Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 Cartagena de Indias, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES IN TER VIN IER ES. _______________ __________ • __________________________________ _______ i Tipo de proceso: Restitución de Tierras ^ Deroandarrte/Solicitante/Accionante: Nicolás Felipe Oviedo Mogea.
Demandatfo/Oposición/Accionado: Luis Cristóbal Martínez Villegas, Predios;14El Limón* - Vereda Macayepo, E( Carmen de Bolívar - Bolívar Magistrada Ponente: Dra. Laura Eíena Cantillo Araujo Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Dirección Territorial Bolívar (en adelante UAEGRTD), en nombre y a favor del señor Nicolás Felipe Oviedo Mogea; funge como opositor el señor Luis Cristóbal Martínez Villegas. 2 - ANTECEDENTES 2.1.
Hechos Narra la parte, demandante que el señor Nicolás Felipe Oviedo Mogea adquirió el predio “El Limón”, ubicado en la Vereda Macayepo del Municipio El Carmen de Bolívar, por promesa de compraventa celebrada con el señor Luis Cristóbal Martínez Villegas, en la cual acordaron el precio de tres millones de pesos. Aclara el sof ¡citante, que el predio fue pagado en efectivo y en especie por una negociación de ganado a medias.
Asimismo, se aduce que el señor Oviedo Mogea dedicó el predio a la siembra de ñame: plátano y aguacate, construyó un rancho de bareque con techo de palma y cría de anímales, de los cuales derivó su sustento y ejercía derechos de señor y dueño. De otra parte, se manifiesta que el señor Nicolás Oviedo en compañía de su núcleo familiar, abandonaron et predio “El Limón” el 16 de octubre de 2001, dado el asesinato de su hermano Orlando Rafael Oviedo Mogea a manos de paramilitares en un predio colindante.Ello, sumando a que se explica que el señor Oviedo también era buscado para matarlo y al no encontrarlo le quemaron su casa y le hurtaron los animales que tenía en el fundo.
No obstante lo anterior, arguye la demandante que el solicitante retornó a) predio en el año. 2005 y que para el a ño-2012 buscó infructuosamente al señor Luis Cristóbal Martínez para suscribir la escritura pública correspondiente, pues el señor Luis Martínez le dio una firma sin que el negocio se protocolizara. • El señor Nicolás Oviedo se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante Resolución No. RB 0337 del 31 de marzo de 2014..
O »sajo Superior de l<¡ AdkvtUM TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS dclpjv.dkmm Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 2.2. Pretensiones La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar-, en nombre y a favor de los antes mencionados, formula las pretensiones que se sintetizan a continuación: - Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras del señor Nicolás Felipe Oviedo Mogea, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007, en consecuencia con el párrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; en consecuencia, ordenar la restitución a favor de ambos compañeros permanente respectivamente, los parcelé mencionada, la cuales1’ identificados e individualizados en el contenido al tenor de lo dispuesto en el artículo 82 y 118ibídem. - Declarar que el solicitante cumplió con el término para adquirir por prescripción el predio objeto de restitución y en consecuencia declarar la prescripción extintiva de domino sobre el predio El Limón, en los términos del literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y se formalice la relación jurídica del solicitante con el predio - Que se declare probadas (as presunción establecida en los numerales 2 literal a) y b) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por la existencia de un contexto de violencia generalizada en la zona de ubicación del predio que conllevó al abandono forzado del predio, situación que se expondrá más adelante, además por el fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos. - Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 593, de conformidad con el literal c del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 ibidem. - Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. - Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IG AC - la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y el informe técnico catastral anexos a esta demanda. - Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir.; * i. Radicado No. 13-244-31-21^001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 - Priorizar la entrega cíe subsidios de vivienda rural a favor de ios solicitantes y sus núcleos familiares en caso de que sus viviendas haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. - Que, de darse los presupuestos del artículo '91 literal S de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida. - Que se ordene a 3a Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares en los programas de indemnización por vía administrativa y en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. - Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las ordene necesarias para garantizar la efectividad de fa restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de ios solicitantes y sus núcleos familiares, en los términos del numeral P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. - Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-593, la cancelación de todos los gravámenes, limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamíentos: falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono. 2.3.
Trámite en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar Examinado el expediente se observa que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar), ordenando entre otras, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo preceptuado en ei literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, siendo esta última efectuada en el diario El Tiempo.
Surtido eJ traslado de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de Ja Ley 1448 de 2011, dentro del término legalmente previsto, el señor Luis Cristóbal Martínez Villegas presentó escrito de oposición a través de apoderado judicial. Se ordenó vincular. también al Incoder, Ecopetrol y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Dado que sobre en el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de restitución, figura como dueño del predio el señor Fernando Vitaliano Pérez Correa y se encuentra inscrita una medida de protección en favor del señor Antonio Martínez Quiroz; el Juzgado ordenó sus vinculaciones al proceso sin lograr su comparecencia, razón por la cual, luego de ser emplazados s e les nombró curador ad litem, quien al descorrer dentro del término de traslado de la demanda manifestó no oponerse a las pretensiones de la misma y atenerse a lo probado en el proceso y resuelto en la sentencia. Coasuja Svperior de la Jodie,i(tirp Radicado No. =13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 Posteriormente mediante auto el Juzgado Especializado admitió las oposiciones presentadas y abrió el proceso a pruebas.
Una vez practicadas todas las pruebas decretadas, se remitió a esta Sala Civil Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar la presente acción para lo de su conocimiento.:. 2.4. Oposición A través de apoderado judicial, el señor Luis Cristóbal Martínez Villegas se opuso a las pretensiones de restitución de tierras formuladas por el señor Nicolás Oviedo Mogea alegando ser victima del conflicto armado interno y reunir las condiciones descritas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 201*1, pues el contexto de violencia acaecido en la zona de ubicación del predio lo conllevó a que perdiera el vinculo con su propiedad, el desarraigo a su tierra y su única fuente de ingresos.
En ese sentido, arguye que el señor Luis Martínez Villegas obtuvo el predio El Limón por medio de un negocio jurídico celebrado con el señor Luis Cristóbal Martínez Martínez el 31 de diciembre de 1976 y lo explotó de forma continua y personal hasta el año 1988, ya que tuvo que desplazarse con su familia a la ciudad de Sinceíejo para proteger y salvaguardar la seguridad de su hogar, amenazada por los homicidios sistemáticos de parceleros en la zona.
Sin embargo, dejó el predio a cargo de un cuidandero llamado Otilio Mejia y continuó ejerciendo como amo y dueño de ese predio hasta inicios de los años noventa. A su vez, narra que las amenazas y extorciones de grupos armados como el PRT y ELN, quienes se apropiaban de los cultivos y animales del señor Luis Martínez, hicieron insostenible la finca y fueron la causa determinante para viciar su consentimiento y verse obligado a poner en venta su propiedad.
De otro lado, manifiesta que de parte del señor Nicolás Oviedo no recibió el pago total del predio acordado en la promesa de venta suscrita, razón por la cual no le otorgó escritura pública, pero le permitió quedarse en el predio y realizó negocios con él de ganado al partir, de los cuales afirma que las utilidades no fueron precisas e incluso hubo animales perdidos en manos de los grupos armados al margen de la ley, según le informó el señor Nicolás Oviedo en su momento.
Más aún, asegura el opositor haber continuado visitando el predio, pese a no recibir el pago total por este. Adicionalmente, explica que el señor Luis Martínez no regresó al predio después dél año 2000 debido al acontecimiento de la masacre de Macayepo, pero regresó en el año 2006 y ejerció actos de señor y dueño sobre el predio de forma pacífica y pública, con el ánimo de conservar el inmueble, actos reconocidos por el señor Nicolás Oviedo y ello lo demuestra con un contrato de arrendamiento suscrito entre ellos el 24 de septiembre de 2012. en el cual consta una renta anual de $4.000.000 que tampoco fue cancelada.
Corolario con lo expuesto, el apoderado considera que la calidad de victima y desplazado por la violencia coinciden *en el opositor y la promesa de venta celebrada con el señor Oviedo carece de validez*, conforme a lo descrito en el articulo 77 numeral 2 de la Ley 1448 de 2011. Asi como también, incoa que no es procedente la inversión de la carga de la prueba contenida en el artículo 78 de Ley ib ídem.
G tw tfo iia p m ttp tklGJtidíeúfUJjt TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CfíweJoSzptrifir if? (a JwIÍM/iifit Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 Entretanto, expone que al sólo suscribirse una promesa de compraventa, ésta no es título traslaticio de domino, que el negocio de "ganado a medias o al "partir” fue independiente de dicha promesa y que los precios señalados para ese negocio en la demanda son ilógicos.
Además, formula pretensiones propias como víctima del conflicto armado. La Agencia Nacional de Hidrocarburos Informó que analizadas las coordenadas del área de objeto de controversia se observa que el predio se encuentra dentro del área denominada “Samán’1. Que entre la compañía Ecopetrol SA y la ANH, el día 18 de diciembre de 2008, se suscribió el contrato de exploración y producción de hidrocarburos SINU-SAN JACINTO NORTE BLOQUE SSJN-4, mediante el cual se le otorgó el derecho de explorar el área contratada y de explotar hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro de dicha área.
Que es importante señalar que frente al proceso de restitución y formalización de tierras abandonadas establecido por medio del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, la cual busca adoptar medidas para ia restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados, el desarrollo de este tipo de contratos o actividades, no afecta o interfiere dentro del proceso especial que adelanta su despacho, ya que el derecho a realizar operaciones de evaluación técnica, exploración o explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Más adelante concluye la entidad que pese a no es parte dentro de la acción, señala que la ANH no conoce al respecto de los hechos que originan la acción de restitución, razón por la cual se atienen a lo solicitado por el Juzgado. Por su parte, Ecopetrol S.A. se pronunció acerca de la demanda manifestando que no se opone a la pretensión del demandante.
Dicha sociedad suscribió el Contrato SINU-4 con la ANH en donde se contaba con derechos de exploración sobre el área objeto del proceso de restitución, sin embargo, Ecopetrol presentó renuncia al contrato, la cual fue aceptada por la ANH y se encuentra en trámite de suscribir la respectiva acta de liquidación. Por tanto, a la fecha no existe ningún interés exploratorio en el predio ‘'El Limón” por parte de Ecopetrol S.A. El Incoder presentó memorial manifestándose sobre la solicitud de restitución manifestando que le corresponderá al juez valorar de acuerdo a las pruebas aportadas y realizadas durante el proceso, y determinar la procedencia o no de declarar la nulidad de todos los actos administrativos, obligaciones civiles, comerciales, administrativas y similares, y en general las demás ordenes que puedan ser objeto del presente proceso, de acuerdo al artículo 95 de la ley 1448 de 2011, para definir la situación y la restitución sobre el fundo rural denominado *EI Limón" identificado con FMI 062-593.
Que no obstante, lo anterior y partiendo de la base que el despacho vincula al Incoder, por cuanto en la demanda se evidencia que estos son predios baldíos y por tanto, terrenos de' propiedad de la Nación, dicha situación debe ser valorada, confrontada y objetívízada frente a las pruebas aportadas y realizadas en el curso de! proceso. 2.5, Terceros Intervin¡entes Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 Que de verificarse la naturaleza baldía del predio pedido en restitución, e! solicitante tendría úna mera expectativa de obtener la propiedad de un predio perteneciente a ta Nación, por lo que deberá acreditar cumplir con los requisitos establecidos en la ley 160 de 1994 y demás normas especiales, para ello. 2.6, Concepto del Ministerio Público El Procurador 16 Judicial II delegado para Restitución de Tierras de Cartagena al conceptuar sobre la solicitud de restitución de tierras objeto de decisión, luego de hacer un recuento de la demanda, sus oposiciones, la actuación general del proceso y la normativa aplicable, argumenta que en el proceso se encuentra acreditado la calidad de victima de las solicitantes, quienes se vieron obligadas a abandonar los predios debido a que constituye un hecho notorio la violencia que abrumó al Municipio El Carmen de Bolívar.
Fundamenta su conclusión al esbozar que lo manifestado por el opositor no alcanza a horadar el ánimo prescriptivo invocado por el solicitante, pues considera que no se probó el alegado contrato de arrendamiento y las razones por las cuales el señor Luis Cristóbal Martínez no otorgó las escrituras no son otras a que, tal y como consta en el folio de matrícula inmobiliaria, no era dueño del predio El Limón desde 1977.
A su vez, sustenta que los testigos José Leonel Martínez Villegas, Julio Cesar Jaraba Torre, Reinaldo Narváez Mendoza y Marceliano Félix Padilla Muríllo son unívocos en la descripción de las actividades agrícolas y pecuniarias que el señor Nicolás Oviedo adelantó desde que poseyó el predio El Limón. • Respecto a la condición de víctima del opositor, considera que se acreditó documental y testimonial mente ía violencia generalizada en los Montes de María, pero no se estableció o identificó a los responsables de tales hechos, en cuanto que fueran miembros de grupos armados comprometidos con el conflicto armado o correspondieran a delincuentes comunes.
Pese a ello, no desestima su calidad de víctima conforme los parámetros de la Ley 1448 de 2011r lo cual le hace merecedor de medidas de atención y protección Po lo anterior, explica que es necesario que conforme a la Ley 1448 de 2011 el solicitante cumplió con el término para adquirir el predio El Limón, bajo un enfoque integral y preferente de sus derechos.
3. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el plenario obran las siguientes pruebas relevantes: • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Nicolás Felipe Oviedo Mogea (fl. 45). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Lember Oviedo Peña (fl. 46). • Fotocopia de- la cédula de ciudadanía de Rigoberto Oviedo Peña (Fl. 47). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Milton Oviedo Peña (fl. 48.) • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Nicolás Felipe Oviedo Peña (fl. 49).
Oietejo Stipfrí&r <tfl¡tJvdlai&rQ Radicado No. 13-244-31 -21-001 -2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 ♦ Fotocopia dé la cédula de ciudadanía de Enver Oviedo Peña (fl. 47). • Contrato de promesa de compraventa del predio El Limón, suscrito entre los señores Luis Cristóbal Martínez y Nicolás Oviedo (ff. 51). * Certificado expedido por el Alcalde Pedáneo del Corregimiento de Macayepo, respecto a la posesión ejercida por el señor Nicolás Felipe Oviedo Mogea sobre el predio El Limón (fl. 52).. ♦ Certificado de libertad y tradición del Fl. de matrícula inmobiliaria No. 062 - 593 (fJs. 53 a 55). • Comunicación No. ODC - 0750 de la Unidad de Restitución de Tierras, (fls. 56 a 58). « Informe técnico predial de la Unidad de Restitución de Tierras sobre el predio El Limón (fls. 59 a 90). 9 Escritura Pública No. 550 de fecha 31 de diciembre de 1976 (fls. 91 a 96). ♦ Escritura Pública No. 548 de fecha 31 de diciembre de 1976 ({fls. 97 a 101). ♦ Escritura Pública No. 605 de fecha 30 de octubre de 1981 (fls. 103 a 107). • Certificado de avalúo catastral del predio El Limón (fl. 108). ♦ Constancia de recepción de información por parte de Luis Cristóbal Martínez Villegas ante la Unidad de Restitución de Tierras, (fls.110 a 135). • Copra del contrato de arrendamiento suscrito entre los señores Luis Cristóbal Martínez Villegas y Nicolás Felipe Oviedo Mogea (fls. 122 y 123). • Copia def formato de denuncia de la Ley 600 del 2000 de la Fiscalía General de la Nación: interpuesta por el señor Luis Cristóbal Martínez Villegas por el delito de desplazamiento forzado (fJs. 125 a 135). • Solicitud de representación judicial suscrita por Nicolás Oviedo Manga {fl. 136). • Constancia de inscripción en el Registro Único de Tierras de Nicolás Oviedo Mogea {fl. 137 y 136). • Escritura Pública No. 173 de fecha 2 de julio de 1968 (fl.149 a 152). * Pronunciamiento de Ecopetrol frente a requerimiento del Juzgado (fls. 177 a 2018). « Escrito de oposición de Luis Cristóbal Martínez Villegas, {fl. 219 a 230). • Publicaciones del emplazamiento ordenado en el auto admisorio de la demanda (fls. 231 a 234). * Pronunciamiento del Incoder frente a requerimiento del Juzgado (fl. 249 a 256). « Respuesta del curador ad litem en representación de los señores Vita lino Fernando Pérez Correa y Antonio Martínez Quiroz (fls. 271 a 273). « Certificados de Inclusión en el Registro de Único de Victimas de los señores Nicolás Felipe Oviedo Mogea y Luis Cristóbal Martínez Villegas (fls. 294 a 297). ♦ Interrogatorios de partes de: Nicolás Felipe Oviedo Mogea y Luis Cristóbal Martínez Villegas. « Testimonios de: Julio Cesar Jaraba Torres, Marceliano Félix Padilla Murillo, Faríth Alfonso Medina Castro, José Leonel Martínez Villegas y Reginaldo Narváez Mendoza. * Formato de recolección de información comunitariai caracterización del opositor Luis Cristóbal Martínez Villegas (fls. 301 a. 333).. ♦ Certificado del Banco Agrario (fl. 347).
