0 0 REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO. SENTENCIA NO. 013 Santiago de Cali, veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2oi8) Proyecto discutido en Salas del 7 y 2i de marzo de 2oi8. Proceso: Acción de Restítución de Tierras Despojadas Solicitanl:e. H ERMES EDUARDO PORTI LLA CHÁVEZ Radicación. 5200i-31-2i-ool-2016-oOo39-01 (RT 17-013) Objeto: Grado Jurisdiccionat de consulta 1.
ASUNTO. Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de Consulta, Ia sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto- Nariño, que negó al señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHÁVEZ, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO, Ia restitución y formalización del predio rural "EI Mango" y demás medidas de reparación integral deprecadas. 11.
ANTECEDENTES
1. DE LAS PRETENSIONESYSUS FUNDAMENTOS FÁCTICOS. i.i La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO -en adelante UAEGRTD, solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHÁVEZ y su núcleo familiarí, y por tanto, se declarare por vía de prescripción extraordinaria, que el predio rural "El mango'', de o.2434 Ha, identifícado con matrícula inmobiliaria No. 246-2oo76 y cédula catastral No. 52-oig-oo- oo-ooo4-oi39-ooo, ubicado en la Vereda EI Cebadero, Corregimiento EI Cebadero, del 1 CompL/esto por su espo5a Ana Rosa Vargcís Ammburo y sLJs hjjos Édíson ArJey, yeferson Andre's. Brayan Davjd y Johan Estebcin F'orti./Ja Vc¡rgas q'Í Consulta Solicítud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-2oi6-ooo39-Oi (RT i7-oi3) Municipio de San José de Albán, Departamento de Nariño, le pertenece en dominio pleno, ordenando a la Oficina de Registro` de lnstrumentos Públicos de La Cruz- Nariño, Ia apertura del correspondiente folio de matrícula inmobiliaria y las cancelaciones e inscripciones pertinentes, que aseguren el goce del derecho según la ley, y al lnstituto Geográfico Agustín Codazzi crear la cédula catastral del predio y realizar los ajustes de cabida y linderos en sus registros cartográficos y alfanuméricos, en virtud de su segregación y reconocimiento de propiedad al solicitante.
Así mismo se dispongan en su favor las medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley para garantizar a las víctimas restituidas, Ia estabilización y goce de sus derechos. i.2 Como fundamento de sus pretensiones, la UAEGRTD expuso el contexto de violencia acaecido en la zona donde se ubica el predio objeto de esta solicitud y relató los hechos concretos de afectación, que se sintetizan así: i.2.i. Narra el señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVEZ que en el año 2oo5 Ilegó a vivir a la vereda El cebadero e inicialmente se hospedó como tres meses donde su señora madre y luego pagó arrendamiento en diferentes lugares de la misma zona. i.2.2.
El i2 de enero de 2oo6, mediante compraventa suscrita entre la señora DOLORES CHÁVEZ DE PORTILLAcomo vendedora y ANA ROSA VARGAS ARAMBULO, esposa del solicitante, en calidad de compradora, adquirieron el predio "EI Mango" y desde entonces han ejercido actos de posesión, a través de la limpieza, cuidado, mantenimiento, explotación, siembra y cultivo de café y plátano, al punto que sus vecinos los conocen como sus dueños. i.2.3.
Precisa que continuó pagando arrendamiento hasta el 2oos cuando construyó la vivienda y empezaron a habitar en el predio. i.2.4. Asevera que en el año 2oio compró una camioneta mazda 82ooo de estacas con el fín de trabajar como conductor del señor SEGUNDO MORALES, amigo y político de la región, elegido Concej.al, quien residía a cinco minutos de su casa. i.2.5.
Relata que en la madrugada del i6 de marzo de 2oi4, el citado Concejal fue atacado con arma de fuego por un grupo de desconocidos, cuando se encontraba en la vivienda de los padres, y dada la proximidad de las viviendas, él escuchó los disparos y poco después, Ios familiares de aquel lo trasladaron en una moto hasta su casa, y de ® Consulta Solicítud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-2oi6-ooo39-oi (RT 17-oi3) ahí él lo llevó en la camioneta hasta el centro médico del casco urbano de Albán, pero falleció en el trayecto por la gravedad de las heridas. i.2.6.
Afirma que por la cercanía que tenía con el Concejal, sintió gran temor y decidió desplazarse al municipio a vivir de arrendo y así permaneció durante un año y cuatro meses, pero retornó, dada la situación económica en que se encontraba; precisa que actualmente comercializa tomate de invernadero desde el.municipío de El tablón de Gómez hacía Popayán. i.2.7.
Manifiesta que no puso en conocimiento de las autoridades tal situación, por el temor y la desconfianza en la institucionalidad. •.: i ® i.2.8. Aduce la UAEGRTD Territorial Nariño, que teniendo en cuenta la información recolectada en fuentes primarias de tipo comunitario y las declaraciones de los Concejales solicitantes de restitución de tierras, se cuenta con dos interpretaciones frente a los actores de las amenazas de los ediles del municipio de Albán y el homicidio de uno de ellos (SEGUNDO MORALES), afirmando de una parte que fueron integrantes de grupos guerrílleros, ya que éstos tenían injerencia en esa zona para la época de los hechos, y de la otra, que fue la delincuencia común, cuyo accionar delictivo está orientado al narcotráfico, extorsión, amenazas y secuestro entre otros; que el señor PORTILLA CHÁVEZ por ser vecino y allegado del asesinado Concejal, sufrió un gran malestar emocional y su principal reacción fue desplazarse hacía el casco urbano de Albán, para resguardar su vida y la de su familia, sin detenerse a preguntar quién fue el autor del hecho que causó la muerte del edil, y con tales consideraciones y en aras de no restringir o menoscabar el derecho fundamental a la restitución de tierras, el Área Social de la UAEGRTD decide acogerse a la interpretación que más favorece la dignidad humana, refiriéndose a que los hechos fueron cometidos por integrantes de grupos armados ilegales y por ende se encuentran en el marco del artículo 3° de la Ley i448 de 2oii. i.2.9.
La UAEGRTD-Territorial Nariño, inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ y su núcleo familiar, en calidad de poseedor del predio "El mango", objeto de reclamación. 2. ACTUACIÓN PROCESAL. EI Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto dispuso la admisión y traslado de la solicitud2, ordenó su inscripción en el folio de 2 Folio i48-i49 Cdno. 1 Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52oc.i-3i-2i-ooi-2oi6-oc)039-oi (RT i7-oi3) matrícula inmobiliaria, Ia suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afecte el inmueble y también ordenó la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades, todo conforme con lo dispue`sto en el artículo 86 de la Ley i448 de 2oii. lgualmente ofició a entidades como la UAEGRTD, la Unidad de Víctimas, la Alcaldi'a de San José de Albán y al Banco Agrario, solicitando información necesaria para dilucidar el asunto bajo referencia. Posteriormente ordena la vinculación3 de la señora DOLORES CHAVEZ DE PORTILLA, en su calidad de titular del derecho de dominio del bien pretendido en restitución, quien noiificada de manera personal, guardó absoluto silencio.
Encontrándose en trámite, en virtud del Acuerdo No. PCSJAi7-io67i del io de mayo de 2oi7, la presente solicitud fue remitida al Juzgado Q.uinto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, que profirió s-entencia negando la restitución pretendida4, por lo que fue remitido el asunto a esta Sala, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley i448 de 2oi2. 3.
LASENTENCIACONSULTADA. EI Juez de conocimiento luego de hacer referencia a las pretensiones de la solicitud, su fundamento fáctico, el trámite procesal y analizar la restitución de tierras como un derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado interno, concluyó que en el caso en concreto no hay lugar a acceder a las pretensiones incoadas, bajo el argumento, que no obstante existir presencia de grupos guerrilleros en la zona desde la década de los noventa hasta el año 2oi4, aflora sin dificultad que el temor Índirecto que generó el desplazamiento del señor PORTILLA CHÁVEZ no fue producido por algún actor del conflicto armado interno, sino por delincuencia común. 111.
CONSIDERACIONES. 1. PRESUPUESTOS PROCESALES. Acorde con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, es competente esta Sala para conocer la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, en cuanto resultó desfavorable a la pretensión de restitución formulada. 3 Folio i79 Cdno.1 4 Folios ig8 al 2i7 Cdno. i ® Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-31-21-ooi-2oi6-Ooo39-oi (RT 17-oi3) El grado jurisdiccional de consulta es una institución establecida por la ley5 para que las decisiones que puedan afectar intereses, que el legislador en ejercicio de su facultad de configuración normativa ha estimado especiales, ya por motivos de interés público6 o por tratarse de sujetos de especial protección, sean revisadas por el superior, para que se corrijan o enmienden los posibles errores7, de tal forma que se garantice la prevalencja de un orden justo y del derecho sustancial, así como los derechos de las personas involucradas en la litis8, en favor de quienes está instituida la consulta. 'i)c\ ® La consulta como está concebida en el artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, tiene como fin primordial garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo, consecuencia de infracciones al Derecho lntemacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocúrridas con ocasión del conflicto armado interno. 2.
PROBLEMAJURÍDICO. Corresponde a la sala analizar si se acreditó que el señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ fue víctima de desplazamiento forzado en razón de hechos ocurridos en el marco del conflicto armado y en consecuencia, Ie asiste derecho a la reparación integral de los daños sufridos por esos sucesos, o si por el contrario, los hechos que narra como victimizantes no guardan relación de causalidad con el contexto de violencia que azotaba la zona y por tanto, debe confirmarse la decisión que denegó sus pretensiones.
Para tal efecto, se precisará la noción de víctíma consagrada en la Ley i448 de 2oii y el desplazamiento y abandono forzado de predios, como una forma de vulneración de los derechos humanos, al igual que los elementos previstos en dicha normativa para la procedencia de la reparación integral de quienes vieron de tal forma lesionados sus derechos, en el marco del conflicto armado y dentro de la temporalidad allí prevista.
