegre - Lote Buenos Aires" Con la averiguación contenida en el informe de georreferenciación visible a folios 146 - 150 del tomo 1, se encuentra individualizado y singularizado el inmueble rural denominado "Chorro Alegre - Lote Buenos Aires", ubicado en la vereda Galanes del municipio de Rionegro Santander, cuyas coordenadas se proceden a traer a colación: 15 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sara CivdEspecializada en Restitución de Tierras Id Punto Coordenadas geográficas (WGS84) Coordenadas Planas (Magna Colombia Bogotá W° W S-- Latitud W° W S-- Este Norte 1 73°8-33,62-W 7°19-38,25-N 1.103.225,64 1.302.129,15 2 73°8-32,4-W 7°19-38,74-N 1.103.262,98 1.302.144,37 3 73°8-35,1-W 7°19-39,33-N 1.103.180,16 1.302.162,26 4 73°8'39,84-W 7°19-,40,2-N 1.103.034,93 1.302.188,59 5 73°8-41,16-W 7°19-41,56-N 1.102.994,23 1.302.230,37 6 73°8-40,24-W 7°19-41,48-N 1.103.022,28 1.302.227,84 7 73°8-37,84"-W 7°19-41,39-N 1.103.096,03 1.302.225,33 ii) La relación jurídica del reclamante con el predio.
Del escrito demandatorio, se colige que Nemesio Ortega Jaimes el 27 de abril de 1989, adquirió por compraventa el predio a su abuela, Casimira Jaimes de Gómez, venta materializada a través de escritura pública No. 183 del 27 de abril de la misma anualidad, suscrita ante la Notaría Única de Rionegro Santander22, conforme a la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 300-163769 visible al folio 116 y 117 tomo 1.
Afirma que en el año 1996 vendió el predio "Chorro Alegre - Lote Buenos Aires" al señor Fredy Moreno Parra, negocio jurídico celebrado mediante escritura pública No. 516 suscrita ante la Notaría Única de Rionegro el 26 de noviembre de 199623, debido a la presión que se seguía en su contra por parte de un miliciano del EPL. 22 Ver fls. 87 a 90 torno 1. 23 Ver fis. 91 a 93 tomo 1. 16 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Colombia Tribunal -Superior de Cúcuta Sala Civil-Especializada en Destitución de Tiaras Conforme a lo anterior, se logra establecer que efectivamente el señor Nemesio Ortega Jaimes, adquirió el inmueble "Chorro Alegre - Lote Buenos Aires" por venta, por lo tanto, se encuentra cumplido el presupuesto de la relación reclamante-tierra, en calidad de propietario.
Ahora, el presunto desplazamiento que conllevó a vender la heredad, ocurrió dentro del término legalmente establecido para reclamar la restitución jurídica y material, esto es, dentro del periodo comprendido entre el 1° de enero de 1991 y hasta la vigencia de la Ley 1448 de 2011, como lo prevé el artículo 75. iii) El contexto de violencia y los hechos victimizantes alegados por el solicitante El conflicto armado interno ha estado presente en Colombia desde finales de los años 50; en su desarrollo han intervenido diferentes grupos guerrilleros, paramilitares y las fuerzas del Estado, dejando en el imaginario colectivo de los Colombianos, enfrentamientos armados, secuestros, existencia de cultivos ilícitos, masacres, asesinatos, extorsiones, desplazamiento forzado, violaciones, y la presencia de actores ilegales en diferentes regiones del país, al punto que, se ha convertido en una realidad de conocimiento público.
Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, convirtieron al conflicto 17 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Colombia TribunaCSupelior de Cúcuta Sala CivilEspeciarizada en Restitución de Tierras armado en un hecho notorio " que por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador24.
Procede la Sala a presentar un contexto de la violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas sobre Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, en el municipio de Rionegro, Departamento de Santander para la época de los hechos. - Contexto regional de violencia Con respecto al análisis del contexto del municipio de Rionegro Santander, frente a la presencia de actores armados ilegales, de la documentación aportada por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas25, se procede a traer algunos apartes relevantes sólo con respecto al Ejército Popular de Liberación Nacional -EPL- dado que fue el grupo armado ilegal que presuntamente generó miedo, angustia y zozobra en la humanidad del solicitante, llevándolo a tomar la decisión de vender el inmueble "Chorro Alegre - Lote Buenos Aires" para desplazarse de la región, debido a la amenaza realizada por uno de los miembros de esa organización al margen de la ley.
