SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad. Int. 0078-2016-02 C ortagenc, veintidós (22; de feorero ce Dos Mil Diecisiete 2C!7. I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RAf ¡DACIÓN Y PARTES ¡ NTERVI NI ENTES Tipo de proceso Solicitante: Opositores: Predio: Acta No, 003 l¡.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede este So.a a proferr Senténcia centre de la so ¡alud de Restitución de Tierras prevista en le Ley l 448 del > 0 ll, que fC¡ n ¡uló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DcSPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en nombre y a fevor de le.
¡e■■'•ores INAi/rtIS C \$TRILLO CASTILLO y LILlA ROSA CAMELO CAMARGO, dendu funge con'ic ^(..osilo’ro la señora D'GNA ROSA FUENTES. J I • llí.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL CESAR-GUAJRA, e n hre otras pretensiones, que se proteja el derecho funde,-iental d-3 Restitución y Formalteación de íierras de los accionantes y sus grupos familiares,.^slihjyéndc'e el inmueble denom inado ‘'Parcela No. 4 La Esmeralda" qo.^ se o n c u ^ n fa ubicado en el Departam enro del Cesor, Municipio de Curumaní, Vor-¿da Cuatn: Ce Enero, Corregimiento d e Santa Isabe); paro tal efecto, solicitoron que se declare pa bada la p:esunción < stoblecida en el literal a) del Numeral 10 del articulo "7 de \o Ley ■ 443 de 2014 y en consecuencia se d e da re la inexistencia del contrato vaha', realizads entre el señor !nau;s Castrillo Castillo y el señor Carmito Parra a' igual que rodos los negó tíos jurídicos c^le!; rados con posterioridad que recaigan tote) o parcialme ite sob'e el r^dio solid!odo, de igual forme se ordene las siguientes medidas con efeaio repara ic o a) Que se ordene a:a O fici' <: C*c. Instrumento, Públicos de la ciudad de Chim ichagua - Cesar la ¡nso ¡p '. on de lo sentencia en e1 Folie de Matrícula Inmobiliaria No. 192-' 6159, de cc^« o¡rrrfdc-ui con c;l liiexil c) del artículo 91 de ic Ley 1448 de 2011. cande a p ica cicn c! ofindpie de gratuidad señalado en el parágrafo primero ae' artícu'.c- 34 ¡brdem.
ESPEC AL DE RESriTlC'ON Y FORMALIZACION DE TIERRAS INAUR/S CASTRILION ^A$li:AO Y LILIA F'OSA CAMELO CAMARGO DIGNm ROSA FUENTES PARCELA NO. 4 LA ESMERALDA ifr i'/ij’iiiicntnr/l ÍVMfuyr».SV^/V^V íí-> /íJ Ju'J'tiMttifC SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad. Int. 0078-2016-02 b) Que se ordene a la'oficina de Registro de Instrumentos Públicos de fa Cíuo'ad de Chim ichagua - Cesar, la canceloción de lodo antecedente registro/ sobre gravámenes y limitaciones de derecho de' dominio, títulos de tenencia, arrendam iento de la denom inada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad aJ despojo y abandonó. c) Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objelo de restitución.; c) Que se orc'ene a la Unidad Administrativa Especial ¿Dara la Atención y Reparación Integral a las víctimas, a los en^es territoriales y a las: demás entidades que hocen parte del Sistemo Nacional de Atención y Reparación a las Victimas SNAKIV, a erectos de integrar a las victimas restituidos y sus núcleos familiares a la oferta internacional ocl Estado en materia de reparación integral en el m arco del conflicto arm ado interno. e) Que se im plem ente los sistemas de e'ivio y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 21 de la Ley 1448 de 20; 1, e r concordancia con el articulo 43 y subsiguientes del Decrelo 482? de 201 f) Que se ordene al Aícalde dei Municipio de Curumani - Cesar, aplicar eJ Acuerdo 021 dej 3 de julio de 2013 con el fin de que se sirva condonar el valor que adeude por concepto de impuesto predial,''tasas y otras contribuciones en el predio denom inado “Parcela No. 4 lo Esmeralda”.
( g) Que se ordene al Fondo de la Unidad dé Restitución de Tierras, aliviar el valor por concepto de servicios públicos domiciliarios de ‘Acueducto. Alcantarillado y Energía Eléctrica adeuda por los solicitarles a la empresa prestadora a'e los citados servicios.'; ’ ' ' ) ••,_. ' \ h) Que se profieran todas aquellas oraer.es que sean -necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y.m atsrial dél bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de ¡os derechos ce los solicitantes ce restitución, conforme c lo es'ablec do en el literal p) dei Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. i) Por ultimo solicitante que se ordene a la fuerza, pública el acom pañam iento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del Arlículo 91'de lo j.ey 1448 de 2011.
HECHOS: Lo anterior, con fundamentaren los siguientes hechosV:. \. A 1i>.■ ? V " *: 1 Señaló el profesional de. la Unidad de Restitución de Tierras, que en el año 1993, le fue adjudicado a fNAURIS CASTELLON CASTILLO y LILIA ROSA ¿AMELO CAivlARGO. el predio denom inado ''Parcela HQ; 4 lo Esmeralda" por ef Instituto Colom biano de la Reforma Agraria - INCORA-. a través;.de la Resolución No. ÓI3.Ü¿ de\ 23 de sepliembre, el cual rué reg:strado en eJ Folio de M atricula Inmobiliaria Nojl-9¿l:<5;l.Í9 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (.ORI?) Ve e Chim ichagua, ubícddo'en el Corregimiento de Sania í TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Ctinwo $»pn1or J|* iu Judifam™ SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21 -002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0078-2016-02 Isabel Vereda 4 de e n e ro, Municipio de Curumani, departam ento del Cesar, predio que fue dedicado a la agricultura y ganadería de m anera pacífica, publica e ininterrumpida. Manifestó el solicitante, que e' día 10 de marzo de 2000. salió a realizar unas compras para la provisión, en e. Corregimiento de Rincór. Hondo, jurisdicción del Municipio de Curumani. cuondo fue detenido por os poro militares quienes lo llamaron por su nombre y.o subieron a una cam ioneta donde 'o amarraron y empezaron a oregur.tarle por los jefes de la guerrilla, contestándole que no le nía conocim iento de quienes eran los cabecillas de esa organización, m otivo por el c u c 1 fue golpeado incesantem ente y le informaron que no podía regresar a Ja parcela, porque de hacerlo corría peligro su vida y en caso de realizar alguna denuncia asesinaban a su familia, dejándolo abandonado en el cruce de Chiriguana y una vez llegó a su casa le manifestó a sus familiares lo sucedido y tom cron la decisión de abandonar inm ediatam ente la parcela.
Indicó el solicitante, que para la fecha en que le ocurrieron los hechos ora presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereaa 4 de enero, motivo por el cual relaciona fue objete de esa intempestiva agresión por parte de los paramílítares, quedando a raíz de la misma con daños en su salud, ya que de las lesiones causadas perm aneció dos año en silla de rueda y a la fecha utiliza bastón de apoyo para poderse movilizar: de igual manera mencionó que a los ocho (8) días de haber sucedido 'os hechos m encionados su cónyuge llegó a la parcela y encontró-cue todo había sido incinerado.
Informó el solicitante, que pasado A años recibió la visita del señor Carmino Porra, quien era un vecino de la vereda donde queda ubicado el predio solicitado en restitución, y le dijo que estabo interesado en comprarle la pcrcela, por 'o que le contestó que la vendía por una suma de tres millones de pesos (S3.000.000) y que fuera ol Incora para realizar los trámites del traspaso, respondiéndole o', señor Carm 'to que él había hablado con Jairo Gcrcío, quien tenía Ves (3) V>ijos que pertenecían a la guerrilla y o', cua' para esa fecha ostentaba el cargo de Presidente de la Junta de A cción Comunal de la vereda y por lo tonta era autoridad entre los parceleros y le había manifestado que debía com prar lo parcela por un millón de pesos f$l.000.000), contestando el solicitante que recibía ei dinero pero no entregaría docum ento de propiedad del predio, recibiendo entonces lo suma de $600.000, quedando en dar el resto de dinero en 4 meses, los cuales trascurrido el tiempo fue a pagar en com pañía del señor Jairo García y le entregó copia de la Resolución de Incora.
Com unicó el solicitante, que el señor Carmíto Parra, vende el inmueble al señor Segundo Guerrero y este último vende o la señora Digna Rosa Fuentes, quien hoy tiene la posesión del predio. Comunicó, que se acercó a la UAEGRTD el día 9 de julio de 2012, para solicitar la inscripción en el Registro de Tierras.Despojadas y Abandonadas, Irámíte administrativo r. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Cvitst)o Su^erínf ils. /:t Jmficüíura SENTENCIA No Radicado No. 20001 -31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0078-2016-02 que adelantó la Unidad y en el cual se presentó la señora Digna Rosa Fuentes, resolviéndose la Unidad la inscripción en el registro c su nombre y el de su cónyuge, m ediante Resolución RE No. 1321 de fecha 14 de mayo de 2015. Por ultimo indicó la Unidad de Restitución que en el trámite administrativo y en la individualización del predio ''Parcela Na. 4 - La Esperanza" se determinó que el bien presentó afectación de exploración Minera, contrato de concesión ¡L 685} código del expediento GG8-08251.
IV. TRÁMITE DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VAMEDUPAR (CESAR) La dem anda fue adm itida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar,.Tediante auto de fecha 3 de agosto de 20151, en el cual ordenó la sustracción provisional dei com ercio del bien solicitado, la publicación de la admisión en un diario de am plia circulación, así com o la suspensión de los procesos donde so dispute el mismo.
Así mismo, ordenó vincular c la señora Digna Rosa Fuentes Castilla com o posible opositara y en consecuencia ordena.notificarle y correr traslado de la dem anda. Posteriormente m ediante auto de fechc 4 de marzo 'de 'JOló2. Resolvió admitir la oposición presentada por la señora Digna Rosa Fuentes Castilla, por intermedio de Defensora Publica y procedió a ordenar la práctica de las pruebas solicitadas por fas partes y las de oficio.
Concluido el término probatorio, se remitió el excediente a esta Sala, para dictar ía sentencia que corresponda, de conform idad con lo establecida en el artículo 79 de la l.cy 1448 de 2011. Surtido el traslado, la señora Digna Roso Fuen i es. a través de Defensora publica presentó escrito de oposición respecto o las pretensiones incoadas por los señores Inauris Castrillón Castillo y LTia Rosa Camelo, indicando en^re otros aspectos, no constarle los hechos narradas por los solicitantes ante la Un;dad de Restitución. ’ Arguye la apoderada de la opositora, que su representada adquirió el predio denom inado Parcela No. 4 La Esmeralda", m ediante contrato de com praventa suscrito 1 M ío 117 12/ CluacJenc ^ríncripcjl - Polio 73S-2UV ÜJG'derrio rM-iC.'pül V.- LA OPOSICION.
S í S: SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad. (nt. 0078-2016-02 el 26 de febrero de 2004, con el señor José Segundo Guerrero Ortiz, quien le vendió 46 hectáreas, por la sume de $3.000.000 millones de pesos, los cuales fueren ccnceladcs en su totalidad a la firma del contrato de com praventa, le cual fue autenticada ante el Notario Único de1 Circulo de Curum ani- Cesar.
Señaló que el señor José Segundo Guerrero Ortiz, había adquirida esa parcela de !a siguiente manera: a) 30 hectáreas al señor Inauris Castnllo Castillo a quien el Incora le había adjudicaao m ed'anio Resolución No. 01308 dei 20 de septiembre de 1993. b) 16 hectáreas o la señora Carmen Rivera López, a quien tam bién el Incora le había adjudicado m ediante Resolución No. 01322 del 20 de septiembre de 1993.
En cuanto a las pretensiones de la solicitud, señaló que seon negadas las mismas, en el m om ento de no ser posible la negativa se ordene compensar e indemnizer a la señora Digna Rosa l-uentes, reconociéndole el valor de la finca sus mejoras, el valor de los árboles y frutos, en atención a la condición de dosplozada y víctima, adem ás de ser madre cabeza de familia y tener a su cargo una m adre a n d a n a y un hijo discapacitado, lo que lo hoce uno persono en condiciones de vulnerabilidad.
Iguclrnente informa que la señora Digna Fuentes cuando le com pró al señor Guerrero Ortiz, '.o hizo a comienzo del año 2004, sin presión olguna, por cuanto 'a persone aue le ofreció e1 predio fue el vendedor, auicn na solo le ver.dió la Parceia 4 La Esmerclda, sino tam bién le vendió ló Has, por lo que desde el añe 2004 ha ejercido com o señora y dueña de los mismos y así es reconocido por los veciros y cemás parceleros de esa vereda, predio en el cual actualm ente se encuentra una casa con dos habitaciones, siembro de árboles (100 pales de limó^, coco, níspero, mango) y *7 cabezas de ganodos, pozo de agua y cuenta con ogua natural.
Por ultimo propuso com o excepciones do fondo la aolicación del principio de Buena Fe y Suena Fe exenta de Culpa y el derecho ol respeto de la posesión. VI.- TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Habiendo correspondido el proceso de la referencia, por reparto ordinario, se avocó su conocim iento m edióm e au:o de fecha 31 de ogosto de 2016 y se le dio el frámíle correspondiente.
VI. PRUEBAS 1. Constancia del Registro de Tierras Despojados y abandonadas Forzosamente de los señores Inauris Ccstrillo Ca$SV.o y Lilia Rosa Cam ele (Folio 40 Cuaderno Principal) SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad. Int. 0073-2016-02 2. Copia do la ceduJa de ciudadanía del señor 'nourís CastriJJo Castillo (Folio AS C ucdem o Principal} 3.
Copia de la Resolución No. 01303 de 20 de septiembre de T993 (Folio 46-50 Cuaderno Principa]) A. Formato de Diagnostico Regis_ral Procesas Administrativo de Restitución del Cesar (Folio 51-55 Cuaderno Principal) 5. Formulario Único do solicitud índividuoi de protección e ingrese al Registro Único de Predios y rorritorios Abandonados (¡;opo 57-67 Cuaderno Principa)) 6.
Copia de la cédula do ciudadanía ae los señores Lilia Rosa Cam elo Camargo, Carmen Diameris Castr).')o Camelo, Marie Elena Camelo Cam argo, Alexcnder Casírillo Co.melo (Folio 68-72 Cu a d e rro Principal} 7. Copia de la solicitud de Reparación Adminis-ra'ivc Acción Social (Folio 73- 76Cuademo Principal) 8. Certificación Registro Único de Victimas de Población Desplazada - Acción Social (Fol.'o 77 C jadem oP rincipal) 9.
Constancio de inscripción en el RUV de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas, (Folio 78-81 Cuaderno Principal) 10. Copia denuncia 0158 aníe el Cuerpo Técnico Unidad Local de Chiriguana - Fiscalía General de Ja Nación. (Folio 84- Cuaderno Principal) 11. C erificado de inscripción en el Sistema de Información de Justicia y Paz - SIJYP (Folio 86-87 Cuaderno Principo.) 12.
Copia de la señora Digna Rosa Fuentes CaslíiJa (Foto 88 Cuaderno Principal} 13. Copia contrato de Com pra y Venta de "echa 26 de febrero de 2004. (Folio 89 Cuaderno Principo/) i A. Copia de Resolución No. 01308 de 199;i (Fo=ío 90-92 Cuaderno Principal) 15. Certificado de Tradición y Libertad No. 192-16159 (Folie 93 Cuaderno Principal) 16.
Declaración Juramentada Extra proceso (Folio 94-95 Cuaderno Principal) i 7.Citación Inspección Central de Policía Chiriguana - Cesar (Folio 96 Cuaderno Principal) 18. Cd- documentos relacionados con el contexto de violencia del Municipio de Chulumani Cesar. (Fo)io 97 C ucdem o Principal) 19. Copia del Certificado de Tradición No. i 92-16159 (roíío 98-103 Cuaderno Principcl) 20.
Consulta de Información C a ta rra l (Folio 104 Cuaderno Principal) 21. Informe Técnico de Georreferenciación (Folio 105-113 Cuaderno Principal} 22. Oficio Incoder (Folio J49- Cuaderno Principal) 23. Oficio Alcaldía Chulumani (Folio 150-151 Cuaderno Principa/) 24. Información de Afiliado a la Rase de Datos FOSYGA (roJio 152-16? Cuaderno Principal) 25.
Oficio Gobernación del Cesar (Folio 164-165 C uaderno Principal) 26. Certificado de Matricula Inmobiliaria No. 192-16159 (Folio 172 -?74Cuademc- Principal] 27. Oficio Agencia N adona1 de Minería (Folio "'31-188 Cuaderno Principal) C'.jnmJv Sttptrívr «íc ¡n Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Superior <tr tnJalkgíq.'v SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0078-2016-02 28. Copia de Resolución No, 01305 do ' 993 (Folio 192-196 Cuaderno Principal) 29. Copia Contrato de Com pra Venía de fecha 26 de febrero de 2004 (Folio 241 Cuaderno principal) 30. Copia de Resolución No. 01305 de 1993 {Folio 242-246 Cuaderno Principal) 31. Copia de Resolución No. 01322 de fecha 20 do septiembre de 1993 (Folio 247-256 Cuaderno Principal] 32.
Certificado Secretoria de Salud Municipal de Chiriguana - Cesar (Folio 268 Cuaderno principal) 33. Certificado Inspección Central de Policía de Chulumani - Cesar (Folio 270-279 Cuaderno Principal) 3a. Copia del Avaluó Com ercia1. IGAC (Folio 12-48} Vil.- CONSIDERACIONES Competencia. De conform idad con el crfículo 79 de la Ley 1448 del 20M. esta Sala Civil tspecializada en Restitución de Tierras, es com petente pora dictar lo presente sentencie en la m edida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra dem ostrado la calidad de víctima del solicitante y su grupo familiar, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieren dentro de! periodo estcblecido por el crtículo 75 de ley 1448 de 2011; de igual forma se determ inará la viobilídad de las pretensiones formuladas en la solicilud de restitución de tierras: y finalmente, se analizaran les argumentos expuestos por los opcsitores com o fundam ento de su oposición. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Scla aanalizará: 1, El contexto de violencia (general y especial); 2.
Verificación de la calidad de víctimas de los solicitantes; 3. La relación de las víctimas con los predios solicitados; 4. La oposición y la buena fe exenla de culpa y 5. La oplicabilidad de -as presunciones del arlículo del artículo 77 de le Ley 1448 de 2011 er. e) presente caso. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.
La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de victim a y Restitución de Tierras, ha surgido com o uno de los mecanismos de la reparación integral de las victimes del conflicto arm ado que se ha vivido en Colombia por más de 30 cños y que ha dedo lugar al obendono y despojo de tierras. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad, Int. 0078-2016-02 La ley tiene por objeto3, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio c'e las vfcífmas, dentro de un m arco de/usficía íransf'c/'onal que permito hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de nc repetición. La restitucon de tierras es une de los principóles com ponentes de la Ley 1448 de 201 i y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y estoolece, además de un m arco ¡institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precises de tal manerc que so garantice ef resarcimiento.
A su vez, pora el trámite de la Acciones de Restitución la ley contem pla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PRGIECCON DE DERECHOS DE TERCEROS'1, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita lo restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas ñoízosamenle, y fa etapa judicial que inicio con la respectivo solicitad, conform e fe señala los Arts. 8? y 83 de la ley i 448 de 201?, la cual da paso al proceso de Restitución y fcrmalización de Tierras Despojadas c Abonadas Tobosamente el cual fue constituido por;os principios de lo justicia transícicnal y ccn enfoque hacia los derechos humanos, teniendo co m e ' finalidad restituir jurídica y m aterialmente las tierras a las persones que las oerdieren injustamente debido a que fueron víctimas de despejo o cbondono forzados oor causa del conflicto armado.
