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Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

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Case number: 05000312110120130006101

Parties: Solicitante: ESMARAGDO LUIS CARRIÓN RENDÓN \ Opositor: HUMBERTO DE JESÚS GUTIÉRREZ GARCÍA

Descriptors: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 3, 51, 66, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 86, 87, 88, 91, 98, 99, 100, 105, 121, 130, 137 \ Decreto 2365 de 7 de diciembre de 2015 art. 7 \ Decreto 4800 de 2011 \ Ley 1753 de 2015 art. 122 \ Acuerdo 018 de 30 de agosto de 2013 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Ley 3 de 1991 \ Decreto 2190 de 2009 \ Decreto 1071 de 2015 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Las Toldas Cédula Catastral: 6492010360200 Matrícula Inmobiliaria: 018-66223 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Antioquia Municipio: San Carlos Vereda: Palmichal Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2017-01-13

REPÚBLICA DE C O L O M B I A RAMA J U D I C I A L D E L P O D E R PÚBLICO T R I B U N A L S U P E R I O R DE A N T I O Q U I A S A L A C I V I L E S P E C I A L I Z A D A EN R E S T I T U C I O N DE TIERR^AS SALA P R I M E R A SENTENCLA J A V I E R E N R I Q U E C A S T I L L O C A D E N A Magistrado Ponente MedelHn. trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017) Expediente No. 05000-3I-21-I0I-20I3-0006I-0I Sentencia No: 01 Proceso: De forinaii/ación de tierras Accionante: Esmaragdo Luis Carrióu Rcndón Opositores: Humbeilo de Jesús Giitiérre/ Garcia Síntesis: E n osle caso, el solicitante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud \n consecuencia se reconoce \e el derecho fundamental a la resiuucion de E S M A R A G D O L U I S C A R R I Ó N R E N D O N y sn cóinnge G L O R I A A M P A R O A R I S T I Z. A B A L G.ARCÍA por ser \ictimas del conflicto armado interno a la l u / del articulo.M ihick'iii. ademas por cuanlo el opositor no logró acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar, para el tiempo que empe/ ó a ejercer actos de posesión sobre l.i franja de terreno que suscito el conlJicto de linderos con el solicitante, el cual forma ptirte del predio Las Toldas, ubicado en la \ereda Palmichal del municipio de San Carlos (Anl ) Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capitulo I V de la Ley 1448 de 2011, presentado por E S M A R A G D O L U I S C A R R I O N R E N D O N. a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial.Antioquia (en adelante L A UNIDAD); proceso que fue instruido por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de.Atitioquia I. A N T E C E D E N T E S I. I. De las pretensiones Pretende, E S M A R A G D O L U I S C A R R I O N RENDÓN la protección del derecho fundamental a la restitución y de esta forma se le restituya el predio denominado Las Toldas, el cual se encuentra ubicado en la vereda Palmichal, del municipio de San Carlos ( Ant.) 2 S E N T E N C I A Proceso: De restitución \n de tierras.;

Esmaragdo Luis Carrióu Rcudóu: Humberto de Jesús Gutierre/ Garcia: OóO(l()-.Jl-2l-IOi-2()LJ-0()()61-(ll Accionante Opositores E.xpedieule Además de lo anterior, solicita se definan de manera precisa los linderos del inmueble reclamado en restitución, particularmente, aquellos que los separan del predio de H U M B E R T O D E J E S U S G U T I E R R E Z GARCÍA 1.2.

Fundamentos Fácticos 1.2.1. La violencia en la región La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tier r as Despojadas - Dir ección Territorial.Antioquia, en la solicitud realiza un recuento histórTco de las circunstancias de violencia en el municipio de San Carlos (Ant.), que generaron el desplazamiento forzado de muchos habitantes de sus setenta y cuatro veredas que componen este ente territorial, entre las que se encuentran El Chocó, Calderas Arriba, La Hondita, Dinamarca, La Tupiada, Dos Quebradas, como la vereda Palmichal; donde ocurren los hechos ahora investigados.

En la solicitud se resumen los hechos victimizantes acontecidos en la región, relatando la dinámica y contexto del conflicto armado padecido en cada una de las subregiones que conforman el departamento de Antioquia, donde convergen diferentes grupos armados al margen de la ley entre ellos; la guerrilla, el paramilitarismo, las bandas criminales al servicio del narcotráfico y grupos de organizaciones delincuenciales, quienes han pretendido ejercer un papel dominante y de control de zonas y corredores estratégicos, valiéndose de la fuerza y la violencia para lograr sus objetivos Se menciona que esta zona del oriente antioqueño al igual que en otras zonas del departamento han hecho presencia diferentes grupos armados; en este caso las F A R C con los frentes 9 y 47, el E L N con sus frentes Carlos.Alirio Buitrago y Bernardo López.Arroyave y las Autodefensas con los bloques Cacique Niitibara, Magdalena Medio, Metro y Héroes de Granada y las graves acciones que realizaron en contra de la población civil. 1.2.2.

Hechos específicos de la reclamación. Se informa en la solicitud que los hechos que conllevaron el desplazamiento forzado del solicitante y su núcleo familiar tuvieron lugar en el año 2002, y están relacionados con la violencia generalizada en el marco del conflicto armado y la presencia de grupos armados al margen de la ley en el municipio de San Carlos (.Ant ), específicamente en la vereda Palmichal.

S E N T E N C I A Proceso De rcstiliición \n de tierras. Esmaragdo Luis Carrióu Rendon Humbcrlo de Jesús Gutiérrc/ Garcia OÓOOO-.J 1-21-101 -20 1.t-()006 I -01 Accióname Opositores Expediente 1.2.3. El predio solicitado en restitución. El predio solicitado en restitución se denomina Las Toldas, ubicado en la vereda Palmichal, municipio de San Carlos, en el departametrto de Antioquia; le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria 0 1 8 - 6 6 2 2 - L tiene por cédula catastral la numero 6 4 9 - 2 - 0 1 - 0 - 3 6 - 0 2 - 0 - 0 y cuenta con una extensión de 5 2 2 1 metros cuadrados. 2.

ACTUACIÓN P R O C E S A L. 2.1. De la Admisión de la solicitud. La demanda fue presentada el 9 de diciembre de 2 0 1 3 y poi reparto correspondió su conocimiento al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia, que por auto del 2 0 de enero de 2 0 1 4 ', admitió la acción, ordeno su inscripción en la oficina de instrumentos públicos, y otras medidas como la sustracción provisional del comercio del inmueble; la suspensión de procesos declarativos de derechos reales, las publicaciones de rigor, ademas ordenó oficiar a la Inspección de Policia de San Carlos (Ant.) para que certificara si dentro de sus archivos reposa acta de la querella interpuesta por E S M A R A G D O LÜlS CARRIÓN RENDÓN y H U M B E R T O D E JESÚS GUTIÉRREZ GARCÍA, en relación con los linderos del predio Las Toldas, con matricula inmobiliaria 0 1 8 - Adicionalmente, ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia, realizar un levantamiento topográfico del predio con matricula inmobiliaria 0 1 8 - 6 6 2 2 3, objeto de reclamación, asi como también, un informe técnico predial que especificara su destinación, estado actual y descripción de la casa de habitación si la hubiere. 2.2.

De la publicación y notifícación. Por secretaria el dia 3 de febrero de 2 0 1 4. se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del articulo 8 6 literal E", el cual, según constancia allegada por la U N 1 D A D \e publicitado en el diario E l Tiempo, en su edición del 2 de marzo de 2014.'* 6 6 2 2 3. ' 1 olios V4 a.46 Cuaiicnio principal. - l olio ?2 Cuaderno principal ' I olios 57 Cuaderno principal. ' l olio 57.A Cuaderno principal. 4 S E N T E N C I A Proceso De restitución \n de tierras.

Esmaragclo Luis Carrióu Rcndón Humberto de Jesús Gutierre/ Garcia ()50()()-.t 1-21-101-201 3-00061 -01 Accionante Opositores Expediente La Juez instructora transcurrido el término legal, sin existir oposición alguna, por auto adiado el 7 de abril de 2 0 I 4 \ó las pruebas que se solicitaron y dispuso otras de oficio. Luego, que la UNIDAD allegó el informe técnico predial junto con el informe técnico de georreferenciación solicitados^', y que se llevó a cabo la inspección judicial al inmueble objeto de esta solicitud'', en la que se decretó un dictamen de un perito topógrafo, se practicó interrogatorio de parte al solicitante y se recepcionó la declaración del colindante H U M B E R T O D E JESÚS GUTIÉRREZ GARCÍA, por auto calendado el 1 1 de agosto de 2 0 1 4 É la Juez instructora del proceso, declaró cerrado el periodo probatorio.

Sin embargo, mediante providencia calendada el 1 3 de agosto de 2014'^, la Juez especializada determino que al existir un contJicto de intereses entre E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDÓN y su colindante H U M B E R T O D E J E S U S GUTIÉRREZ G A R C I A, sobre una franja del terreno solicitado en restitución, lo procedente era proteger el derecho de defensa de H U M B E R T O D E J E S U S G U T I E R R E Z GARCÍA, para lo cual dispuso su notificación personal, y le advirtió que si bien lo estima se pronuncie sobre la solicitud de restitución del predio denominado Las Toldas, y allegara las pruebas que estimara convenientes.

H U M B E R T O D E J E S U S GUTIÉRREZ GARCÍA, fue notificado personalmente del anterior auto, por intermedio de la Unidad de Tierras territorial Antioquia, el dia 1 4 de agosto de 2014'^', solicitando el dia 2 0 de ese mismo mes amparo de pobreza al Juzgado instructor." El Juzgado de conocimiento por auto del 2 8 de agosto de 2 0 1 4 ' -, concedió el amparo de pobreza invocado, quedando de esta forma exonerado de prestar cauciones, pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia y otros gastos del proceso, no pudiendo tampoco ser condenado en costas"^, además ordeno la suspensión de términos hasta tanto la Defensoria del Pueblo le designe apoderado judicial para que lo represente en el proceso. ' l'olios f)l \2 Ciindcnio principal " l-'olios 82 a 108 > 112 a 1.47 Cuadoaio principal, l'olios 146 a 151 Cuadcrní) principal. ^ Folio 1 59 Cuadonio principal.

" Folio 160 Cuaderno principal, I olir) 163 Cuaderno principal. " Folios 164 a 170 Cuaderno principal. '- Folio 171 Cuaderno principal. I I benetlcio del rrrnparo de pobrc/a l'irc concedido |)or el.Irr/gadr) insinrctor. cont'orrnc rrl aHicirlo 160 \s del C. de F. C. S F; N T E N C T A Proceso De reslüiición \i de tierras. Esmaragdo Luis ( 'an ión Rondón Humbcrlo de Jcsiis Gutierre/ Garda (150(10-3 I-2 I - lo I-20 1.3-0006 1-OI Acciona ule Oposilorcs E.xpedieule La Defensoria del Pueblo designo apoderada judicial para representar al opositor dentro del proceso'', quien se notifico personalmente el día 1 I de septiembre de 2 0 I 4 ' \ en escrito presentado el 2 de octubre de 2 0 1 4. descorrió el traslado de la solicitud, manifestando su oposición a las pretensiones introducidas por la U N I D A D y propuso excepciones de fondo.

Por auto del Ei de abril de 2 0 1 5 " ', la Juez instructora ordenó vincular al proceso al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para lo cual le concedió el término de quince dias siguientes a la notificación de esa providencia, para que ejerciera su derecho de defensa, en los términos del articulo 8 7 de la Ley 1448 de 2 0 1 1. 2.3.

La oposición de H U M B E R T O DE JESÚS GUTIÉRREZ GARCÍA. La oposición a la solicitud elevada por la DEFENSORl.A'^, señala que t J U M B E R T O D E J E S U S G U T I E R R E Z G A R C I A presenta una avanzada edad, que le impide recordar las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las cuales el reclamante abandono el predio que reclama en restitución y ademas que este obro bajo el principio de buena fe exenta de culpa, siendo el actual poseedor legítimo de la franja de terreno que reclama el solicitante.

Manifiesta que esa faja reclamada, hace parte de un inmueble de mayor extensión ubicado en la vereda " L a Arenosa" del municipio de San Carlos (Ant.), donde tiene construida una casa de habitación de tres habitaciones, dotada de servicios públicos agua y luz, con potrero con capacidad para tres animales, con casilla para secar y sacar dos cargas de café al dia y con un sembrado de tres mil quinientas plantas de cafe, el cual colinda con el predio del reclamante.

Propuso como excepciones las que denominó: i) buena fe exenta de culpa, ii) calidad de victima, condición de vulnerabilidad e inversión de la carga de la prueba, iii) calidad de poseedor y derecho de titulación del predio y, iv) medición de franja de terreno por parte del IGAC. Con el escrito de oposición se anexaron las fotocopias de dos contratos de compraventa del 1 7 de enero de 2 0 0 2 y 1 9 de enero de 2 0 0 7, de títulos valores (letras de cambio) y de un comprobante de pago de servicio de energía eléctrica. 6 S E N T E N C I A Proceso;

De reslitiición \n de tierras.: Esmaragdo Luis Carrióu Rcudóu: Humbcrlo de Jesús Gutierre/ Garcia: 05000-3 1 -2 1 -101-2013-00061-01 Accionante Opositores E.xpedicutc De otro lado, en escrito separado'7 la apoderada judicial de H U M B E R T O D E J E S U S GUTIÉRREZ GARCÍA solicita al Juzgado instructor la integración del litisconsorcio necesario con la empresa I S A G E N, por cuanto señala que su participación es fundamental para resolver la solicitud de restitución, como quiera que suscribió un contrato de compraventa con E S M A R A G D O L U I S C A R R I O N RENDÓN "de una franja de terreno colindante con la que se disputa" y a partir de la suscripción de dicho documento privado es que comenzaron las reclamaciones del solicitante al opositor.

Por lo anterior, pide que la empresa I S A G E N haga parte en el proceso y aporte los documentos que tenga en su poder frente a la compraventa que suscribió con el reclamante E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDÓN, para de esta manera complementar el análisis de linderos que al respecto debe realizar en la nueva medición del predio el Instituto Geográfico Agustín Codazzi ~ I G A C 2.4.

Del traslado de la oposición. Por auto adiado el 7 de octubre de 2014''', la Juez especializada de conocimiento admitió la oposición presentada por el colindante H U M B E R T O D E J E S U S GUTIÉRREZ G A R C I A y ordenó correr traslado por el término de cinco (5) dias a la Procuraduría 38 de Tierras de Medellin y al apoderado de la Unidad de Tierras Territorial Antioquia.

La UNID.AD descorrió traslado al escrito de oposición, donde solicito no acceder a las excepciones propuestas, en consideración al principio de economía procesal y los principios rectores de la Ley 1448 de 201 É"; la que fundamenta al señalar que con la oposición se allegó un contrato de compraventa entre JOSÉ H E R N A N GARCÍA Y E P E S y JESÚS MARÍA G U T I E R R E Z G A R C I A de fecha 17 de enero de 2002, en el que no se tuvo en cuenta que el reclamante fue obligado a abandonar el predio Las Toldas el 7 de julio de 2002, seis meses después de la compra hecha por el opositor.

También señala que se opone específicamente a la cuarta excepción elevada por el opositor, relativa a la medición de la franja de terreno por parte del I G A C, teniendo en cuenta que dentro del trámite judicial ya fue practicada una inspección judicial contando con la presencia de un perito del área catastral de la Unidad de Tierras y del opositor H U M B E R T O D E JESÚS l'olio 1 79 Cuadcnm principal. '" I olio 19X Cuaderno principal -" liscrilo radicado en el.Ui/gado inriruclor el 1 7 de ocudirc de 201 5.

Idlio.s 1 99 y 200 cuaderno princi|ial 7 S E N T E N C I A Proceso: De rcsiilueión \n de tierras.: Esmaragdo Luis Carrion Rcndón: Humberto de Jcsiis G U I I C I T C / Garcia: (l5()()()-.31-2i-IOI-2O|3-(lllO61-01 Accióname Opositores E.xpedieule G U I T I E R R E Z G.ARCI A, sin que su apoderada judicial presentara argumentos para objetar por error grave, o solicitara su aclaración, complementación o adición a la prueba practicada. 2.5.

Otras participaciones. 2.5.1. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - I N C O D E R El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, actualmente en estado de liquidación'^', en respuesta brindada a través de su oficina asesora juridica, indico, en primer lugar respecto de las pretensiones de la solicitud que se atiene a lo que resulte probado en el proceso sobre la condición de desplazamiento y consecuente abandono del reclamante E S M A R A G D O L U I S C A R R I O N R E N D O N y su núcleo familiar, del predio Las Toldas, identificado con el certificado de tradición y libertad 018-66223.

Sin embargo, señala que se opone a la vinculación hecha por el juzgado instmctor, como quiera que no es el propietario del predio reclamado en restitución, por cuanto existe un titulo escriturario y registra! que demuestra que el inmueble salió del patrimonio de la nación, lo que quiere decir, que en la actualidad es de propiedad privada Lo anterior, por cuanto una vez el extinto INCORA mediante Resolución No. 1221 del 6 de septiembre de 1993, le adjudico el predio Las Toldas a E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDÓN, este acto administrativo fue debidarnente inscrito en el folio de matrícula 018- 66223, y por lo tanto trasladó el derecho de dominio a su beneficiario.

Propuso la excepción que denomino "sustantiva", la cual fundamenta que se esta reclamando un bien inmueble de dominio privado y por lo mismo se sale de su competencia restituir un bien que no se encuentra dentro de su patrimonio; por lo que la demanda no puede tener efectos contra esta entidad por estar acreditada una propiedad particular, en razón a la exhibición de una cadena de títulos traslaticios de dominio debidamente inscritos en el certificado de tradición y libertad^ri '• Decreto 2.465 ck- 7 de dieienibie de 2015 -i'or el eiial se sii])riiiie el liisliliito CoKaiibinno de Desanollo R i i i a l - I N C ' O D E R. se ordena su liquidaeion N se dielan otras tiisfiosiciones". -- Folios 407 a 41 2 Cuaderno prine'ipal dt>s. 8 S E N T E N C I A Proceso;

De reslitución y foriii;ili/aeión de tierras.: Esmaragdo Luis Carrióu Rcndón: Humberto de Jesús Gutierre/. García; 05()()0-.3 i -2 I -101-201.l-()()()61 -O I.Aeeionante Opositores E.xpedicnte Frente a la contestación de esta entidad, por auto del 12 de mayo de 2015-\a Juez instructora señaló que al no haberse presentado oposición a la solicitud por el INCODER, le reconoce personería judicial para actuar dentro del proceso al Dr. Carlos Alberto Chavarro Martínez, en los términos y para los efectos del mandato especial a él otorgado por el gerente general mediante Resolución 1 1878 del 24 de noviembre de 2014. 2.6.

Etapa probatoria. Por auto del 4 de noviembre de 2014""*, la Juez instructora procedió a decretar las siguientes pruebas: i). Oficiar al I G A C para que realice una medición del predio solicitado en restitución, de manera que se puedan establecer los linderos del mismo, y asi determinar a cuál de las partes dentro del proceso le corresponde la franja de terreno en disputa, y ii).

Oficiar a I S A G E N para que aporte los documentos que tenga en su poder relativo a la presunta compraventa que realizó con el solicitante, sobre una franja de terreno del predio Las Toldas, identificado con el folio de matricula 018-66223. Asimismo, ordenó designar a un perito para que avalúe el predio y los cultivos que se encuentran localizados dentro de la franja de terreno en disputa, de manera que se pueda determinar su valor para el reconocimiento de una eventual compensación y también comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Ant ), para recepcionar el interrogatorio de parte de E S M A R A G D O L L 4 S CARRIÓN RENDON y las declaraciones de los testigos LL4S A G U D E L O, RAMÓN Y E P E Z, J O R G E GARCÍA y L U I S A L B E R T O B O T E R O La apoderada judicial del opositor, adscrita a la Defensoria del Pueblo'rí solicitó al juzgado instructor adición al auto del 4 de noviembre de 2014, en el sentido que se decretara la recepción del interrogatorio de parte del opositor H U M B E R T O D E J E S U S GUTIÉRREZ GARCÍA. Por su parte, la apoderada del solicitante adscrita a la Unidad de Tierras territorial Antioquia, elevó "recurso de reposición y/o aclaración" contra el auto del 4 de noviembre de 2014^", en el sentido que sea el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la entidad que avalúe el predio y los cultivos que se encuentran localizados dentro de la franja de terreno en disputa, para esta manera determinar su valor y el eventual reconocimiento de una compensación I d l i o 41.4 Cuadcnio principal dos Folio.s 210 a 21 1 Cuaderno principal.

Escrito \o a tollo 217 Cnadcnn principal. Eolio 21 X Cuaderno principal. 9 S E N T E N C I A Proceso De rcsiilueión \u de lierras. Esiiuiragdo Luis Carrióu Rcndón Humbcrlo de Jesús Gulicrre/ Garcia 05()()ll-.3 i-21-i01-2()I.S-i)i)()6i-l)i Accionante Opositores E.xpcdiciUe Mediante auto calendado el 12 de noviembre de 2014-' ', la Juez ce conocimiento decretó el interrogatorio de paite de H U M B E R T O D E J E S U S G U T I E R R E Z GARCl.A, y para su recepción dispuso comisionar al Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Ant.).

En cuanto a la solicitud de la Unidad de Tierras, determinó que no habia sido adecuadamente formulada como lo indica el asunto (recurso de reposición y/o aclaración) por lo que no daría trámite como recurso de reposición y ademas porque no se tenia certeza si lo pretendido era una aclaración o una reposición. Sin embargo, advierte el juzgado instructor que ante las dificultades que ha tenido el despacho con algunos auxiliares de la justicia que han sido notificados y no han aceptado rendir los respectivos dictámenes por diversas razones, ordenó oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, para que realizara un peritaje en el predio denominado "Las Toldas", a fin de avaluar los cultivos existentes en la franja de terreno objeto de litigio entre el solicitante y el opositor.

