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Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05045312100120140000400

Parties: Solicitante: JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO \ Solicitante: NUBIA ROSA URREGO BENÍTEZ \ Opositor: MARIBEL BEITAR PEREA \ LUIS FELIPE MURILLO MOYA

Descriptors: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Código Civil art. 66, 1502 \ Código Procedimiento Civil art. 177 \ Decreto 4829 de 2011 art. 41 \ Constitución Política de Colombia art. 83, 93 \ Ley 37 de 1997 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Parcela 22 Lote No. 1 Cédula Catastral: 83720100000002000400000000 Matrícula Inmobiliaria: 034-60432 -- Nombre: Parcela 22 Lote N° 2 Cédula Catastral: 83720100000002000400000000 Matrícula Inmobiliaria: 034-60432 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Antioquia Municipio: Turbo Corregimiento: El Tres Vereda: Paquemas Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2014-12-05

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia, previo el acopio de pruebas y la inclusión en el registro de tierras despojadas, 1.1. De las pretensiones Al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Apartadó, le correspondió por reparto, la solicitud colectiva de restitución y formalización de tierras presentada por LA UNIDAD, en representación de JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO y NUBlA ROSA URREGO BENíTEZ,el día 13de enero de 2014. 1.

ANTECEDENTES Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, iniciado por solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD) a favor de JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO y NUBlA ROSA URREGO BENíTEZ; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializadoen Restituciónde tierras de Apartadó (Ant.).

Proceso: De formalización de tierras. Accionante: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez Opositores: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe. Medellín, cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014) Expediente No. 050453121001-2014-00004-00 Interno 0138 Magistrado Sustanciador JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA DECIMO SEGUNDO: Conforme a lo preceptuado por el artículos 129 de la Ley 1448 de 2011, se prevengan a las entidades financieras y crediticias relacionadas en el aludido precepto legal, para que ofrezcan y garanticen a favor de los señores José Álvaro Hernández Castiblanco y Rosalba Oquendo,compañeros permanentesal momento del desplazamientoy DECIMO PRIMERO: Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.

DECIMO: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

NOVENO: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas y a la Alcaldía de Turbo (Ant.) la inclusión de José Álvaro Hernández Castiblanco y RosalbaOquendo,compañerospermanentesal momento del desplazamientoy la señora Nubia Rosa Urrego Benítez y al señor Jase Eliecer Burbano al momento de los hechos (así como de sus respectivos núcleos familiares), en los esquemas de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

OCTAVO: Ordenar a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental, como autoridad catastral para el departamento de Antioquia, la actualización del registro cartográfico y alfanuméricos atendiendo a la individualización e identificación del predio lograda con la georeferenciación y los informes técnicos catastrales anexos a esta demanda.

SEPTIMO: Ordenar a la misma Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo ORIP la cancelación de todo gravamen, limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono.

SEXTO: Ordenar la suspensión del trámite Administrativo que se adelante para la explotación de Hidrocarburos o en caso de haberse proferido un acto administrativo de concesión o autorización, decretar la Nulidad del acto administrativo o contrato que se haya otorgado para la explotación de Hidrocarburos, a favor del CONSORCIO GRANTIERRA PLUSPETROL.

De conformidad con el literal m del articulo 91 de la ley 1448 de 2011.

QUINTO: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo ORIP, el registro de la Sentencia que se emita en este proceso en los respectivos folios de matricula inmobiliaria; lo anterior de conformidad con el literal e del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del articulo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTO: Decretar la Nulidad del Acto Administrativo, Resolución N° 0698 de fecha 28 de Octubre de 2002, por las circunstancias expresadas en el numeral 9.7.2 de la parte motiva de esta solicitud y de los actos posteriores. Para tal fin, sírvase señor(a) juez ordenar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, la adjudicación del predio identificado en este libelo y que es reclamado por mi prohijado.

TERCERO: En aplicación del artículo 17 del Decreto4829 de 2011,que se restituyay formaliceel predioreclamadoa nombrede los compañeros permanentesde los la señora Nubia Rosa Urrego Benítez y al señor Jose Eliecer Burbano, compañeros permanentesal momentodel desplazamiento,sobre el lote 2 del predio denominado como 'Parcela 22", poseedoresdel predio mencionado,declarándolospropietariosdel predioen mencióny que se ubicaen la vereda "Paquemas',del corregimiento"ElTres' del municipiode Turbo, Departamentode Antioquia,individualizadopor las siguientescoordenadasy hectáreas: Para tal fin, sirvase señor(a) juez ordenar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, la adjudicación del predio identificado en este libelo y que es reclamado por mi prohijado.

SEGUNDO: En aplicación del artículo17del Decreto4829 de 2011,que se restituyay formaliceel predioreclamadoa nombrede los compañeros permanentes los señores José Álvaro Hemández Castiblanco y Rosalba Oquendo, compañeros permanentesal momento del desplazamientosobre el lote 1 del predio denominado como 'Parcela 22', poseedoresdel predio mencionado,declarándolospropietariosdel predioen mencióny que se ubicaen la vereda 'Paquemas', del corregimiento"El Tres' del municipiode Turt:Jo,Departamentode Antioquia,individualizadopor las siguientescoordenadasy hectáreas: No. Nombre Cédula Ciudadanía ID de solicitud 1 José Alvaro Hernández Castiblanco 71.935.174 82623 2 Nubia Rosa Urrego Benítez 43.542.838 88493 PRIMERO: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de los solicitantes que se relacionan a continuación, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007: presentó solicitud de restitución y formalización a favor de los arriba solicitantes con el objeto de obtener las siguientesdeclaraciones:: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 2 En el escrito introductorio, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UNIDAD o UAEGRTD, narra como fundamentos fácticos generales que el corregimiento de "El Tres" es un importante poblado de vocación comercial que se encuentra ubicado cerca de la cabecera del municipio de Turbo y cuenta con tres barrios Medellín, Obrero y Amstercol y 37 veredas entre las que se encuentra la vereda Paquemás. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia, en la solicitud de formalización presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó- Antioquia, relata una secuencia de hechos, que se relacionan con la parcelas 22 ubicadas en la vereda "Paquemás" del corregimiento El Tres del municipio de Turbo-Antioquia. 1.2.

Fundamentos Fácticos En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transferencia de los bienes reclamados cuya restitución es imposible al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 12.2 PRETENSION SUBSIDIARIA Para tal fin requerir a la Compañía Central de Inversiones S.A. CISA, de conformidad con la dirección aportada en el Certificado de Existencia y Representación, para que informe el valor de los pasivos que afectan a los predios de las victimas.

DECIMO SEPTIMO: Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores José Álvaro Hernández Castiblanco y Rosalba Oquendo y la señora Nubia Rosa Urrego Benítez y al señor José Eliecer Burbano tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causados entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

DECIMO SEXTO: Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, de los señores José Álvaro Hernández Castiblanco y Rosalba Oquendo, y la señora Nubia Rosa Urrego Benítez y al señor Jose Eliecer Burbano, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

DECIMO QUINTO: Ordenar al Alcalde y Concejo municipal del municipio Turbo la adopción del Acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el Art. 121 de la Ley 1448/11 y Art 139 del Decreto 4800/11. Señor juez, en atención a los mecanismos reparativos en relación con los pasivos, establecidas en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, nos permitimos solicitarle se sirva: 12.1 PRETENSIONES ALIVIO DE PASIVOS DÉCIMO CUARTO: Que de darse los presupuestos del articulo 91 literal s. de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a quien se oponga a la presente solicitud. la señoraNubia Rosa Urrego Benítez y al señor Jase Eliecer Burbano, mecanismos para financiar actividades tendientes a la recuperación de su capacidad productiva de los predios objeto de restitución. DECíMO TERCERO: Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Turbo (Ant.), la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituyan la parcela estén de acuerdo.

Accionante Opositor Expediente No. Interno: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benitez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 Proceso SENTENCIA 3 Alias H.H según se reseña en la solicitud conformó un grupo llamado "Los Escorpiones", que posteriormentese convirtieron en el Bloque Bananero el cual tenía tres frentes y sus jefes estaban representadospor alias H.H. y Raúl Emilio Hasbun alias "Pedro Bonito".En su accionarse encuentran masacres, asesinatos, desapariciones y desplazamientos, actividades delictivas que arrojó como consecuencia que la gente del sector de la Fortuna se desplazara, en el año 1995 luego de la Además se indica que uno de los actores asociados a los hechos victimizantes en Paquemás fue EVER VELOZAalias el MonoVeloza H.H y/o Carepollo,quien lideró varios grupos delictivos en Urabá teniendo como sede de operaciones el municipio de Turbo extendiéndose hasta Belén de Bajirá desplegandoaccionesen las áreas ruralesy urbanas.

Con posterioridadse relata que en la subregión del eje bananero hicieron presencia los paramilitares bajo la figura de las ACCU, los cuales lograron con el apoyo de propietarios bananeros y ganaderos recuperar el control político y el orden público en Urabá desarticulando redes de apoyo a las guerrillas, por lo que sus acciones tenían como víctimas trabajadores bananeros, líderes de la UP y campesinosen general.

Se menciona además en la solicitud que en el Urabá desde los años 60 se conocieron pequeñas agrupaciones armadas y que fue en el año de 1979 que se intensificó la actividad del EPL ampliándose su influencia en el sector campesino y trabajadores bananeros apoyando los paros cívicos y respaldandotomas de tierras rurales urbanas. En la solicitud se realiza un breve recuento de los hechos victimizantes acontecidos en la región, especialmenteen el Urabá y Turbo, allí se relata que desde la década del 80 la prensa daba cuenta del accionar de las guerrillas en Turbo en donde se registraron 76 homicidios, 37 acciones militares y 12 masacres, acciones que afectaron a la población civil como también a funcionarios públicos, sindicalistasy políticos.

Dicha vereda según se dice se pobló con un grupo de campesinosde aproximadamente40 personas en el año de 1991que eran originarios de los corregimientosde Currulao y El Tres y se asentaron en lo que se conocía como hacienda Paquemás, propiedad de la sociedad Inversiones Ovalar Ltda, quien ante la ocupaciónde los terrenos por parte de los campesinos allí asentados, decidió vender el predio al INCORA en el año 1993, la cual luego de varias reuniones les adjudicó al grupo de campesinospara en el año de 1994dichas tierras, en lotes entre 8 y 15 hectáreaspor familia.: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benitez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 4 En la solicitud se señaló que José Álvaro Hernández Castiblanco fue víctima del desplazamiento forzado así: "En el corregimientoEl Tres de turbo las AUC realizaron una masacre en la cancha 1.3.1.3.Hechos específicos que vulneraron el goce efectivo de los derechos de los solicitantes.

E igualmente se señala que en el mencionado contrato funge como vendedor José Albeiro Avalos y como representante del vendedor Leonel Duarte y como comprador José Álvaro Hernández Castiblanco. Se manifiesta que la solicitud, que José Álvaro Hernández Castiblanco, adquirió el predio a través de un contrato de permuta que efectuó al señor Leonel Duarte ce 101532992 de Popayán. El contrato consistió en la entrega de una moto Kawasaki 125 de un valor de $ 2.500.000 aproximadamente, a cambio del predio denominado como "parcela 22".

El predio según figura en el contrato de fecha 16 de septiembre de 1994, que trata sobre cambio de una parcela de plátano por una moto en le tres consta de 10 hectáreas. 1.3.1.2.Forma de adquisición o vinculación de los solicitantes con el predio JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 71.935.174 expedida en Apartadó (Ant.) 1.3.1.1.Reclamante: 1.3.1.

PARCELA22 Lote No. 1 La UNIDAD en el escrito inicial relaciona individualmente la situación de cada uno de los reclamantes en relación con cada parcela, adjuntando las pruebas específicas caso por caso, la forma como se vinculan a la tierra, la condición de víctima, identificación de ella y su grupo familiar y la identificación del predio reclamado y su estado actual.

La Sala para mejor comprensión de lo exigido transcribirá algunos apartes. 1.3. Situación específica de los solicitantes y los predios solicitados en restitución. masacre de la Galleta; la gente de la Primera salió en 1997 y, entre 1995 y 1997 salió la gente del sector "Paquemás".: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno I" (_I 5 La reclamante NUBlA ROSA URREGO BENíTEZ se vinculó a la parcela 22 Lote No. 2, según se describe en la solicitud así: "unos compañeros le dijeron que se fueran a trabajar unos lotes que 1.3.2.2.Forma de vinculación de los solicitantes con el predio NUBlA ROSA URREGO BENíTEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 43.542.838 expedida en Medellín. 1.3.2.1.Reclamantes: 1.3.2.

PARCELA 22 Lote No. 2 Se afirma por la UNIDAD que José Álvaro Hernández Castiblanco, aparece incluido como desplazado, con código Único de Declaración N° 854881, como lugar de expulsión aparece el Municipio de Turbo y como fecha de desplazamiento 4 de febrero de 1997. Además se señala que el solicitante José Álvaro Hernández Castiblanco con su compañera permanente Rosalba Oquendo, fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas mediante resolución No. 063 del 03 de Octubre de 2013, a título de poseedores. 1.3.1.5.De la calidad de víctimas de los solicitantes.

Que además en aras de buscar la titulación de su predio José Álvaro Hernández Castiblanco realizó gestiones allNCORA y que cuando intentó recuperarlo se encontraba en manos de otras personas. La UNIDAD manifiesta en la solicitud que José Álvaro Hernández Castiblanco se desplazó a la ciudad de Medellín, y se enteró de una reunión del comité de adjudicatarios.

Manifestó que lo último que supo de su predio fue que pasó por varias manos y entre ellas señaló a alias "El Perro". 1.3.1.4.Mecanismo y circunstancia del despojo del predio Parcela 22 Lote # 1. matando 3 personas, dos días después de la masacre a eso de las 10:00 a:m pasaron por la casa las autodefensas y me dejaron razón con los trabajadores de la finca los señores Gilberlo Román y Luis Román que teníamos 20 minutos para desalojar la finca, al salir me encontré con los dueños de otras parcelas que bajaban por la quebrada con los hijos y lo que pudieron llevar en la mano, a ellos les dijeron que si volvían se atenían a las consecuencias.: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe:050453121001-2014-00004-00:0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 6 Las dos (2) parcelas objeto de este proceso se encuentran ubicadas en la vereda Paquemás del corregimiento "El Tres" del municipio de Turbo en el departamentode Antioquia y hacen parte de un único predio identificadocon matrícula inmobiliaria034- 60432 1.4.

Identificación de los predios sometidos restitución. Aduce la UNIDAD en el escrito de solicitud que NUBlA ROSA URREGO BENíTEZ junto con su compañero permanente JaSE ELlECER BURBANO, fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas mediante resolución No. 063 del 03 de Octubre de 2013, a título de poseedores. 1.3.2.5.De la calidad de víctimas de la solicitante.

"En el año de 1.995, comienzan a matar gente por allá por las fincas no sé quiénes eran, pero decían que eran campesinos de las mismas parcelas, esto nos llena de temor, decidimos salir de la parcela y no regresar más, no recuerdo la fecha exacta nos fuimos para el pueblo de El Tres, nunca volvimos por allá, no se quien tiene las tierras en este momento, después de un tiempo yo me separo de mi compañero sentimental y sigo mi vida sola, yo quiero recuperar las tierras porque estuve poco tiempo allí y teníamos muchos proyectos y quisiera poder algún día tener algo propio." Se señala por la UNIDAD en la solicitud NUBlA ROSA URREGO BENíTEZ, en relación al abandonode las tierras, manifestó: 1.3.2.4.

Mecanismo y circunstancia del despojo del predio Parcela 22 Lote No. 2. Cuenta la UNIDAD en su solicitud, que a la ahora solicitante le tocó abandonarel predio por motivo de amenazas por grupos armados al margen de la ley. Y específicamentepor cuanto donde se ubica el predio "había una permanente presión de los grupos armados, guerrilla EPL y paramilitares al mando de Hebert Veloza"y que ante la muerte de parceleros,se obligó a los habitantesde la vereda a dejar sus prediosante el temor generalizadoa causa de la violencia. 1.3.2.3.

Hechos específicos que vulneraron el goce efectivo de los derechos de la solicitante. estaban baldíos, en la vereda Pa que más, eso fue en 1994 no recuerdo la fecha, allí llegamos entrando por la central al llegar a la mayoría caminábamos y pasábamos un quebrada, después un portón y así llegábamos a la parcela, lo (sic) le colocamos ningún nombre, empezamos a limpiar las tierras y a sembrar yuca, plátano, aguacate,hicimos un ranchito, teníamos gallinas ": De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe:050453121001-2014-00004-00:0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 7 Por secretaría el día 29 de enero de 2014 se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la ley 1448.

