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Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001312100220130000300

Parties: Solicitante: FRANCISCA ISOLINA HERNÁNDEZ CONTRERAS, ELSY DEL CARMEN DÍAZ MORA, LUIS JAVIER ARRIETA PEÑA, LUZ MARINA MONTERROZA JARAMILLO, FERNANDO ANTONIO GARCÍA MÁRQUEZ, JESÚS MARÍA ORTEGA IZQUIERDO, GONZALO DE JESÚS GARCÍA ÁLZATE Y ROSENDO MANUEL CONTRERAS SOLERA. \ Opositor: HEVER WALTER ALONSO VICUÑA, HEVER ANDRE ALFONSO JIMÉNEZ, ÁNGEL HORACIO CARDONA RÚA y BERTHA INÉS PALACIOS AGUDELO.

Descriptors: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Código Procedimiento Civil art. 177 \ Ley 975 de 2005 \ Código Civil art. 1508 \ Ley 201 de 1959 \ Decreto 4800 de 2011 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Parcela No. 6 Cédula Catastral: 23001000400110220000 Matrícula Inmobiliaria: 140-58700 -- Predio o Bien Nombre: Parcela No. 11 Cédula Catastral: 0004061102000000 Matrícula Inmobiliaria: 140-59723 -- Predio o Bien Nombre: Parcela No. 24 Cédula Catastral: 23001000400110241000 Matrícula Inmobiliaria: 140-59892 -- Predio o Bien Nombre: Parcela No. 43 Cédula Catastral: 23001000400110259000 Matrícula Inmobiliaria: 140-60298 -- Predio o Bien Nombre: Parcela No. 50 Cédula Catastral: 00-04-0011-0266-000 Matrícula Inmobiliaria: 140-59619 -- Predio o Bien Nombre: Parcela No. 120 Cédula Catastral: 23001000400110150000 Matrícula Inmobiliaria: 140-44232 -- Predio o Bien Nombre: Parcela No. 132 Cédula Catastral: 23001000400110157000 Matrícula Inmobiliaria: 140-44762 -- Predio o Bien Nombre: Parcela No. 147 Cédula Catastral: 23001000400110158000 Matrícula Inmobiliaria: 140-44513 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Cordoba Municipio: Monteria Corregimiento: Leticia Vereda: Leticia Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Reporting judge: Vicente Landinez Lara

Date: 2014-02-12

1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, actuando por medio de su Director Regional en Córdoba, en desarrollo de las funciones de representación de víctimas que le confieren los n, PRETENSIONES Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso colectivo de restitución de tierras despojadas promovido por FRANCISCA ISOLINA HERNÁNDEZ CONTRERAS y OTROS reclamando la aplicación de la presunción de despojo en relación con sus predios inscritos en el registro de tierras despojadas, al tenor del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y que hoy integran un predio de mayor extensión denominado La Milagrosa, ubicado en el Departamento de Córdoba, Municipio de Montería, Corregimiento La Leticia. I.

ANTECEDENTES No. 001 Restitución de Tierras 23001 31 21 002 2013 00003 00 Francisca Isolina Hernández Contreras y otros Hever Walter Alfonso Vicuña y otros Ordena restitución. "el hecho notorio de violencia y desplazamiento no se desvirtúa con la simple afirmación del opositor según la cual la entrega de las parcelas fue realizada por los solicitantes: "de manera libre, sin la existencia de ninguna fuerza ni presión que pudiera vislumbrar un despojo, y menos aún un desplazamiento forzado".

Las características que rodean el entorno del despojo fueron tan amplias que hace imposible aceptar que ninguna persona del común en la región las hubiera conocido o padecido. No se encuentra en respaldo del argumento exceptivo ese conjunto de actos positivos desarrollados por los opositores encaminados- para la fecha en que se efectuaron los negocios de compraventa- a determinar con certeza que el bien o en su colindancia, no se produjeron fenómenos de violencia y que, por el contrario, siempre estuvieron los predios en el comercio en condiciones de normalidad.

" Sentencia: Proceso: Radicado: Sol icita nte: Opositor: Asunto: Medellín, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente VICENTE LANDINEZ LARA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 4'rM 2 de 70 Restit1J.c:ión d{~:::ierras. Soli('i tánt:p: Fiar:.cisca Isolir:a Hp?":--:iE:c]ez Cor::_Y-l?:ras y ot.ros.

Oposi t.or: Hever \'Jalter ),,~fom;o Vicuila y otros. EXP. n001 31 ?l 002 20~3 00003 00 (OO~) • Escritura pública No. 370 del 01 de julio de 2008 de la Notaría única de Pueblo Nuevo. • Escritura pública No. 976 del 29 de mayo de 2000 de la Notaría Segunda de Montería. • Escritura pública No. 1337 del 12 de julio de 2000 de la Notaría Segunda de Montería. • Escritura pública No. 827 del 15 de mayo de 2000 de la Notaría Segunda de Montería. • Escritura pública No. 1631 del 15 de mayo de 2000 de la Notaría Segunda de Montería. • Escritura pública No 1362 del 14 de julio de 2000 de la Notaría Segunda de Montería. • Escritura pública No 1628 del 15 de agosto de 2000 de la Notaría Segunda de Montería. 2.

Para su logro, impetra la aplicación de la presunción de despojo del artículo 77 de la mencionada ley y, consecuentemente, las declaraciones de la inexistencia de los negocios jurídicos contenidos en los siguientes documentos públicos: NOMBRE SOLICITANTE CEDULA PARCELA FRANCISCA ISOLINA HERNANDEZ CONTRERAS 25.766.903 50 ELSY DEL CARMEN DIAZ MORA 34.970.381 147 LEONIDAS QUIRINO BERROCAL SEGURA 6.871.049 7 LUIS JAVIER ARRIETA PEÑA 78.692.366 120 LUZ MARINA MONTERROZA JARAMILLO 25.775.676 11 FERNANDO ANTONIO GARCIA MARQUEZ 2.780.583 6 JESUS MARIA ORTEGA IZQUIERDO 78.703.800 43 ROSENDO MANUEL CONTRERAS SOLERA 1.540.258 24 GONZALO DE JESUS GARCIA ALZATE 15.427.238 132 artículos 81, 82 Y 105 numeral 5° de la Ley 1448 de 2011 Y la misma voluntad de quienes fungen como tales (folios 1 a 9, C.1), formuló ante el Juez Civil del Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Montería (Reparto), demanda de restitución de tierras despojadas a nombre de FRANCISCA ISOLINA HERNÁNDEZ CONTRERAS, ELSY DEL CARMEN DÍAZ MORA, LEONIDAS QUIRINO BERROCAL SEGURA, LUIS JAVIER ARRIETA PEÑA, LUZ MARINA MONTERROZA JARAMILLO, FERNANDO ANTONIO GARCÍA MÁRQUEZ, JESÚS MARÍA ORTEGA IZQUIERDO, ROSENDO MANUEL CONTRERAS SOLERA y GONZALO DE JESÚS GARCÍA ÁLZATE, todos inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante actos administrativos distinguidos con los números CRR-0005, CRR-0006, CRR-0007, CRR-0008, CRR-0009, CRR-0010, CRR-0011, CRR-0012, CRR-0013 (folios 71 a 79, C.1) expedidos por esa misma Dirección Territorial el veintidós (22) de febrero de 2013, así: 3 de 70 Restitución de Tierras.

Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufiay otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) 1 Cuyo objeto social era: "procurar la igualdad social de los habitantes de Córdoba por medio de donaciones de tierras, viviendas y asistencia técnica gratuita dentro de las normas legales, católicas y democráticas. y mediante el desarrollo de acción por grupos sociales" 6.3.

La Fundación anunció que emprenderían programas de vivienda, educación y ante todo, de reforma agraria integral, (entrega de tierras acompañada de asistencia técnica y financiación), mediante la donación de 6.2. En 1990, con ocasión del proceso de paz entre el Gobierno Nacional y el EPL,Fidel Castaño, fundador de las ACCU, anunció la desarticulación del grupo, con la finalidad de propiciar los diálogos que en la región adelantaba el Gobierno Nacional.

Así, en el mes de agosto de ese año, realizaron la entrega de material de guerra y una semana después fue constituida, por parte de sus colaboradores, la Fundación para la Paz de Córdoba-FUNPAZCOR1,asumiendo la Gerencia, la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, cuñada de Fidel y Carlos Castaño y suegra de Jesús Ignacio Roldán, alias Monoleche. 6.1.

Narró el ente administrativo demandante, en adelante LA UNIDAD, que por más de veinte años la región de Córdoba ha sido flagelada por actos de violencia acompañados de secuestros, asesinatos y extorsiones por diversos actores armados, entre los que se encuentran el Ejército Popular de Liberación- EPLy las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá - ACCU. 6.

Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian: 5. Subsidiariamente, que se ofrezcan a los solicitantes alternativas de restitución en compensación. 4. Finalmente, que se hagan las previsiones a las autoridades pertinentes para el cumplimiento del fallo que se profiera. 3. En la misma forma solicita la declaración de nulidad absoluta de las transferencias posteriores y el pronunciamiento de todas las medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante previstas en la misma norma en cita, especialmente, en el Decreto 4800 de 2011; así como también todas las concernientes para ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería. • Escritura pública No 324 del 06 de marzo de 2001 de la Notaría Segunda de Montería. • Escritura pública No 844 del 15 de mayo de 2000 de la Notaría Segunda de Montería. 4 de 70 Rpstitución de r'erras.

Solicitante: Francisca lsolina Hernández Concreras y otros. Opositor: ~¡e'J,"r "¡alterF.lIOnSO V~c:uñc;y otros. EX?:n00 31 2 002 20 3 00003 00 (0051 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 27 de abril de 2011, Proceso N0 34547, M.P. María del RosariO González De Lemos. En Igual sentido, Sentencia del 12 de mayo de 2010.

Rad. 29799 3 Mediante sentencia con No. de Radicación 25000-07-04-001-2010-00004-, el Tribunal de Cundinamarca confirmó el fallo de primera instancia. 6.6. Adujo igualmente la Unidad que dentro del proceso penal con número de radicación 25000-07-04-001-2010-00004-01, en el que fue condenada la señora Sor Teresa Gómez Álvarez' por los delitos de homicidio agravado en la persona de Yolanda Yamile Izquierdo Berrio, y tentativa de homicidio en la persona de Francisco Torreglosa, cónyuge de la occisa, en concurso heterogéneo con los ilícitos de concierto para delinquir y amenazas, obra prueba de toda la historia del despojo de estos predios, la vinculación de Sor 6.5.

Agrega la demandante que la mayoría de los parceleros fueron directamente abordados por empleados de FUNPAZCOR, cuando se encontraban en sus parcelas o fueron citados a la sede de la Fundación. Allí a todos se les advirtió que había "una orden de erribe", que les exigía vender y/o abandonar el predio. Algunos fueron explícitamente amenazados mediante expresiones como "si no vende usted, vende la viuda".

Asimismo, a la gran mayoría de los donatarios, se les informó que a cambio podían reclamar una "bonificación" o compensación en efectivo por un monto preestablecido por la Fundación, por lo que la mayoría optó por recibir una suma de dinero, irrisoria, por sus parcelas. 6.4. Entre 1996 y el 2006, época de dominio militar de las AUC en la zona, los parceleros fueron citados a reiteradas reuniones en las que se les daba la orden de vender los inmuebles.

Algunos accedieron de manera inmediata, otros sufrieron las consecuencias de su desacato, a través de acciones vandálicas como la quema de sus casas, la matanza de sus animales, incluso el asesinato de algunos campesinos al igual que despojos. Tales acontecimientos de violencia en Montería, fueron tan evidentes, que la Corte Suprema de Justicia lo ha calificado como un "hecho notorio'", La Hacienda Santa Paula, de aproximadamente 1.118 hectáreas con 85 rrr', ubicada en el corregimiento de Leticia, el municipio de Montería, fue una de las primeras propiedades en ser repartida por FUNPAZCOR mediante el modo de la donación. Sin embargo, en 1994, se dio la desaparición del líder de las ACCU, Fidel Castaño, con lo que el grupo quedó en cabeza de su hermano, Carlos Castaño, quien inició un proceso de robustecimiento militar y político de la organización que culminaría con la conformación en 1997 de las Autodefensas Unidas de Colombia-AUC. 10.000 hectáreas de tierra, pertenecientes a la familia Castaño y sus colaboradores más cercanos, a las víctimas de la violencia en la zona. 5 de 70 Restitución de Tierras.

Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso vicuna y otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) 4 Artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 5 Folios746 a 831 del C. 1 6 Fls. 482 a 510 y 513 a 548 del C.3 8.3. Pérdida de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Montería, ilegalidad del acto administrativo de inscripción en el registro nacional de bienes desplazados o despojados por la violencia y del requisito de procedibi/idad, desconocimiento de medios de prueba, desconocimiento del contradictorio, actuación oculta, reserva legal indebida, abstención de reconocimiento, inaplicación del arto 4 de la Constitución Nacional: así reunidas por la Sala pues todas tienen su 8.2.

Carencia de personería adjetiva: por cuanto los poderes otorgados por los solicitantes carecen de presentación personal ante autoridad competente. 8.1. Inexistencia de la condición jurídica de desplazamiento forzado o despojo por la violencia: consistente en que los solicitantes - todos beneficiarios de las donaciones de Funpazcor, enajenaron en forma libre y voluntaria sus parcelas recibiendo el precio conforme a los valores ordinarios del mercado para la época. 8.

La oposición. Dentro de la oportunidad leqal", Hever Walter Alfonso Vicuña, en su propio nombre y en el de su hijo menor Hever Andre Alfonso Jiménez", Ángel Horado Cardona Rúa6, y Bertha Inés Palacios Agudelo se pronunciaron frente a la acción, a través de apoderado judicial debidamente constituido, oponiéndose a las pretensiones formuladas y proponiendo las siguientes excepciones de fondo que titularon así: 7.

El Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, a quien le correspondió la instrucción del proceso, ordenó la ruptura de la unidad procesal para que en forma separada se adelantara la acción del solicitante Leonidas Quirino Berrocal Segura reclamante de la parcela No. 7. 6.7. De lo expuesto, sostiene la demandante, se colige claramente un despojo, realizado a través de negocios jurídicos que adolecen de vicios del consentimiento, puesto que fueron realizados por coacción infligida por miembros de Funpazcor o por personas con vínculos con la misma mediante supuestos contratos de compraventa en los que incluso se advierten maniobras fraudulentas, lo que implica que para efectos de la toma de la decisión pertinente existe desde la institucionalidad, una información muy importante que da cuenta del desplazamiento y la consecuente afectación de los derechos de las víctimas.

Teresa Gómez Álvarez con los Castaño, su pertenencia a las AUC y su desempeño como directiva de FUNPAZCOR. 6 de 70 Restitllciónde Tierras. Solic~tante: FYanc~scn Isolil1a Ee:·~ándezCon~~eras y o:ros. O,Jositor; r.ever 'Ialter Alfonso Vicuña y otros. SXP. 2300' 31 2 002 2013 00003 DO (DOS) En consecuencia, solicita el Ministerio Público acceder a todas las pretensiones invocadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Córdoba-, se declare impróspera la oposición y no se reconozca compensación alguna, por no haberse acreditado su actuar de buena fe exenta de culpa.

Del análisis probatorio concluye que están plenamente acreditadas las calidades de víctimas de los solicitantes; su relación jurídica con los predios reclamados y los presupuestos generales y específicos de hecho y de derecho de las presunciones legales invocadas; remitiéndose al pronunciamiento realizado el 31 de mayo de 2013 por esta misma Corporación respecto de otras parcelas que habían sido englobadas en la Hacienda La Milagrosa, en donde se daban similares circunstancias de tiempo, modo y lugar. 9.

Concepto del Ministerio Público. Con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, oportunamente el Procurador 18 Judicial II de Restitución de Tierras, emite concepto, realizando un recuento de los antecedentes del proceso, refiere los conceptos jurídicos y jurisprudencia les de justicia transicional, desplazamiento forzado y el derecho fundamental a la restitución de tierras y su formalización; las presunciones consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011; rememorado los argumentos exceptivos propuestos por la oposición. 8.4.

Buena fe exenta de culpa: todos y cada uno de los opositores adquirieron de buena fe los predios de quienes ejercían en su momento el derecho pleno de dominio y posesión; en el área en donde están ubicados los mismos no existió violencia concreta; tampoco de los certificados expedidos por la Oficina de Instrumentos Públicos se derivaba algún elemento que hiciera dudar de la tradición del bien; el precio cancelado obedeció al justo precio de la tierra; durante el lapso corrido entre la donación por Funpazcor y lo adquirido por Hever Walter Alfonso Vicuña nadie se presentó a interrumpir la pacífica, pública y continua posesión de los adquirentes. fundamento en el trámite administrativo de la solicitud que fuera llevado a cabo por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Córdoba, al considerar que éste se surtió por fuera de los términos previstos en la ley; porque la resolución de inscripción en el correspondiente Registro Nacional de Tierras Despojadas fue violatoria del debido proceso al no permitírsele a los opositores pronunciarse sobre los medios probatorios presentados por las víctimas presuntas (entrevistas) alegándose una reserva legal o confidencialidad inexistente. 7 de 70 Restitución de Tierras.

Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicu5a y otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) La ley pretende reunir en un solo texto las múltiples normas garantistas a las víctimas tales como: de información, asesoría y apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de 4.

Elementos a probar por los accionantes: La reciente Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" contiene, sin duda alguna, el más ambicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestación en un claro contexto de justicia transicional.

Basta la lectura simple de sus artículos 1°, 8° Y 9° para llegar con certeza a la afirmación según la cual es la nueva institución jurídica de la ''justicia transicional" la que campea a lo largo de sus disposiciones generales y especiales. Determinado lo anterior, se procederá entonces al análisis de las pretensiones consecuenciales relacionadas con la restitución jurídica y material, imploradas en la solicitud. 3.

Problema jurídico. De acuerdo a los supuestos fácticos y pretensiones contenidas en la demanda, el problema jurídico a resolver se centra en establecer si, conforme al artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se da el supuesto de hecho para presumir legalmente que existe ausencia de consentimiento o causa ilícita, en el negocio mediante el cual cada uno de los solicitantes o en cuyo nombre actúan, transfirió el dominio y posesión de sus parcelas ubicadas en el corregimiento Leticia del municipio de Montería (Córdoba) y en consecuencia, proceder de inmediato a declarar la inexistencia del mismo y la nulidad absoluta de (los) acto(s) o negocio(s) posteriores. 2.

Los presupuestos procesales de la acción, especialmente la inscripción del predio objeto de la misma exigido como requisito de procedibilidad por el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, se encuentran satisfechos y efectuado el estudio de saneamiento de la actuación no se observa nulidad que pudiera invalidarla. 1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente demanda restitutoria derivada del factor territorial y por su aspecto funcional teniendo en cuenta que se ha formulado oposición a la misma, según lo consagra el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

III. CONSIDERACIONES 8 de 70 Ooositor: Hever Walter Alfonso Vicufiay otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) Restitución de Tierras. Solicjtant:e: ?rancisca TsoJ~na !ler!:ándezCo~treras otros. En la misma forma el artículo 81 ibídem legitima, al cónyuge o compañero (a) permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o abandono forzado, según el caso. 4.1.

Relación jurídica de la víctima con el predio reclamado: El artículo 75 de la ley mencionada legitima como titulares del derecho a la restitución, a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata su artículo 3°, entre ello de enero de 1991 y el término de su vigencia. Para que la acción de restitución materia de nuestro estudio pueda culminar con decisión favorable, se requiere que, en principio, aparezca cumplida la carga probatoria demostrativa de los siguientes elementos: a) Relación jurídica de la víctima con el predio reclamado; b) La situación de violencia que afecta o afecto al actor o a quienes la norma legitima para incoar la acción en su nombre y que es, a la vez, causa de la privación arbitraria de su derecho territorial; e) La temporalidad del hecho victimizante, o lo que es lo mismo, que tal evento se hubiera presentado entre ello de enero de 1991 y durante el término de vigencia de la Ley.

De esta forma la restitución no sólo persigue la devolución de su propiedad, posesión u ocupación a las víctimas del despojo y abandono a la situación que ostentaban antes de la violación de sus derechos sino que va más allá: otorga la posibilidad de adquirir el título de propiedad del terreno poseído o explotado dentro del mismo proceso en virtud del principio de la "reparación transformadora" inmersa en la misma Ley.

En cuanto a la restitución de tierras, que es el aparte que hoy nos interesa, se presenta como una medida preferente de reparación cuyo propósito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado puedan recuperarlas. transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización; de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histórica; entre muchas otras; y, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación. 9 de 70 Restitución de Tierras.

Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicuftay otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) PREDIO No. 50 Departamento CORDOBA Descripción de Linderos Municipio Montería Alinderado asi: NORTE: Partimos del punto No. 1 en Vereda Leticia linea Quebrada siguiendo direccion Noreste hasta el punto No. 2 en una distancia de 196,489 metros con el Corregimiento Leticia predio mis loqueras Oficina de Registro Montería (COR) SUR: Partimos del punto NoA en linea recta siguiendo Matricula 140-59619 direccion Sureste hasta el punto No. 3 en una distancia Inmobiliaria de 124,432 metros con el predio de hacienda la milagrosa Código Catastral 00-04-0011-0266-000 Area Catastral 253,4902 OCCIDENTE: Partimos del punto NoA en linea recta siguiendo direccion Suroeste hasta el punto NO.1 en Area Reclamada 2 Has una distancia de 121,786 metros con el predio de Los beneficiarios de la donación, ahora reclamantes en forma directa o a través de quienes representan hoy su mortuoria, se singularizan y prueban su relación jurídica con el predio así: En el folio de matrícula inmobiliaria de los predios solicitados en restitución se observa que con posterioridad a las referidas donaciones, el mismo fue adquirido por terceros que los agruparon en su mayoría en tres grandes haciendas, una de ellas denominada liLa Milagrosa" que englobó 73 parcelas en la matrícula 140-117534 y después agregó otra correspondiente al folio 140- 44513, dando paso al globo de matrícula 140-119781, actualmente cerrado.

A partir del acto de englobe del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 140-20945 (Hacienda Santa Paula), se presentaron sucesivas transferencias del derecho de dominio sobre el mismo hasta 1991, cuando tal derecho quedó radicado en FUNPAZCOR,entidad que procedió a realizar donaciones parciales del predio a campesinos del sector, de lo cual surgieron nuevos folios de matrícula inmobiliaria, generándose la desaparición de la hacienda Santa Paula como unidad jurídica y el consecuente cierre del folio de matrícula que la identificaba.

Los predios solicitados en restitución conformaban un lote de mayor extensión denominado Hacienda Santa Paula, que ostentaba el folio de matrícula inmobiliaria número 140-20945, actualmente cerrado. Dicha hacienda es el producto del englobe de dos predios: uno de 1.023 has. + 8.075 mts2 referenciado con la matrícula inmobiliaria 140-13819, también actualmente cerrado y sin antecedente catastral; y otro, registrado bajo el folio 140-20004, activo y con un área de 176.60 has, denominado la Ilusión. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero (a) permanente hubieran fallecido, podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con los primeros se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos. 10 de 70 R\?stit.uc~ón de ~ier~2s.