Posteriormente, mediante auto calendado el 16 de febrero de 2015^*' el Juzgado de conocimiento ordeno correr traslado del escrito "medición de linderos y colindancias del predio Las Toldas, vereda Palmichal, municipio de San Carlos, departamento de Antioquia"'", allegado por el Instituto Geográfico.Agustin Codazzi - IG.AC, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Frente a este documento la U N I D A D, señaló que los equipos utilizados por el I G A C no son los adecuados, lo que conlleva a obtener diferencias de área, y por tanto determino la necesidad de realizar nueva medición en campo y entregar un nuevo informe al despacho. '" Luego, por auto calendado el 27 de marzo de 2015", la Juez de conocimiento ordenó correr traslado del mismo escrito allegado por el Instituto Geográfico Agustin Codazzi - I G A C, a la apoderada del opositor; quien solicitó ampliar el termino para realizar su pronunciamiento pues al tratarse de un dictamen requiere conocimientos técnicos, y por tanto debia asesorarse de un perito en la materia, debiendo agotar el trámite administrativo al interior de la Defensoria del Pueblo.'' Eolio 285 Ciiadonio principal. -" Eolios 274 a 2X4 Cuaderno principal Eolio 286 Cuaderno principal.

Eolio.324 Cuaderno principa!. Eolio.325 Cuaderno princijral. 10 S E N T E N C I A Proceso De rcslitiieióii \n de lierras. Esmaragdo Luis Carrióu Rcndón Humbcrlo de Jesús Gulicrre/ García ()5()()()-3 1-2 i - i O i-20 i 3-00061-01 Aeeionanle Opositores Expediente Por lo anterior, el Juzgado instructor por auto del 10 de abril de 2015" dispuso ampliar por el término de 10 dias, para que la apoderada del opositor, se pronunciará frente a la experticia rendida por el Instituto (jeográfico Agustín Codazzi - I G A C. Dentro del término concedido, la apoderada judicial de H U M B E R T C D E JESÚS GUTIÉRREZ GARCÍA allegó al despacho judicial un informe del técnico en criminalistica Hernán Darío Restrepo Londoño, adscrito al grupo de investigaciones de la Defensoria del Pueblo regional Antioquia." Seguidamente, mediante auto del 27 de abril de 2015""" una vez la Juez instructora estableció que las conclusiones rendidas por el técnico en criminalistica adscrito a la Defensoria del Pueblo, eran las mismas a las que arribó el I G A C; determinó que era necesario que profesionales idóneos en la materia, adscritos al Instituto Geográfico Agustin Codazzi - I G A C y a la Unidad Tierras territorial Antioquia, en compañia de ese despacho judicial se desplazaran nuevamente al predio solicitado en restitución, para realizar un nuevo levantamiento topográfico, tendiente a establecer si la franja de terreno que reclama como suya H U M B E R T C D E JESÚS G U T I E R R E Z GARCÍA, hace o no parte del predio que reclama E S M A R A G D C L U I S C A R R I C N RENfáÓN Después, por auto del 28 de abril de 2015"', el Juzgado de conocimiento corrió traslado del avalúo comercial del predio "Las Toldas" presentado por el Instituto Geográfico.Agustín Codazzi - I G A C " ', frente al cual, la Unidad de Tierras territorial Antioquia solicitó aclaración del peritaje para que se precisará el valor del área en disputa y además allegó un nuevo informe técnico predial realizado por el arca catastral de la UNIDAD.

" Para ello, por auto del 5 de mayo de 2015'", la Juez instmctora ordenó oficiar al Instituto Geográfico Agustin Codazzi - IG.AC, para que aclarará cual es el valor de los cultivos existentes en la franja de terreno objeto de litigio entre el solicitante y H U M B E R T C D E JESÚS GUTIÉRREZ GARCÍA, de conformidad como se habia ordenado en el auto del 4 de noviembre de 2014.

E l I G A C dio cumplimiento a lo exigido." Folio.426 Cuadcnu) principal. " Folios.429 a.442 Cuaderno princi|sd. " Folios.44.4 a.444 Cuaderno prinei|sil. Folio.494 Cuaderno prineipal dos Folios.446 a 494 Cuaderno prinepsil dos. Folios,495 a 404 Cuaderno prineipal dos Folio 405 Cuaderno prineipal dos "' Folio 44S Cuaderno prineipal dos S E N T E N C I A Proceso; l)c rcsiilueión \n de (ierras..Aeeionanle: [isinaragdo l.nis C a m ó n Rendon Oposilorcs: Hiiinbei lo de.lesiis Gnliérrc/ Garcia E.xpedieule: ().x()()()-3 I -2 I -1() I-201.S-OOOó 1 -01 Posteriormente, el juzgado de conocimiento mediante auto del 2 de julio de 2015", concluyó que no era necesario realizar un nuevo levantamiento topográfico al inmueble solicitado en restitución por parte de la l 'nidad de J ierras \ el lüAC, toda \ez que del análisis de los tres levantamientos topográficos realizados al predio, de los títulos existentes y el mapa final aportado por la UNID.AD. era posible advertir que en efecto el predio Las Toldas, está plenamente identificado, que el lindero en disputa no corresponde al predio que actualmente posee H U M B E R T O DE J E S U S G U T I E R R E Z GARCÍA, pues es claro que es un predio privado y que por ello no pudo liaber sido adjudicado parte del mismo al solicitante..Ademas, señalo que la georeferenciacion realizada por la Unidad de Tierras, dentro de la etapa administrativa, si bien presenta algunas diferencias con el realizado por el IGAC, las mismas fueron aclaradas por el segundo levantamiento topográfico que praciicó la UNIDAD, siendo de recibo las explicaciones dadas relativas a los diferentes métodos, equipos empleados en las distintas mediciones e incluso por las condiciones satelitales y climáticas del momento.

De otro lado, atendiendo la solicitud elevada por la apoderada judicial del opositor"', la Juez especializada de conocimiento mediante auto calendado el 9 de julio de 2015"', le ordenó a la Unidad de Tierras territorial Antioquia, que realizará una caracterización de H U M B E R T C D E J E S U S GUTIÉRREZ (i.ARCI.A, la cual fue llevada a cabo por el área social de la entidad."" De otra parte, en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos ( Ant.), previa comisión del despacho instructor, se constituyo audiencia publica el dia 19 de febrero de 2015 como consta en los folios 3 14 a 321 del expediente, a efectos de recepcionar los interrogatorios de parte de E S M A R A G D C L U I S CARRIÓN R E N D C N y H U M B E R T C D E J E S U S GUTIÉRREZ G A R C I A y el testimonio de L U I S E D U A R D C A G U D E L C C A R R I C N. Igualmente, el Juzgado instructor comisiono al Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Ant ), para recepcionar los testimonios de RAMON Y E P E Z, J C R G L GARCÍA y L U I S. A L B E R T O B O T E R O; sin embargo, la apoderada judicial del opositor adscrita a la Defensoria del Pueblo, renuncio a esta prueba"', a lo cual el despacho accedió. " I'olio', 429;i 4.41 Cuatici i i ' ' pi inciiial i.li's • l''4ii' 4 42 Cuatlcnio piincipal tli's. l olio 44 4 Cuatloiiio principal 4 O N " I O I I O S 4 4 I a 449 C iiadcnio principal dos 9 i'olio.4)9 a 41 7 Cuaderno principal.

I a.ipoilcrada del opo.siloi renuncio a rccilnr los Icsiinionios do R \. \ I O N.lORCIIs Ci.VRCi.V \ l. r i S A l I S r i r r o n o r r i K >. en desarrollo de la audiencia publica \ o, 009 riel 19 de lebrero de 201 A anlc el.lii/gado í'roniiseiio Municipal de San Carlos ( Anl.). 12 S E N T E N C I A Proceso: De restitución \n de tierras.

Aeeionaiitc: Esmaragdo Luis Carrióu Rcudóu Opositores: Humberto de Jesús Gutierre/ García E.xpedieule: 05()()()-.3t-2t-t()l-20t.3-(l()(l61-()l Por su parte, la empresa I S A G E N, mediante escrito radicado en el Juzgado instructor el dia 1 1 de noviembre de 2014", allegó copias de los documentos que reposan en sus archivos, relacionados con diferentes negociaciones celebradas entre E S M A R A G D O L U I S C A R R I O N RENDÓN e INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S A - ISA, asi: I. Scnidiimbrc de conducción de energía eléctrica eonsliUiida por I '.

S M. A R A G I X ) l.l US C A R R I ( ' ) N R E N D Ó N a favor de IN I T R C O N P X I O N R S E L E C T R I C A S S.A. - ISA. II. Transacción \ pago de unos periuieios causados por I N ' I T. R C D N E X I O N E L E C T R I C A S.A. - I S A con el tendido de la red telefónica que de la.óreuosa \ a falétaiies. dentro de la servidumbre de la línea a 1.4.2 K V. La Arenosa - Calderas.

III. Compraventa de meqoras (cultnosi de E S M A R A C I X ) L U I S C A R R I D N R E N I X t N a I N ' f E R C O N E X l O N E I. I T T R I C A S.. '. - I S A. Finalmente, advierte la empresa IS.AGEN, que al momento de suscribir los documentos relacionados y de elaborase los respectivos soportes de negociación y pago, E S M A R A G D C L U I S CARRIÓN RENDÓN tenia la posesión del predio Las Toldas, ubicado en la vereda Palmichal, del municipio de San Carlos (Ant.) y que por lo tanto no se citó la matricula inmobiliaria del predio porque en su momento no existia o era desconocida por paite del poseedor Practicadas las pruebas y agotado el trámite que prevé la ley 1448 de 2011 en etapa de instrucción el juzgado, por auto del 12 de agosto de 2015"', dispuso remitir el expediente a esta Corporación para lo pertinente. 2.7.

Fase de Decisión (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por auto fechado el 29 de septiembre de 2015 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas en ese momento al expediente."*^ En auto calendado el 26 de octubre de 2015"", se decretaron pruebas oficiosamente, entre ellas, solicitarle a la Cficina de Instrumentos Públicos de Marinilla (.Ant ), que allegara el folio de matricula inmobiliaria f) 18-66223 y al Instituto Geográfico Agustin Codazzi - IG.AC que complementará el avalrio presentado para los cultivos plantados en el arca de terreno que es reclamada por el opositor dentro del presente proceso y que se refiere tiene unas dimensiones según el levantamiento topográfico definido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión r N i o i. 2 1 9 a 2 4 7 Cuaderno principa ' l idio 4 4 7 Cuaderno principal dos 9 l olio 3 Cnaderno tres.

I'olio 5 Cuaderno tres. 1 3 S E N T E N C I A Proceso; De rcsiilueión \r iit;ili/;icióii de licrnis.: Esmuniudo l uis Currion Rcndón; llninbeilo de Jcsiis Cinlicrre/ G;irei;i; OS()()()-3 I -2 I -1 () I-201 4-()()()(-, 1-01 Aeeionanle Oposilores Expcdienic de Restitución de Tierras Despojadas territorial Antioquia de 167 19 m', respecto del predio denominado Ras Toldas, ubicado en la vereda Palmichal del municipio de San Carlos (Ant.) que cuenta con lolio de matricula inmobiliaria 018-66223, cédula catastral 649-2-01-036-02- 00 y ticha predial 187058.34.

Para lo anterior, se dispu.so remitir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - I G A C el informe allegado por la Unidad.Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia, obrante a folios 422 a 426 del cuaderno 2 del plenai io. donde se establece e identifica la porción de terreno sobre la cual se esta solicitando el avaluó de los cultivos allí sembrados.

Posteriormente, por auto del 15 nov iembre de 2015"', esta Sala Especializada ordeno requerir nuevamente a la oficina de instrumentos públicos de Marinilla (Ant ), para que allegará a este proceso el folio de matricula 018-66223 y asi mismo dispuso correr traslado por el término de tres (3) dias de la aclaración y complementación del avalúo allegado por el Instituto Geográfico Agustin Codazzi - lG/-\r, obrante a folios 22 a 43 del cuaderno tres del expediente 3.

A S P E C T O S PRELI1V1INARES D E L P R O C E S O 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. Pese a que en el presente asunto no se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, ni a la validez del proceso, sin embargo, se hace necesario que esta Sala haga las siguientes precisiones, antes de entrar de fondo en la resolución del caso puesto a consideración. De todos es conocido que el dereclio procesal es el conjunto de normas jurídicas proferidas por el Estado para el ejercicio de su función jurisdiccional, de ahi que su ejercicio no pueda quedar al arbitrio de los particulares, "ni a la voluntad de los funcionarios que ejercen la jurisdicción", haciéndose indispensable que sea la Ley la que se encargue de señalar los distintos actos que se inician con una demanda y culminan con una sentencia, determinando a su vez con claridad qué funcionario debe conocer el asunto, que actuación debe proseguirse, cuales son sus etapas y como se deben acreditar los hechos en que se funda el derecho perseguido.

Es una forma 14 S E N T E N C I A Proceso: De restitución > formali/aeión de tierras.: Esmaragdo Luis Carrióu Rcndón: Humberto de Jesús Gutierre/ García: O5000-.4 1 -2 1 -101 -20 i.4-00061-01 Accionante Opositores E.xpedicutc como se cumple el principio constitucional del "debido proceso" y un factor preponderante para asegurar el orden social.

La Ley de victimas (Lev 1448 de 201 1) tiene inmerso un procedimiento que se puede calificar como "atipico", lo que no implica que deje de tener un orden en sus distintas etapas y unos deberes especifícos tanto para las partes corno para el juez competente para resolver el asunto de fondo. En el presente caso, H U M B E R T O D E J E S U S GUTIÉRREZ GARCÍA, presento escrito de oposición, de conformidad con los artículos 86 a 88 de la Ley 1448 de 201 1, encontrándose vencido el termino para presentar oposiciones, toda vez que, el auto admisorio de la solicitud", fue publicitado en el diario de amplia circulación nacional E l Tiempo, en su edición del domingo 2 de marzo de 2014", luego el término para oponerse a la demanda fenecía el 21 de marzo de 2014, mientras que la oposición a la solicitud se presentó el 2 de octubre del mismo año." A pesar de la extemporaneidad con la que se admitió la participación de quien funge como opositor, esta Sala mantendrá su posición de resolver de fondo el asunto que ahora nos ocupa, por cuanto: i) Fue la juez instructora quien luego de realizar visita de inspección judicial, mediante providencia adiada el 13 de agosto de 2014", determinó que existe un conflicto de intereses sobre una franja de terreno del predio pedido en restitución entre el reclamante y su colindante H U M B E R T O D E JESÚS GUITIÉRREZ GARCÍA, que amerita proteger su derecho de defensa, por lo que en atención a ello, ordenó su notifícación personal y lo conmina "que si bien lu eslima, se proimncie salve la soliciliid de resliliicióii del predio denominado Las luidas asi como allegue las pruebas que eslime convenienies "; sin darle a conocer términos ni oportunidades; ii).

Además de lo anterior, la oposición cuestionada, alcanzó firmeza sin discusión de los demás sujetos procesales; y iii). Aunque este Tribunal no actúa como Juez de segunda instancia, es su deber en aras de una asunción legitima de competencia, corroborar la temporalidad de la oposición, pero a partir de las expectativas generadas para el opositor, por la attpica actuación del funcionario judicial, lo mayormente garantista de los derechos de este es desatar la litis ast planteada." ' '. \ i i l o del 20 de enero de 2014. l'oli is.44 a.40 euaderno principal. ^- l'oiio 57 Ciiadern') prineipal.

" l'olios ISO a 197 Cuaderno |)rineipal, I'olio 160 Cuaderno prineipal. " l i s i e erilerio \ habia sido tenido en euenla por esta Sala b.speeiali/ada en Ifestilneion de lierras. dentro de la Sentencia Xo, 7 del 19 de agosto de 2016. radicado 2 4001-.41 -2 I-002-201 5-00044-00. solicitante.losé I.uis.larainillo Tordecilla \e funge como opositor Juan )'.\angelista ilernande/ Blaneo 15 S E N T E N C I A Proceso: De reslitución > fonnali/nción de lierras.: Esinaragdo Luis Carrióu Rcndón: Humbcrlo de Jesús Gutiérrez Garcia;

(15(K)(1-31 -21 -11 »i-21H.4-()(I061-01.Aeeionanle Oposilores Expedí en le 3.3. Requisito de procedibilidad En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 1448 de 201 1, se adujo con la solicitud la constancia NA 0075 de 2013 (folio 33 C- principal) de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, lo que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso, del predio conocido como Las Toldas a favor de E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDON y su grupo familiar. 3.4.

Problema juridico. El problema juridico que surge es determinar si coexisten los presupuestos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y de conformidad con el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.

Además de ello y por la oposición presentada se estudiará si la franja de terreno que se encuentra en disputa entre el reclamante y su colindante H U M B E R T O DE JESÚS G U T I E R R E Z G A R C I A, hace parte del predio reclamado en restitución, en caso positivo, determinar la procedencia del reconocimiento y pago de las mejoras alli plantadas, que se encuentran acreditadas en el proceso.

Para abordar la solución del problema juridico propuesto, la Sala, estudiará inicialmente el contexto normativo de aplicación a este asunto para, partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder posteriormente al de los supuestos de hecho de las presunciones y la valoración probatoria para el caso siih judice. 3.5.

Consideraciones Generales E l asunto sometido a estudio está enmarcado en la forma masiva y sistemática de violación de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los más vulnerables, que, durante varios años, con mayor o menor intensidad, ha padecido la sociedad colombiana en el marco del conflicto armado interno. 16 S E N T E N C I A Proceso: De rcsiilueión > formalización de tierras.

Aeeionanle: Esmaragdo Luis C a m ó n Rendón Opositores: Humbcrlo de Jesús Gulicrrez Garcia Expediente; O5()()()-3l-21-l()l-2()13-()0061-()l Estas personas, que hati visto quebrantados sus derechos humanos, son sujetos de especial protección, y como victimas tienen el derecho a la reparación, lo que comprende la restitución de sus bienes, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición. A partir de la sentencia T-821 de 2007"' la Corte Constitucional, ha sostenido que el derecho a la restitución de las victimas es de carácter fundamental, buscando restablecer a las victimas en el "uso, goce y libre disposición" de la tierra.

La Ley 1448 de 2011, norma de justicia transicional prevé a patlir del aiTiculo 76 el procedimiento de restitución y protección de los derechos de terceros, a partir de la calidad de victima del solicitante, quien además debe tener la calidad de propietario, poseedor o ocupante del bien inmueble para solicitar su restitución. 3.5.1. Protección constitucional.

Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte señaló que se busca restablecer a las victimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que más recientemente la Corte Constitucional, reiteró sin ambages (Sentencia T-159/1 l " ), asi: Así las cosas, las viciniias del desplazaiidenlo forzado lieneii el dereclio Jundaiiieníaí a obtener la restitución v e.xplolación de la liei ra de la cual Jueroti pen ados v expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soporlar \ desencadeno una vulneración masiva de sus derechos luiidamenlales.

Posteriormente, con ponencia del magistrado L U I S E R N E S T O V A R G A S S I L V A, la Corte Constitucional en la sentencia C-715/12'" amplió las anteriores concepciones, que la restitución es la medida preferente de la restitución y de aplicación inmediata..Asi lo señaló: 6.2 lili relación con el marco juridico nacional, la restiliición se lia reconocido ipiialmenle como el componente preferenle y principal del derecho Juiidamenlal a la reparación inleyral de las vicliiiias del confliclo armado.

Por lanío, el derecho a la reslilución como componente esencial del dereclio a la reparación y su conexión con los ivsUinles derechos de las viclimas a ¡a justicia, a la verdad va las yaranlias de no repelición laris. 2, 29, 93, 229. 251) numeral. 6 y 7i «>n dereclios fundainenlales y por lanío de aplicación inmediala.

¡9c esta forma, tanto la ( 'onslilución Política ¡ omo ¡a jurisprudencia de la ('orle ('onstilucional son consonaníes en cuanlo a que es deber del listado proteyer it.x dereclios de las victimas de abandono, ilespojo o usurpación de bienes a la restilución. 1:11 ese orden de idea. esta ('orporacion ha expresado que siendo el derecho a la reparación ¡iilcyral del dailo ctiii.sado a viclimas de violaciones masivas v sislemalicas de derechos liiimanos, un derecho Jiiiidamenlal, no puede menos que afirinarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también nit derecho fnndamental. ísi lo explica la senlencia l'-li.S5 de 211119, en donde se esludió un caso de desplazaiiiieni > forzado: "bJ derechi a ía restilución, dentro de la noción de reparación, de las personas victimas del desplazamiailo joizado comprende, entre oíros, "el dereclio liindaiiienlal a íjiie el listado conseire su dereclio a la propiedad o posesión y les reslahlezca el uso, yoce v lihre disposición de la misma como quiera que al consliliiir el abandono del liiycir de residencia ¡a caraclerislica esencial del desplazamiento ¡orzado. ía primera medida (¡iie se lia de adoptar es ¡a stdvayiiarda de la misma. '" ' T I C ': •ncliuicAiw!.

¡ -Nél J 7...ciilci- T.le • ^ Je „ i u h r c Je !• •• \,eieii i j. ' renenle ' '.X \ ! \ • • M k ' ' '..1 \ T ' 'erte 1 'ensniueien.J. Senteneei ¡. i 7'' 1 Je teeh.i 7. i oe Jji.e/e. Je 2"\ een je-,nenel ¡ J e 1 J M I J-.k k •. Je k 'e J ' Sli-.k k, \' J.: • e.epejienle J ->..7 S J S4) ' M ' e r t e 1 'enstiUieienJ. eentcnel i ! '-7M 2 Jeí 1 7 Je e e r u e n i V e Je J " ! 2.

M.'ijietr.iJe fenenle l.l Ik l-.kJ,lJ7 k 7 2 \ \ k. -.. S kií.7 2 •. • e e r e J i e n l e 12-7"'. 7 ' « V e r sentencia •1-S21 de 2007. 17: De restilución y formali/nción de tierras.; Esmaragdo Luis Carrióu Rcudóu; Humbcrlo de Jesús Guliérre/ Garcia: ()S()(i()-3 1-21-101-21) 1.4-1 looól-di imicpendiciitenieiile de los seivicios sociales que el listado está obiyado a ptvslar, como ¡o es ía ateiiaóii liuiiianilaria y la eslabilizacióii socioeconómica.

