05045 31 21 001 2013 OO~69 oo.: HERN.l\NDO ZTI.Pfo..lf:.\. OPOSITOR:,JORGE 1 Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formaíizacíón y restít~dónde tierras despojadas, presentado a través de la Directora Territ~rial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dlrección Territorial Antioquia- a favor de Hernando Zapata, en la que fueron admitidos como opositores Jorge Alirio Mira Zapata y Luis Ángel Gutiérrez Grajales, ante el'J~Zgad() Prime;~ Civil del' Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó. en caso puede ser fundarnento opositor, de la buena fe qué: 007:Accede a las peticiones del sonci~nte: 050453121 OOt2Q130036·9··00.'.
Qpositores Asunto RadicadO Sentencia No. srntesis Pi()Cijdimiento; RestitucIón y FormatliaefÓn:déTierias Solicitante: HernandoZap~ MedelUn, quince f15} de julio dé dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente Juan Pablo Suárez Orozco TRIBUNAL SUPERIOR DISTRfEOJUDICIAt DEANTlOQUtA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN.RESTITUCiÓN DE TIERRAS ··.e RE-STTTucr()N y F{)Rl\.t!~LIZ,ACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: HERNANDO Z.APP"TA. OPOSITOR: JORGE: 2 Ya en la década del 90 la violencia en Urabá, estuvo marcada por el avance de las autodefensas, que hacia 1987, se presentaron en la región bajo la sigla del M.R.N: "Muerte a Revolucionarios del Nordeste". Tras una larga confrontación con EPL lograron el dominio de varios municipios como San Juan de Urabá, Arboletes, Necoclí y San Pedro de Urabá. Hacia 1994, una vez lograda la hegemonía en el norte de Urabá, los paramilitares comenzaron su incursión hacia la subregión de! eje bananero.
Allí se presentaron bajo la figura de las ACCU con una propuesta de pacificación que íntentaba lograr el apoyo de propietarios bananeros y ganaderos interesados en recuperar el control político y el orden público en Urabá, con lo cual se produjo un aumento de los hechos de Ahora bien, contexto general de violencia de la región se remonta a los años 60', con la creación.de pequeñas agrupaciones armadas, sin embargo en el año 1979 es cuando se intensifica la actividad del EPL en Urabá. la década del 80 la prensa registraba el accionar de las guerrillas en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo! cuyas consecuencias fueron soportadas principalmente por la población civil.
Sostiene que el predio solicitado, se encuentra ubicado en el municipio de Turbo, corregimiento "El tres", vereda "Paquemás", cuya historia se encuentra marcada por la llegada de 40 personas en 1991 a la Hacienda "Paquemáe", propiedad de la sociedad Inversiones Ovalar Ltda., quien.ante la ocupación de los terrenos por parte de los campesinos aHíasentados, deCidióvender el predio al INCORA en año 1993, entidad 'queposteriormente adjudicó lotes de entre 8 y 15 hectáreas a las famílias. 1.
Narró la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitucí6n de Tierras Despojadas -TerrítofialAntioquía-, que désde hace más de tres décadas la región del Urabáantioqueño, ert la se asienta municipio de Turbo, ha sido uno de los epicentros de la confrontación armada; que se ha extendido a las regiones más cercanas, especialmente al Urabá chocoano A. Hechos 1.
ANTECEDENTES GRA,JALI::S. RAD. 05045 31 21 001 201.300369 OO. 3 1 FI. 12 vto, C. 1 Hernando Zapata, reclama el predio denominado Parcela 77, identificado catastralmente como el predio 74 de la vereda Paquemás, Corregimiento El 3. Situación juridica del inmueble, del solicitante e individualización del bien. De manera, se sufrido por el solicitante, considerando, por ello, la entidad que representa sus intereses, que debe acudirse y aplicarse ta presuncíón de que trata el NraL del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, sobre la inexistencia de cualquier posesión que pudiera haber ocumdo.al.soHcit~pteverse.obIi9aq9:ªªbandonar.su.terreno1 en la medída en que el P9s~~gQr.accedió.albienuo~v~~.se.dio.~1 despla.¡amiento. llegaron unos armados ctiJe.'Kt1f¡!q{j!~)i1~~l~~···<1:ttpttSt!··l'iarp.(TI'7 Il1'}.(> de inmediato sefue llegaron a la parcela su alcanzaron a estar en la Q}.>~~)Qfll6;\ la,enUdad accionante, que declaró ante la Fiscalía de rcn'"C3<:''''''lT''' los intereses Justicia y Paz que " compañera Raquel Cumple anotar que uno de los actores ·asociadosa los hechos victimizantes en 'Paquemás": es Ever Veloza alias "MonoVeloza", "H.H", y/o "Carepollo", quien lideró variOsgrupos delictivos en Urabá, teniendo como sede dé operaciones el munlcípio de Turbo y extendiéndose hasta Belén de Bajirá Inicialmente alias H.H conformó un grupo llamado 'Los Escorpiones", que posteriormente se convirtió en el Bloque Bananero.
Este bloque tenía tres frentes y sus jefes estaban representados por alías H.H y Raúl Emllicl.1'1.éJ,§bún a~ias"Pedro,Bonito". quienes perpetraron masacres, desplazamientos y desapariciones, a consecuencia de los cuales la gente del sector de la Fortuna se desplazó en el año 14~góde fa masacred~ lª C;a!l~ta;la.gente ge la Primera salió en 1997 y, entre 1995 y 1997 salió la violencia en el muni.cipiode Turbo y específicamente en el corregimiento "el tres", 05045 31 21 001 2013 00369 OO.
El mencionado bien fue adquirido por Galdys de Jesús Vargas y Benjamín Mira Zapata, mediante adjudicación que les efectuó ellNeORA, por Resolución 0709 del 28 de octubre de 2002, debidamente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo; quienes le vendieron a Jorge Alirio Mira Zapata por escritura pública 226 del 7 de junio de 2010 de la Notaria Única de San Juan de Urabá Por el Occidente Linderos del predio reclamado 77 034<56531 CEDULACATASTRAL Matrícula Inmobiliaria SOLICITANTE PARCELA Area Solicitada Área cata$ttal Cuadro Nro. 1 Tres, del municipio deTurbo (Antioquia); con folio de matrícula inmobiliaria 034- 56537.
Z1\1':',",..'1'1'. 05045 31 21 001 2013 00369 OO. 5 2 Resolución 0709 del 28 de octubre de 2002 Incora Su conocimiento correspondió a la Juez Primera, quien, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante auto del 26 de aqosto 2013,::.,':::::,:.-'::".":':'.:":- '"" " " '", -: _o, Gestión de Restitución de Tierras Q.espojadas-Territorial Antioquia~, la presente acCiÓnde restííudón y formaUzacíón de tíerras despojadas, ante el Juez Civil del Circuíto Especializado en Re.stitucióndeTíerras de Apartadó treparto), C. Actuación ante el ·Juez Primeroi Civil del Circuito Especializado en ~~stituci6nde Tierras ge.~partadº.
El 9 de agosto de 2013, fue presentada por la Unidad Administrativa Especial de Subsidiariamente, pidió COMPENSACIONES hacer " efectivas LAS Ley 1448 de 2011. En consecuencia; solicitó que s~/t~.~fS~,rafa Ja"fll1fidad del acto adminístfafrvo adludjcat~rio2 de la propíedad$·tlad~$.d~;~esusVargas Batero y Benjamín Mira Zapata; así como la compraventa de'ésfos a.Ó Jorge Alirio.Mira Zapata mediante la escrltura"PúbUca226 de12$·delun:lo de 2010 de la.Notaria·ÚnIca de'San Juan de Urabá y los demás pronunciarrli~ntos.~ons.grados en el artículo 91 d ela ley 1448 de 2011.
PROTEGER el derecho fundamental A LA RESTITUCIÓN Y FORMALIZACiÓN DE TIERRAS de Hernando Zapata, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8,410.187; quien reclama en calidad de·poseedor, la Parcela 77, identificada catastralmente como el predio 74, cOl'lfolío de matrícula inmobiliaria 034-56537, con los linderos expuestos en la parte motiva.
Con fundamento en las circunstancias fácticas narradas, solicitó la Unidad que se ac.olan·lassiguientespretensfones: B. PRETENSIONES En eLcertificado de libertad y tradición Nro. 034- 56537, actualmente figura como titular del derecho real de domrnio, el señor Jorge Alirio Mira Zapata, el solicitante, Hemanoo Zapata, reclamalaresUtución, ·en calidad de poseedor;' 3 FL185 del C. 1 Inciso 111del artículo 79 de la Leyde Víctimas y Restitución de Tierras Mediante auto del 21 de novíembre de 2012, el Juzgado Primero Civíl del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, consideró necesario recepcionar la declaración de Luis Ángel Gutiérrez Grajales, en calidad de propietariode una parcela colíndante, por tanto, la audiencia se llevó a cabo el 26 de noviembre del 2013, en tal díligencia,el declarante aseguró que era titular inscrito de la parcela y, por ello, procedió la juez a vincularlo a la acción, mediante auto del 26 del mismo mes y año (fl. 121 C. 1), Dentro del término procesal oportuno, también presentó escrito de oposición a la solicitud de restitucióny formalizaciónde tierras elevada por HernandoZapata.
Teniendo en cuenta las oposiciones, y una vez instruido el proceso, mediante auto del de febrero de 2014, el Juez ordenó la remisión inmediata del expediente a este Tribunal para lo de su competenda" Libradas las comunicaciones ordenadas, practicada la publicación de la admisión de la solicitud en.undiario de amplIa cffcutación naoonaí (titeral e. del art. 136de la Ley 14413de 2011), y vertfícado el cumplimiento de las demás disposiciones del auto mediante providencia del 15 de octubre de 2013, admitióla oposicióny abrió el proceso a pruebas (artículo 89 ídem)3, Notificado el señor Mira Zapata, altenor delo dispuesto en los artículos y 88 de la Ley 1448 de 2011,de manera oportuna,formuló oposición. Igualmente,en la referída providencia,emitió las órdenes de que trata el artículo 136deja Ley 1448de2011, y dispuso la notificacióny traslado del autoadmisorio a Jorge Alirio Mira Zapata, en calidad de titular del derecho real de dominio del predio cuya restitución se pretende, según consta en el cernñcaoo de libertad y tradición. procedió a admitir la solicitud contentiva de la reclamación formulada por Hernando Zapata, en relación a la parcelaNro. 77 identíficadacon la matrícula inmobjfjaria 034-56537, ubicada en fa Vereda Paquemás, del Corregimiento El Tres, del Municipiode Turbo (Ant.).
Posteriormente, por auto deL45 de marzoee 2014 (fl. 57 de esta cuaderno), se ordenó a la Notaría Única de San Juan de Uraaá, remitiera copia de la Escritura Pública 226 del 7 de junio de 2010, mediante la cual Galdys de J. Vargas Batero y Benjamín Antonio Mira Zapata, enajenaron a favor de Jorge Alirio Mira Zapata el derecho real de dominio sobre la parcela 77 (M.I. 034-56537) objeto de esta acción. cumplimiento a dispuesto, la mencionada notaría allegó el instrumento público requerido (fls. 88 a 90), sin embargo, al ser revisado, advirtió la Sala que las partes no correspondían, aunque el número de la escritura, la fecha y la notaria, eran los datos que constaban en la anotación Nro. 2 del fofio de matrícula inmobiliaria 034~56537(fl. 299, C. 1).
Por ello, siendo necesario que obrase en el expediente la escritura pública mediante la cual Gladys de Jesús 7 (ANH) manife.stó que sobre Q"..II¡¡~VlVI técnica -SN-1- suscrito por la Grantierra~ Pluspetrol; derecho· para adelantar las exclusíVO,.costo y riesgo; asimismo el proceso de (fts. 54 a 56 C. 2). Por su parte, la Agencia Nacional de el bien reclamado existe un contrato de Agencia Nacional de operadora ·0 entidad actividades··propias del 1''''',"I1I''O'tl'\ adujo que el desarrollo del restítución de tierras de La Directora de Titulación Minera de la Gobernación de Antioquia, se pronunció, manifestando que no se encuentran propuestas vigentes de contrato de concesión<o soHcitudesde otorgamiento de títulos mineros (fl. 34 Una vez recibido el proceso por parte de esta Corporación, mediante auto del 12 de marzo de los corrientes, se avocó el conocimiento del asunto.
En la misma providencia! en atención a lo..consignado en el informe técnico predial.del inmueble, se dispuso oficiar a la Agencia Nacional de Minería, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Secretaría de Minas de la Gobemación de Antioquia, para que informaran qué afectaciones legales al dominio y/o uso referentes a explotación y exploración minera y de hIdrocarburos, recaían sobre la parcela.
Nro. 77 de la vereda "Paquemás", identificada con matrícula inmobiliaria Nro. 034,.56537. D. Actuación del Tribunal 5 compraventa del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 034-56537 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, de Gladysde Jesús Vargas Batero y Benjamín Antonio Mira Zapata a Jorge Alirio Mira 6 Artículo 88 de la 1448 de 2011 Fls;132 a 147 del Cl Dentro de la oportunidad legal,6Jorge Aliño Mirazapata/ se pronunció frente a la acción, a través de apoderada judicial, debidamente constituida, afirmando U. LA OPOSICIÓN Y, finalmente, por auto del 14 de mayo de 2014, se ordenó a la Unidad de Tierras de Anüoquía, en armonía con Catastro Departamental de Anñoquía, realizaran la aclaracíón<pertinente, respecto de la diferencia que existe en el área del predio (tI. 192de este cuaderno).
Ahora, habiéndose cumplido el ritual procesal de que trata la ley 1448 de 2011, se procede a decidir la solicitud incoada por el señor Pereira González, a través de la Unidad de Administrativa Especíal de Gestión y Restitución de Tierras Despajadas -Territorial Antioquia-. Posteriormente, se advirtió la necesidad de obtener el registro civil de defunción de la compañera det solicitante.almomento de tos hechos vlctimizantes, señora Raquel Emilia Mazo Giraldo, quien se identificaba con C.C.21.909.736 de Peque -Antioquia-, documento fue allegado por la Notaría 16 de Medellín,el pasada 16 de mayo 197 C. 2).
Así, de forma oportuna, presentaron copia de la escritura requerida,ta 226 del 7 dejuniode·2010 oela Notaria Única de San Juan de Urabá,·medraAteta cual Galdysde J. Vargas Batero y Benjamín Antonio Mira Zapata, enajeharonafavor de Jorge Alirio Mira Zapata el derecho real de dominio sobre la parcela (M.L 034-56537). Vargas Batero y Benjamín Antonio Mira Zapata, vendieron a Jorge Alírio Mira Zapata el inmueble a que se hizo referencia, se requirió a éste, en calidad de opositor, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo y a la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas -Territorial Antioquia-, para que, allegaran la copia del título contemlvo del acto jurídico de enajenación referenciado5 91, auto del 3 de abril de 2014).
ZA,Pf\,¡Y.A" GRAJAI,ES. RAD. 05045 31 21 001 2013 00369 OO. y F'OI\?vi7\I,I y LUIS 9 8 Fls.247 a 261 del C. ppal. competentes por el estadopara talfin <(fNCODER..NOTARIAS, debidamente registradas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a donde co.rrespondael inmueble)", e/procedía a legalizar ante las oficinas creadas y en año 2fJOO,documento vez que es el único señor y dueño, cómerctante de la zona, quien con esfuerzo ha sacado adelante su evidenciarse con las mejoras plantadas.
Subsidiariamente, que haya lugar. Por su •parte, el señor ••.Luis' Ángel Gutiérrez Grajale,,a a través de la misma apoderada jüdicial, que representa losintereses del señor Mira Zapata, expuso: i' i el señor ALIRIO MIRA, legalmente es quienfigu.ra como propietario de la parcela. 76 (sic), segimfonsta en el documento de c01nrpráventadeposeston y mejoras celebrado el día 28de)u/i() del año 2000, entre el señOr RlCARl)OAN1'ONIO AGUDBIJOf:ASTAÑO y mi podenlante, y en el cual el señorMlRA adquiere por cuerpo Cierto 74-75-76-y pretensiones del opositor y pidió >t? soore la parcela]7, toda Con fundamento en lo expuesto, seOPY~Qa la ratificación del. ejerecho·eje.propi~~aq·qye, '".. -.-_-_-,--,-. -_.----.-::..~_..:-.,.:.~''-:~y;.' ";..:~.,::.'.:;",' Realizó algunas precisiortf;l~~!1 t~t§l2!2:~1,qP!1eJCQQtexto.general.•de.violencia de la zona,' a~eptando que la prf;l$~f;r~¡á:~~gmPQ~rar~ados y el temor que infundían era evidente.
