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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

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Case number: 54001312100120150002501

Parties: Solicitante: Julia Esther Lizcano Laz \ Solicitante: Alonso Cáceres \ Opositor: Elkin Fernando Rueda

Descriptors: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 3 \ Ley 1448 de 2011 art. 74 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Predio Urbano Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Norte de Satander Municipio: Cúcuta Barrio: Nuevo Horizonte Dirección: Calle 10 No. 22-44 Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Reporting judge: Flor Margoth Gonzalez Florez

Date: 2017-08-15

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del 31 de mayo de dos mil diecisiete, según acta No. 24 Cúcuta, quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y foinialización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander', en representación de Julia Esther Lizcano Lazo y Alonso Cáceres y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositor a Elkin Fernando Rueda.

I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de las personas referidas, pretende2: 1.1- La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio urbano ubicado en la Calle 10 No. 22-44, Barrio Nuevo Horizonte Municipio de Cúcuta, Norte de Santander.

En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 121-123, cuaderno etapa administrativa. República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.2- La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Y la actualización por el I.G.A.C. de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.3- Formalizar el título del predio a los solicitantes en su condición de cónyuges o compañeros permanentes, en consecuencia ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos efectuar la inscripción a títulos de copropietarios. 1.4- Como medida reparadora, la inclusión de los solicitantes y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral.

Y la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3: 2.1- Adujo que los compañeros Julia Esther Lizcano Lazo, Alonso Cáceres y sus siete hijos, después de buscar un lugar para habitar de forma estable, en 1998 se ubicaron en el predio objeto de restitución, mediante compra de mejoras que efectuaron al señor Telmo Ortiz.

La construcción carecía de servicios públicos y ellos le hicieron las adecuaciones correspondientes para vivir en él. 3 Folios 2 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Camita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.2- En 1999, hicieron presencia en el barrio los paramilitares, marcaron las paredes de las casas con frases como "fuera sapos de La Gabarra".

El 6 de agosto de dicho ario, se cometió el homicidio de 4 personas, los hermanos Geovanni y John Jairo Bermúdez, un señor que apodaban Tota y su sobrino; en está ocasión lanzaron una granada a un inmueble y las esquirlas afectaron a una niña. 2.3-La situación de violencia forjada por los paramilitares le generó miedo a los solicitantes, máxime cuando el señor Alonso se desempeñaba como ayudante del bus que cubría la ruta hacia La Gabarra, motivo por el que decidieron vender la nevera, único objeto de valor que tenían, y abandonaron el predio. 2.4-Posteriormente, se refugiaron en casa de la progenitora del señor Cáceres en el barrio Aeropuerto, después se fueron hacia Puerto Santander, donde un familiar y ulteriormente se vieron obligados a trasladarse constantemente de un lugar a otro, pues debido al número de los integrantes de la familia no les resultaba fácil ubicarse en un sitio estable En ocasiones para que les fuera arrendado un inmueble, debían omitir informar sobre la cantidad de hijos e ingresarlos en horas de la noche. 2.5-Debido al abandono, el predio fue invadido por otra familia, los solicitantes regresaron al barrio en el año 2004, con la intención de recuperarlo, para lo cual le solicitaron ayuda al señor Samuel, integrante de la junta de acción comunal, quien en principio lo acompañó a hablar con la señora que lo habitaba, pero fue infructuoso.

Posteriormente, él y una vecina llamada Rosa, les aconsejaron desistir de dicho propósito, pues manifestaron que un hermano de la señora al parecer sostenía vínculos con bandas criminales. República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.6-En el 2006, la accionante, Julia Esther Lizcano Lazo inició el proceso de legalización en Metrovivienda; el terreno le fue legalizado en el 2012, y se acercaron a hablar con las personas que lo ocupaban, las que le ofrecieron comprarlo a cuotas, propuesta que no fue aceptada y le anotó que se abstuvieran de construir. 2.7-El objetivo al salir del predio era garantizar la vida, recuperar el sosiego y esperar que la situación se calmara para regresar, no pensaron que dejar abandonado el inmueble les significaría perderlo. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción4, previa corrección de la demanda, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, la admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida ley5.

Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado a Elkin Fernando Rueda; ii) Vincular a la Alcaldía de San José de Cúcuta, Gobernación Norte de Santander, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas Ministerio de Minas y Energía, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Empresa Colombiana de Petróleos —ECOPETROL- Banco Agrario, Finagro, Bancoldex iii) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo6.

