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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 1324431210012014001700

Parties: Solicitante: Melquiadez Berilez Mendoza \ Opositor: Jaime Orlando Olmos Mantilla \

Descriptors: SEGUNDOS OCUPANTES - / TESIS: En lodo caso, del cúmulo probatorio analizado concluye la Sala que del negocio analizado Tema : SEGUNDOS OCUPANTES - / TESIS: En lodo caso, del cúmulo probatorio analizado concluye la Sala que del negocio analizado Fuente Formal : Código Civil art. 863, 1603 \ Código de Comercio art. 863,871 \ Ley 1448 de 2011 art. 3,5,8,73,74,75,77,78,79,88,91,121 \ Ley 387 de 1997 \ Ley 160 de 1994 \ 1274 de 2009 \ Decreto 4829 de 2011 \ 019 de 2012 \ 4801 de 2011 \ Predio \ Bien : Nombre: Los Guayabales -- Matrícula Inmobiliaria: No. 062-9410 Ubicación Inmueble : Departamento: Bolívar Ciudad: Carmen de Bolívar \ Barrio: Roma Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Reporting judge: Laura Elena Cantillo Araujo

Date: 2017-02-22

\ * p *4 V* ° M agistrada: Laura Elena Cantillo Aram'o. Radicado Nú. 13244^31-21-001-2014-0017-00 Radicado Interno No. 016 2015 02 Cartagena, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINJENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Melquiadez Berilez Mendoza Oemandado/Oposición/Accionado: Jaime Orlando Olmos Mantilla, Predios: “Los Guayabales", Vereda Roma — El Carmen de Bolívar, Bolívar 2.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a dictar sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en Ja Ley 1448 del 2011, que formuló La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Bolívar- (en adelante la Unidad o Unidad de Restitución de Tierras), en nombre y a favor del señor Melquiadez Benitez Mendoza donde fungen como opositor el señor Jaime Orlando Olmos Mantilla. 2.-ANTECEDENTES Relata la Unidad de Restitución de Tierras que el solicitante Melquiadez Manuel Benitez Mendoza ingresó al predio 'Los Guayabales', ubicado en el predio de mayor extensión Roma del Municipio El Carmen de Bolívar, junto a su compañera permanente Deyanira de la Concepción Caro de Benitez y sus hijos en el año 1988, por compra que le hizo al señor Ángel Sierra por la suma de $160.000.

A partir de dicho ingreso, explotó económicamente el predio, cultivando y criando animales de corral, actividades que se convirtieron en la fuente de obtención de sus alimentos y el abastecimiento de sus necesidades. Explica la Unidad, que el Incora través de la Resolución No. 3920 del 2 de agosto de 1990 declaró la extinción del derecho de dominio sobre el predio Roma, el cuaJ ingresó a la Nación con carácter de baldío reservado de conformidad con el artículo 56 de la Ley 160 de 1994 Asimismo, aduce que el solicitante vivió de manera tranquila en el predio durante tres años, puesto que a partir de 1991 comenzó a hacer presencia grupos al margen de la ley y habían asesinado a vecinos. Ello, generó en él y en su familia un temor insuperable razón por la cual se desplazaron hacia Plato - Magdalena en 1996 Otro tanto, narra que meses después del abandono del predio negoció las mejoras con el señor Teobaldo Meza por la suma de $1.000.000, sin que firmara ningún documento.

Iniciado el trámite administrativo correspondiente ante la Unidad de Restitución de Tierras, intervino el señor Jaime y Carlos Olmos Mantilla. El señor Melquiadez Benitez fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante Resolución No RBR 0113 de fecha 5 de noviembre de 2013 en calidad de ocupante del predio “Los Guayabales" TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ciruja %wv Ó* ir.

Jtulimnun Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244 31-21-001-2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar-, en nombre y a favor de los antes mencionados, formula las siguientes pretensiones - Como medida preferente de reparación integral se restituya material y jurídicamente al solicitante y a su núcleo familiar, la parcela identificada e individualizada en la presente solicitud de restitución. - Se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, transferir el predio ‘Roma” a Incoder - Se ordene a Incoder formalizar la relación jurídica del inmueble rural con la victima, adjudicando en forma individual el predio restituido a favor de la víctima relacionada en esta solicitud, de acuerdo al levantamiento topográfico realizado por la Unidad de Restitución de Tierras - Desenglobar la porción de terreno que ocupa el solicitante (5 ha con 9300 mz) del predio de mayor extensión denominado “Roma” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9410, y a su vez ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar abrir folio de matrícula una vez el Incoder profiera la resolución de adjudicación. - Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, y II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e Inscripciones regístrales, esto para aquellos casos que lo ameriten - Se ordene a (a Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, acompañar en su retorno a la familia restituida, en condiciones dignas. - Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC- actualizar en su registro los titulares del derecho de dominio y la ficha predial del predio solicitado - Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir - Se declare la inexistencia del contrato de compraventa de mejoras del predio denominado "Los Guayabales”, celebrado por Melquiadez Benitez Mendoza, actuando como intermediario Teobaldo Meza quien pagó por la parcela (extensión 5 has) la suma de $1 000 000, y que se declare la nulidad absoluta de todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, art 77, num.2, literal e - Se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier derecho civil, I •f Consejó Superior dtiñ judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21401-2014-0017-00 Radicada Interna Na. 016-2015-02 comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. - Como medida con efecto reparador se implémenten los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011, en consecuencia, se ordene: ■ Ordenar a! Alcalde y al Concejo Municipal del Municipio de El Carmen de Bolívar la adopción del Acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y Art 139 del Decreto 4800 de 2011., * ■ Ordenar ia Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, prestados en el predio objeto de restitución ubicado dentro del predio de mayor extensión ‘ Roma’ y el “Indio1 que el solicitante adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, si la hubiere • Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivos financiero la cartera que el solicitante del predio objeto de restitución, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante' y el proferimiento de la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

Examinado el expediente se observa que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, ordenando entre otras, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo preceptuado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

En la misma providencia, se ordenó correrle traslado al Incoder, dada la naturaleza de bien baldío del predio objeto de restitución y se vinculó de oficio a las entidades Hocol S A. y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos en atención a información sobre las explotaciones mineras que se desarrollan en el predio Roma, quienes aportaron al proceso pronunciamiento sobre las pretensiones, sin que ello constituyera oposición a las mismas. • *.

Asimismo, surtido el traslado de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, dentro del término -legalmente previsto, e! señor Jaime Olmos Mantilla, a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición. Posteriormente mediante auto el Juzgado Especializado admitió la oposición presentada y abrió el proceso a pruebas Una vez practicadas todas las pruebas decretadas, el Juzgado remitió a esta Sala Civil Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar la presente acción para lo de su conocimiento. r * * M agi$t(ads: Laura Elena Cantillo A ra u jo..;

Radicado Na. 13244-31-21-001-2014-0017-00 Radicado Interno Na. 016-2015-02 Recibidas las actuaciones, este Tribunal avocó él conocimilnto de las mismas y mediante providencia posterior ordenó remitir el expediente nuevamente al Juzgado sustanciador con el objeta de que se adelantara la actividad probatoria pertinente para establecer la naturaleza jurídica del predio Los Guayabales”.

En cumplimiento de lo anterior, el Juzgado se atuvo a lo resuelto por e! Tribunal y ordenó la práctica de pruebas que consideró necesarias, a cuyo término envió nuevamente las actuaciones a esta Agencia Judicial para el cumplimiento de los fines señalados en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. • 3,1 OPOSICIÓN ■ El señor Jaime Orlando Olmos Mantilla, a través de apoderado judicial debidamente constituido, se opone a todas las pretensiones de la demanda de restitución del predio 'Los Guayabales”,.al considerar que la entidad demandante no tiene precisión respecto a que parte del predio “Roma” comprendió la extinción de dominio, menos si el predio ‘'Los Guayabales" está incluido en dicha extinción, dada la parcialidad de la misma.

Además, aduce que el solicitante invadió las tierras solicitadas y carece de legitimidad para ejercer esta acción ya que no es víctima, puesto que no ha acreditado el daño sufrido y obtuvo un beneficio económico cor la venta de las mejoras que construyó en el predio. Igualmente el opositor afirma que ser poseedor y haber comprado de buena fe a un valor ajustado a la realidad comercial. 3.2 TERCEROS INTERVINIENTES HOCOL S.A. A través de su apoderado judicial, la entidad manifiesta respecto a los hechos que fundamentan la demanda se atienen a lo que se pruebe en el proceso y frente a las pretensiones, expresan que no se oponen a las mismas, puesto que por el momento el predio objeto de restitución no han sido afectados a través de la figura de la servidumbre con infraestructura de hidrocarburos.

Además, explica que Hocol S.A. dentro de su marco corporativo efectúa-la investigación catastral y jurídica de los predios requeridos para adelantar obras de exploración, explotación producción y transporte, los cuales son declaradas-de utilidad pública según lo preceptuado por la Ley 1274 de 2009, una vez efectuada !a respectiva determinación de los predios requeridas para adelantar las obras, se informa a los propietarios, poseedores u ocupantes de los inmuebles con el objeto de garantizar la constitución del derecho de servidumbre que sea necesario, tal como está determinado en dicha ley. • • • Más aún, señala que Hocol S A se encuentra legal y debidamente autorizada para realizar actividades propias de la industria de los hidrocarburos, declarada esta de utilidad pública, contado de esta forma con las autorizaciones señaladas por el ordenamiento jurídico, para la ejecución de las obras que adelanta, en caso de llegar a intervenir el Comtijtt SttpfrJór Ir, Jitdirfí/ura t r ib u n a l S u p e r io r d e l d is t r it o j u d ic ia l d e Ca r t a g e n a SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS df ty Jvdt(4*tV7V M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado No. 13244 31-21-001-2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 predio objeto de restitución, se aplicaría los lincamientos establecidos en la Ley 1274 de 20G9 y demás normas concordantes instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER El apoderado de la entidad argumenta que en lo que toca con las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución, se atiene a lo probado en el proceso.

En el mismo sentido, aduce que si bien como entidad fue vinculada al trámite dada la naturaleza de baldío del inmueble sobre el cual versa la solicitud, solicita que la situación deba ser valorada, confrontada y objetivizada frente a las pruebas aportadas en el curso del proceso. No obstante lo anterior, esboza que una vez analizado el folio de matrícula inmobiliaria 062 - 9410 se observa que el Incora al extinguir el dominio del predio Roma lo convirtió en un bien fiscal con destinación específica, por lo que la transferencia de su dominio solo podía hacerse por adjudicación mediante acto administrativo, conforme a lo estipulado en la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, situación que no se registró en el referido folio, y sumado a que Ja extinción fue de manera parcial y no total, siendo que solo cobijó una extensión aproximada de 738 Ha + 2201 m2 comprendida dentro de unos linderos específicos, las señoras Frieri todavía serían las propietarias de una parte del predio A su vez, aclara que el Incora no adjudicó terrenos, si alcanzó a realizar diferentes planos en los que se encuentran dibujadas las diferentes parcelas y la distribución que hicieron los campesinos que trabajaban y vivían en Roma.

Entre otros los planos No 49-3465 del 11/06/1992 y No. 53-31435 del 35706/1996 del Incora. Por tanto, al ingresar a la Nación con el carácter de baldío reservado de conformidad con el artículo 56 de la Ley 160 de 1994, la calidad que tendría el solicitante es la de ocupante en relación al FM 062 - 9410. Respecto a lo anterior, concluye que la Ley 1448 de 2011, le otorga la facultad especial a jueces de restitución de tierras para ordenar al Incoder la adjudicaciones de tierras en caso de los bienes baldíos, del derecho de propiedad a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica, si durante el despojo se cumplieron las condiciones para su adjudicación. * Por lo demás, explica la normativa aplicable a los bienes de naturaleza baldía y el procedimiento que debe seguir el Incoder para adjudicarlos, con fundamento en el Acuerdo 266 de 2011 del Consejo Directivo del Incoder y la Ley 160 de 1994.

El Procurador 16 Judicial II delegado para restitución de tierras de Cartagena al conceptuar sobre la solicitud de restitución de tierras objeto de decisión, luego de hacer un recuento de la demanda, sus oposiciones, la actuación general del proceso y la normativa aplicable, argumenta que en el proceso se encuentra acreditado la calidad de víctima del solicitante, quien se vio obligado a abandonar el predio “Los Guayabales” debido a la presencia de grupos al margen de la ley en la región, y cuyo desplazamiento generó danos y perjuicios. 3.3-INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Maglstradas Laura Elana Cantillo Araujo..

Radicado No. 13244-31-21 001-2014-0017-ÚÚ Radicado Interno No. 016-2015-02 Asimismo, manifiesta que sin duda el conflicto armado interno repercutió en las condiciones de vida del solicitante, generando su desplazamiento y posterior abandono de las tierras, de ahí qué de conformidad a lo reglado en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011, la calidad de víctima de ia solicitante es indiscutible. * Po lo anterior, explica que es necesario que conforme a la Ley 1448 de 2011 se les restituya como medida de reparación el predio a los solicitantes, bajo un enfoque integral y preferente de sus derechos Respecto al opositor Jaime Olrms Mantilla, arguye que no tiene derecho a una medida compensatoria, tampoco que se le tenga como segundo ocupante de buena fe pues su comportamiento no estuvo encaminado a verificar la regularidad de la situación y condición de los predios que adquirió, tal y como lo exige la buena fe exenta de culpa. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal (No. 1 y 2) las siguientes: En el plenario obran las siguientes pruebas relevantes: > ■ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Melquiadez Manuel Benitez Mendoza Folio 12 ■ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Deyañira de la Concepción Caro de Benitez Folio 13. ■ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Yaneris Hortensia Benitez Caro Folio 14. ■ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Yenis del Carmen Benitez Caro.

Folio 15. ■ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Jaider Enrique'Benitez Caro. Folio 14. ■ Certificado de avalúo catastral del predio “Roma’. Folios 17 a 19, 22 a 26 y 109. ■ Consulta al SIPOD de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas del solicitante y su núcleo familiar. Folio 27 ■ Constancia de inscripción en el Registro Único de Victimas del solicitante.