Por lo expuesto, formuló las excepciones que denominó "sim~lación" y "fraude procesa!", porque el solicitante. e?tá. engañendo a las autoridades con declarac¡on~sfalsas, incongruentes y si..asidero legal; el supuesto abandono.del preejio 110fue por las presiones o pr~~eqcia de grupos irregulares que operaban en la región, sino que se presentó por caducidad administrativa y cumplimiento de la condición resolutoria.
MaDlfestó no aceptar lo retacíonaoocona calidad de víctima de desplazamiento fOf7ado del solicitante y el despojoque pudo haber sufrido, en la época narrada por la reclamante en su declaración, porque no demostró, a través de certificaciones ni documentación creíble, la calidad de desplazado. que el solicitante no es desplazado; que la parcela 77.fue adjudicada por el INCORA porque se encontraba "Libre", según el acta elaborada por ellncoder, 9 FL 259 de! C. 1 Con fundamento en el artículo la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, oportunamente el Procurador 18 Judicial 11de Restitución de Tierras, emitió concepto en el que hizo un recuento de los antecedentesdel proceso, se refirió a los fundamentos jurídicos y jurisprudencialesde justicia transícional,desplazamientoforzado y al derecho fundamentala restituciónde tierras; así como a los presupuestosde la acción de restítuci6n y formalización de tierras; de las presunciones consagradasen el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011,de la buena fe exenta de culpa y del principiode confianzalegitima.
UI. CONCEPTO OEL MINISTERIO PÚBUCO Subsidiariamente,pidió la compensaciónde que trata la ley 1448de 2011. 9 mutuo consenso Finalmente, se opuso a las pretensiones de la solicitud de resntocíón y formalización de tierras, y solicitó se ratifique el derecho de propiedad propietario Ji el Por lo anterior, la representante judicial de ambos opositores, se ratificó en los argumentos expuestos al presentar la defesa de Jorge AHrio Mira Zapata, agregando que éstos aoquírieron por adjudiCación legal que hizo eIINCORA, por que no puede desconocerse el acto administrativo, porque se quebrantaría el principio de la confianza legitima que existe con el Estado, acto administrativo perfeccionado y culminadolegalmente.
Sin embargo, continuó, la inspección judicial realizada por el Juzgado en el trascurso del presente proceso, se constató que inmueble es del señor Gutiérrez y él es el nuevo propietario que adquirió por compra que hizo a Diego Luis Ramírez Sánchez, en el año 2009, y ambos, señor Mira y el señor Gutiérrez manífiestan que no tienen conocimiento de los linderos que compraron, especialmente los relacionadas con la parcela en disputa. }\LIRIO MIRA Y LUIS ANGEL GUTIERREZGRA,JALES. liRAI)'. 05045 31 21 001 2013 00369 00, 11 • Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (fl. 25). • Acta de Comité de selecd~n de Adjudicatarios Zona de TurbO de1'.lnstituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA Gerencia General, de fecha 4 de septiembre de 2002 (fls. 28 a 34), • Contrato de Compraventa de Posesión y Mejoras en Lote de Terreno Rural entre Ricardo Antonio Agudelo Castaño como vendedor y Jorge AUno Mira Zapata dé fecha28 dé jUnó de 2000 (fr. 33), I'PQrtaf:las, por la Unidad Ac1rn':nit;trativ~,!I;.,p:ec;iill q~Gestión de Restitu(;ión de Tierras Despojadas.O¡rec~i4ntelTitorialAntioqllla-:..
IV. PRUEBAS RELEVANTES QUE REPOSAN EN EL eXPEEllENTE re~'I~,zca;;f~I,.gJ(¡,!~~~~¡nsac;iQn impartiendo las órdenes <.OOIOSl'tOrE~S 00 obraron con buena fe Finalmente, pide que no c.QrréSpondientes,advirtiérf· exenta de culpa. del INCo.RA, a favor.de·Gaªy§ gf:l.j,..Vafg~§if?atefº y BenJamínAntonio Mira Zapata y del'contratode cómpraventacontetlf~o aola/escritura pública 226 del 7 de Junio de 2010 de la Notaría,"Uriicad~~a~ Juan.ejeUrabá, por medio de la cual éstos le vendieron a.JorgeAllrio Mira la parcela Nro. 77 de Paquemás, Por lo anterIor, solicitó que se cJ~spa.chenfavorableménte todas y cadauna de las pr~t~ns¡ones, declart.mdOJ~í~~Ó$P~r'.~:DJ.i~.excepciones pl.anteadas;declarar la nulidad de la ResoIUC¡Órid~:i¡f~jLR1lOaciórf~1~tO..0709 del 28 de óctubre de 2002.- ·>.i:~~..~~\. -- 0,.e,-<;i;:"'" _' - - ',- Señaló que los opositores utilizaron los mismos argumentos para esgrimir su detensª,; pero no demostraroh la buena fe exenta.de culpa para que, eventualmente, se pudiera hacer reterencía a una compensación, porque la ley y tajunsprüdencia harisido claras af exigfr del oposñór una buena fecallffcada, la cual debe demostrarse fehacientemente y no basarse en sus simples afirmaciones, Respecto al caso concreto, adujo que se encuentran plenamente acreditadas las calidades de víctima y desplazado del sóltcitante; su relación jurídica con el predio reclamado; íos presupuestos generales. y específicos de hecho y de derecho de las presunciones.legales invocadas y el contexto gerleralizado de violencia, el cual fue reafirmado por los p~()pios opositores en sus escritos de oposición,,'\LIRIO M1ft'\ Y LUIS ANGELGUTIERREZGRAJALES.
RAD. 05045 31 21 001 2013 00369 OO. HE:STITJCTóN y FORJ·tl\LIZACIÓN DE 1'lEH.RAS ~ SOLICI'I'ANTE: HE.RNl\N00?J\PAI}\. oPOSIT'OH: J'ORGE 12 • Respuesta de la ANM y la ANH sobre los contratos de concesión y titulación De oficio • Declaración extrajueio de Luis Carlos Cárdenas Vásquez, Antonio Barna Gutiérrez, Ángel María Pulgarín Agudelo (fls. 154 a 156). • Contrato de Compraventa de Posesión y Mejoras en Lote de Terreno Rural entre Ricardo Antonio Agudelo Castaño como vendedor y Jorge Alitío Mira Zapata de fecha 28 de juliO de 2000 (tls. 157 61160). • Copia de la resolución de adjudicación Nro. 0709 del 28 de octubre de 2002, a favor de Benjamín Antonio Mira Zapata y Gladys de Jesús Vargas Batero (fls. 162 a 165). • Fotografías de la parcela, vía de acceso, mejoras, anexídades y exterior de una casa 166 a 168). • Certificado de Cámara de Comercio y Formulario Único Tributario (RUT), a nombre del opositor, Jorge AlirioMira Zapata (fls. 149Y 150) • Formulario Úni.co Tributario (RUT), a nombre de opositor, Luís Ángel Gutiérrez G. (fl. 262) • Certificado de libertad y tradición de las parcelas Nro. 78, 79 y 80 de la vereda Paqeemás y la escritura pública mediante las cuales Luis Ángel Gutiérrez adquiriódichas parcelas (fls. 263 a 272).
De los opositores • Ampliación de ladeclaración del solicitante ante la Unidad ejeRestitución de Tierras (fl. 78)..' • Informe predial de la parcela 77 realizado por la Unidad de Restitución de Tierras, levantado con base en geo-referenciacrón (fls. 82 a 85) • Documento de Sistematización del EJercicio.de RecoIeccíón de •información Comunitaria de la vereda Paquemás (fL y • Certificado de inclusión del predio solicitado en restitución, en registro de tierras despojadas yabandona(ias forzosamente (t1. 102). • Oficio Nro. 1985 F17UNFJPYPM de la Fiscalía General de la Nación Adscrita al TribUnal de Justicia y Paz, que da cuenta que él soliCítantese encuentra inscrito en esa dependencia por desplazamiento forzado (fls. 226 a 228) • Fotocopia de la Cédula de Ciud~danía del señor Hernaodo Zapata (tI. • Copia de Factura Número 01344851 de fecha 11de noviembre de 2010 (fl.39). • Fotocopia de la Ficha Predial Histórica No21577 (fl. 40). • Declaración jurada rendIda por el solicitante Hemando Zapata, ante la Policía Judícial, en presenCiade la FIscalía JustíCiay Paz (fls. 49 y • Declaración Jllfada rendida por. el. opositor Jorge Aljrio Mira.
Zapata, ante la Policía Judicial, en presencia de la Fiscaíla de Justicia y paz (tls. 51 y 52) • Ficha predial de la parcela (ti. 74) • Registro de Hechos Alribuibles a Grupos Organizados al Margen de la ley (fl. 72 vto, Ct) • Formulario de Declaración ante Acción Socia.!como solicitante inclui.po en Sistema de Información de Población Desplazada SIPOD N°1150()988 (fl. 13 A Objeto de resolver el probl~ma jurídico suscitado, es necesario examinar, de manera previa, los siguientes aspectos: a} Desplazamiento, despojo y abandono forzado de tierras; b) Contexto violencia generalizªda en Urabá, ocasionada por el paramilitarísmo - Bloque Bananero; y, El caso concreto procede la restitución y formaUzacróndel bíen reclamadO, al darse los supuestos de hecho para pre$umir legalmente la nulidad dela Resolución No. 0709 del 28 de octubre de 2002, por la cual ellNeORA adjudicó la parcela 77 a Benjamín MIra Zapata y Gladys de J. Vargas Batero¡ y consecuentemente declarar la nulidad del contrato de compraventa mediante. el cual se enajenó la propiedad del mencionado inmueble.
De acuerdo a los elementos.."" TI"', '" presentados la demanda, y el material probatorio obrante en el.n,,""n a resolver se centra en establecer de la ley 1448 de 2011, B. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURíDICO se observa vicio alguno trámite. No se advierte ningún reparo sobre los presupuestos procesales de la acción, particularmente la.objeto de la misma, exigido como requisito de 1448 de 2011, ni tampoco Esta Sala es competente para conocer el presente proceso de restitución de tierras, en virtud de lo previsto en el artIculo 79 de la Ley 1448 de 2011 y demás disposiciones pertinentes.
A. COMP·ETENCIA y PRESUPUESTOS PROCESALES V. CONSIDERACIONES y FUNDAMENTOS minera que recaensobre la parcela 77 (fIS,.34,54,55, 105, 106 Y107 del C. 2). • Copia de la E.P 226 del 7 de junio de 2010 de la Notaria Unica de San Juan de Urabá (fls. 160 a 162 C, 2). • Certificado de defunciónde RaquetEmiUaMazo (fl. 197 C. 2) 05045 31 21 001 2013 00369 OO. relación con el fenómeno del desplazamiento forzado y su estrecha vinculación con el despojo, el abandono y la acumulación forzada de tierras, por parte de cíertos actores en Colombia, Corte Constitucional señaló: 8.
DESPlAZAMIENTO, DESPOJO y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS Zl'"PATli.. RAP. 05045 31 21 001 2013 00369 OO. y 15 10 Sentencia T.699Ajl1 El desalojo o la privación arbitraria o ilegal de la vivienda, la tierra o el patrimonio en titularidad de una persona víctima del desplazamiento forzado aparejan el derecho, que ()n¡'HJ¡;1f~If,m estatal, serreslttuido medida de las U'Ir'TUVH' y jurídicas, de no ser posible lo cual, enjátizatseque "los daránprlorldadde forma restitución como medJopreferente reparación en los casos desplazamiento y. como elemento fúndqmenlcll dejusticia restitutiva: Eldel'?c'ho a la restitución de las viviendas, las tierras» el patrimonio es un derecho en si mismo y es independiente de que se haga o no efeonvo el regreso de los refUgjadosyde,~plazad()sa·quienesles eststeese.derecha.
",1Q o permanente a que se ve alJ.i()CCir4a un'a ruervrsrm la cual se ve impedidapara ejercer la administración, explotación JIcontacto directo con los' predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el articulo. "..; arbitrario e ilegal que hacen flU."VFlL'll de norma sobre contradicción entre una con cimiento en el cual es desarrollado todo el texto es el dé ninguna !iítuación, de hecho. puede legitimar el despojo o ·la a,~quisiciólJ..(lrbittaria.e ilegal de.l()s)hf).g~fl!J~'tierras o j)iltrimonio de que son titulares desplazados o refu~itldos, lo que obli~~,a l~,restitucióndelos mismos cuando ellotuviere litgar.
En esta medida, "(.)llJs J?ttif1@)ipt:bs reconocen la naturaleza del derecho a la restitución de la vivienda o el patámhnjo";~o/no Ul1ftRreocupación fondamental de los Estados y de la comunidad interlJaqiona! )1", im<iHtffl1Cr instancia. ca/no un elemento fundamental de unapaz duradera y un descirrollos()stenible." de mandatos, elaborado 'porla Subcomisión de Protección y Promoción los tt>l',i'f'JA/H' Humanos Naciones UnidaS. cónstituye guia para todos los actores y,!Ju"tn(' involucrados en el tratamientérde los asurüos desde el punto de vista jurídico y tái""n,o,., englóbein lb temática genera/dé la restitución de viviendas, tierras y patrimonio frente el privaciones ilegales y arbitrarias de los "hogares, tierras, bienes o Iugares de residencia habitual, independientemente de la naturaleza del desplazamiento o de las circunstancias que Looriginaron". qfirmación encuentra asidero en texto de Viviendasy el Patrimonto de los Refi{gtados Desplazadas, adoptado por la Sub-Comision de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de ias.Naciones Unidas en agosto de 2005.
Todo el contenido de este instrumento se basa en los derechos al retorno y a la restitución, por mandato de los cuales el Estado tiene la obligación de asegurar a las personas vietimas dil'déspiazamimtoiél reestabieetmteruo de Sl{S· bienes inmuebles y el regreso efectivo a sus lugares de. Qrigen condiciones de seguridad, dignidad y voluntariedad 05045 31 21 001 2013 00369 OO. 12 ElCentro de Memoria Histórica es un establecimiento público del orden creado por el artículo 146 de la 1448 de cuyo objeto es reunir y recuperar todo el documental, testimonios orales y por cualquier otro medía relativos a las violaciones de que trata el artículo 3 de Ja presente La información recogida será puesta a de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museistícas, pedagógícas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia.
Los investigadores y funcionarios del Centro de Memoria Histórica no podrán ser demandados civilmente ni investigados penalmente por las ttfír.ml'll'inn,,,< realizadas en sus informes" 147, ibídem) Disponible en; trr1íu'I'!fY:!..'!f.&~fl!!:ºQ~liJl§TI1ºII"ª..tl!;¡~1r.iki!,Ji.Q,~>.iJJ!,~r}@wlnfQ[fIl~~1,ul\mll~liLWi.@~"Dªf. de Memoria Histórlca.Op.Cft. 'an.r",nrl:1C 6 de marzo de 2013, úníca Instancia 33. 713, Y dél17 de agosto de 2010, "1.2.
Bloques en el Urabá chocoano-antioqueño En la región del Urabá cordobés-chocoano-anttoqueño, la presencia de la Casa Castaño se dio inicialmente a través de gnJpos que actuaron primero bajo las órdenes de Fidel y luego la regíón de Uraoá, el relacíón con los bloques que hicieron presencia citado documento hace la siguienteoescrípcén mar que exigla fuerzas, hombres, armas y municiones.
Se estaban creando las bases conceptuales y operativas de lo que serían las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá (Mancuso 2006)."14 Ese contexto es revelado en un informe del Centro de Memoria Histórica,12 elaborado a partir de las versiones libres de desmovilizados de·.losgrupos paramilitares postulados los procesos de la Ley de 2005, titulado "Justicia y Paz.
Tierras y Territorios en fas Versiones de tos Paramilitares", 13 del cual se trascriben algLtnosapartes: de Autodejimsas '/lHW"'.} parte los " () "Bananero de ÉTER GARCÍA (a. HH), "Élmer Cárdenas" comandado por FR1ZDDYRENDÓNlJERRERA (a. Alemán), y "Aries Hurtado" de RAÚL EMILIO lJASBÚN (a, Pedro Bonito), todos tres asentados en la Región del Urabá",l1 Con amplia notoriedad, ha sido de conocimiento público, a nivel nacional, regíonaly local, comolo ha afirmado la Corte Suprema de Justicia: b. CONTEXTO VIOLENCIA GENERALIZADA EN URABÁ, OCASIONADA POR LAS AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CÓRDOBA y URABÁ (ACCU) ZAP;Il,TiI., I;RN,fi\LE:S,IMP, 05045 31 21 001 2013 00369 oo. 17 "EIAlen'lán", comandamey representaste del bloque, en lasaudiencias de versión libre. relató su origen campesino en Amalf1.