Desde ese marco, se analizarán las pruebas allegadas, teníendo en cuenta los principios probatorios que rigen esta especial acción transicional, para determinar si en la zona donde está ubicado el predio reclamado se presentaron hechos de violencia en el marco del conflicto armado, que afectaran los derechos del señor PORTILLA CHÁVEZ sobre dicho bien, que impongan su restitución o en su lugar, procede la confirmación del fallo consultado. 5 Corte ConstitLicional.
Sentencia T-364 de 2007 6 Ejemplo, Ia consulta obligatoria para evitar fallos que puedan afectar los derechos de los trabajadores o el patrimonio público. 7 Corte Constitucional. Sentencias T-389 de 2oo6 y T-364 de 2007 8 Corte Constitucional. Sentencia C-542 de 2010 Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-2oi6-ooo39-oi (RT i7-oi3) 3.
MARCO NORMATIV0 Y JURISPRUDENCIAL DE LA ACCIÓN TRANSICIONAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS. La H. Corte Constitucional, en la Sentencia T-o25 de 2oo4, declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de atención humanitaria a las víctimas de las graves, masivas y sistemáticas violaciones de derechos humanos y al DIH, causadas en la dinámica perversa del conflicto armado, y dispuso que se adoptaran medidas especiales encaminadas a la superación de tal situación de crisis humanitaria.
Con la Ley i448 de 2oii o ley de víctimas, el Estado pretende dar respuesta a dicha problemática e incluye herramientas transicionales para el reconocimiento de la condición de víctimas y precisa las medidas encaminadas a la reparación integral, en sus diversos componentes según el daño sufrido, designando las entidades estatales encargadas de garantizarlas.
En punto concreto del reconocimiento de la calidad de víctima y para los efectos consagrados en dicha normatividad, en el artículo 3° se precisa que son: i) Las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daño, ii) que sea consecuencia de infracciones al Derecho lnternacional Humanitario o de violaciones graves y sistemáticas a los Derechos Humanos, iii) por hechos ocurridos con ocasión del conflicto`armadointerno9,iv)yquetalessucesoshayantenidolugarapartirdeli°de enero de ig85í°, Ios cuales pueden considerarse víctimas directas de los hechos dañosos, y tal consideración se hace extensiva a su grupo familiar.
La misma condición de víctima se pregona de los cónyuges o compañeros permanentes, parejas del mismo sexo y familiares en primer grado de consanguinidad o civil, o en su defecto, Ios parientes en el segundo grado de consanguinidad ascendente, de aquellos a quienes, en razón de sucesos acaecidos en el marco del conflicto armado, se les hubiere dado muerte o estuvieren desaparecidosíí; así también las personas que sean lesionadas por asistir a una víctima o por prevenir su victimización'2; a los niños, niñas y/o adolescentes vinculados a los grupos armadost3, 9 Corte Constjtucjonc]/.
Sentencjc¡ C-78i de 2oi2 c]ec/arc] EXEQl/ÍBLE, /a expre5Íón "ocurr/.das con occisjón de/ conf/jcto armado jntemo" de/ artícu/0 3° de /a Ley i448 de 2oii, porque cle/i.mi.ta e/ unJ.verso de vícti.mas benefjcjarjas de la /ey de manera constitucjona/ y compati.ble con e/ prínci.pÍo de Ígua/dc!d, como qu/.ercí qL/e qLii.enes //eguen a ser cons/.dercidas como taíes por hechos j/Í'cjtos a/.enos al contexto cíe/ conf/i.cto armcido, aun cuando nc) 5ean benefjc/.c¡ri.os de /a Ley i448 de 2oii, pueden c¡cudjr a /a totaljdad de Ías herramíentcís y proced/.m.entos orc]i'narios de defensa y gcirantíc] de sLi5 derechos prow.stos por e/ Estado co/ombjcino y su sjstem jurídico-." " Corte Constjtucjona`. 5entencja C-25o cíe 2oi2.
Dec`aró EXEQl//BLE Ía expresíón ''a pc]rt/.r de/ primero de enero de ig85", conteniclci en e` art/'culo 3a de jc! Ley i448 de 2oii, por cucmto e/ ``[lMITE TEMPORAL EN MEDIDAS PREVJSTAS A FAVOR DE LAS VJ'CTIMAS'' tjene /.ustjffcacjón en fjnaljclades constJ.tucJ'ona/mente /egítjmcis y no resu/tc] cJesproporcjoncidc] frente a sJ.tuacjones anteri.ores c¡ /as fechas fijadas por el legislador„.
" " Corte Const/.tucjonc¡/. Sentencja C-052 cle 2o72. Dec/c]rci CONDJCJONALMENTE EXEQIJIBLES /os cipartes deí jncjso segundo de/ ariícu/o 3° de /a Ley i448 de 2oii, `'en el entendjdo de que tc¡mbi.én son víctjmas aque`las personas que hubjeren sufrjcío un daño, en /os térmi.nos cle/ jncjso prjmero c!e djcho art/'cu/o''. 12 Ley i448 de 2oii.
Arti'culo 3° `3 Corte Con5tjtuci.ona/. Sentencja C-253A cie 2oi2 dec`c]rc¡ EXEQUJBLE e/ parágrcífo 2° cle/ arti'cu/o 3° c]e /ci Ley i446 de 2oii. ® Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-2oi6-ooo39-oi (RT 17-ol3) y al cónyuge o compañero permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados ilegales, por el daño directo sufrido en sus derechos.í4 Debe tenerse en cuenta que tal calidad surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones,í5 independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, ins¿rita en el registro único de víctimas, interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C-253A de 2oi2, C-715 de 2ol2 y C-78i d`e 2oi2.16 A manera de conclusión puede precísarse que los parámetros del artículo 3° de dicha normatividad se concretan en tres elementos: i) Naturaleza, el daño es causado por violaciones al DIH y al DI-DDHH; 2) Temporal, que deben haber ocurrido a partir del i° de enero de iggi y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y tales víctimas tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley i448 de 2oii, debe darsé `` de mc7nera cídecucícící, djferenc;cJdcí, trc¡nsformcidom y efectiva ", y ``„.comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, mciter/.cíl, morcí` y s/.mbóljcc7.", teniendo en cuenta' Ia vulneración sufrida y las características del hecho victimizante.
Dentro de tal universo de víctimas, la ley distingue a aquellas que, siendo propietarias o poseedores de predios de naturaleza privada, o explotadores de terrenos baldíos cuya propiedad pretendían adquirir por adjudicación, fueron expulsados de su tierra por hechos ocurridos a partir del i de enero de iggi y hasta la vigencia de la ley, y como consecuencia, han sufrido la;vulneración continua y permanente de sus derechos fundamentales, y tal desplazamiento forzado se tradujo en el despoj'o jurídico y/o material de su patrimonio, o bien, en el abandono definitivo o temporal del predio, que en todo caso les ha impedido habitarlo y ejercer el control, cuidado y administración requerida para su conservación, uso y goce, así como realizar el trabajo y la labranza indispensable para obtener los recursos necesarios para atender a su subsistencia y la de su familia, pues la economía del hogar estaba ligada a la explotación económica del fundo. '4 Ley i448 de 2oii.
Segundo /.ncjso de/ pcirágrafo 2° de/ artícu/o 3°. `5 Primer inciso del arti'culo tercero de la ley i448 de 2oii 16 Al respecto, en /ci Sentenc/.c7 C-7i5 cíe 2oi2, /a Corte expresó; "esta Corpomcjón re/.tercí su /.ur/.sprudencjc¡ en Cuanto c¡ /c¡ di.ferencjacjón entre /a condjcjón de v/'ct/.ma y /os requi.sjtos forma/e5 y ex/.gencjas de trámíte para e/ c¡cceso ci /os benef/.c/.o5 prevjstos por /as /eyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sLis derechos.
Sobre este tema, esta Ccirporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre el/os espec/.c]/m€nte de/ desp/azado forzcído por /a vjoJencJ.a jnterm, de ta/ mcínera que ha precjscido qL/e "s/.empre qL/e frente ci uncí persona determímdc!, concurrc¡n /c]s cÍ.rcunstancjas ffáctjccísJ c]escr/tas, ésta tjene derecho a reci.bjr especja/ proteccjón por parte de/ Estado, y a ser beneficiaria de las poli'ticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desp/azcimi.ento de per5onc]s por causa de/ confíjcto armado.
" ll c.\ ' Consulta solicitud Restitución Hermes Eduardo portilla chávez Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-2016-00039-01 (RT 17-013) Como un compónente especial de la reparación integral y un derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanosí7, la normativa prevé la restitución de tierras, y para ese efecto consagra una acción que trae aparejadas herramientas especiales que le permitan a las víctimas tener un acceso real y efectivo a la justicia, como son la inversión de la carga de la prueba y las presunciones de derecho y legales que consagra la normatividad.
De otra parte, de acuerdo con los principios consagrados.en el artículo 73, la reparación del daño causado a las víctimas en razón del conflicto armado debe ser integral, y por tanto, Ia restitución debe estar acompañada de otras medidas que propendan por la titulación de la propiedad, atendiendo la relación jurídica que tenían las víctimas con el predio para la época de los sucesos victimizantes,ts y otras medidas tendientes a la recuperación del proyecto de vida individual y familiar, a propender por el retorno en condiciones de dignidad y brindar las herramientas para garantizar la estabilización socio económico de los reclamantes, pues como se ha indicado en otras ocasiones, las precariedad económica y la informalidad en las relaciones de los campesinos con las tierras, fueron factores determinantes para el avance de los violentos en los procesos de despojo de territorios individuales y colectivos.