La Unidad de restitución de tierras (UAEGRTD), allegó las publicacionesordenadasel día 04 de febrero de 2014 (FI. 145 C- 1). 2.2. De la Notificación La solicitud fue presentada el 13 de enero de 2014, correspondiéndole su conocimiento al Juez Primero Civil del Circuito Especializadoen Restituciónde Tierras de Apartadó (Ant.), quien la admite por auto del 28 de enero de 2014, disponiéndose su inscripción en la oficina de registro de instrumentospúblicos; la sustracción provisionaldel comercio de los inmuebles;la suspensiónde los procesos declarativos de derechos reales y su comunicación a las autoridades pertinentes, las publicaciones de rigor y la notificación y traslado respectivo a MARIBEL BEITAR PEREA y LUIS FELIPE MURILLO MOYA, titulares del derecho de dominio de los inmuebles invocados en la demanda, y como opositoresen la etapa administrativadel proceso. 2.1.

De la Admisión de la solicitud. 2. ACTUACiÓN PROCESAL. Es un inmueble ubicadoen la vereda "Paquemás"del corregimiento"El Tres" del municipiode Turbo fue presentado en reclamación por NUBlA ROSA URREGO BENíTEZ, el predio se vincula con el folio de matrícula inmobiliaria 034- 60432 y tiene por cédula catastral la Nro. 837201000000020004400000000,cuenta con una extensión de 3 Hectáreas con 4.333 metros cuadrados. 1.4.2.

Predio Parcela 22 Lote No. 2. Es un inmuebleubicado en la vereda "Paquemás"del corregimiento"El Tres" del municipiode Turbo fue presentado en reclamación por JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO, el predio se vincula con el folio de matrícula inmobiliaria 034- 60432 Y tiene por cédula catastral la Nro. 837201000000020004400000000,cuenta con una extensión de 8 Hectáreas con 2.716 metros cuadrados. 1.4.1.

Predio PARCELA 22 Lote No. 1.: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 8 A folio 207 del cuaderno inicial, se registra la presentación del dictamen pericial, el que puesto en conocimientode las partes fue objetado por la UNIDAD (folio 228 C-1), objeción que no fue admitida según auto del 20 de mayo de 2014, en la cual se dispuso igualmente el remitir el expediente a esta corporación para lo pertinente.

Con auto del8 de mayo de 2014, se ordenó por la Juez instructorael requerimientoa la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Urabá, para la presentación de la prueba pericial y a la UNIDAD para allegar constanciade algunos oficios, y en el mismo sentido al apoderadode la parte opositora. Los solicitantes no asistieron a la audiencia señalada para el día 3 de abril de 2014.

El Juzgado del Circuito, funcionario judicial para la etapa investigativa por auto fechado el 7 de marzo de 2014 (Folio 174 C-1), decretó las pruebas solicitadas por cada extremo procesal. La UNIDAD solicitó oportunamente la revocación del numeral segundo del anterior auto, sobre la interrogacióna los solicitantes, (folio 187 C-1), lo que no es admitido por el instructor,según auto del 26 de marzo de 2014 (folio 194 C-1). 2.4.

Etapade pruebas. La UNIDAD replicó el anterior escrito (folio 171 C-1), invocando en últimas su voluntad de reafirmarsesobre las pretensionessolicitadas. Los opositores MARIBEL BEITAR PEREA Y LUIS FELIPE MURILLO MOYA, al descorrer el traslado de la solicitud presentada por la UNIDAD, manifestaron su oposición (folio 159 C-1) a las pretensiones introducidas por la UNIDAD, refiriéndose además al desplazamiento alegado por los solicitantes, e invocando el derecho de retención sobre el inmueble, hasta tanto no se cancele "el valor comercial del inmueble parcela 22 y sus mejoras".

Se solicitaron por los opositores algunas pruebas y allegaron como documental los poderesconferidos al abogadoque los asiste. 2.3. La oposición. MARIBEL BEITAR PEREA Y LUIS FELIPE MURILLO MOYA, dieron contestación a la solicitud con escrito presentadoel 10de febrero de 2014.: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 9 Cj La procuraduría 20 Judicial II de Restituciónde Tierras presentó escrito el12 de junio de 2014, en el cual rinde su respectivo concepto dentro del presente proceso.

Allí esta agencia del Ministerio Público hace una descripciónde los hechos de la solicitud y de las pretensiones. 2.6. Concepto Ministerio Público. Además de haber desarrollado lo dispuesto por el Acuerdo PSAA14-10145 del 28 de abril de 2014 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; agotado todo el trámite correspondiente y atendiendo el efecto jurídico que habla la parte final del primer inciso del artículo 89 de la Ley 1448de 2011 entrará esta Sala de Decisión a resolver de fondo sobre las pretensiones originales.

Por auto del 30 de septiembre del 2014 se decretó nueva prueba de oficio, esta vez el avalúo comercial del inmueble sometido al presente trámite, lo que debe efectuar el INSTITUTO GEOGRAFICOAGUSTIN CODAZZI (folio 140 C-2); para lo que se le dio término de presentación,el que fue ampliado por solicitud dellGAC de acuerdo con el auto del 9 de octubre de 2014 (folio 159 C-2) En escrito allegado el 4 de julio del hogaño la UNIDAD DE VICTIMAS allegó la declaración rendida por JOSE ALVARO HERNANDEZ CASTIBLANCO y precisó sobre las circunstancias de NUBlA ROSA URREGO BENITEZ (Folio 60 C-2); por su parte ellNCODER adjunta documentos solicitados, el 10de julio de 2014.

(Folios 66-133 C-2) En auto calendado el 24 de junio de 2014 se decretaron pruebas oficiosamente, entre las que se ordenó oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo para que remitiera el correspondiente folio de matrícula del inmueble; y así mismo se dispuso oficiar al INCODER, para que remitiera todo el expediente sobre la parcela 22 y unas actas de Comité de Selección de adjudicatarios y además a la UNIDAD DE VICTIMAS para la remisión de declaraciones de desplazamiento de las víctimas ahora solicitantes.(fl37 C-2).

Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 03 de junio de 2014 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas hasta ese momento al expediente. (ft 3 C-2). 2.5. Fase de Decisión (fallo): De restitución y formalización de tierras.; José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe:050453121001-2014-00004-00:0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 10 Con el fin de dar respuesta al problema jurídico propuesto, la Sala, estudiará inicialmente el contexto normativo de aplicación a este asunto para, partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios 3.3.

Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. 3.2. Presupuestos procesales. No observándose ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, ni a la validez del proceso, no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado.

Es de recordar que la Ley 1448 de 2011 da especiales facultades a los operadores judiciales, respecto de la práctica de pruebas, toda vez que llegado al "convencimiento" se podrá proferir fallo, sin decretarlas o practicarlas. (art. 89 íbid) 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO Por último el Ministerio Público, conceptúa que deben prosperar las pretensiones de la solicitud, al encontrarse probados los supuestos de hecho de la presunción consagrada en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y por ello declarar la inexistencia de la adjudicación efectuada por el antiguo INCORA.

Pero además que por haberse probado la buena fe exenta de culpa, de debe proceder a indemnizar o compensar a los opositores. Dentro del análisis del agente del ministerio público se hace especial mención a la oposición planteada por MARIBEL BEITAR PEREA Y LUIS FELIPE MURILLO MOYA y se subsume en el análisis jurídico del caso concreto, tomando como tópicos el concepto de justicia transicional, los contextos de violencia, el derecho fundamental a la restitución, las presunciones de la ley 1448, el concepto de buena fe exenta de culpa y por último el de confianza legítima.

En este último punto hace la agencia mención especial a pronunciamientos del Consejo de Estado, como a la Sentencia de este Tribunal del 22 de abril del corriente año.: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe:050453121001-2014-00004-00:0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 11 1 Corte Constitucional, sentencia de 05 de octubre de 2007, Magistrado Ponente CATAUNA BOTERO MARINO. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 10 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) La Corte Constitucional en la sentencia C-715/123 amplió las anteriores concepciones y con ponenciadel magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, señaló: Así las cosas, las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.

Más recientemente la sentencia T-159/112 de la Corte Constitucional,señaló sin ambages que: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado ( ). El derecho a la restitución de las víctimas es de carácter fundamental, así lo ha sostenido la Corte Constitucional, a partir de la sentencia T-821 de 20071,en la cual elevó a la categoría de derecho Fundamental el derecho a la restitución a las personas víctimas del conflicto armado interno colombiano. Inicialmente la Corte señaló que a partir de ese derecho fundamental, se debe restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición"de la tierra. 4.2.

Protección constitucional. El asunto sometido a estudio está enmarcado en la forma masiva y sistemática de violación de los derechos fundamentales de las personas y, especialmente, de los más vulnerables que durante varios años, con mayor o menor intensidad, ha padecido la sociedad colombiana. La Sala, advierte de inicio que el trámite colectivo de restitución y formalización de predios que se está tratando, por efectos de vecindad y condiciones uniformes de tiempo y causa de desplazamiento (Parágrafo del artículo 82 de la ley 1448 de 2011) permite, con fundamento en esa uniformidad, la valoración para el colectivo de todo el caudal probatorio. 4.1.

Aspectos generales 4. CONSIDERACIONES rectores, para proceder, posteriormente, al de los supuestos de hecho de las presunciones y la valoración probatoria en cada caso.: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 12 4 Ver sentencia T-821 de 2007, M.P. Jaime Araujo Rentería. 3 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente 0-8963).

(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de lajusticia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que se las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retomen o no de manera efectiva.

(iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv)Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias.

(v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) en caso de no sea posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados.

De los estándares internacionales, la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la restitución de las víctimas como componente preferencial y esencial del derecho a la reparación integral se pueden concluir las siguientes reglas: ( ) En el orden interno, el derecho a la restitución como parte esencial de la reparación integral, en conexidad con los derechos a la verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición, encuentra su fundamento constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29, 93, 229 Y 250 de la Constitución Política, siendo derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata.

Así, lajurisprudencia constitucional ha reconocido que la restitución hace parte integral y esencial del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos afecta el núcleo esencial de ese derecho que, como se explicará más adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma un derechofundamental autónomo y exigible.

"El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, "el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma IIJ, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica. 11 En ese orden de ideas, esta Corporación ha expresado que siendo el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental.

Así lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudió un caso de desplazamiento forzado: 6.2 En relación con el marcojurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata.

De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución. Accionante Opositor Expediente No. Interno: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benitez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 Proceso SENTENCIA 13 5 Corte Constitucional, sentencia C-253 A de 2012, sustanciados Mg.

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Con ese telón de fondo, la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo dejusticia transicional que responda a las peculiaridades de la situación del país, y que en la ley se define como "los diferentes procesos y mecanismosjudiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las Pero además de ser de transición y para enfrentar las consecuencias a las violaciones iteradas de los derechos humanos, surge una de las más importantes vertientes de esta justicia, como lo es, la de reparación integral a las víctimas.

Así lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C-253A112, y ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO: ( )De los anteriores conceptos y de la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que el derecho comparado y la comunidad intemacionalla han entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales comunes, contexto en el cual se anuncia inscrita la Ley 1424 de 2010 desde su título, cuya validez analizará esta Corte en el punto 5.2 de la presente sentencia. Los lineamientos de la Ley 1448 están enmarcados en este concepto de justicia transicional.

En la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, la Corte Constitucional, en ponencia de Nilson Pinilla Pinilla manifestó, que la justicia transicional hace esfuerzos en búsqueda de la paz: Posteriormente la Corte Constitucional, reiteró esta connotación, manifestando que la Ley 1448 de 2011 "se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia íransicionsl'» "una instituciónjurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedadespara enfrentar las consecuenciasde violacionesmasivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacióny consolidación de la democracia, n La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, (M.P.Nilson Pinilla Pinilla) que la justicia transicional es: 4.3.

La Ley 1448 de 2011 es norma de justicia transicional. (vii) el derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparacióny un derecho en sí mismo, autónomo e independiente.: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe:050453121001-2014-00004-00:0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 14 6 http://www.verdadabierta.com/component/ contentl arti ele/3 975-paguemas-despo jo-cometi do-des de-e 1-ineOl'a Semanas después comenzó el éxodo masivo en veredas como Paquemás, El Limón y La Arenosa.

Aún aquellos que tuvieron los arrestos suficientes para quedarse, debieron huir con el pasar de los meses ante la presión y las amenazas de los paramilitares, lo que truncó los sueños de cientos de Prueba de ello es que el 14 de septiembre de 1995, un grupo armado que seguía órdenes de Ever Veloza, alias 'H.H' y liderado por Jesús Albeiro Guisao, alias 'El Tigre', ingresó a la vereda Pueblo Galleta del correguimiento Currulao, en Turbo, donde asesinaron a seis campesinos. 'El Tigre', actualmente postulado a Justicia y Paz, reconoció en versión libre que a los labriegos les cortaron sus cabezas para generar terror en la población. y lo lograron.

Sin embargo, para esa época, la guerra entre paramilitares y guerrilleros en el Urabá antioqueño se había recrudecido y esto empezó a generar desplazamientos entre la población campesina. Los lotes hacían parte de una finca de 1.138 hectáreas que llevaba el mismo nombre de esta vereda, que fue comprada por el Instituto a la empresa Inversiones Ovalar Ltda, el 24 de enero de 1994 para reforma agraria.

La historia de estos campesinos comenzó ellO de noviembre de 1994, cuando el lncora le adjudicó a 98 familias unos lotes de entre ocho y 15 hectáreas en Paquemás. Es así como en Verdad abierta, se encuentra el artículo titulado "La conspiración para despojar a los campesinos de Paquemás, en Urabá" 6, publicado el jueves, 12 de abril de 2012, se hace el siguiente recuento: La historia de la vereda "El Tres", corregimiento "Paquemás" del municipio de Turbo en el departamento de Antioquia, ha sido recogida en publicaciones nacionales momento a momento, historia que corrobora la información suministrada en la solicitud presentada por la Unidad, como cabeza del presente proceso. 5.1.

El Contextoterritorial deviolencia A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctimas de los solicitantes; iii. Las presunciones del artículo del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y su identificación en el presente caso; iv.

La oposición y la buena fe exenta de culpa y como último punto, v. Conclusiones. 5. EL CASOCONCRETO. violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible".: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 15 (,--) Testimonios recopilados por la Fiscalía señalan que tanto el funcionario del Incora como el intermediario actuaron en llave para revocar los títulos y readjudicárselos a otras personas, entre los que se encuentran ganaderos y comerciantes, que en teoría no deben ser objeto de adjudicaciones de reforma agraria.

El funcionario fue identificado por las víctimas de la región como un "colaborador permanente" de grupos paramilitares que luego, readjudicaba estas tierras a ganaderos, comerciantes y presuntos narcotraficantes de Turbo acusados por los mismos paramilitares. La Fiscalía logró determinar que dicha hoja en blanco, que muchos campesinos presionados firmaron, el funcionario la utilizó después para elaborar un acta en la que los campesinos renunciaban al predio.

El negocio era sencillo: ella y su esposo recibieron 2.8 millones de pesos en efectivo de manos de ese intermediario (cuyo nombre se reserva para no entorpecer la investigación). Para cerrar el trato, ambos fueron a la oficina del Incora en Turbo en donde tenían la instrucción de buscar a un funcionario, a quien le firmaron un documento en blanco, según las declaraciones de las víctimas.

"Meses después de habemos instalado en Carepa nos contactó un señor. Nos dijo: 'es mejor que vendan. Turbo está muy peligroso y muy seguramente no van a regresar'. Yo no quería, pero mi esposo estaba muy preocupado porque había prestado una plata en el banco para hacerle unas mejoras a la finca. Me dijo: 'vendamos", recuerda doña Libia. Varios campesinos le contaron a VerdadAbierta.com que una vez desplazados, un intermediario los buscó en los sitios donde se habían escondido y les pidió que vendieran sus tierras.

El inicio del despojo Doña Libia será una de las víctimas que estará presente en la audiencia. "Ya son muchos años 'bregando' a recuperar la finquita, como desde el 2003 o 2004, no recuerdo bien. Y uno sí se va cansando de ver que no pasa nada. Pero bueno, tengamos fe que ya esperamos 'lo más', esperemos ahora 'lo menos", dice la mujer. Además denunciaron que los 'paras' cometieron una violación, torturaron y reclutaron a un menor de edad.

Las víctimas denunciaron que la violencia de 'HH' y sus hombres hicieron que, en un lapso de dos años, Paquemás y sus alrededores se convirtieran en una vereda fantasma. Allí se cometieron 173 homicidios y 30 desapariciones forzadas. También hay registros de 85 desplazamientos forzados, que casi coincide con el número de familias que fueron beneficiadas por ellncora.

Pero, cuando inicio el proceso con los paramilitares, estos parceleros empezaron cada uno por su cuenta a tocar las puertas de Justicia y Paz para ver cómo lograban recuperar lo perdido. Durante los años siguientes, tanto Pedro, José y como Doña Libia, siguieron a la distancia lo pasaba con sus propiedades. Preguntaban a amigos y vecinos que se quedaron y se enteraron que nuevas personas se apoderado de ellas, con cultivos y ganado.

