Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 • Agotado el trámite que establece el Capítulo 111,del Título IV, de la Ley 1448,procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda a las dos (2) solicitudes acumuladas de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas, presentadas ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó-Antioquia por RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ y ORLEIDA ROSA ÁLVAREZ MORENO, al igual que HENRY MANUEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ en nombre propio y de sus hermanos EMILDA ROSA HERNÁNDEZ GUEVARA, LUIS MIGUEL, MARFELlNA, TITO, OSCAR DAVID y EDUAR HERNÁNDEZ JIMÉNEZ en calidad de hijos de LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA a través de abogado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE-TERRITORIAL ANTIOQUIA; trámite en el cual Restitución de Tierras. 050453121002-2014-00028 Rafael Enrique Torreglosa Hernández y otros.
Gerardo Osario Echeverry y otros. Única. Sentencia No. 16 (R). Se probaron los presupuestos axiológicos que permiten fundar las pretensiones de la víctima: condición de tal, relación jurídica con el predio, despojo y temporalidad: sin que la opositora lograra desvirtuarlos ni probar su buena fe exenta de culpa. Se acceden a las pretensiones, se declara impróspera la oposición de Gerardo Enrique y se declara que otros opositores son ocupantes de buena fe.
Decisión: Opositores: Instancia: Providencia: Síntesis: Proceso: Radicado: Solicitante: Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta Medellín, veintinueve (29)de septiembre de dos mil diecisiete (2017). TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS 1 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 1Estáubicada en la misma zona de la parcela No. 47. 1.5.
Por su parte, el INCORA le adjudicó al señor LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA Lg parcela No. 531 mediante la resolución No. 4327 del 1.4. ElINCORAa través de la resolución No. 494 del 13 de abril de 1994 revocó y canceló por motivos desconocidos el acto por el cual RAFAEL ENRIQUETORREGLOSA HERNÁNDEZ adquirió el predio. 1.3. Expresóque el reducto del EPLllegaba hasta la vivienda para llevarse algunos animales y pasar la noche, a lo cual no se negaba por temor.
En 1991 llegaron los paramilitares y el señor Pascual ElíasPeña, alías 4 x 4 le manifestó que le habían informado que él mantenía a la guerrilla en la finca; situación que no negó y de consiguiente aquél le entregó $200.000 para que se fuera de allí. Así,abandonó la parcela y le dijo a un señor que le decían "1:1 Calvo" que se quedara en ésta.
No obstante, esta persona vendió las mejoras al señor OVIS ENRIQUE PÉREZ, quien posteriormente hizo lo mismo hasta que el bien quedó en manos del señor GERARDO OSORIO ECHEVERRY. 1.2. Allí tenía cultivos de plátano, yuca, maíz, ñame y una casa donde vivía con su compañera ORLEIDA ROSA ÁLVAREZ MORENO y sus cuatro hijosARACELLY. ARLENDIS, ALVIS y ALEXCI TORREGLOSA ÁLVAREZ. 1.1.
El señor RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ era trabajador de la hacienda Sevilla-Cotorrita, y tras agotar un procedimiento de selección adquirió la parcela No. 47 ubicada en la vereda "Bobal Corito" del corregimiento de Pueblo Nuevo del municipio de Necoclí Antioquia, en razón de la adjudicación que le hizo el INCORAmediante la resolución No. 4321 del 20 de diciembre de 1989, registrada en la matrícula inmobiliaria No. 034-26014. 1.
Fundamentos fácticos. 1. SíNTESISDELCASO. fueron admitidas las oposiciones de GERARDO OSORIO ECHEVERRY, RICARDO ENRIQUE NISPERUZA, RAMÓN HENAO BLANDÓN, ALBERTA PÉREZ FUENTESy ORLANDO HERNÁNDEZ ROMERO. 2 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 2.2. Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de HENRYMANUEL HERNÁNDEZJIMÉNEZen nombre propio y de sus hermanos EMILDA ROSA HERNÁNDEZGUEVARA, LUISMIGUEL, MARFELlNA,TITO,OSCAR DAVID Y EDUAR HERNÁNDEZJIMÉNEZ como hijos del desaparecido LUIS 2.1.
Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de RAFAELENRIQUETORREGLOSAHERNÁNDEZy de su compañera permanente ORLEIDAROSA ÁLVAREZMORENO, en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, restituir y formalizar a nombre de los dos la parcela No. 47 ubicada en la vereda "Bobal Corito" del corregimiento de Pueblo Nuevo del municipio de Necoclí Antioquia. 2.
Síntesis de las pretensiones. 1.10. El INCORA mediante la resolución No. 0495 del 13 de abril de 1994 revocó el acto de adjudicación de la parcela No. 53 sin notificar al señor LUISGERMAN HERNÁNDEZMESTRA.
1.9. HENRY MANUEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y sus hermanos se desplazaron el 12 de agosto de 1993; regresaron a la tierra en el año 1996, sin embargo ya estaba ocupada por el señor RICARDO NISPERUZA. 1.8. LUISGERMAN HERNÁNDEZMESTRAse vio obligado a vender el ganado y tras observar la muerte de sus amigos, el temor aumentó y decidió viajar a la frontera del Chocó, pero el 14 de noviembre de 1995 desapareció en hechos confusos entre el ejército y la guerrilla, dejando a sus hijos a la deriva. 1.7.
A finales del año 1992 comenzaron los rumores sobre la presencia de los paramilitares, quienes llegaron a la zona matando campesinos por ser supuestamente colaboradores de la guerrilla. 1.6. En ese inmueble vivía él con su familia, de la cual hacían parte sus hijos EMILDA ROSA HERNÁNDEZGUEVARA, LUISMIGUEL,MARFELlNA,TITO, OSCAR DAVID y EDUARHERNÁNDEZJIMÉNEZ.
Allí tenían dos casas, cultivos y animales que les proveían su sustento. 20 de diciembre de 1989 que fue debidamente registrada en el folio 034- 26016. 3 SentenciaNo. 16 (R).Radicado:050453121002-2014-00028 2 FI.98 del Tomo 1. 3 Fls.209-210 del Tomo 1. 4 Fls.112-114del Tomo 1. Eljuez admitió la solicitud y surtió las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, esto es al Alcalde del municipio de Necoclí2, a las personas indeterrninodos-. a la AGENCIA NACIONAL MINERA4,a GERARDO OSORIO ECHEVERRY quien dentro del trámite administrativo se presentó 3.
Trámite judlclol de la solicitud y oposición. 2.6. Impartir las órdenes de que trata el artículo 91 de la ley 1448 y aquellas concernlentes a las medidas de reparación y satisfacción integrales consagrados en favor de la víctima y su núcleo familiar. 2.5. Decretar lo nulidad del contrato otorgado en concesión a la empresa COSTAy a lo Agencia Nacional de Hidrocarburos sobre un área reservada. 2.4.
Decretar ICInulidad de los títulos mineros vigentes otorgados por la Agencia Nacional de Minería para explotar carbón térmico por la modalidad de concesión derivada del contrato L685 a nombre de GERSSON MEJíA GON;~ÁLEZy EDUIN DONALDO GIL DELGADILLO. -Resolución No. 0495 del 13 de abril de 1994 que revocó el acto de adjudicación de la porcelo No. 53. -Resolución No. 2731 del 18 de noviembre de 2009 proferida por el INCODERque benefició a RAFAEL EUCLIDESMORALES HERNÁNDEZ y ENADIS ÁLVAREZ MACHADO; acto que no fue registrado en la oficina de instrumentos públicos de Turbo. -Resolución No. 00576 del 28 de marzo de 2006 a través de la cual se cedió el inmueble alll'-lCODER. - Resolución No. 0494 del 13 de abril de 1994 mediante la cual se revocó la resolución que adjudicó la parcela No. 47. 2.3.
Decretar la nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos: GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA. Por consiguiente, restituir los derechos de propiedad sobre el predio No. 47 y formalizar el predio a nombre de ellos. 4 SentenciaNo. 16 (R).Radicado:050453121002-2014-00028 5 Fls. 139,215-216 del Tomo 1. 6 Fls. 432-440 del Tomo 111. Expresó que no puede ser despojado de sus tierras porque las adquirió legítimamente mediante negocios privados con terceros que Con relación a la parcela No. 53, señaló que adquirió el 40% de manos de AGUSTíN MUÑOZ MARTíNEZ mediante promesa de compraventa realizada el 20 de mayo de 2003,y la parte restante se la compró al señor RICARDO NISPERUZA, quien fue adjudicatario directo del bien que fue abandonado por LUIS GERMÁN HERNÁNDEZ MESTRA; persona a la que le gustaba el trago y no trabajaba la tierra, por lo que se quedó sin nada y decidió irse para donde un familiar, al punto que por no cumplir con las obligaciones contraídas con el Estado,le revocaron la adjudicación. Aseveró que no solo le compró a los legítimos poseedores por los precios que determinaba el mercado para el año 2003,sino que además canceló las deudas pendientes ($1.188.595) con el INCODER, constituyéndose en un tercero de buena fe exenta de culpa.
Añadió que OVIS ENRIQUE PÉREZ OROZCO tenía la posesión del predio en razón de que lo compró al señor ÁNGEL MORALES CIPRIANO, a quien RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ se lo vendió. GERARDO OSORIO ECHEVERRY se pronunció oportunamente a través de su apoderado, expresando que es poseedor de buena fe de los inmuebles reclamados; que la parcela No. 47 la adquirió en el año 2003 por compra a AGUSTíN MUÑOZ MARTíNEZ y éste a suvez le compró al señor OVIS ENRIQUE PÉREZ OROZCO a quien le fuera titulada la misma por el INCODERa través de la resolución No. 0658del 15de mayo de 1995,luego de que el Comité de Selección de Adjudicatarios aprobara la adjudicación el día 24 de septiembre de 1993. alegando la calidad de poseedor de las parcelas reclcmodcs-. al banco BBVA yola CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, así como a ORLANDO HERNÁNDEZ ROMERO, ALBERTA PÉREZ PUENTES, NEBIS PÉREZ PUENTES, YORLEDIS PÉREZ PUENTES, JOSÉ MARíA RODRíGUEZ PÉREZ, RAMÓN ANTONIO HENAO BLANDÓN y RICARDO NISPERUZA SÁENZ6 como actuales ocupantes de lospredios. 5,9)\ Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 7 FI.239 del Tomo 1. Insistió en que no existen pruebas suficientes y concretas que amparen la devolución de las parcelas y que la Unidad de Tierrasse limita a manifestar que hubo despojo administrativo, pero que realmente no hubo interesesmezquinos del extinto INCORAal quitarles las parcelas a los adjudicatarios iniciales, pues los funcionarios actuaron conforme a la ley; que por el contrario fueron los reclamantes quienes incumplieron las obligaciones y vendieron las mejoras luego de gastar las ayudas del Estado;que ahora no actúan de buena fe y pretenden serbeneficiarios de Manifestó que de ser creíble la versión de que un comandante paramilitar le dio un dinero al señor TORREGLOSApara que abandonara la tierra, aquél hubiera tomado posesión de ésta y que incluso no es normal que quisieran regresar luego de las presuntas amenazas; que realmente él no salió huyendo por amenazas sino que vendió las mejoras a otra persona, quien hizo lo propio a favor de OVIS ENRIQUE PÉREZOROZCO.
Pusode presente que los grupos armados algunas veces pasaban por esaszonas y pedíon animales, pero que no se presentaron extorsiones, masacres o desplazamiento forzado como síocurrió en el corregimiento "El Tres"de Turbo. Asimismo, puso de presente que en las veredas Venado Sevilla, Vale Adentro y Bobal Corito no se dieron hechos de violencia que hicieran desplazar a la población de sus parcelas, puesto que así lo expresan los parceleros de la zona, y que tampoco existe constancia histórica para inferir ello, pues a su entender la Unidad de Tierras simplemente se ha limitado a escuchar los mentiras o verdades a medias sinrealizar una labor investigativa, con lo que se pone en peligro flagrante los derechos de los actuales propietarios. también compraron de buena fe y fueron adjudicatarios directos del INCODERa través de resoluciones y contratos que amparan la buena fe exenta de culpa; más aún que "no puede ser él la víctima y verse despojado de unas tierras por las que pagó dinero, en transacciones que bajo la ley colombiana son legítimas ante terceros, salvo que estuviera probada una ilicitud o vicio del corsentímiento'", 6 Sentencia No. 16 (R).Radicado: 050453121002-2014-00028 8 FI. 247 del Tomo 1. 9 Fls. 386-389 del Tomo 11.
Lasexcepciones propuestas son: (i) BUENAFEfundada en que ellos ingresaron a los predios de buena fe, creyendo que con los contratos realizados se constituían en señoresy dueños. (ii) CULPAEXCLUSIVADEUN ALBERTA PÉREZ FUENTES, ORLANDO HERNÁNDEZ ROMERO, RICARDO ENRIQUE NISPERUZA SÁEZ y RAMÓN HENAO BLANDÓN a través de apoderado adscrito a la Defensoría del Pueblo, expresaron que ellos son víctimas en situación de vulnerabilidad; que el señor RICARDO ENRIQUE NISPERUZA SÁENZ compró el predio a OVIS ENRIQUE PÉREZOROZCO y lo posee desde hace más de 15años; que RAMÓN HENAO BLANDÓN está allí por la caridad de un señor que le regaló un lote; que ALBERTA PÉREZ FUENTES ingresó al bien buscando un bienestar para su familia y que ORLANDO HERNÁNDEZ ROMERO solo sabe ganarse la vida cultivando la tierra con la que logra el sustentopropio y el de sufamilia.
Por su parte, el curador ad litem nombrado a GERSON MEJíA GONZÁLEZ y EDWIN DONALDO GIL DELGADILLO quienes tienen títulos mineros a su favor, se pronunció expresando que no le constan los hechos pero que se deben probar; eso sí advirtió que la historia del conflicto en Urabá es un hecho conocido públicamente y que susrepresentados nada tuvieron que ver con ello ni adquirieron el título para explotación minera de mala fe, por lo que alegó la buena fe exenta de culpo", De esta manera, solicitó que se declare la prosperidad de la oposición, y que en caso de ordenarse la restitución y encontrarse probada la buena fe exenta de culpa, seordene la compensación. Añadió que él está amparado por la buena fe y que las autoridades deben tener por legítimos losdocumentos que se acompañan a las solicitudes como en el presente caso donde los actos efectuados por él tienen una convicción subjetiva "carente de cualquier vicio o facha de actos de violencia anteriores o concomitantes a ellos, derivados de su buena fe exenta de coioo'». la Ley 1448de 2011 a pesar de que no reúnen los requisitos exigidos por ésta. 7,ex: SentenciaNo. 16 (R).Radicado:050453121002-2014-00028 10 Fls.443-447 del Tomo 11. 11 Fls.362-363 del Tomo 11. 12 FI.632 del Tomo IV. 13 Fls.633-636 del Tomo IV.
Ahora bien, en virtud de lo establecido en el Acuerdo PSAA 16- 10514 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el expediente fue remitido al Juzgado Civil del Circuito Especializadcl en Restitución de Tierras Itinerante Antioquia, que avocó conocimiento del asunto y notificó ello a los sujetos intervinientes, incluyendo al Ministerio Público 12.
A su vez, como medida de saneamiento dispuso vincular formolmente a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (antes INCODER)13 y además decretó algunas pruebas adicionales, luego de cuya práctica se remitió el expediente a esta Sala. Igualmente, de conformidad con el arto90 de la Ley 1448de 2011 se abrió el periodo probatorio, dentro del cual se practicaron las pruebas decretadas por el juez con la salvaguarda del derecho de defensa.
Eljuez admitió las oposiciones presentadas por GERARDO ANTONIO OSORIO ECHEVERRI, ALBERTA PÉREZ FUENTES, ORLANDO HERNÁNDEZ ROMERO, RICARDO ENRIQUE NISPERUZA SÁEZ y RAMÓN HENAO BLANDÓNll. Por último, se puso de presente que se trata de cuatro familias "que están ocupando una pequeña cantidad de terreno en la que viven más de diez personas de lo tercera edad, niños, niñas y adolescentes, las cuales merecen especial protección por parte del Estado, a través de las diferentes instituciones que lo conforman ( )" 10, por lo que indicó que se deben respetar los derechos fundamentales de estos sujetos especiales amparados además por la confianza legítima.
TERCEROporque el presunto desplazamiento forzado fue por acción de grupos armados ilegales. (iii) FALTADEIDENTIDADDELOSINMUEBLESQUESE RECLAMAN,puesto que en la solicitud se alude a la parcelación de los predios Cotorrita y Sevilla,pero reclaman unos terrenos que están ubicados en la vereda Bobal Corito. y (iv) PRESCRIPCIÓNporque poseen los inmuebles desde hoce más de diez años de manera pacífica e ininterrumpida. 8 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 EstaSala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto en el artículo 79 y 80 de la Ley 1448de 2011, como quiera que se presentaron escritos de oposición respecto de las pretensiones que versan sobre dos parcelas que están ubicadas en la 1.1. Competencia.
11. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISiÓN. Para resolver estos problemas, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) la competencia, el requisito de procedibilidad y el trámite adecuado; y (ii) los presupuestossustanciales de la restitución de tierras a favor de las víctimas. 4.3. Paralelamente, desde un enfoque de acción sin daño, es menester discurrir si los opositores son también víctimas de la violencia o sujetos en especial condición de vulnerabilidad, para efectos de ser tenidos en cuenta con acciones afirmativas que armonicen con el derecho a la restitución de losreclamantes. 4.2.
Encuanto a las oposiciones, se deberá analizar si se encuentran o no demostrados los cuestiona mientas planteados, que van desde la controversia a los hechos victimizantes hasta el consentimiento libre y voluntario en lasventas, así como la buena fe exenta de culpa. 4.1. Establecer si procede o no la protección del derecho a la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes respecto de las parcelas reclamadas, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448de 2011;específicamente sison víctimas de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido por el artículo 75 ejusdem, si tienen relación jurídica con la tierra reclamada y si sufrieronel despojo mediante negocio jurídico en lostérminos de los arts. 74 y 77 de la ley en comento.
Conforme a los argumentos planteados por los sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolver los siguientes problemas: 4. Problema(s) jurídico(s). \~ 9 Sentencia No. 16(R). Radicado: 050453121002-2014-00028 14 FI.40 CD del Tomo 1. Aclárese que aunque inicialmente el juez admitió como oposición el escrito presentado por el curador ad fitem nombrado a favor de GERSON manera.
El juez realizó las notificaciones legales para garantizar la comparecencia tanto de las autoridades que están "amadas a participar en este tipo de procesos, así como del INCODER (ahora AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS) en tanto actual propietario inscrito de las parcelas. Inclusive se garantizó el derecho de defensa a quienes actualmente las ocupan.
Más aún, poro hondar en garantías el juez nombró curador ad ¡ítem a los titulares del título minero que recae sobre los predios; quienes por cierto se entienden notificados por la publicación de que trata el literal e) del arto86 de la Ley 1448 de 2011, con lo que se pretende salvaguardar la comparecencia de quienes tengan derechos legítimos relacionados con los bienes para que hagan valer susderechos, sinque fuere necesario entones nombrar un curador ad fítem a quienes se notifican de esa Las actuaciones procesales se realizaron de acuerdo con los arquetipos legales en garantía del debido proceso, por lo que no se configura algún vicio susceptible de nulidad. 1.3.
Trámite adecuado. Según las constoncios Nos. NA 0086 y 0087 de 2014 expedida por la Unidad de Restituci'ón de Tierras de Anüoquic!-. RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ, ORLEIDA ROSA ÁLVAREZ MORENO y su grupo familiar se encuentro n incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosomente, para la reclornccíón de la parcela No. 47 (matrícula No. 034-26(14), al igual que HENRY MANUEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y sushermanos con relación a la parcela No. 53 (matrícula No. 034-26016), de conformidad con E~Iartículo 76 de la ley 1448 de 2011. 1.2.
Requisito de procedibilidad. circunscripción territorial donde ejerce válidamente competencia esta Corporación. 10 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 15 Fls.420-422 del Tomo 111. Lo anterior a pesar de la errada actuación del juez, pues aunque las oposiciones ya habían sido "admitidas", como ya lo ha expresado quien funge como ponente, los interesados "no tenían un derecho adquirido, pues el proceso de restitución de tierras estaba en curso y se rige por las normas procesales establecidas en la Ley 1448 de 2011, que son de orden público y de obligatorio cumplimiento, sin que sea dable desconocer el De esta manera como los interesados no concurrieron en el término legal, esto es, dentro del término de quince (15) días siguientes a la publicación que se realizó en el periódico El Tiempo el 20 de julio de 2014, se entiende que no era su deseo formular oposición, por lo que no debía volverse a realizar los actos de comunicación y traslado en los términos del inciso primero del referido arto 87, pues no figuraban como titulares de derechos inscritosy ya habían sido notificados; sin embargo no cumplieron oportunamente sucarga procesal.
Por lo demás, los escritos presentados por ALBERTA PÉREZ FUENTES, ORLANDO HERNÁNDEZ ROMERO, RICARDO ENRIQUE NISPERUZA SÁEZ y RAMÓN HENAO BLANDÓN a través de apoderado adscrito a la Defensoría del Pueblo, son extemporáneos porque con respecto a ellos se surtió la notificación con la publicación de que trata el literal e) del arto86 de la Ley 1448de 2011; así lo establece el arto87 ejusdem: "con la publicación f...) se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer susderechos legítimos y a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución" (resaltado de la Sala).
MEJíA GONZÁLEZ y EDWIN DONALDO GIL DELGADILL015, luego se corrigió ese error al señalarse que realmente no constituye una oposición a la restitución de los predios porque únicamente se plantearon reparos frente a la nulidad de los títulos mineros, lo cual en sentido estricto no se ajusta a los presupuestossustanciales de la oposición en el marco de la Ley 1448de 2011 (art.88 Ibíd). 11 Sentencia No. 16 IR).
Radicado: 050453121002-2014-00028 16 Auto del 1 de septiembre de 2017 por medio del cual no se avoca conocimiento y se ordena la devolución del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Antioquia. Rad. 05000312100220150-0068. 17 En Colombia a principios de los años noventa se llevó a cabo el proceso constitucional democrático que dio lugar a la Constitución Política de 1991donde no seconsagró expresamente el derecho fundamental a la restitución, pero siun omplio catálogo de derechos fundamentales a partir del respeto a principios como la dignidad humana, la igualdad y la solidaridad, entre otros, en el marco del Estadosocial de derecho, que son los principios generalE)sde la restitución a favor de las víctimas que han Enla década de los noventa se profirieron importantes instrumentos jurídicos a nivel nacional e internacional que han evolucionado en los últimos años para reconocer la restitución de tierras como un elemento fundamental para lo reparación de las víctimas que han sufrido vulneraciones graves e losderechos humanos. 2.1.
Normativcl nacional e internacional en materia de restitución de tierras. 2. Fundamentos de la restitución de tierras. Por ello, aunque no se tendrán en cuenta las oposiciones extemporáneas, se aboga por una acción sin daño y el respeto de los derechos de los segundos ocupantes, para lo cual será útil el material probatorio debidamente practicado, que servirá además para el razonamiento judicial en lo concerniente a su situación de "segundos ocupantes".
Esto sin perjuicio de que los terceros participaran con posterioridad, pero asumiendo el proceso en el estado en que se encontraba. "De hecho, si el juez de tierras encuentra que hay segundos ocupantes en el predio, debe tomarlos en consideración con sus facultades oficiosas y sin necesidad de que se presenten como opositores, para proferir medidas a su favor según los parámetros establecidos por la H. Corte Constitucional en la sentencia No. C-·330 de 2016" 17. principio de legalidad y la eficacia de las notificaciones, que ya se habían surtido adecuadamente"16. 12 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 18 C-035 de 2016. Sentencia del ocho 18) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Expediente D-l0864. De esta manera entre los instrumentosjurídicos que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato se encuentran: (i). "Los Principios Rectores de los desplazamientos internos" (PrincipiosDeng, 1998) donde se establece un enfoque restitutivo a favor de las víctimas, fijándose la responsabilidad de las autoridades en cuanto a la proporción de los medios y la asistencia debida que permitan el regreso digno, voluntario y seguro, para su reintegración a la vida y la recuperación de las propiedades, y solamente cuando esto último no sea posible "las autoridades competentes concederán a esaspersonasuna indemnización adecuada u otra forma de reparación justa" (Principio 29.2).
(ii). Los "Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener Este catálogo de derechos fundamentales debe interpretarse conforme a los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, según el artículo 93 que establece la prevalencia de esos estándares internacionales en el orden interno, los cuales tienen rango constitucional y comparten su misma fuerza normativa por proteger derechos humanos cuya limitación esté prohibida en los estados de excepción (bloque de constitucionalidad), precisándose que algunos documentos no han sido ratificados, pero son útiles para precisar el contenido y alcance de las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en los tratados internacionales como lo expresó la Corte Constitucional en la sentencia C-035de 2016al reiterar por ejemplo que los Principios Pinheiro aunque no han sido ratificados por Colombia hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, el cual contiene un conjunto variado de normas y criterios de interpretación para comprender el sentido de aquéllas normos!''. sido grupos históricamente marginados y en condiciones de debilidad manifiesta, por lo que desde el arto 13 de la Constitución se señala que el Estado debe proteger especialmente a estos sujetos prevalentes de derechos y promover a su favor la igualdad real y efectiva a través de acciones afirmativas. 13 Sentencia No. 16 (RJ.Radicado: 050453121002-2014-00028 19 Cfr. Manual sobre la Restitución de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas.
Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos - OCCHR. En http://www.ohchr.orq/Documents/Publications/pinheiro principies sp.pdf. Precisamente, la H. Corte Constitucional de Colombia ha sido enfática en el derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento y del despojo, que enfrentan una situación reveladora de "un estado de cosas inconstitucional" o una violación generalizada de la obligación de protección de estas personas especiales, en razón de las fallas estructurales del sistema como se afirmó en la sentencia T-025 de 2004 donde se estableció un mínimo de obligaciones por parte de las autoridades, a saber: "(i) no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvcm a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habituol o se restablezcan en otro punto: (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas: (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer a los desplazados a un ries90 para su vida o integridad personal y (v) proveer el reparaciones" (2005), que precisan el contenido de las obligaciones de reparar a las víctimas a través de sus formas básicas, entre las que se encuentra la medida preferente de la restitución para "el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la integración en su empleo y la devolución de sus bienes" (Principio 19).
(m). Los "Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas" (PrincipiosPinheiro,2005),con base en los cuales se propende por una justicia restitutiva con soluciones duraderas, para que los despojados retornen y sobre todo se reafirme a su favor el dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio.
De esta manera, la restitución de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental autónomo e independiente, que comprende además de volver a la situación anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadanía, el empleo y la propíedoors. es decir, un retorno transformador. 14 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 20 Corte Constitucional. Sentencia T-025de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Existendiversascategorías de víctimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin 2.1.1.1. La calidad de víctima. Según la Ley 1448de 2011la pretensión de restitución se fundamenta fácticamente en unos hechos acaecidos en el marco del conflicto armado interno que haya dado lugar a la configuración de hechos victimizantes, al despojo o abandono de la propiedad, posesión u ocupación que setenía con relación a un predio determinado. 2.1.1.
Presupuestos sustanciales de la pretensión de restitución. Justamente en este contexto constitucional, social y político, se expidió la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementar la política de restitución de tierras como medida preferente para la reparación jurídica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de protección reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las víctimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas.
Estosestándares jurídicos han representado un avance importante en medio de la problemática compleja del pueblo colombiano, para propender por la garantía de los derechos de las víctimas, a partir de la protección a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de protección eficaz (art. 2 Constitución Política).
