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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

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Case number: 68081312100120160001001

Parties: Solicitante: JULIO HERNANDO CARABALÍ \ Solicitante: MARÍA AMPARO LOZANO \ Solicitante: MARÍA PRESENTACIÓN CARABALÍ LOZANO

Descriptors: DESPOJO FORZADO - Administración del predio a través de terceros Del análisis en conjunto de las declaraciones atrás citadas si bien puede colegirse / TESIS: DESPOJO FORZADO - Administración del predio a través de terceros Del análisis en conjunto de las declaraciones atrás citadas si bien puede colegirse -como es apenas natural- que el vil asesinato de Henry Antonio en el año 1995 y la desaparición de José Luis en el mes de diciembre siguiente, causó a la familia Carabalí Lozano sufrimiento y agobio, tal circunstancia no permite inferir su legitimación para instaurar el presente asunto pues sus versiones carecen de la fuerza demostrativa suficiente para concluir que hubo aprovechamiento arbitrario por parte de los compradores o que la venta se generó por ocasión del conflicto armado. Los señores Julio Carabalí y María Amparo Hernández reconocieron que si bien después del asesinato de su hijo Henry Antonio permanecieron un tiempo en el casco urbano de Sabana de Torres donde vivía su hija María Presentación y estudiaba su menor hijo Robinson - tiempo en el que el predio “Villa Lida” estuvo a cargo de un empleado llamado “Pedro” y posteriormente de su hija Luz Mirama y su yerno Álvaro Hernández retornaron al inmueble a finales de 1995 principios de 1996 dedicándose nuevamente a sus actividades cotidianas, incluso el señor Carabali laboró con Hernando Meneses en ese mismo municipio, solicitó el plazo junto a otros parceleros para pagar el crédito que tenían en mora con la Caja d

Reporting judge: Amanda Janneth Sánchez Tocora

Date: 2017-08-10

República de Colombia. f Tríbunal Superior de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado en Sala del cinco de julio de dos mil diecisiete, según Acta No. 43. San José de Cúcuta, diez de agosto de dos mil diecisiete.

Decide la Sala las /solicitudes! ^acumuladas de restitución de tierras abandonadas^ despojadas^^'forzosamente¡I que la Unidad I l Administrativa Especial cle.^ Géstióh de^ Restitución de Tierras II r' N I Despojadas!, Dirección^'' Terrjtpnalíf Magdalena Medio, presentó a nombre de Julió^Tlernando Garabalí,^'su compañera pWmanente María i ^ \ V I / / ! i 11 Amparo Lozano,-yjMaría Presentación CarapalífLozano. ^ ^ // < '' % ANTECEDENTES/, ^ nC ^ En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de lá Ley 1448 de ZOlC^lS'SJy^^Tb #^tÍci^®treíotfasj pretensiones, la restitución jurídi^^ rMter|a7§e4lQ¿|f'^¡^26^^^ denominados "Villa i " " " Lida Parcela.2LyJ!La,Conquista^Parcela^No.„9!Lidentiflcados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 303-44991 y 303-44994, ubicados en la Vereda Veracruz, Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander.

Fundamentos fáctícos. 1°. Desde antes del año 1992 Julio Hernando Carabalí (q.e.p.d.) y María Amparo Lozano administraban las haciendas del señor José Carmelo Sánchez ubicadas en zona rural del Municipio de Sabana de República de Colombia. Tríbunal Superíor de Cúcuta 68081312100120160001001 Torres (Santander): allí habitaban junto a sus hijos María Presentación, Henry Antonio, Ken Robinson, Víctor Alfonso y Luz Marina Carabalí Lozano. 2°.

En esa anuaiidad y con ocasión del contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 1960 del 21 de diciembre de 1992 de la Notaría Única de Girón, ei instituto Colombiano de Reforma Agraria^ compró al señor Sánchez los predios "Birmania" y "La Estrella", los que englobó en uno solo denominado "Birmania". 3°. Mediante Resolución No.,19^7 del 22 de septiembre de 1993, ¡I \ / - 'i registrada en ei folio de.fnatrícula inmobiliaria No. 303-44991, ei incora ll /vj'' '-'"n adjudicó a ios señores Julio Hernando Carabalí (q.e.p.d.) y María Amparo Lozano '^éi predi,o"'"'!Viiia íLidá" Parcela -2" que hace parte del predio "BirrnLnia'^^ ^ ' ' ',;! i vi • ' / I ' rQ || ' 4°.

A ios señores José Luis Medina Galindó y María Presentación • Carabalí Lozano (hija de Julio Hernando y^María Amparo), la misma ! ^ ' entidad les adjudicó la parcela^L^Conquista Parcela 9", a través de Resolución'nV2231 del 4cde noviembre de.J 993, acto inscrito en la matricula inmobiliáriá^No.503-449M^/*^;! de la JudÁcaítmu \ 5°. En =el -predio-Villa----Lida-Parceia--2"--habitaron las familias Carabalí Lozano y Medina Carabalí, pues "La Conquista Parcela 9" no tenía vivienda; adicionalmente, explotaron conjuntamente los inmuebles, aquella se destinó al desarrollo de actividades agropecuarias, y en esta realizaron mejoras como ei cercado y limpieza de potreros.

En adelante Incora. República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 6°. Con el propósito de explotar las referidas propiedades, ia Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero otorgó a cada una de las familias un crédito por $5'800.000 para ia adquisición de ganado, por ese motivo en ambas parcelas se construyeron bebederos y sembraron árboles. 7°.

El señor Henry Antonio Carabaií Lozano administraba ios predios, en tanto que de ia actividad ganadera, como era el ordeño, se encargaba la familia en general. La leche obtenida se comercializaba con ia Empresa Aprisa en la que José Luis se desempeñó como conductor, 'transportando el insumo entre Sabana de Torres y i| ^ Bucaramanga. 1 ■< 8°.

