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Sentencias — Tribunal Superior de Bogotá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 50001312100220130001901

Parties: Solicitante: Yury Adrian Parada Carmona, Rubén Darío Parada Barreto y Byron Giovani Parada Carmona \ Opositor: José Antonio Peña y Paula Andrea Hoyos

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - carácter fundamental / TESIS: En las últimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que llevaron a la imposición de límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales límites no son otros que los derechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las víctimas, frente a los cuales existe el imperativo de garantizar su satisfacción, si lo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática. CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - conflicto armado en la zona / TESIS: Del acápite contexto de violencia de la sentencia se extrae los siguiente: VÍCTIMA - concepto normativo de víctima / TESIS: El artículo 3º de la Ley 1448 precisa el concepto de víctima para efectos de la Ley en los siguientes términos: VÍCTIMA - requisitos para ser considerado víctima / TESIS: De conformidad con la norma en cita se infieren los siguientes requisitos para DESPOJO DEL BIEN INMUEBLE - concepto de despojo / TESIS: Ahora bien, el concepto de despojo aparece descrito en el artículo 74 de la Ley de víctimas. BUENA FE EXENTA DE CULPA - concepto de buena fe / TESIS: El artículo 88 de la Ley 1488 de 2011 dispone que el opositor debe acreditar su buena fe exenta de culpa. CONDENA EN COSTAS - conducta temeraria de la parte solicitante / TESIS: Como se analizó en detalle de manera precedente la solicitud realizada por los señores Yuri Adrián y By

Reporting judge: Oscar Humberto Ramírez Cardona

Date: 2014-11-20

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D. C. SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADO PONENTE: OSCAR HUMBERTO RAMIREZ CARDONA Bogota D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014) • REFERENCIA: Restitución de Tierras SOLICITANTE: Yury Adrian Parada Carmona y otros OPOSITOR: José Antonio Peña Peña y otra RADICACI6N: 50001-31-21-002-2013-00019-01 (Discutido y aprobado en Salas del 6, 13 y 20 de noviembre de 2014) Con base en el acervo probatorio presentado y recaudado dentro de la acción de la referencia, procede la Sala Especializada en Restitución de Tierras a proferir la sentencia correspond iente, previo los siguientes, I.

ANTECEDENTES 1. Competencia. Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artIculos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo No. PSAAl2-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 2. Presupuestos Fácticos. 2.1.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial del Meta, con fundamento en el artIculo 82 de la Ley 1448 de 2011 formuló solicitud de Restitución de los derechos de cuota que les corresponde en el predio rural denominado "LA PERLA", que se encuentra ubicado en la vereda conocida como San Cayetano (San José de las Palomas), Municipio de Acacias, Departamento del Meta, a favor de los T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 solicitantes: YURY ADRIAN PARADA CARMONA identificado con C.C. No. 79.139.583;

RUBEN DARIO PARADA BARRETO, identificado con C.C. No 17.345.482 y BYRON GIOVANI PARADA CARMONA, identificado con C.C. No 15.889.988, quienes aflrman ser vIctimas de despojo de hecho y posterior abandono forzado con fundamento en los siguientes hechos: 2.2. El señor IVAN ENRIQUE PARADA VILLAMIZAR (QEPD), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanla ncimero 3.292.247, padre de IVAN RENE PARADA BAQUERO, ELVIA MAGALY PARADA BAQUERO, HAROLD ALLAN PARADA CARMONA, URSULA MILENA PARADA CARMONA, ANA MARIA PARADA NEIRA, ANGELICA MARIA PARADA NEIRA y de los aquI accionantes YURY ADRIAN PARADA CARMONA, RUBEN DARIO PARADA BARRETO, y. BYRON GIOVANI PARADA CARMONA; fue secuestrado, torturado y posteriormente asesinado el 7 de enero de 1998 por integrantes del grupo armado organizado al margen de la ley bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). 2.3.

El 15 de julio de 1998, los aquI accionantes en calidad de hijos del causante, adquirieron, cada uno, mediante adjudicación por juicio de sucesión el 7.77% de la finca "La Perla", ubicada en la zona rural del Municiplo de Acacias en el Departamento del Meta. 2.4. Desde el asesinato del señor IVAN ENRIQUE PARADA VILLAMIZAR (QEPD), padre de los accionantes y especialmente desde la adjudicación en juicio de. sucesión de la cuota parte sobre el predio "La Perla", los señores YURY ADRIAN PARADA CARMONA, RUBEN DARIO PARADA BARRETO, y BYRON GIOVANI PARADA CARMONA; empezaron a ser intimidados y amenazados por integrantes de las AUC con el fin de que accedieran a sus extorsiones económicas o abandonaran la finca y la region so pena que les sucediera lo mismo que a su padre.

Sus hermanos, hasta el momento por temor no han denunciado el hecho. 2.5. Sostienen los solicitantes que fueron despojados de cada uno de sus porcentajes de derecho (7.77%) sobre el predio en comán y proindiviso denominado "La Perla" asI: I. En el caso del accionante RUBEN DARIO PARADA BARRETO: 6kk T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 D Ln a) El 6 de noviembre de 2001, realizó un negoclo jurIdico de promesa de compraventa sobre su derecho de propiedad del 7.77% del predio "La Perla" con el señor MIGUEL ANGEL MURILLO RODRIGUEZ, identiflcado con la cédula de ciudadanIa 17.352.530, por un valor de cien millones de pesos ($100.000.000), de los cuales solo recibió la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y quedó con un saldo de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por pagar. b) El 18 de noviembre de 2001 falleciO el señor MIGUEL ANGEL MURILLO (Presuntamente de manera violenta en la ciudad de Pereira). c) En febrero del año 2002 la señora DOLTS GUTIERREZ —bajo artimañas- se presentó al accionante, manifestándole que se iba a encargar de todos los negocios que el difunto MIGUEL ANGEL MURILLO RODRIGUEZ (QEPD) habIa • dejado, porque ella era su supuesta esposa, vinculo que no era cierto. d) Bajo el engaño de la señora DOLTS GUTIERREZ y de buena fe, el accionante continua con ella el negocio jurIdico suscrito con el señor MIGUEL ANGEL MURILLO RODRIGUEZ (QEPD); pero pasados 2 años aproximadamente sin que la misma apareciera y asesorado por un abogado frente al contrato realizado con el señor MIGUEL ANGEL MURILLO, el accionante decidió continuar con la explotación de la propiedad de su derecho sobre el predlo "La Perla" y por ello le realizó algunas mejoras para posteriormente arrendarlo. e) A principios del año 2004, el accionante fue secuestrado por integrantes de las AUC y conducido en presencia de Ia señora DOLlS GUTIERREZ quien le recrimina por estar trabajando sobre los predios de ella, reclamo ante el cual el accionante ratificó su derecho sobre el predio exhibiendo el contrato suscrito. con el señor MIGUEL ANGEL MURILLO RODRIGUEZ y aclarando que ella no tenIa ningin vInculo con el mencionado al momento de suscribirse el contrato, el cual hasta la fecha no se habIa cumplido por culpa imputable al comprador. f) Como conclusion del secuestro el accionante fue liberado.

Empero, fue obligado, bajo amenazas de integrantes de las AUC, a acudir con su abogado a la casa de la señora DOLlS GUTIERREZ para solucionar la situación, esgrimiendo esta ültima estar apadrinada por el señor ARMANDO GUTIERREZ GARAVITO. g) Producto de esta reunion, bajo el argumento de que en la region se hacIa lo que las AUC decIan, y pese a las razones jurIdicas expuestas por el abogado del accionante, se le impuso a este tltimo que recibiera 50 millones de pesos de la señora DOLlS GUTIERREZ y que transfiriera la propiedad de su derecho sobre el predio "La Perla" a nombre de ella. h)Con posterioridad a la reunion, alias "Daniel" presunto integrante de las AUC, inició una serie de presiones, amenazas e intimidaciones constantes contra el 61^1 3 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 accionante y su familia para que aceptaran la propuesta de la señora DOLlS GUTIERREZ. i) El 9 de febrero de 2004, producto de las intimidaciones y de manera forzosa el accionante se vio obligado a suscribir un ACTA DE ACUERDO DE PAGO Yb CONCILIACION con la señora DOLlS GUTIERREZ y seguidamente obligado a firmar la escritura püblica No. 300 del 9 de febrero de 2004 Ia cual contiene la yenta del derecho de cuota del accionante sobre el predlo "La Perla". j) El 9 de febrero de 2004 el accionante de manera resignada recibiO la suma de 4 millones de pesos, y la señora DOLTS GUTIERREZ le dijo que al dIa siguiente le entregarIa el resto el dinero, pero nunca le pagó nada. k) El 2 de marzo de 2004, ante la situación que se le presentó, el accionante oficio a la Notaria Unica de Acacias, lugar donde suscribió la escritura, con elfin • de anular la misma e informando grosso modo que habla sido ultrajado y violentado para suscribir dicha escritura.

I) El accionante, como consecuencia de sus acciones que reflejaban su interés de recuperar su derecho, fue amenazado por integrantes de las AUC, motivo por el cual en julio de 2004, decidió salir desplazado y perder todo contacto con el predio. m) El 7 de abril de 2006, la señora DOLlS GUTIERREZ, suscribió la escritura pUblica N° 809 de la Notaria Unica de Acacias en la cual vendió al señor JOSÉ ANTONIO PEA PENA, el derecho de cuota parte que la primera habIa despojado por medio del negocio jurIdico al accionante. n) El 24 de abril de 2008, el accionante puso en conocimiento de la FiscalIa General de la Nación las acciones violentas de las cuales fue vIctima y que • generaron su despojo y desplazamiento forzado sufrido sobre su cuota de derecho del predio "La Perla". o) En el año 2009 el accionante realizó acciones civiles con la intención de lograr recuperar su derecho de cuota sobre el predio "La Perla" sin lograr un resultado concreto. p) El 17 de octubre de 2008, el accionante intentO por medio de la ProcuradurIa General de la Nación diligencia de concbliación teniendo como argumento la solicitud de nulidad de las escrituras de yenta del derecho de cuota del accionante.

II. En el caso del accionante BYRON GIOVANI PARADA CARMONA: a) A principios del año 2002 el accionante fue abordado por la señora DOLlS GUTIERREZ quien de manera insistente le ofreció comprar su derecho de cuota sobre el predio "La Perla". 4 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 b) Ante la continua negativa del accionante, empezaron a Ilegar a la casa principal del predio "La Perla" integrantes de las AUC, quienes realizaban extorsiones económicas y le sugirieron la yenta de su derecho de cuota sobre el predio. c) La señora DOLTS GUTIERREZ continuó con su presión para que el accionante vendiera su derecho de cuota e incluso hizo alusión de estar apadrinada por el señor ARMANDO GUTIERREZ GARAVITO. d) Finalmente y ante las continuas extorsiones y amenazas de integrantes de las AUC, el accionante con el fin de disminuir la coercion que sobre él se ejercIa, se vio obligado a comprometerse verbalmente a vender su cuota de derecho (7.77%) sobre el predio "La Perla", por un valor de $83.000.000. e) El precio pactado fue cancelado con un ganado que segCin lo manifestado por • el accionante era robado, por lo cual lo devolviO con su respectivo reclamo a la señora DOLTS GUTIERREZ, quien asumió el pago pactado a cuotas mensuales con la cuales cumplió con 35 millones de pesos y el saldo lo pretendió pagar con cheques que giraron sin fondos. f) La señora DOLTS GUTIERREZ nunca terminó de pagar el valor de los 83 millones de pesos pactado por el derecho. g) El 9 de octubre del año 2002 el accionante fue obligado por la señora DOLTS GUTIERREZ en complicidad de integrantes de las AUC a suscribir la escritura pCiblica No 1895 de la Notaria Unica de Acacias por medbo de la cual transfirió en calidad de yenta su derecho de cuota parte sobre el predio "La Perla". g) El 7 de abril de 2006, la señora DOLlS GUTTERREZ, suscribió la escritura püblica N O 809 de la Notaria Ünica de Acacias en la cual vendió al señor JOSÉ • ANTONIO PEiA PENA, el derecho de cuota parte que la primera habIa despojado por medio del negocio jurIdico al accionante.

III. En el caso del accionante YURY ADRIAN PARADA CARMONA: a) El 19 de octubre de 2004, el accionante y su hermana URSULA MILENA PARADA CARMONA suscribieron contrato de compraventa de sus derechos sobre el predio bajo folio de matrIcula inmobiliaria 232-5054 por un valor de 672 millones de pesos, con el señor OLIVER SANTOS VANEGAS, en calidad de comprador, producto de este negoclo recibieron la suma de 5 millones de pesos. b)El mencionado contrato no fue cumplido por parte del señor OLIVER SANTOS VANEGAS, sin embargo el accionante posteriormente fue abordado en su lugar de residencia en Villavicencio por alias "El loco" integrante de las AUC que operaba en Acacias (Bloque Centauros) quien lo hostigaba para mantener el negocio con OLIVER SANTOS, pero con un menor valor. 5 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 ri c) Las presiones continuaron por los integrantes de las AUC y OLIVER SANTOS, hasta forzar al solicitante y su hermana a suscribir el 13 de noviembre de 2004 otro CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE, en el cual vendIa el predio bajo FMI N O 232-5054 por un valor de 500 millones de pesos que se pagaban con diferentes muebles e inmuebles. d) De los bienes con los cuales presuntamente se pactó el pago, al solicitante solo le entregaron una tractomula la cual fue hurtada durante el primer semestre del año 2006, por integrantes de la misma organización criminal (AUC). e) Después del hurto de la tractomula, en el año 2006 el señor OLIVER SANTOS, empezó a enviar mensajeros de las AUC al lugar de residencia del accionante en Villavicencio para que hiciera las escrituras de su derecho de • cuota parte sobre el predio "La Perla" a nombre de SANDRA MARCELA VELEZ AGUIRRE compañera permanente de aquel, a lo que se negaba por cuanto ellos ni siquiera habIan cumplido con el pago estipulado en el contrato, incluso les reprochó el hurto de la tractomula. f) El 2 de junio de 2006, un integrante de las AUC Ilamó al solicitante en horas de la mañana y lo amenazó con atentar contra la integridad de su nücleo familiar si no trasferIa su derecho sobre el predio; informándole que ya los tenIan ubicados, que si esperaba que le pasara lo mismo que a sus hermanos. g) El mismo dIa, ante el conocimiento del secuestro de la familia de su hermano RUBEN DARIO por parte de los integrantes de las AUC para obligarlo a firmar la escritura de yenta de su derecho sobre el predio, el accionante se llenó de temor insuperable y en horas de la tarde se dirigió a la Notaria Cinica de Acacias S y procedió a firmar de manera forzosa la escritura pCiblica N O 1336 por medio de la cual transfirió la propiedad sobre su derecho de cuota parte sobre el predlo "La Perla" a nombre de la señora SANDRA MARCELA VELEZ AGUIRRE, sin recibir lo presuntamente acordado con el señor OLIVER SANTOS, ya que los bienes muebles e inmuebles relacionados en contratos anteriores nunca pasaron a su propiedad ni terminaron en posesión del solicitante. h) El 2 de noviembre de 2006, se registró CONSTANCIA DE IMPOSIBILIDAD DE CONCILIACION, ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Villavicenclo, en el cual participaron el señor OLIVER SANTOS, el accionante y su hermana URSULA MILENA PARADA CARMONA.

I) El 10 de febrero de 2008, el accionante se vio obligado a salir desplazado del Municipio de Acacias - Meta, debido a intimidaciones de integrantes de las AUC, presuntamente como represalias de las reclamaciones por la inconformidad en que habIa sido despojado del derecho de cuota parte sobre el predio "La Perla". 6 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 ra 2.6.

Producto del despojo sufrido por los aquI solicitantes, iniciaron las denuncias y acciones que consideraron pertinentes con el fin de poner en conocimiento de las autoridades la situación por la que estaban pasando e incluso solicitaron apoyo de instituciones y organizaciones de carácter internacional con el fin de que alguien les apoyara o socorriera.

Empero, el resultado concreto fue la pérdida inexorable del uso, goce y usufructo sobre el predio "La Perla". 2.7. Los accionantes surtieron el procedimiento administrativo de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011 y fueron incluidos en el Registro de Tierras Despojados y Abandonados Forzosamente mediante Resolución RTR0006 del 5 de febrero de 2013. is 3.

Identificación fIsica y jurIdica del predio. Se trata de los derechos de cuota sobre un inmueble ubicado en el Departamento del Meta, Municiplo de Acacias, zona rural de San Cayetano (San José de las Palomas) veredas conocidas como Navajas y/o La Serranla con folio de matrIcula inmobiliaria 232-5054. Georreferenciación: el predio cuyos derechos de cuota los solicitantes reclaman en restitución se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas Magna Sirgas: NoPUNTO LATITUD LONGITUD 1 30, 58' 50,573" N 730, 33' 47,50u W 2 40, 0'7,834" N 730, 37'24,301" W 3 40, 0' 16,245" N 730, 36'0,460" W 4 40, 0' 11,803" N 730, 36' 19,280" W 5 40, 0' 51,073" N 730, 35' 46,409" W 6 40, 0' 15,307" N 730, 33'53,290" W 7 30 59' 46,643" N 730, 34' 1,539" W 8 30, 59' 30,058" N 730, 34'7,473" W 9 30, 59' 14,789" N 730, 33'56,365" W 4.

