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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

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Case number: 54001312100220140000301

Parties: Solicitante: CARMEN ROSA ORTIZ DE MONSALVE \ Solicitante: ALIRIO MELO QUINTERO \ Solicitante: MARGARITA MELO QUINTERO \ Solicitante: MARIELA MELO QUINTERO \ Solicitante: YAMILE MELO QUINTERO \ Solicitante: DIOSEMEL MELO QUINTERO \ Solicitante: EDUARDO MELO QUINTERO \ Solicitante: JESÚS MELO QUINTERO \ Solicitante: RODRIGO MOSALVE ORTIZ \ Solicitante: PRICILA MOSALVE ORTIZ \ Solicitante: DORIS MOSALVE ORTIZ \ Solicitante: CARMEN MOSALVE ORTIZ \ Solicitante: HUGO MOSALVE ORTIZ \ Solicitante: JOSEFINA MOSALVE ORTIZ \ Solicitante: CLARITA MOSALVE ORTIZ \ Solicitante: FABIO MOSALVE ORTIZ \ Solicitante: CRUZ MOSALVE ORTIZ \ Solicitante: MARINA MOSALVE ORTIZ \ Solicitante: DOMINGO ANTONIO MOSALVE ORTIZ \ Solicitante: JESUS MARÍA MOSALVE ORTIZ \ Solicitante: JUAN CARLOS MOSALVE ORTIZ

Descriptors: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Ley 1448 de 2011 art. 74 \ Ley 1448 de 2011 art. 77 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Parcela No. 83 Matrícula Inmobiliaria: 260-119028 -- Predio o Bien Nombre: Parcela No. 39 La Angelita Matrícula Inmobiliaria: 260-117588 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Norte de Santander Municipio: El Zulia Vereda: San Miguel Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Reporting judge: Amanda Janneth Sánchez Tocora

Date: 2017-11-24

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado en Sala del diez de noviembre de dos mil diecisiete, según Acta N°. 069 San José de Cúcuta, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete ti U jurídica y despojadas, Restitución Decide la Corporación las solicitudes acumular material' de tierras abandonadas o as de restitución presuntamente de Gestión de quería Unidad '^Administrativa ^Especia (de perras Despójacdasir de Santander, presentó a nombre de i) Carmjen Rosa Orti^íde^Monsalve y sus hijos Rodrigo, Prícila, Doris, Carmen, Hugo, Josefina, Clarita, Fabio, Cruz i • y. //'O I Marina, Domingo Antonio, Jesús'-María-y^uan Carlos r~ Monsalve Ortiz^; y ii) Alirio, Evelio Meló - Margarita, 'Mariela," Yamile^íDiosemel, Eduardo y Jesús I Df □uintero^.. a ff /íJi/*> yrt\ •fh'n ANTECEDENTE En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD solicite?, entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material de " los predios rurales denominados "Parcela No. 83" y "Parcela No. 39 La Angellta", identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 260-119028 y 260-117588, ubicados en la vereda "San Miguel" del municipio de El Zulia, departamento de Norte de Santander.

En adelante UAEGRTD. República de Colombia. i Tribunal Superior de Cúcuta Fundamentos tácticos: 54001 31 21 002-2014-00003 01 De la señora Carmen Rosa Ortiz de Monsalve y su núcleo familiar. 1°. En el año 1988 el señor Luis Rodrigo Monsalve Espinosa, su esposa Carmen Rosa Ortiz de Monsalve y sus hijos vivían en el casco urbano del municipio de El Zulia; posteriormente, mediante Resolución No. 002489 del 22 de diciembre del mismo año, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria"* les adjudicó la parcela No. 83 "La Angelita", que fue explotada desde 1987, época en que se entregó materialmente. 2°.

Para aquella datadla presencia^guerrillera en era permanente, sin%mbargo,"Va^r7iedidaNguefse fue más frecuente su'^apariciolf^ediañ'te^oñvdcatorias a' \ w a parcelación no 3oblando se hizo reuniones en las que se advertía^el reclutamierító^dé jóvenes, rumor por el que Luis Rodrigo decidiórprohibir á, sus hijos /laborarj el] la finca durante un I ^ r tiempo, en I consecuencia, loshermanos^/Monsalve Ortiz siguieron 1 // o w residenciados en la^asa del casco urbano, dedicados al estudio y solo i </ ^ ! visitaban a su padre los fiti^de^égana^y en vacaciones. encontró a 3°.

En ri'ovC^9rP-^'^Í'92, 'l^rmen^oá^rti; 4^ J/rn " sU'^^esposot' <nervi le-'^mani arribó al fundo y festó que debían marcharse porque=había4enid0=un=pr0blema=que=no-podía contar a sus hijos, en consecuencia, ella retornó al casco urbano y posteriormente lo visitó esporádicamente en compañía de su hijo Juan Carlos. 4°. El 2 de enero de 2003 Carmen y algunos de sus hijos se dirigieron a la finca donde se encontraba Luis Rodrigo y Juan Carlos, con este último se encontraron en el camino y Ies comentó que la guerrilla o unos hombres armados se habían llevado a su padre; luego.

En adelante INCORA. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 5400131 21 002-2014-00003 01 acudieron a la Alcaidía de El Zulla sin obtener información, días después, con ocasión de una publicación en el periódico, se enteraron que había sido capturado y recluido en la Penitenciaria "La Modelo" de Cúcuta por el delito de secuestro. 5°.

Luis Rodrigo fue forzado por delincuentes que se hacían pasar por guerrilleros a suministrar alimentos a un supuesto compañero enfermo que se estaba rehabilitando, sin embargo, cuando descubrió que se trataba de un secuestrado empezó a rehusarse a cumplir dichas órdenes pero fue intimidado con hacerle daño a su familia; en el operativo dé" rescaté la persona liberada reconoció a Monsalve como su proveedor, razón porJaqlieíue capturado, judicializado y enviado a prisión hasta noviembre de 1994, tiempaeW que fue amedrantado por \ \ los secuestradores deteniclos-eh-.el-mismo. centro de propósito de evitar que^ losroélatara,i por esa razo I S H ' i 1 ^ recobrar provisionalmente su libéHad, sé radicó eri Ve ' vv.

J/ U ^ reclusión con el 1, a los días de lezuela. 6°. Desde cuando Luis Rodrigo fue/reclljido en prisión, y por instrucciones suyas, los^demas-miembros^e la familia abandonaron la parcela por estigmatizó guerrillero v municipio. ir>i C temor a posibles represalias, además, la comunidad los ® {pf ° II PoXj'^fMrriúMes^ señalada de ser secuestrador,,¥níGonseGueneia,'j>la7familía abandonó el 7°.

Debido al incumplimiento de las obligaciones crediticias y el abandono de la heredad, mediante Resolución No. 0294 del 15 de mayo de 1998, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder- revocó el acto administrativo de adjudicación No. 002489 del 22 de diciembre de 1988. Y el 19 de septiembre de 2001, mediante Acto Administrativo No. 0811 transfirió el dominio del inmueble ai señor Imer Castro Uribe.

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 8°. A la fecha no se ha adelantado el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, ni el de sucesión, pues el señor Monsalve Espinosa falleció. De la reclamación de los hermanos Meló Quintero. 1°. Por Resolución No. 02490 de 1998, el, Incora adjudicó a Argenida Quintero Pérez y Diocemel Meló Carvajalino la finca "La Florida", compuesta por vivienda de una planta construida en paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento y tanque de agua, además tenía plantac os árboles frutales. 2°.

En la zona d^'ubicación del predio^hubo presencia de grupos I ' ^ "'-v \\^ ¡1 armados, entre ^ellos, JEARGi, ELN^^y.:^PL, Jos cuales propiciaron enfrentamiehtos, algunos rde¿ellqs'j en 4a 'here^dad denominada "El 1 a i =1 ' 1 1 "^ Recreo", pugnas^^que dejaron;múltipl^s^muertes.^ II ¡ 3°. Argenida estuvo de visita en ja^vereda Sá i escuchó comentarios de un señor-Orlahdo^panadero "La Pampa"! según los cuales iPguerrilla del ELN iba a incursionar en n Miguel, donde de la parcelación "La Angelitaj, inforjTiaciárfqugfu^ése§ti0adaí dia 4°.