La ley ha s?dc expedida en un maree de justicia transícicnal, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acom pañam iento estafo.' a la victime, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorobles a ella. Ese trámite se com plem entacon la incorporación de otras medidas resarcítorias y de algunas más para garantízcr lo no repetición de los hechos, así com o la participación activa a'e las víctimas.
Así, las medidos de restitución, en el contexto de la _ey. se proponer consolidar el procese per el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr ía reconciliación necesaria para construir el cam ino de la paz. Dicho panoram a muestra la im portancia del alcance de )a Ley. ■. ? Los procesos de justicia fiansícíonal se h.an desarropado íntemacionalmente, en sociedades golpeadas por ¡as violaciones de derechos humanos, las cuales han JArrlci.lo Ioley 144Scíe20*1 • Art 7£ v s* ley 1M8 d« 9071 ríe Ui jHfífawirv SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0073-2016-02 orientado sus esfuerzos a resícuiar el orden político y socicl de su país, en pro de le paz y la justicio. Este justicia os una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se com pone de cuatro elementos básicos: ’i la justicia, la cual más cllá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formóles paro esclarecer le verdad y para definir las formes de reparación ^ La verdad, com o garantía individual fundcm ental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocim iento de las circunstancias de tiem po, m odo y lugor en que ocurrieron los hechos, los motivaciones de los mismos, el destino de las personas en les cases de desaparición forzade o asesinatos.
La reparación, entendido com o la satisfacción material que el Esfcdo o el agresor es?á obligado a dar a la victime de un celito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición com o oval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el fu furo. Dentro del m crcc de los proceses tradicionales se reconoce la prioridad de 'os derechos de las víctimas, com o derechos no negociables e prenuncia bles, con fundam ento en la verdad y le justicia pera le pesierier reparcción. t's así com e en varios países se han visto grandes esfuerzos pora dar lugar al restablecimiento de los derechos de los víctimas y la preservación de le memoria acerco de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Pera concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicíonal. se debe partir del debate de su conceptuclizccíón, el cual daró los suficientes elementes para conlinuar en el abordaje de sus máximas a la verded, justicia y reoaración, com o lo exprese RODRIGO UPRIMNY. y MARIA PAULA SAFFON5, quienes afirman que la Justicia Transicíonal hace aque"os procesos trance ¡orioles m ediante los cuales se llevan a ca b o transformaciones radicóles de un oroen social y político determ inado, que enírenlan la necesidad de equilibrar les exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, oor un lado los orocesos de Justicia transicicnai se caracterizan por im plicar en la mayona de los casos, en especial cuando se trata de transiciones de la guerra a ía paz, negociaciones polacas entre los diferentes actores, tendientes a logrcr acuerdos los suficientemente satisfactorios para todos las parles com o para que éslas decídan aceptar la transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicie Transicicnai se ven regidos por los exigencias Jurídicas de jusiida impueslos desde el plano internacional, que se concretan en e! im perativo de 'naividualizar y castigar a las responsables de crímenes de guerra y de lesa hum anidad com etidos en la etapa previa de la lrans:ción. Lo justicia de Transición, entonces se refiere a esos procesos ¡nterrdacionaóos de enjuicia miente y rendición de cuentas.
C'l jsión de la verdad, indemnizaciones y reforma => fYándares Internacionales y procesos de Pe ¿en f.olofb'a uprlmny Rodrigo y Soffon iV.aiia paula. O' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DPSTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZARA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No i.'úavriv S/iyrri'ir /.V iaJKtfíCitlur<\ Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0078-2016-02 institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo. Proceso que deben corresponder a ios pedidos disímiles en el contexto do verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de la institucionalidad dem ocrática quebróntado por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales.
CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR - MUNICIPIO DE CURUMANÍ, VEREDA CUATRO DE ENERO, CORREGIMIENTO OE SANTA ISABEL. El Municipio de Cu/urna ni se encuentro ubicado en la suoregíón central del departam ento del Cesar, con un área de aproxim adam ente 931.1 Kms2, que corresponde al 4,06% dej áreo total departam ental. Limita por el norte con el municipio de Chiriguaná, por el oriente con lo república de Venezuela y el Departam ento de Nor:e de Santander, por el sur con el municipio de Pan-as y oor el occidente con el municipio de CtVmichagua, Junto con los municipios de Q w iguaná, Chimichagua, La Jagua de Ibirico, Pailitas y Tamoíameque. conform an ja subregión central del departam ento del Cesar, cuyo centro nodal es Curumaní. El Munrdoio de Curumaní, está conform ado por siete (7) corregimientos: Santa Isabel.
San Roque, San Sebastián, Cham pán, Guaimoral, El Mamey y Sabanagrande: y por 66 veredas,.6 Específicamente el Corregimiento de Santa.Isabel está conform ado por los Veredos Lamas Verde. E) Desierto, Las Nubes, Tosnovan, C uatro de Enero, Sabanas de) Valle7. La violencia en el departom enro del Cesar d ata desde la décoda de los 80, por cuanto el grupo guerrillero conocido com o EL N se instaló en Ja zcna ejecutando actos violentos en contra de la población campesina y generando zozobra y caos en la zona rural del departam ento del Cesar; situación que se agudizó cuando entraron en escena los grupos paramilitcres, quienes amedrentaron a la población civil, y a veces casa por casa con lista en mano, ejecutando a quienes ellos señalaban de ser ouxiliadores de lo guerrilla.
El Alto Comisionado de los Naciones Unidas para los Refugiodos (ACNURj reclizó un trabajo soore la violencia en el departam ento del Cesar que llamó "Diagnóstico Departom eníal Cesar"* en donde hoce una cronología de los hechos violentos y la conform ación de ios grupos armados que operaron en la zona: " Deudo corrienzos do la ctéccda di.' les ochenta, en el sur ceI Cesar se registro una activa presencia guerrillera o ebldo o. los ver:o,'as esrratcgicüs que c o 'ic c c e su localización en Ja rroniera c:on Venezuela su potencial petrolero, ‘a producción coquera y los corredores de SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0078-2016-02 m ovilidad entre e< oriente y 'e nerta del país. Asi rnismc, al oes arrollo de !a confrontación en este escencn'o se encuentra estrechcm ente ligada al neeho de que la rra y o ra oei 1cfritara es montañosa. Lo expensión dei EL N en el departam ento cel Cesar se ¡nido en la d é ca o a d e les seta ni a, c -ja rd c se consol ¡a a el frenle Camilo "erres Res trepa, especialm ente en los municíp-as del sur c o rro Agu achico, Ge ni aria, Gonzaez.
Pe i litas, Pelaya. San Martin, Cururnani, C hir'gjanc, lam alam eque, La Glorie y San Alborto. Pcstericrm erte, es:o Fren:e se expand o desde:as municipios eel su^ hasta el centre cel d e p a ra manto, com o La Jagua de Ibérico, donde exíslen importemos 'reservas c e eerbón. En lo segurica m 'tod de le o é c a d a c e los ochenta, ei EL \ creó el trente José Manual M arine* Q jiroz, que aún conservo su influencia en Manau*e. lo Paz, San Diego, Coda?7¡, la.laguc de ibirico, Ch'rigucná, municipios ubicados en el norte del dopor lam en lo. en el p ie d cT o n le d e la Serranía del i'erija.
En los años noventa, aparece en el Ceser el fre rte 6 de,:);c¡efnbre, que so im p a n ló en el centro y norte del de par lam ento, en les zona:; piarías que circe n don la Sierro, a trcíco per los recuses derivados de lo explotación de las minas de carbón en la Jagua de Ibiricc. Las primeras acciones de este fren:e se regist’aron en Pueble üello. en el r corregim iento de Atánquez y en Valledupar con extorsiones y secuestres.
F.ste frente tem bién ''izo presencia en municipios com o El C opey y Basco na. De acuarde can ias autoridades desde el año 2004, el ElN se ha debrilado, pues ho perdido su influencia en le ■ mayoría de las zonas pianos y caneen Ira sus integrantes en lo Se, ironía del Peí jó, en el m argen derecho cel sur ce! Cesar. Por otro parle, las Fuerzas Militares estiman que el número de suoversivos ha decrecido ro to s a me nle, ol pasar de carea de 500 en 2CO¿ a 1 ¿0 en 2007.
(") A comienzos c e ¡a d éca da c e las noventa, en el sur del de pe Mamerto, se conform aron ias Autodefensas de1 Sur del Cesar (AUSC) y las Autaeefenscs de S arlcnder y Sur del Cescr (Ausac) que h-ciercn presencio en Chingocná, Curumoni, Tom alameque, Poiiitas. Pelcya, La Gloría. G am a re, Aguachica, Rio de Oro, San M arín y San A:b e re, zonas ganaderas y las tierras palrn ¡culi eras.
Durante su im plantación les AUSC y las Ausac com batieron los supuestos apoyos d e la guerilla en el ser del Cesar,’ ge b o a ron el m ovim iento sindical y sentaron las primeras beses de apoyo de los g.-^pes de a J a defe risa en las parles planas, "ras la muer le c e Pable Cscebar en 1993, los grupos c e curo-defensa se recom ponen y en 1996 surgen !as AUC, com o ~>na expresar naeioral que hvolucrabc varias organizaciones ya existentes en el departam ento.
En un pnríop o,;as;AUC aparecían com o el a;‘e a rtic jla d o r de estas agrupaciones y en buena m ed:da, se les a:ríbuyc la exoans'.ón de estes estructuras en el sur de Bolívar entre 1996 y 1998. Desee mediados c e les noventa, «a p re sene a de las autodefensas e r el Cesar se extendió nació el centre y ncrie cel departam ento com o una la n ifica ció n de los grupos que acidaban en el M agdalena M edio desde la d éca da de ios ochenta.
La ■rn plante o ion d e esto grupo ouscaba per une parte centrarreslar le presión que ejercía i a guerr'lla sobre los seclores productivos agrícolas a Iravés c e la exto-siór, el secuestro, el abigeo:o y el robo y par otro, eesarticüier los sindicaros de trabajadores que laoarabcn en las plantaciones de palm a a ire a ría en el sur de' Cescr y que estaban partícipanca en ¡a ce nfo rriació n de u r movimiento social q ue inc'diría en el poder loca: o través de organizaciones com o le UP.
De acuerdo con estudies previos del O bsérvatelo del Pregrcmc Presicenciol de Derechos Húmenos y Di'i. e rlre:os añas 1992 y 2002 se regís Iró una tendencia al increm ento en la taso de hom icidio en Ceso- en 2002 cuando el prom edia de p a ra mental alconza 90 homicidios por c a d a cion t í I habitantes (hpch) frente a un prom edio nocional de 66 hpch.
De acuerde c o n. el O bsedo ¡crio. “Esta Tendencia al increm ento en la taso de hom ic'dio del de p e r a m entó entre esos año* perece reflejar la íntens'fie ación en el accionar arm ado de les autacetensás per un iae'o v per otro a do ias acciones des arrol lacas cor la guerril'a que ‘ouscc impedí? la perdido de su nfluencia en este región estrorégica pa-a sus finarzes, al igual q^-e pueden refiejer ajustes entre orgarizacianes de autodefensas que p u g ro n por 'niponer su predeminio".
Ovncfp,S'¿j;.v/«.v tiv )n JitJkúKiífí í TRIBUNAL SUPERIOR DEL DJ3TRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Cc.iwi’/.‘íoflK'/tir.ir Jo SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad. Int. 0078-2016-02 Para entender el conflicto del departam ento de Cesar es necesario dividir su territorio por lo monos en tres partes: la zona norte, que 'incluye parte de la Sierra Nevada de Sanio M arta (com partida con MagdcJeno y Guojira} y la Serranía de P erija, que limita con La Guajira y Venezuela, al noreste del depar4am ento; la zona centro, región piona irrigeda per los ríos Cescr y Ariguaní. es la m'ás rfea desde el punto de vista agrícola y ganadero; y, finalmente, el sur del ceportarnento, que se relaciona con lo región del C atatum bo, perteneciente a Norte do Santander, y con' la subregíón del M agdalena Medio.
Factores com o la extensión de C ejar, los departam entos que lo rodeen y la econom ía interna explican ‘a confluencia de Jos diferentes actores armados: las guerrillas, FI.N y Farc, y los para mil i tares.9 El ELN fue uno de los grupos que Jogró moyor consolidación en el departam ento, "se inicio en le d é cad a de los setenta, cucndo se consolica el frente Carrvlo lorres Restrepo, especialmente en los municipios del sur com o Aguachica, G am ona, González, Pailitas, Peiaya, San Martín, Curtm aní, Chirig-joná, Tamalemeque. 1.a Gloria Al sur de. departam ento se ubicaren las autodefensas campesinos del sur del Cesar (AUSC), "les cuales son dirigidas por ios Praca.
Se rumore acerca del relevo de algunos de los com andantes en esto zona y le intención de esté agrupación de comenzar a ocupar ca d o vez mós territorios ( ) en Norte d e Scntander, tros lo desmovilización del bloque C araturnbo.1'12 También hicieron piesencia en el área las autodefensas de Santander y sur del Cesar (AUSAC),;iéslas Olimos agrupaciones, las AUSC y los AüSAC, atacaron los o poyos de la guerrilla en el sur del Cesar, golpecron el movimiento sindical y sentaron las primeras bases de apoyo de los grupos a 3 autodefensa en !as partes planas.” 11 Además o’e las estructuras ya m encionadas y los diferentes mondos pa.'Omilitares del departam ento, existieron otros frentes, com o el Juan Andrés Álvarez, en Agustín Codazzi y la Jaguo de Ibirico, y e! frenle Resistencia Motilona, que octuo en los municipios de Aguachica, Chim ichagua, Chiriguaná. Gamarra, La Gloria.
Curumaní, Pailitas, El Bcnco y G uam al.12 En 2000 aporede otra estructura mas del paramiiüarismo. el bloque Central Bolívar (BCB), al mando de “Ernesto Bóez”, Julián Bolívar v Carlos Morío Jim énez, alias M acaco, aunque éstos sólo hicieron prosoncia en algunos municipios de los límites de Cesar y Norte de Santander. En 2004 se dio el proceso de desmovilización del bloque norte de las AIJC y d e 1 BCB, sin em bargo, el fenóm eno paramilitor continuó en el departam ento, pues on Jos v hI: p://m ue.org.co/ hom e/ooc/m os rnro/CD/p|>/cesur.pdt Kl Op. Cf:.
"ü'nOrn/co /ea'entc do la ooní.'orlacíór ormoda c'i Sierro Nevada do S,nnia María", p. 23 IVtp//"i¡$lori(:o.oerftd'o$humarM^.gov.co/Obsftrvatorio/Huol¡Ci xcioners/docurfic-ib/201 ü/tstu Reaionc los /¿ierra, nevcda.pd í 1 (jp. Cii. "Dinámica rédenle ele la c:on:rontadon ar cado e--. Vr.rra Nevcda ce ¿anta Marra”, p. ?1 - nilp://historieo.derechotf:umunos.gov.00/O y servotono.'Public.k:¡ones/docume^U/2010/ 1 u_Hegíona!es/s'erra novoi.io,p<J 151" h:tp;//v/vv\%\ocni ji.org/trvup badi/mea iü/CO¡_?i4.pcl(í?vfe\v=l TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS L’fnwfv S;tf)>.rtCr fir Ju Judicuwu SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rací. Int. 0078-201G-02 últimos años se ha tenido registro de lo presencio de bandas emergentes, com o las Águilas Negras. *'En el norte del Cesar, a pesar de la desmovilización de las estructuras paramilitares, se presume.a presencia de varios mandos medios, que son los responsables del sostenimiento de las redes de inteligencia y vigilancia, así com o de la adm inistrcaón de los negocios ilícitos -específicam ente en Valledupar-, La tendencia muestra un reordenam:ento ce algunos desmovilizados de las autodefensas, más concretam enle dol frente Resistencia Motilona, en la Jagua de Ibirico, que pretenden asumir nuevas formas de operar e incursionar con más fuerza en los escenarios económicos y sociales ( ) En el sur del Cesar la disputa entre estructuras rearmadas se viene dando por el control de rutas hacía !a frontera venezolana y la costa a tlá n tic a /'13 En el docum enta denom inado Monografía Político Electoral DEPARTAMENTO DE OISAR 1997 a 2007, elaborado por la Corporación Nuevo Arcoíris, C erac y Universidad de los Andes, señaló: piirner acercam iento el tipo de violen d o generado en C osar se ouede hacer meo ion le u com paración c e in d ica d o ra la les corno el n'vel de c'viles muertos on evenlos de c o r.Ic to y e: nivel de homicidios.
Er concreto, entre 99/ y 2007 Cesa- tuvo 544 civiles m uelos en o v e jo s de conflicto y 6.202 hom icidios El gráfico i permite com parar 'a dinám ica dol nivel de nomicidios con la dinám ica del tc a l de civiles muertos registrados directam ente en el conecto, en_re 199/- 2007, en e'. departam ento d é Cesar. Permite coraeterizar e iden:ificar el ripo d e violencia que se generó en el departam ento.
Se puede observa'- que tar’.to los homicidios com o las muertes de civiles en co rtlícto tuvieron un aum enta s'gnificativo en dos oños, tres este increm ento cornenzaror a descender haste 2007. En cuanto a las mué ríe 5 de civiles en contlicto, éstas se ¡ncremenlaron en 2000, con ]28 civil o 5 m ue r os. El número de homicidios- “uvo pico más elevado en 2002, con 824 hcmicid'os.
G rá^co 1: Kornc-dios y rnuerlos civiles en contlicto on Cesa'. 1997-2007 0 20 40 ¿000 100 120 1 ¿O 160 0 ‘ 00 200 300 400 500 Ó00 700 50C 900 1000 Muer los civil rre rte al de solaza miento, Cesar presentó Ln aum ente de este 'enóm eno entre 199? y 2002, cria en e= cual llega a su punió más critico, con 30.963 desplazamientos. A partir de 2003, en edelenre, el desplazo m e rto descendió considerablem ente, sin em bargo, es u r teñó memo q'-.e aún c e c ta e. depar [ámenlo, pues en 200/ aún se registró un número a Jo. más de 10,000 de s pie 20 míenlos.
"rento c éstos Ten ó me nos los Grupos ¿.rmacos.legales han a ctu a d o cor. cierta particularidad. Por su parte, les auerr'llas. en especia- 01 Efi K-, desde 'a d é ca d a de 1980 hasta principes d e 2Q00 llevaron a ca b o varios secuestros y extorsiones, "En términos cenera'es se puede cecir que en buena parte de las ochen:a y la prime.o m itad de los nóvenla se trataba de secuestros extorsives llevaoos o cobo por los guerrillas pera Ira.nstenr excecertes de las economías agroincustrial y ganadero.
La guarnía operaba en le zona piona, en donde se desarrollan las economías más dinámicas, aero c o rro rebultado de ‘a actividad d e las au-fode-ersas que golpeó sus apoyos o infórmenles, tos secuestros extorsives 'ndividuu'.izados se redujeron '3 Noveno Informe 7n mes'ral de Seoetc.'ic Genero o¡ Cornejo perrnors?nlo sobre le Misión c'e Aocyo al p'ocesc de poz er C com bia (MAF'P/OEAJ. 2007, pp. 4 y 7. http:;’A',vv\v.riiopp-0Ca.Ci'g/documeri>os/Informes,-TiírresTü'es SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0078-2016-02 sigritícativam ente.” 1'1 En lo referente ol de^plazcjrnien.o, los pare mil ¡tares, en st; ofán por ganar le/rilorio y por los enfren tormentos con la guerrilla, son los pausante5 de la mayoría c e desp a¿Qrr:ierilos del depar lo m entó. La dism ra c ió n del número do éstos, desde 2003, se relac'onó con el desarrollo del proceso de desmovilización de las AUC." De lo expuesto y conform e a los pruebas documentales y declaraciones que fueron analizadas para determ inar el contexto de v.olencíc del proceso en estudio, se desprende la presencia ce actores armados en el municipio de Curumaní, Corregimiento de Sonta Isabel, Vereda 4 de enero, a partir de los primeros años de la década de los 90 hasta el año 2007, hechos que viene ccntextualizado tem poralm ente por los documentos anteriormente reseñados La calidad de víctima.