De esta manera, se abrió el camino para que se reformulara la política de atención a los desplazados y su componente de tierras. Inclusive, el guardián y máximo intérprete de la Constitución impartió órdenes dirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema de tierras,y además para verificar su cumplimiento, lo cual ha hecho a través de una serie de autos de seguimiento a saber: 178de 2005,2018de 2006,092 de 2008,004de 2009,005de 2009y 008de 2009. apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autónomamente"20. 15 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002..:2014-00028 21 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.En ese mismo sentido véase los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las vfctimas de violaciones manifiestos de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16de diciembre de 2005 mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 22 Sentencia C-052de 2012. 23 C-099/13, recordando la interpretación que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°,C-715y e-781 de 2012.
Además, se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 •.23, independientemente de que la víctima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el RegistroÚnico de Víctimas.
Inclusive en la Declaración citada se afirma la calidad de víctima con independencia de que el autor de la violación haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenaclo. Ese concepto de víctima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colomblono-? y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del arto3° de la ley 1448de 2011alude a las víctimas directas yen los siguientes incisos hace referencia a las víctimas indirectas, entre las que seencuentra la familia inmediata de la víctima directa.
De hecho, en lo Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abusos del poder, se define como víctima directa: "toda persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidos económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen uno violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del Derecho Internacional Humanitario"21. embargo, existe un elemento común en todas ellas: toda víctima lo es como consecuencio de un delito.
De ahí que se hable de víctimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismoetc. 16 Sentencia No. 16 (R).Radicado: 050453121002-2014-00028 24 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia C- 223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernández.
Sentencia C-II72 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. La adquisición y transmisión de la propiedad, requiere el cumplimiento especial de las solemnidades y publicidades que exige la ley tradicionalmente. Así,es menester constituir un título traslaticio válido como una escritura pública de compraventa, donación, permuta, etc. otorgada ante notario.
Además, el título puede ser una decisión judicial como la adjudicación en sucesión por causa de muerte, o una decisión administrativa como la resolución de adjudicación de baldíos expedida por el INCODER(hoy Agencia Nacional de Tierras)cuando previamente se ha explotado un terreno que pertenece a la Nación (ocupación); relación jurídica con la tierra que es distinta a la posesión en la que se ostenta el poder material sobre una cosa con ánimo de señor y dueño sin reconocer EnColombia el sistema de propiedad privada le otorga a su titular el uso, goce y disposición del bien con la condición de que se actúe conforme al orden jurídico y con el debido respeto a los derechos ajenos como lo estipula el arto669 del C.C., teniéndose en cuenta además el fin ecológico de la propiedad desde el punto de vista constitucional, pues según el artículo 58 de la Constitución Política la propiedad cumple una función social y ecológica, de manera que, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su uso y explotación tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientales relativas a la conservación, mejoramiento y utilización de los recursos naturales renovables, con el fin de proteger la propia vide>. 2.1.1.2.
Relación jurídica con la tierra. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlono es una categoría legal sino una identificación descriptiva de su situación. Los desplazados son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos derechos de lasdemás personas,aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidades en virtud de sucondición. 17 Sentencia No. 16 [R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 25 Según lo preceptuado en el arto 673 del C.C, los modos originarios de adquirir la propiedad son la tradición, la ocupación, la accesión, la sucesión por causa de muerte y la prescripción adquisitiva. 26 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 16de octubre de 2013.Rad. No. 38715.
Estosplanteamientos son de trascendental importancia en contextos de violencia donde una de las partes puede ver afectada su libertad en el momento de otorgar su consentimiento por las presiones, el miedo, la fuerza o la coacción ~~eneradapor la otra parte o un intermediario. De ahí que cuando se vulneran los valores, principios y derechos de las víctimas en la celebración de un contrato, el derecho así adquirido no se ajusta al ordenamiento jurídico y no se puede consolidar en cabeza de quien se aprovechó de la situación. Ahora bien, losindividuos sonlibrespara realizarlas negociaciones en torno a losderechos que tengan respecto de la propiedad, mientras obren con el debido respeto a los derechos ajenos y al interés general, de lo contrario no se empero la propiedad.
Así lo ha expresado la H. Corte Suprema de Justicia: "Inicialmente ha de decirse que el régimen constitucional de la propiedad consagrado en la Carta de 1991,hace parte del sistema armónico de valores. principios. derechos y deberes en que se funda la organización política y jurídica del Estado, en donde los derechos sólo se pueden adquirir a través de mecanismos compatibles con el ordenamiento jurídico y sólo a estos se extiende la protección que aquel brinda, en tal virtud, quien procede en forma contraria, nunca logra consolidar el derecho de propiedad y, el dominio que llegue a ejercer es un mero derecho aoatente. portador de un vicio originario que lo torna incapaz de consolidarse, no susceptible de saneamiento y que habilita al Estado a desvirtuarlo en cualquier motnetvo">.
Estos actos que comportan la constitución de derechos sobre inmuebles están sujetos a registro según lo preceptúa el artículo 756 del Código Civil, con el fin de perfeccionar la transferencia o surtir la publicidad correspondiente. dominio ajeno, lo cual da lugar a otro modo originario de adquirir el dominio como lo es la prescripción occoisitivo>. 18 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 27 Ver REYESPOSADA, Alejandro. Guerreros y campesinos. El Despojo de la tierra en Colombia. Bogotá: Grupo Editorial Norma. Por su parte, el despojo implica la privación arbitraria a una persona de la propiedad, posesión u ocupación que ejerce en un predio. Acción que es ejecutada de forma impositiva por parte de un actor que se vale de la situación de violencia para hacerse a la tierra ajena a través de la violencia física, las presiones o la intimidación o simplemente con el aprovechamiento de las circunstancias.
También puede darse el despojo por la vía administrativa o judicial cuando las autoridades públicas cohonestan las acciones de los particulares para materializar la privación injusta con el uso de las figurasjurídicas. Según la Ley 1448 de 2011 el abandono forzado de la tierra comporta para la persona el impedimento temporal o permanente de ejercer explotación y tener contacto directo con el predio en razón del desplazamiento sufrido entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de esta ley (inciso2° del arto74ibíd.).
El desposeimiento de la tierra es otro de los presupuestos fundamentales de la restitución de tierras en términos del abandono forzado o el despojo que sufren las víctimas expulsadas de sus tierras, lo cual evidentemente afecta la relación con la propiedad y las necesidades vitales de la persona. La violencia ha destruido esos vínculos materiales y sociales con la tierra; situación de la cual se han aprovechado determinados actores para anular los derechos o reemplazarlos "por apropiaciones indebidas y defensas por la tuerzo"?', De ahí que cuando se dan esas rupturas de las víctimas con la tierra, su pérdida material o jurídica, el Estado tiene la obligación de restablecer, entre otras cosas, la relación con la propiedad para que opere la justicia restitutiva. 2.1.1.3.
Abandono y despojo del predio. Así las cosas, las víctimas que fueran propietarias, poseedoras de predios u ocupantes que desean adquirir la propiedad, pero que en razón de las vulneraciones a los derechos humanos, hayan sido despojadas o se hayan visto obligadas forzosamente a abandonar esas tierras, pueden solicitar la restitución jurídica y material en los términos establecidos en la Ley 1448de 2011. 19 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 También se presumen que son nulos los actos administrativos que legalizan una situación contraria a los derechos de las víctimas (numeral 3° ejusdem). bien sea porque se afecte la legalidad. se desconozcan irregularmente los derechos constitucionales o se revoque la titularidad a beneficiarios de reforma agraria para beneficiar a terceros.
Igualmente. se Así.se presume la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos que transfieran el dominio. la posesióno la ocupación de bienes inmuebles. siempre y cuando estén acreditados los siguientes hechos: 1). Cuando el acto haya sido realizado entre la víctima. su cónyuge o compañero (a). familiares o causahabientes "con las personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados ( J, bien S·9a que éstos hayan actuado por sí mismos en el negocio o a través de terceros" (numeral primero del arto77 Ibíd).
Estaes una presunción de derecho que no admite prueba en contrario. 2). Cuando en la colindoncia del predio hayan ocurrido actos de violencia generalizados. fenómenos de desplazamiento forzado colectivo. o violaciones graves de los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que causaron el despojo o abandono (literal a del numeral 2° Ibíd). 3).
Cuando en los inmuebles colindantes a aquellos en los que. con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas. se cometieron hechos de violencia. despojo o se hubiere producido concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas (literal b Ibíd). 4). Cuando el acto jurídico haya sido celebrado con personas que hayan sido extraditadas por narcotráfico o delitos conexos (literal c Ibíd). 5).
Cuando el valor formal o el efectivamente pagado sean inferiores en un 50% al valor real de los derechos. Precisamente. el legislador consagró en el arto 77 de la ley en comento determinadas presuncionesde despojo atendiendo al contexto y a la legalización de actos contrarios a los derechos de las víctimas. a cuyo favor se establecen con el fin de redistribuir las cargas procesales en la promoción de relaciones más equitativas tendientes a proteger a quien se encuentra en posición de debilidad manifiesta en razón de las circunstancias y con el debido respeto a la lógica. a las reglas de la experiencia y al debido proceso. 20 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 28 Corte Constitucional, Sentencia C-388 de 2000.Expediente 0-2588. A continuación se describen las características particulares de cada uno de losaccionantes: Lossolicitantes acceden a la administración de justicia a través de apoderado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, para solicitar la tutela de suderecho fundamental a la restitución de tierrascon respecto a las parcelas Nos.47 y 53 ubicadas en la vereda "Bobal Carita" del corregimiento de Pueblo Nuevo del municipio de Necoclí Antioquia. 3.
El caso concreto. De esta manera es razonable establecer las presunciones legales con base en la facticidad, para que las víctimas sumariamente acrediten los presupuestos sustanciales de la pretensión de restitución y consecuentemente se invierta la carga de la prueba a quien se oponga a ello, según lo establecido en el arto78de la Ley 1448de 2011.
Las anteriores presunciones, excepto la primera, son legales y por ende admiten prueba en contrario con las debidas garantías procesales, pues como lo ha expresado la H. Corte Constitucional: "la existencia de las presunciones legales no compromete, en principio, el derecho al debido proceso. Nada obsta para que el legislador, con el fin de dar seguridad a ciertos estados, situaciones o hechos jurídicamente relevantes y de proteger bienes jurídicos particularmente valiosos, respetando las reglas de la lógica y de la experiencia, establezca presunciones legales.
En estos casos, la ley reconoce la existencia empírica de situaciones reiteradas y recurrentes, comúnmente aceptadas, para elevarlas, por razones de equidad, al nivel de presunciones"28. presume la afectación del debido proceso del despojado cuando los hechos de la violencia impidieron el ejercicio de defensa en un proceso que legalizó una situación contraria a su derecho.
Finalmente, se presume la inexistencia de la posesión cuando ésta se haya iniciado durante el periodo o ámbito de vigencia de la ley establecido en el artículo 75 ejusdem y la sentencia de restitución. 21 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 29 Declaración extrajuicio fl. 40 del Tomo 1. Como lo expresó la H. Corte Constitucional en la sentencia T-025de 2004 estas personas merecen un tratamiento especial, máxime que son beneficiarias de dos principios fundamentales del Derecho Internacional Los solicitantes y sus grupos familiares pertenecen a un grupo heterogéneo de personas, el cual incluye mujeres que están más expuestas a sufrir violociones a los derechos humanos; razón por la cual debe aplicarse la perspectiva de género incorporada en el enfoque diferencial establecido en los arts. 13, 114y ss.de la Ley 1448de 2011 en concordancia con los arts. 13 y 43 de la Constitución, el Principio Pinheiro 4.2 y la Ley 1257de 2008que propenden por la atención diferenciada a las mujeres de acuerdo o sus necesidades y circunstancias específicas, para garantizar sus derechos como la vida digna, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, la salud, la no discriminación, etc.
Solicitante Cédula/Edad Edad Estado civil y grupo familiar al momento de los hechos vidlmlzantes declarados. HENRY MANUEL 8.166.702 38 Sus hermanos EMILDA ROSA HERNANDEZ HERNÁNDEZ GUEVARA (c.c. 32.288.909). LUIS MIGUEL (e.e. JIMÉNEZ 96.612.468), MARFELlNA (c.c. 22.799.813), TITO (c.c. 8.168.661), OSCAR DAVID (c.c. 8.168.663) y EDUARHERNÁNDEZJIMÉNEZ(c.c. 8.169.157).
Cuadro Nro. 2 (reclamantes parcela No. 53). Los solicitantes convivieron desde el 24 de agosto de 1985 hasta el 27 de abril de 200929, de cuya unión nacieron ARACELLY (1.039.0.87.011), ARLENDIS (1.039.089.867), ALVIS (c.c. 1.039.094.514) y ALEXCI TORREGLOSA ÁLVAREZ (c.c. 1.039.084.344). Estado civil y grupo familiar al momento de los hechos vidlmlzantes declarados.
Solicitante Cédula Edad RAFAEL ENRIQUE 8.188.646 TORREGLOSA HERNÁNDEZ y ORLEIDA ROSA 32.291.735 52 años ÁLVAREZ MORENO Cuadro Nro. 1 (reclamantes parcela No. 47). 22 Sentencia No. 16 (RJ.Radicado: 050453121002-2014-00028 30 Corte Constitucional. Sentencia T-496de 2008. 31 Proyecto de decisión. Rad. 050453121001-2014-1193. Ahora bien, en lo que sigue se analizarán los hechos victimizantes invocados por los accionantes, quienes en aplicación a los principios de la buena fe y el enfoque diferencial. podrán acreditar sumariamente el daño sufrido por cualquier medio de prueba legalmente aceptado, preservándose las garantías constitucionales con el fin de que la contraparte tenga la posibilidad de controvertir sus alcances probatorios para desvirtuar los hechos alegados en la solicitud, pues en el proceso de Así, en el sub judice como ya lo ha hecho esta Sala en casos anteriores, se tendrá en cuenta el enfoque de género para no menoscabar el uso y goce de los derechos humanos de las mujeres, siguiendo las directrices plasmadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que consagran el compromiso de respetar el ejercicio de los derechos y libertades sin discriminaciones que entorpecen el desarrollo humonc>'.
En ese sentido los mandatos constitucionales e internacionales, nos exhortan a valorar los riesgos específicos y desproporcionados a los que están expuestas las mujeres en el conflicto armado. Entre los riesgos que identificó la H. Corte Constitucional en el Auto No. 092 del 14 de abril de 2008están el despojo de la tierra con mayor facilidad, los derivados de las relaciones con los integrantes de algún grupo armado por señalamientos o retaliaciones, la asunción del rol sin las condiciones de subsistencia mínimas,la explotación doméstica y laboral. etc.
Humanitario: "(i) el principio de distinción, que proscribe, entre otros actos, los ataques dirigidos contra la población civil y los actos de violencia destinados a sembrar terror entre la pOblación civil; y (ii) el principio de humanidad y de respeto por las garantías fundamentales del ser humano, que ampara a las mujeres como oetsoros:». 23 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 32 PNUDy otros. Acción sindaño como aporte a la construcción de paz: propuesta para la práctica. Primera Edición. Armonía Impresores.Noviembre de 2011. 33 Véase la sentencia 1\0. 004(R) del 20 de mayo de 2015, expediente radicado 05045312100120140008900,la sentencia No. 015(R) del 23 de septiembre de 2015, expediente radicado 05045312100220140001300,y la sentencia No. 005(R) del 22 de febrero de 2016,expediente radicado 05045312100120140036900. 34 Ci.
Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá Antioqueño. Observatorio del Programo Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Presidencia de la República, disponible en: http://historico.derechoshumanos.gov.co! Observatorio/Publicaciones/ documents/20 1O/ Es tu_Regionales/uraba.pdf La región cuento con una gran riqueza y diversidad biológica que ha favorecido la producción de palma africana, la exportación maderera, el cultivo de banano y la ganadería extensiva.
Por ello, en el Urabá Antioqueño se ha distinguido un eje ganadero comprendido por los Como lo ha esbozado esta Sala en anteriores sentenctos>. el Urabá Antioqueño se encuentra ubicado al noroeste de Colombia explayándose hasta la frontera con la República de Panamá en una distribución de once municipios, a saber: f\fecocfí, Arboletes, San Juan de Urabá, San pedro de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Murindó y Vigía del Fuerte>. 3.1.
Violencia y hechos victimizantes en Necoclí, vereda Bobal Carito y sus alrededores. Además, se tendrá en cuenta la acción sin daño como un instrumento orientado por valores y principios para desarrollar alternativas a partir de acciones institucionales que en vez de agudizar los conflictos y vulnerar los derechos de la población, permiten la construcción de la paz.
Eneste sentido, se ha entendido la acción sindaño como "un aporte poro fa construcción de la paz"32 en contextos donde ha operado el conflicto con consecuencias nefastas para la población. De ahí que los hombres y las instituciones tienen que diseñar su accionar teniendo en cuenta las consecuencias y los límites de la Constitución que impiden causar daño a cualquier persona. restitución de tierras se adoptó la inversión de la carga de la prueba en los términos del art. 78 de la Ley 1448 de 2011. 24 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 3S Cf. Algunos Indicadores sobre la Situación de los Derechos Humanos en la Región del Urabá Antioqueño. Agosto de 2004,Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Presidencia de la República, disponible en: http://www.acnur.org/t3/uploads/media/COI_675.pdf 36lbíd. 37 La cita que a continuación se hace pertenece a la sentencia No. 021 del 24 de noviembre de 2016, expediente radicado 05045312100120140058500.Pero además pueden verse las siguientes tres donde se han abordado diversassolicitudes de restitución de tierras referentes a las veredas Vale Pavas, Sevillay Vale Adentro del municipio de en Necoclí, en su orden: 1) sentencia No. 004(R) del 20 de mayo de 2015, expediente radicado 05045312100120140008900,2) sentencia No. 015(R) del 23 de septiembre de 2015, expediente radicado 05045312100220140001300,3) sentencia No. 005(R)del 22 de febrero de 2016,expediente radicado 05045312100120140036900. 38 Jaramillo A. Ana María;
Villa M., Marta Inés; Sánchez M., Luz Amparo. MIEDO Y DESPLAZAMIENTO: Experiencias y percepciones. (2004) Editorial Corporación Región (Medellín). Suscondiciones geográficas han hecho de esta región un fortín de los grupos armados irregulares, los cuales han afectado de diversas formas la seguridad de la población civil, incluidos los indígenas de distintas etnias, que ancestralmente han habitado el territorio.
Históricamente se presenta como una zona geoestratégica por su condición de puerto, su cercanía con sistemas montañosos y selváticos, así como la existencia de cultivos extensivos. Las características enunciadas hacen del Urabá una región clave y atractiva para los grupos armados irregulares, los cuales desde sus orígenes han buscado asentarse en esta zona para ingresar mercancía de contrabando, traficar armas ilegales y permitir la entrada de insumas químicos para el Urabá ha sido un territorio históricamente signado por conflictos ligados a la colonización, la explotación de sus recursos y la concentración de la propiedad territorial.
A partir de la instalación de la agroindustria del banano y de la presencia de actores armados, el Urabá se transformó en un escenario de guerra y epicentro del desplazamiento, particularmente entre las décadas del 80 y 9038• Pero, así como esa gran bonanza ha estado encauzada al curso favorable de actividades agropecuarias, también ha sido aprovechada por grupos armados ilegales y al margen de la ley para el desarrollo de cultivos ilícitos como de amapola y cocaína; amén de tratar de sacar ventaja de su ubicación geoestratégica36, todo lo cual ha generado múltiples disputas y oleadas de violencia por parte de estos actores, que lamentablemente terminan repercutiendo en contra de los derechos, garantías e intereses de la población civil, tal y como ya ha tenido oportunidad de analizarlo la Salaen anteriores providenclos'": primeros cuatro municipios relacionados en el párrafo anterior, y un eje bananero conformado por loscuatro municipios subsiguientes.35 25 \~ Sentencia No. 16 (R).Radicado: 050453121002-2014-00028 39 Información disponible en: http://historíco.derechoshumanos.gov.co/Observatorío/Documents/20 1O/Diagnosticolndi genas/Diagnostíco_TULE.pdt, consultada el 15de junio del 2016. 40 Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, tomado de: http://historico.derechoshuma nos.gov.co /Observatorio/Publicaciones/ docu ments!20 lO/Es tu Regionales/uraba.pdf pág. 47., consultado el 15/06/2016. 41 Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, tomado de: http://historico.derechoshl.. manos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/ documents/20 lO/Es tu Regionales/uraba.pdf pág, 47., consultado el 15/06/2016. 42 Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, tomado de: http://historico.derechoshumanos.gov.co/ Observatorio/Publicaciones/ documents/20 lO/Es tu Regionales/uraba.pdt pág, 47., consultado el 15/06/2016.
Tratándose de l\Iecoclí, tal y como se advertía, han sido varias las, sentencias proferidas por esta Sala que han permitido examinar la dinámica conflicfual vivenciada al interior del municipio, especialmente en la década de los noventa, que repercutió con vejámenes en losderechos de supoblación. Estadinámica fue influida de manera significativa por la guerrilla, provocando que las confrontaciones entre "patronos y obreros" se tradujesen en tensiones territoriales y políticos.
Finalmente, las FARe y el EPLterminaron influenciando los dos sindicatos bananeros más importantes, a saber: Sitrabanano y Sintagro42. En medio de este contexto las estructuras guerrilleras cobraron especial importancia en lo lucha de los sindicatos y pobladores urbanos, especialmente el EPL. Posteriormente, en la década del sesenta y principios del setenta, la economía fue promovida e impulsada a partir de las inversiones de grandes empresarios.
Esta circunstancia propició los contrastes entre los nuevos inversionistas y las condiciones precarias de los obreros agrícolas, situación que fue la causa del crecimiento de las organizaciones sindicales. La situación esbozoda produjo unas tensiones en el plano social que se agudizaron con los exigencias del mercado global. Tales exigencias reclamaban mejores técnicas para la producción y disminución de los costos: situación que redundó en el desmejoramiento de las condiciones laborales, que ya eran precarias de por sí,de los obreros.
Eneste marco los sindicalistas y pobladores radicalizaron sus posiciones y promovieron paros cívicos, con el apoyo de grupos políticos de izquierda41• La actividad bananera, para ese entonces, se encontraba huérfana de regulación, lo que dio pie, años más tarde, a que se agudizaran un conjunto de problemas socicúes"; procesamiento de coca, así como del embarque de narcóticos hacia los países de Centroorréncc>.
Ahora bien, a partir de la década de los años cincuenta, el desarrollo agroindustrial de la región se basó' fundamentalmente, en la producción bananera, con un proceso que fue iniciado por la empresa conocida como Frutera Sevilla. 26 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 43 Sentencia No. oo4(R), Rdo. Exp.05045312100120140008900,ya citada. 44 Cf. disco compacto en fol. 40, Tomo 1. 45/bíd. Para finales de los años ochenta y principios de los noventa se agudizó la dinámica de violencia, pues aumentaron exponencialmente los oprobios contra la población con asesinatos, hurto de semovientes, COMUNITARIA", como ejercicio de línea de tiempo, en la cual se expone con nitidez el contexto de desplazamiento, despojo y violencia padecida en las veredas Vale Pavas,Vale Adentro, Moncholo, Venao Sevillay Bobal Corlto-'.
Eneste trabajo comunitario, se evidencia que aproximadamente para el año 1985 comienzan losrumoresde presencia de la guerrilla del EPL en la región, quienes fueron incursionando lentamente con hechos aislados,uno de ellos, bien recordado por suspobladores, fue "la masacre de unos policías[,] para ser más exactos 11 fueron asesinados en la entrada del aeropuerto de uecocü'», JORNADA el expediente INFORMACIÓN sentido, obra en DE RECOLECCIÓN DE en este Justamente, "SISTEMATIZACIÓN La facticidad histórica ha revelado un marcado fenómeno de violencia y problemática en torno a la tenencia de la tierra, pues su referida ubicación geográfica "y otros elementos, como su boyante actividad económica a pesar del histórico abandono estatal, hacen que en ese municipio coexistan intereses contradictorios que han llegado a generar intensos episodios de violencia, como los que se relatan en la solicitud.
Las guerrillas desplegaron sus estrategias de incursión en la zona desde los años setenta, lográndose consolidar con alta influencia en los años ochenta hasta su desmovilización ( ) Tal accionar violento en la subregión afectó veredas como Moncholo, Vale Pavas, Vale Adentro y los corregimientos de Pueblo Nuevo y las Changas de Necoclí, donde se reportaron masacres y secuestros extorsivos por parte del EPL y su disidencia a los parceleros, a quienes el INCORA adjudicó unas parcelas bajo «el sistema de amortización gradual acumulativa», a tal punto que la situación conflictiva generó dificultades para que los campesinos pagaran las cuotas de los créditos adeudados aIINCORA, Jo cual fue aprovechado por terceros que compraron esas tierras con la connivencia de funcionarios de esa entidad"43 (Sedestaca). 27 Sentencia No. 16(R).Radicado: 050453121002-2014-00028 46/bíd. 47 Sentencia No. 005(R), Rdo.
Exp. 05045312100120140036900,ya citada. Referencia que también puede verse en el trabajo SISTEMATIZACIÓN JORNADA DE RECOLECCiÓN DE INFORMACIÓN COMUNITARIA obrante en el disco compacto que reposa a folios 37 del C.l. La FISCALíA 48 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA y PAZ, informó que el Bloque ElmerCárdenas de Autodefensas Campesinas (BEC- EC) inició como un pequeño grupo de autodefensas financiado por la Casa Castaño en el segundo semestre de 1997,teniendo como base el Cuando el INCORAhace la entrega material de los predios en los diferentes ciclos, todas estos personas empiezan a trabajar la agricultura y la ganadería, pero en el transcurso se presentan diversas dificultades.
Para la década del noventa se agudiza el contexto de violencia con la presencia de grupos armados al margen de la ley; se despliegan amenazas, robo de ganado, homicidios y masacres, particularmente en el corregimiento de Pueblo Nuevo. Los hechos violentos mencionados, generaron pánico ocasionando corno consecuencia el abandono y desplazamiento en diversosperiOdOSde acuerdo a la resistencia que tuvieran esta familias.
Todos los participantes de la actividad manifestaron que tenían grandes expectativas al odudicorles estas tierras tenían el anhelo de gozar efectiva y productivamente de estos predios. Muchos tenían la esperanza de construir una vivienda y con su núcleo familiar establecer un proyecto de vida. Debido al conflicto armado muchos de estos deseos y proyectos se desvanecieron y los reclamantes vieron afectados susinteresescon relación a la tenencia de la tierra, su desplazamiento y obvia afectación por el conflicto armado los enmarcan dentro la población que anhela retornar a sustierrascumpliendo loscriterios establecidos en la ley 1448(Sedestaca).
Este contexto de violencia también se refuerza con los informes presentados por la fuerza pública con destino a este proceso: Estoshechos violentos coinciden y fueron acentuados por el impulso agrario que el Estado Colombiano realizó a través de un plan de acceso progresivo a la propiedad rural de los trabajadores del campo de escasos recursos, pues adquirió las fincas de mayor extensión LA COTORRITA y SEVILLA, y las adjudicó en parcelas de alrededor de 25 hectáreas, dándose así un proceso de adjudicación a partir del año 1989 que estuvo acompañado de préstamos agrarios y la entrega de algunas cabezas de ganado.
No obstante, se itera, en el caso de estos parceleros, con anterioridad la Sala ha evidenciado la problemática que se presentó en torno a la tenencia de la fierro+': animales de granja y extorsiones.Además, estosgrupos armados empiezan a aparecer en público "por todas partes [:] caminos, casas, fincas y parcelas".46 28 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 48 CD tI. 40 del Tomo 1. 49/bíd. "14021998 fue practicada inspección judicial al cadáver de Braufio López Hernández, indocumentado ( J, presentaba 05 orificios producidos Lo anterior también fue corroborado por el DEPARTAMENTO DE POLIcíA DE URABÁ, que además puso de presente algunos hechos victimizantes, a saber: Igualmente, la DÉCIMA SÉPTIMA BRIGADA DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA comunica que en la referida vereda para losaños 1994-1998 estaba presente la Cuadrilla Disidente "Bernardo Franco" del EPL,quienes controlaban ilegalmente el área a través de los cabecillas DAVID MEZA PEÑA, JHON JAIRO JULIO DE HOYOS, FRANCISCO MORALES PEÑATE, JUAN DE DIOS USUGA Y ORLANDO VERGARA HIDALGO.