" b.n ese orden de ideas, el desplazaiinenlo foizado de los campesinos aleda el núcleo esencial de ese derecho c¡ue, como se explicará mas adclanle con base en eiemplos de la jurisprudencia conslilucional, conjorma un dcreclio jiindamental autónomo v cxiyible ".(Resaltado no oriyinalj 3.5.2. L a Ley 1448 de 2011 El 10 de junio de 201 1 se promulgo la Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", que se ha reconocido genéricamente como "ley de victimas"; norma de justicia transicional y de duración definida.

La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) que la justicia transicional es: "una institución juridica a Iraw's de ia ciiai se pretende liiivaiiar e inteyrar ¡nyentes esjtierzos, (jiie aplican las sticiedades ¡tara cnírenlar las consecuencias de violaciones masivas y abusos yeneralizados o sistemálicos en maleria de derechos liumanos, siijridos en un coiillicto, ¡lacia una eUijxi constnidiva de ¡xiz, respelo, reconciliación V consolidación de la democracia " Posteriormente la Corte Constitucional, reiteró esta connotación, manifestando que la Ley 1448 de 201 1 "se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situación de conflicto armado v que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicional"" Los lincamientos de la Ley 1448 están enmarcados en este concepto de justicia transicional.

En la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, la Corte Constitucional, con ponencia de Nilson Pinilla Pinilla manifestó, que la justicia transicional hace esfuerzos en búsqueda de la paz: '. d k' ios anieriores coiu epiosy de ia continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que el derecho comparado v la comunidad iiiternacionai la han eiilendido como una institución juridica a troves de la cual se ¡vetende Itiivanar e inteyrar inyentes esfuerzos, que aplican las sociedades para eiijrenlar las consecuencias de violaciones masivas y abusos yeneraiizados o.sistemálicos en materia de iierechos humanos, sufridos en un confliclo, hacia una etapa constructiva de paz, resjjelo, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de e.xcejK-ión frente a lo que resiiltaiia de la aplicación de las instituciones penales comunes, contexto en ei cual se anuncia inscrita la hev 1424 de 2010 ¡lesde su título, cuya validez analizará esla ('orte en el punto 5.2 de ¡a presente sentencia. Pero ademas de ser de transición y para enfrentar las consecuencias a las violaciones iteradas de los derechos humanos, surge una de las mas importantes vertientes de esta justicia, como lo S E N T E N C I A Proceso Accioiumic Oposilores Expcdicmc C O R I I. C O N S l r n C I O X A I., semencia C-25.4.\e 2012.

M.P, Oabriei Eduardo Mendo/a.Maneto. 1 8 S E N T E N C I A Proceso: De restilución > forinalizución de tierras. Accionante: Esmaragdo Luis Cardón Rendón Opositores: Humberto de Jesús Gutierre/. García Expediente: ()5()O0-.41-21-101-201.4-00061-01 es, la de reparación integral a las victimas. Asi lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C-253A/12, y ponencia de G A B R I E L E D U A R D O M E N D O Z A M A R T E L O;

Con í'Ví' telón de íondo, 'o ¡niciatirci se inscrihe dentro del conjunto de insiniinenlos nornuilivos que se licin expedido con el Jin de hacer fren! • a ¡a situación de conjiiclo armado v que pueden arlicularse conceplualmenle en Torno a la idea de un modelo de ju niela Iransicionai (¡ue responda a las peculiaridades de ia siliiación del ¡viis, y (¡tie en la ley se define como "los dih reines procesos v mecanismos judiciales o exlrapidiciales asociados con los intentos de la sociedad por yarantizai (¡ue los responsahies de las violaciones coiilempiadas en el articulo 3" de la présenle Ley, rindan ciieiilas de sus ac los, se salis fiyan ¡os derechos a ¡a justicia, ¡a verdad y ía reparación iitleyral a las victimas, se lleven a cabo las reji-mias inslilucionales necesarias para la no repelición de los liedlos y la desarticiiiación de ¡as eslnicltiras armadas ileyales, con el fin último de ioyrarla reconciliación nacional y la paz duradera y soslenible ". 3.5.3.

Presupuestos de la acción de restitución de tierras en los términos de la Ley 1448 de 2011. De conformidad con lo que establece el articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, las acciones de restitución a los despojados y desplazados están orientadas a garantizar "la reslilución ¡iiricllca y malerlal de las lierras a los despojados y desplazados.

" y de tnanera subsidiaria, cuando no sea posible la restitución, a "delerminar y reconocer la compensación correspondiente. " L a restitución juridica implica el "reslahleclmlento de los derechos de propiedcicr y el "registro de la medida en el respectivo folio de malríciila inmohiliariad en el caso de los propietarios del inmueble despojado y de la declaración de pertenencia, en el caso de posesión. Los principios que orientan el proceso de restitución de tierras despojadas se encuentran consagrados en el articulo 73 de la Ley 1448 de 201 1, y son: (i) el reconocimiento de la restitución jurídica y material como medida preferente de reparación integral;

(ii) el derecho a la restitución opera independientemente de que se haga o no el efectivo el retorno de las victimas; (iii) las medidas previstas buscan alcanzar de manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las victimas; (iv) las victimas tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad;

(v) las medidas de previstas en la ley buscan garantizar la seguridad juridica de la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución; (vi) las medidas adoptadas deben adoptarse en un marco de prevención del desplazamiento forzado, de protección a la vida e integridad de los reclamantes y de protección juridica y física de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas, (vii) se debe garantizar la participación plena de las victimas; y (viii) se garantiza la prevalencia del derecho a la restitución de las tierras despojadas o abandonadas de manera forzada a las victimas que tengan un vinculo especial constitucionalmente protegido y a quienes sean los mas vulnerables.

S E N T E N C I A Proceso: De rcsiilueión y formali/.ueión de lierras..Aeeionanle: Esmaragdo Luis Carrión Rcndón Opositores: Humbcrlo de Jesús Gutierre/ García E.xpedieule: O.x(K)0-.4|-2i-l()l-2013-()O()6l-01 Asi mismo dentro del proceso de restitución se debe determinar la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al despojo o abandono de las tierras.

Según el articulo 74 se define el despojo de tierras como "A/ acción par medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arhiírariamenle a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio juridico. aclo administrativo, senlencia. o medíanle la comisión de delitos asociados a la siluaclón de violencia:" y por abandono forzado de tierras "la situación temporal o permanenle a la que.se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón pol- la cual se ve impedida para ejercer la adminisiraclón. explotación y conlaclo directo con los predios que dehió desatender en su desplazamiento.

" durante el periodo comprendido entre el lo de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley. En ese proceso también se debe determinar la calidad de los titulares del derecho a la restitución, y que según el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, son "las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir /)or adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a ahandonarlas como consecuencia directa e indirecla de los hechos que configuren las violaciones de que lí ala el ar/ículo de la présenle Ley. entre el lo de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley. pueden sollcllar la restitución jurídica v malerlal de las tierras despojadas o abandonadas forzadamenle. en los términos establecidos en este capítulo.^'' 4.

E L C A S O C O N C R E T O. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud - caso concreto, lo cual abarcará: i. E l contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de victima del solicitante; iii La oposición y la buena fe exenta de culpa; iv. Las presunciones del articiüo del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y su identificación en el presente caso, y como ultimo aspecto v. Los efectos y consecuencias. 4.1.

El Contexto territorial de violencia. El contexto de la violencia y el conflicto armado en el oriente antioqueño, tuvo su origen en el creciente desarrollo económico a nivel hidroeléctrico, agropecuario e industrial que aconteció en la década de los setenta, advirtiéndose la presencia de diferentes actores armados ilegales; como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - F A R C - E P, el Ejército de Liberación Nacional - E L N, con los frentes Carlos Alirio Buitrago y Bernardo López Arroyave, 20 S E N T E N C I A Proceso Accióname Opositores Expediente De restitución \n de tierras.: Esmaragdo Luis Carrión Rcndón Humberto de Jesús Gutiérrez Garcia ()5()()()-.4 1-21-101 -20 13 -00061 -01 y los grupos paramilitares bajo las siglas M A S, posteriortnente A C C U y finalmente A U C, influencia de los bloques Cacique Nutibara, Magdalena Medio y Héroes de Granada.

En el periodo comprentlido entre 1998 y 2005 se suscitó en el municipio de San Carlos el desplazamiento masivo de 17.724 pobladores, con mayor intensidad entre el 2003 y el 2004, como consecuencia de la disputa territorial entre los diferentes actores armados, que se llevó a cabo como una confrontación armada compuesta de retaliaciones y mediante el empleo de estrategias militares.

Estos grupos desplegaron violentas acciones en la zona, entre ellas, masacres, asesinatos selectivos, confinamientos, desapariciones forzadas, secuestros, extorsiones, amenazas, reclutamientos ilícitos, desalojos, datros en bienes, bloqueos de vias, instalación de minas antipersonas y sabotajes a la infraestructura eléctrica y vial.

En la historia del municipio de San Carlos, departamento de Antioquia, se perfilan los diferentes momentos del conflicto social y armado del pais, información que ha sido recogida en diferentes publicaciones nacionales, y que corroboran la presencia de diferentes actores armados ilegales. En este contexto el informe del grupo de memoria histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, denominado "San Carlos Memorias del Exodo en la Guerra", señala que: ",S'¡/;;

Carlos revela, además, la heteroyeneidad y la diversidad de ios adores armados v de sus iiilereses en confronlación. Las yueriillas lucieron ¡nvsencia en periodos dislinlos con eslraleyias v discursos diversos, L. lld ' v ¡dSfueron aliados varias veces, en oíros se enfrenlaron. Los paranniilares. por su parle, primero las autodefensas de Ramón Isaza v lueyo las. {iilodefensas Cuidas de i órdoha v l rahá i, II ('( j, el liloque Meiro v el Rloque Héroes de (¡ranada, evidenciaron inlcrescs y inodus operandi dislinlos: tamhién entre ellos hubo crudos cnírentamientos, donde los ne.xos con. / narcolrajico v ci yrado de barbarie marcaron ¡a diferencia, b.n los momcnlos de mayor inlensidad v deyradac ión de la yiterra quedó claro (¡ue la población fue insiriiiiicnlo v objeto de dispula.

I:n San Carlos los líderes, la. oryanizaciones soci(des y su población en yeneral fueron viclimas de lodos los adores armados, incluidos el •ijércilov ia Roiicia, lodos ellos inlenlaron somelerv coniroiara la población civil.so pena de castigar con la muerli o el exilio cit(ii(¡uier asomo de recliazo o rebeldía, Ibir eslo, liov la ¡loblacióii afiniia lueron vidiimis de lodos, (¡ue eran una sociedad sin opción, sometida al arbitrio del poder armado v sin ninyiina acción de prolección de por pane del lisiado.

La exclusión polilica, ei aiilorilarismo v la represión se miiesiran con claridad en San ('arlos v dejan ver ei profundo daño (¡ue esias próclic as causan a ia denuH racia v ¡o dificii (¡iie resulla superar sus impaclos. 1:11 los ídlimos ireinla. iiios han hecho ¡iresencia en San ('arios por lo menos seis yriqios arniados iieyaies.. 1/ mismo tiempo, hay una imp< ríanle presencia iiiililar rejircsenlada en cuairo bases mililares localizadas en la zona de in/liiencia de las cenli des, dos balallones de la ¡C liriyada v una eslacion de ¡loliciu permanenle. lin estos mismos años Jiie asesinado un número de personas difícil de deternnnar a causa de ia complejidad de los liedlos ocurridos en el territorio: hubo por lo menos 33 masacres, se reyisiraron 156 desapariciones forzadas y 7S personas fueron victimas de las minas • inli¡iersonal.

La población ha sido victima de crueles asesinatos, cuerpos descuartizados v dcca¡>itados jiteron e.xpiiesios ¡u'ihlicainenle. ( 'etilrit is v reconocidos liiyares públicos dioldes, escuelas, callesi Lueron uliiizados como centros de torturas y inises de op 'ración ¡nirtimiiiltir ante los ojos del ¡niebío v de las autoridades. 1:11 San ('arios se evi ¡encia una dramática degradación de la guerra v la iiij'raccion al Derecho Internacional Humanitario por par'c de actores añilados legales e ilegales: las misiones médicas liicron atacadas, iniijeres embarazadas traslada ¡as en ambulancias fiieron objelo de acciones armadas, las heridos fueron rematados en los hos¡>itales, el personal médico Jue obligado a atender o a desantenderi sici a los heridos, las escuelas fueron usurpadas como ccnti >s de operación, los maestros jiieron obligados a cumplir ios ilainados v orientaciones de ios coiiiandantí's V los hahitantes jueron obligados a asistir a reuniones, pagar tributos v suiiiinistrar Intoriiuiclon.

Los 21 S E N T E N C I A Proceso: De restitución \n de lierras. Accionante: Esmaragdo Luis Carrión Rcndón Oposilores: Humberto de Jesús Gutierre/ Garcia E.xpedicnte; ()500()-.31-21-li)i-2()1.4-()()i)r)l-(H campos V liasla las escudas lueron semhrados con minas aniipcrsonal. por lo que San ( arlos regisira ei numero más alio de victimas en el pais debido a estos artefactos prohibidos ¡)or las normas internacionales (¡ue regulan las guerras.

Id terror cundió por las largas e interminables listas usadas por los paramilitares en las (¡ue liguran nombres de presuntos colaboradores declarados objetivo militar o personas (¡ue debían pagar extorsiones,- los múltiples retenes en las vias se encargaron de controlar no sólo los niovimmntos de la gente sino taniinén sus recursos.

('orno dice su gente, en San ('arlos se r/v/í i ia guerra tola!. Tanto e s asi (¡ue más del selenta por denlo de su ¡loblacion se vio obligada a huir, a abandonar sus perlenencias v sus lierras y emprendieron largos v dolorosos Iravectos sin otro objelimi que huirle a ia muerte, lin la memoria colectiva de sus pobladore. se registran diversos episodios de desplazamienlo loizado.

¡tero ¡a llegada de los paramilitares consliliive un punió de quiebre en el desarrollo del conllicin a nivel local en d (¡iie la violencia se agudizó a lal punió (¡ue se ¡>rodii¡o lo que la ¡'oblación nombra como d éxodo lolal. Uniré ¡'JS5 v 201(1. cerca de 20.000 personas de las 25.S4U ¡ue lialnlaban el iiiunicipio de San ( (irlos ai'íindoikiron su lugar de origen. 30 de las 76 \-eredas con las que cuen'a d municipio lueron abandonadas en su tolaiidad V más de 20 ¡o lueron de manera parcial.''' Mas adelante (pág 124 y 128) el mismo informe del grupo de memoria histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, setialó lo siguiente: 171 22 de noviembre de 2002. el Bio(¡iie Metro de las.11'(7 inciirsionó en ia nreda li¡ Choco.

Según informes de prensa, asesinaron con hachas, sierras y mácheles entre H y 11 campesinos: Luis. Igudelo. [rislizabal de no pudieron ser idenliíicados iiasta varios dias después va que sus rostros \- cuerpos quedaron lolaimente dcs/igiirados (Id Jiem/'O, 2 de diciembre, 20021. Esta masacre genero, segiin dalos de la ailniinist vación niiinicipal, el desplazamiento masivo de por lo menos 300 personas; oirás no pudieron desplazarse por la nresiéni v el control de los actores armados, peroJinalnienle d hambre v el miedo ¡os obligaron a hacerlo: í 'na vez se da esa masacre muchos pobladores de esa reglón se lenninan de desplazar, quedaron algunos que decían: "Hombre, pues si ya no nos malaron en ésta ya no nos van a hacer nada ^ cierlo 'f Enlonce.s (¡uedémonos, pero d hloqiieo. la pobreza, no Iiabia nada de las insliluciones, quedaron a merced de la delincuencia, a merced de la guerrilla, a merced de lodo el mundo.

(1 cslimonio de hombre adulto, San ('arlos, 2(11 (f ('asi dos meses después, el 16 de enero 2003, ocurrió una nueva masacre en Dos Oitebradas, Dinamarca y la Tupiada en la (¡ue, en total, fueron asesinadas ES persona s. Di guerrilla de las D IRC reconoció su autoría dias después y expuso su explicación: según ellos, Jue realizada en rclaliaciém por la masacre -omelida un par de meses airas por los paramiiilares en El ('hoco..

('liando llegamos al pucnle va casi de noche, gracias a mi Dios. En cada ciin-a era una tensiéin. pensamos (¡ue estaba la guerrilla pero fuimos bajando v no nos atajo nadie. Entonces llegamos al puente de a(¡ui de San ('arlos, apenas habia llegado el Ejército (¡ue le locó venir caminando desde San Rafael, iin helicóptero volaba ponpie era guarditin del Ejército, ¡iba custodiándolo'.Ihi si había policías, periodistas, ei Ejército,, mucha gente' Pero.¡para qué.':\hi vo les supiupié (¡ue fueran por esos muertos pero como va era de noche se fueron hasta el alto Dos Ouehradas, no se atrevieron a arrimar donde estaban ios muertos, recogieron los del camino, las seiloras degolladas \- los que encontrahan en la carretera.. \hi dispararon como para imular (¡ue ios habían atacado v se devolvieron, eso lo hizo el mismo Ejército, se devolvieron v nosotros aqiii es/ierando de noche los muertos, cuando llega otra vez el Ejército sin los muertos, ¡qué desespero ei de nosoiro: ' Esos mucliachos tenerse (¡ue estar alia muertos, toda la noche del jueves, toda la noche, del viernes, lodo ei dia ilei viernes,.{penas hasta el sábado por la mañanita volvió a.subir ei Ejército v ahi si se ios trajo, el domingo se hizo el entierro colectivo.

TIestimonio de mujer adulta,.San ( arlos. 201(1/ En el texto referido se seiiala que del desplazamiento que vivió la región, tnuchos de ellos provenían del atea rural, como la vereda el Palmichal; asi se dijo: 'Se calcula que este hecho originó el desplazaiulenlo Je más Je SOO personas y 215 familias Je estas veredas y Je las veredas Beluha.

Palmicha!. Buenos Aires. Arenosa y l allejuelos hacia la cabecera municipal, por lo que se considera uno Je los desplazamientos masivos más grandes del municipio (Ciobernaclón de Aniloquia el al. 2006. 30). Id 30 de junio de 2006. Tullo Mario Avda. alias Chamizo, fue asegurado por la Idscalia por haber planeado y dirigido esla " ' S. V X C, \ R L O S. M I. M O R l. V S D F. l. i: X O U < ) E X Cit 1,RR.\ Inlbmie del (irupo de Meiiiorij Histórica de la Coniisióii Xaenmal de Reparación y Reconciliación, págs. 27. 28 y 29, 22 S E N T E N C I A Proceso Aeeionanle Opositores Expcdienic: De restitución ) rorinali/acióii de lierras: Esmaragdo Luis Carrión Rendón; i iimiberto de Jcsiis Gnlierre/ Garcia: (I5l)(l()-31-2l-i(ll-2()|4-0()()í,l-01 / / / t / v í / t / t ' ( R e s a l t a d o no es del texto) Posteriormente, en este mismo informe (pág 158 y 1 59), se hace el sigttiente relato: "En el íiño 20111. cnliv enera v marzo, lanío paizimililares como guerrilla hlotjiiearon carreteras, amenazaron a transportadores V comerciantes, con lo cual impidieron cualquier llegada o salida del municipio.

Mieiiiras la guerrilla impedía el ¡iiiso por San Rajiiel. los ¡Kiraniilltares hicieron lo ¡iropio por ia vía a (iranada: ainhos generaron una slliiacion ¡le eonllnamienlo v desahasteciniienlo de la población (¡ue causó nuevos desplazamientos. En el año 2002. la situación volvió a repetirse, haciéndose cada vez mas critica con el de.s¡>oio r ei roim de ihenes de ios campesinos: ( 'oiilinúa ¡mes ei hioij.ieo.

(•oiitiniia la masacre, todos los dios matan, lodos ios días de tal loriiia (¡ue otro grado de desplazamiento (¡ue g. neró la guerrilla comenzó a recoger el ganado de lo zona o sea las \-a(\is, entonces a robarse el calé, a robarse el ganado. Entonces, imagínense: sin comida, sin transporte v lo guerrilla Riera de eso \ V recoge lo (¡ue hav: las gallinas, los cerdos, el ganado, lodo eso se lo llevaron pa ellos.

Entonces ia gente quedó completamente con hombre, eso genero el resto del desplazamiento (Testimonio de hombre adulto,.San ('arios 201 IR. Noticias periodísticas seiáalan que el municipio de San Carlos (Ant.) sufrió al menos 33 masacres' ', entre las que se relacionan, por el Centro de Memoria Histórica, cuatro de ellas, en el documento titulado " J susirt.* nmsarre.s que Srui Carlos »o olvida"" ''*, así: » 22 d i maí¿o J e F á cc-ft-^oifrictiío fcí ioftlari, i t i j ' v: v i C;

K í 8 S Una ccucíidoi; y caatro i r i t c g r a n í C o efe ia ¡¡inia ae acíCa o o r n c a a í u c i a a a. v. A; n a d a a ¡ k b a a d c i a a d G;: en i u a a r a s o e t a a n a s a M ñor; C C O Í I » 1 / f j í n t d f ' O d e 7 ) ib ' - 1 M p i' I I 1 1 0 0 naiamíiilaies ingresa i ai casco ohimo y asesinan a 1 3 persoiors ( 1 1 nii.i)aras y 2 isaabras) Una de do; victimas t u I I i 1 a » ? > d i t r s í í C a a t ¡ 1 m t b a c e s a rrubirfpal bór o Vsüa Onení t a t ) H A R o v d a o, j ^ paramilitaras saco a ia iónica a O personas de sos tiogar'e? y ias ejee i.iU' inmarsaiameido UÍ'ÍO de las víoümas en:i an I i i * I r 1 t 1 r * 2 i Jí í 1 o * M'( / C i a d, B í í a t o j A e «•> i i t i i ia a da •;tra De las anteriores pruebas, se concluye sin temor a equivoco que el contexto de violencia narrado asoló gravemente el casco urbano del municipio de San Carlos, como su zona rural, en el departamento de Antioquia, que gano trascendencia y renombte por las circunstancias contrarias a la normalidad, a la ilegalidad, que allí ocurrieron y donde acaecieron ademas de los I.i>7 leslimcnios dj M I I I I L - V i \ T. \s ivrmilioion a ta l isjalia iiidiv idiiali/ai \i a Munlto \ \ i l a. (|uijii \ liatiia aido ajusadk pur rclidioii \d pci^ mal en otis' procese 1 a i isealia asepiiro a alias I liami/o por los delitos de honiieidio niulti|ile agravado, lesiones personales agí as atlas \ despia/aniienlo lor/atio l'or los mismos tielilos fueron asepiiratlos. en atiseiieia.