En el año 1994 el iricora volvió a adjudicarle a ios Carabaií Lozano y Médina=Carabálí, mediante Resoluciones Nos. 0572 de 22 de ' II.ÍI: '; * • l. abril y 0848 jdei 1'° de junio,. 1/22 parte,de ia parcela llamada "Corrales", il * • ' inscritas en él folio.de matrícula No. 303-46637:;:. j''' I 9°. Eh ese mismo año, "miembros de las 'autodefensas de II Santander Sur-^dei Cesar ^Ausac- al mando^de Dorningo Cristancho, ^., 'í L [ • - a alias Camilo Morantesr^incursionaron^en^la-vereda'exigiendo a sus pobladores |el£págOiíiáe o.cüofás'x'ííjé'ííihéro^^élebrando reuniones ! ( clandestinas-.y^perpetrando.-homicidios selectivos..de campesinos que eran señalados como auxiliadores de la guerrilla. 10°.

En varias oportunidades las familias Carabaií Lozano y Medina Carabaií fueron visitadas por Camilo Morantes y sus secuaces a quienes debieron pagar las llamadas "vacunas": además, mediante trato degradante e inhumano les realizaban pesquisas, con el fin de obtener información de la guerrilla. República de_Colomb¡a. Tribunal Superíor de Cúcuta 66081312100120160001001 11°.

Los señores Henry Antonio Carabaií Lozano y José Luis Medina Galindo fueron acusados de ser auxiliadores de guerrilla, pues aquel tenía marcas en su cuerpo que correspondían a las señales que deja un equipo de campaña cuando es utilizado, pero que en realidad era el que deja los rayos del sol cuando usan camisillas, y a este porque podía trasladarse de un municipio a otro sin problema alguno. 12°.

En razón a esos hostigamientos, la señora María Presentación -compañera de José Luis y madre gestante en esa época- por solicitud de su compañero se trasladó en el año 1994 para el casco urbano de Sabana de, Torres, alli tomó,en arriendo una l|;¡ vivienda aunque frecuentemente visItabaUas parcelas. ' • '. I 13°. El 13 dé julio-dé 1995 eh él predio "Villa Lida Parcela 2" fue 'i ' asesinado Henr^' Antonio por hombres que sé identificaron como miembros de la guerrilla, no obstante, la señora¿Maríá Presentación los i ^ • - - I,• reconoció como integrantes de la milicia paramilltar. ' ',1 •, 14°.

Debido al 'hórriicidio úe su. 'hijo, los compañeros Julio Hernando y iMaría Amparo se d^plazaron al casco urbano de Sabana de Torres radicándosé ^junto' á-sus//otros 'hijos en casa de María Presentación; los ípredios.quedaron élCxuidado de un empleado hasta diciembre de-J995r-pues-a-partinde-enero de-1996-y-'hasta julio de ese mismo año su otra hija Luz Marina Carabaií y su compañero Alvaro Hernández, continuaron con el cuidado y explotación de las fincas. 15°.

El señor José Luis tuvo que dejar su labor de transportador del acopio lechero, pues los paramilitares continuamente le pedían cuentas, le indagaban sobre sus recorridos y ios movimientos de los habitantes de la zona como si se tratara de un informante; además, su hermano Orlando Galindo, quien también tenía una finca en la misma República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 parcelación, tuvo que trasladarse a Girón, ya que era hostigado por el mismo grupo ilegal. 16°. Producto de toda esa situación, el señor Medina Galindo perdió la motivación de continuar con la explotación del predio "La Conquista", por lo que decidió venderlo a terceras personas que la señora María Presentación no conoció, y según tiene cocimiento por su cuñado Orlando Galindo, lo enajenó en seis o siete millones de pesos. 17°.

Posteriormente, José Luis, su esposa e hijas, se trasladaron a Bucaramanga hospedándose temporalmente en casa de su hermana Martha Galindo, allí ^^se^'desempeñó''^como taxista y trasportador intermunicipal de una buseta que cubría la ruta Bucaramanga - Sabana ¡i _ _. de Torres. ] ^ ' ll ra ^, 18°. EntréAjulio de;1995 hasta el mismo mes de 1996, los li Carabalí Lozano habitaron en el casco urbano: de Sabana de Torres i encargándose de lasmanutención-de las'dosjámilias José Luis Medina.

No obstanté, a finales <del. mes de-Julio de ese último año, Julio ¡i S Hernando y María Amparo retornaron al predio/Villa Lida Parcela 2". (LúTísepU) t^u/jperiQT i; 7 // Tf J: ^ ^ ^ 19°. En jmia déll:'996/¿losipréáioéÍ^"V^^^ 2" y "La ij Conquista Parcela=9-fueron embargados por.Ios Juzgados 1° y 2° Civil del Circuito de Barrancabermeja dentro de los procesos ejecutivos que adelantó la Caja Agraria por el crédito insatisfecho concedido a los Carabalí Lozano y Medina Carabalí. 20°.

El 22 de agosto de 1996, medíante Resolución No. 00886 el Incora revocó la adjudicación que otrora había realizado a José Luis y María Presentación sobre "La Conquista Parcela 9" y readjudicó a Luis Ernesto López Viilamizar y Antonia Consuelo León Buenahora, por el r República dej^olombia. m Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 mismo valor que inicialmente había sido titulado a la familia Medina Carabalí, es decir $10'246.471, amortizado a un plazo de 12 años. 21°.

En diciembre de 1996, el señor José Luis fue desaparecido mientras cubría una de las rutas hacia Sabana de Torres por miembros de ias autodefensas comandadas por Camiio Morantes, a quien la señora María Presentación buscó en dos oportunidades en San Rafael de Lebrija para que le informara sobre su ubicación, sin embargo éste le manifestó que por su bien dejara de averiguar. 22°.

A raíz del temor generado por la muerte de su hijo, la desaparición de su yerno, y comentariosQie ios vecinos que su otro hijo i Z)'" I ' Ken Robinspn corría'riesgos por movilizafse^'entre el casco urbano de Sabana de jTorres^y el predio mrai; el"? enero de 1997 los compañeros Carabalí Lozanojvendieron el predio "Viiia Lidá Parcela 2" a Pedro Pablo Plata IRueía, quien distinguía a la familia ¡íorqué ocasionalmente le alquilaban un garaje en la misma parcéla para realizar actividades religiosas.