4. LA FORMALIZACIÓN DE LA RELACIÓN JURl'DICA DEL RECLAMANTE CON EL PREDIO. En punto de las medidas con efecto reparador y transformador, Ia formalización de las relaciones de tenencia de la tierra resulta esencial, de tal forma que en el proceso de retorno pueda el reclamante además de contar con el título correspondiente, acceder a los programas de asistencia técnica, de innovación tecnológica, incentivos, créditos blandos y demás, que le permitan insertarse en un modelo de economi'a campesina rentable y sostenible.
La formalización hace referencia a la definición de la relación jurídica de la víctima con el predio que reclama, y para ese efecto, debe atenderse a la naturaleza jurídica del bien, Ios modos de adquirir su dominio y los requisitos establecidos en la ley para ese efecto. Tratándose de tierras privadas, Ia ley consagra como uno de los modos de adquirir el dominio, la prescripción, que de conformidad con lo previsto en el artículo 25i2 del V Uprimny y 5ánchez. 2oi2.
"Los tres ínstrumentos más re/evantes en este tem (pues se busca sjstematízar /c¡s cíjstjntas reg`as y di.rectrjces sobre /a materi.a) son: j) /os prjnc/.pjos sobre repc¡racjones de /cÍ5 Naci.ones l/ni.das; j/.) /os Prjnc/.pjos jntemc¡cjonaJes reJatjvos a /a re5titucjón de viv/.endas y patrjmoni.o de /os refugjado5 y /c] pob/acjón desp/azada (conoci.dos como /os "Princjpi.os Pjnhejro); y jjj) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como pr.incipios Deng).." ís Ley i448 de 2oii.
Art. 73.5. ``Segurjdad /.ur/'di.cci. La5 medjdas de seguridad propenderán por gc¡rczntízar /a segur/.dc¡ci /.uri'djca de /c¡ resti.tL{cjón y eí esc/círecjm/.ento de /a sítucícjón de /os predjos objeto de resti.tua.ón. Para e/ efecto, se propenderá por Ía tJ.tu)cícjón de /a propiedad como medida de restitución, considerando la relación jurídica que tenían las victimas con los predios objeto de restitución o compensacjón." LÍÍ Consulta Solicítud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-20i6~ 00039-01 (RT 17-013) Código Civil, goza de una doble naturaleza j.urídica, pues de un lado es un mecanismo para extinguir las acciones y derechosT9, y por el otro, constituye un modo originario para adquirir el dominio de las cosas ajenas2°; y como tal, cumple una finalidad social de brindar estabilidad a los derechos de quienes han poseído un bien por un tiempo determinado, consolidando situaciones de hecho prolongadas en el tiempo y a su vez, impone una sanción al titular que ha abandonado la responsabilidad que conlleva ese derecho de dominio.
Al respecto, Ia Corte Suprema de Justicia indicó: ``La prescripción desempeña una función social de singular significación: da estabili.dad a los derechos, consolida las situaciones jurídicas y confiere a las relaciones de ese género la seguridad necesaria para la garantía y preservación del orden social. En efecto, Ia seguridad social exige que las relaciones jurídicas no permanezcan eternamente inciertas y que las situaciones de hecho prolongadas se consoliden; evidentemente se asegura la paz social sí, transcurrido cierto tiempo, a nadie se consiente, ni siquiera al antiguo propietario, atacar el derecho del que actualmente tiene la cosa en su poder"2'.
La usucapión requiere que quien la alegue en su favor demuestre que el bien pretendido es una cosa singular y determinada, que se trata de cosa ajena susceptible de ser adquirida por ese modo, es decir, que no es un bien público o de uso público y se encuentra en el comercio y sobre la cual ha ejercido la posesión real y material, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por el término establecido en la ley.
Entratándose de la prescripción de bienes inmuebles, el primer elemento alude a su identificación, que se trate de un predio singular y determinado, y en cuanto a su naturaleza jurídica, que se trate de un bien cuya prescrípción no esté prohibida por mandato legal, como es el caso de aquellos de uso público, o los terrenos baldíos, Ios cuales pertenecen a la nación y están destinados a su adjudicación por parte de la Agencia Nacional de Tierras, en favor de la población sujeto de reforma agraria, para cumplir la finalidad de democratización de la propiedad.
Esto es, que los bienes inmuebles que pueden adquirirse por prescripción son de propiedad privada y como tales, deben figurar con inscripción antecedente en la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos correspondiente, según su ubícación. Otro elemento central de este modo de adquirir el dominio es la posesión, entendida como la tenencia material de la cosa y la realización de una serie de actos positivos 19 Denom/.nadc! prescri.pci.ón extjn t/.vcÍ o /Íberatoric¡. 2° L/amada tcmbjén prescr/.pc/.Ón cídqu/.sítjva o usucapjón 2' Corte Suprema de Justjcja. 5a/a P/enc].
Sentenci.a de/ 4 de Mayo de ig8g. Expedíente i88o. Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-3i~2i-oo+ 2oi6-ooo39-oi (RT 17-013) que se ejecutan para su cuidado, conservación y mantenimiento, que se traducen en el uso, goce y la explotación económica del bien, sin reconocer dominio ajeno, con el convencimiento del derecho que se tiene sobre el mismo, aspectos que configuran de un lado el corpus y de otro, el anímus, cuya concurrencia es imperativa, de tal forma que demuestren el vínculo directo que ata a la cosa poseída con el sujeto poseedor.
Bajo esta perspectiva, la posesión exige que la persona manifieste su voluntad dirigida hacia la cosa, tomándola para sÍ de un modo exclusivo y exteriormente reconocible, mediante actos inequívocos. Y finalmente, se requiere que dicha tenencia con ánimo de señor y dueño se haya prolongado por el término exigido en la ley, punto en que debe tenerse en cuenta que la norma general que regula el término para la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio es el artículo 2532 del Código Civil, modificado por el artículo 6° de la Ley 79i de 2oo2, que fija en diez años el lapso de posesión que debe acreditar el poseedor.
EI legislador estableció en la Ley i56i de 2oi2, un procedimiento verbal especial para la declaratoria de pertenencia de los bienes rurales o urbanos `` de pequeña entidad económica ", que resulta aplicable a aquellos predios rurales cuya extensión no supera la UAF certificada por el lNCODER hoy Agencia Nacional de Tierras para la región correspondiente, y para los urbanos cuyo avalúo no supera los 25o SMMLV, y en lo referente al término exigido de posesión para estos casos, sigue la regla general antes mencionada, en cuanto precisa que se exige de un término de cinco años para la prescripción ordinaria y de diez años para la extraordinaria.
No obstante, para la aplicación de los términos exigidos para la declaratoria de pertenencia, esta misma normatividad distingue en el Parágrafo del artículo 4°, que tratándose de bienes de interés social22, en lo sustancial se rigen por lo establecido en el artículo 5i de la Ley ga de ig8923, que fija ei término en cinco años para la prescripción extraordinaria y tres años para la ordinaria.
En este punto debe tenerse en cuenta que la perturbación de la posesión o el abandono forzado del bien por motivos de violencia, no interrumpen el término de prescripción y por el contrario, dicho lapso se contabiliza ininterrumpidamente24. 22 h±±p:/^^/ww.mín\/Menda,go\+cQ/víceminíste[£Qsí!£ícgmínjsterio-de-\/jvíendo/vis-wjp. Defínjda comc) aque//c¡ "cuyo va/or máxjmo es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (i35 SMLM)." ¥ La Ley g de ig89 en su Artículo 5r prescribe:-"A parEir de( primeío (i) de eriero de igSo, redúzcase a tinco (5) años d tiempo nnecesarjo a kz pre5cripcjón adquisjtjvci extmorcíjnaria de ías vivíéndas de jnterés socjciJ." Djcho mc¡ndato Ít/e rat#Ícado postgriormen€e en k] Ley í56i de 2oi2, que en eJ Parágmfo de) Artícub 4°.
Precísa; "Parágrafo. La dec/aracjón de pertenencíc] y e/ saneamjetito de k] fa/sc¡ trcidjcjón de h vjv;enda de interés socjci/ se regjrán por /as normas sustc]ncja/es pam h prescripcjón estab/ec;das en e/ artítu/o 5t de /o L?y ga de ig89." Y sj bjen e/ trámfte de/ proceso fue modffjcado posteriormente por e/ artítuJo 94 de /c¡ L?y 388 de igg7 y éste a su \/ez fue derogado por e/ cirtícuío 626 deJ Códígo GeneraJ de/ Proceso, es Ío cierto que en /o sustc¡ncíal contfnúan vjgentes /as djsposjc/ones de k] L?y ga cftac!a, en cucinto estab/ecjó un térmíno especia/ de prescripcjón para /os b/enes de jnterés socjaL 24 Ley i448 de 2oii, Art. 74 incisos 3° y 4° 5.
DELCASO CONCRETo. Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portílla Chávez Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-20i6-ooo39-oi (RT 17-013) El señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVEZ solicita le sea reconocida la calidad de víctima de desplazamiento forzado, en razón de los hechos violentos ocurridos en el Municipio de San José de Albán, Corregimiento EI Cebadero, en el marco del conflicto armado y que le obligaron a dejar abandonado el predio "EI Mango'', del cual era poseedor, y en consecuencia, se reconozca en su favor el derecho fundamental a la restitución y las medidas de reparación complementarias. 5.i. Identificación del predio reclamado.
El predío reclamado se denomina ``El mango", ubicado en la Vereda EI Cebadero, Corregimiento EI Cebadero, Municipio de San José de Albán, Departamento de Nariño, con una extensión georeferenciada de o.2434 Has, el cual hace parte de un lote de mayor extensión conocido como ``Ojo de agua", identificado con matrícula inmobiliaria No. 246-2oo76 y cédula catastral No. 52-oig-oo-oo-ooo4-oi39-ooo.