Agregó que en el año 1999 estaban presentes las AUC, "teniendo injerencia en el sector el Frente Costanero del Bloque Elmer Cárdenas, al mando de alías El Alemán"49, cuyo actuar se mantuvo hasta el año 2006 cuando se produjo la desmovilización; que posteriormente surgieron las Bandas Criminales al servicio del narcotráfico, especialmente la organización delictiva al mando de DANIEL RENDÓN HERRERAy JUAN DE DIOS USUGA.
Asimismo, comunicó que en el SIJYPNo. 23857 se registra como reportante el señor JOSÉ VARGAS CARDONA por el desplazamiento ocurrido el 1 de junio de 1996 en la vereda Bobal Corito. municipio de Necoclí y en especial los corregimientos de El Totumo y Pueblo Nuevo. Agregó que "se investiga a FREDYRENDÓN HERRERAalias "El Alemán'~ comandante general del BEC-AC, DAIRON MENDOZA CARABALLO alias "Cocacolo o Roqe'io", comandante Financiero del BEC- AC, WILLlAM MANUEL SOTO SALCEDO alias "Soto o Don eoi«. comandante de seguridad de la zona ya OTONIELSEGUNDO HOYOS PÉREZalias "ñiveto". comandante del frente Costanero del BEC-AC; quienes responderían por todos los delitos que se pudieron haber cometido en la vereda Bobal Corito, esto incluiría los homicidios, las desapariciones forzadas, los desplazamientos forzados y demás "actuaciones delictivas" perpetradas que sumas a todo el territorio del municipio de Necoclí, Antioquia, son más de un centenar de hechos"48 (Negrillasy subrayado de la Sala). 29 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 50lbíd. En la vereda Bobal Corito y en sus alrededores hubo presencia de grupos armados, especialmente de la guerrilla del EPLa partir del año 1985, y luego de su desmovilización quedó una cuadrilla disidente en el año 1994.Aunado a ello tuvo injerencia en la zona el Frente Costanero del Bloque Elmer Cárdenos de las AUC que a su vez se desmovilizó en el año 2006, pero luego surgieron las bandas emergentes.
Todo este actuar armado generó hechos victimizantes reflejados en un número elevado de homicidios, desapariciones forzadas, masacres y desplazamiento forzado de la población civil. Entre las personas desplazadas aparecen los solicitantes, quienes están inscritos en el Registro Único de Víctimas: HENRY MANUEL por el desplazamiento forzado ocurrido el 12 de agosto de 1993 en el municipio de Necoclí. A su vez, figura ALVIS TORREGLOSA ÁLVAREZ por 12082000, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá que delinquían en zona rural de Necoclí incursionaron en el Corregimiento Pueblo Nuevo secuestraron a varias personas al parecer sindicándolas de pertenecer a las Mificias Bolivarianas de las FARC.
( )EI día 18082000 en la vereda Caimán Nuevo fueron encontrados los cadáveres de Ruth Mariela Mendoza Tapias alías la Gorda, presentaba trece orificios producidos con arma de fuego largo y corto alcance, hechos ocurridos en el sector de la vereda La Ceibita sobre el puente del Río Totumo a 17 kilómetros de Necoclí; N.N sexo femenino indocumentada ( ) presentaba 02 orificios producidos con arma de fuego, hechos ocurridos en la Vereda Bobal La Playa, a siete kilómetros de Necoclí;
María Alexandra Robledo Roa, indocumentada, presentaba tres orificios en diferentes parte del cuerpo, hecho ocurrido en la vereda Caimán Nuevo a 22 kilómetros de Necoclí, a los occisos les fueron encontrados panfletos que decían "Dados de baja por pertenecer a una red de inteligencia de las milicias bolivarianas de las FARC los cuales desempeñaban labores de infiltración en la zona de Urabá, ojo con los infiltrados seguiremos actuando de la misma forma"5o. con arma de fuego 01 parecer de corto alcance en diferentes partes del cuerpo, hechos ocurridos en la vereda Bobal de Necoclí. 30 Sentencia No. 16 (RJ.Radicado: 050453121002-2014-00028 51 CD, FL.40 del Tomo 1.
Puntualizóque él salió de la parcela en el mes de enero de 1992y no denunció esoshechos porque era muy peligroso; que en ese momento no asesinarona nadie ahí en la vereda, pero que alrededor sícomo en Sevilla, en la Loma el Machín y en la Loma de Piedra donde mataron a muchas personas y había combates entre el EPLy el ejército; que en Sevilla mataron al parcelero FRANCISCOSÁNCHEZ.Precisó que los grupos armados no tenían su asiento en la vereda Bobal Corito, pero cometieron tres masacres en Pueblo Nuevo y pasaban por allá, lo cual generaba miedo porque "uno no sabía a qué horas podían llegar" (min. 22:00).
Agregó que estuvo en Chigorodó durante tres años donde unos tíos suyos,pero luego les tocó desplazarse nuevamente porque los grupos de autodefensa estaban por allá y mataron al señor BERNARDO GUTlÉRREZ con quien trabajaba en una finca platanera, por lo que regresó otra vez a Necoclí. pues sabía que la zona ya estaba limpia de guerrilla, que era lo que le generaba miedo y que además no tenía a dónde más ir porque toda sufamilia era de allá. En torno a los hechos victimizantes, RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ declaró que luego de la desmovilización del EPL,quedó un grupo subversivoy por eso llegaban a su casa en horasde la noche cuatro o cinco guerrilleros, entre ellos Jaime Palmera alías el "caremaluca", "El Pato", etc.. quienes pedían las gallinas y tenían que darles comida; exigencias a las cuales no se negaba por temor.
Que ante esta situación, debido a que ya lo tenían vigilado para matarlo y querían hacerle daño a su mujer, decidió salir de la parcela en una madrugada y dejó a su compañera para que recogiera la ropa y saliera en la escalera que bajaba a Pueblo Nuevo. Inclusive señaló que un día paró al frente de su casa alías 4 x 4 (Pascual ElíasPeña)) y le dijo: "sabemos que aquí mantiene la guerrilla, piérdase que los que vienen detrás de mí acaban con los de tetas, y que lastima que le maten a esos 4 niños.
Eso me ocurrió en Bobal Corito dentro de la parcela. Por eso yo me fui y ese señor me dio como 200.000 pesos, para que me fuera de la parcela (min. 17:20). el desplazamiento ocurrido el 19de abril de 1997.También está registrado RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ con sugrupo tcrniñor-'. 31 Sentencio No. 16 (RJ.Radicado: 050453121002-2014-00028 52 CD.
FL.40 del Tomo 1. Los dichos referenciados deben interpretarse conforme a los principiosde la buena fe, pro homine y pro víctima, en aras de proteger los derechos fundamento les en contextos signados por la violencia como en el presente caso, sin exiqir exactitud rigurosa en las fechas de los hechos Estadesaparición la certificó la Fiscalíaen el sentido de que el día 2 de diciembre de 2008 HENRY MANUEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ formuló denuncia penal por lo desaparición de su padre LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA por "hechos sucedidos el día 14 de noviembre del año 1995, en la vereda Caracolí, jurisdicción del municipio de Bajirá"52.
Por su parte, HENRY MANUEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ señaló que a finales del año 1992cuando él tenía 10 o 11 años aproximadamente, les tocó dejar la parcela abandonada por las cuestiones de la violencia ocurridas en ese sector y alrededor. Por ende, se desplazaron hacia otro sector cerca de Bajirá buscando una mejor vida para ellos. Afirmó que hubo muertes muy cercanas de amigos y que su padre tuvo un compadre que se volvió guerrillero y cada rato se le llevaba los caballos, lo que le molestaba mucho.
Además, que "la situación social que se vivía en el momento era muy oesesoeronte y con tal de resguardar a su familia, mi papá la mejor opción que tomó fue salirnos de ese lugar e irnos a otro sector mucho mejor que donde nos encontrábamos" (min. 42:04). Igualmente, puso de presente que era cruda la violencia en Necoclí y tiene patente el recuerdo de la época cuando empezaron a llegar los grupos paramilitares que ingresaban en la noche y mataban a las personas,inclusive memora que a personas muy conocidas les mochaban las cabezas en el Corregimiento de Pueblo Nuevo By se escuchaba que jugaban con las cabezos en una placa deportiva que había en el lugar, a 8 kilómetros donde se encuentra el predio" (min. 47:15).
Que ello atemorizaba a la población y por eso el 90% se desplazó de ese lugar y el corregimiento quedó prácticamente desolado. Agregó, que tiene conocimiento que en la vereda cercana en Sevilla(a 2 o 3 km) hubo dos o tres muertos y que incluso en la propia vereda había retenes de la guerrilla. Señaló que supadre desapareció forzosamente en un combate que se dio entre el ejército y la guerrilla en Bajirápara finales del año 1995. 32 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 53 FI. 16 del Tomo 1. Elopositor GERARDO OSORIO ECHEVERRY cuestiona el hecho de que RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ se hubiera desplazado para Chigorodó y que luego regresara a Necoclí a pesar de las presuntas amenazas. Al respecto el propio solicitante en su declaración emitió sus razones cimentadas en que el actuar paramilitar en Chigorodó ocasionó nuevamente ello y le tocó volver a la tierra donde tenía familiares.
En general sus declaraciones judiciales son espontáneas, acordes con lo manifestado ante la Unidad de Tierrasy las demás pruebas de contexto. Y aunque RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ haya indicado ante la Unidad de Tierrasque "la fecha de abandono del predio fue el 23 de octubre de 1992"53,mientras que en sede judicial expresó "yo me fui en 1992en enero" (min. 13:35), ello no le resta credibilidad a sus palabras por lo dicho en líneasanteriores y porque en todo caso se llega a la convicción de que en el año 1992ocurrió el hecho victimizante causado por los grupos subversivosque llegaban hasta la parcela No. 47 en la noche y en la madrugada para sacar los animales (gallinas y caballos) y pedir comida, lo cual se tornó más problemático cuando los paramilitares le dijeron que él mantenía allí a la guerrilla y que se tenía que ir, por lo que ante las amenazas y actuaciones de uno u otro bando armado no tuvo otra alternativa que abandonar el inmueble para proteger su vida y la de su familia que en su momento estaba conformada por su compañera ORLEIDA ROSA ÁLVAREZ MORENO y suscuatro niños,incluido uno de cuatro meses; personas vulnerables con las cuales amenazaban a RAFAEL ENRIQUE.
De hecho él manifestó que Jaime alías "cara maluca" incursionaba allí por venganza porque le habían matado a tres de sus hombres y el hermano de ORLEIDA ROSA trabajaba en una finca cuyo patrón era un jefe paramilitar, entonces "ellos venían a despertarme a mí a esas horas de la noche para que yo dejara la mujer sola y para ellos hacerle daño" (min. 11:56). victimizantes, pues con el paso del tiempo y el pesado lastre de los acontecimientos se pierde aún más la memoria fidedigna, eso sí hay representaciones esenciales que perviven como lo narrado por los solicitantes. 33 SentenciaNo. 16(R).Radicado:050453121002-2014-00028 54 CD, FL.40 del Tomo l. Sobre el particular, GERARDO OSORIO ECHEVERRY señaló que en principio le dio miedo ingresar al Urabá "porque de pronto es una región que se ha escuchado que era violenta", pero que investigó para no correr riesgosy se encontró con uno región tranquila donde ha vivido "por 15 años sin ningún problema, la región me parece que es más lo que hablan que en las noticias, en realidad nunca hemos tenido un problema con nadie y uno llega a trabajar la tierra" (1:39: 11).
Esosí,advirtió que no ha conocido ningún lugar de Colombia que sea un remanso de paz, "Urabá Asimismo, fluye con convicción de las declaraciones de HENRY MANUEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, que él y su familia se desplazaron también en el año 1992 hacia los lados de Bajirá, pues se llenaban de temor cuando losgrupos armados pasaban para llevarse losanimales.
Esemiedo se incrementó cuondo los paramilitares asesinaron brutalmente a varias personasdel corregimiento y en las veredas cercanas a la parcela No. 53. No todo terminó con el desplazamiento porque la familia sufrió más daños con la desaparición forzada del señor LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA (1995) en un comba1e entre el ejército y la guerrilla en Bajirá. Como lo expresó HENRY MANUEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ ante la Unidad de Tierras: "desde entonces desapareció y no volvimos a saber nada más de él, dejándonos a la deriva solamente subsistiendo con la ayuda del hermano mayor ( J, volvimos después de 1996 y la tierra ya estaba con otro ocupante el señor Ricardo Nisperuza"54.He ahí las consecuencias dañosas del desplazamiento forzado que deja a la deriva a las personasy cuando deciden retornar no pueden explotar la tierra por la presencia de otros ocupantes.
Precisamente, esos son los avatares que causa el desplazamiento que coloca a las víctimas en una situación de movilidad de un lugar a otro dentro del propio territorio nacional, al punto que muchas veces retornan al mismo municipio por ser el lugar donde aún existen arraigos familiares, máxime cuando en su conciencia saben que no tuvieron nada que ver con el actuar de los9rupos armados.
Poreso RAFAEL ENRIQUE expresó "ya no me dio miedo porque francamente ( J nosotros éramos personas que no estábamos sucios de guerrillas" (min. 15:34). 34 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 Tampoco es cierto como simplemente lo afirma el opositor GERARDO OSaRIO ECHEVERRY de que en las veredas Venao Sevilla, Vale Adentro y Bobal Carita no se presentaron hechos de violencia ni desplazamiento, pues en puridad las pruebas allegadas son indicativas de ello, empezando por los relatos serios de los miembros de la comunidad en la línea de tiempo que son consecuentes con las manifestaciones de violencia que aparecen en los registros históricos aportados por la fuerza pública, los cuales reflejan el actuar de los grupos armados en el Corregimiento de Pueblo Nuevo, específicamente en la vereda Bobal Carita y sus No es aceptable el dicho de que LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA abandonó la parcela por suirresponsabilidad, pues ello no tiene soporte en los medios probatorios aportados.
Esque ellNCORA le adjudicó justamente la tierra porque la estaba explotando yero sujeto de reforma agraria, pero esa situación fue truncada por el desplazamiento forzado provocado por el terror de los grupos armados, lo que impidió el pago de susobligaciones como se verá más adelante. y a pesar de que LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA evitó con el desplazamiento un daño mayor en su vida e integridad, fue objeto de la desaparición forzada que ocurrió en medio de la violencia. como parte de Colombia se ha escuchado que ha habido violencia y cosas, pero específicamente en el punto donde compré la tierra nunca he escuchado que haya habido maltrato al finquero ni nada; de hecho fue lo que más averigüe para poderme venir.
Esque uno forastero de una región y llegar a una parte donde de pronto corra peligro, era lo que más me atemorizaba para hacer la inversión, que era poderme venir con mi familia y estarme tranquilo porque uno cuando lo único que sabe hacer es trabajar la tierra, lo menos que está buscando es problema y peligros" (min. 1:50:57). Agregó que el gobierno eligió como beneficiarios de las parcelas a unas personasque eran trabajadoras y aún las conservan, pero que otras vendieron los animales "y se la bebieron, entonces se quedaron sin con que pagar las cuotas".
En ese sentido, en el escrito de oposición señaló que al señor LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA le gustaba el trago, no trabajaba la tierra y que por ello cuando se quedó sinnada decidió irse para donde un familiar e incumplir las obligaciones contraídas con el Estado. 35 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 Por ejemplo, RICARDO ENRIQUE NISPERUSA SAENZ expresó que vive hace 22 años en la vereda y no lo han extorsionado ni amenazado, pero aclaró que "eso existió ahí con ciertas personas malas" (min. 12:49).
Agregó que allí no vio masacres ni desplazamiento, sino que quien se iba era porque no quería pcqor las deudas al INeORA. Más adelante puntualizó que de Pueblo Nuevo traían a dos o tres personas y "las mataban en fa carretera por ahr' (min. 15:43).Se le preguntó si los grupos armados tenían bases en la vereda Bobal Corito, a lo cual respondió: "no, pasaban por toda fa carretera, nada más" (min. 16:40); que cuando los funcionarios del INCORAvisitaban las parcelas "sí había presencia de grupos armados por ah¡'" (min. 23:27).
Se le indagó ¿cómo era la situación de orden público cuando llegó al predio que ocupa actualmente? "siempre fa viofencia no faltaba aquí en toda esto parte, lo que pasa es que a nosotros ahí no nos atacaron, no había problemas ahí, síhabía violencia" (min. 33:44). OVIS PEREZseñaló que compró las mejoras de la parcela No. 53 hace 22 años, pero que en ese tiempo no había peligro, tampoco fue La violencia en el Urabá antioqueño es un hecho notorio que ni el mencionado opositor desconoce porque también la escuchó. Esmás, los actuales ocupantes del predio también hicieron referencia a la violencia en la zona.
De hecho GERARDO OSORIO ECHEVERRY en el escrito de oposición señaló que los grupos armados algunas veces pasaban por esas zonas y pedían gallinas, lo cuol inclusive en parte es coherente con lasversionesde los solicitantes, quienes de manera autónoma señalaron que en la vereda los grupos armados no estaban radicados allí ni hubo asesinatos,pero que había un retén guerrillero y en las veredas cercanas del Corregimiento de Pueblo Nuevo a unos cuantos kilómetros de las parcelas se cometieron crímenes atroces; situación que ocasionó miedo en la población y el consiguiente desplozorniento. colindancias. y a pesar de que en esos registros aportados no se hace referencia expresa al año 1992, debe entenderse que para esa época sí había presencia de 9rupos armados y que muchas personas no pusieron los hechos en conocimiento de las autoridades precisamente por el temor que generaban los grupos subversivos. 36 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 Enúltimas, RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ, LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA y susfamilias, incluida la señora LUZ MARINA JIMÉNEZ ESTRADA como madre de HENRY MANUEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y demás hermanos, son víctimas de la violencia en los términos del artículo 3° de la ley 1448de 2011Yla doctrina constitucional, pues en el marco del conflicto armado padecieron una situación desfavorable derivada de los actos dañinos a los Derechos Humanos con ocasión al desplegar violento de los grupos armados en la vereda Bobal Corito de NecoclL ocasionando temor y el consiguiente desplazamiento forzado en el año 1992 no solo por la presencia de los grupos armados y su accionar violento en las zonas Obsérvese que aunque estas personas no fueron amenazadas, sí reconocen la presencia de los grupos armados y señalan de manera unánime que éstos pasaban por ahí y que incluso encontraban personas muertas en la carretera.
La negación de ORLANDO HERNÁNDEZ respecto de los actos violentos en las veredas cercanas contrasta con su propia afirmación de la violencia y con las otras declaraciones que dan cuenta de ese fenómeno. En ese sentido, no es cierto que quien abandonara la tierra lo hiciera para no pagar las deudas al INCORA,sino que el propio desplazamiento forzado ocasionó la imposibilidad de pagar esas obligaciones.
ORLANDO HERNÁNDEZ declaró que "por ahí sihubo violencia pero no fue que amenazaron a nadie por allá" (rnin. 1.13:15);que él no ha sido víctima en esa zona, pero que los grupos armados "sípasan por ahí" (min. 1.15:18)y que "a veces tiran gente por ahí en la carretera, pero no sé de dónde la traerán, pero más allá" (min. 1:16:10).Añadió que en el tiempo que estuvo allí en la parcela no escuchó decir que los vecinos hayan sido amenazados o asesinados "ni en las veredas cercanas" (min. 1:19:43). amenazado ni extorsionado.
Se le preguntó si fue testigo de actos de violencia en el predio, respondió que no; que pasaba gente por ahí, pero que no escuchó violencia en la vereda, "de pronto más allá por Tulapa, Pueblo Nuevo" (min. 48:27).Indicó que los grupos armados no tenían bases en la vereda, pero que sí pasaban. Escuchó el asesinato del señor LUIS MONTES que ocurrió "más adelantico de la vereda Bobal Corito ( J, más arribita de la vereda que sigue" (rnin.55:33). 37 Sentencia No. 16 IR).
Radicado: 050453121002-2014-00028 55 CD fl. 40 del Tomo 1. 56/bídem. Como lo expresó él, tuvo que abandonar la parcela porque Jaime Palmera alías "caremoluca", "El Pato", entre otros, llegaban a su casa para plantear exigencias y hacerle daño a él y a su familia; que además Pascual ElíasPeña olios "4x4" le dio $200.000 para que se fuera de ahí. Por lo anterior, dejó encargado del predio a ÁNGEL MORALES "para que hiciera las veces mías" (min. 19:55) y asistiera a las reuniones ante el INCORA, pues luego organizarían ello cuando regresara, precisando que "si alguna cosa le exigbn que dijera por qué yo me había ido" (min. 20:21).
Pero que éste vendió las mejoras por un valor de $500.000 a un señor llamado OVIS quien IH dejó solo $250.000. Insistió en que no le vendió a Élllegó a esa tierra como trabajador de la hacienda Sevilla-Cotorrita cuando eso era un potrero enmontado, pero la explotó con diversos cultivos {yuca, maíz, ñorne. plátano, etc} y edificó una casa donde vivía con su señora y suscuatro hijos,resultando luego favorecido tras adelantar los trámites con el INeORA que compró las tierras y las parceló a favor de los sujetos de reforma agraria, según lo declaró RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ ante la Unidad de Tierras,lo cual ratificó en sede judicial.
RAFAEl ENRIQUE: TORREGLOSA HERNÁNDEZ adquirió el dominio de la parcela No. 47 con un área de 37 has 3599 m2 que forma parte de la Cotorrita mediante resolución de adjudicación No. 4321 expedida por el INCORA el 20 de diciembre de 198955e inscrita en la anotación No. 1 de la matrícula inmobiliaria No. 034-26014de la Oficina de Instrumentos Públicos de Turb056, con lo que quedó formalizado el derecho de propiedad en cabeza suya. 3.2.1.
Parcela Nc). 47. 3.2. Relación jurídica con las parcelas y análisis del despojo. colindantes, sino también por las amenazas directas, lo que ocasionó no solo la perdida de relación material con la tierra sino además posteriormente la descporición forzada del señor LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA. 38 Sentencia No. 16 IR). Radicado: 050453121002-2014-00028 57 Como ya se ha visto en otros casos analizados por esta Sala, los adjudicatarios tenían la costumbre de expresar ello hasta tanto no pagaran la totalidad de las obligaciones contraídas con eIINCORA.
Sobre el particular, OVIS ENRIQUE PÉREZOROZCO declaró que hace más o menos 22 años compró la parcela al señor ÁNGEL cuando ésta era una rastrojera, pero no recuerda cuánto fue lo pactado exactamente, eso sí,le dijo que tenía que pagarle al INCORA. Vivió allí 10 años y dedicó la tierra a la cosecha y al ganado. Despuéscomo le propusieron un negocio, se la vendió al señor AGUSTíN MUÑOZ por el precio de un millón de pesosla hectárea, pero que lo que hicieron realmente fue cambiar una finca por otra (permuta), descontándose lo que había que pagarle al INCORA que le otorgó el título y que por eso la deuda salía a nombre suyo.
Agregó que escuchó que RAFAEL TORREGLOSA "había sido el primero de esa paree/a, pero yo no /e compré a él" (min. 46:07); que éste le vendió las mejoras a ÁNGEL, pero que con él no habló, sino que escuchó eso. Señaló que distinguió al señor LUIS HERNÁNDEZ quien tuvo una parcela allí, pero no sabe por qué salió. Manifestó que conoce a GERARDO OSORIO ECHEVERRY De esta declaración que es espontánea y coherente se colige que el señor RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ abandonó su parcela en el año 1992por la presión, las exigencias y las amenazas de los grupos armados que deseaban no apropiarse de la propiedad sino más bien hacerle daño a la vida de él ya sufamilia, quienes estaban en medio de la confrontación entre la guerrilla y los paramilitares.
A pesar de eso, él en sí guardaba la esperanza de que algún día retornaría a la tierra y por ello dejó encargado de la misma al señor ÁNGEL MORALES SIPRIANO para que incluso lo representara en las reuniones ante el INCORA y expresara los motivos del abandono. Pero ÁNGEL hizo caso omiso de ello y vendió las mejoras instaladas en la parcela No. 47 como si fueran suyasa favor del señor OVIS PÉREZ OROZCO como consta en la copia de un documento incompleto que reposa en el expediente. nadie porque el bien era del INCORA57y no tenía derecho sino hasta dentro de 15 años, pero que tampoco renunció voluntariamente a la parcela.
Agregó que le han dicho que la parcela la ocupa un señor GERARDO OSORIO; que también hay una señora ALBERTA que vive dentro de suparcela y que además llegaron otros como RICARDO NISPERUZA. 39 Sentencia No. 16 IR). Radicado: 050453121002-2014-00028 Entre tanto, RICARDO ENRIQUENISPERUZAdeclaró que cuando ingresó a la parcela (No. 47) de RAFAELTORREGLOSA,éste no estaba ahí pero que encontró a OVIS PÉREZa quien el 16 de febrero del año 2001 le compró un solarcito de 7 metros por 10 metros en la orilla de la carretera por un valor de $300.000 pesos; que en ese bien construyó una casita y lo ha destinado a la siembra de algunas cosas.
Expresóque conoció a LUIS GERMANHERNÁNDEZquien se fue de la parcela (No. 53), la abandonó y compró otra en el Chocó, pero que no sabe el motivo "si se fue o lo hicieron ir, no sé" (min. 12:04) como tampoco conoce qué le pasó por allá; que la parcela estabo sola y entonces el INCORAse la adjudicó, pero que como no le prestaron dinero "para echar ganadito" tuvo que vender las mejoras y comprar otras en la parcela No. 41.
Aseveró que en ese entonces no la reclamaron hasta ahora que aparecieron los hijos de LUIS GERMANy que está a la espera de lo que va a suceder porque es una persona pobre de 72 años que siembra arroz y yuca en la tierra. Indicó que los que vendieron fue porque quisieron y el que no vendió se salió sin problemas con una deuda en el INCORA que incluso él pago en esa tierra $1.500.000.
Expresóque RAFAELTORREGLOSAfue un gran amigo suyo, pero que no sabe si vendió la parcela; que hizo el negocio fue con OVIS PÉREZ quien vivía ahí. Indicó que fue presidente del Comité de parceleros de Sevilla y que los funcionarios del INeORA amenazaban con quitarle las tierrassino las pagabon, inclusive que ellosen las oficinas de Turbo citaban al comprador y al vendedor, y éste "tenía que hacer una carta de renuncia para meterlo allá para que pudiera salir, eso fue asf" (min. 24:11).
Pusode presente qUE~es vecino de ORLANDOHERNÁNDEZquien también compró un solarcito, y que cuando llegaron ahí vivía ALBERTAPÉREZ"en un pedacito ahí en la carretera, cerquita de nosotros" (mino30:51). Además quien es propietario del inmueble que era suyo. Agregó que cuando estuvo viviendo en el bien fue visitado por JHON del INCORA para que lo trabajara y pagara.
Afirmó que conoce a LUISCARLOSNISPERUZAy a ALBERTAPÉREZporque son vecinos, así como a ORLANDO HERNÁNDEZ porque siempre ha sido de la vereda. A su vez, conoce a GERARDO ECHEVERRYhace 15 años porque "entró comprando unas tierras ahí" (1:05:47). Agregó que la parcela No. 53 fue de RICARDO. 40 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 Por su parte, GERARDO ANTONIO OSORIO ECHEVERRY declaró que él le compró la tierra conforme a la ley a un señor AGUSTíN MUÑOZ a quien le iban a realizar una operación de columna y los médicos le recomendaron que no era bueno que estuviera en esos trajines; que por eso resultó conveniente la negociación para que él se fuera a vivir a Medellín, pues se trataba de que AGUSTíN cambiara las parcelas Nos. 47 y 53 por una casa de residencia en Medellín, dándole el excedente en plata para la época 2002-2003.En cuanto al valor, aseveró que pagó $2.500.000por hectárea, para lo cual midieron la tierra con un topógrafo y luego sacaron el saldo a pagar.