Folios 28 y 29. ' ' ■ Formato de ampliación de información del solicitante ante la Unidad de Restitución de Tierras. Folios 30 y 31. ■ Constancia de anotaciones penales o judiciales expedida por el Departamento de Policía de Bolívar Folios 36 a 40 ■ Comunicación No. OBC 0029 de la Unidad de Restitución de Tierras dirigida a todas las personas que se consideren con derechos sobre el predio "Los Guayabales" Folio 41 a 45. ■ Oficio No 0683 de fecha 9 de mayo de 2013 a través del cual el Batallón de Infantería de Marina No. 13 de la Amnada Nacional informa sobre los hechos violentos perpetrados en el Municipio El Carmen de Bolívar desde 1996 a 2004.

Folios 48 y 49. *'.. ■ Oficio No. DRNT-CRNV-103-2013 expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, informando sobre la tasa de homicidios ocurridos en el Municipio El Carmen de Bolívar durante los años 1999 a 2008. Folio 51. 1 > J TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Svi'fhor tlrifi MiKlgrv Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicada No. 13244-31-21-001 2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-201542 ■ Oficio/UNJYP — COOR/HJRF/No. 306 emitido por la Fiscalía General de la Nación informando que el solicitante nc se encuentra registrado en el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP). Folios 65 y 66. ■ Copia de la Resolución No. 03920 del 2 de agosto de 1990, proferida por el INCORA, por medio del cual se declara que se ha extinguido a favor de la Nación el derecho de dominio privado sobre la totalidad del predio rural denominado ROMA, ubicado en jurisdicción del Municipio El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar Folios 71 a 75 ■ Informe técnico de georreferenciación de la Vereda Roma del Municipio El Carmen de Bolívar Folios 77 a 87 • Informe técnico predjal del predio “Los Guayabales”, ubicado en la Vereda Roma del Municipio El Carmen de Bolívar.

Folios 88 a 91 ■ Resolución No. 01 deJ 3 de octubre de 2008, “Por la cual se declara en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, que pueden alterar el orden socioeconómico de la Zona Baja del Municipio de El Carmen de Bolívar" Folios 92 a 100. ■ Línea de tiempo y microfocalización del predio “Roma’, Zona Baja del Municipio El Carmen de Bolívar.

Folios 101 a 104. ■ Solicitud de representación judicial suscrita por el señor Melquiadez Manuel Benitez Mendoza Folio 107. 11 ■ Resolución No. RB 0196 de 2013, por medio del cual se decide sobre la representación judicial del solicitante y su núcleo familiar. Folio 108. ■ Avalúo catastral del predio Roma Folio 109 ■ Acta de posesión No. 74 de 2013 del apoderado judicial del solicitante.

Folio 110. ■ Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente No NB 0056 de 2013 del solicitante y su núcleo familiar. Folio 111. ■ CD contentivo de la demanda y sus anexos. Folio 112. ■ Certificado de libertad y tradición del folio de matricula inmobiliaria No. 062 - 9410. Folios 113 a 122. ■ Respuesta de la empresa HOCOL S.A. frente a requerimiento del juzgado.

Folios ■ Publicación del emplazamiento ordenado en el auto admisorio de la demanda. Folios 178 y 179. ■ Informe de la Agencia Nacional de Hidrocarburos respecto a las actividades de explotación o explotación que se desarrollan en el predio objeto de restitución. Folios 180 a 184. « Pronunciamiento del INCODER ante requerimiento del juzgado Folios 216 a 223. « Oficio No. 0602014EE03205 emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro, a través del cual informa que el señor Melquiadez Manuel Benitez Mendoza no cuenta con propiedades a su nombre Folio 235. ■ Certificado de existencia del predio denominado ‘ Roma’ expedido por la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar Folio 241. ■ Contrato de compraventa celebrado entre Teobaldo Díaz Chávez y Jaime Orlando Olmos Mantilla sobre el predio “Los Guayabales".

Folios 250 y 251. ■ Publicación del emplazamiento del señor Teobaldo Díaz Chávez Folios 274 a 276. ■ Testimonios: Juan Alberto Chamorro Cañate, Evelio Hernán Pelufo Chamorro, Robert Hernández Luna, Juan Carlas Padilla Torres y Segundo Benitez Mendoza. * 152 a 174. Owr/C tft fo M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244^31 -21-001 -2014-0017-00 Radicado Interno Na. 016-2015-02 ■ Interrogatorios de parle: Melquiadez Manuel Benitez Mendoza y Jaime Orlando Olmos Mantilla. • Certificado de inclusión en el Regísiro Único de Víctimas del solicitante y su núcleo familiar Folios 363 y 364. ■ Estudio de títulos del predio objeto de restitución aportado por la apoderada de la Unidad de Restitución de Tierras Folios 374 a 378.. ■ Informe técnico de levantamiento topográfico del predio Roma lote 1 y deslinde de área extinguida y área expropiada del Municipio El Carmen de Bolívar, realizado por la Unidad de Restitución de Tierras y él Incoder.

Folios 379 a 386 ■ Memoria! suscrito por la apoderada de la Unidad de Restitución de Tierras en respuesta a requerimiento del Juzgado sobre la naturaleza del predio Folio 394. ■ Memorial suscrito por el Jefe de Oficina Asesora Jurídica del Incoder - En Liquidación. Folios 396 a 399. ■ Memorial suscrito por el Liquidador del Incoder - En Liquidación Folio 4Q. ■ Informe de Cardique.

Folios 415 a 418. ■ Informe Técnico elaborado por el IGAC. Folios 438 a 503. Cumplidos los trámites establecidos por la Ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de restitución y formalízación de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto, como son: Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen "Los principios sobre ia restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Der&chos Humanos (Principios Pinheiro), £n su articulo que expresa: 20 1.

“Los Estados deberían designar organismos públicos encargadas específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. “20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

El articulo 79 de la Ley 1448 de 2011' “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicia! Sata Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia tos procesos de restitución de tierras, y tos procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso” La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como 41una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar tas consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en 4.

CONSIDERACIONES 4.1 COMPETENCIA 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cóof ^0 fttpirtf&r dt ¡Qjudiciiom frl'agisflrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21401-2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-201542 # materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes”.

(Sentencia C-577 de 2014) En esta misma sentencia, la Corte Constitucional complementa: "Finalmente, no debe olvidarse Que en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia' justicia retributiva, preventiva, ejemplarizante, distributiva, repnasentacional y restaurativa, todos ellos, complementarios En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales, la justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como diuca vía para lograr la realización de justicia: por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre ¡a victima y el victimario, con particular atención al daño causado a la victima y a la saciedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que Inte/venir dentm del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castiga retributivo que na en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacifica" Cor la declaración de un ‘estado de cosas inconstítucionaP', la Corte Constitucional colombiana, en Sentencia T-025 de 2004, puso de manifiesto un fenómeno social que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno. Posteriormente, en el auto de seguimiento No. 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a Ja libertad personal, que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y, dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional -dentro de la respectiva órbita de sus competencias y después de un proceso de participación que incluyera, entre otras organizaciones que manifestaran su interés, a la Comisión de Seguimiento- que reformularán la política de tierras.

En la sentencia T 821 de 2007, la Corle Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, s< el derecho a la reparación integral del daño causado a victimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de ios bienes de los cuales tas personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos qtie surgen de! derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el articulo 17 del Protocolo Adiciona! de los Convenios de Ginebra de 1949 y ios Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellas, Jos Prinr.ipios 21, 2ñ y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patnmonio de los refugiadas y las Personas desplazadas hacen parte del Bloque de constitucionahdad en sentido i;

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS... •. ■ - dr ¿a JttUmUrtrtt Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21 -001 -2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-€2 lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, dpi derecho fundamental o la reparación integral por el daño causado (C P art 93 2}" i J El Legislador emite la Ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de restitución de tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de justicia transicional de la siguiente manera1 "ARTÍCULO 8o.

"Entiéndase por justicia transicional1 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciaies asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el articulo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a ia justicia, la verdad y la reparación integral a las victimas, se lleven a cabo las reíormas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructures armadas ilególas, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible".

Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada, como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión; proyectos de vida que se han visto truncados, por cuanto generalmente los hijas de las victimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar, acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado, tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano, a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se frate de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en lo cual se explícita que se trata de una violencia que amenazo y aterroriza, de una violencia que se concreta en 'amenazas continuas", en '‘asesinatos selectivos” en "masacres ] que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que tos “desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias“ en su propia patria Ante semejante situación la expresión "desplazados“ no deja de ser un simple eufemismo.7 (. } La Corte Interamericana de Derechos Humanos resalta como, “ la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes san cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada "3 El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 dispone ‘Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante ia comisión de delitos asociadas a la situación de violencia 1 "Pueds entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos Esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz respete, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que.resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes".

(Corte Constitucional, Sentencia C-Ó52 de 2012). 2 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 2010 3 Ibídem 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-0G1-2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 Se entiende por abandono forzado de tierras la Situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contado directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75"

PARÁGRAFO. La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del mmuetle. como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso'. No obstarte, la Corte Constitucional en la sentencia C-715de2012, concluyó. "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron (orzadas a abandonar sus bienes como beneficiarías de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de vfctimas forzadas a abandonar sus bienes, es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes Lo anterior en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y laxativamente a las victimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficíanos de reslitución, lo cual da lugar a una pasible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicarla vulneración de los derechos de estas víctimas.. • En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de ¡bagué y a De Justicia, al evidenciar que el Legislador al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las victimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechas, especialmente en materia de restitución (vi) Por consiguiente esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico dó la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de ia interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados a! alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidaú condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

Asi las cosas, la Corte declarara la exequibilidaú condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despajado de ella''contenidas en el numeral 9 del artículo 28: y de los segmentos normativos ‘de los descolados" ‘desapiado", y ‘el descotado'. contenidos en el inciso 2° 4 v 5 del articulo 72. de la Lev 144 8 de 2011. en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las victimas de desooio como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes ¿Énfasis de la Sala) 4.4 LA VICTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DÉ TIERRAS.

El artículo 3o de la Ley 1448 de 2011 establece: “Se consideran victimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones ai Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves S>ipfri*r áf U M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 13244-31-21 -001 -2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y famiiiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando e esfa se le hubiere dado muerte c estuviere desaparecida A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente, De la misma forma, se consideran víctimas ¡as personas que hayan sufrido un daño a! intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenirla victima ación r La condición de victima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene ai autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y ia víctima *.

PARÁGRAFO 3 o Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como victimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARÁGRAFO 4 o Las personas que hayan sídc víctimas por hechos ocurridos antes dei 1o de enero de 1985 tienen derecho a ta verdad, medidas de reparación simbólica y a tas garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARÁGRAFO S o La definición de victima contemplada en et presente articulo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado ei dafío al que se refiere como hecho victimizante ia presen fe ley en el marco del Derecho internacional Humanitario y de ios Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el articulo tercero (3o) común a les Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas ce combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por los disposiciones contenidas en ¡a presente ley'. Por su parle, el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el dañe sufrido, par cualquier medio legalmente aceptado En consecuencia, bastará a ta víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba qtie faciliten a tas victimas la demostración del daño sufndo y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas.

En los procesas judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley" Seguidamente, ampliando el concepto, la Ley 1443 de 2011, en el paragrafo 2o del artículo 60, señaló lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es victima del desplazamiento forzado toda persona que se ha viste forzada a migrar dentro del terntorio nacional, abandonando su localidad de residenciá o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, sti segundado libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, oon ocasión de las violacionos o las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".

Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa, la precitada ley dice TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cotutjo Superior tft Jrt JurfiííJiMrQ M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 "ARTÍCULO 75.

Son titulares del derecho a ta rostUucicn Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarías como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1QQ1 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecióos en este capitulo" “ARTICULO 78.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaría del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la victima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojadas del mismo predio“ De otra parte, la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce coma victimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación Asi, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como victimas y accedan a Jos importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo denvaóo de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectaóa, asi coma todas las demás modalidades de daña, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Sogún encuentra la Corte, ia noción de daño comprende entonces incluso eventos en tas que un determinado sujeta resulta personalmente afectado como resultado da hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abngo se admita como víctimas a tos familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevantem.4 En lo que respecta al daño, no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, bastará, en términos de la Corte Constitucional5 que sea real concreto y específico, para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley.

Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fídes fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales: de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fídes y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fídes como un principio dúctil, en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y de las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente, estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse 4.4 LA BUENA FE 1 Corte Constitucftanal, sentencia 0 0 5 2 de 2012. 6 Sentencia C- 250 de 2012.

C£™]J«£wwrú M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-001-2(314-0017-00 Radicado Interno No 016-2015-02 lo convenido, pero ello no comportaba solo lo escrito sino también la intención del compromiso, atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos. Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo II a. C. y siglo I a C), ‘ bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas"6 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe, se generaron soluciones a las controversias, bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resallan: El deber de información el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad er la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.5 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional, de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a ios postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas’1 ' / El principio, analizado desde la óptica constitucional, lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El articulo 83 de la Constitución Política, consagra el principió general de la buena fe, el cual pretende Simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. £1 destínala no de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado.

El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana al tenar del articulo 1° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico" (M P. Alejandro Martínez Caballero Sentencia C-575 de 1992) Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencie que se aplica la presunción a las actuaciones ante tas autoridades.

Ello ha sido reconocida par la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre tos particulares y las autoridades públicas.* En materia contractual, está consagrada de manera especial en ias siguientes normas: " Neme Víllaireal Martha Lucia La buena fe en el Derecho Romano Universidad Extemado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 P á g i n a 1 4 i ls 4 0 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctojqc Superior di tu Jü'Hoo/x.i* M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 Articulo 16G3 del Código Civil, que regula la llamada buena fe objetiva: "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella" Artículo 863 del Código de Comercio: “BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL.

Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen” Articulo 871 del Código de Comercio ‘ PRINCIPIO DE BUENA FE Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural’.

Normas todas estas que marcan como el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus elapas preliminares hasta su fase de ejecución, pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que “entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahi su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que Inspira y fundamenta el vínculo negociar.7 Desde una mirada general, la aplicación del principio de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas intimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.6 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: •en (zafándose de relactones patrimoniales, la buena fe se concrete, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, asi no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de Hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deban formalizarse y cumplirse las obligaciones Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras qtie en la actualidad dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento" Importante, para el caso en estudio, es considerar la figura de abuso del derecho, considerado, como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: ' De Los Mozos José Luis.