En los términos do la ley 1448 de 201 l r víctima es cualquier persona cue hubiera sufrido un daño, com o consecuencia de violaciones de les normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el m arco de conflicto armado. Las violaciones c que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, com o asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias com etidas contra la población civil, reclutam iento fondado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y eJ desplazamiento forjado.
Cuando se habla de m arco de conflicto arm ado, se entiende que la victimizacíón ocurrió en el m arco deJ conflicio arm ado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero tam bién pueden ser hechos vi c tí mi mentes corneticos por miembros de la fuerza pública, siempre que se com eto en el marco de la confrontación arm ada c o r ta integrantes dé la población civil.
O bw 'voloiio del Programa Frosctencio de Uerecnos I lumcr-os, y D-r-'acho Ir-e'nació-a1 Humanitario. _>nnora;"o A dual del MO&dOlena Medio. Cop'rUo 2. Er: http://w ww.cJ c'cc liash u t o no s.gov.coy'obse o/atoro _ d o j) n HK /04 pub' ico c ¡o nes/0-l_0ri_'09 ion os/ rragdale nc moc'ic/cop’i.h ti n. fiopmvr ¡a,h«!he>fy<\ TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS < wWCf'n ünperí’tf ifs lit Sntl/ccA'.utí SENTENCIA No Radicado No. 20001^31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0078-201G-02 Tombién se consideran víctimas a los miembros do lo fomllia directa o personas o cargo de ésta, y a los que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentóles o económicos. La condición de victim o no depende do que se haya identíficcdo, copturaoo, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos.
El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU a d op tó la "Declaración sobre /os Principios Funafamentcrfes de Justicia pora !as víc timas de delitos y dei abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados com o victimes de violaciones graves a los derechos rumanos: "/.S e entenderá por "víctimas" fas personas que, individual o colectivam ente, hoyan sufrido daños, inclusive lesiones físicos o mentales, sufrimiento em ocional. perdida financiero o m enoscabo sustancioí de ¡os derechos fundamentales, com o consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en ¡os Estados Miembros, incluido la que proscribe ef abuso de poder. 2.
Podrá considerarse "víctima" a una persono, con arreglo a lo presente Declaración, independientem eníe de que se identifique., aprehenda, enjuicie o condene ai perpetrador e independientem ente de la relación familiar entre el perpetrador y la victimo. En fe expresión "víctima" se incluye además, en si; caso, a jos familiares o personas a cargo que tengan re ¡ación inm ediata con la víctima directo y a /as personas croe hoyan sufrido daños a/ iníecven\r para asistir o ¡a viciim o en peligro o para prevenir ía vicfimización. 3.
Las disposiciones de la presente '.Occ/aración serán aplicables a todos ¡os personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idiom a religión, nacionalidad, opinión política o de otro índole, creencias o prácticas culturales, situación económ ica, nacim iento o situación iamiliar, origen élnico o socioi, o im pedim enlo (isico.': Más recientem ente, m ediante Resolución 60/14/ de la Asamblea General de la ONU, a d op tad a el 16 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos húmenos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".
En dicho texto, se define a la vícrima en los siguientes términos: “8. A ios efec/os de/ presente docum ente, se entenderá por víctima a roda persono que hoya sufrido daños, individual o colectivam ente, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o Cwsrjn &n&yhn' <¡¡> !■>.htiHawa SENTENCIA No flauteado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0078-2016-02 m enoscabo sustancial a s sus derechos fundamentales, com o consecuencia de acciones u omisiones que cofxliluyon una violación manifiesta de ias normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando correspónda, y en conform idad con q{ derecho• interno, eí término “víctima" También com prenderá a /a fam.'/.'a inm ediata o /as personas a cargo dé.'a victoria a'írecía y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir poro prestar asistencia a víct/mas en peligro o para im pedir ía victimización. ' 9.
Una persona será considerada vfctímo' con independencia de si el autor de ¡a violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueaa existir entre el auíor y la victim ad La Corte Constitucional15 ha acogido un concepto amplío de víctima o perjudicado, al definirla com o la persona que ha sufrido un daño.real, concreto y específico, cualquiera sea Ja naturclezc de éste y el delito que lo ocasionó. El deño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea-reo:, concreto y específico, y a partir de esto constatación se origina la legitim idad para que participe en el proceso penal para busca.' la verded y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es clcro, que una persona queJha sufrido desplazamiento forzado interno, es una vícf-ma de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional -íumaní-ario. yo que los desplazados son individuos c grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sús hogares para escapcr del conflicto armado, la violencia generclizada y,los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de ¡os casos, com pletam ente extraño y ajeno a su estilo de vida. i Ahora bien, los derechos de las victim as han “enido no solo un apoyo de gran im portancia en m ateria jurisprudencial sino adem ás dentro del m arco del Estado SocíaJ de Derecha.
Nuestra H. C o re C onstitucional, en sentencia C-454 de 2006, sob^e el particular sostuvo: "Esta re conceptualización do los derechos de las víctimas, a partir de ía Constitución, se funda en varios pr¡ncio,os y preceptos constitucionales: (ij En eí m andato de que ios derechos y deberes'se interpretarán de conform idad con los tratados internacionales sobre aereen os humanos ratificados por Colom bia ¡Art. 93 CP};
¡iij en e/ hecho de que eí Constituyente hubiese otorgado rango constitucional o los defechos de ias víctimas (Art. 250 num. ó y 7 CP); (iii¡ en e) deber ce Jas autoridades en generalí, y fas judiciales en particular, de propender por ci goce efectivo de.'os derechos de todos los '> Cor.e Caris litudcnal. ?,r?ntr>nc:¡o C-25C-12. M.P. Sierre: Porto h'.-tiberio.
J p úf •í-' SfiSSSSST SEN TEN CIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105 00 Rad. Int. 0078-2016-02 residentes en Co/ombtá y.'a protección de /os bienes jurídicos (Art. 2o CP,1; (ívj en e.1 principio de dignidad humana que prom ueve /os derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga /usticfo íArf. /°CPJ; (v,1 en e/ principio del Estado Social de Derecho que promueve /a participación, de donde deviene que Ja intervención de ías víctimas en e\ proceso pena! no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario: (vi) y de manera preponderan/e de/ derecho de acceso a /a admínferrocíórr de Justicio, del cual se derivan garantios com o lo de conloe con procedim ientos idóneos y efectivos para /o determ inación lego! de ¡os derechos y ¡as obligaciones, fa resolución de ¡os controversias planteados ante los jueces dentro de un término prudencia/ y sin dí/ac/ones' in/usíí/jccdas, la cdopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así com o la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el anegio de controversias/' A lo anleriar, esa misma Corporación consideró, quo las disposiciones ley des reloclonadcs con las víclimas de la violencia c-n el m arco del con flíd o arm ado interno deben interpretarse lom ando en cuenta el princ-pío de favorabilidad; el principio de buena te, el derecho o lo confionza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social do Derecho, Por oíro lado, ogregó que 'la condición de vícli'r.a es una situación fá clico soportada en el padecim iento, no cr. i.a certificación que lo indique, tam poco en el censo que revela lo m agnitud del problema.
Sir. perjuicio de la utilidad que las cerliflcaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedim ientos^'. Hn Sentencia C-235A del 2012,,nuestra H. Corte, ürnp'ía lo definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace lo iey 1448 de 201I no fts definir ni m odificar ei co n c o p io de weiimc?. sino identificar, dentro de/ universo de Ja? victimas, entendidos óstaí-:, en ei contexto de ¡o i o y com e roda persona que haya sonido m enoscabo en su integridad o en sos bienes corno resultado de una conducta antijuríoico, a oque.'idí serán destinatarios de ¡as medidos especíalos de protección que se a doptan en eíJa, acuate,i do a una especie de definición operativa, a través de to exprsstáfi ''/s/e consideran pera tos efccíes de esta,'ey j j", que im plico que se reconoce /y exisieneia de v/efímos ais ri,-fas de a o ve J/os que so consideran íoíes cara tos cfeotes de esta,'ey en portU;i:¡ac qué serón ios destinatarios dtr Jes m edidas especio,'as conferidas en 'o iey- Pare rfs.'írrwíar su' ám bito da acción, \ j iey acudo a vnrins criterios: ei te m p o ra l conform e ol coa / /es hechas de tos que se deriva d dono deben haber ocurrido <? par.1 ir de,1 ?D de en oro de i 985; ei relativo o Jor nofura.'ezo a'e tos cenductos donosas, ove deben consistir en Infracciones o) Derecho.'.r;íemcc/orio,' Hcrr.anirario |ffa'.h'J e '/JO.'acienos g.ryves y m om 'fótos a Jas normes r>j.le.'r?ercie.naJe5 d e D croe; ños Humanos p jc «;, y, en tercer Jugar, uno de contexto, de ocoerdo can e/ cuaJ fc.iJes heefios deber: hobei ocurrido con coas Jar; de,1 cenicero arm ado interne.
Les roedidas do opoyo no sustituyen ios proceso:: nena/es dentro de ios cuales deben tromitarso.'as '< Sentencia I- !efi riol 1S cJe rr:ar2C de 23¡V, SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105^00 Rad. Int. 0078-2016-02 pretensiones de verdad y de justicia de las vícinri:#, y,, evenruolrnente, también de reparación, ni es rabie cen nuevas instancias, o prcicedirriJentos especíenos, sino que., en general., contienen previsiones de apoyo a ias víc}irnos, poco ove puedan actuar o'e mejor mane*o en esos proccsos"'.
Buena fe exenta de culpa Gran parte de la doctrina la ha definido e-i sus distintas clasificaciones, la b u era fe, entre las más conocidas se encuentran las de buena fe simple, buena fe cualificada o exenta de culpa, entre otras. Se denomina com únm ente buena fe simple, aauel estado de buena fe para el cual el ordena miento positivo no contem pla exigencia especia de ninguna especie, con el fin de que se produzca los efectos jurídicos correspondientes.
La buena fe cualificada, es le que por m andato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocim iento de determinadas situaciones, por porte del sujeto de derecho que aduce tenerla. Sue.'e asegurarse1" que:a buena fe cualificada es le exenta de culpa a la cual se refieren varios fextos del código mercantil, com o m oaalidad de la bueno fe-d’ligencia, siendo ésta la mós esmerada que tiene un hembre juicioso en sus más importantes negocios, según, lo c c n te p p la el mismo articulo 63 del código civil al treta la culpa -levísima.
La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "La buena fe símpíe es k? exJgida nor.'na/rnen.'e en /os negocios, q-to bueno fe sirnpte es definida po; e.' oriícolo 766 de! Código de CivH, ai referirse o lo adquisición ae !a propiedad corno "ia conciencia de haberse adquirido el dorr.inio de 'a coso per medica legítimos, exentos de fraudes y de iodo otro vide. \ Los efectos de esto bueno te consisten en c.'crfa p;atección que se otorgo o quien de la! m anera obro.
Si alguien de bueno fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por to \ey, en razón de no ser et fransmiiente ti'ola? de o q u e derecho o no estar outcrizaao poro transmitirlo, no obstante to tai! o de protección det a c e c h o ave se pretendió adquirir, io iey otorga a quien obró de buena fe ciertas go<ontíos o beneficios. Sin dudo tol persona será vencida en un debate ¡utíicia'. pero eí ordenanverio >.jcidico aminora ios efectos de,'a pé/dida o'e/ derecho. c) la buena í& cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa), M áxim a “Error com m unij facítjvs'’ La bueno re cualificada o bueno fe creado:o de dereonos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe sirnpie acabada de examinar fcsccharScin'n, Op. Cil., p. ^.'¡0.
Coturno Superior <íf ¡a JuiünUcta r ó•r TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JUDICtAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad. Int. 0078-2016-02 Corno s'j nom bre.'o inaico. tiene lo virtud oe crear de la r.o o c uno realidad ¡u.-iaica, vaie decir, de d a r p o r existente onte el orden jurídico, un derecho o situó cien que re cim ente no c?xíy.*a" Sobre sus diferencias indicó:,;ia bueno Te tfn p ie ion sólo exige uno conciencia recta, honesto; pero ex/ge uno especio! conduelo.
Es decir, lo bueno <re simóte puede im plicar d o rio negligencia, cierto cu'pobilidad en eí contraíante o odnuirení« de un cferecr-a. Asi ia definición de.' artículo /6S corresponde únicam ente a ia bueno te simple y sáb se hace consistir on ia cortctencia d e adquirirse una cosa pe/ medias legitimas. Uno aplicación im portante oe eso bueno re es lo ye exam inado det articulo 9M del Cóoigo Civil, fr\ g en eral abrán com pra uno coso mueble a otro persona, actúa con bueno fe simple y nc; oáguiere oí tíomiñíc si ei ira den fe no -ero ei verdadero dueño, según lo dispon^ ei artículo 752 o'ai C ódigo C'vi.1.
Sito, porque ton sólo se tuvo Ja conciencio de gue el Hádente era ei propieíavo/ pero no sr: hicieivn averiguaciones o exámenes especíc.'es paro com probar que realm ente era propietario. tn cam bio, la bueno fe oteadora de derechos o bueno te exento de culpa (ia que es Interpretado p o r ia m áxim a romon.o "Error com m unis fá cil ¡os") exige dos e\emer,ias: un elem ento subjetiva y oue c.e l que ex-.ge p ara lo bu'.:na fe s¿mpie: fe ncr ícr conciencia de que.se obro con leaifoa'; y segundo, un elemento subjetivo o social: i a seguridad de que a' hádente es realm ente propietario 'o cual se exiy* averiguaciones que com prueben que aquello persona es re a im en Je propietaria.
La buena fe sirnp'e exige sólo ía conciencio, lo buena te cualificada o creadora de derechos, exige conciencio y certera." De acuerdo a la sentencia C-1007 de ?üG2, la buena fe exenta de culpo parte de que el error fue com ún o uno generalidad de personas, y que ese error no lo hub-e^o podido descubrir, ni siquiera una persone que hubiese usado iodos los medios para saber si la procedencia del bien ero o nc ilícita'*.
Por lo anterior, nuestro 11. Carie Constitucional citando jurisprudencia de la Corfe Suprema de Justicia del año de 1958, dice '"además de le buena fe simple, exisie uno bueno fe con efectos superiores y por ello denom inado cualificada, creadora de derecho o exentó de culpa. Es/o buena fe cualificada, frene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un d e rec.ho o situación que recámente no existía" l9.
Ahora bien, pera que se configure la buena fe exenta de cuipa y hacer roel un derecho que era aparente, se tienen que cumplir ciertos requisilos, que han sido m encionados por le Corte Suprema de Justicio- sn 1958: ij Oue eJ derecho o siíuaciór, jurídica aparentes, lenga en su aspecio exíerior todas las condiciones do existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdodera ’» c-n atocio. lo Coito coristituciorio' ha sostenido: "Pero si e! error o oquivococión es do tol no turoie/a quo cualquier persono prudente v oiligento también ¡d hubiera c o n v id o, por tratarse os un derecho O situación apócenles, poro en donde es i r posible descubrir la falsedad o no oxiste-ic!a, nos encontrarnos for/o.íarrente, anle la llamado Ouena te Cualificada o buena to exento de iodo culpo".
Coito OonstifjciOMOl. sentencia ü - 100/ do ?C02. MP: Cloro Inés Voigos Hernández. 19 C ore Consliludonol, ser: ¡ene la C-1007 de 207/. MP: C ifro Inés Vq'Qqs I lerna neo/. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Superior <•/.- iii JtitiifrMnH SENTENCIA No Radicado K¿o. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0073-2016-02 situación, ti) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; ¡iij Se oxi^e *o concurrencia cíe Ja buena fe en el adquirente, es decir; la creencia sincero y lear de adquirir eJ derecho de quien es Icgirimo dueño?0. En el m arco de la polaca de restitución de fierras, la Ley M4S de 2011, desde fa propia invocación del orincípio de la buenc fe, se esroblecic que el Estado presume la buena fe de las victimas.
Así, la victim a puede acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalm ente aceprado. un consecuoncia, bcsia a la víctima probar ce manera sumaría el do ño sufrido ente la cutoridad administrativa,, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. De esta manera, establece el artículo 78 de fa Ley 1448. que basta con la pruebe sumaria de la propiedad, posesión u ocupación / el reconocim iento com o desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumarie del despojo, para trasladar la carga de la prueba al dem andado o a quienes se opongan a lo pretensión de la victimo en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayen sido reconocidos c o rro desplazados o despojados ae|.mismo predio.
Así mismo, consagra le carga al opositor ce acredifer su buena fe, en los siguientes términos; “ Artículo 8$: Los oposiciones se deberán preservar cr, ¡e e.1 ¡oez dentro de.'os quince; 15} alus siguientes a lo svücituo. tos oposiciones o >o sofíc:i fud efectuados por particulares se oresentorán bajo lo gravedad de.' juram ento y se admitirán, sisón per i ir, er,ies.
Los oposiciones q oo presenie io Unidad Adrr.inisiralr/o tspecial de O ostión de Restitución de T\eaos 'Jespojodas, cuondo la solicitud no hoya sido tram itada con sl> in tercer, c:ón deberán $t-:-r va Joro da y lenído en cuento por el Juez o Ata ais ira oo Ai escrito de oposición se acom pañarán Jos docum entos que se qo¡eran hacer voiee com o p ri:ebo do jo calidad do despojado d oi respectivo predio, de lo bi.-ena fe e xenta de cuino, d a susto titulo de¡ derccno y las demos pruebas que pretenda hace?.yoícr ei opositor en oí proceso, referen.'es aJ valer de! derecho, o la jocher de lo calidad do despojado de la persono c grupo en cuyo favor se presentó ia solicituo de resolución o formaiUación.{S u b ra y a d o ¡jo ra de\ texto)." De acuerde con le anterior, quíon se oponga a lo sol'citud oe resritución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de. manera lega) y sin fraudos, que ni por acción ni por emisión participó en su apropiación indebida, es decir, ccn buer:a fe exenta de culpa.
Dicha Ley21 permite a quienes poseen tierras despojadas recibir compensaciones por Jas predios que devuelvan com o parte del procí-so do restitución ao tierras, siempre que no Corte Cor¡4l¡ludfi;K?|, ¡enrcnclo C-1037 ce 2002,.v.-: Clore; InévVarrjos Herncn:^e7. A'vc-jic TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Cifitvc/o Sttptrior rír ¡n,¡n/íi(ñ:ut<\ SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0078-2016-02 hayan actuado de mala fe; es decir., que aquellos que com praran de bueno fe exenta de culpo, tendrán que entregar el bion para ser restiluidos, y scá n compensados. Se dice que una persona actuó de buena fe exenta de culpa, si luvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rec-itud en un negocio y con la seguridad de haber em pleado todos las medics:para sabe-' si a quien le com praba era el legítimo dueño, sí pogaba el precia justo, y si el precio r>o había sido despojado o abandonado por la violencia. La carga de lo prueba en la ley opera a partir de das-supuestas establecidos en los artículos 77 y 7&¿2 respectivamente;-El fVimcro aplica a favor de las víctimas con el esfablecirrienlo de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cucles se presume la inexistencia de conIratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, enfre otras.
