, REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Aprobado en Acta No 01 Cúcuta, dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Sucre', en representación de Julio Guillermo Mercado González y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositor al señor Julio César Mogollón Canchilla.
I.
ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende2: 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 3 a 4, cuaderno 1. República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1.- La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, sobre el predio "San Javier", ubicado en el corregimiento de Cambimba del Municipio de Morroa, Departamento de Sucre, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 342-5707 y cédula catastral N° 000100010269000.
Y el acompañamiento al núcleo familiar para garantizar el retorno en condiciones de dignidad. 1.2.- La declaración de inexistencia del contrato de compraventa, mediante el cual se transfirió el derecho real de dominio del inmueble al señor Julio César Mogollón Canchilla. Y la nulidad de los negocios jurídicos que se efectuaron con posterioridad al mismo. 1.3.- La cancelación de toda inscripción de derecho real que tuviera un tercero sobre el bien objeto de restitución y la actualización por el I.G.AC., de los registros cartográficos y alfanuméricos. 1.4.- La inclusión del solicitante y su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en los esquemas de acompañamiento para la población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.
Y la implementación de sistemas de alivios o exoneración de pasivos de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de República de Colombia Radicación n. ° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribuna? Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de las pretensiones la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3: El señor Julio Guillermo Mercado González en el año 1972, ingresó al predio "San Javier" ubicado en el corregimiento de Cambimba del municipio de Morroa, Departamento de Sucre, toda vez que contrajo matrimonio con Ligia Palencia Ruiz, hija de la propietaria del inmueble, señora Ligia Ruiz de Palencia. En el año 1983, mediante Escritura Pública No.574 del 9 de agosto, otorgada en la Notaría Única del Círculo de Corozal4, compró la propiedad, acto que se registró en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-5707.
El solicitante y su núcleo familiar en principio habitaban el inmueble, después se radicaron en el municipio de Corozal y lo visitaban regularmente, pues lo tenían destinado para ganadería y agricultura. En los años 90, con la presencia de grupos armados ilegales empezaron los problemas, convocaban a reuniones 3 Folios 1 a 2, cuaderno 1. 4 Folios 24 a 25, cuaderno 1.
República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en cercanías a la heredad, pedían colaboraciones a los parceleros, dejaban escritos amenazantes por debajo de las puertas y extorsionaban a la población a cambio de dinero para garantizar su integridad.
Aun cuando el accionante y su núcleo familiar no dependían económicamente del predio, pues él se desempeñaba como docente en el municipio de Corozal, sí deseaba conservarlo pues era su único patrimonio, lo explotaba a través de cultivos pancoger y había realizado un préstamo hipotecario para invertirle. El peticionario fue víctima de amenazas a través de escritos que dejaron en la finca, donde le exigían dinero para no atentar contra la vida de su familia y le indicaban que abandonara la zona.
Igualmente, le hurtaron un semoviente y se llevaron varios cultivos, motivo por el cual los trabajadores que cuidaban decidieron salir el inmueble. Las amenazas y el hurto generaron temor en el solicitante y su familia, y causaron su desplazamiento. Por ende, ante la imposibilidad de explotar las tierras, las abandonaron de forma permanente.
En 1993, se acercó a la casa del señor Julio Guillermo en el municipio de Corozal, el señor Humberto Mogollón Canchilla, propietario de una parcela cercana al predio "San República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González 'tribuna Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Javier", y le manifestó que si no pensaba colaborar con la "gente del monte" entonces se fuera o vendiera, pues su hermano Julio César Mogollón Canchilla, estaba interesado en adquirir la tierra.
Efectivamente el señor Julio César Mogollón Canchilla, le propuso la compra y al tener en cuenta que la heredad estaba en abandono y ninguna persona se interesó en adquirirla, el solicitante decidió venderla. La compraventa se protocolizó mediante la Escritura Pública No. 1.282 del 5 de noviembre de 1993 de la Notaría Única del Círculo de Corozal5 y se registró en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-5707, anotación No. 36.
Según lo manifestó el accionante, el valor recibido por el negocio fue de $4'400.000, aun cuando en el documento consta el precio de $2'700.000. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN Mediante providencia del 17 de septiembre de 20137 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la demanda y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la 5 Folios 26 a 28, cuaderno 1. 6 Folio 32 a 33, cuaderno 1. 7 Folios 98 a 102, cuaderno 1.
República de Colombia Radicación n. ° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Igribunat Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras referida ley. Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado al señor Julio César Mogollón Canchila ii) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación y la divulgación en una emisora regional con cobertura en la zona del predio solicitado, las cuales se efectuaron en el periódico El Tiempo el 27 de septiembre de 20138 y en la emisora Morroa Estéreo 94.3 FM9.
El apoderado del señor Julio César Mogollón Canchila, manifestó que el solicitante nunca vivió en el inmueble, no fue víctima de amenazas ni extorsiones y el negocio se realizó libre de todo apremio o coacción. Explicó que la señora Ligia María Palencia, entonces esposa de Julio Mercado, fue la que contactó a su poderdante para ofrecerle en venta el bien, y como ella trabajaba en la Notaría realizó las escrituras.
Concluyó que: se pagó un justo precio para la época; el señor Julio César Mogollón es profesional, goza de prestigio y buena conducta; el solicitante no tiene la condición de víctima y en la zona de ubicación del inmueble no se presentaron hechos violentos. Finalmente, propuso las excepciones de "falta de legitimación", "inexistencia de las presunciones establecidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011", " mala fe del solicitante" y "buena fe del poderdante"10. 8 Folio 159, cuaderno 1. 9 Folio 117, cuaderno 1. le) Folios 118 a 128, cuaderno 1.
República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribuna? Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Mediante auto del 30 de octubre de 2013, el señor juez aceptó la oposición presentada y dio apertura al periodo probatorio; ordenó la práctica de pruebas pedidas por la accionante, la parte opositora y las que consideró pertinentes decretar de oficio." Cumplido el trámite de instrucción y llegado el proceso a la Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, se repartió a este despacho y se dispuso avocar conocimiento12. 3.1-ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El abogado de la U.A.E.G.R.T.D, reiteró los hechos y el contexto de violencia expuesto en la solicitud e instó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del señor Julio Guillermo Mercado González y su núcleo familiar13.
El apoderado del opositor manifestó que, del material probatorio se concluye que el solicitante y su familia nunca vivieron en el predio objeto de la Litis, residían en Corozal y sus ingresos derivaban de las actividades como docente y 11 Folios 164 a 170, cuaderno 1. 12 Folios 29 a 30, cuaderno Tribunal. 13 Folios 81 a 83, cuaderno 3.
República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribuna7 Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras secretaria de la Notaría de dicho municipio, además, no abandonaron la localidad ni sus actividades económicas habituales y el sustento familiar no dependía de la heredad "San Javier".
Adujo que dentro del inmueble ni en su colindancia, ocurrieron hechos de violencia para la época en que se efectuó el negocio jurídico -1993-, pues los sucesos expuestos acaecieron varios años después. Explicó que del interrogatorio de Julio Guillermo Mercado, se demostró que nunca fue amenazado por Humberto Mogollón ni presionado para la venta de la propiedad, la cual hizo de manera libre y con un justo precio.
