7 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Stfxr'íer 04 L." l*1wv Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno ND 0008 - 2014 - 02 MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. ADA LALLEMAND ABRAMUCK Cartagena, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete [2017], I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución y fonnalizaeión de tierras.
(Ley 1448 de 2011). Demandante/Solicitante/Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Kewtitución de 'fierras Despojadas - Dirección Territorial Dirección Territorial Bolívar en representación de Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón Demandado/Oposición/Accionado: Alvaro Medina Torres 3' otros.
Predio: Parcelas N° 1 y 11 - Predio El Cascajo. Aprobado mediante Acta N° 19. II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia q\ic en derecho corresponda dentro del proceso rie restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, a favor de los señores ALEJANDRO RENULFO CARDENAS SALAZAR y AUGUSTO RAFAEL TORRES GUALDRON, donde f u n g e n como opositores los señures ALVARO JOSE MEDINA TORRES, FERNANDO YEPES GONZALEZ, ALEXI ALEXANDER ARIZA GAMARRA Y JUVENAL RINCONES CORTINA.
UL- ANTECEDENTES 1. Hechos específicos de las solicitudes de los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón. Señala la Unidad de restitución de tieiras que los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar, Pedio Manuel Arrieta Garrido, Luis José Konsecü Arrieta y Augusto Rafael Torres Guafdrón, vienen explotando directamente las parcelas N" 1, 4, 5 y 11 del predio conocido como “El Cascajo” desde el año Manifiesta que el predio fue adquirido por el 1NCORA en el año 1994 por compra que hiciera a la señora Elinor Pídis, negocio jurídico que se 1992.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C'ouiejo.Sqprriof Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 instrumentó tai EscriLu ra Pública N‘‘ 804 dei 17 de noviembre de esa misma anualidad y se inscribió en el folio de matricula inmobiliaria N° 062-17924 Indica que el INCORA caracterizó a los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar, Pedro Manuel Arrieta Garrida, Esteban Emiro Ochoa Plaza y Augusto Rafael Torres Gualdrón como beneficiarios de reforma agraria, ubicándolos en las parecías N° 1, 3, 4, S, 6 y 11 respectivamente.
Eli cuanto al señor Luis.Josc Fonscca Arrieta ingresa a la parcela N1' 5 donde fue ubicado el señor Esteban Emiro Ochoa Plaza, en razón que éste último nunca la explotó, comenzando desde el año 19^4 su explotación hasla la fecha. Afirma que para el ano 1994 la guerrilla de las PARC comienza hacer presencia en la zona, utilizando el predio “Cascajo” instalando varios campamentos y utilizándolo como corredor, originándose enfrentamientos con la fuerza pública; circunstancia que les impidió acceder a los títulos de adjudicación. Esgrime que los solicitantes son víctimas del conflicto armado interno, puesto que el 18 de julio de 199H mtcgranLes del Frente 37 de las FAHC reunió al campesinado y les ordenó abandonar el predio, so pena de ser asesinados por ser colaboradores de la guerrilla, amenaza que los obliga a desplazarse forzosamente. 2.
Pretensiones. Conforme al sustento Táctico anterior, la Unidad de restitución de tierras, solicita: > Que se ampare a los reclamantes el derecho fundamental a la restitución de tierras en los términos consagrados en la sentencia T- H21 de 2007. > Que se declaren probadas las presunciones de que trata el articulo 77 de la Ley 1448 de 20] 1 > Que se formalice la relación jurídica que mantienen loa solicitantes con el predio y se decrete la división jurídica y material del mismo \ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS dt ia /«itbr/rturti Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - OO Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 Que se ordene al 1NCODER expedir los actos administrativos de adjudicación y la inscripción ante la ORIP, aplicando el principio de gratuidad > Que se implemento ios mecanismos de alivio y/o exoneración de pasivos. > Que se ordene al IGAC actualizar la ficha catastral y se prioricc la entrega de subsidios. 3.
Actuación procesal. Presentada la solicitud le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de El Carmen de Bolívar, célula judicial que mediante proveído del 3 de julio de 2013 la admitió, decisión que se notificó tanto a determinados como indeterminados. Por auto del 6 de agosto de 2013 se ordenó la acumulación del proceso de pertenencia que adelanta el señor Juvenal Enrique Rincones Cortina, luego el 23 de septiembre de la misma anualidad se acumularon las solicitudes de restituaun de las Parcelas K° 3 y 6 del predio “El Cascajo” insta Liradas por la señora Mana Cleo tilde Arrie La Álvarcz y Pedro Manuel Arrieta Álvarez.
Posteriormente por auto del 16 de octubre de 2013 se desacumuló el proceso de Pertenencia y fue remitido al.Juzgado Segundo Civil del CircuiLo especializado en restitución de tierras, donde se decidió al momento de dictar sentencia. Mediante auto del 14 de noviembre de 2013 se admitieron las oposiciones propuestas por los señores Alvaro Rafael Medina Torres, Alexi Alexander Ariza Ciamarra, Fernando Yépcs González y Juvenil Enrique Rincones Cortina.
El 4 de diciembre de 20 13 se abrió a pruebas el proceso, decretándose entro otras, la práctica de interrogatorio a solicitantes y opositores Practicadas las pruebas decretadas, por auLo del 6 de febreru de 2014 fue remirido el proceso a esta Corporación para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ( Stiptríor t Radicado N° 132443121001 - 2013 - 0D041 - 00 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 Por proveído del 9 de julio de 2014 se avoca el conocimiento del proceso y se ordena la práctica de varias diligencias. Por auto del 22 de Febrero de 2017 se ordena la ruplura de la unidad procesal por no existir oposición respecto de las solicitudes de restitución elevadas por los señores Pedro Manuel Arrieta Garrido, María Cleotilde Arrieta Alvarez, Luis José Fon seca Arrieta y Pedro Manuel Arrieta Álvarez, respecto a las Parcelas N° 3, 4, 5 y 6 dd predio "“El Cascajo”. 4.
Oposición. 4.1. De los señores Alvaro Rafael medina Torres, Alexi Alexander Ariza Gamarra y Femando Yépes González. A través de mandatario judicial, expresaron los opositores que para el año 1992 el predio conocido como “Cascajo* era de propiedad de la señora Elinor Falis de Fernández y es actualmente explotado por terceros. Propusieron las siguientes excepciones de fondo: 4.1.1.
Buena fe exenta de culpa. Señala que el señor Alvaro Medina Torres actúa de buena fe, considerando que viene poseyendo el predio desde antes del año 1993, apareciendo relacionado en el acuerdo celebrado entre la entonces propietaria Elinor Palis de Fernández con el INCORA y otros campesinos. Agrega que respecto a los señores Alexi Alexander Ariza Gamarra y Fernando Yépes González, han poseído e] fundo de manera pública, pacifica c ininterrumpida en época de paz, pudiendo haber reclamado el derecho que les asiste desde mucho anLcs de expedirse la Ley 1448 de 2011.
Respecto a las presunciones de derecho, alegan que pese a que para el año 2001 se iniciaron planes de retorno con el acompañamiento de entidades oficiales, los solicitantes no lo hicicron. circunstancia que puede entenderse como un desistimiento tácito de la posesión que venían ejerciendo y los A 1* TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 derechos que de tai potestad derivaban, por lo que lian perdido les mismos por el paso del tiempo bajo el amparo de la prescripción extintiva. 4.1.2. Ausencia de requisito de procedibllidad. Aducen que durante la etapa administrativa que condujo a la inclusión de los predios en el registro de tierras despojadas se violó el debido proceso, por cuanto no se le comunicó a los opositores los actos de trámite y conclusión, tal como lu exigen los artículos 74 a 82 del Código Contencioso Administrativo.
Afirma que lo anterior, es causal de inexistencia del requisito de procedíbilidad y que de no considerarse así, se declare su nulidad o ineficacia, por lo que es imperativo devolver la actuación a la Unidad de restitución de tierras para que surta el trámite administrativo debidamente. Conforme a lo esgrimido, solicitan se rechacen las pretcnsiones invocadas por los reclamantes y en caso de desestimarse su oposición, se les compense por haber actuado con buena íc exenta de culpa. 4.2.
Juvenal Enrique Rincones Cortina. Kelata el opositor que adquirió el inmueble conocido como “Cascajo* mediante documento privado de compraventa en noviembre de 2008, el cual posee una eatcnsión de 1 12 hectáreas. Manifiesta que inició las labores de civilización del predio, sembrando cultivos de pancoger, haciendo jagüeyes, albercas, etc. tal como consta en la inspección ocular que practicara la inspección de policía de El Carmen de Bolívar.
Narra que al ejercer acros malcríales de posesión, inició proceso de pertenencia para adquirir el dominio absoluto del fundo, juicio que se encuentra suspendido por órdenes de un juzgado de restitución de tierras. Precisa que los predios solicitados dentro del presente proceso, parcela 3 y parcela 6, no se encuentran dentro de la extensión de tierra que adquirió, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Co/ssq/t Sapctiw fié ki JuilhutarO Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N® 0008 ~ 2014 - 02 sino qüc son colindantes, encontrándose aJ interior del mismo únicamente el señor Samuel Torres Chamorra a quien contrató como vígiiíinte por poseer una experiencia de más de 20 años trabajando en el mismo y a quien le brinda absoluta confianza. Indica además que, le facilitó al señor Torres Chamorro tres hectáreas de tierra al señor Jorge Isaac Chamorro y a su familia para que la explotara con cultivos de pancoger y pequeña ganadería. Agrega que igualmente se encuentran los hermanos Torres, cinco en total, formando una sociedad a quienes les autorizó la construcción de un caney para cultivos de pancoger y en forma mancomunada aportan a la civilización del predio.
Aduce que pagó los impuestos que adeudaba el predio como requisitos para registrar la escritura pública de venta, pero que posteriormente le fueron devueltos los documentos por encontrarse la ORIP intervenida. 5. Pruebas. Cuenta el proceso con las siguientes: > Copia do la escritura pública Na 188 del 26 de septiembre de 1947, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar > Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble con matricula N" 062-9431, > Copia de la escritura pública N1' 153 del 2 de marzo de i988, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar. >■ Copia de la Escritura Pública N° 35Ü del 10 de agosto de 1993, otorgada y protocolizada en la Notaría Cínica del Circulo de El Carmen de Bolívar. > Copia de la Escritura Púhlica N° 804 dei 17 de noviembre de 1994, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar. > Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble con matricula N° 062-17925. > Copia del plano del predio elaborado por el 1NCORA. > Certificado 00101412 expedido por el 1GAC.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Come/a.tynwío.- Radlcado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Pedro Manuel Arrieta Garrido. > Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Martha Luz Ameta ÁLvarez. y Copia de la cédula de ciudadanía del señor Rodolfo Javier Arricia Álvarez. > Cupia de la ccdula de ciudadanía de la señora Leonor Miguclina Arrieta Álvarez. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Santander Arrieta Álvarez. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Pedro Manuel Arrieta Álvarez. > Copia de un certificado expeendo por el 1NCORA. > Informes técnicos predial elaborado por la UAEGRTD. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Augusto Rafael Torres Gualdrón. > Copia de la cédula de ciudadanía de la señnra Carmen Cedlia Torres Figucroa. > Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Lidis Isabel Torres Figueroa. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Juan Carlos Tnrres Figucroa. r Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Ernedis María Torres Figueroa. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Augusto Rafael Tnrres Figuerna. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Farith Enrique Tnrres Figueroa. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Luis José Fonseca Arricia. > Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Milena del Socorro Aseen ció Urucla. > Copia del certificado de defunción de Yimis Alberto Arrieta Alvares. > Copia de la ccdula de ciudadanía del señor Pedro Manuel Arríela Alva rez. > Copia de la ccdula de ciudadanía de la señora María Cleotilde Arrieta Álvarez.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cjrii\fjn Suprior ¿ctujvtirwr* Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 > Copia de la ccdula. de ciudadanía del señor José Francisco de la Hoz Arrieta. *■ Copia del acta de acuerdo de fecha 19 de abril de 1993. > Copia del Oficio N4 0033 del 9 de enero de 2009, remitido por el INCODER Bolívar. > Copia de un contrato de compraventa de de reclios de posesión irregular. > Copia de la resolución 187 del 21 de enero de 2008. expedida, por el Gercnre General del INCODER. - Copia de la cédula de ciudadanía de] señor Alvaro Rafael Medina Torres.
V Copia de la cédula de ciudadanía del señor Alexi Alestander Ar¡2a Gamarra. > Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Nellis Rodríguez López > Copia del registro civil de nacimiento de Jorge Luís Ariza Rodríguez. > Copia del registro civil de nacimiento de Aleidis Esicffani Ariza Rodríguez. > Copia del registro civil de nacirmento de Alcx David Ariza Rodríguez * Certificado expedido por la Personería Municipal de El Carmen de Bolívar, de fccha 27 de abril de 1999. > Oficio N° 008386 de fecha 13 de noviembre de 2013, suscrito por el Fiscal seccional - UNFJYP. > Interrogatorio absuelto por c! señor Álvarn Rafael medina Torres.
Sf Interrogatorio absuelLo por el señor Alexi Alexander Ariy-a Gamarra. > Interrogatorio absuelto por eJ señor Fernando Ycpes González > Interrogatorio absuelto por el señor Alejandro Cárdenas Salazar. > Interrogatorio absuelto por el señor Augusto Torres Gualdrón. >• Interrogatorio absuelto por el señor Luis Fonseca Arrieta. r Interrogatorio absuelto por la señora María Cleolilde ArrieLa Álvarez. > Interrogatorio absuelLo por el señor Pedro Manuel Arrieta Álvarez. > Interrogatorio absuelto por el señor JuvenaL V Certificado expedido por la Personería Municipal de El Carmen de Bolívar, de fecha 28 de febrero de 2000. > Informe rendido por el Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia, > Informe rendido por el Batallón de Infantería de Marina N°
13. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS rf# ¡a IntHrtuurú Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 > Interrogatorio absuelto por el señor Juvenil! Enrique Rincones Cortina. > Registro fotográfico de] predio ocupado por el señor Juvenal Rincones Cortina. > Cnpia de la escritura pública N° 650 del 12 de septiembre de 2008, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de San Jacinto. > informe de riesgo N° 077-03 emitido por el SAT de Ja Dcfcnsoria del Pueblo > Informe de riesgo N" 027-05 emitido por el SAT de la Dcfcnsoria de] Pueblo. > Informe de riesgo N" 034-05 emitido por el SAT de la Defensoría. del Pueblo. > Primera nota de seguimiento IR 034-05. > Segunda ñora de seguimiento al [R 034-05. > Mota de seguimiento Nc 023-07 emitida por el SAT de la Defensoría del Pueblo > Informe de riesgo de inminencia Nn 013-08 para el municipio de Rl Carmen de Bolívar. > Informe de riesgo N° 007-12 A I. emitido por el SAT de la Defensoría del Pueblo.
Copia de la sentencia de fecha 15 de enero de 2014 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de El Carmen de Bolívar. > Informe rendido por la oficina de la UMATA de El Carmen de Bolívar. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 1. Competencia. Es competente la Sala para definir el asunto Iransicional que se nos pune de presente, considerando que vienen reconocidos opositores.
En cl'ccto el inciso 3° del articulo 79 enseña que "en las procesos donde se reconozca personería a opositores, los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierrus, tramitarán el proceso hasta. cmres del fallo y lo remitirán para lo de su competencia al Tribunal.Superior de distrito judicial0. TRIBUNA!# SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS *<*■**»«“ Radicado N® 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Kad.
Interno N° G0Ü8 - 2C14 - 02 2. Requisito de procediblüdad. Es requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción que Cl predio cuya restitución se solicita haya sido incluido en cl Registro de 'fierras Despojadas. En el sub-lite se estima cumplido el requerimiento legal anotado con las certificaciones expedidas por la UAÉGRTD Territorial Bolívaj de fecha 13 de junio de 2013, en la que consta que los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar1 y Augusto Rafael Torres Gualdrón'3, están incluidos en el Registro de Tierras Despojadas, en relación con cl predio conocido como "Cascajo”, parcelas N" 1 y 11.
Cabe precisar que frente a este punto el extremo opositor lia planteado la excepción de ausencia del requisito de procedibílidad considerando que en el trámite o procedimiento administrativo que condujo a la inclusión del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, los actos de trámite y definitivos o de conclusión no fueron comunicados a las partes violándose el debido proceso.
Es conveniente advertir que las falencias o irregularidades que se presenten en sede administrativa deben ídegarsc en la misma, ya medíanle los recursos procedentes en la vía gubernativa, o ante la jurisdicción contencioso administrativa. INo es el proceso de restitución de tierras el escenario natural para cuestionar los trámites y actuaciones surudas en la fase administrativa del proceso, debido a que para ello el legislador ha implementado un procedimiento especial consagrado en los Decretos 4829 de 20 11 y 1071 de 2015.
Por otra parte, los actos administrativos mediante los cuales se emitió la decisión definitiva en cl trámite de registro, no debían ser notificados personalmente al accionante, toda vez que de acuerdo con el articulo 25 del Decreto 482y de 20 11, es al solicitante a quien debe enterarse por ese medio F1 L02. a n, u f i. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN EE TIERRAS J r mm> Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interna N° 0008 - 2014 - 02 y no a los demás interesados. De tal manera que cl mecanismo defensivo alegado deviene improcedente, 4. Problema jurídico. Teniendo en cuéntalos hechos alegados por las partes, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si a los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Tnrres Gualdrón les asiste cl derecho fundamental a la restitución de tierras. 5.
Planteamiento del caso y esquema de resolución del problema jurídico. Los señores Alejandro Renulío Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón solidcan la restitución y formaJizsción de las Parcelas IM° 1 v J 1 del predio de mayor extensión conocido como “El Cascajo”, habida cuenta que las explotaron y no le fueron adjudicadas por el 1NCORA ante e] desplazamiento forzado del cual se acusan víctimas.
De olrti lado, los señores Alvaro Medina Torres, Alexi Alexander Ariza Gamarra y Fernando Enrique Yépes González se oponen a la pretensión, por haber ingresado al predio, con posterioridad al presunto desplazamiento de los demandantes, y explotarlo hasta la lecha. 6. Naturaleza e identificación de los predios solicitados. Conforme a Ja prueba documental obrante en cl proceso, cl predio conocido como “Cascajo" presenta una tradición de más de 50 años, siendo adquirido por la señora Elinor Palis de Fernández mediante compra que le hicifíra al señor Jorge Palis Saud. instrumentada en Escritura Pública N° 153 del 2 de marzo de 1988 v otorgada en la Notaría Única del Circulo de El Carmen de H olivar3.
Según pormenores del citado instrumento público, el funde posee una extensión de 400 hectáreas aprnmimidamente y se identifica con matricula KIk. AAO C. de ]a Sala. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cí'ftttyr Sitpi riet dri* Radi cado N“ 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 inmobiliaria N° 062-9431 correspondiente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de £1 Carmen de Bolívar. Posteriormente mediante Escritura Pública Nn 350 del 10 de agosto de 1993, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Boliv'ar4 se indica que conforme a medidas realizadas por topógrafo del 1NCORA se determinó que el predio “El Cascajo” posee una extensión de 395 hectáreas + 2.994 metros cuadrados, efectuándose su división material en dos lotes; uno de ellos con un área de 224 hectáreas + 719 metros cuadrados; y, otro de 170 hectáreas + 53 metros cuadrados, los que para lograr un mayor entendimiento de la cuestión procesal, los denominaremos “A” y ‘ B" en su orden Dentro del mismo instrumento, la señora Palia de Fernández transfiere a título de cesión gratuita el lote “13” a los señores Alvaro Medina Torres, Oswaldo Domínguez Garrido, José María Figueroa Garrido, Manuel Pérez Mercado, Rubén Medina Figueroa, Fidel Guzmán Heraso, Robinson Figueroa Garrido, Aníbal Figueroa Pérez, José Maña Figueroa Pérez, Aníbal Benítez Martínez, Eligió Torres Navarro y César Guzmán Toscano. El lote “A” posteriormente es vendido al INCORA, negocio jurídico que se perfeccionó mediante Escritura Pública N“ H04 del 17 de noviembre de 1994, oLorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar^.
Con base en los instrumentos públicos citados, la Oficina de Registro de Inslr Jtncntos Públicos, apertura sendos folios de matrícula que identifican los aqui denominados lotes “A* y “13”, numerados, en su orden, como 062 17925 y 062-17924. Advertido lo anterior, tenemos que los predios cuya restitución y formalizadón se solicita, se encuentran dentro del predio de mayor extensión conocido como “Cascajo” que para efectos procesales hemos denominado lote “A", el cual se identifica como - ya so dijo - bajo el folio de matrícula inmobiliaria N“ 062-17925, de tal suerte que al haber sido ' Fia. 222 h '224 * FIs. 55 a
57. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC rt. SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS < xMy/4 SüpettrtC Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 adquirido por el entonces INCORA, hoy JNCODEK, su naturaleza desde el año la compra, es la de bien fiscal adjudicable, El bien fiscal adjudicable de mayor extensión riel cual hacen parle las áreas solicitadas en restitución, presenta como linderos generales según la Escritura Pública Nu 350 del 10 de agosto de 1993, los siguientes: Norte: Del detalle 39 al detalle 46 en 1.503,58 metros lineales, colindando con el predio El Bálsamo de propiedad del INCORA.
Este: Del detalle 46 al 28 en 1.1 75,78 metros, colindando ron parte boscosa. Sureste: Del detalle 28 al detalle 20 en 1.050,12 metros colindando con Faissl Palis. Suroeste: Del detalle 20 id detalle 37 en 1.485,20 metros y colinda con parcelación Borrachera de propiedad de! INCORA. Oeste: Del detalle 37 al 39 en 676.46 metros, colindando con el predio El Bálsamo del INCORA.
