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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 68001312100120160004101

Parties: Solicitante: ROSALBA AMAYA RODRIGUEZ \ Solicitante: NELLY GALVIS MACHADO \ Solicitante: ABEL GALVIS AMAYA \ Solicitante: WILSON GALVIS AMAYA \ Opositor: EMPRESA DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. \ Opositor: MARLENE BETANCUR GIRALDO \ Opositor: JESÚS EGIDIO BETANCUR GIRALDO \ Opositor: FERNANDO BETANCUR GIRALDO

Descriptors: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 74 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: El Jardín Matrícula Inmobiliaria: 321-16170 -- Predio o Bien Nombre: El Coquito Matrícula Inmobiliaria: 321-16081 -- Predio o Bien Nombre: Las Delicias Matrícula Inmobiliaria: 321-7695 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Santander Municipio: Simacota Vereda: Vizcaina Alta y Cruz Roja Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Reporting judge: Amanda Janneth Sánchez Tocora

Date: 2017-11-24

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado en Sala del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete,, según Acta N°. 064 San José de Cúcuta, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

Decide la Sala la solicitud ídéürestitución jurídica y material de tierras presuntamente despojadas Especial de Gestión de Restitución d Magdalena Nelly Galvis la Unidad Administrativa V I " é Tierras Despojadas'', Territorial O ^ o || \Ae6\o, preséntóVa^,hombre dé Rosalba Amaya Rodríguez, ^ ^ \\4 Machado, Abel y Wiison Galvis Amaya.

ANTECEDENTES En ejercicio de ia'facultad-otorgada»^por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTDSolicitó, entre otras II /f~^ (T* ° restitución ji!irídicá?^at^ái7deJ(Sí^^dios3"iJ^^ pretensiones, la denominados "El Jardín", "El cgguito'/^á as WU/U SVIV' con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 321-16170, 321-16081 y 321-7695, ubicados en las veredas "Vizcaína Alta" y "Cruz Roja" del municipio de Simacota, departamento de Santander.

Fundamentos fácticos: 1°. El señor Abel Galvis Henao {q.e.p.d.) adquirió en el año 1965 y mediante carta venta el predio "El Jardín", heredad que principió a explotar junto a su hija Nelly Galvis Machado y su compañera Rosalba República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 Amaya Rodríguez -con quien comenzó a convivir desde el 3 de febrero de 1973, procreando a Wiison, Abel y Jorge Eliécer. 2°.

Durante su permanencia en el inmueble además de escuchar comentarios de ios habitantes de la región respecto de la presencia de guerrilla en la zona, velan pasar cerca de su heredad, y lugares aledaños, personas armadas y uniformadas. 3°. Mediante Resolución No. 2240 del 18 de diciembre de 1985, el Incora adjudicó la propiedad a la familia Galvis Amaya Rodríguez, razón por la que adecuaron lo^terrenos para agricu tura de consumo propio. 4°.

Pdsteriormentérpor]^"es;cfjtur^ip No. noviembre db 1990, corrida eh la Nóíáfia Primératde con el fruto 2960 del 27 de Barrancabermeja, el apoyo de sus deHb producido en "El dardin"/y®on mayores hijos, adhirieron eKundoxolindante^EI Coquito", en el que se encontraba construida. uná^ vivienda" en madera, sin servicios públicos, inmueble que s^dedicó a aan^eria y agricL Itura. 5°.

En eKañd ^!l;994?.c6mpfáron*^"^ ubicada en la l/rfv npnnnn Cniip^sfiLin! escritura pública vereda "Cruz Roja^, negocio íqueís'eMñs'trumentó^en No. 2266 dek-26=de=juliOí=suscrita-en=-la=Notaria-Priníera del Socorro, fundo que fue destinado también para la agricultura y ganadería, y en el que posteriormente habitó Wiison Galvis junto a su esposa e hijo. 6°.

En el año 1995 incursionaron al Bajo Simacota los paramilitares, época en que se comenzó a señalar a los habitantes de la región como colaboradores de la guerrilla y viceversa, situación que ocasionó que un sinnúmero de pobladores fueran asesinados República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 principalmente en horas de la noche, entre eiios, Leopoldo Sandoval, Aquileo Calderón, Avelino Vergara y Ricardo Fontecha. 7°.

Concomitantemente, la guerrilla y los paramilitares cobraban "vacunas" que el señor Galvis Henao se negó a pagar, razón por la que fue tildado de colaborador de los insurgentes; aunado, los paramilitares al mando de alias "Nicolás" intimidaban a la población advirtiéndoles que en caso de tener algún vínculo con el grupo insurgente debían abandonar sus predios. 8°.

Eri' ei año 2001 Nellv Galyis arribó a Simacota, oportunidad ¡I ^ /X ^ O/ II en la que su padre I^.Yegaió el predio'>^l Coquito" con el fin que ubicara aiii su resid'&ncia y obtuviera recursos para el sustento de su 1 -- \ ^ !¡ familia, sin embargo, la heredad no le fué"^t¡tuladá. i; T.-í •• • /u i • ^ 9°. Ese rnismo año los pararfiilitares árfiénazaron a Wiison y 'i w.! Jorge Eliécer porque fueron tildados de colaboradores de la guerrilla; para esa época, este^último vivía en-^lá finca'de su propiedad "Aguas Lindas" ubicada en la vereda "La PlazuéTa" del mismo¡municipio. i¡ O li 10°.

En áquélla.data' los páramilitares fallidamente buscaron a M ¡l i! U li ' f ll H ■r¡> /' ¡¡T) fl /TlV T) fn^.7 ityj) i Wiison en "Las"'De!icias^'5-oportunidad'^^énHa-'que se llevaron a sus |Í j| vecinos Francisco-González-y otro de^apellido-Pachón, quienes fueron torturados y asesinados en el corral de esa heredad. Por esta razón, sus padres Abel y Rosalba le sugirieron que saliera de ia zona, a io que accedió. 11°.

Ei 13 de enero de 2003 fue asesinado Jorge Eliécer en presencia de su sobrino Jhon Camacho quien también fue amedrentado; posteriormente, se rumoró que su muerte fue un error. República de Colombia. Tribuna! Superior de Cúcuia 68001-3121-001-2016-00041-01 12°. Las amenazas contra toda la familia se intensificaron, por ello, con el objeto de resguardar sus vidas, decidieron en enero de 2003 desplazarse al municipio de Barrancabermeja dejando abandonados los fundos "El Jardín" y "Las Delicias".

Lo mismo aconteció con Nelly, pues hizo io propio respecto del "El Coquito" en abril del mismo año. 13°. Cinco meses después de ia muerte de Jorge Ellécer, Abei y Rosalba vendieron "Las Delicias" a Carios López -esposo de una sobrina de Abel- en $15'000.000, preclo_que cqnsjderan irrisorio. En I| junio de 2003, ei señor López enajenó el bien a Uriel Arias Ortiz, con ¡I quien Rosaiba suscribió.escritura No. 997^dei 17 de junio de 2003.; ^ I I I \\< ' 14°.

Abei Gilvis conoció en iBarfáncaberrnéja a Augusto Estrada, ! •" '• ^ comisionistái a quien le comentó su intenciórj dé vender los predios, este le presentóla Heriberto Betancourt con quieñ]pactó ia venta del "El Jardín" por éscritura. pública No. 1284 dei 31 de-julio;de 2003, suscrita I- O j! en la Notaría Prirriéra de Barrancabermeja,- instrurñento en ei que figuran como compradores l\/larlene,j> Fernando y Jesús Egidio !! ""i IQ }| Betancourt, i|hijos de aquel, pactándose como precio de la venta $22'000.000', dinero'qde récibió en uri^/solo'pago y en efectivo, cuantía ! ^ // )f V " jiS ^ ^ 1.., !i rn: --o.jlr-r:-, i.h •] n/ ¡i *. que tambien¡se-^considero bajaicon ocasion^devla-prernura que se tema (I de enajenar la-propiedad;- - de-~dicha--euantía,--Ábel entregó al intermediario $1'000.000, y con ei saldo restante compró un predio en el Centro de Ecopetrol. 15°.

El primero de octubre dei mismo año se transfirió a favor de José del Carmen Valderrama Delgado "El Coquito", negocio que se instrumentó en escritura pública No. 1686 suscrita en la Notaría Primera de Barrancabermeja y que se pactó como precio $10'000.000. República de Colombia. w Tribunal Superior de Cúcuta 6d001-3121-001-2016-00041-01 16°.

Luego de la venta de los fundos, la familia Galvis Amaya no retornó a la reglón y denunciaron los hechos de violencia de los cuales fueron víctimas en el año 2007 ante la Personería Municipal de Barrancabermeja. 17°. La señora Rosalba padece cáncer y reside sola en la parcela que adquirió junto a su esposo en el Centro de Ecopetrol, y se dedica a las labores del campo;

Abel Galvis falleció ei 27 de junio de 2010 por causas naturales, y sus hijos se encuentran en Barrancabermeja.y SanXa Martai.sin_adelantar la sucesión de su difunto padre. I. J ' r-, j ' ^ /X ^ o / i' Actuación procesal. \ 'J ■* (*' \ o '..f El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en ii ', I " I ' ' jj Restitución de Tierras de Bu'caramanga admitió-la solicitud y dispuso, entre otras órdenesr ia publicación de que trató'el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 da-201l2, llamado que noTue ateri'dido por persona y a la Empresa • /s 1 « alguna.

Vinculó a los propietari^s^e ios inmuebles; Interconexión Eléctrica^.S.A. E.S:P.„ por^registrar, como titular de la ii ¡i servidumbre, de energía eléctrica^y^de telecomunicaciones que recae....í Qh9.,iaJíuát sobre los biénes^préténdidós."'""^'^^'^^'^^^^''^ Marlene, Jesús Egidio y Fernando Betancur Giraldo argumentaron que el inmueble "El Jardín" fue adquirido por intervención de un comisionista quien los instó para que junto a su padre Heriberto Betancur Ríos visitaran la heredad donde fueron atendidos por el administrador y su propietario Abel Galvis, acordaron como precio de venta $30'000.000 porque tenía construida una vivienda en material, pastos, y un corral, sin embargo, no tenía vías de • Archivo digital No. 26.

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 acceso; añadieron que no tienen vínculos con grupos armados, ni han sido investigados por actuaciones simiiares, por ei contrario son reconocidos como personas honorables y pacíficas. Argumentaron que ei vendedor les aseguró que enajenaba ia propiedad a causa de una iesión que padecía iuego de un accidente en un cabaiio, situación que le generó limitaciones para caminar, sin que les hubieran puesto de presente amenazas en su contra o conflictos en ia zona, en ese orden, concluyen que son adquirentes de buena fe exenta de culpa en ia medida que se hicieron propietarios mediante ia celebración de un contrato lícito, con el lleno de requisitos legales, libre I " II de vicios que invaiiden>el consentim^nfo y ai margen del conflicto armado^.

I! ^ v \\ il J "'y \\ Por su pa^e, ÁÍix rRico ^ Düarte manifestó que adquirió "El vTI Coquito" por compraventa realizada a Joséydéij Carmen Vaiderrama 5 de 2006 por ei certeza de que mediante escritura^pública Nó. 2153 del 23.d^octubr(e de 2006 por ei que pagó $6'000.000, ¡nmuebl^que-obtuvo- con ia II ^ carecía de impedimentostd&ordéTLiegaíI^ previa revisión del certificado E- de libertad yi tradición del que constató que eicfundo fue adjudicado de manera inicial pór^él'Ynstít^to^^ RéfofmalAgraria, además de haber estado-gravado-por^unai'nipoteca^a'favor del Banco Agrario, Í| |l circunstanciás=que=ie=dieromsegurldad«frente=a-ia=legalidad del negocio que de manera voluntaria, sin que mediara presión por parte de grupos armados, se celebró. indicó que ei señor Vaiderrama Delgado también actuó diligente y prudentemente al punto que Indagó no solo con el vendedor, sino también con ios vecinos de la región, sobre las condiciones del bien, quienes ie indicaron que no existía problema alguno. ' Archivo digital 27 y 35.

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 Añadió que conoce la reglón, situación que le permitía saber que el entorno del inmueble no estaba involucrado en hechos de violencia que pudieran incidir en los negocios realizados con antelación, obtuvo el dinero producto de sus ahorros provenientes de las labores que realiza a diario en el campo, sin cercanía con grupos insurgentes y sin aprovechamiento de su parte respecto del valor acordado como pago, ofreciendo un precio justo por la propiedad.

Relató que desde que adquirió el fundo se dedicó a mejorarlo, y que celebró el convenio tres años después de los hechos alegados por Rosalba Amaya, situación por la que no. pudo tener conocimiento de hechos violentos por ella li" "" "" ¡i referidos, emento que la hace,acreedora de la buena fe exenta de culpa. I PreciJó que no tiené-fundámenfa.'er'.ésta'clG dé temor o miedo 'I -,.., I! alegado pon los^ollcitantes, pues en la vereda donde se ubica su (I " ' i' ' 'j propiedad no se presentaron desplazamientos'masivos en el año 2003, hecho que deja entrever que.no fueja violén'ciá^la mqtivación de dicho I- II negocio.

Cónslderó^que no 'se encuentra demostrado que los </^ o II solicitantes.hubiesen sido^^víctimas de' hechos que constituyan la li U \:i. I] trata la ley 1448 ser titulares del descripción de.despojo o abandono de predios de qué de 2011, por tanto, carecen de,,legitimación para derecho reilamaáo, '''^'Smpo'co'^^1'^ configuran los presupuestós"de~la"acción=de=restitución=en=la=medida que la señora Amaya Rodríguez y sus hijos no ostentan la calidad de víctimas.

Aunado a ello, refirió que no son víctimas de desplazamiento forzado, pues no fueron constreñidos para salir de la zona, sino que se trató de un acto voluntario. Por todo lo anterior, solicitó denegar la petición de restitución, no obstante, en caso de salir avante la pretensión, pidió se ordene a favor de los reclamantes la restitución por equivalente y se valore su actuar como de buena fe exenta de culpa"^. * Archivo digital No. 38.

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 Los señores Carmen Marina Valdés Pérez y Alejandro Ochoa Arango propietarios de "Las Delicias" argumentaron que no les constan los hechos aludidos por los solicitantes, pues para la fecha aludida no residían en la zona y a su arribo a la región ya había cesado el accionar de los grupos Ilegales.

Indicaron que ios demandantes no son víctimas de despojo o abandono forzado dado que la modalidad en que fue enajenado el bien permite determinar el vínculo jurídico y poder de disposición que tenían sobre el mismo, máxime cuando la venta inicial se realizó a favor de un familiar. • r~ Adujeron no tener vínculo con, los presuntos hechos victimizantes ii I. alegados por los peticiQnarios y acotaron^que el negocio realizado se enmarco en crlterios^e legalidad,, en.conseeüencia, argüyeron que se encuentra prpbadi su buena fe\exe^á"dé'xüipá^^ tanto solicitaron se mantenga incólume su cohdicióh-^dé propiptarios. pubsidiariamente pidieron, se ¡ordene a su favor el pagóide la.compensación acorde con el monto qué determine el avalúó.;comerciai'elaborado por el instituto i y' 'O ' Geográfico Agustín'Godazzi y el aportado^.' v La Empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P \ expresó que es x-x,.X il ((i o ST>i'íiDm'r]¡-OT^ ii- X- titular de una servidumbre de conducción de^energia eléctrica que, i.11 ¡TI II I I constituyo con^los-'propietariosíide>4os^inmuebles en los cuales se construyen las4orres--que=soportan=las-líneas=de=transmisión de energía eléctrica, servicio que es esencial y que debe respetarse en la medida que prima el Interés general sobre el interés particuiar^. instruido el proceso, fue remitido a esta Corporación. Se avocó conocimiento y una vez recaudadas ias pruebas decretadas de oficio, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales. ® Archivo digital No. 2 fis. 665 y 666. ® Archivo digital No. 46.

República de Colombia. f Tribunal Superior de Cúcuta Manifestaciones finales. 68001-3121-001-2016-00041-01 El apoderado de Carmen Marina Valdés Pérez y Alejandro Ochoa Arango reiteró lo señalado en su escrito de réplica. Agregó que la versión de Rosaiba y sus hijos no corresponde a la realidad pues Wiison Galvis advirtió que el dinero recibido como pago de "Las Delicias" fue reinvertido en las fincas aledañas de su propiedad.

Añadió, que si bien la familia Galvis Amaya perdió á uno de sus miembros, este no fue determinante en la venta pues el día que recibieron el^últimp^pago fue el mismo en que fue asesinado Eliécer, lo a tal que evidencia que se Jlevgi ¡a ^cabo con anterioridad I _ //N i O acontecimiento^. ) ^ La mandataria jUeiicíal,je:U^esús"Z^Egiclio9 Fernando y Marlene Betancur GiialdolCinsistió en éü^argümentosjdje deferisa, y agregó que para el momento^ de la negociación^ del predioffi'EI Jardín" no existía / > inscripción aiguna^en ei folio, dpVmatrícuia/^e advjrtiera sobre una posibie situJción de^espiazamieWoJorz^oV De ^ Ei atjpgado de Álix^ Pico^Vásquez repiicó expuestos en ei escrito.de4Gontestaciorn^. de ía Judicatura ios argumentos La Procuraduría=^1'2"^Judiciai=ll=en==Restitueión de Tierras de Bucaramanga, manifestó que ios hechos narrados gozan de presunción de veracidad y se encuentran acreditados.

Añadió que existió reiación de causaiidad directa entre ios hechos victimizantes y la venta de ios inmuebles, por tanto, solicitó acceder a ia restitución y ordenar en favor de ia solicitante ia compensación por equivalente y/o 93 a 100, cdno. tribunal. ® fis. 101 a 106, cdno. tribunal. ® fis. 104 a 11, cdno. tribunal. República de Colombia.

I Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 el valor determinado en los avalúos realizados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En cuanto a los opositores señaló que ninguno fue partícipe o causante de los hechos victimízantes, ni de los que motivaron el abandono y posterior venta, especialmente cuando todos los testigos coinciden en asegurar que estos son personas honestas que han explotado las heredades de forma pacífica, conforme de ello da cuenta Abel Gaívis Amaya -hijo de la solicitante- quien aseguró que para la venta del predio "El Jardín^se dijo al coniprad^i^que ello obedecía a quebrantos de salud de su padre;.también indicó qi!ie el negocio de ¡I iv ^ fv 'i "Las Delicias" se realizo con un farpillar/de una sbbrina de Gaívis ) i! Henao sin constreñimiento alguno, por tahtof consideró que el actuar de los opositores'se encuéñtraVevéstido de buena fe exenta de culpa y Í - ^ - I ' i |i como medida descompensación se Ies permita cónse^rvar la propiedad I I ' ' de los predios. ' ' / ' ' 0 '■ ' - 7 i' f-^-. ^ i' ' ' O En cuanto a iáxalidad de segundos ocupantesj indicó que salvo;! ^ ■' <0- i| Carmen Marina Valdés yrAlejandroJDchpa todos se verían expuestos a ¡I ii una eventual situación de «vulnerabilidad em caso de prosperar las pretensiones de'Iá'démáridá^?.' I de iafJuáicutMra La UÁEGRTD -pIanteó-los-mismos~argumentos-de la demanda y reiteró lo esbozado en oficio del 21 de diciembre de 2016 presentado ante la juez de conocimiento en donde indicó que si bien para el momento en que fue presentada la solicitud los inmuebles presentaban traslapes con zonas de reserva forestal, el 14 de septiembre de ese mismo año el Ministerio de Ambiente y Desarroilo Sostenible había expedido la Resolución No. 1518 por la que se sustrajo definitivamente ei área requerida para la restitución jurídica y material de tierras de la " fis. 135 a 162, cdno. tribunal. 10 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 zona de reserva forestal de la Ley 2 de 1959 denominada Reserva Forestal Río Magdalena, en un equivalente a un total de 30.508ha ubicadas en el municipio de SImacota, departamento de Santander con el objeto de garantizar la ejecución de actividades agrícoias, forestales y silvopastoriies que permitan establecer la seguridad alimentaria a las personas que sean restituidas con ocasión de una orden judiciaPL CONSIDERACIONES Competencia __ _ ^ la condición de Esta Corporacion=.es competente.para^ proferir sentencia, porque se cumplen'los presupuestos indicados eri'-íos artículos 76^^ y 79^^ de la Ley 1448|de 2011 y ño se observan^Vicios que puedan invalidar lo actuado. i| )i'} • ' ' 1 |i ' ' •== !i i; ' ' / ' '; ii "Cv ■' -í- En el| sub^^judice se.encuentra acreditada propietarios I que ostentaron Rosalba Amaya y Ab'el Galvis Henao (q.e.p.d.) respecto de los predios-objeto de este proceso, pues el ^ u (i instituto Colombiano de Reforma Agraria -incora-llles adjudicó "El Jardín medianterResplucioip-No.,2240 del 27 de diciembre de 1985; '1.n.'i-p u rp ihihfii'? rr'ifV'lhP'TñfP ¡I "El Coquito'! y'"'-Las ^Delicias"^se''■adquirieron por la señora Amaya Rodríguez mediante escrituras=púbiicas=Nos=2960=deí'27 de noviembre de 1990 y 2266 del 26 de julio de 1994, actos inscritos en su orden, en ios folios de matrícula inmobiliaria Nos. 321-16170, 32116081 y 321- 7695.

Instrumentos con los que se acreditó el requisito de tituiaridad^"^ y legitimación^^ para que los solicitantes incoaran la presente acción. fls. 112 a 134, cdno. tribunal. El requisito de procedibilidad de que trata la citada disposición se verificó mediante Resoluciones Nos. RG 04584, 04585 del 28 de diciembre de 2015 y RG 00777 del 27 de abril de 2016.

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso.

ARTICULO

75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de 11 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 Se justificó la reclamación de los referidos inmuebles en el marco de la Ley 1448 de 2011 por el contexto del conflicto armado que presentó el municipio de Simacota''® (Santander), espacio geográfico en el que los diversos actores armados que allí confluían incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos^^.

Se adujo como fundamento de las pretensiones que además de que la familia Arnay^Ga'vis fue extorsionada, en eJ_año 2001 fueron amenazados los hermanos Wilson,y Jorge Eliécer Am'aya Galvis, razón por la que él primero^de ellos se deslazó en aqdella época, y el i' <7-^^ ] segundo fué asesinado el 13 de enero de 20,03 por hombres armados que no se han- podido'aún'identificar^®,' motivos por ios que se í M U < '!; r los hechos que configuren las.violaciones de que trata el artículo 3® de la presente Ley, entre el1 ® de enero de 1991 y el término de vigencia de Ja Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y.material ^de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capitulOy'^ ¡| ARTÍCULO 81.

LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción regulada^én esta ley: Las personas a que hace referencia el articuló 75. Su cónyuge o compañero ó compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despoj^o al^bandono forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero^cycpmpañera permanente hubieran fallecido, ¡p estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucedéfios, deconformidaS con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos. ^ CC'I ' Ü ^^httD://www.hchr.ora.co/miQráci6n/index:Php/compilacion-de-noticias/53-victimas/5258-reDaracion-colectiva- peticion-de-las-victimas-de-santander-: httó://www".va''riQÜárdlá''.cdm/santandér/reQi6n/204522-simacota-Drimer- municipio-del-Dais-én-iniciar-reparación-colectiv'a-de-victim':'http://colombia2020.elespectador.com/pais/el-perdon-al- eln-que-ofrece-el-alcalde:de;Sirpaco|a!//i/,• // ({■¿ " Aportó la UAEGRTD como prueba documental i) extenso documento que tituló "ANALISIS DE CONTEXTO SIMACOTA" en el que se informa que los grupos guerrilleros del ELN y FARC hicieron presencia en la región del Magdalena Medio Santandereano desde'mediados'de la-década de" Ios-años sesentafél municipio de Simacota fue cuna del ELN desde el año 1964.

En la década de los setenta las FARC comenzó a hacer presencia en la región, sin embargo, su accionar sólo se consolidó en los años ochenta con el asentamiento de los frentes VI, XII, XXIII, y XXIV. La escalada de los paramilltares en el bajo Simacota alcanzó su máximo visible con la masacre de la Rochela ocurrida el 18 de enero de 1989, en la cual fueron asesinados varios funcionarios judiciales por el grupo paramilltar denominado "Los Masetos", con el patrocinio de mandos del Ejército y la Armada Nacional, entre ellos, el Brigadier General Farouk Yanine Díaz, Comandante de la II División, en el sitio La Laguna de la vereda La Rochela, sin embargo, fue desde el año 1996 cuando se hizo visible dicha agrupación paramilitar.

Estos grupos insurgentes generaron afectaciones a la vida, seguridad e integridad de los pobladores de este sector, ocasionando diversas infracciones que perturbaron la vida cotidiana de estas comunidades, ii) Informe de microcontexto de las veredas Vizcaína alta y baja - Simacota, Departamento elaborado por la Unidad Administrativa Especial de gestión de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Magdalena Medio; iii) Informe técnico de entrevistas o grupos focales - recolección comunitaria de pruebas - municipio de Simacota; iv) Base de datos del observatorio Nacional y de Memoria y Conflicto por hechos ocurridos en el municipio de Simacota entre los años 1990 y 2003; v) Documento denominado Dinámica de la Confrontación Armada en la Confluencia entre los Santanderes y el Sur del Cesar elaborado por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH de la VIcepresidencia de la República: vi) Información de contexto del conflicto armado elaborado por la Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento; pruebas que de conformidad con el inciso final del articulo 89 de la Ley 1448 de 2011 se presumen fidedignas.

De la referida situación dieron cuenta habitantes de las veredas "Caño Limón" y "Vizcaína Alta" en las entrevistas a grupos focales que realizó la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, entre ellos José Alfonso Sepúlveda, Rubiel Sepúlveda, Eduardo Quintero Mancilla y José Miguel Morales. 12 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 desplazaron a Barrancabermeja y transfirieron a bajo precio los inmuebles que poseían en Simacota. Relató la señora Rosalba Amaya en los formularios de solicitud de inscripción en el registro de tierras que el 13 de enero de 2003 fue asesinado en Simacota -Santander- su hijo Jorge Eliécer, época en que la familia empezó a ser amenazada para que abandonara la región, razón por la que tomaron la decisión de trasladarse a Barrancabermeja transfiriendo en venta y a bajo precio los predios que allí tenían^^.

I " ' L—f Posteriormente, eL3vdé dIciemBrVde 2014 seña o: Que erij "Las Deliciás" vivió su hijo Wiisdn.Galvis Amaya, su compañera e hijo -pues ella y su esposo habitaban "El Jardín" ubicado a media hora- En el año 2001, "el mismo día'!que se lleváronla los^señoTés~Fraricisco'-Gonzá!ez y el conocido como Pachón" aquel fue 'infructuosamente ^buS;Cado^ en jj su propiedad por paramilitares que Ip tildaban de colaborador de la guerrilla, oportunidad en la que sus vecinos fueron'^^sesinados; por ésta razón, y "por temor a que les hicieran algo" se fue de la zona y decidieron vender el predio. l; ^ li i i! Respecto del negocio jurídico celebrado sobre /Las Delicias" memoró que se vendió por $15'000.000'ien el año 2002 a Carlos Ajbferto López -conocido de la familia por sen el esposo -desuna sobrina del séñor^Ábel Galvls}j y este vendió en el año 2003 a Uriel Arias, momlnto en que se'^orrieron las escrituras a nombre de este úÍtimo^°.

¡i ED ^ I El 21 dé.maycí'ffé72^T53xpf?¿of^^^ i' ^r'''. V' !• í'f^ Til) p '^'■'71 i¡"D La venta deJos^dos'predios'obedecló'aKasesInato'-de mi hijo Jorge Eliécer el 13 de enero de 2003, pues no resistimos la vida allá sin él, no rjesistimos la vida sin el muchacho, él-"era eMhijo"mayor/fue^por-la acribillada'^que'le^fDegaron, no se supo qué grupos, pero eran al margen de la ley, se dijo que los paramilitares Más que todo fue por la pérdida de mi hijo, ya no resistíamos la vida sin él, y teníamos miedo de perder los otros hijos y nietos un día mi esposo se accidentó y dijo que no volvía más por allá, se sintió muy presionado y decidió sacarnos a todos.

Nosotros sacamos lo que pudimos y vendimos por menos precio. Agregó, que "El Jardín" se vendió a Heriberto Betancourt por $22'000.000, y con el producto de la venta compraron la parcela que hoy habitan en el centro de Ecopetrol en Barrancabermeja. Respecto de el "Coquito" recordó haberla transferido a José del Carmen Valderrama por $10'000.000.oo, persona a quien reconoce como un hombre trabajador que vendió su finca en Guayabales para comprar el inmueble.

" Formularios diligenciados el 14 y 26 de febrero de 2014, fis. 23 a 26 y 33 a 37, archivo digital No. 2. fis. 64 a 57, archivo digital No. 2. 13 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 Puntualmente frente al negocio jurídico celebrado sobre "El Jardín" señaló el 14 de octubre de 2015: Nosotros estábamos vendiendo porque ya habíamos perdido un hijo y teníamos dos más y temíamos que les pasara algo.

Un día mi esposo estaba en el comercio aquí en Barranca y él había dicho que quería vender la finca porque temía por la vida de mis hijos y la mía, entonces un amigo le dijo que tenía un amigo que quería comprarla y fueron a verla, al señor le gustó y nos ofreció $21'000.000, venta que se realizó el 06 de agosto de 2003, nos pagaron todo de una vez e hicimos escrituras al momento de recibir el dinero, con eso compramos la parcela que tenemos actualmente en el centro de Ecopetrol.

Con relación a la venta de El "Coquito" a José Valderrama dijo: Se lo transferimos porque él había vendido su predio de la vereda el Guayabal y le interesó comprarnos, él era conocido en la vereda y al ver que nosotros ya habíamos vendido ''El járclíñ" 'que'es'colíndante"ñós'ofreció "10*000.000, además mi hija Nelly que se había quedado no quería estar rrlás por allá, por eso decidimos vender, eso fue comb 'en septiembre>de 2003.

Mempró que la situación de orden público desde el año 1995 se agudizó pbrja presencia de los paramilítares y la guerrilla quienes cobraban "vacunas" aunque suVesposo nunca se vio obligado a pagarlas, tampoco asistían a las reuniones por ellos programadas, razones estas que consideran pudo ser el motivo ppr éfque fue asesinado Jorge Eliécer.

En cuanto a precisas amenazas en su contra o de Abel Galvis señaló que lo único era que ingresaban a sjj vivienda y solicitaban alimentos. Detalló también que después de la venta del "Jardín" en la región permaneció Neliyy sus hijos, pero eila no soportó estar sola sino tres meses porque'era madre sóltera,¡'por eso se trasladó también para Barrancábermeja. •.''H' 'I En etapa judiciaj expresó: ♦ v- I' I ^ " r, I Que la venta de "Las Delicias" ptiedeció á las amenazas'de que fue objeto su hijo Wilson "en el^_95, o 99, 2000 algc^'así" por parte de un; grupo armado que preguntó por él llevando, amarje.dps a lps;;señoreS'.'f;ranc¡sco Gpnzález y "Pachón"; posteriormente, éstás-pérsonas^fuéfon'encontradas'muérta en el 98, 99 o el 2000, en el linderodel.rpredio;;de^^ Fra'nciscóVGpnzález^^ Delicias", pasando la quebrada Cruz Roja; •motivo'por'él'qué^áÉandonola-régióh'y su padre Abel Galvis decidió vender.

Reconoció que el predio estuvo habitado por algo más de un año por su hermañá"EIízabeth"ATñaya^y"~sü'^compáñérb""Hérn'añdo Ruiz, a quienes debieron reconocerles las mejoras plantadas con el fin que les entregaran la propiedad. Conmemoró que la venta de "Las Delicias" se hizo en el año 2001 "cuando el pelado salió desplazado", y las escrituras se corrieron en el año 2003 "cuando nos dieron la última cuota", es decir, firmé las escrituras en horas de la mañana del 13 de enero a üriel Arias, y ese mismo día en ia noche asesinaron a mi hijo;

"El Jardín" se vendió a través del comisionista Augusto Estrada a Heriberto Betancourt, por eso Abel Galvis y este "fueron y pasearon" la parcela, y acordaron $22*000.000 como precio que se pagó de contado y en efectivo, después contrataron una camioneta para sacar el ganado y las cosas que aún permanecían en la vivienda; por su parte, José del Carmen Valderrama, comprador de El "Coquito", transfirió en venta el predio que tenía ubicado en "Guayabal" con el fin de "hacerse a una tierrita mejor", por cuanto sus hijos "son muy trabajadores".

Fundos que reconoció fueron transferidos de común acuerdo y sin que ninguno de los compradores hubiera ejercido presión alguna para así proceder. 14 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 Acotó que pese a que Jorge Eliécer fue asesinado el 13 de enero de 2003 permanecieron en los predios hasta mediados del mes de marzo "porque ya nos encontramos muy enfermos o sea los recuerdos nos tenían que no comíamos no dormíamos pasaba gente armada y nosotros -teníamos miedo- que nos fueran a matar a otro miembro en nuestra familia".

Aceptó que su hijastra Nelly y sus hijos se quedaron en El Coquito" por algo más de tres meses y que cuando prometió en venta sus heredades no informaron a los compradores la razón por la que así procedían pues "si les hubiéramos dicho seguro que no nos hubieran comprado", por ese motivo justificaron la transacción bajo la premisa cierta que el señor Abel Galvis había sufrido un accidente de tránsito en el año 2002, oportunidad en la que el médico le pronosticó que se iba a quedar en una silla de ruedas.

Adicionalmente, sobre el estado de salud de su compañero explicó que se recuperó con secuelas en una pierna y además le informaron cuando le practicaron la cirugía que sufría del corazón, ya que tenía una vena tapada, razones todas estas que sumadas a la pérdida de Jorge Eliécer ocasionó que "quedáramos sin fuerzas porque la verdad es que nosotros no comíamos no hacíamos sino llorar".

Contó que en marzo de 2003 se radicaron en Barrancabermeja donde compraron una casa e instalaron un pequeño restauránté^entré'TantóT'süs "hijos" trab"ájábáñ~"ín "forma independiente, después, con lia venta del "Jardjn" cornprar^Dn otra parcela en la que no podían cosechar -porque ya no tenían^^fuerzas para ello^pero mantenían algunas reses^"*. ii Por su parte, Wilson Amaya Galvis^en'entrevista realizada por la UAEGRTD riiemoró: 'i- ", I ü ||;Í - ' 5.

Íi Que residía^h "Las Delicias" cuandq en 1998 y/oJ,1999jfue amenazado por miembros de los gmpos armados que allí operaban quiénes íé advirtieron que no fuera a colaborarle^ a la guerrilla,'a los pafamilitares; o~al ejército, de lo contrario sería asesinado. Añadió que por ese hecho, y por s^erencia de su padre, se trasladó en el mes déTnóviembre de 1999 a trabajar-a yarima en el Sur de Bolívar, y cuando retornó a visitaría sus progenitores ya habíaiívendido||entre el año 2000 o 2001 "Las Delicias", oportunidad e'sta en la qué no;Tue objeto de intimidación alguna por cuanto "después de eso'^mientras estuv^ en el predio e) jardín" no volvió a encontrarse con esas personasfexplicaqLie la venta a Carlos López obedeció a las amenazas ya referidás.puesJa.héredad^üedó..abandoñada??. i i './ I i'.-'.'/ " '/¿.-''i, ^ /i I l| l'/íy «i./ // i[,1 ^ eJ' ^ ^ I, Y en.; deGÍaraciónt7judieiakréndida;?-el7/r30-)7de''. enero de 2017 aseguro: 1 Recordó que "en el 90" su padre le entregó "Las Delicias", momento en el que "empiezan las amenazas" por parte de personas a las que no puede identificar, pues él y su hermano Jorge Eliécer eran considerados como auxiliadores de los paramilitares, razón por la que partió al sur de Bolívar donde trabajó en una finca, luego salió para otro fundo en Yaríma Santander "y ahí transcurrieron los años" hasta que mataron a Jorge Eliécer.

En cuanto a la concreta amenaza que ocasionó su desplazamiento dijo "llegaron a buscarme a la finca" y mataron mis vecinos esa misma tarde, suceso que dijo haber acontecido entre el 2000 al 2001 "lo que sí me acuerdo bien es de la hora, eran las 4:10 de la tarde". Añadió que desde aquella época Abel Galvis se negó a pagar las extorsiones que realizaban los insurgentes que operaban en la región, no obstante, sí se veía obligado a entregarles alimento.

Diligencia del 30 de enero de 2017, archivo digital No. 102. " Declaración del 19 de octubre de 2015, fis. 387 a 430, archivo digital No. 2. 15 República de Colombia. Tribuna! Superior de Cúcuta 68001-3121-001-20ie-00041-01 Memoró que "El Coquito" y "El Jardín" fueron vendidos en su orden a los señores José del Carmen Valderrama y Heriberto Betancourt, de quienes manifestó son personas del campo, humildes y trabajadoras, que jamás ejercieron presión alguna para que les transfirieran las propiedades; dijo que su padre tomó la decisión de entregar la primera finca a Nelly, motivo por el que "el negocio lo hizo fue mi hermana", y por esa razón "ese dinero de coquito lo cogió" ella; con relación al "Jardín" tuvo conocimiento que su progenitor lo puso en venta por intermedio de un comisionista llamado Augusto a quien se le pagó $1'000.0000, y fue el que contactó al señor Betancourt, oportunidad en la que el precio se pagó en efectivo y con ello se compró la vivienda que aún tienen en Barranca, por ello "subí ayudarle a trastear lo que no le vendió", esto es, "el ganado y unas cosas materiales que teníamos en la finca".

Sobre las "Delicias" dijo que se vendió a Carlos López -esposo de una sobrina de su padre- quien pagó $15'000.000, monto que se invirtió en,"motosierras, guadaña para poder seguir trabajando en las otras fincas". Agregó que no informaron a ninguno de sus compradores los motivos que ahora aducen como móvil de las ventas pues si así lo hubieran hecho "nunca iríamos a vender, si usted va a comprar un carro y le dicen que está varado por debajo usted va a decir no este carro me;vá"a tfaér probIéífías''y asílía'sábá coñ érpredió'', por ello, su padre argumentó "que ya él estaba moNdo para trabajar y se sentía sin salud y sin fuerzas y quería vender".

Completó aduciendo que pésela que su padre sufrió un accidente de tránsito quedando con, problema en una pierna aún tenía ánirpos para trabajar^^. I' • • • 'C !' Nelly Galvis Machado narró el IJ de marzo de 2015 en etapa administrativa: - ^ " Que llegó a'vivir al "Coquito" en el 'año 2001 con-sus ¡hijos Jhon y Haroid Camacho, y María Adelaida Forero, heredad colindante con "El ¡Ijardín" donde vivían sus padres y su he'f'mano Abel Galvis Amaya, y en "l^as Delicias" vivió hasta el mismo año Wiison Galvis pues fueron asesinados "ahijen el corral de la finca al lado de la quebrada Cruz Roja" el señor Francisco González, y otro que le decían "PACHÓN".;■ V ^. /' Ti • / ¿V. • - - V En fase judicial refiriór^ lj ¿r.. j|.. ® r-v' « i Que viy¡o^conjVsuSi'jpadrés>en._élj.pred¡o>¿El6:Jardin' hasta los 16 años, posteriormente', entre marzq^y^abnj jdelíraño^^ty^retójr^^ desplazada del sur de Bolívar, ocasión en^lá''^ue,':sdíprogCnjtor{J^''a&jISicq"^3fi^^^^ "El Coquito" para que trabajara,y se sustentara con sus hijos; dijo que el orden público se alteró sustancialmente entre los.años-90-.al-95, pues.confluían-varios-grupos armados que extorsionaban a su padre y amenazaban a sus hermanos. Memoró que vivió en esa heredad hasta febrero del año 2003 cuando asesinaron a su hermano Jorge Eliécer, por ello, como su progenitor "dejó todo abandonado" y se fue para Barrancabermeja "yo sin mi papá qué me iba a quedar haciendo", y al poco tiempo partió con él, pues se quedó por algo más de tres meses cuidando los predios, después lo alcanzó porque "la amenaza era para los hijos".

Contó que la venta de "Las Delicias" a Carlos López se verificó cuando Wiison salió de la región, sin embargo, no se hicieron escrituras sino hasta el año 2003 cuando este vendió a otra persona. Respecto del "Coquito" expresó que se vendió meses después de que ella se fue para Barrancabermeja a un señor de la zona "él fue el que me compró el predio", aunque Rosalba fue la que hizo la escritura.

Y el Jardín se vendió a través de un comisionista ya que había necesidad "Archivo digital 104. 16 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 "porque pagando arriendo, no tenía empleo, no teníamos nada para subsistir", oportunidad en la que se justificó la venta ante el comprador señalando que Abel Galvis se encontraba enfermo a raíz de un accidente, por eso andaba en muletas, "Si le decía al señor que era por violencia en la zona pues el señor no le iba a comprar".

Contrastadas las declaraciones de Rosalba Amaya Rodríguez, Nelly Galvis Mahecha, y Wiison Galvis Amaya, no se duda de su condición de víctimas del conflicto armado con ocasión del asesinato de su hijo y hermano Jorge Eliécer Galvis Amaya perpetrado el 13 de enero de 2003 en la vereda "Plazuela" del municipio de SImacota, sin embargo, esa sola circunstancia no tiene la entidad suficiente para sacar avante la pretensión de restitución jurídica y rnaterial de tierras, |j ^ |l ya que con;ese fin es menester que la^érdida de la relación jurídica I' /> * i' con los predios haya.ácontecido cpmo consécuencia directa o indirecta del conflicto:armado, cuestiorilque eñ el sub lite ño acontece por cuanto I, 'I los hechos no sucedieron en los términos narrados por la UAEGRTD ■i 1 V,1 ' I I en los supuesto&ifácticos que sirven de fundameji.to alas pretensiones, por lo mismo, desde ya se anticipa el fracásolSe la-¡ acción, pues en !' ^ il forma alguna puede predicarse/que én este asunto los negocios,i i' jurídicos que celebró la'señora Amaya ^Rodríguez con i! " D ^ ! Heriberto Bétancpurt y José^del Carmen Valderrama,! de despojo, |Warñtópo^'^ i| de lajiidicúitiíra i;

En pr¡mec-_lugar,:=-.se.^adujo.=.que^Abel,J3alvisj comenzó a ser extorsionado a mediados de 1995 mediante el cobro de "vacunas" que se negó a pagar, tampoco asistía a las reuniones programadas por miembros de alguno de los grupos ilegales que allí operaban, razón que esbozaron como posible móvil de la amenaza que recibió Wiison Galvis en el año 2001 cuando en una oportunidad varios hombres armados preguntaron por él en el predio "Las Delicias", asesinando a sus vecinos Francisco González y otro de apellido "Pachón", Uriel Arias Ortiz, son constitutivos 17 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 posteriormente, en el año 2003 fue asesinado en otra vereda distante Jorge Eliécer. Sobre el particular Nelly Galvis Machado expresó que la extorsión mediante ese modus operandi comenzó entre 1990 y 1995, Abel Galvis Amaya dijo que entre 1994 y 1996, y Wiison Galvis Amaya y Rosalba Amaya afirmaron que la situación de orden público se complicó para el año 1995.

Al respecto, lo primero que debe advertirse es que las declaraciones de la señora Galvis. Machado se analizan con mayor,..-v detenimiento en la medida que el conScimiento que tiene sobre la !.-s *•<? i situación de su"'^'^ familia corresponde < a meras conjeturas desencadenadas de comentarios oídos de terceros, pües para la época en que se dice ocurrieron estos hechos, no se encontraba en Simacota ya que según su-propia manifestación abandonó£su hogar desde el año 1985, cuando contaba con 16 años de edad? y solo retornó hasta...' 0' '! mediados de marzó del año 2001^'^. ií Vv.-i. ^ ), Establecido lo anterior, no resuita coherente in\lrocar la extorsión como motivo del 'desplazamiento'yódela'venta-de las propiedades en el - Íi /Y'' •'■T', -p'/ /f"P.'7Pí?/r7.,1!,,. ano 2003, menos'-aun^íque'''a^.pesar-deí''esai'Situacion que generaba miedo y zozobra" la familia Galvis Amaya haya incrementado su capital mediante la adquisición por esos mismos años de los predios "El Coquito" (27 de noviembre de 1990) y "Las Delicias" (26 de julio de 1994), transacciones que permiten afirmar que la presión que pudieron iiegar a ejercer los alzados en armas no tenía la incidencia suficiente para lograr que el señor Galvis Henao sintiera fundado temor, pues de ser así hubiese pagado la extorsión, gestionado la venta del "Jardín", o simplemente se hubiera abstenido de continuar invirtlendo en la región Afirmación que coincide con el registro que obra en la consulta del sistema VIVANTO en el que se consignó como fecha del desplazamiento el 20 de marzo de 2001 del departamento de Bolívar. 18 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 como así lo enseñan las regías de la experiencia, las que dan cuenta que los habitantes de un sector ante la presencia permanente de grupos armados y el cobro frecuente de las llamadas "vacunas", abandonaban la región sin mediar explicación. Coroiario, el proceder de Abel Galvis Henao y Rosalba Amaya Rodríguez permite inferir que aprendieron a convivir en ia zona sin que la presencia de los insurgentes afectara su estado emocional y ei de su familia, en ia medida que en su contra no se profirieron amenazas puntuales y por tanto continuaron su vida normalmente.

Ahora; aunque reiteradamente Nelly y Rosalba dijeron que fue en 5 r el año 2001'cuando horfíbres armados-fueron a indagar por Wlison en ij.óv' i: "Las Delicias", lo cierto es que para aquella anualidad este no se encontraba fen eV municipio, ^ya Ique afirma qíie sé trasladó desde - 1 noviembre de i;999 a Yarima y el Sur de iBolivar donde trabajó en vn varios predios, pues entre "1998-1999" fue advertido que no podía 'i l "colaborarle;ni a lajguerrilla ni a los paramilltares ni al ^Ejército", por esa razón, y pon sugerencia de su padre se fue^con su compañera e hijo labitando aún en quedando sü familia paterh^^aí fgnte de.ia'heredad y el "Jardín" yl'el "Goquito". « ^ - ¿superior iTÍ' i'O /'ni n,f¡!n i¡-n nnp/m Con relación^ ai-"hómicidiO'de francisco feonzález y "Pachón", 'I i¡ después de señaiarse-en=la=soiicitud-que-fueron--ejecutados en el corral de ia finca "Las Delicias", y el mismo día que personas armadas fueron a buscar a Wlison, Rosalba terminó reconociendo que estos fueron ultimados "en el 98 o el 2000, 99", lo que parcialmente coincide con la declaración de Héctor Pinzón Bayona -colindante de aquella propiedad- quien aseguró que fueron asesinados en el año 2000, no en "Las Delicias" sino dentro de ia finca del señor González, sin que en todo caso se haya aportado certificado de defunción para acreditar en debida forma la ocurrencia y data de ese hecho. 19 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 "Las Delicias" tampoco fue vendida en el año 2003, pues desde finales del año 2000, principios de 2001, fue prometida verbalmente en venta por Abel Galvis y Rosalba Amaya a Carlos López -compañero sentimental de una sobrina de Abel- quien terrninó de cancelar el precio convenido, según dijo Rosalba, el 13 de enero de 2003, razón por la que el 17 de junio de ese mismo año se corrió en ia Notaría Primera de Barrancabermeja, la escritura de compraventa a nombre de Uriei Arias Ortiz a quien el señor López había vendido.

El producto de esa venta, explicó Wiison, se destinó a la compra de insumes para la productividad de "El Jardín y "El Coquito", donde habitaban sus progenitores y su hermana Nelly con sus menores hijos. p.,! V V,', II Y aunque se pretendió justificar ia venta bajo el argumento que el predio quedó abandonado'^después qué Wilsoñ-'partió para Yarima lo cierto es que Rqs.aiba comentó"que todos ldS|díás ib'á al predio, pues quedaba cercano al "Jardín" donde vivía ella; su"ésposo y su hijo Abel, y "El Coquito" donde permanecían Nelly y sus hijos.

Ádicionalmente, la '-X > -O !i heredad estuvo habitada por su hermana/Eiizabeth Amaya y su il compañero Hernando Ruiz,.iquienes lartrabajaron y por ello debieron; I i.—'' Ú-* !i reconocerles las-mejoras por ellos plantadasr, Eso sin pasar por alto que Héctoríi Pinzón" Béydna^Wecinc^'cólindanté- expresó que Abel 'c.r'Jrz^.í!'W iio.n i!,,,. comento en una^reunion'deila-junta-de'acción'comunal que la razón de i> haber adquirido ese-fundo-era-para^mejorarlo y-luegó venderlo con el fin de "ganarse unos pesos".

Sobre "El Jardín" y "El Coquito" basta señalar que si bien ia trasferencia de su propiedad tienen cercanía temporal con el homicidio de Jorge Eliécer, ello no traduce per se el despojo alegado, menos aún, considerar que existió vicio alguno que anuló ia voluntad de ios vendedores, pues ios pormenores que rodearon ios contratos acreditan 20 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 que los negocios jurídicos se realizaron libremente por parte de los vendedores y sin coacción alguna por parte de los compradores. Para el caso concreto, el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, define el despojo como "la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia".

Definición^de^la que^se=extraen imperativos=eonceptos, esto es, el aprovechamiento de la situación-lié VióIeqcia, y el carácter arbitrario del acto utilizado para-^.privar -en esté."" emento- de !jla propiedad al ¡I. "'s '-V |l solicitante, que puede consistir, entre otros-,en un negocio jurídico.: " I I " V* < En ehicasó-'en estudio se expone como fuente de despojo, los ^ ^ II contratos de compraventa, elevados a escritúras públicas, celebrados li en su orden'! el 3f^de julio y 1° dé octubre dej^año 2003 por la señora (i c II Rosalba Amaya Rodríguez con ÍVIarl^^ Fernando^ y Jesús Egidio Betancur Giraldo, hijos'""dei Herib'erto^Betancourt, y con José Del H - rv o i! Carmen Valden3^;,I^^(^ ^^^peTlOr;; d? la JhídicatMra Heribérto Betancourt, memoró: Haberse enterado que estaba en venta "El Jardín" a través de Augusto Estrada, comisionista amigo suyo que había sido contratado por Abel con ese fin; dijo que se contactó con el propietario a quien le preguntó generalidades sobre el predio, acordaron encontrarse al día siguiente para conocer el terreno, oportunidad en la que el pretenso vendedor llegó en carro y acompañado de un hijo que le conducía el rodante por cuanto aquel estaba accidentado, por ello no se bajó del automotor, tenía partida una pierna, y el que le mostró los linderos fue su acompañante, también se hizo presente su hijo Jesús Egidio y el comisionista.

Expresó no ser oriundo de la región, solo quería comprar un terreno y ponerse a trabajar, como a los tres días, cuando se pusieron de acuerdo con el precio firmó escrituras a favor de sus hijos, ocasión en que conoció a Rosalba pues ella también fue a a la notaría; explicó que del precio acordado Abel Galvis entregó $1'000.000 al comisionista.

Expresó que el vendedor adujo como motivo de venta haberse partido una pierna en Barranca, razón por la que deseaba comprar un predio donde pudiera entrar el carro para él no tener que montar, por eso compró en el centro de 21 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001'2016-00041-01 Ecopetrol, y se enteró de la muerte de Jorge Eliécer a los seis meses de estar habitando la heredad por un comentario que le hizo la esposa del difunto.

Recordó también que Nelly Galvis le ofreció el predio aledaño al que adquirió, incluso "después de que yo me posesioné allá ella siguió" frecuentando ese inmueble hasta que Iván Lopera, el mayordomo que Abel tenía y le cuidaba la finca, consiguió el comprador, llevó tres compradores, entre ellos a un profesor, y otro señor de nombre Leonel Camacho, y no la pudo vender hasta que llegó el señor Valderrama.

Augusto Estrada, expresó: Haber conocido al señor Abel Galvis en Barrancabermeja hace más de 15 años, quien lo buscó porque tuvo conocimiento que se dedicaba a negocios de finca raíz, oportunidad en la que comentó que tenía un predio para la venta porque había sufrido un accidente, se-le dificultábale! ingreso.a-la.fÍnca=poi;que la carretera no entraba hasta allá y él tenía una pierna lastimada, tampoco podía montar a caballo, razón por la que ofreció la heredad a Hériberto^Betancur-a quien distingue desde el año 1965- y con quién en compañía del vendedor^fueron a conocer la propiedad en la que estaban los trabajadores de Abel y también había ganado, después de acordar entre las partes el precio y la entrega, cdbró.su comisión. Conoció a Rosalba y a los hijos de Abel cuando fueron ajfirmar las escrituras y cobrar el dinero de la venta, a Nelly la distingue porque le ofrepió en venta a él y a Heriberto un bien qué dijo tener cerca al "Jardín"., ' ^ '' José del Carmen Valderrama Delgado dijo:- I, i' I. /> !! Que compró "ELjSoquito" a la hija de Rosalba^Amaya, pües fue con ella que trató y quien ofreció la heredad.á'su hijo,-aunque'quien firrrió las escrituras fue aquella.

Explicó que para pagar/,el precio convenido la vendedora le "confió" las escrituras a cambio de una "letrá"V pudbíiacer un préstamo al Banco Agrario. Nelly justifico la venta expresándole que no podía continuar con el predio porque su padre estaba enfermo. ILUü n "7 T? rr -n '."VI Ihrt rj yrvJ. í Jmé 'Ji ic€Ltura. Del relato' de los deponentes no se advierte la incidencia determinante "é iñeqúívócá"dé~lá'situación'de vióléñcia en la voluntad de Abel Galvis y Rosalba Amaya Rodríguez para vender los inmuebles, por el contrario, de lo por ellos expuesto y de lo manifestado por sus compradores es evidente que los convenios se celebraron en forma libre y de común acuerdo.

Precisamente, Rosalba puso de presente otras razones que la motivaron a transferir, como fue además de la tristeza y el agobio que los embargó por la pérdida de su hijo Jorge Eliécer -situación comprensible ya que es connatural tener sentimientos de desconsuelo y dolor ante la ausencia de un ser 22 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 querido- y el estado de salud de su compañero Abel Galvis al haber sufrido en el año 2002 un accidente de tránsito que io dejó con problemas de movilidad en una pierna, ocasión en la que -dijo- también tuvieron conocimiento que sufría dei corazón, ya que tenía una vena obstruida; justificación que coincide con ia que dieron a sus compradores y con lo que relató Héctor Pinzón ai señalar que Abel últimamente no trabajaba por la edad y porque sufría del corazón, además los hijos mayores ya se habían Ido de la casa.

No sobra agregar que ia venta de ias propiedades tampoco estuvo precedida de abandono, entendiéndoie por este ia imposibiiidad de ejercerAia^ administración, expiotadón y contacto i li directo, pues hastacei diasque con ocasión de la venta debieron quién Heriberto Rosaiba Amaya entraban muchos anto entraría ai I. í"" /y ^ I pronto de'spués de que^yo salí,^Ío,>cierto es que aiguna persona entregar "El Jardín", allí--permaneció--lvárí\ Lop,era á Betancourt reconoció cbmó.fadíninistradof, y aunque i AJ; íi ' i \ expresó ncj cqnocerio y^,Abei Galvis dijojjjque administradores de"^fjncas "o personas\trabajadóras,J'por inmueble de !■ ■ [ debía cuidar ias pertene1jGias"^que aún ^ tenían y ios semovientes que Íes pertenecían con ei fin^que no fueran hurtados, y que apenas vinieron a retirC^con^SánsecueSfa/^ii^í^nía'.'^ctivid esta última que implica vacunación, !des^rgiiaJ(íarg^táX^2epmó^XíM3B^^ pastos, alimeritacíón^v ordeño. actuaclones__qu,e evidentemente implicaban o que ios redamantes se trasladaran con frecuencia a ios bienes demostrando con ello que ei miedo no Ies impidió acudir a proteger su peculio, o contratar bajo sus órdenes ai citado administrador.

Súmese a io anterior, que ia venta tampoco atendió ai estado de necesidad de ia familia, pues una vez decidieron trasladarse a Barrancabermeja en ei mismo predio que adquirieron colocaron un 23 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 restaurante que era administrado y atendido por Rosalba y Abel, mientras que Abel hijo trabajó en el comercio, por ello, el producto de "El Jardín" se invirtió en otra parcela de ese mismo municipio.

En cuanto "El Coquito" es evidente que su traspaso fue gestionado directamente por Nelly, pues como se reconoció por sus familiares, esa heredad le habla sido "adjudicada" verbalmente por su padre Abel en el año 2001, por eso en dicha venta Rosalba únicamente intervino para suscribir las escrituras y el precio convenido fue por aquella directamente recibido.

Y la mo^vacjón de la venta, como ella misma lo reconoció, obedeció a que su padre ya se había ido por eso "sin mi papá qué me iba a,q'u&ar haciendo",-adicionalmenté, y hasta que se "-Tf i' perfeccionó' la venta, a pesar del miedo que deciai sentir- continuó frecuentando la región al püpto qüe "también ofreció ese bien a /.' I ii Heriberto Bétancourt cuando ¿lya estaba en "El darditi". i / ' I -'Q \ Corolario, no -se extrae de la demanda^ ni de los medios de l • • ' C^' I; convicción que obran en el expediente un confeso de violencia recurrente o puntual qué hubiera, obligado en forma perentoria a Rosalba y Abel-a desplazarse a~Barrancabermeja porque su vida e integridad personal éstuviéjén'entinmlh^ peligro porque hayan sido coaccionados u-obligados^-póp grupos 'al-'m'afgeh-de la ley, a salir del sector, tampoco se acreditó que-en-el-año-2003-hubiere una seria y grave alteración del orden público en las veredas Cruz Roja y Vizcaína Alta^®.

Si bien el lamentable homicidio de su hijo Jorge Eliécer acaeció en el mes de enero de ese año, lo cierto es que fue ultimado en ia vereda "Plazuela", es decir, en una zona diferente y distante a la ubicación de las heredades de sus padres, sin que por este hecho sobre estos recayera amenaza concreta alguna, por ello mismo fue que Así se extrae del documento que contiene el análisis del contexto de violencia allegado por la UAEGRTO. 24 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 Nelly y los nietos de Abel permanecieron por un tiempo adicional incluso después de haberse marchado su progenitor. El cambio de residencia, y ia dejación de las actividades económicas habituales para que puedan ser estimadas como acto constitutivo de desplazamiento, deben estar ligadas ai riesgo o peligro de la vida, integridad física, seguridad o libertades personales, directamente provocadas por hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado, y configurativos de violaciones graves y manifiestas a los derechos humanos, situación que no se vislumbra en este caso. |¡ Por tqdo lo expuesto se negarán-las^ pretensiones de la solicitud sin condena en costas por cuanto no "sexprobó que los solicitantes hubieren actuado'^con ténieridad, doloí mala feP il il I' I ' ^ Con fundamento en lo expuesto; la Sala Civil fjjija Especializada en Restitución 'ide Tierras, del! Tribunal ^uperjior de Cúcuta, administrando justicia en nombre_de la.República y por autoridad de la Ley, •X»* -A — V ^ li.<5 D S fO ^Q72sem enor de ía Judicatura PRIMERO: NEGAR la solicitud de Restitución de Tierras Presuntamente Abandonabas y Despojadas, presentada por los señores Rosalba Amaya Rodríguez, Abel Galvis Amaya, Wiison Galvis Amaya y Nelly Galvis Machado.

SEGUNDO: ORDENAR LA CANCELACIÓN de ia inscripción de ios predios en el Registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, así como ia inscripción de la solicitud de restitución de tierras en ios folios de matrículas inmobiliarias Nos. 321-16170, 321- 25 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 16081 y 321-7695 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Socorro. Ofíciese y remítase copia auténtica de esta providencia a las entidades correspondientes.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO

NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito. NOTIFIQUES MPLASE O NC AMA strad Ma r\ ^ Con incapacidád médica =FLOR MARGbTHrGQNZÁllEZ^FLÓ Mag stra m -a / /M RUIZ HERNANDEZ REZ ole Magistrado O ^ TT 77 o Jumcmura 26