Dichas presunciones pueden ser rebatidas, aportando pruebas en contía, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una de carácler legol. o deberán oovenirse a ias prelensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho. El segundo supuesto, parle de la bese de que a la victimo solicilanle de la restitución, sólo le basta aportar uno prueba sumaria de su candad do propietario, poseedor u ocupante y del reconocim iento corno desplazado: o en su defecto, de la prueba sumaría del despojo y, por^o tanto, íe corresponde a quien-se quiera oponer a dicha restitución, la carga de probar su derecho, invirt'onco de esta forma, la carga de la prueba a Pavor de la víclima, por lo que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundam ento de su oposición. CASO CONCRETO: Cn el presente caso, ía Unidad Administrativa especial de Gestión de Tierras despojadas, presentó a nombre de los señores IKAUR:S CAS'RILLO CASTILLO y LILIA ROSA CAMELO CAMARGO. solicitud de restitución dei predio denom inado "Parcela No. 4 La Esmeralda"; ubicado en la Vereda Cuatro de Enero, corregimiento Santa Isabel, Municipio de Curumaní - Cesar, pora lo cual argum entaron que abandonaron el predio el 10 de marzo del año 2000. en aterido:', a 'as lesiones y amenazas recibidas a el señor Inaurís Castrillo Castillo, re c ita d o por paramilitares que delinquía en la zona. 25 ARTÍCULO 78.: wí.W£K6’lói\J 0 r M CASCA Pr: A PSJUEBA.
Xosicvá con lo.Oi'ueJja 'ur;;x;ic de 'O propiedad, posesión.craceso de resWbdóri. ío.Vo c,'oe esto' ternWén tC',r.-> vdo reconocidas come cie$pio~acics c despajadas a'e.1 trásma prxzeic". ‘ C o d ig o: F « T - 0 1 5 V e rs ió n: 0 2 F e c h a: 1 0 -0 2 -2 0 1 5 P á g ín a 21 d e 4 8 SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0078-2016-02 Como rccuisito do proce di bílldad para interponer esta acción de restitución, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL BOLIVAR, incluyó a los señores jNAIJRIS CASTRILLO CASTILLO y LILIA ROSA CAMELO C AMARGO, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en atención a la Constancia NE 0063 de 15 de julio de 2015, expedida por la Dirección Territorial ce Unidad Administra 1iva Especial' de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Cesar - Guajira en e! cual indican que los citados señores fueron inscritos en el respectivo registro en su condición de propietarios del predio denom inado “Parcela No, 4 Lo Esperanza" (Folio 40 Cuaderno principa:).
Identificación de Predio 7ó:> Cautelo Sttpe/h*? íir' ia.(liljintctrtri! Como primera m edida se procederá a identifica^ el bien pretendido en restitución por parte del solicitante, y lo relación jurídica de éste can el predio, para luego determinar sí en este caso se encuentra dem ostrada la calidad de víctima. Para efectos de identificar e individualizar el predio objeto del debate jurídico se tendrá en cuenta fa información suministrada por lo Unidad de Restitución Je Tierras, en el docum ento denom inado Ficha Catastral, el Certificado Caraslral del IGAC y el Folio de maMcula inrrobilioria.
Así entonces el predio redom ado se encuentra identificado catcstralrnente con el número 2022800Q20005C20300C23, registrado en el rolic de Matricula Inmobiliaria No. 192-1 ó 159 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Chim ichagua24, predio que se encuerda específicamente ubiccdo en ia Vereda Cuatro de Enero, Corregimiento de Santa Isabel, Municipio de Curu.manr - C esará con las siguientes linderos y mapas actualizados: C O O fí DS t4A£> A S P a s C O O ttD = N A O A 5 <i £ O G R Á F lC A S P U f* • o ívO RTE £STE l A - f f í U o r ' " ) L O N © r 1 “ > 52:>r’C> ÍS ío 3 " 2 1 ' 7. 2$2,: N 73" 2 7' 17.
TOS* VV lit //•« 1&26 9" ? ± IO S M 7 3 r ? T 2 1.4 6 Z " W ¿<1 S¿iO 1S262C2.&S 3 0 6 ^ fi. i » <y ?.r 23^a!W " n 7 3 ' 271 24.53 j ' ‘ W ? z; JL$2fr'¿9&*rV t i r n 72T 27' R, W f V.V íjj y &.y 106&972.&1 i r is,7 9 4 “ TJ 75* > 7 á á.¿ 7 2 ‘* W iT iJ tó 1S2G3S4V-J3 1»' 2 1 ' 19.¿$5“ N 7 3 ' 2€> 5 2.2 0 9 ' W Í Í W 1*752 £ *,5 2 1069 M f, « * j r X&.S03” w 7 5" j?e' 49.649-' W >v i.y$ A5;í S 39 I»S S V ¿ i l -5.5 * 7 " Ni 7 5 ' 2 7 ‘ zjj.
S W ' W 3 n e s l$ £ 3 7 76,b4 E>- ero1 59.614 “ N 7 3 ' 2 7 23.976*' VV Ip e ftM Q =>9 í»" ¿ i 1 4,(K » 4J N 73" 27' $ ¿ ¿ 2:«* W:a #93 1 06 79 4 'v >:» l¡l, » $ 7 h M 7 3 * 2 ? ’ 3 1,? 4 «" W í í iü s n U 7 3 ’ 2 r 3 6,6 *9 ” W 106C2CÍ- !X> V V I ' 11,©23- N 7.3*2 T 23.72 E " W i í I8S..lOfSTOs. 30 <)-:> v $.9 * 3 " ív ? * ' 7T4 7.3 V,- W $ ¡¿ S 3 lO & Q O O V ft íf' vrV 12/139'' n 7 3’ 2 & S7.6CB” W í ú: Ifí25732,<54, 9" ¡:o ‘ s a. a f t i' n 7 3 *2 7 ’ 3 3.ÍW 6" W iíV. ? 0 6 7 *3 4 M a - * r 3 ii.e^7“ m 73' 3 », í » y ' w 1 folio 10', Cuaderno °iin<:ípal: J folio Cuaderno P:irdoul ' -olio l92-IC3C.'uadcno Principal 'i'J ¡(i SENTENCIA No Radicado No. 20001-31*21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0073-2016-02 Linderos; V i Si£í. tKrtWM.l O v«>) c«.it ( i * V vs- rwi.íMi ) VIV<V* X‘« l. t í t.MMK? M r, t* 1'-' 'J* t» v<-«r >;*•:! yx/lx!ílí^v<V"t<->K- «t'4ny»|v!.V!.>0.^1 44 ÍEJt tf O *1*4 iXU-í Aji> tOOSO iMnKfJ-. AsifvvKM ■;<>■><*• víp<*:ttn JlV ri- < < MM. «T/.YJ, i] Iml. i.'. i'/A ■ AtfAO, J¡fí«!¿v r*\ -ÍUm r;; il-soi' /Wíirr.i J» toe- \”r »n '>■<•/> >i.'■>/*.'/.<»- íi/íma-.l/jmiiíri 'J,AMl t.nrjntjtt- -rr< 1 -ÍT-.4/ f (WT>f!lW JIUPW J/ieí ¿1 (iiKÍ<.'|.»r«r»Aj tjTr» •.ti.tfrjw* fc-t j..Af.it J>ínj, JltM, íi.i.'N, >;<fA y(í!.', »'< /XJVÍV <*.•!>*» ir? frt/rifV’ J>SJ tntlv&tiUtm Orí" <• *r< J1 '*,/# />>< («i* <;t«l r<<«.: iCW^U|<n4<i!>'^ \\/<vr> rv<t,i. ««'írnivif/.W -r^*-VTi*ívniu tlrjjf» »¡ ItMOti? Íf/P <^>¡ i/tUliu iv /í'.í:X.r-H/,-,r< í.-vnr vVr ■ Con relación al área de! predio, se hoce necesario indicar que e) orea solicitada corresponde a 31 hectáreas y 8778 metros cuadrados, la cual corresponde al área catastral y a le registrada en el felio de matrícula inmobiliaria., preser lando una diferencia minuna en metros cuadrodos con el á.-ea georreferenciada en cam po la cual fue determ inada ccrno 31 hectáreas y 9257 metros cuadrados, por lo que a fin de determinar el área del predio se e$iat¡!ecer que la misma corresponde a 31 hecTáreas y 8778 melros cuadrados, por haber sido el área adjudicado por el Incora a los solicitantes m ediante la Resolución No. 01308 de 1993, lo que corresponde a la UAF determ inada para la zona y al ser menor no implica afectaciones a torceros.
SENTENCIA No Radicado No. 20001^31-21-002-2015-00105-00 Rad. Int. 0078-2016-02 Finalmente, cabe advertir que el prec;o no se encuentra ubicado dentro de resguardos indígenas c com unidcdos negras, cfrocolombienas, 'aízales o palenqueras, ni en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantcr planes viaies u otros de igual significación para el desarrollo económ ico y social dol país o de la región, c excepción de estar registrado corno zona en exploración minera, contrato de concesión (L685) Código ae t'xpedíente OG8-C8251 y PCP-C8441 Tal c o rro fue certificado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras en el Informe Técnico Predial^, Relación Jurídica del solicitante con el predio objeto de restitución: Se demuestra en el presente asunte que los señores INAURIS CASTRILLO CASTILLO y LILIA ROSA CAMELO CAMARGO adquirieron el predio denom inado “ Parcela No. 4 La Esmeralda", m ediante Adjudicación que le efectuó el incora o Iravés de lo Resolución No. 01308 de fecho 20 de septiembre de 19<?327, inscrita en la anotación No. ) del felio de matricula inmobiliaria No. 192-tó't59?*, condición que a la fecha persiste.
Siendo entonces les citcdos puntos lo que prueba ia relación jjrídica de los solicitantes con el predio objeto de estud’o, para incoar la presente acción conforme lo previsto en la norma ya referida y lo previsto en el artículo 81 c'e la Ley. 1 ¿48 de 2011. Adicionalmente les hechos que se aducen corno causa del desplazamiento, abandono y presunto despoje fueren efectuados en el año 2000, fecha que se encuentran dentro del límite temporal provisto en la referida disposición. Teniendo entonces identificado el oredio solicitado en restitución, y determ inada la relación jurídica del mismo con los solicitantes, se procederá a analizar si en el presente caso se encuerara dem ostrada la c a id a d de víctima de los solicitcntcs.
Calidad de Victima: Para empezar, se anclízará conforme o Jos pruebes que obran en el plenaric la condición de víctim a de los sclici7an_es y s-w grupp farnilicr, accrde con el artículo 3 y la titularidad o'e la Acción de Restitución conform e a lo estipulado en artículo 75 de lo Ley 1458 de 2011. Dentro del estudio de la solicitud de res-nucicn formulada por los señores INAURIS CASTRILLO CASTILLO y LILIA ROSA CAMELO CAMARGO/ sobre el predío denom inado “Pcrcelo 4 La Esmeralda”, fue indicado que el citado bien inmueble fue abandonado el dio 10 de merzo de 2000, en atención a las lesiones que je propiciaron al señor Inauris y -* helio lü l Parte Adve'sc del Cuaderno Prncípcl. -r Folio 9C-93 Cuaderno Principal •'* FoPo 93 Cuaderno Principo! í W / i; f i u j j r r i w ’ i<c Ltt.ix ir tle iu.ir jt (>C ¡!i JtuilW I tinc üv\NTENClA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0078-2016-02 las amenazas rendientes a que abender.ara ei predio por grupos para mi lito res, lo que llevó a que el citado señor y su núcleo familia abandonaran el mismo. C om o primer punto, dentre de los pruebas aportadas ol proceso, encontramos que la Agencia Presidencial pare 'a Acción r'ociol y le Cooperación Internacional - Acción Social U7 - Cesor, certiffca com o incluido en el Regístre de Población Desplazodo a las señores INAURIS CASTRILLO CASTILLO y LILIA ROSA CAMELO CAMARGO, con fecha de valoración 18 de mayo de 2009.?' Asi mismo, reposa oficie de Unidad para le Atención Integral -a las Víctimas en el cual informan que en el Sistema -d e Información de Reparación Administrativa - SIKA - Decreto 1290 de 2008, se encuentra regis:rada una solicitud de reporación administrativa, bojo el radicado No. 64524 en ei cual cparece el señor Ir.auris Castrillo Castillo en calidad de Victima DirecTa, pc¡ el hecho victirnizante de Lesiones Personales y la cuol se encuentra en estado de valoración. Siendo preciso advertir q je atendiendo a que este Salo ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conform o al cual ‘:la inscrioción en el RUV no es un acto constitutivo del desplczomienvc forzaco sino una herramienta técnico que buscc identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados"; esto colegiatu'c deberá proceder a contrastar los demás pruebas acepiacas al trámiie y hocer una valo ación en conjunto para estimar o desestimar !a condición de víctima cualificada que se predica.
Adicionalm em e reposa c o p e de denuncia realizada por el señor ínauris Castrillo Castillo ante el Cuerpo Técnico de Investigado:*; de la Unidad Loco. Chiriguana, el c’ia 11 ce diciem bre de 2006, por el delifo e’e daño a bien o^eno y desplazamiento forzado, determ inando com o sindicado a les poramilitores. por hechos ocurridos el día 10 de marzo del año 2000 en el corregimiento denom inado "Rincón Hondo"30.
Igualmente m ediante oficio de fecha 24 de octubre de 2013 lo Fiscalía General de la Nación, informó que se encuentra inserí.o com o víctim a en el Sistema de Información de Justicia y Paz - S1JYP-, el señor Inaur’s Castrillo castillo, por el delito de desplazamiento forzado, con Techo 10 de marzo de 2000, en la carretera cenlral, Municipio de ^íncor Mondo, atribuyendo tales hechos o las AUC Bloque Norteé1 Sobre los motivos que rods'aron el abrjndono y desp.azamíento del predio objeto de restitución por parte de los solicitantes, encontram os que dentro de la solicitud de restitución fue indicada com o fec'na c:e desplazamiento el día 10 de morzo de 2000 Fofo 7/ Cuooomo Principal •T' Folio 8V-&3 C uadsno Princ'pol Tclio 36-37 Cuucicnc Principal SENTENC IA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0078-2016-02 cuando salió de su predio o com prar provisiones al corregimiento Rincón Hondo, jurisdicción del Municipio de Curumaní y fue detenido por paramilitares los cuales lo llamaron por su ■nombre y lo meniaron en un ca rro donde fue rocíbic múltiples golpes y amenazas sobre su vida y fcmilic, siendo la razón que lo llevo abandonar el predio objeto de estudio.
Aspecto que concuerda con lo d e c:arado por el solicitante en fo consignado en el formulario de solicitud de reparación adminh-irotiva (Fol’u 73 Cuaderno Principal) en el cual se indicó entre otros aspectos " oí ¡0 do m orzo de 7000, yo era presidente de la Junto de Acción Com unal en la Vereda 4 de enero, Solí de mi cosa o buscar alimentos pora m/s hr/os cuando iba en el cam ino a p a re c o una com íoneía un sujeto me '/orno por me llamo, yo le responde.
Me dijeron que me metiera y m e ¡levaron entre Sosconia y cuairo vlenios, me bajaron me agarraron las manos y comenzaron a preguntarme que quienes eran ¡os de ¡a guerrilla y por mi condición de presidente de la JAC tenia que saber, yo no respondí naa'a porque r.o sabio y comenzaron o lesionarme abdominales, piernas, ccra..,'r igualm ente en el Formato Único de Declarcción anle la Agencia presidencial para la Acción Social y le Cooperación Internacional, en el cual se consignó entre otros punto: “ Yo vjvía on a finqura que tenia en la Vereda Santo Isobe!, clü vívic con mí familia y me dedicaba a pastar gane do ajeno, o cricr gallinas, e: cerdo, el carnero, adornas de ser presidente de la junta de acción com unal de lo Vereca Cua:ro de enero, la cual h ace p arte de Se ni a Isabel y es dance estábamos ubicados algunos parce eros, el cia 0 de rrc.r?o c'el'año ?CC0 salí de lo finco c buscar alimentos, es decir a mercor cuando iba per el com ino se lo en ¡.na c o m ío re tc ho.bia un su;ete que me llamo po-r mi nombre, yo le reí p o r di y me dijeron que me m o n lc o en el carra, me ¡levaran pora una trac na que queda entre Bosconia y Cuairo vientos, r e bajaron y rrc o marraron los menos y los p:es y comenzaron o pregunlarm e que quienes eran los jefes gue-rilleros, ya que yo ce bic saber porque el pres;domo do fume do osa vereoa ya los decia que no sabia ra d a ce guerr-lla. entonces comenzaron o golpearm e per todos partes m e pe tea D an par lo espolea, por ¡a elntu-o, mejer oiehc me dejaron vuelto naca, me colocaron un arm o en la cabeza pare m eterme, pero dos sujetos más e dijeron que me cejaron que s- yo no ra b io hablado eon todo io que me ra o ia r hecho era porque no sabio nao a, entonces me d'j'eron ve ya par su fcm ilic y no.re§rese més a;a finca porque eom o nosotros nos cemos cuente que sigue a l: la rrátom os a todas me o e c an que tenía el tiem po co m a dc pa^a abandoncr la parco, a, rno dejaron allí y unas personas que pasa be n por ahí me ouxi/oron me em barcaron or. una buseta y me m andaron a Rincón Hondo doñee unos fcmilic res y a ri es ¡uve -..ñas horas míenlas cogia fue •/a y me fui a buscar a n i familia y m e las lleve paro Rincor.
H o n d o ” Anre el Juez de instrucción. el señor Inauris Caslrilio Castillo, manifestó haber abandonado el p;edio Parcelo No. 4 La Esmeralda a rcíz de las lesiones y amenezas causadas por los paramililares c indicó com o fecha de ocurrencia de los hechos el día 10 de marzo de 1998, aclarando que su declaración fue en el año 2000, en ctención al miedo que tenia de declaran tales nechos se puede determinar en el siguiente a parle de su declarcción: 32 Folio 27 Cuoderno Principal n Fe lio 7 3- 76 Cuaderno Prnoiprj i'nnvgtt ü'/ptrior rf? tu Jn(ika:,:rfí TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS r i- Su Jitdica.'hra SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0078-2016-02 " PREGUNTADO: SLÑO•? íiVAÜiRiS SF 7*AJA DE LANA PARCiíiA NUMERO 4 \.A ESMERALDA L$\A ÜBiCADA EN LL COüREOíjM’FNTQ DE SANTA iSADÍL ADSCRITO EN LA VEREDA 4 DE ENERO ADSCRllO A i MUNiCiPiO D l CL'.RÜ'.MANi, COMO ADOURiRO ESC PREDiO. CON t ESTO: Ese precto fue adjudicado p a rió institución cu onde js o Incola, n es tituló e$e predio a toóos- ios parcele.' que estábamos ahí que entornos con e.1 c.onoc.rn'en.'o deJ dueño de Jc finca.
PREGUNTADO: EN OUF A NO. CONTESTO: i 993 aproxima:iam en!e. PREGUNTADO: CU A l FUE EL VALOR QUE PAGO POR EL F,REOJO. CONTESTO: Yo no alcanzarnos ninguno a p a g a r un peso, porque cu an do ya Gfore ese cíe 'oí aiatr.bres que ya cem ue la parceia en esos días rru? Sbcretiic ei coso q ue m e sucedió y tuve que aoandanar las predios. PREGUNiAüO: NARRE A ESTE DESPACHO LOS HECHOS C l WOLcNOA OUE LE HAYA'! OCUP.RIDO EN Si) CONTRA O SU TAMUiA POR GRUPOS AL MARGEN DE A LEY! CON i fcvi O;
Esc que ocurrió de lo vid encía fue a mi única'oente, los grupos pd-'omiiita.'es cuando eso yo no sabía cóm o se Horno esc frente comenzaron a liea o r a pe fias v d e ahí orúcT¡ca<nenie ac a b o m i vida c o m o agríeulio r v ca:r,a cam pesino. PREGUNTADO: EN QUE AÑO OCURRIO ESO. CON1ÜSIO; Esc fue en i998 v m»' d cc\o rac'6r, fue en e! año 2000.,ooro::e yo prácticam ente de ía onitUladc que estaba ya no pensaba declarar pera ni ver que to d a es-aban deciarondo yo declare.