Posteriormente, se designó representante judicial a las personas indeterminadas.7 4 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. 5 Folios 241-244, cuaderno principal I. 6 Folio 120, cuaderno etapa judicial. 7 Folio 132, etapa judicial. zF República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras El Defensor Público de Elkin Fernando Rueda, se opuso a las pretensiones.8 Señaló que su poderdante en el año 2008 compró al señor Telmo Ortiz el predio objeto de la solicitud y que cuando él tomó posesión del inmueble estaba abandonado y los líderes comunales se lo entregaron porque él no tenía un lugar para vivir con su familia.

Cuestionó que los accionantes después de haber salido, regresaron y vivieron algunos meses en un bien vecino, para finalmente trasladarse, pero no dejaron la ciudad de Cúcuta. Además, indicó que de acuerdo con información que obtuvo Elkin Fernando, el señor Alonso Cáceres no era ayudante del bus que iba a La Gabarra, él se desempeñaba en oficios varios.

Solicitó que de acceder a las pretensiones, se reconozca al opositor como ocupante o poseedor de buena fe exenta de culpa y se otorgue la correspondiente compensación. El apoderado del Banco Agrario, manifestó que no le constan los hechos alegados y se atiene a lo probado, pues el pleito que se tramita no tiene relación con la entidad.9 La apoderada del Ministerio de Minas y Energía, señaló que carece de todo asidero jurídico la vinculación efectuada dentro del asunto.

Presentó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva10. La apoderada de las personas determinadas e indeterminadas, indicó que se atiene a lo probado durante el transcurso del proceso. 11 Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de 8 Folios 2-9, cuaderno oposición. 9 Folios 110-116, cuaderno etapa judicial. '° Folios 145-151, cuaderno etapa judicial. 11 Folios 156-162, cuaderno etapa judicial.

República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.12 4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D reiteró lo expuesto en la demanda; adujo que de acuerdo al contexto de violencia, se estableció el hecho victimizante del desplazamiento y el despojo que sufrieron los peticionarios y su núcleo familiar con ocasión del conflicto armado.

Asimismo, solicitó que al momento de resolver, se tenga en cuenta el enfoque de acción sin daño con relación a la situación de los opositores.'3 El apoderado del opositor no presentó alegatos. El Procurador manifestó que en el presente caso se activa la presunción estipulada en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y se debe acceder a la pretensión de restitución. En cuanto a los opositores, solicitó reconocer la compensación del artículo 98 de la ley en mención o en su defecto otorgar las medidas de atención para los segundos ocupantes.14 II.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 12 Folio 274, cuaderno etapa judicial. 13 Folios 68-72, cuaderno Tribunal. 14 Folios 73-79, cuaderno Tribunal. 6 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RN 1193 de 2014.15 3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasfoi n'adora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantesl6.

Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas". 15 Folios 21-31, cuaderno etapa administrativa. 16 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) ly Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012.

Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 7 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Camita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad.

Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que " comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."18 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de politicas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material.

Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos.

Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación. 18 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 9 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 4.- CASO CONCRETO 4.1- PROBLEMA JURÍDICO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN. Le corresponde a la Sala determinar, acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, los accionantes Julia Esther Lizcano Lazo y Alonso Cáceres cumplen con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado.

Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la ley en cita: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctimas de los solicitantes en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de los accionantes con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.- ) la individualización del predio solicitado. 4.2- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento hicieron los solicitantes en la U.A.E.G.R.T.D / 9 y en sede judicia120, se advierte que el desplazamiento y abandono del predio acaeció en 19 Folio 91-92 y 114-115( interno cuaderno de pruebas) cuaderno etapa administrativa. 2° Diligencias contenidas en el CD visto a folio 250, cuaderno etapa judicial. 70 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras agosto de 1999, y de acuerdo con lo indicado por el opositor, la ocupación del inmueble se dio a partir del año 2002.21 Se observa entonces que, el hecho victimizante y el abandono, sucedieron dentro de la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.2.1- EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE DE LOS SOLICITANTES El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio.

Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador22. 21 Diligencia contenidas en el CD visto a folio 257, cuaderno etapa judicial. 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos.

Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 71 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 4.2.1.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA El Municipio de San José de Cúcuta está ubicado al oriente del país, en el Departamento de Norte de Santander; en el valle del río Pamplonita, que atraviesa la ciudad.

Integra la región Andina y colinda al norte con Tibú; al occidente con el Zulia y San Cayetano; al sur con los municipios de Villa del Rosario, Bochalema y los Patios y al oriente con Venezuela y Puerto Santander23. De acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial24, se encuentra divido a nivel rural en 10 corregimientos y el área urbana la confaunan 10 comunas.

La Comuna No. 8 Occidental, donde se encuentra el barrio Nuevo Horizonte, lugar de ubicación del bien solicitado en restitución, está integrada además, por los asentamientos: El Progreso, Antonia Santos, Ceno Pico, Palmeras, Belisario, Atalaya I, II y III Etapa, Cúcuta 75, Los Almendros, Niña Ceci, Carlos Ramírez París, Doña Nidia, La Victoria, El Rodeo, La Carolina, El Minuto de Dios, El Desierto, Los Olivos, Los Almendros, 7 de Agosto, Juana Range1.25.

Cúcuta por su ubicación fronteriza, ha sido un punto estratégico en la consolidación de grupos al margen de la ley, como paramilitares y guerrilleros, quienes lograron el control y tráfico de contrabando, gasolina, armas y drogas. Para el año 1999, tenía una 23 Plan de Desarrollo San José de Cúcuta 2016-2019 24 Acuerdo Municipal No. 0083 de enero 07 de 2.001 25 Acuerdo Municipal No. 0083 de enero 07 de 2.001 12 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras participación del 1.44% de muertes violentas producidas anualmente en el país.26, ocupando el puesto sexto entre las ciudades con mayor índice de violencia, situación que coincidió con la llegada y expansión del paramilitarismo en la región. En efecto, en el municipio hicieron presencia grupos paramilitares quienes llegaron con dos objetivos: disputar el control que tenían las guerrillas y realizar "limpieza social".

Así lo explicó la Fiscalía en la sentencia del postulado a Justicia y Paz, Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el 'guano", al citar el anuncio que hizo Carlos Castaño el 15 de marzo de 1999 en el periódico el Tiempo, donde advirtió la toma del oriente de Colombia (Norte de Santander y Arauca), con la creación del bloque Catatumbo dirigido por Armando Alberto Arias Betancourt, alias "Camilo", conformado por tres frentes: Tibú al mando de alias "Mauro", bloque móvil comandado por alias "Felipe" y el frente fronteras dirigido por alias "el Iguano"27.

Este último con experiencia en manejo de grupos urbanos, arribó con órdenes explicitas de Castaño de controlar la ciudad y toda la zona fronteriza28. Se indicó en la providencia de Justicia y Paz del Bloque Catatumbo, que Alias "el 'guano" comandó el "Frente Fronteras" y confoinió junto a Yunda o Lorenzo González Quinchía y Ómar Yesid López Alarcón, alias "Cristian" o "Gustavo 18", una liga de justicia privada, dirigido por Édgar Cercado alias "Papo", el cual fue apoyado por agentes del Estado, entre ellos, el grupo mecanizado Maza No. 5; 260bseryatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario- Panorama actual de Norte de Santander.

ISSN 1657-818X / Serie geográfica no 11 / Bogotá, mayo de 2002, p 3. Disponible en http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/PubIicaciones/documents/2010/Estu Regionales/04 03 regiones/norte santanderinsantander.pdf 27 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia 110016000253200680281.

Magistrada Ponente, Uldi Teresa Jiménez López, 2 de diciembre de 2010, p 78. 28 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia 11001600253200680008 N.I. 1821. Magistrada Ponente, Alexandra Valencia Molina, 31 de octubre de 2014, p. 187. 73 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras su propósito era convertir a Cúcuta en la ciudad con el mayor índice de muertos entre los años 2001 a 2003.29 Bajo esta premisa el "Frente Fronteras" ejecutó asesinatos selectivos y sistemáticos de supuestos miembros o colaboradores de los grupos subversivos y adelantó la llamada "limpieza social" en los sectores más vulnerables y deprimidos, donde cometieron masacres y homicidios de quienes eran señalados como delincuentes, trabajadoras sexuales, expendedores y consumidores de drogas30.

En la providencia de Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el Iguano"31, se identificaron 32 hechos entre masacres y homicidios selectivos en el municipio, los que se cometieron en su mayoría en los barrios más vulnerables: Nuevo Horizonte, Belisario, Antonia Santos, Sevilla, Los Alpes, Carlos Ramírez París y La Hermita. De las actuaciones registradas 20 acaecieron entre los arios 2002 y 2003.

Se relacionaron las masacres ejecutadas en Nuevo Horizonte, el 24 de enero de 2002 y el 8 de agosto de 1999, respecto de esta última, la cual fue expuesta por los accionantes como el acontecimiento que generó su desplazamiento, se relató: "Hecho No. 3 9. El 8 de agosto de 1999 en horas de la noche, un grupo de aproximadamente 15 hombres al mando de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, ingreso a los barrios Belisario y Nuevo Horizonte de Cúcuta, sacaron a las personas de sus casas, las reunieron en la calle, les informaron sobre la presencia de las autodefensas en ese sector y sus finalidades.

