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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 68061312100120150009701

Parties: Solicitante: Rosa Reina Gómez \ Solicitante: Jorge Sánchez Pacheco \ Opositor: Pablo Guembe Itoiz

Descriptors: HECHOS VICTIMIZANTES - El daño no se produjo como consecuencia del conflicto armado interno / TESIS: Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: Tema : HECHOS VICTIMIZANTES - El daño no se produjo como consecuencia del conflicto armado interno / TESIS: Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 3 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Palmares 2 Cédula Catastral: 68655000100040219000 Matrícula Inmobiliaria: 303-60128 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Santander Municipio: Sabana de Torres Vereda: Aguas Claras Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Reporting judge: Flor Margoth Gonzalez Florez

Date: 0217-12-05

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y Aprobado en Sala del veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) según Acta No. 54 Cúcuta, cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Magdalena Medio,' en representación de Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Pacheco, trámite en el cual se reconoció como opositor a Pablo Guembe Itoiz.

I.

ANTECEDENTES 1-. PRETENSIONES. En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de las personas referidas, pretende:2 1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, sobre el bien inmueble denominado Palmares 2, ubicado en la Vereda Aguas Claras, del Municipio Sabana de Torres, Departamento de Santander, el cual se En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folio 2-17 cuaderno No. 1 República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Caculo Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras encuentra dentro del predio "Hacienda La Navarra", identificado con folio de matrícula inmobiliaria N°. 303-60128 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, y número predial 68-655-00-01-0004-0219-000. 1.2.

Formalizar la relación jurídica de los solicitantes con el predio "Palmares 2". En consecuencia, declarar la propiedad por vía de prescripción adquisitiva de dominio, pues ejercieron la posesión de manera pública, pacífica e ininterrumpida. 1.3. La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución, de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Y la actualización por el I.G.AC. de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.4. Como medida reparadora, la inclusión de los accionantes y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y la implementación de sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2-.

SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD. Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D. invocó los siguientes elementos de orden fáctico:3 2.1- En el año 1992, los compañeros permanentes, Jorge Sánchez Pacheco y Rosa Reina Gómez, llegaron al predio 3 Folio 2-5 cuaderno No. 1. República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras "Palmares", ubicado en la Vereda Aguas Claras en el Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, con el propósito de asentar su domicilio y evitar que fuera invadido, pues este había sido explotado aproximadamente hasta 1984, por la abuela de Sánchez Pacheco, año en el que murió. Debido a ello, quedó abandonado, hasta que el señor Jorge le propuso a su compañera retomar su explotación, por lo que se trasladaron al mismo junto con los hijos de ella: Edhinson Betancourt Reina, Omaira Betancur Reina, José Efraín Betancur Reina y Sneyder Betancur Reina, y los que tenían en común: Danid Sánchez Reina y Diego Andrés Sánchez Reina. 2.2- El inmueble se encontraba en un estado deplorable debido al abandono. La señora Rosa Reina con la liquidación recibida del Centro Geriátrico donde laboró en Sabana de Torres, compró los materiales para la construcción de una vivienda sencilla y, con la ayuda de su compañero e hijos mayores, limpiaron el frente del predio, lo cual le permitió plantar algunos cultivos de maíz, yuca y plátano. 2.3- Los Sánchez Reina, en aras de contribuir a la economía de la familia, consiguieron empleo en oficios varios con uno de sus colindantes, Luis Francisco Porras, el que los contrató para hacer labores de limpieza y retiro de maleza en el inmueble de su propiedad.

Jorge, trabajaba tres días en Palmares y los otros tres en la finca del señor Porras, y Rosa, atendía su hogar como ama de casa y también laboraba en el predio colindante. 2.4- Aproximadamente al año y medio de estar en "Palmares", uno de los hermanos del señor Jorge, José Joaquín Sánchez, llegó en compañía de su pareja sentimental, Luz Amparo Ramírez Éste entró al fundo a la fuerza, se ubicó en la República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Criada Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras parte montañosa y construyó una vivienda Allí, se dedicó a tumbar madera y a comercializarla. 2.5- Posteriormente, los compañeros Sánchez Reina, gracias a la orientación del señor Luis Francisco Porras, y con la finalidad de empezar los trámites para que el otrora Instituto Colombiano de la Reforma Agraria —Incora-, les reconociera la titularidad del mismo, acudieron a la tesorería del Municipio de Sabana de Torres, donde les informaron que por concepto de impuesto predial tenía un pasivo cercano a los 19 años.

Sin los recursos económicos para suplir la obligación, el señor Porras les propuso prestarles el dinero y este sería descontado de su salario. Así, la pareja percibió los recursos que requerían y saldaron poco a poco la deuda predial, siendo el pago certificado por el ente municipal. 2.6- Debido a los inconvenientes que se presentaban por los constantes reclamos de José Joaquín Sánchez Pacheco a los Sánchez Reina, pues alegaba que el predio no era de ellos, sino del progenitor de los hermanos Sánchez Pacheco, aquél instauró una querella ante la Inspección de Policía de Sabana de Torres contra estos, disputa quepo prosperó a favor de los querellantes. 2.7- Los ánimos familiares no eran los mejores; sin embargo, Jorge Sánchez permitió dejar en el predio a su hermano junto con su familia.

Mientras tanto, Rosa Reina Gómez, empezó a adelantar los trámites ante el extinto Incora para logar la adjudicación de la heredad que venían explotando desde 1992. Fruto de estas gestiones, la entidad realizó la división del fundo en: "Palmares 1" — de 11 y "Palmares 2" de 55 hectáreas aproximadamente. República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.8- Por Resolución No. 1446 del 31 de diciembre de 1997, el Incora adjudicó a Jorge Sánchez Pacheco y Rosa Reina Gómez, el predio denominado "Palmares 1", cuya extensión era de 11 hectáreas y 1750 m2.

Posteriormente, los adjudicatarios enajenaron este predio a Luis Francisco Porras, el que les manifestó que se haría cargo de la obligación con el Incora, pues se interesó en el fundo por colindar con uno de su propiedad. De esta manera, solo esperarían el pronunciamiento de esta Institución sobre la otra parte del predio, esto era "Palmares 2". 2.9- Para ese ario de 1997, la mala relación entre las parejas Sánchez Reina y Sánchez Ramírez, persistía, y las reclamaciones de José Joaquín y Luz Amparo hacia su hermano Jorge y su compañera, consistían en que debían abandonar el predio.

En una oportunidad, Luz Amparo visitó la vivienda de su cuñado, siendo aproximadamente las 5 de la mañana, y le manifestó a Rosa Reina que personas extrañas estaban buscando a Jorge, al parecer, por tener problemas con la tierra, razón por la cual lo mejor era abandonar la parcela. 2.10- En esa misma época, 1997, el joven Edhinson Betancour Reina al parecer, fue reclutado forzadamente por la guerrilla, lo obligaron a integrar sus filas para que les cocinara.

A causa de este hecho, dejó la casa de su progenitora por un tiempo hasta que finalmente retornó; presumiéndose que pudo abandonar el grupo, pues una pierna la tenía lesionada como resultado de un disparo perpetrado en su humanidad al intentar escapar. 2.11- A finales de 1998 e inicios de 1999, la señora Rosa recibió la visita de personal armado en su vivienda, los que se identificaron como integrantes del Frente 20 de las Farc, y les manifestaron que era mejor evitar problemas y abandonar esas República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Gaceta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras tierras.