So l i c it an t.e::-Y-a.Ylc~_sca:~so]i;-:a [-Ierr.á~-~dez CO:-:':rer{)s y ot.r os. Oposi tor. Céever '."cútcr 7\] f ors o \'.~C\lr1él y otros. EXP. 230Cll 31 z; 002 2013 00003 00 (005) PREDIO No. 11 Departamento CORDOBA Descripción de Linderos Municipio Montería Vereda Leticia Alinderado asi: Corregimiento Leticia NORTE: Partimos del punto No. 1 en linea recta Oficina de Montería (COR) siguiendo dirección Noreste hasta el punto No. 2 en una distancia de 103,043 metros con el predio de Registro hacienda la milagrosa Matricula 140-59723 Inmobiliaria SUR: Partimos del punto No.4 en linea recta siguiendo Código Catastral 0004061102000000 dirección Sureste hasta el punto No. 3 en una distancia de 103,026 metros con el predio de hacienda la Area Catastral 253,4902 milagrosa Area Reclamada 2 Has OCCIDENTE: Partimos del punto NoA en linea recta Solicitante LUZ MARINA siguiendo dirección Suroeste hasta el punto NO.1 en MONTERROZA una distancia de 167,704 metros con el predio de PREDIO No. 120 Departamento CORDOBA Descripción de Linderos Municipio Montería Alinderado así: NORTE: Partimos del punto No. 1 en Vereda Leticia linea recta siguiendo direccion Noreste hasta el punto No. 2 en una distancia de 197,148 metros con el Corregimiento Leticia predio de hacienda la milagrosa Oficina de Montería (COR) SUR: Partimos del punto No.4 en linea recta siguiendo Re_g_istro dirección Sureste hasta el punto No. 3 en una distancia Matricula 140-44232 de 236,555 metros con el predio de hacienda la Inmobiliaria milagrosa Código Catastral 230010004001101500 OCCIDENTE: Partimos del punto NoA en linea recta 00 siguiendo direccion Suroeste hasta el punto NO.l en Area Catastral 253,4902 una distancia de 156,190 metros con el predio de hacienda la milagrosa Area Reclamada 4,660 Solicitante LUIS JAVIER ARRIETA ORIENTE: Partimos del punto NO.3 en linea recta PEÑA siguiendo direccion Sureste hasta el punto NO.2 en una distancia de 143,997 metros con el predio de hacienda la milagrosa Identificación 78.692.366 PREDIO No. 147 Departamento CORDOBA Descripción de Linderos Municipio Montería Vereda Leticia Alinderado asi: Corregimiento Leticia NORTE: Partimos del punto No. 1 en linea recta Oficina de Montería (COR) siguiendo direccion Noreste hasta el punto No. 2 en una distancia de 305,588 metros con el predio de Registro hacienda paraiso Matricula 140-44513 Inmobiliaria SUR: Partimos del punto No.4 en linea recta siguiendo Código Catastral 230010004001101580 dirección Sureste hasta el punto No. 3 en una distancia de 274,909 metros con el predio de hacienda paraíso ! 00 Area Catastral 253,4902 OCCIDENTE: Partimos del punto No.4 en linea recta siguiendo dirección Sureste hasta el punto NO.1 en una Area Reclamada 5,5824 Has distancia de 250,1140 metros con el predio de Solicitante ELSY DEL CARMEN hacienda la paraiso DIAZ MORA ORIENTE: Partimos del punto NO.2 en linea recta siguiendo direccion Noreste hasta el punto NO.3 en una Identificación 34.970.381 distancia de 250,8849 metros con el predio de hacienda paraiso FRANCISCA ISOLINA HERNANDEZ CONTRERAS ORIENTE: Partimos del punto No.3 en linea Quebrada 1---------:----+--------------1 siguiendo dirección Sureste hasta el punto NO.2 en una Identificación 25.766.903 distancia de 113,186 metros con el predio de hacienda la milagrosa hacienda la milagrosa Solicitante 11 de 70 Restitución de Tierras.

Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso VicuBa y otros. EXP. 23001 3 21 002 2013 00003 00 (005) PREDIO No. 132 Departamento CORDOBA Descripción de Linderos Municipio Montería Vereda Leticia Alinderado asi: Corregimiento Leticia NORTE: Partimos del punto No. 1 en linea recta Oficina de Montería (COR) siguiendo direccion Noreste hasta el punto No. 2 en una distancia de 253,033 metros con el predio de Registro hacienda Paraiso Matricula 140-44762 Inmobiliaria SUR: Partimos del punto NO.3 en linea recta siguiendo Código Catastral 23001000400110157000 direccion Sureste hasta el punto No. 4 en una distancia de 266,125 metros con el predio de hacienda Paraiso Area Catastral 253,4902 OCCIDENTE: Partimos del punto NO.3 en linea recta Area Reclamada 5,061 Has siguiendo dirección Suroeste hasta el punto NO.1 en Solicitante GONZALO DE JESUS una distancia de 284,082 metros con el predio de PREDIO No. 43 Departamento CORDOBA Descripción de Linderos Municipio Montería Vereda Leticia Alinderado así: Corregimiento Leticia NORTE: Partimos del punto No. 1 en linea recta Oficina de Montería (COR) siguiendo direccion Noreste hasta el punto No. 2 en una distancia de 170,215 metros con el predio de Registro hacienda la milagrosa Matricula 140-60298 Inmobiliaria SUR: Partimos del punto No.4 en linea recta siguiendo Código Catastral 23001000400110259000 direcclon Sureste hasta el punto No. 3 en una distancia de 165,606 metros con el predio de hacienda la Area Catastral 253,4902 milagrosa Area Reclamada 2 Has OCCIDENTE: Partimos del punto No.4 en linea recta Solicitante JESUS MARIA ORTEGA siguiendo direccion Suroeste hasta el punto NO.1 en IZQUIERDO una distancia de 137,704 metros con el predio de Identificación 78.703.800 hacienda la milagrosa ORIENTE: Partimos del punto No.3 en linea recta siguiendo direccion Sureste hasta el punto NO.2 en una distancia de 134,391 metros COnel predio de hacienda la milagrosa PREDIO No. 6 Departamento CORDOBA Descripción de Linderos Municipio Montería Vereda Leticia Alinderado así: Corregimiento Leticia NORTE: Partimos del punto No. 1 en linea recta Oficina de Montería (COR) siguiendo direccion Noreste hasta el punto No. 2 en una distancia de 105,319 metros con el predio de Registro hacienda la milagrosa Matricula 140-58700 Inmobiliaria SUR: Partimos del punto No.4 en linea recta siguiendo Código Catastral 23001000400110220000 direccion Noreste hasta el punto No. 3 en una distancia de 110,859 metros con el predio de hacienda la Area Catastral 253,4902 milagrosa Area Reclamada 2 OCCIDENTE: Partimos del punto NO.1 en linea recta Solicitante FERNANDO ANTONIO siguiendo direccion Sureste hasta el punto No.4 en una GARCIA MARQUEZ distancia de 169,954 metros con el predio de hacienda Identificación 2.780.583 la milagrosa ORIENTE: Partimos del punto NO.2 en linea recta siguiendo direccion Sureste hasta el punto NO.3 en una distancia de 170,080 metros con el predio de hacienda la milaqrosa ORIENTE: Partimos del punto NO.3 en linea recta siguiendo dirección Sureste hasta el punto NO.2 en una distancia de 164,384 metros con el predio de hacienda la milagrosa 25.775.676 Identificación hacienda la milagrosa JARAMILLO 12 de 70 Resti~:!ciónde 'rier~as.Solicttarlte: ?ranci.sca lso1lna ~ern¿~dez Contreras y otros_ Or.iosi.t o;: éi(Jvev' '.'a:te,."'::_ton so v: cuñ a y oi.r os. 'CXP. 2"1001 3' z i 002 2013 00003 00 100')) FOLIO DE PARCELA DONATARI VENTA 1 VENTA 2 VENTA 3 PROPIETAR SOLICITAN MATRICU O 10 ACTUAL TE LA CALIDAD JURIDICA DIEGO FERNANDO HEVER FRANCISCA FRANCISCO ALVAREZ WALTER ISOLINA 140-59619 50 QUIRINO RODRIGUEZ ALFONSO HERNÁNDEZ VALDIVIES EP No 370 VICUÑA EP CONTRERAS O EP No 1/7/2008 No 752 (compañera 2690 Notaría 26/03/2010 permanente 10/10/1995 única de Notaría propietario) Notaría Pueblo Segunda de Segunda de Nuevo Montería Montería 140-44513 147 DOMINGO HIPÓLITO BERTHA DIEGO HEVER ELSY DIAZ DIAZ LEÓN INÉS FERNAND WALTER MORA (hija PAYARES EPMEDRANO PALACIOS O ALFONSO propieta rio No 2293 EP 976 AGUDELO ~LVÁ~EZ VICUÑA EP allecido) 31/12/1991 29/05/2000 EP No 858 RODRIGU 752 Notaría Notaría 19/11/2005 EZ EP No 26/03/2010 Segunda de Segunda de Notaría 372 Notaría I Montería Montería Única de 1/07/200 Segunda de Tierra Alta 8 Notaría Montería única de Pueblo Nuevo 140-44232 120 LUIS ANGEL BERTHA DIEGO HEVER LUIS JAVIER JAVIER HORACIO INÉS FERNAND WALTER ~R~IETA ARRIETA CARDONA PALACIOS O ALFONSO PENA PEÑA EP No RÚA EP No AGUDELO lA.LVA~EZ VICUÑA EP 1956 827 EP 858 RODRIGU 752 (PROPIETARI 30/12/1991 15/05/2000 19/11/2005 EZ EP 370 26/03/2010 O) Los actos de tradición del derecho real sobre los predios se relacionan así: PREDIO No. 24 Departamento CORDOBA Descripción de Linderos Municipio Montería Vereda Leticia Alinderado asi: Corregimiento Leticia NORTE: Partimos del punto No. 1 en linea recta Oficina de Montería (COR) siguiendo direccion Noreste hasta el punto No. 2 en una distancia de 105,708 metros con el predio de Registro hacienda la milagrosa Matricula 140-59892 Inmobiliaria SUR: Partimos del punto No.4 en linea recta siguiendo Código Catastral 23001000400110241000 direccion Sureste hasta el punto No. 3 en una distancia de 88,014 metros con el predio de hacienda la Area Catastral 253,4902 milagrosa Area Reclamada 2 OCCIDENTE: Partimos del punto No.4 en linea recta Solicitante ROSENDO MANUEL siguiendo direccion Suroeste hasta el punto NO.1 en CONTRERAS SOLERA una distancia de 207,703 metros con el predio de Identificación 1540258 hacienda la milagrosa ORIENTE: Partimos del punto NO.3 en linea recta siguiendo direccion Sureste hasta el punto NO.2 en una distancia de 256,597 metros con el predio de hacienda la milagrosa 15427238 I Identificación ORIENTE: Partimos del punto NO.2 en linea recta L siguiendo di reccion Noreste hasta el punto No.4 en una distancia de 252,615 metros con el predio de hacienda Paraiso _ ____c_______~ _ hacienda Paraiso GARCIA ALZATE - ----------------------------- 13 de 7O Restitución de Tierras.

Solicitante: Francisca IsolilldHernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufiay otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) Notaría Notaría Notaría 01/07/20 Notaría Segunda de Segunda de única de 08 Notaría Segunda de Montería Montería ~ierralta única de Montería Pueblo Nuevo 140-59723 11 FELIX ~NGEL BERTHA DIEGO HEVER LUZ MARINA MANUEL HORACIO INÉS FERNADO WALTER MONTERROZ BORJA CARDONA PALACIOS ALVAREZ ALFONSO 'A COGOLLO RÚA EP No ~GUDELO RODRIGU rvICUÑA EP (Compañera EP No 2711 1631 EP 858 EZ EP 370 752 permanente 13/10/1995 15/08/2000 19/11/2005 01/07/20 26/03/2010 del Notaría Notaría Notaría 08 Notaría Notaría propietario Segunda de Segunda de Única de Única de Segunda de allecido) Montería Montería [Iierrelta Pueblo Montería Nuevo 140-58700 6 FERNANDO fANGEL BERTHA DIEGO HEVER FERNANDO fA.NTO~IO HORACIO INÉS FERNADO WALTER ANTO~IO GARCIA CARDONA PALACIOS ALVAREZ ~LFONSO GARCIA MÁRQUEZ RÚA EP fAGUDELO RODRIGU rvICUÑA EP MÁRQUEZ EP No 2439 1362 EP 858 EZ EP 370 752 (PROPIETARI 15/09/1995 14/07/2000 19/11/2005 01/07/20 26/03/2010 O) Notaría Notaría Notaría 08 Notaría Notaría Segunda de Segunda de Única de Única de Segunda de Montería Montería [llerra Ita Pueblo Montería Nuevo 140-60298 43 JESÚS 'ANGEL BERTHA DIEGO HEVER JESÚS MARÍA HORACIO INÉS FERNADO WALTER MARÍA ORTEGA CARDONA PALACIOS ft\LVAREZ ~LFONSO ORTEGA IZQUIERDO RÚA EP fAGUDELO RODRIGU rvICUÑA EP IZQUIERDO EP 3419 1628 EP 858 EZ EP 370 752 (PROPIETARI 20/12/1995 15/08/2000 19/11/2005 01/07/20 26/03/2010 O) Notaría Notaría Notaría 08 Notaría Notaría Segunda de Segunda de única de Única de Segunda de Montería Montería !Tierra Alta Pueblo Montería Nuevo 140-59892 24 ROSENDO ANGEL BERTHA DIEGO HEVER ROSENDO MANUEL HORACIO INÉS FERNADO WALTER MANUEL CONTRERA CARDONA PALACIOS ALVAREZ fALFONSO CONTRERAS S SOLERA RÚA EP 324 fAGUDELO RODRIGU rvICUÑA EP SOLERA EP 3172 06/03/2001 EP 858 EZ EP 370 752 (PROPIETARI 30/11/1995 Notaría 19/11/2005 01/07/20 26/03/2010 O) Notaría Segunda de Notaría 08 Notaría Notaría Segunda de Montería única de Única de Segunda de Montería !Tierra Alta Pueblo Montería Nuevo 140-44762 132 GONZALO ~NGEL BERTHA DIEGO HEVER GONZALO DE JESÚS HORACIO INÉS FERNADO WALTER DE JESÚS GARCÍA CARDONA PALACIOS ALVAREZ ~LFONSO GARCÍA ALZATE EP RÚA EP 844 fAGUDELO RODRIGU rvICUÑA EP ALZATE 2406 15/05/2000 EP 858 EZ EP 370 752 (PROPIETARI 31/12/1991 Notaría 19/11/2005 01/07/20 26/03/2010 O) Notaría Segunda de Notaría 08 Notaría Notaría Segunda de Montería única de Única de Segunda de Montería !Tierra Alta Pueblo Montería Nuevo 14 de 70 Restituc~ó~ de 1'ierras.SoJicitante: P~ancisca IsoJina Eer~á~dez Contreras y otros.

(jIJosito.~::--icve~ f',;al':er ~~-:'_fonso Vi.cuña y o tr os. EXP. 73001 J1 z: 002:20~;3 00003 00 (OOS) 7 SENTENCIA No. 001 del quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Antioquia, M.P. Juan Pablo Suarez Orozco. Al respecto, esta misma Sala ha dicho? que sentado tiene la doctrina que se reputan notorios los hechos cuya existencia es públicamente conocida por la generalidad de la población, ya sea que hayan tenido ocurrencia a nivel nacional, regional o local.

Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostración, se torna superflua, pues "no se exige prueba de los hechos notorios porque por su misma naturaleza son El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informa el artículo 177 del e. de P.e. 4.2.

La situación de violencia que afecta o afectó a la parte actora y la legítima para incoar la acción; que es, a la vez, causa de la privación arbitraria de su derecho territorial: La existencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un extenso reconocimiento en múltiples investigaciones académicas, sociales, históricas y judiciales hasta tal punto que constituyen un gran marco de elementos de tipo social, político, económico, geográfico, cultural y punitivo sobre aquel y a tal grado, que se ha hecho público, o lo que es lo mismo, considerado como un hecho notorio.

Así mismo Francisco Valdivieso Quirino, hoy sucesión ilíquida por haber dejado de existir según se desprende de la copia de su registro civil de defunción (fol. 572 C1) representada por su cónyuge Francisca Isolina Hernández Contreras (fol. 177 C4); Domingo Antonio Díaz Payares, hoy sucesión ilíquida por haber dejado de existir según se desprende de la copia de su registro civil de defunción (fol. 507 C1) representada por sus hijos Elsy del Carmen, Emiro Saúl, Carlos Arturo, Jaime Enrique y Martha Elena Díaz Mora (fols. 510 a 514 C1); y Félix Manuel Borja Cogollo, hoy sucesión ilíquida por haber dejado de existir según se desprende de la copia de su registro civil de defunción (fol. 614 C1 ) representada por Luz Marina Monterroza de Jaramillo, compañera permanente al momento en que ocurrieron los hechos (fol. 609 C1) y su hijo Félix Manuel Borja Monterroza.

En virtud de los títulos escriturarios que obran como medio documental se tiene probado que los solicitantes: Luis Javier Arrieta Peña (fol. 419 C1), Fernando Antonio García Márquez (fol. 427 C1), Jesús María Ortega Izquierdo (fol. 431 C1), Rosendo Manuel Contreras Solera (fol. 435 C1) y Gonzalo de Jesús García Álzate (fol. 439 C1) tenían la condición de titulares del dominio y posesión de las parcelas que hoy pretenden en restitución. 15 de 70 Restitución de Tierras.

Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufiay otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) 8 Arturo Alessandri Rodríguez, ManuelSomarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar y General. Tomo n. El Objeto y Contenido de los Derechos. Capitulo XXXIV.

Editorial Jurídica Chile. Julio de 1998. Pág.415 9 Corte Constitucional, Sentencia No. T-354j94 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemas. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobas Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. Así, pues, en el caso objeto de estudio puede tenerse como hecho notorio regional la situación de violencia vivida en el departamento de Córdoba durante los últimos cuarenta años, en los que ha tenido importante Esta óptica conceptual permite dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ámbito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadanía, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo ecredtte"!", Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que "[eJI hecho notorio es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su estructuración no se satisfaga a plenitud.

Este mismo criterio ha orientado la jurisprudencia constitucional colombiana, cuando indica que "[eJs conocido el principio Jurídico de que los hechos públicos notorios están exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando el juez de manera directa -al igual que la comunidad- tiene establecido con certeza y por su simple percepción que algo¡ en el terreno fáctico, es de determinada forma y no de otra,19. tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostración en nada aumentaría el grado de convicción que eljuez debe tener acerca de el/os". 8 16 de 70 11 Vicepresidencia de la República.

Programa Presldencial de Derechos Humanos y DIH. "Dinámica de la violencia en el departamento de Córdoba 1967-2008". Bogotá, noviembre de 2099. Pág. 13. Disponible en; http://www.derechosh umanos. 9ov. co/Observatorio/Publ:cacienes/ docu ments/20 1O/Estu_ Region ales/ Dinamic aViolecia_Cordoba.pdf 12 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

M.P. María del Rosario González de Lemos. Providencia del 20 de enero de 2010, mediante la cual se reitera los pronunciamiento que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599. Dicha situación fáctica, se pone de presente en la providencia proferida el 17 de enero de 2011, dentro del Radicado No. 2010-0004, por el Juez Primero Penal Especializado de Cundinamarca, que condenó a cuarenta (40) años de prisión, a Sor Teresa Gómez Álvarez, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio en concurso heterogéneo, concierto para delinquir agravado y amenazas, por pertenecer al grupo armado al margen de la ley Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos numenos'i", "En ese sentido, se impone señalar aquí, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados "paramilitares", los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores.

Tales hechos resultaron indudablemente ciertos, públicos, ampliamente conocidos y sabidos por las autoridades judiciales, especialmente para el Tribunal de Casación patrio, que al respecto puntualizó: participación guerrillas, narcotráfico, autodefensas y bandas criminales. Particularmente los grupos de autodefensa que, " luego de su desmovilización en los años 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campaña de las FARC orientada ocupar los espacios dejados por el EPL,que se había desmovilizado en 1991.

Así, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUe concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento.

Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilización de estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotráfico.,,11 17 de 70 Restitución de Tierras.

Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicuffay otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) 13 Copias de los fallos en ambas instancias, primera y segunda, fueron aportadas al expediente, anexa a la solicitud, por Unidad Administrativa Especialde Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UNIDAD) "6.

FUNPAZCORen vista de que no podía recuperar esos lotes de terreno comenzó a ejercer coacción contra los campesinos y parceleros a quienes les habían donado la tierra, indicando que esa razón la mandaban los de arriba, lográndose establecer que provenía de la casa CASTAÑO GIL (hecho probado por varias declaraciones juramentadas entre ellas la de Manuel Antonio Rangel Herrera, la de Rudys Mendoza Díaz, Pedro Betulio Díaz, entre otros)" (folio 294 Cl.

Págs. 29 y 30 de la Sentencia). "5. Pasaron varios años y con la muerte de alguno de los miembros de los hermanos CASTAÑO y de esa organización los directivos y miembros de FUNPAZCOR emprendieron unas labores para recuperar esos terrenos ofreciendo una bonificación de un millón de pesos por hectárea, valor este que no correspondía con el precio comercial de esos bienes pues estaba muy por debajo de lo que realmente costaban.

(hecho probado por las declaraciones de los propios parceleros a quienes se les prometió la bonificación, declararon bajo juramento, en el expediente obra un conjunto de declaraciones en este sentido)" "4. Se evidencia que Sor Teresa Gómez Álvarez fue representante legal de FUNPAZCOR,con vínculos con la familia Castaño, encargada de manejar parte de las finanzas de esta organización y de gestionar la campaña para los beneficios de los terrenos (hecho también probado por prueba testimonial y documental, la defensa no niega que su prohijada hacía parte de esta fundación)".

Del mismo modo, en el expediente penal se consignó lo siguiente: "( ) la señora IZQUIERDO BERRIO venía logrando una representación de más de novecientas familias ante la Unidad Nacional de Fiscalía de Justicia y Paz, la recuperación de las tierras en la hacienda Santa Pauta, Jaraguay, Cedro Cocido, Pasto Revuelto, las Tangas, ubicadas en el departamento de Córdoba, tierras que habían sido donadas por la Fundación "FUNPAZCOR"la que había sido creada por los hermanos Vicente y Carlos Castaño Gil, latifundios de los cuales un considerable número de parceleros fueron despojados o se les hizo vender bajo la intiinidación a precios irrisorios" (Negrillas fuera del texto) (folio 284 Cl.

Pág. 20 de la sentencia). En este, el juzgador de instancia para contextualizar los hechos, trascribe lo plasmado en la solicitud de cambio de radicación de la investigación penal por la muerte de Yolanda Izquierdo, formulada por la Fiscalía a la Corte Suprema de Justicia: AUC, bloque Casa Castaño. Específicamente, por el homicidio de la líder cívica Yolanda Yamile Izquierdo Berrío (q.e.p.d.) y el atentado a su cónyuge, Francisco Torreglosa Quintana, en hechos sucedidos en la ciudad de Montería, el 31 de enero de 200713. 18 de 70 !~pstit~cjón(1e Tierra~.