Posteriormente, se dividieron en dos subgrupos: uno de ellos quedó con alias "El Iguano", encargado de hacer la reunión con los habitantes de estos barrios, en tanto que el otro, asumió la misión de ejecutar a los hermanos Jhon Jairo y Luís Giovanni Bermúdez Dala, Orfis Alirio Barbosa y Jair Alfonso Cañizales Ortiz, señalados por los informantes identificados con los alias "Ramoncito" y "Valvulina" de ser integrantes del grupo subversivo E.L.N. En el lugar se presentó un cruce de disparos con habitantes del sector y unos integrantes de las autodefensas lanzaron granadas contra una vivienda" 29Ibídem.

"Ibídem. 31 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia 110016000253200680281. Magistrada Ponente, Uldi Teresa Jiménez López, 2 de diciembre de 2010. República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras La Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado, Sistema de Alertas Tempranas - S.A.T-, en su informe de riesgo No 089-04 del 27 de diciembre de 2004, indicó que unos de los mecanismos utilizados para tomar el control de las localidades fue la celaduría; establecieron nexos con algunas cooperativas y empresas ilegales de vigilancia y contactaron directamente celadores para que realizaran labores de inteligencia y les informaran lo sucedido.

Los años 2002 y 2003, registraron un alto número de homicidios en Cúcuta, por lo que en el 2002, fue la segunda ciudad más violenta después de Medellín; así lo expusieron los medio de comunicación; vale precisar la noticia que registra la noche de 11 de enero de 2003, en la que los paramilitares cometieron el homicidio de ocho personas en Antonio Santos y Los Olivos, barrios que pertenecen a la comuna 8 en la que se ubica el bien solicitado, y los que se sumaron a las 20 muertes violentas que sucedieron en los primeros 9 días del 2003 y a las 1.245 acaecidas en el 2002.32 Lo expuesto muestra la crisis humanitaria causada por el paramilitarismo en la ciudad, situación que se vivió con mayor crudeza en los sectores vulnerables.

HECHO VICTIMIZANTE En relación con la calidad de desplazado, la Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que no deriva de la inscripción en el Registro Único, sino de la concurrencia de dos situaciones: la causa violenta y el desplazamiento interno, entendido este último, como la expulsión del lugar de residencia y la 32 http://wvvw eltiem o com/archivo/documento/MAM-981860 75 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Guaita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras imposibilidad de regresar33.

Explicó así, que es el hecho mismo - del desplazamiento-, el elemento constitutivo de tal condición; el registro contemplado en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, es un simple requisito declarativo.34 En efecto, mediante sentencia T-1346 de 2001, iterada en la T- 0716 de 2013, señaló: "se encuentra en condición de desplazado toda persona que se ve obligada a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional, por causas imputables a la existencia de un conflicto armado interno, a la violencia generalizada, a la violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario y, en fin, a determinados factores que pueden llegar a generar alteraciones en el orden público-económico interno"35.

(Resaltado fuera del texto) Tal como lo desarrolló en el pronunciamiento C-372 de 2009, después de analizar la jurisprudencia constitucional, concluyó que, el concepto de desplazado no es un derecho o facultad, sino la descripción de una situación fáctica de la cual se desprende la exigencia de garantías para las personas afectadas. En esta medida y a luz de lo previsto en el artículo 10 de Ley 387 de 1997, indicó que al momento de estudiar dicha condición se deben considerar tres elementos básicos, a saber: "(i) la coacción, que hace necesario el traslado, (ü) la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación y (iii) la inminencia o efectiva ocurrencia de hechos que puedan propiciar desarraigo.36" Ahora bien, sobre el alcance de la coacción que incide en la persona afectada, en Sentencia T- 834 de 2014, al reiterar lo explicado en la T-025 de 2004, manifestó que se debe interpretar de 33 Corte Constitucional, Sentencia 1-821 de 2007, Mg.

P. Catalina Botero Marino. 34 Corte Constitucional, Sentencia SU-254 de 2013 Mg. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 35 Corte Constitucional, Sentencia T- 076 de 2013 Mg. P. Alexei Julio Estrada, p 11-12. 36 Corte Constitucional, Sentencia T- 372 de 2009 Mg. P. Nilson Pinilla Pinilla, p 32. 16 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras manera amplia, toda vez que, la expresión "hechos de carácter violento" contenido en el artículo 1 de la Ley 397 de 1997, es solo enunciativa y por tanto, es válida cualquier forma de coacción sin importar el tipo de violencia sufrida, sea ideológica, política o común.37 En lo atinente, los señores Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo señalaron ser víctimas, pues se vieron obligados a salir del inmueble ubicado en el Barrio Nuevo Horizonte del Municipio de Cúcuta, debido al contexto de violencia generalizada por cuenta de los paramilitares.