El Principio de la Buena Fe. Bosch Barcelona. Citado por VNlVERSITAS. Pontificia Universidad Jsveriflnfl. No 105. Junio de 2003 0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIABALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponerte. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá. D.C.. dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 B4 001 1994 00200 01 Código: FRT - 015 Versión: 02 Facha: 10-02-201S Página 15 de ¿O íX S ™ M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0017-00 Radicado Interno No_016-2015-02 "Al disponer el articulo 830 del Código de Comercio que “El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió ei ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función especifica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela Mas. en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual ai cual se quiso restringir, para orientar, por el contrano. toda actividad humana amparada por et ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el articula 95 de la Constitución Política Colombiana lo considere uno de tos deberes de la persone y del ciudadano’ amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncicnalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y. subsecuentemente generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que compoitan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo ^ Olro aspecto que regula la normativa colombiana, en el tema de la buena fe, es la diferenciación entre la llamada buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencial: 'cabe previamente precisar que una cosa es ta buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos., y otra bien distinta ia buena fe simple o buena fe posesoria definida por el articulo 768 del C C como ‘la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibidem’ (Sentencia 051 del 25 de septiembre de 1997, expediente 4244. reiterada el 10 de julio de 2008, expediente No. 2001­ 00181-01).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, asi como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque esta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a derecho.

(Casación del 2 de febrero de 2005). En el marco del proceso de restitución de tierras, es la misma Ley 1448 la que consagra la carga del opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: *Articulo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de ios quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberá ser va torada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado ( ) Al escrito de aposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado üel respectivo predio, de la buena fe exenta de cutoa. dei justo títuio del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valor el opositor en el proceso, refere ritos al ' CORTE s u p r e m a d e JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA.

M P D i JORGE ANTONIO CASTILLO RUCELES 0 de agosto tfg dos mil (2G0D).Ref. Expediente 5372 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS df la M agistrada; Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-Q01-2014 0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización.“ (Subrayada fuera del texto).

Así las cosas, tenemos que el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales, señalados por el Legislador, como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la Ley 1448 de 2011, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla.

La Corte Constitucional en su sentencia C-330 de 2016 explicó: Esta buena fe cualificada, tiene la i/irítid de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía. La buena fe creadora o buena fe cualificada, interpreta adecuadamente una máxima legada por el antiguo derecho al moderno: 'Error communis facit jus’, y que ha sido desarrollada en nuestro país por la doctnna desde hace más de cuarenta años, precisando que 'Tal máxima indica que si alguien en la adquisición de un derecho 0 de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecha a colocarse en una situaGión jurídica protegida por lú ley: resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultará adquirido Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena te exenta de toda culpa ( )SS De lo anterior pueden extraerse algunas diferencias precisas enire la buena fe simple y la buena fe exenta de culpa.

Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obró con lealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todas ¡as actuaciones a gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahí que sea éste quien deba desvirtuaría. Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar jurídicamente una situación determinada.

Asi. la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: d9 un lado, uno subjetivo que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza. 89. En relación con el tema que ocupa ta atención de la Corte, vafe decir Que la aplicación y la interpretación de la buena fe exenta de culpa a que se refiere la Ley de víctimas y restitución de tierras en los artículos demandados se circunscribe a la acreditación de aquellos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, &l usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser entre otros, posesiones de fado, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de lina compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 2011. 90.

En ese sentido (como se profundizará posteriormente) ta regulación obedece a que el 1 egislador al revisar las condiciones de violencia generalizada que se dieron en el marco del conflicto armado y que originaron el despojo: halló un sinnúmero de modos de dar apariencia de legalidad a los actos de usurpación y despojo y en consecuencia, previo medidas estrictas hacia los opositores, dirigidas a evitar una legalización basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: el aoro'sechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento jurídico de las victimas, la corrupción, que puso parte de ¡a instilucionalitíad al servicio de los despojadores; y al formalismo del derecho, que favoreció a la parte m¿s poderosa en el ámbito administrativo y judicial. 91.

Además, la norma guarda relación con la eficacia de las presunciones establecidas en el articulo 77 de fa Ley 1448 de 2011, previstas por el legislador, considerando que el contexto de violencia permite presumir un desequilibrio en las relaciones entre paiiicuiares y favorece las dinámicas de despojo y abandona forzada. Es así como, en un marco de justicia hacia la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 17 da 40 Cé*or</í* /a Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-001 2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 transición a la pa2, la lógica que irradia el proceso os fuerte en relación con el opositor para ser flexible con las victimas" 4.5 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso- y en esle estudio se sustrae que el inmueble denominado “Los Guayabales" se encuentra en el predio de mayor extensión denominado Roma, ubicado el municipio El Carmen de Bolívar departamento de Bolívar, identificándose con el folio de matricula inmobiliaria No 062­ 9410, identificado física y jurídicamente por la entidad demandante y conforme al Informe Técnico Predial que se anexa10, el predio se describe asi- Nombra cí«t p radio Matricida I nmah/lfarla CóOtac íw a qitd ACU|M dentro dei CódijJO Caiaetrai Area tata* r)«l predio (Has) M jtW n fundió» da] «oJicítaní a con «1 predio los WK/wto l32<HCO0tCG01G04 70dD 3 Ha. 0 3CG m£s2 6 Ha. 6200 m* ¿■?3BfcbTNA0A$ fiiKluír las coorditf actas def puntos relevante* de contotrvo del predio y los que crwun con ta Informad6r> de topográfica) StSIMMC* Í0040<ÍWU5« PUNTOS CQ0HDANA3A5 PLAfltá COORDAÑADASGEOCRAHCAX PJQHTl « T f IA7ITUQ r ’ ■'] LONG ( ' ‘ “J EHFUlMS v jn vA « tt>a*OÍ<cAC)ü SK •JOCHA.

COlO'/lfM ■ici MASIVA StfCtá At íf* 42' 47.306- * i.o a r 2 9' 42' •47.053’' 76*4 1.B28" 3 5' 42' 44.730' 75* •)' A sat»' 4 3’ ¿2 ¿3 <5S5" 75* 4' 4.003" s a* & 2á 54a- 75* 4‘ 2 S3S" 6. J a* *2 3í W 75'4'079&' 7 0*4.“ 4 J Í« r 75* 3' ss.isr 8 9 *4 ? '4 M e r IV 3 55 37 r 0 1 1 ÍT 45.220" 75* y 55 S3í:‘ 10 V 42* 5J.»2‘ / v: sb ít-y Es menester precisar que el predio ‘ Los Guayabales" se encuentra englobado dentro del predio de mayor extensión denominado ‘'Roma", ubicado en jurisdicción del Municipio El Carmen de Bolívar, razón por la cual no cuenta con folio de matrícula inmobiliaria propia.

Más aún se trata de un predio baldío dada la extinción de dominio realizada por el Incora a través de la Resolución No 03920 del 2 de agosto de 199011, inscrita en el correspondiente folio de matricula inmobiliaria No. 062 - 9410 en la Anotación No. 512. Igualmente, logró constatarse la naturaleza de bien baldio del predio Roma en el Informe Técnico de Levantamiento Topográfico realizado por la Unidad de Restitución de Tierras y 10 folios 8o y siguientes 11 Folias 71 a 75. 12 Folio 113.

O t Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 el Incoder13, puesto que dicho estudio describe que el predio “Los Guayabales” se ubica dentro de la porción de terreno Roma cuyo dominio fue extinguido En similar sentido el Instituto Geográfico Agustín Codazzi efaboró experticío con eJ fin de determinar la natural jurídica del predio Roma y del de menor extensión denominado “Los Guayabales”, el cual no fue cuestionado por ninguna de las partes durante el traslado respectivo, y que destaca en sus conclusiones: 1) Área del predio ROMA corresponde a 1577 Has + 6 6 Í6 m2.

Con base a tos planos realizados por los topógrafos que identificaron físicamente el predio "ROMA", soportado en la historia registral y tos antecedentes de los correspondientes folias de matricula inmobiliarias, se procedió a ordenar las Resoluciones 13'244-0035-20150y 13-244-0038-2015, por medio la cual se asigna referencia catastral individual 13-244-00-01-0001-0307-000, a l predio denominado ROM A EXPR O P IA C IÓ N con folio de matrícula inmobiliaria 062-5899, con un área do terreno de 720.0000 hectáreas y a nombre de IN C O D E R Segregado del predio con m ayo r extensión con referencia catastral 13-244-00-01- 0001-0047-000denominado "ROMA".

Los demás folios de matricula inmobiliaria que fueron abiertos del folio de matricula 062­ 9410 no vienen inscrito en la Base de Datos Catastrales del 1GAC ni contamos con soporte como son resoluciones de. adjudicación y planos de ubicación de cada uno de ellos por lo que a ta fecha no se tes ha realizado ningún Upo de tramite Calasval. 2.J Las áreas Segregadas del predio "ROMA’1 corresponden 830Has+0425m 5. ■3J El predio "LOS G UAYABALES" se encuentra en el área del predio ”,ROM A EXTIN C IÓ N ", no se encuentra en las áreas segregadas y no aparece inscrito en la Base de Datos Alfanuménca de la Territorial Bolívar Municipio de El Carmen de Bolívar. 4.) El predio "ROM A" se encuentra conformado por el total de las áreas EXTINGUIDAS, inscrito en la Base Alfanuménca del Municipio de El Carmen de Bolívar, con referencia Catastral 13-244-00-01-0001-0047-000, con un área de 747H as+6l91m 2.

Y el predio I O S GUAYABALES", no se traslapa con ningún predio inscrito en la Base de Datos Alfanuméricos, y se encuentra en ",ROMA EXTINCIÓN". Por tanto, sin hesitación alguna puede afirmarse que el predio Los Guayabales se encuentra incluido dentro del Predio “Roma extinción" el cual fue adquirido por el INCORA conforme a la Resolución No 3920 de 2 de agosto de 1990. mediante el cual "se declara que se ha extinguido a favor de la Nación, el derecho dominio privado sobre la totalidad del predio rural denominado Roma, ubicado en jurisdicción del municipio del Carmen de Bolívar departamento de Bolívar” como consta en la anotación No. 5 del folio de matricula inmobiliaria No. 062 9410, Ahora bien, en cuanto a la relación jurídica del solicitante con el bien objeto de restitución, que puede derivarse de la calidad de propietario o poseedor o explotador de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, se tiene que el señor Melquiadez Benitez frente al predio “Los Guayabales, ostenta la calidad de ocupante, pues como se dijo, se trata de un predio de propiedad de la Nación. En este punto señala que el solicitante manifiesta haber sido ocupante del predio antes descrito hasta el año 1996, época en la cual se vio obligado a desplazarse y ceder onerosamente el ejercicio de la misma al señor Teobaldo Meza.

Sobre la ocupación ejercida por el solicitante, se refirieron los varios testigos. 13 Folios 381 a 386 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 P á g i n a 1 9 d e 4 0 AJvfífoSwMrtí M agistrada: Laura Elena Cantillo Arnujú. Radicado No. 13244-31-21-001 2014 0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 El señor Juan Carlos Padilla Torres al respecto señaló: "PREGUNTA Bien, señor Juan Caries, igualmente ¿usted precisa cuál as el predio Los Guayabales? DECLARANTE: Claro, si lo conozco.

(...) PREGUNTA: Bien le voy pedir entonces sinceramente, que nos haga un relato de lo que conoce, ¿quiénes han vivido ahí7 DECLARANTE: Bueno, primero que todo ei señor Melquiadez, éi llegó ah! en el año 1988 a ese predio, se lo compró al señor Ángel Sierra. PREGUNTA: ¿Usted por qué le consta eso? DECLARANTE: Parque cuando él comprú ahí, yo vivía en la vereda Roma, incluso, yo era vecina con é l a unos 200 metros.

PREGUNTA: ¿Ustedes eran vecinos, cierto? DECLARANTE: Claro PREGUNTA: ¿Cuando llega ei señor Melquiadez cómo se encontraba esa parcela? DECLARANTE: Se encontraba una parte tenia una tinca de plátano, guayaba, frutales y también tenia un cultivo de pan coger, tenia ei señor Angel Sierra cultivado. PREGUNTA: ¿Cuándo el señor Melquiadez, adquiere la tierra a qué se dedica? DECLARANTE Éi comienza a realizar labores de campa, a sembrar ñame, yuca, maiz, ajonjolí, todo lo que se puede sembrar en el Campo, o sea que sea licito.

El testigo Segundo Benítez Mendoza sobre este punto menciona: “PREGUNTA, ¿Usted precisa cuál es el predio Los Guayabales? ¿Precisa con claridad cuál es el predio Los Guayabates? ¿Lo conoce? DECLARANTE: Si claro, si somos vecinos. PREGUNTA Ah, ¿usted es vecino del predio? DECLARANTE: Si señor. PREGUNTA: Bien, le voy a pedir entonces iniciatmente que nos haga un relato de todo lo que usted conoce respecto de ese predio, es decir quién lo ha habitado, quién lo ha comprado, qué ha pasado, cuéntenos. DECLARANTE: Bueno doctor, le voy a decir verdad, el hermano mfo, Melquiadez le compró a un señor, creo que debe ser Ángel Sierra, que cuando yo compré ahí, él también le compró ai señor Ángel Sierra.

PREGUNTA: ¿Usted cuándo compró? DECLARANTE. ¿Melquiadez? PREGUNTA. Sí. DECLARANTE. Melquiadez compró creo que en el 88. PREGUNTA ¿Y usted? DECLARANTE Yo compré en el 85. PREGUNTA: Sien, ¿en esa misma época compraron ambos? DECLARANTE Si señor PREGUNTA: ¿Usted a quién le compró? DECLARANTE: Yo le compré a un señor llamarse Javier Nansáez PREGUNTA: Ya ¿y su hermano a un señor, cómo se liama? DECLARANTE: ¿Cómo fue que dije? un señor apellido Sierra, Ángel Sierra.

PREGUNTA: ¿Cuando su hermano le compra ai señor Sierra cómo se encontraba esa parcela? DECLARANTE. Se encontraba sembrada de cultiva, cultiva de ñame, fue la que conocí ahí.” Así, se encuentra acreditada inicialmente la legitimación de los solicitantes para impetrar la acción de Restitución. 4.6 CONTEXTO DE VIOLENCIA Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al municipio de El Carmen de Bolívar en el Departamento de Bolívar, lugar donde se encuentra ubicado el predio objeto del proceso, por lo tanto previamente es menester citar, un informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó' Ei despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en si mismas modalidades de victimización que afectan a grupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrodescerdientes en la disputa y consolidación territorial de tos actores armados.

