'f República de Colombia. Tríbunal Superíorde Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRA Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado en sesión de Sala del veintisiete de septiembre de dos mii diecisiete, según acta No. 059 San José de Cúcuta, octubre veinticinco de dos mil diecisiete.
Decide la Corporación "laHóiicitud de restitución de tierras I ¡! despojadas:^forzosaménte que ia Unidad ""^ministrativa Especiai de Gestión de Restitución,.de-Tierras-Despojadas,\ Dií;ección Territorial I ' ' L I I' ^ ' ' i Magdalena ' Medio, presentó a nombre 6e\- señor'! Carlos Ricaurte i \ Moreno Rodríguez. Trámite al que se opuso Alejandró, León Ospina.
I' ^.. ! i / ^ '' I I /'7 C"
ANTECEDENTES A' En ejércicio de la'fácultad.otprgada por ei artículo 82 de la Ley i - ¿.j 'jru I 1448 de 2Ó11:r 1-nla UAEGRTD solicitó, entre otras'! pretensiones, la I I restitución material del/predio rural dériominado "Bella Flor" ubicado en !:,f!; /P // fl? ¡Il) i] /rü'f; 'I ia vereda "Vizcaína Alta-',^zohá'Turál'-dei"münicipió de Simacota en el Departamento -de' -'Santanderf^identificado"-con"="folio de matrícula inmobiliaria No. 321-5552 de ia Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Socorro - Santander.
Fundamentos fácticos. 1°. Ei señor Carlos Julio Moreno Patiño (q.e.p.d.), padre del solicitante Carlos Ricaurte Moreno Rodríguez, adquirió ei predio "Bella Flor" mediante adjudicación realizada por ia Gobernación de Santander República de Colombia. Tribunal Superíor de Cücuta 68081312100120150017201 a través de Resolución 592 del 14 de noviembre de 1963, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria número 321-5552. 2°.
En dicho predio, el causante Moreno Patino y su compañera Margarita Rodríguez (q.e.p.d.) constituyeron su hogar al lado de sus hijos, Héctor (q.e.p.d.), Luz Marina, Emérito y Carlos Ricaurte Moreno Rodríguez; la finca producía lo necesario para la subsistencia familiar, tenían ganado, cultivos de pancoger, gozaban de un bosque maderable y una casa de material con todas las condiciones necesarias para vivir dignamente. i' n I':■ tJ Lj /-N |i 3°.
Durante mucíjo ^tiempo la "familia Moreno Rodríguez vio |l II transitar a lá guerrilla del ELN en lasMnmediaciones de su inmueble, 'i • •. - " í pues venían de "La Rochela"^y pasaban.:pára la)Cién'aga del Opón; sin embargo, esto no representó motivo'de preocupación para ellos, pues 'I los insurgentes pcasionalmente solicitaban alimientosl o bebidas, como en muchas oportunidades también lo hizo el Ejército Nacional.;¡ ' P' I.1 • «V/-* I 'I il 4°.
La tranquilidad-familiar empezóla ser perturbada cuando la ¡I ^ p. -C- ^ jl guerrilla del ELN, comandada po? alias "Tirapas";! además de los ocasionalesirequerimientos'de ganadoL^í^viveres/empezo a persuadir a Il "•! IT. li ^ J! Í los hermanos'xlylofengí¿podr|guez,;x^^ m vincularan a la organización insurgente. j 5°. En el año 1979 el solicitante Garlos Ricaurte Moreno Rodríguez, se dirigió a la ciudad de Barranquilla a prestar servicio militar durante 18 meses, pasados los cuales regresó al predio "Bella Flor"; dos años después trasladó su domicilio a la finca del señor Luis Osorio Moreno -familiar de su padre- ubicada en la vereda "Vista Hermosa" del municipio de El Carmen de Chucurí en el Departamento de Santander, ahí trabajó y vivió durante varios años al lado de su República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150017201 compañera Esperanza Osorio Bautista, hasta que el ambiente hostil generado por la violencia los obligó a exiliarse. 6°. La incursión de los paramilitares al municipio de Simacota, liderados por alias "Comanche" e "Isidro Carreño", acabó por completo con la tranquilidad de sus moradores, pues ios miembros de esa organización criminal cimentaron su poderío valiéndose de una serie de crímenes atroces entre ios que se recuerdan ia masacre de "La Rochela", ocurrida en una finca a tres horas de camino del predio "Beiia Flor", a partir de ese suceso empezaron ios asesinatos y las desapariciones de familiares y ^amigos.
Este imperio de terror y zozobra, donde para conservar la viáá^era preciso acceder a todas las exigencias i: y arbifrárledades de ~los."^f^aramilitares, motivó ei desplazamiento de varios^ moradores, entre cellos jj Carlos Ricaurte Moreno Rodríguez y su hermanaLuz-Mq'rina Moreno Rodríguez, quienes tratando, de escapar de.das incierr^ncias de la guerra, establecieron su "domicilio en Bafraricabermeja,.¡Santander. 7°.
EL'arraigo por/aquellas tierrás-de''parte del señor Carlos Julio ¡i ^ írT ¡I Moreno Patiño, además que no'le'permitió abandonar la finca "Bella i! o./^¡ o 'i Flor", lo impulsó.a.?cómpraf>otró)ípréHi(0p^^^ hijo mayor Héctor li T, o _ |l Moreno Rodrígu'ezpqúiéñ fueAeíegidoTDrésidentérde la Junta de Acción i| Comunal de ja v^eda_J.V]zc^ína_Baja^ del m de Simacota, cargo que desempeñó por un año, pues fue perseguido por ios paramilitares, quienes lo sindicaban como colaborador de ia guerrilla, toda vez que este grupo armado transitaba por el predio de su propiedad. 8°.
A mediados del año 2000, cuando Héctor Moreno Rodríguez viajaba en compañía de algunos de sus trabajadores desde Puerto Berrfq, Antioquia, fue asesinado por paramilitares, oportunidad en la República de Colombia. Tribunal Superíor de Cúcuta 68081312100120150017201 que miembros de dicha organización lo obligaron a bajar del vehículo, lo amarraron y lo torturaron ante la mirada de sus acompañantes. 9°.
Este hecho marcó la vida de la familia Moreno Rodríguez, sumiéndose en un profundo dolor ante la pérdida de su ser querido, y la desesperación de no hallar los restos sin vida de Héctor, lo que motivó a Karen Johanna Moreno, hija del fallecido, a denunciar ante las autoridades sin pensar en las represalias que contra ella u otro integrante de la familia pudieran tomar los alzados en armas. 10°.
Tiempo después la guerrilla amenazó dé muerte a Mario tJ Li ^ ^ !| Moreno -tíb| del solicitante-"quien se gapaba la vidajen una pequeña tienda, la que en contra de su voluntad, se convirtió en el sitio preferido de los paramilitares, razón-pória qúe fue^ásesinado. ÜEmeterio Moreno,1; 'I Rodríguez, Ijtambjén fue señalado de parámilitar por parte de los milicianos del EtN y obligado por la guerrilla "a'irse dejlsimacota. li » " l 'i A ll 11°.
Estos hechos airaron.a-Carlos Julio^Moreno Patiño, quien en li " ¡I ^ lo sucesivo se resistióV^rn'plir con los^equerimientos perpetrados por las organizaciones subver;siva^ ""igudizandp de ésta manera los senalamientos-V-amenazas/contra-laTamiliaí ♦i ^ « /t r |j d'3 IdJudiciDiímra ! 12°. Entre los.,años^2002 v_.20Q3_.eLseñor_Caflos Julio Moreno Patiño (q.e.p.d.) recibió en su finca la visita de unas personas que estaban interesadas en sus tierras, se rumoraba que eran narcotraficantes, y que lo mejor era que aceptara la propuesta de vender; de esta manera, y siendo incapaz de seguir soportando las inclemencias de una guerra que les había arrebatado a dos de sus seres queridos, decidió vender el predio "Bella Flor" y trasladar su domicilio a la ciudad de Barrancabermeja, donde soportaron los República de Colombia. ■i<ií Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150017201 padecimientos originados por el cambio abrupto en su estilo de vida, lejos de su habilidad campesina y donde nunca pudieron adaptarse. 13°.
El señor Carlos Julio Moreno Patino falleció el 23 de noviembre de 2005 y su esposa Margarita Rodríguez Arquichire el 30 de noviembre de 2011. De la actuación procesal y la oposición. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud, dispuso, ' "S- t-J '' ]' 1' entre otras,,1a publicación dé dFclTá ^décjsión para los fines señalados en el artículo 86 de'la Ley 1448 de 201 l^r^y.ordenó !la vinculación de Luz Marina Moreno Rodríguez, Erriérito-Moreno Rodríguez y herederos I ' \ indeterminados de Héctor Moreno Rodríguez, así como del Patrimonio " Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria,en^Liquidación, en razón i a la hipoteca que grava el inmueble.
Posferiorrnente, ordenó la vinculación del senors^Alejandro León Ospiná, en calidad de poseedor"^. Fiduciaria La Previsora S:Á.f^actuando en calidad de vocera y administradora.del Patrlmohio AÜtonomo^SéSRemanentes de la Caja Si -• 7 o l| Agraria en Llqu¡dac.ión,:j^aniféstó'^,que^^^^^ a las pretensiones e indicó que no se eyidenció dato informativo ¡posibles créditos bancarios a nombre de Carlos Julio Moreno Patiño ni registraba saldo pendiente que se hubiese derivado de los créditos otorgados en su momento por la extinta Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero.
Agregó que las garantías hipotecarias constituidas en su momento a favor de la extinta Caja, a la fecha no respaldan endeudamiento alguno a cargo del hipotecante®. Archivo Digital No. 17, 29, 33 a 42. ® Archivo Digital 2. * Archivo Digital 98. ® Archivo Digital 14. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150017201 Los señores Luz Marina Moreno Rodríguez, Emérito Moreno Rodríguez y herederos Indeterminados de Héctor Moreno Rodríguez, fueron vinculados, previo emplazamiento, a través de curador ad- iitem®.
El señor Alejandro León Ospina, en calidad de poseedor y a través de apoderado judicial, presentó oposición a las pretensiones, argumentando en síntesis que adquirió el predio "Bella Flor" de manera legítima por compra efectuada a través del señor Sergio Iván Pérez, negocio jurídico que nunca se registró y en virtud del cual ha ejercido actos de posesión amp¥r~ádd§"b"ájb""éinpnfTcipióndÉrl5uena fe, libre de 1 "S i '' ^ cualquier tipo de vicio que^hayá afectado el consentimiento o la libre li !i voluntad de'ilas pers^onas que han fungido'ícomo propietarios; agrego;í... \ ^ < |i que no se réúnen.las condiciones ^especificas de la Ley 1448 de 2011, '; y * —^ I |i |í % ' í ' I porque no hubo^espojo, como tampoco.fue é\ resultado del abandono í! 70 ' Í!... forzoso de! tiernas, pues se trató, de un^acto comercial, sin aprovechamientd^alguno, ajeno ¿ factores de viojenciá, adicionalmente, ¡I I...
II el padre deihos reclamantes no murió violentamente) y tampoco hubo i vicios en el conserítimiento-párá--la..realización y ¡ejecución de la 'i Ú r-^ •' compraventa, por cuanto fúé el-^^pfopietario Carlos Julio Moreno Patiño, ® ° I! quien consintió éíT:'1ós^térmihosScoñtfáctüálés7con ¡el señor Gilberto Osorio, admini^7ador^^ejÍG^j^0i'áo^de^l^^ de algunos predios del ¡señor Jesús Emilio Escobar, quien no lo! obligó a vender; finalmente adujo que la adquisición realizada por Jesús Emilio Escobar y Alejandro León Osorio, cumplió con los requisitos para que una persona se obligue conforme al artículo 1502 del Código Civil.
Manifestaciones finales realizadas por los intervinientes. El apoderado judicial del solicitante, manifestó en síntesis que no fue desvirtuada la condición de víctima de la familia Moreno Rodríguez, ' Archivo Digital 40. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150017201 en razón a las vacunas, intimidaciones y amenazas que sufrieron Carlos Julio Moreno Patiño (q.e.p.d.), padre del solicitante y propietario del predio y su hermano Emeterio Moreno Rodríguez, y los asesinatos de Héctor y Humberto Moreno, por parte del paramilitarismo y la guerrilla.
Adujo igualmente que estas situaciones sumadas a las intimidaciones de un grupo de antioqueños, iievó al causante Moreno Patiño a vender la finca "Bella Flor" en el año 2003, por un precio inferior al 50% del avalúo comercia! establecido para esa data por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, configurándose una lesión enorme en el negocio jurídico celebrado por la familia y el señor Jorge Martínez. ^ ! Por otro lado,-.expuso que el contextó-de violencia sufrido en los años 80, 90 y comienzos del 200Ó, disminüyó ios precios del mercado de tierras, lo cual atrajo a un grupo -de', compradores a la zona conocidos como,.los antioqueños, encontrándosela la cabeza el señor I. ' * '' i ' '\ Jesús Emilio Escobar Fernández, quienes compraron^ tierras a precios muy bajos, presentándose el fenómeno dé concentracjón material de la tierra, que en algunos'^^casos tuvo estrechá^rélación con actos violentos. i! Concluyó que en el presente 'casi), se configuran ilas presunciones ~ •! consagradas en.éí'nümeríaiy2§JitéráÍés;^ artículo 77 de la ' « -? —r -t o i| Ley 1448 de'201:1,^ ÍU JUCÍtCatUTa ^, |! El apoderado del opositor no presentó alegaciones finales.
El Procurador 12 Judicial ii para Restitución de Tierras de Bucaramanga, luego de transcribir los hechos expuestos en la solicitud, la intervención del curador ad lifem de ios hermanos Moreno - Rodríguez, y la oposición, expuso que el núcleo familiar del señor Garios Julio Moreno Patiño {q.e.p.d.) y sus herederos fueron víctimas del conflicto armado que se vivió en la región. De igual manera República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150017201 encontró probado el despojo en fecha posterior al 1° de enero de 1991, por lo que consideró que debe accederse a ias pretensiones. Frente al opositor, expresó que no acreditó la buena fe exenta de culpa. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con los presupuestos de los artículos 76^ y 79® de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia. A'dicioli"alméñtér''rW"s¿""éyidánciá'"'cáiJ^^^ de nulidad que pueda invalidar lo actuado, '' "■-'i/ ¡;.. ■-. ■■s; i| La acción que ocupa-la-atenciónjdeja Sala se presentó por parte de la UAEGRTD en representación de Carlos Ricaurte Moreno i' ^ ' ' I il Rodríguez 4hijo-~cie Carlos Julio Moreno Patiño®, fallecido en forma ^ -i ^ V'.
U] i| natura! el 23 dé^ octubre de 2005- pues-el -predio objeto de este - ■ /C" !| proceso, fue adquirido por éste en virtud dé la.adjudicación que realizó la Secretaría de Haciénda dé la-Gobernación de Santander, a través de ' T J> 'i i. ^ I' Resolución !iNo. 592 del 14 de 'hoviembre de 1963, protocolizada;, r-j' o o |j mediante escrituráJpública^íNó. í526''dél£24'^de7;mayo de 1964, actos;i - -I I. ¡¡ LS/y,"-»-- u L-- >»_/■ i. ' 11 ' i' 'il y¡ Tf T O r I que fueron registrados/on las)anotaciones-'í1y?y;^2-del folio de matrícula inmobiliaria |No. No. 321-5552, propiedad que aún sé encuentra a su nombre""®, por lo que de conformidad con el inciso tercero dei artículo ^ El requisito de procedibiiidad de que trata ia citada disposición se verificó mediante Resolución No. 1227 del 15 de mayo de 2015. fl, 291 Archivo digital No. 1. ® COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso ".
Calidad que sí bien no se acreditó con el respectivo registro civil de nacimiento, la dio por sentada la UAEGRTD y posteriormente se corroboró al allegarse, a solicitud de esta instancia, copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 321-19672 que corresponde a un inmueble propiedad del señor Carlos Julio Moreno Patiño, el cual fue adjudicado a sus herederos, entre los cuales se reconoció como tal a Carlos Ricaurte Moreno. " fis. 1.53,155 y 163 Archivo Digital No.1. 8 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150017201 81^^ de lá Ley 1448 de 2011, tiene legitimidad para incoar la presente acción. De conformidad con los hechos que sirven de soporte a las pretensiones se justificó la reclamación del inmueble rural denominado "Bella Flor", ubicado en la vereda "Viscaína Alta" del municipio de Simacota (Departamento de Santander), por la violencia generalizada que el conflicto armado allí generó, razón por la que se aduce que los hermanos Carlos Ricaurte y Luz Marina Moreno Rodríguez, debieron desplazarse a Barrancabermeja.
Se agregó, que por el arraigo que a esas tierras tenía su padre Carlos Julio Moreno Patíño (q.e.p.d.), además de ño abandonar/el predio pesera,dicha situación, adquirió otro para su hijo mayor^Héctor Moreno^ Rodríguez, quien ál año de ser elegido presidente de^la-^dunta rde^-^Accióh. Comunal de la vereda íi ' V ^ i - A \ ^ \ \ ^ tildado por los,1.-.
Ur.^, "Vizcaína Baja", del mismo-rmunicipipr y\ de^ser paramilltares como colaborador del la guerrilla, |j I \ / Ti ^ asesinado a mediados del ano"-2000 cuandojviaja i 'i"---- y'^ Berrío Antiqquia. tiempo después (sin yprecisar fecha), la guerrilla fue torturado y Da desde Puerto asesinó a Mario Moreno -tío-del-^solicitante- y Émeterio Moreno i Rodríguez (fjiermano), también fue señalado de paramilitar por parte de los milicianos (^l3ÉEfí?£DoOló/Slae>®^D6rida^ por la guerrilla a desplazarse UAEGRTD, de')fsimacota.//Esttís'ísDGés&s,^'r^^^ propiciaron que Carlos Julio Moreno Patipo se resistiera a el relato de la cumplir con los requerimientos perpetrados por las organizaciones subversivas, agudizando de esta manera los señalamientos y amenazas contra la familia; por ello, entre ios años 2002 y 2003, incapaz de seguir soportando las Inclemencias de la guerra, decidió vender la finca aparentemente a unos narcotraficantes que estaban interesados en sus tierras.
En consecuencia se vio obligado a trasladar su domicilio a la ciudad de Barrancabermeja. " Articulo 81. Legitimación. Serán titulares de la acción regulada en esta Ley: las personas a que hace referencia el artículo 75 Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción ios llamados a sucedería de conformidad con ei Código Civil '. 9 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150017201 Respecto de los supuestos fácticos enunciados, Carlos Ricaurte Moreno Rodríguez expuso el 8 de octubre de 2014, en declaración que rindió ante la UAEGRTD: Cuando llegamos al predio sólo estaban mi padre (Carlos Julio Moreno Patino), mi madre (Margarita Rodríguez), mi hermano Carmelo Angarita y yo.
Después nacieron Héctor, Luz Marina y Emeterio. Yo me fui a la edad de veintidós años, mi hermana Luz Marina se fue a la edad de ocho años, Héctor tenía diez años y Emeterio de seis. La primera vez que vi guerrilla en la zona fue cuando tenía 16 años, como en el año 1973; era ELN porque así decía en el brazalete. Ellos llegaban al potrero, nunca a la casa, y desde allá pedían comida y bebida, no dinero, aprovechaban para decir que necesitaban gente, que nos fuéramos con ellos, pero ni yo ni ningún muchacho se fue con ellos aunque regañaban a mi papá por no dejarnos ir; muy pocas veces también pasó el Ejército preguntando por la guerrilla, y pedían-permiso. para_hacer Iimonada La-.guerri!la, venia como de los lados de la Róchela y bajaban para la.
Ciénaga del Opón, peró¡ en la finca tenía un camino real por el que veía,^pasar--esost]iombres, pero nunca se quedaron a acampar en lá|finca. En el ^añb 1979 tuve que^.pres^tar servicio militar en Barranquilla, y estuve 18 meses allá,, luego me devolví a traóajar-pon mí papá. Al año o a los dos años me Independicé dé-la casa de mi papá y m^.furpara la vereda "Vista Hermosa Los Andes" del municipio de^EI Carmen deXhucurí, ^ donde mi tío Luis Osorio Moreno, allá, me conocí con Esperanza Osorio quien actualmente es mi compañera.
Yo visitaba a mi papá cada dos meses, y ño veía las ^autodefensas allá, no sé con exactitud la fecha én^que llegaron los paramilitares a Simacota'j pero la masacre de "La Rochela" llegó cómo noticia, desde ese momento empezaron a matar gente. Yo ya no vivía en', la finca, y "yo creo" queMe pagaba vacuna a las autodefensas, pero no sé, el que se la pasaba con él era mi-hermano Héctor.
Mi hermana Luz Marina y yo vivíamos en Barrahcabermeja desde hacía, un tíenípo. Mi papá le compró una finca a mi herrnano Héctor ahí en la véréda de la Vizcáína Bajá;'él fue postulado por la comunidadíipara ser presidente de- la junta=;^de''acción corfiunal hasta que las autodefensas Jo asesinaron e'ñ díjnio^, Julio del año 2000 viniendo de la carretera de Puerto Berrio porque lo tildaron de colaborador de la guerrilla.
Un medio hermano nuestro por parte',dé,papá? Héctor,, Moréríorse;vino>desdeiRuertó Boyacá en vista de que el cuerpo in6"'aparécía^yíá'á|é^daba rá^nf^pó ésb-mi sobrina Karen Johanna Moreno inició.la inyesjigación de^tod9Íy■<•la^búsqueda;,'delT cuerpo. A mi tío Mario Moreno también ío''ám'eriazafon''1ós''páramilitarés''y^áparentemente fue asesinado por la guerrilla!^^ _ _ _ j Versión que en lo general coincide con las narraciones que en sede judicial rindió el 5 de mayo y 13 de diciembre de 2016^^, en aquella contó: fls. 88 a 93 Archivo Digital No. 1.
" Archivo digital 114: °Las autodefensas mataron a mi hermano Héctor, y la guerrilla mató a mi medio hermano Humberto, él vino de Puerto Boyacá a buscar la vaina de la muerte de mi hermano, incluso me convidaron, "Vamos a buscarlo", yo me quedé pensando, dije "No", yo fui donde mi tío, que mi tío lo mataron también mi tío Mario, era hermano de mí papá, entonces yo fui y le dije a él "Tío, que va ir mí otro hermano por allá a buscar al otro hermano que mataron", me dijo "Eso usted no vaya por allá" "No vaya porque ese día que lo bajaron a él del carro ese día lo mataron". 10 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150017201 "Cuando las autodefensas mataron a Héctor vino Humberto, otro medio hermano mío de Puerto Boyacá a buscarlo, a ver dónde lo habían matado, entonces la guerrilla los cogió y con el otro hermano que Iba a todos los amarraron, mi hermano los conoció, por eso a él no lo mataron al otro sí llegaron y lo pelaron de una, al que venía de Puerto Boyacá".
Las afirmaciones del salicitante, en cuanto al homicidio de sus familiares, encuentran respaldo en las declaraciones que rindieron habitantes del sector, en la etapa administrativa y judicial, así: El señor Ellas Moreno, hermano de Carlos Julio Moreno Patino, quien vivió en la vereda Vizcaína Alta hasta el año 1989, en declaración qué rindió áhté'DAEGRTD,"ér20"de"febrero de 2015, dijo sobre la desaparición jfofzadá ^y^^asesinato de,1 Héctor Moreno r...
I !¡ Rodríguez; Lo mataronilas autodefensas, era com>rc¡ante, mataba marranos y la muerte de él, según las voces fue. por eso, por la vaina de ios marranos, que una vez había matado un marrano para la guerrilla, por eso se lo llevaron y lo mataron, y el otro era medio hemano de él, estaba por allá en la Dorada, supo del problema y se vino a hablar y ahí estaba la guerrilla y lo cogieron y también lo mataron a uno lo mató la guerrilla y aj.ptro los paramilltares^'^.
V.' VíctoriManuel Vela.MurilIo, habitanté^de la vereda Vizcaína Alta...•í\ ^ r- por más de 40 años, propietario'-de un predio colindante con el solicitado en restitúción'Ny-quién.tfabájóTefí^la;fincá'*^"Bella Flor" para el Ij // *' 'I causante Gárlos-julio,r¡/loren'o^patin6,^'en la'declaración recaudada por.'w.v ' u.'-í. V-.' • lP //j I la UAEGRTD el 19 de febrero de 2015, dijo;
A Julio Moreno le mataron dos hijos, no se sabe por qué, Héctor no vivía con él, pero sí vivía más abajo, se dice que por equivocación, él era presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda 15 Cano Viejo. A raíz de eso, Julio se enfermó. Luz Dary Vargas de Torres, habitante de la zona desde el año 1982, en declaración que rindió el 19 de febrero de 2015, expresó: Matan al hermano del esposo de mi hermana, lo acusaban de colaborador de la guerrilla, le dijeron que lo andaban buscando, él se llamaba Héctor Moreno, lo "fis. 131 a 138 Archivo Digital No. 1.
" fis. 123 a 126 Archivo Digital Nos. 1 y 50. 11 República de Colombia. íc Tribunal Superiorde Cúcuta 68081312100120150017201 mataron el 16 de junio de 2000, entonces el esposo de mi hermana que vivía en el Tolima se vino a preguntar por su hermano a un tal Nicolás, mi cuñado se llamaba 16 Humberto Moreno, también lo cogieron y lo mataron.
Emiliano Cepeda, habitante de Vizcaína Alta, en declaración, rendida ante la UAEGRTD el 19 de febrero de 2015, dijo sobre ei tema: A Héctor lo mataron los paracos. Nicolás en la Rochela^^. Ei 17 de febrero de 2015 Fernando Lizarazo, habitante de Vizcaína Baja desde hace 49 años, expresó: Un grupo armado le desapareció un.hijo, se. llama_Héctor_ Moreno,..vino ugjiermano de por allá del Tolima a buscarlo, él estuvo aquí en la.zona y se entrevistó con el tal Nicolás y ll estando ahí se fue a visitar aKpapá a la finca con otro hermano llamado Emeterio y cruzando la quebrada la'-'Vizcaína lo cogió un.grupo^ armado, |a él lo detuvieron y soltaron al otro muchacho; lo cogieron como.,tres días y apareció muerto como a los j;
L.. ■. \ O tres días en la.Vereda Caño Limones^.ahi don Julio quedó solo y se enfermó. Lo que;! ' ' cr I! escuché es que había vendido y al año y medio de vendó la finca se muñó. Sobre ' ' f la relación del causante con sus hijos,'dijo: Ellos^ fuejon, el quedó con los obreros. Respecto del hermano de:JuIio Moreno expresó: lo que escuché r !i es que le llegó un grupo armado, se lo llevaron> lo mataron desde la casa --- - - sacaron a don! Mario Moreno ^.^4 vr* ll I " iLJ í-, i Suneríqir,,, De ios homicidios referidos-upicamente obra en ei expediente el 1' JLfi fp'ínilhp'í'ñfíf registro de defunción ^^dé^Héctor^Móreno"Rodríguéz, el que se expidió por orden dé ia^Fiscaiía-Seccional de"Justicia y-Pazfdonde se inscribió como fecha dei deceso el 4 de julio de 2007, y certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación, que da fe que el citado ciudadano fue víctima directa del delito de desaparición forzada^°. fis 116 a 117 archivo dígita! Nos. 1 y 50. fis. 108 a 110 archivo digital Nos. 1 y 50.
Archivo Digital No. 50. ^®fl. 147 y 148 archivo digital No. 1. fl. 95 archivo digital No. 1. 12 República de Colombia. h Tribunal Superíor de Cúcuta 68081312100120150017201 Frente al desplazamiento del señor Ricaurte Moreno y su hermana Luz Marina, basta señalar que el propio accionante reconoció que tal suceso no aconteció, pues fue enfático al mencionar que abandonó su hogar uno o dos años después de prestar el servicio militar, oportunidad en la que se trasladó para la vereda "Vista Hermosa Los Andes" del municipio de El Carmen de Chucurí, a donde su tío Luis Osorio Moreno; por su parte, Luz Marina se fue "a la edad de ocho años".
Respecto de las amenazas y extorsión que presuntamente padeció el fallecido Moreno Patiño, resáltese que el.solicitante Carlos ^ U.J L_r ^ Ricaurte Ini.cialmente señaló "yo cfeo^^tque le pagaba vacuna a las jSi\ * autodefensas,, pero no^sé, el que se la pasaba con éj era nuestro hermano Héctor"; y más adelante,-.'Sin explicacióri-alguna' expresó que después del asesinato de sus. hermanos "mi papá se negó a pagar las.vacunas lo que hizo i • ' r"' i que los grupos armados ilegales, lo acusaran de nó'colaborar y lo señalaban de apoyar a los otros grupos ilegales", para posteriormente volver a decir: "Es f-' ' - ii posible que ',a mi pádre io hayan amenazado iosV paramiiitares después dei r ' '.
¡I homicidio de mi hermano\Héctor", luego apuntó:>"io vacunaban todos ios años yo no me acuerdo cuanto Íes daba, pero eso si todos ios años Íes daba piata", de lO que se infiere que-el-.señor'rMoreñd;Rodríguez^,por^^cuanto no vivía con SU padre, ylapeñás si'Jo''visitabaTcada.dos,meses^H no presenció ni tuvo conocimiento pleno y certero de aquellas situaciones, ni siquiera _ _ _ j porque su padre le haya contado, se trata entonces de simples conjeturas o suposiciones que por supuesto no pueden tenerse por ciertas dada su contradicción. Corolario de lo inicialmente expuesto, válidamente puede predicarse la condición de víctima del conflicto armado del señor Ricaurte Moreno, pues su hermano Héctor fue vilmente asesinado Aunque en declaración del 13 de diciembre de 2016 señaló que él no fue amenazado porque "No Yo no iba a visitara mi papá a mí no". 13 República de Colombia.
Tríbunal Superíor de Cúcuta 68061312100120150017201 dentro del contexto del conflicto armado que padeció el municipio de SImacota a principios de la década del año 2000^^. Así las cosas, corresponde ahora determinar si entre el hecho victimizante debidamente acreditado y el presunto despojo^^ se presentó el nexo causal requerido para sacar avante la pretensión de restitución. Inicialmente, en fase administrativa expresó el señor Moreno Rodríguez que después del homicidio de Héctor y sus otros familiares -no acreditados debidamente- en el año 2000, su padre quedó "triste y í:. ^ ii enfermo", posteñormente^entre el año^2902 y 2003 ¡¡"por miedo" "se vio obligado a vender el predio" porque "a la finca lellegaron personas que estaban ■í _ ■ _ V ^ i| comprando tiérras yJIe ofrecieron"compraTléHos.fer'renos", pór lo que algunos i /■' ' " ' ' ■ ^ i vecinos decían 4'que eran narcos y-que era mejor pender".
Más adelante ¡I ' '■ j = ji expresó qué enrel año 2003 su padre recibió' un dinero y se fue para t» - • ¿ t I Barranca por un'l,t|empo, luego "compró una Jinca en la vereda El 23 ! ' ' ^ 1 (Barrancabermeja), por^los lados de.la carretera^ Panamericana", añadió que *' ^ i® "nunca se definió un precio^completo por la finca^ni se firmó ningún documento.
El ^ ^ II dinero que le dieron sirvió para que esas personas entraran y aserraran las maderas que tenía la finca,Despuésfde,eso naclie;quisoi;saber^nada más ni volvimos a la vereda pues el recuerdo dé la,rTnu"ertedenlos familiares nosjienaba de dolor". f fd.'U' ¡¡ú u !{';/¡IiV}' 'ii ¿7'-i'n! 1'"^' 1 En declaración judicial del 5 dé mayo' de 2016 acotó que vivió con su padre y en el predio hasta los 25 años, luego consiguió pareja, se independizó y se fue a vivir al municipio del Carmen de Chucuri.
Agregó que después del asesinato de Héctor en el año 2000 su ^ Ver documento titulado "ANALISIS DE CONTEXTO -DAC SIMACOTA DEPARTAMENTO DE SANTANDER" elaborado por la Dirección Territorial del Magdalena Medio de la UAEGRTD, el 15 de marzo de 2015 y aportado como prueba con la demanda. " Artículo 74 de la Ley 1448 de 2011. "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve Impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento, durante el periodo establecido en el artículo 75 ". 14 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150017201 progenitor tomó la decisión de vender la heredad y se trasladó a Barrancabermeja "de allá se trajo la señora con la que él vivía él tenía allá los obreros vivía -con- un trabajador que desde pelado estuvo trabajando con él ahí en la finca, Víctor Vela él tenía un terreno ahí al pie también y él trabajaba en la finca".
Con relación a la venta memoró que se hizo a "unos mañosos que venían comprando, eso sí yo no sé el nombre de esa gente", "eso decían, que eran unos narcos los que venían comprando" y del precio dijo; "no me acuerdo cuanto le darían Mi papá fue a reclamar una plata donde ellos vivían para Puerto Nuevo -Bolívar ". A la pregunta de si su padre fue amenazado para vender contestó: "Esa era la amenaza, que si no vendía, nos mataban" y sobre quién profirió esa amenaza.contestó:.."No sé los mañosos, como ellos traían grupos armados también_¿no?,;Ahí si no le sé yo.decir".
Añadió que antes de la' venta del-inmueble el señor Moreno 'Patiño vendió el /A';| ganado "y sé fue para Medellín", tiempo durante^el cual "Víctor, era el que iba ' " * r*" — ^ ^ ij a darle vueltaJa eso'por alláj'porque lé;quedaron únos animales entonces él los I * jí cuidó ahí mientras:,que mí papá volvió "..Finálmenteí! reconoció que quién estuvo al tanto dé la compraventa "fue el muchach'o que ¡trabajaba ahí con mi i S' '' papá, Víctor Vela, yo no estuve con él en el negocio'.< -! • I. i" ^ I Y en la del 13 de diciembre de 20,16 recordó que después de los,1 I O sucesos acaecidos con susc.fami!iares, su progenitor vendió un ganado í' '.<'í. y se fue para Medellin: donde estuvo^aproximadamente ocho meses, 11 '/ ¡I '/ " J7 i' tiempo en el que'la'-héredad'estuvo b'ajo'^lá'administración del "viviente" "Víctor Vela",-^después,- cuando-retornó,-decidió=vender en el año 2003 porque quedó "solo en la finca, con obreros entonces ya eso no es igual", "él ya no podía trabajar, sufría de cáncer en los huesos tenía 72 años"; oportunidad en la que aparecieron "los narcos" "comprando"; contó que no tuvo conocimiento directo del negocio por cuanto no estuvo con su padre en esa época, lo que conoce del convenio es por intermedio de Víctor Manuel Vera, quién le contó que en una ocasión recibieron aproximadamente $60'000.000.oo, y que quién adquirió la finca fue Archivo Digital 54. 15 República de Colombia. te Tribunal Superiorde Cúcuta 68081312100120150017201 "Carlos Julio, algo así";
Finalmente, ante la pregunta de si conoció a Jesús Emilio Escobar Fernández, respondió: "No, yo no lo distingo, no sé quién será"^®. Así las cosas, según Carlos Ricaurte las razones que tuvo su padre para vender la finca entre el año 2002 y 2003, después que asesinaron a su hermano Héctor en el año 2000, fue "por miedo", "porque quedó solo" y "estaba enfermo de cáncer", "tenía 72 años"; convenio del que no conoce directa y personalmente detalle alguno, como es el nombre del comprador, la fecha del contrato, el precio convenido oiforma de pago, pues no convivía con aquel; la superficial, 'I cJ U, ¡I escasa y confusa información que suminisjra, como por ejemplo que la venta se realizó "a'i?nos mafiosos qué estaban com[!jrando fincas", de los cuales rio pudo precisar'hombre alguno,'.proviené de comentarios, i' ' ' ' "i J pues "eso dice Áa gente", lo que tráduce, que ^u versión obedece a hipótesis, suposiciones y meras conjeturas,qu^porjjsupuesto, por su falta de certeza poco contribuyen a establecer Jl nexo causal cercano, suficiente y necesario para sacar avante la pretensión!de restitución. i' I - - -.-o'"' U ^ 'v 1 I -n'r- ^ Por su parte, Fernando Lizarazo Vásquez habitante de la vereda "Vizcaína'-^B^aí'íSesSe hace^/í^íSnosíu^^resó que el señor i; 77 V 7r 7/ ° ^ i| Carlos Julio|!quécJóJsojo^qJ,a7fir^aJcüa|KÍp¿mp á su hijo Héctor "y I! al otro hijo", "escuche gueJiaWaj^rTdj(^_pero.noJe_p^ejdq^asegurar'', "No sé si amenazaron al cucho no se sabe él quedó solo con los obreros".
En declaración que rindió en etapa judicial el 28 de junio de 2016, aseguró que después del asesinato de Héctor "y del otro hermano" "me parece que fue como en el 2004 o 2003", el causante Moreno Patiño, asi como otros parcelaros, vendieron el predio a "unos señores un tal Emilio Escobar creo no supe fue por cuanto vendió pero en esa época la tierra era muy barata".
A la pregunta de quién era Emilio Escobar y sí lo conoció, contestó: "No, ' Archivo Digital No. 114. ' Informe de prueba comunitaria recaudada por la UAEGRTD el 17 de febrero de 2015. 16 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta ' 68081312100120150017201 yo no lo conocí, lo escuché nombrar, decían que eran antioqueños pero yo no lo conocí".
Y al cuestionársele si el señor Escobar había comprado el predio de Carlos Julio replicó: "No, el que le compró el predio a don Julio fue un señor de apellido Martínez un ta! Julio Martínez", y añadió que eso fue como "para el 2006-2005, no estoy bien seguro", después dijo que fue "en el 2004 o 2005 yo creo que fue como en el 2003, no estoy bien seguro".
Memoró que después de la venta del inmueble "Bella Flor", el señor Moreno "se fue por ahí a vivir en una parcelita que compró, no sé si sería por ahí por la misma vereda, por ahí sobre la autopista, en la misma vereda pero sobre la autopista la Panamericana "^^. Luego, en declaración deljlZ-de diciembre de 2016, además de hacer referencia a lav-ssituación de violencia padecida en la vereda //-'■ -■ il "Vizcaína Alta" en la'década del año 2000, dijo no tener conocimiento de si la familia Moreno Rodríguez fue tilda'da de colaboradora o • I simpatizanté deValgún grupo insurgente de los^qué operaban en la i' ' I • «t.-T || región. Y sorpresivamente cambió su versión' para ahora señalar que i' 'í" ¡1 entre las personas que compraban tierras estaba el séñor Jesús Emilio !| ' ' Ó' í| Escobar a quién "sí"'conoció, em el año 2003>'y le ofreció comprarle su • i' 'V-'*,1 inmueble, no obstante se--ratif]cá,en. que'aquel no fue quién compró la heredad del señor Moreno, y en que desconoce por completo las. b'-lJ''¡I II 1 condiciones' o pormenores de ese,, negocio, pues no participo en el;■,'■■■ rrjí //f !■ mismo aunque escuchó-que dicen",' -qué lá^ h'ectáreaj se pagó a "800".
Dijo también que después de-vender el predio---Bella'Flor", don Carlos Julio "compró otra finquita que se llama Caño Limones", y con relación a la adquisición de tierras por parte de "los antioqueños" señaló, que no amenazaban a nadie "ellos simplemente le preguntaban a uno sí Iba a vender o no, porque que yo sepa a nadie lo obligaron a vender las tierras".
Archivo Digital No. 83. 17 República de Colombia. Tribunal Superíorde Cúcuta 68081312100120150017201 Víctor Manuel Vela Murillo, propietario del predio colindante y quién trabajó con Julio Moreno, expresó el 19 de febrero de 2015^® que después de la muerte de los hijos del señor Carlos Julio en el año 2000 este quedó solo y enfermo, por eso decidió vender.
Añadió que las personas que compraron "se comenta" son "TESTAFERROS O ANTIOQUEÑOS puede haber sido pero no sé qué serian", y precisó que ellos también le compraron a él, oportunidad en la que "salimos juntos a la vez". Recordó que poco después de la venta, Carlos Julio "fallece AQUÍ EN EL 29 SECTOR compró una tierrita por aquí". Emiliano Cepeda expresó el 19 de febrero de ¿015^*^: "esas tierras; tJ Li\^. il las compró un|mafioso", "a Julio'Moreno ho^^l^c^o sino $500.000 pesos y como se enfermó ¡él sí murió^áquí ", "cuando llegué;á?estas tierras ya no viva con la ii ^ í' señora, ellos ¡ison separados ^viyía j:pn^a otra margarita los hijos que lo acompañaban!frecuente era Héctor y meterlo..; ios, otros venían, lo acompañaban "31 ' - " ' ' I ! pero se iban )'{] ' > w El opositor Alejandro León Gspina.Re^dón eri declaración que rindió el 6 de diciembre de 2016 dijo qué su^padre Laureano Ospina;| <. - --.. - O !¡ compró el predio "Bella'íF^r" ^§-de 'él año 2008 por conducto del intermediario Sergio Pérez quién lo contactó con el vendedor Alexander Duartér^Sc!bre^ePprecib^dé'-la'^fincá,^expuso que la compro ' 1'/T^ liT! ri i! en $140'000.000í especificandoíq'ue^pagQ'la^liectárea a $800.000, los il '' cuales "se pagaron--$751000.-000-en-ganado=-y-lo=otro-^se^hizo a dos cortes de $35200,000", en cuanto a las razones por las cuales no se elevó a escritura pública el negocio, respondió: "se necesita dinero, en ese momento 32 no teníamos".
Sergio Iván Pérez Pérez, quién fue el intermediarlo en la venta del predio "Bella Flor" al opositor León Ospina, conoce la vereda Prueba Comunitaria recaudada por la UAEGRTD. ^®fls. 123 a 126 Archivo Digital Nos. 1 y 50. ^ Prueba Comunitaria. fls. 108 a 110 archivo digital Nos. 1 y 50. "Archivo Digital 108. 18 República de^Colombia. ti'' w Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150017201 Vizcaína Alta desde el año 2001, porque es "comerciante de ganado y comisiono fincas", administró una parcela en la vereda "El Opón" y entre los años 2002 y 2003 compró varias parcelas en la región. Dijo que conoció al señor Jesús Emilio Escobar Fernández y a su esposa "blanquita" a quienes les compró unas tierras "me hicieron los papeles, les pagué normal".
Respecto de la compraventa del predio "Bella Flor" explicó: " cuando yo le compré a don Jesús Emilio y a la esposa unas tierras Alex les compró también a ellos, a los vecinos míos, no a Emilio, si no que como que compró un pedacíto de Emilio y se quiso agrandar y le compraron a don Julio Moreno por intermedio de un señor el don Calderón le compraron la tierrita a don Julio Moreno por. ahí.en_$800.000 pesos. me..parece.y^ ^an como 170 - 180 hectáreas, le dieron la plata y le^dijerqn que le quedaba pendiente la escritura el viejito se fue para Barrahcabermeja y cbií^eso compraron en otra parte ' • "n. ll, supuestamente el viejito murió, quedó el señor\^sin las escrituras " y mas adelante reiteró: "Cuando Álex lá-compró' a don'Julio* Morerib, me parece que le pagó $800.000 y dio..$120.000.000 por ella y de ahí se, la,yendio a Alejandro que es el hijo de León Ospina, que es un viejito ".
Sobre la f^ha de la negociación dijo: " eso sé lo compraron en el 2003 y-Álex estuvo cómo 8 410 años" y agregó,•4" '1 que don Carlos JÜilo fue quien la ofreció eñ7venta:''"él mismo fue y la ofreció, el mismo fue y la entregó, el'mismo fue^ la vendió, jitodas las vueltas él fue "^l • ( ¡I ¡i Analizadas^Mas:declaraclones' átréST referidas se concluye que después deJos acontecimientos violentos que en el año 2000 padeció ' _ _ _ ll el señor Mofén'o Patino^ esté ño abáh'ddhó^erprédib rii se desplazó del municipio de Simacota, al fin y al cabo su hijo reconoció que "mi papá no quería irse de su finca"; y sl bien estuvo un tiempo en Medellín -entre el año 2002 y 2003, sin poder precisarse la fecha exacta- lo cierto es que retornó a la heredad hasta que la negoció, misma que entretanto quedó bajo la administración y cuidado de Víctor Manuel Vela, lo que permite inferir, que no fue el presunto temor generado por la desaparición y asesinato de su familiar, la causa de la final enajenación, conclusión Archivo Digital No. 110. 19 República de Colombia. 'M Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150017201 que se reafirma considerando, además, que el homicidio de Héctor ni siquiera ocurrió en la vereda Vizcaína Alta y que los deponentes reconocieron el deteriorado estado de salud de Moreno Patino que le impedía explotar la heredad a causa del cáncer en los huesos, situación que fue corroborada por algunos de los testigos, por ejemplo Hilda Rosa Pinzón Pinzón, quién dijo al respecto: " esa finca la vendió el propio dueño porque estaba bien enfermo "^;
Víctor Manuel Vela Murillo, expresó; "por la muerte de los hijos del señor y a raíz de eso se enfermó mucho"®®. Adicio'náIm"enté""á"""Iós 'hechos"" de "viólenciá que padeció Carlos •' S ' l' Julio por la muerte de sus fámiliaféspeLseñor Elias Moreno Patiño da cuenta de una motivación económica para.Ja'enajenación del inmueble, como fue que su hermano se gastó eL^erp que obtuvo en la venta de un ganado, „pues comentó que-después., de la rpuerte de sus hijos - ■' /í ■ 1 I' tampoco sé'precisó fecha- aquel "vendió la ganadería y se fue para Medeilín y pon allá sé gastó la plata esa y a lo que ya quedó pelado, vino a la finca '¡ V ' — • 36 '' otra vez y ahíjsi fue que vino la gente á comprarle-,^él vendió él se viene para acá para Barranca y ahí'l^cayó la enfeimedad-y'sejó'llevó de un cáncer que estaba sufriendo"®^.
J r- ji * Q Pertinenteves' igúáimehté"-;r;esajtar''la soledad y consecuente....J'..., carencia de ayuda'para^llevap a-^cabo'^'ía'íexplotacion económica del ^ ji predio pluri'mencionado,^que--padeció-=elr-señor-Julio César Moreno Patiño, como causa de la venta, tal como se establece con las declaraciones rendidas por el mismo solicitante cuando al ser interrogado sobre las razones por las cuales su progenitor decidió vender la finca, contestó: "porque ya quedaba solo en la finca, y él ya no podía trabajar, el sufría de cáncer en los huesos, el murió de eso, él no podía trabajar".
De esta situación también dio cuenta Fernando Lizarazo, cuando Archivo Digital 50. fis. 55 a 60 Archivo digital 50. Archivo Digital 50. "fis. 131 a 138 Archivo Digital No. 1. 20 República de Colombia. ir*" «T5 Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150017201 expresó que luego de la muerte de Héctor los restantes hijos de Moreno Patiño lo abandonaron, literalmente dijo en el aparte pertinente: " y entonces ahí el cucho se enfermó los otros se quedaron por ahí y se fueron y dejaron al cucho solo " y más adelante, cuando le preguntaron si luego de los hechos los hijos vivieron con Moreno Patiño, dijo: "ellos se fueron el quedó solo, con los obreros "^®.
Esa situación explica el por qué Carlos Ricaurte Moreno no supo dar cuenta del negocio que celebró su padre, al punto que lo poco que sabe al respecto es por comentarios de la gente; así como al parecer tampoco teriíá~oonóciiTiiéñTÓ'rYa''qúé'"ñádá"dijó7"qW"7)^ara^ esa época el predio se encontraba gr^yádo'^c'on^garaqtía hipotecaria a favor de la I r / 'I Caja de Crédito Agrarió^^. ' ^ ii ■*... 1*^,] \ ii il. ^ r o '¡ Ahora,' respecto del "grupo de-los antipqueí5os"ijO "mafiosos" a lo i| I • • |i que se hace mención como compradores, si bien deljconformidad con l! i- ', rrj II la prueba il testimonial alguriás personas^estaban comprando '' " '' ll masivamente tierras por aquella época -sinyque en todo caso se i: • V ¡1 hubiera siquiera podido acreditar - en <Cdebida forma los bienes I' fa -I adquiridos, ya que no se aportaron-los folios de matrícula inmobiliaria- lo cierto es qué éhnegociorque aparentemente:celebfó Carlos Julio en.T* í n 5 •vi'' ^ ^ || el año 2003 ná tienér,qué^ver'-;7cónn/,el/conflicto armado, y a otra conclusión rjio se puede arribar cuando so pretexto d^e su incapacidad "de seguir soportando las inclemencias de la guerra" vendió el inmueble "Bella Flor", pero según información suministrada por la Superintendencia de Notariado y Registro, adquirió en la misma vereda, y mediante escritura pública No. 625 del 2 de mayo de 2005, registrada en la anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 321-19672, junto al señor Víctor Manuel Vela Murilio -su viviente y vecino- el predio rural "Las Nieves", el cual fue adjudicado por sucesión fls.9 a 11 Archivo digital 50. 39 Anotaciones 3 a 5 de! folio de matrícula inmoblliaría No. 321-5552. 21 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150017201 a sus hijos, entre ellos, al acá reclamante, de tal suerte que si los hechos de sangre hubieran sido el móvil único y determinante para la venta del inmueble, ilógico es que hubiere adquirido otro predio en el mismo sector"^". Corolario de lo expuesto, se concluye que no existe nexo de causalidad entre la venta y el conflicto armado, en consecuencia, se negarán las pretensiones de la solicitud.
La Sala se abstendrá de condenar en costas por cuanto no se acreditó dolo, temeridad o mala fe por parte del solicitante. i" En mérito de lo^expuesto, la Sala.Civil Fija ¡Especializada en;l ^ 'S? I' Restitución de Tierras del Tribunal Superior.de Cúcuta, administrando il justicia en npmbré^de la República y^por-autoridád de la Ley, i; ^. ' ' '> ";;
¡! n ^ RESUELVE:; I q I,, I < ij PRIMERO:'"NEGAR la solicitud" de CRestitución de Tierras Presuntamente Aban'áonadas y Despojadas, presentada por el señor jA r" ! Carlos Ricaurte Moreno RodríguezP |;• Consejo Supennor SEGÜNDOlORDENARLAiMNeEL'AGIÓN dé la inscripción del predio en eji Registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, así como la inscripción de la solicitud de restitución de tierras y demás medidas cautelares en el folio de matrícula inmobiliaria No. 321-5552 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Socorro -Santander.
Remítase copia auténtica de esta providencia a las entidades correspondientes. ' fis. 56 a 63 del cdno. Tribunal. 22 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta TERCERO: Sin condena en costas. 68081312100120150017201 CUARTO:
NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE K A AMANDA J HEZ T rada Magi - ii ' i C) FL MARGO ONZALEZ/LOREZ Mágistrada (7 m\- í-H, r Ti NELaON^RU Z^ HERNANDEZ ^.7 ado Mágis - I "3^ -r->- iJ- / <■' Tí •! o ij ' '7 ■ -7/.v;' "z'" -7 7^ i' 23