Estoa pesar de que para la época una hectárea no valía más de $1.500.000,pero que como le gustó por su ubicación y vio todo "muy transparente porque el señor me recibía la casa, por muchas otras cosas accedí a pagarla más carita" (mino 2:05:37). Especificó que cuando él compró las tierras eran de uso ganadero, las organizó, hizo una represa y caminos; que había en el borde de la carretera unas casitas, "y el que me vendió a mí, Agustín Muñoz, me dijo que no hacían parte de la parcela, inclusive estaban alambradas por fuera.
Esmás, me tomé la molestia de ORLANDO HERNÁNDEZ ROMERO declaró que en la parcela que reclaman, la 57, tiene un solar desde hace 7 años porque se lo compró a aVIs PÉREZpor un valor de $5.500.000en el año 2009.Más adelante precisó que es en la parcela No. 53 donde tiene la casita en un cuarterón de tierra; que allí vive con la mujer y sushijos;que tiene plátano, aguacate, yuca y una colcherita; que trabaja en la finca y tiene un viviente llamado DARío quien vive allí con suseñora y ya están viejitos.
Añadió que cuando ingresó al predio, éste estaba en piso de tierra, en madera y no había sembrados. Afirmó que el resto lo vendió OVIS PÉREZal señor AGUSTíN MUÑOZ quien a su vez hace 14 años lo negoció con GERARDO OSORIO quien "es mi patrón" (min. 1:24:07) y tiene "los papeles" de las parcelas que están en potreros. Expresóque conoce a LUIS CARLOS NISPERUZA y a ALBERTA PÉREZ porque son vecinos, al igual que a RAMÓN BLANDÓN porque trabajan juntos en la finca del señor GERARDO OSaRIO. que conoce a GERARDO ECHEVERRY desde hace 14 años "porque vivía por ahí y esamigo de nosotros" (min. 30:55). 41,e Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 De estasdeclarociones no deviene que el señor RAFAEL TORREGLOSA haya vendido la parcela, pues OVIS PÉREZsimplemente escuchó eso pero no hay circunstancias de tiempo, modo y lugar en torno a ello ni medios confirmatorios que refuercen ese dicho. Esque inclusive RICARDO ENRIQUE NISPERUZA quien dijo sergran amigo de RAFAEL expresó que no sabe siéste la vendió, resultando extraño que no haya conocido las circunstancias que conllevaron al abandono del bien; más aún que haya afirmado en consonancia con GERARDO OSORIO que los parceleros salieron de allí por no pagar lo adeudado al INCORA, cuando bien se sabe que RAFAEL TORREGLOSA y LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA antes y después de la hablar con los que vivian en las casitas, efectivamente me dijeron que el/os eran los propietarios de ahí, y que nunca hicieron parte de las parcelas como tal, sino que vivían ahí en esa casita y que era de ellos, y yo pues no le vi problema porque yo lo que necesitaba era la tierra para tener mis vaquitas y ya.
Han sido excelentes vecinos desde que llegue a Necoclí los conozco, muy buenos vecinos, gente buena" (min. 1:54:35). Explicó que antes de realizar la negociación, los funcionarios dellNCORA le dijeron que quienes tenían las parcelas eran los legítimos propietarios y que lo autorizaban para que las comprara, pero que lo único que no podía hacer era registrar las escrituras hasta que pasara un tiempo porque "había un reglamento que les impedía a ellos vender las tierras" y que sin embargo ninguno cumplió ello, entonces "vendían las mejoras y más adelante uno se metía al tncoto solicitando que se la adjudicaran, de hecho yo me presenté como solicitante para que me la adjudicaran" (min. 2:01:00).
Enfatizóen que el gobierno adjudicó unas parcelas y algunos beneficiarios por su irresponsabilidad no le pagaron al Estado, por lo que las abandonaron sin haberlas trabajado. Agregó, que entonces el INCORA creó unos Comités de selección y volvió a adjudicar la tierra a los campesinos que aplicaban para ello. Afirmó que OVIS PÉREZy RICARDO le dieron fe de la adjudicación e hizo todas las investigaciones del caso, y además que pagó las deudas que tenían las parcelas.
Pusode presente, que los vecinos llegaban para que les comprara las parcelas pero no las pudo comprar por faifa de recursos,pues con lo que le compró a AGUSTíN quedó ilíquido. 42 Sentencia No. 16 [RJ.Radicado: 050453121002-2014-00028 58 FI. 153 del Tomo IV. 59 Fls.343-344 del Tomo 11. 60 Fls.251-254 del Tomo 1. Ahora bien, a partir del referido acto que está viciado, OVIS ENRIQUE PEREZOROZCO ingresó al predio y lo explotó, al punto que el INCORA se lo adjudicó mediante la resolución No. 0658 del 15 de mayo de 199560 en cuyo artículo tercero se estipuló que el adjudicatario se obliga, entre otras cosas, a no transferir el dominio o la posesión del predio o las mejoras dentro del término de quince (15) años, sin previa autorización del INeORA.
En contraposición a ello, cinco años después, el nuevo adjudicatario vendió la parcela No. 47 al señor AGUSTíN MUÑOZ MARTíNEZ "con un área aproximadamente de treinta y siete (37) hectáreas" por un valor de Los solicitantes y sus familias salieron de sus predios fue por la situación de violencia que los afectó directamente como ya se ha analizado.
En el caso particular de RAFAEL TORREGLOSA, él abandonó la parcela No. 47 y dejó encargado a ÁNGEL MORALES SIPRIANO, pero éste se aprovechó de la situación y se apropió materialmente del predio, configurándose un despojo de hecho. Luego en el año 93-94 él vendió las mejoras mediante documento privado al señor OVIS ENRIQUE PEREZ OROZC059; acto que no reúne las exigencias legales previstas en el inciso 2° del arto 1857 del e.e y se celebró con el desconocimiento de la ley agraria, pues en tratándose de un predio adjudicado por el INeORA, existe la prohibición legal de enajenación prevista en el inciso 3° del arto39 de la Ley 160de 1994.Más aún, el objeto del negocio tuvo por objeto un bien en cuya colindancia ocurrieron actos de violencia, desplazamiento y violación a los derechos humanos según el análisisque se ha realizado en esta providencia conforme al material probatorio allegado, por lo que en aplicación de la presunción legal preceptuada en el literal del numeral 2° del arto 77 de la Ley 1448 de 2011 se presume la ausencia de consentimiento o de causa lícita del referido contrato. adjudicación estaban explotando la tierra con la actividad agrícola.
De hecho obra en el expediente una hoja de visita del INCORA con fecha 19 de agosto de 1991,donde consta que LUIS HERNÁNDEZ tenía en la parcela cultivos de plátano en producción'e. de manera que síla explotaba. 43 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 61 FI. 269 del Tomo 11. 62 Fls. 265-268 del Tomo 11. 63 FI. 736 del Tomo IV.
Mucho menos se allegó prueba de que se hubiera puesto en conocimiento de RAFAEL TORREGLOSA dicho acto. Por eso cuando se le La AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) fue debidamente vinculada al proceso y se le solicitó información referente a la adjudicación de las parcelas reclamadas, ya que ello ni siquiera fue aportado por el INCODER- EN LIQUIDACiÓN bajo el argumento de que le hizo entrega formal de todos los archivos a la ANT; entidad que solamente allegó el expediente que conforma el procedimiento agrario de adjudicación de la porcelo No. 53, pero no ubicó el correspondiente a la parcela No. 47 corno tampoco los actos de revocatorias de las odjudicocionese".
Nótese que el INCORA participó en el despojó administrativo de la parcela No. 47, pues unilateralmente mediante la resolución No. 0494 del 13de abril de 1994revocó el acto administrativo No. 4321del 20-12-89por medio del cual se le odjudicó el bien al señor RAFAEL TORREGLOSA, lo cual quedó inscrito en la (matación No. 8 de la matrícula inmobiliaria No. 034- 26014.
Posteriormente, el 15 de mayo de 1995adjudicó ese bien al señor OVIS ENRIQUE PEREZOROZCO a través de la resolución No. 0658,que no fue inscrita en el folio respectivo y por eso el bien aparece en la actualidad a nombre del INCODER (antes INCORA, ahora AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS). $33.300.000como consta en el documento de compraventa suscritoentre ellos el 22 de diciembre de 200061• A su vez, AGUSTíN MUÑOZ MARTíNEZ mediante promesa de compraventa otorgada el 20 de mayo de 2003 en la Notaría Cuarta de Medellín, prometió vender a favor de GERARDO ANTONIO OSORIO ECHEVERRI varios lotes de terreno, entre los que se encuentra la parcela No. 47 por un valor de $2.500.000la hectárea para un total de $430.000.000,comprometiéndose el promitente comprador a entregar varios inmuebles por la suma de $410.000.000y el dinero restante de contcdow. 44 SentenciaNo. 16 (R).Radicado:050453121002-2014-00028 64 Sentencia No. 12del 11de mayo de 2016.
Rad. No. 230013121001-2014-00060. Sinembargo, los funcionarios del INCORA no asumieron un rol activo en pos de proteger los derechos de los adjudicatarios iniciales, pues obviaron las circunstancias particulares que conllevaron al abandono de las parcelas: simplemente se preocuparon por el pago de las obligaciones, pero no analizaron la justa causa que conllevó al incumplimiento en el año 1992.
Ellono se debió a la irresponsabilidad de los parceleros o a la venta de mejoras, sino que todo obedeció a la dinámica de la violencia existente para la época. Por eso, RAFAEL TORREGLOSA fue claro al señalar que le indicó al señor ÁNGEL que le comunicara al INCORA lo que realmente había pasado: situación que estaba al alcance de la institución porque los funcionarios realizaban visitasen ese momento de violencia. De ahí que cuando se le preguntó a RICARDO ENRIQUE NISPERUZA ¿cómo era la situación de orden público cuando estos funcionarios visitaban las Elextinto INCORA no actuó conforme a susdeberes misionesa nivel constitucional y legaL que exigen solidaridad con las víctimas de la violencia para que no pierdan la propiedad, pues justamente el mencionado instituto se creó con la Ley 135 de 1961 con miras a reestructurar la tenencia de la tierra afectada por la violencia y mejorar la calidad de vida de loscampesinos. preguntó a él si fue notificado de los actos que terminaron con la revocatoria, de manera contundente expresó que "no" (min. 26:11).
Con esto se evidencia lo que en anteriores oportunidades ya ha expresado esta Sala: "en estos casos donde normalmente se aduce como causales de la revocación directa tanto el abandono de la parcela sin aviso como el incumplimiento de las obligaciones crediticias adquiridas por los beneficiarios de los programas agrarios, no se escucha a las víctimas ni se tienen en cuenta las circunstancias de violencia que influyen preponderantemente en la vida de estas personas que se ven obligadas a abandonar sus parcelas, causando en ellas sorpresa las actuaciones adelantadas a sus espaldas por parte del INeORA porque sencillamente desconocen ello, no comprenden su alcance y las implicaciones jurídicas de tales octos''». 45 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 65 Véase al respecto la sentencia No. 04 del 20 de mayo de 2015. Rad. 05045 31 21 001 201400089 OO. 66/bídem. Desafortunadamente, el INCORA no atendió esos imperativos y causó una lesividad mayor a RAFAEL TORREGLOSA porque con la revocatoria del acto de adjudicación perdió el derecho de propiedad, y en detrimento de sus derechos adjudicó la propiedad al señor OVIS ENRIQUE PÉREZOROZCO que incumplió las obligaciones adquiridas con el INCORA, derivándose una serie de ventas con el desconocimiento de las limitaciones legales.
Enese sentido, GERARDO OSORIO declaró que nadie cumplía tal regulación, pues los parceleros vendían las mejoras y El mismo OVIS ENRIQUE PÉREZ OROZCO señaló que JHON PEÑA presionaba a los parceleros para que pagaran, y como ya también lo ha advertido esta Judicatura, cuando éste veía la imposibilidad de ese pago recomendaba a los parceleros que vendieran para que no se quedaran sin nodc=.
Ni siquiera se les ofrecía alternativas como líneas especiales de crédito o renegociación de acuerdo con las posibilidades de las víctimas, como tampoco el INCORA llevó el registro de esos predios abandonados para proteger la propiedad de éstasy evitar una victimización secundaria. Así, el INCORA no fue consecuente con ese estado de cosas que exigía un tratamiento especial con relación a los desplazados por la violencia. Más bien optó por iniciar los trámites de revocatoria de las resoluciones iniciales sin garantizar el derecho de defensa a los adjudicatarios.
Como lo indicó RICARDO ENRIQUE NISPERUZA, quien fue presidente del Comité de parceleros de Sevilla,losfuncionarios dellNCORA presionaban a los porceleros para que pagaran so pena de perder sus tierras,y que inclusive en susoficinas citaban al comprador y al vendedor para que éste renunciara a la parcela. Esa práctica ya ha sido de conocimiento de esta Sala en las parcelas de Sevilla,donde el funcionario JHON PEÑA del INCO()ER participó en el despojo de tierrastras cohonestar ciertas ventas a favor de terceros sinsolidarizarsecon lasvíctimas65. parcelas? Respondió: "si había presencia de grupos armados por ahí, sí había" (min. 23:27). 46 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 67 CD fl. 40del Cdn.l. 68/bídem. Como lo declaró HENRY MANUEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, su padre fue beneficiario de la parcela y la trabajó durante tres años; recibieron el predio con mucho monte y en rastrojado. Su padre era un hombre muy trabajador y empezó a sembrar 4 o 5 hectáreas de maíz, así como plátano y que incluso hizo unos potreros.
Pero que a finales del año 1992 le tocó abandonar el bien por los problemas de la violencia, sin que tenga conocimiento de que se haya hecho algún requerimiento al INCORA en ese entonces. Añadió que después de que la abandonaron, RICARDO NISPERUZA fue la persona que estuvo allí. Además tienen conocimiento de que un señor GERARDO la ocupa, pero que no lo conoce.
Afirmó que después de que su padre desapareció en Bajirá, regresaron en el 96 y lo primero que hicieron fue trabajar en fincas con los amigos RAMIRO PINEDA, DIEGO GARCÉS, FRANKLlN CÁRDENAS y ORLANDO. Puso de presente que conoce a la señora ALBERTA PÉREZquien tiene un terreno a la orilla de la carretera pero que no hace parte del predio reclamado.
Asimismo,señaló ElINCORAmediante resolución No. 4327del 20 de diciembre de 1989 adjudicó a favor de LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA la parcela No. 53 con una extensión de 30 has 3463 m267, que fue inscrita en la matrícula inmobiliaria No. 034-26016de la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo- Antioquiow. 3.2.2. Parcela No. 53. Así las cosas, habida cuenta que el INCORA legalizó una situación jurídica contraria a los derechos de RAFAEL TORREGLOSA, de conformidad con el numeral 3° del arto77 de la Ley 1448de 2011,se presume legalmente nula la resolución No. 0494 del 13 de abril de 1994por medio del cual se revocó el acto administrativo No. 4321 del 20-12-89,lo cual de contera produce la nulidad de losactos y negocios jurídicos posteriores. posteriormente el nuevo comprador solicitaba la adjudicación. Eseactuar permitía que incluso terceras personas que no eran sujetos de reforma agraria se beneficiaran de las parcelas, pues ya se ha visto que los funcionarios dellNCORA no actuaban de una manera diligente. 47 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 69 Fls.753 y ss.del Tomo IV. Obra en el expediente la ResoluciónNo. 0495 del 13 de abril de 1994 mediante la cual se revoca la resolución No. 4327 del 20 de diciembre de 1989 considerando que "el señor LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA ha renunciado a la adjudicación hecha por el INeORA y ha solicitado la Todo indica que LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA abandonó la parcela No. 53 en el año 1992 por las presiones de los grupos armados, pero no dejó a nadie encargado del bien ni renunció voluntariamente a éste.
Suhijo HENRY HERNÁNDEZ desconoce que su padre hubiese realizado algún requerimiento al INCORA ni que haya sido notificado de las actuaciones adelantodas por este instituto. De hecho, una vez que desapareció LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA, sus hijos retornaron en el año 1996 pero no les fue posible explotar el predio porque allí se encontraba el señor RICARDO NISPERUZA.
Para esta Sala es claro a la luz del material probatorio, que LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA también se vio obligado a abandonar la tierra por los problemas de orden público que lo afectaron a él y a su familia. En contraste con esto, no genera credibilidad ni tiene soporte probatorio las afirmaciones de GERARDO OSORIO en el sentido de que aquél era una persona que tomaba licor, no trabajaba la tierra y que eso conllevó al incumplimiento de las obligaciones.
Ni siquiera hay lugar a concluir ello de las declaraciones de ORLANDO HERNÁNDEZ ROMERO, OVIS ENRIQUE PÉREZ OROZCO y RICARDO ENRIQUE NISPERUZA, quienes expresaron que desconocían los motivos por los cuales LUIS HERNÁNDEZ salió de parcela. y aunque RICARDO afirmó que quienes abandonaron la zona lo hicieron por no pagar las deudas, no se puede aplicar ello al caso particular porque no hay elementos indicativos de esa situación. Por el contrario, existen informes de visitas del INCORA donde consta la explotación de la tierra en los años 90 y 91, las inversiones y pagos realizados por é169. que conoció a OVIS PÉREZ viviendo en la parcela de RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA cuando regresó en el año 1996 (min. 1:00:06). 48 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 70 FI.769 del Tomo IV. A su vez, en escrito del 24 de enero de 1995 un funcionario del INCORA dejó constancia de que "el señor Hernández Mestra firmó el acta de renuncia el día 12de agosto de 1993y a partir de esa fecha la ocupó un señor Nilson, el cual la explotó por año y medio, aprovechándose de las pocas mejoras existentes.
Por motivos personales se retiró de la región, abandonando la parcela. En la actualidad, el Comité de usuarios del predio Sevilla autorizó al señor RICARDO NISPERUZApara que se ubicara en la parcela, presentándose en la oficina dellNeORA en Necoclí donde se le El INCORA no indagó lo que aconteció realmente y revocó el acto administrativo, sintener en cuenta los efectos perjudiciales que tendría esa decisión administrativa en relación con la vigencia de los derechos de LUIS HERNÁNDEZ y sus hijos, a quienes no se les comunicó esa decisión. y aunque en constancia del 8 de febrero de 1995, un funcionario del INCORA le informó al Jefe del Área de Urabá que la resolución fue debidamente registrada y notificada, no existeprueba de este acto.
En la información aportada por la Agencia Nacional de Tierrasno reposa el acta de renuncia mencionada, resultando extraña esa consideración porque la voluntad de LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA no estaba encaminada a salir de la parcela que explotaba. Por lógica un campesino que trabaja la tierra no se retira sin más de su tierra, salvo que existan fuerzas externas como la violencia o la presión de los funcionarios del INCORA en el sentido de que si no pagaban les quitaban las tierras.
Es que el señor LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA salió con su familia por la violencia y por eso dejó la parcela sola y abandonada. Ni siquiera la vendió mucho menos renunció a ella y aun así en el acto administrativo que revocó la adjudicación aparece como si lo hubiera hecho. Por eso HENRY HERNÁNDEZ siente que así como el gobierno les entregó la parcela, también se lasquitó (min.42:35). revocación de la Resolución respectiva según consta en el acta suscrita por él el día 12de agosto de 1993con el objeto de retirarse de forma definitiva"7o. 49 SentenciaNo. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 71 FI.772 del Tomo IV. 72 FI.770 del Tomo IV. Sobre el particular ha de aclararse que no se aportó prueba de esa primera venta y en la promesa de venta referida no se hace alusión El hecho es que no fueron inscritas ninguna de las adjudicaciones que realizó el INCORA con posterioridad al despojo sufrido por LUIS HERNÁNDEZ con respecto a la parcela No. 53.
Por eso el bien en la actualidad no aparece en el dominio de ningún particular, a pesar de que en el ámbito material paso por varios manos, al punto que el opositor GERARDO OSORIO alega que él adquirió tal bien porque compró el 60% a RICARDO NISPERUZA y el otro 40% al señor AGUSTíN MUÑOZ MARTíNEZ mediante promesa de compraventa del 20 de mayo de 2003.
Posteriormente,se ubicó en la parcela el señor RICARDO NISPERUZA con la aquiescencia del Comité de usuariosdel predio Sevilla.y aunque él afirmó que el INCORA. se la adjudicó no existe prueba sobre ello. Lo cierto es que vendió las mejoras, pero en la audiencia no recordó a quién. Más aún, él siente que los funcionarios del INCORA los engañaron porque los hacían firmar los papeles y después decían que no sabían nada de eso (min.2545).
Así, luego de que LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA abandonó el inmueble, lo ocupó un señorllamado NILSON o DILSO MANUEL ELLESVERTEL quien también la abandonó en el año 1995. El26 de junio de ese año, el INCORA dejó constancia de que a él se le adjudicó la parcela No. 53 mediante resolución No. 0492 del 4 de mayo de 199572. No seaportó copia de dicho acto, que por cierto escontrario a losderechos del adjudicatario inicial y desconoce la Ley 160 de 1994 que en su arto69 establece como requisitoindispensable para la adjudicación, la explotación previa del bien por un tiempo no inferior a cinco (5) años, lo cual no cumplía DILSO MANUEL ELLESVERTELquien lo explotó solamente durante un año y medio, pues antes lo cultivabo LUIS HERNÁNDEZ. dio amplia explicación sobre la situación y se le llenó la ficha de inscripción"71 (Negrillasde la Sala). 50 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 Sobre el particular, ha expresado lo siguiente la H. Corte Constitucional: "Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obró con lealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahí que sea éste quien deba desvirtuarla.
Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar jurídicamente una situación determinada. Así, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado Elopositor GERARDO OSORIO ECHEVERRY alega la buena fe exenta de culpa sustentada en que pagó los predios a los legítimos poseedores conforme a los precios del mercado y que además canceló las deudas pendientes con el INCODER; aún más que adquirió las tierraslegítimamente mediante transacciones realizadas a terceros amparados por la buena fe, y que tenía la convicción subjetiva de que los actos efectuados no tenían vicios o tachas de violencia. 3.3.
Buena fe exenta de culpa. En últimas, habida cuenta que el extinto INCORA desconoció irrazonablemente el debido proceso administrativo y las pautas adecuadas de comportamiento exigibles en un contexto afectado por los problemas de orden público, lo que conllevó una serie de actuaciones contrarias a los derechos de LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA con respecto a la parcela No. 53, se declarará la nulidad de la resolución No. 0945 del 13 de abril de 1994 mediante la cual se revocó la resolución No. 4327 del 20 de diciembre de 1989, lo cual produce a su vez el decaimiento de "todos los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos y negocios jurídicos privados" que recayeron sobre el bien, de conformidad con el numeral tercero del arto77 de la Ley 1448 de 2011. expresa a la parcela No. 53.
En todo caso, no se realizó el contrato prometido y, por lo mismo,no adquirió la propiedad. 51 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 73 Corte Constitucional, serrencio del 23 de junio de 2016. Expediente D-11106 Enefecto, GERARDO OSORIO ECHEVERRYsabía que tenía que realizar averiguaciones porque iba a invertir en una región con problemas de violencia, pero susdichos se quedaron sin respaldo probatorio para darle credibilidad a los mismos.
No basta con señalar que investigó con el alcalde, los funcionarios del INCORA y la gente de la región, pues no se allegó prueba testimonial u otro elemento confirmatorio en ese sentido. Tampoco OVIS PÉREZ y RICARDO en sus declaraciones refirieron a la diligencia de él al momento de comprar las tierras,simplemente afirmaron que lo conocen por ser su amigo "que entró comprando unas tierras ahí" (min. 1:05:47)según lo expresó OVIS e igualmente ORLANDO HERNÁNDEZ.
Pues bien, de acuerdo a lo manifestado por GERARDO OSORIO ECHEVERRY en su declaración, él estaba buscando una tierra que fuera cálida para seguir con su proyecto ganadero, del cual ha derivado el sustentopara sufamilia, entonces le hablaron de Urabá, pero sintió miedo porque había escuchado que había violencia en la región. Unamigo suyo llamado Jorge Arango quien estaba viviendo en NecoclL le dijo que ese era un lugar bueno poro vivir;razón por la cual fue a conocer tal municipio para invertirsupatrimonio e investigó la región para no correr ningún riesgo y encontró una región muy tranquila.
Puso de presente que cuando compró las tierras reolizó averiguaciones con el alcalde de la época y averiguó con los funcionarios del INCORA quienes le dijeron que no había ningún problema, que las parcelas las tenían los legítimos propietarios y que tenía que pagar unas deudas porque los anteriores parceleros no lo habían hecho, por lo que fue al Banco y las canceló. Más aún, que habló con la gente de la región, incluso con el propietario anterior al Estado,al igual que con OVIS PÉREZy RICARDO, sin que le hubiesen señalado algún inconveniente o riesgo.
Así, siguió adelante con la decisión de comprar, pero advirtió que le tomó mucho tiempo porque iba a entregar su único patrimonio para pagar la finca. Agregó que compró la tierra al señor AGUSTíN MUÑOZ conforme a la ley. certezo"?>. de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha 52 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 De esta manera, GERARDO OSORIO ECHEVERRY no acreditó la adopción de las precauciones mínimas para cerciorarse sobre la legitimidad de la condición de propietarios de quiénes le vendían, máxime que declaró que no conocía al señor AGUSTíN MUÑOZ, lo que exigía realizar averiguaciones extras y acatar los imperativos de la diligencia que demandan verificar a quién se le compra o quién promete vender y si realmente ejerce el dominio, con mayor razón silos propios funcionarios del INCORA le pusieron de presente las limitaciones legales para transferir inmediatamente la propiedad, no resultando sensato desatender las condiciones en las que se realizaba la negociación por más que haya manifestado que pagó $2.500.000 por hectárea o que canceló las deudas que estaban pendientes con el INCODER, pues ello por sí mismo no lo relevaba de un actuar acucioso a plenitud que estaba a su alcance; aún Como bien se sabe, los funcionarios del INCORA le expresaron que las parcelas las tenían los propietarios legítimos y que lo autorizaban para comprarlas pero que "lo único que no podía hacer era registrar las escrituras hasta que no salieran de una ley que había de que las parcelas se la daban a ellos pero como en un tiempo" (min. 1:59:14).No obedece a las reglas de la prudencia, que él abandonara a su suerte los actos realizados sobre las tierras, pues bastaba con estudiar los títulos para darse cuenta de que quienes vendían no eran los propietarios legítimos y que los adjudicatarios iniciales eran RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ y LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA.
Una persona diligente hubiese averiguado qué pasó con ellos, por qué los parceleros anteriores no habían pagado la deuda al INCORA y si ello estaba relacionado con alguna afectación a losderechos humanos. Inclusive llama la atención que GERARDO OSORIO ECHEVERRY haya indicado que JHON PEÑA dellNCORA lo asesoró;persona que -como ya se dijo- se vio comprometida en el despojo administrativo de diversospredios de la zona.
De hecho, posteriormente aquél rectificó que los funcionarios de dicha institución no lo asesaron sino que le dieron "el visto bueno" (min. 2:06:34) para que hiciera la negociación porque no había ningún problema y era legal. 53 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 74 FI. 115 del Tomo l. 75 Fls.140-141del Tomo 1. Como lo ha sostenido la H. Corte Constitucional en la sentencia C- 330 de 2016, también existen opositores que se encuentran en situación de vulnerabilidad, lo cual no fue tenido en consideración en la Ley 1448 de 3.4.