El procedimiento administrativo - cumplimiento del requisito de procedibilidad. (9:^^. 7 T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 to1, Mediante Resolución RTR 0006 del 5 de febrero de 2013 la Dirección Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ordenó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los solicitantes en calidad de propietarios cada uno del siete punto setenta y siete por ciento (7.77%), equivalente cada derecho aproximadamente a 28 Ha con 2319 m 2 sobre el predio en comCin y proindiviso denominado "La Perla".

Dentro del mismo trámite administrativo se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Piblicos del CIrculo Registral de Acacias, que inscribiera la medida de protección a favor de los solicitantes y su nicleo familiar, lo cual se efectuó en el folio de matricula inmobiliaria 232-5054 (fl. 447-453, c.3,). Igualmente los solicitantes acudieron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que les designara un abogado que en su nombre y a su favor los representara en esta acción. S. Solicitud.

Cabe destacar las siguientes solicitudes formuladas por la Unidad de Restitución en su calidad de representante de los solicitantes: 5.1. Que se declare que YURY ADRIAN PARADA CARMONA identificado con C.C. No. 79.139.583; RUBEN DAR1O PARADA BARRETO, identificado con C.C. No 17.345.482y BYRON GIOVANI PARADA CARMONA, identificado con C.C. No 15.889.988 fueron vIctimas de despojo ilegal de tierras en los términos de los artIculos 3, 74, y 75 de la Ley 1448/11 y, en consecuencia se declare que son titulares del derecho fundamental a la restitución jurIdica y material de tierras. 5.2.

Que se declare que son inexistentes y/o nulos, en su totalidad, los negocios jurIdicos contenidos en las escrituras pCiblicas No 1895 del 9 de octubre de 2002, 300 del 9 de febrero de 2004 y 1336 del 2 de junio de 2006, todas de la Notarla Unica de Acacias Meta, por ausencia de consentimiento y causa ilIcita, de conformidad con la ley civil y la Ley 1448 de 2011, art. 77 No 2 0, literales a, b,dye. 5.3.

Que se declare la nulidad de la sentencia del proceso divisorio agrario No 2005-00329 del Juzgado Civil del Circuito de Acacias en los términos del artIculo 91 literal L. 1448 de 2011. 8 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 & 5.4. Que en los términos del artIculo 72 y el literal i) del artIculo 91 de la Ley 1448 de 2011 se restituya jur(dica y materialmente la relación jurIdica de las vIctimas con el 7•77%, cada una, del predio "La Perla", debidamente identificado en la solicitud, y que en consecuencia se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Ptblicos del circulo registral de Acacias que con carácter gratuito se registre dicha propiedad en cabeza de los solicitantes en el porcentaje anteriormente indicado igual para cada uno de los solicitantes. 5.5.

Que con fundamento en el criterlo de gratuidad señalado en el parágrafo 10 del artIculo 84 de la Ley 1448 de 2011, se ordene a la Oficina de Instrumentos Páblicos del CIrculo Registral de Acacias que inscriba la sentencia • en el folio de matrIcula inmobiliaria 232-5054. Igualmente para que cancele todo antecedente registral, gravamen y limitaciones al dominio, tftulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, asI como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales. 5.6.

Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Püblicos del CIrculo Registral de Acacias, la inscripción en el folio de matrIcula inmobiliaria correspond iente, la medida de protección jurIdica prevista en el artIculo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las vIctimas a quienes se les restituyen los derechos de cuota estén de acuerdo con la protección. • 5.7.

Que se ordene en los términos del literal "n" del artIculo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación comercial, administrativa o tributaria, de conformidad con 10 debatido en el proceso. 5.8. Que como medida con efecto reparador se implemente en aplicación concreta del principio de solidaridad los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artIculo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artIculo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

Para tal efecto solicita: a) reconózcase los posibles pasivos asociados a los predios objeto de restitución; b) ordenar a los entes territoriales la aplicación del alivio a los pasivos del predio objeto de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones conforme lo dispuesto en el artIculo 121 de la Ley 1448 de 2011; c) ordenar al fondo de la UAEGRT aliviar la cartera ^1^ 9 &A T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 contraIda con empresas de servicios piiblicos y con entidades del sector financiero. 5.9.

Que se ordene al Instituto Geográfico AgustIn Codazzi IGAC como autoridad catastral la actualización de su registro cartográflco y alfanumérico atendiendo la individualización e identificación del predlo lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexos a la demanda, de conformidad con el literal "p" del art(culo 91 de la L. 1448/2011. 5.10.

Que se ordene a la fuerza pCiblica acompañar y colaborar en las diligencias de entrega material del predio a restituir conforme a lo prescrito en el literal "o" del artIculo 91 de la Ley 1448 de 2011. PRETENSION SUBSIDIARIA: De manera subsidiaria se solicita que en caso de aplicación de la compensación, como mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con 10 dispuesto por el literal k) del artIculo 91 de la Ley 1448 de 2011. 6.

Actuación procesal. Sometida la solicitud a reparto, correspondió al Juzgado Segundo Civil del • Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio Meta, donde se surtió la siguiente actuación: 6.1. El 9 de abril de 2013 se admitió la demanda, se ordenó su inscripción en el correspondiente folio de matrIcula inmobiliaria del inmueble objeto de la solicitud, la sustracción provisional del comercio de dicho inmueble y la suspension de procesos que se estuvieren adelantando sobre el mismo.

Igualmente se dispuso, entre otras, notificar a los ahora opositores Paula Andrea Hoyos Ocampo y José Antonio Peña Peña y la publicación establecida en el literal "e" del artIculo 86 de la Ley 1448 de 2011. 6.2. El 20 de mayo de 2013, la señora Paula Andrea Hoyos, a través de apoderado, se pronunció sobre los hechos, desconociendo unos y negando otros, se opuso a las pretensiones de la solicitud y propone la EXCEPCION DE BUENA FE EXENTA DE CULPA: Manifiesta que compró a SANDRA VELEZ 10 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 AGUIRRE dos cuotas partes, que ésta habia comprado a Yuri Adrian Parada y a un hermano suyo (que sumadas comprende 15.555 % del total de la finca LA PERLA). 6.3.

El dIa 23 de mayo de 2013 el señor José Antonio Peña Peña presentó a través de apoderado, escrito de oposición a la solicitud de restitución, se pronunció sobre los hechos, aceptando algunos y desconociendo o negando otros, se opuso a las pretensiones de la solicitud y propone la EXCEPCION DE BUENA FE EXENTA DE CULPA con fundamento en que no negoció los derechos de cuota sobre el inmueble objeto de restitución con los solicitantes, sino con la señora Dolls Gutiérrez (fl. 649-650, c.4), previamente a la adquisición visitó el predio y conversó con la señora Maria Cristina Neira Reina propietaria junto con IS sus dos hijas del SO% del predio y quien nada manifesto de la existencia "de extorsiones o amenazas de los grupos de justicia privada".

Afirma que ha sido persona solvente y puede acreditar la forma en que adquirió a Dolls Gutiérrez los derechos que habian sido de los hermanos Parada. 6.4. Mediante auto del 12 de junio de 2013 el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras abriO el proceso a pruebas. 6.5. El 5 de julio de 2013 el Juzgado 2 0 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras consideró vencido el término probatorio y dispuso su remisión al Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota (fl. 846, c. 4). 6.6.

El proceso es repartido en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota el 10 de julio de 2013, pero regresado al juzgado de origen el 17 de julio de 2013 para que se vinculara a las personas que I9guraban en el folio de matrIcula inmobiliaria como copropietarios del inmueble cuyos derechos eran objeto de restitución, con el fin de precaver nulidades. 6.7.

El juzgado de conocimiento notificó personalmente de la solicitud a los copropietarios del inmueble pendientes de ponerlos en conocimiento de la solicitud (fl. 227, c.5) y se manifestaron sobre el particular: a) la señora Maria Cristina Neira Reina (fl. 251, c. 5) quien dio algunas explicaciones de la situación del predlo desde el fallecimiento de esposo acaecida en 1998, explicó que previo consentimiento de todos los copropietarios (incluidos los aquI solicitantes) administró el inmueble realizando, entre otras contratos de arrendamiento con os 11 T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 diversas personas que lo destinaron para actividades agrIcolas y ganaderas; b) Servio de Dios Buitrago (fl. 359, c.5) informa que adquirió unos derechos de cuota sobre el inmueble en el año 2001 motivado en parte por la tranquilidad de la region donde se encuentra el predio, intervino en el proceso divisorio adelantado por la señora Neira en el 2012 y manifiesta los perjuicios que le está causando el presente proceso ya que por las medidas cautelares ordenadas sobre el predio no se ha podido constituir como propietarlo pleno y absoluto de la parte del bien por él adquirida.

Otros copropietarios notificados no se pronunciaron y el señor Oswaldo Suarez 10 hizo en forma extemporánea, razón por la cual el juez la declaró improcedente (fl. 261, c. 6). 6.8. Decretadas y practicadas las pruebas solicitadas por los nuevos intervinientes el expediente fue remitido nuevamente al Tribunal de Bogota y recibido por el Despacho del magistrado sustanciador el 16 de diciembre de 2013. 6.9.

El magistrado sustanciador mediante auto de enero 29 de 2014 avocó el proceso y decretó pruebas. 6.10. Ante solicitud de acumulación procesal formulada el 29 de abril de 2014 el magistrado sustanciador ordenó la práctica de nuevas pruebas y resolvió sobre la referida solicitud mediante auto de 29 de julio de 2014 y solicitó una • prueba final (11. 374 -381, c.7), recibida la cual, mediante auto de 25 de agosto se dejó el expediente a disposición de los intervinientes para que se manifestaran sobre el particular. 7.

Concepto de la ProcuradurIa General de Ia Nación. El procurador 6 Judicial II en RestituciOn de Tierras de Bogota emitió concepto sobre el presente trámite antes de que se terminara Ia etapa probatoria el 9 de abril de 2014. Luego de hacer un recuento de los hechos en que se funda la solicitud, pronunciarse sobre la competencia, el procedimiento adelantado, los derechos de las vIctimas y el recaudo probatorlo, efectuó sus consideraciones particulares concluyendo que "( ) forzoso es resolver Ia solicitud accediendo a las pretensiones del señor YURI ADRIAN PARADA CARMONA correspondiente formulación (sic) del derecho que le asiste 12 ko -IT T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 sobre el predio solicitado en restitución " (fl. 157, c. 7).

Nada dijo el Ministerio Püblico sobre las demás solicitudes de restitución formuladas. Encuentra acreditada la intimidación a la que fueron sometidos los habitantes de la vereda San Cayetano, Corregimiento de San José de las Palomas, por grupos at margen de la ley a mediados de los 90, sin que pudieran desarrollar su vida en una forma normal, situación que involucró a la familia de los solicitantes y al padre de éstos, dando lugar a "un inminente y justificado abandono de los predios encuadrando en lo preceptuado en el artIculo 74 de la Ley 1448 de 2011" (fl. 156, C. 7).

Afirma la buena fe de los solicitantes en su relación con el predlo el cual heredaron tras la muerte violenta del padre a manos de las AUC que "son los mismos y por terceros intermediarios, coma lo son (sic) la señora DOLTS GUTIERREZ quienes por medio de artimañas jurIdicas logradas baja amenazas lograron que los solicitantes vendieran sucesivamente y a precios irrisorios sus cuotas y partes de la finca " (fl. 156, c.7).

Considera que habrIa lugar a una nulidad por vicios del consentimiento "por el miedo ejercido ante las amenazas ejercidas por la señora D011S GUTIERREZ". En cuanto al argumento de la buena fe contractual alegado por los opositores Paula Andrea Hoyos Ocampo y José Antonio Peña, considera que ignoran por completo, resultando imposible, los antecedentes del predio en cuestión y que los documentos que presentan y que justifican la posterior compraventa constituye para el ministerio pibIico " el ejercicio ilIcito de testaferratos para defraudar a la justicia y generar una dilación en los hechos de genesis de este proceso y que son un ejemplo de la crisis que ésta region del pals está presentando." (fl. 156, c. 7).

Argumenta que los opositores adquirieron de manera irregular el derecho de dominio por contratos de compraventa realizados por la señora Dolis Gutiérrez, por 51 misma o par interpuestas personas "como lo demuestran las indagaciones preliminares de la flscalIa". Aduce que tales negocios no los hace una persona con "razonamiento Iógico" debido al grave contexto de violencia y extorsión que recae sobre dicha region.

Entiende que la coercion sufrida par los hermanos Parada fue individualizada y simulada bajo mantos de legalidad. 13 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 Considera que Paula Andrea Hoyos Ocampo y José Antonio Peña no poseen en SUS "declaraciones argumentos sólidos acerca de la adquisición de las partes del predlo solicitado" (19. 157, c.7).

Finalmente señala que la UAEGRTD efectuó un minucioso tratamiento del contexto, de los negocios realizados y de las pruebas recaudadas de solicitantes y opositores, quienes oportunamente pudieron ejercer su derecho de contradicción. II. CONSIDERACIONES 1. Análisis de legalidad del trámite de instancia. Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la relación jurIdica procesal se encuentra debidamente formada y esta Sala es competente para conocer del litigio.

De igual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. 2. Problema jurIdico planteado. Debe decidir la Sala si las negociaciones realizadas por los solicitantes YURY ADRIAN PARADA CARMONA, RUBEN DARIO PARADA BARRETO y BYRON GIOVANI PARADA CARMONA respecto de los derechos de cuota del predio rural denominado "LA PERLA" ubicado en la vereda conocida como San Cayetano (San José de las Palomas), Municipio de Acacias, Departamento del Meta, adolecen de causa ilIcita por haber sido efectuadas bajo el influjo del constreñimiento ilIcito dentro del conflicto armado interno que ha afectado la zona en la cual el predio se encuentra. 3.

La restitución de tierras como derecho fundamental y medida de reparación a las vIctimas del conflicto armado interno. En las áltimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que Ilevaron a la imposición de lImites jurIdicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto.

Tales Ilmites no son otros que los derechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las vIctimas, frente a los cuales existe el 14 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 imperativo de garantizar su satisfacción, Si lo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática'.

Las vIctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantIas de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamentales. Con tal atributo o calificación, se pretende significar su alto grado de importancia para el posicionamiento jurIdico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves quebrantamientos al derecho internacional de los derechos humanos (DIDI-1) y al derecho internacional humanitario (DIH).

El derecho a Ia restitución de tierras también tiene el carácter de • fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las vIctimas 2, en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En sIntesis: vIctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades.

Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación. La Sala considera conveniente esclarecer el (i) marco internacional del derecho a la restitución, para luego (ii) determinar su alcance a nivel del ordenamiento jurIdico interno. 3.1. El marco internacional del derecho a Ia restituci6n3. S 1 Uprimny, Rodrigo;

Sanchez, Luz Maria; Sanchez, Nelson. Just/cia para la Paz. CrImenes atroces, derecho a Ia just/cia ypaz negociada. Bogota: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014. 2 Becerra, Carmen. El derecho a la reparación integral de las victimas del desplazamiento forzado en Colombia. Bogota: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, 2012.

La autora precisa, que "si bien la reparación no debe restringirse a un enfoque meramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerados, la caracterización de los grupos de vIctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera especIfica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación integral, pero no como el ünico, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibilitar la reparación a las vIctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva" (Resaltado fuera de texto).

Comisión Colombiana de Juristas. Princiios internacionales sobre impunidad y reparaciones. Comp/lac/ón de documentos de la ONU. Online [URL]: http://www.coijuristas.org/documentos/libros e informeslDrincipios sobre imDunidad y reiaraciones.html En especial la segunda sección del libro, capftulo de reparaciones. 15 T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 El Esta Sala ha tenido la oportunidad de reseñar aspectos sobresalientes por los cuales adquiere pleno sentido el derecho a la restitución de las vIctimas del conflicto armado colombian04 una de cuyas consecuencias es el desplazamiento interno. De acuerdo al marco internacional, ha señalado primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para enfrentar este fenómeno social, condensados en los Ilamados "Principios Deng", cuya filosofIa se orienta a respetar el derecho a no ser desplazado.

Los principios mencionados se estructuran alrededor de la pretension de no desconocer ni en la teorla, ni en la práctica, la calidad de sujeto de derechos de aquellos que sufren con este vejamen. De alII que, han actuado como un horizonte que naciones comprometidas han tenido en cuenta para la formulación de polfticas de protección y asistencia a personas que al interior de sus fronteras han sido obligadas a dejar su hogar, tratando de proteger su vida e integridad personal.

Con tal fin, al tenor del principlo 21, se consagra un deber de protección sobre las propiedades y posesiones abandonadas o de las que han sido despojadas las vIctimas del desplazamiento. AsI mismo, vale tener en cuenta aquellas resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con este tema, y por las cuales se sugiere la directriz del retorno, la integración social y el reasentamiento de las vIctimas de este flagelo en otro lugar.

Sobre este particular se destacan a) La declaración de Londres, promulgada • en el año 2000, que incluye un referente explIcito del derecho a no ser desplazado, b) Los Principios de las Naciones Unidas sobre la vivienda y restitución de la propiedad a refugiados y desplazados, conocidos como Principios Pinheiro, en honor a su creador el relator especial Paulo Sergio Pinherio, promulgados en 2005, c) El protocolo sobre la protección V asistencia a los Desplazados internos de 2006, que puede considerarse como el primer instrumento vinculante a través del cual se obliga a los estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la Union Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en Africa, Convención de Kampala, del año 2009, legalmente vinculante y que contempla el derecho a no ser desplazado.

Para un panorama más ampllo y detallado, puede consultarse: Tribunal Superior de Bogota, SCERT, 04 de jul. 2013, 0. RamIrez, rad. 2012-00109-01. 16 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 3.2. El derecho a Ia restitución en el ordenamiento jurIdico interno. Por su parte, para hacer frente a la grave crisis que ha atravesado el pals como consecuencia de la violencia, el ordenamiento jurIdico colombiano tiene en cuenta el marco internacional descrito, al punto que la sentencia T-025 de 2004 declaró el estado cosas inconstitucional con el fin de atender el fenómeno del desplazamiento intern06.

De este pronunciamiento, vale tener en cuenta que consideró a las vIctimas de esta afrenta como sujetos de especial protección, y por tanto, merecedores de un trato especial por el Estado, el cual debe propender por la interpretación y protección de sus derechos acorde con los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado, en especial los No. 1, 2, 4, • A su turno, las sentencias T-821/077 y T-076/20118 estructuraron el catálogo de los derechos fundamentales de los desplazados y enfáticamente consideraron que el derecho a la reparación integral, supone el derecho a la restituciOn de los bienes usurpados y/o despojados a aquellos, siendo por tanto un derecho fundamental a ser amparado por el Estado.

Se quiere dar a entender con ello, que el derecho a la propiedad y/o de posesión para estos sujetos de especial protección, tiene el connotado de reforzado, de modo que su uso, goce y libre disposición deben ser restablecidos en condiciones que faciliten la recomposición del proyecto de vida que resultó alterado con ocasión del conflicto armado interno. Por lo anterior, vale señalar que la jurisprudencia precisó el contenido y alcance del derecho de restitución, en el sentido de advertir que está ligado a la restitución de los bienes inmuebles despojados, usurpados o abandonados, sin que sea el ónico componente de la reparación. M. Cepeda. 6 Sobre el desplazamiento interno, puede consultarse Consultorla para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODH ES.

Desaf/os para construir nac/ón. El pais ante el desplazam/ento, el conflicto armado y la crisis human/tar/a. 1995 - 2005. Online [URL]: htti://www.acnur.orxi/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/Publi caciones/2006/4046 C. Botero. 8 L. Vargas. 6S^ 17 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 De manera especIfica, en sentencia C-715/129 se llamó la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restituciOn de las viviendas y el patrimonlo de los refugiados y las personas desplazadas resaltando que en estos se consagra, que: "(i) La restitución debe entenderse coma el medio preferente y principal para la reparación de las vIctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva.

(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las vIctimas despojadas, usurpadas a que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación a indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible a cuando la vIctima de manera consciente y voluntaria optare por ella.

(iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la vIctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantIa de derechos; pero tamblén par la garantIa de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación a abandono de los bienes.

(vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino tamblén todos los demás bienes para efectos de indemnización coma compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantIa de los derechos humanos, constituyenda un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente".

AsI mismo, la Sentencia C-820/1210 define el derecho fundamental a la restitución en función de la exigibilidad que puede hacer la vIctima al Estado para que comprometa sus esfuerzos en lograr que sea colocada en la situación en que se encontraba antes de la ocurrencia del hecho victimizante o mejor, precisa esta Sala, a propósito de la función transformadora establecida en la Ley 1448 de 2011.

Todo lo anterior debe Ilevar al respeto al derecho a la propiedad, y además, al libre desarrollo de la personalidad, en la medida que permite decidir al titular del derecho, la destinación que debe darle a los bienes restituidos. 4. Caso concreto. Los solicitantes Yuri Adrian Parada Carmona, Ruben DarIo Parada Barreto y Byron Giovani Parada Carmona actuando a través de la Unidad de Restitución de Tierras (en adelante UAEGRTD) solicitan la restitución de los derechos de cuota que tenIan sobre el inmueble denominado "La Perla" en la vereda San Cayetano (San José de las Palomas) de Acacias Meta, adquiridos en la sucesión L. Vargas. 10 M. Gonzalez. 18 a U N T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 de su señor padre Ivan Enrique Parada Villamizar.

Argumentan los solicitantes que las ventas que realizaron de dichos derechos estánviciadas de nulidad por cuanto fueron efectuadas bajo el constreñimiento y la violencia de grupos armados al margen de la Ley. Teniendo en cuenta los argumentos en los que se basa la solicitud, considera importante la Sala examinar las negociaciones que se produjeron y el contexto de cada una de ellas, con el fin de establecer si efectivamente, circunstancias de constreñimiento y violencia fueron las determinantes de aquellas. 4.1.

Los contextos de negociación de los derechos de cuota de los solicitantes. El inmueble denominado "La Perla" en virtud del proceso de sucesiOn del señor Ivan Enrique Parada Villamizar fue adjudicado en comn y proindiviso entre los nueve hijos habidos de sus diferentes uniones, heredando cada uno de ellos un derecho de cuota equivalente al 7.77% de la propiedad (aproximadamente a 35 hectáreas), excepción hecha de Ivan René Parada Baquero, quien recibió el 37.77% pero que por dación en pago trasladó el 30% de tales derechos a la señora Maria Teresa Neira Reina quien fuera la compañera del señor Parada Villamizar al momento de su muerte, tal y como se aprecia en el folio de matricula inmobiliaria 232-5054, anotaciones 23-24 (fl. 447-4453, c.3).

Salvo la señora Neira Reina y sus hijas Ana Maria y Angélica Maria Parada Neira • los demás propietarios de derechos de cuota dispusieron de los mismos. Dichas transacciones podemos dividirlas en dos grandes grupos para efectos de este análisis, las realizadas con Miguel Murillo y Dolis Gutiérrez, y las celebradas con Oliver Santos Vanegas. 4.1.1.

Negociaciones realizadas con Miguel Murillo y Dolis Gutierrez. Los señores Elvia Magaly Parada, Ivan René Parada y Ruben Dario Parada negociaron directamente con el señor Miguel Angel Murillo a finales de 2001, como ninguna de estas negociaciones pudo perfeccionarse por la muerte del señor Murillo fueron concluidas por Dolls Gutiérrez, quien fuera la esposa de aquel.

Bayron Giovanny Parada negoció directamente con Dolis Gutiérrez, razón por la cual se analizaran separadamente. 19 T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 a) En la negociaciOn directa que efectuaron los hermanos Elvia, Ivan y Ruben DarIo acordaron como precio de yenta, la suma de $100 millones de pesos para cada uno de los vendedores.

Está probado en el proceso que los hermanos Ivan y Elvia recibieron de manos de Miguel Angel Murillo la contraprestación por el derecho que transferIan. En el caso de Ruben DarIo Parada no admite discusión que se suscribió una promesa de compraventa, por cuanto el inmueble se encontraba embargado, por to cual recibió Ia suma de $50 millones y se pactó un plazo para que se levantara dicho embargo, pudiendo realizarse la transferencia de los derechos de cuota y el pago del remanente pactado con antelación, Si se cancelaba la medida cautelar existente.

Ninguno de los hermanos Parada aquI mencionados afirma que la negociación realizada con el señor Murillo hubiera estado precedida o rodeada de hechos amenazantes, de presión o coercion. De manera concreta, el aquI solicitante Ruben DarIo Parada, en la solicitud que suscribe ante la UAEGRTD (CD, expediente administrativo, fl. 760, c. 4), lo cual confirma en la declaración realizada ente el Juzgado 2 0 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras (CD, fl. 7, c.5), manifiesta que "fue demandado en un proceso ejecutivo por una letra Ic que ocasionó un estado de necesidad y que tuviera que vender la parte que le correspondIa de la finca por un precio irrisorio (100 millones pero estima que valIa realmente unos 200)".

De manera que, independientemente de la situación del embargo que recaIa sobre el inmueble la negociación efectuada S entre este solicitante y el señor Murillo estuvo presidida por la libertad de negociación y la autonomla de la voluntad. Lo mismo se infiere de las declaraciones de los hermanos Ivan y Elvia, tanto la rendida ante la FiscalIa Treinta Seccional de Cali el 17 de julio de 2003 (fl. 296- 302, c.7) como la brindada ante el Despacho del magistrado ponente (CD, fl. 176, c.7).

El señor Ivan menciona incluso que recibió practicamente la totalidad del dinero sin haber suscrito promesa de compraventa sobre tales derechos, y que aunque considera que pudo haber vendido por una tercera parte del valor del inmueble, no recibió ningtin constreñimiento, presiOn o coercion para hacerlo por ese precio, constituyendo una decision eminentemente personal.

En el caso de la señora Elvia Parada los derechos fueron permutados por un inmueble ubicado en la ciudad de Pereira que el señor Murillo directamente le transfirió a ésta, recibiendo igualmente $25 millones en efectivo. 6A 20 T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 61^1 Las negociaciones directamente realizadas con el señor Miguel Angel Murillo no pudieron concluirse con la transferencia a su favor de los derechos de cuota sobre el inmueble "La Perla" por cuanto fue asesinado a finales del año 2001.

En estas circunstancias aparece la señora Dolls Gutiérrez, a principios del año 2002 segün se desprende de las diferentes versiones rendidas, incluida la suya propia, con el propósito de obtener la formalización de dichos derechos a su favor, argumentando la calidad de esposa del señor Murillo y albacea testamentaria de los dos hijos menores habidos dentro del matrimonlo con aquel.

Conforme las declaraciones rendidas por Ivan René y Elvia Magali Parada ante Ia FiscalIa de Call y en esta Sala, la señora Dolls Gutiérrez se presentó en la ciudad de Call en compañi'a de uno sus hermanos (Ivan se refiere Ruben DarIo, sin embargo Dolls Gutiérrez menciona a Yuri Adrian). De manera concreta manifiesta el señor Ivan René "( ) ella se presentó en Call con un documento del Juzgado Promiscuo del CIrculo de San Martin Meta, de enero 16 de 2002, donde se indicaba que ella era albacea del bien inmueble antes referido, por lo tanto yo procedI a dare poder a mi abogado " (fl. 296, c.7), version confirmada en la declaración ante la Sala.

Aunque ante el despacho del magistrado sustanciador el señor Ivan René aflrma que la razón por la cual se fue a vivir a Estados Unidos era por cuanto temIa por su vida y que tal temor se originaba en la negociación del predlo la Perla, cuando se le requirió que precisara, manifesto que el temor se derivaba de la muerte violenta que sufrió su padre, de la muerte violenta de su comprador, el señor Murillo y por cuanto la señora Dolls se presentó con el documento del juzgado y le manifesto que le debIa firmar por las buenas o por las malas, sin precisar otros hechos de violencia o constreñimiento, ni otro tipo de amenazas.

Sobre este particular hay contradicción en su dicho, ya que, aunque afirma que ésta fue la circunstancia que le hizo salir del pals, informa que su partida se produjo en el 2005, casi tres años después de los hechos y fue preciso en su declaración al señalar que no recibió amenazas diréctas de grupos al margen de la ley para la época en que realizó el traspaso de sus derechos, no con posterioridad al mismo.

Por su parte, la señora Elvia Parada sin bien manifiesta en su declaración ante la Fiscalla que para la época en que recibió el pago de sus derechos por parte del señor Murillo le otorgO un poder a su hermano Yuri con el cual quedó el señor 21 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 Murillo, en la declaración ante la Sala informa que después le otorgó el poder a su hermano en la NotarIa 4 de Call para la yenta de sus derechos de cuota.

Concluye la Sala de las anteriores declaraciones que I) la negociación directa de los derechos con el senor Miguel Angel Murillo no estuvo rodeada de actos de violencia y constreñimiento sobre los hermanos Elvia Magaly, Ivan Rene Y Ruben DarIo Parada; b) que aunque el perfeccionamiento de la negociación en cuanto hace a Elvia e Ivan a favor de la senora Dolls Gutiérrez no estuvo rodeada de la transparencia que se requerIa como se explicará más adelante, tampoco se produjo por actos de violencia y constreñimiento, y c) que en la materialización de las ventas de Elvia e Ivan Parada participaron activamente los señores Yuri Adrian y Ruben Darlo Parada, al punto que uno de los dos fue el que contactó a sus hermanos con la senora Dolls Gutiérrez y el primero obtuvo el poder de su hermana para efectuar la transferencia. b) No rodearon las mismas circunstancias la yenta de los derechos del senor Ruben DarIo Parada.

Si bien es cierto, como se dijo previamente, no existe prueba en cuanto que la negociación con Miguel Angel Murillo hubiese estado enmarcada en circunstancias de constreñimiento, los hechos producidos con posterioridad aparecen bastante accidentados. Inflere la Sala que en principio, cuando la senora Dolls Gutiérrez se presentó en Acacias para hacer efectivas las transferencias convenidas con su difunto esposo, las relaciones con el solicitante fueron cordiales, al punto que, al • parecer el mismo Ruben DarIo Parada ayudO a la senora Gutiérrez a contactar a sus dos hermanos en la ciudad de Call.

Sin embargo, esa situación cambió con el paso del tiempo y la circunstancia que produjo dicho cambió fue precisamente la dificultad para realizar el traspaso del derecho del solicitante Ruben DarIo Parada por encontrarse embargado y la reticencia de éste para hacerlo. Fue esta diferencia lo que en 61timas determinó la intervención de los grupos armados al margen de la ley, y el constreñimiento al solicitante para que suscribiera la escritura de traspaso de sus derechos a favor de Dolls Gutiérrez.

En este punto se enfrentan las posiciones del solicitante y del opositor que en sustento de las suyas acuden a las declaraciones de la senora Gutiérrez y de su hija. 22 0- T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 Resumimos la posición del solicitante con base en la declaración rendida ante el Juzgado 20 Civil Especializado en Restitución de Tierras: La señora Dolis Gutiérrez apareció a principios de 2002 argumentando que era la esposa del señor Murillo.

"Amedrantado" por el problema del proceso jurIdico y por la cláusula de incumplimiento de la promesa de yenta, consideró que lo más conveniente era continuar con el negocio, acordaron un tiempo para dare la plata. La señora exigió la entrega de la finca a lo cual accedió, no se hizo documento, ella no estaba acompañada de nadie. Pasado el tiempo la señora no le contesta Ilamadas, después aparece con un señor Enrique Rojas que decIa ser su apoderado, el señor por su forma de hablar le produjo más angustia.

El decIa ser el abogado de un paramilitar. Se estaba hablando de la reinserción y que el apoderado representaba a ciertos paramilitares. Le toco quedarse callado y esperar a que ellos decidieran pagarle. Rojas fue asesinado. Eso le causa más temor. ( ) La señora Dolls no permitió que el secuestre ejerciera su función sobre su derecho embargado lo que le dificultó el pago de la obligación que tenIa.

Cesar Augusto Cagigas Rojas abogado le dice que su problema no es tan grave, que lo están amedrentando con la cláusula penal de la promesa que pero su finca vale. • Decidió tomar posesión de su predio mediante un arriendo, pero a quien le arrendó le exigió que cercara. Esto fue a principios de febrero de 2004. Cuando se dirigla para llevar el almuerzo a las personas contratadas para la cerca, se le presentó una persona del grupo centauro quien le manifesto que estaban para resolver el problema de la posesión de la señora Dolis.

El individuo era cada vez más agresivo, él también estaba armado y tuvo que entregarle el arma, lo hicieron ir hasta la casa que se encontraba en el alto donde para su sorpresa estaba la señora Dolls Gutiérrez. Como Ilevaba la promesa firmada la exhibió con lo que el paramilitar manifesto que eso cambiaba las cosas y debIa intervenir el jefe.

Entonces lo condujeron al casco urbano del municiplo de Acacias a esperar a alias Daniel, lo tuvieron retenido hasta horas de la noche cuando lo subieron a un bus con destino a Villavicencio manifestándole que debla presentarse el dIa siguiente. Acudió a la cita acompañado del abogado Cagigas en la casa de la señora Dolls Gutiérrez en Acacias en donde se encontraban alias "Daniel", otros dos paramilitares y la hija de la señora Gutiérrez, luego de discutir los paramilitares le manifestaron que se hacla lo que ellos decIan por cuanto eran la autoridad, y que Si flO, lo remitIan a San Martin, luego de discutir salieron de aIll con su abogado pero más adelante fueron interceptados por una moto que les manifestaba que la señora Dolls mejoraba la oferta para que firmara la escritura lo que no aceptaron.

Después lo visitó en su apartamento alias "Daniel" quien le manifesto que le ayudarIa a recuperar el. dinero pero que tendrIa que darle el 30%, a lo cual se resistió pero que por las amenazas al final debió ceder, se reunieron nuevamente en la casa de la señora Dolls donde se firmó un acta y luego fueron a la notarla de Acacias para firmar la escritura.

AN la señora Gutiérrez le entregó cuatro millones de pesos y alias Daniel le cobró a ella al dIa siguiente un milIón de pesos sin que le cancelaran suma adicional por el valor del inmueble. (Transcripción del audio no textual). La version clue sobre la negociación brinda ante el juzgado de restitución de tierras Tatiana Murillo (CD, fl. 32, c.5) hija de Dolls Gutiérrez, es aproximadamente la siguiente: "Su papa (Miguel Murillo) negoció el derecho con Ruben Dario Parada y le pagó $50 millones para que cancelara el embargo existente.

Su papa falleció y no pudo concretar el negocio. Su mama le dio los otros $50 millones, suma que le prestO su primo Arturo Gutiérrez pero tampoco canceló el embargo. Un dIa de febrero de 2004 fueron infonmados que Ruben Dario estaba cencando solo en el predio razón pon la cual ellas se trasladanon hasta la casa de la finca y lo mandaron a Ilamar.

El se pnesentó y les manifesto que cercaba por cuanto tenIa denechos en la finca. Ellas hablaron con él y lo convencieron de dare $20 millones de pesos si firmaba las escrituras. Entonces fuenon hasta la casa de Acacias donde su mama le dio $10 millones y al dIa siguiente se firmó 23 wr ^,w ge 01 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 la escritura, entonces le dieron los otros $10 millones, al P0CC tiempo lo vieron pasar con una moto y comentaron con su mama que para eso era que querIa la plata" (transcripción del audio no textual).

Por su parte la señora Dolis Gutiérrez ante el Tribunal (CD, fl. 85, c.7), manifiesta: "Que una vez se presentó en Acacias en procura de la formalización de los derechos adquiridos por su esposo, acordó con Ruben Dario Parada entregarle $50 millones para que desembargara el inmueble, situación que no se produjo, tiempo después lo convenció para que firmara la escritura ofreciéndole $20 millones de pesos más." (Transcripción del audio no textual).

Deberá la Sala entonces valorar estas declaraciones y determinar a cuál de ellas brinda más credibilidad e efectos de determinar si efectivamente la negociación de los derechos de cuota de Ruben Dario Parada se produjo bajo la presión de grupos armados al margen de la Ley. i) El negacionismo como mecanismo de defensa. Se enfrenta la Sala en el presente caso a una situación en la que la oposición se fundamenta en buena medida en la inexistencia de conflicto armado, de actos de violencia y de presencia de grupos al margen de la ley en el municiplo de Acacias.

Tal posición se acerca a 10 que se ha conocido como el "negacionismo" entendido de la siguiente manera: IEn comportamiento humano, el negacionismo es exhibido por individuos que eligen negar la realidad para evadir una verdad inc6moda.1 De acuerdo al autor Paul O'Shea, lies el rechazo a aceptar una realidad empIricamente verificable. Es en esencia Un acto irracional que retiene la validación de una experiencia o evidencia hist6ricas".2 El autor Michael Specter define el negacionismo grupal cuando "todo un segmento de la sociedad, a menudo luchando COIl el trauma del cambio, da la espalda a la realidad en favor de una más confortable mentira"1 Un estudio sobre el negacionismo del Holocausto explica que puede ser absoluto o universal y desviacionista, segün que niegue la completa existencia del Holocausto o que sin negarlo pretenda conducir la culpa de su ocurrencia por diferentes caminos. Se habla tamblén de un negacionismo selectivo cuando acepta la existencia del Holocausto pero niega que se hubiera producido en su proplo pals'2.

En, Wikipedia.org/wiki/negacionismo. 12 DISTORTION, NEGATIONISM, AND MINIMALIZATION OF THE HOLOCAUST IN POSTWAR ROMANIA EN: 24 PA: T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 En uno de los escritos de oposición se manifiesta: Ni los hermanos PARADA ni sus vecinos, muchos de éstos de mejor posición económica y otros ostensiblemente más poderosos económicamente que los Solicitantes, ninguno fue objeto de extorsión, desplazamiento o constreñimiento para el abandono de sus tierras por parte de las Ilamadas AUC.

No se conoce en ía region not/cia de presuntos despojos de tierras por parte de las Ilamadas Autodefensas. Es más, nadie aill creerla que estos grupos irregulares vinieron solo por la pequeña porción (comin y proindiviso) de los Solicitantes PARADA, y ni siquiera por toda la finca LA PERLA. (cursiva del original, fl. 615, c.4). Igualmente afirma el apoderado de algunos de los opositores: No existe en el expediente, ninguna evidencia probatoria que demuestre que en esa.

Vereda del Municipio de AcacIas donde se haya ubicada la finca La Perla, en ese sector o en esa region de dicho municipio exista "violencia generalizada" ni por la época en que los solicitantes hicieron sus ventas ni para ninguna otra época, ni siquiera para la época en que se dio muerte al padre de éstos, pues nadie refiere que dicha muerte hubiese sido parte de un estado de violencia "genera lizada" sino que de todo el conjunto probatorio más bien se ye éste como un ünico hecho esporádico, aislado o independiente de lo que en nuestro idioma se entiende por "UN CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA" que tratarIa de un estado más o menos permanente de violencia " (fl. 503, C. 8).

Sostiene el apoderado de los opositores que no está probada en el expediente la presencia de grupos al margen de la ley, que los solicitantes no citan con nombre proplo una sola vIctima de asesinato o secuestro perpetrado por dichos grupos en AcacIas, o un solo hecho de desplazamiento o de despojo. Afirma que por el contrario la oposición si presentó declarantes que conocen la zona y declararon lo contrario.

Cita por ejemplo la declaración del abogado Genaro Baquero Baquero, abogado nacido en la zona, quien ha ejercido la profesión allI, y por un tiempo fue Notario. Segün su declaración nunca ha tenido conocimiento de la presencia en la zona de grupos armados al margen de la ley, que nunca ha visto o ha escuchado de gente armada o con uniformes militares, que propietarios muy acaudalados colindantes de "La Perla" nunca le han manifestado situaciones de violencia o amenazas, que en la zona los predios se comercializan fácil por cuanto no hay violencia generalizada.

Llama la atención a la Sala de lo dicho por este testigo lo siguiente: a) a pesar de su profundo conocimiento de la zona y de que estaba en la misma para www.yadvashem.org/yv/en/about/events/pdf/report/english/1.13 Distortion Negationi sm and Minimalization.pdf. (traducción libre). 25 T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 0 cuando ocurrió el asesinato del señor Ivan Parada Villamizar, sostiene en su declaración que no supo los motivos y no escuchó porque 10 mataron, por cuanto dicha muerte se produjo en circunstancias poco comunes: el señor Parada Villamizar fue sacado de su finca por un grupo de "gente armada y con uniformes militares" de aquellos que el declarante dice no haber visto nunca en la zona, y porque junto con el señor Parada fueron simultáneamente retenidas dos personas más en la zona, no relacionadas directamente con aquel y que también fueron asesinadas; b) mientras afirma que los inmuebles se comercializan fácil en Ia zona por la ausencia de violencia generalizada el apoderado que lo cita a declarar refiriéndose al preclo en que fueron negociados los derechos de cuota del predio "Ia Perla" sostiene "Además en el 2001 y 2002 se estaba o se venIa de la época de la zona de distension del gobierno PASTRANA ARANGO, que aunque lejos de La Perla, poseIa territorio en el departamento del Meta y que junto con [as "pescas milagrosas" que a finales de los 90 habIan hecho las FARC en la carretera Bogota - Villavicencio habIan deteriorado y prácticamente anulado el comercio de bienes inmuebles en el Departamento" (resaltado de la Sala, fl. 511, c. 8); c) después de su declaración el abogado Genaro Baquero Baquero representó a otros opositores dentro del proceso quienes coinciden en afirmar: "En el lugar donde se encuentra el predio la Perla, desde el año 1998 fecha en que adquirió la copropiedad de este predio por la poderdante MARIA CRISTINA NEIRA REINA, ésta manifiesta que hasta la fecha nunca se ha conocido en esta region que haya existido una violencia generalizada, por la presencia de grupos armados organizados de ninguna clase, ni que haya existido desplazamiento sistemático de personas" (fl. 252, c.5);

"segün lo manifestado por las personas con quien indagué sobre la seguridad de ésta region donde está ubicado el predio la PERLA, nunca se mencionO que en esta region haya existido una violencia generalizada, por la presencia de grupos armados, o que haya existido desplazamiento sistemático de personas" (Fl. 360, c.5, oposición de Siervo de Dios Buitrago);

"segin lo manifestado por las personas con quien indagó el opositor OSWALDO SUAREZ, sobre la seguridad de ésta region donde está ubicado el predio la PERLA, nunca se mencionó que en esta region haya existido una violencia generalizada, por la presencia de grupos armados organizados, o que haya existido desplazamiento sistemático de personas" (fl. 250, c.6, oposición de Oswaldo Suarez).

Igualmente citan los opositores, en prueba de la ausencia de grupos armados al margen de la ley en la zona, la declaración de Fernando Alfredo Neira al que hace afirmar que "por su presencia personal en la finca y por su hermana, sabe que en la region nunca han existido grupos armados", (fl. 508, c. 8) que ni su hermana ni los Parada, ni ninguno de los vecinos han sido constreñidos para vender la tierra.

Llama la atención de la Sala que este testigo, cuñado de Ivan Parada Villamizar y quien afirma fue muy cercano a éI, en su declaración tampoco de razón de los 26 T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 (A posibles autores de la muerte de aquel, si paramilitares, guerrilla o delincuencia comCin, y que a su vez sostenga que el orden püblico era bueno. A pesar de lo anterior reconoce que tuvo que ir a San Martin porque su hermana fue citada por los paramilitares precisamente por denuncias que le hizo Adrian y que le tocó pagar un milton de pesos, con lo que se desvirtüa la condición de remanso que se le pretende dar a la zona.

Con lo dicho por este testigo, y lo afirmado por alguno de los hermanos Parada se infiere que la presencia paramilitar en la zona se irradiaba desde San MartIn. También trae a cita la oposición la declaraciOn de Tatiana Murillo, hija de Dolls Gutiérrez, quien en algCin momento de su declaración Ianzó la siguiente expresión "Acacias es un pueblo delicado", por 10 que luego fue requerida por el apoderado de los Parada para que explicara dicha afirmaciOn, a lo que contestó: "Acacias para nadie es un secreto que es violento es un pueblo que yo he visto que han pasado muchas cosas, han habido muchas muertes es un pueblo peligroso" preguntada luego Si hasta cuando ella vivió en AcacIas percibió la presencia de grupos armados o al margen de la Ley, respondió "pues uno los miraba, pero saber o poder yo señalar este es o no es, éramos nuevos en el pueblo y era 10 que le mostraran a uno, ese que está allá trabaja con estos, paramilitares, guerrilla no".

(CD, fl. 32, c. 5) DeclaraciOn espontánea de una testigo de la oposición que derrumba todo su andamiaje de Insula de paz que pretende dare la oposición a AcacIas para la fecha en que sucedieron los hechos objeto del presente proceso. Tampoco cabe aceptar como prueba contundente de la no presencia de grupos armados al margen de la ley el oficio que cita la oposición y que obra en el expediente segtn el cual el Ejército Nacional certifica que en sus archivos no posee informaciOn que entre los años 1998 y 2006 se hubiesen presentado enfrentamientos con grupos al margen de la Ley en la vereda San Cayetano, municiplo de AcacIas Meta.

La referida certificación no está diciendo nada diferente a que el Ejército Nacional no cuenta en sus archivos con información sobre el particular de lo cual no puede por un lado, derivarse que no hayan existido, y mucho menos aun que tal cosa significa que no habIa presencia en la zona de grupos armados al margen de la ley. Finalmente parece insinuar el apoderado de los opositores que el homicidio del señor Ivan Parada Villamizar pudo deberse a una disputa por linderos entre vecinos (fl. 518, c.8), sin embargo, tal hipótesis no explicarIa que el mismo dIa 27 T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 en que fue retenido el señor Parada Villamizar, 10 fueran también otras dos personas de la zona igualmente asesinadas y respecto de las cuales no se dice nada.

Sobre el contexto de violencia se dice dentro de los anexos de la presente solicitud (fl. 273-275, c2): "Las ventajas de su ubicación geoespacial aunadas a Ia importancia que representaba su red vial, no pasaron desapercibidos a los grupos armados al margen de la ley grupos que desde los años setenta, Ilegaron a la zona rural del municipio de Acacias y a la vereda la Loma, en la que ejercieron un control social y politico sobre la sociedad civil" En el mismo escrito se menciona que hacIa el año 1978 se inició la presencia de las FARC en el municipio de Acacias, pero que solo hasta 1983 se presentaron a los pobladores.

Agrega el reporte que segin datos obtenidos de recolecciOn de información comunitaria con habitantes de las veredas La Loma, San Cayetano, Las Margaritas y el Rosario las casas de las fincas fueron utilizadas por los guerrilleros para pernoctar, que era frecuente el robo de ganado y las exigencias en alimentos, herramientas y medicamentos.

También se manifiesta en el documento en reseña: "Pero el accionar del grupo se siente en todo el municipio al punto que en el año 1997, alrededor de 300 hombres de las FARC, se tomaron desde Ia Cuenca hasta Acacias, saquearon los negocios, asesinaron algunas personas y secuestraron a otras, asaltaron la caja Agraria e intensificaron las Ilamadas pescas milagrosas".

Sobre los paramilitares se dice en el documento de contexto de violencia en el municipio de Acacias por parte de la Unidad de Tierras con base en información recogida a los vecinos de la vereda la Loma, que iniciaron su presencia en la zona en el año 1998. Igualmente refiere información tomada a partir de las declaraciones de los hermanos Parada, la cual no se tiene en cuenta aquI por cuanto podrIa no proporcionar la objetividad e imparcialidad requeridas.

La Unidad de Restitución de tierras aporta igualmente otro documento denominado "Violencia Sociopolftica y su influencia en el despojo del predio La Perla", elaborado segün se dice con "Datos entregados por pobladores de la vereda que solicitaron omitir su identidad" (11. 300-301, c.2). Segin dicho documento a finales de 1997 llegó el bloque Centauros a la vereda la Loma, cuyos propósitos, además del repliegue de las FARC fueron: "i) apoderarse de los negocios de narcotráfico del grupo guerrillero; ii) expropiar tierras y utilizarlas en la siembra de 28 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 palma de aceite y, iii) controlar el corredor estratégico para la comercialización de la coca, el tráfico de armas, etc" Por otra parte, destaca la Sala el estudio de la Misión de Observatorio Electoral 13: Los grupos paramilitares gozan igualmente de una buena tradición en el departamento; desde los municipios de Puerto Lopez, Puerto Gaitàn y Acacias, [as mafias de las esmeraldas venidas de Boyacá y narcotraficantes con cultivos en Ia zona, y sobre todo en la serranla de La Macarena, instauraron desdeprincipios de los ochenta las primeras estructuras de seguridad privada, que más tarde se convirtieron en frentes paramilitares El estudio en mención señala que para los perlodos electorales 1997-2001 y 2002-2007 el municiplo de Acacias se encuentra en disputa entre diferentes grupos armados al margen de la ley (concretamente paramilitares y guerrilla), y • que para tales perIodos su nivel de homicidios era superior a la media del Departamento (concretamente se ubicaba en un rango medio entre 2.91 y 4.91).

Para los lapsos de tiempo mencionados el nümero de muertos totales en conflicto se encuentra ligeramente por debajo de la media, 1.55. Por su parte, el nCimero de secuestros se encuentra por encima del Departamental. De todas maneras considera la Sala importante dejar precisadas las siguientes apreciaciones sobre el particular: a) no considera la Sala como defensa adecuada y esta se cae de su peso, sostener que Ia zona del municipio de Acacias fue el ónico remanso del Meta que no se vio afectado por el conflicto armado interno y que en la zona no hubo presencia de grupos armados al margen de la ley para la época en que se ubican los hechos que son objeto de Ia presente solicitud, el negacionismo selectivo no resulta un mecanismo adecuado de defensa y no le hace favor a la verdad histórica que el pals requiere; b) tampoco encuentra la Sala que la muerte del señor Ivan Parada Villamizar pueda ser la causa efectiva del constreñimiento para que los aquI solicitantes se vieran obligados a vender sus derechos en "La Perla", abusan los hermanos Parada de las circunstancias de la muerte de su padre y parecieran muy interesados en obtener réditos de tal situación;

C) no puede inferirse de la ausencia de desplazamiento o de despojo masivo de tierras en un lugar determinado la inexistencia de conflicto o de un constreñimiento en ci rcunstancias puntuales y determinadas. ii) Las pruebas respecto de Ia intervención de grupos armados all margen de Ia ley en el caso concreto. Os. 13 MonografIa Poiftico Electoral, Departamento de Meta 1997-2007. 29 T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 Los hechos que determinaron el despojo de sus derechos de cuota en el predlo "La Perla" fueron narrados por Ruben Parada el 27 de octubre de 2011 ante la UAEGRT, sin embargo, viene insistiendo en tal situación desde poco tiempo después de ocurridos los hechos y acreditándolo con diferentes documentos, veamos: 1.- Aportó acta de Acuerdo de Pago y Conciliación suscrito entre Ruben DarIo Parada y Dolls Gutiérrez el 9 de febrero de 2004, suscrita por Dolls Gutiérrez y un tal "Mauro", supuesto miembro paramilitar.

El documento tiene la misma fecha de la firma de la escritura de transferencia de los derechos de cuota del inmueble (fl. 75, expediente adtivo, en CD, fl. 760, c. 4). 2.- Radicó comunicación a la Notarla Ünica de AcacIas en marzo 2 de 2004 solicitando la anulación de la escritura protocolizada el 9 de febrero de 2004 fundamentando tal solicitud en "haber sido objeto de intimidación y presión que prefiero manifestárselo verbalmente, ya que por lo comprometedor de este asunto (sic)".

