REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) según Acta No. 39. Cúcuta, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander', en representación de BENILDA CARVAJAL DAZA Y RUBÉN FRANCISCO GARCÍA DAZA y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositora a la señora SAID CAÑIZARES CAÑIZARES.
I.
ANTECEDENTES. 1-. PRETENSIONES. En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende2 1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, sobre el bien inmueble ubicado en la Avenida 19 No. 2-34 del Barrio Los Alpes del Municipio de Cúcuta, En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folio 64-68, cuaderno etapa administrativa.
República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Departamento Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 260-41823, y número predial 01-03-0510-0005-000. 1.2- Foil !atizar la relación jurídica de los solicitantes con el predio, en consecuencia ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos efectuar la inscripción a título de copropietarios. 1.3.
La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución, de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y la actualización por el I.G.AC. de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.4.
Como medida reparadora, la inclusión de los solicitantes y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2-. SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD.
Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico:3 2.1- La señora Benilda Carvajal Daza, adquirió el predio solicitado en 1982, construyó mejoras y posteriormente en 1984, el Municipio de Cúcuta le transfirió la propiedad. 3 Folios 40- 46, cuaderno etapa administrativa. República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cunda Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.2- En 1999, la accionante trabajaba como radio operadora en la Asociación Colombiana de Bandas Ciudadana, en la base de Los Alpes, ubicada en la parte alta del Barrio Pueblo Nuevo y sector del Barrio Carora; se desempeñaba en la red de emergencia, integrada por la Policía, el Ejército, la Cruz Roja, los Bomberos y la Defensa Civil.
El inmueble solicitado, estaba cerca al lugar de trabajo. 2.3- Para dicha época, en el barrio estaban las F.A.R.C, el E.L.N, el E.P.L y las A U C, los que se disputaban el territorio. Los grupos amenazaban a la accionante, para que les diera infoi n'ación o si no para que se "atuviera" a las consecuencias o se fuera del sector. Las amenazas de las A.U.C, eran verbales y llegaba al sitio de trabajo en el horario de 11: 00 P.M. A 7 A.M. 2.4- En la localidad habían muchas muertes, los paramilitares reunían a las personas en la cancha, llegaban a las casas y los invitaban a reuniones.
Como la solicitante ya estaba advertida que si no colaboraba tenía que irse, tomó la decisión de salir de la zona; abandonó el predio en el mes de enero de 1999. Se desplazó con su hija Julie Audrey García Carvajal y en estado de 7 meses de embarazo de su hijo Jonathan David Carvajal Daza. 2.5- Para la época en la que ocurrieron los hechos del desplazamiento, la señora Benilda Carvajal ya no convivía con Rubén Francisco García, explicó que con dicho señor mantuvo una relación sentimental durante cuatro arios aproximadamente, la cual terminó en 1985, pero nunca declararon la unión marital de hecho. 2.6- Una vez salió del Barrio Los Alpes, la peticionaria se trasladó al Municipio de Pamplona, llegó donde una prima, allí nació Jonathan David.
En Pamplona residió 7 arios, en los que se dedicó a República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01;llenada Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras vender comida y a arrendar habitaciones a estudiantes universitarios. Efectuó un crédito con Colmutrasán por 5 millones de pesos, en el que María Cleofe Carvajal, fue fiadora; no pudo cumplir con la obligación por lo que requirieron a la fiadora, quien finalmente inició un ejecutivo en su contra y embargó el inmueble objeto de la solicitud.
El 24 de noviembre de 2011, el Juzgado Segundo Civil Adjunto de Pamplona, decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito y ordenó cancelar las medidas registradas. 2.7- Actualmente en el inmueble habita el señor Said Cañizares Cañizares, el que presentó oposición. La accionante, no desea retornar al predio. 3-. TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN. La Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c, y e del artículo 86 de la norma en mención; entre otras, dispuso4: (i) correr traslado al señor Said Cañizares Cañizares;
(ii) vincular al Alcalde del Municipio de Cúcuta y al Gobernador del Departamento Norte de Santander; (iii) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo.5 Said Cañizares Cañizares, a través de apoderado judicial designado por la Defensoría del Pueblo, se opuso a las pretensiones.
El poderdante afuinó que el señor Cañizares desconoce los hechos victimizantes alegados por la accionante y obró con buena fe exenta de culpa, pues no tuvo relación con los actos de violencia; explicó que 4 Folios 3-6 cuaderno principal I Folio 34, cuaderno principal I. República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Citada Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es una persona de escasos recursos económicos, no tiene grado de instrucción académica y compró el inmueble a Miguel Carrillo Guzmán, con los ahorros que obtuvo de su actividad como vendedor de tintos.
Señaló que no es procedente la restitución material pues el inmueble se encuentra en zona de alto riesgo, por lo que considera que de accederse a la pretensión, se debe compensar a los accionantes y permitir que el opositor continúe con la posesión de buena fe. 6 Se reconoció la calidad de opositor del señor Cañizares7 Cumplido el trámite de instrucción, se remitió el proceso a la Sala.8 Llegado el expediente, se repartió a este Despacho, se avocó conocimiento9 y posteriaimente se ordenó correr traslado a las partes para alegar. 10 4-.
ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. La U.A.E.G.R.T.D manifestó que de acuerdo al material probatorio que obra en el expediente, quedó probado que el abandono del inmueble acaeció debido a la fuerza que sobre la solicitante medió, por las amenazas de los paramilitares. Advirtió que la señora Daza Carvajal, cumple con los elementos para ser beneficiaria de la restitución material del predio; además que, de acuerdo a su condición, se deben reconocer medidas de atención en materia de educación, vivienda y salud.0 El apoderado del opositor, no presentó alegatos. 6 Folios 3-12, cuaderno oposición. 7 Folio 51, cuaderno oposición. 8 Folio 202, cuaderno principal I. 9 Folios 5-8, cuaderno Tribunal.
Folio78, cuaderno Tribunal. 11 Folio80-84, cuaderno Tribunal. República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Camita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras El Procurador no emitió concepto fmal. II.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 1.- COMPETENCIA. De acuerdo con el factor funcional, señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor.
2. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RN 1792 de julio 2014.12 3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS. La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado.
Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a 12 Folios 289-300, cuaderno etapa administrative.
República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantesm. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimasm.
De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales 13 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. R (2006) 14 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012.
Mg. R Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. R Luís Ernesto Vargas Silva. República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad.
Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que " comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."15 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material.
Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: 15 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos.
Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación. 4.- CASO CONCRETO 4.1- PROBLEMA JURÍDICO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN. Le corresponde a la Sala determinar, acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, los señores Benilda Carvajal Daza y Rubén Francisco García Daza, cumplen con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado.
Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la ley en cita: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctimas República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Sonada Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Camita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de los solicitantes en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de los accionantes con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado. 4.2.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal, se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento hizo la accionante en la U.A.E.G.R.T.D / 6 y en sede judicialn, se advierte que, el hecho victimizante y el despojo alegado, acaecieron entre los años de 1998 y 2004.
Se observa entonces que la solicitud cumple con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.-3 EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos 16 Folio 83-86 / 117-118, cuaderno etapa administrativa. 17 Diligencia contenida en el CD visto a folio 157, Cuadernos principal I..
República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio.
Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador' En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las natillas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 4.3.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA El Municipio de San José de Cúcuta está ubicado al oriente del país, en el Departamento de Norte de Santander; en el valle del Río Pamplonita, que atraviesa la ciudad.
Integra la región Andina y colinda al norte con Tibú; al occidente con el Zulia y San Cayetano; al sur con los municipios de Villa del Rosario, Bochalema y los Palios y al oriente con Venezuela y Puerto Santander' g. De acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territoria120, se encuentra divido a nivel rural en 10 corregimientos y el área urbana la confoi man 10 comunas. 18 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos.
Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 19 Plan de Desarrollo San José de Cúcuta 2016-2019 20 Acuerdo Municipal No. 0083 de enero 07 de 2.001 República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cunda Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras La Comuna No. 9 Sur-Occidental, donde se encuentra el Barrio Los Alpes, lugar de ubicación del bien solicitado en restitución, está intew ada además, entre otros, por los asentamientos: Divina Pastora, Belén, Rudesindo Soto, Barrio Nuevo, La Aurora, Urbanización Las Colinas, Cundinamarca, urbanización Belén de Umbría, San Miguel, Loma de Bolívar, Carora y Pueblo Nuevo, 28 de Febrero, Asentamiento El Reposo, Asentamiento Fátima, Asentamiento Arnulfo Briceño21.
Por su ubicación fronteriza, la ciudad ha sido un punto estratégico en la consolidación de grupos al margen de la ley, como paramili ares y guerrilleros, quienes lograron el control y tráfico de contrabando, gasolina, armas y drogas. Ha hecho presencia histórica el Frente Urbano Carlos Germán Velasco Villamizar del E.L.N, grupo que para 1999, contaba con 11 frentes ubicados en la zona del Catatumbo, Provincia de Ocaña, Pamplona, Pueblos de Occidente y Zona Metropolitana de Cúcuta, consolidándose como la organización insurgente con mayor presencia en Norte de Santander.22 El accionar de los insurgentes en Cúcuta, se describe en el libro "Frontera Caliente en Colombia y Venezuela", en donde se indica que la presencia del E.LN en el Estado Táchira y el Estado El Zulia, disparó los secuestros, extorsiones así como el tráfico de drogas, armas y gasolina.
También, evidencia que antes de que los paramilitares llegaran al Departamento, el E.L.N, tenía un fuerte control social en la ciudad y su área metropolitana. 21 Acuerdo Municipal No. 0083 de enero 07 de 2.001 22 Informe: Norte De Santander: Territorio Diverso, Infamia Aguda. Disponible en htto://www.movimientodevictimas.orq/—nuncamas/irnaqes/storiesizona5/NortedeSantander.odf República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cunda Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En efecto, en el municipio hicieron presencia grupos paramilitares quienes arribaron con dos objetivos: disputar el control que tenían las guerrillas y realizar "limpieza social".
Así lo explicó la Fiscalía en la sentencia del postulado a Justicia y Paz, Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el Ig-uano", al citar el anuncio que hizo Carlos Castaño el 15 de marzo de 1999 en el periódico El Tiempo, donde advirtió la toma del oriente de Colombia (Norte de Santander y Arauca), con la creación del bloque Catatumbo dirigido por Armando Alberto Arias Betancourt, alias "Camilo", conformado por tres frentes: Tibú al mando de alias "Mauro", bloque móvil comandado por alias "Felipe" y el frente fronteras dirigido por alias "el Iguano"23.
Este último con experiencia en manejo de grupos urbanos, arribó a la ciudad el 5 de mayo de 1999, con órdenes explícitas de Castaño de controlar la ciudad y toda la zona fronteriza.24 El Bloque Catatumbo y los frentes empezaron la incursión paramilitar en el Departamento, en el mes de mayo de 199925. Su accionar aumentó los índices de violencia, situación expuesta por CODHES, en un informe sobre el conflicto armado: " Así, entre 1998 y el año 2004, Norte de Santander ha superado en toda ocasión los registros anuales de tasa de homicidios, siendo los años 2000, 2001 y 2002 los de más alto registro: en el año 2000 se produjeron 759 homicidio; en 2001 hubo un leve descenso a 721; en el 2002 un notorio aumento hasta 1.076 y en el 2003 descendió a 640.
Se ha evidenciado que en las comunas 6 (El Salado), 7 y 8 (Juan Atalaya), y 9 (Loma de Bolívar) existía una clara influencia del ELN. La presencia de la guerrilla y su fuerte acción y relación cotidiana llevó a que de manera inevitable los comerciantes del sector y la comunidad en general de una u otra manera se viera conectada con ellos, sin que esto respondiera en realidad a una actitud de complacencia o apoyo.
Esta actitud generó, a la 23 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia 110016000253200680281. Magistrada Ponente, Uldi Teresa Jiménez López, 2 de diciembre de 2010, p 78. 24 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia 11001600253200680008 N.I. 1821. Magistrada Ponente, Alexandra Valencia Molina, 31 de octubre de 2014, p. 187. 25 Ibídem, p. 78.