PREGUNTADO: QUE HECHOS DE VíOl ENC.iA OCURRIERON fcN CONTRA DE SU TAMlLiA.'CONTESTO: Nc, en cor,tro Oe m i fo/ní'io na ocurrió nodo PREGUNTADO: DESPUES D t QUE USTED FUE ULTRAJADO POR PARTE DE ESOS GRUPOS. CONTES: O: Despué i oue fue vi lu ja d o yo abandono la por creía ya yo no trabajo n,: agricuttura, ni en vereda tygur.a, ni nada, sí no que m e dedique a traba¡ar en el pueblo vendiendo pescado en uno co'TeMa, después,-ne resido une? físuro en el cadera, y me fui imposibilitando p aco o p aco y up o¡t o pedíala rne dictamine: que tenia que operarme y fue sufriendo y ya estoy en el asi o da que.me'TOCC c c g e r ias m u ^ ta f ¡PREGUNTAD 0:QUE SUCEDIÓ AHÍ. CONTtSiO: Buena después que ya abandone eso, no recuerdo bien io techo q ue hubo uno m asacre par ahí cerca de la vereaa Lamo Verde, después hubo otra m asacre en ei propio pueblo santa isabei. cuando ye s>>ne eso ni en o?, yo dije por allá no ir,a o c e rc o f...¡PREGUNTADO: USTED D iC t QUE UNA VEZ CUANDO i.r OCURRIO E i ENCUtNlRO F$E CON iOS PARA MI! II ARES QUE LO ACARRARON Y LE °ACARQN.
YO Sh OUE SE SiENTE OUE St SIENTE UN POCO.VIAL AL RELATAR tSOS,HECí !OS QUiSIERA QUE MF. CONTARA EN OUE CON$!STtO ESA GOiPiZA. ESTO CON f V N DE ESTABLECER EL tSTADQ ACTUAL SUYO Si UtNF NEXO CAUSAL CON ESOS HECHOS. LO ACARRARON EN O;VE ISA EN MUÍA, EN CARRO, COM O FUERON r SOS HECHOS. CONTESTO: Ese dió sóiírVios Jo fórntes, que siempre que ibas tia c e 1 com pra salíamos, cu an do veníamos de regreso porque ie rae divido Jo plata p ara p a g a r y regrese sin articula, cu an do venia en ei cam ino com o unoi 30 mefras íJeyo uno cam ioncTc y fríe liamaror, por:iorr.bre propio, fr’í? mentaron en la cnm ianeia y m e llevaran poro tas lados de en jurisdicción de ¿ vientas Bosconia y de una vez me a fo rra ro n, ¡legamos a un finca m e fíro.-on ai sudo mo golpearon y tiraron tas puertos y bu5cooo.r- c; rj ira persona que si la encuentra crea que m atan y m e dijeron q ue les dijera quienes erar, los líderes d e la guerrilla, ias cabe/os. y menos oiai ía d oy gracias a Dios que 'oí nervios no me delataron p ara que yo fuero a decir algo que me hubiera causado ia m uerte y que noy ~stcy vive gracias o señarle d o y ar acias Días por es o" La señora Lilia Rosa Cam elo Cam argo, en interrogatorio practicado ante el juez de instrucción, si bien no determ inó la techa de solido del predio, manifestó vivir en la parcela y tener conocim iento de le explotación realizada por su esposo a lo misma, al igual de tener conocim iento’ de las lesiones propiciados o su esposo (Inauris Castrillo) e indicar nunca haber regresado más cl predio desde que sacaren las c o s g s, hasta el día de lo diligencia Oe inspección Judicial realizado dentro del presente proceso, en el cual 1 SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0078-2016-02 manifestó que todo lo del predio estaba quem ado y destruido, así lo expresó en unos a peres de su declaración: " ¡PEGUNTADO; USTED ESTA EN C O N D O Ü 0 O DE DECLARAR ACERCA DE LOS híCChüS DE VIOLENCIA QUE SUFRIO SU ESPOSO O NO QUIERE QUE LE PREGUNTE. CONTESTO: Eso pora míes tan duro {ia señora Hora y no puede?.hobfevrj.
PKfGo'NíADO; NO VOY ENTONCES A PÍ?EGU.\TA£LE DÍRCCTAMENTE SOSSc ESO PARA.N'O ACt.RÚA RECOKDAR ESOS í ícC/JOS PASA ¡JSTEü. PREGUNTADO: QUE C.Ul TíVaRON F.n ESA PARCHA. C O N 'tS fO: ii se m b ru tv yuca, mui? por ahí y v n últtr,q e cha ba g anado. PREGUNTADO: USTED WV'O CON EL AHÍ. CONTESTO: Sí. PREGUNTADO: TENIA UNA CA$Íta. C O N ltS lO: Sí vrt ranchiro.
PEGUNTADO: COMO ERA LA CASA. CONTESTO: Un rancho. urta sato y la cocino PREGUNTADO: COMO ERA. la RUUNA DE USTEDES QUE HACIA SU ESPOSO A Qltt- MORA St LEVANTABA COMO CRA EL D¡A OIA. CONíf-S/O; se íevaníooo a íc.hora que feo/o que trebejar. PREGUNTADO: ORDEÑABA VACAS. CONTESTO: No él tenia ganado a p'óskv. PRFGUlNIAftO: M/f-Nitf/.S ¿JSítD QUÉ MAC/A EN EL Di/-. ciV la PARCHA.
CO.Níf-SíO: C uidaba tos pelaos y fas ayucKtóc* en fo de/ coísgío y tos socf'jc pora e 1 ba c h/íiera to í...} PRE GUSTADO: USTED H/ VUEiTO A LA PA.RChLA NU i VAMtNTC. CONTESTO: Nc desae que:>os fuimos y sacarnos ía;? cosas no Pernos /do más so fomente cuenoo fuero o oho.ro a.me dirí.. J PREG UNTAD O. G'STf-ÜES fti'FRON O.HJüíO ÓE VIOLENCIA* CONTESTO: Si d o ro lo golpearon tpdo fo petaron aue nc servio.fío señera no puede hablar! ( J PREGUNTADO: CUANDO USTEDES FUERON A l A INSPECCION JUDICIAL COMO ESTA EL PREDIO QUE USTED Tí JVC LA 0 * 0 # fiUNIDAD DE ACOMPAÑAR AL SEÑOR INAURIS.
CONÍTFSrO: Nc !o entiendo fEi ¡vez le explico) CONTESTO: fajgnja c u a ndo va regrese yo eso esiaba quem ado ah.*' eso estaba d e s d id o, toa'c eso estaba esa señora íe.ota eso des.Vuído. Al proceso, igualmente, fue llam ado pora rendir testimonio ALEXANDER CASTILLO CASTRILLO, quien señaló conocer el predio, por haber estado en el mismo y a la señora Digno Fuentes com o propietaria, tam bién manifestó que el señor Inouris Castñllo es un primo segundo y que cor» relación a los hechos de violencia que narraron los solicitantes, indicó nc haber tenido conocim iento, sin em bargo afirmó saber de fa presencia de grupos al margen de la ley en esa zona y de hechos de violencia ocurridos corno quemas y una violación de una m uchacha on el predio objeto de solicitud, sin señalar den-ro de la declaración ninguna Techa de ocurrencia de los mismo, osí las expresó: Y " PWFGUNIAIX}: SE TRATO DE UN PREDIO DENOMINADO l.A «McKALCA I’AKCElA 4 MUNICIPIO DC CURUMANI VEREDA 4 DE ENE-;C, USIH) CONOCE ESE PREDIO PORQIE LO CONOCE.
CONTESTO: si lo c:orco?co porquc- lie estado en ese predio. PREGUf\Kl A130: A GUIEN CONUCE COMO PROPIE'ARIO O PC-SEDCR DEL PREDiO. CONIPSTQ; Conozco a la señora Digno Fuentes la conozco a ella no conozco cj olra porsenrí siendo dueño í • PREGUNTADO: TIEK’E CONOCIMIENTO SI hl I.CS SUrSIERON VOLENCA. CONTESTO: Nc: só. yo supe que ellos tuv:eron una parcela.
PREGUNTADO: TIENE OONOClMlFViO S HUBO VIOLENCIA EN LA VEREDA 4 DE ENERO. CONTESTO: 31 gllo? estuvieron tenoo conocm íerJo:;ue e¿luvieron cirr;bos. vo fui v ic ih K i: )HKEGUNTADO: DE PRONTO DE LOS COMENTARIOS IJhL PUbBLC HACIENDO USO DE LA rAMIUARlADAD NO RECUERDA Si ALGUNA OTR.a PERSONA QUE HACE PARTE DE LA FAM'LIA QUP PL SPÑOR HABIA Sí DO VICTIMA DE LOS GRUPOS ARMADOS.
CONTESTO: Yo nunca esTUve enterrado que él íenio anrecedcn-tes ce grupos armados, lo a je si se es aue en esc zener en que. estábam os si estaban ambos gruoss. no sé si. tuvo relación co n osa ger.te( PREGUNTADO: SIRVASE DECIR A tS lc Z>?SPACHO SI US^ED TuVC CONOCIMIENTO QUE CUANDO LA SEÑORA D'GSA FUENTES HUBO ALGUNA QUEMA DE LA PARCELA O DE UN í Vwhf/r' Superior i<y fa.Jtii!ic<¡:iiro litjir Sn&totw {}* (r. J'/d;í\i<íir¿t SENTENCIA No Radicado No, 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0073-2016-02 COLEGIO DE LA PARCELA NU.ViFRO 4.C Oís TESTO: Yo me entero que a lo señor d'gnc le hebían quem ado una casa ahí en esa re g a r y per a ni r w n o en la parcelo habían v la a c o a u ra m uchacho. PREGUNTADO: ^ECUESDA USlÉD LA FECHA DEL AÑO ZN OUE OCUKKlb^CN FSA QUEMA DE LA CaSA. CONiLS'lO: N c recuerdo iecr.a, pero eso s! paso,.," Así mismo, fue proctícado en el procedo, por el iuez de instrucción, el testimonio del señor JIMMY RAHrL ARTEAGA VARGAS, quien manifestó conocer al solicitante por el hecho do ser parceleros de la misma zor a y ser propietario de le parcela No. 14, saber de la explotación realizada a lo porcela No. 4 la cual corresponde al predio solicitado y tener conocim iento de los hechos de violencia propiciados por las autodefensas a los que fue sometido el señor Inauris C'cstrilló; indicando que rúérbnpadecidos en el mes do marzo del año 1998, así mismo informó naber sido víctima de grupos ermados en su parcela, le cual so ubico en la misma zona do! predio objeto de estud'o, lo que lo llevo a despiezarse para el municipio de Ccaar.rí y al ¡q u c I que el solicitante haber pcdccidos lesiones, osí lo manifestó en ¿u declaración: " FRFGUNTADO.
USTED CONOCIO Ai SEÑOR iNAUR.3 CASIhíil.l.O CASTILLO. CONTESTO: Sí lo co n ccí com o com pañero áe p c rc e lo e n la Vereda 4 de enero de Curumcni. PRFGUNTAOO: lltN t USTED PARCELA AH..CONItSlO También está en el misino proceso. PREGUNTADO: CONOCIO USTID ALGUN htC H O DE VIOlENC A QUr_ PADtClO Fl SEÑOR ¡NAURIS. CONlbSlO: Sí lo que le paso en d año 199ñ en marzo, no recuerdo la fecha oe marzo, yl saiió ol pueblo de Rio Hondo hacer m as compras y lo retuvieron y después ije quo mo entero de lo que le paso, y r e entere a los días que fue eógico por esa gente y lo v.ruvleron toda o noche y lo agredieron.
PRlGUNIADC: A OUF $>1 DEDICADA EL SEÑOR IN’AURIS EN LA PARCELA, CONTATO: Arrendaba g a n ado y cJM vobo yuca. PREGUNTADO. SOLAMiMTz YUCA.' MAIZ MO SEMBRO. CONTFS'fO: Solamente yuca maí7 en pocos cantidades l:KFGUNTADO: COMO ■‘•Ih: _A SITUACION DE ORDEN PUtJJOO. CONTESTO: En oso t'orvpo muy -uerte por parle de guerrlla y paro mirlares, más oaromniaros *' Adiciono',mente encontremos, que.ratifica el testigo la condición de presidente de la Junio de Acción Comunal de señor ¡nauns CastriLo Castillo, siendo le única prueba al respecto, poro la ép occ en que fue a ta ca d o por los grupos armados ilogales, al igual de considerar que oor esa condición o careo que ostentaba pudo haber sido le razón del citado hecho: ‘,.„PRfcGL/N7/\DO: COMO ERAN LAS ACCIONES DE ESOS GRUPOS, QUE HACIAN EN LA ZONA.
CO N• ESTO: S¡ hablamos de las autodefensas eiios a lo ca b a n a tos presidentes de /as juntas de acción com unal y eí señor /ñaur/s era presidente de lo junta en ese entonces, /a guerrilla a ta c o b c poco a los campesinos lo que más a lo c a b a era a las autodefensas " Igualmente encontramos -el testimonio dol señor NICOLAS ANTONIO ANGULO CONTRERAS. quien expresó conocer a ios solicitantes, por haberse cric dos juntos y lencr conocim iento de la propiedad que el señor Inauris y la señor Lilia tenia de lo Parcela No. 4 ubicada on lo Vereda cuatro de enero, así mismo indicó tener conocim iento que las lesiones sufridas per ei señor Inauris fueren en el mes de marzo del año 1998, lo que lleve a que se desplazará, lesiones que consideran fueron las causantes do su estado actual SENTENCIA No kaciicatfo No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0078-2016-02 {Camina ayudado con muletas), tal c o n o tue m anifestado en apares de su declaración: "REGUNTACO: CONOCE «STED AL SEÑOR iMAUSIS CASTRIlLO CASTILLO Y LILIA ROSA CAMELO CADARGO. CONTESTO: SI claro lo•; conozco d&üde rju c h o c h o, poixdnos. crladoá jjn to s prá ctico monto. PREGUSTADO: QUC SABC DLL PREDIO QUE EL ADQUIRIO POR PARTE DE ADJUDICACION QUE LE DIO EL INCORA IMICADO bN LA VEREDA 4 Db b.N’bKÜ.
UBICADA bN LA JURlSJlOaON DbL MUNICIPIO DE CURUMANI. CONTESTO: Si se que leriía unas tierras cor alió. PRFGUNTADC: TiENE CONOCIMIENTO SOBRE FECHOS D£ VIO-ENCIA QUE HAYA SUFRIDO Fl SEÑOR INAURIS POR GRUPO AL MARGE\ DF LA I -v. CCNTFSTü: trueno perqué com c am igo y pe i-¡ene se re o 6 q ue é! hebía torv.de v '' problema con una cen~¿. cue o habícn ¿acodo, se lo h cb fcn llevado a cierto sitie no sé cué ?:i1ic lo es+rcoearon le golpearen y ije g o;o_dejorcn borace en C hiricuaraí PREGUNTADO: SEÑOR ACOLAS COMENTE A l DESDACHO S' USTED TUVO CÓNOClMIbNlO CUANTO TIEMPO VIVIO EL S t:-OR INAlJR.S Y SU COMPAÑERA LILIA bN LA PARCELA.
CONTESTO: Exac la n e n le el tiem po no. poro sí tenía ro ico de esíar en esa pare ele. PREGUNTADO: RECUERDA LA EXPLOTACION ECONOMICA QJL LE D.AiJA A ESA PARCELA. CON'ESTO: Iniciclrneríe cullivaoa y li..sgo o rren da b- ganado. PREGJNTADO: RECUERDA LA FFCHa FN QUc FUE 03jE 70 DE LOS HECHOS DE VlO'-t-MClA, CONTESTO: Eso Fue mes o menos Ce marzo del eñe Ce ' 99S.
PRFGÚN1AD0; US’ ED TI EN ENE CONOCiMIENTO SI EL PADFCIMIFNTO ACTJAL QUF Fl SFÑO? INAURIS TIENE ES P2CDLC7Ü D'.: ESA GOl Pi/A QUF USTED MASÍA DE LA Q lJt FUt OáJhlO bN 1VV5 COMO USTED ACABA DF ¡:XPktóAWI Ü.CON lESTO: Creo que si. porque lo golpearon duro, u r señor ino'eíense lo d orar, jrelpes y quedo s.jírie.ndc era un tipo Ircbcjcder.
PrftG UN'AJO: USTED SUPO QUE HIZO EL DESPEES Lft bSÜS ACTOS VIOLENTOS. ST SALIO, FUE DESPLAZADO O NO O PARA DON Di: SE r'UE. CONTESTO: Para doñee se,'ue no sé porq je en esos m omentos uno no podio sa=ir oe ¡a ca&c de une. si sé que se dospiaró o ero nc sé a d ónde ” De las pruebas hasta cr.ora cnoíizcdas por a Sola, com o son los interrogatorios de les solicitantes, los testimonios recepc:onadas ante el juez de instrucción y las pruebas documentales, se logre determinar que efectivam ente u la Vereda Cuatro de Enero, Corregimiento de Santo Isabel, Municipio de Curumaní, en el cual se ubica el p redio obj'e_o de estudio, existió lo incursión de ¡ grupos al margen de ley con las denominaciones de guerrilla y paramílitares, o! igual c e las amenazas y presiones ejercidas en la zona, osí mismo respaldaron el hecho de las lesiones sufridas por el so;'citante a manos de esos grupos y el abandono y salida del predio denom inado parcela 4, el cua venían explotando ios solicitantes en razón a tal hecho.
Con respecto a lo fecha de salida de los soiic¡Janres de; predio, una vez revisado los hechos do lo solicitud presentada por ia Un'doa de ResHrución se observa que se indica com c fecha de abandono del predio e¡ día iü de marzo del año 2000, focha que coincide con la manifestada por e! solicítame Inauris Castrillo Castillo ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, sin em bargo en le declaración dado anle el juzgado instructor,* | solicitante exprese que su salida fue el día 10 do marzo de 1??8, fecha que concuerda con Ja indiccdc por los testigos, alegando la solicitante que los hechos ocurridos en e¡ año 1998 les declaro en el año 2CQ0 por miedo f 'v n s f'tv i S n f i f r i w th> ¡o J’/Jlfítttíra TRIBUNAL SUPERIOR BE?, DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Cuaxejv Stiptrhr tt" !n.!t(/ítc<.Hi/txi SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0078-2016-02 a realizarlo antes34, lo que puede justificar cl hecho que indicara com o data de ocurrencia el año 2000. Siendo im portante señalar que si bien;a parte oposito-a del proceso fia señora Digna Roso Fuemesj, señaló no conocer los razones a'egcdas por los solicitantes a fin de determ inar su condición de victim o, si fuo clora en expresar en su declaración que en lo zona donde se encuentra el'proclío objeto de estudio incursionaron grupos al margen de la,ey y que el orden público de la zoriD era peligroso siendo ello y su grupo familiar fueron víctima del conflicto arm ado en ese mismo lugar en el o ño 2004, así lo indicó en un aparte de su declaración: " PEGUNTADO: USTED SUPO OE HECHOS DESPUES QUE El.
SEÑOR NAURIS S i FUE ESE PREDIO FUE INCINERADO. COMFSTO: Na, ni cuar.dc estuvo e señor segundo, eso es quem ado, es más c u e n co yo com pre !a parcela el 30 c ó og<yAo -ai hijo se fue porc alió leniende a une hijita y un hijo de 6 o ños se fue con lo m uer, ingresaron cc n los aniñóles v resulta v pesa auo u ro r-ache le metieren candela a e re esc me tccá a rni v r íe. toce Yme sare e l'c ol caí o. y todo se quem ó enrcnces nos fuimos ocre un a u'a.del colegio.