El comprador se comprometió <a' pagar $8'000.000 a los I Ky I vendedores; $20'694.625 ¿ai hcora \por concepto: de la tierra y $5'800.000 'mássintereses, por el-crédito bancario con la Caja Agraria.. I (f, „ En ese mismo contrato sejncluyoja'1jí^22 parte de'la parcela Corrales. éíe mjuáícatmra ¡ 23°. Después=de-la-venta, los-señores-Julio-Ñernando y María Amparo se trasladaron al casco urbano de Sabana de Torres, de allí salieron hacia Bucaramanga porque miembros de los paramilitares preguntaban constantemente por su hija María Presentación, luego se radicaron en la ciudad de Cali, donde permanecieron 5 años. 24°.

El 28 de octubre de 1997, mediante Resoluciones Nos. 1024 y 1036 el Incora revocó las adjudicaciones hechas a los señores Julio Hernando y María Amparo sobre el predio "Villa Lida Parcela 2" y la República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 1/22 parte de la Parcela "Corrales", y las readjudicó a Pedro Plata Rueda y Fidelina Torres de Plata, la primera por $20'497.982 y la segunda por $196.643. 25°.

El 22 de agosto de 2007 el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder, declaró en abandono el predio "Villa Lida Parcela 2" a solicitud del señor Julio Hernando Carabalí, como se desprende de la anotación 11 del folio de matrícula inmobiliaria No. 303-44991. 26°. /ictualmente, la señora María Presentación y su hermano ¡I, p. Ui ÍLÍ iQ. ^ Víctor Alfonso viven coñ^sus padres Julib^Hernando y María Amparo, i en Villavicencio, y són quienes sufragan,sús gastos de manutención, ya que no trabajan por su avárizada edad: 71 I ' \ ' 'I 27°.

Los fseñores Julio Hernando, María Amparo, y María !! '-r\ ' " I, I Presentación, están inscritos-en el Registro Único de Víctimas -RUV !i / A. ante la Unic UARIV, por ad pará>la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - el punible á^desplazamienío^forzado y homicidio ocurrido en el municipio.^de Sabana de Torres. o I ^L¡mtsgo ¿mperiG?' j 28°.

Durántéí'la&apa^íír^nllíMiváTGoItí^ los señores li 'i Ana Mercedes-Nuñez-Bohórquez-,-Daniel-Alberto Vargas Núñez, José Nemesio Hernández Blanco, Solmeris Amaris Carrillo y Ezequiel Hernández Amaris, propietarios de los predios objeto de este proceso. De la actuación procesal y la oposición. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja admitió las solicitudes y ordenó la publicación prevista en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

República de Colombia. ■A' Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 Así mismo ordenó la vinculación de los señores Daniel Alberto Vargas Núñez y Ana Mercedes Núñez Bohórquez respecto del inmueble "Villa Lida Parcela 2" y José Nemesio Hernández Blanco, Solmeris Amaris Carrillo y Ezequiel Hernández Amaris por el predio "La Conquista Parcela 9", como también del acreedor hipotecario, Financiera Comultrasan^.

Grosso modo ia contradicción de los mencionados opositores se basó en supuestos tácticos y jurídicos análogos, como lo fueron, la inexistencia de_ nexo j::ausal_ entje los hechos victimizantes y los negocios de compraventa,^a ^buena fe exenta de culpa con la que manifiesta actuaron, y^^ia tacha de ¡a^'oalidad de desplazados de la familia Carabalí Loíano y Medina Carábalí;* toda vez que luego del homicidio del señor Heriry^Cafabáíí Lóza'ho; y la presunta desaparición forzada de'IjosérLuis Medina Galindo, perrnánécierón en los predios.

Se agregó íque^^previo a su desaparición,' él íséñor Medina Galindo II 4 ' ' ' vendió "La 'Conquista Parcela 9", y se produjo la 'revocatoria de la i '' adjudicación de "Villa Lida Parcela 2" por parte del Incora. I < / I D tr- Se añadió,- que el negocio ^celebrado en el año 2001 por Ana Mercedes Núñez^sóbré eLpredio'"Villa.'Lidá" estuvo precedido de buena l| }> fí T o I, ^, fe exenta de culpa, en¿lanto'-oanceló-a¿Pédro'''Pablo Plata Rueda y li Fidelina Torres---de -Plata-el--precio pactado--en - la promesa de compraventa que ascendió a $44'000.000,oo, quienes lo adquirieron de Julio Hernando Carabalí, sin que haya mediado aprovechamiento alguno, sumado a que no se le informó sobre muertes o despojos en dicho lugar para esa anualidad, época en que la señora Ana Mercedes tomó posesión del inmueble, enterándose luego en agosto de 2007 y por la inscripción del predio en ei "RUPTA" del deceso del señor Henry ^ Archivo No. 3 en adelante CD Expediente Digital República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 Carabalí en esa heredad, hecho que le fue confirmado por el señor Benancio Ruiz Díaz. Frente a la adquisición de! predio "La Conquista Parcela 9" por los señores José Nemesio Hernández Blanco, Solmeris Amaris Carrillo y Ezequiel Hernández Amaris, se expuso que se trató de un convenio entre familiares, toda vez que José Nemesio suscribió el 30 de enero de 1999 promesa de compraventa con Consuelo León Buenahora y Luis Ernesto López Villamizar, quienes a su vez compraron a José Luis Medina Galindo y María Presentación Carabalí Lozano en el año 1995.

Luego en ^e\ año 2006 los señores José Nemesio y Solmeris ^ ^ ^ O / ^; suscribieron ante Notaría carta venta.con Jos señores Consuelo León I ^;! Buenahora y Luis Ernesto López.Villamizar,<y finalmente hasta el año 2012 se instrumentó la=xómpravehíá"pór $33'033.0Ó0, precio que se i r. \ • ú acordó asíj pog ser ^el*^\\raIorpmínimo ¡delí^catastro.

Solicitaron compensación, ¡pues realizaron las^ indagaciones del caso para el i '■ ^ I! momento de la compra, y asumieron la legalidad de dicho negocio. y- / toda vez que el folio de matrícula de^ihstrumentos públicos no daba t| C"— !! cuenta de limitaciones "aLdomihió ni d^laración de abandono de que II De trata la Ley SSLde 1997. ' íiT/ F\na\nen^'M<^^0o\J^ueíe\tt^^^rÍ^ sustento para acceder a fla=.restituciónT^reGhazó=seUnexo=.causall que sostuvo la apoderada de los solicitantes entre la muerte del señor Henry Carabalí Lozano, la desaparición forzada del señor José Luis Medina Galindo y el negocio jurídico de compraventa de los predios, e invocó en su defensa el principio de seguridad jurídica'^.