República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras llegada de los grupos paramilitares, la aplicación de un código de castigo generalizado, un régimen de terror ( )"26 (Resaltado fuera del texto) Para el año 1999, Cúcuta tenía una participación del 1.44% de muertes violentas producidas anualmente en el país.27, ocupando el puesto sexto entre las ciudades con mayor índice de violencia, situación que coincidió con la llegada y expansión del paramilitarismo en la región. Se indicó en la providencia de Justicia y Paz del Bloque Catatumbo, que Alias "el Iguano" comandó el "Frente Fronteras" y conformó junto a Yunda o Lorenzo González Quinchía y Ómar Yesid López Alarcón, alias "Cristian" o "Gustavo 18", una liga de justicia privada, dirigida por Édgar Cercado alias "Papo", el cual fue apoyado por agentes del Estado, entre ellos, el grupo mecanizado Maza No. 5; su propósito era convertir a Cúcuta en la ciudad con el mayor índice de muertos entre los años 2001 a 2003.
En este pronunciamiento refieren un atentado que los paramilitares cometieron en Los Alpes en contra de un grupo de personas, en el mes de julio del año 2003.28 En la sentencia de Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el Iguano"29, se identificaron 32 hechos entre masacres y homicidios selectivos en el municipio, los cuales se cometieron en su mayoría en los barrios más vulnerables, entre ellos: Los Alpes, Nuevo Horizonte, Belisario, Antonia Santos, Sevilla, Carlos Ramírez París y La Hermita; varios confointa_n la comuna 9, lugar de ubicación 26 Informe sobre conflicto armado, situación humanitaria y de desplazamiento forzado y la política pública de atención al desplazamiento forzado.
CODHES 2017. Disponible en hadyw.acnur.orci/t3/uploads/media/COI 2471.pdf "Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario- Panorama actual de Norte de Santander. ISSN 1657-818X / Serie geográfica no 11 / Bogotá, mayo de 2002, p 3. Disponible en ISublstorico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu Regionales/04 03 regiones/norte santander¡nsantanderialf 28 Folio 91 29 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz.
Sentencia 110016000253200680281. Magistrada Ponente, Uldi Teresa Jiménez López, 2 de diciembre de 2010. República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cunda Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del bien solicitado. Se advierte en dicha providencia, que el 20 de febrero de 2002, en horas la noche, un grupo de paramilitares de 40 hombres comandados por "El Iguano", ingresaron al barrio Los Alpes, retuvieron a cinco personas que se encontraban en una caseta, y dispararon en su contra." Lo expuesto muestra la crisis humanitaria causada por el paramilitarismo en la ciudad durante los años 1999 y 2003, situación que se vivió con mayor crudeza en los sectores vulnerables. 4.3.2- HECHO VICTIMIZANTE En relación con la calidad de desplazado, la Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que no deriva de la inscripción en el Registro Único, sino de la concurrencia de dos situaciones: la causa violenta y el desplazamiento interno, entendido este último, como la expulsión del lugar de residencia y la imposibilidad de regresar31.
Explicó así, que es el hecho mismo - del desplazamiento-, el elemento constitutivo de tal condición; el registro contemplado en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, es un simple requisito declarativo.32 En efecto, mediante sentencia T-1346 de 2001, iterada en la T- 0716 de 2013, señaló: -se encuentra en condición de desplazado toda persona que se ve obligada a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional, por causas imputables a la existencia de un conflicto armado interno, a la violencia generalizada, a la violación de los derechos 3° Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz.
Sentencia 110016000253200680281. Magistrada Ponente, Uldi Teresa Jiménez López, 2 de diciembre de 2010, página 11. 31 Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 2007, Mg. P. Catalina Botero Marino. 32 Corte Constitucional, Sentencia SU-254 de 2013 Mg. R Luis Ernesto Vargas Silva. República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras humanos o del derecho internacional humanitario y, en fin, a determinados factores que pueden llegar a generar alteraciones en el orden público-económico interno "33.
(Resaltado fuera del texto) Tal como lo desarrolló en el pronunciamiento C-372 de 2009, después de analizar la jurisprudencia constitucional, concluyó que, el concepto de desplazado no es un derecho o facultad, sino la descripción de una situación láctica de la cual se desprende la exigencia de garantías para las personas afectadas. En esta medida y a la luz de lo previsto en el artículo 10 de Ley 387 de 1997, indicó que al momento de estudiar dicha condición se deben considerar tres elementos básicos, a saber: "(i) la coacción, que hace necesario el traslado, (iQ la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación y (iii) la inminencia o efectiva ocurrencia de hechos que puedan propiciar desarraigo.34" 4.3.2.1- DECLARACIONES Y MATERIAL PROBATORIO La señora Benilda Carvajal Daza, manifestó que se desempeñaba como radio operadora en la base central de la Asociación Colombiana de Bandas Ciudadana, ubicada en el Barrio Los Alpes; habitó en dicha localidad aproximadamente 17 años, y fue declarada objetivo militar por grupos armados ilegales, por lo que debió desplazarse.