De acuerdo con el informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD Territorial Nariño25 y aportado con la solicitud, el predio reclamado está enmarcado por las siguientes coordenadas y linderos: PUNTO C00 F`DENADAS PLA NAS COOFipENADAS=GEC)GRÁFICAS • N®R?EÍ ESTE LAT]TÜD {o ! n} LONGffuB {o `.t §4i88 65i6qóF?g9 997?54,815 10 26` 43,72BH N 77P 5t 51.659" Q 94188 6gi5gg,864 997774,9{8 |° 26¡ 49,405" N 7?D 5€ 5i,0Üg" Q 9419Ü 65i587,164 i 997781,199. 1n 2E5` 43,284u N 7?D 5É 50tsü6" 0 94191 651ao4¡666 997805,293 |a 28¡ 43.854" N 77D 5[ 50,026" Ú 94192 65i§$8,187 997796.036 1° 26€ 43,643R N 770 5. 50,326" 0 i 94193 65i6ZO,365 i 997795,145 1° 26t 44,365U N 77D 5[ 50.S55" 0 7 6§1Í539,84Q 98?773,288 19 26t 44.888" N 77Cl 5' 61 ]OS2" 0 94i94 661©i7¡842 997746,955 |n 2S{ 44,2?6" N 77° 5' 51,914" 0 94i9S 65is36,092 ! 997730,136 í° 28] 44,877M N Wo 5' 52t458" 0 94i 96 851f5ao¡092 ! 997740,1SO i° 2a¡ 44¡682" N 770 5152,ia4" 0 11 $5i66i,7?2 ] 997?3§.4$5 io 2S' 45{3üB" N 77Ó 5` 5Z,285" G LINDERos y coLINOANTEs DEL TERRENo o pREDlo soLlcmADo NORTE¡ Pariigtic!o desdB el purito 11 e2n ifn©a quBbíada que psaa por Íos pünto8 7 y 94i93, en díracc.ón surorient*Í hasta llegsr al punto 941$1 cún predio d8 Ober!inB Ordoñez vía ai mediQt en ÜrEa. distanciajde 87+8 mts.
ORIENTE; Par€íeFtclo desc!é i=T punio 9419i en línea reÉfa que pasa por el punto 94192, en d!reBclóri sL!Íocejdente. hastí} llégar ai punt® 94190 mn predio üe Ürletson Ordüííez, en uaa distancla de 2S.8 mts> §ÜR!, Parüenda desde €1 pun!o 94190 en línéa rÉsta qve pasa por el pL]nto 94189, en diíecc!ón norocc.üentg` suroccñóen{e hasta lregar al pmtD 94188 con predía de Ftosaiba Chávez Mmozí en ur!a distí3fioía de 29+7 mts.
OGciDENTE: Partiendo de§de el pLinto 13 er} }ínea fecEa c! ciüebrada que pasa por los punto§ 14.15 y 1S, en díreccíón nororíerite, riomcciden`e o norte hasta ]!egara¡ pürib 1 con predici de nombre de la persona o predio catastra[ cori camirio cerca murü rio caña quebracla cie por medio en ur!a dí§!ancla de 42,£ mts. 25 Folios io2-io6 Cdno i° J1- Consulta Solicitud Restitucíón Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-3i-21-ooi-2oi6-ooo39-oi (RT i7-ol3) Del lnforme se extrae que el predio reclamado no tiene afectación de domínio o uso. 5.2.
Relación jurídica del solicitante con el predio reclamado. De acuerdo con lo expuesto por el señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ en su declaración, su señora madre DOLORES CHÁVEZ DE PORTILLA, como ocupante, solicitó la adjudicación del predio denominado "Ojo de agua" ubicado en la Vereda EI Cebadero, Corregimiento EI Cebadero, Municipio de San José de Albán, Departamento de Nariño, desde el i6 de mayo de 2oo3, trámite que culminó con la titulación del referido lote, mediante Resolución No.o392 del 24 de julio de 2oo626 expedida por el lNCODER, en la cual constan los anteriores antecedentes, y que fue debidamente registrada en la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos bajo matrícula inmobiliaria No.246-2oo76.
Ya finalizando esa actuación, mediante documento privado suscrito el i2 de enero de 2oo627, su esposa ANA ROSA VARGAS compró a la señora DOLORES CHÁVEZ DE PORTILLA, una porción del terreno y desde esa fecha han ejercido la posesión del mismo, por lo que el señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHÁVEZ invoca ser poseedor del predio "EI Mango" y tal relación jurídica le fue reconocida en la Resolución proferida por la UAEGRTD Territorial Nariño, al inscribirle en el registro de predios despojados.
AsÍ mismo obran en la actuación las declaraciones rendidas ante la Unidad de Restitución de Tierras por los señores OSCAR ALBERTO CHÁVEZ CHÁVEZ28 y ROVIRA MONCAYO HERNANDEZ29, quienes afirman ser primo y vecina del reclamante, respectivamente, y coinciden en manifestar que reconocen como "dueño" del predio 26 Fo/i.os 52 a/ 54 Cdno. i° 27 Fo|io 3i Cdno. Ppal. 28Folios 47 al 49 del cdno i° 29 Folios 44 al 46 del cdno i° Juzgado.
Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-2ol6-OOo39-ol (RT i7-oi3) ``EI Mango" al señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHÁVEZ desde hace unos io años, agregando el primero de ellos, tener conocimiento que ese bien fue adquirido por documento privado suscrito con la señora DOLORES CHÁVEZ; asi' mismo, los testigos expresan que ei reciamante ha expiotadó ei bien con ia siembra de café. Revisados los documentos y declaraciones antes referidas, se concluye que el señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHÁVEZ se vinculó con el predio desde el mes de enero de 2oo6, fecha para la cual se trataba de un terreno baldío y por tanto, su relación solo podía ser de ocupante y ese vínculo se mantiene hasta el i6 de abril de 2oo7, fecha en que se apertura la matrícula inmobiliaria que identifica el predio de mayor extensión con el registro del acto administrativo de adjudicación a nombre de la señora DOLORES CHÁVEZ DE PORTILLA.
En.este punto es necesario es precisar, que no se tiene en cuenta el 24 de julio de 2oo6 (fecha de expedición de la resolución de adjudicación), como fecha inicial de la calidad de poseedor del predio, en razón a que tal decisión administrativa solo fue notificada a la interesada el i6 de febrero de 2oo73° y la transferencia efectiva del domino se surtió el i6 de abril de 2oo7, con la inscripción del título en la Oficina de lnstrumentos Públicos, solemnidad exigida para el efecto, conforme lo estipulan los artículos 7563í y 253432 del Código Civil.
Y del análisis de conjunto de las probanzas allegadas se desprende que dicha posesión se extendió en el tiempo hasta el momento en que el señor PORTILLA CHÁVEZ y su grupo familiar se vieron forzados a abandonar el predio, ante el temor fundado de que los miembros del grupo armado que amenazó a los ediles y que ellos creen razonablemente que fueron los autores del asesinato de su vecino y amigo, pudiera atentar contra ellos, y por tanto, para salvaguardar su vida y su integridad personal, se ven forzados a desplazarse, siendo para esa fecha su relación con el bien, Ia de poseedor, y como tal, titular del derecho a la restitución, al tenor del artículo 75 de la Ley i448 de 2oii. 5.3.
Contexto de violencia. Con la solicitud formulada por la UAEGRTD Territorial Nariño en representación del señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHÁVEZ, se presentó el "DOCUMENTO DE 3° Folio 53 del cdno de i 3' "ARTICULO 756. <TRADIcloN DE BIENES INMUEBLES>. Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en la oficina de registro de instrLimentos públicos.
De /cÍ mjsma rnanercí se efectuará /a trcidjc/.ón de /os c]erechos de usufructo o de iiso, consti.tu/.dos en bjenes ra/'ces, y de /os de hcibjtacjón o hjpotecci." 32 "ART/CL/LO 2534. <EFECTOS DE LA DECLARAC/ON Jl/D/CÍAL DE LA PRESCRIPCJON>. La sentencja /.udíci.a/ que dec/ara um prescn.pcíón hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos; pero no valdrá contra terceros sin la competente inscripción." 1-^ Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez F\ad. 52ooi-3i-2i-ooi-2oi6-ooo39-oi (RT i7-oi3) ANÁLISIS CONTEXTO - DAC- SAN JOSÉ DE ALBÁN"33 en el cual se exponen las generalidades del municipio, como su ubicación geográfica y la división político administrativa, especificando que está conformado por 5 corregimientos y is veredas, entre las cuales está EI Cebadero, donde se sitúa el predio objeto de restitución. Sobre el contexto de violencia reseña que alrededor del año iggo se escucharon rumores de la llegada a municipios vecinos como EI Tablón de Gómez, de personas extrañas y armadas que provenían del departamento de Putumayo y después fueron ingresando a San José de Albán, tanto a la zona rural como urbana, reportando como primer hecho violento la masacre de tres personas el i7 de noviembre de igg4 y posteriormente un caso de secuestro.
Durante el periodo de igg5 a iggg continuaron hostigamientos de las FARC y del ELN, entre ellos el ocurrido el i4 de octubre de igg8 cuando incursionaron no solo a esta municipalidad sino también a San Bernardo, Belén y La Cruz, destruyeron los puestos de policía, mataron unos agentes y secuestraron a otros; igualmente el 27 de agosto de iggg se dio una toma guerrillera que dejó más de cincuenta heridos, destrucción de viviendas y edificaciones.
El i3 de diciembre de 2ooo, la guerrilla arremetió una vez más contra esa población, ocasionando la muerte de un polícía y lesiones personales a tres civiles..El s de octubre de 2ooi, el frente Camilo Cienfuegos del ELN y los frentes i3 y 64 de las FARC- EP, atacaron nuevamente dejando dos civiles muertos, dos agentes de policía y cuatro heridos más. El i4 de enero de 2oo2 se presentó el 4° y más cruento ataque, denominado el "domingo negro", ocasión en la cual el grupo guerrillero de las FARC ingresó dejando como saldo de un civil y nueve miembros de la polici'a muertos, tres heridos, seis agentes desaparecidos y la destrucción total de edificaciones y viviendas particulares.
Se pregona que, según lo manifestado por la comunidad, Ia afectación por la ola de violencia no ha cesado del todo, pues en la región siguió habiendo presencia y accionar de grupos armados ilegales, AUC y delincuencia común, ya que " Desde eJ 2ooo hasta el 2oi4 se han dado desplazamientos por amenazas de muerte al cabeza de familia y a los hijos eso era por medio de llamadas o la guerrilla lo hacía con panfletos { } Ias familias cogi'an pc]rcí djferentes pc]rtes, unos pcira /cÍ L/ni.Ón o pcírc¡ Sc]n José, Pcisto o CciJj'',34 información que concuerda con el Registro Único de Víctimas y la Red Nacional de lnformación, que, con corte al i° de junio de 2oi5, reporta los siguientes desplazamientos del Municipio de San José de Albán: para el año 2oo3: 28, 2oo4: i5, 2oo5: 45, 20o6: 35, 2007: 34, 2008: 67, 2009: 27, 2010: 498, 2011:45, 2012: 66, 2013: 137 y 2014: 118. 33 Folios i23 AL i46 del Cdno. i Juzgado 34 "S;stemati.zcición de Cartografi'ci 5oci.a/ rea/ízada con so//.cítantes cle restitucjón de tjerrcis de /a5 veredas San Bosco, A/to de /cJs Estre/lcís, Tambo A/to y E/ Socorro c]e/ mum.cípjo de Scín José de A/bán, reci/jzcícía e/ 2 de jum.o por e/ equi.po cie /ci Unjdacl de re5tjtucí'ón de tierras, DJ.recci.Ón Tem-toría/ Nan.ño" 14 Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo PoTiilla Chávez Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-2oi6-ooo39-oi (RT 17-013) Agrega que el lnforme de Análisis No. 37o de la Fiscalía General de la Nación, remitido el io de agosto de 2oi5, indica que en el área general de San José de Albán, al igual que el resto de municipios del nororiente del departamento de Nariño (San Pablo, La Cruz, La Unión, Colón-Génova, San Bernardo, El tablón de Gómez, San Lorenzo, Buesaco), han hecho presencia grupos al margen de la ley, como lo son: la compañía Camilo Cienfuegos del Frente Manuel Vásquez Castaño del ELN, el Frente Segundo Mariscal Sucre, apoyado por el Frente i3 Cacica Gaitana y posteriormente tomó el control el Frente Arturo Medina de las FARC.
Precisa que de dichas estructuras actualmente solo hace presencia en el municipio, de manera esporádica, l'a primera mencionada, que controla el área para el manej.o de estupefacientes, así mismo es utilizado como corredor estratégico. Con lo anterior coincide 1o comunicado por el Ejército Nacional, Vigésima Tercera Brigada, que adiciona sobre el conocimiento que se tiene de casos de extorsiones realizadas aproximadamente desde el año 2oio, por delincuencia común que operaba desde las cárceles haciéndose pasar por actores armados. lgualmente menciona sobre la presencia de una banda delincuencial en los municipios de San José de Albán, EI Tablón de Gómez y Buesaco, Ilamada "Los Gra,nda", cuyo cabecilla es Ani'bal Granda, quien sigue prófugo después de que io miembros de aquella fueron capturados.
Con base en declaraciones de varios cabildantes Albanitas, se reseña en el citado documento que en octubre de 2oi3, Ios Concejales de San José de Albán fueron amenazados a través de panfletos emitidos por el Frente 29 de las FARC, Ios cuales venían dirigidos a nombre de cada edil y le acompañaba una sim card, con la orden de ser activada para recibir instrucciones, situación que aunado a posteriores hostigamientos causó desplazamiento de varios de estos funcionarios y la muerte del señor SEGUNDO MORALES, según presumen los compañeros que declararon ante la UAEGRTD.
En este caso en concreto, el señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVEZ, en la t diligencia de ampliación de declaración rendida ante la Unidad de Restitución de Tierras35, narró que en marzo de 2oi4 se desplazó del Corregimiento EI Cebadero junto con su esposa e hijos, dado el temor que sentía por el asesínato del Concejal SEGUNDO MORALES, para quien trabajaba como conductor; sobre su muerte aduce que vivía como a kilómetro y medio de distancia de su casa y un sábado a la madrugada escuchó un tiro y después llegaron a su vivienda unos familiares llevando al herido en una moto y a partir de allí, Io trasladó en el carro hasta San José de Albán, 35 Folios 36-37 del cdno i° Juzgado. 15 \1!' Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-2oi6-00o39-oi (RT i7-oi3) pero ya no había nada que hacer.
Afirmó que días antes el Edil le había comentado que unos hombres armados y uniformados habían ido a su casa a amenazarlo. lgual versión sostuvo el solicitante en el interrogatorio de parte rendido en sede judicial36, agregando en esta ocasión que dado que fue él quien trasladó al Concejal al centro médico de San José de Albán el día de su lamentable asesinato, recibió dos llamadas donde le decían que si por ``Iambón" y "sapo" el señor se hubiera salvado, las represalias serían contra él37, y afirma que para él, quienes fueron a la casa del Edil eran grupos armados ilegales, porque un delincuente común no tiene armas adecuadas.
Dice que como dos meses antes de la muerte del señor SEGUNDO MORALES, otros dos concejales se habían desplazado. Del desplazamiento del señor PORTILLA CHÁVEZ y de su núcleo familiar dan fe el señor OSCAR ALBERTO CHÁVEZ CHÁVEZ38 y la señora ROVIRA MONCAYO HERNANDEZ,39 precisando esta última en su declaración ante la Unidad de Restitución de Tierras, que por causa de la muerte del Concejal SEGUNDO MORALES a quien él acarreaba, el reclamante se desplazó de EI Cebadero al casco urbano de San José de Albán y que permaneció allá por más de un año. Tambiér` se aportó al plenario una copia parcial de la investigación4° adelantada por el homicidio del referido Concejal, en la que constan las declaraciones de sus hermanos MANUEL ANTONIO MORALES MORALES4] y MARÍA ALBINA MORALES MORALES42, como también la de su cuñado SAUL ALVARADO YELA43, quienes de manera unánime manifestaron que el día de tan lamentable suceso, llevaron a la víctima en moto desde su casa hasta EI Cebadero, y a partir de allí fue trasladado en camioneta hasta el centro de salud de San José de Albán, sin lograr salvar su vida,' narraciones que coinciden totalmente con lo manifestado por el señor PORTILLA CHÁVEZ.
De otra parte, obran las declaraciones dadas por diez concejales de San José de Albán44, en las que de manera muy concordante narran que el i3 de octubre de 2oi3 a cada uno de ellos les fue enviado un panfleto45 suscrito por el FRENTE 29 -ALFONSO ARTEAGA- de las FARC-EP, al cual se anexaba una sim card con indicaciones de activarla y así recibir las coordenadas para una reunión, situación que según afirman 36 Conten/.do en e/ CD vjsjb/e c¡ fo/i.o 3o del Cdno. del Tr/.bunal 37 A/ i.nterrogcir/e cL/cmtas //c¡mc!cJcis recjb;ó y qL/e /e dj/.eron concretamente.
Respondjó: ``Fueron c]os, que sj por /ambón o sapo e/ hombre hubjem vívjdo que /as represc¡r/'as eran conmígc) eso era `o únjco que rne dec/'cin''. 38Fo/jos 47 a/ 49 Cle/ Cdno 1° 39 Folios 44 al 46 Cdno i° Juzgado. 4° Folio igi Cdno i° Juzgado. 4' Fo/i.os 33-35 de /a ccirpetc] 2oi40oo59-oo42 de/ CD v/.sjb/e cÍ f/. igi de/ cdno i° de/ Juzgac!o. 42 Consta a fí. 83-85 de Ía carpeta 2oi4ooo59-oo42 de/ CD vi.sjb/e a f/. igi de/ cdno i° de/ Juzgado. 43 Corista a fl. 36-37 de /a ccírpeta 2oi4ooo59-oo42 de/ CD vjsjbíe a fí. igi c!e/ cdno i° de/ Juzgado. 44 Constan a f/s. 49 a/ 82 de /cÍ carpeta 2oi4ooo59-oo42 de/ CD v/.sjb/e cÍ f/. igi del cc]no i° c]e/ Juzgado. 45 De este se c¡portó iina copja que obrc] a f/. 3o de /a carpeta 2oi4ooo5g-oo42 de/ CD vjsjb`e a fl. igi de/ ccíno i° de/Juzgc]do. 16 Consulta Solicítud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-2oi6-00039-01 (RT17-013) fue denunciada ante la Fiscalía en el Municipio de La Cruz, Nariño, el ii de diciembre del mismo año, puntualizando que ese mismo día, en horas de la noche, Ilegaron hombres armados y con prendas de uso privativo del Ej.ército a la casa del señor SEGUNDO MORALES46, identificándose como miembros del mismo Frente, información que corroboraron la señora MARÍA ALBINA MORALES MORALES47, quien los atendió en esa ocasión y el señor SAUL ALVARADO YELA48 que también los vio.
Aunado a ello, obra en dicha investigación, constancia49 que el señor JHON EULER OBREGON MUÑOZ o SEGUNDO RAMIRO DELGADO OBREGÓN conocido con el alias de "RAMIRO", fue entrevistado en las instalaciones de la cárcel donde se encontraba recluido y manifestó que por orden de la guerrilla de las FARC él envío esos panfletos a los Concejales e igualmente se atribuye las amenazas de que fue víctima el señor Concejal SEGUNDO MORALES en el mes de diciembre, indicando que fue a su casa con otras personas más y habló con una hermana del citado señor.
Así entonces, con el acervo probatorio antes descrito, encuentra la Sala debidamente acreditado que el temor que llevó al señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHÁVEZ a desplazarse y dejar abandonado su predio para finales del mes de marzo de 2oi4, lo ocasionó el homicidio del Concejal SEGUNDO MORALES MORALES y las llamadas que luego recibió reprochándole que en su camioneta, hubiera trasladado a la víctima al centro médico, procurando salvar su vida, pese a que tal diligencia fue infructuosa.
No obstante que hasta el 22 de agosto de 2oi7, cuando se arrimó al juzgado instructor la investigación, aún no habían sido esclarecidos los móviles ni determinados los autores del homicidio del Concejal SEGUNDO MORALES, resulta muy razonable que para el momento en que tuvo lugar, ese fatídico hecho se le atribuyera al grupo guerrillero que tenía presencia en la región y que desde varios meses atrás había enviado panfletos.amenazantes a todos los ediles, entre ellos a la víctima, quien además fue buscado en su vivienda por hombres armados que llevaban prendas del Ejército Nacional, quienes le dejaron razones intimidantes con su familiar, una vez que no fue ubicado en el lugar, acontecimientos que sin duda alguna se enmarcan dentro del contexto de violencia que ha afectado a San José de Albán y los municipios colindantes de El tablón de Gómez y La Cruz, en el marco del conflicto armado.
Por tanto, resulta irrelevante que con el tiempo se llegue a determinar que los autores materiales y/o intelectuales del homicidio del Concejal MORALES, fueron o no 46 Este hecho está 5ustentado jgua/mente en /c7 denuncja presentadc¡ por e/ Conce/.a/ e) d/'a i2-i2-2oi4, comct consta a fo/jos 38-39 de /a carpeta 2oi4ooo59-oo42 del CD visible a fl. igi del cdno i° del Juzgado. 47 Consta ci f/. 83-85 de /a carpetci 2o74ooo59-OO42 de/ CD v/.sjb/e ci f/. igi de/ cdno i° de/ Juzgc]do. 48 Consta a f/. 36-37 de /a cdrpeta 2o74ooo59-oo42 cie/ CD vjsJ.b/e a f/. igi de/ ccJno i° cie/ Juzgc¡do. 49 Constci ci f/. 5-6 de /a ccirpetci 2oi40oo59-oo44 cíe/ CD vJ'sjb/e ci f/. igi deí ccJno i° de/ Juzgcído. 17 •uÍ Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-2oi6-00039-01 (RT 17-ol3) miembros de grupos armados ilegales, pues en lo que atañe a este proceso, existe evidencia suficiente de la presencia de tales actores armados y sus continuas confrontaciones por el dominio de las rutas estratégicas y del territorio, asi' como de los actos delictivos que realizaban en la zona y las amenazas a todos los ediles, que precedieron al asesinato del Concejal SEGUNDO MORALES MORALES, circunstancias suficientes para presumir que tal hecho violento era obra de la guerrilla, siendo entendible que al reclamante, quien era conductor del citado edil y además, Ie auxílió el día de los sucesos, trasladándolo hasta el Centro de Salud, Ie embargara el temor por su vida y la de su familia, al punto de marcharse, dejando abahdonado su predio, sin que pueda reprochársele que no se quedara allí en espera de averiguar de dónde provenían las llamadas intimidatorías que le hicieron, o quien había ultimado a su amigo y vecino MORALES MORALES.
Consecuente con lo anterior, esta Sala encuentra acreditado que el desplazamiento forzado del señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ, en el mes de marzo de 2oi4, dejando abandonado el predio que habitaba y del que obtenía gran parte del sustento económico propio y el de su grupo familiar, se da con ocasión del contexto de violencia sufrido en esa zona, configurándose de esa manera su calidad de víctima de hechos que de manera significativa lesionaron derechos fundamentales propios, acreditando los presupuestos exigidos por la ley para la reparación integral de tales daños y la protección de su derecho fundamental a la restitución. Por todo lo expuesto, se dispondrá la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHÁVEZ y su núcleo familiar, a quienes se reconoce la calidad de víctimas del conflicto armado en los términos del artículo 3° de la Ley i448 de 2oii, previa revocatoria de la sentencia consultada.
6. COMPONENTES DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VI'CTIMAS CON ENFOQUE DIFERENCIAL. El inciso i° del artículo 25 de la Ley i448 de 2oii establece que las víctimas tienen derecho a una reparación integral del daño sufrido, "„. de mcinem c]decucidci, di.ferencjc]dc], trcinsformc]dora y efecti.vcÍ ", de tal forma que no solo se pretende retrotraer a los reclamantes`a la situación que vivían antes de los hechos victimizantes, desde una perspectiva retributiva clásica, sino introducir medidas que permitan superar " /os esquenicís de djscrjmjnacjón y mc]rg/.ncici.ón que contrJ.buyeron a Ja vjctjmjzcíc;Ón, bci/.o eí entendido que transformando dichas condiciones se evita la repetición de los hechos y se sientan las bases para la reconcjliación en el país. El enfoque transformador orienta las acciones y medidas contenidas en el presente Decreto hacia la profundización de la democracia y el 18 Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-2oi6~ ooo39~oi (RT i7-oi3) fortalecimiento de las capacidades de las personas, comunidades e instituciones para su interrelación en el marco de la recuperación de la confianza ciudadana en las instituciones.
Asjmjsrio /cÍs ori.enta c] /cÍ recupercícjón o reconstruccí.Ón de un proyecto cie vjdc] djgno y estcíb/e de las víctimas."5°. El derecho fundamental a la restitución de tierras va más allá de la devolución de los terrenos e incluye el restablecimiento de las condiciones necesarias para el goce efectivo de los derechos que se vieron afectados por la situación de abandono forzado, y por ello, el reconocimiento de la calidad de víctima de tales violaciones a los derechos humanos debe ir aparejado de las medidas de reparación integral.
En efecto, debe considerarse que cuando se trata del abandono forzado de predios de familias campesinas, de escasos recursos, que sobreviven gracias al cultivo de la tierra o a la cría de animales, la violación del derecho a la propiedad o a la posesión se traduce también en una violación de sus derechos fundamentales a la subsistencia digna y al trabajo.
Por ello, Ias medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento y al restablecimiento pleno de sus derechos. Cumplidos los presupuestos de la acción de restitución de tierras como se plasmó en líneas precedentes, corresponde determinar la procedencia o no de la formalización del predio pretendido, en los términos de la UAEGRTD Territorial Nariño, que solicitó decla+ar que el señor PORTILLA CHÁVEZ adquirió por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio la propiedad del predio "EI Mango'', de conformidad con lo preceptuado en la Ley 79i de 2oo2, teniendo en cuenta que la posesión que ejerce sobre el mismo desde el año 2oo6, supera ampliamente el periodo de io años requerido para el efecto.
Al respecto, revisado el plenario se encuentra que no es posible atender la pretensión en dichos términos, dado que como se indicó en el punto 5.2 de estas consideraciones, solo a partir del i6 de abril de 2oo7, cuandó se cumplió con el registro del título otorgado, el bien salió del dominio del Estado y pasó a ser propiedad privada5t, y por 51 E/ artícuJo 5° deí Decreto 48oo de 2oii, por e/ cua/ se reghenta /c] Lgy i448 de 2oii 5` "ARricIJLO 48.
De conforrnjclad y para eféctos de /o estab/ecjdo en /os mmera/es 74, i5 y i6 de/ artícu/o fl de /a presente Ley, e/ Ínstituto CohJmbjano de kí Reform Agraria<i', prevja obtencjón c]e ki jnformcícíón necesaria, ade/antará /o5 procedjmjento5 tendientes a: i. CJarifjcar /a sjtuacjón de /as tierrcg desde eJ punto de vísta de k propjedad, con e/ fjn de determinar sj han scz/jdo o no c}eJ domjnjo del Estado.
A partir de k] vjgenc/a de k] pre5eiite Ley, pcm acredjtar propjecJad prjvada sobre kz re5pectjva extensión terrítori]/, se requjere como prueba el título orlglmTr]o expedldo pcm el Estado qiJe m haya perdldo su eflcacla legaJ, o k)s tftiilos debldaTnente lrLsaftcñ oti]rgadcHs cQn|m±eTloTldad a la vtgEmc]a de es±a 11?/_. en qiie a]nsten tTadlcioncs de domhk] por im lapsc\ m menor deJ thlno qLie seh]Ian las LÉe_\Le:s_pLgEaJai2festip£c.iónextraordinaria± Lo dkpuesto en e/ jncíso anterjorsolm prueba de kz propjedad prjvada por medjo de títu/os debjddmente jnscritos con cmterjoridad cí ki presente Ley, no es cip/icab/e respecto de terrenos no c¡djudjcables, o que estén reservc¡dos, o destjnc]dos para cua/qu/er servjcio o uso púb)jco." Subrayado fuera del texto. 19:_.; `: Consulta Solicii:ud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-3i-2i-ool-2ol6-ooO39-oi (RT 17-013) tanto, es allí donde empiezan a contabilizarse los actos posesorios del señor PORTILLA CHÁVEZ sobre el predio "El mango", lo que conlleva que al 4 de abril de 2oi6, cuando fue radicada la solicitud de restitució.n y formalización de tierras, contaba con s años, ii meses y is días, es decir que no cumplía estrictamente con el término exigido por el artículo 2532 del Código Civil, modificado por el artículo 6° de la Ley 79i de 2oo2, invocado en la demanda y que fija en diez años él término exigido para adquirir un bien por esta especie de prescripción. No obstante, es preciso tener en cuenta que la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras se desarrolla dentro de un marco de justicia transicional, en el cual se han diseñado mecanismos de flexibilización de las rigurosidades procesales y probatorias de la justicia civil, todo ello direccionado a lograr el restablecimiento de los derechos vulnerados a las víctimas con ocasión del conflicto armado colombiano, y por tarito, se impone la interpretación de conjunto de la demanda y las normas invocadas por el solicitante como fundamento de su pretensión, para dar aplicación a la normatividad vigente que regula la materia, que como se analizó precedentemente, tratándose de un bien de interés social, se rige por lo establecido en el artículo 5i de la Ley ga de ig89, ratificado en lo sustancial por el parágrafo del artículo 4° de la Ley i56i de 2oi2.