PREGUNTADO: EN QUE PECHA PJE ESO. CONTESTO: El 30 d e oaoste de 2004. eso fue haco ralo y tengo tesfges haste deI que cesi se quem a y u r h'jo, eso me poso a rri i.'.;'. PREGUNTADO: HA SA3IDO US' EO DE OTROS ACTOS DE VIOLENTOS EN LA VEREDA O OCURRIDOS EN ESA REGION. CONTESTO: En esa región d o ro mucho, porque per eso pasamos per ei orcen público ese tue rruy po ¡areso una vez tenía un hijo y me dijeron se regresa nc puede icntrcr y yo lehíc n u c h e m iedo pero tenía rn¡s hijos., ellos me iio cía r preguntas que yo que ¡be a'Levar pare uüá que inform ación Ic v a b c y yo le de cíe que yo no llevcba ninguna inform ación'que yo leníe e.'o una tisrriía pera trabaja', porque yo he sido una mujer que me ha toco do ser rrujer y hcmfcio docto ra a:ní m e há reco do tirar en esa finco I ir cas con una o dos personas, PREGUSTADO: ‘CUANDO COMPRO USTED SABIA DE ESOS ACTOS ViOLEN'OS.
CONTESTO: 3ucno doctora eso esta be malo. p e rc no asi com o porc decir, pero s¡ hobian posado muchos c e s a s. > ) Situaciones que llevan a concluir que se iiene corno probado el contexto de violencia y su singulorización al caso en estudio’, cor, todas las declaraciones rendidas y el análisis probotorio, lo condición de M e tim a3* de os solicitantes INAURIS CASTRILLO CASTILLO y Ja señora LILIA ROSA CAMELO’C AMARGO, a la luz de 'o señalado en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, en atención al abandono y desplazamiento por motivo de! contlicto arm ado interno del país, en el añc¿ 1998, lo que se constituye en una infracción al Derecho Internacional Humanitario y una grave violación a las normas internacionales de Derechos Humanos, que le provocaron o los sol'cilantes un daño potrimonial al tener que dejar abandonar s j predio, con io> animales y cultivos que ahí tenían y que era la fuente de su sustento y verse enfrentado a una realidad distinta del cam po, en donde 31 '' Eso tue en 1998 y mi d£C oración ? je en el orle /OOiX. porque YO orácNcorr.enle Cío le asustada qyt? estoco yo no pencaba declarar pero o! ví?rq^e lacios e ra b a n declarando yo declare * Artículo /4 de la Ley 14/8. que 'o del h e de lo ^guíente -nanero: 'Se r?i-.Sende ¡X»-cifrandor?o touedo dr? rieras ía Suuacic.n íerríCJOf;i C perdonen íe O ie? <V.!<r. so ve abocarír: •.«na persono ierraaa a caspio/ass, rozón p e !o Cuai '.c.- ve impedido para c/orce.' ío oami'Tiswucícri. exp.'ofc^ón y cl\'i.'ac»o dim eto c c n o s preaias qoe deO'ó oes ofender er; sv dBspia/a.vi'en'O du.ronic e.1 periodo e-ToiíícacVo e.'1 ef orftV:u,'o 75" S E N T É JCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0078-2016-02 ejercían labores diferentes al cam po pera el sustento de su familia, por lo que se concluye que por lo que se concluye que le asiste legitim ación en la causa para solicitar lo protección del derecho de restitución de tiznas de que ';rcta la Ley 1448 de 2011, pues el daño tuvo ocurrencia en el maree tem poral establecido en el artículo 75 ibídern y en ccn ocasión al conflicto arm ado padecido en la zona donde se ubica el bien. • Aplicación de la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1446 de 2011 Como im pedim enta de la restitución, se encuentra el negocio jurídico realizado por los solicitantes de forma verbo' con el señor- Ccrrnito Perra y los negoc'os jurídicos posteriormente sobre el bien entre el cual se encuentra el contrato de com pra venta por parte de la opesitore Digna Rosa Fuentes, ¿ara tal efecto se considero, que se de aplicación a la presunción establecida en el r.urnerol 2o, 'literales a] y b) de lo Ley 1448 de 2011. por comprobarse la ausencia de. consentimiento y causa licita en la celebración de un aefe jurídico m ediante el cual se premstfió trasferir un derecho real.
Ahora bien, sobre el tem a de la existencia y validez de las negociaciones efectuadas por las pegonas víctimas del conflicto arm ado, debe tenerse corno /eferencio la ley 1448 de 2011, lo que fue expedida dedo el contexto dé violencia ocasionado por el conflicto arm ado inte/no, el cual afectó en mayor m edido muchas regiones del país, per lo que en ésta se incluyó una serie de mecanismos para garantizar los derechos de les víctimas en forma eficaz, entre los oue se cuentan la.inversión, de la carga de le prueba, presunción de buena fe, presunciones de desaojo, etc., Tenernos entonces que el legislador dispuso que se presume la ausencia de consentimiento o causa lícita en los contratos de ccm prq’ventc y demás actos jurídicos m edíante los cuales se transfiera o prometa.transferir eJ.derecho real sobre bienes en ubicados en zonas donde hayan sido objete, de actos -'de violencia, desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de videncia causantes del despejo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales o colectivas relacionadas en ¡a ley 387 de 1997, Excepto en aquellos casos outorízadCS po: la auroridad com petente, o cquelfos m ediante el cual haya sido desplazado la victimo de despojo, su cónyuge, com pañero o com pañera permanente, los familicres o mayores de eded con quien convivía o sus cai.-sahabientes.
Para la tal efecto el numeral 2°, literal a) y b) del articula / / de la Ley 1448 de 2011, establece: I "Presunciones iegcie* er. relación con c'ortos c o r traeos; Salvo prueba en contrario, para decios probatorios dentro de¡ proceso de restitvc¡ón, se presume Cfú? c» ¡os siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de c -joso ¡¡cito, en ¡os contratos, de com praventa y demás oc tos jurídicos m ediante Jos coates se transfiera o se prom eta transferir un derecho re a i i m h (.a aifjy Suptr/.-'r uV fa Judiawcv Cortejo StiprriuT /J r ftí J¡u S ítG < ':r<t SEN TEN CIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0078-2016-02 /a posesión o ia ocupación i obre rnmueb-es siempre y cuando no se encuende que fa situación esfó previsto en eí numeral vníeriar, en Jos siguientes casos; a. =n cuya colina a n d a hoyen o c jrr’dí; ocios de víoisrcic? g e n e r dizocos, -enómenes de desplazamiento forzado c:oleclivo. o viciaciones groves a los derechos humanos en lo éooca e r que ocurrieron las arrenazc<': a nechos a'e violencia que so alega cajsaron el dos pojo o o ba rio on o, o;e r aquellos inmuebles en donde se na yo solicitado ¡as m ecidas de pro le e d o r índiv'duclcv y coleclivas r¿: lacio nacas en la le y 357 de 1997, excepto en cquellos cosos autorizabas por la autoridad c o n p e -e n te, c aquejes m e d a n te el o ja l haya sido desplazado la vfcrima o e dov.pojc. su cónyuge, com pañero o com pañera oermanente. los familiares o mayores de eded con quieres convivía o sus c c us ah ab ¡entes. b. Sobre inmuebles col'nd;jnles de aquellos en los oue. c o r p esteno r'dad o e r forma concern i-ante a les am ena/cs. se corretíeron les hechos d e v'o e n cia o el.despojo se hubiera producioo un fe nó m e ro d e concentración de la propiedad c e la tia ra en una o más personas, directa o ird'rectam ente; sobre iymuebles vecinos c e oque los d o rd e se huoieran producido alteraciones sig niñea ti vas de los uses de la tierra com o la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, £ a nadería exlensivc c.Tiñería 'rdustria'. cari oosteríorided a la época eri que ocurrieron las am encia.4:, 'os hecho; de vio encia o el despc;o. Del análisis de lo referido anterior;nenie, se desprende que la ausencia de consentimiento c causo ¡lidie, conlleva a que el negocio c a cto jurídico se repute inexistente, y los demás actos posteriores se encuen-ran viciados de nulidad absoluta.
Para la aplicación de las anteriores presunciones es necesario que esté probado en el plenario la relación jurídica del solicitante con la lierra. que e¡ despojo o a b a n d e ro del bien haya sido por las circunstancias relativas a la situación de conflicto, situación que inviene la carga de la prueba, siendo obligación del opositor desvirtuar dicha presunción legel, que adm íie prueba en contrario. íín el presente caso, como>ya.se indicó en esta sentenció, se encuentra probado la relación jurídica de 'os solicitantes con el predio denom inado "Parcela No. 4 - La Esmeralda", así com o la calidad de víctima de les mismos, en atención a encontrarse acreditado el desplazamiento y abancono del bien inmueble para el año 1993, en ocasión al conflicto arm aao, tal com c fue explicado en el acápite del estudio de calidad de víctima.
Teniendo claro >os puntos anteriores, se procede a invertir la carga de la prueba a la parte opositora del proceso: a fin de que desvirtué las d io d o s presunciones legales, sin em bargo no se puede olvidar que respecto a !c inversión de la ccrga de prueba el legislador en el artículo 78 de lo l.cy 1448 de 2011, dispuso que fias tora con /a prueba sumaria d é la propiedad, posesión u ocr.pación y ei reconocim iento com o desplazado en el proceso;ud/c/a/, o en.su defecto, ló prueba sumada del despojo, para tras/aa'ar,'a carga de /a prueba ai dem andado o a quienes se opongan a /a pretensión de lo víctima en ei curso de/ proceso a'e res.Wudóa sa/vo aue estos tam bién hayan sido reconocidos corno d esp/azados o d e roorodos de' mismo predio /' <;>)u v i'j».
V / j'/ r ii'í r SENTENCIA No Radicado Mo. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad. Int. 0078-2016-02 En el presente proceso encentramos que le parJe opos^tore sí bien en el escrito de oposición señaló ha be-' sido víctima del conflicto armad:> y en uno de los testimonios recepcíonados se manifestó que la señorc Digna Rosa Fuentes se desplazó del predio3*, tenemos que en el interrogo torio esta fue clara en menifester que si bien padeció violencia en cl predio por les grupos armemos que incursio^abon en la zona, nunco abandonó el mismo, toda vez que desde;a fecha en.que adujo haberlo adquirido siempre le ha explctodc y administrado sin establecerse de su deeleradón ur. despfazamiento de esa zona o una oérdida o s lo administración del predio, así se puede determ inar en aparte de su declaración: " C O M O ESTA CONFORMADA SU FAMiLIA Y DE QUE FORV.4 TUE USTED VICTIMA DEL CCNrlJC-O ARMADO.
CONTATO; Doctora en ese r ftm c íiem oo que me sucedió lo que le sucedió, tue vícíim a del conflicto orm odc en e'-e tiem po había m ucho entreníamienro, m c to ron o muchas personas y me encontré cor: persorios C.el conflicto crinado y n o prohibían una ocasión me fui:;ura C hilguna. una voz com o no le puedo recordar la ‘echa e xa c'a porque n o oascrcn muchas cesas, el p o o á - le mi hi'o fue bastante torco ól cocía c^ue nc tenic p e ' que irse de la '¡n e o p c rque él nc sonto mrede que él no había dicho nada malo, le zam paron uno gclpizo y a raíz de eso murió, se fue un sobrino paro o 116 y le h'cie.'cn una viciación o la m uchacha con la oue e s ía ta viviendo, entonces yo he vivido por machas cosas.
PREGUNTADO: CUANDO USTED VIVIA EN Ei. PRPl’ílO. CONTESTO: Entonces a mi per eso me do ferrar ¡legar me fui unos cuantos días doctoro paro e pueblito Chirguona n^rc me vine porgue ahí estaban los animóles v ah; e slo ra v ohí estev. oornuo siempre dije que no ten;a que hur, que Dios me guardara ee una m e;a ha:a ooraue si a b a ld o n a b a les animales o le t erra erg ocor(.,.jPREGUNTADO! SABIENDO DE ERGS ACTOS.
A PESAR DE HLLO DECIDIO COMPRAR. CONTESTO: Yo ie rro 25 animales pora yo na íenia 'ier^a. entonces yo m e ponió o penscr sí no '"ongo denae tener animóles me va y a quetí^r sin nodo. entonces yo dije q^e se haga i a volun-aa de Dos, porque ye mo fui ¿ Jifa dacrora c arque el pelao que me fue acom ooñer tenía m iedo y ye me iba doctoro porgue rvjnca he dejado mi tierra sola, porgue iba en mi ve auo vieja ahora te - ge une rr ótico y ¡eje " ' Asi les cosas c ¡ no estar configurada la excepción pera eJ traslado de le car ge do prueba a la parte cposflora cslipuloda en el articule 78 de le Ley 1448 de 2011. so procederá a la inversión de la.Tiisma.
Ahora bien, del análisis de !a prueba recaudado y reseñada en las páginas que anteceden, se advierte, que en el estudio de le calidcd de víctima de los solicitantes INAURIS CASTRILLO CASTILLO y LILIA ROSA CA.ViFJ.O CAMARGO, se logró determinar que ^ Tenmcnia del señe- A loxaicof CasMIIo Cosiiio i, PR£GM'J7ADO: SIRVASE DECIR A CSTC DESPACHO SI U$*üD lUVO CONOCIMirNTO oue CUANDO LA SEÑORA DIGNA FUENTES It^.o a lg u n a QUIMA DÉ LA pan c e la c Dé un* c o le g io de IA PARCELA NUMERO 4.
CONTESTO: Yo me cntoro oue a lo or digno le ha oía o quem ado uno cosa ahí on osa 'cq\6ci y por ah i mismo ar. la pcrceia hQOÍOn violado c uno mucho t 'i'j. PRT CONTADO. RECUz^UA USTED _A FECHA DEL AÑO EN QUE OCURRIERON esa QUEMA OE La casa. CCNrESlO. Na jerdo techa, pero e?.o si poso. PREGUNTADO: SaPJ JSTFD SI LA. SEÑORA DGNa FUE DESPLAZADA.
CGNlhSlO* C aro el a desplazada ce.ahí. lo toco salir..-HCCsLNI a DO: l-N Q’JF AÑC. CONTES'O: No recuerdo pero *¡ sé qce lúe desplazada c¡o ohl " TRIBUNAL SU PER IO R ÍK ^ D IS T R IT O J U N C IA L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Cvtixcjo So pe f)ar dí fíl jMjfcfílUftl SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0078-2016-02 el desplazamiento y abandono del predio se efectuó en el ano 1998, con ocasión al conflicto armado. También se acreditó por el d.cho del solicitante Inauris Castrólo Castillo, que para el año 2004, realizó un contrato verbal de com pra vento sobre el predio solicitado con un señor identificado con el nombre de Carmifo Farra, ei cual indicó que procedió o efectuar al no peder regresas a su parcela luego del abandono per la situación de orden público de lo zona, sin em bargó fus insistente en indicar que nunca llegó a un ccuerdc por el precio toda vez que él pedía la sumo de Ires millones y solo le fue pagado un millón de pesos, valer impueslo por quien-poro le fecha era el presidente la Junto de Acción Comunal do la zona, negoció jurídico q u * nunca legalizo, al no estar de ccuerdo con lo ofrecido, así lo expresó;
" PREGUNTADO: POíQUe 'ENDlO EL PREDIO LA ESMERALDA. CON i ESTO: Prácticam ente eso a roíz que las autodeíensos rve agarro y ‘ue le primero que- m o proh:bió- que no m e acercara a !a vereda y si llegaba nuevam ente por allá ibón o cavar con la familia, entonces yo no fui más p o ' alió(;PREGUNTADO; FOROUF DESPUES DE 4 AÑOS SEGÚN LA DEMANDA DECIDE VENDER EL PREDIO, PORQUE TARDO tANTO TIEMPO 51 ! IAB¡A ABANDONADO EL PREDIO SE DECIDIO VFNDFRI.O. CONTESTO: Bue:;a eso quedo so'o, allá m e reemplozo otro com pañero, porque yo era presiaeme de la junto, e! cual me ma-'.do a un c lie rte allá y él puso el precio 0¡ue me cieran un mil'ón de pesos per eso que mu1 lo d orar. e r 2 o 3 partió as y le íamil'a mía. com o ir é habían prohibido reg-cscr, que cocie-c lo que fu e ra psro yo fiable con el.nombre y le d>’je que rnc diero t-as rníl oríes de pesos,1 y que fuéram ó' o ¡ncode!' q^e yo renuncio y hocem os el Traspaso, pero e! seño^ no me cumplió¡ ¡«PREGUNTADO: CO M O CONOCIO USTED AL SEÑOR CARMITO PARRA.
CON TES 10; Ve lo conocí por medio de señor Jairo G arda, auien fue e¡ que fue con él a.a caso mía o ofrecerm e có m p ra m e,a parcelo, yo no sé e¡ señor Cgrrnito si o rd o un hombre sería y que yo creío había dos hombres senos hablando porque h*o úna ouestiór, oue ya no hob a arreglo do yo le dije usted r a venda eso mi en Iras no lleguemos o un a re g lo con si Incora. yo renuncio y hacernos el 'traspasa mientras nc hagam os eso lo parcela va ser mía todo el tiem po y después no d'gc que no lo «ansa lie porque yo voy a pelc-or por rri parcela poroue usted no rne está doñeo lo que Is esf.oy pidiendo |...'PREGUNTADO: PrRO USTED NO D'CE QUr VENDO LA PARCELA UN TIEMPO DESPUES PORQUE DICE AHORA QUE EN ESOS 91 AS.
CONTESTO: Mo que e r esos días éramos vecinos c.ní pero oespus-s que yo me sol.'yo a b a r done r.o se oue hizo él, si quedo en 'a vereda o en 'a parcela y cuairo añas después fue cu s ál fus a la casa mía. qus el presidente de la Junta le había dicho que fuera y que ciera un mil ó r de pesos en 2 o 3 partidas y que eso no v a fa más. Plí-GUNTADO: PERO EL POSQUF QUE TEN1 A QUE DECIR QUE VALIA UN MI.LÓN ’O t MESOS Y NO LO "R;S QUE USTED FEDIA.
CONTESTO; PorcuO él ero el que m andobe en lo verede. PRECUNlADOr CONSIDERA QUE cSz SEÑOR Q'JE USTED DICE QUF MANDABA EN LA VEREDA d t PRONTO PECTEN ECltRA ALGUN GRUPO ILEGAL O NO- CONTESTO: No respondo eue hac:a él p'_.re si m an da bo í—J~." ñnolm ente el señor Inauris señaló conocer al señor Segundo Guerrero y haber tenido conocim iento que el señor.Garmito Parro lo había vendido el.predio kiparcela No. 4 La Esmeralda", sin tener la propiedad, ni haber legalizado el negocio jurídico inicial que de manera verbal recaía sobre el predio,.así lo expresó: SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0078-2016-02 " PREGUNTADO: USTED CCNCCC AL SEÑOR SiCUNCO GUEKKEO. CONTESTO: Conocerla une vez que torrram os la asociación y él n o mostró lo ^ es elución y yo le dije arréglese can quien e vendió esa parcela porque esa parcelo no -criía porque venderlo portjue esc pcroela es mía. y entonces el hom bre no se decidió venderlo en se...Jida y se fue " Punto que concuerda con lo m an fesíaco por.'-a señora Digna Rosa Puentes, en e) interrogatorio de parte onte el juez de instrucción37 y com o consla en e¡ docum ento allegado ol proceso, denom inado contrato de com pro vento28, suscrito con el señor José Segundo Guerrero Ortiz de fecho 26 ele lebrero do 2C04.
Dentro de la citada declaración dada par la parle opositora tam bién se pudo establecer que le señore Digna ol m omento de efectucr el conírato de com pra venta tuvo conocim iento de quien ero el titulor del p-edio osí lo expresó: •' PREGUNTADO: USTED MAN FESTO G'JE CUANDO HIZO l A CO.V.PRA CON LOS PAPELES QUE LE EN-RzGO EL üEÑOR SECUNDO USTED “UVO CONOCMIENTO ÜUE E_ SEÑOR IMAURIS ERA EL TITULAR, USTED SE ACERCO A El A PREGUNTARI.F POfiQLJF HABA VFMD'O Fl P^FDIO.