Segundos oc:upantes vulnerables y buena fe. Adviértase que por sustracción de materia no se tiene en cuenta los avalúos comerciales de Asolonjas presentados por el opositor quien no tiene derecho a la compensación. Asílas cosas, como GERARDO OSaRIO ECHEVERRY no logró acreditar la buena fe cualificada, no hay lugar a reconocer compensación alguna ni a tomar medidas a su favor por no encontrarse en condiciones de vulnerabilidad; por el contrario es una persona cuyo patrimonio líquido al año 2012 ascendía a $ 714.910.000 según lo informó la DIAN74.A su vez, la Superintendencia de Notariado y Registróinformó que a su nombre figuran diversospredios en Girardota, Medellín, Turbo, Rionegro y Ouibdó/>.
AGUSTíN MUÑOZ no tenía inscrita lo propiedad cuando se comunicó con GERARDO OSORIO ECHEVERRY y prometió la venta de las tierras, como tampoco susantecesores tenían los títulos inscritos,salvo RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁf\IDEZ y LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA; situación que debió alerfarlo, máxime que él conocía la situación de violencia en la región, lo cual constituía un hecho notorio y aún hoy.
Estoimponía actuar con celo para verificor el origen de las parcelas y lo acontecido allí por la presencia de losgrupos armados. más cuando él conocía las presiones de fal instituto: "los funcionarios del (NeORA en cierto modo lo coaccionaban a uno y me imagino que eran órdenes que enes recibían, decirles o los finqueros que pagaron los obligaciones, o si no, pues todos sobemos que si uno no pago los cosos se lo recogen"(min. 1:40:39).
Estotambién merecía la atención debida para no desconocer los derechos de quienes incumplieron con el pago en razón del desplazamiento forzado. 54 Sentencia No. 16 (R}. Radicado: 050453121002-2014-00028 76 Corte Constitucional, Sentencia C-330de 2016. 77 En el que participaron entidades como Jo Unidad de Restitución de Tierras, la UniversidadNacional de Colombia, la Cooperación Suizapara el Desarrolloy el Centro de Estudiosde Justicia, Derecho y Sociedad.
En,"Conversatorios sobre Restitución de Tierrasy Territorios:Encuentros regionales de intercambios de experiencias, diálogos de saberes y gestión de conocimiento". Revista del Consejo Superior de la Judicatura, Imprenta Nacional de Colombia, Bogotá: 2014. Argumentos entonces que conllevan a adoptar tal criterio aun cuando el artículo 78 de la ley 1448condicione la no inversión de la carga de la prueba a que los opositores sean "reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio", [ ] pero que atendiendo a los principios internacionales que integran el bloque constitucional, como se dijo, imponen asemejar a la parte reclamantes con la opositora, pues al fin de cuentas estarían en iguales circunstancias fácticas y por ende el tratamiento procesal debe ser igual.
De hecho, en disertación acerca de la integración y recuperación del tejido social que se pueda causar con estas acciones de restitución, en el marco del convenio de cooperación técnica de "integración de los enfoques de Acción sin Daño y Justicia Transicional en el proceso de restitución de tierras"77, se destaca el hecho que la Ley 1448pensó que los opositores serían aquellos En eventos como estos debe aplicarse criterios de equidad, habida cuenta que se debe optar por un enfoque moral propio de la "acción sin daño" con el fin de resolver los conflictos por la vía pacífica sin ocasionar daños a los sujetos intervinientes en el proceso, para lo cual hay que indagar por los efectos que la actuación judicial ooano tener en los segundos ocupantes, a quienes con unos mínimos éticos (dignidad, autonomía y libertad) se les debe respetar sus proyectos de vida.
Por eso desde los "Principios Pinheiro", específicamente el principio 17, se justifica que el Estado adopte medidas positivas para proteger a quienes se quedan sin vivienda con ocasión a la restitución. En este sentido, esta Sala ya había expresado que para aquellos opositoresque también ostenten la calidad de víctimas de desplazamiento forzado o despojo como consecuencia del conflicto armado interno, no habrá inversiónde la carga de la prueba en sucontra: 2011, pues no establece un trato especial para quienes se oponen a la restitución y son segundos ocupantes vulnerables que no tuvieron relación directa o indirecta con el despojo.
Estocomporta para los jueces tomar medidas tanto en el ámbito probatorio para procurar una adecuada defensa y aligerar las cargas procesales, como en lo que respecta a la aplicación de la buena fe exenta de culpa, pues en estos casos excepcionales "el juez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.
De no ser así, las decisiones podrían tornarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden suoetot"?». 55 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 78 Que no necesariamente del mismo predio. 79 Cfr. Sentencia No. O19 del 15 de diciembre de 2015. Expediente 0504531210022013002400. 80 Sentencia No 19del 3 de noviembre de 2016.Rad.
No. 230013121001-2015-00001-00. Dicha omisión legislativa generó una problemática frente a aquellas personasocupantes ele los predios objeto de restitución que a pesar de no haber sido partícipes del despojo, se ven abocados a perder su relación con el predio en virtud de la sentencia que ordene la restitución; situación que llevó a que algunos jueces y magistrados de restitución emitieramos órdenes encaminadas a proteger no sólo los derechos de las víctimas, sino Ahora bien, como ya lo ha sostenido esta So108o, la Ley 1448 sólo contempló el pago de compensaciones en favor de los opositores que prueben su buena fe exenta de culpa, dejando de lado la situación de los segundos ocupantes que bien pudieron no haber comparecido al proceso como opositores, o que de haberlo hecho, no lograron demostrar los estándares exigibles de la buena fe.
De manera que a los opositores que también son víctimas vulnerables se les debe dar un tratamiento igualitario, de acuerdo al caso concreto, con la flexibilización de la buena fe cualificada desde la presunción de la buena fe y los principios pro homine y pro victima, para que los opositores especiales accedan a las compensaciones cuando se observe que ocuparon el predio con honestidad, rectitud, lealtad, en razón del estado de necesidad y sin aprovechamiento directo o indirecto de loshechos victimizontes. grandes despojadores terratenientes o grupos armados organizados al margen de la ley, pero el paso del tiempo reveló que no siempre ello era os; pues factores de complejidad histórica como la inequidad o la pobreza han llevado a campesinos sin tierra, e incluso otras víctimas de desplazamiento o violaciones a derechos tvsttvanos'", a negociar u ocupar predios que aparentemente se encontraban sin problemas de despojo o abandono forzado.
La realidad no prevista por el legislador conllevó a que ciertas consecuencias procesales fuertes establecidas bajo una óptica pro víctima como la inversión de la carga de la prueba, buena fe y compensaciones, no respondieran adecuadamente a su cometido cuando nos encontramos ante opositores dentro de alguna de estas tipologías de segundos ocupantes también víctimas del confficto armado no avizoradas por el legislador.
De esta manera, el enfoque de acción sin daño impone una reflexión profunda frente a este vacío jurídico, en el que la labor de los juzgadores alcanza una preponderancia mayor en casos como estos, pues es la Constitución misma y sujurisprudencia constitucional las que conllevan a que estos sujetos, también de especial protección constitucional, se les adecúe la aplicación de la presunción de la bueno fe79. 56 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 La administración de justicia es vigilante, sensible y humana en la enorme responsabilidad que se tiene de hacer justicia a las víctimas sin causar un daño a losocupantes secundarios en un contexto complejo que se expresa en desigualdades y pobreza; situación que requiere evitar impactos no deseados promoviéndose cambios a través de acciones y proyectos con atención integral donde se incluya la participación de estas personasen el acceso a la tierra, el desarrollo rural, proyectos productivos, Así, en materia de restitución de tierras es indispensable analizar el impacto de la restitución de los predios a favor de las víctimas solicitantes con arreglo a las consecuencias para los segundos ocupantes, con el fin de tomar medidas de amparo en beneficio de quienes deben abandonar la tierra restituida, para que no sufran un menoscabo en susderechos.
Por eso, "los Estados deben esforzarsepor encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes, incluso de forma temporal, con el fin de facilitar la restitución oportuna de las viviendas" (Principio Pinheiro 17.3). Es claro que se debe asumir la protección de los segundos ocupantes frente a situaciones que impliquen posibles violaciones a sus derechos humanos, pues un país que propenda por lo social tiene como fines esenciales asegurar la convivencia pacífica y garantizar la efectividad de losderechos de todos sindiscriminación alguna y, en razón de ello, la restitución de tierrasa favor de las víctimas no puede implicar el desamparo de ciertos individuos que también requieren protección. Talesdecisionesjudiciales fueron tomadas con base, entre otros, en los "Principios Pinheiro" que disponen que " en los casos en que el desalojo de los ocupantes secundarios sea justificable e inevitable, los Estados deben adoptar medidas positivas para proteger a aquéllos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada cuando deben abandonar la que ocupan en su momento, con el fin de que no se queden sin hogar y de que su derecho a una vivienda adecuada no se vea menoscabado de ningún otro modo" (Principio 17.4). también de esos segundos ocupantes en condiciones especiales de vulnerabilidad. 57 Sentencia No. 16(R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 81 Corte Constitucional, sentencia C-330 de 2016. 82 Art. 230 de la C.P. 83 Auto del dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Rad. 230013121001 2015 00001. Pero es esa característica prominente de tales insumasla que no los convierte en vinculantes u obligatorios para losjueces'<. y en esa línea las medidas de atención que se puedan establecer a favor de los ocupantes secundarios serán siempre las que los funcionarios judiciales estimen necesarias, comprensivas y suficientes para protegerlos en sus derechos tras el análisis de cada caso en particular con apego a los principios pinheiro y en especial al artículo 17,y no las que se señalen en tales actos odrninistrotivosss.
Por su parte, la Unidad de Tierrasha expedido una serie de actos administrativos que han pretendido sumar y centrar esfuerzosen el tema (actualmente Acuerdo No. 033 de 2016), mismos que por su "déficit de estabilidad y legitimidad política", se erigen para los jueces de restitución de tierras apenas en insumasa la hora de adoptar medidas de atención para la población de que venimos hoblondo'".
En ese sentido, la H. Corte Constitucional en la sentencia C 330 de 2016,destacó la problemática del fenómeno de la segunda ocupancia en el marco de la restitución de tierras dentro del conflicto armado, para trazar como pauta de interpretación, apoyada fundamentalmente en los principios Pinheiroque, en aquellos casos en losque se compruebe que los segundos ocupantes se encontraban en situación de vulnerabilidad y no tuvieron relación directa o indirecta con el despojo o abandono forzado de los reclamantes, los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras debemos examinar de manera diferencial la situación para solucionar las problemáticas constitucionales que se presenten, y de esa forma es posible no solo una aplicación flexible del principio de la buena fe, sinoque se adopten medidas a favor de losocupantes secundarios. salud, educación, etc., con una planeación y ejecución por parte de las entidades del Estado comprometidas con los sujetos vulnerables, quienes merecen especial consideración en su procura existencial, para garantizar la sostenibilidad del proceso, no provocar mayores conflictos y además aportar a la construcción de la paz. 58 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 84 Fls.667-668 del Tomo IV. 85 FI.601 del Tomo 111. Él reconoció que sí hubo violencia en la zona donde vive hace 22 años, pero que no lo amenazaron allí ni se enteró de la ocurrencia de masacres o desplazamiento. Entodo caso, cuando él ingresó a la parcela, RAFAEL HERNÁNDEZ ya no estaba allí sino que encontró a OVIS ENRIQUE PÉREZOROZCO quien le vendió en el año 2001 a través de documento privado la porción de terreno descrita.
Para la fecha el vendedor era el nuevo adjudicatario de la parcela en razón de la adjudicación que le hizo el INCORA a través de la resolución No. 0658 del 15 de mayo de 1995,lo cual le generó más confianza a pesar de que el título no estaba inscrito. Lo cierto es que con ese negocio RICARDO ENRIQUE NISPERUZA SÁENZ no participó directa o indirectamente en el despojo de la parcela No. 47, Según el avalúo presentado por el IGAC, corresponde a una mejora situada a la orilla de la carretera y corresponde a una casa de madera de 57,00m2 con una antigüedad de 20 años; tiene energía eléctrica, un baño anexo, cocina con mesonesy gabinetes, en regular estado.
Además, tiene una ramada (18,00 m2), baño anexo (3,00 m2), cerca-portada (16,00mi), plátano y cultivos varios agrupados (0,0200ha), todo lo cual está avaluado en $9.335.000. En el presente caso, se sabe que el señor RICARDO ENRIQUE NISPERUZA SÁENZ (e.e. 15087033)tiene 73 años y aparece inscrito como víctima de la violencia por hechos ocurridos ellO de enero de 1994en San Pecro-Antioquioe-.
Él ingresó a la parcela No. 53 en el año 1995 con la autorización del Comité de usuarios del predio Sevilla, pero en los años 2000vendió las mejoras al señor GERARDO y compró otra en la parcela No. 41 con RAMIROPINEDA.Asimismo, RICARDO ENRIQUE NISPERUZA a través de documento de venta suscrito el 15 de febrero de 2001, le compró al señor OVIS "un lote de terreno de siete metros de frente por diez metros de fondo (7 X 10)" por un valor de $300.00085,que hace parte de la parcela No. 47.
Allí él construyó una casa que ocupa en la actualidad y además cultiva la tierra.
3.4.1. RICARDO ENRIQUE NISPERUZASÁENZ 59 Sentencia No. 16(R). Radicado: 050453121002-2014-00028 Ahora bien, con el concepto técnico de caracterización socioeconómica presentado por la Unidad de Tierrasse corrobora aún más a través de los soportes respectivos, que RICARDO ENRIQUE NISPERUZA SÁENZ es un sujeto de especial protección constitucional.
Se trata de un campesino víctima de la violencia, que se encuentra afiliado al SISBENen un nivel 1, recibe el subsidio de adulto mayor ($150.000bimensual), está en condiciones de pobreza multidimensional y tiene dependencia habitacional respecto de la siguiente porción de 272 metros cuadrados denominada "Yesika" que hace parte de la parcela No. 47.
Era tanto el estodo de necesidad de esta persona que se desplazó desde San Pedro hasta Necoclí en busca de un mejor porvenir y en el año 1995,el Comité de Usuariode la parcelación Sevillaautorizó su ingresó a la parcela No. 53 en el año 1995 para que la ocupara y adelantara las diligencias tendientes a la adjudicación, pero tuvo que vender las mejoras porque no tenía formo de explotar la tierra. pues ya había ocurrido el abandono de ésta y él no se aprovechó de esa situación. Él compró la fracción de terreno de buena fe y no existen elementos que acrediten lo contrario.
Más aún, no hay lugar a invertir la carga de la prueba o este opositor conforme al artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y a lo ya memifestado por esta Sala, puesto que se trata de una persona de la tercero edad, que fue víctima de la violencia en el año 1994 y se encuentra en un estado de debilidad manifiesta: "soy pobre, tengo 72 años, no me dan un día de trabajo, ando sembrando el arroz, la yuquita, esperando que van CJ hacer conmigo el gobierno, con la parcelita esa" (min. 11:17). 60 Sentencia No. 16 (R).Radicado: 050453121002-2014-00028 En definitiva, el señor RICARDO ENRIQUE NISPERUZA SÁENZ es un segundo ocupante con condiciones especiales que actuó de buena fe cuando ingresó al predio y no participó del despojo, derivando en la actualidad su sustento familiar de dicho bien.
Así, atendiendo a sus condiciones especiales, al arraigo sobre el predio, que ha construido allí mejoras y que lossolicitantes están de acuerdo con la permanencia de los segundo ocupantes, esta Sala, con base en los principios de equidad y solidaridad, garantizará su permanencia allí con miras a proteger sus derechos fundamentales a la vivienda, al trabajo y al mínimo vital para su congrua y digna existencia. Élvive allí con su esposa ANA ISABEL TAPIAS PEREZ,y además destina el bien al uso de la agricultura familiar porque en el patio tiene una huerta de hortalizas, árboles frutales y aves de corral.
De allí deriva en parte su sustento,al igual que de la explotación de la parcela No. 41, que según lo informó la Unidad de Tierrastambién está siendo solicitada en restitución de tierras. No posee otros activos y sus ingresos escasos oscilan entre $200.000y $250.000.Tiene en compañía un cultivo de maracuyá en la parcela 41 que le deja un producido mensual de $20.000,al igual que diez vacas y arrienda predios cercanos para el cultivo arroz,yuca y maíz, por los cuales paga $100.000por hectárea cultivada.
Igualmente, su hijo EDWIN quien habita y explota la parcela No. 41, le aporta ocasionalmente $100.000o $200.000. Z:9S,3()J R- 26' (),I.,22"··N 76·"1' I ).R30·· w.l641'!68 H~.l6·01.~13.. N.,t,-4]'13.:l3c'·W 2&486~ e- 2,,"'oo.e 28' N.l'(.-41'.13.266'· !U" H'·26·C.6S2~N 7ñ-"'l'13.760··W LA-muo -_, __ -_,_ _ ~,.._ -,."",'~'".._.--.. _._ t_ ·~t" i ·,;010._ COOIFtOENAJ>A.S. Gl:O~RAFlCAS "~.&<O~~"LO ~ CUADRO DE COORDENADAS 10.__.'Zo. _RCC:~.ANo.er •;.,\ UIi'.JORA., \.
"'~I~NO. A. EH.-. MEJOIIIlA ~ ',JIIIADr.RA ~ _l'''' 1O_5?:KU!I PAIf/tCELA. No.47.l~7 __._.__.. _..;,,' --- ------p,~. ~~.~..•, e ~-i.'-, ____._v__ • ~ ••_v...v ••••__ ••• • ••__._._ •••••• _.v_ '__.• _.,'.. " "__._... __,,.". "..~- 61 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 86 FI. 455 del Tomo 111. Según el informe de caracterización socio-económica realizado por la Unidad de Tierras, en esta mejora actualmente hay dos núcleos." "";..,..;.;:..-:;;:.;.~':,,..,,,.;.;._..;'-:.: _..
I'YIA<iNA SIM<;¡A", ""_'__"'-_.._ "..--.-,;.:~~~ ---_.-._.-. 2G48'72 S" 25' ~9."1."'··N 76" 41' 18.!.>O:.z'·vv:.zb4S', 1 HA a s- ~,,'!~,.~!'>(,).• N '1'6"" 41' a r e a-a-' \IV;'64870 8":;OS·o:.9,1,7~··N 7e."41_' '17,.S'l."i'·..,, 264873 8"2S'~8_801"N I'6-41.'1.8A"3"""W M•••.,.,_ '"",, __,;..,_,_.."'~ _.,.""_ ""'~-~""" " _.- _.., ' ( ~,,-::>_"",<.
CUADRODECOORDENADAS 11:1,:1-':1041 P..,"C"jiLAHu.,,..~; V'lVIENDtAFN M.¡40lH'IftA,V "H'. PARCSLA,.~. <1" __.~"-~,_..,--,.,.,_.._..,, _, _ _... '.0- Con la georeferenciación realizada por la Unidad de Tierras, se verifica con mayor precisión que esta mejora de la parcela No. 47 realmente tiene un área de 406 m2 y se individualiza por suscoordenadas y linderos así: Enel informe de avalúo presentado por eIIGAC, se corroboró que en efecto en la parcela No. 47 hay una mejora del finado RAMÓN ANTONIO HENAO BLANDÓN (q.e.p.d) Y MERI LUZ RAVE, que está ubicada a orilla de la carretera que conduce a Pueblo Nuevo; se trata de una casa rústica que mide 84,00 m2 y tiene una antigüedad de 15 años, sin cimentación, cubierta con palma, sin energía eléctrica, con letrina y en regular estado; está avaluada en $4.200.000.
RAMÓN ANTONIO HENAO BLANDÓN (c.c. 3586013) quien falleció el 22 de octubre de 2015a sus75 años, aparece incluido en el RegistroÚnico de Víctimas con su grupo familiar compuesto por MERY LUZ RAVE (c.c. 1.039.099.959,45 años), RAMÓN ANTONIO, ANA TERESA (1.039.098.798)- HUMBERTO DE JESÚS (T.I 1.039.087.003),IVÁN DARío, OMAR DE JESÚS, DELLANIRA (T.I 1.001.597.742)Y JESÚS EMILIO HENAO RAVE86.
En vida, él expresó que ocupó la parcela en virtud de la donación que le hizo el señor GERARDO OSORIO ECHEVERRI;que allí hizo un pequeño rancho donde vive con su familia y resaltó la escasezde recursoseconómicos.
3.4.2. RAMÓN ANTONIO HENAO BLANDÓN (q.e.p.d) y MERI LUZ RAVE. 62 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 Nótese que el señor RAMÓN ANTONIO HENAO BLANDÓN (q.e.p.d) ingresó a esa pequeña porción de terreno con la aquiescencia de GERARDO OSORIO ECHEVERRI quien le permitió su ingresó en razón del "estado de necesidad" de él. Así inició su relación material con el mencionado bien desde el año 2007, lo ha habitado, explotado y defendido; inclusivese presentó como opositor en este proceso a través de la Defensoría Pública, pero no alcanzó a conocer la decisión judicial porque falleció en el año 2015.Lo cierto es que él y su familia actuaron de Estossujetossegún la información aportada por la Unidad de Tierras, son víctimas de la violencia porque se desplazaron en el año 1990desde Necoclí-Antioquia por la acción de losgrupos guerrilleros,y además en la base de datos de VIVANTO también aparecen como desplazados del Chocó en el año 1997.
Se informó igualmente que la situación socioeconómica de estas personas se vio afectada por la muerte de RAMÓN ANTONIO HENAO BLANDÓN quien era el jefe de hogar y "expfotaba mayormente ef predio en actividades agrícolas", pero que hoy en día éstas se desarrollan con menor intensidad para el autoconsumo, y que el predio se ha visto deteriorado por la restricción en los ingresos económicos, pues las fuentes de sostenimiento provienen de los jornales derivados de las labores informales en otros predios; que mensualmente la familia tienen un ingreso de $1.290.000y susegresosascienden a $750.000.
El hogar ha sido censado el nivel 1 del SISBENy ha sido priorizado para acceder a programas sociales. Ellosse encuentran en condiciones de pobreza multidimensional. al punto que uno de los infantes está en estado de desnutrición. Se agregó que la mejora referida es el único medio de acceso a la tierra y no cuentan con ninguna propiedad para trasladarse e iniciar una nueva vida. familiares: el primero conformado por OMAR DE JESÚS HENAO RAVE, su esposa LUZ NELLy DE LA ROSA BEDOYA y su hijo de dos años OLMAR DE JESÚS HENAO DE LA ROSA.
El segundo integrado por ANA TERESA HENAO RAVE, su esposo LUIS CARLOS SEPÚLVEDA y la niña de dos años CLARA ROSA SEPÚLVEDA HENAO. OMAR DE JESÚS HENAO RAVE advirtió que su madre MERI LUZ RAVE -ex cónyuge de RAMÓN ANTONIO HENAO BLANDÓN (q.e.p.d)- no vive allí pero que visitael bien con frecuencia. 63 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 87 Fls. 667-668 del Tomo IV. 88 FI. 593 del Tomo 111.
Como lo declaró él en sede judicial, asumió que OVIS PÉREZOROZCO era el dueño "porque tenía sus papeles" (min. 1:23:14), de manera que al El señor ORLANI)O HERNÁNDEZ ROMERO (c.c. 8.189.246)se presentó al proceso alegando tanto su situación de vulnerabilidad, como la buena fe en la compra de una mejora que está ubicada en la parcela No. 47, para lo cual aportó su inclusión en el Registro Único de Víctimas por el desplazamiento ocurrido el 14 de abril de 1997 en Riosucio Chocó'". al igual que un documento de compraventa de fecha 12 de junio de 2013 mediante el cual OVIS PÉREZOROZCO vendió a favor de LUZ MERY DE LA ROSA CASARRUBIA (compañera de ORLANDO HERNÁNDEZ ROMERO) un lote de terreno "de veinte metros de frente por veinte metros de fondo"88 por la suma de $4.500.000.Se trata de otra mejora de la parcela No. 47, que de acuerdo con el informe dellGAC, es una casa de madera en buen estado que está situada a orilla de carretera, tiene 4 años de antigüedad y mide 77, 00 m2.
Como anexos tiene un kiosko (38,00 m2), una ramada (40,00 m2), un baño onexo (6,00 m2), un tanque reservatorio (13,00 m3L una ramada-cocina de leña (6,00 m2) cerca-portada (50,00 ML), al igual que pláta no y cultivos varios (0,1000 ha). Todo esto está avaluado en $25.910.000. 3.4.3. DARío DE JESÚS VANEGAS (ORLANDO HERNÁNDEZ ROMERO y LUZMERY DE LA ROSA CASARRUBIA ocupantes anteriores). buena fe y no tuvieron nada que ver con el despojo directo o indirecto de la parcela No. 47.
Ahora sus hijos OMAR DE JESÚS HENAO RAVE y ANA TERESA HENAO RAVE, son quienes ejercen su derecho a la vivienda en tal bien, siendo el estado de necesidad el elemento determinante desde su ingreso para erigir su residencia en tal lugar desde hace 15 años hasta la actualidad. Desde esta perspectiva es natural que ellos deseen conservar el inmueble que han habitado con la permanencia incesante en el tiempo, pues a través del mismo suplen susnecesidades básicas; situación que no será desconocida en esta sentencia para que permanezca ese estado de cosas, con el fin de proteger sus derechos fundamentales en armonía con losde las víctimas reclamantes. 64 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 89 FI. 168 del Tomo V. 90 Fls.162-163 del Tomo V. 91 FI. 167 del Tomo V. 92 FI. 156 del Tomo V. Según el informe de caracterización de terceros, él es un adulto mayor de 63 años, está afiliado al SISBEN90 y presenta problemas de salud. Hace dos años y medio convive con BEATRIZ ELENA CANO VALDERRAMA de 58 años; se desplazó del municipio de Necoclí en el año 2006-2007, aunque en la base de datos VIVANTOaparece que ese hecho ocurrió en el 201191.Ha recibido la atención humanitaria y obtiene susalimentos de la huerta que tiene el inmueble ($60.000), de los salarios ocasionales ($200.000) y del apoyo de sus familiares ($200.000).
Indicó que no tiene casa propia y tras el fallecimiento de su anterior compañera, les dio a sus hijas una vivienda que tenían en Necoclí. Ingresó al predio el 15 de marzo de 2016 en razón de que un joven de apellido Usuga Hernández, sobrino de ORLANDO HERNÁNDEZ lo motivó para que lo compraran, sin embargo expresó que Usugano continuó con el negocio y que ahora entiende "que él tenía una coartada con su tío porque esto está en restitución de tierras"92.
Añadió que no realizó "ninguna consulta porque me confié en el Sinembargo, con la visita de campo que realizó la Unidad de Tierras el pasado 21 de julio de 2017 para caracterizar a los segundos ocupantes, se da cuenta que la situación fáctica descrita por ORLANDO HERNÁNDEZ ROMERO varió, habida cuenta que mientras que se estaba adelantando este proceso, la señora LUZ MERY DE LA ROSA CASARRUBIA mediante documento privado del 13 de septiembre de 2016 vendió esa mejora al señor DARío DE JESÚSGARCíA VANEGAS por un valor $10.500.00089.
De ahí que en la nueva visita que realizó al terreno la Unidad de Tierrasel día 4 de agosto del presente año, el señor ORLANDO HERNÁNDEZ ROMERO expresó que ya no lo estaba explotando y reconoció como dueño del predio a DARío DE JESÚSGARCíA VANEGAS. ofrecerle el bien, "hice el esfuerzo y la compré. Esoes como un cuarteron de tierra, ahí vivo con la mujer y con los hijos.
Ahí tengo plátano, aguacate, yuca, una cocherita". Yo trabajo en la finca y tengo un viviente ahí ya que se llama Dorio. no le sé el apellido, él vive con su señora, ellos ya están • viejitos" (mino1:22:06). 65 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 93lbíd. Con estoselementos aportados se colige que durante el transcurso de este proceso DARío DE JESÚS GARCíA VANEGAS ingresó como nuevo ocupante del referido predio, pues el señor ORLANDO HERNÁNDEZ y LUZ MERY DE LA ROSA a sobiendas de las limitaciones del bien y con el temor de perderlo en el juicio, prefirieron venderlo a aquél para obtener alguna ganancia. Para el efecto, no le comunicaron la situación jurídica inmueble al comprador, quien se confió en la palabra de suamigo ORLANDO con la intermediación de USUGA HERNÁNDEZ.
Élreconoció su error por no realizar las averiguaciones previas, pues es claro que en el momento de la negociación a él también le era exigible una diligencia mínima, habida cuenta que ya estaba inscrita la medida cautelar ordenada dentro de este proceso para sustraerel bien del comercio, lo que comporta que el acto realizado no es vólido.
La omisión de DARío DE JESÚS Ylasconductas de quienes participaron en ello es reprochable porque no se ajusta al ~ E··_-~-·--~-E-·C.~·""~··~~~o~ ~"-,-,~-~~ '.:~~.r:~:!.¡ $·)"·~·.""/~'. ·.l·' It><.o~W J·.•~.HJ.I..~.::.~.::..~.:~.~~~.: ~;;::~:; ~.~~~:: )')',:In.'. I11;(,,'().I",·f>t IG' ' ".,7"" 'IN ".;.;'~::=::;;:'~~-;:';~',:::;;'j:.;/;:~i;;~?,.~:~~.7..~ o...!~:!I'::_I~,~~~,,--- sobrino de Orlando, fue mi error"93,y que lo compró de buena fe creyendo en la palabra de Orlando con quien tiene una amistad desde hace 15 años.
Adicionalmente, que el predio lo encontró abandonado y parcialmente usado; pagó a la señora LUZ MERY DE LA ROSA la suma de $7.500.000 y aún debe $3.000.000; que lo compró con el propósito de pasar una vejez tranquila en compañía de su señora. De esta manera, él actualmente ocupa y explota esta mejora que tiene un área de 1813 m2 según la georeferenciación realizada por la Unidad de Tierras,que se presume fidedigna, es más detallada y completa que el trabajo realizado por el IGAC que no incluyó algunas viviendas, por lo que se tendrá en cuenta aquélla: 66 Sentencia No. 16 (R).Radicado: 050453121002-2014-00028 94 FI. 464 del Tomo 111.
ALBERTA PEREZ FUENTES (c.c. 32.201.045)tiene 64 años y está incluida en el RUVdesde el 03/09/2007 con su grupo familiar compuesto por JOSÉ MARíA RODRíGUEZ PÉREZ, LEIDY VANESSA PEDROZA RODRíGUEZ, LEIDER ANTONIO CANO RODRíGUEZ, ALEXANDER PÉREZMELÉNDEZ, YORLEDYS PÉREZ, SANTIAGO PEREZ FUENTE, NEIDER SOLANO PÉREZ y ANA DANIELA SOLANO PÉREZ94. Afirmó que "buscando un bienestar para su familia compró el terreno a DIONISIO ARTEAGA PEREZ".En efecto, consta que el día 15 de diciembre de 2005 DIONISIO ARTEAGA BERRIO vendió a favor de ALBERTA PÉREZ "un lote de terreno de un cuarterón aproximadamente, con su
3.4.4. ALBERTA PEREZFUENTES Asípues, a pesar que él también es un sujeto de especial protección constitucional y de que podía tener la creencia de que estaba actuando con lealtad, no debió simplemente confiarse de que el vendedor también obraba honestamente, pues bastaba la diligencia mínima de pedir una copia del certificado de tradición y libertad para percatarse de que el bien tenía restricción legal para su enajenación, así fuera parcial. por hacer parte de un proceso de restitución de tierras; acto que, por supuesto, no puede patentizar esta Colegiatura, pues resultaría contra evidente con el objeto mismo de la medida cautelar y propiciaría el desconocimiento de lasdecisiones legalmente adoptadas en su momento.
Por ello ninguna protección podrá darse a su situación mediante la presente sentencia. No obstante, su permanencia en el predio se mantendrá pero por la expresa aquiescencia de los solicitantes RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ y ORLEIDA ROSA ÁLVAREZ MORENO que aceptaron la restitución del predio sin esas mejoras, en aras de disfrutar pacíficamente de la propiedad. orden público yola seguridad jurídica, más aún cuando se trata de predios solicitados por las víctimas, quienes tienen protección prevalente para la realización de sus derechos y por eso se justifican las medidas cautelares para no hacerlos ilusorios. 67 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 95 FI.602 del Tomo 111. 96 FI.92 del Tomo V. 97 FI. 108 del Tomo V. Según el informe técnico de caracterización y los soportes aportados, ALBERTA pi~REZFUENTES es una mujer campesina de 65 años, es cabeza de hogar, pertenece al grupo étnico afro, tiene quebrantos de salud (discapacidad ouditiva, entre otras cosas) como lo percibió en la visita el funcionario de la Unidad de Tierras;está en el nivel I del SISBEN97 y se desplazó por la violencia del Corregimiento de Pueblo Nuevo-Necoclí.~~~,~~";;..~~-~t~~:~; l.;.~.~.;.; ~.;.;~;~.~.;';._::"01 5·16·1.(>~~·'" ¡ ~06·é:·2:~.6C.l-Yt (IV.:;J'..to' v ')f! l'.."' ¡ t_t.~__4,_;_·_f_'_J~_t':Q;,-.__~':!'!:;; >:!'/" '.'1..,~I.,-..: J~~..:,,, " '"",~.
Ahora, en el informe técnico aportado por la Unidad de Tierrasse informa que la señoro ALBERTA PÉREZ síocupa un área de 3282 m2, de los cuales 1832 se ubican dentro de la parcela No. 53 como se observa a continuación: Inicialmente no había elementos indicativos de que esa mejora hiciera parte de las parcelas objeto de restitución, pues en el informe del IGAC no se indicó ello y en las declaraciones se señaló que estaba por fuera de éstas.Inclusivela señora ALBERTA PÉREZ expresó ante la Unidad de Tierrasque ella habito el inmueble por más de 20 años y que éste no hace parte de los predios que parceló el INCORA,habida cuenta que ese bien la comunidad lo tenío destinado para la escuela de la vereda, pero que la ubicaron en otro lugar96. respectiva casa construida en bahareque, piso de tierra y techo de palma", por la suma de $200.00095. 68 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 98 FI. 116del Tomo V, consulta SIPOOfigura el desplazamiento en el año 1997del Chocó, pues según lo interpreta la Unidad de Tierrashubo desplazamientos sucesivos. 99 FI.87 del Tomo V. en el año 1994 hacia la vereda Bobal donde unos porientesw. cuyos hechos declaró ante el Ministerio Público; ha recibido la atención humanitaria y el subsidio de la tercera edad ($150.000bimensual).
La fuente de susingresosla obtiene de los productos de la tierra ($75.000),de los jornales en otras fincas ($200.000trimestral) y del apoyo de familiares ($120.000mensual). Ella ingresó al predio en el año 1995, éste estaba abandonado y celebró un contrato de compraventa con DIONISIO ARTEAGA BERRIO por un valor de $200.000;refirió que no realizó consultas de antecedentes y que "por ser una mujer cabeza de familia víctima del desplazamiento con 9 hijos a su cargo, vio el negocio del predio como una posibilidad para levantar a sus hijos"99.
Así describió su ingresó al bien: "Después del desplazamiento, nosotros llegamos a una finca que queda allá abajo, y como no teníamos donde vivir, un señor llamado Libardo Salgado nos dijo que viniéramos a su parcela, que paráramos una casa y que nos quedáramos ahí. A mí me sonó la idea porque no teníamos donde vivir, entonces vendí unos marranitos e hice un ranchito.
Cuando ya lo vio parado, este mismo señor nos dijo que ya no, que yo era una mujer sola que tenía muchos hijos, que él mejor le ofrecía la parcela a un hombre, que además él necesitaba esa parcela ( ); yo le reproché, estaba tan desesperada, imagínese uno con tantos hijos casi todos pequeños, entonces él me dijo que ahí podíamos vivir todos, señalándome este lugar (es decir el predio actual).
Yo cogí para acá, cuando llegué un señor que llamaban Cuabas me propuso comprar un pedacito de tierra, yo le dije que sí, que a mí me convenía; además ya había pasado mucho trabajo con mis muchachitos y que me servía de mucho tener una casita para ampararlos a todos. Elseñor Cuabas me dijo yo estoy que me voy de aquí, ¿a usted le será fácil conseguir $200.000?Enese momento yo le dije que no tenía de dónde, él insistió,asísean $ 100.000( ).
Uno de mishijos consiguió prestados $100.000 y después el señor Cuabas mandó a su mujer por los otros $100.000. Aunque este predio realmente era de un señor llamado Dionisio Arteaga Berrio, es decir el señor Cuabas era el intermediario, fue con el dueño con quien celebramos un contrato de compraventa ( ). Es 69 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 100 FI.92 del Tomo v. De estos elementos deviene que la señora ALBERTA PÉREZ FUENTES y su familia son víctimas de la violencia; por ende, es razonable tener en cuenta su situación particular, pues ella luego del desplazamiento que sufrió en Necoclí arribó a la vereda Bobal con la esperanza de tener una vivienda para ella y susnueve hijos, por lo que después de pasar diversas afujías, un señor de apellido Cuaba s quien actuó como intermediario de DIONISIO ARTEAGA BERRIO, le ofreció en el año 1995el predio por un valor de $200.000,a lo cual accedió con mucho esfuerzo porque no tenía todo el dinero, pero le dieron facilidades de pago.
Elcontrato de compraventa lo suscribió con aquél en el año 2005, obrando con lealtad y honestidad, sin maniobras fraudulentas, conforme a las buenas costumbres y sincausar daño a nadie, mucho menos a los accionantes porque los hechos victimizantes ya habíon ocurrido desde tiempo atrás. Así, ella compró prevalida de la bueno fe, máxime que requería la vivienda para vivir allí Enla actualidad ella habita la heredad con su compañero HERMINIO AMADOR SALGADO de 77 años (c.c. 8.185.858),y lo explotan con cultivos de plátano, coco, árboles frutales y aves de corral, de los cuales obtienen principalmente su sostenimiento.
Seinformó además que la señora ALBERTA PÉREZ FUENTES le cedió a su hija NEBIS PÉREZ FUENTES (c.c. 1001590027)una porción de 13x 30 metros por un valor de $700.000;que allí construyó una vivienda tipo campesina para habitarla con su compañero permanente MANUEL VICENTE SOL.ANO (c.c. 8168325)y sustres hijos NEIDER, DAYANA y ANA DANIELA SOLAI\lO PÉREZ, quienes son menores de edad.
NEBIS también figura como desplaza con el núcleo familiar de su madre; es beneficiaria de familias en acción ($150.000 bimestral), red unidos y restaurante escolar; su compañero se dedica a oficios varios y aporta para el sustento del hoqor $300.000; otros ingresos derivan de la venta de helados y refrescos ($100.000).El predio lo explotan a través de actividad económica de tipo agricultura familiar para obtener sus alimentos.
No tienen otros inmuebles y, por ende, ésta mejora representa su único medio de acceso a la tierra. importante señalar que el documento se suscribe años después, porque ( ) el acceso al predio fue desde el año 1995"100. 70 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 101 CORTINA, Adela. El mundo de los valores. Ética mínima y educación. España: Editorial El Buho ttdo. 2009,pp. 84-85.
De esta manera, la H. Corte Constitucional ha expresado que toda persona por el hecho de pertenecer a un conglomerado social, debe actuar con solidaridad para que con su propio esfuerzoy actividad apoye a los afros asociados, con mayor razón cuando se trata de personas vulnerables, pues en estos casos "la dimensión promocional del principio de igualdad (artículo 13, incisos 2° y 3°) lleva a configurar posiciones Más aún, con base en los principios de la dignidad humana, la igualdad y la solidaridad, sejustifica esta decisión, pues éstosson principios fundantes del Estado Social de Derecho (art. 1° de la Constitución), arraigados en la identidad colectiva que deben tener cada uno de sus miembros, para generar pautas de conducta que permitan un mejor desarrollo de la convivencia pacífica y una mayor expansión de los derechos, lo cual requiere de la solidaridad universal,pues como lo señala la filósofa Adela Cortina, cuando las personas participan con el mismo interés en cierta cosa, el éxito depende de la ayuda mutua en la causa común yen no afectar o discriminara otros'v'.
Asílas cosas, en razón del arraigo que tiene esta familia en el predio y por razones de concordancia práctica, es posible la realización de los derechos de lossolicitantesen armonía con losde estasotras personasque también son sujetos prevalentes de derechos, lo cual se puede garantizar con la permanencia de estas personasen susmejoras, pues en el caso de ALBERTA PÉREZ su bien se sobrepone únicamente en 1832 m2 con la parcela No. 53, que no sufriría una variación significativa ni se vería afectada desproporcionalmente en su habitabilidad y explotación agrícola. con su familia y explotar la tierra, y así lo ha hecho durante todo este tiempo para proveer el sustento de ella y de su familia, tanto así que el opositor GERARDO OSaRIO, declaró que cuando él ingresó a los predios, ella ya estaba ahí y que le ha respetado losderechos a esa gente buena, humilde, trabajadora. 71 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 102 Sentencia T-181de 2012. Expediente T-2818809. 034-26014 4902003000000700046000000000 "parcela No. 47" CEDUlA CATASTRAL: MATRíCULA INMOBILIARIA: Consecuente con los argumentos expuestos en esta providencia, se protegerá el derecho fundamental a la restitución y formalización de la parcela No. 47 a favor de RAFAEl ENRIQUE TORREGlOSA HERNÁNDEZ y ORLEIDA ROSA ÁLVAREZ MORENO a quienes se les restituirá el siguiente bien: 3.5.
Protección del derecho e individualización de las parcelas. Por lo demás, los segundos ocupantes reconocidos en esta sentencia podrán acudir a la Defensoría del Pueblo para que ésta los asesore gratuitamente en las acciones legales tendientes a la formalización o defensa de susderechos. Así las cosas, se protegerán armónicamente los derechos de las víctimas solicitantes y de los segundos ocupantes prevalidos de la buena fe, restituyéndole a aquéllas las parcelas solicitadas con las áreas reconstruidas, para que a su vez estos otros sujetos de especial protección constitucional puedan continuar ejerciendo sus derechos en las mejoras que tienen, sinafectar en modo alguno a los reclamantes con miras a que se implementen pacíficamente las medidas de restitución. Esevalor universal ha sido inclusive practicado en el presente evento por parte de los solicitantes RAFAEL ENRIQUE TORREGlOSA HERNÁNDEZ y la señora ORlEIDA ROS~~ÁlVAREZ MORENO, quienes a través de su voluntad expresaron estar de ocuerdo con reconstrucción del área solicitada para no afectar a quienes actualmente tienen mejoras en el predio objeto de restitución. Esteejercicio ético hace camino con las víctimas para prestar una ayuda eficaz y no generar más conflictos por la tierra.
Esque desde una perspectiva moral y constitucional, es aceptable que las víctimas reclamantes también asuman un comportamiento de esta naturaleza, sin afectar desproporcionadamente susderechos y sin que el Estado deje de asumir suresponsabilidad para atender a los menos favorecidos. concretas de derecho fundamental y, por lo tanto, a hacer directamente exigible el principio de solidaridad"lo2. 72 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Antioquia Necoclí Pueblo Nuevo Bobal Corito AREA RESTITUIDAJURíDICAMENTE CONFORME A LA GEOREFERENCIACIÓN: 39 has 2034 m2 ÁREA RESTITUIDAMATERIALMENTE SIN LAS MEJORAS (-2491 m2): 38 has 8.441 m2. LINDEROS Partimosdel punto No 3075 en línea recto en dirección sur· aciente en una distancio de J9ó,l7 metTospasando por elpunto 1089, NORTE: pasandopar elpunto 3088con uno distancia de no,54 metfos hasto elpunto 3087 en uno distancia de66,77 metros, con elpredio de Predro Geney.
Partimos del punto No 3087 en linea recta siguiendola dife((ión sur· occidente en una distancio de 206,47 metros, pasando por el ORIENTE: punto J086, hasta llegar al punto 1085 conuno distancia de188,66metTossecolinda con lospTedios490200JO(l()OOO700041y 4902ooJ()()()()OO700019segúnla basecartográfica catastral deAntioquia. Partimos del punto No 3085 en línea recto siguiendo la dirección nar· accidente en una distancia de 190,56 metros se posapar el punto 3084, pasando par elpunto 3083 conuno distancio de195,~ metros, posando por el punto 3082 con una distancio de 91,11 SUR: metros, hasta llegar 01punto 307J con una distancia de 97,6() metros se (alindo (011 una vía destapado y los predios 4902oo300Q0007ooo31;4901003000000700053; 4902003000000700010 y 4902003000000700026 segunla base(ortogrófico catastral deAntioquia.
Partimos del punto No JOn en líneo recta siguiendola dire(ciÓlloorte. occidente en uno distancio de 41,44 metros, encOIIuomos O(CIDENTE: el punto 3072, luego sepaso por elpunto 3071 conuna distancio de 116,02 metros, ypostfliacmente poe el punto 3074 con uno distancia de347,17 metros, hasta el punto 30lS (on una distancia de 97,31 metros, que colinda conla parcelo 53de Nf catastral 4901003000000700047 segunlo basecartogtó{K o catastral deAntioquía. Ycima.
I COORDENADAS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO LATITUD (., '" LONGr'") NORTE ESTE 3075 1425984.516 712286,8287 S' 26' 22.04" N 76' 41' 21.52" W 3089 1425830.683 712652,5634 8· 26' 17.11" N 76' 41' 9.55" W 3088 1425691.225 712836,1378 8' 26' 12.62" N 76· 41' 3.52" W 3087 1425676,882 712901,3485 8· 26' 12.17" N 76° 41' 1.39" W 3086 1425479,558 712840,5651 S' 26' 5.74" N 76' 41' 3.33" W 3085 1425224,745 712704,9339 S' 25' 57.42" N 76· 41' 7.71" W 30S4 1425329,234 712545,5742 8· 26' 0.79" N 76° 41' 12.93" W 3083 1425226,103 712268,8248 S· 25' 57.37" N 76' 41' 21.95" W 3082 1425239,282 712178,57 S· 25' 57.78" N 76· 41' 24.90" W 307.1 1425298,778 712101,1979 S· 25' 59.70" N 76' 41' 27.44" W 3072 1425337,02 712121,8117 8· 26' 0.95" N 76· 41' 26.77" W 3073 1425557,368 712172,1252 8' 26' 8.12" N 76' 41' 25.18" W 3074 1425896,915 7.12244,4682 8· 26' 19.18" N 76· 41' 22.S9" W 73 SentenciaNo. 16(R).Radicado:050453121002-2014-00028 IMAGEN PARCELA INICIALMENTE GEOREFERENCIADA En razón a esas diferencias de área en las fuentes de información oficial, la Unidad de Tierras georreferenció el bien en campo, determinando inicialmente que tenía una cabida superficiaria de 39 has 2034 m2, pero luego con la reconstrucción del área sin las mejoras especificadas (3593 m2) arrojó un resultante de 38 has 8.441 m2.
En principio la Unidad de Tierrasconcluyó que luego de comparar la base cartográfica de catastro y los resultados del proceso de georeferenciación se notó "una diferencia considerable en la forma del mismo, debido principalmente a la folfa de claridad en la ubicación de los linderos por parte de la persona encargada por el solicitante para presentar los linderos y por los métodos".
También el IGAC al presentar el informe de avalúo de la parcela No. 47 aludió al número predial 000700046 y adoptó el área de 39 has 3403 m2 correspondiente al plano topográfico, precisando que ello está sujeto a verificación, pues en la ficha catastral que tomó como fuente aparece un área total de 40 has 7227 mts2 y además la registral es de 37 has 3599 mts2.
En la ficha predial histórica este predio figura con el número catastral 4902003000000700046000000000 y un área total de 37 has 3539 mts2. Así,la parcela No. 47 se identifica en catastro con el terreno No. 46 y en registro con el No. 47 como figura en el título de adjudicación otorgado por el INCORA. Lo cierto es que en el censo catastral histórico la parcela Sevilla No. 47 está relacionada con la 46, tanto así que se hace referencia a la adquisición del bien con matrícula inmobiliaria No. 034-26014 por parte de RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ. 74 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 t 1 ¡ I,. J.¡'..: I.. l:,.'. //,-.l'~*:"t:>,'1i ""'0, -Ó, ~,~..:"', I¡..o.. e(;"", c,.,rJ";rú· ".. 1 J~ {.., _.. ".""'_ _J J', -./.'./I.,¡l' ~,{ ) ~ü " ·A~n~.,. _M,/ IMAGEN CATASTRAL DEL PREDIO {I ~. I; I,'./ / ¡ J// I! I " I rI/ I// 75 Sentencio No. 16 IR). Radicado: 050453121002-2014-00028 "parcela No. 53" Elbien a restituirse identifica e individualiza así: Así,se ordenará la restitución jurídica y material de la parcela No. 53 en un 50%a favor de la señora LUZ MARINA JIMÉNEZ ESTRADA y el otro 50% a favor de masa herencial de LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA representada por los herederos determinados EMILDA ROSA HERNÁNDEZ GUEVARA, HENRY MANUEL, LUIS MIGUEL, MARFELlNA, TITO, OSeAR DAVID y eDUAR HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, al igual que por los herederos indeterminados llamados a sucederlo.
También se tutelará el derecho fundamental a la restitución a favor de la señora LUZ MARINA JIMÉNEZ ESTRADA y los llamados a suceder al señor LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA. Adviértase que aunque la Unidad de Tierrasno incluyó en el grupo familiar de éste a la señora LUZ MARINA JIMÉNEZ ESTRADA, también se protegerá su derecho porque de los hechos narrados por su hijo HENRY MANUEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, deviene que ella también integraba el grupo familiar que trabajaba la tierra de la cual se desplazaron.
Loanterior a pesar de que tampoco se allegó por parte de la Unidad de Tierras prueba plena sobre la existencia o no de la referida señora, pero por mandato de la ley 1448de 2011 (art. 91 parágrafo 4° en concordancia con losarts. 114y ss.)no se puede obviar losderechos de las mujeres cabeza que tornbién han sufrido los vejámenes de la violencia, ello sin perjuicio de que si se acredita su deceso, queden habilitados para iniciar el respectivo proceso sucesorio también del derecho correspondiente a ello, para lo cual se hará conjuntamente con el trámite sucesoral del derecho del padre en la forma como se dispondrá más adelante.
Si se contrastan ambas imágenes no se advierte una diferencia considerable en la forma de la parcela, más bien se nota una coincidencia y mayor precisión con los puntos georeferenciados. Tampoco existe una diferencia significativa entre el área georreferenciada por la Unidad de Tierrasy las otras áreas referidas. Asílas cosas, se restituirá el bien teniendo en cuenta la superficie georeferenciada con la reconstrucción del área, según lo argumentado. 76 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 MATRíCULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: 034-26016 4902003000000700047000000000 UBICACiÓN DELPREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Antioquia Necoclí Pueblo Nuevo Bobal Carito AREA RESTITUIDAJURíDICAMENTE CONFORME A LA GEOREFERENCIACION: 29 has 8847 m2. ÁREA RESTITUIDAMATERIALMENTE SIN lA MEJORA (-1832): 29 has 7015 m2.
LINDEROS Partimos delpunto 725en línearecta siguiendo la direcciónsur· oriente en una distancia de 238,56 metros encontramos e/punto 723, hasta donde secolindacon elpredio de numero catostra/4902003000000700048, según labase de datos del catastro de NORTE: Antioquia. Luegose continua pasando por el punto 3077 con una distancia de 158,22 metros, pasando por elpunto 3076 con una distancia de 64,65metros, hasta I/egaralpunto 3075 con una distancia de 87,36metros, secolinda con el predio del señor Pedro Geney.
Partimosdelpunto 3075en líneaflcta siguiendo la dírlcción sur· occidente en una distancia de 97,31metros, pasando por,1punto ORIENTE: 3074,hasta elpunto 3073 con una distanciode 347,17metros, continua hasta llegaral punto 3072metros conuna distancia de 226,02metros, hasta /legaralpunto 3071conuna distancia de 43,44mltros, se colindaconelpredio de numero cotastral 4902003000000700046,ugún labase de datos d,1 catastro deAntioquia.
Partimosdelpunto 3071en línto rteta siguiendo la d¡"cción nor· occidente en una distanciade 180,28metros pasando por el punto 3070,se colindacon lacarretera y,1predio de numero catastra/490Z003000000700026,según /0 base de datos delcatastro SUR: de Antioquia. Luegose continúa hasta llegaralpunto 3069con una distancia de 271,16metros, se colindacon la CO(f,ttrO y 10$ prediOSde números catastrales 4902003000000700029y 4902003000000700028rtsp,ctivam,nte stgún labase cortográficodel catastro de Antioquia.
Partimos dtl punto 3069en lín,a recta sigui,ndo /0 dirtcción nor· oriente en una distancia d, 320,78metros, pasando por elpunto OCCIDENTE: 3081, hasta donde se colindacon " prediod, numero catast,,,1490Z003000000600019,según labase cartográficadel catastro de ~ntioquia. Luegose continua hasta llegaralpunto 725con una distancia de 320,96metros se colindacon elprediOde numero ¡catastra/4902003000000700048,según labas, de datos del catastro deAntioquia. y cierra.
COORDENADAS 77 Sentencia No. 16 IR). Radicado: 050453121002-2014-00028 A su vez según la dirección de catastro del Departamento de Antioquia, en la ficha predial 15906003 figura la parcela con la cédula catastral 4902003000000700047000000000 y un área catastral de 14 has Esta parcela en la ficha predial histórica No. 15906003 está identificada con el número catastral 04908100700470000000 con un área de terreno de 30 has 3463 mts2.
Allí consta la adjudicación que el INCORA realizó a favor de LUISGERMAN HERNÁNDEZMESTRAmediante la resolución No. 4327 del 20-12-89, inscrita en la matrícula No. 26016, presentando según acta de identificación de fecha 20-09-94 la siguiente imagen a escala 25.000: COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO LATITUD (0 I ") LONG (0 I ti) NORTE ESTE 727 1426030,53 711952,3602 t 26' 23A60" N 76° 41' 32,458" W 725 1426342,31.4 712028,5513 8° 26' 33,614" N 76° 41' 30,038" W 723 142624tS~ll 712244,7821 8° 26' 30,385" N 76°41' 22,954" W 3077 1426083,502 712252,1044 8° 26' 25)47" N 76° 41' 22 681" W, 3076 1426067,316 712314,6915 8° 26' 24,735" N 76° 41' 20,633" W 3075 1425984,516 712286,8287 8° 26' 22,036" N 76°4f 21 52511 W, 3074 1425896,915 712244A682 8° 26' 19,179" N 76° 41' 22,889" W 3073 1425557,368 71217211252 8° 26' 8 122" N 76° 41' 25171" W /, 3072 1425337,02 712121,8117 8° 26' O946" N 76° 41' 26 772" W,, 3071 1425298,778 712101,1979 8° 25' 59 698" N 76° 41' 27,437" W, 3070 1425436,544 711984,9194 8° 26' 4 153" N 76°41' 31264" W,, 3069 1425554,372 711740,7006 8° 26' 7/93111 N 76° 41' 39 266" W, 3081 1425846,534 711873,1331 8° 26' 17459" N 76041' 35 005" W,, 78 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 La superficie inicialmente georeferenciada por la Unidad de Tierras (29 has 8847 mts2) está actualizada conforme a las condiciones actuales j.,..~ J ~ ¡;.v, -".. '··l'~.i ~:o:oo,)()OOoooecOO2() (/ "> ¡; Esa modificación física del bien (LOTEA) genera hoy en día con la georeferenciación realizada por la Unidad de Tierras, una sobreposición cartográfica con los predios catastrales Nos.4902003000000700048(LOTEBI y 4902003000000700046(LOTEe) como se observa en la siguiente gráfica: Hubo una mutación catastral en el aspecto físico del predio, pero llama la atención que el área del bien haya disminuido en más de la mitad con relación a la inicial, pues no hubo cambio de propietario y se conservan las colindancias...f"-;" ', 5758 mts2, levantándose en el año 2004 la siguiente gráfica a escala 1: 15000: 79 Sentencie No. 16 IR).
