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Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

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Case number: 05045312100120140118800

Parties: Opositor: JOSE LUIS SANCHEZ RESTREPO \ Solicitante: ISABEL GIRALDO PUERTA

Descriptors: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Resolución 001 de 2014 \ Ley 387 de 1997 \ Decreto 2007 de 2001 \ Decreto 4829 de 2011 art. 14 \ Acto Legíslativo 01 de 2012 \ Ley 9 de 1989 art. 60 \ Código Civil art. 2512, 2513, 2518, 981, 2519, 2521, 2531, 2532, 762 \ Ley 50 de 1936 art. 1 \ Ley 791 de 2002 art. 5 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Parcela 2 Hacienda Bejuquillo Cédula Catastral: 480 2 004 000 0002 00032 0000 00000 Matrícula Inmobiliaria: 007-43513 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Antioquia Municipio: Mutata Corregimiento: Bejuquillo Vereda: Bejuquillo Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Date: 2018-06-29

De conformidad con la solicitud, ISABEL GIRALDO PUERTA pretende se le proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y el de su "grupo familiar", en relación al predio denominado Parcela 2 Hacienda Bejuquillo, ubicado en la vereda Bejuquillo, del corregimiento Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.), y debido a su avanzada edad y la "ausencia actual de una vocación agraria" pide ordenar la compensación que trata el artículo 98 de 1.1.

De las pretensiones 1.

ANTECEDENTES Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, de acuerdo con la solicitud presentada por ISABEL GIRALDO PUERTA a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD); proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).

Sentencia No: 007 Proceso: De restitución de tierras Accionante: Isabel Giraldo Puerta Opositores: José Luis Sánchcz Restrepo Sinopsis: La Sala brindará protección al derecho fundamental a la restitución de la reclamante ISABEL GIRALDa PUERTA y de su cónyuge PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ. como copropietario de la parcela objeto de esta solicitud. denominada "Parcela 2 Hacienda Bejuquillo". ubicada en la vereda Bejuquillo. del corregimiento Bejuquillo. en el municipio de Mutatá (Ant.). pero en atención a las pretensiones formuladas en la solicitud. se ordenará la "compensación" por equivalente a cargo del Fondo de la UNIDAD a fmor de las víctimas reconocidas en este proceso. con una vivienda urbana ubicada en la ciudad de Medellín (Ant.). donde actualmente tienen su proyecto de vida.

Al mismo tiempo que. se declarará impróspera la oposición planteada por JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO a través de apoderada judicial. denegándose también por ser contraria a la exigencia de la buena fe exenta de culpa. la compensación en su f(l\or de que trata el articulo 98 de la Ley 1-U8 de 2011: así como también la calidad de segundo ocupante en los términos de la sentencia C-530 de 2016 y el Auto 573 del 23 de agosto del 2016. de la Corte Constitucional.

Medellin, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018) Expediente No. 05045-31-21-001-2014-01188-00 Magistrado Ponente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA SENTENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIM ERA • Narra la UNIDAD en su escrito introductorio, que luego de la masacre de 1996, al cabo de un año, e el 20 de julio de 1997 se presentó de nuevo en la vereda Bejuquillo, un grupo de paramilitares quienes con alicates, sierras y lista en mano dieron un plazo hasta las 6:00 a.m., del día siguiente para que abandonaran sus predios, con el argumento que necesitaban esas tierras para combatir.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia, en la solicitud relata una secuencia de hechos, que se relacionan con el predio solicitado en restitución, denominado Parcela 2 Hacienda Bejuquillo, ubicado en la vereda Bejuquillo, en el corregimiento Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.); como los hechos victimizantes acontecidos en la región, asociados a la disputa territorial entre la guerrilla de las FARC-EP y las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá - ACCU, confrontación armada en la que se cometieron varias masacres, como la ocurrida en la vereda Villa Arteaga, ell Ode julio de 1996, vereda que por demás es colindante a la vereda Bejuquillo y que constituyó el ingreso y consolidación de los paramilitares en el municipio de Mutatá (Ant.), en la que fueron secuestradas y posteriormente asesinadas varias personas de la región. A ISABEL GIRALDO PUERTA y su cónyuge PEDRO PABLO AGUIRRE SANCHEZ, les fue entregado el predio "Parcela 2 Hacienda Bejuquillo" objeto de esta reclamación, que hacía parte de la conocida "Ganadería Bejuquillo", por adjudicación de Unidad Agrícola Familiar (UAF) efectuada por el entonces INCORA de Medellin, mediante Resolución No. 2225 del 18 de agosto 1991; predio que se encuentra ubicado en la vereda Bejuquillo, del corregimiento Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.); al que le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria 007-43513 (actual), tiene por cédula catastral la número 054802004000000200032000000000 y cuenta con una extensión de 19 hectáreas y 4752 metros cuadrados. 1.2.

Fundamentos Fácticos Como consecuencia de lo anterior, pidió tener como inexistente la escritura pública 343 del 24 de marzo de 2011 de la Notaría Única de Carepa (Ant.), por ausencia de consentimiento en la negociación en los términos del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. la Ley 1448 de 2011, ordenándose la transferencia del bien inmueble al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en los términos del literal k) del artículo 91 ibídem.: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 05045-31-21-001-2014-01188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 2 • Por secretaría el 21 de abril de 2015, se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011 (fl. 59 C-l), el cual fue publicitado en el diario El Tiempo, en su edición del 28 dejunio de 2015 (fl. 132 C-l) JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO, e fue notificado personalmente del auto admisorio de la solicitud, el día 11 de junio de 2015 (fl. 91 C-l); ya través de apoderado judicial (fl. 110 C-l) descorrió el traslado de la solicitud el día 6 de julio de 2015 (fl. 117 C-1), señalando las circunstancias específicas como se realizó la negociación de la parcela 2 Hacienda Bejuquillo; oposición que fue admitida por auto del 10 de noviembre de 2015 (fls. 138 y 139 C-1). 2.2.

De la Notificación La solicitud fue presentada el 19 de diciembre de 2014 (fl. 1 C-1), y por reparto correspondió su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartado (Ant.), quien inicialmente por auto del 19 de marzo de 2015 (fls. 40 y 41 C-l), ordenó la corrección de la solicitud. Subsanada esta, por auto calendado el 7 de abril de 2015 (tls 47 a 49 C- 1), el juez instructor del proceso, la admitió disponiendo entre otras medidas su inscripción en la oficina de instrumentos públicos, la sustracción provisional del comercio del inmueble; las publicaciones de rigor; y el traslado respectivo a JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO, actual propietario inscrito de la Parcela solicitada. 2.1.

De la Admisión de la solicitud. 2. ACTUACIÓN PROCESAL. El predio objeto de reclamo fue transferido por ISABEL GIRALDO PUERTA Y PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ a través del apoderado JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR a favor de JOSE LUIS SANCHEZ RESTREPO según escritura pública 343 del 24 de marzo de 2011 de la Notaría única de Carepa. Según la UNIDAD, a los dos días de ocurrida la masacre de Villa Arteaga en 1996, algunas de las familias que salieron desplazadas de la vereda Bejuquillo fueron contactadas por diversas personas para proponerle la compra de las parcelas, entre las personas que se mencionan, se encuentra Juan Carlos Sierra quien era propietario de un predio que colinda con la parcelación Bejuquillo, Jaime Orozco Laverde propietario de la finca La Veracruz adjudicada en 1994, y Rosalba Palacios esposa de Elkin Castañeda desmovilizado del bloque Elmer Cárdenas de las AUe Accionante Opositor Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giralda Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 05045-31-21-001-201HH 188-00 Proceso SENTENCIA 3 • Encontrándose el proceso durante la etapa de instrucción, el día 30 de septiembre de 2016 la UNIDAD elevó sus alegaciones finales (fls 404 y 405 C-2), donde señaló que se ratifica en cada una de las pretensiones vertidas en la solicitud, toda vez que, en el presente asunto se debe salvaguardar el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la reclamante y su cónyuge.

En primer lugar, hace énfasis que el extinto INCORA mediante resolución 2225 del 16 2.4. Alegatos de conclusión. Finalmente, por auto calendado el 23 de septiembre de 2016 (fl. 396 C-2), el juzgado cerró el periodo probatorio, corrió traslado para alegar de conclusión, lo que se surtió en diligencia que tuvo lugar (folios 404 y 405 C-2) el día 30 del mismo mes y año, y dispuso que una vez vencido el término, se remitiera el expediente a esta Corporación para lo pertinente.

El 6 de mayo de 2016 se practicó inspección judicial al predio reclamado (folio 211 C-2), y ellO de mayo de 2016 (acta visible fl. 248 C-2), se practicaron los interrogatorios de parte del opositor JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO y de la reclamante ISABEL GIRALDO PUERTA. Adicionado el término probatorio por auto calendado el 17 de mayo de 2016 (fls. 249 y 250 C-2), para la práctica de unas pruebas de oficio, se recibió del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, el avalúo comercial del predio solicitado en restitución (fls. 303 a 358 C-2), del que se surtió el trámite de contradicción. El día 5 de mayo de 2016, según acta visible a folio 167 del cuaderno principal, el despacho instructor recepcionó las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS ROLDAN GÓMEZ, JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR, SAUL ALEXANDER SEPUL VEDA URREGO, BIRNALICI URREGO TORRES, PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ, BEATRIZ JANETH AGUIRRE GIRALDO Y ALEXANDER MIGLlONI AGUIRRE GIRALDO.

En esta diligencia la apoderada judicial del opositor, desistió del testimonio de AFIVER DE JESÚS AGUIRRE, a 10 cual accedió el despacho. En providencia adiada 31 de marzo de 2016 (fls. 144 a 146 C-l), el juzgado instructor, decretó las pruebas solicitadas por cada una de las partes procesales, ordenando otras de oficio, entre ellas dispuso el avalúo comercial del bien inmueble solicitado en restitución Parcela 2 Hacienda Bejuquillo, identificado con el folio de matrícula 007-43513 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Dabeiba (Ant.) 2.3.

Etapa de pruebas Proceso: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 05045-31-21-001-2014-01188-00 Accionante Opositor Expediente SENTENCIA 4 Sobre las circunstancias de la negociación, relata que JUAN CARLOS SIERRA se aprovechó de la amistad que tenía con la familia, pues cierto día les pidió fotocopias de sus cédulas de ciudadanía, para realizar un documento que señalan los reclamantes desconocen, pero que, de conformidad con las pruebas aportadas por la UNIDAD, se trata de un supuesto poder conferido por ISABEL GIRALDO PUERTA y PEDRO PABLO AGUIRRE sÁNCHEZ, a JUAN CARLOS SIERRA, el día 3 de julio de 2009, en la Notaría Única de Puerto Nare - Antioquia, para que actuará como su apoderado para enajenar las tierras a favor de JOSÉ LUIS sÁNCHEZ RESTREPO, persona desconocida por los reclamantes, lo que se efectuó mediante escritura pública 343 de 2011.

Relata que el desplazamiento de ISABEL GIRALDO PUERTA y su núcleo familiar tuvo lugar en el año 1995, como consecuencia de la situación de violencia que azotó a la región, concretamente cuando la guerrilla hizo presencia en su casa buscando a uno de sus hijos ALEXANDER MIGLIOLI quien había sido efectivo de la Infantería de Marina y que en ese momento no se encontraba en la vivienda, hecho que les generó temor y el inmediato desplazamiento de toda la familia a la ciudad de Medellín donde unos familiares, teniendo que dejar abandonadas todas sus propiedades, como la finca y el ganado, y que pese a que dejaron a una persona encargada de su cuidado, este les decía que el ganado se perdió o se lo robaron, circunstancia que obligó a PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ a venderle el predio en el año 1998, a quien en ese momento era su amigo JUAN CARLOS SIERRA, por la suma de $3.000.000, dinero que fue pagado en siete (7) cuotas.

Aunado a 10 anterior, indica que el contexto de violencia que azotó a la vereda Bejuquillo en el municipio de Mutatá (Ant.), quedó plenamente demostrada, donde hubo presencia de distintos actores armados; inicialmente en la década de los 80 del siglo pasado, incursiono el V frente de las FARC-EP quienes obligaron a sus habitantes a prestarles colaboración, los extorsionaban, les hurtaban ganado y sostenían constantes enfrentamientos con el Ejército Nacional, situación que obligó a que estos moradores para salvaguardar sus vidas tuvieran que permanecer días enteros encerrados en sus casas.

Posteriormente, a mediados de la década de los 90 del también anterior siglo, llegaron a esa zona los paramilitares con la consigna de acabar con todo aquel que fuera tildado de auxiliador de la guerrilla, siendo ellos los responsables de la masacre de Villa Arteaga ocurrida en el año de 1996, donde fueron asesinadas y secuestradas varias personas, algunas de ellas de la vereda Bejuquillo. de agosto de 1991, inscrita en el folio de matrícula 007-43513, les adjudicó la parcela solicitada en restitución a ISABEL GIRALDO PUERTA y su esposo PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ, lo que demuestra su relación con la tierra como de propietarios.

Accionante Opositor Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 05045-31-21-001-2014-01188-00 Proceso SENTENCIA 5 Por auto calendado el 2 de junio de 2017, esta Sala dispuso decretar pruebas de oficio de conformidad con el parágrafo l° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, las que ya fueron aportadas al expediente (fls. 27 y 28 C-l).

En obedeciendo y cumplimiento de lo ordenado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala especializada en restitución de tierras, por auto fechado el 27 de febrero de 2017, dispuso dejar sin efectos el auto calendado el 7 de diciembre de 2016, en el que se había ordenado devolver el expediente al juzgado instructor para que decidiera de fondo la solicitud de restitución presentada, y ordenó avocar conocimiento y tener corno pruebas las aportadas en ese momento al proceso (fls. 20 y 21 C-3).

Por auto del 20 de febrero de 2017 (fl. 412 C-2) eljuzgado de instrucción, en cumplimiento de lo ordenado en un fallo de tutela dentro del radicado 11001020300020170017800proferido por la Sala de Casación Civil del Corte Suprema de Justicia, ordenó remitir el expediente a esta Sala especializada en restitución de tierras. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 9 de febrero de 2017, al decidir la acción de tutela interpuesta por JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO, contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia, concedió el amparo incoado y en consecuencia le ordenó a esta Magistratura, que tras dejar sin efecto el auto dictado el 7 de diciembre de 2016, asumiera el conocimiento del trámite de restitución y formalización de tierras formulado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas a favor de ISABEL GIRALDa PUERTA y, procediera a estudiar la oposición presentada por el accionante.

Ésta Sala especializada por auto del 7 de diciembre 2016 (fls. 3 a 5 C-3) se abstuvo de avocar conocimiento del asunto, y ordenó devolver el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), para que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas), decidiera de fondo la solicitud de restitución elevada por la ISABEL GIRALDO PUERTA, al advertir que la intervención procesal de JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO no implicaba más que el ejercicio del derecho de defensa en sentido genérico, sin que de ello se desprendiera una proposición formal de oposición que active la competencia de esta Magistratura para proveer de fondo el asunto conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 2.5.

Fase de Decisión(fallo). Accionante Opositor Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 05045-31-21-001-2014-01188-00 Proceso SENTENCIA 6 El asunto sometido a estudio está enmarcado en la forma masiva y sistemática de violación de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los más vulnerables, que, durante varios años, con mayor o menor intensidad, ha padecido la sociedad colombiana en el marco del conflicto armado interno. 3.5 Consideraciones Generales Con el fin de dar respuesta al problema jurídico propuesto, la Sala, estudiará inicialmente el contexto normativo de aplicación a este asunto, para partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder posteriormente, al de los supuestos de hecho de las presunciones y la valoración probatoria para el caso subjudice. 3.4.

Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar SI coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. 3.3.

Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD aportó la constancia NA 0114 del 21 de mayo de 2014, de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de ISABEL GIRALDO PUERTA, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con el predio solicitado en restitución denominado "Parcela 2 Hacienda Bejuquillo", ubicado en la vereda Bejuquillo, del corregimiento Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.) (fl. 34 C-3). 3.2.

Presupuestos procesales. Los presupuestos procesales, así como la validez del proceso, se cumplen cabalmente en el presente asunto, sin que se haga necesario el pronunciamiento particularizado al respecto. De tal manera que se adentrará esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su conocimiento. 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 05045-31-21-001-2014-01188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 7 I Corte- Constitucional, T-}(~l/o7. sentencia de 1):' de octubre de 21)U7. Magistrado Ponerr.e CATALIN.-\ B()TERO tvl¡-\RINO. 'Corte Constitucional, Sentcncra T-I59i 11 de fecha 311do marzo de 2U!! con ponencia do IfUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2R58284):3 Corte Constitucional. sentencia C-715, 12 del 13 de septiembre de 2012.

Magistrado Ponente LUIS ERNESTO \'ARGAS SIL\rA, (expediente D-l'\9(3).:1 Ver sentencia '1'-))21 de 2(J(J7 En ese orden de ideas, esta Corporacion ha expresado que, siendo el derecho a la reparación integral del dalla causado a víctimas de violaciones masivas v sistemáticas de derechos humanos, IIn derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho ti la restitucián de b.IS bienes de lOHcuales las personas hall sido despojada'),constituye también 1111 derechofundamental.. 'Isílo explica la sentencia T-085de 2009, en donde se estudió un caso de desplazamientoforzado: e "El derecho a la restitucion, dentro de la noción de reparación, de laspersonas víctimas del desplazamientoforzado comprende, entre otros, "el derechofundamental a aue el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso,gocev libre disposición de la misma "4, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamientoforzado, la primera medida que se ha de adoptar es la 6.2 En relación con el marcojurídico nacional, la restituciou se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derechofundamental a la reparación integral de las victimas del conflicto armado.

Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparaciony su conexión con los restantes derechos de las víctimas 1I la justicia, a la verdad y a las garantias de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De estaforma, tanto la Constitución Política como lajurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o nsurpacion de bienes a la restitución. Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, la Corte Constitucional en la sentencia C-715/123 amplió las anteriores concepciones, exponiendo que la restitución es la medida preferente de la restitución y de aplicación inmediata.

Así lo señaló: Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra, lo que fue reiterado sin ambages, en la sentencia T-159/112: "Así las cosas, las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derechofundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cualfueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligado,';a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechosfundamentales ". 3.5.1.Protección constitucional (Reiteración).

La Ley 1448 de 2011, norma de justicia transicional prevé a partir del artículo 76 el procedimiento de restitución y protección de los derechos de terceros, a partir de la calidad de víctima del solicitante, quien además debe tener la calidad de propietario, poseedor u ocupante del bien inmueble para solicitar su restitución. Estas personas, que han visto quebrantados sus derechos humanos, son sujetos de especial protección, y como víctimas tienen el derecho a la reparación, lo que comprende la restitución de sus bienes, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición. A partir de la sentencia T- 821 de 20071 la Corte Constitucional, ha sostenido que el derecho a la restitución de las víctimas es de carácter fundamental, buscando restablecer a las víctimas en el "uso, goce y libre disposición" de la tierra.: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giralda Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 05045-31-21-001-2014-01188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 8 'C()RTE C()NSTITUCIONAL Sentencia('·2.'3 ¿\ de 21112 1\11'.

Gabncl hluard" Mcndoza~lar1do 'C()I'::I'\<: CONSTITUCJO"JAL sentenciaC·~7')!13 MI'.I()Rl~I·: InN,\('f() I'RFTI'I.T C'H¡\ULB. ':'CORTE C'ONSTITUCTO~AL Sentencia 2:'3/\ del 29 de marzo..le 2IJ12_ R.d~ l.xps: jJ-;\(i-r; \' L)-:-)(i(';":. \LP: Guhriel Eclu.udo \ kni..i,"/.'l \. l.utc-!o Los pnncipios que orientan el proceso de restitución de tierras despojadas se encuentran consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, Yson: (i) el reconocimiento de la restitución jurídica y material como medida preferente de reparación integral;

(ii) el derecho a la restitución opera independientemente de que se haga o no el efectivo el retorno de las víctimas; (iii) las medidas previstas buscan alcanzar de manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas; (iv) las víctimas tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad;

(v) las medidas previstas en la ley buscan garantizar la 3.5.2. Presupuestos de la acción de restitución de tierras en los términos de la Ley 1448 de 2011 (Reiteración ). Esta norma se expide para hacer frente a las consecuencias del conflicto armado colombiano? y buscar una solución en aras de la reconciliación (C-579 de 20136); pero además de ser de transición busca la reparación integral a las víctimas (Sentencia C-253N127).

De conformidad con lo que establece el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, las acciones de restitución a los despojados y desplazados están orientadas a garantizar "la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados." y de manera subsidiaria, cuando no sea posible la restitución, a "determinar y reconocer la compensación correspondiente.,.

La restitución jurídica implica el "restablecimiento de los derechos de propiedad' y el "registro de la medida en el respectivofolio de matrícula inmobiliaria," en el caso de los propietarios del inmueble despojado y de la declaración de pertenencia, en el caso de posesión. Ell Ode junio de 2011 se promulga la Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", que se ha reconocido genéricamente como "ley de víctimas"; norma de justicia transicional y de duración definida, como lo ha señalado la Corte Constitucional (Sentencia C- 771/11 M.P, Nilson Pinilla Pinilla), a través de la cual se "pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y ahusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en UII conflicto. hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, [:'11 ese orden de ideas. el desplazamientoforzado de los campesinos afecta el núcleo esencial de ese derecho que. como se explicará más adelante COII base el/ ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma 111/ derecho fundamental autonornoy exigible ".

(Resallado 110 original} salvaguarda de la misma. independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atencion humanitaria v la estabilizacion socioeconomica. ": De restitución y formalización de tierras,: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 050-l5-31-21-001-201-l-01188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 9 • ~http...\\W\\.vcr dadabieria. com/Ia -histort a. 1a-h[sti)riti-de -1ilS- rarc,'i-~293-1rente-)-dc--Ias-farc- Protagon 1sta-de-l a-guerr a-en -antioquiu Sobre la historia de la violencia en el Urabá, Verdad Abierta, en su web, publicó el trabajo intitulado e "Frente V de las Farc protagonista de la guerra'", en el que se rememora el origen del conflicto armado en la conocida "esquina roja del país" y sus principales actores armados, de la siguiente forma: 4.1.

El Contexto territorial de violencia A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctima del solicitante; iii. La relación de la víctima con el predio solicitado en restitución; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa; iv.

Las presunciones del artículo del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 Ysu identificación en el presente caso.

4. EL CASO CONCRETO. Para el cumplimiento de los anteriores principios, dentro del proceso de restitución se debe probar el contexto de la violencia, en los términos de la Ley 1448 durante el período comprendido entre el 10de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley; la incidencia de esta en el caso objeto de estudio y el daño ocasionado.

Además de lo anterior se debe acreditar la calidad de víctima y de titular del derecho a la restitución, (relación jurídica con el terreno solicitado) que según el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, la tienen "laspersonas que/iteran propietarias oposeedoras depredios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas ()que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo Jo de la presente Ley, entre el lo de enero de 199/ Y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo." seguridad jurídica de la restitución y el esclarecim iento de la situación de los predios objeto de restitución;

(vi) las medidas adoptadas deben adoptarse en un marco de prevención del desplazamiento forzado, de protección a la vida e integridad de los reclamantes y de protección jurídica y fisica de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas; (vii) se debe garantizar _ la participación plena de las víctimas; y (viii) se garantiza la prevalencia del derecho a la restitución de las tierras despojadas o abandonadas de manera forzada a las víctimas que tengan un vínculo especial constitucionalmente protegido ya quienes sean los más vulnerables.: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo.05045-31-21-001-2014-01188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 10 La Fan: apoyó a la disiJellcia del Lpl que I](l se deslllo\'ilizó \' que conformtl d Frente Bellmrdo hanL'tl.

I:n 1')')4 ¡'ue la responsable de la horrenda masacre Je La Chll1ita, en la que fue!'tlll ascsinadas trcinta \ tres persunas. la mtl\nrld de ellns. militantes de Esperanza Paz \ l.ihert~lLLtambien Ctmocidos C0l110"los espcranzados". ( I Ese giro coincidió con el proc'eso de puz ue \ arrtlS grupos gucrrilleros con el gobiemo de Vlrgilio Blll'co. que c'onduJP ~l que el Epi \ el 11/1-1 <) deiaranla,; annas \,;e rell1tegrman a la vida civil. fa,;

Fare reviraron \. desen,adenaron una perSeCll<:ltln contra los desll1o\'ilizado,;. que se habían agrupadtl cl1un movimiento político llamado ¡:speJan/tL Paz \ Libertad. Según e'.plieó Gerardo Vega. "ahi empezó un nue\'o momento para la gucnilla, 1 ~hFan: comen/llron a actuar mu\ fuerte en lo militar dcsde el norte de Urubú haulI Córdoha, Su nueva e~trategia ¡'uc la consolidación..Id territo!'lo. la defensa de éste ante los ataques de las autodell:n~as \..:1 establecimrento de grandes hases. posicionando c'al11¡XllllCntosc'on un I1wndo centrali7.ado..

Fn diciembre de ]99(1. la 'vl1 Engada del I<:jácito atacó la que cra considerada la scde del Secretariado de ]a,; Farc' cn ]ll Uribe. Meta. en la fa!llosa Operacrón Cas,1 Verde que buscó acahar con el Secretariado de las 1 arlo I.a movilización política v el conflicto violento fueron tun grandes que los medios de comunicación empezaron él referirse ti Urabá como la ''ESqU1J111RO]iI" Cun la tregull. los mtwímien(os de Izquierda podían ¡wcer pr(l~elitisl11o. tener vocero,; púhlicos y hal'er convocatorias ~Ibiert¿js./\demú,;. producto los proccsos de paz dcl gohlerno Iktancur con la,; 1arc' en I,a Uribe, lV1cttl.nació cn 1')~5ln Uluón I'atriúlrcu IlJI'L partido político a[ que sc integraroll gran parte de I()~militantes de PC el1 Urab{L (. '1 !\ltÍnalizar la década del uchenta.

L'ntra!()J1lllnurte de lJrahú las autoJcfcllsas que c01l111ndabal idel Castaiio.,(1l1 el ¡in de erradicar el d01l1111iogucnill.:ru de Ielzonn. \' conhl primer golpe perpctrn1'lm masacres en las hac~ienJlIs II'll1dur<ls \ I.a Negra. donde asesirmnm a decenas de ubreros delante de Slb linmlias, Fue el inielO de um persecución mortal C,)l1tnl militantes de los panidos de 1!C]uienla \,lI1dicali~tas de esta región. Pero la~ larc quería más \ en la Séptima Conferencia (1')S2) se constituveron nuevos trentes el:;4. en los limites con el Choco entre el Atrato v el Darién: \ los trentes 35.. '(J. 37. en el Nordeste antioqueño. Del 5 tambicu,;urglú el 5S. \ del IS. el trente,n, en L1nprincipio en Magdalena Medio \ luego. en la década del noventa. se asentó en el Suroeste \' Oriente lejano de i\ntlOquia.

Todas estas estructuras obedcciau ul. Frente Madre", es decir al 5 v dieron origen al Bloque 'José Maria Córdova' que luego comenzó a llamarse Bloque 'Ivún Rios'. en honor a uno de sus comandantes. "Las Farc empezaron a crecer y vieron la impurtancia de dividirse en dos comisiones de rrah ajo. Una que, a de San José de Apartado hacia San José de Mulatos; es decir, buscando limites con Córdoba; y otr a que c()~ehacia el sur, por los lados de Porroso y Pav arandú, en Mutatá. 'Raúl', (Bernardo Gutiérrez). era jefe de la comisión del norte de esta guerrilla, y 'Wilsou', de la del sur", cuenta Mario Aguddo ex militante del Epi, ex alcalde de Aparrado y ex diputado a la Asamblea de Antioquia, ( ) l.n esa avanzada hacia el sur. el Frente 5 tuvo sus primeros enfrentamientos con tropas del Fjército v unidades de la Policía. l.n uno de esos combates murió Alberto Martincz. l.n su reemplazo, la Sexta Conferencia de las 1'are nombró a Nocl Malta. lilas conocido como '[:¡i'liÍlI (juzman, corno el lluevo comandante de esta facción subversi va.

Durante esa décudu ambas guenillas se dedicaron a montar -us bases sociales de la mano de un pn)\ el'tu sindical que defendía los derechos laborales. intentaba regular la producción del banano \" fomentaba las invasiones de tierras l.as guerrillas extorsionaban v secuestraban a I(b empresarios bananeros para tumnciarsc. Antes de que llegaran las Farc al Urabá. en la lona va estaba la guemlla del ljcrciio Popular de Liberación (lpl). un grupo que surgió también del Partido Comunista. cuando una íaccion maoíst«,e separó de la pro-soviética. v conformó un partido alternativo llamado Partido Comunista-Marxi-ta-l.cnmi-ta ([,C-i\11.).

El jefe fundador del Epi fue l'cdro V ú-qucz \ se xituo en el limite entre Urabá v Córdoba. hacia los rio-. San Jorge \ Sinú l.a guerrilla eligió el piedemonte de la Serranía de Ahibe porque desde allí podía expandirse tanto hacia el -ur como al norte. a lo, municipios de Turbo, Mulata. Riosucio, Peque e ltuango La influencia de las guerrillas liberales en la llamada época de la Violencia. más la aceptación y ac'ogida del I'C en esta región, fue camino abonado para que las Farc se asentaran en Urabá y desarrollaran allí su prov ccto político v militar. lura ese entonces esta región empezaba a reconocerse como una potencia en riquezas naturales con sus serranías. humedales. tierras bajas del litoral del río Atrato. las sabanas \ su abanico aluvial.

Las Farc llegaron a Urabá a fundar el Frente 5 en 1')71 \ tal responsabilidad recavó en Alberto Martíncz. ha una comisión de menos de diez hombres que se estableció en San José de Apartado, donde el Partido. Comunista (I'C) tenía un trabajo de bases sociales entre campesinos y obreros de la naciente agroindustria bananera. Esta facción insurgente emergió luego de que, en la Quinta Conferencia, sus comandantes nacionales decidieran expandir sus fuerzas hacia otras zonas del país. "l.sta facción guerrillera nació en el Urabá para impulsar los derechos de los trabajadores bananeros. pero la competencia con el EpI. lo llevó a asesinar incluso a los mismos trabajadores que decia defender hasta convertir la región en la esquina roja del país.: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 050-l5-3 1-2 l-OOl-20l-l-01 188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 11 <:¡ http:.\\"W\\', vcrdadubicria. com.tcrror -tactica-d -despoj () Su versión fue complementada recientemente por otro ex jete paramilitar, Ever Veloza García, alias 'HJL quien explicó desde una cárcel de l.stados Unidos, donde está recluido ccsde marzo de 2009, cómo se comenzaron a dar los primeros despojo!'. de predios en los municipios de San Pedro de Urabá. justamente por donde entraron en 1994 las Autodefensas Campesinas de Córdoba \' Urabá (Accu) al llamado Eje Bananero del Urabá antioqueño. Cuando el conflicto comenzó, los campesinos comenzaron a desplazarse al casco urbano de San Pedro de Urabá, Una Vt!7. e en el pueblo.Jlcgaban 'Patccaucho, que era uno de los urbanos de nosotros ahí, o llegaba 'Monoleche". v les ofrecían 50 mil pesos por hect úrea de tierra con el argumento de que no podían volver a sus fincas.

Ahí mismo les pagaban. Los mismos campesinos desplazados lo pueden decir si es mentiras o nc. Así engañaron a la gente", dijo Veloza García. liste ex Jete de los bloques Bananero, que se movió en buena parte del Urabá antioqueño, y Calima, con presencia en el Valle del Cauca, admite que el hambre y miedo a las armas de las Accu fueron los dos factores fundamentales para que los campesinos desplazados vendieran sus tierras a bajos precios.

Una primera referencia la da Raúl Hasbún, un empresario bananero que fue jete del Frente Arlex Hurtado del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc). 1':n versión libre ante la justicia, reconoce que la tierra fue botín de guerra. Para sanear esos bienes, la organización paramilitar contó con la complicidad de notarios y registradores que, según él. "mudaron a falsificar los documentos".

"Las Autodctensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) empezaron a despojar tierras en el Urabá antioqueño desde que entraron a esta región por el municipio de San Pedro le Urabá en 1994. Buscaban quedarse con fincas, tanto como combatir a la guerrilla, es lo que han confesado algunos ex paramilitares ante fiscales de la Unidad de Justicia y Paz.

La misma página web Verdad Abierta, en el artículo "TERROR y ENGAÑOS: ESTRATEGIA DEL DESPOJO,,9, hizo las siguientes aseveraciones: De ahí nació una tuerza militar importante a la que llamaban 'l] Bloquc, cuya fuerza principal, por la calidad \ cantidad de integrantes. era el Frente 5_ Con 'El Bloque' _ las [are consiguieron controlar el difícil Cañón de La Llorona entre Dabciba \ Mutara. v en 1')99. arrasaron lu base de la Iniautcrla de Marina en Jurado.

Según un testigo, de esta base militar se robaron 1.,2 fusiles M- l(Í;\2 Le dieron otro golpe al Ejercito en Pavarandó, quitándole otros:;2 fusiles al ljcrcito en Tmuborulc-, v derribaron un helicóptero en Alto Bonito en:!O()().. En I,)()8. sin embargo. la Brigada XVII desmanteló la principal hase de operaciones de las Farc en ese momento. ubicada en Villa Artcaga, Mutara.

Era el lugar desde el que las Farc planeaban su reconquista de Urabá. Mientras la guerra con los paramilitares la cmpczuron a librar en el sur los frentes:;4_ 57 v 58_ el Frente 5 se vio obligado a replegarse Scrrania de Abibc adentro. Como nuevo comandante del Frente 5, Márqucz l\..xxnnpusn la linea militar v se enfrentó a las Accu. "Incluso llegamos a la tinca madre de los Castaño en Juan José v El Diamante", diio un desmovilizado de las larc. l.n 1')97 regreso a la región Ivan Márquez con la idea de corregir lo que la comandancia de las Farc consideró como errores del comandante 'l-rraín Guzmán'.

Según un desmovilizado de bs larc, 'Guzmán' había malintcrpretado la orden del Secretariado de pasar a la tase operacional. C01l10 una orden para sacar a un gran numero de guerrilleros de la región del Uraba, hacia Mcdcllin. l.l objetivo de los paramilitares era lo que denominaron "la pacificación de Uraba. que se tradujo en la aniquilación de todo lo que oliera a izquierda J_.] 2 de agosto de 19')5 asesinaron a varias personas, la mayoría de ellos sindicalistas. en la discoteca -¡:¡ Aracatazo, de Chigorodó. Aún se sigue investigado "i algunos empresarios, quienes habían SIdo durante mucho tiempo el objctiv« militar de las Iare apovaron a las Accu.

( I l.n el non: de Uraba el enfrentamiento violento entre guerrilla \ /\LUI se extendió a Nccocli. Arboletes \ San Pedro de Uruba, Aumentaron los saqueos a tincas, los incendios. las masacres. el secuestro \ la desaparición forzada. Esto produjo que las larc empezaran a replegarse hacia el sur de la región: el Atrato Medio Chocoano, Jurado, Mutará v Riosucio.

Con ellos se traslado también el hostigamiento pues los pararr.ilitarcs crecían v se fortalecían, lo que les permitió repeler \ amedrentar a la guerrilla, pero también forzó al desplazamiento a quienes consideraba sus bases sociales. Itle una guerra en la que ambos, paramilitares y guerrilleros pusieron en el medio de tucg» cruzado a comerciantes. campesinos, comunidad indígena. sindicalistas, lideres políticos 'i comunitarios.

Esa confrontación ocasionó el desplazamiento de cientos de personas hasta dejar. incluso, sectores deshabitados. Cumpliendo con la amenaza, las Farc entraron a Curruluo disparando S111 distinción contra la población que estaba en una taberna. acusándolos de ser colaboradores de las Accu. Y en la vereda l':! Limón, del corrimiento El Tres. atacaron a soldados \' trabajadores de fincas ganaderas. desaparecieron a lUl oficial del EJército v a un contador de la Brigada XVII. l.n rc-pucsta.Ias larc atacaron de forma indiscriminada a les pobladores de la región. Parajustificar sus acciones emitieron un comunicado en el que declararon objetivo militar a quienes colaboraran con los paramilitares, que para ese entonces entraron u la región identificados como Autodcicnsas Campesinas de Córdoba v Urabá (Accu).: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo. 050-1-5-31-21-001-201-1--0 118S-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 12 Dentro de ese total de solicitudes, los municipios del Urabá antioqueño son los que más documentación han aportado al proceso de reclamación. Se destacan Turbo, con 383 reclamaciones, correspondientes a 23.712 hectáreas: seguido de Necocli. con 134 reclamaciones, que comprenden 5.797 hectáreas: Mutará, con lOSv.f.720 hectáreas: Arboletes con lOO y -1-.315hectáreas: y Chigorodó v Apartado con 87 solicitudes de reclamación, equivalentes a 3,%2 y 3.0[3 hectáreas. respccti vamente.

De acuerdo con las cifras que dio el Ministerio de Agricultura el pasado 31 de mayo, durante la inauguración de la Oficina de la Unidad de Restitución de Tierras en Apartado, Antioquia, con e! recibo de 800 solicitudes, correspondientes a.f2 mil 349 hectáreas, es e! segundo departamento, después de Meta, con el mayor número de reclamaciones de restitución de tierras que han formulado hasta e! momento las víctimas del despojo v el abandono forzado.

Tres factores empujaron a los grupos paramilitares a ocupar con violencia el Urabá. v a hacerse a la mayor cantidad de tierras que pudieron. El primero, expulsar a las guerrillas y de paso debilitar el movimiento sindical bananero, 1-:1segundo, servirle de brazo armado a muchos empresarios bananeros, ganaderos y palmeros para ensanchar sus negocios (o ellos mismos convertirse en empresarios legítimos de! agro).

El tercero, hacerse a rutas csrratégicas para sacar cocaína y meter armas. Luego, según esta organización no gubernamental, la ofensiva paramilitar conocida como la "retoma de Urabá". posterior a 1997 y va conformados los bloques Bananero v Élmcr Cárdenas de las Auc, el método de despojo utilizado fue "mavoritariamente e! de las compraventas forzadas mediante las que los paramilitares simularon contratos de compraventa y su'protocolización con los legítimos dueños, previa amenaza o intimidación contra la vida o la integridad de campesinas o campesinos" De acuerdo con investigaciones de la Comisión Colombiana de Juristas, en una primera fase, entre los años 1995 v 1997, cuando operaban las Accu, los grupos paramilitares en Urabá "se dedicaron sistemáticamente a apropiarse ilegalmente de las tierras de los campesinos de esta región, atentando contra la vida e integridad de quienes se resistieron a ceder la tierra que constituía su sustento o, en e! mejor de los casos. ofreciendo sumas irrisorias a sus dueños a cambio de las tierras, generando el desplazamiento forzado de estos campesinos", La presión paramilitar para facilitar e! despojo forzado de tierras se vio favorecida por la informalidad en la tenencia de la tierra en el Urabá antioqueño Así lo constata el informe de la Superintendencia: "El alto grado de informalidad de los desplazados con la tierra, es decir, la carencia de títulos de propiedad que impliquen el derecho de dominio v por ende la libre disposición del predio, ha originado que un altísimo porcentaje de las solicitudes de protección por ruta individual sean de poseedores, tenedores u ocupantes".

La Superintendencia de Notariado \ Registro (SNR) detectó tres mecanismos de despojo el material, que consiste en e! abandono del predio por presiones armadas sin que pierda, jurídicamente, la titularidad de! bien; el administrativo, que se configura cuando al denunciar el despojo y verificar los folios de matrícula inmobiliaria se encuentra una resolución de revocatoria o de caducidad proferida por el Incora () el lncoder. según sea el caso, lo que hace presumir que puede existir alguna irregularidad en esa decisión: y por víajurídica, que son aquellos casos en los cuales hay una venta de la propiedad que puede tener de vicios de consentimiento, es decir. se aportaron documentos falsos o se alteraron poderes falsificando. por ejemplo, firmas de! vendedor.

Los grupos paramilitares de las Accu despojaron a los campesinos con violencia, \ luego vinieron entidades estatales a legalizar el despojo. Funcionarios del Incora (hov lncoder), de las oficinas de Registros e Instrumentos Públicos \ Notarios cumplieron un papel clave en la legalización de despojos, usurpaciones, apoderamiento, arrebatamiento \ abandono de predios, Se despoja para controlar militarmente una amplia úrea de territorio: para quedarse con bienes potencialmente rentables como la tierra: y también para hacerse a corredores de movilidad de los grupos armados ilegales.

El despojo, particularmente en el Uraba antioqueño, afectó profundamente a la población campesina beneficiaria de la reforma agraria. El Incora o Incoder les había adjudicado \ titulado predios baldíos en los años ochenta v comienzos de los noventa, que después les fueron arrebatados por los paramilitares v sus cómplices, ¿,Pero,de qué se habla cuando se hace referencia al despojo') Según e! Área de Memoria Histórica de la disuelta Comisión Nacional de Reparación v Reconciliación, el despojo es un proceso que, a partir de la violencia o la coacción, "un grupo o un individuo se ven privados material v simbólicamente por fuerza o coerción, de bienes muebles e inmuebles, lugares y/o territorios sobre los que ejercían algún uso, disfrute, propiedad, posesión, tenencia u ocupación para la satisfacción de necesidades", De acuerdo con la confesión de Veloza García, quien fue extraditado para que respondiera por delitos asociados al narcotráfico, Jesús Ignacio Roldan, alias' Monolcchc, fue el paramilitar que más compró tierras entre San Pedro de Uraba y Turbo para los hermanos Vicente y Carlos Castaño Gil. los orquestadores de las Accu en ese momento.

"Esas tierras fueron prúcticamcnte robadas", reitera. "Imagínese, esos campesinos desplazados en San Pedro de Urubú aguantando hambre v llegaba 'Monolcchc con sus escoltas v le decía 'venda su tierra, le vamos a pagar a 50 mil pesos', Ante eso el campesino tenía que vender. Siempre estaba e! temor a los fusiles de las autodclcnsas". relata alias '111I: De restitución.v formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 050-1-5-31-21-00 1-20 I-J.-()l l 88-()() SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 13 Histórica. 2(J 1.3 lOhit P: \\-\\"\\-_cl.'nlrnJt:rnl.~moriahist()ric¡¡_gn\· en indcx. php not lelas not rci as-cmh 2:-:(_l j.-la·,fu~rza-de-la-memof1a-una-espcranza-paru-la-chinita 11')~:\ST¡\ YA' Colombia 'vlcmonas de guerra v dignida J". informe general Grupo de 'vlemori a hup: \\-\\"\,-_cl'ntnhkm\!mt)riahist()rica_~(_)\'_C() descargus intormcs Iu 13 hasta Ya.

B \'Cnlombial\Ie-moriasGuerraDlgnldaJ..\gost(211)-lpJ1·.'1mediados de 1997, la confrontacion armada pasó de ser una suma de disputas locales v regionales a una lucha por la definicion estratégica a escala nacional de la geopolitica del conflicto armado. La conformacion de corredores "2.3.3. Los paramilitares se afincan el/ el norte, las I':·WC en el sur Así mismo en el informe general del Grupo de Memoria Histórica, documento publicado en su web, denominado "¡BASTA YA! Colombia: Memorias de guerra y dignidad", en el capítulo JI, sobre "Los orígenes, las dinámicas y el crecimiento del conflicto armado!', se enseña que: I-n 1093 los paramilitares fuertemente asociados al narcotráfico y con apoyo de ganaderos iniciaron su expansión del norte hacia la /,011a bananera e incursionaron en Nccoclí, San Pedro de Urubú v Turbo. \' empezaron a actuar en eje bananero, El obispo de Apartadó, lsaías Duartc Cancino, denunció la reaparición de estos grupos v rechazó las actuaciones violentas de todos los irregulares.

Fueron entonces numerosos los muertos en toda la región. Ese año fueron asesinados dos importantes líderes sindicales. pioneros del acuerdo de unidad que conllevó la unificación del sindicalismo bananero en Sintrainagro, Alirio Guevara de Esperanza Paz v Libertad v Oliverio Moina de la UP" Inicialmente Esperanza Paz y Libertad ofreció una resistencia civilista con denuncias, la toma pacífica de la alcaldía de Apartado. solicitudes de apoyo a las autoridades v realización de una entrevista con dirigentes de la Coordinadora Guerrillera, para tratar de frenar los ataques \ conseguir respeto a su actuación política v social en la legalidad.

Pero al no haber respuesta v proseguir de forma sistemática los ataques en su contra, surgió de su seno inicialmente un grupo de vigilancia e información que consiguió la protección del Ejército. Pero luego, al producirse nuevos y mayores ataques contras sus integrantes por estas guerrillas. varios de sus allegados reaccionaron conformando un grupo armado ilegal llamado Comandos Populares.

Entonces. a partir de allí se desencadenó, principalmente entre 1993 y 1994, una especie de guerra local entre tales expresiones irregulares que implicó una cruenta cadena de retaliaciones y venganzas sin que la fuerza pública lo impidiera. Por el contrario, permitió la progresiva reactivación del paramilitarismo y apoyó la actuación de los Comandos Populares.

A inicio de los años noventa se avanzó en el tratamiento de los conflictos sociales \ laborales, se dio el pacto de paz con el EI'L con fuerte impacto en la región. v se fortaleció la presencia del Estado, pero también se reactivó el enfrentamiento annado con las FARC. Ello produjo un incremento de la presencia militar v sobrevino la progresiva incursión de los grupos paramilitares desde Córdoba \' el norte de Urabá. Existían antecedentes de disputa territorial entre las FARC yel EPL que fueron superadas en buen grado cuando se conformó la Coordinadora Guerrillera.

Pero tras el acuerdo de paz con el EPL, que había sido la principal guerrilla en la región, ésta se convirtió en un nuevo partido político llamándose también EPL, pero con el significado de Esperanza, Paz v Libertad. Sin embargo, las FARC iniciaron la ocupación de territorios donde estaban los frentes del EPL con apoyo de una pequeña disidencia del mismo.

Esta ocupación conllevó entonces el ataque contra guerrilleros desmovilizados, activistas políticos y dirigentes sociales cercanos a Esperanza Paz y Libertad por parte de las FARC y el grupo disidente del 1<:1'1,. J]. CONFLICTO: l.n esta amplia región durante décadas se presentó una fuerte presencia guerrillera. en particular del EPL y de las FARC. así como un dinámico movimiento social campesino, indígena y sindical.

En los años RO el liderazgo tradicional del Partido Liberal cedió ante el ascenso de la tIP. en unidad con e Frente Popular. pero a la vez. persistían las expresiones de autoritarismo estatal. Se acrecentaron los episodios de guerra sucia e intensos conflictos de todo orden, a los que se agregó la propia penetración del narcotráfico que retroalimentó fer.ómenos de ilegalidad. contrabando, corrupción y violencia, Fn 10R0el gobierno Barco declaró a Urabá "Zona de Emergencia y Operaciones Militares" e instauró una Jefatura Militar allí con atribuciones por encima del gobernador v los alcaldes de la zona, lo cual propició una serie de medidas represivas contra la población. La región de Urabá se caracteriza por la riqueza agrícola, la biodiversidad \ una ubicación geoestratégica de frontera excepcional que proporciona acceso a los océanos Atlántico v Pacífico.

Es notorio el interés por sus reservas, la Selva del Darién, la diversidad de comunidades étnicas v afrodescend: entes. la agroindustria bananera y megaproyectos desarrollados o propuestos orientados a la agroindustria que debilitó gravemente al campesinado v de vías que incluyen una carretera y un posible canal con grave impacto ambiental y contra 10:;pueblos originarios que históricamente han sido gravemente afectados ''CONTEXTO REGIONAL Bajo el título "La fuerza de la memoria, una esperanza para La Chinita" 10, publicado el 21 de enero de 2014, el Centro Nacional de Memoria Histórica, hizo un recuento de violencia padecida en el Urabá, así:: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchcz Restrepo: 050-t.5-31-21-00 1-20 I-t.-O1188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 14 Il 1-l.7.Suárcz, Identidades polnicas v exterminio reciproco LI l..f~.

Suarez. Identidades politicas v exterminio reciproco 178. t.:! 149, Roberto Romero Ospina. LJ~ión Patriótica. Expedientes contra el olvido (Bogotá Centro de Mcmoriu, Paz y Reconciliación. "2(1] ~). 15 1:'0. Veanse: Fcrnan Gonzálcz. Ingrid Bolivar y Teófilo Vásquez, Violencia política en Colombia: De la nación fr agmentnda a la construcción del Estado (Bogotá ClNEP, 2()U3)~Carrol.

Violent Dernocratizution. Social Movemcnts. 16 Sentencia contra José Barncv veloza (Tarda. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Justicia v Paz Además, por todos sus costados, el Bloque Elmer Cárdenas limitaba con otros trentes paramilitares como el Bloque Bananero, que actuaba en la zona agroindustrial de Urabá, con el Bloque Calima, en el bajo Atrato, v con el Bloque Suroeste en Antioquia.

El área de influencia del Bloque eran los municipios de San Pedro, San Juan, Nccoclí. Arboletes, en el norte del Urabá antioqueño. En el Chocó actuaba en el medio v Bajo Atrato, Unguía, Acandí. Riosucio; y en el occidente de Antioquia su int1uenciapasaba por Mutará, Dabeiba, Uramita, y llegaba hasta Frontino, Cañas Gordas y Caiccdo, En toda ésta úrea había una activa presencia de las FARC. particularmente de los Frentes V, el 57 y el 58.

También algunos grupos del ELN. De éste último hacía parte ÉlmerCárdenas, campesino de Mello Villavicencio, vereda de Necoclí. y quien era muy cercano a Carlos Castaño y a Freddy Rendón "El Alemán", quienes desde principios de la década de los noventa hacían presencia en la zona costera de Antioquia a nombre de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Elmer Cárdenas murió en un combate con la guerrilla en 1997 Yen honor a él se creó formalmente el Bloque que lleva su nombre, y que desde el principio estuvo bajo el mando de "El Alemán".

"ELinicio del Bloque Ébller Cárdenas de las A IiC, se remonta a 1995 cuando en la zona rural de Urabá se crearon los grupos de autodefensa campesinas Llamados" Los I'eieugues" y el "El grupo de la 70". Por su lado, VERDAD ABIERTA ha hecho memoria en el documento "Bloque Elmer Cárdenas en el Urabá", de lo que fue parte del conflicto vivido en el Urabá antioqueño y la injerencia de grupos armados ilegales en el municipio de Mutatá, en donde señala que: De 199-1a 1998, los paramilitares, al mal/do de los hermanos Vicente y Carlos Castaño, exterminaron a la Lnion Palriótica14914va los simpatizantes de/Partido Comunista el/ la región, parafrenar e! aval/ce de las F·1RC hacia el 1I0l1e y aislar al eje banal/ero de las zonas de retaguardia estratégica de las F-1RC.De! mismo modo, intentaron apaciguar la protesta laboraly reorientar a los sindicatos: 15015 transformaron el mapa politico de la zona, dando vida alfenomeno que CIlIOSmás larde tomaria el nombre para de parapolitica.

La brigada,H1Idel Ejército, el/ algunos episodios por accion y el/ OTrospor omisión, desempeño un papel clave 1'1/ este proceso, Talcomo lo muestra el proceso penal que se adelanto contra el general RiTO.tlcjo del Río y como lo afirma la sentencia contra Ever 1daza. alias HH, jefe paramilitar de Urabá que se acogió al proceso de Justicia y Paz.

L,'I/la sentencia se (¡fII71/aque miembros de esta brigada suministraban informacion a los paramilitares, "capacitaban a los civiles que se asociaban a las COI/vivir"v aprobaban "la entrega de material bélico ".15116 Los paramilitares perpetraban una masacre y casi inmediatamente la guerrilla replicaba con otra, dando curso a una competencia entre reputaciones de violencia del terror paramilitary guerrillero, cuvos límites se superaban COI/ cada nueva acción. El terror paramilitar se impuso porque el bloque defuerzas que aglutino rebasó al de la guerrilla y por el COSTO político demasiado alto que ésta debió afrontarpor sus acciones respecto de la sociedad de Urabá.I./SI3 IÚI este contexto se gesto el modelo paramilitar de alianza ilegal, captura del poder político localy control del territorio que luego se exportó a todo e/ país. El exterminio recíproco en Urabá alcanzó su máxima expresion a mediados de la década del noventa.

Durante cinco años se presentaron en esta zona los más altos índices de violencia del país con perpetracion de masacres, desplazamientosforzados v asesinatos selectivos. Del total de 52 masacres registradas el/ la región de Urabá, 32 se produjeron el/ el eje bananero v 11 al sur de l lrabá. ut r: En principio la ola de violencia de llrabá era producto de la disputa por e/ control del territorio entre las FARC v el HPL, junto con sus respectivas bases sociales.

La entrada de los desmovilizados del F:PI,a la vida politica y ~lecloral, organizados en el movimiento político Esperanza, Paz y Libertad, fue considerada por las ¡':·IRCcomo 1111 alineamiento de ese grupo con el ESTado.Talpolarizacion se incremento con la aparicion de los comandos populares, compuestos por desmovilizados del EPL, y con la incorporacion de algunos de sus excombatientes al Departamento Administrativo de Seguridad -- DAS.

Ante la violencia de las ¡;:·IRCcontra los esperanzados del reinsertado l:'PL v la violación de los acuerdos de no agresión entre ellos, se produjo el alineamiento de los comandos populares con los paramilitares, que obtuvieron así el tiquete de entrada a la región de Urabá. Así, se configuro un escenario de guerra en la zona norte y noroccidental del país relacionado con el avance paramilitar, desde la subregion del efe bananero en el Urabá hacia el bajo y medio Atrato, pero también hacia el norte con toda la costa caribe. estratégicos de grandes dimensiones, además de haber intensificado el conflicto, posibilito una ntavor conexión v contigüidad espacial entre las regiones afectadas.: De restitución y formalización de tierras,: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 05045-31-21-00 ¡-20 14-0 1188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 15 1" hun W~\, W vcrdudabicna corn la-historia-! 1_()~bJ~_lJ_~~_~_Lt)J~I:_f_ill_Q_~l]_(b.:~I~_:-~rªh_i}- 18http: historrco. dcrcchoshumanos go,,_C()()hsctyatorio Publicacionesdocuments 2() 1n'Estu Rcgionnles uruba. pdf "La convergencia de grupos paramilitares, guerrilla, narcotraficantes, traficantes de armas, y delincuentes comunes, creó un clima de inexorable violencia, la cual ha padecido la población durante los últimos 8 años.

Sin embargo, confrontaciones armadas directas entre estos grupos o entre ellos y los militares fueron escasas. El comandante militar en Chigorodó reportó El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, en el documento titulado "Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá Antioqueño" 18, al referirse a la historia de la violencia que azotó a esta zona del país, narra que ella se debió a la complejidad de los diversos conflictos sociales y económicos que involucró tanto a sindicatos, partidos políticos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del campo; además del surgimiento de estructuras armadas subversivas y antisubversivas, que canalizaron las tensiones existentes que provocaron disputas y generación de alianzas, bajo el influjo creciente del narcotráfico, destacándose en este documento que durante la expansión del "proyecto paramilitar", los municipios que presentaron las tasas de homicidio más altas fueron Mutatá, Chigorodó, Carepa, Apartadó y Turbo, donde la presión que ejercieron las ACCU les permitió consolidar su zona de influencia hasta el Urabá chocoano. En este escrito se hace eco del documento "Informe sobre prácticas de derechos humanos - 1995", elaborado por el Departamento de Estado de los EE.

UU, que da cuenta lo ocurrido en ese año de la siguiente manera: Sin embargo, todo este despojo ha sido presentado por "El Alemán" v los hombres de su Bloque como un proyecto de envergadura social llamado PASO, y que busca generar empresas productivas en zonas alejadas. En realidad, es parte de una estrategia de repoblamiento y control territorial cuyo eje es una agroindustria maderera y palmífera diseñada por Vicente Castaño. Por eso "El Alemán" insiste en sus versiones libres que él simplemente actuaba como líder comunitario.

"Nosotros entramos en mayo 28 de 2002 a Bajirá, y en reuniones con el padre Leónidas Moreno y Monseñor García, se acordó que esas tierras eran de los nativos. En consecuencia, no soy propietario de tierras con cultivos de palma ni a mi nombre ni por testaferros. Esos cultivos son de empresarios bananeros. Yo solo me limité a presentar la propuesta a Jaime Sierra, gerente de empresas palmeras" dijo en su versión libre.

(...) Al Bloque Elmer Cárdenas se le responsabiliza de múltiples asesinatos, masacres, reclutamiento masivo de menores, desplazamiento de personas \' atrocidades como descuartizamiento de personas. Muchas de estos crímenes, según han dicho los propios desmovilizados, se habrían cometido con anuencia de miembros de la tuerza pública, en particular de la Brigada XVII con sede en Carepa, Antioquia.

De hecho en 2()()8 la Fiscalía vinculó al General en retiro Rito Alejo del Río a la investigación por la tortura, decapitación \ asesinato de LID campesino del Urabá Chocoano, cometido por los hombres al mando de "El Alemán", durante una operación que los desmovilizados han caracterizado como "conjunta" entre militares enviados por De] Río, \ paramilitares del Elmer Cárdenas"." La zona de Belén de Bajirá en Mutatá también registra miles de hectáreas sembradas con palma, las cuales también se dice fueron tomadas por el Bloque Élmer Cárdenas, y por Vicente Castaño, tras obligar a cientos de campesinos a entregarle sus territorios, Las miles de hectáreas sembradas con palma africana en las márgenes de los ríos Opogadó, Napipí y Bojavá entre otros, se dice que pertenecen a "El Alemán".

Sus hombres asesinaron y desplazaron a cientos de indígenas y afrodcscendientes que se negaron a vender sus tierras para sembrar palma. 1.as comunidades de Curvaradó, Cacarica y Domingodó, hablan de por lo menos 22.()()()hectáreas que les han sido arrebatadas por los hombres del Bloque Elmer Cárdenas. El Alemán es quizá uno de los paramilitares que más despojó de tierras a los campesinos, y se apropió personalmente de A muchas de ellas.

Sólo en d corregimiento de Pueblo Bello, en Turbo, le usurpó a sus dueños 60 fincas que suman un total.., de 3.500 hectáreas. Hecho en el que también está comprometido Salvatore Mancuso y que se encuentra en investigación por parte de la Fiscalía y la Procuraduría. Sin embargo, El Alemán lo niega: "En la zona de Urabá si hubo otro grupo de autodcfensas que en complicidad con bananeros, coacciona a la población para la venta de tierras.

Estas presiones venían de la casa Castaño, a través de los comandantes "Omega" y "Palillo". Fredv Rendón Herrera, alias 'TI Alemán" nació en la vereda I.as Animas de Amalfi, el mismo pueblo del que son oriundos los hermanos Castaño GiL fundadores de las Autodeícnsas Unidas de Colombia. Sin embargo, según cuenta él mismo, llegó a Urabá como avudante de un camión que transportaba cerveza, y se instaló en Necocli, donde conoció a Carlos Castaño, de quien se hizo inseparable, v uno de sus hombres de confianza. ·De restitución y formalización de tierras. · Isabel Giraldo Puerta •José Luis Sánchez Restrepo.050-l5-31-21-001-20IHllI88-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 16 ¡Q CORTE SLPREI\L\ DI': JCST[CI/\.

Sala de Casación Penal. Radicación 3902()_ Fecha 13 de Junio ele 2()12_ \I.P:.losc Leónidas Bustos x íarnnc>,wPruehas digitales aportndas con la solicitud por la U:\IDAD. CASO \-ILL/\..-\RTFi\CJ:\ BI':JL-C)lHLL()_ -El Colomhiano pág. 2. PDF. eD visto a Iolio _)XC-2 Con la solicitud, la UNIDAD allegó piezas procesales que obran en medio magnético, que dan cuenta de los hechos presentados en las veredas Villa Arteaga y Bejuquillo y el ulterior En medios periodísticos, como en el periódico El Colombiano bajo el título "Masacre y quema de buses en Urabá", se hace una sinopsis de las circunstancias que rodearon la conocida masacre que tuvo lugar en las Veredas Villa Arteaga y Bejuquillo en el municipio de Mutatá (Ant.), los días 10, 11 Y 12 de julio de 1996, en la que grupos paramilitares masacraron a nueve (9) personas, mientras que grupos guerrilleros quemaron 3 buses de servicio público entre la vía que comunica a Mutatá con Chigorodó (Ant.)20 De! contexto rclcrcncindo por la Fiscalía se indica que hacia el año 1995 comenzó la disputa territorial de los grupos de autodctcnsas a las guerrillas de las FARC. del dominio pleno que ejercían en dicha zona del país, escenario en e! cual se perpetró la Masacré de Villa Arteaga los días 10, 11 \ 12 de julio de 1')%, en la cual, miembros del "Bloque bananero", "Frente Arlcs Hurtado" comandado por RAÚL EMILIO IIASI3l)N MENDOí',A asesinaron a varios habituntes de las veredas contiguas de Villa Arteaga \ Bejuquillo, lo cual produjo e! desplazamiento de una gran cantidad de lugareños. incluido el señor Hernando Usuga Torres -quien inicialmente se trasladó a la ciudad de Medellín pero luego se radicó en Australia, país en el que habita actualmentc-; habiendo sido, muchos de ellos, obligados a firmar escrituras públicas y documentos pri vados mediante los cuales cedieron los derechos que tenían sobre sus fundos, a favor de terceras personas cercanas o simpatizantes dé los grupos paramilitares.

(..) Ya en el proceso transicional, el desmovilizado RAl)L 1':MlLIO IIASlll)N MENDOZA -quien fue sucedido en la comandancia del Frente -'Arlés Hmtado'- de! "Bloque bananero" por FLKIN JORGE CASTAÑO NARANJO- aceptó la responsabilidad de aquella masacre." "Se extracta de la actuación que mediante Resolución 22()(¡ de 14 de agosto de 1991, el lNCORA udj udicó a vanos campesinos la propiedad de la hacienda Bejuquillo, ubicada en la vereda \ corregimiento del mismo nombre. en el municipio de Mutara..

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado 39020, en providencia del 13 de junio de 2012, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 25 de la Sub Unidad Élite de Persecución de Bienes, así como también por una representante de víctimas, contra la decisión mediante la cual el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, rechazó de plano un incidente de solicitud de cancelación de títulos fraudulentos y restitución de tierras, dentro del proceso transicional que se adelantó contra los desmovilizados RAÚL EMILJO HASBÚN MENDOZA y ELKIN JORGE CASTAÑEDA NARANJO; hizo la siguiente sinopsis de los hechos ocurridos los días 10, 11 Y 12 de julio de 1996, en las veredas Villa Arteaga y Bejuquillo en el municipio de Mutatá (Ant.)19: que dos asesinatos por día eran normales para ese municipio.

El solo pueblo de Necocli sufrió I.iO asesinatos. 122 desapariciones. y el desalojo de 1.307 familias durante e! periodo febrero-abril. En enero. un grupo paramilitar que se identificó como las Fuerzas de Autodefensa de Fidcl Castaño. torturó y asesinó a 6 supuestos guerrilleros en Nccocli k conformidad con los cáleulos de Justicia y Paz. la guerrilla fue responsable de las muertes extrajudiciales de por lo menos 64 civiles entre enero y junio.

De unos 90 asesinatos que se cometieron en Urabá en los meses de agosto \' septiembre únicamente. la guerrilla fue responsable de más de ()O de tales muertes. Para j ustificar las ejecuciones, la guerrilla de manera regular alegó que dichas víctimas eran informantes de! ljército o estaban relacionadas de alguna manera con e! listado. o que simplemente se rehusaban a apoyar las operaciones guerrilleras".: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 050~5- 31-21-001-20 I~-OIISS-OO SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 17 "Prul'has digitales aportadas con la sol: citud por la LJ N 11lAI). elS() \" 11.1.1\ i\RTI·.,\G. \ Ill;JU(~UILLO..

Imagen J 2:1.lpg. I'])F. (']) visto <1 folio ~ ('·2 "Prueh<ls digitales aportadas con la solicitud por la UNIIlAll (',ISO VI LL!\ !\I,l"l¡:,\G.\ BEJUQUILLO.. Imagen (3) Jpg. I'DF CD visto a folio ~ C·2 L11'rul'has digitales uporu.das con la sol.citud por la UN 11),\1), (',\S() VII.I..\ ARTE.\G.\ BEJU(~UILLO - Imagen (-1).lpg. 1'])1" CI) Visto a folio ~ ('·2 En el oficio No. 0987 F17UNFPJYPM del 19 de junio de 2013, proveniente de la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz Medellin, (tls. 189 e a 221 C-1), se hace el siguiente relato, que dan cuenta la violencia que sufrió en la vereda Bejuquillo, en el corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.).

También con la solicitud, la UNIDAD allegó piezas procesales que obran dentro de investigaciones judiciales realizadas por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, que dan cuenta de las anteriores circunstancias y que esta Sala entra a analizar. La Inspección de Policía de Mutatá (Ant.), el23 de julio de 1998, certifícó que MARÍA VICTORIA MONZALVE (sic) ARANGO, compareció a ese despacho y manifestó bajo juramento, que se traslada a la ciudad de Medellín, por cuanto en la vereda donde residía Villa Arteaga perteneciente a Mutatá, ocurrió una masacre donde perdieron la vida cuatro (4) personas, señalándose que se "desconocen los autores del hecho.

Hechos ocurridos el día JOdejulio de J996" Y que en esa vereda se presentan constantemente hechos que alteran el orden público de los campesinos y residentes." También con la solicitud, la UNIDAD aportó en medio magnético, una certificación expedida por la Inspección de Policía del municipio de Mutatá, en la que señala que PIEDAD DEL SOCORRO CARMONA OSPINA, MIGUEL ANTONIO GONZALEZ VILLA, JHON JAIRO OSORIO ÁLV AREZ, JOSÉ HERIBERTO GARCÍA, HERNAN ARIAS RESTREPO, SAMUEL ANTONIO MORENO, JHON EDDY HURTADO, GONZALO RESTREPO y OBDULIO HOYOS SEPUL VEDA, fueron asesinados en el paraje denominado Villa Arteaga, en el municipio de Mutatá, y que estas personas se encontraban en peligro de muerte, pues los actores armados en contlicto "los tienen en unas listas para asesinarlos"; mientras que CARLOS RODRÍGUEZ ESPINOSA, igualmente fue asesinado en este paraje, en la segunda masacre ocurrida en febrero de 199822. l.as pC'fS01JaSde esta vereda por violación a sus derechos v por temor se encuentran ubicadas en la cabecera Municipal (Mutatá) donde viven en campamentos improvisados. como también ha habido familias que se han tenido que desplazar hacia otros lugares de Colombia y fuera del país ya que sus vidas peligran. se les ha brindado protección humanitaria por parte de la (Cruz Roja Nacional e Internacional).'?' "La Cruz Roja Nacional e internacional han tenido presencia de apoyo en el Municipio de Mutatú desde la Masacre del lOa de julio de 1')% donde fueron asesinadas nueve personas.,., desplazamiento de varias familias al casco urbano del municipio de Mutatá; como la certificación dada por la Personería municipal de esa localidad, del 2 de abril de 2001, en la que se señala: • De restitución y formalización de tierras. • Isabel Giraldo Puerta •José Luis Sánchez Restrepo • 050-l5-3 1-21-001-201-l-01 188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 18 "El día 10de julio de 1')%, a las 21:30 horas aproximadamente en el paraje Villa Arteaga, corregimiento Ikjuquillo de Mutatá incursiona un grupo de aproximadamente 30 hombres uniformados. con armas largas, brazaletes de las autodefensas unidas de Colombia, sacan violentamente de su casa a HERNÁN ARIi\S RESTREI'O y lo asesinan en las afueras de su casa debajo de un palo de naranja, su esposa a 5 metros de él observó el fusilamiento mientras un hombre le apuntaba con un fusil en la cabeza, luego aproximadamente a las 23:00 horas asesinan con arma de fuego en la vía pública a PIEDAD DEL SOCORRO CARMONA OSPINA v MIGUEL ANTONIO GON7ALEZ VII,LA, mientras a sus hijos los amenazaban con cuchillos en la parte de atrás de la vivienda, la pareja era dueña de una tienda que los paramilitares además saquearon En el formato de Policía Judicial, investigador de campo -FPJ-l1-, orden de trabajo 637, informe #5-115199 del 21 de junio de 20l3, con destino Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz Medellín, (fls. 221 vto. a 239 C-1), se hace la siguiente relación fáctica de los hechos ocurridos ellO de julio de 1996, en la vereda Villa Arteaga y Bejuquillo de Mutatá: Actualmente. la Fiscalía 17 de la Unidad de Justicia v Paz. conoce de veinte (20) casos relacionados con el tema de tierras y desplazamiento forzado.

El hecho conocido como la "Masacre de Villa Arteaga", fue confesado por RAÚL EMILIO HASBÚN MENDOIA en versión libre conjunta del 26 de noviembre de 2009.. " Posteriormente, entre 1996y julio de 1998,opera un grupo del frente Árlex Hurtado con incursiones en el casco urbano de la carretera que de Chigorodó conduce a Mutatá. Además, tres grupos de autodeíeusas bajo el mando de alias "Marcos Gavilán" que pertenecía a la Treinta \ Cinco - actualmente Casa Castaño - operaron desde 1096en la zona rural de Mutara, comandados por alias "El Chivo", "Cordillera" y "Roberto", respectivamente.

Asimismo, hombres del frente Arlcx Hurtado del desmovilizado bloque Bananero de las ACCU, realizan incursiones esporádicas al municipio de Mutará, asentando un grupo en la zona urbana entre 1997 a junio de 100S, cuando se le entrega al actual postulado a la Le\"975de 2005 ELKIN JORGE CASTAÑEDA alias Huevudo o Hermógenes Mazo, del desmovilizado bloque Elmer Cárdenas de las ACCU.

A partir de este hecho. conocido como la "masacre de Villa Arteaga". comienza el ~xodo de fiunilias radicadas en la zona, entre ellas. las veredas Villa Arkaga \. Bejuquillo. Posteriormente, pasada la media noche, es decir, en la madrugada del jueves 11 de julio, estos hombres armados se desplazan hasta la vereda Bejuquillo, vecina de Villa Arteaga, y allí: Secuestran a dos personas.

Más tarde, el mismojueves 11 de julio en las horas de la mañana, en un retén ilegal en la vía hacía el Río Chudó, estos hombres armados detienen una volqueta del municipio de Mutatá v suben al volvo de ésta con los dos secuestrados de la madrugada de ese día v se dirigen a secuestrar dos personas más, señaladas por uno de los secuestrados de Bejuquillo alias "Farola". las hacen subir a la volqueta y el mismo día en la tarde, son encontradas en el sitio conocido como Chadó: SAMUEL ANTONIO GUISAO MORENO y JOHN EDIE HURTADO ("Carro Viejo") de 19 años de edad.

El viernes 12 de julio son encontrados los cadáveres de las personas secuestradas en l3ejuquillo al amanecer del.iueves 11 de julio. en la margue del Hospital de Chigorodó y correspondían a OBDULIO SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA ("'Farola") de 22 años de edad y un NN de sexo masculino de 32 años de edad aproximadamente. El miércoles 10dejulio de 1996,entre once y once y media de la noche ingresan hombres uniformados, con brazaletes de AUC (Autodefensas Unidas de Urabá), armas largas, machetes y cuchillos - uno de ellos vestido de civil y con pasamontañas (por el modus operandi y teniendo en cuenta la selectividad de las víctimas, éste hombre era el informante o quien señalaba a los presuntos colaboradores de la guerrilla}, a la vereda Villa Arteaga - que limita por el oriente con la vereda Bejuquillo-.

Tocaron en las casas y sacaron a algunas personas procediendo a asesinar a cinco de ellas: HERNÁN ARIAS RESTREPO, de 37 años de edad, los esposos MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ VILLA de 44 años y PIEDAD DEL SOCORRO CARMONA OSPINA de 44 años de edad, JOSÉ HIBERTO GARCÍA BORJA de 22 años de edad y, JOHN JAmO OSORIO ÁLVAREZ de 24 años de edad. "1. Contexto de casos en zonas de injerencia del bloque Bananero de las ACCU: A. Caso Parcelas de la Hacienda Bejuquillo (ubicada en el corregimiento de Bejuquillo del municipio de Mutatá, Antioquia): ( ) Los GAOMIL en Mutatá: SUBVERSIÓN No obstante, la injerencia de autodcfensas en los municipios limítrofes, Mutatá hasta 1996, fue fortín exclusivo de la subversión (FARC: Frentes 5 - creado en los 70s, 34 - creado en los 80s v 58 - creado en los 90s.

ELN: Cuadrilla Manuel Hernández - creado en los 60s. Fue tambicn asentamiento de integrantes de la Unión Patriótica, cuyas reuniones políticas las hacían en la montaña (Serranía de Abibc y Parque Natural del Paramillo), a las cuales estaban obligados a subir los habitantes de la vereda, donde había hombres armados de las FARC, uniformados con prendas de uso privativo de la Policía. La guerrilla, era quien dominaba por completo la zona rural y era la subversión quien ejercía "la autoridad", es decir. eran quienes dirimían los contlictos e imponían "advertencias" a las personas que cometían faltas a la comunidad para que cambiaran su comportamiento so pena de ser asesinados.

Además, reclutaban niños, los entrenaban y los utilizaban en los retenes.: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 05045-31-21-001-20IHH188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 19 l-'(_'ORTE SLlVRE\ L\ DE JUST1C'IA. Sala de Casación Penal. Radicación ¡ ¡úSl': Fecha 11 de febrero de 2()15_ t\IP: María del Rosar:o González Muñoz 15 Interrogatorio de parte Isabel Giraldo PUerta (2u16{J51u 0949J\{P4i\lin 14:4(l)_ FL 24:-;

C-2 16 Interrogatorio de parte Isabel Giraldo PUerta «21J16U5j(l __U949.\1P4 Mm: 16:3()) FL 2.::·~C-2 F Interrogatorio de parte Isabel Giraldo PUerta (2U16(l51U __U949.~/lP4 Min: 15:49)_ FL 24X C-2 18 interrogatorio de parte lsabe l Gir aldo PUerta (2u16( l5I! l (l~)49_~.lP4Min: 39:4())_ FL 24~ ('-2 En el interrogatorio de parte practicado, la reclamante ISABEL GIRALDO PUERTA narró que entre los años 1991 a 199425 estuvo residiendo en su casa ubicada en Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), que dista de aproximadamente uno o dos kilómetros de la parcela objeto de esta solicitud", junto con su núcleo familiar conformado por su esposo PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ, sus hijos ALEXANDER MIGLIOLI y BEATRIZ JANETH AGUIRRE GIRALDO Y dos nietos menores de edad'", "donde no teníanproblemas con nadie=": pero cierto día "viernes" del año 95, se presentó un fuerte combate en el corregimiento entre el Ejército Nacional y la guerrilla, y que al siguiente "domingo", fueron hasta su casa guerrilleros preguntando por su hijo ALEXANDER para matarlo, que en su decir "le echaron el viaje al hijo mío", pues era efectivo de e la Infantería de Marina que estaba de permiso, pero como no estaba en ese momento en su vivienda, Para concluir el estudio de la situación de violencia, la Sala revisará el material probatorio allegado al proceso respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el pretendido despojo del predio objeto de la solicitud. 4.2.

Contexto focal de violencia y calidad de víctima de la solicitante y su grupo familiar. Además que, de las pruebas traídas de variadas fuentes, se puede concluir sin temor a equivoco, que la situación de violencia narrada en la demanda por la UNIDAD, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situación de violencia que azotó gravemente a la vereda Bejuquillo, ubicada en el corregimiento Bejuquillo, en el municipio de Mutatá, en el departamento de Antioquia, donde se encuentra ubicado el predio "Parcela 2 Hacienda Bejuquillo", objeto de esta reclamación. Así las cosas, corno se puede establecer de la anterior recopilación de información, la situación de violencia sufrida en el municipio de Mutatá (Ant.), fue de tanta trascendencia que muchos de sus pobladores del sector rural, fueron víctimas del flagelo del desplazamiento forzado, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia." llevándose la mercancía en furgones, de la vivienda del frente habían sacado aljoven YON JAIRO OSORIO ÁLVAREZ, el cual se llevaron consigo, escuchándose posteriormente un disparo de anua de fuego y hallado muerto al día siguiente, en el mismo sector. aproximadamente a las 24:00 horas fue sacado de su casa por el mismo grupo armado HERlBERTO GARCÍA BORJA alias El Loco, el cual al oír que iban a matar salió corriendo y fue muerto en la vía pública.

Al día siguiente de la alcaldía de Mutatá envían una volqueta a recoger los cuerpos, según relatan los familiares.: De restitución y formalización de tierras. Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo.05045-31-21-001-2014-01188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 20 1.<) Interrogatorio de parte Isabel Giraklo Puerta (2(_)1(¡¡¡SIn _(J949.!v--1P..+ Min: 17:1.17).

FL 248 C-2 30 Interrogatorio de parte Isabel Giraldo Puerta ((2U16J_151(1 ()~)-+9.tdP-l Min: 06:46). FI. 2 J.SC-2 31 Declaración de Pedro Pablo Aguirrc Súnchez (2(J160.')U5_1347.mp-l Min. 14:34). Fl. 167 C-l JI Declaración de Pedro Pablo Aguirre Sánchez (2016!.l.')()) _.1347.mp4 Min, '+0:53). FI. 167 C-I 33 Declaración de Pedro Pablo Aguirre Sanchez (2(J160.')U5._1347.mp41\lin. 37: 13). 1'1. 167 ('-1 34 Declaración de Pedro Pablo Aguirre Súnchez (2016())!.l) 13-l7.mp4 Min, 41:30).

FI. 167 C-l J.< Declaración de Pedro Pablo Aguirre Sánchcz (2U1605(J:, 1347.mp4 Min. 42:33). 1'1. 167 e-l. 36 Declaración de Pedro Pablo Aguirre Sánchez C20160_)05_1347.mp4 Min. 11:15). FI. 167 C-I r Declaración Alexander t\figlio!J Aguirre Navarro. ("2UI605()5 13-l7.mp4 Min. 2:16:38). FI. 167 C-l J13 Declaración Alexander ~figlinli Aguirre Navarro.

(20161.l5())..l3-l7.mp4 Min. 2:39:5()). Fl. 167 C-l ALEXANDER MIGLIOLI AGUIRRE GIRALDa, indicó que prestó su servicio militar durante 18 meses en la Armada Nacional - Infantería de Marina, habiéndose incorporado en el "tercer contingente del 93"37, y que una vez definió su situación militar se fue para el corregimiento Bejuquillo, a trabajar con su padre en la "parcela 2 Hacienda Bejuquillo", que está ubicada a unos 20 minutos del caserío, tiempo en el que se escuchaba que se presentaban asesinatos de personas en Caucheras (Mutatá) "a que mataron afulano, a que mataron a tal persona" pero que ellos pese a esta situación de violencia siguieron viviendo ahí, hasta cuando sus padres le dijeron "queya tenían miedo", permaneciendo en la región, hasta el tiempo que él fue amenazado por la guerrilla, hecho que obligó que inicialmente él se desplazará a Medellín y al cabo de algunos días también sus papás salieron rumbo a donde él estaba." Sobre los motivos de este desplazamiento hizo las siguientes " usted sabe que nosotros somos desplazados, que nos tuvimos que ir. a mí, al hijo le hicieron el viaje, para va sabe para qué, a él lo iban a matar tranquilamente, se libró porque yo tenía una vaca enferma y lo mande a comprar una droga a Mutatá y cuando él estaba para allá llegaron a buscarlo a él, ya venían por él, la guerrilla, va luego cogí y arranque para Mutatá, le di para el pasaje y váyase para Medellín que llegaron por usted, piérdase y ya me vine v ya seguí tranquilo, v ya mande al hijo para Medellín, y ahí ya le doy gracias a Dios, y haber porque, él en si, con la guerrilla lo perseguía porque se fue a pagar servicio y no se fue con ellos, ese tue todo el problema" "ellos querían que se fuera para la guerrilla \ \'0 lo cogí mijo si usted quiere coger un arma, váyase y pague servicio y quédese los años que quiera, pero con la guerrilla no se me va, de ahí nació el problema porque no ingresó con ellos".'" PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ, por su lado, señaló que vivió en una casa del caserío de Bejuquillo, ubicada a unos 15 minutos de la parcela 2 Hacienda Bejuquillo:", junto con ISABEL GIRALDO PUERTA sus dos hijos y sus dos nietos+', y que en julio de 1995 salieron desplazados de la regiórr", llegando al barrio París de la ciudad de Medellín donde un cuñado suyo ", logrando sacar únicamente el dinero para poder viajar, dejando abandonadas sus propicdadcs+', desplazamiento originado por los constantes enfrentamientos entre el Ejército y la guerrilla, lo que les generó mucho miedo, aunado a que la guerrilla fue hasta su casa a matar a su hijo ALEXANDER MIGLIOLI AGUIRRE GIRALDO, quien prestó su servicio militar en la Infantería de Marina.

El declarante hizo el siguiente relato: lo preguntaron a varios moradores del caserío sin conseguirlo?", circunstancia que les generó temor y el traslado de su hijo a esconderse en Medellín, donde un hermano suyo para preservarle su vida, y al cabo de algunos días por la angustia que también les creo la situación, los demás miembros del grupo familiar igualmente salieron desplazados a la ciudad de Medellín (Ant.)30, teniendo que dejar abandonada la parcela y su casa de habitación.: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 05045-31-21-001-201-1--01188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 21 39 Declaración Akxanlk'r Miglioli Aguirrc Navarro, (20 16(_))(_)5__I347,mp4 hlm. ~:2(_):27:' 1;1, l67 C-I 10 Declaración Alexander Miglioli Aguirre Navarro, (2016U)()) __1347,mp4 Min. 2:38:35:' Fl 167 C-l 11 DcclarncionAlcxander Miglioli Aguirre Navarro (2()16()."()5 1347mp4I'din. 2:40:36), Fl. 167 C-l 11 Declaración Alexander Miglioli Aguirre Navarro (2UI60'ill'i..13-17.mp-l Min. 2:-10:15;. 1-'1. 167 ('-1 4J Declaración Alcxander Miglioli Aguirre Navarro, (2U160505 __1347,mp-l-lvlin. 2:34:58:' Fl. 167 C-1 J.! Declaración Alexander Miglioli Aguirre Navarro.

(20160505 1347 mp-l Min. 2:35:42:, Fl. 167 C-1 45 Declaración Alcxander Miglioh Aguirre Navarro. (2()1 C)()5()5 __13-l-7 mp-l Min. 2:34:.23;' FL 1(J7 C-1 46 Declaración Beatriz Janeth Aguirre Giraklo (2()1()()5()."..1347.mp-l- t\tin. 1:3U: 1:-(). 1<'1. 1()7 C-l I~Declaración Beatriz Janeth Aguirre Giruldo (2()16()5().".1347.mp4 \Iin. 1:26:10).

FL 1:')7C-I 48 Declaración Beatriz Juneth Aguirrc Giraldo (.2()16()5(_)5__l34 7.mp4 x lin 1:2-1-:3()).H. 167 C'-l Por su parte BEATRIZ JANETH AGUIRRE G1RALDO, refirió que cierto día del año 1995, llegaron unos hombres a tocar en la puerta de su casa que le había regalado el INURBE46, ubicada cerca a la de sus padres en el caserío de Bejuquillo, quienes les dijeron "váyase de acápara mañana es tarde" pues la orden era que "laspersonas que vivían ahí mínimo 6 alIOS, que nosfuéramos sino a todos nos cogian?"; por lo que salió inicialmente, ella con quien fue su compañero y padre de sus hijos mayores, y al cabo de algunos días también se desplazaron sus padres y su herrnano'", quien acababa de prestar su servicio militar, y al que la guerrilla fue a buscar hasta la casa para Sobre la posibilidad de retorno, señaló que "pues nosotros teníamos ese pensado de volver, pero cuando paso la violencia en VillaArteaga, mi mamáfue la que más dijo que aquí no volvía que si se iban a perder las tierras que se perdieran, pero que ella no volvía con esa violencia que hubo, pero que ella no volvia?": Narra que el desplazamiento de su familia tuvo lugar antes que los paramilitares masacraran a varias personas en las veredas Villa Arteaga y Bejuquillo en el año 1996, "pues afortunadamente no nos tocó eso,,40;que los grupos de autodefensas ingresaron a Mutatá en el año 199541, Y sobre las condiciones de orden público para el tiempo que todavía permanecían en Bejuquillo, indicó "En ese tiempopues era bueno, hasta que entraron esa gente de las autodefensas, esofue en ese tiempo en el 95, pues las cosas cuando llegaron esa gente, que todo el mundo tuvo que salir, unos que no les dio miedo se quedarony otros que les dio miedo se abrieront=.

Así mismo, al preguntársele, sobre la situación al tiempo de su partida, señaló que "en ese tiempo estaba muy verraco, porque la violencia que hubo ahí en VillaArteaga, puesfue una cosa muy verraca, mi mamá dijo que ellapor aquí no volvía a reclamar una cosa de esas, y más con esa violencia que hubo en ese tiempo, y nadie volvióporque le daba miedo que los mataran a uno o alguna cosa,porque hubo mucha gente que vino, y gente conocida, gente que mataron?", y aunque no recuerda nombres, si los reconoce por su sobrenombre- aseveraciones: "a mí la guerrilla me hizo abrir de allá, me amenazaron que me estaban buscando ahí en la casa, entonces mi papá, él fue el que fue y me buscó y me avisó, porque yo en esos momentos estaba por allá en Mutatá, trayéndole unos encargos a mi papá y élfue el que me dijo, váyasepor aquí derecho, que allá en Medellín nos vemos" 39: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo 050..J.5-31-2l-00 1-20 1..J.-Ol188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 22 1<) Declaración Beatriz Janeth Aguirre Giraldo.

(2() 1(l())()) 13 J.7_mp-l-1\[in. 1:26: In). FI. )ü7 e-l..~oDeclaración Beatriz Janeth Aguirre Giraldo. (201 (¡(¡50) 13"'¡'7 mp-l 1\ [in. 1.2 7:3~)),FL 1()7 e-1.." I).:clflración Beatriz Janeth Aguirre Giruldo. (2() 16U5()) 1347 mp-l ~ lin. !:~<): ul ). F! 1Ú7 e-l..~~l)~-elilración Beatriz Janeth Aguirre Giraldo. (2() 16())l)) 1347. mp-l ~ lin. 1.27:39).

FI. 1()7 e-l..~J Dcclaración Beatriz Janeth Aguirre Grraldo. (2()ltí())()) 1347mp4 x lin. 1:47:·2()). FI. 1(J7 e-l..'.01 Interrogatorio de parte Jos¿ Luis Sanchez Restrcpo. (2() !()()) 1() ():-:41.mp4 Min: 1:-::19). H. 248 ('-2.~5Interrogatorio de parte José Luis Sanchez Restrcpo (2()!()()) I() (1~41.mp4 Min: 42:4(1) FL 248 ('-2 Relata que para ese tiempo en el sector Bejuquillo había mucha violencia, "tenía UIIO siempre le daba miedo por el tiempo de la guerrilla ": continuando: "la guerrilla por ejemplo salía a la carretera paraba a los carros, se llevaban gente, a mí nunca me tocó plles que me llevaban para alguna parte, pero si era uno con el temor de la violencia, que 110 lofueran a matar a linoporque Ante el juzgado instructor se recibió el interrogatorio de parte del opositor y las declaraciones de los testigos convocados al proceso, quienes depusieron sobre la situación de violencia que azotó el corregimiento de Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (fls. 167 C-l y 248 C-2).

JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO en el interrogatorio de parte rendido, manifestó que durante el tiempo que trabajó con JUAN CARLOS SIERRA AGUI LAR entre los años 1984 a 200454, varias veces lo acompañó a darle la vuelta a sus parcelas en el corregimiento Bejuquillo, refiriendo sobre hechos concretos de orden público que sucedieron en la zona "no que me haiga (sic) tocado a mí no, mataron siempre mucha gente, uno escuchaba que por ahí mataron afulano, conocidos míos si, gente que lino veía pero quefueran amistades de uno no", "55, Relata que luego del desplazamiento se gastaron el poco dinero que tenían ahorrado, y que a la casa donde llegaron de "arrimados" en la ciudad de Medellín, vivieron con otras tres (3) personas campesinas que también fueron desplazadas de Bejuquillo, vecinos suyos en el corregimiento quienes intentaron retornar, pero allí fueron asesinadas ", por lo que perdieron el interés en su retorno, por cuanto "si nos regresábamo,.teníamos el riesgo que también nos iban a asesinar,.y "entonces decidimos no regresar ".

Relata que entre los años 1991 a 1996, en la región se presentaron muchos hechos de violencia.", sin embargo, ya su familia se había desplazado a la ciudad de Medellín "por lo que habla pasado, lo que nos hablan dicho y lo que le iha a suceder a mi hermano?"; para el tiempo que los paramilitares masacraron a varias personas en las veredas Villa Arteaga y Bejuquillo en el 96, sin haber vuelto a sus tierras, pues "varia gente sefue del corregimiento Bejuquillo y regresaban al año o los dos años, y los asesinaban, y entonces nosotros ya decidimos no volver'í": matarlo, pero como en ese momento estaba trayéndole unas drogas a un semoviente (vaca) de su padre que estaba enferma, no lo encontraron; lo que les generó temor y la obligación de salir de la región'".: De restitución y formalización de tierras,: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 050-15-31-21-001-201-1-01188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 23 _'ü lntcrrog.itono ele parte OSI..' Luis Sanchcz Rcstrepo.

(2(l}6051 (J__0841.mp4 x tin: 19: 15). FL 2-.tXC-2. -'7 Inrcrrogatorio de parte os; Luis Súnchl.'z Restrepo. (2016051 O 08 J.Lmp J.\hn::Il: 15)_ 1;1. 2-'+X('-2. 50 Interrogatorio ele parte ()s~ 1_UlS Sunchcz Rcstrcpo. (2() 16(151(1 O~41_mp4 Min: l_';¡:I)(I)_ FL 2-+:\ ('-2 5'1 Interrogatorio de parte os": Luis Sanchcz Rcstrepo. (}(¡Ión_.;¡ 1(J OS4Lmp4 Min: 21:(1)- FI. 24:\ C-2 60 Declaración Hirnalici l rreuo Torres (Min 32: 13'L FI. 167 C-l 61 Declaración Bi rnnhci L rrcuo Torres (l\1in. -'+2:30:¡. 10'1.

IG7 C'-I »i DeclaraCl\)n Bimalici l rre~() Torres UVllfl.51:57). Fl. 167 C-l 6:1 [)cc!araci,)n Hirnalici 1 rr~g() Torres (Min 5-+:(13:·1. FI. 167('-1 Refiere que para ese tiempo pese a esa complicada situación de orden público, y ante el temor que le provocaba estos actores armados ella y su familia permanecieron en la región, "ellos 11005' mataron a ese pelado que estaba tanjoven, nosotros nos daba temor porque uno siempre veía tanta gente por ahí, de ellos, pero nosotros pues para donde 110S vamos a ir nosotros, y nos quedamos ahí y le pedimos mucho a Dios que es el único que lo guarda a 1{f70 de todo, viendo las tierras, y viendo todas las cosas horribles que ellos hacían, pues uno hay calladitoy uno los veíay lino vaya a decir algo, nadie decía nada, por miedo'"; tanto así, que una vez llegaba el Ejército ahí mismo se les venía las FARC "que a sacar los soldados, y ya 11110 escuchaba los primeros disparos a despertar La testigo, BIRNALlCI URREGO TORRES, aunque señala que la reclamante y su grupo familiar salieron del corregimiento Bejuquillo en el año 1994, "porque se quisieron ir"6o,también hace memoria que antes del año 1995 operaba en la región la guerrilla de las FARC al mando de alias "Karina", quienes desplazaron a mucha gente porque les pedían vacunas "y si uno no daba las vacunas, 11110 sin plata por 110 dar la vacuna, arrancaba y se iba?"; organización insurgente que le asesinó a su "hermanito", el día 8 de mayo de 1992(,2 Reforzando su dicho, señala que en todo el Urabá hubo violencia, pero que habían partes donde la situación de orden público era más calmada que en otros lugares, como por ejemplo "para esaparte de allá por estar la cordillera estaba la guerilla y los paracos, como Mutatá, Bejuquillo" "eso era más conflicto para esaparte, porque por aquí en estaparte de abajo, eran losparacos, de Apartado a Turbo eran los paracos apenas, porque la guerrilla esta para la montaña=", y que los paramilitares empezaron hacer presencia en el Urabá casi para el tiempo que él empezó a trabajar con JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR, pues "si, porque llegapor ejemplo la masacre de allí de la Chinita, invasion que hubo allá arriba, esas matanzas empezaron fue como por Chigorodo y después se regaron como por todos lospueblos,."s9. hacían tiros, carros que 110paraban les disparaban, y en Bejuquillo esofue violencia también ahí, sobre todo de Mutatá a esta z0l1a"S6,haciendo énfasis que la situación de violencia en la región fue hasta hace poco "porque la guerrilla ya no sale casi, porque llegaron losparacos'?',: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 050-t5-31-21-001-201-t-01188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 24 6-1 Declaración Bi rnahci Urrcgo Torres (Vlin.:':': 29).

FI. 1()7 C-l 6_~ I.icclarucion Birnalici Urrego Torres (\ lin. 3:': 1(l)_ FI. 167 e:- J 66 1)t:cJarac¡cm Bi mahci Urreao Torres (\ lin. 39: 5U'L Fl. 1ú7 ('-1 6~ [)eclaración Birnalrci L'm.~go Torres j_\lin ).ó:3U:l.FI. !()7 ('-1 61; Dccl.iración Birnalici Urrego Torres (.\ lin. 41_ 3_'i)_FL 1()7 ('-1 6Q Declaración r3irnalici Urrcgo Torres (~lin. 4(!: 1()).

¡:1. l(i 7 ('-1. -o Declaración Blmalici L'rrego Torres (\ lin. 411: 1(1). l-L J () 7 ('-1 -r Dccluracion Juan de Dios Roldan Gorncz. (t\fin: 1:M: l!l)_ H. 167 {'-I -11 )cclaraci()n Juan de Dios Roldan Gorncz, (t\.hn: 1:4ó: J '))_ 1:1. ]ti? ('-1 ~:\Iicclaración Juan de Dios Roldan (~()mC'z. (t\.1in: 1:43:\'4)_ 1:1. 1ú7 C-l:1 Declaración Juan de DIOS Roldan Górnez.

((\ lin: J:21:-I-ú)_ 1'"1.] ú7 C-l ~5 Dcclnrucion Juan de Dios Roldan Gomcz. ((\ lin: 1:26:5()). ¡'"\_ 1Ú7 ('-1 -c [)eclaración Juan de Dios Roldan GÓmeZ. (:\lin: 1:2-1-:O;;; 1J- 1'"1.1(,7 c-] Agregó, que él junto con JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR negociaron varias parcelas, entre ellas, la que es objeto de esta solicitud?", pero que antes negociar estos predios les decía a los parceleros "vea hombre no vendan, no vendan, muchachos, hombre qlle vea que esto se va a dañar. ya cuando eso estaha empezando el problema, la prohlemática de los grupos al margen yeso, no pero es que vea, que si depronto le loca a 11110 abrirse, pues se vay ya, qlle eso la tierra no se llevan ( )yo compre variasparcelas, después de queyo les decía 110 vendan, no vendan", señalando haber realizado negocio con su hermano Fabio Antonio Roldán de quien dice no le gustaban las tierras y que al momento de su declaración se encontraba desaparecido desde hacía 16 años "él estaba manejando unafinca ganadera, entonces dicen que linos tipos llegaron y se lo llevaron con lodoy cabal/o y no volvió aparecer"75, y también con el marido de su hermana JESÚS HORACIO MUÑETÓN sobre quien refiere le insistió tanto que le comprará la parcela, a tal punto que la negociaron fiada 76.

Fue escuchado igualmente, el testigo JUAN DE DIOS ROLDÁN GÓMEZ, quien refirió que él fue el líder de la parcelación de la Hacienda Bejuquillo, la que se realizó en el año 1991, Yque antes de 1995, todas las parcelas fueron entregadas por el INCORA a todos los adjudicatarios, lapso en el que reconoce operaba en la región el frente 34 de las FARC, cuyos integrantes permanecían en el caserío o en sus alrededores, pero que "dejaban trabajar la gente?"; y que final izando el año 1996 entraron al corregimiento las autodefensas 72, momento a partir del cual se complicó la situación de orden público".

Igualmente, indicó que los primeros desplazamientos ocurridos en el corregimiento Bejuquillo tuvieron lugar en el año 199666, cuando se perpetraron dos (2) masacres "una en el río y otra en Vil/aArteaga queyafueron losprimeros muertos como a bala"67y cuando ya "Iodo el mundo se fue, ya nos fuimos de ahi", tuvo lugar el 15 de febrero de 1997, al tiempo que los paramilitares, quienes marcaban la pared con las siglas" AUC"C,!(,asesinaron a un sobrino suyo, Fabio Rodríguez Urrego'", en la finca de Joaquín Sierra (q.e.p.d.), padre de Juan Carlos Sierra Aguilar?". a los niños qlle ellos se criaron con eso",(,4pues ellos bombardeaban al Ejército y "ni siquiera les importaba que lino estuviera por ahi?".: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 050-l5-31-21-001-201-l-0ll88-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 25 Dccluracion tuan Cnrlos Sicrrn 'cuuilar f x lin 1~)1-,,) [-1 i{17C-! -a Dccl.rracion Silúl.xlex.mdcr Scpúlv~da(~lin 03..+3) 1·1 1(l7 C-\ -<¡ Declaración Snul Alexundcr Scpúlveda tM¡n:'~.:' Tv F[_ 1{)7 ('-1 so 1kclaraci¡)n Saul Alexundcr Sepulveda (\ fin:' 7.-+(l) l-I. 1()7 ('-\ 8! Dt:claraci()n Saul Alcxandcr Sepulveda (\1in n3:-l3-) ¡;I_ \ ()7 ('-\ s..: Dcclurucion Saul Alexandcr Sepulvcda (\Jm ()1:2(),¡l-I. \ ()7 C-l Dentro de las pruebas digitales aportadas con la solicitud, se allegó una certificación expedida por la administración municipal de Mutatá (Ant.), de fecha 2 junio de 2011, donde señala que la _ reclamante y su grupo familiar fueron beneficiarios de un lote localizado en el corregimiento A pesar que el testimonio de SAÚL ALEXANDER SEPÚL VEDA fue tachado como sospechoso por la UNIDAD (art. 211 del C. G. del P.), en razón de su subordinación laboral con JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR quien participó en la negociación de la parcela objeto de esta solicitud, esta Sala denegará la tacha planteada y lo apreciará bajo las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta además, que su versión rendida no desconoce hechos y circunstancias probadas dentro del proceso, pues guardan relación con los hechos de violencia sufridos en el corregimiento Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.).

Más refiere, que en su sentir la verdadera violencia que se presentó en el corregimiento Bejuquillo tuvo lugar a partir del año 1997, donde fueron masacradas varias personas (Hernán Arias, Miguel, Piedad, José Obdulio, Carlos Corrales, entre otros), en Villa Arteaga y entre Caucheras y Mutatá'", año en el que también fue asesinado su primo Fabio Rodríguez el 15 de febrero de 199io, tiempo a partir del cual "usted salíay cualquiera lo encañonabay era usted que hace, usted de donde es, con quien trabajar", El testigo, SAÚL ALEXANDER SEPÚLVEDA relata que antes de 1997 la región de Bejuquillo era tranquila, pues en su decir, solo se encontraba al Ejército Nacional ya la guerrilla de las FARC quienes vestían prendas militares sin que se metieran con los moradores de la zona", tiempo para el cual se presentaron hechos de violencia pero que: "no tengo conocimiento de cuantas muertes pudieron haber"79.

JlJAN CARLOS SIERRA AGlJILAR, citado como testigo, reconoce que el orden público en Colombia siempre ha sido de temor, y que particularmente en la zona de Urabá donde se presentaron varios hechos de violencia, tanto así que, a su padre JOAQUÍN SIERRA la guerrilla de las FARC se lo llevó de la finca hacía trece (13) años, desde el tiempo de la declaración, sin que hasta la fecha lo hayan podido encontrar; a un hermano de crianza los paramilitares lo mataron delante de su padre, inclusive él estuvo un tiempo amenazado, circunstancia que le impidió por un tiempo entrar a la región, pero no por ello él ha vendido sus tierras 77.: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 050.J.5-31-21-001-201.J.-OI188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 26 83 CD demanda y anexos digit¡)l~s·- Subcurpcta - Solicitud Y adjuntos Isabel Giraklo Puerta, PDF_ Fl. 38 C-l El análisis en conjunto del material probatorio, esto es lo señalado en el contexto general de violencia, los testimonios y los interrogatorios de parte recibidos, lleva a establecer que en la zona de Bejuquillo, corregimiento de Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.), se dieron graves violaciones al derecho internacional humanitario y derechos humanos de la población civil, que sufrió inerme la violencia suscitada por grupos alzados en armas, 10 que conllevó a que la reclamante Por su parte, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), certifica que la reclamante ISABEL GIRALDO PUERTA se encuentra "incluida", en el Registro Único de Víctimas - RUV, junto con su grupo con su familiar desde el día 29 de mayo de 1998, por el hecho victimizante desplazamiento forzado (fls. 384 y 385 C-2) Así mismo, encuentra la certificación en la que se señala que ISABEL GIRALDO PUERTA se encuentra inscrita en el Sistema de Información para Población Desplazada - SIPOD, bajo el número de declaración 96997, por el hecho victimizante desplazamiento forzado, en el municipio de Mutatá (Ant.), en la fecha 29 de mayo de 1998 (folio 174 Cvl ); al igual que el Centro de Atención a Víctimas -CAUNCES- de la Unidad Municipal de Atención y Reparación a Víctimas de la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno de Medellín, certifica que la reclamante y su núcleo familiar se encuentra incluido en el Sistema Nacional de Población Desplazada con el código 96997 con fecha de valoración 19 de mayo de 1998, como población víctima del conflicto armado (fl. 156 C-l).

C-l). La UNIDAD allegó la Resolución No. 383 del 10 de septiembre de 2008 "Acto administrativo de declaratoria de inminencia de riesgo y ocurrencia de desplazamiento forzado", proferida por el Comité Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia del municipio de Mutatá (Ant.), donde se declara en inminente riesgo y ocurrencia desplazamiento forzado, a diferentes veredas y corregimientos del municipio de Mutatá, entre las que se encuentran la vereda Bejuquillo en el corregimiento Bejuquillo, como consecuencia de hechos violentos que han atentado contra la vida, la integridad y los bienes patrimoniales de sus habitantes (fls. 169 a 171 Bejuquillo, escriturado al municipio por el Instituto de Crédito Territorial, para la construcción de vivienda para beneficiar a las familias afectadas por los sismos del 17 y 18 de octubre de 1992.

Así mismo, se consigna que "Debido a problemas de orden público, este grupofamiliar se veforzado a desplazarse del corregimiento Bejuquillo, Municipio de Mutatá en Junio de 1995,,83: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 05045-31-21-001-2014-01188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 27 4.4.

La relación sobre la tierra de ISABEL GIRALDO PUERTA. Los hechos relatados se encuentran dentro de la época prevista legalmente (a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la señalada disposición), cumpliéndose de esta forma los requerimientos básicos de la Ley de víctimas. orrunosos. En el caso concreto de ISABEL GIRALDO PUERTA la situación mencionada en el artículo 75 de la Ley 1448 de 201], se encuentra probada, toda vez que el hecho victimizante de desplazamiento forzado tuvo lugar en el año 1995, a raíz de los constantes enfrentamientos entre el Ejército Nacional y la guerrilla de las FARC, en la vereda Bejuquillo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), yen especial por las circunstancias padecidas, al ser inquirido por la guerrilla de las FARC su hijo ALEXANDER MIGLIOLI AGUIRRE GIRALDO, quien había prestado su servicio militar en la Infantería de Marina de la Armada Nacional y objeto de su búsqueda con fines 4.3.

Temporalidad de los hechos victimizantes. De acuerdo con el material recaudado, como de la prueba documental allegada por la UNIDAD, que goza de presunción de fidedignidad (art 89 Ley 1448 de 2011), y a modo de conclusión parcial, se tendrá como probado que ISABEL GIRALDO PlJER TA y su grupo familiar, fue víctima a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), por ende, legitimada en la causa por activa y consecuencialmente apta para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal (Art. 75 ibídem).

Además, es de recordar, que la UNIDAD aportó la constancia NA 0114 del21 de mayo de 2014 (fl. 34 C-l), por medio de la cual se certificó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de ISABEL GIRALDO PUERTA y su grupo familiar, reclamantes del predio "Parcela 2 Hacienda Bejuquillo", ubicada en la vereda Bejuquillo, del corregimiento Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.), con matrícula inmobiliaria 007-43513 (actual), cédula catastral la número 480 2 004 000 0002 00032 0000 00000; requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. y su grupo familiar, víctimas de esa violencia y sufrieran además el desplazamiento forzado desde esa región del país, para preservar su propia vida y la del grupo familiar, por lo que se vieron abocados a perder sus enseres y a abandonar inicialmente la parcela solicitada en restitución, que luego les fue despojada.

Accionante Opositor Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 05045-31-21-001-2014-01188-00 Proceso SENTENCIA 28 Hace énfasis que JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR al tiempo de haber comprado la parcela, tomó la decisión que con ella le pagaría las prestaciones sociales y cesantías acumuladas que le debía por más de "20" años de trabajo, lo que así fue aceptado, pues aquel para ese entonces no Aunado a lo anterior, advierte el opositor que el predio nunca fue comprado con violencia o clandestinidad, pues fue la misma reclamante y su cónyuge quienes le pidieron el favor a JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR que les comprará la tierra, por cuanto ellos "supuestamente" se iban a vivir a Medellín y además porque las cuotas que debían pagar ante el extinto INCORA habían quedado muy altas y al no haber hecho ningún pago se la iban a quitar.

A través de apoderada judicial JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO descorrió el traslado de la solicitud, dando respuesta a los hechos de la demanda; en ella el opositor señaló que es propietario del predio objeto solicitud, el cual adquirió en abril de 2005, como pago de la liquidación de prestaciones sociales y cesantías acumuladas que le adeudaba su empleador JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR, de quien dice es comerciante -dueño de carnicerías- en la ciudad de Medellín (Ant.) y que además tiene ganaderías en la vereda Bejuquillo en el municipio de Mutatá (Ant.), predio que a su vez había negociado con PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ e ISABEL GIRALDO PUERTA, según consta en el documento privado suscrito el 27 dejunio de 1998.

5. LA OPOSICIÓN DE JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO. predio objeto de esta reclamación por valor de $5.000.000 (fl. 119 C-I). Posteriormente, por medio de un poder otorgado presuntamente por la reclamante y su esposo, JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR negoció el predio objeto de esta solicitud con el ahora opositor JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO, mediante escritura pública 343 del 24 de marzo de 2011, de la Notaría Única del Círculo de Carepa (Ant.), inscrita en la anotación # 5 del 007-43513.

Según "documento de compraventa" del 27 de julio de 1998, PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ e ISABEL GIRALDO PUERTA venden a JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR el La solicitud introductoria da cuenta que ISABEL GIRALDa PUERTA mantuvo una relación de propietaria junto con PEDRO PABLO AGUIRRE SANCHEZ de la parcela dos (2) Hacienda Bejuquillo, ubicada en la vereda Bejuquillo, del corregimiento Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.); relación que se inició en el año 1991, a partir de la adjudicación de una unidad agrícola familiar - UAF, que les hiciera, el extinto INCORA, mediante Resolución 2225 del 16 de agosto de 1991, debidamente registrada al folio de matrícula inmobiliaria 007-43513 (actual), de la oficina de registro de instrumentos públicos de Dabeiba (Ant.).: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 050.J.5-31-21-00 1-201.J.-OI188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 29 " Tkllll;~:.\l. SU'EklOR DISTRITO J(1)lCL\L DI'.\'.TI()(jLL\ Sala (''''11 Especializada en Restitución de' Tierras Rad H2-t-t-31-21-IHI]-2lil-t-1HlnliS-111i Fecha 5 de octubre de ~f)ló \IP Javier Enrique Castillo Cadena El acervo probatorio se compone de material documental, testimonios e interrogatorios de parte practicados por el juez instructor, el que será analizado en este aparte, haciendo énfasis en la forma de adquisición del predio reclamado "Parcela 2 Hacienda Bejuquillo" 5.1.1.

El material probatorio recaudado. El estudio de la oposición formulada por JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO en el trámite de la solicitud de restitución formulada por ISABEL GIRALDO PUERTA, se iniciará con el material probatorio legalmente allegado; recordando que a la luz del artículo 88 de la Ley de víctimas (Ley 1448 de 20 L 1), le corresponde al opositor probar, en beneficio de su oposición, cualquiera de las siguientes circunstancias: i) que también fue víctima de despojo o abandono forzado, ii) tachar la condición de víctima que han sido reconocidas en el proceso y, iii) que es titular de un derecho adquirido de buena fe exenta de culpa'". 5.1.

Estudio de la oposición. Finalmente, señala el opositor desconocer si la reclamante y su cónyuge fueron desplazados para el tiempo que vendieron la parcela, pues JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR nunca se lo manifestó, pero que ellos vendieron porque quisieron y no eran capaces de cancelar las cuotas fijadas por el extinto INCORA; así mismo, advierte que ISABEL GIRALDO PUERTA Y PEDRO PABLO AGUIRRE SANCHEZ nunca se fueron de la vereda Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.), pues contrario a lo que ellos dicen, se mantienen pendientes de una vivienda que poseen en el caserío de Bejuquillo, que nunca han vendido.

Afirma el opositor que se desempeñó como carnicero en el establecimiento de comercio "Comercializadora de Carnes Central Mayorista" de la ciudad de Medellin, de propiedad de JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR, que este adquirió la parcela en $15.000.000 y le canceló al INCORA $1.531.500 según recibo del 20 de agosto de 2002. Posteriormente, el 24 de marzo de 2011, SIERRA AGUILAR actúo como poderdante de la reclamante y su cónyuge, transfiriendo directamente el predio a favor de JOSÉ LUIS sÁNCHEZ RESTREPO para así evitarse gastos de doble escrituración. contaba con el dinero en efectivo para pagarle, momento desde el cual el opositor se encuentra residiendo en Bajirá y explotando económicamente el predio objeto de reclamo.: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 050-l5-31-21-00 1-20 l-l-O 1188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 30 En el certificado de tradición y libertad 007-43513 de la oficina de registro de Dabeiba (Ant.) (fls. 45 a 47C-3), se encuentran registrados dos actos administrativos proferidos por el Comité Local de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia del municipio de Mutatá (Ant.); es así como en las anotaciones # 2 y 3, se registra que mediante resolución 383 del 1° de septiembre de 2008, se fija la declaratoria de zona de inminencia de riesgo y desplazamiento forzado y la concomitante medida cautelar -prevención a los registradores de abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título de bienes rurales-, y en la anotación # 4, según la resolución 770 del 9 de noviembre de 2010, se establece la autorización de enajenar el inmueble dado por ese Comité local ya citada en párrafo anterior.

También se anexa al mencionado instrumento, la Resolución No. 770 de noviembre 9 de 2010, del Comité Local de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia del municipio de Mutatá, por la que se le concedió a PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ y ISABEL GIRALDO PUERTA, permiso para la venta e inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos de "Frontino" (ahora Dabeiba), del bien inmueble, ubicado en la cabecera del corregimiento de Bejuquillo en el municipio de Mutatá (Ant.), identificado con matrícula inmobiliaria 011-0005042 (ahora 007-45313) y según resolución INCORA N° 2225 del 3 de junio de 1992, de nombre "HACIENDA BEJUQUILLO PARCELA 2", e inscrito en los listados de catastro departamental que se llevan en ese municipio con el código N° 204000002000032, a favor de JOSÉ LUIS sÁNCHEZ RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía número 5.481. 584 expedida en Ragonvalia (fls. 120 y 121 C-3).

Dentro de los anexos del anterior instrumento público, obra el "PODER ESPECIAL", mediante el cual PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ e ISABEL GIRALDO PUERTA, le confirieron plenas facultades a JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR, para que en su nombre y representación enajenará la parcela 2, documento que fue presentado para su reconocimiento ante la Notaría Única de Puerto Nare (Ant.), el día 3 de julio de 2009 (fl. 114 C-3).

De conformidad con la escritura pública No. 343 del 24 de marzo de 2011 de la Notaría Única del Círculo de Carepa (Ant.) (fls. 105 a 121 C-3), registrada en la matrícula inmobiliaria 007-43513, anotación # 5 (fls. 45 a 47 C-3), el opositor JOSÉ LUIS sÁNCHEZ RESTREPO, por intermedio de su apoderado EDGAR AURELIO CARDONA BETANCUR adquirió el predio "parcela 2 Hacienda Bejuquillo", por compra a los ahora reclamantes PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ e ISABEL GIRALDO PUERTA a través del "apoderado" JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR, venta que se señala en un precio de $20.000.000, dinero que se dice pagado por el comprador a entera satisfacción del vendedor.

Accionante Opositor Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 050..J.5-31-21-001-20 14-0 I 188-00 Proceso SENTENCIA 31 Sobre la forma de adquisición del predio objeto de esta solicitud, JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO, en el interrogatorio de parte practicado por eljuez instructor, señala que fue empleado de JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR durante 20 años, desempeñándose como carnicero desde valor de 57.189" (fl. 121 C-l).

También anexó el opositor una constancia de fecha 10de abril de 2003, expedida por el Gerente de la Regional Antioquia del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, que señala"Que el señor PEDRO PABLO AGUIRRE 5:4.NCHEZ,con cédula número 3.533.-171, se encuentra a PAZ y 5'AL1'() con el INC()RA por concepto de crédito de tierras " (fl. 120 C-l); así mismo, el formato original "recaudo créditos INCORA", en la que se determina que JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR consignó a nombre de AGUIRRE sÁNCHEZ PEDRO PABLO ante esa entidad la suma de $1531.500, estableciéndose como observaciones "se acoge al plan de reestructuración de cartera.

Se le rebajan los intereses corrientes por valor de 55-17.-131y los intereses de mora por Además de lo anterior, se allegaron otros documentos, como el poder conferido por el opositor JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO a JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR, para enajenar la parcela objeto de esta solicitud, presentado para su reconocimiento en la Notaría Única del Círculo de Apartadó el 31 de marzo de 2011 (fl.122 C-1); el "formulario de calificación" de la matrícula 011- 5042 Yla escritura pública 343 del 24 de marzo de 2011 de la Notaría Única del Círculo de Carepa (Ant.) (fls. 122 a 126 C-l); y la "liquidación de prestaciones sociales" del empleador JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR a su empleado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO, que reseña como fecha de ingreso ello de febrero de 1984, fecha de retiro el 31 de octubre de 2004, días liquidados 7110, para un total de la liquidación de $20.266.502, consignándose la siguiente observación por parte del empleado: "Recibí a satisfaccion y manifiesto que el empleador se encuentra a paz y salvo conmigo por todo concepto laboral de la relación laboral generada entre el 01 defebrero de 198-1al 31 de octubre de 200-1" (fl. 127 C-l).

Con el escrito de oposición, se adjuntó el "documento de compraventa", de fecha 27 de julio de 1998 (CA-I0032302), celebrado entre los vendedores PEDRO PABLO AGUIRRE sÁNCHEZ e ISABEL GIRALDO PUERTA y el comprador JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR, en el que se estipula que los primeros venden al segundo una parcela ubicada en el paraje Bejuquillo del municipio de Mutatá (Ant.), que tiene una extensión de 19 hectáreas con siembras de pasto, y que es apta para criadero y engorde de ganado, que había sido adjudicada por el INCORA a los vendedores quienes subrogan las obligaciones contraídas al comprador.

El valor pactado en esta negociación fue de $5.000.000 (fl. 119 C-l). Accionante Opositor Expediente •De restitución y formalización de tierras. ·Isabel Giraldo Puerta •José Luis Sánchez Restrepo ·05045-31-21-001-2014-01188-00 Proceso SENTENCIA 32 $:" lnterrogatorio de parte Jnst! Luis Sancbez Restrepo. (2016051 O_OR-t.J.mp-l Min: )~: JO). 1-1 ~-t.:-::C-2,.

Interrogatorio de parte Jos'; Luis Súnchcz Restrepo (}1J160S 1O_OS4l.mp-í Min 1.>:.,5). F1. }4X C-2 " Interrogatono de parte José LUIs Sánchez Restrepo. (~(l16051 O_OS4l.mp-l Min. 13: 11). FI. 248 C-2. ss Interrogatorio de parte José Luis Sánchez Restrepo, (2(l16051 (l_0841.mp4 Mm: 11 ISi. 1'1. 148 C-1 ik9lnterrogatorio de parte J()S~ Luis Sánchez Rcstrepo.

(~0160511)_(l84 J.mp-l Min: 47: 1X). FI. 2"+~(~ 90 Interrogatorio de parte JI)S~ Luis Sánchez Rcstrepo. (2016051 n.084l.mp--l Min: 2:':~4). FI. 24X C-2 " Interrogatorio de pan e José Luis Sánchez Restrepo. (2016(l5lO_OS4I.mp4 Min 23 36:1 FI. 148 C-2 " Interrogatono de parte José Luis Sánchez Restrepo (2016051 O__OS"l.mp4 Min: 26:2S). Fl.:48 C-2. 93 Interrogatorio de parte José Luis Sánchez Restrepo.

(20160SI(l_084I.mp4 Min: 23:36i FI. 248 C-2 '" Interrogatorio de parte José Luis SánchezRestrepo.(2016051 D0841.mp4 Min: 3.. 45). H. 24X C-2. ').~Interrogatorio de parte Jns~ Luis Sanchez Restrcpo. (20160:-' 1O_084 l.mp-t Min: 27: l ó). Fl. 24N C-2. 9b Interrogatorio de pan e José Luis Sanchez Restrepo. (201605 10_OS4I.mp4 Min: 36: 15). Fl. 248 C -2. s-Inrerrogatonode parte lose Luis Sánchez Restrepo.

(20160510_084l.mp4 Min: ~l:_~6) FL 248 C-~ ca Declaración.luan Carlos Sierra Aguilar. (i\lin: 2:Cl-t:58). l-I. 167 C-l QQ Declaración Juan ('arIos Sierra Aguijar. (i\ lin: ·2:()9:17). Fl. l o 7 C-l 100 Declaración Juan Carlos Sierra Aguilar. (i\IIn: 2:()6:28). Fl. 167('-1 101 Declaración.luan C'arlns Sicrru Aguilar. (i\lm: ·2:1():()6). Fl. 167 C-1.

El testigo, JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR declaró ante el juez instructor que la parcela objeto de esta solicitud es colindante de una finca de propiedad de su padre, y que entre él y JUAN ROLDÁN le dieron ganado a utilidad al tocayo "Aguirre", a quien identifica como el mismo PEDRO PABLO AGUIRRE sÁNCHEZn Rememora que, en el año 1994, junto con JUAN ROLDÁN le compraron la parcela al tocayo Aguirre por $5.000.000 continuando con el pago de las cuotas en el INCORA, pues para ese entonces el vendedor se encontraba aburrido con esa tierra; posteriormente, en el año 1998 se hizo "el papel de compraventa" de ese inmueble')'), después que la familia de la reclamante se regresaron a Medellín de un pueblo ubicado por los lados de Puerto Boyacá o Puerto Berrio'?", habiéndoles él ayudado a construir una casa en un terreno que ellos tenían por los lados de La Francia en Medellín 101, puesto que tuvo que sacar materiales de construcción fiados en "CONSTRUBEY" por valor de $10.000.000, suma de dinero que hasta la Agregó que en el año 2005, habiéndose devuelto con su familia de Medellín para la región de Urabá?", y establecido su domicilio en Bajirá donde montó un negocio de chatarreria'", al cabo de seis (6) meses JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR le hizo entrega de la parcela 2 Hacienda Bejuquillo", con los respectivos "papeles"?', tiempo desde el cual ha explotado económicamente la tierra?" con ganado a utilidad'", sin embargo, fue hasta el año 2011, que se elevó el negocio a escritura pública en la Notaría Única del Círculo de Carepa (Ant)96 Señalando, además, que al requerir a JUAN CARLOS por su liquidación y al recibir respuesta que no la tenía, le hizo conocer que quería "una tierra" y que al año de esa charla se "cuadró" en esa parcela y la manifestó su gusto por ella". 1984 al 2004s5, en una carnicería que este tenía en la Central de Abastos de Medellín'", con quien acordó que la liquidación de las prestaciones sociales y cesantías acumuladas que ascendían a la suma de veinte millones y "pico" de pesos'", serían pagadas con la "parcela 2 Hacienda Bejuquillo't'", pues para ese entonces su empleador no tenía la forma de pagarle en efectivo esta cantidad de dinero'".: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 050-15-31-21-001-201-1-0 IISS-OO SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente,.,,.,., 101 Declaración Juan Carlos Sierra Aauilar (J\.1in: 2: !():37). 1,1 167 C-l 10:\ Declaración Juan Carlos Sierra Aguijar.

(t\Ain: '2:()6<~('\),1;1,lú7 C-I 10-.1 Declaración.luan Carlos Sierra Aguilar (Min: '2:18:2R), F1. 167 C-l 105 Declaración Juan Carlos Sierra Aguijar. (Min: '2:13: 17). Fl. 167 C-l l06Dec]aración Juan Carlos. Sierra Aguijar. (Min: 2: 13: 17), Fl. 167 C-I 107 Dcclnración Juan Carlos Sierra Aguilar. (Min: '2:21 1:'), FI, 167 C'-1 108 Dcclaracion Juan Carlos Sierra Aguilar.

(Min: 2:1:':32). F1. 167 C-\ IOQ Declaración Juan Carlos Sie-rra Aguilar. (i\lin: 2:23:45). F1. \(J7 c-\ 110 \)t:clari1ción.luan Calos Sierra Aguilar. (!\.Jin: 2: J 5An). F1. 167 c.: 111 Interrogatorio de parte Isabel Giraklo Puerta (2Ul (lUSl (_)__09-1-9,t\lP-I-Min: 33AU), F1.:-1-8C-2 112 Interrogatorio de parte Isabel Girald» Puerta (2016n51n __09-1-9,}.ll)-I-Min: 20:38), FI. 248 (,-2 ita Interrogatorio de parte Isabel Giruldo Puerta (2U16U51O _UY-I-9,]\IP-I-Min: 19:33), FI. 248 ('-2 11-1Interrogatorio lit.' parte Jsabc! Giraldo PUerta (2UIó0510_09-1-9,i\IP-I-1\.[Ín: 21: 19), FI.:48 C-2 115 Interrogatorio de parte lsahd Giraldo PUerta (2U16( 151U_U94~;'_l\.tP41\.lin:21:-t-t).

FI.:>¡'8 C-2 116 Interrogatorio de parte Isabel Gualdo Puerta (201 (_í()510(l~q91\.1P4Min: 22:] o). F1. 248 C-2 1]7 lntcrrogatorio de parte Isabel Giraldo PUerta (2ul (Jo:' lO 094~)1\.1P--l-Min 2752)_ FL:--1-8C-2 Agregó que ella y su esposo nunca fueron obligados, ni coaccionados por JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR para venderle la parcela 117, pero aunque reconoció como suya la firma que obra en el Por su parte ISABEL GIRALDO PUERTA en el interrogatorio de parte practicado por el juez instructor, manifestó que, en el año 1991 el extinto INCORA le adjudicó junto con su cónyuge la parcela objeto de esta solicitud, habiendo recibido en ese entonces unos novillos para engordar a utilidad, para luego en el año 1992 con el dinero que recibió del magisterio como liquidación de jubilación 111, compró veinte (20) reses propias para la finca 112; posteriormente, al desplazamiento ocurrido en 1995, la finca inicialmente se dejó a cargo de un carnicero de Bejuquillo a quien llamaban "Juancho"ll3, pero al tiempo que se empezaron a robar sus semovientes, JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR le dijo a su esposo que le vendiera el terreno '!", quien decidió vendérsela pues dada la situación de orden público no podían regresar a la zona'!", habiendo realizado el negocio en la suma de $3.000.000, dinero que fue pagado por el comprador en varios cuotas 116 Refirió que JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO es conocido suyo desde hace 30 años a la fecha de su declaración 105, quien además de ser su amigo se desempeñó durante mucho tiempo como empleado en las carnicerías de su propiedadl'", a quien le hizo entrega de la parcela 2 Hacienda Bejuquillo en el año 2005107, como pago de todas prestaciones sociales y cesantías que le adeudaba 108, equivalentes a $20.000.000109, aclarando que esa parcela él la había comprado, pero para evitar el tránsito de papeles a su nombre, decidió hacerlos directamente al opositor'!".

Hace énfasis el declarante, que la reclamante y su núcleo familiar nunca fueron amenazados por ti ningún actor armado para desplazarse de la región, y que la salida de ellos se dio porque su hijo ALEXANDER MIGLIOLl era tan "desubicado" que se evadió del terminar de prestar su servicio militar, yéndose inicialmente a vivir a la ciudad de Medellín y al cabo de algunos días como sus padres también tenían ganas de irse vendieron la parcela y se fueron del corregimiento Bejuquillo'?". fecha no le ha sido devuelta por el tocayo Aguirrc'I", mientras que a su hijo Alexander Miglioli, fue empleado en una de sus carnicerías 103. ·De restitución y formalización de tierras. • Isabel Giraldo Puerta •José Luis Sánchez Restrepo.05045-31-21-001-2014-01188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 34 118 Interrogatorio de parte Isabel Giraldo Puerta (20160) ¡()_n949_i\IP"'¡' Min: 23: 19), Fl. 248 ('-2 119 Interrogatorio de parte babel Gi raldo Puerta (2()! ó()51() ()94()_l\lP4 Min 31:US) FL 2 H~C-:2 110 Interrogatorio de parte babel Giraldo PUerta (201605Io __09 J.9_l\lP4 Min: 1 l."i:oX).

Fl. 24X ('-2 11.\ Interrogatorio de parte babel Giraldo Puerta (2(_)16():,1() 0949.l\.W ¡.Min: 3(_):18), FL 2"'¡'8C-2 izz lnterrogatorio de parte Isabel Giraldo Puerta (201605 ¡() ()~)49.i\.[P4 Mm 1 17:(4)_ Fl. 248 C-2 123 Declaración Pedro Pablo Aguirrc Sanchez (2n¡()O)05_1347_mp4 Min..';::::33) Fl. 167 C-I 114 Declaración Pedro Pablo Aguirre Sanchez (2(_11(ín)U5_1347_mp4 Min. 32:54) FL 167 C-l W Declaración Pedro Pablo Aguirrc Sánchcz.

(21)1611,"5 13-+7.mp-l Min 3-+ 1-+)Fl. IG7 C-I 116 Declaración Pedro Pablo Aguirre Sanchez. (20160)()5 __1347.mp41\Jin, 29:33) FL 167 C-l IP Declaración Pedro Pablo Aguirrc Snnchcz. (2UI6050) 1347.mp4l\itin, 24:3()) FL 167 C-l 111t Declaración Pedro Pablo Aguirre Stinchez. (2(l 16Cl:'i():,_1347.mp4 Mm. 33:43) Fl. 167 ('-1 119 Declaración Pedro Pablo Aguirre Sánchez.

(201 ()(15(15_1347_mp4 Min. 3(\:51) FL 167 (~-1 UD Declaración Pedro Pablo Aguirre Sunchez. (2(1160:'i(15_1347,mp4l\lIn. 38:(5) Fl. 167 C-l 1:\1 Declaración Pedro Pablo Aguirre Súnchcz. (2016(}"()5_1347,mp4 i\.fin. 37: 13) Fl. 167 C-l 132 Declaración Pedro Pablo Aguirre Sanchez. (2()160_5(_1) 1347,mp4 !\fin. 1:1}:59) Fl 167 ('-1 Agregó, que al tiempo de haber celebrado el negocio "solo de boca" con JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR, este llegó hasta a donde él vivía en Medellín 129con un amigo suyo quien le pidió que le prestara su cédula de ciudadanía no y que le firmará unos papeles para así legalizar el negocio U 1, advirtiendo que nunca fue amenazado, presionado, amenazado o coaccionado por SIERRA AGUILAR para realizar la negociación 132.

Por su parte, PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ afirmó que el extinto INCORA le adjudicó a él y a su esposa la parcela # 2 de la antigua Hacienda Bejuquillo+", aproximadamente en el año "92"124 habiendo recibido en ese entonces ganado a utilidad de JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR125, de quien dice ser su amigo desde mucho tiempo atrás I26.Sobre las circunstancias de la negociación, señala que una vez salió con su familia desplazado del corregimiento Bejuquillo, dejó encargado de la finca a un señor ya fallecido apodado "Cachete", quien varias veces le dijo que se había "jodido" una vaca o se había perdido un ternero, razón por la que entró a conversar con JU AN CARLOS SIERRA AGUILAR para que le comprará primeramente las treinta y una (31) cabezas de ganado que tenía, cada una fue avaluada en $250.000, para luego entrar a negociar el predio, que fue vendido en $3.000.000 y pagado en varias cuotas de $200.000, $300.000 0$400.000, sin haberse firmado ningún documento en ese entonces':", en el que apenas comenzaba a pagar las primeras cuotas en el INCORA 128 Sobre la escritura pública por la que se realiza la venta de la parcela a JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO, señala que no sabe quién es este!", que "no" firmó ningún poder a favor de JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR para que realizará el negocio+", y que desconoce cómo fue que se protocolizó la escritura pública de compraventa en la Notaría Única del Círculo de Carepa (Ant.), cuando ella y su familia desde hacía veinte (20) años al momento de rendir su versión, no habían vuelto al Urabá antioqueño, por cuanto ellos residen en Medellín (Ant.)122 documento privado de compraventa suscrito en julio de 1998 (Folio 119 C-1), también refiere que se le hace "raro" pues ella en ese tiempo nunca firmó ningún documento y menos que se haya convenido el negocio en $5.000.000118 y que hayan recibido más dinero por esa negociación+".: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 05045-31-21-001-2014-01188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 35 UJ Declaración..\!~.'\.ander Migiioli Aguirrc Giraldo.

C~(l16(l5()5__1')47.mIH Min. '2:15:50:,. Fl. 167 C-I 1J-t Declaración Alexander Miglioli Aguirre Giraklo. (:~(Jl(i(JS(J.';¡l.i-n.m¡H Min. '2:~3:31:1. Fl 167 C-l 135 Declaración Alcxanclcr Migholi Aguirre Giraldo. C2()16(I:,OS--1347.ml:HMin..2:5-4:58>.Fl. 167 C-l l_I6 Dcclaructon.vlcxunder Miglioli Aguirre Giraldo. (~OI6(_)5U5_1347.mIHMin. ~:.16:43~,.Fl. 167 C-l LP Declaracton Alcxandcr Miglioli Aguirre Giraldo.

(2016050:; __I.i-l-7.mp-l-Min. '.2: 2-1-:28>.FI. 1(_)7 ('"-1 1.\8 Declaración Alexandcr Miglioli Aguirre Giralda. (2016u)u) 13-1-7.mp4Jvlin. 2:36:09). FL 167 (.'-1 !J'> Declaración Beatriz Ianeth Aguirre Giraldo. (2u 16U)U)_ -1-7.rnp-l Min. I:3-1-Aú). FI. 167 C-l ]·10 Declaración Birnalici Urrego Torres. (Min: 44:12).FL l(l7 C-l JI! Declaración Bimalici Urrego Torres (Min: 48:57).

Fl. 167 ('-1 111 Declaración Juan de DlOSRoldan GÓmeZ.(Min: ]:u9:.i-"'). FI. 1(_í7('-1 InDeclaración Juan de Dios Roldón Gomez. (Min. 1:()ú:.i:,\). Fl. ló7 (~-l JUAN DE DIOS ROL.DÁN GÓMEZ igualmente declarante, relató que el extinto INCORA en el año 1991142 le encomendó realizar la parcelación de la Hacienda Bejuquillo, en 34 parcelas, siendo beneficiario el tocayo "Aguirre" o PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZI43, al igual que él La testigo, BIRNALICI URREGO TORRES declaró que la reclamante y su esposo vendieron el predio en el año 94, desconociendo la persona con la que en ese entonces se hizo el negocio':", parcela que en la actualidad es de propiedad de JOSlÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO, de quien dice haber conocido en el año 1995, como una persona "pobre" y que adquirió este terreno con una liquidación 141 "nosotros ya que fuimos, desplazados sin ningún aporte económico, uno irse y no llevarse nada, dejar todo vacas de irse a una ciudad que es muy diferente a un corregimiento a unafinca. estamos escasos de recursos, y el señor JUAN CAIU~OS si, no le niego ni nada, le colaboró mucho a mi papá, nos colaboró mucho a todos" "en una cantidad de dinero, pues le colaboró a mi papá con cierta cantidad de dinero, por las cabezas de ganado, y yo creo que también por la finca, no fue que en ese tiempo que uno estaba desplazado y que no sabia uno a donde llegar, como vivir y como sostenerse uno, eso sucedió" 139.

La declarante BEATRIZ JANETH AGUIRRE GIRALDO indicó que su padre negoció la parcela con JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR en la suma de $3.000.000; sobre esta negociación señaló Por su parte ALEXANDER MIGLIONI AGUIRRE GIRALDO, afirmó que la parcela fue adjudicada por el INCORA en el año 91 o 92133, que después del desplazamiento de su familia le vendieron el predio a JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR quien era vecino en Bejuquillo, compadre de su hermana 134, y también fue su empleador por un tiempo en una de sus carnicerías en ti Medellín'é", que el negocio fue pactado en la suma de $3.300.000, quien la pagó en seis (6) o siete (7) cuotas!" de $500.000 o $700.000137; sobre las circunstancias que conllevaron a que su padre vendiera el inmueble, señaló: "pues en la situación que nosotros estábamos ahi en Medellin, me imagino quefue por eso, porque a mi papá le ofrecieron esa plata así y pues como en la situación en la que nosotros estábamos allá pues toco vender eso así por chichiguas, porque mi papá si le vendió a él pero nosotros íbamos a reclamar allá era por cuotas"13R.: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giralda Puerta: José Luis Sánchez Restrepo:050~5-3l-21-001-201~-Ol188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 36 144 Declaración Juan de Dios Roldan Gorncz (Min: 1:17: 1ú)_ FI. 167 C-I 145 Declaración Juan de Dios Roldan Górnez.

(Min: 1:28:-28)_ FL 167 e-l. 146 Declaración Juan de Dios Roldan Gómez. (Min: 1:21:-1-6).FI. 167 e-l. Ir Declaración Juan de Dios Roldan Gomez. (Min: 1:2~:..t"'¡').FL 167 C-l i.ta Declaración Juan de Dios Roldan Gomez. (Min: 1:4\:(14). FL 167 (~-l 149 Declaración Juan de Dios Roldán Gornez. (Min: 1:5"2:54). FL 167 (-'-1. 150 Declaración Juan J~ Dios Roldan Gómez.

(Min: 1:34: 19). Fl. 167 C-I 151 Declaración Juan de: Dios Roldan Gómez (Min: 1A?;:~4). Fl. 167 ("-1 151 Declaración Juan de DIOS Roldan Gómcz. (Min: 1:37:-+X). Fl. 167 ("-1 \.~:\Declaración.luan de Dios Roldan Górnez. (Min: 1:50:44). Fl. 167 C'-1 15--1Declaración Juan de Dios Roldan Gomez. ({\·fin: 1:51:-+-+).FI. 1ú7 c.i. 155 Declaración Juan de Dios Roldan Gornez.

(f\Iin: 1.3.2: 12). l-L 167 C-l 1.~6Declaración Juan de DH)S Roldan Gornez. (Min: 1.33:()9). Fl. 167 <"'-1 y es que no puede sostenerse otra cosa distinta, pues del análisis de la material probatorio, incluido el de las declaraciones de testigos e interrogatorios de parte practicados por el juez instructor del 5.1.2. Es claro del estudio del material probatorio que, pese a que la reclamante y su esposo negociaron la parcela objeto de esta reclamación a JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR, esta negociación se dio como consecuencia del desplazamiento forzado del que fueron víctimas por parte de actores armados al margen de la ley, específicamente de la guerrilla de las FARC en el año 1995, quienes al abandonar la parcela 2 Hacienda Bejuquillo, ubicada en el corregimiento Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.), no tuvieron otra opción que venderla en condiciones evidentemente irregulares.

Agregó que la parte suya de la parcela se la cambió a JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR por una carnicería en Medellinl ", y que este a su vez le dio la tierra a JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO como pago de la liquidación de 20 años de años de servicio". Posteriormente, narró que el tocayo Aguirre explotó su parcela desde el 91 al 94148, con ganado a utilidad, hasta que se marchó con su familia para Medellín, señalando sobre las razones que le había dado para salir de Bejuquillo que esa era una tierra muy pequeña y que su esposa tenía dos pensiones del magisterio':", que una vez obtuvo "permiso" del INCORA para vender su tierra'?", fue negociada:" con él y JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR por la suma de $5.000.000152 teniendo que realizar un lote de ganado para poderle cancelar la obligacióri'V y habiéndose suscrito un documento de compraventa únicamente a nombre de JUAN CARLOS, de quien dice ser una persona de confianza, que conoce desde joven y haber tenido varios negocios'?'. también fue favorecido con una de ellas, la que él tuvo durante un lapso de 6 07 años!", advirtiendo que esa entidad les entregaría los títulos de adjudicación solo hasta que los parceleros terminaran de pagar la tierra':", y que además les concedió dos (2) años de "tiempo muerto", para que empezarán a pagar sus obligaciones, por 10 que mucha gente empezó a pensar que no eran capaces de hacer los pagos y comenzaron a vender su tierra en los años 93_94146, por 10 que él y JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR compraron varias "mejoras" por $5.000.000 y $10.000.000147: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 05045-31-21-001-2014-01188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 37 La situación de orden público, contó con la intromisión de un nuevo actor (autodefensas) y el recrudecimiento de la violencia, lo que impidió de hecho el retorno de la familia y por el contrario cortar de tajo con esa expectativa vital.

Así las cosas, la accionante y su cónyuge comienzan a vender El relato probatorio hace alusión que, compelidos por la violencia, el grupo familiar solicitante se desplazó de su predio, a fin de preservar la integridad personal de uno de sus integrantes, lo que llevó al abandono de toda la familia de sus bienes; lo que sucedió en el año de 1995 a fin de evitar e retaliaciones de la guerrilla. 5.1.3.

Otra de las aristas de la oposición hace referencia a la forma en que se adquirió el predio, pero más allá de la posición defensiva, se evidencia en toda su dimensión el despojo del predio sufrido por la solicitante; pues el opositor no acreditó probatoriamente la adquisición regular del predio, bajo la óptica de la buena fe exenta de culpa.

Acorde con lo anterior, la Sala ha encontrado la coexistencia de hechos graves de violencia que conllevó a serias violaciones de los derechos humanos en el área donde se localiza la parcela 2 Hacienda Bejuquillo, esto es, la vereda Bejuquillo, en el corregimiento Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.), y que conllevaron al desplazamiento forzado de la solicitante y su familia; situaciones que se tienen por probadas, como en forma anticipada se dejó establecido; al igual que la temporalidad de esos hechos; como la calidad de víctimas y daños sufridos por la ahora reclamante.

Así las cosas, como se señaló con anticipación, de conformidad con el escrito de contestación a la solicitud, aunque el opositor JOSÉ LUIS sÁNCHEZ RESTREPO desconoció el carácter de víctima de la reclamante y su grupo familiar, no aportó mayor prueba de su dicho, que controvierta en forma eficaz el material probatorio existente y ya analizada, y que ya fue objeto de estudio en esta providencia, ratificándose en consecuencia que la solicitante, por hechos sucedidos en el año 1995 del anterior siglo, es víctima del conflicto armado interno, y de hecho legitimada en la causa por activa frente al proceso de restitución estructurado en Ley 1448 de 2011. proceso, se puede afirmar que la situación de orden público que se vivió en el tiempo que se ha reseñado en el Urabá antioqueño, particularmente en el corregimiento Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.), fue contraria a la normalidad, pues allí convergieron diferentes actores armados e (guerrilla de las FARC y autodefensas), que sembraron el caos entre la población civil, que a su vez fue víctima de ultrajes a sus derechos, situación que conllevo a que muchos de sus moradores tuvieran que desplazarse de la zona, para preservar sus vidas y las de sus familiares.: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta •José Luis Sánchez Restrepo.05045-31-21-001-2014-01188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 38 5.1.4.

Además de lo anterior, JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO al oponerse a la solicitud de restitución presentada por la Unidad de Tierras - territorial Antioquia, señaló que al momento que JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR compró la parcela objeto de esta solicitud, no se presentaron actos de violencia o clandestinidad, más aún que fue la misma reclamante y su esposo quienes buscaron al comprador para negociar el predio, pues supuestamente se iban a residir a Medellín y Si es este el panorama, solo estudiando el precio, se hace necesario recordar que además se allegó copia del poder conferido por el opositor JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO a JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR, para enajenar la parcela objeto de esta solicitud, presentado para su reconocimiento en la Notaría Única del Círculo de Apartadó el 31 de marzo de 2011 (tl.122 C-l), esto es, solo días después de haberse hecho transferencia a favor del primero por escritura pública (343 del 24 de marzo de 2011), del inmueble que detentaba el segundo, por adquisición directa a los opositores; operación efectuada en esa forma, de acuerdo a las versiones suministradas para evitar el doble pago por las ventas.

De acuerdo con la escritura pública 343 de 2011, el precio acordado y cancelado por la parcela objeto de proceso es la suma de $20.000.000, el que se tiene por cancelado a satisfacción de la vendedora, mientras que el avalúo predial es de $16.257.452. El avalúo que obra procesal mente practicado por el IGAC, se fija para el mes de mayo de 2016 en $171.381. 760, para un valor de $8.800.000 por hectárea.

La otra referencia al precio, surge para el año 2005, cuando se dice que JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR entregó a JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO la parcela objeto de este proceso, en un precio que se fija en el monto de la liquidación de las prestaciones sociales, que el primero le adeudaba al segundo, por el trabajo entre el año 1984 y 2004. De ello solo existe como prueba la liquidación de prestaciones sociales (folio 127 C-I), realizada al parecer en forma privada, sin que obre participación de funcionario del trabajo; ni prueba de la relación de trabajo más allá del decir del interrogado opositor y algunos testigos; echándose de menos por lo vital del suceso, otros medios de prueba, como colillas de pago, afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral y si se analiza superficialmente la liquidación de prestaciones sociales presentada se encuentra que los días laborados (7110) corresponden a 19 años 270 días y no a los 20 años 270 días, que se dicen liquidar. los semovientes que poseían en el predio y a negociar este.

Las versiones de la solicitante señalan que el precio acordado por el predio fue de $3.000.000, aunque la resistencia lo señala acorde con el contrato de venta particular celebrado en la suma $5.000.000, en el año de 1998. Accionantc Opositor Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 050-t5-31-21-00 1-20 l-t-O 1188-00 Proceso SENTENCIA 39 y es que no existe constancia en el proceso que demuestre que, al momento de hacerse la negociación de la parcela con JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR, el opositor hubiese desarrollado un comportamiento tendiente a verificar la regularidad de la situación de orden público que padeció en ese momento la vereda Bejuquillo, del corregimiento Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.); por el contrario y pese a que la situación de violencia es un hecho notorio, adquirió la parcela 2 Hacienda Bejuquillo solicitada en restitución, sin tener en cuenta la realidad de la Lo anterior implica el conocimiento directo del opositor JOSÉ LUIS sÁNCHEZ RESTREPO y de JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR, de la situación de violencia en que se encontraba sumida la vereda Bejuquillo, en el corregimiento de Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.), que fue aprovechada por ellos, para hacerse a la parcela 2 Hacienda Bejuquillo, y con ella saldar la liquidación de prestaciones sociales y cesantías acumuladas de veinte (20) años de relación laboral, en carnicerías ubicadas en la ciudad de Medellín (Alt.).

Estas circunstancias de violencia también fueron validadas por JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR que refirió en la declaración rendida ame el juez designado en la etapa de instrucción, que el orden público en Colombia siempre ha sido de temor, específicamente en el Urabá se presentaron varios hechos de violencia, como fue la desaparición de su padre por la guerrilla de las FARC, el asesinato de un hermano de crianza delante de su papá perpetrado por las autodefensas, y que inclusive él fue amenazado por un tiempo en el que no pudo entrar a la región, pero que por estas situaciones, nunca ha vendido sus propiedades.

Del material probatorio aducido, no se puede señalar que el opositor actuará bajo los supuestos de la buena fe exenta de culpa, por cuanto emerge que JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO, según lo afirmó en el interrogatorio de parte practicado por el juez instructor, durante los veinte (20) años que fue empleado de JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR entre los años 1984 a 2004, lo acompañó varias veces a sus parcelas ubicadas en el corregimiento de Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.), zona que ha sido controlada por actores armados ilegales, inicialmente por la guerrilla quienes generaron mucho temor en la población, al haber cometido varios asesinatos de personas que incluso él había conocido, y luego por otra organización insurgente, conocidos como los "paracos ", quienes en su decir, también operaron en esa región desde mucho tiempo atrás a su incursión en Mutatá, pues fueron quienes perpetraron la conocida masacre de "La Chinita" en Turbo y asesinatos en Chigorodó (Ant.) y todos los municipios que componen la zona del Urabá. porque además las cuotas pactadas con el extinto n"¡CORA habían sido fijadas muy altas, y como no le habían pagado ningún valor a la entidad en tocio caso se las iban a quitar.: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 050..J.5-31-21-00 1-20 I..J.-O1188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 40 A este momento, se tiene probada la relación jurídica de la solicitante con el predio reclamado como propietaria y su posterior despojo del predio; por lo que, en este contexto al coexistir y estar plenamente acreditados los elementos (generales y especiales) de las presunciones legales reseñadas 5.2.

Las presunciones de la Ley 1448en el caso concreto. Por lo anterior, esta Sala especializada en restitución de tierras desestima la oposición presentada, y además, que JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO hubiese actuado con buena fe exenta de culpa, toda vez que no acreditó un obrar recto superior, al simple obrar de buena fe, lo que conlleva a no realizarse en su favor compensación alguna de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.

"entiendepor despojola acciónpor mediode la cual,aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho,mediante negocio jurídico, acto administrativo,sentencia,o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia". (Negrillas fuera de texto).

En este análisis, la Sala ha tenido en cuenta las disposiciones que la Ley 1448 introduce en esta materia, como la calidad de fidedignas de las pruebas aportadas por la UNIDAD y la procedencia de cualquier tipo de prueba, reguladas en la ley. Esta situación descrita se encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que: Amén de lo anterior, es de recordar que en el folio de matrícula 007-43513, anotaciones 2 y 3 (fls. 45 a 47 C-3), fue inscrita la Resolución 383 del 10 de septiembre de 2008, "acto administrativo de declaratoria de inminencia de riesgo y ocurrencia de desplazamiento forzado", como medida de prevención a la oficina de registro de instrumentos públicos de Frontino (ahora Dabeiba), de abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia, a cualquier título de bienes rurales, entre los que figuraban los ubicados en la vereda Bejuquillo, del corregimiento Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.), por lo que para poder protocolizar y registrar la escritura pública 343 del 24 de marzo de 2011 de la Notaría Única del Círculo de Carepa (Ant.) (fls. 105 a 121 C-3), en la anotación # 4 del mismo certificado de tradición y libertad, tuvo que hacerse con previa autorización del Comité Local de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia del Municipio de Mutatá, según Resolución No. 770 del 9 de noviembre de 2010 (fls. 120 y 121 C-3); lo que exigía una mayor diligencia del ahora opositor, la que no demostró a lo largo del debate probatorio. negociación y cuáles fueron las razones de hecho por las que la reclamante ISABEL GIRALDO PUERTA, su cónyuge PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ y demás familiares, tuvieron que salir desplazados a la ciudad de Medellín (Ant.) en 1995, suscribir un documento de compraventa en el año 1998 y mucho tiempo después en el año 2011, formalizar el negocio por escritura pública.: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchcz Restrepo: ()50~5-31-21-001-20 1~-O1188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente e \~ 41 De la misma manera, se declarará la nulidad absoluta con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77 numeral segundo (2°) literal e. de la Ley 1448 de 20 I 1, del contrato de compraventa contenido en la escritura pública 343 del 24 de marzo de 2011 de la Notaría Única del Círculo de Carepa (Ant.), celebrada entre PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ y ISABEL GIRALDa PUERTA a En consecuencia, se tendrá como inexistente el negocio jurídico de compraventa celebrado entre la reclamante ISABEL GIRALDa PUERTA y su esposo PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ y el comprador JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR formato proforma CA-l 0032302, del día 27 de julio de 1998, de una parcela ubicada en el paraje Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.), por concurrir los presupuestos legales para que en dicho contrato se presuma la ausencia de consentimiento.

Así las cosas, fue consecuencia de la violencia vivida en la región que la reclamante y su núcleo familiar fueron despojados de hecho de la parcela solicitada en restitución, ubicada en la vereda Bejuquillo, en el corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), habiéndoseles privado de forma arbitraria del derecho que tenían sobre la misma, además que la negociación inicial fue realizada con JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR, quien según certificó la Coordinación del Grupo de Restitución de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y formalización de Tierras, de la Superintendencia de Notariado y Registro, le figuran a su nombre varios predios en las oficinas de registro de instrumentos públicos de Dabeiba, Sopetrán, Medellín Norte y Medellín Sur (fls. 89 a 95 C-3) algunos de ellos, según la Dirección Técnica de Registro de esa entidad, ubicados en el municipio de Mutatá, entre los que se encuentran las # 9 Y #8 de la Hacienda Bejuquillo (FM: 007-43512 y 007-43603). a. I':ncuya colindancia hayan ocurrido actos oc violencia:~eneralizados,fenómenos de desplazamiento forzadocolectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la épo.a en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se hava solicitado las medidas de protección indiv iduales v colectivas relacionadas en la Lev.iS7 de 19')7,excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. b. b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que. con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente: sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería C:\tensi"'1 o minería industrial. con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas. los hechos de violencia o el despojo. 2.

Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del _ proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa _ lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: en el artículo 77 numeral 2° literales a) y b) de la Ley 1448 de 2011, la Sala las aplicará en el presente caso.

La norma establece:: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 050-1-5-31-21-001-201-1--01188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 42 157 CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia ('-331) de:-2016. Fecha: 23 dejunio de 2111ú. Rct. Exp 0-11 J{l9ú. ¡\lP: Maria Victoria Calle Correa 91.

Además. la norma guarda relación con la eficacia de las presunciones establecidas en el artículo 77 de la Lev 1441\de 2Ull, previstas por el legislador, considerando que el contexto de violencia permite presumir un desequilibrio cn las relaciones entre particulares y favorece las dinámicas de despojo \ abandono forzado. Es así como, en un marco dcj usticia hacia la transición a la 1)117., la lógica que irradia el proceso es fuerte en relación con el opositor para ser flexible con las víctimas.

(Nt;griU;)~)\!fE14.:tg\J()) oo En ese sentido (como se profundizara posteriormente) la regulación obedece a que el Legislador. al revisar las condiciones de violencia generalizada que se dieron en el marco del conflicto armado y que originaron el despojo, hallo un sinnúmero de modos de dar apariencia de legalidad a los actos de usurpación v despojo y, en consecuencia, previó medidas cstnctas hacia los opositores, dirigidas a evitar una legalización basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: el aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento jurídico de las víctimas: la corrupción, que puso parte de la institucionalidad al servicio de los despojadores; y el formalismo del derecho, que favoreció a la parte más poderosa en el ámbito administrativo \ Judicial. g9.

En relación con el tema que ocupa la atención de la Corte, vale decir que la aplicación \" la interpretación de la hllella/;' exenta de culpa a que so:refiere la Ley de víctimas V restitución de tierras en I()~articules demandados.~ecircunscrihe a la acreditaciÚn de aquellos actos que el tercero pretenda hacer valer ell rclaciÚn con la tenencia, la J)(lsesiÚII, el mufructo, la propiedad o dominiu de los predios ohjetu de restituciÓn, Estos actos pueden ser, entre otros. posesiones de 11)(;(0. negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.

La comprobaciÚn de la huena fe exenta de culpa lIe"a a los terceros a ser merecedores de una compcnsaciÚn, como lo dispone la Le\' 1448 de 21111. gS. De lo anterior pueden extraerse algunas diferencias predsa~ el1ft'e la buena fe simple,. la huena te exenta de culpa, Si bien es cielto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la penona ohrÓ con lealtad, rectitud v hllne.~tidad, la huena te simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los p,IJ1h:ulares realizan ante el Estado, de ahí que sea éste quien deba desvirtuarla, Por.m parte, la buena te exenta de culpa exige ser prohada por quien requiere consolidar jurídicamcnte una situaciÓn determinada, AsCIi! bucna fe exenÜl de culpa exige dos elementos: de un lado, uno.HlhjL'(il'O,que consiste en obrar c(ln lealtad v, de otro lado, un(1 ohjefil'(I, <Iue exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultad(J de la relllizaciÚn actuaci(llles positivas encaminadas a consolidar dicha certe:w, La Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016157, estudió la buena fe simple y la exenta de culpa dentro del marco del proceso de restitución de tierras, está última requisito para solicitar la compensación; allí al respecto se dijo: El artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 prevé, que en la sentencia del proceso de restitución de tierras se ordenaran las compensaciones a que hubiera lugar a favor de los opositores que prueben buena fe exenta de culpa dentro del proceso; exigiendo además que con el escrito de oposición se aporten los documentos "que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa ( )". 5.3.

La buena fe exenta de culpa. través de su "apoderado" JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR y como comprador JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RES TREPO, quien obró a través de su apoderado EDGAR AURELIO CARDON A BET ANCUR de la parcela 2 Hacienda Bejuquillo y sus mejoras, ubicada en el área rural de Mutatá (Ant.), registrada al folio de matrícula inmobiliaria # 007-43513, (anotación # 5); para lo que se oficiará exclusivamente a la oficina de registro de instrumentos públicos de Dabeiba (Ant.), para que cancele dicha anotación y a la Notaría referida para imponer la nota marginal del caso.: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 05045-31-21-001-2014-01188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 43 158CORTE C():,\SlITUCIUNAL Sentencia C-330 de 2()] (), Fecha: 23 de junio de 2()16, Ref Exp: D-I11096, 1.1.P:.vlaria Victoria Calle C,Jf[e3 ¡59 CORTE CO'\lST1TUll 'JONAL Auto ¡\3T~-ló Fecha: 23 de agosto de 2u16. lvl.P: Luis Ernesto Vargas Silva. 160 "Sin embargo, en casos excepcionales. marcados por condiciones de debilidad manifie-sta en In que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrano de subsistencia.v siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el Jespojo. el juez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo. siempre al compás de los demás principios constitucionales a los '.IU~se ha hecho relerencia v que tienen que ver con la equidad, la igualdad material. el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.

De no ser así, las decisiones podrían tomarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden:;uperar "" 6. CONCLUSIÓN (EFECTOS y CONSEC1JENCIAS). Advierte la Sala que aunque el Comité Local de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de Mutatá mediante Resolución 770 de noviembre 9 de 2010, autorizó a PEDRO PABLO AGUIRRE SANCHEZ e ISABEL GIRALDO PUERTA, para realizar negocio sobre el inmueble objeto de esta reclamación a favor de JOSÉ LUIS SANCHEZ RESTREPO quien no participó en las circunstancias de victimización de los reclamantes, en este caso no es procedente definir a favor del opositor medidas de atención a segundos ocupantes en los términos establecidos por la Corte Constitucional en recientes sentencias (T-208N2018, T-646/2017 y T-135/2016), pues como quedó definido los solicitantes en ningún momento negociaron el predio con el opositor y tampoco le confirieron poder a JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR para que en su nombre se transfiriera el derecho de dominio del inmueble.

Como se ha señalado, no existe evidencia probatoria que determine que el opositor se encuentra en condición de vulnerabilidad, antes, por el contrario, según lo certificó la Coordinación Grupo de Restitución Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, de la Superintendencia de Notariado y Registro, JOSÉ LUIS sÁNCHEZ RESTREPO, figura como propietario además del predio solicitado en restitución de los siguientes bienes inmuebles, que se identifican así: 040-427708 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Barranquilla (Atl.) y 01N-71773 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Medellín Norte (fls. 89 a 91 C- 3), queda establecido que no se trata de una persona vulnerable y tampoco, que haya penetrado al predio para solucionar un problema fundamental de vivienda, o que el ingreso que por la explotación económica del predio afecte su condición de subsistencia. En igual forma, en desarrollo de lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016158 y el auto 373 del 23 de agosto del 20161:;9 que permite que en algunos casos y a criterio del Juez de tierras flexibilizar la aplicación del principio de "buena fe exenta de culpa" 160 y bajo algunos parámetros reconocer la calidad de segundo ocupante para así derivar un tratamiento acorde con dicha circunstancia; de acuerdo con la valoración probatoria, no hay lugar a reconocerle al opositor la calidad de segundo ocupante. 5.4.

Estudio de la calidad de segundo ocupante del opositor.: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 050-'1-5-31-21-001-2014-01188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 44 161 Interrogatorio de parte Isabel Giraldo Puerta, (2n 161)510_ (){_)..I.l),:l\fP-tMin: 09:53) FL 2-1-8C-l 162 lntcrrogatono de parte lsabc 1Giraldo Puerta, (2016()51 (_)_o9"'¡'9JdP4 Min: 11:2\) FL 2""¡'8('-1 "primero pues decíamos que no golpeábamos por eso, pero segundo, que ya con la enfermedad de Pedro, con la desplazada de este y enfermo, se nos estreso y cada 8 o 15 días tenía que llevarlo \0 a donde el médico y porque, porque él se aburre mucho encerrado, entonces se acabó de fregar. hay le resulto cáncer y todo, y que va a uno a hacer lLtlO ya viejo, y el muchacho ponérselo de camada ditlcil"162 La reclamante ISABEL GIRALDO PUERTA, en el interrogatorio de parte rendido ante el juez especializado instructor, al ser indagada sobre las pretensiones de la solicitud, indicó que" si nos dan en plata, porque es que pongale usted cuidado, PEDRO y yo estamos ya muy viejos, 71 y 7-1 que vamos a hacer nosotros allá, el hijo 110puede volver, porque si en ese tiempo le hicieron el viaje para matarlo, y entonces toda esa gente que está allá, entonces que, y lo mando allá de carnada, no ni de riesgos"161 Y al preguntársele seguidamente por el juez ¿desde cuándo ustedes consideraron que no era la restitución del predio, sino la compensación en dinero", contestó: En el caso concreto, las pretensiones deprecadas por la UNIDAD desde la solicitud inicial se enfilaron a la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a favor de la reclamante ISABEL GIRALDO PUERTA y su núcleo familiar sobre el predio denominado "parcela 2 Hacienda Bejuquillo", ubicado en la vereda Bejuquillo, del corregimiento Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.); y que por su avanzada edad se ordenará a su favor la medida de compensación de que trata el artículo 98 de la Ley de víctimas (Ley 1448 de 2011), consecuencialmente la transferencia del bien inmueble al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en los términos del literal k) del artículo 91 ibídem. 6.1.1.

Se ordenará la protección al derecho fundamental a la restitución invocado por ISABEL GIRALDO PUERTA y de su cónyuge al momento del despojo PEDRO PABLO AGUIRRE sÁNCHEZ. 6.1. Efectos generales Como se ha establecido prosperará la solicitud de restitución y en general las pretensiones formuladas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - dirección territorial Antioquia, en favor de ISABEL GIRALDO PUERTA y de su cónyuge PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ como copropietario del predio objeto de reclamo, en relación al predio objeto de esta solicitud, denominado "parcela 2 Hacienda Bejuquillo", ubicado en la vereda Bejuquillo, del corregimiento Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.); generándose los efectos que a continuación habrán de precisarse.: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 05045-31-21-001-2014-01188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 45 16_\ [)~claración Pedro Pablo Aguirre Sánchez.

(2016())()"' __1347_mp4 t\1in, 1.u l:(_)(_))_ FL 1:17 C-I 16-1Declaración Pedro Pablo Aguirre Sánchez (2016()505 1347_mp4 Min. 55: 1R)_FL 16i C-1 Por su parte, el artículo 72 de la Ley de víctimas (Ley 1448 de 2011), señala que: "Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En Principio 28 l. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2.

Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Entre tanto, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (llamados Principios Deng), en el principio 28, señala: I(l. 1 "Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a regresar voluntariamente a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad v dignidad.

El regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad debe fundarse en U1Ul elección, libre, informada e individual. Se debe proporcionar a los refugiados y desplazados información completa, objetiva, actualizada y exacta, en particular sobre las cuestiones relativas a la seguridad física, material ~.jurídica en sus países o lugares de origen.

( ) I(J.3 "Los refugiados v desplazados no serán obligados ni coaccionados de ningún otro modo, ya sea de forma directa o indirecta, a regresar a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual. Los refugiados v desplazados deben tener acceso de forma electiva. si así lo desearan, a soluciones duraderas al desplazamiento distintas del regreso, sin perjuicio de su derecho a la restitución de sus viviendas, tierras y patrimonio.

La regla 2.2. de los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiro) señala: "Los Estados darán especial prioridad de forma manifiesta al derecho de restitución como medio preferente de reparación en los casos de desplazamiento y como elemento fundamental de la justicia restitutiva.

El derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados a quienes les asista el derecho". Además, dentro de los denominados principios Pinheiro se establecen las siguientes reglas En igual forma, PEDRO PABLO AGUIRRE sÁNCHEZ en su declaración refirió que por su edad y por la enfermedad que aqueja, "que ustedes se dan cuenta", sería imposible retornar a la parcela'v', al ser indagado ¿si quiere o no recuperar parcela 2? respondió: "si yo tuviera un estadofisico, y 110 me hubieran quitado todo eso, yo estaría seguro que me podría venir,pero como le comente ahora rato, me quitaron todo el trabajo,pues que no mepuedo agachar duro, tendría que volver a empezar de cero, para mí seria muy bueno, a mí me gusta mucho el campo y quiero vivir en el campo, es más que ahora donde estoy, estoy amañado porque estoy en el campo, y estoy en la ciudad, pero me parecería muy bueno, pero entonces ya la señora me dice, no mijo estamos muy viejos, que vamos a hacer nosotros allá, que seria muy buenopudiendo uno trabajar'P": •De restitución y formalización de tierras. • Isabel Giraldo Puerta •José Luis Sánchez Restrepo.05045-31-21-001-2014-01188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 46 165 Inc 5.

Art 72 Lev 1-+-+8de 21111 166 TRIBUNAL DE·/\~TIOQUL\ - Sala Civil Especializada En Restitución de Tierras. Radicado: 1324-t-31-21-(HI1-20]"'¡'-()(l()()5-(u)_l-echa.5 de octubre "k 2()}Ú. ~tl' Javier Enrique Castillo Cadena 167 Declaración Pedro Pablo Aguirre Sanchcz. (2()160505_Li47.mp-t Min. 36:51J. Fl. Iú7 ('-1 168 Interrogatorio de parte Isabel Giraldo Puerta.

(2() 16051 (1__()94~)_i\lP4 Min: 111.20:27). FL 24;;: C'-1 Por lo anterior, esta Sala especializada en restitución de tierras, estima que en el presente caso es procedente la pretensión principal de "compensación" formulada por la UNIDAD en escrito inicial de la solicitud, la que se determinará como se señala a continuación. Así las cosas, atendiendo las especiales condiciones de vulnerabilidad antes referidas, como son la avanzada edad y las condiciones actuales de salud de ISABEL GIRALDO PUERA y PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ, que se pudieron constatar en sus respectivas declaraciones rendidas en este proceso, aunado a que tuvieron que afrontar las consecuencias de la violencia que les han generado un desarraigo con la "parcela 2 Hacienda Bejuquillo" de casi 18 años, desde su desplazamiento, y por el contrario la iniciación de un proyecto de vida en la ciudad de Medellín (Ant.) donde actualmente residen'?", la Sala en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, dispondrá que el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, compense a la solicitante y su cónyuge, con un bien inmueble, - casa o apartamento-, ubicado en el área urbana del municipio de Medellín 168 A su vez el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, señala que el solicitante podrá pedir como compensación y con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se le entregue un bien de semejantes características al despojado, en aquellos casos en que la restitución material del bien sea imposible por algunas de las circunstancias allí expresadas, i). como el alto riesgo de inundación o derrumbe, u otro desastre natural, ii). por haber presentado despojos sucesivos, iii). por ser riesgosa a la vida del restituido y iv). por destrucción total o parcial del inmueble, que haga imposible su reconstrucción; circunstancias que son simplemente enunciativas, más no taxativas, razón por la cual se admite la posibilidad de considerar otras circunstancias, particularmente como la que se está estudiando en el caso concreto, que puede dar lugar a una compensación en la restitución del derecho de la víctima l('ú subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación".

Éstas últimas medidas proceden, de acuerdo con la norma, cuando la restitución se haga imposible o el despojado no pueda retornar a su predio, por razones como el riesgo para su vida e integridad personal, caso en el cual se ofrecerán alternativas de restitución por equivalente o la compensación en dinerol'".: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 05045-31-21-001-2014-01188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 47 169 Interrogatorio de parte Isabel Giraldo Puerta.

(2n 16051 U__09-t9JdP4lvlin: (J3:-::~3).FI.:~48 ('-l. I~O por medio de! cual se expide el Decreto (:nico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario. Pesquero y de:Desarrollo Rural 171 Folios 3u2 a 35:-; ('·2 6.1.1.5. Se ordenará que una vez registrada la presente sentencia, se transfiera por ISABEL GlRALDO PUERTA y PEDRO PABLO AGUIRRl=: SANCHEZ el inmueble objeto de restitución denominado "parcela 2 Hacienda Bejuquillo", ubicado en la vereda Bejuquillo, del corregimiento 6.1.1.4.

El predio que eventualmente se entregue en compensación, estará protegido de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011; al igual que quedará protegido en los términos de la medida establecida en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, debe oficiarse a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia- para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la oficina de registro de instrumentos públicos que llegue a corresponder, informando igualmente esa situación a este Tribunal, para todo 10 cual se señala un término de hasta diez (10) días. 6.1.1.3.

Se concederá al FONDO DE LA UNIDAD ADMINJ STRA TIV A ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, un término de TRES (3) MESES, para la realización de la compensación. El FONDO dará participación directa y suficientemente informada a la reclamante ISABEL GIRALDO PUERTA y su cónyuge PEDRO PABLO AGUIRRE SANCHEZ. El FONDO informará a esta Sala especializada en restitución de tierras, mes a mes los avances en la gestión ordenada. 6.1.1.2.

En cuanto al valor para la referida compensación, en atención a que el avalúo comercial data del 10 de mayo de 2016, se le ordenará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la actualización del mismo, contenido en el informe Radicación No. 55420 156ER 6519 del 10 de mayo de 2016171, en un término no superior a veinte (20) días, entregando el resultado al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y arrimando a este Tribunal con destino al expediente, constancia de la remisión y copia del respectivo trabajo. 6.1.1.1.

La compensación será por equivalencia en favor de ISABEL GIRALDO PUERTA y de su cónyuge como copropietario del inmueble objeto de reclamo PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZI69, con una vivienda urbana, ubicada en el municipio de Medellín (Ant.); para lo cual el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aplicará una a una las opciones legales en el orden establecido en el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 del 26 de mayo de 201517°, privilegiando la compensación por equivalencia. Accionante Opositor Expediente ·De restitución y formalización de tierras. ·Isabel Giraldo Puerta ·José Luis Sánchez Restrepo 05045-31-21-001-2014-01188-00 Proceso SENTENCIA 48 1'2 CORTE CONSTITUClO\JAL Sentencia C-33IJ de 2016 l-echa: c3 de junio de cIJ16.

Re!"Exl' D-I I 1119(,x í.P: Maria Victoria Calle Correa m COkTI':CONSTITUICIONi\L Auto /\.;73-16. Fecha: 23 de agosto de 21116.x l.P LUIS Ernesto Vargas Silva 6.1.5. En igual forma, se ordenará compulsar copias a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACiÓN para que investigue a JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR por la presunta falsedad en documento privado; que pueda constituir frente al supuesto poder conferido por ISABEL GIRALDO PUERTA y PEDRO PABLO AGUIRRE sÁNCHEZ, a JUAN CARLOS SIERRA, el día 3 de julio de 2009, en la Notaría Única de Puerto Nare - Antioquia, para que actuará como su apoderado para enajenar la tierra a favor de JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO, persona desconocida por los reclamantes, lo que se efectuó mediante escritura pública 343 de 2011. 6.1.4.

De la misma manera, se declarará la NULIDAD ABSOLUTA de la escritura pública 343 del 24 de marzo de 2011 de la Notaría Única del Círculo de Carepa (Ant.), en la que se formalizó la compraventa de la parcela 2 Hacienda Bejuquillo y sus mejoras; conforme se señaló en párrafo anterior. 6.1.2. Se declarará impróspera la oposición planteada por JOSÉ LUIS sÁNCHEZ RESTREPO a través de apoderada judicial, denegándose también, por ser contraria a la exigencia de la buena fe exenta de culpa, la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011; así como también no reconocer la calidad de segundo ocupante al opositor conforme a lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016172 y el Auto 373 del 23 de agosto del 2016173. 6.1.3.

De acuerdo con el literal e) del artículo 77.2 de la Ley 1448 de 2011, se tendrá como INEXISTENTE el negocio jurídico de compraventa celebrado entre la reclamante ISABEL GIRALDO PUERTA y su esposo PEDRO PABLO AGUIRRE sÁNCHEZ y el comprador JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR formato proforma CA-l 0032302, del día 27 dejulio de 1998, de una parcela ubicada en el paraje Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.). 6.1.1.6.

Con lo dispuesto en las anteriores órdenes, se da cumplimiento a lo reglado en el parágrafo 4° del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 118 ibídem. Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.), identificado con la matrícula inmobiliaria 007-43513, cédula catastral 054802004000000200032000000000 y que cuenta con una extensión de 19 hectáreas y 4752 metros cuadrados; al FONDO de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de conformidad el literal k. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, entidad que adelantará a su costa las actuaciones de rigor y que no deberá generar ningún costo en virtud del principio de gratuidad en favor de las víctimas (art. 84 parágrafo l° ibídem).

Accionante Opositor Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 05045-31-21-001-2014-01188-00 Proceso SENTENCIA 49 \~ l~-l Declaracion Snúl Alexandcr Scpulveda (Min: 2::'i2J)()) Fl. 167 ("-1 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del arto 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes. 7.

FALLO 6.2.2.Costas. Lo anterior como quiera que, pese a que el testigo reconoció en su declaración recepcionada por el juez instructor, que en la actualidad es administrador de uno de los predios de JUAN CARLOS SIERRA AGUILARl74 quien participó en la negociación de la parcela objeto de esta solicitud, la Sala en aplicación de las reglas de la sana critica, analizó el testimonio rendido, sin encontrar que esa "subordinación laboral", interfiriera en el relato que hace, como se dejó establecido, pues su dicho no desconoce hechos y circunstancias que fueron probadas en el proceso, guardando plena relación con los hechos de violencia sufridos en el corregimiento Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.).

Durante la audiencia de recepción de la dec1aracién de SAÚL ALEXANDER SEPÚL VEDA, la apoderada de la UNIDAD tachó de sospechoso su testimonio (art. 211 del C. G. del P.), por lo que esta Sala como se señaló anticipadamente, lo denegará. 6.2.1.Tacha de testigo. 6.2. Otros efectos 6.1.6. Además, para restablecer los derechos de las víctimas restituidas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomarán a su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos.: De restitución y formalización de tierras.: Isabel GiraIdo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 050.J.5-31-21-001-201.J.-OI188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 50 PARÁGRAFO PRIMERO: La compensación será por equivalencia en favor de ISABEL GIRALDO PUERTA Y de su cónyuge como copropietario del inmueble reclamado PEDRO PABLO AGUIRRE sÁNCHEZ, con una vivienda en el municipio de Medellín (Ant.).

El FONDO DESPOJADAS; conforme a la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: ORDENAR que la restitución del derecho a la propiedad a favor de ISABEL GIRALDO PUERTA Yde su cónyuge como copropietario del inmueble reclamado PEDRO PABLO AGUIRRE sÁNCHEZ, se haga por COMPENSACIÓN por equivalencia a cargo del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS CUARTO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA de la escritura pública 343 del 24 de marzo de 2011 de la Notaría Única del Círculo de Carepa (Ant.), celebrada entre PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ Y ISABEL GIRALDO PUERTA a través de su "apoderado" JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR y como comprador JOSÉ LUIS sÁNCHEZ RESTREPO, quien obró a través de su apoderado EDGAR AURELIO CARDONA BETANCUR de la parcela 2 Hacienda Bejuquillo y sus mejoras, ubicada en el área rural de Mutatá (Ant.), registrada al folio de matrícula inmobiliaria # 007-4351.

TERCERO: TENER como INEXISTENTE el negocio jurídico de compraventa celebrado entre la reclamante ISABEL GIRALDO PUERTA y su esposo PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ y el comprador JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR formato proforma CA-I0032302, del día 27 de julio de 1998, de una parcela ubicada en el paraje Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.). 118 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDO: RECONOCER y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de ISABEL GIRALDO PUERTA identificada con cédula de ciudadanía número 30.078.153 de Mutatá (Ant.) y de su cónyuge como copropietario del inmueble objeto de reclamo PEDRO PABLO AGUIRRE sÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía número 3.533.471 de Mutatá (Ant.); por ser víctimas del conflicto armado interno en los términos del artículo 3° en concordancia con el PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición planteada mediante apoderada judicial por JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO, y en consecuencia, no reconocer compensación, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

RESUELVE

Accionante Opositor Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchcz Rcstrepo: 05045-31-21-001-2014-01188-00 Proceso SENTENCIA 51 1-' por medio del cual S~ expide el Decreto (Juicl' Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. 176 Folios _)()2iI 3):-':('-1 SÉPTIMO: ORDENAR que el bien inmueble que sea transferido por el FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS a favor de ISABEL GIRALDO PUERTA y de su cónyuge PEDRO PABLO AGUIRRE SANCHEZ, en virtud de la compensación, quede protegido en los términos de la medida PARÁGRAFO: OFICIAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - dirección territorial Antioquia- para que informe de dicha medida de protección a la oficina de registro de instrumentos públicos que llegue a corresponder.

SEXTO: ORDENAR que el bien inmueble que sea transferido por el FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS a favor de ISABEL GIRALDO PUERTA y su cónyuge PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ, en virtud de la compensación, quede protegido en los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, protección que deberá contarse a partir de la inscripción de esta sentencia en el folio de matrícula que llegue a corresponder.

(3) meses, para la realización de la compensación, para lo cual el FONDO dará participación directa y suficientemente informada a la reclamante ISl\BEL GIRALDO PUERTA y su cónyuge PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ; así como deberá informar a esta Sala especializada en restitución de tierras, mes a mes los avances en la gestión ordenada.

PARÁGRAFO TERCERO: CONCEDER al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, un término de tres PARÁGRAFO SEGUNDO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la actualización del avalúo realizado al predio objeto de esta acción, contenido en el informe Radicación No. 55420156ER 6519 del 10 de mayo de 2016176, en un término no superior a veinte (20) días, entregando el resultado al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y arrimando a este Tribunal con destino al expediente, constancia de la remisión y copia del respectivo trabajo.

TIERRAS DESPOJADAS aplicará una a una las opciones legales en el orden establecido en el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015175, privilegiando la compensación por equivalencia. DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE Accionante Opositor Expediente De restitución y formalización de tierras..

Isabel Giraldo Puerta José Luis Sánehez Restrepo.05045-31-21-001-2014-01ISS-00 Proceso SENTENCIA 52 LINDEROS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (_. ") LONG (_. ") 22.1 7"22'16,733 76-3:1'31,8 222 7"22'16,906 76-31'3:1,2 223 7"22'06,210 76-31'29.9 30:1. 7-22'06,094 76-31'29.8 3.13 7-22'07,g55 76-3:1'25,6 3:24 7-22'07.30g 76-3:1'26.7 402 7"22'17,939 76-31'31.8 402 7-22'23,571 76-31'34,7 403 7"22'24,294 76-31'34.9 404 7-22'23,853 76-3J:32.7 405 7-22'23,587 76-3:1'30,9 406 7-22'23,619 76-31'25.6 407 7-22'23,445 76"31'17,5 COORDENADAS OCTAVO: ORDENAR que una vez registrada la presente sentencia, se transfiera por ISABEL GIRALDO PUERTA YPEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ el inmueble objeto de restitución denominado "parcela 2 Hacienda Bejuquillo", ubicado en la vereda Bejuquillo, del corregimiento Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.), identificado con la matrícula inmobiliaria 007-43513, cédula catastral 054802004000000200032000000000 y que cuenta con una extensión de 19 hectáreas y 4752 metros cuadrados; al FONDO de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de conformidad el literal k. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, entidad que adelantará a su costa las actuaciones de rigor y que no deberá generar ningún costo en virtud del principio de gratuidad en favor de las víctimas (art. 84 parágrafo 10 ibídem).

PARÁGRAFO SEGUNDO: Concluida la gestión de compensación aquí ordenada la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dará cuenta de ella, allegando copia autentica de los instrumentos públicos otorgados y los respectivos folios de matrícula inmobiliarias.

PARÁGRAFO PRIMERO: OFICIAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -dirección territorial Antioquia- para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la oficina de registro de instrumentos públicos que llegue a corresponder, informando igualmente esa situación a este Tribunal, para todo lo cual se señala un término de hasta diez (10) días. establecida en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.: De restitución y formalización de tierras.: Isabel GiraIdo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 05045-31-21-001-201.;J.-Ol188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 53 DÉCIMO PRIMERO: ORDENARa la Notaría Única del Círculo de Carepa (Ant.), para que tome nota marginal de la nulidad absoluta de la escritura pública 343 del 24 de marzo de 2011, celebrada Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a esta Corporación.

DÉCIMO: ORDENAR a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro de Antioquia, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico teniendo como derrotero la identificación e individualización que ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia. a) La inscripción de esta sentencia, así como la actualización del área y los linderos del predio restituido conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial (lTP) levantado por la Unidad de Tierras dirección territorial Antioquia. b) La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), e) La cancelación del registro de la escritura pública 343 del 24 de marzo de 2011 de la Notaría Única del Círculo de Carepa (Ant.), en la que figura la compraventa de: PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ y ISABEL GIRALDa PUERTA, a: JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO, y que fue registrada en la anotación # 5 del folio de matrícula 007-45313. d) La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio indicado con relación al predio restituido, de conformidad con los literales d) y n) del arto 91 ele la Ley 1448 de 2011.

NOVENO: ORDENAR a la oficina de registro de instrumentos públicos de Dabeiba (Ant.), lo siguiente respecto del predio "Parcela 2 Hacienda Bejuquillo", ubicada en la vereda Bejuquillo, del corregimiento Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.), identificado con certificado de tradición y libertad 007-43513 y cédula catastral 054802004000000200032000000000. 7.2 LINDEROS y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITDO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral Ll del informe de georreferenciación realizado por la URT para la georreferenciaciún de la solicitud se establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue: Partiendo desde el punto 403 en línea que pasa por los puntos 404, 405 Y406, en dirección oriente hasta NORTE: llegar al punto 407 con Joaquín Sierra predio número 4802004000000200026.

Partiendo desde el punto 407 en línea recta en dirección sur hasta el punto 312 con el predio ORIENTE: 4802004000000200036. Partiendo desde el punto 312 en línea recta que pasa por los puntos 313 y 314 en dirección Suroccidente SUR: hasta llegar al punto 301 Juan José Arias predio 4802004000000200033. Partiendo desde el punto 301 en línea recta que pasa por el punto 223 hasta el 222 con el predio 4802004000000200031 con Luz Dary Mosquera y en dirección Noroccidente partiendo desde el punto OCCIDENTE: 222 en línea quebrada pasando por el punto 221, 401 Y402 hasta el 403 con el predio 480200400000(1200029de José Gonzalez.: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 05045-31-21-001-2014-01188-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 54 DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, en los términos del Parágrafo 1° del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011, modificado por la Ley 1753 de DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), que de conformidad con el artículo 75 del Decreto 4800 de 2011, y con el fin de ejecutar los planes de reubicación a las víctimas, que involucre a toda autoridad indispensable en el proceso de atención, asistencia y reparación a las víctimas y sus respectivos núcleos familiares en materia de salud, educación, alimentación, identificación, servicios públicos básicos, vías y comunicaciones, entre otros.

NOMBRES Y APELLIDOS No. IDENTIFICACIÓN PARENTESCO Beatriz Janeth Aguirre Giraldo 32.290.-1-26 Hija Alexander Miglioli Aguirre Giraldo 70.-1-33.951 Hijo Kcllv Faisuri García Aguirre 1152-1--1-8512 Nieta Jcfferson Alejandro Alvarez Aguirre I036132559 Nieto así como a su respectivo grupo familiar, compuesto de la siguiente manera:

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que inscriba en el Registro Único de Víctimas - RUV, de manera inmediata y en caso de no estar inscritos por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, a ISABEL GIRALDO PUERTA y PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ, DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Alcaldía Municipal de Medellín (Ant.), la inclusión de ISABEL GIRALDO PUERTA y de su cónyuge como copropietario del inmueble objeto de reclamo PEDRO PABLO AGUIRRE sÁNCHEZ, así como de su respectivo núcleo familiar en los esquemas de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a esta Corporación. entre PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ y ISABEL GIRA LOO PUERTA a través de su "apoderado" JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR y como comprador JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO, quien obró a través de su apoderado EDGAR AURELIO CARDONA BETANCUR de la parcela 2 Hacienda Bejuquillo y sus mejoras, ubicada en el área rural de Mutatá (Ant.), registrada al folio de matrícula inmobiliaria # 007-4351.

Accionante Opositor Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo: 050-1-5-31-2I-OOI-20l-J.-OI188-00 Proceso SENTENCIA 55 DÉCIMO NOVENO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL ANTIOQUIA, que de manera prioritaria garantice el acceso de ISABEL GIRALDO DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Medellín (Ant.), que a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las víctimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atención psicosocial, por lo que deberán ser evaluadas por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.

Además, deberán incluirlas en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el municipio a favor de las víctimas. DÉCIMO S:f:PTIMO: ORDENAR a la Alcaldía de Medellín donde se entregará el predio en compensación la exoneración del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años posteriores a la fecha de esta sentencia. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas hará llegar copia de esta sentencia al municipio de Medellín donde se entregará el predio en compensación, para que en el término de diez (10) días se otorgue el beneficio concedido.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de las órdenes a su cargo, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), contará con el término de quince (15) dias, y deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las víctimas.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), que a favor de las víctimas restituidas, los incluya en el PAARI de reparación, por lo que insta a la entidad para que establezca ruta especial de atención para estas víctimas beneficiarias de la restitución y adelante oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, con el fin de garantizar a las víctimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional.

"Todospor l/Il nuevo país ". junio 9 de 2015, artículo 122, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 Accionante Opositor Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Restrepo. 050.J.5-31-21-00 t-20 I.J.-Ot188..00 Proceso SENTENCIA 56 PU~ Los Magistrados, VIGÉSIMO QUINTO:

NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE VIGÉSIMO ClJARTO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran.

VIGÉSIMO TERCERO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del arto 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes. para que investigue a JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR por la presunta falsedad en documento privado; que pueda constituir frente al supuesto poder conferido por ISABEL GIRALDO PUERTA YPEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ, a JUAN CARLOS SIERRA, el día 3 de julio de 2009, en la Notaría Única de Puerto Nare - Antioquia, para que actuará como su apoderado para enajenar la tierra a favor de JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO, persona desconocida por los reclamantes, lo que se efectuó mediante escritura pública 343 de 2011.

VIGÉSIMO SEGUNDO: COMPULSAR COPIAS a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN VIGÉSIMO PRIMERO: DENEGAR la tacha formulada por la UNIDAD al testigo SAÚL ALEXANDER SEPÚL VEDA, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

VIGÉSIMO: NO RECONOCER la calidad de segundo ocupante al opositor JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. PUERTA Y PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ y su grupo familiar en los programas y proyectos especiales de capacitación y empleo, según lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con la Ley 119 de 1994, siempre y cuando medie el consentimiento previo.

Accionante Opositor Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Isabel Giraldo Puerta: José Luis Sánchez Rcstrepo: 05045-31-21-001-2014-01188-00 Proceso SENTENCIA 57