Finalmente indicó que no se probaron las amenazas que recibió de grupos al margen de la ley, y reiteró las excepciones propuestas en la contestación de la demanda14. El Procurador Judicial II para Restitución de Tierras, en su Concepto, después de recapitular los fundamentos del petitum, la actuación procesal y de analizar las pruebas practicadas, advirtió que no es posible hablar de una fuerza que al margen de la ley obligara la venta en condiciones desfavorables para el solicitante ni se puede afirmar que el negocio se efectuó debido al estado de necesidad o a aprovechamiento de la situación de violencia. Concluyó que el señor Julio Mercado González, no debe ser sujeto de restitución del predio, toda vez que no existe certeza que él y su núcleo familiar ostenten la calidad de víctimas y no se 14 Folios 84 a 92, cuaderno 3.
República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras probó el nexo de causalidad del hecho victimizante con el negocio que derivó en la venta del inmueble15. II.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución No. RSR 298, emitida el 7 de mayo de 201316, concerniente a la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas. 3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN La Ley 1448 de 2011, contempla la acción de restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del 15 Folios 100 a 127, cuaderno 3. 16 Folios 51 a 56, cuaderno 1.
República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de las tierras despojadas, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes17.
La Corte Constitucional indicó que, este derecho como mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimasis.
De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto 17 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 18 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012.
Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T- 679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 10 República de Colombia Radicación n. ° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, el cual prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad.
Asimismo, a nivel internacional están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que " comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."19 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la acción de restitución de tierras como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material.
Para tal efecto, y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: 19 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 12 República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras i) La temporalidad del hecho victimizante, el cual debió acaecer entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor, o explotador de baldíos.
Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación. 4.- CASO CONCRETO - PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN. Problema Jurídico. Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si el señor Julio Guillermo Mercado González ostenta la calidad de víctima en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y por tanto de conformidad con los preceptos República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras establecidos en el artículo 75 ibídem, es titular de la acción de restitución por el despojo arbitrario del predio objeto de reclamación. - Titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley en cita, serán analizados los presupuestos de la acción de esta manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación del accionante con el inmueble para la época de ocurrencia de los hechos; 4.-) la configuración del despojo; 5.-) la individualización del predio solicitado.
Como se advirtió, para acceder a la restitución material es necesario cumplir todos los presupuestos, por ende, la ausencia de uno de ellos, hará inoperante proseguir con el estudio del asunto. 4.1.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS DEL DESPLAZAMIENTO, ABANDONO FORZADO Y DESPOJO Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En la declaración ante la U.A.E.G.R.T.D, al momento de solicitar la inscripción20, el señor Julio Guillermo Mercado González, indicó que para los años 90 empezaron los hechos de violencia por la presencia de grupos armados, y fue víctima de amenazas, no obstante, no identificó el año concreto del hecho victimizante, situación que de la misma forma es expuesta en el escrito de la demanda.
En la entrevista de ampliación de los hechos realizada por un funcionario de la U.A.E.G.R.T.D21, refiere que en 1984 los grupos empezaron a hacer reuniones cerca del inmueble y le preguntaban si quería colaborar con la gente del monte y para 1986 se llevaron un semoviente y unos cultivos. En diligencia en el Juzgado de Instrucción no se pronunció sobre la fecha de los hechos22.
Respecto al presunto despojo, se observa que el solicitante vendió a Julio César Mogollón Canchilla, el inmueble mediante Escritura Pública No. 1.282 del 5 de noviembre de 1993 de la Notaría Única del Círculo de Coroza123, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-5707, según anotación No. 324. 20 Folios 10 a 12, cuaderno 1. 21 Folios 38 a 39, cuaderno 1. 22 Folios 1 a 21, cuaderno pruebas testimoniales 23 Folios 26 a 28, cuaderno 1. 24 Folio 32 a 33, cuaderno 1. 15 República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Por ende, aunque no hay claridad de la fecha en la que acaeció el hecho victimizante, se constata que el negocio jurídico por medio del cual se configura el presunto despojo se efectuó en 1993.
De conformidad con lo expuesto, la solicitud cumple con la temporalidad prevista en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.2.- EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y LOS HECHOS VICTIMIZANTE DEL SOLICITANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio.
República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador25.
En esta medida, presenta la Sala un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno en el municipio de Morroa del Departamento de Sucre, para la época de los hechos. 4.2.1 -.
CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA El predio "San Javier", se encuentra ubicado en jurisdicción del Corregimiento de Cambimba, Municipio de Morroa Departamento de Sucre. El municipio en mención hace parte de la región Los Montes de María26, la cual ha sido 25 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemas.
Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 26 "La región de los Montes de María, un nudo de colinas y valles, conocida también como la Serranía de San Jacinto, está situada entre los departamentos de Sucre y Bolívar. En dicha región, pueden diferenciarse a su vez, dos zonas geográficas: la plana y la montañosa.
La primera está conformada por la subregión Costera-Golfo de Morrosquillo y comprende los municipios de San Onofre, Toluviejo y San Antonio de Palmito en Sucre, y María La Baja en Bolívar y la subregión del Valle de Magdalena, que abarca a Córdoba, Zambrano y El Guamo en Bolívar. A la segunda región o Zona Montañosa, pertenecen los municipios de Morroa, Los Palmitos, Coloso, Ovejas y Chalán en Sucre, y el Carmen de Bolívar, San Jacinto y San Juan de Nepomuceno en Bolívar.
Adicionalmente, se han considerado a Sincelejo y 17 República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras identificada por los actores armados como un corredor estratégico debido a que su compleja geografía favorece los campos de entrenamiento, la comunicación, la movilización de los grupos y el transporte de droga27.
En torno a la lucha campesina por la reforma agraria las guerrillas hicieron presencia en este departamento en la década de los ochenta, liderada por el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), la Corriente de Renovación Socialista (CRS) y el Ejército Popular de Liberación (EPL). Con la posterior desmovilización del PRT y la CRS en los años 90, tomó fuerza el ELN, y desde el año 1994 las FARC, quienes tuvieron influencia en Morroa con el frente 35 Antonio José de Sucre - estructura armada compañía Carmenza Beltrán28.
A mediados de los años noventa con la incursión paramilitar en Sucre, específicamente en la región Montes de María, donde históricamente había hecho presencia la guerrilla, se intensificó la violencia y se presentó un escalamiento del conflicto29. La alteración del orden público Corozal en Sucre, como municipios de influencia de la región de Montes de María. Ver: Expresiones de rearme y situación de seguridad después de la desmovilización del Bloque Héroes de Montes de María de las AUC.
Fundación Seguridad y Democracia." - ACNUR. Diagnóstico Departamental Sucre. 27 Ibídem, pg. 2. 28 ACNUR- Diagnóstico Departamental Sucre. Pg. 1 -2. Disponible en http://www.acnur.org/t3tubloads/media/COI 2188.pdf 29 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Panorama Actual de la Región Montes de María y su Entorno. Pg. 6-8, disponible en http://historico.derechoshumanos.qov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Est u Re ionales 04 03 re iones montes montes df 18 República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y convulsión por presencia de grupos al margen de la ley en el referido municipio, llevó a que mediante el Decreto 2929 de 2002, expedido en desarrollo de un Estado de Conmoción Interior en el Gobierno de Álvaro Uribe, se declarara Zona de Rehabilitación y Consolidación, situación que produjo múltiples combates entre el ejército y la guerrilla, con graves consecuencias para la población. La crisis humanitaria que se vivía, fue expuesta por la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado Sistema de Alerta Temprana — SAT en el informe de riesgo No. 072-03 AI: "Dada la disputa por el control territorial de la región de Montes de María, el continuo enfrentamiento entre las distintas guerrillas y las AUC y los constantes ataques contra la población civil, los bloqueos a la entrada de bienes indispensables para la supervivencia de la población civil por parte de grupos armados ilegales -Frente 35 de las FARC y las AUC-.se prevé un incremento de homicidios selectivos y de configuración múltiple, masacres y el desplazamiento forzado de población civil en la zona rural de Morroa y Los Palmitos.
