Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. leerá/i,„, de CiomZ,„ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Avenida 3A Nte. N° 24N-24 SANTIAGO DE CALI, TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS. RADICACIÓN N° 761113121003201300008 01 Magistrado Ponente: NELSON Ruiz HERNÁNDEZ.
Ref.: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 31 de marzo de 2016, según Acta N° 13A de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ por conducto de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA-, a cuya prosperidad se opone MIGUEL ANTONIO CAPERA RODRÍGUEZ. 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 2 ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió, previo reparto, al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA-, y con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitó que se le reconociere junto con su grupo familiar como víctimas y se les concediere entonces la restitución jurídica y material de los predios denominados "La Bengala" y "La Esmeralda" distinguidos con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-16833 y 384-16834, respectivamente, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, cédula catastral N° Y00-02-0004- 0418-000, los cuales se encuentran ubicados en el corregimiento de Salónica del municipio de Riofrío -Valle del Cauca-.
Igualmente deprecaron que se impartieren las órdenes previstas en los literales c) a t) del artículo 91 de la citada Ley 1448. Las peticiones anteriores encontraron soporte en los hechos que seguidamente, y compendiados, así se relacionan: ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ, mediante acto contenido en la Escritura Pública N° 3776 de 29 de junio de 1993 otorgada en la Notaría Novena del Círculo de Cali, adquirió del entonces Banco Cafetero los citados predios, los cuales se identifican con diferente número de folio de matrícula inmobiliaria y se integran bajo el mismo y único número de cédula catastral Y00-02-0004-0418-000.
La compraventa de que trata la referida escritura pública, la realizó ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ junto con su hermano MIGUEL ANTONIO CAPERA RODRÍGUEZ, sin que hubieren pactado partición sobre los lotes adquiridos. Para 1995, ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ tenía dos hijos que hacían parte del Ejército Nacional de Colombia y en la actualidad 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 3 uno de ellos sigue vinculado con dicha institución como Teniente Coronel, motivo por el que los "grupos armados" que operaban en la zona donde se encuentran ubicados los predios solicitados en restitución, lo amenazaron ocasionando su desplazamiento hacia un fundo también de su propiedad ubicado en el municipio de San Alfonso en el Departamento del Huila, lugar de donde igualmente tuvo que desplazarse hacia el municipio de Neiva debido a que los frentes 17 y 25 de las FARC lo perseguían para asesinarlo por tener dos hijos pertenecientes al Ejército Nacional.
Con ocasión al segundo desplazamiento, el solicitante fue inscrito en el Registro Único de Victimas -RUV-. ABDÍAS CAPERA, estando radicado en el Departamento de Huila, se enteró que su hermano MIGUEL ANTONIO CAPERA RODRÍGUEZ había vendido las fincas "La Bengala" y "La Esmeralda" a una persona conocida con el alias de "Pipirucho" y testaferro de LEONIDAS VARGAS quien era reconocido en la zona como un narcotraficante, por lo que intentó recuperar su parte de los predios; sin embargo, ante las amenazas de alias "Pipirucho" decidió no regresar al municipio de Riofrío. Sobre las heredades "La Bengala" y "La Esmeralda" se impuso la medida de protección colectiva consistente en la declaratoria de zona de "inminente riesgo de desplazamiento y desplazamiento forzado" y la prohibición de inscribir actos de enajenación o transferencia de los mismos a cualquier título, medidas expedidas por la alcaldía del municipio de Riofrío y el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia que azotó a dicha municipalidad dada la trascendencia especial y temporal que generó la masacre de Trujillo, hechos de los que fue víctima el solicitante y su núcleo familiar.
Los citados fundos se destinaron a la actividad agrícola y pecuaria, determinada en la siembra de pastos para ganadería, ubicándose la casa de habitación en el predio "La Esmeralda" la cual constaba de siete habitaciones en madera, techo de zinc, pisos en madera, cocina y baño, fincas que en la actualidad se encuentran 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 4 abandonadas y deterioradas al punto de haberse enmontado y destruido la estructura que se estaba construyendo para fines lecheros.
Conforme con la factura N° 00462149, en la actualidad se adeuda por concepto de impuesto predial la suma de $17.434.654.00. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, por auto de 22 de abril de 2013, admitió la solicitud ordenándose su inscripción y la sustracción provisional del comercio de los predios así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con dichos fundos.
Igualmente se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación de MIGUEL ANTONIO CAPERA RODRÍGUEZ en los precisos términos del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, al Alcalde Municipal de Riofrío, al Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras y a las demás partes intervinientes.
Surtida la notificación de MIGUEL ANTONIO CAPERA RODRÍGUEZ (fI. 174 Cdno. 1), por conducto de apoderado se opuso a las pretensiones, señalando como ciertos los hechos 1, 11, 12, 13, 14 y 15, parcialmente ciertos el 3, 4, 5, 7, 10, 17, 18, y 19, como falsos los hechos 2, 3, y 21 y como meras afirmaciones los hechos 20 y 21. Igualmente señaló que pese a que los predios objeto de solicitud de restitución fueron adquiridos en comunidad junto con el solicitante, quien hizo la oferta de compra al Banco Cafetero fue su hermano JEREMÍAS CAPERA RODRÍGUEZ, por lo que se acordó que quien sufragaría en calidad de préstamo todos los costos, incluyendo los impuestos y gastos notariales para la adjudicación de los referidos bienes, sería MIGUEL ANTONIO, dinero que ABDÍAS CAPERA se comprometió a pagar en tres meses a partir de la fecha de la escritura de compraventa y luego de enajenar otro inmueble de su propiedad ubicado en el departamento de Huila; pago que nunca se cumplió ya que sobre el bien a enajenar recaía una hipoteca para garantizar una 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 5 obligación a favor de la Caja de Crédito Agrario, la que igualmente fue pagada por MIGUEL ANTONIO.
Adicionalmente, la comunidad surgida entre ABDÍAS y MIGUEL ANTONIO CAPERA RODRÍGUEZ no fue acordada entre éstos sino que la escritura de compraventa de las fincas objeto de la presente solicitud, se hizo también a favor de MIGUEL ANTONIO para garantizar el pago del dinero prestado a ABDÍAS. A pesar de la referida copropiedad, ha sido el opositor quien se portó como dueño absoluto de los bienes siendo así reconocido como tal por los vecinos y autoridades, entre otras, por el alcalde municipal de Riofrío de la época; asimismo, el opositor contrató un docente para que impartiera clases a los niños de la región en una improvisada pero bien dotada escuela establecida en una de esas fincas.
Finalmente indicó que habiendo hecho presencia en los predios reclamados en restitución, fue de veras víctima de desplazamiento; que no así su hermano y solicitante si nunca tomó él posesión de los predios. Con fundamento en los anteriores argumentos MIGUEL ANTONIO CAPERA RODRÍGUEZ, además de oponerse a la prosperidad de las pretensiones, solicita que se les reconozca a él como a su compañera MIRYAM INÉS FRANCO, esa calidad de víctimas para que se les proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, ordenándose a su favor la restitución jurídica y material de los predios denominados "La Bengala" y "La Esmeralda" impartiéndose las demás órdenes previstas en el artículo 91 de la citada Ley 1448.
Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, mediante auto de fecha 22 de agosto de 2013, dispuso remitir el presente asunto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de este Distrito Judicial. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: Avocado el conocimiento del asunto por cuenta del Tribunal, la representante del Ministerio Público conceptuó que no 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 6 debía ordenarse la restitución reclamada por cuanto los documentos aportados, mostraban que los hechos de violencia que acaecieron en la zona lo fueron a manos de los grupos armados ilegales, pero que de los testimonios rendidos por habitantes de la zona, se presenta una realidad distinta respecto de quien habitó en los predios objeto de solicitud de restitución, ya que coinciden en señalar que ABDÍAS CAPERA nunca vivió o trabajó en las fincas "La Bengala" y "La Esmeralda" ubicadas en el Corregimiento de Salónica, por lo que tampoco el solicitante resulta conocido en el referido corregimiento y que por el solo hecho de la violencia generalizada suscitada en el municipio de Riofrío, no se puede concluir a la ligera que todo aquel que tenga propiedad en el citado lugar, sea víctima del conflicto.
Reiteró entonces que conforme con los testimonios rendidos en el presente asunto, es imposible el desplazamiento de una persona que no habitó el predio, lo que impide su restitución ya que en ningún momento se ha perdido, por lo que ponderados y examinados los medios probatorios surge duda respecto del daño cierto y directo o del desplazamiento o abandono forzado que el solicitante y su núcleo familiar señalaron haber sufrido.
En lo atinente con el opositor, señaló que éste realmente no repelió la restitución deprecada por cuanto reconoce que a ABDÍAS CAPERA por ley le corresponde el 50% de los predios objeto de demanda sin que haya perdido la calidad de propietario sobre dicho porcentaje y también demuestra que el solicitante nunca vivió en los citados predios por lo que no puede ser sujeto de desplazamiento; que lo que realmente se vislumbra en el presente asunto es una disputa netamente familiar en la que el opositor pretende no más que el pago del "préstamo" realizado a su hermano para la compra de las heredades mencionadas y respecto de las que el solicitante depreca la restitución de la parte que le corresponde, situaciones que se deben resolver en proceso diferente al de restitución de tierras.
Señaló adicionalmente que conforme con la certificación de la Corporación Autónoma Regional del Valle, los predios "La Bengala" y "La Esmeralda" se encuentran en área de amortiguación del parque natural regional Páramo del Duende cobijado por la Ley 2 de 1959 y que además se halla clasificada como "Zona de Reserva Forestal del 761113121003201300008 01 9,0 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 7 Pacífico", considerada en el EOT del municipio de Riofrío como de reserva natural por lo que deben conservarse para que "presten bienes y servicios ambientales"(fls. 35 a 80 Cdno. del Tribunal).
Posteriormente acotó el Ministerio Público que con las pruebas practicadas oficiosamente en el Tribunal, quedaba en claro que los hechos de violencia consignados en la demanda y narrados por el solicitante en la audiencia, fueron conocidos por éste y por su hijo "de oídas", debido a los rumores del pueblo sobre la presencia de la guerrilla en la zona y de las supuestas amenazas por tener dos hijos en el ejército, por lo que los hechos violentos que dice el solicitante haber sufrido con su grupo familiar son inciertos e imprecisos; además, que el desplazamiento lo sufrió del municipio de Villavieja (Huila), recibiendo por tal motivo ayudas económicas además de encontrarse incluido como víctima junto con su esposa, un hijo, una nuera y una nieta.
Ya luego se decretó de oficio la recepción de los testimonios de MARÍA IGNACIA TOVAR y de EDISON CAPERA TOVAR así como los interrogatorios al peticionario y al opositor así como una experticia sobre los predios objeto de la solicitud de restitución a efecto de establecer si los mismos podrían ser objeto de división material. El solicitante dijo ratificarse en todas sus peticiones por cuanto a su juicio se encontraban presentes las condiciones indispensables para proferir un fallo que decretase a favor suyo y de su núcleo familiar, la restitución jurídica y material de los predios mencionados.
SE CONSIDERA: Débese comenzar diciendo que la naturaleza y filosofía del proceso de restitución de tierras, ya ha venido decantándose con suficiencia por lo que no viene al caso caer en repeticiones innecesarias. Apenas si importa memorar que la acción de restitución de tierras que contempla la Ley 1448 de 2011, presupone, básicamente, la existencia de una víctima del conflicto armado interno 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 8 que, por cuenta del mismo, de algún modo fue despojada o forzada a abandonar' el predio del que ostentaba dominio, posesión u ocupación, y que, justamente por ello procura hacerse de nuevo al bien material y jurídicamente si fuere ello posible2, en condiciones dignas con plena estabilidad socioeconómica, e incluso, para los no propietarios, con la posibilidad que de una vez se formalice a su favor la propiedad por vía de la prescripción adquisitiva o la adjudicación. De dónde, para que suceda el buen éxito de una petición como la que informan las diligencias, incumbe acreditar, al margen de ese presupuesto consistente en que el predio que en restitución se persigue, fuere previamente inscrito en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad exigido por la Ley3, otras varias circunstancias que van muy anejas con el sentido de protección al solicitante en estos asuntos.