Así, tenemos que: 24 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 25 Fls. 2 a 5 del tomo 1. 18 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Corombia Triburud Superior de Cúcuta Sara CivirEspecializada en Restitución de Tierras "El Ejército Popular de Liberación EPL 1986 -1997.
Fundado en febrero de 1967, aunque solo inició acciones militares en 1968, su presencia se concentró principalmente en Antioquia (regiones de Urabá y Bajo Cauca), los departamentos de Córdoba y Sucre y la región del Magdalena Medio. Como grupo, participó del Dialogo Nacional del entonces Presidente Belisario Betancourt en la década de los 80, cuando fue asesinado su máximo comandante Ernesto Rojas.
Formó parte de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar junto a las Farc (con las que se ha enfrentado después), el ELN, el M-19, el Movimiento Quintín Lame y el ERP. Para 1989 casi la totalidad de sus integrantes se reinsertaron a la vida civil como parte de Esperanza, Paz y Libertad. La fracción que quedó en guerra pasó a ser comandada por Francisco Caballero, capturado en 1993.
De la información comunitaria recopilada, se identifica la acción de este grupo en el municipio de Rionegro hacia el año 1986 y se estima que se extendió hasta que fue abatido Hugo Carvajal Aguilar, alias "el nene" (sic), jefe militar del EPL y cabecilla del frente Ramón Gilberto Barbosa. La zona de operación del grupo fue Santa Cruz de la Colina (Matanza).
Durante este periodo de casi 20 años alias "el nene" (sic) impuso terror en los habitantes. Las veredas Villapaz y Misiguay estuvieron ocupadas por este actor armado." (fl. 2 tomo 1) - El hecho victimizante que dio lugar al desplazamiento del solicitante y posterior venta del predio objeto a restituir: Tenemos entonces que la UAEGRTD manifestó que Nemesio Ortega Jaimes, radicó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el 12 de enero de 2012.
Sin embargo, dicha constancia es un requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección26, porque esta calidad se adquiere y se constituye a partir de un supuesto fáctico, que es 26 Sentencia T- 236 de 2015. 19 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes Xepública de CoCombia Tri6unalSuperior de Cúcuta SaGICivilEspecializada en Restitución de Tierras el hecho mismo del desplazamiento forzado27, es por ello, que a esta Corporación le compete analizar las documentales que reposan dentro de la acción, con el fin de constatar si el solicitante, cumple o no con este requisito para continuar con el análisis de los demás elementos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.
Por este camino encontramos, que inicialmente el señor Nemesio Ortega Jaimes, al momento de rendir declaración ante la UAERTD manifestó28 "( ) yo abandone la finca, deje a un primo encargado, NICOLAI MEDINA PORTILLA y después decido venderla en ese mismo año, fue ligero como a los cuatro meses de haberme ido. Yo abandone la finca por amenazas de la guerrilla"29.
Asimismo, dice que "la única denuncia que coloque fue la del 20 de mayo de 2010 pero no la había hecho antes porque desconocía mis derechos y además la presión en esa zona me daba miedo"39 y luego se desplazó de la zona para "Cúcuta y luego para Venezuela, en esos sitios dure como tres años "31. (sic). A su turno en la declaración rendida ante el Juzgado de Instrucción32, se colige que las razones por las cuales realizó el negocio jurídico, con el señor Fredy Moreno Parra fueron porque a mí se me presentó un problema en la finca la Ovejera, propiedad de Teodoro Duran Blanco, yo trabaje allá, haciendo oficios varios, ósea como yo trabajaba con un señor que se llama Juan Prada, entonces un 27 Sentencia T-006 de 2014. 28 Fls. 20 y 21 Tomo 1. 29 Fls. 20 Tomo 1. 3° FI. 20 Tomo 1. 31 FI. 21 Tomo 1. 32 Fls. 423 a 433 Tomo 3. 20 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de CofontEda Tribunal-Superior de Cuenta Sala Civil-Especializada en Restitución de Tierras señor Heriberto Bernal, dijo que yo trabajaba para los paramilitares del Cesar, entonces me toco salirme de la finca, venderla lo más rápido que pudiera, para poderme salir, ósea (sic) en medio de ese arrebató (sic) que yo tuve, fue que me puse a ofrecer eso, entonces yo le deje eso a mi primo, para que se quedara ahí, entonces cuando ya volví porque la violencia se estaba poniendo muy duro porque a mi me iban a matar, un señor que le decían Julio, él era el comandante del EPL.