La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de ia década de los ‘80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia. dé 1» jMtiarwnt M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-001-2014 0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 A la sombra del conflicto armado, y particularmente de la consolidación del modelo paramititar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.

El paramiiitansrno, tal como surgió en ei Magdalena Medio desde la década de los '80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas ( ) Teniendo en cuenta no sólo la viefimización sino la dinámica de la confrontación y de sus actores la década de tos ochenta es a todas luces tin periodo central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se re de fin en los ya existentes: a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a la desinstitucionaiización de la lucha contrainsurgente b La redefinición estratégica de la lucha insurgente.

Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la Vil Conferencia de la guerrilla de las PARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), la diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre ta población civil para la financiación de la guerra a través de ios secuestros, las extorsiones y tos boleteos) y una mayor influencia sobre el poder local (cooptación y subordinación de tas autoridades civiles locales, la presión sobre tos partidos políticos tradicionales que controlaban et poder local..). c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de tm proceso de paz entre el gobierno de Eelisano Betancur (1982-1886) y las guerrillas pnovoeó una profunda radicatización política que se manifestó en la exacerbación de autoritansmos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Pública, que acabó por potenciar y consolidar el paramilitúrismo.

Estas reacciones derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja estratégica a ta guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interfería en la eficacia deí esfuerzo contrainsurgente y que potenciaba la exposición de la población civii a la acción depredadora de la insurgencia" Sinopsis que se consigna en los informes denominados “La tierra en disputa' A continuador se consignan los diferentes medios de prueba que permiten establecer un contexto histórico de violencia en la zona de ubicación del predio bajo estudio y que obran en el expediente: En el sub examine, se probó que sobre la parcelación Roma se encuentra inscrita la medida cautelar ordenada por la Resolución No. 01 de fecha 3 de octubre de 2008, "Por la cual se declara en inminencia de nesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras que puedan alterar el orden socioeconómico de la 2ona Baja del Municipio de El Carmen de BolfvaiJ’, proferida por la Gobernación de Bolívar, consistente en la prohibición de enajenar derechos inscritos en el predio, tal como consta en el folio de matrícula No. 062-9410 en la Anotación No 6 Dicha resolución resolvió declarar en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la compraventa masiva e indiscriminada de tierras, en la zona baja del Municipio del Carmen de Bolívar a veintidós (22) veredas y corregimientos del Municipio de Ei Carmen de Bolívar;

Hato Nuevo, Cocuelo, Caño Negro entre otros Este acto administrativo fue comunicado al Registrador de instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, a fin de que identificará los inmuebles y efectuara las anotaciones de declaratoria y /a correspondiente abstención de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier titulo de los predios ubicados en la zona objeto de declaratoria, asimismo, se ordenó la realización de las demás anotaciones pertinentes para la protección de derechos de poseedores, tenedores y ocupantes, de conformidad con los artículos 128 y 129 de la Ley 1152 de 2007 Igualmente, se le comunicó la decisión * TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctíñ»)U 'íw tteiv JitdiCúioru M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-001 2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 al Director Territorial del INCODER - Bolívar, para que se abstuviera de adelantar procedimientos de titulación o adjudicación de baldíos ubicados en la zona. De otra parte, dan cuenta de los hechos violentos en el Municipio El Carmen de Bolívar el Oficio No 0683 de fecha 9 de mayo de 2013 a través del cual el Batallón de Infantería de Marina No. 13 de la Armada Nacional informa acerca de sucesos de violencia perpetrados en el Municipio El Carmen de Bolívar desde 1996 a 200414, el cual evidencia el accionar del frente 37 de las Farc er la 2ona.

Igualmente, el Oficio No DRNT-CRNV-103-2013 expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, informa sobre la tasa de homicidios ocurridos en el Municipio El Carmen de Bolívar durante los años 1999 a 20Q815. Ya revisadas las probanzas del caso particular, se observa constancia de inscripción en el Registro Único de Víctimas de! solicitante Melquiadez Manuel Benitez Mendoza16, en el cual se consigna que se encuentra incluido desde el dia 3 de diciembre de 2010, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido en el Municipio El Carmen de Bolívar en fecha 26/10/1996.

Asimismo, la violencia en la Vereda Roma del Municipio El Carmen de Bolívar para el año 1996 fue documentada por el diario nacional El Tiempo de la siguiente manera: 'DECAPITADOS 3 CAMPESINOS EN BOLÍVAR En ta vereda tie Roma, jurisdicción üei Carmen de Bolívar, fueron encontrados en la tarde de ayer tos cadáveres de tres hombres decapitados y abaleados, según informaron fuentes oficiales.

Las victimas, que fueren identificadas como los agricultores José María Cañare Márquez, José Mercado Caña fe y Olimpo Miguel Lambraña, habían sido sacadas de sus casas en ta noche del lunes par un grupo de homtirss fuertemente armados, que portaban prendas de uso privativo de las Fuerzas Armadas de acuerdo a las primeras informaciones.

Este asesinato se suma a la muerte del conductor de un colectivo y su acompañante en jurisdicción del municipio de San Juan Nepcmuceno, en la tarde del lunes, quienes fueron obligados a descender del mismo, para ser posteriormente acribillados e incendiado el vehículo. Al parecer esta acción fue ejecutada por un grupo de hombnss con similares características, lo que hace presumir a las autoridades que se trate de bandas paramilitares (27 de noviembre de 1996)'.<? Adicionalmente, del testimonio rendido por el señor Juan Alberto Chamorro Cañate respecto al contexto de violencia padecido er la parcelación Roma, se extrae: “PREGUNTADO: Bueno, toamos ahora ai punto que usted señala de la violencia, cuéntenos ¿qué fue la que ocurrió en materia de? DECLARANTE: ¿Cuándo la violencia? PREGUNTADO: Si.

DECLARANTE: Mire, cuando la violencia atlá se llevaron a un tío mió que se llamaba Jesús Cañate, Carmen, que era mi prima hermana y Joche, los sacaron de los ranchos, a Joche el pnmo mió lo mataron coma a un kilómetro del rancho, a tío Jesús se lo llevaron como tres o cuatro cuadras y también lo, le mocharon el pescuezo, a todos tres el mismo, el mismo son, los mataran a todos tres, entonces cuantío esa violencia fue que nosotros, todos nos salimos y nos vinimos para acá para el pueblo.

PREGUNTADO: ¿Recuerda las fechas de esas muertes? DECLARANTE: ¿De esas muertes? Eso fue como en el 92 al 90. más o menos, fue que si hubo, que una se salió de ahí, pero yo me crie fue en ese predio, en todas las parcelas esas, mi mamá M folies 48 y 49. 15 folio 51. 16 folios 363 y 364 17>i ttp:fflwww. e n iem do conn/arch ivo/doctimento/MAM -606 564. } *i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS S'uftrtur <ie íii Jwlitafvjv M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-001 2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-201S-02 también tiene parcela ahí también. PREGUNTADO: En el 92, en el 90 fue que ocurrió esas muertes DECLARANTE: Sí, claro que sí. PREGUNTADO: ¿Quiénes se desplazan?, o sea se desplaza ustéd, ¿quién más? DECLARANTE ¿De nosotros? Nos desplazamos toda la familia, todos los Cañales que vivíamos allá, todos nos vinimos para acá PREGUNTADO: ¿Los demás miembros de la comunidad se quedaron? DECLARANTE: De allá se quedó, páreme bolas, se quedó un señor que se llamaba Marcas Ruíz, que él fue el único que se quedó ahí, se quedó una familia y que Chacó, unos Chacú también se quedaron.

( ) DECLARANTE: Un señor que es familia del señor que está reclamando la tierra que también tenia parcela ahí, también se quedó ahí. que por aquí ¡o veo, que está también, que no salió, que con toda ta violencia tampoco salió de ahí, porque por ahí no mandaron a desocupar a nadie, todo el que se salió fue por miedo, por miedo de lo que estaba pasando PREGUNTADO.

Pero entiendo, ¿fue poco los de Roma los que se quedaron? DECLARANTE' Sí. quedaron como seis o siete familias de ahí de la parcela, de ahí de esa de Los Guayabales, quedaron como siete familias PREGUNTADO: ¿Y cuántas familias hablan por lo menos? DECLARANTE: De ahí, ahí habla hablamos como de 350 familias en Roma, eso era mejor dicho.

( ) PREGUNTADO: De los grupos armados. DECLARANTE: Ya eso fue más tarde, como en el 90, 92, fue cuando llegaron los gmpos subversivos que cogían a uno y lo. lo, como habla un campo, lo amontonaban y hacerle preguntas y esto, se va a hacer esto y tienen que llegar a esta reunión, tiene que hacer esto y esto, por eso, por esas reuniones a nosotros, mataron al tío mío y Jesús Cañate, a Carmen Cañate. a Joche Cañate, porque ellos no hacían presencia en esas reuniones y ei que no se acercaba por ahí. tenía que ir a ia fuerza, porque era obligado que hacían esas reuniones, si uno no quería ir era a la fuerza, entonces en ese momento, después de eso se presentó otro grupo, otro grupo, haciéndose pasar como el primer grupo, resulta que al tío mío, fueron, lo engañaron porque a él lo sacaron del rancho engañado, no es el grupo tal que lo necesitamos a usted y a usted, lo sacaron a los tres, más o menos como o las 10:00 de la noche, el primo mío fue el primero que degollaron, lo dejaron en la orilla de un pozo, al tío mió lo llevaron como dos, tres cuadras más derecho, por allá, también lo mocharon aquí, le mocharon esto por aquí de ambos lados y lo dejaron tirado ahí y a la sobrina mía, Carmen Elena, también la mataron a las 7:00 de la mañana, a las 7:00 de la mañana pelando una yuca, le pegaron tres tiros en la cabeza con tres niñitos chiquíticos que ella tenía. “ El señor Juan Carlos Padilla también manifestó: "PREGUNTADO: Cuéntenos concretamente qué ocurre en el 96 DECLARANTE: O sea, en el 96 y en años anteriores, hubieron combates y grupos armados ilegales y la fuerza pública y hubieron muertes de ciertas personas de ahí. de la vereda, y él se llenó de miedo.

O sea, todos nos llenamos de miedo y él decidió vender y se fue para Plato, Magdalena. PREGUNTADO: Usted señala que desde antes, ¿cuándo empezaron esos problemas de violencia? DECLARANTE: Por ahí como del, si mal no esloy, como del 90 por ahí. PREGUNTADO: ¿Yqué era lo que empezaba a ocurrir? DECLARANTE Presencia de grupos armados, ya cuando uno ve presencia de personas armadas que no son del gobierno, uno ya se llena de temor, porgue entonces empieza a haber combates, eso que hubo, como disputándose territorio.

PREGUNTADO: Usted habla de unas muertes, ¿recuerda nombres? DECLARANTE: Si, por ahí mataron a un señor de apellido Camaño y a su trabajador Valontín Arrieta, hubieron otras muertes, un señor Alfonso Tapia, también lo mataron en esa época, ehh, a mi prima Carmen Cañate, al señor Alvaro Rodríguez, todas esas personas" Sobre el contexto de violencia especifico en la zona en donde se encuentra ubicado el predio que se pretende restituir, el declarante Robert Hernández Luna también declaró “Lo que yo podría decir de! lema en mención, es que Roma, al, igual que otros predios del sector de Ja zona en los años 90, 94 fueron zonas que estuvieron en comités para adjudicación, o sea para el tema de adjudicación de tierras, esto fracasó a causa del tema de la violencia pues conocí más o menos que en el año, en ios años 95, 96, e, vivía la familia Cañate, una familia Cañate en esos sectores, posteriormente pues en esas tierras se ubicó el señor Melquiadez, pues, pero yo desconozco totalmente el origen de su ubicación en esas tierras ( ) según tenia conocimiento esas tierras eran del señor Brieva, señor Brieva, creo que era, si, ( J PREGUNTADO bien ¿y de la actividad del comité de Roma, usted conoció algo? TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Oxwtjo Suprrtor A - Jfí Judcf^tan1 M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 DECLARANTE: o sea conocí de nombre; peno no voy a decir que, no conocí a fondo si ellos, cuál era la pretensión de ellos, si la tierra era baldía o si era. PREGUNTADO bien, usted habla inicialmente de que fracasaron por la violencia, cuéntenos que ocurrió DECLARANTE: A ver, mire, en la zona la causa de la violencia se originó más o menos, presencia de la guerrilla, más o menos firme, más o menos en el aña 95, que incursionó el grupo 37 da la FARC en esa zona, incluso ¡logó al sector donde vivamos nosotros y empezaron a chañar con ia gente y a reunir a ia gente en esa época, pero bueno gracias a Dios no hubo en esas momentos na, no, o sea la gente al inicia se sintió como que incomoda pero después la gente fue tomando como que esa, por la ausencia del Estado y que la guerrilla en esa época empezó pues a incursionar empezó a hacer mucha presencia en la zona, que de heclw pues, eso fue el generador; factor del mayor generador del desplazamiento masivo por posteriormente la incursión para militar que ocurrió en el año 2.000.

PREGUNTADO: bien, de lo que usted conoce y nos puede contar estos situaciones de violencia en Roma, ¿cuáles ocurrieron? DECLARANTE: Bueno, en Roma conocí el caso de un docente que asesinaron si no estoy mal. crea que fue en el aflc 96, primer factor de violencia en esa zona DECLARANTE ¿Recuerda el nombre de la docente? DECLARANTE: No, no recuerdo el nombre, sólo sé que asesinaron un docente en esa época, pero no recuerdo el nombre det señor.

PREGUNTADO: ¿Y otros hechos de violencia? DECLARANTE: ¿Ahi en esa zona? PREGUNTADO: Si. DECLARANTE: No. PREGUNTADO: o cerca a Roma. DECLARANTE: No, ya el ultimo que conozco de mayor de mayor e, causai, que fue el del año 2 000, que fue el que arrasó con todo JUEZ: Bien, ¿usted conoce si en Roma hubo desplazamientos? DECLARANTE Si claro, al igual que todos en la zonaT porque es que i a zona baja en el año 2.000, fue el mayor desplazamiento, prácticamente el 100% de la zona quedó desplazada.

PREGUNTADO: Bien, usted señala que los comités de tierra duraron hasta el 94, atando fracasan por la violencia, ¿en Él 94 qué es lo que ocurre? Si, ¿qué es lo que ocurre que lleva al fracaso a esos comités de tierras? DECLARANTE' Haber, en esa época hubo mucha presión de tos grupos irregulares c sea querían penetrarse al seno de estas par eso muchas organizaciones, entonces a raíz de eso, muchos lideres vieron que eso era un peligro y desistieron por eso, vieron que eso era un problema bien verraco porque eso era un factor que podía generar muertes, si porque era más que todo lo que se miraba “ Estas declaraciones ilustran la presencia habitual entre los años 1992 y 2003, de grupos armados ilegales en el municipio de el Carmen de Bolívar en inmediaciones del predio Roma y del acontecer de hechos violentos relacionados al conflicto armado, época para la cual se aduce ocurrió el desplazamiento forzado de la parte solicitante y de la celebración de la ‘compraventa” del predio deprecado en restitución. Delerminada ya la existencia de un ccntexlo de violencia en la zona en la cual se ubica el predio solicitado er restitución se verificará entonces la condición de victima del Melquiadez Benitez Mendoza La parte solicitante describe er la demanda que en el año 1996 el señor Melquiadez Benitez Mendoza se desplaza de la zona y vende el predio debido al temor ocasionado por la presencia constante de grupos armados al margen de la ley en el predio Roma.

En lo que toca con la calidad de victima en el presente caso, se reitera el señor Melquiadez Benitez junto con su grupo familiar, están inscritos en el Registro Único de Victimas de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV 18-, en el cual consta su inclusión desde el día 3 de diciembre de 2G10, por el hecho victimizante del desplazamiento forzado ocurrido en el Municipio El Carmen de Bolívar en fecha 26/10/1996 18 Folios 28 y 29 y a folios 363 y 364.

Código: FRT • 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 v Magistrada: Laura EJena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015 02 Además, el solicitante en su declaración el ador manifestó: "PREGUNTADO: ¿En qué año sa//ó usted dei predio los Guayabales? DECLARANTE: Salí el 9 de Enero de 1996 PREGUNTADO: ¿La razón? DECLARANTE Las razones porque creo que iodo el mundo lo sabe, creo que no tengo nada que explicar, había mucha violencia, yo tenia una tienda, llegaba gente a comprar que yo no sabía quién era.

Nunca me exigieron nada, no me quitaron nada, pero yo en vista de eso: yo salí y me trasladé para Plato (.) PREGUNTADO: Es que dicen que aparentemente había un riesgo de las personas extrañas que venia a comprar; que usted tenia miedo por sus hijas, DECLARANTE: Si, es cierto, yo tenia 2 hijas, hembras Una señorita, antes de yo trasladarme para Plato, yo la mandé para allá: porque ahí podía llegar cualquiera comprar, porque yo tengo este dicho, sí usted me compra le vendo si no me compra no te vendo nada.

Llegaban a comprarme y yo le vendía. Usted tiene su tienda, usted le vende ai que liega, usted no tiene que ver que sea quien sea, si es malo, sea quien sea, pero usted está en su trabajo, sí usted tiene una tienda y yo le llego a comprar, usted me va a vender y no pregunta usted quién es o usted es mato Yo tenia un ventorrillo y llegaba la gente a comprar y yo les vendía." Acerca del desplazamiento del solicitante dio cuenta el señor Juan Carlos Padilla Torres en los siguientes términos: ‘PREGUNTA ¿Melquiadez sufrió algún proceso de desplazamiento que usted conozca? DECLARANTE: Asi como le digo, distintos hechos de violencia que se dieron en el sector, como combates, muertes de vecinos, presencia de grupos armados al margen de la ley y es algo que de pronto a él ie impresionó y es cuando decide irse.

“ Segundo Benitez Mendoza por su parte mencionó “PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo dura su hermano en esas tierras? DECLARANTE: Sueno doctor, el entró creo que como en el 88 y salió en el 96, PREGUNTA: ¿y por qué sale en el 96? DECLARANTE' Doctor. el Salió porgue cuando eso ya había violencia, ya ahí hubo un muerto, //amarse José Camaño y los encuentros que había ahí que no se sabe que bando sería, eso fue lo que a nosotros nos obligó a salir, ya cuando eso ya había terror de amenaza.

PREGUNTA: Bien: ¿o sea que usted también salió de esas tierras? DECLARANTE: Salí en el 96. PREGUNTA: ¿En qué mes? DECLARANTE: Salí en noviembre 26 DECLARANTE: ¿Y su hermano? DECLARANTE: ñ ya se habla ido en el 96, pero en enero y yo salí en noviembre 26. u No obstante, la calidad de víctima del solicitarte fue cuestiorada por algunos lestigos traídos al proceso, ertre ellos, Juan Alberto Chamorro Cañate y Evelio Hernán Pelufo Chamorro El señor Juan Alberto Cnamorro Cañate afirmó: PREGUNTADO: Bueno, vamos a precisar varios aspectos, ¿Cuándo llega el señor Melquiadez Benitez a esa zona, recuerda la fecha en que él llegó? DECLARANTE: No recuerdo, ta fecha, eso sí que no recuerdo la fecha, pero.

PREGUNTADO: ¿ Y usted por qué sabía de todas esas cosas? DECLARANTEPorque yo nací ahí, o sea yo me fui, a mí me llevaron de la edad de siete años para ahí para Roma, eso ah i se llama Roma, y me crie ahí, nosotros salimos cuando ya comenzó la violencia, que a mí me mataron a mi tío, me mataron a una sobrina y un sobrino, por eso fue que nosotros salimos. pero por ahí antes del señor Melquiadez irse por ahí, por ahí no existía ninguna clase de violencia, eso era la zona, la zona más sana que había, que se llamaba Roma '* Agrega este testigo: ífeTuItow M agistrada: Laura Elena Cantillo Ara u Jo.

Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 Y...; PREGUNTA: ¿Cuando este grupo de personas se va, entre tos que se va usted, don Melquiadez Benltez Mendoza ya se habia ido de la zona? DECLARANTE: Si, ya él se habla ido de la zona. PREGUNTA: ¿Cómo cuánto tiempo antes? DECLARANTE: Ya él tenia más o menos dos a tres años que se había ida, cuando él se fue por ahí no había absolutamente nada de violencia." En el mismo sentido, el testigo Evelio Hernán Pelufo Chamorro dijo: "PREGUNTADO: Si.

¿usted recuerda la fecha en que llegó el señor Melquiadez? DECLARANTE: Exactamente la fecha en que él llegó no PREGUNTADO: ¿El año? DECLARANTE: Pero si sé que él llegó y no, no demoró mucho, el cultivó dos años, tres años, fue lo que cultivó, no demoró mucho. PREGUNTADO: ¿Recuerda el afio9 DECLARANTE: Eh, fue en el 96, 96, es lo que él cultivó PREGUNTADO: Ya, ¿duró tres años ahí? DECLARANTE: SI, como tres años.

PREGUNTADO bien, ¿luego de esos tres años qué ocurrió con lú parcela? PREGUNTADO: No ahí, era sano, en ese entonces por ahí no había violencia de nada/' Tales declarantes aseguran que para los años en los cuales se afirma que el señor Melquiadez v i v i ó en l a parcelación Roma, no ocurrían hechos violentos. Sin embargo, considera la Sala que las narraciones de los señores mencionados son contradictorias, puesto que el señor Juan Alberto Chamorro Cañate más adelante en su declaración adujo.

PREGUNTADO: Dos o tres años atrás, s í eso hechos fueron en el <36. dos años atrás, en el 87, ya hablan matado a Libardo Osorio, o sea si habla violencia en la zona y en el 92 hablan matado a Carmelo Domínguez Quiroz, si había violencia en ta zona ¿Entonces que es violencia para usted? DECLARANTE: O sea, lo que pasa es que ah! era otra 2ona y acá donde estamos hablando por ahí era otra zona PREGUNTA: ¿Otra zona qué es? Digamos, ¿no ere Roma? DECLARANTE: Si, pero es que como eran dos, Roma depende acá adelante y nosotros estamos del lado abajo junto a Ha fe Nuevo PREGUNTA: ¿Qué distancia hay dentro del mismo sector de Roma que si babia violencia, porque está consignado aquí y está reconocido que efectivamente esas personas si murieron? DECLARANTE: Adelante sí PREGUNTADO.

Entonces ¿qué distancia había entro el lugar Los Guayabales y el sitio donde murieron esas personas, cómo cuánta distarías habla? DECLARANTE: Eso tenía como, más o menos como seis o siete hectáreas de lejos por allá. PREGUNTADO: ¿Caminando, en moto o en burro, más o menos cuánto tiempo se gastaba? DECLARANTE. Se tiraba, se gasfafia como una hora mas o menos. PREGUNTADO Bueno y ¿cuándo mueren don Carmelo Domínguez y Edwin Méndez y don Libardo Osorio y ustedes se enteran, y eso qué les produjo? DECLARANTE Miedo.

PREGUNTADO bueno, entonces si había violencia, e, explique nuevamente y disculpe que lo, que lo, digamos que lo coloque en esta situación, explique nuevamente ese, su tío se va, Melquiadez queda acompañado de esa otra persona, ¿quién era esa otra persona? DECLARANTE: O sea, el señor Melquiadez quedó acompañado con otro señor que es evangélico, familiar de él. PREGUNTADO: ¿Esa persona evangélica, es la misma persona que aquí hemos reconocido como don Teobaldo Díaz Chávez? ¿Es la misma persona? DECLARANTE: si, es la misma persona." ” El testigo Evelio Hernán Pelufo Chamorro también se contradijo en su dicho ai posteriormente aceptar la ocurrencia de hechos violentos en la parcelación Roma: "PREGUNTADO dice el documento que a esas personas las mataron en 1996.

DECLARANTE: En el 96. PREGUNTADO: coincide con la época que usted esíaíia prestando servicio militar. DECLARANTE: No, a mi tío no lo mataron en el 96, lo mataron en el 98 o 99 PREGUNTADO: pam usted dina que la violencia comenzó más o menos en el 2000, pero sí habían matado en ei 98, 99. ¿entonces el contexto de violencia sí existía? DECLARANTE: Si, digamos que sí existía. ” Por lo anterior considera esta Judicatura que merecen mayor fuerza demostrativa las declaraciones de los señores Juan Carlos Padilla Torres y Segundo Benitez Mendoza, Códigos FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS fie ia Suótc.if.ifn Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-001-2014 0017-00 Radicado interna No. 016-2015-02 pues resultan ser más convincentes y concordantes con las pruebas mencionadas en párrafos antecedes que dan cuenta del contexto de violencia que afecta para el año 1996 y anteriores al municipio de El Carmen de Bolívar y de manera específica al predio Roma Conforme lo anterior, a juicio de la Sala está acreditada la condición de víctima del conflicto armado del señor Melquiadez. pues se vio obligado a desplazarse por el temor que le generó la entrada de los grupos ilegales en la zona donde vivía con su familia y detentaba su sustento económico, que dicho sea de paso lo hacía más vulnerable a cualquier situación de peligro habida cuenta se trataba de una actividad que le exigía ia atención a las personas que rondaran la parcelación Roma, tal y como lo denunció ante las entidades competentes De este modo, analizados los elementos de convicción relacionados, es posible colegir preliminarmente, que el señor Melquiadez Benitez Mendoza estuvo en medio de las inclemencias del conflicto armado que se vivió en la región, siendo hecho determinante de su salida del fundo denominado Los Guayabales en el año 1996, los acontecimientos de violencia desarrollados en inmediaciones del predio, entre ellos, las constantes visitas que le hacían los miembros de los grupos ilegales y la muerte de varios vecinos; concluyendo de esta manera la condición de víctima del conflicto armado de los solicitantes y su núcleo familiar, lo que impone la inversión de la carga de la prueba a su favor, y en esa dinámica se observa que el opositor no logró desvirtuar los hechos relatados como victimizantes.

En este aparte de la sentencia es menester acotar que dada la naturaleza del inmueble en litigio es de ser un bien baldío, es decir, cuyo dominio es de la Nación. Se resalta que el artículo 65 de la Ley 160 de 1994, ‘por /a cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para ia adquisición de tierras, se reforma el instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones", señala que: ‘la propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo puede adquirirse mediante titulo traslaticio de dominio otorgado por el Estado, ( ) frente a la adjudicación por el Estado sólo existe una mera expectativa " Se anota también, que el opositor Jaime Olmos Mantilla manifestó en el trascurso de proceso ser también víctima del conflicto del conflicto armado: sin embargo, no afirma ni acredita ser víctima por hechos ocurridos en el predio Los Guayabales, lo que impide relevarlo de la carga de la prueba que establece el artículo 78 de la ley 1448.

Es del caso anotar, que la razón o circunstancia que le impide al señor Melquiadez Benitez retornar al predio objeto de restitución, es la ocupación que se dice ejerce el opositor Jaime Orlando Olmos Mantilla, la que se alega inició como consecuencia del contrato de compraventa que realizara con el señor Teobaldo Díaz, negocio jurídico que fue probado documentalmente en el dossier y que al parecer, fue suscrito el dia 11 de diciembre de 2007 y en donde se consigna que el precio fue de $3.000.000.

Vale decir, que anterior a la ocupación del señor Jaime Olmos precedió en la expectativa el señor Teobaldo Díaz, quien le compró al señor solicitante conforme lo asevera en el introito, sin que hubiere prueba documental de dicha venta Se concluye entonces que la fecha de entrada al predio por parte del señor Jaime Olmos, hoy opositor se estableció a partir del mes de diciembre de 2007 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 * < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA C / i u V J V - r S A L O C I V I L E S P E C I A L I Z A D A E N K S 3 kl ■ U L I U N UC M t K K N O y \ * T J f SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-001 2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 Er lodo caso, del cúmulo probatorio analizado concluye la Sala que del negocio analizado lugar er medio de las inclemencias del conflicto armado, escenario de! que fue víctima el nú de o.familiar de la parte solicitante y que los conminó al abandono la parcela en el año 1996 y la venta de las mejoras construidas, supuestos de hecho que abre paso a que se activen las presunciones establecidas en el articulo 77 de la ley 1448 de 2011 en especial el literal a) del numeral 2: 2 Presunciones legales en relación con ciertos contratos.

Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de r&stitución. se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante ios cuales se toansfiera o se promete tiansferir un derecho teal. la posesión o ta ocupación sobre inmuebles siempre y cuando na se encuentre que ia situación está prevista en el numeral anterior; en los siguientes casos: a. En cuya colindando hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a tos derochos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega caussmn ei despojo o abandono. o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997 excepta en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la victima ds despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad can quienes convivía o sus causahúbientes" Nótese que al referirse a la consecuente inexistencia de los contratos celebrados dentro de! conflicto armado, la ley 1448 alude a la presunción de ‘ausencia de consentimiento'1 y ''causa licita”, de lo cual se infiere que el legislador consideró que las victimas que reúnan el cumplimiento de los requisitos que establece la ley, los que fueron citados al inicio de esta providencia, la gravedad de los hechos ocurridos tuvieron tal efecto en ellas, que más allá de la visible emisión de voluntad19 que pueda probarse a través de las formalidades contractuales, el miedo generado por el inminente peligro y el estado de necesidad económico en el que fueron sumergidas al encontrarse en el epicentro ae la violencia, explican claramente el por qué terminaban actuando en contra de sus verdaderas intenciones, intereses y deseos y suponiéndose no el vicio del consentimiento sino la ausencia del mismo, en virtud de la difícil situación que les aquejaba sin vislumbrar otras posibles soluciones aparte de la realización del negocio jurídico.

Apreciación que arroja como resultado la inexistencia de los acuerdos y las nulidades de los contratos y actos jurídicos derivados. "Corle Constitucional en sentencia C-993 de 2006 En lo que concierne al Estadc colombiano, el Código Civil, sancionado el 26 de Mayo de 1873 consagré la conoepción original de la autonomía de la voluntad privada, como se desprende principalmente de loe Arts 16, en virtud del cual “no podrán derogarse por convenios pF.rtlcuUres las leyes en cuya observancia estF.n interesados el orden y las buenas costumbres’, y 1602 según el cual 'todo contrato legalmenre celebrado es una ley para los oc ni raíanles, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mi/tuo o por causas legales’ esta regulación seria modificada a partir del Acto Legislativo No 1 de 1326. que consagró la función soca! de la propiedad (Art 10) y oreó las bases pira la intervención del Estadc er. les actividades económicas de los particulares Art. 11) Dicha orientación social fue ampliada y consolidada en la Constitución Pol tica de 1991, al establecer el Estadc S ccíf.I de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, de la cual derivan los derechos fundamentales de las personas, y en la pnavalencia del interés general, entre otios principios, y en el cuol, sohne la ba¿e de la consagratiún de la prop-edad privada (Art. 58) y la libertad de empresa (Art 333), se reitera la función social de la propiedad (Art 56). se señala que la inicmliva privada tiene como limita ol bisn común y se establece la luncion social de la empresa (Art. 333), se dispone que la dirección general de la economía estar* a cargo del Estado y se renueva la potestad ce! Estadc de intervenir en elle, pot mandato da la ley (Art 334).Como cor.seojencia, en el oidenímfBnio jurídico colombiano, al igual que en muchos otros, la autonomía de la voluntad privada se mantiene ccmo regla general, pero con restríccionos o excepciones por ccusa del interés social o público y el respeto de los derechos fundamentales derivados de la dignidad humana.' át ta Jttd}catara Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 De este modo, se impone para la Sala el amparar el derecho fundamental a la Restitución de Tierras del señor Melquiadez Benitez Mendoza y en consecuencia de ello se reputará la Inexistencia del contrato de venta de mejoras celebrado entre aquel con el Teobaldo Díaz Chávez: asi como ia nulidad de la venta de mejoras celebrada entre el señor Teobaldo Díaz Chávez y el señor Jaime Orlado Olmos Mantilla sobre el inmueble; y se ordenará la restitución material del predio Los Guayabales al solicitante.

Es importante traer a colación en este punto, lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 160 de 1994 que trata el tema de la "ocupación indebida de tierras baldías o que no puedan ser adjudicables", y que posteriormente, en su parágrafo 1 estipula que "la providencia que ordena la restitución se tomarán las determinaciones que correspondan en relación con las mejoras.

Si el ocupante o quien se pretenda dueño puede considerarse como poseedor de buena fe conforme a la presunción de la ley civil, se procederá a la negociación o expropiación de las mejora Los artículos 65 y 74 de la Ley 160 de 1994 sirven como derrotero, para establecer que en el caso de la ocupación, se tiene una mera expectativa pero a pesar de ello el Estado, protege al ocupanle que se vea conminado a restituir pero sólo respecto al pago de mejoras bajo los criterios de la buena fe.

En el sub júdice, la expectativa de dominio del señor Melquiadez Benitez era anterior en el tiempo a la pretendida por el señor Jaime Olmos, la que además se vio interrumpida, por los avatares del conflicto armado, no siendo desconocido para el actual ocupante los hechos de violencia tal y como él mismo los aceptó; bien se sabe que las víctimas del conflicto de desplazamiento forzado tienen una especial regulación a partir de los instrumentos internacionales a efectos de garantizarles el resarcimiento de los perjuicios causados por la violencia. "PREGUNTADO Doctor, ¿conoce usted los hechos de violencia ocurridos en el predio Roma? DECLARANTE: Comoquiera que toda mi vida, la mayor parte de mi vida tengo conocimiento, y en el proceso reposan ahí constancias del contexto de violencia que se vivió ahí en Roma ( ) PREGUNTADO: Usted señala que toda la vida ha estado acá en ai Carmen de Bolívar, ¿cierto? DECLARANTE: Sf, casi todo el tiempo, porque yo me fui a estudiar, también fui desplazado, de mi papá, era policía, después se fue, mi mamá le cosía a la policía, y en una época de violencia aquí, declararon objetivo militar a iodos ¿os que tenían relación o algo que ver con la policía. PREGUNTADO: Bien, ¿durante qué año estuvo usted por fuera? RESPUESTA■ Bien, estuve durante el año 1991 hasta el 97, en el 97, el 15 de marzo me fui desplazado de aquí y regresé en 1999, cuando me nombraren en el Ministerio.

PREGUNTADO: ¿Cuando eso usted ya era abogado? DECLARANTE: SI. ya era abogado porque uno de los requisitos para entrar al Ministerio era ser abogado. PREGUNTADO: Igualmente usted señala la existencia de lo que ocurrió en Roma. DECLARANTE Sí, señor PREGUNTADO* ¿Usted rocuerda la fecha? DECLARANTE: Bueno, la primera muerte creo que ocurrió el 26 de Marzo de 1996, le dan muerte a Camaño a un señor Olimpo PREGUNTADO: Usted afírma que la compra se da posteriormente, en el año 2007, detállenos con claridad ¿cómo fue ese proceso de compra? ¿Usted por qué se interesó en ese bien? DECLARANTE: flueno. i/iferesé en ese bien porque casi toda mi familia es campesina, agricuitora y eso creo que lo llevo yo en la sangre, es más estoy esperando los 20 años de servicio, para poderme ir para mi tierra, ese es mi sueño, y compré porque ya el estado colombiano le garantizaba a uno la seguridad.

Ya el contexto de violencia, cuando yo compró había desparecido. “ M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0017 00 Radicado Interno No, 016-2015-02 No obstante, la expectativa de dominio de que traía la Ley 160 er su artículo 6&20, dicha norma también señala les requisitos que deben cumplirse para ser adjudicatarios de un bien baldío. Prevé la ley que la persona que solicite la adjudicación de un baldío, deberá demostrar que tiene bajo explotación económica las dos terceras partes de la superficie cuya adjudicación solicita y que la explotación adelantada corresponde a la aptitud del suelo establecida por el Incora en la inspección ocular.

Asimismo, dispone que deberá acreditarse una ocupación y explotación previa no inferior a cinco (5) años para tener derecho a la adjudicación. Cabe advertir que el artículo 107 del Decreto 019 de 2012, contempla: "Parágrafo En el evento en que el solicitante de la adjudicación sea una familia desplazada que esté en ei Registro Único de Victimas, podrá acreditar la ocupación previa no inferior a cinco (5) años para tener derecho a la adjudicación, con ia respectiva certificación dei registro de declaración de abandono del predio.

La ocupación se verificará por el INCGDER reconociendo la explotación actual sin que sea necesario el cumplimiento de la explotación sobre las dos terceras partes de la superficie cuya adjudicación se solicita. En todo caso, el solicitante de la adjudicación deberá cumplir con los requisitos previstos en este artículo relacionados con la aptitud del predio, no acumulación o transferencia de ocupaciones, conservación de zonas ambientales protegidas, extensiones máximas de adjudicación de islas, playones y madreviejas desecadas de los ríos, lagos y ciénagas de propiedad nacional, y fas zonas especiales en las cuales no se adelantarán programas de adquisición de tierras y los demás requisitos que por Ley no están exceptuados para los solicitantes en condición de desplazamiento" Por lo que los requisitos para la adjudicación de baldíos se flexibilizan tratándose de personas desplazadas Sobre la explotación económica del fundo pedido en restitución por parte del señor Melquiadez Benítez, se refirió el testigo Juan Carlos Padilla Torres: "PREGUNTADO: ¿Cuándo le vende al señor Melquiadez en ei 88. cuánto tiempo duna en las tierras? DECLARANTE: ¿El señor Melquiadez? PREGUNTADO: Si DECLARANTE Bueno, él llegó en el 88 y de ahí se fue en enero del 96 PREGUNTADO: ¿En enero de 1996? DECLARANTE: Si PREGUNTADO ¿V por qué S6 fue? DECLARANTE: Decide irse porque acontecieron unos actos de violencia en todo el sector.

PREGUNTADO: Cuéntenos concretamente qué ocurre en el 96. DECLARANTE O sea. en el 96 y en años anteriores, hubieron combates y grupos armados ¡legales y la fuerza pública y hubieron muertes de ciertas personas de ah/, de la vereda, y él se llenó de miedo O sea, todos nos llenamos de miedo y él decidió vender y se fue para Plato, Magdalena.

PREGUNTADO: Usted señala que desde antes, ¿cuándo empezaron esos problemas de violencia? DECLARANTE: Por abi como dei, si mal no estoy, como del 90 por aht. PREGUNTADO: ¿Y qué era lo que empezaba a ocurrir? DECLARANTE Presencia ARTICULO G9. La persona que sclicíte la adjudicación de un baldío, deberé demostrar que tiene bajo explotación económica las dos terceras partes de la superficie cuya adjudicación solicita y que la explotaciín adelantada correspo ncte a la aptitud del suelo establecida por el INCCRAen la Inspección ocular.

En la petición de adjudicación el solicitante deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado al formular su pretensión expresamente, si se halla o no obligada legalmente a ¡jreseníar declaración de renta y patrimonio En caso afirmativo, la exigencia de la explotación económica deberá demostrarse con las declaraciones de renta y patrimonio correspondientes a los tres años anteriores a la fecha de la soficitud.

En todo caBO, deberá acreditarse una ocupación y explotación previa no inferior a cinco (5) años para tener derecho a la adjudicación. La ocupación anterior de persona distinta del peticionario, no es transteribJe a tareeros, para los efectás contemplados en este inciso En los casos en qus la explosación reamada no corresponda a la aptitud especifica sefalada. el baldio no se adjudicará, hasta tanto no se adopte y ejecute por el colono un plan gradual de reconversión, o pneuíc conoepto favorable de la institución coriespordianie dal Sistema Nacionsl Ambiental. { ) No podrán hac«rse adjudicaciones de baldíos donde estón esiaüiaddas comunidades indígenas o que constituyan su habitat, sino tínicamente y con destino a la oonstrtuciór de resguardos indígenas {«»<<<•• ímpt/inr ¿tfitJüiVñtixn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ilr fo Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-001-2014 0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 da grupas armados, ya cuando uno ve presencia de personas armadas que no son del gobierno, uno ya se llena de temor, porque entonces empieza a haber combates, oso que hubo, como disputándose territorio PREGUNTADO: Usted habla de unas muertes, ¿recuerda nombres? DECLARANTE $¡, por ahí mataron a t/n señor do apellido Camaño y a su trabajador Valentín Arríete, hubieron otras muertes, un señor Alfonso Tapia, también lo mataron en esa época, ehh, a mi prima Carmen Cañato. al se ñor Alvaro Rodríguez, todas esas personas.

PREGUNTADO: Usted señala que ei señor Melquiadez se va en el 1996, ¿ustedes cuándo so desplazan? DECLARANTE. En el mismo 96 pero en Noviembre, porque mataron a mi primo Josó Morcado y a mi tío Jesús Cañate y oso fue el motivo de nuestro desplazamiento, porque ya con oso, nos dio temor. ( ) PREGUNTADO: Si Ustod habla de que ei señor Molquiadez era dueño de esa porción de terreno ahí en Roma, ¿todos ahí en la comunidad, io reconocían como poseedor; como dueño, como ocupante? DECLARANTE O sea, todos lo velamos como dueño, porque él fue quien compró las mejoras.

PREGUNTADO ¿Y esa explotación que se dio allí fue pacifica, pública, continua, mientras él ostuvo allí? DECLARANTE: SI, o soa la forma en como él explotó eso fue cultivando, y todo lo que él ha cía ahí, se podia a simple vista ver que era algo licito. PREGUNTADO: ¿ Te enteraste de algún tope de reclamo del soñor Cañate, algún tipo de llamado que ese predtc era de éi, algo? DECLARANTE: No. PREGUNTADO' ¿El soñor Cañate se sale de ese predio y se ubica en otro predio? DECLARANTE: Claro.

PREGUNTADO. ¿Qué otra actividad desarrollaba el señor Melquiadez, aparte de la agneulfura desarrollaba oI soñor Melquiadez ahí? DECLARANTE Tenia 3 o 4 vaquitas, no podemos decir ganadería porque 3 o 4 vacas, eso para mi no es ganadería Lo utilizaba para oi gasto de su familia. PREGUNTADO: ¿Alguna otra? DECLARANTE: No 17 Sobre este aspecto también declaró el señor Segundo Benitez Mendoza “PREGUNTADO: ¿Cuándo su hermano le compra al soñor Sierra, cómo se encontraba esa parcela? DECLARANTE: Se encontraba sembrada de cultivo, cultivo de ñame, fue lo que conocí ahí PREGUNTADO: ya ¿y a qué se dedicó su hermano? DECLARANTE A cultivar, PREGUNTADO: ¿Qué cultivaba'? DECLARANTE- Sembraba f)amo, yuca, maíz, ajonjolí. PREGUNTADO: ¿Con quiénos vivía? DECLARANTE: Él vivía con ¡a esposa y tres niñitos.

PREGUNTADO: ¿Recuerda los nombres? DECLARANTE: ¿Los nombres? La osposa de él llaman Deyanira Caro, los niños, bueno ol del varón no recuerdo, siempre desde chiquito le decían era el Nano, la hembra Yeni y la otra Yanori, tiono tres niños PREGUNTADO: Bien, ¿quiónos oran los vecinos del señor Melquiadez? DECLARANTE: Por paría, ei señar Isidro Terán, el señor Miguolito Cañate y mi persona.

JUEZ: Ya, ¿ei señor Miguel Cañate?. usted lo menciona. DECLARANTE: Víctor Cañate. PREGUNTADO: ¿Víctor Cañate o Miguel Cañate? DECLARANTE: No, Víctor Cañato. PREGUNTADO ¿y el señor Miguol Cañato, quión ora? DECLARANTE. Hermano do ól, do Vlctcr Cañate PREGUNTADO: ¿ Y él también vivía por ahí? DECLARANTE: Cuando eso también vivía por ahí, ol falleció hace rato “ Verificados los requisitos mencionados en el caso del solicitante Melquiadez Benitez, se tiene que cumple con las condiciones contemplado en el artículo 69; concretamente en lo referente a la explotación económica y la ocupación del fundo Ello se acredita con los testimonios rendidos por los señores Juan Carlos Padilla Torres y Segundo Benitez Mendoza, quienes también corroboraron que el solicitante explotó el predio, y como se desprende de sus declaraciones, no pudo seguir ejerciendo ocupación debido a su desplazamiento forzado Ahora, el testigo Juan Alberto Chamorro Cañate, sí bien cuestionó que el señor Melquiadez Benitez fuera el dueño del predio 'Los Guayabales”, no desconoció que él viviera y explotara económicamente el predio hasta el año 1996 En dichos términos afirmó: 'PREGUNTADO: Bien, señor Juan Alborto, inicialmonío ¿usíod conoce al señor Melquiadez Manuel 8enitez Mendoza? DECLARANTE: SI, lo conocí en la veroda Roma.

PREGUNTADO: ¿Y TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS r SQptrivr de tfí Jfidñntfita M agistrada; Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No, 13244-31-21-001-2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 al señor Jaime Orlando Olmos Mantilla? DECLARANTE: Sí to conozco PREGUNTADO: Bien, igualmente ¿usted precisa cuál es el predio Los Guayabales? DECLARANTE: Claro, si lo conozco porque el premio el predio Los Guayabales, actualmente eso era de mi tio Miguel Catates PREGUNTADO: ¿Y actualmente de quién es? DECLARANTE: Ahora actualmente es del señor Jaime Olmos.

PREGUNTADO: Bien, le voy a pedir entonces que nos haga un relato concreto. DECLARANTE: Si claro. PREGUNTADO: De todo to que usted sepa respecto a ese predio. as decir. DECLARANTE: SI claro. PREGUNTADO. Preste atención, ¿quién lo tenía inicialmente. a quién se lo vendieron, qué, qué ha ocurrido en ese7 DECLARANTE Bien, páreme bolas, cuando mi tío estaba ahí en ese predio, o sea, que él llegó el señor, que, el señor Melquiadez porahl, que llegó de por alié del Magdalena, él vivía por allá por Plato, él llegó acá al Carmen de Bolívar buscando una parcela para vivir, entonces 61 llegó donde mi fio. el tío mío lo ubicó, lo puso a trabajar ahí en la parcela, entonces mi fío se fue para Venezuela y otra vez volvió a su parcelar entonces el señor Meiquiadez, no sé qué cuando ya yo vengo ya. dicen que el señor, que mi tío le habla vendido la parcela al señor Angel Sierra, pero, el señor Ángel Sierra, yo como lo conocí, yo como dueño de residencia aquí en El Carmen de Bolívar, pero él nunca fue al monte, oyó ( )PREGUNTADO: ¿Usted pudo percibir que el señor Melquiadez llegó a trabajar a la finca de su tío? DECLARANTE: Bueno, páreme bota, si él trabajó más o menos como dos años o dos años y medio, en eso él llegó y puso un i/entorrillito ahí, vendía café, manteca, azúcar y esas cositas asi de pronto 61 como que se aburrió y buscó un señor evangélico, lo dejó cuidando y se fue para el Magdalena, pero coande él se fue, por alil no había clase de violencia, y que, que hostigamiento ni nada.

PREGUNTADO: No espere, vamos par parte, o sea para empezar, ¿usted recuerda la fecha en que el señor, no? No precisa fecha DECLARANTE: Eso es ta fecha la que más o menas yo no, pero sí más o menos fue como, cuando, cuando el caso allá, fue como en ei 90, 92, de la cuestión de ta violencia, pero cuando él se fue. él se fue antes de eso aquí, eso por ahí todavía estaba bien sano u No obstante el anterior decir, la Sala considera desvirtuadas sus afirmaciones, pues al término de su testimonio dicho testigo afirmó saber sobre esa parcela lo siguiente: "PREGUNTADO: Aja y usted, bueno, es que ahí encuentro yo una contradicción, a ver si nos ayuda un poco a resolverla, es que usted dice, puntualmente lo acaba de decir, su tío le vendió finalmente ia posesión al señor Melquiadez, pem inicialmente en la respuesta que usted le dio al señor juez, la misma que le dio al apoderado de la parte opositora, usted dice que no, que ahí apareció un señor que se llama, discúlpenme, Ángel Sierra.

DECLARANTE: SI, pero es que yo no sé esa parcela ahí. PREGUNTADO: Este discúlpeme, es que el tema es este. DECLARANTE Yo sé cuál es el tema que usted me quiere dar a entender, la que pasa es que esa parcela ahí. eso en un solo, se la vendía el señor al uno, el uno se ta vendía ai otro y así, era un soto, esa parcela en menos de, en poquito tiempo tuvo como casi seis dueños ese pedazo de tierra ahí, por aso es que.

PREGUNTADO - Pero na recuerda quién, DECLARANTE': No, no " También agregó en su declaración el señor Chamorro Cañate. "PREGUNTADO. ¿Quién le vende las mejoras a don Melquiadez, su tío? DECLARANTE No, mi tío le vende las mejoras a Don Melquiadez, PREGUNTADO Por eso, ¿es que él le vende y ya no tiene nada que ver con el predio? DECLARANTE: Si, daro que si.

PREGUNTADO: ¿Eso de acuerdo a io que usted dice? DECLARANTE; Eso es lo que tengo entendido que le vendió. ” Por lo que dicho testigo finalmente reconoce que el señor Melquiadez Benitez adquirió las mejoras y empezó a ocupar el bien con ánimos de señor y dueño. Por su parte, el señor Evelio Hernán Pelufo Chamorro también negó la calidad de dueño del predio objeto de restitución per el señor Melquiadez Benitez, pero corroborando la explotación que este realizó sobre el predio "Los Guayabales": "PREGUNTADO' Bien, usted señala que su tío le prestó al señor Melquiadez DECLARANTE: Si, él te cedió el pedazo para que sembrara, para que cultivara, porque él llegó por ahí buscando un pedazo dónde cultivar, entonces mi tío era el que tenia esa posesión en ese predio, entonces mi Código: FRT ■ 015 Versión: 02 Fecha: 10 02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctnuocjti Stq\eriflr d* jP JltíitMlV/i* M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 tlo le dijo pues si usted quiere cultivar, cultive aquí, yo le doy aquí para que usted cultive, porque el señor llegó y necesitaba y mi lio le, pero ese predio era de mi fío. PREGUNTADO Sí ¿ Usted recuerda la (echa en que llegó el señor Melquiadez? DECLARANTE: Exactamente la fecha en que él llegó no. PREGUNTADO: El año DECLARANTE: Pero si sé que él llegó y no, no demoró mucho, el cultivó dos años, tres años, fue lo que cultivó, no demoró mucho.

PREGUNTADO: ¿Recuerda el aflo? DECLARANTE' Eh, fue en el 96, 96, es lo que éi cultivó PREGUNTADO: Ya, duró tres años ahí. DECLARANTE: Si. como tres años. * Analizadas estas pruebas en conjunto, se infiere que la versión de los señores Juan Alberto Chamorro Cañafe y Evelio Hernán Pelufo Chamorro sobre la ausencia del ánimo de propietario del señor Melquiadez es un decir de los testigos que no pudo ser acreditado en el cartulario, con la dificultad que el tio de los testigos, Miguel Cañate, a quien ellos le atribuyen la explotación del bien con anterioridad al solicitante, falleció y ninguno de sus herederos compareció al proceso a reclamar algún derecho.

En este orden de ideas, debe adicionarse que no son suficientes las narraciones de estos testigos para desvirtuar la ocupación alegada por el señor Melquiadez Benitez. Así las cosas, cumplidos con los requisitos de las leyes 160 y 1448 mencionados, concedida como está la protección al derecho a la restitución, y teniendo en cuanta que en el caso de marras se halla probado la condición de víctima del conflicto armado del solicitante y su núcleo familiar, asi como también la ocupación que ejerció sobre el predio Los Guayabales, ubicado en la parcelación Roma del Municipio El Carmen de Bolívar, se impone para esta judicatura el amparar el derecho fundamental a la Restitución de Tierras del solicitante Melquiadez Manuel Benitez Mendoza, y en consecuencia, la Sala en la parte resolutiva de la sentencia ordenará a la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural la adjudicación del inmueble al solicitante permitiéndole obtener la condición de propietario del bien a la cual no pudo acceder debido al desplazamiento Es menester aclarar que debido a que mediante el Decreto 2365 del 7 de diciembre de 2015 se suprimió el INCODER y se ordenó su liquidación, habiéndose en su articulo 3 iniciar nuevas actividades diferentes a la de su liquidación y, a través de ios Decretos 2363 y 2364 de la misma fecha se crearon la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural, quienes asumieron funciones del Incoder En Liquidación, la orden señalada en el párrafo precedente se dispondrá para dichas entidades.

Ahora bien, teniendo en cuenta que es procedente en el sub júdice ordenar la restitución del predio “Los Guayabales” a favor del señor Melquiadez Manuel Benitez Mendoza, se procede a estudiar la buena fe exenta de culpa del opositor Jaime Rolando Olmos Mantilla, para sí determinar su hay lugar al pago o no de una compensación dada la orden de restitución que se proferirá. Así las cosas, en el sub júdice el predio objeto de restitución es un bien baldío, cuyo medio para adquirir el dominio sobre el mismo está regulado en la Ley 160 de 1994, el cual en su artículo 65, dispone: la propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo puede adquirirse mediante titulo traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través dei Instituto Colombiano de ta Reforma Agraria o por las entidades públicas en les que delegue esta facultad.

Los ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación por el Estado sólo existe una mera expectativa. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cuoifj** SíipírÍpr dr ta iiufítwbird M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 La adjudicación de las tierras baldías podrá hscúrse por el Instituto mediante solicitud previa de parle interesada o de oficio. Como regla general, el INCORA decretaré ía reversión de! baldío adjudicado al dominio de la Nación cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y aprovechamiento racional de ¿os recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación, o se dedique el terreno a cultivos ilícitos En firme la resolución que disponga la reversión. se procederá a la recuperación dei terreno en la forma que disponga el reglamento No podrá hacerse adjudicación de baldíos sino por ocupación previa, en tierras con aptitud agropecuaria que se estén explotando conforme a las normas sobre prolección y utilización racional de los recursos naturales renovables en favor de personas naturales, empresas comunitarias y cooperativas campesinas, en tas extensiones y condiciones que para cada municipio o región del país señale la Junta Directiva." De dicho articulo se colige que la única forma de adquirir un predio baldío es mediante la adjudicación del Incora -hoy Incoder En Liquidación-, previo el agotamiento del procedimiento administrativo correspondiente Se reitera que es clara la norma ai señalar que “frente a la adjudicación por el Estado sólo existe una mera expectativa’1.

En la declaración rendida ante el juzgado suslanciador del proceso, el opositor Jaime Orlando Olmos Mantilla afirma que el predio es de dominio privado porque la extinción que realizó el Incora fue parcial y que "la venta de cosa ajena es válida” pues él obtuvo el certificado de tradición del inmueble En palabras del opositor: íPREGUNTADO: ¿En qué año compró esa parcela? DECLARANTE: Todas dos en 2007, 2008.

PREGUNTADO: Doctor, teniendo en cuenta que usted es abogado, y como usted bien lo manifiesta en un escrito que presenta a la Unidad, ¿cómo usted hace ese negocio sin ia seguridad jurídica, de. pues, un predio informal, qué pretendía usted con esa compra? DECLARANTE: Cuando voy a realizar la compra obtuve el certificado de tradición del inmueble, y pude darme cuenta que era de particulares y en Colombia, la venta de cosas ajena, es válida, entonces por eso realicé la compra PREGUNTADO: Pero, se contradice usted porque en un escrito que usted dirige a la Unidad, usted admite que ese predio es de! Estado.

DECLARANTE: No, jamás Ahí está en ei proceso, ¿qué folio es? Ahí ¡o que reposa es en el contrato de compraventa, ahí se señala de que, es que no sé a lo que el señor Teobaldo se refería en el momento. JUEZ: Esperemos que el doctor le haga ta pregunta con el documento. PREGUNTADO: No sé si concuerda, folio 50, dice usted en este documento que le dirige usted a la Doctora Edith Karina Julio, dice usted, tíe fecha 1 de Junio de 2013. dice "al respecto compramos unos derechos que ya no compramos propiedad, mejoras, ni nada por el estilo, solamente dimos dineros frente a unas fierras del Estado”.

Es decir, usted sí era sabedor de DECLARANTE: No porque ahí dice, que estamos en posesión, no puedo reconocer que son dei esfedo porque si son del estado, sería ocupante, fíjese que ahí dice también, ios que estamos en posesión PREGUNTADO Pero usted está reconociendo que las tierras son del estado DECLARANTE: Vuelve y le repito, si yo estoy reconociendo que las tierras son del estada, digo nosotros es/amos en posesión y si las tierras son del estado, no puedo tener posesión de un bien del estado.