S()~~c~tant=e:~~al~ciscaIso~i:la Hpr~~!16e?Co~treras y otros. U:;usito::.,(''1<''.:- "a' ~Pl.'.'Conso "icuña y otros. C'XP. ~)3001 II ~¿'é 002 20~3 00003 00 (005) "Ahora bien, luego de analizar las pruebas citadas, tenemos que es un hecho probado mediante prueba testimonial y documental (ver también anexos) que FUNPAZCOR (Fundación para la Paz de Córdoba) fue una institución creada por la familia CASTAÑO GIL, que contaba con personería jurídica expedida por la Gobernación de Córdoba el 14 de noviembre de 1990, tenía como objeto social promocionar y mejorar las condiciones La decisión del A quo fue objeto de confirmación, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de eundinamarca, colegiatura que mediante la sentencia del 21 de junio de 2011, proferida dentro del Radicado No. 25000 07 01 001 2010 00004 01, precisó: "Haciendo un balance de toda la prueba recaudada, podemos concluir lo siguiente.

Sí SOR TERESA perteneció al grupo de autodefensas de la casa CASTAÑO, no obstante sus vínculos personales con esa familia, le administraba las finanzas y cuando ellos crearon FUNPAZCOR les representó dicha fundación; sí participó en la entrega de tierras y parcelas a 105 campesinos de la región y estaba interesada en quitárselas pasado algún tiempo la orden que recibió era de recuperar las hectáreas alas poseedores, la vieron en las parcelas persuadiendo al campesinado para que las devolvieran a través de ventas irrisorias del justo precio, luego compareció con hombres armados y escoltas a amenazar directamente alas parceleros " (folio 309 el, corresponde a página 45 de la sentencia).

"Se infiere lógicamente que por el hecho que 105 representantes de victimas YOLANDA YAMILE IZQUIERDO BERRIO y su compañero y MANUEL, al estar abanderando esa causa ante la Unidad De Justicia y Paz, al haberse apersonado a recurar 105 terrenos y parcelas de 105 campesinos, fueron amenazados de muerte, muchas personas sabían de esos espantajos y tenían discernimiento que era por el liderazgo de las tierras (...) 11 (folio 297 el.

Pág. 33 de la sentencia) En la valoración de las pruebas obrantes en el proceso, el juez de primera instancia en materia punitiva señaló: "(...) en su relato es claro al decir que SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ quería quietarles las parecerlas y le dijo que la vendiera, se la pagaba a millón por hectárea y fue así como hizo la transacción. En el año de 1991 que esta última negociaba las parcelas porque trabajaba con 105 CASTAÑO GIL con VICENTE y con CARLOS, y a otros parceleros 105 vivían desalojando, 105 despojaban de la parcela CEDRO COCIDOY (sic) y SANTA PAULA esto fue cuando DIEGO SIERRA comenzó a comprar también, y a quienes no querían vender 105 obligaban entre ellas SOR TERESA GOMEZ (..r. (Negrillas fuera del texto) (folio 306 el, corresponde a página 42 de la sentencia).

Acerca del testimonio del parcelero Pedro Betulio Díaz, dice el sentenciador penal: 19 de 70 Restitución de Tierras. Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufiay otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) 15 Folio 12 el 14 Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializadaen Restitución de Tierras, M.P. Juan Pablo Suárez Orozco. 23001 31 21 001 2013 0005 00, Sentencia del 31 de mayo de 2013 Esta calificación especial (hecho notorio) que exime al demandante de prueba respecto al conflicto armado y la situación de violencia generalizada, se refuerza en la demanda con la presentación del material y fuentes que constituyen en su totalidad un contexto social histórico del marco de violencia en el cual ocurrieron los hechos descritos en la misma" a lo que sumamos las copias de las sentencias ya citadas; encontrándose probado así, por este medio,el origen y desarrollo de los grupos paramilitares organizados en la estructura Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.), que tuvieron (dienen?) "De todo lo expuesto, se evidencia el contexto de violencia vivido en el departamento de Córdoba, notoriamente conocido, particularmente lo sucedido con la Hacienda Santa Paula, inicialmente de propiedad de FUNPAZCOR,representada legalmente por Sor Teresa Gómez Álvarez, luego donada en parcelas a campesinos, de las que posteriormente fueron despojados, a través del amedrentamiento directo sobre los donatarios, ejercido por la maquinaria criminal paramilitar, para recuperar las tierras.,,14 Con base en lo anterior tenemos que sí hay pruebas que demuestran claramente que la procesada pertenecía a las AUC estaba encargada de gestionar el despojo a los campesinos y parceleros de las tierras donadas en el pasado por la familia CASTAÑOa través de FUNPAZCORpara lo cual se valió de amenazas en intimidación para que estos vendieran sus tierras a precios irrisorios, y fueron obligados a firmar documento donde afirmaran que lo hicieron en total libertad y por su voluntad, aprovechando fue representante de FUNPAZCOR,por lo que estaba enterada del movimiento de las tierras, a quiénes las donaron y las que pretendían recuperar (folio 366 C1 Pág. 25 de la sentencia)." ( ) Posteriormente, los miembros de la organización iniciaron la recuperación de tierras, ofreciendo bonificaciones de 1 millón de pesos por hectárea, precio muy inferior a su valor real; al no poder recuperar las tierras la entidad (por mandato de los CASTAÑO) coaccionó a campesinos beneficiarios de las donaciones para que las devolvieran ".

(folio 364 Cl. Págs. 22 y 23 de la sentencia) La procesada fue representante legal de FUNPAZCORencargada de manejar parte de sus finanzas y gestionar los beneficios de los terrenos. de vida de distintas comunidades colombianas, procurando la igualdad de desplazados, víctimas de la violencia y comunidades indígenas e igualmente contaba con bienes y capital donados por la familia CASTAÑO GIL.

A través de el/os, se cedieron varios terrenos a campesinos despajados por la violencia. 20 de 70 lS(:2 Iso=_ina fIe~~¿ndez Co~trer~s y ()tros. C'XP. ~3001 l e¿ OO? ~013 00003 00 100S) o' z, f cn s o v: "[s]« reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre el/os el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, La Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012 delimitó la noción de víctima para efectos de la atención, asistencia y reparación integral establecida en la Ley 1448 de 2011 de la siguiente manera: El artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 define la condición de víctima con derecho a restitución diciendo que lo son "aquel/as personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 10 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno." Este panorama de contexto nos ofrece un amplio marco que permite acercarnos con seguridad al conocimiento de la forma como tales agentes armados y no armados buscaron con violencia o intimidación imponer su propio control y muchas de las veces el de sus mismos intereses individuales, en forma estratégica mediante el despojo o el desplazamiento.

Es claro entonces que en su proceso de expansión las estructuras paramilitares se repartieron el territorio nacional logrando convertirse en una verdadera "macroestructura criminal" con un componente político, financiero y armado obteniendo así su consolidación de manera especial en el Departamento de Córdoba y con afectación concreta del Municipio de Montería Corregimiento La Leticia en donde se ubican, precisamente, los terrenos que hoy son materia de acción restitutoria. una relevante participación como actores armados del conflicto armado interno colombiano. 21 de 70 Restitución de Tierras.

Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso vicuBa y otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) 16 Ídem. 17 CD No. 3 folio 1541 C2 ELSY DEL CARMEN DÍAZ MORA (en representación de la sucesión ilíquida de Domingo Díaz Payares): "Domingo Díaz al momento de morir tenía unos 67 años, el FERNANDO GARCÍA MÁRQUEZ: "Yo salí favorecido de una Fundación que había aquí en Montería, me dieron ese lote de tierra y luego amenazas para que vendiera, la primer oferta fue de un $1.500.000, me acosaron demasiado (Min 7:40).

En la parcela dure 4 años de ahí tuve que volarme por las amenazas de muerte (Min 9:04), me pidieron la tierra, que la necesitaban que la desocupara, acá hay esta plata recibe o no la va a recibir, si no la recibía me mataban y firme aquí, en esa zona había grupos al margen de la ley, paramilitares. (Min 10:11) Me dijeron coja $1.500.000 y me desocupa, eso fue a la brava (Min 18:00) vendí amenazado, un abogado me dio la plata, no recuerdo como se llamaba, cuando uno está amenazado uno recibe lo que le den, yo no fui a ninguna Notaría a firmar me dijeron firme aquí estábamos en una casa por la calle 29, firme y salí corriendo, me fui para Cartagena porque me iban a matar, yo no sé quién compró yo no conozco a ningún Ángel Horacio Cardona (Min 32:00rY Se cuenta también con las versiones rendidas por las víctimas tanto en el Despacho del Juez Instructor, como ante la misma UNIDAD: Aun así, en el expediente obran otros documentos demostrativos de esta condición: Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (folios 443, 497, 529, 553, 598, 624, 648, 666 del C. 1);

Constancia de inclusión en el Registro de Víctimas (folios 71, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79 del C.1). Así, el principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario.

En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de pruebe'?". liLa ley parte del reconocimiento de la dignidad de todas las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado interno y, en función de ello, consagra los principios de buena fe, igualdad de todas las víctimas y enfoque diferencial.

Esta condición de víctima que legitima a los solicitantes, los libera de una exhaustiva labor probatoria encaminada a probar tal situación en aplicación del principio de la buena fe. Esto dijo la misma Corte en cita: siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante". 22 de 70 Rcsti t_,__;ci ón de Tierras.

Sol ic ~_tante:::'rancl.sca 1so: ina ~-Ier:".ánc1ezCor:t: r er es y otros. O')()s1tO,.: é'ever ','!alter i.'fonso \iécuile y otros. ~XP. 23001 3l 2~ 002 2013 00003 00 (005) 18 Folio 500 Vto. 19 CD No. 1 folio 1541 C2 20 FoliO 556 C1 FRANCISCA ISOlINA HERNÁNDEZ CONTRERAS (en representación de la sucesión ilíquida de su cónyuge Francisco Quirino Valdivieso): "a partir del año 1995 se encontraba explotando económicamente una parcela que se la había donado su esposo posteriormente en el año 1999 los cultivos se transformaron en pastos que arrendaban al doctor Sierra, quien tenía ganado en la parcela, este arriendo duró alrededor de 6 años para mediados del año 2005 los demás parceleros estaban vendiendo las parcelas porque se escuchaba que dentro de sus tierras había presencia PARAMILITAR, la declarante manifiesta que por temor algunos parceleros fueron obligados a vender todos los demás habían vendido sus parcelas y ellos estaban solos en su parcela y temerosos de que había presencia PARAMILITARen la zona, al vista (sic.) de este hecho ellos le vendieron a un señor de nombre "FERNANDO"..quien estaba comprando tierras en esa zona.,,20 LUIS JAVIER ARRIETA PENA: "Pido en restitución la parcela No. 120, que tiene una extensión de casi 5 hectáreas, salí favorecido con esa parcela en el año 1991, la donación la hizo Funpazcor, por intermedio del Dr. Fragoso Pupa, él fue el que me llevo a la parcela (Min 3:00).

Estuve en el predio aproximadamente un año viviendo en la parcela (Min 5:15), no le realice mejoras al predio y ese predio lo tenía en arriendo a la misma Fundación me daban $25.000 mensuales por el lote, me los daban en efectivo (Min 6:00). Conviví en el predio con Jazmín Pérez Mendoza, nosotros fuimos solos y allí nació mi hija (Min 7:15).

El motivo por el cual no estuvo más de un año en el predio fue porque mataron un parcelero, lo llamaban melón y medio, a la señora le dio miedo y nos fuimos (Min 8:24). Me llamaron de la Fundación por la Paz de Córdoba para que llevara la escritura que iban a recuperar las tierras, la iban a recuperar comprándola, me dieron $4.800.000 por la venta (Min 12:16).

La Fundación llamó ellos fueron las que la donaron ellos querían recuperar sus tierras pues yo vine normalmente, no podía decir no (Min 13:20). Obligado a salir no, nadie me dijo tienes que irte, salí porque mi mujer se asustó con lo de la muerte del señor y nos vinimos (Min 14:48). No conozco a Ángel Horacio Cardona Rua ni tampoco a Bertha Inés Palacios Agudelo (Min 15:50).

La tierra nos la donaron y después nos la quitaron, yo no tenía ganas de venderla porque uno no quiere salir de sus cosas. (Min 19:30). Yo fui a la Fundación me atendió el abogado Marcelo Santos, el me entregó la primera plata que me dieron, me dieron una parte, y después como a los quince días me dieron un cheque con el saldo de la plata, el mismo abogado (Min 24:20).

Yo no fui a la Notaría Segunda el día 12 de mayo del año 2000 no firmé nada. Yo no recuerdo haber firmado ningún documento en Funpazcor, no firmé ningún documento (Min 25:48). Yo no quería vender mi parcela, a mí me llaman traiga las escrituras que vamos a recuperar las tierras, me dio miedo y tuve que llevarlas (Min 27:27).,,19 sintió temor por los hechos que habían acontecido, los vecinos habían vendido por presión y él se había quedado solo en la zona, sintió miedo y decidió vender, le dieron por el predio unos 5 millones de pesos".18 23 de 70 Restitución de Tierras.

Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufiay otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) 21 CD No. 2 folio 1541 C2 22 Folio 651 C1 lESUS MARIA ORTEGA IZQUIERDO: "( ) en el año 1995 le fue donada una parcela llamada "Parcela 43" por la Fundación Funpazcor el quería cultivar esa tierra pero los miembros de la Fundación no lo dejaban cultivar le cambiaron esa tierra diciéndole que le daban otra en la misma hacienda Santa Paula pero en otros lotes ROSENDO MANUEL CONTRERAS SOLERA: "Los hechos ocurrieron en el año 2001, no recuerdo el día y ms exactamente, es o fue un domingo, llegó un señor de nombre Diego Sierra, el actuaba como dueño o administrador, él era un ganadero, a esa reunión no fui yo pero me contaron que estando presentes todos los parceleros les dijo que estaban interesados en las tierras, pidió que los que quisieran vender se echaran para un lado y los que no se quedaran en otro lado, casi todos se echaron para el lado de los que querían vender, creo que por temor a lo que les pudiera pasar, yo no fui a esa reunión porque sabía que era que era para decirnos eso, que les vendiéramos la tierra y yo no quería hacerlo, conmigo eran como 10 parceleros que no queríamos hacerlo, nosotros hicimos una carta para llevársela a la señora Sol Teresa Castaño pidiéndole nos dejara arrendarle las parcelas o nos reubicara, pero por miedo ninguno se atrevió a llevársela, pasó el tiempo y nos fuimos quedando solos en las parcelas dado que iban saliendo los que habían vendido, al que casi todos los parceleros salían me toco aceptar también, ya que no quería quedar solo expuesto a cualquier peligro, al aceptar vender me dijeron que viniera a la ciudad de Montería, a las oficinas de la fundación Funpazcor, en la calle 29, ahí me citaron y me exigieron les devolviera mis escrituras a través de las cuales me las habían donado, por eso es que no cuento en la actualidad con copias de nada que me acredite como el dueño, a mí me pagaron la hectárea de tierra a ochocientos mil pesos, en total me ofrecieron un millón seiscientos mil pesos, por mi parcela, ese dinero me lo entregaron en la calle 32 con carrera 3°. o 2°.

Eso es una talabartería, incluso actualmente sigue siendo eso, ahí me canceló el dinero una señora paisa, no sé cómo se llama ni nada, no se identificó nunca, me mandaron ahí, llegué me pagaron, en realidad no se ni siquiera a quién le vendí, quienes eran ellos, ni a nombre de quién compraban, solo sé que una vez que les entregué mis escrituras fue que me pagaron, me entregaron también un documento laborado, me imagino que era el de una venta, solo me dieron firme y me entregaron la plata ( )".22 FELIX MANUEL BORlA MONTERROZA (en representación de la sucesión ilíquida de Félix Manuel Borja Cogollo): "Soy hijo de LUZ MARINA MONTERROSAy Feliz Manuel Borja, mi papá trabajaba en la hacienda Santa Paula y fue beneficiario de los predios que repartieron.

Mi papá le arrendo a Diego Sierra y no era permitido vender sin la autorización de Funpazcor (Min 11: 1O). Don Diego Sierra fue el que dio el dinero eran 2 millones que estaba dando por las dos hectáreas pero entonces hubo un descuento por un cultivo de yuca a cada parcelero se le descontaron 300 mil pesos (Min 15:59). No fuimos amenazados o intimidados solo recibimos el aviso de que teníamos que vender los predios porque la Fundación los estaba necesitando (Min 16:40), era intimidante porque conocimos que por ahí había influencia de personal paramilitar entonces por temor a perder la vida lo más recomendable era vender.

(Min 17:07)".21 24 de 70 ?es~i:ución de Tierras, So~~citante: Fraucisca Iso~ina Herncindez Contreras y otros, O'JOSl: Hever ','Jal::er ?,1.fonsoVicuña otros, EX?,::J100l3 l' 002 2013 00003 00 (005) 23 Folio 669 C1 24 CD No. 4 Folio 1541 C2 "LEOPOLDO JARABA PÉREZ "en el 2000 un señor de apellido toro le dijo que tenía que salir de ahí, todos los días pasaba por la finca y le decía que tenía que vender" (fl 349 c. principal anexos) para la época de los hechos tenía una parcela en las parcelas En la Sentencia dictada por esta Corporación, el 31 de mayo de 2013, arrimada como prueba oficiosa, proferida dentro del Radicado No. 23001 31 21 001 2013 0005 00, y referente al predio Hacienda La Milagrosa (que se originó del predio Santa Paula) de la vereda Leticia de Montería, se encuentran las siguientes declaraciones rendidas por los reclamantes, que vendieron o entregaron sus terrenos ante las intimidaciones ejercidas por personas vinculadas a FUNPAZCOR: GONZALO DE JESÚS GARCÍA ALZATE: "Solicito en restitución la parcela 132, esa tierra es mía, son 5 hectáreas, las adquirí por donación aproximadamente en el año 1990 por gestiones del Dr. Fragoso Pupa ante Funpazcor, allá todo fue por intermedio de Marcelo Santos (Mi n 5:11).

Me dijeron que tenía que retirarme de esa parcela, me hicieron vender (Min. 12:38) yo no me quería ir de mi parcela, vendí por temor, todo el mundo estaba entregando sus tierras y yo no me iba a quedar solo (Min. 15:06) sentía temor de Funpazcor, los vecinos míos fueron vendiendo y se fueron saliendo, casi que por regla había que vender (Min. 17:01).

Llegaron dos personas y nos dijeron que esas parcelas había que desocuparlas (Min 19:16), el precio que nos pagaron era un precio irrisorio y uno recibía o se quedaba sin nada (Min 22: lO), yo tenía miedo a quedarme solo en esa zona (Mi n 23:40). Me pagaron en efectivo la tierra el señor Marcelo Santos me dio la plata, (Mi n 32:50)".24 para que trabajara en cultivos de papaya él se dedicó al cultivo de papaya en otro lote que ya estaba arado y listo para cultivar los miembros de la Fundación le pagaban cada quince días por realizar el trabajo de cultivo de papaya la tierra que le habían donado la tenía arrendada a "Don Diego" que tenía ganado metido en esa parcela en el año de 1998 /legaron unas personas a su vivienda que tenía en el corregimiento de Leticia, estos señores que hablaron con él le dijeron que les vendiera la finca, el declarante manifiesta que él no quería vender, todavía su parcela, que él la necesitaba para trabajar ellos se retiraron pero posteriormente volvieron a llegar y le dijeron que debía vender esa parcela porque la orden venía de arriba él había quedado solo porque los demás parceleros habían vendido esas tierras ellos volvieron tenían tanta insistencia en que les vendiera y que en varias ocasiones le habían dicho que la orden venía de arriba y que cuando hablaban de los de arriba se referían a los paramilitares y ya que se decía en esa zona quienes mandaban eran los Castaño, el declarante temeroso decide vender, se dirigió hacia la oficina de la Fundación, no recuerda el nombre de la persona que le entregó la suma de $1.700.000.00 pero sí sabe que pertenece a la Fundación firma un documento pero sabe qué fue lo que firmó después de haber recibido ese dinero se dedica a seguir trabajando en diferentes fincas ( r.23 25 de 70 Restitución de Tierras.

Solicitante: Francisca IsoJina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufiay otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) HERNANDO DIONISIO MUÑOZ HERNÁNDEZ: "El solicitante manifiesta que duro aproximadamente 10 años en las tierras que le donaron ( ) entonces llego un señor y compro varias parcelas, después fue pidiendo las escrituras las cuales iban recogiendo de casa en casa, y que después les entregaban la plata, ellos pusieron el precio de un mí/lon de pesos por hectárea, pero descontaron 200.000 por una escritura que tenian que hacer.

( ) comenta que la señora SOR TERESA era la que mandaba en ese BEATRIZ SOFÍA ARCINIEGAS ARROYO: "Primero la gente de la Fundación Funpazcor nos dio los títulos, luego nos hizo escrituras, luego el/os mismos nos dieron la orden por medio de Marcelo Santos que necesitaban ese especio. y ahí fue cuando tuvimos que entregarlo y salir a buscar donde hacer vida".

FRANCISCO ENRIQUE TARRAZ HERNÁNDEZ: "nos obligaron a entregar las tierras el doctor marcelo santos, me dieron 1.7000.000 pesos en el año 1995. nos dijeron que las tierras las necesitaban, pero no nos dijeron eximente quien, ahora las teien un seño pero nosotros no lo conocemos" ANTONIO DE JESÚS GALVÁN DÍAZ: "nosotros abandonamos el perdió por motivo de la violencia entre los años 1991 y 1992 como en el año 1992 nos dijo el doctor luis fragoso que había una orden de arriba y que teníamos que vender ( )" ENRIQUE HERNÁNDEZ FLÓREZ: "a mi casa llego un papelito que decía que abandonara la tierra en paz y que iban a dar un gratificación, y uno en vista de que reclamaban las tierras las abandono, en esa época vivía con mi señora, luego nos citaron en funpazcord y nos entregaron la gratificación".

MANUEL PÁEZ ARCIRIA: "El solicitante manifiesta que él se encontraba tranquilo, en su casa y de repente l/ego la sorpresa que se tenían que vender la tierra, se presentó en las oficinas de FUNPAZCORDjunto con varios parceleros más, cuando I/egaron a la oficina a cada uno les entregaron 1 millon 700 mí! pesos; y la ordene era que tenían que desocupar las tierras.

" EFRAÍN ANTONIO DAZA SALGADO. "Empezaron a decirle a los parecerlos que tenían que salir de las tierras, en el 20021, en las horas de la noche iban personas a la parcela del señor armadas y encapuchadas, fueron en varias ocasiones diciendo que era orden de arriba y que vendiera." (tl. 546). "Tenía una parcela de 5 hectáreas en el corregimiento de Leticia ( ) el señor Diego Sierra insistía en que teníamos que venderle.

Es más el abogado Doctor Marcelo Santos decía que la venden ( ) y por temor decidimos vender ( )" FELIPE ANTONIO PÉREZ GARCÍA "tenía 2 hectáreas de tierra en el corregimiento de leticia muncipio de montería, la cual daba en arriendo. Cuando l/ego a nuestros oídos el aviso (sic) de vender nuestras tierras porque (sic) hera (sic) una orden de arriba, y que fuéramos a la fundación a buscar un beneficio". de santa paula, la cual tuve que cederla, no sé a quién, porque me atacaron a que tenía que venderla" 26 de 70 Restitcción de ~ierras.