Aunado a ello, deben atenderse los objetivos de la Ley i448 de 2oii52 y los principios de la restitución53 consagrados en la misma normativa, como la progresividad, la estabilización y muy puntualmente, la seguridad jurídica, que propenden por la titulación de la propiedad como medida de reparación integral, máxime si se trata de población campesina que tiene una protección constitucional reforzada. +i "ARTÍCUIO ío. OBJETO.
La pre5ente /ey tierk por objeto estab/ecer un conjunto cíe med/dcü /udjcja/es, admhjstratjvas, socjales y económfcci5, jndMducí`es y co/ectjva5, en benefjcio de /as vít{jmas de JCB vjo/cicjones contemp/adc!s en e/ c¡rtítu/o 3o cie /cJ presente /ey, dentro de Lm marco de justicia trcinsjcjom/, que posjbí/Íten hcícer efectívo e/ goce de sus derechos o Ja \/erdaíd, /a /ust:fcia y Ía rreparacjón con garant/a de no repetjcíón, cíe modo que se reconozca su condjción de ví¿tíms y se djgn;;¡Íque a través de hz materialización de sus derechos constitucionales." 53 "ARTÍCULO 73.
PRJNCIpms DE LA RESTJTL/CIÓN. La restjtucjón de que trata k¡ presente /ey estará regjda por bs sfgufentes prjncípíos; i. Preférente. La restjtucjón dg±ie[Eqs, cuompañada c]e accjone5 de apoyo pos-nEstítucjón, constjtuye /a medjda preferente de r€paracjón jntqgrc¡/ para /as víctjma5; 2. lndependencja. E/ derecho a h rest;tución cJe Ías tjer[gses un derecho en sí mjsmo y es jndependfente de qL/e se Íiqga o rio e/ eféctívo d retorno cle /cÜ vícttmas a qujenes /es c¡sjsta ese derecho; iJ2m8rESMdad.
Se ffltÉm dEró qiJg lczs mdJdas dcEÉ5tJtiJCJón cotitaTmJflftiífflJa+)rEsffl tc /cy tjer] c7i cQmj2A[gth/o eJ de.Dro.D€iidcT de mnem prQgresj\Ja por eí restabíec;mfento cleí pra)£E£±Qj±e±±ída de k]s víl:tims; 4LÉSEÉbí/ízacjón.Lasvíctjmasde/desp!¢zgmí£nÉQJa±zadoydelabc]ndQnQúrzadp,tjenenderechoa|/tiretomooreubicacjónÉ)rzadp,tjenenderechoa|/tiretomooreubicacjón ±±o!±±nÉg£i¢+3n ac)n dfcíon esde±Qs±sníbilídadÉgg±±±idadj±d{gnídad; 5L:TLS£g!!£idadJ±±rflicalasmsdida5denestíti±cióqpíQpÍ?nderánpQrgÉiranÉíza[Jasgguric!cídíurídjccideJgjístjfiKjíómveíescJarecjmje!]±Q de /ci sjtt±a£íén.±eJQlpigdíQsp±ig±Q£!e±es±¿±!/cJón. Parc] el efecto. se+2£openderá !2QrJaJ;iE!±!ació!ideJa_i2!±o[2Ígdad±QmQJ2i€c!£al¢±!g rÉstJt(/dórL cotiddÉmndo Ja rElacJón.h rídlcz] quc tÉm/dn /a5 v/ct/mas con /os.z)rEdlos Db.lEto dE rstJpiddnj2j:QmpgTisac]órL. 6.
Prevencfón. Las medídcB de restftucjón se producirán en un rnarco de prevenctón del desp/azam;eiito forzcidc), de proteccjón a /a vJda e jntegridcíd de Jos rec/c7rrmtes y c}e proteccjón ft/rídfcc¡ y físjca de /cÜ propjedczdes y posesjones de /as personc7s despkzzacía5; 7. Partícipc]c/ón. La p/cmíficacjón y gestíón c]e/ retomo o reubjccicjón y de k] rejntegmcjón a /a comunjdad contará con k¡ p/em ppcmtíc/pacjóndeÍasvíttjmci5; & Pre\/a/encja constj€ucjona/.
Corresponde a las autoridcides ftidjcjales de qLie trata /a presente /ey, e/ deber de garcmtjzar /a preva/encja de /os c]erechos de Jas víctimas de/ despoft) y e/ abandono forzcido, que tengan m víncu/o especja/ constftuciona/mente prot?gído, con Íos b;enes de /os cuales fueron c]espojcidos. En vjrtud de b anterior, restftujrán prjorjtariamente cÍ las víttimas más \Íu/nerc¡b/es, y cÍ aque//c¡s que tengari un víhcu/o con /cÍ tíem que sea objeto de proteccjón especja/." Subrado fuera del texto.
Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-2oi6~ ooo39~01 (RT 17-013) En virtud de lo anterior y encontrándose demostrado que el predio ``EI Mango'', ubicado en el corregimiento EI Cebadero, del Municipio de San José de Albán, es un bien inmueble posible de ganar por usucapión, pues no hay discusión de su comercialidad dado que es un predio que hace parte de otro de mayor extensión que tiene abierto folio de matrícula inmobiliaria, que ya salió del dominio de Estado, y que según consta en los mencionados certificados no está afectado por medidas de imprescriptibilidad u otras que lo hagan inapropiable; además se encuentra igualmente probado con el lnforme Técnico Predial realizado por la UAEGRTD Territorial Nariño, que dicho predio tiene una extensión de o.2434 Ha, que es muy inferior a la UAF54 y que su avalúo catastral certificado por el lGAC es de $2.o83.ooo55, características que lo clasifica como un inmueble de interés social, resulta procedente el análisis de la petición de formalízación formulada por la UAEGRTD Territorial Nariño en representación del señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVEZ, al tenor de los requisitos temporales establecidos en el parágrafo del artículo 4° de la Ley i56i de 2oi2 en concordancia con el artículo 5i de la Ley ga de ig89.
De otra parte, obran en el plenario las declaraciones de los señores OSCAR ALBERTO CHÁVEZ CHÁVEZ56 y ROVIRA MONCAYO HERNÁNDEZ57 quienes confirman las manifestaciones del reclamante en cuanto a la calidad de poseedor del fundo ``El mango'', señalando que tienen conocimiento del negocio celebrado con la señora DOLORES CHAVEZ en razón del cual empezó a ser el dueño del mismo y a realizar labores de explotacíón agrícola como la siembra de café, en forma continua y permanente hasta el momento en que tuvo que dejar abandonado el fundo para desplazarse a San José de Albán, por el temor que los hechos violentos ya analizados le produjo.
En forma concordante los testigos afirman que los actos desplegados por el reclamante sobre el predio les ha permitido reputarlo dueño del mismo. En este punto, debe tenerse en cuenta que el desplazamiento forzado del señor PORTILLA CHÁVEZ en el año 2oi4, conforme con lo dispuesto én el artículo 74 de la Ley i448 de 2oii58, no interrumpe la posesión para efectos del cómputo del término necesario para la prescripción, y por tanto, el tiempo ha de contabilizarse de manera continua, como si no hubiese abandonado nunca su predio, lo que conlleva que a la fecha de presentación de la demanda había superado el término de cinco años exigido por el artículo 5i de la Ley ga de ig89. 54 ResoJucjón o4i cJe igg6. /ncoder.
Extensjón de Ja UAF en /c] Reg/.om/ Nczriño-Putumayo. En /a Zom re/c¡tjvamente homoge'nea No.6 Zonc¡ AncJ/.na, que /.nc/uye entre otros e/ Muni.cjpi.o cíe San José cle A/bán, /c¡ l/AF oscj/a entre 77 y 24 Hectáreas. 55 Folio 57 Cdno i° Juz8ado 56Folios 47 al 49 del Cdno 1° 57 Folios 44 al 46 del cdno i° Juzgado. 58 Norma que establece que el desplazamiento forzado del poseedor durante el tíempo que prescríbe el artículo 75 ibídem, no interrumpe el término de usucapíón exígido por la ley. vt, Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-3i-21-ooi-2oi6-ooo39-01 (RT 17-013) Y si en gracia de discusión y en aplicación del principio de congruencia se analizara el asunto a la luz de 'la regla general, igualmente se encuentra que a la fecha de proferir esta decisión, el señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHÁVEZ cuenta con más de diez años de posesión material sobre el bien, cumpliéndose igualmente el requisito del tiempo exigido por la ley general para adquirir por usucapión el predio objeto de reclamación. Aunado a ello, dentro del trámite de la presente solicitud, se garantizaron los derechos de defensa y contradicción de las personas que pudieran tener interés sobre el referido bien, dado que se notificó personalmente a la señora DOLORES CHÁVEZ DE PORTILLA, en su calidad de titular del dominio del bien reclamado59, quien guardó absoluto silencio al respecto; e igualmente se publicó edicto emplazatorio en el diario La República el 2o-2i de agosto de 2oi66°, por lo que se concluye, que en este asunto se encuentran debidamente cumplidos los elementos de ley necesarios para declarar la usucapión sobre el predio pretendido en restitución, por lo que así se procederá, ordenando el desenglobe del mismo, del lote de mayor extensión en el que está inscrito, teniendo en cuenta el área plenamente individualizada en el informe técnico predial.