(...) PREGUNTADO: ¿Actualmente usted considera de ese predio de quién es? DECLARANTE: Ese predto es del esta es privado, porque la resolución hizo ia extinción del dominio no fue total, fue parcial PREGUNTADO: ¿Y usted cómo tiene certeza de eso? DECLARANTE: Porque ahí repose en el certificado de tradición. PREGUNTADO ¿Y usted cómo sabe que ese pedazo no? DECLARANTE: Por eso, porque hace la extinción de dominio sobre 784 hectáreas, sino estoy seguro. porque no lo tengo a la mano, el lote se compone de 1711 hectáreas y la razón de que no se sabe que parte es baldío y qué parte es privado, por esa razón no se ha podido adjudicar ( ) PREGUNTADO: ¿Usted cómo determinó que ese inmueble sí era privado? DECLARANTE: Por el estudio que se le hizo al certificado da tradición. PREGUNTADO: ¿Cuál certificado de tradición? DECLARANTE: ¿Y el Agustín Codazzi, también certifica que es de los señores, puede permitirme el proceso? En la anotación 5, Belinda Yoneli Yolanda de Maleando Fneri, de Frien, y también en la Alcaldía del Carmen de Bolívar que reposa, que también reposa aquí está un cerificado que eso es de Jos Frieri, y en Agustín Codazzi dice que es C*i a yj'A Átffltiióf /tí ir.

J(rdii7ifus¡¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-001-2014 0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 de las Fríen y en la misma demanda, la Unidad reconoce que ellos no tienon claro si ese predio es baldío o es privado.

PREGUNTADO: Bien, señor Jaime, doctor Jaime, usted cómo abogado, conocer de normas referentes a la tradición de inmuebles, qué actividades desarrolló frente a la anotación o para detorminar concretamente si. Bueno, en la anotación 5 aparece inscrita la Resolución 3290 del 2 de Agosto de 1990, medíanle la cual el Incora de Bogotá una extinción de dominio, qué actividades desarrolló frente a esta anotación. DECLARANTE: Bueno, ahí. este, Incora inicia un proceso, cuando inicia un proceso no quiere decir que va a terminar en extinción de dominio no quiere decir que ya, puede ser positivo o negativo, y como en ese tiempo se sabia que ya bueno, en ese tiempo no se había adjudicado, cuando Incona ontra ahí. en ei 85-86 y cuando yo compro mo doy cuenta de que existe todavía la confusión de los predios y que tengo las pruebas y quo tengo la certeza de que como ya ei Incora habla adjudicado ya parte, ía parte que se hizo objeto de la extinción, se deduce que lo demás es pnvado.

PREGUNTADO: Bien, vamos e procisar dos cosas, hay una anotación en el numeral cuarto, dice declaratona de extinción de dominio, no inicic. sino declaración, ¿usted consultó esas resoluciones ai momento de comprar? DECLARANTE: Las resoluciones las que están adjuntas al certificados de instrumentos públicos, uno so da cuanta qué fue lo que estaba usted comprando y qué era lo que no estaba comprando SI, porque existen mapas allá, ahi hay mapas realizados por Incora o Incoder. ya.

Y la parte que extinguieron, vuelvo y le repito, ya la adjudicaron ya. En los mismos documentos que aportó la Unidad, ahí está y da cuenta de que ellos ya adjudicaron la parle que ellos extinguieron.“ Se resalta que el opositor Jaime Olmos alega haber adquirido la posesión del predio “Los Guayabales” a través de un contrato de compraventa que realizó con el señor Teobaldo Díaz Chávez, y que además, verificó el certificado de libertad y tradición dei bien, lo que sin duda refleja un comportamiento poco prudente de parte del contratante comprador, cuando en el folio de matricula inmobiliaria describe llanamente que era del Incoder.

El opositor señala en su declaración que habla confusión respecto a la naturaleza jurídica del predio, de ser asi entonces, la actitud diligente de una persona serla averiguar minuciosamente y con exactitud si ocupaba un predio público o privado, pero el señor Olmos Mantilla nada hizo al respecto., amisión que resulta más reprochable siendo este abogado de profesión y por consiguiente siendo mayor conocedor del derecho y de los requisitos y formalidades especiales que se exigen para la adquisición de un fundo.

Tampoco es de recibo la alegación expuesta por el opositor, en el sentido que compró cosa ajena, dado que el predio es baldío y su condición actual frente al mismo es de simple ocupante, nc perdiéndose de vista que la única forma en que un particular pueda obtener el dominio de bienes de esta naturaleza es a través de adjudicación. Así las cosas, es evidente el accionar poco prudente y diligente del opositor al adquirir el predio "Los Guayabales', pues no adelantó las diligencias necesarias que le permitieran descartar la posibilidad de estar celebrando un contrato que transgrediera la normatividad vigente sobre los requisitos de validez de los contratos. 01ro tanto, el señor Jaime Olmos en su interrogatorio afirmó tener un segundo bien, a parte de "Los Guayabales”, lo que imposibilita que se constituya sobre este la expectativa señalada en la Ley 160 de 1994 frente al derecho a la adjudicación. Por estas razones se estima que el señor Jaime Olmos no acreditó su buena fe exenta de culpa exigida por la Ley 1448 de 2011 para ser acreedor de la correspondiente compensación Asi mismo el opositor no demostró mejoras realizadas al predio a pesar de haber sido instado por el Juez del Circuito a efectos que aportara pruebas destinadas a hacer valer sus derechos, pues en el expediente no reposa prueba alguna que permita determinar de S & í í » M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21 -001 -2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 manera la existencia de las misma y su valor; por lo que tampoco se ordenará ningún pago al respecto. Finalmente, el señor Jaime Olmos Mantilla tampoco podría ser considerado como ocupante secundario, ya que no manifestó ser persona en estado de vulnerabilidad, ni habitar o depender económicamente de la parcela, por lo que no cumple con los requisitos mínimos que para ello ha establecido la jurisprudencia constitucional De otra parte con el fin lograr un efectivo restablecimiento de las reconocidas como victimas en este fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional.

Entendido que la restitución y el retorno procuran volver a la victima a la situación en que se encontraría si los hechos de violencia no hubiesen tenido lugar, resaltándose que son conceptos diferentes. Una situación ilustrativa de la diferencia existente entre los criterios enunciados es que podría acontecer que una persona beneficiada por la restitución no desee retornar al predio por determinada razón; tal vez por ello es que la ley prevé, sólo como excepción, que amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras la víctima no retorne al predio sino que sea compensado solo por dar un ejemplo.

Lo expuesto no es creación o pretensión de esta Sala, por el contrario, desde la expedición de la Ley 387 de 1997 se creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia (SNAIPD hoy SNARIV), el cual tiene como objetivo "í. Atender de manera integral a ta población desplazada por la violencia para que, en el marco del retorno voluntario o ei reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad colombiana ( )"2\ Continuando con lo enunciado, el artículo 17 de la misma ley, consagró: “El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibitidad económica y social para la población desplazada en el marco del retomo voluntano o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas", estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del Gobierno, en particular a los programas relacionados con.

“1. Proyectos productivos Es de resaltar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas es la coordinadora del SNARIV, conformado por las siguientes entidades: ANSPE - Agencia Nacional para la superación de la pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Reintegración, AGN - Archivo General de la Nación, Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, Bancóldex, Banco Agrario de Colombia, Centro de Memoria Histórica, Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Consejo Superior de la Judicatura, Contraloría General de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, Defensoría del pueblo, DNP — Departamento Nacional de Planeación, DPS - Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía General de la Nación. Finagro - Fondo para el fin anda miento del Sector Agropecuario, INCODER — Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF — Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICETEX - Instituto Colombiano de Crédito 21 Artículo 4 Ley 387 de 1997 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 P á g i n a 3 fi d e 4 0 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CoA&cjc Su/wrtcr ift ¡tí ladiutfii'fT Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0017-00 Radicado Inferno No. 016-2015-02 Educativo y Esludios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrolle Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores. Ministerio del Trabajo, Policía Nacional de Colombia, Procuraduría General de la Nación Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil, SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje, SlC - Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, UACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacional de Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.

En consideración a lo reseñado se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas garantizar al señor Melquiadez Manuel Benitez Mendoza y su núcleo familiar, la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia Igualmente se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el articulo 121 de la ley 1448 al señor Melquiadez Manuel Benitez Mendoza y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado Igualmente dicha entidad deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la imple mentación de proyectos productivos, lo cual encuentra su fundamento en el numeral 1 del artículo 73 de la ley 1448 de 201122, er el artículo 91 de la misma ley en su literal p)23; en el Decreto 4801 de 2011, específicamente el numeral ' 2 "Pjindpioa de la restitución. La restitución da quetr&ta pie&ente ley estará reg'da por ios siguientes principios 1 Preferente.

La resolución da tierras, acompañada de Acciones de apoyo post restitución, constituye la medida preferente de reparación integral para victimas." En este mismo sentido, según el numere! 4” del Articulo 73 de la Ley 1448 de 2011, preceptúa que las victimas tienen deredio al retomo o reublcacíón en condiciones de sostenibllidad segujidad y dignidad." 2a ( ) *La sentencia deberá referirse a los siguientes aspectos, de manera explícita suficientemente motivada según el caso p. Las ó (tienes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material dal bien Inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas ' ( ) M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31 21-001-2014-0017-00 Radicado Interno Na. 016-2015-02 1o del articulo 3o, mediante el cual se eslruduran las funciones de la Unidad de Restitución de Tierras, se determinó que a ésta corresponde definir, entre otros, los planes y programas con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo así a ia reparación integral de las victimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales.

Finalmente, el Decreto 305 de 2012 acreditó el presupuesto de la Unidad de Restitución de Tierras, recursos para financiar la imple mentación del programa de proyectos productivos para beneficiarios de restitución de tierras. Por lo tanto, es responsabilidad de la representante del solicitante implementar, promover e impulsar el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas y proyectos productivos a favor de su poderdante.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.

RESUELVE

5 1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno al señor Melquiadez Manuel Benítez Mendoza y su núcleo familiar sobre el predio denominado Parcela '‘Los Guayabales”, según la información aportada con la solicitud, hace parte de un predio de mayor extensión llamado '‘Roma\ se encuentra ubicado en el Departamento de Bolívar, Municipio de El Carmen de Bolívar cuya área es de 5 hectáreas con 9300 m2 y se encuentra georreferenciado de la siguiente manera: Nombra <]«< predio l/wnoWU»<4« C M tp o ca ta im si Atea que C^Utv» d sn ú o do) C id lffd { H u í A«ih i <«*! doJ predio Selot-iórl jw ie tca del vúfcCIttnt e con «1 Los a»7.««iú (MM OXHOOúlttW 7300 S Ha. « Wa. 9300 m- Ocupar*!*» •.Ú kVDCÁS)» to> <«unl«rodi5 los puntos fci«v9rHMd« (Mitenwde ta.-wUrry Io»<süBinojio 'n hv'tío'^-lin do toeofrtfcuij ■jttnvkK PVfíTOS CCOKOWfiSAS F LAXAS CCCRDANACAJ «O G W JC tó INORM ÍJTTE UTTT1JO r ' *l loivc r * "i CCOUC-ttl^J X IM M Í03WU IK 7 1 *(k Éifríi'oaCUi W 4.tllU I I v « 4 7.wv ri».* i m i ‘ i a• 4?í:í3‘ 75* f \.Mir i r ’ ■*'4239' 4 r e í<»' i y -ü Tí" 4' !.WS' 6 S*'i2’ 59s « " 7Z’ tC ¡ W 1 tf'42‘ -í!,7<rr «■JTÍG.19T 8 ÍT 42 44A ti“ 7 s*í ís:&<r 9 V * t US- 75’ Z Cfl.ssy 10 r * i v. Tí'.T 5* sai' \utoMteXiZ M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 5.20rdénese Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural, adelantar las diligencias necesarias para adjudicar el inmueble restituido a favor del solicitante Melquiadez Manuel Benitez Mendoza y su núcleo familiar dado que cumplen con las condiciones contempladas en el artículo 69 de la Ley 160 de 1994. 5.3Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC, como autoridad catastral, la actualización del registro cartográficos y alfanuméricos, del bien solicitado en restitución, esto de conformidad con el literal p) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011. 5.4 Reputar la inexistencia del contrato de compraventa de mejoras celebrado entre el señor Melquiadez Benitez Mendoza y el señor Teobaldo Díaz Chávez que recae sobre el inmueble del predio “Los Guayabales” identificado en la parte motiva de esta providencia. 5.5 Declarar la nulidad del contrato de compraventa de mejoras celebrado entre el señor Teobaldo Díaz Chávez y el señor Jaime Orlando Olmos Mantilla que recae sobre el inmueble del predio "Los Guayabales" identificado en la parte motiva de esta providencia. 5.6Declarar infundada la oposición presentada del señor Jaime Orlando Olmos Mantilla, a través de apoderado 5.7Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa del señor Jaime Orlando Olmos Mantilla 5.8Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello 5.90rdenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar al señor Melquiadez Manuel Benitez Mendoza y a su núcleo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicacrón, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento er los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.10 En firme el presente fallo, ordénese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tien-as Despojadas y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural adelante todos los trámites administrativos para desenglobar la porción de terreno (5 ha con 9300 m2) del predio de mayor extensión denominado Roma identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9410, una vez llevado a cabo lo anterior Código;

FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201S } lis ¡n JniicaittKt Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21 001-2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 inscríbase la presente sentencia en la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar - Bolívar Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.11 Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material del inmueble “Los Guayabales" por parte del señor Jaime Orlando Olmos Mantilla a favor del señor Melquiadez Manuel Benitez Mendoza y su núcleo familiar, dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo de! inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) dias diligencia que debe realizar el Juez Primero Civi! del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar) disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de El Carmen de Bolívar (Bolívar).

Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso para el señor Jaime Orlando Olmos Mantilla. Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretarla de la Sala el despacho comisorio correspondiente (art. 100 Ley 1448 de 2011) 5.12 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 al señor Melquiadez Manuel Benitez Mendoza y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 5 13 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL ‘'472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia 5.14 Por secretaria elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta Klo. 09.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE