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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

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Case number: 54001312100220140025700

Parties: Solicitante: MARTA LUCÍA MEDINA SANDOVAL \ Opositor: HILDA ORTEGA CARRILLO

Descriptors: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 3 \ Ley 1448 de 2011 art. 75 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Predio Urdano Cédula Catastral: 1002420020000 Matrícula Inmobiliaria: 260-21721 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Norte de Santander Municipio: Cúcuta Barrio: Aeropuerto Dirección: Avenida 7 N°. 15A-30 Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Reporting judge: Flor Margoth Gonzalez Florez

Date: 2017-08-16

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLOREZ Discutido y aprobado en Sala del 25 de julio de dos mil diecisiete, según acta No. 29 Cúcuta, dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander', en representación de MARTA LUCÍA MEDINA SANDOVAL y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositora a la señora HILDA ORTEGA CARRILLO.

I.

ANTECEDENTES. 1-. PRETENSIONES. En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende2 1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, sobre el bien inmueble ubicado en la Avenida 7 N°. 15A-30 Barrio Aeropuerto del Municipio de Cúcuta, 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folio 19, cuaderno principal I. República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Caculo Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Departamento Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 260-217211, y número predial 01-10-0242-0020- 000. 1.2.

Declarar probada la presunción contenida en el numeral 4 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, revocar la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cúcuta, dentro del proceso ejecutivo seguido contra Marta Lucía Medina Sandoval. 1.3. La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución, de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Y la actualización por el I.G.AC. de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.4. Como medida reparadora, la inclusión de la solicitante y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2-.

SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD. Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico:3 3 Folios 13 a 17, cuaderno principal I. República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Resrilución de Tierras La señora Marta Lucía Medina Sandoval, adquirió el predio en el año 1991, posteriormente la Sociedad de Vivienda Atalaya Ltda., legalizó la venta, mediante escritura pública No. 2921 del 2 de noviembre del 2000 de la Notaría Quinta de Cúcuta.

Para la época era madre soltera y vivía con sus hijos menores de edad. La solicitante realizó mejoras al inmueble. A la postre, hipotecó el bien al señor José de Dios García Meneses; el gravamen lo constituyó mediante escritura N°. 1231 de 26 de julio de 2001, por valor de $5.000.000, y fue ampliado mediante escritura N°. 1934 de 26 de octubre de 2001, hasta el monto de $7.000.000.

Los problemas que determinaron el desplazamiento de la peticionaria, surgieron cuando su hermano Celso Medina, se encontró $148-000.000, que pertenecían al grupo insurgente del E.L.N. A partir de esta situación, subversivos la visitaron en el mercado de la sexta, lugar donde trabajaba como vendedora ambulante, y le comunicaron que su hermano tenía un dinero que les pertenecía y debía entregarlo o de lo contrario lo asesinarían.

Le advirtieron que le daban 8 días para que lo devolviera, y si denunciaban los hechos ante la Policía, asesinarían a su madre y a su hermano. Ante dicha amenaza, la accionante les indicó que no tenía conocimiento sobre la existencia del dinero, y que si fuera cierto, su hermano le hubiera colaborado para pagar la hipoteca; sin embargo, uno de los sujetos le indicó que, del dinero sacara 48 millones, sufragara el gravamen y lo otro lo dejara como un plante para trabajar.

Rept:Mijo° de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras El día 16 de junio, volvieron los integrantes del E.L.N. La peticionaria les indicó que su hermano no había dejado nada, ante lo cual le advirtieron que esperara noticias.

Aproximadamente a las 2 p.m., llegó un funcionario del CTI y le comunicó que a Celso Medina lo habían asesinado. Cuando la solicitante hizo el reconocimiento, encontró que las uñas del occiso estaban llenas de tierra, por lo que infirió que, lo habían hecho desenterrar y entregar la maleta que contenía el dinero reclamado. Después del sepelio, integrantes del E.L.N, buscaban a Marta Lucía Meneses en la sexta y le exigían que les indicara, qué había hecho con el dinero, que según ellos, había dejado su hermano. La amenazaban con asesinarla, junto a su hijo y su progenitora.

Las circunstancias presentadas le produjeron nervios, por lo que no volvió a trabajar y se refugió en su casa. La accionante le debía unas cuotas de la obligación al señor José de Dios García Meneses; ante la situación presentada, él le dijo que no la esperaba más, y le propuso comprarle el bien por $1-300.000, oferta a la que accedió, pues un sujeto, integrante del grupo ilegal, le manifestó que se fuera, porque a las 11 de la noche, iban a tirar una granada a la casa.

Ese mismo, día llegó el señor Meneses, y la accionante le firmó los documentos y le entregó las llaves; sólo sacó la ropa de sus hijos, le dijo a su progenitora que se fuera con su hijo mayor, para donde una tía, mientras regresaban a la ciudad de Cali, ella y sus otros hijos se desplazaron para Vigía, en Venezuela. El desplazamiento acaeció en el ario 2003, en Vigía la peticionaria trabajó en un restaurante.

Regresó a Cúcuta 5 arios después. República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cicuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 3-. TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN. El Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c, y e del artículo 86 de la norma en mención; entre otras, dispuso4: (i) correr traslado a la señora Hilda Ortega Carrillo y al Banco Davivienda S.A.;

(fi) notificar del trámite al Alcalde y al Personero del Municipio de Cúcuta, al Comité Departamental y Municipal de Justicia Transicional y al Ministerio Público-Procuraduría Judicial Especializada en Restitución de Tierras; (iii) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo.5 El Banco Davivienda S.A., por medio de apoderada judicial del se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de: (i) Inexistencia del despojo del reclamante, (ü) Buena fe del comprador y del Banco Davivienda S.A. y (iii) Presunta mala fe del reclamante.

Explicó que la adjudicación del inmueble a José de Dios García Meneses, se dio dentro del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por él, en contra de la accionante, por el incumplimiento de su obligación; el señor García Meneses, posteriormente enajenó el inmueble a Hilda Ortega Carrillo, quien lo adquirió mediante un crédito otorgado por la entidad bancaria, situación a partir de la cual se advierte la buena fe de los que intervinieron en el negocio, el cual se hizo a través de un contrato legal, voluntario y sin presiones, ni amenazas.

Asimismo, advirtió la mala fe de la reclamante, pues ésta 4 Folios 237 a 241, cuaderno principal II. 5 Folio 283, cuaderno principal II. República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucia Medina Sandoval Tribunal Superior de Cricuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras no fue despojada del bien.

Finalmente, solicitó integrar el litis consorcio necesario con el señor José de Dios García Meneses.6 En efecto, el juez de instrucción vinculó al señor José de Dios García Meneses7, al que después de emplazarlo, se le designó Representante Judicials, quien contestó la demanda y adujo que, lo acontecido con el hermano de la accionante, es un hecho aislado que no tiene relación con la obligación crediticia a favor de su poderdante.

Igualmente, indicó que no existe ningún registro en el folio de matrícula inmobiliaria sobre la enajenación del inmueble por valor de $1-300.000, y que el señor García Meneses adquirió el inmueble por adjudicación en remate, previo proceso ejecutivo.9 La señora Hilda Ortega Carrillo, actual titular del derecho real de dominio, a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones.

Advirtió que obró con buena fe exenta de culpa, pues no tuvo relación con el hecho victimizante y actuó con honestidad, lealtad y rectitud en el negocio por medio del cual adquirió el inmueble; empleó los medios para verificar que la persona que le vendía era su legítimo dueño y que estaba libre de inconvenientes, como lo corroboró en el certificado de tradición y en el aval que le dio la entidad bancaria que le prestó el dinero para su compra. 10 Se reconoció como opositora a la señora Hilda Ortega Carrillo y al Banco Davivienda S.A.11 Cumplido el trámite de instrucción, se remitió el proceso a esta la Sala 12 Llegado el expediente, se repartió 6 Folios 291 a 296, cuaderno principal U. 7 Folio 313, cuaderno principal I. 8 Folios 343, cuaderno principal I. Folios 348-350, cuaderno principal I. I° Folios 307 a 312, cuaderno principal II.

" Folios 351-354, cuaderno principal II. 12 Folio 441, cuaderno principal III. República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras a este Despacho, se avocó conocimiento y se ordenó correr traslado a las partes para alegar. 13 4-.

ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. La U.A.E.G.R.T.D no presentó alegatos. El apoderado de la opositora, Hilda Ortega Carrillo, y la apoderada del señor José de Dios García Meneses, reiteraron los argumentos expuestos en los escritos de contestación y solicitaron no acceder a las pretensiones." La apoderada del Banco Davivienda S.A., manifestó que la entidad es un tercero de buena fe exenta de culpa, que debido a la absorción por fusión de Granbanco S.A., adquirió la condición de acreedor hipotecario sobre el bien solicitado en restitución; desconoce los hechos de violencia que la actora expone, no son autores, ni partícipes de los mismos.

Reiteró que la accionante perdió el derecho de propiedad del bien en el trámite de un proceso ejecutivo, en el que el banco no intervino y solicitó que de acceder a las pretensiones, se ordene al Fondo de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, pagar el crédito.15 El Procurador no presentó alegatos. II.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 1.- COMPETENCIA. De acuerdo con el factor funcional, señalado en el artículo 79 13 Folio15, cuaderno Tribunal. 14 Folios 22-25 y folio 16 cuaderno Tribunal. 15 Folios 19-21, cuaderno Tribunal.

República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor.

2. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RN 1089 de julio 2014.16 3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS. La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado.

Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantesir.

Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por 16 Folios 175 -183, cuaderno principal 1. 17 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cunda Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas..

De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. 18 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012.

Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que " comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes?.

Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material.

Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. 19 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU.

IX. Reparación de los daños sufridos. República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cunda Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos.

Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación. 4.- CASO CONCRETO 4.1- PROBLEMA JURÍDICO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN. Le corresponde a la Sala determinar, acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, la señora Marta Lucía Medina Sandoval cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado.

Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la ley en cita: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima de la solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de la accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.- ) la individualización del predio solicitado. 4.2.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal, se considera oportuno iniciar con el República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cuerda Sala Civil Especializada en Restitución de tierras análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento hizo la accionante en la U.A.E.G.R.T.D20 y en sede judicialn, y de acuerdo con el registro de defunción de Celso Medina22 y el auto de aprobación de remate del bien solicitado23 y su correspondiente inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria24, se advierte que, el hecho victimizante y el despojo alegado, acaecieron entre los años 2002 y 2005.

