República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado por la Sala en sesión del 9 de noviembre de 2017, según Acta No. 068 de la misma fecha. San José de Cúcuta, veinticuatro de noviembre dos mil diecisiete Decide "la Sala el'proceso dé re'strtüci'ón jurídica y material de ';v Lj if'-í '! tierras presuntamente abandonadas y d'^pojadas forzosamente que la Unidad Adrriinistrativ^á Especial de Gestióñ?de Restitución de Tierras Despojadas^ TerritoriaLMagdalena ^Me.diqi\ presentó a nombre del l! -■ \ señor Alvaro GéLyez Guerrero. -. - >. -; ^ i • I I ^;i ANTECEDENTES;' -. ' O ii.'j' ■ / ^ En ejercicio deja facultad otorgadá.qof el artículo 82 de la Ley il /ís., " - - - ^ 1448 de 2011, la UAEGR3"D £Solicitóyentre otras pretensiones, la restitución jurídica.y material'del predioJILa.Reseiya" Hoy "La Reserva y;i ]h>v¿íp¡(t:'nLú'ií i Bellavista", ubicados en laiveredaoLlana^Fria del rnunicipio de San ¡^Jiuúítoi^jira J..
Vicente de Chücuri -Sántandérr'idéñtificados con folios de matricula 'i _ _ il Inmobiliaria Nos: 320-5024'y'320-17317~dé'la Oficihá de Registro de Instrumentos Públicos del citado municipio y cédulas catastrales Nos. 00-01-0023-0162-000 y 00-01-0023-0614-000^ Fundamentos fácticos. 1°. Alvaro Gélvez Guerrero vivió con sus padres -Ramiro Géivez y Anastasia Guerrero de Gélvez- desde el año 1975 en la finca "La Reserva", ubicada en la vereda Llana Fría del municipio de San ' En adelante UAEGRTD.
República de Colombia. m Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00050-01. Vicente de Chucurí, propiedad de sus ascendientes que le fue transferida mediante contrato de compraventa en el año 1986, momento a partir del cual se dedicó a su explotación agrícola. 2°. En el mismo año, Alvaro Gélvez contrajo matrimonio con María Eugenia Infante Camel, unión de la que nacieron Leidy Paola, Sirley Viviana y Yorlen Gissela Gélvez Infante; su esposa e hijos vivían en la zona urbana de San Vicente de Chucurí y dependían para su sostenimiento del producido de ia "La Reserva". 3°.
Alvaro Gélvez era reconocido en la vereda Llana Fría porque fue miembro de la Junta'de Acción Comunjal y concejal del municipio. 4° A V finales de'la'ciécada'" de^ÍQS 80 eMniciós de los 90 las Fuerzas Armadag Revolucionarias de Colombia^ luego el Ejército de Liberación Nacional'^, se convirtieron-en los grupos al'margen de la ley i ' V- dominantesfen aquella región,.así inició uña tertiporáda de violencia y I I presión, especialmente contra las personas" que sobresalían de la i| • -O' '• población civil por su imagen social y pólítica.
( i I'- I 5°. Los^referidos^¿nsurgentes7,^influenciaban;y manejaban la postulación de'candidatos tpoliticos^a-icargos de elección popular, como le sucedió fa=Alvaro--Gélvez"quien- se -encontraba postulado y en campaña para su segundo periodo, cuando el Frente 12 de las Farc, le exigió que ios representara, ofreciéndole a cambio poder económico y garantías, ante su negativa, empezó a ser perseguido, extorsionado y ie invadían su predio. 6°.
En el año 1991 Alvaro fue citado a una reunión en el punto denominado "Ei Pueblito", donde lo retuvieron hasta la noche y lo ® En adelante FARC. En adelante ELN. República de Colombia. Tríbunal Superíor de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00050-01. dejaron ir con la condición que regresara quince días después, ocasión en la que lo declararon objetivo militar, obligándolo a desplazarse de la zona; en otra oportunidad, cuando se desplazaba del casco urbano de San Vicente de Chucurí hacia la vereda Llana Fría, un guerrillero al mando de alias "Romana" detuvo el bus en un sitio llamado Mirabel, lo hizo bajar y le reiteró que tenía que dejar la vereda, porque no los representó políticamente; debido a estas situaciones y aunque estaba en plena campaña para el concejo, abandonó su finca y la vereda, en menos de quince días. 7°.
Suicarrera política se,vio truncada a tal nivel por el Frente 12 de las Farcique le prohibió a la comunidad votar por él y asistir a sus i reuniones políticas. - í • II !• _. r í- - • • ^ 8°. Eri vista de la peligrosa situación en"-que se encontraba y mientras la situación se normalizaba; tomó una Í5asa en arriendo en el |! casco urbano de «San Vicente de Chucurí donde llevó a sus padres; i 1 / y i /\ ' / ' entre tanto, jse desplazó a Bucaramanga en'busca de trabajo que le permitiera seguir manteniendo,a. su familia, sin embargo, tres meses j -i, después regresó/al casco urbano-de San Vicente, porque no logró su 1 ijGutseiio I objetivo. ' de iaJtídicañ'ira 9°.
Én--^el=^ transcurso- de I -los - dos - años- siguientes a su desplazamiento, las Farc le enviaron cuatro panfletos en diferentes momentos, recordándole que no podía volver a la vereda ni a la finca, continuando así con su hostigamiento. 10°. Debido a su desplazamiento, Gélvez Guerrero dejó en "La Reserva" a su hermano iván quien vivió y administró la heredad aproximadamente por dos años con su esposa y una de sus hijas.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 66 001 31 21 001 2016 00050-0Í. 11°, La guerrilla acampó tres meses en una zona montañosa y boscosa de la heredad, lo que ocasionó que Alvaro fuera requerido por la autoridad, por esa razón, Iván cortó los árboles donde estuvo asentado el campamento, lo que ocasionó que los insurgentes también lo expulsaran del predio.
Aproximadamente un año después del desplazamiento Iván Gélvez fue asesinado por razones desconocidas. 12°. Alvaro solicitó a Alberto Ordoñez Martínez, persona de su confianza, y trabajador de la finca desde hacía varios años, que se radicara en la casa principal _de "La_ Reserva" y la cuidara, quien I I " " " " * "',1 llevando dos meses en esta labor.también fue amenazado por las í ^ ''•i FARC para jque abandonara el predio-jüntq^con su familia, por lo que aquel no tepía forma de mantener vínculo,coh su propiedad. 13°.
F|ese|^;a que no pudo volver a vivir en el predio, Alvaro en opoi estaba la ¡i ^ ' varias oportunidades regresó a escondidas de la guerrilla a ver como f¡nca,^^finaimente, por cuanto,.ño podía habitarla ni administrarla, decidió venderla por $10'000:000 a los esposos Ceniida i| V' Chacón de ¡Moreno y Clodomiro Moréno, a quienes conocía por ser i¡ '' l.3 habitantes de/lav misma zona, negocio que se perfeccionó mediante escritura pública-N'o. 478^de-1995/suscrita en ía Notaría Unica de San 11 hni '■ Vicente deijChucurí, •-fecíbiendó^como'-parte-dé'pago otra heredad ubicada en 'ehcasco"urbano"del-mismo^municipio y-el comprador pagó el saldo al Banco Agrario para cancelar la deuda que pesaba sobre el bien.
Actuación procesal. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud de restitución y dispuso, entre otras órdenes, la publicación prevista en el República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00050-01. artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, llamado que no fue atendido por persona alguna.
Igualmente corrió traslado de la solicitud a los propietarios Cecilia Márquez y Gil Antonio Beltrán Ruiz®. Oposición de Cecilia Márquez - predio "La Reserva". Grosso modo, su apoderada argumentó que José Peñaranda Manrique (q.e.p.d.), esposo de su poderdante, adquirió "La Reserva", por contrato de compraventa realizado con Cenilda Chacón de Moreno que se instrumentó en escritura pública No. 167 del 6 de marzo de 2000, de la jNotaría-Única de-San -Vicente-de Chucurí, por $8'500.000, negocio eni el que actuó^con-J^buena ^ exenta de culpa, ya que previamente realizó las'áveriguaciones^necesarias para determinar que I no tenía inconvenientes legales.
Expuso, que el precio del Inmueble se. o pagó con \6s ahorros obtenidos, del trabajo en labores agrícolas y que t! ' c^i* 1 no tienen relacióíí* alguna con los grupos armados al margen de la Ley. )S íA ' ' • Luego del fallecimjento del señor Peñaranda, la.señora Cecilia continuó I ^ I con la explotación^^ la heredad de la qué obtiene los medios para su subsistencia. Acotó^úe.el estado de tempr-vVmiedo por la presencia o amenazas de los insurgentes que. aiegá él solicitante, no tiene respaldo probatorio, por^e/,/-.en:..dicha zoha7,no.se-^presentó desplazamiento masivo algüno^que, asLIb corrobore;;: v.,que,Gélvez' Guerrero vendió voluntariamente y sin coacción alguna.
Con fundamento en lo anterior, concluyó qué~ñb~se~re~únén las éxigeñciás conságfadás en la Ley 1448 de 2011. Oposición de Gil Antonio Beltrán Ruiz-fundo "Bellavista". En síntesis, la apoderada de Beltrán Ruiz, expuso que éste llegó con su núcleo familiar a la vereda Llana Fría para trabajar con Antonio ^ Archivo digital 3,13 y 21. I República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00050-01. Quintero, después tuvo la oportunidad de comprar 11 hectáreas 2437 metros^ de la finca "La Reserva" al señor José Peñaranda por $20'000.000, mediante escritura pública 429 de 2004 de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, la cual denominó "Bellavista", con folio de matrícula inmobiliaria No. 320-17317.
Adujo que su mandante actuó con buena fe exenta de culpa, y el precio se pagó con un crédito que le otorgóle! Banco Agrario, no tiene vínculo alguno con grupos armados al margen de la Ley, se trata de un campesino honrado y dedicado a las actividades del agro. Se opuso a las pretensiones de la solicitud de rest¡tución,y solicitó^ que s.e le reconocerá como adquirente de buena fe!exenta de culpa.. | í i - Manlféstacioñés finales j;, La apoderada judicial del. solicitante, reiteró la tesis expuesta en jl 'Jf'i I "-i ia solicitud y resaltó que se encuentra probado el-contexto de violencia que padeció el municipio de San Vicente de Chucurí en ia época de los acontecimientos, Oh consecuencia sol¡citó;'^;que se acceda a la 1! v-S, pretensión de restitución. !i 'O. " '■ representante de Cecilia -Márquez, insistió en los argumentos 1 El esbozados en ^¡^scntó de (posición, buena fe exenta de culpa con la qué'^ctüór'^AdiciorfaíménW expresó-que de acuerdo con jl los testimonios^recaudados,^Gélvez"Guerrero nunca fue desplazado de ia vereda y que vendió la heredad para pagar los créditos que adquirió, por lo tanto no se configuró ei despojo alegado en la demanda.
Por su parte, la apoderada de Gil Antonio Beltrán Ruiz, reiteró los argumentos inicialmente expuestos e indicó que éste actuó con buena fe exenta de culpa, no tuvo relación alguna con ios hechos narrados en ia solicitud ni pertenece a grupos armados ai margen de la Ley. República de Colombia. TríbunalSuperíorde Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00050-01.
El Procurador 12 Judicial II de Restitución de Tierras, expuso que de acuerdo con las pruebas recaudadas, el solicitante vendió el predio de manera voluntaria y que los hechos narrados en la solicitud, de haber ocurrido, no tienen nexo de causalidad con el negocio jurídico, por lo que solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en los artículos 76® y 79^ de la Ley 1448 de_^11 esta Corporación es competente para proferir II ' I --- -- - sentencia. ' !. i\. ''-i,r--, !Í V', 'L-, ' En el sub judic.e se acreditó que Alvaro Gélvez Guerrero adquirió "La Reserva" hoy la "Reserva y Bellavista"®, por contrato de compraventa contenido en escritura pública No. 821 del 9 de agosto de 1986 de la] Notaría Única de San.
Vicente de] Chucurí y posterior adjudicación deP-Instituto Colombiano de Reforma Agraria®, actos;i "^..7. V inscritos en'iel folio<de matrícula inmobiliaria No. 320-5024, propiedad que detentó';hasta que^por escritura pública No. 478 del 27 de abril de 1995 de la misma Notaría la transfirió a Cenilda Chacón de Moreno^®. De acuerdo^-con^lo/anteriori^serencuentra,,acreditado el requisito de titularidad'''' de Alvaro Gélvez Guerrero. ^ El requisito de procedíbilidad se cumplió con el Ingreso de los predios "La Reserva" y "Bellavísta" al Registro de Tierras Presuntamente Despojadas mediante Resolución No. RG 00170 del 5 de febrero de 2016 - fls.350 a 379 Archivo digital 1. ' COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN;
Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. ^ Mediante escritura pública 429 de 6 de mayo de 2004 de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, se segregó del predio "La Reserva" una fracción de terreno denominado "Bellavísta" ¡dentifícado con folio de matricula inmobiliaria No. 320-17317 -fls.192, 203 a 207 Archivo digital 1. ' Resolución 466 del 31 de marzo de 1997 -fl.197 Archivo digital 1 fls.186 a 189 Archivo digital No. 1.
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ARTICULO
75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias que hayan sido despojadas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas tierras como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, entre el 1" de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente. 7 República de Colombia.
Tríbunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00050-01. La UAEGRTD justificó la reclamación de los inmuebles referidos en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la violencia generalizada que causó el conflicto armado en el municipio de San Vicente de Chucurí - departamento de Santander, espacio geográfico en el que los diversos actores armados que allí confluían incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos^^, contexto en el que Alvaro Gélvez Guerrero, quien se encontraba en campaña política para su segundo periodo como concejal del municipio -y había sido_ miernbro_d.eJa.
Junta_de_ Acción Cqrnunal de ia vereda Llana Fría dUante 10 años-fue requerido por el Frente 12 de las Farc para que los representara en dichas elecciones a cambio de poder !! 11 '■ ■ La UAEGRTD aportó como prueba documenta! de estas violaciones, las siguientes: i) extenso documento que denominó "Analisiside Contexto" del municipio de San-VIce'nte de Ch'uciirí, enjel que narró que este municipio y la región Chucureña ostenta una larga tradición en el uso de la vioieñciá organizada como medio para conquistar o consolidar el poder político local, en. ocasiones-.con propósitos expansivos a nivel regional y nacional.
Las condiciones de organización politlca de las cornunidades locales aseguraban en cierta forma, la consolidación de un movimiento campesino capaz de proponer alternativas particulares de desarroilp para ja región. Estas coyunturas fueron aprovechadas con^gran habilidad por parte de los grupos insurgentes-para consolidar la simpatía popular, que para entonces festaba^desgastada por años de abusos; reclutamientos y tñbutacipnes forzadas.
Los gobiernos liberales de turno,¡¡utilizaron^esa circunstancia como excusa para evadir ^-dialogo político, propuesto por los sectores populares;] Haciendo.gala de una visión estrecha y militarista, que^'e asoció en forma malsana y arbitraria con toda iniciativa colectiva popular con los movimientos guerrilleros, estigrfiatizaciones que pretendió legitimar tras la coerción y el usp|de las fuerzas^militares.
En este contexto las guerrllla^de las FARC y el ELN se convirtieron en los grupos armados ilegales dorfiinantes en la región. Jos cuales pretendieron apropiarse del rol de ajusticiadores en conflictos de vecindad entre los carnpesinos, dirimiendo diferenciapfamiliares, problemas de linderos e incluso ajusticiando a supuestos ladrones. La*administraclón del poder punitivo en lo local, perrnitió a las guerrillas fortalecer su control social y sustituir al Estado en la distrlbució^dé;la justicia, legitimando su accionar ante las comunidades.
Pe acuerdo con la declaración rendida po¿ el director del Partido Cornunista en Santander y exconcejal del municipio e San Vicente}3e^'C_hucurí, desde cornienzos dé, ios 80,.antes.,qué'surgiera la ÜP, un grupo paramilitarque inicialmente se llamó (jos^T^nad¿s,^fuégpy(^racuc[^s^jfV'posfe^ Macetos, comandado por Isidro Carreño, que era ¡inspector^ de" poljcía^de'j^n Bosco'áe'/Ía verde, operaba en ia región, hostigando a los campesinos, con lajcolaboráción de'^íasTuerzáimjlitares.^Seyplasrnó'é^ eí,documento que los miembros del partido político ÜP y la izquierda,úhidá enieÍ(prby.ectó¿JNÓ.(ünióri Ñaclón'al/dé^la Oposición), fueron el principal objetivo militar de los insurgentes, amenazando de'muerte a reconocidos políticos, miembros de la ÜP, obligándolos a abandonar el municipio.
En parte la persecución a líderes políticos en la zona se explica a partir de la práctica guerrillera de cooptaflós'éscenarióslle^^rticipaciórrpblíticárinflüehciándó-lá postulación de candidatos a puestos de elección popular, celebrando asambleas en las que los pobladores decidían a quien apoyar. El periodo comprendido entre 1990 y 1995, estuvo determinado por una disputa violenta del territorio entre la guerrilla y una coalición conformada por militares y paramilitares, circunstancia que condujo a intensos combates en la zona rural del municipio, en donde los habitantes locales debían convivir entre ráfagas de fusil e intensos bombardeos.
Los habitantes de la vereda Llana Fría, sufrieron con especial intensidad el rigor de los combates durante este periodo. La vereda conservaba zonas con buena densidad forestal y formaciones montañosas que la hicieron propicia para el establecimiento de campamentos guerrilleros. En declaración rendida por no de los habitantes de esta vereda, contó que en el año 1991 se metieron los paramilitares y se tomaron la zona.
En el periódico el tiempo en 1992, en una nota titulada "Muertos en Combate 10 delincuentes de la CG" reportó la existencia de un campamento del ELN con capacidad para alojar 100 subversivos, ubicados en Llana Fría. Esta dinámica perjudicó notablemente a las familias de las zonas aledañas, algunas de ellas, en un intento por alejar la violencia de su territorio decidieron talar los bosques para evitar el establecimiento de campamentos guerrilleros, lo que suscito un nuevo conflicto con ia guerrilla que se resistía a perder el control.
En este contexto los insurgentes aumentaron su coacción sobre los líderes sociales, pretendiendo su cooptación a partir de métodos extorsivos, en los que parecieron momentos de desesperación de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar. En este periodo,1990-1995, los paramilitares se posesionaron del casco urbano del municipio, lograron nutrida presencia en la mayoría de las veredas, los operativos conjuntos de militares y paramilitares aumentaron, así como la violencia dirigida a la población civil. i¡) Dinámica de la Confrontación Armada en la confluencia entre ios Santanderes y Sur del César; üi) Documento tasa de homicidios en el Departamento de Santander, en el que se registró el municipio de San Vicente de Chucurí, con 155 homicidios entre 1991 y 1995; y iv) Documento: hechos ocurridos en San Vicente de Chucurí entre 1991 y 1995.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00050-01. económico y otras garantías, propuesta que como no aceptó originó que los insurgentes lo persiguieran, extorsionaran, le invadieran su predio, lo declararan objetivo militar, impidieran la continuación de su campaña política y le exigieran que se desplazara de la zona.
Dio inicio al trámite administrativo el formulario de inscripción que suscribió Gélvez Guerrero, el 1° de octubre de 2014, en el que en síntesis consignó^^: Mi abuelo Camilo Beltrán Serrano adquirió ei predio, luego en el año 1975 mí padre Ramiro Géivez le compró, posteriormente en ei año 1986 io obtuve de mi padre. Cuando'adquirí'ei-predío era soio-rastrojo,-ie hice-casa en cemento, corrales, pastos, cercas, siembras de cuitiyos de^ café y cacao, también coloqué luz, dependíamos:;económicamente.í^de ió qué Xllí.->se producía. Al momento de los hechos yo vivía en ia heredad con mi padre, mi.'madre Anastasia Guerrero, y mi hermano iváfi Géivez]-'quién fue asesinado"^én el Carmen de Chucurí aproximadamente en ei año 96 por hechos desconocidos, pero en un proceso de justicia y paz ios parámilitares recónociéron que io habían matado.
En esa época en ia zona no había presencia de grupos ¡legales, la guerrilla de las Faro llegó en el año 90, luego el ELN, finalmente los paramilitares; cuando llegó esa gente empezaron a reunir a la coniunidad para que les colaboraran económicamente, yo vendía carne y me tocaba darles todos los domingos.piata y mercado para que me dejaran trabajar, en esta situación du?^como 5 años.
Respecto a los, hechos concretos que padeció, expresó:='~Yo fui presidente de ia junta,/después concejal, eso fue a finales de ios 80. En el^añp 91 habían elecciones para"'concejó y alcaides, pero era la guerrilla quiénes colocábanjos candidatos, y. como yo no quise colaborarles con eso, la emprendieron contra mí,^empezaron a perseguirme, me pedían plata, no me dejaban ios vivientes; yo tenía un carro'y me tocó venderlo porque me lo iban a quitar, tenía un ipté^dej,montaña én^el predio,.se ^metiefon,^en mi finca y formaron un campamento duranteJ3/meses,ycüandO'saiierohrrn"andé'a' cortar la montaña para evitar problernas, a/ajz de eso'se_mqiestarp^^^ Como ia situación se colocaba difícil me^trasiadé-a'' una.'casál'enyarrléndó'ién San Vicente aunque seguí yendo a ia finca todas las semanas, también coloqué vivientes.
Esta gente, a raíz del corte de montaña-me llamó-a-pedirme cuentas,-me tocó ir a un punto llamado el Pueblito donde me tuvieron hasta las siete de la noche, me dejaron volver con la condición que tenía que regresar en 15 días, ocasión en ia que me dijeron que debía irme de ia zona; a raíz de eso me fui para Bucaramanga a conseguir trabajo pero como no encontré nada me devolví para San Vicente, le dije a mi hermano Iván Géivez que se fuera a trabajar a ia finca, estando éi allá lo empezaron a molestar otra vez, en vista que no podíamos vivir, decidí vender a Ceniida Chacón, conocida de ia zona.
Después de ia venta me quedé en San Vicente, me dediqué al oficio de conductor de trasporte público porque había quedado sin nada, no me volvió a molestar la guerrilla porque ai mes entraron ios paramilitares, con esta gente no tuve problemas. Actualmente vivo en San Vicente, no estoy registrado como víctima. ' fls.78 a 83 Archivo digital 1.
República de Colombia. Tribunal Superíor de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00050-01. Sobre las razones por las que vendió la heredad ratificó el 23 de noviembre de 2015^'^: Fue por cuestiones políticas, en ese tiempo operaba en la zona el Frente 12 de las FARC, me exigieron en el año 1994 que tenía que ser concejal representándolos a ellos, en esa época colocaban candidatos a la alcaldía, al concejo, me ofrecieron poder económico y garantías pero yo no acepté, empezaron a hacerme la guerra, no me dejaban hacer reuniones y amenazaban a la gente que si votaban por mi lista los mataban o los corrían, me citaron a un sitio llamado el Pueblito, allá me dijeron que era objetivo militar; por ello, me tocó desplazarme a Bucaramanga como por tres meses, luego conseguí una camioneta y me puse a trabajar en diferentes partes, mientras tanto en el predio quedó como por un año mi hermano Iván a quien también sacaron.
Las amenazas eran en la vereda porque en el casco urbano de San Vicente no me decían nada. A finales de 1994 salió mi hermano y en el 95 dejé a otro cuidandero que se llamaba Alberto Ordoñez a quien también timaronréLduróxomo-dos^mesesfAhí-fue-cuando tuve que vender, no me dejaban trabajar, no podía tener vivientes, debía una plata en los bancos que había pedido para los cultivos, ganadí^y construir-la^casa, me tocó vender y pagar eso.
Todo eso fuejlo que me lleVó a desplazarrne^con^mi papá y mi mamá, pues mi señora estaba en el pueSlo de San Vicente coh mis hijos. ^ li En declaración administrativa del 21" de enero de 2016 precisó^^: I •••; 3 I.; Cuando mi ^hermano Iván estaba en la finca com su esposa Elida Reyes e hijas dependían económicamente de la misma, pero fué'^amenazado por el Frente 12 de las Farc que le.dijeron que tenía que irse, que no lo dejaban estar más ahí porque yo tenía problemas con ellos, entonces se'vinjeron para el pueblo de San Vicente.
Alberto Ordoñez^era persona de mi confianza porque vivía en la heredad desde antes que yo saliera ^desplazado., inclusoíl'e permití construir una casa de nacuma, cuari'do salí desplazado^él se^quedá^ahí con la señora y sus hijos, luego llegó mi hermano, cuando este se fue"lé"pedí que me cuidara' el predio, a los dos meses la guei|rilla"ne,^dijo«gue^e°fuera'^prque^ijp^estaba,a^^ entonces se regresó a la caslta-péqúeñí qiTé Íe'había^'déjádó^hacéri^pbfque en esos dos meses él estuvo en la casa/de, latinea, queyerayiá* principáL Respecto de las razones por las que dejÓ'^eK'predloy^eñ'^é'stá^oport^^ manifestó: Las fechas se me pueden.cpnfun^, cuandg^yp_e^ra concejal todavía vivía en la finca, fue cuando empezó la segunda "campaña que níe empezaron á hostigar que tenía que trabajar con ellos, como Ies dije que no, me empezaron a amenazar, que debía salir de la región; en plena campaña yo iba de San Vicente para la vereda en el bus municipal, en el sitio Mirabel estaba la guerrilla, nos hicieron bajar del bus, me llamaron a un lado, ahí un guerrillero enviado por "Romaña" me dijo que debía irme de la vereda porque yo era objetivo militar, entonces me organicé y como a los 8 o 15 días abandoné la finca, ahí quedó Alberto Ordoñez Martínez unos días mientras llegó mi hermano, según eso mi hermano debió haber estado ahí más o menos entre los años o 1992, 1993, 1994 y 1995; por orden dei comandante me tocó presentarme en "el pueblito" yo no fui y al otro día me llegaron a la finca, que tenía que presentarme urgente, llegaron de civil, con arma corta, entonces me tocó ir ese mismo día, esa fue la segunda vez que debí ir, me dijeron lo mismo, que trabajara fis.95 a 99 Archivo digital 1.
"fls.101 a 105 Archivo dígitaM. 10 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00050-01. con ellos, y yo otra vez les dije que no, me dijeron que lo pensara, luego me volvieron a citar otra vez, en esa oportunidad me dijeron que me ofrecían plata para la campaña y un carro y yo otra vez les dije que no, después de eso, me declararon objetivo militar.
En la misma diligencia explicó que cuando su hermano estaba al cuidado de ia finca la guerrilla acampó aproximadamente por tres meses, al respecto dijo: Eso fue precisamente lo que llevó a que le dijeran a mi hermano que tenía que irse de la finca, pues las Farc hicieron un campamento como por tres meses y eso me podía traer problemas con e! Ejército, incluso ya me habían llamado varias veces del Batallón a Indagarme por esa situación, un día que yo iba de San Vicente para Barranca me encontré en la vía con uno de esos guerrilleros y le dije que estaba preocupado, que necesitaba hablar con el comandante "Romana", la guerrilla me envió con el señor del bus un papel citándome en la finca, pero ya con el permiso de ellos para poder entrar, cuando llegué me estaba esperando un guerrillero para ir a la campamento, allí comenté el asunto y el comándante me dijo que yo no les habla querido colaborar en la campaña, tampoco los dejaba estar ahí en la finca, mejor dicho, que yO|no=gustaba^dereIlos;=:me=dijeron--que=.se=iban=.y se fueron, al poco tiempo entró e! Ejercito a combatirloS|¡ppr esa zona; el problema conmigo fue que cuando la guerrilla se fue, para^evitár^próblemas con el Ejercitó, mandé tumbar todos esos ártSoles donde ejfós^se esconciían,^cuando se dieronjlcuenta, le llegaron a mi hermano y Ordoñez, que le dijeroiT^qúe desocupara, luégóle^mjnifestaroh lo mismo a Alberto ninguno podía yívir.
Adícionalmente expresó que cuando su hermano estaba en^la'f¡hca',fér la frecuentaba a escondidas de la guerrilla;- sobre ello^ácptp:^Sí,-,yp:iba,la veces iba uria vez al mes, o una vez a la semana, ^^pasaban méses^uVno iba, datia ína vuelta y me devolvía, quedarme a dormirAno sé podía^.por la amenaza. / Respecto de su trabajo político enj la-^vereda dljó:"€jercí ''como-'^Tesorero,I Fiscal, Secretario, Presidente, por ahí ^unos 10 años,.hasta que quise^er Concejal, yo solo hice campaña en la vereda^la gente qué me apoyaba ^era la dé allá, incluso en la segunda campaña fue "que amenazarprl_a.Ias'fperégnás para que no votaran por mí, para que no fueran a las reuniqneVque-yo-organízaba.
Es que en esa época incluso asesinaron varios concejales^énípl periodo para el que yo nofsalí elegido, y otros después, supuestamente que Jos íabía matado Ja guerrilla, otros que los paramilítares. En di sjo superior 16 ige'^ia^juci^al^eianía'S^^I^^'^Gle^ de 2016 además deídeGlarar=nuevamente=sobre«su-vida-y--ejerclcio político, la situación de orden público, y el motivo de su desplazamiento entre 1993-1994, especificó que "La Reserva" se destinó para labores agropecuarias, por eiio sembró pasto, cacao y café, cultivos que dijo no alcanzó a disfrutar porque estaban recién sembrados, cuando ya me tocó vender el predio.
Respecto de ia venta memoró: Me tocaba vender porque no me dejaban entrar, yo tenía la pesa allá, iba los domingos vendía la carne y volvía a salir; cuando estaba allá, me decían toca que se presente en tal parte, yo me 'Archivo digital 66. 11 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00050-01. presentaba y no me decían nada, nunca me llegaron a decir es que a usted lo vamos a matar, pero no querían verme allá, eso fue todo lo que me dijeron, eí problema mío era por política, por nada más. Explicó que aunque inlciaimente salió de la finca con sus padres;
Fue por pocos días, porque mi papa vuelve a la finca, es que la finca mía era aquí y él tenía una parcela al lado pegada, entonces él permanecía allá, vuelve nuevamente allá, yo siempre permanecía con ellos, todo el tiempo yo he estado con ellos. Cuando salió de la finca quedó su hermano Iván, quien se encargó de su administración durante dos años larguitos, cuando ya hubo el negocio él salió. Sobra.Ja-persecución-^y.hostigamientos., que, padeció Alvaro ji ' ij Gélvez su progenitora Anastasia.Guerrero aseguró que en Llana Fría ¡j I operaban las Fuerzas Armadas Revolucionarias -Farc-, estaba el ELN, II - X I 'I \ ^ 1* <1 y que tuvieron varios problemas.con estos grupos, ya que incluso les tocó sacar á r\ sus hijas déria región, porque: La'guerrilla éra a llevárselas, que de todas maneras tenían que irse con ellos, entonces nos^tocó sacarlas.
Luego de f ' ~ H esta situación, y^empezó la persecución contra Alvaro porque era concejal y lo || "■ S' r 1. amenazaban terriblemente. Ramiro Gélvez, padrelTde Alvaro, expuso que I I ' ' luego de transferirle Ja finca a su hijo, yiyio con su esposa en una i ^ ' parcela quej compraron y dV© alindaba'con "La Re^serva". Sobre las razones por las^'que su hijo vendió expresó: Por la;'mala situación que temamos, más sacaron las dos chinas^Z. La señora Evelia Durán^® manifestó en fase judicial: A él se la dedicó la guerrilla, más que todo como por política, porque cuando él se lanzó ai " Audiencias del 7 de diciembre de 2016, archivo digital 66.
En el informe de prueba comunitaria realizado por la ÜAEGRTD el 18 de junio de 2015, la señora Evelia Duran, residente de la vereda Llana Fría, narró: Yo me acuerdo de Alvaro, él era de la Junta de Acción Comunal, la gente lo quería mucho, lo elegimos, yo me acuerdo que yo también voté por él y lo escogimos como candidato al concejo. Entonces, como la guerra llevaba otro candidato, de ahí se vino el problema para él, empezó la persecución para él. Eso fue las Farc.
Ahora, otra cosa, cuando empezó eso de las tales elecciones había unos tipos que me decían: "Aquí el que no vote por la UP, se va o se muere", para uno es algo humillante que le digan esas cosas; después de que a uno le hayan perjudicado con familia y todo y por qué nosotros en lugar de apoyar a Alvaro que sí era una persona de la vereda, ¿cómo íbamos a apoyar a personas con las que uno no sabe con qué objetivo vengan más adelante Él era el que nos vendía la carne, nosotros salíamos cada mes a vender, vendíamos y de una vez le cancelábamos a él, una persona que nos colaboró mucho, por eso lo elegimos a él y ganó, por eso se vino el problema.
Yo estaba el día de la elección ahí en la escuela de Alto Grande cuando ellos mismos ahí de una vez van mirando los votos, resulta que como Alvaro ganó ese tipo que estaba ahí por cuenta de los otros, estaba de civil 12 República de Colombia. «3 Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00050-01. concejo la guerrilla también tenía candidatos para no sé qué cargos, entonces Alvaro ganó, ahí ya empezaron a cogería fastidio, un día se vino la guerrilla y se hicieron por ahí cerca a la casa de Alvaro para hacerle el hostigamiento ai Ejército, empezaron a dedicársela de una forma u otra hasta que él tuvo que salir^®.
Rosalba Centeno, quien vivió en la vereda Liana Fría desde el año 1955 o 1956, rindió declaración administrativa el 17 de junio de 2015^° y en fase judicial. En la primera ocasión narró cómo la guerrilla influía en la Junta de Acción Comunal: Ellos venían a preguntarle a los presidentes o a los secretarios y bajo amenaza que teníamos que trabajar para ellos, después que se_ daban cuenta que la Junta de Acción Comunal estaba ¡i organizada y tenía su personería, llegaban a ver sí los auxilios que nos daba el gobierno era én dinero, como-nó se les entregaba nos obligaban a dar de lo que li. i tuviéramos.
Dijo que^Gélvez Guerrero, fue rriiembro de;la Junta y que en Í ' tal condición: La guerrilla lo citaba, le tocaba salir, pero él nunca les dio el brazo a torcer, mandaban un personal a su casa con una nota, ese muchacho se vio en el 3 Vj, ^ hilito a que lo mataran por eso se vino para San VIcente^^T-' En diligencia judicial ij realizada eh 1° dé diciembre dé 2016, agregó:- Allá entró la guerrilla y empezó a vacunar ítodo el mündo, teníamos queípagar, el que no pagaba lo i! -- mataban, luego entráronlos paramilitares y el que'Je hubiera dado vacunas a los primeros entonces era cómplice, y muerte segura, total que quedamos entre la espada y la pared~>y si llegaba cel uno-tocaba darle de comer, si llegaba el otro que-darle'de-comerypensando.uno'en hacer el bien, quedamos todos ^ tt 77 o también había mal, y Alvaro, él négociábá\él!:tenía7sü/próplónégocíb?f'\'/ La señora Oliva Bautista, habitante de la vereda respecto del orden público en el año 1992, dijo: Eso era una situación que uno no tenía paz, se formaban las balaceras, llegaban las Pare y los Elenos a las casas, se llevaban la gente y si no les colaboraban los mataban.
La guerrilla llegaba a la finca y decía tenemos esta mercancía para que la traslademos a tal vereda y pedían pero estaba por cuenta de ellos, ese tipo yo creo que le provocaba acabarlo de una vez, se le veía la rabia, yo también sentí como miedo ese día porque yo pensé que iba a pasar algo. Nosotros estábamos ahí también esperando el conteo porque estábamos apoyando a Alvaro, él siguió pero empezaron a ofenderlo porque decían Q^ue él era como objetivo militar, por no apoyarlos a ellos.
Audiencia del 1° de diciembre de 2016, archivo digital 54. Prueba comunitaria realizada por la UÁEGRTD. " fls.114 a 118 Archivo digital 1. 13 República de Colombia. a Tribunal Superiorde Cúcuta 6S 001 31 21 001 2016 00050-01. plata, entonces la gente fue saliendo de las fincas. Conoce a Alvaro Gélvez desde que era un niño: Precisamente por no involucrarse con cosas, mejor se salió de la vereda, también porque como él fue presidente de la junta a él lo acosaban muchísimo de que tenía que colaborar.
Y más adelante detalló que los insurgentes hacían reuniones: Ahí donde era la pesa, donde citaban a la gente tocaba asistii^^. Luis Francisco Alvarez, residente de Llana Fría desde hace 40 años, en declaración del 6 de diciembre de 2016, manifestó que I conoce a Gélvez Guerrero, por lo que tiene conocimiento que perteneció a la Junta dé Acción Comunal de esa hereda y de Alto Grande, además que fue Concejal del^rnunicipio.
Dijo que no tuvo conocimiento de las'^amenazas que aquel, recibió, pero afirmó que la I ' ji guerrilla du|ó encía región^rfiás de''15'años; aseguró que cuando el solicitante fue presidente de lá tJünta:i Estaba toda esa gente ahí en la vereda, II ^ I I I; 2 í se pasaban por toda^parte, nos tocaba convivir, estuyiero^ hasta el año 2000 que ya salieron y entró la^ presión de los- paramilitares, hubo einfrentamientos.
Sin II * *' - * ^ '' embargo afirmó que: la guerrilla, ño desplazó aunadle, a nadie corrieron. Y I !' sobre el caso particular/de Alvaro Gélvez^.^dijo que no fue desplazado: Él se fue porque vendió su finca y^uis'o vender. Sobre la muerte de Iván expresó: Ncj de híJiídiceitiJira dónde sé_supo7cfflip?^uf&la^,|?ue^e^^^ ¡o mataron, pero no " ^ i| Alirio ^SaavÍHil"NiWe¥,~FesiMte^ñTriáñá''Frrá dijo: Allá sí hubo guerrilla, pero se fue como en el 92 o 93 una cosa así, después llegaron los masetos, los paramilitares que llaman; manifestó que Gélvez no fue amenazado y que la guerrilla solo pedía plata a los pudientes, lo que sí era que involucraban a la gente en todo, porque era que llegaban y se estaban ocho días en una finca para que ninguno dijera nada y luego se estaban ocho días en otra, ellos se perdían y estaban dos o meses o tres y luego volvían.
Contó que en "la Reserva" había una montaña, que Alvaro mandó a tumbar y que los ^ Archivo digital 58 diligencia judicial del 1 de diciembre de 2016. " Archivo digital 64. 14 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00050-01. alzados en armas sí acamparon en esa heredad. Sobre Iván Gélvez, relató: Vivió en la finca de Alvaro con la esposa, también le ayudaba en la pesa, luego se vino a vivir en el pueblo, a negociar ganado y en un viaje que hizo fue asesinado al parecer por la guerrilla^''.
Joselito Galán Pérez, dijo que nació en la vereda, por lo que conoce al solicitante: Yo soy vecino de él, nacido y criado como una sola familia, las dos fincas casi unidas, por lo que tiene conocimiento que fue miembro de la Junta de Acción Comunal y concejal del municipio. Aseguró que: Del 90 como hasta el 95 operaban las Farc, posteriormente estuvieron un tiempo los paramilitares; !,dijo=^^que-los-insurgenteS"no--^pidieron-vacunas pero si los paramilitares, no era que la géntéxolabdrara con la guerrilla, si no que cuando eso el ejército tenía como'abandonado, poco-entraban, entonces la guerrilla se apoderaba, debían que era el frente 12 y los Elenos. Expresó que Gélvez tenía !. o un negocio de venta de carne y que no se enteró de las amenazas por él recibida. 'Sobré Iván Gélvez, dijo: Él le trabajaba mucho a Alvaro, o sea 'i Til ' como dicen por allá,.Wa él que le levantaba la res. él era él que iba y la traía, Alvaro I »- la compraba, él ya murió, dicen que lo mataron los paramilitares porque se metió i' con una señora^® Miltbn, Galán Pérez, habitante "'de la zona por 40 años, íi ^ ' contó sobreíla presenciaí;deJnsurgentes:.
Vor allá hubo'guerrilla como hasta '1 V"; el 96, de ahílse metieron los paracos,-sin embargo, interrogado sobre las amenazas que^recib¡ó]:Alyarp^Géiyez;vaseguró:^No fue desplazado, somos i: /.'o ^ 26 de esa misma iVereda,CcriadoS'en. la'vereda y^noÍTecibio/ninguna amenaza. Luis Saavedra, indicó que nació en esa región y trabajó con la familia de Gélvez Guerrero en labores agrícolas, por lo que se enteró que fue presidente de la Junta de Acción Comunal, concejal y tenía una pesa.
Sobre la presencia de grupos insurgentes, memoró: Pues allá sí estuvo la guerrilla, pero no se presentaron desplazamientos ni nada, si hacían reuniones, si tenían que sacar a alguno por ladrón, o alguna cosa, lo hacían salir de la vereda, pero nunca mataron a alguno; aseguró que Iván Gélvez administró Archivo digital 62 diligencia judicial del 6 de diciembre de 2016. 24 Archivo digital 62 diligencia judicial del 6 de diciembre de 2016.
Archivo digital 60 diligencia judicial del 5 de diciembre de 2016. 15 República de Colombia. i<ñí^ Tríbunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00050-01. "La Reserva": Él duró como dos o tres años más o menos en la finca, él se la pasaba de allá para acá porque tenía un camioncito, transportaba ganado. Interrogado sobre las amenazas que recibió Gélvez Guerrero, dijo;
En el tiempo que yo he vivido allá nunca lo amenazaron^^. Garlos Ramírez Carreño, manifestó que llegó a San Vicente de Chucurí desde el año 1970 y actualmente tiene una finca en la vereda Llana Fría, colindante con el predio "Bellavista. Expuso que no tiene conocimiento de las amenazas que recibió Alvaro Gélvez, pero sí escuchó hablar de alias Romana^®.
Gerardo López, residente de la vereda desde^raño'1994V"ñárró "qu"é "éñ"e¥á" ép5cá"el orden público: Era normal, sí había grupos /al ma'rgen-de^la ley, las Pare, los Elenos, los paramilitares, | pero np^,, era una zona demasiado violenta aunque si hubo i enfrentamientos con el Ejército. Ellos con el campesinado poco se metían, hacían era reuniones'; las cuales tenía uno que hacer^presencia^ pero en ningún momento |i, ^ ' ' dijeron alguien tiene^que irse, a'nadie le quitaron sus tierras, el conflicto que habían con ellos era que no querían ladrones, marihuaneros o violadores, el que se metía ii '' ', ijj, con eso se tenía qíje ir o se tenía que morir, pero el que estuviera trabajando se quedaba tratiajando^-^^Respecto al solicitanteCmaniféstó que era el propietario (^e la "La Reserva", vivió enja.fin'ca y tenía un viviente que colaboraba pon labores agncolasí^por^ue aquel era pesero, no tuvo conocimiento delasrarnenazas que'.recibio-'porquerCuando iban a correrá alguno ensegüida-rsercornayel rumorees más,esO/;en. las reuniones que hacían 1 lili i decían, a fulano ya le toco irse de aquí por esto y por esto.
Resulta evidente que el señor Gélvez Guerrero, como él mismo lo aceptó, no recuerda de manera precisa las fechas, por ello presenta contradicciones en cuanto a la época en que dice empezó a ser hostigado por el Frente 12 de las Faro, no obstante, coincide en señalar que la persecución en su contra inició cuando terminó su primer periodo como concejal y estaba en campaña para el segundo, lo " Archivo dígita! 60 diligencia judicial del 5 de diciembre de 2016.
Archivo digital 60 diligencia judicial del 5 de diciembre de 2017. Archivo dígita 60 diligencia judicial del 5 de diciembre de 2017. 16 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00050-01. que ubica esta circunstancia entre los años 1992 y 1993, pues la certificación expedida por el Concejo municipal de esa jurisdicción señala que fungió en dicho cargo público desde noviembre de 1990 hasta mayo de 1992^°, y como límite temporal el año 1995, data en que celebró el negocio jurídico de compraventa.
Establecido lo anterior, del análisis en conjunto de las diversas declaraciones del señor Gélvez se deduce, más allá de sus imprecisiones y contradicciones, que fue líder comunitario y concejal de San Vicente de Chucurí hasta mayo de 1992, posteriormente, candidato a la misma "corporación^para las elecciones siguientes, II ií época desde la que comenzó a ser instigado por la guerrilla; entre los I.. !i eventos a los que mace referencia comp,.victimizantes memoro por ejemplo quJ fue atado-pTimefip dijo ^üe^eh '1991, luego que en 1994- al "pueblito" porj^aber talado lá^óñíana'en ciüeíse irijstaló aquel grupo insurgente por \rarios días,\ocasión en- la que/fuie^ informado que debía i ' *' í— ^ irse de la zona, p^^ello, sé desplazó de lá Llana Fría al casco urbano de San Viente de Chuctirí donde vivía su e'sposa e hijos; en •4'' otra oportunidad, cuandotse^desplázabaíen autobús a la vereda "Llana I '4 E, - i Fría", en el punto denominado Mirabel, un guerrillerojienviado por alias Romana e ordeno mue¿tenia que^irse^de la^vereda; también debía N )i 1'/ li ^ fí f colaborarles con^plata'V¿mercadO''en''la^^pesa que tema en la misma S i¡ vereda; se prohibió=a=la=comunidad-que=^votara^porr^ía lista al concejo que él lideraba, y le impedían hacer reuniones políticas, tampoco le permitían tener administradores, pues su hermano Iván, y Alberto Ordóñez, fueron amenazados.
En conjunto la prueba testimonial es coincidente en afirmar que en la vereda Llana Fría operó desde eí año 1990 -entre otros- el grupo insurgente de las Farc, los que convivían con la comunidad, se fl.119 Archivo digital 1. 17 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00050-01. alojaban por varios días en las fincas de la vereda, impusieron normas a los lugareños so pena de expulsarlos de la región o ultimarlos, debían asistir a las reuniones que programaban, Íes exigían ayuda económica, influenciaban las eiecciones y atemorizaban a ios habitantes para que votaran por sus propios candidatos, aigunos fueron testigos directos de la instigación que estos insurgentes emprendieron contra Gélvez Guerrero cuando ejerció como líder comunal y concejal, otros expresaron, además de no tener conocimiento de la situación personal de Géivez, que no se presentó desplazamiento. ni_hpstigam[entp a los habitante^dej sector.
I ^ pJ f i ^ Así las cosas, cabe precisar que 'justamente ppr la dificultad de probar la ocurrencia' del hecho victimizante; iá ley protege la versión de las víctimas]con un blindaje especial de veracidad y buena fe^^ que no se desmonta por] el simple hecho que otro testimonio desdiga lo que ellos dijeron, en^'consecuencia,. como ios hechos relatados por Alvaro ¡i Gélvez, guardan ppherencia con el contexto ^armado que se vivió en San Vicente de Ctíucurí, que"se evidenció en los testimonios ya referidos, en los documentos apprtados.por ia UAEGRTD y que la Sala !| i'—' ha analizado en^.varias sentencias^^ a las que se remite por economía procesal, dando aplicación'a Ja presunción de buena fe es claro que II 'fji¡'O i''P-/ ¡Pd 1 este puedei'serconsiderado víctima -''detesté'flagelo, sin que en todo li caso pueda^-^predicarse-esta-condición - por--ek-fallecimiento de su Artículo 5° Ley 1448 de 2011: 'El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.
La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas.
En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el articulo 78 de la presente Ley". " Sentencias dictadas dentro.de los radicados: 68081-31-21-001-2015-00005-01; 68001-31-21-001-2015-00155-01; 68081-31-21-001-2015-00167-01; 68081-3121-001-2016-00025-01. " Artículo 5 de la Ley 1448 de 2011. ^ Articulo 3' Ley 1448 de 2011 °Se consideran victimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son victimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima ". 18 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00050-01. hermano Iván, pues además que ni siquiera se aportó su certificado de defunción, los deciarantes coincidieron en manifestar que murió al parecer violentamente en otra vereda y con posterioridad a la venta del inmueble.
Ahora, como para sacar avante la pretensión de restitución no solo se requiere ostentar la condición de víctima del conflicto armado, sino que es menester probar que la pérdida de la relación jurídica con la tierra acaeció como consecuencia directa o indirecta de aquel, pasa la Sala a analizar ei presunto despojo al que se hizo alusión en las pretensiones de la solicitud. '/X X, De acuerdo con el hecho décimo cuarto de la solicitud, debido a que Ájvaro en adminis contrato de Bélvez no pódía vivir.é'n "Llá;Reserírá" ni entregar el predio ració^i, por las'!! rázdnéSi ya señaladas, j decidió celebrar compraventa, elevado a/escriturá/públicaÍNo. 478 de 1995 I \ ^ " '' I V* 'I de la Notaría Única de San Vicente de' Chucurí,;con los esposos t;
V ' y- /■ ó ' Cenilda Chacón de^líloreno y Clodomiro Moreno. El art DE- culo>í74 de la Ley 1448 de 2011 «define por abandono, la,.. ji (í ^ situación temporal o perrr^nente'a Jaique se^ve abocada una persona forzada a dlspl^arse(íazón^oíl^ajá|íse^ para ejercer la administracionr=explotación=-y=contaeto-directo-coni los predios que debió desatender en su desplazamiento.
Y por despoio. la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Para que se configure este último delito se requiere e! aprovechamiento de la situación de violencia, y el carácter arbitrario del 19 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00050-01. acto utilizado para privar de. la propiedad, que puede consistir, entre otros, en un negocio jurídico. Respecto del mentado negocio jurídico se probó, contrario a ios argumentos expuestos en la solicitud, que no tuvo relación con el conflicto armado, porque Gélvez no dejó de ejercer la administración de "La Reserva", tampoco desistió de explotar el predio, y menos aún de frecuentar la vereda Llana Fría, ni antes ni después de la referida negociación, veamos porque: En primer lugar, de lo expuesto^por Alvaro Gélvez se infiere que si bien se trasladó a vivir al casco urbario.de San Vicente, al frente del I predio estuvo iniciaimente su hermano Iváñ, quién lo administró "más o menos entre los'Sños 1992,. 1993, 1994'y 1995", luego o entre tanto, il, ~ •. 'i también estuvo,'cómo administrador Alberto Qrdóñez, quien vivió en el fundo en urla casa adjunta, más de, ocho añoshY en'todo caso, aquel il ^ como propietario seguía frecuentando su heredad "todas las semanas", l! I ' por ese motivo, reconoció el 7 dé diciembre dé 2016 que tenía cultivos II ^ 'O • "recién sembrados" de pSsto, cacao yíafé, que no alcanzó a disfrutar "cuando yaime-tocó vender", lo que permite inferir que invertía en su mantenimiento, y aunque''.insiste, ^que no podía alli residir, resulta,, 'i riípjffp... contradictorio que-ademas-^de'^^su-contacto'con ei-fundo, permaneciera i i' todo el tiem'po^con^sus-padres-en el-bien-colindante de propiedad de estos ubicado en la misma vereda.
En segundo lugar, Gélvez tenía un negocio de venta de carnes - una pesa- en el que trabajaba, por eso: iba los domingos vendía la carne y volvía y salía^^ y aunque igualmente expresó que esta actividad le causaba miedo porque era requerido por la guerrilla, no la dejó de Archivo Digital 66 interrogatorio judicial del 7 de diciembre de 2016. 20 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00050-07. hacer, ni antes ni después de la venta, tal como quedó demostrado con los siguientes testimonios: Ramiro Gélvez, dijo que con posterioridad a la venta del predio, su hijo continuó unos añitos con la pesita, después le tocó salirse. Y Anastasia Guerrero expresó, cuando Alvaro se salió, el volvió ai asunto de la pesa, porque allá le debían mucha plata, entonces él iba, arriesgaba la vida para ver sí libraba 3S eso, de todas maneras él perdió todo, la gente no le pago.
El señor Luis Francisco Álvarez, manifestó sobre este aspecto: Él no se fue de lá'vereda, el vendió la finca, él era pesero'siguió pesando unos años. Y cuando iéj preguntaronisi-coñtihuó en^la vereda, respondió: Común y 11 ^ corriente, dedicándose,aj.'negocio, compraba por*ahí muías y caballos, ganadito, !j hasta yo le vendí una res, una novilla, y me quedó'debiendo 50 mil pesos que no me ¡. pi ■, ' ■ • - -. pagó, hace unos 20 años^^.
ANrio Saavedra Nieves, expresó: El siguió ahí con la pesa casi uh añójmás, siguió vendiendo, carne allá énMa rnisma vereda, queda como a unoshs rníiutos a pie, hacía como'dos años qüe él era pesero y siguió 'I " ■ ■: ^ como un año más después que vendió la finca, después se vino para el pueblo. Y más adelante detalló; Después de que vendleroa,la finca yantes de terminar la il í " " ' pesa ya se habían venido pára-el pueblo, siguieron' allá pesando carne y después ya dejaron la pesa y siguieron viviendo en el pueblo^®.
I Cmis^G SiGperÍGr;! Joseiito Galán Rérez,/contó!ÉLmontó-una^pesa allá, cerca de la finca que era de la mujer, como a media hora de la Reserva, cuando él vendió la finca, la señora de Álvaró^Géívéz'décía qúé'téñíá" qué següir con la" pesa y siguió después que vendió como dos años más. Sobre la distancia entre dicho establecimiento y la finca, expresó: Estaba como a media hora, pero uno en la moto como 10 minutos®®.
Milton Galán Pérez, afirmó que la causa de la venta fue: Él sacó la plata al banco para hacer la casa que está en La Reserva y quedó mal con el banco, le tocó vender para poder pagar la deuda. Añadió: Él trabaja ahí y era pesero en la misma vereda, echaba obreros, administrador pero él Archivo digital 66 diligencia judicial del 7 de diciembre de 2016.
Archivo digital 64 diligencia judicial del 6 de diciembre de 2016. Archivo digital 62 diligencia judiciai del 6 de diciembre de 2016. Archivo digital 62 diligencia judicial del 6 de diciembre de 2016. 21 República de Colombia. Tríbunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00050-01. era el dueño, continuó con el negocio como dos años más, iba con la señora que era ia secretaria'^^.
Luis Saavedra, expresó que Gélvez Guerrero: Terminó ei mandato ahí en ia finca, iba a las reuniones y volvía a ia finca, ahí habitaba, cuando hizo ei negocio, todavía éi siguió después de eso yendo a ia pesa, estuvo pesando dos años más aiiá en la vereda, éi se ia pasaba era de allá para acá porque él tenía un camioncito, entonces salía a ia línea también y transportaba ganado'^L Garlos Ramírez Garreño, manifestó: Él tenía pesa ahí, inclusive en ia finca de un familiar mío Áivaro Deigadiiio, éi tenía esa pesa, éi dice que fue desplazado pero éi vendió ia finca y siguió como dos años_con^su negodo ah\ en la misma vereda que queda como a un Kilómetro de ia finca, iba ai negocio ios sábados y domingos, || ^ rJ! !Uí ^ I' porque eso era un solo diaria pesa, iuégo^^'seguía por ahí en sus negocios, 11 I' comprando ganado. ^ Gerardo López Torres, sobre el negocio jurídico de compraventa I =3=1 '.. ' ' de la finca |La Reserva", expresó: Se escuchaba.decir que éi tenía muchas 1 rr • ' ' ' ¡r- i' deudas, entorices vendió ia finca'para pagar, más no por desplazamiento, porque li ^ ' siguió dentro 'de ia vereda, éi era'pesero, y siguió, apfpximadamente dos años de pesero aiiá, después sí^te cedió ia pesaba otro señor.y^se fue para San Vicente''^.
Gircuristancia que confirmó Alvaro Gélvez, • cuando en el li // -f ^ {f V interrogatorio quéTindió'emlá-^etápá'judlciaif le'preguntaron si regreso a la vereda, lueg<áé;ia^.eDta^lCpxé9iQ°LaJlp^^ Yo volví porque en ese tiempo ya Ja,querriÍia_había_desaparecjdo,y.yajestaban'ios paramiiitares y ei problema que yo tenía era con la guerrilla, entonces cuando ya entró ei grupo de paramiiitares, entonces ya se quitó ese problema, ellos ya habían salido, pero yo no fue que volviera frecuente, pasaba muy de vez en cuando porque yo compraba ganado, entonces pasaba por ahí pero ya de llegar a estarme tiempo dedicado allá en la vereda, no. Y sobre el aspecto puntual de la pesa, dijo que después de la venta: Yo iba solo los domingos, yo duré por ahí como uno o dos años'*^ '^Archivo digital 60 diligencia judicial del 5 de diciembre de 2016.
Archivo digitai 60 diiigencia judiciai del 6 de diciembre de 2016. Archivo digital 60 diligencia judicial del 5 de diciembre de 2016. Archivo digital 60 diligencia judicial del 5 de diciembre de 2016. ** Archivo Digital 66 Interrogatorio judicial del 7 de diciembre de 2016. 22 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00050-01.
Aunado, expresó que siguió colaborando con los políticos en la vereda donde teníamos el predio, he ayudado a los dirigentes que han estado allá. Corolario, a pesar de los eventos que sufrió Alvaro Gélvez, que causaron su traslado en el año 1991 al casco urbano de San Vicente de Chucurí, continuó frecuentando la vereda, administrando y explotando el que fuera su predio hasta cuando lo enajenó, es decir, los hostigamientos que padeció no causaron en su psiquis miedo insuperable como para dejar las actividades que desarrollaba en esta zona, como era el negocio de la pesa, que se encontraba ubicado en la misma vereprei^qiré"terminó""dósWós"déspüe la venta porque sus clientes no le pagaban,"' ^segúriv lo afirmaron sus padres; adicionalme'ñte, perijialiecía en la parcela'colindante de propiedad de sus progenitores, Ja que queda "al lado, pegada" de La Reserva. ii ^' i¡ I II \ i ' I I ^ En este órclen de ideas, sé concluye, que el. demandante no estaba imposibilitado para vivir o administrar el predio solicitado en restitución ni paratpermanecér en la vereda, po'flo tanto la causa por la J <SS I I i! cual se diioiíen el hecho décimo cuarto de'la solicitud, que tuvo que li vender no se acreditó. p ^ i //~V ° ' Finalmente,^de^'acuerdb coh-^la 'aeclaráGión, ¡Gélvez Guerrero vendió la fincat¿débidó^a.^queí'Jéníá?'^anásl/^^^ que necesitaba li pagar'^^, al respecto_-_dijo:^-SLclaro,..yo-,pagué. la.deuda, del, banco, yo pague porque sin estabilidad el banco me embarga'^®.
Y sobre su situación económica aseguró: No. eso fue terrible, yo compraba ganado y vendía carne allá, yo tenía unos plazos para pagar esos créditos, al verme en eso que yo tenía Hecho que guarda coherencia con los testimonios rendidos en la etapa judicial, por ejemplo Luis Francisco Álvarez, al respecto dijo: la finca estaba en buen estado, digamos tenía sus buenos pastos, sus buenos potreros, la casita era de paja y él hizo un préstamo en el banco para hacer una casita bonita y según se trata de que el hombre necesitaba plata para pagarle al banco y ese fue uno de los motivos para venderle la finca al señor don chepa, para pagarle la plata al banco y comprarle una casa a la mujer que tenía, por allá en San Vicente, yo creo que esos eran ios motivos de vender esa finca, cuando eso.
Lo que encuentra respaldo probatorio en el folio de matrícula inmobiliaria No. 320-5024 correspondiente al predio "La Reserva", en el que en la anotación No. 6 fue registrada una hipoteca a favor de la Caja Agraria, constituida mediante escritura pública No. 338 del 22 de abril de 1988, en el año 1993 fue registrado un embargo ordenado por el Juzgado Civil Municipal de San Vicente de Chucurí, dentro de un proceso ejecutivo singular instaurado por el señor Elíseo Muñoz González, la cual fue cancelada en el año 1993 y la hipoteca cancelada el 16 de mayo de 1995. 23 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00050-01. que salir, eso fue un caos duro, porque uno pensando en las deudas en los bancos, el sostenimiento de la casa y todo, lo mejor fue bregar a salir y seguir trabajando. Yo debía un ganado porque a mí me estaban debiendo bastante plata en la pesa, entonces yo lo que hice fue que pagué lo que estaba debiendo, quedé sin plata pero no quedé debiendo, yo pagué todo.
Interrogado directamente sobre las razones por las cuales vendió, si obedeció a las deudas que tenía o por la situación de violencia, respondió: Las dos cosas, vendí porque de todas formas, quería financiar la parte jurídica que le debía a los bancos, pues yo pagué y quedé libre de todo estado financiero. Con relación al predio que recibió como parte de pago de la "Reserva" dijo: Tocó realizarla para acabar de pagar a los bancos--lgualmenter los-testigos-señalaron que otra de las razones porhas cuales vendió, füé-pojque su esposa quería salir de la finca, lo que confirmóPcuando interrogadá^sobre este aspecto dijo: Si p ^ '•» <f*: claro, por eso cuando se dio la situación'me las trajé.para el pueblo, yo trabajaba en el camión de un lado para otro, que-ellas estuvieran en mejores ocasiones, ahí en i! V; ^ -.,, ' Buenos Aires hay ün centro de guardería y ahí coloque las niñas, y cuando eso mi esposa cosía o coselporque ese es el arte.,, r¡-: 11 '-a i' ¡ C ' ' ' •' Por último, ^el negocio jurídico de compraventa se celebró i - " ''.
V voluntariaménte, libre^de^ualquiér coacción o vicio que pudiera incidir í ' en el consentimiento del vendedor, conclusión a la que se arriba, cúenta)qúé5Gelvez conócio7adá señora"Cenilda Chacón de 77 7? ^ TT" -jf ^ • el casco urbano, /ellos'rteníanvuna-finca'-'.por los lados de la Llana S'.4Í/1 ^ r/H Át/ J.'j I. y-v í, u vM/.'/i'íí ' j, í teniendo en Moreno: En L Callente, por -f/ (y yXAi/ Q¡j/ C/ 'liv' íL/ a vía a Barranca, entonces ellos habían vendido la finca que tenían allá, y se ocasionó que con ellos hicimos el negocio y me dieron una mediagua en parte de pago; significa lo anterior, que la señora Chacón de Moreno no era vecina de la vereda Llana Fría, de lo que se deduce no tenía conocimiento de los hechos relatos por el solicitante.
La venta tampoco se dio de un momento a otro, el vendedor tenía la intención de hacerlo''^, por ello Cenilda y Clodomiro se " Así lo dio a conocer el señor Alirio Saavedra Nieves, quien ha vivido siempre en la región e incluso le ayudaba al solicitante en la pesa, cuando en la diligencia del 6 de diciembre de 2016, archivo digital 62, dijo que el señor Gélvez le contó que estaba vendiendo la finca; -Porque yo a veces pasaba por allá e iba también a esa pesa que era de Alvaro Gélvez y a veces iba a ayudar a un hermano de él, y entonces ahí cuando llegaba a pesar, me contó 24 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00050-01. enteraron. Al respecto Gélvez dijo: Pues se ocasionó que ella supo que yo estaba vendiendo, entonces se encontró conmigo y me dijo que si estaba vendiendo, le dije que sí que me tocaba vender pronto, entonces ellos fueron y vieron la finca e hicimos un cambio por una mediagua, una casita en el pueblo, y ellos me dieron unos vueltos; fueron y miraron y les gustó la finca, como los cultivos estaban todos nuevos hicimos el negocio.
Sobre el precio de la venta y la forma de pago, relató: Ellos me dieron 7 millones de pesos de vueltos y yo tenía un crédito en el banco, cuando eso era la Caja Agraria, para ganado por 15 años y otro crédito para la vivienda, entonces cuando yo lo cedí, en parte del pago, se pagó al Banco Agrario esa plata, incluso ella quedó responsable de pagar, cuando acabó de pagar se le hizo escrituras, y yo deshipotequé porque tenía hipotecado'*®.
¡I Igualmente afirmó la ^comppadora no ejerció presión, la negociaciónijfue de mutuo^acuerdo, y no le informó la presunta causa de la ii " • venta: No, a ellos no les comenté.que estaba amenazado, les dije que simplemente estaba vendiendo., '. \\:ú I ' ' ' ¡I ' ---a S De acuerdó con lo anterior, el^ negocio jurídico de compraventa !i, del predio 'ILa Reserva", que realizó Alvaro-Gélvez con la señora i¡ ^ I iCy Cenilda Chacón dé^ Moreno, no se encuentra afectado de nulidad; rf' ' -f alguna, porque no logfoí^^acreditarse qi^e^el mismo hubiese sido con ya se analizo no'se probo;^porí;el'-contrariOí;ilas-pruebas evidenciaron que Gélvezt-Guerreror-además^que. no.perdió -.la - administración del fundo, continuó frecuentando la vereda Llana Fría, ya que tenía un negocio de venta de carne, por lo que no resulta lógico que sí pudiera ir a la vereda a atender y administrar su negocio, pero se encontrara que iba a vender, sí vendió pero a voluntad y consiguió un señor por allá por el tempestoso y a ellos fue que le vendió, un tal Clodomiro Moreno. " Lo que concuerda con lo expuesto en la etapa administrativa en el formulario de solicitud de inscripción: "E! valor que vendí el predio fueron 10 millones de pesos que los utilice para pagar las deudas que tenía la finca en ese entonces.
La venta se hizo por escritura pública. Y al mes de vender esta finca llegaron los paramilitares a la zona. Tiempo después me entere que la finca había sido dividida en 2. Hoy día mi finca LA RESERVA está conformada por 2 predios: BELLAVISTA y LA RESERVA." Y en la declaración rendida el 23 de noviembre de 2015 Yo hice un negocio - con un Clodomiro Moreno eso fue como en el 95 o 96, le vendí como en 10 millones, hicimos escrituras, nosotros nos encontramos e hicimos el negocio, él se hizo cargo de pagar unas deudas que tenía con el banco Caja Agraria, me dio en parte de pago una medía agua en el parque de la Pola, eso es en el casco urbano de San Vicente, lo tuve poco tiempo y enseguida la vendí para acabar de pagar. 25 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00050-01. imposibilitado para ir a su finca y administrarla, ya que las reglas de la experiencia enseñan que en casos como este, ante una situación de amenaza por parte de los grupos armados al margen de la ley, las personas no retornan a la zona con la finalidad de salvaguardar sus vidas.
Aunado a ello, se demostró que la venta se realizó libre de toda presión, fuerza o coacción que afectara su consentimiento y tampoco hubo iniquidad económica en el referido negocio pues de conformidad con los avalúos de los predios "La Reserva" y "Bellavista" antes "La Reserva" elaborados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi'^® para el año 1995, época en que se realizó la venta del bien, el precio pagado no fue inferior al cincuenta por ciento del valor real, ya que para dicha data su precio comercial era de $11'386.346.
Rama Judicial Eni:>consecuenciarse impone negarla solicitud de restitución de " Consejo ^DUpvriur ae ja juaic¿u'ura tierras|^ yi'oi^enar la cancelación de la Jnscripción^deLpredio^en. el Registro de Tierras Despojá'dasicasíCcóriScdé^íásbrfiédidas ordenadas dentro^dejjráñiite administrativo y judicial. Por último, la Sala se abstendrá de condenar en costas por cuanto no se acreditó dolo, temeridad o mala fe por parte de los solicitantes.
Con fundamento en lo expuesto, la Sala Civil Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Archivo digital 99. 26 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00050-01.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la solicitud.
SEGUNDO: ORDENAR LA CANCELACIÓN de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Géstión de Restitución de Tierras Despojadas: así como la inscripción de la solicitud de restitución de tierras en los folios de matrícula inmobiliaria No. 320-5024 y 320-17317 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente de ji" ~ '' Chucurí V remítase copia auténtica de esta providencia. I! TERCERO: sin condena en costasv.V O V » / I -/. r- AMANDA/ RA /feí CMagistrada CUARTOj^NOTIFlQUESE.'está'providencia a las partes por el medio más expéSito.
I 1 NOTIFÍQUESÉ y CÚMPLÁSE. ^ En permiso FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ gisuada NEL^N RUIZ HERNANDEZ Magistrado 27