Ailtioquia, 1974, Tras.su experiencia como ayudante de un camumcervecero, arribó al Urabáchocoano y se instalóenel.municipiodeNecocli. A sus veintidósafi,os conoció a Carlos Castaño quien lo persuadió en 1995 de vincularse a las ufoICle¡tens'as; Comentó también·que el apodo de " es el resultado 1.2.1.1. L'omandaftte del BEC: FredJl Rendón Herrera febrero del 2003, la comandancia del BEC al Gobierno su de marginarse del proceso que se iniciaba con las AUC, alegando que las condiciones de la zona donde operaban no permitían avanzar hacia una solución negociada, pues dentro del grupo armado no existía un consenso sobre las garantÍas delprm;:eso de desmovilización, Sin el 8 de septiembre de 2005 declaró el cese de actividades y aceptó ser parte del De la totalidad de lo,','hombres y mujeres desmovilizados del BEC el 84% eran afrodescendientes. el indígenas y resto mestizos (MAP-OEA, 200?).
El movimiento "Por una Un~~f#)'en Paz". enmarcaba en los siguientes principios; 1) Libertad: real de los qolombianos para realizarse como ser humano y como.ciudadano.2}[)~mocracja;:>.J!ltaleincluycnle y participar/va· como contexto idealpara el-ejercicio de las libertacles_.ycUÍtJ4PltmiRnto de·las.responsabilidades,.3) Equidad: lajU:síiciacomo equidad entendida al~lj;~Kh~;,Jl~tr.lpO ·com(Jl{,neimela l¡ocialy un medio para la.realízacíón· de.todoslosprincipios.! de s1Iimarqo.ldeológico; y..4) Segundad: la convivencia arm.óni(,'a(",). ~l?qcontabc,coI1 una bandera de color (esperanza) que tenía el..logo compuesto por los tres colores de bandera 1/lf¡,nU\i",n/ con las AC a su alrededor, Según FredyRendon Herrera, eUJb'Cts'e¡)rtgi;1'l1¿ ((amOparte de kJS autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá, pero. se"tl'lIn&foijtfil~,~f¡/!Y~"l'un.movimiento social y poliuco de carácter regional que miraba 10s\r~li?r~~'<r:s.t?¿¡c;~(:male§ de los colombianos ", denominado "Por una Urabá Grande, Unida yen Paz'.
(Rendón, del qUfJhacía parte el Proyecto Alternativa Social (PASO), cuya continuidad fue una para su desmoviltzacton Carlos Castaño en San Pedro de Urabá. A estos. como Bloque Héroes Tolová y las estructuras de Vicente Castaño en Titiribi. AngelOpolis y Amagá, que consolidaron una "","''''v'~ de herradura de control territorial alrededor del denominado "Eje Bananero" en el Urabá (.), se les responsabiliza, entre otros crimines, del abandono forzado y de la apropiación violenta y fraudulerua de territonos colecuvos de grupos étnicos y de -prediosde particulares (Ver. despojo de Jtguamtando, Cuvarado y Tulapas, y despojos en zonas de "El Alemán" y predios apropiados por Hasbún).
(..) 1.2.1. Bloque Élmer Cárdena:; comenzó sus operaciones como el grupo "jimdado por Carlos alias "Carlos " qUi:?posteriormente se convirtió en el grupo Defensas ", a su vez se ln:ttlsformóen el grupo "La 70". En autodenominó "Bloque Cárdenas ", en reconocimiento a uno de sus miembros, muerto en 1997. El BEC, como lo señala la Fiscalía siempre operó bajo Zas directivas de la Casa Castaño, pese a que en algunas oportl1,;nuj.adesalias el "El Alemán" man~festólo contrario.
Urabá se dividió esure varios grupos; BEC correspondian algunos los municipios de la margen izquierda del río Sinú, y otros municipios del norte de Urabá y una la,iurisdicción de Turbo, Asi Zas90sa8, el Bloque Cárdenas compuesto por frentes: Costanero. 3) Norte Salaqui. 4) Tanela y 5) Pav.arandó, 31 21 001 2013 00369 oo. la Providencia de! 16 de abril de 2009, Proceso No 31115, de la Corte de justicia, Salade Casación Penal, M.P. José Leónidas Bustos se predsó: "El señor FREDY HERRERA a las Autodefensas Unidas de Colombia, al bloque Cárdenas", que en Necodí Antioquia en el año 1995, desempeñándose inicialmente en actividades militares '1 debiendo asumir.en el año 2005 el mando de dicho bloque, posícíóo en la que permaneció hasta su desmovilización, ocurrida el 15 de agosto de 2006 en Unguía Chocó, en el marco del procesó de concertación, desmovilización, desarme y reínserdón a la vida civil querealizó el gobierno con las AUC". lGMediante las reseluciones 233 y 300 de 2004, la Presidencia de la se reconoció a H,t!'",L1,nto con Salvatore Mancuso e Iván Roberto Duque, su calidad de miembros representantes de la Autodefensas Unidasde Colombia (AUCl 1.2,2.1 Comandante delBB: José ÉverVeloza Garcia,..j en bananeras. fueron autores consideraban eran guerrilleros.
La mayoría de los miembros del contaban con entrenamiento armado por parte de diversos grupos guerrilleros-A pesar de la independencia y mando de orden que tenían los comandantes Veloza Garcia y HasbúnMendoza, ambos dependían de las órdenes directas de los Castaño Gil, y su principal consistía en "seguridad" a de sectores con el rUH<JEJ"'Fl la penetración en los ''''''0''<'''' Veioza con la Fuerza respaldo varias múltiples masacres y lL"',HFll.l1.fH de quienes 1996 Ji como crear el "'''"?JO zona en se en evitar los ceses Ji los trabajadores empresas bananeras 2011).
En el año "Pedro Bonito ", se posesionó como comandante del Frente Alex Hurtado, en homenaje e uno de sus miembrosfallectdos en el año 2000, dichofrente adquirió el controlde la zona comprendida entre Curruiao Ji la Panamericana, y montó un aparato urbano paralelo Chigorodó (VeIOZtl, ofrentes: a cargo eje bananero municipio»: de Chigorodó y y una pa.rte de 1l/I1.flnJ'/1 en Antioquül, con lo que -obtuvo el control territorial de zonas aledañas alocéano A tTántico, desde donde se dedicaba a traficar drogas iliottas y armas a través de los puntos de embarque que existen para el banano. Veloea Gareia ha contado que desde el go~f(}··de hasta Turbo y Puerto Escondido- embarcaciones rrrrortrtrrv 2007 Rendón rll/,rrt"'"{J Mario Rendón, alias Mansa/ve " o " y Fernando, "Pipe" o "Loratuerta", también miembro de las ACCU, se desmovilizo en la vereda El Tigre, municipio de Ungía, Chocó. Actualmente se encuentra recluido en la cárcel de ltagüí en Medellín Antioquia,15 1.2.2.
Bloque Bananero 19 17Centro de Memoria Histórica. Op. ctt, Págs. 31 a 37 Para (esOlver el sub-lite, la Sal~.recLJerdasus prevíos pronunciamientos, en los qu.eha puesto de presente: habría sido desplazado forzosamente· en el año 1997, siendo adjudicado por el INCQRA a Benjamín Mira y GI~dyS de J. Vargas Batero, mediante la Resolución 0709 dar 28 de octübre de 2002, pese a que aquel -eí solcitante- era el pose.edor; posteriormente. la parcela fue· vendida a Jorge AHrio Mira Zapata, por eScrftura pUblica 226 del'7 de Juniode 2010 de la Notaria Única de San Juan de.Urabá, quien actualmente es el titular del derecho re.alde dominio. que la Unidad Tierras Despojadas - Hernándo Zapata, demandé la 77, ubicada en ·el corregimiento El (Ant.), predio del que Descendiendo al caso Administrativa Especial Territorial Antioquia-, en nombre del restitución material y en la Vereda C. EL CASO CONCRETO origen proveniente una en la siembra de banano para ACCUse a su interés En sus versiones narró materia de cuotas y financiación y sus relaciones con a continuar bloqueando.!iteranla causa de 2011).,>17 Raúl Emilio Hasbún, preso en Itagui, Anttoquia, da familia terratenientes, reconocida en las audiencias de versión libre relató su nacimiento como campesino en Trujillo, Valle, en año 1967.
Fue criado en este municipio junto a sus diez hermanos. Tras su como conductor en Meta, conoció a alias "Gabriel", quien lo vinculó a castaño. Hacia 1994, llegó con llamado Grupo Turbo. los fundadores en la zona del Urabá antioqueño, en a comandante' del Bloque el de noviembre 2004 se desmovilizó con cien o ciento comanaaao por Vicenu: York.
Estados Unidos. oJ,CJ"",1/>".~rt.. con la ftnanciactón bananeras y ganaderas, y con la complicidad la Brigada 17 que han dado origen a la apertura de varias investigaciones, "HN. '.'Ha sido considerado como el paramilitar que ! al la sobre crímenes cometidos por el 2(08) 1.2.2.2.Comandantedel FrenteAlexHurtado: Raúl Emilio Hashún la Decisión de laSubcomisióndePrevenciónde Discriminacionesy Protecciónde lasMinorías • Comisiónde DerechosHumanosde la ONU- los derechos de las Y1f~Qi_f!2!..~~@:!LQt2!:1!Q2Yk~~ b) el derecho de las víctimas a y concermuumente en torno a un modelo dejusticia transicional que responda a las peculiaridades de la situación del país (. la necesidad de --------- ----------------------------------~'---, RESTITUCIÓN Y FORV!.l\.LIZ1\CIÓN DE TIERRl\S-. -SOLICITANTE~ HE.RN1-\NDOZAPATP.~.
OPOSITOR: JORGE ALIRIO MIRf\ y LUIS ANGBL GUTItRREZ (>HAJP1.&:S"RAP. 05045 31 21 001 2013 OO:a69 oo. 21 19 Sentencia C-253A/12 zo 1'Y¡¡"unalSuperior de Antioquía, Sala CiVIlEspeCíalí.zadaen Restituci6n de Tierras, MP. Juan Pablo Suárez Sentencia 001 del 15 de marzo de 20H, Red. 2$001 312100120120003 00 El análisis·del.caso autos, <se.deUmitaa la historia de violencia y desplazamiento,.scritos en la solicitud, tos cuaJes habrían culminado en ei..abandono forzado del bien reclamado, y al contenIdo del artículo.•77 ejela Ley 1448 de 20t1; requiriéndose, entonces, demostrar los siguientes elementos, a fin de determinar si se COncede o·Sé niega !cipretehsfÓn de restilución de la Parcela No. i1: 1.·.·,ANALISIS DEMOSTRAl'lVO.DE.
LOS."EbEMENTOS PARA LA PRQSPERlQAD DE.l~ IMPETRADA. ACCIQN DE. RESTITUCIQN..DI;: Tt'ERRAS "'.... Hecha la anteriorcOnCreCjÓ~,fác:iC~~ jU(í~f~a,se ~~qUjnere,ahora, analizar los ""C,,,,,y'tTn.C' que conducirían a I~rprosp~ridad tie la pnisente accí.órrcte restitución y formalización de tierras, suma, el articulado de la denominada de Victtmas. esproducto de un e,~'fi,¡=rzopor aeven'tall15; a los desaventa]a¿tbs,y l?nr"(!'(j,qytt~.\Y oportunidade,<,'jurídicas a quienes han std(1tqn flondamente ajéctqdos en.proce.der que no es diferente y dar valía a las prerrogativas cuales se encuentran investidos, quienes por la por lótartt(},~qÍfed6n cubii!riaspor homine, dentro de un adoptar mecanismos de justicia de transición orientad(}s a c(}i'tseguir la paz, la cual remite al método de ponderación, ",.. por cuanto no es posible materializar plenamente, en forma simultánea, los distintos derecho},'enfuego, el Sc¡bf¿f,la justicia, la paz,.
Jilos derechos derlas victimas. El logro de unapaz estable y duradera que sustraiga al país del cOfJflictopor medio de la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley puede pasar por ciertas restricciones al valor objetivo de la; ju~ticia y al derecho correlativo de lasvictimas a la justicia, puesto quede lo contrario, po,rla situac¡ónlóctÍ{Ja yjuridicade quieJleSmm tomado parte en el conflicto, la paz seria un}deal inalcanzable; asi lo ha demostrado la experiencia histárica de distintos paises hqn ~uper(ldo c~njlíctos armados internos..Se trata de ~na decisión polittca y practica Legislador. que se orienta hacia el logro de un valor constitucional".
Agregó la Corte que, sin embargo, "faJl valor de la paz no se le puede conferir un alcance absoluto, ya qzietqmbiénesrecesarto gfJmntizar la materialización del contenido del valor de lajusticia y del derecho de las victimas a lajusticia. asi como los demás derechos de las víctimas, a pesar de las limitaciones legitimas que a ellos se impongan para poner/in al conflicto armado,,19 (Negrillas fuera del texto).. ruw. 05045 31 21 001 2013 00369 OO.
RESTITUCIÓN Y FORl,lALIZACIÓN DE TIERRf\S. SOLICITANTE-: HE:RNPv,\¡DOZtl,P~1\TA. OPOSITOR: ·JORGE 21Artfculos5, 78 Y89, entre otros n De acuerdo con lo expuesto en la solIcitud, la relaciónJurídica del señor Hemando Zapata con la parcela 77 es de poseedor, toda vez que no detenta el título de derecho real pero la factura del impuesto predial, la ficha 22 De acuerdo a los hechos narrados en la solicitud, Hemando Zapata, ostentaba la calidad de Poseedo,.z2 de la Parcela reclamada, la cual se identifica con el El artículo 75 de la ley mencionada, tegitima como titulares del derecho a la restitución, a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por a.djüdicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas, como consecuencia, directa o indIrecta, de los hechos que configuren las violaciones de que trata su artículo,entre el 1° de enero de 1991 y el término de su vigencia. 1.1.
RELACiÓN JURíDICA DEL SOLICITANTE CON EL PREDIO RECLAMADO Cumple anotar que para llevar a cabo su labor de valoración probatoria, la Sala acudirá a las disposiciones especiales que, en materia.de probanzas, trae la Ley 1448 de 2011,21 como fo son presunción de la buena fe en las víctimas; el carácter de fidedign.as.de las pruebas provenientes de la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restituci6n Tierras Despojadas; la procedencia de cualquier tipo de prueba legalmente reconocida; la admiSiónde prueba sumaria de la propiedad,·posesión u ocupación y del despojo; la inversión de la.carga de prueba al demandado o a quIenes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, etc. 1.5.
La presunción de despojo establecida en numeral 3 del artículo 77 de la Ley 1448.de 2011.. 1.4. Calidad víctima de desplazamiento y abandono forzado del bien reclamado. 1.3. Situación de violencia e infracciones graves a los derechos humanos en lavereda Paqaemás,del corregimiento Tres, del municipio de Turbo. 1.2. Temporalidad de los hechos víctimizantes y titularidad del derecho de restitución 1.1.
RelaciónjurídIca del solicitante con el predio reclamado HESTITUCT óN y -FORiV[]\LIZJ~CIÓN DE- ¡rIERPJ\S. SO:LICITAN1:'E; HERN.r\NDO Zl2,P{\.Ti\,. OP(;SITOR_: (JOi~,(tE ALIRIO 141HAY LUIS ANGEt.:GUTIERREZ GRP,.Jl'.LES. RAP; 0504S 31 21 001 20H 00369 OO. 23 prerlialhistóríC<lde la dirección de catastro departamental, figüran á favor del señor Zapata {TI.3, C.ppal} 23fls. 42 y 43, Cuaderno Principal Ahora bien, la referida condición de poseedor del señor Hernando Zapata, en relaciónqon el preóioobjeto de I~presente litis, demanda de esta judicatura, un pronunciamiento adicional, en consideración a la naturaleza jurldica del bien soHcítadó. €S!C)sm'édios dbcumét\~le~~¡~o siJflciencla prob~:,Pues están revestidos del blindaje ie~peC¡al que la misma Ley 1448 de 2011 en su artículo 5° y78 otorga a laspnJE!~i~spresE!ot~das por la parte solicitante, quien le bastará con presentar prueba sumaría de· su pcsesiéaa ocupación..y ser ·el opositor que asuma la carg~ demostrativa de lo contrario.
Aunado a lo anterior, los actos de señor y dueño ejercidos por Hernando Zapata sobre..la··parcela reclamada, son evidenciados en diferentes oportunidades, de manera.coincidente y uniforme;;;.enlas que el.solfcitante tnsiste.en que compró y vivió en el predio, por más de un año con su.grupo familiar, crió animales, sembró cultivos para comercializar y para sustento propio y el de su compañera e hijos,.pero fue forzado a. abandonar el bien inmueble, como consecuencia de tas amenazas recrbidas por gruposatmargen e laley.