En el cuaderno de segunda instancia.se observa: ConüCjc SujKnttr cíe ta JnékuTJM Radicado No. 13-244-31 -21 -001 -2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 • Oficio No. 010-RPAFI-DNRT-2016 del Instituto Colombiano de Medicina Legal Dirección Seccional Bolívar (fls. 96-98). • Oficio No. S-2016 7423 de la Policía Nacional Departamento de Bolívar (fl. 99). • Oficio No. 127-2016-UBMG-DSBL del Instituto Colombiano de Medicina Legal Unidad Básica de Magangué (fl. 100). • Informe de la Defensoría del Pueblo (fls. 101-102). • Análisis registral del FMI 062-593 realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro. • Oficio No. 261 de la Dirección Seccional de.Fiscalías de Sincelejo-Sucre (fls. 109-110). • Oficio No. DFNEJTN No. 084 de la Fiscalía Nacional Especializada Justicia Transicional Sincelejo-Sucre (Fls. 112-120). • Oficio No. 271 de la Dirección Seccional de Fiscalías de Sincelejo-Sucre (fls. 122-123). • Oficio de 22 de junio de 2016 emitido por la ESE Hospital Nuestra Señora Del Carmen (fi. 126). • Oficio No. DFNEJTN No. 091 de la Fiscalía Nacional Especializada Justicia Transicional Sincelejo-Sucre (Fls. 112-120). 4.
CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la Ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de restitución y formalización de tierras: se procede a em itir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto, como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: “Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y fas personas desplazadas Aito Comisionado de tes Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro): En su artículo que expresa: 20.1.
"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas. las tierras y el patrimonio. “20.2. Los Estados deben garantizar; mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a resp&tar aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio'1.
El artículo 79 de ía Ley 1448 de 2011:"Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Saia Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia ios procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios,-.en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso*. 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como Uuna institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos. que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, CftMtJo Superior tí* le IridiMWW TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Constjt;
Superior ¿ktoJtubMitM Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de ias instituciones penales comentes". (Sentencia C-577 de 2014). En esta misma sentencia, la Corte Constitucional complementa: "Finalmente, no debe olvidarse que en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejemplarizante, distributiva, representacional y restaurativa: todos ellos. complementarios.
En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales, la justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacarla importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la victima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social: todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica77.
Con la declaración de un “estado de cosas inconstitucional', la Corle Constitucional colombiana, en Sentencia T-025 de 2004, puso de manifiesto un fenómeno social que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras deJ sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno. Posteriormente, en el auto de seguimiento No. 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resuftados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personal, que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y, dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional -dentro de la respectiva órbita de sus competencias y después de un proceso de participación que incluyera, entre otras organizaciones que manifestaran su interés, a la Comisión de Seguim iento- que reformularán la política de tierras.
En la sentencia T-821 de 2007, la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: “Ciei1amente: si el derecho a la reparación integral del da fio causado a victimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales tas personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.
Como bien se sabe; el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la ■ reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el articulo 17 del Protocolo Adiciona! de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellosT los Principios 21, 26 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2)" El Legislador emite la Ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de restitución de tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto 'de justicia transicional de la siguiente m an era/ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO "JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS d r’foJvdtcaium Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 ‘.'ARTÍCULO do.
"Entiéndase por justicia transicional' los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de id sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presento Ley, ríndan cuentas de sus actos, se satisfagan ios derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo ias reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y ¡a desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograrla reconciliación nacional y la paz duradera y sostenibler'.
Las difíciles circunstancias que afronta Ja población desplazada, como son la pérdida económica de manera abrupta, en.condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión; proyectos de vida que se han visto truncados, por cuanto generalmente los hijos de fas víctimas tuvieron que retirarse del.estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar, acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado, tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano, a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: “L a vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a Ja violencia a que han sido sometidas.
Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explícita que se trata de una violencia que amenaza y ^ aterroriza, de una violencia que se concreta en “amenazas continuas* en. "asesinatos selectivos", en “masacres^ que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales dé vivienda y de trabajo, que ios "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.
Ante semejante situación la expresión “desplazados" no deja de ser un simple eufemismo* _,. ( ) La Corte Interamerjcana de Derechos Humanos resalta como, " la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especiai fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la. mitad de la población desplazada... 3 El articulo 74 de la Ley 1448 de 2011 dispone;
“Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídicor acto administrativo, sentencia, o mediante i a comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado dé tierras la situación temporal o pennanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cuai se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con ios predios que debió desatender en su desplazamiento durante ei periodo establecido en el artículo 75”.
PARÁGRAFO. La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria,■ o civil, tanto de la persona que priva del derecho'de propiedad, posesión,. ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o ios actos de violencia, según fuere el caso". “ Puada entendáis© por justicia transicional una institución jurídica a través da la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociadadas para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo. que resulten a de la aplicación da las instituciones, penales Garrientes’. {Corte Constitucional, Sentencia C-D52 de 2D12). • 1;
Corta Constitucional, sentencia T-ÓE8 de 2010. 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 No obstante, la Corte Constitucional en la sentencia C-715 de 2012, concluyó: “De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarías de la restitución: y que por tanto el concepto de despojo dobe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten• tos demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de victimas forzadas al abandono de sus bienes.
Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.
En ese orden de ideas, ta Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes- que coadyuvan la demanda, entre elfos a la Universidad del Rosado, a la Universidad de fbagué y a De Justicia, al evidenciar que el Legislador, ai no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit do protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las victimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.
Así las cosas, la Corte declararé la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despojado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28: y de los segmentos normativos “de los despojados". "despojador, y “el despojado” contenidos en el inciso 2o. 4 y 5 del artículo 72. de la Lev 1448 de 2011, en el entendido de Que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (Énfasis de la Sala) 4.4 LA VICTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALfZACIÓN DE TIERRAS.
El artículo 3o de la Ley 1448'de 2011 establece: "Se consideran victimas, para los efectos de esta ley; aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1965, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son victimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad. primero civil de la victima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a.la víctima en peligro o para prevenir la.victimización. Oíoslo 'ixptrior de ia Judicatura Radicado No/13-244-31 -21 -001 ^2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene ai autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la victima\ ( )
PARAGRAFO 3 o. Para los efectos de ¡a definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.
PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido victimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a ia verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en ia presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.
PARÁGRAFO 5 o La definición de victima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho'internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949 El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectaré en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley".
Por su parte, el articulo 5G de lá misma ley consagra: “El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, pare que esta procede a relevarla de lá carga de la prueba.
En los pecosos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las victimas ia demostración deí daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas. (: En ios procesos judiciales de restitución de tierras^ la carga de ia prueba se regulará por lo dispuesto en el articulo 78 de la presente lé y V. V - •' ' • •' Seguidamente, ampliando el concepto, la Ley 1443 de 2011, en el parágrafo 2o dej artículo 60, señaló lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a ías que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".
Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa, (a precitada ley dice; "ARTÍCULO 75. Son titulares deí derecho a la restitución. Las personas que.fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos vuya propiedad se pretenda'-adquirir, por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan. visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 2o.de la presénte Ley, entre el lo de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar ia restitución jurídica y material de-las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este.capitulo”.
“ARTICULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión w ocupación y el ■ reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, ía prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba ai demandado o a quienes se opongan a la Ctífwyo Soptriúr d r lá JtXrknturq < TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C orn ija Sapvrivr ¡te lt{ Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 pretensión de la víctima en el curso de! proceso de restitución, salvo que estos también huyan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio” De otra parte, la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: “Se reconoce como victimas a todas /as personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Asi, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como victimas y acceden a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.
Ahora bien, es impórtente destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos ios distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad. entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, ei desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a ia persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.
Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa egresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante ” A En lo que respecta al daño, no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, bastará, en términos de la Corte Constitucional5 que sea real concreto y específico, para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley.
Desde épocas antiguas del pueblo ronriano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de fas exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.
Desde sus inicios, se consideraba la bonas fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y de las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente, estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo, que debía cumplirse lo convenido, pero ello no comportaba solo lo escrito sino también la intención del compromiso, atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.
Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo il a. C. y siglo I a. C ), "bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre ef contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas-'.6 Cabe resaltar de este último enunciado, qye el principio de la buena fe siempre se ha concebido contrario al dolo. ' •..'«• Conforme a la buena fe,.se generaron soluciones a las controversias, bajo criterios que se fueron constituyendo^en reglas.- * ^ r 4.4 LA BUENA FE * Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 5 Sentencia C -250 de 2012. * Nenne Villarreal Martha Luda.
La buena fe en el Deiecho Romano. Universidad Externado CmííJq Superior de ía JmbcaasrA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Rad icadó N o. 13-244-31 -21 -001 -2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia,.cleber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios.
En Colombia la buena fe está consagrada en el artículo 33 de la Constitución Nacional, de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá''en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas". El principio, analizado desde la óptica constitucional, lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: “El articulo 83 de le Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional.
El destinatario de lo primero 6S la persona y el de lo segundo el Estado. El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1° de la Caria. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico(M.P. Alejandro Martínez Caballero Sentencia C-575 de 1992).
Preciso es aclarar que el articulo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que “Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas ” En materia contractual, está consagrada de manera especial en las siguientes normas: Artículo 1603 del Código Civil, que regula la llamada buena fe objetiva: lo s contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, 0 que por ley pertenecen a ella".
Artículo 863 del Código de Comercio: "BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontr actual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen1'. Artículo 871 del Código de Comercio; “PRINCIPIO DE BUENA FE Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena-fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natura?..
"... Normas todas estas que marcan com a el principió, d.e la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución, pero que también de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahi su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes. 4.5 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que: “entendida como comportamiento O>KXj0 Superior d i ¡ti Jitdicaipru TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13-244-31-21^001-2014-00114^00 Radicado interno 0031-2015-02 sino en ia adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocia!1’.7 Desde una mirada general, la aplicación del principio de Ja buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para -tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante qué la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.0 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en traiéndose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en fa convicción interna de encontrarse ia persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de ios vlncuios contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.
Todo lo anterior sin dejar do lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento’’. Importante, para el caso en estudio, es considerar la figura de abuso del derecho, considerado, como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe; concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: "Al disponer el articulo $30 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estaré obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso deí derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función especifica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.
Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del Ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Asi: pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y. subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derech o subje tivo.,Q Otro aspecto que regula la normativa colombiana, en el tema de la buena fe, es la diferenciación entre la llamada buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencial: 7 De Les M czos José Luis.
E( Principio de la.Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS. Pontificia Universidad •Javeriana. No 105. Junio de 2003 ■ '■ ' * CORTE SUPREMA DE JUSTtClA.SÁLA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente. Pedro Octavio Mimar Cadena. Bogotá, D.C., dieciséis (16) ce agesto de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25375 31 84 001 1994 0020001. 9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARfA.
MP Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES.9 de agosto da dos mil (2000).Ref. Expediente 5372 ■:' o* TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Canitjti Saptrtot de hl Jtidivtfttm Radicado No. 13-244 31 -21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 "cabe previamente precisar que una cosa es i a buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos-..y otra bien distinta la bueno fe simple o buena fe posesoria definida por el articulo 768 del C.C como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cose por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio \ que e diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el edículo 769 ib ídem" (Sentencia 051 del 25 de septiembre de 1997; expediente 4244, reiterada el 10 de julio de 2008. expediente No. 2001-00181-01).
Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o cpn sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque esta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a derecho.
(Casación del 2 de febrero de 2005). En el marco del proceso de restitución de tierras, es la misma Ley 1448 la que consagra la carga del opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.
Las oposiciones que presen fe la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberá ser valorada y tenida en cuente por 91 Juez o Magistrado. ( ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de le buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor de! derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. * (Subrayado fuera del texto).
Así las cosas, tenemos que el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales, señalados por el Legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la Ley 1448 de 2011. esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla.
La Corte Constitucional en su sentencia C-330 de 2016 explicó: *Esta buena, fe cualificada, tiene la viriud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía. La buena fe creadora o buena fe cualificada, interpreta adecuadamente una máxima legada por el antiguo derecho al moderno: ‘Error communis facit ju s ’, y que ha sido desarrollada en nuestro país por la doctrina desde hace más de cuarenta años, precisando que 'Tal máxima indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley; resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo ai exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultará adquirido.
Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza, que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparen íes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa''.
( )88. De lo anterior pueden extraerse algunas diferencias precisas entre la buena fe simple y la buena fe exente de culpa. Si bien es cierto qqe en.'los dos eventos se carie del supuesto de que la persona obró con lealtad. rectitud y honestidad, ía buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante 'el Estado¡ de ahí que sea éste quien deba desvirtuarla.
Por su parter la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar jurídicamente una situación determinada. Así, la buena fe exenta de culpa o ♦<5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ( W; o StqKrtt/r de lo Jodie,im a Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtad yr de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza. 89.
En reí ación con el tema que ocupa ia atención de ia Corte, vale decir que ia aplicación y la interpretación de la buena fe exenta de culpa a que se refiere la Ley de víctimas y restitución de tierras en los artículos demandados se circunscribe ñ la acreditación de aquellos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con ia tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estes actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.
La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a sor merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 2011. 90. En ese sentido (como se profundizará posteriormente) la regulación obedece a que el Legislador, al revisar fas condiciones de violencia generalizada que se dieron en el marco deí conflicto armado y que originaron el despojo, halló un sinnúmero de modos de dar apariencia de legalidad a ios actos de usurpación y despojo y, en consecuencia, previo medidas estrictas hacia ¡os opositores, dirigidas a evitar una legalización basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: el aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento jurídico de las víctimas; la corrupción, que puso parte de la institucionalidad al servicio de los despojadores; y el formalismo del derechol que favoreció a la parte más poderosa en el ámbito administrativo y judicial. 91.
Además, la norma guarda relación con la eficacia de las presunciones establecidas en el artículo 17 de ya Ley 1448 de 2011, previstas por el legislador, considerando que el contexto de violencia permite presumir un desequilibrio en las relaciones entre particulares y favorece las dinámicas de despoje y abandone forzado. Es asi como, en un marco de justicia hacia la transición a la paz, la lógica que irradia el proceso es fuerte en relación con el opositor para ser flexible con las víctimas': Por otra parte en la Sentencia 0 3 3 0 de 2016, fa Corte Constitucional se refirió a la definición ocupantes secundarios destacando que son aquellas personas que establecieron su residencia en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno Sin embargo, precisó que los ocupantes secundarios no son una población homogénea, pues así ccmo pueden tratarse de personas vulnerables, también pueden ser despojadores u oportunistas que tomaron provecho del conflicto.
Al respecto, la Corte expresó: "Aunque dentro del extenso articulado de la Ley de víctimas y restitución de tierras ninguna disposición hace referencia a los segundos ocupantes, estas personas sí son mencionadas en los Principios Pinheiro, cuyo principio 17 comprende cuatro grandes directrices acerca de su situación. ( ) $i bien en los Principios Pinheiro no se presenta una definición específica de los segundos ocupantes, la Sala estima adecuado acudir a la que se encuentra en el Manual de aplicación de los mismos, publicados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, para comprender, a grandes rasgos, a quiénes cobija la expresión: ‘Se consideran ocupantes secundarios todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a consecuencia de, entre otras cosas., el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales así como ías causadas por el hombre' (Destaca la Sala). 94.
Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. Pero los segundos ocupantes no son una población homogénea: tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupación de los predios abandonados y despojados.
A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicación; personas que celebraron negocios jurídicos con las víctimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS COMtf» Soparlor tic (ti Ja d ifíifim i Radicado No. 13-244-31-21-001^2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 menor medida a la normatividad lega! y constitucional); población vulnerable que busca un hogar, víctimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales, familiares o amigos de despojadores; testaferros o 'prestafirmas1 de oficio, que operan para fas mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron provecho del conflicto para ‘correr sus cercas’ o para 'comprar barato'.
( ) En ese orden de ideas, los conceptos "opositor*' y "segundo ocupante* no son sinónimos, ni es conveniente asimilarlos al momento de interpretar y aplicar la ley de víctimas y restitución de tierras. En muchos casos ios opositores son segundos ocupantes, pero es posible que haya ocupantes que no tengan interés en presentarse al proceso, así como opositores que acuden al trámite sin ser ocupantes del predio’ (Énfasis nuestro).
