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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

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Case number: 68001312100120150005101

Parties: Solicitante: Clemente Peña Socha \ Solicitante: Isabel Nova \ Opositor: Fidel Pérez Flórez \ Opositor: Ómar Pérez Flórez \ Opositor: Mariela Pérez Flórez \ Opositor: Pecho Emilio Pérez Flórez \ Opositor: Angie Paola Moreno Pérez \ Opositor: Álvaro Moreno Bohórquez \ Opositor: Silvia Moreno Pérez \ Opositor: Martha Yaneth Castillo Sepúlveda \ Opositor: Julián Andrés Pérez Castillo \ Opositor: Jesús David Pérez Castillo

Descriptors: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 74 inc. 1 \ Ley 1448 de 2011 art. 75 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: El Jardín Cédula Catastral: 68615000100300084000 Matrícula Inmobiliaria: 300-86815 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Santander Municipio: Rionegro Vereda: Halirimante Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Reporting judge: Flor Margoth Gonzalez Florez

Date: 2018-06-22

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y Aprobado en Sala del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) según Acta No. 12 Cúcuta, veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Magdalena Medios, en representación de Clemente Peña Socha e Isabel Nova, trámite en el cual se reconoció como opositores a los señores Fidel Pérez Flórez, Ómar Pérez Flórez, Mariela Pérez Flórez, Pecho Emilio Pérez Flórez, Angie Paola Moreno Pérez, Álvaro Moreno Bohórquez quien actúa en representación de la menor Silvia Moreno Pérez y Martha Yaneth Castillo Sepúlveda, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos Julián Andrés y Jesús David Pérez Castillo2.

I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de las personas referidas, pretende3: 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Archivo Digital N° 48. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital 3 Folios 44-66, cuaderno etapa administrativa.

República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1- La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre un predio rural, denominado "El Jardín" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300- 86815 y cédula catastral No. 68615000100300084000; ubicado en la vereda Halirimante del municipio de Rionegro, departamento de Santander. 1.2- Declarar probada la presunción contenida en el literal "a" del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, decretar la inexistencia del negocio jurídico por medio del cual el accionante transfirió el inmueble al señor Pedro Pablo Pérez (fallecido), así como la nulidad de los demás contratos que se hubieren efectuado con posterioridad. 1.3- La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar, jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Y la actualización por el I.G.AC., de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.4- Como medida reparadora, la inclusión de los solicitantes y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico: 2 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.1- Los señores Clemente Peña Socha e Isabel Nova vivían en el fundo rural conocido como El Jardín, ubicado en la vereda Halirimante del municipio de Rionegro, Santander.

El inmueble fue adquirido por el señor Peña Socha mediante negocio jurídico celebrado el 22 de septiembre de 1975 con la Sociedad Agropecuaria El Tambor Ltda. El inmueble fue destinado a la producción agrícola de productos de pancoger y la ganadería. 2.2- Producto de las ganancias obtenidas con la explotación económica realizada en la fmca, el solicitante con posterioridad adquirió otro inmueble ubicado en la región, conocido como "Bucarelia". 2.3- El día 3 de julio de 1997, en horas de la madrugada fue asesinada la señora Oliva Delgado, quien era cuñada del señor Clemente Peña Socha y habitaba un predio ubicado a escasos metros del inmueble objeto de restitución, razón por la cual mientras el accionante se preparaba para dar inicio a su jornada de trabajo escuchó las detonaciones que cegaron la vida de la mencionada.

Pasados unos cortos instantes, el solicitante fue sorprendido en su heredad por miembros de un grupo paramilitar, que lo insultaron a él y a su esposa y procedieron a amenazarlo, apuntándole con un arma de fuego en la cabeza, manifestándole que tenía un plazo de ocho (8) días para abandonar la región. 2.4- Acontecidos los anteriores hechos, ese mismo día, el señor Clemente Peña fue convocado por el mayordomo de la fmca El Tambor para que asistiera a dicha finca, llamado al que el reclamante accedió. Una vez allí, el convocante cuestionó a Peña Socha acerca de si vendía sus tierras, interrogante que fue absuelto de forma negativa. 3 República de Colombia t Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.5- El día 4 de julio de 1997, la familia Peña Nova producto de las intimidaciones recibidas abandonó la vereda Halirimante del municipio de Rionegro y se trasladó hacía la ciudad de Bucaramanga.

Al partir de la zona, el inmueble quedó bajo el cuidado del señor Luis Nova, hijo de la señora Isabel Nova. 2.6- En 1998, el señor Clemente Peña Socha con ocasión al temor que le generaba regresar a la región y a la difícil situación económica que vivía, decidió vender el inmueble el Jardín al señor Pedro Pablo Pérez (fallecido), reconocido ganadero, que poseía varias propiedades en la región. El negocio jurídico se instrumentalizó el 12 de noviembre, mediante escritura N° 498 del círculo único notarial de Rionegro, documento en el que se consagró como precio de la venta $6.000.000. 2.7- Mediante escritura 4274 del 31 de mayo de 2013, de la Notaría Séptima de Bucaramanga, el inmueble El Jardín fue adjudicado a los señores Silvia Juliana Moreno Pérez, Angie Paola Moreno Pérez, Fidel Pérez Flórez, Ómar Pérez Flórez, Mariela Pérez Flórez, Luis Jesús Pérez Flórez, Édgar Pérez Flórez y Pedro Emilio Pérez Flórez. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción4, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la demanda y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida ley5.

Entre otras situaciones, dispuso: i) vincular a la actuación procesal a los señores Fidel, Luis Jesús, Pedro Emilio, Mariela, Ómar y Édgar Pérez Flórez, y a 4 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga. 5 Archivo Digital 7. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital.

República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Silvia Juliana y Angie Paola Moreno Pérez, en calidad de propietarios dentro de la cadena de tradición del inmueble solicitado en restitución; ii) Enterar a la señora Martha Yaneth Castillo Sepúlveda, en calidad de interviniente dentro de la etapa administrativa; iii) Notificar a las siguientes autoridades: Alcalde Municipal de Rionegro, Personero Municipal, Procurador Judicial para Restitución de Tierras; iv) la publicación del auto admisorio en un diario de amplia circulación nacional, el cual se efectuó en el periódico El Tiempo6.

Los señores Fidel Pérez Flórez, Pedro Emilio Pérez Flórez, Mariela Pérez Flórez, Ómar y Édgar Pérez Flórez, Silvia Juliana Moreno Pérez y Angie Paola Moreno Pérez, representados por abogada adscrita a la defensoría pública se opusieron a la solicitud. Como sustento de su posición esgrimieron que adquirieron el derecho de dominio sobre el predio "El Jardín" mediante adjudicación efectuada dentro de la liquidación de la masa herencial del causante Pedro Pablo Pérez (Padre y abuelo de los opositores); manifestaron que en el momento en que su familiar realizó negocio jurídico con Clemente Peña Socha, en la zona no existían manifestaciones de violencia. Agregaron que el precio pagado por el inmueble fue de $12.000.000, que en ningún momento el señor Pedro Pablo se valió de maniobras fraudulentas o amenazas para hacerse con la propiedad del bien, que desde la adquisición de este han ejercido posesión pública y pacífica, comportamientos que evidencian la buena fe que inspiró su proceder? La señora Martha Yaneth Castillo Sepúlveda, representada por la misma profesional del derecho que ejerce la defensa de los otros opositores, también se opuso a las pretensiones de la solicitud 6 Archivo Digital N° 38, CD visto a folio 1.

Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 7 Archivo Digital N° 40, CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de restitución. Expuso que contrajo matrimonio con Luis Jesús Pérez Flórez (fallecido) en el año 1996, producto de esa unión nacieron sus hijos Julián Andrés y Jesús David Pérez Castillo.

Señaló que su esposo falleció, que en razón a ello acude al proceso en representación de los herederos de Pérez Flórez, toda vez que no se ha podido adelantar la sucesión de su cónyuge debido a las medidas cautelares inscritas sobre el bien decretadas en el marco del proceso de restitución de tierras. Respecto de los argumentos en que se funda su oposición, los pasmó de forma idéntica a la esbozada por los demás opositores.

Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.8 4-. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D, reiteró lo expuesto en la demanda. Inició su intervención haciendo un recuento de los aspectos fácticos demostrados en el transcurso del proceso, continuó con una suscinta exposición del contexto de violencia del municipio de Rionegro y la vereda Halirimante.

Finalmente adujo que están dados los elementos de hecho y de derecho para que se profiera una decisión favorable a los solicitantes, pues del análisis de las pruebas recaudadas y el contexto de violencia se decanta que los solicitantes son víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 y que los hechos de violencia padecidos por los accionantes incidieron de forma directa en la decisión de enajenar el predio objeto de restitución, dado que a causa del desplazamiento se generó en la familia Peña Nova una 8 Archivo Digital N° 95, CD visto a folio 1.

Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 6 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras precaria situación económica, que amalgamada con la imposibilidad de retornar a su heredad, fueron factores determinantes para optar por desprenderse del dominio del predio en restitución como única forma de apaciguar la situación.9 La apoderada judicial de los opositores reiteró los enunciados fácticos consignados en los escritos de oposición; manifestó que la solicitud de restitución no tiene vocación de prosperidad por cuanto que, del caudal probatorio se evidencia que la adquisición de la finca El Jardín por parte del señor Pedro Pablo Pérez se efectuó amparada en el principio de la buena fe y libre de cualquier apremio o violencia ejercida con el propósito de influenciar en la voluntad del vendedor; agregó que en el caso no están conjugados los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011 para acceder a la restitución, aseveración que argumentó reiterando la inexistencia de presión u amenaza sobre el solicitante y en el hecho que tanto el comprador como sus herederos destinaron el inmueble a la explotación económica y vivienda, comportamientos que demuestran su buena fe; arguyó que el negocio jurídico se desenvolvió en forma legal, con objeto y causa lícitos y bajo el imperio de la voluntad de las partes.

Con fundamento en lo expuesto, instó a declarar probada la buena fe exenta de culpa, a negar los pedimentos de los solicitantes; además, solicitó que en caso de acceder a la restitución, sea ordenada en la modalidad "por equivalente" a favor de los solicitantes, o en el evento de ordenarse la restitución material del predio, entonces se reconozca a favor de los opositores la respectiva compensación. 10 El Agente del Ministerio Público, solicitó se acceda a la pretensión restitutoria.

Para arribar a este razonamiento, comenzó 9 Folios 212-216, cuaderno Tribunal. 10 Folios 209-211, cuaderno Tribunal. 7 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras por efectuar un recuento de los aspectos fácticos contenidos en la solicitud y los escritos de oposición, las pretensiones y los fundamentos jurídicos de la oposición, prosiguió con la identificación del marco normativo aplicable al caso en concreto, el estudio de pronunciamientos jurisprudenciales respecto de la buena fe exenta de culpa y finalizó con el análisis de las particularidades del asunto en estudio.

Al respecto, concluyó que está acreditado el despojo, pues demostrado se encuentra que los accionantes son víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y que el rompimiento del vínculo jurídico entre estos y el predio se cristalizó con la venta efectuada al padre de los opositores. Respecto de quienes promueven la oposición, indicó que han acreditado la buena fe simple, puesto que, si bien en el plenario no se halló prueba indicativa de la participación del comprador del predio en las amenazas recibidas por los reclamantes, no puede pasarse por alto que al parecer en cabeza del fallecido adquirente del bien existió una presunta acumulación de predios, además, tampoco puede predicarse su desconocimiento de la situación de violencia, dado que este fenómeno estaba ampliamente diseminado en la región. 11 II.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 11 Folios 244-256, cuaderno Tribunal.

República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución N° RG 0986 de 11 de diciembre de 2014.12 3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes'3.

Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas'''. 12 Archivo Digital N° 4, folios 419 - 437.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 13 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 14 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 9 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material.

Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: I) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. fi.) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. 70 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación. 4.- CASO CONCRETO 4.1- PROBLEMA JURÍDICO Le corresponde a la Sala determinar, acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, los solicitantes Clemente Peña Socha e Isabel Nova cumplen con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado.

Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la ley en cita: 1.-) Epoca de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la configuración del despojo o abandono. 4.2- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones sobre el homicidio de la señora Oliva Delgado, cuñada de Clemente Peña Socha, y de los motivos que condujeron al desplazamiento desde la vereda Halirimante del municipio de Rionegro hacia la ciudad de Bucaramanga, efectuadas 11 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras por los reclamantes ante la U.A.E.G.R.T.D15 y en sede judicia116, lo evidenciado en el registro civil de defunción de Oliva Delgado 17 y el negocio jurídico de compraventa del inmueble objeto de este trámite, instrumentalizado en la escritura N° 498 de 12 de noviembre de 199818, se advierte que los hechos que dieron pie al desplazamiento y el despojo alegado, acaecieron entre los años 1997 y 1998.

Se observa que la presente solicitud cumple con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.3- EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los arios 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guei 1 fila, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. 15 Archivo Digital N° 4, folios 125 - 128 y 143 - 147.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 15 Archivos Digitales N° 57 y 58. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 17 Archivo Digital N° 4, folio 172. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 18 Archivo Digital N° 4, folios 211 - 214 y 349 - 352.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 72 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador19.

En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 4.3.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA La localidad de Rionegro integra la Provincia de Soto y se encuentra ubicado geográficamente al noroeste y norcentro del Departamento de Santander, está a una distancia de 18 kilómetros de la ciudad de Bucaramanga.

Limita con 11 municipios: 3 situados en Norte de Santander y Cesar, y 8 en Santander20, así: DIRECCIÓN g. tJNICIPI© DEPARTAIVIE hura CARDINAL r el norte La Esperanza Norte de Santander San Alberto Cesar San Martín Cesar Playen Santander Puerto Wilches Santander Sabana de Taras Lebrija Santander Girón Santander Bucararnan a Santander er lente Matanza Santander Suratá Santander Cuadro, tomado de Plan de Desarrollo Municipal 201221 19 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos.

Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 20 Plan de Desarrollo Municipal. Acuerdo Municipal No. 008 DE 2012. Ver en http://rionegro- santandengov.co/apc-aa-files/30643533643266346163316438303966/plan-de-desarrollo-2012-2015.pcif 21 Ibídem. 73 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Por su ubicación estratégica y vecindad con varias poblaciones, se ha caracterizado por la presencia de grupos armados al margen de la ley.

En él operaron las fuerzas subversivas de las FARC desde alrededor del año 1983 a través del frente 2022, que tenía su área geográfica de influencia desde el departamento de Santander hasta el departamento del Cesar; el ELN con los frentes Claudia Isabel Escobar Jerez y 4 de septiembre. Igualmente, se han registrado acciones del EPL por medio del frente Ramón Gilberto Barbosa.23 Como una forma de contrarrestar la influencia y control territorial, político y económico alcanzado por los grupos guerrillero mediante el uso de las armas y el abuso en contra de la población civil, entre los años 80"s y la primera mitad de la década de los 90's, surgen diversas organizaciones al margen de la Ley que sirvieron de transito a la consolidación del proyecto nacional de las A.U.C., a las cuales se les denominó "autodefensas", grupos que concentraron su accionar delictivo en un propósito claro, poner fin al dominio subversivo24.

En el caso de los municipios de Puerto Wilches y Rionegro, en el año de 1996, surgió la primera manifestación de dichas agremiaciones criminales, que adoptó el nombre de "Autodefensas Unidas de Santander (AUS)", estructura que a la postre, debido al auge del paramilitarismo y a la asociación entre los grupos originarios de esta índole, paso a llamarse "Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Ausac)", organización que bajo el liderazgo de Juan Francisco Prada Márquez, alias "Juancho Prada"25 y el influjo del narcotráfico 22 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia Dinámica de la confrontación armada en la confluencia entre los Santanderes y el sur del Disponible en http.://yvww.acnur.orgáleadminI5criptsidoc.php7file=fileadminbews imppyted 23 Algunos Indicadores sobre la situación de Derechos.

Humanos. Observatorio Del programa Derechos. Humanos. Consultado en http://www.aceur.org/t3/uploads/media/COI 1260.pdf 24 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia Dinámica de la confrontación armada en la confluencia entre los Santanderes y el sur del Disponible en http://www.acnur.orgifileadminiscriptsidoc.php?flie=fileadmíninews imported 25 Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz. 110012252000201300069.

Magistrado Ponente Uldi Teresa Jiménez López. Pag. 51 de la República. Cesar. Pag. 19. files/c0I 1614. presidencial de de la República. Cesar. Pag. 21. files/COI 1614 Sentencia N° República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras desplego sus acciones bélicas en la región con miras a diezmar las bases sociales de la guerrilla y minimizar su influencia en los movimientos sindicales, objetivos que se persiguieron mediante la comisión de múltiples violaciones a los derechos humanos26.

En al año 1998 las "Ausac" se escinde en dos, resultando de ello un grupo que preservó el mismo calificativo bajo el mando de Guillermo Cristancho Acosta alias "Camilo Morantes" y otro liderado por Nelson Zabala Vergel, que con la llegada del Bloque Central Bolívar "BCB" a la región fue conocido como frente Alfredo Socarrás. En ese mismo año, a partir del 16 de mayo, las "Ausac" que continuaron bajo la comandancia de Morantes, se integraron a las "Autodefensas Unidas de Colombia AUC" y permanecieron vigentes hasta el mes de noviembre de 1999, momento en el que "Camilo Morantes" es asesinado por órdenes de Carlos Castaño debido a su desbordada conducta criminal, ocasionando un reacomodamiento de los hombres al mando del sentenciado, que pasaron a engrosar las filas del BCB27, macro estructura paramilitar que hizo presencia en la zona hasta el mes de enero de 2006, fecha en la que culminó el proceso de desmovilización28.

Como se observa, en el municipio de Rionegro convergieron distintos actores del conflicto armado, situación que de acuerdo con datos del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ocasionó que entre los años 1998 y 2003 en la provincia de Soto29 se registraran 125 contactos armados entre los diversos grupos que se disputaban el control de la zona 26 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República.

Dinámica de la confrontación armada en la confluencia entre los Santanderes y el sur del Cesar. Pag. 21. Disponible en http://www.acnur.orgifileadmin/scripts/doc.ghp?file=fileadmininews itirported Piles/COI 1614 27 Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz. Sentencia NI° 110012252000201300069. Magistrado Ponente Uldi Teresa Jiménez López.