Además, la falta de garantías y seguridad para docentes y alumnos, tanto como por la falta de transporte municipal, han hecho que se suspendan las clases en las escuelas rurales30." Posteriormente, al tener en cuenta el contexto de violencia y la presencia de diferentes actores armados, el 30 http://sisat.defensoria.ora.co/subsitio/doc/historicoAdvertencia/IR2003PDF/IM/020~2 V080°/020072-03°/020SUCRE-Morroa%20v°/020Los°/020Palmitos.pdf República de Colombia Radicación n. ° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia de Sucre, expidió la Resolución 1202 de 2011, mediante la cual declaró entre otros, a Morroa como zona de alto riesgo de desplazamiento.
Al respecto señaló: "La zona descrita del Departamento de Sucre se ha visto afectada por hechos violentos que atentan contra la vida, integridad, bienes patrimoniales de sus habitantes y que condenan a su población al desplazamiento masivo, indicadores detectados desde 1996, de acuerdo a los informes de riesgo No. 024 de 2004 y el No. 030 de 2004; en 2005, por el informe de riesgo 034-05, emitidos por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil, corno consecuencia del conflicto Armado ( )".
Finalmente, es preciso señalar que según comunicaciones de la Brigada de Infantería de Marina No 1, en esta localidad hizo presencia la Cuadrilla 35 de las ONT- FARC31 y las acciones cometidas en zona rural, en su mayoría fueron a partir de 199632. Por su parte el señor Alcalde Municipal, remitió al proceso certificado donde refiere que en el periodo 1990-2005, en el corregimiento de Cambimba, se registraron homicidios selectivos a partir del año 199733 31 Folio 48, cuaderno 1. 32 Folio 106, cuaderno 2. 33 Folio 50-53, cuaderno 3. 20 República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cú cuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 4.2.1.1-.
HECHO VICTIMIZANTE En relación con la calidad de desplazado, la Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que no deriva de la inscripción en el Registro Único, sino de la concurrencia de dos situaciones: la causa violenta y el desplazamiento interno, entendido este último, como la expulsión del lugar de residencia y la imposibilidad de regresar34.
Explicó así, que es el hecho mismo del desplazamiento, el elemento constitutivo de tal condición; el registro contemplado en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, es un simple requisito declarativo.35 En efecto, mediante sentencia T-1346 de 2001, iterada en la T-0716 de 2013, señaló: "se encuentra en condición de desplazado toda persona que se ve obligada a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional, por causas imputables a la existencia de un conflicto armado interno, a la violencia generalizada, a la violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario y, en fin, a determinados factores que pueden llegar a generar alteraciones en el orden público-económico interno"36.
(Resaltado fuera del texto) 34 Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 2007, Mg. P. Catalina Botero Marino. 35 Corte Constitucional, Sentencia SU-254 de 2013 Mg. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 36 Corte Constitucional, Sentencia T- 076 de 2013 Mg. P. Alexei Julio Estrada, p 11-12. 21 República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Tal como lo desarrolló en el pronunciamiento C-372 de 2009, después de analizar la jurisprudencia constitucional, concluyó que, el concepto de desplazado no es un derecho o facultad, sino la descripción de una situación fáctica de la cual se desprende la exigencia de garantías para las personas afectadas.
En esta medida y a la luz de lo previsto en el artículo 10 de Ley 387 de 1997, indicó que al momento de estudiar dicha condición se deben considerar tres elementos básicos, a saber: "(i) la coacción, que hace necesario el traslado, (iQ la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación y (iii) la inminencia o efectiva ocurrencia de hechos que puedan propiciar desarraigo.37" Ahora bien, sobre el alcance de la coacción que incide en la persona afectada, en Sentencia T- 834 de 2014, al reiterar lo explicado en la T-025 de 2004, manifestó que se debe interpretar de manera amplia, toda vez que, la expresión "hechos de carácter violento" contenido en el artículo 1 de la Ley 397 de 1997, es solo enunciativa y por tanto, es válida cualquier forma de coacción sin importar el tipo de violencia sufrida, sea ideológica, política o común.38 En el presente caso, el solicitante declaró ser víctima del desplazamiento forzado, pues se vio obligado a salir del predio "San Javier" por el contexto de violencia y las amenazas efectuadas por grupos guerrilleros.
Corresponde a 37 Corte Constitucional, Sentencia T- 372 de 2009 Mg. P. Nilson Pinilla Pinilla, p 32. 38 Corte Constitucional, Sentencia T- 834 de 2014 Mg. P. Jorge Iván Palacio, p 14-15. 22 República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras la Sala determinar la configuración del hecho en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y las orientaciones dadas por la Corte Constitucional.
DECLARACIONES De acuerdo con las declaraciones realizadas en el proceso administrativo adelantado por la U.A.E.G.R.T.D y las rendidas en el Juzgado de Instrucción39, los hechos que llevaron al abandono del inmueble y ulterior venta por parte del accionante, fueron las amenazas recibidas por grupos al margen de la ley y las muertes selectivas de vecinos; sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar, manifestó: "Para los años 90, se puso la situación difícil, pasaban personas armadas desconocidas, no eran de la región, pedían agua y comidas en la finca, preguntaban por los dueños de los predios; algunas veces pedían de los cultivos para llevarse, y ningún campesino podíamos decir nada.
Luego pasaban hojas por debajo de las puertas de las casas con escritos algunas veces diciéndonos que éramos colaboradores de la guerrilla y otras veces decían que éramos colaboradores de los paramilitares. Después empezaron estas personas armadas a pedir dinero para no matar a los miembros de cada una de las familias que vivíamos en ese sector. 39 Juzgado Primero Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo. 23 República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Empezaron a matar vecinos entonces nos desplazamos.
Entonces nos desplazamos entre el 93 y 1994 hacia Corozal y por necesidad de sobrevivencia hubo la necesidad de vender lo único lo único que tenía, la finca. Entonces por intermedio de un comisionista hubo un solo comprador Julio- César a quien se le vendió la tierras, fue a un precio irrisorio"40. Posteriormente, en entrevista de ampliación de los hechos ante la U.A.E.G.R.T.D, relató: En el año de 1984 empezaron a hacer reuniones cerca al predio es decir al lado de mi finca, llegaban muchachos a preguntarme " profe Ud., le colabora a la gente del monte", y yo les contestaba que yo vivía de mi sueldo.
( ) En una oportunidad se me llevaron una vaca era la mejor que tenía eso fue para el años de 1986, y además se llevaban los cultivos que tenía en el predio me empezaron a dejar cartas pidiéndome colaboración que si no me tenía que ir de la zona, es decir que tenía que salirme de allí, a raíz de esto los cuidanderos se fueron para Sabana de Cali, y me dejaron la finca sola.
Yo no vivía en el predio pero iba a diario. Para el año 1993, aproximadamente yo decidí no volver mas (sic) porque sentía mucho miedo, porque ya venían asesinado a las personas. Pues yo decido irme ya que todo mi trabajo como docente era para hacerle inversiones a mi finca ( ) Luego en el año de 1997, asesinaron a un cuñado de nombre Edgar Baños y el yerno del señor que asesinaron no recuerdo el nombre, a ellos los sacaron de la casa los amarraron y les taparon los ojos y los mataron de un tiro de gracia, esto sucedió después de que yo salí y había vendido la 40 Folios 10 a 12, cuaderno 1. 24 República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras tierra.