Posteriormente, el 24 de octubre de 1995; cónyuge. varios hombres armados, al parecer guerrilleros, ingresaron al fundo e indagaron por Diocemel Meló Carvajalino y Alirio Meló Quintero, a quienes inicialmente llevaron al patio de la vivienda, luego a lá carretera, donde minutos después fueron ultimados en presencia de su familia. 5°. Informó la solicitante que se presume que la muerte de su compañero tuvo génesis, según el señor Juan Antonio Melano, en que aproximadamente cinco meses antes, aquel sostenía un romance con una empleada suya, mujer de la que -dijo- Diocemel había abusado 4 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 sexualmente, suceso por el que Meló Carvajalino fue capturado y trasladado a la Cárcel Modelo de Cúcuta, sin embargo, fue dejado en libertad mes y medio después. 6°. Transcurrido un mes de la muerte de Diocemel y Alirio, un señor de apellido "Gélvez" ofreció comprar la propiedad por $ 6'000.0000, de los que Argenidá sólo recibió $2'000.000 y el saldo le sería entregado al momento de suscribir los documentos, sin embargo, dicha transferencia no se realizó porque el Incora conceptuó que el precio pactado no era justo, razón por la que Ortiz de Monsalve solicitó al adquirente lalJevolucióTrdé"lá"parcelá^^^qüeTrá"téñíá^n posesión, dos ? I meses después zanjaro^sús diferencias^y el señor el inmueble.il \ O 'i r \ o jéivez abandonó 7°.

Luego que sal¡ó.Gélv¥z,/<Dibcemel Meló hab, ^ Va !l< mas de un ano, posteriormente, " ingresaron a II ^ // / / ffl paramilitares, zona en la qué además había^prese siendo estos últimos quienes. encuna/ocasión lo ó la parcela por la región los ncia del Ejército, abordaron para Indagarle respecto de^las^persbnas:;que;|iab¡taban la propiedad. )| ® ® I 8°.

En otra oportunidadfX'SinV.especificarseDfecha, Diocemel fue I! U «4-^ ¡1 iv.J/ ti/ VL/' iJ li ultrajado por mlefnbros/de lá^'-rnilicia'y^presuntos^paramilitares quienes lo vistieron con prendas militares y armamento para hacerlo pasar como guerrillero, no obstante, logró escapar y arribar a Ocaña, donde instauró las denuncias pertinentes, en esa ocasión fueron perpetrados múltiples homicidios.

Según radicado. No. 167961 de la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cúcuta, Meló Quintero presentó denuncia por lesiones personales en hechos acontecidos el 30 de agosto de 2004, indiciando por este delito al Ejército Nacional y a las Autodefensas. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001^31 21 002-2014-00003 01 9°.

Después del suceso, el Inmueble quedó abandonado por unos días; no obstante, a fin de evitar la revocatoria de la resolución de adjudicación, Argenida decidió rentárselo a José del Carmen Rojas Lionis, vecino que conocía la situación de la familia, quien al cabo de unos meses presentó oferta de compra por $22'000.000, de ios cuales $12'000.000 fueron destinados a sanear la deuda pendiente con el Incora y el saldo restante fue dividido entre los miembros de la familia. 10°.

El 14 de marzo de 1996 en inmediaciones del barrio "El Desierto" de la ciudad de Cúcuta, fue asesinado Héctor Meló Quintero, posterlormeijíte, el T5"dé junio de 2000"Jálro Mélolüe ultimado en el municipio de Tibú, persona^ue^ pára^lfmomento de su deceso estaba ll r'-y / a cargo de la manute'rición de su madre^y^hefmanos. I ^ Í! O O 11°.

El 1,9 deseptiembrede 2005 Argenida Quintero Pérez y José sobre i'..J • • I I i ^ del Carmeni'Rojas Llonis suscribieron promesa ^e compraventa igosto de Mo. 1555 ante la D el el inmueble objeto de restitución y el ^ÍO^de agosto de 2007 protocolizarón la ^nta a través de escritura 'pública Notaría Sexta de Cúcuta.,-. Actuación pjocmWJO ^UpeTlOT, !! de lájudiicatsif^roi p El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras deQuóüta'^Tlmitió' la"sóllbltüd"y"ciiibóso7éntre otras órdenes, la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011^, y aunque ordenó adelantar el trámite de sucesión de Argenida Quintero Pérez y Luis Rodrigo Monsalve Espinosa, en providencia del 6 de junio de 2017®, consideró que el mismo debía ser adelantado ante el juez natural de la jurisdicción ordinaria a instancia de la parte interesada, sin perjuicio del trámite notarial previsto en la ley. * fis. 419 a 426, cdno. 3 tribunal. ® fis. 957 y 958, cdno. 5 tribunal.

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 Luis Eduardo Carvajal FIórez se opuso a las pretensiones respecto de la "Parcela 83 La Anqelita" y señaló que no existe en el plenario prueba que indique que los reclamantes ostenten la calidad de víctimas; agregó que la heredad fue abandonada con ocasión de la privación de la libertad de Luis Rodrigo Monsaive Espinosa (q.e.p.d.), quien mantuvo allí dos personas secuestradas, por lo que fue condenado por el delito de secuestro, razón por la que decidió huir hacía Venezuela.

Advirtió que fue el Incoder la entidad que verificó las causas del abandono dé lá parcela y "¿Uncumplimiéntó deiós pagos pactados por los adjudicatarios, como.^c.ohsecúéncia,de ello en el año 2001 expidió 'I 'j nuevo acto administrativo de adjudicacion a^fa;^/or de Imer Castro Uribe. Acotó que los reclamantes-no acudieron a la-,entidad con el fin de honrar sus obligaciones, crediticias pese, a estar residenciados en la ' Zi ' I i. 1| ciudad de Cúcuta.

Precisó,'que la adjudicación ^favor de Castro Uribe fue un acto libre; voluntario y de buena fe. porque.proviene de una ¡! entidad del EstadoV'ppr ello, la propiedad tieneíjüsto título. !1 ■- 'V I ■ '-'o i Por suiparte, José Tññídad-'JSálazár Calderón yjiOtilia Casadiego /-y o ii Boteilo argumentaron7qugnó£ejerc¡eró^ presión sobre los reclamantes! para^materiaílzan7el?ri'egocio-jurídic0vque recayó sobre la I 'i/y j¡ ^ "parcela 39' La Anqelita". menos aún obra en el espediente prueba que demuestre que ia familia solicitante fue coaccionada o desplazada por grupos al margen de la ley.

Explicaron que la muerte de Diocemel Meló Carvajalino y Alirio Meló Quintero obedeció a un ajuste de cuentas por parte de la guerrilla ya que se dedicaban al robo de ganado e intento de violación de una menor de edad. Añadieron que para la data de la venta la finca estaba abandonada y su avalúo catastral ascendía a $8'000.000. Finalizaron manifestando que han República de Colombia.

Tribunal Superíor de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 sido poseedores de buena fe y sobre el bien han construido cuatro viviendas^. Manifestaciones finales. La UAEGRTD solicitó se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de sus representados por encontrarse acreditados los requisitos previstos en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, al respecto, alegó que los hechos por los cuales fueron víctimas los solicitantes se encuentran acreditados con la prueba testiitíoniál^de la que'se" puede inferir que el periodo aludido 'í.fN iu'i ÍÜ,.r>, !i.. como época: en que acaeaeron ios hechos se presentaron incursiones i! II de grupos gúerrilleros-én la zona, escenári(fxi,ue puede ser confrontado I. I *^ 1' con el contexto de violencia-qué-se-aportó, al^expediente.

Frente al |i •' \ \ '! despojo manifestó que los reclamantes fueron forzados a desplazarse de su predio mediante amenazas e intimidaciones Ipor parte de los, O] grupos armados óperantes en la región, enxonsecuehcia, debe operar la presunción de despojo mediante acto adnflhistratvo prevista en el numeral 2 del artículó77,de la Ley 1448^-dé^2011^. í! 1 ". ' V.1 _ "v' a Ley 1448^-de<: silencio. 'I ¡¡.j» í—- I ! Los opositpreil^yJl(l^h¡sterlp.pj^Jicff^u^rdaron I' de la Jiídicatura i. ! _S0N^^ACI0NES _ !j Competencia. De conformidad con lo previsto en los artículos 76^ y 79''° de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia. ^ fls. 573 a 576, cdno. 3 juzgado y fls. 938 a 940, cdno. 5 juzgado. ®fls. 188 a 195, cdno. tribunal. ® La inscripción del predio denominado "Parcela No. 39 La Angeiita", correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 260-117588, se realizó a través de la Resolución No. RNR 0183 del 9 de diciembre de 2013, acto administrativo modificado mediante Resolución No. RN 0992 del 8 de agosto de 2014 (fls. 262 a 412, cdno. 3 juzgado).

El predio denominado "Parcela No. 83 La Angeiita" identificado con folio de matrícula 260-119028 fue 8 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 De los medios de convicción que obran en el expediente se concluye que Carmen Rosa Ortiz de Monsalve y sus hijos Rodrigo, Pricila, Doris, Carmen, Hugo, Josefina, Clarita, Pablo, Cruz Marina, Domingo Antonio, Jesús María y Juan Carlos Monsalve Ortiz, tienen titularidad^'' y legitimación^^ para adelantar la presente actuación en la medida que mediante Resolución No. 002489 del 22 de diciembre de 1988, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria tituló la "Parcela 83 La Angelita" a la primera y al señor Luis Rodrigo Monsalve (q.e.p.d.), propiedad que mantuvieron hasta que por Resolución No. 0294 del 15 de mayo de 1998, el incora declaró la caducidad administrativa del acto de adjudicacióTf.''"""'"""""""'''"^^"^'*"' i' ' I'. / ' Calidades quelgualmente ostentan-loVhermanos Meló Quintero f \ s 'i por cuanto i sus padres^Argenída^ Quinterpv Pérez y Diocemel Meló, ■" > Carvajalino ¡ífueron adjudicatarios de la parcela "La Angelita" por !i ''íf i ! Resolución No. 002490 del 22 de diciembre'de propiedad que i-, 7;; ® ^ ^ ^ Jesús Evelib, Yámile, Mariela, Aliño y /Margarita Meló Quintero, ij ".. • '. ^ 'i adquirieron en un^50% por adjudicación.-en sucesiónj de su progenitor Diocemel, que se instrumentó en escriturá^púbiica No. 244 del 28 de Ü diciembre de 2004^"*, y mantuvieron hasta el 10 de ¡¡agosto de 2007, ¡J o /T^ o íj fecha en que pbr,e'scritura>publicá'NoV'y1'555íen'ajénardn a José Trinidad ' „ ' U U/'ÍJ/ ¡I f^''' u o/ Íá' u Salazar Calderón7vsOtiíia-.Casadiegb?Botellóí3 inscrito en el registro de tierras mediante Resolución No. RNR 0124 del 15 de octubre de 2013, modificada medíante resolución No. RN 127 del 10 de septiembre de 2014 (fis. 320 a 325, cdno. 2 juzgado y 413 a 415, cdno. 3 juzgado).

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso.

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ARTÍCULO

75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3° de la presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

ARTÍCULO 81. LEGITIMACIÓN. Son titulares de la acción regulada en esta ley: Las personas a que hace referencia el artículo 75. Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al memento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera pennanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos. ^®fls. 185 a 187, cdno. 1 juzgado. fis. 2 y 3, cdno. pruebas José Trinidad Salazar. 9 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 Establecido lo anterior, corresponde analizar los hechos que se aducen como victimizantes a efecto de establecer la relación cercana y suficiente con el conflicto armado como vínculo de causalidad necesario para determinar la condición de víctima de despojo. De los hechos expuestos por Carmen Rosa Ortiz de Monsalve y su familia, que presuntamente dieron lugar ai desplazamiento y abandono de la "Parcela No. 83 La Angelita".

Indagado sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aparecen cqhsrghádbs^én'érfórmüránó "cfe^lriscn el registro de ' luJl í ? ! tierras^^ Rodrigo Monsalve Ortiz relátó^él^4 de junio dé 2015: ¡! En la;zona operó el ELN • quienes empezaron a fjiacernos reuniones, invitarnos a ciertos sHlos que.teníamos que asistir, niKpagá viendo esa situación nos envió para la casa, después aparece un señor secuestrado, no era en el predio de nosotros, comib ven a mi papá solo'le llegan con e;l cuento que es de ellos y se encuentra en 'rehabilitación, que colabore con la comidaj-cuañdo él se dio cuenta pero lo amenazaron Ique bajáramos pero que era un secuestrado y que era delincuencia quiso' sáparlo con la familia,Ijentonces ya no pudo hacer nada y nos p^ohibió^ no sabíamos porque.-^'A finales der90 o 91 pasamos^^ciembre en la casa y el 31 fuimos a visitarlo, cuando salió mi herrnano dijo que a mi papá al parecer se lo había llevado la guerrilla, resulta que habían. rescataclo.^ák^secuestrado y a él lo habían traído para Cúcuta, dicen qúe-el Gaula.

Añádtó^gue a su padre no lo condenaron y fue dejado en libertad anfés'^vde [losgldos años, por lo ||que se residenció definitivamente en^Venezuela yaque napodía volver aja parcela porque los vecinos lo tildaron de ciuerrille.rprrazón:que'nevo:ár1os/dep la familia a tomar la misma decisioh;^.lim¡tandos^4''a^^ lugar' aígunós semovientes, por esta causa la familia se'.desintegró tomando)cada? uno?unwrumbo diferente, algunos permanecieron en e Zu ia, otros se radicaron en Cucuta y en Venezue a. Anadio Para el año en que se entregaron las parcelas ya se conocía de la presencia guerrillera, pero no estaban asentados en la zona, era un cansino de paso, después que los beneficiarios del programa construyeron las viviendas y empezó a poblarse la zona, comenzaron a visitar a los residentes y a convocarlos a reuniones, también se rumoraba que Iban a reclutar a los jóvenes sin tener en cuenta la edad ni el género.

El padre del solicitante les ordenó que no fueran más a trabajar por lo menos durante un tiempo, desde ese momento se dedicaron a estudiar y solo iban los fines de semana y en vacaciones. El 1° de enero de 1993 al llegar la familia a la parcela, su hermano Juan Carlos (quien allí vivía) les informó que a su padre se lo había llevado el día anterior aparentemente' la guerrilla, después se descubrió que estaba detenido y acusado de secuestro porque había sido obligado por unos delincuentes que se hacían pasar por guerrilleros a proporcionar alimentos a un secuestrado, al que hicieron ver como un miembro de la guerrilla que estaba enfermo, el padre del solicitante al descubrir que se trataba de un secuestrado se negó a cumplir las órdenes pero fue amenazado con hacerle daño a su familia.

El día que se realizó el operativo por parte de las autoridades, el secuestrado señaló al padre del solicitante como la persona que le proveía los alimentos, razón por la que fue judicialízado como secuestrador y estuvo detenido dos años. Durante el tiempo que duró en prisión el señor Monsalve Espinosa continuó siendo chantajeado por los otros secuestradores que también están en prisión, para que no los fuera a delatar.

Desde el momento que el padre del solicitante fue recluido en prisión, solicitó a sus hijos que abandonaran el predio, porque no era conveniente que siguieran allí, y cuando recobró la libertad por temor a represalias se residenció en Venezuela, igualmente los vecinos lo tildaban de subversivo, lo que afectó el entorno familiar, fis. 8 a 10, cdno. 1 juzgado. 10 República de Colombia.

Tríbunal Superíorde Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 que el delito por el que fue capturado su progenitor fue ejecutado por delincuencia común, aclarando que posterior a tal suceso la familia nunca recibió amenazas. Además que la señora Carmen Rosa Ortiz de Monsalve y sus hijos Juan Carlos, Jesús María, Priscila, Domingo, Doris, Clarita, Josefina y Pablo Monsalve Ortiz ratificaron lo expuesto por Rodrigo en cuanto a los hechos en que se vio involucrado su padre Luis Rodrigo, la primera agregó que cuando el Incora les adjudicó el inmueble residían en el casco urbano del Zulla, por esa razón "cuando nos dieron la finca, mi esposo, yo y los hijos mayores nos fuimos para la finca y los menores se quedaron con la hija mayor Josefina, porque estaban estudiando, eran como seis los que se quedaron.

Mi-.hijo=mayor llamado-Rodrigo^-Monsalve Ortiz, ya se había casado y había semanas que iba^a lafinca a ayudar y así también los otros hijos, yo iba en la mañana y regresab^^n la tarde, había^semanas quel'me quedaba toda la semana y en vacaciones aprovechábamos para llevarnos a todos los hijos para la finca". Añadió, que cuando-su compañero huyój hacia Venezuela "allá ( t * ' i' consiguió unaifinca y^ se puso a trabajar y me dijo qúe me-fuera con él y yo me fui, porque cada quien ya habla conformado su hogar y se iban por] ahí cerca.

Duramos í ^ ^ ca como unos dos años por Venezuela. Nosotros nunca -volvimos por la finca". En ■! - declaración judicláhrendlda el 9 de junio dej2015, añadió que en su contra nunca hubo amenazas" - " i Juan Carlos>MonsalveTOrtlZ7>comentó^.?. que luego del suceso acaecido a su padre, él'yySÚ progenitor^; se'fueronspará la finca a seguir trabajando, como a los seis meses aquel les dijo qué salieran de allá porque les podían hacer daño, volvieron a retornar porque no contaban con la orientación de alguien que les ayudara; confirmó que luego de recuperar la libertad Monsalve Espinosa partió con destino a Venezuela junto a su madre.

Jesús María indicó que en la parcela residían sus padres y su hermano menor Juan Carlos, sus otros hermanos iban a la finca solo Declaración administrativa del 2 de octubre de 2013, y judicial del 9 de junio de 2015. fl. 78, cdno. 1 11 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 los fines de semana, luego que sus padres se trasladaron a Venezuela, los demás miembros de la familia permanecieron en el mismo municipio trabajando aunque decidieron no volver a la parcela, y ratificó que nunca hubo amenazas en su contra.

Además de ias referidas declaraciones, reposan en el expediente: 1°. Comunicación dei Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta en ia que sé certificá"que~Luis" Rodrigo Mbnsalve Espinosa fue privado de la libertad el 31 de dieiembr'e ^e^99Q, oído en indagatoria el 8 de r' / X I! enero de 1991 portel Juzgado Segundó^^Especiaíizado de Cúcuta dentro dei proceso No^._208py eh H-.de'enero siguiente se decretó medida de aseguramiento consistente en-detehción preventiva^^. i ¡ i! "^'1 ' - - ■' i ® I 2°.

Tarjeta'^de control del detenido corr^pondiente a Monsalve Espinosa en| la qu^consta orden de detenciónOjo. 0l|5 dei 14 de enero de 1991 emitida por el Juzgado-Segundo Éspeciaiizaclo por el delito de secuestro extorsivo, docum'ento'emel que además se consignó que el 6 de noviembrie 'de;(£952,'Jej^iscaixB€gióFaF^ 093. i ds la Judicaturoi \ 3°.

Copia de la sentencia calendada 14 de marzo de 1995, proferida por el Juzgado Regional de Cúcuta, en ia que se condenó a Luis Rodrigo Monsaive Espinosa a la pena de 9 años de prisión, como autor responsabie dei delito de secuestro extorsivo por hechos ocurridos ei 18 de noviembre de 1990. En la referida providencia se argumentó que ia víctima de secuestro fue interceptada por sus captores, quienes lo retuvieron y ^^fl. 156, cdno. tribunal. 12 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 trasladaron a la finca Las Angelinas de propiedad de Monsalve Espinosa donde fue encontrado y liberado al mismo tiempo que aquel fue aprehendido al ser señalado como la persona que suministraba los alimentos. Se argüyó además, que comprometía la responsabilidad de Luis Rodrigo, de un lado, el indicio grave deducido de la situación de flagrancia en que fue sorprendido cuando fue encontrado en el inmueble de su propiedad la persona secuestrada, y de otro, la insuficiente justificación, pues el juez de conocimiento consideró que la misma no constituía coacción insuperable ya que al ser el secuestrado cuidado por otros de los autores, Monsalve tuvo la oportunidad de denunciar el hecho ante lás'aútb'ridádés y ho^lb'hizóV sumado ello a qué fue la víctima quien manifestó haber 'escuchado cuando se ofreció para ü >V '! trasladarlo a Bucarámanga donde un amigo suyo en caso que no I. < ! hubiera arreglo, conducta.que se catalogó, por el juez competente como impropia de | una_ persona que-se muestra ajena ai desarrollo de los acontecimientos!?! T !Í ! ' <:• ® ¡1 * 4°.

Copia dék libro remitido por * el Centro Ide Servicios de - -.i Ejecución de Penase y,.Medidás de.Seguridad correspondiente al radicado No; 159 - 1999, en'el que^se señala que el ÍTribunal Nacional 'i,1-—-; « /ni o I' mediante prbvi^nGÍá"délí^20|3eAniar^(^dg^1997¿ñfo la sentencia v' ' " il en cuanto ai ti^'po déípnsió^ijj^^ ¡que Luis Rodrigo Monsalve Espinosa, quien tenía orden de captura, fue condenado en ausencia. 5°.

Certificado de defunción en el que se consta que Monsalve falleció por causas naturales el 15 de marzo de 2002, en el Estado de Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela^®. ^®fls. 10 a 37, cdno. pruebas Luis Eduardo Carvajal FIórez. fl. 38, cdno. 1 juzgado. 13 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 Contrastados los soportes probatorios se concluye que la familia Monsalve Ortiz residía en el casco urbano del municipio de El Zulla, luego, cuando en el año 1988 el Incora les adjudicó la parcela "83 La Angelita" Luis Rodrigo se trasladó a vivir allí, el resto de su familia se quedó en el pueblo porque sus hijos menores estudiaban, y los mayores, como Rodrigo, ya estaban casados; no obstante, Carmen Rosa y algunos de sus descendientes frecuentaban ocasionalmente la heredad y ayudaban a su compañero y padre.

El 31 de diciembre de 1990 fue encontrado en la vivienda del señor Monsálve"Espinosa "üha víctim'a de'secuestro,/razón por la que fue capturado por este,4délito^°y^pií§sto, a disposición de autoridad i! ^ competenteIque ordenó su reclusión en^ceñtro carcelario, sin embargo, i' " - \ ^ ' 'i ' \ ^ [I el 6 de noviembre-de 1992 recobró4ransito'r¡amente lai libertad.

Durante; s.■ ' — « \ w i •1 -.,., > ¡I SU detención, ^y^ por - aproximadamente,se\s^ meses, su familia permaneciói'entrejel municipio de ELZulia y el predio j'rural, dejando de frecuentar este -según dijeron- por'cuanto, Rodrigo asi lo dispuso por temor, aunque reconocen que nunca fueron'amenazados. "-'o; ii Cuando Monsalve recobró-la'libertad permaneció por unos días en el municipio,h/iüegqJíñu^^ h^aí^^nezueláí-Jen |í -7 11 V 1} ^ n Carmen Rosa partió a.su ladoi^al/fin'yral'ycaboi^respecto de sus hijos jaquel momento, ecto de sus h contó que "ca^_qu¡en ya había conformado su hogar y se iban por ahí cerca".

El 14 de marzo de 1995 Monsalve Espinosa fue condenado en ausencia a nueve años de prisión por el delito de secuestro extorsivo, sentencia que el 20 de marzo de 1997 fue modificada parcialmente por el Tribunal Nacional en cuanto al tiempo de la pena privativa de la libertad. Así las cosas, se concluye que los integrantes de la familia Monsalve Ortiz no ostentan la condición de víctimas, pues ni individual 14 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 O colectivamente sufrieron un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. La justificación del delito por el que Monsalve fue condenado se valoró por la autoridad competente, donde su presunción de inocencia quedó desvirtuada, escenario procesal en el que a sabiendas que se adelantaba un proceso penal en su contra, debió ejercer en debida forma su derecho a la defensa; sin embargo, prefirió huir para evadir la acción de laTjiIsticia^iJmienda"señcillálfí^ contumaz o desidiosa. a presencia en la Alegaron los hermanos. Móhsalve Ortiz\que por ® ii o 1. r \ Y wj ^ zona de grupos armados su;p^adreJé^^^ ^bitar la parcela para evitar que filera^reclutados, aseveraciones,! que-al ser contrapuestas I „7/ ¿/ffi n pierden validez, "pues Juan Garlos vivió c(^n ^uis F|odrigo e incluso estudió en la escíéla de la vSredaT otros/hijos ya habían hecho vida II ^ V i aparte, y los menores/estu3iában^en^elCdasco urbano; además, la i r- er 1 familia se trjasladaba los fines de^semana y en vacaciones, por ese motivo se füerÓma7,pasarílasffiestas>de7f¡ñáI^de''añ'o, momento en que jj iv«j/vL.'^ uj' i¿A¡/ ¿I ' j ^ se enteraron de/laíSituaeion?3ertSU?p''rogenif0r?/iiV/?aunque son unísonos al expresar que Luis Rodrigo les advirtió que no debían visitarlo por cuanto se encontraba en problemas, se concluye que aquella prohibición obedecía a la situación en la que se encontraba, lo que evidentemente debía causarle miedo y zozobra, por tanto, su intención más allá de procurar cuidar su familia, al parecer estaba dirigida a ocultar el hecho delictivo del que fue partícipe.

Súmese a lo anterior, que aunque aseguraron que su padre mientras estuvo privado de la libertad les sugirió no volver a la parcela por temor a represalias, ello guarda coherencia con las circunstancias 15 República de Colombia. i Tribunal Superíor de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 de aquel momento, pues el inmueble se encontraba comprometido en un escenario delictivo, lo que ocasionó que toda la familia sintiera temor y rechazo al verse igualmente vinculados con uno de los partícipes del delito.

Situación que de manera alguna puede relacionarse directa o indirectamente con la situación de violencia que padecía el municipio para aquella data, máxime cuando los reclamantes sin titubear afirmaron que nunca fueron amenazados de manera directa, por lo que continuaron normaimente con sus vidas en el mismo municipio en el que residían y laboraban.

Aunado a ello, Carmen Rosa aseguró que cuando partió con su compañero hacia otro país, sus primogSnitosp^mlnecieron'eifermlimo'municipio. r I Agregaron, que'su padre tuvo terrioW^or su \||da al punto que luego de recuperar su lib.értadsnc|^retorhó^ al\prgdio, |rgumento que si bien puede tener alguna^validezv'^puesipodía Wentualmente ser objeto i TÚ ! 1- -i -jl '• M ^ I! de represalias por el delito cometido, lo cierto eg que Doris Monsalve I O'^ i explicó: Pues la verdad él siempre manifestó que pj^nto lo'volvían otra vez a apresar, porque lo d^aron en libertad;^ él llegó,/lo^recogimos, él sentía miedo, 1 s/ í siempre Ío corríamos parausan Antoniorluego-se f^ para Barin< oe ^ Así las ^ Monsalve Espinosa y a subfamilia a^^andonar la propiedad fue el temor que ñ(R^iía JJMáte(ULWira,J ^ aquel fuera capturado nuevamente, sospecha justificada, pues luego de ser condéñadoW'libró'^fderrde^^tüfa^en^slrcontra, medida que nunca se materializó porque no regresó a territorio colombiano permaneciendo hasta su muerte en Venezuela evadiendo así la medida judicial; y los padecimientos, fueron consecuencia de la decisión voluntaria de su padre de participar en una actividad ilegal.

Corolario, las causales invocadas en la Resolución No. 0294 del 15 de mayo de 1998^° por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria ' fis. 95 y 96, cxíno. 1 juzgado. 16 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 -Incora- para declarar la caducidad administrativa de la Resolución No. 02489 del 22 de diciembre de 1988, se presumen legales, en el entendido que la familia abandonó por completo la heredad desde el año 1991 por razones ajenas al conflicto armado, en consecuencia, se impone negar la solicitud de restitución. De los hechos de violencia que dieron origen al desplazamiento y presunto despojo que padeció la familia Meló Quintero.

Se ju^pfico^lá^claífiációlrlie'la'^p^ Angelita" en el marco de la Ley 1448 de^20"^^1 p^r"el^ontexto del conflicto armado que !l i padeció el munlcipi@.de El. Zulla, Cúcüta;:if Tibú, espado geográfico i * X ' \ - •«.. ^ \ \ \ I aquel en que fueron asesinadosr-en el \año^1995 DIocemel Meló ¡i ^ í r' \ \ i Carvajalino y Alirlo Meló.Ouiñtéró.alTparecer pormiembros de grupos [ 1 4 deceso que sé acreditó /con los registros de defunción IH ^ \ V. 7 / / / ' i Al I subversivos,' í./ / ^.

Nos. D 0906769'y 2215036^^; en los que consta que ti // I de octubre i de 1995 por árrriaNcle fue^g6,0)bra además acta de ocurrieron el 24 lJ Inspección judicial deK levantamiento- de, e^adáver NoJ de ellos, diligencia reallzada'[3or^lá^nidid de Reacción Inmediata de la i| ^ ^ (TI ® i Fiscalía General de")ra^Nación';SeceiónalIdé:SánrJc)séHe Cúcuta donde TT.

TT T7 r. » i ^ -1- '-"capretera que la "Y" se consignóique-eFhornicidlO'Se.perpetró "ar?l7KM?de la 015 del primero conduce a sárdinata, ramal derecho vereda La Angelita coto de San Miguel Jurisdicción de El Zulla, entre las parcelas de propiedad de DIocemel Meló Carvajalino, Cristina López, Alexis Muñoz López, de la "Y" dista aproximadamente a 10 minutos a este sitio.

Se encontraron los cuatro cadáveres en el suelo borde derecho del carreteable"; denuncia presentada por Argenida Quintero Pérez ante la Dirección Seccional de Fiscalías^^, y recortes de periódicos en los que se documentó e| asesinato de cuatro parceleros en el sector La Angelita del municipio de El Zulla, dentro de los que figuran los arriba citados. fls. 166 y 177, cdno. 1 juzgado. 22 fls. 180,182,188 y 189. cdno. 1 juzgado. 17 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 Posteriormente, el 14 de marzo de 1996 fue ultimado Héctor Meló Qulntero^^ en Inmediaciones del barrio "El Desierto" de ia ciudad de Cúcuta, por el grupo al margen de ia ley que hace parte del Frente "Libardo Mora", de ello da cuenta el certificado de defunción No. 1545710, ei acta de inspección judicial y levantamiento de cadáver No. 174 diligenciado por la Unidad de Reacción Inmediata de ia Fiscalía General de la Nación Seccional de San José de Cúcuta^'^.

Luego, el 15 de julio del año 2000 en ei municipio de Tibú fue asesinado Jairo Meló Quintero conforme se reveló en ei certificado de defunción Na""D~6071lD2^®rM¿hos~"líüe"fú^ ai Bloque Catatumbo de las AUC acorde con^lo-consignado en el Oficio DFNEJT 'I r- J '' 011857 suscrito portel Grupo de Apoyo Legal DFNEJT de ia Fiscalía '! \ 'C !l j ^ • Íl General de la Nación^®. \ n ' ¡I \.j II li \ l! íi. I C I,. ' \ !! 7r< |! Posteriorrñente, el 30 de agosto de 2004' Diocernel Meló Quintero !■ ^ Lü !l fue tildado de "guerrillero" por el Ejército Naciopal y las Autodefensas i! "í';" /" II Unidas de Goiombia^que operaban en el^sector, razón por.la que fue retenido y ^estido con ji^uméritaria rr^aFcon el fin de ultimarlo, no obstante, solo fue iesionado^puéS eh un descuido escapó; hechos que se acreditarpn(^qn^cqp¡as7¡dél ^£rScesp£NiD3^1p7^96,'l de la Fiscalía !j -j -r¡ -IT T O ![ Tercera Delegadacantenlosz/Jueces/Renáles^^Municipales de Cúcuta, donde se registró que ocurrieron en ei inmueble objeto del proceso^^.

Así las cosas, es claro que ios solicitantes sufrieron un daño considerado como infracción al Derecho Internacional Humanitario, por lo que pueden ser considerados víctimas del conflicto armado^®. " fl. 176, cdno. 1 juzgado. fis. 3 a 5 y 32 y 33, cdno. pruebas José Trinidad Salazar Calderón. " fl. 178, cdno. 1 juzgado. ^ fis. 570 a 572, cdno. 3 juzgado, fis. 201 a 204, y 208 a 250, cdno. 2 juzgado.

En sentencia C-781 de 2012 la Corte Constitucional precisó: "Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos 18 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 Ahora, como para sacar avante la petición de restitución no solo se requiere ostentar la condición de víctima, sino que es menester probar que la pérdida de la relación jurídica con ia tierra acaeció como consecuencia directa o indirecta de aquel, pasa la Sala a analizar ei presunto despojo al que se hizo alusión en las pretensiones de la solicitud.

El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, define ei despojo como "la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante, negocioJurídjcp, acto-.-administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia". 'i !l Definición de la que se extraen irriperatiyos conceptos, esto es, el aprovechamiento de la situación de violencia, y el carácter arbitrario del acto utilizado para privar '-én este evento--j^de ¡la propiedad al '! ^ I solicitante, que puede consistir, entre otros, en, un^negpcio jurídico.

Relató: Argenída Quintero.Pérez, (q.e.p.'d.f^ en! el formulario de j! solicitud de rpstitución^frente a los pormejiores del negocio jurídico^": I, j; Al mes'derfálleclmiento.-''de, mi^sposoJIegó.eLseñor'iGelvez, me ofreció ' m' I i • '! '¡''I ' '/iTV $6'000.000. ppr el-inmuéble/ me'entregó'dos¡y^quedamoS'que|!el saldo restante se entregaba a papeles/él.,se'fue'a vivir,a!,rarícho'yo;fui,alJncora y allá me dijeron que..

I ''.A ¿: 'lú! • ft ¡-f; ¡L-ri r> i: n hy/-/¡ ít i.. esa tierra no vaha esa-plata,?hable con-'el'senor^y'me'dijo que me devolvía la parcela sí yo le pagaba el tiempo, yo le dije que sí, que lo haría si me pagaba los daños que había causadó en la finca'-porque'hizo'cosasrtenia como-60^reses y los potreros quedaron limpios, ahi duramos como seis meses hablando, después, como él estaba perdido, se resolvió y dejó la parcela sola, ahi mi hijo Diocemel se fue para allá. Al tiempo de estar viviendo en el inmueble entraron las autodefensas, el Ejército también estaba ahi, en una ocasión lo interrogaron respecto del nombre de los que vivían en la casa, y otro dia lo sacaron para la carretera via El Guayabo, lo golpearon y le pusieron un fusil para hacerlo pasar por guerrillero, él se les voló y se vino para Ocaña, ese día hubo cinco muertos.

Después de eso quedó abandonado unos días, el vecino José del Carmen Rojas sabía que yo quería vender, no se acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este. Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en ei marco del conflicto armado CO los desplazamientos intraurbanos, (i!) el confinamiento de la población;

(iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno".

" Conforme el registro de defunción No. 07140759, la señora Quintero falleció el 2 de julio de 2013. " fls. 143 a 146, cdno. 1 juzgado 19 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcula 54001 31 21 002-2014-00003 01 puede dejar la parcela más de veinte días sola porque eso es ley del Incora, entonces me dijo que le arrendara y estuvo como dos meses en arriendo, luego me dijo que me compraba la parcela y yo al ver que no podíamos estar allá, entonces me daba $22'000.000, de ahí se sacaba para pagar la deuda al Incora ($12 millones) quedaron $10.000.000 que se repartieron $5'000.000 para mí y el resto entre mis hijos y nietos de mis hijos muertos, la verdad es que esa plata fue muy poco porque él la vendió en cien millones, aunque le hizo muchos arreglos.

Jesús Evelio Meló Quintero manifestó^^: El 27 de octubre nos vinimos para Cúcuta a vivir arrendados en el barrio Los Almendros, en diciembre de 1995 mi mamá vendió la parcela a Martín Gelvez quien le ofreció $6'000.0000 pero solo le entregó dos, con esa plata compró una casa en el barrio El Desierto, donde el 14 de marzo de 1996 mataron a Héctor, luego del funeral, Luis Botello dijo que nos fuéramos porque había escuchado que nos iban a matar a todos, por eso abandonamos la casa y fuimos a pagar arriendo otra vez a los Almendros..La presidenta de la.vereda_ÜLa Angelita".nos_citó a una reunión en la escuela con los demás parceleros, eso^fue como en junio de 19|96, fueron mi mamá, Yamile y Anderson, a la media Jigra ideíest^ Jpablando se mino de guerrilla (ELN), nos sacaron y trasladáronla^ una parcela ^mas, abajo, allá ¡¡estaban ellos y el comandante "Edinson", cuándo llegamos mi mámá'les dijo: Ustedes me mataron mi hijo, él soltó la risa y' dijo que cuidáramos, a'-mi hermano Jairo porque éramos personas no gratas en esa vereda, que;nosJuéramós, no querían ver a ninguno de los Meló Quintero.

En junio'de ese año 'salimos"pará Tibú a la casa de mi hermano Jairo, duramos viviendo con él hasta el áño'2000, pues eL-15 de junio fue asesinado en la vereda "Los Patios" zona rural dél municipio, despjjés de eso, mi mamá dijo que fuéramosla Cúcuta nuevamente, nos regresamos el de junio a enterrarlo; mi hermano DiosemelVue hasta "La Ángelita"'preguntó a un tío que estaba por allá, y vio que la finca estaba abandonada porque quien -la compró la dejó con un encargado y no volvió'más. Al cabo del tiempo nos fuimos parajailá, hasta que el 30 de agosto de 2004 arríBaron hombres-de civil^en una'camioneta y preguntaron por Diosemel, lo golpearon, sejojievaron y lo vistieron con prendas militares, estando ahí él escuchó que lo iban a ínatar pasándolo'^'pór guerrillero, en esas se voló, en la propiedad quedó la mujer y los hijos de'feiriuego ella se fue para una finca cercana y al regresar encgí^g^todp.^reyplcado.i^endimo^^^^ Carmen Rojas en diciembre de 2OÓ4-pór'$22'0ÓÓ^doÓ; séguidamente^mi'mámá nos dijo que ya había salido la sucesión^para qdevel señor,ííojasipudiéra^vender.

Afirmaciones que ratificó y précisó'en'etapa jüdiciai^^'.''''^^'^^^'^^^ ' 'i ii r Diocemel y Yamile Meló Quintero confirmaron io expuesto por sus familiares, sin embargo, el primero señaló que después de la venta que se realizó al señor Gélvez en el año 1995, y por cuanto la negociación se frustró, éi decidió en el año 2002 residenciarse en el fundo junto a su esposa e hijos, y con ocasión del suceso que le Audiencia del 3 de octubre de 2013, fis. 265 y 266, cdno. 2 juzgado.

En declaración judicial del 4 de junio de 2015 precisó que tuvo conocimiento de la reunión que se realizó en "La Angelita" por comentarios de su hermana, y que la misma se convocó por el ELN; explicó que en el año 2003 cuando Diocemel volvió a la parcela, encontró un viviente a quien le dieron un dinero para que la entregara, momento desde el que allí se ubicaron hasta cuando en el año 2004 aquel fue víctima de ultrajes por parte del Ejército y las Autodefensas, hechos que les forzaron a retornar a Cúcuta donde se encontraba residenciada de su madre; el fundo quedó solo y uno su vecino José del Carmen Rojas ofreció comprar el fundo. 20 República de Colombia.

Tribunal Superíor de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 acaeció en el año 2004 huyó hacia Ocaña, después sus hermanos y madre vendieron la heredad. Por su parte, Yamile dijo que después de la muerte de sus familiares y del traslado a Cúcuta, uno de sus hermanos continuó trabajando en la parcela, después tuvieron conocimiento del interés de Gélvez de comprar la propiedad e Indicó que con parte del dinero recibido compraron la casa del barrio "El Desierto".

Argumentos estos y aquellos contestes con lo dicho por Allrlo, Eduardo, Marlela y Margarita Meló Quintero. De otro lado, José del Carmen Rojas, el 6 de octubre de 2013^^ sostuvo quérilégó la vérédá^ñ""éranó"T985répüca'"(en que el Incora adjudicó las progenitora, quien el 25 de julio de 2004 le.arrendó. el inmueble, posteriormente, el 19 de octubre de 2005. compró, el fundo por || $22'000.000.oo; ' >.

" j f ' ' parcelas erjtre ^ ellas "Éá/Espuma" de propiedad de su ij razón por la que conocía a^la'^s.eñora Argenida Quintero "C 1' $10'000.000'fueron entregados de contado, a los tres meses abonó ^ 11} ] $2'000.000 i paraíique los vendedores adelantaran! el proceso de sucesión, entre tanto, en octubre de 2O06^endló'!a José Trinidad;| V:i Salazar a quien Infofmó^que debía $10'0P0.000 a Argenida, los que fueron pagados el día que se corfióNa escritura de compraventa a este Último en la, Notaría/Séxtá^dé CúcüfanSéñálártiléhtós que amplió en I •<> w C-v } tj iv jl ji ' * etapa judicial donde áñadió'iquejlá/íparcélay^nunca fue abandonada, oo T/ cii' !| pues una véz salió la familia Meló Quintero, él ingresó!j Además de las aseveraciones de José dei Carmen, obran en el expediente las declaraciones de algunos parcelaros del sector, entre ellos, Humberto Corredor Cárdenas^"^ y María Antonia Ramírez^®, conocidos de la familia Meló Quintero y de los hechos de los que fueron víctimas con ocasión de la muerte de Diocemel -padre- y Allrlo, al respecto explicaron que luego del asesinato, Argenida Quintero y " fl. 268, cdno. 2 juzgado. ^ Declaración rendida el 3 de junio de 2015.

" Testimonio del 27 de abril de 2015. 21 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 SUS hijos continuaron viviendo en la heredad durante un tiempo, posteriormente vendieron al señor Rojas, para luego salir con destino a la ciudad de Cúcuta. Finalmente, José Trinidad Salazar, corroboró los pormenores del negocio.

Conjuntamente con los testimonios, reposan en el expediente soportes documentales que dan cuenta de sendas negociaciones entre los intervinientes: i) Resolución No. 002490 del 22 de diciembre de 1988, por la cual se adjudlcároñ a'^Üibcemél^Meró 'C¥rvajál^ Quintero Pérez las "parcelas No. 39.^'70''LaS4ngélita" del municipio de El Zulia^®. ' > \ ^ í, //} Contrato, de arrendamiento-sobre\elrinmueble "La Florida" ubicado en|ía vereda La Ahgelita del municipio-de [El Zulia, suscrito ¡i ii entre Argenida Quintero Pérez -arrendadora: y José del Carmen Rojas !i ^:| -arrendatario- pon el término de dos años contados á partir del 25 de I' ' yN 1 julio de 2004, documento en el que se pactó que este cultivaría maíz y yuca, y del producido^debía entregar- a aquella la quinta parte por cada f ^ ^ ^ || cosecha, además, se haría cargo" del mejoramiento de potreros y cercas con susim'areriaiés?^?© h^JLiQíBTtOT ' j &a3 &€l iím. iii) Promesa de comprav^ta fecha^ l^jde ^ciembre de 2004, en la que Jesús Evelio, Yamile, Mariela, Alirio, Margarita, Edwin y Ender Arley Meló Quintero prometen vender a José del Carmen Rojas Lionis, las cuotas partes que les puedan corresponder en la sucesión de su difunto padre Diocemel Meló Carvajalino respecto de las parcelas 39 y 70 de La Angelita, ubicadas en la vereda San Miguel del municipio de El Zulia^®. ^ fis. 185 a 187, cdno. 1 juzgado.

" fl. 253, cdno. 2 juzgado " fls. 251 y 252, cdno. 2 juzgado. 22 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 iv) Escritura pública No. 244 del 28 de diciembre de 2004 de la Notaría Única de El Zulia, por la que se adelantó la sucesión de Diocemel Meló Carvajalino, respecto del 50% de las "parcelas 39 y 70 La Angelita", cuotas partes que fueron adjudicadas a Jesús Evelio, Yamile, Mariela, Alirio y Margarita Meló Quintero^®. v) Promesa de compraventa suscrita entre Argenida Quintero Pérez -promitente vendedora- y José dei Carmen Rojas Leonis- promitente comprador- respecto de una parceia ubicada en la vereda La Angelita dei municipio de El Zulia, con un área de 19 hectáreas, precio pactado'$22'000'.000,"xo'ri féchVdé fécóñocimiento notarial del 19 de septiembre de 200^5^'í!;^' ^ || P ij i ' ^ \ I vi) Escritura pública No.. 1555 del 10-de ^agosto de 2007 de la Notaría Sexta de Cúcuta, por la que Argenida Quintero Pérez, Jesús •' V- ' < l¡ Evelio, Yamile, Mariela, Alirio y Margarita Meló Quintero venden a José I I ■- ■. ' ■, 13 '! Trinidad Salazar":.

Calderón y Otilia Casadiegos Botello el predio denominado; "Parcela 39 La Angelita" identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-1-17588,'por.$l4:000.000^L;; 'y-*""; r. 'f vil) Oficio del:'1,7i^deríulio de;201.7rsuscr¡to"-pór el Coordinador / || Jurídico de Norte de Sántancier7deJá'Ünidad7de^F?estitución de Tierras en el que comunicó que no existe solicitud respecto de la "Parceia No. 70 La Angelita" identificada con matrícula inmobiliaria No. 260- 117687^2 viii) Folio de matrícula inmobiliaria No. 260-117687 que corresponde a un fundo rural ubicado en La Angelita, Vereda San Miguel del municipio de El Zulia, predio que según la anotación No. 1 fis. 303 y 304, cdno. 2 juzgado, fl. 184, cdno. 1 juzgado. fis. 307 a 310, cdno. 2 juzgado, fl. 16, cdno. tribunal. 23 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 fue entregado a Diocemel Meló Carvajalino y Argenida Quintero Pérez mediante Resolución No. 002490 del 22 de diciembre de 1988, el mismo que fue adjudicado en un 50% a Mariela, Alirio, Margarita, Jesús Evelio y Yamile Meló Quintero por la sucesión de su padre, heredad que conforme se registró en la anotación No. 4 fue enajenado a la señora Carmen Edilia Contreras de Velandia mediante escritura pública No. 2660 del 18 de diciembre de 2008, propiedad que no se encuentra incluida en el registro de tierras despojadas'^^.

Valoradas en conjunto las declaraciones y los soportes documentales obránt'es en erplénarió, s'é acredito: Que la familia^Mélo Quintero, luego.dé^la muerte de Diocemel y algunos meses, Gélvez quién le Alirio en el año^ 1995_^pepmah_ec¡ó..,en' Ja,ti^erra | posteriormente, Argenida vendió; la-parcela',a Martin li ^1^ I I id I I ' entregó corno párte de pago $2'000.000, 'dinero que invirtió en el i! ¡ ! LQ \\ inmueble del barrio El Desierto de la ciudai^de Cúcuta donde se lí ^ I I' residenciaron hasta^^marzo de 1.996, ^épocaj'en que fue asesinado Héctor.

" O ij - ^ D'S- En ese.mismo año, los Meló Quintera -según dijeron- convocadosjia una reunion^^de parcelaros por la presidenta 1- fueron de la Junta de Acción Corfiüriál áe'^lá'^vérédá' ''t!á^Alig^^^^^ en el que ¡I i| miembros derELN-'mañifestaróTi 'a^Arg^enida'y^Trhijá Yamile que "no los querían ver en la vereda". Posterior a tal suceso y en el mismo año, se trasladaron al municipio de Tibú donde residía Jairo, allí permanecieron hasta junio del año 2000 pues en esta anualidad fue ultimado en hechos atribuidos a las AUC; luego, retornaron nuevamente a Cúcuta. ' fis. 164 a 168, cdno. tribunal. 24 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 64001 31 21 002-2014-00003 01 Como el negocio que se celebró con Martín Gélvez en el año 1995 no se materializó, Diocemel en el año 2000, luego de regresar de Tibú, recuperó la "parcela No. 39 La Angelita" y se trasladó a vivir allí con su esposa e hijos, y con su hermano Jesús Evelio. Durante la permanencia de sus hijos en la heredad, Argenida suscribió contrato de arrendamiento con José del Carmen Rojas Lionis, vigente a partir del 25 de julio de 2004, en el que permitía que su arrendatario explotara la parcela con cultivos de yuca y maíz, y a ella debía entregarle la quinta parte de la producción, además aquel se encargaría del mantenimiento de cercas y potreros.

El 30'pe agosto de, 2004' Diocemel fue víctima de ultrajes por parte del Ejército Nacional y las Autodefensas, circunstancia que lo \ ¡! determinó á salir de la parcela aunque allí permaneció por tiempo indeterminado su esposa e-hijos, entre-tanto, el fundo continuó en arriendo y Argériida recibiendo réditos dé la^producción, pues el contrato no se acusó de incumplido.

El 13 de diciembre siguiente, los hermanos Meló Quintero prometieron en ^enta á quien fuera el - r' ''' '• arrendatario' de su progenitórá; séñor,^,Jc5sé del Carmen Rojas, las cuotas partes que les fuerári'adjúdicadas en la sucesión de su fallecido; c. ^ i' padre respectó,dJ'j>lás^,¿í^amela§^^r^ La Angelita", sin embargo, dicho vdocumento'/^no,rfí¡ié/7Susento^pQr7 la ¡totalidad de los intervinientes.

El 28 de diciembre de ese mismo año, mediante -í- i escritura pública No. 244 de la Notaría Única del Zulia se adjudicó en sucesión el 50% de las referidas propiedades a Jesús Evelio, Yamile, Mariela, Aliño, Margarita y Argenida Meló Quintero. EI 19 de septiembre de 2005, Argenida Quintero Pérez suscribió promesa de venta con José del Carmen Rojas respecto de una parcela ubicada en la vereda La Angelita del municipio de El Zulia, con un área de 19 hectáreas, por $22'000.000, oportunidad en la que el futuro comprador tomó posesión del bien adquirido.

José del Carmen Rojas 25 República de Colombia. Tríbunal Superíor de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 vendió la parcela a José Trinidad Saiazar Caiderón, dei dinero que ie fue pagado se ie entregó a ia familia Meio Quintero $10'000.000, que correspondía al saldo que se les adeudaba, en consecuencia, se realizaron las escrituras directamente a nombre de José Trinidad el 10 de agosto de 2007.

Enajenada la parcela "39 La Angelita" la familia Meló Quintero continuó ostentando la titularidad dei inmueble colindante, es decir, ei fundo "70 La Angelita" dominio que mantuvieron hasta ei año 2008 cuando vendieron a Carmen Edilia Gontreras Veiandia, sin que frente a esta heredad obrVTepá7ó~áiguno~réspecto "dé" dicha] negociación con ocasión de'líos hechos:^de^violenci?'ácá aducidos,'! pues no existe il r solicitud de restitución: N s ^ j O ■- O i| -N;; '. ^ ■ De ios hephos probados resulta painiáriq^quejisi bien ios Meio Quintero salieronj de ia parcela con ocasión al temor que en ellos surgió por ei asesinato "cíe sus dos seres queridos! Pon eljipaso del tiempo lograron superar dicho sentimiento, por. éjio el año 2002, a raíz dei negocio frustrado con' eLseñor Gelvez,^recuperaron ta posesión de la i! yi « 1 I j¡-*j te. i| finca, ocasión en la que no solo^h'abitó allí Jesús Evelio y Diocemei con /, > <vi 1.

"Ti/Tt r. /r.í> su familia, sinoLqué támbLén(empezácoG!'a:péccibirj/ihgresos a través de un tercero con/quien/céiebrairon"co'htrató;fdé7 arrendamiento, convenio que en todpi caso tampoco se acusó de incumplido por alguna de las partes. Ahora bien, cierto es conforme a ia prueba documental que ei 30 de agosto dei año 2004 Diocemei debió salir de ia parcela 39 con ocasión de los ultrajes de ios que fue víctima por parte de las autodefensas y ei Ejército Nacional, no obstante, dicha situación no hizo que la familia tuviera que dejar en estado de abandono ia propiedad ni mucho menos que se viera obligada a dejar de explotar el 26 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 bien, pues como se plasmó en líneas anteriores, allí permaneció por otro tiempo su compañera e hijos, y continuó vigente el contrato de arrendamiento suscrito con José del Carmen Rojas, convenio que se prolongó hasta septiembre del año 2005 cuando se le prometió en venta el fundo, sin embargo, las escrituras de compraventa solo se corrieron hasta el año 2007 y a favor de José Trinidad Salazar quien había comprado a José del Carmen.

Lo hasta ahora analizado permite concluir que la decisión de ios Meló Quintero de vender la parcela 39 no tuvo relación cercana y suficiente el ícóriflict'o'arma'dó^rpQes'mientras la condición de 1| ^ ji i propietarios I mantuvieron\ contacto ^-con^ la heredad y continuaron |i / II ejerciendo actos de/Señor y dueño a través^de su arrendatario a quien ^ \ I' posteriormente decidieron^-enajenar,-_^atatiyas qué atendieron en integridad a su total liberalidad.de négociációnl. í:! ' I !i j /' 5 I;

Súmese a^C:lo anterior, que. el expédiente da cuenta de la ¡I ^ II existencia otro pedió.collndante a nombré de-los reclamantes, esto es. la parcela "70 La Angélit^^respectó^del^^fueron propietarios hasta el año 2008, fundo sobre el que ninguna reclamación se| presentó, lo que evidencia que Ja áécisió'nfde (Vender; la'/finca7"39;Lá^ArigeIlta" fue libre y voluntaria y 1 no-!coartada p^n Ja-i/'sitúacióñr de<>/VioIericia pues si así hubiere sido'; lo lógico es que ante la amenaza que les hizo el ELN en el año 1996 de no querer verlos en la vereda, también hubiesen pretendido salir de aquel ya que se ubica en la misma jurisdicción. Corolario, tampoco es procedente como se solicitó en la demanda aplicar alguna de las presunciones legales de que trata el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 por cuanto además que no se evidenció ausencia de consentimiento por parte de los vendedores, como lo manifestó la Corte Suprema de Justicia "No porque se trate de un proceso de justicia transicional, el juzgador esta relevado de verificar el contenido y 27 República de Colombia.

Tríbunal Superior de Cúcuta 54001 31 21 002-2014-00003 01 efecto de la prueba en su conjunto, pues, de ninguna manera la existencia de presunciones legales implica asumir como cierto lo que ni siquiera tiene trazos de verdad, ni lo discutido corresponde a un mero formalismo que reclama simple constatación de validez'"^*'. En consecuencia, se impone negar la solicitud de restitución de tierras, y ordenar la cancelación de la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas, así como de las medidas ordenadas dentro del trámite administrativo y judicial.

Por último,, la. Sala.se-abstendrá-de_condenar en costas por 1, " ' cuanto no se acreditó dolo, tem^ri^d o mala fe por parte de los solicitantes.!! ^ 'L, ij ' I Con fundamento en lo expuesto, la Sala Civil Pija Especializada i! ■- • i"': ■" i ^ [I en Restitución^'Ude Tierras del. Tribunal Supeijior de Cúcuta, administrando justicia en nonhbre dé la RepúblicSy por autoridad de la Ley, I i!, resuelveXv ^ I PRIMER^ NEGAR las pretensiones dejas solicitudes. i Gbtísí^o Superior SEGUNDtí;uGRD,EJylAW£^^ de la inscripción de los predios i'en^ej.

Registrp_._de_Tierras _D_esppjadas.|ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, asi como la inscripción de la solicitud de restitución de tierras en los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 260-119028 y 260- 117588 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta. Oficíese y remítase copia auténtica de esta providencia a las entidades correspondientes. ** Corte Suprema de Justicia, providencia del 22 de abril de 2016.

Expediente AP2005-2015 Radicado No. 45361. M.P. Gustavo Enrique Malo. 28 República de Colombia. f Tríbunal Superior de Cúcuta TERCERO: sin condena en costas 54001 31 21 002-2014-00003 01 CUARTO: NOTiFÍQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE AM A D rada Mag Con incapacidad médica i |\,:i FLOR MARGOTH GONZALEZ FLOREZ I Ma str a-A r<A NEL Z ERNANDEZ r:! Magistr do •'/ O LJ '"--4 d£ ^ ! Consgo Superior || ¡ ín-P: la Jiwdüíítmra '¿r f¡ 29