Radicado: 050453121002-2014-00028 103 FI.429 del Tomo 111. 104 Ver numerales 3.4.1 y ss. Parcela No. 53 Segundo ocupante Area mejoras ALBERTA PÉREZFUENTES 1832 m2 Total área excluida materialmente 1832 m2 Parcela No. 47 Segundo ocupante Área mejoras MERI LUZ RAVE y herederos de RAMÓN ANTONIO 406 m2 HENAO BLANDÓN DARlO DEJESÚSVANEGAS 1813m2 -- RICARDO ENRIQUENISPERUZASAENZ 272 m2 Total área excluida materialmente 2491 m2 Ahora bien, es necesario advertir que las parcelas Nos. 47 y 53 se restituirán jurídicamente en un 100%, pero en la entrega material se excluirán las áreas ~Jeorreferenciadas de las mejoras que poseen los segundos ocupantes, asP04: La parcela No. 53 es la misma que en campo se individualizó con la cédula catastral 4902003000000700047000000000, por lo que es razonable el ajuste de área realizado por la Unidad de Tierrasen consonancia con la superficie originaria, pues no tiene una diferencia considerable con las otras áreas.
Inclusive, en la inspección judicial se constató que los puntos de georeferenciación coincidieron perfectamente, concluyéndose que: "el terreno inspeccionado y su ubicación en el plano georreferenciado y planímetro son concordantes en su totalidad con lo establecido en el plano anexo al proceso" 103,con lo que se despeja cualquier ápice de duda sobre la identificación de las parcelas objeto de restitución. del bien y a los linderos que se lograron identificar, ajustándose en buena medida al área de odjudicación y registral (30 has 3463 mts2).
Más aún, dicha superficie es similar al área del plano topográfico (30 has 4820 mts2) yola de la ficha catastral (29 has 4031 mts2) que fueron utilizadas por el IGAC como fuentes para la realización del avalúo. 80 Sentencia No. 16 IR). Radicado: 050453121002-2014-00028 Según el informe técnico predicl. las parcelas objeto de restitución tienen solicitud de exploración minera y título vigente en ejecución para explotar carbón térmico a favor de GERSSON MEJíA GONZÁLEZ y EDUIN DONALDO GIL DELGADILLO (contrato L-685).Igualmente, figura que dichos bienes tienen área reservada para hidrocarburos. 3.5.1.
Afectaciones de las parcelas. Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la DEFENSORíA DEL PUEBLO contará con el término de diez (10)días, y deberá rendir informes a esta Sala cada messobre la asesoríay lasactuaciones adelantadas. Asimismo, se ordenará a la DEFENSORíA DEL PUEBLO-REGIONAL ANTlOQUIA que designe a uno de sus defensores para que asesore jurídicamente a los herederos de LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA, respecto del trámite sucesorio y liquidatorio, y además los represente jurídicamente y lleve a cabo el respectivo trámite notarial si todos los herederos están de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndoseles el amparo de pobreza por parte de la Notaría, Catastro, Rentas, Registro, la Dian y demás entidades que participen en este trámite, de modo que el proceso no genere costos para ellos.
Además, previamente se lesdebe brindar asesoríay representación judicial para adelantar el trámite de muerte presunta por desaparecimiento del señor LUISGERMAN HERNÁNDEZ MESTRA. Por lo demás, se ordenará al CATASTRO DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA o a la autoridad competente, que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboración armónica entre las entidades estatales (art. 113C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartográficas y alfanuméricas respecto a las parcelas restituidasteniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especialde Gestión de Restituciónde TierrasDespojadas. 81 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 105 FI.228 del Tomo 11. 106 Fls.357-360 del Tomo 11. 107 Fls.229-233 del Tomo 11. 108 Cfr. Sentencio No. 020 del 22 de noviembre de 2016. Rod. No. 05154-31-21-001-2014- 00026. Lo anterior se reitera en el artículo 5° de Ley 685 de 2001al expresar que "los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o subsuelo, en cualquier estado físico o natural, son de la exclusiva propiedad del Estado", siendo viable legalmente en pro del interésgeneral y la utilidad pública que el Estado conceda licencias y contratos de concesión minera a favor de un particular para que adelante estudios, Pues bien, como ya lo ha expresado esta Sala108, la Constitución Política preceptúa que la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables es del Estado, respetándose los adquiridos por los particulares conforme a las leyes preexistentes (art. 332C.N).
Según el certificado de registro minero, el contrato de concesión (L685)con expediente No. ICQ-0800176Xse registró el 4 de noviembre de 2011Y su vigencia es hasta el 3 de noviembre de 2041 sobre un área total de 8841 has y 7748 rnts2 para la explotación de carbón térmico, cuyos titulares son EDUIN [)ONALDO GIL DELGADILLO y GERSSON ALEXANDER MEJíA GONZÁLEZ107, (1 favor de los cuales el curador ad litem nombrado alegó la buena fe.
Por su parte, ICI Agencia Nacional de Hidrocarburos señaló que las parcelas no se encuentran dentro de algún contrato de evaluación técnica, exploración o explotación de hidrocarburos ni dentro de la clasificación de áreas establecidas por la ANH a través del acuerdo 04 de 2012, pero advirtió que las "actividades y operaciones asociadas con exploración y/o explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, toda vez que el derecho otorgado en el contrato, en ningún caso involucra la discusión respecto de la propiedad y su derecho real sobre los predios" 106.
Al respecto la Agencia Nacional de Minería informó que sobre las parcelas objeto de restitución "se reporta superposición total con el contrato de concesión vigente leQ-OBOO176X"105. 82 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 109 Corte Constitucional, Sentencia C-983 de 2010 del 1de diciembre de 2010. Elderecho a la restitución de tierras que valga decir es un derecho fundamental social y con protección reforzada, puede verse afectado por La concesión minera no implica de suyo una ejecución sin límites, arbitraria o caprichosa, sino que los derechos individuales que se tengan al respecto se deben ejercer en el marco constitucional y legal, lo cual entre otras cosas comporta que deben ceder a favor de los derechos colectivos y de los derechos fundamentales de la persona como lo ha expresado la H. Corte Constitucional en las sentencias T-254de 1993,C-293 de 2002 y recientemente la sentencia C-035de 2016,que con base en el Principio de Precaución ha establecido la suspensiónde una obra o labor cuando se afecta el medio ambiente o un derecho fundamental.
De ahí que la actividad minera tiene como limitante el interés social, ecológico y cultural para la protección iusfundamenta/. El contrato de concesión para la explotación de recursos naturales no renovables tiene dos aspectos primordiales, (i) el derecho de explotación que nace con la inscripción del acto que otorga el título minero en el registro minero correspondiente, de conformidad con el código de minas, y (ii) la actividad propiamente dicha de exploración o explotación del bien público.
Así mismo, además de las características propias del contrato de concesron. ya mencionadas, que se aplican igualmente a la concesión para la explotación de recursos naturales no renovables, la Corte ha insistido en que este tipo de contrato (i) comprende un conjunto amplio de deberes y derechos del concesionario; (ii) comprende igualmente un conjunto de facultades y obligaciones de la autoridad pública, (iii) tales derechos, facultades y obligaciones deben estar expresamente reguladas por la ley, (iv) la concesión no transfiere el dominio sobre los recursos al concesionario, y (v) las autoridades deben ejercer una permanente vigilancia sobre el concesionario con el fin de que cumpla adecuadamente sus obligaciones, dentro del marco constitucional y legal fijado para la explotación de los recursos naturales no renovables y con respeto de las normas ambientales 109. trabajos y obras de exploración de minerales en una zona determinada (art. 45 ejusdem).
Tal contrato se perfecciona cuando esté debidamente otorgado y registrado en el Registro Minero Nacional, advirtiéndose que previamente con las autorizaciones o permisos de exploración se tiene es una mera expectativa o derecho de preferencia (arts. 14 y 15ibídem). En este sentido, la H.Corte Constitucional ha expresado lo siguiente: 83 Sentencia No. 16 IR).
Radicado: 050453121002-2014-00028 De manera que en las parcelas Nos.47 y 53 a pesar de la existencia del título minero, no se han realizado trabajos para la exploración y explotación de los minerales,pero sise tiene en cuenta que el título estará vigente hasta el año 2041, es muy probable que a futuro se esté ejecutando en la superficie de terreno de dichos bienes.
Estoamerita una consideración especiol tomando como referente el precedente de la H. Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2016 al igual que el En el presente caso, el contrato de concesión minera se encuentra vigente y está debidamente inscrito en el registro minero. Sinembargo, no se aportaron elementos indicativos de que en las parcelas se estén adelantando adividades de exploración y explotación. De hecho en el avalúo del IGAC no se dio cuenta de ello y en la inspección judicial no se observó que se estuvieran realizando labores mineras en Exploración, Construcción, Montaje y/o Explotación, por lo que materialmente no hay afectación. la existencia de títulos o explotaciones mineras porque cuando se adelantan en el predio restituido actividades mineras con equipos destinados para el efecto. se perturba a las víctimas en su entorno y disfrute pacífico de lo tierra.
Por eso, se deben tomar medidas efectivas para garantizar la sostenibilidad de la restitución de tierras,de manera que las víctimas puedan ejercer a plenitud sus derechos sobre la tierra restituida, sin limitaciones que resulten desproporcionadas. De ahí que el legislador en la Ley 1448de 2011facultó al juez de restitución para declarar la nulidad de actos administrativos que reconozcan derechos o modifiquen situociones jurídicas, "incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio respectivo".
Lo anterior debe interpretarse en concordancia con el Principio 7 Pinheiro según el cual los Estadospueden subordinar el uso y disfrute pacífico de los bienes al interés de la sociedad y con sujeción a la ley, advirtiéndose que el interés de la sociedad "debe entenderse en un sentido restringido de forma que conlleve únicamente una injerencia temporal o limitada en el derecho al disfrute pacífico de los bienes". 84 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 110 Sentencia No. 020 del 22 de noviembre de 2016. Rad. No. 05154-31-21-001-2014-00026. Desde el punto de vista pragmático es posible prever que no se van a generar consecuencias económicas y sociales perjudiciales si se excluyen las zonas de las parcelas del título minero que abarca un área extensa de 8841 has y 7748 mts2, puesto que los empresarios pueden cumplir susfines legítimos en una gran extensión de tierra diversa a la que se va a restituir a los solicitantes.
En ese sentido se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras, sin ocasionar consecuencias negativas a los titulares de la concesión minera que disponen de su derecho de explotación en otras tierras. Si bien en Colombia la actividad minera se ha sustentado en la utilidad pública y es desarrollada por agentes privados como EDUIN DONALDO GIL DELGADILLO Y GERSSON ALEXANDER MEJíA GONZÁLEZ, quienes tienen el derecho a la libertad en la iniciativa privada yola actividad económica dentro de los límites del bien común (art. 333 C.N), ello no puede sacrificar la sostenibilidad del derecho a la restitución de tierras que tiene mucha importancia en la consecución del fin público de reparar a los sujetos de especial protección constitucional, lo cual tiene raigambre en el propio respeto a la dignidad humana que tiene un valor superior.Además la restitución de tierrasrequiere hechos transformadores a través de la construcción de vivienda, proyectos productivos, etc.. que podrían verse afectados con la intervención minera. precedente horizontal de esta Sala11o, en el sentido de que esosproyectos no pueden limitar o privar a las víctimas de acceder al derecho a la restitución de las tierras de las cuales fueron despojadas; derecho que es preferente y tiene tutela constitucional reforzada conforme al art. 90 de la Constitución y los tratados sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
Más aún, que esosproyectos de naturaleza puramente económica no pueden sobreponerse a la protección de los derechos de las víctimas como sujetos de especial protección constitucional. 85 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 111 FI.367 del Tomo 11. 112 Fls.395-397 del Tomo 11. Así las cosas, dado que las obligaciones que respaldaban dichas garantías ya fueron pogadas, se ordenará su cancelación para restituir las parcelas libres de gravámenes. y aunque no estuvieran canceladas dichas obligaciones civiles, se aplicaría la misma consecuencia jurídica en virtud de lo estipulado en el numeral n) del arto91 de la Ley 1448de 2011, según Asimismo, LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A en calidad de administradora del patrimonio autónomo de remanentes de la caja agraria en liquidación, expresó que la hipoteca registrada a favor de ésta no respalda deuda olguna a cargo del señor JOSÉ ADOLFO SÁNCHEZ SIERRAquien no registra saldos pendientesus.
Al respecto el Banco Ganadero S.A hoy BBVA COLOMBIA manifestó que dichas obligaciones objeto de las garantías constituidas a favor del banco "seencuentran debidamente canceladas" 11l. 3.5.2. En las anotaciones Nos. 4, 5 y 6 de los folios de matrícula inmobiliarias Nos. 034··26014y 034-26016 figuran gravámenes hipotecarios que datan de finales de los setenta y comienzos de los ochenta a favor de la Caja de Crédito Aglrario Industrial y Minero, Banco Ganadero de Turbo y Banco Ganadero.
Bajo el mismo entendimiento. aunque actualmente no se adelanta en estos bienes la actividad de exploración de hidrocarburos, se ordenará a la Agencia Nacional de Hidrocarburos que no expida ningún tipo de licencia de exploración o explotación de hidrocarburos en los inmuebles restituidos para garantizar la restitución y no obstaculizar el goce efectivo de la tierra, según lo expuesto en esta sentencia. Por todo lo anterior, se ordenará a la Agencia Nacional de Minería y al Director (a) de Tñtulación Minera de la Secretaria de Minas de la Gobernación de AnUoquia o a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediotamente las parcelas 47 y 53 del contrato de concesión minera (L685) ICQ-0800176X. 86 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A VíCTIMAS contará con el término de quince (15) días, y deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de lasvíctimas. A favor de estas personas y de su hermano HENRY MANUEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ (c.c. 8.166.702), al igual que a favor de RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ (c.c. 8.188.646), ORLEIDA ROSA ÁLVAREZ MORENO (c.c. 32.291.735), ARACELLY (1.039.0.87.011), ARLENDIS (1.039.089.867), ALVIS (c.c. 1.039.094.514) y ALEXCI TORREGLOSA ÁLVAREZ (c.c. 1.039.084.344), deberá la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A VíCTIMAS, otorgarles todas las ayudas, indemnizaciones y oferta institucional, incluso la indemnización por desplazamiento forzado, que contempla la ley 1448.Trámite para el cual la Unidad establecerá una ruta diferenciada de acuerdo a los principios que rigen la justicia transicional propia de estoscasos, siendo además la Unidad en comento quien directamente contacte a los beneficiarios de este proceso de tierras, a efectos del cumplimiento de lo acá ordenado, para lo cual la Secretaría suministrarálosdatos de contacto que se dispongan. que se ordenará tal inclusiónsiaún no están inscritos.
Según consulta realizada en SIPOD,aportada por la Unidad de Tierras,RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ está inscrito con sugrupo familiar en el Registro Único de Víctimas; asimismo HENRY MANUEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, pero no hay información sobre la inclusión de su madre LUZ MARINA JIMÉNEZ ESTRADA (sin datos), y los otros hermanos EMILDA ROSA HERNÁNDEZ GUEVARA (c.c. 32.288.909), LUIS MIGUEL (e.e, 96.612.468), MARFELlNA (c.c. 22.799.813), TITO (c.c. 8.168.661), OSCAR DAVID (c.c. 8.168.663) y EDUAR HERNÁNDEZ JIMÉNEZ (c.c. 8.169.157), por lo 3.6.1.
La inclusión en el Registro Único de Víctimas. 3.6. Medidas complementarias a la restitución. el cual se debe dar la orden de cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tenga un tercero sobre el inmueble "en virtud de cualesquiera obligaciones". 87 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 f). Inscribir la medida de protección establecida en el arto 19 de la Ley 387 de 1997,siempre y cuando los beneficiados con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.
Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, para que en el evento en que las e). La cancelación de las medidas cautelares ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó. d). La cancelación de las anotaciones Nos. 8, 9 y 10 del folio 034- 26014,al igual que las Nos.8 y 9 del folio 034-26016. e).
La cancelación de las anotaciones 4, 5 y 6 conforme a lo expuesto en el numeral 3.5.2 de esta providencia, y en general todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble. b). La actualización del área y los linderos de las parcelas restituidas conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierras,con el fin de que CATASTRO DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA o a la autoridad competente, realice lo correspondiente actualización catastral. a).
La inscripción de esta sentencia de restitución en cuanto a la parcela 47 a favor de RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ y ORLEIDA ROSA ÁLVAREZ MORENO, así como la parcela No. 53 a favor de LUZ MARINA JIMÉNEZ ESTRADA en un 50% y el otro 50% a favor de la masa herencial LUISGERMAN HERNÁNDEZ MESTRA representada por los herederos determinados EMILD.4¡ ROSA HERNÁNDEZ GUEVARA, HENRY MANUEL, LUIS MIGUEL, MARFELlNA, TITO, OSCAR DAVID, EDUAR HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y demás herederos llamados a suceder al causante.
Se ordenará a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TURBO lo siguiente respecto a las parcelas Nos.47 y 53 identificadas con las matrículas inmobiliorias Nos.034-26014y 034-26016respectivamente: 3.6.2. Órdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 88 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 3.6.4.
Salud. Entodo caso, se aplicará las medidas de condonación del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, adoptadas por el Municipio de Necoclí incluyendo la exoneración del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde TierrasDespojadas hará llegar a la Administración Municipal correspondiente la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10)díasse otorgue el beneficio concedido.
No existe en el expediente información alguna sobre deudas que tengan los solicitantes por concepto de servicios públicos domiciliarios o créditos con relación a las parcela objeto de restitución. Conforme al artículo 121de la ley 1448 de 2011, en relación con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios públicos domiciliarios y deudas crediticias tengan lasvíctimas y que se hubieren generado durante la época del despojo, el predio restituido deberá ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonación de cartera que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación a Víctimas. 3.6.3.
Pasivos. g). Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el arto 101de la ley 1448de 2011. para proteger a los restituidos en su derecho y garantizar el interéssocial de la actuación estatal, por el término de dos (2)años contados a partir de la inscripción de la sentencia. víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de InstrumentosPúblicos,informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. 89 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 VICTIMA Estado MUNICIPIO ENTIDAD REGIMEN TIPO DE AFILIADO RAFAEL activo Medellín SAVIA SALUD contributivo Beneficiario ENRIQUE E.P.S. TORREGlOSA HERNÁNDEZ (c.c.8.188.646) ORLEIDA ROSA activo Necoclí SAVIA SALUD subsidiado Cabeza de ÁlVAREZ E.P.S familia MORENO (c.c. 32.291.735) ARACELLY activo Necoclí SAVIA SALUD subsidiado Cabeza de TORREGlOSA E.P.S familia ÁLVAREZ (1.039.0.87.011) ARLENDIS activo Necoclí Coomeva EPS contributivo cotizante TORREGlOSA ÁLVAREZ (1.039.089.867) AlVIS retirado Medellín SAVIA SALUD contributivo cotizante TORREGLOSA E.P.S Consultada la Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social "BDUA", se constata que losreclamantes están afiliados, así: Enconcordancia con lo anterior, el artículo 137de la ley 1448ordenó la creación del Proqromo de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, el cual está compuesto por los elementos que a continuación se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propender por la detección y el acercamiento de las víctimas, ii) Atención individual, familiar y comunitaria, garantiz.ando atención de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, según protocolos de atención que deberán diseñarse e implementarse localmente en función del tipo de violencia y del marco cultural de las víctimas y, iii) La atención estará sujeta a las necesidades particulares de las víctimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.
El artículo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las víctimas, "de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud". 90 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 Sin perjuicio que posteriormente se pueda direccionar la orden según el lugar de ubicación de estas personas, se le ordenará a las ALCALDíAS DE LOS MUNICIPIOS DE NECOCLí, MEDELLíN, CHIGORODÓ, CARTAGENA y APARTADÓ, que a través de su Secretaría de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como EmpresasSociales del Estado, Instituciones Prestadorasde Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les ALVAREZ (C.C. 1.039.094.514) ALEXCI activo Medellín SAVIA SALUD contributivo cotizante TORREGLOSA E.P.S ÁLVAREZ (c.c. 1.039.084.344) HENRY MANUEL activo Necoclí Coomeva EPS contributivo cotizante HERNÁNDEZ JIMÉNEZ (c.c. 8.166.702) EMILDA ROSA activo Chigorodó EPSy MEDICINA contributivo beneficiario HERNÁNDEZ PREPAGADA GUEVARA(c.c. SURAMERICANA 32.288.909) S.A LUIS MIGUEL No se HERNÁNDEZ encontró JIMÉNEZ (c.c. información. 96.612.468) MARFELlNA Retirado Cartagena ASOCIACIÓN subsidiado Cabeza de HERNÁNDEZ MUTUAL familia JIMÉNEZ (c.c. BARRIOS 22.799.813) UNIDOS DE QUIBDÓ E.S.S. TITO Activo Medellín Coomeva EPS contributivo cotizante HERNÁNDEZ JIMÉNEZ (c.c. 8.168.661) OSCAR DAVID Retirado Apartadó Coomeva EPS contributivo cotizante HERNÁNDEZ JIMÉNEZ (c.c. 8.168.663) EDUAR Activo Necoclí EMDISALUDESS subsidiado Cabeza de HERNÁNDEZ familia JIMÉNEZ (c.c. 8.169.157) 91 I Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 Conforme a lo onterior. es adecuado para cumplir con la reparación integral de las víctimas restituidas, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente las ingrese sin costo alguno para ellas, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente las víctimas sean receptoras del subsidio que el SEN,A.otorga de los fondos obtenidos por los aportes Elartículo 51 de la ley 1448establece como medidas de asistencia y atención a las victirnos que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia odopten las estrategias en educación cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.
Asimismo, el artículo 130 ejusdem preceptúa que el SENAdebe dar prioridad y facilidad de acceso a los jóvenes y adultos víctimas a sus programas de formación y capacitación técnica, quedando en manos del Gobierno la obligación de establecer programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto- sostenimientode lasvíctimas. 3.6.5.
Educación y capacitación para el trabajo. Habida cuenta que MARFELlNA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y OSCAR DAVID HERNÁNDEZ JIMÉNEZ no figuran en el sistema se ordenará a la Unidad de Tierrasyola Unidad de Víctimas que revisen los casos, los asesore y les brinde el acompañamiento adecuado hasta lograr su afiliación efectiva al sistemaen salud, en caso de no estarlo aún. Para ello se les dará un término prudencial para el cumplimiento y la presentación del informe a la Sala.
I garantice a las víctimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atención psicosocial, a través de los profesionales idóneos en el término máximo de dos (2) meses,por lo que deberán serevaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requiera, incluyendo el acceso a medicamentos de sernecesarios. 92 Sentencia No. 16 IR).
Radicado: 050453121002-2014-00028 113 FI. 548 del Tomo 111. 114 Fls. 515-516 del Tomo 111. Así las cosas, se ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que dentro del término de quince (15)días a partir de la notificación de esta sentencia, postule de manera prioritaria a los beneficiados con la restitución en los programas de Igualmente, la parcela No. 53 tiene cercas perimetrales en alambre de púa, 4 potreros cercados, carece de irrigación, no hay servicios ni construcciones 114.
Según el informe presentado por el IGAC, la parcela No. 47 en su mayor parte está en pastos de diferente variedad, carece de víasinternas y el desplazamiento es por senderos; hay cercas perimetrales en alambre de púas y 4 potreros debidamente cercados en alambre de púas. No hay redes de servicio y carece de irrigación, pero se puede acceder a la energía eléctrica y el beneficio hídrico es de nacederos en partes bajas.
Además se conceptuó que "en el predio como tal no hay construcciones, pero hay tres mejoras ubicadas en el lindero sur sobre la vía que conduce a Pueblo Nuevo"113, lascuales están en estado regular. De acuerdo con el artículo 2.15.2.3.1del Decreto 1071de 2015, las víctimas objeto de restitución cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, "podrán ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo enviará periódicamente el listado de las personas a que se refiere este artículo para su priorización". 3.6.6. Vivienda y proyectos productivos. Igualmente, se ordenará al MUNICIPIO DE NECOCLí a través de su SECRETARíA DE EDUCACiÓN, que verifique cuál es el nivel educativo de las víctimas restituidas, para que les garanticen el acceso a la educación básica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de él, conforme al art. 51de la ley 1448de 2011.
I parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119de 1994. 93 1}:J' Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 Para verificar el cumplimiento de lo acá ordenado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS, deberá presentar un informe de avances en el término máximo de cuatro (4) meses, así como informes periódicos de la gestión con destino a este proceso.
Asimismo,la Unidad de Tierrascoadyuvará con los planes de retorno y cualquier otra acción que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorización en la prestación de servicios públicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Víctimas como ejecutora de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas y con las demás entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas.
Además, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRASdentro del término de quince (15) días siguientes a la entrega del predio, deberá empezar la implementación de los proyectos productivos que sean acordes con la vocación del uso potencial del suelo bajo los parámetros y criterios de racionalidad o sostenibilidad establecidas en los arts. 18y 19de la Ley 1448de 2011,para lo cual con cargo 01 Fondo de la Unidad de Tierras se podrá realizar previamente el cercamiento total del bien restituido.
Además, los proyectos productivos que actualmente existen en las parcelas serán explotados por parte de las víctimas restituidas con el acompañamiento de la Unidad de Tierras. I subsidio de vivienda onte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad operadora que defina ésta para que otorgue la solución de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991y los Decretos 1160de 2010,900 de 2012, 1071 de 2015, 1934 de 2015 Y 890 de 2017.
Una vez realizada la postulación respectiva, la entidad otorgante tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas específicas en que se hará efectivo el subsidio de vivienda, sin superar el término de quince (15) meses para la construcción efectiva de la vivienda, que deberá tener condiciones especiales que se ajusten a las condiciones particulares del área y al medio ambiente. 94 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 Con el fin de garantizar la materialización efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se están reconociendo, se ordenará a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policía Nacional-Departamento de Policía Antioquia a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un 3.6.8.
Seguridad en la restitución. Para el efecto, se ordenará a las FuerzasMilitaresde Colombia, a la Policía Nacional-Departamento de Policía Antioquia a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompañamiento y la colaboración necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. Loanterior dentro de lostres (3)días siguientesa la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual debido al conocimiento previo en la sustanciación del caso, se comisionará al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, quien deberá levantar el acta respectiva verificando la identidad de los predios y sin aceptar oposición de ninguna clase.
Igualmente, la entrega material de la parcela No. 53 a favor de la señora LUZ MARINA JIMÉNEZ ESTRADA y el otro 50% a favor de la masa herencial de LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA representada por los herederos determinados EMILDA ROSA HERNÁNDEZ GUEVARA, HENRY MANUEL, LUIS MIGUEL, MARFELlNA, TITO, OSeAR DAVID, EDUAR HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y los demás herederos indeterminados llamados a sucederlo, excluyendo el área de 1832que posee la señora ALBERTA PÉREZFUENTES.
Conforme al art. 100de la ley 1448de 2011,se ordenará la entrega material y efectiva de la parcela No. 47 a favor de RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ y ORLEIDA ROSA ÁLVAREZ MORENO, excluyendo el área de 2491 m2 que corresponde a las 3 mejoras que existen allí como seindicó en el numeral primero de esta providencia. I 3.6.7. Entrega de las parcelas restituidas. 95 Sentencia No. 16 IR).