"33. Aduce haber conocido al señor Heriberto Bernal, porque "llegaba donde doña María, por las tardes llegaba ahí, a la finca de ella, a la Ovejera que queda en Matanza, a preguntar cuando uno llegaba a trabajar, qué quien era ese, que qué hacia ahí y la amenaza que me hicieron, era que estaba alias Julio, que era de un grupo del EPL y ellos llegaban y se estaba en la casa de él. Con él, por ahí el saludo y no más." (sic).
De otro lado, al cuestionarlo del por qué "( )en el ordinal sexto del escrito de Solicitud de Restitución de Tierras afirma: 'para el mes de septiembre de 1996, Nemesio Ortega Jaimes, trabajaba recolectando café, con el señor Teodoro Durán Blanco, en la finca La Ovejera, vereda Quebraditas del municipio de Matanza, y a folio 278 del cuaderno 2, obra el registro de defunción con indicativo serial 1362348, con fecha de registro 25 de octubre de 1993 expedido por la Notaria Séptima de Bucaramanga, donde se escribió la defunción del señor Teodoro Duran Blanco, ocurrida el 23 de octubre de 1993".
CONTESTÓ. "Si, porque como había quedado la señora viuda, yo le trabajaba en la finca a donde Teodoro, yo el trabajo que tenía café, pero cuando me hicieron la amenaza, me toco salir, Heriberto Bernal dijo que iba a traer a don Julio, porque yo trabajaba con don Juan 33 FI. 424 Tomo 3. 21 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes RepúBlica de Colcmzflia Tribunal-Superior cíe Cúcuta Sala CiviCEspecializada en Restitución cíe Tierras Prada.
La señora Juez le aclara la pregunta: Si, él era el propietario de la finca, el murió y quedó fue la viuda, pero yo trabajaba con él desde antes, pero él se murió, no me acuerdo la fecha, él se murió de muerte natural, entonces como él tenía cortes de café buenos ". (sic) Hasta este momento se observa que, el señor Nemesio Ortega Jaimes adquirió el predio "Chorro Alegre - Lote Buenos Aires" por compra a la señora Casimira Jaimes, en el año de 1989.
Del mismo modo se encuentra acreditado que, las causas que lo llevaron a vender el mismo fue por miedo y zozobra a la amenaza recibida por un integrante del EPL. Sin embargo, es de resaltar, que no coinciden las fechas que el solicitante trabajó con el señor Teodoro Duran (q.e.p.d.), dado que su deceso ocurrió en el año 1993 y éste afirmó haber realizado labores de recolección de café con el señor Duran en el año 1996.
Asimismo, se colige del testimonio de María del Transito Ortiz Ortiz34- viuda del señor Durán- que el solicitante no trabajó en el año 1996 con su esposo, con relación a Nemesio afirmó que "si lo conozco, desde el 89 que estuvo trabajando en la Finca, él estuvo trabajando en el 91, la última vez estuvo trabajando en el 94 a principios de año. Y esa fue la última vez que estuvo trabajando por allá a principios de año, ya que mi esposo había muerto el 23 de octubre.