Corresponde a la Sala determinar la configuración del hecho en los términos del artículo 30 de la Ley 1448 de 2011 y las orientaciones dadas por la Corte Constitucional. En la declaración al momento de interponer la solicitud ante la U.A.E.G.R.T.D, señaló que se desplazó porque recibió amenazas de grupos ilegales debido a la actividad que desempeñaba.
Al respecto indicó: " me declararon objetivo militar los grupos armados que 33 Corte Constitucional, Sentencia T- 076 de 2013 Mg. R Alexei Julio Estrada, p 11-12. 34 Corte Constitucional, Sentencia T- 372 de 2009 Mg. R Nilson Pinilla Pinilla, p 32. República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribuna/ Superior de (linda Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras llegaron en el año 1996; solamente porque yo trabajaba en la Asociación de Bandas Ciudadanas como Radiooperadord'35 Explicó que salió del Barrio Los Alpes en 1999, y que al momento del desplazamiento tenía siete meses de embarazo y vivía con su hija Julie Audrey García. Al ser interrogada sobre los motivos que la llevaron a interponer la solicitud de restitución, manifestó que tiene problemas para acceder a subsidios de vivienda, toda vez que el inmueble solicitado se encuentra registrado a su nombre, por lo que desea que se revise dicha situación, para quedar "libre" y no tener inconvenientes, al respecto advirtió: "Porque no tengo casa, ni puedo acceder a ningún plan de vivienda porque aparezco con propiedad, tengo y no tengo nada." 36 Posteriormente reiteró: "Que yo quede libre de propiedades que de verdad no tengo, porque no he disfrutado nada eso" 37 Subsiguientemente en audiencia judicial narró que en los años 90, desde su puesto de trabajo veía pasar grupos armados ilegales; incluso en varias ocasiones debió prestarle el teléfono para que hicieran llamadas, explicó que los primeros que hicieron presencia en dicha zona fueron el ELN y el EPL y de forma posterior en los años 1992 al 1994, empezaron a incursionar los paramilitares. 38 Sobre la actividad de las AUC, explicó que los integrantes empezaron a llegar a las casas e invitaban a las personas para que colaboraran con la organización: "Si eran la autodefensas a llegar a la casa, casa por casa y ¡los esperamos en la cancha!, teníamos una reunión y teníamos que salir allá, todas las personas tenían que ir, yo personalmente nunca fui a una reunión de la cancha, ellos, uno estaba de servicio, uno, como uno en cierta forma ellos esperaban que uno les colaborara, entonces no. Ya siguió sucesivamente así, 35 Folio 84- reverso- cuaderno etapa administrativa. 36 Folio 84- reverso- cuaderno etapa administrativa. 37 Folio 84- reverso- cuaderno etapa administrativa. 38 Diligencia contenida en el CD visto a folio 157, Cuadernos principal I. República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras ya tanta muerte, masacres, bueno, donde empezaron a venir como ya enemigos, que no éramos colaboradores." 39 Igualmente, declaró que a raíz del secuestro y la muerte de Argelino Durán Quintero, Ministro de Obras Públicas; estando de turno en la base, el comandante del E.L.N Rubén Zamora, llegó y le solicitó servicio para comunicar el fallecimiento del funcionario público, y no tuvo otra opción que darle paso al insurgente, y desde ahí, se inició la coordinación para la entrega del cuerpo.
Refirió que después de esto, hicieron un atentado con una bomba panfleto en la casa del director de Banda Ciudadanas y a partir de dicho momento, se complicó la situación para los trabajadores, pues los grupos armados llegaban constantemente a la base para que les colaboraran con las comunicaciones; peticiones a las que ella se negó y por ende, vivía constantemente en un estado de zozobra.
Narró que en entre los arios 95-96, grupos ilegales se llevaron todos los equipos de la radio-difusora, circunstancias por las que dejó de funcionar: "bueno, ya en esa entonces, lógicamente quedé sin empleo, en el 96 ya, o sea, la base de los Alpes desapareció. Yo calladita la boca, llena de temor no decía nada, ni siquiera a don Jaime que era el director o a don Arturo, ni, nosotros de la banda ciudadana éramos cuatrocientas cincuenta personas." 40 Señaló la accionante que una vez salió del aire la base de Los Alpes, continuó siendo objeto de presiones por parte de paramilitares, quienes se le acercaban y le pedían información, pues sabían que había trabajado como radio-operadora y era cercana a la fuerza pública: 39Ibídem.
"Ibídem. Página 1.8 de 26 República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Resthución de Tierras «pasando ya todo esto que le digo, de todo lo que pasó, ya yo me quedo, ya ellos se me acercaban y me decían: bueno usted tiene mucho conocimiento, porque usted la policía, el ejército, usted los códigos, usted esto, colabórenos. Yo le dije, yo no, yo firme en mi decisión, nosotros estamos es para los desastres y para todas estas cosas, nosotros no tenemos nada que ver, lo que es la defensa civil, la cruz roja; ustedes se dan cuenta que nosotros lo que hacemos es colaborar en los desastres, no estamos mirando a nadie ni nada de eso, nosotros la tenemos clara lo que estamos haciendo.
Entonces ya con su cosito (sic) así, se me acercó uno y me dijo: mire de parte del comandante, nosotros no le queremos hacer daño a usted, entonces si usted no está con nosotros, el que no está con nosotros se va, no hay más nada, se va." 41 Al respecto precisó que las amenazas las recibió de los paramilitares en el mes de diciembre de 1998, y se desplazó en enero de 1999, fecha en la cual salió con su hija y en estado de siete meses de embarazo, afirmó que para dicha época ya no convivía con el señor Rubén Francisco García Daza.
Al no confiar en nadie, se fue sin decir nada y se dirigió al Municipio de Pamplona, donde nació su hijo Jonathan David. En cuanto a lo pretendido con la solicitud, reiteró que el objetivo es solucionar el problema que tiene con el inmueble, pues aun cuando la propiedad se encuentra en posesión de un tercero, al estar registrado a su nombre, no puede acceder a beneficios que otorga el Estado para adquirir vivienda.
Finalmente, afirmó que no ha acudido a otras entidades para solicitar ayuda por el hecho victimizante, solo ante la Unidad de Restitución de Tierras. Por su parte, Alfonso Jaime Rondón Espinoza, testigo allegado por la solicitante, afirmó que Benilda Carvajal se desempeñaba como radio operadora en la sede de radio comunicaciones de Cúcuta y él era el director administrativo.
Indicó que la accionante trabajó desde 1982, hasta que tuvo que "'Ibídem. República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cileuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras irse por el hostigamiento que sufrieron por grupos ilegales, a partir de la entrega del cadáver del señor Durán Quintero: "Se presenta una situación dificil ante el rescate del cadáver del ex ministro Argelino Durán Quintero, los grupos que estaban allí, optaron luego por llevarse los equipos de radio comunicaciones, inclusive a hacer alguna serie de requerimientos económicos lo cual obligó a Benilda y a mí a salir de la ciudad." Indicó que estos hechos se presentaron en la época en que era gobernador el señor Álvaro Salgar Villamizar.
Ahora, de los testigos allegados por la parte opositora los señores Miguel Carrillo Guzmán y Yolanda Mendoza, manifestaron no conocer a la accionante. Por su parte, los cónyuges Killer Salguero Rubio y Jesús Armando Rozo, declararon que fueron sus vecinos y que una vez se fue del barrio, tomaron en arriendo el inmueble solicitado. La señora Salguero Rubio, indicó que reside en Los Alpes desde hace más de 30 años y conoce a Benilda Carvajal, quien se desempeñaba como vendedora de productos naturistas; señaló que aproximadamente a finales de 1998, se fue del barrio porque deseaba vivir en Pamplona y le dejó en arriendo la casa, en la que habitó con su familia durante tres meses.