Mano (iiraldo I oai/a \l 1,oai/.i Mandan da (I isealia (i en eral tte la Naeioin ' Millp: \ \ \ \ \ r, o m noli.las jiulieial san-eai los-eí-lmrrof-d l-masaeres-ailieiilo-o ldoS'o bit p:.'O ss ss.tamnsHV-fiH-ntoí i do íortt a. ípfs.'s; Síoarmsótntjeias, m f s n a l r o masar ees:-><,., s n, m i ó, m- -lis ata 2 3 S E N T E N C I A Proceso De restilución V roriiKili/aeion de tierras.

Esmaragdo Luis Carrion Rcndón Humbcrlo de Jcsiis Gulicrre/. Garcia 0501 )0-.4 1-2 I -101-201.4-111)061-0 1 Accionante Opositores E.xpedicnte hechos que victiniizafoti al ahora reclatnante, en claro detrimento de sus derechos fundarnetitales. 4.2. Contexto focal de violencia y calidad de víctima del solicitante. Para concluir sobre el estudio de la situación de violencia, la Sala le hará sobre lo probado a lo largo del tramite suitido en este proceso y respecto de las circunstancias de violencia que detertninaron el eventual abandono del predio que reclama ESMAR.AGDO L U I S CARRIÓN R E N D O N Obran inicialmente dos actuaciones del solicitante, la declaración bajo la gravedad de jurametito rendida por el solicitante ante la Unidad Adtninistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia, de fecha 14 de noviembre de 2012 y el interrogatorio de parte practicado a este por el juez instructor; en ellos se señala que ".sv claro e/I I99S tuve ¿jue ahaiido/Kir el predio joor la violencia" f - y ademas que desde el año "98" no ha podido trabajar el predio solicitado en restitución"".

El solicitante informa que el predio estaba sembrado en cafe y plátano, además tenia una parte en potrero.'" En este mismo interrogatorio, el solicitante agregó que desde que debió abandonar el predio, por desplazamiento en el año 1998, no ha retornado al mismo "no he reiornado al predio, poripie en ¿d no existe casa, era un Irahajadero. y cuando me desplace vivía en un predio cercano"''^, ademas añadió que a partir de ese entonces un hermano suyo quedó encargado del cuidado del inmueble "c/uedó encargado un hermano mío Juan Andrea (sic) Carrión Rendón, él se fue después;.litan Andrés fue el ¿/ue me aviso ¿jue Humberto.se liahía jxtsado un¡yedacilo ".

A folio 27 del cuaderno principal del expediente, se certifica c|ue E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDÓN se encuentra inscrito en el Sistema de Información para Población Desplazada - SIPOD por el hecho victimizante desplazamiento forzado en el municipio de San Carlos (Ant.), en la fecha 7 de julio de 2002 y además por parte de ía Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas certifica que E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDON se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas - R U V con código 1 103 1 y fecha de valoración el 12 de agosto de 2002."''' '•'.•\cl.i fu;iut.l¡cnci i p i E j i c i. i n s p c k i'Ti l u J i c i a ! 77 J e lurje J e 7i)14. recepcien J e inierregateno J e pane llsmaragel I. k a r r i o n R Folios l 4 o a 15(.) C - l Diligencia J e J c c í a i. i e i o n r e n J i J i b. i k l.i gra' eü i J J e j ur.inienlo por MsmaragJo L u i s D a n ion R e n J o n. J e l 14 J e i ossenibre J e J o ] 2. ante la I j l l J a J J e l l e n a s. 24 S E N T E N C I A Proceso: De reslilución \n de tierras.

Aeeionanle: Esmaragdo Luis Carrión Rendón Opositores: Humberto de Jcsiis Gulicrrez García E.Npedicmc: l)5()()()-.4i-2l-l()l-2()l.4-()()()61-(ll También se allegó juntó con la solicitud la Resolución No. 001 de febrero 14 de 2003, "por medio de la cual se declara la inminencia de riesgo y el des¡)lazamienlo forzado en algunas veredas del municipio de San Carlos) en la que se señala especificamente que la vereda Palmichal, para la fecha se encontraba en riesgo inminente de desplazamiento."* E l opositor H U M B E R T O D E J E S U S G U T I E R R E Z G A R C I A, señaló en su interrogatorio de parte que E S M A R A G D O que "no es desplazado" D E C I M A T E R C E R A P R E G U N T A: ^E\r E S M A R A G D O adnec ser \ictimas de desplazamienlo forzado, sabe nsled si ci se desplazó en ci mismo momento que nsicd lo iñzo o en qué condiciones se dio ci desplazamiento de E S M A R A G D O si nslcd lo conoce'.' C O N T E S T O;

No es desplazado, porque cuando nosolros nos desplazamos el no aparecía por ningima parte, el oslaba era en Mcdciiín. Estaba en Medellin porque \ se iiabía irlo iiacía por aln tieinla años, mi iiermano me conió que ci hacía mneiios años se había ido. Yo lleno \\o aiñ como quiiiec años. Esta respuesta, que deviene de un conocimiento indirecto, o de oidas, no tiene respaldo en el material probatorio, toda vez que el mismo Esmaragdo, al absolver el interrogatorio de parte ante el juez instmctor, señaló que el conocimiento que tenia del opositor no era mayor de tres (3) años, lo que no guarda relación con el lapso que se señaló de su supuesta marcha a Medellin.

En el mismo sentido, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Ant.), comisionado por el Juzgado de conocimiento, se recibió el testimonio de L U I S E D U A R D O.AGUDELO C A R R I O N. a quien se interrogó conforme al pliego de preguntas que fueron allegadas con el despacho comisorio por parte de la Procuraduría 38 Judicial I de Restitución de Tierras de Medellin, donde tnanifestó lo siguiente •PREGUNT.A 12.

Sírvase indicar la siliiaeión de orden público en ia zona en ei año 2002. C O N T E S T O: Cuando eso csiaba la \. entonces nos desplazamos todos salimos, estaba la guerrilla de las F A R C. P R E G U N T A 1.4. Indíqncle ai despacho si tiene conocimiento del desplazamiento del que fnc \a ci Señor E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDÓN. E n caso afirmatÍNO. mamfiéstcic ai despacho en que fcelia.

C O N T E S T O Él no fnc desplazado, porque el iiacia treinta años se habia ido para Mcdciiín. el licnc un lote de tierra ha\. el no \a por miedo de esa gente ai margen de ia ley."" Pues si bien corrobora el testigo la supuesta partida del reclamante hacia Medellin, en época muy anterior a la violencia, se contradice al afirmar en la respuesta a la pregunta 15: ¿PREGUNTA Sírvase manifestar si el señor E S M A R A G D O L U I S C A R R I O N RENDON. ejerció actos de señor y dueño antes del desplazamiento y después de este, con respecto a la ""l'olii; 2.4 CuadL-nik principal. ''.Veta audiencia publica No 009 de 19 de rcbrcro de 2015..luzgado Promiscuo.Municipal de San Carlos (.Vil.). l obos.416 a.4 1 7 Cuaderno principal.

S E N I T N C I A Proceso: De rcsliliicióii \n de lierras,, Hsiiiaragdo l.iiis Carrion Rendon: Hinnbei lo de Jcsiis (iiilicrrc/ (lareia: l)50l)()-4|-21-10l-2l)|4-()()i)6l-OI Aeeionanle Oposilores E\pediciilc franja de terreno' A lo que contesto: "Fiso si lo trabaja, pero el le vendió a I S A G E N, ese lote, entonces el ahora se brinco del lote de I S A G E N a reclamarle a Humberto".

Es contradictorio lo anterior, al referirse que el reclamante había abandonado la región en una época anterior en ?•>() aiios, pero a su vez, estuviere trabajando el lote;:l tiempo de su declaración; y además los negocios celebrados con IS.A, son el reconocimiento expreso del señorío del reclamante sobre su piodio, puesto que uno de ellos fue la constitución de una servidumbre de conducción de energía eléctrica en el año 1982 y los otros el pago de unos peijuicios ocasionados sobre el predio Las Toldas, por IS.A en la construcción de la linea de 13.2 K V, lo que ocurrió en dos oportunidades, en el año de 1987 y luego en 1988, reconociéndosele, se itera, la calidad de propietario del predio al ahora reclamante.

De lo anteriormente discurrido, paiticularmente frente al contexto de violencia general y especial, se puede concluir que la zona donde se encuentra ubicado el predio objeto de esta solicitud de restitución, esto es, la vereda Palmichal, del municipi(> de San Carlos ( Ant ), fue objeto de una singular violencia que afecto a la población conformada especialmente por campesinos La violencia, asi descrita, para los años 1998 a 2004, fue ejercida por diferentes actores armados, grupos de guerrillas E L N y F A R C - LiP, y grupos de autodefensas sobre la población inerme y ante sus amenazas y exigencias precisas, se genero un fenómeno de desplazamiento forzado de los lugareños v sus grupos familiares, provocando que ellos, campesinos, para no poner en peligro su vida y la de sus familiares abandonaran inopinadamente sus tierras, cultivos, y otras pertenencias.

La población fue amedrentada con homicidios selectivos, masacres, movimientos de grupos de personas armadas y con amenazas, y otras violaciones al derecho humanitario; las que produjeron en su conjunto el desplazamiento forzado y el abandono de bienes del campesinado, para salvaguardar sus vidas. Además es de recordar, t|ue con la solicitud de restitución v formalización de tierras despojadas, se allegó la constancia numero N.A 007.5 del 6 de diciembre de 2013, por medio de la cual se ceilifica la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de E S M A R A G D O LL'IS GARRIÓN RENDON en calidad de propietario del predio Las Foldas. ubicado en la vereda Palmichal, del municipio de San Carlos (Ant.), con matricula inmobiliaria 26 S E N T E N C I A Proceso: De restilución \n de lierras.: Esmaragdo Luis Carrióu Rcndón: Humberto de Jesús Gulicrrez.

García: ()5()()0-.4 i -21 - i 01 -201.4-()()()61-01 Accióname Opositores E.xpedieule 018-66223, cédula catastral la número 649-2-01-0-36-02-0-0; documento requisito de procedibilidad exigido por la Ley 1448 de 2011. De acuerdo con el material recaudado, como de la prueba documental allegada por la UNIDAD, que goza de presunción de fidedignidad (art 89 Ley 1448 de 2011), y a modo de conclusión parcial, se tendrá como probado que E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDÓN, es victima bajo a la luz de la Ley 1448 de 2011 (Art. 3°) legitimado en la causa por activa y consecLiencialmente apto para reclamar, la aplicación del mencionado instrumento legal (Art. 75 ihíüem). 4.3.

La relación sobre la tierra de L S M A R A G D O LUIS CARRIÓN RLNDÓN. La relación de E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDÓN. con el predio Las Toldas, que solicita en restitución, es de propietario, puesto que lo adquirió por adjudicación efectuada mediante Resolución 1221 del 6 de septiembre de 1993 del INCOR.A, la cual fue registrada en el certificado de tradición y libertad 018-66223, anotación 1, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.).

El abandono del predio, se dio como consecuencia de la situación de violencia padecida en el municipio de San Carlos (Ant ), particularmente por el accionar delictivo de las Autodefensas Unidas de Colombia -. \ U C y las guerrillas de las F A R C - E P y el E L N, y que conllevó en todo caso, a que el reclamante tuviera que abandonar el predio Las Toldas, de acuerdo al material probatorio que milita en el proceso, en el año de 1998, esto es, dentro de la época prevista en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011; cumpliéndose de esta forma los requerimientos básicos de la Ley de victimas. 5.

L A OPOSICIÓN DL H I J M B L R T O DL JLSÚS G L TIÉRRLZ GARCÍA Dentro del tramite del proceso se presento H U M B E R T O D E J E S U S G U T I E R R E Z GARCÍA, manifestó su oposición a ias pretensiones formuladas en la solicitud en relación a la franja de terreno que se encuentra en controversia, proponiendo excepciones de fondo y ademas que su actuar estuvo precedido de buena fe exenta de culpa - Folio.4.4 Ciiadorno principal 2 7 SEiNTHNCIA Proceso De reslilución > rormuli/aeióii de lierras.

Esmaragdo Luis ( arnóu FJcudóu Humbcrlo de.lesiis Giiliea re/ Garcia (isodo-s 1-2 1-101-2(1 l,4-(i()()()!-(II Acciouaulc Opositores ExpcdiciUc Hizo énfasis el opositor, que obro bajo el principio de buena fe exenta de culpa y es el actual poseedor legitimo de una franja de terreno que reclama el solicitante en restitución, la cual hace parte de un inmueble de mavtrr extensión ubicado en la vereda " L a Arenosa"" del municiino de San ( arlos ( Ant ). donde señala tiene construida una casa de habitación de tres habitaciones, dotada de serv icios públicos - agua y luz, con potrero con capacidad para tres animales, con casilla para secar y sacar dos cargas de café al dia y con un sembrado de tres mil quinientas plantas de cafe, tinca que colinda con el predio de E S M A R A G D O L U I S C A R R I O N RENDÓN. El opositor propuso las siguientes excepciones de mérito que tituló asi i) buena fe exenta de culpa, ii). calidad de víctima, condición de vulnerabilidad e inversión de la carga de la prueba, iii). calidad de poseedor y derecho a la titulación del predio v, iv). medición de franja de terreno por parte del I G A C Frente a la excepción denominada "buena Fe exenta de culpa", señaló el opositor que desde el año 1998 es poseedor de un predio ubicado en la vereda ""La.Arenosa"", del municipio de San Carlos (Ant ), el cual comprende la Franja de terreno que se encuentra en controversia en este proceso de restitución, como quiera que cancelo el valor acordado en la compraventa fruto de su trabajo y realizo el negocio con la persona que en la región era reconocida como propietario del inmueble Ademas, indico que H L i M B E R T O D E J E S U S G U I T I E R R E Z G A R C I A nunca ha tenido ningún nexo con grupos armados ilegales y por lo tanto le otorga el derecho de acceder a una compensación económica del predio que posee y las mejoras que existen dentro del mismo, tales como cuarenta palos de café, cinco de plátano y cinco de cacao.

La segunda excepción denominada '"calidad de víctima, condición de vulnerabilidad e inversión de la carga de la prueba ", se fundamento al decir que en el año 2002, H U M B E R T O DE J E S U S GUTIÉRRE.Z GARCÍA y su hermano Jesús María Gutiérrez (iarcía fueron victimas de desplazamiento forzado por instrucciones del Ejercito Nacional, quienes les ordenaron a los residentes de la vereda La Arenosa, del municipio San ("arlos (Ant ), salir de la región debido a los constantes combates con la guerrilla de las F A R C - E P, situación que se prolongo por un lapso de tres meses y Fue declarada por el opositor en la personería municipal de esa localidad, donde se le asigno el código de desplazado No. 73 1833, Por lo anterior, señala que es un sujeto de especial protección constitucional, por lo que le es aplicable la inversión de la carga de prueba, en los términos del articulo 78 de la Ley 1448 de 2011 Ademas, señala que su situación de vulnerabilidad de H U M B E R T O D E J E S U S 28 S E N T E N C I A Proceso De reslitución \n de ticiras.

Esmaragdo Luis Carrión Rcndón Humbcrlo de Jesús Gutierre/ Garcia 05( 1()()-4 1 -2 1 -101 -2() 13 -()()()6 1 -(11 Accionante Opositores Expediente GUTIÉRREZ GARCÍA se agrava por cuanto hace parte la población colombiana catalogada de la tercera edad, y reside solo sin ningiin miembro de su núcleo familiar en su finca, debido a que todos sus hijos actualmente se encuentran en la ciudad de Medellin (Ant ).

La tercera excepción denominada "calidad de poseedor y derecho de titulación del predio", la enuncia al señalar que desde hace más de 16 años ejerce la posesión de un predio que incluye la franja de terreno solicitada en restitución, en donde tiene establecidos cultivos de plátano, cafe y cacao y ha realizado mejoras a la casa de habitación donde actualmente reside, además de cancelar el valor correspondiente por servicios públicos; por lo que solicita a esta judicatura se ordene titular a su favor el inmueble de mayor extensión del que hace parte la franja de terreno que suscito el conflicto de linderos, toda vez que H U M B E R T O D E J E S U S GUTIÉRREZ GARCÍA cumple con todos los presupuestos fácticos y jurídicos para ello.

Finalmente propone la excepción denominada "medición de franja de terreno por parte del I G A C ", la cual fundamenta al decir que en el escrito de la solicitud se dice que los linderos del predio Las Toldas, han sido corridos por su colindante H U M B E R T O D E J E S U S G U T I E R R E Z GARCÍA, por lo que es necesario se decrete una nueva medición del terreno por parte del Instituto Geográfico Agustin Codazzi - I G A C, para de esta manera determinar si la franja de terreno en disputa hace parte del predio reclamado en restitución o si por el contrario le pertenece al inmueble sobre el cual ejerce posesión el opositor. 5.1.

Estudio de la oposición. A la luz del articulo 88 de la Ley de víctimas (Ley 1448 de 2011), le corresponde al opositor probar, en beneficio de su oposición, cualquiera las siguientes circunstancias: i) que también fue victima de despojo o abandono forzado, ii) tachar la condición de victima que han sido reconocidas en el proceso y. iii) que son titulares de un derecho adquirido de buena fe exenta El opositor propuso, en el presente caso, las excepciones de mérito que titulo, asi; i) Calidad de victima, condición de vulnerabilidad e inversión de la carga de la prueba; ii) Buena fe exenta de terreno por parte del IGAC.

U R I ü r X A l SI P I. K I O R D I S I R l O.11 D I C l. V I. 1)1 W n o o n \! t spealali/ada en Rjstiuicion dj I icnas, Rad. 1.4244-.41-21- de culpa 7.4 de culpa; iii). calidad de poseedor y derecho a la titulación del predio y, iv). medición de franja 2 9 S E N T E N C I A Proceso De rcsiilueión \i de licrnis. Esmarnudo Eiiis Carrión Rendón HiiiiiL)crlo de Jesiis Ciiilierrc/ Garcia (i5()()()-3i-:i-i(ii-2ni4-o()( 161-111 Aeeionanle Opositores Expetiiciite La oposición asi planteada es de naturaleza paicial, dado que lo pretendido en la solicitud es la restitución del predio Las Toldas, contra lo cual el opositor adujo situaciones de las especi ricamente establecidas en el articulo 88 de la Ley 1448 de 201 1 y por ende deben ser objeto de pronunciamiento en esta sentencia, aunque se extiende sobre una faja del terreno total, de la cual aduce tener un vinculo jurídico. 5.1.1.

Las calidades de víctima del conflicto armado interno En el presente caso, el opositor H U M B E R fO DE J E S L S G U T I E R R E / GARCÍA desconoció el carácter de victima del solicitante, lo que ya fue objeto de estudio en esta providencia, ratificándose que el solicitante, por hechos sucedidos en 1998, es victima del conflicto armado interno, y de hecho legitimado en la causa frente al proceso de restitución estructurado en la Ley 1448 de 201 I, Asi las cosas, la Sala se estará a lo arriba decidido sobre este punto.

Ademas de lo anterior, se ha planteado que el opositor es igualmente victima del conflicto armado, para lo cual allego prueba documental y entre ellas, el certitlcado expedido por la Unidad.Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas sobre la inclusión de H U M B E R T O D E J E S U S G U T I E R R E Z G A R ( 4 A en el Registro Unico de Victimas RUV, desde el 30 de octubre de 2008, por el hecho victimizante desplazamiento forzado, por hechos ocurridos en el municipio de San Carlos (Ant.). en la fecha 18 de enero de 2003'f H U M B E R T O D E J E S U S G U T I E R R E Z GARCÍA, en interrogatorio de parte rendido en el Juzgado comisionado y ante las preguntas formuladas por su apoderada judicial adscrita a la Defensoria del Pueblo, refrenda que también fue víctima del desplazamiento forzado en el municipio de San Carlos (Ant ): O C T A V A tcREGUN't'.A: En el uño 2002 nslcd Iñc \icliin;i del dcspin/innicnlo. <,ciiáles rncron ias ciicnnslaiicias qnc suscitaron sn dcspla/anncnlo \o sobrclicx o esa situación \o tiempo duró \ recibió algim tipo de a\nda'.' C O N T E S T O: Cuando ci dcspla/amicnto qnc tuibo ta mala/ón en Dcsíincbiadas (sic) nos mandó a decir el Alcaide qnc nos tcniamos qnc salir de allá y nos desplazamos para acá para San Carlos \í nos estaban haciendo ias a\s > nos daban mercados por tres meses, a los (res meses nos dijeron qnc nos podiamos \ o l \" ^ En esta misma diligencia, el testigo L U I S E D U A R D O A G U D E L O C A R R I O N ante el cuestionario de preguntas de la delegada del Ministerio Publico: ( Sírvase indicar si el seitor ' folio 1(0) Cii;Klcitio pnnoipal 9.\cla aiiclloncia publica Xo, OOX del 1') de lebrero tie 201.4..lu/gado l'roiiiiseiio Municipal de San t arlos ( I olios.420 a.421 euaderno prineipal.