En el 94 ya yo me encontraba viuda, desde esa época no nos vimos más como en el 2012 me hizo una llamada, para ver si le podía servir de testigo, yo le dije que testigo de que, 34 Fls. 484 a 487 Tomo 3 22 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes Xepúbrica de Corombia Tribunal-Superior de Cúcuta Sara Civil-Especializada en Westitución de Tierras porque el trabajo y no me dijo más nada y se vino porque él trabajaba era por época, yo nunca más lo volví a ver, el llegó por un señor Raúl Rangel que él ya está muerto, él llegó para hacer café, una pila llego a orientarlo para sembrar café, después él llegó con Nicolás Jaimes que tenía quince años, esa fue la época en que yo lo conocí por primera vez en vida de mi esposo"35.
Igualmente manifiesta que es falsa la afirmación realizada por Nemesio Ortega que trabajó en 1996 con Teodoro "porque el no trabajó, el último tiempo que trabajó fue en el 94, esa fue la última vez que yo lo vi como hace 20 años"36. (sic) De otro lado, frente a la pregunta si conoce al señor Heriberto Bernal afirmó "si lo conozco, porque él es vecino, es un campesino, se dedica a labores del campo, a los oficios del campo él tiene su finca también"37.
De los testimonios practicados en la etapa de instrucción reposa precisamente la declaración de Heriberto Bernal38 quien afirmó no conocer a Nemesio Ortega Jaimes "no lo conozco, ni lo he oído mencionar"39. Reitera no haber trabajado en la finca Ovejera de propiedad del señor Teodoro Duran Blanco en la vereda Quebraditas: "no nunca, yo lo conocía pero yo estaba dedicado a mi finquita"40; eso sí, dice conocer a la señora María del Transito Ortiz "cuando bajaba al pueblo de Rionegro a llevar la carga"41 y termina "es falso" la narración realizada por el promotor ante la Fiscalía el 20 de mayo de 2010, en su contra donde dice que "en la Vereda Quebradita del Municipio de Matanza donde trabajaba recolectando café eso en el 35 FI. 484 Tomo 3. 36 FI. 486 Tomo 3. 37 FI. 485 Tomo 3. 38 Fls. 488 a 490 Tomo 3. 39 FI. 488 Tomo 3. 40 Ibídem. 41 FI. 489 Tomo 3. 23 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes R.epúi(ica de Cdom6ia TribunarSuperior de Cúcuta Saca Civil Especializada en Restitución de Tierras año de 1996 por el mes de septiembre cuando el señor Heriberto Bernal me dijo que iba a traer a alias Julio que era en ese entonces comandante del E.P.L. en la región de Santa Cruz de la Colina acusándome que yo era paramilitar porque había trabajado con Juan Prada"42 (sic).
Declaración que se encadena con la respuesta allegada por la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado, Fiscalía Veintitrés de Bucaramanga43, donde determina que la denuncia penal instaurada por Nemesio Ortega Jaimes el 20 de mayo de 2010, con el argumento que en el año 1996 había sido amenazado por Heriberto Bernal con traer al comandante del EPL de alias "Julio", por ser colaborador de los paramilitares, fue archivada mediante resolución inhibitoria el 24 de julio de 2012, porque era imposible evidenciar la existencia del hecho, a tal punto que el mismo declarante en la ampliación de la denuncia manifestó "nunca recibí información de parte de HERIBERTO que fuera a traer a alias julio para matarme, ni para buscarme por ser paramilitar, que me contaron y que con el comentario supuse que debía irme de la zona porque el comandante alias julio podría matarme".
Aunado a lo anterior, de la resolución se extrae igualmente que "se consultó con las instituciones de inteligencia del ejército, donde fue imposible determinar la existencia de ese comandante, pues de los archivos que allí reposan no existe ningún guerrillero comandante en esa zona con ese alias "44. (sic). 42 FI. 489 Tomo 3. 43 Fls. 566 a 570 tomo 3. 44 Fls. 566 tomo 3. 24 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes lepüdlica de CoCombia TribunalSupelior de 0k-uta SaCa Civil-EspeciaCizada en Restitución de Tierras Entonces, es fácil concluir que tal amenaza presuntamente efectuada por el señor Heriberto Bernal al solicitante nunca existió, toda vez que el citado es un campesino que se dedica a labores agrícolas y que nada tuvo que ver con el presunto desplazamiento de Ortega Jaimes ni con grupos al margen de la ley.
Es de resaltar, que Nemesio en su declaración ante el Juez de Instrucción manifiesta que al señor Juan Prada le constan los hechos de los que es víctima por cuanto con él trabajaba al momento de recibir las amenazas que dieron origen a su desplazamiento. No obstante, el señor Juan Prada fue llamado al proceso y al ser interrogado sobre si conoció a Nemesio enunció "sí yo lo conocí, a él en una finca que tengo en el Carmen de Chucuri, yo lo conocí porque él llego a trabajar a mi finca LA ESPERANZA, que queda entre San Vicente y el Carmen.
Llegó a principios de 1996, como obrero para tumbar rastrojo. Lo presentó Eduardo León el Administrador" (sic). Sobre el conocimiento que tuvo de amenazas que haya sufrido éste, mientras laboró en su finca contestó "No tuve conocimiento de amenazas. Mientras estuvo trabajando conmigo allá no supe de amenazas. En esa zona había paramilitares, pero que a él que lo hubiera amenazado no, no tengo conocimiento.
Ellos cuando llegaron a trabajar allá yo tuve que hacerme responsable de las personas que llevaba y que no eran de la región"45. Y reafirmó que desconoce sobre el presunto desplazamiento forzado de Nemesio al responder: "No sé de 45 FI. 417 tomo 3. 25 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Corombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala CivdEspecializada en Restitución de Tierras desplazamiento ni él me comentó nada, ni en 1996, ni en 1997, yo lo conozco él llegó a trabajar, el simplemente llega a trabajar allá en ese momento no conozco que lo hayan amenazado ni él me expresó tampoco.
( )". (sic). Dejando sin piso sus afirmaciones iniciales. Como si fuera poco, al realizar el estudio probatorio, encontramos la declaración de Norberto Rangel Jaimes - hermano del solicitante- quien en declaración rendida ante la UAEGRTD46, refiere que los propietarios del predio "Chorro Alegre - Lote de Terreno" han sido "pues primero de mi nona CASIMIRA JAIMES y luego ella le vendió a mi medio hermano NEMESIO ORTEGA, él vendió a CHUCHO RANGEL y él a DORIS RANGEL y DORIS a FERNANDO PRIETO." Frente a si conoce los hechos de violencia en la vereda Galanes afirmó que "por ahí nada, por ahí pasaban los helenos pero pasaban para santa cruz de la colina por ahí gracias dios es zona cafetera, por la casa donde nosotros vivimos casi no entraba nadie porque por ahí no es camino real." (sic) Al ser indagado sobre si algún familiar suyo ha sido víctima de hechos de violencia, respondió: "ninguno, gracias a dios ninguno, lo de NEMESIO son inventos de él, porque por ahí nunca, el vendió porque quiso y después de que vendió siguió trabajando en la vereda de jornalero y se siguió quedando donde mi tío, él vendió, se fue y como a los ocho días volvió a seguir trabajando" (sic).
Ahora, sobre las causas de la venta del predio, señaló: "NEMESIO por cosas de él, FREDY porque prácticamente no fue capaz 46 FI. 22 tomo 1. 26 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes Xepleblica de Colombia TtibunalSupelior de Cúcuta Sala CivilEspecializada en Restitución de Tierras de pagar, de resto no por otras cosas porque ellos vivían en la vereda"4 7.
(sic) Lo antes visto, se complementa con lo dicho por Pedro José Jaimes48, tío de Nemesio, quien afirma ser " nacido y criado en la vereda Galanes Finca Campo Hermoso, Nemesio es sobrino. Soy hermano de María Jaimes" de igual forma señala respecto al predio "Chorro Alegre" que " Nemesio no estaba contento con ese Lote, dijo que mejor era deambular a trabajar que quedarse ahí en ese LOTE, ya que eso no le agrado que mi mamá le entregara el terreno eso no fue agradable que mejor lo vendía. Para irse de por ahí." Y sobre cómo era la situación de orden público en la vereda Galanes para los años 1989 a 2005, respondió "Por ahí no, en esa Vereda no, lo que si se escuchaba por ahí que por la cabecera del sector de Matanza, de Misguay para la Colina que es el anillo vial es el corredor que usaban la guerrilla, escuche por radio" con relación a las amenazas efectuadas a Nemesio, contestó "Eso lo digo que por la cuestión de restitución de tierra, que había dicho que vendió barato.