Pag. 56 28 Presidencia de la República, Oficina Alto Comisionado para la Paz. Proceso de Paz con las Autodefensas: Informe Ejecutivo. Disponible en http://www.acnunorq/t3/uploadsjpics/2258.pdf?view=1. 29 Está situada al norte del departamento de Santander y es integrada por 14 municipios, entre ellos la capital del departamento y el municipio de Rionegro 75 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras (Autodefensas, Farc y Eln); que entre los años 1988 y 2002 el 78% de los homicidios registrados en el departamento de Santander se suscitaran en los municipios de Barrancabermeja, Puerto Wilches, Sabana de Torres y Rionegro; y que entre los años 1995 y 2003 salieran desplazadas del municipio últimamente señalado un total de 1.289 personas".

Lo referido muestra el contexto de violencia que imperaba en la zona para la época del hecho victimizante alegado en la solicitud. 4.3.2- HECHO VICTIMIZANTE En relación con la calidad de desplazado, la Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que no deriva de la inscripción en el Registro Único, sino de la concurrencia de dos situaciones: la causa violenta y el desplazamiento interno, entendido este último, como la expulsión del lugar de residencia y la imposibilidad de regresar31.

Explicó así, que es el hecho mismo - del desplazamiento-, el elemento constitutivo de tal condición; el registro contemplado en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, es un simple requisito declarativo.32 En efecto, mediante sentencia T-1346 de 2001, iterada en la T- 076 de 2013, señaló: "se encuentra en condición de desplazado toda persona que se ve obligada a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional, por causas imputables a la existencia de un conflicto armado interno, a la violencia generalizada, a la violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario y, en fin, a determinados factores 30 Vicepresidencia de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: Los Derechos Humanos en el departamento de Santander.

Disponible en http://www.acnur.org/fileadminiscriots/doc,php?the=fileadmininews ímported files/COT 258. 31 Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 2007, Mg. P. Catalina Botero Marino. 32 Corte Constitucional, Sentencia SU-254 de 2013 Mg. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 76 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras que pueden llegar a generar alteraciones en el orden público-económico interno"33.

(Resaltado fuera del texto) Tal como lo desarrolló en el pronunciamiento C-372 de 2009, después de analizar la jurisprudencia constitucional, concluyó que, el concepto de desplazado no es un derecho o facultad, sino la descripción de una situación láctica de la cual se desprende la exigencia de garantías para las personas afectadas. En esta medida y a luz de lo previsto en el artículo 10 de Ley 387 de 1997, indicó que al momento de estudiar dicha condición se deben considerar tres elementos básicos, a saber: "(i) la coacción, que hace necesario el traslado, (ii) la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación y (iii) la inminencia o efectiva ocurrencia de hechos que puedan propiciar desarraigo.34" En el asunto bajo estudio, los señores Clemente Peña Socha e Isabel Nova, adujeron ser víctimas en el marco del conflicto armado a causa de los sucesos vividos el día 3 de julio de 1997 en la vereda Halirimante del municipio de Rionegro, fecha en la cual hombres armados, señalados de ser integrantes de grupos paramilitares, asesinaron a Oliva Delgado - cuñada de Peña Socha- y luego arribaron al predio de los solicitantes, conocido como "El Jardín", lugar donde procedieron a intimidarlos con arma de fuego y les ordenaron abandonar su heredad, otorgándoles un término de ocho días para ello, so pena de correr un destino similar al de la fallecida.

Corresponde a la Sala determinar la configuración del hecho en los términos del artículo 30 de la Ley 1448 de 2011 y las orientaciones dadas por la Corte Constitucional. 33 Corte Constitucional, Sentencia T- 076 de 2013 Mg. P. Alexei Julio Estrada, p 11-12. 34 Corte Constitucional, Sentencia T- 372 de 2009 Mg. P. Nilson Pinilla Pinilla, p 32. 77 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuso Clemente Peña Socha en diligencia adelantada ante U.A.E.G.R.T.D el día 12 de septiembre de 2013.

"Una sábado 03 de julio de 1997, como a eso de las 5 de la mañana, escuche unos disparos cuando yo me encontraba en mi casa, ubicada en el predio EL JARDIN, yo estaba a punto de tÓmarme un café un pan con mantequilla antes de salir a ordeñar las vacas, cuando llegó un hombre con una pistola en la mano y la muso (Sic) en la cabeza, él me trato mal, él me dijo "le toca morirse y le doy plazo de 8 días para que me desocupe".

Yo no le contesté nada, en esas venía mi mujer ISABEL, cuando me estaba apuntando, el hombre le grito a ella y le dijo "vieja hijueputa que viene usted hace acá" y le apunta con la pistola, ella se asustó mucho, el hombre preguntó de quien estaba más en la casa, pero nadie le contestó, así que él cogió y se fue. Después de eso el mayordomo de la finca el tambor llamado Efraín (no recuerdo el apellido) me mando a llamar, yo me fui para allá y me encontré por el camino con el mismo grupo que habían matado a mi cuñada OLIVA DELGADO en la casa de ella en un predio cerca de mi casa, entonces yo seguí caminando hasta llegar a la hacienda donde me habían llamado, cuando llegue el mayordomo Efraín me preguntó que si vendía la tierra, es decir, EL JARDI1V,. yo le dije que no, que yo no vendía, así que él no me dijo más nada.

Después de eso, me devolví para mi casa del Jardín, mi mujer ISABEL quería irse de una vez, pero yo no; sin embargo, al día siguiente, nos fuimos y hasta esa fecha no he vuelto." 35 En lo concerniente a la vestimenta del hombre que lo amenazó, el grupo armado al que dijo pertenecía y la fecha en que abandonó sus terrenos, manifestó: "Yo del susto no me dí cuenta muy bien como vestía, pero creo que tenía como camuflado, el arma que tenía era una corta "pistola", pero él no se identificó, pero eso eran los paracos, porque cuando iba para El Tambor me los encontré y ellos vestían como militares, pero como no sé leer, no sé qué decía (..) eso fue un domingo, 04 de julio de 1997" 36 Con posterioridad, el día 18 de agosto de 2014, en entrevista llevada a cabo por el equipo social de la U.A.E.G.R.T.D, en el marco del análisis de contexto de violencia, el solicitante respecto de los hechos que rodearon la muerte de su cuñada y su posterior desplazamiento declaró: "los Masetos llegaron a la finca el año que yo me fui (..) mataron a la viuda de Daniel y después me llegaron cuatro tipos a la casa (..) cuando resultó los 35 Archivo Digital N° 4, folio 126.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 36 Archivo Digital N° 4, folio 134. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 78' República de Colombia Radicación 11.0 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras paracos esos, los que llaman "los masetos", que estaban matando la viuda (la cuñada), cuando me llegaron a la casa y me pusieron una pistola en la cabeza y me dijeron 'Le doy ocho días para que desocupe esta guarapería o si no lo mato(..

J67 yo me vine el 3 de julio de 1997 eso fue como un domingo, y a ella la mataron un sábado en la mañana (..) ¿Cómo sucedió lo de Oliva, donde sucedió ese hecho? En la casa de Oliva, en su finca (..) no tenía nombre (..) estaba presente uno de sus hijos, Alexander que estaba ordeñando las vacas, para esa época ya Daniel (esposo) había fallecido (..) Llegaron donde Oliva y la mataron, llegaron a las cinco de la mañana y la mataron, yo escuche cuando toteaban los tiros (..) Cuando escuche los tiros y toda esa vaina escuche que llegó un tipo a la casa (..) pasaron como unos cinco minutos, nos estaban matando a la viuda y otros llegaron donde estaba yo (..) A mí me llegaron cuatro tipos, vestidos de civil (..) uno de ellos traía una pistola (..) preguntó por mi nombre, me dijo "¿Usted se llama Clemente Peña ?"; le dije "si señor" (..) enseguida me dijo "tiene que desocupar esta guarapería o si no lo mato" (..) Al otro día supe quien lo había mandado (..) mi hermano José Expedito y el mayordomo ( de la Hacienda El Tambor), que me había mandado a llamar, y ahí me toco desocupar( ) '68 (Sic) En audiencia judicial, Peña Socha, señaló que debió abandonar el predio "El Jardín" porque "lo sacaron de allá "39, comentó que "los Paracos, llegaron de un momento a otro y me pusieron una pistola en la cabeza y me dijeron que tenía ocho días para salir de ahí' 40 y en lo atinente a la muerte de su cuñada expuso "la mataron ese día a las cinco de la mañana, y enseguida me toco venirme de la Finca, a ella la mataron un sábado a las cinco de la mañana y me vine un domingo y no recuerdo de más, un tipo me llego de sopetonazo y me dijo que tenía que desocupar o me mataba era de los Paracos pero no me acuerdo del nombre ni la cara ya que la tenía tapada." 41 Ante la autoridad administrativa42, Isabel Nova narró que el predio objeto de este trámite lo abandonó junto con su esposo el día 37 Archivo Digital N° 4, folio 126.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 38 Archivo Digital N° 4, folios 135 - 136. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 38 Archivo Digital N° 57, folio 2. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 48 Ibídem 41 Archivo Digital N° 57, folio 3.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 42 U.A.E.G.R.T.D 79 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 3 de julio de 1997 en horas de la mañana", aunado a ello, refiriéndose a los hechos suscitados ese día relató: "El día 2 de julio de 1997 mi compañero CLEMENTE se estaba alistando para irse a trabajar y mis hijos también estaban, y yo, cuando CLEMENTE y yo escuchamos unos tiros cerca.