Rregiinlas IdrniuhKlas por la apodenula jiulieial del opositor adscrita a la Deíeiisoria tlei Piublo. 3 0 S E N T E N C I A Proceso: De reslilución > Ibrmnii/nción de liernis. Aeeionanle: Esmaragdo Luis C a m ó n Rendón Opositores: Humberto de Jesús Gutiérrc/ Garcia Expediente: 05000-31 -21 -101 -2013-()()()61-OI H U M B E R T O DE J E S U S G U T I E R R E Z GARCÍA, tuvo que salir desplazado de su predio':^ ¿en caso afirniativo en que lecha'.' respondió: "Si cii el 2003. salimos iodos de la vereda, esliivimos li es meses, nos vinimos para el pueblo ". '' Igualmente, este testigo señalo que H U M B E R T O D E J E S U S G l I J I E R R E Z G A R C I A retornó a su predio al cabo de tres de meses después que se produjo este desplazamiento masivo "ires meses después del desplazamienlo "..Así las cosas, de contbrmidad con el material probatorio que milita en el proceso, se tiene que el opositor H U M B E R T O DE J E S U S G U I T I E R R E Z G.ARCÍA fue victima del contlicto armado interno colombiano, como quiera que también fue desplazado del municipio de San Carlos (Ant.) entre los años 2002-2(J03; siendo estos hechos posteriores a la victimizacion del solicitante, ocurrida como se ha descrito en el año de 1998; razón por la cual dadas las características especiales de este proceso y advertido que la oposición es meramente parcial, limitada a una franja de terreno, la Sala encuentra que no es aplicable un enfoque diferencial, toda vez que la condición de víctima del opositor no fue concomitante con el aprovechamiento de la franja de terreno y por ello no tiene incidencia en la valoración probatoria en este caso. 5.1.2.

Excepciones presentadas por el opositor. Resuelta de la anterior forma la primera de las excepciones propuestas, a continuación se examinaran las relativas a la calidad del opositor y su relación con el predio pretendido y por último se realizará el estudio sobre la buena fe exenta de culpa Se confronta por el opositor el derecho de propiedad del reclamante ESM.AR AGDO L U I S C A R R I O N RENDON sobre una franja de terreno, que se dice inicialmente hacer parte del predio Las foldas pretendido en restitución, taja de terreno sobre la cual el opositor H U M B E R TO D L J L S l S G U T I E R R E Z GARCÍ A, señala ejercer posesión v haber establecido diferentes cultivos: lo que lleva a esta Sala a iniciar un estudio formal sobre ello. 5.1.3.

El derecho de propiedad del solicitante sobre el predio "Eas l oldas". '•.\clj aiidiciK'ia p u h l i T a No, 009 ik I 19 ilo rebi oro do 201.7,Ui/gado Promiscuo Municipal de San C,ii los i \nl i. I o! lo. 11 o a 2 I ^ (. uadcrno |)rinci|)al. Rcspucsl.i a la prcgmila I del pliego de piegiinlas del Minisleno Piililieo. "• Acia audiencia publica X o 009 d, I 19 de lebrero de 201.4.Ui/gado Promiseno Municipal de.

S a i K a i l o s i \ui i I olios ! I o a 3 1 7 Cuaderno principal. Respuesta a la pregunla 10 riel pliego de (iren.untas riel Minislerio Publico. 3 1 S E N T E N C I A Proceso: De rcsiilueión \n de lierras. Accionante: Esmaragdo Luis Carrión Rcndón Opositores; Hnmbcrlo de Jesús Gnliérrez García Expedicnlc: ü50()O-.31-2 1-101-20 1.3-00061-01 E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDÓN reclama en el proceso el predio Las Toldas, ubicado en la vereda Palmichal, del municipio de San Carlos (Ant ), sobre el cual detenta la propiedad por adjudicación que le hiciera el entonces Instituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA, mediante Resolución No 1221 del 6 de septiembre de 1993, acto administrativo que se encuentra debidamente registrado en el certificado de tradición y libertad 018-66223 anotación 1, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.)'**, y que de acuerdo con el acto administrativo tenía una exieiisión calculada de (7A'( Y2 MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS (5.372) metros cuadrados") e individualizado por los siguientes linderos: " Según el plano del I N C O R A No. 11-195 S3(). se toma como punto de pailida el delta 7 ubicado al Norte, donde eoncunen las colindancuis de.lose I nis.Aristi/abal Callego.

Herederos de.les is Mano Carcia \l adiudicatario. Colinda asi: Noreste \e con Herederos de Jestis Mario Ctircia en 127.09 mts del delta 7 al detalle 1 I. Stireste \ Stir con Mano CtiiTioii en 43,70 mts. del detalle 1 1 al 10. Stiroesle. Oeste con.Ia\r Giraldo en 1 I 3,77mts. del detalle 10 al 5. cañada al medio del detalle 10 al 8. Noroeste \e con.losé Luis Aristizábal Gallego en 73.57mts. del detalle 5 al delta 7 punto de partida."""' A pesar de la forma de adquisición anterior, durante la inspección judicial al predio solicitado en restitución, se le practico interrogatorio de parte al reclaitiante ESAIAR.AGDO L U I S C A R R I O N RENDON, quien declaró sobre la forma como adquirió el predio Las Toldas, asi: "este predio se lo compre ti im papá.íestis Antonio C a m ó n, htiee mas de 35 aitos. hicimos tm contrato, en el 1993 el INC't ) R A me lo adiudico.

M i papá le compro a mi abuelo.Insto Pastor C a m ó n \a Giraldo. esa tierra es de mi lamilla hace más de cien años, el predio de Humberto GtitieiTez con el que coliiído era de mi papa quien le vendió a Ramón \n hijos de.lesas Man'a Garcia"'"' A folios 246 a 247 del cuaderno principal, obra el docurnento intitulado " C O N T R A T O D E C O M P R A V E N T A D E UN L O T E D E T E R R E N O. ", en copia simple, de fecha 22 de enero de 1983 suscrito entre J E S U S ANTONIO CARRIÓN G I R A L D O y E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDON, el primero denominado como vendedor y el segundo como comprador de •//// lole de terreno en l'almichal denominado las Toldas", el cual se discrimina por los siguientes linderos: "cogiendo del filo de un camino eniravecia (sicj a caer a un camínito sigue en iravesia a caer a un mango de hay (sic) sigue entrevesia (sic) a un majagua sigue filo arriba lindando con Alirio (\irrion de ahy (sic) sigue entravesia (sic) a encontrar el filo lidero (sic) con el vendedor filo ahajo al caer al primer punió de partida " 5.1.4.

La posesión del opositor sobre la franja de terreno que reclama el solicitante en restitución. '«l-olios 1.4 a \ Cuadomii prineipal •" Iñilios 16 y 17 Caademc) prineiiial, «''Doelaraeión rendida por el solicilaute Lsniaragdo Luis C arrion Rendon. Folio 14S Cuaderno prineip.il. 3 2 S E N T E N C I A Proceso: De restitución y formaii/ación de lierras.: Esniaragdo Luis Carrión Rendón;

Humberto de Jcsi'is Gulicrrez Garcia; 05000-3 1-21-101 -2013-00061-01 Accionante Opositores E.xpedicnte E l opositor allego documento intitulado " C O N T R A T O D E C O M P R A V E N T A " de fecha 17 de enero de 2002, celebrado entre el vendedor JOSE HERNÁN GARCÍA Y E P E S y el comprador JESÚS MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA, en el que se estipula que el primero vende al segundo "el derecho que le corresponda o pueda corresponder en sucesión ilíquida de su finado padre JESÚS MARÍA G A R C I A ", el cual se encuentra vinculado única y exclusivamente a una finca ubicada en el paraje de ".ARENOSA" municipio San Carlos (Ant)**'.

También anexó el opositor, un contrato de compraventa, de fecha 19 de enero de 2007**^, celebrado entre el vendedor JOSÉ H E R N A N GARCÍA Y E P E S y el comprador H U M B E R T O D E J E S U S G U T I E R R E Z GARCÍA, en el que se estipula que el primero transfiere a favor del segundo "el derecho de dominio y posesión sobre una finca con sus mejoras y anexidades ubicada en el paraje de ARENOSAS") del municipio de San Carlos (Ant ), por valor de $3.000.000, recibidos a entera satisfacción del vendedor.

Se dice en el documento, que este predio fue adquirido por quien vende, "por herencia de su finado padre Jesús.Mana Oarcia. sucesión ¿/ue se encuentra ili¿/uida y ¿/ue éste a su vez había ad¿/uiri¿lo /)or compra del Señor Carlos Acevedo. según consla en la escrilura No. 107 ¿le Diciembre 12 de 1.947, la c/ue esléi registra¿Ia en el libro I " Tomo 29. folio 52y 52 matricida VIJobo I9H de San Carlos/nm com/ma ¿il Señor.lavier Tondoño Marín el 19 de Abril del 2005, según ¿locumenio /)riv¿ido. según /wsesión fr¿in¿/uila y /xicífica ¿le /5 años'J En el contrato, se menciona igualmente, que la posesión del inmueble le fue entregada por el vendedor al comprador desde el 15 de enero de 2002 y que este predio se encuentra delimitado por los siguientes linderos: ¿leí encuentro de dos agúiias ¿/ue hay (sic) al frente de una piedra gixinde, de a¿/u¡ se sigue /xor un filo arriba basta llegar a un mojón de pie¿lra. se sigue en la misma dirección luisla llegar a oiro mojón ¿le piedra ¿/ue Ixiy (sic) en el filo, se sigue en la misma dirección /xx l¿i ixiíz de un melcocbon, a salir al camino viejo, lindero con Oraciela v Dolores Acevedo. el mismo ven¿le¿lor anierior. camino arriba a lindar con Pedro Tó/x'z, se sigue al mismo camino a lindar con Manuel Carcia. basla subir al lo/ie de dos filos, de ¿u/iii /K)r el filo abajo a lindar con.losé ¡ 'alenda y /xx el filo ¿le /xira abajo al /yrimer lindero /mulo de /xiriida". «' I'olio 188 y 1X9 Cuadomo princip.il. «« I'olio 194 Cuadorno principal.

J J S E N T E N C I A Proceso: De reslilueión) rormali/ación de tierras.: Esmtinigdo Luis Carrión Rendon; Hnnibcrlo de Jesús Gutierre/ Gareia; 05(10(1-3 I -2 i -10 1-2(1! 3-00116 I-OI Accionante Opositores Expediente También se aportó con el escrito de oposición, en fotocopia, 4 letras de cambio suscritas por Jesús Maria Gutiérrez García a la orden de José Hernán Garcia Ye]ies cada una por $625.000; de 5 letras de cambio suscritas por Alejandro López López a la orden de Alberto Antonio Garcia Yepes. por $400.000 y $500.000, respectivamente; una letra de cambio suscrita por Humberto de Jesús Gutiérrez Garcia a la orden de Jesús Maria Gutiérrez Garcm, por $1.000.000; 6 letras de cambio suscritas por Humberto de Jesús Gutiérrez Garcia a la orden de Alberto.Antonio García Yepes, por $-300.000. $250.000 y $200.000, respectivamente; y además un recibo del pago de energía eléctrica a Empresas Públicas de Medellin E P M, donde se registra como nombre del cliente H E R N A N G.ARCÍA y dirección de entrega vereda L a Arenosa, del municipio de San Carlos (Ant.).**** Respecto de la manera como en la actualidad H U M B E R T O DE JESÚS GUTIÉRREZ GARCÍA, ejerce la posesión sobre la franja de terreno que reclama, señaló durante el interrogatorio de parte rendido en el comisionado Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (.Ant,): " P R I M E R A P R E G U N T A: Precísele al Despacho en qnc aúo llegó usted a la finca v ecina de la del seúor ESM.AR.AGDO \r qué llego a esa finca.

(,es decir si cuando llegó se la compró a alguien'.' C O N T E S T O: Y o llegue allá más o menos en el 98 creo yo porque no tengo casi memoria, entonces el hemiano mió de nombre JESÚS M AREA GUTIÉRREZ tenia una compafiia con nn compañero de nombre A L E J A N D R O no le sé el apellido, a él lo mataron el Chocó (sic). entonces mi hermano \e encartado con esa finca me la entregó a mi para que la pagará, se la pagará a A L F R E D O G A R C ¡A. M A R C O T U L I O G A R C Í A \ HERNÁN G.ARCÍA. ellos eran los dueiios de esa finca era tina mortuoria, no recnerdo el nombre del padre del difunto.

S E G U N D A P R E G U N T A: Si usted ingresó al predio más o menos en el 98. por qué el contrato de comprax cuta sn\ para esa finca apenas se finnó en el 2()()7'. C O N T E S T O: Porque \ estaba pagando esa finca a contados a Seiscientos Veinticinco Mil Pesos annaf.'' Ai declarante, se le interrogó sobre si su ftnca colinda con la de E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN R E N D O N y ia forma como identificaban los linderos, sobre lo cual respondió que el lindero "es por una parte filo arriba donde está el mojón, que está al pie del riel que I S A G E N le pago a ESM.ARAGDO, en el lindero hay un palo que se llama melcocbo pasa por el melcocho y se sube al riel y de donde está el riel ya se sube para arriba y a un lado está lo mió y lo de él, yo lindo con él por el filo.

I S A G E N roza eso cada año y entonces I S A G E N me ha dicho que trabaje esa faja, ahi no hay cerca ni alambrado, el lindero de eso es el pedazo de ISAGEN"."' Adernás declara sobre la presencia de L U I S A G U D E L O y de la importancia que le dio para conocer sus linderos, relato que hizo en la siguiente forma: 3 4 S E N T E N C I A Proceso: De reslilución \n de lierras..Accióname;

Esniaragdo Luis Ctirrión Rendón Opositores: Humberto de Jesús Gutierre/ Garcia Expediente: (».xOOO-.31-21-l()l-2()1.3-l)()()6i-(ll ""PRIMERA P R E G U N T A: Manifiesta en su declaración don Humberto qnc cuando el seúor N A N D R E S (sic) CARRIÓN le manifestó que esa franja era de su hermano usted le consultó al seúor H E R N Á N GARCÍA de esla siiuación > el le dijo que ellos estaban acostumbrados a correr los linderos, antes de cmpc/ar a cnltixar dicha franja y teniendo de presente que usted la consideraba de acuerdo a sus docnmenlos de compra \enla comprendida dentro de sus linderos, qué medidas tomó usted para hacer dicha cnllixación \o entrar a incurrir en propiedad ajena?.

C O N T E S T O: Y o me asesore de L U I S A G U D E L O CARRIÓN para no ir cometer errores. L U I S A G U D E L O CARRIÓN es nn \o de la \a x loda la x ida lia trabajado conmigo y el se conoce todos los linderos. S E G U N D A P R E G U N T A: E n que se basa para confiar en el criterio del seúor L U I S A G U D E L O '. ' C O N T E S T O: Porque el se conoce lodo eso por ahí x ha sido de ahi toda la xida x se conoce lodos los linderos.

Y o no acndi a ninguna institución porque xo compre legalmente x xo no conocía al seúor E S M A R A G D O. el apareció ahora últimamenle C U A R T A P R E G U N T A: (,A1 momento de sembrar apailc del cnlcrio del seúor L U I S usted también se fijo en los linderos de sn contrato de compra x cuta? C O N T E S T O: Si claro."""" Tan"ibién en esta diligencia de ii"iterrogatono de paite se le pregut"itó al opositor, cuál es ei átea de esa franja que ustedes dos no se han puesto de acuerdo en linderos, a lo que contesto "Vo creo que eso es quince o veinte palos de café que está reclamando él a mr.Además de lo anterior obra en el expediente la constancia realizada a mano alzada del 12 de septiembre de 2012****. donde se señala que al realizar una diligencia de comunicaciones que tuvo lugar al predio Las Toldas, se encontró a H U M B E R T O D E J E S U S G U T I E R R E Z G.ÁRCÍ.Á quien manifestó lo siguiente: '"Que en el aúo 2011 ei seúor Esmaragdo Carrión. se trasladó hasta sn finca a reclamarle por haberle corrido los linderos a lo que él le respondió que le preguntará al seúor Hernán García quien era la persona que le habia x endido.

Ambos se fueron a identificar los linderos x don Esmaragdo mostró que él le corrió los linderos. Manifiesta el seúor Gulicrre/ que el seiior Carrión le reclama después de 12 aúos x qnc el predio de don Esmaragdo se lo x endió a Isagen. E l lindero en disputa es un área aproximada de 20 mts-."" También con la solicitud se allegó una declaración bajo la gravedad de juramento rendida por el reclamante ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia, de fecha 1 4 de noviembie de 2012,**'^ en la que describió la fonma como se hizo al predio, su explotación, ulterior abandono y sobre el conocimiet"ito al opositoy manifestó;

P R E G U N T A D O: Sirxnse mmnfcstar si conoce al seúor H U M B E R T O D E J E S U S G U T I E R R E Z G A R C I A. C O N T E S T Ó: Si. Lo conocí últimamente después de que compró un lole qnc linda con el mío. Esc lole se lo compró disqne al Iiermano siixo Suso Cnerxo. E l compró hace unos dic/ o doce aúos. P R E G U N T A D O: Sirxase decir si ha tenido algún mal entendido con el seúor Humberto Gutiérrez.

C O N T E S T Ó: L a segunda x e/ que hablamos lux irnos una peqncila discusión porque él se está cogiendo un pcda/.o del predio mío donde sembró unas matas de cacao, plátano x cafe. Básicamente el problema es por el lindero. Eso es un pedacito de unos cincuenta metros cuadrados " ««.Ajta J e aiijicneia publica «.J • JuN J e ! D.Aet.a J e.aujleneia publiea Ne.

JDN J e l «« lAilio 29 Ciiadcmo principal, l'oiio 2S Cnaderno principal. lebrera, de J o i.7.lu/.u.ailr; Pronri-. I U. Y J O Promu iuniei|r.al lunieip.il.le S.an ' 'arlo'-,.le San o, d e a 35 S E N T E N C I A Proceso: De restilución \n de tierras. Accionante; Esmaragdo Luis Carrión Rendon Opositores: Humberto de Jesús Gulicrre/ Garcia Expediente: ()500()-.3 i-21-10i-2(il.3-()()(i61-Oi En el interfogatorio de parte ante el comisionado Juzgado Promiscuo Adunicipal de San Carlos (Ant ). el solicitante E S M A R A G D O L U I S C A R R I O N RENDON, trente a la dispuesta objeto de este proceso, indico: "'El problema es que el lindero mió está en un punto inicial de una piedra que litnla (sic) en la escritura punto 10. continúa diagonal hacia nn sueldo (sic) o palo lechado que ha> en el filo del terreno de ahí hacia arriba por lodo el filo;i llegar a un punto que es nn palo de aceite lindado con el seúor H U M B E R T O G U T I E R R E Z, el conflicto es que cuando el compró eso ahi qnc no se a quien le compró \o eso csiaba en rastrojo lo mío \n esc rastrojo hay nn riel o M H al ladilo de arriba del sueldo (sic) como unos die/ o doce metros hacia arriba entonces por tirar ci lindero > como \ le di permiso a IS.AGEN para poner esc M H \ don Humberto dice que eso es de I S A \c le pertenece a ¿I. que porque \ le \i a I S A \ a I S A no le he \o nada, escasamente le di permiso a IS A G E N para poner esc M H. ese punto lo aclare con el hace tiempo por parte de mi hennano A N D R É S que me comunicó que el seúor se me habia pastido el lindero que don Humberto le decía a mi hermano A N D R É S que \ tenia que traer las escrituras para aclarar el lindero > un día cualquiera lo traje, eso fue nn sábado no recuerdo la fecha le mostré mi documento que me hi/o mi papá hace más de.37 aúos > le mostré la escrilura que me hizo el INCOR.A en ese entonces, con el punto 10 \l 11 que es donde está el desacuerdo, él miró los papeles que yo traía y me dijo N.ANDO porque a mi me llaman asi espere >o re\o el documento que yo tengo y maiian;i hablamos, al otro dia subió el domingo en la inaiian;i > me dijo N.ANDO si es como usted dice asi es que el lindero queda arreglado \ le contesté \o que si era x erdad lo que _x o le decía x lo que le decía mi hermano x unas matas de plátano que xo habiti sembrado que hacemos con ella x dijo xo se las regalo no hax ningún problema, seis meses después x olx i a darle x iielta al lole porque no le habia puesto mano, cuando llegue le encontré x a no solo plátano sino cafe, cacao x unas maticas de caiia también me subí al fililo del palo lechado x me puse a trillarlo porque estaba enrastrojado x cuando él me x io me dijo qnc qué eslaba haciendo ahi que eso era de él. estaba cogiendo café x dejó el canasto x se x ino x me dijo que esttiba haciendo ahi que eso era de él que él habia hablado con un abogado y que le habia dicho qnc la (ierra no era del diieúo sino del que la trabajaba x fuera de eso dijo que la escritura qnc xo tenia le iiabian dicho que no tenia xalidez que era "chix iada " x qnc además _x o le habia xendido a ISA x yo a I S A no le he xendido nada, lux inios esa pcqueúa disensión x listo xo le explique lo que tenía que explicarle él se quedó callado "" " En la misma diligencia judicial y ante las preguntas formuladas por la parte opositora, el reclamante E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN R E N D O N recordó que al momento de serle adjudicado el predio por el INCORA, él fue quien les enseiio los linderos, estando claro los puntos, que el colindante era Hernán García, que fue su padre quien les vendió para que construyera la casa que actualmente habita Humberto"'.

Contrario a lo anterior, L U I S E D U A R D O A G U D E L O C A R R I O N, quien declaró ante el despacho comisionado, señaló que conoce la situación y los linderos, achacando que fue el solicitante Esmaragdo quien corrió los linderos, lo que conoce por haber vivido toda su vida en el sector, lo que complementó así: P R E G U N T. A 5.

Sírx;isc manifestar que persona trabajaba, o le daba uso a ta franja de tciTeno que redama el Seúor H U M B E R T O D E J E S U S GUTIÉRREZ GARCÍA en el aúo 19')8. C O N T E S T O: L a trabaja don S U S O que se llama Jesús Maria Gutiérrez. P R E G U N T A 7. Sirx ase manifestar a quien le pcrlenccia la franja de terreno cuando el Seúor H U M B E R T O D E JESÚS G U T I É R R E Z GARCÍA la adqinnó C O N T E S T O: A don SUSO porque don SUSO le compro a Hernán. P R E G U N T A 8.

Sirxase indicar las circunstancias de tiempo, modo x lugar por medio de las cuales el Seúor H U M B E R T O D E JESÚS GUTIÉRREZ GARCÍA adquirió la franja terreno a que nos hemos xenhlo refiriendo C O N T E S T O: Don «''.Acia ele audiencia ¡Publica \ i.)u7 del 1 d e Jebivre. de bul 7.lu/uad'.a TTumiseuu.Municipal de San i barbk. Anl ¡ \-'o'n.m.714 \7 ] 7 eu.iderne> principal '".Acta de audiencia ¡aulrbca Nn i)()7 del I " de febie-ro de J n j 7,lu/o;id,.i Pnimiseuei Municipal L I C San i 'arlos i Anl i l'olios.714 \ ] 7 eu.lderno principal 36 S E N T E N C I A Proceso: De reslilución \n de tierras.

Accionante: Esmaragdo Luis Carrión Rendón Oposilores: Humberto de Jesús Gutierre/ Garcia E.xpedicnle: (t50()()-.31 -21-101 -201.3-li()061 -01 SUSO le \ó a el eso hace die/ aúos. le \ó el terreno que están pleiteando Esmeragdo a Humberto, eso x alió como tres millones el lote, cuando eso las tierras estaban mu\s '."-.A. reglón seguido, el declarante frente a las preguntas formuladas por la apoderada judicial de la parte opositora, manifestó que en relación al lindero que en la actualidad existe controversia entre el solicitante y ei opositor es el mismo que anteriormente generó conflicto entre E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDON y su anterior colindante HERNÁN GARCIA».

Más adelante en esta diligencia, el declarante señaló que el problema se reduce a una franja de aproximadamente 10 metros de largo por 5 de ancbo, siendo los linderos "la piedra y el mojón de cemento", pero a continuación, manifiesta: P R E G U N T A D O: (Jisa franja que está en disputa está cerca o es la misma que usted dice que don E S M A R A G D O le \ó a ¡SA'.' C O N T E S T O: Eso. la faja (sic) que te \ó a I S A linda con el pcda/o que está peliando (sic) con H U M B E R T O, pero fue le brincó por encima porque H U M B E R T O no linda con E S M A R A G D O smo con I S A G E N. " ' La empresa IS.AGEN allegó al despacho instructor en copia simple los documentos que reposan en sus archivos relacionados con diferentes negociaciones celebradas entre E S M A R A G D O L U I S C A R R I O N RENDÓN e INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S A, ISA, para lo cual advierte que estas minutas reposan en sus archivos en atención a la escisión de la empresa ISA, y las servidumbres constituidas para la linea de transmisión " L a.Arenosa - Calderas 13.2 kV", fueron transferidas a ISAGEN.''" Indicó I S A G E N que las negociaciones y su correspondiente pago, se fundaiuentaron en el "contrato compraventa de un lote de terreno" de fecha 22 de enero de 1983''*'', en el que ESM.ARAGDO L U I S (ÁARRION RENDÓN le acreditó a la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. - IS A, que había adquirido de su padre la posesión del predio Las Toldas.

De los documentos apcrtados por IS.AGEN, se resalta que el solicitante mediante escritura publica 386 del 20 de septiembre de 1982'", constituyo a favor de la empresa I N T E R C O N E X I O N E L E C T R I C A S.A. - ISA, servidumbre de carácter permanente e irrevocable de conducción de energía eléctrica sobre una franja de terreno de 43 metros, dentro '".Acia cíe auJicncia publica \. i 'lu'i J c l I ' de Icbrcia. de J u 1 7..lu'gada ¡ ' r c m i s c u c "\lunicil7.'-¡ J e b.in '.iiiaa i.Val '". \ c ! I J e audicnci.i p.uialic.i \ iHa.,!,-] ¡ J,. rcbrcrc de Ai] 7 ju,'n,.ida. 1'ronii.acuc Muriicip.il J e b.iii ' ' ai.--., \nl "7 l'olloc 219 a 2 4 7 Cuaderno i i n i i e i p a l. ''«I-olios 2 4 ( ) \7 C'iiadenio principal.

" Fidios 2 2 2 a 2 2 6 Cnadeino principal. 3 7 S E N T E N C I A Proceso: De restitución \n de licrnis.: Esiuunigdo Luis Curriou Rcndón; Hninberlo de Jesús Gníicrrcz Gareia • ()5(HM)-3 1-21-I()i-2()I3-I)()()61-()1 Accionante Opositores Expediente del predio de su propiedad localizado eti la vereda Palrnichal del tuunicipio de San Carlos En esta escritura publica, se determinó que la empresa pagarla al propietario "por valor convenido en cada caso, el precio de los cultivos y de las mejoras que resulten afectadas con motivo de la construcción o mantenimiento de las obras"; para lo cual allego comprobante de pago "20B-019" de fecba "Medellin, Septiembre 6 de 1982"'", por concepto " L I N E A L A A R E N O S A - C A L D E R A S A 13.2 K V ", por valor de $20 599, suma de dinero que lúe recibida a entera satisfacción por E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN R E N D O N También, la empresa I S A G E N allegó un contrato de transacción y pago de unos perjuicios causados con ocasión del tendido de la línea telefónica que de la "Arenosa va a Tafetanes, dentro de la servidumbre de la línea a 13.2 K V. La Arenosa - Calderas", de fecba 25 de febrero de 1987, por valor de $25.000, los cuales fueron recibidos a entera satisfacción por E S M A R A G D O L U I S C A R R I O N RENDÓN '" Finalmente, la mencionada empresa allegó en copia simple un "contrato de cotupravetita de unos cultivos y/o mejoras", docutnento privado que fue autenticado ante el Notario Quince del Círculo de Medellin (Ant.), el dia 11 de julio de 1988, en el que se estableció que E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN R E N D O N le vendió a la empresa ISA la totalidad de los árboles y cafetos (café caturra y un árbol de Pinskin) que eran necesarios retirar o destruir y que estaban dentro de la zona de servidumbre, por la suma de $40.150, dinero que fue recibido a entera satisfacción por C A R R I O N RENDÓN.'"" -Así las cosas, encuentra la Sala necesario el estudio de los otros medios de prueba recaudados, en especial las pruebas de levantamiento topográfico y georreferenciación, toda vez que hasta este punto, la oposición surge de una errónea interpretación de las negociaciones que se efectuaron entre la anterior ISA hoy I S A G E N con el solicitante E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDON. que nunca versó sobre la venta del derecho de dominio sobre alguna franja de terreno de la finca Las Toldas, toda vez que ellas se contrajeron exclusivamente a constituir una servidumbre para lineas de conducción eléctrica y el pago de unos perjuicios ocasionados por esa construcción. (Ant ) "«l olio.7 2.42 Cikkicnio pnnci|ial, '"' folios 2.4.3 a 239 Cuaderno principal.

Folios 240 a 24.4 Cuaderno prineipal. 38 S E N T E N C I A Proceso Accióname Opositores Expcdienic De reslilución \n de lierras.: Esmaragdo Luis Carrión Rcndón Humberto de Jcsiis Gutierre/ Garcia ()5()( )()-.4 1 -2 1 -101 -201.3 -00061-01 5.1.5. Las Pruebas técnicas. Las pruebas de campo realizadas y allegadas al proceso por la U N I D A D inicialmente y luego por el IGAC en búsqueda de la clarificación de las áreas a restituir y de la oposición, no fueron inicialmente congruentes, lo que dificultó mayormente la clarificación de la situación presentada.

En el primer infortue técnico predial realizado por la Unidad de Tierras territorial Antioquia, se señaló que el predio Las Toldas, se encuentra ubicado en la vereda Palmichal del municipio de San Carlos (Ant.), tiene una cabida superftciaria de O hectáreas 9.034 m-, a pesar que se señala que de acuerdo con la resolución de adjudicación por el INCORA, el área del inmueble es 5372 mts~; y además se consignaron los siguientes resultados y conclusiones"": Que a partir de la miDrinacion recaudada \a por las áreas catastral x jurídica, la Dirección l'eiTitorial establece que el a.ea de lerreuo reclamada se encuentra incluida catastralmeiUe dentro del predio 6492(1(11(I()00(1360()0( 4 \e se corresponde al folio de nialrícula ininobiliaiia ()lS-6o22.4 de tictierdo a lo explicíido en los ítems.4.4 x 4.4 lespeclixtímente.

Una xe/ teniiinado el proceso de calculo \n del pltino de georeleienciacion. se procedió a contrastar el resultado con la información catastral delcmunando que se encuentra contenido o hace parte del predio catastral identificado con el número 6492()01()00()().4()()()()().4. Se observa además qtie el plano georreferenciado presenta diferencitts en forma, tireti \n (despla/timientos) Irente ai predio ealustr.ii relticionado. posiblemente esto se presente por las diferencias metodológicas de elaboración de la cartogral'ia. de l i escala de los planos comparados \ la no incorporación del arca reclamada en el censo catastral".

Por su paite, la Juez instructora del proceso llevó a cabo inspección judicial al predio Las Toldas, ubicado en la vereda Palmichal, del municipio de San Carlos ( Ant ), donde evidenció que se encontraba totalmente enmontado y al realizar la veritlcacion del inmueble se determinó que tiene un área de O Ha. 5372 m', y cuyos linderos en coordenadas geográficas corresponden con las descritas en la solicitud (informe técnico predial ID 60363)."'- En esta diligencia le ordeno a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas rendir un dictamen pericial a través de un perito topógrafo adscrito a dicha entidad.

La Unidad Administraiiva Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia, allegó al despacho instructor infortue técnico de inspección judicial el cual fue realizado por JULI.AN.A H O Y O S C E T R E Ingeniera Catastral, señalando en su informe"", que de acuerdo con el "Infortue Técnico de Georreferenciación del ID 60363 de abril de 2014, en donde se obtiene plano de georreferenciación predial con un área de 0.8743 Ha. y los siguientes colindantes: Oriente Humberto Gutiérrez, con una distancia de 161 56 m biilios 82 a 84 CLiadonio principal.

Polios 146 a 1.40 Cuaderno principal, inspección judicial llc\ada a cabo ai predio l.as loidas. ci 27 de pinio de 2014. Folios 1.44 a 1.47 Cuaderno priiici[)ai. 3 9 S E N T E N C I A Proceso: De reslilución \n de tierras..Accionante: Esmaragdo Luis C a m ó n Rcndón Oposilores: Hnmbcrlo de Jesús Gutierre/. Garcia E.xpedicnte: ().50()()-.4 I -2 1 -101-20 i.4-00061 -O i Sur: Camino de herradura, con una distancia de 1,54 m. y una quebrada, con una distancia de 100 6 m. Occidente: Javier Giraldo, con una distancia de 47.93 y (Jloria.Aristizábal, con una distancia de 66.07 m".

Por auto del 4 de noviembre de 2014"", se ordenó al I G A C una nueva medida del predio solicitado en restitución, lo que es absuelto por la Subdirección de (jcografta y Cartografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - I G A C, informando que de acuerdo al área suministrada por la Unidad de Tierras de 0,9034 Ha y el área de medición del I G A C de 0,5479 Ha. existe una diferencia 0,3626 Ha., dejando consignadas unas conclusiones' '3 Por las anteriores circunstancias, señalo que para poder determinar de manera efectiva y real el área del predio Las Toldas, era necesario realizar una nueva medición teniendo en cuenta los títulos de adquisición del solicitante E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDÓN y su colindante H U M B E R T O D E JESÚS G U T I E R R E Z G.ARCÍA, para de esta manera dirimir el contlicto, la que no fue necesaria efectuar, puesto que la U N I D A D efectúo una segunda georreferenciación. Al realizar la segunda georreferenciación al predio "Las Toldas"'"", la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia, determinó que este inmueble cuenta con un área de O Ha 5.221 m', en razón de lo anterior el juez instructor en auto del 02 de julio de 2015"", consideró no practicar una nueva inspección judicial, por ser impertinente e inocua Además, en este segundo levantamiento topográfico realizado por la UNIDAD, se asume el conocimiento sobre la oposición propuesta.

De cara al problema de linderos entre el solicitante E S M A R A G D O L U I S C A R R I O N RENDÓN y su colindante H U M B E R T O D E J E S U S GUTIÉRREZ GARCÍ.A, se establece: "de una franja ubicada en el exiremo Suroriental del plano anexo punió 50748 de un área de 167.19 nf. Dicha área se encuenira inmersa dentro de los levanlamientos topográficos realizados al predio de don Esmaragdo Luis (áirrión tanto por funcionar/os del 1(1.4 (' como /xx fu//clónanos adscritos a la Unidad de Reslilución de Lierras" en virtud de la adjudicación realizada por el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA, mediante Resolución 1221 del 6 de septiembre de 1993. '"' l'iilio 210-211 Cuaderno prineipal. '«« Foliéis 274 a 284 Cuaderno prineipat. l'olios 422 a 426 Cuaderno dos. conlinuaeión del prineipal.

"9 Folio 429-4.U C-2 40 S E N T E N C I A Proceso: De restitución \n de tierras. Accionante: Esmaragdo Luis Carrión Rcndón Opositores: Humberto de Jesús GnticiTez Gtircía Expediente: ()5()0()-31-21-l()l-2()i.4-()()061-()l En este informe también se consigna, que frente a los tres levantamientos topográficos realizados por distintas entidades estatales, esto es, el extinto INCORA (mediante resolución de adjudicación), el I G A C (peritaje realizado en el proceso) y el área catastral de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, coinciden en determinar que el predio solicitado en restitución por E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN R E N D O N abarca el área que en la actualidad su colindante H U M B E R T O DE JESÚS G U T I E R R E Z GARCÍA tiene establecidos cultivos.

En este nuevo levantamiento topográfico se concluye además, que: 4. \ lo que corresponde a la delemiinacion del predio del señor C a m ó n, tanto como la i IR f i en dos ocasiones) \l ICiAC en la.s diligencias en campo, georrelerenciación la Resolución de Adiudicución de terreno baldio numero 1221 del 0 6 de septiembre ile 1 9 9 3. proferida por el INCOR.A. en la que figura una extensión de 5. 3 7 2 metros cuadrado, linderos según plano No. B - 9 5.

S 3 ( ) a faxxir de nuestro solicitante: encontrando una diferencia entre mediciones de 151 n f entre (JR f (segundo lexaiUamieiUoi \l I N C O R A. \e 1 0 7 n f con el ICl.AC. Obserxando la diferencia temporal \a entre los lexantaimenlos se habla de ejercicios de alta precisión, inliriendo que: las tres mediciones son acertarlas \n de la misma área de terreno descrita en la precitada resolución de adiudicacion. 4.

(sic ) Ademas, cabe mencionar que de acuerdo a documento privado de compraxeiila aportado al expediente del señor Crutienez Garcia. se extrae un antecedenle inscnlo en la olícma de registro de mstmmeiUos públicos asi "(.. ) bscnlura No. 107 de 1 ticienibre 1 2 de 1 9 4 7. la que esta registrada en el libro f, fomo 2 9. folio 5 2 \3 malricula V I folio 1 9 8 de San Carlos", que de acuerdo con el mismo documento corresponde a la compra \a eiilre los señores Jesús Mana García ípadre del \endedor de i iumberlo G u l i e n e / i \s Acevedo. 1,0 L\uc nos permite infenr que el predio del t|ue es poseedor el señor García \e fue comprado mediante el nombrado documento prix'ado de comprax eiita. tiene tmtecedente registra!: en consecuencia no se considera que es un predio baldío, por lo lanío no putlo ser objeto de un proceso tic reforma agrana de adjudicación por parte del I N C O R A - acogióndoii )s a los partimelios de la l.e\0 de 1994. por ende no esla incluido dentro del plano No. B - 9 5. 8 3 0 anexo a la Resolución 1 2 2 1. ixalidado en tres diligencias por la C R i ' \l I G A C ); por lo taiilo NO S K B N C U B N I R A D f N R O D I d, A R L A O B. I f r O D B R I I S f f l I J C I O N DTÍ.' S E Ñ O R L S M A R A G D O L U I S C A R R I O N, \ que esla es la misma que le lúe adjudicada en la Resolución 122 i del 0 6 de septiembre de 1 9 9 3 ".

Al apreciarse los planos que se acompañan al anterior informe, es claro que las siluetas del inmueble solicitado en restitución (Incora folio 369; I G A C folio 278, como UNIDAD folios 425 y 426) son altamente coincidentes, por lo que superado el tema de la extensión superftciaria, como se ha dejado visto, se genera certeza que lo pretendido en la solicitud, corresponde a lo identificado en el proceso y a lo que será materia de restitución en la presente sentencia. Como se habia dicho con antelación, la oposición surge de una equivoca interpretación a las negociación que efectiáo el solicitante de tierras con ISA, ahora I S A G E N, lo que es corroborado con la prueba técnica practicada en el proceso, como se ha dejado acotado Asi las cosas, esta Sala Especializada concluye que la franja de terreno reclamada por el opositor, hace parte integral del predio objeto de restitución, esto es. del predio Las Toldas, ubicado en la vereda Palmichal del municipio San Carlos, en el departamento de Antioquia; identificado con folio de matricula inmobiliaria 018-66223, de la Oficina de Instnamentos Públicos de Marinilla (.Ant.) El numeral 5° del articulo 77 de la Ley 1448, dispone: 4 1 S E N T E N C I A Proceso: De rcsiilueión \u de lierras.: Esmaragdo Luis Carnou Rcudóu Humbcrlo de Jcsiis GuliciTC/ García ()50()().;, I -21 - U) 1 -2() 1.3-Oí)()61 -() 1 Acciouaulc Oposilores E.Npcdieulc 5.

Presunción de iucxisicucia de la posesión Cuando se iiubicra iniciado una posesión sobre el bien objeto de reslitución. durante el periodo prc\o cu el artículo 75 > la sentencia que pone fin al proceso de que trata la presente l c \ se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió. Es claro que la presunta posesión alegada en la oposición, se adelantó a partir del año de 1998, momento que se encuentra en el lapso establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, que el solicitante es víctima del contlicto armado y ademas que decantado ha quedado, que la calidad de victima reclamada por el opositor H U M B E R T O D E J E S U S G U I I E R R E Z G A R C I A, no fue concomitante, ni tuvo incidencia en el aprovechamiento que realizó del predio objeto de este proceso: se deberá generar el efecto juridico de la presunción consagrada en el artículo 7 7 numeral 5° de la Ley 1448 de 201 1, esto es tener como inexiste la posesión alegada sobre el predio. 5.1.6.

La buena fe y la exenta de culpa. El principio de la buena fe tiene su fundamento constitucional en el artículo 83 de la Carta Política, el cual indica que "Vas acliiaciones de los parliciilares y de las aiiloridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe. la cual se presuivirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas" Entre tanto, la Ley 1448 de 2011 va airn más allá de esos conceptos y por envergadura y trascendencia de las violaciones a los derechos de los desplazados, exigió que para que el opositor pudiese acceder a la compensación, tenia que demostrar un actuar acorde con la "buena fe exenta de culpa".Asi lo reseñó no solo en el artículo 91 de la citada ley, sino además en el articulo 88 (sobre acompañar la prueba al momento de la oposición de ese obrar); 98; para el pago de las compensaciones, 99 (sobre contratos para el uso del predio restituido) y 105; como función de la U N I D A D para el pago de la compensación. L a Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012'"*^ al estudiar la constitucionalidad del artículo 99 de la Ley 1448 de 201 1. consideró acerca de la buena exenta de culpa en esta clase de procesos que: Denle Ui peyspecliva de las aposilares. la apliciición del inciso segunda se encuenira condicionada a (¡ue se trate de un tercero (¡ue no ¡lava conseguido probar ¡a buena fe exenta de culpa.

De esta manera la disposición se aplica en ii(¡iiellos casos en ios cuides se evidencia la mala le o, en todo caso, solo ha sid> posible probar la buena fe simple. La buena fe exenta de ciilini se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino m CORTI' COXSTITI"CK)N.\I.. Sentencia C-820 Ue 2012. Reí".

V.sp: D.90Í2. teeíta: 1 8 úe oeliibre ú: 20! 2 M )>; Maiinei..CfonólezCuervo 4 2 S E N T E N C I A Proceso: De restitución \n de ticnas.: Esmaragdo Luis Carrión Rcndón: Hnmbcrlo de Jesús Gnticrrez. Garcia: ()50()()-31-21-l()l-2()13-(K)061-()] Accionante Oposilores Expediente también Ui presencia de un comportumiento eiwanwiado a verificar la resuilaridud de la situación. (Subiuxado > negrilla por la Sala ) Por lo anterior y bajo la perspectiva del concepto de buena fe exenta de culpa a la luz de la Ley 1448 de 2011, es claro entonces que es al opositor a quien la ley le impone la carga de demostrar la buena fe exenta de culpa en las situaciones particulares; y habrá de acreditar que todo su actuar en la celebración de cada acto o negocio juridico respecto del bien a restituir, estuvo siempre sopoitado no solo de la presunción de la buena fe simple, sino de ese compoilamiento en caminado a verificar la regularidad de la situación real de cada acto jurídico celebrado.

Frente a lo planteado por el opositor de un supuesto obrar de buena fe exenta de culpa, la Sala no encuentra que la situación expuesta por H U M B E R T O D E J E S U S G U T I E R R E Z GARCÍA, este demostrada. A través de la sentencia se ha hecho énfasis que la posesión que ejerce el opositor sobre la franja de terreno que hace parte del predio Las Toldas, emerge producto de una indebida interpretación de las negociaciones hechas en su momento por ISA con el reclamante E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDÓN, para el establecimiento de una servidumbre de conducción de energía eléctrica.

Además para hacerse a la posesión de esta franja de terreno, el opositor en el interrogatorio de parte practicado ante el.luzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Ant.), señaló que para el tiempo que compró su predio, Andrés Carrion le reclamó el derecho sobre este ribete de propiedad de su hermano E S M A R A G D O L U I S C A R R I O N RENDON. por lo que le consultó a Hernán Garcia quien;e manifestó que él le había vendido su derecho de propiedad que le correspondía en la herencia de su difunto padre, entre la que se encuentra el atea que suscitó el contJicto de linderos y además porque se asesoro de su vecino L U I S.AGUDELO CARRIÓN quien toda su vida ha trabajado con el y conoce a plenitud las líneas di\s de su inmueble, para de esta manera proceder a establecer cultivos.

Además es evidente que el solicitante en razón de la violencia había partido de su propiedad. Estas situaciones de hecho reflejan que el opositor se hizo a la franja de terreno no solo por el abandono del propietario de su parcela en razón de la violencia, sino además como consecuencia directa de las indebidas interpretaciones de la negociación para constitución de la servidumbre de conducción de energía eléctrica que de ninguna manera grava la propiedad en los inmuebles y además a través de la indagación a sus anteriores poseedores y vecinos; lo que no es suficiente para "comprobar la regularidad de la situación" exigida por la buena fe exenta de culpa, como ya se ba señalado. 4 3 S E N T E N C I A Proceso De rcsiilueión > forimili/aciou de (ierras.

Esniaragdo Lnis Carrión Rendon Hnniberlo de Jesús Guliérre/ Garcia 051)()()-.3 1 -2 I-11ti-2013-0()()6 1 -() 1 Accióname Oposilores E.xpediente.Además de lo anterior, no puede sostenerse que el opositor actuó bajo los supuestos de buena fe exenta de culpa, por cuanto emerge que H U M B E R T O D E JESL S G U T I E R R E Z GARCÍA al ser morador de la región, era conocedor directo de la situación de violencia que azotó al municipio de San Carlos (Ant.), en la época que se ba reseñado el solicitante tuvo que desplazarse, esto es, el año 1998, amen que era un becbo notorio, que le exigia mayor cautela al hacerse a la posesión de la franja de terreno, lo que no fue probado en este proceso.

Por lo anterior, esta Sala Especializada desestima que H U M B E R T O D E JESÚS G U T I E R E Z GARCÍA, hubiese actuado con buena fe exenta de culpa, toda vez que no acreditó un obrar recto superior, al simple obrar de buena fe, lo que conlleva a no realizarse en su favor compensación alguna. 5.1.7. L a oposición ba planteado en este proceso el estado de vulnerabilidad de H U M B E R T O DE J E S U S G C T I E R R E Z GARCÍA debido a su avanzada edad y que también fue víctima del contlicto armado, como quiera que también sufrió la crueldad del desplazamiento forzado en el municipio de San Carlos (Ant ).

Para ello, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - dirección territorial Antioquia, realizó la caracterización juridica y socio económica a H U M B E R T O D E J E S U S GUTIÉRREZ GARCÍA'"", donde determino. " E l señor I iLiiiibcilo de.le.sus (rulicrrez \ i v c solo en el predio E l Silencio, sus hijos son maxores de edad x xiveii de manera independiente, a continuación, se relacionan teniendo en cuenta que dos de sus hijos túeron asesinados en ia ciudad de Mcdeiim por bandas deimcuenciaics 1.

Vciu l'aoia (lutienc/ García de 20 años de edad vixe x trabaja en el iiiunicnpio de Itagiii en la parte de atención psicológica. 2. Gloria Elena trabaja como comerciante en el departamento del Choco, edad 40 años. 3. Edwar de.lesns Gnlié'rre/ de 22 años de edad, vive en Medellin trabaja como ax udantede la oficina de un político. 4. Viviana Ciiitiérrc/ G,. xixe \a en Rioiiegro en el sector de confecciones, edad 35 o 37 años aproximadamente. • EconomicamciUe siis lujos lo apoxaii de manera mensual. • l'íene una deuda con el iJaiico Agrario por $650.000 para sembrar el ciiltix'o actual de calé en el predio E l Silencio. • Se separo de lu mama de sus hijos, hace 10 años, al moiiiento del despla/amieiu.o xa se había separado. \ ix ia con su hermano.iesiis Gutieire/. se desplazó del municipio de Sun Carlos en el año 2003, el día 18 de enero. • l'ienc una propiedad en la ciudad de Medellin. es un solar abandonado en el bairio Arizal. solo euenla con algunas paredes en pie. pues se ha caído, los techos se los robaron,.según el enírcvi.slado la zona es mux peligrosa, lo compro por medio de coiiiprax cnta. paga impuesto predial sobre este. • E l cultivo actual en el predio, es cu compañía con un trabajador de la zona, debido a que xa no eslá en condiciones de trabajar en los ciillix os. • Acliialiuente no presenta ailcraciones a lux el de salud lisica ni mental, cuenta con vinculación al régimen eonlnbuti vo en salud, con la E P S Si IRA, \ que el régimen subsidiado no le cubría una operación que requena de un tumor en su mano derecha.

Y a le hicieron la operación \e eiicueiUra en controles médicos. ' i olíos 441,1 445 C uaderno dos. eaaiiinuaoion del principal 4 4 S E N T E N C I A Proceso; De restilución > fonnali/ación de lierras. Accióname: Esmaragdo Luis Carrión Rcndón Oposilores: Humberto de Jesús Gutierre/ Garcia Expediente: 05O0O-.31-21-l()l-2(ll.3-()()()6i-01 Para esta Sala Especializada, no es de recibo en este proceso dar un tratamiento especial con enfoque diferencial a faxor de H U M B E R T O D E JESÚS G U T I E R R E Z GARCÍA, como quiera que como ya se analizó en párrafos precedentes si bien se demostró el opositor fue víctima del contlicto armado interno colombiano, al baber sido desplazado del municipio de San Carlos (Ant.), entre los años 2002-2003, y que en la actualidad cuenta con 73 años cumplidos"", su oposición fue meramente parcial, limitada a una franja de terreno, y que al no baber demostrado un comportamiento encaminado a "comprobar la regularidad de la situación" exigida por la buena fe exenta de culpa, deviene que la posesión ejercida es irregular..Además, que en la caracterización juridica y socio económica realizada por la Unidad de Tierras Territorial Antioquia a H U M B E R T O D E JESÚS GUTIÉRREZ G A R C I A se señala que recibe apoyo económico de sus hijos, tiene posesión sobre el predio el Silencio, colindante con la franja indebidamente ocupada, se encuentra afiliado en el régimen contributivo a la EPS S U R A y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas certifica que desde el año 2010 se le está haciendo entrega de ayudas humanitarias, por el desplazamiento forzado del que fue víctima."' 6.

E F E C T O S Y C O N S E C U E N C I A S Dada la prosperidad de las pretensiones invocadas en la solicitud a favor de E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDÓN, se generarán los siguientes efectos: 6.1. Efectos generales Se ordenara la protección al derecho fundamental a la restitución inv ocado por ESM.ARAGDO L U I S CARRIÓN RENDÓN, para lo cual se dispondrá la restitución material del predio objeto de este trámite judicial, v lo necesario para la eficacia de lo ordenado en la forma que adelante se define.

A su vez se rechazara la oposición planteada por H U M B E R T O D E J E S U S G U T I E R R E Z G A R C I A, quien tampoco tiene derecho a compensación, de conformidad con lo establecido, al no haber comprobado un discurrir de buena fe exenta de culpa. I'olio 166 cuadorno principal, obr i la ccciiila de ciudadania de Humbcrlo de.Icsus Ciuticrrc/ (iarcia. donde rcgidra como lecha de nacimiento el,41 de mar/o de 194.4 en el municinio de Toledo (.Viit.). 9 1 l'olios 169 \0 Cuaderno pnne pal. 4 5 S E N T E N C I A Proceso De loslilucióii x l'orin;ili/ación de lierras.

Esmaragdo Luis Carrion Rcndón Hnmbcrlo de Jcsns Cinlicrrc/ Gnrcin ()S()()n-3 1-2 i - l o i - 2 ( ) l 4-01(061-01.Accióname OposíUncs F\petiicnle Habiéndose acogido la presunción de que trata el artículo 77.5 de la Ley 1448 de 201 1; se tendrá, como inexistente la posesión ejercida por H I J M B L R T O D L J L S U S G U T I L R R E Z G.ARGl.A desde el año 1998, sobre la franja de terreno que suscito el contlicto de linderos en este proceso, la cual hace parte del predio La.s Toldas, ubicado en la vereda Palmichal, del municipio de San ("arlos (.Ant.), identificado con el certitlcado de tradición y libertad 018- 66223. 6.2.

Otros efectos 6.2.1. Sobre el parágrafo 4", del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. Fl parágrafo 4" del articulo 91 de la ley 1448 de 201 1, en concordancia con el articulo 1 18 ihiticiii señala que el predio a restituir deberá entregarse a nombre de ambos cónyuges o compañeros permanentes al momento del desplazamiento, abandono o despojo, así al momento de la entrega del titulo no están unidos por ley.

En el presente caso, se tiene demostrada la calidad de cónyuges entre E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDON y G L O R I A A M P A R O A R I S T I Z A B A L GAR("I A, como quieta que con la solicitud se allego una declaración bajo la gravedad de juramento rendida por el solicitante ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia, de fecha 14 de noviembre de 2012, en la que señala que su estado civil es casado"-, aseveración que es revalidada conforme a los interrogatorios de parte practicados al reclamante por la Juez instructora del proceso durante la inspección judicial llevada a cabo al predio Las Toldas, el dia 27 de junio de 2014"" y por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Ant ), el dia 19 de febrero de 2015"".

Además de lo anterior, el solicitante manifestó en el interrogatorio de parte rendido durante la inspección judicial ante la Juez instructora del proceso, que su núcleo familiar para el momento del desplazamiento estaba conformado por "/;// esposa y los 4 hijos ' 3 ' ' ' l'olik 28 Cuaderno principal. ' ' ' Inspección judicial llevada a cabo al prcduv I as Toldas, el 27 de junio de 21)14. por el.lii/.gado inslruclor. en la i|uc se le lomo la declaración a Tisinaragdo 1 uis Carnon kcndon \n.sus generales de le\o qnc sn estado eiv il es casado, bobos I td a 1.50 euaderno prineipal, " '.Vela audiencia publica \ 007 del 19 de lebrero de 2015..In/gado Promiscuo Mnnicipal de San Carlos (,\nl.), en donde el solieilanle en sus generales de lev señalo que su estado ei v il es casado, bobos.41 4 a.41 5 cuaderno prineajval 9 • bispeeeion jutlieial Ilev ada a ealu» al pietlio l a s Toldas, el 27 tie iiinitv de 20 I 4.

I mi ios 140;i 150 eiiatiermv prineipal. 4 6 S E N T E N C I A Proceso: De restitución \n de tierras.: Esmaragdo Luis Carrión Rendón: Humberto de Jesús Gutierre/. Garcia: (l5()l)()-.41-21-101-2(113-0006i-01 Accionante Opositores E.xpedieule En consecuencia, se (dispondrá que la restitución material del predio Las Toldas opere no solo frente a E S M A R A G D O LL4S CARRIÓN RENDÓN, sino además frente a su cónyuge al momento del abandono G L O R I A A M P A R O ARISTIZÁBAL G A R C I A; a quien además deberá hacerse extensivo su derecho de dominio en el folio de matricula inmobiliaria 018- 66223. 6.2.2.

De la participación en el proceso del I N C O D E R. Frente a la participación hecha en el proceso por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, actualmente en estado de liquidación'"', considera la Sala que sus argumentos no constituyen una verdadera oposición, como se ha dejado sentado, por cuanto no están dirigidos a enervar las pretensiones de la solicitud elevada por la U N I D A D en representación del solicitante, como quiera que el INCORA mediante Resolución No. 1221 del 6 de septiembre de 1993, adjudicó el predio Las Toldas a E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDON, y este acto administrativo fue debidamente registrado en el certificado de tradición y libeitad 018-66223, anotación 1; por lo tanto el derecho de dominio del inmueble reclamado en restitución es de carácter privado.

Por lo tanto, al no ser una real oposición en los términos de la Ley 1448 de 201 1 no habrá razón para que esta Sala se pronuncie frente a la excepción propuesta, denominada: "sustanliva"; por lo que se desechará. 6.3. Medidas complementarias a la restitución. 6.3.1. Órdenes a la Oficina de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.) Se ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant ), lo siguiente respecto del predio Las Toldas, ubicado en la vereda Palmichal del municipio de San Carlos (Ant.), identificado con el certificado de tradición y libertad 018-66223. a) L a inscripción de csia semencia de rcsiilueión. así como la aetuali/.aeión del área \s linderos del predio restilnido eonlbrinc a la indix idnali/ación indicada en esla prox idcncia. de acuerdo con lo establecido en el informe x islo a fclio 422- 42() del Cnaderno 2 (Conlinnación del principal). 9 " Decrclo 2.465 de 7 de dieicmbre de 2015 ••|',,r el eunl se suprime el liislitulo Colombiano de Desarrollo Rur al- I NCl )Db:R. se ordena su lu|UÍdaeion \e dielan otras disposu iones". 4 7 S E N T E N C I A Proceso: De restitución \n de tierras..Accionante: Esniaragdo Luis Carrión Rcndón Opositores: Hunibcrio de Jesns Gutierre/ García Expediente: ().x()i)0-31-21-11)1-20!.4-01)061-01 b) La cancelación de las anolaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión solicitud de restitución \n proxisiona! del comercio) ordenadas por el Ju/gado Cix ¡l del Circuito Espcciali/ado en Restitución de Ticnas Itinerante de Antioquia. c) Se ordenará inanlenerel derecho de dominio del inmneblc en cabe/a de E S M. A R A G D O L U I S CARRIÓN R E N D O N pero en un.4()"„. con la inclusión del otro A)% rcslanle a GLOSGA.VMP.ARO A R I S T I Z A B A L G.ARCIA. quien acreditó ser su cónxugc para el inoincmo del abandono Lo anterior, en aplicación de lo contemplado en el mnncral T' del articulo Ó l de la Lex 1448 de 2011 en.oncordancia con ci articulo i 18 ibií/c'iii.

(I) L a cancelación de todo anleccdcmc rcgislral sobre graxámenes x limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendainienlos. medidas camelares x cualquier derecho real que Uix iere un tercero sobre el immicble. x qnc hubieren sido registradas en el folio indicado con relación a la parcela rcsliliiidíi. de conformidad con los literales d) x n) del art. 91 de la Lex 1448 de 2 0 I I, e) Inscribir la medida de protección establecida en el art. 19 de la lex.48" de 1997. siempre x cuando las personas beneficiadas con ia reslilución de manera expresa manifiesten su xoluntad en ese sentido.

Por ello se requerirá a la U N I D A D A D M I N I S T R A T I V A E S P E C I A L D E GESTIÓN D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S D E S P O J A D A S - DIRECCIÓN T E R R I T O R I A L A N T I O Q U I A para que en el excnlo en que las x íctiinas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oporlimameme las diligencias pcninentcs ante la Oficina de Instnnnentos Públicos de Marinilla (Ant.). informando ignalmeme esa silnación a esta Coiporación. Para el efecto, se le concede el término de die/ (10) dias a la U N I D A D A D M I N I S T R A T I V A E S P E C I A L D E GESTIÓN D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S D E S P O J A D A S fj Inscribir la medida de protección de la reslitución prcceplnada en el art. 101 de la ley 1448 de 20) 1. para proteger a los restituidos en sus derechos y garanti/ar el interés social de ia acluación estala!, por el término de dos (2) aiios contados a partir de la inscripción de la sentencia. 6.3.2.

De la identificación del predio. Se oficiará a la Dirección de Sistemas y Catastro de Antioquia la actualización de su registro cartográfico y alfanuinérico, teniendo como derrotero la identificación e individualización que ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Antioquia, en la georeferenciacion en campo realizada el dia 11 de marzo de 2015 y que obra a folios folio 422- 426 del Cuaderno 2 (Continuación del principal).

Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y deberá informarse de ello a esta Corporación. 6.3.3. Órdenes a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral a las Víctimas. Se le ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y a la Alcaldía Municipal de San Carlos (Ant ), la inclusión de E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDÓN y de su convxige G L O R I A / \ M P A R O A R I S T I Z A B A L G A R C I A, asi como de su respectivo niácleo familiar en los esquemas de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. 4 8 S E N T E N C I A Proceso Acción;) lite Opositores Expediciilc: De restilución \n de tierras.: Esmaragdo Luis C;irrión Rcndón: Humbcrlo de Jcsiis Gutierre/ García: ()5()()0-.41-21-101 -201.4-00061 -01 Otra orden que se impartirá a esta unidad, es que inscriba en el Registro Único de Victimas - RUV, de manera inmediata y en caso de no estar inscritos, a E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDÓN y su cónyuge G L O R I A A M P A R O A R I S T I Z A B A L GARCÍA, asi como a su grupo familiar, compuesto de la siguiente manera: N O M B R E S V A P E L L I D O S No. IDENTIFICACIÓN P A R E N T E S C O José Giidardo C arrión Aristi/iibal c e. No. 98.6.45.516 Hijo Rubén Darío Carrión Aristi/iibal c e. No..4.556.789 Hijo María Scnaida Carrión Aristi/.;íb;ii c e No. 42.452.447 Hija Liliana María Carrión Aristi/iibal c e No. 42.452.424 Hi.ja Por último, se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las victimas, en los términos del Parágrafo 1° del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011, modificado por la Ley 1753 de junio 9 de 2015. articulo 122, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 "Modos por un nuevo país". 6.3.4.

Pasivos y órdenes a la Secretaría de Hacienda Municipal de San Carlos (Ant.) Conforme al artículo 121 de la ley 1448 de 2011, en relación con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios públicos domiciliarios y deudas crediticias que tengan las victimas y que se hubieren generado durante la época del abandono, el predio restituido deberá ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonación de cartera que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación a Víctimas.

En el expediente no existe información alguna sobre deudas que tenga el solicitante por concepto de servicios piiblicos domiciliarios o créditos con relación al predio Las Toldas. No obstante, en el evento en que exista algún pasivo por esos conceptos, se ordenara al Fondo de la Unidad de Tierras quu alivie ello. En todo caso, a favor de! solicitante ESM.ARAGDO L U I S CARRIÓN RENDÓN y su cónyuge G L O R I A A M P A R O A R I S T I Z A B A L GARCÍA, debe aplicarse en relación con el predio objeto de restitución, la exoneración del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales 4 9 S E N T E N C I A Proceso: De rcsiilueión \n de (ierras.: Esmaragdo Luis Carrión Rcndón: Hnmbcrlo de Jcsns Gulicrre/ Garcia: ()50()0-.il-2l-l()l-2(ll.4-0()(l61-Ol Aeeionanle Oposilores E.\pcdicnle por un periodo de un (1) año a partir de la fecha de la restitución jurídica, conforme al Acuerdo Municipal 018 de agosto 30 de 2013 proferido por el Concejo Municipal de San Carlos (Ant.). 6.3.5.

Salud El articulo 137 de la ley 1448 de 201 1 ordenó la creación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuación se destacan: i) Pro-aci/vickií/, en el entendido de propender por la detección y el acercamiento de las victimas, ii) Aleiwión iiidividiial. familiar y coiiniDilaria. garantizando atención de calidad, prestando terapia indix idual. familiar y acciones comunitarias, según protocolos de atención que deberán diseñarse e implementarse localmente en función del tipo de violencia y del marco cultural de las víctimas y, iii) La atención estará sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales El articulo 52 de esta misma norma establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, "de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los adores del Sistema General de Seguridad Social en En concordancia con lo anterior, se ordenará a la Alcaldía Municipal de San Carlos (Ant ), que a trax'és de su Secretaria Municipal de Salud o quien baga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, v los copartícipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las victimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atención psicosocial. por lo que deberán ser evaluadas por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios Además, deberán incluirlas en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el municipio a favor de las víctimas. 6.3.6.

Educación y capacitación para el trabajo. E l articulo 51 de la Ley 1448 establece como medidas de asistencia y atención a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educación cuando estas no cuenten con los recursos para su pago. Asimismo, el artículo 130 ejusdem preceptúa que el S E N A debe dar prioridad y facilidad de acceso a los jóvenes y adultos Salucr 5 0 S E N T E N C I A Proceso: De reslitución \n de tierras.: Esmaragdo Luis Carrióu Rendón: Humberto de Jesús Gulicrre/ García: 05()(J()-.4 1 -2 1 -101-201.4-00061 -01 Accionante Opositores E.xpedieule victimas a sus programas de formación y capacitación técnica, quedando en manos del Gobierno la obligación de establecer programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto-sostenimiento de las victimas.

Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparación integral de las victimas restituidas, ordenar al S E R V I C I O N A C I O N A L DE A P R E N D I Z A J E ( S E N A ) - R E G I O N A L ANTIOQUIA que voluntariamente las ingrese sin costo alguno para ellas, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente la víctima sea receptora del subsidio que el S E N A otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 1 19 de 1994. 6.3.7.

Proyectos productivos y vivienda. De conformidad con el articulo 2 15.2.3.1. del Decreto 1071 de 2015. las victimas objeto de restitución cuya vivienda haya sido destruida o desmejorada, "podrán ser objelo de los subsidios de vivienda rural admi ni si radas por el Banco Agrario". En el presente caso, obra a folio 30 del cuaderno principal una constancia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia, de fecha 5 de diciembre de 2013, en la que E S M A R A G D O L U I S C A R R I O N RENDON manifestó su interés de retornar al predio Las Toldas, lo cual no ba sido posible por no tener casa en este inmueble ni los medios para hacerlo productivo Estas circunstancias fueron corroboradas por la juez instructora del proceso, durante la inspección judicial llevada a cabo al predio solicitado en restitución, donde practicó interrogatorio de parte <\, quien manifestó que "no he reiornado al predio, porque en él no existe casa, era un Irabajadero. y cuando me desplace vivía en predio cercano"^^^.

Sin embargo, al consultar la red integrada para la gestión de proceso judiciales en linea - S I G L O X X I, se encontró que dentro del radicado 05000-31-21-002-2013-00027-00. el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de.Antioquia, mediante " " Inspcjcioii,IudÍL'ial áA 27 de junio de 2014. l'olio.s ] 40 a 150 e u a d e i n o p r i n c i p a l 51 S E N T E N C I A Proceso: De restitución y roriiKili/rición de tierras..Aeeionanle;

Esmaragdo Luis Canion Rendon Oposilores: Hnmbcrlo de Jcsns Gulicrrez Gareia Expcdienic; ()5()0(1-21-10!-201.4-()()(161-01 providencia del 25 de septiembre de 2015, protegió el derecho tlmdamental a la restitución y formalización de tierras y ordeno la restitución juridica y material a E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDON y su grupo familiar compuesto por su cónyuge G L O R I A AMPARO A R I S T I Z A B A L DE C A R R I O N y sus hijos J O S E G I L D A R D O, R U B E N DARÍO, M.ARIA S E N A I D A y L I L I A N A M A R I A C A R R I O N A R I S T I Z A B A L, de un bien inmueble segregado de mayor extensión y dividido materialmente, identificado con el folio de matricula 018-66222, cédula catastral 649-2-01-012-88-0-0, el cual cuenta con una extensión de 8.263 m- y se ubica en la vereda E l Choco del municipio de San Carlos (Ant.).

En esta providencia se le ordenó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, incluir, con prioridad, en el orden que corresponda y con enfoque diferencial, dentro del programa de subsidio integral de tierras (subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica, agrícola, e inclusión en programas productivos), a favor del solicitante E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDÓN.A folios 72 y 73 del cuaderno principal del expediente, el Gerente del Banco Agrario de Colombia informo: •..

Iiifoniimnos qnc im;i \/ consultadas las bases de dalos de beneficiarios de subsidio de Vix ienda de Inlcrés Social Rural ( V I S R ). se enconlró que el hogar cncabc/.ado por el señor ESM.A.RAGDO L U I S CARRIÓN R E N D Ó N idcnlificado con Cédula de Ciudadanía No. 70I()0524. figura como beneficiario del subsidio de \\a de interés social rural en el programa Restitución en ci municipio de San Carlos en el deparlamcnlo de Antioquia.

Subsidio asignado, mediante acia de adjudicaciones No. 15 - 2014 a la cual ingresó por suslitnción el 14 de mar/o de 2014. Para el desarrollo del Proxecto del cual es beneficiario ci hogar cncabc/ado por el señor E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN R E N D Ó N. se contrató como Entidad Operadora o Gerencial Integral a la Corporación Axiida Hnmanilaria. mediante conlralo de formulación de proyectos x administración de subsidios suscrito el 24 de diciembre de 2014.

La Ley 3 de 1991, creo el Sistema Nacional de Vivienda de Interes y estableció el subsidio familiar de vivienda, sin embargo, posteriormente se han expedido decretos reglamentarios y demás normas que han venido variando algunos términos de su ejecución quedando incólume solo algunos aspectos que han sido reproducidos por la nueva normatividad específicamente en lo que tiene que x er sobre que el otorgamiento es por una sola vez para cada beneficiario.

E l articulo ó'-" de esta ley establece: A R T I C U L O 6o E.slnblé/cn.sc el Subsidio Faniilinr de Vixicndn como mi aporte estala! en dinero o en especie, que podra aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconslriicción. entre otros, otorgado por una sola xe/, al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de X ix icnda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el articulo 5° de la presente lex. sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta lex. 5 2 S E N T E N C I A Proceso: De restilución \n de tierras.

Accionante: Esniaragdo Luis Carrión Rcndón Opositores: Hinnberto de Jesús Gutierre/. García E.xpedicnte: 05l)(l()-.41-21-1()1-201,4-()0()61-()1 El Decreto 2190 de 2009, que fiae unos de los decretos que ha reglamentado la Ley 3 de 1991 en su artículo de definiciones consagró: Articulo 2°. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adopttin las siguientes definiciones: 2.1 Vix ienda de Inlcrés Social ( V I S ).

Es aquella que reúne los clcnicntos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en disciio iirbanistico. arquitectónico y de construcción cnxo \alor ináxiino es de ciento treinta > cinco salarios mínimos legales mensuales vigciKcs (1.45 smlm). 2.2. V i \a de Inlcrés Social Prioritaria (VIP). Es aquella \\a de ínteres social cu\ \alor máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales xágenles (70 smlm). 2.4.

Subsidio Familiar de Vix ienda. E l Subsidio Familiar de V i \a de que trata este Decreto es un aporte estatal en dinero, que se otormx por una sola xc/ ai beneficiario, sin cargo de restitución, que constituxe un complemento del ahorro \/o los recursos que le pcnnitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una \x icnda de interés social.

Esta tnisma disposición enlistó las circunstancias por las cuales existe itnposibilidad de postularse como beneficiario de un subsidio de vivienda, en el aiticulo 34 se dice:.Articulo 44. Iiiiposihindailpara posiular al subsidio. No podrán postular al Subsidio Familiar de V i \a de que Irata este decreto los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones: a) One alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una x ix icnda del Instiliilo de Crédito Territorial o construido una solución liabitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a traxés de cualquiera de los sistemas qnc hax an regulado dichos bcncFicios. sea directamente o a trax és de algún lipo de organi/ación popular de x ix icnda. i-o anterior se aplicará aun cuando ia x ix icnda hax a sido transferida o hubiere sido lino de los cónyuges el tihilar de tales beneficios; b) Quienes como bcneficiaiios haxan recibido subsidios familiares de x ixienda. o quienes siendo fiix orccidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la iililización. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vix icnda; el Instituto Nacional de Vix ienda x Reforma Urbana.

Iniirbe. hoy en liquidación; la Caja Agrana hox en liquidación; el Banco.Agrario; Focafé x las Cajas de Compensación Familiar, en los Icrminos de la Lev 4'' de 1991. Lex 49 de 1990 x normas reglamentarias x por el F O R E C hox en liquidación, de acuerdo con el Decreto lev 450 de 1999 x demás entidades u organismos que se cslable/can en ei futuro para atender calamidades naluralcs.

L o anterior, no se aplicará en caso de que ci beneficiario hubiere restilnido el subsidio a la rcspeclixa entidad otorgante: C") De acuerdo a la situación puesta en evidencia por el Banco.Agrario de Colombia, respecto que E S M A R A G D O LL4S ( A R R I O N RENDÓN, esta Sala Especializada en cumplimiento de la normatividad citada, no dispondrá el beneficio del subsidio de vivienda ante la entidad competente.

De otro lado, frente a la implementación de proyectos productivos en el predio restituido; la UNIDAD A D M I N I S T R A T I V A E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS -DIRECCIÓN T E R R I T O R I A L ANTIOQUIA, debeia diseirar y poner en ílmcionamieiito a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilización socioeconómica que sean acordes con la vocación del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podrá realizar previamente el cetxamiento del predio 5 3 S E N T E N C I A Proceso: De restilución \n de lierras.: Esmaragdo Luis Carrión Rendon: Humberto de Jcsns Gutiérrc/ García: l)5n()0-.4 1-2 1-101-201.4-00061-0! Accionante Opositores E.Npedicmc restituido, con el fm de garantizar la implementación y sostenibilidad de los proyectos productivos.

Para verificar el cumplimiento de lo acá ordenado, se concederá el termino de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE CESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término máximo de dos (2) meses, asi como informes periódicos de la gestión con destino a este proceso. 6.3.8.

Entrega material del predio Las Toldas. Conforme al art. 100 de la ley 1448 de 201 1, se ordenará la entrega material y efectiva del predio Las Toldas, ubicada en la vereda Palmichal, del municipio de San Carlos (Ant.), a favor de E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDÓN y su cónyuge G L O R I A A M P A R O A R I S T I Z A B A L GARCÍA. Lo anterior dentro de los tres ( 3 ) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionara al Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Ant ), quien deberá levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposición de ninguna clase Para el efecto, se ordenara a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional - Departamento de Policia Antioquia a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompañamiento y la colaboración necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. 6.3.9.

Seguridad en la restitución. Con el fm de garantizar la materialización efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se están reconociendo, se ordenará a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional- Departamento de Policía Antioquia a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Palmichal donde se encuentra ubicado el predio Las Toldas objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y 5 4 S E N T E N C I A Proceso: De restitución \n de lierras.: Esmaragdo Luis Carrión Rondón: Humberto de Jesús Gutierre/ Garcia;

()5()()()-4 1-21-101-201.4-00061 -01 Aeeionanle Opositores Expediente corresponsablemente efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimas restituidas, y asi puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 6.3.10.

Costas. No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes. 7. F A L L O En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, P R I M E R O: D E C L A R A R impróspera la oposición planteada mediante apoderado judicial por H U M B E R T O D E JESÚS G U T I E R R E Z G A R C I A, en consecuencia no reconocer compensación, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa.

SEGUNDO: R E C O N O C E R Y P R O T E G E R el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDON y de su cónyuge G L O R I A A M P A R O A R I S T I Z A B A L GARCÍA, al momento del despojo, por ser victimas del conflicto armado interno en los términos del articulo 3° en concordancia con el 118 de la Ley 1448 de 2011.

T E R C E R O: T E N E R C O M O I N E X I S T E N T E la posesión ejercida por H U M B E R T O D E JESÚS GUTIÉRREZ G.ARCÍA, sobre la franja de terreno que suscito el contlicto de linderos en este proceso, la cual hace parte del predio Las Toldas, ubicado en la vereda Palmichal, del municipio de San Caries (Ant.), identiflcado con el certificado de tradición y libertad 018- R E S U E L V E: 66223.

C U A R T O: O R D E N A R la restitución material a E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN R E N D O N y su cónyuge G L O R I A AMPARO A R I S T I Z A B A L GARCÍA, del predio Las Toldas, ubicado S E N T E N C I A Proceso Accioiutiilc Opositores Expediente 5 5 De rcsiilueión \n de lierras.: Esinnraiído Luis Carrión Rcndón Humbcrlo de Jesús GiilieiTC/ Garcia ()_Sl)()0-4 i -2 1 -101-20 i.4-00061 -O i en la vereda Palmicha], del municipio de San Carlos (Ant.), identiticado con el certificado de tradición y libertad numero 018-66223 y cédula catastral numero 640-2-01-0-36-02-0-0, la cual cuenta con una extensión de 5.22 1 metros cuadrados, y se identifica asi: C O O R D E N A D A S 5 0 7 5 0 6 ° 9 ' 2 1, 6 0 4 " N 1 7 5 ° 3 ' 1, 0 9 7 " 0 5 0 7 5 0 C o n t r o l t o l d a 1 9 6 ° 9 ' 2 0, 9 0 7 " N 7 5 ° 3 ' 0. 7 6 3 " 0 C o n t r o l t o l d a 1 9 5 0 T - 4 8 6 ° 9 ' 1 8. 1 8 8 - N 7 5 ° 2- 5 9, 1 0 9 " 0 5 0 7 4 8 C o n t r o l t o l d á i s 6 ° 9 ' 1 7, 8 6 9 - N 7 5 ° 3 ' 0, 0 2 0 " 0 C o n t r o l t o l d á i s C o n t r o l Q 1 1 6 ° 9 " 1 8. 3 6 0 - N 7 5 ° 3 ' 0. 4 8 6 - 0 C o n t r o l Q 1 1 C o n t r o l 6 ° 9 - 1 8. 4 9 3 " N 7 5 ° 3 ' 0. 5 4 4 - 0 C o n t r o l C o n t r o l t o l d a 1 2 6 ° 9 ' 1 9. 0 6 3 " N 7 5 ° 3- 1, 0 2 0 - 0 C o n t r o l t o l d a 1 2 C o n t r o l Q 2 Q 3 6 ° 9 - 1 9. 4 7 6 " N 7 5 ° 3- 1, 5 9 9 " 0 C o n t r o l Q 2 Q 3 C o n t r o l Q 1 6 ° 9 ' 1 9. 5 6 6 - N 7 5 ° 3 ' 2, 7 8 0 - 0 C o n t r o l Q 1 C o n t r o l t o l d a 2 1 6 ° 9" 1 9. 6 0 9 - N 7 5 ° 3 - 3. 2 5 1 " 0 C o n t r o l t o l d a 2 1 C o o r d e n a d a s G e o g r á f i c a s M A G N A S I R G A S L I N D E R O S Punto Initlo Punto Final Colindante DIstanda 50750 Conlrol tolda 14 1 luiiibcrto GiiúciTe/ 151,227 C'oiUrol_lokl;i 1 4 CoiUrol_QI 1 Camino de 1 Icrrudura 20.791 Conlrol Q l 1 Control tolda 21 Quebrada 100,114 Conlroljolda 2 1 50750 Jar icr Giraldo \a Aristi/abal 90.24 U B I C A C I O N 5 6 S E N T E N C I A Proceso;

De restitución > fonnali/ación de tierras. Accionante: Esmaragdo Luis Carrión Rendón Opositores: Humberto de Jesús Guliérre/. García Expcdienic: ()5()()0-.41-21-101-201.4-()()()61-01 QUINTO: O R D E N A R a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y a la Alcaldía Municipal de San Carlos (Ant.), la inclusión de E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDÓN y su cónyuge G L O R I A A M P A R O ARISTIZÁBAL GARCÍA, asi como de su respectivo núcleo familiar en los esquemas de acompañamiento para la población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

S E X T O: O R D E N A R a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas que inscriba en el Registro Único de Victimas - R U V, de manera inmediata y en caso de no estar inscritos, el solicitante ESMAR.AGDO L U I S CARRIÓN RENDÓN y su cónyuge G L O R I A A M P A R O ARISTIZÁBAL GARCÍA, así como a su grupo familiar, compuesto de la siguiente manera: N O M B R E S Y A P E L L I D O S No. IDENTIFICACIÓN P A R E N T E S C O José Giidardo Canión Aristi/ábal c e. No. 98.6.45.516 Hijo Rubén Darío Carrión Aristi/ábal c e. No..4.556.789 Hijo Maria Seiiaida Carrión Arisli/ábal c e No. 32..452.447 Hija Liliana María Carrión.Aristi/ábal c e No. 42.452.42.4 Hija SÉPTIMO: O R D E N A R a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas, en los términos del parágrafo 1 del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011, modificado por la Ley 1753 de junio 9 de 2015, articulo 122, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 "Todos por un nuevo país".

O C T A V O: O R D E N A R a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant ), lo siguiente respecto dei predio Las Toldas, ubicado en la vereda Palmicbal del municipio de San Carlos (Ant ), identificado con el certificado de tradición y libertad 018-66223. a) La inscripción de es a sentencia de restitución, asi como ia aemali/.acioii del área > ios linderos del predio restituido conforme a la indiv idnaii/ación indicada en osla prov idcneia. de acuerdo con lo establecido en el inforiiic \o a folio 422- 426 del Cuaderno 2 tContiniiaeión del principal) b) La eaneciación de las anolaciones donde figuran las medidas eaiilclares tadinision solicitud de rcsiilueión > suslracción provisional del comercio) ordenadas por el Ju/gado Civil del Circuito Espcciali/ado en Reslitución de Tierras Itinerante de Anlioqiiia. c) Se ordenará mantener el derecho de dominio del inmueble en eabc/.a de E S M A R. A G D O L U I S CARRIÓN R E N D O N pero en un 50%. con la inclusión del otro 50% restante a G L O R I A A M P A R O ARISTIZÁBAL G A R C I A, quien acreditó ser su cóinugc para el momento del abandono Lo anierior. en aplicación de lo contemplado en el numeral 4« del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con el ariieiilo 118 ihiik'iii. 5 7 S E N T E N C I A Proceso: De reslilución \n de tienas.

Accionante: Esmaragdo Luis Carrión Rendón Opositores: Hnmbcrlo de Jesús Gutierre/ García Expediente: 05l)OO-41-2i-l()l-2()l4-()()()61-01 d) La cancelación de lodo antecedente rcgistral sobre gravámenes v limiiaeiones de dominio, lililíes de tenencia, arrendamientos, medidas eantclarcs v cualquier derecho real que lu\e un tercero sobre ci inmueble. \c hubieren sido registradas en el folio indicado con re! icion a ia parcela rcsiiluida. de conformidad con los literales d) \) de! art. 91 de la Ley 1448 de 2011. e) Inscribir la medida de prolceción establecida en el art. 19 de la lev.48'' de 1997. siempre _\o las personas beneficiadas con la restitución de manera expresa manificsleii su \d en ese sentido.

Por ello se requerirá a ia U N I D A D A D M I N I S T R A T I V A E S P E C I A L D E GESTIÓN D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S D E S P O J A D A S - DIRECCIÓN T E R R I T O R I A L A N T I O Q U I A para que en el c\o en que las v ietimas cslcii de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pcrlinenics anlc la Oficina de Inslrumcntos Públicos de Marinilla lAnt.). informando igualmciilc esa silnaeion a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el termino de diez (10) días a la U N I D A D A D M I N I S T R A T I V A E S P E C I A L D E GESTIÓN D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S D E S P O J A D A S f) inscribir ia medida de prolceción de ia rcslitiieión preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 20! 1. para prolcgcr a los rcsliliúdos en sus derechos v garanti/ar el interés social de la actuación estala!, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia.

NOVENO: O R D E N A R a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro de Antioquia, la actualización de su registro caitográfico y alfanuinérico teniendo como derrotero la identificación e individualización que ha realizado ia Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Antioquia, en ia georeferenciacion en campo realizada el dia I i de marzo de 2015 y que obra a folios folio 422- 426 dei Cuaderno 2 (Continuación dei principal).

Para ei cumplimiento de esta orden se dispone dei termino de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a esta Corporación.

DÉCIMO: E X O N E R A R a E S M A R A G D O L U I S CARRIÓN RENDÓN y su cónyuge G L O R I A A M P A R O ARISTIZÁBAL GARCÍA, dei pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de un (1) año a partir de la fecba de ia restitución material, respecto dei predio Las Toldas, ubicado en la vereda Paimicbal, dei municipio de San Carlos (Ant ), conforme al Acuerdo Municipal No. 018 de agosto 30 de 2013 proferido por ei Concejo Municipal de San Carlos (Ant ).

DÉCIMO P R I M E R O: O R D E N A R a ia.Alcaidía Municipal de San Carlos (Ant), que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien baga sus veces, en ayuda con ias entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y ios copartícipes y aliados estratégicos que hacen parte dei programa, les garantice a ias víctimas reconocidas en esta sentencia ia asistencia en atención psicosocial, por io que deberán ser evaluadas por un equipo de profesionales interdiscipiinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a 5 8 S E N T E N C I A Proceso;

De reslitución \n de tienas.: Esmaragdo Luis Carrióu Rcudóu: HumbcUo de Jesús Gutierre/ Garcia: ()5()()().3 1-21-11)1 -2t) 1.4-()t)t)61 -01.Vccionanlc Opositores E.xpedieule las necesidades particulares que requieran, incluyendo ei acceso a medicamentos de ser necesarios. Además, deberán incluirlas en ios programas de atención, prevención y protección que ofrece ei municipio a favor de ias víctimas.

DÉCIMO SEGUNDO: O R D E N A R ai S E R V I C I O N A C I O N A L DE A P R E N D I Z A J E ( S E N A ) - R E C I O N A L ANTIOQUIA, que voluntariamente ias ingrese sin costo alguno E S M A R A G D O L U I S C A R R I O N RENDÓN y su cónyuge G L O R I A A M P A R O ARISTIZÁBAL G A R C I A, así como también a su grupo famiiiai", a ios programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para ia generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente ia víctima sea leceptora dei subsidio que ei SENA otorga de ios fondos obtenidos por ios aportes parafíscaies y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece ei articulo 30 de ia Ley 119 de 1994.

DÉCIMO T E R C E R O: O R D E N A R a ia UNIDAD A D M I N I S T R A T I V A E S P E C I A L DL CLSTIÓN D L RLSTITUCIÓN DL T I L R R A S DLSPOJADAS -DIRLCCIÓN T L R R I T O R I A L ANTIOQUIA, que diseñe y ponga en funcionamiento a favor de ios beneficiarios, proyectos productivos de estabilización socioeconómica que sean acordes con ia vocación dei uso potencial dei suelo, para io cual con cargo ai Fondo de ia Unidad de Tierras se podrá realizar previamente ei cercamiento dei predio restituido, con ei fin de garantizar ia implementación y sostenibilidad de ios proyectos productivos.

Para verificar ei cumplimiento de io acá ordenado, se concederá ei término de quince (15) dias a ia UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P L C I A L DL GLSTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en ei término máximo de dos (2) meses, asi como informes periódicos de la gestión con destino a este proceso.

DÉCIMO C U A R T O: O R D E N A R la entrega material y efectiva del predio Las Toldas, ubicada en ia vereda Palmichal, dei municipio de San Carlos (.Ant.). a favor de E S M A R A G D O L U I S C A R R I O N RENDÓN y su cónyuge G L O R I A A M P A R O A R I S T I Z A B A L GARCÍA, dentro de ios tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un termino perentorio de cinco (5) días, para lo cual se COMISIONARÁ al Juez Promiscuo Municipal de San Carlos 5 9 S E N T E N C I A Proceso: De restitución \i de tierras..Accionante: Esmaragdo Luis Carrión Rcndón Opositores: Humberto de Jesús Gutiérrc/ Garcia E.Npcdieulc: t)500()-.4 i-21-I(tl-2()1.4-I)t)()f) 1-01 (Ant.), quien deberá levantar el acta respectiva verificando la identiiiad del predio y sin aceptar oposición de ninguna clase PARÁGRAFO: ORDEN.AR para ei eJecto a ias Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia.Antioquia a través dei Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompañamiento y la colaboración necesaria, en aras de garantizar ia seguridad en ia diligencia de entrega.

DÉCIMO QUINTO: O R D E N A R a ias Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional- Departamento de Policia Antioquia a través dei Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que coordinen y lleven a cabo en Jornia efecJiva, un programa o esJraJegia que oJrezca condiciones de seguridad en ia vereda Palmichal, objeJo de esJe proceso, de modo que con base en las gesJiones que mancomunada y corresponsabiemenJe efecJúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las vicJimas resJiJuidas, y asi puedan JanJo reJornar como permanecer en su predio y disfruJar de su derecho fundamenJai a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad Javorabies DÉCIMO S E X T O: No se condenará en cosías a ninguna de ias partes porque no se dan ios presupuesJos dei liJerai s) dei art. 9! de ia Ley 1448 de 201 i respecJo de ia acJuación procesal de ias partes DÉCIMO SÉPTIMO: Por ia SecreJaría de ia Sala, expídanse ias copias auJénjicas necesarias, a quienes asi io requieran.

DÉCIMO O C T A V O:

NOTIFÍQUESE esJa providencia a las partes por el medio más expediJo. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)

NOTIFÍQUESE V C U M P L A S E Los Magistrados, *