Que fue de avivato. ( )". (sic). Ahora, frente a las tratativas del negocio, obra el testimonio de Martha Cecilia Jaimes49, prima de Nemesio, quién recuerda que: "desde que mi abuela le regalo eso él se sintió atado a eso, él quería estar de un lado a otro, él decía que ese lote lo tenía amarrado, lo tenía aburrido que no podía irse para lejos, que él quería vender eso era lo que le decía a mi abuela, a mi tía allá en la casa." Y sobre las razones por las cuales Nemesio se reportó como 47 Ibídem. 48 Fls. 459 a 463 tomo 3. 49 Fls. 464 a 467 tomo 3. 27 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala CivilEspecudizada en Restitución de Tierras desplazado respondió "Creo que al oír que están restituyendo las tierras, él quiso aprovecharse esa oportunidad haber que sacaba de ahí." Testimonio que se complementa con lo manifestado por Flor Ángela Jaimes50, tía del señor Ortega, quien al ser cuestionada sobre la venta del predio y los motivos del mismo, refiere que: "él la vendió por el valor de un millón ochocientos, el a toda costa quería vender esa finca porque él decía que quería irse de por ahí, que él quería vender esa finca el la estuvo ofreciendo por ahí a ver quien se la compraba al uno y a otro.
(sic). Todo lo referido hasta aquí, es ratificado con las declaraciones de Darío, Luis Octavio y Eduardo León, todos vecinos de Nemesio quienes al unísono declaran que el promotor es conocido en la región, que habitó y fue propietario de la finca "Chorro Alegre" y que en la zona para la fecha en que señala fue víctima de grupos al margen de la ley no existían estos y concluyen que lo manifestado en sus declaraciones ante la UAEGRTD es falso.
De las anteriores versiones, considera la Sala que si bien Nemesio Ortega Jaimes entre el año 1989 a 1996 fue el titular del derecho real de dominio, conforme a lo relatado y constatado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-163769, también lo es, que con los testimonios se probó de manera diáfana, que en la vereda Galanes, jurisdicción del municipio de Rionegro 5° Fls. 473 a 477 Tomo 3. 28 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Colombia TribunalSupelior de Cúcuta Sala Civil-Especializada en Restitución de Tierras Santander, no hubo presencia de grupos al margen de la ley, ni mucho menos los declarantes tuvieron conocimiento alguno que el solicitante haya sido objeto de amenazas por parte de organizaciones ilícitas y que lo hayan obligado a vender el inmueble "Chorro Alegre - Lote Buenos Aires-".
Todo lo contrario, lo que se deduce es que dicha venta fue efectuada porque él así lo quiso, mas no porque estuviera coaccionado para hacerlo. En efecto, del amplio material probatorio se concluye que no hubo presión alguna por parte de grupos armados, que llevaran a Nemesio Ortega Jaimes a vender el predio, ni fue víctima de actos de violencia atribuibles al conflicto armado interno, pues las versiones de los testigos son claras y precisas, cuando afirman que luego de realizar la venta, el solicitante continuó trabajando en la zona y tampoco hubo conocimiento de amenaza alguna que existiera en su contra.
Sumado a lo anterior, se cuenta con la respuesta dada por la Defensoría del Pueblo51, que afirma que en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble, no fue localizada como zona de riesgo según informe Nos. 021-05 y 005-07 A.I. A su turno, el Centro de Memoria Histórica manifestó "que una vez efectuada la verificación del Municipio de Rionegro del Departamento de Santander, actualmente NO reposa en los archivos o si Fls. 191 a 202 Tomo 1. 29 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Colombia Tri6unalSuperior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras registros del Centro de Memoria Histórica, información correspondiente a los hechos solicitados" (fl. 380 tomo 2)".
