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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 54001312100120160020301

Parties: Solicitante: RUTH STELLA SUAREZ ORTIZ \ Opositor: GERMAN MANTILLA SALAS

Descriptors: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 9 \ Ley 1448 de 2011 art. 19 \ Ley 1448 de 2011 art. 73 \ Ley 1448 de 2011 art. 74 \ Ley 1448 de 2011 art. 98 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Predio Ejido Cédula Catastral: 010305110001048 Matrícula Inmobiliaria: K 460 20a Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Norte de Santander Municipio: Cúcuta Barrio: Los Alpes Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Reporting judge: Amanda Janneth Sánchez Tocora

Date: 2017-11-24

> República d^Colombia. f* Tribunal Superior de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado por la Sala en sesión del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, según Acta No. 072. San José de-Cúcuta,-veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete i..'O.. i: Decide la Sala laVsolicitud de restitución y formaiización de tierras -- I. 'V / I' ^ i abandonadas y despojadas forzosamente que la Unidad Administrativa I - I ' i ' " t ' O Especial deiGestión de Restjtución de Tierras Despojadas\ Territorial Norte de Santander, presentó a nombre de laT sepora Ruth Stella ^ fll 'i Suárez Ortiz;

Trárnite al qué se opuso el señor Germán Mantilla Salas. '■ V* -. ' ii í ^ > I:, ANTECEDENTES^' 1¡ ^ - -s. ' En ejercicio. de-ia^facultad ótorgada-porielvartículo 82 de la Ley 1148 de 201Í1 seTsolicitó.,la restitucióntyjormalizacióh de la ocupación:! (ul(^ || que ejercióji la solicitante sobre el terreno ejido ijidentificado con nomenclatura í<DX '362-27-l7"distiñ^uido ~cátástráimente con el No. K 460 20^, correspondiente al número predial 01-03-0511-0001-048, con extensión superficlaria de 203 mts^, localizada en el barrio Los Alpes, cuyo terreno es de propiedad del municipio de Cúcuta, el mismo que corresponde a la cédula catastral No. 01-03-0511-0001-000^. ^ En adelante UAEGRTD ^ El bien pretendido se encuentra alinderado así: Norte: partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección nororiente hasta llegar ai punto 3 con municipio de Cúcuta en una longitud de 7.118 mts, continuando del punto 3 al punto 2 en dirección suroriente con Gonzalo No. en una longitud de 11.228 mts;

Orlente: partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 1 con Sandra Carrascal en una longitud de 11.093 mts; Sur: partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 5 con Francelina Molina en una longitud de 10.988 mts; Occidente: partiendo desde el punto 5 en linea recta en dirección norte hasta llegar al República de Colombia. •í- Tribunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 Fundamentos tácticos. 1°.

El 15 de abril de 2003 Ruth Stella Suárez Ortiz compró mediante documento privado a Fausto Martínez Delgado -quien fungía como hijo de la vendedora- la mejora objeto del proceso por $1700.000, suma que acordó pagar en un plazo de dieciséis meses. 2°. La vivienda, construida en adobe y zinc, estaba compuesta por dos piezas, y fue reformada por aquella, quien construyó un corredor, colocó piso, puertas y ventanas metálicas, además arregló el baño, cerró eLlote y-plantó=árboles.frutales.--.,0 1=' i, 3°.

En ermes'de^marzo¿de^04 fue asesinado ai parecer por I /I /T?, fTVT |i paramilitares Yesid^Rranco^Ortiz^-hermanó de^Ruth'Stelia-, luego de tal suceso, losilhabitantes del barriolrumoraban que dicho grupo armado tenía intenciones de acabar cbn-la vida de'sus familiares, razón por la que esta dejó su vivienda abandonada y mlgró hacia el barrio Pueblo !l ^ " ""i i' Nuevo, suburbio-en^-el que invadió una casa desocupada con ocasión j ^ ' r ' r ' ' i| del estado de n^esidad al que tuvo que enfrentársej.

Tiempo después se enteró que la señora qué'Je; había, vendido la''mejora, la había enajenado a otra persona. I 4°. Lá solicitante''Sé/encuentra incluida en el Registro Único de í| ^ i Víctimas por el hecho vlctimizante de desplazamiento forzado ocurrido en el municipio de Cúcuta el 17 de marzo de 2004, por hechos atrlbuibles presuntamente al grupo organizado al margen de la ley autodenominado "Autodefensas o Paramilitares".

Actuación procesal. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta admitió la solicitud de restitución y dispuso, entre otras órdenes, la publicación prevista en el artículo 86 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54 00131 21 001 2016 00203 01 de la Ley 1448 de 2011^, llamado que no fue atendido por persona alguna.

Se vinculó a la actuación al municipio de Cúcuta, a la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas, a la Gobernación de Norte de Santander y a Germán Mantilla Salas, quien intervino en la actuación administrativa. Germán Mantilla Salas, a través de defensor público además de señalar que desconoce los hechos alegados por Ruth Stella, adujo que compró la mejora el 19 de mayo de 2010 a Luz Amparo Bello Araque por $6'000.0000, negocio que catalogó como de buena fe, bajo la convicción de haber comprado al legítimo propietario,Ijdesconociendo a, i TT) iPna jivin i!., las personas ^que'^ocuparon /Ala^'■prqiDiedad'^e^on antelación y las..li fi/nsyj}.fin^/rjíri'/T! /O I;, circunstancias«^que¿g[raron¿'a¿sa entornOíMgrego'que es persona de I o •O' o Aw-'" jj escasos recursos, razón^ porj que solicitó ser reconocido como !l - 0 - ■' segundo ocupante, en.consecuencia, pidió*se mantenga su ocupación I i' en el bien y|se disponga úna orden para mejorar su Vivienda a efectos tener un lugar digm para vivir^. i W ' ■ tí I > M ^ ii instruido el proces'o, füe, remitido á esta Corporación. Se avocó ij o í 'i conocimiento, sé"^ decretaron' pruebas y se ^corrió traslado a los II >Vv " V., i; intervinientes para que-présentaran sus alegaciones finales.