Ellas son, grosso modo, las siguientes: la condición de víctima en el solicitante (o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)4; adicionalmente, que haya sido por causa del conflicto armado que la víctima hubiere sido despojada o haya tenido que abandonar un predio o predios, en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (10 años); y que, respecto de los mismos bienes, el solicitante ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante.
No más que a eso debe enfilarse la actividad probatoria para garantizar el buen suceso de la solicitud. Y en aras de determinar si en este caso se hallan presentes los comentados presupuestos, compete señalar cuanto a lo primero, esto es, la demostración de la calidad de víctima, que el artículo 3° de la Ley 1448 señala que se entienden por tales "( ) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del lo de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno"; es a ellas, entonces, a quienes COLOMBIA.
Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 2 Artículo 72, Ley 1448 de 2011 3 Artículo 76 4 Artículo 81 76111 21 08 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 9 se les confiere el derecho a la restitución de la tierra "( ) sí hubiere sido despojado de ella ( )"5, con la precisión necesaria en punto que la expresión "despojo" no es limitativa sino que involucra también cualquier otro suceso que de algún modo suponga el forzado abandono de los bienes6.
Esa anhelada restitución, entonces, debe ser no solo material sino jurídica y en el evento en que la misma resulta imposible por algún motivo, tendrá entonces derecho a medidas alternativas como la restitución por equivalencia o la compensación (art. 72). Pues bien: principiando con el requisito de procedibilidad que exige la Ley (art. 76), aparece cumplido conforme lo dicen los Certificados CVR 0007 y 0008 (fl. 11 a 14 Cdno. 1), en los que claramente se indica que ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ efectivamente se encuentra INCLUIDO bajo el N° 06512792211121401 en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en tanto reclamante propietario de los predios denominados "La Bengala" y "La Esmeralda" ubicados en el municipio de Riofrío, corregimiento de Salónica, identificados con cédula catastral N° Y00- 02-0004-0418-000 y folios de matrícula inmobiliaria N° 384-16833 y 384-16834, respectivamente.
Tampoco ofrece duda su alegada condición de propietario sobre los reclamados predios, cual se comprueba claramente con lo que dice tanto la Escritura Pública N° 3776 de 29 de junio de 1993 como con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-16833 y 384-16834 en los que aquella se inscribió (fl. 22 a 24; 26 a 28 y 32 a 39 Cdno. 2); mismos todos que dan cuenta que ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ junto con su hermano MIGUEL ANTONIO CAPERA RODRÍGUEZ, adquirieron los susodichos bienes por compra que hicieren al BANCO CAFETERO, la que se entiende sucedida en partes iguales.
Además que la solicitud recae solamente sobre el 50% de las heredades y el opositor reconoce por comienzo la existencia de la comunidad sobre los mentados predios. 5 Numeral 9° del artículo 28 6 Sentencia C-715 de 2012, arriba citada. 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. l o Con todo, ese mismo opositor fustiga que a la hora de ahora quien sufragó todos los gastos de compra del predio fue él, que no su hermano, y que su figuración como "dueño" en la escritura (la de MIGUEL) tenía por objetivo no más que asegurar el pago de esos otros dineros que el invirtió y que aquél nunca le pagó; pues la intención era que fuere ABDÍAS quien aprovechara el fundo por aquello de su experiencia en las lides agrícolas.
De ese modo pretende señalar que ABDÍAS carece de derecho respecto del fundo. Discusión esa que, dígase de una vez, no solo resultaría exótica en este asunto (pues que no constituye extremo del litigio en procesos como este, atendidos los concretos objetivos iusfundamentales de la Ley), sino además inútil si en cuenta se tiene que los instrumentos públicos acopiados tornan incuestionables en lo que hace a este escenario, para demostrar el dominio compartido entre los hermanos MIGUEL y ABDÍAS CAPERA.
Como fuere, el opositor cuestiona por igual y con vehemencia, que haya sucedido el desplazamiento de su hermano, acusando que "( ) no podemos hablar de 'fecha del desplazamiento' pues éste nunca lo hubo para la demandante toda vez que sólo una vez visitó los predios para conocerlos, y eso antes de formalizar la compraventa, y no volvió a ellos ( )"7 y asegurando que "( ) ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ, nunca vivió o hizo presencia en los predios La Esmeralda y Bengala con ánimo de señor y dueño, o los poseyó'.
Por modo que su postura arranca de señalar que para tener la condición de desplazado, era menester que a lo menos hubiere estado aquél en los bienes y fuere a lo menos poseedor. Mas, para desechar de entrada ese planteamiento, basta con señalar que muy poco importa que se tenga la clara convicción que, de veras, y tal cual lo refirió el opositor, el solicitante nunca hubiere residido o explotado los predios en comento.
Primeramente porque ese derecho contenido en la Ley no reclama para su concesión formalidades semejantes toda vez que Contestación al hecho QUINTO de la solicitud (fl. 190 Cuaderno 1). 8 Contestación al hecho SEXTO de la solicitud (fl. 190 Cuaderno 1). 7611131210032013t}0008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 1 1 apenas si torna suficiente con que, quien se anuncie como víctima del conflicto -y en tanto, desde luego, acredite esa condición-, cuente con una cualquiera de esas tres categorías en antes referidas respecto del fundo del que se reclama restitución. Y ya se vio que ABDÍAS es "propietario" y ello solo le es suficiente para hacerse acreedor al derecho si es que, además, se demuestra -como aquí se verá- que merced a la intercesión de un hecho propio del conflicto armado, se vio impedido para el ejercicio de los derechos que su calidad de propietario le otorgaban.
En buen romance: que desde el momento mismo en que un propietario vea menguadas sus facultades de uso, goce y disposición respecto de su predio, con ocasión de la intervención de un hecho derivado del referido conflicto, ello solo le legitima con suficiencia para invocar la protección de la Ley. Pues lo que en ella se protege es el derecho a la "tierra" (al propietario, poseedor u ocupante); que no a la mera "habitación".
Amén que en cualquier caso el señalado reconocimiento legal aplica tanto para el abandono forzado como para el despojo. Y la primera de tales figuras involucra no solamente el forzamiento a salir del predio sino también la imposibilidad del ejercicio de los atributos de administración, explotación y contacto directo con sus terrenos. Y en segundo término, porque a despecho de lo narrado por algunos testigos y el propio opositor MIGUEL, cuanto queda en claro, particularmente con vista en las manifestaciones que hiciere el mismo ABDÍAS, es que, así fuere por algunos momentos, él sí estuvo en el predio.
Desde luego que éste así expresamente lo señaló con frases como que "( ) le dije Miguel yo me voy para el Huila a descansar unos quince días y en quince días me vuelvo para que comencemos la labor de trabajo; a los quince días me vine ( ) yo venía a la finca con la señora. Otras veces venía con un hijo; otras veces venía con el otro hijo; otras veces venía yo sólo y así nos fuimos ( ) hasta cuando él llevó al mayordomo ( )"9.
Afirmaciones cuya veracidad, dígase de una vez, no pueden verse derruidas adoptando el fácil expediente de sin más señalar que eso no es cierto. Pues sus dichos -los de la víctima- revisten a su favor 9 FI. 111 Cdno. Tribunal, CD, Récord: 0:58:21. 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 12 singular vigor probatorio que ni de lejos cabe resquebrajar de semejante manera.
Ni cómo olvidar que en este linaje de procesos la víctima viene amparada con esa especial presunción de buena fe instituida a su favor, conforme con la cual cuanto mencione en punto del desplazamiento, abandono o despojo, debe en principio tenerse como cierto10. Acaso porque, por pura cuestión de equidad y justicia, y si se quiere, hasta de deuda histórica para con ella, merece un tratamiento probatorio en mucho más benigno, al punto que su solo dicho resulte asaz para per se ofrecer un buen grado de certeza en torno de los hechos alegados.
También MARÍA IGNACIA TOVAR, esposa de ABDÍAS, dijo que habían residido por épocas en el predio. Y no obstante su avanzada edad le impidió recordar con precisión algunos detalles alusivos con las fechas en que cosas tales sucedieron, de cualquier modo sí manifestó que incluso ella también estuvo allí "( ) tres semanas, de que duramos, sí, esas tres semanas duré yo.
Después eso fue como por épocas, no?. Así, ocho o quince días no más; y eso ligerito ( ) a mí me dio miedo 6.2,41 ) y por eso decidió no volver, al enterarse que por la zona rondaba la guerrilla. Nótese adicionalmente que aunque MIGUEL señaló que nunca supo de la presencia de ABDÍAS en el predio, no es menos cierto, pues que también así lo hubo de admitir, que MIGUEL frecuentaba los terrenos más o menos cada quince días y que se quedaban los fines de semana.
Por modo que circunstancia como esa no descarta la presencia de ABDÍAS en los bienes. Convenido entonces que no merece disputa alguna la legitimación de ABDÍAS y su grupo familiar para reclamar el derecho a la restitución, a propósito que permanece enhiesta su condición de lo,y ) el principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario.
En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba" (Sentencia C-253A/12 Corte Constitucional) 11 Fl. 111 Cdno. Tribunal, CD, Récord: 0:16:19. 761113121©03201300048 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 13 "propietario", incumbe ahora determinar si en realidad se dieron circunstancias que puedan enmarcarse dentro de la amplia noción de "conflicto armado"12, que hubieran dado pábulo a esa imposibilidad de ejercicio de derechos sobre el predio que viene de mencionarse.
Y para propósito como ese, bueno es memorar que al plenario se arrimaron suficientes probanzas que dan en convenir que respecto de la zona en la que se ubican los predios, mediaron algunos graves sucesos de orden público venidos por el "conflicto armado". Así se comprueba, por ejemplo, con las copias de algunos artículos publicados en medios de comunicación escrita como "El País" que enseñan con suficiencia que en el municipio de Riofrío, particularmente en su zona rural, se suscitaron distintos hechos o actos de violencia en contra de la población civil desde principios de los años noventa prolongándose hasta hace poco menos de tres años, provocados mayormente por grupos armados al margen de la Ley como las FARO, el ELN, narcotraficantes y grupos paramilitares, generando entre otros efectos, además del desplazamiento forzado, el despojo y el abandono también forzado de tierras.
A ello deben añadirse las Resoluciones proferidas por el "Comité Municipal de Atención a la Población Desplazada por la Violencia del municipio de Riofrío" números 479 de 26 abril de 2006 por la que se resolvió "Declarar en inminencia de riesgo de desplazamiento", entre otras, las veredas del corregimiento de Salónica de ese municipio en el que se ubican los predios (fl. 48 y 49 Cdno. 3) y la número 902 de 15 de septiembre de 2006 (fls. 50 a 72 Cdno. 3) por la que se avala la declaratoria que precede y en la que se precisa que el aquí solicitante ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ tiene una relación jurídica de "propiedad" sobre las fincas ubicadas en la zona de declaratoria (fl. 51 12 "Para la Corte la expresión 'con ocasión del conflicto armado, inserta en la definición operativa de `víctima' establecida en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico.
La expresión 'con ocasión del conflicto armado,' tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado ( ) lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano ( )" (Sentencia C-781 de 10 de octubre de 2012.
M.P. Dra. María Victoria Calle Correa) 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 14 vuelto). Así también lo dice el "Informe de Riesgo" N° 004 de 2 de marzo de 2005 rendido por la Defensoría Delegada para la evaluación del riesgo de la población civil como consecuencia del conflicto armado Sistema de Alarmas Tempranas -SAT-, en el que se refiere al señalado municipio y a su población en situación de riesgo, pues que en dicha zona se mencionan los grupos armados ilegales que hacen presencia y que son fuente de la amenaza (fls. 130 a 133 Cdno. 2).
Cierto que buena parte de los mentados instrumentos aluden con fechas posteriores a la época indicada por el solicitante como aquella en que sucedió su imposibilidad de explotación; empero, no lo es menos que por igual, los dichos actos fueron expedidos justamente por cuenta de la ocurrencia de los hechos violentos contra la población civil que se remontan a principios de los años noventa y que se prolongaron hasta hace más o menos unos tres años.