Soli~~:211tO:~'rarciscaTsol~~a ~!erIl¿~dezC011trerasy otros. Opos it.o r: i-!ever ·.Ja:te:c A~:onso vic.iña '! otros. EXP. n001 st n 002 2013 00003 00 (DOS) LUIS ALFREDO GARCÍA MACEA: "el declarante manifiesta que la fundación les dona las tierras ( ) con el tiempo llegó un señor que quería comprar las tierras ( ) y que tenía la autorización de Funpazcor para comprar, específicamente de doña teresa, quien era la que manejaba la fundación, como el declarante no quería vender empezaron a presionar bastante, le quitaron el camino para que él cruzara, le ponían CARLOS ENRIQUE PAYAREZ: "no recuerdo en que año fue el despojo pero todo sucedio cuando llegaron a las parcelas y dijeron si queríamos vender como ya habíamos escuchado que las personas que se reusaban le decían que si no vendían la viuda a mi no me quedo mas opción que vender el perdió. N JOSÉ MANUEL VIDAL DÍAZ: "El solicitante expresa que la fundación FUNAZCORD,la cual había donado en el año 1995 una parcela le exigió posteriormente la venta de la misma, aun cuando en la escrituras de donación rezaba que no pooie» ser vendidas", BERNEL ENRIQUE GONZALES ATENCIO: "El declarante manifiesta que después que le donaron las tierras, tuvo que arrendarla al doctor DIEGO SIERRA, le pagaban 200.000 por mes, durante un año. Después las tierras siguieron siendo arrendadas por terceros( ) hasta que llego a su casa el abogado MARCHO SANTOSde FUNPAZCORD y le dijo que llegara a la oficina a buscar la pala, porque tenia que vender la parcela; el solicitante comenta que ya lo había ido a visitar varias veces y se sintió obligado a venderle, en vista de que ya todos los parecerlos habían vendido.

N EUSEBIO MANUEL DÍAZ PADILLA: "El solicitante manifiesta en la declaración que después que FUNPAZCORD le donara la tierra, llegaron unos señores que supuestamente eran paramilitares, era lo que la gente decía, ellos venían comprando la tierra a un valor que no justificaba, por temor sabiendo como estaban las cosas toco venderlas, ya no había nada que esperar esa gente le pago las tierras; las 2 hectáreas que tenía por 1.700.000 ( ) Después que paso eso se tuvo que ir con su familia.

N (fl. 525). "Sali de las parcelas por temor de que me mataran y como no podíamos hacer Sin permiso de ellos y cunado ellos nos reunieron para que les vendiéramos le pedí que me dieran 8.000.000 pero ellos me dijeron que me dieron solo fue un millón cetecientos (sic) mil pesos me llene de miedo y sali contra mi voíunted". MIGUEL LUCIO ANAYA BALLESTEROS "El solicitante manifiesta que cuando le donaron las tierras el se mudó junto con su familia, ( ) un dia eso fue en el año 2002, cuando aparecieron 2 tipos en una camioneta y le dijeron que les vendiera esa tierras y el respondió que vivía allí, que se lo habían regalado, y que como o iba a vender, que el lo necesitaba para vivir ( ) ellos volvían a decirle que tenia que venderla porque ellos la necesitaban.

Ellos se fueron y a los pocos días regresaron para decirle que si lo había pensado ( ) entonces fue cuando le dijeron que esa orden que venia de lo alto refiriéndose a los comandantes paramilitares que se encontraban en la zona y que había que vender, dijeron que ellos la necesitaba y el tenia que venderlas ( ) el empezó a pensar que eso era como síntoma de amenaza, fue cuando decidió traerse a la familia para Montería N. tiempo, era la que hacia las reuniones para monitorear como iban de las ventas de las parcelas, y que la mayoría de la gente de la zona vendieron por miedo". 27 de 70 Restitución de Tierras.

Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicuha y otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) PEDRO PABLO PÉREZ WARNES: "Permanecí en las tierras de Santa Paula desde el año 1989 hasta el año 1994. El motivo principal por el qué abandoné las tierras en Santa Peu!e, fue por violencia, salí como desplazado ya que mataron en la Finca llamada Normandía, ubicada en Buenos Aires, Las Pavas, corregimiento del municipio de Canalete, a una hora del predio Santa Paula. a mi suegro Angilberto Arroyo, y a mis cuñados Raúl, Amancio y José Luis Arroyo, la noche del 27 de mayo de 1992.

Yo me encontraba en esa Finca de mi suegro con mi mujer Yira Arroyo, de esos hechos fuimos los únicas sobrevivientes y mi hija mayor que tenía 3 meses de edad, ya que mataron a los señores delante de mi, nos amarraron a mí y a mi mujer, llegaron a la finca, 4 hombres de civil con las caras pintadas con carbón o betún, que se identificaron primero como del gobierno, y luego como de la guerrilla, tenían linternas, porque llegaron a la 1 am de ese día, nos acostaron boca bajo, y nos dieron la orden de no levantar la cabeza, uno de los hambres daba las órdenes era alto, delgado y tenIa acento paisa, recuerdo que yo tenía la cédula en mi pantalón, y me identifiqué, les dije que tenía cultivos en esa finca que no éramos guerrilleros y que no teníamos que ver ni con el gobierno ni con la guerrilla; comprobaron quien era, y me dieron la orden de alejarme de mi suegro y mis cuñados, como estaba amarrado cómo pude me rodé boca abajo y me alejé de ellos, y empezaron a matarlos a todos con tiros en la cabeza, encerraron a mi mujer en la casa, y ella gritaba, le dije que callara porque amenazaron con matarnos; luego me dieron la orden de que me quedara hasta el amanecer y qu e avisara a los vecinas; esos hechos los puse en conocimiento de la policía de las cruces; fui tres veces a la fiscalía porque nos llamaron a declarar a rol y a mi mujer; después de esos hechos mi mujer quedó sufriendo del corazón. Yo estuve temporalmente en la finca Normandía por un cultivo de maíz, ya que tierras de Santa Paula eran usadas por los señores Castaño con sus ganados, y nos pagaban un arriendo por ellas; después de la muerte de mi suegro y mis cuñados me fui para Montería, estando allí me puse pues no estaba tranquilo y tenía miedo, a ella le comenté que quería irme a Bogotá, aunque sabía que no tenía problemas con nadie, tuve miedo, por ello dejé las escrituras de la parcela en Montería con mi papá, y así se hiciera cargo de la parcela de Santa Paula." (fls. 308 y 309 Cuaderno del Tribunal) JULIO CESAR BRAVO MARTÍNEZ: "El declarante dice qua a finales del año 2000 se comenzaron a sentir presencia de grupos paramilitares de los hermanos castaño en la zona, el declarante dice que en ese tiempo llevaron a cabo una reunión con varios ganaderos y finqueros en la MAYORÍA DE SANTA PAULA, el doctor Marcelo era quien hablaba en nombre de los hermanos castaño, les comentaba que los hermanos castaño necesitaban las tierras que ellos se las compraban pero al precio que ellos estipulaba (sic) y que si se rehusaban a vender esas tierras tenían que pagar las consecuencias la precio más alto que era la muerte.

El declarante alega que con vista de ese hecho por parte de las amenzacas (sic) realizadas por los hermanos castaño, el no tubo (sic) otra opción más que cuidar su vida y la de su familia por lo que tubo (sic) que vender el predio a un precio exorbitantemente bajo" candado a las puertas, para que él no entrara a la parcela ( ) fue cuando en el año 2002, decide vender, refiere que a finales del mes de agosto se acercaron dos hombres jóvenes, a la parcela, eran como las 7 de la noche, y les decían que tenían que vender las parcelas ( ) y se fue de la finca, le dieron un mes de plazo". 28 de 70 Resti:uc~Óllde Tierras.

Sol~c:itante: ?rancisc:a Iso~~~a ~err¿:ldez CO!1tre~asy otros. Opo s ito-:: Heve:r '."Jalte:r ldfcmso vicuña y o t r o s. EXP. 23001 3' ?l 002 20d 00001 00 iOOS) 25 Folios 378 a 380 C4 26 CNRR-Grupode Memorial Histórica (2009). El Despojo de tierras y territorios. Aproximación conceptual. Línea de investigación Tierra y Conflicto. Bogotá;

PPTP. (2010). Sistematización de experiencias en restitución de tierras. Serie Documentos de Trabajo.No.S; Superintendencia de Notariado y Registro. (2011). Informe sobre el despojo de tierras en el Urabá Antioqueño y Montes de María. Decantado se tiene - por el estudio de las modalidades de despojo y apropiación de pequeñas y grandes extensiones de tierras" --que una de sus De esta disposición podemos concluir que el despojo envuelve la voluntad de un tercero de apropiarse o usurpar la tierra de otro para adquirir por vías ilegítimas la transferencia jurídica de los derechos de propiedad, posesión u ocupación de este último, como resultado del proceso de consolidación de la presencia del actor armado en la región y el consecuente control territorial, o por razones meramente económicas de enriquecimiento. 5.

El despojo y las presunciones de despojo: El inciso primero del artículo 74 de la memorada Ley reza: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia".

Las manifestaciones sobre los hechos relacionados con el despojo de tierras expresadas por los solicitantes, o lo que es lo mismo su condición de víctimas de conflicto armado, merecen toda credibilidad en su valoración por este Despacho, no solamente porque se presuma la buena fe de quienes las hacen y se tengan como fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad de Restitución de Tierras, conforme lo dictan los artículos 5 y 89 de la Ley 1448 de 2011, sino porque además, son armónicas con los hechos de violencia generalizada en el departamento de Córdoba y en la misma región (Predio Santa Paula del corregimiento de Leticia en el Municipio de Córdoba) tal y como se desprende de las sentencias judiciales, documentos de organizaciones no gubernamentales y otros de Memoria Histórica que constituyen un hecho notoriamente conocido, según lo establecido en acápites precedentes.

PASLA MARÍA MUÑOZ SERPA. nA mi esposo Funpzacor le donó unas parcelas en Leticia, eso fue en 1991, duro unos meses se las arrendamos a el/os, luego nos las dieron y la teníamos en pasto, luego nos obligaron a venderla". (fl. 422 vto) nA nosotros nos dieron una parcela en la Finca Santa Paula, nos la dio FUNPAZeOR,eso fue en el año 1990 y pico no me recuerdo, nos la parcela número 67, mi esposo DANIEL GALVANLUGO, era quien trabajaba allá le dijeron que teníamos que vender y la vendió, la vendió las cinco hectáreas oir cuatro millones, la que estaba a cargo de eso era SOL TERESA,era la que nos daba el dinero, nos dijeron tienen que vender y vendimos por que era una orden, no habría denunciado antes por medio ( ) llegaron los de las AUe y nos dijeron que teníamos que vender esas parcelas, ya que si no vendía la viudaban.,,25 29 de 70 Restitución de Tierras.

Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicuña y otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) Se trata entonces de "un típico procedimiento de técnica jurídica adoptado por el legislador, en ejercicio de su facultad de configuración de las instituciones procesales, con el fin de convertir en derecho lo que simplemente es una suposición fundada en hechos o circunstancias que generalmente ocurren, ante el riesgo de que la dificultad de la prueba pueda significar la pérdida de ese derecho afectando bienes jurídicos de importancia para la sociedad, se trata, además, de instituciones procesales que "respetando las reglas de la lógica y de la experiencia, reconocen la existencia De esta suerte, las presunciones relevan de la carga probatoria a 105 sujetos a favor de quienes operan.

Una vez demostrado aquello sobre lo cual se apoyan, ya no es preciso mostrar, valiéndose de otros medios de prueba, lo presumido por la ley. En virtud de la presunción legal, se tiene una prueba completa desde el punto de vista procesal y es esa exactamente la finalidad jurídica que cumplen las presunciones y sin la cual carecerían de sentido.

"-Para una parte de la doctrina, la palabra presumir viene del término latino "praesumere" que significa "tomar antes, porque la presunción toma o tiene por cierto un hecho, un derecho o una voluntad, antes de que la voluntad, el derecho o el hecho se prueben. " También se ha dicho que el vocablo presumir se deriva del término "pree" y "mumere" y entonces la palabra presunción sería equivalente a "prejuicio sin prueba.

En este orden de cosas, presumir significaría dar una cosa por cierta "sin que esté probada, sin que nos conste." A este respecto la Corte Constitucional ha dicho que: La institución procesal de las "presunciones" ha sido configurada por nuestro legislador para reconocer la existencia empírica de situaciones reiteradas y recurrentes, respetando las reglas de la lógica y la experiencia, comúnmente aceptadas, convirtiendo en derecho lo que simplemente es una suposición ante el riesgo de que la dificultad de la prueba pueda conllevar a la pérdida de ese derecho.

De este modo, una vez demostrado el supuesto de hecho en que se funda, no será preciso demostrar mediante los medios probatorios ordinarios lo presumido por la ley. Precisamente, esa aparente legalidad que encierra el "despojo jurídico" fue la razón por la cual la Ley 1448 en su artículo 77, hubiera incorporado una serie de presunciones que denomina "de derecho en relación con ciertos contratos", "legales en relación con ciertos contratos y ciertos actos administrativos", "del debido proceso en decisionesjudiciales" y de "inexistencia de la posesión". tipologías es el despojo jurídico mediante el uso ilegal de figuras o negocios jurídicos que permitieron a esos mismos gestores de violencia o a quienes ellos mismos beneficiaban o, finalmente, a quienes se aprovechaban de esa situación de violencia, adquirir la titularidad de dominio sobre predios. 30 de 70 Oposito': Hever ']aJte-c JI,ltonso Vicuña y otros.

EXP. ~!3()01 L 21 002 20~3 00003 00 (005) de Tierras. So~~c:i a~te: Fr-allcisca Isc)li::a}fernández Co~treras y otros. Res ti i~le 27 Corte Constitucional sentencia C-780 de 2007. Se establecen en esta forma algunas presunciones legales de ausencia de consentimiento, o causa ilícita, en los negocios y contratos de compraventa o cualquier otro mediante el cual se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión u ocupación sobre el inmueble objeto de restitución que se encuentra afectado por tales hechos. b) Presunción legal por acaecimiento de un fenómeno de concentración de tierra en el predio objeto del contrato o en su colindancia. a) Presunción legal por acaecimiento de una situación de violencia generalizada en el predio objeto del contrato o en su colindancia. Pues bien: el numeral 2 del artículo 77 en cita, trae un grupo de presunciones objetivas (por predicarse del mismo bien materia de despojo) cuya evidencia hace presumir la ilegalidad de los contratos sobre bienes inmuebles, y son: De conformidad con lo expuesto respecto de las presunciones, se puede afirmar que la finalidad principal de estas instituciones procesales es "corregir la desigualdad material que pueda llegar a existir entre las partes respecto del acceso a la prueba, ya proteger a la parte que se encuentre en situación de indefensión o de debilidad manifiesta, para lo cual el legislador releva a quien las alega en su favor de demostrar el hecho deducido, promoviendo, de esta forma, relaciones procesales más equitativas y garantizando bienes Jurídicos particularmente importantes.,,27 La presunción exime, entonces, a quien la alega, de la actividad probatoria.

Basta con caer en el supuesto del hecho indicador establecido por la norma para que opere la presunción. Así, lo que se deduce a partir del hecho indicador del hecho presumido no necesita ser mostrado. Se puede, sin embargo, desvirtuar el hecho indicador y se admite, por tanto, la actividad orientada a destruir el hecho a partir del cual se configura la presunción, cuando quiera se trate de una presunción legal.

Adicional a lo anterior, las presunciones en el ámbito jurídico son de dos tipos, (i) legales, cuando quiera que éstas admitan prueba en contrario; y (ii) de derecho, en aquellos eventos en que no exista la posibilidad de desvirtuar el hecho indicador a partir del cual se construye la presunción, de manera que ésta, sencillamente no admite prueba en contrario.

En este orden de cosas, el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil establece que "las presunciones establecidas por la ley serán procedentes, siempre que los hechos en que se funden estén debidamente probados. El hecho se tendrá por cierto, pero admitirá prueba en contrario cuando la ley lo autorice. (Subrayas fuera de texto). empírica de situaciones reiteradas y recurrentes, comúnmente aceptadas, para elevarlas, por razones de equidad, al nivel de presunciones. 31 de 70 Restitución de Tierras.

Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever iiJalterAlfonso Vicuña y otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) • Copia de la escritura de compraventa No. 324 del 06/03/2001 de la Notaría Segunda de Montería otorgada por Rosendo Manuel Contreras Solera a favor de Ángel Horacio Cardona Rúa (folio 435 C1), registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería bajo matrícula inmobiliaria No. 140-59892 (folio 327 C3) • Copia de la escritura de compraventa No. 1628 del 15/08/2000 de la Notaría Segunda de Montería otorgada por Jesús María Ortega Izquierdo a favor de Ángel Horacio Cardona Rúa (folio 431 C1), registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería bajo matrícula inmobiliaria No. 140-60298 (folio 319 C3). • Copia de la escritura de compraventa No. 1632 del 14/07/2000 de la Notaría Segunda de Montería otorgada por Fernando Antonio García Márquez a favor de Ángel Horacio Cardona Rúa (folio 427 C1), registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería bajo matrícula No. 140-58700 (folio 288 C3). • Copia de la escritura de compraventa No. 1631 del 15/08/2000 de la Notaría Segunda de Montería otorgada por Félix Manuel Borja Cogollo a favor de Ángel Horacio Cardona Rúa (folio 423 C1), registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería bajo matrícula No. 140- 59723 (folio 257 C3). • Copia de la escritura de compraventa No. 827 del 15/05/2000 de la Notaría Segunda de Montería otorgada por Luis Javier Arrieta Peña a favor de Ángel Horacio Cardona Rúa (folio 419 C1), registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería bajo matrícula No. 140- 44232 (folio 226 C3). • Copia de la escritura de compraventa No. 976 del 29/05/2000 de la Notaría Segunda de Montería otorgada por Domingo Díaz Payares a favor de Hipólito León Medrano (folio 411 C1), registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería bajo matrícula No. 140-44513 (folio 210 C3).

Dentro de las plenarias para este efecto obra la siguiente prueba documental; 5.1.1. Un contrato de compraventa u otro negocio jurídico mediante el cual se transfiera o prometa transferir un derecho real, la posesión u ocupación sobre el inmueble objeto de restitución. 5.1. Para que dicha presunción se active deben demostrarse los siguientes elementos: 32 de 70 Rcsti:-_~__:ción(~e Tierras.

Solic:itdn\_f:': Franci.sca Iso:_ina He~~ér~dez Cont r or as y otros. Opositor: Hever Yal:er Alfonso Vicuffa y otros. EXP_ 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) Para abundar en dicha herramienta probatoria, se reproducen ahora algunos apartes de un informe de 2012, titulado "Justicia y Paz. Tierras y Territorios en Ya vimos en apartes anteriores en virtud de testimonios, documentos y contextos del conflicto armado (herramienta cognitiva para comprender las dinámicas de operación de los aparatos de macrocriminalidad), cómo la violencia desarrollada especialmente por grupos paramilitares afectó especialmente el predio Santa Paula del Corregimiento La Leticia del Municipio de Montería del cual se desmembraron los predios que hoy son materia de este proceso de restitución. 5.1.3.

Prueba de la situación de violencia generalizada en el bien o en su colindancia para la época de realización del contrato: Basta con el repaso de las fechas en que se solemnizaron las escrituras públicas de compraventa acabadas de relacionar para concluir que este requisito se encuentra cumplido. 5.1.2. Que dicho negocio de compraventa se hubiere celebrado entre Enero 1 de 1991 y ellO de junio de 2.021.

Respecto a esta escritura en particular debe hacerse constar que el señor Francisco Quirino Valdivieso Villar dejó de existir ello de mayo de 2002 tal y como se prueba con el respectivo registro de defunción que obra a fol. 572 Cl. Inexplicablemente, salvo por un acto eminentemente ilícito, aparece confiriendo poder especial a su esposa y autenticándolo e imponiendo su huella dactilar ante el Notario Único de Pueblo Nuevo (folio 179 C4) el 9 de mayo de 2008, situación que deberá investigarse por la autoridad penal correspondiente. • Copia de la escritura de compraventa pública No. 370 del 1/7/2008 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo, otorgada por Francisca Isolina Hernández Contreras (con poder de su cónyuge Francisco Quirino Valdivieso) a favor de Diego Fernando Álvarez Rodríguez (folio 382 C1), registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería bajo matrícula inmobiliaria No. 140-59619 (folio 135 C3). • Copia de la escritura de compraventa No. 844 del 15/11/2005 otorgada por Gonzalo de Jesús García Álzate a favor de Ángel Horacio Cardona Rúa (folio 439 C1), registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería bajo matrícula inmobiliaria No. 140-44762 (folio 358 C3). ---------------------------------------------------------------------- 33 de 70 Restitución de TIerras.

Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Vla1terAlfonso Vicuña y otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) 29 Según el artículo 147 de la Ley 1448 de 2011, el objeto del Centro de Memoria Histórica es "( ) reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley.

La información recogida será puesta a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museísticas, pedagógicas y cuantas sean necesariaspara proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia politice y social de Colombia. Los investigadores y funcionarios del Centro de Memoria Histórica no podrán ser demandados civilmente ni investigados penalmente por las afirmaciones realizadas en sus informes". 28 Para mayor información ver: Centro de Memoria Histórica.

Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares. ISBN: 978-958-576-081-3. Septiembre 2012. Disponible en: http://www.centrodemerrortahistorica.gov.co/descargas/informes2012/justicia_tierras. pdf En 1997, la Casa castaño promovió la conformación de las Autodefensa Unidas de Colombia, las que suscribieron los acuerdos con el Gobierno Nacional tendentes a su desmovilización y desarme a cambio de beneficios jurídicos, políticos y económicos.

Dichos acuerdos dieron lugar a la expedición de la Ley 975 de 2005 y a sus decretos reglamentarios". (Págs. 27 a 29) ( ) "1.2.3.1. Bloque Córdoba En 1994, la Casa Castaño creó las ACCU que se convirtieron el grupo paramilitar más grande y organizado de Colombia, el que, además de las regiones estudiadas, para este documento, se extendió a otros territorios del país ( ) Una vez, los hermanos Castaño y sus aliados consolidan e control y dominio de la Casa Castaño en el departamento de Córdoba y Urabá chocoano-antioqueño, Carlos Castaño tomó la decisión de extender su accionar al norte del país y encarga a Salvatore Mancuso ( ).

"Las desmovilizadas autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, creadas en 1994 fueron el principal grupo paramilitar que procedió a la conformación de las denominadas AUC en 1997. En palabras de Salvatore Mancuso, uno de sus más importantes comandantes, el origen de la Casa Castaño se dio cuando [ ] los Castaños querían la retoma de Córdoba, Urabá, el eje bananero y la salida al mar que exigía coordinación y concentración de fuerzas, hombres, armas y municiones.