Luego un señor de nombre Humberto Mogollón, que era vecino mio del predio, me manifestó que si pensaba no colaborar a la gente entonces que me fuera o vendiera, y es cuando me propuso que el hermano de él de nombre Julio Mogollón, me compraba. (• •.) Yo quiero decir que a mi parecer el señor HUMBERTO CANCHILA, tuvo algo que ver con estos grupos armados, ya que él nunca se desplazó, aún vive allá y las reuniones se realizaban en el predio de él y han comprado otros predios vecinos. Y fue la persona que se me acercó y me dijo que si no iba a colaborar que me fuera o vendiera.
Yo nunca denuncié por miedo y por lo tanto no tengo carta de desplazamiento. Yo deseo que mi predio me lo regresen pero por miedo a que me maten, que sé que eso va a pasar cuando se enteren ellos que yo estuve acá"41. Es importante advertir que el solicitante en la instrucción de este proceso se mostró renuente ante las citaciones efectuadas para recepcionar su testimonio y debió ser conducido por un policía a la diligencia. Además, mediante escrito42, solicitó ser desvinculado, al respecto expresó: " no quiero problemas con segundos, ni terceras personas y quiero vivir en paz" 43; explicó que dio poder a su hija Kelly Patricia Mercado Palencia: "porque me insistió, pero aduciendo razones de peso no estuve de acuerdo por nuestra seguridad" 44 41 Folios 38 a 39, cuaderno 1. 42 Folio 99, cuaderno 2. 43 Ibídem. 44 Ibídem. 25 República de Colombia Radicación n. ° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Al ser interrogado por el señor Juez, en diligencia del 27 de enero de 2014, sobre el porqué de su decisión, adujo: " si yo quiero la tranquilidad ante todo, ya yo lo dejo atrás, yo ya eso lo tengo como cosa que ya no existe, no quiero tener problemas con nadie yo he sido un tipo un hombre de bien y nunca se me ha oído decir que estoy metido en problemas judiciales, ni personales, y así quiero seguir mi vida recta y limpia de todo problema45".
Frente al requerimiento, para que explicara las razones por las cuáles siente temor, indicó: " Yo manifiesto allí que no quiero que se me devuelvan las tierras porque esa tierra está en una zona de peligro, yo no entro ahí como dijo mi abuelo y perdone la expresión pero ni a recoger las pisadas si es que cuando uno muere recoge las pisadas, porque yo sé que ahí sigue el problema latente de guerrilla y eso y yo no quiero estar metido en problemas ni nada de eso 46".
Respecto a la conveniencia de iniciar un estudio de riesgo, afirmó: "No yo pienso que yo mientras no siga ese proceso ni este por ahí no voy a tener problema. 47" En este aspecto, advierte la Sala que en el expediente obra comunicación de la Coordinadora de Gestión de Servicio de la Unidad Nacional de Protección, en donde informa que el señor Mercado 45 Folio 4, cuaderno pruebas testimoniales. 46 Ibídem. 47 Folio 4 a 5 cuaderno pruebas testimoniales. 26.,.
República de Colombia !tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González manifestó no estar interesado en el programa de protección, pues adujo no tener amenaza alguna48. Al preguntarle si ha recibido algún tipo de amenaza o de intimidación por parte de otra persona que esté vinculado con el proceso de restitución, contestó: "No en la actualidad no me siento, ni perseguido, ni amenazó ni nada por el estilo 49".
Al indagar, si considera que la parte opositora en la solicitud de restitución, señor Julio Mogollón Canchila, es una amenaza para su integridad y la de su familia, respondió: "Bueno yo pienso que no porque yo con el (sic) no tengo ninguna clase de relación, practicante (sic) ni nos conocemos, ni sé dónde vive él, sé que reside en Cartagena y yo residí en corozal cuando eso pero hasta allí 5° " Al continuar con el interrogatorio, declaró en cuanto a su lugar de residencia: "Si yo vivo en corozal, viví desde el 06 de diciembre de 1948 cuando nací hasta el 23 de marzo de 2005 51 ". 48 Folio 144, cuaderno No. 2. 49 Folio 5, cuaderno pruebas testimoniales. 89 Ibídem. 81 Folio 7, cuaderno pruebas testimoniales. 27 República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González 1"ribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Sobre las circunstancias en las que conoció al señor Humberto Mogollón, y el concepto que tenía de él, indicó: "yo tenía mucho rato de estar asistiendo a esas tierras52 y yo todos los sábados me iba para allá y los domingos yo me quedaba allá los sábados y me venía los domingos por la tarde, y yo salía a caminarlo y él era o es vecino por la parte de atrás de la colindancia del predio entonces allá nos veíamos 53" "Bueno, no puedo decir mayor cosa, lo he conocido ahí siempre en ese predio, desde que lo conocí allí, nunca ha salido de allí. ( ) Ni amigable, ni conflictiva porque yo pasaba y nos saludábamos hola, hola, él es persona reservada no habla casi 54 ".
Con respecto a la presión que señaló en la demanda recibió del señor Humberto para vender el predio, y la relación que éste podía tener con grupos al margen de la ley, enunció: "Él me dijo que había una persona que me podía comprar eso que era el señor Julio55». "Bueno, que yo lo viera no pero por allí si se andaban grupos de personas que reunían por allí donde ( ) Donde el señor de apellido Ruiz César Ruiz 56 ". 52 Se refiere al predio San Javier. 53 Folio 10, cuaderno pruebas testimoniales. 54 Ibídem. 55 Ibídem. 56 Ibídem. 28 República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González 'Y'ribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Al preguntarle qué personas eran las que se reunían y por qué le consta dicha situación, explicó: " ( )no yo no las conocía. De personas que andaban en cuestiones delictivas, delincuenciales que andaban siempre escondidos.
( ) Porque ahí dejaban, corno ahí ellos pegaban conmigo dejaban en la cerca el huellerio de botas donde pasaban no sé si de madrugada o de noche que se reunían y dejaban la huella allí57 ". Al preguntarle si en alguna ocasión recibió amenaza por parte de esas personas, advirtió: "No amenazas amenazas a mí se me perdían los carneros de allí, me preguntaban algunos que si yo estaba colaborando con la gente del monte y yo les decía que les voy a dar, yo si soy es un trabajador tengo cuatro hijas estudiando y no me alcanza ni para darle los estudios, pero nunca recibí que me amenazaran para que le diera plata me preguntaban pero ".
Respecto a las personas que cuidaban la finca, señaló: " No, ellos se vinieron porque ya no querían estar allá, entonces me gritaron que ellos no iban a estar más ahí porque eso se oían los perros ladrando de noche y les daba miedo y entonces se vinieron a mí me toco cuidar todavía unos con el suegro el viejo Gabriel Palencia que en paz descanse, se quedaba allá entonces ". 57 Ibídem. 58 Folio 11, cuaderno pruebas testimoniales. 59 Ibídem. 29 República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Sobre los motivos por los cuales decidió vender el predio, adujo: "porque ya yo veía mucho problema que se acercaba, ya yo veía que por ahí veía mucha gente rara y yo empecé a dudar de que podían ser guerillo y que podían hacer un daño, entonces yo mejor desistí de eso y me vine 6°".