Sin embargo, no podían hacer nada porque los paramilitares seguían en la región lo que imposibilitaba su retomo y reclamar lo suyo. Doña Libia, una matrona de 50 años y de las últimas en abandonar el correguimiento, no soportó ver cómo amenazaban y asesinaban a sus coterráneos y el 28 de diciembre de 1996 decidió huir con toda su familia hacia nuevas tierras.

Pedro*, un labriego al que el Incora le había adjudicado un predio de 15 hectáreas en Paquemás, resistió hasta que los 'paras' asesinaron a su hermano en 1995, acusándolo de ser guerrillero. Por esos mismos días, los hombres de 'H.H' le dijeron a José*, otro campesino adjudicatario de tierras del Incora, que era mejor que se fuera si no quería que "lo volvieran picadillo". familias de tener un pedazo de tierra propia, en especial para los habitantes de los corregimientos El Tres, Currulao y Nueva Antioquia.

Muchos tuvieron que abandonar sus tierras ante la orden de recuperar estos territorios a sangre y fuego, impartida por los hermanos Castaño, pues consideraban estas zonas bastiones guerrilleros.: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 16 7 http://www.verdadabjcrta. eom/I a-v jo lene ja-es-utj I Alias 'HH', quien se encuentra en una cárcel de Estados Unidos desde marzo de 2009 respondiendo por delitos asociados al tráfico de drogas, dice que pueden ser más. "Había días de cuatro, cinco, seis hasta diez personas, todos los días se mataba a alguien", indicó este exparamilitar, quien hizo parte del grupo fundacional de las Accu y comandó los bloques Bananero, que operó en buena parte del Urabá antioqueño, y el Calima, con presencia en el Valle del Cauca.

"En Turbo no había día en que no matáramos", dijo sin vacilar el ex jefe paramilitar Ever Velosa García, alias 'HH', en una reciente versión libre ante fiscales de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, para referirse a hechos ocurridos en 1995, cuando las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) se venían tomando el Urabá antioqueño. Diversos analistas investigadores y paramilitares desmovilizados han coincidido en que a partir de 1995, las estructuras paramilitares de esa región que, hasta ese afio estaban dispersas y se dedicaban al cuidado de fincas, se reorganizaron a instancias de Carlos y Vicente Castaño y pasaron a agruparse bajo el nombre de las Accu.

Apenas la Accu entraron al Eje Bananero, a través de San Pedro de Urabá y Turbo, los homicidios comenzaron a aumentar. Según cifras de la Fiscalía 17 Delegada para Justicia y Paz, entre finales de enero y diciembre de 1995, se perpetraron 347 homicidios sólo en Turbo. Las cifras de la Policía para ese mismo afio son más dramáticas aún: los homicidios pasaron de 92 en 1994 a 383 en 1995.

En este último afio, según el Banco de Datos del Cinep, se perpetraron tres masacres, que dejaron 13 personas muertas y 7 más desaparecidas. La misma página, publica igualmente el texto intitulado "La violencia, útil para despojar?", en donde se hace el siguiente extracto, sobre la personalidad del mencionado "H.H.": Nada distinto del caso de doña Libia, cuya finca es ahora propiedad de uno de los comerciantes de Turbo señalado por alias 'Pedro Bonito'.

Y aunque ella poco entiende de leyes, intuye que el proceso judicial para recuperar su tierra será bastante complejo. Dicho enredo podría comenzar a clarificarse este 2 de mayo, cuando se escuche al funcionario del Incora, quien fue citado por la Fiscalía para que explique por qué obligó a los campesinos a firmar documentos en blanco, que luego fueron utilizados como acta de renuncia de de sus predios.

Es lo mínimo que esperan las víctimas.(*) Nombres omitidos para preservar la identidad y seguridad de lasfuentes Tal es el caso de un ganadero y comerciante de Turbo, quien aparece hoy como titular de varios predios en Paquemás que son objeto de reclamación ante la justicia. Uno de ellos es el de María*. A principios de 1996, un paramilitar conocido con el alias de 'Grandulón', le dio una orden perentoria a la mujer: o le vendía su predio al intermediario o se atenía a las consecuencias.

No tuvo más opción que huir de la región. Ocho años después, la seflora decidió regresar a su finca, pero ésta ya tenía un supuesto dueño, se trataba del ganadero y comerciante de Turbo. Varios de los nuevos dueños de estos predios fueron mencionados por alias 'Pedro Bonito' como financiadores del Frente Arlex Hurtado de las Auc. Según Hasbún, este hombre inicialmente fue colaborador y terminó como ideólogo de la organización. Sus habilidades como líder comunitario lo llevaron no solo a tener esa función, sino a alcanzar una curul en el Concejo de Turbo para finales de los años noventa.

De acuerdo con alias 'Pedro Bonito', este intermediario decidía qué tierras se compraban y a quién se le entregaban. Su conocimiento de la región le permitió localizar a los campesinos desplazados de Paquemás y persuadirlos, incluso amenazarlos, para que vendieran. Por su parte, campesinos de la región señalan al intermediario como "un colaborador" de los paramilitares.

Raúl Hasbún, alias 'Pedro Bonito' también lo ha referenciado en algunas de sus versiones libres ante fiscales de la Unidad de Justicia y Paz. De acuerdo con sus confesiones, ese intermediario era reconocido como el segundo al mando del grupo de alias 'H.H' en los corregimientos Currulao, El Tres y Nuevo Antioquia.: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 17 (' \.,.1 \. 8 http://www.verdadabierta.com/tcrror-tactica-de-despojo Su versión fue complementada recientemente por otro ex jefe paramilitar, Ever Veloza García, alias 'HH', quien explicó desde una cárcel de Estados Unidos, donde está recluido desde marzo de 2009, cómo se comenzaron a dar los primeros despojos de predios en los municipios de San Pedro de Urabá, justamente por donde entraron en 1994 las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) al llamado Eje Bananero del Urabá antioqueño. Una primera referencia la da Raúl Hasbún, un empresario bananero que fue jefe del Frente Arlex Hurtado del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc).

En versión libre ante la justicia, reconoce que la tierra fue botín de guerra. Para sanear esos bienes, la organización paramilitar contó con la complicidad de notarios y registradores que, según él, "ayudaron a falsificar los documentos". Las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) empezaron a despojar tierras en el Urabá antioqueño desde que entraron a esta región por el municipio de San Pedro de Urabá en 1994.

Buscaban quedarse con fincas, tanto como combatir a la guerrilla, es lo que han confesado algunos ex paramilitares ante fiscales de la Unidad de Justicia y Paz. Bajo el título TERROR Y ENGAÑOS: ESTRATEGIA DE DESPOJ08, la página web Verdad Abierta, hizo las siguientes aseveraciones: "Hoy en día considero que fui engañado por personas de las autodefensas", reiteró el ex jefe paramilitar 'HH' en una de sus últimas versiones ante Justicia y Paz.

"Entré a una lucha antisubversiva convencido que había que acabar con el comunismo armado, pero resulta que había otros intereses, de otras personas, que eran las tierras. En ese momento, no lo visionaba, no sabía la importancia que tenían, por ejemplo, las tierras de Bajirá para el país, pero esos bananeros, esos empresarios y Vicente Castaño sí lo sabían.

Nosotros fuimos utilizados para la guerra y, en medio de ese error, cometimos muchos más errores por los cuales tenemos que pagar ahora". Pero lo que en apariencia era una lucha contrainsurgente y de consolidación de la seguridad, poco a poco se fue convirtiendo en un proyecto económico que incluyó a empresarios, narcotraficantes, hacendados, políticos y militares, y que contempló un ambicioso plan de acumulación de tierras productivas destinadas a la ganadería extensiva, la siembra de banano y la plantación de palma aceitera y otros cultivos industriales como el caucho.

Buena parte de esa violencia fue utilizada para la expropiación y despojo de predios. Al respecto, alias 'HH' asegura que muchas tierras en esa región fueron compradas a precios irrisorios y bajo presión: "Los campesinos realmente no podían volver a sus fincas porque estábamos nosotros operando y en conflicto. y decíamos que el que se quedaba en la zona era porque era colaborador de la guerrilla entonces nosotros los matábamos.

Por eso la gente no podía quedarse en la zona". Las cifras del Banco de Datos del Cinep dan cuenta de que entre 1990 y 2005 se cometieron 30 masacres, que dejaron 184personas muertas y 46 desaparecidas. Cifras de investigadores sociales como Mauricio Romero dan cuenta de un incremento inusitado de la violencia, mucha de ella asociada a la guerra desatada entre paramilitares y guerrilleros por el control de la región. Según Romero, el período comprendido entre 1995 y 1997 fue el más violento de la historia para ese momento: se pasó de algo más de 400 homicidios en 1994, a 800 en 1995, a más de 1.200 en 1996y se bajó a algo más de 700 en 1997y a cerca de 300 en 1998.

Pero Turbo no fue el único que padeció ese año la violencia. En el municipio de Necoclí se registró entre febrero y abril de ese año el asesinato de 130 personas, la desaparición de otras 122 y el desplazamiento de por lo menos 1.307 familias. ¿Por qué es significativo ese año de 1995? De acuerdo a los testimonios de los ex paramilitares, ese año comenzó la entrada de las Accu a Turbo y de ahí a todo el Eje Bananero de esta región agroindustrial de Antioquia, lo que trajo consigo un baño de sangre sin precedentes en el departamento y el país. El objetivo, según alias 'HH' era "recuperar la zona y tratar de erradicar todo lo que tenía que ver con guerrillas".: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 18 De acuerdo con investigaciones de la Comisión Colombiana de Juristas, en una primera fase, entre los años 1995 Y 1997, cuando operaban las Accu, los grupos paramilitares en Urabá "se dedicaron sistemáticamente a apropiarse ilegalmente de las tierras de los campesinos de esta región, atentando contra la vida e integridad de quienes se resistieron a ceder la tierra que constituía su sustento o, en el mejor de los casos, ofreciendo sumas irrisorias a sus dueños a cambio de las tierras, generando el desplazamiento forzado de estos campesinos".

La presión paramilitar para facilitar el despojo forzado de tierras se vio favorecida por la informalidad en la tenencia de la tierra en el Urabá antioqueño. Así lo constata el informe de la Superintendencia: "El alto grado de informalidad de los desplazados con la tierra, es decir, la carencia de títulos de propiedad que impliquen el derecho de dominio y por ende la libre disposición del predio, ha originado que un altísimo porcentaje de las solicitudes de protección por ruta individual sean de poseedores, tenedores u ocupantes".

La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) detectó tres mecanismos de despojo: el material, que consiste en el abandono del predio por presiones armadas sin que pierda, jurídicamente, la titularidad del bien; el administrativo, que se configura cuando al denunciar el despojo y verificar los folios de matrícula inmobiliaria se encuentra una resolución de revocatoria o de caducidad proferida por el Incora o el Incoder, según sea el caso, lo que hace presumir que puede existir alguna irregularidad en esa decisión; y por vía jurídica, que son aquellos casos en los cuales hay una venta de la propiedad que puede tener de vicios de consentimiento, es decir, se aportaron documentos falsos o se alteraron poderes falsificando, por ejemplo, firmas del vendedor.

Los grupos paramilitares de las Accu despojaron a los campesinos con violencia, y luego vinieron entidades estatales a legalizar el despojo. Funcionarios del Incora (hoy Incoder), de las oficinas de Registros e Instrumentos Públicos y Notarios cumplieron un papel clave en la legalización de despojos, usurpaciones, apoderamiento, arrebatamiento y abandono de predios.

El despojo, particularmente en el Urabá antioqueño, afectó profundamente a la población campesina beneficiaria de la reforma agraria. El Incora o Incoder les había adjudicado y titulado predios baldíos en los años ochenta y comienzos de los noventa, que después les fueron arrebatados por los paramilitares y sus cómplices. Se despoja para controlar militarmente una amplia área de territorio; para quedarse con bienes potencialmente rentables como la tierra; y también para hacerse a corredores de movilidad de los grupos armados ilegales.

¿Pero, de qué se habla cuando se hace referencia al despojo? Según el Área de Memoria Histórica de la disuelta Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, el despojo es un proceso que, a partir de la violencia o la coacción, "un grupo o un individuo se ven privados material y simbólicamente por fuerza o coerción, de bienes muebles e inmuebles, lugares y/o territorios sobre los que ejercían algún uso, disfrute, propiedad, posesión, tenencia u ocupación para la satisfacción de necesidades".

De acuerdo con la confesión de Veloza García, quien fue extraditado para que respondiera por delitos asociados al narcotráfico, Jesús Ignacio Roldán, alias 'Monoleche', fue el paramilitar que más compró tierras entre San Pedro de Urabá y Turbo para los hermanos Vicente y Carlos Castaño Gil, los orquestadores de las Accu en ese momento. "Esas tierras fueron prácticamente robadas", reitera.

"Imagínese, esos campesinos desplazados en San Pedro de Urabá aguantando hambre y llegaba 'Monoleche' con sus escoltas y le decía 'venda su tierra, le vamos a pagar a 50 mil pesos'. Ante eso el campesino tenía que vender. Siempre estaba el temor a los fusiles de las autodefensas", relata alias 'HH'. Este ex jefe de los bloques Bananero, que se movió en buena parte del Urabá antioqueño, y Calima, con presencia en el Valle del Cauca, admite que el hambre y miedo a las armas de las Accu fueron los dos factores fundamentales para que los campesinos desplazados vendieran sus tierras a bajos precios.

Cuando el conflicto comenzó, los campesinos comenzaron a desplazarse al casco urbano de San Pedro de Urabá. Una vez en el pueblo, llegaban 'Patecaucho', que era uno de los urbanos de nosotros ahí, o llegaba 'Monoleche', y les ofrecían 50 mil pesos por hectárea de tierra con el argumento de que no podían volver a sus fincas. Ahí mismo les pagaban.

Los mismos campesinos desplazados lo pueden decir si es mentiras o no. Así engañaron a la gente", dijo Veloza García.: De restitución y forrnalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe:050453121001-2014-00004-00:0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 19 9 b_tU2:L{WWW.-ºI!.!!lTQdern~_mQriª)J_L~~()riI;AgQy.q)fi Il(t\!_);~phpjn!!lj-ºj_ª~(nQJj_\;1ª,,;:_¡;;m_bW3_Q:Hª_:J}.J~r~_;r_tl_~:Iª~D)_\!Lll9_riª:!11lª~_\;Iml¡@_:l!ara~j_ª: chinita A inicio de los años noventa se avanzó en el tratamiento de los conflictos sociales y laborales, se dio el pacto de paz con el EPL, con fuerte impacto en la región, y se fortaleció la presencia del Estado, pero también se reactivó el enfrentamiento armado con las FARe.

Ello produjo un incremento de la presencia militar y sobrevino la progresiva incursión de los grupos paramilitares desde Córdoba y el En esta amplia región durante décadas se presentó una fuerte presencia guerrillera, en particular del EPL y de las FARC, así como un dinámico movimiento social campesino, indígena y sindical. En los años 80 el liderazgo tradicional del Partido Liberal cedió ante el ascenso de la UP, en unidad con el Frente Popular, pero a la vez, persistían las expresiones de autoritarismo estatal.

Se acrecentaron los episodios de guerra sucia e intensos conflictos de todo orden, a los que se agregó la propia penetración del narcotráfico que retroalimentó fenómenos de ilegalidad, contrabando, corrupción y violencia. En 1989 el gobierno Barco declaró a Urabá "Zona de Emergencia y Operaciones Militares" e instauró una Jefatura Militar allí con atribuciones por encima del gobernador y los alcaldes de la zona, lo cual propició una serie de medidas represivas contra la población. La región de Urabá se caracteriza por la riqueza agrícola, la biodiversidad y una ubicación geoestratégica de frontera excepcional que proporciona acceso a los océanos Atlántico y Pacífico.

Es notorio el interés por sus reservas, la Selva del Darién, la diversidad de comunidades étnicas y afrodescendientes, la agroindustria bananera y megaproyectos desarrollados o propuestos orientados a la agroindustria que debilitó gravemente al campesinado y de vías que incluyen una carretera y un posible canal con grave impacto ambiental y contra los pueblos originarios que históricamente han sido gravemente afectados.

CONTEXTO REGIONAL El Centro de Memoria Histórica, presenta en su página web el trabajo denominado "La fuerza de la memoria, una esperanza para La Chinita" publicado el 21 de enero de 2014, donde trata la violencia en el Urabá, de la siguiente forma: Dentro de ese total de solicitudes, los municipios del Urabá antioqueño son los que más documentación han aportado al proceso de reclamación. Se destacan Turbo, con 383 reclamaciones, correspondientes a 23.712 hectáreas; seguido de Necoclí, con 134 reclamaciones, que comprenden 5.797 hectáreas;

Mutatá, con 22 Lote No. 2 y 4.720 hectáreas; Arboletes con 100 y 4.315 hectáreas; y Chigorodó y Apartadó con 87 solicitudes de reclamación, equivalentes a 3.962 y 3.013 hectáreas, respectivamente. De acuerdo con las cifras que dio el Ministerio de Agricultura el pasado 31 de mayo, durante la inauguración de la Oficina de la Unidad de Restitución de Tierras en Apartadó, Antioquia, con el recibo de 800 solicitudes, correspondientes a 42 mil 349 hectáreas, es el segundo departamento, después de Meta, con el mayor número de reclamaciones de restitución de tierras que han formulado hasta el momento las víctimas del despojo y el abandono forzado.

Tres factores empujaron a los grupos paramilitares a ocupar con violencia el Urabá, y a hacerse a la mayor cantidad de tierras que pudieron. El primero, expulsar a las guerrillas y de paso debilitar el movimiento sindical bananero. El segundo, servirle de brazo armado a muchos empresarios bananeros, ganaderos y palmeros para ensanchar sus negocios (o ellos mismos convertirse en empresarios legítimos del agro).

El tercero, hacerse a rutas estratégicas para sacar cocaína y meter armas. Luego, según esta organización no gubernamental, la ofensiva paramilitar conocida como la "retoma de Urabá", posterior a 1997y ya conformados los bloques Bananero y Élmer Cárdenas de las Auc, el método de despojo utilizado fue "mayoritariamente el de las compraventas forzadas mediante las que los paramilitares simularon contratos de compraventa y su protocolización con los legítimos dueños, previa amenaza o intimidación contra la vida o la integridad de campesinas o campesinos".: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 20 10, / ' lo/, '1'" d "aJ832~9 3 http://m,scmana,com/on-Imc artlcu o/un-vlstazo-anos-parmlll ItanSll10-mun o-sangre-antlOgm., -, Manos a la obra El año siguiente fue fatal.

Las estadísticas dicen que en 1995 se presentaron en Antioquia 328 acciones armadas. En 1996, el número subió a 394. En 1997, se presentaron 2.482 acciones armadas. Es decir, el incremento fue del 22 Lote No. 10 por ciento. y es que desde que empezó fue sangriento. El 27 de febrero, paramilitares y soldados jugaron un partido de fútbol al que citaron a los habitantes del municipio de Bijao del Cacarica.

El hecho de por sí sorprende por la relación entre ambos bandos, según los registros de la prensa de entonces. Según los organismos defensores de derechos humanos, lo que resultó aterrador fue que el balón era la cabeza de Marino López, un habitante del pueblo que habían matado hacía poco culpándolo de guerrillero. Para el Comité de Derechos Humanos de Antioquia de la época, el hecho se hizo como parte de la operación Génesis, con la que el general Del Río quería acabar al frente 57 de las Farc, en Urabá. Con hechos parecidos, los grupos paramilitares se multiplicaron de la noche a la mañana.

Para 1997, en Antioquia estaban las Accu, las Autodefensas del Magdalena Medio, los Antiterroristas del Nordeste, Colombia Sin Guerrilla, Muerte a Comunistas y Guerrilleros del Nordeste, el Comando Urbano Paramilitar de Medellín, la Red Urbana Paramilitar, los dos Comandos de Autodefensas Barriales, el grupo La Metro y el grupo Muerte a Sindicalistas (Mas).

La publicación electrónica de la revista Semana, presentó un artículo nombrado como "Un vistazo a los años en los que el paramilitarismo inundó de sangre a Antoqula'?', de donde se extrae lo siguiente: En 1993 los paramilitares fuertemente asociados al narcotráfico y con apoyo de ganaderos iniciaron su expansión del norte hacia la zona bananera e incursionaron en Necoclí, San Pedro de Urabá y Turbo, y empezaron a actuar en eje bananero.

El obispo de Apartadó, Isaías Duarte Cancino, denunció la reaparición de estos grupos y rechazó las actuaciones violentas de todos los irregulares. Fueron entonces numerosos los muertos en toda la región. Ese año fueron asesinados dos importantes líderes sindicales, pioneros del acuerdo de unidad que conllevó la unificación del sindicalismo bananero en Sintrainagro, Alirio Guevara de Esperanza Paz y Libertad y Oliverio Molina de la UP.

Inicialmente Esperanza Paz y Libertad ofreció una resistencia civilista con denuncias, la toma pacífica de la alcaldía de Apartadó, solicitudes de apoyo a las autoridades y realización de una entrevista con dirigentes de la Coordinadora Guerrillera, para tratar de frenar los ataques y conseguir respeto a su actuación política y social en la legalidad.

Pero al no haber respuesta y proseguir de forma sistemática los ataques en su contra, surgió de su seno inicialmente un grupo de vigilancia e información que consiguió la protección del Ejército. Pero luego, al producirse nuevos y mayores ataques contras sus integrantes por estas guerrillas, varios de sus allegados reaccionaron conformando un grupo armado ilegal llamado Comandos Populares.

Entonces, a partir de allí se desencadenó, principalmente entre 1993 y 1994, una especie de guerra local entre tales expresiones irregulares que implicó una cruenta cadena de retaliaciones y venganzas sin que la fuerza pública lo impidiera. Por el contrario, permitió la progresiva reactivación del paramilitarismo y apoyó la actuación de los Comandos Populares.

EL CONFLICTO: norte de Urabá. Existían antecedentes de disputa territorial entre las FARC y el EPL que fueron superadas en buen grado cuando se conformó la Coordinadora Guerrillera. Pero tras el acuerdo de paz con el EPL, que había sido la principal guerrilla en la región, ésta se convirtió en un nuevo partido político llamándose también EPL, pero con el significado de Esperanza, Paz y Libertad.

Sin embargo, las FARC iniciaron la ocupación de territorios donde estaban los frentes del EPL, con apoyo de una pequeña disidencia del mismo. Esta ocupación conllevó entonces el ataque contra guerrilleros desmovilizados, activistas políticos y dirigentes sociales cercanos a Esperanza Paz y Libertad por parte de las FARC y el grupo disidente del EPL.: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe:050453121001-2014-00004-00:0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 21 Ya para ese entonces ser oía hablar en la región de las autodefensas,a quienes llamaban "los mocha cabezas", por la forma como mataban a sus víctimas, decapitándolas con arma blanca, lo cual hacían algunas veces El ingreso se dio por las zona nororiental del Urabá antioqueño, la idea era instalarse en el municipio de Turbo, ubicadoen el Golfo de Urabá que en su mayor extensiónpertenece al municipiode Turbo desde Punta Caimán hasta Bocatarena,incluyendolas diecisietebocas y el delta del Río Atrato.

Turbo es el municipiomás grande de Antioquia y está conformado por 18 corregimientosy 230 veredas, quejunto con su casco urbano era habitado por cerca de 160mil habitantes (año 1995a 1998). Limitapor el norte con Necocli y Arboletes; por el este con los municipios de San Pedro de Urabá, Apartado, Carepa y Chigorodo; por el sur: con el municipiode Mutatá;por el oeste: con los municipiosde Río Sucioy Ungía del departamentode Choco.

Los hombres entrenados fueron uniformados de camuflado, dotados con fusiles AK-47, equipos de campaña, sólo los diferenciaba de los soldados del ejército nacional, el logo en sus brazaletes que estaban signados como ACCU, Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, Para el año de 1995, las Autodefensas Campesinas de Córdoba al mando de CARLOS y VICENTE CASTAÑO GIL, y militarmente dirigidos por alias RODRIGO DOBLE CERO, ya estaba ejerciendo un control sobre algunos municipiosdel Urabá cordobés,y entrandoa la zona norte del Urabá antioqueño,como los municipiosde San Pedro y San Juan de Urabá. A finalesde febreroy comienzos de marzo de ese mismo año, deciden ingresar a la zona del Urabá antioqueño; con ese propósito, a comienzos de 1995 reclutaron personasde la zona del eje bananero,entre ellos desmovilizadosdel EPL, de las FARC y civiles;los llevarona la finca La Treinta y Cinco que era la base y centro de entrenamientosde las autodefensas,los entrenaronen tácticas de combate, era un grupo de aproximadamentecuarenta hombres.

(Versión de Hébert Veloza García alias 11H del 29 de octubre de 2007. 10:23:22 y ss). Los entrenamientosse hacíanpor la zona del municipiode Valencia(Córdoba)en camionetas.Estoshombres estabanal mando de alias "móvilcinco";hacían incursiones por lazona de Mata Maízy la Rusia. (ídem 10:26:00) • Caso vereda Pa Que Mas (ubicada en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo, Antioquía): En el expediente se encuentran agregados desde el momento de la demanda piezas procesales traídas por la Unidad solicitante en nombre de las víctimas reclamantes, de procesos e investigaciones judiciales realizadas por la unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, sobre las anteriores circunstancias, lo que se entra a analizar.

En especial llama la atención el oficio 0987 F17UNFPJYPM en donde la fiscal 17 delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz de Medellín, hace el siguiente relato, sobre el contexto de violencia vivido en la zona geográfica en la que se ubican las parcelas objeto de reclamación: Todos ellos, junto con otras agrupaciones del país, se reunieron el 15 de mayo de 1997 en Turbo, Antioquia.

Conformaron las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) y planearon expandirse por todo el país. Para lograrlo, establecieron como centro de operaciones los departamentos de Antioquia, Chocó y Córdoba. Desde allí deberían conquistar a toda Colombia. Ejecutar esa estrategia implicaba apropiarse de todo el norte de Antioquia, donde confluyen los tres departamentos, en pleno Nudo de Paramillo.

En esa zona, son estratégicos la región de Urabá y el municipio de Ituango. Urabá, porque tiene un puerto natural que permite el tráfico de drogas hacia centro y Norteamérica y la entrada de insumos para las mismas, de mercancía y armas de contrabando. De ahí el anuncio triunfal de Castaño cuando conquistó esas tierras. Para el momento de la formación de las Auc, la guerrilla no tenía mucho poder en el Urabá, porque ya dominaban el territorio los paramilitares.

Entonces faltaba quedarse con Ituango, que es un corredor que permite el desplazamiento desde Córdoba hasta Urabá y de ahí a Chocó. Es decir, es un punto central que une a los departamentos que conformaban la plataforma de operaciones para que las autodefensas se expandieran por todo el país.: De restitución y forrnalización de tierras,: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No, Interno 22 3.

El homicidio de BASILlZA MORELO TARRAZ ocurrido el17 de octubre de 1995 en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Antioquia). frente al cual refiere el señor GERMAN FLOREZ MORELO 2. El 24 de Septiembre de 1995, en la vereda Pueblo Galleta del corregimiento de Currulao de Turbo Antioquia, siendo aproximadamente las cuatro de la mañana, un grupo de hombres armados, sacaron de sus casas a los señores JACINTO MORELO NUÑEZ, JOSE LUIS GONZALEZ, a la cónyuge de este último, la señora DORALBA CrRO MAYO, quienes fueron amarrados y conducidos a la altura del puente de Pueblo Galleta, en este lugar fueron decapitadas estas dos personas, y cortados los genitales de JOSE LUIS, en presencia de su cónyuge la señora DORALBA CIRO MAYO, a quien le colocaron la cabeza y los genitales frente a ella.

Según lo manifestado por el postulado HEBER VELOZA GARCIA este hecho fue perpetrado por alias EL TIGRE, JESUS ALBEIRO GUISAOquien había sido integrante de los Comandos Populares en Nueva Colonia, y quien fue la persona que señaló a estos hombres de haber participado en el homicidio de algunos de sus familiares; así mismo fueron sacados de sus casas en esta vereda, los señores LUIS YEPES ACOSTA, FRANCISCO MORELO AVILA, LAURELANO LOPEZ DIAZ, un señor MIOMEL HERNANDEZALTAMIRANDAquien le decían CATILE,trabajadorde una de las fincas,los cualestambién fueron amarradosy llevadosal mismo lugar y asesinadoscon arma de fuego y arma blanca.

Los hombres que perpetraron la masacre, gritaron a los habitantesde la comunidad "que tenían que desocupar".A raíz de este hecho, los habitantes de esta zona, salieron desplazados. (Fuente versión libre de 24 septiembre de 2008, declaraciónjuramentada de AIDE MARIA PEÑA DIAZ el 11 de Abril de 2013, declaraciónjuramentada de ANA REGINADIAZ PEÑA del 11de abrilde 2013.

Hechoconfesadopor elpostuladoJESUSALBEIRO GUISA AR/AS). 1. El 14 de septiembre de 1995 se dio la masacre en la vereda Pueblo Galleta en el corregimiento de Currulao del municipio de Turbo (Antiquia), se presentaron cinco víctimas. En el Sistema de Información de Justicia y Paz SET YP, se reportan los siguientes hechos de homicidio del año de 1995 que influyeron en la percepción de violencia generalizada y presión armada en la zona y en el DESPLAZAMIENTO de TRECE NÚCLEOS FAMILIARES con un total de 55 PERSONAS: La vereda de Pa Que Mas fue una de las tantas invasiones que los llamados "recuperadores de tierras" en el eje bananero hicieron y algunas de ellas fueron asignadas por el Incora, dedicadas por sus parceleros, ya fueran adjudicatarios u ocupantes a para el cultivo de frutos y/o productos agrícolas como plátano, yuca, maíz, arroz y potreros donde podíantener semovientes, como ganado, mulas o caballos.

El abandono forzoso de las parcelas, si bien no alteró la titularidad del derecho de dominio de los solicitantes en el sistema registral de propiedad, si les imposibilitóejercer el derecho de dominio sobre el predio, lo que conllevó, entre otras cosas, a la privación de la explotación económica del mismo. Esta situación obligó a los habitantes del sector de Pa Que Mas, ya porque fueran amenazados directamente luego de haber dado muerte a sus familiares o por tener un temor generalizado a desplazarse de sus parcelas; algunos vivían con sus familias en ellas, otros las cultivaban.

Los corregimientos que se vieron afectados con la presencia de las autodefensas, a quienes obligaron por amenaza directa o por temor generalizado a salir de sus parcelas, predios, viviendas, fueron El Tres, EL Dos, Alto de Mulatos,Nueva Colonia,Currulao,Tie,Nueva Antioquiay Turbo Cabecera. Tal como lo confesara el propio HÉBERT VELOZA GARCÍA, en sus versiones del 29 y 30 de octubre de 2007, 28 de noviembre de 2007 y 9 de junio de 2008; el ingreso de las autodefensas o grupo de Los Escorpiones como ellos mismos se autodenominaban, generó miedo, terror en la población; censaban las familias para saber cómo estaban compuestas y conforme a ello les autorizaban el ingreso de los víveres y si alguno era encontrado entregando la comida que llevaba a otros moradores de la zona, se consideraba que estaba abasteciendoa la guerrillay los mataban.

De otra parte, la guerrilla los presionaba para que les subieran comida a la cordillera,por eso muchas familiasse desplazaron. despuésde haberlescausado la muerte con arma de fuego;su inferioridaden el pie de fuerzafrentea la guerrilla lo equilibraban generando terror en la población, por eso llegaron quemando casas, proveedoras de víveres buscandodesabastecera la guerrilla;matando indiscriminadamentea sus víctimas,lo cual hacían en horas de la noche y frente a sus familias, se llevaban a hombres o mujeres amarrados, los subían a camiones o vehículos siendo esa la última vez que sus familiares o vecinos los vieron; utilizaban informantesde la misma zona a quienes encapuchabanpara no ser identificadospor sus víctimas.Montabanretenes en las carreterasveredales, revisaban los mercados que llevaban los campesinos,les prohibían o restringíanel ingreso a la zona donde se ubicaban sus parcelas, señalándoleslos horariospara ello.

(Versiónde Hébert VelozaGarcía aliasHH del 29- 10-2007,minuto 4:24:15).: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benitez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe:050453121001-2014-00004-00:0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 23 De las anteriores pruebas, se puede concluir sin temor a equívoco que el contexto de violencia narradodesde las distintas ópticas que se reflejan son plenamente coincidentes,violencia que asoló gravemente al corregimiento de Paquemás, ubicado en la célebre vereda El Tres del municipio de Durante el año 1995 se desplazaron trece (13) núcleos familiares con cincuenta y cinco (55) miembros: 8.

El homicidio de EFRÉN DAVID URREGO en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Antioquia) ellO de marzo de 1995. 7. Los homicidiosdelseñorJAIMEVILLEGASFERNANDEZy ANGELFIDELBLANCO,hechosocurridosel22 de diciembrede 1995cercade la electrificadora del corregimiento El Tres. Al respecto refiere el hijo del señor JAIME DE JESUS VILLEGAS que " llegaronpreguntando por ANGEL, él estaba en la casa y mi papá salióy ellos lepidieron agua, ellos le dijeronque él tambiénsaliera, esofue un viernes como a las nueve de la noche, se los llevaron a los dos, como a cien metros mataron a ANGEL BLANCO Y a mi papá JAIME VILLEGASa quienes encontramosen la cancha de San José esofue como en diciembre de 1995 ".

Refiere WALTER MANUEL BLANCO en su reporte frente a este hecho que "en esa época estaban ambos bandos, la guerrilla,y los paramilitares ellos llegaban a buscar a las personas preguntabanpor x oy por nombre si depronto aparecíay estaba de acuerdo con lo que llevaban en la lista los sacabany los mataban ".Agrega en el registro sijyp 162893que por las amenazas letocó,junto con su familia,desplazarsede la zona. 6.

El homicidio del señor ELlAS DE JESUS MANCO CORREA, hechos ocurridos el 14 de abril de 1995 en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Antioquia), Refiere la señora ROSALBA DEL SOCORRO MEDINA que" mi esposo estaba en la casa durmiendo, nosotros vivíamos en el corregimiento de El Tres municipio de Turbo, tocaron la puerta y no nos levantamos, ya comenzaron a llamarlo por el nombre, le decían que lo necesitaban, él me decía, mija me va a matar esa gente, nosotros habíamos mirado por un agujero de la ventana y vimos muchos hombres armados, vestidos de camuflado unos tenían la cara cubierta con una pañoleta negra, y otros no, como no abrimos la puerta, empezaron a dispararle a la casa, le gritaron a mi esposo que saliera para afuera, que si no salía, le tiraban una bomba a la casa y acababan con todos los que habían dentro de la casa.

Mi esposo viendo la situación me dijo: mija yo vaya salir, póngale mucho cuidado a la niña, porque yo se que salgo y esa gente me va a matar, yo le decía no mijo no salga, quedémonos aquí quieticos, me dijo no, vaya salir porque si no salgo nos matan a todos. Él se paró y salió corriendo hacia la puerta y les dijo ya vaya salir no disparen, le quitó el seguro a la puerta y salió, cuando él salió le pegaron un tiro en el pecho, él cayó al suelo y tirado en el suelo le siguieron disparando, Yo me quedé dentro de la casa, estos hombres sefueron cuando vieron que él estaba muerto ". 5.

El homicidio del señor JOSE IVAN MARULANDA Ocurrido el 26 de diciembre de 1995 en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Antioquia), refieren en el reporte SIJYF' que " salió de la vereda hacia el corregimiento de El Tresy según personas del pueblo vieron cuando lo llevaron en carro y según versiones laspersonas que se lo llevaron pertenecían a las Ave ". 4.

El homicidio de LUIS FREDY GRACIANO RIVERA el 04 de mayo de 1995. Refiere el señor LUIS ANGEL GRACIANO que " cuando yo llegué estaba el Ejército y la Fiscalía, y a los quince minutos de haber llegado escuché unos tiros, cuando el Ejército salió de allí yo fui a la finca a ver si Io habíanmatado, y fue cuando viquehabían matado amihijo,este muchachoELCHOLO(con elque se encontraba su hijo) alparecerera integrantedelEPL "(parentesis fuera deltexto) El homicidiode la señoraBASILIZAMORELOfue confesadoel 09 dejulio de 2008por el postuladoHEBERT VELOZAGARCIA.Hecho frenteal cual refiere "e114 de octubre de 1995 corregimiento El Tres de Turbo mataron a BASIL/ZA MORELO, tenía un negocio en la casa donde vivía y fue muerta por CEPILLO y ESTOPIN". en el reporte SHYP " ese día llegaron cinco hombres armados (armas largas y cortas); a ella la sacaron de la casa y la llevaron para una empacadora de plátano ubicada alfrente del barrio San José, allí la tuvieron una hora, de allí la sacaron y se la llevaron para la parroquia del corregimiento El Tres donde la mataron con arma blanca y arma defuego, las autodefensas oparamilitares Jiieron los que cometieron este crimen por quitarle la tierra " continúa señalando en su entrevista " ocho días antes de que mataran a mi tía ella me contó, que ELADlO TORRES (político del sector) y CLlMACO CHAMORRO (funcionario del INCORA) le dijeron que renunciara a la parcela, que firmara un documento en blanco, ella no quiso y yo creo que por eso fue que la mataron".

(paréntesis fuera del texto): De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe:050453121001-2014-00004-00:0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 24 La reclamante NUBlA ROSA URREGO BENITEZ, al hacer la solicitud de inscripción ante la UNIDAD, señaló (folio 113 C-1): Luego ante otra pregunta afirmó en esa misma diligencia: (..)Yo deje todo mi casa con animales (2 bestias, 2 cerdos y unos pollos) e insumas para la platanera, herbicidas, abonos, etc y cuando volví no había señas de casa solo pasto".

"El 4 de septiembre de 2013, el reclamante HERNANDEZ CASTlBLANCO, señaló en declaración rendida ante la Unidad, ante la pregunta de los motivos de su no retorno a Urabá, que: "Si, por temor a recibir represalias ya que esos terrenos los tenía las AUe y cuando me desplazaron le metieron ganado y acabaron con todo lo que allí había y me dijeron que no volviera que eso no lo tenía una persona pobre, sino una persona pudiente, que me evitara un mal rato, es decir no volví desde el 199Bo 1999, razón por la cual no volví al predio" El mismo reclamante, rindió declaración ante la Personería de Medellín el día 24 de junio de 2009 (folio 108 C-1 y 62 C-2); en donde señaló: "En 1996 hubo una masacre en el corregimiento del Tres de Turbo, luego un grupo armado nos encerró en la finca liPA QUE MAS" Y nos obligó a cerrar, mi parcela era la 22.

Entonces me toca salir con uno de los trabajadores, mi señora Rosalba Oquendo " En el momento del desplazamiento trabajaba como contratista de Banacol Plásticos en el corregimiento el Nueva Colonia y me desplace hacia Aparladó a la casa de mi mamá Sixta Tulia Castiblanco. En la finca había B hectáreas de plátano, el 1BM o código para explotación se estaba tramitando con Banacol quienes además me apoyaban con asesoría técnica e insumos".

"En el corregimiento El Tres de Turbo las AUC realizaron una masacre en la cancha matando 3personas, dos días después de la masacre a eso de las 10:00 a:m pasaron por la casa las autodefensas y me dejaron razón con los trabajadores de la finca los señores Gilberlo Román y Luis Román que teníamos 20 minutos para desalojar la finca, al salir me encontré con los dueños de otras parcelas que bajaban por la quebrada con los hijos y lo que pudieron llevar en la mano, a ellos les dijeron que si volvían se atenían a las consecuencias.

Para concluir este estudio sobre la situación de violencia, la Sala acometerá el de los medios probatorios, que se relacionan directamente con los reclamantes. Señala el ahora reclamante José Álvaro Hernández Castiblanco, en su entrevista realizada por la Unidad de Restitución de Tierras (Folio 75 y 81 C-1) 5.2. Contexto focal de violencia. Turbo, que ganó trascendencia y renombre por las circunstancias contrarias a la normalidad, a la legalidad, que allí ocurrieron y donde acaecieron además los hechos que victimizaron a los ahora reclamantes, en claro detrimento a sus derechos fundamentales.: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 25 Anota la Corte que, previamente al pronunciamiento de exequibilidad de algunos apartes del artículo 30 de la Ley 1448 de 2011 contenidoen la SentenciaC-250 de 2012, mediante Sentencia C-052 de 2012, se resolvió declarar la exequibilidad condicionada de algunos apartes de ese artículo que, en criterio de los entonces demandantes, restringían el ámbito del concepto de víctima.La Corte encontróque el artículo 30 de la ley contienelas reglas a partir de las cualesse definirá la aplicabilidado no de sus disposicionesfrente a casos concretos,y que en su inciso 10 desarrolla el concepto básico de víctima, el que según el texto, necesariamente supone la ocurrenciade un daño como consecuenciade unos determinadoshechos,e incluye tambiénotras (,J..EI TítuloI de la Ley, se ocupa del conceptode víctimay en el artículo 30, que es el que ha sido demandadoen esta oportunidad,se disponeque a los efectosde la ley, serán víctimas "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado".

De las últimas sentencias que se refirió a este punto fue la C-253A112 del 29 de marzo de 2012 actuando como Magistrado Ponente GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, donde se reitera el concepto de víctima y se indica además: ( ) Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable,juridicamente relevante El concepto de víctima ha tenido un amplio desarrollo, máxime en nuestro contexto donde se han dado múltiples formas de violencia y la ley ha sido solícita en buscar reparaciones grupales.

La Corte Constitucional en sentencia del 28 de marzo de 2012, con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, delineó la definición de víctima, pero en vigencia de la Ley 1448 de 2011, yen fecha más reciente la Corte Constitucional,en la sentencia C·052 de 2012, estudió la exequibilidad del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, en donde se profundizó más allá del concepto de víctima se estableció el de daño. Así dijo: 5.3.

La calidad de víctimas de los reclamantes "En el año de 1.995, comienzan a matar gente por allá por las fincas no sé quiénes eran, pero decían que eran campesinos de las mismas parcelas, esto nos llena de temor, decidimos salir de la parcela y no regresar más, no recuerdo la fecha exacta nos fuimos para el pueblo de El Tres, nunca volvimos por allá, no se quien tiene las tierras en este momento, después de un tiempo yo me separo de mi compañero sentimental y sigo mi vida sola, yo quiero recuperar las tierras porque estuve poco tiempo allí y teníamos muchos proyectos y quisiera poder algún día tener algo propio.": De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 26 Obra en el expediente, igualmente certificación del INCODER firmada por la subgerente de planificación e información sobre inscripción en el Registro Único de Predios y Territorios Al folio 107 del expediente se encuentra información sobre la inclusión del reclamante en el SIPOD con código de declaración 854881, reportándose como lugar de expulsión el municipio de Turbo (Ant.); documento que según la UNIDAD fue obtenido por el acceso facilitado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, lo que es corroborado por la mencionada entidad (folio 60 C-2).

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas, en su escrito de solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas, adjunta respecto de la calidad de víctima del solicitante de la parcela "22 Lote No. 1"JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO, Los reclamantes en el presente caso han probado su condición de víctimas y el daño sufrido directa o indirectamente de la siguiente manera: i. Por las declaraciones rendidas ante la UNIDAD, de las que se dan cuenta en el análisis probatorio anterior (contexto focal de violencia); y ii.

Por las pruebas documentales que se entran a revisar: Así, el principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario.

En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. (..) La ley parte del reconocimiento de la dignidad de todas las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado interno y, en función de ello, consagra los principios de buena fe, igualdad de todas las víctimas y enfoque diferencial.

Pero no es solo trascendente la definición o el concepto de víctima, la inclusión del grupo familiar conceptualmente, sino que además que en aplicación del principio de la buena fe, se libera la víctima de probar su condición, toda vez que se le da peso su propia declaración, al respecto: Es importante destacar, entonces, que de los antecedentes legislativos se desprende que la definición de víctima contenida en la ley tiene un alcance operativo, puesto que se orienta a fijar el universo de los destinatarios de las medidas especiales de protección previstas en ella (resaltado fuera de texto) referencias, relacionadas con el tipo de infracciones cuya comisión generará los derechos y beneficios desarrollados por esta ley y con la época desde la cual deberán haber ocurrido esos hechos.

En aspecto que es relevante para este caso, la Corte concluyó que la definición contenida en el inciso primero se predica de cualquier persona que ha sufrido daño como consecuencia de los hechos allí previstos, la cual puede, por consiguiente, invocar la calidad de víctima.: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 27 11 Corte Constitucional Sentencia C-062/08 12 Devis Echandía, Hemando.

Compendio de Derecho Procesal. T. 11. Pruebas Judiciales. 10 Ed. Medellín, Biblioteca Juridica Dike, 1994, págs.. 537 y 538. Se puede afirmar que se trata de "un típico procedimiento de técnica jurídica adoptado por el legislador,en ejercicio de su facultad de configuración de las instituciones procesales, con el fin de convertir en derecho lo que simplementees una suposiciónfundada en hechos o circunstanciasque generalmenteocurren, ante el riesgo de que la dificultad de la prueba pueda significar la pérdida de ese derecho afectando bienes jurídicos de importancia para la sociedad", se trata, además, de instituciones procesales que "respetando las reglas de la lógica y de la experiencia, reconocen la existencia empírica de situaciones reiteradas y recurrentes,comúnmente aceptadas, para elevarlas, El artículo 66 del Código Civil, afirma que "se dice presumir el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas", dando a entender que una presunción es la inferencia que da por cierta la existencia de un hecho desconocido, a partir de la constatación de hechos conocidos." Por eso, con fundamento en las reglas de la experiencia que indican el modo ordinario de acontecer las cosas, legislador o el juez toman, anticipadamente, como sabido la causa o el efecto de un hecho." 5.4.

Las presunciones en el ordenamiento jurídico colombiano A modo de conclusión parcial, se tendrá como probado que las personas reclamantes en el proceso, JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCOy NUBlA ROSA URREGO BENITEZ son víctimas a los ojos de la ley 1448 de 2011 y consecuencialmente aptas para reclamar, de hecho legitimadasen la causa por activa, la aplicacióndel mencionadoinstrumentolegal.

Inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 034-60432 se registra a la anotación #2, bajo la especificación0933 PREDIO INGRESADOAL REGISTRODE TIERRAS DESPOJAS.Precisamente en ese sentido y como requisito de procedibilidadse adjuntaron las constancias NA 0012 de 2013 a favor de NUBlA ROSA URREGO BENITEZ (folio 124 C-1) y NA 0011 de 2013 a favor de JOSE ALVARO HERNANDEZCASTIBLANCO (folio 162 C-1), sobre inscripción en el registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente, expedidas por la Dirección Territorial Antioquia de la UnidadAdministrativaEspecialde Gestiónde Restituciónde Tierras Despojadas.

Abandonados a causa de la violencia -RUPTA del solicitante JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO(folio 41 C-1): De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benitez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe:050453121001-2014-00004-00:0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 28 15 Corte Constitucional, Sentencia C-l15/12 13 Corte Constitucional, Sentencia C-l80/0l 14 Según lo indicado por la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 30 de junio de 1939,en estas presunciones "( ) es más insegura la deducción, porque depende de muchos factores de raciocinio, las leyes naturales o sociales constantes que, dada la continuidad o regularidad con se producen le dan a la deducción en un caso particular la probabilidad de haber sucedido".

Las presunciones consagradas por la Ley 1448 son de variadas estirpes: Presunciones de derecho en relación con ciertos contratos (numeral 1); Presunciones legales en relación con ciertos contratos (numeral 2); Presunciones legales sobre ciertos actos administrativos (numeral 3); Presunción del Estas presunciones han sido concebidas, realmente, en favor de la víctima, quien es el sujeto procesal tutelar del derecho a solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadameníe", al estar contenida en normas de justicia transicional, con las características determinadas.

La Ley 1448 de 2011, en el artículo 77, erigió presunciones de derecho y legales al reconocer en las víctimas su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al haber sufrido individual o colectivamente, el despojo o el abandono forzado, dentro del contexto del conflicto armado interno, como víctimas de graves violaciones de sus derechos fundamentales, y de esa forma obtener la igualdad procesal de la parte débil e indefensa.

Adicional a lo anterior, las presunciones en el ámbito jurídico son de dos tipos, (i) legales, cuando quiera que éstas admitan prueba en contrario; y (ii) de derecho, en aquellos eventos en que no exista la posibilidad de desvirtuar el hecho indicador a partir del cual se construye la presunción, de manera que ésta, sencillamente no admite prueba en contrario.

En este orden de cosas, el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil establece que {{laspresunciones establecidaspor la ley serán procedentes, siempre que los hechos en que se funden estén debidamente probados. El hecho se tendrá por cierto, pero admitirá prueba en contrario cuando la ley lo autorice. (Subrayasfuera de texto). La presunción exime, entonces, a quien la alega, de la actividad probatoria.

Basta con caer en el supuesto del hecho indicador establecido por la norma para que opere la presunción. Así, lo que se deduce a partir del hecho indicador del hecho presumido no necesita ser mostrado. Se puede, sin embargo, desvirtuar el hecho indicador y se admite, por tanto, la actividad orientada a destruir el hecho a partir del cual se configura la presunción,cuando quiera se trate de una presunción legal.

De conformidad con lo expuesto respecto de las presunciones, se puede afirmar que la finalidad principal de estas instituciones procesales es ({corregirla desigualdad material que pueda llegar a existir entre las partes respecto del acceso a la prueba, y a proteger a la parte que se encuentre en situación de indefensión o de debilidad manifiesta, para lo cual el legislador releva a quien las alega en su favor de demostrar el hecho deducido, promoviendo, de esta forma, relaciones procesales más equitativas y garantizando bienes jurídicos particularmente importantes.(Corte Constitucional, Sentencia C-780/07 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO,de fecha 26 de septiembrede 2007).

La trascendencia de las presunciones, como lo ha señalado la jurisprudencia, es sobre la intensidad de la carga probatoria, como se desprende de lo siguiente: por razones de equidad, al nivel de presunciones"13que admite clasificaciones de la que dependen esencialmente sus efectos.": De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benitez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 29 16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

Providencia de 18 de noviembre de 1949, G.J. Tomo XLIV, páginas 799 a 802 y no podría ser de otro modo, porque como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia, "[a]cudir a presunciones contribuye ( ) a agilizar ciertos procesos pues exime de la actividad probatoria en casos en los que tal actividad es superflua o demasiado difícil".16En el presente caso, el numeral 5° del artículo 77, dispone: Las presunciones concebidas en la ley de víctimas, de cualquier modo, sean iuris tantum o iuris et de iure, deben producir el importante efecto jurídico de relevar de la carga de la prueba a los solicitantes de la restitución de tierras, que las alegan en su favor, partiendo de hechos conocidos que el legislador tomó de base para constituirlas, tales como el abuso masivo y permanente de derechos humanos en el conflicto armado interno, para suponer o dar certeza, por razones de seguridad jurídica y justicia, a la existencia del despojo y abandono forzados de predios, cuya propiedad, posesión u ocupación legítimas, fueron truncadas por grupos armados organizados como aparato de poder de facto.

Frente a las presunciones iuris tantum, planteadas en los numerales 2, 3, 4 Y5, ibídem, sí se admite la actividad probatoria, orientada a destruir el hecho indicador a partir del cual se configuran las presunciones, relativas a la ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los negocios jurídicos, mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral 1 ibídem; o la referentes a la presunción de nulidad de un acto administrativo que legalizó una situación jurídica contraria a los derechos de la víctima; o la concerniente a dar por cierto que los hechos de violencia le impidieron al despojado ejercer su derecho fundamental de defensa dentro del proceso de restitución, a través del cual se legalizó una situación contraria a su derecho; o la que niega la existencia de la posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 de la ley 1448 y la sentencia que pone fin al proceso regulado en dicho texto legal.

En la aplicación de las presunciones, será suficiente encuadrarse en el supuesto del "hecho indicador" determinado por la norma, para activar su aplicabilidad. En el caso de las presunciones iuris et de iure o presunciones de derecho (#1), se cierra la posibilidad de desvirtuar el hecho indicador a partir del cual se configuran, puesto que sencillamente no admite prueba en contrario. debido proceso en decisiones judiciales (numeral 4);

Presunción de inexistencia de la posesión (numeral 5).: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hemández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121 00 1-20 14-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 30 Como se hizo énfasis en estudio realizado en renglones anteriores, la calidad de víctimas que invocan los solicitantes se encuentra plenamente probada y el daño sufrido es ahora objeto de resarcimiento en la parte de restitución de los predios, bienes inmuebles donde los solicitantes fueron igualmente afectados. 5.4.2.

La calidad de víctimas y el daño Por su parte NUBlA ROSA URREGO BENITEZ, declara en la solicitud que no recuerda la fecha exacta, pero relata hechos del año 1994 y 1995. JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO, en su declaración ante la Personería de Medellín, declaró que la fecha de su desplazamiento fue el 4 de febrero de 1997 (folio 109 C-1); lo que se hace constar en el SIPOD al código 854881.

El primer supuesto de la leyes el de la temporalidad, al exigir que los hechos victimizantes debieron ocurrir a partir del año de 1991 y hasta la vigencia de la ley 1448. Este supuesto se cumple a cabalidad, toda vez que según el material probatorio obrante dentro del plenario aportado por la UNIDAD los hechos que suscitaron el desplazamiento de los solicitantes que conllevó a la pérdida de la tenencia y posesión de sus bienes fue en los años de 1995 y 1997. 5.4.1.

Temporalidad. La Sala procederá a continuación al análisis de los elementos de la presunción mencionada, para lo cual, la Sala revisará la coexistencia de los elementos de ley, para determinar la aplicabilidad de la presunción en estudio, y para ello, tendrá en cuenta las disposiciones que la Ley 1448 introduce en esta materia, como lo son la inversión de la carga de la prueba (Art. 78), la calidad de fidedignas de las pruebas aportadas por la UNIDAD y la procedencia de cualquier tipo de prueba, reguladas en la ley. 3.

Presunciones legales sobre ciertos actos administrativos. Cuando la parte hubiere probado la propiedad, posesión u ocupación, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podrá negársele su restitución con fundamento en que un acto administrativo posterior legalizó una situaciónjurídica contraria a los derechos de la víctima. Para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume legalmente que tales actos son nulos.

Por lo tanto, el juez o Magistrado podrá decretar la nulidad de tales actos. La nulidad de dichos actos produce el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos y negociosjurídicos privados que recaigan sobre la totalidad del bien o sobre parte del mismo. (Recordando que la Sentencia C-715 de 2012, declaró la expresión "parte" exequible condicionalmente e inexequible la expresión opositora).

Accionante Opositor Expediente No. Interno: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 Proceso SENTENCIA 31 17 Corte Suprema de Justicia, providencia del 27 de junio de 2012 con ponencia de MARiA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO, señala en su declaración rendida ante la UNIDAD, que adquirió el inmueble mediante permuta, realizada con Leonel Duarte, tío de JOSE ALBEIRO AVALOS y GLORIA GONZALEZ (folio 37 C-1).

Al describir la finca se señaló que tenía "8 hectáreas de plátano en convenio con Banacol,casa en madera, cultivos de borojo" (folio 75 C-1) Para el análisis se partirá de la aseveración que los reclamantes JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO y NUBlA ROSA URREGO BENíTEZ son poseedores de los inmuebles vinculados en esta solicitud, y sobre ellos no detenta derecho de dominio, aseveraciones que encuentran su respaldo probatorio, así: 5.4.4.

La calidad de los solicitantes. En el análisis que hizo esta sala, luego de revisar variadas fuentes, se concluye sin dubitación alguna que los ahora reclamantes sufrieron en forma directa las consecuencias de la violencia generalizada que afectó el municipio de Turbo en el departamento de Antioquia, en la vereda Paquemásdel corregimiento El Tres y es este un hecho notorio.

El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informa el artículo 177 del C. de P.C. y de vieja data, la Corte Suprema de Justicia, ha advertido que la situación de violencia indiscriminadaque ha sufrido el país en vastas regiones es un hecho notorio y por ende no requiere mayor prueba o prueba cualiñcada": e igualmente manifestado que: "Además, cuando se señala que la presencia paramilitar en vastas regiones del país constituye un hecho notorio, se pretende significar, como así lo ha entendido la Sala en su amplia jurisprudencia sobre el tema, que no necesita prueba específica que lo corrobore 18(3)" 5.4.3.

Contexto de violencia. Hecho notorio Con base en lo anterior, la Sala encuentran como coexistentes y debidamente acreditados en el plenario, los presupuestosgenerales de las presunciones legales invocadas por la UNIDAD,como lo son la temporalidad y la calidad de víctima de los solicitantes; ahora la Sala acometerá el estudio de los supuestos de hecho específicos en cada una de las presunciones invocadas.: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe:050453121001-2014-00004-00:0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 32 Posteriormente, en el acta # 9 del 4 de septiembre de 2001, el Comité de Selección de adjudicatarios, deja la siguiente constancia sobre PAQUEMAS: La primera de ellas, que corrobora el dicho del actor JOSE ALVARO HERNANDEZ CASTIBLANCO, se encuentra que en el acta #06 del 24 de marzo de 1994 (folio 79 V C-2) se tiene a JOSE ALBEIRO ABALOS DAVID como aprobado (#23 FOLIO 83 V, en la parcela PAQUEMAS.

Sobre la forma que los opositores se hicieron a la parcela, el acervo probatorio no informa mayormente, pero se encuentra que en las actas remitidas por el INCODER en etapa de fallo, se hacen algunas acotaciones, cuya importancia realza la Sala. Evidente se hace, al cotejar el folio de matrícula inmobiliaria que 034-60432 (FOLIO 36 c-1) que los ahora opositores MARIBEL BEITAR PEREA Y LUIS FELIPE MURILLO MOYA, son los propietarios inscritos de la parcela 22 y que accedieron a ella según resolución 698 del 28 de octubre de 2002 del Incora.

A folios 45 y siguientes del cuaderno primero del expediente, se encuentra dicha resolución, donde se relaciona la UAF, causales de caducidad y el acto de adjudicación a los ahora opositores. Como se dejó enunciado con antelación, MARIBEL BEITAR PEREA Y LUIS FELIPE MURILLO MOYA se oponen a todas y cada una de las pretensiones, por la carencia de las circunstancias de la Ley 1448 de 2011.

La oposición se plantea bajo los siguientes parámetros: i. Que el desplazamiento de los solicitantes se "encuentra en duda razonable"; ii. Que son adjudicatarios del INCORA, bajo resolución 698 del 28 de octubre de 2002, que les adjudica el predio con cabida de 12 hectáreas y 4.478 metros cuadrados; iii. Que el procedimiento de adjudicación no estuvo viciado de nulidad absoluta, ni impugnado legalmente.

Y iv. El actuar de los opositores de buena fe. 6. LA OPOSICiÓN DE MARIBEL BEITAR PEREA Y LUIS FELIPE MURILLO MOYA. Por lo mencionado, se encuentran plenamente satisfechos los requisitos para la protección al derecho a la restitución de los solicitantes JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO y NUBlA ROSA URREGO BENíTEZ, Y los elementos fundantes de la presunción consagrada en el artículo 77 numeral 3° de la Ley 1448de 2011, cuyas consecuencias de expresaran líneas adelante.

Por su parte, NUBlA ROSA URREGO BENíTEZ, señaló que cuando ingresaron a la tierra que ahora reclaman "empezamos a limpiar las tierras y a sembrar yuca, plátano, aguacate, hicimos un ranchito, teníamos gallinas " (folio 113 C-1): De restitución y forrnalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benitez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe:050453121001-2014-00004-00:0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 33 19 "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las actuaciones que aquellos adelanten ante éstas".

La bona fide, es un concepto tan antiguo como el derecho mismo, que se ha traducido con el tiempo en una presunción en el obrar recto, en conciencia de las personas. El artículo 83 de la Constitución Política19 la consagra expresamente; y la Corte Constitucional en su nutrida jurisprudencia sobre el tema, ha considerado que el "principio cumbre del derecho" es de aquellos principios informadores de las relaciones entre los seres humanos llamados a impregnar el ordenamiento jurídico en su conjunto y que presenta proyecciones específicas, en los más variados y específicos ámbitos de las relaciones sancionadas por las normas jurídicas. 6.1.

Análisis de la oposición El examen probatorio anterior, obedece a las pruebas que integran el acervo probatorio, al no existir medio testimonial recibido ante el juzgado instructor. Como resultado de lo anterior el 28 de octubre de 2002, el INCORA profiere la resolución # 698, por medio de la cual se adjudica la parcela # 22 a los ahora opositores MARISEL SEllAR PEREA y LUIS FELIPE MURILLO MOYA, resolución que es registrada al folio de matrícula inmobiliaria 034- 60432 (Folio 36 c-1).

Libre, JOSE ALVARO HERNANDEZ CASTIBLANCO ocupante anterior no había sido estudiado en comité de selección y se retiró de la parcela por motivos de orden público. Mediante escrito solicita se le reconozcan las mejoras que introdujo. Según los representantes campesinos manifiestan que en esta parcela no se encontraban mejoras. ASPIRANTES: LUIS FELIPE MURILLO MOYA Y MARIBEL BEITAR PEREA aprobados.

(resaltado no original) A pesar de esa directiva, ellNCORA en acta del 4 de septiembre de 2002, señaló lo siguiente sobre la parcela #22 (folio 86 C-2): "Este predio ha presentado dificultades de asentamiento por problemas de orden público, ya que un buen número de adjudicatarios se ausentaron de sus parcelas, algunos sin acreditar su condición de desplazados.

Otros han regresado pero encuentran dificultad en ubicarse ya que las áreas y sus linderos no corresponde a la adjudicada. (folio 101 C-2) El INCORA en varias oportunidades ha invitado al comité de selección de adjudicatarios para tratar de solucionar los diferentes inconvenientes y ha sido infructuosa esa labor ya que ha existido temor por parte de los líderes de esta parcelación, promover cualquier gestión que busque para definir (sic) los diferentes tipos de situaciones que se presentan.

El Procurador recomienda que se estudien y aprueben están condicionados (sic) a que en el futuro no se presente problemas de linderos, las áreas estén definidas de acuerdo como fueron diseñadas inicialmente por eIINCORA. Así mismo se recalcó que los beneficiarios no podrán reclamar más tierra de la que inicialmente se diseñó y que aparece en el plano inicial que ellNCORA levantó. El gerente manifestó que las adjudicaciones que se recomiende en este comité se ceñirán estrictamente a las plasmadas por los topógrafos en los levantamientos topográficos iniciales de la parcelación según cada parcela numerada.

Teniendo en cuenta esos parámetros se empezó a estudiar los siguientes casos: ".": De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hemández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe:050453121001-2014-00004-00:0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 34 20 Corte Constitucional, MP.

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, de fecha 18 de noviembre de 2002 21 Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 24 de enero de 2012, con Ponencia de LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS (Rad. 36447) Desde la perspectiva de los opositores, la aplicación del inciso segundo se encuentra condicionada a que se trate de un tercero que no haya conseguido probar la buena fe exenta de culpa.

De esta manera la disposición se aplica en aquellos casos en los cuales se evidencia la mala fe o, en todo caso, solo ha sido posible probar la buena fe simple. La buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación. Además de lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 al estudiar la constitucionalidad del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011, consideró. "a).- Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. La apariencia de los derechos no hace referencia a la acreencia subjetiva de una persona, sino a la objetiva o colectiva de las gentes.

De ahí que los romanos dijeran que la apariencia del derecho debía estar constituida de tal manera que todas las personas al examinarlo cometieran un error y creyeran que realmente existía, sin existir. Este es el error communis, error común a muchos. "b) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; y "c) Finalmente, se exige la concurrencia de la buena fé en el adquirente, es decir, la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño".

Pero, para su aplicación, en los casos en que se convierte en real un derecho o situación jurídica aparentes, para satisfacer las exigencias de buena fe, se requiere el cumplimiento de los Siguienteselementos: La buena fe cualificada o creadora de derecho tiene plena aplicación en el caso de los bienes adquiridos por compra o permuta y que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita.

Es así que, si alguien adquiere un bien con todas las formalidades exigidas por la ley para adquirir la propiedad, y si ese bien proviene directa o indirectamente de una actividad ilícita, en principio, aquel adquirente no recibiría ningún derecho pues nadie puede transmitir un derecho que no tiene y sería procedente la extinción de dominio; pero, si se actuó con buena fe exenta de culpa, dicho tercero puede quedar amparado por el ordenamientojurídico al punto de considerarse que por efecto de su buena fe cualificada se ha radicado plenamente el derecho de propiedad en su cabeza, y por lo tanto sobre tal bien no podría recaer la extinción de dominio.

Entonces se concluye que, a diferencia de la buena fe simple que exige solo una conciencia recta y honesta, la buena fe cualificada o creadora de derecho exige dos elementos a saber: uno subjetivo y otro objetivo. El primero hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y el segundo exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual exige averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Es así que, la buena fe simple exige solo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza.

Se ha distinguido, en los estudios sobre este principio, por la Corte Constitucional (sentencia C-1007 de 20022°), la buena fe simple (conciencia recta y honesta) de la cualificada o creadora de derecho, que reúne dos elementos, el subjetivo (obrar leal) y el objetivo (obrar con seguridad); mientras que la exenta de culpa "debe entenderse, con todo, que es aquella que cabe definir como la conciencia de haber obrado legítimamente y con ánimo exento de fraude" (Sentencia de 16 de marzo de 2005, radicación No. 23987)21",lo que hace en los siguientes términos:: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 35.. 22 Op. Cit., artículo 19, numeral 10de la Ley 387 de 1997.

Lo anterior determina que respecto de los inmuebles sujetos a este sistema de protección no sea admisible la concreción de negocio jurídico alguno, ya que éstos constituyen objeto ilícito, al tenor del artículo 1502 del Código Civil. Asi las cosas, se trata de un inmuebleque no constituyegarantía y que no podrá cumplir con esa finalidad, dado que en virtud del sistema de protección de tierras y patrimonio de la población desplazada, su enajenaciónestá prohibida.

En razón de ello, se dispondrá la nulidad del proceso ejecutivo, no sólo porque se funda en una obligaciónque fue incumplidapor un evento imprevisible,sino porque la garantía del mismoestá representadapor un objeto ilícito,que no podrá ser rematadoen consecuencia. Con todo, debido a que el inmueble que constituye la garantía de la obligación está sujeto al sistema de protección de patrimonios y tierras de la población desplazada, es claro que el mismo está excluido del comercio jurídico, dado que el alcance de estas medidas.

Recordemosque de conformidad con la normativa aplicable, únicamente es admisible la transferencia del derecho de dominio de los bienes sujetos a este sistemarespectode los cuales i) se obtiene la autorizacióndel respectivoComité,o ii) la transferenciase haría a favor dellncora -ahora Incoder-, supuestosque están condicionadosa que la solicitud sea efectuada por el propietariodel bien22" Además es de importancia recordar que la Corte Constitucional en sentencia T- 697 de 2012 del 20 de septiembre de 2011 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, sostuvo que se encontraba bajo objeto ilícito, (art. 1502 del C.C.) cualquier negociación que se efectuará sobre un bien protegido, al estar excluido del comercio, pero que no aplica al presente caso, pues las previsiones se hicieron solo hasta el año de 2013.

Los opositores MARIBEL BEITAR PEREA Y LUIS FELIPE MURILLO MOYA, al oponerse a la solicitud de restitución presentada por la UNIDAD, acreditan válidamente su derecho de dominio sobre el inmueble pretendido, y en contra de ello solo subsisten el dicho del actor, sobre que el inmueble fue trasladado de mano en mano "entre ellas alias El Perro" (folio 75 C-1).

Por lo anterior y bajo la perspectiva del concepto de buena fe exenta de culpa a la luz de la Ley 1448 de 2011, es claro entonces que es al opositor a quien la ley le impone la carga de demostrar la buena fe exenta de culpa en las situaciones particulares; y habrá de acreditar que todo su actuar en la celebración de cada acto o negociojurídico respecto del bien a restituir, estuvo siempre soportado no solo de la presunción de la buena fe simple, sino de ese comportamiento en caminado a verificar la regularidad de la situación real de cada acto jurídico celebrado.

El artículo 91 de la Ley 1448 exige que en las sentencias del proceso de restitución de tierras, se ordenaran las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso. Ahora bien la misma ley señala que en el escrito de oposición se deben acompañar los documentos "que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa ( )".: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benitez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe:050453121001-2014-00004-00:0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 36 23 Auto No. 334 del 7 de marzo de 2014 En lo atinente a la compensación, se ordenó en su momento -a petición de la oposñora= y teniendo en cuenta la condición de quien lo alegaba - que se procediera al avalúo de la parcela 22 (folio 174 Frente a la retención, solamente diremos que se trata de una figura que tiene existencia dentro del procedimiento civil, pero inexistente en el especial fijado por la Ley 1448, motivo por el cual no nos detendremos en ninguna profundización al respecto y se denegará ella.

En su escrito de oposición el apoderado procesal, al señalar su rechazo a las pretensiones de la solicitud inicial, invocó la buena fe de sus poderdantes, como además que se le declare la pertenencia del predio en su favor (folio 161 C-1). Pero además invocó el "derecho de retención" de sus pupilos en el evento de salir airosa la solicitud de restitución y a plantear la compensación 6.2.

Del derecho a la compensación Se tiene de lo anterior, que los opositores al acreditar su buena fe exenta de culpa, tendrán derecho a acceder a la compensación que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 y así habrá de decretarse. Tanto es así que la primera mención sobre los opositores se da en el acta del INCORA de fecha 4 de septiembre de 2002 y al poco tiempo se extiende la resolución de adjudicación en sus nombres, por parte de la entidad estatal.

A pesar del esfuerzo para consolidar la prueba documental proveniente dellNCORA ahora dellNCODER ello fue fallido. Es de resaltar en el presente caso que el derecho de los opositores MARIBEL BEITAR PEREA Y LUIS FELIPE MURILLO MOYA, deviene como se señaló de la adjudicación que hace el antiguo INCORA, a pesar de su directa percepción de la situación de "orden público" en la vereda Paquemás; y no de posesiones espurias, o derechos provenientes, surgidos, o consolidados en tiempo de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en PAQUEMAS.

En este orden de ideas, los opositores MARIBEL BEITAR PEREA Y LUIS FELIPE MURILLO MOYA al justificar su derecho sobre la tierra, en la tradición válida que le hace el Estado Colombiano por medio del INCORA, obraron bajo el principio de la confianza legítima y hacen presumir su buena fe exenta de culpa.: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121 001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 37 24 Auto del 20 de mayo de 2014.

(Folio 230 C-l) Con la demanda, la UNIDAD allegó como respuestas a los derechos de petición el valor catastral del predio conocido como parcela 22 (folio 53 C-1) que se señaló para el año 2013 en la suma de $9.269.490, aun cuando la dirección de sistemas de información y catastro de la Gobernación de Antioquia (folio 33 C-1) señala que el valor del avalúo es $9.269.505, el que se tendrá para el presentecaso.

Así las cosas, el avalúo que se ha relacionado no puede ser objeto de valoración por esta Sala y en consecuencia, debe estarse a la exigencia del artículo 89 de la Ley 1448 de 2001 que tendrá como "valor total del predio el avalúo presentado por la autoridad catastral competente" Revisado el avalúo allegado, no se encuentra la certificación exigida por la norma legal, además que la UNIDAD al momento de la objeción manifiesta que la certificación "no ha sido solicitada a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por parte de quien realiza el avaló comercial presentado por el opositor".

Parágrafo 2. La certificación sobre el cumplimiento de los requisitos estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Articulo 41. De la idoneidad para realizar los avalúos, Para desarrollar avalúos dentro del marco de la Ley 1448 de 2011 y con arreglo al presente decreto se consideran idóneas: a) Las autoridades catastrales competentes: El Instituto Geográfico Agustin Codazzi y los catastros independientes de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia, de acuerdo a la respectivajurisdicción de competencia. b) Las lonjas habilitadas de acuerdo a lo previsto en el presente decreto, Los argumentos del juez instructor para negar la objeción, a partir de ser un proceso de justicia transicional, donde lo trascendente es el derecho de la víctima, y que este asunto lo debe asumir la Sala Especializada, no son compartidos por esta sede jurisdiccional.

El artículo 41 de la norma citada, dispone: En el traslado de dicho avalúo la UNIDAD lo objetó, objeción que sin embargo no mereció respaldo del juez instructor". La objeción fue fundada en que la LONJA de acuerdo con los términos del artículo 41 del decreto 4829 de 2011, no está habilitada para presentar esta clase de avalúos y además el avalúo no fue expedido por la autoridad catastral competente.

El perito JORGE MARIO LOPEZ GIRALDO de la CORPORACION LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE URABA, allegó un avalúo, señalando como valor de la parcela de 8.2716 hectáreas la suma de $90.987.600, a partir de un valor de $11.000.000 por hectárea. C-1), a pesar que el artículo 89 inciso segundo de la Ley 1448, dispone su presentación a cargo del opositor, como prueba documental al tiempo de la oposición (cfr. Artículo 88 íbid).: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00:0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 38 25 Folio 195- 238 C-2 26 Folio 181 C-2 La región fue asolada por actores de violencia armada, quienes intimidaron ferozmente a la inerme población civil, la que ante su total desprotección, solo encontró en el desplazamiento la solución para preservar sus vidas.

Desarraigados de sus tierras, los campesinos víctimas de esa ola violenta, dejaron atrás sueños y pertenencias, bienes que al haber sido desocupados y dejados a la deriva por sus detentadores, bajo el miedo del retorno y retaliaciones en su contra, fueron objeto de apropiación por parte de particulares, que siguiendo dudosas cadenas, a veces con sometimientos a la fuerza, fueron reiterando y permaneciendo en el tiempo.

En representación de dos (2) víctimas del conflicto, la UNIDAD en la solicitud que da inicio a esta actuación judicial, da cuenta que los solicitantes accedieron a los inmuebles conocidos como Lote 22 parcela 1 y parcela 2 de lo que se conocía como hacienda Paquemás, ubicada en la vereda que lleva este mismo nombre del corregimiento "El Tres" del Municipio de Turbo departamento de Antioquia, en calidad de poseedores. 7.

A MANERA DE CONCLUSiÓN Por lo tanto, el valor de la compensación será el que aparezca acreditado en el proceso, en este caso la suma de CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS ($105.344.100) que corresponde al avalúo dado por el ente público". En el mencionado avalúo=, a partir de un suma de $9.000.000 por hectárea, se le otorga un valor al lote #01 de 8.2716 hectáreas de $74.444.400; mientras que al lote #02 de 3.4333 hectáreas el valor de $30.899.700; totalizando el valor de la parcela 22 (aproximando por decimales) en la suma de $105.344.100.

Corrido el traslado respectivo a las partes del avalúo (auto del 21 de noviembre de 2014; folio 185 C- 2), el término concedido transcurrió en prácticamente en silencio, salvo la intervención de la UNIDAD solicitante, quien manifestó que "no se advirtió por parte de la Dirección Catastral y de Análisis Territorial, inconsistencias en los parámetros técnicos con los que se determinó el avalúo comercial y por consiguiente cumple con las condiciones técnicas y legales aplicables en la materia con relación al avalúo practicado al predio denominado parcela 22" (folio 192, C-2).

Como se reseñó líneas arriba, esta Sala decretó oficiosamente como prueba que el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, realizara el avalúo comercial del inmueble, que luego de algunas demoras fue presentado.: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe:050453121001-2014-00004-00:0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 39 Principios internacionales,como los principios Deng, entre otros, que hacen parte del denominado "Bloque de Constitucionalidad"en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional(C.P. Art. 93.2); de ahí que nuestra legislación nacional - ley 37 de 1997- señale que Olvidó el INCORA (hoy INCODER) que las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedado posesióny se les restablezcael uso y goce de la misma en similares condiciones a las que tenían antes del hecho victimizante, tal y como lo determina el derecho internacional en la materia.

En cumplimientode lo anterior, se protegerá el derecho a la restitución invocado por las víctimas en este proceso y en consecuencia se ordenará al encontrar probados los supuestos de hecho de la presunción de derecho del numeral 3° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, la nulidad de la Resolución No. 698 del 28 de octubre de 2002 proferida por el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMAAGRARIA- INCORA- REGIONALANTIOQUIA- objeto de la pretensión de la acción. Y por ende se ordenará la cancelación de la anotación correspondiente en el folio de matrícula inmobiliaria034-60432 i. Efectos generales Por dicha razón se generaranlos siguientesefectos: Como consecuencia y a partir de este punto, están llamadas a prosperar las pretensiones de la solicitud elevada por la UNIDAD en representación de JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO y NUBlA ROSA URREGO BENíTEZ víctimas, parceleros de la que se conoció como hacienda Paquemás, toda vez que además, se encuentra probado en forma debida la coexistenciade los hechosfundantes de las presunciónlegal previstaen el artículo 77 numeral3° de la Ley 1448 de 2011 y la procedencia de su declaración en el caso concreto, se generará la consecuenciajurídica de presunción. Resultaclaro, así las cosas, que ante esta tipología de despojo, se debe garantizar a las víctimas del conflicto armado su derecho a la restitución,como se ha definido, derecho de orden fundamentalen el derecho constitucional; tomándose las medidas jurídicamente necesarias para colocar a los reclamantesen situaciónanterioral desplazamientoviolentoy despojo de sus bienes.: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121 001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 40 ·,.

En efecto, como acaba de mencionarse,la autoridad administrativaomitió todo procedimiento para resguardar este derecho en cabeza de los ahora solicitantes; omitió la visita antelada o de caracterización encaminada a establecer el estado de tenencia o explotación o inexplotación del predio; la apertura de un procedimientoelemental para efectos de esclarecery reconocerderechos, situaciones jurídicas o expectativas que se hubieren establecido y concluido en el pasado en el inmueble correspondiente; no se valoró ninguna prueba para determinar si había lugar o no para adelantar, proseguir o culminar un nuevo trámite de adjudicación; tampoco para establecer los motivos por los cuales JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO no se hallaba ocupando la parcela; no se recibierontestimoniosde los colindantesdel predio respectivopara ratificar lo que ya sabía: que por problemas de orden público la parcela había sido abandonada adquiriendo el No puede arribarse a conclusión diferente cuando fue el mismo INCORA el que estipuló en forma clara su motivación y destinación, la que fue consecuentementeantecedida por los actos o pasos que tuvo que cumplir la entidad y que ya referenciamos.

En suma, enterada la administración (INCORA) del motivo (violencia) del posible (para ese momento) abandono de su parcela por JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO y la consecuente vulneración del derecho a ser adjudicatario de la misma por ser precisamente una ocupante anterior a los terceros a quienes se benefició, omitió su deber de protección de una expectativa seria y real de adjudicación por parte del Estado en el territorio en donde ya estaba desarrollandosu proyectode vida.

No obstante, el INCORA no tuvo en consideraciónel hecho del abandono de la parcela por quien había sido tenido en cuenta para el proceso de selección,como lo es el solicitante, tampoco que tal abandonoera consecuencia,como se dejó constanciaque" se retiró de la parcela por motivos de orden público" como expresamentelo consignabael mismoente, en el acta# 9 del4 de septiembre de 2001.

"1. El Instituto Colombianopara la ReformaAgraria, /NCORA, adoptará programas y procedimientos especiales para la enajenación, adjudicación y titulación de tierras, en las zonas de expulsión y recepción de la población afectada por el desplazamiento forzado, así como líneas especiales de crédito, dando prelación a la población desplazada.

El /NCORA llevará un registro de los predios rurales abandonados por los desplazados por la violencia e informará a las autoridades competentes para que procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes, cuando tal acción se adelante contra la voluntadde los titulares de los derechos respectivos." todas las instituciones con responsabilidad en la Atención Integral de la Población Desplazada deberán adoptar,entre otras, las siguientesmedidas:: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 41 J \ '.. 27 Sentencia T-821 de 2007 deiS de octubre de 2007 M.P. Catalina Botero 28 Sentencia T-297 de 2008 M.P. Clara Inés Vargas Hernández.

En razón de lo anterior y como consecuencia de la nulidad de la Resolución No. 698 del 28 de octubre de 2002 proferida por el INSTITUTOCOLOMBIANODE LA REFORMAAGRARIA- INCORA- Era deber del Estado, en cabeza del INCORA, hoy INCODER, cumplir y culminar el proceso de adjudicación individual de tierras para así proteger la expectativa legítima de quienes acudieron en su ayuda.

Expuestas así las cosas, no tiene duda esta Sala que la accionante ingresó al predio en comento bajo la convicción de que ellNCORA se lo iba a adjudicar, razón por la cual el desvío repentino del trámite administrativo quebrantó su principio de la confianza legítima dejándola sin posibilidad de obtener la plurimencionadaadjudicación, desconociéndoseasí la obligación del Estado de garantizar y proteger los derechos conculcados a esta población. "Así pues, el Estado y dentro de él el Gobíerno como eje central, tiene la obligación de cesar el estado de vulnerabilidad que propicio por su ausencia, no sólo haciendo efectiva la recuperación de los bienes que fueron abandonados con motivo del desplazamiento, sino otorgando las condiciones para que el modo de vida de las personas desplazadascontinúe su curso normal, es decir,prosiga su labor en la producción del campo.

De esta forma las políticas relacionadas con la reforma agraria debe tener en cuenta a los desplazados, luego frente a varios proyectos que desarrollen dicha finalidad y en razón a la primacía de satisfacción de las necesidades de los desplazados, que no excluye la garantía de los derechos a los demás ciudadanos, es obligación del gobierno otorgar la tierra que ellos necesitan para el desarrollo de su modo de vida y cesar así el estado de vulnerabilidaden que se encuentran ( )".28 Concluyendo más tarde, que: "Finalmente,no puede la Corte dejar de advertir que la protección de la tierra de las personas desplazadaspor grupos paramilitares o guerrilleros es probablemente uno de los asuntos en los cuales las autoridades han dejado de hacer todo aquello que el derecho constitucionalles obliga ( )'.27 Cobra aquí toda la dimensión la advertencia que hacía la Corte Constitucionalcuando puntuaba: ocupante inicial su condición de desplazado; tampoco se hace constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el ingreso de los opositores al predio, la antigüedad de la ocupación, las característicasde la explotación y todo detalle que interesara al efecto; menos aún se corrió traslado a la ocupante inicial del trámite que se adelantaba y cuyo resultado afectaría gravemente la expectativa legítima que ya había alcanzado; y generalmente, se omitió cualquier medio que le hubiera permitido al Director Territorialtomar una decisión válida de conformidad con todo aquello que la ley y la constitución le imponen en estos eventos lo mismo que los Acuerdos de Junta Directivade la entidad administrativa.: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe:050453121001-2014-00004-00:0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 42 Como consecuencia de lo anterior, frente al reclamante JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO, deberá entregarse el título correspondiente amparando a su compañera ROSALBA En cumplimiento del artículo 118 de la Ley 1444 de 2011, se dispondrá que la restitución tanto jurídica como material, opere frente a los cónyuges o compañeros (as) permanentes, al tiempo del despojo.

El título del bien deberá entregarse a nombre de los dos cónyuges o compañeros permanentes, que al momento del desplazamiento,abandono o despojo, cohabitaban, así al momento de la entrega del título no están unídospor ley. b. Igualmente se analizará la aplicabilidad del parágrafo 4° del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 118 íbid.

La norma en mención señala: a. Por haberse acreditado el actuar de buena fe exenta de culpa se ordenará la compensación que trata el artículo 98 de la Ley 1448 a favor de MARIBEL BEITAR PEREA Y LUIS FELIPE MURILLO MOYA, con cargo al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, en la cuantía ya definida.

Se rechazan las demás excepciones y peticiones de los opositores, como el derecho de retención. ii. Otros efectos La identificación de las parcelas, por linderos, número catastral, matrícula inmobiliaria se efectuará en la parte resolutiva de esta sentencia. Igualmente y en cumplimiento de lo dispuesto, se ordenará la restitución material de los inmuebles objeto de este trámite judicial, en la forma que adelante se define; entrega material para lo cual se comisionará a los Jueces Municipales de Turbo (Ant.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011.

REGIONAL ANTIOQUIA-; se ordenará al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL- INCODER la adjudicación a los solicitantes JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO y NUBlA ROSA URREGO BENíTEZ, de la parcela 22 de Paquemás, de acuerdo y en las proporciones que adelante se señala; lo que corresponde a una división material del inmueble original; recordando que la orden se imparte bajo los precisos señalamientos de la justicia transicional.: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 43 Parágrafo: EL INCODER para el cumplimiento de la orden anterior y de acuerdo con lo señalado en el artículo 118 de la Ley 1444 de 2011, dispondrá que la adjudicación se realice así: frente al reclamante JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO, deberá entregarse el título CUARTO: ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural ·INCODER, que proceda de forma inmediata a proferir el acto administrativo de adjudicaciónen favor de de los solicitantes JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO y NUBlA ROSA URREGO.BENíTEZ, de los predios que conforman la parcela # 22 de PAQUEMAS, identificada con matrícula inmobiliaria 034-60432, de acuerdo con los linderos y áreas que adelante se enuncian.

TERCERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución No. 698 del 28 de octubre de 2002 proferida por el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA- INCORA- REGIONAL ANTIOQUIA, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCERy PROTEGERel derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO y NUBlA ROSA URREGO BENíTEZ, en los términos de la Ley 1448de 2011.

PRIMERO: DECLARAR imprósperas la oposición planteada mediante apoderadojudicial por BEITAR PEREA MARIBEL y LUIS FELIPE MURILLO MOYA, pero al haberse acreditado el obrar de buena fe exenta de culpa se ordenará la compensación, en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia. R E S U E L V E: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 8.

FALLO Amparado en el principio de buena fe, se harán dichas inscripciones y adjudicaciones, a pesar que de ellos en el expediente no se arroja otra información de identidad. OQUENDO, sin mayor información y frente a la reclamante NUBlA ROSA URREGO BENíTEZ, se hará en idénticascircunstancias a su compañero al tiempo del despojo JOSE ELlECER BURBANO.: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe:050453121001-2014-00004-00:0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 44 COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO LONG (0' ") NORTE ESTE LATITUD (0, ") 1 1382724,894 716696,2087 8° 2' 56.29" N 76° 38' 48.44" W 356 1382813,014 716994,6194 8° 2' 59.22" N 76° 38' 38.72" W 357 1382969,214 716976,2266 8° 3' 4.29" N 76° 38' 39.35" W 3 1382969,575 716976,0759 8° 3' 4.30" N 76° 38' 39.35" W 4 1383029,666 716951,931 8° 3' 6.25" N 76° 38' 40.15" W 12 1382972,303 716716,6199 8° 3' 4.34" N 76° 38' 47.82" W 6 1382971,396 716726,7017 8° 3' 4.31" N 76° 38' 47.49" W 10 1382955,385 716678,7281 8° 3' 3.78" N 76° 38' 49.05" W 11 1382948,692 716696,3617 8° 3' 3.57" N 76° 38' 48.48" W 7 1382864,329 716660,305 8° 3' 0.82" N 76° 38' 49.64" W 8 1382880,764 716653,3787 8° 3' 1.35" N 76° 38' 49.86" W 9 1382887,1 716642,5144 8° 3' 1.55" N 76° 38' 50.22" W 5 1382784,146 716667,2227 8° 2' 58.21" N 76° 38' 49.39" W 6 1382802,266 716665,4164 8° 2' 58.80" N 76° 38' 49.46" W 4 1382775,553 716696,4373 8° 2' 57.94" N 76° 38' 48.44" W 1 1382749,691 716774,6942 8° 2' 57,112" N 76° 38' 45,880" W 7 1382717,703 717009,915 8° 2'56,119" N 76° 38' 38,199" W COORDENADAS Es un inmueble ubicado en la vereda Paquemás del corregimiento "El Tres" del municipio de Turbo, corresponde al folio de matrícula inmobiliaria 034-60432 y tiene por cédula catastral la Nro. 83720100000002000400000000,cuenta con una extensión de 8 Has 2.716 metros cuadrados. 1.

A JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO y ROSALBA OQUENDO, el predio parcela 22 Lote No. 1.

QUINTO: ORDENAR la restitución material de los siguientes inmuebles, ubicados en la vereda "Paquemás"del corregimiento El Tres del municipiode Turbo (Ant.), objeto de la solicitud, así: correspondiente amparando igualmente a su compañera ROSALBA OQUENDO, y frente a la reclamante NUBlA ROSA URREGO BENíTEZ, se hará en idénticas circunstancias a su compañero al tiempo del despojo JOSE ELlECER BURBANO: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benitez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 45 1.

G \ NubiaRosaUrrego Benltez PaqUtm\8$ 826:23 CONVENCIONES 1m ['O.. ·····Pi.iiO··dij·'dei1tiftClidói1-Pntdl.¡- ·········1 Id:12S23,,_HL _,2,$ 1:;. UBICACiÓN Partimos del punto No 10 en línea recta en dirección sur- oriente en una distancia de 18,66metros hasta el punto 11,pasando por el punto 12 con una distancia de 31,11 metros, colinda con la parcela NORTE: 24 de cedula catastral 058372010000000200052000000000, se continua en dirección noreste pasando por el punto 6 con una distancia de 10,12 metros hasta llegar al punto 4 con una distancia de 232,64 metros y se colinda con el predio parcela 25 de cedula catastral 058372010000000200058000000000 según la base cartográfica del catastro de Antioquia.

Partimos del punto No 4 en línea recta siguiendo la dirección sur - oriente en una distancia de 65,54 metros, hasta el punto 357, colinda con la parcela 20 de cedula catastral ORIENTE: 058372010000000200053000000000, partiendo del punto 357 pasando por el punto 356 con una distancia de 157,66 metros, hasta llegar al punto 7 se colinda con el predio parcela 21 de cedula catastral 058372010000000200043000000000 según la base cartográfica del catastro de Antioquia.

Partimos del punto No 7 en línea recta siguiendo la dirección nor- occidente en una distancia de.~ SUR: 237,2 metros pasando por el punto 1,hasta llegar al punto 1 con una distancia de 82,31 metros se colinda con el predio de la señora Nubia Rosa Urrego Benítez. Partimos del punto No 1 en línea recta siguiendo la dirección norte - occidente en una distancia de 50,66 metros pasando por el punto 4, pasando por el punto 5 con una distancia de 30,45 metros, pasando por el punto 6 con una distancia de 18,21 metros, pasando por el punto 7 con una distancia OCCIDENTE: de 80,48 metros, pasando por el punto 8 con una distancia de 17,84 metros, pasando por el punto 9 con una distancia de 12,56 metros hasta el punto 10 con una distancia de 77,29 metros, se colinda con la parcela 24 de cedula catastral 058372010000000200052000000000 según la base cartográfica del catastro de Antioquia.

Y cierra. LINDEROS: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benitez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe:050453121001-2014-00004-00:0138 46, '. SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno Partimos del punto No 1 en línea recta en dirección sur - oriente en una distancia de 237,36 metros NORTE: hasta el punto 7 con el predio de la señora Gloria según el informe de georreferenciación, y consultada la base cartográfica del catastro de Antioquia se colinda con el predio 8372010000000200044.

Partimos del punto No 7 en línea recta siguiendo la dirección sur - oriente en una distancia de ORIENTE: 39,23 metros, hasta el punto O, hasta llegar al punto 4 con una distancia de 112,49 metros colinda con el predio 8372010000000200044 según la base cartográfica del catastro de Antioquia. Partimos del punto No 4 en línea recta siguiendo la dirección sur- occidente en una distancia de SUR: 129,49 metros hasta llegar al punto 3 se colinda con el predio Sinayo Seminario, y consultada la base cartográfica del catastro de Antioquia se colinda con los predios 8372010000000500154 y 837201000000050016.

Partimos del punto No 3 en línea recta siguiendo la dirección norte - occidente en una distancia de OCCIDENTE: 134,91 metros pasando por el punto 2, hasta el punto 1 con una distancia de 120,47 metros, se colinda con el predio de Rosa E/vira Upegui, y consultada la base cartográfica del catastro de Antioquia se colinda con el predio 8372010000000200045. y cierra.

LINDEROS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (0 I ") LONG (0' ") 1 716774,69 1382749,69 802' 57,112" N 760 38' 45,880" W 2 716831,16 1382643,27 80 2' 53,662" N 76038' 44,016" W 3 716893,12 1382523,37 80 2' 49,776" N 760 38' 41,970" W 4 717015,25 1382566,39 80 2' 51,200" N 760 38' 37,994" W 7 717009,91 1382717,7 80 2' 56,119" N 760 38' 38,199" W O 717015,87 1382678,83 80 2' 54,856" N 760 38' 37,997" W COORDENADAS Es un inmueble ubicado en la vereda Paquemás del corregimiento "El Tres" del municipio de Turbo, corresponde al folio de matrícula inmobiliaria 034-60432 y tiene por cédula catastral la Nro. 83720100000002000400000000, cuenta con una extensión de 3 Has 4.333 metros cuadrados. 2.

A NUBlA ROSA URREGO BENíTEZ y JOSE ELlECER BURBANO, el predio parcela 22 Lote No. 2.: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benitez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 47 io.. • 1 \_ OCTAVO: CONCEDER a los señores BEITAR PEREA MARIBEL Y LUIS FELIPE MURILLO MOYA, el reconocimiento de OPOSITORES DE BUENA FE EXENTA DE CULPA, Y consecuentemente, la compensación de que trata el artículo 98 de la ley 1448 de 2011 en concordanciacon lo dispuestoen el decreto4829 del mismoaño, conformea lo expuestoen la parte motivade esta sentencia.

SEPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Registrode InstrumentosPúblicos de Turbo (Ant.) para que cancele las medidascautelaresregistradascon posterioridadal despojojurídico victimizanteal igual que todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones al libre ejercicio del dominio, referidasa los inmueblesque son objetode restituciónen este asunto.

SEXTO: ORDENAR que la Oficina de Registrode InstrumentosPúblicosde Turbo (Ant.), procedaa la inscripción de la presente sentencia, y para que cancele la anotación No. 1 referente a la Resolución No. 698 del 28 de octubre de 2002 proferida por el INSTITUTOCOLOMBIANODE LA REFORMA AGRARIA- INCORA- REGIONAL ANTIOQUIA, del folio de matrícula inmobiliaria 034- 60432.

Y",..~'W 111000 TI CONYEHCtQNES ¡ •• I®-¡==T ¡,,_~ " UBICACiÓN: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hemández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 48 f' _.l DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas y a la Alcaldía Municipal de Turbo la inclusión de los solicitantes, así DÉCIMO CUARTO: Conforme a lo establecido en el artículo 75 del Decreto 4800 de 2011, Ycon el fin de ejecutar los planes de retorno o reubicación que se le asigna a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas, SOLICITAR perentoriamente a la misma, que involucre a toda autoridad indispensable en el proceso de atención, asistencia y reparación a las víctimas y su núcleo familiar en materia de salud, educación, alimentación, identificación, servicios públicos básico, vías y comunicaciones, entre otros.

DÉCIMO TERCERO: INSTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas, con el fin de garantizar el retorno o reubicación de los solicitantes y su núcleo familiar, para que coordine y articule el diseño de acciones en conjunto con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas en los términos de los artículo 74 y 76 del Decreto 4800 de 2011.

Ofíciese con copia de esta providencia.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la oficina de Catastro de Antioquia la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo a la individualización e identificación de los predios establecidos en esta sentencia.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policía Nacional para que acompañe y colabore en la diligencia de entrega material del bien a restituir, brindando la seguridad para la diligencia y además la que se requiera para el efectivo retorno y permanencia del solicitante en la parcela objeto de esta acción.

DÉCIMO: COMISIONAR al Juez Promiscuo Municipal de Turbo (Reparto) para que dentro del término de cinco (05) días lleve a cabo la diligencia de restitución material ordenada en los numerales anteriores, mediante despacho comisario al que se anexará una copia de esta providencia. El comisionado tiene amplias facultades.

NOVENO: RECONOCER, como consecuencia de lo anterior a BEITAR PEREA MARIBEL Y LUIS FELIPE MURILLO MOYA, como compensación la suma de CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS ($105.344.100), pago que deberá efectuar el FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, acorde a lo dispuesto en los artículos 88 y 98 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con el capítulo 11,artículos 37 a 42 del Decreto 4829 del mismo año.: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 49 "- '_ VIGÉSIMO: ORDENAR a la oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Turbo (Ant.), registrar en el folio de matrícula inmobiliaria número 034-60432 la MEDIDA DE PROTECCION DE LA RESTITUCiÓNde que trata el artículo 101 de la Ley 1422 Lote No. 1 de 2011, la cual debe contarse a partir de la entrega de las tierras aquí restituidas.Ofíciese lo pertinente.

DÉCIMO NOVENO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.) para que los inmuebles restituidos queden protegidos en los términos de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los sujetos a quienes se les restituyael bien estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección. Para el efecto, ofíciese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia- para que en calidad de representante de los solicitantes, manifieste a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, la conformidadcon dicha medidade protección.

DÉCIMO OCTAVO: OFICIAR, en aplicación del principio de prevención y de la garantía de no repetición, a la Superintendencia de Notariado y Registro para que ordene a todos los notarios y registradoresde instrumentospúblicos del departamentode Antioquia, reportar, por su conducto,de manera inmediatay durante la vigencia de la Ley 1448 de 2011, toda solicitud de inicio de trámites notariales y/o registrales, relacionados con actos de enajenación o transferencia a cualquier título, constitución de gravámenes o celebración de cualquier negocio jurídico, sin importar su denominación, cuyo objeto, directo o indirecto, lo constituya la tierra aquí restituida, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión de Seguimiento y Monitoreo de que trata el artículo 201, ibídem, para que dentro del ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la efectividad de la restituciónjurídica y materialdel bien inmueble,cuya propiedad, ha sido defendida en este proceso, así como la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la persona reparada, mediante la presente providenciajudicial.

Con fundamento en los artículos 91, Parágrafo 1, Y 97, ibídem, la entidadoficiada informaráa esta Corporaciónel resultadode su gestión.

DÉCIMO SEPTIMO: De conformidad con el artículo 45 del decreto 4829 de 2011 ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas y Abandonadas incluir como beneficiariosde los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario a los solicitantes y su núcleofamiliar, si a ello hubiere lugar.

DÉCIMO SEXTO: INSTAR a las autoridades públicas del Departamentode Antioquia, del municipio de Turbo y/o de servicios públicos domiciliarios, para que apliquen el sistema de alivio y/o exoneración de los pasivos previstos en los artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011, sobre los predios objeto de restitución; al igual que para lo relacionadocon conceptode impuestopredial,tasas y otras contribuciones. como de sus respectivos núcleos familiares en los esquemas de acompañamiento para población desplazadade conformidadcon el Decreto4800 de 2011.: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 50 ·.;..

J VI (Ausente con justificación) JUAN PABLO SUAREZ OROZCO MAGISTRADO,) JAVIER ENRIQUE CA MAGIST N,OTIFíQUESE y DEVUÉLVASE.-~~ / '\ \ \ '\,1 (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)

VIGÉSIMO QUINTO

NOTIFIQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito VIGÉSIMO CUARTO: No hay lugar a condena en costas.

VIGÉSIMO TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran.

VIGÉSIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, en los términos del Parágrafo 1 del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011. Cuadro Familiar Nubia Rosa Urrego Benítez Cuadro Familiar José Álvaro Hernández Castiblanco VIGÉSIMO PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas inscribir en el Registro Único de Víctimas, de manera inmediata y en caso de no estar inscritos, a los solicitantes, así como a su respectivo grupo familiar, conformados así:: De restitución y formalización de tierras.: José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez: Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe: 050453121001-2014-00004-00: 0138 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 51