CONTFSTO: Yo me acerque allá r o ensegüea si no después y le d je q je fuéramos c notoria cue me hiciera el lavor, pare q je med-ere uno conslor cia que él había desistida de ese torrero y el rrismo m e dijo que no parque ya ól lo había v e rd 'd o eso a' señor Carm-fo y yo le puedo trecr el hijo, porque ye vo le crómenle que m o hiciera el favor y ma d’jo tranquila en osos días, él sabe que le vendió las parcela a capa de señor Dogo el señ /¡r Coi mito Parra'..” Ahora bien, hemos dejado expuesto durante cl c'sludio do la calidad de víclima de los solicitantes, que paro el o ño 2004, en la zona de-uoicación.-del predio objeto de solicitud, existía la incursión de grupos armados al margen de la Ley. hechos que fue ratificado por la parte opositora, quien acepto que -.ína voz com pró el predio (año 2004) era consciente de los hechos de violencia que padecía la zona, oceptondo comprar, osí lo expresó:, “..rP?FGUMTA50: CUANDO COMPRO USTED SAIS.A DE ESOS ACTOS VIOLENTOS.
CONTESTO: Bueno d a cio ia eso es’ aba rra o, pero r.o así cerne p a rc decir, nero si ^.abían pesaea muchos cosas. PRFG^MAPO; SAKIfNDO DE ESOS ACTO: A PCSA5 OE ELLO DECIDIO COMPRAR. CONTESTO: Ye tema 25 anímeles pe'o yo no te n a tierra, entonces yo me ponic a pensar si no Tengo donde tener animales m e voy o que car sin nada. entonces yo dije que se vKjga !cd " HKtGUNIALÍO: CUANDO EN QUE FECHA USTED ADQUIRÓI LA "'ARCFI A 4 D r >. rSPTRAK7A.
TN !A vrRTDA 4 Dr CNCRO. CONTTSTO: Yo odquiii oso p.'odio oi.-ondo el riue-Vs. le pjedo explica' así, ya es’Cy enle'cde que el señor inauris le f'Ohíe vendió a O u:i ¿erar Ccrrnro Parra, y cl señor Carmitc Parro lo van rifó osos predios ol so ñor Sogundo Guerro'o y soror Segundo mo o vendió:j m i ye é'- lema mu-.•> re ¡o de haoer-salida de ahí. pcx esa na sé nade de él. PREGUNTADO;
RECUERDA LA FECHA. CONTESTO: Yo tengo lo uompra y vento fb'.jsoo ol do-curr.or.io rio vente) en ol 903a, L>uono 26 do toLvorc do 2001 ol señor Segundo Guerrero ¡Ice?.i me propuso lo pCi'Cdo yo lo djc ove r.o en oí memento que rio quería carriprur e esa porque es loba muy leíitos del oueblo. el mo ri'jo si í:o tonío lo plato, vo lo difo on cuanto mo lo vorriío. ól no cJiio 3.0i'0.00ü mil enes v que me dooa pla7e o;ra que vendiera los animales. poi'cüe él se quería 'r uorque la mujer se habla ido y así luego con el l'errioc hicimos el ríe-;; jelo y yo le dije yo le compra le parcela s'¡ usted me da un compra y verta autenticada y registrado qje yo nc vayo c tí-ner manare o fundada piobtemos con eso perne o y él m<^ d:jc que si, yo:a comp-e igual y fuimos a Cu rumor l y se hzo c i negocio mo enfogo ol plano y lo resolución do lo -ierra y yo le oregunte como se ramoso ol seño' y luego qua leí me;¡i cuello que era el señor inaurís era el lilUcr, no el dueño porque él nuricc pago la tierra, vdofo posar un roto mós y dc.ouós ye -ü cnccntió ” s Fo'o 89 Cuaderno pfnclpol. ríe (a J u d tc u fíir n CflUwJo 5t>fitri/>r. - *: SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0078-2016-02 voiurtad d© Dios, porque yo rns Tui se lite doctora ooicue e pelo o que rr.e fue acompañar tenía.riedo y yo ms loa d o cto r oorqw runco he oe¡ado mi ierra sola, porque iba en mí yegua vieja ahc'o tengo un* Tiotico vieja " Aunado a lo expuesto, esto Sala debe advertir que e¡ abandono forzoso producto del desplazamiento, que p a cederon los ¿olicitantes fueron la consecuencia de la enajenación de lo posesión en el año 2004. el señor Carrnito ?arra.
Empero, respecto de lo venta, el extremo oposito" atribuye ¡o 'iberalicad del solicitante en la misma, sin em bargo en el sub lite nos encontramos frente a una valoración cim entodc bajo la cplicación del principio d(-' inversión ce carge de lo.oruebe, la cual en este caso i,.. i.-». ■ corresponde o la par;e ooosirora,. le misma no acreditó a. Ira ves de las p ruebas cllegadas al proceso la aducida liberalidad, por e‘ contrario se colige del análisis probatorio que deso'o la fecha en que los solicitantes abandonaron el predio hasta el año 2004 que fue la dato en que la opositora adquiere el fundo e inclusive en años posteriores persistió la presencia de grupos arm ados en la zona, hecho que no permite establecer lo viabilidad de condicionen que perm itan el retomo, a fin de concluir que los solicitantes pese a tenor las circunstancias para poder seguir explotanao su predio, no lo hicieron sí no que decidieran de manera voluntaria su venta.
Otro punto que llama la atención a la Sala, es el hecho que expresó la parte opositora, respecto a que ninguno de los:parcelemos a los cuales se les había adjudicado en la zona vivían en ella, ya que todos habícn vendido**. Ahora bien, al abordar el tem a sobre la volidez del negccic jurídico celebrado por los somatantes con el señor Carrnito “ arr^, encontram os que si bien el contrato de com prcventa que realizaron baío aquél contexto, para el. año 2004, fue verbal, y se puede llegar a entender que fue una /enta de posesión, la cual fue ejercida sobre un predio abandonado forzosamente por su propietario com o consecuencia directa e indirecta de los hechos que. coníigu an los violaciones de que trato el oríículo 3r de la Ley 1448 de 2011. duronle el periodo previsto en el artícglo.75 de la norma ibídem y lo sentencia que pone fin ai- proceso ae restiiución de tierras, se presume que dicha posesión nunca ocurrió40.
Por ende, en aplicación dei Artícu'o 7 / lileral a}, se procederá a reputar inexistente el negocio jurídico que de mañero verbal'fue eíectuodc entre los señores Inauris Cas trillen Castrtillo y el señor Carrnito Parra y la posesión que hubiera iniciado sobre el bien objeto de restitución. {. ^rrerrogúiorio do Porte de la señora Digno Resa Fuente > " PEGUNTADO: JSlfcD NO CONVERSO CON SJS VECINOS SC&SF QUIENES HA3IAN SIDO PSOPItTA^OS DESJ PARCFI -A-, Y °OR QlJt MO ESTABAN AHÍ.-CONTESTO;
NO d o rrca porque lodos los til^lo ""os inicióles do oso parcelo ya no estaban chi cocto', todos nob'ar vencido " *> Ver orfícu.'o /? numero! 5* ■ ay \M 8 de 2Ci l: “ 5. rVcju'.crón de (nc-xhtencb de Jo posesión. C ia n d o sí* nut'íe.'O ■■ijoíodo una p o ¿oJbfíf € ' ü fe f oejero a'e r.vsí'ii.O.'V». -J- o ‘i*, y- pe,'Jode o m v& o $r, oí articulo 75 y fa j jr»*sncfci por.e fin o< crocos o de C/ué rra te te ere $&",!<}■ toy, i r présyrtü'irt n:.r !'\£ o o ^.ió '-, no.neo OOurtíó- C ód igo: FRT - 015 V e rs ió n:.02 F e c h a: 1 0 -0 2 -2 0 ? 5 P á g in a 3 7 d e 4 8 TRIBUNAL SUPERIOR DEL D E T R IT O JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZAD Á EN RESTITUCION DE TIERRAS SEN STNCIA NO Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0073-2016-02 fcn consecuencia se ordenara la nulidad absoluto del contrato verbcl de com praventa efectuado por los señores Ccrrnito Parra y Segu.ídc Guerrero'*, al igual del cefebrado por la señora Digno Reso Fuentes y el señer Segundo Gueirero, c través del contrato de com pra venta de fecha 26 de febrero de 20CX En este sentir, esta Corporación habrá de decorar la restitución material del predio denom inado “ Parcela No.4 - Lo Esmeralda", a favor de los sé.*ores INAURIS CASTRILLO CASTILLO Y LILIA ROSA CAMELO CA MARGO.
BUENA FE EXENTA DE CULPA La señora Digna Rosa Fuentes Casilla, en su condición- de actual poseedorc del predio Parcela No. 4 I a Esmeroida, alegó hcberla adquirido d e p u e n a fe exenta de culpa, en virtud del contrato de com praventa que realizó con el señor Segundo Guerrero el 26 de febrero del cño 2004. A su vez, expuso que de buena fe com pró el señor Segundo Guerrero el predio al señor Carrnito Porra, por lo que al adquirir.©galmente íc. propiedad se ¡a procedió o vender.
Es preciso m encionar que, trotándose de justicia transicicnai, el anál-sís de la buena fe exenta de culpa, se efectúa no solo bajo le norma y jurisprudencio civil y agraria, sino tam bién bajo el m arco del derecho internacional de.los Derechos Humanos y la aplicación del principio pro víctima, exigiéndole a 'a porte opositora la prueba ■fehaciente de haber realizado tedas las diligencias tendientes a venfícar que el bien no se encontraba afectado per situaciones previas de violencia que generaron desplazamiento forzado de la población. Los principias sobro la restitución de las viviendas y el patrimonio de refugiados y los personas desplazo das, aprobado por la Comisión de Pr otección y Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas ol 11 de agosto de 2005 (PRINCIPIOS PINh'ERIOS) en su aparte 5.2.. estcblcee: "En ios casos en que los ocupantes socundaricí hoyan vendido Jos víweriüas, Jas );&?as o ios potñrr.onios a terceros que las hoy^r. oocfoincío de buena fe, ios Estados pueden considerar,'a posibilidad ae establece.' mecanismos para inoemnizo; a los c & n p rodores que hayan resudado perjuaicaaaa.
No obstante, cofre sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entronar uno notificación im plícita de ia legalidad de su adquisición, ¡a c ual excluye en tal coso la fot nación de derechas de buena fe sobre la propiedad' (subrayado fuero del texto orianal) Recordemos, que dentro del proceso fue probado lo situaciones de violencic padecida en la zona Vereda Cuatro de fcnero.
Corregimiento de SanJa Isabel Municipio de Celebración reconocido p o r Ins partes del proceso. tls Áu Jtoffct: {■ I ■ 'I Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad. Int. 0078-2016-02 Curumaní y los hechos de manera directa padecidos por los solicitantes com o fue las lesiones cousadas y amenazas en el año 1998. tam bién se tiene probado que para el año 2004, fecho en el señor cauris Gástrico Castillo y el seror Carmito Parra, suscriben el controto de com praventa sobre lo parcelo de ese proaio se encontraban en total abandono por ocasión de ese contexto de violencia que padeció y que ta1. situaciones persistió, Al igual de establecerse que era de ccnocím ierto de la señora Digna Rosa Fuentes Castilla, que lo zona dond<* se ubica ei predio pora o! año en que lo adquirió tenío presencia ce grupos armados a^m crgcr, de la ley y de hecho, fue víctima de algunos hechos en cl predio adquirido,.#^ k» chucos grupos. i/y;
Por lo tanto, oquella situación obligaba a los interesados en com prar en esa zona a tom ar precauciones adicionales y nc.. conformarse con el estudio de títulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en un territorio que se sabe ho sido azotado por el crimen y lo intimidación. Desde esa óptico, se tiene oue quien pretenda com prar un predio sobre una zona que donde existe presencia de grupos armados y en la cuol había temor para explotar el mismo, debe probar h a b e r:ejecutado actos encam inados a verificar la situación de', inmueble.
La buena:e creadora de deróchos no se satisface con el estudio de títulos, sino que dem onda averiguaciones adicionales sobre el contexto social y las afectaciones causadas por él conflicto en.a zona donde se halla el inmueble a adquirir. Máxime cuando en el caso bajo estudio ia señora Digna Rosa Fuentes adm ite que una vez suscribe el contrato cié com praventa con el señor Segundo Guerrero, le fue entregado los documentos..legales ^eí, predio, los cuales ella denom ina resolución de adjudicación y planos y a través de esc- docum entos manifiesta conocer el titulor del predio y lo identifica com o Inourís C errillo Castillo, así lo expresó: “ PREGUNTADO: CUANDO USlb’D F’ECIBIO LA PARCELA DEL SEÑOR SEGUNDO EL Lt COMENTO I A CADENA DE TITl.JI ARES HABIA TENIDO EL PREDIO, IT MANIFESTÓ OUE UNO DE LOS TITULARES HARIA SIDO EL SEÑOR INAURIS CA5TRIMO.
CONTESTO: No él no mo entrego lo resolución y com o a los M días m e dio la resolución y el plano y yo me dí cuenta que el dueño ero,Castrillo, yo deje pasai un Tiempo porque yo no tenía plata pora decirle vamos a Vplledupa' pura Incoder y después fue que cl empezó a molestar que le aiera na:ó cuánto millones, que él esa tierra ríe la toa vender y yo le pregunte porque vendió’es o y ó1 me Cijo yo vendí esas trerros baralas y ahora esloy trabajando en la muía, bueno ahí fue oue yo me en I ere d e esa cueslión. yo fui a Incoder y e-los me dijere^ él es t’tular,.-raiga los planos, yo fui le lleve los pianos y la resolución v me dijeron e<é señor le dieron la tierra lo vendió, no desistió y ahora que es lo que quiere y yo le dije bueno yo no sé eso poroue yo no le com pre a él si no a) señor Segundo Guerrero, le repito que él entrego los papeles que el Incoder le dio com o constancia de que vendió ” i i. r ■■ f i -. \ •.
SENTENCIA No Radicado h o. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad. Int. 0078-2016-02 Lo que lleva a concluir que la opositora era consiente no solo de la sruacicn de violencia si no de las circunstanc'as legales tales com o la propiedcd del predio, al m em ento de efectuar negocio jurídico sobre el bien Pcrceia Nc. 4- La Esmeralda. Iguolmeme se determina que la opositora una vez adquiere el predio tiene el conccim /entc que el bien fue adquirido a -[revés de adjudicación deda por el Incora al solicitante, lo que determ ina el régimen poree.aric del mismo, el cual de conform idad con lo establecido en el artíc.jlo 51 de la Le / 30 de 1983, sele podía enajenarse previa autorización expedida por el INCODER hoy INCORA, norma que para fa época estipulaba la excepción del permiso una vez trascurrido 15 años de la adjudicación del mismo, plozo que para el año 2004, no hab a sico cum plido, pues recordemos que Ja adjudicación fue realizada en el año 1993.
Adiciona Imsnte se observó que la señora Digno Fosa Fuentes Castilla, en el interrogatorio rendido ante e! juzgado instructor manifestó que no solo com pró el predio de propiedad del señor Inauris Castrillón Casti! o. sino que informa haber com prado otro predio colindante, les cuales com pró al señor Segundo, adquiriendo un total de 46 Hectáreos, asi lo expresó en un aperte de su declaracan: " PREGUNTADO: PCRQüe usted HABLA.
DEL SEÑOR JAiRO GARCIA Si ÍL SEÑOR MAURfS l.E VFMOJO A CAflA/HTO. CONTESTO: Sueno parque e! seo or G a rd a ro m oro una porce'iro al iodo de Ja de,1 señor 'noorh, están.¡untos, y com o sf sertor Segando com pro.'o aei señor ínabífc y también h qo? quedaba c?í lado, en Jometes cuando yo fe com pre af señor legando m e vendió.'oí 46 has " En virtud de lo anterior resulta contrario aL espíritu de lo Ley que la opositora hoya adquirido un bien cuya negociabilidad se. encuentra "estringida por el legislador, atendiendo circunstancias de corácter económicos, sociales y personales; es claro que en el presente caso, la parte opositora no cumplió con las estipulaciones determinadas en el artículo 20 de la Lev 30 d e )9884?- argumentos- que no logran desvirfucr la presunción de mola fe, conform e a lo señalado en el parágrafo 3 dol artículo 20 ce la Ley 30 de 1988113, que reza: "PARAGRAFO 3cr Se presume poseedor de mala fe quien adquiera a cualquier título una Unidad Agrícolc Familiar sin el ileno de los requisitos exigidos por la presente Ley y en consecuencia no habrá reconocim iento de las mejoras por él introducidas ” Dentro de los quince o¡Vís S<gu-erles o la aojucicedón oriiv.fri¡$.rolivu la propiedad ce una Un-dad Agrícola Familiar, el ndjue¡catarlo dObei'C Sol)cilar autorización previo ol INCOHA para e.-nqsrar, arrendar o gravar cl prod’o, el:NCOKA dispone de los tres meses siguen fe $ alo recepción..iel e:cr‘to cíe soldlud p e a rianifeslar si espide o no la cu'.oriza den corres pono ic n te, l¡c recurridos los cuales, si r.r, s r- p'C.vndcre, se entenderá que consiente en ]q cesión o gravamen pro pues los.
¿iri perfu'cio de la dodoroloiía de c oouc-Jad de le adjudicación, serán absolutamente nulos los actos o controlas quo so celebren en conlravenclór do lo a o r d i':xe slc y rio podrán los notarios y roejistredoros o|o:gare iiisc. o r escriti/os públicas on las que no se protocolice.’a autoi; radón dol insi lulo o la solicitud de autorización al inCOka, junto con lo doc le roción ju ra re n laca del acjudcaterio de nc l ia r s e sido notifico de una occisión denli'O del kVrnirio prsv'slo, cuende haya rr.ediodo srencie adminiílra’ivo posh'vo ! La ley 30 de 1983 írr.rodujo cambios importfliv.os en eJ pri?-:eso de "reforma -igrjiria".
V \. i m Comr/v St/prfivr <ic l/t.(udh'K'hrii Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad. Int. 0078-2016-02 Todas estas consideraciones, llevan a !a ¿ala a conclu:r no probada la buena fe exenta de culpa alegada por la señero Digna Rcsa Fuentes Castilla. Ante lo expuesto, así lo declarará la la 'a en la parte resolutiva y en virtud de lo establecido en el arf. 91 do lo ley U48 de 20‘. 1, no se accederá a la com pensccíón eslablecída en la m encionada:ev.
Determinación de Condición de Segundo Ocupante: Por otro lado, encongamos que si bien no fue allegado una caracterización realizada por la Unidad de Restitución déTie.ras a la señora Digna Roso Fuentes Castilla, quien funge com o opositora en -ei' présente proceso, del estudió realizado al mismo, es evidente la condición de vünerabili:lod de la misma en atención a las circunstancias tales com o ser m adre cobeza de "amilia y Icnor a su cargo a su m adre y un hijo discapacitado [ver docum ento folio >¿8-269 del Cuaderno Principal) al igual de los hechos de violencia que naró haber s-do víctima con ocasión al conflicto arm ado y la explotación actual que realiza en el predio objeto de restitución para su subsistencia, así com o no existir prueba de su vínculaciór con grupo arm ado al margen de la ley, circunstancias que llevan a 1.a Sala o determ inar su condición de segundo ocupante, por lo que atendiendo a lo dispuesto en la sentencia C- 330 ce 20'.64£, se hace necesario ordenar a la Unidad de Restitución de Tie sas Territorial Cesar - Guajira, que le realice una caracterización, en la cual se. determíne su aclual condición socioeconóm ica, y la de su grupo familiar y )a dependencia económ ica con el predio objeto de solicitud, una vez a le g a d o se precisaran las medidas correspondientes en posf fallo.
Medidas complementarias 6 !a restUOciór; Tenemos entonces, que las víctimas que hon sufrido com o consecuencia ce las vio'aciones de que trata er artículo 3° de la ley 1443 de 2011, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el dañe que han sufrido y que cesen;tas ccndic ones de vulnerabilidad en que se encuentran.
También, Teniendo en c u e ria que se cjn el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Tierras, e\ área objeto de restitución presenta “AREA DE EXPLORACIÓN - MINERA."45, se le advertirá o ia Agencio Nocional de Minería y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que cualquier cctivicad de explotación que se re a lce sobre el predio, debe hacerse conform e el estatus legal del área, concertcr.do elle con las víctimas y sin limitar el goce de los derechos de éslas;-por lo que deberá informar ello previamente a «Sentencia C -330/16, reterencfo: expediente D - llío t “ f ' ¿épn<r.o. ■ os jueces o'eben ¡^fcctece; •>; csor.ccfc'i medióos atención dist:riiüs O ¡c ca vfxn si.re¡<5o ib íc.-y oe,;-í’c'vfíU/5 V-sfUjció ' 09 tierr::, pcira'.'ob o p o s ito ^ n nc. lo í úíA'S.'V'íoi de lo 'Jririad de i/eivas >•• ío co'ocs&izcdcr, ao* i-si£íc-:.*a -e cce^'-r. de.'os ooosííor®s cor.^ürjyen <x: pciiáweirc i$ i$vqc.!o pcT cfóía e-oiL'ac>ór.\ S.!n ^mborao, ccv.'ewa; idx* c¿ i ve" ^ te rj-e c ^ a c o r ice dé? eso me dide, c¡e r YiOf:»*r<?.tícjí.'vcc'o í.. j". ^ F d 'o 8101 doC uadsrnopnridpol. ' ■ ' ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCION DE TIERRAS Onwtjo Snjifríi»- A y l a J t(f!ir.< ¡:rita SENTENCIA No Radicado Vo. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0078-2016-02 la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA) y a esta Corporación, corno vigía de los derechos de las víctimas restituidas. Se ordenará al Ministerio de Agricultura y Desarropo rural, para que incluya dentro de los orogramas de subsidio inlegra para.a adecuación de tierra, asistencia técnica agr'cola, e inclusión en programas productivos para ¡o parcela restituida en esta sentercia, a favor de las víctimas resliluidas en esta seníer-cio v su respectivo grupo familiar.
A !a Secretaría de Salud del Municipio de Curóme ni (Cesar) para que de manera inm ediata verifique la inclusión ce les víctimas resliluidas y su gruoo familiar, en el sistema general de salud y en caso de nc encontrarlo se dispongo-a incluirlos en el mismo. Al Ministerio del Trabajo, al SENA REGIONAL CfcSAR y a la Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas, quo ponga en m orcha los programas de em pleo rural y urbano referidos en cl título IV, Capítulo I, a rt 6-7 y 689 del Decreto 4800 de 2C11, dirigido al oeneíicio de los señores INAURJS CASTRILLO CASTILLO Y LILIA ROSA CAMELOCAMARGO y su núcleo familiar, victimas de. desplazamiento reconocidas en esta sentencia. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, cue al m om ento de la diligencio de desalojo de las señora DIGNA ROSA FUENTES CASTILLA, tom e las medidas necesarias concernientes a e /ita r desalojos forzosos de ocupontes secundarios, contenidos en el artícuo 17 de jos Principios Pínheiro, para lo cual deberá respe lar las garantías procesales de las p frs o io s que sé encuentran en el inmueble “ Paicela No. 4 Le Esmeralda", que se encuentra ubicaco en la Veredo Cuatro de Enero, C cregrm iento Santa Isabel, Municipio de Curumani - Cesar, olergándose un plazo suficiente y razonable de notificación con antelación a ¡a fecha prevista para el; que la diligencia se practique en presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes; se identifique a todas las personas que efectúen el desalojo; que no se realice la misma cuando se presente muy mol tiem po o oe noche, salvo que el afectado dé su consentimiento.
Así mismo se ORDENARÁ, en caso de que en e! predio se encuentren personas sujelos de especial protección, al momorJo de la diligencia, deberá prestar albergue lernpora! y tomar las medidas necesarias atendiendo el enfoque diferencial. A les t-uerzas militaíes en especial a la C cm andcncía de,Policía del Departam ento de Cesar, que en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarios para que brínden la seguridad que se requiera pora e! efectivo retorno y perm.ar e^-cia de la- víctimas restituidas en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio cue se-ha ordenado restituir. 01 ■> üc & i SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0078-2016-02 En cum plim iento a lo dispuesto en el oráculo 101 de lo ley 1448 de 2011, so ordenara corno m edida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar los bienes inmuebles restituidos: durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente al inmueble restituido.
Se disbor.drá de iguai manera, la entrega real y efectiva de los inmuebles a restituir, lo cual se hará c lo Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras, a favor de las victimas am paradas en esta sentencia, y su respectivo grupo familia". Kara tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo, si no se hiciere la entrega v o lita ría,-d e n tro de los término-establecidos en el artículo 100 de la ley 1448 de 2011, para lo cual sy comisionara al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra;» do Valledupar.
Con el fin de garantizar la seguridad del peticionario y su familia, así com o la de los funcionarios encargados ¿te realizar 'a entrega del predio restituido y demás interviníentes, se ordenará a las Fuerzas militares de Colombia y a la Com andancia Policial de Cesar, para que oresfe el acom pañam iento y la colaboración necesaria en dicha diligencia. Y finalmente, se ordenará a ¡a Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que brinden acom pañam iento que requieran las víctimas a quienes se les ha reconocido el am paro del.derecho do restitución, para que acce da n a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados desee el año 1998, sobre la parcela a restituir, previstos en el artículo 121 dé.Ib Ley ’ 448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43:y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
En mérito de lo expuesto, la Sala Civ:^ Especializada en Restitución de Tierras, del Triounal Superior del Distrito Judicic; de Cartagena, administrando -usticia en nombre de la República y por autoridad ae la ley,
RESUELVE
* ----------------------------------- PRIMERO: Am parar el derecho a lo restit jción de tierras de las víctimas de la violencia por el hecho victimízante del desplazamiento forzado a los señores INAURIS CASTRILLO CASTILLO Y LILIA ROSA CABELO CAMARGO, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. ¡.. í i' í "
SEGUNDO: En consecuencia de lo antever, se ordena resiituir a los solicitantes, la parcela denom inada “ Parcela No. 4 l.a Esmeralda", que se encuentra ubicado en la Vereda Cuatro de Enero, Corregimiento Santa Isabel. Municipio de Curumani - Cesar, se SENTENCIA No Radicado N o. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad. Int. 0078-2016-02 identificado calaslralm enle con el número ':022800020CÜ 50203000^, registrado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 192-16159 de la Oficina de Registro e instrumentes Públicos de C h irric h a g u c ^ ccn un área de 31 hectárecs / 8778 metros cuadrados, con los siguientes linderos y mepas actualizados. *>Uri’ l*o CCrC'ttDE Í-ÍAO AS p L A fJ W ». v O C iR O í N A D A S £C<> IC A S u s a * ve w ' m í o (* • “ > r 1 '■).ti ATS 1 S 2 «U 3,1 S 10fift4X5.. >.. •?' W 7.2 * 2 " r.t / r j r • w ) S * 1S2ÓJ.32.91 6f. f>“ V L iC.S 7 7 'r N 7 5“ Í 7 ? 1.4 « ? n W ■‘i i>>;* i « w c; '. c s ífi£j«497.-ÍC 2^' 3>Jr •J3-4.M." N 7 3 ’ 2 71 14.53 311 W ■X? i'jf i 1 ¿u& sóé^. 9 ' 2 1 ' 1 6.417" N 72~ 27* 8.6Z11' W y.t [f>v 19S897P S I 9" 2 1 ' 13,7 M 7 3 v 2<*' 59,47 í " W J& t ¿$23384.43 lo s a ifi^ ís a <r 1*/5&SW M ?3‘ 20T S Í.2 0 4 1’ W ■M í.fis* 152í>2C-*v<« lÚ6<j?4¡¿. -?}. 2 1 ’ 1S.S03” N 7 r ’ 26: Zí9.Cv5S" W I3 2 s a v a.il> ]<>&%» x m !T í? lr 3.3 * 7 " T-J 7 3 ” 7.7* 2^.S.G41‘ W J2 iü ü 152577<ir?5a 9 ’ 2 ? S9.C-l¿ih W 7 3 ” 27* 2 9.9 7 0 " W 132S9-\2,$5 106?&a->3>Sl 9 W 21* 4» £ 99 “ fSi 73 “ 7- 5.2.222" W X$¿£3 52.CZ lGa7!T*6£, 9 ' r.:!1 11.aS 7n rví 7 5 ' 2 7 3X. 7 4 »” w 31 iX t IS 2 £1 4*¿>? 9* 7 V X I.••32" M 73* 2 T 2<i.699“ W ¿□«ssos ¿0 3' ¿ l r 1 1.82 á" W 7 4 ' Í 7 Z3.72ÍT- V%f l $ZQO&Z.9í XD 5870»,J0 5 ' 21* JM 7 3 ’ 2 7 ? ^ ^ í " W ■il HM 1575172,34 10<>í*y*l3.70 9* 2.1‘ 12 A W N 7 3 ' 7Cx' S 7.«> S •, W ‘ ¡-jf ÍB a $ > 3 Í,« » 1Q«7897^£^ JT 2Cf S&.1í>2*' fJ 7 3" 2 7 ‘ W 1 0? 1 S 2 6 l4 S,é « 9* S I* 1 1 8 * 7 " N 7 9 ' 2 r 3 S.9 !» 4> V0 Linderos: ■ « * { 1 1 ^ r u %: • n o. i 1) rf*.> < >'; i 4. > OJJ.J •• >J.| t.| ii— '.iirtín I Jf ' -.
JSM4- ii?ir«tO<i»ikr*C«y:o TERCERO: En ap;ícación de le presunción establecida en él numeral T, literal a} b) y ej, del c.-lículo 77 de la Ley 1448 ce 201 se repuso inexistente el negocio jurídico efectuado +■ Folio 104 Cu ac cinc m icipai ‘ f-oVo 98 Cuaderno Principal ( ua\tjv Surtriur i fe ¿u Judif atara C ó d ig o: FRT - 0 1 5 V e rtfó m O?.
F e c h a: 1 0 -0 2 -2 0 1 5 P á g in a 4 4 de 4 8 2 K 5 Í SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad. Int. 0078-2016-02 por e¡ señor Inauris Castrillo C a ti‘lo y e1 señor Carm ito Porra, a través del contrato verbal de com praventa, per las razones expuestas en la parte m otiva de la presente providencia.
CUARTO: En aplicación de presunción establecida en el numeral literal a) b) y e), del artículo 77 de la Ley i 44$ de 2011. <e declara la nulidad absoluta del negocio jurídico efectuado por les señores Carmito porra y el señor Segundo Guerrero, igualmente el realizado por la señera Digna Rose F yerres y el señor Segundo Guerrero, a través a del contrato de com pra venía de fecha 26 de febrero de 2004.
QUINTO: DECLARAR NO PROBADA '.a buena fe exenta de culpa alegado por la señora DIGNA ROSA PUENTES CAST'LLA, de acuerdo a lo expuesto en lo parte m otiva de esta sentencia por lo tanto, no se accede:i la com pensación de que trata la Ley 1448 de 2 0 1 1.
SEXTO: RECONOCER a la señora DIGNA ROSA TU EN TES CASTILLA, la condición de segundo ocupante y en consecuencia se ordena su atención, para la lo cual se requerirá a la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Cesar - Guajira, que proceda a realizarles una caracterización de lo citado señora, en la cual debe indicar su estado socio - económ ico y familiar octucl y la dependencia económ ica con el predio objeto de solicitud y con base en ello aporco recom endaciones de les posibles medidas, caracterización que deberá'cum plir sontos puntes específicosdeterm inadas en la parte considerativo de la presente providencia al respecto, para que una vez se cuente con la información requerida se precisen las medidas a fención por post fallo.
SEPTIMO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA que Cualquier actividad de explotación que se realice -sobr©' el predio Parcela No. 4 - La Esmeralda, identificado plenam ente en este proceso, debe hacerse conform e el estatus legal del área, concertando ello con les víctimas y sir limitar el goce cié los derechos de éstas; por lo que deberá informar ello 8prev¡cmerva a la UNIDAD ADMINISTRANVA ESPECIAL DE GESIIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAL (TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA) y a esta Corporación, com o vigío de los derechos de las víctimas restituidas.
Por Secretaria de esta Sala, comuniqúese esta ordena una vez se encuentre ejecutoriada esta sentencia: para lo cual en el oficio de com unicación deberá identificarse plenam ente e‘ bien objeto restituido.
OCTAVO: ORDENAR a la Of cinc de Reg^f'O de instrumentos Públicos de Chim ichagua, que dentro del término de quince {1*5). d as siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a: {,. a) Inscribir esta sentencie ¿n el Fo a de M nlricuio Na. 192-1 ó 159. TRIBUNAL SUPERIOR DEL D E T R IT O JU D IC IA L DE CARTAGENA ' T / / SALA C IV IL ESPECIALIZABA Efcí RESTITUCION DE TIERRAS ü Cornejo Superior <•<> (n Jnd(ti>tn;\i SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad.
Int. 0078-2016-02 b) Cancele todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas caute ares y cualquier derecho real que luvicre un tercero sobre el inmueble, y que hub.eren sido registrado en el folio de matrícula arriba reíerenciada. c) La cancelación de las o notaciones doñee figuran las medidas cautelares de proleccíón jurídico del predio, ordenada per el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar (Cescr). dj Inscribir en el íolio erriba referencíado. 'o m edida de protección establecida en el artículo i Ol de lo Ley U-18 de 2011, c o n s ie n te en la prohibición de enajenar los bienes inmuebles restituidos, durante el t¿'.mino de. dos (2) años siguientes c la entrega de ios mismos.
Paro !o cual, por ordenará que por Secreiaría, y prev'o el pago ce los gestos de reproducción que deberán ser asumidos p e la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA), preceda a expedir capia aulenncada de la senlencia con las constancias de Ejecutoria, y la remito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua.
NOVENO; ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarro,lo rural, entidad que dirige la ejecución, del programa de subsidio Tamilicr de Vivienda de Interés Social Rural a trevés del Banco Agrario de Colom bia, incluir a los seno-CS INAURIS CASTRILLO CASTILLO Y LILIA ROSA CAiVtELOCAMARGO y su núcleo familiar, con prioridad en los programas de su'os-dio inlegral de tierras (subsidio pera:a adecuación, de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas produclivos.
Por Secretaria, comuniqúese en e\ oficio, cl núcleo familiar de los beneficiarios ce la orden omitida.. Para lo cual, se ORDENA a la UNIDAD OMÍNÍSTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIF.RRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA}, que brinde a las vict'mas restituidas y su respectivo grupo familiar, un acom pañam iento y asesoría durante todc el proceso de los trámites del subsidio de vivienda rural y el subsidio inlegre) de tierras.
DÉCIMO: OFICIAR R a la secretaria de salud del Municipio de C urum aní- Cesar paro que de manera inmediata verifique la inclusión ae los señores -NAURIS CASTRII 1.0 CASTILLO Y LILIA ROSA CAMFIOCAMARGO y su rúcleo familiar, en e- Sistema Genercl de Salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR el Minisleno del Trabajo, al SENA REGIONAL CESAR y a la Unidad de Atención y Reparación:nt&grc:1e Victimas, que ponga en marcha los programas ac em pleo rural y urbano referiera en el título;V, Capítulo I, arí. 67 y 689 del TRIBUNAL tU P E R IO lí DEL DlSTRJTO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECÍ AL IZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS C.OTttt),r (!>" l/ í.
U iÚ iiK it í r ñ SENTENCIA No Radicado No. 20001-31^21-002-2015-00105-00 Rad. Int. 0078-2016-02 Decreto 4800 de 2011. dirigido ol beneficio de los señores INAURIS CASTRILLO CAST'LLO Y LILIA ROSA C AMELGO AMARGO y su -Ocleo familiar, victimas del desplazamiento reconocidas en esta sentencio.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, que o) m om ento-de la d ig e rid a de desaloje d e ja s señora DIGNA ROSA FUENTES CAS1IUA, tem e las medidos necesarias concernientes a evitar desalojos forzosos de ccupcntes secundarios, cantenico:. en el artículo 17 de los Principios Pínheiro, para lo cual deberá respetar las gara mías procesales de las personas que se encuentran en el inmueble "Parcela No. 4 La.ism c/plda1', que se encuentra ubicado eri la Vereda Cuatro de Enero, Corregimiento SantaJscbH, Municipio de Curumanj - Cesar, otorgándose un plazo suficiente y razonable de notificación con antelación c la fecho prevista para el: que la diligencio se practique en presencia de funcionarios del g o b:erno o sus representantes; se identifique a todas ¡as personas que efectúen el desalojo; que no se realíce la misma cuando se presente muy nía] tiem po o de noche, so'vo que el afectado dé su consentimiento.
Así mismo se ORDENARÁ, en caso de que en el p redio se encueniren persoras sujetos de especia! protección, al m omento de la diligencia, deberá prestar o'.bergue temporal y tomar las medidas necesarias atendiendo el enfoque diferencial.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAS la entrega real y efectiva de los predios restituidos er: esta sentencia, lo cuol se hará, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA), a favor de las victimas restituidas, y su re s p e c to grupo famii-Oí Para tcl efecro. deberá practicarse diligencia de desalojo dentro de los términos eí.tcUecidos en el artículo 100 de la ley ’M48 de 2011, para lo cual se comisionará al J-.ez Segundo Civil del Circuito Especializado e r Restitución de Tierras de Valíedupar |Cesarj.
Una vez en firme este proveído, se librares el correspondiente despacho comisorio- DÉCIMO CUARTO: ORDENAD a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a los V'Ctimas, al.Municipio de Curumaní y demás entidades que hacen parte del SNARIV, que de confom rdad con el artículo 160 de la Ley 1448/20I l, a efectos de integrar al núcleo familiar di. los señores INAURIS CASTRILLO CASTILLO Y LILIA ROSA CAMELOCAMARGO y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integ-al e el m arcó del conflicto arm ado interno.
DECIMO QUINTO: ORDENAR; al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la carrero contraída c o r empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero, de acuerdo con el artículo 121 de la ley 1*448 de 201 1. concepto de impuesto prédiol, tas.^s'y arras contribuciones del predio denom inado;|Parcela No. 4 La EsrneraldcV', que S€; encuentra ubicado en la Vereda Cuatro de Enero, *. •;
Igualmente Ordenar al Alcalde de CLrLrnani (Cesar), exonerar las sumas adeudas por TRIBUNAL SUPERIOR DEL DJ.-íTjai TO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL E S P EC IA LIZA D A EN RESTITUCION DE TIERRAS Ommio Stinrior ((* tú Jatlic/Hnfa SENTENCIA N o Radicado ?*o, 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad. Int. 0078-2016-02 Corregimiento Santa ísabei.
M jnicioio d r Curum aK - Cese;, se identificado cal astralmente con el número 202280002CK..0502C3COOJ're g is tra d o en el Folio de Matriculo Inmobiliaria No. 192-'6159.
DÉCIMO SEXTO: C o r el fin de garantizar lo segundad de ios victimas restituidos en esta semencia y su familia, osí com o la de los funcionarios encargados de realizar la entrega de los predios restituidos y demás intervínonos, so ORDENA a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA y a la COMANDANCIA POLICIAL Di7 CURUMANI (CESAR), para que preste el acom paño miento y la colaboración necescir'a en c'ichc diligencia, y en ejercicio de su míson ins:itucioral y constitucional, coordine 'os actividades y gestiones que sean necesarias para que brnden la seguridad que se requiera pora el efectivo retorno y perm anencia de las víctimas restituidas en esta serHenc'a, y su grupo familiar, en el predio que se ha ordenado restituir. ✓ DECIMO SEPTIMO: Por Secretaria de esta Sala, una voz ejecutorio da esta sentencia, librase los oficios corresoondientos a las ordenes im pc'tidadas en esta sentencio y noiifíquese, por le vía más expedita, es-a deos'Sn a todos,os intervinientes.
NOTIFIQÜESE V CÚMPLASE, Folio 104 Cuaderno F'irciOul