Dichas circunstancias son verificables en las diferentes· versiones rendidas·· por el reclamante,· que constatan en el Formulario.de So~tcftud[~e InSCff.pclónen el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas(~b:~6;.C.i.·1)i Qeclaración Jurada -FPJ-15, ante la Fiscal 104 Secciona' apoyo P$~~la Fis~tia 17 Delegada para la Unidad de Justicia y Paz, rendida er 20 <.t~marzo de.~º 11 (tt. 49 C.1);
Declaración Jurada FPJ-1!5ante Fiscal dé APoyO/1ª1 Oéspa6Hd!25, del 23de febrero de 2012 (fl. 50); Régistro de Hechós Atrtbuíql$$ á C3.f'lJpo~;iOtgantzadosal Margen de la ley (1I.7Z vtb. C1);< niJig~6cíaa~>J·; ~r6~'{ded~SDsd~Pación adel~ntada ante fa Unidad de Re$t¡tlJc¡6n>de>TíeJ~$dé Ar1tiOqÚ't$)(fL78,C.1). folio de matrícula inmobilíaría No. 034-56537 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo,23 y conocido catastralmente COmO predio 74 con cédula catastrª' 058372010000000200074000000000, donde aparees inscrito como poseedor.
(tls. 40, 41, 48,74 Y 62, Cuaderno principal). RAD. 05045 31 21 001 2013 00369 OO. 24 Ver resolución 0709 del 28 de octubre de 2002 dellNeORA (fL 162e 1) ')~- Corte Constitucional, Sentencia 26 Articulo 413, numera! 4 del Decreto 1400 de 1970, cuyo contenido rnrrccnrmm:;¡ al actual artículo 407 de la codificación civil. obtener su recuperación cuando ¡~{}nCl'nUJ emitido por por el UIUIUV¡"IUn¡f/ en respaldo su de se refiere al terna de uso procedimiento que a su alcance las Estado al que están vinculadospara alguna circunstancia pasen a manos de otras primero que claro es que el respecto del cual se ha planteado presente litigio no es uno de los denominados bienes del Bstt;ldo uso público,por lo tantosi es susceptiblede recaersobre él la acción reivindicatoriapor ser uno de los llamadosfiscales de propiedad de una "entidad de derechopúblico", como ciertamentelo es el municipiode Pereira.
(.) 6.- Talprecisión fue hecha por la Sala de Casación Civil la Corte Suprema de Justicia,que en sentencia del 6 de octubre de 2009, expresó: Empero, debe aclararse que pese a la naturaleza fiscal del inmueble solicitado (artículo 674 del Código éste pooía ser susceptible de actos de posesorios,sin que con ello se quiera significar que la posesiónejercida sobre el mismo,hubiese sido útil para ganar por prescripciónla propiedad del bien. ley "25;
Bienes cuya imprescriptibilidad.se encuentra definida claramente a partirde entrada en vigencia del CódIgo de ProcedimientoCivil (Decreto 1400 de 1970), al establecer que "La de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibleso de propiedad de las entidadesde derecho pébtioo,,26 particularé,l¡que-cumplan determinados traspasar/os a fin Se tiene, entonces; que el dominio de la parcela pretendída en re,stitucíón,al momento de ser poseída por ahora reclamante, se encontraba encabeza del INCGRAy, por ende, hacía parte de ios'olanes·del<Qominioprivado del Estado, catalogados como <'hienes}iscalesadjudicables;es deCi¡;·!f).f{ que la Naden conserva En efecto, de conformidad con la información consignada en las complementacíones del folio de matrícula inmobiliaria 034-56537 (fL 105 Y 106 C.1), El ¡NCORA, adquirió de Inversiones Ovalar UdS., el precíó Paquemás medíante Escritura Pública 289 del 24 de enero de 1994,24 para adjudicarto a campesinos,inmuebledel que hacía parte la parcela77.
R.t~S'I'lf.rUC'IÓN y FOHJ·1).\LIZACIÓN DE TIEl~t~l\S. SvLICI.TANTE: ~ HERNF,NDO ZAPll.TA. OPOSITOR: ~JORGE ¡\LIRIO NIRAY LUIS At'JGELGUTIERRtz trR:f\JALES. RAj), 05045:31 21 001 2013 00369 00, 25 27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Civil Sentencia del 6 de octubre de 2009, flíP, 6600131030()42003·0020S·02, M,P, Ruth Marina Día!..,.
(ti. 25 C. PpaL) y la consecuente inscripción (fl. FI. 102); Declaraciones juramentadas del señor Zapata en Formato FPJ 15 ante la Fiscalía 17 de legiUmando al señor Hem~ocJ9Zap~ta'i para.. reclamar la restituciÓn y formalización de la Parcela 77, dado que el desplazamiento y abandono forzado, ocurrieron. en el año 1997, tal. como puede verificarse en las pruebas docl1l)l@[l!afes.y testimoniales ~port<:lºaScon la solicit.ud y..recalJdªdas en.el trámite judiCial, partícularmente';entas declarooiones rendidas por et SOlicitante ante la Unidad de RestituciÓnge Tierras.deAntioquia {fL 78 e, ppat};
Formulario de Solicitud de InscripCiónen el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas En el caso bajo estudio, "".'.,....:::,..',.,.,.,':'.':.:.,::..,"'.'.." '.:...Ó:Ó '.":: • • ·•..i'··.'·····:,·.'··.·,.··'.·,·.:'·.·.:.,·,,· necesario que los hechos hayan.ocurf'ido en.·tll periodo comprendido,' entre ella de enero de 1991 y el térm¡nog~yig;enc¡~q~ la.Leyt448 de 20t1.
Según lo estabtecído en ~rtf9ulO15 de l~: ley 1448de 2011, para que las personas>despojadas de sus.tierras.Q q·~e se.hayan visto obligadas a abandÓriarlss,puedª~ s'6n~i(ªr,[~·t~t~YalÓ6'.,Jq~íGiicaiinateri,arde las..mismas, es
1.2. TEMPORALIDAD DE LOS HECHOSVICTIMIZANTES y TITULARIDAD D.ELDERECHO DE RE~tITUCIÓN;'f'; Pese a 16 anterior, en aplicaCiÓnde 10$principioS que estructuran la justícia transícional, en el evento de prosperar 19$ pretensiones formuladas por él soliCitante; habrá de conslderarse la vocación trasformadora que inspira la reparación de las víctimas del cOnflictOarmado interno (artículo 25 de la Ley 144EJde 4011); a fin de eSGIªr~cer la. situªcióp del soUGitante.frente a su reclamación de un bien ñscal adjudlcabté, personas, el que se concreta, entre otras acciones en las polioivas, pero jamás podrá acudirpara talfinalidad a la vía reivindicatoria, qlle es propia de ~'losbienesfiscªle~ de las entidades de derechopúblico".
Los últimos sí son susceptíble« de ser poseídos por particulares, pero por mandato expre,5~de legislador no es posi~l~ o,~ILÍrir s~~~ominit} poriFl m(}(IQlle lq mmcapiólt, puesto que el mencionado señoríQ ~~il!HtillJi/J{!jicazpar~Ja~rarlo, ~11esle caso es el propio ordenamientojurídico nacional' en el numenil4° detartículo 40Tdel Código de Procedimiento Civil, el que prohibe que el transcurso del tiempo desplace su dominio del patrimonio de tales entidades, arde quien ha actuado como señor JIdueño por el término de la respectiva prescripción ordinaria o extraordinaria, (,,),,27 (Negrilla fuera del texto) 05045 31 21 001 2013 00369 OO. del e ppal.).
Ya para ese entonces ser oía hablar en la región de las autodefensas, a quienes llamaban "los cabezas", por la como mataban a sus decapitándolas con arma y y Chigorodo; Rio Sucio y municipios de con de Mutará; departamento de Choco. Ei.ingreso se dio por las Z(J!1.() nororiental del Urabá antioqueño. la idea era instalarse en el municipio de Turbo. ubicado en el Golfo de Urabá que en su mayor extensión pertenece al Turbo desde Punta Caimán hasta Bocatarena, las diecisiete Atrato.
Turbo es annrmuonn:con entre y Cinco que y centro de entrenamientos en tácticas de combate, era un grupo de cuarenta (Versión Hébert Veloza Garcia alias 1lH del 29 de octubre de 10:23:22 y ss). Los entrenamientos se hacían por la zona deLmunicipio de Valencia (G'órdoba)en camionetas. Estos hombres estaban al mando de alias "móvil cinco"; hacían incursiones por la zona de Mata JI la Rusia.
(ídem "Casovereda"PaQueMas" (ubicadaen elcorregimiento Tres muniCipiode Turbo, Antioquía). Para año de 1995, las Autodefensas Campesinas de Córdoba al mando de C'ARLOS y vlCEJvTECASTAÑO GIL. y militarmente dirigiclospor alias RODRIGq DOI}!,/ICE,1?O, ya estaba eJerciendo un control sobre algtt1tosmunÚ:ipiosdel Urabá cordobés, y entrando a la zona norte del Urabá antioqueño, como los municipios de Juan de A de Dentro del presente proceso, 17 Delegada ante Tribunal - Unidad Nacional d Fiscalía para la Jusfícia y la mediante el Oficio 98F17UNFPJYPM del 19 deJuníode 2013,28 expuso al Coordinador Jurídico de la Unidad.de Restityción de Tierra$ de Antíoquia, el contexto y clips.de versión libre de casos del desmovilizado Bloque Bananero, entre ellos (91 Caso de la Vereda "Paquemás", en los siguientes términos: 1.3.
SITUACiÓN DE VIOLENCIA E INFRACCIONESGRAVES A lOS DERECHOS HUMANOS EN PAOUEMÁS Justicia y Paz (ñs. 49 y descripción de los hechos victímizantes ante la Fiscalía de Justicia y Paz (fl. entre otras. 2013 00369 00, en este lugar fueron 27 1995, en la vereda Pueblo septiembre 1995 se dio la masacre en la vereda Pueblo Galleta en el Currulao del se presentaron cinco víctimas, hechos de el Sistema de Información del 1995 que IVl7'/1""'VrlM en violencia generalizada y armada en zona y 1JESPLAZAMIENTO de TRECE NÚCLEOS FAMILIARES con un total de frutos tener semovientes, como ganado, mulas o caballos, El abandono forzO!w Pa Que Mas, ya porque fueran familiares o por tener un con sus familias en rnl"7A,/'ln a sus Colonia, Currulao, Tie.
Nueva amenazados alr'ectam'emte temor generalizado a de$t}la:'{.aF!~e otros cultivaban versiones del 29y 30 de junio 2008: el rmrnrtatonca» o grupo de como ellos mismos se autodenominaban, miedo, terror en la población; censaban lasfamilias para saber cómo estaban compuestas y conforme a ello les autorizaban el ingreso de los viveres y si alguno era encontrado t)Yll'rp<J'tTI'lnn la llevaba a otros moradores se consideraba blanca, lo cual hadan algunas veces después de haberles causado la muerte con arma de fuego; su inferioridad en el pie de frente a la guerrilla lo equilibraban generando terror en la población, por eso llegaron quemando casas, proveedoras de buscando desabastecer a la guerrilla; matando indiscriminadamente víctimas, lo cual bacianen horas yfrente a sus familias, se llevaban a hombres o mujeres amarrados, los subían a camiones o vehículos esa la última vez que sus o vecinos los vieron; infórmantes de a quienes encapuchaban para no ser sus vlctimas.
Montaban retenes en las carreteras veredales. los llevaban los o restringían el ingreso a la zona nFlynruc", para ello, (J/ersión de Héber: 21 001 2013 00369 OO. DOBlA INE'l. GUIS:40 TUBEIUJ1Apropietarios la parcela en la cual vivían con su familia sus DIDIER ALBERTO DORIA GULS'AO,EIMER DORIA GUISAO, YESICA MARIA DORIA GUISA0, 29 CALlxro ('EBALLOS.'BERRlO propietario en la cual vivía con sujamilia sus ocho hijos OSCAR MIGUEL CEBALLOS (fallectdo), MARIANO MARTINEZ (menor) CEBALLOS MARl1NEZ (menor), DINA LUZ CE'BALLOS MARTINE'Z (menor), YB:'JLISCE'BALLOS (menor), ORLEY MARTINEZ (menor) LEIDER CE}3ALLOS MAlVA MAR.'llNEl, con su nuera ELOIDA SANTOS OSCAR hijos EDWIN AfANUE1J (menor) }' DAVINSON la 6, vivía a unos cien metros de ese predio con su cónyuge JOSE' VINAZCO ARlSTIZABAL, nombre: JOSE' VINAZCO VERA, JOSE JESUS VINAZCO VERA, (menor), CARLOS ALBE.'RTOVINAZCO VERA, (menor).
(Spersonas) 90 en que vivía con su con cincuenta y cinco (55) El homicidio Turbo (Antioquia) ellt) Los homicidios del señor JAIME VILLEGAS 1;liRNANDEZ y ANGEL FIDEL BLANCO, de diciembre cerca de corregimiento El Tres. respecto refiere el hijo del señor JAIME DE JE'JUS HLLEGAS que 1/ llegaron preguntando ANGEL, él estaba en la casa y mi papá salió y ellos le pidieron agua, ellos también eso un como a nueve de la noche, BLANCO JI a mi papá JAIME José fue como su reportefrente "en los paramilitares ellos llegaban a buscar a las acuerdo lo s~J)p una pañoleta y otros no, como no abrimos la puerta, empezaron a dispararle a la casa, le gritaron a mi esposo que para no salía, le tiraban una bomba a la casa y acababan con todos los que hablan dentro de la casa.
Mi esposo viendo la situación me mija yo voy a salir, mucho cuidado a la niña, porque yo se que salgo y esa me va a matar, yo le decía no mijo no salga, 9uedémonos aqtd.quieticos, me dijo no, voy a salir porque si no salgo nos matan a todos. El se paró y salió corriendo dijo ya voy a le quitó puerta y salió, cuando él salió le pegaron un pecho, él y en le siguieron disparando, me quedé dentro de la casa, estos hombres sefueron cuando vieron que muerto /. 05045 31 21 001 2013 00369 00 la UnidaddeRestituciónde este ejercicio.realizadoel 2 de febrero de 2013,en la Institución Educativade El permitió obtener informacióne interactuarconlos reclamantesde tierrasy sus,,,mlllxC"" para lo cual se utilizó usando la metodología: ('Para el proceso de recolección de Inf'tlrmnrltin comunitaria sobre el caso de la vereda Paquemás, se realizó un ejerCicio pa!ticípativo y colectivo nombrado Mapeo Comunitario - Hilando Nuestra Historia, su objetivo se enmarcó en Rejtexionar, ana/izar y reconstruir históricamente los hechas (antes durante y después de los escenarios de violencia manifestados por los solicitantes), situación y elementos centrales que rodearon el despojo Ylo abandono de Jospredios de la vereda dicha actividad se contó con la asistencia de 80 conformados por los reclamantes tnrntnaro« " (frs. 89 a 99 C. 1) 29 "Mataron muchas personas de la vereda, Paquemás limita con las delicias, el limón el tejar, río caimancito " Manco, Celmo Agudelo, Jaime Mejla.
Clemente, masacre en Rubén y esposa, y demás y sus (TRACIANO RlVERA 101 C. Ppa1.) Por su parte la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de Restitución de Tierras, en el "Ejercicio de Recolección de Información comunitaria Corregimiento El Tres Vereda Paquemás/29 constató los hechos de violencia sucedidos en dicha región, los cuales fueron relatadas por las victimas así: (l persona).
MORELO (menor momento de los hechos) la señora UJi.'.J.u.~,LLJ.rX MORl¿l.,O TARRAZ propietaria de l~parcela#- 46 en la cual vivían cuando él era menor, y el compañero permanente de ésta ANARGE DE JESUS SUAREZ BARTOLa. (3.personas) DE JESUS UPEGUI GAL.EANO propietario MARIA DE DE ROSA (/1personas) MEIR4 DEL A1ARLEONHE'RNANDEZ vivía en laparcela #- con su excompañero JULlO DlAZ.
(2personas) con su en la cual EULOGIO f¡1,ORALBA VERA SANCHEZ con su compañero fJ""Inru de la nr'Y"'Lnr1 80 (2personas) ROGELIO VERA LONDOÑO y BLANCA RUBIEl.A VELl'2 propietaria de la parcela # (1persona) RESTITUCIÓN Y E'OR1:i.l\1IZJ\CIÓN DE ¡rIERRAS.. SOLICTT.ANTE~-! HEH.N!\NDO ZAPA'T]\. OPOSI'I'O.R: dO'RGE 1'11,18.10 H'rHA_ '[ LUIS P\NGEL GVTIBRREZ GBASALES. pAp; 05045 31 21 001 2013 00369 eo. 31 La existencia del conflicto arma.Q.ointerno en Colomota ha tenido un extenso reconocirniento en múltiples ihvestigaciones académiCas, sociales, históricas y judiciales hasta tal punto que constituyen un gran marco de elementos de tipo violaCiones masivas d~\ d~rechos •humanos fusron perpetradas por los grupos de"'autodefensa, \que'hícieron presencta en" ta región de Urabá, particularmente en Turbo, ml,l·nicipIode J,Jbicaciónde la vereda Paquemás, específicamente'eM'él corregimiento El Tres, 'donde afeccionar del denominado itoque Sananero tuvo influencia armada, sobre la vida social política 'y' económica de los pobladora$, quí~n~$ se lés vulneraron sus dereChos humanos y libertades fundamentat.es... '," _: _._ -'_::.<:,"_-_ _., infracciones al DIH, sobre la.QobfaCiÓn tívit, •.~ue fue Victimizada con masacres, homicidios •·••selectivosf<terror,..exptttsión.de. su· hábitat,.amenazas,.etc., edlñcándcse, así, un entorno víolf#ntoyd$zozobra, perpetuado con la presencia del paramllitarísmo.