La intervención del banco se sintetiza en que, debe reconocerse su calidad de "tercero de buena fe exenta de culpa", toda vez que ^ Archivo No. 52 y 63 República de Colombia. Tribunal Supenor de Cúcuta 68081312100120160001001 como acreedor hipotecario adelantó el trámite para constituir la hipoteca N°. 391 del 14 de julio de 2015 de la Notaría Única de Sabana de Torres, por $30'000.000.oo, sobre el inmueble "La Conquista Parcela 9" de propiedad de los señores José Nemesio Hernández Blanco, Ezequiel Hernández Amaris y Solmeris Amaris Carrillo, y se ve afectado en sus intereses, al tener que hacer exigible la cláusula que permite el cobro anticipado de la totalidad de la obligación o del saldo, como de las obligaciones accesorias, al haber sido demandados judicialmente, los, deudores del préstamo N°. 2305194-00, cuya garantía real fue dicho predio^ _ l\ i, Manifestacione^finales. \ La mandataria judiciárde los solicitantes Reiteró la condición de víctimas dejldespjazamiento forzado y despojo dé^sus poderdantes con ocasión del homicidio de Henry Antonio.

Añjdió ';que si bien los II '' '' compañeros Carabalí Lozano retornaron al prendió "Villa Lida", el miedo generado por la desaparición forzada de su^yerno José Luis Medina Galindo losfobligó a vender,.y ábandonárJa reglón. Realzó que entre la i! -"i D v-i. ' i' muerte de Henry y la desaparición de JosécLuis, las familias fueron " (i Afjmsis.'ao r.'if amenazas, gob/e ernegocio'de^compraventa por ellos víctimas de ! 7/ '!•' ir ° n ' •Tí' r a^') "/r{'''') celebrado con éLseñor^PedroíPablO'Plata ¿Rueda-^como comprador, dijo !l " que medió su=estado de-necesidad y vulnerabilidad. - En lo que respecta a la señora María Presentación, consideró que el señor José Luis Medina (q.e.p.d.) por el miedo generado en las amenazas a su hermano Orlando Galindo y el homicidio de su cuñado Henry, decidió dar en venta "La Conquista Parcela N°. 9" a favor de Luis Ernesto López Villamizar y Antonia Consuelo León Buenahora; por lo que dedujo que las ventas se encontraban viciadas por la fuerza o la ' Archivo No. 78 10 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 violencia como vicios de la voluntad; sin embargo, precisó que finalmente lo que rompió el víncuio jurídico con el predio fue la revocatoria de los actos administrativos que otorgaban el derecho real de dominio®. Ei apoderado de ios opositores cuestionó ia condición de despiezados de ios reciamantes y enfatizó en que no se demostró ei nexo causai entre ei homicidio dei señor Henry y la desaparición forzada de José Luis, con ios negocios de compraventa por ia permanencia de ios soiicitantes en ios predios iuego de taies sucesos, e indicó que no es este el escenario propio para que se indemnicen ios fueron víctimas. daños ocasionados ppfrios hechos,dé> ios cuales Solicitó negar las pretensiones o en su defecto el reconocimiento de su condición d| segundos ocuRántes~ó~'bTjena fe cuaiificada a favor de sus avaiuadas en su '' fU ' i;• i' \ ] ^ oportunidad^, u i / / Financiera Comultrasan •reiteró--'én'' integridad! los argumentos expuestos en ia contestación®.

De Ei représéhtahfé^^l^Mihisterí^^úblic^^idió acceder a ia í 77 77 IT 77 o p |! I! W//n) U.-m. H/P n rp /r^-r\TÍrín restitución, pues<Gonsideroj:íueise^configuro!^ei/despojo de ios predios y reciamó ei reconocimiento.aJos.opositores^comoJerceros con buena fe exenta de culpa a quienes dijo deben mantenerse en ios inmuebies, y ordenarse ia restitución por equivaiente a favor de ios soiicitantes.

Para así pronunciarse tuvo en cuenta el contexto de violencia generalizada en Sabana de Torres; precisó, que pese a las contradicciones que se presentan sobre el hecho generador dei ® fis. 138 a 147, cdno. tribunal ^ fls. 148 a 165, ibídem ® fls. 136 y 137, ejusdem 11 República de Colombia. Tríbunal Superiorde Cúcuta 68081312100120160001001 desplazamiento, fue la muerte violenta de Henry Carabalí, lo que desembocó en el abandono y posterior venta de los predios.

Que los opositores no fueron partícipes de los hechos de violencia ni tienen relación directa con los solicitantes, como también que, pese a que el contexto de violencia es un hecho notorio, apareció demostrado que las circunstancias en que se dieron las negociaciones estuvieron provistas de la prudencia y diligencia posibles y esperables®.

CONSIDERACIONES ji De conformidad con lo dispuesto en los artículos 76^° y 79^^ de la •i ^ /V ^ r-:,,. ' Ley 1448 de 2011, esta Corporación *es competente para proferir i, sentencia. >5^dicionalmente, no se evidencié causal; de nulidad que pueda invalidar ló-actuadóT ' "" ", ";0 ' ' ' í; Se justificó'la reclamación de los predios 'íVilla Lida Parcela 2", y i| "U "r;

"La Conquista Parcela N°. 9", en el marco de la-Ley 1448 de 2011 por Ij el contexto idel con'flicto armado^^ que entre.-1994 y 1997 presentó el i O Municipio de Sabana ^de^Torres' '-^Departamento de Santander- espacio geográfico en el que el 13'de julio de 1995 fue asesinado^'^ por I (uansejio ^su/periGnr [ ®fls.166a187./í)4 OíS Í0L i' Los predios "Viiia Lida Parcela 2" y "La Conquista Parcela 9" fueron incluidas en el Registro de Tierras Presuntamente Abandonadas y Des^pojadas mediante Resoluciones RG 044:^^ y 4366 del 30 y 26 de noviembre de 2015, respectivamehter^'''^""""""" - ^ 'Los Magistrados especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia ios procesos de restitución de tierras de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso ".