Había asesinado a OLIVA DELGADO una cuñada de CLEMENTE, ahí hacia la hacienda El Tambor, ella vivía ahí también, dentro de la Hacienda de Emilio Urrea. Luego de esto, pasados unos minutos llegó un solo señor vestido de militar, era un paramilitar con una pistola y tratando mal a mi compañero le dijo que tenía que desocupar de una, apuntándole con un arma.

En ese momento salí a ver qué era lo que pasaba, cuando vi que tenía apuntándole con un arma a mi compañero. El paramilitar también me insultó diciéndome también que teníamos 8 días para irnos de la finca. Como a las 8 de la mañana de ese mismo día el mayordomo de la Hacienda El Tambor envió a un empleado de la hacienda a la casa de la finca El Jardín y le dijo a mi compañero CLEMENTE que lo necesitaba en la Hacienda.

Pasado un rato mi compañero subió a la Hacienda. PABLO, era el nombre del mayordomo de la Hacienda El Jardín, que venía de Manizales y me dijo que si vendía la finca El Jardín y mi compañero le dijo que no. Mi compañero se devolvió para la casa y arreglamos nuestras cosas para irnos por las amenazas que habíamos recibido ¿qué más esperábamos?"44 La anterior versión fue ratificada ante el Juez instructor, instancia en la que aseveró que el abandono del inmueble se produjo "porque nos cogieron y nos dijeron que nos fuéramos, no sé quién sería el señor que llego (sic) a las cinco de la mañana y lo amenazo a él y le dio ocho días de plazo para desocupar".

Agregó que la intimidación fue "con un revolver" y que el delincuente le dijo a su esposo que "tenía que desocupar"; además narró "yo estaba durmiendo y escuche unos tiros y fue cuando mataron a Oliva yo me levante y el señor también me amenazo y me dijo que tenía que desocupar, no me acuerdo más." 45 Referente a los hechos informados por la pareja Peña Nova, en el transcurso de la actuación fueron recaudadas las siguientes pruebas: 43 Archivo Digital N° 4, folios 145.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 44 Archivo Digital N° 4, folios 144 145. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 45 Archivo Digital N° 58, folio 2. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 20 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras ** Testimonio de Ana Josefa Rodríguez Bravo, quien compareció al proceso a petición de la parte opositora e informó que conoció a la señora Oliva Delgado, que se enteró de su homicidio estando en el predio El Jardín toda vez que a dicho lugar "vino un pelado Giovanny el hijo de Oliva y contó que habían matado a la señora." Respecto de las situaciones vividas directamente por los reclamantes indicó que al inmueble arribó un grupo, del cual no dio detalles, y procedió a decirles que "se salieran de la finca" y que "les daban 8 días para que salieran".

También expresó que le parecía que los hechos se registraron un sábado y que la salida de los accionantes se produjo el domingo, cuando sus hijos que provenían de Bucaramanga se los llevaron. 46 ** Entrevista realizada a Nubia Nova, hija de Isabel Nova, por funcionarios de la U.A.E.G.R.T.D, dentro del desarrollo del análisis de contexto de violencia, oportunidad donde ilustró que una vecina del sector, llamada Oliva Delgada fue asesinada, que ella era cuñada de Clemente Peña y que el mismo día en que fue cegada esta vida "corrieron a Clemente".

Asimismo, aclaró que el homicidio había sido perpetrado por las "convivires" y que los hechos tuvieron lugar en el año 199747. ** Declaración de los opositores Pedro Emilio Pérez Flórez48 y Ómar Pérez Flórez49 efectuada en diligencia judicial, manifestaron que conocieron a la señora Oliva Delgado, e incluso el primero de los mencionados expresó que la señora "era vecina".

Por su parte, Mariela Pérez Flórez50 ante el Juez señaló que no conocía a la 46 Archivo Digital N° 79, folios 2 y 3. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 47 Archivo Digital N° 4, folios 112 y 113. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 48 Archivo Digital N° 68, folio 4.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 48 Archivo Digital N° 71, folio 3. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 5° Archivo Digital N° 74, folio 3. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 27 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras señora Delgado, pero que su padre, Pedro Pablo Pérez, sí le había comentado acerca de la muerte de una persona que respondía al nombre de Oliva. ** Oficio de la Unidad para Atención y Reparación de las Víctimas, informando que el señor Clemente Peña Socha, no se registra en algún programa de reparación administrativa de carácter individual ni figura incluido en sus bases de datos en calidad de víctima51. ** Registro de defunción con número de serial 2601910, en el cual se aprecia que la señora Oliva Delgado falleció en el municipio de Rionegro, Santander, el 4 de julio de 199752. ** Oficio suscrito por la Fiscal 127 Especializado de apoyo al despacho 52 de la UNFEJT, comunicando que el señor Clemente Peña Socha se encuentra registrado en el sistema de información SIJYP, con radicado 571686, anotación asociada con el delito de Desplazamiento Forzado por hechos que se remontan al 4 de julio de 1997, ocurridos en Rionegro Santander53. ** Oficio de la Coordinación Seccional de Fiscalías de Bucaramanga, poniendo en conocimiento que el sistema antiguo de dicha dependencia, conocido como FOXPRO, se halló bajo el número de radicado 5100, que la extinta Fiscalía Sexta de Vida, adelantó la correspondiente investigación contra desconocidos por el delito de homicidio de Oliva Delgado, en hechos acaecidos el 4 de julio de 1997 en el municipio de Rionegro. 51 Archivo Digital N° 4, folios 154.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 52 Archivo Digital N° 4, folios 172. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 53 Archivo Digital N° 96. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 22 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Del análisis en conjunto de lo declarado por los promotores de la restitución, encuentra la Sala que entre ellas existe cierta contradicción, puesto que Clemente Peña Socha ante la U.A.E.G.R.T.D originariamente indicó que había sido objeto de amenazas por un solo hombre que llegó a su casa portando vestimentas similares a las de los militares, luego en versión dada a los profesionales a cargo de la elaboración del contexto de violencia manifestó que las amenazas provinieron de cuatro personas que vestían de civil y finalmente en sede judicial presentó una narrativa de los acontecimientos muy similar a la primera de las ya referenciadas.

Por el lado de Isabel Nova, ésta sostuvo que las intimidaciones salieron de una sola persona que vestía de militar. Al respecto, lá Corte Constitucional ha ilustrado que al momento de valorar las pruebas, se debe atender la condición de vulnerabilidad de la persona y su grado de instrucción: "las contradicciones de la declaración no son prueba suficiente de que el solicitante falte a la verdad.

(4) La declaración sobre los hechos constitutivos de desplazamiento debe analizarse de tal forma que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los desplazados, así como el principio de favorabiliclad."54 Bajo la anterior perspectiva, se tiene entonces, que simples discrepancias en la narración no son suficientes para descartar la existencia y veracidad de los hechos, aunado a ello, de la confrontación de lo dicho por los accionantes con los demás elementos probatorios se colige que sus aseveraciones no han sido desvirtuadas, todo lo contrario, encuentran acreditación en las demás piezas procesales militantes en el plenario, pues hecho cierto es que Oliva Delgado falleció en el mes de julio de 1997, que de 54 Corte Constitucional, Sentencia T-328 de 2007, Mg.

P. Jaime Córdoba Triviño p. 2, reiterada en la Sentencia T-832 de 2014, Mg. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, p 17-18. 23 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras acuerdo con lo dicho por Nubia Nova, este crimen fue autoría del grupo paramilitares conocido como "las Convivir" y que conforme al testimonio de esta última y el de Ana Josefa Rodríguez Bravo, las amenazas vividas por Clemente Peña e Isabel Nova, se recibieron de forma contemporánea con el homicidio de la cuñada del primero de los nombrados, situación que derivó en su salida de la región. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta las pautas emanadas de la jurisprudencia constitucional y el principio de buena fe, las identificadas incongruencias no comportan mayor trascendencia, por lo tanto, es plausible concluir que su génesis radica en el tiempo transcurrido desde el acaecimiento de los hechos - año 1997- y en el impacto que debieron afrontar los solicitantes por las circunstancias en las que se dio su traslado desde la vereda Halirimante hacia otra región. En estos términos, se concluye que los señores Clemente Peña Socha e Isabel Nova son víctimas de conformidad con lo preceptuado en el articulo 30 de la Ley 1448 de 2011. 4.4- LA CONFIGURACIÓN DEL DESPOJO Demostrado el hecho victimizante, corresponde a la Sala determinar, si en relación con el inmueble solicitado, se materializó el despojo en los términos del inciso primero del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, el cual dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia." 2q República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En el presente caso, la oposición es ejercida por los descendientes del señor Pedro Pablo Pérez (fallecido), es decir por los señores Fidel Pérez Flórez, Ómar Pérez Flórez, Mariela Pérez Flórez, Luis Jesús Pérez Flórez, Édgar Pérez Flórez y Pedro Emilio Pérez Flórez (hijos);

Silvia Juliana Moreno Pérez, Angie Paola Moreno Pérez, Julián Andrés Pérez Castillo y Jesús David Pérez Castillo (nietos), estos últimos representados en la actuación por sus padres, la primera de las citadas por Álvaro Moreno Bohórquez y los últimos por su madre, Martha Yaneth Castillo Sepúlveda, en razón a que son menores de edad y además porque su madre y padre, respectivamente, también hijos del señor Pedro Pablo, han fallecido.

Las anteriores personas adquirieron el derecho de dominio sobre el inmueble objeto de las pretensiones, en virtud de la adjudicación en liquidación de masa sucesoral efectuada por escritura pública N° 4274 del 31 de mayo de 2013, de la Notaria Séptima de Bucaramanga. Clemente Peña Socha, haciendo alusión a la venta de su finca "El Jardín" ante la U.A.E.G.R.T.D, ilustró los siguientes aspectos: Dijo que adquirió el predio por compraventa efectuada al propietario de "El Tambor", quien le vendió un terreno de veintidós hectáreas y media, extensión que se dividió en dos partes, distribuidas "una parte para un hermano mío José Expedito Peña y yo, así que cada uno le tocó 11 y cuarta de hectárea" 55.

En relación con el negocio jurídico celebrado cuyo objeto fue la enajenación de su heredad y el precio pagado como contraprestación informó: 55 Archivo Digital N° 4, folios 125. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 25 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras "Ese predio lo vendí a PEDRO PÉREZ, quien ya falleció. El predio se vendió en 11 millones de pesos, apenas él me pago se hicieron escrituras (..) Lo vendí en 11 millones de pesos". 56 Del conocimiento que tenía del señor Pedro Pérez sostuvo "Si, yo lo conocía hacía como unos 6 años, porque él había comprado una tierra que colindaba conmigo, la cual se la compró al señor Urbano Carreño, antes de eso nadie lo conocía en la región" 57 y frente al interrogante acerca del conocimiento de los hijos del comprador del bien indicó: "No los conozco". 58 En lo atinente a la fecha de realización del negocio informó que "la fecha exacta no la recuerdo pero eso fue como en el año 98" 59, ahora, en cuanto a la instrumentalización del acuerdo de voluntades en escritura pública dijo "el día no lo recuerdo, él no se demoró mucho en pagarme a mí la plata de la venta del El jardín" 6° En respuesta al interrogante de si la persona que fungió como compradora en el negocio jurídico ejerció algún tipo de coacción para concretar la venta expresó "No, el me ofreció comprarme la tierra y yo le dije que se la vendía. Yo la vendí voluntariamente, porque me daba miedo volver"61, la última de las afirmaciones, fue reiterada por Peña Socha, quien al interrogársele por los motivos que habían inspirado la decisión de vender el predio comentó "Porque estaba asustado y al ver que no podía volver lo vendí. "62 56 Archivo Digital N° 4, folios 127.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 57 Ibídem 58 Archivo Digital N° 4, folios 128. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 59 Archivo Digital N° 4, folios 126. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 68 Archivo Digital N° 4, folios 127.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 61 Ibídem 62 Archivo Digital N° 4, folios 127. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 26 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Al ser cuestionado en lo referente a lo sucedido con el inmueble entre el momento del abandono de la región al que se vio abocado y la realización de las escrituras que perfeccionaron la venta señaló "mientras tanto, ahí estuvo un hijo" de "mi señora llamado LUIS NOVA, él permaneció ahí hasta cuando hice las escritura? 63.

En cuanto al retorno a la región con posterioridad al abandono, al momento de narrar los hechos ocurridos el 3 de julio de 1997 manifestó no haber regresado. Ante el funcionario judicial a cargo de la etapa instructiva de la actuación procesal, iteró que había adquirido el bien por compra y que la porción de terreno adquirida se había dividido entre él y su hermano. De igual modo comentó que en la heredad se dedicó a "tumbar montaña, y a sembrar pasto para el ganado, de ahí me tuve sembré arroz, plátano maíz, yuca, mango, naranjas, limón, y animales tenia aves como gallinas, tenía marranos, perros."64 Narró que conocía a Pedro Pérez, en razón a que este había adquirido una porción de tierra ubicada al lado del Jardín65.

Al formulársele el interrogante de quién había quedado a cargo del fundo al momento de su salida de éste, respondió que "deje eso solo, me toco vender el ganado por teléfono y de ahí vendí la tierra"66, sin embargo, más adelante, de forma contradictoria al momento de ser interrogado acerca de la persona que había asumido el cuidado del inmueble luego de su partida, manifestó que lo había hecho "un vecino Luis Nova" quien "iba y miraba allá". 67 63 Ibídem. 64 Archivo Digital N° 57, folio 2.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 65 Archivo Digital N° 57, folio 2. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 66 Ibídem 67 Archivo Digital N° 57, folio 4. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 27 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Asimismo, en aquella oportunidad reiteró que le había vendido el bien a Pedro Pablo Pérez y que el valor pagado en virtud de la transacción fue de once millones de pesos, al respecto declaró: "me toco vendérsela en once millones de pesos porque no tenía para dónde ir, el llego y me dijo que le vendiera la tierra y le pedí cincuenta millones de pesos y él me dijo que solo me daba once millones de pesos y no me daba más, me toco dársela porque yo que más hacia no podía llegar allá, firmamos la escritura y el (sic) mismo me pago la tierra" 68.

En sentido similar, más adelante expresó: "yo se la vendí porque pa donde más cogía, el señor me dijo le doy once millones de pesos por la Finquita, y le dijo (sic) bueno vamos a hacer las escrituras, el día que hicimos la escritura me dio en pago los once millones de pesos, un vecino de nombre Victoriano Machuca Rico estuvo presente en la negociación pero él ya es muerto"69.

Sobre los pormenores que rodearon la realización del negocio jurídico, ilustró que de forma previa a su celebración se reunió con Pedro Pérez para concretar el acuerdo, situación que describió en los siguientes términos: "si, y estuvo el señor ese, nos reunimos en la casa del Señor Victoriano Machuca abajo en el campo, lo que hablamos fue que si la vendí y le dije que sí que la vendía porque yo que hacía con esa tierra si no podía bajar ni nada, Don Pedro me dijo yo le doy once millones de pesos y yo le dije que como iba a hacer que me iba a dar esa plata y no hubo más me toco venderla e hicimos las escrituras en Rionegro" 7 °.

Luego, refiriéndose a la oferta que le hizo Pedro Pérez por el predio "El Jardín", dijo que no se había negado a la misma puesto que el comprador le había dicho que no le daba más dinero, circunstancia que le llevó a vender su propiedad por la cantidad ofertada, además como motivo adicional para aceptar el ofrecimiento 68 Archivo Digital N° 57, folio 2.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 69 Archivo Digital N° 57, folio 3. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 70 Ibídem 28' República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras señaló -yo asustado para donde cogía, nadie más me oferto porque no la tenía en venta ni nada" 71.

Sumado a lo dicho informó que una vez se materializó su salida se fue "para Bucaramanga", ciudad a donde llegó a "pagar arriendo al barrio Kennedy" y a la postre se fue a vivir "al barrio las Hamacas", lugar donde aún reside. Dijo que allí no se dedicó ninguna actividad y que derivaba su sustento de "la pensión que me salió por haber trabajado en la Hacienda el Tambor"72.

Cuando se le preguntó acerca de si dentro del predio había vivienda, indicó que sí la había, pero que en la actualidad no, agregando que "eran dos casitas una de tabla y otra de material. La de material si está la de tabla no, todo se acabó mero pastos"73. Finalmente, una vez preguntado, si de salir favorable el proceso de restitución, desearía retornar al predio, aseveró que no desea regresar al mismo, por cuanto no goza de la salud para trabajar, ilustrando además que está impedido para caminar, condición que no le permite trasladarse a recibir el inmueble; sobre el particular dijo: "volver al predio no porque no tengo salud para trabajar por primera medida, por segunda medida no sé cómo decirle porque como hago yo que me dieran en plata la vaina esa, porque para donde más cojo si no soy capaz de caminar para ir a recibir el predio ese, no tengo hijo que me ayude me oriente alguna cosa" 74.

Por su parte Isabel Nova, ante la U.A.E.G.R.T.D, relató que su esposo, además del predio "El Jardín", también era propietario de 71 Archivo Digital N° 57, folio 6. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 72 Archivo Digital N° 57, folio 3. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 73 Archivo Digital N° 57, folio 5.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 74 Archivo Digital N° 57, folio 5. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. • 29 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras otro fundo conocido como Bucarelia, situación que describió en los siguientes términos: " Con el producto del trabajo de esa finca, es decir, de El Jardín CLEMENTE compró aproximadamente 10 años después la Finca Bucarelia al señor TIBERIO SOCHA, quien ya falleció (..) El señor CLEMENTE era el propietario desde el año aproximadamente de 1982 del predio BUCARELIA hasta la fecha en que tuvimos que abandonar la zona que fue en el año 1997"75 Más adelante, haciendo referencia a "Bucarelia", aclaró: " (.) nosotros vivíamos era en la finca El Jardín y que unos años después fue que compramos Bucarelia, pero allá no nos fuimos a vivir porque aún teníamos la casa era en la finca El Jardín. Yo con el predio Bucarelia casi no iba, en una oportunidad si fui a trabajar allá, a ayudar a macanear los potreros, pero luego se le tenía vivientes y yo ya solo iba a visitar (..)'576 Haciendo un paréntesis en este punto, es menester precisar que los anteriores aspectos, son concordantes con los datos reflejados en la entrevista de análisis de contexto de violencia, en la cual participó el señor Clemente Peña, escenario en el que manifestó: "Durante la época que estuve trabajando en la Hacienda El Tambor compré la tierrita en la que vivía 'El Jardín".

Después de eso ahorré unos pesitos y compre la finca que se llama Bucarelia (Betania)...) Esa tierra me la ofrecieron, un tío que ya se murió, se llamaba Tiberio Socha (..) Yo necesitaba esta tierra para llevar las vacas a descansar porque donde yo vivía no había sino solo para comer ( )'1'7 (• • -) Allá tenía viviente (..) Había una casa en la que vivía el viviente (..) era una casa de tabla y zinc, tenía tres cuartos y la cocina, con baño (..) los vivientes que encontré eran de la zona (..) allá estuvo Alirio Santos que era cuñado (..) ya para lo último eso estaba solo (..)".78 Continuando con lo expuesto por Isabel Nova ante la Unidad de Restitución de Tierras, cuando se le preguntó por el conocimiento que tenía del señor Pedro Pablo Pérez, puso en evidencia: 75 Archivo Digital N° 4, folio 143.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 76 Archivo Digital N° 4, folio 144. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 77 Archivo Digital N° 4, folio 132. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 78 Archivo Digital N° 4, folio 133.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 30 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras "Si, él era dueño de una finca que colindaba con la de nosotros por el norte, la dedicaba a la ganadería y yo lo veía pasar más o menos cada quince (15) días cuando bajaba a ver lo que él tenía en la finca.

Sabíamos que también es o era dueño de unas fincas cafeteras en la Colina de Rio Negro"79 Al interrogante de si entre el tiempo transcurrido entre abandono de la región y el perfeccionamiento de la venta del predio "El Jardín", permaneció alguien en la heredad, ofreció la siguiente respuesta: "Cuando abandonamos El Jardín se quedó un hijo mío LUIS NOVO, a quien le habíamos hecho un ranchito ahí dentro de El Jardín desde que llegamos, donde vivía con su esposa LEONOR CARREÑO y sus tres hijos.

A LUIS, mi hijo no lo amenazaron fue a nosotros, por eso nosotros fuimos los que salimos de allá. No estoy totalmente segura, pero creo que LUIS se va del predio EL JARDÍN cuando se hizo la venta del predio a Pedro Pérez." 8° Además de lo anterior, también comentó que cuando salieron del inmueble le avisaron a su vecino Victoriano Machuca, personaje que le manifestó a su esposo "no se vaya guevón, espere" a lo que este le contestó que "qué más iban a esperar".

También exteriorizó que le avisaron a Luis, para "que estuviera pendiente de la finca". En lo que atañe a los motivos por los que decidieron desprenderse del dominio del bien indicó "porque nos tocó abandonar y porque nos daba mucho temor regresar después de las amenazas recibidas"81, también sostuvo: "pasados aproximadamente unos 6 meses después de abandonar el señor PEDRO PÉREZ llamó a la casa a mi compañero a ofrecerle la compra del predio.

Don Pedro Pérez tenía una propiedad que colindaba con la Finca El Jardín por el Norte. Como mi compañero ni nosotros queríamos volver al predio se le aceptó la compra por valor de ONCE MILLONES DE PESOS los cuales se los pagó de contado el día en que se firmaron escrituras en la Notaria de Rio Negro"82 79 Archivo Digital N° 4, folio 145.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 80 Archivo Digital N° 4, folios 145 - 146. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 81 Archivo Digital N° 4, folio 146. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 82 Archivo Digital N° 4, folio 145.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 37 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras "Mi compañero CLEMENTE no quería ni siquiera salir de allá, no habíamos contemplado esa idea hasta que nos amenazaron y no tuvimos opción. Cuando nos llama el señor PEDRO PÉREZ fue la primera oferta que se recibió en lo primero que él ofreció."83 Al interrogante de si su esposo había sido coaccionado por Pedro Pablo Pérez para que vendiera el fundo, contestó que no84 y en cuanto al regreso de Clemente en alguna oportunidad al sector, aunque no se le formuló pregunta alguna en ese sentido, se extracta de su declaración que su esposo se desplazó hasta el municipio de Rionegro para efectos de firmar las escrituras de la venta.

En sede Judicial, de forma incongruente con lo manifestado en la etapa administrativa del proceso, indicó no recordar al señor Pedro Pablo Pérez85, reiteró que no habían regresado al inmueble86 y dijo desconocer los pormenores del proceso de negociación y su posterior venta, igualmente, declaró no tener conocimiento del valor por el que fue vendida la heredad. 87 Adicionalmente, dejó en claro que en la finca ella era la encargada de tÓmar las decisiones atinentes a las labores de siembra y que en el desarrollo de esa actividad era asistida por sus hijos, según como pasa a evidenciarse: "PREGUNTADO: Dígale al Despacho quien decidía que actividad de siembra iban a hacer? CONTESTADO: yo.

(..) PREGUNTADO: recuerda quienes laboraban con usted en la Finca quien las ayudaba a usted en el sembrado? CONTESTADO: yo hacia esas labores con mis hijos, habían unos menores y otros ya eran adultos"88 83 Archivo Digital N° 4, folio 146. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 84 Archivo Digital N° 4, folio 146.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 85 Archivo Digital N° 58, folio 2. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 86 Archivo Digital N° 58, folio 3. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 87 Archivo Digital N° 58, folio 2.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 88 Archivo Digital N° 58, folios 2 - 3. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 32 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En relación con la conformación de su núcleo familiar al momento de habitar en el predio el Jardín, describió que alli habitaban "mis hijos Olga Nova, Reinaldo Nova, Inés Peña, Martha Peña, Nubia Nova, Luis Nova y William Peña. "89 Obran en el plenario las siguientes pruebas testimoniales y documentales: ** Declaración de Pedro Emilio Pérez Flórez, quien afirmó que él y algunos de sus hermanos estuvieron presentes en la celebración del negocio jurídico en virtud del cual su padre se hizo con el dominio del inmueble, al respecto declaró: "el Señor Clemente llego y nos dijo que tenía problemas con un vecino, que el vecino era el hermano que le decían Tapo Peña" que lo golpeaba y que por eso quería vender la Finca, y se le estaba avanzando la tierra que quería vender la Finca, el llego a la Finca y le dijo a papá que le comprara eso que tenía ese problema y que ya tenían problemas en caminar era cuadripléjicos y que no quería estar más en el campo si no comprar una casa en Bucaramanga y la compro en el barrio las hamacas, nos dijo que la Finca era de once hectáreas y un cuarto que le diera trece millones de pesos, que le diera seis millones y los otros se los daba al año cuando hicieran los papeles, y negociaron la Finca en doce millones le dieron seis millones de pesos y cuando hiciera papeles los otros seis millones de pesos" 90 Más adelante indicó que con posterioridad a la celebración del acuerdo Clemente Peña continúo frecuentando la región, en razón a que ellos como compradores le otorgaron un período de "90 días al Señor Clemente para que sacara el ganado" agregó que él "bajaba y llevaba limones u otras cosas, el siguió bajando a recoger limones sin ningún problema" 91.

Al exponer la situación de orden público de la región dijo que en la zona había problemas, pero que él nunca tuvo 89 Archivo Digital N° 58, folio 2. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 9° Archivo Digital N° 68, Folio 2. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 91 Archivo Digital N° 68, Folio 3.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 33 ( República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras inconvenientes de ninguna índole, agregando que "Don Clemente sabe que era amigo de mi papá y le vendió porque él no quería estar más en la Vereda"92 ** Declaración de Fidel Pérez Flórez en sede judicial, contexto en el cual reiteró lo declarado por su hermano Pedro Emilio frente a la venta del predio y la forma de pago.

Asimismo informó que estuvo presente en la negociación junto con sus hermanos, que al momento en que ésta se desarrolló Clemente Peña habitaba en el predio y que éste al partir le dijo que se trasladaba hacia la ciudad de Bucaramanga. También puso de presente que decían que don Clemente le había vendido a su progenitor debido a que en el sector hacían presencia los "paracos"93. ** Interrogatorio efectuado a Ómar Pérez Flórez, quien afirmó que la negociación del inmueble se había desarrollado en la finca Villanueva, lugar al que llegó Clemente Peña para ofrecerle el predio a Pedro Pérez, indicando que para ese momento el accionante vivía en el predio.

En su exposición de los hechos fue reiterativo en afirmar que el motivo de la enajenación obedeció al estado de salud del solicitante, tal como se extrae de las siguientes expresiones: "él dijo que quería comprase una casa en el barrio las Hamacas y que estaba enfermo" "Don Clemente llego a la Finca de Villanueva y le dijo a Pedro Pablo le vendo la Finca Pedro Pablo porque estoy solo y enfermo y entonces yo que hago, pero la negociación se hizo en la Finca Villanueva" "él nos dijo que vendía la Finca por enfermedad." 92 Archivo Digital N° 68, Folio 3.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. ' Archivo Digital N° 68. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 3t1 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Adicionalmente esbozó que el reclamante continúo frecuentando la zona, con una periodicidad de 20 días, debido a que allí tenía otra finca con ganado, que estaba a cargo de "Pastor Santos". 94 ** Testimonio de Ana Josefa Rodríguez, decretado por solicitud de la parte opositora, dijo que conocía tanto a los solicitantes como a Pedro Pérez, los primeros en razón a que su ex esposo, Luis José, es hijo de estos; y a Pérez, porque son compadres.

Declaró que tuvo una relación sentimental con Luis José entre los años 1991 y 1999, circunstancia que la llevó a vivir en la fmca "El Jardín" por 8 años, predio que tenía dos viviendas, uno en el que vivían ellos y otro en el que habitaban los solicitantes. Dio cuenta que en aquella fmca la única que trabajaba era la esposa de Clemente Peña, toda vez que éste era enfermo, al respecto expuso: "A clemente Peña lo conocí hace unos 11 años, él era el papá de mi esposo Luis José, yo vivía en la finquita de clemente peña, llamada el Jardín. Mientras yo vivía en la finca con ellos, me la llevaba bien.

(..) en la de Clemente no trabajaba si no la mujer de Clemente Peña, ella lo que hacía era macanear los potreros, ella se llama Isabel. Y ellos permanecían ahí en la finquita los dos y una hija, a, cultivaban yuca y plátano. (..) La señora era quien hacia todo, porque el abuelito era enfermo. Yo permanecía en el ranchito que vivía con mi marido.

La finca tenía dos ranchos, uno donde Vivían ellos, y otro donde vivamos nosotros" Además afirmó que tuvo que marcharse del rancho que habitaba porque "don Clemente le vendió al compadre Pedro", negocio del cual se enteró por boca del demandante, toda vez que el señor Peña Socha se movilizó hasta el lugar y les informó que debían desocuparlo.

Finalmente ante la pregunta de si veía en la región a los hijos de Pedro Pablo Pérez, respondió que sí lo hacía y que ellos iban seguido. 95 94 Archivo Digital N° 71. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 95 Archivo Digital N° 79. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 35 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras ** Testimonio de Ángel Maria Pamplona Carvajal, decretado a instancia de los opositores, persona que señaló que trabajó con Pedro Pérez por más de 30 años, expresó que no conocía a Clemente Peña Socha, pero que tenía conocimiento que estaba muy enfermo y que había vendido la finca -El Jardín- con el propósito de comprar una casa en Bucaramanga, pero que en la región había conservado otro lote96. ** Declaración de Mariela Pérez Flórez, exponiendo que conocía al solicitante desde el día en que celebró el negocio jurídico con su padre.

Dijo que la negociación del predio se había llevado a cabo en Rionegro, pero que desconoce los detalles y agregó que era de su conocimiento que Clemente Peña, una vez enajena el su propiedad, procede a comprar una casa, ubicada en el barrio Hamacas97. ** Interrogatorio de parte a Martha Yaneth Castillo Sepúlveda, nuera de Pedro Pérez, diligencia en la cual manifestó que siempre ha vivido en el caso urbano del municipio de Rionegro, no obstante, esgrimió tener conocimiento de los hechos, a raíz de lo que su esposo, Luis Jesús Pérez Flórez (fallecido) le comentaba, bajo esa circunstancia especial, indicó que Pedro Pérez adquirió el inmueble "El jardín" por ofrecimiento del señor Clemente Peña, que con posterioridad a la venta del bien efectuada a su suegro, continuó frecuentando la zona por un tiempo a raíz de que allí tenía otro predio.98 96 Archivo Digital N° 72.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 97 Archivo Digital N° 74. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 98 Archivo Digital N° 81. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 36 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras ** Documento de análisis del contexto de violencia ocurrido en la vereda Halirimante del municipio de Rionegro, elaborado por la U.A.E.G.R.T.D99. ** Escritura Pública N° 498 del círculo único notarial de Rionegro, datada del 12 de noviembre de 1998, a través de la que Clemente Peña Socha transfiere el dominio del predio denominado "El Jardín" a Pedro Pablo Pérez100. ** Resolución número RG 1003 de 2014101, proferida por la U.A.E.G.R.T.D, acto administrativo mediante el cual le fue negado al señor Clemente Peña Socha la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del inmueble conocido como "Bucarelia". ** Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-145841, de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bucaramanga. 102 De la valoración conjunta del material probatorio colectado, se tiene que si bien, los solicitantes fueron objeto de amenazas provenientes de los paramilitares, se colige que el motivo determinante de su traslado a la ciudad de Bucaramanga no fue la zozobra por las intimidaciones, sino que en realidad ello obedeció a otras circunstancias, tal como pasa a elucidarse: Conforme con lo declarado por el opositor Pedro Emilio Pérez Flórez, las verdaderas motivaciones que condujeron al señor Clemente Peña Socha a dejar la vereda Halirimante y trasladarse a la 99 Archivo Digital N° 4, Folios 90 - 100.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. '°° Archivo Digital N° 4, folios 211 - 214. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 101 Folios 206 - 209. Cuaderno Tribunal. 102 Folios 266 - 227. Cuaderno Tribunal. 37 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras ciudad de Bucaramanga, se relacionaban con la convivencia conflictiva que sostenía con su hermano "Papo Peña"; y con su condición de salud, la cual describió como de "cuadnPléfico", lo que le impedía permanecer en el campo, razón por la que decidió adquirir un vivienda en Bucaramanga.

Ambas situaciones, de acuerdo con el citado, ocasionaron en el solicitante un deseo de no permanecer más en la vereda. Sobre el primero de los aspectos indicados, esto es, el relacionado con la situación problemática entre Clemente y su hermano, memórese que tanto en la fase administrativa como en la etapa judicial, Peña Socha ilustró que él adquirió su terreno por compra efectuada a la Hacienda El Tambor, en un extensión de veintidós hectáreas, dimensión que luego fue dividía entre él y su hermano José Expedito Peña, correspondiéndole a cada uno once hectáreas y cuarto, lo que evidencia que José Expedito y Clemente, eran vecinos y que sus predios, al provenir de uno matriz, indefectiblemente eran colindantes.

Pues bien, según se desprende de la Resolución número RG 1003 de 2014 proferida por la U.A.E.G.R.T.D, reseñada con anterioridad, esta situación de colindancia suscitó la conflictividad entre los hermanos Expedito y Clemente, sobre esta cuestión en el aludido acto administrativo se avizora lo siguiente: "Se tiene que entre los señores Clemente Peña Socha y José Expedito Peña, hubo rencillas con ocasión del alinderamiento de una de sus propiedades, situación que este último trató de resolver acudiendo a miembros de grupos paramilitares, quienes en 1997 lo amenazaron con arma de fuego y le dieron un plazo de ocho días para abandonar sus fundos (..)" La anterior situación, se corrobora con algunos extractos de la evidencia escrita del análisis de contexto de violencia, en donde se 38 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras efectúa la trascripción de algunas de las respuestas dadas a los interrogantes formulados a Clemente Peña: "La pelea era por un lindero.

Nos tocó partir la tierra, yo quería la tierra atravesada para que no me quedara sin agua y que yo le había quitado más tierra (..) todo ese inconveniente de la tierra con José Expedito fue hace muchos años (..) Cuándo usted salió de los predios, cuanto tiempo había pasado del conflicto con su hermano en el qué le había lastimado las manos? Eso hacía como un año (..) que me había pegado un garrotazo (..) yo me quedé así para no seguir el bonche (sic) y toda esa cosa" 103 Así mismo, en relación con los anteriores sucesos, en el Documento de análisis del contexto de violencia ocurrido en la vereda Halirimante del municipio de Rionegro, se dejó constancia de lo afirmado por Pastor Santos, al momento de ser entrevistado, en los siguientes términos: "Durante la entrevista, el señor Pastor Santos también mencionó que desde esas épocas (finales de los años ochenta y principios de los noventa), las relaciones de Clemente Peña Socha con sus familiares distaban mucho de ser cordiales y que en varias ocasiones, Clemente Peña y uno de sus hermanos conocido popularmente como "Papo Peña", sostuvieron fuertes y acaloradas discusiones que terminaron en golpes, llevando la peor parte el señor Clemente Peña. Disputas por linderos además de rencillas familiares del pasado habían enrarecido la relación de esos dos hermanos y eran el detonante de las constantes confrontaciones 04 En virtud de las evidencias citadas, se concluye que las aseveraciones del opositor Pedro Emilio Pérez Flórez guardan correspondencia con la realidad, pues como quedo visto, los hermanos Peña Socha fungían como propietarios de predios colindantes, hechos que conforme a lo que develan las demás pruebas, suscitaron una situación de conflicto con su familiar. 103 Archivo Digital N° 4, folios 131 - 142.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 104 Archivo Digital N° 4, folio 97. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 39 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En relación con el segundo de los aspectos identificados, es decir, el estado de salud del solicitante, es preciso resaltar que Ómar Pérez Flórez, Ángel María Pamplona Carvajal y Ana Josefa Rodríguez, fueron concordantes en afirmar que Clemente Peña Socha no se encontraba en buenas condiciones de salud.

Al respecto, el primero de los mencionados, precisó que el solicitante al momento de la celebración del negocio les había hecho saber que la decisión de enajenar se debía a su estado de salud, convalecencia que lo obligaba a residenciarse en Bucaramanga. En cuanto al segundo de los mencionados, este indicó que el accionante estaba "muy enfermo" por lo cual decidió vender su heredad para mudarse a Bucaramanga.

La dificil condición de salud de Peña Socha, fue confirmada por la señora Rodríguez, persona que conoció de primera mano los hechos, en razón a la relación sentimental que sostuvo con Luis Nova, hijo de la reclamante dentro de este trámite, y que le permitieron habitar en el predio El Jardín. Ciertamente, las pruebas acreditan que Ana José Rodriguez vivió en el bien objeto de restitución, pues sus afirmaciones son concordantes con las esgrimidas por los solicitantes, puesto que, al igual que ella, Clemente ante el Juez a cargo de la instrucción manifestó que en el Jardín había dos viviendas, en el mismo sentido, lo dicho por la testigo se ratifica con las afirmaciones de Isabel Nova, quien indicó que en el predio El Jardín habitaba su hijo, a quien le habían construido un "ranchito" para que viviera con su esposa.

En este punto es menester precisar, que si bien, Isabel Nova identificó como esposa de Luis a "Leonor Carreño", tal circunstancia no afecta la credibilidad de la declarante, pues como quedo visto, la ciencia de su dicho se corresponde con las manifestaciones de los solicitantes, además, debe resaltarse que la señora Nova, al momento Lío República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de rendir su versión, era una persona de 81 años de edad, circunstancia que indudablemente incide al recordar de ciertos detalles.

Continuando con lo expuesto por Ana Josefa, ésta señaló que Clemente Peña, a quien se refirió como "el abuelito", era enfermo, circunstancia en virtud de la cual en la heredad la que se encargaba de labrar la tierra y en general de todo, era Isabel Nova. Lo anterior se corrobora con lo expuesto por la señora Nova en diligencia judicial, oportunidad en la cual dejó en claro que ella era quien decidía cuáles eran las actividades de siembra que se iban a ejecutar en el predio y que al momento de materializarlas, emprendía esta tarea junto con sus hijos.

Bajo este panorama, se colige entonces que en efecto el señor Clemente Peña no gozaba de las condiciones de salud necesarias para trabajar en su predio, eventualidad que puso en manos de su esposa y algunos de sus hijos el desarrollo de las actividades administrativas y de siembra que allí se realizaban. La anterior conclusión, encuentra sustento también en el Documento de análisis del contexto de violencia ocurrido en la vereda Halirimante del municipio de Rionegro, elaborado por la U.A.E.G.R.T.D, en el cual se expresó: "A esos eventos se habrían sumado tanto la enfermedad en las extremidades inferiores del reclamante, que estarían dificultando su movilidad así como la normal ejecución de sus labores cotidianas; como la avanzada edad de su señora madre y los cuidados que requería al momento de abandonar la región"105 1°5 Archivo Digital N° 4, Folio 97.

CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. ql República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Sumado a lo expuesto, se aprecia que la solicitante Isabel Nova, en sus declaraciones, fue categórica en afirmar que ellos - su esposo y ella- nunca había contemplado la posibilidad de abandonar el predio, no obstante, de acuerdo con las consideraciones de la Resolución número RG 1003 de 2014, en la cual no se accedió a la inscripción del predio "Bucarelia" en el registro de tierras despojadas, con anterioridad a la fecha del hecho victimizante Clemente Peña había negociado el Predio Bucarelia con el señor Efraín Zuluaga.

Del mencionado acto administrativo, vale la pena comentar que según sus antecedentes, fueron expuestos como hechos victimizantes los mismos que han sido ventilados en este proceso. Respecto de la mencionada transacción en el documento en cuestión se observa: "Todo lo anterior permite concluir al Despacho que pese a haber mediado un incumplimiento en el pago del precio por parte del comprador, no hubo un aprovechamiento de la situación de violencia por parte de este, pues como ya se dejó claro en el presente acto, el daño que sufrió el solicitante se dio con posterioridad a esta negociación, descartando con ello la existencia de una cercanía temporal y una relación de causalidad, entre el hecho victimizante narrado, el cual aconteció cuatro meses después del negocio pactado y la compraventa pactada con el señor Efraín Zuluaga" Lo anterior, no es consecuente con la conducta de una persona que no desea abandonar la región, máxime cuando una de las principales actividades económicas a las que se dedicaban los solicitantes era la ganadería, y el propio solicitante, al referirse sobre el predio Bucarelia manifestó "Yo necesitaba esta tierra para llevar las vacas a descansar porque donde yo vivía no había sino solo para comer".

Así las cosas, se decanta, que en realidad existía un deseo por parte de los demandantes en alejarse de la zona, a partir del cual venían preparando la enajenación de sus inmuebles, en el caso de Bucarelia a Efraín Zuluaga y en el del Jardín a Pedro Pablo Pérez. 1-12, República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Lo concluido en precedencia se vigoriza a partir del examen del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-145841, en el cual se observa en las anotaciones números 9 y 10 que a fecha 19 de septiembre de 1997, el señor Clemente Peña Socha adquiere el dominio sobre un inmueble ubicado en la ciudad de Bucaramanga, que fue gravado con afectación a vivienda familiar.

Resáltese que dicha adquisición se efectuó tan solo un mes y vente días después de los hechos que según los accionantes ocasionaron su desplazamiento. Lo precedente, además es correspondiente con las afirmaciones de los señores Fidel Pérez, Ángel María Pamplona Carvajal y Mariela Pérez Flórez, quienes señalaron que los deseos de Clemente, una vez abandonara la región, era» hacerse a una propiedad en la ciudad de Bucaramanga, propósito que como puede evidenciarse, en efecto se cristalizó. Así las cosas, es evidente que para el momento en el que presuntamente fueron desplazados los accionantes, ya se venían adelantando las gestiones necesarias para dejar la vereda, como lo era la venta de los inmuebles que allí poseían y las tratativas previas para la adquisición de otra propiedad en la ciudad de Bucaramanga, hecho que explica el reducido tiempo que transcurrió entre su salida y la adquisición de la nueva vivienda en la ciudad.

A lo expuesto debe agregarse, que entre el desplazamiento y el momento de la venta, los solicitantes no perdieron contacto con el predio, pues ambos fueron coincidentes en que allí permaneció el señor Luis Nova, hijo de Isabel Nova, situación que corroboró Ana Josefa Rodríguez y que permite elucidar que aunque ya no permanecían en la zona, sí estaban enterados de todo lo que acontecía con su predio, y quién mejor para ello, que una persona con lazos de familiaridad, como lo era el señor Luis Nova.

En punto, es menester resaltar las afirmaciones contradictorias que sobre este q3 República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras aspecto expuso Clemente Peña, quien primero sostuvo que Luis sí permaneció luego de su salida del fundo, luego dijo que alli no había permanecido nadie y finalmente dijo que sí, pero afirmando que Luis no era hijo de su esposa, sino un vecino, posiciones que dejan al descubierto la intención del solicitante en exponer circunstancias que le son propias al abandono forzado de tierras.

Corolario, se determina, que si bien, los solicitantes fueron objeto de amenazas, la venta del predio "El Jardín" y el traslado de residencia de la familia Peña Nova hacia Bucaramanga, no se causó por dicha situación; sino que existieron otras razones distintas, representadas en la situación de conflicto que mantenía con su hermano el señor Clemente Peña y su estado de salud.

Adviértase en este punto, que el solicitante al momento de ser interrogado si recibió alguna amenaza o coacción para desprenderse del dominio de su inmueble, de forma clara expresó que no y que la enajenación la había efectuado de forma voluntaria. En consecuencia, encuentra esta magistratura que entre el hecho victimizante identificado y el despojo alegado, no existió nexo de causalidad.

Así entonces, al faltar este elemento se impone negar la solicitud. III- DECISIÓN En mérito de lo expuesto esta Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la restitución del predio rural "El Jardín" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-86815 y cédula catastral No. 68615000100300084000; ubicado en la vereda Halirimante del municipio de Rionegro, departamento de Santander; solicitado por CLEMENTE PEÑA SOCHA e ISABEL NOVA.

SEGUNDO: ORDENAR AL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BUCARAMANGA cancelar toda inscripción y medida cautelar que se realizó por el trámite de restitución en la matricula inmobiliaria No. 300-86815.

TERCERO: NO CONDENAR en costas de conformidad con lo indicado en literal "s" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTO: Secretaría, libre los pertinentes comunicados y notifique por el medio más expedito a todas las partes e intervinientes, haga saber que en contra de esta providencia solo procede el recurso extraordinario de revisión. NOTI íQUESE Y C PLASE NE ON RUI MAGIS i RADO 41s