En razón a este hecho, la familia Sánchez Reina se llenó de temor, pues las amenazas llegaron justamente cuando existía la disputa por lo que quedaba de "Palmares". 2.12 Por lo anterior, Rosa le informó a su ex -empleador, Luis Francisco Porras, la necesidad de dejar la zona y le solicitó que mientras tanto, la permitiera a ella y a su familia, hospedarse en la finca, porque iba a destruir la vivienda de "Palmares 2".

Donde el señor Porras, permanecieron alrededor de 8 días, hasta que Jorge recibió el pago de su quincena y Rosa logró recibir el dinero de la venta de una casa de su propiedad en el casco urbano de Sabana de Torres; así, reunieron algunos recursos para poder desplazarse, pero dejaron algunas de sus pertenencias en la finca de su vecino mientras se ubicaban en el nuevo lugar. 2.13- De esta manera, la pareja Sánchez Reina, se desplazó forzadamente para el Municipio de Matanza, Santander aproximadamente en febrero de 1999, junto con sus hijos Edhinson, José Efraín, Sneyder, Danid y Diego Andrés. Se ubicó en el Corregimiento de Santa Cruz de la Colina, en donde compraron una parcela con el objeto de rehacer sus vidas.

No obstante, la situación de orden público no era la mejor debido a la presencia de grupos organizados al margen de la ley, especialmente, la guerrilla. 2.14- A pesar de la expectativa de la familia de radicarse permanentemente en Santa Cruz de la Colina, no resultó posible, pues al poco tiempo, para el mes de abril del 2000, sus hijos Edhinson de 25 años y Sneyder de 13 años, fueron víctimas de desaparición forzada; posteriormente, Edhinson fue hallado en una fosa común y sus restos fueron entregados a su progenitora el 22 de mayo de 2000.

No se tuvo noticia del pequeño Sneyder, República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras hasta 8 años después de su desaparición, cuando sus restos se encontraron en una fosa común y la Fiscalía los entregó en el Municipio de Sabana de Torres. 2.15- Así, en el año 2000, como consecuencia de ese hecho atroz y debido a las constantes amenazas de la guerrilla, la familia Sánchez Reina, no tuvo otra opción que desplazarse forzadamente, por segunda vez.

En esta oportunidad, para Sabana de Torres; llevaron únicamente lo que traían consigo. Al arribar al municipio, los compañeros Jorge Sánchez Pacheco y Rosa Reina Gómez, al igual que sus hijos José Efraín, Danid y Diego Andrés, fueron recibidos en casa de la señora Teresa, hermana de la solicitante. Posteriormente, se radicaron en una pieza en una vivienda que cuidaba su hija Omaira Betancur Reina en el casco urbano. 2.16- Jorge empezó a dedicarse a labores agrícolas, mientras que su compañera trabajaba por días en servicio doméstico en casas de familia.

En esa estancia, la pareja Sánchez Reina no retornó al predio "Palmares 2", debido al temor que les generaba regresar intempestivamente. Sin embargo, Rosa Reina consultó en la tesorería municipal lo adeudado por concepto de impuesto predial, y pagó la suma de $85.000 mil pesos, dejó así, a paz y salvo el inmueble. 2.17- En el 2001, Rosa Reina volvió a "Palmares 2" en varias oportunidades.

En la primera visita, encontró a un obrero de la parcela, llamado Alonso Tamayo, el que ya falleció. Luego, regresó en compañía de Jorge, dos de sus hijos y una hermana, en esa oportunidad, estaban Luz Amparo Ramírez y Hernando Burgos Bustamante, que se presume ambos vivían en el fundo, pues su ex pareja, José Joaquín Sánchez, había fallecido en un accidente en 1999.

Rosa Reina le manifestó al señor Burgos que el predio República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Caculo Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras era de ella y tenía los documentos que la acreditaban como poseedora y futura beneficiaria de la adjudicación; no obstante, éste no le reconoció su calidad, y a pesar que Luz Amparo sabía quién era, se limitó a decirles "de malas".

Ese día resultó agredida físicamente la señora Rosa por parte de la señora Ramírez. 2.18- Debido a lo anterior, el 09 de julio de 2001, Rosa Reina presentó denuncia ante la Fiscalía Única Local del Municipio de Sabana de Torres, contra Hernando Burgos Bustamante, por el punible de Invasión de Tierras. Se citó a la denunciante y denunciado a audiencia de conciliación, el 18 de julio de 2002, pero Burgos Bustamante no se presentó. Posteriormente, dada una nueva fecha, Rosa Reina, Jorge Sánchez y Hernando Burgos se hicieron presentes el 01 de agosto de ese mismo año. En aquella diligencia, el denunciado solicitó la suspensión para el 15 de agosto, pues le consultaría sobre el particular a su apoderado, lo cual encontró viable tanto el fiscal de turno como la denunciante. 2.19- Rosa Reina Gómez se dirigió a la Personería Municipal, para que le brindaran asesoría y orientación sobre la situación frente a la reclamación de su predio; sin embargo, las puertas le fueron cerradas en ese lugar.

Trascurridos unos días, cuando Rosa Reina estaba en casa, fue abordada por un paramilitar conocido con el alias de "Damian", éste le manifestó: "deje eso así, "reciba lo que le den y entregue lo que le pidan", luego de decir estas palabras se marchó. A los pocos días, Hernando Burgos Bustamante llegó a su vivienda en compañía de un joven desconocido, y le indicó que debía retirar la denuncia y entregarle los documentos que tenía de la finca "Palmares 2", de lo contrario, recogería a Jorge en el "Quince"; lugar donde los paramilitares arrojaban los cadáveres de sus víctimas.

República de Colombia Tribunal Supenor de Cunda Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez 2.20- El mismo día, Rosa Reina salió con su hijo Diego Andrés y Hernando Burgos con destino a la Fiscalía, pero antes, éste le hizo firmar unos documentos, sin que la accionante se enterara de qué se trataba.

Así, entraron a las instalaciones de la Fiscalía, Rosa y Burgos Bustamante, mientras que su hijo se quedó en el vehículo de éste con el desconocido que lo acompañó. Finalmente, la denuncia fue retirada. 2.21- Finalizada la diligencia, Hernando Burgos Bustamante se quedó con los documentos del predio "Palmares" que tenía Rosa Reina Gómez, entre otros, recibos de pago de impuesto predial y planos que elaboró el Incora para la adjudicación de "Palmares 2".

Antes de irse, Burgos le entregó a Rosa la suma de $200 mil pesos, aduciendo ser por lástima. Después de este suceso, los accionantes no volvieron a reclamar el predio. 2.22- El predio "Palmares 2" se encuentra dentro del inmueble de mayor extensión denominado "Hacienda La Navarra", cuya área actual es de 127 hectáreas + 1652,24m2. "Hacienda La Navarra", nació de la matricula inmobiliaria No. 303-60071, la cual fue abierta por el englobe que realizó Hernando Burgos Bustamante mediante Escritura Pública No. 2078 del 26 de noviembre de 2002 sobre los inmuebles: i) 303- 55767 predio "La Mesita"; ii) 303-56398 predio "El Laguito": iii) 303-56448 predio "Las Palmares"; iv) 303-59917 predio "Dos Quebradas" y; v) 303-59918 predio "El Retirito". 2.23- Mediante Escritura Pública No. 2616 del 28 de diciembre de 2002, se segregaron dos inmuebles: el primero, llamado "Hacienda La Navarra", predio al que se le asignó la matrícula inmobiliaria N°. 303-60128, cuyo propietario es Pablo Guembe Itoiz, quien lo adquirió por compra que hiciera a República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Círculo Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Hernando Burgos Bustamante; y el segundo, "Finca El Chamizo", cuyo titular del derecho real de dominio es la Agropecuaria Río Frío Ltda. El señor Pablo Guembe Itoiz, presentó oposición dentro del presente trámite. 3-.

TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN. El Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c, y e del artículo 86 de la norma en mención; entre otras, dispuso:4 (i) Vincular a Pablo Guembe Itoiz, como propietario inscrito del predio Hacienda La Navarra;

(ii) Vincular la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ecopetrol S.A., y Petrosantander; (iii) Admitir la solicitud de declaración de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio acumulada a este trámite; (iv) Ordenar el emplazamiento de los terceros indeterminados que se crean con derechos sobre el bien materia del proceso, conforme a lo previsto en el art. 407 del C. de P. C., publicaciones efectuadas en el periódico El Tiempo y en la emisora La Voz del Petróleo.5 (y) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo.6 El señor Pablo Guembe Itoiz", a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones.8 Anotó que se evidencia la existencia de un conflicto familiar el cual constituye el origen de la problemática suscitada.

Igualmente, refirió que Rosa Reina Gómez enajenó mediante documento privado, las mejoras y Folios 221 a 228 cuaderno 1-2. 5 Folios 297-298 y 343 a 345 cuaderno 1-2 6 Folio 342 cuaderno 1-2 7 Se reconoció como opositor mediante auto del 9 de noviembre de 2015. Folio 355-357, cuaderno 1-2. 8 Folios 305 a 312 cuaderno 1-2. RepUblica de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Cilcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras posesión sobre el predio, el cual posteriormente fue adjudicado a Álvaro Niño Mendoza.

Arguyó haber actuado con buena fe exenta de culpa, sin especificar cómo se materializó dicha actuación. Petrosantander (Colombia) Inc.,9 por medio de su representante legal, indicó que en el predio materia del proceso no existe operación alguna por parte de la empresa. La Agencia Nacional de Hidrocarburos -AN1110, a través de su poderdante, manifestó que el predio objeto de solicitud se encuentra dentro del área del contrato Las Monas, siendo la compañía Petrosantander Colombia INC la operadora del mismo.

Precisó que el desarrollo de los contratos de asociación, así como los de exploración y/o producción de hidrocarburos, no afectan o interfieren dentro del proceso especial previsto en la Ley 1448 de 2011, pues el derecho a realizar operaciones relacionadas con la industria de hidrocarburos, además de estar declarada como de utilidad pública, no pugna con el derecho de restitución de las tierras.

Se designó curador ad-litem a las personas indeterminadas. Al contestar, manifestó no constarle algunos hechos y ser ciertos otros de acuerdo a los anexos de la demanda. No se opuso a las pretensiones de la misma." Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a esta Sala. 12 9 Folios 278 a 279 cuaderno 1-2 1° Folio 285 a 286 cuaderno 1-2 u Folios 484 a 486 cuaderno 1-3. 12 Folio 35 cuaderno 1-4.

República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Cucara Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 3.1-.ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. La representante de los accionantes, asignada por la U.A.E.G.R.T.D, iteró lo expuesto en la solicitud. Manifestó que están reunidos los requisitos para declarar la restitución del predio, pues los reclamantes son víctimas de desplazamiento forzado sufrido en el ario 1998, producto de amenazas recibidas de un grupo armado organizado al margen de la ley, y al retornar, no les fue posible recuperar el inmueble porque había sido enajenado a terceras personas.13 El apoderado judicial del opositor, Pablo Guembe Itoiz, arguyó no estar presentes los presupuestos legales para la prosperidad de las pretensiones; reiteró lo dicho en el escrito de contestación, en el sentido de tratarse de un conflicto familiar por la tierra, el cual hacen desembocar en el contexto de violencia, entrelazando su condición de víctimas con la de despojados.

A su vez, consideró que debe declararse la buena fe exenta de culpa de su poderdante, pues están acreditadas sus calidades personales, morales y jurídicas; en los hechos de la demanda no se hizo referencia a actos por él ejecutados que incidieran en el alegado despojo y desplazamiento, ni de pertenencia a grupos al margen de la ley. Además, compró el inmueble sin aprovechamiento en la negociación, con el asesoramiento de un profesional del derecho y para desarrollar una actividad lícita, como lo es la ganadería. 14 El Procurador Judicial, conceptuó que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para el 13 Folios 59 a 68 cuaderno Tribunal.

" Folios 56 a 58 cuaderno Tribunal República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras reconocimiento del derecho fundamental a la restitución de tierras, pues los testigos que residen en la zona coincidieron en afirmar, casi todos, que no conocieron a los solicitantes.

Asimismo, porque, la testigo Luz Amparo Ramírez Bonilla, declaró que fueron los accionantes quienes llegaron con posterioridad al predio materia de solicitud. Además, resaltó que llama la atención, el hecho que los compañeros Sánchez Reina, hubieran logrado la adjudicación del predio "Palmares 1" para enajenarlo inmediatamente al vecino para el que trabajaban.

Finalmente, advirtió que de las pruebas obrantes en el proceso, se avizora que el opositor actuó con buena fe exenta de culpa, pues no tuvo relación con los hechos del despojo alegado, y obró en atención a la confianza legítima ofrecida por la legalidad de los títulos de dominio de los inmuebles que fueron englobados en el predio. II.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 1.- COMPETENCIA. De acuerdo con el factor funcional, señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, por cuanto en el trámite de la solicitud se reconoció opositor. 2-.

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada Ley, pues obra en el expediente la Resolución número 2180 de 21 de julio de 2015.15 15 Folios 185 a 191 cuaderno N0. I República de Colombia 411 N Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez 3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasfoiniadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas,.

De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de 16 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & saffon, M. P. (2006) " Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012.

Mg. R Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sola Civil Especializada en Restitución de Tierras constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad.

Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que " comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.", Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la 'a Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU.

IX. Reparación de los daños sufridos. RepUblica de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le penaita a la víctima acceder a la justicia material.

Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos.

Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación. 4.- CASO CONCRETO PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN. Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Pacheco cumplen con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado.

República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Criada Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio del caso en el siguiente orden: - Primero, titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctimas de los solicitantes en los télininos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de los accionantes con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado. 4.1.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS.

Por economía procesal, se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento y el despojo alegado, hizo la accionante, Rosa Reina, en la U.A.E.G.R.T.D.19 y en sede judicia1,20 se advierte que los hechos acaecieron entre los años de 1997 y 2002.

En consecuencia, la presente solicitud cumple con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 19 Folio 49 a 50 cuaderno 1 • Diligencias contenidas en el CD visto a folio 22, cuaderno de audiencias República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 4.2.- EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE DE LA SOLICITANTE.

El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los arios 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio.

Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador21.

En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 4.2.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA. Sabana de Torres, es un municipio del Departamento de Santander ubicado en la región del Magdalena Medio, hace parte 21 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos.

Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Gumía Sala Ciuil Especializada en Restitución de Tierras de la provincia de Mares,22 zona geográfica de vital importancia que une al departamento con el sur de Cesar y Bolívar.