En sentencia C-781 de 2012 la Corte Constitucional precisó: 'Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado e! contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este.

Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población; (iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno". '^http://www.verdadabíerta.com/tierras/desDoio-de-tierras/4872'la-sombra-de-camilo-morantes-en-el: http://wvi/w.semana.com/nacÍon/articulo/la-confesion-de-morantes/37084-3; httD://www.eltiempo.com/arch¡vo/documento/MAM-948580 htto://www.hchr.ora.co/míQracion/index.php/compilacíon- de-noticias/93-tierras/4485-la-sombra-de-camilo-morantes-en-el-despoio-de-tierras: http://201.221.128.62:3000/DaQÍna/imaaes/stories/BOLETIN.Pdf http:/Avww.fiscalia.gov.co/jyp/wp-content/uploads/2016/08/2016-07-15-Jose-Lenin-Molano-Medina.pdf.

" fl. 65. 12 República deJDolombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 presuntos paramilitares el joven Henry Antonio Carabalí Lozano -hijo de los señores Julio Hernando y María Amparo- y desaparecido forzadamente^^ en diciembre de 1996 José Luis Medina Galindo - yerno de aquellos y compañero de su hija María Presentación. Sin embargo, del análisis en conjunto de las pruebas aportadas ai proceso se colige que pese a la infamia de dichos actos, por los que válidamente puede señalarse a los reclamantes como víctimas^®, lo cierto es que los negocios jurídicos celebrados sobre ios predios objeto de este proceso no pueden considerarse como constitutivos de despojo^^, veamos porqué: 5= y- ' ».f El 23 de julio déi año 2015 ante la UAEGRTD narró el señor Julio Carabalí -quien cuenta con '82 años de edad-" que el 13 de julio de;¡ 1995 después de; estar reunidos en "Villa Lida"tcon varios parcelaros viendo un partido de fútbol, arribó a su morada "ia gente esta y se hicieron identificar.=por guerrilla y como a las'-ll dé la noche antes de irse mataron a rfíi hijo"; agregó que despiíés del entierro de Henry li "'v / ' Antonio permaneció conCsu, familia un;"tiempo en el casco urbano de ij " '' i Sabana de Jorres en casa de su^hija María Presentación, quedando el,. li (i yvrú • Al bien bajo su'administración^ pero-^^aKcuidado-^ de,su yerno Alvaro Hernández, !'po^ér1orménteirétomo?áUá^h'éfedád^con toda su estirpe y 't I se dedicó aLganado^ tiempo--en-eLque.no-recibió-éi ni algún miembro de su familia amenaza alguna, sin embargo, por comentarios de ia Según sentencia 404 proferida el 16 de diciembre de 2011 por el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga.

ARTÍCULO 3 °. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1965, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son victimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a ía víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y ía víctima.

Prevé el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 que se entiende por despojo Ta acción por medio de la cual, aprovechándose de ía situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia ". 13 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 gente, y por temor, prefirió retirar a su hijo Robinson del colegio, ubicado en ia zona urbana del municipio- y lo tuvo con él en la parcela hasta cuando decidió venderla. Respecto de la venta del predio recordó que solicitó autorización al Incora de Bucaramanga donde, según dijo, le indicaron que podía vender las mejoras y a ello procedió el 8 de enero de 1997 porque "esa gente seguía en ia zona" y sentía temor de ser asesinado éi o alguno de sus hijos; añadió que ia venta de "mejoras" se celebró sin amenaza alguna, con Pedro Pablo Plata, a quien conoció en la zona porque trabajaba en una iglesia ^angélica.

Mem^ que el Comprador le pagó aproximadamente $8'000.000.oo y sp.^pmprometió a solucionar el crédito que dinero con é por $5'800.0Q0 tenía descle^^995 con que^iajó áí Cauca donde'sé^eVeuS'ntra su familia materna ia Caja Agraria, y compró una camioneta'para fiacej acarrea \ 4 ! del contrato parcela; dijo que para ia fecha En sede judicial ratificó-lo ya>xpuestoycontó aún teífíaia deuda bon el "incorá por la adjudicación de la que despuél'de ia rr^rt^de Henry se dedicó a trabajar con el señor hiemando l\/leneses>/'pal lado de Sabana de Torres" y reconoció quená^Jíf^^^^eálizó'^^ el inmueble "Villa Lida" fue "ljWe1^^e^lÍ^pre?ioí^^íat^forr^a4feí^^ se pactó "entre ambos".

Agregó=que=^la^muerte=de-=Henry=afeGt0Ja su hija María Presentación quien junto a su compañero José Luis vendió el predio "La Conquista" pero no conoce los detalles de esa negociación^®. La señora María Amparo Lozano memoró el 27 de julio de 2015 que aunque en la zona de ubicación del predio había violencia por ia presencia de grupos ilegales "nunca recibimos amenazas", pese a ello, sorpresivamente su hijo Henry Antonio fue asesinado, según dijo, por Archivo No. 2, fis. 777 a 178. ^®Archivo124y126 14 República de Colombia.

Tríbunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 paramilitares "supimos que eran ellos porque a los 2 meses que fuimos a la finca después de la muerte de mi hijo nos pararon en el carro y lo bajaron y le dijeron: Don Julio queremos hablar un asunto con usted, nos da guayabo venimos a disculparnos porque matamos su hijo por equivocación, mi marido contestó: con esa disculpa no lo van a revivir".

Contó que después del entierro de Henry se quedaron viviendo un tiempo en el casco urbano de Sabana de Torres en casa de María Presentación, la finca quedó a cargo de "un viejito" y posteriormente, en enero de 1996 de su hija Luz Mirama y su compañero Alvaro Hernández -quienes tenían otra parcela en la vereda Las Lajas y/o caño peruétano del mismo municipio- luego, en julio de ese mismo año retornaron a' la heredadi^Ágregó que aV^pcipios de 1997 agobiados y decaídos por la muerte de su descendiente,* por la presencia de los •».. ' -. insurgentes,: quienes en diciembre de ' 1996 presuntamente desaparecieron 'riii esposo de María Presentación, y porque "no pudimos vivir más en la finca por los recuerdos" salieron nuevamente P I I > para el casco urbano de Sabana de Torres, posteriormente se fueron para Cali.

Reconoció ^además que no fueron/amenazados y habitaron I' ' / " el inmueble hasta el día'q~ue^realizarpn laVvénta^°. '1 Ante el juez-de'-conocimientp'expresó que no fueron obligados a 'i li V ll /n/ /.07 (V'T? vender "Villa Lida'Ly querello-obédeció^al^rriiedo-y sentimiento de dolor por la pérdida-de-su-hijo; tampoco conoció el-=predio "La Conquista" pero sabia que era de su hija y yerno quien lo vendió a raíz del asesinato de Henry.

Narró que después de la venta José Luis permaneció en la zona y trabajaba para el señor Carabalí por lo que "el esposo mío le pagaba cuando trabajaba ", incluso "puso un tallercito ahí pues hacían pa' la media comida", luego se vinculó a trabajar con una empresa de transporte^\ ^ Archivo No. 2 fls. 782 a 784 Archivo 124 y 126 15 República de Colombia. t Tribunal Superíor de Cúcuta 68081312100120160001001 María Presentación Carabalí dijo en agosto de 2015 que en la zona de ubicación de los predios, primero hubo guerrilla y luego paramilitares quienes humillaban a los campesinos y les pedían vacunas, recordando entre ellos a alias "camilo"; sin embargo, precisó que ni ella ni algún miembro de su familia fueron amenazados antes o después del asesinato de su hermano Henry.

Recordó que después de ese suceso "La Conquista" quedó abandonada y su compañero José Luis continuó trabajando normalmente porque no tenía amenazas, posteriormente, se fueron de Sabana de Torres a Bucaramanga por temor y no por intimidaciones. Expresó en sede judicial que aunque ella y su compañerolnicS^^'^^^c^'^üs"p^enitores en "Villa Lida" porque la finca p_"a^(^nquista" nótenla vivienda, sí explotaban económicamente el%ien a-.ellos ^adjudicáS^mediante la tenencia de i ^ *""** ^ II ganado en sociedad coh;^su.padre,"ÜuIid~earab^lP Recordó que a finales de 1994, por la situación dé,[vio|eníc¡a generalizada y por su avanzado estado de embarazo, arrendaron uná casa/em el casco urbano de i ^ «r I! Sabana de Torres^donde residía con su compañero José Luis y su hija I ^ - i y^ I mayor; sin lembarg^^continuaménte^sé '^tr^ladabari a la zona rural donde tenían la parcelá^l^sp^s^el^^slnato de jsu hermano, sus padres se quedaron un tiempo viviendo con ella, entre tanto, la parcela quedó inicillmCñ^^^SaS) ^de^^s^^'^édr^^ y luego de su hermana Luz I^áma?^u.^pos^/'^(^álopÍT^ jsus ascendientes retornaron aLla=parcela^en.la.queJaboraron.normaImente construyendo incluso bebederos y cercas nuevas, pero el dolor por la pérdida de su hijo, y por temor a que le hicieran daño a Robinson, su otro hermano - quien se desplazaba constantemente en bicicleta entre el casco urbano y rural de Sabana de Torres, pues allá estudiaba- o le indagaran por su paradero -pues ya habían desaparecido a José Luis- y estando viviendo en el inmueble decidieron vender las mejoras.

Seguidamente, estuvieron residenciados otro tiempo en Sabana de Torres y luego 16 República de Colombia. Tríbunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 partieron para Cali, quedando allí su hermana Luz Mirama y su familia porque con ellos "nunca se metieron". Indicó también que después del homicidio de Henry, ella y su compañero José Luis se fueron para Bucaramanga, previamente este vendió las mejoras de "La Conquista" porque fue amenazado por los paramilitares y "porque la finca le traía malos recuerdos" pero no sabe a quién ni en cuánto las enajenó; expresó también que viviendo en esa ciudad, José Luis se vinculó a laborar con una empresa de transporte que cubría la ruta Bucaramanga - Sabana de Torres - San Rafael, y que en unol'de los recorridos -un. día antes de ellos viajar a las ferias de Sabana por los ^cumpleaños /de. ella- fue presuntamente desaparecido por los' paramilitares al mandofde alias "camilo" quienes después la amenazaron por'éstar averiguando su paradero^^. \ ' I Sebastián\€havarro Gómez, habitante-dé/ia zona por los años '"O " ' ' ' V' ' 90, dio cuenta someramente del homicidio de;Henry Carabalí Lozano, l¡ '■ '.'y de la presunta desaparición forzada de Luis,Medina Galindo -de quien dijo era su cuñado- y 'deClas ventas,detibs^inmuebles "Villa Lida" y "La Conquista".

¡I De-^aquella expresó,, que acaeció con posterioridad al asesinato del joven'Carábálí- y dé'-^ésta que'fue vendida por el señor Medina a Luis Lópézi'^ágregb-qué'SoséTL^ufe dinero de la venta 1; se compró ün taxi-r-haciendo ruta de^ucaramanga a Sabana de Torres - y el comprador le sirvió de fiador^^. Orlando Galindo -hermano de José- declaró que no se encontraba en Sabana de Torres en la fecha del deceso de Henry Carabalí, pero tuvo conocimiento del suceso por el lazo familiar, añadió que aunque a su hermano esa situación le generó miedo, por lo que decidió vender su parcela -no sabe a quién ni el precio- la necesidad económica lo llevó a vincularse con la Empresa • Archivo 2 fls. 788 a 790 'fls. 791 a 797 ib. 17 República de Colombia. t Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 Lucitania, cubriendo la ruta Bucaramanga - Sabana de Torres, lo que terminó con su desaparición en diciembre de 1996.

La señora Luz Mirama Carabalí Lozano sostuvo que ella, junto con sus padres, su hermana María Presentación, y sus otros dos hermanos Kevin y Víctor, vivieron en "Villa Lida Parcela N°. 2", y que a ios 15 años salió de allí al contraer matrimonio con el señor Hernández Puentes, también adujo que aunque no fue testigo del homicidio de su hermano, supo de los detalles de este por cuenta de su madre, y conoció directamente de la afectación que sufrió su padre por dicho 1= 11. - fallecimiento.

Sumó diciendo que «temporalmente cuidó la finca de sus I I ascendientes, luego retórnó a la propiá>en la que permaneció unos.. SNrf años después que sus progenitores partieron(para Ca o \ \ o' Alvaro Hernández Füent'éá^^sposo de «líuz:24 \/lirama Carabalí, habitante dk lafvereda Las LajasJ comento ^bre la presencia de miembros de la'^uerrilla y cie páramilitares,^l desplazamiento del 1 ^ -'V ó ii señor Orlando Galindo, y el hómicidio-'de'^ su cuñado Henry Carabalí. Sobre los predios otóéto^déPp^rocefoHecordó que después del I de. i¡ asesinato de éste, sus suegros se quedaron^en Sabana de Torres y que él y lu^coln^ñe^^mim^f^^S^eVas por un tiempo "ordeñándoli l^>^c¿^' mfíiáár&l?® piaticaíffe la leche".

Memoró que el día en^^que^desapareció^eUseñor^José^Luis^Medina Galindo se encontraba "tomándome unas cervezas con él ahí en Sabana", luego se enteró que se lo habían llevado los paramilitares^^. Del análisis en conjunto de las declaraciones atrás citadas si bien puede colegirse -como es apenas natural- que el vil asesinato de Henry Antonio en el año 1995 y la desaparición de José Luis en el mes de diciembre siguiente, causó a la familia Carabalí Lozano sufrimiento ^*Archivo108y109 "Archivo 124 y 129 18 República de Colombia.

Tribunal Superíor de Cúcuta 68081312100120160001001 y agobio, tal circunstancia no permite inferir su legitimación para instaurar el presente asunto pues sus versiones carecen de la fuerza demostrativa suficiente para concluir que hubo aprovechamiento arbitrario por parte de los compradores o que la venta se generó por ocasión del conflicto armado.

Los señores Julio Carabalí y María Amparo Hernández reconocieron que si bien después del asesinato de su hijo Henry Antonio permanecieron un tiempo en el casco urbano de Sabana de Torres donde vivía su hija María Presentación y estudiaba su menor hijo Robinson -tiempo en el qu^e|j)redio "Villa Lida" estuvo a cargo de un empleado llamado "Retirá' y posteriorrhente de su hija Luz Mirama y 'I !l su yerno Alvaro Hernándezr retornaron^ahinmueble a finales de 1995 principios áe 1996 ded¡caffdose~^nuevárriente a' sus actividades cotidianas, incluso el señor CáFaBairiabofó con Hernando Meneses en j; \ \ ^ II ese mismo muniSipio, solicitó plazo junto a o^i:bs7parceleros para pagar el crédito qle teman en mora con 1a Caja be ¿léditó Agrario, y hasta ¡ Va "' ' -' O i¡ participó en actividades relacionadas.con lajunta dé acción comunal 1 <> como se acreditó porCla>s parte opositora con las certificaciones I D £ " ¡1 allegadas al proceso. o ^ q Año y medio^espuesidejsu/regreso,^/Viviendo con su familia en la heredad -en^la=que=.inGluso=posterior^aLhomicidio.-de Henry, sembró árboles, mejoró cercas y abrevaderos- motu propio y sin mediar amenaza o coacción por parte de grupo ilegal alguno o del comprador, y previa consulta con su compañera María Amparo, Julio Carabalí y su esposa decidieron "en forma libre" ofrecer en venta "las mejoras" del predio, para ello solicitaron desde el 23 de enero de 1997 autorización al Incora, entidad a la que aceptaron que aún no habían comenzado a pagar el valor de la adjudicación. ' Archivo No. 2, fis. 345 a 367 y 372 a 466 n 19 República de Colombia. m Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 Obtenida la "autorización" para vender, de común acuerdo ios señores Carabaií Lozano ofrecieron en venta "las mejoras" a Pedro Rabio Plata Rueda y Fideilna Torres de Plata quienes le cancelaron aproximadamente $8'000.000.oo y además se hicieron cargo de la deuda que tenían en mora desde diciembre de 1995 con la Caja Agraria, dinero con el que ai cabo de un tiempo se trasladaron para el Cauca y compraron una camioneta para trabajar.

Posteriormente, mediante Resolución No. 1036 de 28 de octubre de 1997 el Incora revocó la adjudicación No. 1997 de 22 de septiembre de 1993 que había realizado a favor de ios vendedores teniendo en cuenta la solicitud de revocatoria por ellos ipresentada^^. De conformidad con. la cláusula tercera del documento titulado "CONTRATO DE COMPR^X/ElítA" síTscritó^ ener;o de 1997 por los I s> i..' \ I [ antes citados y^reconocidoj pproeiiós; mismos <Ei valor de la venta correspondiinteTa las mejoras" ascendió a la suma mincionada que se dos contados: $6'000'.000.oO/Técibidos el día en que se documento y ios $2'ÓÓ0.000oó restantes para ser pagados <> !i de ese mismo año, garantizados con la suscripción de una canceló en suscribió el el 8 de julio letra de camblo^con intereses, "adicionaimente por concepto de tierra la 11 Íí Sll/lrÑ^fPIf^OT. 1 suma de $20'694.625^segúrrfinanciación^ establecidas en las mismas resoluciones de^á^judi^ciórí^i^-^^á la obligación que ios vendedores=tenían=con=ia^Gaja=-de=:Grédito Agrario por $5'800.000.oo más ios intereses causados desde la fecha en que se incurrió en mora.

Según lo acordado en la cláusula quinta, la posesión no se entregó de manera inmediata sino que "previo acuerdo entre las partes" la misma se verificaría hasta el 25 de ese mismo mes, circunstancias que evidencian que esa negociación estuvo libre de aprovechamiento alguno, pues se celebró sin apremio, en términos normales y sin inequidades económicas según el dictamen pericial que ^Archivo No. 2 fis. 299 a 333 20 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 realizó la autoridad pertinente quién determinó que para esa anualidad el inmueble costaba $8'852.881.oo^®. Se expresó en la solicitud que la causa de la venta fue el miedo o temor que surgió en el señor Carabalí de ser él o alguno de los miembros de su familia también asesinados, sin embargo tanto él como su compañera María Amparo y su hija María Presentación reconocieron en sede administrativa que ni antes ni después del homicidio de Henry recibieron amenazas, por eso después del entierro y aunque los paramilitares aún hacían allí presencia retornaron desarrollando sus labores habituales hasta cuando el agobio por la I pérdida de su hijo lo^fnotivó a vender^sin afanes ni apremios su 1 'i inmueble, t(;asladándose después de! conyenio y por varios meses al casco urbano de-Sabana^de^Torres^-á una distancia'de 1 hora según dijo el señoij Ca^balí- lügarráf^gué^póstéri^^^ yj|en una época en que la violenciarperpetrada por los)paramilitáres era aún más aguda I -n ' ^;!.

(año 2002) volvió,-pues allí quedó.viviendo, su otra hija Luz Mirama y su II ^ ' r " O '1 esposo Alvaro Hernández quieriés habitatían^en la Vereda "Las Lajas" y no tuvieron inconveniente" alguío^^ los insurgentes que allí operaban. i (Uomem. Consejo Superior |j Así las cásás, Jímie^%ÍPemSfSl^uéís^ referencia como único motiv0=de=la=venta=no.seprobó=y^lo=que.demuestran las versiones rendidas en el proceso y lo consignado en la promesa de venta es que el mismo tampoco fue insuperable pues los esposos Carabalí-Lozano permanecieron en la heredad por más de año y medió después del suceso e incluso, dijo Julio Carabalí, que retiró del colegio a Robinson para tenerlo con ellos en la finca y evitar que se desplazara constantemente en bicicleta entre el casco urbano y rural del municipio.

Archivo No. fis. 283 a 285 21 República de Colombia. m Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 Agréguese que después del hecho víctimizante al que se hizo referencia, tampoco sobrevino e! abandono; pues el tiempo que los esposo Carabalí - Lozano estuvieron en el casco urbano de Sabana de Torres -luego del deceso de Henry- la heredad estuvo a cargo del señor "Pedro" y luego de su hija Luz Mirama y su compañero, quienes administraron la finca y remitían sus frutos a aquellos, y para el momento en que vendieron la parcela se encontraban habitándola y explotándola económicamente.

I La misma situación acontece con la señora María Presentación pues su tralla^ al casccTurbanq de Sabana de Torres acaeció en el i !! año 1994 4casi año y>,medio antes déU asesinato de su hermano- y I i¡ obedeció tanto a la- situación.de vioIéncia<generaiijzada como a su avanzado y riesgoso estado^ embazo ségúTi contó su progenitora. i x"" !i Y aunque manifgstó que,alVpoW''tiempo de) lat muerte de Henry su compañero fabanclonó el prédio_!'La/Conquistá"2.y al parecer lo vendió H ' I I /-. ^ |í "porque la finca i^traía malosTecuerdos/y/tódo qup constantemente era acosado por lo^paramilitare^guejo acusaban de ser colaborador de la guerrilla -contranandosé~con iCque enfáticamente ella y sus ^ II -i o fc. ^ I ' padres dijerpn.eri sede administrativa- lo cierto es qué aunque el 29 de septiembre I\íiedin^|(^¡^a9suscnbió con el señor Luis Ernesto 'Lo^zfeiam^áp¿"G©NTl^l©í'DE^ COMPRAVENTA" por $9'000.000.Lo=-por=lo=que=sol¡eitó"=ai=incora="ia=revocatoria de ia Resolución No. 1997 del 22 de septiembre de 1993, a lo que se accedió en Resolución No.'1036 del 28 de octubre de 1997- continuó viviendo en la misma vereda, incluso ayudando a su suegro en el manejo de la finca "Villa Lida" donde puso un taller de mecánica según contó su suegra María Amparo.

Adicionalmente, aunque a mediados dé 1996 se trasladó a Bucaramanga y compró un taxi cubriendo la ruta entre esa ciudad y Sabana de Torres, y luego se viriculó con la Empresa Lusitania, continuamente se trasladaba a "Villa Lida", con la 22 República de Colombia. Tribunal Superíor de Cúcuta 68081312100120160001001 infortunada suerte que unos días antes de ir con su compañera María Presentación a las ferias de ese pueblo, donde iban a celebrar su cumpleaños, fue vilmente desaparecido por los paramilitares en el casco urbano de este último municipio.

Corolario, tampoco puede predicarse el temor insuperable al que se hizo referencia en la solicitud como móvil determinante de las ventas, por ello, se negarán las pretensiones de la solicitud sin condena en costas por cuanto no se probó que los solicitantes hubieren actuado con temeridad, dolo o mala fe. « iix ^ O / '' Con fundamento em lo expuesto,Ja Sala Civil Fija Especializada i I: en Restitución de» Tierras del Tribunal' Superior de Cúcuta, administrando justicia en-nó'mbre'ide la* República y por autoridad de la Ley.;

PRIM. j; ■' ■ ----- J ''

RESUELVE

I. < L S/ ERO: NEGiWR^ la'-solicitudi^de Restitución de Tierras ^ i' Presuntament^^bandonad.as y Despojadas, presentada por Julio Hernando Carabáí^^^^fí^^mparo'^^^'^^^ Ma^ Presentación Carabalí Lozanode la Judicaturoi SEGUNDO: ORDENAR LA CANCELACIÓN de la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, así como la inscripción de la solicitud de restitución de tierras en los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 303-44991 y 303- 44994 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Barrancabermeja.

Oficíese y remítase copia auténtica de esta providencia a las entidades correspondientes. 23 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta TERCERO: Sin condena en costas. 68081312100120160001001 CUARTO:

NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CHE AMANDA Magistrada lUl L? Í-N \. \ O En permiso. \ ¡ XFLOR MARGQTH GONZÁLEZ^FLÓREZ Magístrada Cm'sefíJ NELSON '.r: J RUIZ HERNANpEZ,T/T'/'3. 1"Y'/ 'i üjL \' 24