En cuanto a las amenazas que recibió por medio de papeles dejados por debajo de la puerta y las personas que se enteraron de dicha situación, expuso: "Si encontré dos papelitos. ( )No, que por decían póngase al día que usted si puede colaborar con algo favor me pusiera al día, que les colaborara con lo que pudiera ( ) Pues a quien yo le contaba eso era a un señor que era mi suegro pero el ya el falleció desgraciadamente61".
Igualmente, manifestó que le comentó esta situación a su esposa para dicha época: "Si yo les dije vamos a vender esto, porque esto está malo, yo ya no quiero ir más para Cambimba, entonces ella dijo aja vende como sea pero salgamos de eso mejor-62". En lo referente al robo de animales y cultivos de los que fue víctima, relató: "Vea, en una ocasión yo sembré un cultivo de ñame y empezó las lluvia y no nacía y no nacía y esto que paso (sic) aquí entonces por allá 6° Ibídem. 61 Folio 12, cuaderno pruebas testimoniales. 62 Ibídem. 30 República de Colombia Radicación n. ° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González ?Tribuna'l Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y por acá no había nacido, entonces caí con el muchacho con Adán a mirar porque ese ñame porque se dañó, resulta que no lo encontramos porque se habían sacado las semillas y por eso fue que no nació, porque ninguno de los huecos estaba ninguno de las surcos que hicimos tenían semilla, sacaron doscientas diez semillas porque tuve la precaución de contarlas y los otros por allá nacido y acá el espacio así, entonces yo considero que esa es una maldad y es un atentado contra uno, eso sí lo manifesté yo.
(..) De cambimba se me robaron una vaca, la más bonita que tenía y de acá en la finca de Libardo Pérez Funes que en paz descanse llamada el Quindío jurisdicción de San Francisco me machetearon unas vacas paridas, cuando eso hizo presencia al día siguiente del daño el ejército bajo creo que ( ) No fue en San Javier fue después acá. -En san Javier- No, no me hicieron nada se me llevaban los carneros si, se me llevaban los guineos, se me llevaban los cocos63".
II_ la guerrilla me pico unas vacas y eso es un daño que me hicieron a mi grande pero no en la finca San Javier lo hicieron acá en San Francisco 64 ». Al indagar si consideraba que la demanda de restitución es justa o no, respondió: " Vea doctor yo di poder en contra de mi voluntad prácticamente y por eso siempre dije no me tienen porque estar llamando y yo di poder, pero yo después reuní a las dos a Kelly y a Tania y les insistí desistan disientan de eso de eso no busquen problemas esas tierras nunca van a estar sana que por ahí siempre va a ver guerrilla, y ustedes no se metan pa allá a buscar problemas, desistan de eso, por eso 63 Folio 13, cuaderno pruebas testimoniales. 64 Folio 18, cuaderno pruebas testimoniales. 31 República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González `Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras siempre estaba diciendo desvincúlenme no quiero estar en ese proceso65".
En lo relacionado con su situación económica y el destino del dinero producto de la venta del bien en el año 93, afirmó: "Yo cuando eso estaba trabajando como docente, yó soy docente vinculado desde el setenta y ocho hasta la presente (..) Pues, ni boyante ni mala, porque nosotros teníamos para sustentar el hogar66". "No, necesidad pero no económica, teníamos necesidad de salir de ahí pero no económica, porque yo esa plata no la cogí para comer ni como le digo yo la cogí para comprar unos materiales y después hice un préstamo y después la invertí en mi casa67".
Al requerirle información sobre el grupo que pasaba y hacía reuniones permanentemente cerca del predio "San Javier", declaró: "No cuando eso no se identificaban, porque nunca se me identificaron como tal. (..) Lo raro es que el ejército fuera a hacer una reunión así y fueran a salir así es como algo raro que fueran ellos. " No sé si con el fin de que porque yo no puedo afirmar lo que no sabía, lo que no sé, pero yo sé que si se reunían porque yo vi las huellas varias veces68". 65 Folio 15, cuaderno pruebas testimoniales. 66 Folio 16, cuaderno pruebas testimoniales. 67 Ibídem. 68 Folio 18, cuaderno pruebas testimoniales. 32 República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González 'Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Y en cuanto a si las reuniones se realizaban en el predio del señor Humberto Mogollón, manifestó: "Bueno, nunca las vi, ni puedo decir que se reunían allá, porque yo para allá casi que no iba porque eso queda en un camino que va para los Palmitos, nosotros éramos colindantes pero por la parte de atrás, éramos vecinos, pero la casa de él estaba muy distante para allá porque la tenía para la salida pira el camino que da para los palmitos y yo estaba para acá para el camino que da para el arroyo que es el camino que va para la bañadera y para allá abajo porque es arroyo y es camino, es el camino va por el arroyo 69".
Al requerirle explicara por qué ante la U.A.E.G.R.T.D, declaró que el señor Humberto Mogollón tenía relación con grupos ilegales y en su casa se efectuaban las reuniones, advirtió: "Tampoco dije tajantemente que el predio se realizarán en el predio' del señor Ruiz si se veían las reuniones porque yo entraba y varias veces estaban reunidos pero donde Humberto no porque yo para ya (sic) no caminaba para la casa de Humberto" ( ): Me parece que eso no es lo que yo dije, lo que yo había dicho exactamente 70".
Al solicitarle dilucidara, qué fue lo que en realidad manifestó en la entrevista ante la U.A.E.G.R.T.D, señaló: "No pues yo declare (sic) y les dije que no quería que me vincularan que eso lo iba a reclamar mi hija que ella tenía poder si era problema de 69 Ibídem. 70 Folio 20, cuaderno pruebas testimoniales. 33 República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras ella pero no fue así nunca me desvincularon y por eso he insistido en que no ya lo hable (sic) con ellas dos las que estaban interesadas y me dijeron que si era mi parecer que desistiera de eso71".
El apoderado de la U.A.E.G.R.T.D, leyó la declaración que realizó en el proceso administrativo, en donde expuso que deseaba le regresaran las tierras, pero temía por su seguridad, pues podían atentar contra su vida. A continuación le interrogó si ello era cierto, ante lo cual respondió: "Si señor fue cierto eso pasó. ( ) Lo único que no es cierto es que yo no quiero ese predio por ninguna razón 72".
Finalmente afirmó: "Bueno doctor, lo único que quiero que quede allí consignado es que hoy 27 de enero de 2014, estoy renunciando a cualquier reclamo, no quiero seguir vinculado a este proceso 73". Por su parte la señora Ligia María Palencia de Mercado, esposa del solicitante para la época de los hechos, en diligencia del 18 de noviembre de 2013, manifestó que trabajó 25 años en la Notaría del Municipio de Corozal, donde se pensionó. Al preguntarle cuáles problemas motivaron la venta, señaló: 71 Ibídem. 72 Folio 21, cuaderno pruebas testimoniales. 73 Ibídem. 34 República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Clicuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras "Mucha amenaza ahí no se podía ya ahí de día ya daba era miedo ya yo no iba allá me daba miedo, miedo, miedo ( ) En las noches menos todavía que daba miedo que se fuera a presentar algo sabe cómo es yo no iba porque primeramente yo no iba porque trabajaba de lunes a sábado y me quedaba el tiempo corto para atender a mis hijas mis cosas de la casa en las casas y entonces después llegó un momento que ya ni cuidanderos.
Eso quedo (sic) solo, eso quedo (sic)solo. 74" (• • •) ahí daba miedo no permita Dios que nos fueran a matar. ( )Por ahí no se sabía cómo aja eso pasaba el ejército, pasaba la guerrilla pasaba tanta gente subía y bajaba en la noche más que todo en la noche yo no iba por allá porque llegó el momento en que no podíamos tener ni una gallinita75".
Respecto, si en el predio "San Javier" se presentó algún hecho de violencia, expresó: "Pues no. Lo que le digo es que ahí no se podía tener ni una gallina, ya así76". Al interrogarle sobre el señor Humberto Mogollón Canchila, y la relación que él y sus hermanos pudieron tener con grupos al margen de la Ley, dilucidó: "( ) era el hermano de julio(sic), y ellos eran los vecinos de nosotros, Julio tiene un hermano que se llama Orlando, Julio Humberto y Raúl, y la mamá de ellos se llama Mercedes Canchila y vivían allí casa de por medio éramos vecinos. (• • -) 74 Folio 24, cuaderno pruebas testimoniales. 75 Ibídem. 76 Folio 25, cuaderno pruebas testimoniales. 35 República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Yo no sé nada de eso, sé que Julio Mogollón es divina persona, y Orlando y Raúl y Humberto es el mayor, él vive de aquel lado que en realidad no sé qué es, a mí me parecen divinas personas, fueron los vecinos de nosotros77".
Sobre la presión que ejerció el señor Julio Mogollón para que vendieran la propiedad, indicó: II_ estaba en venta, lo único que me duele dígame que es lo único que me duele que se vendió barato, es lo único porque con tal de salir ya eso estaba solo, es lo único que me duele nosotros pensábamos que como mis papas nos criaron con eso pensábamos pero que va no se pudo.
Se vendió baratísimo, se regaló prácticamente78". (.. -) "Eso es como una falsedad ahí no pasó nada, se dejó solo y se puso en venta, lo único que me duele es porque se regaló, son 44 hectáreas y creo que se dieron a $100.000 ( )79" En cuanto a las reuniones que la guerrilla hacía en la casa del señor Humberto Mogollón, declaró: "Falso, para mi es falso cierto no es, a mi es falso pero no sé nada nada nada 80".
Al preguntarle cuánto tiempo transcurrió entre el día que el inmueble quedó sólo y la venta, manifestó: "Eso, como uno o dos años por ahí81". 77 Folio 26, cuaderno pruebas testimoniales. 78 Ibídem. 79 Folio 27, cuaderno pruebas testimoniales. 80 Folio 26, cuaderno pruebas testimoniales. 81 Folio 31, cuaderno pruebas testimoniales. 36 República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González 'Tribuncil Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Respecto a las amenazas de las que fue víctima el señor Julio Mercado a través de escritos que dejaban por debajo de la puerta y las exigencias de dinero a cambio de no atentar contra la vida de su familia, expresó: "Yo le comenté doctor que la finca la dejamos solo que los cuidanderos ya no querían cuidar y ya no se podía tener ni una gallina porque se la robaban y lo que se sembraba se lo arrancaban, sabe cómo es una inseguridad grandísima 82".
"( )Como le diré, yo nunca supe, pero como el a veces andaba solo por ahí83". "nunca, nosotros salimos por la inseguridad que nosotros hasta ahí, no volvimos por ahí y yo acostumbraba ir los domingos pero yo no volví, porque daba miedo si daba miedo, daba miedo, porque por ahí pasaba gente y no se sabía quiénes eran, subía y baja gente y no se sabía quién eras84".
En lo relacionado con la pérdida de semovientes y animales, explicó: "No se sabe si era guerrilla o delincuencia, ahí no se podía tener ni una gallina, me acuerdo yo una vez yo compraba pa llevar, entonces, no se sabía si eran los cuidanderos, porque se robaban todo, todo, entonces yo dije, esto para que (sic), yo no volví nunca, por ahí y con la 82 Folio 32, cuaderno pruebas testimoniales. 83 Ibídem. 84 Ibídem. 37 República de Colombia Radicación n. ° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González 'Tribuna'l Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras inseguridad porque, eso son unos arroyos feos me dolió porque se vendió barato 85".
Al requerirle explicara, si había otro motivo que los indujo a la venta del predio, adujo: "No la inseguridad, mas nada". La señora Lellys Margoth Palencia de Baños, hermana de Ligia María Palencia de Mercado, quien vivió en la vereda los Hatos, predio las Tinas, ubicado en el corregimiento de Combimba, en cuanto a la presencia de la guerrilla en la zona, relató: "En esa época no, eso apareció ya le digo como en el noventa y cinco, pero no se metían con nadie, se decía la gente en encontraban un grupo en tal parte, que encontraban en tal parte, que iban por todo el arroyo, porque viajaban por el camino, pero no entraban a molestar a nadie, ni hubo ya después cuando paso (sic) el caso antes de pasar el caso mío era que se escuchaba acá en mi casa, iba bajando el ejército y venían subiendo un grupo de eso y se levantaron a plomo — pero no pasó nada, no hubo herido, no hubo muerto, no hubo nada, solamente como un encuentro86".
Al referirse al suceso que sufrió debido al asesinato de su esposo y su yerno en el año de 1997, y la relación que pudo tener con la enajenación de la heredad "San Javier", indicó: 85 Folio 33, cuaderno pruebas testimoniales. 86 Folio 48, cuaderno pruebas testimoniales. 38 República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González 'Tribuna I Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras "Ya ellos ya habían vendido y a los cuatro años es que matan a mi esposo, ellos venden en el noventa y tres y a mi esposo lo vende en el noventa y siete, quince de febrero del año noventa y siete, sanado a las once y media de la noche 87".
El señor Ramiro José Palencia Ruiz, primo de la señora Ligia Palencia Ruiz, quien para la época de los hechos vivía en el predio "Los Chorritos", colindante con "San. Javier", manifestó que el solicitante nunca vivió en el inmueble, tenían una persona a cargo de quien refirió se llamaba Adán Cárdenas. Señaló no conocer de amenazas en contra de los campesinos que residían para dicha época en la región. ANÁLISIS DE LAS DECLARACIONES En lo atinente a la petición del señor Mercado de ser desvinculado del presente trámite, es preciso señalar que de acuerdo con lo explicado por la Corte constitucional, no es posible jurídicamente aplicar la figura del desistimiento y pretender una interpretación analógica del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil -317 del C.G.P.-, pues debido a la naturaleza del proceso de restitución, el cual busca una reparación integral de las víctimas, el juez debe desarrollar un papel más activo que en la justicia civil ordinaria, y aceptar el desistimiento como una forma de terminación se 87 Folio 50, cuaderno pruebas testimoniales. 39 República de Colombia # Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González constituiría en una oportunidad para que los grupos armados al margen de la ley presionen a las víctimas a " renunciar al derecho de propiedad que tienen sobre sus predios y a los derechos a la verdad, justicia y reparación que se derivan del proceso."En consecuencia, la Sala no accede a la petición y continúa con el estudio de la correspondiente demanda.
No obstante, y para despejar cualquier duda sobre esta situación es dable señalar que aun cuando las manifestaciones del señor Mercado reflejan temor por su vida, no refiere una situación concreta ni se evidencian circunstancias que pongan en peligro su integridad y la de su familia. De acuerdo con las afirmaciones de la señora Ligia María Palencia89 y el señor Arturo Manuel Seba Rodríguez90, ante el Juez de Instrucción y de las declaraciones extrajudiciales de los señores Bonifacio José Palencia Ruiz91, Oswaldo José Ruiz Narváez92 y Ramiro José Palencia Ruiz93, ratificadas en diligencia, se resaltan las conductas honorables, y respetadas en la región del señor Julio César Mogollón Canchila y de su hermano Humberto Mogollón Canchila.