Se observa entonces que, el hecho victimizante y el abandono, sucedieron dentro de la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.-3 EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIM1ZANTE DE LA SOLICITANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de 2° Folio 54-57 / 152-153, cuaderno principal I. 21 Diligencia contenida en el CD visto a folio 9, Cuadernos pruebas opositores. 22 Folio 64, cuaderno principal 1. 23 Folios 184-185, cuaderno principal I. 24 Folio 78-79, cuaderno principal I. República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio.

Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legisladores.

En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 4.3.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA El Municipio de San José de Cúcuta está ubicado al oriente del país, en el Departamento de Norte de Santander; en el valle del Río Pamplonita, que atraviesa la ciudad.

Integra la región Andina y colinda al norte con Tibú; al occidente con el Zulia y San Cayetano; al sur con los municipios de Villa del Rosario, Bochalema y los Patios y al oriente con Venezuela y Puerto Santander26. De acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territoria127, se encuentra divido a nivel rural en 10 corregimientos y el área urbana la conforman 10 comunas.

La Comuna No. 6 Norte, donde se encuentra el Barrio Aeropuerto, lugar de ubicación del bien solicitado en restitución, está 25 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 26 Plan de Desarrollo San José de Cúcuta 2016-2019 27 Acuerdo Municipal No. 0083 de enero 07 de 2.001 República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Darras integrada además, entre otros, por los asentamientos: Virgilio Barco, Porvenir, Panamericano, El Salado, La Insula, Colinas de la Victoria, Ceno Norte, Ceno de la Cruz, Urbanización Las Américas, San Gerardo, Colinas del Salado, Trigal del Norte, Molinos del Norte, La Concordia, Simón Bolívar I, Cumbres del Norte, Caño Limón, Toledo Plata, María Auxiliadora, Carlos Pizarro, Maria Paz, La Isla, Divino Niño, Rafael Núñez, Alonsito, Nueva Colombia, 8 de Diciembre, Olga Teresa, Cecilia Castro, 20 de Diciembre, 6 de Mayo, Esperanza Martínez, Urbanización García Herreros, El Cerrito 28.

Por su ubicación fronteriza, la ciudad ha sido un punto estratégico en la consolidación de grupos al margen de la ley, como paramilitares y guerrilleros, quienes lograron el control y tráfico de contrabando, gasolina, armas y drogas. Ha hecho presencia histórica el Frente Urbano Carlos Germán Velasco Villamizar del E.L.N, grupo que para 1999, contaba con 11 frentes ubicados en la zona del Catatumbo, Provincia de Ocaña, Pamplona, Pueblos de Occidente y Zona Metropolitana de Cúcuta, consolidándose como la organización insurgente con mayor presencia en Norte de Santander.29 El accionar de los insurgentes en Cúcuta, se describe en el libro "Frontera Caliente en Colombia y Venezuela", en donde se indica que la presencia del E.LN en el Estado Táchira y el Estado El Zulia, disparó los secuestros, extorsiones así como el tráfico de drogas, armas y gasolina.

También, evidencia que antes que los paramilitares llegaran al Departamento, el E.L.N, tenía un fuerte control social en la ciudad y su área metropolitana. 28 Acuerdo Municipal No. 0083 de enero 07 de 2.001 29 Informe: Norte De Santander: Territorio Diverso, Infamia Aguda. Disponible en http://www.movimientodevictimas.orgi—nuncamas/imagesistoriesjzona5/NortedeSantanderpcif República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En efecto, a fmales de los noventa, en el municipio hicieron presencia grupos paramilitares quienes llegaron con dos objetivos: disputar el control que tenían las guerrillas y realizar "limpieza social", la confrontación de estos grupos aumentó los índices de violencia, entre los años 1998 y 2004, situación expuesta por CODHES, en un informe sobre el conflicto armado: "Así, entre 1998 y el año 2004, Norte de Santander ha superado en toda ocasión los registros anuales de tasa de homicidios, siendo los años 2000, 2001 y 2002 los de más alto registro: en el año 2000 se produjeron 759 homicidio; en 2001 hubo un leve descenso a 721; en el 2002 un notorio aumento hasta 1.076 y en el 2003 descendió a 640.

(• • J Las comunas 6 y 8 de Cúcuta fueron las más afectadas con los hechos de violencia acaecidos durante 2002, en tanto que solo entre las dos acumularon el 37% de los casos de homicidio reportados." Se ha evidenciado que en las comunas 6 (El Salado), 7 y 8 (Juan Atalaya), y 9 (Loma de Bolívar) existía una clara influencia del ELN. La presencia de la guerrilla y su fuerte acción y relación cotidiana llevó a que de manera inevitable los comerciantes del sector y la comunidad en general de una u otra manera se viera conectada con ellos, sin que esto respondiera en realidad a una actitud de complacencia o apoyo.

Esta actitud generó, a la llegada de los grupos paramilitares, la aplicación de un código de castigo generalizado, un régimen de terror ( ) Por su parte, en medio de su estrategia de repliegue, la guerrilla del ELN desarrolla de manera esporádica y discreta, acciones contra presuntos o reales agentes de las fuerzas paramilitares. "30 Lo expuesto muestra la crisis humanitaria causada por el conflicto armado en la ciudad durante los años 2001 y 2004, situación que se vivió con mayor crudeza en los sectores vulnerables. 4.3.2- HECHO VICTIMIZANTE En relación con la calidad de desplazado, la Corte 30 Informe sobre conflicto armado, situación humanitaria y de desplazamiento forzado y la política pública de atención al desplazamiento forzado.