Los hechos criminales, de carácter continuo~general y sostenido, que tuvieron lugar en Paquemás, produjeron..graves violaciones a los derechos humanos e De lo expuesto, fácilmente se evidencia que la Parcela 77, solicitada en restitución, es un inmueble en cuya coUndancia ocurrieron actos de violencia genef$lff?~dos,.·fenómenosde d~S~~I.~z~~fel1to forzado, violaciones graves alos derechos humanos, y hecho$·iévfolel1iCíaq·UÉ.fcausaronel despojOo abandono.., Tres muertos Eduardo Aguirre e/hijo Erasma yun muchacho que los mataron el dia que robaron el ganado.
Robo de ganado, bestias, pasaron reédgiendo en un camión, había un carrito que le'decian camino al cielo, el que montaban alli no volvía. cierta época pasaron, unjueves, dijeron que a las dos de la tarde no querian ver a nadie, el domingofuimos por unfilo y apenas veianer~Ulrlero, porque quemaron las casa, el arroz, el maíz, se llevaron las gallinas, esofile máS o menos en el96.
Del 95 al 97.tue el desplazamiento, ingresaron matando y desplazando el la gente, obligando a lageY¡f%a vender. señor manolo, el único que ingresaba a caballo y nos decía que si no vendían los iban a matar. (Manuel Zuluaga) " Para este ejercicio de mapeo los integrantes del equipo cuarto terminan la exposición haciendo la siguiente conclusión: L.U",-".·,,"UI. si se trataba de en el mapa no cabrian los muertos El Trespor cuanto se com..'/uyó los muertos EtTres no caben los muertos.
Esto no para sentirnos mal sino recordarlas y saber loque pasó '" (fl. 94 vto, C. 1) RESTITUCION E'ORf<'lALIZil~CION DE TIERRJ\S. SOLIGITANTE: HERNANDO Z.APArr.L\. OPOSITOR: 30RG-E f;J:.IRIO NIR.n,y LUIS l'JlGEL GUTIERREZ GPJ\.,])\LES.:RAI), 05045 31 21 001 2013 00369 OO. 32 "[s]« reconoce como victimas a sufrido un daño. como COI1SeCU(t11c,rade que a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios el concepto de es el sign~ficativo todos, pues. es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa. que es y comprehensivo. distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora responsabiltdad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el-desamparo derivado de la existido frente a la principalmente afectada, moaauaaaes de reconocidas tanto por jurisprudencia, ahora o en elfuturo.
Según encuentra la Corte, noción de comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos 11 acciones que directamente hubieren sobre otras que que a su se como víctimas a los por causa de esa <>.,.,,,,,<'1/ sufrido una situación desfavorable, juridicamente relevante ", En relación con el concepto de víctima, la Corte Constitucional, en Sentencia C~ 052/12, indicó: procese o condene entre el autor y la víctima ", aprehenda, pueda existir tnaerwnaonron de se,,,,:,,,,,a""71',"O 1"/1>7,'11'''(:''punible y de la reloetonfamiltar de La De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido Uf! daño al intervenir para asistir a la victima en peligro opara prevenir la vicümizacion. 1i?lcnn:,PYJ son víctimas el cán.yuge, compañero o compañera permanente, del sexo y familiar en primer grado de consWlguímdad, primero civil de/la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado o estuviere desaparecida A.falia 'estas. lo para sufrida un como consecuencia infraccíones Derecho IntemacienalHumanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con conflicto armado 11111,0"''''''' De manera prelíminar, se requiere puntualizar que, respecto de la calidad de víctima, el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011, preceptúa:
1.4. CALIDAD DE VíCTIMA DEL SOLICITANTE social, político, económico, geográfico, cultural y punitivo sobre aquel y a tal grado, que se ha hecho público, o lo que es lo mismo, considerado como un hecho notorio. 05045 31 21 001 201.300369 oc. Z."APATI\. 33 Constitucional. Sentencia C-253A/l.012 manera eSPecial,debe elfaUªdorteqer presente, según.elinciso..final de la norma en cita, que todas las pruéba,greconocidas por la ley, son admisibles en el trámite Judicial de restitución de.t¡err~S,.en cual.se presume fidedigno el materj~lprobªtorío prpvenjente qe,lªlJnidaQAdmini~trativa r;:_specialde.•GestiÓn deotierrasOespojª.das, En conconiancia.:con to anterior, •. el Júz~ador en el.procese de restitución de tierras, es facultado por el artículo 89, eJusdem, para ech~r mano de todos los medios probatorios legalmente reconocidos, debiendo tener en cuenta los documentos"Ydemás'prueba.sa~fé,gádasáf·ptoceso. sumarrá,:30 de.las mismas, se pra$Umé~U~$~~\~h~:i'~;¡~rtQ. y~iestaventaja demostrativa se a~@dela posibilidaddemos~rarel ~,tá;Ó~§ufr.tf.Q,por ct,la1quiermedio probatorío..
"..'.. '>' •• l. ".é;f..i/U'i" """...,., '. e~tabiecjdo en ·et.ordenam¡entoJupé~!~; dándote especial,' importancia a ta.-.>::;;.:. Los textos normativos transcritos te 'otbrg~n flexibilidad a la labor probatoria de víctimas, de quienes se preswme la buena fe y, por lo tanto, están exoneradas de la de probar su condición, ya que con la sola declaración Bastará con la prueba sumariade la propiedad posesión u ocupacióny el reconocimiento &nsu laprueba sumaria deldespo,io,para trq,~ladarla ';argade laprueba al.~e'!J~~~~'~~i('a quieIJes.seop(}ngalt~(~pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitúr;ión, salvo que estos también hayan sido reconocidoscomodesplazadosodrr.'}j'J()jfliVi'@!ptNil:n1iS1Jtopredio, (NegriHai'i1:'áérádel te).ió)....
Porsu parte, al artículo 78, ibídem, respecto de la inversión de la carga de la 0'- ". prueba, dispone: "El Estadopresumirá la buenafe de las vleümas de que trata la presente ley La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado..'En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridadadmin:i$trativa,para que es;t{$prQc~da.arelevarlade la clirga (lelq.prueba, ( ) En los procesosjudiciales de restituciónde tierras, la cargade prueba se regularápor lo en el articulo de lapresente1,e,v."(,Negrillas fuera del texto) En cuanto a I~s víctimas del despojo y/o abandono forzado, es importante señalar que laley 1448 de 2011, en su artículo 5, establece: REST_ITUCIÓN FORlylALIZACIÓN DE TIERP,-,:n.$.
SOLICI¡r!~NTE: HERN.P·..NDO Zl\PI\Tl\~ OPOSITOR: J-ORGE ¡;LIRIO ¡-¡IRA y LUIS.i\NGE:1 GUTIERRSZ GRJUALES.MI). 05045 31 21 001 2013 00369 OO. De otro lado, ante la Fiscalía 104 Seccional de Apoyo de la Fiscalía 17 Delegadade la Unidad de Justicia y Paz, el 20 de marzo de 2011,contó el señor Hernando zapata que llegó a la parcela 77 en compañía de su compañera, Raquel Mazo, y de su hija, y empezaron a cultivar; vivían en la casa que allí 34 necesitaban la tierrayme quemaron el ranchito". de ahi, que que me yme encontraba, porque "llegaron una gente Asimismo, reposa a folio 78 del mismo cuaderno, ampliación de dicha declaración ante la entidad que representa los intereses del solicitante.
En esa oportunidad, expuso el reclamante que se fue de "la parcefita" en la que se ''LAPARCW,ANO. LA ADQUIRIÓ ROR lNTEKME'DiO DEL 8'EiJORLUCHO DiAl, OUIEN ERA ADl'.11NISTRADOR DE LA CHIGUIRO, UBICADA EN CURRl1LAO. y OUJEN lA c'ONsiGUIÓ. DICHA ERA PROPIEDAD DE UN S1~ÑOR - A QUE ELABORÓ DOCUMENTO DE COMPRAVENTA, PERO ('UANDO LE OUEMARON CASA QUEMÓ ·ESE.DOCUMl5VfO y io (lNICO QUE TIl!NE ES EL CElf17FICADO DE IMPU!t:5TO PlU!DIAL;
AGREGA OUE CUANDO UBGO A LA PARCELA ESTABA CERCAS ALAlvIBRE y TENÍA PALOS coco. CONSnaliDO UN SALÓN COC1NA, POSTElUORMENTE SEMBRÓ HECTÁREA DE PLJÍTANO. 3 CUA1?1'ERONES CULTIVOS DE MAIZ ~ HECTJÍREA DE ARROZ, 50 PALOS DE CHOCOLATE TAlvfBlF-N ADQUIRJ() 4 MARRANOS, MAS lOO GALLINAS, UN CORRALITO y INDiCA OuE A ESA MARZO CON SU COM1>AÑERARAQUEI y ALCANZARON A ALL1, MASDEUNAÑO" (FI. 26, C. ppal.).
Obra expediente el Formulariode Solícitudde Inscripciónen el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas, donde se pone de presente lo declarado por el señor Hernando Zapata, en los siguientestérmínos: Reposan en el sumarió los siguiéntes elementos demostrativos, mediante los cuales se ponen de manifiesto los hechos victirnizantes, que forzaron a quien ahora demanda la restitución de la Parcela 77, a desplazarse de la vereda Paquernás, a abandonarel predio reclamado,en el cual ejercía la posesión: 1.4.1.
VíCTIMA DE DESPLAZAMIENTO y ABANDONO FORZADO Partiendode la aclaración antes dicha, a continuación procede la Sala a estudiar la situación concreta del solicltanteenel presente proceso,añn de comprobar si ha sido víctima del abandono forzado y del despojo del inmueble pedido en restitución. De lo plasmado en los párrafos atrás transcritos, surge suficientemente demostrada la condición de desplazado del señor Hemando Zapata, ya que se vio compelido a abandonar la parcela 77 que poseía, en la que desarrollaba sus 35 Hemando Zapata I CD, fl. 231 con un 11111>ll/l#'IJY1los papeles) esofue como en el.9~ más o menos, ahí en esa parcela llevaba un año despué$ mesali (min DtioqueCld.quirió la parcela a través de Lucho Dlaz. que entregó laplatay éste hizo elnegqpioqon Benito Isazay leentregaron laparcela • _•• _ __°. __ _ _. _:_./:":":.
"." __. _ •• " Ji empezó a cultivar la tierra y tenia una casita (mi». 6). Tiene 13 hectáreas y un pedacito. Expuso que al momento de los..hechos, decir del desplazamiemo. cuando armada para decirles que tenian que irse, convivía con la señora Raquel y de ella; que ésta jalleció hace más o menos 13 años" (Declaración de l'18felaral::lon rendida ante el Juez de Tierras deApartada, int~rrogado por el fUncionario quemaron la casita ahí De igual modo, reposa Primero Ci\IH del CirctlliÓ eSt)ecjraní:a:djd>il}·ln/R~e$tituc:íÓ pqr el s~ñor H~rna.Q~o ~a~a.~'a..,~.f"'J.!¡.;jtJ. judicial instructqr, sostuvo: con su familia para asImismo en dicho oocumento C:OAEUQtlO información grupo organizado al que se..ªtribuí..§. li;)1 no('nl"l Autodefensas. tenia cultivos y animales; estatal receptora de la Unidag de Justicia y Paz-, que el Blqque Bananero de las Además, obra en el sumario el Registro de Hechos Atríbuíbles a Grupos Organizados al Margen de la ley (fl. 72 vto.), en el que el solicitante al exponer los hechos vlctimizantes, narró forma como unos uníformados, de quienes no sabe el nombre, le dijeron que tel}í~ de la parcela, y, por temor,.sefue El 23 de febrero de 2012, ante la misma dependencia, dijo que obedecieron cuando los uniformados armados les dijeron que se fueran, porque "en ese tiempo estaban matando mucha gente por allá, no conozco al mando de quien estaba ese grupo armadoy tampoco sé quién era e/comandante" (ft 50 vto,) Raquel Mazo para Curndao >J. Agregó que un año después regresó; pero los cultivos estaban secos y habíanquemado lacasa (ft 49), inmediato se fue con su señora unijórmados y le dijeron que tenia que irse, qUi? había. Pasado más de un año, relata que "llegaron unos armados de civil y 36 fundamental a obtenerla restitucióny explotación cualfueron y situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenóuna vulneraciónmasivade sus derechosfundamentales.,,32 desplazamiento forzado tienen el derecho Constitucíonal,"fijas vlctimas Por lo tanto, el tratamiento de quien reclama la Parcela de Paquemás,como víctima del desplazamiento y abandono forzado de tierras, ha de encaminarse,entre otras cosas, al restablecimientode sus bienes patrimoniales, según lo previsto en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, puesto que, en palabras de la Corte De igual manera, quedó probado que, con ocasión del desp~azamiento,el soñcítante fue constreñido a dejar, de modo permanente, el predio hoy reclamado, impidiéndoleejercer la administración,explotación y contacto directo con inmueble, el que se vio abocado a desatender debído al desplazamiento, circunstancias estas que le otorga la caridad de víctima de abandono forzado de tierras, en los términos del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.
Asimismo, partiendo de las declaraciones arriba transcritas, aunadas al resto dél material probatorio arrirnado al expediente, es posible establecerque Hernando Zapata, fue obligado a dejar la Parcela cuya restitución demanda, toda vez que como él mismo lo manifiesta, tuvo que salir de la misma, en la cual tenía cultivos y algunos animales para explotación agraria, luego de que él y su compañera.sentimental fueran compelidos a abandonarla, por orden directa del grupo armado al marg.ende la ley que se encontrabanen la región {paramilitares). actividades económicas habituales, debido a que su vida, integridad física, seguridad personal y la de su familia, se encontraron directamente amenazadas, por grupos armados, en este caso autooetensas, situación que la convierte en sujeto de protección especial, al concurrir en ena los elementos básicos de la condición de desplazado interno, esto es, "a) la coaccióno situaciónde que obliga a la o de a abandonar su residencia,y b) la de lasfronteras lapropia nación". 37 34ldem, 35 Corte Constitucional, SentenciaT·699A/11 Evidencia lo inmediatamente expresado, las versiones rendidas por Éver Veloza alías "H.H", comandante del Bloque Bananero, que operó en Urabá, rE¡}stablecimientode su derecho sobre la Parcela 77, en razón a que "ninguna situación de hecho puede legitimar el despoja o la adquisición arbitraria eilegal de los hogares, tierras () patrimonio de que son titulares desplazados o refugiados, lo que obliga a la restituciónde los mismos cuando ello tuviere lugar," tal como lo prescriben los Principios Pinheiro sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de Un!,:1{l()S y las 35 Colegiatura que la calidad tierras, le otorga al ahora según el articulo 75 de la mayor arraigo jurídico la petición de de víctima de desplazamiento reclamante, la 1 2011, con lo y concretamente en pertenecientes al a los propietarios, inmuebles rurales, a fin de ~'''''''',, 34 derechos humanos, acaleciljos Paquemás, zona en la paramilitarismo, poseedores apropiarse de los derechos de nronlA(1art Dadas las precisiones fácticas y conceptuales que anteceden, se exige agregar qiJe constituye un hecho notorio..todo el contexto de violencia generalizada, fenómenos de desplazamiento COlectivo, violaciones graves a los De igual manera, el Alto Tribunal se había.e·xpresado en similar sentido, indicando que personas se enCUli3ntranen sitllación de desplazamiento 1", ",,/,,"1/')1 que han sido despojadasviolentamente de SU tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho,fimdamental a que el Estado conserve su derecho a lapropiedad o posesión y les restablezca el uso. goce)1 libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.
En efecto. en casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado "33, de donde e.sposible concluir el carácter fundam~ntal que ostenta el derecho a la restitución de tierras de la pOblaCióndesplazada. ¡,LIRIO t-1IRJ,Y LUIS ANGELGUTISRREZGRAa'.;LSS.RAn_ 05045 31 21 001 2013 00369 OO.