Corresponde a la Sala determinar la configuración del hecho en los términos del artículo 30 de la Ley 1448 de 2011 y las orientaciones dadas por la Corte Constitucional. En las ampliaciones de las declaraciones realizadas en sede administrativa, reiteraron lo expuesto al momento de interponer la solicitud. Alfonso Cáceres, relató: "EL seis (06) de 1999, se metieron a nuestro Barrio Belisario- Nuevo Horizonte, las famosas AUC, los cuales llegaron a atemorizar el barrio, matando gente inocente entre esos, dos hermanitos, uno se llamaba Jhon Jairo Bermúdez y Giovanny Bermúdez y el de la señora Cleo, también mataron a un señor que nosotros le llamábamos por sobrenombre Tota, dueño del pool de Nuevo Horizonte, que queda a una cuadra de la cancha de futbol, el cual lo mataron delante de los hijos, el cual las autodefensas le gritaban que si no salía le tiraban una granada y le mataban la familia y cuando él salió lo acribillaron, uno de los sobrinos de él al ver esto, trató de volarse por el solar y también le dispararon y lo mataron y de ahí ya saliendo del barrio en la madrugada disque botaron una granada en una de las cosa que estaban abandonada y una de las esquirlas le cayó a una niña, al escuchar todo eso mi persona, mis hijos y mi esposa tiramos las colchonetas y nos escondimos bajo la camas, se escuchaba la gente gritando y llorando por sus muertos, cuando ya en la mañana cuando nos paramos todos, salimos y lo que se veía eran letreros que decían AUC de Colombia, fuera sapos de la Gabarra, muerte del Catatumbo y volveremos y la gente trastiando, yo trabajaba en ese momento de ayudante de un Bus par la Gabarra, la mayoría sentimos pánico y empezamos a vender las cositas para poder salir, yo por ejemplo vendí lo único de valor que tenía que era la nevera, se le vendí a una vecina de enseguida en den mil pesos, 37 Corte Constitucional, Sentencia T- 834 de 2014 Mg.

P. Jorge Iván Palacio Palacio, p 14-15. 77 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras porque estaba nuevecita la nevera, salieron mucha gente conmigo, salió conmigo una señora que se llamaba Juana, que a ella si la amenazaron duro, la familia del finado Tota, un señor de Venezuela que se llamaba David y un muchacho que se llamaba Ramiro y me cuentan que ellos en ese mismo año de noviembre volvieron e hicieron una masacre y ahí sí mataron más gente."38 A pesar de advertir que huían de la violencia paramilitar, los accionantes al describir lo acontecido después de la salida forzada de la localidad, manifestaron que se fueron inicialmente para el Barrio Aeropuerto de la ciudad y después se radicaron en el Municipio de Puerto Santander, sectores en los que es de conocimiento público la presencia de dicho grupo para la época39.

Al respecto el señor Alfonso indicó: "De ahí corrí para el barrio Aeropuerto que es donde vive mi mamá, ahí me estuve un tiempo y agarré para Puerto Santander, donde una hermana, ahí comenzó el martirio, porque comencé con mis hijos de un lado para otro, ahí en Puerto de Santander viví un poco de tiempo, casi como tres años larguitos y de ahí me fui para una barrio que queda cerca del barrio San Rafael de Cúcuta, uno que queda en frente de donde quedaba el DAS, en esa montaña, en donde queda una bomba, ahí me dejó quedarme como al año y medio el muchacho, de ahí me decidí volver al barrio a ver si podía recuperar lo que yo había dejado y con el señor de la Junta que se llamaba Samuel, que él sabía que era mío, eso fue como en el 2004 y fui hablar con la señora que estaba en el predio, y ella me dijo que ella sabía porque nos habían sacado a nosotros del barrio (..f "40 resaltado fuera del texto) Igualmente, su ex - compañera permanente Julia Esther reiteró los acontecimientos expuestos41 y en lo atiente a la situación que soportaron después del desplazamiento, explicó: "Salimos de ahí del barrio y nos fuimos para donde la suegra, de ahí yo busqué casita, pero por el motivo que eran varios niños y estaba pequeños, la gente no arrendaba, porque decían que le dañaban la casa, una vez vivimos en una casa y nos tocó llegar solos y después meter a los niños de a uno por uno, y vivimos 38 Folio 91, etapa administrativa. 39 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz.

Sentencia 11001600253200680008 N.I. 1821. Magistrada Ponente, Alexandra Valencia Molina, 31 de octubre de 2014. 4° Folio 91-reverso-, cuaderno etapa administrativa. 41 Folios 114 y 114-vuelto-, cuaderno etapa administrativa. 7g República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras también en Puerto Santander en una casa que tiene la suegra allá" ( )"42(Resaltado fuera del texto) Estas afirmaciones fueron ratificadas también, en las diligencias de declaración judicial, en las que los peticionarios reiteraron los hechos del desplazamiento43.

Julia Esther señaló que permanecía sola con sus hijos en la casa, vendían carne en la localidad y que después de la toma armada por parte del grupo paramilitar, corría el rumor de que iban a hacer otra masacre y a quemar el sector. Por su parte, Alonso Cáceres precisó lo acontecido después del desplazamiento, replicó que inicialmente buscaron refugio en casa de su progenitora en el sector del Aeropuerto y después se trasladaron a Puerto Santander, en esta declaración, señaló que retornó al barrio para reivindicar el predio el cual fue ocupado por terceros: "Yo regresé como a los 8-7 meses regresé al barrio, porque me llamó el suegro mío, el papá de ella, que habían invadido la casa El rancho, porque eso no es una rusa, es un rancho y regresé ahí y entonces estaba todavía muy caliente, había acabado, había hecho otra masacre ahí en noviembre, entonces decidí no volver más. Volví y regresé en el 2003, volví a regresar al barrio, hablé con los señores que estaban y ellos me dijeron: si nosotros sabemos que el lote es suyo, pero nosotros también necesitamos y ellos también tienes bastantes muchachos los que viven ahí (• •.) "Dra., si viví en el 2003, viví en una casa de un señor que se llama Ramiro, que también fue desplazado, él me dio el rancho de él para que viviera, mientras tanto, no tenía el puerta ni nada y allá me metí con mis hijos, ahí duré casi como 6 meses, cuando él llegó y me lo quitó, o sea lo necesitaba para venderlo, me lo había prestado para que viviera." "Como en el noventa, como a los 8 o 6 meses que yo regresé de nuevo ahí, estaba ese señor y él me dijo tranquilo Alonso yo le tengo el predio yo sé que es suyo eso no le va a pasar nada, yo se lo voy a cuidar, pero váyase; eso fue como en el 2000.

Él me dijo, tranquilo que no le va a pasar nada; yo le dije, Ud. 42 Folio114-vuelto- cuaderno etapa administrativa. 43 Diligencias contenidas en el CD visto a folio 250, cuaderno etapa judicial. 19 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Caculo Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras sabe Ramiro que yo no tengo en donde vivir, y él me dijo no, no tranquilo, váyase por allá Alonso...» 44 Las anteriores manifestaciones dan cuenta que no existe un nexo de causalidad entre la presencia paramilitar y el abandono del inmueble, pues los peticionarios emigraron para los sectores - Barrio Aeropuerto y Municipio de Puerto Santander- en los que se tiene conocimiento, por los pronunciamiento de Justicia y Paz45, que la presencia de dicho grupo era fuerte, y sumado a ello, sin perjuicio que en la zona del Nuevo Horizonte estaba agudizado el contexto de violencia por el accionar de estos actores ilegales, retornaron con la intención de reclamar el inmueble, e incluso se radicaron por el termino de 6 meses, en un predio cercano del solicitado.

Lo anterior, encuentra sustento además, en la declaración de la señora Yolanda Portillo de Contreras, vecina del bien pedido en restitución, quien indicó que conoció a Julia Esther cuando vivía en el inmueble y que tiene conocimiento que lo abandonó para irse a vivir en el mismo barrio. "ahí, yo la conocí viviendo como unos seis meses, después de la noche a la mañana se fue dejó eso abandonado" (- •.) "Pero que yo sepa si doña Esther si necesitaba el lote ¿por qué lo abandonaba a irse a vivir como a tres cuadras de ahí?, como tres cuatro cuadras de la casa ( f sí se fue a vivir como a cuatro cuadras de la casa" 46 Al preguntársele si sabía exactamente a qué lugar se fueron los solicitantes después de salir del predio, manifestó: `Ahí decían que se había ido para el lado de la cancha, y después del lado de la cancha que se habían ido de la cancha pa- debajo de mi casa, y duraron unos " Diligencia contenida en el CD visto a folio 250, cuaderno etapa judicial. 4' Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz.

Sentencia 11001600253200680008 N.I. 1821. Magistrada Ponente, Alexandra Valencia Molina, 31 de octubre de 2014. 46 Ibídem. 20 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras datas y después se.fueron no sé para donde, y ahorita resultaron otra vez por ahí hace como dos arios" 4 7 Tales aserciones permiten advertir que, efectivamente después del abandono del predio aducido por los solicitantes, ellos se domiciliaron en el lugar y habitaron en un inmueble próximo del reclamado, por lo que la Sala no observa la intimidación causada por el accionar de los paramilitares Por su parte, el opositor Elkin Fernando Rueda, en la etapa administrativa48 y en diligencia judicia149 manifestó que él compró las mejoras al señor Telmo Ortiz y que por comentarios de los vecinos, sabe que los solicitantes se fueron porque eso era totalmente destapado, cuando llovía se formaba pantano y ellos se aburrieron de estar ahí; y que según lo dicho por las señoras Yolanda y Carmen, vecinas del barrio, nunca recibieron amenazas.

Finalmente, de los testigos allegados al proceso por la oposición, Jesús Amado Remolina Rojas y Luis Antonio Lizcano Roso, el primero vivió a principios del año 2002 en el barrio y el segundo, habita ahí desde 1998, manifestaron que no conocen a los accionantes, ni las personas que ocuparon el predio antes del opositor. Analizadas las declaraciones, el documental allegado y el contexto de violencia expuesto, se observa que para la época en la que los accionantes salen del barrio, agosto de 1999, en la localidad existía violencia generalizada, sin embargo, no se advierte la coacción que hizo necesario el desplazamiento. 47 Ibídem. 48 Folio 118, cuaderno etapa administrativa. 49 Diligencia contenida en el CD visto a folio 257, cuaderno etapa judicial. 21 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En efecto, manifiestan que la salida forzada se dio para garantizar la integridad de la familia, toda vez que el señor Alonso Cáceres era ayudante del bus que cubría la ruta hacia el Corregimiento de La Gabarra, lo que suponía un peligro ante la toma paramilitar del barrio, pues los integrantes del grupo amenazaron que no querían presencia de personas que trabajaran en dicho sector, no obstante, fue el accionante el que en declaración afirmó que como a los 7 u 8 meses, regresó para defender y reivindicar el inmueble ante la invasión de un tercero; situación que demuestra que el miedo que lo indujo a abandonar la localidad no era insuperable, máxime cuando para la época en la que volvió, según lo manifestado por él mismo, habían acabado de realizar otra masacre; hecho este, que en una persona desplazada genera pánico e impide que retorne al lugar del que huyó para salvaguardarse.

Ahora, lo anterior tomó mayor importancia, cuando Alonso Cáceres aceptó que en el año 2003, retornó junto con su familia, y ante la imposibilidad de recuperar el predio que estaba invadido por terceros, fijaron su residencia alrededor de 6 meses en un inmueble que está ubicado en el mismo sector, el que no continuaron habitando, pues era prestado y el propietario lo requirió; esta situación evidencia que no tenían inconvenientes para residir en dicho lugar.

Así las cosas, el miedo al que hacen referencia los señores Cáceres Lizcano se desvirtúa, y sus actuaciones lo que demuestran es que el contexto de violencia no tuvo incidencia en la decisión de salir del barrio, ya que después de haber emigrado, regresaron y se domiciliaron nuevamente en dicho lugar, aun cuando para dicha época -2003- subsistía la presencia de los grupos paramilitares y su accionar era álgido en los sectores vulnerables, especialmente en la 22 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Camita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras comuna a la que pertenece el Barrio Nuevo Horizonte, como se explicó en el contexto presentado.

En consecuencia, el hecho de que los accionantes se hubieran radicado nuevamente en el sector, expresa la ausencia del temor fundado de quien se ha visto compelido a abandonar su hogar, no se observa en ello, el miedo que refieren le causaban los paramilitares. Del mismo modo, resulta discordante que los solicitantes afirmaran que huían del accionar paramilitar y de la zozobra que les causaba y se hubieran radicado inicialmente en el Barrio Aeropuerto y de forma posterior se establecieran en el Municipio de Puerto Santander, pues se itera, es de conocimiento público que en estos lugares, el grupo ilegal tenía fuerte control para la época en la que acontecieron los hechos narrados en la solicitud; especialmente en el Puerto en donde incluso, se ubicó uno de los hornos crematorios para incinerar los cuerpos de las víctimas, según lo confesaron los postulados en sentencia de justicia y paz.50 En efecto, la conducta de los peticionarios no se identifica con las de las personas que se sienten intimidadas, por el contrario, prueba que los paramilitares no le generaban zozobra y demuestra la actuación libre y voluntaria de una familia que ingresa y sale de un lugar sin que existan circunstancias externas que lo impidan, se anota al respecto que los señores Cáceres Lizcano y sus hijos no fueron compelidos para no regresar, pues el accionante retornó 7 meses después con la intención de reivindicar el bien frente a la invasión de terceros y de forma posterior, padres e hijos se ubican '° Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz.

Sentencia 11001600253200680008 N.I. 1821. Magistrada Ponente, Alexandre Valencia Molina, 31 de octubre de 2014, p 252 23 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras nuevamente en el barrio, muy a pesar de coexistir la situación de violencia propia del conflicto armado.

Se colige entonces, que al faltar la coacción que hiciera inminente la salida del barrio por causas atribuibles al conflicto armado interno, no existe el nexo de causalidad entre el contexto de violencia generalizada por la presencia paramilitar y el abandono del inmueble por parte de Julia Esther Lizcano Lazo y Alonso Cáceres, por lo que se concluye que el abandono aducido no es consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la Ley 1448 de 2011, sufrieron los accionantes.

Por ende, al faltar dicho elemento axiológico para la titularidad de la acción, es inocuo el análisis de los restantes; se impone negar la solicitud y ordenar la cancelación de la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y de las medidas ordenadas dentro del presente trámite judicial. Finalmente, es preciso advertir que mediante Resolución No.1119 del 3 de diciembre de 201251, el Alcalde del Municipio de Cúcuta, legalizó la propiedad de terreno del bien solicitado, a la señora Julia Esther Lizcano Lazo, quien para dicha fecha no ocupaba el inmueble, acorde con lo probado dentro del presente trámite.

Al respecto, la misma accionante manifestó que para el momento del proceso de legalización ya no habita en el bien, en lo concerniente indicó: ya con ese papel fuimos a la notaría, porque yo necesitaba tener los papeles a nombre mío, porque una vecina me dijo que el señor Telmo Ortiz podía vender otra vez el lote, ya nosotros no vivíamos ahí, eso que cuando a mí me 51 Folios 31-33 (bis), cuaderno etapa administrativa. 2ei República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras avisaron que METROVIVIENDA, estaba midiendo los lotes y necesitaba a los dueños de esos lotes, para dar la propiedad de terreno y un subsidio de vivienda que nos iban a regalar, cuando eso estaba el mandato de Ramiro Suarez y una doctora amiga mía llamada Claudia Chía, me sacó una cita para hablar con el alcalde, porque era el que estaba ayudando para el mejoramiento de vivienda y la propiedad de terreno, pero tenía que tener a nombre de uno la propiedad de mejora, en la alcaldía me ayudaron a sacar la propiedad de mejora, después fuimos y hablamos con la muchacha que estaba en mi lote, pero la muchacha no se quiso salir del lote y dijo que lo que le iban a dar a ella, me lo diera a mí."52 (Resaltado fuera del texto) Sumado a lo anterior, se encuentran las declaraciones de los solicitantes sobre el hecho victimizante alegado, las cuales dan cuenta que la señora Julia Esther desde el año de 1999, salió con su familia del predio y no volvió a ocuparlo.

Igualmente, están las manifestaciones del opositor Elkin Fernando Rueda, quien adujo ante la U.A.E.G.R.T.D en el 201453, que tenía para dicha época, aproximadamente 14 años de estar habitando en el predio con su familia. Por lo anterior, se comunicará. al Alcalde Municipal de Cúcuta, para que revise el acto administrativo de legalización de la propiedad de terreno. III- DECISIÓN En mérito de lo expuesto esta Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 52 Folio 115, cuaderno etapa administrativo.

Folios 118-119, cuaderno etapa administrativa. 25 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la restitución del predio urbano ubicado en la Calle 10 No. 22-44, Barrio Nuevo Horizonte del Municipio de Cúcuta, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 260-287347, solicitado por JULIA ESTHER LIZCANO LAZO Y ALONSO CÁCERES.

SEGUNDO: ORDENAR AL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA cancelar toda inscripción y medida cautelar que se realizó por el trámite de restitución en la matricula inmobiliaria No. inmobiliaria N° 260- 287347.

TERCERO: COMUNICAR Y REMITIR AL ALCALDE MUNICIPAL DE CÚCUTA copia íntegra de la sentencia, para que revise la Resolución No.1119 del 3 de diciembre de 201254 mediante la cual legalizó la propiedad de terreno del inmueble identificado con el numero catastral 01-08-1046-0012-000 a la señora Julia Esther Lizcano Lazo, quien para dicha fecha no lo ocupaba, acorde con lo probado dentro del presente trámite judicial.

CUARTO: NO CONDENAR en costas de conformidad con lo indicado en literal "s" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Folios 3 I -3 3 (bis), cuaderno etapa administrativa. 26 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00025 01 Alfonso Cáceres y Julia Esther Lizcano Lazo Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras QUINTO: Secretaría, libre los pertinentes comunicados y notifique por el medio más expedito a todas las partes e intervinientes, haga saber que en contra de esta providencia solo procede el recurso extraordinario de revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE H GONZÁLEZ FLÓREZ GISTRADA DEZ 27