Y tanto más se comprueba esa situación si en cuenta se tiene el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de 22 de noviembre de 2012, por el que ABDÍAS CAPERA refirió cuáles fueron las precisas circunstancias que dieron pie para que se produjere su desplazamiento, advirtiendo a ese tenor que había adquirido los predios "La Bengala" y "La Esmeralda" desde el año de 1991 pero que ya en 1995, la presencia de la guerrilla se volvió insoportable en el sector al punto que se vio en la necesidad de salir de allí por cuanto "( ) FUI AMENAZADO POR LA GUERRILLA, DONDE ME DIJERON QUE POR EL SOLO HECHO DE TENER MIS HIJOS EN EL EJERCITO, UNO DE ELLOS COMO OFICIAL.
POR ESE MOTIVO ME VOLVÍ OBJETIVO MILITAR Y SALGO INMEDIATAMENTE PARA NEIVA DONDE ACTUALMENTE VIVO"(fls. 1 a 10 Cdno. 2). Hechos estos que revisten de valía probatoria, no tanto por estar narrados en la solicitud cuanto porque fueron luego señalados en concreto por el propio ABDÍAS CAPERA en curso del proceso, en el que, de nuevo, y en versión que se compasa con la otrora referida, explicó con claridad las circunstancias de modo y tiempo en que acaecieron, manifestando en ese sentido que, en efecto, a propósito que la guerrilla fue enterada de tener a sus hijos vinculados al Ejército 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 15 Nacional, fue amenazado no solo en su tierra natal sino además en el nuevo predio.
En torno de ello el solicitante explicó que "( ) una niña me dijo: 'don Abdías; me demoré en venir, estuve enfermo y entonces atendiendo la finca de allá también, como ella ya ha visto lo que tenía, me dijo la niña: 'mire don Abdías que le aconsejo, somos muy amigos, mi papá lo estima mucho, pero resulta que usted no puede volver por aquí'.
¿Por qué?, dijo: 'porque don Miguel le dijo a la guerrilla que usted tenía hijos en el Ejército y lo andan buscando para dejarlo tapando un zanjón'. Cómo?, le dije yo; `¿cómo así?. Una sorpresa para mí fue eso, bueno entonces resulta, yo no volví ( ), eso fue en junio del año 2004, ese, 94 quiero decir ( )" señalando algo más adelante que "Yo no regresé al predio; yo no volví de ahí para acá. No volví porque allá me dijeron unos vecinos, otro señor: `cuídese don Abdías porque lo van a matar'.
Entonces yo no volví; dije: 'yo la vida, piérdase lo que se pierda, pero la vida por encima de todo'. Entonces yo no volví ( )"13. Declaración esa que, apreciada con las reglas probatorias que aplican para este linaje de asuntos cuyo "peso" antes se señaló, permite concluir que ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ no solo ostenta la condición de víctima sino que justamente, y con ocasión de los narrados sucesos, que desde luego hacen parte de hechos que acaecidos bajo el rigor del injusto conflicto armado, fue obligado a dejar los predios de los que ahora pide restitución. Naturalmente que, itérase, su mera manifestación torna en suficiente, esto es, ostenta pleno valor para en ella sola edificar la prueba requerida pues siempre habló sin titubeos, reticencias o contradicciones sino más bien de manera fluida y espontánea y sin que se viere intención de desfigurar la verdad.
Cuanto se quiere relievar es que en todo tiempo, una y otra vez, el solicitante fue coherente y consistente en torno de los hechos generadores del abandono del bien. Y eso solo le confiere suficiente aptitud probatoria frente a lo narrado; salvo, claro está, que al plenario se arrimen otras probanzas que enseñen demostraciones distintas.
Y aquí no las hay. 13 Fls. 271 CD Cdno. 1, 111 y 112 CDs. Cdno. del Tribunal. 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 16 Antes bien: agregada a las pruebas en antes enunciadas y a la entidad demostrativa de las manifestaciones del propio solicitante (que no aparecen infirmadas ni existen razones para desconfiar de su relato), también aparece, amén de lo que dijo su hijo EDISON CAPERA -quien en buena parte reiteró lo que señalare su padre-, que los declarantes GONZALO ALVARADO VELASCO, JOSÉ ARTEMO PORTILLO y JULIÁN ARMANDO COY indicaron, a más de eso que el accionante no vivía en los predios, que en efecto, de alguna manera se presentó una particular situación de violencia devenida por el conflicto armado, en la zona en que se ubican las heredades y más o menos por la misma época que menciona el accionante.
En efecto: JOSÉ ARTEMO PORTILLO, aseguró que, pese a haber llegado a la zona entre los años de 1998 y 1999 y vivir más o menos a dos horas de las fincas La Esmeralda y La Bengala, supo de la presencia de grupos al margen de la ley en la vereda y que, aunque él no está en condiciones de reconocer a qué grupo pertenecían, pues que nunca les vio, sí sabía que llegaban armados'''.
Otro tanto mencionó JULIÁN ARMANDO GÓMEZ COY, quien estuvo trabajando de 1994 a 1998 en la escuela que funcionaba en el predio "La Esmeralda", cuando fue enfático en señalar que se escuchaba mucho que existían los grupos al margen de la ley y que hasta los estudiantes de la escuela, le comentaban que esos grupos pasaban por ahí, pero que él evadía ese tema porque no quería meterse en dificultades con esa gente'''.
Asimismo, GONZALO ALVARADO VELASCO, otrora alcalde del municipio, señaló que a la zona al principio llegó un grupo disidente del M-19 que aprovechó la región para tener allí a sus "secuestrados" y que más adelante llegó una columna móvil de las FARC comandada por "Marlon" y "Calco" a quienes posteriormente conoció de manera personal en el año de 1998.
Hasta específicamente dijo que todos los de esa región estuvieron amenazados y que allí se cometieron muchos asesinatos por parte de las FARC16. 14 FI. 271 Cdno. 1, CD ABDÍAS CAPERA 1, Récord: 0:01:00. 15 FI. 271 Cdno. 1, CD ABDÍAS CAPERA 2, Récord: 0:00:58. 16 FI. 271 Cdno. 1, CD ABDÍAS CAPERA 2, Récord: 0:14:26. 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 17 Sin dejar de mencionar, además, que el propio opositor MIGUEL ANTONIO CAPERA RODRÍGUEZ, en el interrogatorio de parte, asintió que en la zona en la que se ubican las fincas, y desde la misma época en que se hizo con ellas, hacía presencia la disidencia del M-19 sin que por entonces le hicieren exigencia alguna; sin embargo, luego fueron llegando otros "bandidos" que empezaron a secuestrar/7.
Y en condiciones semejantes, habría entonces que convenir, ya sin sombra de hesitación, que esas circunstancias del conflicto rondante, sumadas a la exposición de ABDÍAS, tornan ya en bastantes para descubrir que fue obligado a abandonar sus bienes para no exponer su integridad física y de esa manera además, salvaguardar su vida. Por decirlo de otro modo, surge en el solicitante esa calidad de víctima del conflicto, que lo faculta para hacerse con el amparo de su derecho fundamental a la restitución. Cierto que varios de esos testigos negaron que se hubiere sucedido el alegado desplazamiento de ABDÍAS, entre otras cosas, porque iteraron aquello de que nunca estuvo él en el predio.
Pero al margen de las conclusiones arriba acotadas, alcanzaría con replicar que, por ejemplo en cuanto hace con las manifestaciones de JOSÉ ARTEMO PORTILLO, mal podía tener conocimiento alguno de lo acaecido respecto de ABDÍAS y las fincas en comento, si el declarante tuvo de admitir que llegó a la zona solamente entre tres y cuatro años después del año 199518 (fecha en que ocurrieron los hechos); como tampoco podría tenerse en cuenta lo que en ese sentido advirtió JULIÁN ARMANDO GÓMEZ COY, quien si bien indicó que llegó a laborar en la escuela instalada en el predio "La Esmeralda", justamente para la época comprendida entre los años 1994 a 199819 (que se corresponde más o menos con aquella en la que se dijo que sobrevino el desplazamiento de ABDÍAS), de cualquier modo, es bien diciente que indagado específicamente en torno del conocimiento que tenía respecto de los miembros de la familia CAPERA RODRÍGUEZ, no haya podido dar noticia de quiénes iban o acudían al predio o lo que es 17 FI. 271 Cdno. 1, CD ABDÍAS CAPERA 1, Récord: 0:13:04. 18 Fl. 271 Cdno. 1, CD ABDIAS CAPERA 1, Récord: 01:09:04. 19 FI. 271 Cdno. 1, CD ABDIAS CAPERA 2, Récord: 0:02:29. 7 11131210032013%008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 18 lo mismo, de si ABDÍAS estuvo o no en el bien o si de allí fue desplazado, justamente, porque manifestó que por sus actividades solamente pudo conocer a MIGUEL y a su hermano JEREMÍAS; ni siquiera conoció a la esposa y los hijos del propio MIGUEL2°.
Y aunque por igual, GONZALO ALVARADO VELASCO, quien por su calidad de alcalde del municipio y residente de toda la vida en la zona, se encontraría en inmejorables condiciones para conocer con suficiencia la situación y brindar por ello solo una manifestación más precisa, del mismo modo dijo que nunca supo de ABDÍAS ni de lo que supuestamente le sucedió, no es menos cierto, que la sola declaración del solicitante en ese sentido es más que contundente y no se desvanece por el mero hecho que ALVARADO no hubiere sabido de su existencia. Sin dejar de mencionar, además, que sus dichos se encuentran altamente inficionados a favor del opositor, particularmente, por la colaboración que éste le prestó en su "administración".
Memórese además que ABDÍAS no solo explicó con precisión cuándo y en qué circunstancias llegó y estuvo en los predios (reiterando que no es necesario que viviere allí como tampoco que permanentemente lo ocupare) sino además dio singular cuenta de los motivos que tuvo para salir de esos terrenos en una exposición que refiere algunos detalles que serían fácilmente rebatibles en verdad, cual sucede con la mención de los dichos de su vecino NICANOR o las referencias de cómo se enteró de "pipirucho" y que el predio se había vendido, su encuentro con él para reclamarle que aún era propietario y algunas otras circunstancias; mismas que nunca resultaron controvertidas.
Por supuesto que la veracidad de ese dicho no se quiebra bajo el mero planteamiento que a despecho de lo referido por ABDÍAS, el predio nunca tuvo otro propietario porque el certificado de tradición no revela esa venta. Bastante con acotar que mal podría sucederse una venta de la totalidad de un predio que no cuenta con el beneplácito de "todos" los que son sus propietarios; amén que sería desconocer, 20 FI. 271 Cdno. 1, CD ABDÍAS CAPERA 2, Récord: 0:09:24.
Fl. 271 Cdno. 1, CD ABDÍAS CAPERA 2, Récord: 0:16:10, 0:25:31 y 0:27:23. 761113121 3201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 19 pues que es igual de notorio, que la enajenación de la tierra en zona rural no viene precisamente precedida de la formalidad. Y ni qué decir cuando también intervienen factores de alteración del orden público.
Igual de desapacible es que ABDÍAS hubiere firmado un poder para que MIGUEL pudiere vender el predio. Pues tal no desdice de esa condición de abandono del bien. Súmase que tampoco podría recriminársele a ABDÍAS, como hace el Ministerio Público, que jamás recibió amenazas directas contra su vida sino que apenas se guió por unos supuestos "chismes" sobre un eventual peligro para él sin previamente verificar sobre su certeza.
Desde luego que tan insólita forma de razonar constituiría un despropósito en escenarios semejantes, si supondrían dejar de lado el notorio conflicto que rondaba por la zona para entonces y que le imprimían a esos comentarios algo de fundamento siendo que, por eso mismo, acaso por mero sentido común, era en mucho más prudente atenerse a ellos que desconfiar de los mismos y desprevenidamente exponerse en el entretanto.
Ni siquiera tiene mayor trascendencia que los solicitantes ya hubieran obtenido algunas "ayudas" por haber sido desplazados del municipio de Villavieja (Huila); desde luego que esa circunstancia no implica el desaparecimiento del derecho a la restitución si cuanto se alegó y resultó demostrado, es que ellos se vieron obligados a dejar sus predios del municipio de Riofrío. En fin: la requerida prueba del abandono por cuenta del conflicto armado, atendiendo por sobre todo la versión del solicitante mismo y que no existen elementos de juicio con fuerza para derribarlo, debe entenderse como plenamente lograda.
De dónde se impone así la prosperidad de la petición a favor de ABDÍAS CAPERA. Compete entonces ocuparse ahora de los planteamientos del opositor; mismos que por fuera de ese ensayo de echar abajo esa calidad de desplazado del solicitante atendiendo que jamás ocupó el 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 20 terreno en cuestión, aluden por igual a la concreta necesidad que tiene el opositor de "limpiar" su nombre en torno de las acusaciones que le hiciere su hermano de haber sido quien informó a la guerrilla que tenía hijos en el ejército, para, finalmente, referir que también él mismo (el opositor) fue desplazado del mismo predio y es, por ende, "víctima del conflicto".
Sobre el particular, con todo y que se tratare de insinuar que por los dineros pagados por MIGUEL, acaso ABDÍAS no tendría derecho sobre el predio a pesar de lo que enseñan los títulos de dominio, lo cierto es que, de cualquier modo, finalmente no existe disputa frente a la titularidad de ese derecho de dominio que tiene el actor sobre su cuota.
Basta con memorar que MIGUEL fue enfático en referir que "( ) yo no tengo ningún interés en ese predio ( )"al punto que, como expresamente lo dijo, "( ) esto que yo estoy haciendo de oponerme a esto, es una cuestión de honor. Porque yo no puedo permitir que mi hermano venga a decirme que yo soy un bandido; que soy una persona que lo desplacé, cuando yo lo único que he hecho es servirle a él y a toda a mi familia..),,22.
En fin: que su intención no se dirige propiamente a reclamar el mismo derecho que sobre la tierra invoca el solicitante sino que persigue propósitos distintos. De por sí, bien vista las cosas, cada uno de los condómines tiene un porcentaje de propiedad que no se cuestiona por el otro. Razones que incluso hacen del todo innecesario tocar lo concerniente con la prueba de la buena fe exenta de culpa; pues no se alegó y tampoco aplicaría visto lo pretendido por MIGUEL.
En suma: dado que lo concerniente con la condición de víctima de ABDÍAS fue asunto ya definido al paso que lo relativo con que hubiere sido o no MIGUEL quien acusó ante la guerrilla que ABDÍAS tenía hijos en el Ejército, es aspecto que resulta del todo intrascendente para las resultas de este asunto (pues no importaba tanto quién lo dijese sino que se comprobare que fue tal hecho el que motivó el destierro), quedaría por definir no más que ese último punto 22 FI. 110 Cdno.del Tribunal, CD Récord: 0:23:58. 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 21 consistente en que MIGUEL fue también víctima del conflicto y por eso, que a su favor deben aplicarse del mismo modo todas y cada una de las medidas que se gobiernan en la Ley en beneficio de quienes son víctimas del conflicto armado.
Y a ese propósito cabe referir que, a diferencia de lo acontecido con ABDÍAS, lo que vino a narrar MIGUEL tanto en el escrito de oposición como incluso cuando declaró en el asunto, son circunstancias en mucho difusas que no dejan ver con alguna claridad cuáles fueron esos sucesos que determinaron su salida del predio; esto es, no se hace mención de puntuales razones que, precedidas de la intercesión de un acto propio del conflicto, generaron el alegado desplazamiento.
Fíjese que en torno de ello MIGUEL habló en términos por entero genéricos que no permiten concluir cómo, cuándo y por qué tuvo que retirarse del predio. Tanto menos, cuando él mismo señaló algunas otras situaciones que del mismo modo sirvieron de fontanar para que el bien quedare al desgaire. En efecto: examinadas con algo de rigor las manifestaciones de MIGUEL, dijo éste, luego de advertir que fue su hermano JEREMÍAS quien vino a encargarse de la finca por algún tiempo, que luego de ello "( ) se me empezaron a desaparecer algunas reses y empezó la cosa así a ponerse, pues, en esa situación, y hasta que pues ya uno viendo la cosa que no era tan buena y con tanta cosa, porque es que esa finca desagraciadamente es un paso hacia el Darién con el Chocó, entonces por ahí pasan narcotraficantes, paramilitares que son lo mismo, guerrilleros, bandidos de todas las calañas, fue el error más grande que yo cometí, pues por no saber, por inocente 1..1'23 y que desde el año 1993 más o menos se retiró del predio quedando encargado su hermano JEREMÍAS, y que en el año 2002 intentó explotarlo señalando que "( ) eso no es tierra para ningún cultivo, porque eso no sirve; los dos (predios) que tengo allá es donde se daba el plátano, la yuca, toda la cosa y el café; eso sí se da.
En el lado de acá (la finca de que aquí se trata), sería para ganadería; pero yo ya poco a poco fui retirando lo que quedaba ahí porque, pues, eso no se podía tener más ahí, porque para ir a trabajar uno para los demás, eso si no es un buen negocio" 24. 23 FI. 271 Cdno. 1, CD ABDÍAS CAPERA 1, Récord: 0:28:19. 24 FI. 271 Cdno. 1, CD ABDÍAS CAPERA 1, Récord: 0:31:10. 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 22 Y no solo porque manifestó que la guerrilla, y al parecer con ocasión de la escuela que hizo funcionar en el predio con la colaboración del alcalde ALVARADO "( ) ellos nunca me molestaron, pero cuando de acabaron entre ellos mismos porque entre ellos mismos se mataron llegaron otros bandidos y eso se volvió ( ) de esos mismos se quedaron unos y entonces se agarraron a secuestrar al uno y al otro y eso para mí fue supremamente duro porque por allá se llevaron a este señor; se cogieron creyendo que habían cogido a don Ernesto Mejía Maya y cogieron fue al hermano, al pobre ( )" señalando asimismo que "( ) pero así, pues, a decirle directamente: 'váyase o no sé qué eso no fue así sino que, cuando ya se puso la cosa, pues, ya la guerra entre todos esos paramilitares y toda esa cosa, pues, los que se van porque no se puede uno quedar uno ahí de valiente para que lo vayan a matar.
Uno tiene familia por qué responder ( )"25. Es que, ni porque se dijere que tan genéricos fundamentos le resultaren bastantes para que operase a su favor esa especie de blindaje probatorio que autoriza partir de la certeza de sus afirmaciones, de cualquier modo constituiría impedimento difícil de sortear, ese de que la salida del predio estuvo también determinada por factores distintos a la mera presencia de grupos al margen de la Ley.
En efecto: tanto menos crédito tiene si él mismo dijo que la adquisición del bien estuvo derechamente dirigida a que fuere ABDÍAS quien lo aprovechare, porque era él, que no MIGUEL, quien contaba con los conocimientos para obtener del bien el mayor provecho atendida su vasta experiencia en el campo26; pero a raíz que ABDÍAS no estuvo allí como tampoco le pagó los dineros a que se había comprometido, terminó aquél haciéndose cargo, muy a pesar de admitir que su actividad profesional no apuntaba precisamente al trabajo de la tierra (se dedicaba por entonces y aún ahora a la venta de calzado) y hasta por ello, incluso, sufrió algunos reveses en punto de la actividad agropecuaria que pretendía impulsar en el predio, como cuando adquirió unas reses que no eran las que le habían ofrecido por falta de conocimiento en la materia o el fallido intento de siembra de 25 FI. 271 Cdno. 1, CD ABDÍAS CAPERA 1, Récord: 0:27:07. 26 ". ese predio no era para mí; era para mi hermano que vivía en el Huila ( )" (fi. 271 Cdno. 1;
CD ABDÍAS CAPERA 1, Récord: 0:13.15). 761113 210 201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 23 arveja o cuando dijo que la intención era "( ) tratar de hacer unos cultivos pero eso no se nos dio porque eso por allá, eso llueve mucho ( )"27; la circunstancia que terminaba siendo más costoso el transporte del producto que la ganancia del mismo, etc..
Ese palmario hecho, analizado en todo el contexto de la situación, enseñaría que habría también algún interés en salir del predio por el fallido intento de obtener provecho del mismo; tanto más, cuando a la par se comprueba que en el año de 2005, pretendió venderlo con el poder que, a instancia suya, le fuera dado por su hermano ABDÍAS (que data del 1° de febrero de 2005, según se dijo por el Juez con base en el sello notarial de la Notaría Quinta del Círculo de Neiva que tuvo a la vista28), para salirle al paso a una obligación fiscal respecto de la actividad mercantil de una sociedad.
Mandato ese que, a propósito, ningún efecto práctico tuvo a la postre. Como que no aparece que se hubiera realizado con el mismo gestión alguna; ni por asomo se enunció siquiera a lo menos un solo acto destinado a la venta (MIGUEL solo atinó a afirmar que nadie estaba interesado en esos predios). Ni siquiera el susodicho poder fue aceptado.
Extrañeza que sube más de punto cuando se memora que el dinero de la pretendida venta, supuestamente era requerido con "urgencia" para que MIGUEL pudiere solucionar el inconveniente con la DIAN, que incluso implicó el embargo de esa propiedad en el porcentaje suyo. Es que, a decir verdad, curiosamente, fue el mismo ABDÍAS quien dijo que a MIGUEL lo vivía extorsionando la guerrilla y que fue por ello que éste quedó en una lamentable situación económica; manifestaciones esas que ni por semejas hizo MIGUEL, con todo y que raya contra la lógica, que su hermano resultare sabiendo más que la misma y supuesta víctima de tales extorsiones.
Para rematar, el propio MIGUEL admitió que tampoco logró la inscripción como "víctima" en el registro pertinente por cuanto 27 FI. 271 Cdno. 1, CD ABDÍAS CAPERA 1, Récord: 0:25:31. 28 FI. 254 Cdno. 1. 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 24 dijo que decidió no volver porque el calibre de las preguntas que le hicieron, le provocaron muchísimo "temor".
De dónde tendría que concluirse que si no está establecido con claridad que MIGUEL hubiere dejado el fundo con ocasión del conflicto, cuanto acaso más por el fracaso en el intento de explotación económica del bien (lo que impide pronunciarse favorablemente frente a sus pedimentos) y que, por sobre todo, la verdadera controversia que le enfrenta con ABDÍAS en relación con esos terrenos y que se trajo a cuento en este asunto, concierne más con las eventuales diferencias que existen entre los copropietarios con ocasión de los pagos hechos para adquirirlo (se afirmó por MIGUEL que sólo fue él quien los sufragó) así como respecto de los "préstamos de dinero" que tampoco fueron solucionados, ello solo descarta la posibilidad de responder favorablemente a los pedimentos del opositor.
Sencillamente porque ese tema escapa a los lindes de este asunto como que su resolución cabe y debe hacerse por conducto de las disposiciones sustanciales que gobiernan con suficiencia materias como esas. En fin: que este proceso no es escenario propicio para solucionar esa disputa ni para recuperar el dinero que se dice adeudado. Todo, sin perjuicio que MIGUEL, por supuesto, adelante todo ese andamiaje de acciones que le confieran las leyes sustanciales y procesales (con las limitaciones en ellas previstas) y que considere adecuadas para reclamar el respeto de los derechos que le asistan.
Quizás no sobre señalar que cuanto dicho se deja no equivale a tener por cierto que fue MIGUEL quien de veras dio cuenta a la "guerrilla" que ABDÍAS tenía hijos en el ejército; ni porque lo hubiere dicho ABDÍAS cuya versión se tiene por veraz, si de todos modos, él mismo hubo de admitir que lo supo por terceras personas. Lo que desde luego no descarta esa circunstancia alusiva con el enteramiento que sus hijos estaban en el ejército y su incidencia en la imposibilidad de volver a los predios, conforme ya arriba se explicó. Significaría en comienzo que están dadas todas las condiciones para disponer la restitución material de la cuota parte de los predios a favor del solicitante que se ofrecería acorde con lo 761113121003201300008 01 o Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 25 previsto en la misma Ley 1448 de 2011 y con la pretensión "CUARTA" del libelo en la que se solicita expresamente que "( ) se ordene la restitución jurídica y material de la cuota parte del cincuenta por ciento (50%) de los predios colindantes 'Bengala' y 'La Esmeralda' ( )".
Sin embargo, esa solución que de primera intención resultaría pertinente, debe ir acompañada de otras decisiones que permitan al solicitante la efectivización de su derecho fundamental. Justo por ello, atendiendo que ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ se hizo a la propiedad de los comentados fundos, mediante compra que de ellos hiciere en común y proindiviso con su hermano MIGUEL ANTONIO CAPERA RODRÍGUEZ al entonces Banco Cafetero, la restitución versaría no más que en torno de la cuota parte que le pertenezca.
Significaría entonces que en tanto se persigue la concreción del derecho al solicitante, dada esa adquisición conjunta y que se trata de individualizar el derecho de la víctima, se ofrecería como inmejorable solución que ocurriere la división material del predio para de ese modo particularizar cada uno de los derechos de los propietarios, y más específicamente, para que respecto de la reconocida víctima, esto es, ABDÍAS CAPERA, sucediere la reparación integral a que tiene derecho no más que en lo que es suyo.
Justo con ese propósito se dispuso la práctica de una prueba pericial encaminada a que, previos los fundamentos técnicos que fueren de rigor, se determinase en el terreno cómo podría ocurrir la comentada división; tarea esa que entonces se encomendó al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, atendida su probidad y experiencia en estas lides.
Ocurrió empero que el referido instituto, una vez realizó la visita a los predios y previos los estudios que consideró pertinentes, terminó concluyendo que, por las circunstancias actuales del terreno y sus condiciones específicas, la proyectada división material venía improcedente, a propósito que por las razones allí mismo señaladas, por una parte, se "( ) afectaría (sic) los derechos de tránsito, servidumbre, 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 26 relieve y vivienda que en este momento, poseen los dueños por partes iguales" así como la añorada división tampoco sería permisible en tanto que "( ) en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Riofrío, el Acuerdo 031 de Agosto 2001, restringe esa zona como zona Protectora Forestal, Declaratoria de la CVC. como Parque Regional 'Páramo del Duende, Hace parte también de la Reserva Forestal del Pacífico y por ultimo (sic) posee un 70% de área en bosque natural de 1er.
Orden" por lo que finalmente indicó que es "( ) casi imposible establecer una posible partición jurídica, puesto que en este caso, se considera indispensable tener una base de tipo técnico, para elaborar una división material que no afecta una de las partes" (fl. 224 Cdno. del Tribunal). En fin: que no sería factible una división material del predio.
Casi sobra decir que el dictamen rendido fue sometido al prisma de la contradicción sin que alguno de los interesados hubiere mostrado reproche frente a sus conclusiones y fundamentos; como además que los supuestos en que fundaron esas conclusiones, son coherentes y por sobre todo suficientes. Por modo que teniendo en consideración esas particularidades como la experiencia misma de la entidad que elaboró la experticia, y que ya antes se hizo notar, se hace menester acoger en integridad las manifestaciones de esos expertos y a tono con ellos, concluir que la anhelada división material se muestra inviable.
Ahora bien: como la finalidad de la Ley 1448 conlleva a la par de la restitución misma, no solo que acaezca el retorno sino más que eso, que se haga en condiciones tales que resulte plenamente garantizado el abanico de medidas reparatorias pertinentes, prontamente se advierte que por cuenta del preciso panorama que ofrece el caso de autos, no cabe disponer aquí la invocada restitución material y jurídica.
Sencillamente porque, si la pretendida división material no resulta pertinente amén que las condiciones agrestes del terreno muestran con signos evidentes que no gozan de alguna clara posibilidad para un pleno desarrollo económico —así quedó explicitado en el señalado dictamen pericial- y si, por eso mismo, esas 761113121©03201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 27 herramientas reparadoras que deben ir anejas a la restitución misma no cabría disponerlas cuando la comunidad de propietarios no cabe resquebrajarse sin menoscabo de los derechos de cada uno de tales.
Y así, no habría cómo concederle al que de ellos ostenta la condición de víctima, la clara y evidente posibilidad de desarrollar un proyecto de vida y económico que cumpla las expectativas diseñadas en la Ley, pues no cabrían concretizarse respecto de un porcentaje apenas "indiviso". Traduce que en circunstancias como esas, no se ofrece camino distinto que el de disponer la restitución por equivalencia, esto es "( ) acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado" (inc. 5° art. 72 Ley 1448 de 2011).
Pues esa medida de reparación residual, procede precisamente para cuando "( ) la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible ( )"; justo cual aquí sucede. Repárase que, tal cual se ha venido señalando por esta Sala, la equivalencia como medida restitutiva "( ) aplica para todo supuesto en que resulte imposible esa medida preferente de la restitución material o jurídica ( )'29 a propósito que las disposiciones contenidas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2001, no son taxativas sino meramente enunciativas como igual quedó explicado en el citado fallo.
Tanto más, añádase ahora, si se atiende que en este caso el solicitante y su esposa, son personas de la tercera edad, ambos mayores de 80 años, y que se encuentran radicados desde hace muchos años en el departamento del Huila, del que son oriundos, lo que implica la necesidad de aplicar enfoque diferencial a su favor. Por modo que en este caso, y por las razones expuestas, se dispondrá la comentada restitución por equivalencia, que en el caso ha de concretarse en la entrega de un inmueble que se corresponda, en el equivalente del porcentaje de propiedad que sobre el fundo tiene la víctima (cuyo 50% equivale aproximadamente a 139 Hs), con otro de similares características del que fue despojado. 29 Sentencia de 9 de abril de 2014.
Radicación N° 760013121001201200088 01. 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 28 La conclusión acabada de memorar, implica de suyo, pues así lo dice expresamente el literal k) del artículo 91 de la misma Ley, que al solicitante incumbe hacer lo pertinente para que se "( ) transfiera al Fondo de la Unidad Administrativa el bien que le fue despojado y que fue imposible restituirle".
Por modo que en el fallo mismo se ordenará que el solicitante transfiera la alícuota de propiedad que de los fundos le corresponde, a favor del Fondo de la Unidad de Tierras. Casi sobra decir que lo concerniente con proyectos productivos, eventuales subsidios para construcción y/o mejoramiento de vivienda o para adecuación de terrenos y demás, penderán de la entrega del predio dado en equivalencia. Por modo que las dichas órdenes se emitirán sólo cuanto tal suceda.
En compendio: y por un primer aspecto, atendido el éxito de la petición y por contraste, el fracaso de la oposición, es menester ordenar la comentada restitución por equivalencia junto con todos los ordenamientos que le sean consecuentes, entre ellos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, reglamentado por el Decreto 4800 de la misma anualidad, lo concerniente con las medidas de asistencia y atención de las cuales es titular ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ, toda vez que se trata de una persona adulta mayor víctima de desplazamiento y despojo forzado.
Con todo y que por igual deberá tenerse en consideración que el solicitante ya ha sido sujeto de distintas ayudas que involucraron la atención en salud, mismas que por ahora tornan en suficientes para su protección, por lo que se abstendrá el Tribunal de emitir órdenes adicionales en ese mismo sentido. Ese reconocimiento aplicará no más que respecto del solicitante y su esposa; que no respecto de los demás miembros de la familia a propósito que no hay constancia que a partir de la situación puesta de presente, estos hubieren sufrido las mismas angustias y penurias que sus padres.
De otro lado, habrá de negarse la oposición intentada, sin perjuicio de los derechos que como propietario de la cuota parte de los 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 29 predios solicitados en restitución le asisten al opositor. Finalmente, en la medida que en este caso no están dados los presupuestos señalados en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se abstendrá el Tribunal de efectuar condena en costas.
DECISIÓN: En mérito de lo así expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, EN SALA CIVIL DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLÁRASE impróspera la OPOSICIÓN y NIÉGANSE las pretensiones formuladas por MIGUEL ANTONIO CAPERA RODRÍGUEZ, por las razones arriba enunciadas. SEGUNDO.- AMPÁRASE a ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.667.440 de Villavieja (Huila) junto con su cónyuge MARÍA IGNACIA TOVAR, identificada con la cédula de ciudadanía N° 26.414.764 de Neiva (Huila), en su derecho fundamental a la restitución de la tierra y conforme con los considerandos que preceden.
TERCERO. - Por consecuencia, RECONÓZCASE a favor de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.667.440 de Villavieja (Huila), y a su cónyuge MARÍA IGNACIA TOVAR, identificada con la cédula de ciudadanía N° 26.414.764 de Neiva (Huila), la RESTITUCIÓN POR EQUIVALENCIA de que tratan los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2001.
CUARTO. - Por consiguiente, ORDÉNASE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA-, y con cargo a los recursos del Fondo de esa misma Unidad, que dentro de 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 30 los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie las actuaciones administrativas que sean de rigor para que ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ y a MARÍA IGNACIA TOVAR, accedan a un predio de similares características y condiciones del que fue objeto de abandono; en todo caso, la adjudicación y entrega del predio sustituto, previo el pleno beneplácito de los solicitantes, debe sucederse en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la misma notificación. Luego de entregado el predio en comento, se dispondrán las demás órdenes que resulten pertinentes en aras de garantizar la totalidad de los derechos que a favor de las víctimas desplazadas se contemplan en la Ley, atendiendo además que los solicitantes residen en otro municipio y departamento y que ya vienen siendo beneficiarios de algunas medidas de atención básicas por su condición de desplazados.
QUINTO. - ORDÉNASE al Director de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, para que, una vez se cumpla con la ordenada forma de reparación de la que se trata en el numeral CUARTO que precede, y en consideración a que ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ y su esposa, son adultos mayores, diseñe y ponga en funcionamiento los planes de retorno, demás beneficios y cualquier otro que resulte indispensable y pertinente para la cabal atención de los solicitantes, en concordancia con las autoridades correspondientes del lugar en el que se ubique el predio que debe ser objeto de entrega.
SEXTO. - ORDÉNASE asimismo al DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que con el apoyo de la autoridad local que corresponda a la del predio dado en equivalencia, y en tanto ya no lo hubiere hecho, coordine la atención, asistencia y reparación integral que adicionalmente requieran o puedan necesitar ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ y MARÍA IGNACIA TOVAR.
SÉPTIMO. - REQUIÉRASE a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS -GRUPO DE TIERRAS-, para que inicie e investigue, si ya no lo hubiere hecho, los hechos por los que resultaron víctimas ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ y MARÍA IGNACIA TOVAR y que implicaron el 76111312100320130~8 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 31 abandono del predio ubicado en el municipio de Riofrío (Valle del Cauca).
Con ese propósito, remítasele copia de la solicitud de restitución y sus anexos, así como de la totalidad del cuaderno 1, Tomo II, del expediente y los folios que corresponden a este fallo. OCTAVO.- ORDÉNASE a ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ, por efecto de la reparación en equivalencia, que suscriba a favor del Fondo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, el instrumento público por el que ceda los derechos de propiedad que aquél ostente respecto del área o predios denominados "La Bengala" y "La Esmeralda" (50%), distinguidos con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-16833 y 384-16834, respectivamente, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, cédula catastral N° Y00-02-0004- 0418-000, ubicados en el corregimiento de Salónica del municipio de Riofrío -Valle del Cauca-, los cuales se encuentran englobados de hecho en un solo terreno que actualmente se encuentra identificado en las siguientes condiciones: ÁREA DE TERRENO Y EQUIVALENCIA EN COORDENADAS PREDIO "LA ESMERALDA" Y "BENGALA" CÉDULA N° 00-02-0004-0418-000/ FOLIOS Nos. 384-16833 Y 384-16834 COORDENADAS PLANAS GGAUSS-MAGNA COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS 84-MAGNA PUNTO NORTE ESTE LATITUD (NORTE) LONGITUD (OESTE) 1 947290,23 1071397,66 4°7'09,39629"N 76°26'04,18248"W 2 947238,93 1071400,16 4°7'07,72623"N 76°26'04,10277"W 3 947194,98 1071407,18 4°7'06,29531"N 76°26'03,87632"W 4 947137,09 1071424,35 4°7'04,41034"N 76°26'03,32118"W 5 947136,50 1071416,22 4°7'04,39134"N 76°26'03,58477"W 6 947137,09 1071407,53 4°7'04,41078"N 76°26'03,86649"W 7 947146,19 1071386,31 4°7'04,70757"N 76°26'04,55421"W 8 947154,30 1071373,90 4°7'04,97191"N 76°26'04,95634"W 9 947159,93 1071349,89 4°7'05,15581"N 76°26'05,73461"W 10 947163,57 1071328,64 4°7'05,27487"N 76°26'06,42345"W 11 947170,24 1071318,63 4°7'05,49226"N 76°26'06,74780"W 12 947176,61 1071295,86 4°7'05,70022"N 76°26'07,48585"W 13 947176,56 1071279,77 4°7'05,69902"N 76°26'08,00750"W 14 947172,70 1071271,09 4°7'05,57359"N 76°26'08,28901"W 15 947169,57 1071263,12 4°7'05,47190"N 76°26'08,54748"W 16 947158,96 1071253,23 4°7'05,12677"N 76°26'08,86840"W 17 947156,07 1071245,75 4°7'05,03289"N 76°26'09,11098"W 18 947154,86 1071236,82 4°7'04,99373"N 76°26'09,40052"W 19 947157,03 1071227,89 4°7'05,06461"N 76°26'09,68998"W 20 947163,06 1071214,14 4°7'05,26126"N 76°26'10,13560"W 21 947172,22 1071199,91 4°7'05,55983"N 76°26'10,59671"W 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 32 ÁREA DE TERRENO Y EQUIVALENCIA EN COORDENADAS PREDIO "LA ESMERALDA" Y "BENGALA' CÉDULA N° 00-02-0004-0418-000/ FOLIOS Nos 384-16833 Y 384-16834 COORDENADAS PLANAS GGAUSS-MAGNA COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS 84-MAGNA PUNTO NORTE ESTE LATITUD (NORTE) LONGITUD (OESTE) 22 947175,11 1071187,60 4°7'05,65423"N 76°26'10,99573"W 23 947173,90 1071179,88 4°7'05,61504"N 76°26'11,24605"W 24 947172,46 1071167,57 4°7'05,56848"N 76°26'11,64518"W 25 947165,95 1071155,75 4°7'05,35687"N 76°26'12,02856"W 26 947156,31 1071147,79 4°7'05,04326"N 76°26'12,28688"W 27 947145,94 1071140,31 4°7'04,70588"N 76°26'12,52965"W 28 947135,53 1071128,87 4°7'04,36729"N 76°26'12,90082"W 29 947129,47 1071132,83 4°7'04,16992"N 76°26'12,77259"W 30 947119,19 1071128,55 4°7'03,83538"N 76°26'12,91162"W 31 947113,03 1071124,97 4°7'03,63494"N 76°26'13,02784"W 32 947109,65 1071119,00 4°7'03,52507"N 76°26'13,22148"W 33 947104,22 1071103,93 4°7'03,34869"N 76°26'13,71020"W 34 947100,75 1071097,61 4°7'03,23590"N 76°26'13,91518"W 35 947093,64 1071089,07 4°7'03,00466"N 76°26'14,19224"W 36 947088,75 1071080,22 4°7'02,84571"N 76°26'14,47929"W 37 947084,96 1071066,95 4°7'02,72268"N 76°26'14,90961"W 38 947079,01 1071045,12 4°7'02,52955"N 76°26'15,61750"W 39 947068,99 1071031,61 4°7'02,20372"N 76°26'16,05576"W 40 947057,84 1071024,06 4°7'01,84094"N 76°26'16,30082"W 41 947047,35 1071022,75 4°7'01,49949"N 76°26'16,34357"W 42 947028,66 1071020,78 4°7'00,89112"N 76°26'16,40792"W 43 947010,30 1071017,17 4°7'00,29353"N 76°26'16,52544"W 44 946995,69 1071009,57 4°6'59,81812"N 76°26'16,77221"W 45 946975,89 1070998,87 4°6'59,17384"N 76°26'17,11962"W 46 946960,31 1070989,18 4°6'58,66690"N 76°26'17,43418"W 47 946951,04 1070988,19 4°6'58,36516"N 76°26'17,46652"W 48 946937,78 1070991,84 4°6'57,93340"N 76°26'17,34853"W 49 946923,54 1070994,49 4°6'57,46977"N 76°26'17,26298"W 50 946903,00 1070989,18 4°6'56,80126"N 76°26'17,43567"W 51 946883,78 1070987,53 4°6'56,17562"N 76°26'17,48966"W 52 946862,56 1070989,20 4°6'55,48479"N 76°26'17,43607"W 53 946839,66 1070987,72 4°6'54,73935"N 76°26'17,48465"W 54 946813,09 1070984,56 4°6'53,87449"N 76°26'17,58779"W 55 946784,00 1070977,44 4°6'52,92769"N 76°26'17,81937"W 56 946764,81 1070966,49 4°6'52,30327"N 76°26'18,17488"W 57 946744,51 1070949,01 4°6'51,64289"N 76°26'18,74211"W 58 946718,58 1070929,95 4°6'50,79927"N 76°26'19,36071"W 59 946706,33 1070921,27 4°6'50,40071"N 76°26'19,64244"W 60 946693,62 1070918,15 4°6'49,98704"N 76°26'19,74392"W 61 946676,36 1070920,79 4°6'49,42510"N 76°26'19,65878"W 62 946661,50 1070917,43 4°6'48,94144"N 76°26'19,76810"W 63 946649,00 1070910,87 4°6'48,53469"N 76°26'19,98110"W 64 946634,33 1070904,61 4°6'48,05729"N 76°26'20,18443"W 65 946609,33 1070895,91 4°6'47,24368"N 76°26'20,46713"W 66 946587,32 1070892,37 4°6'46,52726"N 76°26'20,58247"W 67 946569,68 1070893,65 4°6'45,95299"N 76°26'20,54143"W 68 946543,77 1070894,52 4°6'45,10950"N 76°26'20,51390"W 69 946515,11 1070893,59 4°6'44,17654"N 76°26'20,54479"W 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ARDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 33 ÁREA DE TERRENO Y EQUIVALENCIA EN COORDENADAS PREDIO "LA ESMERALDA" Y "BENGALA" Fouos Nos. 384-16833 CÉDULA N° 00-02-0004-0418-000/ Y 384-16834 COORDENADAS PLANAS GGAUSS-MAGNA COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS 84-MAGNA PUNTO NORTE ESTE LATITUD (NORTE) LONGITUD (OESTE) 70 946498,80 1070891,18 4°6'43,64565"N 76°26'20,62334"W 71 946489,70 1070877,78 4°6'43,34976"N 76°26'21,05801"W 72 946486,92 1070858,88 4°6'43,25976"N 76°26'21,67083"W 73 946490,61 1070837,46 4°6'43,38044"N 76°26'22,36517"W 74 946488,86 1070819,15 4°6'43,32394"N 76°26'22,95883"W 75 946484,11 1070792,57 4°6'43,17000"N 76°26'23,82069"W 76 946473,02 1070761,74 4°6'42,80978"N 76°26'24,82049"W 77 946461,68 1070738,98 4°6'42,44122"N 76°26'25,55867"W 78 946443,68 1070718,21 4°6'41,85579"N 76°26'26,23250"W 79 946425,19 1070703,70 4°6'41,25425"N 76°26'26,70339"W 80 946406,03 1070691,44 4°6'40,63084"N 76°26'27,10136"W 81 946400,46 1070673,74 4°6'40,44998"N 76°26'27,67534"W 82 946398,87 1070643,51 4°6'40,39900"N 76°26'28,65545"W 83 946397,04 1070611,88 4°6'40,34025"N 76°26'29,68095"W 84 946389,26 1070579,80 4°6'40,08781"N 76°26'30,72119"W 85 946381,01 1070558,26 4°6'39,81980"N 76°26'31,41973"W 86 946369,11 1070531,22 4°6'39,43312"N 76°26'32,29668"W 87 946349,42 1070494,55 4°6'38,79308"N 76°26'33,48604"W 88 946326,26 1070449,22 4°6'38,04031"N 76°26'34,95624"W 89 946316,45 1070430,26 4°6'37,72145"N 76°26'35,57118"W 90 946308,20 1070423,24 4°6'37,45307"N 76°26'35,79898"W 91 946292,52 1070411,27 4°6'36,94293"N 76°26'36,18746"W 92 946274,59 1070394,68 4°6'36,35968"N 76°26'36,72577"W 93 946265,08 1070380,24 4°6'36,05046"N 76°26'37,19416"W 94 946253,60 1070373,02 4°6'35,67694"N 76°26'37,42853"W 95 946236,22 1070368,75 4°6'35,11126"N 76°26'37,56741"W 96 946209,50 1070360,67 4°6'34,24164"N 76°26'37,83005"W 97 946193,37 1070351,30 4°6'33,71679"N 76°26'38,13424"W 98 946184,91 1070347,59 4°6'33,44148"N 76°26'38,25474"W 99 946177,49 1070347,29 4°6'33,19994"N 76°26'38,26466"W 100 946168,22 1070347,27 4°6'32,89817"N 76°26'38,26554"W 101 946160,91 1070349,63 4°6'32,66014"N 76°26'38,18922"W 102 946157,10 1070354,08 4°6'32,53600"N 76°26'38,04505"W 103 946152,13 1070355,95 4°6'32,37416"N 76°26'37,98455"W 104 946144,53 1070355,83 4°6'32,12676"N 76°26'37,98864"W 105 946136,82 1070356,41 4°6'31,87575"N 76°26'37,97003"W 106 946131,74 1070359,08 4°6'31,71031"N 76°26'37,88360"W 107 946122,77 1070361,99 4°6'31,41823"N 76°26'37,78949"W 108 946115,01 1070360,29 4°6'31,16566"N 76°26'37,84480"W 109 946105,83 1070354,38 4°6'30,86697"N 76°26'38,03664"W 110 946099,28 1070344,94 4°6'30,65399"N 76°26'38,34285"W 111 946088,88 1070328,55 4°6'30,31585"N 76°26'38,87449"W 112 946079,06 1070317,95 4°6'29,99645"N 76°26'39,21839"W 113 946069,33 1070302,21 4°6'29,68011"N 76°26'39,72893"W 114 946058,85 1070275,99 4°6'29,33962"N 76°26'40,57926"W 115 946048,15 1070245,84 4°6'28,99207"N 76°26'41,55700"W 116 946039,86 1070241,03 4°6'28,72233"N 76°26'41,71315"W 117 946034,83 1070242,78 4°6'28,55854"N 76°26'41,65655"W 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 34 ÁREA DE TERRENO Y EQUIVALENCIA EN COORDENADAS PREDIO "LA ESMERALDA" Y "BENGALA' CÉDULA N° 00-02-0004-0418-000/ FOLIOS Nos" 384-16833 Y 384-16834 COORDENADAS PLANAS GGAUSS-MAGNA COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS 84-MAGNA PUNTO NORTE ESTE LATITUD (NORTE) LONGITUD (OESTE) 118 946022,95 1070255,94 4°6'28,17146"N 76°26'41,23020"W 119 946013,58 1070261,15 4°6'27,86630"N 76°26'41,06154"W 120 946007,16 1070260,11 4°6'27,65733"N 76°26'41,09542"W 121 945999,90 1070251,11 4°6'27,42122"N 76°26'41,38738"W 122 945986,44 1070230,34 4°6'26,98359"N 76°26'42,06109"W 123 945978,02 1070211,81 4°6'26,70996"N 76°26'42,66205"W 124 945961,48 1070197,50 4°6'26,17189"N 76°26'43,12641"W 125 945941,00 1070193,85 4°6'25,50529"N 76°26'43,24527"W 126 945915,48 1070191,77 4°6'24,67457"N 76°26'43,31336"W 127 945890,83 1070175,60 4°6'23,87254"N 76°26'43,83822"W 128 945865,50 1070151,09 4°6'23,04859"N 76°26'44,63348"W 129 945843,20 1070124,48 4°6'22,32333"N 76°26'45,49675"W 130 945828,56 1070117,94 4°6'21,84691"N 76°26'45,70915"W 131 945806,03 1070118,85 4°6'21,11345"N 76°26'45,68023"W 132 945784,11 1070119,85 4°6'20,39985"N 76°26'45,64837"W 133 945757,24 1070114,72 4°6'19,52527"N 76°26'45,81537"W 134 945732,25 1070119,16 4°6'18,71164"N 76°26'45,67207"W 135 945719,93 1070126,61 4°6'18,31039"N 76°26'45,43085"W 136 945697,04 1070132,46 4°6'17,56508"N 76°26'45,24178"W 137 945671,75 1070130,62 4°6'16,74185"N 76°26'45,30208"W 138 945649,36 1070123,21 4°6'16,01316"N 76°26'45,54288"W 139 945628,23 1070104,92 4°6'15,32578"N 76°26'46,13639"W 140 945603,52 1070091,69 4°6'14,52171"N 76°26'46,56593"W 141 945556,16 1070074,48 4°6'12,98042"N 76°26'47,12509"W 142 945535,67 1070058,64 4°6'12,31380"N 76°26'47,63915"W 143 945525,15 1070047,36 4°6'11,97162"N 76°26'48,00511"W 144 945515,14 1070028,96 4°6'11,64623"N 76°26'48,60190"W 145 945502,17 1070015,59 4°6'11,22436"N 76°26'49,03568"W 146 945484,94 1070003,38 4°6'10,66377"N 76°26'49,43197"W 147 945473,59 1069990,28 4°6'10,29462"N 76°26'49,85696"W 148 945469,96 1069975,49 4°6'10,17683"N 76°26'50,33654"W 149 945467,21 1069960,73 4°6'10,08769"N 76°26'50,81513"W 150 945457,55 1069943,03 4°6'09,77367"N 76°26'51,38921"W 151 945446,26 1069931,96 4°6'09,40642"N 76°26'51,74839"W 152 945432,46 1069923,73 4°6'08,95739"N 76°26'52,01555"W 153 945417,58 1069916,66 4°6'08,47318"N 76°26'52,24514"W 154 945400,29 1069905,01 4°6'07,91062"N 76°26'52,62327"W 155 945382,49 1069894,17 4°6'07,33144"N 76°26'52,97516"W 156 945367,72 1069880,08 4°6'06,85099"N 76°26'53,43233"W 157 945354,51 1069866,11 4°6'06,42131"N 76°26'53,88557"W 158 945344,22 1069852,40 4°6'06,08668"N 76°26'54,33031"W 159 945334,41 1069834,19 4°6'05,76780"N 76°26'54,92093"W 160 945331,89 1069819,97 4°6'05,68613"N 76°26'55,38200"W 161 945329,28 1069799,80 4°6'05,60168"N 76°26'56,03598"W 162 945318,78 1069774,28 4°6'05,26052"N 76°26'56,86360"W 163 945310,46 1069763,40 4°6'04,98995"N 76°26'57,21654"W 164 945299,72 1069752,86 4°6'04,64059"N 76°26'57,55852"W 165 945289,48 1069744,87 4°6'04,30744"N 76°26'57,81782"W 7611131210032013 08 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDIAS CAPERA RODRÍGUEZ. 35 ÁREA DE TERRENO Y EQUIVALENCIA EN COORDENADAS PREDIO "LA ESMERALDA" Y "BENGALA' CÉDULA N° 00-02-0004-0418-000/ FOLIOS Nos. 384-16833 Y 384-16834 COORDENADAS PLANAS GGAUSS-MAGNA COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS 84-MAGNA PUNTO NORTE ESTE LATITUD (NORTE) LONGITUD (OESTE) 166 945286,01 1069736,13 4°6'04,19471"N 76°26'58,10125"W 167 945286,48 1069723,13 4°6'04,21034"N 76°26'58,52270"W 168 945283,74 1069703,67 4°6'04,12164"N 76°26'59,15366"W 169 945283,02 1069684,58 4°6'04,09869"N 76°26'59,77257"W 170 945283,79 1069662,77 4°6'04,12431"N 76°27'00,47963"W 171 945285,97 1069647,69 4°6'04,19566"N 76°27'00,96847"W 172 945291,94 1069628,83 4°6'04,39049"N 76°27'01,57975"W 173 945293,16 1069602,46 4°6'04,43087"N 76°27'02,43464"W 174 945289,76 1069575,18 4°6'04,32089"N 76°27'03,31914"W 175 945288,52 1069556,35 4°6'04,28100"N 76°27'03,92963"W 176 945288,27 1069526,37 4°6'04,27362"N 76°27'04,90159"W 177 945286,33 1069501,70 4°6'04,21110"N 76°27'05,70144"W 178 945280,43 1069479,23 4°6'04,01960"N 76°27'06,43006"W 179 945279,31 1069444,69 4°6'03,98402"N 76°27'07,54987"W 180 945281,84 1069415,76 4°6'04,06711"N 76°27'08,48771"W 181 945285,49 1069372,50 4°6'04,18703"N 76°27'09,89011"W 182 945284,72 1069339,67 4°6'04,16280"N 76°27'10,95447"W 183 945277,65 1069318,44 4°6'03,93318"N 76°27'11,64292"W 184 945262,54 1069299,14 4°6'03,44179"N 76°27'12,26901"W 185 945245,44 1069280,30 4°6'02,88560"N 76°27'12,88023"W 186 945223,40 1069268,46 4°6'02,16841"N 76°27'13,26464"W 187 945212,65 1069254,47 4°6'01,81882"N 76°27'13,71846"W 188 945207,85 1069229,05 4°6'01,66320"N 76°27'14,54270"W 189 945205,38 1069198,63 4°6'01,58357"N 76°27'15,52897"W 190 945196,31 1069182,40 4°6'01,28872"N 76°27'16,05538"W 191 945190,93 1069175,41 4°6'01,11375"N 76°27'16,28213"W 192 945175,69 1069158,62 4°6'00,61806"N 76°27'16,82684"W 193 945165,12 1069141,69 4°6'00,27440"N 76°27'17,37597"W 194 945159,24 1069126,87 4°6'00,08335"N 76°27'17,85659"W 195 945156,66 1069108,28 4°5'59,99984"N 76°27'18,45934"W 196 945153,65 1069090,58 4°5'59,90230"N 76°27'19,03324"W 197 945148,85 1069078,85 4°5'59,74634"N 76°27'19,41365"W 198 945141,39 1069066,05 4°5'59,50381"N 76°27'19,82881"W 199 945137,93 1069048,72 4°5'59,39161"N 76°27'20,39073"W 200 945136,33 1069028,19 4°5'59,34004"N 76°27'21,05635"W 201 945137,66 1069013,79 4°5'59,38370"N 76°27'21,52317"W 202 945140,59 1068995,13 4°5'59,47956"N 76°27'22,12805"W 203 945137,40 1068980,19 4°5'59,37609"N 76°27'22,61248"W 204 945119,82 1068952,56 4°5'58,80449"N 76°27'23,50868"W 205 945099,49 1068925,22 4°5'58,14336"N 76°27'24,39555"W 206 945069,75 1068890,22 4°5'57,17610"N 76°27'25,53099"W 207 945065,63 1068866,23 4°5'57,04258"N 76°27'26,30885"W 208 945063,26 1068843,69 4°5'56,96600"N 76°27'27,03965"W 209 945052,89 1068814,91 4°5'56,62914"N 76°27'27,97295"W 210 945037,07 1068783,72 4°5'56,11492"N 76°27'28,98452"W 211 945067,45 1068758,52 4°5'57,10454"N 76°27'29,80074"W 212 945093,45 1068748,39 4°5'57,95119"N 76°27'30,12850"W 213 945124,41 1068749,88 4°5'58,95902"N 76°27'30,07942"W 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 36 ÁREA DE TERRENO Y EQUIVALENCIA EN COORDENADAS PREDIO "LA ESMERALDA" Y "BENGALA' CÉDULA No 00-02-0004-0418-000/ FOLIOS Nos' 384-16833 Y 384-16834 COORDENADAS PLANAS GGAUSS-MAGNA COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS 84-MAGNA PUNTO NORTE ESTE LATITUD (NORTE) LONGITUD (OESTE) 214 945155,68 1068760,12 4°5'59,97671"N 76°27'29,74666"W 215 945182,46 1068756,69 4°6'00,84859"N 76°27'29,85719"W 216 945215,80 1068744,67 4°6'01,93423"N 76°27'30,24604"W 217 945275,75 1068735,78 4°6'03,88605"N 76°27'30,53275"W 218 945336,14 1068738,57 4°6'05,85190"N 76°27'30,44079"W 219 945397,77 1068733,52 4°6'07,85831"N 76°27'30,60296"W 220 945441,86 1068713,45 4°6'09,29411"N 76°27'31,25253"W 221 945465,77 1068698,07 4°6'10,07286"N 76°27'31,75055"W 222 945506,69 1068669,22 4°6'11,40568"N 76°27'32,68484"W 223 945529,45 1068646,86 4°6'12,14717"N 76°27'33,40918"W 224 945580,42 1068606,81 4°6'13,80744"N 76°27'34,70633"W 225 945635,96 1068583,13 4°6'15,61606"N 76°27'35,47265"W 226 945678,06 1068591,80 4°6'16,98636"N 76°27'35,19051"W 227 945747,39 1068593,04 4°6'19,24328"N 76°27'35,14858"W 228 945806,78 1068586,55 4°6'21,17680"N 76°27'35,35750"W 229 945872,59 1068573,37 4°6'23,31950"N 76°27'35,78315"W 230 945941,03 1068582,16 4°6'25,54725"N 76°27'35,49646"W 231 945995,68 1068598,39 4°6'27,32590"N 76°27'34,96891"W 232 946038,25 1068603,35 4°6'28,71159"N 76°27'34,80704"W 233 946081,42 1068597,09 4°6'30,11709"N 76°27'35,00891"W 234 946123,99 1068618,59 4°6'31,50236"N 76°27'34,31081"W 235 946167,49 1068644,40 4°6'32,91780"N 76°27'33,47295"W 236 946194,53 1068668,52 4°6'33,79745"N 76°27'32,69030"W 237 946215,62 1068702,30 4°6'34,48315"N 76°27'31,59461"W 238 946232,26 1068739,06 4°6'35,02392"N 76°27'30,40243"W 239 946250,00 1068762,87 4°6'35,60082"N 76°27'29,63005"W 240 946270,23 1068775,13 4°6'36,25908"N 76°27'29,23207"W 241 946295,62 1068782,36 4°6'37,08543"N 76°27'28,99704"W 242 946341,80 1068780,85 4°6'38,58880"N 76°27'29,04483"W 243 946358,74 1068781,67 4°6'39,14024"N 76°27'29,01782"W 244 946374,87 1068790,29 4°6'39,66511"N 76°27'28,73795"W 245 946391,97 1068811,96 4°6'40,22123"N 76°27'28,03497"W 246 946406,71 1068835,38 4°6'40,70048"N 76°27'27,27532"W 247 946425,23 1068863,37 4°6'41,30267"N 76°27'26,36741"W 248 946435,78 1068888,85 4°6'41,64547"N 76°27'25,54107"W 249 946448,65 1068919,96 4°6'42,06365"N 76°27'24,53215"W 250 946461,10 1068950,03 4°6'42,46818"N 76°27'23,55696"W 251 946484,85 1068998,60 4°6'43,24010"N 76°27'21,98170"W 252 946495,19 1069013,13 4°6'43,57634"N 76°27'21,51038"W 253 946503,53 1069024,16 4°6'43,84756"N 76°27'21,15257"W 254 946510,88 1069039,02 4°6'44,08645"N 76°27'20,67062"W 255 946516,38 1069054,22 4°6'44,26511"N 76°27'20,17769"W 256 946520,14 1069083,08 4°6'44,38678"N 76°27'19,24194"W 257 946521,40 1069109,13 4°6'44,42714"N 76°27'18,39736"W 258 946524,54 1069130,98 4°6'44,52880"N 76°27'17,68890"W 259 946532,10 1069152,42 4°6'44,77437"N 76°27'16,99361"W 260 946541,58 1069177,19 4°6'45,08235"N 76°27'16,19032"W 261 946550,89 1069200,24 4°6'45,38484"N 76°27'15,44280"W 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 37 ÁREA DE TERRENO Y EQUIVALENCIA EN COORDENADAS PREDIO "LA ESMERALDA" Y "BENGALA ' CÉDULA N° 00-02-0004-0418-000/ FOLIOS Nos 384-16833 Y 384-16834 COORDENADAS PLANAS GGAUSS-MAGNA 1 COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS 84-MAGNA PUNTO NORTE ESTE LATITUD (NORTE) LONGITUD (OESTE) 262 946555,52 1069214,70 4°6'45,53519"N 76°27'14,97388"W 263 946557,93 1069234,90 4°6'45,61313"N 76°27'14,31893"W 264 946554,37 1069269,73 4°6'45,49636"N 76°27'13,18982"W 265 946551,11 1069296,55 4°6'45,38955"N 76°27'12,32039"W 266 946549,25 1069326,40 4°6'45,32824"N 76°27'11,35269"W 267 946550,64 1069356,02 4°6'45,37274"N 76°27'10,39236"W 268 946560,89 1069392,00 4°6'45,70550"N 76°27'09,22562"W 269 946572,33 1069417,53 4°6'46,07726"N 76°27'08,39763"W 270 946580,24 1069434,25 4°6'46,33433"N 76°27'07,85537"W 271 946585,81 1069453,91 4°6'46,51516"N 76°27'07,21784"W 272 946586,18 1069480,30 4°6'46,52653"N 76°27'06,36226"W 273 946583,96 1069523,49 4°6'46,45316"N 76°27'04,96208"W 274 946583,65 1069575,36 4°6'46,44174"N 76°27'03,28044"W 275 946588,21 1069612,16 4°6'46,58925"N 76°27'02,08726"W 276 946598,95 1069648,63 4°6'46,93794"N 76°27'00,90461"W 277 946617,65 1069711,31 4°6'47,54509"N 76°26'58,87203"W 278 946627,47 1069742,86 4°6'47,86396"N 76°26'57,84892"W 279 946631,57 1069776,04 4°6'47,99658"N 76°26'56,77311"W 280 946636,54 1069821,62 4°6'48,15720"N 76°26'55,29526"W 281 946640,87 1069856,53 4°6'48,29727"N 76°26'54,16335"W 282 946643,15 1069900,54 4°6'48,37036"N 76°26'52,73648"W 283 946642,09 1069935,94 4°6'48,33494"N 76°26'51,58882"W 284 946641,03 1069968,16 4°6'48,29961"N 76°26'50,54427"W 285 946635,73 1069994,35 4°6'48,12640"N 76°26'49,69531"W 286 946621,66 1070031,59 4°6'47,66742"N 76°26'48,48834"W 287 946614,90 1070073,54 4°6'47,44628"N 76°26'47,12848"W 288 946609,71 1070121,03 4°6'47,27610"N 76°26'45,58897"W 289 946612,48 1070147,38 4°6'47,36560"N 76°26'44,73462"W 290 946618,02 1070175,46 4°6'47,54522"N 76°26'43,82412"W 291 946629,45 1070195,56 4°6'47,91679"N 76°26'43,17218"W 292 946638,45 1070201,46 4°6'48,20962"N 76°26'42,98067"W 293 946651,27 1070199,38 4°6'48,62701"N 76°26'43,04777"W 294 946665,82 1070190,02 4°6'49,10091"N 76°26'43,35085"W 295 946687,84 1070179,85 4°6'49,81800"N 76°26'43,68000"W 296 946703,42 1070173,13 4°6'50,32536"N 76°26'43,89747"W 297 946719,31 1070174,04 4°6'50,84261"N 76°26'43,86756"W 298 946736,23 1070167,06 4°6'51,39360"N 76°26'44,09342"W 299 946751,05 1070151,92 4°6'51,87643"N 76°26'44,58388"W 300 946767,98 1070141,93 4°6'52,42783"N 76°26'44,90733"W 301 946788,85 1070143,75 4°6'53,10717"N 76°26'44,84779"W 302 946803,00 1070152,20 4°6'53,56759"N 76°26'44,57347"W 303 946810,61 1070169,72 4°6'53,81487"N 76°26'44,00527"W 304 946811,75 1070196,76 4°6'53,85128"N 76°26'43,12859"W 305 946808,71 1070231,03 4°6'53,75144"N 76°26'42,01762"W 306 946808,33 1070258,06 4°6'53,73837"N 76°26'41,14131"W 307 946811,75 1070280,53 4°6'53,84912"N 76°26'40,41274"W 308 946822,03 1070297,66 4°6'54,18333"N 76°26'39,85711"W 309 946840,79 1070321,80 4°6'54,79342"N 76°26'39,07400"W 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 38 ÁREA DE TERRENO Y EQUIVALENCIA EN COORDENADAS PREDIO "LA ESMERALDA" Y "BENGALA" CÉDULA N° 00-02-0004-0418-000/ FOLIOS Nos" 384-16833 Y 384-16834 PUNTO COORDENADAS PLANAS GGAUSS-MAGNA COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS 84-MAGNA NORTE ESTE LATITUD (NORTE) LONGITUD (OESTE) 310 946855,58 1070335,01 4°6'55,27454"N 76°26'38,64535"W 311 946878,55 1070350,60 4°6'56,02190"N 76°26'38,13932"W 312 946908,38 1070371,28 4°6'56,99244"N 76°26'37,46810"W 313 946924,66 1070387,90 4°6'57,52198"N 76°26'36,92885"W 314 946937,94 1070413,50 4°6'57,95363"N 76°26'36,09855"W 315 946950,23 1070442,74 4°6'58,35296"N 76°26'35,15026"W 316 946963,70 1070466,43 4°6'58,79084"N 76°26'34,38187"W 317 946976,85 1070485,51 4°6'59,21843"N 76°26'33,76295"W 318 947005,94 1070520,55 4°7'00,16450"N 76°26'32,62619"W 319 947029,52 1070544,14 4°7'00,93151"N 76°26'31,86078"W 320 947051,31 1070568,43 4°7'01,64022"N 76°26'31,07272"W 321 947072,59 1070589,33 4°7'02,33242"N 76°26'30,39459"W 322 947078,61 1070598,34 4°7'02,52816"N 76°26'30,10232"W 323 947189,37 1070614,74 4°7'06,13337"N 76°26'29,56776"W 324 947293,96 1070624,95 4°7'09,53788"N 76°26'29,23405"W 325 947327,21 1070777,23 4°7'10,61633"N 76°26'24,29618"W 326 947356,08 1070882,21 4°7'11,55342"N 76°26'20,89193"W 327 947379,12 1070972,22 4°7'12,30111"N 76°26'17,97315"W 328 947396,59 1071050,00 4°7'12,86779"N 76°26'15,45103"W 329 947389,75 1071117,95 4°7'12,64335"N 76°26'13,24823"W 330 947377,22 1071182,15 4°7'12,23377"N 76°26'11,16716"W 331 947347,55 1071263,11 4°7'11,26579"N 76°26'08,54316"W 332 947319,39 1071332,20 4°7'10,34727"N 76°26'06,30396"W 1 947290,23 1071397,66 4°7'09,39629"N 76°26'04,18248"W ÁREA 2631400,65 METROS CUADRADOS 263,14 HECTÁREAS 411,16 PLAZAS CUADRO DE UNDER05 PREDIO PUNTO CARDINAL ONDEEN SEGÚN LEVANTAMIENTO 1GAC BENGALA,/ LA ESMERALDA CEDULA CATASTRAL No 0002-0004-0418,CCO FOLIOS DE MATRICULA Nos 384-161333/384-16834 NORTE Desde el punto 324 al punto 1 en 903,57 metros con predi o EL BRILLANTE de MANUEL ANTONIO MORENO MARTINEZ SURESTE Desde el punto 1 al punto 4 en 156.26 metros con predio LA MARIA de FERNANDO ClUINCHIA CORREA Desde el punto 4 al punto 29 en 337,22 metros con do volcanes al medio con Predio LA MORENA de MANUEL ANTONIO MORENO MARTINEZ Desde el punto 29 al punto 206 en 3565,20 metros con quebrada LA MORENA al medio con predio LA MORENA de MANUEL ANTONIO MORENO MARTINEZ Desde el punto 206 al punto 210 en 11257 metros con predio EL REMANSO de LILIA AN GARITA AVALA OESTE Desde el punto 210 al punto 233 en 1112,34 metros con predios BALDIOS DE LA NACION NOR-OESTE Desde el punto 233 al punto 273 en 1159,42 metros con quebrada VOLCANES al medio con predio LA SOMBRA de MARIA CUERVO y LUIS MARIN CUERVO Desde el punto 273 al punto 2130 en 304,71 metros con quebrada VOLCANES al medio con predio LA ESTRELLA de MIGUEL ANTONIO CAPERA RODRIGUEZ Desde el punto 280 al punto 301 en 560,21 metros con quebrada VOLCANES al medio con predio EL GUAYABO de MIGUEL ANTONIO CAPERA RODRIGUEZ Desde el punto 301 al punto 303 en 35,58 metros con quebrada VOLCANES al medio con predio EL MIRADOR de SOROEL QUINTERO MARULANDA Desde el punto 305 al punto 311 en 203,37 metros con quebrada VOLCANES al medio con predio LA SOMBRA de MARIO ARENAS RIOS Desde el punto 311 al punto 322 en 322,73 metros con quebrada VOLCANES al medio con predio EL BRILLANTE de MANUEL ANTONIO MORENO MARTINEZ Desde el punta 322 al punto 324 en 217,00 metros con pred10 EL BRILLANTE de MANUEL ANTONIO MORENO MARTINEZ CUADRO COMPARATIVO DE ÁREAS PREDIO ÁREA CATASTRAL ÁREA GRÁFICA IGAC ÁREA LEVANTAMIENTO IGAC BENGALA LA ESMERALDA 3687500 m2 3696568 m2 2631401 m2, ÁREA REGISTRAL ÁREA URT DIF.
ÁREAS (LEVANTADA VS SOLICITADA) 3664000 m2 3687500 m2 1056099 m2 Una vez efectuada la titulación y registro de los fundos a favor del señalado Fondo, todo lo cual será a costa de la misma entidad, incluso el cumplimiento de las obligaciones fiscales 76111312100320130~8 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 39 pendientes30, podrá éste disponer del predio para los efectos contemplados en la Ley 1448 de 2011 así como los que le autoricen la normatividad civil, con las limitaciones propias que supone el cuasicontrato de comunidad existente con MIGUEL ANTONIO CAPERA RODRÍGUEZ y en tanto subsista esa propiedad conjunta e indivisa.
NOVENO. - CANCÉLANSE las MEDIDAS CAUTELARES ordenadas por cuenta de este asunto, incluyendo, la inscripción de la demanda como también las de prohibición de enajenar, que pesan sobre el predio distinguido con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-16833 y 384-16834. Ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Tuluá. DÉCIMO.- CANCÉLANSE asimismo las MEDIDAS DE DECLARACIÓN DE ZONAS DE INMINENCIA DE RIESGO DE DESPLAZAMIENTO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO como también la de PREVENCIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ACTOS DE ENAJENACIÓN DEL PREDIO otrora ordenadas por el municipio de Riofrío y la de PROTECCIÓN JURÍDICA DEL PREDIO dispuesta por la Unidad de Restitución de Tierras, que gravan los inmuebles en antes referidos31.
Ofíciese igualmente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Tuluá para ese propósito. DÉCIMO PRIMERO.- CANCÉLASE la orden de suspensión de procesos de que se trata en el numeral QUINTO del auto de 22 de abril de 2013, proferido por el Juzgado de conocimiento. Ofíciese a quien corresponda. DÉCIMO SEGUNDO.- NIÉGANSE, en lo no contemplado en los numerales anteriores, todas las demás peticiones elevadas por las partes y terceros. 30 Al tenor de lo previsto en el numeral 1 del artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, las fórmulas de condonación de pasivos con las autoridades locales o territoriales, sólo tienen eficacia cuando se trate de "( ) predio restituido o formalizado ( )". 31 Anotaciones Nos. 20, 21 y 22 Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 384-16833;
Anotaciones Nos. 22 y 23 Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 384-16834. 761113121003201300008 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 40 DÉCIMO TERCERO.- SIN CONDENA en costas en este asunto. DÉCIMO CUARTO.-
COMUNÍQUESE de estas decisiones a todos los destinatarios de las órdenes aquí involucradas mediante los oficios y despachos a que haya lugar así como también telegráficamente a todos los demás sujetos que intervinieron como partes y terceros en el presente asunto. Notifíquese y Cürnplase,_ ( NELSON RUIZ IIERNÁND Magistrado. GLORIA DEL SOCO O VICTORIA GIRALDO AURA EA • LI A Magistrada 761113121003201300008 01