RESTITUCIÓN y FOFU4}\.LIZACIÓN DE TIERP.}J.,S. SOLICITPu'1TE: HERNANDOZ!\.El'\T?H CPOEl'rOR: JORGE 36 ElCentro de Memoria Histórica es un establecimiento público del orden creado por el artículo 146 de la 1448de 2011, cuyoobjetoes es1/( ) reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales JI por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3 de Ja presente Ley, La información recogida será puesta a dísposic;iónde los interesados, de los investiga.dores y de los ciudadanos en genera!, mediante actividades muselsticas, pedagógicas' JI cuantas sean necesarias proporcionar' JI enriquecer el conocimiento la historia politica JI Colombia, Los investigadores JI funcionarios del Centro de Memoria Histórica no podrán ser demandados cMlmente ni invest¡'gados pena/mente por las afirmaciones reaiizados en sus informes" 147,Ibídem) 37 Centro de Memoria Histórica.
Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares. ISBN: 978-958-576-081-3, Septiembre 2012 91 Y 92. Disponible en: http://www,centrodememoriahistorlca.gov.co/descargas/informes2012!justicia_tierras,pdf En el caso sub examine, 'se hace necesario puntualizar que, en relación con los predios inscritos en el Regístro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, el artículo 77, artículo 3, de la Ley 1448 de 2011, consagra la siguiente presunción legal sobre ciertos actos administrativos: 1~5.
PRESUNCiÓN DE DESPOJO ESTABLECIDA EN NUMERAL:le> DEL ARTíCULO 77.DE lA lEY 1448 DE 2011 por Veloza Garcia: f ] hicimos desplazar, porque no les permttilnos regresar a las zonas, si llegaba una decía a cincuenta milo a cien valor toda, escritura r.} (Véloza, 2008-el)."iJl tenencias ilegales: [".l si hay presión para comprar esas tierras y hay presión para que las campesino abandonaran esas tierras, entonces si hay una presión por medio de las armas para poder que muchas a precio 2007-h).
Más r.._¡ los obligamos a vender las baratas. obligamos a abandonar sus tierras, pbligamos a abandonar su e.ntornofamiliary su-modo de obreu; el hábitat norma/de. ellos. campo r.] mi concepto jiteron compradas a bajo presión Ji compradas no en el transcurso específicamente en el municipio de Turbo, donde se ubica Paquemás, en donde el desplazamiento y abandono forzados, seguidos del despojo fue el modus operandi de los paramilitares para concentrar la tierra; actuación criminal de la que da cuenta un estudio realizado por el Centro de Memoria Hístórica,36en los srguientetérminos: 05045 Si 21 001 2013 00369 OO. 39 38 Mediante Sentencia (-715/12, la Corte Constitucional declaró Inexequíble la expresión "opositoro" contenida en el articulo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de 2011, y exequible la expresión "partefl contenida en el mismo segmento normatlvo, en el entendido de que se refiere a los solicitantes victimas de despojo o abandono forzado de bienes • El reclamante, señor Hernando Za.pata, gQ$eia la parcela 77 de la Hacienda Paquemas, Sin embargo, ante un fenómeno general de violenCiageneralizada y las amenazas directas ejercidas en su contra por grupos al margen de la le.infundieron un fuerte temor, llevándolo a • El predIo cuya t:eivíndícacióh~'p1fcle, S;$ enct.t:antreinscrito en el Registro de Tierras D~spojadªs" y t~J5iliti()ñadas' Forzosamente, según el Certificado No, CUR expedido por la Unidad de Restitución de 1).
Situación jurídica que se hizo efectiva del 30 de julio de 2013 de la UAEGRTD, que fue debidaniente inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No, 034-56537, Anotación No. 5. (tI. 106e 1) Dentro de tales parámetros,y acorde don JI\.análisisprobatorio efectuado en los acapites precedentes, se tiene determinado Ql.4e: 2, Que el solicitante de restitución hubiere probado la propiedad, posesión u ocupación de un inmueble, y el posterior despojo del mismo, 3.
Laéxisten?ia de un acto acJi1iíni~trativoposterior al deSp?Jo,que legalizó una~situac¡ónjurídica cOn:traj!i~F~;!f9Sderechos de la'vrctima solicitante de restilu-cí.ó:n. _" -,:_.:»:.~::::~.~><:.:~~; ~-- 1. Que.el predIo se·encuentre in~scritoen el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Entonces, los supuestos que debéndesmotarse, a la luz de la norma transcrita son: la parte opositora (.S'OlicUantel8 hubiere probado la propiedad, posesión u ocupación,y el posterior despojo de un bien inmueble, no podrá negársele su restitución con fundamento en que un acto admimstraüvepcstertor legalizó una situaciónjuridica contraria a los derechos de la víctima, Para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume legalmente que tales actos S011 nulos.
Por 1(; tanto, el juez o Magistrado podrá decretar la nulÚkid de tales actos. La nulidad de dichos actos produce el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad todos los actos y negocios juridico« privados que recaigan sobre la tQtqlidaq del o sobre parte del mismo". r,LIRlO NIKl\ Y LUIS N,GEL GUTIERREZ GRAJ.ALES.RAD. 05045 31 21 001 2013 00369 OO.
RESTITUCIÓN F'OR.NL~LIZJ\(:IÓN DE TI SR1:;);S. SOLI CIT]i.N'l'E: HEF<Np",NDOZ,APJ: TA. OPOSITOR! JORGE 39 FIs. 49, 50 y 78, entre otros. • y como quedó establecido,pese a que tal inmuebletenía la naturaleza de bien fiscal por ser de propiedad del INCORA, resultaba perfectamente admisible el ejercicio de actos de posesión sobre bienes del dominio privado de! Estado, pues bajo el imperio de la actual norrnatividad, en ningún caso, la tenencia del bien reclamadocon ánimo de señor y dueño, Existe pues suficiente material probatorio para concluir que el que solicitante,Hernando Zapata era poseedor de la Parcela pues llegó a ella en 1996 adquiriéndola de quien creía era el propietario y allí fincó raíces con su tarnñta, hasta que se vio compelido, por la víoíencía, a su desplazamiento,dejándolaabandonada.
En el presente caso, el solicitante adujo que adquirió dicho bien, por la compraventa reaHzadaa través de un tercero, LuchoO[az, quien le dijo que la parcela era de propiedad de Benito Isaza y fue con él, con quien realizó el negocio jurídico, del cual ningún elemento demostrativo existe, pues como en reíteradasocasiones lo ha manifestadoel señor Zapata, el documento que al respecto suscríbieron (aunque era privado y ninguna potencialjdad de trasferir el dominio tenia), se quemó cuando los paramilitaresle quemaron su "ranchito".39 • El acto administrativo que recae sobre el bien inmueble, con fecha posterior a aquella en.que la víctima probó ta ocurrencia de la situación de violencia que originó el despojo, es la ResoluCiÓn0709 del 28 de octubre de 2002, mediante la cual el INCORA adjudicó a Benjamín Antonio Mira Zapata ya Gtadys de Jesús Vargas Batero, la Parcela 77; que hace parte del globo de mayor extensión denominado Paquemás, ubicado el corregimiento El en jurisdicción del municipio de Turbo (Antioquia),con una extensión de 13hectáreas y 0988 m2 (fls. 162 a 165 del C. ppaL). desplazarse, junto con su familia, hacia un centro urbano, en el año 1997, abandonado su tierra, cultivos y animates,que te daban el sustento. y FORNJ\LI ZACIÓN- DE- TI:r¿:RH_¡\~),_SOLIC.I'l\?~J',·ITE: HERNANDO ZAPATA.
OPOSITOH: J()RGF~ }\LIRIO f4!Rl\ Y nrrs 1\.NGELGlJTlERREg'·GAAJMES. RAP-. 05045 31 21 001 2013 00369 OO. 41 4Q Resaltado fuera del texto 41 Fls.28 a 32 del C. 1 Instituto Colombiano para' la Reforma Agrariá. sIguientes·médidas: • Táliera la obligación del INCORA, como lo' dispone la Léy 37 de 1997 al séñalar que"todas las institucionés con responsabilidad eh la Atención h1tegral dé la poblációh Oesplatáda déberan adoptar, entre otras, las • Jal.resoluciÓft de adlu<;ti!Piciqn,.es f40 ªcto administrativo que ordenala di$-posición º~>una;;<';~~1:§~lgc$.lij~·.·····fLle <abandonada.forzosamente t circunstancia, en.sum~~~ot~flo.'fu~.!\t$nfi.cada por el ente estatal, Olvidó el INCORA (h.oy INCOOER) que las personas que se encuentran en situación de desplazamrento forzado, tienen el derecho fundamental a qUe el Estado conserve su derecho a la propíedad o posesión y sé les restablezca el uso gocé de·la misma, en símitares condiciones a las que tenían antes del hecho victimizáhte. desconocen fhmneble. • O~ ahí que se con~ide§~'gLileI~.pos~~rioraprobación y adjudicación de la parcela No. 77, conten¡~~;~nerA~~9~~eCfla 4 qe septiembre de.200241 y, concretamente, en la lR"~solución~o. 00709 del 28 de octubre de 2002, • No obstante, en el caso bajo estudio, se exige tener en cuenta la vocación trasformadora qu~ apareJ? la reparación a las. víctimas del. - - "..;.).;~..:-0. _ __ _ _ _ _ __ - _..,. _ _ __ _..... conflicto armado, dada la situacíón de vulnerabilidad de las mismas, frente al resto de la poblªción (art. 25, L. 1448/2011), Yporeílonenen el ~et~chQfu[l~~nlen~1 a 1(1f~stitll~~c?n que "debe extenderse a las garantías mínimas de restablecer lo perdido y volver las cosas al estado en que se encontraban previas a la vulneración de los derechos afectados. lo que comprende ~ntre otros, "í?Lderec}¡o:for¡ri,t,lJlter¡ial(1: q,.ue el.Estado conserve SU" derech« a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la por parte del solicitante,.10 habría conducido a adquirir el derecho real de dominio por el modo deJa usucapión. Lo anterior porque la restituciónno sólo persigue la devolución de la propiedad, posesión u ocupación a las víctimas del despojo y abandono a la situación que ostentaban antes de violación de.sus derechos, sino que va más allá, pues otorga la posibilidad de adquirir el título de propiedad del terreno poseído o explotado, dentro del mismo proceso en virtud del principio de la "reparación transformadora" inmersaen la misma Ley.
Teniendo en cuenta que al declararse la nulidad de los diferentes actos traslaticios del dominio, el inmueble se radica nuevamente en cabeza del INCORA, hoy INCODER, se dispondrá que sea esa entidad la encargada de realizarla adjudicacióna que haya lugar, Asimismo, declarará la mdídad absoluta del subsiguiente contrato de compraventa, contenido en Escritura Pública 226 del 7 junio de 2010, otorgada en la Notaria Única de San Juan de Urabá, por la cual Benjamín Antonio Mira Zapata y Gladys de Jesús Vargas 8., transfirieron la titularidad de parcela 77 de Paquemás, identificada con matricula inmobiliaria 03*56537 a Jorge AHrlo Mira Zapata, soficitada en restitución, detando sin efectos las inscripclonesnechas alrespecto, en el correspondientefolio.
Al encontrar la Sala probados.los.supuestos de hecho de presunción del numeral 3° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, declarará la nulidad de la ResoluciónNo. 0709 dei 28 de octubre de 2002, mediante la cual se adjudicó el bién Objetóde la pretensforlde ra acción. 1.5.1. Efectos jurídicos de la configuración de la presunción de despojo 1 1 •..
" aerecnos respectivos. de cualquier aecion endjenaciáno transferencia de títulos bienes. cuando tai acción autoridades compeientes para que procedan a impedir e informará a abandonados por los desplazados por la violencia registro los predios INCORA, adoptará programas JIprocedimientos especiales para/a enajenación, adjudicación JI titulación de tierras, en las zonas expulsiórry recepción de la población afectada por el desplazamientoforzado, como lineas especiales crédito, dando prelación a la población desplazada.
El lNCORA llevará un 43 falleció, tal como consta en el ""II,'IT:;¡nTI> al momento de los a foHo197 dele. 2. Máxime si se considera que la Ley 160 de 1994 creó todo un sistema normativo e/institucional, para cumplir con los mandatos constitucionales destinados a proteger la población campesina, tant.o en lo que' se refiere al acceso a la Por ello, se reitera, proceda a realizar la adjudicación de la parcela Nro. 77, en favor de Hernando Zapata y Raquel Emilia Mazo (sucesión ilíquida),42 derecho fundamental a la restitución, dada su calidad de víctima abandono forzado.
Todo esto en razón a que Ley 1448 de 2011, al reconocer el derecho a la reparación integral de las víctimas, dispone que éstas deben ser resarcidas de manera adecuada, diferenciada y trasformadora (art. 25), estableciendo en sus artículos 91, parágrafo 4, y 118, la titulación de la propiedad y restitución de derechos en favor de ambos cónyuges y/o compañeros permanentes, víctimas de abandono forzado y/o despojo de tierras. de carácter más amplio, con sobre el instrumental, con carácter de integralidad y todas relaciones que a uno que responde a una indiscutible encaminado todo ello a segurídad jurídica, que afecten al predio materia De ahí que no se trata de un procedimiento que se agrega a los ordinarios, sIno despojados. virtud de lo anterior, restituirán prioritariamente a las victimas más lJ11/¡;:,prnrH"" y a que tengan con sea de protección los derechosde ley, el deber que trata la a El Capítulo III del Título IV de la ley 1448 de 2011, en su artículo 73, hace una relación de los principios de restítución, así enlistados: preferente, independencia, progresívidad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, parñepacíón y prevalencia constitucional, último principio que desarrolla de la siguiente manera: En relación a la excepción de "FRAUDE PROCESAL" por las posibles incongruencias en que habría incurrido el actor de la petición restitutoria, en sus diversas declaraciones, es necesario recordar que tales inconsistencias no pueden conducir a desconocer la calidad de víctima del reclamante, toda vez 4 lo referente a la excepción de "SIMULACIÓN",tendiente a tachar la condición de víctima del solicitante, tal resistencia se desarticula, fácilmente, con toda la probanza aportada al proceso, que mantiene incólume la caltdad de desplazado y de despojado de Hernando Zapata, situación quedó expuesta en aeápítes precedentes, lo que releva a la Sala de efectuar un nuevo análisis demostrativo, al respecto. basamento las objeciones del Sobré ese particular, encuentra la Sala opositor, por las siguientes razones: En su refutación, la apoderada de los señores Jorge Alirio Mira Zapata y Luis Ángel Gutiérrez GraJales, formuló sus desacuerdos en relación con la solicitud de restitución, presentada a través de la UAEGRTD,los cuales fueron resumidos en el acápite respectivo, dentro de los antecedentes de esta providencia, y con fundamento en los cuales pidió declarar no procedentes las pretensiones de la reclamación. C. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA OPOSICiÓN Del mismo modo, se dispondrá la cancelación de todo antecedente registral y limitación al dominio, etc., conforme lo disponen los literales d) y n) de! articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Teniendo en cuenta tales postulados, dicha regulación prevé diversos mecanismos de acceso a la propiedad rural, otorgando subsidios directos para la compra de tierras, la adquisición de tierras baldías o promoviendo la adquisición directa de tierras por el Estado, para adjudicarlas a favor de personas o grupos que son objeto de protección constitucional reforzada, como lo son tas víctimas del conflicto armado interno. propiedad de la tierra, como a los demás derechos y bienes jurídicos que mejoren sus condiciones de vida, su capacidad productiva y su patrimonio..
SOLICITANTE: HE.RNANDO ZAPATA. OPOSITOR:,_TOHGE '..;;,'r,c."".,¡:, • JiW), 05045 31 21 001 2013 00369 00, 45 No. 34547. 4$ Fl.121 de! C.l 43 Sentencia T-821/07 (CD folio 231 C. 1), que la relación que tiene con la parcela 77 de la vereda Paquemás es de propiedad,··porque asegura· que·.compró cuerpo cierto, y le dijeron que había comprado ''<letall>arte a tal parte y esa es su tierra, porque no se haeíafl:medidortes)j. La tierra que compró, sostuvo, comprenctia la parcela 77 y afirma que don AHriO,el OpOSitot sabe eso y que sIempre se··han respetadó; saben ambos que "de aquiparaaUá es mie/y para alta es de él".
Insiste qUé la parcela?7 éstá inCluidaen la tierra que compró él un ((muchacho Diego/) (mln. qeljuz~Cldo., e>spus.Q.~ui$.Áng~I.Gutiérrel en audiencia, depusiera En la declaración rendida en la presencia del mencionado seríor lGut:iérl"ez. sobre tales hechos. Con fundamento en dicha afirmación; por considerarlo necesario, la Juez requirió por el opositor, Jorge Alirio Castaño 4 parcelas y' ha ·ejercido la propiedad y la dónde se encontraban, era del Restitüción de Tíerrás. La Mirá Zapata, quien··· Ahora, la·.JuezPrimera Civil· del.Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Apartadó, realizó inspección judicial a la parcela No. 77 (CD de la inspecciÓn Judicial, ea reproduccón)".