(fl. 85, expediente adtivo, en CD, fl. 760, c. 4). 3.- Instauró denuncia ante La PolicIa Judicial del Meta el 26 de mayo de 2004 en Ia que relata los hechos de constreñimiento por parte de grupos armados al margen de la ley que lo Ilevaron a suscribir Ia escritura de yenta de los derechos de cuota sobre el inmueble. (fl. 86-90, expediente adtivo, en CD, 11. 760, c. 4). 4.- La misma denuncia presentó el 24 de abril de 2008 ante la FiscalIa General. de Nación, Subregistro de Justicia y Paz (fl. 66-67, expediente adtivo de Byron Giovanny Parada, en CD, fl. 760, c. 4) 5.- Solicitó el 17 de octubre de 2009 ante el Centro de Conciliación de la ProcuradurIa General de la Nación la celebración de diligencia de conciliación con el propósito de obtener la nulidad de la cláusula novena del contrato de compraventa suscrito con la señora Dolis Gutiérrez respecto de los derechos de cuota del inmueble "La Perla", con fundamento en que la suma alII mencionada no fue recibida por el vendedor y que se produjo un vicio del consentimiento.

La diligencia se declaró frustrada y agotado el trámite de conciliaciOn del dIa 11 de diciembre de 2008 segün constancia emitida por la ProcuradurIa (fl. 114-115, expediente adtivo, en CD, fl. 760, c. 4). 6.- Adjuntó declaración con fines extra proceso rendida ante la Notarla 2a del CIrculo de Villavicenclo el 9 de diciembre de 2009 por Cesar Augusto Cagigas 30 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 Rojas quien confirma los hechos denunciados por el señor Ruben Dario Parada en relación con el constreñimiento del cual fue objeto en el año 2004 (fl. 114- 115, expediente adtivo, en CD, fl. 760, c. 4). 7.- Igualmente obra en el expediente del trámite administrativo adelantado ante la UAEGRTD copia de la demanda de nulidad presentada por el solicitante Ruben DarIo Parada contra la señora Dolls Gutiérrez en la que se narran básicamente los mismos hechos que ilustran la intervención de grupos al margen de la ley en la transferencia de los derechos de cuota objeto de restitución, obra también auto admisorio de la demanda del 4 de febrero de 2010 emitido por le Juzgado Civil del Circuito de Acacias y el pago del correspondiente arancel (fl. 121-136, expediente adtivo, en CD, fl. 760, c. 4). iii) La oposición no desvirtüa las afirmaciones ni las pruebas que obran en el expediente con las que se acredita la intervención de un grupo armado all margen de la Icy en la negociación de los derechos de cuota del solicitante Ruben Dario Parada. 1.- Afirma la señora Dolls Gutiérrez que una vez se presentó a principios del año 2002 entregó $50 millones de pesos al señor Ruben Dario Parada, sin embargo, en la indagatoria rendida ante la FiscalIa 39 Seccional del Meta el 7 de abril de 2003 afirmó sobre el particular: "En vida de mi esposo se le dio a RUBEN DARIO, CINCUENTA MILLONES de pesos, y no se le ha dado más porque está embargado el derecho que el vendió por parte de la esposa de RUBEN DARIO" (fl. 275, c. 7). 2.- En su declaración que dio la señora Gutiérrez ante este Tribunal aunque insiste en que le entregó $50 millones al solicitante no precisa dónde o cómo obtuvo tal suma, y no cuenta con comprobantes que 10 acrediten.

Su hija mientras tanto en su declaración ante el Juzgado refiere que tal dinero lo presto su padrino Arturo Gutiérrez, afirmación que no es probada en el proceso. 3.- En la declaración que realiza la señora Gutiérrez ante esta Sala, menciona el acuerdo que se hizo con Ruben Dario Parada para que se produjera la transferencia de los derechos de cuota sobre el inmueble "La Perla" en febrero de 2004, pero para nada se refiere al incidente previo consistente en que el solicitante estaba cercando el predio, lo que originó la intervención del grupo armado al margen de la ley.

Su hija reconoce que se presentó el incidente de la ocupación del predio por el solicitante pero manifiesta que la situación se cA' 31 T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 arregló exciusivamente entre su madre, el solicitante y ella. No obstante tener la carga de la prueba en cuanto a desvirtuar la intervención de los paramilitares, y a pesar que la testigo Tatiana Murillo da cuenta que para el dIa del incidente en la finca ellos contaban con la presencia de un administrador Ilamado Felipe que vivIa aIII con la esposa y una hija menor y que tamblén estaba el "galponero", ninguno de estos testigos fue Ilamado al proceso para ratificar la version de los hechos segin la oposición. Igualmente, mientras la hija sostiene que su mama pagó directamente los $20 millones que se acordaron para la firma de la escritura de traspaso de derechos de cuota, la señora Dolls Gutiérrez, manifiesta que ella presto la mitad de dicha suma sin acreditar la manera como lo hizo (CD, fl. 32, c. 5). 4.- Teniendo el opositor la carga de probar que efectivamente en la yenta realizada por el solicitante no fue constreñido por grupos at margen de la ley, Iimitó su prueba a [as declaraciones de Dolls Gutiérrez, su hija y la excompañera de Ruben DarIo Parada, la señora Milena Patricia Medina.

La declaración de Milena Patricia Medina es la de un testigo de oIdas, que vivió con el solicitante hasta el año 1999, por lo cual no tuvo conocimiento directo de las negociaciones que su excompañero realizó con el señor Murilfo, igualmente afirmó en su declaración que entre los años 2002 y 2005 vivió en San José del Guaviare, de manera que tampoco pudo enterarse de los hechos que son motivo de la presente solicitud y que acaecieron a principios del año 2004.

Por otra parte también resulta sospechoso este testimonio por las consabidas. diferencias que tuvo con su antiguo compañero al cual demandó, embargándole los derechos sobre el predio "La Perla". 5.- Por otra parte, mientras que el solicitante prueba mediante la declaración de testigo presencial (la declaración juramentada del abogado Cesar Augusto Cajigas) la presión de un grupo armado al margen de la ley, y con actuaciones realizadas ante autoridades püblicas inmediatamente después de ocurridos los hechos, persistiendo a través del tiempo en su dicho y en obtener la nulidad de la yenta, la oposición se circunscribe al dicho de la señora Gutiérrez que ante la Sala pierde credibilidad por la inconsistencia de sus declaraciones, que parecen dictadas por las circunstancias del momento, a manera de ejemplo, dentro del proceso penal que se le adelantaba por tramitar la sucesiOn de su esposo sin tener en cuenta al hijo extramatrimonial de éste, manifesto que ella pagó a Ivan Rend y Magaly Parada el 50% del valor convenido por la yenta de sus derechos ($ 100 millones), cuando está probado de manera plena y suficiente que el señor HI 32 T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 Murfilo fue quien canceló la totalidad del precio en dichas negociaciones.

No obstante haber liquidado en ceros la sociedad conyugal en julio de 2001 y que al parecer el inico patrimonio fue el denunciado en el proceso de sucesión como bienes de su esposo, y los derechos sobre el predio "La Perla" no incluidos en el haber de la sucesión, que en sus declaraciones ante la FiscalIa y en este proceso no da cuenta de la existencia de recursos propios, y antes bien hace referenda a la difIcil situación en la que quedó tras la muerte de su esposo si cuenta con recursos suficientes en efectivo para pagarle $90 millones de pesos al aqul solicitante, para pagar 30 millones en efectivo a los hermanos Parada que le vendieron los derechos sobre una de las casas del predlo, para dare una cuota a Yuri Adrian Parada para comprarle también sus derechos de cuota sobre el predio la Perla y para montar en la finca un galpón con 8 mil pollos, entre otras operadiones, las cuales no cuentan con ningün respaldo documental. 6.- No está acreditado en el proceso que la señora Gutiérrez hubiera estado vinculada a grupos armados al margen de la ley, como de manera ligera 10 manifiesta el accionante, pero Si tiene por probado la Sala que personas pertenecientes a dichos grupos intervinieron en el conflicto que se presentó entre la señora Gutiérrez y el aquI solicitante, y que tal intervención condicionó la yenta realizada por aquél, a favor de la primera.

Intromisión que constituye una grave violación a los derechos internacionales de los derechos humanos. No se trata como pretende el apoderado del opositor de que los paramilitares o las AUC se hubieran fijado como propósito apoderarse de manera particular de los derechos de cuota sobre el inmueble "La Perla" de algunos de los hermanos Parada, lo que evidentemente no se justificarIa existiendo otros inmuebles de mejores condiciones y de mayor valor en la zona, ni explicarIa que dichas personas se ensañaran exclusivamente con ciertos hermanos de la familia Parada, mientras que otros no padecieron ninguna dificultad.

Lo que encuentra probado la Sala, se insiste, es que en la especIfica negociación de Ruben DarIo Parada intervino de manera arbitraria e ilegal un grupo armado al margen de la Ley, lo cual afectó la libre manifestación de su voluntad para la yenta. 7.- No refuta el apoderado del opositor las pruebas aportadas por el solicitante encaminadas a acreditar el constreñimiento a su voluntad producido por la indebida intervención de un grupo armado al margen de la ley.

En el escrito de oposición se manifiesta: "A los siguientes ordinales, responderemos sobe un presunto secuestro a RUBEN DAR1O que nos atenemos a las investigaciones de la 33 T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 a FiscalIa pues esto no puede ser objeto de presunción, y el propio solicitante afirma haber denunciado el hecho, inclusive haber solicitado la nulidad de la escritura, luego nos atenemos a [as decisiones judiciales" (fl. 635, c.4).

En apartes posteriores del escrito de oposición, no se refiere ni refuta el apoderado del opositor los hechos objeto de análisis ni sobre los documentos que los soportan. Igualmente el escrito radicado por el apoderado de los opositores José Antonio Peña y Paula Andrea Hoyos el primero de septiembre del presente año, es prolIfico al desestimar las afirmaciones del solicitante Bayron Giovanny Parada y en controvertir el escaso acervo probatorlo en el que sustenta su causa, pero poco dice o argumenta en relación con la posición del solicitante Ruben Dario Parada y sus pruebas.

Efectivamente el apoderado recuenta que cuando Ruben Dario Parada vendió su derecho de cuota se encontraba embargado; afirma que Dolls Gutiérrez le dio $50 millones de pesos, pero lo prueba con testigos de oIdas, cuando la misma Gutiérrez para el año 2003 ante la Fiscalla sostuvo 10 contrarlo, como ya se dijo previamente; nada controvierl:e respecto de las pruebas que obran respecto de la intervención de personas a nombre de grupos al margen de la ley, a las que hizo referenda la Sala, como por ejemplo, sobre la declaración ante notario bajo la gravedad de juramento del abogado Cagigas (fl. 556-558, c.8). iv) Calidad de vIctima del solicitante y presupuestos que le dan derecho a Ia restitución all señor Ruben Dario Parada. • El artIculo 30 de la Ley 1448 predisa el concepto de vIctima para efectos de la Ley en los siguientes términos: " aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 10 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario a de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Tamblén son vIctimas el cónyuge, compañero a compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la vIctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente." De conformidad con la norma en cita se infieren los siguientes requisitos para que una persona o una colectividad puedan ser consideradas como vIctimas: a.- Que la persona o la colectividad haya sufrido un daño. 60 34 t IA T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 b.- Que el daño se haya producido a partir del 10 de enero de 1985. c.- Que el daño se produzca como consecuencia de infracciones al DIH o al DIDH. d.- Que las infracciones hubieran ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Aplicados los presupuestos reseñados al caso bajo estudlo encuentra la Sala que se cumplen de manera especIfica en lo que respecta al solicitante Ruben DarIo Parada.

La infracción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos está acreditada como se describió previamente, por la intervención indebida del grupo armado al margen de la Ley que pretendió ejercer una función para jurisdiccional, definir el conflicto que se presentaba entre el solicitante y la señora Dolls Gutiérrez, imponer una decision y recibir un emolumento por ello.

Tal actuación constituye una grave violación at derecho internacional de los derechos humanos ya que solo "( ) en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y en particular en caso de los conthctos armados no internacionales, es posible suspender ciertas garantIas constitucionales, promulgar leyes especiales y constituir jurisdicciones de excepción. Esta suspension debe realizarse conforme a los artIculos 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y 27 de la Convención Americana sobre Derechos H umanos"14.

En la misma obra en cita se consagra: Segiin el Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, es una norma consuetudinaria para conflictos armados internacionales y no internacionales, en relación con las personas civiles o fuera de combate, el que "[n]adie puede ser juzgado o condenado si no es en virtud de un proceso equitativo que ofrezca todas las garantIas judiciales esenciales".

Los comentarios a esta norma señalan como garantlas judiciales esenciales las siguientes: un proceso sometido a un tribunal independiente, imparcial y legItimamente constituido, la presunción de inocencia, la información sobre la naturaleza y las causas de la acusación, los derechos y medios de defensa necesarios, el ser juzgado sin dilaciones indebidas, el interrogatorio de testigos, la asistencia de un intérprete, la presencia del acusado en el juicio, la prohibición de obligar a los acusados a declarar contra sí mismos o a confesarse culpables, el proceso piiblico, el deber de informar a las personas condenadas de los recursos disponibles y de los plazos correspond ientes y el principlo del non bis in Idem (•••)15 Pudiera afirmarse que la normatividad internacional se refiere a acciones punitivas (penales), sin las garantIas legales correspond ientes.

Sin embargo, la obra que se viene consultando sobre el particular, describe actuaciones similares 14 Derecho Internacional Humanitario. Conceptos básicos. Infracciones en el conflicto armado colombiano,, Naciones Unidas, Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado segunda edición actualizada, 2013, p.582 15 IbIdem, p. 583. 35 T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 a la aqul descrita, ejecutadas por grupos guerrilleros al margen de la ley, pero igualmente aplicables a paramilitares como sucede en el presente caso: "Varios frentes de organizaciones guerrilleras en Colombia, en ejercicio de procedimientos contrarios a las reglas del derecho humanitario, administran justicia de manera privada, invocando cierta poder local que ejercen en algunas zonas.

Estos procedimientos irregulares conocidos como "justicia revolucionaria" a "juicios populares" son mecanismos mediante los cuales se dirimen conflictos de familia, de sucesiones, de linderos y de deudas, reconvención a ladrones y a drogadictos, y vigilancia al camportamiento de los funcionarias piiblicos. El propósito no es hacer un análisis sociológico de la justicia guerrillera, Ia que se quiere es subrayar que cualquiera que sean las caracterIsticas de estas prácticas, ellas no cumplen con los estándares mInimos exigidos por el derecho internacional humanitario"16.

(Reslatado de la Sala). La intromisión irregular del grupo armado al margen de la ley se produjo en • el año 2004, esto es en el perIodo de tiempo comprendido por la Ley 1448 y como una de las manifestaciones del conflicto armado vivido por el pals. Quedarla por precisar el daño causado, para lo cual resulta conveniente explicar el alcance que al mismo le ha dado la jurisprudencia constitucional, tratándose de la ley de vIctimas: "Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplia y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados coma fuente generadara de respansabilidad, entre ellos el dana emergente, el lucro cesante, el dana moral en sus diversas farmas, el dana en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, asI coma tadas las demás madalidades de daño, recanacidas tanta por las leyes coma par la jurisprudencia, ahora a en el futura.

Segin encuentra la Carte, la nación de dana camprende entonces incluso eventos en las que un determinado sujeta resulta personalmente afectado coma resultado de hechos u accianes que directamente hubieren recaIdo sobre atras personas, Ia que claramente permite que a su abrigo se admita camo vIctimas a las familiares de las directamente lesianados, siempre que par causa de esa agresión hubieren sufrida una situación desfavorable, jurIdicamente relevante"7.

No puede negarse que tal intervención arbitraria e ilegal, agraviaba el Estado de Derecho y vulneraba derechos fundamentales de la persona que estando dentro de aquel, se ye obligada a acatar las decisiones adoptadas por el grupo armado al margen de la ley. AsI ocurrió en el presente caso con el solicitante Ruben Darlo Parada quien en virtud del constreñimiento debió suscribir la escritura de yenta a favor de la señora Dolis Gutiérrez. 11 Ibidem, p. 583. 17 CConst, C-052/2013, N. Pinilla. ^So 36 0 T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 De manera que, el daño causado at solicitante está determinado por la yenta de los derechos de cuota sobre el inmueble "La Perla" respecto de la cuat no consintió libremente y de la que tampoco recibió la totalidad del preclo inicialmente convenido.

El artIculo 75 L. 1448/2011 exige, además de la condición de vIctima, la calidad de propietarlo o poseedor de los predios, o explotador del baldIo cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, y haber sido despojado de dichos bienes u obligado a abandonarlos. Ahora bien, el concepto de despojo aparece descrito en el artIculo 74 de la Ley de vIctimas..

Despojo: " acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negoclo jurIdico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia" No se discute la calidad de propietarlo del solicitante de los derechos de cuota sobre el inmueble "La Perla" los cuales adquirió por adjudicación dentro de la sucesión de su señor padre Ivan Parada Villamizar, tal y como consta en la escritura püblica No 2126 de julio 15 de 1998 de la NotarIa Tercera de Villavicenclo, debidamente registrada en el folio de matrIcula inmobiliaria No 232-5054.

El despojo se produjo en virtud de la escritura pCiblica No 300 que debió suscribir el solicitante el 9 de febrero de 2004 en la NotarIa de Acacias. Como los derechos de cuota del solicitante Ruben DarIo Parada se encontraban embargados, se aprecia en el expediente que el proceso ejecutivo en virtud del cual se produjo la medida cautelar fue terminado por pago segCin providencia de 17 de noviembre de 2006 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicenclo (fl. 247, c.6).

En dicha providencia se maniflesta que el pago fue realizado por Dolls Gutiérrez, pero no existe información sobre la cifra efectivamente pagada. Levantado el embargo se registró la escritura de transferencia del solicitante y luego la del aquI opositor José Peña. Concluye la Sala que respecto del solicitante RUBEN DARIO PARADA se produjo el despojo de sus derechos de cuota sobre el inmueble denominado "La Perla" y que por tanto, tiene derecho a la restitución del mismo. 37 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 C) No encuentra probado en camblo la Sala que la transferencia de los derechos de cuota realizada por Bayron Giovanny Parada hubieran sido consecuencia de actos de violencia que puedan o deban resultar protegidos por la Ley 1448 de 2011, veamos: La declaración del solicitante es fundamental mente la siguiente: "Vendió la cuota parte porque se sintió presionado por las autodefensas para la yenta y por lo de ml papa.

(hacer referenda at homicidio de su padre) En el año 2001 apareció Miguel Murillo para comprar pero to asesinaron, luego apareció Dolls. Ella se hacIa pasar de grupos de autodefensas y esos grupos decla que le daban un consejo. Ella nunca nos amenazó directamente, mandaba la gente. Ltegaban con fusiles y armamentos. Les pusieron cita en San Martin, fueron Ruben Dario y Adrian..

Continuamente tlegaban y los presionaban para que vendieran. Los atentados que le hicieron al hermano Ruben Dario. Et 7 de octubre hizo la negociación con ella. Vendió en 83 mitlones, parte en efectivo, 15 miltones y 84 cabezas de ganado que o tuvo en la finca pero aparecIa robado por to que se le quejó a Dotis Gutiérrez quien luego le pagó 35 millones y unos cheques a nombre de Orlando Carvajal.

Los cheques se tos devolvIa a la señora. En ese tiempo uno estaba tteno de temor". (trascripción de audio no textual) Revisado el expediente administrativo del solicitante ante la UAEGRTD se aprecia que la mayorIa de los documentos aportados corresponden a sus hermanos Ruben Dario y Yuri Adrian, nunca presentó denuncia o acudió a alguna autoridad a denunciar los supuestos hechos de presión, amenazas o violencia por parte de grupos armados al margen de la Ley.

Tampoco denunció el supuesto hecho de pago con ganado hurtado o demandó el incumplimiento. del contrato por parte de la señora Dolis Gutiérrez. Solo efectuó su solicitud de restitución de tierras ante la UAEGRTD hasta el 27 de septiembre de 2012, casi un año después de que lo hicieran sus otros hermanos solicitantes. Destaca la Sala que este solicitante no negoció con Miguel Murillo sino que lo hizo directamente con Dolis Gutiérrez en octubre de 2002 fecha para Ia cual inicialmente los hermanos Parada no hicieron manifestaciones en cuanto a hostigamientos por paramilitares o grupos armados al margen de la ley con el fin o propósito de que vendieran sus derechos sobre el predio "La Perla" a alguna persona en especIfico.

Llama poderosamente la atención que en octubre de 2002 presionaran grupos paramilitares al aquI solicitante para que le vendiera a la señora Gutiérrez, pero que no hicieran to mismo con otros hermanos comuneros que también habitaban el inmueble y que nunca le vendieron a la mencionada señora. Se 38 T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 contradice su dicho con lo afirmado y sucedido a su hermano Ruben Darlo quien para esa época no menciona hechos de presión en su contra, no obstante que en su caso particular ya habIa recibido el 50% del pago del precio por sus derechos sin que cumpliera con su parte precisamente por encontrarse aquellos em bargados.

Coincide su declaración con la de la señora Gutiérrez en cuanto que el derecho se le pagó fundamental mente con ganado, lo cual puede ser creIble, ya que está probado que desde el año 2001 el señor Murillo tenIa arrendados en el predio, pastos para ganado el cual fue denunciado dentro de la sucesión de aquel. Lo anterior, no obstante la declaración dada por la señora Gutiérrez ante la fiscalIa a la que se hizo referenda previamente, segin la cual el ganado debió venderlo por cuanto no tenIa otro medio de sustento para ella y sus hijos, sin embargo cabe destacar que tampoco le informó a la fiscalla la compra que habIa realizado a Giovanny Parada, por cuanto tal vez no le convenIa hacerlo.

A la falta de acción para defender sus derechos, bajo el supuesto que no solamente fue obligado a vender, sino que tampoco recibió el pago por lo vendido, destaca la Sala que las declaraciones de la misma Dolis Gutiérrez, su hija y de la testigo Milena Patricia Medina coinciden en que con el producto de la yenta el solicitante adquirió una casa en Villavicencio y dos taxis.

Se acredita en el expediente ((fl. 705, c.4) compra realizada por el aquI solicitante de un inmueble el 3 de marzo de 2003, pocos meses después de haber enajenado sus derechos sobre el inmueble "La Perla" a Dolis Gutiérrez, lo cual confirma los dichos precedentemente indicados. Igualmente cuando rindió su declaración ante el juzgado de restituciOn de tierras de Villavicencio el señor Parada manifesto que era taxista de profesión. De manera que no encuentra la Sala en el expediente pruebas que den credibilidad al dicho del solicitante.

De lo anteriormente explicado, pero fundamental mente de la razón que dio en su declaraciOn en el juzgado, en cuanto a que el secuestro de su hermano Ruben DarIo fue lo que lo determinó a vender, cuando dichos hechos ocurrieron casi 20 meses después de la transacción de transferencia del aquI solicitante, infiere la Sala que se quiso aprovechar de las circunstancias, yendo a remolque de su hermano Ruben, pretendiendo sacar provecho de ello y de la ley de vIctimas para deshacer un negocio del que tal vez ahora con retrospectiva se arrepiente.

No está demás señalar que en la promesa de yenta suscrita entre Byron Giovanny Parada y 39 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 Dolls Gutiérrez quien suscribe como testigo es su propio hermano Ruben DarIo Parada. En virtud de lo expuesto no se accederá a la petición realizada por el señor Byron Giovanny Parada. 4.1.2.

Negociaciones realizadas con Oliver Santos. Los señores Ursula Milena Parada Carmona, Yuri Adrian Parada Carmona y Harold Allan Parada Carmona negociaron sus derechos de cuota sobre el inmueble "La Perla" entre los años 2004 y 2006. Los primeros dos lo hicieron de manera conjunta, mientras que el segundo lo hizo individualmente. Conforme con las declaraciones de la señora Ursula Milena y de Harold Allan el contacto con el señor Oliver Santos se hizo a través de su hermano Adrian.

En el presente caso la negociación realizada por Harold Allan Parada no está siendo cuestionada, sin embargo, por ser importante para contextualizar las circunstancias la solicitud que se evaláa la Sala se referirá en primer lugar a ésta. a) El señor Harold Allan negoció con el señor Oliver Santos sus derechos de cuota sobre el inmueble la Perla en 2004, se convino como precio la suma de $250 millones de pesos, que confirmado en el testimonlo del primero de los mencionados le fueron cancelados con una casa que pocos meses después de la transferencia a su favor la vendió por $200 millones, con dos vehIculos cuyo traspaso, aunque con dificultades finalmente obtuvo y con ocho reses de ganado.

De acuerdo, con la declaración de Harold Allan las negociaciones con el señor Santos fueron difIciles porque era "jodido", "atravesado", siempre iba armado y cuando se firmó la escritura de traspaso, lo cual se hizo conjuntamente con su hermano los Ilevó a las malas, además fue asesinado. La escritura de transferencia de los derechos de cuota se realizó el 2 de junlo de 2006.

Aunque en la escritura de compraventa se habla de un precio total de $78.200.000, el testigo reconoce que su cuota fue vendida por un monto mucho mayor y que efectivamente recibió su pago. Reconoce la Sala valor especial a la declaración del señor Harold Allan porque, espontáneamente reconoce la presencia guerrillera y paramilitar en la zona, y si 40 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 0 bien considera que tal circunstancia tuvo incidencia en su decision de vender su derecho de cuota en el predio "La Perla", de ninguna manera afirma o manifiesta que haya vendido como consecuencia de un constreñimiento ilIcito directamente ejercido por grupos al margen de la ley.

A pesar de las dificultades de la negociación por las condiciones que menciona de su comprador no desconoce la efectividad de la misma y no se considera afectado con ella. b) La señora Ursula Milena Parada informó en su declaraciOn ante esta Sala que tamblén adelantó el trámite administrativo ante la Unidad de Restitución de Tierras, pero que sin embargo no fue inscrita.

Las circunstancias particulares de negociación de sus derechos de cuota en la finca "La Perla" tampoco pueden adscribirse sobre los que en términos de la Ley 1448 de 2011 pudieran considerarse como despojo jurIdico. No se desconocen las dificultades que representaron para ella la negociación y pago de la suma que convino por sus derechos, no admite duda que la forma de negociar de su comprador, Oliver Santos, resulta cuando menos poco ortodoxa.

Sin embargo, como sostiene el señor Harold Allan Parada en su declaración, la causa principal de las dificultades que tuvo la negociación de los derechos de Ursula y Yuri Adrian se originó en lo que fue prometido. Se aprecia en el primer contrato de promesa de compraventa que lo prometido fueron los derechos de cuota que les habIa correspondido a los promitentes vendedores dentro del inmueble "La Perla" que equivalIa para cada uno de ellos al 7.77% de dicho predio y aproximadamente 35 hectáreas por persona, segin Ic manifestado por los diferentes deponentes y Ic que se aprecia en las negociaciones de los demás hermanos Parada.

A pesar de lo anterior, en el escrito se habla de 280 Ha., cantidad sign ificativamente mayor. La imposibilidad de cumplir con la transferencia explica los cambios que se hicieron en las diversas promesas que se suscribieron entre los contratantes, los incumplimientos por parte del comprador y las presiones de éste que no encuadran dentro de los presupuestos de la Ley 1448 de 2011 para concluir que conlievaron un despojo jurIdico en los términos de dicha ley, esto es, no pueden atribuirse al conflicto armado interno y considerârselos como constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario o al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En el caso concreto de la negociación de la Señora Ursula Milena, aprecia de manera concreta Ia Sala, que tanto el comprador como la vendedora acudieron a los cauces legales normales en procura de resolver sus diferencias.

Como en 41 T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01. las promesas se pactó cláusula compromisoria, el comprador acudió al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio en procura de solucionar la diferencia presentada. La promitente vendedora por su parte instauró acción judicial con una letra suscrita por el comprador a su favor, en procura de hacer efectivo el pago.

Finalmente reconoce la vendedora que la transferencia de sus derechos en "La Perla" le fue cancelada mediante la escrituración de un apartamento a su nombre ubicado en la ciudad de Villavicencio y $45 millones recibidos de parte de la viuda del señor Oliver Santos, con quien finalmente se suscribió la escritura de yenta. Manifiesta la señora Ursula Parada en su declaración ante esta Sala que la decision de vender su derecho se produjo por el temor que le generaron la muerte de su padre y las amenazas padecidas por su hermano Ruben DarIo, sin embargo, no refiere que ella hubiera recibido directamente amenazas de grupos alzados al margen de la Ley, declara que acudió a su hermano Yuri Adrian para vender, que fue éste quien le presentó a Oliver Santos para la negociación y quien acordó los términos de la misma.

Cuenta de amenazas de parte del señor Oliver Santos, (as cuales incluso afirma que denunció pero cuando se refiere a éstas no las presenta como originadas en grupos armados al margen de la ley sino debidas a la accidentadas circunstancias en que se celebró el contrato, lo que de manera contrastante no sucedió con su hermano Harold Allan. c) La solicitud de restitución de tierras del señor Yuri Adrian Parada Carmona no puede ser concedida por cuanto, en su caso, no se producen los presupuestos de la Ley para tal fin, concretamente no encuentra la Sala que se presenten los hechos victimizantes como se explica a continuación: i) Como se explicó de manera precedente, la muerte del señor Ivan Parada Villamizar, padre del solicitante, acaecida en enero de 1998, no puede considerarse como la causa del constreñimiento para que aquel transfiriera sus derechos de cuota sobre el inmueble que son objeto de la solicitud de restitución. Está probado en el expediente que los hermanos Parada, incluido Yuri Adrian, junto con quien fuera la compañera del señor Parada Villamizar al momento de su deceso, de comiin acuerdo realizaron en notarIa la sucesión de éste, producto de la cual precisamente adquirió derechos de cuota sobre el 7,7% de la finca "La Perla", igualmente aparece acreditado que desde la fecha de la muerte del padre del solicitante la administración de la finca se hizo de manera 42 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 colectiva, si bien se dieron algunas facultades a la señora Maria Cristina Neira y que el solicitante participó activamente de dicha administración, y de la explotación de la parte del predlo que materialmente se dividieron.

La negociación de los derechos de cuota del solicitante se produjo en el año 2004, esto es seis años después de la fecha de la muerte violenta de Ivan Parada Villamizar, tiempo durante el cual el aqui solicitante nunca realizó manifestaciones pciblicas de denuncia respecto de acciones de constreñimiento, amenazas o "atentados" para que vendiera SUS derechos, tal como lo manifiesta en la solicitud que presentara ente Ia Unidad de Restitución de Tierras el 13 de octubre de 2011.

En esto se contradice con la declaración rendida ante la fiscalIa cuarta de la Unidad contra Lavado de Activos el 6 de mayo de 2008 en la que manifesto en relación con quien comprara los primeros derechos de cuota a sus hermanos Ivan Rend, Magaly y Ruben DarIo " y en septiembre 2002 aparece o mejor liega de España Miguel Angel Murillo y lo conocí en octubre del mismo año en (sic) Ilega con propósito de comprar una finca e inicia haciendo una negociación con uno de mis hermanos que fuimos herederos y se inició la negociación pero ésta no culminó porque el murió en noviembre de 2002, lo mataron en Risaralda y durante ese tiempo que lo conocI y que estuvo vivo hice una buena amistad con e1 '1 (fl. 463-464, c.3).

Se contradice igualmente con el dicho de su hermano Harold Parada quien, no obstante sostener la presencia de grupos armados at margen de la ley para el perIodo que venimos refiriendo, no menciona que efectuaran constreñimientos para que vendiera sus derechos. Tampoco tiene Iógica la version del solicitante que las amenazas y su intensidad se produjeran durante más de seis años Sin que obtuvieran sus frutos 0 se concretaran, tal situación escapa al modus operandi de los grupos armados al margen de la ley. ii) de acuerdo con Ic acreditado en el expediente fue el Señor Yuri Adrian quien contactó a Oliver Santos con sus hermanos Harold y Ursula para la negociación de los derechos de cuota sobre la Perla.

Sobre este particular la Sala da credibilidad a las mismas afirmaciones del solicitante en cuanto que trabajaba para o con el señor Oliver Santos, ya que tal manifestación es confirmada por la testigo de los opositores, señora Milena Patricia Medina, quien al ser preguntada si YurI Adrian habIa sido amenazado para que vendiera contestó que no, por cuanto de 10 contrario no hubiera continuado trabajando para Oliver Santos.

No advierte el declarante que Oliver Santos hubiera acudido a amenazas para la suscripción del contrato de promesa de compraventa en octubre de 2004 (fl. 39, 43 T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 6 5d. expediente adtivo, en CD, fl. 760, c. 4), lo que se confirma con las declaraciones de sus hermanos Harold y Ursula.

Sin embargo, tiene poca credibilidad lo manifestado en su solicitud de restitución en cuanto a que Santos se presentó quince dIas después junto con un paramilitar para obtener el cambio del contrato, primero, por cuanto tal cosa no la sostiene Ursula Parada, quien también suscribió la segunda promesa de compraventa (fl. 41-43, expediente adtivo, en CD, fl. 760, c. 4), segundo, porque las acciones que atribuye el solicitante a Oliver Santos no justificarIan que se valiera de un paramilitar para tal fin, tercero, por cuanto se contradice el relato que hace a la fiscalla, segiin el cual empezó a trabajar con Oliver Santos en noviembre de 2003, con quien laboró los años 2004, 2005 y 2006 (fl. 468-469, c.3) Ilegando a convertirse en "hombre de confianza de OLIVER SANTOS" (fl. 470, c.3) y, finalmente, por cuanto lo que se aprecia en el expediente son incumplimientos de ambas partes que el mismo Santos trató de solventar a través de los mecanismos legales (citó a los hermanos Parada a conciliación ante Cámara de Comercio, fl. 52-53, expediente adtivo, en CD, fl. 760, c. 4)). iii) A pesar de las profusas amenazas a que hace referencia el solicitante no menciona en la solicitud de restitución que para la firma de la escritura de transferencia de sus derechos de cuota en la finca "La Perla" acaecida el 2 de junio de 2006 (fl. 46-51, expediente adtivo, en CD, fl. 760, c. 4), éstas se hubieran presentado.

Para dicho año segn sus declaraciones continuaba laborando para Oliver Santos. En la declaración de Harold Parada si hace mención a amenazas por parte de Oliver Santos para la firma de la escritura, sin embargo, en manera alguna se refiere a constreñimiento por parte de grupos armados al margen de la Ley, no las precisa y no les da mayor importancia. Adicionalmente llama la atención de la Sala que una vez producida la formalización de la yenta el solicitante permaneciO en la zona (Villavicencio y Acacias) sin denunciar los presuntos hechos de coercion y amenaza, y sin manifestar temores por su vida. iv) En declaraciOn juramentada del 25 de abril de 2008 rendida ante la Notarla 19 del CIrculo de Bogota, (fl. 20-21, expediente adtivo, en CD, fl. 760, c. 4) el solicitante se hace aparecer, para antes del 2004, junto con su hermano Ruben Parada como perseguido por grupos paramilitares a instancias de Dolis Gutiérrez, situación que se contradice con to por él mismo declarado ante la NotarIa 4 de Bogota el 31 de Julio del mismo año (fl. 203, c.7) en la que relata la Ilegada de la señora Gutiérrez a la zona y la toma de posesión de los derechos sobre el predio "'la Perla" que habIan sido adquiridos por su difunto 44 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 ^P esposo Miguel Murillo en la que para nada se reflere a actos o situaciones de violencia. Igualmente se contradice con la version de su hermano que solo se refiere a su persecución personal y no a amenazas por paramilitares anteriores a febrero de 2004.

De ésta y otras afirmaciones infiere la Sala que lo pretendido por el aquI solicitante es aprovecharse de las circunstancias de su hermano, tratando de encajar la negociaciOn que hizo de sus derechos dentro de la clase de actuaciones que le permitieran la restitución pretendida. Llama la atención la Sala que en la declaración rendida ante la NotarIa 4 por el solicitante parece hacerlo por solicitud de Maria Teresa Cardona Murillo compañera de Miguel Murillo para la fecha de su muerte, refiriéndose en la misma a presuntas actuaciones ilIcitas de la señora Dolis Gutiérrez ante el juez de San Martin para adelantar la sucesión de su esposo, y da a entender el solicitante que fue por lo que presenció cuando trabajó para la señora Gutiérrez que recibe amenazas y tuvo que ser desplazado. v) Se contradice también en la declaración rendida ante la NotarIa 19 de Bogota, por cuanto manifiesta en el año 2004 "empieza la presión para que los demás propietarios vendieran los predios a precios irrisorios ellos son mis hermanos URSULA MILENA PARAD, BYRON GIOVANNI PARADA Y HAROLD PARADA incluyéndome ", su hermano Byron Giovanni ya habIa vendido desde el año 2002 y sus hermanos Ursula y Harold no hacen referencia a tales presiones.

En la misma declaración se refiere tamblén a las negociaciones de sus hermanos Ivan René y Magaly que también vendieron con bastante anterioridad. Cabe destacar que en esta declaración el solicitante no manifiesta que tuvo que desplazarse a principios de dicho año igualmente por conflictos relacionados con el predio "La Perla". vi) En la denuncia presentada ante el DAS de 10 de marzo de 2009, relata el solicitante que el 10 de febrero de 2008 debió salir de Acacias por amenazas a su vida relacionada con la finca San Cayetano. Esta denuncia explica la fuente de las controversias entre el solicitante y los propietarios de derechos en el predio "La Perla", esto es la zona de playa o isla formada por el rio que constituye uno de los IImites naturales de aquel.

El señor Yuri Adrian se hizo a esta parte del inmueble segin la declaración de dos de sus hermanos (Ursula y Harold) por convenio entre todos los que recibieron derechos sobre la finca, segán la declaración de Maria Cristina Neira de forma no autorizada, por cuanto dicha area de terreno estaba incorporada dentro de las alIcuotas que conformaban el derecho de todos los copropietarios. 45 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 Sin embargo, dentro de los documentos de que obran en el expediente no aparece alguno que concediera mayor propiedad sobre el inmueble en mención a alguno de los copropietarios.

El aquI solicitante sin contar con la propiedad sobre Ia playa formada por el rio guayuriba, la prometió en yenta a Oliver Santos manifestando en el contrato de promesa que transferIa la totalidad de los derechos adquiridos en la sucesión de su señor padre, cuyo nmero de escritura se cita. De manera que, en ningcin momento precisó el solicitante a su comprador que sobre parte del terreno que le vendIa no era propietario y que siquiera pretendla la calidad de poseedor.

Esta situación explica los conflictos suscitados entre promitentes vendedores y su comprador, que no aparecen resueltos mediante la intervención de grupos armados al margen de la ley, muy a pesar de los esfuerzos que realiza el solicitante de vincularlos a través de lo sucedido a su padre y a su hermano Ruben DarIo. La promesa de yenta se finiquitó con la transferencia que Yuri Adrian realizó a la esposa de Oliver Santos en junio de 2006, en la cual no traspasó más aIIá de los derechos que verdaderamente tenla respecto del predio "La Peria". vii) No encuentra la Sala que el solicitante con posterioridad a la suscripción de la escritura en la que definitivamente traspasó sus derechos sobre el predio "La Perla" o después de la muerte de Oliver Santos hubiera adelantado alguna acción para hacer valer sus derechos, o que se hubiera desplazado de la zona en que su vida podia correr peligro, lo cual al parecer solo lo hizo hasta principios del año 2008, no obstante, como se dijo anteriormente cuando declaró ante la notarIa en dicho año nada dijo sobre el particular y en su declaración ante el DAS en el año 2009 remonta su desplazamiento a febrero de 2008.

Sin embargo, en la declaraciOn rendida ante la FiscalIa por William Vélez Aguirre el 20 de noviembre de 2009 informa que conoció al señor Yuri Adrian el 28 de diciembre de 2008 cuando mandá a unas personas a invadir la playa de la finca de su hermana, por lo cual tuvieron que acudir a la policia, situaciOn que se repitió en marzo de 2009.

Relato que coincide con el que realiza el señor Parada y respecto del cual dice que salió protegido por el ejército nacional en virtud de la protección de la que gozaba en su condición de testigo (fl. 562 y 565, c.3). 46 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 Este mismo señor Vélez da cuenta de dificultades que se tenIan para la época con el señor Antonio Peña en relación con la zona de playa del predio "La Perla" (11. 564, c. 3).

Con lo hasta aqul expuesto concluye la Sala que los conflictos que se presentaron entre el aquI solicitante y el comprador de sus derechos de cuota sobre el predio "La Perla", se originaron en lo que prometió en yenta, concretamente, la zona de la playa cuya asignación entre los copropietarios del inmueble no aparece clara, situación de la que se sirvió aquel para disponer de ella o para ocuparla acudiendo a las vIas de hecho, situación contraria a la solución de los conflictos por medios civilizados.

De manera que imputa el solicitante a sus contradictores formas de actuación a las cuales el no duda en acudir para lograr sus propósitos. Se contradice tamblén el solicitante de manera grave por cuanto hace de sus "contradictores" a la vez que sus amigos y cercanos confidentes, delincuentes y paramilitares de la peor Iaya, sin que obre en el proceso prueba alguna que dé fundamento a su dicho.

Muy por el contrario se allegaron al expediente decisiones de las autoridades penales en las que se absuelve a los señores Wilmer Ospina Murillo, Armando Gutiérrez y Jescis Antonio Londoño por los presuntos ilIcitos que le imputara el aquI solicitante. Pero hay más circunstancias que quitan toda credibilidad al solicitante: vii) A folio 120 del expediente administrativo aparece constancia de comunicación sostenida con éste el 12 de septiembre de 2012 con el fin de "aclarar alguna información relacionada con su caso".

Se relacionan aIII nuevos hechos a los que no se refiere en la declaración inicial. En esta ültima declaración incurre en las siguientes contradicciones: a) afirma conocer a Oliver Santos solo para cuando le realizó el negocio, pero en declaraciones ante la fiscalIa manifesto que trabajo con Santos y participó de sus negocios ilIcitos; b) manifiesta que el bloque centauros apareció en la perla amenazándolos para que abandonaran en el año 2001, cuando en declaración anterior se refiere a la Ilegada de Miguel Angel Murillo para finales de dicho año quien compró a algunos de sus hermanos sin acudir a amenazas. ix) En el folio 215 del mismo expediente administrativo realiza una adición a su declaraciOn manifestando que Dolis le dio un poder de su hermana Magaly para que vendiera, que el poder era falso pero que Jaime Rojas ya muerto lo presionó con un paramilitar para que firmara sin decir nada.

Sin embargo en la 47 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 declaración rendida por Magaly Parada ante esta Sala manifesto que ella otorgó el poder a nombre de su hermano por sohcitud suya. x) En comunicación que remite a la OEA en marzo de 2009 acude a más contradicciones en cuanto a la version de los hechos que pretende hacer valer con el fin de acceder a su solicitud, asI: afirma que fue perseguido por grupos al margen de la ley porque vivIa con su papa, que él presentó la denuncia del asesinato de su padre pero al poco tiempo 10 amenazaron y tuvo que vivir por espacio de dos años escondido.

Relata que fue citado junto con sus hermanos por los paramilitares a San Martin con el fin de vacunarlos y de obligarlos a vender sus tierras a supuestos compradores que venian de parte de ellos o que los matarIan si no accedIan a las ofertas de Miguel Angel Murillo. Afirma que para las ventas de sus hermanos Mn y Magaly se falsifican sus firmas lo cual es contradicho por ellos mismos ante este Tribunal.

Sostiene que es perseguido en Acacias pero igualmente manifiesta que se refugia en la finca y luego en un predio de su hermano Harold en el mismo municipio. Refiere que ante su grave estado de penuria cuando se desplaza a Bogota, a través de uno de sus hermanos le enseñó al señor Alvaro Diaz Lopez el Cinico predio que no le habIan arrebatado los paramilitares, lo que no precisa en su escrito es que se trata de la parte del predio "La perla", conocida como la playa o la Isla que de ninguna manera aparece legalmente acreditado como de su propiedad y los hechos que narra como de persecución en su contra son precisamente las acciones adelantadas en su contra por ser un ocupante de hecho.

Finalmente debe señalar la Sala que si acepta la declaración de confeso que hace el solicitante Yuri Adrian Parada Carmona en cuanto a su pertenencia a grupos criminales dedicados al narcotrafico, como lo manifiesta en sus prolIficas declaraciones ante la Fiscalla, de ninguna manera podrIa ser acreedor a los beneficios de la Ley de vIctimas con fundamento en lo establecido en el parágrafo segundo, articulo 3 de la L. 1448/2011. 4.2.

La buena fe exenta de culpa. 48 T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 El artIculo 88 de la Ley 1488 de 2011 dispone que el opositor debe acreditar su buena fe exenta de culpa. Respecto de la buena fe refirió el máximo Tribunal Constitucional Colombiano lo siguiente: "La buena fe ha sido desde tiempos inmemoriales uno de las principios fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurIdicas, o par el aspecto pasivo, coma el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma.

En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre. Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación jurIdica, en principio constituye una conducta contraria al ordenamiento jurIdico y sancionada par éste. En consecuencia, es una regla general que la buena fe se presume: de una parte es la manera usual de compartarse; y de la otra, a la luz del derecho, las faltas deben comprobarse.

Y es una falta el quebrantar la buena fe"8. Ahora bien, en cuanto a la acreditación de la buena fe exenta de culpa tiene dicho la misma Corte: "La buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado carrectamente sina también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situaci6n"19.

La H. Corte Suprema de Justicia define as[ la buena fe: "La buena fe, se identifica, con el actuar real, honesto, proba, correcto, apreciado objetivamente, a sea, 'con determinado estándar de usos sociales y buenas costumbres', no 'hace referencia a la ignorancia o a la inexperiencia, sino a la ausencia de abras fraudulentas, de engaño, de reserva mental, astucia a viveza, en fin de una canducta lesiva de la buena costumbre que impera en la colectividad', es 'realidad actuante y no simple intención de legalidad y carencia de legitimidad' y se equipara 'a la conducta de. quien obra con espIritu de justicia y equidad al proceder razonable del comerciante honesto y cumplidor' (cas. civ.

Sentencias de 23 de junio de 1958, LXXXVIII, 234; 20 de mayo de 1936; XLIII, 46 y ss., 2 de abril de 1941, LI, 172; 24 de marzo de 1954, L)O(XVIII, 129; 3 de junia de 1954, L)OO(VII, 767 y ss.) (cas. civ. sentencia de 15 de julio de 2008, exp. 68001-3103-006-2002-00196-0 1)20 Por su parte, el máximo organismo de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ha explicado el alcance, contenido y significado de la buena fe simple y la cualificada, en los siguientes términos: "La buena fe simple es el supuesto normal de toda actividad jurIdica y que el Código Civil define en relación con la posesión coma "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la casa por medios legItimos exentos de fraude y de todo vicia" (ArtIculo 768).

La buena fe, en este sentido, es la simple creencia de obrar con justicia y rectitud y constituye uno de los Supuestas fundamentales del ordenamiento jurIdico. 18 CConst, C-544/94, 3. Arango 19 CConst, C-820/2012, M. Gonzalez. 20 CS], civil, 27 de febrero de 2012. W. Namen. 49 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 La buena fe cualificada o exenta de culpa, o buena fe creadora de derechos Constituye un desarrollo del principio general de derecho que, desde los romanos, se enuncia diciendo: "Error communis facit jus" (el error Comün crea derecho).

Hay error comán cuando la Ley exige que la creencia equivocada tenga como fundamento de hecho, una cierta clase de circunstancias capaces de inducir a una persona prudente y diligente en Ia creencia equivocada de que su situación es jurIdicamente perfecta. Esta creencia especIfica se denomina en la doctrina la buena fe cualificada. En esta modalidad de la buena fe entran en juego elementos objetivos que exceden a la simple creencia. Por ello, se afirma en la doctrina que la buena fe cualificada comporta dos elementos: uno subjetivo, la mera creencia y otro objetivo que consiste en la presencia de ciertas circunstancias de hecho, capaces de producir en una persona prudente y diligente, la seguridad de su creencia"21.

(resaltado de la Sala) Sobre esta ültima la Corte Constitucionat señalô: "En estas ocasiones resulta claro que la garantIa general -artIculo 83 C.P.-, recibe una connotación especial que dice relación a la necesidad de desplegar, más allá de una actuación honesta, correcta, o apoyada en la confianza, un comportamiento exento de error, diligente y oportuno, de acuerdo con la finalidad perseguida y con los resultados que se esperan —que están señalados en la ley-Resulta Droporcionado ciue en aciuellos casos, guien desee lustificar sus actos, o evitar la responsabilidad ciue de ellos se deriva, sea ciuien tenga gue dar pruebas, de su aoropiada e irrerochabIe conducta."22 (Subrayado de la Sala).

Igualmente indica: "Además de la buena fe simple, existe una buena fe con efectos superiores y por ello denominada cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa. Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurIdica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existIa. La buena fe creadora o buena fe cualificada, interpreta adecuadamente una maxima legada por el antiguo derecho al moderno: Error communis facit jus", y que ha sido desarrollada en nuestro pals por la doctrina desde hace más de cuarenta años, precisando que "Tal maxima indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurIdica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fé simple, tal derecho no resultará adquirido.

Pero si el error o epuivocación es de tal naturaleza pue cualguier persona prudente v diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aDarentes, nero en donde es imposible descubrir Ia falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la Ilamada buena fé cualificada o buena fé exenta de toda culDa."23 (Subrayado de la Sala) 21 CE primera, 28 mayo, 1973, e1743, C. Galindo. 22 CConst, C-963/1999, 23 CConst, C-1007/2002 50 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 Aplicados los anteriores criterios al caso concreto concluye la Sala que no puede predicarse la buena fe exenta culpa del opositor por las siguientes razones: a) En su calidad de comerciante, negociante en ganado de la region que se mueve constantemente por la misma, y a pesar de manifestar en su declaraciOn ante el Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras que fue secuestrado de la guerrilla, afirma desconocer sobre situaciones de violencia en la zona o de la presencia de grupos paramilitares en la misma. b) De acuerdo con lo que obra en el expediente el opositor Antonio Peña era una persona de la regiOn, tenla conocimiento de la vendedora Dolis Gutiérrez desde tiempo antes de la negociación ya que era precisamente el arrendador del inmueble en el que ésta habitaba en Acacias. c) En su declaración ante el juzgado reconoce que no consultó con los anteriores propietarios de los derechos de cuota que adquirIa a la señora Dolis Gutiérrez sobre el predio "La Perla" y afirma que "no le vio problema no le compró a los señores Parada fue un comprador de buena fe, no tenla porque averiguar anteriormente ellos que hacIan o no hacIan, tiene entendido que ella les compró de la mejor forma y no vio objeción en el tema" (Cd, fl. 7, c.5), sin embargo, sostiene también en su declaración que la señora Gutiérrez le informó que estaba amenazada por los hermanos Parada y que incluso luego ya no vivIa en el pals como consecuencia de dichas amenazas, circunstancias que para nada Ilamaron su atención, al punto de afirmar que las anteriores negociaciones fueron "de la mejor forma y no vió objeción al tema". d) igualmente, conforme las declaraciones de la señora Gutiérrez y su hija estuvo siempre interesado en adquirir los derechos sobre el predio "La Perla" en cabeza de la primera. e) Al parecer fue él quien suministró los recursos para cancelar el embargo que afectaba los derechos de cuota de Ruben Darlo Parada, sin cuestionar por qué la negociadón que efectuó la señora Gutiérrez no contempló tal situación y sin que se le ocurriera establecer algcin vinculo entre las dificultades que al señora Gutiérrez le manifestaba tener con los Parada y la circunstancia poco comiin de que se le transferian unos derechos embargados que ellos directamente cancelaban sin que interfiriera para nada el señor Ruben DarIo Parada. 51 T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 f) No le llamó la atención el hecho de que no pudieran transferirse todos los derechos que estaban en cabeza de la señora Gutiérrez en una misma escritura.