Manifestaclones.finales.-.-.-.--. n p ^ La apoderada judicial de la redamante, reiteró los argumentos expuestos en la solicitud y resaltó que se encuentra probado el contexto de violencia que rodearon las circunstancias que provocaron el desplazamiento forzado de Ruth Steila Suárez Ortiz y su núcleo familiar, escenario que evidencia la calidad de víctima del conflicto armado interno y las motivaciones que le llevaron a abandonar el bien ^ fl. 28 a 31, cdno. etapa judicial. * fls. 6 a 9, cdno. oposición. República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 pretendido, en consecuencia solicitó proteger su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras^. La apoderada judicial de Germán Mantilla Salas, reiteró los argumentos expuestos en su escrito de oposición. Pidió se tenga en cuenta su carencia de recursos, en consecuencia, se ordene a su favor ia adjudicación del terreno que ocupa; adujo que en caso de ser ello imposible por tratarse de una heredad situada en zona de alto riesgo se disponga una compensación para que pueda adquirir otro inmueble®. ii /' ¡p -rn/r; c/r'l El Ministerio'Púbiico gúardó'silencio:¿/ ^ /l"' !¡ o o CONSIDERACIONES 1 - O " " - I '"■i ii ^ i' Competencia..'x |l ¡T¡ ' ' <■ '.: !í CU í. • ' Esta Corporación es' competente para proferir sentencia, porque se configuran los presupuestos, previstos en los artículos 76^ y 79® de la Ley 1448:de 2Ói 1^, adiciohálmente nó se observan vicios que puedan I » * ' invalidar lo áctuado. ! h Q n p Con lás_pruebas=que^obran--en-el -expedientó se acreditó que Ruth Stella Suárez Ortiz tiene titularidad® y legitimidad''® para adelantar ® fis. 86 a 93, cdno. tribunal. ' fis. 84 y 85, cdno. tribunal. ' REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE;

"La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibiüdad para iniciar la acción de restitución " Este requisito se cumplió mediante Resolución No. RN 00424 de 28 de abril de 2016, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, por el cual decidió inscribir el predio ejido identificado con nomenclatura KDX 362-27-1 dirección catastral K 460 20®, ubicado en el barrio Los Alpes (fis. 115 a 126, cdno etapa administrativa). ® COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia ios procesos de restitución de tierras en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso " ® ARTÍCULO

75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3® de la presente Ley, entre el 1® de enero de 1991 4 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 [a presente acción pues ostentó la condición de ocupante de las mejoras construidas sobre el lote de terreno ejido identificado con nomenclatura KDX 362-27-1, dirección catastral No. K 460 20^ del barrio Los Alpes, municipio de Cúcuta desde el 15 de abril de 2003, época en que la adquirió mediante contrato de promesa de compraventa celebrado con Fausto Martínez, además, la Alcaldía de San José de Cúcuta certificó que el bien identificado con cédula catastral No. 01-03-0511-0001-048 se registra a su nombre, lo que coincide con la consulta realizada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi^\ ocupación que expresó haber ejecutado hasta el mes de marzo de 2004, data en que se desplazó al barrio Pueblo Nuevo. es I \..e n ^/Til {'n\ /I \ aaac j Se justificoJa^reciamacioa enVeFmarcO'<de la Ley 1448 de 2011 Ij o A-»' o ¡ por el contexto del confllcto^arcnado que padecióle! municipio de Cúcuta''^, espacio geográfico én que fue''asesinado: en el año 2004 II Yesid Franco Ortiz^-hermano de Ruth Stella.Suárez'Ortiz- al parecer ',1 ! y el término de vigencia d?la Ley, pueden spiicitar la restitución jurídica y-rriaterial!de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente^ ' / ' ' 'I ARTÍCULO 81.

LEGITIMACIÓN. Son titulares de la acción regulada en esta ley:. Las personas a que hace referencia el artículo 75. Si^cónyuge o compañero o compañera permanente,ron quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos^ amenazas-que llévaron al despojo o al abandori'o forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido,] o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los Ijamados.a sucederlos,.de cónfonmdad con el Códjgo Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera'perrñanente se tendrá en cuéntá'la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos. ^ \ '' ' v. ¡i fis. 35. 47, 48 y 66, cdno. etapa ádmInjstraUva. ^ ¡| I) Según el Análisis de contexto'Teallzadp por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - Territoriaj Norte de Santand^.'^el área metropolitanafcie Cúcuta ha sido concebida como una región insegura y violentajdada la condición limítrofe con ^Venezuela'y la facilidad de movilidad de lado y lado de la frontera.

Dicha zona se ha considerado como la frontera más dinámica y activa de Latinoamérica, concebida por su auge comercial, pojíticoj^ gran flujo migratorio, lugar en el que se han presentado altibajos por diversos factores, entre ellos la variación dé"lá"mdnedá','lós~cd'nfiicto"s^próduc'to"de'la"p"reseñcia~dé^grupos armados ilegales, la violencia política y social, que permeado por las relaciones gubernamentales se ve afectado constantemente, circunstancias que han labrado un escenario de desesperanza y decreciente credibilidad en el Estado por parte de la ciudadanía lo que indudablemente ha facilitado el incremento de actividades económicas ilegales, tales como contrabando, narcotráfico y la delincuencia que en muchas ocasiones sirvió a los grupos armados ilegales.

Las condiciones fronterizas convirtieron a Cúcuta en un atractivo de los grupos insurgentes, entre otros, por la facilidad para el transporte de precursores químicos, armas y lavado de dinero, haciendo presencia en el casco urbano de Cúcuta y ejerciendo mayor control en las comunas 6, 7, 8 y 9, zonas donde existía mayor influencia del ELN quienes intimidaban y amenazaban a la población civil, practicando secuestros y sabotajes, además de patrullar constantemente en los barrios correspondientes a dichas comunas.(fis. 84 a 114, cdno. etapa administrativa);

II) aunado a lo anterior en sentencia No. 110016000253200680281 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, calendada 2 de diciembre de 2010, correspondiente a Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el Iguano", se identificaron 32 hechos entre masacres y homicidios selectivos en el municipio, los cuales se cometieron en su mayoría en los barrios más vulnerables, entre ellos;

Los Alpes, Nuevo Horizonte, Belisario, Antonia Santos, Sevilla, Carlos Ramírez París y La Henmita; varios conforman la comuna 9, providencia en la que se advierte, que el 20 de febrero de 2002, en horas la noche, un grupo de paramilitares de 40 hombres comandados por "El Iguano", ingresaron al barrio Los Alpes, retuvieron a cinco personas que se encontraban en una caseta, y dispararon en su contra, circunstancias que muestran la crisis humanitaria causada por el paramilitarismo en la ciudad de Cúcuta durante los años 1999 y 2003, situación que se vivió ron mayor crudeza en los sectores vulnerables.

A más de lo anterior obra III) Informe No. 11-196169 de la Policía Judicial, correspondiente al expediente No. 540013121001201600203 (fis. 65 a 67, cdno. tribunal). 5 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 por miembros de grupos subversivos, deceso que se acreditó con el registro de defunción No. 4796608, en el que se consignó como fecha de la muerte el 18 de marzo de 2004, hecho que además fue documentado por el periódico La Opinión del 19 de marzo de la citada anualidad^^, además del oficio No. DS-15-21-CFS-No. 0502 del 5 de septiembre de 2017 suscrito por el Fiscal Segundo Seccional y Coordinador de la Unidad de Fiscalías Seccionales y Locales de Patrimonio Económico, en el que dejó constancia que consultado el sistema misional -SIJÜF- se constató la existencia de una investigación penal por la muerte violenta de Yesid Franco Ortiz, correspondiente ai radicado No. 84.460 en contra de ¡desconocidos, no obstante, el 30-'de-diciemóre¿d^'2004^se profirió resplución inhibitoria encontránddseva^ál.fech¿árcííva(fís'í1a^iligéha^ Suceso aquei ij o.'O/ w ^ ¡I ^ que generó'; temor en Ruth Stella, llevándola a tomar la decisión de l!..'D o. !' desplazarse! del barripCuos Alpes con el objeto de preservar su vida y la de sus hijos] Q I / \ i' 1 > I • • ' i ¡i / /; / ^ ¡i Así las cosas, es claro que la solicitante puede,'ser considerada !| P s í ' - I"-'- ¡í víctima del conflicto.armádo^®,.calidad que además esta Corporación le reconoció en providencia del 27 de rfiáyo de 2014^®, y por la que la Unidad para la Atención^y F^eparación Integfál a las Víctimas la incluyó #■ ' en el Registro Único de \/ícti|nas desde^el 14 de octubre de 2014''^.

I " fls. 40 y 42, cdno. tribunal. " fl. 77, cdno. tribunal. En sentencia C-781 de 2012 la Corte Constitucional precisó; "Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de ias víctimas de despiazamiento forzado Interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de victimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este.

Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado CO los desplazamientos intraurbanos, (il) ei confinamiento de la población; (iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno".

Proceso radicado No. 54001 22 21 003 2013 00093 00, solicitante: Guiilermo Miguel Cassiani Trigo, opositor: Ruth Estalla Suarez Ortiz (fls. 10 a 23, cdno. etapa judicial), fls. 39 y 83, cdno. etapa administrativa. 6 República de Colombla. ^2/ Tribunal Superior de Cúcuia 54 001 31 21 001 2016 00203 01 Ahora, como para sacar avante la pretensión de restitución se requiere además de ostentar la condición de víctima de despiazamiento, probar que la pérdida de la relación jurídica con la tierra acaeció como consecuencia del conflicto armado, pasa la Sala a analizar el presunto abandono al que se hizo alusión. De acuerdo con lo expuesto en la solicitud, la afectación padecida por Ruth Stella tuvo lugar en el mes de marzo de 2004 luego de la muerte de su hermano Yesid Franco Ortiz, época en que los habitantes del barrio rumoraban que los paramilitares tenían intención de atentar ¡¡contra la vida de los demás miembros de la familia,, '...... circunstancia que^'la ■■determino-^a'migrar/juntera sus hijos al barrio Pueblo Nueyo^del Lmismoi^municipioicdejandoila.mejora ocupada en ¡I o o I estado de abandono. ^ a u- ' El artículo 7^'de la'Ley 1448 de 2011 describió!por abandono, la situación temporal o'permanente a la que se vé-^abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cuál se ve in/pedida para ejercer la i! "p* \ 'i administración, explotación y; contacto directo con los predios que debió desatender^en' su desplázamiento.

Y oof^desoolo. la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona ^^de sú'"'-'6cupaclón, yá sea de hecho. mediante negocio-jurídlco,=acto=adminlstrativo,-senterícia, o mediante la comisión de deiitos asociados a la situación de violencia. Narró Ruth Stella Suárez Ortiz, en el formulario de inclusión en el registro de tierras despojadas, respecto de las razones que motivaron su salida del barrio Los Alpes en el mes de marzo de 2004^®: Yo llegué al sector del barrio Los Alpes a vivir cerca de la casa que compre a cuotas; y allí duré más o menos como un año o un poco más. De allí salí debido a que mi hermano YESID FRANCO ORTIZ lo mataron al parecer fueron los paramilitares, una vez fl. 24, cdno. etapa administrativa.

República de Colombia. Tríbunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 muerto mi hermano comenzaron los comentarios que corríamos peligro pues se decía que nos iban a matar, mi mamá también salió de su casa. Afirmaciones que amplió ante la UAEGRTD el 1 de octubre de 2015, al enunciar''®: Este predio lo compré en el año 2003, a mi hermano lo mataron en el barrio Los Alpes un año después de estar habitando el predio, a él lo mataron en la casa de mi mamá el 18 de marzo de 2004, la gente decía que a lo mataron por mal información, por ser guerrillero.

El predio se lo compré a una señora que llamaba Gladys, ella falleció, el precio acordado fue de un millón ochocientos, inicialmente había pagado cien mil pesos las cuales cobraba su hijo fausto, pero yo no terminé de pagar la casa, por lo que me tocó irme a raíz del asesinato de rñi"hermáñbVcuá'ndo"fiicirfios''eI n¥góció firmamos una carta venta. i Sobre el predio nó'hice7hihgún^eóócio7ílos tum"ofesrdé"''la gente decían que nos habían mal informado^y que a"fi'oraJrían;pof®mí,':tyo siempre! he dicho que a mi hermano lo mataron los paramilitares.que eran los que habitaban esa zona, por esto debí salir del predio, cuando salí del ^^edio^Io^hice junto con mis 5 hijos, luego de salir de los Alpes, pague-í^^n^ses y.'la señora níe^pídió la casa y me fui a vivir al ' ' ■' --I "'"kv i' Nuevo,''^-donde había- una casa en estado de' abandono y decidí barrio Pueblo, invadirla por e estado de necesídad que tenía en el momento,i'no tenía para donde irme.

Yo el predio nuncado vendí,/debí dejarlo en aband^o luego me enteré que la señora a quien le había comprado lo había vendido a otr^persona antes de morir. ii " ¡I O ^ ' '-•* Versión que adémás coincide con lo^ por ella manifestado en etapa judicial, donde ^aseguró: empezaron a^cl¿:ir que yaihabían acabado con los varones que ahorita iban porMasíhembras, por miedo deje la casa botada, agarré i¡ mis hijos, me fuif yo^pagué=arriendo^2=meses^y d8spués^yo invadí otra casa agrego no dejé a nadie encargado, agarré medio lo que pude recoger y me fui, para que nadie supiera donde estaba, completó diciendo: Me iban a matar por cosas que yo ni siquiera sabía, ni entendía. En cuanto a la forma como ingresó a las mejoras reclamadas indicó: No recuerdo bien sí es doña Gladys o doña Gloria, ella me dijo que si quería ella me negociaba la casa lote que tenía atrás, que me la daba a pagar a plazos como sí estuviese pagándole un arriendo, que le diera una cuota y ahí empezó mensualmente el hijo a cobrarme.

Hicimos una carta venta, ella vivía muy enferma y autorizó fue a Fausto Martínez que es lo que me acuerdo..«•i > ' fl. 38, cdno. etapa administrativa. República de Colombia. Tríbunal Superíorde Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 no alcancé a terminarlo de pagar porque en ese momento sucedió lo que sucedió y me tocó dejar botada la casa.

Precisó que el hijo de la señora Gladys mensualmente le cobraba la cuota de $50.000, manifestó que al momento de acordar el negocio entregó a la madre de Fausto Martínez $100.000, dinero que dejó de pagar una vez fue asesinado su hermano, época en que debió desplazarse y no tuvo más conocimiento del bien, ni de los vendedores. Como respaldo de lo expuesto, obra en el plenario documento de venta calendado 15 de abril de 2003, suscrito entre Ruth Stella como compradora^ Fausto Marfínez Delgado en calidad de vendedor, acto que recayo ^sobrev-tíum-^asa^ituá^a^nVel ^rrio <lÍos¿Alpes en la calle No. I -jr ^ IL -d. ¿L Zí. j' parte alta, construidá^éh un^loté'dé^térreno^ejiab'^on^uri'área 'de 10.

Mts de frente por 25. Mts de fondo Ta cual hay construidas dos piesas con ¡¡pisos de cemento y il G V.- I' techos de zinc y los serv¡cios?de agua, luz ^alcantarillado, cuyos linderos son como f ^ ' -/n, ^|! siguen asi: por el ladp\derecho'WILSON ORTIZ^^QUISA por el lado Isquierdo HECTOR HUGO PAclÍEeO, por el frente con GON^bO DELÍSADO y por la parte de atrás con ¿UZ mSríNA CRUZ/ANGARITA.

Precio Él-oréelo convenido de esta l| Uj • ' ¡ I ^ ^ ir promesa de venta Ms por la suma de $1.700.000 UN WIÍÉLONÍSETECIENTOS MIL V-...i PESOS MONEDA.ÍCTE; suma esta, que.será-cancela'da así: $100.000 hoy en li • - ' ir. efectivo a la firma de la presente Promesa de-venta y ¡el saldo, en (16) meses en cuotas de $50.000 mensúales c/una partir de la fecha de hoy 15-04-2003, hasta su total cancelación y el ven&edorásí lo acepta !■ i Las ^afirmaciones=-de—Ruth----Steila----Suáréz Ortiz fueron corroboradas por su madre en declaración judicial rendida dentro del proceso No. 54001-31-21-002-2013-00018-01, donde manifestó^^: "nosotras salimos desplazadas de mi barrio.

Los Alpes porque mataron a mi hijo en el patio de la casa unos días después yo me fui de la casa no quería vivir, ahí entonces RUTH STELLA (mi hija) vivía más arriba, ella había hecho un negocio de un ranchito con la señora dueña, la señora le hizo una compraventa ella fl. 35, cdno. etapa administrativa, fls. 59 a 61, cdno. tribunal. República de Colombia.

Tríbunal Superíorde Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 le alcanzó a pagar dos cuotas, a ella también le dio miedo y salló de ahí se fue para el sector Las Minas, el señor dueño de la casa en Las Minas, le pidió la casa ya que no le podía arrendar, que tenía que desocupar ella tuvo que trasladarse como encontró una casa vacía que creo que tenía más de 2 años de estar abandonada, ella se metió " añadió que Ruth Steila nunca recibió amenazas, sin embargo, explicó "a ella le dio miedo al ver que estaban matando gente por allá y prefirió salirse por miedo, porque habían matado inocentemente a mi hijo".

Aseveraciones que cobran respaldo con lo dicho por Wiison Ortiz Quisa, colindante del inmueble y conocido^e infancia de la solicitante, quien adujo|^ante el juez de instrucción: Ruth Stella sale del predio porque en ese tiempo a ella le mataron a'un hermano,'ímas'abajo-como a'Una cuadra y media, ij jj- ^ J i_ !j ■' ' entonces le clio^m]edo,/5íej<Qe!7predioL9i{se!'fu^ duró un tiempo ahí abandonado, como un año duró solo; añadió que el barrio Los Alpes siempre ha padecido el conflicjo^árrnado con ocasión de la presencia de grupos li I' al margen de la ley, ios cuales hacían mucho daño' a la comunidad, situación que manifestó llevó a muchas familias a dejar abandonadas sus residenciad^ Argumentos parcialmente ratificados por Martha Lorena Delgado^^i atestiguar que-varias familias'tuvieron que salir del barrio por malas mañas. i; !1 ¿ ' 4.

I.-v? ¡; Ahora, si bien Ruth-Stella arguyo que la méjora solicitada la i; " w f 3 -v adquirió por compra realizada a"" una señora de nombre "Gladys" sin recordar su nombre con precisión, de quien además dijo autorizó a su hijo Fausto Martínez para suscribir el documento privado, se encuentra en el plenario la declaración de Jacqueline Bello Araque, persona que vivió en la propiedad con posterioridad a la peticionaria, la misma que aseguró haber ingresado a ia heredad luego de haberla comprado a María de ia Paz Delgado, madre de Fausto Martínez Delgado eMO de agosto de 2005^^.

Explicó la deponente que la propietaria del bien vivía fl. 133, cdno. etapa administrativa. 10 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 con ella y la convenció de comprarle la vivienda, para tal efecto le decía: Jacqueline no pague más arriendo, yo tengo un rancho arriba, la señora que estaba que me lo compraba, no me lo compró al fin, se fue y lo dejó botado, entonces vamos, yo lo arreglo para que usted se vaya.

Sin embargo, señaló que nunca conoció a Ruth Stella. Las aseveraciones enunciadas sin lugar a dudas corroboran el dicho de la accionante respecto del negocio que realizó con la madre de Fausto, pues aunque no precisó su nombre -quizá, por el paso de los años- lo cierto es que lo manifestado por Jacqueline permite inferir que María de la Paz Delgado es la misma persona qüe procuró pactar la venta de las,mejorasVcon^SuareziOrtizuconclusion a la que se arriba luego que reconücióy7al)aquella'^cofño;:ra5rñádréndel¡ Fausto Martínez Ají o /o-- Delgado, súmese a lo anterior, que sus afirmaciones ¡ dan cuenta de la e un negociO''previo-sobre'"1a^vivienda, además del hecho i I /■ i' existencia c alegado por la reclamante, esto es, que se fue^y abandonó la heredad. >^/ I ^ i m ' ' < ' » \ 'I Corolario, ^es ¡evidente que con ocasióm del desplazamiento % ' • r/ i' forzado de Ique-'fue', víctima.-Rüth"' Steiia Suar'ez O'rtiz, sobrevino el abandono del bien, dejación-por ía-que^^perdiótel contacto directo que I n"" \ ' ' ' ' '' sobre el misma tenia desde el mes de abriFdel año 2003, luego de I p haber pactado un negocio sobre estas ícon Fausto Martínez Delgado, 1 i¡ en el que se comprometió a pagar $r700.000 en plazos mensuales de $50.000, acuerdo que sólo pudo cumplir hasta el mes de marzo de 2004, circunstancia, que provocó que los señores María de ia Paz Delgado y su hijo Fausto Martínez Delgado consideraran que la petente había desistido de la venta, razón por la que dos años después, suscribieron nuevo documento por el que enajenaron a Jacqueline Bello Araque el 10 de agosto de 2005, y esta a su vez transfirió el dominio de la vivienda a su hermana Luz Amparo el 16 de 11 República de Colombia.

Tnbunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 marzo de 2006, la misma que 19 de mayo de 2010 vendió a Germán Mantilla Salas Así las cosas, en el presente asunto se concluye que si bien no puede hablarse propiamente de un despojo por cuanto ni el opositor, ni sus antecesores sabían de la ocupación que ejerció Suárez Ortiz, al punto que ni la conocían, lo cierto es, que con ocasión del desplazamiento forzado que aquella sufrió se presentó el abandono de la mejora que ocupó, luego de ello, sobrevino su ocupación por otras personas, entre ellas el aquí opositor, impidiéndose de esta manera que aquellajla recuperara.

¡i iDjimmmmrm sp ¡ u. L En ese orden^como'-'quiera queíeUabandono del fundo acaeció jj « o j como consecuencia del despjazamientg forzado y este se constituye, i' r c i' como se indicó en líneas anteriores én'una infracción al Derecho Internacional Humanitario y una violación ¿rave y j; manifiesta a las. V normas Internacionales de Derechos Humanosi'-»ocurridas con ocasión i 0.

I del conflicto armado, habría lugar a acceder a.las ¡pretensiones, sin jj > > tí. II embargo, debe tenerse en cuéhta-lb que al respecto se explicará en el,1 M.. ' acápite subsiguiente! ' " !¡ % ^ (1 í ' V ' l| De la Buena fe^^exenta ¡^de ^culpa exigida á los segundos I ' ocupantes,'!-^--.:. Revisados los argumentos traídos por el opositor como fundamento de su resistencia, es evidente que estos en modo alguno están orientados a desvirtuar la calidad de víctima, ni la ocurrencia del desplazamiento y abandono, pues fue claro en señalar que no conoció a la accionante y desconoce los hechos por ella alegados.

Súmese a lo anterior, que el acto de resistencia a la acción no constituye en estricto fis. 131 y 132, cdno. etapa administrativa. 12 República de Colombia. H'' Tribunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 sentido jurídico-procesal por su naturaleza y contenido una oposición, en la medida que nada de lo alegado configura medio de defensa tendiente a destruir la pretensión de la solicitante.

En punto a la buena fe exenta de culpa que exige el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 a quienes se oponen a la solicitud de restitución de tierras inscritas en el Registro de Tierras Despojadas, la Corte Constitucional la definió como "aquella que se acredita demostrando no • solo la conciencia de haber actuado correctamente, sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación"^*^. r _ _ Posteriormente?? érfTsentenciá'C-'330 de 12016, se determinó la [i jr —L. li *X I] exequibilidad de/la^expres¡ón;7"buena/fe-)exenta.,de culpa" consagrada en la disposición en' comento, señalando que corresponde a "un estándar il ^ 3 C¡ II que debe ser interpretado por^los jueces de forma diferencial, frente a los segundos II ^ ^ ocupantes, que demuestren "condiciones'de vulnerabilidad, !:y no hayan tenido 1^^^ '' '' ^ '' relación directa o indirecta con el despojo", "Los parárnetros para dar una aplicación flexible o incluso ^aplicar el requisito de forma excepcional debe ser de tal naturaleza qué (i) no favorezcan ni legitimen él despojo (armado o pretendidamente jl ' ' ' '' ~ I i legal) de la vi\jjenda, las tierras y éL patrimonio dé'las Víctimas;

(ii) no debe favorecer a personas que no enfrénteircondiciqnes^de vulnerabilidad en el acceso a la tierra y j| " i. (iii) no puedel'darse para quienes tuvieron una relación directa o indirecta con el i ^ |i despojo", pon ello, debe^"establecer si proceden medidas de atención distintas a I' O o Tí ^ ^ '1 la compensación de la ley de víctimas-y restitución de tierras para ios opositores o no. Los acuerdos'"*dé1á"Uhidád'"de~Tierras'"'^la caracterización que esta efectúe acerca de los opositores constituyen un parámetro relevante para esta evaluación De igual manera -se- debe analizar la procedencia de la remisión de los opositores a otros programas de atención a población vulnerable por razones económicas, desplazamiento forzado, edad, o cualquier otra, debe ser evaluada por los jueces de tierras".

Sentencia C-820 de 2012 13 República de Colombia. % Tribunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 De lo que se concluye que para ser procedente la flexibilización de la buena fe exenta de culpa y/o el reconocimiento judicial de la condición de segundos ocupantes, se debe acreditar: i) que la persona habite el predio objeto de restitución o derive de ellos su mínimo vital, ii) debe encontrarse en condición de vulnerabilidad, y iii) no tener relación directa o indirecta con el abandono forzado o el despojo del predio.

Expresó Germán Mantilla Salas, quién cuenta con 56 años edad, bachiller, que deriva su sustento de oficios varios, entre estos, cuidador de motos, Earros y colaborador informal de quienes necesitan los servicios de la Registraduria Nacion_al íjel Estaí^' Civil en la ciudad de * u i-* Íi „. _ Cucuta; habita''la-^mejora^pretejTdida¿juntova^su'CQmpanera Ana Felisa Rojas Cuy de 35 años e in^resófen eLaño 2010 por compra que realizó a Luz Amparo Bello Arac^LÍe, quien dijo séV^,dueña de' conformidad con el instrumento titulado "DOCUMENTO DEXcoMPRAVENTA DE LA POSESIÓN ÍDE UNA MEJORA"." I! II ';■ / ' ' tí I' |! > i ' En elijinforme de caracterización que realizó la UAEGRTD^^ se consignó que Mantilla Salas es-"damnificado del: la ola invernal, 'I ^ ii circunstancia que ocasionó el alto grado ^dé''deterioro de la vivienda reclamada, | aunado a ello:;|se^ ^dejÓ5^ constancia que esté presenta condicionesLde:^pobreza-=multidimensionatícon. un- 58% de privación. Súmese a lo anterior, que devenga como ingresos mensuales $450.000.

Así las cosas, siguiendo los derroteros fijados por la jurisprudencia constitucional, con el objeto de preservar la equidad social y justicia material propias de un estado social de derecho, considera esta Corporación que en atención a las particulares fis. 82 a 103, cdno. etapa judicial. 14 República de Colombia. r Tribunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentra Germán Mantilla Salas, debe brindársele un trato diferencial y en consecuencia otorgarle la calidad de segundo ocupante con el fin de no ocasionar en él y su compañera permanente un daño mayor al ya padecido con ocasión de la destrucción total de su lugar de residencia. Añádase, que el opositor no tuvo relación directa o indirecta con los hechos de violencia que ocasionaron el desplazamiento y abandono forzado de la solicitante pues llegó ai inmueble seis años después de que aquella partiera a un barrio diferente, situación que permite concluir que no le era posible conocer las" razones por las cuales la reclamante ^había^abándonado^él bien^^ con mayor razón al jl -^r ~ 12. ^ U- U. ' I ^ tener en cuentaLqueüparaí^ei;i'^omento>^de^su. llegada creyó tener la h además del certeza de comprar las mejoras::al verdadero ocupante pues quien le transfirió el 'dominio del^bien -Luz Amparó'Belio- lo había obtenido de su hermana': Jacqueline,. situación que indudablemente lo llevó a inferir i| >* /■ / ",'i que la transacción;que pactó carecía de irregularidades, pues tuvo i! 0 ' ' ' i'\ conocimiento de-quienes fueron los habitantes desde él año 2005. ' w ' ';.

V '/ I ^ \ ^ i \ V l' Súmese a ello 1a situación-sócio-económica dejos intervinientes, ¡I alto nivéLdé-informalidad en'lá enajenación de bienes y" ■ / l' r i' ejidos, lo que, de acueVdóí;;eon,Ias -reglas de la experiencia, permite inferir de manera,razonabIe._su^desconQcimiento-eri,esta materia y una marcada tendencia a evitar la contratación de profesionales para los correspondientes estudios jurídicos, por carecer de los conocimientos y recursos necesarios para pagar los indispensables servicios de asesoría para la seguridad del negocio celebrado, como ocurrió en el presente caso, escenario que además impidió al adquirente obtener conocimiento de las personas intervinientes en las mismas. 15 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 Por las razones expuestas se considera viable otorgar al opositor una medida de atención dadas sus especiales características. Otros pronunciamientos relacionados con las pretensiones de la solicitud. Sería del caso entrar a analizar el aspecto relativo a la formalización del predio, sin embargo, en el sub examine, el feudo que se debe restituir a Ruth Stella Suárez Ortiz y su núcleo familiar se encuentra según el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Cúcuta en zona de riesgo alto por remoción en masa^®, aunado a ello obra en el ^leriarió diíigen'cia^'d_e'1tís^ júálcial en la que se dejó constancia |dervéstkdo?''áe'?rú^ 'ení-5l^que^ sev encuentra el bien;í o A— o haciéndolo inhabitable^^, instrumentos.que indudablemente a juicio de 'A -ó •' la Sala impiden el gocé''efectivo de sus derechos, en: consecuencia, |o procedente ¡sería otorgar' una medida de compensación diferente por encontrarse'! acreditadas 'ss causales previstas,:en los literales a) y d),1 bj • ' • 1; • del artículo |97 de la;Ley 1448 de 2011, no obstante,'; para tal fin debe tenerse en jpueñta jas medidas ya adoptadas por esta Corporación, veamos: !i Ruth Stella Suárez' Qrtiz-,actuór/en calidad de; opositora, en el l' l' d ¡¡ proceso dei'restitución-.deJ¡erras-identificado..con..eI-No. 54001-31-21- 002-2013-00018-01, adelantado por Guillermo Miguel Cassiani Trigo, solicitud en la que se dictó sentencia el 27 de mayo de 2014 reconociéndole la calidad de víctima con ocasión de los hechos de violencia que motivaron su desplazamiento, en consecuencia, se ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas^® hacer su inclusión en el Registro Único de Víctimas y " fis. 58 y 59, cdno. etapa judicial. ^'fls. 166 a 180, cdno. etapa judicial.

En adelante UARIV. 16 República de Colombia. w Tribunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 adoptar en su favor las medidas pertinentes para la estabilización del núcleo familiar, oportunidad en la que además se dispuso al municipio de Cúcuta reubicarla en una vivienda digna que no se encuentre en zona de alto riesgo, además de transferirle gratuitamente un bien fiscal titulable equivalente ai pretendido por Guillermo Cassiani, teniendo en cuenta que ocupó este por un término superior a 10 años^®.

En dicho expediente, el 27 de enero de 2016, se llevó a cabo audiencia de seguimiento para el cumplimiento de la sentencia, época en que el municipio de Cúcuta manifestó no tener bienes fiscales adjudicables, sin embargo, ofreció reubicar a Ruth Stella por el término 'I 'aO fA''? i' de dos años, otorgándole^ur;T¿subsJdio%ansitqrio de arrendamiento, como así lo iizo desdeie u.1.''de'septiembrejde:2G16 C ¡<_1' 3 a Esta Corporación)^ providenciadle! 18 de¡ mayo de 2017 i ^ r- ' '! reconoció aíla señora.Suárez Ortiz la calidad''de segundo ocupante, en II:| atención a sus particulares características, esto es; su posición de J ü'J I: ' i \ bv ' víctima del iconflicto armado.

Jas condiciones.dé vúinerabilidad y el I 1 ', 'i' ^ i; índice de pobreza múltidimensionaLque presenta según el informe de |l o ' '' ^ '' caracterización allegado por 1a Unidad de Restitución de Tierras; en !l ^ !! consecuencia, ordenó-ál. Fondo de la UAEGRTD, entregar y titular un II ■' predio urbano o rural acorde.con, la-iVÓlLíntad de Ruth Stella, a fin de que ella yLsu^familia^pudier.an^seguir^desarrolla'ndo su vida en condiciones dignas^°.

El 8 de marzo y el 17 de octubre de 2017, la UARIV remitió informe de avances de las medidas adoptadas frente al núcleo familiar de Ruth Stella Suárez Ortiz, donde señaló que a la fecha cuenta con los derechos mínimos o universales garantizados como son identificación, salud, educación, alimentación, reunificación familiar y ^ fis. 10a 23, cdno. etapa judicial, fis. 195 a 200, cdno. etapa judicial. 17 República de Colombia. 0 Tribunal Superíorde Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 vivienda temporal, además de habérsele entregado las ayudas humanitarias de emergencia, encontrándose pendiente solo la entrega de la indemnización^''.

Con Oficios Nos. URT-GF-02045 y URT-GF-02275 del 11 de octubre y 15 de noviembre de 2017, el Fondo de la UAEGRTD informó que fue seleccionado como bien para entregar a Ruth Steila Suárez Ortiz, el inmueble ubicado en la Galle 24 No. 7-93 del barrio Santo Domingo del municipio de Cúcuta e indicó que a la fecha se encuentra en trámite de expedición dej^^resolucjón de cumplimiento, por tanto, una vez sea notificada la misma se procederá a solicitar la orden de compra al Consórciónünidad''/de" Tierras,¿'ehtidad encargada de ios tramites notariales y^registrales para-adquinr-eNpredio seleccionado-^^. |i yt r>.*— ' i| 3 a V.;• ""J. I Así las ¡cosas, si bien lo procedente seria proteger el derecho a la restitución de la señora'Suárez Ortiz y producto de ello ordenar la entrega de? un inmueble por equivalente a'vfin de garantizar las i! iü ' ' 1 \ condicionesi de-^vivienda mínimas a Ruth Stelia Suárez Ortiz y su familia, lo cierto'es que teniendo en cuenta las medidas adoptadas por esta Corporación,'es evidehte "que á lá fecha sé encuentran cumplidos los principios de la restitución de que trata éf artículo 73 de la Ley 1448 ' O? ' de 2011, enjla medida que'se ha^propéndido por el restablecimiento del proyecto deL.vida-de=^la--soiicitante-aún^-.antes.del..inicio del presente asunto, en consecuencia, por sustracción de materia no es viable amparar su derecho a la restitución, pues de hacerlo iría este Cuerpo Colegiado en contravía de la sostenibilldad fiscal prevista en los artículos 9 y 19 ibídem, en el entendido que es obligación de las autoridades judiciales velar por garantizar la continuidad y Informe presentado dentro del proceso No. 54001-31-21-002-2013-00018-01 (anotación No. 81 y 97, expediente dígita) visible en el portal de tierras de siglo XXI).

Informe presentado dentro del proceso No. 54001-31-21-002-2013-00018-01 (anotación No. 103, expediente digital visible en el portal de tierras de siglo XXI). 18 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 progresividad de las medidas transicionales a otorgar a favor de las víctimas del conflicto armado.

Así mismo, destáquese que acorde con los informes aportados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a los cuales se hizo referencia, Ruth Stella Suárez Ortiz ha sido incluida en los diferentes programas que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV- en consecuencia, no habrá lugar a impartir nueva orden en tal sentido.

Por ofro lado, en virtud del Principio Pinheiro 17 los Estados deben velar porque Ibs ociJpantesjséGLindários''éstén protégidos/dóntrá el desalojo forzado l| JT ^ ^ ■— i| arbitrarlo o ilégal,7garáhtizáhdo',queTel desaldjb'^se/lléve'a cabo de una manera compatible con los instrumentos 'Y las normas internacionales de derechos ii. -2 a w ! humanos, otorgando igualmeije la posibilidad <ge^obtener una réparación; asimismo asigna la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan ¡i de medios para acceder a otra vivienda adecuada cuando deben abandonar la que i: ■ 7.. ■ ocupan en ese momento, con el fin de que no se queden sin hogar v de que su derecho a unaíviviencia adecuada no se vea rnenoscabado^de ningún otro modo. ^ Í.Í..V' '. ■. 1 ' ' I' En consecuehciáphabiéndose---re'conocido en el opositor la ji ^. ■ ' " ",i calidad de segundo'í^cupante, que le hace^merecedór de una medida II -.V -4 ii de atención -como lo^/indica el ^aludido principio- estima esta Colegiatura pdecuado mantener a Germán jy[antilla.Salas su relación de ocupante del bien que habita; en tanto esta posición constituye un medio idóneo para garantizarle tal prerrogativa, ya que le permite continuar gozando y disponiendo del mismo.

No obstante lo anterior, como quiera que existe certificación emitida por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Cúcuta, que da cuenta de la ubicación de las mejoras en zona de alto riesgo por remoción en masa, sujetas a estudios técnicos de detalle 19 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 para determinar amenazas, vulnerabilidad y riesgo; a su vez se observa acta de la diligencia de inspección judicial en el que se dejó constancia dei estado de destrucción en ei que se encuentra ia vivienda, se ordenará a la Oficina de Pianeación municipal, realizar en ei término de un (1) mes un dictamen a través dei cual se establezca si el riesgo persiste.

Rendido ei informe se adoptará la decisión que corresponda. Habiéndose establecido que el terreno sobre ei cual fueron edificadas las mejoras redamadas en restitución pertenece al municipio de Cúcuta, y como quiera que el folio de matrícula inmobiliaria cuya apertura se dispuso para distinguir el inmueble materia dei proceso, se hizo a nombre de la Nación, se ordenará a la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Cúcuta cancelar las inscripciones ordenadas dentro del trámite administrativo y judicial y el registro hecho a nombre de ia Nación dentro de la matrícula N°. 260- 314129, para que en su lugar se indique como propietario el municipio de Cúcuta.

Finalmente, ia Corporación se abstendrá de condenar en costas por cuanto no se configuran las previsiones del literal s) dei artículo 91 de ia Ley 1448 de 2011. Con fundamento en io expuesto, ia Sala Civil Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ia Ley, 20 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la solicitud por sustracción de materia y de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: RECONOCER a Germán Mantilla Salas, la calidad de segundo ocupante, en consecuencia, como medida de atención se mantendrá su ocupación sobre el bien objetó de este proceso. - TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Planeaclón del municipio de Cúcuta, realizar en el término de un (1) mes un dictamen respecto de la mejora Identificada con nomenclatura KDX 362-27-1, dirección catastral K 460 20A del barrio Los Alpes, a través del cual se establezca si el riesgo persiste.

Rendido el informe se adoptará la decisión que corresponda. CUARTO; ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, cancelar el registro a nombre de la Nación dentro de la matrícula No. 260-314129, para que en su lugar se indique como propietario dei inmuebie al municipio de Cúcuta, por ia razón anotada en ia parte motiva de esta providencia. Iguaimente la citada entidad deberá suprimir ias inscripciones ordenadas dentro dei trámite administrativo y judiciai respecto del mentado folio de matrícula inmobiliaria.

QUINTO: Sin condena en costas, de acuerdo con io establecido en ei literal s) del artículo 91 ídem.

SEXTO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias. 21 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01 SÉPTIMO:

NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE / Magistrada C A HE Con excusa justificada. FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Macúst..O NEL^ON RUIZ HERNANDEZ Magistrado 22