Además, llama la atención el hecho de que el accionante se hubiera mostrado renuente a recibir protección, como lo indicó la Coordinadora de Gestión de 88 Corte Constitucional, Sentencia T-244 de 2016, Mg. P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 89 Folios 22 a 37, cuaderno pruebas testimoniales. 90 Folios 92 a 97 24, cuaderno pruebas testimoniales. 91 Folio 130, cuaderno 1. 92 Folio 131, cuaderno 1. 93 Folio 132, cuaderno 1. 40 República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González 1Tribuna' I Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Servicio de la Unidad Nacional de Protección94 y que su hija Tania Patricia Mercado Palencia, en el testimonio no manifestara nada respecto a las amenazas que recibió su padre debido al trámite de la restitución95.
En esa línea de análisis, la Sala considera que el temor del solicitante de acudir a la diligencia y su intención de desvincularse del proceso, responde a las evidentes contradicciones en su dicho y a la necesidad de no estar involucrado en trámites judiciales, los cuales le resultan agobiantes. Ahora, examinadas las declaraciones del señor Julio Guillermo Mercado, se observan discrepancias entre lo dicho en la U.A.E.G.R.T.D y los hechos expuestos en la demanda, con lo afirmado en la diligencia ante el Juez de Instrucción. Contrario a lo expuesto en el trámite administrativo, afirmó en diligencia de interrogatorio que: i) no vivió con su núcleo familiar en el predio "San Javier", su residencia siempre fue en el casco urbano del municipio de Corozal; li) en la casa del señor Humberto Mogollón, no se realizaron reuniones con grupos armados al margen de la ley; iii) la propiedad no lo vendió por necesidad "de sobrevivencia", pues no tenían escasez económica, lo enajenó por problemas de seguridad y con el dinero que obtuvo realizó algunas mejoras a la casa de Corozal; iv) no le interesa reclamar la restitución del bien. 94 Folio 144, cuaderno 2. 95 Folios 38 a 41, cuaderno pruebas testimoniales. 41 República de Colombia Radicación n. ° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González 'Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Asimismo, se advierte que el accionante no refirió un hecho concreto ni expuso un contexto de violencia que hubiera determinado su decisión de abandonar y vender la propiedad.
Al respecto indicó que fue víctima de extorsiones a través de escritos, ante la U.A.E.G.R.T.D, señaló que en los "papeles" requerían el dinero a cambio de no atentar contra la vida de su familia y poder permanecer en la zona, mientras que ante el Juez de Instrucción, indicó que le pedían colaboración, sin que hubiera recibido intimidaciones a cambio de erogación alguna.
Por su parte, la señora Ligia Palencia de Mercado, esposa para la época de los hechos, dijo no saber sobre dicha situación, fue precisa al afirmar que "nunca" recibieron amenazas y que la salida de la finca fue por la inseguridad, pues no se podía tener nada "allá". En cuanto al robo de una vaca y unas semillas que cultivó se resalta que no identificó el grupo que cometió dichas actuaciones ni las fechas en las que acaecieron.
Además, en la declaración ante la U.A.E.G.R.T.D, expresó el solicitante que estos hechos sucedieron en el año de 1986, esto es, 7 años antes de la venta del predio. También, relató que le "picaron" unas vacas, sin embargo, dilucidó que dicho acto no sucedió en la finca San Javier, sino en otro lugar en jurisdicción de San Francisco. Respecto a las reuniones que efectuaban personas ilegales cerca de su predio, no identificó el grupo, manifestó República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González `Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras no saber quiénes eran, pero "andaban en cuestiones delictivas" y le constaba que se reunían, porque "dejaban en la cerca el huellerio de botas donde pasaban", afirmaciones ambiguas que no dan cuenta de hechos puntuales.
En relación con los homicidios selectivos de vecinos que infundieron temor, al ser interrogado sobre los casos de los señores Laureano Ruiz y Luz Marina Calderón Ayazo,96manifestó saber del primero quien murió lejos de su predio y respecto de la señora, indicó no estar al tanto de su suerte, también, declaró no conocer a Bernardo Manuel Ruiz Beltrán, quien fue asesinado en 1994.
Ahora, de acuerdo con la declaración de la señora Lellys Margoth Palencia de Baños, hermana de la señora Ligia Palencia de Mercado, el asesinato de su esposo y yerno, señores Edgardo del Cristo Baño y Jorge Luis Peralta, sucedieron en el año de 1997, es decir 4 años después de haber enajenado la propiedad el señor Julio Mercado, por lo tanto, no pudo incidir en la decisión de venderlo.
Finalmente, sobre los motivos por los cuales abandonó el predio, no expuso situaciones específicas, simplemente adujo que al ver " mucha gente rara" empezó a "dudar de que podían ser guerrilla y que podían hacer un daño, entonces yo mejor desistí de eso y me vine.", igual de imprecisa resulta su afirmación según la cual las personas que cuidaban se 96 http://www.eltierwo.corniarchívo/documento/MAM-48390 43 República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González 'Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras fueron porque sentían temor al escuchar ladrar los perros de noche.
De igual forma, y de acuerdo con lo expuesto por la señora Ligia María Palencia de Mercado, no se observa un hecho victimizante que hubiera determinado la venta. Refiere que había inseguridad, se robaban los animales, bajaba y subía gente sin saber quiénes eran, no obstante, fue concreta al indicar que, no se presentó situación de violencia en la heredad y no recibieron amenazas por parte de los hermanos Mogollón o grupos al margen de la ley.
Explicó que con el señor Humberto Mogollón y sus hermanos, los une una fuerte amistad, pues se conocen desde la niñez y no es cierto que hayan sido presionados para vender la propiedad, la cual se enajenó porque quedó sola. Manifestó que es falso que la guerrilla hiciera reuniones en casa del señor César Mogollón, y que nunca se enteró de las amenazas que recibió el señor Mercado a través de los papeles que, según él, le dejaron en la casa de la finca.
Respecto al robo de animales declaró no saber si era la delincuencia, la guerrilla o los mismos cuidanderos, fue clara al indicar que el motivo de la venta fue "la inseguridad, más nada". Expuso que para dicha época trabajaba en la Notaría Única de Corozal, cuidaba de sus hijas y por ende, iba esporádicamente al predio. República de Colombia. e Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Por su parte, el opositor Julio César Mogollón, explicó que conoce de "toda la vida" a la señora Ligia María Palencia, pues existe una amistad entre las familias maternas.
Adujo que se enteró de la venta del inmueble por cuanto su mamá, Mercedes Canchila Álvarez, era vecina de unos familiares de la señora Ligia y ellos le dijeron que estaban vendiendo la finca, declaró que, no ejerció acto de violencia en la celebración del negocio y que fue la misma señora quien al trabajar en la Notaría de Corozal, realizó la Escritura Pública de compraventa.97 Adicionalmente, el señor Humberto Mogollón Canchila, hermano del opositor, manifestó que jamás ha tratado con el solicitante, quien nunca vivió en el predio, y es falso que lo hubiera amenazado para que vendiera, dilucidó que solo se relacionó con la señora Ligia Palencia, a quien le dicen "Mary", cuando realizó trámites en la Notaría de Corozal.