Ahora bien, Ia asimetría en la titularidad de la tierra y el desconocimiento de la jefatura compartida en los hogares rurales, son patrones de discriminación que redundan en situaciones de violencia contra la mujer, y por tanto, Ias medidas tendientes a la reparacíón integral deben atender esos factores que inciden en una mayor vulnerabilidad y propender por la erradicación de las condiciones que favorecen esa mayor afectación, y por tanto, desde un enfoque diferencial disponer acciones positivas para su erradicación, fundadas en el artículo i3 constitucional, los artículos 7°, i3 y parágrafo 4° del artículo gi de la Ley i448 de 2oii, y la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra Mujer o Convención de Belém do Pará. En lo atinente con la restitución de tierras, en desarrollo de los principios de seguridad jurídica y enfoque diferencial de género, el parágrafo 4° del artículo gi prescribe que: ``El ti'tulo del bien deberá entregarse a nombre de los dos cónyuges o compañeros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, así cil momento de lc¡ entregci de/ ti'tulo no estén unjdos por ley." y encontrándose acreditado que la señora ANA ROSA VARGAS ARAMBULO es la esposa del reclamante, la titulación se hará a nombre tanto a nombre del solicitante como de su esposa. 59 Folio i85 cuad. principal 60 folio i74 del cuad.
Princípal. u:`1i Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 520oi-3i-2i-ooi-2ol6-00039-01 (RT 17-013) De acuerdo con io expuesto, se dispoñdrá la revocatoria de la sentencia consultada, para en su lugar proteger el derecho fundamental a la restjtución de tierras abandonas por la violencia al señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ y a su núcleo familiar, ordenando en su favor la formalización del predio reclamado y las medidas consagradas en el artículo 25 de la citada ley, entre otras con efecto reparador dispuestas en el artículo gi de la Ley i448 de 2oii.
No se accede a las pretensiones a nivel comunitario, toda vez que estamos ante una solicitud individual en la cual se ordenarán las medidas concretas para la reparación integral del reclamante, cuyo daño fue el acreditado en esta acción. Suficientes las anteriores motivaciones para que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Trib-unal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE.
PRIMERO. REVOCAR la sentencia objeto de consulta, por los motivos aquí expuestos.
SEGUNDO. En su defecto, se RECONOCE la calidad de víctima del conflicto armado al señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ y su grupo familiar conformado por su esposa ANA ROSA VARGAS ARAMBULO y sus hii.os EDISON ARLEY, YEFERSON ANDRÉS, BRAYAN DAVID y JOHAN ESTEBAN PORTILLA VARGAS. En consecuencia, se ordena la protección de sus derechos mediante la reparaci'ón integral consistente en las medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetíción.
TERCERO. RECONOCER y PROTEGER el derecho a la restitución y formalización en favor del solicitante y su núcleo familiar, y en consecuencia, declarar que los señores HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ y ANA ROSA VARGAS ARAMBULO, identificados con Cédula de Ciudadanía No. i3.o4o.433 y 36.293.048, respectivamente, han adquirido por usucapión el predio "EI Mango'', ubicado en la Vereda EI Cebadero, Corregimiento EI Cebadero, del Municipio de San José de Albán, Departamento de Nariño, con área de o.2434 Ha, con las coordenadas y linderos descritos en el punto 6.
De este proveído, terreno que hace parte del de mayor extensión denominado "Ojo de Agua", identificado con Matrícula lnmobiliaria No. 246-2oo76 y cédula catastral No. 52-019-OO-Oo-0004-0139-OOO.
CUARTO. ORDENAR al REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA CRUZ NARIÑO, que sin cobro alguno registre esta sentencia, así como la cancelación de la 23 Consulta Solicitud Restitucíón Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 5200i-3i-2i-ooi-2016-Ooo39-Oi (RT i7-013) inscripción de la demanda de restitución de tierras y medida cautelar de sustracción provisional del comercio del Folio de Matrícula lnmobiliaria No. 246-2oo76, y expida con destino a este proceso, copia del certificado en que conste el cumplimiento de las inscripciones ordenadas.
QUINTO. ORDENAR el desenglobe de la parcela "EI Mango" con extensión de o.2434 Ha. perteneciente a los señores HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ y ANA ROSA VARGAS ARAMBULO, del.predio de mayor extensión denominado "Ojo de Agua" ubicado en la Vereda EI Cebadero, Corregimiento EI Cebadero, del Municipio de San José de Albán, Departamento de Nariño, distinguido con el folio de Matrícula lnmobiliaria No. 246-2oo76 y Cédula Catastral 52-Oig-oo-oo-ooo4-oi39-ooo, cuya extensión total es o.45i4 Ha.
El predio a segregar se distingue con las coordenadas y linderos descritos en el punto 5.i de este proveído.
SEXTO. ORDENAR al REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA CRUZ NARIÑO, que proceda a abrir folio de matrícula inmobiliaria que Ídentifique el predio ''EI Mango", indicando que fue formalizado en cabeza de los señores HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ y ANA ROSA VARGAS ARAMBULO. lgualmente inscribirá, como medida de protección, la restricción prevista en el artículo ioi de la ley i448 de 2oii, consistente en la prohibición de enajenar el predio restituido, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
SÉPTIMO. ORDENAR al MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE ALBÁN-NARIÑO, como medida con efecto reparador, declarar la prescripción y condonación de los impuestos adeudados por el señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ, sobre el predio "EI Mango", terreno que hace parte del de mayor extensión denominado "Ojo de Agua", identificado con Matrícula lnmobiliaria No. 246-2oo76 y cédula catastral No. 52-oig-oo- oo-ooo4-oi39-ooo, ubicado en la Vereda EI Cebadero, Corregimiento EI Cebadero, de esa municipalidad, causados a la fecha de esta sentencia, así como su exoneración por dos años posteriores a la ejecutoría del presente fallo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo i2i de la ley i448 de 2oll.
OCTAVO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, adelantar las diligencias relacionadas con el diseño e implementación de proyectos productivos integrales, acordes con el potencial de explotación del predio "EI Mango", brindando al señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ las herramientas necesarias para alcanzar una estabilidad socioeconómica y el goce efectivo de sus dé`rechos. 24 \i,l(, Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-3i~2+oo+ 2oi6-ooo39-oi (RT i7-oi3)
NOVENO: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría de Salud Municipal de San José de Albán, verifiquen la afiliación de los señores HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ (C.C. i3.o4o.433), ANA ROSA VARGAS ARAMBULO (36.293.o48) y la de los menores EDISON ARLEY PORTILLA VARGAS (T.I. No. i.oo7.475.288), YEFERSON ANDRÉS PORTILLA VARGAS (T.I. No. i.oo7.586.8o5), BRAYAN DAVID PORTILLA VARGAS (T.l. No. i.o78.746.388) y JOHAN ESTEBAN PORTILLA VARGAS (R.C. No. i.08i.593.833), al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y en caso de no estar vinculados, Ios incluya de manera inmediata al mismo.
Líbrense los respectivos oficios. `. ® ® DÉCIMO. ORDENAR al SENA, al MINISTERIO DEL TRABAJO y a la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS Vl'CTIMAS, que vinculen a los señores HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ (C.C. i3.o4o.43;), ANA ROSA VARGAS ARAMBULO (36.293.o48) y a sus menores hij.os EDISON ARLEY PORTILLA VARGAS (T.I. No. i.oo7.475.288), YEFERSON ANDREÉS PORTLLA VARGAS (T.l. No. i.oo7.586.8o5), BRAYAN DAVID PORTILLA VARGAS (T.l. No. i.o78.746.388) y JOHAN ESTEBAN PORTILLA VARGAS (R.C. No. i.o8i.593.833), a los programas de formación básica, técnica o tecnológica de su elección, así como a programas de empleo y emprendimiento, si así ellos lo desean, en el término máximo de tres (3) meses contados desde su elección, como medidas tendientes a la estabilización socioeconómica y de cesación del estado de vulnerabilidad. ` DÉCIMO PRIMERO. ORDENAR a la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRALA LAS VI'CTIMAS, que adelante el trámite de identificación de afectaciones necesario, para el reconocimiento a los señores HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ (C.C. 13.040.433), ANA ROSA VARGAS ARAMBULO (36.293.o48) y a sus menores hijos EDISON ARLEY PORTILLA VARGAS (T.I. No. i.oo7.475.288), YEFERSON ANDRÉS PORTILLA VARGAS (T.l. No. i.oo7.586.8o5), BRAYAN DAVID PORTILLA VARGAS (T.l. No. i.o78.746.388) y JOHAN ESTEBAN PORTILLA VARGAS (R.C. No. i.o81.593.833), de la indemnización administrativa de que trata el artículo i49 del Decreto 48oo de 2oii y el Decreto i377 de 2oi4, teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante, si a ello hubiere lugar.
DÉCIMO SEGUNDO. ORDENAR al Director del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZzl -IGAC-REGIONAL NARIÑO, que en un térmíno de seis (6) meses, y previo desenglobe del predio denominado "EI Mango", ubicado en la Vereda EI Cebadero, Corregimiento EI Cebadero, del Municipio de+ San José de Albán, Departamento de ). Nariño, con área de o.2434 Ha, con las coordenadas y linderos descritos en el punto 6. de este proveído, terreno que hace parte del de mayor extensión denominado "Ojo 25 Consulta Solicítud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez F`ad. 52ooi-3i-2i-ooi-2oi6-ooo39-oi (RT 17-013) de Agua", identificado con Matrícula lnmobiliaria No. 246-2oo76, proceda a la creación de la respectiva cédula catastral y a la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos del mismo.
Para tal efecto, ofíciese y remítase copia del lnforme Técnico Predial que obra en el expediente.
DECIMO TERCERO. ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, subsidiar los gastos notariales y registrales a que haya lugar, para efectos de las correcciones de cabida y linderos que surjan de la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos que realice el lGAC sobre el mismo terreno.
DÉCIMO CUARTO. NEGAR las "pretensiones a nivel comunitario" acá invocadas, por la razón expuesta en la parte motiva de este proveído.
DECIMO QUINTO. Por la secretaría de la Sala, Iíbrense las comunicaciones a todas las entidades mencionadas, para el cumplimiento de las medidas adoptadas. DÉCIM0 SEXTO. DEVOLVER al Juzgado de origen.
DÉCIMO SÉPTIMO. Sin lugar a costas. NOTIFI'QUESEYCÚMPLASEo GLORIA DEL 26 ® ®