Radicado: 050453121002-2014-00028 "parcela No. 47" MATRíCULA INMOBILlARI~¡: CEDUlA CATASTRAL: 034-26014 4902003000000700046000000000 UBICACiÓN DEL PREDIO DEPARTAMENTO I MUNICIPIO I CORREGIMIENTO I VEREDA PRIMERO: PROTEGERel derecho fundamental a la restitución y formalización a favor de RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ y ORLEIDA ROSA ÁLVAREZ MORENO a quienes se les restituiráel siguiente bien: FALLA: Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicio en nombre de la República y por autoridad Constitucional y leqol. 111.
DECISiÓN Por último, ha de afirmarse que no existe mérito alguno para la fijación de honorarios definitivos al nuevo curador ad fitem de GERSSON MEJíA GONZÁLEZ y EDUIN DONALDO GIL DELGADILLO, como quiera que solamente se notificó y no participó activamente en el proceso, que entre otras cosas se rige por el principio de gratuidad. No se condenorá en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdel literal s)del arto91 de la Ley 1448de 2011respecto de la actuación procesal de las partes. 4.
Costas. I programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la zona donde se encuentran ubicadas las parcelas objeto de restitución, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las víctimas restituidas y así puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con nivelesde seguridad y dignidad favorables. 96 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 Asimismo, PROTEGERel derecho fundamental a la restitución y formalización a favor de LUZ MARINA JIMÉNEZ ESTRADA en un 50%y el otro Antioquia Necoclí PuebloNuevo BobalCarito ÁREA RESTITUIDAJURIDICAMENTE CONFORME A LA GEOREFERENCIACIÓN: 39 has 2034 m2 ÁREA RESTITUIDAMATERIALMENTE SIN LAS MEJORAS (-2491 m2): 38 has 8.441 m2.
LINDEROS Partimos del punto No 3075en lineo recta en dirección SUI· oríente en uno distancia de 396,77 metros pasando pOiel punto 3089, NORTE: pasando pOi el punto 3088 coo una distancia de no, 54 metros hasta elpunto 3087 en uno distancio de 66,77 metros, coo el predio de Predro Geney, Panimos del punto No 3087 en linea recto siguiendo la direuión sur· occidente en una distancia de 106,47 mettos, pawndo por el ORIENTE: punto 3086, hasta Ilegor alpunto 3085 con uno distancia de 188,66 metlOs se colinda coo Jospredios 4901ooJ(J(l()OO()700041y 4902003000000700039 según lo base cartográrKo catastral deAntioquía, Partimos del punto No 3085en línM reda siguiendo la dirección nor· oaidente en una distando de 190,56 metros se paso por el punto 3084, pasando por el punto 3083 coo una distando de 195,34 metros, posondo por el punto 3081 con una distancia de 91,11 SUR: metros, hasto lIegor al punto 3071 con una distando de 97,60 metros se colinda COI! una vio destapada y Jospredios 49020iH0000007000Jl; 4901003000000700053; 490100JOOOOOO7000JO y 4901003000000700016 según lo base cortogrlifKa catastral deAntíoquia, Partimos del punto No 1071en línea recto ~guiendo lo dirección norte· occidente en una di5tancio de 43,44 metros, encontramos OCCIDENTE: 1.'1punto 3071, luego se posa por elpunto 3013 COI! uno distancio de 216,01 metros, yposteriOimente pOI.'elpunto 3074(on uno distoncia de 347,17 metros, hasta el punto 3075(on uno dístoncia de 97,J1 metros, que colinda (on la parcelo 53 de N~rotastral 4901003000000700047 según la base calfográfico catastral de Antioquía, y cierra, COORDENADAS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO LATITUD (., "1 LONG (0' ") NORTE ESTE 3075 1425984,516 712286,8287 So26' 22,04" N 76· 41' 2152" W 3089 1425830,683 712652,5634 8· 26' 17.11" N 76· 41' 9.55" W 3088 1425691,225 712836,1378 8· 26' 12.62" N 76· 41' 3.52" W 3087 1425676,882 71290l,3485 8' 26' 12.17" N 76· 41'1,39" W 3086 1425479,558 712840,5651 8· 26' 5.74" N 76· 41' 3.33" W 3085 1425224,745 712704,9339 8' 25' 57.42" N 76' 41' 7.71" W 30S4 1425329,234 712545,5742 8· 26' 0.79" N 76' 41' 12.93" w 3083 1425226,103 712268,8248 S' 25' 57.37" N 76· 41' 21.95" w 3082 1425239,282 712178,57 8' 25' 57.78" N 76' 41' 24.90" W 3071 1425298,778 712101,1979 8· 25' 59.70" N 76· 41' 27.44" W 3072 1425337,02 712121,8117 8· 26' 0.95" N 76· 41' 26.77" W 3073 1425557,368 712172,1252 8' 26' 8.12" N 76· 41' 25.18" W 3074 1425896,915 712244,4682 8· 26' 19.18" N 76°41' 22.89" W 97 I Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 "parcela No. 53" MATRíCULA INMOBILIARIA: CEDUlA CATASTRAL: 034-26016 4902003000000700047000000000 UBICACiÓN DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Antioquia Necoclí Pueblo Nuevo Bobal Corito ÁREA RESTITUIDAJURíDICAMENTE CONFORME A lA GEOREFERENCIACIÓN: 29 has 8847 m2. ÁREA RESTITUIDAMATERIALMENTE SIN lA MEJORA (-1832): 29 has 7015 m2.
LINDEROS ~artimo$ del punto ];!S enlínea recta siguiendo /0 dirtctión sur· oriente en una distancia de 238/56 metros encontramos el punto 7231hasta donde $1colindacon el predio de numero catastral 4902003000000700048,según labasI di datos del catastro de NORTE: ~ntíoquia. Luegose continua pasando por elpunto 3077 COII una distancíode 158)2 metros, pasando por elpunto 3076con una distancia de 64/65mltrosl hasta llegar alpunto 3075 con una distancia de 87,36metros, se calinda can el predio del señor Pedro Geney. 'Partimosdelpunto 3D75en línea recta siguiendo la dírfCCÍónsur· occidente en una distancia de 97,31metros, pasando por elpunto ORIENTE: ~074, hasta elpunto 3073 ton una distancia de 347,17metros¡ continua hasta llegar01punto 3072 metros can una distando de ~26¡02metros, hasta ilegaralpunto 3071con una distando de 43,,44 metros, se calindacon elprediOde numffC catastral ~902003000000700045,Sfgún labase de datos del catastro de Antioquia, Partimosdel punto 3071en línea rectasiguiendo la dirección nor· occidente en una distancia delBO,28 metros pasando par el ~unto 3070, seeo/índc'can lacarretera y elpredio de numero cafastraI49020030000007ooo26, según labase de datos del catastro SUR: ~e Antioquia, Luego$I!continúa hasta llegaralpunto 3069 con una distando de 271,16metros, se colinda canla carretera y los ~redios de números «!tastrales 4902003000000700029y 4902003000000700028respecfÍvamentt según labase cartográfica del atastro de Antioquía. Partimos de' punto 3069,n línea recta siguiendo la dirección nor· oriente en una distancia de 320,78metros/ pasando por elpunto OCCIDENTE: ~081, hasta donde se colindacon tI predio de numero catastral 4902003000000600019,según la bau cartográfica del catastro de ~ntioquia.
Luegose «'ntinua hasta llegar alpunto 725con una distancia de 320,96metros se colindacon el predio de numero ~ta$traI4902oo3OOO(1OO700048,según lobase de datos del catastro de Antioqula, Ycima. COORDENADAS I I Elbien a restituirse identifica e individualiza así: 50% a favor de la masa herencial de LUIS GERMAN HERNÁNOEZ MESTRA representada por los herederos determinados EMILDA ROSA HERNÁNOEZ GUEVARA, HENRY MANUEL, LUIS MIGUEL, MARFELlNA, TITO, OSeAR DAVID, EOUAR HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y demás herederos indeterminados llamados a sucederlo. 98 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 SEGUNDO: DECLARAR impróspera la oposición formulada por GERARDOANTONIO OSORIO ECHEVERRI,frente a la solicitud de restitución de las parcelas Nos. 47 y 53. En consecuencia, como no se acreditó la Parcela No. 53 Segundo ocupante Área mejoras ALBERT A PÉREZ FUENTES 1832 m2 Total órea excluida materialmente 1832 m2 Parcela No. 47 Segundo ocupante Area mejoras MERI LUZ RAVE y herederos de RAMÓN ANTONIO 406 m2 HENAO BLANDÓN DARío DEJESÚSVANEGAS 1813 m2 RICARDO ENRIQUENISPERUZASAENZ 272m2 Total órea excluida materialmente 2491 m2 ADVERTIRque las parcelas Nos. 47 y 53 se restituyen jurídicamente en un 100%, pero en la entrega material se excluyen las áreas georreferenciadas de las mejoras que poseen los segundos ocupantes, así: COORDENADASPLANAS COORDENADASGEOGRÁFICAS PUNTO LATITUD (0, ") LONG (0, ti) NORTE ESTE 727 1426030,53 711952,3602 8° 26' 23 46011 N 76° 41' 32458" W, J 725 1426342,314 712028,5513 8° 26' 33 614" N 76° 41' 30 038" W,, 723 1426241,551 712244,7821 8· 26' 30,385" N 76°41' 22,954" W 3077 1426083502 712252,1044 8° 26' 25,247" N 76° 41' 22 681" W J 3076 1426067,316 712314,6915 8° 26' 24 735" N 76° 41' 20 633" W,, 3075 1425984,516 712286,8287 8° 26' 22 036" N 76° 41' 21525" W I, 3074 1425896,915 712244,4682 8° 26' 19,179" N 76° 41' 22,889" W 3073 1425557,368 712172,1252 8° 26' 8 122" N 76° 41' 25177" W,, 3072 1425337,02 712121,8117 8° 26' O 946" N 76041' 26 772" W,, 3071 1425298,778 712101,1979 8° 25' 59 698" N 76° 41' 27,437" W I 3070 1425436,544 711984,9194 8° 26' 4153" N 76° 41' 31264" W,, 3069 1425554,372 711740,7006 8° 26' 7931" N 76° 41' 39266" W,, 3081 1425846,534 711873,1331 8° 26' 17459" N 76° 41' 35 005" W,, I 99 Sentencia No. 16 IR).
Radicado: 050453121002-2014-00028 Vendedor Comprador Año ÁNGEL MORALES SIPRIANO OVIS ENRIQUE PEREZ 1993-1994 OROZCO SEXTO: DECLARAR la inexistencia de los siguientes contratos realizados mediante documento privado respecto de la parcela No. 47. Igualmente, se declara la nulidad de la resolución No. 0658del 15de mayo de 1995mediante la cual el INeORA le adjudicó la parcela No. 47 al señor OVIS ENRIQUE PEREZOROZCO, al igual que la resolución No. 00576del 28de marzo de 2006a través de la cual se cedió el inmueble aIINCODER.
QUINTO: DECLARARla nulidad de la resolución No. 0494 del 13 de abril de 1994por medio del cual se revocó el acto administrativo No. 4321 del 20-12-89mediante el cual se adjudicó la parcela No. 47 al señor RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Estaspersonas podrán acudir a la Defensoría del Pueblo para que les brinden asesoría grotuita en las acciones legales tendientes a la formalización o protección de susderechos.
CUARTO: DECLARARque RICARDO ENRIQUE NISPERUZA SÁENZ, los hijos de RAMÓN ANTONIO HENAO BLANDÓN (q.e.p.d). su ex compañera MERI LUZ RAVE, DARío DE JESÚS VANEGAS y ALBERTA PEREZ FUENTES son segundos ocupantes de buena fe. En consecuencia, GARANTIZARla permanencia de ellos en las mejoras que poseen respectivamente en las parcelas objeto de restitución, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
I TERCERO: DECLARAR que ORLANDO HERNÁNDEZ ROMERO y LUZ MERY DE LA ROSA CASARRIJBIA no tienen derecho alguno sobre la mejora de 1813m2 que ostentaban en la parcela No. 47, puesto que a través de una conducta reprochable la vendieron a favor del señor DARío DE JESÚS GARCíA VANEGAS, según lo argumentado en esta providencia. buena fe exenta de culpa, no se reconoce compensación alguna, por las razonesexpuestas en la parte motiva de esta providencia. 100 Sentencia No. 16 IR).
Radicado: 050453121002-2014-00028 Lo anterior dentro de los tres (3) días siguientesa la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberá procticorse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual debido al conocimiento previo en la sustanciación del caso, se comisionará al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Igualmente, la entrega material de la parcela No. 53 a favor de LUZ MARINA JIM~NEZESTRADA en un 50% y el otro 50% a favor de la masa.herencial de LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA representada por los herederos determinados EMILDA ROSA HERNÁNDEZ GUEVARA, HENRY MANUEL, LUIS MIGUEL, MARFELlNA, TITO, OSCAR DAVID, EOUAR HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y los demás herederos indeterminados llamados a sucederlo, excluyendo el área de 1832que posee la señora ALBERTA PÉREZFUENTES.
OCTAV,O: ORDENARla entrega material y efectiva de la parcela No..47 a favor de RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ y ORLEIDA ROSA ÁLVAREZ MORENO, excluyendo el área de 2491 m2 que corresponde a las 3 mejoras que existen allí como se indicó en el numeral primero de esta providencia.
SÉPTIMO: DECLARARla nulidad de la resolución No. 0495 del 13 de abril de 1994a través de la cual el INCORArevocó la resolución No. 4327 del 20 de diciembre de 1989mediante la cual se adjudicó la parcela No. 53 al señor.LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA. Igualmente declarar la nulidad de la resolución No. 0492 del 4 de mayo de 1995mediante la cual el INCORAadjudicó la parcela No. 53 al señor DILSO MANUEL ELLESVERTEL, al igual que cualquier otro acto administrativo que haya proferido el INCORA en detrimento de los derechos de LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA, según lo motivado en este proveído.
A su vez, se declara la nulidad de la promesa de compraventa realizada entre el promitente vendedor AGUSTíN MUÑOZ MARTíNEZ y el promitente comprador GERARDO ANTONIO OSORIO ECHEVERRI respecto de la parcela No. 47, suscrita el 20 de mayo de 2003 en la Notaría Cuarta de Medellín, de conformidad con lo expuesto en esta sentencia. OVIS ENRIQUE PEREZ AGUSTíN MUÑOZ MARTíNEZ 22 de diciembre de 2000 OROZCO 101 Sentencia No. 16 (R).
Radíeado: 050453121002-2014-00028 f). Inscribir la medida de protección establecida en el arto 19 de la Ley 387 de 1997,siempre y cuando los beneficiados con la restitución de e). La canceloción de las medidas cautelares ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó. d). La cancelación de las anotaciones Nos. 8, 9 y 10 del folio 034- 26014,al igual que las Nos.8 y 9 del folio 034-26016. e).
La conceloción de las anotaciones 4, 5 y 6 conforme a lo expuesto en el numeral 3.5.2 de esta providencia, y en general todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble. b). La actualización del área y los linderos de las parcelas restituidas conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierras,con el fin de que CAT.ASTRO DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA, realice la correspondiente actualización catastral. a).
La inscripción de esta sentencia de restitución en cuanto a la parcela 47 a favor de RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ y ORLEIDA ROSA ÁLVAREZ MORENO, así como la parcela No. 53 a favor de LUZ MARINA JIMÉNEZ ESTRADA en un 50% y el otro 50% a favor de la masa herencial de LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA representada por los herederos determinados EMILDA ROSA HERNÁNDEZ GUEVARA, HENRY MANUEL, LUIS MIGUEL.
MARFElINA, TITO, OSCAR DAVID, EDUAR HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y demás herederos llamados a suceder al causante.
NOVENO: ORDENARa la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TURBO lo siguiente respecto a las parcelas Nos. 47 y 53 identificadas con las matrículas inmobiliarias Nos. 034-26014y 034-26016 respectivamente: Restitución de Tierras de Apartadó, quien deberá levantar el acta respectiva verificando la identidad de los predios y sin aceptar oposición de ninguna clase. 102 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 A favor de estas personas y de HENRY MANUEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ (c.c. 8.166.702)), al igual que a favor de RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ (c.c. 8.188.646), ORLEIDA ROSA ÁLVAREZ MORENO (c.c. 32.291.735),ARACELLY (1.039.0.87.011),ARLENDIS (1.039.089.867),ALVIS (c.c. 1.039.094.514)y ALEXCI TORREGLOSA ÁLVAREZ (c.c. 1.039.084.344),deberá la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A VíCTIMAS, otorgarles todas las ayudas, indemnizaciones y oferta institucional, incluso la indemnización por desplazamiento forzado, que contempla la ley 1448.Trámite para el cual la Unidad establecerá una ruta diferenciada de acuerdo a los principios que rigen la justicia _ transicional propia de estos casos, siendo además la Unidad en comento quien directamente contacte a los beneficiarios de este proceso de tierras, a efectos del cumplimiento de lo acá ordenado, para lo cual la Secretaría suministrará los datos de contacto que se dispongan.
DÉCIMO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS que proceda a incluir a EMILDA ROSA HERNÁNDEZ GUEVARA (c.c. 32.288.909), LUIS MIGUEL (c.c. 96.612.468), MARFELlNA (c.c. 22.799.813), TITO (c.c. 8.168.661), OSCAR DAVID (c.c. 8.168.663), EDUAR HERNÁNDEZ JIMÉNEZ (c.c. 8.169.157) y LUZ MARINA JIMÉNEZ ESTRADA (sin datos) en el Registro Único de Víctimas, si aún no están inscritos. g).
Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el arto 101 de la ley 1448de 2011, para proteger a los restituidos en su derecho y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia. manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.
Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos, informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. 103 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 e). En cornpcñío de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARt~CIÓN INTEGRAL A VíCTIMAS revisen los casos de MARFELlNA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ Y OSCAR DAVID HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, con mirasa establecer siestán afiliadas al sistemade salud, y en caso negativo los asesore y les brinde el acompañamiento adecuado hasta lograr su b).
Que dentro del término de qumce (15) días siguientes a la entrega de las parcelas, inicie la implementación de los proyectos productivos que sean acordes con la vocación del uso potencial del suelo bajo losparámetros y criterios de racionalidad, sostenibilidad y gradualidad conforme a lo establecido en los arts. 18 y 19 de la Ley 1448 de 2011, para lo cual con cargo 01 Fondo de la Unidod de Tierras se podrá realizar previamente el cerca miento adecuado de los bienes. a).
Que dentro del término de quince (15) días a partir de la notificación de esto sentencia, postule de manera prioritaria a los beneficiados con la restitución en los programas de subsidio de vivienda ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad operadora que defina ésta para que otorgue la solución de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los DE~cretos1160 de 2010, 900 de 2012,1071 de 2015,1934 de 2015 Y 890 de 2017.
Una vez realizada la postulación respectiva, la entidad otorgante tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas específicas en que se hará efectivo el subsidiode viviendo, sinsuperar el término de quince (15) meses para la construcción efectivo de la vivienda, que deberá tener condiciones especiales que se ajusten a las condiciones particulares del área y al medio ambiente.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRASlo siguiente: Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A VíCTIMAS contará con el término de quince (15) días, y deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las víctimas. 104 SentenciaNo. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 VICTIMA Estado MUNICIPIO ENTIDAD REGIMEN TIPO DE AFILIADO RAFAEL activo Medellín SAVIA SALUD contributivo Beneficiario ENRIQUE E.P.S. TORREGLOSA HERNÁNDEZ (c.c.8.188.646) ORLEIDA ROSA activo Necoclí SAVIA SALUD subsidiado Cabeza de a). Que a través de su Secretaría de Salud o quien haga susveces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las siguientes víctimas, la asistencia en atención psicosocial, a través de los profesionales idóneos en el término máximo de dos (2) meses, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requiera, incluyendo el acceso a medicamentos de sernecesarios.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENARa las ALCALDíAS DE LOS MUNICIPIOS DE NECOCLí, MEDELLíN, CHIGORODÓ, CARTAGENA y APARTADÓ lo siguiente: Para verificar el cumplimiento de lo acá ordenado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS, deberá presentar un informe de avances en el término máximo de cuatro (4) meses, así como informes periódicos de la gestión con destino a este proceso. d).
Coadyuvar con los planes de retorno y cualquier otra acción que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorización en la prestación de serviciospúblicos ante las entidades territoriales,todo ello en conjunto con la Unidad de Víctimas como ejecutora de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas y con las demás entidades que integran el SistemaNacional de Atención y Reparación a las víctimas.
I afiliación efectiva al sistema en salud. Lo anterior, en el término máximo de dos (2) meses,conforme quedó motivado. 105 I Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 ALVAREZ E.P.S familia MORENO (c.c. 32.291.735) ARACELLY activo Necoclí SAVIA SALUD subsidiado Cabeza de TORREGLOSA E.P.S familia ÁLVAREZ (1.039.0.87.011) ARLENDIS activo Necoclí Coomeva EPS contributivo cotizante TORREGLOSA ÁLVAREZ (1.039.089.867) ALVIS retirado Medellín SAVIA SALUD contributivo cotizante TORREGLOSA E.P.S ÁLVAREZ (c.c. 1.039.094.514) ALEXCI activo Medellín SAVIA SALUD contributivo cotizante TORREGLOSA E.P.S ÁLVAREZ (c.c. 1.039.084.344) HENRY MANUEL activo Necoclí Coomeva EPS contributivo cotizanfe HERNÁNDEZ JIMÉNEZ (c.c. 8.166.702) EMILDA ROSA activo Chigorodó EPSy MEDICINA contributivo beneficiario HERNÁNDEZ PREPAGADA GUEVARA(c.c. SURAMERICANA 32.288.909) S.A LUIS MIGUEL No se HERNÁNDEZ encontró JIMÉNEZ (e.e. información. 96.612.468) MARFELlNA Retirado Cartagena ASOCIACIÓN subsidiado Cabeza de HERNÁNDEZ MUTUAL familia JIMÉNEZ (c.c. BARRIOS 22.799.813) UNIDOS DE QUIBDÓ E.S.S. TITO Activo Medellín Coomeva EPS contributivo cotizante HERNÁNDEZ JIMÉNEZ (c.c. 8.168.661) OSeAR DAVID Retirado Apartadó Coomeva EPS contributivo cotizante HERNÁNDEZ JIMÉNEZ (c.c. 8.168.663) EDUAR Activo Necoclí EMDISALUDESS subsidiado Cabeza de HERNÁNDEZ familia JIMÉNEZ (c.c. 106 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 DÉCIMO CUARTO: EXONERARa las víctimas beneficiarias de la restitución de las parcelas Nos.47 y 53, del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, adoptadas por el Municipio de Necoclí Para el inicio del cumplimiento de esa orden se dispone del término de quince (15) días, y deberán presentarse informes detallados del avance de la gestión de manera trimestral.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE {SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente ingrese a LUZ MARINA JIMÉNEZ ESTRADA (sin datos), HENRY MANUEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ (e.e. 8.166.702), EMILDA ROSA HERNÁNDEZ GUEVARA (e.e. 32.288.909), LUIS MIGUEL (e.e. 96.612.468),MARFELlNA (e.e. 22.799.813),TITO (e.e. 8.168.661), OSCAR DAVID (e.e. 8.168.663)y EDUAR HERNÁNDEZ JIMÉNEZ (c.c. 8.169.157), al igual que a RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ (c.c. 8.188.646), ORLEIDA ROSA ÁLVAREZ MORENO (c.c. 32.291.735), ARACELLY (1.039.0.87.011), ARLENDIS (1.039.089.867), ALVIS (c.c. 1.039.094.514) y ALEXCI TORREGLOSA ÁLVAREZ (c.c. 1.039.084.344),sin costo alguno para ellas, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente las víctimas sean receptoras del subsidio que el SENAotorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119de 1994.
Para el inicio del cumplimiento de estas órdenes, las entidades disponen del término de quince (15) días, y deberán presentar informes detallados del avance de la gestión de manera bimestral. b). Que a través de su SECRETARíA DE EDUCACiÓN, verifiquen cuál es el nivel educativo de aquéllas personas para garantizarles el acceso a la educación básica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de él, conforme al art. 51 de la Ley 1448 de 2011.
I I 8.1 69.157) 107 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la DEFENSORíA DEL PUEBLO-REGIONAL ANTIOQUIA que designe a uno de sus defensores para que asesore jurídicamente a los herederos de LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA, respecto del trámite sucesorio y liquidatorio, y además los represente jurídicamente y lleve a cabo el respectivo trámite notarial si todos los herederos están de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, Esasautoridades encargadas de la seguridad, deberán presentar informestrimestralescon lossoportesdel caso a este Tribunal.
Además, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la zona donde están ubicadas las parcelas, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las víctimas, y así puedan tanto retornor como permanecer en suspredios y disfrutar de su derecho funda mentol a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables.
DÉCIMO QUINTO: ORDENARa las FuerzasMilitaresde Colombia, a la Policía Nacional-Departamento de Policía Antioquia a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la zona donde se encuentran ubicadas las parcelas objeto de resfítucíón. de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las víctimas restituidas y así puedan tanto retornor como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamentol a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables.
I incluyendo la exoneración del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años. Para el efecto, la Unidad Administrativo Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas hará llegar a la Administración Municipal correspondiente la copia de la sentencio judicial, para que en el término de diez (10)días se otorgue el beneficio concedido. 108 Sentencia No. 16 (R).
Radicado: 050453121002-2014-00028 DÉCIMO NOVENO: ORDENAR al CATASTRO DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA o a la autoridad competente, que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboración armónica entre las entidades estatales (art. 113C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartográficas y alfanuméricas respecto a las parcelas restituidas teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especialde Gestión de Restituciónde TierrasDespojadas.
DÉCIMO OCTAVO: ADVERTIR a la Agencio Nocional de Hidrocarburos que no expida ningún tipo de licencia de exploración o explotación de hidrocarburos en losinmuebles restituidospara garantizar la restitución y no obstaculizar el goce efectivo de la tierra, según lo expuesto en esta sentencia.
DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a la Agencio Nocional de Minería y al Director (a) de Titulación Minero de lo Secretorio de Minos de lo Gobernación de Antioquia o a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente las parcelas 47 y 53 del contrato de concesión minera (L 685) ICQ-0800176X,de conformidad con el literal m) del arto91 de la Ley 1448de 2011.
Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la DEFENSORíA DEL PUEBLO contará con el término de diez (lO) días, y deberá rendir informes a esta Sala cada mes sobre la asesoríay lasactuaciones adelantadas. reconociéndoseles el amparo de pobreza, de modo que el proceso no genere costos para ellos. Además, previamente se les debe brindar asesoría y representación judicial para adelantar el trámite de muerte presunta por desaparecimiento del señor LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA.
Por lo demás, en el evento en que se acredite el deceso de la señora LUZ MARINA JIMÉNEZ ESTRADA, los hijos quedarán habilitados para iniciar el respectivo proceso sucesorio también del derecho correspondiente a ella, para lo cual se hará conjuntamente con el trámite sucesoraldel derecho del padre. I 109 Sentencia No. 16 (R). Radicado: 050453121002-2014-00028 LosMagistrados. í NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Proyecto discutido y aprobado según consta en acta Nro. 70 de la fecha.
VIGÉSIMO SEGUNDO: NOTlFíQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio más expedito y ExpíDANSElas comunicaciones y las copias que se requieran para el efecto a través de la secretaria de esta Corporación.
VIGÉSIMO PRIMERO: ADVERTIRa las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidos en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 1448 de 2011. Además, con el fin de ubicar a las víctimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con el área jurídica de lo UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERR',S DESPOJADAS-DIRECCiÓN TERRITORIALAPARTADÓ. I No fijar honorarios definitivos al curador ad Iitem nombrado, por las razones expuestas en esta providencia.
VIGÉSIMO: Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos delliterol s) del arto91 de la ley 1448de 2011 respecto de la actuación procesal de lossujetos. 110