Así, en este estado de las cosas, considera la Corporación que no se demostró que la causa por la cual el solicitante vendió el bien haya sido como consecuencia del conflicto armado interno. De otro lado, al verificar las demás pruebas obrantes dentro del legajo, encontramos que Nemesio Ortega Jaimes, presenta un estado clínico de "esquizofrenia paranoide" como se puede apreciar en la histórica médica visible a los folios 516 a 560 del tomo 3, donde se observa que en varias ocasiones el promotor ha sido internado por causa de su patología y ha presentado estados delirantes.
Prueba corroborada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses52, quien en su informe concluye que "teniendo en cuenta la información consignada en el sumario así como lo manifestado por NEMESIO, en la presente entrevista el paciente se encuentra con tratamiento farmacológico regular y no refiere sintomatología activa de su cuadro clínico diagnosticado como ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, descritos por el sumario como ideas delirantes de tipo persecutorio, alucinaciones auditivas, logorrea, ideas de control, inserción y difusión del pensamiento, alucinaciones visuales, insomnio de conciliación y ansiedad flotante".
Fls. 662 a 663 tomo 4. 30 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Colombia TribunalSuperior de Cúcuta Sala CivilEspecializada en Restitución de Tierras Pudo ser entonces, que la condición médica de Nemesio en su momento incidiera en las afirmaciones que realizó ante la UAEGRTD, donde atestiguó que había sido víctima de grupos alzados en armas.
Ahora, revisado todo el material probatorio se encuentra que esas aseveraciones carecen de sustento fáctico y que su cuadro clínico pudo ser determinante en las acusaciones que efectuó en su momento. En consentimiento con las probanzas acreditadas dentro del plenario, encuentra el Tribunal que la venta realizada por el solicitante del bien "Chorro Alegre - Lote Buenos Aires", no tiene nexo de causalidad con el conflicto armado interno que se ha vivido en el país, pues dicho negocio jurídico fue celebrado por razones muy diferentes a las expuestas en los hechos de la demanda.
Sin embargo, esto no significa que se desconozca el contexto de violencia que vivió la zona del Magdalena Medio, ni mucho menos el municipio de Rionegro Santander. En este orden de ideas, se considera que al no estar acreditado uno de los presupuestos axiológicos, para la prosperidad de las pretensiones, no hay lugar a acceder a las mismas, toda vez que el hecho victimizante que ocasionó el supuesto desplazamiento y posterior venta del 31 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Colombia TribunarSupetior de Cúcuta Sala CivilEspecializada en Restitución de Tierras fundo, no se encuentra probado por medio allegado dentro del presente asunto; es por ello, que al no configurarse dicho requisito, la acción de restitución no puede salir avante.
Para finalizar, considera la Sala que existen razones valederas para negar las pretensiones de la acción de restitución y formalización de tierras y como consecuencia de ello, ordenar el levantamiento de todas las medidas cautelares impuestas sobre el inmueble "Chorro Alegre - Lote Buenos Aires" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.300-163769, ordenadas en la etapa administrativa, como por el Juez de Instrucción. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley 32 Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de CoCondia Tribunal-Superior de Cúcuta Sala Civil-Especializada en Restitución de Tierras
RESUELVE
PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente incoada por el señor Nemesio Ortega Jaimes, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Magdalena Medio, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente acción.
SEGUNDO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga que dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, proceda a levantar todas las medidas cautelares ordenadas en la actuación administrativa y judicial por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-163769.
TERCERO: Reconocer personería jurídica a la abogada Sandra Yaneth Vargas Ortiz, como apoderada de la parte actora en los términos conferido en la Resolución RG 0004 de 3 de marzo de 2016, expedida por la UAERTD la cual 33 FL • R MARGOTH ZÁL LÓREZ Magi trada AM Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Colombia TtibunaCSuperior de Cúcuta Sala Civil-Especializada en Restitución de Tierras obra bajo los folios 118 y 119 del cuaderno de esta instancia y conforme al artículo 75 del CGP.
CUARTO: Sin condena en costas, al no configurarse los presupuestos previstos en el litera 1 "s" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTO: Por Secretaría de este Tribunal sírvase notificar por el modo más expedito a todas las partes e intervinientes dentro de la presente acción. N • TIFÍQUESE Y ÚMPLAS NELáON RUI HER ANDEZ Magi trado 34