CODHES 2017. Disponible en htto://www.acnunorg/t3/uploadsimedia01 2471.odf República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Constitucional ha sido enfática al señalar que no deriva de la inscripción en el Registro Único, sino de la concurrencia de dos situaciones: la causa violenta y el desplazamiento interno, entendido este último, como la expulsión del lugar de residencia y la imposibilidad de regresar31.

Explicó así, que es el hecho mismo - del desplazamiento-, el elemento constitutivo de tal condición; el registro contemplado en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, es un simple requisito declarativo.32 4.3.2.1- DECLARACIONES Y MATERIAL PROBATORIO La señora Marta Lucía Medina Sandoval manifestó ser víctima, pues se vio obligada a salir de la ciudad de Cúcuta, con su núcleo familiar, debido al homicidio de su hermano y a las constantes amenazas que recibía del grupo armado del E.L.N. Corresponde a la Sala determinar la configuración del hecho en los términos del artículo 30 de la Ley 1448 de 2011 y las orientaciones dadas por la Corte Constitucional.

En la ampliación de la declaración realizada en sede administrativa33, reiteró lo expuesto al momento de interponer la solicitud: "A mí en el año 2002, me mataron a un hermano, un grupo armado llamado ELLA, por una plata que mi hermano se encontró, ellos llegaron a mi lugar de trabajo que era en el mercado de la sexta como vendedora ambulante y me dijeron que mi hermano se había encontrado una plata y que era de ello, que le iban a dar a mi hermano un tiempo ara (sic) que le entregara la plata y si no lo mataban a él o mataban a mi mamá, entonces yo les dije que si mi hermano tuviera esa plata, él me habría dado para sacar la casa de la hipoteca, sí él la tiene porque nosotros sabemos que él la tiene y como mi hermano dependía de mí, porque él no podía trabajar porque era enfermo, a los 8 días por el 15 de junio de 2003 me llegaron otra vez esos tipos a la sexta y me dijeron que sim i(sic) hermano el día sábado no 31 Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 2007, Mg.

P. Catalina Botero Marino. 22 Corte Constitucional, Sentencia 5U-254 de 2013 Mg. R Luis Ernesto Vargas Silva. 33 Folios 152 al 153 cuaderno principal I. Reptiblica de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Clicuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras les daba la plata donde yo vendía lo mataban, llegó el sábado y llegaron a las 8 de la mañana como habían dicho, me dijeron su hermano no nos dejó plata y yo les dije él no dejó nada, porque yo no le veía plata a él, pero sí veía unos cambios en él, como el estar todos los días estrenando ropa, zapatos y comiendo en el restaurante doña pepa, un día me dijo voy a traerle una plata para que saque la casa de la hipoteca, como cuando a la media hora volvió y me dijo que unos tipos lo habían seguido y que por eso no había sacado la plata y que lo querían robar, esa plata se la encontró en un rancho donde él dormía, y ahí mismo fue que lo mataron yo le pregunté qué tanta cantidad de plata era, y él me dijo manita son ciento cuarenta y ocho millones de pesos.

(Sic) (Resaltado fuera del texto) El 16 de junio de 2002, me llegó la noticia a la sexta que lo habían matado, a mí me siguieron intimidando, diciéndome que me iban a matar junto con mis hijos y mi mamá, a raíz de esas amenazas el señor José de Dios García Meneses, llegó a la casa y me dijo que él sabía que a mi hermano lo habría matado la guerrilla y que a mi (sic) también me iban a matar, y que él no iba a perder su plata porque la cosa mía no valía nada, que él me daba millón trescientos mil pesos, como para que mi mamá me hiciera un entien-o."3" Sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se desplazó, indicó: Salí del predio a las ocho de la noche, creo que el 20 de noviembre de 2003, deje (sic) donde una vecina a mi mamá y a mi hijo mayor, un señor me llevo( sic) hasta puerto Santander (sic) junto con mis otros tres hijos y pase (sic) para Venezuela, los guardias al yerme llorar me dijeron que le pasaba yo les conté mi situación y me dejaron pasar, le dijeron a un señor que manejaba un camión que nos pasaran hasta el Vigía allí dure (sic) cinco años, llegue (sic) donde un señor que era colombiano y tenia (sic) un restaurante, me dio trabajo y todo el tiempo trabaje allí"(sic) " Los tipos llegaban a la sexta me tenían vigilada, iban en la mañana, al medio día, en la tarde, hasta que un día, uno de ellos le comentó a un señor que esa negra y esos negritos de esta noche no pasan, porque les voy a tirar una granada, el señor me conocía y sabía de mi problema, él fue y me comentó, me dijo negra váyase, abrase (sic) con sus hijos y con su mamá porque esa gente los va a matar, porque ellos creían que yo iba hablar con la fiscalía y a la policía sobre ellos " (Resaltado fuera del texto) Sobre el negocio jurídico que celebró con el señor José de Dios, manifestó: Folios 152, cuaderno principal I. República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras "Se la hipoteque (sic) me parece que en seis millones de pesos, y yo le pagaba doscientos cuarenta mil pesos mensuales, puros intereses, pero cuando se me presentó lo de mi hermano, que lo mataron, como me pusieron la perseguidora, no sabía que buscaban de mí, pues ya habían matado a mi hermano y se habían llevado la plata, entonces yo vivía escondida no volví a la sexta de miedo, tenía los nervios destrozados, en toda partes me parecía ver esa gente, pensando a qué hora que me iban a matar, él señor José de Dios iba a buscarme a la sexta a la casa, hasta que un día dijo que no iba a esperarme más tiempo, porque yo le debía (sic) algunas cuota atrasadas, total esta casa no vale nada, ahí fue donde me ofreció y me dio, millón trescientos " (Sic 5 (Resaltado fuera del texto) Ahora, en diligencia judicial, al referirse a los hechos señaló: ".. yo trabajaba en la sexta como vendedora ambulante, entonces él una vez se encontró esa plata, entonces él fue y me dijo a la casa. hermana me encontré un poco de plata.

Pero estaba encima del techo de mi rancho, entonces, pues yo a él nunca le llegue a creer nada porque yo en realidad de verdad no le veía dinero a él, cuando como a los 15 días llegó esa gente a la sexta, y me llamaron a mí (...) los grupos del E.L.N" (.) Mi hermano vivía en un ranchito en el barrio Las Minas, transversal 17 con O del barrio Pueblo Nuevo, y ellos iban pasando por la parte de encima que había un camino, y al lado estaba el ranchito, entonces que ellos vieron llegar el ejército, que el ejército venía hacia ellos y ellos botaron el maletín con la plata, y desgraciadamente cayó al rancho de mi hermano, entonces, mi hermano salió y miró y él abrió el maletín, y dijo que eso estaba lleno de plata, puros fajos de billetes, de 2 millones de pesos, y él contó, entonces me dijo me encontré $148.000.000, entonces yo le decía a él, cállese la boca hijo porque si Ud. no se ha encontrado nada, Ud. sabe que los dueños de lo ajeno de pronto hasta lo pueden joder por ahí por quitarle esa plata, y él me decía: si mamita yo me encontré esa plata, Dios me la dio, y yo de ahí le voy a dar para que Ud. saque la casa de la hipoteca y se ponga a trabajar mejor.36 Se advierte al respecto que, las manifestaciones son contradictorias, pues en sede administrativa afirmó que el comportamiento de su hen iano cambió, pues compraba ropa y asistía a restaurantes, lo que, la hizo suponer que él tenía el dinero, y ante el Juez, indicó que nunca le llegó a creer.

Igualmente se 35 Folio 153, cuaderno principal I. " Diligencia contenida en el CD visto a folio 9, cuaderno prueba opositores. República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras contradice en cuanto la fecha del desplazamiento, pues en esta ocasión, declaró que fue en el 2002: "hasta el 20 de noviembre que me tocó ya que irme.

Juez ¿del 2002? - Sí señor- me fui para Venezuela, el Vigía." 37 Reiteró que, el señor García Meneses la presionó para que le entregara el inmueble, pues él tenía el bien negociado con la señora Hilda, actual propietaria: "Cuando eso al tiempo empieza el señor José de Dios García Meneses a llegarme a la casa, porque ya yo no trabajaba, yo paraba era escondida con miedo.

Entonces empieza a llegar el señor José de Dios García Meneses a la casa a decirme: yo le traigo 1.300.000 y dejemos así, a la hora del té esta casa no vale nada. Yyo le decía: bueno si esta casa no vale nada, entonces ¿Ud. por qué me la va a quitar? y ¿por qué me está dando 1.300.000? cuando Ud. sabe lo que yo le presté, y porque tengo el problema, pues deme un tiempo que yo veré si le consigo la plata o no se la consigo.

Y me decía que no, que no y que no, porque él ya la tenía negociada, él ya la tenía negociada con esa persona ( ) el esposo de la señora Hilda" 38 Asimismo, en esta declaración varió las circunstancias en las que acaeció el desplazamiento, pues a diferencia de lo expuesto ante la U.A.E.G.R.T.D, señaló que un integrante del grupo subversivo, fue el que la buscó en la casa, para advertirle del peligro: " un día antes, llega un tipo de ellos mismos y me dice: negra yo le voy a decir una cosa, saque lo que tenga y váyase porque a Ud la van a matar y a su mamá. Llegó un tipo de ellos mismos, y me dijo: mire negra yo le voy a hacer un favor, saque lo que tenga y váyase, mañana la van a venir a matar, le van a tirar una granada acá en la ea sa y es mejor que se vaya, yo se lo digo porque yo tengo hijos, yo soy de esa gente, pero yo tengo hijos y a mi es que me van a mandar para eso, y yo no quiero hacer eso, váyase! Y yo le decía, yo a mi mamá: ¿yo ahora para dónde agarro mamá? y yo sin plata y sin nada.

Al otro día llegó el señor José de Dios García Meneses, y me dijo: aquí le traigo el 1.300.000, ¿me va a firmar los papeles? Yo le dije: mire sabe que, muestre yo le 37 Ibídem. " Ibídem. Replantee de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras firmo; y le firmé y le dije: mire tenga las llaves se las entrego de una vez, en la noche yo me voy."39 Explicó que estuvo siete años en Venezuela, trabajó en un restaurante, administrado por colombianos; regresó a la ciudad de Cúcuta en el 2009 y se residenció en el Barrio El Dorado, lugar que queda cerca del inmueble que ahora solicita.

Al preguntársele, si una vez se desplazó hacia Venezuela, en alguna oportunidad averiguó por la suerte de la casa, o si tuvo conocimiento del proceso ejecutivo, que se adelantó en su contra, manifestó: "No, yo no volví más, yo cerré los ojos y dije me voy para allá y allá me quedo, yo no quería volver más para acá, sinceramente"40 "la verdad no le sé decir, porque yo el mismo día que él me dio ese 1.300.000, yo en la noche me fui para El Vigía, y no volví más. Con el tiempo cuando volví yo acá a Cúcuta fue que me di cuenta que la había vendido" 41 ( •.) "No, yo no estuve en ese proceso.

(..) Yo me fui para Venezuela y no volvía a saber nula" 42 ( •.) "Él me amenazaba a mí de que me iba a demandar, pero la verdad yo no supe si él me demandaría, total el último papel que me llegó, fue el que me dijo firmeme y le doy el 11300.000, y yo me fui, y no supe más, hasta ahora que yo volví, yo no sé si él me demandó, no sé, lo estoy sabiendo porque Ustedes me lo están diciendo ( ) "43 Las contradicciones en su dicho, también se evidencia en lo atinente a la forma en la que conoció a José de Dios Meneses, pues, mientras que ante la U.A.E.G.R.T.D, manifestó que el señor le compraba frutas en su puesto de trabajo, en audiencia judicial, " Ibídem. 4° Ibídem. 4, Ibídem. 4° Ibídem.

" Ibídem. República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cocida Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras afulnó que lo contactó por medio del periódico la opinión, en donde se publicó la "leyenda" de que hipotecaba. Finalmente, señaló que García Meneses, tenía afán de quitarle el inmueble, porque lo había negociado con la opositora.

Por su parte, la opositora, Hilda Ortega Carrillo, en audiencia judicial reiteró lo expuesto en diligencia administrativa", expresó que vive en el barrio desde hace más de 23 años - para la época de la declaración-, que el predio lo compró al señor Meneses, por medio de un crédito hipotecario. Manifestó que la solicitante, nunca se desplazó de la ciudad y siempre ha residido en el sector: "No porque ella siempre ha vivido ahí, de ahí salió a vivir ahí a la 15, ahí en el barrio, en el mismo barrio, como de esta cuadra Usted trasplantarse a vivir a la otra." 45 "( ) Jamás, siempre ha vivido ahí. "46 Ahora, de los testigos allegados al proceso, Bertha Cecilia Roble Lizcano y Alirio Maldonado Lizarazo47, manifestaron no conocer a la solicitante.

Dilia Gil Martínez48, adujo que hace 9 años vive en la ciudad, enfrente de la casa de la señora Hilda, inmueble solicitado, y le consta que Marta Lucía, vivía en el Barrio El Dorado, pero ignora los hechos victimizantes alegados. Las declaraciones expuestas evidencian varias contradicciones en el dicho de la solicitante. Si bien, concuerda en señalar la muerte de su hermano y las amenazas recibidas por insurgentes del E.L.N como los hechos que indujeron a su desplazamiento y al despojo del inmueble; sus afirmaciones gozan de presunción de veracidad y las " Folio 151, cuaderno 45 Diligencia contenida 46 Ibídem. 47 Diligencia contenida 48 Diligencia contenida principal I. en el CD visto a folio 2, cuaderno prueba opositores. en el CD visto a folio 2, cuaderno prueba opositores. en el CD visto a folio 6, cuaderno prueba opositores.

República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras contrariedades por sí solas, no son suficientes para desvirtuarlas49, lo cierto es que, en el presente asunto, obran pruebas documentales que demuestran que no son veraces.

En efecto, al analizar el acervo probatorio, se advierte que en contra de la solicitante se interpuso una demanda ejecutiva con título hipotecario, que se tramitó con radicado 0464-2002 en el Juzgado Tercero Civil Municipa15° y posteriormente se remitió en descongestión, al Juzgado Décimo Civil Municipal, en donde se le asignó el radicado No. 0073-200451.

Al examinar la copia del expediente que obra en el presente tramite52, se advierte: o El señor José de Dios García Meneses, radicó demanda ejecutiva hipotecaria, el 08 de agosto de 2002. Narró que la accionante, mediante escritura pública 1231 del 26 de julio de 2001, constituyó hipoteca a su favor por valor de $5-000.000, por el término de 6 meses, la cual amplió en $2-000.000, mediante escritura pública 1934 del 26 de octubre de la misma anualidad.

Manifestó que la deudora se encontraba en mora desde mayo de 2002. 53 o El 23 de agosto de 2002, se libró mandamiento de pago, por la suma de $7-000.000, más los intereses.54 El 13 de septiembre de 2002, se registró el embargo en el folio 260-217211.55 o El 15 de enero de 2003, la joven Kelly Jaimes Medina, hija de la señora Marta Lucía, recibió en el bien solicitado, el aviso de citación para notificación personal.56 o El 4 de febrero de 2003, se efectuó la diligencia de secuestro del bien, la cual fue atendida personalmente por la señora Marta 43 Corte Constitucional, Sentencia T-328 de 2007, Mg.

R Jaime Córdoba Triviño p. 2, reiterada en la Sentencia T-832 de 2014, Mg. R Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, p 17-18. 56 Folios 30-36, cuaderno pruebas opositores. 51 Folio 120, cuaderno pruebas opositores. 52 Folios 16-212, cuaderno pruebas opositores. 53 Folios 30-32, cuaderno opositores. 54 Folio 35-36, cuaderno opositores. 55 Folios 39-40, cuaderno opositores. 56 Fofo 47-48, cuaderno opositores.

República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cicuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Lucía Medina, quien informada de la actividad permitió el ingreso al inmueble.57 El 5 de mayo de 2003, se notificó personalmente del auto que libró mandamiento de pagó58 y no propuso excepción alguna.59 o El 6 de agosto de 2003, se decretó el remate del bien.60 El 11 de septiembre de 2003, Marta Lucía Medina Sandoval, solicitó copia del expediente, las cuales - adujo- necesitaba para ser asesorada.61 o Mediante escrito del 4 de octubre de 2004, el señor José de Dios, allegó certificados en los que consta que el 19 de abril, 19 de mayo, 22 de junio y 27 de julio 2004, recibió de la ejecutada, la suma de $3-100.000, por concepto de abono al pago de la obligación, y solicitó al juez aplicar dicho monto en la liquidación del crédito.62 o El 20 de enero de 2005, el ejecutante solicitó aplazamiento de la diligencia de remate, debido a un acuerdo con la ejecutada.63 El 5 de abril de 2005, ante el incumplimiento del convenio para el pago de la deuda, pidió al Juez fijar nueva fecha de remate.64 o El remate se realizó el 30 de septiembre de 2005, el bien fue adjudicado a José de Dios García65, y se aprobó mediante auto del 12 de octubre de 200566 Aunado a lo anterior, obra en el expediente las siguientes pruebas documentales: o Registro de defunción de Celso Medina.

Fecha de muerte el 15 de junio de 2002.67 57 Folio 56, cuaderno opositores. " Folio 64, cuaderno opositores. "Folios 65, cuaderno opositores. 6D Folios 66-68, cuaderno opositores. Si Folio 75, cuaderno opositores. 62 Folios 123-127, cuaderno pruebas opositores. 63 Folio 149, cuaderno opositores. 64 Folios 151, cuaderno opositores. 65 Folio 180-181, cuaderno opositores. 66 Folios 184-185, cuaderno opositores. 67 Folio 64, cuaderno opositores.

República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializado en Restitución de Tierras ° Constancia de archivo de investigación del homicidio de Celso Medina Sandoval, ocurrida en el barrio Los Alpes el 15 de junio de 2002. Resolución Inhibitoria 123 de la Fiscalía Primera de la Unidad de Vida.68 ° Resolución No. 2013-306318 del 20 de noviembre de 2013, por la cual se ingresa a la solicitante en el R.U.V. En la parte considerativa del acto administrativo se anota que la señora Marta Lucía, en esta oportunidad, manifestó que su desplazamiento acaeció el 20 de noviembre de 2003, desde el Barrio Aeropuerto del Municipio de Cúcuta hacía el Barrio El Porvenir de la ciudad.69 De conformidad con el material probatorio expuesto, se advierte que la solicitante falta a la verdad, pues no es cierto que se hubiera desplazado forzadamente de la ciudad y menos, que el inmueble solicitado lo hubiera perdido a causa del hecho victimizante alegado y a la presión que ejerció el señor José de Dios.

Por el contrario, se observa que, si bien, es víctima por la muerte de su hermano, este hecho no se relaciona con la pérdida de propiedad del inmueble, lo cual obedeció al trámite de un proceso ejecutivo en el que intervino. En efecto, se avista que para el momento del homicidio de su hermano, 16 de junio de 2002, la accionante ya estaba en mora de la obligación adquirida mediante hipoteca del inmueble.

A diferencia de su afirmación, según la cual, no supo lo que pasó con el inmueble pues se fue para Vigía, Venezuela y no regresó, sino hasta siete años después; quedó establecido que en febrero de 2003, personalmente atendió la diligencia de secuestro del bien; el 5 de mayo se notificó del proceso y el 11 de septiembre de dicha anualidad solicitó copia del expediente para ejercer su defensa.

Además, durante los meses 65 Folios 72, cuaderno principal 1. 69 Folios 67-69, cuaderno principal I. República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de abril, mayo, junio y julio de 2004, efectuó abonos de la obligación al señor José de Dios, por lo que mediante un acuerdo, se solicitó el aplazamiento de la diligencia de remate; actuaciones que demuestran que tenía pleno conocimiento del proceso y actuó en el mismo.

Se tiene entonces, que la intervención en el proceso ejecutivo, desvirtúa lo aducido en sede judicial, en relación a que el desplazamiento aconteció en noviembre del año 2002. Ahora, en cuanto a que el mismo hubiera sucedido en el 2003, como se indicó en la demanda y en el trámite administrativo, se concluye que tampoco acaeció. Lo anterior, aunado a las pruebas documentales señaladas y al dicho de la opositora, permite a la Sala colegir que la accionante, no se desplazó de la ciudad y que por el contrario, ha residido cerca del sector donde queda el inmueble solicitado.

Así lo manifestó la señora Hilda Ortega Carrillo en declaración judicial, al indicar que "jamás" salió y que "siempre ha vivido ahí, de ahí salió a vivir a la 15, ahí en el barrio, en el mismo barrio", esta afirmación adquiere alto valor probatorio al analizarla en conjunto con lo indicado en la Resolución No. 2013-306318 del 20 de noviembre de 2013, por la cual se ingresó a la solicitante en el R.U.V, en donde se expuso que, la señora Mafia Lucía, manifestó que el desplazamiento acaeció el 20 de noviembre de 2003, del Barrio Aeropuerto hacía el Barrio El Porvenir de la ciudad.

Asimismo, se deduce de las contradicciones en las que incurrió la solicitante, en las declaraciones que realizó ante la U.A.E.G.R.T.D y en sede judicial, en cuanto a las circunstancias de tiempo y modo en el que sucedió el desplazamiento, República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cúcuta Sala Ciuil Especializada en Restitución de Tierras específicamente en relación a: i) la credibilidad que en su oportunidad, le dio al dicho de su hermano cuando le manifestó que se había encontrado el dinero; el modo en el que se enteró que iba a ser víctima de un atentado, mediante una granada que lanzarían al inmueble donde residía; iii) la forma en la que conoció al señor José de Dios.

Inconsistencias, que se evidenciaron cuando se analizaron tales manifestaciones. Sin perjuicio de lo expuesto, vale precisar además, que el homicidio de Celso Medina, sucedió en junio de 2002, y según lo aducido en la demanda y en sede administrativa, la solicitante se desplazó en noviembre de 2003, esto es, ario y medio después, por lo que aún en dicho evento, no se demostraría el miedo insuperable o el temor, debido a las constantes amenazas y presiones, que manifiesta recibía por el grupo ilegal, desde la muerte de su hermano. Finalmente, se anota que, no es cierto que el señor José de Dios hubiera constreñido a la solicitante para que le entregara el inmueble por el valor de $1'300.000; no obra documento que dé cuenta de dicho acto y se observa incluso, que en el proceso ejecutivo, la diligencia de remate fue suspendida a petición del mencionado, previo acuerdo, en el que le concedió el plazo de dos meses para el pago de la obligación, actuación que contraría la presión aducida y no evidencia un aprovechamiento o afán del acreedor para adquirir el inmueble.

Por lo tanto, se observa que la señora Marta Lucía Medina Sandoval, no fue víctima de desplazamiento forzado de la ciudad de Cúcuta, ni de despojo del inmueble que solicita. Si bien, es víctima por el homicidio de su hermano, presuntamente cometido por un República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cunda Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras grupo al margen de la ley, este hecho no se relaciona con la pérdida de la propiedad del bien, lo cual obedeció al trámite de un proceso ejecutivo hipotecario, en el que intervino y en el que las actuaciones desplegadas se hicieron en el marco de la legalidad.

En consecuencia, encuentra esta magistratura que, la privación del inmueble, no es consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la Ley 1448 de 2011, sufrió la accionante. Así entonces, al faltar este elemento axiológico para la titularidad de la acción de restitución de tierras, es inocuo el análisis de los restantes; se impone negar la solicitud y ordenar la cancelación de la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y de las medidas ordenadas dentro del presente trámite judicial Ahora, al prever que la accionante omitió información que hubiera impedido su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, se ordenará compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible conducta punible en la que hubiere incurrido.

Igualmente, la Sala llama la atención la atención a la U.A.E.G.R.T.D Territorial Norte de Santander, para que sea más cuidadosa al momento de estudiar los casos, pues en el presente asunto las irregularidades entre lo manifestado por la solicitante y las pruebas que la misma Unidad allegó, eran evidentes. III- DECISIÓN En mérito de lo expuesto esta Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la restitución del predio urbano, ubicado en la Avenida 7 N°. 15A-3070 Barrio Aeropuerto del Municipio Cúcuta, Departamento Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 260-217211, y número predial 01-10- 0242-0020-000, solicitada por la señora MARTA LUCÍA MEDINA SANDOVAL.

SEGUNDO: ORDENAR al Registrador de Instrumentos Públicos de Cúcuta, CANCELAR toda inscripción y medida cautelar que se haya originado por el trámite de restitución en la matrícula inmobiliaria No. 260-217211.

TERCERO: REMITIR copias del presente proceso con destino a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que en lo de su competencia, investigue la conducta desplegada por MARTA LUCÍA MEDINA SANDOVAL, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

CUARTO: REMITIR copias del presente proceso con destino a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER, para que en lo de su competencia, investigue disciplinariamente la conducta de los profesionales responsables de tramitar administrativamente la presente solicitud, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia. ".- Ver folio138 reverso, Cuaderno Principal 1.

República de Colombia Expediente No. 54001 3121 002 2014 00257 00 Marta Lucía Medina Sandoval Tribunal Superior de Cunda Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras QUINTO: NO CONDENAR en costas de conformidad con lo indicado en literal "S" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTO: Secretaría, libre los comunicados y notifique por el medio más expedito a las partes e intervinientes, haga saber que contra ésta determinación solo procede el recurso extraordinario de revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE