15 ■ >&: lá ¿¡«ikfitnrv. SGC MARTHA t*m CAMPO VALERO SEN TENCIA Nt> ^ d¡cado No 70001-31-21-003-2014-008/' Rod. In i 2015-0083-02 C artagena, veintidós (22) d e febrero d e '-Jos mil diecisiete (2017) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso; So fie litante* Opositores: Predio: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMAIIZACIONÜE TIERRAS GLORIÍS MARÍA DIAZ GRAO A Y-OTROS t. %: FERN^l-JDO CUELLO WILCHES Y OTROS v Parcelo* No. 3, 1718,;!?, MUÍA CENTRO MUIA y PARCELA No.4 MULA GfttJPO/ALMfTO ‘: *■. v A cta No. 005 II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esla Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución d e Tierras prevista en la Loy 1448 del ¡2011, que-fonnuló lo UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RFSTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nom bre y a favor d e los señores GLCPRÍA MARIA DIAZ GRACIA, Al IDA DEL SOCORRO OSORIO BARRIOS, JULIO MANUEL PUCKF SALAS.
PEDRO FERNANDO OSOR.O OSORIO y MARTHA CECILIA SANTOS C/:RM ONA d o n d e funge co m o opositor los señores FERNANDO ANTONIO CUFI.LO WÍLCHES;f OLGA MERCEDES PUCHE GOMEZ, ISMAEL DE JESUS PEREZ OUVFR.A y BENJAMIN ENRIQUE CU ÁLES IMÍTOl A. ••• * Y t. III.- ANTECEDENTES;.V Solícita la LJAEGK1D -TERRITORIAL SUS.CRE-, eníre otras pretensiones, que se proleja el d e rech o fundam ental d e Restitución y Formaíización d e tierras d e los accionantes y sus grupos familiares, restituyéndole- a c a d a uno d e ellos, las inm uebles denom inados parcela No. 3, 17, 18, 19 y 4 respectivam ente del predio d e m ayor extensión "M uía G rupo C entro Muía y M ulc G rupo Falm arito”, que se encuentra entre los corregim ientos de Flor del M onte y San Rafael en Ovejas y el corregim iento Palmito, jurisdicción del m unicipio de Los Palmitos;
(Sucre}; para tal efecto*, pidió qu e se declare probo da lo presunción establecido en el numeral literales a), b), c) y d) del artículo 77 de la Ley 1448 d e 2014, por la ausencia de consentim iento e r ios negocios jurídicos sobre bienes en cuya c o lin d a n d o hayan ocurridos actos d é violencia y sobre inm uebles en que se hcya solicífcdo m edidas d e protección individual o co le c tiv a y la existencia d e un contexto d e violencia generalizado en lo zona d o ubicación del predio qu e con lle vó su a b a n d o n o Forjado.
PRETENSIONES ESPECIALES ' Citwjo iwr ZMlíziKitra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADO PONENTE MARTHA P, CAMPO VALERO SENTENCIA N ^ cdÍGQdo No> 70001 -31 -21-003-2014-0087 RadJnt. 2015-0083-02 « Se ordene a favor d e la señora Gloria M aría Díaz G racia, la sucesión ilíquida del causante Néstor José M e rca d o G alván y d e su n ú d e o familiar, co m o m edida de reparación integral, la restitución jurídica y m aterial sobre la cu o ta parte del bien inm ueble "Muía - G rupa Centro Muía - Parcela 17", identificada plenam ente la presente solicitud. ♦ Se ordene a favor d e la señora Alida del Socorro Osorio Barrios, d e la sucesión líquida del causante Pedro Osorio Flórez y c e su n ú d e o familiar, co m o m edida de reparación in te g ra l la restitución jurídica y m aterial'sobre la cu o ta parte del bien inm ueble "Muía - G rupo C entro Muía - r PRETENSION SUBSIDIARIA En caso que resulte inviable la restitución en los' términos solicitados en la presente solioíud, y resultare proba da alguna de las causales contenidas en los literales a, b r c yd del artículo 97 d e la Ley 1448 de 2011, solicita se o rden e la com pensación a los solicitantes y q u e sean entregodos con ca rg o a los recjrsos cel Fondo d e la Unidad Administrativa Especial d e Gestión d e Tierras Despojadas, inm uebles de similares características.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS: a) De operar las pretensiones principales, se -disponga lo individualización m aterial de c a d a una d e las cuotas partes reclam adas.en este libelo, tal y co m o lo solicitaron los reclam antes, d e acue rd o con las cab id a s y linderos relacionados en los informes técnicos prediales elaborados por la Unidad de Restitución d e Tierras Sucre y aperlados □ la presente solicitud colectiva. - > o) De acu e rd o a lo anterior, se ordene a la O ficina d e Instrumentos Públicos del Circulo Registral de CorozaI abrir vos correspondientes fo'ios d e m atrícula inm obiliaria para c a d a una d e las parcelas individualizadas, a nom bre de los solicitantes y sus cónyuges o com pañeros (as) pe m aneníes si fuere el caso, en virtud a lo establecido en el artículo 118 d e la Ley 1446 de 2011. c) Se ordene a la O ficina d e Instrumenfos Públicos dei.C irculo Registral d e Coroza! la inscripciór en los folios de m atriculo inm obiliaria d e la m edid a d e protección patrim onial prevista en el artículo 19 de la Ley 387de 1997, de acu e rd o al consentim iento d e los peticionarios, exp-esado a través d e las solicitudes de re presen lo ció n judicial anexados.
En co nsscu cncio de lo anterior, r,a ordene al INCODER, la inscripción d e dicha m edida d e protección en el Registro Único de Predios y Territorios A bandonados -RUPTA. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE {n foiiieítiasu MARTHA V. CAMPO VALERO SENTENCIA NoH..
Radicado No. 7OC01-3 l-?Í-003~2Ü M 0087 Kod. Int. 20i5-0083 02 d) Q ue se ordene al Instilufa G eográfico Agus-ín Codazzi (IGAC) - Ter.^orial Sucre, lo actualización d e sus registros cartográficos y oiranuméHcos, o fendiend o lo individualización e identificación d o las cuotas partes soliciladas en restitución, de o cuerdo can los levanto cie n to s topográficos y los informas tócrrcos prediales anexos c esto solicitud. e] Q ue so em itan las ordenes d-.iq'das o obtener ¡a a o e c u a c iá n de las vías de occeso o los p-edio-- solicíícdc> en restitución: para ello requiérase a entidades c o m o M;n¡ster¡o de Vcnspone, h.-ias, Ministerio de H acienda y C rédito Público, y c 'os entes territorio le* ranto loco-es corno dep arta mercales, con observancia del prY cipio constitución ai oe sosten ¡bilidod fisca l c o n te m p la d o en el artículo 33 A e inciso orírnerc del artículo 339 '.;e lo C onsliludó. • Polílica y dem ás normas concordantes. f} O rdencr al m unicipio de Oveias. expedir la Resolución de c o r d o n a ció n y /o exoneración del im puesto p r^ jic. lasos y olios contribuciones, con Tundarnerüo en el A cuerdo No. 003 del d e m ayo de 2C,:3, en relación con el predio soFcííado en restitución. g) O rdenar al Fondo lo UAtG^TD a iviar |n deuac que por c o n c e p to d e servicio público dom iciliario ae Enex a Eléctnca, presento el predio "M ulo - G rupo Centro Muía" con la em presa nleol lio rib e S.A. fc.S.P. por el r’o p o g o d e los periodos correspondientes aJ tiem po trrecurrido entre la fe ch a del hecno vefim izan te y lo sentencia de restitución d e tierras que profiero es i: D espacho Judíc'-aL h) O rdenar al Fondo di..- a UAEGR'D a i iviar po-" c:o:¡cepto d e pasivo financiero, lea cortero qu e el solicilanle Julio Puc he Salas presenta ca n lo Control de Inversiones CISA S.A. causada en:re el añ ■> 1996 y el preferim i^nto d e la sen le n c a de reslitución de fierros, lo cua provi ene d e la co m p ro d e cartera, re a li/e d e en su m om en:o a lo Coja Agraria.
Lo onterior con fundóm e rilo en los si<} ’o i-os h e c h o r HECHOS DE VIOLENCIA COMUNES A X T O * LOS SOüCUAWTES Señala el funcionario do Ja UAEGRT. qu e ei pi*?dio den om inad o "M uía" se halla ent^e los corregimie.mos de Flor del M onte y San Ratee! en Ovejos y el co rre g im ie rto Palmito, jurisdicción dei M unicipio de los Polr,'ílos; caracterizándose esta zona oor ser m onlcñoso de lo pa n e altea de los M ontes de M eno, oqL-e lo pos c o n ó c o m o un lugar estralégíco MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA Ne>. 7000'.-31 -21 003-^014-0087 Red. Int. 2C15-0083-02 pare los grupos arm ados ilegales con presencia en la región, d e b id o a la facilida d con que pudieren movilizarse d e un m unicipio a ofro.
C om enta c u e para la d é c a d o del setenta, la ANUC doso ro íló “ lo to m a de tierras'1 com o estrategia para presionar o te re tenientes y al INCÜRA y de eso m anera a c c e d e r a la propiedad; dichas tom os consistían en que. l grupo de cam pesinos invadión predios, con el fin d e que esto fueron adquiridos par «si exíinto Incorc y posteriorm ente les adjudicaran.
Indica q ue en el particular caso a*3 !a finca MU.A, el ingreso y la lucha sobre este tierra, se dio alred edor o el a re 19 cío, cu a n d o un grupo d e cam pesinos ton-:ara.h la decisión do in v a d r la tierra; uno -e: ingresaron al pred.'o, los cam pesinos iniciaron su explotación c travos do actividades agrícolas. A duce el a p o derado, que según consta en el d o o u m e n lo de enáltete de corfíexto inserto en la presente solicitud, y de acue rd o con la inform ación ré c c u d a d a en el procedim iento edm inistraíívo, en el área do ubicación del predio se presentaron asos'natos selectivos, perpetracos por grupo; arm ados al m argen de la ley enire ellos el dol señor Néstor José M e rca d o C alvan, co m pañ ero perm anente d e la señora Gloría Moría ¿Dio/ Grac-a, a c a e c id o el ? de abril de 1996; el d e la niña Elizabeth Jiménez.
Castillo, d e 11 años d e e d a d en el añ o 2005, de José M arcial Saiazor en el cño 2006, líder de la com unidad; de Josó y Benigno Narváez entre los anos 1997 y 1998, Puntualiza qu e otros d e Sos hechos v id ¡mizo r tes ocurridos en le zona c e ubicación del precio, fueron el intento de reclutam iento de aicunos miembros de lo co m unidad por porte de grupos arm ados ilegales el asedio continuo y ¡as am enazas, los e n f r e n t o m is ritos entre r uerza Pública y e ii'p o s arm ados -legales, situccioncs que in cortiva ro n el fenóm eno d e desplazo miente en k i zonc.
Con posteroridad a lo yo relacionado, se d ice que entre el 16 y 21 de febrero del año 2000, el Bloque Norre d e las Autodefensa-. Unidas de C olom bia (AüC) perpetró la m asacre de El Solao, utilizando co m o rutas d e acceso as corregim ientos de Flor del M onte, San Re fe el, C a ru ta l y Canutadlo, lo cu a l a fe c tó a los poblacores de predios circundantes. en:re ellos "La CanfcleTc", vecinos de la finco "Muía". fcxplicó que hacia el aña 2004, se inicíe el proceso de negociación con los Autodefensas Unidas de C olom bia; en el caso concreto de M ontes de María, este proceso d e desm ovilización se d io e.1 14 de julio de 2ü05, en el corregim iento d e Son Pabio. jurisdicción del m unicipio d o María La Baja en o! dep a rta m e n to de Bolívar, en d o n d e se desmovilizo ron 594 m iem bros del Bloque Héroes e¿- M ontes d e María. Pone d o presente adem ás, qu e Según inform ación de la Brigada de lr Jontería d e M ar'na No. 1, e rtre los años 2007 a 2Ü09, en el área general del m un'cipio d e Ovejas { ou.\t;}:> SltfltViU}' lie !a JvdicfltuKi MARTHA P. CAMPO VALERO SEN! ENCIA No^ocJ¡tíqdo No< 70001-31-21-003-20 H-C087 Red. Int. 20'15-0083-02 (Sucre), se 'logró derrotar por p crfe d e la Tuerza Pública en un cien per ciento -as esrrucfuros de la cuadrilla 37 d e las FARC. la desm ovilización toíal de lo cuadrille] krneslo Che G uevara cel ERP y ¡o salida de los recuctos de la cuadrille Jaim e Bctem an C ayón del E L N m • • Moniíiesta que a pesar de lo anterior, el erironces C om ité D epartam ental c e Atención Integral c la P o blcd ón Desplazada profirió la Resolución 1202 del vi marzo d e 201 i por riesgo de Desplazam iento forzado, en a te n ció n o que "Jo situación se tornó más cornpfeja pa ra /a pob lación despinzaoq y pa ra ¡os bienes patrim eniaies de esfa, ai evidenciar tas autoridades deí enfo fem tcriaí lo c:il y de p a rta m e n to / qu e e/ ab a n d o n o y p é rd id a de fierras {por pa rte de la p o é /a d ó n desplazada) por situaciones de orden pública se presentaban en m uchas partes de la región, pero especialm ente en aquellas en d o n d e ei recrudecim iento de la violencia o través de ios m asacres y el desplazam iento fueron intonsos, particularm ente en el perio do co m p re n d id o entre el año 1999(3 9003".
HECHOS RELACIONADOS CON LA SEÑORA GLORIA MARIA DIAZ GRACIA Indico el e b o g o d o de la UAfrGRTFD que la señora GLORIA MARIA DIRAZ, ingresó al predio MU LA aproxim adam ente én el ario 1980 jum o ecn su co m p a ñ e ro NESTOR JOSF MbRCADO GA'-VAN, y desde rnom enío exploraoan el mismo (3 'revés d e actividcdes cgricolos, de las que ce ^v a b a n el sostenrniento d e su núcleo fa m iliar C om enta el a p o d e ra d o de;a ac;ora, que e! extinto INCORA- m ediante Resolucon No. C/ ':4 d e m ayo 1 1 d e 1990. registrado bajo foüo de m ctrfcula inm obiliaria No. 3/12- 1 ’ 673. le a d ju d icó ol señor Néstor José M e rc o c o G alván uno cu o ta parre del precitad o ir m ueble, e r le rnodalidod do com ún y proindiv'so.
Sin em bargo, m ediante Resolución No. 0778 del 9 d e m ayo d e 1994, le referida entidad revocó la adjudicació n, en virtud de la solicitud d e revocatoria oresem ada por el señor Néstor José M erca do G alvón, con el objeta de obtener la indivicualízaclón de su cu o íc cxHe. Hl m en cio n a d o a c to adm inísrrativo no fue regis Irado a rre la CRIP de Corozcl. y no existe c o rs ta n c ia de su notificación al a djudicatario.
Ind:c a que en el año 1992 e! señor Néstor José M erco do G alvcn fue acusado del delito d e '"ebelión, por lo cual fue detenido y llevado a prisión, d o n a e pevm anoció die cio ch o (18) meses, re cobrand o su liberlod en el año 1995, sin que ello le represerilaro a n le c e d e n te judicial. Luego, pora la fecho 10 de ebril de 1996, el señor M erca do G e lv á r m uere de form e violente en hechos confusos en m edie de un enfrentam iento entre le guerrilla y el Ejército, en une finca den o m in a d o "Sabáñete", en le cerrotera c u e de' rnunicip'o d e Ovejas co n d u ce o! m unicipio de El Carm en de Bolívar.
Bolívar. Su¡tú.-iur «4 !íí Jv<iiuMí>r<i í.V la MARTHA P, CAMPO VALERO SENTENCIA N o ^ d¡^ do Nc 7000i_31..2 i 003-2014-0087 Red. Int. 2015-00B3-Q2 Continúa el relato de los hechos el a p o d e ra d o, afirm ando que luego del tal ©cim iento del señor M e rca d o G alvcn, la s o ic iia n le tuvo q u e asumir sola las riendas ael hogar c o m o cabeza d e íamilia; liem po después, en m edio d e jn em bie nte hostil, en el que hacían presencia grupos arm ados al m argen d e la ley, fue llevado a prisión, acu sa d a del h o m o d io do la niña Elizabeth Castillo de 11 años de edGd, quien el cía 12 de octubre d e 2005 fue hallada violada y asesinada en la parcelo solicitada; no obstante, al c o b o d e Tres meses d e reclusión, la señora G loria.
María q u e d ó en liberlad, sin que ello representara a n te c é d e m e judicial. I no ico q u e uno vez q u e d ó en libertad, la señoro Gloria M aría Díaz G rada regresó con sus hijos al centro o o b la d o d e l corregim iento d e San Rafael, desde d o n d e se desplazó a la ciu dad de Síncolojo en el año 2006, por e! tem or que le causó lo in te n c o n de un grupo arm ario d e recluTor a sus hijos, tal co m o se lo m anifestaron ol hecer presencia en su U c a rd e residencia. Afirm a el lo gado, que encontrándose en situación d e desplazam ien lo, la señora Gloria Mario Díaz G rac'o d e cid ió vend er lo c u o 'o parte a d ju d ic a d o c su co m pañ ero perm anente, al señor Tem ando Antonio C ue lo Wí-ches, para lo cual suscribió C ontrolo d e ->romesa d o C om praventa el día 19 d e julio d e 2006, p o e ta n d o co m o precio la suma d e S7.CTÜO.OOO.
Señala q ue aproxim a dam ente un año desoués de su desplazam iento, por su precaria situación económ ica, la señora Gloría M ana Díaz G racíc d e cid ió en el año 2007 retornar al corregim iento d e San Rafael, d o n d e reside en la a ctualida d con sus hijos. Finalm ente y luego d e l trám ite adm inistrativo, a T rovos d e la Resolución No. RS 0167 d e 2014, a Directora Territorial d e la IJAEiGl?TD. d e cid ió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y A bandonadas Forzosam enle a la señora Gloría María Díaz G racia, o su núcleo fam iliar y a la sucesión liq u id a del señor Néstor José M erca do G olván (fallecido).
HECHOS RELACIONADOS C O N LA SEÑORA ALIDA DEL SOCORRO OSORIO BARRIOS M anifiesta el profesional, que el presente caso, el señor ?SDRO OSORIO LÓPEZ ínvodió junto c o n su com pañ era perm anente, señera Alida del So c o t o Osorio Barrios, y otro g 'u p o d e familias, el predio Muía en e: año 1980: y desde su vin c u la c ió r con el predio, el señor Pedro Osario Flórez se d e d ic ó a la explotación e co n ó m ica del mismo, m ediante cultivas de pan coger, cuyos oroductos com ercioIizaba.
Posteriormente, el Instituto C olom biano paro la Reforma Agraria -INCORA- los a d ju d icó uno cu o ta parte del MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIANOSRadicado No. 70001 31-21-003-20l¿-0087 Red. Inl. 20 lü-3083-02 inm ueble, m ediante Resolución No. 0716 de m a y o 11 de 199C, a c to adm inistrativo que no fue reate Irado en eí ío.'ío <'Je m a-rícula inm obiliaria No. 342-1 1673.
Que m ediante Resolución Nc. 0778 del 9 de m a yo de 1994, el Instituto C o lo m b ia n o d o la Reformo Agraria - INCORA - re vo có la adju d ica ció n realizada ai señor Pedro Osorio r.órez, en virtud de su solicitud de revocatoria, con e¡ objeto de obtener la individualización de su c u a jo parte. H ace la a n o ta ció n que este a c to adm inistrativo no fue registrado orí le fa ORIR do Carozo!, y no existe constancia d e su notificación a; a d ju d ica ta rio inicial.
Señala que en la zona de ubicación del predio solicitaos en restitución, hacían presencia grupos arm ados ilegales dosde los años oche nta: en e.‘ año de 1990, la guerrilla intentó reclutar a José M iguel Osorio, hijo d e lo solicitante, a d u cie n d o que se encontraba op to paro Ingresar a ese grupo arm ado, siluación que lo llevó en ese m om ento a desplazarse al m unicipio c e CorozaI.
Indica adem ás respecto a los hechas d e violencia ocurridos en la zona d e ubicación del predio, se deslacan el asesinato de los señores José y Benigna Narváez, m iem bros de la co m unidad de San Rafael, ade m á s del a te n ta n d o del que fuera víclim a Víctor Csorio, hijo d e la selicilante, qu e si bien salió ileso, le a fe c tó d e tal m anera quo lo llevó a un estado depresivo, que lo co n d u jo al suicidio.
C om o consecuencia d e el.o. y d e b id o al tem or y dolor qu e les causó la pérdida de su hijo, le señora Alida d e Socorro y su com p a ñ e ro Pedro Osorio Hórez dejaren de frecuentar el predio, y en e fe cto, de explotarlo. A d u ce la solicitante que, por la situación de violencia descrila. y an te le im posibilidad de- explotar el precio, en el mes d e febrero del año 1994, el señor Pedro Osorio Flórez vendió al señor Ismael d e Jesús Pérez Olivera, de m anora inform a:, la cu o ta parte que le habia sido a d ju d ica d o, por la suma d e $1.200^000,00.
Posteriormente, entre los años I99/-1998, le solicitante junto co n su núcleo fam ilia se desplazó el m unicipio de Corozol, d o n d e se ra d icó en una vivienda d e su p ropiedad y luego oe a g o la d o el trám ite acm inístra'ivo, la Directora Territorial de ¡c Unidad Administrativa Especial ae Gestión de Restitución rJe íierras Despojadas y A bandonadas Forzosamente, a través d e la Resolución No, RS-0185 de 9014 d e cid ió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y A bandonadas Forzosamente a la señora Alida del Socorro Osorio Barrios, al señor Pedro Osorio flórez y a su núcleo familiar.
Par último, m anifiesta el a p o d e ra d o que después ese cu lm inado el tram ito adnrin'sTrativo, se allegó co p ia d e ce rtificado ae d e íu n c o n No. /0425301-1 d o n d e consta el fallecim iento del señor PEDRO OSORIO FLÓREZ. ocurrido el día 29 de abril de 20 U, quien {.V-'M'.yO Júr/stfrrw >Í<! i<i JvtiitTtítiFX TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE t ’tifiu 'jo Sttfwrivr <bt }<t Judivutknr MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA N o.Radico do No. 70001-31-21 -DO3-2014 -0087 Red. Int. 2015-0083-02 fuera en vida adjudicatario del predio solicitado, y com p a ñ e ro perm anente de la señora Alida del Socorro Osorio Barrios, razón por In cu a l so solicitará la restitución jurídica y m aterial a:o sucesión ilíquida del m encio nado causante.
HECHOS RELACIONADOS C O N EL SEÑOR JULIO MANUEL PUCHE SALAS Refiere e 1 a o o d e ra d o de los accionaníos, que el señor Julio M anuel Puche Salas se vinculó al predio "Muía" en el año 1984, junte con su co m p a ñ e ra perm anente Joaquina Pérez Puche y sus hijos,:ras ser a c e p ta d o por la [unta directiva d e la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos - AKUC A|frm a que desde su vinculación co n el predio, el peticionario se d e d ic ó c la explotación e con óm ica del mismo a través de cultivos d e pan coger.
Posteriormente, señala que el Instituto C olom biano para la Reforma Agraria - INCORA - rneciante Resolución No, 0729 d e m ayo 11 d e 1990 le a d ju d ic ó en la m o dalida d d e com ún y proindi viso una cuota parte del inm ueble. Q ue m edíante Resolución No. 0778 del 9 d e m ayo d e 1994, y e r virtud d e su solicitud, el INCORA revocó la a d iu d ica ció n hecha al solicitante, con el objeto d e obtener la individualización d e su cu o ta parte.
A cto adm inistrativo del cual refiere no fue reg:strado ante la ORIP d e Corozol, y no existe constancia d e su notificación el adjudicatario. Desde ol año 1986 el señor Julio M a n te l Puche Sales form ó parte d e un grupo guerrillero "Corriente d e Rer ova ció n Socialista -CRS-", po; lo cual fue c a p tu ra d o por la SIJIN en e'l corregim iento d e Flor del M onte, y luego ter^uraao.
M anifiesta el so)íci:ante que un juez sin "ostro de la ciu d a d de Sineelejo '.o con d o n ó a cin co arios de prisión por el delito de rebelión, y estuvo privado de lo libertad has'o ol 29 d e ju n o d e 1994, Señala que estando pr'vado c e la iberiad, fue torturaco y osesinado su hijo m ayor Ra'oel Segundo Puche Pérez, luego d e ser secuestrado en la ciu d a d de Sineelejo. en el mes de m ayo d e 1994; el cu erpo sin vida fue h allcd o en el m unicipio de Tolú, tres días después de su secuestro.
Manifiesta e solicitante que es:e crim en es una retaliación por pertenece r al grupo CRS. Afirm a el a p o d e ra d o del actor, que c e b id c al tem ar que le causó el asesinato d e su hijo, y tras ser señalado por la guerrilla d o las PARC c o m o in fo rm a rte de la fuerza pública, al negarles su colaboración para co cin a r y pernoctar, el pe:icionario, al recobrar su libertad, se desplazó con su fam ilia al m unicipio de Colosó, Sucre.
En el ario 1996 nuevam ente lúe acu sa d o del delito d e rebel'ón, por !o que perm aneció 27 meses y l5 días en prisión, q u e d a n d o en libertad lu ego ríe dem ostrar su inocencia. ■í.tWSi'j'.' Sufjf.rbtf M {«¿vSkiuur*. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA Noj ^ dicadc NCf 7000'-31-21-003-20 U-00B7 Rod. Int. 201.5-0083-02 Corneóle? que ante la necesidad de dinero para sostener a su fcrn'üa y el tem or que le generaba perm anece.- en lo región, en el añ o 1996, el solicitante realizó neg ocio de com p re ve n ía de la cuoto perte re o a m e d a con el señor O rlando Cham orro, cónyuge d e la señora ü lg c Puche Gómez, p a c ta n d o c o rro precio )c sume de $1.300.000. indica que al salir d o ia cárcel, el señor Julio M anuel Puche Salas firmó un d o cu m e n to c través del cual co m u n icó al INCORA que c e d ió su cu o ta porte c.a señora O igo Puche Górnez, por lo que esta entidad, m ediante Resolución No. 0341 de abríJ 30 de 2003, le aajueficó la parcela No. 3 ae predio Muía - G rupo C entro Muía, a c to adm inistrativo que registró ante la ORIP de Corozal. en el íclio de m atrícula in m o b la ría No. 342-23775, segregado del folio d e m atrícula No. 342-59 i, ta corno consto en le a no tación 41.
Afirm a q ue través c'e.a Resolución No. RS-0188 d e 2 0 14, la D íre co rc Territcñcl de le UA-tGRTD d e cid ió inscribir en el Regir; fro de Tierras D espojcdcs y A bandonados Forzosamente al señor Julio M anuel Puche Salas y c su núcleo familiar. Finoüza m anifestando qu e en lo a ctu a lid a d la señora O lga M ercedes Puche G óm ez se encuentre e xp lolando la po rce 'a 3 del predio Muía - G rupa C entro Muía", e) cu a l se encuentra en buen estado, es utilb-.ac'o oara ganadería, y tiene cultivos de yuca y plá:cno, y tres esronques con cria d e ro ae pecas.
HECHOS RELACIONADOS C O N EL SEÑOR PEDRO FERNANDO OSORIO OSORIO Norró el e p o d e ra d o que el señor OSORIO OSORIO, ingresó al predio den om inad o "M u/a”, ju.nfo con su corn p cñ e ra perm enem e Denys Victoria G a m b o a M erca do (fallecida), c u a n d o lo inved-ó en com pañía d e otros cam pesinos. Desde su vinculación con el predio, el peticionario se d e d ic ó a lo explotación e co n ó m ica del mismo sem brando en él diversidad d e cultivos de pan coger, y allí estableció una vivienda poro su fornília.
Señala que en e año 1990. el señor Pedro Fernanoo Osario y su.ccrnpcñera perm anente íueron beneficiados d e lo adju d ica ció n ae Jo:/21 parte del predio denorninodo Mulo, m edia nte Resolución No. 0/20 del r c e m oyo en la m odalida d de com ún y proindiviso A duce c u e c través d e la RcsoJucién No. 0778 del 9 de m ayo de 1994, y en virtud de su solicitud, el INCORA revocó a adjudicación hecha ol solicitante, con el objeto ae obtener le individualización de su cuota parte.
Este a c to adm inistrativo no fue registrado an te Ja ORIP c'e Corozcl, y no existe co rsta n cia de su notificación ol ad ju d ica ta rio Indica que a partir del c ñ o 1989 el sol ¡cuente em pezó o notar la presencie de grupos arm ados ¡lególes que frecuer.taban el predio, co n el objeto de solicitarle el si.ministro productos agrícolas, situación qu e le generó lem er.
Relato edernós. que el señor Ped'o TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRSTO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADADONENTE l.Vií/ d>: Sa MARTHA P- CAMPO VALERO SENTENCIA N o. „ Radicado No. 70001 -31-21 -003-2014-0087 Rod. Int. 2015-0083-02 Fernando Osorio m anifiesta que a su vivienda llegcb an personas vestidas con cam uflados y arm ados, quienes le in daga ban po^ su presencia en el lugar, adviniéndole que su vida corría peligro si perm anecía allí. M anifiesta que d e b id o a tas am enazas recioídas, el solicitante d e cid ió a b a ndon ar el predio a principios del año 1997, desplazándose al M unicipio de Corozal, don de íguolm ento se d e d ic ó a la agricultura.
C ontinuando c o n el relato d e los hechos, se afirm a q u e antes d e a b a n d o n a: el oredio, e 1 solicitante vendió, d e m anera verbal sin n in g jn a íarm alidod, su cuota parte al señor Ismael d e Jesús Pérez Olivera, a quien sólo reconocíc co n el o p o d o de "El Chuti", p o e ta n d o co m o precio la suma de un millón de pesos (SI.ÜCÜ.000,oo); manifiesta q ue nunca m ás retornó por el m iedo y las am enazas q u e recibió, o n íe su negativa c e cola b o ra r a los grupos arm ados que tronsítaban por e^ lugar.
A través de la Resolución No. RS-0189 d e 2Ü!4, =a Directora Territorial d e le UAEGRTD d ecidió inscribir en el Regístre d e Tierras Despojadas y A bandonadas Forzosamente al señor Pedro Fernando Osorio Osorio, a su núcleo fam iliar y a la sucesión ilíquida de la causante Denys Victoria G a m b o a M ercado.
HECHOS RELACIONADOS CON LA SEÑORA MARTHA CECILIA SANTOS CARMONA Pone de presente el representante c e los solicitantes, que en el casa con cre to d e la señera M artha C ecilia Santos, el señor Rafcel Inocencio Acosta Pérez, se vinculó al predio "Muía - G rupo Muía Palmito" iros invadirlo co n un grupo de cam pesinos en el año 1973; desde entonces se d e d e ó a le e xp lo to ció r e c o ró m ic a d e l mismo a través de cultivos d e pan coge r. Por su parte, sobre la señoro Morfina C ecilia Santos Comnona, ind:co se vinculó el predio en el año 1978, el in ice r su convivencia con el seño: Rafael Inocencio Acosta Pérez.
C on postericridad ol ingreso al tundo, el Instituto C olom biano para la xeform a Agreda - INCORA - m ediante Resolución No. 0700 d e m ayo I 1 d e 1990, adju d icó al señor Rafael Inocencio Acos_c Pérez, en la m odalida d de com ún y proindi viso, una d iecio choava parte (1/18) del inm ueble "Parcela Na. 4", a c to adm inistra iv a registrado bajo el folio d e m atrícula inmobiliaria No. 342-11665 d e la O ficina c e Registra d e Instrumentos Públicos d e Corozal.
C om enta que la señora M artnc Cecilia Sa-ttos C arm ona y el señor Rafoel Inocencio Acosta Pé'ez, convivieron m aritalm ente desde el año 1978 hasta el año 1997, unión dentro d e lo cuel nocieron cin c o hijos. TRIBUNAL SUPERIOR DEL tfJSTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZABA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTKADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. „ Radicado No. 70001 -31 -21 -003-201 Z-0087 Rad.
Int. 2015-0083-02 Relaía cu e en el a ño d e 1992 cpcrec ieron en la zona de ubicación del predio miembros del Frenre 37 de las FARC, quienes c c n s fc n 'e m e n te in d a g a b a n sobre la presencia d e la fuerza pública; señala qu e este grupo guerrillero com etió varios asesinatos, adem ás, retenían a cam pesinos, los requisaban, m alrrataban y am enazaban, m enifesJándoles que si regresaban, serían asesinados.
Así mismo, im ponían a la solicitonte y a su co m pañ ero perm anenre la obligación c'e suministrarlos alim entos y auxiliarlos en o Iras actividades, por lo qu e al parecer miembros d e un grupo pare militar acudieron a su vivienaa con el objeto de asesinar a éste última. Indica que d e b id o c esa situación c e violencia y am enezas, la solicitonte se despiezó en e' añ o d e 199/ el m unicipio d e M agangLié - Bolívar, radicándose luego en el m unicipio de Cereté, C órdoba, d e rd e perm aneció d o c e años, rrieniras aue sj c o m p a ñ e ro perm anente hizo la misma, pero despiezándose al vecino país de Venezuela paro a fecho d e ' 4 de agosto d e '997.
Luego de su desplazam iento,, p e a la fe cn c del 29 de julio d e 1997 fue asesinada su hí[o Osmon G regorio Acosta Sanios a m anas de param ilitares, en su viv.'erda situada en el caserío Palmito, del m unicipio d e Las Palmitos. Afirm a que la señora M orí ha C ecilia Santos C c,rnona y su c a m p a n e ro perm anente, se encuentran separados desde:-997. eñe d e su desp'azcm iento.
D ebiao a las am enazas y al csesina4o de su hijo, el señor Rafael Inocencio Acosta Pérez, vendió su c u o la parre del predio, al señor Benjcmín Cijanes Imitóla por la suma da $3.000.000. Posterior a esto, y por m edia de.Resolución No. 2¿>9 d e fecha o de m ayo de 1998 el INCORA a d ju d icó al señor BENJAMÍN ENRIQUE CIJANEiS IMITÓLA una cu o ta p c ^ e del predio Mu1 a, la cual se encuentra ‘nscrita en el folio de m alrícuia nm obilaria No. 342-26315- ana feción 1.
Puntualiza el a p o d e ra d o de actor, que m ediante Resolución No. K 1 2 d e fe ch a 12 de noviem bre de 2002 el INCORA resolvió d e cre ta r la revocatoria voluntaria de la Resolución de adju d ica ció n No, 0700 d e m ayo 1 1 d e 1990 a favor del señor Rafao' Inocencio Acosté Pérez, la cual se e 'ic u e rtra inscrita en el folio de m atrícula inm obiliaria No. 3/12-11665- anotación 19.
Posteriormente, el INCORA expidió la Resolucon No. 01535 de fecha 21 de noviem bre d e 2002, por la cual a d ju d icó al senor Rafael Inocencio Acosta Pérez el predio den o m in a d o "Pcrcela No. 4. el cual form a parte del inm ueble d e mayor extensión c o n o c id o con e- nom bre de "Muía (G rupo Pa'rníto)", u b ic a d o en jurisdicción del m unicipio de Ovejas, d e p e re m e n tó de Sucre.
Para la fe ch a de la presente solicitud, no se ha a o e le n ta d e la liquidación de la sociedad patrim onial de hecho entre la señora M artha Cec-lia Santos C arm ona y Rafael Inocencio Acosta Pérez. Por úlJirno, se inform a que a través de la Resolución No. 3S-0175 de 2014, la Direclora Territorial de la UAEGRTD d e cid ió inscribir en el Reg'S-ro de Tierras Despojadas y A bandonadas Forzosa m ente c la señora M arihc C ecilia Santos C arm ona en co líd a d de o cu p a n te de la cu o ta parte del predio Muía G rupo Palmito y a su núcleo familiar. <W '<« inttolww» TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DÉ TIERRAS MAGISTRADA ¡PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA N R a d ic a d o No 70001-31-21-003-2014-0087 Rad.
Int. 2015-0083-02 IV. TRÁMITE DEL JUZGADO TERCERCO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO (SUCRE) La solicitud de restitución y fo rm u la c ió n d e tierras fue ad mil ida por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO H$PI-ClA_.ZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SINCELEJO. por m edio de au to a d:a d o 1/ c e julio d e 201 ¿. en d o n d e se ordenó, entre otras cosas, la pub icación de la d e m a n d a en un d e río de am plíe circulación n a d o n ci, e! Tostado d e la solicitud a los señores ANGELA MARIA ROYFRO MACEA, ALFONSO ACOSTA AGOSTA, MARTHA ELENA SAMIAS AGOSTA, NORYS DEL CARMEN PEREZ PbRtZ e ISMAEL DE ^ESÚS PÉREZ GÓMEZ, liECTOR FH IPh ACOSIA PEREZ.
ADALBERTO DE JESÚS MEZA y MARFZA iSABEL SAMIAS DE MEZA. ANIBAL DE JESUS ACOS'-'A SANTOS, personas éstas cue figuran co m o titulares irísenlos de derechos en ol certiv'ccdo d e tradición del inm ueble con m a_ricu!a inm obiliaria No. 342- i I óó5, correspondiente el precio denom inado "Muía G.'Upc Palm ito1'. Así mismo, se ordenó c o re r -raslcdo a los señores BENJAMIN ENRIQUE ClJANl-S IMITOLA, OLGA MERCEDES PJCHE GOMEZ, quienes apa re cen co m o titulares del derech o de las parcelas No. 19 grupo:,Mula Palm ito" y No. 3 del predio "M uía G rjp o c e n tro M ulo", y se corrió -kcslado a los señores BENJAMIN KERA7.0 ROBLES, TAÑIA SOFIA y MARTIN ELIAS ARRIETA PUCHE, IRIS ISABEL TA IGUALA M O NT ALVO, GABRIEL ENRIQUF SALAS TO NT ALVO y ARl Y$ SFGUNDO SAI A/AR Pb'Rt/, quieres figuran co m o titularos inscritos de dorcchos en el ce rtifica d o d e Tadición del inm ueble con m atricula inm obiliaria No. 342- 116/3 correspondiente al predio den o m in a d o:>M ulc G rupo Centro Mu a".
V,- LAS OPOSICIONES. OPOSICION DE FERNANDO ANTONIO CUELLO WILCHES frente a la solicitud de GLORIA MARIA DIAZ GUERRA S u rd o ol traslado, ol seror FERNANDO ANTONIO CUELLO WICHES, a través de defensor público presenIó escrilo de oposición respeclo o 'as preiensiones incoadas por la señora GLORIA MARIA DIAZ GRACIA, in d iccn d o au e no d e sco noce los ante ce ce n te s de vio;encia a cae cido s en la zona c e los M ontes d e María que corresponden al d e p a rta m e n to d e Suero, adm ite co m o cierto la fe ch c de ingreso c e le solicitante al predio reclam ado, así co m o la adjudicación do la cual fue beneficiario el señor Néstor M erca do G alván (q.e.p.ci.), quien fuere co m pañ ero de la señora Glorio María D'az.
Alega respecto al torcer hecho, qu e es pa re ’q lm o rro cierto, pues efe ctiva m e n te el señor Néstor M erca do Galván íue acusado del aejito de rebelión por cuan lo p e re n e c ió al grupo guerrillero Corriente de Renovación Socia-ista C?S. Indica que su m uerte no VVri folios -é'M 'achino pr'n;'poi No. 3 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL PE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALÍZALA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGfSTRADA PONENTE ia A'Áwa MARTHA P. CAMPO VALERO s^ENTENCIA No^..
Radicado No, 70001-31-21*003-2014-0387 Roe?. Int. 2015-0083-02 o b e d e c ió a hechos confusos, se cree que fue c a d o de ba;c por el Ejercito c u c n d o so e nco ntrab a delinquiendo en la vía q u j d e Ovejas co n ü u ce a 1 C arm en de Boiívar, pese haberse desm ovilizado. En cuanro al desplozorriiento a le g a d o oor la solicitante, señóla qu e es porciolm ente cierto, porque uego d e q u e d a r on libertad o onneipíos dei añ o 2C0ó, la señora Gloria María Díaz, d e cid ió radico rse en corregir liento de Sen Rafael, jurisdicción del M unicipio d e Palmitos sin qu e se viera obligado a desplazarse a le ciu d a d ee Sineelejo.
Arguyo el a p o d e ra d o del oposito', q:.:e.a señora Gloria Díaz, d e cid ió v a lu ta ria m e n te vender su cu o ta parte cel predio' e¡ soñar F e rra r d o Cuello pero no se © nconiraba en siiuacíón d e desp a /am ien to, pues:as causas que originaron e: co n tra to d e promesa d o venro iueron la d e u d a de Ires millones d e pesos ($ 3.000.OCX)} por gastos de honorarios y dem ás d eudas que la señora contrajo para solventar los gastos de sus hijos en Sineelejo.
Er contradicción con /as pretensiones de le a ccionan te, e. apo dere do del oposilor, solicita se declare al señoi Fernondo Cuello W jlches legitim o poseedor d e bueno xe, pacífico y público del bien objeto de restitución y se resguarde su posesión c n le su condición d e sujelo especie! d e pro le cció n c o m o cam pesino. Q ue se declar e proba do en con Ira de la presunción de h e c ro esla b le cid a en el artículo 77 num eral 2 y se reconozco pleno velidez al contreto d e prom esa de com praventa ce le b ra d o por la señora Gioria M oríc D az y el señor F e 'n a rd o Cuello W iches sobre le parcela 19 predio Muía (Grupo C entro Mu!a).
Así mismo, requiere que se d e c 'a re que dentro de! co n tra to de prom esa de com praventa ce le b ra d o por la señora so:'citan te Gloria Díaz y el señor opositor, sobre el predio en m ención, el prom ilenle co m p ra d o r a c lu ó d o a cu e rd o con la buena fe exenta de culpa. Q ue no se c o n c e d a y prosiga la resolución de' pred-o M ulo (G rupo C entro Muía) - Parcela 19 a favor de la señora G:oría M oríc Díaz G racia, por cu a n to a d u c e que ia causa que generó el contrato de promesa y entrega m aterial d e la 1 ierra fue la noccsidod d e l'auides m onetaria paro que éslc pudiese p a g a r los deudos contraídas duran le los cños 2005 y 2006.
OPOSICION DE BENJAMIN ENRIQUE CIJANES IMITOLA frente a la solicitud de MARTHA SANTOS CARMONA Luego d e surtida la no::ficoción y dándose el respective Iraslado, se presentó al proceso el señor Benjamín Cija res Im itóla e Través d e defensor público, quien se o p o n e <3 la TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE Ori'ji; i'.’ Sc.piT-tii' di> !■./ Juá-vaiura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA UohRadicado No. 70001-31-21-003-2014-0087 Rad.
Int. 2015-Ü033-02 solicitud d e res^iTución d e I¡erras d e la p a rcela No. A grupo M ulo Palmito, presentado en iavo: d e ía señora M artha Santos C arm ona, quien m cnifiesta que previo a lo vinculocíón con el área de terreno hay sclicitoda, siem pre esTuvo v'n cu lo co díre cla m e n te c o n la explotación d e la tierra trab aja ndo en parcelas de otras com pañeros, por ouontc se considera cam pesino de escasos recursos.
Ind:c a tam bién q je tiene la ca lid a d d e vícíim a y es desplozado por la vío.encia, teda vez c u e po*- la ditícil situación que p a d e c ió el corregim ienlc d e G uaym aral - Bo'ivor en el a ñ o.9 9 !, so vio c h o c a d o a desplazarse er. com pañía a e su fam ilia hacia la vereda Palmito, jurisdicción de los PoImitas (Sucre).
Pxplíca que en el rnes de abril del oño 1997, el opositor previo a cu e rd o con el señor Rafael Acosta Pérez, lom a en orriendo una porción d e terreno de la cu o ta parte que para ese entonces a ún le pertenecía al seño' A ccsta Fére¿. M an'fiestc que e rlre los habitantes d e la ve reda Palm ilc, que el señor Rafoel Acosta Pérez, estaba vinculado c o n grupos guerrilleros, y que por esta razón grupos paramilitares ¡neursionaron en su vivienda, y luego d e preguntarle c su hijo Osrnan Gregorio Acosta Sanios, y este negerse o d ar im orm ación sobre el paradero de su pedre, procedieron asesinarlo.
Pxpl'co el a o o d e ra d o del señor B e n a rm Cijanes Imitóla, c u e en razón al a n te ro r suceso, lo co m p a ñ e ra senlim eíra l del señor Rafael inocencia Acosta Pérez, es decir, la señora M orlha Cecilia Santos, d e cid e no continuar conviviendo con él, o 'nicia una nueva re la c ó n am orosa con e; señor A i varo Cuello. Q ue d e b id o a los roces y:ricc:ones que se presentaron entre el señor Raícel A eos la y e! nuevo com p a ñ e ro de su ex mujer, elle d e c id e traslcdarse junta co n sus hijos en el mes de septiem bre de 1997 hacia e! M unicipio d e M agan guc.
Relata entonces, que er. vista que el señor Rofae Acosta, fue d e jo d o a su suerte por los inlegrantes d e núc'eo familiar, en el mes de diciem bre d e 1997 propuso en venta su cu o ta parte a) señor Benjcmín Cijanes, por la sume d e $ 4,000.000, pueslo qu e se m archaba a Venezuela. A tendiendo o qu e e) señor Cijanes Imi-ola no 'en íc d ich a surna d e ciñere, el señor Acosta, insistió que en asocio co n el señor- OFALDO MANUEL VITAI ACOSIA, le entregaron la suma d e $ 2.000.000 y firm aran una le Ira de c a m b:o por los $ 2.00Ü.ÜÜÜ restantes, in aicn que por su parto los señores Raxc e l Acosta y Benjamín Cijanes Im rola, realizaron las actuaciones y trámites requeridos por el INCORA, para la cesión d e cu o tc porte iniciolm ente a d ju d ic a d a al primero. Pone de presenle.. que uno vez a g o ta d o el tram ite de rigor, el extinto Incora adjudicó al opositor m ediante Resolución No. 959 del b de: m ayo d e 1998 la parcela No. ¿ objeto de <>«*:>•> Superior <k !A }¡<ák:<;vru MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No.íteidicack No. 70001-31-21 -003-2014-0087 Rad.
Int. 9015-0083 02 reclam ación en el presente'asunto, ack> qu e fue d e b id a m e n te ínscíiio an ie la O ficina ae Regis+ro de Insfrumentos Públicos de Corozal. Manifiesta el a p o d e ra d o del a ccio n a d o, que se tenga en cuento, que el señor Rafael Ignacio Acosta Pérez, de m anera volunlaria, liore y espontánea, fue quien solicitó al extinto Incora la revocatoria d e le precñaa'a a d ju d ica ció n y la consecuente Transferencia al señor Benjamín Clanes! quien en la a ctu a lid a d fungo c o m o legílirno propietario de la parcela No. ¿ de¡ predio Muía (Grupo Palmita).
Refiere el a p o d e ra d o q u e finalrnerre. el \5 do m arzo de 1999; qu e su d e fe n d ia o can ce ló al señor I -enríes Guerrero (represéntente del señor Rafael Acosta) la sum o restante según lo a co ra d o por las porpes, lo quo perm ite inferir, la seriedad del neg ocio y los móviles del mismo, distintos a:os d e p re cados e r el Ibe.o d o ia do m a n d o. M enciono que a finales del año 2012, el señor O ^aldo M anuel Vital Acosto, le m anifestó al señor Cijanes, que en vista a que 'a p a rce la estaba a nom bre de este último, lo entregara la sum a de $ 35.ÜOO.OOÜ, qüe co rre s p o rd e a la porción de ¡erreno (4.5.
Ha) que venía explotando on la misma, situación a la q ue a c c e d ió el señor Benjamín C lanes, q u e d a n d o d e es?a forrna, con la exploración tetol de la parcelo. A lega fa oarle opositora, que en el caso concreto, no se d e sco n o ce el contexto d e violencia en el predio Muía, no obstanfé, precisa q ue el a cu e rd o e fe c tu c d o por señor Rafoel Inocencio Acosta y el señor Benjamín Cijanes Imitóla, no fue originad o u ocasionado por hechos asociados ol co n flicto a rm a d o inlerno, pues asegura qu e se encuentra dem ostrado on ol plenario. que la cesión o transferencia de lo tierra, no fue más qu e un m ero a cu e rd o entre cam pesinos, co b ija d o de legalidad.
Por lo que considera, qu e no es adm isible qu e el escrito introductorio. ser,a:ar qu e dicha enajenación fue irregular y viciada por la fuerza. C ontinuando co n los argum entos d e su oposición, refiere q u e el cuinto hecho ro la ciono do en la dem an da, os pare al m onte c lo ro, ol cual so refiere el desplazo m ionto d e la solicitante y su c o m p a ñ e ro perm anente. lndk:o q u e lo re latad a por ¡a o c c io n o n le se ojusta a la realidad en la m edido en cue la señora M arina C ecilia Sanios vivía en c o m p a ñ a de Rafael Acosta, pevo el hom icidio de su hijo Osrnan Acosta fue el d e lo n o n le pero que esta mujer, a'ocidicra m archarse del lado de su com poñero, ouien no le ofrecía la protección física y psicológico que ella y sus hijos necesitauan, ya que según indica el a ccio n a d o, ef señor Rafael Acosta m a ltra tab c tísicam ente o su com pañ era, y ésta ol verse sin cJ am paro de su hijo m ayor, prefiere seguir su vida sin el padre de sus hijos.
Así mismo, afirm e que no es cierto, que c: señor Rafael Acosta, se desplazó paro Venezuela el día 4 d e agosto de 1997, sino qu e lo hizo al año siguienfo, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA fc"M RESTITUCION DE TIERRAS IV1A6ISTRADA PONENTE O.'-V'-i/V.SaitYi';*? d/.' /:? Ívíficr’-nta MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA N o. di codo Nc. 7C001-31-21 -003-P014-0087 Red. Int. 7015-0083-02 luego d e realizar los -trámites d e cesión d e su cuota parte an te el Incora es que d e c id e m archarse a! v e o n o país por haber sido “ a b c.n d o ra d o !< por su familia.
A lego el a p o d e ra d o del opositor, qu e no es cierto qu e lo solicitante, ni el señor Rafael A costc se vieron obligados a desplazarse. "Señala vehem entem ente, q u e éste ú lim o ver.der por -a/ones ajenas al co n ílic lo arm ado, co m o lúe el hech o d e ser la burla d e la com unidad, porque su com pañera perm anente había iniciado una relación sentim ental con el señor Alvaro Cuello, por quien lo a b a n d o n ó definítívam en'e. OPOSICION DE OLGA MERCEDES PUCHE GOMEZ, frente o la solicitud de restitución de) señor JULIO MANUEL PUCHE SALAS.
Al igual que en los casos anteriorm ente referen,Jados, la señora O igo M ercedes Puche, una vez n ctific a c a d e:a presente solicitud a través d e defensor público, se presentó c o m o oposí-ora en cuando c la de m a n d e d e resTiiución presentoda en nom bre del señor Julio M anuel Puche Salas. En e ich o escrilo, se indica que la opositora, previa su v in e jio c ió n con e¡ predio objeto de reclam o, siem pre estuve directam ente vinculada con la expío loción d o la tierra.
Afirm a q u e la señora O lga M ercedes, llegó al predio M ulo en e año 1989, y su padre Rafael Fuehe Se las, quien tenía uno parcela en el m encio nado predio d e m ayor extensión, le perm ite I'a bojar y explotar una porción de la misma. Explica el defensor d e ic señora Pucho Gómez, que su recjesentada tiene la ca lid a d d e víctim a y desplazada d e la violencia, lo d a \e z que p o r la dífícil situación d e violencia a c a e c id a en k i /a n a d o n d e se ubica e l. predio sufrió sucesivos desplazam ientos, leniendo Ijg a r el prim ero d e ellos para el año 2Ü02 por e 1 tem or que le gen eraba lo presencia d e actores arm ados en el sector y posteriornien'e en el año 2006, por el osesinato del "M ono Solazar’, La señora O lga Puche d e cla ró su co n d ició n de d e s o la /a d c ante la Defensorio del Pueblo, regional Sucre, el día 13 d e noviem bre de Expone qu e para el año 1996. mientras se e n co n tra b a privado d e la libertad el señor.Julio M anuel Puche Salas, en una d e las visitas aue le hacia su herm ano señor xotael Pucne Salas. pedre d e la opositora, le m o n iíe ^ó su in te n c o n de poner en venta le c jo ta parte a él a d ju d ica d a pues no fe ria en rrt-rile regresar.
Ante esta situación el señor Rafael Puche Salas, !e propuso a su hija O lga y su co m p a ñ e ro C riando Cham orro M eo ron o, que hicieran un es tuerzo y com praran dicha heredad. Q ue la surno a c o 'd o d o corno previo d o venta fue de $ 1.300.000 y la car. cola d o n de !os dineros co rre sp o n d ie re s a los créditos agrarios, c o m o efectivam ente se llevó a c a b o 2002. í 'imM.yn SiqiOrtttr de {tí JuJú'iifii/il MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA Noh, Rcdícodo No. 70001-31 -21 -003-2014-0087 Reíd. Int. 2015-0083-02 y se constata en ol c e rific a d o de paz y salvo em itido por la c o o rd 'n a c o n d el grupo té cn ico del Jncoder Sucre.
Afirma que una vez realizare n el negocio jjríd ic o, la señora O lga Puche ingresó al predio o explotarlo e co n óm icam ente y posterior a olio, a c u d e an te el Incoder con e fin d e realizar los trám ites correspondientes a la cesión cié la cuota parte, en d o n d e le inform an que se requiere de un escriic m ecíante el cual el adjudicatario solicite la transfercrcia o cesión. Es así com o, el re c a m a n re al recobrar su libertad en el año 20C3. eleva la correspondiente petición al geren te d&l lr:cova.
C ontinuando con los argum entos de le Oposición, se exp-ica qu e une vez a g o ta d o los trám ites de conform idad a ío previsto en ia Ley 160 d e 1994, el extinto Incera, le adju d ica a ¡a señora O lga M ercedes Puche, n e a ia rre Resolución No, 034 del 3C d e abril de 2C03, fa parcela No. 3 que form a parte c e inm ueble de m ayor extensión Muía (Grupo Centro Muía), Se afirm a que la opositora en este caso, tam bién c a n c e 'ó todas las coligaciones dinerarias que pesaban contra le cu o ta parto solicitada en restitución, requisito necesario para ser beneficiario d e las políticas de la reform a agraria.
¡ En conclusión, solicita el deier.sor de la ooositora, se tenga en c:uenla, qu e el señor ju lio Puche Sa:as, de m anera voluntaria, libre y espontánea, solicitó al extingo Incoro la cesión o transferencia de la c u o la parte del c j c I era adjudicatario, a la señora O lga Puche quien on la a ctu a lid a d funge co m e legítim o propietaria de la parcela ontes reverenciada. ■ En cuanto a la calidad d e víctim a dei solicitante "según so indico en el mismo fobí-'O introductorio, el reclam cnic sor jo.’ Julio Manuel Puche Se Jos, iuc m iom tro activo dei grupo guerrillero "Corriente de Renovación Socialista -CVS".
Esto organización deíincuonciaí mantuvo el control junto con oíros grupos armodos de vanos mc/n/cfo/os, corregimientos y veredas de ía región montcmariano, ocasionando temor d jos pob!adorcs d e esto 7ono dei poís. La CRS actúo como organización clandestino enire ios años 1938 y 1993. hasta que en abril de 1994, firman en ia región Fior dei Monfe, un acuerdo de Paz con ©/ gobierno nocional; peso a elle, er> io zona se siguen presentando actos de.lincuencioies, en algunos caso s, por ex m P a n íes de/ CtfS" Finalmente, el a p o d e ra d o de la opositara presenta corno pretensiones las siguientes: t.'l'tt.u y{i.\ttptrrfnr a< '<■ J ia iito iw » MARTHA P- CAMPO VALERO SENTENCIA Notod¡CQdo NOi 70001-31-21-003-2014-0087 ?ad.
Int. 20'-5-0083-02 Q ue se d e clare que en a cesiór de aeréenos ce le b ra d a en Iré las señores JULIO MANUEL PUCHE y OLGA MERCEDES PUCHb GOMEZ, sebre el predio M uía (Grupo Centro M ib ) - Parcela 3, se obró con buena íe exenta de culpa por parte de lo cesionario. Q ue se declare a lo señora OLGA MERCEDES PUCHE GOMEZ, co m o le gnm a propietaria de' bien objeto del litigio d e esle proceso, y se resguarde su derech o d e propietaria d a a e su condición de sujeto especial de o ro ta cció n por su d o b le condición de despiezado y cam pesina.
OPOSICION DÉ ISMAEL DE JESUS PEREZ OLIVELA, frente a les solicitudes d e restitución de los señores ALIDA DEL SOCORRO OSORIO BARRIOS y PEDRO OSORIO OSORIO, sobre las parcelas No. 18 y 1? del predio d e m ayor extensión denom inado MULA - GRUPO CENTRO MULA- □ señor ISMAEL DE JESUS PFREi/, una vez n o tifica d o d e la presente solicitud colectiva de restiluden, c o m p a re c e al proceso por m edio de a p o d e ra d o judicial y presentó cpos ció n en cu a n to a la reclam ación de las parcelas No. 18 y 19 del predio Muía - G rupo Centro Muía, y en d ich o escrito parte del hecho d o ñ e e señala que iniciado el año 1994 el predio en m ención se encontraba cebic'am ente p arcelado por el INCQRA, m otivo por el cual, todcs ios adjudicatarios solicitaron la revocatoria de las resolucones en cornún y prcindiviso. para que se les a djudicora e r form a ¡ndiv'dual la parcela a c a d o uno de ellos.
C om enta que c principios oe ese misma o ño 1994, el señor Ismael Pérez Olivera, m edíanle a cue rd o verba), co m p ro '‘los derechos de p ro p ie d a d -' qu e las señores PEDRO OSORIO FLOREZ y PEDRO OSORIO OSORIO teri'an en el predio M Ua - G rupo C entro Muía, negocio del cual existe una constancia docum ental, plasm ada en escritos dirigidos al C om ité d e Selección del.ncora, can fecho 91 de tebrero d e 1994.
Alega el a p o d e ra d o opositor en relación con el m o tivo:d e la cesión d e los derechos sobre las parcelas, que de parte de los vendedores, cs:cs textualm ente afirm a rer: 'La anterior determinación /a tomo debido a que no puedo realizar labores agrícolas ya que fa tierra es apta para ganadería en lo perüriente ol coruexlo de violencia en el predio Muía - G rupo C en Ico M j Io - M unicipio de Ovejos, se indica que en los hechos denom inados generales, en d o ñ e e se h a ce referencia a varias acae cida s ocurridas en diferentes fechas, asevera qu e todas ellas ocurrieren con posterioridad al año 1994.
C om enta que los solicitantes A LID A OSORIO 3ARRIOS y °EDRO OSORIO OSORIO, confesoror en sus declaraciones ante la LJniaad d e Restitución de Tierras, que se TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZABA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MART HA P. CAMPO VALERO SENTENCIA Nt>., "Radicado No. 70001-31-21-003-2014-0087 Rad. h t. 2015-0083-02 desplazaren del predio al M unicipio de Corozal en el a ñ o 1997, es d e d r, tres años después de haber c e d id o o ven d id o sus o © recios sobre la< parcelas en el predio Mufa - G rupo C entro Muía- al señor ISMAEL PEREZ OLIVARES, afirm aciones estas o ue;am bién fueron expresadas en los hechos de la sol-dlud de restitución. Explica el a p o d e ra c o de) opositor, c u e para la é o o o o en qu e el predio Muía - G rupo Centro Muía- se dividió en p a rce as, los solicitantes Alida del Socorro Osorio y Pedro Osorio Osorio, nunca ejercieron explotación e con óm ica sobre los poncelas No. 18 y 19, es decir, nunca les o cu p cro n y que. así lo afirm ó la señora Alida del Socorro an te la Unidad de Restitución de Tierras: y por su peane ei señor Pedro Osorio inform ó que dichos fundos quedaron retiradas d e dor.de Tenían ubicadas sus viviendo* en el predio Muía- G rupo C entro Muía. Indica el representente judicial del ooositor, que teniendo en cuenta legalm ente se presume verídico lo afirm a d o per los solicitantes de restitución de tierras, al m anifestar que se desplazaron d ei predio en el cño 1997, tres añes después de la fecha de las ventas d e sus parcelas, se colige qu e estos al m om ento de su desplazam iento no tenían ningún vínculo con las tierras q u e pretencen se les restituya, por lo qu e asegura esto trae co m o consecLencía, que la ca lid a d d e ocupantes c.ue ¡e asigna la Unidad d e Restitución d e Tierras, no corresponde a 16 realidad.
O tro de os argum entos e xp je slo s en la oposición presentada por el señor Ismael Pérez Olivera, radica en el reparo del a ccionad a, c u a n d o afirm a que es costum bre de la Unidad de Restitución de Tierras hace, afirm aciones infundadas, co m o el co n te n id o expresado en e! punto 5.2.2.. d e la s o lid a d d e n a m in a c o hechos cspccífco s a el caso, d o n d e dice que por el suicidio dl: Sijo 'de la so’¡cita rte ALIDA OSORIO BARRIOS, eslos dejeron de frecuentar el piedío, c u a n d o en reaiidad, éste hecho sucedió en enero de 2002 en e. M unicipio de Cerezal, cin co (5) cños después de haberse desplazado.
Ccn funde m onto, en !o expuesto, m anifiesta qu e se o p o n e expresa y dire cta m e n te o todas y c e d o una ae las pretensiones c e la d e m a n d e, los cuales c e b e n ser negedes en su lolalídad. por cuanto el presente coso, es decir, lo p a c ta d o en el c o n lrc lo de com praventa, éste se hizo sin ninguno inr:uencia de hechos violentos ocurridos con ocasión del ca n tliclo c e n a d o interno. Q ue la voluntad de les cam pesinos vendedores para a c e p ta r este convenio, fue libre, expresa y espontánea, alejada de cualquier clase de presión fuerza o violencia ejercida d irecta o indirectam ente contra el os. es decir, sin ninguna ^e-ación necesaria y vazonabie con el convicto a rm a d o interno. PERSONAS VINCULADAS AL PROCESO C O M O TERCEREAS INTERESADAS Y SON REPRESENTADAS POR CURADOR AD-LITEM.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE Ow-f'S ó/- i« MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA N o.Radicado No. 70001-31-21^)03-2014-0087 ¿ad. Int. 23 j 5-0083-02 Ahora bien, resuko im portante anotar que ol juzgado instructor al m om e nlo de adm ilir la presente solicitud coleoIiva, oKd e n ó correrle traslado a las siguientes personas TAÑIA SOFIA ARRIETA PUCHE;, MARTIN ELIAS AKRIHA PUChE, GABRIEL ENRIQUE SALAS MONTA LVO, ALFONSO ACOSTA ACOSTA, MARTHA ELENA SAMIAS A COSI A. ÑOR US DEL CARMEN PEREZ PFRFZ.
ISMAEL. DE JESUS PFR\iL GOMEZ, HECTOR FELIPE ACOSTA PEREZ, MARIT7A ISABFL SAMIAS DE MEZA. ANIBAL D‘: JrSUS ACOSTA SANTOS, ARLYS SEGUNDO SALAZAR PEREZ y ANGELA ROYERO M ACE¿\, por figurar co rn o ti tu ares inscritos de derechos de los oredíos denom inados Muía - G rupo C eñirá Muía- y Muía G rupo Palmito. Estas personas fueron notificadas personaIrrem e de la adm isión d e la d e m a n d a 2 y les fue e n:rogad o ol ‘raslaco correspondiente, de a cu e rd o a lo inform ado en e¡ proceso y en rozón a que no com pareciero n a! plenario, el juez ordenó a la Defensorio del Pueblo q u e se les designora un defensor público para que asumiera a detensa de os intereses de ¡os mismos co m o curado-- ad-lílem: lo que en e fe c lo se llevó a c a b o y m ediante escrito presen la do por un a b o g a d o designado corno defensor público, contestó la solicitud de restrución en nom bre d e las personas determ inadas q ue fueron vinculadas al proceso corno terceros interesados.
En e: escrilo a p o c a d o por el defensor público qu e c c tú c en ca lid a d c'e cu ra d o r ad-lítem de los personas referencias er. los p p -T a fo s que a n te ce d e n, se pronuncia en cu a n to al contenido d e la soliciiud colectiva, m anifestando.que la siruación de va le n c ia que tuvo lu ga' en los m uricipios qu e conform an los'M ontes d e María no es desconocido en ningún lugar d e C o lom b'c, en -anto que m uchos personas inocentes perdieron su vida y a c o c a ro n con los sueños y las esperarzas de cientos de familias cam pesinas.
Q ue Todo esto ocasiona el desplazam iento masivo de decenas c e cam pesinos a distintas zonas del país, on oíros casos, algunos cam pesinos fu e ro r resistentes y perm anecieron en sus predios aberrados a su única lu enle de supervivencia, la tierra. Señala que en cu a n to a las pretensiones de la parle sc*icitcmte se deben dar en la m edida en que sean probados los: supuestas de hechos en qu e ellas se fundam entan.
De otra porte y en eras de salvaguardar el d e b ió o proceso oe los hereaeros indeterm inados d e los señores Benjamín H era/a Robles y A dalberto de Jesús Meza Pérez y de oír o lado co m o cuiera que no encongaron dirección regis Irado d e la señora Iris Isabel la ig a u a la M om o Iva, e juzgado instruc’or ordenó su em plaza m ienta d e conform idad co n lo dispuesto en el arlículc 318 del C.P.C V Pues bien, a te n d ie n d o a qu e los herederos indeterm inados de los señores Benjamín Horazo Robles y A dalberto d e Jesús Meza Pérez, así c o rro la sonora Iris Isabel Taigauala Vi:i;x:l<:¿ ce r s l lieacico persone que ob.cn a ftíliss. óftv v.ss::.Kic¿:mo piinc pul No. 3 Vei au:c ce lecha 2-1 cis üftptV-.'nbrc rió 90 4. vis'fc'e u folios b - ! -3-8 ejadem e or'r.clpc.
No. 4 v* vi * TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRÍTC JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No.ltadiriodo No, 70001-31-21 -003 *2014-0037 Rad. Int. 2015-0083-02 M onto Ivo, fueron em plazados y no se ¡ogró su c o m p a re c e n c 'a al proceso, el juez del ccso c'ispuso m edíante auto ca le n d a d o 5 de febrero de 20* 5 \ se le asignares por perie dele Defensorio Regional ce! Pueblo Sucre, un a b o g a d o adscrito c esc d e p e n d e n cia para que ¡os representara judicialm ente.
Luego de requerir a la Defensorio de! Pueblo am e la inobservancia de lo o rd e n a d o en el auto de fecha 5 de febrero c e 20• 5, esta e n tid a d dio respuesta a lo solicitando inform ando que no ere posiole la designación de un defensor público p o vc los persones determ inadas qu e fueron em plazados, a n o te n d o lo siguiente: *La ley 24 de 1992 establece en.su articula 21 que el servicio de Defendería Pública se prestara paría defensorio del pueble " en favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social,de proveer por si mismas a la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o exfraiudiciaL'\ La anterior significa que esta entidad debe verificar de manera siquiera sumaría ía existencia de la incapacidad económica anotada en ¡a norma transcrita, a ofedos de establece! !a procedencia o ne de !a prestación def setvícJc.
(„.} ''Per otra iodo la Dirección Nacional de defendería Pública, en eí instructivo de prestación del servicio a Victimas, he? señalado que fas VICTIMAS pura poder acceder al servicio de Defensorio Pública DFfíFN diligenciar los siguientes documentes: ¡-enmato de Solicitud del Servicio; Poder que confiere ia Victima; Acta de Derechos Y Obligaciones y Formato de pruebe Documenta) y scJofud de restífucrcn de Tierras.
Es decir señer Juez, se hace necesario evidenciar ¡a manifestación voluntaria de otorgar el poder pertinente a un'defensor PC afleo, para que la represente dentro de un Proceso de r e s t i t u c i ó n • ’1; Por c o n s c ie n te, el Juzgado lercera Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras oe Sincelejo, resolvió designar de la liste de auxiliares a los profesionales de' derech o que ejercerían co m o curadores ad-litem de;os herederos indeterm inados de los señores Benjcmín Herazo Robles y A aaiberto d e Jesús Meza Pérez y la señora Iris Isabel TaiQauclc M or.tnlvo5.
Es csí co m o se logre le representación ju d ic ic l d e las personas entes señalados, y se presenta jn a b o g a d o auxiliar de la justicia c o m o curador ad-litem d e la señora IRIS TAI GUALA MONTALVO y de los herederos in d e te rrrf nodos de los señores BENJAMIN HERAZO ROBLES y ADALBERTO DE JESUS MEZA PE'^EZ y da c o n te s ta d ó n a la solicitud de res"J'ución de tierras bojo estudio, en el cual h o ce m ención en prim era m edido a 'as persones que represerta6: •' Ví>| ío! 0 o«3 cijjraderro princioal na. * • V er c u to c o ls n d o c ü B c e c-vr I <;•; 5(ílS. rj.jo reposci er, !cs folios 902 cuac«?7 io:>t h í;ip fi: N fj. 4 - V fir í<•■ io$ ?10 -?1 ■? c.urjder.no o r'rc 'p c !' Ní>. * <"* •- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTINTO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE >/Á: MARTHA P, CAMPO VALERO SENTENCIA No,,Radicado No. 7000i -31-21 -003-2014-008/ Rad.
Int. 2015-0083-02 BENJAMÍN HERAZO ROBLES, fallecido, tal c c m o se dem uestra cc n la co p ia del folio del Registro d e D efunción e p e rta a o a', expe c'ente (folio 850). A p a re ce en el fo'.io de M atr'cula Inmobiliaria Nc. 342 - 116/3. co m o adjudicatario de una unidad agrícola familiar correspondiente a 1/21 ova parte del predio M uía G rupo C entro Muía, adquirida m edionte Resoluc’ón No. 722 del 1 \ de m ayo de 1990 expe did a por el INCORA.
ADALBERTO DE JESÚS MEZA PÉREZ, fcllecicJo, tal co m o se dem uestra con la respuesta de la Registraouria Especiai c e Sineelejo (folio 842). Revisado el folio d e M atricula Inm cbíiiaria No. 3¿2 -1 166b, a p a re ce co m o adjudicatario c e una Unidad Agrícola Famiiiar correspondiente a 1/18 o v a parte del predio Muía G ruoo Palmito, adquirida m ediante Resolución No. 708 del 11 d e rmavo d e 1990 por parte cel INCCRA, Dicha a d jjd ic a c ió n $e le hizo conjuntam ente ol seriar ADALBERTO DE -ESÚS MEZA PÉREZ y a la seriara MAxITZA ISABEL SAMIAS Di: MEZA.
IRIS ISABEL TAIGUALA M ONTAIVO, a p a re c e er¡ ol fo:io c e M aíricu.a Inmobiliario No. 342 •• 591, corresporiciente al predio M ulo corno oropietorío d e una Unidad Agrícola Familia; - parcela No.4 de 8 KA$ +182 mts, m ediante R e sorción 788 del 05 d e 'unió d e 2003 del INCORA CN LIQUIDACIÓN. Cn cuon to a los hechas generales d e la solicitud, señóla que es cierto lo a írm a d o on c u a n to c la ubicación del predio Muía. Lo roscante c e b e ser va lo ra d o por el señor „u e z y es cierto on lo que re s p e c c a las mosacres perpetradas, ya que se encuentran d e b id o m e n te docum entadas.
El resto de la cíirm cción, será m ateria d e valoración por parte c e !a a g e n c 'a judicial. I-rente a los hechos concretos de c a d c coso, indico q u e no le constan, q u e deb en ser valorados en el proceso. En c u o n ic a las pretensiones d e la oa rte d e m a n d a n te, p ro p o n e q u e se c e n en la m e d id a en c u e sean p ro b a d o s los supuestos de h e c h o en q u e ellas se fu n d a m e n te n. Así mismo, solícito, qu e en ca so d a d o q u u la decisión q u e se llegase c a d o p ta r a le c te los derech os e intereses d e sus rearasenfados, se sirve to m a r to d a s las m e d id a s tendientes a q c ra n iz a rle sus derech os a sus predios, ya q u e d e n tro del e xp e d ie n te no hay p ru e b o a lg u n a q u e los mismos los hayan a d q u irid o m e d ia n te la fuerza, e n g a ñ o o m a la íe. VI.- TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
H abiendo corresponcido el proceso de la referencia, por reporto ardírario. se a v o c ó su co no cim ien to m edia nte au to do fe ch a 17 d e rncr/.c d e -2015. y se le dio el trám ite correspondiente. TRIBUNAL SUFERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE Í.Vrm/í1 e{M¡rít't tb: la M'Jko.mr'4.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No._Radicado No. 7000) -3) -21 -003-201 ¿ -0087 Rad. Int. 2015 -0083 02 CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL II DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS SUCRE I a Procuraduría No. 1 Judicial !l de Res-itución d e Tierras de Bolívar, presentó escr’to, en el cual hizo una relación sucinta de;:os hechos expuestos por c a c a uno de los solicitantes, las prueba? testim oniad- recaudadas en el curso def procesa y tos argum entos d e las oposiciones presen lados en respuesta a las pretensiones de la d em an da, en el cual consideran qu e on el caso obíelo de estudio se probó la calida d de víctim a d e los señores GLOKIA MARIA DIAZ GRACIA, y..
MARTHA CECILIA SANIOS CARMONA, por lo quo co ncluyen q:^e san acreedoras de la restitución y form a ":zación de tierras y en cu a n to a lo*; solicitantes ALIDA DEL SOCORRO BARRIOS, JULIO MANUül PUCHE SALAS y PER DO FERNANDO OSOR'O OSORIO, solicitar una e va luación especial sobre los criterios de víctim a en tanto ~jue indica qu o do las pruebas que obran en el plenaría se desprende que los hechos victiranizantes a los que fie refieren los accionan tes no tienen relación causal con el retendo neg ocio jurídico do las parcelas reclam adas y no se encuentra tota lm ente claro el a b a n d o n o d e dichos predios, co m o en el coso particular del señor Pedro Tem ando Ospr'o, quion a fk n c se despieza, a b a n d o n a su parcela y la vende en el oñ o 1997 c u a n c o de las oruebas que reposan en oi proceso se evidencia qu e éste vendió su cuo*a parre d el fundo en 1994.
Referente a los opositares, Benjam ín.Cijanes, Fernando C u e lo W iches, Ismael Pérez O i vera y O lga M ercedes Puche Gómez. índica que se encuentra a cre d ita d a su cond ición de cam pesinos ae la zona rural del M unicipio de Ovejas, quienes corno 4odos los habitantes de esa reg:ón han subido los rigores d e co n flicto a rm a d o pera q ue han resistido y se han aíe rra co a esa zonc?, h a b la d a s por personas co n q u e n e s üene algunos lazos d e parentesco y q ue por tanto se co rstitu yen en u ra red de a p o ye para sortear las dificultades quo afrontan, ‘L > Solicita el representante del Minister-'o r*'jblico. qu e con 'e la ció n a los señores FERNANDO CUELLO WILCMES y BHNJA.MIN CIJANES,’ de prosperar las pretensiones de los solicilanles Glo'ía Díaz G racia y M artha Santos C arm ena se les tenga co m o segundos ocupantes dentro del predio.Muía, de a cu e rd o a *o-señalado en e) A cu erd a 021 de 20:5.
Por último, señala q ue ios señores ISMAEL PEREZ OLIVERA y OLGA PUCHE, no íuoron participes directos o indireclas de los hechos que dieron lugar al desplazam ienlo. desaojo y a b a n d o n o torzodo de los hoy reclam antes, por ¡o que requiere se tenga en cu a n la lo establecida en el m encionado acu e rd o d e segundos ocupantes, VIL PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCFSQ: ✓ GLORIA MARIA DIAZ GRACIA ¡ * TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCBON DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE !<i JoiVcfiiufd MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA N o _, fe d íc c d o No. 70001-31-21-CÜ3-2014-CQ87 Rad.
Int. 2015-0033-02 • Formulario d e solicitud de inscripción en el regstro de tierras despojadas y aba ndon adas a n te le UAEGR'ü d e lo señera Gloria Díoz G recia, (folios 4C-42 cu a d e rn o principal N o.l) - C opia d e la c e d u la.d c ciu d a d c n ía d e la señora Gloria D'az G racia (fc;io 44 cdno. ppal. No. '.) Copia rJe la cé d u la d e ciu dada nía c e l señor Néstor M e rca d o Gal van (q.e.p.d.) (folio 45 cono. Ppal.
No. l ) - C opia d e los registros civiles ae nacim iento y cédulas d e ciudada nía d e las hijos d e lo solicitante G oria Diaz G ra d o, (folios 46 -54 C ano. Ppal. No. 1) C opia d e le Resolución d e la Inspección d e Policía d o rd e se ordena inscribir la m uerte del señor Néstor M erca do G alván ante la Registrad uña N acional, (folio 55 C dno. Ppa¡.) C o p e de le Resolución No. 71 1 del 11 de m ayo de 1990 expe did a per el extinto Incorc le a d ju d 'có lo 1/21 parte en com ún y proindíviso del predio M IL A ¡Grupo C en'rc Mu o).
(folios 57-59 cdno. ppol. N o.l j - C opia d e la co n sta n d o expedido por el INCORA, d e fecha 31 d e julio d e 1998, d o n d e inform an que el señor Néstor M e rc c d c G clvón (q.e.p.d.) c c n c e ló todas las ob-igacíones de tierra y supervisado c e una parcela que le fue a d ju d ic o d o en el predio MULA u b ica d o en el M unicipio de C /ejas.
(folio 60 cdno. ppal. No. 1) - C opia d e los oficios remitidos por A cción Social dirigidos a la señora Gloría Diez G racia, d o n d e le inform an que se encuentra inc.uida en el Registro Único de p o b a c ió n D espazada (folios 62-64cdno. poc.l. No. i) - C opia d o la entrevista d e a m p lia d o r d e los hechos d e la señero GLORIA MARIA DIAZ GRACIA an te le UAfGRTD.
(folios 68 69cdno. ppo). No. 1} - C opie de le. Resolución No.778 del 9 d e m ayo de 1994 del exento 1NCORA m ediante la cual son revocadas varias cdjudicociones de las cuotas partes del predio Muía - G 'u p c Centre Muía, entre estas la c o ^e s p o rd ie n te a la p a rce 'a que se enco ntrab a a nom bre d e l señor Néstor M e rca d o G alván. (folios 70-72 cdno. ppal.
No. 1) C opia del inform e de diligencia d e com unicació n y estado a c tu a l de ccnservccián del predio parcela 17 Muía -G rupo Centro Muía, ('olías 76 -84 cdno. Ppol. No. 1 j - C opia d e le Resolución No. 0187 d e 2 0.4, por la cual se d e cid ió el ingreso del p recio parcela No. I 7 Muía - G rupo C entro Muía á. Registro d e Tierras Despojadas y A bandonadas Forzosamente (folios 37 -100 c d n o. Ppal.
No 1) - C opia del estudie socioeconóm ico de los solicilantes de resfí:ución y sus núcleos familiores en proceses adm inistrativo d e incluson al registro de predios aba ndon ados y despojados, ('olios 101 -1G¿ cdno. Ps>al, Nc. 1) - C opia de] A cta de recepción de docum entos e:nform ación de parte del señor FERNANDO ANTONIO CUELLO WÍLCHES: (Folios 105 cdno. ppal.
No. 1) ■ÍH Cornti ju SiijX'rii) r nV {<i Judicatura MARTHA i*. CAMPO VALERO SENTENCIA N° ^ cdícc:d0 No 70001-31-2' -003-2014-0037 Rad. Int 2015-0083-02 C opia de la c é c u la de ciuc'adaní 2 del señor Tem ando Cue.lc Wi.'ches (foiios 106 e ch o. ppal. No. 1) C opia d e la prom esa d e com pra ve n ia d e la p a rcela No. 17 del predio Muía - G rupo C entro Muía ce le b ra d a entre los señorea FERNANDO CUELLO WILCHES y la señora G lORIA MARJA DIAZ GRACIA. (Folio 107 cd n o. Ppal.
No. 3) Inform o Técnico Predial d e le p á c e la 17 G rupo Centre Muía e le b e ra d o por la Unidad d e Restitución de fierros, (Polios 5 6 1-570 c d n o Principal No. 3 ALIDA DEL SOCORRO OSORIO BARRIOS Formularle d e solicr1;d d o inscripción en el registro d e tierras despojadas y a b o n d e n a d a s onte |:j UAECRTD d e la señere Alida Csorio Barios, ("olios 1 1C-112 cu a d e rn o principal Ño. I } - C opia de la cédula d e ciu d a d cn ía d e la señora Alida Osorio Barrios (foiio 1 13 cd n o. Ppai.
No. 1) C opia de la cédula de d u d a d a n.q c e Pearo Osorio Flórez (relio 114 cd n o, Ppa. N o.l) - C opia d e la cédu la d e ciu d cd a n ía y Registro Civil d e N acim iento d e Dina Luz M endoza Osorio (folio 1 '5 Cdno. Ppa.. N o.l) - C opia del p ro lo c o lo d e necropsia del señor VIC10R ANTONIO OSORIO OSORIO, d e fe ch a enere 4 d e P002,.(fo';C': 120-122 c d n o. Pool.
No. 1) - Copia del ce rtifica d o de defunción d e Víctor Osorio Osorio (Folio 123 Cc’no. Pool. No. 1). - Consulta d e in 'o rm a d ó n catastral del p re d a M uía expe did o por el IG a C (Fo.io 12¿ C dno. Ppal. Nc. i ) - C opia d e la Resolución No. 7 6 del 11 d e m ayo d o. 1.990. por rie d ic del c u a l el tNCORA o d ju d ic ó a los señores PEDRO OSORIO FLORES y ALIDA OSORIO BARIOS, una 1/20 parte del predio Muía G rupo C entro M ulc (Folios 126-18 C dno. Ppcl.
No. U - C opia de lo Resolución N o.778,oel 9 de m ayo d e 1994 del extinto INCORA m ediante la cual son revocadas varias adjudicaciones de las cuoícs partes del predio Mulc - G rupo Centro Muía, entre estas la correspondiente a la 129 -131 Cdno, ppal. No. 1) - C opia de: íolío c e m atrícula inm obiliaria No. 342-591 correspondiente al predio de m oyer exlerisión M uía (folios 133: 13S Cdno. Ppol.
No. 1) C opie ael folio d e m atriculo inm obiliaria No. 342-116/3 d e l p 'e d io M ulc - G rupo Centro M ulc, la c u a l fue abierta del folio matriz 342-59' (folios 139-'40 cd n o. Ppa: No. 1) - Consulto en el perIal w e b VivarJo sobre la inclusión de le señora ALIDA DEL l > SOCORRO OSORIO, d o n d e c p a re c e c o m o víctim a de desplazam iento forzado (folios 1¿1 -143 Cdno, Ppal.
No.; 1) < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUC30N DE TIERRAS MAG1STRADA PONENTE &t} Zn'iíiV.WW MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No.Radicado No. 70001-3'.-21-003-20 M 0087 Rad, Int. 2015-0083-02 - C opia del inform e d e diligencia d e co m unicació n y estado a c tu a i de consen/acien de! predio p a rcela 19 M ';la -G ru p o C entro M ulo, (folios 144-147 cd n o. Ppol.
No. 1) - C o p a de la Resolución No. 0185 de 2CU. por la cual se d e cid ió el ingrese del pred'o parcela Nc. 19 Muía - G rupo C entro Muía ol Registro d e “ierras Despojados y A bandonadas Forzosamente (folios 143-lc'i cdno. Ppol. No 1) - C opia del a c ta d e d e cunción d el '*eñor PEDRO CSCRIO FI.OREZ de fecha 09/0^/2014. (folio 162 C dno. ?pcl.
No. 11 - C o p a d o l estudio socioeconóm ico d e los solicitantes d e restitución y sus núcleos familiares en procesos adm inistrativo d e inclusión al registro d e predios aba ndon ados y despojados. Alisa del Socorro Osorio (tolíos 163- lóócdno. Ppal. No. i; - A cto d e c o m p a re ce n cia y re ce p ció n d e docum entos ante la UAEGRTD del señor ISMAEL DE JESUS PEREZ OLIVERA.
(Folos *67 -168 C dno. Ppal. N o.l] Copia d e la com unicació n d e fecha 21 de febrero d e 1994, dirigida al C o rrré de Selección del INCORA por parte de Pedro Osorio Flórez. d o n d e in te rn a qu e ha ven d id o los derechos sobre lo parcelo q u e lo fue a d ju d ica d a, (folio 169 Cdno. Ppal. N o.l) - C opia del recibo d e p a g o d e 1 Bancc 3BVA por vc.or de $ 604.433 c Cartera de Inceder por p arte d e l señor Ismael Pérez, (folio 170 C dno. Ppa).
No. 1) - A cto d e verificación en c a m p o d e uso y explotación predio por segundos ocupantes (inform e d e visita sin inform ación d e l o cu p a n te j d e la parcela No. 19 de: predio Muía G rupo Centro Mulo. (Folios i 72- 178 Cdno. Ppal. No.l 3 Inform e Técnico Predial d e la parcela <9 G rupo C enlro Muía e la b o ra d o por la Unidad d e Restl:udón d e Tierras.
(Folios 573-581 e d ro Principal No. 3) JUUO MANUEL PUCHE SALAS Formulario d e solicitud d e inscripción en el registro d e tierras despojados y aba n d o n a d a s a rte la UAEGR"D del señor Julio M anuel Puche Salas, (folios 179-184 cu a d e rn o principal N o.l) - C opla d e le cédu la d e ciu d a ca n ía del señor juMo M anuel Puche Salas, (folio 185 194 cdno. Ppal.
N o.l) - D eclaración ex:ra juicio d e los señores Julio Puche Sales y Joaquina Pérez Puche, en la c u a 1 manifiesTon su convivencíc en unión libre.-(Folio 195 c d n o Pal. N o l) - C opia del folio d e rma;rícula inmobiliaria No. 342- 23775 d e la p a rcelo No. 3 Muía - G rupo C entro Muía (folie 196 cd n o. Ppal. N o.l) - C opia d e la Resolución No. 341 d e abril 30 c e 2003, por m edio de la cual el extinto INCORA adjudica la pcrcela No. 3 del pr'sdío M uí,a - G rupo C entre M ulo a la señora O lga M ercedes Puche Gómez.
¡Folios 197- 19? Cano. Ppal. No. 1) MARTHA P, CAMPO VALERO SENTENCIA Nop3djcadp 70001 -31-21 -003-2014-008/ Rad. ¡rit. 2015-0083-02 - Copie de la com unicación de fecho U de febrero de 2003 de! señor Julio M anuel Puche Sales, dirigida el G erente d el Incorc, d o n d e manifiesta que desate de lo parcela qu e le fue a d ju d ica d a. (íajío 200 Cdno. Ppal.
No. 1) - Consulta de ante ce d e n te s penales del señor Ju.io M anuel Puche (fo'io 205 cdno. Ppcl. No. i) •; - Entrevista de cm p lia d ó n de hechos ante la JAEGRTD del señor Julio M onuei Puche, (foles 205-209 Cdno. Ppaf. No. 1) - C opio d e lo Resolución No. 72.9 del 1 1 de m ayo de 1990, por m edio de le cual se cdj'udicc una (1/21) parle de? predio M uía G rupo C entro M ulo ai señor ju lio M anuel Puche Se las. í =o!ios 2010.-212 C dno. Ppol.
No. 1) - C opia d o la Resolución No.778 del 9 ae m ayo d e 1994 del extinlo INC ORA m ediante a cual son revocada? varios adjudicaciones de las cuetes partos del predio Miula - G rupo G eníro Muía, entre estas lo correspondiente a la parce.a No. 3 (Folios 2 ”2-215 C dno. ppal. Na. 1) - Copie del oficio de In entided CiS-A dirigido a lo Unidad de Reslituoión d e Tierrcs, d o n d e inform e el lisiado c e perspnas con obligaciones pendientes co n dicha e n lid o d. (folias 216 -22', C dno. Ppal.
No. 1) - C opia d o ' pegaré de crédílo a ca rg o del señar Julia M anuel Puche Salas (folio 222 C dno. Ppcl. N o.l ] - Consulta ontidod Viv-anto sobre desolozom iente forzado del señor..ulio M anuel Puche (folios 224-22Ó C dno. Ppcl. N o.l} - C opia del inform e de dilifiencia d e com unicació n y estada a ctu a l de conserveción del piedio parcele 3 Muía -G rupo C entro M ulc.
(folios 227-229 cd n o. Ppal. No.. - C opia d e lo Resolución No. 0i&8 de 2014. por la cual se d e c id ió el ingreso del predio p crce la No. 3 Muía - G rupo C entro Muía al RegísVo de Iierras Je sp cjadcs y A b cndon adas Forzosamente (fohos 230-244 cdno. Ppal. No 1) - C opia d el es ludia socioeconóm ico d e los solicitantes de restitución y sus núcleos fe miliares en proceses a d m in ís tra lo d e inclusión al reyislro de ofedios a o o ndon odos y despojados.
Julio M anuel Puche Salas (folios 245-24-8 cd n o. Ppal. No. 1) - A cta de c o m p o re a e rc a y recepción d e docum entos ente lo UAFGKT7) de lo señora OLGA MERCEDES PUCHc. (Folios248-249 Cdno. Ppol. N o.l) - C opia de la cé d u la d e ciu dada nía de lo señare O lga Puche G óm ez (folio 250 cdno. Ppal. N o.l) - C opia de la constancia de pqjz y salvo de a señero C lg c Puche expe did o por el Incoder (folio 251 Cene.
Ppcl. N o.\) - C opia del pagaré de crédito de tierras a co rg o d e le señora O lga M ercedes Puche (folio 253 cd n o. Ppcl. N o.l) C ooia del folio de m alrfculc inm obiliaria No. 342-23/75 que corresponde a la parcela No. 3 G rupo Centro Muía, (folios 257 cd n o. Ppal. N o.l) (. Vjna Suf/criar üü ¡h JrU ü trtvn; V. íw?,'itífiKtiur ái !<l Juí¡<í (!(vnt TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA t=N RESTITUCÍON DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA N o k -a d í C Q d o NOi 70001 -3 '¡ -21-C03-201A *0087 Rad.
Inl. 2015-0083-02 lnforvn e c e verificación en c a m p o de uso y explotación predio por segundos oc jp a ñ íe s (inform e d e visita sin inform ación del ocu p a n te ] d e lo oorce.a No. 3del p recio M ulo G n jp o C e rrro Muía. (Folies 258-265 C dnb. Ppal. N o.l; - Informe Técnico Predio) de le parcela 3 G rupo Centro M ola e laborado per la Unidad d e Restitución de Tiendas.
(Folios 584 592 cd n o Principal No, 3) PEDRO FERNANDO OSORIO OSORIO Formulario d e solicitud d e inscripción en el registro d e tierras despojadas y a b a ndon adas aníe la UAEGRTD del señor Pedro Osorio Osorio. (folios 267-269 cu a d e rn o principal N o.l j - C opia d e lo cédu la de ciudada nía del señor Pedro Osorio Osorio (folio 270 cdno. Ppal.
N o.l) - Copio de la Resolución No. 720 de 11 d e m ayo de -1990. por m edio de la cual el extinto INCORA a d ju d ico 1/21 paríe del predio Muía - G rupo C entro Muía a le señera O igo M ercedes Puche Gómez. (Folios 273-275 C dno. Ppal. No. 1) - Consulte d e la inform ación catastral del predio M jIo (folios 276 -277 cd n o. PpaJ, N o.l J - C orsultc d e antecedentes penales del señor Pedro Osorio Osorio (folio 279 cdno. Ppal.
N o.l) - Entrevista de am pliación de hechos ante Ja UAEGRTS del señor Pedro Fernando Osorio (fo fo 283 ccn o, poal, No.2] *• - C opia de ia Resolución No. 0159 d e 2D14,:por;a cual se d e cid ió el ingreso del oredio parcela No. 13 M ulo - G rupo Centro*Muía o Registro de Tierras Despojadas y A bandonados forzosam ente (folios 284-297 c d n o. Ppal.
No 2) - C opia de! inform e d e diligencia d o f c o m u ric a c ió n y estado actual de conse rva con del pred'o p a rcela ¡ñ,Mula -G ru p o C entro Muía, (folios 298-301 cd n o. Ppal. No. 2) - C ooia d e l estudio socioeconóm ico d e los solicitantes d e restitución y sus núcleos familiares en procesos adm inistrativo d e inclusión ai registro de predios aba n d o n a d o s y despojados.
Pedro Osorio Osorio (folios 302-305 cdno, Ppal. No. 2) - A cta de co m p a re ce n cia y recepción de docum entos an te la JAEGRTD del señor ISMAEL PEREZ OLIVERA..(Folios 306-307 C dno. Ppal. No.2) C o p a d e la c é d u ’a de ciudada nía del señor Ismael de Jesús Pérez Olivera (folios; 305 cdno. Ppal. No.2) * - C op:c d e la co m unicació n suscrita por el señor Pedro Osorio Osorio dirigida al C om ité d e Selección de! INCORA. inform ando q u e -ve n ció los derecnos sobre la p a rcela No. 18 del predio Muía - G rupo C entro Mu le.
(Fo.io 309 C dno. Ppal. No.2) Inform e do verificación en c o m p o c e uso y explotación predio por segundos ocupantes (inform o de visita sin inform ación del o cu p a m e j de la parcela No, 18 del predio Muía G rupa C entro Mulo, fo lio s 312-316 C dno. Ppol. No.2) MARTHA t \ CAMPO VALERO SEN, ENCIA No^0gj|^ac|o ¡xj0 70C01-31-21-003-2C14-C087 Rao.
Int. 2015-0083-02 - Informe Técnico ^redial de ia parcelo 18 G rupo C entro Muía elabore do oor ¡a Unidad de Restitución de Tierras» (Folios 595-604 cd n o PrincipeI No. 3} MARTHA CECILIA SANTOS C ARMON A - Formulario de solicitud d e Y scrip dón en el registro do tierras despojadas y a ba n d o n a d a s a n te lo ÜAEG5TD d e le señora MARTHA SANTOS C ARMON A. (folios 319-322 cuaderno principal No-.l) C opia de lo cédula d e c iu d a d a n ía de la señoro M arina Sontos C crm ona ( to lo 323 cd n o. Ppa'.
No.2) • • • - C opia de las cédulas d e o:udadanía d e os hijos de:a señora M arthc Santos C crm ona (folios 324-323 cdno. Ppal. No. 2! - C opia d e 1 registro civil de defunción del señor Os'man Acoslo Sanios (to lo 329 C dno. Ppcl. No. 2} - C opia del o c tc de inspección o c a d á v e r del je vori O sm cn Acosto Santos de focha 4 de ayos lo de 1997.
(folios 330-333 C dno. Ppol. No. 2) - Cop¡c de le constancia d e la investigación penal en ja Piscóla 'Décim o seccional d e Corozol por la rriue'te del joven Osman Acosta Santos (Folio 334 cd n o. Ppal. No,2) Copie d e la solicitud de reparación adm inistrativo ante Acción SocioI por la m uerte del joven Osman Acosté Sontos. (Folio 335 cdno. Ppol.
No. 2) - Entrevista d o am pliación de ios hechos ante lo UAtiGRTD de la señora M artha Cecilio Santos C arm ono (Folios 338- 339 C dno. Ppal. No. 2) Copio de los ínxormes d e d ia g ró s tic o registral d e los Folios de M ctriculc Inmobiliaria No. 342-26315 del pred'.o Muía, que tiene, c o m o folio motriz 342-591 (folios 341-353 cd n o. PpoL No. 2) - Inform e de verificación en c o rrp o de uso y explote ció n predio por se g jn d o s ocupantes (inform e d e visita sin ir form ación del ocupcnte^ de a parcelo No. 4 de. predio M uía G ruoo Paimito.
(Folios 354-357 C dno. Ppol. No.2} - Copie de lo Resolución No. 0175 de 201A por la cu a l se d e cid ió el ingreso del predio parcelo No. 4 Muía - G rupo Palm ito el Registro de Tierros Despojadas y A bandonadas Forzosamente (folios 358-372 cd n o. Ppal. No 2) - C opie del estudio s o co e co n ó m ica d e los solicitantes d e restitución y sus núcleos fe miliares en procesos aamlnisfraTivo d e inclusión • al registro de predios aba n d o n o d o s y despojados.
M ari ha Santos C arm ona (tollos 373-376 cd n o. Ppa:. No. 2) s; - Inform e de ve rile e ción en c a m p o de uso y explotación predio por segundes ocupantes (inform e c e visita sin infom icción de; ocup ante; d e lo porcela No, 4 del predio Muía G rupo Palmito. (Folios 378-3S7 C dno. Ppcl. No.2) C opia de la ce r.'ficcció n d e inform ación catastral doI predio Muta.
(Folio 389-393 cdno. Ppal. No. 2) &:■ te Xxdímiotii •x I í Cí>«5¿?0.Uupcrw'r t¿;‘ ít’ ¿M?HV.W/V MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA N*>£Qdfcado No 7C001 ^31-21-003-2014-0087 Rad. Ini 2C15-0083-0? - C o o c del oficio No.495 de la Fiscalía G eneral de la Nación - Seccional Sineelejo, d o n d e da respuesta a solicitud d e lo Anidad d e Restitución d e Tierras (folio 401 cd n o. Ppal.
No. 21 - O ficio d e inform e d e la Policía N a c io ra ’ Seccional d e Investigación Crim inal de fecha 10 d e septiem bre d e 2013, sobre le consulta d e a n teced entes penales del grupo d e sclicitcntes del présem e proceso 'olios 402 -406 cdno. Ppal. No. 2) - C opia d e la respuesta del C oordinador de !a Unidad de Fiscalías Especializadas de Sucre, d o n d e informa qu e en esta unidad no se ha o de lon tad o, ni existen investigaciones a c e rc a d e nechos do viole ne o ocurridos en las predios “ C a n ta le ta '1 y “ M u'a1’ ubicados en O veics (Sucre), (folio 408 edne.
Ppal. No. 2) - C opia d e ‘ inform e del C om ando Brigodo d e Infantería de M arina No. ld e fecha 8 d e o ctubre d e 2013, re ia d o n o d a con los predios C a n ta le ta '1 y l,M 'Jla,! en el M unicipio d e Ove-as. (folio 409 cdno. Ppal. No. 2) - C opia del inform e rendido por la Defensorio d e i Pueblo lerritorial Sucre d o fecha 1 / d e sep’ om brc d e 2013. d o n d e señale aue e.n su base d e datos no existe registro alguno sobre los p reda s MULA y CANTALETA, (folio 410 cdno. Ppal.
No. 2) - C opia del inform e d e la Brigada d e Infantería d e M arina Ko. \ dirigido o la Unidad d e Restitución d e Tierras, (folio 421 cdno. Ppal. No - C apia del oficio No.333 del 18 de noviem bre d e 2013 em itido por la Unidad de Justicia y Paz de la Fisco ía G eneral de la N oción (Folios 423 425 cd n o. Ppal. No. 2) - Cooíc del inform e de la Dirección de Invesica ción Crim inal e Interpol d o la Policía Nacional, d o n d e d etalla inform ación sobr ? anteced entes penales y ordenes de captura, en la cual relacionan a la señora Gloria Díaz G racia, (folios 426 cdno. Ppal.
No. 2) C apia del inform e presentado por e C o m a n d o d e Policía d e Sucre d e fecha 1 1 d e diciem bre d e 2013. d o n d e se regstra inform ación sobre nechos violentos acae cido s en el M unicipio d e I os P clrvlos (Sucre), (folios 4 3 0 -4 3 2 cdno. Ppal. No. 2) - C opia de la respuesta a la LABORIO d e CARSLJCRE, d o n d e inform a q ue esa corporación no posee áreas d e p ro te cció n cm b ie n te l ubicada e r el corregim iento d e San Rafael del M unicipio d e Ovejas - C opia d e la respuesta de lo Unidad d e Parques Nacionales, d o n d e inform a que el M unicipio d e Ovejas, no se encuentre ka ^laoado con la 'nform ación co rto grá fica incorporado por las diferentes autoridades am bientales en el Registro Único N acional de Áreas Protegidas (RUNAP), (ío!io 436 cdno. ^pcl.
Na. 2} - C opia del folio de m atrícula matriz 342-¿91 correspondiente al predio Muía (folios 437 -443 cdno, Ppal. No. 2) - C opia del folio de m atriculo 342-11673 correspondiente al predio Mulo G rupo C entro Muía (folios 444-446 edr.o. Ppal. No. 2} Informe de diagnóstico re g V ra l del fo ic de m atrícula No. 342-11673 de la Superintendencia d e N otariado y Registro (folios 443-456} MARTHA P. CAMPO VALERO SEN r ENCIA N o ^ d í( *:c,d o N o 70001-31-21-003-2014-008/ Rad.
Irr. 2015-0033-Ú2 - Ir'o rm e d e la Unidad Adminísiroríva p a ra la atcn c:ó n Integral a las Vic^m as URAVIC- d o n d e reporta las oersones incluidos en el RUV rela cicn o d cs con el predio Muía (Folios 457 - 478 cdno.-P pal, In c. 2} - C opia d e ' 'olio de m atrícula 342-í.i 666 del predio M uía.G rupo Palrnílo (folios 495 - ¿197 cdno. Ppal.
No.2} - C opia del folio do m atrícula 3-2-26315 d e la parccia No. 4 del predio Muía G rupo Palm ito (folios 498- 49? cdno. r\x il. No.2) - Inform e té cn ico de georreferenciación del predio Muía e la b o ra d o por la Unidad d e Restitución d o Tierras (folios 5C0 -552 cd n o. Ppcl. No. 2] Copio del a c ia de visita do- m ejore míen lo continúo d e la prestación d o servicio de e n c rg a eléclrica en predios-de O veja Sucre, (folios 553 555 cd n o. Ppal.
No. 2j - C opia del A cu crdo No. 003 de m ayo 28 de 2013, por el cual se ostabloció lo co n d o n a ció n y exoneración del im puesto predial a favor d e los predios restituidos o form alizados en el m arco d e Id I ey 1446/2011 en el M unicipio de Ovejas (Suero), (folios 556 -558 cd n o. Ppal. No. 21 - Inform e Técnico Preoial d e la parcela 4 G rupo Palm ito e laborado por la Unidad d e Restitución de Tiercs.
(Folio* 40/.'-415 cc/no Principal No. 3) Vil.-CONSIDERACIONES Com petencia. De conform idoa con el artículo 79 o 3 lo Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es c o m p e te n te pera d icta r la óreseme sentencia en la m edida en q ue:i;e re co n o cid o opositor dentro'del proceso. Problema Jurídico Corresponde a esla So!a abordar las so'icitudes arriba relacionados, determ inan do en c a c a uno de los casos s se encuentre id entificad o el predio objeto d e restitución; si está dem ostrada la relación jurídica del Inm ueble rural c o r c a c ó uno de los solicitantes; para luego definir si en ellos se cum ple le cond ición de víclim a consogrado e r el artículo 3° d e la Ley 1448 de 2011, y si es proceden #e le a plica ción d e los presunciones legales eslablecidcs en el artículo 77' de la.ey 148 do 2011. num eral 2o literal a), b). d j y ej y resulta viable la restitución 'm olería! y jurídico d e los inmuebles soTcitados; finalm ente, a c re d ílo d o dichos presupuestos! esldolecer si se encuentra p ro o a o a la buena fe exenta d e culpa c;ue alegan las opositores.
No obstante lo anterior, a fin d e re^o/ver lo siluoción p la n te a d a en c a d o uno d e los casos, esta abo rd ará e! análisis de fas siguientes puntas: i) la Ley 1448 d e 2.011 en o! m arco de justicia transicionc'l; ii} contexto de violencia en el M jn ic ip io de O vejas (Sucre) C m stf».Supinar tíf fn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADO PONENTE tic fu.fuil'itrHinl MARTHA P, CAMPO VALERO SENTENCIA N o ^ Radicado No. 70001-31-21-0C3-20'. 4-0087 Red. In 1.20:5-0083-02 y su ‘rc id e n d o en el predio Mulo; iii) le re le ció!-1 jurídico c e los solicitan les con los predios; iv) ca lid a d d e víctim a y, v) les oposiciones presentados d o n d e alegan la buena fe exenta d e culpa, para finalm ente cnolizcr el caso co n cre to d e c o d o uno d e los solicitantes.
La íey 1448 de 2011 en el m arco d e Justicia Trans‘cjonaL La Ley 1443 del 10 d e junio d e 2011. o ley d e Victim a y Resti lu d e n d e fierros, he surgido co m o uno d e los m ecanism os d e la vcp a ra ció n integral d e las víctimas del conflicto a rm a d o qu e se ha vivido en C olom bia por más de 30 cños y que ha d o d o lugar ol a b a n d o n o y despojo d e Iierras.
La ley tiene por o b je to 7, establecer un c o n u n lo c e m edidas judiciales, administrativas, socialcs y económ icas, in d ivid jclcs y colectivas en beneficio d e las v/ctfmos. den tro de un m arco de justicia fra c c io n a ', qu e perm íta hacer posible el g o ce de sus derechos o le vercad, justicia y la reparación co n garantios d e no repetición, lc restitución d e tierras es uno d e los principales com ponentes d e la Ley 1448 d e 2011 y uno d e los pilares d e lo política p ú d ic a de reparación. Con ella, el Estado expresa form alm ente su voluntad d e restituir o com pensar a los despojados y desplazados y establece, adem ás de un m arco institucional propicio para:al e te cio. una serie d e conceptos, obligaciones, deberes y m andatos precisos de tai m anera qu e se garantice el resarcim iento, A sj vez, para el Iróm íte d e lo Acciones c e Restitución la ley co n te m p le un p r o c e d i m i e n t o c e r e s t i t u c i ó n y p k o i z c c -.o k d e d e r e c h o s d e t e r c e r o s * e! c u a l corisia de dos etapas, jn a adm inistrativa que finalizo con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro d e Tierras Presuntam enle Despojados y A cond onad as Forzosamente, y !a e ta p a fu d erial q u e inicíe con la respective solicitud, contarm e lo señalo los Arls. 82 y 83 d e la ley 1448 d e 2011, la cual da paso al proceso d e Restitucon y form alización de fierras Despojadas o A bonadas Forzoso m ente el cua) fue conslíl uido por.os principios dé la justicia trans:c'onal y con enfoqu e hacia los derechos humanos, tenie ndo co m o finalidad restituir jurídica y m aterialm ente las tieres a las personas que las perdieron injustam ente d e b id o a que fueron víctimas d e despojo o a b o n d o n o forzados per causa del c o n ílic o arm a do.
La ley ha sido expe did a en jn m arco de jusi.'cia transicionol, que perrnilió diseñar un trám ile judicial para lo restitución d e derechos, exoed^o y suslenlado en el a co m p a ñ a m ie n to esteral a la victim o, o o <s- q u e se. incluyen presunciones leo ales, entre Aft:'Ulo ‘ n ’fcy: -tó d=- 231 ‘ A lt 76 y íí M ¡2 de- I MARTHA I*.
CAMPO VALERO SEN f ENCIA Nt>pad¡(;,ocj^ No 70001 -31 -21 -003-2014-ÜU87 Rad. Int. 2015-0083-02 Jas m edidas favorables a ella. Ese trcrm te se co m p le m e n ta con la incorporación de otras m edidas resarcitorias y de algunas más pora gcrantizar la no repetición de los hechos, así co m o la participación a ctivo de-:: les víctimas. Así, las m edidos d e restitución on el contexto d e lo Ley, se proponen consolidar el proceso por el q ue se prebendo proporcionar e,1 g o c e efectivo de derechos o las víctimas y por es lo víc logre: la rcconcíí.cción necesaria pera consfruir el ca m in o de la poz.
Dicho panoram a muestra la im portancia del a lc a n c e d e la Ley. Los procesos de justicia vcnstcionol se han desarrollado ínter nocional m ente, en sociedades golpeadas por las -violaciones d e derechos nurnanos, las cuales han orientaao sus esfuerzos a reslaurar el oraen político y social d e su país, en pro de lo paz y la justicia. Esto justicia es una respuesta or.le las viciaciones masivas a los derechos hum anos, y se co m p o n e d e cuatro elem entos básicos: la justicia, la cual más allá d e simple retribución, supone la construcción de escenarios fórmeles para esclarecer la verdad y para def.'nir las formas de.reparación La verdad. corno garantía individual fu n d a m e n ta l au e consiste en el libré a cce so d e la víctim a al co n o cim ie n to de fas crcunstancias de tiem oo, m odo y legar en que ocurrieron los hechos, los m otivaciones d e los mismos, el destino;d e los persones en los ce sos ae desaparición forzada o asesinatos. 3> La reparación, e ntend ida co m o la satisfacción m aterial que el Estado o el agresor está o b lig a d o a d a r a lo víetirna d e un delito o de una violación d e los aereehos humanos. Las garantías de no repetición c o m o aval que se le poesía a las victim es y a la sociedad de que el crim en qu e se perpe luó no volverá e ocurrir en el futuro.
Dentro del m arco de los procesos 'ronsicionales se recono ce la prioridad de los derechos de las víc "'mas, co m o d c re c -o s no negociables e irrenunciab.es, co n fundernento en la verdad y le justicia para lo posTerior reparación. Es así co m o e:i varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al reslablecirnienlo de los derechos de las vretinas y la preservación de la m em oria a ce rca de le ocurrido (m em ona cole ctiva ), d o ñ e o fugar a Comisiones d e la V erdad o d e Investigación. Paro co n ce b ir los preceptos qu e afrenta y propo ne la justicia Transicionol, se d e b e partir, i del d e b o te de su conceptualización, el cua, dará los suíicienles elem enros para continuar en el ebe rd eje de.sus máximas a la verdad..juslJcia y reparcción. c o m o lo expresa RODRIGO UPRiMNY y MARIA PAULA oAiTO N9, quienes afirm an qu e la Justicia Transicionol h a ce aquellos procesos ^ansicionclos m edian:e os cuales se llevan a ca b o fransform acionos radicales de un are ?n social y político delerm ínado. q u e enfrentan la i necesidaa de equilibrar las exigencias contrapuestas d e paz y justicia. De hecha, por un Ftt<Vtdrtr*S rV«naí:k:''o!íí< y fl* P<-J? H.li f.'c>k:T|l:¡:j. M:.'i¡ri'ny Podii{)<: y Siiffort f;yt. d>: /<? TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADO PONENTE 0‘n.wwS>tJ*t*fnr:if !a JaJicaUirti MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA Moh.. in d ic o do No. 70001-31-21-003-70 i 4^087 Red. Int. 2015-0033-02 lado los procesos d e Justicia Iransicional se caracterizan por in r'p lica re r la mayoría de los casos, en escocia I cu a n d o se trata de Iransicíones d e la guerra a la oaz, negociaciones políticas entre ios diferentes ac;ores, lendícntes a lograr acuerdos los suficientem ente sa:isfactor¡os oara todas las partes c o m o para que éstas decid a n a c e p ta r la transición. Pero por otro lodo, los procesos d e JusTicia iransicional se ven regidos por las exigcncíos Jurídicas d e justicia im puestos desde el plano internacional, que se concretan en el im perativo de individualizar y castigar a les responsables de crímenes de guerra y d e lesa hum anidad com etíaos en la e la p a previa de la transición. La justicia d e Transición, entonces so refiere a esos procesos interrelacionados d e enjuiciam iento y rcnd'ción d e cuentos, difusión d e le verdad, indemnizaciones; y reform a inslltucional qu e se producen o raíz de co n fió lo s de gran m a g rilu d. que co rtrib u ye n al reslablecim iento de ios relaciones sociales a:argo plazo.
Proceso que deben corresponeer a los pedidos disímiles en el con ie xto d e verdad, justicia y reparación en procura del restaoiecim íento d e la instítudonclíoad d e m o crá tica q u e b ra rta d a por conflictos violentos o por regímenes dictatoria es, * Contexto de violencia en el Municipio c:e Ovejas (Sucre) La región c e los M ontes d e María tiene una extensión d e 6.466 Km2, co m prende Ios departam entos de Bolívar y Sucre, y está con ta rm a d a por \5 municipios: El Carm en de Bolívar, Moría La Baja, San Juan N epom uceno, San Jacinto, C órdoba, El G uam o y Zam brano (correspondientes ol d e p a rta m e n to d e Bolívar.), y los m unicipios d e Ovejas.
C halán. Coloso, Morroa, Los Palmitos. San Onofre, San Antonio d e Palm ito v lolú Viejo (c r el D epartam ento d e Sucre). La ubicación de la región es estratégica, ya qu e c o n e c ta a la Costa C aribe con el resto del país. Corno característica geográticas se destacan las siguentes: una densa zona m ontañosa, ic c n to rm a d a por los m unicipios de Chalán, Colosó, Morroa, Ovejas y Los Fa.mitos), una zona íro rc a l, q u e co m u n ica a la región con el Río M a g d a le n a (de la cual hacen parte les m unicipios d e El G uam o, San Juan N e p o m u ce ro, San Jacinto, El Carm en d e Bolívar, Zam brano y C órdoba); y una zona d e píedem onte o c d d e n la l entre el río M agdalena y la Ironcal de O ccid e n te (donde se ubican los m unicipios d e M aría la Baja, San O ncfre, Toluviejo y San Antonio c e Palmito).
La localización estratégica y características geográficas d é los M oni es d e M aría - co m o se m encionará más ade lan te- construyen uno de los factores históricos de posicionam iento y conIrol territorial por parte de d i:erenles actores arm ados. Se relaciona en el escrito introductorio q u e el prec'io o b e fo d e este análisis, cuen ta con una ubicación prívilegiaca dentro del contexto g e o g rá fico regional; se halla localizado en jurisdicción del m unicipio de Ovejas, el cual es parte d e la rooión de los M entes d ^ María, que históricam ente integra un corredor eslratégico utilizado para el tránsito d e grupos arm ados iegales, a lo que se suma que la misma es atravesada por la Troncal d e I, •'(»!/;> Supf’rític á*iGXiiSívznsf!t MARTHA P CAMPO VALERO SEN 6 ENCIA N° v ^ d¡cadc No 70001 -31-/1 -003-2014 ÜÜ37 Rad.
¡nt. 2015-0083-02 O c c id e n te (Sineelejo - Los palmitos r Ovejos - El Carm en d e Bolívar - San Je c irro - Son Juan N e pom uoen a-C arta gena). Se Tiene que fue a p o rta d o con el escrito de le presente c o d ó ri de restitución c e fierres, el oficio referenciado 1288 del 8 de octubre do 2013. el c u c l el C o m an da Brigada de Infantería de Marine No. 1,. inform ó o la Unidcd Adm inistrativa Especial d e Gestión en Restitución de Tierras, que en reloción <\ los predios denom inedos "C a n ta le ta " y “M ulc*1, ubicados en el M unicipio de Ovejcs, unu vez verificados los archivos del B atallar de I.M. No. ■ 4 y lo Sección d e Inteligencia de esa Brigada-, encontró ia siguiente inform ación: ♦ Con relación sí en el área de localización de ios inmueble', durante los anos I 991-7008, existió presencia de guerrilla y/o com bate generadores de desplazamiento forzado; se tuene que paro mencionada fecha,/ lugar delinquía el frente 35 de ¡o ONT PARC, así mismo, en la iürí$d¡CCÍón del municipio de Ovejos-Sucre, sí existieron com bo tes con terroristas de la cuadrilla 35 de lar, ONi-l-AHC. • Con bose en que se ¡nlorme, cuándo se tuvo com pleto contro' mrtfíar en la zona a'e ubicación de estos pred'bs; le í/iúico que en el áre o generoi del municipio de Ovejas {sucre}, con la Política de Segundea Democrática ente los anos 2007-2009, se logró derrotar en un ciento por ciento:as ¡estructuras de ia cuadrilla Ernesto Che Guevara déla OHT-ERPP, y ia solida de los reductos, de la cuadrilla jaim e Bo teman Coyoc de Ja ONI-ELN, los cuales delinquían en los diferentes municipios de la subregián de ios Montes de María'1'.
Por su parte la Cruz Roja C o rom bia náJ', en inform ación e ntregad o c la UAEGRTD, señaló que en cu a n to o los hechos violento?, atribuidos a grupos al m argen d e lo ley en el periodo c o m p re n d id o entre los años ■ 9 9 1 ol 2009, en los M unicipios d e O vejo y Son Onofre, de a cu e rd o a su base d e detos no tienen registros d e ¡ales hechos.
No obstante, ociará que: nLe Cruz Roja.-Colombiana Seccional Sucre, luvo co n o cim ie n to de los hechos por s c ró c conocim iento público-aera e r ninguno particip o en le atención de la em ergencia por estos hechos ni directa o in directam ente to d a conform e c la verificcción de la m erroric que tiene la institución paro lo é p o c a. A unado a lo ortenor,:a mismo Brigada d e Infarteríc de M arina No. I, m ediante oficia MD-CG-CARMA-SECAR-CBRIMI.B2BRiM I 1.9 can sede en Coroza', inform ó a le Unidad de Restitución d e Tierras, que:, "en los o/ireiterares de predios Can! ale (a, Copey, Muios, CenUo, Beí/avjsta.
San Rafael Cedan,- Mor de/.Monte y Palmitos, ubicados en el Municipio de Ovejas, delinquió la cuadrillo 35 de la OhíT,cA.‘?C Antonio Jo sé de Sucre1', bajo el mando del sujete Hemondo Catv.áiei A costa olios "Fl cucho’1, par-m edio de ¡as compañías Simón bolívar y Robinso n Jim énez:. • Ver fe fio 4 0? c u a c s r o p 'inci o a l No. 2 Ver crido SSDA col lo do de OC.V'y Tó?o ¿ '9 cuarrcmo ibü’io'- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITC JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE -¿t MARTHA P. Cfi WíPD VALERO SENTENCIA Mo*.. baci'caáo No. 70001-31-21-003-2014 0087 Rad.
Int. 2015-0083-02 "Con ¡elación al período de influencia a rm o ia por parte del fronte 35 de la GNT FAR.C en Ja jurisdicción del Municipio de Ovejas - Suc.re. se tiene conocimiento aue el mencionado frente ingresó a ía región cL1 ios.Monte? de Moría para el mes de octubre del ano 1987 después del desdoblamiento del frente 18 en ef departamento de Córdoba, su primer cabecilla fue el sujeto N.N. olios "Robinsan Jiménez", oú mismo a través de las operaciones Alcatraz y Mariscal en ios añas 900/-2009, se logró derrotar en un 100% las estructuras de las cuadrillas 35 y 37 de la ONT-FARC, c^ue delinquían en la jurisdicción del Municipio de Ovejas ■ Sucre y la región de los Montes de María en generor'.!Z A unado n lo anlerior, c íolíos 235 al 248 d e cu a d e rn o No. 2, obran reportes d e noticias em itidas por el periódico Fi Tiempo.
B C olom bio no. c o n, Sem ana, El Universal, que co lo c a n en evidencio lo situación en cuan to el. terna del despojo de tierras, ventas m ascas de p rado s e irregularidades en les negocios de com praventas sobre zonas declaradas co m o de riesgo in m inerre de desplazo m iento forzado por la violencia, que se presenTÓ en la región de El C arm en de Bolívar.
Entre ellos, encontram os los siguientes titulares: Por su parte la oficina del CODHES13, señólo o lo UAEGRTD que en esa d e p e n d e n c ia no se encuentra en la base datos que le Consultorio para los Derechos Humanos y el Desplazam iento CODHES m aneja, ye q u e el registro q u e se -tiene es d e p artam ental y m unicipal y no en relación con veredas, consejos y íronleros, A ccm inuación, presenten la inform ación de le cual tienen registro estadístico sobre la situación d e desplazam iento forzado en el M unicipio de Ovejos (Sucre) Núm ero d e Personas Desplazadas por M unicipio d e Llegado 1999 2011 Fuente CODHFS -SlSDHES1* MUNICIPIO im 2000:f: 2001 ■2002:2003: i 2004 ?.0L 5:j 2006: 2007 2006 2009 í-2010 2011 2012 OVEJAS 3bb «)/ | \73to un ¿¿7 • i 259 611 ■■'o I.H 0 0 Ahora bien, en respuesta e n tre g a d a por la Unidad N acional de Derechos Humanos y D erecho Internacional Hum anilorio d e la Fiscalía G eneral-de la N ación, n lo Directoría Terri:orial Sucre d e a Unidad d e Resolución d e Tierras, d o n d e se le in d a g ó lo siguiente:>se sirvan informar que grupos armados al margen de- la ley operaban en el /as (sicj predios que a continuación se relacionan, durante el período comprendido entre ¡os años 1998 y 2008.,.y son: }.
MUIA; CORRFClMIhNíO DE SAN RAFAEL MUNICIPIO DE OVEJAS DEPARTAMENTO DE SUCRE ve r Folio 121 o ja c e rn o p rin c 'p o i '-Jo- 9 Cor<u!tarúrj p a ra los D s /sch o s H um anes y el ü e sp lc ia rri.e n lo v e - ío iio \29 -w o u v e in o p iin c 'p o l / TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGIST7?ADA PONENTE L'<V*W}V ÜtífMrinf <k Jtiditurmn* MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA Noh. l?Qd'cado Ko. /COO i -31 21-C03-2014-0087 ^od.
Int. 2015-0083-0? 2. MUIA. PALMITO/ CORPEGiMIEN-O DE SAN RAFAEL 1'AUNICÍPIQ DF OVEJAS DEPARTAMENTO DE SUCRE 3. Et COPEY/CORREGIMIENTO DE CAÍ.íUTAL {O FLOR DEL MQNTE)
4. MUÍA SAN RAFAEL/ COPREGíM'rNTO DE SAN RAFAEL MUNICIPIO DF OVEJAS DEPARiAMEWO DC SUCRE 5. MUÍA CENIZO/ CORRC.GÍMÍEÍ^O DE SAN RAFAEL, M UNlCiPIO DE OVEJAS, DEPARTAMENTO DF SUCRi:. Comedidamente me permito informar.:}ue consultados con los despachos adscritos a la Unidad Nacional de Dtrechos Húmenos y Derecho Inte:nacional Humar,¡íorio, quo adelantan investigaciones en e\ nr<jnic:ok> de Ove/os (Sucre!, ninguno de los hechos sucedió en los predios antes mencionuc-os1'J* * La calidad d e víctima.
En los términos de lo ley 1448. victim o e$ cualquier persona q ue hubiera sufrido un do ño, co m o consecuencia de violaciones, cíe las norm as internacionales d o Derechas Humanos o del D erecho InisrncciprioI Hum cnitcrío, en el m arco d e co n ílic/o o rrn c d o. Las violaciones o qu e se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, co m o asesinato, desaparición forzada, tortura, les'ones físicas perm anentes o transitorios com etidas contra lo población civil, loclutam íenío forzedo d e menores, delitos contra la integridad o libertad sexual / el desplazam iento forzade.
C uando se hable de m arco de co n flicto arm a do, se entie nde q ue la v ícti miza ció n ocurrió en el m arco del conflicto a rm a d o inlerno que atraviesa el país, siendo resoonsables del hec.no los m iem bros de grupos orm odos al m argen d e a ley, pero tem bién pueden sor hechos vic ti mídanles com etidos por m iem bros de la fuerza pública, siempre que se com eto en el m arco d e ta co nfrontació n a rm e d a conlro integrantes d e la población civil.
También se consideran viciarías a los m iem bros d e la familia d irecta o personas c c a rg o de ésto, y a las q ue lo asisten e im piden que se p^oduzcon otres violaciones., y que hayan sufrido de ños físicos, m entales o económ icos. Lo condición d e víctim a no d e p e n d e de que se haya idcntifícodo, ca p tu ra d o, enjuiciada o cond eno do o| autor d e la violación y, es in dependíente de to d a rélocíón que puede existir o haya existido entro éstos.
El 29 d e noviem bre d e 1985, la Asa..nbleo G eneral d e la ONU a d o p tó la “ DecJarac/on sobre los Principios Fundam entales d e Justicia p a ra los víctiinGS d e delitos y d e l abuso de p o d e r', texto que especifico y precisa quiénes pueden ser considerados co m o víctim as d o violaciones graves a los derechos humanos: ' Vor folio 4X i cuadom c principal No. 9? TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ESTITUC¿ON DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE iíc (a Jadirufam MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No,., Radicado No. 70001-31-21 -003 -201 ¿-0087 Red. In«. 2016-0083-02:,l. Se entenderá p o r "víctimas" íes personas que, individual o colectivam ente, hayan sufrido daños. inclusive lesian-es físicas o m entales, sufrimiento e m o c io n a l perdido financiera o m enoscabo susfancioí de les derechos fundam entales. co m o consecuencia de acciones u omisiones que violen /o /egisíccíón peñ ol vigente en ios Estados iViembros, incluida la que proscribe eí abuso d e poder. 2.
Podra considerarse 'victim o'1 o une persone, con arreglo a la presente D ectoroción. in dependientem ente de que s^ identifique, aprehenda, enjuicie o co n d e n e a i perpe trador e in depe ndie ntem e nte de. io relación fam iliar entre ef p e rpe trador y la victim e. En Ja expresión 'V ictim a" se incluye adem ás, en su coso, o ios familiares o personas a ca rg o que tengan reloción inm ediata con la victim a d irecto y a las personas que navon sufrido daños a i intervenir po ra asistir o la víctim a en peligro o pa ra ptevenv ¡Vj victim ización. 3. io s disposiciones de lo presente D eclaración serán oplicobles a todos ios personas sin distinción alguna, ya sea de raya, co lo r, sexo, eda d, idiom a, religión, naciona lid ad, opinión político o. d e otro índaie, creencias o prácticas culturales■, situación económ ica,- nacim iento o situación familiar, origen étnico o social, o imped/Yneñfo físico." Más recientem ente, m ecíante Resolución 60/■■ 47 de la Asam blea G eneral d e la ONU, a d o p ta d a el 16 de diciem bre de 20C5, so acogieron los “ Principios y directrices básicos sobre ef derech o d e las vTcfimas de v'.b/ac iones m anifiestos de ios normas internacionales de derechos hum anos y d e violaciones graves dt?J derech o internacional hum anitario a interponer recursos y o btene r reparaciones".
Cn dicho texto, so defin e a la víctim a en los sigu'entes !érminos; "8. A ios efectos del presente docum ento, -je entenderá por víctim a a to d a persona que haya sufrido daños, individual o colectivam ente, incluidas lesiones físicos o menfa.'es, sufrimiento em ociona/, pérdidas económ icas o m enoscabo susfancioí de sus derechos fundam entalesi com o consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación m anifiesta de Jas norm es internacionales de derechos hum anos o uno violación grave del dere ch o internacional hum anitario.
C uando corresponda, y en con fo rm id a d con el derech o interno, el térm ino ''victim o" tam bién com prenderá a la fam ilia inm ediato o tas personas a. ca rg o de la víctim a d ire cta y o los personas que i la y a n sufrido dorios a,1 intervenir paro prestar asistencia a víctimas c:n peligro o poro im pedir ia victim ización. í TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL »E CARTAGENA SALA CIVIL RSPECIALIZAIM EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTttADA PONENTE C 'nmr.M» iít- Judicatura MARTHA Y\ CAMPO VALERO SENTENCIA NohfedicG do íNJo. 70001 -31 -2"-003-2014-008/ Rad.
Int. 2015-C083-02 9. Una persona será ccnsrderada vfcíim a con in d e p e n d e n cia de sí e,1 cju fo rd e Ia vioíocicn ha sido identificado, apreh endido, /uzgodo o c o n d e n a d o y d o ío relación fam iliar que p u e d a e x is t entre oí a u to r yía víctim a" La Corte C onstitucional16 ha a c o g id o un c o n c e p to am plio de víctirra o perjudicado, al definirla co m o 'c persona que ha sufrido un d a ñ o rea), co n cre to y e s p e c ífc o, cualquiera sec la naturaleza d e éste y el delito qu e lo ocasionó. £1 d a ñ o sufrido no nccescriam em e ha d e tener c a rá c te r patrim onial, pero se requiere que sea real, co n cre to y específico, y a partir d e esta co n s la 'a c io n se origina lo legitim idad pa:a qu e porficip e en el oroceso penal para buscar la verdad y- la justicia >■' ser titular d e m edidos d e reparación. De lo anterior es cloro, qu e una persona que ha sufrido desplazam iento forzado interno, es una víctim a d e violación a las'norm es internacionales d e derechos hum anos y de derech o internacional hum anitario, ye qu e los desplazados san individuas o grupos de personas, que han sido forzados u o b fc a d o s c huir de sus hogores paro escapar del conflicto arm ado, la violencia generalizo Ja y los grupos arm ados, para ir a habitar en u r lugor, en la m ayoría de los cosos, co m p le ta m e n te extraño y ajeno o su estilo d e vida.
Ahora bien, las d e re c h o s ‘do -Jas víclim as hen te n id o no solo un a p o y o d e gran im p o rta n c ia en m ateria ju is p ru d e n c íc i, sino a d e m e s d e n tro a'el m a rc o del Estado Social d e D erecho. Nuestra H. C o rte C onsti-u c ío n a l, en sentencia C-A54 d e 2006. sobre el particulc.' sos4uva: "Esto re conceptualizacíóñ de tos defecóos de las victimas, a portir de ¡a Constitución, se funda en varios principios y precepto* constitucionales: (:) En ei mandato de que los derechos y deberes se interpretarán d e conformióod con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificad es por Colombia {Art. 93 CP): {::} en el hecha de que e} Constituyente hubiese otorgado nango constitucional, a los derechos de ias víctimas (Ari. 250 num. ó y 7 CP): {iiij en ei debe*- de las avtoritíodosen generol, y las judiciales en participar, de propender por ei goce efectivo de ios derechos de todos íes residentes en Colombia y la protección de ios bienes jurídicos {Art. 2° CP);
(ivj en eí principio de dignidad humano que prc mueve ios derechos a saber qué ocurrió, y a que se hogo justicia (A riJ9 CP}; (vj en ?! principio de.1 Estado Social de Derecho que promueve lo participación, de donde deviene que lo ¡niexención de ios víctimos en el proceso penaí na puede redecirse exclusivamente a pretensiones de earóctcr pecuniorio;
(vi) y de mañero preponderante deí de-echo de acceso a fo administración de justicio, deí cübJ se derivan garantios com o la de cantor con procedimientos idóneas y efectivos pora la determinación íegai de ios derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias pía ni codos a ni o los jueces dentro de un término prudencial y sin dilación es injustificadas, io adopción de decisiones con el C e-te C oní’iL d o n a l S 9 "te n c c C-25C-I2..
Sierra pc fc -u ^ ib e ric. c s TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAG1STRADA PONENTE dy.' !it JvJkflíMX MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA Mo.In d ic a d o No. 70001-31-21 -003-2014-0087 Rad. Int. 2015-0083-02 pleno respeto del debido proceso, así com o la existencia de un conjunto amplío y suficiente de mecanismos pera e) arreglo ae controversias.''' A lo anlerior, osa misma C orporación consideró, que las disposiciones legales relacionados c o n las víc^m as de la va ícn cia en ef m aree del conflíclo a rm a d o interno deben inlerpretarse to m a n d o en cuenta el principio oe favorabílídac; el principio d e buena fe, el derech o a ia confianza legítimo; / el p rin cip o d e orevalcncia del derecho sustoncial propio ael Estcdo Social d e Derecho.
Por olro lado, a g re g ó que:'la cond ición de víctim a es una situación íáct/ca sopor rada en eJ padec/m /enfo, no en.'a ce rtificació n qu e o indique, fa m p o co en eí censo que revela le m agnitud de.1 problem a. Sin perjuicio o e ic utilidad que /as certificaciones y censos pudieren pre sta re n función de,'a a g í/d a d y e fica cia d e ios p racedim íeniosr/". bn Sentencio.
C-235A del 2 0 i 2, nuestra K. C orle, am plío la definición de víctim a del conflicto o 'rn a á o, al considerar que: "lo que hace ki ley ¡448 de 20i i no es detinis ni modificar ol concepto ae víctima., sino identificar. dentro dei universo de los victimas, entendidas éstas, en eí contexto do lo íey como toda persono qt>e huya sufrido menoscaba on si integridad o en sus bienes corno resultado de una conducta antijurídica, o aqu&flós que serán destinatarios de íes medidos especióles de protección que:;e ad optan en ella, acudiendo o uno especie de definición operativa. a troves de la expresión,:[s]e consideran víctimas, para ¡os electos de esia ley que implica que se reconoce lo existencia do víctimas distintas de ac:,,ellas que se considerar \ tales paro los otéelos de esta ley en particular, que serán las destinotanur de las medidas especiales contenidas en lo íey.
P are delimitar su ámbito oe acción, ia ley acude a varios criterios: eí temporal., conforme ol cual los hechos de íar, que se deriva e! daño deber - haber ocurrida a partir dei Jn de enere de 1985; eí relativo a la noturate/a de las conductas dañosas, que <toben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIN) o violaciones grases y manifiestas o ¡as normas ¡niernocionaíes de Dotechos Humanos (DIDíl}, y, on fccei lugar, uno de contexto., de acuerdo con el cual loíes hechos deben haber ocunido con ocasión dciconfliclo armado interno. Los medidas do apoya no sus!Huyen los procesos penales neutro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y do justicio de las víctinyqs, y, ovcntuaivrettJe, también de reparación, ni estableen nuevas instancias, o procedimiento* especiales. sino que., en general, contienen previsiones de apoyo a las victimas, para que pjedon actuar de melar manera en esos praccsos". • ' • Buena fe exenta de culpa Gran p a n e d e la doctrino la ha áe'ínido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las más co n o cid a s se e rc u e n lra n las d o buena te simple, buena íe cu a lifica d a o exenta d e culpo, entre otras..tente'■.ei a 7-152 c e l l i 'J oí ’n ur^rj ?f!07. v* 9s v Svjwtwtit (kttejitdftiMfMí á TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGJSTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA N o...
Radicado No. 70001-31-21-003-2014-0087 Rad. int, 2015-0083-02 Se denom ina com únm enfe-buena fe simple, aquel estado d e buena fe para el cual el ordenam iento positivo no co ntem pla exigencia espec-cl de ninguna espe c’e, con el fin de que se produzco los efectos jvf'dicos correspondientes. La buena fe cualificada, es la q ue por m a n d a to legol c e b e rodearse d e u ra exigencia sujeto de derech o que o d u c e tenerlo.
Suele asegurarse16 qu e lo buena fe cu a lifica d a es la exenta de culpa a la cuol se refieren varios textos del c c d 'g o m ercantil, corno m odalidad de la buena íe -cilig e n d a, siendo ésta lo rnás esm erada c u e tiene un nom bre ju-cioso en sus más im portantes negocios, según lo contem plo el mismo articulo ó3 del c ó o ig o civil ol trata la culpa.levísim o;
La C orte Suprema do Just-cio.. en pío videncia del 23 de iunio de 1958, se refirió c e m anera directo a les nociones d e bueno te sim pe y buena fe cualifica da: "Lo bueno fe sim ple es /a exigida norm alm ente en ¡es negocios. Estu buena íe simple es definida por el artícelo:768 de/ C ódigo de C ivil al referir.se a la adquisición de la p ro p ie d a d com o ’Va co nciencio de haberse adquirido ei dom inio de la cosa po; m edio:; legítimos, exentos de fraudes y de to d o o*ro vicio. 1 í especio', constituido por un- co no cim ien to de determ inodas situaciones, por parte del Los efecios de este bueno fe consisten en cierto p ro te cció n que se otorga a quien de tal m añero obra.
Si alguien de bueno fe obtiene un derecho, protegido su adquisición por.¡a ley,-en razón de no ser el transm itente titular de a q u e l derech o o no esfar autorizado poro transmitirlo, no obstante lo falta de p rotecció n deí d e re ch o que se pretendió adquirir, ía le y otorga a quien obró de bueno fe ciertos garantías o beneficios.
Sin d u d a tal p e g o n a será vencido en un d e b o le judicial, pero e¡ ordenam iento jurídico am inoro ¡os efectos de lo pérdida deí dere ch o. c) ia buena fe cu alifica da (buena fe cre a d o ra de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa), M áxim a, "Error com m unh fa c it ju$ '' La buena fe cu alifica da o bue na fe creado ra de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a /os de la Jbáenc.re srmpíe a c a b a d o d e exam inar C om o su nom bre le in d ic a, frene./a virtud de cre a r de ¡a n a d a uno re a lid a d jurídica, vale decir, de=dar per expíente orí/e ei orden jurídico, un d e re ch o o situación aue realm ente no exista.
" Cwnep •A’ <(í TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No^ad¡cGdo No 7000,.31 _2',-003-2014-0037 Red. In i 2015-C003-02 Sob-'e sus diferencias indicó: '"ia buena fe s/mp/e ton sólo exige una conciencio recta, honesto; pero exige una especial conducta.
B decir, ¡o buena te sírnpfe puede implicar cierto negligencia, cierta culpabilidad en el contratante o ctdquirente de uo derecho. Asi la definición del adícuio 766 corresponde únicamente a Jo buena fe simp/c y sólo se hoce consistir en ío conciencio de adquirirse una cosa por medios legítimos. Urja aplicación importante de esa bueno fe os la ya examinado del artículo 964deí Código Civil.
En general quien compra una cosa mueble a otra p ersona. actúa con bucrjo fe simple y na adquiere el dominio vi eí íradenfe no era el verdadero dueño, según lo dispone el articulo 75? del Código Civil. Ello, poraue ían soto se tuvo lo conciencia de que eí íradenfe e:c o! propietario, pero no se hicieran averiguaciones o exámenes especiales para comprobar que realmente círa propietario.
En corr.bio, ío buena fe creadora de derechos o buena fe exenta de culpa (la que es /'nfc.'preJada por ia máxima romano "Erro; com m um facit ius"J exige dos elementos: un elemento subjetivo y que es el que exige para la buena fe simple: tener ia conciencia d e q u e se obro con leoltad: y segunde, un elemento subjetiva o social: ia seguridad de que el tradente es realmente propietario ío cual se exige averiguaciones que comprueben que oaueílc persona es realmente propietaria, La buena fe simple exige sólo ia conciencia, la bueno fe cualificada o creadora de derechos, exige conciencia y certeza De acue rd o o le sentencia C -1007 de 2U02, le fcuena fe exenta do cu lp a parte de que e. error fue com ún o una gen erelidad d e personas, y que ese error no lo hubiera podido cescubrir, ni siquiera una persono q u e hubiese use d o todos les m edios para saber s' la proce d e n cia d e l bien era o no ilícita19.
Por lo anterior, nuestra H. Corte Constitucional ei la n d o jursprudencic de la Corle Suprema c e Justicia del año de 1958, d ic e "adem ás d e ío buena fe simpJe, existo una buena fe con efectos superiores y p o r e//o den om inad a cualifica da, oree:dora de dere ch o o exenta d e c u lp a. Esta bue na fe cualifica do, tiene ia virtud d e cre a r une re a lid a d jurídica a d a r p o r exislenic un dere ch o c situación q u e realm ente no existía4' 2-.
Ahora bien, paro que se configure la buena fe exenta d e culpa y h a ce r real un d e re ch o qu e era aparente, se tienen que cum plir o trto s requisitas, que han sida m encionados por le C orle Suprema de Justicio en 1952: i,1 Q ue el derech o o situación jurídica aparentes, te n g a en s-j aspecto exterior tooas las condiciones de existencia real, de m anera que cuolquíe' persona prudente o diligente no pue da descubrir la verdadera Fn iei C 01I * C<5~>1iTuciO'Y3l l-o S 0 í'c "» c c: "rere»s- c: Z"Z>' rq u i ix:n c¡<v- orr í:■ riu u iu '-iu * '¿Uuluvi« r p c u o n c i pi\u"íontft y:ji i<_;crn:;í •;> hl,£ ¡* io p o i t'a to re * d e _n ¿ e ie c h o o;ru o '.ic • a p c " -1-^ ?. v t r o o n íJciníJ« « i irr.:>t:.<ib>le d es cu b rir le ••a lin e a d o -'o « r /fte n í/a. n c i e n c c n -ra m c !;c::; - ^ m c n m l c le lla m e e:? y í<j '¿nuIric:»'!:*:> h.,e iio íe e / e - t c d e to d a c u lp a ".
C o rlo C o n s 'itu d c n a !.; v r. - “ u o C 1007 U;: 2 0 "2. ■al': í.: n « * Víiicjító H *rnún oí*?. Cv iI-j Consl''<jci:>";.ll. cr-IIJ::? de Clc.'o Ins* Vareas -eminicíe:. ( COfisii! Supci'iir MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No,,.. ltodiecrdo No. 70001 -31 -2 ■-003-20'.4-0087 3ad. Ir-. 2015-0C33-Q2 situación. ii¡ Q ue la adquisición de' d e re c h o se verifique norm alm ente dentro de las condiciones exig'a'as oor la ksy; j»! Se exige lo concurrencia d e le buena fe en el cdquirente, es decir; la creencia sincero y leal de adquirir el d e re ch o de quien es legítim o due ño21.
En el m c c o d e le político d e res+TUción de tierras, 3a Ley 1448 d e 2011, desde la propia invocación d el p rin cip o de la bueno fe, se estableció q je el Estedo presum e la bueno fe d e las victimas. Así, la victim e puede c c e d ilc r el d a ñ o sufrido, por cue lq u ie r m edio legalm en:e ü c e p la c o. En c o n se cu e n cia basta a !a víctim a probar de m anera sumaria e d a ñ o sufrido o n le la autoridad adm inistrativa, para q j o esta p ro ce d o a 'elevarla de le \ ca rg a d e la prueba.
De este m anera, es:cble ce el artículo 75 de lo Ley IA4&, que bosta con la prueba sumaria de le propiedad, posesión u o c j pación y el recono cim iento c o m o desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaría del despojo, pera trasledar la carga d e 3a prueba ol d e m a n d a d o o a quienes se opo ngan c la prehensión d e ¡a víclim a en el curso del proceso de restitución, salvo q ue estos lam bién hayan sieo reconocidos co m o desplazados o despeiodos d e: mismo predio.
Así mismo, consag.-c la ca rg o ol opositor de a cre d ita r su buena fe, en los srgu’entes términos: Artículo 88: Las oposiciones se d eb erán presentar ante -el juez dentro a'e /os quince ( i 5} días siguientes a ¡a solicitud. Las aposiciones o /a so/íctfud e fe ctu o d o s por porí/cujores se presentarán bajo,'a g ra ve d a d de.1 juram enta y $e odm iiirón, si son pertinentes.
Las aposiciones oue presente /o U nidad Adm inistrativo Especio,1 d e G estíójj d e tfesttfuc/on de Tierras Despojados, cu a n d o la solicitud no hayo sido tra m ita d a co n su intervención deb erán ser valorada y tenida en cu e n ta p or ei ju e z o M agistrado.! j Ai escrito de oposición se acom pa ñarán ios docum entos q ue se quieran hace r valer corno prueba de /a c a iid a d de despojado del respectivo predio, de la buena re exento de cuíco, de! justo título del dere ch o y las dem ás pruebas que pretendo ñ o e e r valer el opositor en e/ proceso, referen fes ol valor deí derecho, o la ta ch o de ¡a c a lid a d d e despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presen/ó jo scücif;d de restiUfCión o io r m o iiz a d ó n {Subrayada fuere del texto).
De a c u e rd o con lo anterior, quien s e 'o p o n g a a la solicilud d e reslítució~ d e Iierras, te n d rá q u e dem ostrar q u e a d q u irió el bien d e m a n e ra le g a l y sin rraudes. q u e ni oor 1 C e r e C o n s tru c ic rc l. íe n te n c ic C -'C O ? d e ZC02, M 3: G !C:0 In e s V a.g c; H e rn á n d e z. 3 5 ^ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA N o „.. l?rrdíccdc No. 70001 -31-? 1-003-2014-0087 Red. In i 2015 0063-02 o c c ó n ni por om isión p a rtic ip ó en su c p ro p ia c ió n in d e b id a, es decir, c o n b u e n o 1e e x e n la d e c u lp a. D icha le y 22 perm ite a quienes poseen fierro;? despojedes recibir co m p e n sa cio n e s por ios predios q u e d e v u e lv a n c o m o pa rte de. p ro ce so d e restitución d e fierros, siem pre fe e x e n ta d e c u lp o, tendrán q u e e n lre g q r ol bien p a ro ser rest i luidos, y serán co m p e n sa d o s. Se d ic e qu e uno persona a c tu ó d e b u e n o te exenta d e;c u lp a, si tuvo c o n c ie n c io d e o b ra r con h o n e stid a d, le a lta d y re ctitu d en un n e g o c io y con lo segundod d e hab er e m p le a d o todos os m edios p o ro saber si a quien le c o m p ra b a ero el legítim o d ue ño, si p e g a b a e' precio justo, y si el p re d io no h a b ía sido d e s p o ja d o o a b a n d o n a d o por lo vio le n cia. La c a rg a d e la p ru e b e en la íey o p e ra a ácrtir d e dos supuestos esrablecidos en los artículos 77 y 7S'3 re sp e ctiva m e n te.
El p rm e ro a p lic a o fa vo r d e las víctim as con el e sta b le cim ie n to de una serie d e presunciones, q u e d e fin e n situaciones en las cuoles se presum e la inexis-enda d e contrato s, nulidades d e a cto s adm inistrativos, inexistencia d e posesiones, entre otras. D ichas oresunciones p u e d e n ser rebat',das, a p o rta n d o pruebas en co n tra, p o r quién sostenga, o tra v e rd e d distinta c la presum ida, c u a n d o se tra te d e uno d e c a rá c te r legel, o d e b e rá n advenirse a las pretensiones en los casos en q u e se tra te d e p re sjn cio n e s d e d e re ch o. B segu ndo supuesto, p a rte d e la base d e c u e o ja víctim a solicitante d e la restitución, sólo s beste a p o rta r una p ru e b a súrncr-a de su c a lid a d d e propietario, le p ru e b a sum aba d e l desp e jo y, p o r lo ta n to, !e co rre sp o n d e a quien se quiera a p o d e ro d ic h a restitución, la c a rg a d o p ro b a rs b d e re ch o, ínvirtiendo d e esta form a, la c o rg a d e la p ru e b o a fa v o r d e lo víct im a,-por lo q u e le corre sp o n d e o quien se o p o n e la c a rg o d e d em ostra r el fu n c c m e n to d e su oposición. A/fcui* ?£. •: >=■ i r.'íc;: J.1O /<? • ",W vFP£lÓ >;
D 5 La. C AR C A DE l á FRoEoA. 1 yrc> c o r, IV.,r:r j<. !.k j.'Si.vtíoA'í fia i i i pvíiKiiécicd. posesión u w o p u ó 'X ' y <;l ol J r tn to.- ith i.iC t O O q 'j.v n ü í e O^-Ori^Lir. O-.'lI ÉV oterJÓ n -Jo i c v.\r +'yin e n u ¡ <>* t*ts }ii¿ £ ¡¿:1. io t v o C|0í- « r o s:■ 1-jyt: •: M o: ecoc o vklot c a r o •3 fí¡.p!ti?ctío& o dsspo¡a dee ac-i mismo a v ■: q u e no h o y a n c c tu a d o d e m a la te, es decir,- q u e aquellos q u e co m p ra ro n d e b u e n a pose edor u o c u p a n te y d e l re c o n o c im ie n to c o m o d e so la za d o; o en su c e fe c to, d e *• Ox'Vít-JV St;p«rí*:t <M fa JvrfkflH 'ra MARTHA P. £AMPO VALERO *E H ENCIA No^od¡cado |S¡CÍ 70C31.31.2 1 -003-2014-0087 R a d. Int. 2 0 1 5 -0 0 8 3 0 2 CASOS CONCRETOS: GLORIA MARIA DIAZ GRACIA En el presento caso, la Unidad Adm inistrativa Es-Dedo. d e Gestión d e Tierres dospojodas. presentó a nom bre d e la soñera Gl ORIA MARIA DIAZ GRACIA, solicilud de resolución d e lo pareóle No. 1/ represeniada on una veintiuno (1 /2 ') parte del predio denerninedo ''A/luía - Grupo Cenírc M uía1', prevista en ia ley 1448 d e 2011.
Para la! efecto, evidencio esta -Solo qu e.se dio cum plim iento el requisito de pfticédíbílidod señalado en el c rf.7 6 de le ley 14¿8, con la inclusión del inm ueble y el solicilante junio a su núcleo familiar, en el respectivo Registro de Tierras Despojados y A bandonadas Forzosamente, de a e je d-. al a Resoluc-ón No. 018/ d e 2014 (véase folios 87-100 c a o No. 1).
C om o prim era m edido so procederá a ‘den tiíicar el bien pretendido por porte de la señora Gloria Mario Día? G racia y la..eiación do ésta co n el inm ueble, p e a luego entrar a determ inar si en este case se encuentro dem ostrada.o ca lid a d de víc lim o que alega. Pues bien, el inm ueble rural solicitedo &r\ restilución se denom ina ‘'Parce/a iSío.,!T \ y se encuentra u b ica d o en el corregim iento de Son Rafael.
M unicipio d e Ovejas í Sucre;, tiene uno exlensíón de 6 Has + 8.974 t i 2, id e n lifico d o con el Folio de M atricula inm abilicric No. 342 11673 y 342-591 (folio motriz) d e lo O ficina de Regislro e Instrumentos Públicos d e Cerezal (Sucre), y registro catastral No. 7508000200050053; adem ás, esté del'm itado po^ las siguienles linderos y coorde no das: VERTICE CCOKÜfcNACAS PLANA!» C 0 KO'cN AOAS C5Í0QRAP CAS U STAN^'A Ct>l iNOA.MTf- NORTE ESTc;.at -ruó LON-ÜITUH 30?? it.3ayí.0.<;
WftUñff.7?. s r/ s 75' S' M BS1 w W..LIAM c-tN1 ííi¿ ¡ 302-1 4b:> « 32 0 0 0*?5 y ??: s w s 7ñ* ti' ?.?, R1' W 12 >77 153 ¡}a&,7 77“ 2t!>ü, r r.• ú ’ ü- 23 01' W '.<#i. 4 -’tüKO FERKAn DO i ci&o h:j J 1 931 I d831da£,3W u".-.$/• N 75 í' 133.9=2 CA'JICi ACOSTA 3022 •)’ í.--. -1.S5* M 7¿: ü’ W a j o s é i r r w o A vt a i r>PC‘3<iA=iCA Ve Ha‘i r,v.> TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA C¡(~" / 1 SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ^ MAGISTRADA DONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA N ° ^ dícodo No 70001-31-21-G03-2014-CÜ87 Rad, Int. 2015-0C83-02 Fn lo referente c la extensión del predio objeto de restitución, encuentra la Sala diferencias en cuanto al área soiiciicdci, ol área catcsíraí y el área georreferenciada, por cuanto se encuerr.ran:.os siguientes datos2-: Hectáreas Metros1 Área Individual Aren Solicitada por la solicitante ó 3.974 nv Area Adjudicada común y proindiviso 190 ó.210 9 H a+ 771 X? Área Catas-ral r>o 6.210 9 Ha + / / l m* Area Goorrelerendoda 6 S.9?á ni" ieniondo en cu e n la que el área a d ju d ica d o al solicitante oor el Ir.cora medican le Resolución No. 711 d el 11/05/I99025;ue d e 9 hectáreas mes 771 m * p a cie n d o d e la m ed-do del predio d e m ayor extensión Mulo C e riro q u e tenía una c a b id a d e 190 ha + 6.210 nv' cividido entre Ja 1/21 parte arroja c o m o resultado ? Ha + 771 rrr y el levantam iento to p o gráfico del predio que se p ra e fe ó, dio co m o área georreferenciado ó Ha 8.974 nv, área que resulta ccn jn a dlforenc'a significativa.
Esta Sala para efectos de este proceso eJ área contenida en la resolución d e adjudicación, es decir 9 Hec:áreas más 771 m '-, !a cual equivale a la m edida c e la Unidad Agrícola ¡-arníüar determ inad a para esa zona. Ahora bien, determ ine de lo anterior, es preciso señalar que lo relación, que alego la señara Gloria María Díaz G racia c o r el predio arriba id entificad o resulto c e la unión m a r'tcl que afirm e sostuvo con el señor Néstor M e rca d o G alván (q.e.p.d.), desde e año 1937 hasta la fecha d e su m uerte, ro.ación d e la cua. nacieron cuatro hijos, d e los cuales los tres m ayores (Asfalto David, Néstor A rm ando y Noiro José M e rc c d o Díaz) fueron registrados oor su pad re Néstor M e rccd o. tal co m o se observe en los respectivos registros civiles de nacim 'enío-* y según com enta la solicitante su última hija de nom bre Cristina Isabe1 Díaz G ra d e, aunoue nació el 3 d e junio d e 1995, os d e c r antes de la m uerro del señor M e rca d o G olván, esíe no alcanzó a regístrala y en su luger lo hizo la nnadre con la declaració n d e testigos según cansía en el Registro Civil d e N acím ienla27.
A u nado a lo anterior, reposa en el expediente un vc c ib c exp e d id o por el Incora don de señala que "se ha c a n coJado ei valer co rre so o n d ie rie al traspaso de parcelo v paz v salvo, a lo sen ora Gloria M aría Dioz Gracia, beneficiario ó e.1 seguro de prc re ccicn d e d e u d a ", respecto a la parcela que e fue a d ju d ica d a al señor NESTOR JOSE MERCADO G AlVAN (q.e.p.d.)'*8 m e d ia n te la Resolución. No. 7’ 1 d e 1 11/05/1990. en la qu e el extinto INCCRA, adju d icó al m encio nado señor, la poncela No. 1/ del predio d e m ayor V a;- f o 'o 6 ’ FiVi i, =:>l¡- j f-. 3 I m í i ó;; • ií i o l'! r e d i a l. C J O C & T O f'ú ^ c 'p Q¡ Ve*- fo ‘os 58-.'/' f:.
Jcacít?: no pi i r: í::f,;s! tío. ’ Ve.' f e ¡os y -31 cuacerno p in *:£•<:' No. i íc:io V i:;u<:d;;rno ¡oídern Vo::ci¡ci iO» IW cucd^ir o ¡bíc^rn <Wí*/o> Wí» SGC TRIBUNAL SUPERIOR DFL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIA* ! ¿AUA EN RESTITUCION DE TIERRAS MA'iíST^ADA PONENTli MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA Nt>^adicadc No /QOC1-31-21 003-2014-0037 Rad. ni. 2015-0083-02 extensión "M uía G rupo C entre"; ocluacíón qu e "ue inscrita en el folio de n a Irículc No. 342-1\672P.
Por lo lanío se tendrá para el p-esónle osunto, a la señora Gloria María Díaz G racío, c o m o com ipañera p o m c n e n le del señor Néstor M e rc a d o G alván. quien ero el titu'ar dol predio Soric-Tcdo en restitución y lo cua. lo legilim a para a c tja r en c a lid a d c e solicitante en el coso bajo estadio, d e con fo rm id a d con el inciso 2° del artículo €>'■ de.a Ley 1448/2011.
Se h a ce preciso aclarar, que a te n d ie n d o a que el a d ju d ic a I ario so lciló la revocotoííc de los resolución No. 7\ 1 d d 11./05/1990 co n fundam ento en la indiv'duolización oe sus cuotas per'es adjudicadas:us expe did a oor Incora la Resolución No. 778 de' 10 d e m a yo de 199<13J, en.'a cuai a c c e d ió a la revocatoria solicitada, a c u a c jó n que no fue inserí la en el respective folio de m atricule inm obiliario.
Teniendo entonces id entificad a la parcela so fid lo d a en restitución, y determ inada la relación de fa misma con la accionante, se p roced erá a onoKzor si en el presente caso se encuentra dem ostrada la c a lid a o de victim o que fue a le g a d a por el a p o d e ra d o de la UAEGRTD en represen lo ció n de le señora DIAZ GRACIA. C alidad d e Victima: Sobre el particular, da cuenta esta Sala c u e al plenorío obra inform e "em itido por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN v REPARACIÓN ’NTEGRAL A.AS VICTIMAS, q u e h o ce conslar qu e la señero GLORIA MARIA DIAZ GRACIA y su núcleo familiar, se encuem ran incluidos en el Registro Ún'co de Víclim cs, desde el T de m arzo de 2007, por heb er d e c la ra d o su co n d ició n de víctim a del desplazam iento torzodo de m anera ina¡vidual, por hechos ocurridos el 9 d e febrero de 2007 en el m unicipio de Ovejos (Sucre)3, según la d e c'e ra ció n rendida ol dio 12 de! mismo r íes y año. Siendo preciso a d v e rtir q u e a te n d ie n d o a q ue esta Sala he a c o g id o el crcerío desarrollado per 5a jurisprudencia, conform e al cual 'ia inscripción en el RIJV no es un a c to constitutivo del desplazam iento forzaao s:no uno herram ienta té cn ico qu e busca idenliíicar o la pob lación y cnolizai la inform ación de atención y seguim onlo d e los servicios prestados1’; este colegiatura deberá p ro ce d e r a co n slo la r las dem ás pruebas acopiadas al trám ite y hacer una valoración en conjunto paro estimor o desestim ar la co n d ició n de víc lim a cu o liíic a d c que se predica.
Ver tollo 58 cuaderno 'fc'de~ 1 Ver f olí os 199-1 3 1 •,*. >ac orno i: >ídc- n'i Vei folios 62 y cuacerno p ih d o a l No. 1 C.WAi'yj ¿upmW át te Sitdtwmvit MARTHA P- CAMPO VALERO SENTENCIA Nc 7000'i-31-21 -003-2014-0087 k’ad. Int. 2015-0083-02 Sobre les hechos que provocaron el desplazam iento de lo señora Gloria Díaz G ra d o, lo Unidcd d e Resolución de Tierras der.lro del Tromíle adm inistrativo correspondiente, aportó el respectivo inform e d e la declaración d e la solic'ionter " L a s o li c i t o n le m o /( tie s ta q u e c n i l o c o m p a ñ e r a d e l a e s x is N é s t o r J o s é M a s c a d o O o f v ó n, i d e n i i í i c a d o c o n Ja c ó d u l o d e c i u d a d a n í a {¿.8 7 7.7 3 3 d e Q v c j c - i ( S a c r e ).
C o r, q u i e n c o n v iv ió d e s d e e í a n o ¡ 9 8 /, m o n i f i e - l o q u e e ( 's e ñ o r N é s lo r./u s é p a < a e s c m o m e n / u e; o u n c o m p e t i r, o m á s. s e r v ic i a b a y d e v e z e n c u a n d o le m o n i t e s t e b a c ? u c s e i b o c; h a t a j a r a o tra <; ( ¡n e o s a {s ic l e o s * o t r a s a m ig o s y:se; b a d e o c h a a q u í n e n d io s, > in e m b a r g o e n e í a n o 1 9 9 2 c a p t u r a n a l fie ñ o r N ó s io t A r m a n d o a c u s á n d o l o d e l d e í i l o d e te b e í'- ó n, q u i e n p o c o 1 8 m e s e s d e p r h ú ó n y d e ío c á í C C l s a le p a r o d e r,m o v iíi¿ o r s e e n f l o r d e l m o n í e e n ? 9 9 5. l a s e ñ o r a G lo r io m a n i f i e s t a q u e ó l le d o c k s < ]u e n o p e r t e n e c í a c a s o;; g r u p o s q u e le f o c o d e s t jx n i f o a r s e p o r a p o d a r s o íir d e Jo c á r c e l p o r q u e n o i o n i o c o n io p a g a r u n c b a g < T f.'a p o s t e r io r m e n t e e n Í 9 9 6 m u e r e e l s e ñ o r N c s t o r A r m a n d o G a l v á n e n e n f r e n t a m i e n t o s e n ) r e o ¡ e j e r c i ó y lo g u e r r illa o n O v e jo:-:, sis; e m b a r g o m c n ií ie s l o q u e é l n o e r a p a r t e d e l g r u p o g u e n lif e t o q u e ^c o í r ó e í e n f r e n t a m i e n t o, q u e e í s e ñ e t p o s a b a p o r e l fu g a s y s r u ir ió e n e l l u e g o c u v a d o, l o _e n o í o G í o t io c u a n ! a q u e t u e c a p t u r a d a e n e i a n o 2 0 0 5, a c u s a d a n ia l a s e s in ó lo o e l o n iñ a q u e c n <:o n U < ir o n e n e l p r e d i o M a la s a s e s in a d a y v i o l a d o y e r. lu v o e n ! a c á r c e l L e V e g a p o r ir é;r w e.v e.s Y r e c u p e r ó s u l i b e r t a d y a q u e e l p o p ó d e la n iñ a d e c l a r o e n s u f a v o r y m o n i í a s l ó q u e e r a u n o c o t í u ñ ó n. C u e n t a q u e d e b id e a e s a c a p t u r a u y u s ln q u e d o d e b i é n d o le iro s m illo n e s d e p e r. o s o s u a b o g a d o d e f e n s o r, u n a v e z r e c u p e r a l o l ib e r t a d v u e lv e a i i o d o d e su:- i r/c>s, m a n i f e s t ó q u e f u e g o d e e s te s u c e s o a lo s r.e ir, m e s e s s e p r e s e n t a u n g r u p o t u r n a d o e n s u c a s o d o r e s id e n c ia e n e í c a s e r í o d e S a n K a l o e l y d i c e n q u e s e i b a n o i'le v a r o s u s ft ija s p a r a fa s tila s, n ¡ a r ñ lie s lo q u e n o s e l o p u d i e r o n H e v a r e n e s e o i o m e n \ o p o r q u e n o s e e n c o n t r a b a n e n la c a s a, e s t a b a n j u g a n d o y a i p r e g;; jJ c j. r,'e a e lf o d o n d e s e c n c o n f r a b e n m a n \ t * s t á \ q u e n o s a b í a, y m e d ije t o n e n i o n e o s q u e v o í v e r í o n, a r a íz d e c a lo ie f o c ó r jí r r t e d í c t f o m c n f c e m p a c a r y d e s p la ¿ a < s e a S in c e í c jo a f i r m a q u e í u e e n o l a ñ o 2 0 0 6 p e r o n o r e c u e r d a l a t e c h a e x u d o, o C in c e le ¡ o l le g ó a d o n d e u n a a m ig a d e s u s e ñ o r a m a d r e c o n s u s c u a t r o íj/jo s, y a l a f r o d n f u e i n m e d i a t a m e n t e a l a c r u z r o j a y o flo s lo e n v ia s e n o í a ü 'O A a q u e r e a liz a r a l a d e c í a t a c ió n c o m o d e s p l a z a d a..
P I uego en la am plicción d e los hechos d e la so\:c \ \ ó d e la seriare Gloria M ario Díaz en la U nicac Adm inistrativa Especial d e Gestión de Restitución de Tierras, a ‘ rm ó lo siguiente en cuan to a [os motivos que dieron lugar a 1 a b a n d o n o d e su predio. N a s o iro s v iv ía m o s e n Sor? iia f a e í 'y fr o b o jó b a m o s '.io d o e l d ia a ílá y re g re s á b a m o s e n ía n o c h e D e í a n o d e 1996 y n se e m p ie z a o p o n e r ía s itu a c ió n m o ia p o; a q u í e n e s te m is m o a ñ o eJ 9 d e a b iil, m a ta r o n a rrv e s p o s o e n u n e n tie s é a m ie n to d e l e je rc ito c.o n lo g u e rrilla p o r tos to d o s d e S á b e m e lo c u a n d o e s ta b a to m a n d o c o n u n o s a m ib o s. e n m u ía h u b ie ro n unan m u e rto s u n o B/ A D ÍM iR G S O U IO y e l o tro s e ¡ lo m a b a R A fA C L CASTILLO, t í 12 d e o c tu b r e d a 2 0 0 5 e n m i p a r c e la m ó fa te;i o Je? r\in a ííiz a b e th J im é n e z C o s tilla d e s • a.lo.s d e e d a d, c u a n d o s e d e s a p a r e c ió y tu e fr a ila d a m u e r to e n m i p ro p ie d a d, e n to n c e s a g e n te rr d e la Sijin ile g a io n o m i c a s a y m e d ije ro n < ju e y o e s ta b a im p lic a d o e n ia m tte ile d e lu n iñ a /q u e lo i te n ía q u e o c.c m p o ñ o r y tu e a s i c o m o m e lie v o ro n a la Sijin d e S in c d e fO y p o s tc n o rm e r'.ie a la c a re e i la V e g a d e e s to c iu d a d, e n e s te lu g a r d e m o r é *'? m e s e s r e te n id a d e lib e r ta d p o r e í d e liro d e h o m ic id io, b a s ta q u e u n ju e z m e d o la lib e r ta d p o rq u e n o e n c o n tr a ro n p ru e b a s p a r a -j c u s a \m c y e i p a p o d e la n in a d e c la r o q u e é l n u n c a h a b ió d ic h o q u e y o h a b ía m a t a d o a lo n in a. Y o e ia c a b e z a d e h o g a r p o r q u e c o n la V>:.' ':ilir 41 p w 'i* re versa c d 'io. r p c. N c. TRIBUNAL SUPERIOR DHL CISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZABA EN RESTITUCION DE TIERRAS M AGISTXADA PONENTE Ctvt'ffv MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA N o...
Radicado No. 70001-31-21-003-2014-0067 Rad. Int. 2015-0083-02 d e jo; id o a b a n d g n o c o to d c d u - a n tc un o í ío d e e d a d, d e s p u é s je a ie s e.. De !o d e cla ra d o por la solicítam e en k,': e adm inistrativa, se extrae q uo su com pañ ero estuvo privado de la libertad por espacio de 16 meses acusado del delito de rebelión y q u e para el añ o )99o sale de la cárcel para desmovilizarse del grupo arm a do.
Q ue e. año siguiente, es decir, en 1996 el señor Néstor M e rca d o G alván m uere en un enfrentan-rento entre el Ejército y !a Guerrilla. s:n em bargó, se encuentro pro b a d o testim onialm erte en el proceso que pocos meses anles d e que esto suced erá el com p a ñ e ro d e a señora Gloria DPaz hab í'j d a d o en venia la oarcela No. 17 al señor Julio Jiménez.
Señala la recle ría n te, qu e oarc el añ o 2Ü05 ’UG ca p tu ra d a, acusada de. delito de hom icidio en contra d o un a ’m enor d e e d a d, que era ni ja del señor Julio Jim énez a quien su c o m p a ñ e ro le venció le po-cela en ol ano 1996, indica qu e estuvo recluida en la cárcel de Sineelejo por espacio de tres (3) meses, hasta qu e un juez le dejó en ibertad porque no encontraron pruebes de su responsab’lidad.
Posteriormente an te el ju z g a d o instructor, fue interrogada le señora Gloria M aría Día/, c solicitud del a p o d e ra d o del opositor, en su caso del señor Fem ando Cuello VVilches, diligencia en la cu a l se buscó esclarecer ios hechos qu e según la Unidad de Restitución d e Tierras dieron lugar al dei;o)a¿am ienlo d e la parcela que o c u p a b a.a so cita n te junto a su grupo familiar antes de enajenarla.
En el relato d e la señora Gloría María üíar, se le oreguntó más a fo n d o sobre su a le g a d a situación de desoJazarniento. es d e e. que hechos d e violencia a fe c ló o su rcm ilia y:a fe cn a en que esto sucedió, a lo qu e respe ndió: “PREGUNTADO: Me dice qfue llegó me): o menos pero eí año 90 o seo más o menos fiosfo ef 2000. CONTESTO: Sí. PREGUNTADO;
Qué cultivaba usted junto con su esposo cr? esa parcela. CONTESTO: Sembrábamos yuca, tabaco, maíz ero lo que sembramos en eso porce/cr. PREGUNTADO: Durante ese decenio usted y.su (omitía fueron víctimas de aígún acia de viole,-,cía contro usted, aíguna amenaza. CONTESTO Durante ese a.ñc cuando eso re me fió la oue.Tií'o por ahí v nosotros nos desplazamos a i ouebia porque había días que. nosotros no p odíamos iiegar a ¡a parcelo donde trabajamos ooraue eso se cundió oor ahí v uno na oodia jfoqgr ¡por gfú,'c decían a uno ustedes en este momento nc pueden andar por aquí, por medidas de seguridad o ooraue aigg Jes vaya a posar v ur*o ?v_Jbo para a! pueblo ooraue qué.más se podro hacer" C om o se puede observar en el api ¡ríe anlericr. a solicitante se refiero a un desplazam iento del cual no.dio m ayores a e ta l:es, ni fe cn c d e ocurrencia de los hechos.
Ver folio ¿0 cdno. Ppc. fso. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTHITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA cN RESTITUCION DE TIERRAS " * MAGISTRADO PONENTE d<¡ f>.r MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No., Módica do No. 7000 '.-31 -21-002-2014-0087 Red. Inl, 2015-0083-02 Sin em bargo, en ¡a am pliación de los hecho:; d e su solicitud dudante el trám ite adm inistrativo en la UAiTGRTD, se refirió a la m uerte de su co m pañ ero el señor Néstor M erca do Galván, la cu a l se dio según lo afirm a lo a ccio n a n te suceso c u e ocurrió en el a ñ o 1996: Nosotros vivíamos en San RarcreJ y írobapi^im os tooo el cía olió y regresábamos en lo noche.
Dei año de i 996 va se om oiczap poner la situación mofo por aguí, en_este mismo año ei 9 de abril mofaron a mi espo: o en un en/rontoníienfo de/ ejercito con la guerrilla d p i ios lodos desa bóne te cuando es tobe? íomondo con unos omisos, en Mulo hubieron unos muertos uno ftLACí.Vlíft OSORIO y el Oh O se llamaba RAFAEL CASTILLO,.:'*' Lo prim ero que ha de precisarse, es que el co m p a ñ e ro de io a d o ra, es decir, eJ señor Néstor M erca do G alván antes d e morir ('0 de abril de 199Ó), 'e c h a que fue reportada por la Inspección de Polcía del M unicipio de O veics;tó, d e o e n d e rc ia qu e ordenó inscribir la m uerte de! señor M erca do Ge Ivon, tal co m o c p a re ce en su registro civil de d e fu n ció n 2*, ya poro esa techa había n e g o cia o o la parcela que le fue a d ju c ic a d a con un señor al cual se hizo m ención y le ¡dom ifican co n el nom bre Julio Enrique Jiménez M crínez, así lo m anifestó la señora Glorie María en su interrogo torio: •' Al oooá de mfe ñr/os.
Él so llamaba Néstor José Mercado Galvón. & era e 1 dueño de la o árcelo. Ef decidió ven d e jja parcela, se la vendió a un señor. Lo oucl c o i; na o él la vendió no hizo ningún trámite de documento, él ia vendió como vender yo una aallinc, bueno eso se quedó oh: no hizo ningún Irórcile ni nada " negoele que fue ra tífjco d o p o r e.1.señor Fernando CueJJo tyjiches en su declaración, cu a n d o indicó: "Ahí Ja señare Gloría le vendió al señor Julio Jiménez pero el apellido no ío preciso, o él le asesinaron a una niñíta ohi porque ella tuvo un problema con él s¡ me en/rende o él le motaran la niñita en ei mes cíe noviembre y yo entré on el.7 jes de /u/jo y yo me entero ahora último, entonces yo no quicio crue a m i me sucedo Jo mismo que Jo sucedió al En c u c n to a la fecho en qu e se H /o ese pr.mer neg ocio sobre la parcela que hoy reciom o on restitución lo señora Gloria Díaz G racia, se le in dagó a la misma en su interrogatorio y eso dijo:,JPREGUNTADO: Cuándo realizó su esposo eJ señor Pesiar Mercado Galvón !a negociación con eJ señor Julio Jiménez,\fortine¿ para qu.é época se dio esc más o menos. CONTESTO: Usa fecha So tengo confuta, lo único que yo tengo así como tengo que caiga como así es lo edad, es e¡ hijo mayor mío y él tiene 27 añas.
PREGUNTADO: No logra precisar uno fecho más a menos c jando fue y sí Je pregunto cuánto tiempo exp/oíc la pateóla el señor Julio Enrique la parcela que inicialmente fue adjudicada por el incora a su esposo, cuánlo Jrompo duró éi ahí. CONTESTO: Cuanto tiempo duró V'.M lolio •;<} <:<2 KJ. l'f.X,!. I -O. I '/■cíl r -¿ S iA u'Ó P CC In ip o C v K V i ’OliCiG íOÜO ^ C C l-::.
I'p c il.: I v'ei fo lio £a CC-IO. Hprr!. fJo. I señor (. ¡s u fttír.te d i'la J\lá fíw r a MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA Noti.. Radicado No. /0001-31 -21 -003-2014-0067 Rad. ni. 2015-0083-02 ef ahí desde que negoció ha si o que i-afió, bueno eso fue eJ napa de mis híícs tiene J9 años de muerto y cuando motaron o (ni maride nc íenía mucho tiemoo que habían hecho osa negociación1 Posteriormente, el prim er com prador, os decir.
Juiio Enrique Jiménez a b a n d o n e la parcela después del csesincro d e su hija *n el mes de octubre del añ o 2005; $e presenta el problem a judicial para le señera Gloria María Díaz, cu a n d o fue señalado del crimen de lo m enor, la detuvieron y tue recluida en fa coree, por espa cia de tres meses, así lo m anifestó en su d e c la ra c ió n.y lo moníres:ó el opositor en su testim onio.
A r a i d e la investigación penal qu e;uvp que afrontar a señera Dio* G racic, ofirm a que dó c fe c tc d c e co n ó m ica m e n te; asi lo expresó:;|Suenes después de eso que yo solí de fa cárcel solí m ol no tenía nada vo quedó sin nuco ooroue el chocado me quilo jedo, entonces como soy cobre, ol señor que *enia ia par ce ¡a me dijo que ya él no_quefja esa parcela Ve no quiero eso parce la. vo quiero ave usted me devuei- a ia piafa que yo ie di a su marido, porgue vo iauaf p erdí una hija ahí" yo fe dije yo no -,enao plata para devolverte, entonces me ovo vo fe espero unos dos meses coro vo quiero fa plato yo no quero lo parcefo, tendrás ouc vend ería,'o parcela a otro pera que puedas pagar, enfehees si yo oecidí vender, ve tíiic si vo voy o vender, enfonces ef señor q ue tiene (a varee ia. eJ señor f emane, o yo se fa vendí él no me puso ningún op-sl acula v vo tam poco porgue vo si esfov diciendo la '/groad " En el interrogo torio ie seño'o Gloria Dio:-; se refirió al n e g c c o qu e hizo co n ol opositar Fernando Cuello, mcn¡festó:-: " onfonces yo le dije o é.1 no yo no quiero más piata vo lo oue quiero os que me resuefvan es fe problema ooraue o 1 din de mañano ve me ifeac a morir, y mis hijos. también van g a tuedar ccn el problema, yo le diie Jo a vo decido resíiíución esc está bien, si restitución dice_ que fa tiene, #>s mía y me devuelven fo piafo que fú me diste a mi yo con mucho gusfo ie lo devuelve pero si restitución de tiernas dice que fa Heno es tuya tampoco vey a proceder porgue yo no vendí forjadamente, vo vendí por ei problema que a mí me por eta fierra, un problema grande a m í se me ensució ia hola de vida. yo no consigo trabajo, yo tengo que trabajar en ei cam po'1.
Y más ade lan te especificó: • “PREGUNTADO: Señora Gloria me vvéíve a re peí ir ios motivos por los cuales usted decide venderle al señor 'remando y.atir de la parcela. CONTESTO: le decidí vender pora ve va estuve presa y dure tres meses presas y yo cuando salí, tuve que devolverle ¡a plata af señor o u’e Jo tenia y yo no fpnía ccn que devolverla, tenia que hacer esc porque hablo un conflicto allí ante de o -je siguiera'' Por otro lado, resulta pertinente hacer m ención c un c a to re laciona do con lo solicítente, quien ha s'do clara on su áccíaracíón en cu a n to afirmo fue retenida por parte de la Fiscalía G eneroI de le N oción en e| a ño 2005 por «I asesinaro de la m enor Elizabe:h TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA F.N RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADO PONENTE <íc i-/..fMliltíU'M MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No^Sadiccdc Nc. 7G001-31-210ü3-'2014-0087 Rad.
In.T. 2C15-0083-02 Jiménez ocu.Tida en le pc-cela que fue d e propiedad de su com p a ñ e ro perm anente, sin em oorgo, Home la atención d e lo Salo que o folio 402 del cua d e rn o principoI No. 2. reposo el inform e em itido por la Policía N ocional -S eccional d e Investigación Crim inol - reparto el 10 d e septiem bre d e 2 0 13^" u:,c orden d e ca o tu ra vigente d e fechc 18/10/2005 per el presunto delito d e R ebelón, io c u c l fue ratificada co n el inform e entrego d o por la Dirección d e Investigación Crim inal e Interpol de fecho 22 de noviem bre d e 2 0 l3 3ft i !>! Aa <i s c ¡a oí -<y¿ i a ma ni -k> c-.x:.■£ ?.z\ v:/,> •VÍNCULO üAD a-JV:r-. ~ SwM: A íK í.L 1 " ii.iw j í.::iiIi'.-a [•;¡c»o z ^. ~¡A'" n •JCMI "A/- «\> f?• a • j - ¡-; r.j.. i r: >. ' * ! * © r<zr>j v í; rr.: c; r::y i <l'¿;■ i f..r*: r «yj* víí?; n •«;v::;C'4T‘JARii7‘ ■ NrJ O'-í" - - ¡ =•;■• r,r í-z;í, •: o "<:=“ s¡ r¡= w: i. ha fOfó a l r.-IV! A_l.tr. - ¿ JK ' O • ■ " r "ic -i 5!; '-V.;'r...••ro.'.eS.:-. r j v i y, a. i O í.
¡ a;'T j r. - s v ?./.■ <■ -.r La problem ático p lanteada por la señora Gloria D oz G racia en cu a n to a la pareóla que explotó e co n óm icam ente antes de qu e su com pañero la vendiera en el añ o 1996, se ve reflejado en su testimonio, d o rd e reitere las. c o r didones qu e la llevaron a vender por segunde vez el predio: “PREGUNTADO: Señero Gloríe usted le reconoce algún tipo de derec.^o oí señor W/fcíies sobre lo pcrcelc, es dccir, usted recorto ce que te hizo uno vento am parada de Jegc/fdacJ o usfed se siente que asaltoao on su buenc? fe.
CONTESTO: Yo a él /e vendí de buena fe por ios probfemes que me posaron a mí desesperada, PREGUNTADO: Usted se refiero,a /as de (/dos a ue fe mencionó crf señor Jue¿ anteriormente. CONTESTO: Sí porgue sf vo no fenao deudas y si el señor no me p/dejp o fofa, yo no núblese tenido interés voraue vo soy une m ujer que le gusta el trabajo v yo ahorc lenco aue &siar trabajando en fierro, arrendada.
PREGUNTADO: Usted señala que el señor Jufio Enrique Jiménez ¡e pioló t.n dinero, u¿ted después que noce ef negocio con el señor í-ernonde WHches tomo una p a lé del d.viero y íe (c tía a él. CONTESTO: SI yo di c él, fo que le pagó ai papá ce mu hijos”. Ahora bien, si le solicitante afirm a que luego d e recuperar su l'bertad regresó con sus hijos al corregim iento d e San Rafael y que pc^o e a ñ o 2006 se cespiazó a la ciu d a d de Sincelejo por ol tem or el presunto intento c e reclutam iento d e sus menores hijos, dicho desplazcm ienío fue después oe diez cños de no. tener vínculo con el inm ueble y adem ás el problem o qu e trajo co m o consecuencic su ccp tu ra no.tuvo su origen en hechos de V (? i r,|ic s 402 -4Q3 •::;
Jno. r>i:; i!. ¡ s 0. 2 Vsi "olio --2i cd'ie Fdc:. ' le. 2 TRIBUNAL SUPERIOR D€L DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ¡ESPECIALIZABA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE Ó’.’ MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA Noh, 'fedicodo No. 70001-31-2’ -003-9014-0037 Rad. Int. 2015-0083-02 violencia d el contlicto arm a<jo interno, 'os mismos se dieron co m o consecuencia d e un a lte rca d o con una persona particular y si bien dispuso de ia poncela, o V e dánd ola en ven:c por segunda vez, le señora Glano Díaz de jó m uy claro que na lo hizo de m anera forzede, que lo hizo por el problem a judicial qu e tenía y por e. cu o l tuvo que cagarle a un o b o g e d o q ue ejerciera su ceíensc.
Si bien es cierto, la señora Glona M aría Díaz G racia y su núcleo ía m ila r apa re cen inscritos en el RUV co m o víctim a de desplazam iento y han recibido ayudo hum onitorio ae pc*"e de entidades dei gobierna: no casulla adm isible ol hecho victim i/.onle q ue alega la a cc io n a n te c o m o causcl c e su'desplazam iento, cu a n d o se refiere a la m uerte de su ca m p a n e ro Néstor M erca do G o |vá r, to d a vez o ue esta fue en el año 1996 y tal com o se ha d e c a n ta d o en el proceso a través de las pruebas •eslimoniales, antes de su muerte, el señor Néstor M e rc c d o quien era e\ ad ju d ica ta rio había e n a je n a d o la parcela, y desde el añ o 1996 nesta el 2005 quien estuvo en posesión y explotando el predio era el señor Julio Jiménez: a "odas luces está clcro qu e paro e: m om ento en qu e asesinan ai señor M e rca d o Galván. yo su fom ilic no es_a b c en la parcela.
Lo misrnc reclam ante h a ce alusión c que el problem a q ue tiene con el señor Fernando Cuello Wilches (opositor) per la tierra es que después d e tantos años, la parcela continua a nom bre d e sl difunto esposo por c u a n b no se ha hecho el proceso de sucesión, que le perm itiera form alizar el neg ocio jurídico y qu e que dara el bien bajo el dom inio absolulo del señor Cue;lo Wilches y que sus hijos ye son m ayores y tal circunstancia se podría prestar pere nnás problem as.
De las ceclaraciones escuchadas, así conno de las pruebas docum entales a le g a d o s al plenarío, esta Sa:a determ ina, qu e aun 'cuando le señora GLORIA MARIA DIAZ GRACIA, se encuentra incluido en regislro único de victim as desde -el c ñ o 2GÜ7 por hechos ocurridos en el M unicipio d e Ovejas ¡Sucre)., na se tiene dato, alguno en el proceso dei cual fue el m otivo de su despla?amien1o, a u n q u e ella señafe ou e su traslado a la ciu daa de Sineelejo en el año 2006 lo ocasionó el intento d e reclutam iento de sus menores hijos par parte d e un grupo arm a do en el corregim iem o de San Rafael, la mismo na se encuentra:egítinnada pare ejercer la a cció n ae restitución c o n te m p 'a d a en la Ley \A43 de 201 1, en la n to que, no !ogró acredita r qu e hubiera sido c'espojodc u oblig ada a a b a n d o n a r la parcela No. 17 del precio.
Muía G rupo Centro Muía, co rn o consecuencia directa e indirecta do los hechos que co:.i figuraren las violaciones d e que trata c: o rtc u lo 3o de la norm a ibídem, parq así p o d e r solicitar la restitución jurídicc y m aterial a'e cq u o l predio, pues se demosTÓ q u e paro el ar.:o 2006, en que adujo, haberse desoJazado, ye tenía d ie 7 años de no;cn o r le adm inistración del predio, por c u a rto su co m pañ ero y adjudícctario del funde lo había e n a jen ado en favor del señor JUI 'C ENKIQJE JIMENEZ, p o co arte s de su m uerte cri el año 1996.. i 'yypSci'tr #/■ !<( f’.:ro MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA N°fcadícadc No 70001 -31-21-003-20M C087 Kad.
Int. 2015-0033-02 Por lo expueslo. es indiscutible que no le asiste legitim ación en la causa para solicitar la protección del derech o de restitución de tierras de que trota a le y 1448 d e 2011, pues c a re ce de pruebes qu e determ inen un nexo o causa efic'onte asociada al contexto d e violencia que hubiera in cidido d e m anera de-Termínente para que lo solicitnnle GLORIA MARIA DIAZ GRACIA, celebrara el n e g o c io ■ ¡yn'ciicc co n el señor PñRNANDO CUELLO WILCHÜS, AUPA DEL SOCORRO OSORiQ BARRIOS Cn el presente coso, lo Unidad Admínistral i ve hspecial de Gestión d e Tierras despojados, presentó a nom bre d e la señora ALIDA DEL, SOCORRO OSORIO BARRiOS, solicitud de restitución del predio den om inad o "Parcela No. 19 Muía G rupo C entro M ula,r, prevista en la ley ‘i4¿8 de 2011.
Para lal efecto, evidencia esta Sala, qu e se dio cum plim iento al requisito de procedibi lid a d s e ra lo d o en el orí. 76 de lo ley 1448, c o r la inclusión del inm ueble y el solicitante junto a su núcleo familiar, en el respectivo Registro d e Tierras Despojadas y A bandonadas Forzosamente, m ediante la Resolución No. 0185 d e 2014 (véase folios 148- 161 c d n o No. 1),.
C om o pr;m e;a m edida se procederé a identificar el bien pretendido por parte de la señora Alida Oserio Borros, y le relación c e ésie cen el inm ueble, para luego entror a determ inar si en este caso se e n c u e rn a dem ostrado lo c a id a d c e víctim a que alega. Pues bien, el inm ueble rural solicitado en rcsf.tución se denom ina "Parceía No. \9 '\ y se e ncuenlra u b ic a c o en el corregim iento d e Se n Rafael, M unicipio d e O vejas-Sucre, tiene una extensión d e 8 Has + 2.568 m 2, íd c rtific a c o co n el Toño d e M atrícula Inm obiliaria No. 342-11673 y 342-591 (folio motriz) d e a O ficina de Registro e Instrumentos Públicos de C ovozal, y registro catastral No. 7O5ü80002C0C500o3; adem ás, está d e lim itado por las siguientes coordenados y linderos: • • • • ! • — “ ----------r..
“ T i: r r ~ - ¡ •*/mvr mas «■/.TCPJ.IM/. L tiiisrjp SxpCri'ir ¿i' U< TRIBUNAL SUPERIOR t '£L fciSTRITO JUDICIAL OE CARTAGENA ClAuIZADA EN KESTITU» MACISTRADA PONENTE C f r SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN DESTITUCION DE TIERRAS MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA NoRadicado No, 70001-31-21 -003-20 M-0087 Rad. Int. 2015-0083-02 En lo referente a la extensión dol predio objeto do rest?tucíón, encuentra la Sala diferencias en cucnío al área solicitada, el área catastral y oí árec georreferenciada, por cuánto se ene;. enlran los siguientes dalos35: ■ H e c tá re a s M e tro s* Á re a In d iv id u a l Área So licuada por lo solicita nte p 2.568 rn- Areo Adjudicada común y pro indiviso 190 6.2‘ C m2 9 Ta 4 j / \ m? Area Ca “astral 190 6.210 m:' 9 H a 7 7 1 m " Área Georreforenc'nda 8 2.5¿S m- Teniendo en cuen te que el área a d ju d ic a d a al solicitante por el Incoro m ediente Resolución No. 716 del 11 /05/199Q-0 fue d o 9 Hectáreas m es 771 m 2- partiendo d e d m edid a del precio d e m ayor extensión iV.ulc C e rtro que te ría une c a b id a d e 190 Ha * 6.210 m 2 dividido entre lo 1/21 parte arroja c o m o resulte d o 9 Ha + 771 m ? y el levantam iento Topográfico del predio ou e se practicó, d io c o m o resultcdo un áreo d e 8 Ha 2.568 área quo resuifa con una diferencia significativa.
En ose orden de idees, lo ex;er?sión del predio o b je to c e restitución que se tendrá en c u e n ta para efectos c e este proceso será el área contenida-en la rese ución d e a d ju d ica ció n y qu e corresponde a la Unidad Agrícola -a m i:c r determ inoda p e a la zona. Ahora bien, determ inado lo anterior, es preciso señalar que -a señora ALIDA CSC RIO BARRIOS con el predio arriba id e n tre a d o se c n c u e rrra establecido por la Resolución No. 716 de. 1 1/05/1990, m e d ia n te la cual extinto INCORA, a d ju d ic ó ta n to o ella co m o a su co m pañ ero PF:DRG OSORiO FLORbrZ. la p c rc e la No. 19 d e l predfo de m ayor extensión "Muía G rupo C entro iV.ula'-; a c tú a;:ióa, q u o no íue inscrita en el folio d e.matrícula inm obiliaria m atriz No. 342-5? 1.
Se celara q u e el señor PEDRO OSOPIO FLOREZ, q jie n tam b ién fue a d ju c ic a íc rio d e la parcela solicitad en restitución, y quien fue incluido en el registro único do tierras despojadas, tal corno consta en la Resolución No. 185 del 25/02/2014, falleció eí 29 de abril d e 2014, según consta en e ‘ corti*:ccdo d e defunción, visib.c a folio 162 del cua d e rn o principal No. 1, per lo que al m em ento d e presente- la solicitud d e restitución en la e ta p a judicial, la Unidad d e Restitución d e Tierras Territorial Sucre fo hace a nom bre de jo señora ALIDA DEL SOCORRO OSORIO BARRIOS y su núcleo familiar.
Iem endo entonces iden"¡'ficoda la parcelo solicitado en restitución, y determ inado le reloción de lo misme con el accionon te. se p ro ce d e rá c analizar si en el presente ceso se encuentro dem ostrcdc¡ la ca lid a d d e víctim a que fue a le g a d a per el a p o d e ra d o de le UAEGRTD en representación d e la íe ñ o ro ALIDA OSORIO SARR OS- 39 V*?r foi'oól FiW. rí'üo 573-576 rforrn-i "écn.ico ^rc- dia Cuco orno P'!. idool ' Ver Folios pr‘f'dpc¡!*No. I. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA N O t^dic^¡do Nc 7C001-31-21-003-2014-0087 Rad.
Int. 2C15-0083-02 C a lid a d de V ictim a: Sobre el particular, da cuenta esta Sale oue a', p'.enaric obro reporte del portal w eb V iv a rlo, en el cual se indica que la señora OSORIO BARRIOS, se encuentra incluida en el Registro Ún:c o d e Víctimas, desee el i 1 d e septiem bre d e 2012, per haber d e c la ra d o su condición de víctim a de desplazam iento xor::a do, por hechos ocurridos en el M unicipio de Ovejas el 2 / d e febrero d e 20024.
Sier-dc preciso a d ve rtir q u e a te n d ie n d o a que esta Sala ha a c o g id o el criterio desorrollcdo por 'a iurispru d e rc ia, co n fo rm e a! cuol "lo inscripción en el R'JV nc es un a cío constitutivo ócí desplazomren,'o ■ forzado sino uno. herramienta técnico que busco identificar a lo p o b l a c i ó n y onali¿Qf la información de atención / seguimiento de los sen/idos prestados"; esta colegiatura d eb erá pro ce d e r a con:rastar las dem ás pruebas a co p ia d a s al trám ire y hacer una valorcción en conjunto para es:'r. iar o desesiim ar la co n d ició n de victim a cu a lifica d a que se predica.
Se indica en los hechos d e la d e m a n d a, qu e el señar Pedro Osorio Flórez invadió 'unto co n su com pañera perm anente, señora Alida del Socorro Osorio Barrios, y otro grupo d e familias el predio Muía en el año 193C, d e d ic c n c c n d c s e a ia e x p ia c ió n e co n ó m ica del mismo y posteriorm ente le fue a d ju d ica d a une cu o ta parte del fjn d o en el año 1990.
Sobre los hechos qu e provoccron e! desplazam iento d e lo señora ALIDA DEL SOCORRO OSORIO y su núcleo familiar, se hace m ención en la solicitud, qu e en la zonc d e ubicación del predio hoy reclam ado, hacia presencia grupos arm ados ilegales desde los años och e n ta y que pora Í99Ü, la guerrilla intentó re cluteK a José M iguel Osorio, hijo d e la sol-citante, a d u c 'e n d o que se e rc o n tra b a a p to pera ingresar ai g ru p o arm aco. según lo afirm a el a p o d e ra d o d e la a ccionan te.
Aunado a lo anterior, relata el a p o d e ra c o qu e a comienzos de los años noventa, aparecieron en lo zona d o n d e se ubica e 1 predio la M ulo, integrantes de a guerrilla d e las FARC. q ue según se co m e n to eran co m a n d a d o s per srael, o lias M o c h o ”, quienes reunían c los cam pesinos pare adverarles que no cola b o ra b a n co n lo fuerza Pública, y quien no cum pliera esa orden sería asesinado.
Q ue en ocasiones, m iem bros d e lo Fuerza Pública llegaban a la finca y se q u e d a b a n varios días, lo cual generó tem or a la com unidad, por las posíoies represabas de ios grupos guerrilleros. Señala pun:ualm ente co m o hechos de v io ie rd a ocurridos,en la zona, el asesinato d e los señores José y Senigne Narváez, de quienes se afirm a erar, miembros de la com unidad de San Rafael, adem ás del a te n ta d o d e l q ue fuera víctim a el ¿oven V 'ctcr Osario, '%o d e Ver -olicr. i - ! 43 cuodorno prheiool N?.
I f oíWCJt? s u fH trin r ilV !ii TRIBUNAL SUPERIOR CEL DISTRS'Í ü JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAL IZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAt 1STKADA PONENTE <,<Ki«7£' '\'«¡X'r<or tk fa Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No*.. Rodlcoo'o No. 70001-31-21 -003-2014-0087 Sod- Ir". 2015-0033-02 la solicitante, quien s; bien salió ¡leso, d;cr>o suceso lo a fe c tó o o tal m anera que,o llevó a un estado deoresivo, que lo cond ujo al suicidio.
Afirma el representante judicial de la soregante, que co m o consecuencia c e esto y d e b id o al tem or y e dolor que !e causó la pérdida d e su hijo, le señera Al^da de! Socorro y su co m p a ñ e ro Pedro Osario =lóraz d e ja ro r d e frecuentar el precio y en e fe c to d e explotarlo. A lega ia a ccio n a n te que, po- la situación d e violencia descrea, y ante la im posibilidad de explotar el predio., en e mes d e feb¡ero del año 199^1, el señor Pedro Osorio Flórez vendió a' señor Ismael Pérez- Q 'iverc. de ir añero inform al la cu o ta parle que Je había sido adju cica c'a. - *■ Resulta im portante ser olor, q u e el opositor co n tra d ice q ue fas m otivos de la ve n ia de lo parcela por parte del señor Podro O:.orio Flórez fu e ra r ¡a va le n c ia, porque según !o m anifestó en su interrogatorio, para el año en que hizo el n e g o cio no había violencia en la zona; casi lo expresó: “PREGUNTADO: Usícd sabe cuál fue So;azón para que elios vendieran.
CONTESTO: ia razón si no se So pueoo precisar, pero 6>Hos vendieron sin ninguno necesidad porque ahí no había motivas de violencia eso f;e en ct 94. PREGUNTADO: O seo que según su dicho para esa épocc eso región no e¡a maltratado por So violencia. CONTESTO: Por nodo, ¡a violencia fue después, que (a violencia me foco pasarla fue o mí, parque yo si mantenía todo el tiemeo oh:, venía i dormir a c á o mi coso en los Pcírniios, pero cuando esa violencia Ejercito, guerrea porque uno no sobe ni quien ero, quien viene ni quien no viene, y ya rno mantuve ahí'- Se afirma en los hechos de b solicitud que a seño’o A'ido del Socorro Osorio. se despla/ó del predio entre los años 1997 y J9981-, así mismo le indicó la o c c b n a n le en la d e cla ra ció n rendida an1e la' U n dod d e Restitución d e Tierras y a d u c e c o m o m otivos del dosplczam ienlo.'a presencio d e grupos arm ados al m argen d e la ley, el asesínalo d e dos m iem bros d e la com u.ndad de San Rafoe! y q u e d e b id o al tem or y el dolor q u e les causó la pérdica d e su hijo (Víctor.-Osorio Oso o;, dejaron d e frecuentar el predio y explotarlo, no obstam e a lo afirm ado, 'no se e n c u e rd a dem ostrado el a te n ta d o qu e señala fue víctim a el hijo de lo señora A lidc Osorio Barrios, co m o lo fecha.del suceso y las circunstancias del mismo, pero si so encuentra d e b id a m e n te a c re d ita d a la m ucrle de éste con el protocolo d e necropsia c p o rla d o al plenorio, el cual d a cu e n to que la fcch c d e deceso c'el señor Viciar.O sorio Osario fue el 4 d e enero d e 2CQ242, es decir, 8 arios desQué.s de la ve n ia ou e hiciera su padre Pedro Osorio Flórez (q.e.p.d.j en el oño 1994 al señor Ismoel Pérez Olivera y 5 años posteriores al a d u c id o desplazam iento, lo cual »esulto D ecla ración de A lida del Socorro Osorio ante lo 0¿f<¿RTD;
Enlrs os c ñ o; nes v 'r'm c > pesra e\ M u r'c io io d o Cor:;:“.al, nos hospedem os s r j ’i ro n c h ó q u e ho3V?""05 o ^ z e d o c construir c o n a ir e r io tíd c id 'V o r folios 112-113c¿J-ie. Ppcr:. N o.' v e r fa lio.í. 10\! -1 22 CC 10. Ppo! • N 1.* TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA QN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADO PONENTE CtVíii<'pi Suyvritsf 4’.- tüUfffl MARTHA P. C ÍM PO VALERO SENTENCIA NO*.Psdiccdo No. 7000'.-31-21*003-2014-0087 Rad, Int. 2015-0083-02 co n tradictorio a les razones expuestos por 'a a c c io n a n te q ue según originaron su desplazam iento y a b a n d o n a de la parcela objeto d e resn ución. •21 señor Ismael Pérez Olivera en su interrogatorio, tam b ién so refirió en su relato c les condicionas en q je co n o c ió a la señora A lida del Socorro O s o tío y su co m p a ñ e ro y c o n o se dio el c o n ta c to pare lo neg ocia ción <le la parcelo No. 19 del predio Muía G rupo C entro Mulo: “PREGl/NÍADO: Sírvase informar oí despacho i'as condiciones de tiempo, m odo y lugar en lo que usted se conoció con ta señora / ÍIDA.
OSORIO SAURIOS* CONTESTO: tíueno yo a e/fos /os conoc.' cuando estaban en ei Cornlíó de A-1:j/o que íe estaba diciendo acó a! doctor que yo estaba at rendado ccn unos animales oh i ellos vivían pero por acá en otro predio. PREGUNTADO: Podrto usied precisar o qué predio hace refciencia usted. CONTESTO: Acó arriba, eso estobo en común y pro i. ¡diviso, ellos estoban arriba en un predio que sc Hamo ef Cerro, entonce* olios les toco hado abajo, después eJios como que se quedan viviendo oíü porque eras me vendan a mi. y actualmente vive ohíel señor Manuel Narváez o donde ellos vivían.
( ¡PREGUNTADO: Sírvase informar cóm o se realizó e! primer contacta pora rea\'ior ta negoc'oción. CONTESTO: El primer contacto se realiza ei día ave ellas vienen a i'a casa mía, ooraue ellos vinieron de olla de Mulo acá a la casa o aro oue le compráramos eso. PREGUNTADO: Para que anualidad, en qué año acorrió esa. CONTESTO: £so Fue en ei 94".
O tro d e os m anifestaciones d e la solicitante q u e re s id a co n tra ria se a p re c ia en un a p a rte c e los hechos relatad os en la d e m e n d a y lo expresa do en el relato q u e hizo en la e ta p a a d m ’nistrcliva, !o c u a se p u e o e a*sisnguir en las líneas a co n tin u a ció n, d o n d e se a p re c io c la ra m e n te q u e efirm a h a b e r in ic ia d o la e x p lo ta c ió n e c o n ó m ic a d e 'a p a rc e la d e sd e le fe c h o en c u e ella y su esposo se vin cu'aron ol predio, antes d e la a d ju d ic a c ió n on el a ñ o 1980 y por o iwo p a rlo a fim o q u e d e b id o a l in cre m e n to d e Je vio le n cia no c lee rizaron a exp lo ra r ni jn d io el í-_ndo.
Se señaló en el escrito d e solicitud: "PRiMWQ: El señor Pedro Oso;Jo J.ópez invadió junio con su compoñera permanente, señora A.íido del Socorro Osorio Barrios, y otro grupo de i'amiibs. el predio Mulo en el año J980: desde su vinculación con eí predio, el señor Pedro Osorio Flórez se oedicó a i-y exolol a ción económ ica del mismo. mediante cuitivas d e p o n c o a er. cu-/os producios corne rcia tiza b a ■> Y en la declaración roncida ente le JAEG;^TD, la señora A lida del Socorro manifestó: "on eí oño i 994 el ontiguo fNCORA nos a a vd ico 8 hectáreas mós 3 cuarterones medíanle resolución de adjudicación de manera individual, a nosotros nos focó en ia parte de abo jo en eí grupo centro muid pero para esía época ía violencia se incrementó y no olconzomos ú explotar la parcela n[ un día, recuerda ■ Ver folio 1 edne.
Hpc - No. 1 ^vfi«yiní- '}/■ i* %>/.<&* WáW- MARTHA P. CAMPO VALERO SEI^TENCÍA No^_. frac ’cado No. 7000 i -31 - /1 -003 -2014-006/ Red. Int. ?0i5 0083-02 que _^oigrorL^M_señor j: >sé Narvóez /:níre /os oñes 1997-i998 nos vinimos poro ei Municipio de Coroza i nos, hospedarnos en un roncho que habíamos empezado a construir ccn ontericridai Por su parte, cf testigo señor.'REDRO / A•-.€‘- S SILVA; nom ore ficticio que utilizo lo Sola po:- razones a e protecció n y ¡egurídad, ero-:! d e c lc ra n íe quien puso d e proson^e en su d e c la ra c;ón tem or por lo m cnífeslado n su testim onio, ou'en m anifestó c o n o c e r o la señora Alida cei Socorro Osorio y. quien fuera su co m p a ñ e ro Podro Csoric Flórez, respondió c unos cuesfícnam ientos espe cio c su relación con el predio 'ecJam atío, c continuación, algunos apartes releva ites de su declaració n: 'PREGUNTA: diga ei decorante con lalación a /as parco/as que son parcela 18 y J9 prácfíccmorife es de un núcleo íomifcv y vainas hacer preguntas conjuntas paro no estar haciendo preguntas individuales !e nado de ias parceías, conoce c conoció oí señor PEDRO OSORIO compañero o - ía señora AL/DA DEL SOCORRO OSORIO.
CONTESTO: sí señar. PREGUNTA: desde L ia n d o la conoce. CONTESTO: bueno vuelvo y le repito desde que eílos llegaron o íc; finca Muta, )DOCTOR PREGUNTA 3: tiene conocimientos donde trabajaba los sor ¡ores PEDRO MAN'JEL PEDRO OSORiO PEDRO FERNANDO ei hija. CONTESTO, eílos también trabajaron por ahí porque eftos nunca trabajaron en ias parcela.
PREGUNTA: 'am o expliqúese. CONTESTO: eílos trabajaron este de por día como ellos nunca explotaron as pe re e/as que se dedicaron a trabajarlas eso era montes elfos nnr.za Sa trabajare*>. PREGUNTA: digo si tiene ccnoc/mienlo cuando adjudicaron l predio 9,' ya empezaron c fijarle o cada beneficiario su porción d= tierra de ¡a tamiüa OSORIO de- fas cualos nos referimos a ¡os parceías Id y 19. cuando \v entregaron fai pareólas la trabajaron la cercaron hicieron afgur,a actividad de trabajo económ ica en esas parceías.
CONTESTO: no señor nunca trabajaron ahí ni la cercaron n! nadzt eso estaba enmontado En lo m u ñires to d o por el testigo, se afirm a que ía fam ilia Osorio nunca trebojó la oarcela, ni lo cercaron si quiero, es im portonto j c ’arar e r este punto qu o a o q ue se re"'ere e señor (PEDRO MACIAS SILVA) nom bre ficticio que utiliza la Sola p o r razones de protección y seguridad, del d e clarante ciuien puso de presente en su d e c lc ro cíc-i tem or por lo rnaniíesTCdo en su testimonio, es c'iue c u a n d o el. grupo d e cam pesinos ingresó al predio d e m ayor extensión Mulo, éste fue asignado por el Incora inicial m ente en com ún y pro-indiviso, y c o d o quien' ex pío ta so une p c.io del fundo d o ñ e e quisiere ubicarse y luego oños más a c e la n ts fue parce}oda la finca Muía y c a d a com pesino le correspondió una cu o ta parte, <psí *•* d t note on los declaraciones del oposí:or, señor Ismael Pérez, cu a n d o señoló: ‘ PREGUNTALO- Según su diana anterior, ios predios estaban srn expío Jar CONTESTO: Sin expíala: porque e'.'os nunca estuvieron ahí, porque eílos apenas !e entregaron eso me ío vendieran, es mó'. ei\,r vivían acá arribo porque ellos ohi nunca vivieron. 'er íolio 111 cdno. r'p d. No. i £V:#l.\r/:> SítfMfffnr ilV fu'.l-uHc(/;<¡n: MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA NoRadicado No. 70001-31-21 -003-20 U-008 7 Red. In i 2015-0083-02 efíos vivían acá arriba donde hacían (os trabajos parque estaban en común y pjoindiviso".
Que una vez dividieron m elenaIm ente el predio Muía, la cu o ta oarte que les correspondía no las explotaron y procedieron a venderlas p o c o lie rrp o d o habérsele asignado por oarte del Incora. Respecto al a ñ o d o la neg ocia ción do 'c parcela 'Jo. 19 que reclam o lo señora Alida del Socorro, la rospueste d a d a por el señor (HhDRO MaCIAS SLVA) nom bre fic lic io qu e utiliza lo Sola por razones de p rc te c c ó n y seguridad, es: d e clarante ouien duso d e presente en su d e claració n lem or por lo m anifestado en su testimonio. no se p u e d e tom ar c o m o una fecha puntuai, c ia n d o m anifestó que fue en el año 96, porque so estaba refiriendo a las dos parcelas, la 18 a d ju d ic a d a a Pedro Fernando Osorio Osario (hijo d e Alido Osorio) y parcela 19 d e la reclam ante. s‘n a cla ra r a cual se refería y adem ás in cicó que la familia Osorio no se fue de la zona inm ediatam ente vendieron la parcela, qu e por ei contrario estuvieron ce rca del predio en otros ranchos, pero ahí mismo en Muía. ''‘PREGUNTA* tiene usted conocimiento de que- año do que techa vendieron ellos esas derecnas ahí. CONTESTO: s; señor en el noventa y seis.
PREGUNTA: en el noventa y seis. CONTESTO: sí señor. PREGUNTA: salieran de1 predio inmediatamente cuando obtuvo la venia o permanecieron en eí predio las señores de esta familia después de ia venia en el predio mu/a. CONTESTO: no., ellos se auederon o or ahí cerca del ere dio de ellos si salieron después se desplazaron, hacia corczal. PREGUNTA: quedaron por ahí, explique cóm o que ahí si quedaron contentos?.
CONTESTO: usted sabe cóm o eso no corno ellos tenían ranchos en otros partes le- daban pedazo de tierras y estaban ahí. PREGUNTA: pero siempre en eí predio mulc. CONTESTO: sí señor'\ O tro aspecto sustancial d e la prueba testim onial, la c u a l’coincide- con lo d ich o por el de cla ra n te Víctor Meza, es que los hechos d e v io e n c ia que se presentaron en el predio Mü:C fueron con posteroridad el año 2000 y qu e para la é p o c a en cu e se vendieron las parcelas no había alteración del orden público, así lo m enifestó ¿PEDRO MAGIAS SILVA) nom bre ficticio que utiliza la Sala por rozones d e protección y seguridad, del d e clarante quien puso d e presente en su declaració n tem or por lo rnanifesledo en su testimonio: “PREGUNTA: y por ultimo diga el de ciáronte si en la época en que ia familia OSORIO padre e hijo vendieren ios parcelas dieciocho y aiecinueve y exactamente si existe un documento deí año 94 para ía época eso existía en la zona por arder) público hacia presencia de guerrü'o de poramiliteres quien motivaba a estos señores o vender, desde cuándo conoce usted deí año noventa 'er, ese predio, desde cuándo sobe usted que se presentoran hechas de violencia que radicara un desplazamiento mosiVo o colectivo en ese predio.
CONTESTO no señor: en el momento tíe la compro < YttM#!» S ítp t'lo r MARTHA i», CAMPO VALERO SEN »ENCIA N0]^cc|íc0dc> rJo 70001-31-21-003-20H -0087 Rad. Ir-. 2015-0083-02 no.^ubo oorcíue como le repetí ahc:.ía.'os violencias, se ¿yesenró en los años del 2000, er¡ adelante, De lo anterior so p u e d e cc o c lu ir, q=j<= si D ien el solicitante y $ j fam ilia se desplazara.^ d e la zona d o n d e so encubrí Ira u b ic a d o ei p re d io qu e fia bie n a d q u irid o a través d e a c.u d ic a c ió n por p a rte d él extin+c IN C O LA, e rrre los años 1997-1998, e p re d io fue e n a je n a d o en el a ñ o 199¿, es decir, tres años anfes del d e sp la za m ie n to a la g a d o por la señora Al:da del Socorro O.orio, y q u ie n fu n g e c o rn o so licílam e en el caso ba jo estadio y su n ú cle o fam iliar, no dieron muestro do un arroigo a las Iierres que adquirieron con el o poyo de una c ^ id o d del orden estafo i co rn o lo os ol exlinto INCORA, con fu n dam en to e r las prerrogativas establecidas on la re'orm a agroric según los pos M odos d e la Ley 160 de 1994 en fovor d e los cam pesinos colom bianos, pues esto surge de las declaraciones c© los lestigos I-arriados al proceso por oarte o el oposilo', lo q u o confirm a q u e d ic h a n e g o c ia c ió n no se e fe ctu ó duranio, ni co rn o consecuencia d e la violencia dese ncade naaa por e co n fliclo am 'iodo interno, lo cua! descarto cualquier vínculo d e causalidad de aquc.ía siluoción con la venta.
PEDRO FERNANDO OSORIO OSORIO r.n el presente caso,.a Unidad Administro tiv<a Especial de Gestión d e Tierras despejados, presentó o nom bre del señor PERRO FES MANDO OSORIO OSORIO. solicitud d e restitución del nredio denom inado “ Parcela No. 18 M ulc G rupo C entre M uía", provista ©n la ley 1448 de 201 L Para tal efecto, evidencia esto • ¿ala, qu e se dio c u m p lim ie rto al requisito d o procedibilídad señalado en el art. 76 d e !a ley 1448, con la inclusión del inm ueble y el so licita rte junto o su núcleo familiar, vn el respectivo Regisiro d e I ierres Despoje das y A bandonadas Forzosamente, m e d ia rte a Resolución No. 018? de 201A (véase folios 264- 297 cd n o. No. 2).
C om o prim era m edida se p roced erá a ic-enüficar el bien p retendido por parte del señor FEDRO OSORIO OSORIO, y la relación eje éste co n el inm ueble, para iuege entrar o determ inar si en este casa se encuentra eem ostrada le caüdod de víctim a que alega. Pues bien, el inm ueble rurai solicitado en restilución se denom ina “PareeJo Nc.
I8:\ y se e ncu enlrc u b ica d o en el Carreo i m íe r- lo c e San R aíae:. M unicipio de Ovejas -Sucre, tiene uno oxlensíón d o 7 Has + 8/v75 m 2,- Identificado con ol Fclio de M atricula Inm obiliaria No. 342-591 de la O ficina de Registro e hstrum enlos Públicas de Corozol, y regstro c o astral No. 705CS0002G005C053; adem ás, está delim itado por los siguientes coorde nados y linoeros:; ’otiKr'iv ¡i\t(>?rivr (W í n jiid ir t t r x r a MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No^odjcí,do No> 7Ü00 1-31-21-003-20 U-0087 Rad.
Inr, ?0l ¿>-0083-02;:n -.v> i:/, -i i h i--r.--iP.-c m.w.rsí**Cltr# 'IXÍ.1 JliV K ’l* KOBTC c ',:f. '.i r..r> intimen ■y.-yri.íu-a n or.vw •! '■ V il.lV JO-WJA'íl:.iVj ¡>-<LtL ~¿o c-'.-r. í0C0EPC-5i 'ií<v.r '■'M U lik ».IU II* |||. V, " ! ‘S|'|',1 c.:TJ£’.-/. I. •.v.írri'O - -ünk^cx»: y ir* »J — I — - » k ! r.irjri tt-.w * •.• V W —? f. - l ír i i • • i •. i <• = I • ■*<:•* «MAM i.iliU ti-Püh S".jcT‘..i4ri'nivfla.am 'j •.■ AlltA ■ IX'CUIIÁ-ll'JL t-t-j K.viíílHi: Hn ic que so refiere <3 la extensión do1 predio objeto de restitución, encuentra la Sala diferencias en cuanto al área se licitada, el área catastral y el oree georreferer'.ciado, por cuanto se encuenvan los siguientes de tos16: Ar oí ] So lid te de; par I a sol i c i I a n I o Area Adjudicada corrí0n y proindivisa Area Catastral Área Gfiorreferenciada Hectáreas Metros- 8 IV0 190 8 2.844 m? 6.210 rn- 6.? 10 m- 2.8 ¿4 m? Área Individual 9 Ha -r 771 rn- ? Ha + 771 rn? T oriondo en c u e n la que el cro a c d iu d ic a d a i l solicitante por e 1 Incora m ediante Resolución No. 720 d e: 11/05/1990'1-' fue d e 9 Hectáreas m ás 771 m - portiondo d e la m edida del predio de m ayor extensiór Muía C e n ro que lanía una c a b 'd c c e 190 Ha + 6.210 rn? d v id id o entre la 1/21 parte arroja c o m o resultado 9 Ha + 771 m:’; y el levantam iento to p o gráfico del predio q u e se practicó, dio-co m o resu.todo un área c e 8 Ha 2.844 rr-. área q u e resulta con una diferencia significativa.
En ese orden do ideas, la extensión del predio objeto d e restitución qye se iendrá en cuen ta para efectos d e este proceso será el área que te a c re d itó fue a d ju d ic a d a en el correspondiente a c to adm inistrativo y que correspcnce a la Unidad Agrícola Familic^ para la xona. Ahora b íer. determ inado lo onlerior, es preciso señala' q je el señor PEDRO FERNANDO OSORIO OSORIO con e' predio arriba identificad o se encuentra establecida por le Resolución No. 720 de! 11/05/1990, m edian!? la cual extinto iNCORA, ad ju d icó aj s o lc ita n te y o su com pañ era DENIS VICTORIA GAMBOA MERCADO, la parcelo No. 18 del predio de m ayor ex-fen5¡5n “A/io'cy G rupo Centro M ura"; acru a ciá n que no fue inscrito en el to o d e m atrícula inm obiliaria matriz No. 342-591.
Ver relio o l =iv!l. Folio 2?¿-2?i,>i"V* c^m u'o í^ o ^ io l. C u c d r d P i'T 'p c j! Vc.i -o lio s ' 2 6 ' 2 b c u a o s ’n o p i'r d o r:! No. 1 <¿ TRIBUNAL SUPERIOR DEÍ, DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE < Y<« <,y(? $J/ptYYrW i» MARTHA F. CAMPO VALERO SEN 7ENCIA Nohfeadicndo No. 70001 -31 -21 -003-201 *1-0C37 Rad. ht. 2015-C083- 02 Teniendo entonces identificada la parcela solic'tada e r restitución, y d e te rm in a d a la relación de la misma con e- acciónam e.. se procederá a ana.izar si en el presenle caso se encuentra dem ostrada la ca lid a d de víctim a qu e;ue a íe g a d c po-' el a c o d e ra d o de la UAEG3TD en represen ración d e: serio- REDRO FERNANDO OSO.RIC OSO.RIO. i C a lid a d d e Victim a: Sobre el pc-ticular, verifica es^c Salen qu e la e n 'íd c d a u c representa eí a ccio n a n te da cu erno que el señor Pedro “ ernande Osorio no se encu entra 'incluid o co m o víctim a de desplazam iento forzado en e. Registro jn íc o d e Vio timas-.
Siendo preciso cd v s rtV q u o a te n d ie n d o a que esta Sala ha a c o g id o ol entena aesarrolladc zxy la jurisprudencia, conform e al cual "lo inscripción en el RUV r,o es un acto constitutivo del desplazamiento fonodc sino una herramienta técnica que busco identificar a la pcoladcn y analizar la información de atención y seguimiento de los servicies prestadas"; esta colegiatura d e o crá proced er a contrastar las aem ás pruebas a co p ia d a s al trám ite y hacer una valoración en conjunto para estim ar o desestimar la condición d e víctim a c u a ’ifc c d a q u e se predica, A continuación se resj miran los datos relacionados en el escrito introduclorio, q u e según ol solicitante ocasionaron ei despla/.ám 'erto de la parce:a qu e ie fue a d ju d ic a d a oor e Indica eí a p o d e ra d o en loé hechos; que a partir del a ñ o 1989 el solicitante em pezó a nctar la presencia cié grupos arm a d o r ilegales q u e fre cu cn ta b o n el predio, co n el o b je lo d e solicitarle el suministro de-.productds agrícolas, situación que señala le genero lem or.
Manifiesta que a 'o vivienda del señpr Pedro Fernando Osorio llegaban personas vestidos de cam uflados y arm ados, quienes lo in d a g a b a n oor su presencia en el lugar, a d virtiéndolo que su vida c o r a peligro s: perm anecía allí. A frm a que d e b id o a les am enazas recibidas, el solicitante d e c id ió a b a n d o ra r el predio a pr’ncipios del año 1977, desplazándose.al M unicipio de Coroza!, d o n d e se d e d ic ó a la agricultura.
Expone que antes d e a b a n d o n a; «b| predio, el re c a m a n te vendió d e m anera veroal sin ninguna form alidad si, cu o ta parte a! señor Ismael c e Jesús Pérez, a quien sólo reconocía co n el a p o d o oe "El C h u tr\ p o e ta n d o ¿corría precio la suma d e $ 1.000.0000, y que nunca más retom ó por m iedo y ¿es am enazas qu e recibió, a n le su negativa d e colaborar a los grupos arma.dcs que "ransilaban por el lugar. < Por su parte el solicitante., a n te la UAíGRTD, rindió su d e cla ra ció n sobre los hechos, en la cual afirm ó lo siguiente:, extinto Incora.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RffSTITUClON DE TIERRAS MAGISTRADA DONENTE tk:v. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA Noh.. Radicado No. 70001-3 V-21-C03-2014-C037 Rad. Int. 2015-0033^)2 "Más o menos desde eí o ño I 989 empecé c\« ver en Ja zona ia presencia de grupos armados, no sabía cómo se Humaba es fe qrupo. uno na tenía vida tranquila, mi tamitio y yo vivíamos sobre saltados, no podíamos córner tranquilos, los miembros de estos grupas vestíon con ropas iguales a ios ae ¡a ley (gobierno), ellos líegabor, a ia casa me pedían agua, y sí algunos veces había yuca, ñame se,'c llevaban.
Posaron muchos hechos de violencia y en ei año >997 rr.e vine de /a parcela. me vine por íc? vvoj'enciG, días onfes de venirme un señor que le dice eí Chutí, me dio un millón de pesos y se quedó ccn íc? tíerra, yo me vine. para Ccrozoí, no ie firme ningún documento, esa fue a ía ligera, cuando ce íc ■/end/ a in no había cancelado la deuda que tenía con el INCORA por la parcelación'’,-^ Más a d e o n le en la am pliación c o acuella d e claració n ante Ic misma Unidad Ad ministra I iva Especial d e Restit jc ió n d e Tierras, e* solicitante m an ¡fes 16: "Yo viví 14 años dentro del predio Muid, con mi (amilio, con mi compañero permanente quien vo o cumplir fres años d*.? tallecido, yo. dire dóm enle fui ofeefado por lo violencia parque iiegaba la gente arm ada con fusil y fado cíase de ormos poderosos, llegaban encapuchados, uniformados con vestidos det ejército que no sabia uno n? quien era llegaban y le decían c uno que qué hacíc yo ahí todovía y ya ies decía que no tenía conque irme. esc fue en el o ño J 99? Hegoron a mi viviendo en varios ocasiones y decíon qué hoeía yo toe avia ahí, y que o ía próximo que te encontremos no respondemos, vo decido irme deJ predio en ese aña a principios d el o ño 1997, porque nos iban a matar. porque nos emenazaren de eso m anera,:;y Pues oren, ta! co m o se pue de a o re cicr en los párrafos antes relacionados, el señor pedro Osario Osor'o, aí’Vma q ue su desplazam iento.d s,o parcela se dio en el año 1997, pof cu a n to a su vivienda llegaron en varias ocasiones hombres un:form ados que no sabía quiénes eran y d e c ic e írsela principios de! ario 1997, sin em bargo, por su p a rle e! opositor, señor Ismael Pérez Olivera asevera que el negocio fue e ts c lu a d o en el año 199¿ en form a verbal, pero q u e m ediante escrito, el señor Pedro re m e n d ó Osorio le co m u n icó al Incora dicho venia: •'En e.1 aña 1994, yo te compré el derechg que tenía el señer PEDRO hf-RNANDO O SO PIO OSGXtO s obre ía pereda No. 18 de' predio Mulo Grupo Centro Muío, por el valor de $ 1.300.00, esto lo reaiizomos de formo verbal, sin em barco mediante escrito de fecha 2 1 de febrero de 1994 le comunica al comité de selección do Incora que el mismo había vendió {sicj I {20 avo parte de di zho predio, es decir, la parcela No. 18 a CARMEN PERE2 OLIVERA, en ese entonces utnce eí nombre do mi hermana puesto que e', iNCQRA no me dejaba que saliera a nombre mío, perqué yo tenia un predio en lo finca lo Aldea, ubicado en ef Municipio de Jo:> Paímifos.
Desde que yo le compré, Vt?/ -olio ? A o c l a d e m o p rin c ip o tío. >1 Ve* 'o lio ¿83 c u a d e rn o pri r e ¡pe N o. ? lie ifí Jí«fi«t(wni MARTHA T. CAMPO VALERO SEN / ENCIA No].;cd¡ccdo nJq /000 1-31-21 -003-201 -I -0087 Rad. In:. 2015-0083 02 fie venido ejerciendo lo posesión o<=' esc predio desde entonces, y per Jo genera f Jo utifízo únicamente en ei verano, pc-'oue en invierno corno cruza eí arroyo del cedro se inundo, csic tue eí motivo cor ei cual er señor REDRO hEPNANDQ OSORÍO me vendió eso prodíc. ouesto que no ser.'lo paro ogac uJ/urq1'.50 El m en cio n a d o d o cu m e n to dirigido;l c o rrrfé c e Selección dol extinto INCORA, al cuci se ha re fe ra o el opositor, o b;-a a folio 309 del cu a d e rn o principal No.? y da cuenta que el n eg ocio de fa vente d e la parcela No. 18 que íuere a d ju d ic a d a al hoy solicitante, se dio orí íes o inclusive el mismo 21 d e febrero c e 1994 la cual textualm ente dice:;'l_a presente tiene corno fin infermaries. que he ve n cid o mis derechos sobre Jo parcelo que iengp en el predio.Muía (Grupo Ceníro Muía},- con oxfons/on de } f?.0 av a parle a ío señera CARMEN REGINA PERE7 QUIERA, identificada con C.C. No. 22.886.210 de los Palmitos, con eí fin a'e que se nos estudie el caso y p ro c e d a n a ordenar la elaboración de nuevo títüio. lo anierior determinación ¡a tomo debido a que no puedo realizar labores agrícolas ya que af tierra soio es apía paro ganadería". £n la declaración rendida por el seño- AdoJoerto M erca do durante la e to p c proba:oria del proceso, afirm ó que cono cía el predio Muía aproxim a dam ente h a ce 35 años y al señor Pedro Ferrando Osorio lo distingue desde que éste llegó a la tinca M ulc y el testigo de m anera espontánea se refirió al ciño en q ue el reclam ante vendió los derechos sobre la parcela No. 18. señaló q ue fue en el año 1994 y que para ese entonces no había violencia en la zona, tal corno lo han sostenido los dem ás testigos qu e fueron escuchados en audiencia y confirm ó adem ás q ue lo razón por la cu a l el señor 3ecro Fem ando c e c id e enajenar Ig parcelo fueron las condiciones de la tierra para efectos de su explotación económ ica, o e b id o c q ^e por e! paso de un arroyo por la misma, esta no era ap ta para la ganadería.-A contin uación b m aniíestaco por el referido testigo;
“PREGUNTADO: Usted nos 'acabo de decir que hoce más o menos 35 años conoce el predio. CONTESTO: S/, yo llegue primero que él. PREGUNTADO: Usted ííegó para qué época allá. CONTESTO: A uno se,'e ol vidan los fechos. PREGUNTADO: Cuando cree usted que empezó 'o vpíencia o el pico de videncia en esos predios, paro qué época más o menos don Adalberto fue eso.
CONTESTO: O seo cuando éí vendió ía parceío no había probíemo, eso rue corno en e.' 94 cuando vendió la parcelo y no había prodemas. PREGUNTADO: Y entonces Jos problemas que usted me dice que vio paro que fecho más o menos empegaron. CONTESTO: O sea cuando ya eí vendió la pare cía principio la violencia, \.;.)F-RtGUNTADO: Cuál cree c/s ie d que fueron ios rozones o motivos por loé. cuales el. serio Pedro t-ernando Je vendió a Ismaeí de Jesús. CONTESTO: Éí quería venderla.
PREGUNTADO: Por qué nos comenta usted eso de que él quena venderlo, éí.'e comentó alguna razón específica. CONTESTO: Éí quiso venderla. PREGUNTADO:. ci seño:* Pedro fem ando que h a d a en esa parcela. ver rolic; 3C* 307 c c ro. Ppcl. "Je. 2 /V;fa c>e ccmpor.? v.endn y reoeo"; on c * eoc«j •rentos íinte l:> Uk'i i.srüao KtífC/ orv-r.ro. i'ñKM-k».‘ivperir--' tifia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC I/ L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN Rl-STITUCION DE TIERRAS MAGISTRADO PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No|tod;cadc No 70001-31-21-003-2014-0087 Rad.
Int. 2015-0033^)2 CO/VTfSTO: Ahí fnabcian y eso, pero como eta fierre nc servía pora la agricultura por el arroya, servía corno para ganadería pera para hacer sembrada na. Cuando o eifos le dieran ío parcela, eiíos estaban on etra parte porque todavía ía parce (a no la habían partido, después que partieron fue quedaron allá. PREGUNTADO: Usted considera que la parado no era apta para ío agricultura soío paro.'o ganadería. CONTESTO: No, porque posaba mucha agua por ahí".
A u nado a lo anterior, si d e clo ro rite A dalberto -Mercado a quien ‘om bíén se lo indagó por el caso del señor Pedro Osorio Flórez. quien era el padre d e Pedro fe m a n d o Osorio. señale que el boy solicitante y su progenitor no explotaron las parcelas que les fueron asignadas de m anera:ndb';dual precisam ente porque estas se llenaban de a g u o, y antes d e la distribjción individual de los parcelas que inicia.m en:e fue o to rg a d o a los ccnpe sino s on com ún y proindivíso cultivaban la Tierra en cuclquier lugor del predio.
Esto se extrae d e lo m anifestado por señor Ad c I ber. o M erca d o: F.L ABOGADO: Ya usted había manifestado que eí señor Pedro Cserio F/á-ez Y Pedro fem ando Osorio Osería trabajaban en un sitia diferente, de donde íe focaron ías parcelas. Cierto o nc. CONTESTO: -S.'. PREGUNTADO: Ei incora que fue la entidad que compró ía finca, ¡es csignó posteriormente o cada parcelero dei grupo tvula Centro y demás personas codo parcela ya com pleta v adjudicaos.
Entonces ia pregunto es, cuando estos señores Pedro Osaría Flórez y Pedro Osorio Osorio Íes entregan tos parcelas ¡8 y 19, el¡ós frobo jaron en esas pare zlas. CONTEMO; En Sos parce¡as ellos no trabo jaron, eso corno se íes ílenabe ero de aguo. PREGUNTADO: Vivían o vivieron o feníen residencia o cosos de habitación estos añores en esas parcelas.
CONTESTO: ehi en ¡as parcelas no hicieron cosas". De as declaraciones ontos resonadas, se oue de colegir que lo rozón qu e do ei solicitante pare e fe ctu a r la neg ocia ción y Ic fecho en la que se dio, no se o'ustnn o lo realidad procesal, to d a vez que el señor Pedro Osorio Osor.io, fue enfático al ctirm ar que su desplozom ierro riel predio se dio a principios del a ño 1997 y se encuentra dem ostrado qu e vendió de m anera verbal les derechos que tenía sobre el mismo en el oño 1994.
"e r Ic antes expuesto, se p u e d e co n clu ir c í e a n te las prueb as a p o rte das el plcriori o no se lo g 'ó d em ostra r q ue el señor °EDRO O S O R IO O SO R IO, haya solido del predio por razón o c o n ocasión a la vio le n cia, ye q y e e! p a re ce r fueron otres las causas los q u e g en eraro n su solida, tai c o m e es la ¡m posibiliaad d e tra b a je: lo tierra en Ic agricultura por los co n d iciones naturales c.el predio.
Es os c o m o, se e n cu e n tra d e s v ru a d o q u e la venta de la porcelo No. 18 del Grupo Muía Centro tuvo su génesis en hechos de violencia por el conflicto a rm a d o interno co rn c vinculo causal necesario V/.'. Í¿ teáíí áíW'L MARTHA I». CAMPO VALERO SENifFiNCIA No^ diccldr? No 7QO01-31-21-003-^014-0087 Rad. ínt. 2015-0083-02 para aplacar las presunciones a s despiojo eslablecidas e r el art. 77 d e lo ley 1448 d e 2011. así las cosos ss d e n e cjcra n sus propensiones.
JULIO MANUEL PUCHE SALAS En e¡ presento caso, lo Unidod A d w.H ra liv a tsp e cícl de G es"on ae Tierras oes aojadas, presentó c nom bre dol señor JULIO /vANUEl PUCHE SAí.AS, solicitud de restitucon ael p red io den o m in a d o "Parcela No. 3 rMul'j G rupo Contro M ula,r. prevista e r lo ley 14-8 de 20:1. Pora tal efecto, evidencia esta Sala, q ue se dio cum plim iento al requisito d e proced ibilid ad señclodo en el art. 76 de la ley 1443, con a inclusión del inm ueble y el scl:c::rante junto a su núcleo fam ilia', en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y A bandonados Forzosamente, m e d ’c n le la xeso'ucion No. 0188 d e 201¿ (véese folios 230- 244 cdno. No. 1).
C om o prim ero m edida se procederá o identificar el bien p rele ndido por parte del señor JULIO MANUEl PUCHE, y la relación de éste co n el inm ueble, para luego entrer o de-erm inar si en este caso se.encuentra dem ostrado lo c o lid c d d e víctim a que aleega. Pues bien, el inm ueble rurol solicitada en -estitución se denom ino "Forceia No. 3 ‘\ y se encuentro u b ica d o en el corregim iento de San Rcíoel.
M unicipio de O vejas -Sucre, tiene uno extensión d e 8 Has + 9.081 ¿m2, identificado cor. el Folio de M alricuia Inm obiliaria No. 342-23775 de lo Of-c'na d-5 Registro \e Instrumentos Públicos d e C orozal y regisHo jT cctastral No, 70508CÜC2Ü0050053; odem ás, está dolim ítodo por las síguienles coord cn o d a s y lírderos: •¿OO i.-‘ L N A D A S - < A i C O O f - 'T - •• •' G TO C VR* r ¿ i a i v \. i * T L O N G IT U D. ?•;- kf.j*'• 7.17 ? w' <x - ^ v. -.'<• 2 •/.• ~ >:i ~ T f;
Cf ir IO * • • •; CC'I l'ÍU A -4 / l ^ n c c i «•••! o r a <■•1.0? r -o iM M 'v.i'i r%.- r jf c t r r N r.a ^ v / ii / « v ^ c r i * ■'• lip o m u i ¿ ‘ v j. i » ' < a* l i - * i.> r * r.t t v > w -i r i *,i ¡.r R f c •- ' v/%Kr< i T F k i' 5 'O m 'u u % i: * n m. i o /m i'V / ^ l> -.a '.*4/i *: T-* Tr-j^ < ^ r o. o i i * A l »: 1 M i« t 'i O \IU L A. V r. * •: i i | * it> Í k s íc h h if p MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA N ^od icado No. 70001-31-21-C03- 2014-0087 Rad.
Int. 2015-0083-02 En lo que se refiere a la extensión del predio objeto de restitución, encuentro lo Sola diferencias en cuanto al área sclici-ada, el área catcstrai y el creo georreferenciaáa, por cuando se encuentran los siguientes datos51: Hectáreas Metros* Área Individual.Área Solicitada por io ¿oTcitante 8 Área Adjudicada ccmún y proindiviso 190 6.2'íOriP 9 Ha + 771 m2 Area Catastral Individual ’ 90 6.2 i 0 m2 8 Ha +■ i 82 ni2 Area Georreferencioda 8 1.5/30 m2 Teniendo en cuenta que el área adjudicada al solicitante por el Incora mediante Resolución No. 720 del 1 ¡/05/1990:7 fue de ? Hectáreas más 771 partiendo de la medido del predio de mayor extens‘án Muía Centro quo tenía una cabida de 190 Ha + 6.210 rr2 dividido entre la 1/21 parte as roja como resultaao 9 Ha + 771 m7 y el levantamiento topográfico del pred:o que se practicó, dio ccmo resultaoa un área de fí Ha 1.540 rn:, área que resulta con uro dife'encia significativa.
En ese orden de ideas, la Sala tendrá en cuenta paro efecios de esle proceso una cabida superficial de 9 He + 771 nv, la cual corresponde al catastral, inscrita en el Folio de Matricula Inmobiliario No. 342-2377S53 y que coincide con la medida georreferenciada en el levantamiento topográfico. Ahora bien, ceterrninado lo anterior, es preciso señcic.r que la señor JULIO PUCHE SALAS con ei predio arriba identifico do se encuentra establecida por la Resolución No. 729 del I I /05/\990u, mediante Ic cual exíin.o INCORA, adjudicó al solicitan le, la parcela No. 3 del predio de mayor extensión "Muía Grupo Centro Muía”; actuación que no fue 'nserra en el folio de matricula irmob'liaria malriz Ko. 342-59 *.
Teniendo entonces identifícaca la parcela solicitada en restitución, y determinada la relación de la misma con el accionante, se procederá a analizar si en el presente caso se encuenlra demostrada la calidad de victima que fue alegada por el apoderaao de Ic UAEGRTD en represento ció n de la señora JULIO MANUEL PUCHE SALAS. Calidad de Victima: V a ' folio 01 "MI.
Folio 2 7 3 -2 7 5 h; o r."'^ l é o n i c c P e d i d. C u c d s n o.^ r - r e b o l V s 1:oli<K ¡ ‘>é>- c:uc.df?rno p a rid ú ta i H<S. I V >:p folio 257 cu crcte rro p rin cip o l o. 1 ■ V s; - olios 2 ' 0 -2 1 2 c u a d e r n o p ri-icio al rio. 1 ívuiy/v Viymúir íií’/a /rjrfícirffin* MARTHA K CAMPO VALERO SENTENCIA No|?Qd:cQao No 7COO1 -31 1-C03-201 ^ 0087 Rad.
Int. 201 o-0083 Ü2 Sobre el particulcr, de cuenta e sla -S a c oue al plenario ob^a reporte del porral w eb Vivcnto, en el cual se ind'ca qu e -;l señor PUCHE SALAS, se encuentra incluido en e Registro Único de Víctimas, ’ desde el 17 c'e d iciem bre d e 20' 2, por haber d e c la ra d o s l cond ición de victim e a el d e sp lcza rvo m o 'orzado, por h ech osocuT iaos e r el M unicipio de Ovejas el 23 de m oyo de- 20015S, Siendo preciso a d ve rtir q u e a te n d ie n d o a ou e esta Saia ha accgidc- el cnterio desarropado por la jurisprudencia., conform e ai cu a! ‘‘/o inscripción en ei RÜV nc es un ccfo constitutivo deí desplazamiento forzado.sinc- una herramienta técnica que busca identificar a ¡o población y ancüzor lo infam ación de aíer.ctón y seguimiento de ios sen/icios prestados"; es:c colegio tura deberá proced er c contras-or las aeniás pruebes a cop iad as ol f rem ite y hacer u ra valoración e,n conjunto para estim ar o a er,estimo r la co n d ició n de víctima •cual¡‘¡coda que se predica.
De los hechos narrados en !c solicitud, se extrae que el señor Ju:o M anuel Puche, se vinculó al precio "M ulo" en el año l r 84. junto co n su c o m p a ñ e ro perm anente Joaquina Pére¿ Puche, que añas mes tc rd e ei s?xiinjo Incora le adjudico un cu o ta parte del predio M ulo G rupo Centro e r m o dalida d de com ún y prpíndiviso. Q ue posteriorm ente y en consecuencia que las resoluciones de adju d ica ció n d e les parcelas que contorm cn el predio Muta G rupo Gen Ve M u a no fueron inserí las en lo respec^va oficina de registro d e instrumentos públicos y según se indico en e: a c to adm inistrativo No. 778 d ei 9 d e m oyo de ]99A56J los beneficiarios de las tierras a djudiccdas, solicitaron la revocatoria d e sus resoluciones co n fun d a m e n to en la individua: zoción d e sus cuo;-cs perras c. d;ud¡caoas, p e ro d ich o a c to aam inistrafvo no fue inscrito en el respectivo fo-io d e m c tr'c ü a. Se h a ce alusión en el escrito introducto-io qu e desde e o ño 1988 el señor Julio M anuel Puche $a!as form ó porte de un grupo guerrillero c o n o c id o co m o “ C orriente de R enovación Socialista -CR$r, por lo cua fue c a p tu rc d o por a SIJIN en el corregim iento Flor del M onte, y fue c o n d e n a d o o cin co años de prisión por el oelito de rebelión, y estuvo privado de )c libertad hasta e! año \994.
En la d e e lcració n rendida:>or el señor Ju o M anuel Puche Sa'as an te la UAEGRTD, el a cc io n a n te h a ce un breve relato d e;d e e. m om ento en que ingresa c predio M uía hasta el m om ento en que pierde el víncu.o.con el mismo: "Yo entro al predio en e! oño ¡9B4, me radique en.'os mayorías de ios fincas, allí vivía c.on m i compañera permanente ía sbñoro Joaquina Péraz Pucha y mis hijas, a mi na Vei [olios ?2A-2'¿btuod&.'no prhdpo:yic. i • Ver folios 2 2-215 cuaderno principal %:k>. 1 l ( 'ú t p r t ' i r l ! ' as fa.l:ulit'nll¡iY¿ MARTHA P* CAMPO VALERO SENTENCIA Mofcadjccjdo Wo> 7q00 1-31-21 -003-2014-0087 Rad. ln 1.2015-0083-02 me alcanzaron adjudicar el predio, pero se encontraba dividido en porceios, más específicamente a mí (síc) correspondía ef íc. fe numero 3 con un aproximamiento de 8 he c/áreos Fn ei o no ¡991 fui detenido pe: io Sijin, me sindicaban de subversivo, por lo que }'u¡ cor.denodc a 5 cños de prisión, ios cuates pague en ia cárcel ío Vega, mientras me encontraba preso mi familia continuaba eyplotondo el predio, mí hijo mayor Rafael Segundo Puches, asumió rr¡ <ctspon$abÍíidad como jefe do hogar y continuaba expío lañó c tó fierra Lo situación referente a Ic co n d e n a del señor Julio M a n jo l Puche Salas, tam bién fue señalada por el a p o d e ra d o del sol'citcnte en lo; hechos de la dem an da, tal co m o se ilustra a c o rilh u a d ó n: "Desdo cí año 19S8 ef -señor Julio Manuel Fue he Satas forme; o arfe del cruoo a uemllero "corriente de Renovación Soaofisla C por -lo cual tue capturado por ía SJJ.'N en cí corregimiento de F)or del mo nfe. y luego torturado.
Maní tiesta el solicitante que un juez sin rostro de ía crudad de Sineelejo ío condenó a cinco o ños de prisión por el deliío de rebeiión. y estuvo privada de la libertad hasta el 29 de junio de 1994/' A unado a lo anterior, e! señor Puche Solas., en !a entrevista do la am pliación de los hechos a rile la Unidad de Restitución de Tierras ratifica su v'nculo con el grupo subversivo y los años de corcel a las que fue c o n d o n a d o por el delito de rebelión: "A mañero personal comenzó la filtración de 'a íucha armada en eí año 19S8 o 1939 tuve los primeros encuentros con movimientos guerrilleros, llamados hoy en a'ra C&$ (Corriente de Renovación Sccialista), fui militante de ella en los años 90, tiempo en el cual participe en la parte logística y debido a esto fue que el gobierno tema medidas y persecuciones contra el movimiento y fee cuando me capturaron en eí corregimiento Pe Flor Peí Monte ( ) üespuéi de pagar mi condena salgo de fa cárcel el 29 de iunio de este mismo año, tomo lo decisión o tina,es de 1994 pora inicios del año J99H de irme a vivir al Municipio de Colo'-o con tddo mí familia yo que me parecía que no era conveniente seguir viviendo en esta zona porque se veía ei movimiento de por arnilil ares y guerrilla de la;.
F,\f?C y yo pensaba en mí vida y la de mi familia corría peligro por eso abandono este -upar y me ubico en Coloso -• Sucre'-1 Señala el solicitante qu e es lando privado de ia lioortad, su hijo rn c y o r Rafael Segundo Puche Pérez"', luego de ser secuestrado en |á ciu d a d de Sineelejo. en ol mes d e m ayo de 1994 fue asesinado y su cuerpo fue e n co n tra d o en el M unicipio d e Tolú, y según lo m arifiesla el señor Pucho Sa'as, ol cr.'-nen de su hija fue er- retaliación por pertenecer al grupo CRS, qu e d e b id o ai tem or que le ocasionó la m uerto de su prim ogénito60', y tras ser Ve- -olio \Ü2 cdno. P oc.
Nc. 1 •/*r "olio d<? í.'di'':*. P fx il. ’-J«. 1 ••/oí sV.iiíT o C i-/lc é 'i c í H entC '4olio 18-t. c j a c ^ n o p r'n c 'p o i N<,\ ’• Vei:oí;- ‘ -U tx y v i. -ir,, i kg^jíjI-o dvil do d-.'l Rqíq* SegJndó =uche Fé'ez. pr?c'K] ele rnu??r e J'.tC'.flW. TRIBUNAL SUPERIOR DEL WSTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL FiSPEClALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGIST^ADA PONENTE f.'t Mhr/i’ S itfte rio r ¿r fa Micafant MARTHA f, CAMPO VALERO SENTENCIA Norv, ka o co d o No. 7CÜ0Í-31-21 -003-20U-0087 Red. Int. 2015-0083-02 señolado p or lo guerrilla de las FARC co m o inform ante d o la fuerza pública., se desplazó con su fam ilia a M unicipio c e Colosc * Luego e r e oño '• 996, afirm a qu e nuevam ente fue acusa do del delito de rebelan, por o que perm aneció 27 meses y: 5 días en prisión, q u e d a n d o en libertad luego de dem ostrar su inocencia. C a n o se puede observar, en el preser-e caso, al señor Julio M anuci Puche atribuye su desplazam iento ol tem or p o ' el asesinato de su hijo y los señalam ientos d e la guerrilla, sin em bargo, del relato de los hechas y s-i d e c la ra c ió n ante la üAEG.sTD, se d e ro ta que ese tem or ol oue él se refiere tuvo sus génesis en los problem as judiciales d e c a ró c tc r personal que tuvo por haber estado c o n d e n a d o y privado de lo libertad en dos ocasiones por hab er pertenecido a un g-upo e rm a d o a! m argen c c lo ley.
En cu a n to ol asesinato c e su hija, se ociara o ue dicho m uerte violenta tuvo lugar en?re lo ciu d a d d e S’re e lc jo y el M unicipio de la tí, d o n d e según fue hallado su cuerpo, es decir, por fuera de la 7or\o d o n d e se encuentro u b ica d o el oredio. C u cndo fue interrogada a n te e) Juez insj:'uctor, la ser.orc O lga M ercedes Puche, quien es la opositora a la re c la m a ro n de la per ce la No. 3 del predio M ulo G rupo C entro Muía y sobrino del solicitante, otir-nó c a re c e r a seño" Julio M onuef Puche desde que ere una niño par e* laza fam iliar qu e ios une, indicó que hizo neg ocio con su tío estando él preso en lo C árcel de Síncelejo porque el a ccio n a n te le m andó la p ropuesta de venta co n su padre, es d e c ir, herm ano del a c u /re c la m a rte, csí lo m anifestó: "CONTESTO;
Sueno ese predio yo }o adquirí perqué eí señor Jí/Jro éí es mi tío, él roe mandó o ofrecer en e! a:*o 95 o 94 awe si íe com praba el derecho de esa po¡cela y osí bueno él me mandó ofrecer esc vente con mi papó que ¡o iba a visitar cuando esfoba preso, oor oue é- es tobe?.creso aguí en ío cárcel de Sfnce/eio. bueno y entonces yo analicé sí /o podfo comprar e hice ei esfuazo y llegamos o un acuerdo porque é! me mando a d-scir con mi pe ¿á y Degamos hicimos e.r negocio.
Se le requirió o ’.a opositora que inform ara que conocim ientos teníc sobre los motivos por los cuoles el señar Julio M anuel Puche le habió vendido su aarcela, sí sebía de clgún c c to de violencia que conllevare a su desplazam iento y d e ahí c negociar el fur.do y esta respondió: '. "PREGUNTADO: Sí hufco algún acto'de videncia que hizo que él se desplazare de ahí y que vendiere le perceie c su. esposo.
CONTESTO: A mí tue que me la vendió, buenc yo lo c?ue conozco es que él se wr é.1 estuvo preso ooroue él hacía corte de uno oroon/zoc/ón guerrillera te CRC y cuando él estaba preso se dio la negociación en ñor del monte, e ni once s él se. acogió oJ proceso ese y él salió beneficiada con eí proceso de los geslores de paz c t\ Flor de! Mor:-:; en el año 94.
PREGUNTADO: Usted compró en eí año?. CONTESTO: En eí 9ó, ooraue había ido porgue c uando eí solé de la cárcel éí vo o fe? ferro, a ía casa'donde él vivió ccra ue él nunco vivió en ía fierra, él siempre MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No| ^ dicac;0 Wo 70001-31-21 -00320\ 4-0087 Rad. Int. 2015-0083-02 vivió en.'o finco v reare so ahí, entonces é! tomó la decisión de Jrse, porgue ave yo sepa c é fn o lo omgngzufor), lo cues} ion fue como él estuvo prese y entonces ol llegar ahi él se fue. $e le concede el uso do íc palabra c ía apoderada de la UAEGRTD.
( ) PREGUNTADO: Recuerda usted olgún hecho violento que le sucediera olgún miembro de ío (omitía de) señe.iulio Manuel Puche. CONTESTO: Sí yo si recuerdo. PREGUNTADO: Sírvase mencionar iodo cuanto recueníe, conozco o Je conste. CONTESTO: Sueno yo recuerdo que o él le m oran o un hilo que según lo oue informe a él Jo cogieron aauí en Sinceíeio.coro éí no so'ó de fa finco Mu jo porque ya él no vivía er, M ufo, el hacía raí o que ya no andaba oh. en Muía ooraue é.1 ero com batiente y elfos por medio de su organización me imoalno vo cue etvraron a flor dei Montó a la negociación v dtssvués se ypjorpn de ahí v el huo de él v 10 miembros más. ( ) PREGUNTADO: Le preguntó usted sebe les razones por les cuales éí quería vender o cederle lo cuota pode dei predio Muía. CONTESTO: Sueno él mando o decir que ya no iba c, vivir más chf como yo él había estado preso lo que Ja había sucedido al hijo, pera no porque me.'c dijera a mí, sino que é' deao que ya no ibo vivir más en é l./' En jo d e claració n rendida por el señor {PEDRO /vi A CÍAS Sil VA) nom bre ficticio que utilizo lo Salo p o r razones de protección y seguridad, del d e d a íc n te quien puso de presente en su declaración tem or por o m anifestado en su testimonio, se le in d a g ó por las circu n sta n te s d e la venta de la parcela del señor Julio Pucho Solas, y m anitestó lo siguiente: *'PREGUNTADO: ( ) ccnoce usted ío. rózanos por.'o ouaJ el señor JULIO MANUEL PUCHES S.Af.AS realizó la negociación con ío señar? OLGA PUCHES.
CONTESTO: sr señor. PREGUNTA: podría manifestarle oJ despacho cuales fueron Jai razones o como se ííevarcn lo negociación. CONTESTO: pues como d¡\é,.ahoritc estaba creso v entonces oucs oJ llamó a la señora O lG A para que le comprara Jo parcela. ( )DOCTOR PREGUNTA: tiene conor.imicnto si eí señor JULIO MANUEL PUCHES SALAS sufrió actos de viviendo díiectam en'e. CONTESTO: no1' y reitere que los actos de violencia quo so presentaron en ¡o roña conde se ubica el predio Muía fueron a partir del año 2000, asi lo expresó;
PREGUNTA: uslcd recuerda que señaló al despacho que hubo c.cto de violencia, podría precisar al despocho para que quede consíancia en que époco fue que se presentó el fin de violencia en ía zona o panir de qué oño en i a dé coda de ios noventa y en eí dos nu7. CONTESTO: del dos mil dos en adelanlc.. PREMUNIA: y para io época que se realizó Ja riepoo/üCJon on e,1 noventa y seis, noventa y siete, noventa y ocho.
CONTESTO: no señor no se hfco acto de vio lene io por aílá hn cu a n to & vínculo m aterial o explotación e con óm ica d e a parcelo que lo fuera a d ju d ica d a el señor Julio M anuel Pucne, el testigo Luis A lberto Acosta Pérez, afirm ó que una vez le íue e n ve g a d o la cuota p a rle del ’!;ndo al hoy solicitanto, éste no la utilizó, es decir, no hubo explotación e con óm ica de >u parre, asi lo refiere: "PREGUNTADO: si se acuerdo, que actividad realizaba el señor JU'JO MANUEL PUCHES SALAS c/i esc parcela.
CONTESTO: a cí so io on/regaron y nc la ha utilizado'nunca más". Luego, en la mismo diligencia se le preguntó al señor Luis Anos la Pérez a c e rc a de los mol ¡vos que pudo haber tenido el señor Julio Manuel PuchB para la venía de lo parcela. f. Sttjtttftir d* i<¡.(náffi/lnm r í e l n. h l J í v d f ü r a MARTHA Ps CAMPO VALERO •:.EN> ENCIA No^ 0-cado No> 7C001-31-21-C03-23U-3037 *od.
Int. 2015 •0033-G2 y e! testigo aun cu o n a o esvuvo un p o c o confuso en un m em ento, se hizo entender e hiza referencia a la m ism a situación que mcn.'fesró la opositora y el testigo fPEDRO MAGIAS SILVA) nom bre ficticio qu e ^rílízo i a Sala por razones c e protección y seguridad, dol d e clarante quien puso ole presento en su d e claració n <emor por lo m anifestado en su testimonio, es d e c r, q u e ‘el señor Pucho Solas dio en venia la p a rce la a su sobrina estando orivado de la libertad y que para la é o o c a en que esto sucedió no se habían d a d o hechos de violencia en le zona.
Asi, se p u e d e extraer de la d e claració n d e ' señor A costa Pérez: "PREGUNTADO: irsied itegó á conocer les n.olives por íes que eí señor Jl.ll.IC MANUB. PUCHES vendo a la señora OiCA /VíERGCDCS FÚCUi.S. CONTESTO::-:i cuando esc él está preso y fue la aj/e.-neírcííj e n d 9004, entonces fue !a arremetida y él vende y la '/ioienciq (ve en e¡ mil novecientos noventa y seis.
PREGUNTADO: u\:cd considera que cu el p.'edro,'njpo oncíí pata Jos arios 1994 y i 996 o en e! noventa >'<> in/bct viole<n:iqs. CONTESTO: no señor no había. PREGUNTADO: ni presencias de grupos armcjitea o grupos de ¡o ley. CONTESTO: si baüks presencio pe;o no habió. PREGUNTADO: pero no amenazaban a extoiskmaba. CONTESTO: no se veta nada de esc.
PREGUNTADO: u:<!ed w a que ei señor JULIO MANJfcL PUCilíS andaba er.- ocHvidodoz. que actividades que usted CQno¿cü oftío <; jíomíj/u/. CONTESTO: dio que foe Cí entrega; /as armes te dije éni/eya eí tole. PREGUNTADO: ía señora OLGA MCRCZDCS PüCílüS GOMF7 oue parentesco ficne con. eí señor JUUC) MANDFI. CONTESTO: son sofcrji?cs, PREGUNTADO: usted sabe ruó! ¡ue e! ivecio de ía venia que b¿ted haya oído o conoció. CONTESTO: vn mificn trescientos.
PREGUÑT.ADO: eníoace* usted me comenta quo en ía década del noventa había pa/ en che predio nc, CONÍESTO: sí. PREGUNTADO: aunque había pier,en<:\a de grupo armado. CONTESTÓ: ¿i había. PRl GUNTADO: usted dice ía arremetida, cuando tue que ía viviendo comenzó para 0:fod en e¿e predio. CONTESTO: en ei ?00$'r Uno d e los les jigos que tue Tol'ciTado en ol proceso, el señor Anlonío José C h a m a re, en o' curso de su declaración, m aniíesló co n o ce r a señor Julio Pucho Sales desde que •ngresó por primeria vez a )a linea de La M ulc en el corregim iento de Palmito, afirm ó que fue su co m p a ñ e ro corno m ilitante del grupo a rm a d o de la izquierdo c o n o c id o com o "p eirla libre11, c re a d o según indica, c: m ediados de la d é c a d a d o los 80's y dio detalles sobre le silueción del m encionado- solicitante mientras estuve vin cula do al grupo al m argen de la ley, as- c o m a su reclusión en un centro carcelario y por últim o la razón o motivos por los cuales el señor Julio M anuel Puche vendió los derechos q ue Icnía sobre la parcela que le fue a d judicado oor oí Incórc.
A continuación, el reíalo del tes ligo A n Ionio José Cham orro, qu e da cuen te de lc‘ enunciado: i í “PREGUNTADO usted liego p tener conocimiento sobre un acto vicíe oto que haya tenido ei señar.iUííO MANUFt olió en su fánñhy uve? usted Jecuetde que iV? íiyyu sucedido cjmci ta/.a extorciones muerte de atedien de ulcjin familiar. CONTESTO: digamos que JUUO, 1 uvo üos entftvdas a ia Vega precisamente por etar en la oigankacicn, pe/o después que nosotros creamos ei 'Taba Ubre" en-?i «ó, y en eí ¿V io fusionamos con en ei tLN, ya aparece cí tLN en eJ.'/íun/cipíe de Ovejas y en.•?/ 94 nosotros devamos acá un proceso de negociación en flor dei monte eí 9 de abiií dei 1994 y en e±e ma/nétífo fo único situación cti\oir\ala que vo ie co/io¿co. m iz TRIBUNAL SUPERIOR DEL OISTRSTO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE <. yiíi*:4<> ■Siywinr >> i<¿.io0<-.íít',tu MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA hlobfeaoicaco No. 70001 -31 -21 -003-2014-0037 Roo.
In t. 2015-0083-U2 e.s <:n/e él tenia dos hitos a\ic eran combalierites aot ¿LN1 vedando nosotros eri fíordel monte deí campamento uno de elios no Heaó oi campamento se quedó.fuera <icl c.afnpamento y ol oíro si íleac a) campamento y se voló del campamento con un gruoo. tenao entendido que ese muchacho (.joslesiormente lo asesinaron por ace- ooy !a vía a íciú vo io conocía corno JAtMH oue era su seudónimo porque a! nombre no te recuerdo, y e! olro muchacho to asesinaron estando nosohos en eí campamento en flor del nonle ahí en e.1 mun/cr/oro de O'/e/oi en una veredito que se Hamo los Andes.. yo orea que e.se m uc i rocho corno que no osícS <egiíi;ado con eí apellido do ó\ pero si ora hija de él. porque e,-. ys son como óí; he ches anómalos quo yo le cono¿co oí se\">or JULIO.
PREGUNTADO: si señor, o clóreme u n paqvifo señor A N T O N /O usted recuerda eí nombro dei i nucí tocho que lúe asesirado hijo deis c ’>or.illl.lO MANUEL C O N T E S T O; ol que molar on por acá por lolú, no recuerdo no, t te r e c u e r d o eí seudónimo porque nosotros i nanejcibamos oro les seudónimo:-; de tos combatiente*, no ios r,ornbres.
PREGUNTADO: qué es ío vega senr;r.Antonio. CONTESTO: La Vega os la cárcel. PREGUNTADO: usted se acuerda lo fecha en ia oue él estuve detenido y lo tac.ito et\ que salió mas o menos que asled recuerde. CONTESTO: recuerdo ia úíirma focha porque, porque la primero fecha no lo vis/te porque yo estaba on ctro pueblo peí o ía última techa si yo después de nosotros hober saíido de} monto me íocó visitarío a ía Vega esto personalmente v e s o ue a mediados deí Í995 estaba él en ía Vega,,'996 por ahi m á s o mena-;.
PREGUNTADO: x^ted quo croe don AiNTONIO porque ei señor.i'í/j./O MANUEL PUCHE se motiva a vender esa parcela porque sena cual sena ios ro¿one-r. CONTESTO: por una rozón lunoamentol era oue e¿ os toba oreso. eneI 96 éí esíaba ore¿o y creo a la razón fundamentar: oue/¡a y no que él no -jiUizoba ese predio verdad p grque fa familia estaba a carao de ía organización. y segundo que tengo entendido que ét necesitaba vn dinero para una abogado e s o e s lo <iue vo tengo entendido necesitaba el dinero p a r a contratar ana abogada.
PREGUNTADO: o seo que a él ío que le induce a vender la.parcela no er, riija mué lie del hho tv ía situación que estaba, si nc oara oaaano a un abogado me imagino que paro lo deíensa de éí. CONTESTO: así os. te nao entendido aae ese es ei principal motivo lo búsqueda de! abogado paro su de leo-,a. PREGUNTADO: señor ANÍONIO cuando él solé de la parcelo ítocia donde *■© dirige e! señor JULÍO MANJüL P0CHcS.
C ONTESTO: él vivió un tiempo on Co/oso y después cuando nosotros logramos de ejecutar un programa de viviendo en ía cindadela La Paz es ia que es la univetsaí después de la universk >ad, un programa de ochenta casas, él salió favorecido entonces él se vino a vrVj:- acá. püeguiítadO: acíuoímente éi habita en eso ciudaaeto. CONTESTO: tengo entendido que sí. ( ) PREGUNTADO, para o s a (época presentaron alentador, con ha ía población o movimiento "patrjo libre" lo ligo anterioimente reaiizó algún tipo de hostigamiento a ¡a población c.,/¡l cómo era lo organización?, tenia un perftf meroinenie político únicamente, o.se dedicó a ctro tipo de actividades ta organización. CONTESTO: del 86 al 94 se fii/x: la dejación de oirna^ en el municipio de Ovejas solamente íiacia presencia el ELN que nosotros Han tobo; nos [lo unkh) ? patria íibre:' y ol t LN esto organización se puedo puntualizar así ía acción rúPtai que realizó en osa época como fue lo toma ae! salado la toma del bolado, h íorncj del Oc.íe. as, un intento de toma del municipio de Chalan pero enfrentamiento con el eiército a campo abierto no se realizaban en magnitudes g rondes no., ía o,rsraj?ízac.'óí i de se dedicaba mós hacer I raboto s políticos co n los cornur.idades si me entiende la actividad principal en ese memento no o.ra la actividad militar, poique en Ovejas se recrudece la violencia a püríis del )9?4 en adelante cuando hace presencia eí 25 y 37 frente deí RF, eí CP es ahi donde se recrudece más la presencie; de ía guerrilla en Ovejas".
Así pues, en le les pruebas aponades y recaud adas du¿anfe el curso d e l proceso, y específica m e rile en el caso con cre to d e l seno" Julio M anuel Puche Salas, se:og:a exTraer que su:ngreso al predio se dio pare lo d é c a d a d e los años 80's al igual que el resto d e cam pesinos oue íueron beneficiados posteriorm ente con la adju d ica ció n del MARTHA ¡K CAMPO VALERO SENTENCIA M* k cd¡ccdo Mo 70001-31-2--003-2014-003/ Rad.
Ir-. 2015-0063-02 predio M ulo. De a cu e rd e c:o rnan¡restado por los testigos Antonio José C ham orro y Luis Alberto Pérez, el señor Julio M anuel Juene no estuvo explotendo lo pa rce 'a qu e le fue esignada por el extinto Incora desdo m ayo de 1990, porque hacia parte d e un grupo a rm a d o al m argen d e lo.ey co n o c id o co m o Corriente de Renovación Socialista, y dicha organización te río c su c a rg o la fom-ík? del señor Puche Salas, En c ja n:o a ese mismo punto, el señor Julio M anuel Puche, m anifestó en su interrogatorio lo siguierte: "úe pdgro es fe porgue ía señora Olga o uda declarar que yo nunca frabaie en esa parcela y es verdad vo nunca ¡c trabajé oero nc ía trabajé por ta situación que ya ustedes sabes que.estaba presa _y antes parque _uno_frabaia_dpndfi /¿u/s/ercr;■ -¿roue una no sabía dónde le iba a tocar, iodos erábam os común v oroindiviso. hasfa cí?.'-..,"-' Ahora bien, ol mismo solicitando rocono co y confirm a que fue privado de a libertad y condénate o a cin co (5) años por el de'itc d e rebelión, y según o relaciona en los hechos d e la solicitud recobró !a liberla d el 29 ¿e jjn io d e 1994.
De a cu e -d o o B ita inform ación y lo ra rro d o por el a c to " en el párrafo c;ue a n te ce d e, se p u e d e colegir que el periodo durante e! cual estuvo privado d e la !libenad el señc-r Puche Salas serio entre e) ario 1939 y junio do 199-1, os docir, p a io la focha on qu e so expido la adju d ica ció n (11 /C5/1990] do lo porcola No. 3 del predio Muía G ruóo Centro, e! beneficiario no estaba en posesión dei predio y por lo rento no lo explota be e co n ó m ica m ente.
A unado c lo anterior, efi-'ma ei reciam ente qu e una vez recupera sj libertad a m ediados del año 1994. se oespiaza al,M unicipio de Coloso. a le g a n d o el tem or qu e le causó la m uerte d e su hijo '/p o rq u e presunta m ente la guerrilla lo señóla de in fo rm a rte d e la fuorza público. Posteriormenle. ¡trorm o que en el ano 1996 es d e te n id o per segunda vez ccusad o del punible do rebelión, p e rm a n e cie n d o p o c o más de des años preso, y que duranio esto segundo periodo do reclusión realizo el neg ocio de venta d e la parcelo con a señora OLGA RUCHF- G.OMFZ, y de a cu e rd o c lo in d ica d o por el señor Antonio Che morro, 'o que m otivo dicho negociación fue la necesidad de conseguir un d 'n cro paro p a g a r los servicios de.un a b o b a d o defensor en esos m om entos.
Si bien, el a ccio n a n te c ie g o haberse, des plazo d o al M unicipio de Coloso una vez sale d e la cá rce l por el tem er qu e le ocasionara e'1 asesinóla d e uno de sus hijos y por ser señalado por la guerr’ila corno inform ante de la fuerzo pública., esta s'tuoción se d':o con ocasión d e su v 'rc u lo a grupos arm ados al m argen de -a ley, más no puede afirmarse q ue huno un despojo y c b a n d o no ^ rz a c o de las tierras, le d a vez que, el solicitante r.o dem ostró un a rc ig c co n el fundo, n o ejerció la explotación c e l mismo por 'czones d e ca rá cte r persoral re la c ió n e la s directam ente con su vinculo a un grupo arm ado ilegal.
Así las cosas, quede en evidencia c u e ’el neg ocio jurídico tie n e una causa ct.'ibuible d ife re n te a las situaciones efe vio le n cia q u e tuvieron lu g a r en el c o rre g im ie n to d e Sen Rafael, M unicipio d e O vejas (Sucre), y'?el asesinato del hijo d el señor Julio M anuel t o m riv Superior ú t la JrdicaKiríi í'<wsrj\> Siijic-^nr flt’ ía Jnjúflíorá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P, CAMPO VALERO SENTENCIA Radicado No. 70001-31-21-OC3 20j4-0C37 Rad.
Int. ?015-0083-02 Puche Salas o c i/ríd a en jurisdicción del M u n icip io d e Tolú, y e) h e c h o d e estar re c o n o c id o su vínculo con grupos a rm a d o s al m arg en d e la ley y h a b e r sido c o n d e n a d o por -al m otivo se desvirúc] su ccillckad.de victim a en los términos d e la ley 1 ¿48 de 201 ', conform e lo estcble ce en el p a á g rc -o 7 del artículo 3o lo siguiente: "Los miembros de ¡os grupos armados organizados a¡ margen do ¡a ley no serán considerados victimas, sa/vo en ios casos en ¡os que ios niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados dei grupo armado organizado ai margen de la ¡ey siendo menores de edad".
MARTHA CECILIA SANTOS CARMONA En el presente caso, lo Unidad Adm in'straiivo Especial d e Gestión de Tierras despojadas, presentó a nom bre d e la señora MARTHA CECILIA SANTOS CARMONA, solicitud d e restitución del predio den o m in a d o ‘'Parcela No. m M ulc G rupo Palm ito4', previsto en la loy 14*8 d e 2011. Para tal efecto, evidencio esta Se la, au e sé dio cum plim iento ol requisito d e proced ibilid cd señalado en ei a r t 76 d e la ley 1443, con le inclusión del inm ueble y el solicitante ¡unto c su núcleo familiar, en el respectivo Registro de Tierras Despojados y A bandonadas Forzosamente, m ediente la Resolución No. D I75 de 2014 (véase folios 358- 372 cdno. No. 2).
Corno prim ero m eaida se procederá a identificar e! bien pretendido por parte de lo señora MARTHA CECILIA SANTOS CARMONA, y la relación de ésta c o r el inm ueble, acra luego entrar a determ inar si en es_e caso se encuentra dem ostraca la o alid ed d e víc:'.Tia q u e alega. Pues bien, el inm ueble rural solicitcdo en restitución se denom ine 'T o rce la No. JS”, y se encuentra ubico do en el corregim iento d e San Rafael, M unicipio de Ovejas -Sucre, tiene une extensión do 9 Has, id entificad o con el Folio de M atricula Inmobiliaria No. 342-1' 665 d e lo O ficina de Registro e lns:rumentas Públicos de CorozaI, y registro co:astra¡ No. 7Ü5U80ÜÜ20ÜÜ501B5; adem ás, está delim itado por ¡os siguientes coorde nadas y linderos:. —, 'i-T.WV ■“ Ahí IA, COI 'IDAMTB i -' /% "*.o i r,r:::: >• ».r. •/, •. s. «..
X • • ». •• • * 7 *.1 “::: ' T'TI.%+“. > > > i - i r TRIBUNAL SUPERIOR DEL DSSTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE ( Vui.vr/u ¡iitfte ria r tíf { a J n d i í u t a r a MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA Nov,te fo c s d o No. 70001-31 -21-Ü03-2314-0087 Rad. Int. 2015-OO83-G2 En io que se refiere a la extensión del predio objoto de restitución, encuentra la Sala diferencias en cuanto al ároa solicitada, el área catastral y el área georreferendada, por cuanto se encuentran los siguientes datos--: Teniendo en cuenta que el árec a d judicada al solicitante por el Incora m ediante Resolución No. 700 del 11/05/1990 fue d o 9 Hectáreas m ás 648 rrv p a ra n d o d e la m edid a del predio de m ayor extensión Muía C entro que tenía una c a b id a de 163 Ha + 1.673 rn2 dividido cr.trc Ic i/ÍS parto arroja c o m o resultaco 9 Ha + ¿48 m- y el leventam iento to p o g rá fico del predio que se pracrícó, dio co rn o resultado un órec de 11 Ha ó.047 m 2, área qu e resulla c o r una diíerencía significa-Wg. tn ese orden de 'deas, la extensión dol predio objeto de restitución qu o se tendrá en cuenta para efectos de este proceso será 9 Hectáreas más. 648 m'- área re pobeda en el título de adju d ica ció n y qu e e o in e d e con la regísfíadci el fo|s-p cié m atrícula No. 342-1 1 óó5i:' en el cual se encuentra registrada actualm ente el predio y c o n el le va n la m ie n lo:o p o g ró fic o a c tu ó 1 d e la parcelo.
Pues bien, dotorm inodo lo cnferícr. es ^preciso indicar qu e la señora M artha Cecilio Sontos C arm ona, sustenta s j relación c o n el predio o'ribo id entificad o por su vínculo con el señor RAFAEL IGNACIO.AGOSTA Pl ^F.Z, co n quien convivía y tuvo cin co h'.jos d e nombres Osman Acosta Santos (q.o.p.d.), Dulaines M ilcred Acosta Santos, Ingr'd C andelaria, Jhorman de Jesús y.R alael bduardo Acosta Santos, nacidos eníre el oño 1979 y 198ó, d e quienes a p o rtó los respectivos docum entos de identificación y el registre cív;'. de nocirniem o d o n d e se corrobora que efe ctiva m e n te las personas relacionadas son hijos de los señores Patael Acosta Pérez y M artha Cecilia Santos.
Del vínculo m anlal entre los señoreó Ratael A eos la Pé'ez y le soñera M artha Cecilio C arm ona, se refirieron algunos d e os testigos citados a procoso, asi c o m o tam bién lo hizo el señor Benjamín Cijanes Imitóla, el opositor on el preserte asunlo, e je n d o se le preguntó por el ingreso de la solicitante ¿aI predio en interrogatorio, esto señaló: “PREGUNTADO: señor SEN ÍAM/N Jo señare MARTA.
CECILIA cuanto más, o ¡ríenos ííegó ol predib o Hegc ¡unto o: so.ñof RAFAEL CONTESTO: ella no e$ de ahí. ella flega ahí V e - folie; í:' r M L Folio 6C7 ó lO Cjocí«V:m j l ío. l.-'ifc'me í é c n i c c F re d io l. 0kj< j:.:TiC ¡ Y r c 'p c V e o'fiplió ¿ 9 * *8 7 c u c d e r r p p - in d j^ r "-<>■ *>: ■ ■ Hectáreas- Metros2 Area Individual Area Solicitado por Ia solicítente Area Adjudicado común v proindiviso Área Catastral Individua Area Georreferenciada •.. í '•rí.'i rji< t/¡/iTÍ'-r etc iVí ArfiiOtarte MARTHA P, CAMPO VALERO SENTENCIA MoKddicCdO No. 7000; -31 -21-002-20 H-OOB7 Red. Int. 2015-0083-02 gproyjmadc.^en^e en ese /íemoo so coru.-d *ron. ya é) estaba ahí como invasor.
PREGUNTADO: más o menos com o c-síe ttempo, pero también í/eac ía señora MARÍA CECILIA. CONTESTO; más o rrvenos per c?/>; como en gJ W78 yo no vívío ahí, yo vivía en palmito, si aproximadamunfc se conocieron, y e/jos todavía, éí esíabu so/o é/ estaba sc/o y se comprometió con él". Kn lo declaració n rendida por el testigo f PLORO MAGIAS SILVA) nom bre ficticio oue ulili/a le3 Sa'a por razones de protección y seguridad, deI d e clá re n te cuien puse de presenre er. su d e clo ración tem or po.' le; m oni restado en; j tesTimonio, se le pregunió el riO 'nbrc do la c c m p a re rc del señor Rafael Inocencio A cosia y en su respuesta dijo claram en te que era la noy solicitante: “PREGUNTADO: no recuerda el nombre de lo *??posa de.1 señor RAFAEL INOCENCIO.
CONTESTO: !a señora MARTA SANTOS" Así mismo, el señor Luis A lborto Acbsta, d u ran te su tesim onio, hizo reterencia a quien era el c o m p a ñ e ro d o le sonoro M arta C ecilio Sanios, d o n d e se ratifico que en efecto, le a ccio n a n te convivía con el señor Rafael Acostó, adjueieaterio del predio roclornado en restitución. “ PREGUNTADO; usJetf c o n o c ió Jo señor o MARTA CECILIA SANTOS.
CONTESTO: si ía conocr. PREGUNTADO: e iki h a b ih ú x i en eso parcela. CONTESTO: o s/co m o te d ig a ello vive y io d o fue ai/ó d o ríd e luvo e,1 m ando.RAFEL ACOSTA;< La señora M artha Santos C arm ena, asegura haber sido a co m p a ñ e ra perm anente del señor RArAFI. IMOCFNCIO ACOSIA PFixh/, quion fue beneficiario de la Resolución No. 700 col 11 /05/199C, en.a qu e el extinto !NCOR-¿, le a d ju d icó la parcelo No. 4 del predio d e m ayor extensión ".Muja G rupo Palm ito"; a ctu a ció n que fue inscrita en el folie de m a lrc u la Mo. 34?-1 lóóo. Asegura o u e convivió con éste y de m anera conjunta cultiva b a r le parcela desde que ingresaron al predio on.re d e les años 90's y hasta lo fecha d e su separación ¡a cual inaicó haber sido en e! oñ o 1997.
Relación d e la cual dieron cu e n to las personas qu e d e e le ra ro r en ei.caso ccn cre lo, por lo tonto se tiene por pro b a d a In legitim ación en lo ac31.sc] pcüra ejercer 'a a c d ó n de restitución d e tierras regulado por la Ley 1448/2011, según su art. 3 iM. Teniendo enIenees idenliN cada le parcela solicitada en reslilución. y determ inad a la relación de la misma co n el accionante, se procederá a cnal'zar si en el presen le coso A&ÍÍCULO ^ i LÉSíflÁAACIÓN.:".¿:ór 1 M a le s d-v:c cc i: c ^: J o tí-; -?sra ley: Les persone» o a t e he ce retsr e n c ía el ■,ji!¡í;..:í. <■.. 1 a j / '.. oom puñc'rr.: <:■:.::rnpo¡‘i¡ i'v •.-¡n •• ji> !ri h. convivís m<;r víanlo e n ¡OS \ - r o o ? l i b a r e ' o;?.■ te v e ro n c d ¿?oc-io o c g L:; icíc?n* <e'¿iün el •• e ro.
MARTHA F\ CAMPO VALERO •»EN í ENCÍA No^adjcado Nc 7000'-31-21-003-201 ¿-008/ Rad. Int. 2015-0083-02 se encuentra cernostr-cda la ca lid o d d e víctim a qu e lúe a le g a d a por el a p o d e ra d o de le UAtGRTD en representación de la señora M artha C ecilia Santos C arm ona. C a lid a d d e Víctim a: Sobre el terne p a rtic j'a r d e la c a lid a d de v ic im a ostentada por lo señora M artha Cecilia Saritas, da cuenta esta Sola cu e la e n tid a d que representa el a ccio n a n te da cu e n ta c u e la señora M arthc Cccil-a Santos no so encuentra:nclu-da c o m a víc4im a d o desplazam iento forzado en e! Registro Ún'oo d e Victimas.
A continuación se resumirán los datos relacionados en el escr:o introductorio, q ue según-el* solicitante ocasionaron el desplazam iento c'e la parceia que le fue a d ju d ic a d o por el extinto Incora. Siendo preciso a d veri ir ciue a te r'd ie rd o a qu e esía Sala ha a c o g id o el criterio desarrollaco por la jurispruds-rcia, conform e al cu a l "7a inscripción en el RUV no es un acto constitutivo dei desplazamiento forzado w?o urro herramienta técnico que busca identificar a fa población y analizar la información de atención y seguimiento de ios servicios prestados': esta colegiatura deberá oroceder a.cónrastar ¡as dem ás pruebas a co p ia d a s al trám ite y hacer una volar ación en conjunto para estim ar o desestim ar la cond ición d e victim a cu alifica da qu e se predica, i H cce relación el a p o d e ra d o en los hechos, qu e a oartir del año 1992 a p a re c ie ron en la zona d o n d e se ubico e l■ predio miembros del frente 37 d e las FARC, quienes cansrantem eote in d a g a b a n sobre la presencia c'e la tuerza pública, inelea tam bién que cich a grupo guerrillero im ponían a la ••olícilante y a su c o m p a ñ e ro perm anente la o bligación d e suminislrarles arm enios y-auxiliados en oirás actividades, oor lo qu e al parecer m iem bros de un g r jp o.pararr lita r a c u d ió a su vivienda con el o b je lo de asesinar a su m arido. • • ’ J En el mismo reíalo d e les hechos, >e dice que d e b id o a,a situación de v io le rc ia y am enazas, la a cto ra se desplazó er' el ana 1997 al m unicipio d e M agan guó - Bolívar, luego se radicó en Cevefé- C ó rdo ba, d o n d e perm aneció d o c e anos, m ierilras que su co m pañ ero se cesplazó al país de Venezuela er. la fecho ¿ de agosto d e 1997 y en el mismo a p a rte se dice qu e luego deí'desplazam iento, para a l.fe c h a 29 d e julio d e 1997 fue asesinado s j hijo Os m an Acosta Son los a m onos d e para militares, f "K V. * Teniendo en cuenta qu e ob?a en e plegarlo lo d e d a ra c o n de la señora M artha Sanios C arm ona y am pliación d e la mismo ante la U nidad d e Reshíución de Tierras, se extraerán d e las mismas las m anifestaciones que hizo la solicitan:e so ore los aspectos que alega fueren Jos ca u sa r tes c e su desplcrcam ierto y a b a n d o n o del predio que lerm inaron con la venta del mismo. i.'tNtXt'fy -VíiJWI't»f ríe >t Jud'a-tuttM TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CEVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CANIDO VALERO SENTENCIA H o.Sadiccdo No, 7DOO1-31-21-003-2014-008 7 Red, Int. 2015-0083-02 £sto señaló la señora M artha C ecilia Santos sro su prim ero d e claració n rendida an te la UAEGRTD - Territorial Sucre: "fn el año 1993 entrón grupos armados dios se ítíeriflflcdban corr.o guerreros, a'esa'e eso memento comienzan o Hegor a donde una trabajaba y ío hada preguntaban eílos cogían a mi compañero, para que le ntci&a ni ande,o (síc) a donde fos señores que tenían plcta que les llevara cartaí, m andaban a p e o r comida, una vez líegaron preguntando par él o.'o casa y yo íes supliqué que Ic dejaran quieto, elfos nc me contestaran y corno o los años sucedió Ic de mí hijo (:?97\.
Le asesinaron va noy hablamos desplazado estábamos en ef caseio óalmító fronte g{ cofea/o co/yio a 1a una de Jo moñona, so metieran a ia casa preguntado por eí papá y él dijo que no estaba, eran tres tipos, y io mataren tenía 18 años cuando eso. Mí excompañero vende la tierra por lo muerte de su hijo y seguí un las amenazas. Le vendió al señor Benjamín Cijanes un señor del puebío„.yo nc vivo con él él está en Venezuela nos. separemos en ei mismo año de la muerte de mi h;-o por temor M iertras tan:o, en la entrevista de am pliación d e los hechos an te los funcionarios de la entidad que tiene a ca rg o su representación jjd íc ía l esto '.ndicó ía señera M artha Cecilia Santos: "Mi compañero a raíz de la muerte de mi hfjo O rn e a a manos de los para militaras. e-¡ lo que diCü lu gen fe, él se fue para Venezuela decían que lo buscaban a él para matarlo, eso lúe el 4 de agosto de 1997. entonces yo también cogí miedo y me fui para Maycngué, con mi» hips menores Aunque no vivrjmos en la parcela íbamos todos los días c cultivarla y cuida.' el ganad,' 5 vacas pa'idas y Ios cullivos de ñame, yuca y tabaco, de allí derivamos el sustento de la ternilla, Mi compañero antes de Irse paro Venezuela en el año 1998. vendió ?f predio al tenor Benjamín CUanes. un señor del pueblo los Palmitos, hasta donde sé, tue por S 3,000.000 v se aasló '.a olota. esto al parecer no fue una venta obligada, e.\ señor Benjamín todavía vive allí en Palmitos.
Iodo c-l tiempo ho explotado el predio. Yo no he vuelto al predio más. A mi compañero después de la.muerte de mi hijo le s.gulerori las amenazas ce muerlo. Yo nuncc denuncie el desplazamiento, por físico miedo "tó Posteriormente, en un estudio socioeconóm ico de los so ¡citantes de restitución y sus núcleos familiares en procesas administra! vos.d e inclusión ol registro de predios aba n d o n a d o s y despojados, licieron una ru e v a entrevisto a -a señora M artha Cecilia Santos, en d o n d e adem es de repetir el hecho del asesinato de su hijo Cisman Acosta Santos para el 4 de agosto oe 1997, a quien asesinaron en su residencio, se refirió d e m anera oiíerenle frente a la situación con su Esposo: Ver 'olio 320 cdno. Pool.
Me. 2 Vei ?oii.:>s 538-539 cdno.:Y>o!. r^o. 2 (sic.j que si entraba el ejercí te, que s/ uno.‘os conoeJa, yo ios vi por primera vez en una parcela de un hermano eran como cinco., a nosotros> hunco nos amenazaron, pero Cti-txtyo >.tí iaJuókataru MARTHA F, CAMPO VALERO SENTENCIA N° k cdíCado No 70001-31-2' -003-2014-0087 Rad. Ir'. 2015-0033-02 '■'.A roíz de eso ccg; más miedo y también h a d e mi compañero, porgue éí era malo me pegaba pero según se sequía escuchando que lo buscaban a é l yo no sé /o que él bocio, actualmente no sé nada de,?{, ¡a familia dice oue esfd en Venezuela.
Yo me fui con mis hijos paro Cereic ■ • Córdcbo., a donde Dios quisiere y recogía algodón y maíz para socar adelanté o mis hijos y- m i com pañero so quedó en Corozai. Ai oño a él io seguion buscondo y él vendió ios nueve hectáreas a £>enjomin C¡janes per $ 3.000.000 millonea de pesos. Él o m ino me dio n; un m sc".'^ De las aeclaraciones d a d o 5por lo solicítam e on sodo adm inistrativa y' ante el juzgado instructor, observa lo Sala, que la cita d a señora relata los hechos en que funda su solicitud con evidentes conrradíccícnes k n r o en ríem po corno en circunstancias, pues inform a prim ero un tem or en ocasión a am enazas hacia su com pañero, sin especificar de d o n d e provenían las mtemas, al íguai de indicar m ie d o en ate n ció n a la convivencia con su pareja.
Sf'erdo im p o rta rte a cla ra r que si bien, siem pre rnanitiesta corno referencia d e su salida d e 1 predio objeta d e soiicitúd la m uerte de su h'jo. tam bién a írm a en un aparre d e su de ciaroció n que entes de la m uerte de su hijo ya se habíc desplazado del predio y vivía en el caserío de Palmito, así lo expresó: c u a n d o lo asesinaron ya nos habíam os desp/azca'os es/á ham os en ol Caserío d s Po/mjfo frente ai c o le g io ” Así mismo se extrae d e la d e claració n d e la señora M crtha C ecilia Santas, que si bien a a m ite a una explotación del predio, esia no ha b ire b a en el rrisrno, tal corno lo expuso en ei interrogarorio cbsuelto an te el juzgado ¡nstructon,r„.PREGUNTADO: si señare.
CONTESTO; ¿ntonces yo le dije que el monte no porque yo tenia al niño chiquito y yo no c.ueríc viv’r allá entonces los papas de 61 tenían une cosa en el pueblito entonces él me trajo pare vivir ohi a le casa, pero que nosotros pero a la parcela teníamos que tí oosy tres veces porque allá teníamos el Iraba.o porque allá estaben Ias vacas qué si sé ordeñaban que si se encerraban aquí en ¡a casa entonces no tenía que llevar allá..'" Dentro del acervo orobctorio del proceso, encontram os ía d e claració n del señor Jesús María Pérez, uno de los ieslígos c íta lo s al proceso, quien es una persona m ayar de 8ü años, rindió su d e claració n de m cneró( clara y expresa, c o n o c e d o r d e los antecedentes del predio Muía, por ser:uno; c e I l i d e r e s o protagonistas de la luchc por la adju d ica ció n d e las parcelas en esa z|;nc, la cual afirm a tuvo sus inicios desde el año 1972, hizo un relato d o rd e señaló q je cono cía a la señora M artha C ecilia Sartos y su esposo Rafael Acasta Pérez desde q u e nocieran y tam bién o sus podres.
Respecto o los Ver íoüo 373 cdno. *p a l. N o. 2 C ó d i g o: F & T - O I S V e r s i ó n: 0 2 F e c í. a; 1 0 0 2 - 2 0 1 5 MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA ^ ° ^ d¡]caoo Wo 70001-31-^1-003-20! 4-0037 Rad. Int. 2015-0083-02 hecnos d e salida d e la solicítente d e lo parcela No. 4, m anifestó tener co no cim ien to sobre la relación que tuvo el señor Rafael Acostó co n los grupos al m argen de la ley que ope ra ban en la zona, así co m o la m uerte d e -hijo de la solicitante, considerando c*ue ese fue e. m otivo d e la ruptura dol hogar, lo qu e l[evo o que c a d a uno cogiero por su la d o y ponen en venta la parcela: í “ C o n o z c o lo d o s e n la tin c o m u lo.
In c lu s iv e tu l ei' p rim e r d a g n itic a d o d e la lu c h a p a r Ic fin c o M u lo p o rq u e d u re 66 d ía s p re so s p o r e l h e c h o c*v ser d irig e n te,'d e lo lu c h a p o r la tin c a M u ía, i ) PREGUNTADO: U s le d c o n o c ió, c o m o y a m e d ijc j q u e * u e.d e te n id o, c o n o c ió d e lo p re s e n c ia d e $ ru p o s a rm a d o s a h í o n o s a rc g -ó n, y a.s e a n g u c rr'lla s. b a n c a s c ri m in a le.s, h u b o e n ír e n lo m ie n lo e n lre e E jé ic ilo y eso?; '/á n d a le s; y;a g u e rrilla.
CONTESTO. Cn e se m o m e n to n o h a b ía a b s o lu ta m e n te r.a d a d e e s a s itu a c ió n. PREGUNTADO, (¿ u o n d o u s te d d io o p o ra o s e m o m e r ía es rricss o m e n o s p a > a q u e íe c 'io. CONTESTO* e n la d é c a d a d e los a n o s 70 y m e d ia d o s d e los a ñ o s ¿JO. PREGUNTADO: C u á l c r o e u s te d q u o d u e la c a u s a q u e o rig in ó q u e o l s e ñ o r In o c e n c 'o y lo.s e ñ o fo M.a ilh a C e c ü ia d ie ra n e n v e n ia e,sa p a r c e la e n e se p re d io.
CONTESTO. Cse os e l p ro b le m e q u o y o d e c ía q u e c u u le s son los g a a n f í a s q u e tie n e u n o d e c la r a n te c o n r e la c ió r o u n o re p re s a ría a l d e c ii la v e rd a d. EL JUEZ; N b s e ñ o i, nc.solro?; le y a ra n lib a m o s a q u í lo r e s o c a d e l c a s a, e s ta n a s a le d o a q u í c e n o s a tio s " EL DECLARANTE.
Ustoci s a b e q u e a q u í o n los M o n te s d e M a rio e x is lió CRP, e x is tió H P y lu e q o lo q u e.se c o n o c ió c o m o lo c o rr ie n le d e R e n o v a c ió n S o c ia lis ta, c u a n d o a s ta s d e s se ra in s e r á n y so d e s m o v iliz a n, el u n o o n O v e ja s y e l o tro e n S an J a c in to y la C R5 en rio r c e ! M o n je, e n la tin c a d e l flo r d e l M o n le p a r e d e los in le y io n.e s d e Icd tfe v o jc ió n s o c ia l• e ra n a c tiv ó la s c a m p e s in o s y a o n e se m o m e n to, e n o l m o m e n to e n q u e se d c s m o v T z a n y se le in s e rto h la c o rrie n re c é i e v o lu c ió n s o c ia lis ta es q u e o r illa n a o c u p a r los lorr>1o rio s c b a n d a n a d a s p o: fcs^os g ru p o s p o r la PARC'. tn, Ja c o r? c c n /fa g a n - d o tfo r d e l M o n te, m ilita n te: d e fa c o n ¡e n te d ó R e n o n a c ió n S o c ro fe fo se tu a c ó n J '< d e lo Q Q n c e jtp o C ió n d e Ffoi d e ! Mo.'W e y c o n ííw u o r o n tm c i h <:n d a c^.'é 'so c o /io c ró c o /n o lia n d o / 1 d e b n e ro ". e s a g a rito c o m e n z a ro n e n n o m b re d e b o.u eo iifa a e x to rs io n a r o e a u e n o j y m e d ia n o s -,O fO O ieiO iiO i d e a c v ta d e.o i- d a k i re g ió n. e n fre e//c*s e s ta b a R a fc c i A c o n ta, q u o o ra ¡a p e rs o n a g v e s e m o v iliz a b a e n b e s tia s a lle v a r la s c a r t a 's o lic ita n d o la s c h o to s p a r a ios fo n d o s o u e h a c ía n e n n o m b r e d e ¡a g u e rrilla p e ro n o e ra fa a o e rñ ü a. e ra u rjo h o n d o d e nfe/.:r)Cwe.,i.|e 5 q \te se fo rm ó c o n esos r e in ia ic jd o s. R a ta e l tu e m ie m b r o d e e ia o ra u n i/a c ió i>,_ p o r_ e s p í ilo o a ó n te o s e s j/iQ /o n o un h ijo, lo ío ¡n o s a b a n d a c o n o c id a <:o n n: la Ic;
¿ ro m p a d a S an P o d ro 1', fa e tó n e.Vos /os o i/J o je s d e i crce s/n a /o d e / h ija d e R o fa ^ f. a r c ú d e e s c m o m e n to v ie n e la jv p t u r a _ d c l b o g a r, la s e ñ o ra M a rth a c o g e un c a m in o y é i o tro, se ie s m o v lliia r o n y e n to n c e s e s q u e p o n e n e n v e n ta la p a rc e /a, e n to n c e s e s a o o n:e t'j c w e v o e s /a b a p i/e s fo e /i v e n ia es la q u e c o rr? p ra $.V íy o ij\ín C ¡¡n < )e ij".
La incursión del señor Rafael Acosta Pérez a la b a rd a criminal, es ratificada por otro ce los testigos señor Hernán Rivera Olivera, quien a s j vez expresó qu e por esa:-azón nc explotaba lo tierra, a sí lo indicó: " PREGUNTAD O: Qué actividades hocían ellos en e» predio. cultivooan, la arrendaban, criaban oanado. CONTESTO: Bueno él adquirió esa, parcelo, se fa adjudicaron pero no la rraboíaoa porgue éi ero un seño.r que ie gustaba delinquir, él era delincuente com ún" y en. cu a n to o los anteced entes de violencia en el predio Mulo, inform ó que co m o tal entre !os años 80's y Ic d é c a c a d e los 90 s no había vio:encía, cu e esto se dio a port'r del año 2ÜC0: PREGUNTADO: Usted conoce hechos de violencia en eso zona por grupos miHiar, paromilitor, guerrilla o ¡candas crin toóles para esa époco del 8-1 í ’<ui *<•><> Suptrfttr |jV ( u.f A liú ufC U Y l ítt- (<l JxdíúxMM MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA Nc> 7000 ^3 j„2 l.003-2014-0087 Rad.
I.nl. 2015* 0083 02 CONTESTO: No, pues en esa éooca no había viofenda, de Je do codo do/ 84 al 90 no había víotendo ocr ahí, o partir del 2000 s r. tri cu a n to ol vínculo efectivo con el predio que deb ía m ostrcr la soliere m e y su núcleo fam iliar co n la Unidad Agrícola Familiar, ia cual se c o n c ib e c o m o una unidad d o m edida e co n ó m ica traducido en las hectáreas necesarias p o ro oue, en u r sitio deterrn'nado, u.nc fam ilia rura.
"enga los ingresos re c e s o r’os para obtener vida digne y la sosteriibilídad d e su a ctiv id a d productiva, en el coso c o n c re to be jo estudio, no so encuentra a c re d ^c d o lo explotación a d u cid a to d a vez ou e los persones que la conocieron c u a n d o ingresó a la zona con su com pañero, inform aron no tener co n o cim ie n to de cultivos u oirás actividades agrícolas, por el contrario indicaron q u e las tierras no eran explotadas y algunos eran arrendadas.
Hechos que fueron declarados por los señores HERNAN RIVERA GUVERA, (PEDRO.MAGIAS SILVA) nombre "oficio que utiliza la Sala por razones de protección y seguridad. del declarante quien puse de presente en su declaradbn Temor por lo manifestado en su testimonio, VICTOR MÉZA ALVARtZ, respectivam ente: HERNAN RIVERA OLIVERA: ^PREGUNTADO: que actividades haden eflos e.n e,1 predio cultivaban arrendaban ataban go.nodo.
CONTESTO: bueno e/bs tenían eso ¡ierra y se ía adjudicaron perc.'rrás que todo no Ira bajaban porque él eres un señor que Je gustaba estar de//nqufendo,r. Más adelante, ratifico lo dicho: "PREGUNTA: sírvase informa,". c este _despacho que actividades agrícolas realizaron ios señores MARTA. CECILIA v RAFAEL INOCENCIO sobre le ocrcelo número cuatro del gredio m¿¿lc_cer?troT CONTESTO: ninguna, él era una perdona que le gustaba andar deJJngu/endo y después lo jamaron lo guerrilla y too oso de mova.
PREGUNTA: poorb de hacer más explícito en relación can ese tema que io puso de ™ula. CONTESTO: bueno a Je /o utilizaban para llevar cortas a los persona a lo persona exacta eso es mulo. PREGUNTA: tuvo usted conocimiento del que eí señor RAFAEL '/v¿OCENCÍO fuera presionado o coaccionado por los grupos armados a lo que usted hace mención poro llevar esos rn.'sjvcs a.'as que usted hace referencia. CONTESTO:.yo no tengo conocimiento eso fue voluntario esa era su iniciativa quo tuvo desdo principio. £1 señor (PEDRO MAClAS SILVA) nombre ficticio que utiliza la Sala por razores de prc:eccíón y seguridad, del declarante quien puso de presente en su declaración lemer por la -ranífeslado en su fest‘ ~r-.on ¡o, m oni testó: '‘PREGUNTADO: usted me pod rá informar señor JGSE hasta oue lecha estuvo el señor RAFAFI iSOCW CiO en esa parcelo.
CONTESTO: hasta el nóvenlo y siete. PREGUNTADO: parque cor,ace que fue hasta el noventa y siete don JOSE. CONTESTO. tue porque digo y le repito fui porcelero de ahí y el tenía la parcela ahí. PREGUNTADO: y ei que fue que ¡a abandono. CONTESTO: si el abandono la parcela, prócticomente no lo /raba/o. ( )PREGUNTA: en reíaciór? con ta señora MARTA CECILIA.
SANTOS sírvese informar si la conoce y. donde id conoce y o! señor RAFAEL INOCENCIO AGOSTA PEREZ. CONTESTO: si yo lo conozco &IOS RAFAEL fue quien vivió en lo vereda. DOCTORA PREGUNTA; informe a este despacho si conoció sobre las actividades que MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA i>4o^ad]aaóo No. 700C1-31-21-003-20! 4-0087 Rae. Int. 2015-0083-02 realizaban en ei predio mulo centro.
CONTESTO: pues en tas actividades cas/ nunca porque éí nunca cultivo. DQCl'CHA PREGUNTA: cuando indica cosí nunca que quiere decir prácticamente quiere decir hizo actividades a nunca sembró una so/a matica. CONTESTO: sembraba pero casi nunca sembraba a veces sembraba y a veces no, como hay personas muy negativas qué esas tierras podrían cansar o uno prác ?rcar/?enf e no cultivó"' ■ '■ • Así mismo el señor VICTOR MEZA ALVAREZ, indicó: '' PREGUNTADO: srvase informa.' si en los años 92 cuando usted y su grupo familiar realizaban hacías expotcciones en los predios 'erren do dos observo tuvo conocimientos sobre las explotaciones agrícolas que realizaban los señores.V.ARTA CECILIA SAKTOS CARMONA y RAFAEL INOCENCIO ACOSIA PEREZ en el predic Muía Centra CONTESTO: bueno como sembraban yuca, ñame pues sembraban poquito yo no recuerdo, yo no recuerdo si yembracon poique la mayor parle la arrendeban esa tierra para cultivar algodóm\..J PREGUNTADO: en.algún tiem po la senoro MARTA si explotó el predio o en la a ctualíaa d o.en propieaod al señor BENJAMIN tro bajo en el predio.
CONTESTO: bueno hasta d e n d e yo sé no me acu e rd o que ellos hayan Trabagado en esa Tierra, siem pre a rre n d a b a n../ A rie lo anterior miente expuesto, no se ouede d e r por dem ostrado el arraigo que la señero M aríha C ecilio Carm ena, m anifestó heber ’ener sobre ¡a cu o ta parte del predio Muía G rupo Palmito con la fierro, to d a vez c?úe d e los testimonios recaudados se extrae sin m ayores dubitaciones que el señor Rafael Inocencio Accsto Pérez, no ejerció plenam ente la explotación de la parcela desde que le fue asignado por parte del Incora en el oño 1990, por cu a n to su v o c a c ip n no estaba sesgada hacia as labores propias del c a m p o c o m o la agricultura o la g a nacería, por el contrario fue relaciona do c o r a c u id a d e s de ictivas ’<■ Respecto a las circunstancias que alega la solicitante haber sido la razón d e solide del predio, entre las cuales ird íc c la muerde d e su hijo, lo cual.sc re'eroncia en el año 1997, es im p o ra n fe resaltar que la solicitarte, es reiterativa en indicar que ella sale una vez m atan a su hijo, sin em bargo la m e rd o n a d a salida, no os dire cta m e n te del predio obje_o de solicitud, to d a vez cue elle siempre.expresó haber vivido en una casa en el * • pueblo y solo trabajar el predio, ta c o rro Jo expuso en el siguien:e a o c rte d e su declaración: " PREGUNTADO: tam bién nos m anifestó que su hi;o m ayor fue asesinado allí en el predio.
CONTESTO: nosotros no vivim os-directam crvtp den tro de Ja.p a rce la, no oprque^ a veces.... porque ce rca de la parcelo Queaa un Pueblito erro nces c u a n d o esa vez aue vo salí en cinta dei primer hiio mió oel au e m e m ataron v o le diie aue no quería vivi'r en el m om e, PREGUNTADO: cuál es el; nom bro de- su hijo. CONTESTO: OSMAN GREGORIO AGOSTA SANTOS ” \ f. \ C ó d ig o: ? R T * 015 V e r d ió n: 02 F o c h a s: i 0- 02-2U 15 P á g in a 84 d f í 92 4Vio.\<7r> h itp e rit> r ■Je f u J: u ii c a t; > r < i Ow-.-jz SvpvK-.-? TRIBUNAL SUPERIOR DEL DÜSTR1T0 JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALÍZALA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGI Í>TÍÍA53A PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA N° k ccjicodo No 70001-31-21-003-20'. 4-008/ ?dd.
Ir*. 2015-0033-02 Al igual do indicar la soliciten;te, qu e u o g o d e Ic m uerto d e su hijo (año 199'/] se va para el M unicipio c'e C orete • C ó rdo ba, en el cu cl se entera qu e en el año 1998 ol señor Rafael Acosta, vend e el predio, si ello tener c o n o c im c rto de esa vento,.sin sube' la razón de la venta u el valor, así !o expresó: “ Yo entré a' oredio en 1978 porque;ne co m orom e tí con el señor RAL’AFL ACOSTA estaba la finca en lucha, ahí duram os, viví con él '.8 años, tuvim os cin co hijos y nos m ataron el m ayor de diecio cho años y quedan cuatro niños r íe q u e d o une de 16, una de 15, el c e 14 y el d e 11 que. era e! últim o después q ue a él lo m oraron yo rne tui enseguida porcue y o to d o el tiem po v vi ahí y ni's hijos m e am arraban porque yo _o d o el tiem po en la casa yo Trabajaba para a /u d a r en la finca co n lo qu o yo trabajaba, él treb eja ba,,, con lo c u e yo ingresaba, éi trab aja ba tam bién para m antener lo finca y m antener las animales que teníamos ahí, a los dos meses de m u e ro mi hijo yo d e d a í irm e(.,.}entonces yo d e c id í irme pera C órdoba para Cerete, yo ya vivía por allá hace m ucho tiem po mi m am á nes crio po clic, entonces irc ljs c yo tengo una herm ano allá en C erete y yo me fui ca ra allá y me fui para d o n d e n * herm ana y por allá dure total qu e yo en C erete dure en.'os casi d o ce añas re e og ie-ioo a lg o d ó n y maíz y espigando rnoíz y yo h a cie n d o lo que un hom bre r a ce en el ca rn e o c o r mis dos hijos varones pero pader sobrevivir allá. N jr c a..,d e pronto les que me c o r o cia n m e decían usted porque no usTed es desplazaca porque nc d e c o ra para que e d en alg o pero yo d e cía yo no quiero porque yo tengo m ucho m iedo todavía entonces mientras vo m e fui el señor pa p á d e los hijos míos co m o al año vo creo qu e fue en el ^995 q ue vendió la parcela no m e com unicó a mí. na com unicó a los hí os vo supe o ’lá que la había vend ido y cuan do yo regresé, encontré a 1 señor BENJAMIN CIJANES pesieionado en la parcela porgue vo nunca le pregunté guíen la tiene ni p or cuanto la c om erá, ni mis hiios ta m p o c o si no que (09:16) porque la com pró era lo que y o decía.., mis hijos no se m eton en eso perqué si él tiene la parcela es porque él fue quien $& la co m p ró al p a p á de ustedes, pero el p a o á ¡a com pró y el la vendió y se gastó le p lcm en qué? no sé, se la m algasto después se fue para Venezuela entonces é '■ na tiene c o r acim ientes Con relación a les moTÍvos que originaron al seño' RAFAEL ACOSTA, a vender el predio objeto de solicitud, de las d e d a -a cia n o s allegadas al proceso, encontram os que: El señor (PUDRO MACIAS SILVA} nombre ficueio que u'iliza Ic Sala per razones de protección y seguridad, del declcranle c'Jier. puso de presente en su declaración Ierro: oor lo manifestado en s j testimonie, expresó:: _ “ PREGUNTADO: Don JOSr puede usted especirica: a! despecho los -azores por les cuales el señor INOCENCIO AGOSTA PLRcZ realizo negocios cor> BENJAMIN CiJANlfS IMITOLA.
CONTESTO; si senor el realizo negocios porque él se.abandonó con:a esposa y ci reíz de ese pues le llamo pera vender e el predie y por eses motivos se le vendió. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGSSTRADA PONENTE (.'(in.U f'.t S tíficrio r a t la Jtut’caltini MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA NoH^., fedd'cado No. 70001-31-21-003-2014-0087 Red. Int. 2015-0033-02 DOCTOR PREGUNTA 2: tiene ustec conocim-ento donde se dirigió el señor INOCENCIO AGOSTA PEREZ.
CONTESTO: si señor se fue poia Venezuela. DOCTOR PREGUNTA 2: y que sucedió con le señora MARTA CFCIJA SANIOS CARMONA cuando ella se desprende del predio y d'gale al despocho a donoe so dirige con quien se dirige. CONTESTO; sí señor, ella en ese momento cual el señor RAFAEL ie va para Venezuela ya vivía con el actual marida que T ie n e y s e despazó a la ciudad de Cereté,.." En igual sentido el señor HERNAN RAFAEL RIVERA OLIVERA, señaló: '• PREGUNTADO;...cuál.cre e usted.cual fue el motivo para que el señor RAFAEL INOCENCIO le vendiera el preoio al tener BENJAMIN CUAN ES, C.O_NTESTO: ombe debido a aue él I e rr ato ron a un h 'ío v er esos mementos Ja se ñora le eeiá debido o que er el lazc del novenario de la muerte drr hijo se fue con otre ¿eñor con el actual ci'Jo tiene- entonces el visto do esa situación n o s r c o n lr ó otra >.a'ido si no en vender la parcela " Por otro loc'o agunos testigos, tam bién se refirieron sobro el cono cim ien to que tenían a c e rc a d o la participación dol soñor RAFAEL AGOSTA, er. grupos al m argen do la ley, a si fue expresado por los señores Hernán Rcfoel Rívero y Víctor Meza Alvarez, respectivam ente: " PREGUNTADO: recuerda e! nombre de le señora.
COWE5TO: MARTA. PREGUNTADO: que actividades hacían elíos en e! preoic cultivaban arrendaban criaban ganado. CONTESTO: bue.no eüos tenían esc fierra y re la adjudicaron pero más que iodo no fraba/abcyi porque éí era un señar que Je gustaba esrar deí'nqc/íendo " " PREGUNTADO: los hec/iOS a los que usted hace referencias a demás que involucran ai señor RAFAEL ÍNOCtNCiO ACOSTA quien entregaba y recibía e/ dinero productos de exf arción que usted menciona en algún momento fueron puesto en conocimientos a ios autoridades, es decir directamente sobre esa entrego de documentos del señor RAFAEL INOCENCIO ACOSTA PEREZ.
CONTESTO: no, por fas amenazas que hacían que sí no so vos decíamos a.'ga a.'os autoridades pues teníamos consecuencias que la muerte éramos nosotros en /os frí/as que es mi hermano eí mayor y yo que le sigo. PREGUN7ADO; osas amenazas que hace referencias fueron directamente con ei señor RAFAEL INOCENCIO ACOSTA PEREZ. CONTESTO: et Hevobc cartas yo tengo conocimiento de c.ado cana.
PREGUNTADO: sírvase fofo/mar si le consto sí en olgún momento su papú ie pregunto ai señar RAF A?'l. INOCENCIO ACOSTA. PEREZ si es quien dilectamente realizaba la extorsión o p e /o contaría se tapaba de un recado bastante ho sido recomendado. CONTESTO si éi dice que sí era éi era ei que pedía e.1 favor para que le entregara les cartas a qufcn se ias /''evado par ejemplo éí ¡e decía a papí bueno esto lo comparte conmigo y ya.
PREGUNTAQO: tuvo conocimiento sí e.1:enor RAFAEL iNOCENCÍO es toba siendo presionado u obligado pora hocor/o cr.irogo de las misivas de las que hizo mención CibiStJu Suj-error nV fu JudiitUuru MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No^ rjo=lcado No 7 0 0 0:-31-21-003-2014-008/ Red. Int. 2015-0083-02 D eclaraciones que concuerdan con lo ndícado cor ei opositor Benjamín Cija.nes Imitóla, quien sobre les causas c u e m otivoro r lo venta d e la parcela por parte del señor Rafao! Inocencio Acostc. hizo re fe re rc ia a los problem as internos e.n la familia del señor Rafae Acosta y su co m pañ ero M artha.Corm ono Sontos por su presunto nexo con un grupo guerrillero, lo q ue íerm inó en su separación y qu e c a d a uno ternera rumbos distintos.
Así lo manifestó: “PREGUNTADO curít r:<?e uí-tod que fueron ¡es motivos pata que ef señor RAFAEi INOCENCIO lo vondiera a usted los cferecóos que liene so; ve ef predio. CONTESTO: bueno para mí (os motivos cjúe é! ¡uvo, sc?gri/n mo dijo 'ue quedo <o;c elih ía mujer !o dejó. se le f'levp los i-.ijor, (fuado soló, ol troto de cojtvenceik) paro v aüó. pero *u.i doctos sentimentales ya no estaban coii éíy convwe con 0 / señor £/ue elfo /efjfcí, enton'd:"- él rnyedó soto o raíz do eso, d1 también tuvo por ani \ ambicn vine utos con Jas personas con (a í-jeízo de ia Quemüa él r.e fi/vp qoa haber ido por esos or natío/or, que íuvteftfr,. yo reouerdo una ve2 a mi me dieron a ano reuj'íón y quien hito osos gestiones fue él yo tuve cji;e aair-'it a uno reunión de un grupo dv guerriHa exponiendo m¡ vicio y esos cosos, piec&o de que hoce '-.ien o nace múípero uno no interfiere ! } En cu cn to al tiem po en q ué se e fectuó el re g o c íc jurídico, ol señor VICTOR MEZA ALVAREZ. entre el señor Ben jar fin y el señor Rafael Acosta, sobre el predio objeto ce solicitud, en su d e clo rcció n señale huDerse e fe c tu a d a en el c ñ o 1998, fe ch a que co n cu e rd c con a iríd ico d c por lo solicitante y a c e p tc d o por la parte opositora: ”PREGUNTADO: cuando observó usted ei mí.veso deí ser'ío;
Sf XJAMtN Cl.lANFS a lo cuota por fe quo dd predio do ios seño jos RAF A l L i.VOCYN'C/O y MARTA CCCtitA. CONTESTO: eso tue como en e/ oño 97 >nór, o ri?eM<>5. ejnpeA'-yrcn i",c:c.er la rjegoctaoión on oneso de) Í99K PREGUNTADO: en los reportes míos que ated mencionó, que usfed me refiere a que usied y su podro j?o adquiriesoo o no acep)otean loa oferivs por el "e/tof RAFAiil INOCENCIO debido a un probíemo, a qué problema hizo r efe; encía i'Sted. CONTESTO: a! problema de tas cortas fe decía a y ni popó y corno él ero el que recibía el pvyu de extorsiones o-se a que se las entregaban a él autorizado para rccogcr y Aovarla al sepue^o grupo de guerilfc'. leniendo cla ro las circunstancias de.tiem po, m o c o y lugar, respecto c la solicitud de la señora M nrthc C ecilia Camriario; tenernos entonces que si bien se eneuem ro p ro b a d a Ic m uerto de su hijo para el a ro 1997, del estüdio análisis d e las pruebas se determ ina que ia misma no fue e fe ctu a d a en el predio o b je lo d e estudio, to d a vez qu e la señor M artha, nc vívía en el mismo, así mismo se p'-.r^o establecer qu e la cita d o señora una vez le m atan el hijo, ella se traslada a ctro c e p a rtc m e n tó (C órdoba-C ereté) y eu e una año después es que se entere q^.e su c o rríp c !ie ro Rafael Acosta,. venc’e el pred'o y se va del mismo.
Ante lo expuesto tenem os entonces, que-si bien es d e r o que en la zona d o n d e se ubica el predio existieron hechos d e violencia por ocasión c Ic incursión de grupos arm ados al m argen de la ley. lo qu e puede c o r figurar o la soPcitame co rn o victim o en atención a la m uerte d e su hijo, asesínalo que no. 'nc sica proba do qu e seo atribuible a grupos l r im r.M ' ’iV / 'iv v ci." ijt-.'ij,f< iiiii'a itirA MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA N o ^ dicQdo m 70001-31-21-003-2014-0087 Rad.
Int. 2015-0083-02 insurgentes, sin em bargo en atención a los testimonies d e los h á b ilcnles de la zona, consideran su participación e ese co n d u cta, -o es m enor cierto que le solicílonle quien no vivía en el p re d a, había d e jo d o de expíe-orle un añ o o ni es de haberse reclizado lo venía, por perla dol señor Rafael Acosta, c e q u e n había aba n d o n a d o, siendo la c:7cda venTC lo que term inó el vínculo m aterial co n el predio.
Pues es c lc ro q je el despo'o d e !ierra se da través d e negocios jurídeos, actos adm inislralivos, sonloncias y ia ocurrencia d r de-Was, es e< c o n c e p to que se desprende d e les co n ce p lo s contenidos en la _cy H4B de 2011. Sin em bergo, cu a n d o se hace alusión al a b a n d o n o forzado, se entiende que lo víctim a se ve oblig ada a de ja r sus tierras paro proteger su derech o a le vida, io libertan e integridad propia y la de su fam ilia, razón por la cual se ve im pedida o usar y explotar un predio del cual es poseedor, propietario e explotador ae un bok ío, siluoción ésla que no se avizora en el caso bajo estudio.
Así pues, resulta muy retorzaea la tesis ptanteoda p o f la representante judicial de lo solicitante cu a n d o afirm a que la venta de la parcela qu e o cu p a b o n se da cromo c o rs e c u e n d o del asesínalo d e su hijo y qu e su co m p a ñ e ro so desplaza a Venezuelc una v e / ocurrido ese hecho, c u a n d o en realíríac vi neg ocio se llevó a c e b e en el año 1998, puesto quo para al 27 de marzo de ese año. es que el señor Rafael Acostc Pérez en corte m anuscrita “, aporta al Incora la d o cu m e n ta ció n necesaria poro la cesión d o ta parcela al señor Benjamín Cijanes Imitóla, y adem ás se encuentro dernoslrado qu o el m ulo' cíe lo pavee!a se tornó su liem po para hace r el negocio de la misma, to d a vez que la prim era persona a ta oue le ofreció:o parcela íue af señor Víclor Meza Pérez, pues así lo m anifestó en su d e cla ra ció n co m o test-oo el hijo de! m encio n a d o hom bro Víctor Meza Alvarez, quien relató có m o fue ese ofrecim iento. ‘PREGUNTADO rcxptícfuerrie con defa'te-s íodc io que usteo sepa sobre la negcc;ación que hubo en relación con ia parce/a número cucho del predio grupo pa/mífo iodo ¡o que usted nos ilustre bienvenido señar WCTOfl.
CONTESTO: esc parcelo el señor RAFAEL primeramente te ¡o propuso o mí popo o< señor ViC'iOfi MF/.A PEREZ. PREGUNTADO: cuando usteo dice RAFAEL. CONTESTO: RAFAEL ACOSTA el que era d ueño do lo pare cío osa, pero mí popo no avise c om ororseia, vo fe d'ie en ese entonces YO tenio con q ue com prare lo tierra eso y yo me dedicaba desde muv joven a negocios de ñame y yuca y había adquirido ve recursos porgue he. tía un problema o i señor RAFAEL ACOSTA era quien fe ¡íevoba las carías de extorsión a mi papá en las añas 92 v 93 a nombre de lo auerri/io entonces cuando_m/_papá salía a Jlevcv las extorsiones ei señor RAFAEL lo esperaba en las pcrcc/o Horrados el Indio entonces yo le dedo "c • ? poro donde iba él mí papá me decía voy a llevarle le extorsión e )e guerrilla y la razón por ¡a c j a i su padre r?o accedió o io olería de venia que ie hizo el señor Rafoe t A cosía Pérez ” Vr-I íolK:iV < HoyI Mí;, d e (<t J n tiic flU ira MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No,,Radicado No. 70001-31-21-003-2014-0087 Rad.
Irr, 2015-0083-02 Situaciones que co n tra d ice n el objeto c?el presenre proceso de restitución, to d a vez que e: objetivo principal d e este Upo d e proceso, consiste en el dere ch o que -tienen las víctimas, para que se les devuelva su predio c u a n d o csae fue d e sn o icd o o a b a n d o n a d o o cousa del co n flicto e rm o d o, situación q u e no se configura en el caso er. estudio, toda vez qu e si bien no es ojeno para la Sale y así fue determ inado los hechos d e violencio que vivió p c d e c ió la solicitante entre ios cuales se encuentra la m uerte de su hijo pora el a ño i 997, Jos motivos par lo~ cacles la solicitante pierde el d e re ch o m aterial y jurídico no se encuentran probados que haya sido dire cta m e n te por el co n flicto orm ado, en tanto q ue la negociación del funde la realizó el señor RAFAEL ACOSTA, c c m p a ñ e ro para esa é p o c a d e la solicitante, c u a n d o la misma ya no se e n co n tra b a en la zona y quien adem ás era el adjudicatario del predíc y rio co m p a re ció al proceso, p o r lo qi¿e no se p u d o establecer si e fe ctivam ente esa venta se hi¿o c o n ocasión del co n flicto a rm a d o o tuvo otras razone:? para ello.
Por ello al no existir el nexo causal entre el a d u c id o desplazam iento y a b a n d o n o con Ic venta del predio, se concluye, que la señ ^ra M artha C ecilia Santos C arm ona y su grupo familiar, a pesar de ser victim a por desplazam iento, fol co m o lo acredita al estor Registrado en el Registro Único d e Victimas, no es tiíular del d e re ch o d e restirución en ios términos del ortículo 75 d e la Ley 1448 d e 2011.
Así los cosas se negará lo presente solicitud, o rd e n a d o a la Unidad Adm inistrativa Especial de Restitución d e Tierras Despojcdas, excluir a 'a solicitante en el Registro d e Tierras Despojadas y A b cndon odas Forzosamente, así rri'smo se ordeñero a lo O íicino do Instrurnenlos Públicos de Sineelejo, quo c a n c e le la inscripción de esía d e m a n d a y la m edida de prohibición judicial de enejenar en virtud de la presente Litis.
No obstante (o anterior, no se aesconocerá la situación particular d e la misma y en consideración o la situación socio e co n ó m ico actual a que.se h a ce referencia de la a ccio n a n te, su co n d ició n d e víctim a por el asesinato d e su hijo, cam pesina vulnerable, se presenta c o m o m ujer c a b e /o de hogar, y d a d a la negativa d e su solicitud de restitución de fierras a favor de ia señora MAPIÑA CECILIA SANIOS CARMONA, sólo a través de la a d o p ció n d e m edidas afirm ativas en fovor de la solicitante podría mi ligarse las condiciones d e vulnerabilidad en la que se encuentre d e b id o a lo pro b a b le inestabilidad e co n ó m ica y social y a p a rra d a d e la posibilidad d e continuar desarrollando un proyecto d e vido, esto, ol tie m p o d e verse expuesta c vivir en una situación y unas condiciones no elegido por ella, pues se considera que son situaciones de particular d e b ilid a d y vulnerabilidad que sitúan o quienes lo sufren en un escenario de desigualdades qu e le im pone al Estado el d e b e r de superar esa condición o d o p ía n d o m ecidos co m o las qu e m e d ia rte éste fallo se definirán en fovor d e 'a aquí reclam an le.
Y* TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE C jftS tJ o Napere*».- ck< tajadiittfitM MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIANOSRadicado No. 70001-31-21-003-2014-0087 Rad. Int. 2015-0083-02 A dicionalm ente, antes d e finalizar con el coso co n cre to d e la solicitante M c ^h a Cecilia Sontos C arm ona es im p e lía n te tener en cuen ta oue la misma a s te ria la condición de ser m ujer cabe za de familia, se h a c e preciso señalar que el cdículo 13 d e la Ley 1448 de re co n o ce que hay poblaciones co n características particulares en rozón de su eda d, género, orientación sexual y situación de d isca p a cid a d. Por tal razón, las m edidas d e ayud a hum anitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente !eyr contarán con d ich o enfoque.
El Estado ofrecerá especiales garantías y m edidas de- protección a los grupos expuestos a m ayor riesgo d e las violaciones ccnrem p¡ada$ en ei artículo 3o d e la presente Lev tales co m o m ujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, p ersonas en situac ió n d e djseana c id a d, cam pesinos, líderes sociales, m iem bros..de organizaciones..sindicales. defensores de D erechos Hum anos. v víctimas d e desplazam iento t orza d o. ($ u brayc d o fuera de texto).
Para e. efecto, en la ejecución y a d o p c ió n por p a 'te dei G obierno N a c o n a l d e políticas d e asislencia y reparación en desarrollo d e la presente ley. deb e rá n adaptarse criterios di I eren cicles q u e ros pon dan a las po'tlcularídatíes y grado venereoikda-. i de c a d a uno d e estos grupos poblacíonales. Igualm ente, el Estado realizará esfuerzos encam inados a que ias m edidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presen le ley. contribuyan a la elim inación de les esquem as de discrim inación y m arginación que pudieron ser la causa d e los hechos victirnizantes....
" Se propone la Sola, con ia a d o p c ió n de ias m edidas enunciadas y detalladas reglón seguido, contrarrestar ia vulneración d e los derechos d e las víctimas asociados a lo subsistencia mínima, así c o m o !a falta de a co m p a ñ a m ie n to a las víctim as y la ausencia d e a p lica ció n d e los principios constitucionales d e colaboración, subsldiandad o co rn p le m e m crie d cd qu e d e b e exislír entre ¡as diferentes autoridades responsables de los diversos órdenes para cum plir co n sus deberes constitucionales y legales frente a la garan lía de los derechos de las víctimas.
De esta m anera, a te n d ie n d o al estado d e vulnerabilidad y d e b ilid a d m anifiesta en que aún se encuentre la solicita rite, así co m o las circunstancias especiales que dieron lugar a la difícil situación qu e ha atra nta da y lo oblig ación del Estado d e realizar uno aproxim ación a la problem ática d e acceso y segundad d e la tierra: se 'e ordenará a la Unidad Aam inistrotiva Especial d e Gestión en Restitución d e Tierras y a la Unidad para la A tención y R eparación integral d e Víctim as-URA VIC q u e previo a la realización d e una caracterización socioeconóm ica actualizada d e la señora MARTHA CfiiCiLIA SANTOS CARMONA, especialm ente en lo relacionado con sus ingresos económ icos, d o n d e se aporten ios soportes probatorios que puedan recaudarse: d o n d e se verifique si posee cuentas de ahorro, contentes o cualquier a c tiv o bancario, si es propietaria d e algún 311, refiere: “ ARTÍCULO 13.
ENFOQUE DIFERENCIAL, Ei principio de enfoqu e diferencial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE CñVíC/O -Strptrttf/ Ü¿ íc J v & ic c u tfv MARTHA P CAMPO VALERO SENTENCIA N<vin d ic a d o No. 7Ü0Ü1-31-21-003-20 14-0087 Red. Int. 2015-0083-02 establecim iento d e com ercio, si es propietor¡a d e bienes m uebles e inmuebles, o vehículos autom otores, c o n e. fin d e verificar su nivel d e vulnerabilidad, le garó ni ¡ce - ¡unto a su grupo familiar- si aún nc lo ha hecho, o en su d e fe c to continuó garantizándoles el acceso a los program as d e ate n ció n paro la po b la ció n desplazado, especialm ente en lo que respecta a '.os sen/icios d e solud y e d u ca ció n ca ra sus hijos menores y en especial sí es d e aquellos personas que form a parte d e las personas de la tercera e d a d, de igual form a se le garan tice el acceso a los program as d e estabilización e con óm ica y se les incluyo en ios esquem as d e a co m p a ñ a m ie n to para la población desplazada d e conform idad a lo dispuesto er. el d e c re to 4SC0 de 2011.
Junto a las m edidas descreas er¡ el párrafo qu e a n te ce d o, se dispondrá q u e la AGENCIA NACIONAL DE IIERRAS; previo a la verificación d e los requisitos d e ley. de m anera directa y sin convo cato ria, incluya a la señorc MARTHA CECILIA SANTOS CARfviONA en el presente proceso en los program as de acceso o tienes y proyectos productivos de desarrollo rural qu e ab a n d e ra d ich a institución, o fin de facilitarle no sólo su a cce so a la propiedad rural, sino tam b ién la oportunidad de poseer un fa cto r de producción qu e le íocilife la generación de ingresos.
En m érito d e lo expuesto, lo Sala Civil Especializada en Restitución d e Tierras, del TribuncI Superior de) Distrito Judicial d e C artagena, aam inístrando Justicio en nom bre d e la República y por autoridad d e la ley.
PRIMERO: DENEGAR fas pretensiones de ia solicitud de restitución d e tierras despajados forzosam ente, prom ovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN CE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE, a travos de a p o d e ra d o judicial, en representación d e los señores GLORIA MARIA DIAZ GRACIA, id en tífico d e c o n la C C. No. 64.891.509, ALIDA DEL SOCORO OSORIO BARRIOS, C C. No. 22.895.264, JULIO MANUEL PUCHE SALAS, C.C. No. 856776, PEDRO FERNANDO OSORIO OSORIO, C.C. No. 3.856.905 y MARTHA CECILIA SANTOS CARMONA C.C. No. 42.271.214 po^ las rozones expuestas en la parte m otiva de lo presente sentencio.
SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA excluir a.os señores GLORIA MARIA DIAZ GRACIA. ALIDA DEL SOCORO OSO.RIO ÚARRIOS. JULIO MANUEL PUCHE SALAS, PEDRO FERNANDO OSORIO OSORIO, y MARTHA CECILIA SANTOS CARMONA del Registro Único d e Tierras Despojadas y A bandonadas Forzosamente.
TERCERO: ORDENAR a la O ficina de Instrumentos Públicos d e El C arm en d e Bolívar, qu e ca n ce le la inscripción de la presente dem an de y d e la m edida co u te la r de prohibición judicial de enajenar las p a rceias No. 17. 19, 3, 18 predio Muía G rupo Centro M ulo y
RESUELVE
r TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE Owzi'fv $u;tf.r<//r MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA Novfccidiccdo Nc. 70001-31-21 -003-2014-OOB7 Rad. Int. 2015-0083-02 parcela No. 4 predio M u'a G rupo Palm ito contenida en los folios de m atrícula inmobiliaria No. 342-11673, 342-1 )665, 342-26315 y 342 591.
CUARTO: ORDENAR Unidad Adm inistrativa Especial d e Gestión en Restitución d e Tierras y a la Unidad para lo Atención y R epa'ocián Integral de Victim as -URAVIC qu e previo a la realización d e una caracterización socioeconóm ica actualizada d e la señora MARTHA CECILIA SANTOS CARMONA, especialm ente en lo relaciona do cc-n sus ingresos económ icos, d o n d e se aporten los soportes probatorios c.ue p u e dan recaudarse; d o n d e se verifique si posee cuentas de ahorro, corrientes o cualquier a ctivo bancario, si es propietaria de olcún establecim iento de com ercio, sí es propietaria de bienes m uéblese inmuebles, o vehículos autom otores, co n el fin d e verificar su nivel d e vulnerabilidad, le ga ra n tice - junto a su grupo io miliar- si aún no lo na hecho, o en su d e fe c to continué garantizándoles el acceso a los program as d e atención para la población desplazada, especialm ente en lo que respecta a ios servicios de sa'ud y e d u cació n para sus hijos menores y en especia! si es d e aq u e las personas q u e form a parre d e las personas d e la tercera e c a d, d e igual form a se les gorantice el a cceso a los program as d e estabilización e co n ó m ica y se les incluya en los esquem as d e a co m p a ñ a m ie n to para la pob lación desplazada de conform idad a lo dispuesto en el d e cre to 4800 de 2011., en a p lic a c ió n del e n foqu e diferencial q u e a ésta la am para, y conform e lo dispuesto en el artículo 118 d e la _ey i 448 d e 2011.
QUINTO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS; previo a la verificación del cum plim ienLo d e los requisitos d e ley, d e m anera d irecta y sin convocatoria, incluya a la señora MARTHA CECILIA SANTOPS CARMONA, quien fungió co m o solicitante en el presente proceso en los program as de acceso a tierras y proyectos productivos de descrrollo rural que aba ndera dicha institución, a f'n d e facilitarle no sólo su ccce so a la p ro p ie d a d rural, sino tam b ién la opo rtunided d e poseer un fa cto r d e produ cción que le ía ciP e la generación d e ingresos.
SEXTO: Por Secretaria d e esta Sala, una vez ejecutoriada esta sentencia, librase los oficios correspondientes a Jas ordeños im partidadas en esta sentencia, y notifíquese, por la vía más expedita, esto decisión a todos los interv nientes.