Explicó que la accionante iba a cobrarles el arriendo y posteriormente, cuando ellos decidieron entregar el inmueble, les manifestó que guardaran las llaves para que le arrendara si se presentaba la ocasión, y desde entonces, no volvieron a tener contacto con ella. Igualmente, el señor Armando Rozo, señaló que vive desde hace más de 19 años en Los Alpes, que conoció a la peticionaria, República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras a la que llamaban en el barrio, Carolina.
Indicó que la accionante, tenía un criadero de pollos en la casa y vendía productos, y con el tiempo decidió irse a vivir con una nueva pareja en la ciudad de Pamplona. Explicó que una vez salió del bien, él y su esposa tomaron el inmueble en arriendo, pero decidieron entregarlo porque estaba en mal estado, ante lo cual, la señora Benilda les dijo que guardaran las llaves y al tiempo envió al hijo o hija a reclamarlas.
Al analizar las declaraciones efectuadas, se tiene que efectivamente, la accionante se desempeñó en la Asociación Colombiana de Banda Ciudadana Red de Emergencia de Cúcuta como Radiodifusora, lo cual se corrobora además, con el certificado de afiliación remitida por Colpensiones, en el que se evidencia que dicha entidad efectuó cotizaciones a su favor desde el año de1989 hasta 1992. 42 Sin embargo, advierte la Sala que existen considerables incongruencias en cuanto al hecho victimizante alegado y la decisión de abandonar el inmueble.
En lo concerniente, la señora Benilda Carvajal refirió que la Radiodifusora dejó de funcionar en 1996, debido a los atentados recibidos por grupos al margen de la ley, pero aun así, los paramilitares continuaron presionándola para que les diera información, y finalmente, en diciembre de 1998, le dieron ultimátum para que les colaborara o se fuera; por eso, salió del barrio en 1999. 42 Folios 32-35, cuaderno Tribunal.
República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cric-uta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Lo anterior no coincide con el testimonio del señor Jaime Rondón, su jefe inmediato para la época, quien manifestó que debido a la situación presentada con el señor Argelino Durán Quintero, grupos ilegales se llevaron los radios de la estación, situación por la que la accionante y él, se vieron obligados a desplazarse de la ciudad.
Si bien, no recuerda la fecha exacta, manifestó que para entonces era gobernador, Álvaro Salgar Villamizar. Al respecto, es preciso advertir que el secuestro de Durán Quintero -hecho ampliamente conocido- sucedió en enero de 1992 y el cadáver se recuperó en marzo de dicho anualidad". Por su parte, Álvaro Salgar Villamizar, se desempeñó como gobernador en el período de 1992-1994.
En consecuencia, se puede colegir que en el transcurso de estos años, dejó de funcionar la Base de Los Alpes, hipótesis que se refuerza con el hecho de que a la accionante se le haya cotizado al sistema pensional, precisamente hasta 1992; entonces, según lo manifestado por el testigo, fue en estos años, en los que se presentaron intimidaciones en contra de los trabajadores de Bandas Ciudadanas y no tuvieron otra opción que salir del ciudad.
En tanto, no advierte la Sala el nexo causal, entre dicha situación y el desplazamiento invocado por la solicitante, pues este, según lo manifestado, ocurrió hasta 1999, debido a las amenazas de paramilitares, los que al tener conocimiento que ella se desempeñó como radio- difusora, la presionaron para que les 43 htte://vvww.eltiemido.com/iusticia/investigacion/investi acion-del-crimen-del-exministro-de-amelino- duran-73316 República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras colaborara.
Esta afirmación de la accionante se desvirtúa de acuerdo con lo siguiente: i) En el contexto de violencia quedó demostrado que la incursión paramilitar en la ciudad de Cúcuta, se dio a partir de mayo de 1999, y la accionante aduce que era intimidada por dicho grupo aproximadamente desde 1996 y recibió un ultimátum para abandonar la zona en diciembre de 1998, cuando los integrantes hacían reuniones masivas en la cancha del barrio; situación por la que en enero de 1999, decidió desplazarse.
Se tiene entonces que no podría este grupo ilegal haber incidido en la decisión de abandonar el predio, pues para la época que señala, no tenían accionar en la ciudad. ii) No obstante lo anterior, y de aceptar que debido a la actividad que desempeñó, pudo recibir amenazas de otras organizaciones ilegales, lo cierto es que habitó en dicha zona hasta 1999, lo que refleja la ausencia de temor fundado, pues después de haber salido del aire la base de Los Alpes, lo cual sucedió aproximadamente entre 1992 y 1994, ella continuó habitando en la localidad por más de 4 años.
No se observa entonces, el miedo que la indujo a abandonar el predio, pues no es creíble que hubiera soportado intimidaciones y vivido en estado de zozobra durante este tiempo, por lo que se colige que no existió un miedo insuperable que la indujera a salir en contra de su voluntad del barrio. Sumado a lo anterior, resulta extraño que la accionante en las declaraciones, es precisa al indicar que lo buscado con la pretensión de restitución es solucionar el inconveniente que tiene República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras con el hecho de que la propiedad solicitada se encuentre registrada a su nombre, aun cuando la aprehensión material no la tiene, debido a la posesión de terceros, situación que le impide postularse a programas de vivienda de interés social, circunstancias que reflejan que la peticionaria, procura que, por vía de esta acción, se solucione un asunto que correspondería a la jurisdicción ordinaria y escapa al espíritu de reparación de la Ley 1448 de 2011.
Asimismo, al revisar el expediente, se observa que no es cierto que Benilda Carvajal no hubiera acudido a otras entidades para buscar ayuda por su condición de desplazada, como lo afirmó en audiencia judicial, pues según certificado expedido por la Unidad de Víctimas, se encuentra con registro de no inclusión del 15 de noviembre de 2006, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado; llama la atención que en dicha oportunidad, se indicó como fecha del siniestro el primero de agosto del ario 200544 Lo anterior, da credibilidad a las afirmaciones que efectuó en su declaración Killer Salguero Rubio, quien manifestó que la solicitante se fue del barrio, porque quería vivir en la ciudad de Pamplona y le arrendó la casa, en la que habitó durante tres meses con su núcleo familiar, tiempo en el que fue personalmente a cobrar el correspondiente canon.
Dicho que fue confirmado por su cónyuge Alfonso Jaime Rondón Espinoza. Se avista que este hecho también, fue omitido por la accionante, en los relatos efectuados. 44 Folios 50-51, cuaderno Tribunal. República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En este escenario, se advierte que si bien, la accionante a mediados de los años noventa, pudo haber sido víctima de intimidaciones por su actividad en la Asociación Colombiana de Bandas Ciudadana, esta situación no fue la causa de su desplazamiento en enero de 1999 y además, no sufrió la violencia paramilitar, cuyo accionar se dio en Cúcuta a mediados de 1999.
En efecto, fueron otros los motivos que la animaron a dejar el inmueble solicitado; causas que no tienen relación con el conflicto armado. De conformidad con lo expuesto se concluye entonces, que la pérdida de la aprehensión material del inmueble solicitado no es consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los téiminos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, debió sufrir la accionante.
Por ende, al faltar dicho nexo de causalidad, es inocuo el análisis de los demás requisitos; se impone negar la solicitud y ordenar la cancelación de la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y de las medidas ordenadas dentro del presente trámite judicial. III- DECISIÓN En mérito de lo expuesto esta Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la restitución del predio urbano, ubicado en la Avenida 19 No. 2-34, Barrio Los Alpes del Municipio de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, identificado con folio de matrícula N o TIFiQUE.S CUMPLA • - FLÓREZ MA ISTRADA MAGI RAD DEZ República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00015 01 Benilda Carvajal D. y Rubén Francisco García D. Tribunal Superior de Cunda Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras inmobiliaria N° 260-41823 y número predial 01-03-0510-0005-000, solicitada por la BENILDA CARVAJAL DAZA Y RUBÉN FRANCISCO GARCÍA DAZA.
SEGUNDO: ORDENAR al Registrador de Instrumentos Públicos de Cúcuta, CANCELAR toda inscripción y medida cautelar que se haya originado por el trámite de restitución en la matrícula inmobiliaria No. 260-41823. TECERO: NO CONDENAR en costas de conformidad con lo indicado en literal "S" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. CUARTO Secretaría, libre los comunicados y notifique por el medio más expedito a las partes e intervinientes, haga saber que contra ésta determinación solo procede el recurso extraordinario de revisión.