Finalmente, es necesario señalar que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-367 de 2016, precisó que esta Sala, al momento de pronunciarse sobre la calidad de segundos ocupantes deberá tener en cuenta las condiciones fijadas en la sentencia C-330 de 2016. Por ello, es necesario citar dichos parámetros, en lo pertinente: "118. Finalmente, la Sala entra a definir los parámetros para esa aplicación diferencial: Primero. Los parámetros ( ) deben ser de (al naturaleza que (i) no favorezcan ni legitimen el despojo (armado o pretendidamente ¡eoal í de ia vivienda, fas tierras v ef patrimonio de fas victimes;
(ii) no debe favorecer a personas que no enfrentan condiciones de vulnerabilidad en ef acceso a fa tierra v fiii) no puede darse para quienes tuvieron una relación directa o indirecta con el despojo. ( ) Quinto. Además de los contextos, los precios irrisorios, la violación de normas de acumulación de tierras, o 1a propia extensión de los predios, son criterios relevantes para determinar el estándar razonable, en cada caso".
(Énfasis nuestro) Derroteros jurisprudenciales de los cuales se guiará !a Sala para resolver el asunto de marras. Se advierte previamente que el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, este presupuesto se halla satisfecho, si se repara que el señor Nicolás Felipe Oviedo Mogea fue inscrito en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Ello se constata en las constancias de inscripción obrantes en la foliatura10.
Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación táctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso y en este estudio se sustrae que el Inmueble denominado “El Limón”, ubicado en la Vereda La Pita - Corregimiento Macayepo, Municipio El.Carmen de Bolívar - Bolívar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-593 Con relación al área dél predio se aportaron las siguientes: Área Georreferenciada por parle de la Unidad de Tierras: 34 ha 1893 m2 Área catastral: 101 Ha 2500 m2 Folio Matricula Inmobiliaria 46 Ha 2458 m2
3.1. CASO CONCRETO CMiftJoSvptrtfli de ¡<i Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Ra d icad o No. 13^244-31 -21 -001 -2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 En atención a que existe discrepancia entre el área solicitada y Ja reportada por las distintas identidades públicas, esta Corporación adoptará para efectos de la presente decisión, como área del predio la de 34 ha 1893 m2 correspondiente al área georrefe rendad a por parle de la ÜAEGRTD, pues esta resulta ser la más precisa habida cuenta que fue calculada con base en datos más exactos en cuanto a las dimensiones, ubicación y linderos del predio.
Así mismo, no debe perderse de vista que el área resultante de la georreferenciación corresponde al área mostrada en terreno por el solicitante, y sobre la cual afirma ha sido objeto de explotación por él; además es un área inferior a la contenida en los informes reseñados, lo que hace inferir la no afectación de derechos de terceros no vinculados al proceso; por tanto, si llegare a prosperar Ja restitución es del caso ordenar las correcciones a que haya lugar en fas bases de datos de las entidades competentes.
Las coordenadas del predio El Limón son las siguientes: PUNTO CUOftPIiNAOiAS PLANAS COORDENADAS GEOORAFK'AS NORTE '■ ESTF. LATíTUD r '. LONG [* ■ '■} 2120 ----------------- -—— ----- — ------ —----------------------------------—. 9 ‘4? 5 6. *7193 "N 75v20'34.35¿9&"W ".*■ 2191 ■r£4 -'GQ.Sl333"N 7 5:^ 3 2Í 30D8"W 3144 - 9"44'CC.9!>3 J.3 '7* 7&“20,3Q.$?472'W 2393 9‘ 43'43.3264L"N 75 *20'2%. 4? ?fi0n W 3 U 7 9*4Y 4 6.Ó3423"N 7.rj t,20,54.70433l,W - r 3>í3'47.ilÓ 6n"N 75“20 '4 5.34B'l 9" VV—- 2134 9 >43,‘10.3845?"N 75*21*0 J.4813*" W j ¿185 9‘ 43'4 0.230 7.9 "N 7iS*2D,.'i9.:j&&39"W 3138 _ ¡ 9,'43,50.361i 3'irv! 75*2:l.,00 07533*W - ¿119 ? 43" jiA 2r>¿o:'n 7s ’ ?xys(,29p r¿ ‘ w • Los Linderos se identifican de la siguiente manera: fie aw crdíj ? la lnfoOT.nó¿n fuente /daoonOiin en el M ineral 2.LGtURAEfE«ENCMaÓN EN CAMPO.
WTBBrB la UtóTfcfcrcndaclán de fe üolicitjrf otHíatercu-t* «k prcril-a solicitado en hRíesu b? registra de tie rra dir.yofxfas se encuentra alifiderodo convoque: < NORTE: Paciendo del ’ -jjv.» 21H7 e.1 ¡r-iíí q««br?<la en difcidón ESlc ?as3nc'j por les p iJ rttw 31«.¡18 S.aM l/ilS 9,:tW í,? M 0y 2143 hsse t, ^ p r ? ! punto 2-35Í con Pr^:‘0iJe; ' C r Cí$9: F a litií M ili i'd íi can una Ic.igitud de <523,77 m. Css^b este u lín o Sí «.Y.inua en la misciB <|!c<¡cc¡on hasts 1 íegar di puiit^31<l<l c^íi 7í-eü¡o de a sí^iora War ixil Villegas coi1 un? longitud de W,v3 iTu 0KIENTF: Pidiendo del Punto en línea quedada íntfíroaSón Sureste pasando por los punios 2iS2 y !i3¿t;* IIckO al punto 2:3?. « i ¿rcc'pdel iSnúr& til'^AW yO íC1" jr|í lOfifiiJ d<J dC 375,7 ro.
SUfí: Partirniio de' Pinto 2.193 en ‘¡oca uucbrsca m diíección SurOe'te pasfiiKTo por los pir.tos 3 H É (2]0<113]47.?W3.3¿4^2l&S,3W9.2\5'7 y 3150 nada llegar a| p jn íc 2¡U¡4c-jn íredio deí jeíkv MMw^noPjidlIlíiXC-n una lentitud de 1DSS.S7 ií. OvClUEN7£: •ajrllíM dodépjrno Jlfl4en|fiic5{i-j{¡bra^?cnd¡rei;ui?n Noreste Pas3r.doporelpuntú3127Y2MÍ7h5st< llegar ai punto 3128 con Predio ¿cía seriara E?ls fcnsecB con ur¿ longitud ce 317,7 <r., P tid e íste dtiino se congrua e i Ib íí'UíT.í c ¡recdon patento per:os pi'.iíCí. J155 y 2139 basta í l punto 4Í87 Pfítílo <>.t' seño? Julio Tílefcío Murillo cun l'i\3 longáuí ¿e 254.
¿6 in Ahora, respecto a la naturaleza jurídica del bien pedido en restitución, tenemos que en el análisis registral elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro, se describe que el fmi 062-593 tiene,como antecedentes: proviene de información sumaria de testigos con falsa tradición, inscrita bajo el código registral 600, mediante escritura 343 del 16 de noviembre de 1966, de Notaría Única de El Carmen de Bolívar; figurando en el registro de instrumentos públicos, como titulares derechos sobre el mismo actualmente los señores Antonio Martínez Quiroz y Vitalino Fernando Pérez )¿ y SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS » / i ■- ' 7 * •• •• ■ V '.....
Corojo Superior dtiaJedicaíitrj Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 Correa, quienes fueron representados mediante curador ad litem, y no presentaron oposición alguna Sobre la inscripción de falsa tradición, en virtud de un informe requerido por esta Sala, la Superintendencia de Notariado y Registro11, el 20 de febrero de 2017 explicó; ’ "La falsa tradición so refiere a los actos que no se derivan dei derecho de propiedad o dominio; para efectos regístrales es la inscripción en la Oficina de Registro de instrumentos Públicos, de un acto jurídico como: la declaración de mejoras sobre baldío de la Nación, declaración sumarla de testigos, venta de cosa ajena, venta de cuerpo cierto cuando sólo se tiene derecho de cuota, ia venta de derechos herencia les, la venta de derechos de posesión inscrita con antecedente registra/, que tratan de la constitución o transferencia de un derecho incompleto, que se hace a favor de otra persona, por parte do quien carece del derecho de dominio sobre determinado inmuobie’' También aclaró la Superintendencia que del FM| 062-593 no se segrega de otro predio, y que al momento de protocolización de la declaración sumaria de testigos que dio apertura a dicha matrícula inmobiliaria, el predio denominado Villa Silvia pasó a llamarse el Limón. Revisando la transcripción literal contenida en el sistema de información registral, de la escritura pública No. 343 de 16 de noviembre de 1966 de la Notaría Única de El Carmen de Bolívar y que dio lugar a la apertura del FMI mencionado, tenemos que esta describe: “Miguel Torres presenta para su registro unes declaraciones que copiadas dicen: Que desde hace más de 25 años, el señor MIGUEL TORRES GARCÍA, está en posesión materia! de un lote de terreno ubicado en la cercanía del Corregimiento de Macoyopos, éi ha sembrado yerbas, cercado en todo su contorno y consta de cincuenta cabuyas más o menos, y se llama "EL LIMON", en donde ha ejecutado actos de señor y dueño sin ser molestado por nadie ( )“ Se evidencia entonces que la apertura del folio de matrícula inmobiliaria analizado no está sustentada en un acto o título constitutivo, traslaticio o declarativo deí derecho real de dominio, sino que dicha matrícula se aperturó, de acuerdo áí sistema registral anterior, a partir de una supuesta declaración de posesión, que en realidad se trata de una declaración de mejoras sobre baldío,, pues al no existir un registro antecedente de propiedad inscrito el inmueble actualmente se encuentra bajo el dominio de la Nación. De otra parte, en cuanto a la relación jurídica del solicitante Nicolás Felipe Oviedo Mogea con el bien en litigio, que puede derivarse conforme lo dispone la Ley 1443 de 2011 para los efectos de la Restitución de Tierras, de la calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, se tiene que el señor Oviedo frente al predio ‘ El Limón”, este tiene la calidad de ocupante del fundo, la cual ha ostentado desde aproximadamente 1992 en virtud de un contrato de promesa de compraventa celebrado con el señor Luis Cristóbal Martínez Villegas.
Sobre la explotación económica con ánimos de señor y dueño ejercida por el soíicitánte; se expresó el testigo Julio César Jaraba: "PREGUNTA: ¿A qué se dedica en la finca El Limón a qué se dedica el señor Nicolás Felipe Oviedo, qué hace él allá ? RESPUESTA: En la agricultura sembrado maíz, yuca, ñame y eso. PREGUNTA: Desde el momento que usted hace la entrega material del predio ¿Qué ha venido 11 l-olios 139-142 C. No. 3.
Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 y t X.J TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS COMCjO SüjHriat fo kJsdkKtY'A Radicado No. 13-244-31-21^001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 haciendo, qué ha venido ejerciendo el señor Nicolás dentro de ese predio? RESPUESTA: Sembrar, cultivar.
PREGUNTA: ¿Considera usted que el señor Nicolás ha venido explotando el predio desde 1992 hasta cuando usted estuvo presente? RESPUESTA: Si ha estado trabajando ahí. PREGUNTA: ¿Y en la actualidad quién se encuentra trabajando en ese predio? RESPUESTA: El señor Nicolás. PREGUNTA: ¿Qué labores ha venido ejerciendo el señor Nicolás dentro del predio que hoy solicita? RESPUESTA;
Sembrando. PREGUNTA: ¿El señor Nicolás vive en el predio? RESPUESTA: Si vive“. De este modo, se estima acreditada la relación del solicitante con el predio pretendido en restitución, vislumbrándose demostrada, prefiminarmente, la legitimidad que ostenta para ejercer la presente acción de restitución. Pertinente resulta, para definir el contexto de violencia que rodeó al municipio de El Carmen de Bolívar en el Departam ento de Bolívar y en especial al predio Ef Limón - Vereda La Pita, Corregimiento M acayepo, previam ente citar, un informe de M emoria Histórica que trata sobre el fenóm eno del despojo y el desplazam iento forzado en Colombia en el cual se explicó: “El despojo y el desplazamiento forzado no. son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimizadón que afectan a grupos específicos, tales como campesinos, Indígenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consolidación territorial de los actores armados.
La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, y ef desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia. A la sombra del conflicto armado, y particularmente de la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.
Ef paramilitarismo, taf como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los ’80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas ( ) Teniendo en cuenta no sólo la victimizadón sino la dinámica de la confrontación y de sus actores ia década de los ochenta es a todas luces un periodo central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se redefinen los ya existentes: a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a la desinstitucionalización de la luchó contrainsurgente. b. La redefinición estratégica de la lucha insurgente.
Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la VII Conferencia de la guerrilla de las PARC en 19S2 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), la diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre la población civil para 1a financiación de la guerra a través de los secuestros, las extorsiones y los boleteos) y una mayor influencia sobre el poder local (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales, la presión sobre los partidos políticos tradicionales que controlaban el poder local ). c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la’ apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986) y las guerrillas provocó una profunda radical ilación política que se manifestó en la exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Pública, que acabó por potenciar y consolidar el paramilitarismo.
Estas reacciones derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja estratégica a ta guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contra insurgente y que potenciaba la exposición de la
3.1.1. CONTEXTO DE VIOLENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cóñ£t¡fQ$ulxri<tr ¿c loJudiat/Ur* Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 población civil a la acción depredadora de la insurgenciaB. Sinopsis que se consigna en los informes denominados "La tierra en disputa" A continuación se consignan los diferentes informes y testimonios que permiten establecer sí existió un contexto histórico de violencia en la zona de ubicación de los predios pretendidos y que obran en el expediente: El Departamento de Policía de Bolívar mediante oficio 7423 de 8 de junio de 2016 "No obstante, en la jurisdicción del municipio El Carmen de Bolívar, en el periodo comprendido entre los años 1992 a 2000 se presentaron un sinnúmero de acciones criminales y terroristas de afectación o los derechos fundamentales de los habitantes de esta población, por parte de los grupos armados ilegales (FARC, ELN ERP y Autodefensas).’1 La Defensoría del Pueblo por su parte documentó a la Sala que en los informes de Riesgo y Notas de Seguimiento emitidos por el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) para la prevención de violaciones masivas a derechos humanos, se puede encontrar información y análisis sobre algunos hechos relacionados con el contexto de violencia Revisado el informe de Riesgo No. 077 de 2003, emitido por la Defensoría del Pueblo, acerca del riesgo a la población civil como consecuencia del conflicto armado en el municipio de El Carmen de Bolívar, se observa que esta entidad valoró a dicha zona como de alto riesgo y describió: “Sin embargo, desde finales de 1997 las AUC iniciaron ef municipio de E) Carmen de Bolívar y toda la región de los Montes de María, un proceso de incursión militar y posidonamiento territorial que actualmente ha consolidado su presencia en la región. Desde su inicial ofensiva y hasta finales del anos 2000 fueron responsables de más de 10 masacres. la más cruel fue, quizás, la perpetrada en febrero de 2000 en el corregimiento de El Salado, en la que fueron asesinadas más 40 personas, en una situación que provoco un desplazamiento masivo de los pobladores hacia el casco urbano de Carmen de Bolívar, Cartagena, Barranquiila y Sincelejo.
En la actualidad, las AUC tienen una fuerte y permanente presencia en ias cabeceras municipales de los municipios de Montes María y un parcial posidonamiento en el área rural de El Carmen de Bolhfár. El año pasado, con la declaración de ios Montes María como zona de consolidación y rehabilitación, y con la presencia y fuerte postionamiento de la Infantería de Marina en las cabeceras municipales de toda la Región, las FARC se fueron replegando al área rural y hacia la zona alta de la Serranía de San Jacinto Como respuesta a la estrategia contrainsurgente de ¡a Fuerza Pública, que ha incluido en los últimos meses una estricta restricción a la entrada de alimentos y medicinas a todas las veredas de la zona de la Cansona, ías FARC han estado desarrollando, en cercanía a las centros poblados y fas viviendas, constantes hostigamientos contra las unidades de Infantería de Marina.
Simultáneamente, las AUG han intensificado su posidonamiento y sos acciones armadas en las zonas rurales. - -. * >. %. • i • ' *. ^ / ¡=l panorama actual muestra que los corregimientos de Sahto Domingo de Mesa,. El Salado, la zona conocida como La Cansona y las veredas arriba señaladás, ubicados en jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar. constituyen una zona en disputa. estratégica^ toda vez que su control y dominio permitiría a los actores armados ilegales acceso a los centros agrícolas y ganaderos de la región de los Montes de María, a la troncal de occidente,' por ta W al cnrza la Carga que se transporta del interior d&í país hacia Cartagena y Barranquilía y los corredores, -de movilidad y tránsito del inferior del país hada la costa norte y ef Golfo de Mónpsquillo.
Adicionalmente, jps^uación:.de indefensión en la que se encuentran los casj 300 c o n d u c to ra s que cu b ra n las rutas’ de:_servicio público hada las zonas rublos, es critica y altarnente riesgosa. ='. ■ - Estas circunstancias muestran, además del desabastecimiento y una posible..crisis alimentaria, ¡a inminencia de ataques armados indiscriminados de la guerrilla contra ¡a Fuerza Pública acantonada en informó: Qxsejo Su¡ari¡yr dihJedktítuK •., " r Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 el casco del corregimiento de El Salado, de enfrentamientos armados con población civil interpuesta, de ataques directos contra la población y ws bienes iMispcnsables para su supervivencia y el óesptezamienfa forzado masivo bada el corregimiento da San configuración múltiple, en el desplazamiento forzado masivo de la comunidad e, incluso, de una posible masacre ” Por otro lado, no debe perderse de vista como hecho notorio conocido a nivel nacional y uno de los hechos violentos de mayor trascendencia, ocurrido en el Municipio El Carmen de Bolívar, fue la masacre que aconteció en Macayepor un corregimiento ubicado dentro de la región de los Montes de María, zona de ubicación del predio en disputa La Revista Semana, en su artículo “Coincidencias Macabras’1, relata los cruentos hechos que a continuación se relatan: “Macayepo no fue una masacre aislada.
Por el contrarío, hizo parte de una violenta cadena de matanzas emprendida por los paramilitares de la región en un intento por obtener el control de los Montes de María. Los corregimientos localizados en esa región, entre ellos Macayepo, están localizados en un corredor estratégico que da un fácil acceso desde el sur de Bolívar hacia todos los departamentos de la Costa Atlántica.
En la zona hay presencia de cerca de 300 guerrilleros de los frentes 35 y 37 de las Farc bajo el mando de 'Martin Caballero', quienes desde 1998 libran una guerra territorial contra un grupo de 80 para militares del bloque norte de las AUC, al mando de Rodrigo Antonio Mercado Pelufo (alias 'Cadena' o ‘Peiufo). Este grupo de paramilitares es señalado por las autoridades de ser el mismo que entre febrero de 2000 y enero de 2001 realizó cinco grandes masacres en la zona de Montes do María, las cuales dejaron un trágico saldo de más de 100 muertos y 4.000 desplazados.
Entre ellas la de El Saladot que ocurrió el 18 de febrero de 2000, en donde fueron asesinadas 36 personas, y la de Cbengue. en la que fueron masacradas 27 personas el 17 de enero de 2001". 2 6700821 En el mismo sentido, el periódico E! Heraldo bajo el título ‘“Juancho Dique' acepta responsabilidad en masacre de Macayepo ’, informa: “El ex comandante paramilitar Ober Enrique Bánquez Martínez, alias Vuancho Dique'1, admitió su responsabilidad en la masacre de Macayepo, Bolívar, en la que fueron asesinadas cinco personas de la Región. Asi lo señaló el mismo ex paramilitar durante una audiencia de formulación de cargos efectuada en la sede de la Fiscalía General de la Nación. Un representante del ente acusador, perteneciente a la unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, DIH, profirió acusación en su contra por los delitos de homicidio agravado y desplazamiento forzado.
El desmovilizado estuvo al frente del Bloque Héroes de Montes de María, autor de la masacre ocurrida el 14 de octubre do 2000 y produjo el desplazamiento de decenas de personas que habitaban la zonaT en jurisdicción de Carmen de Bolívar. Por los mismos hechos fue condenado el ex senador Alvaro García Romero, quien además mantuvo una alianza con grupos paramilitares del Norte do Colombia, por cuanto fue sentenciado a 40 años de cárcel.
"13 La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de única instancia se refirió sobre tal acontecimiento en los siguientes términos:14 "2. LA MASACRE DE MA CAYEPO I., Como se dejó precisado en la resolución de acusación que esta Coloración profirió etf contra del ex Senador ALVARO GARCÍA ROMERO, a éste se le reprocha su participación, como consecuencia' de sus vínculos con grupos paramilitares, en los múltiples homicidios cometidos por miembros de esa organización armada ilegal comandados por alias Cadena y alias Juancho 12 hitp://www. sema na. wm/'nacioiVgrt¡cuÍo>coli'i¿<í¿ncias'fri acabras/50941-3.. 13 http:tfw/M,etespeclador.corn/n eilctes/j udidar/a&fcu IQ2Q0464-J u anchó^ique-aeepta-respo n sa biüda d-masacre-de-macayepo: 4 Sentó neta Única Instancia 32305. <■' {' •' ■.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS S G ^ f Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 ' I •, /. Dique, consumados entre el 9 y e}\ 1.6 de octubre de 2000, en distintos corregimientos de ios ' Montes de María, entre ellos el de Macayepo. • En efecto, aunque esa toma paramilitar fue difundida a ia opinión pública como "masacre de Macayepo", de acuerdo con las investigaciones penal y disciplinaría adelantadas ¡jorla Fiscalía y Procuraduría, traídas al proceso como prueba trasladada, se tiene claramente documentado que la misma no sólo comprendió aquel corregimiento, sino además los de La Palma, El Limón, El Flora! y Cañas Frías, entre otros, lugares a donde llegaron distintos contingentes del grupo 'paramilitar que avanzaba hacia la parte alfa de los Montes de María. Asimismo, se sabe que la incursión > no se verificó en un solo acto.
Por el contrario se prolongó por espacio de ocho días, aproximadamente, presentándose en su desarrollo distintos enfrentamientos entre las. fuerzas paramilitares correspondientes al bloque “Héroes de los Montes de María” y grupos subversivos con asiento'en Ja región; asimismo. los paramilitares a su paso fueron incursionando en las. veredas ubicadas:en su camino, dejando como saldo fas muertes violentas de Maximiliano Tapias;
Manuel de Jesús Julio Gutiérrez -sepultado como Manuel De Jesús Palacios Meléndez-, Orlando Rafael Oviedo Moguea, Alcibiades Mendoza, Hugo Adolfo Díaz Díaz y Juan Manuel Feria Álvarez, pobladores de la región. Aproximarse a la realidad de lo que ocurrió en el terreno, lo permiten varías declaraciones aportadas por víctimas del desplazamiento forzado sufrido al paso de las tropas irregulares por Macayepo, correspondientes a Miguel E. Rivera Teherán, José G. Baquero Arroyo, Cesar Puentes 8arbosa, Augusto Mercado López, Belisarío Rivera Teherán, Manuel Cesar Palacios Meléndez, Enenis Muñoz Cárdenas.
Nidia Isabel Torres Ortega, Luis M. Jiménez Hernández, Francia Villegas, Félix R. Patemina, Miguel A. Velásquez Hernández, Eder Pérez Parra, Luis A Rodríguez Acosta, Sandra M. Oviedo González, Ivén José Torres Navarro, habitantes de diferentes corregimientos, cuyos dichos permiten a la Sala puntualizar adecuadamente los sitios por donde fueron avanzando los miembros de las autodefensas al escenario de la masacre, complementadas en lo pertinente por la del paramilitar alias Juancho Dique, cuyo recorrido entonces puede sintetizarse así: * Entre el 9 y 10 de octubre la tropa irregular hizo presencia en “La Palma’'. * Para el 11 permaneció en ‘La Palma” y otro grupo arribó a 'El Algodón". ♦ El 13 de octubre ingresan a "Los DeseosT. • 14 y 15 siguientes nuevamente se registran combates en “La Palma* "El Florar y “Los Deseos“; con un saldo de cinco pobladores asesinados. * En las mismas fechas -14 y 15 de octubre de 2000- los armados ilegales también incursionaron en “El Limón".
Los pobladores de ese sector informaron cómo el paso de las AUC dejó tres de sus habitantes muertos.. » También el 15 del mismo mes y año, se da cuenta de la presencia AUC en “Macayepo’1, corregimiento en el cual se verificó un homicidio más. ♦ Finalmente, el 16 y 17 de octubre de 2000 las AUC llegaron e hicieron presencia en "El Florar.
Es de aclarar que aun cuando estas versiones refieren la existencia de más homicidios de los realmente acaecidos, tal inconsistencia es apenas explicable por el número de personas desplazadas cuyo paradero para ese entonces se ignoraba y que en muchos casos se interpretó como un asesinato más." Al plenario fue aportado copia deJ certificado de libertad y tradición del predio EL Limón, en el cual se avizora en la Anotación No. 9 de fecha 5/10/2012, la inscripción de la Resolución No 01 del 3/6/2011, proferida por el.
Comité Municipal de Atención Integral a Ja Población Desplazada por la Violencia de El Carmen de Bolívar., consistente en una medida cautelar de abstenerse de inscribir enajenaciones por declaratoria inminencia de riesgo o desplazamiento forzado., Por su parte. La Fiscalía Especiatfzada Justicia Transicional, en informe rendido ante esta Corporación manifestó que:consultada.la--base dé datos de SIJYP, obtuvo la V,,trc-c’ oí v Comfo StfptriiH- fk !u Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031 -2015-02 siguiente información, respecto a la denuncia de varios homicidios acontecidos en el corregimiento de Macayepo: REGISTRO SIJYP No. \ 592923 REPORTANTE ROSA ISABEL DE AVILA VANEGAS CEDULA DE CIUDADANIA 64.8&0.3aQ DE OVEJAS SUCRE VICTIMAR) TOMAS JOSE VILLEGAS DE AVILA Y JUAN ISMAEL PALACÍO DE AVILA;
DELITO (S) HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA LUGAR Y FECHA DE LOS HECHOS FINCA SAPMRCANDA-MACAYEPO CARMEN DE BOLIVAR 14/09/1997 GRUPO ARMADO ILEGAL FARC EP BLOQUE CARIBE FftENTE 35 DESPACHO DEL CASO FISCALIA 70 DIRECCION NACIONAL DE ANALISIS Y CONTEXTO DINAC DIRECCION CARRERA 30 No. 13-24 TEL 5878750 BOGOTÁ b-C. ESTADO DE LAS DILIGENCIAS NO REPORTA CONFESION POR ALGUN POSTULADO AL PROCESO.
DE JUSTICIA TRANSICÍONAL registro SIJYP No. 547950 REPORTANTE VICTOR ANDRES VILLEGAS TORRES CEDULA DE CIUDADANÍA 73.544.744 DE =1 CARMEN DE BOLÍVAR VICTIMA (S) TOMAS JOSE VILLEGAS DE AVILA DELITO (S) HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA LUGAR Y FECHA DE LOS HECHOS FINCA SAMARCANDA-MACAYEPO CARMEN DE BOLÍVAR 14/09/1997 GRUPO ARMADO ILEGAL FARC EP 8LOQUE CARIBE FRENTE 35 DESPACHO DEL CASO FISCALÍA 70 DIRECCION NACIONAL DE ANALISIS Y CONTEXTO DINAC DIRECCION.
CARRERA 30 No. 13-24 TEL 5878750 BOGOTA O.C. ESTADO DE LAS DILIGENCIAS NO REPORTA CONFESION POR ALGUN POSTULADO AL PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL De acuerdo a la información suministrada por dicho ente investigador, la versión de los hechos en los que se soporta la denuncia relata: “El día 14 de septiembre de 1997 sacaron de la casa a mis hijos Tomás José Villegas de Ávila y Juan Ismael Villegas de Ávila, hombres armados, vestidos de camuflados; quienes se identificaren como de la guerrilla y se lo llevaron a una finca conocida San Marcanda y lo mataron, ese mismo día sacaron de su casa al señor Juan Ismael Palacio de Ávila del corregimiento de Cbengue y lo mataron junto a mi hermano. Los cuerpos sin vida fueron encontrados e! 15 de septiembre en hora de la noche, fueron sepultados en el corregimiento de Macayepo, a raíz de la muerte de mi hermano salí desplazado hacia El Carmen de Bolívar dejando todo abandonado.
Mi hermano Tomás Josó Villegas tenía dos años de haber llegado al corregimiento de Salitral y se dedicó a trabajar como jornalero, no tenía problemas con nadie. “ Además, acerca de los hechos violentos, homicidios y desplazamientos acontecidos en la zona, se refirieron varios testigos durante la etapa probatoria. Al respecto, el señor Farith Alfonso Medina expresó: “Si la violencia. PREGUNTA: ¿Quó violencia? ¿Qué hecho de violencia? RESPUESTA;
La violencia que todo el mundo sabe en Colombia. PREGUNTA' ¿dual es la violencia que usted sabe en Colombia? RESPUESTA: Por un lado los grupos armados. PREGUNTA; ¿Cuándo se da ese fenómeno de grupos armados? ¿Para quó año? RESPUESTA: Bueno le voy a decir una cosa, a mi papá lo mataron en el 91. PREGUNTA: ¿En 1991? RESPUESTA: Sí señor; pero no lo mataron para esos lados, lo mataron para otros lados, y más antes ya los grupos armados andaban en sus cuestiones y así que con el susto.
PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento de qué hechos de violencia de grupos al margen de la ley, es decir guerrilla o paramilitares, de Consejo Superior de tú. Jtidittriitm < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conejo Superior ■Jy. la J e d k ity a Radicado No-13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 hechos ocurridos en Macayepo o efe hechos ocurridos en El Limón exactamente? RESPUESTA: Señor por Dios, si estas tierras todas fueron invadidas por o! flagelo de la guerra.
PREGUNTA: ¿En qué año sucedieron esos hechos si usted tiene conocimiento? RESPUESTA: Cómo te digo, desde el año 95 para acá y más antes eso ha sido pura guerra hermano aso es que.” En palabras similares se expresó el testigo Marceliano Félix Padilla Murillo; “PREGUNTA: Señor Marceliano dígale ai despacho si usted tiene algún conocimiento desde que usted se encuentra en ia vereda Ef Limón efué situación de violencia había entre ios años 90, y 92.
RESPUESTA: ¿90 y 92? PREGUNTA: Si señor. RESPUESTA: Usted sabe el problema de la guerrilla eso fue un problema que desde que llegó la guerrilla habla esa violencia. PREGUNTA; ¿En algún momento entre esos años usted sintió zozobra por su vida, por lo que estaba ocurriendo en esa época con la guerrilla? Aclaro la pregunta señor Marceliano, ¿usted sintió entre los.afios 1990 y 1992 zozobra por su'vida por ¡a situación de violencia que estaba en la zona con la guerrilla? RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: ¿En algún momento sintió la necesidad de desplazarse por la situación que había? RESPUESTA: No yo no pensaba nunca desplazarme porque yo estaba trabajando bien ahí pero ajá hubo la necesidad de desplazarme y tuve que desplazarme." Estas declaraciones ilustran la presencia habitual entre los años 1990 y 2004, cíe grupos armados ilegales en el municipio de El Carmen de Bolívar en inmediaciones de! predio El Limón ubicado en el corregimiento Macayepo, y del acontecer de hechos violentos relacionados a! conflicto armado, época para la cuaí se aduce ocurrió el desplazamiento forzado de la parte solicitante.
Determinada ya la existencia de un contexto de violencia en la zona en la cual se ubica el predio solicitado en restitución se verificará entonces ia condición de víctima de la parte deprecante. Los hechos violentos que enmarcaron a la Vereda La Pita, Corregimiento Macayepo def Municipio El Carmen de Bolívar, y en general a toda la región de los Montes de María, ya fueron reseñados en eJ acápite del contexto de violencia, probanzas que evidencian el dominio territorial ejercido por diferentes estructuras armadas en la zona, y que fue detonante del abandono de predios.
Acerca de su desplazamiento expuso el solicitante: PREGUNTA: Bienr usted se desplaza ¿cuándo es que se desplaza completamente? RESPUESTA: ¿Quién? PREGUNTA: Usted. RESPUESTA: ¿Cuando me desplacé? PREGUNTA: Si. RESPUESTA: Me desplacé en el 2000. PREGUNTA: ¿Ypara dónde se fue? RESPUESTA: Me fui para Sincolejo. PREGUNTA: ¿A dónde un familiar? RESPUESTA: Donde un familiar, de una sobrina mía. PREGUNTA: ¿Cómo se llama? RESPUESTA: Se fiama Anda Luz Cañóla Oviedo.
En lo que toca con la calidad de víctima del solicitante, el señor Nicolás Felipe Oviedo Mogea junto con su grupo familiar, están incluidos en el Registro de Único de Víctimas, según obra en el dossier16 activo desde el día 31 de enero de 2001 por.ser víctima de desplazamiento forzado en la fecha 1 de enero de 1993. No obstante, sobre el desplazamiento del señor Nicolás Oviedo también se manifestaron varios testigos.
El señor Marceliano Padilfa afirmó lo siguiente: t < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ric k Jfidí<4ívm Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 “ PREGUNTA: ¿Yen cuanto al. señor Nicolás Felipe Oviedo, cuánto tiempo duró en esa tierra? RESPUESTA: Él duró desde ese tiempo basta el 2000, en el 2000 fue que nos desplazamos, pero él no duró mucho desplazado porque él regresó a su parcela y ahí está. PREGUNTA: ¿En el 2000 cuéntenos qué es lo que ocurre? RESPUESTA: En el 2000 ya fue la guerrilla y los paramilitares que formaron la guerra y estuvimos en peligro todo.
PREGUNTA: ¿Esos grupos de guerrilla, paramilitares desdé cuando estaban haciendo presencia en esa zona o cuándo empiezan a hacer presencia? RESPUESTA: Ellos empiezan a hacer presencia por ahí como en el 90. PREGUNTA: ¿Cuando, eso ya había entrado el señor Nicolás Oviedo? RESPUESTA: Ya estaba ahí.". • r.: Sobre este punto el testigo Rey na Id o Narváez Medina respondió: “PREGUNTA: ¿El señor Nicolás Felipe Oviedo, usted sabe si él se desplazó? RESPUESTA: Si también, él se desplazó. PREGUNTA: ¿Cuándo? RESPUESTA: Eso fue en el 2000; el desplazamiento por allá eso fue en el 2000.n De este modo, analizados los elementos de convicción relacionados, es posible colegir preliminarmente, que pese a lo reportado en el RÜV (registro que constituye una prueba más la cual debe ser valorada y contrastada con la totalidad del acervo probatorio) el señor Nicolás Oviedo Mogea estuvo en medio de las inclemencias del conflicto armado que se vivió en la región, siendo hecho determinante de su salida del fundo en el año 2000, los acontecimientos de violencia desarrollados en inmediaciones del predio, entre ellos, las constantes visitas que le hacían los miembros de los grupos ilegales y diversos homicidios ocurridos; concluyendo de esta manera la condición de víctima del conflicto armado del solicitante y su núcleo familiar.
Pese a ello, el señor Oviedo retornó al predio El Limón, así lo narró en el interrogatorio rendido ante el Juzgado: “PREGUNTA: Bien, y luogo ¿cuándo es que retorna usted? RESPUESTA: Entonces retorno cuando retomo a Macayepo, a Macayepo retomo en el 2004. nuevamente en el retorno que hubo en Macayepo y en diciembre hicieron 10 años, que retornarnos el 23 de diciembre que llegamos a Macayepo.
Hicieron 10 años que Macayepo retornó en diciembre ahí retomo yo, yo duré dos años desplazado como dijo el otro. PREGUNTA: Bien cuando usted retornó pues en la actuación se señala que has!a el año 2012 es que busca al señor Luis Cristóbal para suscribirla escritura púbiiea, ¿por qué no lo hizo antes? RESPUESTA: ¿El qué? PREGUNTA: ¿Usted señala que retorna en el 2004, 2005 cierto? RESPUESTA: 2004." Dicho que fue confirmado por el señor Marceliano Padilla Murillo: ''PREGUNTA: ¿Ai momento del desplazamiento cuando retornó el señor Nicolás a que se dedicó? RESPUESTA: El señor Nicolás tuvo que dedicarse la misma cosa que él tenia porque él regresó primero que yo, el regresó primero que yo, el regresó en el 2004 regreso él a la parcela y yo regresé en el 2009. ” En la gestión procesal cursada ente el Juzgado, presentó oposición el señor Luis Cristóbal Martínez Villegas, quién alegó también ser victima del desplazamiento forzado del predio El Limón, para lo cual aportó varias pruebas y solicitó la práctica de otras.
Revisado el acervo probatorio se observa que la Unidad de Víctimas certificó que el opositor Luis Cristóbal Martínez Villegas se encuentra incluido activo desde el 22 de noviembre de 2010, como victima del desplazamiento forzado por hechos ocurridos en TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CotiicjoSuiMiar to JuiÜí~Onr¡t Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 ei Municipio El Carmen cíe Bolívar el 1 de enero de 199217.
Testigos se refirieron sobre la situación de violencia que se vivía en la zona para las épocas en las cuales el señor Martínez Villegas habitó el predio, el testigo Marceliano Padilla Murillo explicó: “RESPUESTA: E! señor Lucho Martínez era el vecino mío, ya con ef tiempo en el 92 ya Luchito se fue para Sincefejo antes del 92 como en el 86, 87 por ahí se fue él, después quedo ef señor César Jaraba que quedó arrendado ahí en la finca de él, yo era vecino de! señor Cesar entonces de pronto que hizo un negocio con el señor Nicolás Felipe Oviedo en la finca que era de él entonces quedó ya éí siendo eí vecino mío. El señor Nicolás hace 23 años, eso fue en el 92 de eso yo no puedo decir más nada porque yo no sé más nada.
Sé solamente eso no puedo inventar ni qué hizo él con ef otro o qué hicieron ni qué nada, digo eso porque me toca porque yo soy vecino de ellos, asi que si otra pregunta me puede preguntar. (..¿PREGUNTA: ¿Para esa época en que estuvo el señor Luis Cristóbal, y durante el tiempo que le arrendó ai señor Julio Cesar Jaraba, cómo era situación de segundad en la zona? RESPUESTA: Eso era malo, en ese tiempo mataron al señor Digno Tapias, mataron a Pacho, a Tomás Villegas'por eso fue que el hombre trató de irse y se fue.
Fueron todos esos muertos ya la situación estaba mala oso esteta maluco y él se fue. Y no puedo dar más declaración de él; porque aja él se fue, los negocios de ellos no sé. PREGUNTA: Usted señala que el señor Luis Cristóbal se fue,, ¿usted sabe por qué se fue? RESPUESTA: Yo me Imagino que fue por medio porque aja vendió y se fue porque mataron a esa gente por ahí cerquita." En similar sentido el señor Julio César Jaraba Torres declaró ante el juez especializado: "PREGUNTA: ¿Para esa época cómo era la situación de seguridad en esa zona? RESPUESTA: La segundad no estaba muy buena porque había esa gente de la delincuencia. PREGUNTA: ¿Qué había? RESPUESTA: Delincuencia y a poquitos días se entró la gente esa: a! poquito tiempo entró lú gente.
PREGUNTA: ¿Ese fenómeno de delincuencia hace cuánto tiempo venía? RESPUESTA: Eso tenía como. estando yo ahí tenía como 2 años. PREGUNTA; ¿Habla ocurrido fenómenos de violencia respecto q la finca cuando estaba o cuando era propiedad del señor Luis Cristóbal Martínez? RESPUESTA: Si había. Además, en palabras del opositor Luis Martínez: "PREGUNTA: Para la fecha en que usted celebra la promesa de compraventa ¿existió algún hecho de violencia que lo obligara a usted a vender? RESPUESTA: Ya cuando me vine si había un hecho de violencia que puedo decirlo.
PREGUNTA: ¿Qué hecho de violencia puede narrar usted que ocurrió ahí? RESPUESTA: Ocurrió que había un gran gremio de gente que les decían "Los Guacherosv que se metían allá, mataron hasta un tío mío, mataron a varias gentes allá. PREGUNTA: ¿Cuándo fue eso? RESPUESTA: Eso en ese tiempo después que mataron al fío mío fue que me vine en el 92 que le vendí a él, en el 92.
PREGUNTA: En el 92, ¿Cómo se llama su tío? RESPUESTA: Tomás Villegas Hernández." En el informe de caracterización que le fue realizado al opositor, por parte del "Para el año 1985 empieza a entrar a la zona un grupo, de delincuencia común, llamado los Aguacharos", ellos llegaban a las casas y despojaban a la gente de sus pertenencias y violaban a las mujeres, el 25 de julio de del (sic) año 86 estos hombres matan para robarlo a mi tío Francisco Tomás Villegas, y después de esta muerte vinieron las muertes masivas de campesinos en la zona, estos hechos me causaron mucho miedo y me motivaron a salir de la finca y venderla.
Es así como en los años 88-89 realizó un negocio. de palabras con el señor Nicolás Oviedo en el cual le vendo las cuarenta y seis (46) hectáreas de tierra por 3 millones de pesos, de esto él me dio un millón quinientos mil pesos a los 5 días de haber hecho el negocio y llegamos al UAEGRTD: I r ' C * TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comcjú Stipttáifif éeiu Jadititiwn Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 acuerdo que el saldo me lo pagara al año siguiente, acuerdo que el saldo me lo pagara el año siguiente, acuerdo que hasta la focha do hoy no ha cumplido, en ese mismo año yo le entregué las tiesas, y me fui con mi familia a vivir a Macayepo, pero me quedó un cultivo que no incluí en la venta de la tierra, por lo que durante dos años estuve mandando a recoger las siembras con los señores Tomás Mendoza y Pedro Percira, ambos fueron cuidandero de la finca contratados por mí. sumado a esto yo le di 15 novillas a medias a Hipe de las cuales no recibí nada porque según él los paramilitares se las llevaron, por lo que también perdí las ganancias y las novillas.
Durante este tiempo yo compraba en Macapeyo ñame, plátano, aguacate, también compraba vacas para sacrificarlas y vender la carne en Sincelejo, para el año 2.000 la violencia en la zona se agudizó; las fuertes enfrentamientos entre la guerrilla de la PARC y los paramilitares del grupo de Rodrigo Cadena, alias Cadena eran insorpotables, además de las muertes y masacres de campesinos en fas veredas vecinas, me obligaron en este mismo año a desplazarme con mi familia a Sincelejo, ya estando en Sincelejo me fui a vivir al barrio La Esperanza donde mis papás habían comprado una casa, a los pocos años una de sus hijas comprar una casa en ef Ban-io Botero de esta misma ciudad y nos mudamos para allá, en la actualidad continuamos viviendo en esta casa.” Sobre la presencia del grupo Los Guacharos y el acontecimiento de hechos de violencia en la zona aledaña al predio El Limón, el solicitante mencionó: 'PREGUNTA: Bien, ¿Cuándo empieza ese fenómeno de violencia esa presencia de grupos armados en la Vereda Ef Limón? ¿Cuándo empieza a haber presencia de grupos armados en El Limón? RESPUESTA: ¿En esa ocasión? PREGUNTA: Si.
RESPUESTA: Eso comenzó, o sea cuantío le compré a él todavía no había grupos armados, en el 92 no había y esos grupos armados comenzaron a llegar ahí a esas tierras como en el 96. PREGUNTA: Bien señor Nicolás Felipe, el señor Luis Cristóbal Martínez Villegas en su declaración hace un momento señala o habla de varias muertes que ocurrieron en los anos 80, 90 ¿usted conoce algo por ejemplo de la muerte de Tomás Villegas Hernández? ¿Usted lo conoció? RESPUESTA: Conocido de él s i como no y la finca de él es lindero con la finca que dejó mi papá. PREGUNTA: ¿Usted se enteró de esa muerte? RESPUESTA: Si pero yo no vivía por aquí yo vivía en el Urabá. A la semana eso y la muerte del difunto Digno Tapias también la supimos a la semana.
PREGUNTA: ¿Y qué supieron ustedes de eso? RESPUESTA: Si que al difunto Digno Tapias to habían matado la delincuencia, porque en ese entonces era la delincuencia y que los Abeles Pelufo. PREGUNTA: ¿Quién? RESPUESTA: Abel Pebfo, Los Guacharos, los "Peíutos" de la sierra fueron los que formalizaron según esa delincuencia y yo no vivía aquí cuando eso yo estaba en el Urabá. PREGUNTA: ¿Grupo de delincuencia? RESPUESTA: Delincuencia ese grupo estaba según me cuenta que cogia ¡a zona y si sabía que yo había ido de Sincelejo con $200.000 o $500.000, allá se me metían en la noche me quitaban la plática y s¡ tenia la mujer mía ahí, usaban la mujer y se me robaban la plática y así iban haciendo.
Cogían dos., tres gallinas y se las comían, bueno eso era un desorden Me declan a mi y asi era porque mi familia vivía ahí mi mamá, mis hermanos toda esa gente vivían aquí ellos me contaban todo eso. ( ) Sobre este punto fue interrogado el testigo Julio César Jaraba, testigo que refirió lo '■PREGUNTA: ¿Usted en qué calidad estaba en esas tierras? RESPUESTA: Bueno, primeramente ét me arrendó las tierras pero como se cumplió el contrato ya se habla terminado me dijo bueno quédate viviendo ahí, y yo me quedé viviendo ahí, despuós fue que se presentó el señor Nicolás que no sé qué negocio me dijo que fe entregara a él. PREGUNTA: ¿Usted conoció detalles de ese negocio? RESPUESTA: No conocí, solo me dijo que le entregara y le entregué al señor.
PREGUNTA: Bien cuando le entrega entonces entra ef señor Nicolás Oviedo, qué pasó con usted, ¿usted siguió trabajando ahí? RESPUESTA: No, no seguí trabajando., yo salí porque la fmquita de mi mamá queda ahí cerca y me fui para affá. PREGUNTA: Cuéntenos para esa época, bueno cuándo ocurrió esa entrega, ¿recuerda el ano? RESPUESTA: No recuerdo: hace tanto tiempo no recuerdo.
PREGUNTA: ¿Para esa época cómo era la situación de seguridad en esa zona? RESPUESTA: La segundad no estaba muy buena porque había esa gente de la delincuencia. PREGUNTA: ¿Qué habla? RESPUESTA: Delincuencia y a poquitos días se entró ta gente esa, al poquito tiempo entró te siguiente: yi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de //: J>-.<iiadu/ú Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 gente.
PREGUNTA: ¿Ese fenómeno de delincuencia hace cuánto tiempo venia? RESPUESTA: Eso tenía como, estando yo ahí tenía como 2 años. PREGUNTA: ¿Había ocurrido fenómenos de violencia respecto a la finca cuando estaba o cuando era propiedad del señor Luis Cristóbal Martínez? RESPUESTA: Si había. PREGUNTA: ¿Qué había cuéntenos? RESPUESTA: Había una cuando asesinaron ai señor Tomás Villegas.
PREGUNTA: ¿Eso cuándo ocurrió? RESPUESTA: No recuerdo, no recuerdo muy bien la verdad es que no recuerdo. PREGUNTA: ¿Pero fue cerca al momento de la venta o antes de ia venta? RESPUESTA: No, eso no tenía nada que ver con eso. PREGUNTA: ¿Fue hace mucho tiempo? RESPUESTA: siv. No obstante, también describió el Señor Julio Jaraba: "PREGUNTA: ¿Para el año 92 cuando usted le entrega al señor Nicolás Oviedo la tierra usted le parece que $3.000.000 era un precio normal de esas tierras? RESPUESTA: Cómo le ciiré doctor, la verdad es que era como barato, no sé. PREGUNTA: ¿Y usted sabe por qué la quería vender el señor Luis Cristóbal? RESPUESTA: Ombe lo que pasa es que ya eso estaba un poco malo allá, eso ya estaba un poco invMbte. entonces el que tenia cositas por ahí le querían entonces.
PREGUNTA: ¿Eí señor Luis Cristóbal porque / jo permanecía en la tierra, porque se ía pasaba en Sínceíojo? RESPUESTA: Porque él se dedica al comercio en S¡nceíejo." Conforme a lo anterior este testigo Julio Jaraba reconoce que para la época en que se celebró aquel negocio jurídico la región se encontraba ya afectada por situaciones de violencia que pudieron generar temor en el señor Luis Martínez y lo motivaron a vender, pero no precisa que en dicha época existía la presencia de grupos armadas al margen de la ley o se tratara de situaciones con ocasión al conflicto anmado interno; afirma además el testigo, que la muerte de] señor Tomás Villegas no ocunió en la época de la venta analizada; sin embargo, no existe claridad respecto a si el señor Julio Jaraba se refiere a la muerte de Tomás Villegas Hernández, que se dice aconteció en el año 1987, a (a cual se han referido los señores Marceliano Padilla y Nicolás Oviedo en sus decíaraciones: o se trata de la muerte del señor Tomás Villegas de Ávila, que de acuerdo la base de datos de SIJYP, pudo haber acontecido el 14 de septiembre de 1997, según la denuncia presentada.
Por su parte el señor José Manuel Villegas ante el Juez Especializado también mencionó lo siguiente: ”PREGUNTA. Señor José, ya manifestó ai despacho pero queremos que nos aclaro eso parte, el señor Leonel Martínez pertón el señor Luis Martfnoz cuando le vendió al señor Nicolás a través de la promesa de compraventa íe manifestó a usted porque lo hacia? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿La violencia que existia en la zona no fue uno de los hechos decisivos? RESPUESTA: Si porque si a él lo amenazaron y si no se fuera lo hubiesen matado.
Porque inclusive nos mataron un familiar allá." El testigo Marceliano Padilla sobre la salida del fundo de señor Luis Cristóbal Martínez Villegas, afirmó: PREGUNTA: ¿Esos grupos de guerrilla, paramilitares desde cuándo estaban haciendo presencia en esa zona o cuando empiezan hacer presencia? RESPUESTA: Ellos empiezan a hacer presencia por ahí como en el 90 PREGUNTA: ¿Cuando eso ya había entrado el señor Nicolás Oviedo? RESPUESTA: Ya estaba ahí. PREGUNTA: ¿Señor Marceliano manifestó usted que el señor Luis Cristóbal sale del predio, podría decimos para que época fue eso para que año? RESPUESTA: Eso fue como en el 87, en el 86 por ahí PREGUNTA: ¿En 1987,1986, que grupos existían grupos al margen de fa ley; como guerrilla. paramilitar? RESPUESTA: En ese tiempo no existían grupos de esos, existian grupos al margen de la ley, unos grupos independientes.
PREGUNTA: ¿Como qué, delincuentes? RESPUESTA: Delincuente común; en ese tiempo no existía la guerrilla ni los paramilitares. PREGUNTA: ¿La presencia que usted tiene de grupos como la guerrilla y paramilitares podemos decir que inicio en qué año más o TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conmjo Suptrlof ¿{{(íJuqíWPW Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Rad i cad o Into rno 0031 -2015-0 2 menos? RESPUESTA: Eso fue como en el 85, 90 por ahi que empezaron a decir que entro la guerrilla.
PREGUNTA: ¿Cuándo hace presencia la guerrilla y los paramilitares ya el señor Nicolás Felipe Oviedo se encontraba en el predio? RESPUESTA: Si ya estaba ahí ya. PREGUNTA: ¿Sabe usted si ol señor Luis Cristóbal Martínez, una vez vende el predio El Limón regresa a esa finca? RESPUESTA: Que sepa yo no? Este testigo si bien asevera que desde el ano 1990, ya existía la presencia de grupos al margen de la ley, insiste en que el señor Nicolás Oviedo Mogea ya se encontraba en el predio para tal época, siendo que realmente accedería a ocupar el inmueble en el año 1992.
En todo caso la narración de dicho testigo insiste en afirmar que los grupos armados al margen de la ley empezaron a hacer presencia en la zona cuando el solicitante se encontraba en el predio; y que en el tiempo en que el señor Luis Martínez Villegas se encontraba en el inmueble operaban grupos de delincuencia común. Los testimonios transcritos son consistentes y coincidentes al afirmar hechos violentos ocurridos en la zona de ubicación del predio para la época en la cual el señor Luis Martínez lo habitó, tales como la muerte de los señores Tomás Villegas y Digno Tapias, que incluso fueron mencionadas por el solicitante en su declaración, sin embargo, durante el trámite de proceso el opositor confesó espontáneamente que el motivo por el cuaf abandonó la zona, fue con ocasión del homicidio del señor Francisco Tomás Villegas por parte de un grupo de delincuencia común que cometió diversos crímenes en la zona.
Hecho que es ratificado en las declaraciones del solicitante Nicolás Oviedo, y del Marceliano Padilla. Cabe precisar que el artículo 3 de la ley 1448, menciona que: “se consideran victimas, para los efectos de está ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. ( ) Parágrafo 3 ° Para los efectos de la definición contenida en el presente articulo, no serán considerados como victimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común. ” En consecuencia, el señor Luis Martínez Villegas no puede ser considerado como víctima de desplazamiento forzado o despojo del mismo predio y por ende legitimado para el ejercicio de la acción de restitución de tierras en los términos de la ley 1448 por la cual se dictan medidas de atención asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
Es que señor Luis Cristóbal Martínez Villegas no demostró que para la fecha de la venía, esto es hacia el año 1992, hubiera sufrido amenazas o presiones por parte de los grupos armados al margen de la ley relacionados con el conflicto interno, ni que estos concurrieran en el predio El Limón o en zonas aledañas al mismo para la época de la venta.
En ese sentido, estableciéndose que solamente el señor Nicolás Oviedo es víctima del predio es del caso dar estricta aplicación a lo previsto en el artículo 78 de la Ley 1443 de 2011, respecto a la inversión de la carga de la prueba en favor del solicitante: “Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria deí despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a las pretensiones de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio”.. ■i t O?oí£/o Stipvicr (i* U> ¡(txíii-awQ Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 Por otro lado el señor Luis Martínez en su oposición a la solicitud de restitución de tierras, el señor Luis Martínez argumenta ser el dueño del predio ‘'El Limón", dado que to poseyó hasta el año 1992.
Frente a ello, para la Sala es menester aclarar que en el certificado de libertad y tradición del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-59318, se describe que en dicha matrícula inmobiliaria fueron registradas varias anotaciones de venta, consideradas a título de falsa tradición, que como se explicó no corresponde entonces a derechos de dominio propiamente dicho.
De acuerdo al folio de matricula inmobiliaria mencionado, el opositor adquirió la supuesta posesión del bien en la fecha 2/3/1977 a través de la escritura pública No. 550 de fecha 31/12/197619 por compraventa indivisa - falsa tradición, celebrada a través de apoderado judicial20 con Luis Cristóbal Martínez Martínez, siendo visible esto en )a Anotación No. 005 de fecha 2/3/1977.
No obstante lo anterior, en ía Anotación No. 006 deí mismo folio de matrícula inmobiliaria con idéntica fecha a la anotación precedente, el señor opositor Luis Cristóbal Martínez Villegas mediante escritura pública No. 548 adiado 31712/1976; en uso del mismo negocio jurídico de compraventa indivisa - falsa tradición,’ dispuso sus derechos de posesión que tenía sobre el predio “El Limón” a Luis Alfonso Díaz Mendoza y así consta en dicho instrumento, adosado a) cartulario21.
Lo que permite aprecia que hacia el ano 1992, el Luis Martínez Villegas carecía de cualquier derecho sobre el predio, que estuviera debidamente inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En este aparte de la sentencia es menester acotar que dada la naturaleza del inmueble en litigio es de ser un bien baldío, es decir, cuyo dominio es de la Nación. Se resalta que el artículo 65 de la Ley 160 de 1994r '‘p o r la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el instituto Colombiano de ia Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones”, señala que; 'Va propiedad de los terrenos baldíos adjudicabies, sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado, (..) frente a ia adjudicación por el Estado sólo existe una mera expectativa.’' De tal manera que tanto el señor Luís Martínez Villegas y Nicolás Oviedo Mogea nunca han sido poseedores del bien, sino que simplemente han sido eventuales ocupantes o explotadores de un bien baldío, frente al cual no tienen un derecho consolidado sino una mera expectativa. ” • Habiéndose precisado ío anterior, és menester determinar entonces las razones que motivaron al solicitante para impetrar la acción de. restitución de Tierras, y es precisamente hecho de que pretende aquel formalizar la relación jurídica con el bien que actualmente explota económicamente, denominado El Limón, cuyo título de propiedad no ha podido obtener debido a que cómo consecuencia del desplazamiento forzado que padeció vio interrumpida temporalmente ía ocupación ejercida sobre el mismo.,E Folios 53 a 55.,H Folios 91 a SS. 23 Folio 95. 31 Folios 97 a 100. *i 15 f» * TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cótseja Suittríúr <Ie fo.hdkutVM Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114^00 Radicado Interno 0031-2015-02 No debe perderse de vista que el artículo 75 de la ley 1448 contempla: "ARTÍCULO
75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas quo fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad $e pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarías como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 v el término de vigencia de la Lev. pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en ios términos establecidos en este capitulo" Y el inciso 5 del artículo 74 iusdem establece: "Si el despojo o el desplazamiento forzado perturbaron la explotación económica de un haldioT para la adjudicación de su derecho de dominio a favor del despojado no se tendrá en cuenta la duración de dicha explotación. En estos casos el Magistrado deberá acoger el ente rio sobre la Unidad Agrícola Familiar como extensión máxima a titular y será ineficaz cualquier adjudicación que exceda de esta extensión." Es importante traer a colación en este punto, lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 160 de 1994 que trata el tema de la “ocupación indebida de tierras baldías o que no puedan ser adjudicabies", y que posteriormente, en su parágrafo 1 estipula que 7a providencia que ordena la restitución se tomarán fas determinaciones que correspondan en relación con (as mejoras.
Si el ocupante o quien se pretenda dueño puede considerarse como poseedor de buena fe conforme a la presunción de la ley civil, se procederá a (a negociación o expropiación de las mejoras.” Los artículos 65 y 74 de la Ley 160 de 1994 sirven como derrotero, para establecer que en el caso de la ocupación, se tiene uha mera expectativa pero a pesar de ello el Estado, protege al ocupante que se vea conminado a restituir pero sólo respecto al pago de mejoras bajo fos criterios de la buena fe.
No obstante, la expectativa de dominio de que trata la Ley 160 en su artículo 6922, dicha norma también señala los requisitos que deben cumplirse para ser adjudicatarios de un bien baldío. Prevé la ley que la persona que solicite la adjudicación de un baldío, deberá demostrar que tiene bajo explotación económica las dos terceras partes de la superficie cuya adjudicación solicita y que la explotación adelantada corresponde a la aptitud del suelo establecida por el Incora en la inspección ocular.
Asimismo, dispone que deberá acreditarse una ocupación y explotación previa no inferior a cinco (5) años para tener derecho a la adjudicación. Cabe advertirque el artículo 107 del Decreto 019 de 2012, contempla: 22 ARTÍCULO 59. La persone que solicite la adjudicación de un baldío, deberá demostrar que tiene bajo explotación económica las dos terceras partes de la superficie cuya adjudicación solicita y que la explotación adelantada corresponde a la aptitud del suelo establecida por el tNCORA en la inspección ocular.
En la petición de adjudicación el solicitante deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado al formular su pretensión expresamente, si se halla o no obligado legalmente a presentar declaración de renta y patrimonio. En case afirmativo, la exigencia de la explotación económica deberá demostrarse con las declaraciones de renta y patrimonio correspondientes a los tres años anteriores a la fecha de la solicitud.
En todo caso, deberá acreditarse una ocupación y explotación previa no inferior a cinco {5} años para tener derecho a la adjudicación. La ocupación anterior de persona distinta del peticionario, no es transferible a terceros, para los efectos contemplados en este inciso. En los casos en que la explotación realizada no corresponda a la aptitud específica señalada, el baldío no se adjudicará, hasta tanto no se adopte y ejecute por et colono un plan gradual de reoonversión, o previo concepto favorable de la institución correspondiente del Sistema Nacional Ambiental.
( ) No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino-a la constitución de resguardos indígenas. C o trftt Superior dí fn'Jutíotfvrfi Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114^00 Radicado Interno 0031-2015-02 "Parágrafo: En el evento en que el solicitante de ¡a adjudicación sea una familia desplazada que esté en el Registro Único de Victimas, podré acreditar la ocupación previa no inferior a cinco (5) años para tener derecho a la adjudicación, con la respectiva certificación del registro de declaración de abandono del predio.
La ocupación se verificaré por el INCODER reconociendo la explotación actual sin que sea necesaiio el cumplimiento de la explotación sobre las dos terceras partes de la superficie cuya adjudicación se solicita. En todo caso, el solicitante de la adjudicación deberá cumpiir con los requisitos previstos en este artículo relacionados con la aptitud del predio, no acumulación o transferencia de ocupaciones, conservación de zonas ambientales protegidas, extensiones máximas de adjudicación de islas, playones y madre viejas desecadas de los ríos, lagos y ciénagas de propiedad nacional, y las zonas especiales en las cuales no se adelantarán programas de adquisición de tierras y los demás requisitos que por Ley no están exceptuados para los solicitantes en condición de desplazamiento" Por lo que los requisitos para la adjudicación de baldíos se flexibilizan tratándose de personas desplazadas.
Sobre la explotación económica del fundo pedido en restitución por parte del señor Nicolás Oviedo Mogea, tal como ya habíamos mencionado, se refirió el testigo Julio César Jaraba: “PREGUNTA: ¿A qué se dedica en la finca El Limón a que se dedica el señor Nicolás Felipe Oviedo, qué hace él allá? RESPUESTA: En la agricultura sembrado maíz, yuca, ñame y eso.
PREGUNTA: Desde el momento que usted hace la entrega material del predio ¿Que ha venido haciendo. qué ha venido ejerciendo el señor Nicolás dentro de ese predio? RESPUESTA: Sembrar, cultivar PREGUNTA: ¿Considera usted que el señor Nicolás ha venido explotando el predio desde 1992 hasta cuando usted estuvo presente? RESPUESTA: Si ha estado trabajando ahí. PREGUNTA: ¿Y en ía actualidad quien se encuentra trabajando en ese predio? RESPUESTA' El señor Nicolás. PREGUNTA: ¿Qué labores ha venido ejerciendo el señor Nicolás dentro del predio que hoy solicita? RESPUESTA: Sembrando PREGUNTA: ¿El señor Nicolás vive en e! predio? RESPUESTA: Si vive".
En la demanda el señor Nicolás Oviedo menciona que ha explotado el predio El Limón con ánimo de señor y dueño desde aproximadamente 1992, cuando celebró ef contrato de promesa de compraventa de la finca con el señor Luis Cristóbal Martínez Villegas, explotación que se vio interrumpida en el periodo en el que se desplazó de forma forzada en virtud de hechos de violencia acontecidos en la zona aproximadamente hacia el año 2001.
Ahora bien, la promesa de compraventa suscrita entre los señores Luis Martínez Villegas y Nicolás Oviedo Mogea en mención fue aportada al cartulario^ tanto por el solicitante como por el opositor, quienes no alegaron su inexistencia, más aún la reiteraron en sus interrogatorios. El opositor, en sus excepciones plantea el desconocimiento de la calidad de poseedor del señor Nicolás Oviedo Mogea (no debe olvidarse que tanto el solicitante como el señor Luis Martínez Villegas tenían la falsa convicción de que el inmueble objeto del proceso era. de carácter privado), alegando que aquel no explotaba el predio el Limón con ánimos de señor y dueño,.y que inclusive el señor Oviedo Mogea reconoció ser un mero tenedor al haber suscrito un contrato de arrendamiento.
El señor Luis Martínez Villegas, opositor expresó ante el Juez Especializado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cünsí/o Üvftirrinr 4c Íít Judítutera Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 'PREGUNTA: Desde que usted firmó ia promesa do compraventa y le entregó la tierra ai señor Nicolás en 1992 como io afirmó, ¿quién desde ose momento consideraba usted como dueño dei predio? RESPUESTA: Él, pero no me terminó de pagar, no me ha terminado de pagar, no ha cumplido porque si me hubiera cumplido tuviera su escritura.
PREGUNTA: Cuando usted se refiere a él, ¿a guión se refiere? RESPUESTA: A Felipe. PREGUNTA: ¿Al señor Nicolás Felipe? RESPUESTA: A Nicolás Felipe, por eso estamos aquí, porque no ha cumplido si él me hubiera cumplido no estuviéramos aquí. PREGUNTA: ¿O sea que lo único que usted le interesa en estos momentos es que le termine de pagarlo que le dejó de pagar? RESPUESTA: Mi tierra porgue yo vivo de mi tierra, yo nunca fui un tipo de vender plátano, ni ñame ni yuca porque yo siempre estaba en mi monte e hice 6 hijos con mi esposa alié y este que está aquí César Jaraba se crió con ios hijos míos allá. El otro que viene Murillo que viene ahí cuando fue allá ya yo tenía mi finca desde hace tiempo ahi, esa finca siempre fue del papú mío y mia y de un tío del que se llama Marcelino Tapias.
PREGUNTA: Señor Luis Cristóbal, en el interrogatorio usted señala que luego del 92 que suscriben la promesa de compra venta usted puso unos cuidanderos. le entendí un señor Tomás y un señor Pedro. RESPUESTA: Pedro Pereira y Tomás Mendoza que aquí está que lo mataron también era trabajador mío. PREGUNTA: Igualmente usted señaló gue cuando hacen la promesa de venta en el 92 usted le entrega el predio al señor Nicolás Felipe Oviedo.
RESPUESTA: Limpio y cercado redondo y con corrales de varete y 5 casas”. En consecuencia, no obstante lo alegado en el escrito de oposición, el señor Luis Cristóbal Martínez Villegas, pese a que asegura a la fecha no haber recibido ef pago completo del precio acordado en la promesa de venta de la parcela, no desconoce la aparente posesión ejercida por el.señor Nicolás Oviedo y está claro entonces que lo alegado por el opositor es ía supuesta posesión del fundo hasta el año 1992.
Ocupación que se respaldó en el dicho de varios testigos. El señor Reynaldo Narvaéz al ser interrogado acerca de este punto señaló lo siguiente: PREGUNTA: ¿Después fue de Luis Martínez el papa de él, hasta ahí conocí yo que eso era de él, fue del papa de Luis Martínez PREGUNTA: bueno usted conoce, usted estaba presente cuando el señor Luis Cristóbal Martínez Villegas el hijo ya se encontraba en esas tierras? RESPUESTA: ¿Cuándo gué? PREGUNTA;
¿Cuando el hijo ya era el dueño de las fierras? RESPUESTA: si ya yo estaba ahí. PREGUNTA: ¿Quó actividad desarrollaba el señor Luis Cristóbal Martínez Villegas? RESPUESTA: yo le compraba lecho a él, él ordeñaba allá y yo le compraba la leche." El señor José Leonel Martínez al respecto señaló lo siguiente: “PREGUNTA: ¿Para esa época que celebran ese contrato verbal como se encontraba esa tierra? RESPUESTA: En buenas condiciones.
PREGUNTA; ¿Qué tenía? RESPUESTA: Casa buena con corrales con vareta y en yerba puro pasto. PREGUNTA: ¿Había ganado? RESPUESTA: claro PREGUNTA: ¿Usted sabe de quién era ese ganado? RESPUESTA: ¿dime? PREGUNTA: ¿Usted sabía de guien era ese ganado? RESPUESTA: El ganado del señor Luis Martínez” Es preciso señalar, que el señor Luis Cristóbal Martínez frente a la explotación económica del fundo por parte de señor Nicolás Oviedo, arguye que éste lo buscó para que le firmara un contrato de arrendam iento,.de hecho al expediente se aporta una fotocopia de documento que afirma corresponder a tal negocio jurídico26.
No obstante, en el interrogatorio realizado al señor Oviecio, éste desconoció la existencia del contrato: • •' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cttnicjo Superior <ii-ffí.fi/rflcatora Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 "PREGUNTA: La segunda señor Nicolás, respecto al contrato de compraventa de arrendamiento que usted celebró con el señor Luis.
RESPUESTA: Yo no he hecho ningún contrato de arrendamiento, yo no lo he hecho, no lo he hecho. PREGUNTA: La firma que aparece aquí en el documento y la diligencia de reconocimiento que esta con su número de cédula claramente. ABOGADO: Señor Juez en el documento no aparece diligencia de reconocimiento del señor Nicolás. JUEZ: Pongámosle de presente el documento.
ABOGADO: Señor Nicolás ahí en la parte posterior del documento de arrendamiento hay una diligencia de reconocimiento en el juzgado en la Notaría Segunda de Sincelejo, ¿ese no es su número de cédula 12.456.162? RESPUESTA: Ese es mi número, pero él a mi no me ha hecho ningún contrato de arrendamiento, no me lo ha hecho y no lo he firmado tampoco, yo no lo he firmado.
PREGUNTA: ¿Quiere decirle al Despacho que el documento es falso? RESPUESTA: Es falso, yo sí creo que sí, y está falsificada mi firma porque yo no lo he firmado, es falso. ABOGADO: Señor Juez quiero dejar de presente que el señor acaba decir que esa no es su firma, pero al momento el señor de entregarle como sería la solicitud de representación judicial a la Unidad de Restitución de Tierras el señor tampoco firma, esté con Ja huella entonces aquí no se ha falsificado ninguna firma.
ABOGADO; Señor Juez no estamos debatiendo ni valorando pruebas, solóse está haciendo un interrogatorio Señor Juez, entonces si entramos a debatir yo digo que no coincide con la que el señor hizo la firma. JUEZ: Perdón, o sea el señor esté negando que esa es su firme pues habrá que valorarlo con las demás pruebas. ABOGADO: Señor Juez no estoy entrando a valorar nada absolutamente nada, sólo dejarle de presente al despacho que el señor acaba de decir eso, y que sea prudente por parte del despacho iniciar las valoraciones respectivas del documento y determinar si ef señor tiene la huella o no tiene la huella en el documento.
RESPUESTA: Ese contrato yo no he firmado carta de arriendo, no señor." Ante la negación del solicitante frente al contrato de arrendamiento el Juzgado no pudo decretar la prueba grafológica correspondiente, dado que no fue posibíe de parte del opositor la aportación en origina) de dicho contrato, pues así lo explicó el Juez en la audiencia celebrada el 9 de abril de 2015, dejando constancia de ello en el acta de audiencia^9.
Sin embargo, en el introito varios testigos hicieron alusión a la existencia del contrato de arrendamiento en comento, el señor Farith Alfonso Medina Castro manifestó. “PREGUNTA: ¿Usted conocía desde antes al señor Nicolás Oviedo? RESPUESTA: A Felipe no, ahora en ese entonces que vino y nos conocimos ahí. PREGUNTA: ¿Usted estaba presente cuando celebraron el contrato? RESPUESTA: Si señor, yo estaba presente cuando estábamos ahí en el mercado y cuando hicieron las cuestiones del contrato. pero ahí no sé dónde lo hicieron, pero si tengo conocimiento de que hicieron el contrato.
PREGUNTA: ¿Y el contrato en q u é. consistía? RESPUESTA: Un contrato de arrendamiento. PREGUNTA: ¿De qué? RESPUESTA: De la tierra, de la misma tierra que estaba diputado a los que tenían negociación. PREGUNTA: ¿Usted recuerda cuanto pactaron por el arriendo? RESPUESTA: No, ellos hablaron verbalmente ahí y de ahí no sé cuál fue la negociación que hicieron que dijo el hombre del contrato, pero sí tengo conocimiento que Luis Martínez le dio contrato a Felipe En similares términos se expresó el señor José Leonel Martínez Villegas: “PREGUNTA: ¿Usted se enteró ¡de algún contrato de arriendo que hayan celebrado? RESPUESTA: Si hicieron un contrato para hacer un negocio en la Caja Agraria, en el Banco Agrario.
PREGUNTA: ¿Usted cómo se enteró de eso? RESPUESTA: Porque somos amigos y yo trato de ayudar a las personas y como yo a.veces tengo mis relaciones, entonces estábamos pensando hacer un negocio en el banco para mejorar la situación. PREGUNTA: ¿Quiénes? RESPUESTA: El señor.Felipe. PREGUNTA: ¿Con usted? RESPUESTA: No, que yo le iba a colaborar a él de presentarlo al señor gerente del banco que era amigo conmigo en esa época y como tal y ¿le ahí no seguimos más nada.
PREGUNTA: ¿El negocio se hizo? RESPUESTA: No se hizo, no se realizó pero sí creo que tuvo el contrato. PREGUNTA: ¿Y para ™ Folio 344. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejó Sitpcritr ‘te te Jvd'iaitom Radicado No. 13-244-31-21 W l -2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 qué era el negocio? RESPUESTA: Para el negocio en el Banco Agrario.
PREGUNTA: ¿Un préstamo? RESPUESTA: Para un préstamo. ( ) PREGUNTA: Manifestó usted[ que usted que llegó a Macayepo gente del-Banco para que hicieran un negocio. RESPUESTA: No es que llegan todos los funcionarios que trabajan que son funcionarios de! Banco Agrario anteriormente Caja Agraria y tai, ellos están en el deber de visitar los clientes a la zona y la gente se inscribe, por ejemplo hace unos 15 días fueron de aquí del Banco a San Jacinto a inscribir al personal allá, la 'inscriben y tal día fulano se hizo esto y esto y no la gente se inscribe como tai, si bien hay unos que salen favorecidos y otros que no. PREGUNTA: Usted manifestó igualmente• que usted acompañó al señor Nicolás para ayudarlo con el gerente.
RESPUESTA: Si porque somos amigos pero no fuimos, no alcanzamos a llegar hasta el Banco, yo le dije que le colaboraba si pero no llegamos al Banco, el conmigo si fuimos un día hicimos la solicitud pero cuando ya el vio el contrato ya no fuimos más. PREGUNTA: Usted manifiesta que cuando hacen el contrato él no va más a lo del préstamo. RESPUESTA: No sé si el siguió yendo por con el contrato yo no fui con él. PREGUNTA: ¿Usted no fue con éi con el contrato? RESPUESTA: Con el contrato no, fuimos solamente a solicitar el préstamo, pero con el contrato no. PREGUNTA: Sin el contrato, ¿cómo se entera usted de la celebración del contrato de arriendo? RESPUESTA: Ya ahora, a última hora.
PREGUNTA; ¿Última hora? RESPUESTA: Últimamente no sé, porque tampoco le voy a decir hora y tiempo. PREGUNTA: ¿Pero últimamente podríamos decir el año pasado? RESPUESTA: Esta gente se vieron hicieron un contrato de arrendamiento. PREGUNTA: ¿Cuando el año pasado, el año antes pasado? RESPUESTA: Hacen como 3 años. PREGUNTA' ¿Quién fe dijo a usted eso? ¿Quién le informó? RESPUESTA: Imagine usted fa gente que fo conoce que no se dice, por ejemplo yo aquí tengo contratos de arriendo que le hago a muchas personas para que hagan oI negocio y ni yo mismo se las fechas, PREGUNTA: ¿Usted participó en la celebración def contrato? RESPUESTA: No, no fui.
PREGUNTA: ¿Sabe dónde lo hicieron? RESPUESTA: Tampoco sé en qué notarías, porque hay varias notarías. * Aprecia la Sala, que el testimonio del señor José Martínez respecto al aludido contrato de arrendamiento corresponden a un relato de oídas y no ofrece certeza sobre la naturaleza jurídica y la existencia del aludido contrato de arrendamiento que pudo haberse celebrado entre los señores Nicolás Oviedo y Luis Martínez sobre el predio El Limón, dado que responde a inferencias y conjeturas propias y no fue testigo directo o estuvo presente al momento de la suscripción de este, menos participó de la misma.
Por otro lado, el testimonio de señor Faríth Medina fue vago e impreciso, ya que a pesar de que afirma que estuvo presente en la celebración tdel contrato de arrendamiento, este testigo dice que existió un simple acuerdo verbal y no explicó claramente las estipulaciones o el objeto concreto del contrato, además afirma que no conoció ningún documento contrato físico; lo que no se corresponde con lo afirmado por el opositor, quien insiste en que el contrato de arrendamiento fue por escrito.
Tampoco pudo probarse que realmente el señor Nicolás Oviedo necesitara el contrato de arrendamiento para tramitar algún crédito ante el Banco Agrario; pues esta entidad certificó que el solicitante no se encuentra en las bases de datos del banco.30 Además el opositor Luis Cristóbal Martínez también mencionó durante el interrogatorio de parte que le fue practicado ante el Juez Especializado: “PREGUNTA: ¿Usted en algún momento le alquiló al señor Julio Cesar Jaraba Torres la tierra que ahora está? RESPUESTA: Nunca se la he alquilado; yo nunca te he alquilado a nadie.
PREGUNTA: ¿Usted manifiesta que nunca ha alquilado? RESPUESTA: Nunca he alquilado que me busquen a quien se la alquilé" Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 Si bien en aquel momento se le interrogaba aJ opositor si había arrendado el predio El Limón al señor Julio César Jaraba Torres, el señor Luis Martínez Villegas respondió de manera categórica que nunca había celebrado un contrato de arrendamiento con nadie.
Por otra parte, los testimonios rendidos ante el Juzgado sustanciador por parceleros de la región donde se ubica el predio El Limón, sí confirman la explotación económica ejercida por el señor Nicolás Oviedo sobre dicho fundo, así se refirió el señor José Leonel Martínez Villegas adujo: "PREGUNTA: Posteriormente ya cuando el señor Nicolás Oviedo en esas tierras, cuéntenos ¿qué sabe usted del señor? RESPUESTA: El señor Felipe es una gran persono trabajador y todo un hombre de ahí de la región y nativo de la región. PREGUNTA: ¿En el uño 2000 qué fue lo que pasó? RESPUESTA: En el año 2000 imagínese usted que fue lo que no pasó, hubo de todo por esas circunstancias mucha gente se fue de la región y ahora están llegando de nuevo retornando al paso usted sabe bien que ya que las cosas se están mejorando pero de que pasó, pasó y vuelvo y le repito que fue lo que no pasó. & que no perdió era porque no tenía, pero el que tenia todo lo perdió, hasta familias.
PREGUNTA: ¿Usted recuerda cuándo regreso el señor Nicolás Oviedo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Actualmente qué tiene el señor Nicolás Oviedo en esas tierras? RESPUESTA: Tiene su agricultura, tiene sus mulos, sus burros.” Igualmente, el señor Marceliano Félix Padilla Murillo señaló: "PREGUNTA: Desde 1992, momento en el cual se celebra la promesa de compraventa entre ef Luis Cristóbal Martínez y el señor Nicolás Felipe Oviedo ¿quién ha venido explotado esa finca? ¿ Quién ha venido haciendo (os trabajos en ella? RESPUESTA: El señor Nicolás Oviedo.
PREGUNTA: ¿A qué se ha dedicado el señor Nicolás desde ese entonces, qué trabajos hace? RESPUESTA: Sembrar yuca, sembrar ñame, sembrar maíz, sembrar arroz, esa es la agricultura de él. * En el mismo sentido, se expresó el señor Julio César Jaraba: "PREGUNTA: ¿A qué se dedica en la finca El Limón a que se dedica el señor Nicolás Felipe Oviedo, qué hace él allá7 RESPUESTA: En la agricultura sembrado maíz, yuca, ñame y eso.
PREGUNTA: Desde el momento que usted hace la entrega material del predio ¿Que ha venido haciendo, qué ha venido ejerciendo el señor Nicolás dentro de ese predio? RESPUESTA: Sembrar; cultivar. PREGUNTA: ¿Considera usted que el señor Nicolás ha venido explotando el predio desde 1992 hasta cuando usted estuvo presente? RESPUESTA: Si he estado trabajando ahí. PREGUNTA: ¿Y en la actualidad quien se encuentra trabajando en ese predio? RESPUESTA.
El señor Nicolás. PREGUNTA: ¿Qué labores ha venido ejerciendo el señor Nicolás dentro del predio que hoy solicita? RESPUESTA: Sembrando PREGUNTA: ¿Ef señor Nicolás vive en el predio? RESPUESTA: Si vive* Pese a ello, el señor Oviedo retornó al predio El Limón, asi lo narró en el interrogatorio rendido ante el Juzgado: “PREGUNTA: Bien, y luego ¿cuándo es que retorna usted? RESPUESTA: Entonces retorno cuando retomo a Macayepo: a Macayepo retorno en el 2004, nuevamente en el retorno que hubo en Macayepo y en diciembre hicieron 10 años, que retornamos el 23 de diciembre que llegamos a Macayepo.
Hicieron 10 años que Macayepo retornó en diciembre ahí retorno yo, yo duré dos años despiezado como dijo el otro. PREGUNTA: Bien cuando usted retomó pues en la actuación se señala que hasta el año 2012 es que busca al señor Luis Cristóbal para suscribir la escritura público, ¿por qué no (o hizo antes? RESPUESTA: ¿El qué? PREGUNTA: ¿Usted señala quG retorna en el 2004, 2005 cierto? RESPUESTA: 2004.” CouitfOSVlW'K/T íit ¡O Jadicufurti < TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS OMÍCjúSü}H¡f¡0f Radicado No. 13-244^31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 Dicho que fue confirmado por el señor Marceliano Padifla Muriílo: u PREGUNTA: ¿Ai momento del desplazamiento cuando retomó el señor Nicolás q que se dedicó? RESPUESTA: El señor Nicolás tuvo que dedicarse Id misma cosa qu& 6i tenia porque él regresó primero que yo, ef regresó primero que yo, ei regresó en el 2004 regreso él a la parcela y yo regresé en el 2009. ” Conforme lo narrado por los testimonios traídos a colación, extrae la Sala que en efecto ef señor Nicolás Oviedo ha explotado el predio EJ Limón con ánimo de señor y dueño desde aproximadamente 1992, cuando celebró el contrato de promesa de compraventa de la finca con el señor Luis Cristóbal Martínez Villegas, ocupación que se vio interrumpida en el periodo en el que se desplazó de forma forzada en virtud de hechos de violencia, ya que no se acreditó que ello tuviera lugar por razones diferentes.
Igualmente, para resolver eJ presente caso, resuftan de vital importancia los principios generales de la Ley de Victimas, en especial los siguientes: ARTICULO 4*. DIGNIDAD. ( ) EI Estado se compromete a adelantar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de ia autonomía de las víctimas para que las medidas de atención, asistencia y reparación establecidas en la presente ley, contribuyan a recuperadas como ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes.
ARTÍCULO
13. ENFOQUE DIFERENCIAL ( ) El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el articulo 3o de la presente Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y victimas de desplazamiento forzado.
ARTÍCULO 17. PROGRESIVIDAD. El principio de progresividad supone el compromiso de iniciar procesos que conlteven al goce efectivo de los Derechos Humanos, obligación que se suma al reconocimiento de unos contenidos mínimos o esenciales de satisfacción de esos derechos que el Estado debe garantizar a todas las personas, e ir acrecentándolos paulatinamente.
ARTICULO 25. DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL. Las victimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciadaT transformadora y efectiva por el daño que lian sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el articulo 3o de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual. colectiva, material, moral y simbólica.
Cada una de estas medidas seró implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante. En efecto, los principios que permean la restitución de tierras propenden porque esta acción constituya la medida preferente de reparación integral para las víctimas y tienen como finalidad lograr de manera progresiva el restablecimiento del proyecto de vida de ellas, siendo entonces un componente importante de la reparación la formalización de la tierra en favor del solicitante.
De hecho, el principio 16.1 de los Principios Pinheiro, que hacen parte del Bloque de constitucionalidad, sobre "derechos de los arrendatarios y otros no propietarios'' establece que "Los Estados deben velar por que en los programas de restitución se reconozcan los derechos de ios arrendatarios, de los titulares de derechos de ocupación social y de otros ocupantes o usuarios legítimos de las viviendas, las tierras TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C f l ) l S u p e r i o r dé ¡aJiiililW itrz Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 o el patrimonio.
Los Estados se deben comprometer, en la mayor medida posible. a que estas personas puedan regresar y recuperar y utilizar sus hogares, tierras y patrimonio en condiciones similares a las de los titulares de derechos de propiedad oficiales". En este punto, vale precisar que si bien los Principios Pinheiro “no son normas de un trato internacional y por lo tanto no hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, ‘ sí hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en la medida en que concretan el sentido de normas contenidas en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia”, tal y como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-035 de 2016.
Verificados los requisitos mencionados en el caso del solicitante Nicolás Oviedo Mogea, se tiene que cumple con las condiciones contempladas en el artículo 69 de la ley 160; concretamente en lo referente a la explotación económica y la ocupación de 5 años del fundo (requisito que resulta irrelevante para el caso de marras de acuerdo al inciso 5 del artículo 74 de la ley 1448).
Ello se acredita con los testimonios rendidos por los señores Marceliano Padilla y Julio César Jaraba, quienes también corroboraron que el solicitante explotó el predio, y como se desprende de sus declaraciones, no pudo seguir ejerciendo ocupación de formo continuada debido a su desplazamiento forzado. Así las cosas, cumplidos con los requisitos de las leyes 160 y 1443 mencionadas, concedida como está la protección al derecho a la restitución, y teniendo en cuanta que en el caso de marras se ha probado la condición de victima del conflicto armado del solicitante y su núcleo familiar, así como también la ocupación que ejerció sobre el predio El Limón ubicado en Municipio El Carmen de Bolívar, se impone para esta judicatura el amparar el derecho fundamental a la Restitución de Tierras del solicitante Nicolás Oviedo Mogea, y en consecuencia, la Sala en (a parte resolutiva de la sentencia ordenará a la Agencia Nacional de Tierras la adjudicación del inmueble al solicitante la cual se vio interrumpida temporalmente durante el tiempo que duró su desplazamiento.
Es menester aclarar que debido a que mediante el Decreto 2365 del 7 de diciembre de 2015 se suprimió el INCODER y se ordenó su liquidación, habiéndose en su articulo 3 iniciar nuevas actividades diferentes a la de su liquidación y, a través de los Decretos 2363 y 2364 de la misma fecha se crearon la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural, quienes asumieron funciones del Incoder En Liquidación, la orden señalada en el párrafo precedente se dispondrá para dichas entidades.
Ahora bien, teniendo en cuenta que es procedente en el sub júdice ordenar la restitución del predio “El Limón a favor del señor Nicolás Oviedo Mogea, se procede a estudiar la buena fe exenta de culpa del opositor Luís Cristóbal Martínez Villegas, para determinar si hay lugar al pago o no de una compensación dada la orden de restitución que se proferirá. El señor Martínez Villegas en el escrito de oposición alegó como pretensión subsidiaria, que en caso de que se conceda la restitución deprecada por el solicitante, se ordene el pago de las compensaciones por el valor actual del predio probado en el proceso, a cargo de El Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a su favor, por actuar con buena fe exenta de culpa.
Sin embargo, considera esta Corporación que no es factible ordenar la compensación deprecada, toda vez que el opositor con ocasión de la sentencia no perdería relación alguna con el predio pedido en restitución, habida cuenta que 1 oí TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm\qis Svpsrlflr <h' tn Judicaíum Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 actualmente no es propietario, ocupante o poseedor del mismo, además de que tampoco acreditó haber realizado alguna mejora en el fundo.
Por otro lado, el señor Luis Martínez Villegas tampoco puede ser considerado como ocupante secundario porque no encaja en la definición que sobre ello ha establecido la jurisprudencia constitucional y los principios Pinheiros, pues el opositor no ejerce su derecho a la vivienda en el predio objeto de restitución ni actualmente desarrolla actividad económica alguna en eJ mismo de la cual derive sus medios de subsistencia. No obstante, no puede ser desconocido por la Sala, que el actor es una persona en situación vulnerable ya que de acuerdo a la caracterización que le fue realizada por la UAEGRTD, aquel se encuentra en el registro único de Víctimas y es una persona mayor de 65 anos, no se reportó que posea otros bienes como que tampoco este haya tenido vínculos con grupos relacionados con el conflicto armado; por lo que en aras de mitigar los efectos de dicha condición, se ordenará dar aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 324 de 2013, que prevé el otorgamiento del Subsidio Integral Directo de la Reforma Agraria (SIDRA), a la población campesina ubicada en zonas intervenidas por la política de restitución de tierras.
Retomando los efectos de la decisión en favor del solicitante sé debe recordar que con la expedición de la sentencia se garantiza (a restitución, mas no el retorno que es voluntario; éste involucra no solo que la víctima regrese materialmente al fundo, sino que tal regreso se lleve a cabo en unas condiciones mínimas en cuanto a ía situación socioeconómica se refiere; debe garantizársele al restituido su derecho a una vivienda digna, a la posibilidad de acceder de manera preferencia! a subsidios o proyectos que le permitan desarrollar una actividad económica en el predio para que éste sea nuevamente su medio de subsistencia, asegurando además los componentes de seguridad y dignidad.
Conjugados la restitución y el retorno procuran volverá la víctima a la situación en que se encontraría si los hechos de violencia no hubiesen tenido lugar, esto es, subsistiendo de la tierra. Una situación ilustrativa de la diferencia existente entre los conceptos enunciados es que podría acontecer que una persona beneficiada por la restitución no desee retomar al predio por determinada razón, es por ello que la ley prevé, como excepción, que amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras la víctima no retorne al predio, sino que sea compensado, solo por dar un ejemplo.
Lo expuesto no es creación o pretensión de esta Sala, por el contrario, desde la expedición de la Ley 387 de 1997 se creó el Sistema Nacional de Atención Integra) a la Población Desplazada por la violencia (SNAIPD hoy SNARIV); el cua! tiene como objetivo "1 Atender de manera intogral a la población desplazada por la violencia para que, en el marco del retorno voluntario o Gl reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad colombiana Continuando con lo enunciado, el artículo 17 de fa misma ley. consagró: UEI Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibiiidad económica y social para la población desplazada en el marco del retorno voluntario o el r&asGntamiento en otras zonas rurales o urbanas*. estes medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a Ja oferta social del Gobierno, en particular a los programas relacionados con: “1.
ProyGCtos productivos TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Otii'.efn íviptf¡<>y (¡i1 l/i JiiÓiUtí‘iTÜ Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 Es de resaltar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas es la coordinadora del SNARIV, conformado por las siguientes entidades: ANSPE - Agencia Nacional para la superación de la pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Reintegración, AGN - Archivo General de la Nación, Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, Bancóldex, Banco Agrario de Colombia, Centro de Memoria Histórica, Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Consejo Superior de la Judicatura, Contraloría General de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario, Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, Defensoría del pueblo, DNP - Departamento Nacional de Planeación, DPS - Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía General de la Nación, Finagro - Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario, INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICETEX - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, Policía Nacional de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil, SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje, SIC - Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, UACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial.
Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacional de Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011. En consideración a lo reseñado se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas garantizar al señor Nicolás Oviedo Mogea y a su núcleo familiar, la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y en especial un acompañamiento sicosocial a la solicitante, informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. Asimismo, se dispondrá proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la Ley 1448 al señor Nicolás Oviedo Mogea, ordenando a la Unidad de Código: FRT - 015 Versión: 01 Facha: 01-04-2016 Página 42 efe 40 Ojo.w/ü Superior dtlaJ'jíiimura Radicado No. 13-244-31-21 -001 -2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.
Igualmente dicha entidad deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario o beneficiarios de la restitución la implementadón de proyectos productivos, lo cual encuentra su fundamento en el numeral 1 del artículo 73 de la ley 1448 de 201136, en el artículo 91 de la misma ley en su literal p)37. Finalmente, el Decreto 305 de 2012 acreditó el presupuesto de la Unidad de Restitución de Tierras, recursos para financiar la implementación del programa de proyectos productivos para beneficiarios de restitución de tierras.
Por lo tanto, es responsabilidad de la representante del solicitante implementar, promover e impulsar el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas y proyectos productivos a favor de su poderdante. Se ordenará a la Agencia Nacional Minera (ANM) revisar los contratos de concesión minera que recaen sobre el inmueble a restituir y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación agrícola del predio.
Se exhortará a la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, para que de iniciarse acciones encaminadas a la exploración y explotación de los predios objeto de este proceso, se tengan en cuentas las líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional y especial la sentencia C-035 de 2016 y toda la normatividad de protección a las víctimas del conflicto armado, y de la vigilancia de los contratos de exploración y explotación del subsuelo.
Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras de! Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.
RESUELVE
5.1. Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución y formalízación de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor del señor Nicolás Felipe Oviedo Mogea sobre^ el inmueble denominado “El Limón’1 que tiene una extensión de 34 ha 1893 m2, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-593 de la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar.
Las coordenadas del predio El Limón son las siguientes: "Principios ríe la restitución. La restitución de que trata presente ley estará regida por los siguientes principios: 1. Preferente. La restitución de tien&$. acompañaría de acciones de apoyo post restitución, constituye la <nadiría p ifá ro n te de repdfáck5n ¡niegrafpora víctimas." En este mismo sentido, según el nomat~al 4° del Artículo 73 de la Ley 144S de 201 í, preveptúa qua las víctimas tienen derecho a! retomo o reutiicación en condiciones de sostenibilidad. segundad y d ig n id a d" ( ) xLa sentencio deberé referirse e los sirvientas aspactos, río manera explícita suficientemente motivaría según el caso: p. Les ordenas qua saan necesarias para garantizar f» efectividad de lo restitución jurídica y m aterial riaf bian Inmueble y ía esfabiíiríad en el ejercicio y goce efectivo ríe tos derechos de las personas reparadas:* ( ) Cm ííJo HfípyriiT <U (o JvdiatiiíAi Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 COORDENADAS PUMAS COORDENADAS <i£OGi?ÁPJCA$ NORTK ESTE LATITUD <v * IONG ( * '" ) 21Z7 9 -43'57.S7S2¡¿,,í'J ?:>*20,56.9e56S,'W ?.1SC S>43,56.87;153"N 7S'ZO,34.3t5299,'W ?.191 a ^ 'O O. 8 Ñ 7S!2Q'j:2.33<lC8,rWf. 31K4. <\..... «>VM,DC.9531B"N 7Sr20'20,6S47?."W 2193 9,43,48JB264ll,N 75T?07.fU?760"W SlA't i 9,>'J3,46.'3542j "M 7£*?0F34.70433"W / iX 4li i 3*43,47..n0fi4,,N 75' 20 '4ü.
S484P'' Vv ■— j 9 ’43,40.384S?,,N 75*23'6 í,48-8tt"W \ ñ a s 9*41'49.3801S" N 75'?0,55.5fi6S9"W 9*43i¿03£¿J3iiN 7 5.V00.07538" W M.W 9*415$.49S?C"N 75'M '5 7.23573''W ■ Los Linderos se identifican de la siguiente manera: De ¿cuerno a la lntorn;:íiwi 1 gente relacionada en r.wncral 2.1 GfcÚKRtPESfc'XClACIÓN tN CflAwC L'KVsara la fecrfeíírsndaclin Ce Is.wlltítui: se a ta b la r ctí» «i pr£ifiOiOlidta<ic en Ingreso ¡rt reslstro de tierras ¿«po.'í-da*:-se encentra al lr.de-. avo como ilgua- íJORTC: P a ra rs e del en IhíCá i Libras s en iJ^eccJdn ¿$te passnee fe r los pairis 31A i,2’ Rí*13l4'J,;>VM131d:!12J50y Jl-flí hüstc ¡Jcgarai punto 2101 coi- Pfídi:- d e írñ o r Cewr P3laá0 vna ¡on^ltijd de W J 7 m, iikifrc se:ontinu3 En la ihíspis dirección b y jn llegoi 3l rgnlo3t4ícor.P<íiJioiJel¡»ít!’ ors Warlbí Vlllggsi con n a longitud deíQ.Qj; n. o r:eíjt*: Pariendo dsi Póní: H 4 ¿ en linta -u ¿ b r?da f-.ti dirección Suie¿5í ««•ifidí’ r>0i los puntos? 192 y 1145 hasta Ifegar El ¡cunto xm Predio M seto: En&re iVrgys con uní ton^lvr.ílc 379.7 rn.
SUft: Fi?rt!eii<Jc del Punco 2133 en t¡nca<wcbrcd=i en dirección SurOwte posando por los pun tos 2 H 6,2 í9 ‘'.3VI?<21?¿.Jlflf!.2'3^3I49,?197y 3 ISO 'W.3 lle scr al p u n to 2 1 & ccn P rcci& del scS cr ? /la x ln iri3 n:? « á 'll; cor. u r 3 lo n g itu d de 1U!33,&? rn. OCCIDEVTf: ?.;rile<iío iJííI Pum.o 213-; sn Kfisa quebrada En dirección noreste Passndo por el pumo ¿137 y 2157 hastí llegar al juwt: 3136 con Prcá c do ¡3 íeiío'B P!s fonsesa con una lon^itufl de 317,7 n, Oc-ideeste ulUrno se continua en la nlsiva dlrewcn p&wríuí -úc^i ios pynlos ZlSúy 313D hesta ¡Íígüf ¿1 pinto ¿lffi? rc.n Predio ce: ¿eñe'julio lelcbrc IWinll: K a una longitud dE 254/¿S rn 5.2.
Ordénese Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural, adelantar las diligencias necesarias para adjudicar el inmueble restituido a favor del solicitante Nicolás Oviedo Mogea y su núcleo familiar dado que cumplen con las condiciones contempladas en el articulo 69 de la Ley 160 de 1994; previo a ello deberá dicha entidad verificar que el solicitante no cuenta con otros predios y que la finca corresponde a una UAF. 53.
En firme el presente fallo., ordénese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y a la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural, adelantar todos los trámites administrativos para formalizar la propiedad del señor Nicolás Oviedo Mogea y su núcleo familiar con el predio denominado El Amparo identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 062-593, una vez llevado a cabo lo anterior inscríbase la presente sentencia en la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar - Bolívar.
Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.4. Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitados por la reclamante, dentro de los dos arios siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, para lo cual se informará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquella asintiere en ello. 5.5.
Respecto a la oposición presentada; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS OifucJoSnixriQr <fr {a.toiiiMtum Radicado No. 13-244-31-21*001-2014-00114-00 Radicado Interno 0031-2015-02 5.5.1. Declarar infundada la oposición presentada por el señor Luis Cristóbal Martínez Villegas 5.5.2.
Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa del opositor y en consecuencia no conceder la compensación deprecada. 5.5.3. Ordénese al INCODER, o a la entidad que haga sus veces (Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural), dar aplicación en favor del señor Luis Cristóbal Martínez Villegas lo dispuesto en el Acuerdo y 324 de 2013, que prevén el otorgamiento al Subsidio Integral Directo de la Reforma Agraria (SIDRA), a la población campesina ubicadas en zonas intervenidas por la política de restitución de tierras. 5.6.
Órdenes a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Las Víctimas: 5.6.1. Ordenar a la UARIV garantizar al señor Nicolás Oviedo Mogea, junto con su núcleo familiar, la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 337 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales a la solicitante; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.7.
Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la Ley 1448 al señor Nicolás Oviedo Mogea, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la ley para las víctimas del conflicto armado. 5.8.
Órdenes dirigidas a la oficina de registro Instrumentos públicos: 5.8.1. Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.8.2. Cancélense las anotaciones No. 12r 13 y 14 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 062-593.
Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.8.3. Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC, como autoridad catastraí y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; ia actualización del registro cartográficos y alfanuméricos de dicho predio, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
Conejo Superior (Itte.fodlmtKni Radicado No. 13-244-31*21-001-2014-00114-00 Rad ica do I rtf e rn o 0 031 -2015-4)2 5.9. Ordénese a la Agencia Nacional Minera (ANM) revisar los contratos de concesión minera de los fundos restituidos para que así vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegaren a realizarse a fin de obstaculizar la destinación agrícola de los predios 5.10.
Exhortar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, para que de iniciarse acciones encaminadas a la exploración y explotación de los predios objeto de este proceso, se tengan en cuentas las líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional y especial la sentencia C-035 de 2016 y toda la normatividad de protección a ías víctimas del conflicto armado, y de la vigilancia de los contratos de exploración y explotación del subsuelo. 5.11.
Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL “472” a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.12. Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sa!a; mediante sesión de la fecha, según acta No.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE /, Magístrada Demandado/Oposíción/Aceionado: Luis Cristóbal Martínez Villegas. Predios: “El Limón’ - Vereda Macayepo, El Carmen de Bolívar - Bolívar Magístrada Ponente; Dra. Laura Elena Cantillo Araujo