Se encuentra en el corredor natural del Magdalena Medio y es recorrido por el oleoducto, situación que promovió la presencia de compañías petroleras.23 El municipio fundamentó su economía en la extracción de petróleo, crudo y gas, y en el cultivo de productos agrícolas. Ha sido fuertemente afectado por el conflicto armado, en él hicieron presencia grupos insurgentes como las F.A.R.C, y el E.L.N, este último articuló sus estrategias de guerra en torno a la economía petrolera, las extorsiones y los secuestros.24 Posteriormente, y en disputa por el control del territorio aparecen las autodefensas, quienes inician una guerra con la insurgencia, quedando la población en medio de la confrontación. Sobre la incursión paramilitar en el Magdalena Medio - Provincia de Mares- del Departamento de Santander, según informe del A.C.N.U.R, actuaron los bloques Cundinamarca, Magdalena Medio, Central Bolívar (BCB), las Autodefensas de Botalón en Boyacá y de Santander y Sur del Cesar (Aucas),25 estas últimas al mando de alias "Camilo Morantes".

En el informe del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y D.I.H., se advierte que Sabana de Torres superó el promedio de homicidios del Departamento a partir de 1997, debido a la presencia paramilitar que desde el Sur de Cesar se movilizó a su jurisdicción.26 Asimismo, según reporte del Registro Único de Víctimas en los arios de 1989 y 1996, entre los municipios que registraron mayores niveles de expulsión al 22 Integrada por los municipios de Barrancabermeja, Betulia, El Carmen de Chucuri, Puerto Wilches, Sabana de Torres, San Vicente de Chucuri y Zapatoca." Referencia No. 10 Diagnóstico Departamental Santander- ACNUR.

Disponible en http://www.acnur.org/t3/ uploads/pics/2187.pdf?view=1 23 Diagnóstico Departamental Santander- ACNUR. Disponible en http://www.acnur.org/t3/ uploads/pics/2187.pdf?view=1 2° Centro Nacional de Memoria Histórica en su informe, "Una Nación Desplazada" p 173 Referentica 215.http://www.centrodememoria histórica gov. co/descargas/informes2015/nacion-desplazada/una- naciondesplazada. pdf 2, Diagnóstico Departamental Santander- ACNUR, p 3. 26 Dinámica de la confrontación armada en la confluencia entre los Santanderes y el sur del Cesar - Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH.

República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras interior de la región del Magdalena Medio, se encontró la localidad de Sabana de Torres con 1.321 personas, situación que obedece al accionar de los mencionados grupos.27 De otro lado, de acuerdo a la información suministrada por el Centro de Memoria Histórica28 y La Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES-,29 grupos guerrilleros y paramilitares operaron en el municipio de Sabana de Torres, y dentro de su accionar se presentaron asesinatos selectivos, daños a bienes civiles, secuestros, torturas, entre otras manifestaciones del conflicto armado interno. Lo reseñado muestra la crisis humanitaria causada por el conflicto armado interno en el municipio de Sabana de Torres y sus alrededores, durante los años 1998 a 2002. 4.2.2- HECHO VICTIMIZANTE Y LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA.

En relación con la calidad de desplazado, la Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que no deriva de la inscripción en el Registro Único, sino de la concurrencia de dos situaciones: la causa violenta y el desplazamiento interno, entendido este último, como la expulsión del lugar de residencia y la imposibilidad de regresar30.

Explicó así, que es el hecho mismo - del desplazamiento-, el elemento constitutivo de tal condición; el registro contemplado en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, es un simple requisito declarativo.31 27 Centro Nacional de Memoria Histórica en su informe, "Una Nación Desplazada" p 173 Referentica 215 h t www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2015/nacion-desplazada/una-nacion-desplazada.pdf 28 Folio 276-277 cuaderno No. 1-2 n Folio 359-363 cuaderno No. 1-2 Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 2007, Mg.

P. Catalina Botero Marino. 31 Corte Constitucional, Sentencia SU-254 de 2013 Mg. R Luis Ernesto Vargas Silva. República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Cunda Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En efecto, mediante sentencia T-1346 de 2001, iterada en la T- 0716 de 2013, señaló: •se encuentra en condición de desplazado toda persona que se ve obligada a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional, por causas imputables a la existencia de un conflicto armado interno, a la violencia generalizada, a la violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario y, en fin, a determinados factores que pueden llegar a generar alteraciones en el orden público-económico interno"32.

Resaltado fuera del texto) Tal como lo desarrolló en el pronunciamiento C-372 de 2009, después de analizar la jurisprudencia constitucional, concluyó que, el concepto de desplazado no es un derecho o facultad, sino la descripción de una situación láctica de la cual se desprende la exigencia de garantías para las personas afectadas. En esta medida y a luz de lo previsto en el artículo 10 de Ley 387 de 1997, indicó que al momento de estudiar dicha condición se deben considerar tres elementos básicos, a saber: "(i) la coacción, que hace necesario el traslado, (ii) la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación y (iii) la inminencia o efectiva ocurrencia de hechos que puedan propiciar desarraigo.33" Al respecto, los accionantes declararon ser víctimas de desplazamiento forzado y posterior despojo del inmueble objeto de restitución, pues fueron obligados a salir del predio "Palmares 2" ubicado en la Vereda Aguas Claras del Municipio Sabana de Torres, Departamento de Santander, debido a las amenazas de guerrilleros para que abandonaran el fundo.

Durante su ausencia, terceros que ocupaban la heredad lo enajenaron, y no pudieron retornar al mismo, pues en esta ocasión fueron intimidados por paramilitares. 32 Corte Constitucional, Sentencia T- 076 de 2013 Mg. P. Alexei Julio Estrada, p 11-12. 33 Corte Constitucional, Sentencia T- 372 de 2009 Mg. P. Nilson Pinilla Pinilla, p 32.

República de Colombia Tribunal Superior de 01 cata Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Corresponde a la Sala determinar la configuración del hecho victimizante, en los términos del artículo 30 de la Ley 1448 de 2011 y las orientaciones dadas por la Corte Constitucional.

Sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que ocurrió el desplazamiento, Rosa Reina relató al momento de interponer la solicitud, que se desplazaron en 1998, debido a los "constantes rumores de amenazas" en su contra y de su familia, por parte de la gueirilla, intimidaciones que fueron transmitidas por Amparo Ramírez, compañera de José Joaquín Sánchez, hei mano de su pareja Jorge Sánchez, los que ingresaron al predio, sin su consentimiento y por la fuerza.

Adujo que salieron hacia Santa Cruz de la Colina en el Municipio de Matanza, donde peimanecieron hasta el año 2000. Elucidó que en Palmares cohabitaban las dos parejas, Sánchez Ramírez y Sánchez Reina, pues era una herencia de la abuela de los referidos hermanos; al desplazarse, en la heredad quedaron los Sánchez Ramírez. Igualmente, advirtió que cuando decidieron retornar, Joaquín Sánchez, había fallecido, y en el fundo encontraron a la señora Amparo Ramírez en compañía de Hernán Burgos, los que no permitieron su ingreso.

El señor Burgos, los amenazó con los paramilitares, la obligó a retirar una denuncia que había interpuesto en su contra, y le quitó unos documentos del INCORA, entre ellos los planos donde figuraba "Palmares 1" y "Palmares 2".34 Igualmente, en la declaración efectuada en entrevista comunitaria, la accionante manifestó que en 1992, ingresó a Palmares con su pareja y los hijos, pues terceras personas querían invadir.

Después, como al año, llegó el hermano y se instaló en lo que era de un tío, el señor Piraquete, al que habían asesinado. Explicó que por recomendación del Dr. Porras, un colindante, averiguaron la 3° Folio 38, cuaderno 1. Repúblicas de Colombia " Tribunal Superior de Glicina Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez deuda del predial, la cual estaba por 19 arios, y empezaron a pagarla, para ello vendieron una parte del predio a dicho Dr., es decir, enajenaron lo que correspondía a "Palmares 1", pues el INCORA dividió la heredad en "Palmares 1" y "Palmares 2".