Mediante la escritura de yenta No 808 de la NotarIa Unica de Acacias del siete de abril de 2006 se transfirieron los derechos de cuota que pertenecieron a Ivan Rene, Elvia Magaly y Byron Giovanny Parada. El derecho que perteneciera a Ruben DarIo Parada lo fue mediante la escritura No 809 de la misma notarIa precitada y en la misma fecha de la anterior.

Tampoco le preocupó que esta Ciltima escritura solo pudiera registrarse hasta el 22 de diciembre de 2006 (anotación 38). g) En la escritura en que se venden los derechos de cuota de Ruben DarIo Parada se menciona como precio de yenta la suma de $39.100.000, y no se dice nada respecto de la deuda que fue cancelada por el comprador y aquI opositor con elfin de cancelar el embargo, y que se afirma superó los $100 millones de pesos.

Tal actuaciOn refleja falta de transparencia en la negociación y ausencia de conciencia respecto de un actuar conforme a la ley. h) Pudiendo consultar sobre el particular no acredita que hubiera hecho las indagaciones correspond iente, que de haberlo hecho se hubiera enterado de las dificultades existentes con el señor Ruben DarIo Parada quien para el año 2006 ya habIa adelantado varias acciones en procura de la nulidad de la yenta de sus derechos.

Concluye la Sala que la actuación prudente de un hombre de negocios, como es el caso del aqul opositor, lo hubiera Ilevado, no solamente a tratar de manera separada, como en efecto se hizo, la adquisiciOn de los diferentes derechos de cuota sobre el predio La Perla, dejando separado precisamente el que de entrada generaba dificultades jurIdicas, sino más bien haberse informado mejor sobre la situación concreta o haberse abstenido de tal negociación. 4.3.

La posibilidad del Ilamamiento en garantIa. No encuentra la Sala que en el presente caso se den las circunstancias para reconocer la existencia de buena fe exenta de culpa, el estándar especial exigido por la figura jurIdica no se cumple por lo que existiendo quien responda al opositor, tal persona debió ser convocada al proceso, so pena de que el opositor deba adelantar las acciones correspond ientes encaminadas al saneamiento o resarcimiento de sus perjuicios. 52 (0r1 T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 No en vano en el artIculo 91, literal "q" de la L. 1448/2011 consagra como uno de los aspectos a definir en el fallo "Las órdenes y condenas exigibles de quienes hayan sido Ilamados en garantIa dentro del proceso a favor de los demandantes y/o de los demandados de buena fe derrotados en el proceso".

En el presente caso al no haber sido convocada la señora Dolls Gutiérrez a través de la figura del Ilamamiento en garantIa no se pronunciará la Sala sobre el particular. 4.4. Circunstancia especial que será decidida en equidad en el presente caso. Observa la Sala que en el presente caso la negociación realizada inicialmente entre los señores Miguel Angel Murillo y Ruben DarIo Parada no estuvo rodeada de circunstancias de violencia de las que trata la Ley 1448 de 2011, que afectaran el consentimiento del segundo. En virtud de tal negocio el señor Parada recibió en noviembre de 2001 la suma de $50 millones de pesos.

Como se analizó de manera precedente la Ley de VIctimas establece que el opositor no tiene derecho a compensación Si no acredita dentro del trámite de restitución su buena fe exenta de culpa y que el solicitante tendrIa derecho a la restitución plena. Surge sin embargo en el presente caso la inquietud por cuanto la medida de restitución sin la consideración de las circunstancias iniciales de negociación conllevarla un enriquecimiento sin causa para el solicitante en lo que respecta a la suma de dinero inicialmente recibida.

Si el cumplimiento del negocio originalmente pactado se hubiera continuado por sus cauces ordinarios legates, no nos verlamos enfrentados a la presente situación. Acudir a los cauces ordinarios legales implicaba: a) que la señora Dolls Gutiérrez una vez fallecido su cónyuge hubiera dentro del proceso de sucesión incorporado los derechos que su esposo tenIa adquiridos sobre el predio la Perla a través de las promesas de compraventa suscritas, cosas que no hizo en desconocimiento de derechos de otros herederos; b) el señor Parada Barreto debió allanarse a cumplir los compromisos adquiridos en la promesa de yenta suscrita, y una vez cumplido ello, adelantar los trámites que correspondieran para obtener el cumplimiento o la resolución del contrato, cosa que tampoco hizo. 53 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 Entiende la Sala que la particular situación presentada a la que se viene haciendo referenda no tiene consagrada soluciOn expresa en la L. 1448/2011 razón por la cual se tendrán en cuenta para su solución los siguientes criterios: a) Consagra la Constitución PolItica Colombiana en el art. 230 que "La equidad, la jurisprudencia, los principios generates del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial" b) Sobre la funciOn de Ia equidad tiene establecido la Corte Constitucional lo siguiente: "5.3 Lugar y función de la equidad en el derecho.

Las anteriores consideraciones de la Corte Constitucional abordan la cuestión del lugar y la función de Ia equidad dentro del derecho. Básicamente, el lugar de la equidad está en los espacios dejados por el legislador y su función es la de evitar una injusticia como resultado de la aplicación de la ley a un caso concreto. La injusticia puede surgir, primero, de la aplicación de la ley a un caso cuyas particularidades fácticas no fueron previstas por el legislador, dado que éste se funda para legislar en los casos usuales, no en los especiales y excepcionales.

La omisión legislativa consiste en no haber contemplado un caso especial en el cual aplicar la regla general produce un efecto injusto. Segundo, la injusticia puede surgir de la ausencia de un remedio legal, es decir, ante la existencia de un vacIo. En esta segunda hipótesis, la equidad exige decidir como hubiera obrado el legislador. En la primera hipótesis la equidad corrige la ley, en la segunda integra sus vacIos.

AsI entendida, la equidad brinda justicia cuando de la aplicación de la ley resultarIa una injusticia. Estos elementos generales bastan para ilustrar la complejidad del tema. En las máximas latinas usualmente citadas está presente esta idea de la función de la equidad. Par ejemplo, el proverbio en el sentido de que el derecho aplicado al extremo puede conducir a una gran injusticia (summum ius, summa iniuria) refleja la necesidad de mitigar el rigor de la ley en ciertos casos, es decir, no guiarse estrictamente par el criterio dura lex, sed lex.

La maxima segin la cual la equidad aconseja cuando carezcamos de derecho (aequitas suggerit, ubi iure deficiamur) indica la función integradora de la equidad. Sin embargo, la distancia entre el derecho y la equidad no deberIa ser tan grande, al tenor de otra conocida maxima: en derecho hay que buscar siempre la equidad, pues de otro modo no serIa derecho (ius semper quaerendum est eaquabile, neque enim aliter ius esset).

Las consideraciones anteriores no apuntan a señalar hitos históricos en la evolución del concepto, sino que son pertinentes en la medida en que indican tres rasgos caracterIsticos de la equidad. El primero es la importancia de las particularidades fácticas del caso a resolver. La situación en la cual se encuentran las partes - sobre todo los hechos que le dan al contexto empIrico una connotación especial - es de suma relevancia para determinar la solución equitativa al conflicto.

El segundo es el sentido del equilibrio en la asignación de cargas y beneficios. La equidad no exige un equilibrio perfecto. La que repugna a Ia equidad son las cargas excesivamente onerosas o el desentendimiento respecto de una de las partes interesadas. El tercero es la apreciación de los efectos de una decision en las circunstancias de las partes en el contexto del caso.

La equidad es remedial porque busca evitar las consecuencias injustas que se derivarlan de determinada decision dadas las particularidades de una situación. De lo anterior también se concluye que decidir en equidad no es, de ninguna manera, decidir arbitrariamente. Al contrario, la equidad busca evitar Ia arbitrariedad y la injusticia, aün la injusticia que pueda derivar L40 V 54 T. S. B. S. Civil - RestituciOn de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 de la aplicación de una ley a una situación particular cuyas especificidades exigen una solución distinta a la estricta y rigurosamente deducida de Ia norma legal.

En efecto, la equidad ha influido en distintos aspectos del derecho - coma en sus doctrinas e instituciones - asI como en las distintas ramas del saber jurIdico. La equidad ha inspirado numerosas doctrinas jurIdicas consideradas novedosas al momento de su creación pero que hay parecen necesarias. La teorIa de la imprevisión, la teorIa sabre el equilibrio económico de los contratos, la teorla del enriquecimiento sin causa, son tan solo algunos ejemplos"24.

De acuerdo con el precedente citado la equidad como criterio auxiliar de la actividad judicial debe tener en cuenta: I) que la circunstancia concreta no esté considerada en la ley; ii) las particularidades fácticas del caso concreto a resolver; iii) el equilibrio que debe prevalecer en la asignación de cargas y beneficios; y iv) evitar las consecuencias injustas que podr(a derivarse de una S especIfica decision. b) Adicionalmente, como se explicó en el acápite 3 0 del presente fallo el eje axiológico del proceso de restitución de tierras lo constituyen los principios del Derechos Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

Dentro de tales principios cobran especial importancia los principios Pinheiro incorporados al ordenamiento jurIdico por diversas providencias de al H. Corte Constitucional. En el principio nCimero 12.1 del documento mencionado se señala de manera expresa que el Estado debe garantizar instituciones y procedimientos equitativos y transparentes de restitución de bienes despojados o abandonados como consecuencia del conflicto armado interno. Un procedimiento equitativo debe Ilevar al juez a tener en cuenta las circunstancias concretas del caso de manera que su decision no dé lugar a tratamientos contrarios a la justicia y la equidad.

Aplicados los anteriores criterios a la situación especIfica planteada considera la Sala que la decision de restitución de los derechos de cuota no puede permitir un enriquecimiento sin causa para el solicitante. Por tal virtud, la Sala ordenará al solicitante la restitución de la suma indicada indexada desde la fecha en que fue recibida, esto es, desde del 6 de noviembre de 2001 y hasta la fecha de la entrega efectiva de la misma al opositor JOSÉ 24 CConst, SU837/2002, M. Cépeda. 55 0 • T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 4 4 ANTONIO PE1A, habida cuenta que fue éste quien adquirió tales derechos a Dolls Gutiérrez en los que por supuesto estaba incorporada la suma inicialmente cancelada por Miguel Angel Murillo. 4.5.

Condena en costas a los solicitantes Yuri Adrian y Byron Giovanny Parada. Como se analizó en detalle de manera precedente la solicitud realizada por los señores Yuri Adrian y Byron Giovanny resulta cuando menos temeraria, pretendiendo ambos aprovecharse de [as circunstancias de la muerte de su señor padre de la cual ni remotamente puede derivarse una situaciOn de abandono o despojo para ninguno de los hermanos Parada.

Adicionalmente en el caso de Byron Giovanny se mostró como pretendió aprovecharse de lo acaecido con su hermano Ruben Dario para tratar de reversar una negociación que mucho después de haberla realizado consideró que puedo ser más lucrativa. Por su parte el señor Yuri Adrian pretendiO utilizar la Ley 1448 de 2011 para resolver los conflictos jurIdicos en que se vio envuelto por pretender disponer de unos bienes o derechos que jurIdicamente no le pertenecIan al parecer agravados por su presunto involucramiento en actividades al margen de la ley, situación que a pesar de confesar no se encuentra definida por la justicia penal.

De todas maneras considera la Sala que el camino para resolver sus conflictos no era el de la restitución de tierras, ni el de las Vas de hecho sino los cauces de la jurisdicción ordinaria. Por lo expuesto estos solicitantes serán condenados en costas, asignando como agencias en derecho la suma equivalente a cuatro (4) salarios mInimos mensuales legales vigentes para cada uno de los solicitantes.

DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en Sala Civil de Decision, especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la RepCiblica y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: NO DECLARAR EL DERECHO A LA RESTITUCION a favor de YURY ADRIAN PARADA CARMONA identificado con C.C. No. 79.139.583; y 56 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 4 * BYRON GIOVANI PARADA CARMONA, identificado con C.C. No 15.889.988, con fundamento en 10 expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR como vIctima del conflicto armado interno al señor RUBEN DARIO PARADA BARRETO, identificado con C.C. No 17.345.482.

TERCERO: DECLARAR EL DERECHO A LA RESTITUCION jurIdica y material a favor de RUBEN DARIO PARADA BARRETO, identificado con C.C. No 17.345.482 respecto de los derechos de cuota equivalentes al el 7.77% del predlo "La Perla" identificado con el folio de matrIcula inmobiliaria No 232-5054 y delimitado por las siguientes coordenadas geográficas Magna Sirgas: NoPUNTO LATITUD LONGITUD 1 30, 58' 50,573" N 730, 33'47,50" W 2 40, 0'7,834" N 730, 37'24,301" W 3 40, 0' 16,245" N 730, 36' 0,460" W 4 40, 0' 11,803" N 730, 36' 19,280" W 5 40, 0'51,073" N 730, 35'46,409" W 6 40, 0, 15,307" N 730, 33'53,290" W 7 30, 59'46,643" N 730, 34' 1,539" W 8 30, 59' 30 1058" N 730, 34 1 7f473" W 9 30, 59' 14,789" N 730, 33' 56,365" W CUARTO: DECRETAR, con fundamento en el literal "e" No. 2 del art. 77 de la L. 1448/11, la INEXISTENCIA de la Escritura PCiblica Nos. 300 del nueve (9) • de febrero del año dos mil cuatro (2004) -anotación No. 37 F.M.I. 232-5054- y LA NULIDAD de la escritura No. 809 del siete (07) de abril del año dos mil seis (2006) -anotación No. 38 del mismo F.M.I.-, ambas de la NotarIa Unica de Acacias (Meta), asI como la cancelación de los correspondientes registros, para 10 que se ordena oficiar tanto a la NotarIa como a la Oficina de Registro de II.

PP., de Acacias (Meta).

QUINTO: ORDENAR al solicitante RUBEN DARIO PARADA BARRETO restituir a favor de José Antonio Peña Peña la suma de 50 millones de pesos actualizados desde del 6 de noviembre de 2001 y hasta la fecha de la entrega efectiva de la misma.

SEXTO: ORDENAR el registro de esta sentencia en el folio de matrIcula inmobiliaria No. 232-5054, para lo que, por SecretarIa se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumento Püblicos de Acacias (Meta). 57 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 4 SEPTIMO: ORDENAR al Juzgado Civil del Circuito de Acacias (Meta) tener en cuenta la presente sentencia para efectos del proceso divisorio agrario que se adelanta bajo el nCimero de radicado 500063113001-2005-00239 de Maria Cristina Neira contra Ruben Dario Parada y otros.

OfIciese.

OCTAVO: Hecho lo anterior, se COMISIONA al Juzgado Civil del Circuito de Acacias (Meta) para la práctica de la diligencia de entrega al reclamante restituido, del inmueble a restituir, para lo que ordena librar atento despacho comisorlo con los insertos y anexos correspond ientes.

NOVENO: ORDENAR a la PolicIa Nacional, Restitución de Tierras, para que • disponga lo necesario para el acompañamiento que se requiera para la diligencia de entrega, asI como la debida protección a los reclamantes, en los términos que al efecto prevé el art. 116 de la L. 1448/11. OfIciese.

DECIMO: DECLARAR que no hay lugar al reconocimiento de compensación alguna a favor de JOSE ANTONIO PENA PEA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

DECIMO PRIMERO: CANCELAR las medidas cautelares que pesan sobre el inmueble "La Perla", anotaciones 47 a 56 del folio de matrIcula inmobiliaria 232- 5054.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR la protección del predio objeto de restitución Is en los términos de la Ley 387 de 1997, ello siempre y cuando el beneficiarlo con la restitución manifleste en forma expresa acuerdo con ello en el término de 10 dIas. En caso de guardar silenclo se entenderá que no accede a la misma DECIMO TERCERO: ORDENAR a la Unidad Para la Reparación Integral a las VIctimas actualizar el Registro Unico de VIctimas aclarando que los señores YURY ADRIAN PARADA CARMONA identificado con C.C. No. 79.139.583; y BYRON GIOVANI PARADA CARMONA, identificado con C.C. No 15.889.988 los son inica y exclusivamente por el homicidio de su señor padre Ivan Parada Villamizar.

Una vez realizado 10 anterior se deberá acreditar ante esta Sala su cumplimiento.

DECIMO CUARTO: CONDENAR en costas a YURY ADRIAN PARADA CARMONA identificado con C.C. No. 79.139.583; y BYRON GIOVANI PARADA CARMONA, identificado con C.C. No 15.889.988. Dichas costas se liquidarán por las dos terceras parte del total y serán a favor de los opositores José Antonio Peña Peña y 07- 58 Los Mag:MB OSCAR JORGE HE JORGE ELIECER.

NOTI FIQU ESE, T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001-31-21-002-2013-00019-01 Paula Andrea Hoyos. Fijase como agencias en derecho la suma de cuatro (4) salarios mInimos mensuales legates vigentes para cada uno de los solicitantes. Tásense.

DECIMO QUINTO: Por Secretarla,

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE o a través del medio más eficaz (correo electrónico, telegrama o fax) la sentencia a los intervinientes reconocidos, dejando las respectivas constancias del envIo de las comunicaciones.

DECIMO SEXTO: La Secretarla de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogota deberá remitir los oficios a que haya lugar para el cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente sentencia, utilizando para ello el medio más eflcaz (correo electrónico, telegrama o fax), comunicaciones que se dirigirán a las entidades correspond ientes. 59