Se estaban creando las bases conceptuales y operativas de lo que serían las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá (Mancuso 2006). En ese sentido, el citado informe describe la denominada "CASA CASTAÑO'~ así como el "BLOQUE CÓRDOBA" de las autodefensas, en los siguientes términos: las Versiones de los Paramilitares",28 elaborado por el Centro de Memoria Histórica, establecimiento público del orden nacional creado por el artículo 146 de la Ley 1448 de 201129• En dicho documento, a partir de las versiones libres de los desmovilizados de los grupos paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, se exponen las causas, responsables y usufructuarios del abandono forzado, la ocupación ilegitima y el despojo de tierras y territorios. 34 de 70 ~cst¡:Gción de Tj_erras. sol~_cittlTlte:i~raTlcisca Iso]jna ~Ier:~¿~dcz Contrcras y o~ros.

Opositor: Hever Walter Al"onso vic~0a y otros. EXP. 23001 3: 71 002 2013 00003 00 (005) 30 Ver: Grupo de Memoria Histórica. "Mujeres que hacen historia. Tierra, cuerpo y política en el Caribe colombiano". Editora Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara S.A. Bogotá, 2011. Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes20 11/1ibro_biografias_genero.pdf "LAS TIERRAS DE SANTA PAULA y EL DESENGAÑO. Quizás fue la emoción del momento, o la sensación de tranquilidad que dio el contexto de la entrega de las tierras de los Castaño, la que impidió que los beneficiarios de Funpazcor advirtieran, en 'la letra menuda' de la donación, dos restricciones de gran importancia que escondían "un despojo que pasó por simulación de reforma agraria".

La primera cláusula tenía que ver con que estaba "prohibido realizar cualquier transacción comercial [de las tierras] sin permiso de Funpazcor". La segunda restricción giraba en torno al uso de las tierras donadas; a cada familia se le elaboró una escritura de adjudicación con las condiciones de entrega, donde se impedía "la enajenación y/o establecimiento de habitación, así como el cercamiento de los terrenos".

Las donaciones se legalizaron en la notaría 12 de Montería, mientras que algunas de las escrituras de adjudicación de los predios donados se realizaron en la notaría 1 O de la ciudad de Medellín. Como lo ha mencionado el Grupo de Memoria Histórica (MH), "en estas condiciones, era altamente probable que la escritura hubiera permitido la materialización del testaferrato".

( ) Igualmente, en 105 informes de 2011, el Centro de Memoria Histórica, publicó el libro titulado "Mujeres que hacen historia. Tierra, cuerpo y política en el Caribe colombiano". 30 En el capítulo dedicado a Yolanda Izquierdo, se reconstruye el despojo sobre la Hacienda Santa Paula, acerca de lo cual se dice: Después de Mancuso, el comandante al mando era Jairo Andrés Angarita, alias "Andrés", quien, a su vez, contaba con sus segundos al mando alias "Pedro" y alias "08".

Este Bloque "[...] se movía en el sur del departamento de Córdoba, particularmente en Montelíbano, Puerto Libertador, Tierralata y Valencia, hasta los límites con el Urabá antioqueño, pero disponía adicionalmente de un grupo urbano que actuaba en Montería y Cereté" (ibídem). La desmovilización del BCo, se realizó sin su comandante que se presentó con el Bloque Catatumbo." (Pág. 39).

En ese orden de ideas, es preciso mencionar la importancia que tenía el departamento de Córdoba pues desde el Nudo del Paramil/o, la casa castaño enviaba órdenes a los diferentes comandantes de la región. Es por ello sumado a que era la cuna de Salvatore Mancuso-, que aparentemente tuvo un trato diferencial. (Pág. 38) ( ) El llamado Bloque Córdoba -Bloque Sinú y San Jorge-, contaba con grupos urbanos que hacían presencia en los municipios principales del departamento de Córdoba (Mancuso, 2006-a), en los que también se encontraban los bloques Elmer Cárdenas, Héroes de TOlová, comandado por Diego Murillo Bejarano, alias "Don Berna" o "Adolfo Paz"; las estructuras de los Castaño; el Bloque Mineros, de alias "Cuco Vanoy"; el grupo de Javier Piedrahita" (Mancuso, 2007.

Ver: CSJ-c-Álvaro Alfonso García), y el Bloque Montes de María, comandado por Edwar Cobas. 35 de 70 Restitución de Tierras. Solicitante: Francisca Lsol ir.a Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) 31 Debe recordarse que el Juzgado Primero Especializado de Cundinamarca, mediante sentencia de fecha 17 de enero de 2011 condenó a SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ, a la pena de cuarenta (40) años de prisión y multa, por el delito de homicidio agravado, tentativa de homicidio en concurso heterogéneo con los ilícitos de concierto para delinquir agravado y amenazas en la persona de YOLANDA YAMILE IZQUIERDO BERRIO Y otro; providencia que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinarnarca, por sentencia del 21 de junio de 2011 ante ponencia de JOSELYN GOMEZ GRANADOS.

Ella [Sor Teresa] reunió a los parceleros; los reunió creo que fue en Santa Paula; ella los reunió y les dijo que tenían que desocupar las tierras [ ] iAh! incluso, creo que les dijo que el que se rehusara a desocupar las tierras no respondían por la vida, o sea, que esas tierras tenían nuevo dueño; que los Castaño se las habían vendido a otras personas, que tenían que desocupar; que les iban a reconocer diez millones de pesos por cada hectárea, que fuera todo de voluntad y no a la fuerza.

Yolanda le comentó que ajá, que ella iba a entregar eso porque era peor que la mataran ahí y le dieron fue dos millones de pesos pero les hicieron firmar que habían recibido los 50 millones [ ] Sor Teresa, como directora de Funpazcor, junto con Gabriela Inés Henao Montoya como compradora, rompe la cláusula y empieza a utilizar distintas clases de mecanismos para obtener las siete mil hectáreas donadas por la Fundación en 1991.

No se trataba, sin embargo, de una tarea fácil. Los campesinos tenían escrituradas las tierras a nombre propio y contaban a su favor con un estatuto de la propia Funpazcor según el cual si un 'asociado', es decir, alguien a quien se hubiera adjudicado una parcela, deseaba retirarse, debía "suscribir la correspondiente escritura de propiedad a favor de Funpazcor por medio de la figura de donación [ r. ¿Qué pasaría si los campesinos no querían 'donar' las tierras a Funpazcor? Sor Teresa se encontraba en una encrucijada.

Según varias fuentes, Sor Teresa reunió y amenazó en varias ocasiones a los campesinos que poseían las tierras de los Castaño, para conseguir que las vendieran a precios irrisorios. Funpazcor, que funcionaba frente a la estación de Policía de Montería, logró sin mayores inconvenientes o denuncias la compra de los predios y pagó 2 millones y medio de pesos, por predios avaluados entre 50 y 95 millones ( ) ( ) Sor Teresa Gómez o 'Teresita Gomez" -criada con los hermanos Castaño Gil, viuda de un medio hermano de éstos, Ramiro Gil, y suegra de 'Monoleche'- sería la aliada de los nuevos comandantes en la 'recuperación' de la tierra que los Castaño habían donado a través de Funpazcor a los desplazados y reinsertados del EPL entre 1990 y 1991.

Funpezcor y las tierras 'recuperadas' servirían como fachada para "la adquisición ilegal de tierras, tráfico de armas y lavado de activos provenientes de actividades ligadas al narcotráfico ". Siete años después de la adjudicación de las tierras, el contexto del conflicto armado en el país era otro. Primero, se empezaba a dar un relevo en el mando de las AUC;

Fidel Castaño había sido asesinado, mientras que su hermano Carlos disputaba el mando con su hermano Vicente Castaño, Salvatore Mancuso y Jesús Ignacio Roldán, alias 'Monoleche'. En 2004 Carlos Castaño fue asesinado, al parecer por Roldán, quien obedecía órdenes de Vicente Castaño. 36 de 70 RcstiL~ción de Tierr"as. Solicitante: Frallcisca Isolina Her:~¿~dezContrerns y ()tros.

Oposi "e'Jer ','alter;,:Íonso V'cella y otros. EX? 23001 II 7', 002 20~3 00003 00 (005) 32 Sentencia del 12 de marzo de 2013, M.P. Javier Enrique Castillo Cadena ANGEL HORACIO CARDONA RUA, junto con otras personas entre ellas JAIME NEGRETE RAMOS, hasta ese momento propietario de la parcela 129 (MI 140-44765), vendieron a BERTHA INES PALACIOS AGUDELO, por escritura pública 858 del 19 de noviembre de 2005, de la Notaría Única de Tierralta, todos los trece lotes o parcelas de que trata la solicitud.

Veamos la situación: ANGEL HORACIO CARDONA RUA, por escritura pública, adquirió de doce (12) parceleros iniciales de la hacienda SANTA PAULA, sus lotes o parcelas identificadas como 128, 75, 74, 72, 38, 37, 31, 26, 25, 22, 5 Y 2 de la antigua HACIENDA SANTA PAULA (revisar cuadro ESCRITURAS PÚBLICAS DE VENTA folio 46 de esta sentencia). "Frente a los supuestos de la presunción legal, se debía probar la concentración de la propiedad inmobiliaria en una o varias personas y ello se logró y se encuentra debidamente probado, igualmente en el expediente.

Agreguemos a dichos elementos probatorios el análisis efectuado por esta misma Sala en el proceso No. 230013121001-2012-00004-00, Interno 0085/2 tendiente a demostrar la concentración de tierras de predios pertenecientes a la antigua Hacienda Santa Paula (hoy Hacienda La Milagrosa): Si acudimos a los folios de registro inmobiliario aportados en este asunto por la Superintendencia de Notariado y Registro (folios 117 a 170; 1035 a 1123 del C1 y 106 a 359 del C.3), a las copias de las escrituras públicas acabadas de citar; y, especialmente, a las escrituras números 858 del 19/11/2005 de la Notaría Única de Tierralta (folio 1128 el), No. 370 del 01/07/2008 (folio 382 el), No. 372 del 01/07/2008 (folio 1539 C2) y No. 752 del 26/03/2010 (folio 695 el) concluimos que la concentración se dio frente a Ángel Horacio Cardona Rúa, Bertha Inés PalaciosAgudelo y Diego Fernando Álvarez para consolidarse en Hever Walter Alfonso Vicuña e hijo, no solo de los predios trabados en este proceso sino en los de su colindancia. 5.1.4.

Prueba de la concentración de la tierra en el mismo predio objeto del contrato o en su colindancia concomitante o con posterioridad a los hechos de violencia en una o más personas, directa o indirectamente: Yolanda ya adeudaba veinte millones de pesos al Banco Agrario por préstamos que se tomaron con Funpazcor para mejoras e inversiones agrícolas de su lote, pero que nunca recibió, y junto con otros 1.500 parceleros vendió las tierras al donador inicial: Funpazcor.

Como se ha explicado, el proceso estuvo lleno de irregularidades, y una vez terminado, además de haber sido despojados de una tierra propia e intransferible, los campesinos quedaron con una deuda que ha sido impagable hasta el presente. (Págs. 86 a 94). 37 de 70 Restitución de Tierras. Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros.

Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufiay otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (0051 33 Se suprime el nombre por ser menor de edad 34 Sentencia del 31 de mayo de 2013, M,P.Juan PabloSuárez Orozco 35 Escrituras: fls. 89 a 190 Cuaderno4. Folios Matricula Inmobiliaria: fls. 259, 288, 307, 326, 350, 371, 391, 421,437,460,485,500,522 C. anexos.

Rdo. 2012-003 y fls. 59 Y 98 C. Ppalacumulado. Rdo. 2012-005 36 Ángel Horacio Cardona compró la parcela 67 a FranciscoMiguel Cogollo, quien la adquirió de Daniel Galván Lugo, donatario de Funpazcor. BERTHA INÉS PALACIOS AGUDELO - DIECIOCHO (18 PARCELAS): compró a Ángel Horacio Cardona Rúa las parcelas 36, 52, 131, 14, 33, 121, 35, 8, 71, 45, 118, 46, 130, 01, 73, 15, 16 Y 67, que éste había adquirido directamente a donatarios de FUNPAZCOR(víctimas: Leopoldo Jaraba Pérez, Felipe Antonio Pérez García, Beatriz Sofía Arciniegas Arroyo, Enrique Hernández Flórez, Francisco Enrique Tarraz Hernández, Miguel Lucio Anaya Ballesteros, Hernando Dionisio Muñoz ANGEL HORACIO CARDONA RUA - DIECIOCHO (18 PARCELAS): compró las parcelas 36, 52, 131, 14,33, 121, 35, 8, 71,45, 118, 46, 130, 01, 73, 15, 16 Y 67/6 directamente a donatarios de FUNPAZCOR (víctimas: Leopoldo Jaraba Pérez, Felipe Antonio Pérez García, Beatriz Sofía Arciniegas Arroyo, Enrique Hernández Flórez, Francisco Enrique Tarraz Hernández, Miguel Lucio Anaya Ballesteros, Hernando Dionisio Muñoz Hernández, Eusebio Manuel Díaz Padilla, Efraín Antonio Daza Salgado, Manuel Páez Arciria, Antonio de Jesús Galván Díaz, Bernel Enrique Gonzales Atencio, Carlos Enrique Payarez, José Manuel Vidal Díaz, Luis Alfredo García Macea, Julio Cesar Bravo Martínez, Pedro Pablo Pérez Warnes y Daniel Galván Lugo) Así se dieron las transferencias y las sucesivas concentraciones de las parcelas solicitadas en restitución: En efecto, en el presente proceso de restitución se observa que la venta de las dieciocho (18) parcelas, ahora reclamadas, condujo a la concentración de la propiedad de las mismas, directa o indirectamente, en el patrimonio de los sucesivos compredores", Igualmente, dentro del Radicado 23001 31 21 001 2013 0005 00,34 la mencionada concentración de tierras, fue demostrada en los siguientes términos: Basta, la simple secuencia de los anteriores hechos, que se encuentran acreditados con los documentos públicos relacionados y los folios de matrícula inmobiliaria respectivos, para tener por probada esta nueva presunción", (Subrayado fuera de texto) Por último y por escritura pública 752 del 26 de 03 de 2010 de la Notaría Segunda de Montería, que se conoce actualmente como HACIENDA LA MILAGROSA,le fue vendida a HEVERWALTERALFONSOVICUÑAY ( ),33 actuales propietarios y opositores, BERTHA INES PALACIOS AGUDELO a su vez dio en venta a DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ,por escritura pública 370 de primero de julio de 2008 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo, los lotes mencionados y además en ese mismo documento realizó un nuevo englobe, con otro predio de SANTAPAULA, 38 de 70 Opositor: Hever Walter A:fonso VicuBa y otros.

EXP. 23001 31 7 002 2013 00003 00 (005) RcstittlCiÓ11 de 'rierras_ Solic:itdnte: ?~anciscd Isol~no HE~r!lá:~dezCc)ntrerasy otros. Observamos que en virtud de la sentencia proferida por esta misma Sala de fecha 12 de marzo de 2013 en el proceso 230013121001-2012-0000400 (folio 16 C4) se ordenó en el numeral segundo literal c) la nulidad absoluta del englobe efectuado por Diego Fernando Álvarez Rodríguez, por escritura pública 1400 del 27 de mayo de 2009 de la Notaría 2°.

De Montería por el cual formó una nueva unidad inmobiliaria identificada con matrícula 140-119781. 6. La situación jurídica del opositor: Se presentan en esta ocasión como opositores Ángel Horacio Cardona Rúa, Bertha Inés Palacios Agudelo y Hever Walter Alfonso Vicuña en su propio nombre y en el de su menor hijo Hever Andres Alfonso Jiménez; vale decir, quienes de conformidad con las anotaciones realizadas por la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería aparecen con derechos reales y ejercen posesión sobre los predios objeto de restitución. HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA (18 PARCELASENGLOBADAS EN LA FINCA LA MILAGROSA): compró a Diego Fernando Álvarez Rodríguez las parcelas 36{ 52, 131{ 14{ 33{ 121{ 35{ 8{ 71{ 45{ 118, 46{ 130{ 01{ 73, 15, 16 Y 67, que había adquirido de Bertha Inés Palacios Agudelo y ésta de Ángel Horacio Cardona Rúa, quien a su vez las había comprado a donatarios de FUNPAZCOR (víctimas: Leopoldo Jaraba Pérez, Felipe Antonio Pérez García, Beatriz Sofía Arciniegas Arroyo, Enrique Hernández Flórez, Francisco Enrique Tarraz Hernández, Miguel Lucio Anaya Ballesteros, Hernando Dionisio Muñoz Hernández, Eusebio Manuel Díaz PadiJ/a, Efraín Antonio Daza Salgado, Manuel Páez Arciria, Antonio de Jesús Galván Díaz, Bernel Enrique Gonzales Atencio, Carlos Enrique Payarez, José Manuel Vidal Díaz, Luis Alfredo García Macea, Julio Cesar Bravo Martínez, Pedro Pablo Pérez Warnes y Daniel Galvan Lugo)".

DIEGO FERNANDOALVAREZ RODRIGUEZ - DIECIOCHO (18 PARCELAS): compró a Bertha Inés Palacios Agudelo las parcelas 36, 52, 131, 14, 33, 121, 35, 8, 71, 45, 118, 46, 130, 01, 73{ 15{ 16 Y 67{ que ésta había adquirido directamente a Ángel Horacio Cardona Rúe, quien a su vez las había comprado a donatarios de FUNPAZCOR (víctimas: Leopoldo Jaraba Pérez, Felipe Antonio Pérez García, Beatriz Sofía Arciniegas Arroyo, Enrique Hernández Flórez, Francisco Enrique Tarraz Hernández, Miguel Lucio Anaya Bal/esteros, Hernando Dionisio Muñoz Hernández, Eusebio Manuel Díaz Padilla, Efraín Antonio Daza Salgado, Manuel Páez Arciria, Antonio de Jesús Galván Díaz, Bernel Enrique Gonzales Atencio, Carlos Enrique Payarez, José Manuel Vidal Díaz, Luis Alfredo García Macea, Julio Cesar Bravo Martínez, Pedro Pablo Pérez Warnes y Daniel Galvan Lugo).

Hernández, Eusebio Manuel Díaz Padilla, Efraín Antonio Daza Salgado, Manuel Páez Arciria, Antonio de Jesús Galván Díaz, Bernel Enrique Gonzales Atencio, Carlos Enrique Payarez, José Manuel Vidal Díaz, Luis Alfredo García Macea, Julio Cesar Bravo Martínez, Pedro Pablo Pérez Warnes y Daniel Galvan Lugo). 39 de 70 Restitución de Tierras. Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros.

Opositor: Hever Walter Alfonso Vicuffay otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) 37 Garay Salamanca, LUIS Jorge y Valencia Vargas, Fernando. Memoria y Reparación, elementos para una Justicia transicional pro víctima. Editorial Universidad Externado. "Esta figura, que no es más que una forma cualificada del deber de lealtad contractual, exige por parte del contratante al menos dos condiciones: 1.

Conciencia probada de obrar con lealtad y 2. Ausencia de culpa y en consecuencia, la exigencia de un comportamiento diligente encaminado a realizar todas las labores necesarias e indispensables, en términos de verificaciones y averiguaciones para corroborar que el bien objeto del contrato no esté viciado por una situación que lo haría ineficaz, como es la existencia de un cuadro de violencia o desplazamientos forzados.

Es que, en estos casos, la ausencia de culpa a que se hace referencia incluye la culpa levísima definida por el Código Civil como "la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios" (artículo 63).,,37 Este último aspecto tiene relevancia sobre todo en este proceso en donde ha tomado vida la presunción legal de ausencia de consentimiento o causa ilícita en las transferencias efectuadas por las víctimas, ya que están obligados a demostrar que se trató de un negocio lícito y pleno el consentimiento de las partes, lo que conlleva a una inversión de la carga de la prueba como exoneración de ella para la víctima y presunción de inexistencia de "buena fe exenta de culpa" para el opositor. 1.

Que también fueron víctimas de despojo o abandono forzado; 2. Tachar la condición de víctimas que han sido reconocidas en el proceso; 3. Que son titulares de un derecho adquirido con buena fe exenta de culpa. 6.1. Los opositores - en armonía con el artículo 88 de la ley 1448 de 2011- están obligados, para el éxito de su intervención, a probar tres hechos elementales: Fue ésta la razón por la cual se vinculó a Ángel Horario Cardona Rúa, Bertha Inés Palacios Agudelo y Diego Fernando Álvarez como sujetos con derechos inscritos; pasando a tener la calidad de mero poseedor Hever Walter Alfonso Vicuña y su menor hijo por la nulidad del negocio jurídico que le otorgaba título de dominio sobre los predios en cuestión. En el literal d) se ordenó la nulidad absoluta de los negocios contenidos en la escritura pública NO.752 del 26 de marzo de 2010 de la Notaría 2°.

De Montería en donde Diego Fernando Álvarez Rodríguez, transfiere el derecho de dominio de la Hacienda La Milagrosa a Hever Walter Alfonso Vicuña y Hever Andre Alfonso Jiménez registrada al folio de matrícula inmobiliaria NO.140- 119781 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería. 40 de 70 Rest i ruc i ón de T:er~as. Solicitante: ~':cancis('a tso li na Her!-;c:lr:dezContr or as y otros.

Opositor: Hever ~n!ter Alfonso Vic~fiay otros. EXP. ~3001 3~ 2' 002 2013 00003 00 (005) 38 Tribunal Superior de Antioquia - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia del 31 de mayo de 2013 M.P. Juan Pablo Suárez Orozco. Folios 393a 395C4. Nos encontramos entonces con una prueba testimonial conformada por un grupo que ofrece una versión antagónica a la de las víctimas, evento en el que se autoriza al sentenciador para apreciarla con arreglo a los principios generales de la sana crítica, otorgándosele una amplia libertad para formar su convencimiento.

A este propósito arrimaron el testimonio de Ángel Horacio Cardona Rúa (CD NO.3 folio 1541 C2) y mediante prueba trasladada los de Bertha Inés Palacios Agudelo, Eduardo Gaviria Mendoza, Elkin Bechara Araque, Helda Soto Becerra, Rubén Darío Mora Flórez, José Bernardo Morales Segura, Oscar Fernando Cuesta, Eduardo José Gómez Reyes,38 quienes ratifican los argumentos de la oposición. En cuanto a otros medios probatorios, acudieron al documental, aportando en general los mismos elementos escriturarios y de registro de instrumentos públicos que ya habían sido anexados a la demanda y una peritación sobre el valor comercial actual del predio La Milagrosa para el evento de la compensación deprecada.

Los excepcionantes hacen descansar su oposición en la ausencia de fenómenos de violencia regional; el justo precio pagado por los inmuebles; y el desconocimiento de cualquier circunstancia que hubiese incidido en su creencia de haber adquirido con lealtad y honestidad el derecho de dominio y posesión que ahora se les impugna. 6.1.2. Quien tache la calidad de víctima de los solicitantes, como ocurre en este asunto, deberá demostrar, para crear en el juez la certeza, que no existió situación alguna de violencia en el despojo, que el solicitante no tenía vínculo jurídico de propiedad, posesión u ocupación sobre el bien, y que su título es justo.

O dicho de otra manera: que han adquirido con buena fe exenta de culpa y de sus legítimos titulares el dominio y posesión sobre el bien inmueble. exclusivamente en los aspectos 2 y 3 anotados, nos vamos a detener en cada uno de ellos de la siguiente manera: parte opositora está encaminado Como el alegato exceptivo de la Evidentemente, el artículo 78 de la mentada ley dispone que " bastará la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" 41 de 70 Restitución de Tierras. Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicuña y otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) La irregularidad del orden público ocasionada por los grupos en el conflicto armado del país genera un alto desequilibrio social y económico en los Esa autonomía se hace práctica en el contrato, que como acuerdo de voluntades que es, exige que la de cada contratante se haya formado de manera consciente, racional y libre.