Indicó que en 1998, se desempeñó como tesorera de la junta de acción comunal, y debido a los problemas que se presentaban por la ocupación de "Palmares 2", la señora Ramírez, los empezó a intimidar, diciéndoles que la guerrilla estaba buscado a Jorge. Adujo que entre 1995-1996, Joaquín Sánchez y su progenitor, los demandaron ante la Inspección en Sabana de Torres, y manifestaron que no conocían a Jorge, pero al verificar que efectivamente eran familia, no prosperó la demanda.

Para esa misma época, llegaron los hijos del señor José del Carmen Pirateque, tío de Jorge y de Joaquín; ellos venían a reclamar lo que era el predio "El Retiro", fundo que correspondía a su ascendiente, pero dichas tierras eran ocupadas por Jorge Sánchez y Amparo Ramírez; por ello, cuando hicieron los linderos de "Palmares 1" en el INCORA, se estipuló que el fundo colindaba con herederos de José del Carmen Pirateque.

Precisó que en el predio duraron desde principios de 1992, hasta finales de 1998 o comienzos de 1999, pues debieron salir debido a las amenazas que recibieron de insurgentes: "Unos, nos llegaron una tarde como a las 5 de la tarde, dijeron mire, eso usted evítese problemas, mejor váyase (..) Ellos de una vez dijeron que eran de las FARO, del frente 20, que nos evitáramos problemas"35 Expuso que debido a ello, decidieron tumbar "el rancho" y se fueron a habitar en la finca del señor Francisco Porras, mientras que Jorge terminaba la quincena en una compañía de celadores.

Antes de marcharse, fue a la tesorería y pagó lo que debía de impuesto predial por "Palmares 2". Además, vendió una casa que tenía en 35 Folio 70 - reverso- cuaderno 1. República`` de Colombia Tribunal Superior de Caculo Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Sabana de Torres, y con dicho dinero compraron en Santa Cruz, una parcela.

Anotó que cuando salieron, Joaquín quedó en el lindero, pero el fundo "Palmares 2" quedó solo. Declaró que después de lo acontecido en abril del 2000, con el desaparecimiento y homicidio de sus hijos en Santa Cruz, Matanza, decidieron retornar a Sabana de Torres ese mismo año. En el 2001, quiso regresar al predio "Palmares 2", pues Francisco Porras les manifestó que la finca la habían vendido, pero las tierras eran de ella; sin embargo, ya estaba Hernán Burgos.

Elucidó que deseaban volver a la heredad, pues allá podían retomar su vida: "yo sin embargo volví a ir, allá tenemos donde trabajar, allá volvemos y hacemos la casita, y nos ponemos a trabajar yo sabía que a él le volvían y le daban la quincena, me dijo el doctor, váyase Rosita que yo le colaboro con la quincena" 36 En ampliación que realizó ante la U.A.E.G.R.T.D, precisó que donde Francisco Porras, trabajaron por mucho tiempo, pues el predio de él lindaba con Palmares, por ello le vendieron "Palmares 1".

Sobre las amenazas que recibieron de la guen lila para que se desplazaran, indicó: "Yo fui tesorera en la Junta de Acción Comunal de Cayumbita, cuando me retiré le entregué la tesorería a Juan Sáenz, fue rápido que yo entregué la tesorería, porque ya la guerrilla nos había amenazado antes, uno de las FARC en el trayecto de Cayumbita a la finca, nos dijo que dejáramos la finca porque nos estábamos buscando problemas, entonces yo renuncié al a junta, después, la última vez que nos amenazaron fue ya que abandonamos el predio.

Ese día de la última amenaza, el señor GUSTAVO PICO que era obrero del Doctor FRANCISCO PORRA, el vio bajar a los de la guerrilla porque él estaba cercando, y cuando yo subí él me duo, yo los ví pasar, y yo le donde, Gustavo pasaron los manes de la guerrilla y nos toca irnos, y ya fue cuando desbaratamos la casita, el zinc que había en la casitas el Dr. Francisco nos lo compró. "37 Respecto al enfrentamiento que tenían con Jorge Sánchez y Amparo Ramírez, por la ocupación de Palmares 2, manifestó: 36 Folio 71- reverso- cuaderno 1.

" Folio 86, vuelto, cuaderno 1. República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez "Ellos cuando llegaron, era para quedarse donde la finca del al lado, que era de unos familiares de Jorge, de los primos Pirateque, que el predio era el Retiro, pero Joaquín hizo fue el rancho en lo de nosotros, pero eso todo era de nosotros, porque nosotros éramos los que pagamos los impuestos de PALMARES, él prácticamente se nos metió a la fuerza, nosotros teníamos la casa en Palmares 2, nosotros en lo plano y Joaquín se nos fue en una loma, el ahí fue donde hizo un rancho de zinc y varitas, no hubo como sacarlo y empezó fue a pelear con el hermano. Nosotros en Palmares 2 ya llevábamos como año y medio cuando llegó Joaquín, todo estaba cercado cuando se metió Joaquín, la destinábamos a sembrar yuca, maíz, gallinas, teníamos dos marranitos.

Él llegó como en el 94, que empezó a pelear con el hermano, él demandó (sic) al hermano en la inspección, no se solucionó nada y eso quedó así, ya después fue que empezaron las amenazas de la guerrilla. Cuando llegó el INCORA a medir, ya Joaquín ya se había metido a la finca, la resolución de adjudicación de Palmares 1, salió como a los 6 meses que midieron el predio PALMARES, y de Palmares 2, nos dijeron que nos iban a adjudicar pero no alcanzó a salir, había un plano que nos habían dado que figuraba Palmares 2 y palmares 1, eso me lo quitó Burgos a mL Luego que eso pasó, lo de la medición, fue que empezaron las amenazas d la guerrilla".38 En audiencia judicial, sobre la forma en la que ella y su familia, ingresaron y se desplazaron del fundo, manifestó: "Desde el 92, porque eso era de la abuela de mi esposo, al quedar el predio solo lo iban a invadir, entonces le dijeron a mi esposo que no dejara perder, que se metiera otro particular, que él que era nieto de la abuela que se hiciera cargo de eso, que no dejara perder eso, entonces él vino a Sabana porque él trabajaba en la vereda, yo estaba viviendo en Sabana, trabajaba en el ancianato, y me dijo que si nos íbamos con los pelados para allá a trabajar, porque tocaba que limpiar lo que era el frente que era todo montaña y ahí había guerrilla, estaba ahí, estaban saliendo a atracar y entonces daban eso como baldío e iban a invadir, habían varios que iban a invadir la finca; entonces yo le dije pues vámonos, yo lo acompaño, vámonos a trabajar entonces a limpiar eso y nosotros nos fuimos a trabajar.

Se limpió primero lo que era el frente que era montañoso, sembramos yuca y limpiamos lo que habían mandado a limpiar primero; luego seguimos trabajando ahí ya entonces eso ya el Dr. Porras nos dijo que para que pudiéramos que hiciéramos algo que fuéramos y averiguáramos cuánto se debía de catastro, nosotros, fui a la Tesorería y habían 19 años de que la abuela murió y ella nunca pagó, entonces me dijeron que pagáramos eso para que quedara el predio libre de, entonces nosotros pagamos, fue cuando se sacaron 11 has porque eran" En esta oportunidad precisó que estuvo en "Palmares 2" hasta finales de 1998.

Igualmente, que para poder pagar el " Folios 86, vuelto, cuaderno 1. República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras impuesto predial, vendieron "Palmares 1" con una extensión de 11 hectáreas, a Francisco Porras Gómez, pues el terreno fue divido por el INCORA, en "Palmares 1" y "Palmares 2", éste quedó con un área de 44 hectáreas.

Especificó que aun cuando vendieron "Palmares 1", siempre estuvieron ahí, pues después del negocio no corrieron la casa: " desde el 92 porque nosotros estuvimos ahí mismo, nosotros no corrimos, el Dr. le vendimos pero nosotros la casita no la corrimos de ahí de Palmares 1" Elucidó que "Palmares 1", la enajenaron como en el 93, es decir, que cuando el INCORA les adjudicó, ya la habían negociado con Porras Gómez, por el valor de $2.000.000.

Igualmente, señaló que antes de marcharse del fundo, pagaron el impuesto predial de "Palmares 2", tumbaron el rancho en el que vivían, y vendieron el zinc al señor Porras. Anotó que para la fecha en la que ella y su familia se desplazaron, Joaquín y Amparo, ocupaban el predio "El Retiro", pero después aprovecharon, y se apoderaron de "Palmares 2".

Sobre las amenazas, iteró que integrantes de las FARC llegaron a la casa y les dijeron que debían irse: " llegaron una tarde a las 4 de la tarde, llegaron 2 y ellos iban uniformados y me dijeron que nos fuéramos, que nos evitáramos problemas, que nos fuéramos de ahí, luego mi esposo, él estaba haciendo una quincena porque él trabajaba en Petrosantander que allá le daban quincenas a ellos, y una madrugada que iba subiendo, también le salieron y le dijeron que se fuera y él les dijo que lo dejaran terminar la quincena para podernos ir, y de ahí fue que nos fuimos" Finalmente, relató lo concerniente a su desplazamiento de Santa Cruz de la Colina en Matanza al casco urbano del Municipio de Sabana de Torres, en el ario 2000.

Precisó que para dicha época su compañero permanente se dedicó a trabajar en el República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Cunda Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras campo y ella en casas de familias en el pueblo, y decidieron retornar a "Palmares 2".

En lo atinente señaló: "fue cuando volvimos a ir si Dr., nosotros dijimos pues que teníamos eso pues que nos íbamos a trabajar allá, porque por ahí pues le quedaba cerca de él para el trabajo, y volvíamos otra vez a recuperar eso, yo fui a la Tesorería a pagar lo del 99, que era lo que debíamos el tiempo que estuvimos por allá y me dieron el paz y salvo, porque terminé de pagar, y nos fuimos fue cuando ya estaba Amparo y Burgos" Explicó que al querer retornar a la heredad, tuvo una fuerte discusión con Amparo Ramírez y Hernando Burgos, quien había comprado el predio; controversia en la que esta la agredió físicamente.

Debido a ello, decidió interponer una denuncia en contra Burgos por invasión de tierras. Al respecto expuso: "ahí fue cuando me fui para la Fiscalía y los denuncié, yo los denuncié en la Fiscalía, Dr., yo ese denuncio lo puse en la Fiscalía. Ya el Burgos vino y contestó la demanda, después dejaron un tiempito, como a los 20 días fue cuando una mañana llegó un paraco y me dijo que no me pusiera a fregar con eso que eso dejara así, que entregara lo que tuviera, él no me dijo más nada.

A los dos días, llegó Burgos en un carro, venía con otro muchacho, y me dijo que tenía que ir a retirarle la demanda a la Fiscalía, que tenía que ir a retirarle la demanda a él y a Amparo, que me subiera al carro; yo al carro no me subí, me fui con mi hijo, con Diego, que él solamente tenía 7 años, me dijo que llevara todos los papeles, yo agarré la carpeta y llevé todo, llevaba todo, y él me hizo llorar Dr., porque me humilló, hizo lo que quiso conmigo ahí, que hasta el chinito lloraba, y me dijo que firmara un papel en donde yo iba y le retiraba la demanda, por escrito, y yo dentré, cuando dentré a la Fiscalía, el niño me tocó dejarlo afuera con la carpeta, con los papeles, cuando entramos el secretario me dijo ¿Ud. no viene aquí obligada? Yo le dije, no Dr. - cómo le iba a decir que sí si afuera me tenían el niño, con los papeles- yo le dije no Dr., le retiré la demanda, cuando salimos de allá, me dijo, dijo mire entrégueme los papeles, enseguida el chino le largó la carpeta, y sacó $200.000, 10 billetes de 20, que eso a mí no se me olvida nunca, y me los largó, y me dijo, tenga ahí le doy por lástima.

Yo le contesté mire Ud. no me paga ni un año de catastro de lo que nosotros pagamos, me quitó los papeles Dr., y yo agarré y me fui con mi chinito para la casa porque ya qué más hacía, no volvimos a saber más nada." Por su parte, el accionante, Jorge Sánchez Pacheco, en audiencia judicial, manifestó no recordar fechas. Sin embargo, reiteró que unos hombres armados lo amenazaron, cuando él salía en la República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras madrugada para el trabajo.

Él les manifestó que le permitieran terminar la quincena para hacer lo del trasteo, y le dijeron que terminara y se fueran. Explicó que era un grupo al margen de la ley, porque su hermano, Jorge, lo tenía asustado con eso, pues él también vivía en Palmares. Las declaraciones anteriores alegan un desplazamiento forzado de los accionantes por amenazas de integrantes de las FARC; no obstante, llama la atención de la Sala que dicho acontecimiento del que fueron víctimas y por el cual debieron salir hacia el Municipio de Matanza, en donde la guerrilla se llevó a dos de sus hijos, quienes posteriormente aparecieron muertos, no hubiera sido relatada por Rosa Reina, al momento de interponer la denuncia por invasión en el año 2001, en contra del señor Burgos, y en Acción Social, al solicitar la condición de desplazada, en el año 2007.

En efecto, en el 2001, ante la Fiscalía Local de Sabana de Torres, al exponer los motivos por los que salió del predio "Palmares 2", indicó: "nosotros nos fuimos de la finca como en marzo de 1998, por que se habían llevado a un hijo al parecer la guerrilla, muchacho se llamaba EDINSON BETANCURT REYNA, hijo del anterior marido mío que se llamaba JOSE GUILLERMO BETANCURT, a él primero me lo había matado la guerrilla ahí en la 15 por la orilla de la Panamericana, entonces mi hijo decía después de la muerte del papá que él donde viral guerrilla le echaba el ejército, entonces la guerrilla supo y se lo llevaron, le dijeron que era por haber dicho eso, tenía 5 años de perdido y supe dónde estaba y me fui con mi esposo para Ríonegro en la Vereda Santa Cruz de la Colina, porque me habían dicho que ese hijo lo habían visto por esos lados, y yo quería volverlo a ver, la finca quedó solo, pero antes de irnos dejamos a paz en la tesorería los impuestos, se quedó Joaquín el hermano de mi esposo con la mujer que se llama Amparo Bonilla, ellos se quedaron, nosotros duramos como 3 años y medio, hasta hace un año que volvimos porque en Santa Cruz me mataron la hijo que se habían llevado de acá y a otro hijo menor que la fecha no hemos encontrado"39 " Folio53, cuaderno 1.

República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Ahora, aun cuando en declaración ante la U.A.E.G.R.T.D, al ser inquirida por dicha manifestación, indicó que, no entiende por qué eso está escrito ahí, y dio una versión diferente respecto a la forma en la que se reencontró con su hijo que estuvo reclutado, y el que según lo dicho, regresó con ellos antes de salir desplazados de Palmares40; resulta incomprensible, que en esta oportunidad, en la que denunciaba la invasión del fundo solicitado, no hubiera hecho mención al desplazamiento forzado que aduce sufrió en 1998, debido a los inconvenientes que tenían con la pareja Sánchez Ramírez por la ocupación de la heredad, pues debido a ello, en un principio salió y dejó abandonado el predio, lo que peimitió que se enajenara al señor Burgos.

Igualmente, en la declaración que realizó ante Acción Social, el 16 de febrero de 2007, Rosa Reina Gómez, relató el desplazamiento del que fue víctima junto con su familia de Santa Cruz de la Colina, Matanza, el 22 de abril del año 2000, debido al homicidio de sus hijos y las amenazas recibidas por la insurgencia del E.P.L, explicó que trató de retornar en el 2005, pero nuevamente recibió intimidaciones, por lo que salió por segunda vez:" En esta oportunidad, nada dijo respecto al desplazamiento que alega, sufrió a finales de 1998, de la Vereda Aguas Claras del Municipio de Sabana de Torres, y que la obligó a dejar en abandono el predio solicitado.

Esta situación, al igual que la anterior, resulta llamativa, pues no se encuentran razones que justifiquen que la accionante hubiera omitido relatar tales hechos, pues según lo expuesto en esta demanda, su lamentable situación inició con dicha circunstancia, la cual la llevó al Municipio de Matanza de donde se llevaron forzadamente a sus hijos e implicó la pérdida del bien objeto de la petición. 40 Folio 87, cuaderno 1. 41 Folio 45- reverso- cuaderno 1.

República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Caculo Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En contraposición, Luz Amparo Ramírez Bonilla, en audiencia judicial, manifestó que es falso que ella y su pareja, para la época, Joaquín Sánchez, hubieran intimidado a los accionantes con insurgentes, para que abandonaron Palmares Advirtió que entraron al predio, antes que estos, y debido a los diferentes inconvenientes que se presentaron por la ocupación de la heredad, Joaquín decidió cederles a los Sánchez Reina, una porción de ocho hectáreas, lo cual hizo a través de una compraventa, pero aun así, no pudieron solucionar la situación. Precisó que Jorge y Rosa, vendieron dicha parte del fundo a Francisco Porras.

Sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que llegaron al predio y se desarrolló el conflicto con los accionantes, expuso: " nosotros hicimos la casa como en el 92, el ranchito, ellos llegaron como en el 93 teníamos como un año de haber hecho la casita ahí, como un año teníamos de haber hecho la casita ahí cuando llegaron ellos." ( ) en el 92 algo así, esto él me dijo, tuvimos un percance ahí en la casa con mis otros cuñados, y entonces me dijo listo vámonos para allá, sea como sea nos vamos ir para allá, le dije bueno listo, entonces hagamos un rancho, él fue y cortó unas varas, hicimos un ranchito de palma de almendrón y nos pasamos para allá y allá entonces comenzamos así, y así entonces, fue cuando apareció la señora Rosa Reina ya preguntó qué viviendo con Jorge, Jorge Sánchez, entonces la señora ya comenzó a ir a la casa de que a molestamos que mire que eso es de nosotros, que eso no sé, quepa' aquí, que pa' acá, y era mucho, mucho inconveniente demasiado eso eran humillaciones y todo, que ante los ojos de Dios lo que estoy diciendo es verdad unas humillaciones terribles, eso ellos llegaban era la señora llegaba engavillada con los hijos y yo le decía a mi esposo mijo ahí viene otra vez Rosa uy Dios mío yo ya estoy cansada a mí me provoca como irme de acá, no, no, no mija tranquila que eso vamos arreglar eso, entonces, un día menos pensado mi esposo habló con el papá, con el hijo de doña Emilia, el otro, porque doña Emilia tenía a José del Carmen y a José Joaquín Sánchez, que es que era el papá de mi esposo, al morir doña Emilia y don José del Carmen quedó don Joaquín, como creo que como heredero de esa tierra, no, entonces llegó y le dijo tranquilo mijo vamos y hacemos un documento, yo le doy esas tierras a usted, se las vendo, pues se las cedo, pero entonces nosotros fuimos a averiguar y nos dijeron no toca es como una carta venta como algo que, entonces así pasó, fueron hicieron el documento, don Joaquín cediéndole las tierras al hijo." República 9" de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Adujo que la rivalidad entre los dos hermanos era constante, al punto que Joaquín quiso remediarlo entregándole a Jorge una parte de Palmares, porción que denominaron "Palmares 1": "cuando volví en la tarde nos llegaron a la casa otra vez, yo le dije a él, Joaquín otra vez esa gente, yo ya estoy cansada, entonces dijo no, vamos a arreglar esto, esto tiene solución, entonces yo le dije ¿cómo?, y me dijo, espere y verá. Cuando llegaron, y dijo Rosa, bueno vengo aquí que a ver, me desocupan, o me desocupan porque esto es mío, que no sé qué- dijo dónde tiene usted una prueba que esto es suyo, entonces dijo- no es que es mío, es que es mío, que no sé qué; entonces dijo, no esto no es de ustedes mire, y yo tengo pruebas de que mi papá me dejó esto, entonces fue cuando él sacó ese documento y lo mostró a Rosa, jum eso fue más enfurecida, más se enfureció esa señora, que por qué don Joaquín le había dejado a Joaquín en vez de haberle dejado a Jorge que también era hijo, entonces mi esposo dijo yo no sé eso, pregúntele a mi papá por qué hizo eso; le dijo- bueno Rosa, hagamos una cosa, esto yo le cedo ocho hectáreas pa' que hagan la casita, les regalo ocho hectáreas pero con un documento, conste un documento pa' que no vayan a haber más problemas- dijo listo, entonces ellos se fueron pa' Sabana y allá el notario les dijo tienen que hacer es como una que usted le vende a Jorge ocho hectáreas, listo así hicieron el documento, así fue para entrar Jorge y Rosa al predio que dicen que Palmares Uno, creo que es, no sé si es Palmares Uno, en todo caso quedaron así que Palmares Uno, y ya ahora que Palmares Dos.

Entonces así fue para entrar Rosa y Jorge a ese predio, porque mi esposo le dio ocho hectáreas de tierra a Jorge, y ellos como les dio esas ocho hectáreas, esas ocho hectáreas hasta donde tengo entendido ellos se la vendieron a Luis Francisco Porras, y ya después de que la vendieron quedaron sin nada, entonces ya comenzaron otra vez a molestar para sacarnos de ahí, para quedarse con el resto que quedó, eso es." Con base en lo visto, resulta oportuno advertir que lo declarado por Ramírez Bonilla, encuentra sustento en el documento privado, denominado "contrato de compraventa" 42 suscrito el 28 de noviembre de 1996, por medio del cual José Joaquín Sánchez progenitor), vende a José Joaquín Sánchez Pacheco (hijo), los derechos de dominio, propiedad y posesión que le pueda corresponder como herencia por parte de madre, Emilia Sánchez Arena, sobre la finca "Palmales" aproximadamente de 50 hectáreas, ubicada en la Vereda Aguas Claras.

En este documento se dejó 42 Folio 15, cuaderno de audiencia. República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Cítenla Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras constancia que el comprador tiene la posesión del fundo desde hace aproximadamente 4 arios.

Además, concuerda con lo manifestado por Rosa Reina, en la denuncia que interpuso ante la fiscalía, en el 2001, pues en aquella oportunidad, la accionante afunió que si bien, había una "carta venta" en la que el progenitor de Joaquín, le daba toda la finca en herencia, posteriormente, Joaquín le vendió la posesión del predio a Jorge, por la suma de un millón, por lo que ella considera que aquél, no podía enajenar el heredad.43 Es decir, en efecto, entre los hei manos Sánchez se hizo un negocio respecto del inmueble solicitado, y aunque no esté claro el área que Joaquín enajenó a Jorge, es preciso anotar que las hectáreas que Ramírez Bonilla, aduce le entregaron al segundo, concuerda con el área que el INCORA les adjudicó, mediante Resolución 1445 del 31 de diciembre de 199744, y que denominaron "Palmares 1", situación de la cual se avista que en efecto, a partir de dicho negocio, el fundo fue divido por el INCORA, en "Palmares 1" y "Palmares 2".

Corolario de todo lo precedente, es dable afirmar que la controversia por el fundo "Palmares 2", fue una controversia de carácter familiar, entre los hermanos Sánchez Pacheco, sin que se advierta que dicha situación tenga relación con el conflicto armado; pues si bien, los peticionarios aducen que se desplazaron a finales de 1998, al ser intimidados por gueililleros de las FARC, no son lúcidos al explicar los motivos por los que dicho grupo los atemorizó, ligeramente, aducen que su desplazamiento obedece al problema suscitado con la pareja Sánchez Ramírez por del predio en mención. Además, dicha problemática no está relacionada con los hechos victimizantes que soportó en el Municipio de Matanza; 43 54-reverso, cuaderno 1.

" Folio 41, cuaderno 1. República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Cücuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras pues es un conflicto de naturaleza civil, que se originó mucho antes de dicha situación. Atención amerita, igualmente, el hecho de que la pareja Sánchez Reina, no salió de manera intempestiva de la zona, por el contrario, tuvieron el tiempo suficiente para tumbar "el rancho" que habían construido, y vendieron el zinc, a su colindante Francisco Porras, enajenaron una casa que tenían en el Municipio de Sabana de Torres y antes de marcharse, la señora Rosa Reina, fue a la tesorería a efectuar el pago del predial del inmueble.

Al respecto, es importante resaltar que la accionante en las declaraciones surtidas en la etapa administrativa y la audiencia judicial, manifestó en reiteradas ocasiones, que se desplazó a fmales de 1998, sin embargo, en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 300-17540645 y 300-10661546, los que corresponde a los predios que compró en el Municipio de Matanza, se observa que dichos inmuebles los adquirió mediante Escritura Pública No. 313 del 02 de julio de 1998; situación a partir de la cual se advierte que para la fecha en la que se trasladaron para Matanza, ya había comprado dichos bienes, lo que evidencia que su traslado no fue con premura, sino de manera coordinada y voluntaria.

Aunado a lo dicho, resulta llamativo que los accionantes, antes que el INCORA les adjudicara "Palmares 1", lo hubieran enajenado a su colindante Francisco Porras, pues genera dudas el hecho de que Rosa Reina, manifieste que la venta la efectuó en 1993 aproximadamente, para conseguir recursos y pagar el impuesto predial, pues la división del predio en "Palmares 1" y "Palmeres 2" por el INCORA no se hizo sino hasta 1997; esta situación resta °5 Folio 47, cuaderno Tribunal.

" Folio 48, cuaderno Tribunal. República de Colombia (41r., Tribunal Superior de Cücuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez credibilidad a su afluí aciones y dejan ver que el proyecto de los compañeros Sánchez Reina, no era permanecer en el fundo.

Finalmente, para reforzar lo expuesto, es preciso destacar que la intención de la pareja Sánchez Reina, de retomar al predio solicitado en el año 2001, no refleja la intimidación y zozobra de quienes han sufrido el desplazamiento forzado, pues aducen que salieron de la Vereda Aguas Claras del Municipio de Sabana de Torres a finales de 1998, debido a las intimidaciones de la guenilla para que abandonaran el fundo, y aproximadamente a los dos años pretendían domiciliarse nuevamente en dicho lugar y retomar sus actividad laborales, tal como lo indicó la señor Rosa Reina en sus manifestaciones.

En efecto, la conducta de los peticionarios, demuestra que no tenían impedimento para ingresar a la vereda, pues su intención era retomar, a pesar de persistir la situación de violencia propia del conflicto armado, en dicha zona. Ahora, respecto al conflicto acaecido con Hernando Burgos Bustamante en el año 2001, cuando los peticionarios pretendieron regresar al predio, se observa que es una situación que se derivó del conflicto presentado inicialmente con la pareja Sánchez Ramírez, pues ellos transfirieron el fundo a terceros y finalmente lo compró el señor Burgos, por lo que dicha situación, como se expuso, debe ser discutida en la jurisdicción ordinaria.

En cuanto, a la relación del mencionado con grupos paramilitares, se advierte que dentro de las pruebas que obran en el expediente, nada se probó al respecto. Sin embargo, al tener en cuenta las declaraciones de la accionante, en donde alega fue constreñida por él, se ordenará compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue las posibles conductas punibles en las que haya incurrido dicha persona.

República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Canuto Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras De otro lado, la tener en cuenta los hechos de los que fueron víctimas los accionantes en el año 2000, y por los que presuntamente debieron abandonar y a la postre, enajenar los predios que de su propiedad, ubicados en Santa Cruz de la Colina en el Municipio de Matanza, Departamento de Santander, se requerirá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Magdalena Medio para que si no lo ha hecho, inicie el estudio del correspondiente asunto, para determinar si es procedente el ingreso de dichos inmuebles al registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

De conformidad con lo expuesto se concluye entonces, que la pérdida de la aprehensión material del inmueble solicitado no es consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la Ley 1448 de 2011, debió sufrir la accionante. Por ende, al faltar dicho nexo de causalidad, es inocuo el análisis de los demás requisitos; se impone negar la solicitud y ordenar la cancelación de la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y de las medidas ordenadas dentro del presente trámite judicial.

M- DECISIÓN En mérito de lo expuesto esta Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la restitución del predio "Palmares 2", ubicado en la Vereda Aguas Claras, del Municipio Sabana de Torres, Departamento de Santander, el cual se encuentra dentro • República de Colombia Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Tribunal Superior de Citada Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del predio "Hacienda La Navarra", identificado con folio de matrícula inmobiliaria N°. 303-60128 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, y número predial 68-655-00-01-0004-0219-000, solicitado por Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez Pacheco.

SEGUNDO: Ordenar al Registrador de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, que dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia junto con la constancia de ejecutoria, cancele del folio de matrícula inmobiliaria No. 303-60128, toda inscripción y medida cautelar que se haya originado por el trámite de la restitución. TECERO: REMITIR copias del presente proceso con destino a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que en lo de su competencia, investigue la conducta desplegada por HERNANDO BURGOS BUSTAMANTE identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 13.840.028, conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.

CUARTO: No condenar en costas de conformidad con lo indicado en literal "S" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. QUINTO Secretaría, libre los comunicados y notifique por el medio más expedito a las partes e intervinientes, haga saber que contra esta determinación solo procede el recurso extraordinario de revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Expediente No. 68081 3121 001 2015 00097 01 Rosa Reina Gómez y Jorge Sánchez • República de Colombia Tribunal Superior de Cheuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras NELSON R Z I2tE MAGISTRADO