Las porciones de terreno cuya restitución y formal i zación solicitan los reclamantes viene identificadas dentro del proceso de la siguiente manera: Parcela Nc 1 - El Progreso. SolidlHnle /Mejioidru Kcnulío Cánlmas Salazar Pcetli ti El Cascajo Parcela N” l |>:l l’rogrcsfjl Matrícula inm obiliaria 063-17925 Reí catastral 13'24400 01000 3002* (¡CIO Á.TCX. 18 há * 9.56* Ma Georrcfcrenci ación: PUNTOS COORDENAUAH VI-ANAS LATITUD | LONGITUD Norte Crudos | Minutos | Segundos Gmdos Minutos Segundos 1 1.566 170,495 886.797,098 g° 37 ’ 25,28<JU N 73" 6 ’ 31,654“ W o m 1.556.113.583 887 01)1.760 9a 37’ 23,457* N 75“ 6 ’ 24,937“ W 5 1.555.944,300 8«7 1 7 1.834 <T 37' 17,964” N 75“ 6 ’ 19,350'* W a 1.555.668,2'! 1 ««7.107,351 9" 37' «,794' N 75r 6 ’ 21,431" W L.555.798,236, 886.599,634 yu 37' 13.156’ I\ 75" 6 ‘ 38,039" W 1.556.006,35'! ] ««(>.716,303 ‘J” 37’ 19.933” N 75" 6’ 34,^87“ W • TRIBUNAL SUPERIOR DEL ^ DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA S Cj O SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Suffcin/ litio ÍVtlitOIMí* Radicado N" 132443121001 - 2013 - 00041 - OO Rad.
Interno Nw 0008 - 2014 - 02 Linderos: Predio £J C ascajo- Parcela N° 1 (fil i^ojíresol NORTE Partimos desde ei punto Nü 1 en linca recta cn dirección sureste en lina longitud de 213,29 metros hasta el punto N° 2, desde esle último punto se continúa en linea recta en direoción sureste cn una longitud de 240 metros con El Bálsamo SUR Partimos de.sde el punto N‘‘ 4 cn linea recta cn dirección noroeste cn una longitud ac 520 metros hasta el punto N° 5 con predio del señor Félix Sierra H alcedo.
OCCIDENTE Partimos dcfcde e] punto N” 5 en linca recia en dirección noroeste en una longitud de 415 mciros hasta el punto Nn t con EJ Rá1«miu. ORIENTE Partimos cesde el punto N° 3 on linca recta cn dirección suroeste en una longitud de 280 meiros hasta el punto Nn 4 con el predio de la señora Ruí)ig Mary.oth Beltrán Cermeño. Parcela N" 11 - Los Manguitos.
Solicitante Aug» sto Rafael Torres Gualdrón Predio El Ca.scf.jo l^arccla Nv 1 I ¡Lns Manguitosl Matrícula inmobiliaria 062-1 7025 Ref. catastral Arca 13244000 ÍC003Ü02ÜO00 17 há + 1.965 M2 Georreferenciación: PUNTOS COORDENADAS PLANA.S LATITUD LONGITUD Norte Este Grados Minutos, Segundos (lindos | Minutos | Segundón 1 1.555.025.3H 0n 36' 48.055" N 75" 6 20,667* W 2 1.355 019,13 9n 36' 47.822’ N 75" 6 ’ ÍS ^SS " W 3 1.054.960.81 9V 36' 46,‘26fs N 75° (/ lfi.fi 14’ W •1 ].554.901. 28 9a 36' 45(yy3:: N 75° 6’ 12 72«* W 5 1.S54.330.S3 5 36' 25,467” N 75n fi’ 17,236” VV 6 1.554.313.79 9“ 3ü‘ 24.885* K 75“ (i1 25,201’ W 7 1.554.290.94 866.963,42 9o 30’ 24.139’ N 75° 6' 126,<315” W 8 1.564,742,2<J 887.063.315 0n 36’ 38,837” N 75" 6 22,782’ W Linderos: Prcdiu El Cafccaio - Parcela N” 11 (J«os Manguitos) NOKTE Partimos desde el punto ?)“ l en linca recta en dirección fcureste en una longitud de 246 metros hasta e] punto N* 2 eon predios de los seno:es Ruhis Marfeolh Feltrán Cermeño, Mario Cleotilde Arrieta V l’edru Arrieta Cían-ido.
SUR Partimos <ies.de el punto N* 5 en linea quebrada er. dirección suroeste en una longitud de 283 metros hasta cl punto N° 7 con predio del señor Faisal Palifi». OCCIDENTE Partimos desde cl punto N" 7 en. bnea recta en dirección noreste cn una longitud de 447 metros hasta el -nunin N* 8 con lf. parcela Nn 10, desde este último se continúa cn linea recta en dirección noreste cn una longitud de 290 metros hasta el punto Nn 1 con predio del señor (Suido Manuel líivero Mercado ORJtNTE Partimos desde el puntó N° 4 en linca recia en dirección suroeste en una longitud de 634 metros hasta el punto 5 eon Ir parcela N" 12. 7.
Relación jurídiea de los reclamantes can el predio. La relación jurídica con el predin constituye requisito fundamental para legitimarse en la acción de restitución de tierras, habida cuenta que le TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Jr Ai JudicAtUTú Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 impone a la parte demandante demostrar que fueron poseedores, propietarios o explotadores de baldíos. Asi emerge del articulo 75 de la Ley 1448 de 201 1 cuando reza: “Las personan que fueran propietarias o poseedoras, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación que hayan sido despojadas de estás o que se hayan visto obligadas a abandonarlas ( ) pueden solicitar la restitución jurídica y material de ¡as tierras * Fin el presente asunto, los demandantes amen de solicitar la restitución material, pretenden se les formalice su relación con la tierra que - en su decir - venían explotando y respecto de la cual reconocen es propiedad del Estado.
El seiinr Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar al absolver el interrogatorio formulado por el juez instructor, afirmó que ingresó al predio “El Cascajo'’ para el año 1994 porque el JKCORA le cedió esas uerras, época en que inició a trabajar la misma, viéndose obligado a abandonarlas en el año de 1999 por la violencia existente en la zona.
Los señores Pedro Manuel Arrieta Garrido, Luis José Fon seca Arricia y María Cleotilde Arriera. Álvarcü coinciden en afirmar que el señor Cárdenas Salazar se encontraba en el predio para la época en que ellos estuvieron, asi mismo afirman que al igual que ellos, se desplazó. En cuanto al señor Augusto Rafael Torres Gualdrón relata que su ingreso al predio se dio en el año de 1Ü90 cuando el INCORA lo midió, parceló y se lo entregó, no pudiendo obtener el título de adjudicación por la violencia imperante en la zona.
Su permanencia en el predio es admitida por los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar, Luis José Fonseca Arricia y Maria Cleotilde Arricia Álvarez, personas que de manera uniforme afirman que se encontraba en esas tierras y que fue desplazado de la misma. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ¡ttpcnn* 6* «9 Judiólos* Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - OO Rad.
Interno N" 0008 - 2014 - 02 Sumado a lo anterior, reviste gran importancia para la Sala el levantamiento topográfico realizado por el INCO.KA con Plano N" 19 -344 correspondiente al predio El Cascajo (Carmen de Bolívar)6, en el cual se ubica a los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón en las Parcelas N° ] v i l, respectivamente; documento que si bien no indica la fecha de su elaboración, según consta en el expediento fue protocolizado con la Escritura Pública de venta No. 804 del 17 de noviembre de 19947, por la cual el INCORA adquiere el fundo en mención, escritura allegada al trámite y en la cual se verifica que la fecha de elaboración del plano es el 4 de marzo de 1991.
Pese a que el documento relacionado no puede considerarse como plena prueba de la ocupación del predio para tal año, sí resulta indicativa de la relación de los solicitantes con una parle del mismo y que ya para esa época el Estado, a través del Instituto Colombiano para la Reforma Agraria venía desarrollando actos positivos que daban a entender, a quienes hoy deprecan la restitución de los fundos, que su expectativa como beneficiarios de una futura adjudicación era real y cierLa.
No obstante lo anterior el opositor Alvaro Medina Torres, quien afirma conocer el predio El Cascajo desde el año 1989, afirma en su interrogatorio que el señor Alejandro Cárdenas no habitó en Ja zona del Cascajo antes del 2010, sino que siempre habitó en el T3álsamo siendo desplazado de ese Lugar. Asi señaló: "( ) Pregunitulo. En cuanto al. señor Alctjandro Cárdenas anteriormente, es decir, antas da( 2010 hacia atrás él ha vivido o Ud. conoce que haya habitado en la xana del Cascajo.
Contestó. No. Preguntado. Ud. de dónde la conoce a él. Confitó. Desde cuando yo antré ahí tm el 89, él salió del Bálsamo porque él siempre. lAtná en el Bálsamo, Al na vivió en el Cascajo, en Cascajo no wmí nadie de los señares que están reclamando esa tiarra, solamente el señor Pedro, por qué entró el señor Pedro Arriera Garrido, porque él le compró el trabajo a un señor llamarse Aníbal Bemlcx qua aquí está de testigo por £200.000 compró al trabajo, por eso ftntró él a Cascajo el señor Padro.
Preguntado Ün cuanto al señor Atejandro entonces él Jifa desplazado del Báliiumo. Contestó. De pronto Iti yo le voy a decir puede ser cierto, oto que ' Folias Ii2. y 86. C.l. 7 Polios Fiíí-H? ídem. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cv/iscfa Xaiptriói Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N“ 0008 - 2014 - 02 él no debe tener papal de desplazado, pero sin embargo él un a mirar y Ud. te pregunta rpie.si tiene el papel de desplazada No obstante lo anterior, la Sala estima que su declaración brinda pnca credibilidad considerando que no obran oíros elementos de prueba que respalden su dicho en el dossier y siendo que además reconoce que para la cpoca en que se acusa cl desplazamiento del señor Alejandro del predio El Cascajo, él habitaba cn la cLra parte del predio que hoy es propiedad de CcmenLos Argos Asi las cosas atendiendo cl dicho de los solicitantes, ratificado pnr los testimonios de Luis José Fonseca Arrieta y María CIcotilde Arrieta Álvarez que informan la presencia y explotación del predio por los solicitantes, sumado a la documental referida anteriormente y que la parte oposirora no logra infirmar la relación de los solicitantes con cl predi» “El Cascajo”, ni las expectativas generadas pur el 1NCORA frente a los mismos, y en atención a la naturaleza jurídica del inmueble, la cual se memora, es la de bien fiscal adjudicablc se precisa que la relación jurídica de los señores Alejandro RenuLfo Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón, al momento del desplazamiento que acusan (1999 y 2000) era la de ocupantes de una parle del predio, situación jurídica avalada por la ley para legitimar el ejercicio de la acción de restitución de tierras abandonadas o despojadas, con lo cual se da por cumplido el primer» de los requisitos a que nos bemos referido anteriormente - Calidad de víctima de desplazamiento forzado.
En el casn que convoca a la Sala, los señores Alejandro Renulfo Cí>rdcnas Salazar y AugusLo íiaíael Torres Gualdrón acusan desplazamiento producto del conLexlo de violencia existente cn la zona pitra la época en que se encontraban en el predio “F,l Cascajo' El señor Cárdenas Salazar rarificó su desplazamiento anre cl juez instructor, señalando que se desplazó en el año de 1999 por la violencia y que a pesar de no haber recibido amenazas decidió abandonar el predio al ver que Lodos estaban saliendn del mismo, señaló: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C>•***• > SupifTitK tic io vifj i/¡a Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno ND 0008 - 2014 - 02 “(.. j Preguntado. Cómo llegó a la parcela, por qué. Contestó. O sea que yo llegué a trabajar ahí porque iNCORA nos cedió esas tierras. Preguntado. ¿Y por Qué se fue en ei 99? Contestó. Por el desplazamiento, por la violencia que teníamos. Preíjuntado: ¿En ese momento se vwian hechos de violencia? Contestó. Clara que si.
Preguntado: ¿Nos ¡ruede indicar unos }i&chas esos. Nos puede indicar qué hechos fueron esos los que generaron el desplazamiento? Contestó: No arnenaxas no recibí ni nada, amanabas no recibí sino decidI abandonar las tierras par la violencia que teníamos, vi que to1 el mundo se estaba saliendo yo también i me salí ( )* Resaltó que pese a ser convocado por entidades gubernamentales para que retomara al fundo, resolvió no hacerlo por la inseguridad que existía en la 2ona para el 2003 *(..,) Preguntado: ¿después del desplazamiento usted qué hacía, no se dedicó más a (TiÜivar, cóma subsistió? Contestó: No yo no decidí más, mm (pt&dé aquí y cuando ei retomo me dijeron que si no iba a retomar y yo dije que no. Preguntado: ¿O sea usted recibió invitación por parte del gobierno para el retorno? Contestó. Claro que sí. Preguntado: ¿Por qué. no retomó? Contestó: Por la inseguridad.
Preguntado: ¿En qué año fue eso? Contestó: En el 2003. Preguntado: ¿Y si Ud. no retomó en el 2003 cuando le estaban dando la oportunidad de retomar por qué* está soliviando restitución? Contestó: Por eso porque yo no quise uolver porque vi que no había segundad allá ( )” Los señores Pedro Manuel Arrieta Garrido, Luis José Foiiseca Arrieta y María Cleotilde Arrieta Álvarez, personas que dicen haber permanecido en el predio “l£l Cascajo” partí el año 1999, manifestaron que les consta el desplazamiento del señor Alejandro Renult'o Cárdenas Salazar Asi señaló la señora Arricia Álvarcz: "( ) Preguntado: ¿Le. uoy a señalar unas personas, UcL me indica si.
¡>ara la época del desplazamiento ellos estaban allá, Pedro Rafael Arríela Garrido? Contestó: ¿Si nstabu. Preguntada. Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar. Contestó. También. Preguntante: ¿Ellas se desplanaron también? Contestó: También se de.splay-6 (■..)” En cuanto al señor Augusto Rafael Torres Gualdrón indicó que su desplazamiento del predio “El Cascajo” tuvo lugar para el año 2000, siendo r \ I i i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Ccnwjtí Supino/ dé fá I a di tature Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 el hccho determinante el temor que le produjo la violencia generalizada, saliendo definirivamcnLe cuando acaeció la masacre del corregimiento de El Salado. Como grupo delemiinador del desplazamiento señaló a los paramili tares. Esgrimió que a causa del desplazamiento se fue unos días para la ciudad de Sincelejo, volviendo luego al predio El Bálsamo que es colindante con cl predio "El Cascajo", sin que retornara a la parcela, relatando como hecho posterior la muerte de un señor Jinuny, asi: *( ) Preguntado: ¿Cuéntenos cama Ud. llega a la parcela Nn 11 del predio al Cascajo? Contestó: Cuando el INCOLA nos parceló eso, cuntida nos midió, nos entregó las tierras entonces ya después ella no nos entrego los títulos, nada, por <pw. por la violencia, cuando eso nosotros nos fuimos cuando mataron al dtfuntn Félix, al difunto (htido, nos quedemos ahí, después entonces mataron, ah cuarteto la inohmeia del Salado también, ya desjntés mataron al difunto Jimmy fue cuando nosotros nos desplacemos, por miedo, temor.
Preguntado: ¿Tenemos dos tiemjios, uno tíi de la adjudicación, cuando fue que el ¡NCOttA les entregó la tierra, en qué año? Contestó: Eso fuá en al <)(), 99 una cosa por ahí. Pretpjniado: ¿Y cuándo se desplazó. Contestó. En el 2000. Preguntado: ¿A causa de qué se desplazó? Contestó; De la violencia. Preguntado: ¿Qué violencia existía en esas manantías? Contestó: Cu cuido los paramilitares nos hicieron salir de ahí del predio por miedo nosotros desocupemos.
Preguntado: ¿Después que usted se desplazó, desocupó como acaba di' decir, dónde vivía? Contestó.* Cuando me desplacé de allá yo me fui unos días pa’ Stticeieja de allá regresé otra vez offuí al Bálsamo porque no demoré mucho en Sincelejo pa' uenir a retornar acá. Preguntado: ¿Usted acaba de decir que retornó al Bálsamo y por qué no a la Parcela N0 11? Contestó: Porgue cuando retornemos de la violencia yo la desompé f>or miedo, temor c{iie nos fueran a matar.
Preguntado: ¿Y cuánta distancia hay del Bálsamo al predio el coscoja? Confeslñ: Al predio de cascajo cuando yo me quedé ahí me, ponjue, pónete esta ha eso allá ajó y yo sofito que iba hacer allá en el predio ese de la parcela de Cascajo. Preguntado: ¿Le repito la pregunta, qué distancia, el predio el cascajo con el predio el Bálsamo es colindante? Contestó: Sí, claro ellos pegan cerquita, Cascajo, el Bálsamo pa atxi y Coscoja pa acá asi De otro Lado, los señores Alejandro RenuLfo Cárdenas Salazar y Luis Fonseca Arrieta, habitantes de la zona y quienes se reconocen víctimas de desplazamiento forzado, amén de ratificar que cl señor Augusto Rafael TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CiJ/MCjO SqptAtff /Se iü futileafurr.
Radicado N" 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 Torres Gualdrón se encontraba en el predio para la época en que se acusa el desplazamiento forzado de los ocupantes, reconocen que fue victima de dicho flagelo Asi señaló el señor Cárdenas Salazar: *(.,.) Preguntado: ¿Usted me indica si las reconoce como personas que habitaban en esa zona para esa época, el señor Pedro Manuel Arrieta Garn/io, para el año DO él asítihtt. allá? Contestó: No lo conozco.
Preguntado: ¿Augusto Rafael Torres Gualdrón? Contestó: SU lo conozco. Preguntado. ¿Él estaba en el 99 por esa zona por el Cascajo? Contestó: ST, estaba. Preguntado: ¿V el sa desplanó. Contestó También" Y el señor Luis Fonseca Arriela: Prerpintado: ¿Usted me dice que estuvo en el año 2000, le i/oy a señalar algunas personas y usted me dice si las reconoce cotno habitantes para asa época del sector del cascajo, señor Pedro Arrieta Garrido? Contestó: Si sanar, mi ahuala.
Preguntado: Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar. Contestó. Si la tsnurs.ca, sa dfíspUux't Pra<p¿ntado: Augusto Rafael Tornes Gtialdrón. Contestó: También ( )* Ahora si bien la UARLV informa que el señor Torres Clualdrún es desplazado forzado por hechos ocurridos en til Carmen de Bolívar por hechos acaecidos el 21 de agosto de 2001*, fecha que resulta distinta a la manifestada por el citado; no desconoce La Sala que l¿i inscripción en el RUV no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica cjve busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados“s, esta Sala ha entendido que la finalidad de tal registro estriba en que, siempre que esté contrastado con las demás pruebas; sirva para engranar el acervo probatorio sobre el que descanse la decisión, sin que se pueda tener como prueba única para estimar o desestimar La condición de víctima que se predica.
En este caso dentro del proceso se acreditó mediante varios medios de convicción que el desplazamiento forzado tuvo lugar en el año 2000, tal como se indicó en ' Fia. SS.1 a Fflfl 1 Corle Constitucional eii tn sentencia T - 'AS4 del 19 de abril ric CN) U) (H.M.H. (in tu id Edunrclu Mniriasm M xirrloj Código: FRT-Otñ VñrftiAn: Ü'J FcíCÍlft: ¡0-02-^tílS FAginí. 20 de A1 Además lu manifestado por los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón acerca de las circunstancias de tiempo, modo v lugar cn que Luvo lugar el desplazamiento forzado, además de gozar del blindaje especial de la buena fe, ello en consideración a su extrema condición de vulnerabilidad que los hace sujeto de especial protección constitucional, resulta coincidente cor la situación de violencia que azotaba La zona para la época.
Nótese que efectivamente como lo esgrimen los informes de riesgo citados en el contexto de violencia, el área donde se ubica el predio “El Cascajo” fue escenario del accionar de Lus grupos armados ilegales, llámense guerrilla o autodefensas, quienes sostenían combaLes enire ellos para disputarse el control territorial, político y social de la zona que utilizaban como refugio y corredor estratégico que los comunicaba con la Costa Atlántica.
La prueba documental y la testifical además de dar cuenta que al interior del predio “El Cascajo" existieron campamentos o trincheras de la guerrilla de las b'ARC, hecho que es reconocido por los señores Alvaro Medina Torres y Alexi Ariza Gamarra, así como de combates y que la población civil quedó en medio del conflicto también informan del desplazamiento de gran parle de los habitantes de la zona, tal como lo relatara el señor Luis José Fonseca Arrieta, asi: %..) (pie una cosa as lo que yo le diga y otra la qiie uno viuió, eso fue como en la época de la presúlctuia Pasfrana que es que era que allá habían no bombardeos sino ráfagas, nosotros nos (¡Mistamos ¡temprana y ñas levantamos a las oncfí para que nos cogían, era que ara muij atemorizante porque nosotros nos paranuts parque pensamos que de pmnto la hala cogía ttuítws porque estaba acostado y nosotms por ignorancia, por lo que sea nosotros nos levantábamos, prendíamos un machón afuera, una lámpara para que el helicóptero por lo menos ellos visibilvmrxm.y tñaran dtt t¡utt, ttn(xm<Ms pero altos rafaguiaban, rafaguiaban y eso fiic. lo <{u<i a nosotras ñas hizo salí porque am ln inseguridad más la muerte del primo''.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Hvyrjier d'fejMta./*» Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno ND 0008 - 2014 - 02 apartes anteriores, por lo que la contradicción cn el registro carece de fuerza para desvirtuar rales probanzas. «ME TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 -0 0 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 Por su parte el señor l’edru Manuel Arrieta Garrido, expresó: 'Preguntado. Por sa dasplazó. Contestó. Por ta violencia portóte primero mutaran unos vecinos i¡ ya mu quedé ahí, cuando mu sa li me fui pal Rálstimo. nntances acá en El Bálsamo me mataron un nieto, entonces salimos todos del Bálsamo. ( ) Preguntado.
Ud. señalo tjue en la época del desplazamiento le mxitamn unas vecinos, cómo se ¡¡amaban esos vecittos. Contestó. Félix Riuarti, llamaban tó dos. llamaban Félix el uno me lo encuentro y al papá también lo mataron, también llamaban Félix; ahí mataron tres ahi, en la misma parcela. Preguntado. Ellos también i/ivíart au al Cascajo. Contestó. Si uitrían au al Cascajo, i*>drnjs de nosotros, ahi fue cuando nos pasemos pal Bálsamo, el problema dtú Bálsamo futí mando me mataron el nieto, entonces yo. dije altara si na mu aguanto, porcpie me dijeron que pusiera un abogado parquet rtl ejército me rahó $250.000, entonces me dijo un abogado no los demafides portfua la van a poner Jos paracos y lo van a matar.
( ) Preguntado. Alvaro Rafael mediría Iones. Contestó. Ese estaba en otro, en el Cascajo pero atrás, no ahi. ahi no; ellos si vendieron a los cachacos eso, esa tierra se la dio IN(X)F¿A, salió baldía y baldía se la dieron a ellos, ¡a dueña le dio eso por baldío; entonces yo a Rafael que era el de la vaina del INCORA le dije; pero si sa/ió aquella baldía, rísta lambiárt sale baldía porque es et mismo predio, bueno eso lo vemos más adelante; pero cuando el i:\(X)RA llegó a medirnos la guerrilla no dejó medir, por eso nc nos dividió a cada uno, no más lo que hizo fue m edir al globo ponjuc; la guerrilla llegó y dijo, no señor aquí no van a medir más esto, entonces ellos se retiraron inmediatamente de esta" María Cleotilde Arrieta Álvarez, relató: "Preguntado C'uánto tiempo astairínrort ahi.
Contestó. Hasta el 9Q que mataron a unos setteres ahi, entonces de ahí nos salimos de Cascajo y nos regresamos un poquita al Báldame donde una hermana mía portpje yo tnuín tsm una hennana mía allá y mi papá, entonces nos quedamos ahí en el Rtrfsamo durante ese tiempo que ya hubieron los desplazamientos del Salado y esa cosa pero nos quedamos ahi en el Bálsamo nc salimos después cuando ya, nosotros salimos fue cuando ya directamente nos dieron «n a orden cuando me mataron a mi sobrino que ya eso si fue en el 2004 si nos dieron orden de salimos toda al múrala da la rtíífión asa vev. si me tocó entonces venirme pa aquí pal Carmen Preguntado.
Del 99 a 2004 se tpjcdun en al Rálstnnu y qurí surada <x>rt la pnrtxila art asa tiampo. (.'autastá. La. dejamos sota, yo la dejé sola, los damas la dejarnos soto por esa problema porc¡ue aparte de c¡ue mataron esos señores entonces quedó el grupo armado que siempre mantenía TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS L'(>Asejo $vf}cet//c *t*i* Jaitiiúibr* Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 por ahí, entonces ya a mí me daba miedo andar metía por ata fiorr/ne es más ya eso ai,, ya esa declaración esta puesta es más una. vez yo tenia un trabajo <illá, una huerta de taha<x> y los hijos, yo tenia un pelao ¿fe 75 años (jue era el que me la asistía en ese entonces y cuando de pronto me colatxiron un campamento ai ludo jtonyone Ud. a pensar en eso, yo dijo tuj, yo rto voy a buscar que un día de estas se meta al ejánritn, se meta otra coso y me vayan a masacrar o « malar a mis hijos aquí, ya no los dejé ir tttús pa allá, eso se perdió ya no sequi mus pa allá hasta el 2009 que volvimos a retomar nuevamente.' Pedro Manuel Arrieta Álvarez, expresó: “Preguntado, ffasta cuando estuvo atli.
Contestó. Digamos que en el 1999 se presentó una masacre los señores Félix y el /icrmano y de ahí me tocó desplazarme hasta el Bálsamo Preguntado Y cuando fue. eso Contestó. Esa fue digamos en el 99, 1999. Preguntado. Qué pasó con su parcela desde entonces. Contestó. Me tocó dejaría abandonada. Preguntado. Por cuunfa íiempe Coníesíó. Digamos que desde uhí se presentó ese problema y salí a la vereda el bálsamo y me cfu&dé alro tiempecito mientras también el bálsamo se presentó otro problema que nos mataron un sobrino y ahí si me íocó digamos desplazarme hasta el Carmen de Rolívar, o sea, en el 2004 ” Ahora bien, del contexLO de violencia reseñado en apartes anteriores se recuerda que para finales de la década de los 9Ü el conflicto armado en esa zona se había magnificado a tal punto que a inicios del año 2000 se produce la masacre en el corregimiento de El Salado que si Lien no ha sido documentada al interior del proceso, no es menos cicrlo que para la región constituye un hecho nolorio y que impacto en gran medida en la tasa de desplazamiento forzado La prueba allegada da cuenta además de la existencia de campos minados como se reseña cn los informes de riesgo emitidos por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, y cl testigo señor Alvaro Medina Torres al absolver el interrogatorio que le formulara el juez instructor y que, señala, no le permitieron acceder al predio para los años 2008 y 2009.
Especifica cl señor Medina Torres que una vez ingresó al predio halló tres TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conti-jO Saptriar Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 minas antipersena y dio aviso al señor Luis Fonseca quien las sacó posteriormente, resallando que para ese entonces el predio fue objeto de limpieza de estos artefactos explosivos, por parte del CTI y el Ejército Nacional.
Corolario de todo lo dicho, estima la Sala que se encuentran acreditados al interior del proceso tanto los hechos victimizanles, como la condición de víctimas de desplazamiento forzado de los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón, pues asi se desprende de los medios de convicción documentales, los cuales además de estar blindados por la buena fe, coinciden y son coherentes con el relato que hicieron al interior del proceso.
Así, verificada la relación de lo solicitante con el predio y su calidad de victimas de desplazamiento forzoso queda establecida su legitimación en la causa para actuar cn cl presente asunto por lo que se procede al estudio de fondo de lo peticionado veriíicando las circunstancias que impiden a los solidtanles retomar al fundo, no sin antes advertir que, declarada la condición de víctima de desplazamiento del fundo que se pretende, la carga de la prueba debe invertirse en aplicación a lo normado en el articulo 78 de la ley 1448 de 2011, salvo que se acredite cn el extremo opositor la condición de víctima de desplazamiento forzado del mismo predio, situación que no se acreditó en el sub-lite.
No obstante lo anterior en el csiudio que se realice rlehcrá atenderse a la manifestación de la opositora en el sentido de acusarse persona en vulnerabilidad atendiendo que como habitante de la zona, también sufrió los embates de la violencia, lo que impone la adopción de medidas afirmativas en su favor. Siendo que la calidad que invocan los demandantes para que se restituya y formalice las Parcelas N° 1 y 11 del predio "El Cascajo” es la de ocupantes, es menester advertir que ello genera una simple expectativa, en la medida en que además deberá acreditarse cl cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para acceder a la adjudicación Ahora, no puede desconocerse que quien detenta materialmente un terreno baldío o fiscal adjudicable destinado a programas de reforma agraria al que le ha introducido mejoras y lo ha explotado económicamente, abriga la esperanza seria y fundada de oblener la adjudicación en su favor, i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Xupe/lcr dtto J»4io0larc Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 expectativa que debe ser objeto de protección por parte de 1as autoridades, máxime cuando se traía de personas que debieron abandonarlos por el desplazamiento forzado a causa de las acciones violentas asociadas al conflicto armado La Ley 1448 de 2011 constituye una medida afirmativa para aquellas personas que han sido víctimas de abandono o desplazamiento forzado y a causa de ello han perdido la propiedad, posesión u ocupación de sus tierras, por ello legitimó a los propietarios, poseedores o explotadores de baldíos paira impetrar la acción prevenida en el articulo 72 ídem.
Para el caso que ocupa nuestra atención, es¡ decir, cuando lo que se acusa de haber sido despojado o perdido es la ocupación, 1a acción de reparación estará encaminada a que se proceda a la adjudicación del predio a favor de quien venia ejerciendo su explotación económica al momento del desplazamiento, siempre que se cumplan las condiciones para ello Así se infiere del análisis armónico de los artículos 72, ¡nc. 3* y 74, inc. R" de la Ley de Víctimas.
Precisamente, en cslc caso, la Sala encuentra probado que los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón se encontraban en el predio KE1 Cascajo” para la década de 1990 y principios de la década del 2000, circunstancia que motivó al Instituto Colombiano para la Reforma Agraria a ubicarlos como posibles aspirantes a la adjudicación de las Parcelas 1 y 11, tal como se evidencia en el plano elaborado por dicha entidad que se allegó al proceso.
Es igualmente demostrado dentro de la actuación que los demandantes sufrieron los embales del contexto de violencia existente en la zona para el período en que permanecieron en el predio “TC1 Cascajo” hasta que la situación se tnzo insoportable y por ello se vieron avocados a desplazarse, dejando abandonadas las parcelas que venían explotando Lo anLerior permiLe determinar que el abandono de las parcelas que venían explotando los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón fue cierro y se produjo de manera concomiLanLe al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ¡S L rC.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS •• <• OMvr/o Sujwwar t*Jodio,»™ Radicado Nc 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N" 0008 - 2014 - 02 desplazamiento forzado del que res u lta ro n víctimas producto del actuar de grupos armados ilegales en La zona de ubicación del predio El Cascajo. Ahora bien el acervo probatorio también permite evidenciar que poslerior al abandono de los fundos los señorea Alvaro Medina Torres, Alexi Alexander Ariza Gamarra y Femando Enrique Yépes González ingresaron y ocuparon los fundos objeto de proceso, alegando haberlos explotado económicamente, siendo estos quienes se oponen a la restitución deprecada.
Cabe resaltar que en principio los citados manifestaron no presentar oposición a la restitución, sin embargo por escrito posterior desisten de tal manifestación, constituyendo apoderado judicial y formulando oposición formal. En dicho escrito de oposición se reconoce la existencia de hechos que dieran origen al desplazamiento de los habitantes del predio El Cascajo, pero alegan que en años posteriores empezó a existir un amhiente o contexto de paz, con presencia de la fuerza pública y de entidades interinslimcionales del gobierno central en aras de que los propietarios retornaran y continuaran en los procesos de posesión y explotación de los fundos, sin que los solicitantes retornaran desistiendo tácitamente de los derechos de posesión adquiridos con anterioridad a los hechos de violencia que originaron al desplazamiento.
En pocas palabras el fundamento basal de la oposición no es el desconocimiento de la calidad de víciima de los solicitantes, smo su presunta voluntad de no retomar. Sin embargo, muy por cl contrario a lo que afirma el extremo opositor en este proceso se ha evidenciado como, pese a que la situación de orden público mejoró un poco para los años 2008, 2009 y 2010, cuando inició cl proceso de consolidación de estas zonas, los redamantes no retornaron a Las parcelas que venían explotando, decisión que el solicitante Cárdenas Salazar sustentó cn la inseguridad que persistía en la zona y que para la Sala se estima fundada atendiendo a la prueba testimonial recabada.
De olro lado, el predio “El Cascajo* presentaba campas minados y por ello fue objeLo de acciones de desminado tal y como fue reconocido por el señor Alvaro Medina Torres, quien en su interrogatorio afirmó haber encontrado TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Caíi ss/g Suyénof d*. ía JmRcútoi'ú Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N° 000S - 2014 - 02 tres artefactos explosivos que fueron desactivados por el señor Luis Fonseca, hecho que se analizó y valoró en apartes anteriores y que sin lugar u dudas resulta justificativo de la decisión de los solicitantes de no retomar al inmueble aún bajo la presunta consolidación de la zona y 1as garantías que le ofrecía el Gobierno de turno. Así lo reconoció el señor Alvaro Medina en su interrogatorio: Preguntado: ¿Y usted ttstá en elpredio que ¿1 tlún tpir. es de él? Conteste: Posiblemente ahorita mismo desde el año 2009 si entré a use predio porque la carta usa rpje tengo del iNCODKK, pues yo estuve en una audiencia par allá, por aquí donde está hoy en dia el ejército y me dijeron que no, que no tuviera que ver con esa tierra porque ellos tenían las 224 hectáreas que aparecen no más 8 personas entre ellas yo y ellas me autorisuiron que acompletara 15 personas más pa (jue me metiera en el predio Cascajo, ahi es donde yo empiezo entonces a meterme a Cascajo como ya nadúi se atrevía a meterse por ahí. parrpie aso untaba sale, ajando yo entre ahi no había gente, por ahi no había ciase de gente, gntQnces ya no entré ese año ooniue en realidud tuvieran que hacerle una limpieza el ejército, el CTl ntirguc eso estaba domingo, eso era el miradero de Ui guerrilla, inclusa donde estaba viviendo un señor atie está ah( al lado mío que es primo hennaim estaba un/i t.iinch/ira de pelea ahi. ahi no entraba nadie, luego que yo entré a esa tierra nuevamente can la autorización del INCORA es que aparece el señor o los señonis ttítdenda que. esa tierra eran de ellos que ellos lÁirían y ya que tenyo 24 años <ie estar en esa lienxi yo nunca los conocí por ahí entonces yo me hago esa pregunta por qué ¡Tiiede aparexxir esos señores ahi".
(Subraya fuera de texto). Por oLro lado el solicitante AUGUSTO TORRES GUALDRON, señaló como causa de su no retorno 1a ocupación que sobre e1 predio ejercen los opositores: *( ) Precintado: ¿Dure que na retornó al cascajo ¡jorque estaba sala, mi pregunta es, después cuando usted vio que estaban ingresando personas al predio Cascajo por qué na retornó? Contestó: Porque cuando eso como eso cs<aha más lejos y entonces yo me quedé donde el señor Mono Salazar ahi, ahí mismito y yo estaba sólita allá y no tenían ios ni agua y acá había agua entonces yo jyensé de qmvUirmn acá unos días ahi y ahi me he aguantado.
Preguntado: ¿Actualmente donde vive? Contestó: Ya « « i en el Dál&amo pecada a Cascajo porque como el señor que está ahí trafuijarul/i está mtítía erdamxis TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS AtaJMbi.A.' Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 yo no quiero hulearte pelea porque yo soy a mi na me gusta está peleando, digo luciTtdü me desocupe entonces tjo si trabajo ahí ( )“ Situaciones que resultan ajenas a la voluntad de los solicitantes y que en muda alguno pueden interpretarse cumo un desistimiento tácito a la [orroalÍ2acióri de su derecho, pur lo que cl medio exceptiva habrá de declararse infundada.
En este memento se hace ncccsario adelantar el examen de la aposición planteada por el señor JUVENAL ENRIQUE RINCONES CORTINA, oposición admitida par aura de fecha catorce (14] noviembre de dos mil trece (2013)10. En su apnsicion manifiesta que en el mes de noviembre de 1998 realizó documento privado de compraventa de un predio que hizn parte del globo de mayor extensión conocido con el nombre de “CASCAJO“ constante de 112 ha.
Agrega que desde ese momento adelantó el proceso de civilización del predio, el cual se encontraba enmomado, explotación que realiza aun en la actualidad, siendo que pese a contar con escritura pública no pudo legalizarla por encontrarse intervenida la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de El Carmen de Bolívar por lo que inició proceso de pertenencia el cual se encuentra suspendido pnr orden del.Juez de Tierras dentru del proceso adelantado par ios señores RAFAEL MEDINA TORRES, ALEXI ALEXANDER ARIZA GAMARRA y FERNANDO ENRIQUE YEPES GONZALEZ sobre el predio “El Cascajo" más exactamente los predios denominados ‘Parcela No. 3 ■ Dios nve verá” constante de 17 has + 2 214 m-2 y la “Parcela iVo.G - Paraísou constante de 17 has + 1.845 m2 Precisa renglón seguido que: *( ) estos predios no se encuentran ubicados dentro de su propiedad, ya que ellos son colindantes únicamente, además dentro de su propiedad se encuentran los señores Samuel Torres Chamorro (..)“ Desprendiéndose de su prupio dicha que su real intención no es plantear una oposición formal a la solicitud de restitución que aquí se examina, sino que le asiste interés en el presente proceso en la medida que en el mismo fue emitida una orden de suspensión del proceso de prescripción adquisitiva:n (UiflrlcTir) Principal No. '¿. folia 4-c)5.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ( Sitpffiar át i a hidicoyjM Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 del fundu que actualmente, dice poseer, y que según se puede observar no guarda relación con los predios objeto del presente proceso.
Así en declaración jurada rendida ante la juez instructora pese a que se muestra confuso sobre La identificación del predio, aclara: PREGUNTADO: ¿El 062-17925? Contestó: Kn. afecto sa señoría. Preguntada: ¿En lo actuación aftarece que este folio está abierto? CONTiíSlO: En la actualidad el mismo documento reza que yo al señor Registrador de Instrumentos Públicos le entñé una carta que le voy a aportar ese documento también, se la muestro su señoría PREGUNTA DO: ¿En estos momentos me allega tres folios de la escritura pública No. 650 de la Notaría Ünica del Círculo de San Jacinto, esta es la escritura que usted habla del predio tjue listad posee? Contestó. En efecto su seriaría. PREGUNTADO: ¿Acá se séllala que este predio se identifica con el No. 062-17924, este es el. que iisted adquirió? Contestó: Vuehfo y le rejvto en la confusión que hubo donde le pedimos claridad al IGAC y a instrumentos Públicos se daba ({ue fifpjraha la 924 y se iiuiirribió «n la solúitud de pertenencia en la 925.
PREGUNTADO: ¿Pero es la 924? Contestó: Asi es su señoría ( De otra parte el señor Rincones Cortina rcconocc qiic la compra de la posesión la hizo a lns señores Eli ñor Palis y su hijo Félix Fernández Palís quien suscribe el documento privado, y se realúa en el año 2011 fecha para la cual el predio objeto del proceso estaba en cabeza de la Unidad Nacional de Tierras, por lo que siendo un hien fiscal no era susceptible de posesión, ni prescripción Se vislumbra de las piezas procesales que el proceso de Pertenencia formulado por el señor JUVENAL RINCONES CORTINA, fue acumulado al presente trámite V con posterioridad se desacumuló y fue fallado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Kl Carmen de Bolívar mediante sentencia de fecha 15 de enero de 201411, dcnLro del proceso de R estime i ón de Tierras que adelantara la señora Rubis Margnth tSelLrán Cermeño. Todo ello conduce a declarar infundada la oposición planteada, si así pudiere llamársele pues como quedó anotado, el escrito era claro en rclación ' n i. 193.1.207, C. rfíí I» ShIh TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 cor la voluntad del señor Juvcnal Rincones por lo que no debió ser admitida como tal. Tras declararse infundado el medio exceptivo devienen prosperas las solicitudes de los señores ALEJANDRO RENULFO CARDENAS SALAZAR y AUGUSTO KAFAEL TORRES GUALDRON sobre Las parecías que identifican con los nombres KE¡ progreso’ y "Loa Manguitos", que hacen parte del predio de mayor extensión denominado “EL CASCAJO*, y en consecuencia, se ordenará a La Agencia Nacional de Tierras su adjudicación, sin que sea menester verificar los requisitos de tiempo de ocupación y explotación de las des terceras parLes del fundo en consideración a lo normado en el articulo 107 del Decreto 0019 de 2012, el cual adiciona un parágrafo al artículo 69 de La Ley 160 de 1994.
En todo caso se verificaran por la ANT el cumplimiento de los requisitos de no acumulación o transferencia de ocupaciones, conservación de zonas ambientales protegidas, extensiones máximas de adjudicación de islas, playones y madre viejas desecadas de los ríos, lagos y ciénagas de propiedad nacional, y las zonas especiales en las cuales no se adelantarán programas de adquisición de tierras y los demás requisitos que por ley no están exceptuados para los solicitantes en condición de desplazamiento - Buena fe exenta de culpa de los opositores.
Alega además la oposición la existencia de buena fe exenta de culpa en el extremo opositor resaltando que el señor Alvaro Medina se cncucnLra en posesión del fundo desde antes del año 1993 donde por el acuerdo celebrado enere la propietaria del predio señora ELINOR PALlS DE FERNÁNDEZ para con el INCORA y los campesinos, el aparece relacionado como poseedor, reconociendo el historial real del predio denominado EL CASCAJO y que por otra parte la posesión que vienen ejerciendo los señores ALEXI ALEXANDER ARIZA GAMARRA y FERNANDO YEPEZ GONZALEZ, la lian realizado en época de paz, de manera pública, pacífica, ininterrumpida y tranquila con ánimo de señor y dueño, sin que antes con anterioridad a la fecha se hubiera prcscnlado a redamar mejor deredm que a que ellos les asiste.
Al respecto, cabe resaltar frente al señor Alvaro Medina Torres; que tal y como viene probado en cl informativo éste hacia parte de un grupo de campesinos que resultó beneficiado con la cesión a LÍLulo gratuiLo que CócIíko: FRT - 015 Vcnuón: 02 Fecha; 10-02-2015 Página 30 dt 42 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CO* ti0 Supsn t ■ / Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interne N° 0008 - 2014 - 02 hiciera la señora Elinor Palis de Fernández del predio de.170 hecráreas que se desprendió de “EX Cascajo’' que para efectos procesales hemos denominado “Lote B" que se identifica con matricula inmobiliaria N" 062.17924 La cesión de la que resultó beneficiario el señor Alvaro Medina Torres viene documentada dentro del procesa a través de la Escritura Pública N" 350 del 10 de agosto de 1903, cuyas particularidades se ¿motaron con anterioridad al momento de estudiarse la naturaleza jurídica del inmueble y recaen sobre predio diferente al que aquí se estudia, como lo es cl predio identificado con cl folio de matricula N° 0f>2-.17924.
Precisamente esto impide a la Sala ennsiderar verosímil su versión de que fue autori2ado por el [NCORA o INCODER para que junto con 15 campesinos más ocupara el predio “El Cascajo", denominado por la Sala como “Latí? A”, pues la entidad debió tener conocimiento que éste había sido beneficiario de una porción de terreno en el predio contiguo al que hoy se reclama.
Destaca esta judicatura que el señor Alvaro Medina Torres participó en 1as tratativas que condujeron a la división material del predio y la posterior cesión de las 170 hectáreas, tal como se verifica en el acta de reunión Llevada a cabo el 10 de abril de 1993ia, circunstancia que ratifica lo que hasra ahora ha venido sosteniendo la Sala.
Ahora bien, casa distinta es que el señor Alvaro Medina Torres al nn haber podido continuar o reLomar en el predio que inicialmente le fue cedido, hubiera decidido voluntariamente ingresar a la parcela que había abandonado el señor Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar con el conocimiento pleno de que esa tierra hacia parte de un bien fiscal adjutlicablc, procurando en ella establecerse y solventar con su exploración las necesidades propias y las de su núcleo familiar; pero ello en modo alguno justifica o legitima la pérdida o el despojo de la ocupación que venían efectuando los reclamantes. 3 Fls. 573 y 57^1.
CódÍKo: FRT - 015 Vcraión: 02 Kecha: 10-02-2015 Pagina 3) de 42 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CiSafifrítif Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 Nótese que ya para eJ año 2009, cuando apenas ingresaba o renía pensado ingresar el señor Alvaro Medina Torres al fundo objeto de proceso, ya adelantaba, a través de ahogada, peüciones encaminadas a obtener la adjudicación del mismo, actuación que nos conduce a concluir que, evidentemente conocía la naturaleza jurídica fiel predio KE1 Cascajo” denominado procesalmente "Lote A”.
Precisamente por ser el inmueble un bien fiscal adjudicable es que no puede admitirse la posesión invocada por los señores Alvaro Medina Torres, Alexi Alexander Ariza Gamarra y Fernando Enrique Yépes González, pues esta potestad opera respecto a bienes de dominio particular que pueden adquirirse por prescripción, pero no frente a inmuebles de propiedad del Estado.
De otro lado, siendo los demsindantcs víctimas de desplazamiento forzado que se vieron avocados a abandonar el fundo solicitado, ninguna situación de hecho puede desconocer los derechos que 1c asisten frente a la expectativa de adjudicación, pues fue a causa de ese desarraigo que Í7igresan los opositores que hoy le disputan la ocupación. No se acreditó dentro del proceso que el JlíCODER haya autorizado el ingreso de los opositores al predio, por lo que ha de inferirse que fue un hccho inconsulto que al final repercutió en la perdida de 1a ocupación que verían ejerciendo los reclamantes, lo que sumado a 1a notoriedad de las situaciones de violencia acaecidas en la zona, conducen ineludiblemente a concluir que no se satisfizo la exigencia de una buena fe exenta de culpa, por lo que deberá desestimarse la oposición formulada y la consecuente prosperidad de las pretensiones de fnrmaitzación invocadas en la demanda.
Respecto de los opositores ALEXI AKIZA y FERNANDO YEPES, estos manifestaron entrar al fundo en el año 20JO con el señor Alvaro Medina Torres, ante la necesidad de resolver problemas de vivienda y subsistencia, desconociendo la ocupación anterior de los solicitantes, no obstante ello y a que evidentemente no ingresaron al fundo de mala lé no cumplen con las exigencias de la buena fe cvcnta de culpa atendiendo a que eran conocedores de la situación de violencia de la zona y a la notoriedad de los desplazamientos masivos.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cometo SMprtior fié l<j Jvdienture Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 No obstante ello, cl tratamiento de estos oposirores debe sea- diferenciado bajo los presupuestas de la scnLencia C-330 de 201G de la Corte Constitucional por tanto deben ser reconocidos como ocupantes secundarios y por ende beneficiarios de especiales medidas de protección que hagan menos gravoso el desalojo que impone la concesión de las pretensiones de La demanda, por las razones que pasan a explicarse: Para ser beneficiario de especiales medidas de protección es necesario que el oposiror acredite circunstancias de vulnerabilidad o su condición de segundo ocupante, aportándose al proceso por la Unidad de restitución de tierras, caracterizaciones cfccLuadas a los señores Femando Rnrique Ycpcz González v Alexi Alexander Ariza Gamarra.
En nuestra legislación el concepto de segundo ocupante no ba sido desarrollado, debiéndose acudir a instrumentos internacionales rarificados por Colombia que hacen parte del bloque de constilucionalidad en sentido lato, para tener un referente de lo que se entiende por tal. El manual de aplicación de los Principios Pinheiro, señala que “se consideran ocupantes secundarios todas aquellas personas que hubieran establecida su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la uiolencia o amenazas, o las catástrofes naturales asi como las causadas por el hombre*.
En el Informe Preliminar sobre Restitución de Viviendas y Patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos, se expresó que *la ocupación secundaria puede ocurrir a veces cuando personas que violan los derechos humanos desalojan por la fuerza a los residentes de sus viviendas y luego saquean sus bienes y se trasladan a las viviendas abandonadas.
A veces incluso, los propios ocupantes secúndanos son personas desplazadas. Es posible que ellos a su vez hayan tenido que huir de un conflicto y hayan abandonado también sus viviendas y comunidades. En muchos casos, la ocupación secundaria es impuesta, alentada y/o facilitada por las fuerzas que han ocasionado el desplazamiento inicial.
Además, es posible que los ocupantes secundarios hayan reñido pocas TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N" 0008 - 2014 - 02 opciones o nn hayan tenido más remedio que establecerse en la vivienda en cuestión* (Pinheiro, 2003. p. 14} (Negritas de ía Sala) Ya en el plana Local, la UAEGRTD y el Viceministerio de Desarrollo Rural cil procura de aminorar el impacto que genera el desalojo frente a la prosperidad de la demanda de restitución de tierras y considerando el deber que impone La normatividad internacional al país al ratificar esos instrumentas y convenios, expidió el Acuerdo 29 de 2016, el cual en su articulo 4° definió a los segundos ocuptmi.es en la acción de resLÍLución. como “aquellas personas naturales reconocidas cumu tal mediante providencia judicial ejecutoriada”, aero administrativo que constituye un avance importante al aplicar la justicia transidona!.
La H Corte Constitucional1 A viendo la necesidad de establecer pautas que permitan a los jueces atender y resolver la situación generada por la ocupación secundaria, indicó que “ios segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la viviendo en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. Pero los segundas ocupantes no son una población homogénea: tienen tantos rostros. oomu jvenles diversos tiene la ocupación de los predios abandonados y despojados A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicación: personas que celebraron negocios jurídicos con las víctimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida o la normatividad legal y constitucional); población vulnerable que busca un hogar; metimos de la violencia, de ía pobreza o de los desastres naturales, familiares o amigos de despojadores; testaferros o ‘prestafirmas’ de oficio, que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que lomaron provecho del conflicto para ‘correr sus cercas' o para ‘comprar barato' ’ Clarificado lo anterior se pone de presente a la Sala que en la caracterización realizada al señor Femando Enrique Ycpca González se informa que es trahajador agrario que mantiene unión marÍLal de hceho con u c-330 de vyie>.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS l'oflstrja Supniaf dé íéi IttlüfÚlUM Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N* 0008 - 2014 - 02 la señora Leonela Vides Simancas,.siendo padre de cinco hijas, menores todas. Respecto a sus ingreses económicos, indica Ja Unidad de restitución de tierras que se derivan de la explotación del predio objeto de proceso, no poseyendo otros bienes inmuebles ni comando con vivienda propia, residiendo actualmente en casa de una tía materna a la que le colabora con el pago de los servicios públicos.
Según consulta en el FOSYGA allegada al proceso, aparece vinculado al sistema de seguridad ai régimen subsidiado de salud a través de la Asociación Mutual Barrios L'nidos de Quibdó E.S S. - AMBUQ. En la base de datos del VIVANTO aparece incluido en el RUV por el hecho viclimizanie de Desplazamiento Forzado, pnr hechos ocurridos el 4 de febrero de 2002 en el municipio de Carmen de Bolívar, atribuidos a grupos guerrilleros En el SISBEN aparece como potencial beneficiario de programas sociales, teniendo un puntaje del 12-23 a fecha 1 de abril de 2014. indicando la Unidad de restitución de fierras que además de los ingresos que le reporta la explotación del predio, obtiene otros ocasionales como fotógrafo, al paso que apenas fue incluido en el programa de "Familias en Acción”.
En cuanto ai opositor Alexi Alexander Ariza Gamarra, la Unidad de restitución de tierras afirma que es campesino que habita en el predio solicitado junto con su núcleo familiar conformado por su compañera permanente y tres hijos menores, careciendo de servicios públicos esenciales. Como fuente de ingresos, se indica que provienen de la explotación del predio y según consulta en el SISBEN presenta un puntaje de 16.13 lo que lo hace potencial beneficiario de programas sociales.
Su afiliación al sistema general de salud se verificó ante el FOSYGA, estando vinculado a la Asociación Mutual Ser Empresa Solidaria de Salud E. S S. correspondiente al régimen subsidiado. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ct*K<£jO Suf »<■«•>/ Ht ftí Jiw/VtvJlí/M Radicado N' 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 Consultada la base de dalos del VtVANTO aparece incluido en cl RUV por e] hecho víclimi2antc de desplazamiento forzado. por hechos acaecidos el 27 de abril de 1999 en el municipio de Carmen de Bolívar. De otro lado consultado ante la Superintendencia de Notariado y Registro no aparece como propietario de bienes inmuebles urbanos ni rurales.
La prueba documental antes relacionada, permite a la Sala inferir que los señores Femando Enrique Ycpcz González y Alexi Alexander Ariza Gamarra son campesinos que justifican su ingreso al predio solicitado, por la necesidad de tener un medio de subsistencia fundamentado en la explotación de la tierra; así mismo que han sufrido los embutes de videncia producto del conflicto armado, al punto de tener que desplazarse con las consecuencias que genera dicho flagelo.
De otro lado es evidenre que los señores Yépez González y Ariza Gamarra no tuvieron injerencia en los hechos víctimi:¿antcs que produjeron el desplazamiento forzado de los sohcicantcs, ni se acredita su militancia a grupos armados al margen de la ley. Teniendo en cuentas las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentran los señores Femando Enrique Yépez González y Alexi Alexander Ariza Gamarra. y que se cumplen los presupuestos decantados por la Corte Constitucional en sentencia C-330 de 2016, es del caso reconocerlos como segundos ocupantes No ohstante lo anterior, estima la Sala que no existen suficientes elementos de juicio para determinar las medidas que resulten adecuadas en favor de los antes mencionados, de tal manera que en pos fallo se emitirán las órdenes y diligencias necesarias para tener certeza acerca de cuál resulta más conveniente y baccr menos gravoso cl desalojo forzoso En lo que concierne al señor Alvaro Medina Torres cl único referente probatorio con que cuenta la Sala lo constituye el informe emitido por la TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N“ 0008 - 2014 - 02 UARIV respectu a su inclusión en el RUV como víctima de desplazamiento forzadlo en tres épocas y lugares distintos Desconoce la Sala la situación socioeconómica y circunstancias de vulnerabilidad que puedan concurrir en el señor Medina Torres, por ello no es posible entrar a valorar y determinar su condición, razón por la cual se ordenará su caracterización para determinar en post-fallo su reconocimiento como ocupante secundario y la adopción de las medidas que le resulten adecuadas. - Órdenes a emitir.
Ante la prosperidad de las pretensiones se impartirán las siguientes órdenes o medidas: i] Se amparará el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste a los reclamantes. ii] Se ordenará a la Agencia Nacional de Tierras que dentro del término de dos |2) meses adelante la actuación administrativa necesaria para culminar el proceso de adjudicación de las Parcelas N° 1 y 11 del predio "El Cascajo” identificado con matricula inmobiliaria N° 062 17925, a los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salaza* y Augusto Rafael Torres (iu aldrán, conforme a lo señalado en la parte motiva iii] Se comisionará al Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen do Bolívar que le corresponda su conocimiento para que haga la entrega material de las Parcelas N1' 1 y 11 del predio "El Cascajo” a los reclamantes. iv] Adviértase al funcionario comisionado y a la UAEGRTD que al momento de la diligencia deberán tenerse en cuenta las medidas de desalojo forzoso consagradas en instrumentos internacionales como la Observación 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Principios Pinheiro, para lo cual se ordena a la UAEGRTD Territorial Bolívar que suministre alojamiento transitorio a quienes se ercuentren en tal situación, siempre y cuando csicn de acuerdo con ello. ti* iú jMiilVtfHM TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS COTi n'Jó " J * Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interna N° 0008 - 2014 - 02 v) Se desestimarán las oposiciones efectuadas por los señores Alvaro Medina Torres, Alexi Alexander Ariza Gamarra. Femando Enrique Ycpcz González y Juvenal Enrique Rincones Cortina vi) Se declarará que no hay lugar al reconocimiento de compensaciones por no acreditarse buena fe exenta de culpa. vii) Se reconocerá a los señores Alexi Alexander Ariza Gamarra y Femando Enrique Yépez González como segundos ocupantes del predio “"El Cascajo3 y en pos fallo se determinarán las medidas a su favor. viii) Se ordenará a la OR[P del Circulo de El Carmen de Bolívar que dentro del término de un mes cancele las medidas cautelares, inscripciones de demanda o cualquier otra limitación al dominio inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nc 062-17925. decretadas en sede administrativa o judicial. ixj Se ordenará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la inclusión de les demandantes cn los programas productivos, subsidio familiar de vivienda rural, adecuación de tierras, asistencia técnica y agrícola. x) Se ordenará al Ministerio de Salud y Protección Social, que dentro del término de un mes, en concurso con la Secretaría de Salud Municipal de Ovejas (Sucre), verifiquen la afiliación de los reclamantes y su núcleo familiar al Sistema de Seguridad Social en Salud, procediendo a incluirlos en la EPS del régimen subsidiado que escojan, en caso de no estar amparados por ese servicio público.
Asi mismo para que le presten asistencia médica y psicosocial. xi) Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Bolívar que preste la asesoría y el acompañamiento necesario a los demandantes en el trámite de adjudicación y entrega del inmueble, así como en los subsidios y programas productivos. xii) Se ordenará a las instituciones que conforman cl SNAR1V adelantar todas las gestiones a su cargo para que el retorno se cumpla con las condiciones de seguridad y dignidad, establecidos en la normalividad internacional respectiva. xiii) Se ordenará al Registrador de instrumentos Públicos del Circulo del Círculo de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en los CSidigcr.
FRT - OIS Vfirsiñn: 02 a: 10-02-201 ñ Página 3H ríe 42 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Superito?,t<tolmo.™*, Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 términos indicados en el literal “cM del articulo 91 de la 1-ey 1448 de 2011 xiv] Finalmente V atendiendo a que según informe de la UAEGRT D en el predio existen títulos mineras vigentes se ordenará a la A NM se ordenará a la Agencia Nacional de Minería (ANM) y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) revisar las contratos de concesión minera o de exploración que recaen sobre el inmueble restituida, y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación del fundo, que cualquier exploración y/o explotación que se ejecute sobre el predio, debe hacerse concertando lo car respondiente can las victimas de mado que tales actividades na pugnen con su derecha a la restitución de tierras, de lo cual se deberá dar cuenta a esta Sala.
En mérito de lo anteriormente expuesta, la Sala Civil Especializada en restitución de tierras del Tribunal Superior del distrito judicial de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley;
RESUELVE
PRIMERO: Amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste a los señores ALEJANDRO RENULFO CARDENAS SALAZAR v AUGUSTO RAFAEL TORRES GUALDRON. En consecuencia, ordenar la restitución material a los precitados de las parcelas N° 1 y 11 que hacen parte del predio de mayor extensión denominada El Cascajo, identificado con Folio de Matricule Na.062-17925.
SEGUNDO: Ordenase a la Agencia Nacional de Tierras que dentro del término de dos (2) meses adelante la actuación administrativa necesaria para culminar el proceso de adjudicación de las Parcelas N° 1 y 11 del predio *E1 Cascaje” identificado con matrícula inmobiliaria 062-17925, a favor de los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar y Augusta Rafael Torres Gualdrón.
TERCERO: Comisiónese al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar para que haga la entrega — ■ ti* \u JüÉ* TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 material de las Parcelas N" I y 11 del predio “EL Cascajo” a los reclamantes, las cuales fueron identificadas en la parie considerativa del presente proveído.
CUARTO: Adviértase al funcionario comisionado que al momento de la diligencia deberá Lcncr cn cuenta las medidas de desalojo forzoso consagradas cn instrumentos internacionales romo La Observación 7 del Comité de Derechos Económicas, Sociales y Culturales y los Principios Pinheira para lo cual se ordena a la UAEGRTD Territorial Bolívar que suministre alojamiento transitorio a quienes se encuentren en tai situación, siempre y cuando esfen de acuerdo con ello.
Por secretaria se remitirá cl despachu comisorio con los anexos del caso QUINTO: Desestimar las oposiciones efectuadas por los señores Alvaro Medina Torres, Alexi Alexander Ariza Gamarra, Femando Enrique Ycpes Gon2ále2 y Juvenal Enrique Rincones Cortina.
SEXTO: Declarar que no hay lugar al reconocimiento de compensaciones por no acreditarse buena fe exenta de culpa.
SEPTIMO: Reconocer a los señores Alexi Alexander Ariza Gamarra y Femando Enrique Yépes González como segundos ocupantes.
OCTAVO: Ordenar a la Unidad Administrativa EspceiaJ de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente - Territorial Bolívar que dentro del término de dos (2) meses efectúe nuevo procesa de caracterización a los señores Fernando Enrique Yépez González y Alexi Alexander Ariza Clamarra, íendienre a identificar condiciones de vulnerabilidad, núcleo familiar, fuente de ingresos, propiedades, vinculación al sistema general de salud, educación, vivienda, subsidios o beneficios otorgados por cl Estado y demás aspectos socioeconómicos, allegando las pruebas correspondientes.
En el mismo término deberá allegar la caracterización del opositor Alvaro Medina, confórme lo expuesto cn la parte motiva. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS til i* hidlívu Radicado Ne 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno PT 0008 - 2014 - 02 NOVENO: Allegada la caracterización y la documentación requerida a la.
Unidad de restitución de tierras, en pos fallo se determinará la. medida que se estime conveniente a favor de los segundos ocupantes.
DECIMO: Ordenase a la ORIP del Circulo de El Carmen de Bolívar que dentro del término de un mes cancele las medidas cautelares, inscripciones de demanda o cualquier otra Limitación al dominio inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria N° 062-17925, decretadas en sede administrativa n judicial DECIMO PRIMERO: Ordenase al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la inclusión de los demandantes en los programas productivos, subsidio familiar de vivienda rural, adecuación de tierras, asistencia técnica y agrícola.
Por secretaria elabórense las comunicaciones del caso, insertando nombres, apellidos, documento de identidad, dirección y teléfono de los demandantes y su núcleo familiar DECIMOSEGUNDO: Ordenase al Ministerio de Salud y Protección Social, que dentro del termino de un mes, en concurso con la Secretaria de Salud Municipal de El Carmen de Bolívar, verifiquen la ¿diliaciún de los reclamantes y su núcleo familiar al Sistema de Seguridad Social en Salud, procediendo a incluirlos en la liPS del régimen subsidiado que escojan, en caso de no estar amparados por ese servicio público.
Asi mismo para que le presten asistencia médica y psicosocial. Por secretaría elabórense las comunicaciones del caso, insertando nombres, apellidos, documento de identidad, dirección y Leléfono de los demandantes y su núcleo familiar. DECIMOTERCERO: Ordenase a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas o Abandonarlas Forzosamente - Dirección Territorial Bolívar prestar la asesoría y el acompañamiento necesario a los demandantes en el trámite de adjudicación y entrega del inmueble, así como en los subsidios y programas productivos.
DECIMOCUARTO: Ordenase a Las instiLuciun.es que conforman el SNARIV adelantar todas las gestiones a su cargo para que el retomo se cumpla con las condiciones de seguridad y dignidad, establecidos en la normatividad internacional respectiva. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Coaiejo Superior úr lo mum Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 DECIMOQUINTO: Ordenase al Registrador cíe Instrumentos Públicos del Círculo del Círculo de El Carmen de Bolívar, ki inscripción de la sentencia en los términos indicados en el literal “c" del articulo 91 de la Ley 1448 de 201 1. DECIMOSEXTO: Ordenase a la Agencia Nacional de Minería (ANM) y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (AJSrH) revisar los contratos de concesión minera o de exploración que rccacn sobre el inmueble restituido, y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación del fundo, que cualquier exploración y/o explotación que se ejecute sobre el predio, debe hacerse concertando lo correspondiente con las victimas de modo que tales actividades no pugnen con su derecho a la restitución de tierras, de lo cual se deberá dar cuenta a esla Sala.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Magistr&da / f