Caoiwo SiMrrfór 4v!« Jmfi'XitíKi Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00036-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 Cartagenaj Veintidós (22) de Febrero de dos miJ diecisiete (2017)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante^Solicttanto/Accionanto: PEDRO FELIPE. KATIA DEL SOCORRO y VIRNA SOFIA PEREZ PEREZ Demandado/Oposición/Accionado: Predios: N A M.P. Laura Elena Cantillo Araujo
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a resolver el grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia de fecha 30 de Junio de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo - Sucre, en la cual se negó la restitución jurídica del predio “CASA LOTE F.M.I. 342-5524 ', a los señores PEDRO FELIPE, KATIA DEL SOCORRO y VIRNA SOFIA PEREZ PEREZ herederos de los señores CESAR TULIO PEREZ y LESBIA MARITZA PEREZ VEGA dentro del proceso de Restitución y Formalización de tierras que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL- SUCRE, a su favor. 3.
ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada en el presente asunto expone la situación táctica que a continuación brevemente se reseña y que el Juzgado Segundo Civil def Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo - Sucre resume así: “ Narra e/ introito que el señor Cesar Tullo Pérez Martínez (Q.E.P.D.) adquirió el inmueble objeto de restitución, por compra realizada al señor Diego Pérez López, mediante escritura pública No. 79 del 21 de Junio de 1983, otorgada en la Notaría Única de Ovejas y registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria No 342-5524 de la Oficina de Instrumentos Públicos de CorozaI, identificado con cédula catastral No. 70508050000020002000, quien lo habitaba junto con $u grupo familiar conformado por su esposa señora Lesbia Madiza Pérez Vega y sus hijos Pedro Felipe.
Katia del Socorro, Vima Sofía y Hernán Segundo Pérez Pérez. - • Se manifiesta, que (sic) señor Peréz Martínez, se desplazaba diariamente a ejercer actividades agrícolas y ganaderas a otros predios de su propiedad ubica dados a 2 kilómetros de su residencia en el corregimiento de Don Gabriel, en donde tenía cultivos de maíz, árboles frutales y madera. - Asi mismo, se sostiene que en la casa aludida funcionaba un programa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el cual fue favorecido como hogar ejecutor, desempeñándose como madre comunitaria la señora c Ct)"t¡efo Srip crifir Or ki Jrffcmuto Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00036-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 Katia del Socorro Pérez Pérez, desde el año 1987 hasta el año 2001, fecha esta última en la que ocurrió el desplazamiento - Se dice además que, durante el trámite administrativo adelantado ante la UAEGRTD, solo se presentaron como solicitantes los señores Pedro Felipe, Katia del Socorro y Virna Sofía Pérez Pérez, puesto que el día 4 de abril de 2007, falleció el señor Hernán Segundo Pérez Perez y la señora Lesbia Martiza Pérez Vega, en cafidad de cónyuge supértise del tituiar de derecho tampoco presentó solicitud.
Se refiere también que tos problemas de inseguridad en la zona aledaña al corregimiento Don Gabriel, surgieron en el año 1985, que hubo incursiones de ios grupos armados de ia guerrilla, quienes se ubicaron en esa región. Reclutando personas imponiendo su ley con muertes selectivas de líderes y de los años 1990 a 2000, hubo enfrentamiento entre el ejército y la Pare con los paramilitares, consolidándose estos grupos en esa zona. - De igual manera, se manifiesta que, los solicitantes habitaron la vivienda aludida hasta el año 2001 fecha en que tuvieron que abandonarla como consecuencia de ia masacre cometida por miembros de las AUC en el corregimiento de Chengue.
Perdiendo desde ese entonces el vinculo jurídico con el predio solicitado en restitución. ■ Finalmentef se expone que en el af)o 2006 la señora Vima Pérez, retornó al caserío Don Gabriel", pero a un inmueble distinto de la casa familiar antes descrita y en virtud del desplazamiento a que se vieron sometidos los solicitantes y teniendo en cuenta las acciones de retaliación por parte de la guerrilla el 21 de enero de 2008 el señor Pedro Pérez Pérez, denunció ante la Unidad de reacción inmediata de la Ciudad de Sincelejo, el desplazamiento al que fue forzado con su familia Con fundamenta en Ja situación táctica expuesta, pretende:
PRIMERO: Que se ordene por conducto de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo la verificación de las responsabilidades institucionales de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas con relación al cumplimiento de las órdenes judiciales emitidas en materia de retorno y reubicación de la victima restituida, de conformidad con lo estabfecido en el articulo 201 de la ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: Que se ordene al Comité de Justicia Transicional Departamental la rendición de informes periódicos que den cuenta sobre la forma en que se vienen implementando las acciones de prevención, protección y garantías de no repetición a favor de las victimas restituidas en el corregimiento de Don Gabriel, jurisdicción del Municipio de Ovejas, desarrolladas por el Sistema Nacional de Atención y Reparación de Victimas y demás instituciones con competencia relacionadas.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Superior i)l‘ !n JmUcvíKrCi Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00036-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 Al revisar el expediente, se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, quien admitió la solicitud de restitución de tierras, presentada por los Señores PEDRO FELIPE.
KAJIA DEL SOCORRO y VIRNA SOFIA PERÉZ PERÉZ, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; se dio traslado de la solicitud a herederos indeterminados del señor CESAR TULIO PEREZ MARTINEZ, se ordenó Unidad administrativa de especial de Gestión de Restitución de tierras Despojadas que aportara la dirección de la señora LESBIA MARITZA PEREZ VEGA cónyuge Supértise del señor CESAR TULIO PEREZ MARTINEZ; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tuvieran incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes Surtido el traslado de la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 y 88 de la ley 1148 de 2011, no se hizo parte persona alguna en el proceso, el curador ad-!item de los CESAR TULIO PEREZ MARTINEZ y HERNAN SEGUNDO PERÉZ PERÉZ, dio contestación a la demanda sin oponerse a las pretensiones de esta y sin presentar excepción alguna.
Posteriormente, mediante auto se abrió el proceso a prueba, y posteriormente se corrió traslado a las partes para alegar, siendo descorrido por el representante judicial de los solicitantes quien allegó escrito y finalmente se procedió por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo - Sucre a proferir sentencia negando la solicitud de restitución de tierra promovida por los señores los señores PEDRO FELIPE, KATIA DEL SOCORRO y VIRNA SOFÍA PEREZ PEREZ a través de apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, ordenado la cancelación de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas la cual figura en el Folio matricula inmobiliaria No 342-5524 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal-Sucre Anotación No 2, así como la inscripción de la solicitud de restitución de tierra en el mismo folio.
Mediante acta de reparto le fue asisgnado a este Despacho el presente proceso siendo remitido a fin de que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo - Sucre, siendo avocado el conocimiento y ordenándose la notificación de la misma a las partes y demás entidades interesadas en el proceso.
Posteriormente se recibe escrito dirigido a este Despacho por parte del doctor LUIS FERNANDO MONTES ARROYO actuando en nombre y representación de los reclamantes, escrito este que denominó “alegaciones de consulta”. Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00036-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01
3.1. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, aquí una relación del acopio probatorio: ♦ Resolución numero RS 0450 de 2014, por el cual se microfocaliza el área geográfica del Municipio de Ovejas- Sucre (folios 50 y 51 del C.O. No 1). ♦ Informe de comunicación en e( predio, (folio 52 al 57 del C.O. No 1), ♦ Resolución numero RS 0060 del 16 de febrero de 2015 {folio 58 al 73 del C.O. No 1) ♦ Partida de matrimonio (Folio 73 del C.O. No 1) ♦ Copia de cédula de ciudadanía del señor CESAR TULIO PEREZ MARTINEZ (folio 74 del C.O. No 1). ♦ Copia de la cédula de ciudadanía de la señora LESBIA MARITZA PEREZ VEGA (folio 75 del C.O. No 1). ♦ Registro civil de defunción del señor CESAR TULIO PEREZ MARTINEZ (fofio 76 del C.O. No 1 ). ♦ Acta de levantamiento de cadáver del señor CESAR TUKLIO PEREZ MARTINEZ(folio 77 al 80 del C.O. No1) « Informe adicional (folio 81 del C.O. No 1) ♦ Entrevista de ampliación de hechos al señor PEDRO FELIPE PEREZ PEREZ (folio 82 y 83 del C.O. No 1). ♦ Copia de cédula de ciudadanía del señor PEDRO FELIPE PEREZ PEREZ (folio 84 del C.O. No 1) ♦ Registro civil de nacimiento del señor PEDRO FELIPE PEREZ PEREZ (fofio 85 del C.O. No 1). ♦ Copia de la cédula de ciudadanía de (a señora YURANY ARÍAS ARRIETA (folio 86 del C.O No 1). ♦ Copia de la tarjeta de identidad de la menor CAROL MICHELLE ARIAS ARRIETA (folio 87 del C.O. No1). ♦ Copia de registro civil de nacimiento de de JUAN FELIPE PEREZ ARIAS (folio 88 del C.O. No 1). ♦ Copia de de certificación de registro civil de nacimiento de DANIELA LUCIA PEREZ MILINA (folio 89 del C.O. No 1). ♦ Copia de registro civil de nacimiento de ANDRES FELIPE PEREZ LOPEZ (Folio 90 del C.O. No 1). ♦ Copia de registro civil de nacimiento de CATIA DELO SOCORRO PEREZ PEREZ (folio 91 del C.O. No 1) ♦ Copia de la cédula de ciudadanía de KATIA DEL SOCORRO PEREZ PEREZ (Foíio 92 C.O No 1). ♦ Copia de poder (folio 93 del C.O. No 1) ♦ Copia de registro civil de nacimiento de VIRNA SOFIA PEREZ PEREZ (folio 94 del C.O. N* 1). ♦ Copia de la cédula de ciudadanía de VIRNA SOFIA PEREZ PEREZ (folio 95 del C.O. No 1).
CiiíiXtjo $nperk>r ti* iv JwUmtvro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ct«tC7'í> SupifiOT Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00036-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 • Copia de certificado de registro civil de nacimiento del señor HERNAN SEGUNDO PEREZ PEREZ (folio 98 del C.O. No 1). • Copia de cédula de ciudadanía del señor HERNAN SEGUNDO PEREZ PEREZ (folio 99 del C.O. No 1). • Copia de cédula de ciudadanía de YULIETH ACOSTA MARTINEZ (folio 100 del C.O. No 1). • Copia del registro civil de nacimiento de HERNAN SAHADDAM ALHI PEREZ ACOSTA (olio 101 del C.O. No 1). • Certificado de registro civil de nacimiento de VIRNA VANESSA PEREZ ACOSTA (folio 102 del C.O. No 1). • Certificado de registro civil de nacimiento de DAYANNA SOPHIA PEREZ ACOSTA (folio 103 del C.O. No1). • Resolución No 061 emanada de la Inspección Primera Central de Policía (folio 104 del C.O. No 1). • Certificado de defunción (folio 105 dei C.O. No1) • Informe identificación predios solicitados (folios 106 y 107 del C.O No 1). • Certificado catastral del inmueble solicitado en restitución (folio 108 del C.O. N° 1). • Copia del folio de matricula inmobiliaria No 342-5524 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Corozal (folio 109 del C.O. No 1). • Copia de Escritura Pública No 79 del 21 de Junio de 1983 (folio 110 al 112 del C.O. No 1). • Copia del Formato Único de Noticia Criminal (Folio 113 al 117 del C.O. No 1) « Copia de artículos de presa (folio 118 al 122 del C.O. No 1). • Copia de Acta de declaración jurada (folio 123 del C.O. No 1) • Copia de respuesta a solicitud emanada de Acción Social (folio 124 del C.O. No 1). • Copia de Acta de Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada del 20 de Mayo de 2011 (folio 127 ai 139 de! C.O. No 1). • Copia de Respuesta a oficio emitida por la Fiscalía (folio 140 del C.O No 1). • Copia de Respuesta a oficio dada por la Presidencia de la República (folio 141 del C.O No 1). • Copia de Respuesta a oficio emitida por la Policía Nacional (folio 142 al 146 del C.O. No 1). • Copia de Respuesta a oficio otorgada por la Brigada de Infantería de Marina No 1 (folio 147 de! C.O. No 1). • Copia de la Respuesta a oficio emitida por la Fiscalía (Folio 148 al 149 del C.O. No 1). • Copia de respuesta a derecho de petición por parte de la Unidad para Atención y Reparación a las Víctimas (folio 150 al 154 del C.O. No 1) • Copia de Respuesta a oficio emitida por la Policía Nacional (folio 155 del C.O. No 1). • Copia de Respuesta a oficio emitida por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (folio 156 del C.O. No 1) Radicado No. 70001 -31 -21 -002-2015-00036-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 • Copia de Respuesta a solicitud por la Defensoría del Pueblo (Folio 157 a! 179 deí C.O. No 1). • Copia de consulta de Antecedentes y Requerimientos Judiciales (Folios 180 al 182 del C.O. No 1). ♦ Copia de Respuesta a Oficio emitida por la Consejería Presidencial (folio 183 y 184 Del C.O. No 1). • Copia de Respuesta a Oficio emitida por la Fiscalía (folio 185 al 186 del C.O. No 1). • Copia de Respuesta a oficio otorgada por el Superintendente Delegado para la Protección Restitución y Formalización de Tierras (folio 188 del C.O. No 1). ♦ Informe del predio (Folio 189 y 190 del C.O. No 1). • Constancia y Folio de Matricula Inmobiliaria (folio 191 y 192 deí C.O. No * Copia de Respuesta a oficio emitida por la Fiscalía (folio 193 al 194 C.O. No 1). ♦ Copia de Respuesta a oficio por el CODHES (folio 195 al 217 del C.O. 1). ♦ Copia de Respuesta a oficio emitida por la Policía Nacional (folio 218 C.O. No 1). ♦ Copia de solicitud de Representación Judicial del señor PEDRO FELIPE PEREZ PEREZ (folio 220 del C.O. No 1). • Copia del Acuerdo No. 003 de Mayo 28 de 2013 (folio 221 al 226 del C.O. No 1) * Copia de Constancia Número NS 0031 de] 19 de Mayo de 2015 (folio 227 del C.O. No 1). ♦ Copia de informe Técnico Predial (folio 228 del C.O. No 1). • Copia dei informe de Georreferenciación de] predio (folio 232 al 236 del C.O. No 1). ♦ Copia de Resolución Número RS 0854 del 10 de Julio de 2015 (folio n237 y 236 del C.O. No 1). « Copia de Resolución Número RS 0854 del 10 de Julio de 2015 (folio 237 y 238 deí C.O. No 19. • Copia del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y Apoyo a la Gestión de la UAEGRTD (folio 239 al 243 del C.O. No 1). • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Doctora MARIA CRISTINA ARRIETA BLANQUICETT (folio 244 del C.O. No 1). ♦ Copia de la Tarjeta Profesional de Abogado (Folio 245 del C.O. No 1). ♦ Copia de la respuesta a oficio emitida por la Secretaría de Gobierno de la Gobernación de Sucre (folio 315 y 323 del.C.O. No 1). ♦ Copra de Consulta de Antecedentes y Requerimientos Judiciales (folio 324 y 326 del C.O. No 1). * Respuesta a solicitud emanada de la Personería Municipal de Ovejas (folio 333 del C.O. No 1) * Respuesta a solicitud emanada de la Defensoría del Pueblo (folio 334 al 339 deí C.O. No 1). • Respuesta a solicitud emitida por la Brigada de Infantería de Marina N° 1 (foíio 340 del C.O. No 1) del No del fJv/rx.yii Xoprrtór /(< ¡c< JiNfknaao Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00036-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 • Escrito Peritazgo Social (folio 359 al 412 del C.O. No 1) • Respuesta a solicitud emitida por la Dirección para la Atención Integral Contra Minas Antipersonal (folio 414 del C.O. No 1). • Respuesta a solicitud otorgada por fa Alcaldía Municipal de Ovejas (folio 419 a 422 del C.O. No 1). • Respuesta a solicitud emitida por el instituto Colombiano de Bienestar Familiar (folio 422 del C.O. No 1). • Copia de Resoluciones Número RS 00576, 00537, 00570. del 11 de Mayo de 2016 (Folio 435 y 440'del C.O. No 1). •.
Copia de la Resolución Número RS 00660 del 27 de Mayo de 2016 (folio 445 del C.O No 1). • Interrogatorio de parte del señor PEDRO FELIPE PEREZ PEREZ (C.d visible antes del folio 376 del C.O No 2). • Testimonio de los señores LORENZO CORENA PRIETO Y ZOILA CRISTINA PELÜFFO CONTRERAS (Actas visibles a folio 352 al 354 del C.O. No 2). • Inspección Judicial sobre el Inmueble objeto de restitución practicada el día 4 de Marzo de 2016 (Folio 356 y reverso). • Interrogatorio de parte a la señoras VIRNA SOFIA y KATIA DEL SOCORRO PEREZ PEREZ (Actas visibles a folio 356 al 358 del C.O. No 2)
3.2. MOTIVACION DE LA SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Sincelejo - Sucre, negó el derecho de restitución de los señores PEDRO FELIPE, KATIA DEL SOCORRO y VIRNA SOFIA PEREZ PEREZ, tras considerar que pese a que se encuentra documentados el contexto general de violencia y la existencia de hechos violentos que fueron determinantes en el desplazamiento forzado de los reclamantes, tal como fue la masacre ocurrida en corregimiento de Chengue y al estar probado la condición de víctima de los solicitante, no hubo desligamiento absoluto de los solicitantes con el bien objeto de acción, toda vez que durante su desplazamiento siguieron ejerciendo administración y contacto directo con el bien, sin perder el arraigo con el mismo, dejando a una persona que se los cuidara y luego viviéndolo y arrendando una de sus locaciones (sala) no configurándose las exigencias contenidas en el artículo 75 de la Ley.1448 de 2011.
Es por ello que concluye esa Dependencia Judicial, que las pretensiones dirigidas a proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras y a ordenar como medida de reparación integral la restitución jurídica y material del bien pretendido, no podían prosperar pues el abandono y posterior desplazamiento, no les impidió seguir ejerciendo a los reclamante la posesión del mismo, por lo que se desestimaron las pretensiones de la solicitud. 4.
CONSIDERACIONES: En el presente asunto se tiene que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Sincelejo -Sucre, en fecha 30 de Junio de 2016, profiere sentencia, en la cual resolvió desestimar la pretensiones de los solicitantes, Cohíbo SsipMuf (c/ J'jdlícim u n Cwvjv Supynor ib' Jvif/táturfí Radicado No. 70001 -31-21 -002-2015-00036-00 ■ Radicado Interno No. 0003-2016-01 correspondiendo en consecuencia a esta Sala de Decisión, asumir el conocimiento del asunto.
Previo a desatar el grado jurisdiccional referido se definirán afgunos conceptos, sobre los cuales girará el análisis de| asunto como son: ■ 4.1 COMPETENCIA.. Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de ios refugiados y fas personas desplazadas Alto Comisionado de ias Naciones Unidas pafó- ios Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su articulo que expresa: 20.1.
"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y fas sentencias relativas a i a restitución de las viviendas, 'las tierras y el patrimonio. “20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligados a respetar; aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas. las tierras y ef patrimonio”. * El artículo 79 de la Ley 1448 de 2011:"Los Magistrados de ios Tribunales Superiores de Distrito Judicial Safa Civil,.especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia ios procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y -de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso" / 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido1 la justicia transicional como “una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican i as sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados ó sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes>'.
(Sentencia C-577 de 2014). Con la declaración de un “estado de cosas inconstítucionar, la Corte Constitucional colombiana, en Sentencia T-025 de 2004, puso de manifiesto un fenómeno social que planteó la necesidad por parte del.Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema ¿Jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno. Posteriormente, en el auto de seguimiento No. 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a (a seguridad, a la integridad y a la libertad personal, que mostraban la no TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo $\tpaior lie (a JudkatiiM Ra d ícad o No. 70 001 -31 -21 -0 0 2-201S-00036 -00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 superación del estado de cosas inconstitucional y, dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a ja Directora de Planeación Nacional -dentro de la respectiva órbita de sus competencias y después de un proceso de participación que incluyera, entre otras organizaciones que manifestaran su interés, a la Comisión de Seguimiento- que reformularán la politica de tierras.
En la sentencia T-821 de 2007, la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, os un derecho fundamental no puede monos que afirmarse que el derecho a la restitución de ios bienes de los cualos las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas. es también un derecho fundamental.
Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integro!, En este sentido es necesario recordar que el articulo 17 del Protocolo Adiciona! de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Oeng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución do las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2)" El Legislador emite la Ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de restitución de tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de justicia transicional de la siguiente manera.
“ARTÍCULO 8o. "Entiéndase por justicia transicional1 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el articulo 3o de la presente Ley; rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las victimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de legrar la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible”. 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada, como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión; proyectos de vida que se han visto truncados, por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar, acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado, tanto a la comunidad 1 aPuede entenderse por justicia iransiciooal una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechas humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de fa aplicación de las instituciones penales corrientes".
(Corte Constitucional, Sentencia C-052 de 2012). TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS /Je fu JvtüeiiMta Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00036-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano, a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de fas personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.
Se trata de una violencia, (al como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados., en la cual se oxplicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en uamenazas continuas% en *asesinatos selectivos”, en ‘'masacres”, que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizaies.de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en “pariasr en su propia patria.
Ante semejante situación (a expresión "desplazados” no deja de ser un simple eufemismo.7 ( ) La Corte interamericana de Derechos Humanos resalta como, “..Ja vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada ” 3 El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia. o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a ya que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75".
PARÁGRAFO. La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble., como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso”. No obstante, la Corte Constitucional en ia sentencia C-715 de 2012, concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarías de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de victimas forzadas al abandono de sus bienes.
Lo anterior; en razón a que fas expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a ios bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicarla vulneración de los derechos de estas victimas.
En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por fos demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entro ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de Ibagué y a De Justicia, al evidenciar que el Legislador, al no 2 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 2010. Cotay».Suptáfl,- ¡hin fwJkelurs Radicado No. 70001-31-21-002-2015-0003S-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 incluir expresa y taxativamente a ias víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas., y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.
Asi las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones “de la tierra si hubiere sido despojado de ella" contenidas en el numeral 9 del articulo 28; v de los segmentos normativos "de los despojados'', "despojado7’, y "el despojado”, contenidos en el inciso 2°. 4 v 5 del artículo 72. de la Lev 1448 de 2011. en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las victimas de despojo como a las victimas forzadas al abandono de sus bienes” (Énfasis de la Sala) 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
El artículo 3o de la Ley 1448 de 2011 establece: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimizadón. La condición de victima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima PARÁGRAFO 3o.
Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.
PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido victimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garandas de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad do que sean individualizadas.
PARÁGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente articulo, en ningún caso podré interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupas terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.
El ejercicio de las competencias y funciones que ( ) or- COtuícfft ííajvriór tfc ft( Judfcouuv Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00036-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 te corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores crimínales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley* Por su parte, el artículo 5o de la misma ley consagra: "El Estado presumiré la buena fe de las victimas de que trata la presento ley, ía víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio lega ¡mente aceptado.
En consecuencia., bastará a la victima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de ia prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a fas víctimas fa demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas.
En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley". Seguidamente, ampliando el concepto, la Ley 1448 de 2011. en el parágrafo 2o del artículo 60, señafó lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas. con ocasión de fas viofaciones a les que se refiere el artículo 3o de la presente Ley Tratando el tema de la Jegitimación en fa causa por activa, la precitada ley dice: ",ARTÍCULO 75.
Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y materia! de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capitulo'’.
"ARTICULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la pmeba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio“.
De otra parte, la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: kSe reconoce como victimas a todas ias personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como victimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.
Ahora bien, es importante destacar que el concepto de deño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora do responsabilidad, entre ellos eí daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en fa vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00036-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 así como todas fas demás modalidades de daño> reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.
Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como victimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante".* Confuí# Soj’frívr de !ir Jxdka íutt En lo que respecta al daño, no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, bastará, en términos de la Corte Constitucional5 que sea real concreto y especifico, para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley.
4.5. CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo a la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso así: El predio "CASA LOTE’1 se encuentra ubicado en la Carrera. 2 5-92 Caserio del corregimiento de Don Gabriel, Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre propiedad del señor CESAR TULIO PEREZ MARTINEZ padre de los solicitantes señores PEDRO FELIPE, KATIA DEL SOCORRO y VIRNA SOFIA PEREZ PEREZ e identificado como se describe a continuación: Nom bre del predio S olicitante Ide ntificación FMI Área so licita da Area top o g ráfica URT Núm ero predial T itu la r actual en catastro Casa lote ID 5876 « PEDRO FELIPE PEREZ PEREZ • KATIA DEL SOCORRO PEREZ PEREZ • VIRNA SOFÍA PEREZ PEREZ *92.530.558 342- 5524 441 M2 554,85 68 M2 01-00- 004-0026 CESAR TULIO PEREZ • 33.286.582 MARTIN EZ C.C. 3.967.813 Fallecido e! día 22 de Abril de 19SQ El bien objeto de restitución, se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas), coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) puntos extremos, y a su vez, colinda de la siguiente manera6: A Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 5 Sentencia C- 250 de 2012.
Información aportada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTll LICIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL- SUCRE, la cual no fue objetada ■> o* C^o¡*jo Superior lú lo ¿ v d n atirti/. Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00038-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 V E R T I C E C O O R D E N A O a S P I A Ñ A S C O O R D E N A D A S <3CO G R A F I C A S D IS T A N C IA C O L I N D A N T E N C R 7 E E S T E L A T I T U D L O N G I T U D i j - i/ a i$ íiC 4 a ¡i.7 ^ e s f/S 6 4 0 5.03 12 3 ? ' ÍO iT V S ’ N 7S- <7* 3 7.rS 4 W V IA c o h U E G i m i e n t o d e C H E M C S U n 11.a s a 1 15S & L -3 4.04 3e64a2.45S>? B ' s r y 1.077 'N 7G“ 171 3 ?.S 02 ”W 4 1,11 6 C C C ÍL IA P E lU h F O 1Í1174 1SSS433.12S2 H & G S 70.71B 2 S" S ? -3 l.ñ 6 T " N 74" 1?'36,d15.rW 15.ZÍI5 P E R E 7 M fc S A H E C T O R. 1.V17& !& S e 4 2 6.5 9 l r áC*¡S34.S97 C 9 1, a V 1 í1.4 7 0 "N ' 75* 1 7 - u a. n i 'W M A N U E L 1 3173 i FI&G4Í3S.ÉI31 2 S 7,3 C.7 7 S 'M 7 6 " 17' 3 7.2 5 4 'W Ahora bien, es importante determinar que la relación que tiene los solicitantes señores PEDRO FELIPE, KATIA DEL SOCORRO y VIRNA SOFIA PEREZ PEREZ sobre predio denominado 'CASA LOTE F.M.I. 342-5524’1, se circunscribe a sus calidades de herederos pues e! propietario del mismo es el señor CESAR TULIO PEREZ MARTINEZ, padre de los solicitantes, fallecido el día 22 de Abril de 1999, lo cual se encuentra probado dentro del plenaño con los Registros Civiles de Nacimiento de cada uno de ellos y el Registro Civil de defunción de este último i Encontrándose probada !a legitimidad de los señores PEDRO FELIPE, KATIA DEL SOCORRO y VIRNA SOFIA PEREZ PEREZ, para instaurar la acción de restitución sobre el bien llamado “CASA LOTE" CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir e! contexto de violencia que rodeó al Corregimiento de Don Gabriel Municipio de Oveja Departamento de sucre y en especial al predio objeto del proceso, por lo tanto previamente es menester citar, un informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó: "El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que afectan a grupos específicos: tales como campesinos, indígenas y poblaciones atrodescendientes &r> la disputa y consolidación territorial de los actores armados.
La cadena de liquidación dei movimiento campesino, el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia. A la sombra del conflicto armado., y particularmente de la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.
El paramiiitarismo: tal como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los '80 y se extendió fuego a otras regiones, se convirtió en ef soporte de fa reconfiguración agrana por vía armada de muchas zonas, como se documenta tanto on oí informe del Grupo de Memoria Histórica sobre ‘'La Masacre de la Rochela", como en eí informe sobre “La Tierra en Disputa".
Teniendo en cuenta no sólo la victimización sino la dinámica de la confrontación y do sus actores la década de los ochenta es a todas luces un periodo central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se redefinen ios ya existentes: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cóqíííí' Superior _ ift. fu Judicstauo Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00036-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 a. La aparición de los grupos paramHitares asociada a la desinstitucionalización de la lucha contrainsurgente. b. La redefinición estratégica efe la lucha insurgente.
Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de i a VII Conferencia de la guerrilla de las FARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de (a guerra)T la diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de los secuestros, las extorsiones y los búleteos) y una mayor influencia sobre el poder local (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales, la presión sobre los partidos políticos tradicionales que controlaban el poder local ). c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur (1982-1936) y las guerrillas provocó una profunda radicalización política que | se manifestó en la^-exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Pública, que acabó por potenciar y consolidar el paramilitarismo.
Estas reacciones derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja estratégica a la guerrilla por parte del poder civil de! Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que potenciaba la exposición de la población civil a la acción depredadora de fa ínsurgencia“ 7 A continuación se consignan los diferentes informes y testimonios que permiten establecer un contexto histórico de violencia en la zona de ubicación del bien denominado “CASA LOTE’1 objeto de estudio y que obran en el expediente: Se encuentra en el expediente informe rendido por la Defensoría del Pueblo en el que aporta copia de la Resolución N° 012 de fecha Junio 19 de 2001 y que relata hechos de violencia y desplazamientos ocurridos en la zona de los corregimientos SALITRAL, ALMAGRA y DON GABRIEL DEL MUNICIPIO DE OVEJAS, en la que indica que en el corregimiento de Chengue, Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre, ocurrió una incursión violenta al parecer por parte de las denominadas autodefensas, en fecha 17 de Enero de 2001, en la que resultaron muertas 24 personas, 35 viviendas incineradas y aproximadamente 800 personas desplazadas3.
Posteriormente en las consideraciones y respecto al Corregimiento de Chengue, Municipio de Ovejas Departamento de Sucre señala que *( ) la Defensoría del Pueblo Seccional Sucre recibió informaciones, desde el mes de abril de 2000, acerca de posibles ataques contra las poblaciones de los Montes de María, por parte al parecer de las denominadas autodefensas.
En particular, se señalaba af corregimiento de Chengue y a las localidades El Tesoro; Coraza, Don Gabriel y Salitral, como las zonas de más alto riesgo. Ante la gravedad de las denuncias, la Defensoría Seccional Sucre alertó a las autoridades civilest militares y de policía de la Región, con el fin de que tomaran las medidas de seguridad pertinentes para proteger a los habitantes.
No obstante. el 17 de enero de 2001 se ejecutó ¡a acción violenta, con un saldo de 24 personas muertas, 35 viviendas incineradas y aproximadamente 800personas desplazadas ( y "De acuerdo con el material allegado a! a Defensoría, desde comienzos del año 2000, se tuvo información acerca de la inminencia de una incursión violenta de las denominadas autodefensas, por !a zona de los Montes de María. Los comunidades de ia Zona de Chengue, Don Gabriel y l Informe de memoria Histórica, cilado por la Corte Constitucional.
Sentencia C-250 de 2012. ° Cuaderno Original número 1 página 157 reverso 4 Cdr&jfr Süpti'lov di !<i Judicatura Radicado No, 70001 -31-21 -002-2015-00036-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 Salitral expresaron ante las autoridades del orden nacional, en ríos oportunidades, su preocupación por los amenazas recibidas por pane de los grupos de i as Autodefensas Unidas de Colombia.
Por su parto, la Ostensorio dol Pueblo, como arriba so señaló una Vez tuvo conocimiento de los riesgos en que podría encontrarse la población, requirió a las autoridades civiles y militares de la zona, a fin de que adoptarlas medidas de protección adecuadas, para salvaguardara los derechos de los habitantes de esta zona delpafs Igualmente la organización no gubernamental CONSULTORÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DEPARTAMENTOS Y EL DESPLAZAMIENTO (CODHES) allegó información de carácter académico que contribuye a la construcción del contexto de los hechos, en el que entre otros hechos sobre el conflicto armando señaló lo siguiente: "( ) 75.
El 24 de agosto de 2000 en Ovejas - Sucrer guerrilleros de las PARC- EP incursionaron al corregimiento Don Gabriel y sacaron de sus residencias a dos personas, entre ellas un a (sic) comerciante, a quienes asesinaron en el sitio El Chorrito. (Fuente: Banco De Datos De Derechos Humanos Y Violencia Política Del CINEP, Revista 17/ agosto 2000).)81.
El 17 de enero de 2001 en Ovejas- Sucre, paramilitares del Bloque Norte de las AUC, que vestían prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares y portaban brazaletes con la siglo (sic) AUC: incursionaron al corregimiento de Chengue, pateando puertas y gritando sacaron a sus habitantes de sos ChengueT pateando puertas y gritando sacaron a sus habitantes de sus viviendas, los reunieron en la plaza pública, separando a mujeres y niños de los hombres, en el becho masacraron a treinta y cuatro campesinos con diferentes modalidades de ejecución entre ellas el degollamientOr tiros de gracias, machete y a palo y piedra, además posteriormente procedieron a incendiar treinta viviendas de los pobladores y las pocas que quedaban en pie fueron pintadas con consignas alusivas a las AUC.
Esta masacre ocasionó desplazamiento forzado en la población debido al horror que se vivió y al temor que sienten sus habitantes. (Fuente: Banco De Datos De Derechos Humanos y Violencia Política Del CINEP, Revistáis/ enero 2001, htto://rutasdelconflicto. com/interna. PhD ?masa ere=73 h tto:/toww. eltiempo. com/archivo/documento/MA M-642862) (...)r11:( )99.
EL 24 de mayo de 2002 EN Ovejas- Sucre, doce infantes de marina habrían muerto por la explosión de un campo minado en Don Gabriel, zona rural de Municipio cuando regresaban de una operación de patrullaje en la zona (fuente: httiX/Amw. eltiempo. com/archivo/a rchivo/documento/MA M-1319770)( y,<2 "(■■■) 109. El 4 de septiembre de 2002 en Ovejas- Sucre guerrilleros de los frentes 35 y 37 de las FARC-EP sostuvieron combates con tropas de la brigada 1 de la Infantería de Marina, en el hecho un soldado resultó muerto en el desarrollo de la operación Escorpión realizada en el caserío Salitral y el corregimiento de Don Gabriel.
(Fuente: Banco De Datos Derechos Humanos Y violencia Política Del CINEP, Revista 25/ septiembre 2002) Í,í3 Respecto a los hechos materia de este proceso se tiene que los señores PEDRO FELIPE, KATIA DEL SOCORRO, VIRNA SOFIA PEREZ PEREZ, ZOILA CRISTINA PELÜFFO CONTRERAS y LORENZO CORENA PRIETO, relataron el A folio 164 del Cuaderno Original N J1 '■'A folio 201 reverso del Cuaderno Original J'P1 _1 A folio 202 del Cuaderno Original N°1 2 A Folio 203 reverso del Cuaderno Original N''I 1J A folio 204 reverso del Cuaderno Original NC1 > TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cii/iWjft Sopfrtof /fe ¡a Jítd fcciíii/x Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00036-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 desplazamiento de varías familias en el corregimiento de DON GABRIEL y entre ellas, el de !a familia PEREZ PEREZ y señalaron todos de manera coherente, que aquellos desplazamientos fueron productos de la situación de violencia que se estaba viviendo en el corregimiento de CHENGUE que terminó con la masacre relacionada en precedencia, expresando en sus declaraciones lo siguiente: * Declaración de la señora ZOILA CRISTINA PELUFFO CONTRERAS %..) PREGUNTA: Hasta cuando habitaron ios solicitantes en este trámite la casa a la que estamos haciendo referencia? RESPUESTA: hasta fa masacre de Chengue que fue en enero 17 del 2005, no en el 2001 que fue la masacre de Chengue desde cuando empezó todo el mundo a desplazarse.
PREGUNTA: Después de enero de 2001 donde residieron las personas que solicitan la restitución de la casa lote? RESPUESTA: Aquí en Sinceiejo PREGUNTA: Usted sabe hacia dónde se desplazaron ellos? RESPUESTA: Ósea yo tengo entendido que ellos se desplazaron hasta aquí hasta Sinceiejo pero como todo el mondo se desplazó donde se pudieron ubicar.
PREGUNTA: En algún momento usted se desplazó también? RESPUESTA: Si señora PREGUNTA: Cuando se desplazó? RESPUESTA: El 17 ele enero cuando la masacre de Chengue porque yo vivía allá con mis papas y todos mis familiares. PREGUNTA: Su familia salió del pueblo? RESPUESTA: Si señora PREGUNTA: Regresaron a vivir ai pueblo en algún momento? RESPUESTA: Si señora después de 5 meses 6 meses PREGUNTA: Usted regreso al pueblo? RESPUESTA: yo regrese y otra vez vine.
PREGUNTA: Sabe que ocurrió con la familia Pérez Pérez, sabe si ellos regresaron al pueblo? RESPUESTA: No, quieren regresar otra vez ( ) PREGUNTA: que conocimiento tuvo usted al respecto, que supo que siguió ocurriendo en la zona? RESPUESTA: Ósea presencia de ios grupos al margen de la ley violencia hubo mucha violencia asesinaron a muchas personas.
PREGUNTA: Recuerda usted aproximadamente a cuantas familias del caserío de Don Gabriel se desplazaron con ocasión al conflicto armado? RESPUESTA: No PREGUNTA: Que conocimiento tuvo usted si fueron muchas familias o pocas familias o algunas familias que se desplazaron? RESPUESTA: Si hubo muchas familias que se desplazaron pero aún se desplazaron entonces cuando ya la situación estaba calmada y otra vez se venían y asi.( )’' • Declaración de la señora VIRNA SOFÍA PÉREZ PÉREZ. ”( ) PREGUNTA: Señora Virna tiene usted la calidad de desplazada? RESPUESTA: Si PREGUNTA: En qué condiciones se produjo ese desplazamiento, cuéntenos que ocurrió? RESPUESTA: Bueno usted sabe que ocurrió la masacre de Chengue fue el 16 de enero del 2001 en esa masacre aja con tantas víctimas y eso nosotros al ver las personas quo venían de por allá nosotros decidimos desplazarnos ( ) PREGUNTA: Que conocimiento tiene usted sobre la Situación de orden público? RESPUESTA: Digamos que ahorita está bien hasta el momento no ha pasado nada de asesinatos pero si oí diciendo de unos grupo» que andaban pero no estoy segura de eso.
PREGUNTA: Se refiere a la situación de orden público en este momento? RESPUESTA: Si en este momento. PREGUNTA: En los años anteriores al 2001 que es la fecha que usted relata de! desplazamiento, como era la situación de orden público? RESPUESTA: deí 2001? PREGUNTA: En los años anteriores al 2001? RESPUESTA: Temblé es decir que aquí pasábamos momentos difíciles porque figure usted que aquí hubo muchos asesinatos bastantes asesinatos aquí en el corregimiento este y en los alrededores.
PREGUNTA: Recuerda si hubo presencia de grupos armados al margen de la ley? RESPUESTA: En ese tiempo para acá si hubo PREGUNTA: sabe que grupos armados hacían presencia? RESPUESTA: Hacían presencia las PARC el ELN iasPARC.f )'* "( ) PREGUNTA: Infórmenos en qué condiciones se produjo ese desplazamiento? RESPUESTA: Nosotros vivimos en Don Gabriel y a partir del año 2001 17 de enero y hubo una masacre en un corregimiento vecino Chengue y entonces a raíz de eso nosotros nos desplazamos hacia Sinceiejo1 ( ) PREGUNTA: Durante el tiempo que usted vivió en ese lugar como era la situación de orden( • Declaración del señor PEDRO FELIPE PÉREZ v* lX v Comytt $¡>/wrtnt J,- J« JuóÍLxtmm ¡r < Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00036-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 público? RESPUESTA: A partir del año 89, 90 ia situación de orden público empezó a tomarse un poco difícil por la presencia del ELN el grupo guerrillero ELN y eso condujo a que hubo muchas muertes selectivas hasta el año 91 cuando hubo un proceso de paz con el partido revolucionario trabajadores PRT y de ahí en adelanto esa zona empezó a vivir una serie de conflictos internos presencia del ejército presencia de paramilitares presencia de guerrilla y el año en que hubo la masacre 2001 fue precisamente el momento en que nosotros nos desplazamos porque digamos que ese fue el punió ya máximo de la violencia que se generó en esa zona, pero efectivamente todos estos años que estoy mencionando fueron difíciles para nosotros.
PREGUNTA: En qué consistió la dificultad? RESPUESTA: Si que había zozobra principalmente, había temor, había miedo, muchas muertes selectivas muchas muertes de amigos de familiares. PREGUNTA: Dice usted que se desplazó en el año 2001, se desplazó hada dónde? RESPUESTA; Sincelejo ( ) PREGUNTA: Cual fue exactamente la razón que lo llevo a abandonar el predio? RESPUESTA: la masacre de Chengue el desplazamiento ( ) PREGUNTA: Porque no volvió a vivir al predio? RESPUESTA: Lo que pasa es que en el año 2001 no había garantías de seguridad todavía 2002, 2003, 2004, 2005 ósea no habla todavía garantías de seguridad en la zona, se supo que la masacre en Chengue lú hablan hecho los paramilitares las autodefensas entonces se rumoraba que en los próximos pueblos iban a continuar con las masacres en este caso salitral que queda cerca de Don Gabriel y el propio Don Gabriel donde estábamos nosotros entonces la gran mayoría de familias de Don Gabriel empezaron a salir en esos meses enero, febrero, marzo todo el año 2001 empezaron a salir las familias y el pueblo quedo absolutamente solo asi como salitral como Chengue también como chalan por ejemplo entonces nosotros no podíamos volver a Don Gabriel sino había garantías de seguridad ( )." • Declaración del señor LORENZO CORENA PRIETO “( ) PREGUNTA;
Sabe porque ellos en el año 2001 dejaron de vivir en ese lugar? RESPUESTA: Por motivos de desplazamiento PREGUNTA: Cuál fue el motivo de desplazamiento? RESPUESTA: Bueno el motivo del desplazamiento fue del personal de allá fue la masacre de Chengue ese es el desplazamiento de la zona esa de don Gabriel y salita y eso. PREGUNTA: Después del 2001 en el año 2001 usted salió también del corregimiento de Don Gabriel? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Después del 2001 usted ha regresado al corregimiento de Don Gabriel? RESPUESTA: He ido como digamos de visita a vivir no ( ) PREGUNTA: Usted manifestó haberse desplazado del corregimiento de Don Gabriel en qué año ocurrió su desplazamiento? RESPUESTA: En el 2001 PREGUNTA: Cuales fueron las razones que lo motivaron a usted a su desplazamiento? RESPUESTA: las razones fueron la masacre de Chengue como un pueblo vecino a Chengue entonces de ahí vino casi el desplazamiento del personal de casi toda esa zona toda.
PREGUNTA: Cuando usted dice personal quiere decir que hubo un desplazamiento masivo de familias muchas familias se desplazaron? RESPUESTA: Si señora ( )" • Declaración de la señora KATIA DEL SOCORRO PÉREZ "( ) PREGUNTA: Infórmenos en quó condiciones se produjo ese deslazamiento, cuando se desplazó porque se desplazó y hacia donde se desplazó? RESPUESTA: Nosotros vivíamos aquí teníamos un hogar formado porque mi papa murió que do mi mama mi hermano y yo, mi hermana era casada y ella se fue a vivir con su marido para aquí para el pueblo, ten i amos un hermano mayor que vivía en Sinceiejo pero el murió después del desplazamiento entonces nosotros yo vivía aquí trabajando en un hogar con mímame y en el 2001 que hubo la masacre del Chengue ese año nos despiazarnos ( )PREGUNTA: Y de qué hechos tiene conocimiento relacionado con esos grupos armados? RESPUESTA: Los hechos que más vivimos fue cuando sucedió la masacre de Chengue ese fue un hecho horrible horroroso llorábamos gritábamos sufrimos bastante y nos desplazamos por eso porque habian muertos allá eso fue tipo 1 de la mañana cuando al amanecer un aviso aquel que el pueblo Chengue se estaba quemando y que habían matado un poco de personas y entonces nosotros nos llenamos de nervios y susto y nos tuvimos que ir.
PREGUNTA: Cuando usted dice nosotros a quienes se refiere? RESPUESTA: A la familia y ai pueblo PREGUNTA: Cuando ocurrió la masacre cuantas personas vivían en esta casa? RESPUESTA: Aquí estaba mi mama mi hermano que estaba de vacaciones Pedro Felipe estába un tfo y yo { y TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C'tvsyjtf Superior (k <0 JtUfilKümT Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00036-00 Radicado Interno No, 0003-2016-01 De las declaraciones de los solicitantes señores PEDRO FELIPE, KATIA DEL SOCORRO, VIRNA SOFIA PEREZ PEREZ, se observa que el desplazamiento forzado alegado tuvo lugar después de la masacre de CHENGUE esto es el 17 de Enero de 2001. empero ello no constituyó un abandono permanente del inmueble en litigio llamado “CASA LOTE", pues en la casa mencionada quedó habitando una persona a quien la señora LESBIA MARITZA PEREZ VEGA (q.e.p.d) madre de los solicitante señores PEDRO FELIPE, KATIA DEL SOCORRO, VIRNA SOFIA PEREZ PEREZ dejó cuidando desde el año 2001 cuando se desplazaron a la Ciudad de Sinceiejo, igualmente se tiene que en el año 2014 ingresó a habitar el inmueble la señora KATIA PEREZ PEREZ así lo relataron los declarantes: • Señora VIRNA SOFIA PEREZ PEREZ %..) PREGUNTA Este inmueble fue abandonado en algún momento? RESPUESTA: Cuando mi mama se desplazó PREGUNTA: Cuando se desplazó su mama? RESPUESTA: En el digamos en el 2001 si cuando ocurrió le masacre de Chengue.
PREGUNTA: En el mismo tiempo en que se desplazó usted? RESPUESTA: Si todos se desplazaron PREGUNTA: En ese momento cuando ocurrióla masacre quienes Vivían en ese predio? RESPUESTA: Aquí vivía mi mama, Katia, Pedro Felipe y yo. PREGUNTA: Y de ellos quienes se desplazaron? RESPUESTA: Todos, todos se desplazaron PREGUNTA: Durante cuánto tiempo estuvieron ellos por fuera del predio? RESPUESTA: Digamos todo el tiempo porque la que vivió fui yo por tener mis hijos acá mi esposo yo me vine con mis hijes pero ellos sí quedaron allá. PREGUNTA: Que ocurrió con este inmueble mientras la familia estuvo por fuera de él? RESPUESTA: Prácticamente mi mamá hablo con un señor y lo dejo cuidando la casa pero quedo sola porgue él no pasa aguí como él tiene sus ventas de boletas el sale nada más viene a dormir como para que el lote no lo cogieran como es un lote solo oor acá en ese tiempo la personas lo podían coger incluso estaba abandonado podían meterse en la casa pero si quedo esto solo.
( )” • Señora ZOILA CRISTINA PELUFFO “( ) PREGUNTA: En algún momento usted se desplazó también? RESPUESTA: Si señora PREGUNTA; Cu ande se desplazó? RESPUESTA: El 17 de enero cuando la masacre de Chengue porque yo vivía allá con mis papas y todos mis familiares. PREGUNTA: Su familia salió del pueblo? RESPUESTA: Si señora PREGUNTA: Regresaron a vivir al pueblo en algún momento? RESPUESTA: Si señora después de 5 meses 6 meses PREGUNTA: Usted regreso al pueblo? RESPUESTA: Yo regrese y otra vez vine.
PREGUNTA: Sabe que ocurrió con la familia Pérez Pérez., sabe si ellos regresaron al pueblo? RESPUESTA: No: quieren regresar otra vez. PREGUNTA: Sabe que ocurrió con la casa donde vivía la familia Pérez Pérez? RESPUESTA: Sj la casa quedo sola ella estaba en buenas condiciones y allá quedo sola la casa quedo sola PREGUNTA; Con qué frecuencia va usted a Don Gabriel ahora actualmente? RESPUESTA: porque tengo mis papas PREGUNTA: Por eso con qué frecuencia? RESPUESTA: Hace un mes fui ahora posiblemente voy el domingo PREGUNTA: Sabe guien ocupa actualmente la casa? RESPUESTA: Allá está ahora mismo está Katia v también un señor gue ha estado como que pendiente ahí en la casa • Señora KATIA PEREZ PEREZ PREGUNTA: Que ocurrió con la casa cuando ustedes se fueron para Sinceiejot quien quedo en la casa que paso con ella? RESPUESTA: La casa Quedo aaui cerrada v mi hermana venia ósea mi hermana quedo al frente de la casa dándole vuelta acá. PREGUNTA: Su hermana cuál? RESPUESTA: Virna PREGUNTA: Cuando regreso usted al pueblo después de? RESPUESTA: cuando después de los conflictos que hubieron después del desplazamiento porque nos desplazamos por eso nosotros regresábamos por una siembra o veníamos a dar vuelta acá a la casa y nos íbamos otra vez y veníamos porque la verdad nc aguantábamos el ambiente ósea e uno venia aquí como que a volver a su casa y nada mi mamá se asustaba mucho yo también. Superitar i/y h Jvdíiiíuiru Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00036-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 PREGUNTA: Que ocurría que generaba que se asustara mucho porque se asustaban? RESPUESTA: Porque los grupos armados siempre andaban ahí en el pueblo y hacían hostigamiento se venia el ejército y so encontraban habla hostigamiento y eso llenaba de nervios de susto en el mismo pueblo PREGUNTA: Cuantío regreso a vivirá la casa, cuando regreso usted a vivir acá? RESPUESTA: El fijamente entrarla en el 2014 PREGUNTA: Desde el 2014 esté viviendo nuevamente en la casa? RESPUESTA: Si PREGUNTA: A qué se dedica actualmente? RESPUESTA: Ama de casa PREGUNTA: De que deriva su subsistencia, como se mantiene? RESPUESTA: Bueno ahora mismo yo estoy trayendo mercancías zapaticos cerrados el año pasado trajo ven tío mercancías varias asi de eso estoy viviendo actualmente • Señor PEDRO FELIPE PEREZ PEREZ "( ) PREGUNTA: Y había dicho en una respuesta anterior que usted represaba anualmente a Don Gabriel, que garantías tenia en esos momentos cuando regresaba v por cuánto tiempo regresaba? RESPUESTA: Sueno alié generalmente las fiestas se hacen bueno tas integraciones se hacen anualmente más que todo en el mes de diciembre.
PREGUNTA: Se refiere integraciones de que tipo?_RESPUESTA; Si nuestra familia porgue hablamos dejado unos animales de todas maneras v las tierras habla que mirarlas v la casa también v como una hermana mía quedo viviendo allá con su esposo entonces esa era una de las formas para que vo volviera otra vez allá pero a visitar más Que todo.
PREGUNTA: Su hermana puedo viviendo dónde? RESPUESTA: En Don Gabriel una de ella PREGUNTA: En la casa solicitada en restitución? RESPUESTA: No, en otra casa (.. Por demás puede extraerse de la Inspección Judicial practicada y de las declaraciones de los señores PEDRO FELIPE, KATIA DEL SOCORRO, VIRNA SOFIA PEREZ PEREZ que el bien en comento CASA LOTE en la actualidad esta siendo utilizado por la familia solicitante y en el folio de matrícula inmobiliaria del mismo el actual propietario sigue siendo el señor CESAR TULIO PEREZ MARTINEZ difundo padre de los hoy peticionarios, sin que se evidencie impedimento juridico o material alguno para que los demandantes puedan acceder al inmueble e iniciar el correspondiente proceso de sucesión si a bien lo desean.
Por último resalta la Sala que la pretensión de los actores está encaminada a obtener una ayuda que implique un mejoramiento de vivienda para fortalecer el inmueble CASA LOTE colocándolo en condiciones de habitabilidad, así lo indica el solicitante señor PEDRO PEREZ PEREZ, en su declaración cuando expresa: "( } PREGUNTA: Hay algo más que usted desee decir? RESPUESTA: Con la relación a la política de restitución de tierras nosotros no esperamos que esto quede pues en esto, en una documentación que a nosotros no nos va a servir de nada en una escritura, nosotros lo que aspiramos es a que nos restituyan como su nombre lo indica de pronto con un mejoramiento de vivienda con fortalecer la casa con colocarle condiciones de habitabilidad, nosotros hasta el momento no hemos recibido ningún tipo de subsidio por parte del gobierno ni tampoco de mejoramiento de viviendas ni tampoco de garantías de estar allá ( )" Es decir que su pretensión principal no es exigir la devolución del inmueble, pues ello no es necesario; como tampoco la formalización jurídica del mismo, toda vez que como ya se afirmó la titularidad del bien sigue estando en cabeza del fallecido señor CESAR TULíO PEREZ MARTINEZ padre de Jos solicitantes, incluyendo a la señora KATIA PEREZ PEREZ que actualmente reside en el inmueble llamado ‘ CASA LOTE1’ quien no ejerció oposición en contra de las pretensiones de sus hermanos señores PEDRO FELIPE y VIRNA SOFIA PEREZ PEREZ.
Igualmente se tiene que la persona sin decir su nombre que indica la testigo ZOILA CRISTINA Radicado No. 70001 -31 -21 -002-2015-00036-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 PELUFFO CONTRERAS y una de las solicitantes señora VIRNA SOFIA PEREZ PEREZ que quedó cuidando el inmueble CASA LOTE tampoco ejerció ninguna clase de oposición a la solicitudes de los señores PEDRO FELIPE, KATIA DEL SOCORRO y VIRNA SOFIA PEREZ PEREZ, y al momento de realizarse fa Inspección Judicial no se dejó constancia alguna de su presencia, ni mucho menos indicaron los actores que exista alguna dificultad con esta persona que les impida ejercer sus derechos en sus calidades de herederos del señor CESAR TULIO PEREZ MARTINEZ, es más la señora KATIA PEREZ PEREZ que hoy se encuentra habitando la vivienda CASA LOTE no señaló inconveniente alguno respecto a esta persona que dejó la señora LESBIA MARITZA PEREZ VEGA (Q.E.P.D.) madre de los solicitantes al cuidado de! inmueble objeto de restitución: lo que conlleva a presumir falta de interés en controvertir.
Respecto al proceso de restitución de tierra la Honorable Corte Constitucional ha expresado que: “( ) La restitución de la tierra en la justicia fransicional es un elemento impulsor de la paz14la Sentencia C-820 de 2012 reiteró que la naturaleza especial de la acción de restitución constituye "una forma de reparación, en tanto a través de un procedimiento diferenciado y con efectos sustantivos no equivalentes a los propios del régimen del derecho común, se fijan las reglas para la restitución de bienes a las victimas definidas en el artículo 30 de la Ley 1448 de 2011.
Esa especialidad, que explica su condición de medio de reparación. so apoya no solo en las características del proceso definido para tramitar las pretcnsiones de restitución, sino también en fas reglas sustantivas dirigidas a proteger especialmente al despojado (...) Lo anterior implica una obligación o ara el Estado de imolementar las acciones tendientes a mantener la propiedad o posesión de la tierra en su perspectiva jurídica v material, proveer el retorno al territorio por los hechos que motivaron el desplazamiento forzado en condiciones de seguridad v garantizar que la población campesina propietaria, poseedora o tenedora de la tierra rural pueda llevar a cabo su explotación económica v uso para vivienda, entre otros.
Además de equiparar las cargas a favor de las victimas, la medida de restitución de tierras implica la existencia de un proceso judicial idóneo, ágil y expedito, que a través de los principios orientadores, las instituciones probatorias y los procedimientos suscitados tienden a satisfacer, con la mayor celeridad y eficacia, los derechos de las victimas a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. La restitución es expresión de un interés jurídico protegido que supone para la victima despojada o que ha debido abandonar de manera forzada su tierra, un poder amparado por el "derecho", para presentar ante fas autoridades judiciales solicitudes de restitución encaminadas a exigir fa devolución de fos inmuebles de su propiedad y, solo en el caso de no ser ello posible, la restitución por equivalencia o las compensaciones que fueren del caso.
La comprensión de los mecanismos que la hacen realidad debe partir del reconocimiento de un derecho subjetivo, adscrito a los derechos constitucionales, de acceder a la administración de justicia pora obtener la reparación de los daños sufridos, y a contar con la protección de las diversas manifestaciones de la propiedad'5”'6 (lo subrayado y negrilla fuera del texto) De acuerdo a lo anterior se tiene que la finalidad del proceso de restitución de tierras en el caso particular no se cumpliría, pues los solicitantes señores PEDRO ’4 Justicia distributiva en sociedades en transición. Morten Rc?rgsrno., César Rodríguez Garavito.
Pablo Kalmanovitz y María Paula Saffon (editores). Torkel Opsahl Academia EPublisher. Oslo. 2012. La restitución de la tierra en la justicia transicional: reíos y experiencias. El caso de Colombia. Knut Andreas O. lid. Pág. 194.,s Sentencia C-820 de 2012 16 Sentencia C 795 de fecha treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), M.P. Jorge !ván Palacio Palacio CHK ¡c/p Superior lu fuifitítiufít ( ’.itnsrjft Soprrtor tic fu JudteoUuo Radicado No. 70001-31-21-002-201540036-00 Radicado Interno No. 0003-2016-01 FELIPE, KATIA DEL SOCORRO, VIRNA SOFIA PEREZ PEREZ reconocieron no haber perdido [a explotación o uso de la vivienda, es decir no hubo un abandono sobre el inmueble denominado CASA LOTE y en la actualidad no se demostró que las personas que actualmente lo habitan impidan la libre disposición de este a los demandantes a tal punto que cada uno de ellos reconoce que actualmente habita este inmueble la señora KATIA DEL SOCORRO PEREZ PEREZ que es una de las solicitantes.
En ese orden de ideas se impone decir que la pretensión principal que entraña este proceso resulta ser “un mejoramiento de vivienda para fortalecer el inmueble colocándolo en condiciones de habitabilidadpues así lo indicó el señor PEDRO FELIPE PEREZ PEREZ, que tiene más bien características de ser una solicitud de indemnización que incumbe solicitar a otras instituciones del Estado, más concretamente a la Unidad de Atención para las Victimas, siendo del caso confirmar la decisión emitida por eí Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sinceiejo - Sucre.
Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. 5.1. Confirmar la sentencia Consultada, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 5.2.Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL “472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente providencia. 5.3.Oportunamente devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No.____. 5.
RESUELVE
N O T IF ÍQ U E S E Y CLJMPI A S F LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO Magistrada