Resaltó que toda su vida - desde hace 80 años- ha estado en la región y no ha tenido problemas con los vecinos, y la violencia suscitada por la guerrilla, empezó a partir del año 2002, cuando Uribe Vélez llegó a la presidencia98. Lo indicado por los hermanos Mogollón Canchila, es confirmado en las declaraciones extrajudiciales de los señorés: Bonifacio José Palencia Ruiz99, Oswaldo José Ruiz 97 Folios 65-77, cuaderno pruebas testimoniales. 98 Folio 53-64, cuaderno pruebas testimoniales. 99 130, cuaderno 1. 45 República de Colombia 3., Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n. ° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Narváezioo y Ramiro José Palencia Ruiz'°', ratificadas en diligencia ante el Juez de Instrucción, las cuales dan cuentan que el solicitante no vivió en la heredad, ejerció su profesión de docente y el opositor es conocido por su conducta honorable en la región. Ahora bien, en el acervo probatorio se encuentra: certificado laboral de la Notaría Única de Corozal donde consta que la señora Ligia María Palencia de Mercado, trabajó en dicha entidad desde agosto de 1980 hasta el 3 de mayo de 2005102;
Escritura Püblica de compraventa No. 1.282 del 5 de noviembre de 1993 de la Notaría Única de Coroza1103, mediante la cual se enajenó el bien solicitado en restitución; certificado del Alcalde Municipal de Morroa, donde consta que en el periodo 1990-2005, en el corregimiento de Cambimba se registraron homicidios selectivos a partir del año 1997104 De lo expuesto se concluye: 1.- No existe un hecho victimizante que hubiera causado la venta del inmueble solicitado en restitución. loo 131, cuaderno 1. 101 132, cuaderno 1. 102 Folios 224, cuaderno 1. 103 Folios 225 a 226, cuaderno 1. 1" Folio 50 a 53, cuaderno 3. 46 República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González 'Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.- Julio Guillermo Mercado y Ligia María Palencia de Mercado, tenían su residencia en el municipio de Corozal, en donde se desempeñaban como Secretaria en la Notaría y Docente en un Colegio, respectivamente, sin que sus ingresos dependieran del bien objeto de la litis.
El señor Mercado lo visitaba los fines de semana y la señora Palencia, esporádicamente. 3.- Los hermanos Mogollón Canchila, son de la región, mantienen una relación de amistad con la señora Ligia María Palencia de Mercado, gozan de buena conducta y prestigio. 4.- El testimonio de Ligia María Palencia de Mercado, quien está interesada en la restitución pues considera que el predio se vendió barato, desvirtúa lo declarado por Julio Guillermo Mercado González, en lo relacionado con las amenazas y extorsiones por parte de grupos armados y la presión ejercida por los hermanos Mogollón Canchilla para la venta de la propiedad.
Por tanto, se colige que, el motivo determinante para enajenar el predio, no fueron las amenazas, el hurto de animales y cultivos, situaciones que no se evidenciaron en el trámite judicial, sino la necesidad del solicitante y su esposa para la época, de atender en Corozal sus trabajos de los cuales dependían sus ingresos. El núcleo familiar tenía un arraigo en dicho municipio, en donde desarrollaban su vida República de Colombia, Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González laboral y social, y no contaban con la disponibilidad para ocuparse de las labores propias del campo.
Lo dicho por Ligia María Palencia de Mercado, demuestra que la venta del inmueble se dio porque se había descuidado y se perdían los animales, circunstancias que según su afirmación podía deberse a "delincuencia" o-a, los mismos "cuidanderos", pero nunca por amenazas recibidas. En consecuencia, no se observó un hecho que hubiera constreñido al abandono y enajenación de la propiedad; los homicidios aducidos por el accionante, ocurrieron con posterioridad al negocio jurídico, además, de acuerdo con el contexto de violencia expuesto, el comunicado remitido por el Ejército105 y los testimonios de Humberto Mogollón Canchila, Lellys Margoth Palencia y Ramiro José Palencia Ruiz, se tiene que el escalamiento del conflicto se agudizó en la zona, aproximadamente a partir de 1995 con el accionar de la guerrilla y 1999 con la presencia paramilitar, situación que demuestra que el solicitante no afrontó una situación de violencia generalizada que le provocara un miedo insuperable y viciara su consentimiento compeliéndolo a enajenar el predio.
Incluso resulta anacrónica su afirmación según la cual, recibía amenazas donde se le acusaba de colaborar con la guerrilla y con los paramilitares, pues este último grupo incursionó en la zona a finales de los años 90 y no a principios de la década. 105 Folio 106, cuaderno 2. 48 República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras No se evidenció entonces, la coacción que hiciera inminente el abandono intempestivo de la propiedad y su posterior venta debido al conflicto armado, ni que el accionante y su núcleo familiar para la época hubieran sufrido desarraigo al perder la relación material con el inmueble, pues como se indicó, su entorno social y familiar, lo tenían en el municipio de Corozal, sin que sus ingresos y actividades dependieran del acceso a la tierra.
Su derecho a la autonomía no se afectó, pues aún después de haber enajenado el bien, la familia continuó su vida en el mismo municipio y desempeñó sus labores cotidianas, advierte el accionante que parte del dinero recibido por la venta se invirtió en remodelación de la casa que habitaban en la referida localidad. En consecuencia, se concluye que el señor Julio Guillermo Mercado y su familia no fueron víctimas de desplazamiento forzado ni de situación atribuible al conflicto armado que los obligara a transferir el inmueble.
Por lo tanto, encuentra esta magistratura que, la calidad de víctima del solicitante para efectos de la Ley 1448 de 2011, en especial para la procedencia de la acción de restitución de tierras, pese a la protección especial de su testimonio a luz del principio de buena fe, no se configura, toda vez que, las circunstancias que lo llevaron a vender la propiedad, no guardan relación con el conflicto armado interno ni corresponden a un contexto de violencia que hubiere determinado su desplazamiento.
República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González 'tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En consecuencia, al faltar este elemento axiológico para la titularidad de la acción de restitución de tierras, es inocuo el análisis de los restantes; se impone negar la solicitud y ordenar la cancelación de la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y de las medidas ordenadas dentro del presente trámite judicial.
III- DECISIÓN En mérito de lo expuesto esta Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, administrando Justicia en nombre de la República y de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la restitución del predio rural "San Javier", ubicado en el corregimiento de Cambimba del municipio de Morroa, Departamento de Sucre, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 342-5707 y cédula catastral N° 000100010269000, solicitado por JULIO GUILLERMO MERCADO GONZÁLEZ.
SEGUNDO: CANCELAR toda inscripción y medida cautelar que se realizó por el trámite de restitución en la matricula inmobiliaria No. 342-5707. En efecto, ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Sucre, rescindir las siguientes anotaciones: No. 5 "Protección Jurídica del predio (Art.13 Decreto 4829 de 2011);
No. 7 "sustracción provisional del comercio en proceso de restitución (literal "b" Art. 86 Ley 1448 de 2011); No.8 "admisión solicitud de restitución de predio (literal "a" Art. 86 Ley 1448 de 2001)
TERCERO: NO CONDENAR en costas de conformidad con lo indicado en literal "s" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTO: Secretaría, libre los comunicados y notifique por el medio más expedito a las partes e intervinientes, haga saber que contra esta determinación solo procede el recurso extraordinario de revisión. FL MARG I GO FLÓREZ M GISTRADA AM NEL • N RUI HER NDEZ MAGIS RADO 51