Sin embargo, hay eventos en donde dicha voluntad contractual se ha formado defectuosamente, bien por falta de conocimiento de la verdadera realidad (error, dolo) bien por falta de libertad que sufre un contratante (intimidación, violencia). Son estos los casos de vicios del consentimiento o vicios de la voluntad (artículo 1508 del Código Civil).

Ese vicio es la razón por la cual ese contratante debe recibir tutela jurídica. Dicho de otro modo: se afectó la autonomía de la voluntad de quienes fungen como vendedores, que es la que otorga el reconocimiento más o menos amplio de la eficacia jurídica de ciertos actos o manifestaciones de voluntad de los particulares. 6.1.3. Respecto a que los negocios celebrados fueron voluntarios, sin coacción alguna - tesis de los opositores-, debe decirse que la violencia generalizada tuvo necesariamente una afectación profunda sobre los negocios jurídicos de compraventa celebrados en el sector, hasta tal grado, que el mismo legislador presume que ellos se encontrarían viciados por la fuerza o intimidación. Haciendo uso de esta libertad de apreciación probatoria, esta Sala le resta fuerza a las declaraciones coincidentes traídas por los opositores, por cuanto al unísono y utilizando expresiones que implican una absoluta negación, afirman que no supieron o se enteraron de la ocurrencia de los hechos evidenciantes de violencia generalizada y específica en el sector, conducta que no sólo obliga a descartarlas como medio válido para llegar a la verdad, sino que impone tomarlas como un signo de un posible concierto previo entre éstos y la parte que se beneficiaría con su testimonio.

Por el contrario, se le otorga mérito probatorio suficiente a las versiones de los actores que merecen mayor credibilidad que los comentados, por la espontaneidad de sus versiones, la coherencia de sus dichos y la coincidencia de los mismos con otros elementos de la investigación como son: Los estudios remitidos por las oficinas de Policía Nacional sobre el orden público en la zona (folio 202), la misma Defensoría de Derechos Humanos (folio 210), la investigación sobre microfocalización para desarrollar la ley 1448/2011 (folio 83) y todo el contexto brindado por los distintos documentos de Memoria Histórica y de la misma jurisdicción penal, etc., cuya existencia es notoria y que constituyen el fundamento de la acción que nos ocupa, al punto que se les puede dispensar suficiente contundencia demostrativa, para sustentar en ellas la determinación de cuya legalidad se ocupa la Sala en estos momentos. 42 de 70 Restit~ción de ?i.erras.Solicitant0: Francisca Isol~na Herná~dez Cor:troras y otros.

Opositor: Hever Nalter Alfonso vicufta y otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 1005) II!. - Esta clásica institución latina, tal como se ofrece en el derecho moderno, presupone dos requisitos para la operancia de la sanción que conlleva, cual es la invalidación del acto celebrado bajo el imperio de la fuerza. a) El primero de el/os, claramente descrito en el art. 1513 de nuestro e.e. mira a la intensidad del acto violento y a la repercusión de éste en el ánimo de la víctima: "La fuerza no vicia el consentimiento sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta el/a, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave".

Corresponde, por tanto, el Juez ponderar en cada caso esa intensidad de la fuerza y de sus efectos, atendiendo para ello a los criterios que señala el texto legal transcrito: el criterio objetivo que atiende a la naturaleza de los hechos violentos para determinar si éstos son aptos para "producir una impresión fuerte", un "justo temor" para combinarlo con el criterio subjetivo que mira a "la edad, sexo y condición" de la víctima. b) El segundo de los aludidos requisitos para que la fuerza constituya vicio de la voluntad, no contemplado expresamente por nuestro Código, pero invariablemente "La jurisprudencia de la Corte, precursora de la Ley 201 de 1959, después de expedida ésta, también viene declarando. su recto entendimiento en varios fallos aún no publicados (17 de octubre de 1962, 2 de septiembre de 1964, 25. de abril y 9 de mayo de 1967, 23 de febrero de 1968) reiterados y coordinados recientemente (4 de mayo de 1968, juicio de Obdulio Rodríguez frente a Julio Alberto Medina).

El presente recurso ofrece la oportunidad para insistir una vez más en los antecedentes históricos del referido estatuto, y en el sentido y alcance de sus determinaciones. - La fuerza o violencia, en la. órbita de los vicios de la voluntad, se suele definir como la injusta coacción física o moral que se ejerce sobre una persona inducida a la celebración de un acto jurídico.

Se ha dicho, con razón sobrada, que esta definición no traduce el verdadero vicio sancionado por el derecho, sino la causa del mismo. En realidad, la violencia es un hecho externo distinto del temor o miedo que infunde en el ánimo de la víctima y que es el que la coloca ante el dilema de realizar el acto que se le propone o de sufrir el mal que ya se le inflige o con el que se la amenaza, coartándole así el grado de libertad requerido por la ley para el ejercicio de su voluntad jurídica.

(Casación octubre 5/39. XLVIlI,720/23). Ya nuestro Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la ley 201 de 1959, se había referido al tema sosteniendo: En idéntica forma el mercado de esas tierras se lesiona en su oferta pues se hace difícil - por no decir imposible - conseguir compradores que paguen lo justo por terrenos de buena calidad para su explotación económica; es decir, se anula la libertad del comercio inmobiliario. negocios de transferencia de la propiedad, pues la población afectada se ve obligada a celebrar este tipo de negocios en donde se favorece indebidamente a una de sus partes en desmedro del derecho de la otra que ha sido impelida a su celebración por el temor o la intimidación. 43 de 70 Restitución de Tierras.

Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufiay otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) VI.- 'En presencia de situaciones inequitativas, expresamente ubicadas. y sancionadas en el campo de la lesión por las legislaciones últimamente mencionadas, pero insolubles dentro de la deficiente organización de dicho vicio y tampoco adaptables estrictamente a la concepción clásica de la fuerza o violencia, los Tribunales franceses se vieron en la, necesidad de modificar esta última, extendiendo su radio de acción a los casos de aprovechamiento de la intimidación de uno de los agentes, aunque ella no proviniese de la actuación violenta de la contraparte beneficiada con la celebración del contrato. ó.de un tercero, sino también de hechos de la naturaleza indebidamente utilizados _para el logro de una contraprestación manifiestamente desproporcionada.

El ejemplo clásico en esta nueva doctrina jurisprudencial es el del contrato de salvamento marítimo, cuando el 'capitán de la nave en peligro ha sido forzado por la otra parte a reconocerle una recompensa excesiva- en relación con el servicio prestado, mas no cuando dicho contrato se ha celebrado en condiciones equitativas. V.- De otro lado, en las legislaciones francesa y colombiana, también inspiradas en el derecho romano, Se le presta bien poca consideración al vicio de la lesión en los actos jurídicos.

En primer lugar, no se le da cabida en la generalidad de los actos onerosos y, ni siquiera, de los contratos conmutativos, en los que, por su naturaleza, debe existir una normal equivalencia o equilibrio entre las obligaciones que producen, sino que apenas sí se la consagra excepcionalmente en casos especiales, como son: compraventa común de bienes inmuebles e.e. 1946 y ss.), permuta de bienes de la misma especie (ibídem arto 1958), partición (ibídem, arto 1405), aceptación de una asignación sucesoral (ibídem arto 1291), estipulación de intereses en el mutuo (ibídem, arto 2231), estipulación de los mismos en la anticresis (ibídem, arto 2466) y cláusula penal (ibídem, arto 1601).

En segundo lugar, el límite legal a partir del cual la lesión cobra operancia es excesivo, pues en la mayoría de los casos se fija. en más de la mitad del justo valor (/aesio ultra dimidium). Y, en fin, en las pocas hipótesis en que se le da carta de naturaleza, la institución funciona mecánicamente, vale decir, con independencia de su razón ética, cual es la de evitar la explotación indebida de la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de la víctima.

IV. - En fin, ya desde el derecho romano se estableció una importante diferencia entre el dolo y la fuerza tocante con origen de tales vicios, pues, al paso que en relación 'con el primero se ha exigido que sea obra de una de las partes o de sus representantes, o que sea cohonestado por aquella o por éstos, el efecto dirimente de la fuerza se da tanto cuando ella se ejerce por la contraparte o por la persona beneficiada con la celebración del acto, como también cuando proviene de un tercero, con lo cual se destaca aún más la razón de ser de la sanción legal correspondiente: el acto queda afectado de nulidad relativa en cuanto la fuerza, o mejor aún, el temor haya sido el factor determinante de su realización. "Para que la fuerza vicie el consentimiento - dice el art. 1514 del e.e.- no es necesario que la ejerza aquél que es beneficiado con ella: basta que se haya empleado la fuerza por cualquier persona con el objeto de obtener el consentimiento". tenido en cuenta por la doctrina y la jurisprudencia, consiste en la injusticia de los hechos constitutivos de aquella, entendiéndose como tales los que no encuentran legitimación en el ordenamiento jurídico respectivo. 44 de 70 Restit~ci6n de Tierras.

Solicitante: F~ancisca Isolina He~~ández Cont~eras y otros. Opositor: Hever \'JalterF.~for:soVicuña 'i otros. EXP. 23001 31 7.l 002 2013 00003 00 iDOS) 39 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de abril 15 de 1969. M.P. Guillermo Ospina Fernández Sobre este aspecto la Corte Suprema de Justicia ha dicho: Evidentemente, la ausencia de consentimiento (intimidación) puede derivarse de circunstancias abruptamente evidentes como el hecho de una masacre en la población en la que se está viviendo, el asesinato de un allegado como aviso de lo que puede pasar si no abandonan sus tierras; o por hechos más sutiles como la simple amenaza verbal de alguno de los grupos alzados en armas, la iniciación de reclutamiento de jóvenes de la región por la cual se podría ver afectado algún miembro de la familia en caso de no desplazarse, o el simple clima de temor generalizado que se vive en determinados territorIos el cual es percibido por sus habitantes como una tensa calma.

" fa doctrina jurisprudencial francesa que se viene de exponer ha sido recibida en Colombia (Cas. octubre 1962 ya cit.). Pero es más: con fundamento en las mismas directrices que informan dicha doctrina, aquí se le encontró un nuevo y vasto campo de aplicación con motivo de la proliferación de actos Jurídicos celebrados bajo el imperio de la violencia generalizada y habitual que azotara al país durante no pocos años.

Así la Corte tuvo la oportunidad de declarar la procedencia de la rescisión de los contratos celebrados en tales circunstancias, aprovechados por el logro de beneficios desproporcionados (cit. Cas.28 de julio de 1958, LXXXVIII; 561 a 63). Y esta nueva aplicación jutisprudenciet de la referida doctrina inspiró la expedición de la Ley 201 de 1959 cuyo artículo primero preceptúa: "En caso de perturbación del orden público que haya dado lugar o la declaratoria del estado de sitio por conmoción interior, se tendrá como fuerza que vicia el consentimiento cualquier aprovechamiento del estado de anormalidad que se haga en lo celebración de un acto o contrato que se traduzca en condiciones tan desfavorables que hagan presumir que en circunstancias de libertad jurídica no se hubiera celebrado.

Queda en estos términos aclarada el sentido y alcance del art. 1513 del CC, en cuanto al consentimiento viciado por un estado de violencia generalizada". 39 Tiénese, pues, que esta variante de la fuerza,o violencia, considerada como vicio del consentimiento y denominada "del estado de necesidad" o también "de la fuerza de la naturaleza", se caracteriza: porque deja de atender, aún menos que dentro de la concepción clásica, al origen de la fuerza, o sea a si ésta proviene del acto de una de las partes, o de un tercero, o de hechos meramente naturales en que no interviene la voluntad humana, sino que mira directamente al verdadero vicio del consentimiento, cual es la intimidación de la víctima; y porque introduce una nueva aplicación en lo que toca con el requisito tradicionalmente exigido de que la fuerza sea injusta, en el sentido de considerar COmotal, no ya solo las actuaciones humanas violentas y, por ende, condenables dentro del ordenamiento jurídico, sino también el aprovechamiento del temor o estado de necesidad de la víctima, cualquiera que sea su causa, para el logro de ventajas económicas excesivas, aunque estas no alcancen al límite a partir del cual se configura la lesión enorme. 45 de 70 Restitución de Tierras.

Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicuffa y otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (0051 No es difícil concluir que fue el temor y la intimidación el motivo por el cual los donatarios de Funpazcor, personas del estrato social más bajo, la mayoría jornaleros sin tierra, que fueron beneficiados con un título de dominio sobre un terreno que no poseían y que se constituía en su esperanza y fuente de su propio sustento y el de sus familias; resolvieran en forma casi colectiva, transferir voluntariamente ese mismo terruño. Ese conocimiento público de conductas delincuenciales contra la población civil que se ha dejado expuesto, en otros casos la amenaza directa, la actitud de quienes fueron o son sus vecinos que comparten unas mismas circunstancias según lo manifiestan los mismos solicitantes en este proceso, permite colegir la situación de zozobra y temor real, infundido a los parceleros y/o a sus familias, que conllevaron a una afectación de su libre consentimiento en los negocios jurídicos de transferencia tal y como lo presume la ley.

Usualmente, las causas de un desplazamiento no se pueden concretar en un hecho puntual, sino que son el resultado de numerosos detalles que van llenando de temor a las víctimas. No es fácil dejar el producto del trabajo de toda una vida, las raíces culturales y los vínculos familiares, pero frente a el inminente peligro de ser privados de la vida, la sumatoria de la situación de violencia generalizada y los hechos que han vulnerado o pretendido vulnerar la vida y bienes de la persona desplazada hacen que la necesidad de huir y dejarlo todo sea una opción válida, o acudir a negociaciones que, a pesar de no ser voluntarias o deseadas, algún beneficio puede reportar.

Estos hechos de naturaleza sutil son difíciles de probar, ya que muchas veces no hay más testigo que quien vive la tensión de la amenaza. En muchos casos esas amenazas se realizan de manera clandestina buscando no dejar prueba alguna de la misma; de esa manera, le restarán credibilidad al testimonio de quien se ve afectado. Es lógico que en muchas ocasiones los grupos alzados en armas no dejen rastro alguno de sus actos vulneratorios de los derechos fundamentales de la sociedad civil para que luego sean corroborados por las autoridades.

Estas circunstancias deben tomarse en consideración para determinar si una persona tiene la condición o está en situación de desplazado. "En la vida de relación se observan casos en que un negocio se celebra por temor, estando intimidado su autor, sin que la amenaza provenga de otra persona, sino de un grupo social, de sucesos de la naturaleza, de circunstancias especiales del individuo.

Entonces tampoco hay espontaneidad en la declaración; allí el sujeto fue determinado por insuperable coacción extraña y su situación es tan protegible como la del presionado por un hombre" (eSJ, Sala de Casación Civil, Bogotá, may03/84, Gaceta Judicial No.2415, pag.174). 46 de 70 RestituciÓll de Tierras. Solicitante: ?rancisca Tsolina Her~¿~dez Co~treras y otros.

Opositor: lleve" ''!alter c"~fonso Vicuña y otros" EXP" 23001 H 21 002 2013 00003 00 (0051 Por el contrario, tratándose de contextos de violencia, se presume la mala fe, por el efecto de notoriedad de tal situación y la falta de "libertad" en las personas (víctimas) que vician su consentimiento y tornan en ilícita la causa del negocio jurídico.

Por tal razón es que se le exige al opositor en esta clase de procesos, un actuar que implique la esmerada diligencia que un hombre juicioso emplearía en la administración de sus negocios. Empero no puede sostenerse que legalmente baste el estudio de tal sistema de publicidad, mejor, del certificado de matrícula inmobiliaria expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos, pues fuera de él se dan otros factores de igualo de mayor importancia si se quiere, que en la vida corriente de los negocios se hace necesario consultar y que a pesar del mismo registro pueden auxiliar en el descubrimiento de todo velo que llegue a afectar el negocio, si con un poco de diligencia y cuidado se procura analizar.

Tal sería la posesión material del bien, la fama pública del territorio (vereda, municipio, etc.) y del mismo vendedor, contratos ficticios o simulados, valores reales de la tierra, etc. De ahí la organización del sistema de publicidad que permite apreciar en un momento dado la situación en que se encuentran tales bienes, por medio del sistema del registro público, en el cual se lleva la historia pormenorizada de la propiedad inmueble desde sus orígenes, con las mutaciones de que ha sido objeto, así como también de todos los gravámenes que soporta y la naturaleza de ellos, estableciendo las formalidades para su consulta en forma tal que sirva para los efectos de una verdadera fuente de información. En contextos de paz la ley ha establecido en favor de los terceros la presunción de buena fe, basada en el modo común de conducirse los hombres en los negocios de la vida corriente, ya que toda persona al contratar es muy natural que tratará de cerciorarse debidamente acerca de la calidad del contratante con quien lo hace, de las modalidades del contrato y de la situación especial en que se encuentre la cosa sobre que se contrata, su calidad de propietario o poseedor, los gravámenes que afecten o no al bien, y demás pormenores que ordinariamente se investigan en esta clase de negocios, o sea, que se exige la debida prudencia en el estudio de las condiciones en las cuales se va a realizar la operación cuyo objeto es un inmueble, estudio que le permite reconocer debidamente la calidad de la parte con la cual contrata. 6.1.4.

Analicemos ahora el alegato de buena fe exenta de culpa que presentan los opositores y su efecto compensatorio que tendría su demostración en este asunto: 47 de 70 Restitución de Tierras. Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicuña y otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) 40 CD cuaderno 1 Follo 1153.

Testimonio rendido por Bertha Inés PalaciosAgudelo dentro del proceso 230013121001-2013-00005 Según esta versión, compró cada hectárea a $322.580.00 y vendió posteriormente en $645.161.00, cuando los mismos afectados atestan que les entregaron por su tierra entre $800.000.00 a $1.000.000.00 y que nunca llegaron a conocerla en su calidad de compradora.

" Compre la finca La Milagrosa, 217 hectáreas a Don Horacío, luego le di un poder a un señor Guillermo Mass para la venta, y él creo que se las vendió a un señor Diego Álvarez, creo que fue a ese señor. (Min 6:01j6:47) Compré las 217 hectáreas en 70 millones me parece que fue (Min 8: 11), vendí en 140 millones o algo así. (Min 8:55) ".40 Basta resaltar los siguientes apartes de la declaración de Bertha Inés Palacios (una de las compradoras): No se encuentra en respaldo del argumento exceptivo ese conjunto de actos positivos desarrollados por los opositores encaminados - para las fechas en que efectuaron los negocios de compraventa - a determinar con certeza que el bien o en su colindancia, no se produjeron fenómenos de violencia y que, por el contrario, siempre estuvieron los predios en el comercio en condiciones de normalidad.

Aplicando todo lo anterior al caso que nos ocupa rememoramos que las características de alteración del orden público fueron tan amplias que hace imposible aceptar que ninguna persona del común en la región las hubiera conocido o padecido. Hay un contraste enorme entre lo probado dentro de la investigación sobre el asesinato de la líder comunitaria Yolanda Izquierdo cuyos apartes trajimos a este proceso y el desconocimiento aducido por los opositores.

El error común, como su misma expresión lo indica, es el error en que incurre una colectividad más o menos numerosa en un vecindario dado, a causa de la apariencia de un hecho. Por ello, tomando como base todas las circunstancias vistas como susceptibles de ser apreciadas es que se llega a la inculpabilidad del error; de ahí que sería suficiente demostrar que en él hubiera incurrido hasta el hombre más prudente y avezado.

De todo lo cual resulta que para que la buena fe llegue a merecer la protección legal, debe reunir el requisito de hallarse exenta de culpa, o sea aquella en que aparezca claramente establecida la presencia de un error o la ignorancia invencible, no sólo respecto de quien la alega, sino respecto de cualquiera otra persona que se hallara colocada en iguales circunstancias. 48 de 70 Rest.i:'-:~,lción ce Ti.erras.

Solic~tant:e: ?rancisca:so::'_ina He:--:;-,~ánd(?zCon t r or e s y otros. O[lositor: MOVé'r"¡altee- 7·.:'fonso ViC1Jña y otros. EX". 73001 si 21 002 ?013 00003 00 (0051 41 CD No. 5 Folio 1541 C2 No se puede cerrar los ojos a lo que fue ese fenómeno generado por los grupos de autodefensas, el uso de estrategias de terror para expoliar a la población y controlar territorios para su expansión y beneficio, que conllevó a una de las mayores violaciones de derechos humanos del campesinado al igual que de sus derechos civiles, particularmente, los de dominio y posesión. Un negocio jurídico que le otorgue un beneficio desproporcionado a una parte, con relación a su extremo negocial, produce un desbalance de lo justo, con mayor razón en este evento en donde los parceleros accionantes aceptaron la contraprestación por su terreno (con exactitud ellos la denominan "bonificación") bien por los directivos de Funpazcor o - como lo confiesa la deponente -, como precio por la venta, no como consecuencia de una discusión libre e igualitaria, sino porque fue impuesta, presionada por las circunstancias de violencia y temor que los afectaba.

Ese "precio" exiguo que refiere la compradora Bertha Inés Palacios es demostrativo de un desequilibrio económico, que implica un aprovechamiento de una parte frente a otra en el contrato, generada por un estado de anormalidad que debe ser sancionable pues conlleva un enriquecimiento sin justa causa y se torna en un factor sumatorio de presunción de carencia de autonomía de la voluntad del sujeto perjudicado con el contrato.

En nada se parecen estos valores al avalúo presentado por el último poseedor señor Hever Alfonso, en donde se lee que el valor de hectárea es de $18.000.000.00 (folio 846 C.1) " A nadie se amenazó a nadie se le dijo nada (min 14), a nadie se trajo con revolver en nuca para que viniera a hacer la venta de los terrenos. (Min 15:02) Nadie me habló de parcelas, ni me hablaron de números, nadie me dijo le vendo la parcela número tal, nada, simplemente me vendían un pedazo de terreno (Min 16:0B) No recuerdo ni los nombres de quienes vendieron, ni los números de las parcelas, ni las hectáreas, me acuerdo el nombre de la finca porque yo fui quien la bautizó, la llamé La Milagrosa (Min 17: 38) Compré 217 hectáreas, pero no me acuerdo a como compré, ya la edad mía no me da para acordarme de algo que pasó hace tanto tiempo (Min 19:10) No me acuerdo de los precios porque eso fue hace muchos años, no hubo intermediarios, yo compré directamente, los mismos dueños me iban ofreciendo, me decían que si les compraba y yo les compraba.

Yopersonalmente les pague, íbamos a mi casa y les pagaba, no hubo intermediarios de ninguna clase (Min 41) ".41 El señor Ángel Horacio Cardona rememora la forma voluntaria como compró sus 217 Has., el nombre de la finca que compra tras compra formó, pero extrañamente cuando se le precisa sobre el precio pagado y los nombres de sus vendedores pierde la memoria: 49 de 70 Restitución de Tierras.

Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otros. EX? 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) DESCONOCIMIENTO DEL CONTRADICTORIO, ACTUACION OCULTA, RESERVA LEGAL INDEBIDA,ABSTENCION DE RECONOCIMIENTO,INAPLlCACION DEL ART.4 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, así reunidas por la Sala pues todas tienen su fundamento en el trámite administrativo de la solicitud que fuera llevado a cabo por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Córdoba, deberán igualmente desestimarse por los siguiente: PRUEBA, DE MEDIOS DE PROCEDIBILIDAD,DESCONOCIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE BIENES DESPLAZADOS O DESPOJADOS POR LA VIOLENCIA y DEL REQUISITO DE ACTO DEL MONTERIA,ILEGALlDAD DE DESPOJADAS TIERRAS 6.3.

En cuanto a las excepciones de PERDIDA DE COMPETENCIA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE Para que la parte débil en este proceso, que lo es la víctima, pueda ejercer su derecho de restitución y esté debidamente representada, la ley le otorga dicha facultad a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, evento en el cual será suficiente la simple solicitud del legitimario de la acción (art. 81, 82 y 83 de la Ley 1448/2011), tal y como ocurre en este caso, por lo que carece de fundamento la excepción planteada. 6.2.

Sobre la excepción perentoria de CARENCIA DE PERSONERIA ADJETIVA sustentada en que los poderes otorgados por los solicitantes carecen de presentación personal ante autoridad competente; tenemos que la acción de restitución es de carácter especial frente al derecho civil ordinario y por ende, la remisión al Código de Procedimiento Civil en la regulación de algunos de sus aspectos es excepcional.

Ello por cuanto hace parte de una política transicional de mayor alcance signada por el propósito de reparar a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, sufridas con ocasión del conflicto armado; de ahí que muchas actuaciones y trámites sean inadmisibles, se prevean eventos especiales de acumulación procesal, se resuman fidedignas algunas pruebas y se prohíba todo acto que no sea pertinente o conducente.

Reprochable también es el hecho de las compras masivas (de 217 a 270 predios) realizadas por la parte opositora en un territorio en donde ocurrieron desplazamientos forzados de cientos de campesinos, (habían recibido en promedio de una a dos hectáreas) que concentra en ella la propiedad de terrenos que pertenecen, o pertenecían a donatarios de Funpazcor, en negocios promovidos e impuestos por la cabeza visible de la casa Castaño (Sor Teresa Gómez Álvarez) y los máximos dirigentes de tal asociación. 50 de 70 qes~it~lciÓIl ele ~ierras.

So~ici tante: ?-::ancisca lsol=-r-~a Herrlá!1dez Concreras y otros. Oposi:::or-: Hev\':~~~..'e Lt.e r 1"", ~Oi~SG Vi cuña y or.ros. EXP. 23001 J~ 2i_ 002 202.3 00003 00 (005) "Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en alguno de los literales del presente artículo, el acto o negocio de que se trate será reputado inexistente y todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o parte del bien estarán viciados de nulidad absoluta". 7.

Conclusión. Encontrando cumplidos los supuestos de hecho de la presunción legal establecida en el artículo 77 numo 2, literales a y b de la ley 1448 de 2011, deberá entonces declararse su efecto tal y como lo prevé la norma en comento en su literal e) que literalmente reza: Como claramente emerge, lo atinente a temas como: cumplimiento de términos; la resolución de inscripción en el correspondiente Registro Nacional de Tierras Despojadas, violación del debido proceso administrativo al no permitírsele a los opositores pronunciarse sobre los medios probatorios presentados por las víctimas presuntas (entrevistas) alegándose una reserva legal o confidencialidad inexistente, etc. que ahora alega el opositor bajo la figura exceptiva, corresponde a una etapa ya clausurada, y no le es dable a esta autoridad pronunciarse sobre la misma tal y como se acaba de exponer.

La segunda, que tiene como fin concluir el proceso con la entrega jurídica y material del predio a las víctimas del despojo o abandonos forzados y, según el caso, establecer las compensaciones a favor de terceros de buena fe, así como ordenar la formalización de la tenencia de la tierra cuando ello se requiera, se surte ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras y Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito, Sala Civil, también Especializados en Restitución de Tierras.

Esta etapa se inicia con la solicitud de restitución y culmina con la sentencia, pasando por el período probatorio y el seguimiento al fallo. Con esta última actuación administrativa queda agotada la denominada vía gubernativa y entonces se abre la posibilidad de impugnación de la actuación ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por alguna anomalía que constituya vicio en su producción o faltas al debido proceso.

El procedimiento por el cual se encamina la solicitud de restitución de tierras, es sui géneris y conlleva una etapa administrativa y judicial. La primera, que se inicia con la recepción de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y culmina con la inscripción o no en dicho Registro, se surte en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, con el agotamiento de cuatro etapas: a.) Solicitud de registro; b.) Análisis previo; c.) Inicio de trámite formal y etapa probatoria; y d.) Decisión de inscripción en el Registro de Tierras. 51 de 70 Restitución de Tierras.

Solicitante: Francisca Tsolina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter J\lfonsoVicuña y otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) Teniendo en cuenta que la Ley 1448 de 2011, estableció en sus artículos 91, parágrafo 4, y 118, que la titulación de la propiedad y restitución de derechos debe efectuarse en favor de ambos cónyuges y/o compañeros permanentes, víctimas de abandono forzado y/o despojo de tierras, y además, la finalidad de la normatividad mencionada, la Sala procederá de conformidad, ordenando la restitución jurídica en favor del reclamante y de quien ostentaba la calidad de cónyuge o compañera permanente al momento del despojo o abandono forzado-, comunicando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería para que efectué el respectivo registro a nombre de los dos.

En idéntico sentido, aplicando la integralidad a la que aspira la reparación de las víctimas, y las directrices trazadas en las sentencia T-821/07 y T-025/08, la Sala ordenará la inscripción tanto de los solicitantes como de su grupo familiar al momento de los hechos victimizantes, en el Registro Único de Victimas, en Del mismo modo, se dispondrá la cancelación de todo antecedente registral y limitación al dominio, etc., conforme lo dispone el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Asimismo, declarará la nulidad absoluta de los subsiguientes contratos de compraventa, de conformidad con la pretensión de la acción restitutoria. En consecuencia, la Sala declarará la inexistencia de los contratos de compraventa, incorporados en las escritura públicas números 976 del 29/05/2000 de la Notaría Segunda de Montería otorgada por Domingo Díaz Payares a favor de Hipólito León Medrano, 827 del 15/05/2000 de la Notaría Segunda de Montería otorgada por Luis Javier Arrieta Peña a favor de Ángel Horacio Cardona Rúa, 1631 del 15/08/2000 de la Notaría Segunda de Montería otorgada por Félix Manuel Borja Cogollo a favor de Ángel Horacio Cardona Rúa, 1632 del 14/07/2000 de la Notaría Segunda de Montería otorgada por Fernando Antonio García Márquez a favor de Ángel Horacio Cardona Rúa, 1628 del 15/08/2000 de la Notaría Segunda de Montería otorgada por Jesús María Ortega Izquierdo a favor de Ángel Horacio Cardona Rúa, 324 del 06/03/2001 de la Notaría Segunda de Montería otorgada por Rosendo Manuel Contreras Solera a favor de Ángel Horacio Cardona Rúa, 844 del 15/11/2005 otorgada por Gonzalo de Jesús García Álzate a favor de Ángel Horacio Cardona Rúa, 370 del 1/7/2008 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo, otorgada por Francisca Isolina Hernández Contreras (con poder de su cónyuge Francisco Quirino Valdivieso) a favor de Diego Fernando Álvarez Rodríguez; mediante las cuales, los beneficiarios o quienes legalmente hoy representan su sucesión ilíquida, enajenaron su derecho de dominio sobre las parcelas números 147, 120, 6, 11, 43, 24, 132 V50, que les habían sido donada por FUNPAZCOR,dejando sin efectos las inscripciones hechas al respecto, en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria. 52 de 70 (;p()si~o~: ¡Ieve::- ',Jalte;:- e,: ~()ns() 'J~C,;i}d y otros.

EX? 7.3001 r 2.. 002 2013 00003 00 (OOS) Resticl~(=~ón de ~ierr~~_ Sol ci~antc: Prarlci.sca Isoli~a Her~Andez Contre~as y ()tros. Del contrato de compraventa mediante el cual el señor DOMINGO DIAZ PAYARES vende al señor HIPÓLITO LEÓN MEDRANO la parcela No. 147 ubicada en el corregimiento de Leticia, vereda Leticia del municipio Del contrato de compraventa mediante el cual el señor FRANCISCO QUIRINO VALDIVIESO VILLAR vende al señor DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRÍGUEZ la parcela No. 50 ubicada en el corregimiento de Leticia, vereda Leticia del municipio de Montería (Córdoba) con Matrícula Inmobiliaria No. 140-59619; el cual se encuentra contenido en la escritura pública No. 370 del 01 de julio de 2008 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo.

SEGUNDO: DECLARAR la inexistencia de los negocios de compraventa contenidos en los documentos notariales que se relacionan a continuación, por ausencia de consentimiento o causa lícita de quien allí funge como vendedor; al encontrarse probados los supuestos de hecho de la presunción legal contenida en el numeral 2, literales a) y b) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011:

PRIMERO: DECLARAR imprósperas las oposicrones planteadas mediante apoderado judicial por el señor HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA en nombre propio y en representación de su hijo menor Hever Andre Alfonso Jiménez, por la señora BERTHA INÉS PALACIOS AGUDELO y por el señor ÁNGEL HORACIO CARDONA RUA, en consecuencia, no reconocer compensación, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa.

FALLA: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Segunda de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, IV. DECISIÓN Finalmente, ordenará toda medida consecuencial prevista en el artículo 91 de la ley en referencia y la remisión de copias a la autoridad penal para la investigación del posible delito que emerge de una de las pruebas documentales aquí presentadas. caso de no estar inscritos; también su inclusión en los esquemas de acompañamiento para la población desplazada, acorde con el Decreto 4800 de 2011 y normas concordantes, así como la priorización de los beneficios de que trata el artículo 117 de la Ley 1448 de 2011. 53 de 70 Restitución de ~'ierras.

So.licitante: Francisca 1solina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Waltcr Alfonso Vicuria y otros. EXP. 23001 3] 21 002 2013 00003 00 (0051 Del contrato de compraventa mediante el cual el señor GONZALO DE JESÚS GARCÍA ALZATE vende al señor ANGEL HORACIO CARDONA Del contrato de compraventa mediante el cual el señor ROSENDO MANUEL CONTRERAS SOLERA vende al señor ANGEL HORACIO CARDONA RÚA la parcela No. 24 ubicada en el corregimiento de Leticia, vereda Leticia del municipio de Montería (Córdoba), con Matrícula Inmobiliaria No. 140-59892; el cual se encuentra contenido en la escritura pública No. 324 del 06 de marzo de 2001 de la Notaría Segunda de Montería. Del contrato de compraventa mediante el cual el señor JESÚS MARÍA ORTEGA IZQUIERDO vende al señor ANGEL HORACIO CARDONA RÚA la parcela No. 43 ubicada en el corregimiento de Leticia, vereda Leticia del municipio de Montería (Córdoba), con Matrícula Inmobiliaria No. 140-60298; el cual se encuentra contenido en la escritura pública No. 1628 del 15 de agosto de 2000 de la Notaría Segunda de Montería. Del contrato de compraventa mediante el cual el señor FERNANDO ANTONIO GARCÍA MARQUEZ vende al señor ANGEL HORACIO CARDONA RÚA la parcela No. 6 ubicada en el corregimiento de Leticia, vereda Leticia del municipio de Montería (Córdoba), con Matrícula Inmobiliaria No. 140-58700; el cual se encuentra contenido en la escritura pública No. 1362 del 14 de julio de 2000 de la Notaría Segunda de Montería. Del contrato de compraventa mediante el cual el señor FELIX MANUEL BORJA COGOLLO vende al señor ANGEL HORACIO CARDONA RÚA la parcela No. 11 ubicada en el corregimiento de Leticia, vereda Leticia del municipio de Montería (Córdoba), con Matrícula Inmobiliaria No. 140- 59723; el cual se encuentra contenido en la escritura pública No. 1631 del 15 de agosto de 2000 de la Notaría Segunda de Montería. Del contrato de compraventa mediante el cual el señor LUIS JAVIER ARRIETA PEÑA vende al señor ANGEL HORACIO CARDONA RÚA la parcela No. 120 ubicada en el corregimiento de Leticia, vereda Leticia del municipio de Montería (Córdoba), con Matrícula Inmobiliaria No. 140-44232; el cual se encuentra contenido en la escritura pública No. 827 del 15 de mayo de 2000 de la Notaría Segunda de Montería. de Montería (Córdoba), con Matrícula Inmobiliaria No. 140-44513; el cual se encuentra contenido en la escritura pública No. 976 del 29 de mayo de 2000 de la Notaría Segunda de Montería. 54 de 70 Oposi IOC: H¡oveT:'jal te, llltonso c,úla y or rr».

EXP. 23001:n:r, 002 20:3 00003 00 (0051 ~,estitljc_:_ón de:='ierras. Sol-~_c:~¿¡!1tp: b'r-anC1.SCd r solíra H(~rná~:_clcz Contreras y otros. Ofíciese a las Notarías Única de Tierra Alta y Única de Pueblo Nuevo para que inserten la nota marginal de lo aquí dispuesto, en las mencionadas escrituras. d) El contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 372 del 10 de julio de 2008 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo, mediante la cual Bertha Inés Palacios Agudelo, transfirió a título de venta la parcela número 147 a Diego Fernando Álvarez Rodríguez. c) El contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 370 del 10 de julio de 2008 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo, mediante la cual Bertha Inés Palacios Agudelo, transfirió a título de venta las parcelas números 6, 11, 24, 43, 50, 120 Y 132 a Diego Fernando Álvarez Rodríguez. b) El contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 858 del 19 de noviembre de 2005 de la Notaría Única de Tierralta, mediante la cual Hipólito León Medrana transfiere a título de venta la parcela número 147 a Bertha Inés Palacios Agudelo. a) El contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 858 del 19 de noviembre de 2005 de la Notaría Única de Tierralta, mediante la cual Ángel Horacio Cardona Rúa transfiere a título de venta las parcelas números 6, 11, 24, 43, 50, 120 Y 132 a Bertha Inés Palacios Agudelo.

CUARTO: DECLARAR la NULIDAD ABSOLUTA de los negocios jurídicos contenidos en las escrituras públicas que seguidamente se relacionan, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77 numeral segundo (20) literal e) de la Ley 1448 de 2011:

TERCERO: ORDENAR la cancelación de las inscripciones de los anteriores actos de transferencia del derecho real, en la Oficina de Registro de Instrumentes Públicos de Montería, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 10 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Ofíciese lo correspondiente. Ofíciese a la Notaría Segunda de Montería (Córdoba) y a la Notaría Única de Pueblo Nuevo para que inserte la nota marginal de lo aquí dispuesto, en las mencionadas Escrituras.

RÚA la parcela No. 132 ubicada en el corregimiento de Leticia, vereda Leticia del municipio de Montería (Córdoba), con Matrícula Inmobiliaria No. 140-44762; el cual se encuentra contenido en la escritura pública No. 844 del 15 de mayo de 2000 de la Notaría Segunda de Montería. 55 de 70 Restitución de Tierras. Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros.

Opositor: Hever Walter Alfonso vicuftay otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) f) De la parcela No. 132 identificada con matrícula inmobiliaria No. 140- 44762 que originalmente se radicaba en el señor Gonzalo de Jesús García Álzate incluyendo a su compañera permanente al momento del e) De la parcela No. 120 identificada con matrícula inmobiliaria No. 140- 44232 que originalmente se radicaba en el señor Luis Javier Arrieta Peña, incluyendo a su compañera permanente al momento del despojo Yasmin Pérez Mendoza identificada con cédula de ciudadanía número 50.914.953. d) De la parcela No. SO identificada con matrícula inmobiliaria No. 140- 59619 que originalmente se radicaba en el señor Francisco Quirino Valdivieso Villar (q.e.p.d.), incluyendo a su cónyuge Francisca Isolina Hernández Contreras identificada con cédula de ciudadanía número 25.766.903. e) De la parcela No. 43 identificada con matrícula inmobiliaria No. 140- 60298 que originalmente se radicaba en el señor Jesús María Ortega Izquierdo, incluyendo a su compañera permanente al momento del despojo Sandra Milena Vidal Reino identificada con cédula de ciudadanía número 1.068.580.355. b) De la parcela No. 11 identificada con matrícula inmobiliaria No. 140- 59723 que originalmente se radicaba en el señor Félix Manuel Borja Cogollo (q.e.p.d.), incluyendo a su compañera permanente al momento del despojo Luz Marina Monterroza de Jaramillo identificada con cédula de ciudadanía número 25.775.676. a) De la parcela No. 6 identificada con matrícula inmobiliaria No. 140- 58700 que originalmente se radicaba en el señor Fernando Antonio García Márquez, incluyendo a su compañera permanente al momento del despojo Ana Sofía Morales Reyes identificada con cédula de ciudadanía número 34.965.380.

SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería, para que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, adicione el registro de dominio de los siguientes inmuebles:

QUINTO: ORDENAR la cancelación de las inscripciones de los anteriores actos de transferencia del derecho real, en la Oficina de Registro de Instrumentes Públicos de Montería, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 10 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Ofíciese lo correspondiente. 56 de 70 Opositor: Haver Walter Alfonso Vicuftay otros.

EXP. 23001 3_ 21 002 2013 00003 00 (005) Rest~tucj_ónde Tierras. Solicitant: ?r-ancisca lso:ir:a Hercá~dez (~ontrc~as~'o:ros_ PREDIO No. 6 Departamento CORDOBA Descripción de Linderos Municipio Montería Alinderado asi: NORTE: Partimos del punto No. 1 en linea recta siguiendo direccion Noreste hasta el punto No. 2 en Vereda Leticia una distancia de 105,319 metros con el predio de hacienda la milagrosa Corregimiento Leticia SUR: Partimos del punto No.4 en linea recta siguiendo Oficina de Registro Montería (COR) direccion Noreste hasta el punto No. 3 en una distancia de 110,859 metros con el predio de hacienda la milagrosa Matricula 140-58700 OCCIDENTE: Partimos del punto NO.l en linea recta Inmobiliaria siguiendo direccion Sureste hasta el punto No.4 en una distancia de 169,954 metros con el predio de hacienda la Código Catastral 23001000400110220000 milagrosa Area Catastral 253A902 ORIENTE: Partimos del punto NO.2 en linea recta siguiendo direccion Sureste hasta el punto No.3 en una distancia de Area Reclamada 2 Has 170,080 metros con el predio de hacienda la milagrosa.

I Solicitante FERNANDO ANTONIO GARCIA MARQUEZ El predio se identifica así: a) Parcela No. 6 identificada con matrícula inmobiliaria No. 140-58700 al señor Fernando Antonio García Márquez identificado con cédula de ciudadanía número 2.780.583. SÉPTIMO.- ORDENAR la restitución material de los inmuebles, ubicados en la vereda Leticia, corregimiento de Leticia del municipio de Montería (Córdoba), objeto de la solicitud, así: despojo Leonis del Socorro Caucid Díaz identificada con cédula de ciudadanía número 34.963.116. 57 de 70 Rescitución de Tierras.

Solicitante: Francisca Isoli~a Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufiay otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) PREDIO No. 11 Departamento CORDOBA Descripción de Linderos Municipio Montería Alinderado asi: NORTE: Partimos del punto No. 1 en Vereda Leticia linea recta siguiendo direccion Noreste hasta el punto No. 2 en una distancia de 103,043 metros con el Corregimiento Leticia predio de hacienda la milagrosa Oficina de Montería (COR) SUR: Partimos del punto NoA en linea recta siguiendo Registro direccion Sureste hasta el punto No. 3 en una distancia Matricula 140-59723 de 103,026 metros con el predio de hacienda la Inmobiliaria milagrosa Código Catastral 0004061102000000 OCCIDENTE: Partimos del punto NoA en linea recta Area Catastral 253,4902 siguiendo direccion Suroeste hasta el punto NO.1 en Area Reclamada 2 Has una distancia de 167,704 metros con el predio de hacienda la milagrosa Solicitante LUZ MARINA ORIENTE: Partimos del punto NO.3 en linea recta MONTERROZA siguiendo direccion Sureste hasta el punto NO.2 en una distancia de 164,384 metros con el predio de hacienda JARAMILLO la milagrosa ESCALA El predio se identifica así: Nombres y Apellidos No. Identificación Parentesco LUZ MARINA MONTERROZA DE JARAMILLO 25.775.676 Compañera FELIX MANUEL BORlA MONTERROZA 1.148.435.930 HIJO "\ P!;')B1Ód~ G(tQ.Ud'Ms'>r'!\~¡;ld6t) Prot'd{",l 10:3$lU b) Parcela No. 11 identificada con matrícula inmobiliaria No. 140-59723 al señor Félix Manuel Borja Cogollo (q.e.p.d.) hoy sucesión ilíquida representada por las siguientes personas: UEAGTRD ALISTAMIENTO DE INFORMACiÓN PREDIAl 58 de 70 Resticación de Tierras.

Sol~citante: ~'ranciscaISüli~a ~er~¿~dez Contreras y (ltros. Opositor: Hever \1alter."Honso Vicuña y otros, EXP, 23001 r 21 002 20e3 00003 00 (005) El predio se identifica así: e) Parcela No. 24 identificada con matrícula inmobiliaria No. 140-59892 al señor Rosendo Manuel Contreras Solera identificado con cédula de ciudadanía número 1.540.258.

Plano de Georr~ferenciac!ónPredl,af ID: i5021 ! 1¡l;~&ofi:l~4~$i 1~~~U""; "",,,,,;"',,"i;;};Y<W\ i 1I s.~ 1 42 <-+_<.. 3 i ~-l 41 í I I 2 58 76 782838.4472 782932,2457 782852,2069 1 14')~q¡¡1F;ii'l 2 1454022,466 3 1453;')77.8 4 1453834724 S 6 7 o C' s 10 II 12 13 14 1,5 16 17 18 19 20 21 SISTEMAN PUNTOS f--_C~()(I~Rnl~,AlIl~\tlJl.~lfl:!:.),d~<;.~ P'=.LA~NA:.:_S-!- __._-,-'L:.:'O~N~G"_'_IT::U,;D L.__ r'LA~T1~TU:'::'.'D='--r-- __ -1 0.c_o•._O_R_DE_N,~AD~AS-+- __.+_,_ NO_RTE_-+- E.",_ST_;_E __ I Minutos segun.dos I Grados, Mjnutos_~egundosl I 782757.4365 76 3 ----¡-r 8 ' 41 I 46 7 3 S 41 47 I 76 59 de 70 Restitución de Tierras.

Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufiay otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) o el ESCALA -- 13 17 DE MAGNA COlüfv16¡_A_ 10 CCOR! 'NADAS.. EN PLANAS ~,;::>TErAA CE SISTEMADE c-nr;Rnn.,.,.." PREDIO No. 24 Departamento CORDOBA Descripción de Linderos Municipio Montería Alinderado asi: NORTE: Partimos del punto No. 1 en Vereda Leticia linea recta siguiendo direccion Noreste hasta el punto Corregimiento Leticia No. 2 en una distancia de 105,708 metros con el predio de hacienda la milagrosa Oficina de Registro Montería (COR) Matricula 140-59892 SUR: Partimos del punto NoA en linea recta siguiendo Inmobiliaria dirección Sureste hasta el punto No. 3 en una distancia de 88,014 metros con el predio de hacienda la Código Catastral 23001000400110241000 milagrosa Area Catastral 253,4902 Area Reclamada 2 OCCIDENTE: Partimos del punto NoA en linea recta siguiendo direccion Suroeste hasta el punto NO.1 en Solicitante ROSENDO MANUEL una distancia de 207,703 metros con el predio de hacienda la milagrosa CONTRERAS SOLERA ORIENTE: Partimos del punto NO.3 en linea recta Siguiendo direccion Sureste hasta el punto No,2 en una distancia de 256,597 metros con el predio de hacienda la milaqrosa 60 de 70 Opositor: Hever ¡"alter A:~o:~so cúia y otros.

EXP. nOOl L J: 002 )O~3 00003 (lO (005) ?estit~cj.ónde Tierras. Solic~!:aIlle:!rancisca Iso~~na Her~¿~dez CO:ltreras orros. Pl,:H"\0{g< GC{)~,.€<r~r't'n(_i;¡<:tÓI1 Pr~';1i..¡ <O: 7~,225 !! _,.,<o>4·'~""""~.,~",-~~-",,, ~, " ~ ¿,,·c"c""::::'''::'ADA PLANA'> I.ONGITUD.!:A.lITUD '~,i<;Hh,!A PUNJO'> • "oc '(;-"ado5 _" '"fM"'.':':',,' NOIHE EST[ Minutos Grados 'Minutos,>eg;;;~~¡ __ ';-;

¡ 1454060,/1" /&1088.;- 2·; /6 L ¿rJ S ·'1.1"_ 2. 14541"5.518 72~¡2::rl/ i 3. 76 2. l3 3.¡1 51,.,~ v e; '~Q,.,.., 7.84.'.05.:16D.; 76:> D S::'1::" r,3 <,,,::r,0(, é. 7S4::624(;3) 7f'.c- l-: ? )g S """" le, ~.,. _. i..."..•.," r 1'; !CG''';;:'' ". s " ¡ "" " DE f~--U~_G¡--,,{...iü ".. (CL(:;f.:;S,.\ ! E !."" "."." '.' U "-,,._.c",,--_.. __,,-- --" --"" _ __ "". -_._ -" i,.1;0.:::,'" ':(,"-::. 14 15.".,,- "",,-,,- -.

""-,,. ".".". ir} '<7. !-"". lB ".." - 19 Le:.u ! PREDIO No. 43 Departamento CORDOBA Descripción de Linderos Municipio Montería Alinderado asi: NORTE: Partimos del punto No. 1 en Vereda Leticia linea recta siguiendo direccion Noreste hasta el punto Corregimiento Leticia No. 2 en una distancia de 170,215 metros con el predio de hacienda la milagrosa Oficina de Registro Montería (COR) Matricula 140-60298 SUR: Partimos del punto NoA en linea recta siguiendo Inmobiliaria direccion Sureste hasta el punto No. 3 en una distancia de 165,606 metros con el predio de hacienda la Código Catastral 23001000400110259000 milagrosa Area Catastral 253 4902 Area Reclamada 2 Has OCCIDENTE: Partimos del punto NoA en linea recta siguiendo direccion Suroeste hasta el punto NO.1 en JESÚS MARIA ORTEGA una distancia de 137,704 metros con el predio de Solicitante hacienda la milagrosa IZQUIERDO ORIENTE: Partimos del punto No.3 en linea recta siguiendo direccion Sureste hasta el punto NO.2 en una distancia de 134,391 metros Con el predio de hacienda la milagrosa El predio se identifica así: d) Parcela No. 43 identificada con matrícula inmobiliaria No. 140-60298 al señor Jesús María Ortega Izquierdo identificado con cédula de ciudadanía número 78.703.800. 61 de 70 Restitución de Tierras.

Solicitante: Francisca 1s01ina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Ti'JaJterAlÍonso Vicuña y otros. EX? 23001 3 21 002 2013 00003 00 (005) 1.;_3 -1---------1'----------1----1-----\------+----4-------1------1 GEO-G R__A_¡:':i(AS CE tAAGNA 10 BOGOTA EN PLANAS S '·-EI<1" DE::CO: 2 1454493,312 784436,3973 76 2 9 8 42 3:; 145438S,548 79.1Mn '.277 76;;: 9 [3 41 S9. 4 1454326,763' 734323,4371 76::' 13:3 41 57 5--4- +- +- 4- ~----~----+_---+_-~ PREDIO No. 50 Departamento CORDOBA Descripción de Linderos Municipio Montería Alinderado así: NORTE: Partimos del punto No. 1 en Vereda Leticia linea Quebrada siguiendo direccion Noreste hasta el punto No. 2 en una distancia de 196,489 metros con el Corregimiento Leticia predio mis loqueras Oficina de Registro Montería (COR) SUR: Partimos del punto NoA en linea recta siguiendo Matricula 140-59619 direccion Sureste hasta el punto No. 3 en una distancia Inmobiliaria de 124,432 metros con el predio de hacienda la Código Catastral 00-04-0011-0266-000 milagrosa Area Catastral 2534902 OCCIDENTE: Partimos del punto NoA en linea recta Area Reclamada 2 Has siguiendo dirección Suroeste hasta el punto NO.1 en una distancia de 121,786 metros con el predio de Solicitante FRANCISCA ISOLINA hacienda la milagrosa HERNANDEZ CONTRERAS ORIENTE: Partimos del punto NO.3 en linea Quebrada siguiendo dirección Sureste hasta el punto NO.2 en una distancia de 113,186 metros con el predio de hacienda la milagrosa.

El predio se identifica así: Nombres y Apellidos No. Identificación Parentesco FRANCISCA ISOLINA HERNANDEZ CONTRERAS 25.766.903 Cónyuge GERMAN DARlO VALDIVIESO HERNANDEZ 6.890.818 HIJO FILIBERTO VALDIVIESO HERNANDEZ 71.993.874 HIJO MILENYS DEL CARMEN VALDIVIESO HERNANDEZ 50.916.840 HIJA AlOA LUZ VALDIVIESO HERNANDEZ 26.203.630 HIJA ENA LUZ VALDIVIESO HERNANDEZ 25.767.235 HIJA NANCY JUDITH VALDIVIESO HERNANDEZ 25.767.218 HIJA ADIS DEL SOCORROVALDIVIESO HERNANDEZ 50.911.217 HIJA NEILA DEL ROSARIO VALDIVIESO HERNANDEZ 30.689.129 HIJA LEDYS DEL CARMEN VALDIVIESO HERNANDEZ 50.912.321 HIJA ELIECER MANUEL VALDIVIESO HERNANDEZ 78.716.566 HIJO JULIO DAVID VALDIVIESO HERNANDEZ 78.749.547 HIJO e) Parcela No. 50 identificada con matrícula inmobiliaria No. 140-59619 al señor Francisco Quirino Valdivieso Villar (q.e.p.d.) hoy sucesión ilíquida representada por: 62 de 70 RestitLción ele TjerrCis.

Solicitante: Francisca r so lína HE~rY'láilde;;:Cont.reras y 0:-:r05. Opositü~: Eever W~lter Alfonso vicufta y otros. EXP. 23001 31 2: 002 7013 00003 00 (005) PREDIO No. 120 Departamento CORDOBA Descripción de Linderos Municipio Montería Alinderado asi: Vereda Leticia NORTE: Partimos del punto No. 1 en linea recta Corregimiento Leticia siguiendo direccion Noreste hasta el punto No. 2 en Oficina de Montería (COR) una distancia de 197,148 metros con el predio de Registro hacienda la milagrosa Matricula 140-44232 SUR: Partimos del punto No.4 en linea recta siguiendo Inmobiliaria dirección Sureste hasta el punto No. 3 en una distancia de 236,555 metros con el predio de hacienda la Código Catastral 23001000400110150000 milagrosa Area Catastral 253,4902 Area Reclamada 4,660 OCCIDENTE: Partimos del punto No.4 en linea recta siguiendo direccion Suroeste hasta el punto No.1 en una distancia de 156,190 metros con el predio de Solicitante LUIS JAVIER ARRIETA hacienda la milagrosa PEÑA ORIENTE: Partimos del punto No.3 en linea recta siguiendo direccion Sureste hasta el punto No.2 en una distancia de 143,997 metros con el predio de hacienda la milagrosa El predio se identifica así: f) Parcela No. 120 identificada con matrícula inmobiliaria No. 140-44232 al señor Luis Javier Arrieta Peña identificado con cédula de ciudadanía número 78.692.366.

Uttl(:.I!CiUn9~tl"'f dd Ioh,ml<ipt&lM M<mt't"!r~" i:*";!-' {}~~rtilMi!"~t(\.&"!'cceocbe Re:vub!ka de (l)J!)m.bi<! Pla.no de G~orrefe_(cndadónPredi.,1 10: 74068 ! Iti~UlrtJa"W't~tltt ~~~~~ ~'!<>',\Yr~ n I I I l----------------------------------------------------~ 63 de 70 Restitución de Tierras, Solicitante: Francisca lsolina Hernández Contreras y otros, Opositor: Hever Walter Alfonso Vicuha y otros, EXP, 23001 31 21 002 2013 00003 00 (0051 PREDIO No. 132 Departamento CORDOBA Descripción de Linderos Municipio Montería Alinderado asi: NORTE: Partimos del punto No, 1 en Vereda Leticia linea recta siguiendo direccion Noreste hasta el punto No, 2 en una distancia de 253,033 metros con el Corregimiento Leticia predio de hacienda Paraiso Oficina de Montería (COR) SUR: Partimos del punto No,3 en linea recta siguiendo Registro direccion Sureste hasta el punto No. 4 en una distancia Matricula 140-44762 de 266,125 metros con el predio de hacienda Paraiso Inmobiliaria OCCIDENTE: Partimos del punto No.3 en linea recta Código Catastral 23001000400110157000 siguiendo direccion Suroeste hasta el punto No.I en Area Catastral 253,4902 una distancia de 284,082 metros con el predio de Area Reclamada 5,061 Has hacienda Paraiso Solicitante GONZALO DE JESUS ORIENTE: Partimos del punto NO.2 en linea recta GARCIA ALZATE siguiendo dirección Noreste hasta el punto NoA en una Identificación 15427238 distancia de 252,615 metros con el predio de hacienda Paraíso.

El predio se identifica así: g) Parcela No. 132 identificada con matrícula inmobiliaria No. 140-44762 al señor Gonzalo de Jesús García Álzate identificado con cédula de ciudadanía número 15.427.238. ----------------------,---, 64 de 70. 23001 31 ~ 002 2013 00003 00 (005) El predio se identifica así: Nombres y Apellidos No. Identificación Parentesco ELSV DEL CARMEN DIAl MORA 34.970.381 HIJA EMIRO SAUL DIAl MORA 6.883.419 HIJO CARLOS ARTURO DIAZ MORA 78.704.015 HIJO JAIME ENRIQUE DIAl MORA 6.880.830 HIJO MARTHA ELENA DIAl MORA 34.986.430 HIJA h) Parcela No. 147 identificada con matrícula inmobiliaria No. 140-44513 al señor Domingo Antonio Díaz Payares (q.e.p.d.) hoy sucesión ilíquida representada por: I ESCALA I,,.

ANEXO, PLANO UEAGTRD ALISTAMIENTODE INFORMACiÓNPRED!Al 11 20 I 19 13 17 16..",,.L,.,.""i "" " (i}CRCE"AOA5 !---~-'-r--~~-~'-~-+---'~'-'---+----+~-----+"---'---+-----+-----+----l 10 11 lNTOS! cnm:mAI\JAOASPLANAS LATITUD LONGITUD ",5 "ORDENADA$ NORTE ESTE Grados Minutos le. Grados Minutos le '1 1452452.325 1742,27S 8 40 56 76 2 i,;1 ) 1452652_096 7:3:;539,573 B /ll 3 76 38 3 14528G5,28 72,3742.017 8 41.3 '" 1452611 161 7339C3,(j 3 ~:l 26 5 65 de 70 Restitución de Tierras.

Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufiay otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) 21 PREDIO No. 147 Departamento CORDOBA Descripción de Linderos Municipio Montería Alinderado asi: NORTE: Partimos del punto No. 1 en Vereda Leticia linea recta siguiendo direccion Noreste hasta el punto Corregimiento Leticia No. 2 en una distancia de 305,588 metros con el Oficina de Registro Montería (COR) predio de hacienda paraiso Matricula 140-44513 SUR: Partimos del punto NoA en linea recta siguiendo Inmobiliaria direccion Sureste hasta el punto No. 3 en una distancia Código Catastral 23001000400110158000 de 274,909 metros con el predio de hacienda paraiso Area Catastral 253 4902 OCCIDENTE: Partimos del punto NoA en linea recta Area Reclamada 5 5824 Has siguiendo direccion Sureste hasta el punto NO.1 en una distancia de 250,1140 metros con el predio de Solicitante ELSY DEL CARMEN DIAZ hacienda la paraiso MORA ORIENTE: Partimos del punto NO.2 en linea recta siguiendo direccion Noreste hasta el punto No.3 en una distancia de 250,8849 metros con el predio de hacienda paraíso. 66 de 70 O~}n~:i_¡_to-c::--!ever ~:·.:alte:- _:::.··fOllSD "\,Ti_c_'uña y otros. ~XP. ?300-L 3"L 2~~ 002 201.3 00003 00 (005) ~PstitLción de 7ier:as.

Solic~~ant~: ?~arlciscaIsolira:{errlá::dezCo!:~rer¿s y otros.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas y a la Alcaldía Municipal de Montería la inclusión de los solicitantes, así como de sus respectivos núcleos familiares DÉCIMO TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 75 del Decreto 4800 de 2011, y con el fin de ejecutar los planes de retorno o reubicación que se le asigna a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas, SOLICITAR perentoriamente a la misma, que involucre a toda autoridad indispensable en el proceso de atención, asistencia y reparación a las víctimas y su núcleo familiar en materia de salud, educación, alimentación, identificación, servicios públicos básico, vías y comunicaciones, entre otros.

DÉCIMO SEGUNDO: INSTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas, con el fin de garantizar el retorno o reubicación de los solicitantes y su núcleo familiar, para que coordine y articule el diseño de acciones en conjunto con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas en los términos de los artículo 74 y 76 del Decreto 4800 de 2011.

Ofíciese con copia de esta providencia.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo a la individualización e identificación de los predios establecidos en esta sentencia.

DÉCIMO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policía Nacional para que acompañe y colabore en la diligencia de entrega material del bien a restituir, brindando la seguridad para la diligencia y además la que se requiera para el efectivo retorno y permanencia del solicitante en la parcela objeto de esta acción.

NOVENO: COMISIONAR al Juez Civil Municipal de Montería (Reparto) para que dentro del término de cinco (05) días lleve a cabo la diligencia de restitución material ordenada en los numerales anteriores, mediante despacho comisario al que se anexará una copia de esta providencia.

OCTAVO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería para que cancele las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo jurídico victimizante al igual que todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones al libre ejercicio del dominio, referidas a los inmuebles que son objeto de restitución en este asunto. 67 de 70 Restitución de Tierras.

Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otros. EXP. 2300] 31 21 002 2013 00003 00 (005)

DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería para que el inmueble restituido quede protegido en los términos de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los sujetos a quienes se les restituya el bien estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección. Para el efecto, ofíciese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Córdoba- para que en calidad de representante de los solicitantes, manifieste a la oficina DÉCIMO SÉPTIMO: OFICIAR, en aplicación del principio de prevención y de la garantía de no repetición, a la Superintendencia de Notariado y Registro para que ordene a todos los notarios y registradores de instrumentos públicos del departamento de Córdoba, reportar, por su conducto, de manera inmediata y durante la vigencia de la Ley 1448 de 2011, toda solicitud de inicio de trámites notariales y/o registrales, relacionados con actos de enajenación o transferencia a cualquier título, constitución de gravámenes o celebración de cualquier negocio jurídico, sin importar su denominación, cuyo objeto, directo o indirecto, lo constituya la tierra aquí restituida, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión de Seguimiento y Monitoreo de que trata el artículo 201, ibídem, para que dentro del ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble, cuya propiedad, ha sido defendida en este proceso, así como la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la persona reparada, mediante la presente providencia judicial.

Con fundamento en los artículos 91, Parágrafo 1, y 97, ibídem, la entidad oficiada informará a esta Corporación el resultado de su gestión.

DÉCIMO SEXTO: De conformidad con el artículo 45 del decreto 4829 de 2011 ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas y Abandonadas incluir como beneficiarios de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario a los solicitantes y su núcleo familiar, si a ello hubiere lugar.

DÉCIMO QUINTO: INSTAR a las autoridades públicas del Departamento de Córdoba, del municipio de Montería y/o de servicios públicos domiciliarios, para que apliquen el sistema de alivio y/o exoneración de los pasivos previstos en los artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011, sobre los predios objeto de restitución; al igual que para lo relacionado con concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones. en los esquemas de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. 68 de 70 ?pf;ti-.:.c.. ón ele Tierras.

SO:.._c:ii:ante: ~'rancisca Iso:'ina Her:--.ández COCltreras y otros. C):)OSüoc: Hevc>y.'¡alter i\lfonso \/icülél y otros, EXP. 2300131 ji. 002 2013 00003 00 (005! HIJO 1.148.435.930 FELIX MANUEL BORJA MONTERROZA Parentesco No. Identificación Nombres A ellidos del Gru o Familiar d) LUZ MARINA MONTERROSA JARAMILLO: Nombres y Apellidos del Grupo Familiar No. Parentesco Identificación YASMIN PEREZ MENDOZA 50.914.953 COMPAÑERA I YAIR ANTONIO ARRIET A PEREZ 1.067.880.638 HIJO YASMITH HELENA ARRIETA PEREZ 1.067.906.227 HIJA LUIS JAVIER ARRIETA PEREZ 1.067.925.630 HIJO e) LUIS JAVIER ARRIETA PEÑA: Nombres y Apellidos del Gru_Q_oFamiliar No. Identificación Parentesco EMIRO SAUL DIAZ MORA 6.883.419 HERMANO CARLOS ARTURO DIAZ MORA 78.704.015 HERMANO JAIME ENRIQUE DIAZ MORA 6.880.830 HERMANO MARTHA ELENA DIAZ MORA 34.986.430 HERMANA b) ELCY DEL CARMEN DÍAZ MORA: Nombres y Apellidos del Grupo Familiar No. Identificación Parentesco GERMAN DARlO VALDIVIESO HERNANDEZ 6.890.818 HIJO FILIBERTO VALDIVIESO HERNANDEZ 71.993.874 HIJO MILENYS DEL CARMEN VALDIVIESO HERNANDEZ 50.916.840 HIJA AIDA LUZ VALDIVIESO HERNANDEZ 26.203.630 HIJA ENA LUZ VALDIVIESO HERNANDEZ 25.767.235 HIJA NANCY JUDITH VALDIVIESO HERNANDEZ 25.767.218 HIJA ADIS DEL SOCORRO VALDIVIESO HERNANDEZ 50.911.217 HIJA NEILA DEL ROSARIO VALDIVIESO HERNÁNDEZ 30.689.129 HIJA LEDYS DEL CARMEN VALDIVIESO HERNANDEZ 50.912.321 HIJA ELIECER MANUEL VALDIVIESO HERNANDEZ 78.716.566 HIJO JULIO DAVID VALDIVIESO HERNÁNDEZ 78.749.547 HIJO a) FRANCISCA ISOLINA HERNÁNDEZ CONTRERAS:

VIGÉSIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas inscribir en el Registro Único de Víctimas, de manera inmediata y en caso de no estar inscritos, a los solicitantes, así como a su respectivo grupo familiar, conformado por las siguientes personas:

DÉCIMO NOVENO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, registrar en los folios de matrícula inmobiliaria números 140-59619, 140-44513, 140-44232, 140-59723, 140-58700, 140-60298, 140- 59892, 140-44762 la MEDIDA DE PROTECCION DE LA RESTITUCIÓN de que trata el artículo 101 de la Ley 1488 de 2011, la cual debe contarse a partir de la entrega de las tierras aquí restituidas.

Ofíciese lo pertinente. de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, la conformidad con dicha medida de protección. 69 de 70 Restitución de Tierras. Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufiay otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005)

VIGÉSIMO TERCERO: COMPULSAR copia de los folios 382 a 410 y 572 del cuaderno 1 y folio 179 del cuaderno 4, a la Fiscalía General de la Nación al encontrarse en este asunto la posible ocurrencia de hechos punibles, acorde a la situación advertida en la página 32 de ésta providencia, para lo de su competencia. __., VIGÉSIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Alcaldía de Montería, la inclusión de las personas anteriormente relacionadas en los esquemas de acompañamiento para la población desplazada, acorde con el Decreto 4800 de 2011 y normas concordantes.

VIGÉSIMO PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, en los términos del Parágrafo 1 del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011. Nombres y Apellidos del Grupo Familiar No. Identificación Parentesco LEONIS DEL SOCORRO CUACID DIAZ 34.963.116 COMPAÑERA CARLOS MARIO GARCIA CAUSIL 10.932.567 HIJO h) GONZALO DE JESÚS GARCÍA ALZATE: Nombres y Apellidos del Grupo Familiar No. Identificación Parentesco ADELICIA VAZQUEZ PLATERO N/R CONYUGE JADER ALONSO CONTRERAS MONZON 1.067.850.416 HIJO LUIS GABRIEL CONTRERAS MONZON 1.064.987.578 HIJO g) ROSENDO MANUEL CONTRERAS: Nombres y Apellidos del Grupo Familiar No. Identificación Parentesco SANDRA MILENA VIDAL REINO 1.068.580.355 COMPAÑERA JESUS DAVID ORTEGA VIDAL 1.193.155.637 HIJO KELY JOHANA ORTEGA VIDAL 1.192.811.379 HIJA CARLOS YOVANIS ORTEGA VIDAL 1.192.811.380 HIJO LUZELIS ORTEGA VIDAL 1.068.578.585 HIJA YESICA PAOLA ORTEGA VIDAL 1.138.078.932 HIJA MARIA JOSE ORTEGA VIDAL 1.068.423.664 HIJA f) JESÚS MARÍA ORTEGA IZQUIERDO: Nombres y Apellidos del Grupo Familiar No. Identificación Parentesco ANA SOFIA MORALES REYES 34.965.380 COMPAÑERA FERNANDO SEGUNDO GARCIA MORALES 78.697.093 HIJO OSMANI ESTELA GARCIA MORALES 45.519.019 HIJA AMALIA ROSA GARCIA MORALES 50.925.278 HIJA LIA ESTHER GARCIA MORALES 50.925.276 HIJA OSCAR GARCIA MORALES 78.702.923 HIJO HERNAN GARCIA MORALES 78.705.245 HIJO e) FERNANDO ANTONIO GARCÍA MÁRQUEZ: 70 de 70 002 20:'3 00003 DO (005).~ CASTILLO CADE'NA RADO /¡/~ÍéF/"2'~_ ~AN PABLO SUAREZ OROZCO MAGISTRADO EZ LARA

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, Proyecto discutido y aprobado en Acta No. 08 de la fecha.

VIGÉSIMO SEXTO: NOTIFICAR esta providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz.

VIGÉSIMO QUINTO: No hay lugar a condena en costas.

VIGÉSIMO CUARTO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran.