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Sentencias — Tribunal Superior de Cali

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 86001312100120130014100

Parties: Solicitante: Isabel Bastidas Losada \ Opositor: José Florencio Pinta Cadena

Descriptors: PRINCIPIO DE BUENA FE - / CARGA DE LA PRUEBA - las decisiones que se adopten deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe / TESIS: "Tesis 1 Tema : PRINCIPIO DE BUENA FE - / CARGA DE LA PRUEBA - las decisiones que se adopten deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe / TESIS: "Tesis 1 Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 77 num. 2 lit. a, d Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: EL BOSQUE Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: PUTUMAYO Vereda: EL CARMEN Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar Documentos relacionados

Reporting judge: Gloria Del Socorro Victoria Giraldo

Date: 2015-06-22

REPÚBLICA IDE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL FIJA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO. SENTENCIA No. 019 Santiago de Cali, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015) Proyecto discutido en Salas del 5 y 22 de febrero y de la fecha.

Acción de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente. Solicitante: Isabel Bastidas Losada Opositor: José Florencio Pinta Cadena I. ASUNTO. Decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por la señora ISABEL BASTIDAS LOSADA a través de la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL PUTUMAYO - a la que presentó oposición el señor JOSE FLORENCIO PINTO CADENA.

II.

ANTECEDENTES

1. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS. 1.1 La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL PUTUMAYO - en adelante UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctima a la señora ISABEL BASTIDAS LOSADA y a su núcleo familiar', se proteja su derecho fundamental y se disponga la restitución jurídica y material del predio "el Bosque" ubicado en la Vereda El Carmen del Municipio de Villagarzón (Putumayo), previa declaratoria de inexistencia del contrato de compraventa que ella y su cónyuge OMAR ENRIQUE ERAZO realizaron con el señor JOSE FLORENCIO PINTA CADENA, por vicios del consentimiento, ordenando consecuencialmente la cancelación del registro de tal negociación en el folio de matrícula inmobiliaria 440-57018. ' Compuesto por su cónyuge Omar Enrique Erazo, sus 4 hijos: Weymar Herlinton y Mayber Omar Erazo Bastidas, Joel Esneyder y José Yamil Monsalve Bastidas, así como su nieta Lorena Sofía Monsalve Guerron.

Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860013121001- 2013- 00141-00 (RT 14-004) Alternativamente solicita que en caso de hacerse imposible la restitución, se ordenen las compensaciones de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 y la transferencia del bien al fondo de la UAEGRTD, en acatamiento del literal k del artículo 91 de esa Ley.

Pretende que en uno u otro caso, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos. 1.2 Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así: La señora Isabel Bastidas manifiesta que en compañía de su esposo y dos de sus hijos mayores, para el año de 1988 llegaron a vivir a la vereda El Carmen, donde realizaron labores del campo que les permitieron adquirir una finca de nombre "El Remolino", que vendieron luego de 7 años, y con ese producido, a mediados del año 2000 adquirieron el predio "El Bosque" por valor de $4.500.000, dedicándose al cultivo de plátano, banano, chiro, yuca y buenos pastos, pero dado que en el lote no había vivienda, residían a 20 minutos de allí, aproximadamente2.

Para el mes de octubre de 2001 ISABEL BASTIDAS LOSADA y OMAR ENRIQUE ERAZO solicitaron la adjudicación del predio ante el Instituto Colombiano de Reforma Agraria -INCORA. A finales del 2005 la guerrilla empezó a extorsionarlos, pues a su juicio el tener un empleado a su servicio era indicativo de una cómoda posición económica; en enero de 2006, ese mismo grupo al margen de la ley les ordenó retirar a sus hijos del colegio donde estudiaban, por quedar éste cerca del batallón, petición que rehusaron; posteriormente, en marzo del mismo año, la guerrilla arribó a su hogar en busca de su esposo y el trabajador y ella les informó que no se encontraban y que regresarían en horas de la tarde; siendo aproximadamente las 5.3o de la tarde, miembros del grupo subversivo retornaron preguntando por su compañero y como solo encontraron al trabajador, se lo llevaron y en el Polideportivo de la vereda, ante la comunidad, lo asesinaron tildándolo de ser un sapo de la ley.

Como consecuencia de las extorsiones, de las amenazas en contra suya y de su compañero, ocho días después del homicidio del trabajador, en el mes de marzo de 2006, la solicitante y su familia se desplazan del predio, inicialmente hacia Mocoa, y luego se radican en la vereda "Bajo Eslabón" del Municipio de Villagarzón, donde actualmente residen.

Encontrándose desplazada, ella y su compañero fueron beneficiados con la Resolución No.0019453 del 18 de julio de 2007 proferida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, por medio de la cual les fue adjudicado el predio "El Bosque", con Folio 93-94 3 Folio 106 2 Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860013121001- 2013- 00141-0o (RT 14-0 0 4) área de 21 Hectáreas y 8.54o M2, ubicado en la vereda El Carmen del Municipio de Villagarzón, Departamento del Putumayo, acto que fue registrado en el folio de matrícula No. 440-57018, el mismo que había quedado en completo abandono y sometido a los continuos hurtos de madera y de los enseres dejados.

En tales condiciones y dada la imposibilidad de regresar por las órdenes de la guerrilla, en 2008 decidieron negociar la propiedad con el señor JOSE FLORENCIO PINTA CADENA en la suma de $5.000.000, valor que a su juicio es inferior al comercial, por lo que solicita se dé aplicación al literal d) del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Agrega que mediante la Escritura Pública No. 1347 del 27 de julio de zo114 se materializó la compraventa, que fue inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa. La señora ISABEL BASTIDAS LOSADA solicitó a la UAEGRTD la inscripción y surtido el trámite correspondiente, el zo de septiembre de 2012 fue incluido en el registro el predio "El Bosque" de ubicación ya indicada, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 440-57018, Cédula Catastral 00-00-oolo-0083-000, con área catastral y registral de 4 Has, con las siguientes coordenadas y linderos: Cuadro de Coordenadas: ID Punto Longitud Latitud x y 201 76° 41' 20.07- W o° 59' 51.86- N 1043252,57 602094,474 203 76° 41' 18.62" W 0° 59'59.90- N 1043297,35 602341,557 205 76° 41' 0.87" W 1° 0' 5.46- N 1043846,13 602512,231 207 76° 40" 52.12- W o° 59' 57.22- N 1044116,77 602259,341 209 76° 41'10.91- W o° 59' 50.79- N 1043535,59 602061,477 Colindantes actuales: NORTE JESUS PANTOJA, Quebrada "El Mayo" ORIENTE PABLO ORTEGA SUR ULICES MORA, INES MUÑOZ OCCIDENTE RODRIGO ERAZO 2.

ACTUACION PROCESAL. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo) en auto del 6 de septiembre del 20135, dispuso la admisión y traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afecte el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de 4 folio 110-112 Cdno 'folio 162-165 Cdnoi° 3 Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860013121001- 2013- 00141-00 (RT 14-004) conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, diligencias que fueron cumplidas con rigor.

El señor JOSE FLORENCIO PINTA CADENA se notificó personalmente6 y actuando a través de Defensor Público, formuló oposición a la pretensión de restitución'. Mediante auto interlocutorio No. 631 del 29 de noviembre de 20138 se decretaron las pruebas que se estimaron pertinentes y las que oficiosamente se consideraron necesarias para acreditar los hechos objeto de debate; y, surtidas las pruebas ordenadas, se remitió el proceso a esta Corporación para la emisión de la respectiva sentencia. Practicadas parcialmente las pruebas y atendiendo lo dispuesto en la Ley, se remitió el expediente al Tribunal Superior de Cali, correspondiendo a este despacho por reparto.

Advirtiendo la competencia de esta Colegiatura, se avocó el conocimiento mediante auto del 12 de mayo pasado, no sin antes indicar que ante esta instancia y de manera previa, se allegó concepto de la Agente del Ministerio Público9, quien luego de relatar en extenso el contexto de violencia y los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, concluyó que se debía reconocer la condición de víctima de la solicitante y su núcleo familiar, sin deshacer el negocio jurídico por medio del cual se transfirió el bien inmueble al señor José Florencio Pinta Cadena, dado que obró de buena fe y adicionalmente no se dan las condiciones seguridad para el retorno de la actora, y en consecuencia solicita acceder a la compensación prevista por ley.

3. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN. El señor JOSE FLORENCIO PINTA CADENA, por conducto de Defensor Público, se opuso a la restitución, en su condición de propietario inscrito del bien reclamado, indicando que es un campesino de la región, a quien el predio "El Bosque" le fue ofrecido en repetidas ocasiones, no solo a él sino a otras personas; contradice lo dicho por la solicitante e indica que la compra del bien no fue por $5.000.000, sino por $9.500.000, que canceló en cuotas, adeudando a la fecha algunos valores a las personas que le prestaron el dinero para la negociación; en la misma oportunidad niega que la compraventa se haya realizado en el año 2008, afirmando que se dio en el año 2011 mediante la Escritura Pública No. 1347 del 27 de julio de ese año; finalmente señala que ni la actora ni su esposo manifestaron el por qué vendían dicho predio. 6 folio 38o primer cuaderno (Tomo II) 'folio 425-431 primer cuaderno (Tomo III) folios 437-440 primer cuaderno (Tomo III) 9 folio 4-32 cuaderno Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 4 Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860013121001- 2013- 00141-00 (RT 14-004) III.

CONSIDERACIONES. 1. Presupuestos procesales. Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la oposición formulada contra la solicitud. La reclamante está legitimada en la causa por actival°, como copropietaria del predio en el momento en que presuntamente se vio obligada a abandonarlo, como consecuencia de los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

Y por último, se advierte la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 76.5 de la Ley 1448 de 2011 y 18 del Decreto 4829 de 2011, cumpliéndose el requisito de procedibilidad. 2. Problema jurídico planteado. Corresponde a la Sala analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a la señora ISABEL BASTIDAS LOSADA, la calidad de víctima del conflicto armado y consecuencialmente, disponer a su favor y de su núcleo familiar, la restitución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley, o si por el contrario, le asiste razón al señor JOSE FLORENCIO PINTA CADENA al reclamar como propio por haberlo adquirido de buena fe, el terreno pretendido por la solicitante.

Para dilucidar tal situación se abordará el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los presupuestos de las presunciones legales consagradas en el artículo 77 de la ley 1448 de 2011 y las exigencias probatorias para quienes pretenden oponerse a la restitución, y desde ese enfoque se analizarán los hechos y elementos probatorios aportados, para dar respuesta a los anteriores interrogantes.

Los titulares del derecho a la restitución son determinados por el artículo 75 de la Ley, en donde se estipula que éstas serán "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo." ckY 5 Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 8 6 0 013121001-2013- 00141-00 (RT 14-0 04) 3.

La restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, componente de la reparación integral a las víctimas. En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado," en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad.

En tal normatividad se implementan herramientas transicionales para la aplicación real y efectiva de las medidas encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido, esto es, a " la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica."12, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.' La calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, sea que el afectado haya declarado y esté inscrito en el registro único de víctimas o no14, encontrándose en el artículo 3° de dicha normatividad, Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Nelson Camilo.

Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad- Dejusticia. Bogotá. 2011 Ley 1448 de 2011. Art. 69 '3 Uprimny y Sánchez. 2012. "Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada (conocidos como los "Principios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" Vease Corte Constitucional.

Sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012. Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: "esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos.

Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias ifácticasi descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." 6 Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860013121001- 2013- 00141-00 (RT 14-004) los parámetros que definen los beneficiarios de esta especial protección y que se concretan en tres elementos: 1) Naturaleza, el daño es causado por violaciones al DIH y al DI-DDHH; 2) Temporal, que deben haber ocurrido a partir del 10 de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y tales víctimas tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, debe darse " de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva ", y " comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante.

En lo que atañe con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, como una modalidad de las violaciones antes mencionadas, el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley en comento precisa que la víctima del desplazamiento forzado es " toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley".

El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 define el despojo como " la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país, desde el ejercicio de la fuerza, la intimidación y las amenazas directas hasta las más sofisticadas maniobras jurídicas o actuaciones administrativas fraudulentas'', realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos16.

Y en el inciso 2° de la misma disposición normativa se establece que el abandono forzado de tierras es " la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento ", y si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra, siguiendo un patrón macro de apoderamiento de éstas, que devela las relaciones de élites regionales enquistadas en el poder,' con el narcotráfico y otras actividades ilegales, así como los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior López, Claudia.

Coordinadora. "Y re fundaron la patria De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado Colombiano. Corporación Nuevo Arco Iris. Randon House Mondadori. Bogotá. zow. '6 Garay Salamanca Luis Jorge y Vargas Valencia Fernando. Memoria y Reparación. Elementos para una justicia transicional pro víctima. Universidad Externado de Colombia.

Bogotá. 2012. ibidem 7 Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860013121001- 2013- 00141-00 (RT 14-004) repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos.

Y precisamente con el fin de revertir esa situación se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos en favor de i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que hayan sido despojados u obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos descritos en el artículo 3° de la misma normatividad, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley18.

Teniendo en cuenta la situación de especial protección que demandan las víctimas, la Ley 1448 de 2011 previó garantías procesales que incluyen la aplicación de una serie de presunciones de derecho y legales, que aligeran y desplazan la carga probatoria necesaria. Así, el numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 incorpora una presunción de carácter legal de ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos realizados sobre predios incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en los siguientes casos: a. Cuando en la colindancia hayan ocurrido: i) actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves de derechos humanos, en la época de las amenazas o hechos violentos que causaron el despojo o abandono; ii) hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono. b. Cuando se hayan solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la transferencia no haya sido autorizada por la autoridad competente19 c. Cuando en inmuebles colindantes, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, los hechos de violencia o el despojo, se dio concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; o se dieron alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de Ley 1448 de 2011, art. 75.

Habiendo superado el control de constitucionalidad el límite temporal según sentencia C-250 de 2012. '9 Sin perjuicio claro está, de la revisión minuciosa de las resoluciones de autorización o levantamiento de las medidas de protección, por cuanto muchas de ellas se expidieron sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para el efecto.

(Cfr. Uprimny, Rodrigo, et al. (2011). Las medidas de protección de tierras en Colombia. Un estudio Socio-Jurídico. Bogotá: Dejusticia-Asdi). En efecto, la Superintendencia de Notariado y Registro, en los Informes de los resultados de investigación adelantados en las Oficinas de Registro de Instrumentos Púbicos en varias zonas del país, ha constatado varias irregularidades en relación con las ventas de predios protegidos, tales como: autorizaciones de enajenación de rutas colectivas posteriores a las escrituras de enajenación; resoluciones de autorización de enajenar que no indican el comprador; resoluciones de autorización de compraventa sin motivación; inscripciones sin autorización de venta y autorizaciones sin ejecutoria; autorizaciones de enajenación sin el cumplimiento de los requisitos de Ley; ausencia de inscripción de medida de protección en folios segregados de uno matriz; y predios objeto a propiedad parcelaria en los que no se inscribió la medida de protección (Superintendencia de Notariado y Registro.

(2011). Situación registra) de predios rurales en los Montes de María. Bogotá). 8 Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860013121001- 2013- 0041-00 (RT 14-004) agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial. d. Cuando los contratos se hayan celebrado con personas que hayan sido extraditadas por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos últimos hayan actuado por sí mismos en el negocio, o a través de terceros. e. Cuando el valor consagrado en el contrato, o el valor efectivamente pagado, sean inferiores al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya titularidad se traslada en el momento de la transacción. f. Frente a propiedad adjudicada de conformidad con la Ley 135 de 1961 y el Decreto 561 de 1989 a empresas comunitarias, asociaciones o cooperativas campesinas, cuando con posterioridad al desplazamiento forzado se haya dado una transformación en los socios integrantes de la empresa.

Conforme con lo anterior, estructurada la presunción de orden legal, le corresponde al opositor desvirtuar la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos, a efectos de que no sea invalidado, pues de lo contrario, el mismo se reputará como inexistente y por ende, todos los actos jurídicos posteriores estarán viciados de nulidad absoluta." Sobre la inversión de la carga de la prueba y aplicación del principio de buena fe ha dicho la Corte: "De acuerdo a la jurisprudencia resumida, para el caso a resolver es necesario resaltar que en el proceso de recepción y evaluación de las declaraciones de la persona que dice ser desplazada, los funcionarios correspondientes deben presumir la buena fe del declarante y ser sensibles a las condiciones de especial vulnerabilidad en que éste se encuentra y, por lo tanto, valorarlas en beneficio del que alega ser desplazado.

Adicionalmente, ante hechos iniciales indicativos de desplazamiento la carga de la prueba acerca de que el declarante no es realmente una persona en situación de desplazamiento corresponde a las autoridades, y en caso de duda, la decisión de incluirlo en el registro debe favorecer al desplazado, sin perjuicio de que después de abrirle la posibilidad de acceso a los programas de atención, se revise la situación y se adopten las medidas correspondientes.

"21 En este punto es necesario precisar que conforme con los estándares internacionales que guían la política pública de restitución de tierras despojadas y abandonadas por la violencia, las decisiones que se adopten deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe, quienes podrán acceder a medidas compensatorias. En consonancia con lo anterior, la Ley 1448 de 2011 en su artículo 91, prevé que el Juez Ley 1448 de 2011, artículo 78 Corte Constitucional.

Sentencia T-1094 de 2004. 9 Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 8600131210m- 2013- 00141-00 (RT 14-004) deberá ordenar las compensaciones a que haya lugar a favor de los opositores que demuestren la buena fe exenta de culpa dentro del proceso. En efecto, corresponde al opositor acreditar que detenta el predio por haberlo adquirido con la convicción de estar actuando con honestidad, rectitud y lealtad en el negocio jurídico, sin intención de causar daño u obtener un provecho en detrimento del otro contratante, exhibiendo una buena fe calificada, en la que el convencimiento era invencible dada la apariencia de real y legítimo del derecho en que se funda su certeza, que no resultaba posible desvirtuar pese a las averiguaciones diligentemente realizadas para su comprobación. 22 El deber de diligencia en este caso impone al opositor acreditar las gestiones realizadas para corroborar el sustento objetivo de su creencia y por tanto, tiene como presupuesto la ausencia de culpa de quien la alega, esto es, debe demostrar que con la diligencia y debida prudencia que le imponía el tráfico jurídico, su comportamiento se ajustó a unos patrones socialmente esperados de quien debe velar por intereses ajenos23, relacionados con el recto, leal, prudente y diligente proceder y de tal forma se enderezó a la comprobación de la regularidad de la situación y sus averiguaciones le otorgaron un grado tal de certidumbre que le permite ampararse en el reconocimiento de un derecho, que a pesar de no existir realmente, tiene tal apariencia de certeza que habría resultado insuperable para cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección mayor'. 5.

De la solicitud formulada por la señora ISABEL BASTIDAS. La señora ISABEL BASTIDAS LOSADA solicita la restitución jurídica y material del predio "El Bosque", argumentando que en su calidad de propietaria, lo vendió al señor JOSE FLORENCIO PINTA por un precio irrisorio, forzada por las circunstancias, pues debido a los hechos violentos cometidos por las FARC en la región, el asesinato del trabajador de la finca, los requerimientos por su esposo y las amenazas continuas, se vio obligada a desplazarse inicialmente a Mocoa y luego se asentó en la vereda "Bajo Eslabón", del mismo Municipio, pero ante la imposibilidad de regresar a ocupar y explotar económicamente el predio, lo vendió. Bolívar Aura Patricia, Sánchez Nelson Camilo, Uprimny Yepes Rodrigo, Restitución de Tierras en el marco de la Justicia Transicional Civil, Módulo de Formación Autodirigida.

Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Escuela Judicial, pag.117 23Al respecto la Corte Suprema de Justicia Sala Civil, en Sentencia del 9 de agosto de 2000, Exp.5372 indicó: "Empero, desde otra perspectiva, la buena fe se vislumbra como un genuino hontanar de normas de comportamiento no formuladas positivamente pero implícitas en el ordenamiento que, por consiguiente, ante una situación dada, le imponen al sujeto una conducta determinada con miras a no agraviar los intereses jurídicos ajenos. Desde este punto de vista, la buena fe genera deberes y se califica cotejándola con un prototipo abstracto colocado en el contorno social de la persona".

Así mismo, en Sentencia del 24 de Enero de 20-11 Exp. 11001 3-103 025 2001 00457 01, agregó: "Síguese, entonces, que actuar de buena fe impone la observancia irrestricta de unas reglas de proceder conforme a la rectitud, honestidad, probidad y, contrariamente, asumir prácticas distintas a lo éticamente establecido en un momento y lugar determinado por cada grupo social, es desconocer tal principio" Cfr. Martha Lucía Neme Villarreal, Buena fe subjetiva y buena fe objetiva.

Equívocos a los que conduce la falta de claridad en la distinción de tales conceptos. En Revista de Derecho Privado Externado 17-2009. Pág, 45 a 76 en http://portaLuextemado.edu.colpcitirevistaDerechoPrivacio/RDP,j2o/7/REV.Z2oDER'%.,2oPRIVADO%,2o17.pcif 10 Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860013121001- 2013- 00141-00 (RT 14-004) El bien inmueble objeto de la acción restitutoria emprendida por la señora ISABEL BASTIDAS LOSADA, corresponde al predio El Bosque, ubicado en la Vereda El Carmen del Municipio de Villagarzón, con extensión aproximada de 21 Ha. 8.540 m2., registrado bajo matrícula Inmobiliaria No.44o-57o1825 y Código Catastral 8688500020025009600o.

Se aportó el informe técnico predial realizado por personal del área catastral de la UAEGRTD, que incluye la georreferenciación de la parcela, en el cual consta que la verificación de colindancias no se realizó directamente con las personas que figuran como colindantes, quienes no fueron contactados en terreno ni tuvieron conocimiento directo de la diligencia y menos aún del acta resultante, pues existe constancia secretarial de llamadas telefónicas realizadas el 5 de agosto de 2013, " con el fin de solicitar la firma de colindancía en la identificación y georeferenciación del predio", en las que se logró comunicación solo con dos de los cinco vecinos próximos, los señores OSCAR MORALES y PABLO ORTEGA, señalando que "responden positivamente", refiriendo que los otros no pudieron ser localizados, pero ni siquiera los contactados fueron informados que el 20 de septiembre de 2013, se realizaría la visita de campo; y en tales condiciones, la diligencia transcurrió sin la presencia de los colindantes y en el acta no figuran sus rúbricas.

Del contenido de los mismos documentos igualmente se desprende que el señor JOSE FLORENCIO PINTA, como actual propietario y ocupante de la parcela, tampoco fue enterado de la diligencia, que al parecer se realizó con la única presencia, autorización y verificación de los linderos de los puntos cardinales suministrada por la misma señora ISABEL BASTIDAS LOSADA, quien así firma.

No obstante y pese a las notorias falencias de la diligencia en cuestión, es lo cierto que en el curso del proceso no se formuló reclamación alguna por parte de los colindantes, y el señor JOSE FLORENCIO PINTA CADENA al comparecer al proceso tampoco formuló reparo alguno al respecto. De acuerdo con la información catastral y registral, el terreno a que hace referencia el informe técnico predial corresponde al mismo que fue adjudicado a los señores OMAR ENRIQUE ERAZO e ISABEL BASTIDAS LOSADA mediante la Resolución No. 001945 del 18 de julio de 2007 expedida por el INCODER26, en virtud del trámite de adjudicación de terrenos baldíos ocupados y explotados económicamente iniciado desde el mes de octubre de 2001, y posteriormente enajenado al señor JOSÉ FLORENCIO PINTA CADENA mediante Escritura 1347 del 27 de julio de 2011 de la Notaría Única de Mocoa, quien figura como propietario actual.

Tal es el predio solicitado en restitución, el mismo del que era propietaria la señora ISABEL BASTIDAS LOSADA para la época en que se sucedieron los hechos violentos que señala como causa de su desplazamiento. '5 Folio 23 Cdno. 1° ' Folios 57 a 59 Cdno. i° 11 Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860013121001- 2013- o 0141-oci (RT 14-004) Sobre este aspecto, en la solicitud se presenta un análisis del contexto de violencia imperante en el Departamento del Putumayo y la zona donde está ubicado el predio, construido a partir de varios informes, entre ellos el dado por el Departamento de Policía del Putumayo el 25 de agosto de 2012, en el que se describen los hostigamientos y acciones violentas cometidas por diferentes frentes de las FARC desde 1999 hasta 2012, incluyendo varios ocurridos en el Municipio de Villagarzón, tanto en su área urbana como rural27; retoma también el documento "Diagnóstico de la situación del conflicto y desplazamiento en el Departamento del Putumayo dentro del marco de la ley 387/1997", elaborado por la Subdirección de Atención a la Población Desplazada de Acción Social adiado el 17 de noviembre de 2007, donde se insiste en el histórico y permanente asedio de los grupos ilegales en territorio putumayense, y en el caso particular del Municipio Villagarzón describe las actividades criminales durante el período 200 0-2006 y la afectación de la población civirs.

Así mismo retoma el documento "Plan Integral Único para Atención a Población en Riesgo y Víctima de Desplazamiento del Municipio de Víllagarzón - 2011- 2015", elaborado por la alcaldía de esa municipalidad, donde entre otros asuntos, da cuenta de acciones terroristas adelantadas por el frente 32 de las FARC y por las AUC29, afirmando que tales hechos violentos atemorizan, crean zozobra y provocan una dinámica de desplazamiento alrededor del Municipio y sus veredas, que han sido a su vez "receptores" y "expulsores" de la población que busca refugio y atención a su problemática social, concluyendo que a la fecha persisten, aunque no con la misma intensidad, los actos de presión e intimidación por parte de actores armados ilegales y en consecuencia, las poblaciones migratorias.

Abundando en el análisis del tema se encuentra que el Departamento del Putumayo está ubicado en la zona fronteriza del sur del país, limitando con Ecuador y Perú y tiene como vecinos a los departamentos de Amazonas, Cagueta'', Nariño y Cauca, y dada esa ubicación geográfica ha sido de interés para los grupos armados ilegales y " al ser un territorio selvático contribuye a la movilidad de los actores armados lejos del acceso de la Fuerza Pública al territorio.

En materia fluvial tiene acceso a varios ríos como el Putumayo, el San Miguel y el Guamuez, así facilita el transporte de insumos para la guerrilla, para el contrabando y para la salida de folio ioi Cdno. 1° "4 Informe de seguridad". folio 101 Cdno. 1°. "2Diagnóstico Acción Social Subdirección APD 2007", que dice: "Mayo de 2003: Las FARC intimidan a la población de las veredas La Kofania, Castellana, Betulia y otras por participar en los programas del Gobierno de sustitución de cultivos lícitos, lo que genera desplazamiento masivo.

Enero de 2004: Intimidación de la comunidad de la vereda Naranjito por el frente 32 de las FARC con atentado terrorista sobre el puente de esta vereda. Febrero de 2004: Muerte a tres moradores de la vereda España del Guineo y La Kofanía dando muerte a tres campesinos. Abril 2005: En las veredas de Alto Vides, Betulia y Puerto Umbría se presentaron 3 combates entre el ejército y las FARC.

Julio de 2005: Atentado terrorista por las FARC en el puente vía a Puerto Asís sobre la vereda Naranjito e incinerado bus de servicio público. Agosto de 2005: Las FARC queman dos vehículos durante el paro armado, un bus de Transipiales y un furgón de lácteos. Las FARC atentaron contra el puente sobre el río Naranjito, dejando parcialmente destruido y con paso restringido.

Diciembre 2005: se presentó un atentado a las instalaciones de la Alcaldía con petardos explosivos (granada de fragmentación), hechos realizados por el frente 32 de las FARC, dejando 11 personas con heridas. Marzo de 2006: Las FARC un día antes de las elecciones de congreso, queman tres vehículos, una chiva de servicio público de la empresa Cootransmayo, un furgón y una camioneta en el sector entre La Palanca y el Puente Uchupayaco." folio 101 Cd.

No. 1 nombre del archivo: "6 PIU VILLAGARZON" 3° Con el que limitan los municipios de Puerto Leguízamo y Puerto Guzmán 12 Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860013121001- 2013- o0141-o0 (RT 14-004) coca"31, siendo escenario de ardua confrontación de grupos al margen de la ley por el control del territorio, principalmente en el bajo y medio Putumayo, zonas que corresponden al sur y centro del Departamento, donde están ubicados los Municipios de Puerto Guzmán, Villagarzón y Mocoa, reseñándose en el informe del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del 2000, entre otros, que el principal actor en la zona en los años ochenta y noventa fue la guerrilla y su surgimiento y fortalecimiento está vinculado a la economía petrolera y al cultivo y tráfico de coca, teniendo una fuerte presencia los frentes 2, 32 y 48 de las FARC32, grupo que fue enfrentado por las AUC que incursionaron con violencia en el año 1996, pretendiendo replegarlos y apoderarse del territorio, confrontación que se dio continua hasta la desmovilización del Frente Sur de los paramilitares, y a la fecha continúa con bandas emergentes vinculadas al narcotráfico y otras actividades ilegales, generando permanentes hostigamientos contra poblaciones y personas a quienes tildan de colaboradores de la guerrilla, como lo documentan los informes de la Policía Nacional y la MAPP-OEA, que dan cuenta del accionar de los Rastrojos y las Águilas Negras.

En informe del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y D.I.H. y el Acnur, se describe que entre el período 2003-2006, la región del bajo y medio Putumayo presenta los más altos índices de homicidio, iterando que el Municipio de Villagarzón se ubica en el sector medio, que para el año de 2006 registró la tasa más alta por ese concepto, del mismo modo que registró un aumento en el desplazamiento forzado, registrándose 3.263 personas desplazadas del mencionado ente territorial para el período entre 2003 a 200633, concluyendo que: "Se puede afirmar entonces que el departamento del Putumayo en los últimos cuatro años se caracteriza por una dinámica de expulsión, hipótesis que cobra fuerza al considerar que la intensificación de la confrontación armada por la presencia de diversos actores armados irregulares, entre ellos las nuevas bandas emergentes y la agresiva campaña de fumigación aérea adelantada por la Fuerza Pública han dejado como consecuencia que muchos de sus pobladores se desplacen a otras regiones del país o incluso hacia la república del Ecuador para encontrar otro sustento económico34", sin que se registren posibilidades de mejoría de la situación para la población civil, que por el contrario, continúa afectada por la confrontación de los actores armados ilegales, " en particular en territorios de alta disputa, tales como Puerto Asís, Villagarzón, La Hormiga y Orito"35. 3' Misión de Observación Electoral (MOE).

"Monografía Político Electoral Departamento de Putumayo 1997-2007". http://www.acnur.org/t3/uploads/media/C01_2183.pdf?view=1. "Las Farc se fueron asentando en la primera mitad de los ochenta. El frente 32 es el de mayor tradición y su desarrollo inicial tiene que ver con la economía petrolera, la colonización y la ubicación fronteriza del departamento.

No obstante su expansión está muy asociada al desarrollo de la economía de la coca ( ) opera en el medio y bajo Putumayo en los municipios del Valle del Guamuez (La Hormiga), Puerto Asís, Orito, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Mocoa y Puerto Garzón. El frente 48 nace en la primera mitad de los noventa y al igual que el caso anterior, crece al ritmo de los cultivos ilícitos en un contexto fronterizo y con base en la economía petrolera.

Su mayor influencia se da en el bajo Putumayo en los municipios de Orito, Valle del Guamuez (La Hormiga), el nuevo municipio de San Miguel y en Puerto Caicedo. El frente 2, que originalmente operó en Caquetá y Huila, recientemente hace presencia en la meseta de Sibundoy, en el alto Putumayo, en los límites con Nariño. La actuación de los frentes 2, 32 y 48 no se concibe sin el apoyo de los frentes que operan en los departamentos vecinos y a su vez refuerzan las acciones de estos" 33 Ibídem.

Pág. 8. 34 Ibídem. Pág. 7. " ibídem. Pág. 12. 13 Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860013121001- 2013- 00141-00 (RT 14-004) En este complejo escenario tienen lugar los hechos narrados por la señora ISABEL BASTIDAS LOSADA como génesis del abandono forzado de su predio en el año 2006, cuando las FARC, continuando con las acciones intimidatorias que empezaron meses antes al presionarlos para que retiraran a sus hijos del colegio donde estudiaban, por estar ubicado cerca de una guarnición militar, luego se presentan en la casa buscando a su esposo y al agregado, quienes no se encontraban, y al regresar nuevamente en su búsqueda en horas de la tarde, sacan al trabajador de la finca, lo llevan hasta el polideportivo de la vereda y lo asesinan en presencia de la comunidad.

De este hecho que igualmente expone el señor OMAR ENRIQUE ERAZO, compañero de la solicitante, dan cuenta también en la etapa administrativa la señora ALBA ELISA PATIÑO JURADO36, y en la judicial los testigos JUAN EFRAIN LEGARDA PINTA, ONESIMO LEGARDA PINTA, y el mismo opositor JOSE FLORENCIO PINTA CADENA, quienes en sus declaraciones afirman haber tenido conocimiento de la muerte del trabajador de la finca de la reclamante a manos de la guerrilla, según dice el primero de los antes mencionados, porque lo acusaban de ser "paraco"; concordando todos en manifestar que a partir de ese suceso, la señora ISABEL BASTIDAS LOZADA y su familia, abandonaron el predio, " dejaron eso botado.", elementos que constituyen prueba suficiente del desplazamiento de la reclamante y su familia, forzada por las amenazas en su contra y de su compañero, así como los hechos violentos ocurridos en su predio, como la retención ilegal del trabajador, que fue posteriormente asesinado, acontecimientos que le hicieron temer por su vida y la vida e integridad de su familia.

Ahora bien, la reclamante afirma que la posterior venta del predio se dio ante la imposibilidad de regresar a él y de explotarlo económicamente, y en ese sentido, en la declaración de ampliación rendida ante la UAEGRTD37 manifestó que en el año 2008 cuando decidieron negociar la finca, se la ofrecieron al señor JOSE FLORENCIO PINTA en la suma de $5'.000.000, que es un valor muy inferior a su justo precio; y al declarar ante el despacho de conocimiento38 reafirmó tales hechos y precisó que luego de dos años de abandono, el predio estaba cada vez más deteriorado y lo estaban saqueado, se llevaban la madera y dado que les era imposible retornar, decidieron venderlo, ofreciéndolo a las personas que mostraban interés en comprar, a transeúntes esporádicos y a los vecinos, incluido el señor JOSE FLORENCIO PINTA CADENA, quien tiempo atrás había trabajado para ellos en la finca.

Al hacer referencia al comprador, la reclamante lo describe como "un amigo", que les dio la oportunidad de vender, y si bien reitera que fue bajo el precio, igualmente señala que la venta fue voluntaria pues el predio ya estaba perdido, que el comprador en ningún 36 Folios go a 92 Cdno " folio 93 a 96 Cdno. Ppal. 3s folio 573 Cdno. 14 Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 8 6 0013121001-2013- 0 0141-0 o (RT 14-004) momento les presionó y que el negocio lo realizó con su esposo, con quien acordó el pago en cuotas, terminando de pagar el precio en el 2011, fecha para la cual le otorgaron la escritura correspondiente.

Por su parte el compañero de la solicitante, señor OMAR ENRIQUE ERAZO confirma39 que luego de su desplazamiento el predio quedó abandonado y dos años después, siendo imposible su retorno por las amenazas y la persistencia de la presencia de la guerrilla en la zona, decidieron vender en la suma de $12'000.000, y encargaron a una persona para que les ayudara con la negociación, lo ofrecieron a varias personas pero no lograron concretar nada, y aun ahora hay mucha dificultad para negociar terrenos en la zona por las difíciles condiciones de seguridad.

Aclara que finalmente se lo ofrecieron al señor JOSE FLORENCIO, quien les manifestó interés pero no tenía recursos económicos y en las conversaciones, luego de insistirle en el negocio, acordaron como precio la suma de $7'000.000, pagadero en 3 cuotas semestrales, dos de $2.500.000 y una de $2.000.000, que les canceló en su totalidad. En la Escritura Pública de compraventa aportada40aparece consignado como precio la suma de $9.500.000, no obstante, es lo cierto que tanto el señor ERAZO como el opositor señor PINTA CADENA, han señalado que el valor acordado y pagado fue 7'000.000; y de acuerdo con los documentos obrantes, para la época en que se elevó a escritura pública la negociación —2011- el avalúo catastral del predio era de $9.341.00041, sin que se tenga conocimiento del valor tres años antes, esto es, en 2008, fecha de la transacción. De otra parte, según el peritaje' realizado por el experto Carlos Calderón Trejos de la firma avaluadora designada por el Juzgado, el valor comercial del predio para la fecha de la negociación era de $14.107.642, valía que establece a partir del monto fijado para el año 2014, cuando visitó la finca, retrotrayéndolo de acuerdo con los incrementos anuales del IPC, sin tener en cuenta que tanto la reclamante como su esposo son enfáticos al afirmar que para la época de la venta, la finca se encontraba en total abandono y deteriorada, mientras que en la actualidad el terreno ha sido trabajado por el opositor, y según las declaraciones de los testigos JUAN EFRAI N y ONESIMO, ahora está limpia y con algunos sembrados.

No obstante, ese trabajo pericia! fue puesto en consideración de las partes que no lo objetaron y por tanto, debe tenerse en cuenta el avalúo fijado por el experto, respecto del cual resulta inferior en un 5o%, el precio pagado, para la época de la negociación. 39 folio 573 Cdno. Ppal Tomo 4° Folios 110 a 113 Cdno Ppal Tomo folio 110 Cdno Ppal. 4= Folios 499 a 518 Cdno Ppal Tomo III. 15 Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860 013121001- 2013- 00141-00 (RT 14-004) Todos los anteriores elementos configuran los presupuestos exigidos por los literales a) y d) del numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, para que opere la presunción de ausencia de consentimiento en el negocio jurídico de compraventa celebrado entre la reclamante y su esposo como vendedores y el señor JOSE FLORENCIO PINTA CADENA como comprador, lo que conllevan su nulidad absoluta, debiéndose así declarar, a menos que el opositor logre derribar este aserto. 6.

De la oposición del señor JOSE FLORENCIO PINTA CADENA. En tales condiciones, debe el señor JOSE FLORENCIO PINTA CADENA, si pretende contrarrestar el mencionado resultado, acreditar que su actuación fue en derecho y de buena fe exenta de culpa, como afirmó al comparecer al proceso y oponerse a las pretensiones restitutorias. En efecto, el señor JOSE FLORENCIO PINTA CADENA manifestó que su vecino y amigo OMAR ENRIQUE ERAZO estaba vendiendo la finca, que la había ofrecido a varias personas sin lograr concretar una transacción y que en varias ocasiones le propuso a él negociar, pero no tenía dinero para asumir tal compromiso, hasta que finalmente celebraron el negocio en $7.0 o 0.0 o o, pagaderos en varias cuotas, debiendo recurrir a varios préstamos con terceros para salir al pago del predio y que a la fecha aún debe tales empréstitos.

Al rendir declaración los señores JUAN EFRAI N LEGARDA PINTA y ONESIMO LEGARDA PINTA confirman tal versión, señalando que efectivamente su pariente OMAR ENRIQUE ERAZO tenía en venta la finca, que reiteradamente les propuso negocio y se enteraron que estuvo en conversaciones con otras personas para ese propósito, sin lograr concretar un acuerdo, hasta que la compró el señor PINTA CADENA.

En el relato de la reclamante y su esposo OMAR ENRIQUE ERAZO al referirse al opositor, dicen que éste no tiene la culpa de que ellos hayan tenido que vender la finca, que nunca ejerció presiones o amenazas, que " gracias a Dios que él (José Florencio Pinta) nos colaboró comprándola " y que " él no se aprovechó, él nos hizo un favor ", insistiendo en que en el negocio " de parte de él no hubo ningún engaño "; precisa el señor ERAZO que luego de las amenazas, estuvieron un tiempo ofreciendo el predio en venta y solicitaron la colaboración de amigos y conocidos para ese fin, hasta que apareció el señor PINTA CADENA, con quien negociaron el terreno, acordaron el pago en cuotas y le cumplió, habiendo cancelado todo.

Ahora bien, de acuerdo con las probanzas, la negociación se realizó en el año 20 o 8, habiendo acordado el pago en cuotas semestrales, luego de las cuales y después de 16 Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860013121001- 2013- 00141-00 (RT 14-0 0 4) culminados los trámites de titulación ante el INCODER, que les acreditaba a los señores OMAR ENRIQUE ERAZO e ISABEL BASTIDAS LOSADA como adjudicatarios, procedieron a elevar la escritura pública correspondiente en favor del señor JOSE FLORENCIO PINTA CADENA, quien para esa fecha ya había terminado de cancelar el precio, siendo tales elementos suficientes para tener por acreditado que el opositor compró el predio a sus legítimos propietarios, a quienes canceló en su totalidad el precio acordado.

Pero esos mismos compendios, lejos de desvirtuar, ratifican el abandono forzado del predio por parte de la reclamante y su posterior venta viciada por la ausencia de consentimiento, dado el contexto generalizado y los hechos violentos ocurridos en su parcela y sus inmediaciones y que afectaron a los vendedores en la época previa y se prolongaron hasta la fecha en que se produjo tal pacto, y de acuerdo con lo manifestado por el señor PINTA CADENA, él tenía conocimiento de tales sucesos, pues como vecino y trabajador del sector y amigo de los reclamantes, se enteró de su desplazamiento y sus motivaciones.

Y en punto de los requisitos exigidos para acreditar la buena fe exenta de culpa, como ya se dijo, no basta con la creencia en el justo actuar, sino que se requiere demostrar que se realizaron las diligencias necesarias para verificar que el negocio era correcto, que el contratante había adquirido legalmente lo vendido, que era el titular del derecho y que el predio no se encontraba afectado por medida alguna que lo pusiera fuera del comercio, o cargara con algún gravamen, exigencias que no admiten distinción en razón de la calidad de los sujetos intervinientes.

En efecto, es conocido que en los negocios celebrados por buena parte de la población campesina en nuestro país, prevalecen elementos de informalidad, confianza en la palabra y en otros casos, desconocimiento de las exigencias jurídicas de los contratos, pero tales situaciones no resultan atendibles para exonerar de acreditar los requisitos que la ley plantea para quien pretende oponerse al derecho fundamental de restitución de la víctima reclamante del predio que se vio obligada a abandonar en el marco del conflicto armado.

Así, se impondría la restitución del predio "El Bosque" a ISABEL BASTIDAS LOSADA, OMAR ENRIQUE ERAZO y su familia, y a su turno, la orden a JOSE FLORENCIO PINTA CADENA de hacerles entrega del mismo, sin que haya lugar a reconocimiento de compensación por no haber logrado acreditar la buena fe exenta de culpa, decisiones que dadas las características especiales que reviste este caso, no lograrían sin embargo, cumplir con los objetivos de reparación integral de las víctimas en los términos del artículo 25 de la Ley, y de contera, tampoco permitiría atender los mandatos de 17 Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860013121001- 20.13- o 0141-0 o (RT 14-004) protección contenidos en la normatividad nacional e internacional y la jurisprudencia constitucional para los sujetos de especial protección, además segundos ocupantes.

Y es que el inciso 1° del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, establece que las víctimas tienen derecho a una reparación integral del daño sufrido, " de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva ", de tal forma que no solo se pretende retrotraer a los reclamantes a la situación que vivían antes de los hechos victimizantes, desde una perspectiva retributiva clásica, sino introducir medidas que permitan superar " los esquemas de discriminación y marginación que contribuyeron a la victimización, bajo el entendido que transformando dichas condiciones se evita la repetición de los hechos y se sientan las bases para la reconciliación en el país. El enfoque transformador orienta las acciones y medidas contenidas en el presente Decreto hacia la profundización de la democracia y el fortalecimiento de las capacidades de las personas, comunidades e instituciones para su interrelación en el marco de la recuperación de la confianza ciudadana en las instituciones.

Asimismo las orienta a la recuperación o reconstrucción de un proyecto de vida digno y estable de las víctimas."43, punto en el que resulta de la mayor importancia contar con la participación de los afectados, en el planteamiento de las medidas de reparación, sin perder de vista que el retorno debe fundarse en un consentimiento expresado libre de toda presión o coacción, como lo pregona el canon 17.5 de los principios Pinheiro.

Así pues, el derecho a la restitución de las tierras de que la víctima ha sido despojada o que se vio obligada a abandonar, es un derecho fundamental en sí mismo, con independencia del retorno, no obstante lo cual y atendiendo a las finalidades de la ley, deben tenerse en cuenta las particulares circunstancias que permitan garantizar el goce efectivo del derecho, la implementación de las medidas orientadas a la reconstrucción del proyecto de vida de la reclamante y su núcleo familiar, así como la reconstrucción del tejido social y comunitario que se deshizo con su partida." En el escrito introductorio, la señora ISABEL BASTIDAS LOSADA expresamente reclama la restitución jurídica y material del predio "El Bosque" y las medidas indemnizatorias del daño sufrido por el desplazamiento en forma complementarias; y luego, en el curso del proceso han dicho los compañeros ERAZO-BASTIDAS45 que no es su intención retornar a tal parcela porque a la fecha, las condiciones de inseguridad que dieron origen a su éxodo subsisten, señalando la solicitante que " por allá llegó un volante, allá no 45 El artículo 5° del Decreto 4800 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 " Corte Constitucional.

Sentencia T-159 de 2011. Mag. Pon. Humberto Sierra Porto. "La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica.

Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada. folios 38-39 cuaderno Despacho Comisorio, ampliación interrogatorios. 18 Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860 013121001-2013- 00141-00 (RT 14-004) se puede entrar, no hay ninguna garantía para entrar allá ", y agregó " volver a retornar allá no queremos, además mis niños salieron muy asustados de allá ", y en concreto el señor OMAR ENRIQUE ERAZO señaló que " volver allí no es seguro Hace un mes me enteré que la zona se puso critica, resulta imposible volver ", y que incluso han vuelto a aparecer volantes intimidantes, apreciaciones que resultan fundadas, de acuerdo con el contexto de violencia reseñado en la solicitud y el informe de las condiciones de seguridad del Corregimiento La Castellana, en el cual está ubicada la Vereda El Carmen, dado por el Comandante del Batallón de Infantería General "Roberto Domingo Días" del Ejercito Nacional con sede en Villagarzón, en comunicación No. 513o del 11 de enero de 2014, remitida a la Secretaría de Gobierno de esa Municipalidad°, en el cual consta que la presencia actual de personal de las FARC en la zona, en la que persisten las áreas con cultivos ilícitos y otras sembradas con artefactos explosivos, adicional al incremento del accionar de la delincuencia común. Así, resulta evidente que la restitución material del bien no constituye una medida que permita la reparación integral del daño causado a la reclamante, por los hechos que generaron su desplazamiento forzado, y menos aún que dicha medida pueda ser adecuada, eficiente y tener carácter transformador, pues dada la situación de alto riesgo de la zona donde está ubicada la parcela y la continuidad del accionar delictivo de sus victimarios, resultan muy fundados sus temores a represalias o nuevos hechos dolorosos como los que debió soportar en el pasado, y de los cuales persiste la afectación emocional de ella y sus hijos, lo que implica un riesgo para la vida y la integridad personal y la estabilidad psicológica de la señora BASTIDAS y su familia, lo que impone la restitución por equivalencia, dando aplicación al artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

De otra parte, para efectos de la implementación de las medidas de reparación, deben atenderse los principios de dignidad consagrado en el artículo 4° de la ley 1448 de 2011; de participación, que implica la información oportuna y completa acerca de sus derechos, la oferta institucional, los procedimientos y requisitos para acceder a ella y las instituciones responsables de su prestación47, y que en lo referido con la restitución de tierras como componente de la reparación, a voces del numeral 7° del artículo 73, comporta que en "la planificación y gestión del retorno o reubicación y de la reintegración de la comunidad contará con la plena participación de las víctimas.", en el marco de la prevalencia constitucional consagrada en el numeral 8° de la misma disposición, no aludiendo a una participación meramente formal sino de obligación de las entidades estatales que deben coordinar su 46 Folios 490 0 492 Cdno ppal Tomo III. 47 Mp.

Manuel Jose Cepeda Espinosa. En tal providencia, la Corte indicó "Considera la Corte que el deber mínimo del Estado es el de identificar con la plena participación del interesado, las circunstancias específicas de su situación individual y familiar, su proveniencia inmediata, sus necesidades particulares, sus habilidades y conocimientos, y las posibles alternativas de subsistencia digna y autónoma a las que puede acceder en el corto y mediano plazo, con miras a definir sus posibilidades concretas para poner en marcha un proyecto razonable de estabilización económica individual, de participar en forma productiva en un proyecto colectivo, o de vincularse al mercado laboral, así como emplear la información que provee la población desplazada para identificar alternativas de generación de ingresos por parte de los desplazados". 19 Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860013121001- 2013- 00141-00 (RT 14-004) atención, de considerar la voluntad expresada por el afectado y la evaluación de los distintos aspectos que deben concurrir al restablecimiento pleno de sus derechos, sin perder de vista el mandato del numeral 4° de la misma norma, que alude a la estabilización, según el cual las víctimas " tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad", concordante con el canon décimo° de los Principios Pinheiro49, incorporado a nuestro ordenamiento interno por vía de bloque de constitucionalidad", que consagra una garantía de regreso voluntario, en condiciones de seguridad y dignidad, mismos que deberán tenerse en cuenta al determinar el bien que por equivalencia se le restituirá y las demás medidas que en su favor se dispongan.

En lo que se refiere al señor JOSE FLORENCIO PINTA CADENA, al absolver interrogatorio de parte expresó que desde hace 15 o 16 años aproximadamente vive en la región, es casado y padre de 4 hijos, uno fallecido, dos hijas mayores que han conformado sus hogares y viven en Villagarzón y un niño de escasos 8 años, quien es "especial" y requiere cuidados personales específicos que le prodiga su esposa, quien para ese fin se trasladó a vivir permanentemente en el Municipio de Villagarzón, por lo que desde hace dos (2) años reside solo en una pequeña casa, que se encuentra en mal estado pero está en la vereda el Carmen, cercana al predio "El Bosque", que adquirió en compra realizada a los señores ERAZO- BASTIDAS.

Así mismo precisa que trabaja como jornalero "al día" en las distintas fincas o predios que requieren sus servicios y recibe un pago de $15.0 o o diarios, actividad que no es permanente lo que le dificulta poder contribuir con regularidad en los gastos de su familia, y precisamente por estas difíciles condiciones económicas es poco lo que ha podido trabajar en su parcela, a la que le dedica los días que no tiene jornal, indicando que la ha desmalezado y sembrado de "piloro", y tiene proyectado sembrar chontaduro.

Con las pruebas recaudadas en el proceso se acreditó que el señor JOSE FLORENCIO PINTA CADENA es un campesino de la zona rural del Municipio de Villagarzón, quien como todos los habitantes de esa región ha sufrido los rigores del conflicto armado, 43 Sobre el particular el principio io° señala "lo. Derecho a un regreso voluntario, en condiciones de seguridad y dignidad 10.1.

Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a regresar voluntariamente a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad y dignidad. El regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad debe fundarse en una elección libre, informada e individual. Se debe proporcionar a los refugiados y desplazados información completa, objetiva, actualizada y exacta, en particular sobre las cuestiones relativas a la seguridad física, material y jurídica en sus países o lugares de origen. 10.2.

Los Estados permitirán el regreso voluntario de los refugiados y desplazados a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual, si así lo desearen. Este derecho no puede restringirse con ocasión de la sucesión de Estados ni someterse a limitaciones temporales arbitrarias o ilegales. 10.3. Los refugiados y desplazados no serán obligados ni coaccionados de ningún otro modo, ya sea de forma directa o indirecta, a regresar a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual.

Los refugiados y desplazados deben tener acceso de forma efectiva, si así lo desearan, a soluciones duraderas al desplazamiento distintas del regreso, sin perjuicio de su derecho a la restitución de sus viviendas, tierras y patrimonio. 10.4. Cuando sea menester, los Estados deben solicitar a otros Estados o a organizaciones internacionales la asistencia técnica o financiera necesaria para facilitar el regreso voluntario efectivo, en condiciones de seguridad y dignidad, de los refugiados y desplazados".

(subrayado extratextual) 49 Adoptada en el año 2005 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su informe E/CN.4/Sub.2/2oo5/17Resolución de las Naciones Unidas cuyos objetivos vienen determinados por: - Establecer pautas y criterios para que los Estados puedan apoyar a las poblaciones afectadas a recuperar sus tierras. -Brindar Asesoría Técnica a las autoridades responsables en el tratamiento adecuado de las cuestiones jurídicas y técnicas relativas a la restitución de viviendas, tierras y patrimonio de la población desplazada. -Proporcionar una orientación práctica sobre las políticas que pueden aplicarse para garantizar el derecho a la restitución de la vivienda y el patrimonio, así como la legislación, los programas y las políticas existentes, sobre la base del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y de refugiados 50 Los principios no tienen la fuerza vinculante de un tratado internacional, pero configura la doctrina o costumbre Internacional reconocida, siendo elevada a norma constitucional vía bloque de constitucionalidad en sentido lato, en la Sentencia T-821/2007. 20 Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860013121001- 2013- 00141-00 (RT 14-004) pero que ha resistido y se ha aferrado a esa zona, habitada por personas con quienes tiene algunos lazos de parentesco y que por tanto se constituyen en una red de apoyo para sortear las dificultades que afronta; estando probado así mismo, que se trata de un hombre dedicado a la labranza, que trabaja como jornalero en fincas aledañas para conseguir los recursos necesarios para atender a su sostenimiento y la manutención de su esposa y su menor hijo especial, y quien en medio de sus precarias condiciones económicas, poco a poco ha ido mejorando el predio "El Bosque", en el que, aun cuando irregularmente, trabaja desde que lo adquirió. En este punto y en atención a las específicas particularidades de este asunto, es necesario retomar el análisis de la jurisprudencia constitucional que ha ido decantando el poder normativo de los artículos 6o y 64 superiores, su alcance y naturaleza, y su armonización con el principio de progresividad de los derechos sociales'', precisando que los campesinos siguen siendo la población más pobre del país y la que vive en condiciones de mayor vulnerabilidad, plasmándose que " La función social que tiene la propiedad, y en especial la rural, obliga a que su tenencia y explotación siempre esté orientada hacía el bienestar de la comunidad; por ello, en materia de acceso a la propiedad se ha privilegiado a los trabajadores agrarios no sólo con el objeto de facilitarles la adquisición de la tierra, sino con el ánimo de procurarles un mejor nivel de vida y de estimular el desarrollo agropecuario y por consiguiente el económico y social del país. 52 Esto quiere decir que tratándose de sujetos campesinos, de derecho preferente constitucionalmente, deben las autoridades valorar las específicas circunstancias del caso para establecer los mecanismos que garanticen su derecho a la permanencia en la tierra, su explotación, su participación en la producción de riqueza y en los beneficios del desarrollo.

Tal planteamiento se encuentra en concordancia con los fines y principios del derecho agrario en cuanto a la protección de la relación de la tenencia de la tierra y producción agraria para el campesino, pudiendo además pregonarse que " en situaciones transicionales, los Estados tienen que reparar a las víctimas de las violaciones graves a los derechos humanos porque tal es su obligación, conforme a principios de justicia correctiva, que son vinculantes en el derecho internacional Pero al mismo tiempo, el Estado que está saliendo de un conflicto armado tiene el deber de otorgar servicios sociales a todas las personas pobres, incluso si éstas no han sido víctimas de crímenes atroces, de conformidad con principios de justicia distributiva y en desarrollo de sus obligaciones frente a los derechos económicos, sociales y culturales, que son también parte del conjunto de los derechos humanos."53 Así pues, en este caso resulta necesario considerar que JOSE FLORENCIO PINTA 5' Albán Alvaro.

"Reforma y Contrareforma Agraria" En Revista de Economía Institucional, Vol. 13, N.° 24, primer semestre/2011, pp. 327- 356. "El contenido normativo básico del principio de progresividad de los derechos sociales es la obligación que pesa sobre el Estado de "adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos disponibles, a fin de lograr la plena efectividad de los derechos sociales." (art. 1 Protocolo de San Salvador adicional a la CADH, art. 2.1 PIDESC)." Corte Constitucional.

Sentencia C-536 de 1997. M.P. Antonio Barrera Carbonell. 53 Uprimny Yepes Rodrigo, Sánchez Nelson Camilo y Lozano Laura Marcela-. "Introducción al concepto de Justicia Transicional y al modelo de transición colombiano." 2012. Módulo de formación auto dirigida. Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla". 21 Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 86oc13121oo1- 2053- 00145-00 (RT 54-004) CADENA es un sujeto de especial protección por su condición de campesino, iletrado y pobre, que adquirió con anterioridad a la macrofocalización de la zona", el predio que ahora se le reclama, con un errado convencimiento que no por ello es ilícito, pues no obra en el plenario prueba alguna o indicio siquiera de un actuar oscuro o torvo, con intención de causar daño u obtener un indebido provecho de la desgracia de los reclamantes, o de la realización de maniobras fraudulentas o presiones indebidas para obtener la venta dentro de una estrategia de despojo, y muy por el contrario, los mismos vendedores señalan que la negociación se dio en unos términos respetuosos y con una persona honesta, honorable, quien actuó de buena fe.

De otra parte, la finalidad última de la justicia transicional, en cuyo marco se desarrolla esta acción de restitución de tierras, de "lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y estable"", resultaría completamente nugatoria si no se tuviese en cuenta, con criterios de justicia y equidad, el impacto que las medidas de restitución pueden tener frente a una población altamente vulnerable, cuya condición exige la implementación de medidas diferenciales desde la perspectiva de la acción sin daño, para cuyo efecto es necesario retomar el canon 1756 de los Principios Pinheiros, en que se consagra un deber de protección de los ocupantes secundarios frente a la indigencia o violación de sus garantías y derechos humanos constitucionales como el derecho a la vida digna y al mínimo vital, el derecho al trabajo, vivienda digna, acceso a la tierra y a su explotación racional, entre otros, que deben ser analizados en cada caso particular, máxime cuando se trata de sujetos beneficiarios de prevalencia constitucional.

Siendo así y dado que la valoración en conjunto de todos los elementos probatorios permite concluir que deshacer el negocio jurídico sobre el predio objeto de este proceso, constituye una solución más gravosa tanto para los derechos de la solicitante y su núcleo familiar, quienes han reiterado su voluntad de reclamar una indemnización del daño sufrido, por equivalencia, ante el riesgo que para su vida e integridad personal implicaría el retorno; como para el opositor, quien como habitante de la zona ha sufrido los rigores del conflicto armado y de la violencia generalizada que ha azotado esa región, a quien los reclamantes le reconocen un actuar honesto en la negociación, reiterándose que no se evidencia que se trató de una privación arbitraria del uso y goce del predio mediante maniobras fraudulentas o con el propósito de un indebido aprovechamiento de la situación de las víctimas, y fundamentalmente, de quien se encuentra acreditada su calidad de campesino, y como tal, sujeto de especial protección y prevalencia constitucional en la definición de asuntos de estirpe agraria, la Sala en consecuencia, se abstendrá de dejar sin valor la referida compraventa. 54 Informe URT—DJR-oo153, Bogotá D.C., 11 de marzo de 2013.

Dr. Ricardo Sabogal Urrego. 55 Ley 1448 de 2011. Art. 8° 56 En el principio 17° se impone a los estados el deber de velar por la protección de los ocupantes secundarios frente al desalojo arbitrario o ilegal, que desconozca sus derechos al debido proceso, y la adopción de medidas positivas para que no queden sin hogar y en la indigencia, cuando su actuación ha sido de buena fe en la ocupación de los bienes reclamados. 22 Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860013121001- 2013- o0141-o0 (RT 14-004) En este orden de ideas, es deber de la Sala armonizar el efecto de la decisión que se adoptará, atendiendo la calidad de las partes y las especificidades ya analizadas del caso, y por ello, se dispondrá la protección del derecho fundamental de la señora ISABEL BASTIDAS LOSADA y su núcleo familiar, a quienes se reconoce la calidad de víctimas del conflicto armado en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, mediante las modalidades consagradas en el artículo 25 de la citada ley, consistentes en indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, salvaguardando sus derechos y atendiendo su petición de restitución por equivalencia, atendidas las razones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011, siendo de cargo del Fondo de la UAEGRTD el cumplimiento de tal medida; y de otra parte, se dejará vigente el negocio jurídico celebrado entre los señores OMAR ENRIQUE ERAZO e ISABEL BASTIDAS LOSADA como vendedores y JOSE FLORENCIO PINTA CADENA como comprador; y finalmente, se ordenará que las entidades de orden nacional y regional que deben concurrir al cumplimiento de las medidas indemnizatorias y de satisfacción a que tiene derecho la reclamante, le sean dadas en forma pronta y efectiva.

Suficientes las anteriores motivaciones para que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE.

PRIMERO. RECONOCER la calidad de víctima del conflicto armado a los señores ISABEL BASTIDAS LOSADA y OMAR ENRIQUE ERAZO, y sus hijos WEYMAR HERLINTON ERAZO BASTIDAS, MAYBER OMAR ERAZO BASTIDAS, JOEL ESNEYDER MONSALVE BASTIDAS, JOSÉ YAMIL MONSALVE BASTIDAS y LORENA SOFÍA MONSALVE GUERRON y en consecuencia, se ordena la protección de sus derechos mediante la reparación integral consistente en las medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, y en consecuencia, SEGUNDO. RECONOCER a la señora ISABEL BASTIDAS LOSADA y a su compañero OMAR ENRIQUE ERAZO, el derecho fundamental a la RESTITUCION, que atendiendo las motivaciones planteadas, debe serlo por equivalencia y en consecuencia, para su materialización, se ORDENA al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, que en un lapso no superior a tres (3) meses y previo análisis y concertación con la reclamante, lleve a cabo su aplicación y ejecución, atendiendo lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y Decreto 4829 de la misma anualidad.

Cumplimiento que deberá ser comunicado a esta Corporación. 23 Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 8600131210m- 2013- o0141-o0 (RT 14-004)

TERCERO. ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA y al BANCO AGRARIO, el otorgamiento a la señora ISABEL BASTIDAS LOSADA y su familia, de subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda, según el caso, en los términos de los artículos 123 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 45 del Decreto 4829 de 2011 y normas que lo adicionen, modifiquen o complementen; correspondiendo al Departamento y al Municipio donde se encuentre ubicado el predio que por equivalencia se le restituya, concurrir con los aportes necesarios para el goce efectivo de ese derecho.

El término para el cumplimiento de esta medida es de tres (3) meses, contados desde la restitución por equivalencia.

CUARTO. ORDENAR al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, que en asocio con el Departamento y el Municipio donde esté ubicado el predio que por equivalencia se le restituya a la señora BASTIDAS LOSADA y su familia, realice el diseño e implementación del proyecto productivo integral, acorde con la vocación económica de la familia, en un término no superior a seis (6) meses, contados desde la restitución material.

QUINTO. ORDENAR a la UNIDAD DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, que adelante el trámite de identificación de afectaciones necesario, para el reconocimiento a la señora ISABEL BASTIDAS LOSADA y su núcleo familiar conformado por su compañero OMAR ENRIQUE ERAZO y sus hijos WEYMAR HERLINTON ERAZO BASTIDAS, MAYBER OMAR ERAZO BASTIDAS, JOEL ESNEYDER MONSALVE BASTIDAS, JOSÉ YAMIL MONSALVE BASTIDAS y LORENA SOFÍA MONSALVE GUERRON, de la indemnización administrativa, atendiendo las afectaciones sufridas y las características del hecho victimizante.

SEXTO. ORDENAR al SENA, al MINISTERIO DEL TRABAJO y a la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que se vincule a los miembros del grupo familiar de la señora ISABEL BASTIDAS LOSADA, a los programas de formación básica, técnica o tecnológica de su elección y a quienes se encuentran en edad y aptitud laboral, se les incluya en los programas de empleo y emprendimiento de que trata el artículo 68 del Decreto 480o de 2011, en el término máximo de tres (3) meses contado desde su elección, como medidas tendientes a la estabilización socioeconómica y de cesación del estado de vulnerabilidad.

NOVENO. ABSTENERSE de declarar la inexistencia del Contrato de Compraventa contenido en la Escritura Pública No. 1347 y en consecuencia ORDENAR al Registrador de Instrumentos Públicos de Mocoa (Putumayo), la cancelación del registro de la medida cautelar ordenada sobre el predio "El Bosque", registrado en el Folio de 24 NE-1 'RUIZ H Magistrado.

Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860 013121001- 2013- o0141-o0 (RT 14-004) Matrícula Inmobiliaria No.44o-57o18, comunicando que el derecho de dominio continúa radicado en cabeza del señor JOSE FLORENCIO PINTA CADENA.

DECIMO. ORDENAR al Registrador de Instrumentos Públicos de Mocoa (Putumayo) la cancelación de la inscripción de la demanda de restitución de tierras del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 440-57018, comunicando lo pertinente a ésta instancia procesal.

DECIMO PRIMERO. ORDENAR al Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC- Regional del Departamento del Putumayo, para que en un término de seis (6) meses, realice la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos del predio "El Bosque" atendiendo su individualización e identificación, de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMO SEGUNDO. ORDENAR al señor ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE VILLAGARZON, que incluya al señor JOSE FLORENCIO PINTA CADENA y su nucleo familiar, en los planes y programas de atención en salud, educación y empleo, así como en los proyectos de estabilización socioeconómica implementados para la población campesina y vulnerable de su municipalidad.

DECIMO TERCERO. Sin lugar a costas.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO \h1 AURA JULIA REA PE OCIJ/A Magistrad 25