En.primer lugar, procedíó a la identificación de la 'pareéla, con el apoyo ·del el top6graf6de la Unidad>'de que, en palabras de la Corte Constitucional, al momento de valorar las declaraciones de desplazamiento forzado,· debe tenerse en 'cuenta que en\las mismas se pueden presentar narraciOnes apenas parciales de los acontecimientos, e insuficiencias informativas en lo que atañe a las circunstancias de tiempo y modo de los hechos vieñmizantes.
De· allí. que las eventuales imprecisiones en las que habría podido incurrir quien ostenta la candad de sdliCilante de tierras, han de ser ihterpretadas da manera favorable, en apHcacióh'del prlncípío pro vfctlh1a,el cual cinli~hta la Ley 1448 de 2011, tantas veces refrendado porla Corté Suprema de Justicia.44 1. RAP. 05045 31 21 001 2013 0036.9OO.
RESTITUCIÓN y FORHp,LIZACIÓN.f)E; TIERR}\S. SOLICITANTE! HERi\IJ\NIXjZP~~PATA,O?OSITOR.: ~JORGE Asimismo, se realizaron las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la misma norrnaüvldad, en armonía con lo dispuesto en el inciso 2° del 4 De otro lado, dicha "integración" tampoco tiene fundamento legal. porque a la luz de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, el traslado de fa solicítud de restitución y formalízación de tierras, se hizo a Jorge Alido Mira Zapata, quien figuraba como titular inscrito del derecho real de dominio, en el ce·rtificadode libertad y tradición No. 034~56537 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo.
En tal virtud, el señor Mira Zapata intervino como opositor, en calidad de propietario. Acerca de la referida decisión, Sea lo primero inoicar que, en Colombia, la titularidad del derectlo real de dominio únÍ(:~amentese radic¡aen cabeza de quien fígure como tal, en el certificado de libertad y tradición que Para el efecto corresponde expedir a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
Así, respecto de la parcela 77 ¡ aquí solicitada, identificada con matricula inmobiliaria 034-56537, el señor Jorge Alirio Mira Zapata es quien figura como propietario, como se desprende de la anotación 2 del certificado obrante a folios 105 y 106. Por tanto, fue desacertada,·por parte de la juez, la vinculación del señor Luis Ángel Gutiérrez, pues como esta evidenoiado, éste no ostenta la calidad de propietario, ni de titular inscrito y, tampoco, de poseedor u ocupante, porque en la diligencia de inspección judicial, quedó plenamente acreditado que quien se éhcuentra en erinmUeblees el señor Mira Zapata. 232C. ). proceso de restitución (fl. propietario de la parcela de la cual es objeto destacar que la. simple afirmación que hiciera.t.,yi$ Áng~1 Gutiérrez Grajales, de ser «titularínscritooe la parcela rr; fue suficiente para.que la Juez instructora decidiera vincular, formalmente, a este proceso, mediante auto del 26 de noviembre de 2013, ordenado "INl1~'GRARLO A LA LITIS en calidad de 8) Y adquirió sin medir el terreno. En lo que respecta al orden público, dijo que era normal; no sabía que se estaba haciendo procesos de restitución de tierras; él-compro de buena fe, no desplazó a nadie y compró con las debida escrituras, es una tierra que no tiene por qué tener problemas.
Dice que tiene cultivos de Teka y ganado (mín, 13). 47.'Me opongo a laspretensiones parte porqueno asiste el derecho invocado, y.solcito al honoraóle jtte4' rat{fique el derecho a la propiedad de que ostenta mi poderdante "(fl. 144 C. 1) En efecto, obrando como apoderada de Jorge AUrio Mira Zapata, la mentada profesional del derecho, sostuvo en el memorial de oposición: Talexabrupto jurídico es patentado con I~ actuaciÓn.dela abogada María Helena Portillo Quintana, quien funge como apod~r~da de quienes esgrimen sus condícíones opositoresen.elpres.enteprQgeso~ por un mismo ambos tienen intereses disímiles (propiedad y posesión, respectivamente) y alegan derechos sobre la parcela 77, derechos contrarios y.excluyentes. una justicia transicional, derecho procesal, como es la la oposición de Jorge Alirio Mira y Irri\:.lnTQ ni paralela, ni asistidas más de lo deben respetarse las intervención de terceros y, en Luis Ángel (iutlérTA7 posesión, pero sin atribuirle un pudo haberlos tenido··'a status que evidentemente Recuerda la Sala que es deber del juez que está administrando justicia, aun siendo transicíonal, verificar las situaciones jurídicas de las partes y de quienes "afirman" tener derechos sobre los bienes y la relación de aquellos con éstos, probatoriamente, pues aunque la Ley 1448 de 2011 permite que se tengan en cuenta pruebas sumarias, una cosa la sumaridad de las pruebas y, otra, hacer afirmaciones contrarias a los medios demostrativos que obran en el proceso, pues dijo la funcionaria que vinculaba a Luis Ángel Gutiérrez por ser propietario de la parcela se evidencia que el propietario es Jorge que hizo el señor Gutiérrez artículo 87 ídem; actuación mediante la cual se hace el llamado, en honor al principio de la publicidad, a quienes se creyeran con derecho sobre el bien pedido en restitución, para que comparecieran al proceso a hacer valer sus derechos, sin que en dicha oportunidad procesal, Luis Ángel Gutiérrez Grajales se presentara, por lo que ratifica, fue desafortunada dicha vinculación. 05045 31 21 001 2013 00369 00;:mnrT::II'l'" por el señor para demostrar su dicho, nriTTP';;''' pero no de la No. 77 y no detenta la misma bajo eXPE!Cllentelos certificados de libertad y tradición de las mediante las cuales Luis 46 De la también correctamente demostrando no De otro lado, tampoco es procedente la compensación deprecada, subsidiariamente, por el opositor, Jorge Alino Mira Zapata, toda vez que no se advierte la concurrencia de los elementos constitutivos de la buena fe exenta de culpa, pues en el proceso de restitución de tierras, regulado en la Ley 1448 de 2011, ha dicho la Corte Constitucional que exentade se n/'p'/un'/1 Por lo anterior, y como ninguna probanza apunta a que sea el señor Gutiérrez Grajales propietario, poseedor u ocupante de la parcela cuya restitución se reclama ante esta Judicatura46, todo lo contrario, mediante prueba documental y en la inspección judicial, pudo constatarse que el propietario de la parcela es Jorge AUrio Mira Zapata y es quien materialmente detenta bien, se declarará improcedente la oposición que formuló Luis Ángel Gutiérrez. nvocaao y mis 1'1lfJr"" cierto 2000, documento que el procedió a legalizar ante las oficinas creadas JI competentes por el estado para talfin (INCODER NOTARIAS. !lUflUHJYl'WY¡'IIJ..,ni'"I''' a donde Al mismo tiempo, obrando como apoderada de LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ GRAJALES, la representante judicial en mencíón, señaló el escrito de oposición: la única persona que tiene derecho sobre este bien y (fl. e 1) ncurnenn: su es inmueble, es mi poderdante por e") ZJ\PAT,l\.
(3R/\,fAX,ES.:RAD. 0.5041')31 ~1 001 2013 00369 OO. 9 47 Corte Constitucional. Sentencia C-820/12 Constitucional, Sentencia T-83:1/11 49 (fl. 152 C. 1) cuatro parcelas en año 2000 al señor RICARDO ANTONIO AGUDE'L 1iZ;GOClA.CJQN.coNitLft¡.cfque. yo estas. cuatro parcelas por ~eil1;temillof'leSde pesos e hici~l9:SceQllJPiOca ¡~napartamento. que yo tenia ~llá en Turbo".hicimoJ uizá compraventa autelitiéd én la notaria de túrbo: hicimos el negocio vor'aue'-Vlque itrlIl más el apartamento., (1($0 era un una rastr~jera..élf~~ y me.mostrópo~~o~1~~S~1,.J~OhicimOSescriturasp~r9ue. era INCORADO y tenia que legalizarse ante elINCODllR, yo entonces fui alINCODE (sic).v aporté las c.é.tiu:lqSde i'#is hiJrmaf1os;vla mfq pa~,! (~lIalirlJresqs cuatro p{trcela~ante el INCOJJER allá quedo como aspirantea laparcela No, 74 mi hermana GORlvfELIDA MIRA ZAJ'iflA, LA I'ifRCELA Nó. 75 nombre de JORGEALlR10 MIRA, No. 76 hermana FANNY MIRA ZAPAT.4y la parcela No. a nombre de mi hermano BENJAMIN ANTONIO MIRA.,,49 (Negrillas fuera de texto) No obstante,·alega el señor Jorge AI.irio Mira.Zapata ser tercero adquirente de buena fe exenta de culpa, peroital argumento queda.absolutamente huérfano, al anaUzarse los medios probat()r¡os·qu~ pbran en el plenario, toda vez que él mism(}, anteJa Fiscalía SeceiQna~;1®14.:d~·Ápoyo:;a ~aFiscal 1'7De!egada ante fa Unidad de Justicia ·y.:Paz,el!i"'é'~~<; ~·;·.2011·(fls.51y..52)¡·admltió·que, a sábiendas eje que la trans~ereF'tcialJl'[ciat d~hbién no provenía de su verdadero dueño, esto es, dellNCORÁ qué ejeroíaiel d~r$.ehode dominio sobre el mismo, acudió a sus herman()s, para·adql..l.irirel/i~rnua~leéahora reclamadQy varías de la parcelas dei Paquemá)s,de:'~ique.···se7:cf.rlf1eré $~ conoCimiento sobre no' pOder ser él;····dlFectamente·. attjuQi~atarió.•yc.pr!~le:f~ri(j··;de··.·.mjs·····de·.una:····.parcetade tos plIfQgramasregulados·PQrutia ~~c~~0i~~i·~·Gl94.· presencia de un comporta:miento enl./aminado a vertticar la regularidad de la situación,,47 Puesto que las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, vividas en el país, conducen a exigir al opositor, además deber de probar diligencia, prudencia, concíeneía recta, una conducta orientada a confirmar la hormalidad del entorno en el que adquirió el inmueble, cuya restitución se depreca; todo contextualizado social e históricamente dentro del conflicto armado interno, para poder·inferir.que no hay aprovechamiento de la situaCión de violencia, que expone a Jos desplazados"a un nivel mayor de vulnerabilidad,48 para privarlos, arbitr¡rtamente, de la· propíedad, posesión u ocupación de sus tierras. 05045 31 21 001 2GB 00369 oo. ídem Corte SentenciaC-258/13 consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia socaí. la democracia participativa y el bienestar de fa población campesina; reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas Jefesde hogar, a las comunidades indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional; apoyar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos en los procesos de adquisición de tierras promovidos por ellos mismos, a través de crédito y subsidio directo; promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural; etc. vida de la población campesina; promover y mejorar el ingre.soy la calidad En ese sentido, el obrar de Jorge AUrio Mira Zapata, configuró un fraude a la ley, ya que mediante artimañas ingeniosas, salvaguardadas por una apa.riencia de legalidad, burl6 el espíritu de norma jurídica, para producir efectos contrarios a sus fines, togrand.oque el INCORA I.eadjudicara a sus hermanos unas parcelas dél !ipredio Paquemás, a través de.actes administrativos supuestamente $justados a ta Ley 160·de <1994,para apropiarse de dichos inmuebles en contravención de los propósitos perseguidos por la regulación del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, que busca Incuéstionablemente,. tal comportamiento se encaminó, abiertamente, a defraudar la ley,.pues.quien asíectéa. "ejecuta actos que gllardanjidelidadal texto de norma o que se interpW3taclónen razonable pero en realidad elúden el sentido de las disposiciones y condllcfm a I'esultados desbordanla naturaleza yfinalidaiksde la respectil1ainstítuci(mjurídica ".:5,1; un que se hizo en aparecen como nemranta mis hermanos y en este momento ya se han legalizado dos parcelas en la No. aparece en la matrícula inmobiliaria vendiéndome mi hermano esta parcela a mi ",50 Respecto de ésta última parcela, que es objeto de este proceso. expresó: RESTIrpucrÓN y FORMALIZJ\CIóN DE 'l'IER-KAS.
SOL:tCIT¡SJrtlB~ HERNi\ND() ZP:,P.~TA-" OPOSITOR:,JORGE UI\!~C)f"",j",,',.:RAP. 05045.31 21 001 2013 00369 OO. 5 el'aro, entonces, que [a ce.lebraéi6hdel c6ntrato Qe COrhpravent~i.celebra,do ~ntre, Benjamín Antonio Mira ~ap~tay ~fadys de Jesús Vargas B. y el oposítor Jorge Alino Mira Zapata. para trasferir la parcela 77, aunque aparentemente podría haber respetado el texto literal de la Ley 160 de 1994, artatanre la gestión. 6.
Qué ohfengei'ün puhfcije 170 i¡iferlrJra'seseftta (6()}jJUnfOs corno aspirante al Subsidi() pcéa la conjormación de la empresa básicOagropeCt,tdri'Cl.. tterras ante la crédito cOittplementario salarios minirttos no exoedan de 200 salarios 'tltinimos los·campeSinos mí 1'1jf¡J.,VJ·l1i'léth.~ 3. f2lle loy·activos· totales h1"1.trAl;,,¡j,p] me-nsttales J1,r"'~1sso 4.
Que líls ingresos mensentas nl"'{UI¡W ftterfsti'ales legales, halle·'impedido rfJJ4/IP/Y» en..cuensi loi: criterios electos de la asignaciófrl desübsidios ARTiCULO 20, AR1'iCULQ jo.~ Benejiciarios Son be.neficiarios del subsidio, 19s h0111bre,s'ymulf~es catnp~sinos mqyores de 16 a,ños,de escasos recursos o que tengan la condición de jefes de hogar. que no sean propietarios de hq.llen en.condiciones de pO'brczcly margtnalJdad y deriven de la acttvidad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos en su de asalariados rurales, mtnifundistas y meros tenedores de la tierra.
También son beneficiarios, los gropos poblacionales objeto de los programas especiales de aa¡uq¡oacwn de que Nacional a: defrmovilizados· conforme a los p(l,see· el Ministerio del Interior y estén vinculados a un proceso de Nacional: los desplazados del eUI'YIfJI·' involuntariamente; edad que en e;:¡;pÚ9t¡;¡,oiones. los.compeeinosirepatriadosy prc!fesionales y expertos demuestren que sus ingresos provienen principalmente.con.arreglo,,a los criterios elegibilidad y requisitos y en consonancia con tales principiOs, correspondía allNOORAverificar en·que los aspirantes a la adjudicación de la parcela 77, esto es, Benjamín Antonio Mira Zapata y Gladys de Jesús Vargas S., cumplieran con los criterios de elegibilidad y los requisitos de selección eslablectdos en el Acuerdo No.·05 del 14 de agosto 1996, adoptado pOfila Junta, Directiva de dicho instituto, en lOS siguientes términos:.
RAO. 05045 31 21 001 2013 00369 OO. R8ST'ITUCIÓN y FORNAI.\IZACION DE TIERR.n.S. SOLICITANTE: HE.RN.;NDO ZAPi\T!\. OPOSITOR: JORGE 6,6.~Tampoco se desconoce el principio de buena fe (art, 83 CP) por cuanto, como ha señalado la jurisprudencia, en circunstancias de manifiesta ilegalidad "la operares en de administraciónpara el interés público, pues en este caso la fU1uaciónfraudulenta con la que se dio origen o desarrollo a la No obstante, ser con sus y evitar interpretaciones contrarias CI. la Constitución, la Sala es categórica en advertir que no cualquier incumplimiento de las normas autoriza la intervención unilateral de Una actuación de tal entidad sólo puede tener cabida ante actos manifiestamente ilegales o que deriven en la violación de requisitos sustantivos o materiales de la adjudicación de baldíos: Es decir, que afecten de manera sensible J' directa los fines que subyacen en estos programa,ffo que impliquen una grave distorsión de los mismos, cuando la titulación no recaiga en sus destinatarios legítimos -los sujetos de debilidad manifiesta del sector agropecuario, merecedores de la especial prlJtección del Estado-, sino que termine cm manos de quienes por sus privilegios económicos, sociales, políticos, o de cualquier otra indo/e, tengan la capacidad de interferir negativamente en el cumplimiento de lafunción social de lapropiedad JI el accesoprogresivo a la tierra rural (..) Por ello, cuando la adjudicación de bienes baldíos ha ocurrido con violación de lo previsto en las normas legales y reglamenianas, subyacen motivos una actuación directa de la Administración para adoptar cosas a su estado originario.
Al respecto, señaló el máximo tribunal constitucional: de la Ley 160·de 1994, la Corte observa que ¡ajacu/tOOde revocatoria unilateralde los actos de adjudicación baldtos. sin consentimiento titular, responde a está encammaaa de la propiedad; (i~)pretende asegurar el acceso progresivo a la tierra de los trabajadores JI (iii) se proyecta como una del deber del Estado de promover las lf!Y.alttatl sea realy en su obligación medidas protección a favor de quienes, por su dificil condición económica, se encuentran en circunstancias debilidad manifiesta en sector agropecuario.
En este punto; cabe memorar las reglas sentadas por la Corte Constitucional al examinar la exequibilidad parcial del artículo 72 de la Ley 160 de 1994, que si bien refiere a la revocatoria unUateralee los actos de adjudicación de baldíos, tiene aplicación, mutatis mutandi, en el caso de marras, por ser la parcela objeto de restitución, un bien fiscal adjudicable. realmente eludió el sentido de la mísma, al acudir Mira Zapata a sus fraternos para que el ¡NeORA fes adjudicara a ellos el bien inmueble y éstos, posteriormente, le transfirieran la propíedad del mismo, constituye un actuar del todo defraudatorio de la ley, que en ningún en caso puede ser fundamento de la buena fe que alega, ni ser generador de derechos. 53 52 Corte Constitucional, Sentencia C-255/12 53 Sobre este punto la Sala se pronunció en sentencia del 8 de abril de 2014, con ponencia del suscrito Magistrado, Juan Pblo Suarez orozco, Had.05045 31 Z1 0022013 00009 00 Así las cosas, de conformidad con los principios que orientan el ejercicio de esta acción, relacionados con la especial protección consagrada en favor de las víctimas, se toma necesario efectuar un pronunciamiento adicional, en relación con los trámites antes referidos, con el fin de garantizar la víctima el uso, goce y disposición del bien restituido en este proceso. la Agencia Nacional de un contrato !:If'tt'\no de Hidrocarburos contratante que tiene del contrato, a su uso NOC~Orrl'\lIl'\ del contrato SN-1 no de que trata la Ley 1448 En respuesta al Hidrocarburos (ANH), mar1ires¡tó evaluación y el Consorcio el derecho para exclusivo, costo y afecta ni interfiere en el DrOCe~¡o de 2011 (fls. 54 a 56 C. 2).
En conclusión, el actuar de quien resiste la pretensión de restitución, devera su mala fe en el caso de autos, pues para la Sala resulta, ostehsiblemente, contrario al orden jurídicO' que opositor haya adelantado los trámites correspondientes ante el INCODER, 'para que íos predios fueran titulados a nombre de sus hermanos, posteriormente adquirir los inmuebles adjudicados; pese a no ser un campesino de escasos recursos, lo que en principio le habría dado alguna condición de beneficiario los programas estatales de reforma agraria y de acceso progresivo a la propiedad de la tierra rural.
Por el contrélr¡o, para la época en que la parcela 77 fue adjudicada por el INCORA a sus hermanos, año 2002, el señor Jorge AUrio Mira Zapata ya se encontraba en el registro mercantíl, de~de de octubre de 1990 (f1.150C. 1). actuacián de la administración rompe la conJianzalegítimil que.sustentu la presunción de legalidad MI acto expedido bajo tales circullstaltcias".sz (Negrillas fuera del texto). 54 todo caso, la UAEGRTD deberá adelantar los trámítes administrativos pertinentes,tendientesa efectuar la corrección del área a que haya lugar,en los archivosy oficinascompetentes.Asimismo, Oficina de CatastroDepartamental deberá efectuar la correspondienteactualizaciónde los registros cartográficosy alfa numéricos.
Tarea ésta que deberá ser desarrollada en colaboración armónica,y coadyuvadapor el INCODER,según lo establecídoen articulo 26 de la Ley 1448de 2011. Finalmente, se precisa que restitución aquí solicitada, se efectuará de conformidad con lo dispuesto la Resolución No. 0709 del 10 de octubre de (1Is. y y 276 a del 1), particularmente en relativo a la extensión del predio allí descrita, esto es, 13 hectáreas + 0.988 metros cuadrados, cual coincide con la información consignada en fícha predial Nro. 23313272 (1Is.74 y 1), puesto que pese a que esta Sala, mediante Auto del 14 de mayo de 2014 (fl. 192 C 2), solicitó a la Unidad de Restituciónde Tierras y a Catastro Departamental de Antioquia, que conjuntamente determinaran el área de la parcela 77, dadas las inconsistenciasentre el área solicitada, catastral y georeferenciada, oícnas entidades no cumplieron con lo requerido, en la medida en que, de un lado, UAEGRTDse limító a informar que la diferencia en las.áre.asse debía a la georeferenciacióny al trabajo de campo por ellos realízado,es decir, al levantamientotopográfico (11. 212 2);
Y del otro, la Dirección de Sistema de Información y Catastro aportó copia del plano y la ñcna catastraldel predio reclamado,sin hacer mayoresprecisiones al respecto.(fl 214 C 2). En tal virtud, se ordenará al Consorcio Grantierra· Pluspetrol, que para la ejecución del contrato de evaluación técnica SN- 1, se vincule al solicitante restituido, a fin de que se reconozcan y respeten íos derechos que ostentaba como poseedor, y en los derechos y garantías derivados de su condiciónde víctimade.desplazamiento,abandonoforzado y despojo de tierras.
Asimismo, se ordenará la notificación la presente provídencía.a.la Agencia Nacionalde Hidrocarburos,para lo de su competencia. ALIRIO i4IR\U. y tuís ANGtL GUTIE:RRE'lGRAJALES. RAn. 05045 31 21 001 2013 00369 cm. DE TIERtU\S~ SOLICI1\l\NTE: HERNANDO ZAPF\T}\. OPOSITOR:
SEXTO: ORDENAR a fa Ofitina de Registro de Instrumentes> Públicos d.e Turbo (Antioquia) la cancelación de las inscripciones de los anteriores actos de 55 Oficies, la Notaría Única d~ San JUé:lft (;te Urabá, para que ins~rte la nqta rrt~fginaIde lo aquí dispuesto en la.men<:;íonadaescritura, respecto del acto Jurídicoreferenciedo.
QUINTO: DECLARAR la NULIDAD ABSOLUTA del negocio jurídico contenido en la escritura pública No. 226 del 7 de junio de 2010 otorgada en la Notaría Única de San Juan de Uraoá, ql~dí(;mteI~ (tual Benjamín Antonio Mira Zapata y Gladys de J, Vargas Batero transfiere a"título de venta la parcela 77 a Jorg.e Aflr¡OMira Zapata. extensión parte del. 9t9bo de mª~or 070ªde130 de octubre de Instituto Colombiano de Mira~apata y Gladys.¡, CUARTO: DECLARAR 2002 por la cual el TERc;~..~(): DeCLARAR. ímproped~n,~..tª oposición. presentada por L\ds.Ángel Gutiérrez Grajales, por lo t¡;;AW\.I1;1.0\Y SEGUNDO: DECLARAR imprósperas las excepciones pienteadas en ~t escrito de oposición y, en consecuencia, NO RECONOCER COMPENSACiÓN, a Jorge Alirio Mira Zapata, por-no acredítar el obrar/de buena fe exenta de culpa.
PRIMERO; RECONOCER y PROTeGER·el derecho fundamental a la restituCión y formalización de tierras del ~QUcnanteHérnandO zapata identificado con G.e. No. 8.410.187, en los términos de la Ley 1448de 2011. FALLA Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del TribunarSuperior de Antioqui~, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,.
RAD. 05045 31 21 0.01 2013 00369 OO. RESTlrUCI óN y f'DRi'1ALIZAcrÓN DE TIERRJ\,S ~ SOLIC.l T}\NTE: HERNl..NDO ZA,PATA. OPOSITOR;,JORGE Acorde con los artículo 91, Parágrafo 4, yllade la 1448 2011, por ser la del soHdtante, al momento de los hechos vlctlmízsntes, quien falleció, tal como consta en el registro civilde defunción obrante a folio 197del C. 2.
Compañera; Sucesión de Raquel EmUiaMazo hasta el Nro Por el Partimos del punto en I.ínearecta dirección sureste por el punto 10 en una distanCia de 29679 melros, pasando por el punío con una distancia de 67 60 metros, posterormente sé pasa por el punto 8 con una distanCia 42.42 I-:::-:___..,.-'---T'--~----:-----! metros,pasandopor punto 7 unadistancia de 43 metros. se continua en la misma FoliOde dirección Se pasa por el una de 44,69 melros, el matricula 034-56537de Turbo punto una distancia metros, pasandopor el 4 con una de linmobiliaria 71.55metros, hasta ti al al punte3 con una dísiancla 12282 metros, para una !Hetnando Zapata C.C.8.427.731 Solicitante.. 8>410.187 y de la señora Raquel Emiua Mazo [sucesión ílíquida), quien en vida se identificaba con la C.C. No. 21.909.736 -compañera permanente del reclamante, al momento del abandono forzado y del despojo-, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoría de la presente sentencia (art, 100 de la Ley 1448 de 2011), de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia, así:
OCTAVO: ORDENAR fa restitución material dela Parcela Nro. 77, objeto de la solIcitud, en favor del señor Hernando Zapata, identificado con C.C. No. Del acatamiento de lo ordenado, deberá el tNCODER aUegara este Despacho copia de la actuación administrativa desplegada, en particular el acto administrativo de adjudicación. Offciese lo correspondiente.adJuntando una copia auténtica de esta proVidencta.
SÉPTIMO: ORDENAR al INCOOER que, de forma inmediata, proceda a realizar la adjudicación de la parcela Nro. de la vereda PAQUEMAS, corregímiento EL TRES ubicado en jurisdicción del municipio de TURBO, departamento de Antioquia, Identificada con matricula InmobUíarianúmero 034- 56537 en favor de Herna-Odo Zctpata identificado conO.C. No. 8.410.187 y Raquel Emilia Mazo (sucesión iliquida),54 como titulares del derecho fundamental a la restitución, dada su caHdadde víctima de desplazamiento y abandono forzado. transferencia, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 10 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. 57 SISTEMADE PUNTOS COORDENADAS NORTE 13 hectáreas + 988 m? Area Restituida Código Catastral El Ubicación DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos PúblicosdeTurto, que el inmueble restituido quede protegido en los términos de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los sujetos a quienes se tes restituya el bien estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección. Para el efecto, oficiese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la cñcína de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo LA CANCELACiÓN de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenenela,arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares regIstradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, en la matrícula inmobilíaria 034-56537.
DÉCIMO: En caso de no efectuarse la entrega en el término establecido en esta providencia, COMISIONAR al Juez Municipal de Turbo (REPARTO), conforme con el inciso segundo del artículo 100, de laLey 1448 de 2011, para la realización de la diligencia de entrega. Acompéñese el despacho comisorio con los insertos del caso.
NOVENO: ORDENAR la inscripción de esta sentencia en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, en el foHo de matricula inmobiharia 034- 56537. Por la Secretaría deja Sala, expfdanse las copias auténticas necesarias.,59 DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA y A LA POLICíA NACIONAL para que acompañe y colabore en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir, brindando la seguridad para la de sus competencias,adopten las medidas necesariastendientes a garantizarla efectivídad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles, cuya propiedad, posesiónu ocupaciónhan sido defendidas en este proceso, así como la estabilidad en ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas, mediante la presente providencia judicial.
Con fundamento artículos 91 Parágrafo 1, 97, ibídem, la entidad oficiada informará a esta Corporaciónel resultadode su gestión. registrales, relacionados con título, constitución de sin importar su lo constituyan las tierras aquí DE LA NACiÓN, a la FISCALÍA COMISiÓN DE SEGUIMIENTO y para que dentro del ámbito toda solicitud de inicio de +r-:3tTlítt:H!n"t~I'IC1¡t:H:' actos de enajenación gravámenes o celebración denominación, cuyo OOllstO. restituidas, a la GENERAL DE LA MONITOREO de DÉCIMO CUARTO: OFICIAR, en aplicación del principio de prevención y de la garantía no repetición, la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para que los notarios y registradores de instrumentos públicos de Antioquia, reportar, por su conducto, de 1448 de 2011, DÉCIMQ.TE.RCERO: QRDENAR·. a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, registrar en el foHode matrícula inmobiliaria 034-56537 la MEDIDA DE PROTECCIONDE LA RESTITUCiÓN de que trata el artículo 101 de la Ley 1488de 2011,la cual debe contarse a partir de la entrega de las tierras aquí restituidas, para lo cualss oficiará a la Oticil"lade Registro de Instrumento Públicos una vez se verifique dicha entrega.
Oficiase a esa entidad para su cumplimiento. de Tierras Despojadas ~DireGciónTerritorial Antioquia- para que en calidad de representante de los solicitantes, manifieste a la oficina de Registro de InstrumentosPúblicosde Turbo, la conformidad con dicha medida de protección.
DÉCIMO NOVENO: INSTAR, como medida con efecto reparador, a las autoridades públicas y de servrcios públicos domiciliarios, así como a las entidades financieras, la implementación de sistemas de alivio y/o exoneración INCORA mediante resolución 07096 del 28 de octubre de 2002, ubicada en la Vereda Paquemás del Corregimiento Tres del Municipio de Turbo, identificada conforme a los documentos que se anexan, en colaboración armónica con la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restituciónde Tierras de Antioquia y la Dirección de Sistemas de Información y Catastro del Departamental de Antioquia, según lo establecido en el artículo 26 de la ley 1448 de 2011. adjudicada por el coadyuve en.Ia determinación del área de la parcela Nro.
DÉCIMO OCTAVO: Oficiar al INCODER para que, de manera inmediata, Por la Secretaría de la Sala, expidanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. Para su cumplimiento, ordénese a Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo. que remita a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental de Antioquia y a e.staComoración, copia actualizada del foHo de matrícula inmobiliaria número 034-56537, una vez hayan sido inscritas las órdenes emitidas en este fallo.
Ofíciese lo correspondiente. Por tratarse de un asunto de restitución y formalización de tierras, este trámite no generará costo alguno, al tenor del articulo 84 parágrafo 1 de la Ley 1448 de 2011 DÉCIMO SÉPTIMO: ORDEN.AR a la OFICIN.A DE CATASTRO DEPARTAMENTAL DE AN.TIOQUIA, la actualización de sus registros cartográficos y alfa numéricos atendiendo la individualización e identificación del predio logrado, según lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
DÉCIMO SEXTO: Ordenar a la UAEGRTD para que adelante los trámites administrativos pertinentes, tendíentes efectuar la corrección del área a que haya lugar, en tos archivos y oficinas competentes. diligencia y además la que se requiera para el efectivo retomo y permanencia de los solicitantes en las parcelas que se ordenan restituir..: Z..AP¡l\TJ\.: GRAJAL,EB.·RAO, 05045 31 21 001 2013 00369 OO. 61 VIGÉSIMO CUARTO: ORDENAR al Consorcio Grantíerra- Pluspetrot que en la ejecución del contrato de evaluación técnica SN-1 de fecha 29 de noviembre de VIGÉSIMO TERCERO: ORDENAR a la Alcaldía de Turbo, la inclusión de las personas anteriormente relacionadas en los esquemas de acompañamiento para la población desplazada, acorde con el Decreto 4800 de 2011 y normas concoroantes. >:·::,:'":::y::':::,:':':::':',::::',,i ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación él las víctimas, en los términos del Parágrafo 1 del articulo 66 de la ley 1448 de 2011.
VIGÉSIMO SEGUNDO: ORDENAR ij)I~~:;,t.J;¡;ríd;ad,Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a ¡ª~ Vígt¡ma~ ªc.;ff?I~mtar las acciones pertinentes PARENTESCO NOMBRES y APELLIDOS HER~ANDOZAPATA.c,C.8.410.187 Hija María Magdalena Zapata Correa VIGÉSIMO PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas inscribir en el Registro Único de Víctimas, de manera inmedíe.tay~tt;basi'd~Mºiéstarinscritos, a los solicitantes, así como a su respectivo 9rupoT~mj¡iar:il#enfQfmadopor las siguientes personas:
VIGÉSIMO: ORD'ENAR al SanCoAgrario que enlós terminas del artículo 45 del decreto 4829 de 2011, se príorice la entrega de subsidios de viviehda rural a favor de las víctimas que han sido objeto de esta restitución. de los pasivos previstos en los artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artIculo 43 y siguientes del decreto48.29 de 2011\ así como lo dispuesto en el···artfculo139 del decreto 4800 de 2011.
Ofiejar a la Unidad Administrativa 1B'~pecialde Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y a la Unidad AdministrativaEspecíaf para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a fin de que, desde sus competencias, efectúen el respectivo acompañamiento. Los Magistrados, NOTIFiQUESE y CÚMPLASE Proyecto discutido y aprobado según consta en acta Nro. 036 de la fecha.
VIGÉSIMO SEXTO: NOTIFíQUESE esta providencia.a partes,..por el medio más expedito.
VIGÉSIMO QUINTO: Sin condena en costas. 2012, se vincule al solicitante restituido, a fin de que se reconozcan y respeten sus derechos como propietario, y en especial los derechos y garantías derivados de su condición de víctima de desplazamiento, abandono forzado y despojo de tierras. Para lo de su competencia, póngase en conocimiento de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la presente providencia.