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Sentencias — Tribunal Superior de Bogotá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 50001312100220130008101

Parties: Solicitante: Alonso Gutiérrez \ Opositor: Oscar Vallejo Rodríguez y Luz Dary Cubides Bacca en representación del menor Víctor Manuel Feliciano Cubides

Descriptors: ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - marco normativo de la acción de restitución de tierras / TESIS: 4.1. El Bloque de Constitucionalidad. La Carta fundamental prescribe en su artículo noveno que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan, entre otros, en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de ese estatuto; el primero de estos previene: CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADO - conflicto armado / TESIS: De la sentencia se extraen los siguiente apartes relacionados con el conflicto armado en el lugar de ubicación del predio y sus alrededores, así: ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - titulares del derecho a la acción / TESIS: El artículo 75, atañedero a quienes pueden ser los titulares del derecho a la restitución, preceptúa "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley....” ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - presupuestos para la prosperidad de la acción / TESIS: Para la prosperidad de la acción de restitución se deben de cumplir los siguientes presupuestos: CONDICIÓN DE VÍCTIMA - hecho victimizante / TESIS: 6.2.3

Reporting judge: Jorge Eliecer Moya Vargas

Date: 2015-01-29

RepUblica de Colombia PL SUPERIOR DE BOGOTA SALA CIVIL Especializada en Restitución de Tierras Magistrado Ponente: ELIECER MOYA VARGAS.r 0108 Bogota D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015) Radicación N°: 500013121 002 2013 00081 01 Asunto: Proceso de Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011 Solicitantes Alonso Gutiérrez Opositores Oscar Vallejo Rodriguez y Luz Dary Cubides Bacca en representacion del menor Victor Manuel Feliciano Cubides (Discutido y aprobado en sesiOn de la misma fecha) Resuelve la Sala la solicitud de restituciOn de tierras que mediante apoderado y en el marco de la Ley 1448 de 2011, presentô el ciudadano Alonso Gutiérrez, a la que se oponen Oscar Vallejo Rodriguez y Luz Dary Cubides Bacca en representaciOn de su menor hijo Victor Manuel Feliciano Cubides.

ANTECEDENTES 1. La demanda. Reclama el actor, entre otras, las siguientes pretensiones: Declarar que el señor Alonso Gutiérrez identificado con la C.C. 3.045.511 fue despojado violenta y fraudulentamente de los predios rurales "La Flor" y "Villa Beatriz". Radicación N°: 500013121 002 2013 00081 01 Republica de Colombia '•'• 0109 TnbunalSuperiorde BogotiD.C. Saki Civil Especializada en Restitución de Tien-as Que como consecuencia de la anterior declaraciOn judicial, se ordene la inscripciOn de la sentencia en los folios de matricula nümero 230-13082 y 230-17015 de la Oficina de Registro de Instrumentos Püblicos de la ciudad de Villavicencio.

Se ordene la cancelaciOn de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominlo, titulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradiciôn, medidas cautelares, derecho real de cualquier tercero y demás que se considere y que fueron registradas con posterioridad al despojo ilegal que sufriô el solicitante. Se ordene y de ser necesario se decreten, las diferentes Ordenes de protección sobre la integridad del reclamante y del patrimonio que por esta via se reclama.

Se decreten las Ordenes necesarias para restituciôn jurIdica y material de los predios materia de la presente acción y la estabilidad en el goce efectivo y ejercicio de los derechos del solicitante y de ser necesario se ordene el acompañamiento de la fuerza pUblica en la diligencia de entrega de los inmuebles. 2. Estas pretensiones se sustentan en hechos que a continuación se sintetizan: El señor Alonso Gutiérrez adquirió por negocio juridico, compraventa de bien inmueble, el predio rural denominado "La Flor" con un area topográfica de 29 hectáreas 7726 metros cuadrados ubicada en la vereda de Pompeya del Municipio de Villavicencio en el Departamento del Meta, identificado con matrIcula inmobiliaria nUmero 230-13082.

Se aclara que lo adquirido fue la posesiOn del bien, pues se encuentra inscrita falsa tradición y por lo tanto Ia transferencia del dominlo incompleto a favor del comprador. El citado negocio se protocolizô mediante Escritura Püblica nUmero 1335 del 9 dejunio de 1979 de la Notarla Primera del Circulo de Villavicencio. Un año después, el 05 de marzo de 1981, el reclamante "adquiriO la propiedad de un predio de mayor extensiOn denominado "Villa Beatriz", identificado con la cédula catastral 230. 17015 (sic) y el folio de matrIcula inmobiiaria 50001000300080035000 (sic), el cual es colindante con el predio rural denominado "La Flor"..

Radicación N°: 50001 31 21 002 2013 00081 01 2 •( 0110 Repáblica de Colombia TribzmalSuperiorde BogotiD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Los inmuebles atrás citados, fueron manejados como un solo predio dedicado en mayor medida al cultivo de arroz y en menor a la ganaderla. La explotación del predio "La Flor" se efectuô de manera pUblica, pacIfica e ininterrumpida.

El señor Alonso Gutiérrez fue vIctima de despojo violento e ilegal de los predios rurales "La Flor" y " Villa Beatriz", pues en el mes de febrero del año 1994 dos hombres armados que se identificaron como miembros del grupo paramilitar de las "Autodefensas del Llano" Ilegaron al predio "Villa Beatriz" y lo extorsionaron, advirtiéndole que debla pagar 7 mu pesos por cada hectárea o por cabeza de ganado que tuviera en los predios, ello a manera de contraprestaciOn por la supuesta "seguridad" que el grupo prestaba en esa zona.

Le advirtieron asI mismo, que adeudaba a ese grupo paramilitar la suma de $63'000.000 por el mismo concepto y por el periodo de 8 años. Le señalaron que de no cumplir con lo solicitado su predio podia ser quemado y el ganado confiscado. Debido al episodio narrado, el señor Alonso Gutiérrez temeroso por su vida e integridad personal dejó la administraciOn de sus predios al señor Angel Rivera, quien ya venla fungiendo como encargado de administrarlos y se desplazO hacla la Vereda La Balsa del Municipio de Chia (Cundinamarca).

El encargado, también fue vIctima de amenazas y constreñimiento ilegal por parte del grupo armado que se apoderó paulatinamente de la maquinaria y del ganado bovino. En diciembre de 1995 dos hombres armados golpearon a la puerta de la residencia del señor Alonso Gutiérrez en la ciudad de Chia, lo encañonaron y obligaron a subirse a un automôvil tipo campero, y alli le manifestaron falsamente que era miembros de la Fiscalla.

Luego, en la ciudad de Bogota, fue obligado a subirse a un taxi en el cual fue conducido hacla una finca en el municipio de Sasaima, donde fue encerrado e informado sobre su condición de secuestrado, aparentemente por adeudar dinero a las Autodefensas del Llano, al no pagar la extorsión que se describió Ilneas arriba. Hasta el sitio donde se encontraba secuestrado Ilegó el señor Angel Gaitán Mahecha, quien manifestO que debIa cancelar la supuesta deuda a las Autodefensas del Ilano y que él querla la finca de su propiedad.

Radicaciôn N°: 50001 3121 002 2013 00081 01 3 0111 Repóblica de Colombia 9. Tri7iunalSupthorde BogoriD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Indica que los anteriores sucesos no fueron puestos en conocimiento de las autoridades competentes debido al temor fundado que le produclan al solicitante las amenazas proferidas en su contra y la de su familia.

Expone también, el señor Alonso Gutiérrez, que fue constrenido ilegalmente para que firmara un poder amplio y suficiente a favor del abogado Giovanni Enrique Moreno Bohôrquez, mediante el cual lo facultaba para adelantar la yenta del predio "Villa Beatriz", negocio que finalmente fue formalizado en la NotarIa 34 del CIrculo de Bogota por medio de la Escritura Püblica nUmero 0346 del 7 de febrero de 1996, siendo adquirida por Victor Feliciano Alfonso y Oscar Vallejo Rodriguez.

Esta transacciôn fue inscrita en el respectivo folio de matricula inmobiliaria el 2 de abril de 1996. El primero de los adquirientes es un presunto paramilitar y narcotraficante fundador de las Autodefensas del Casanare. Como el grupo armado desconocla que el señor Alonso Gutiérrez poseia dos predios que manejaba como uno, lo despojaron jurIdica y materialmente de "Villa Beatriz", pero también de hecho del predio "La Flor".

Señala la solicitud que "Gaitán Mahecha es un esmeraldero que tuvo vinculos con narcotraficantes del cartel de Medellin y Cali y grupos de autodefensa". Además, "Gaitán Mahecha era uno de los hombres acusados de participar en el asesinato del reconocido periodista Jaime GarzOn y de actuar en nombre de Carlos Castaño para la realizaciOn de estos hechos".

Se aduce en la solicitud, además, respecto de la persona a quien otorgó poder "se tienen indicios de la cercanla de este abogado a Victor En la actualidad los predios materia de la solicitud se encuentran desocupados. El reclamante y su nücleo familiar fueron incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 3. Legitimación y enunciación del grupo familiar en la solicitud Se indica que el señor Alonso Gutiérrez se encuentra legitimado por ser el titular de los derechos de dominio sobre los inmuebles materia de la presente acciOn y por ser victima del despojo violento e ilegal de sus tierras..

Radicación N°: 50001 31 21 002 2013 00081 01 4.. 0112 Republica de Colombia I Tribunal Superior de Bogota' D. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Su nücleo familiar está compuesto por él y su companera Susana Estela Moncayo Avila 4. ldentificación e lndividualización de los predios objeto de restitución 4.1. "La Flor" El predio se ubica en el Departamento del Meta, Municipio de Villavicencio, Vereda de Pompeya y se encuentra identificado asi: Nombre del Matricula Nümero Catastral Area Relación Predio inmobiliaria topografica Con el predio "La Flor" 230-13082 50-001-00-03-0008- 29 hect PosesiOn 0111-000 7726m2 4.2.

"Villa Beatriz" El predio se ubica en el Departamento del Meta, Municipio de Villavicencio, Vereda de Pompeya y se encuentra identificado asI: Nombre del Matricula Nümero Catastral Area Relación Predlo inmobiliaria topografica Con el predio "Villa Beatriz" 230-17015 50-001-00-03-0008- 861 hec Propiedad 003500 4280 m2 5. Actuación Procesal: La solicitud correspondiO por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituciôn de Tierras de Villavicencio, el cual por auto de 26 de julio de 2013 admitió la demanda, disponiendo la inscripción de la misma en los folios de matricula inmobiliaria nümeros 230-13082 y 230-17015, asI como el registro de la sustracciOn provisional del comercio de los inmuebles, la suspension de procesos declarativos, sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restituciOn de tenenCia, declaraciOn de pertenencia y de bienes vacantes y mostrenCos iniciados ante Ia justiCia ordinaria en Radicaciôn N°:50001 31 21 002 2013 00081 01 5 0113 Republica de Colombia Tribunal Superior de Bogota D. C. Sala Civil Especializada en Restirución de Tierras relaciOn con el inmueble; la notificaciôn de la demanda en forma personal a los senores Luz Dary Cubides Bacca en representaciOn del menor Victor Manuel Feliciano Cubides y Oscar Vallejo, quienes se presentaron como posibles opositores ante la Unidad de Tierras-Territorial Meta-, la publicación de la admisiôn de la solicitud en los términos establecidos en el literal e) del articulo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Se ordenó además la notificaciOn al Alcalde Municipal, al Personero, at Ministerio PUblico en cabeza de la Procuraduria Delegada Especializada para la Restituciôn de Tierras. Igualmente, se reconociO como apoderado del solicitante al abogado Juan Carlos Rico Hurtado.. En auto del 5 de agosto de 2013 se ordenô de conformidad con to dispuesto en el artIculo 87 de la Ley 1448 de 2011 correr traslado de la solicitud a la Unidad Administrativa Especial de GestiOn de RestituciOn de Tierras Despojadas, en atenciOn a que en esta oportunidad la solicitud de restituciôn no fue implorada por intermedio de esta entidad sino directamente por apoderado judicial no adscrito a ella. 5.1.

Notificación del auto admisorio. El señor Oscar Vallejo se notificô mediante apoderada judicial, el dIa 27 de agosto de 20131. Por su parte, la señora Luz Dary Bacca hizo lo propio, igualmente a través de apoderada, el dIa 12 de septiembre de 20132. A folio 289 obra publicación efectuada en el diario El Tiempo el 8 de septiembre de 2013. S 5.2.

Oposición. 5.2.1. El señor Oscar Vallejo Rodriguez se opuso a la solicitud de restitución impetrada por el señor Alonso Gutiérrez arguyendo: que lo efectuado con el reclamante fue un negocio juridico de carácter civil contractual legitimo y que además consta en un instrumento pUblico que se presume auténtico. Indica que el vendedor recibió el precio que ascendió a $360'000.000, suma frente a la cual nada ha expresado el solicitante quien se ha limitado a alegar que fue constreñido y obligado a vender, to cual no corresponde a la realidad.

Expone que, el negocio fue normal y no hubo ningUn tipo de presion y el solicitante estuvo aill por su propia voluntad. Precisa que fue et señor 1 Ver folio 99 2 Ver folio 104 Radicación N°: 500013121 002 2013 00081 01 6 Republica de Colombia 0114 TnbunalSuperiordeBogot.i D.C. Sala Civil Especializada en Resthución de Tierras Feliciano Alfonso quien cancelô el precio acordado, y no obstante el solicitante ha tratado de deshacer el negocio juridico en forma habilidosa con una denuncia penal contra responsables en averiguación, 10 cierto es que ni aun asi logro su cometido.

Manifiesta además que en el caso de estudio no se presentó desplazamiento forzado ni abandono del predio a consecuencia del conflicto armado y menos constreñimiento para vender. Luego hace referencia a que se ha enterado de que el vendedor, aqui reclamante, fue esposo de "VERONICA CASTRO RIVERA 0 BEATRIZ RIVERA DE GUTIERREZ" conocida en el mundo del narcotrafico como LA REINA DE LA COCA" quien es de pUblico conocimiento fue asesinada el 10 dejullo de 1981.

Finalmente señala que es propietario de buena fe exenta de culpa pues adquiriO el inmueble a través de un negocio que estuvo dirigido por su socio Victor Feliciano Alfonso, y avalado por el mandatario del vendedor, quien le dio más confianza para realizarlo porque contaba con un poder, el predio era real y tenia un propietario como se pudo constatar y la forma como se realizO el negocio, sin que en ningUn momento observara maniobra fraudulenta, engaño, astucia o viveza de parte de alguno de los compradores, ni se vulnerO derecho alguno que lesionara alguna persona, y cualquier otra consideraciôn al respecto, la desconocia, por eso tenia y continua teniendo la convicciôn, la creencia sincera y leal de haber adquirido el derecho de quien fue su legitimo dueño. Agrega que, para pagar la parte que le correspondia por el inmueble, realizó un prestamo de dinero por el monto de $180'000.000 que obtuvo de lnversiones Halley Ltda., para poder adquirir el predio y asi completar con su socio Victor Feliciano Alfonso (50%), el precio total del predio, el cual era el justo para la época. 5.2.2.

La señora Luz Dary Cubides Bacca en su calidad de representante legal del menor Victor Manuel Feliciano Cubides, a través de vocera judicial, presentó oposiciôn senalando que lo mostrado por el caudal probatorio es que el solicitante pretende despojar a su hijo del predio, afirmando falazmente haber sido constrenido a vender el predio objeto de restituciOn, desdibujando la realidad del negocio juridico que realizó el señor Victor Feliciano Alfonso, el cual en verdad se realizO en forma licita, sin que el reclamante pruebe que fue constrenido como aduce.

Radicación N°: 5000131 21 002 2013 00081 01 7 •• 0115 Republica de Colombia 0 Ti-il,unalSuperiorde Bogota D Sala Civil Especializada en Restitución de Tien-as Indica que el demandante tiene pleno conocimiento del negocio juridico realizado con el predio porque asI se lo hizo saber el señor Juan Manuel Feliciano Chavez a la opositora, quien fuera su conyuge y padre del menor Victor Manuel Feliciano Cubides.

Se expone que la opositora jamás supo o se enterô de las afirmaciones que ahora 17 años después expone el vendedor, por ende, considera aquella que, las presuntas amenazas, intimidaciones o el constreñimiento de algUn grupo armado al margen de la ley es una mentira del demandante para despojar del predio a su hijo. Aclara que después del fallecimiento del padre y abuelo del representado por la señora Cubides, el señor Victor Francisco, su cuñado y ella iniciaron la sucesiOn respectiva, de la cual correspondiO a su hijo Victor Manuel Feliciano la finca en un 50% y el otro 50% seguIa a nombre del socio.

Luego, reitera que el negocio respecto del inmueble se efectuO en forma lIcita, se pago la suma de $360'000.000 como preclo pactado, y el negocio consta en un instrumento püblico que se presume auténtico. Finalmente alega que el menor Victor Manuel Feliciano Cubides es propietario de buena fe exenta de culpa, porque adquiriO el bien por herencia de su difunto padre Juan Manuel y que fue comprado en vida por su abuelo el señor Victor Feliciano Alfonso. 5.3. lntervención de la Procuradurla Delegada para la Restitución de Tierras El Ministerio PUblico guardO silencio. 5.4.

Pruebas. Mediante auto calendado el 28 de octubre de 2013 el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en RestituciOn de Tierras de Villavicencio abriô a pruebas el proceso, teniendo como tales las documentales arrimadas, oficios dirigidos a diferentes entidades, interrogatorio de parte a los opositores y al solicitante y testimoniales Agotada la etapa probatoria, mediante auto calendado el 24 de enero de 2014, el despacho atrás citado dispuso la remisión del expediente a esta Sala.

Radicación N°: 50001 31 21 002 2013 00081 01 8 RepOblica de Colombia 0 116 Tnl,unalSuperiorde Bogori D Sala Civil Especializada en Resthución de Tieiras 6. Actuación surtida en el Tribunal Superior de Bogota Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Mediante auto calendado el 10 de febrero de 2014 se avocO el conocimiento del asunto en los términos establecidos por la Ley 1448 de 2011.

En el mismo proveldo se dispuso informar lo resuelto a las partes e intervinientes. En providencia del 24 de abril de 2014 se dispuso que por el término de tres dIas permanecieran las diligencias en la secretarla a disposición de las partes e intervinientes. 6.1. Pronunciamiento de las partes e interesados El apoderado del solicitante reiterO lo expuesto en la solicitud e insistiO en que se probô el desplazamiento forzado, el vicio legal y constreñimiento de la yenta, los antecedentes penales que planearon el desplazamiento, secuestro, constreñimiento del reclamante, situación que 10 obligO a firmar un poder bajo circunstancias de amenaza e incertidumbre que atentaban contra su vida y la de su grupo familiar.

Añade que, tanto los testigos como los interrogatorios no dieron fe de la entrega del dinero de la supuesta yenta y "nunca se determinô con contundencia la entrega del dinero de la supuesta yenta Destaca las contradicciones en las declaraciones rendidas por el señor • Moreno Bohôrquez en las investigaciones precedentes y en esta instancia, lo cual solo tratO de justificar que luego se acordO, generando dudas en tan importante version, de quien recibió el poder para la yenta.

Expone que nunca existió consentimiento para vender y que se probO el constreñimiento para la firma, sin que se recibiera producto alguno de la yenta. Por lo anterior, señala, se ratifica en las pretensiones iniciales a su vez que están demostradas, las peticiones y hechos en su totalidad. 6.1.1. Pronunciamiento de la parte opositora Conjuntamente las apoderadas de los opositores exponen en smntesis que Ic que se avizora en este caso es que el solicitante pretende obtener provecho de la situaciOn y de Radicación N°: 50001 31 21 002 2013 00081 01 9 Republica de Colombia 0117 Tribunal Superior de BogoriD.C. Sala Civil Especializada en Resth'ución de Tierras los beneficios de la Ley 1448 de 2011, para anular o dejar sin efecto un negocio jurIdico celebrado hace casi 20 años, habida cuenta que las acciones legales procedentes se encuentran prescritas.

Se aduce que al parecer el interés del reclamante obedece al valor comercial que en la actualidad tiene el predio dada su cercanIa con la ciudad de Villavicencio y las mejoras que le han realizado los opositores. Insisten en que el señor Alonso Gutiérrez carece de la calidad de victima pues en verdad no se configuro despojo alguno, ya que se realizô el negocio legal de compraventa con las solemnidades prescritas y le fue pagado el precio de la yenta.

S Agregan que no se demostrô en el proceso el supuesto secuestro del que aduce fue objeto el demandante, más si se tiene en cuenta que la investigaciôn de la denuncia presentada culminô con ResoluciOn inhibitoria, por tanto, no puede decirse que fue objeto de infracciôn alguna al Derecho Internacional Humanitario ni a los Derechos Humanos. 6.1.2.

Pronunciamiento del Ministerio PUblico Luego de referirse a las normas y principios que se refieren a la condiciOn de vIctima y el desplazamiento forzado, asI como a las figuras de despojo y abandono, al analizar el caso • en concreto expuso que teniendo en cuenta las pruebas ampliamente referenciadas en el acápite del contexto de violencia, los interrogatorios de parte y los testimonios, hay lugar a acceder a las süplicas de la demanda por encontrarse debidamente probados los elementos de la acción de restituciOn de tierras, como son la calidad de vIctima del solicitante, la relaciOn jurIdica de éste con los predios reclamados, la situaciôn jurIdica del predio, el despojo ilegal y la temporalidad consagrados en la Ley 1448 de 2011.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia. Esta Sala Civil Especializada en Restituciôn de Tierras es competente para decidir de fondo la presente solicitud, no solo por el factor territorial dado que, por la ubicaciôn de los inmuebles objeto de restitución, la acción se inició en la ciudad de RadicaciOn N°:500013121 002 2013 00081 01 10 Repáblica de Colombia 0118 9.

Tn7nmalSuperiorde Bogoti D Sala CMI Especializada en Restitución de Tierras Villavicencio adscrita a este Distrito, sino porque se ha formulado oposiciOn a la misma, conforme a lo consagrado en el inciso 10 del artIculo 79 de la Ley 1448 de 2011. 2.Validez del Proceso y Agotamiento del Requisito de Procedibilidad. Los Ilamados presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito, se encuentran satisfechos a cabalidad, y no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio.

A folios 23 a 34 del cuaderno uno obra prueba de la inscripciOn de los predios objeto de restituciOn en el registro de tierras despojadas, presupuesto exigido en el inciso 7 del artIculo 76 de la Ley 1448 de 2011, para el inicio de la acciOn de restitución. 3.Cuestión JurIdica a Resolver: Atendiendo los argumentos expuestos como fundamento de la solicitud de restituciOn, los planteamientos formulados por quien se opone y las pruebas del proceso, debe establecer la Sala si el reclamante Alonso Gutiérrez cumple [as condiciones para que en el marco de la Ley de 1448 de 2011, se le restituyan jurIdica y materialmente los predios identificados con matriculas inmobiliarias 230-13082 y 230-17015, ambos de la Oficina de Registro de Instrumentos Püblicos de la ciudad de Villavicencio.

De ser as, igualmente debe determinar la Sala silos opositores podrIan tener derecho a la compensaciOn en los términos que señala la Ley, como quiera que alegan haber actuado bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa, en la adquisiciôn de la propiedad y posesión de los mencionados predios.

4. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA ACCION DE RESTITUCION DE TIERRAS La Sala hará referencia a algunas de las normas aplicables a la acciOn de restituciOn de tierras, principalmente aquellas que hacen parte del bloque de constitucionalidad, el cual introduce estándares internacionales aplicables al desplazamiento y deSpojo de tierras; recordará la noción de justicia transicional, uno de cuyos mecanismos asociados 10 Radicación N°: 50001 31 21 002 2013 00081 01 11 Republica de Colombia 0119 7177nmalSuperiorde BogoráD.C. Sala Civil Especializada en Restiwción de Tiejyas constituye precisamente esta acción reparatoria, y finalmente, se hará alusiôn a algunos tópicos de la Ley 1448 de 2011. 4.1.

El Bloque de Constitucionalidad. La Carta fundamental prescribe en su artIculo noveno que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan, entre otros, en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artIculos 93 y 94 de ese estatuto; el primero de estos previene: Los tratados y con venios internacionales ratificados por el Con greso, que reconocen los derechos humanos y que prohIben su limitaciOn en los estados de excepciOn, prevalecen en el orden inferno. Los derechos y deberes consagrados en esfa Carta, se interpretaran de con formidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados S por Colombia.

El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicciOn de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Con ferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de con formidad con el procedimiento establecido en esta ConstituciOn.

La admisiOn de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantias contenidas en la Cons fituciOn tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en éI. Por su parte, el artIculo 94 constitucional señala que "la enunciaciOn de los derechos y garantlas contenidos en la ConstituciOn y en los con venios internacionales vigentes, no debe entenderse como negaciOn de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos".

Los preceptos citados sirvieron de fundamento para que la jurisprudencia constitucional S desarrollara el que fue denominado como bloque de constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Carla los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepcion, siempre que hubieran sido ratificados, constituyendo éstos normas de derecho vinculantes para todas las autoridades en aplicaciOn del principio Pacta Sunt Sen.'anda, pero principalmente para los jueces en sus fallos, y además, prevalentes conforme a lo previsto en el artIculo 40 superior'.

Asi entonces, el Estado colombiano integra al texto constitucional los Ilamados Sistemas Internacionales de Protecciôn de Derechos Humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de Protección de los derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sus Del mismo modo, el articulo 94 constitucional alude a los derechos innominados, los cuales también deben considerarse parte del bloque de constitucionalidad.

Radicación N°:500013121 002 2013 00081 01 12 Republica de Colombia 0120 Tn7,unalSuperiorde Bogota D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras mecanismos convencionales4 y extraconvencionales 5, que de conformidad con la Declaraciôn Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene por objeto el logro de la libertad, la justicia y la paz, con base en el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad de derechos 6, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos de la Organizacion de Estados Americanos y sus Organos ComisiOn Interamericana de Derechos Humanos (IDH) y la Corte IDH7.

En forma congruente, la Ley 1448 de 2011 hace expreso reconocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional; asI, en el artIculo 27 dispuso: APLICA C/ON NORMA TIVA. En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá 10 establecido en los tratados y con venios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohIban su limitaciOn durante los estados de excepciOn, por formar parte del bloque de constitucionalidad.

En los casos de reparaciOn administrativa, el interprete de las normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulaciOn o la interpretaciOn que más favorezca a la dignidad y Jibe rtad de persona humana, asi como a la vigencia de los Derechos Humanos de las victimas. Adicionalmente, en el artIculo 34 de la citada Ley se reitera por parte del Estado colombiano el compromiso de respetar y hacer respetar los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad "impidiendo que de un acto SU0 0 de sus agentes, sin importar su origen ideolOgico o electoral, se cause violaciOn alguna a cualquiera de los habitantes de su territorio, en particular dentro de las circunstancias que inspiraron la presente ley".

Comité de DH, creado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (PIDCP)., Comité para eliminaciOn de discriminaciôn racial, creado por la ConvenciOn para eliminaciOn de la discriminaciOn racial, Comité para la eliminaciOn de discriminaciôn de las mujeres, creado por la Convenciôn para eliminaciOn de la discriminaciôn contra la mujer, Comité contra la tortura, creado por la ConvenciOn contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, Comité de los derechos del niño creado por la Convenciôn sobre los derechos del niño, Comité de DESC, creado por el Consejo EconOmico y Social, para supervisar el PIDESC, Comité para la protecciôn de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, creado por la ConvenciOn Internacional sobre la protecciOn de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Los Principios Rectores del Desplazamiento Interno consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretarlo General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas hacen parte del bloque de constitucionalidad a partir de T-327 de 2001, reiterada en T-268 de 2003 y T-419 de 2003. La ComisiOn de Derechos Humanos, La Subcomisiôn de PromociOn y Protecciôn de los Derechos Humanos y La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. 6 Preámbulo.

Los principales instrumentos del sistema interamericano son: La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Bogota, 1948, La Convenciôn Americana de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 1969, La Convenciôn Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Cartagena, 1985, Protocolo a la ConvenciOn Americana sobre derechos econOmicos, sociales y culturales, Protocolo a la Convenciôn Americana sobre la AboliciOn de la pena de muerte, AsunciOn 1990.

Convenciôn Interamericana sobre desaparición forzada de personas, 1994, Convenciôn para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, Belem do Para, 1994, ConvenciOn Americana para la eliminaciOn de todas las formas de discriminaciôn contra las personas con discapacidad, Guatemala, 1999. E RadicaciOn N°: 500013121 002 2013 00081 01 13 Repábh'ca de Colombia 0121 N. Tribunal Superior de BogoriD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tien-as 4.1.1.

Estándares Internacionales relativos al Derecho de las VIctimas a la Reparación Integral. La Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resoluciôn N O 60/147 del 24 de octubre de 2005 adoptó los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las vIctimas de violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

Este instrumento fija como estándares internacionales relativos al derecho individual y colectivo a la reparaciOn integral, entre otros, los siguientes: El respeto de parte de los estados miembros por las normas internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, el derecho internacional consuetudinario sobre derechos humanos y el derecho interno de cada estado (N° 1).

La adopciôn por los estados miembros de medidas legislativas y administrativas para evitar violaciones, investigar de manera eficaz, rápida, completa e imparcial, facilitar a las vIctimas el acceso equitativo y efectivo a la justicia y proporcionarle recursos eficaces (N°3). Las vIctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y adoptar medidas para garantizar su seguridad, bienestar fIsico y sicologico, su intimidad y la de su familia (N° 10), quienes gozarán del acceso efectivo a la justicia, a una reparación adecuada, efectiva y rápida, asI como del acceso a la informaciôn pertinente (N° 11); además, la vIctima tendrá acceso a un recurso judicial efectivo (N° 12) y los estados establecerán procedimientos para presentar demandas y obtener reparaciones (N° 13); la reparación deberá ser proporcionada a la gravedad de la violación o del daño (N° 15).

La reparaciOn integral debe comprender por lo menos, la restituciOn que consiste en restablecer a la vIctima a su situación anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de residencia y la restituciOn de sus bienes (N° 19); la indemnización, que es la compensaciOn por todo perjuicio (N° 20); la rehabilitación, que comprende la recuperaciOn mediante atenciOn médica y sicologica (N° 21), y la satisfacciOn y garantla de no repeticiOn (N° 23).

Radicación N°: 50001 31 21 002 2013 00081 01 14 Repáblica de Colombia 0122 TnbunalSuperiorde Bogori D Sala Civil Especializada en Restitución de Tieiras 4.1.2. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Como consecuencia del aumento considerable de vIctimas de conflictos armados y abusos de derechos humanos, la ComisiOn de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encomendó al Sr. Francis M. Deng, la redacciôn del marco normativo referente a las personas internamente desplazadas, el cual fue presentado a la Comisiôn en el año 1998, con la advertencia que la responsabilidad por los desplazados corresponde en primer término a los gobiernos nacionales y autoridades locales.

Tales principios son derivaciOn del derecho internacional humanitarlo, de los derechos humanos y de los refugiados; establecen derechos y garantlas para la protección de los desplazados en cualquiera de las circunstancias propias del desplazamiento, del retorno o reasentamiento y la reintegraciOn. Los Principios proscriben cualquier forma de discriminación en perjuicio de los desplazados a causa de su desplazamiento, por razones de su raza, sexo, lengua, religion, origen social u otro, e igualmente, cualquier interpretación en el sentido de limitar los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario; reafirman el derecho a no ser desplazados arbitrariamente y prohIbe el desplazamiento por motivos étnicos, religiosos o raciales, y la obligaciOn de los estados de proporcionar protección y asistencia humanitaria a las vIctimas de ese flagelo.

En cuanto a la restitución, los principios estipu Ian: Principio 28.- 1. Las autoridades competentes tienen la obligaciOn y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan ci regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voiuntario en otra parte del pals.

Esas autoridades tratarán de fadiitar la reintegradiOn de los desplazados infernos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos espediales por asegurar la plena participaciOn de los desplazados internos en la planificaciOn y gestiOn de su regreso 0 de su reasentamiento y reintegraciOn. Principio 29.- 1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pals no serán objeto de discriminaciOn alguna basada en su desplazamiento.

Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos pUblicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios püblicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligadiOn y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados infernos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperaciOn, en la medida de 10 posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeldos cuando se desplazaron.

Si esa recuperaciOn es imposible, las autoridades. Radicación N°: 50001 31 21 002 2013 00081 01 15 Republica de Colombia 0123 5 Tribunal Superior de Bogoti D Sala Civil Especializada en Restitucidn de Tierras competentes concederán a esas personas una indemnizaciOn adecuada u otra forma de reparaciOn justa o les prestaran asistencia para que la obtengan.

Med iante sentencia T-327 de 2001, la Code Constitucional reconoció los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, como pane del bloque de constitucionalidad, y en el mismo sentido se pronuncio en sentencias T-268 y 1-419 de 2003. 4.1.3. Principios Sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas.

En el año 2005, la OrganizaciOn de las Naciones Unidas adoptô en su informe E/CN.4/Sub.2/2005/17 los Principios Para Ia Restituciôn de las Viviendas y Propiedades de las Personas Refugiadas y Desplazadas, cuya redacciôn habla solicitado al Relator Especial Sergio Paulo Pinheiro.. En su preámbulo destacO que el regreso voluntario de los desplazados, en condiciones de seguridad y dignidad debe basarse en una elecciôn libre, informada e individual y también que son aplicables P01 igual a todos los refugiados, desplazados internos y cualquiera que se encuentre en situaciôn similar, quienes tienen derecho a que se les restituyan sus viviendas, tierras y patrimonio como medio preferente de reparación, o a que se les indemnice cuando la restituciOn sea considerada imposible por un tribunal independiente e imparcial.

También se señala la posibilidad de establecer presunciones en casos de desplazamientos masivos respecto a la motivaciOn del abandono, de establecer S mecanismos de indemnizaciôn a adquirentes secundarios de buena fe. Establecen el derecho de los refugiados y desplazados a obtener la plena y efectiva indemnizaciOn como parte del proceso de restituciôn, cuando ésta resulte imposible, lo acepte el perjudicado o se prevea una forma combinada de restituciOn e indemnizaciOn.

Mediante sentencia T-821 de 2007, la Code Constitucional señalO que los Principios Sobre la Restitución de [as Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad.8 8 Al respecto anotO la Code: "En este sentido es necesarlo recordar que el articulo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del secretarlo General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los Ilamados Principios Deng), y entre ellos, los principios 21, 28 y 29 y los Principios Sobre la restituciOn de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparaciOn integral por el daño causado (C.P. ad. 93.2).

Radicación N°: 50001 31 21 002 2013 00081 01 16 Republica de Colombia 0124 Tribunal Superior de Bogota D Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 4.2. La Ley 1448 de 2011. Dicho estatuto tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de medidas en beneficio de las vIctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, dentro de un marco de justicia transicional, que posibilite el efectivo goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparacion con garantla de no repeticion; la aludida Ley regulo lo concerniente a la ayuda humanitaria, la atenciOn, asistencia y reparaciOn de las vIctimas, con medidas especificas respecto a las poblaciones indigenas y comunidades afrocolombianas; estableció entre otros principios, los de presuncion de buena fe de las vIctimas, garantla del debido proceso, justicia transicional, progresividad, gradualidad, derecho a la verdad, a la justicia, a la reparaciôn integral, medidas especiales de protecciôn integral a las vIctimas, testigos y funcionarios.

El TItulo IV fue destinado a la reparacion de las victimas, y respecto de la restitución precisó que se entiende por ésta "la realizaciOn de medidas para el restablecimiento de la situaciOn anterior a las violaciones contempladas en el artIculo 30 de la presente Le'9; fueron establecidas como acciones de reparaciôn de los despojados, la restitución juridica y material del inmueble, en subsidio la restituciOn por el equivalente o el reconocimiento de una compensación'°.

En el referido ordenamiento se define el despojo como "la acciOn por medio de la cual, aprovechándose de la situaciOn de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesiOn u ocupaciOn, ya sea de hecho, mediante negocio jurIdico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisiOn de delitos asociados a la situaciOn de violencia", cuya configuracion es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria o civil de la persona que priva del derecho como de quien realiza las amenazas o actos de violencia.11 La titularidad del derecho a la restituciOn fue asignada a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadores de baldlos cuya propiedad pretenda adquirir por adjudicaciôn, que hayan sido despojadas de éstas, o se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las 9Articulo 71 Ley 1448 de 2011 10 Articulo 72 Articulo 74 Radicación N°: 50001 31 21 002 2013 00081 01 17 Republica de Colombia 0125 Tribunal Superior de Bogotil D Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras violaciones de que trata el artIculo 3°, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencla de la Ley.

El artIculo 76 del aludido estatuto creó el Registro de tierras despojas y abandonadas forzosamente como instrumento para la restituciôn de tierras, en el cual debe inscribirse además las personas que fueron despojadas u obligadas a abandonarlas, su relación con éstas, precisando los predios, preferentemente mediante georreferenciaciOn, y el periodo durante el cual se ejerciO la influencia armada.

La inscripciOn en el registro constituye requisito de procedibilidad para iniciar la acciôn de restituciôn autorizada. De otra parte, el artIculo 78 del ordenamiento en cita establece la inversiOn de la carga de la prueba, de acuerdo con to cual, bastará la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupaciOn y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quien se oponga a la pretensiOn de la vIctima, salvo que también sean reconocidos como desplazados o despojados.

Además, la Ley reconociO legitimaciOn como titulares de la acciOn de restitución de tierras, a las personas referidas en el artIculo 75 de esa regulacion, su conyuge, companero o companera con quien convivIa at momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que Ilevaron al despojo o abandono; agrega la mencionada disposiciOn, que cuando el despojado, su cónyuge, companero o companera permanente hubieran fallecido o estuvieren desaparecidos, pod ran iniciar la acciOn los Ilamados a sucederlos. 4.3.

La Justicia Transicional. Al señalar su objeto, el artIculo 10 de la Ley 1448 de 2011, enmarca las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas allI adoptadas, en Ia justicia transicional, y al respecto, el artIculo 8 1 prescribe: Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artIculo 30 de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparaciOn integral a las vIctimas, se I/even a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repeticiOn de los hechos y la desarticulaciOn de las estructuras armadas ilegales, con elfin Ultimo de lograr la recondiiaciOn nacional y la paz duradera y sostenible.

Radicación N°:500013121 002 2013 00081 01 18 Repáblica de Colombia 0126 9. TnlizmalSuperiorde BogotdD.C. Sala Civil Especializada en RestiwciOn de Tierras En el artIculo 90 alusivo al carácter de las medidas transicionales, el Estado reconoce el derecho de las vIctimas a la verdad, la justicia y la reparación por las violaciones senaladas en el artIculo 30, y a que éstas no se vuelvan a repetir.

Las medidas transicionales de atenciôn, asistencia y reparacion adoptadas, tienen por finalidad, en la medida de lo posible, el restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados, e igualmente se advierte a las autoridades judiciales y administrativas competentes sobre el deber de ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de conseguir la reconciliaciôn y la paz duradera y estable.

La Corte Constitucional se refiriO a la justicia transicional, senalando que: "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurIdica a travOs de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para. enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados 0 sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un con flicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, recondiiaciOn y consolidaciOn de la democracia, situaciones de excepciOn frente a /0 que resultarla de la aplicaciOn de las instituciones penales corrientes".12 CaracterIsticas preponderantes de la justicia transicional son el enfoque para realizaciôn de derechos de las vIctimas y la flexibilidad de procedimientos. 4.4.

Aspectos Probatorios. Las dificultades de orden probatorio, propias de asuntos en los cuales son recurrentes las maniobras tendientes a borrar los rastros de los hechos, generan la necesidad de acudir a criterios de ponderación y flexibilidad de las normas que rigen la actividad probatoria. En los procesos de justicia transicional, en los cuales se I averigua acerca de la ocurrencia de violaciones graves de derechos humanos y de derecho humanitario, no resulta extraña tal situaciôn, por lo cual, en el contexto de la justicia transicional adquieren extraordinaria importancia criterios de valoración probatoria tales como hechos notorios, juramento estimatorio, inversion de la carga probatoria, presunciones legales y de derecho, y la aplicaciOn de las reglas de la experiencia.13 La Ley 1448 de 2011 introdujo en el artIculo 78 la inversion de la carga de la prueba, a la cual ya se hizo alusiOn, y adicionalmente, estableciO ciertas presunciones de despojo en relaciôn con los predios inscritos en el registro de tierras despojadas. 12 Corte Constitucional C-052 de 2012 13 Corte Suprema de Justicia. Sala de CasaciOn Penal. 27 de abril de 2011 Radicado NO 34547.

M.P. Dra. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Radicación N°:500013121 002 2013 00081 01 19 Republica de Colombia 0127 5 TnbunalSuperiorde BogotiDC. Sala Civil Especializada en Resthución de Tienas 5. Contextualización del conflicto armado en el caso concreto. El artIculo 30 de la Ley 1448 de 2011 considera victimas a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un dano por hechos ocurridos a partir del 10 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho lnternacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ligados o presentados con ocasión del conflicto armado interno. El articulo 18 del Decreto 4829 de 2011 referente a la información minima que debe contener la inscripciOn en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, exige en el numeral 4° incluir el perlodo durante el cual se ejerciO influencia armada en relaciOn con el predio.

Los conceptos que la Ley de VIctimas introduce en el artIculo 74 sobre despojo y abandono de tierras, igual están directamente vinculados a situaciones de violencia, de donde surge indispensable poner de relieve tal situaciOn en cada caso, presentada por supuesto en el marco del conflicto armado interno que se vivIa para la epoca en que ocurrieron los hechos que condujeron al despojo o abandono de las tierras reclamadas en restituciOn.

De acuerdo con el estudio realizado por la Unidad de RestituciOn de Tierras contenido en la Resolución de lnscripciOn de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, existe una relaciOn o vInculo entre los grupos de autodefensas del Meta y del vecino Departamento del Casanare. AllI se indica, que la existencia de un corredor natural entre la region del Guavio, en la que tradicionalmente ha habido explotaciones esmeraldiferas, y los municipios de Barranca de UpIa, Monterrey, Aguazul en el Casanare y Paratebueno en Cundinamarca, ha dado lugar a que las colonias boyacenses mantengan un vInculo estrecho con los Lianos Orientales, lo cual facilitó la Ilegada a la region de esmeralderos, terratenientes y narcotraficantes.

Entre quienes Ilegaron se encontraban Fléctor Buitrago alias "tripas" o "El viejo" y Victor Carranza, la familia Feliciano (los hermanos Victor y José Omar), asi como reconocidos narcotraficantes como Gonzalo Rodriguez Gacha. En el mismo sentido, el Informe del Centro de Memoria Histórica, "JUSTICIA Y PAZ,Verdad Judicial o Verdad Histórica?", en el capItulo destinado al Bloque Centauros cita al experto José Jairo Gonzalez y su articulo "Los paramilitares y el colapso estatal en Meta y Casanare", quien expone las dinámicas de conformaciôn del territorio, ligadas a Radicación N°: 500013121 002 2013 00081 01 20 Republica de Colombia 0128 Tribunal Superior de BogoráDf].

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras las oleadas de colonizaciôn como consecuencia de la crisis hacendataria en el altiplano cundiboyacense, orientadas por la Caja Agraria y el Incora entre 1959 y 1964, la expansiOn de los cultivos de marihuana en la década de los años 70 y de coca en los 80, y al proceso de concentraciOn progresiva de la propiedad agraria, acelerado por el narcotráfico y exacerbado por el paramilitarismo, enmarcado en la pobre presencia del Estado14.

En la primera de las cuatro etapas que el citado experto atribuye al paramilitarismo en los Ilanos, señala la creaciOn de grupos de seguridad privada al servicio de los grandes propietarios, que es cuando se conforma el grupo de Baldomero Linares alias Guillermo Torres, que luego serian la Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada. Aduce la Unidad de RestituciOn de Tierras que los narcotraficantes y esmeralderos compartian la tradiciOn de ilegalidad, y es asi como empezO la conformaciOn de grupos de seguridad privados.

Se indica que a Victor Carranza se le atribuye la conformación del grupo los "Carranceros" y a Hector Buitrago en colaboraciOn con los hermanos Victor y José Omar Feliciano y Jaime Matiz Benitez, la conformación del grupo denominado los Buitraguenos, aspecto en el que también coincide el Centro de Memoria HistOrica, en el informe citado lineas arriba, agregando que este grupo era financiado por Gonzalo Rodriguez Gacha.

Expone que las acciones de los Buitraguenos y los Feliciano también permearon la political local del Casanare. Como lo señala la Code Suprema de Justicia: Está demostrado que las Autodefensas Campesinas del Casanare fueron creadas en los anos 90 por las familias Feliciano, Ramirez y Buitrago con el propOsito inicial de contrarrestar la incursion de la guerrilla en los departamentos del Meta, Casanare y Boyacá, pero posteriormente decidieron incidir en la po/Itica de esas regiones, segUn lo aseguraron los ex integrantes de las autodefensas, Carlos Guzmán Daza, alias "SalomOn", Jhon Alexander Vargas Buitrago, o "Junior", José Meche Mendivelso, alias "Guadalupe", Carlos Alberto Martinez, Hermes Rios Rodriguez y Carlos Julio Novoa Alfonso; asi como los politicos Carlos Arturo Ramirez, Javier Vargas Barragan y Jacobo Rivera GOmez".

Adicionalmente, se dice que "los Buitraguenos" han sido senalados como despojadores de tierras desde mediados de los 90s, cuando se dedicaron a "apropiarse" de tierras 14 Informe del Centro de Memoria HistOrica "JUSTICIA Y PAZ:,,verdad judicial o verdad histôrica?, 2012, p. 311 y ss. S Radicación N°: 50001 3121 002 2013 00081 01 21 0129 RepzIblica de Colombia TnbunalSuperiordeBogotáD.C. Sala Civil Especializada en Resrirudón de Tierras donde supuestamente existlan yacimientos de petróleo o para desalojar campesinos de zonas aledanas a las zonas de exploraciOn.

Para el 20 de noviembre del año 2000 (sic) hombres de las ACC asesinaron a tres miembros de la familia Feliciano: Martha Nelly Chavez de Feliciano, Victor Feliciano Alfonso y su hijo Juan Manuel Feliciano Chavez y otras cuatro personas, en la finca El Tigre, ubicada en la Vereda Villa Carola del Municipio de Monterrey, luego de lo cual robaron la maquinaria agrIcola y el ganado de la propiedad e intentaron apropiarse de una parte de sus predios.

Existen versiones contradictorias sobre los môviles que habrIan tenido las ACC para ordenar la masacre de los Feliciano. De una parte, se señala que en 1998 tuvo lugar un relevo generacional en la comandancia de los "Buitragueños" (que para ese momento se conocen también como Autodefensas Campesinas del Casanare) debido a la captura de Hector Buitrago.

A partir de alli, su hijo Hector Buitrago, alias "Martin Llanos", asumiO el mando de las ACC y adelantO una agresiva estrategia de despojo, en medio de la cual se produjo la masacre de los Feliciano, con el fin de apropiarse de su ganado y propiedades. Sin embargo, otra información señala que Martin Llanos les declarô la guerra a los Feliciano, quienes eran antiguos socios de su padre Hector Buitrago, por considerarlos traidores al enterarse de que éstos hablan hecho un acuerdo con la justicia para salirse del proyecto paramilitar. lnformación que vincula al señor Victor Feliciano Alfonso con la conformaciôn de grupos paramilitares se pueden consultar las siguientes paginas: http://www.verdadabier-ta.com/victimarios/2052- asi-fue--la-guena-entre-martin-llanos-y-miguel-arroyave, http://www.verdadabierta.com/victimarios/perfiles-de-paramilitares/450-t/2354-eI- prontuario-de-hector-buitrago--ftindador-de-Ias-autodefensas-del-casanare y http://www.verdadabierta.com/victimarios/888-perfil-autodefensas - campesinas-de-casanare-acc Existen indicios sobre actuaciones de Victor Francisco Feliciano Chavez 15 como cabeza de un grupo de seguridad privado ilegal y de que habria tenido nexos con el Bloque Centauros.

De hecho, en agosto de 2004, en el marco de las negociaciones de desmovilización de grupos paramilitares dentro del proceso de Justicia y Paz, Feliciano Chavez discutió la posibilidad de un proceso de desmovilización de su estructura armada en una zona de concentración distinta a la de Martin Llanos. 15 Hijo de Victor Feliciano Alfonso Radicación N°:500013121 002 2013 00081 01 22 0130 Republica de Colombia IF Tn7nmal Superior deBogotilD.C. Sala Civil Especializad.a en Resthución de Tierras Respecto a Gaitán Mahecha se senala que era un esmeraldero que tuvo vInculos con narcotraficantes del cartel de Medellin y Cali y grupos de autodefensa, quien sobreviviô a un atentado perpetrado por miembros de la fuerza pUblica en julio de 1989, además era uno de los hombres acusado de participar en el asesinato del reconocido periodista Jaime Garzôn y de actuar en nombre de Carlos Castaño, para la realizaciôn de esos hechos.

Gaitán Mahecha fue asesinado en el año 2001 en la Cárcel La Picota. En paginas Web se pueden consultar registros documentales y periodisticos que ponen de manifiesto los vInculos que en su momento tuvo el señor Angel Custodio Gaitán Mahecha con grupos paramilitares, principalmente en los Llanos Orientales. Precisamente la revista Semana en publicaciOn efectuada el 18 de enero de 199916 da cuenta que en la casa donde habla sido capturado Angel Gaitán Mahecha, buscado por el delito de secuestro, se adelantaban conversaciones para un acuerdo definitivo de paz entre don Leônidas Vargas y Angel Gaitán en representaciôn de otros.

SegUn reportaje del Tiemp& 7 del 8 de septiembre de 2001, relacionado con el asesinato de Angel Custodio Gaitán Mahecha al interior de la Cárcel La Picota, a éI "( ) la justicia colombiana le sigue un juicio por el secuestro de tres escoltas del narcotraficante LeOnidas Vargas, El Viejo. A este proceso tambien está vinculado el zar de las esmeraldas, Victor Carranza.

La FiscalIa también acusO a Gaitán Mahecha de la con formaciOn de grupos de justicia privada ".. 6. Elementos o presupuestos de la acción de restitución de tierras en el ámbito de la Ley 1448 de 2011. El artIculo 75, atañedero a quienes pueden ser los titulares del derecho a la restitución, preceptUa "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicaciOn, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos qua con figuren las violaciones de qua trata el articulo 30 de la presente lay181 entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la lay http://www.semana.com/nacion/articulo/Ia-fiesta-inolvidable/3831 7-3 consultada el 16 de diciembre de 2014 a la 12: 08 m. http://www.eltiemDo.com/archivo/documento/MAM-479770 consultada el 16 de diciembre de 2014 a las 12: 18 m. 18 Para los efectos del articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, el 30 se refiere a "infracciones al Derecho Internacional Humanitario, violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del con flicto armado interno ( )".

(se adiciona negrilla). Radicación N°:500013121 002 2013 00081 01 23 0131 Republica de Colombia 5 Tri7,uirnlSuperiordeBogotá D. Sala Civil Especializada en Restitución de Ticiras Con respaldo en esta disposiciOn, se han identificado unos presupuestos o elementos para que una pretension de esta naturaleza pueda despacharse positivamente.

En efecto, se requiere establecer: i) La relación jurIdica de propietario, poseedor u ocupante del solicitante con el predio o parcela que reclama; ii) El hecho victimizante constitutivo o configurativo de las infracciones o violaciones que trata el artIculo 30 de la Ley 1448 de 2011 que motivaron el despojo y/o abandono forzado iii) El despojo 0 abandono forzado de tierras y la relación de causalidad con el hecho victimizante; y iv) el aspecto temporal previsto en la Ley. 6.1.

Relación jurIdica del solicitante con los predios que reclama. El artIculo 75 habilita como titulares del derecho a Ia restituciOn a las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldIos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artIculo 319 de la Ley, entre el 10 de enero de 1991 y el término de su vigencia. Por su parte, el artIculo 81 de la misma normativa incluye como legitimados para incoar la acciOn a las "personas que hace referenda ci artIculo 75." 6.1.1.

En el sub lite, el reclamante Alonso Gutiérrez por conducto de apoderado judicial, presenta solicitud de restituciOn de los predios: (i) "La Flor" con extension aproximada de 29 hectáreas con 7726 metros cuadrados, identificado con matrIcula inmobiliaria No. 230- 13082, el cual, de acuerdo con las pruebas, adquiriO en "falsa tradición" en razOn de la compraventa celebrada con Magdalena Riveros de Vel6squez 20 mediante escritura pUblica N o 1335 del 9 de junio de 1979 otorgada en la Notarla Primera de Villavicencio; y (ii) "Villa Beatriz" de una extensiOn aproximada de 861 hectáreas, 4.280 metros cuadrados, identificado con matrIcula inmobiliaria 230-17015, cuya propiedad fuera 19 Esta norma para los efectos de la ley considera vIctima "a aquellas personas que individualmente o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones a! Derecho !ntemaciona! Humanitarlo o de violaciones graves y manifiestas a las normas Intemacionales De Derechos Humanos, ocurridas con ocasiOn del con f!icto armado intemo";

"También son vIctimas el cOnyuge, companero o companera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de Ia vIctima dire cta cuando a ésta se le hubiere dado muen'e o estuviere desaparecida.. 20 Ver folio 40 Cdo. 1. Radicación N°: 500013121 002 2013 00081 01 24 0132 Republica de Colombia Tnl,unalSuperiorde BogotiD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tien-as adquirida mediante escritura püblica de compraventa N°861 del 5 de marzo de 1981 otorgada en la Notarla Novena de Bogota debidamente inscrita.21 Los referidos predios, son colindantes y se encuentran ubicados en la vereda Pompeya jurisdicciOn del Municipio de Villavicencio, Departamento del Meta.

De acuerdo con la demanda, el solicitante ejercio posesion frente at primero y propiedad respecto del segundo, desde su adquisiciôn en los años 1979 y 1981, hasta aproximadamente el año 1994, epoca en la cual, segUn se afirma, iniciaron los actos extorsivos tendientes at presunto despojo jurIdico, empezando por las amenazas por parte de miembros de las Autodefensas del Llano. Sin duda, las pruebas militantes en el protocolo permiten evidenciar que el reclamante en relaciôn con los predios "La Flor" y "Villa Beatriz" ostentaba la condiciôn de propietario del primero, en modalidad de falsa tradición, y en el segundo dominio pleno, desde 1979 y 1981 aproximadamente, de manera que de acuerdo con to previsto en el artIculo 81 de la Ley 1448 de 2011, está legitimado para iniciar la acciOn. 6.2.

El hecho victimizante constitutivo o configurativo de las infracciones o violaciones que trata el artIculo 30 de la Ley 1448 de 2011 que motivaron el despojo y/o abandono. 6.2.1. Se narra en el escrito de solicitud que en el mes de febrero de 1994 hombres armados que se identificaron como miembros del grupo paramilitar "Autodefensas del Llano", Ilegaron al predio Villa Beatriz haciéndole la advertencia al señor Alonso Gutiérrez de que debIa pagar la suma de $7.000,00 por cada hectárea o cabeza de ganado que tuvieran en sus predios, como contraprestaciOn por una presunta seguridad que ese grupo ilegal prestaba en la zona, indicándole además, que adeudaba por dicho concepto un monto de $63'000.000,00 correspondiente a un periodo anterior de ocho años, y al mismo tiempo le advirtieron que si no efectuaba el pago, acarrearla la quema del predio y la confiscaciôn del ganado.

Temeroso por su vida e integridad personal, el reclamante decide dejar el predio a cargo de un administrador, y desplazarse a la Vereda la Balsa del Municipio de Chia (Cundinamarca) donde estableciO su residencia. En el mes de 21 Ver folios 36-38 Cdo. 1.. Radicación N°: 50001 3121 002 2013 00081 01 25 Repáblica de Colombia 0133 9. Tribunal Superior de Bogoti D Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras diciembre de 1995 llegaron hasta alli dos hombres armados quienes lo encañonaron y obligaron a subirse a un vehiculo, donde le dijeron que eran miembros de la Fiscalia.

En su paso por la ciudad de Bogota fue trasbordado a un Taxi y Ilevado a una finca ubicada en el Municipio de Sasaima, lugar donde fue informado que en verdad se encontraba en calidad de secuestrado, por no cancelar los montos adeudados a las Autodefensas del Llano. Hasta su lugar de reclusion llegó el señor Angel Custodio Gaitân Mahecha quien le manifesto, no solo que debla cancelar la aludida deuda, sino que en realidad querla la finca de su propiedad.

Para esto Ultimo, fue constreñido a firmar un poder amplio y suficiente a favor del abogado Giovanni Enrique Moreno Bohorquez, con el que aparentemente lo facultaba para vender el predio "Villa Beatriz". Tal acto fue finalmente formalizado en la NotarIa 34 del Circulo de Bogota por medio de la Escritura Püblica 0346 del 7 de febrero de 1996, a través de la cual se transfiriO el citado predio a los señores Victor Feliciano Alfonso y Oscar Vallejo Rodriguez.

El aludido negocio juridico conllevô el despojo de hecho del predio "La Flor", dado que los dos predios son colindantes y el reclamante los manejaba como uno solo. 62.2. Las pruebas del Proceso. 6.2.2.1. Sobre estos hechos el señor Alonso Gutiérrez instauró denuncia penal en el mes de diciembre de 2005 por extorsiOn y secuestro extorsiv0 22.

En la denuncia23, se precisa que el interés del señor Angel Custodio Gaitán Mahecha, no fue otro que el de quedarse con la finca Villa Beatriz a como diera lugar. En relaciOn con el poder, en la acusaciOn indicó el denunciante que ese personaje lo obligO a trasladarse a una Notaria ubicada frente al Centro Comercial Unicentro (Bogota) donde lo esperaba un abogado de nombre Giovanni, quien con sus instrucciones tenia elaborado el poder, advirtléndole por demás que luego de la firma y autenticación, el documento debia quedar en manos del mentado abogado.

En el escrito de denuncia se describe en detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se dio la extorsión (exigencia de "vacuna"), las amenazas de los presuntos paramilitares de autodefensas del Ilano, el desplazamiento at que se vio abocado como 22 Folio 147 Cdo. 1 23 Actuaciôn de la cual se aportO prueba documental al expediente (Cuaderno 1).

Radicaciôn 140:500013121 002 2013 00081 01 26 0134 Republica de Colombia 6. Tn7,tmalSupenorde BogotA D. C. Sala Civil Especializada en Restiwción de Tierras consecuencia de esos episodios, el secuestro del que fue objeto, y el despojo jurIdico del predio "Villa Beatriz". Se precisa igualmente que la obligada transferencia no comprendió el predio de menor extension, sin embargo, fue arrebatado materialmente.

En esa denuncia el aqul reclamante también puso de presente que era de conocimiento pUblico de personas dedicadas a la agricultura, ganaderia y negocios varios, tanto en Bogota, Villavicencio y sus alrededores, que el señor Angel Custodio Gaitán Mahecha era un encumbrado jefe paramilitar que operaba en Bogota mediante el auxilio de miembros de la fuerza pUblica, era temido en absolutamente en todos lugares donde él aparecla "tanto asI que la fiscalia logró procesarlo por algunos de sus delitos siendo asesinado en prisi6n".24.

Surge oportuno destacar, de la actuación penal allegada al proceso, algunas manifestaciones realizadas por el señor Angel Maria Rivera lbãnez en declaración alli rendida como las siguientes: Declaración del señor Angel Maria Rivera lb6nez25, quien interrogado sobre si grupos al margen de la ley hubiesen hecho algunas exigencias econOmicas cuando trabajaba para el señor Alonso Gutiérrez contestó "sf varias ocasiones Ilegaron hasta a/li en motocicleta algunas personas que Se gUn iban a cobrar el impuesto o vacuna que Haman y la verdad como é/ no permanecIa no pagO, por /0 cual, el ganado que habfa a/Il se ilevaron un ganado, más de la mitad del que habla, declan que como él no pagaba se Ilevaban el ganado, se /0 llevaban a pie, eso sucediO como unas tres 0 cuatro. veces, el/os no se identificaban de que grupo en particular, sí declan que eran de las autodefensas pero no de quien particular" Sobre la entrega del predio, refiriO "yo estaba en la finca un dia que él lie go con una gente eran como ocho personas todos hombres, Ilegaron temprano como a las seis de la mañana ( ).

Don Alfonso me llevó para el kiosko y me dip la finca toca entregarla porque me la quitaron, me dijo que habla que recoger la maquinaria que habia y de pronto parte del ganado que quedaba porque eI otro ya se /0 habian Ilevado los de la moto, los de la moto me hablan dicho antes que si don ALONSO no aparecla a pagar el impuesto iban a acabar con todo".

Más adelante relatô que Alonso Gutiérrez aquel dIa cuando lo llevO para el kiosko también le dijo "que habia que sacar lo que se pudiera porque ANGEL lo tenla secuestrado y para poder soltarlo tenia que hacer entrega de la finca, que a Ol 10 tralan desde Bogota, que no se podia decir nada porque en la casa hablan dejado dos personas cuidando la famiia para que no fueran a denunciar". 24 Folio 151 Cdo. 1 25 Administrador de Alonso Gutiérrez de las fincas Villa Beatriz y la Flor, a quien segün se relata, dejô encargado cuando tuvo que desplazarse.

Radicación N°: 50001 3121 002 2013 00081 01 27 Republica de Colombia 0135 TnZnmal Superior de BogotlD.0 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Tal atestaciôn coincide con lo manifestado por la señora Susana Moncay0 26 quien sostuvo en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio que luego de la retención de su compañero, cuando éste regresO venla acompañado de un poco de gente y unos dIas después se 10 llevaron para Villavicencio dejando en la casa dos tipos armados quienes permanecieron alli varios dIas incluso después que Alonso Gutiérrez volvió de Villavicencio.

Declaración del señor Andrés Galindo lbáñez quien indagado por la Fiscalla sobre cuál habla sido el motivo para retirarse de trabajar en la finca objeto de este litiglo, señalO porque el señor Alonso perdiO la finca de un momento a otro, un dia don ANGEL 27 me dijo que hablan is secuestrado al patrOn y como a los ocho o quince dIas Ile g6 don ALONSO con un poco de gente armada y don ANGEL nos do que tocaba sacar las cosas que más pudiéramos de la finca ya que tocaba entregarla, don ANGEL se enterO porque elios se hablaban constantemente por teléfono y por eso fue que nosotros supimos, o sea todos de la finca, todos tuvimos que saiir a volar de a/Ia".

Si bien es cierto, la Fiscalla Catorce Especializada delegada ante el Gaula Rural del Meta mediante Resoluciôn proferida el 19 de octubre de 2006 resolviO "INHIBIRSE de seguir conociendo la presente investigaciOn ( )" el aspecto cardinal por el cual arribó a tal conclusiOn lo constituyó el hecho de que el término previsto en el artIculo 325 del C.P.P. se encontraba vencido sin lograr la plena identificaciôn de los autores responsables de los hechos denunciados, es decir, que la inhibiciOn derivO de un aspecto formal mas no de una situación de fondo como lo quiso hacer ver la parte opositora. 6.2.2.2.

Asi mismo, el señor Alonso Gutiérrez en declaraciOn rendida ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en RestituciOn de Tierras de Villavicencio el dIa 18 de noviembre de 2013, describiO la manera como fue abordado por presuntos integrantes de un grupo paramilitar quienes se identificaron como autodefensas del Ilano exigiendole el pago de una vacuna correspondiente a siete mil pesos por cabeza de ganado o por hectárea de tierra, que ante la negativa de acceder a sus pretensiones, lo que derivO que se desplazara a un predio en la jurisdicciOn del municipio de Chia donde fue ubicado, esta vez no solo para reclamarle sobre el pago de vacuna sino que haciendo uso de artimañas lograron sacarlo de su vivienda y Ilevarlo a un predio rural ubicado en el 26 Compañera del solicitante Alonso Gutiérrez 27 Refiriéndose al administrador de la finca Angel Rivera Radicación N°: 500013121 002 2013 00081 01 28 0136 Republica de Colombia 9 Tri7nmalSuperiorde BogotalD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Municiplo de Sasaima (Cundinamarca) donde se le mantuvo en calidad de secuestrado.

RecordO que hasta aill llego el señor Angel Gaitán Mahecha quien le manifesto 'si ye hasta donde Ilegan las consecuencias yo le mande razOn que pagara esas vacunas entonces no quiero plata quiero la finca y si no me da la finca, entonces /0 matO aqul /0 dejo enterrado'. Para tal propósito le exigio que debla firmar un poder para posibilitar el traspaso del fundo, documento que firmó de mala gana y respecto del cual no se detuvo a observar su contenido dadas las circunstancias en que fue obligado a firmarlo.

Expuso igualmente que luego de permanecer en la finca de Sasaima fue traldo a su residencia de Chia donde permaneciO por ocho dias vigilado por dos sujetos que reciblan Ordenes de Gaitán Mahecha, perIodo al final del cual, fue trasladado a una notarla ubicada al frente del Centro Comercial Unicentro de la ciudad de Bogota donde Ia esperaba el abogado Giovanni Enrique Moreno, quien se encontraba en compania de Juan Manuel Feliciano Chaves para efectos de firmar el pluricitado poder.

Una vez realizado este acto salió del lugar y en virtud de ello dejO de ser amenazado. Precisó además en su declaraciôn que no conoció ni a Oscar Vallejo Rodriguez ni a Victor Feliciano y además que las amenazas jamás provinieron de ellos dado que no tuvo contacto directo con los mentados señores. Puso de presente que cuando saliO el tema de restituciOn de tierras un abogado le aconsejó que iniciara el respectivo proceso porque en definitiva el predlo se lo habian robado, siendo esa la razOn para iniciar el trámite que hoy nos ocupa.

También declaró su actual compañera Susana Moncayo, quien señaló que convive con Alonso Gutiérrez desde hace aproximadamente 20 años de manera permanente, que en el año 1996 aproximadamente fue secuestrado; contO que una tarde de sábado, par esa epoca, salió a hacer unas compras con su señora madre y cuando regresO a la casa encontrO la puerta abierta y dentro de la vivienda ya no se encontraba Alonso. lndicO que en la noche de ese dia su compañero Alonso Gutiérrez se comunicó con ella expresándole que no fuera a dar aviso a la policia. Unos dIas después regresO en compañia de varios sujetos que permanecieron en su residencia aproximadamente par más de ocho dias.

Cuenta que tiempo después su companero le comentó Ia que habia ocurrido en la finca. PuntüalizO que no recibieron ninguna contra prestación par el predio, manifestO no conocer ni a Victor Feliciano, Oscar Vallejo ni al abogado Giovanni Moreno. S Radicación N°: 5000131 21 002 2013 00081 01 29 0137 Repáblica de Colombia 5 TriZnmal Superior de BogoriD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 6.2.3.

De acuerdo con lo expuesto, el panorama que se pone de presente es que el reclamante Alonso Gutiérrez aproximadamente a inicios del año de 1994 fue abordado por presuntos integrantes de Autodefensas de los Llanos exigiendole el pago de una suma de dinero o "vacuna" por hectárea de tierra o cabeza de ganado, y al mismo tiempo fue amenazado Si no cumpila con el pago.

Como no accedió a esas pretensiones, sintiO temor por su vida e integridad personal, 10 que produjo que se desplazara de las fincas objeto de este litigio a la vereda La Balsa ubicada en el municipio de Chia (Cundinamarca). Esa forma de proceder sirvió de insumo para que año y medio después, esto es, a finales del año de 1995 fuera sacado de su residencia en el municipio de Chia y llevado al municipio de Sasaima en calidad de secuestrado, donde sus captores, dirigidos por el señor Angel Custodio Gaitán Mahecha, pretextando el no pago de la aludida vacuna, le manifiesta que por no haber contribuido, realmente querla la finca Villa Beatriz.

Para facilitar el traspaso, fue obligado a firmar un poder facultando al abogado Giovanny Enrique Moreno para transferir el predio Villa Beatriz y ejecutar los trámites necesarios para perfeccionar dicho acto. Para asegurar ese cometido, el reclamante no solo fue extorsionado, sino además amenazado y secuestrado. 6.2.4. Tal estado de cosas constituyen hechos que configuran violaciones evidentes y manifiestas a los derechos humanos, en la medida en que personas armadas, que se identificaron como integrantes de autodefensas del liano, extorsionaron, amenazaron y posteriormente secuestraron al aqul reclamante para obligarlo a transferir el predio "Villa Beatriz" a terceros, actos que fueron orquestados o dirigidos por Angel Custodio Gaitán Mahecha.

Constituyen actos antij u rIdicos q ue comprometieron d irectamente los derechos del reclamante y su grupo familiar, no solo porque resultO afectado su patrimonlo, sino porque, ante el temor fundado de que se atentara contra sus vidas, se vieron en la necesidad de desplazarse del lugar donde se ubicaban las fincas hoy reclamadas a otra zona del territorio nacional.

Lo anterior encaja dentro de la concepción de vIctima establecida en el artIculo 30 de la Ley 1448 de 2011. La Corte Constitucional en sentencia C-253 A de 2012, de utilidad Radicación N°:500013121 002 2013 00081 01 30 Republica de Colombia 0138 Tn7,unalSuperiorde BogotA D.0 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras conceptual, delimitó la noción de vIctima para efectos de la atención, asistencia y reparaciOn integral establecida en la Ley 1448 de 2011, en los siguientes términos: "Lo que hace la ley 1448 de 2011 no es definir ni modificar el concepto de victima, sino identificar, dentro del universo de las victimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurIdica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protecciOn que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definiciOn operativa, a través de la expresiOn "[s]e consideran vIctimas, para los efectos de esta ley (..)", que implica que se reconoce la existencia de vIctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acciOn, Ia ley acude a varios criterios: el temporal, con forme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 0 de enero de 1985; el relativo a ía naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las S normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasiOn del con flicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las victimas, y, eventualmente, también de reparaciOn, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las vIctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos." En relaciôn con la expresión "con ocasiOn del con fllcto armado" esa Corporacion al hacer el estudio constitucional del artIculo 3°, preciso: "Como se señalO en la secciOn anterior, la expresiOn "con flicto armado" ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilizaciOn de la preposiciOn "con ocasiOn" adquiere su sentido más general en este contexto.

Tanto de la evoluciOn de las normas que han planteado mecanismos de protecciOn y reparaciOn para las vIctimas del con flicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresiOn "con ocasiOn del con flicto armado", ha sido empleada como sinOnimo de "en el contexto del con flicto armado," "en el marco del con flicto armado" o "por razOn del con flicto armado", para senalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenOmeno social, pero que no se agotan en la con frontaciOn armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilizaciOn de ciertos métodos o medios de combate o a ocurridos en determinadas zonas geograficas.

En ninguna de esas acepciones, la expresiOn "con ocasiOn" se ha empleado para circunscribir el fenOmeno a operaciones miitares o de combate armado, a acciones de determinados actores armados o a circunstancias derivadas directamente de este tipo de acciones. Tal expresiOn tiene un sentido amp/b que obliga al juez a examinar en cada caso concreto las circunstancias en que se ha producido una grave violaciOn de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, el con fexto del fenOmeno social, para determinar si existe una re/aciOn cercana y suficiente con el con flicto armado interno como vInculo de causalidad necesario para establecer la condiciOn de vIctima al amparo de la Ley 1448 de 2011" Es por ello, que la Corte concluye que la expresiOn "con ocasiOn del con flicto armado" no conlleva una lectura restrictiva del concepto "con flicto armado," y por el contrario fiene un sentido amplio que no circunscribe el con flicto armado a situaciones de con frontaciOn armada, o actividades de determinados actores Radicación N°: 50001 31 21 002 2013 00081 01 31 RepzIblica de Colombia 0139 9.

Tribunal Superior de BogotiD.C. Sala Civil Especializada en Restizución de Tierras armados o en ciertas zonas geograficas, y en esa medida resulta compatible con la protecciOn constitucional de las vIctimas. "(..) La expresión "con ocasión del con flicto armado." tiene un sentido amp/ia gue cobija situaciones ocurridas en el contexto del con flicto armada.

A esta conclusion se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C- 253A de 2012, en el sentido de declarar que la expresiOn "con ocasiOn de" alude a "una relaciOn cercana y suficiente con el desarrollo del con flicto armado." Esta conclusiOn también es armOnica con la nociOn amplia de "con flicto armado" que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superaciOn del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una Optica restrictiva que la limite a las con frontaciones estrictamente militares, o a un grupo especIfico de actores armados con exclusiOn de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evoluciOn fáctica e histOrica del con flicto armado interno colombiano. Estos criterios, fueron tenidos en cuenta por el Legislador al expedir la Ley 1448 de 2011 y constituyen criterios interpretativos obligatorios para los oeradores jurIdicos encargados de dar aplicaciOn concreta a la Ley 1448 de 2011 "2 (Se añadieron subraya y negrilla).

LI 6.3. El despojo o abandono forzado de tierras y la relación de causalidad con el hecho victimizante 6.3.1. El artIculo 74 de la Ley 1448 de 2011, define el despojo como " la acciOn por medio de la cual, aprovechandose de la situaciOn de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesiOn u ocupaciOn, ya sea de hecho, mediante negocio jurIdico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisiOn de delitos asociados a la situaciOn de violencia" Esta definición, plantea como elementos estructurantes del despojo, los siguientes: (I) El aprovechamiento de la situación de violencia, y (ii) El carácter arbitrario del acto.

El acto o ID la acción mediante la cual se priva de la ocupaciôn, posesiOn o propiedad a una persona, segUn la norma, puede consistir en una via de hecho, un negoclo juridico, un acto administrativo, una sentencia o la comisión de delitos asociados a la situaciOn de violencia. Por abandono forzado de tierras, se entiende "...1a situaciOn temporal o permanente a la que se ye avocada una persona forzada a desplazarse, razOn por la cual se ye impedida para ejercer la administraciOn, explotaciOn y contacto directo con los predios que debiO desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artIculo 75." Esta disposiciOn por su pane, sugiere como elementos constitutivos del abandono: (i) una motivaciOn o causa ligada a situaciones de violencia, y en particular al desplazamiento;

(ii) 28 Code Constitucional Sentencia C- 781 de 2012 Radicaciôn N°: 5000131 21 002 2013 00081 01 32 Republica de Colombia 0140 Tribunal Superior de BogotiD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras temporalidad; y (iii) la imposibilidad de ejercer la administración, explotaciOn y el contacto directo con el predio. Los hechos atrás narrados Ilevan a la Sala a concluir que en el caso sub examine se dio, en estricto sentido, un despojo jurIdico en relación con el predio Villa Beatriz y un despojo de hecho frente al predio "La Flor".

En efecto, segun lo acreditado, al señor Alonso Gutiérrez se le constriño a firmar un poder para facilitar el traspaso del predio "Villa Beatriz" a los señores Victor Feliciano Alfonso y Oscar Vallejo Rodriguez. Ha quedado dilucidado que el señor Angel Custodio Gaitán Mahecha quebrando la voluntad del aqul reclamante mediante la utilizaciOn de actos la is extorsión, las amenazas y el secuestro, logro obligarlo a firmar el iterado poder.

Con este documento el abogado Giovanny Enrique Moreno Bohorquez transfirió a Victor Feliciano y Oscar Vallejo el referido bien mediante Escritura PUblica nUmero 0346 de 7 de febrero de 1996 protocolizada en la Notaria 34 del CIrculo de Bogota. NotarIa que de acuerdo con las pruebas se ubicaba para la epoca de estos hechos en el sector de Unicentro en la ciudad de Bogota.

No hay duda que para el segundo perIodo de la década de los noventa hubo presencia paramilitar en buena parte del Departamento del Meta y el Departamento del Casanare. En ese contexto se dieron las amenazas, la extorsión y el secuestro contra el señor Alonso Gutiérrez como actos determinantes para lograr la transferencia jurIdica del predio "Villa Beatriz" acto a través del cual se privó a éste de la propiedad.

Y es que de acuerdo con las pruebas, éstas demuestran que el aqul reclamante jamás acudió al abogado Moreno BohOrquez para que lo representara en la referida negociacion ni ninguno de los testigos dio cuenta que el señor Alonso Gutiérrez hubiese recibido contraprestaciôn alguna por la yenta del predio. El abogado Giovanni Enrique Moreno Bohorquez en la declaración rendida ante la Fiscalla cuando estaba en curso la investigación penal 29, manifesto que a finales del año 1995 fue contactado por los señores Angel Gaitán Mahecha y Victor Feliciano para que 29 18 de mayo de 2006, C.T.I. Seccional Villavicencio Unidad de Policia Judicial Gaula Rural Meta Radicación N°: 500013121 002 2013 00081 01 33 Repóblica de Colombia 0141 Tri7,unalSuperiorde BogotáD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras los asesorara respecto del traspaso del predio "Villa Beatriz".

En una reunion en el mes de diciembre de ese año con los señores antes mencionados surgió la idea de que el senor Alonso Gutiérrez debia suscribir un poder aparentemente porque salia fuera del pals, documento que segUn Moreno Bohórquez fue elaborado por Juan Manuel Feliciano Chavez30. En igual sentido se pronunció en la declaraciOn rendida ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituciôn de Tierras de Villavicencio donde además precisO que quienes lo contrataron y hablaron de la negociación fueron los señores Angel Gaitán Mahecha y Victor Feliciano, pero no hablO nada respecto al senor Alonso Gutiérrez.

Es ma's, comentô que el senor Alonso Gutiérrez le expresO que tanto el precio como los nombres de quienes debian quedar como nuevos titulares de dominio del predio era los que Angel Gaitán Mahecha y Victor Feliciano dijeran, lo cual explica que el poder hubiese sido elaborado sin determinar nombres y precio. De otra parte, conviene precisar que los testigos Victor Rodolfo Avila Segura, Edgar Vallejo Garcia, Ramiro Rodriguez y Pablo Enrique Buitrago manifestaron no saber que al senor Alonso Gutiérrez se le hubiera pagado suma alguna por la transferencia del bien, es más tampoco indicaron que con éI se hubiera ejecutado negociacion alguna.

Lo que si manifestaron constarles fue que el senor Oscar Vallejo Rodriguez Ilevó la cuota parte de dinero que le correspondia pagar por la presunta compra del predio 31 y que tal cantidad de dinero la entrego a Victor Feliciano. La opositora Luz Dary Cubides quien representa los intereses de su menor hijo Victor Manuel Feliciano Cubides, aludió que supo del negocio de compraventa de la finca por su esposo Juan Manuel Feliciano Chaves, no supo a quien se le comprO ni cuánto se pagO.

También indicó desconocer cómo se conociO el senor Victor Feliciano con Alonso G utiérrez. Es más el senor Oscar Vallejo Rodriguez tampoco pudo confirmar que al senor Alonso Gutiérrez se le hayan pagado los $360'000.000,00 por el que se fraguO el negocio jurIdico, pues simplemente se limitO a explicar que la cuota parte que le correspondia en la negociaciOn la entrego a Victor Feliciano quien era el que se estaba encargando de ajustar el negocio con el presunto vendedor. ° Hijo de Victor Feliciano 31 $180'000.000oo Radicación N°:500013121 002 2013 00081 01 34 Repáblica de Colombia 0142 Tribunal Superior de BogotA D Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Resta decir que el despojo jurIdico y material del predio "Villa Beatriz" involucrO el predio "La FIor" por via de hecho, en la medida en que los dos predios los venla poseyendo el reclamante como uno solo.

Con la transferencia del primero se aprovechó para apoderarse del segundo. De suerte que el despojo se constituye en este caso, en la acciOn por medio de la cual se usurparon al demandante, los predios que reclama. Aquellos elementos igual se advierten estructurados, pues como quedô dicho, el señor Alonso Gutiérrez inicialmente fue extorsionado y amenazado por grupos de autodefensas, que provocaron su desplazamiento hacia el municipio de Chia Cundinamarca.

Posteriormente se presenta el secuestro atado a amenazas por cuya via es obligado a suscribir un poder para posibilitar la transferencia jurIdica del predio Villa Beatriz. El desplazamiento y la transferencia del predio Villa Beatriz, conllevó asi mismo el despojo de hecho del predio La Flor. Corolaric de lo anotado la Sala dispondrá la declaratoria de nulidad del negocio juridico de compraventa contenido en la Escritura nUmero 0346 del 7 de enero de 1996 y los posteriores relacionados con transferencia o de adjudicación del dominic. 6.4.

LImite Temporal. De acuerdo con lo anotado, los sucesos que condujeron al despojo jurIdico y material de los predios reclamados tuvieron ocurrencia entre los años 1994 y 1996, situaciôn que evidentemente nos ubica dentro del Ilmite temporal fijado por el Legislador en la ley de victimas como presupuesto para deprecar la solicitud de restituciOn bajo los términos y parámetros determinados en dicha reglamentaci6n.32 7.

La Buena Fe Exenta de Culpa que invocan los opositores. Determinado, entonces, el derecho del reclamante a la restituciOn material y jurIdica de los predios genesis del Iitigio, se ocupa ahora la Sala de analizar el tema de la buena fe exenta de culpa, con la que alega haber obrado la parte opositora, para hacerse al dominio de los inmuebles disputados, en orden a verificar la procedencia del reconocimiento de la compensacion implorada come peticiOn subsidiaria, en el escrito de oposiciOn. 32 Al tenor del articulo 75 de la Ley 1448 de 2011 este limite temporal se establece entre "entre el 1 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley".

Radicación N°: 500013121 002 2013 00081 01 35 Republica de Colombia 0143 8 Tribunal Superior de BogotA D. C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Conforme el inciso 3 0 del artIculo 88 de la Ley 1448 de 2011, el interesado podrá aportar con el escrito de oposiciOn, los documentos que quiera hacer valer para probar, entre otros, la buena fe exenta de culpa.

Elio porque, de acuerdo con el artIculo 98 del mismo ordenamiento, la posibilidad de reconocimiento de la compensaciOn a favor del opositor, surge justamente, de que pruebe en el proceso la buena fe exenta de culpa. La doctrina, define la buena fe como aquel comportamiento con el que "( ) cada cual debe ce/ebrar sus negocios, cump/ir sus obligaciones y, en general, ejercer sus derechos, mediante el empleo de una conducta de fidelidad, o sea, por medio de la iealtad y sinceridad que imperan en una comunidad de hombres dotados de criterio honesto y razonable.

La buena fe se desdobla en dos aspectos: primeramente cada persona debe usar para con aquel con quien establece una relaciOn jurIdica, una conducta sincera, vale decir, ajustada a las exigencias del decoro social; en segundo término, cada persona tiene derecho a esperar de la otra esa misma lea/tad o fidelidad. En el primer caso se trata de una buena fe activa, y en el segundo, de una buena fe pasiva (con fianza) "fl.

Este principio ha sido analizado por la jurisprudencia nacional en los siguientes términos: "La buena fe, se identifica, con el actuar real, honesto, probo, correcto, apreciado objetivamente, o sea, 'con determinado estándar de usos soda/es y buenas costumbres', no 'hace referencia a la ignorancia o a la inexperiencia, sino a la ausencia de obras fraudulentas, de engano, de resei'va mental, astucia o viveza, en fin de una conducta lesiva de la buena costumbre que impera en la colectividad', es 'realidad actuante y no simple intenciOn de legalidad y carencia de legitimidad' y se equipara 'a la conducta de quien obra con espIritu de justicia y equidad al proceder razonable del comerciante honesto y cumplidor' (cas. civ.

Sentencias de 23 de junio de 1958, LXXXVIII, 234; 20 de mayo de 1936; XLIII, 46 y ss., 2 de abril de 1941, LI, 172; 24 de marzo de 1954, LX)(X VIII, 129; 3 de junio de 1954, LXXXVII, 767 y ss.)" (cas. civ. sentencia de 15 de julio de 2008, exp. 68001-3103-006-2002-00196-01)"34. Se caracteriza, por la conciencia de actuar en forma leal, sincera, transparente, inequlvoca y con la certeza de que sus actos están revestidos de absoluta legalidad, desmarcados de vicios o fraudes.

Se refiere a la conducta con que se actUa y se espera que asI lo hagan las otras personas. Valencia Zea Arturo. Derecho Civil. Tomo I Parte General y Personas. Novena EdiciOn. 1.981. Editorial Temis Bogota. P6g.196. citada por William Jiménez Gil en "Linea Jurisprudencial respecto al principio de Buena fe' Citadas en Sentencia Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. 27 de febrero de 2012.

M.P. William Namen Vargas Radicación N°: 50001 31 21 002 2013 00081 01 36 0144 Repóblica de Colombia TnlnmalSuperiorde Bogori D Sala Civil Especializada en Restiwción de Tierras En el marco del proceso de restituciOn de tierras, el legislador juzgo pertinente exigir al tercero o al opositor que invoque ejercicio legItimo de sus derechos, probar la buena fe pero en la modalidad de exenta de toda culpa.

Para la Corte Constitucional la buena fe exenta de culpa "... se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situaciOn' Y es que, precisamente, la buena fe como concepto global puede concebirse bajo dos modalidades: '(i) simple que "exige conciencia recta, honesta, pero no una especial conducta" y además se presume 36 y (ii) Buena fe exenta de culpa o calificada la cual "debe ser probada por quien la alega.

S Exige dos elementos a) Subjetivo. Hace referencia a la conciencia de obrar con lea/tad. b). Objetivo: Exige tener la seguridad de que e/ tradente es realmente e/ propietario, /0 cua/ exige averguaciones adicionales que comprueben ta/ situaciOn. La buena Fe cualificada exige conciencia, certeza y actos positivos de quien la demuestra para lograr certeza ".

Sobre esta ültima, la Corte Constitucional en sentencia C-963 de 1999, de utilidad conceptual, senaló: "En estas ocasiones resulta claro que la garantia general -articulo 83 C. P.-, recibe una connotaciOn especial que dice relaciOn a la necesidad de desplegar, más a/Ia de una actuaciOn honesta, correcta, o apoyada en la con fianza, un comportamiento exento de error, diigente y oportuno, de acuerdo con la finalidad perseguida y con los resultados que se esperan —que están seña/ados en la ley- Resulta proporcionado gue en aguel/os casos, guien desee iustificar sus actos, o evitar la responsabilidad gue de ellos se deriva, sea guien tenga gue dar truebas, de su apropiada e irreprochable conducta." (Se adiciona subraya).

La misma Corporación en sentencia C-1 007 de 2002 sobre este tópico precisO: "Además de la buena fe simple, existe una buena fe con efectos superiores y por ello denominada cualificada, creadora de derecho o exenta de cu/pa. Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurIdica o dar por existente un derecho o situaciOn que realmente no existla.

La buena fe creadora o buena fe cualificada, interp reta adecuadamente una maxima legada por el antiguo derecho a! moderno: "Error communis facit jus" y que ha sido desarrollada en nuestro pals por /a doctrina desde hace más de cuarenta años, precisando que "Tal maxima indica que si alguien en la adquisiciOn de un derecho o de una situaciOn comete un error o equivocaciOn, y creyendo Corte Constitucional, Sentencia C-820 de 2012 Buitrago Flôrez Diego (1993) BUENA FE EXENTA DE CULPA, ERROR COMMUNIS FACIT JUS EN DERECHO CIVIL Y TITULOS VALORES.

Primera EdiciOn Editorial: Ediciones JurIdica Radar. Bogota, citado por Garcia Arboleda Juan Felipe. La ValoraciOn de la prueba del opositor que alega la adquisicion de un derecho con buena fe exenta de culpa. Conversatorio: Buena Fe exenta de culpa en el Proceso de Restituciôn de Tierras. Radicación N1:500013121 002 2013 00081 01 37 Republica de Colombia 0145 TnbunalSupenorde Bogoté D Sala Civil Especializada en Restitución de Tien-as adquirir un derecho o colocarse en una situaciOn jurIdica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situaciOn no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fé simple, tat derecho no resultará adquirido.

Pero si el error o eguivocación es de tat naturaleza gue cualguier persona ørudente y diligente también to hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situaciOn aparentes, Pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la Ilamada buena fé cualificada o buena fé exenta de toda cu/pa" (Se adicionan subrayas) 7.1.

La opositora Luz Dary Cubides Bacca quien representa los intereses del menor Victor Manuel Feliciano Cubides alega que éste es propietario de buena fe exenta de culpa del 50% del predio "Villa Beatriz" hoy "San Juan de Guayuribia" en tanto posee " justo tItulo del derecho adquirido, y prueba de donde se origina ía tradiciOn del predio SAN JUAN DE GUA YURIBIA antes "Villa Beatriz", además porque sobre la propiedad que tiene en legal forma ha pagado impuestos, declarado renta y usufructuado el predio.

Solicita por tanto se tenga en cuenta el derecho fundamental del menor atendiendo lo previsto en el articulo 44 de la Constituciôn Politica, en su criterio porque no se puede desconocer la calidad de propietario de buena fe exenta de culpa y su derecho a tener dicha propiedad, que a la postre representa el Unico bien que le dejO su progenitor.

La aparente legalidad que intenta hacer ver la aqul opositora está resguardada en la transferencia del derecho de dominio que se dio a partir del poder firmado por el reclamante Alonso Gutiérrez. Sin embargo, resulta paradójico que en la cadena de sucesos que condujeron a la materializaciOn de la transferencia del predio a favor de Oscar Vallejo y Victor Feliciano Alonso, sucesos que de paso hay que decirlo, se ejecutaron con cierta sincronización y planeamiento, en ellos resulten involucrados, Angel Gaitán Mahecha y la familia de Victor Feliciano Alfonso, veamos: De acuerdo con las pruebas, Alonso Gutiérrez fue constrenido por Angel Gaitán Mahecha para suscribir el mentado poder.

Para obtener la firma, Gutiérrez es trasladado a la Notaria 34 de Bogota, sitio donde lo esperaban el abogado Giovanny Enrique Moreno BohOrquez y Juan Manuel Feliciano Ch6vez 37, este Ultimo, conforme sostuvo el abogado, fue la persona que redactO el documento y fijô los términos y condiciones del mandato. Itérase, en dicho documento no se determinO a nombre de quien o quienes se transferia el bien, ni el monto de la negociaciOn, ni las condiciones en que debia hacerse Hijo de Victor Feliciano Alfonso y padre del menor opositor Victor Manuel Feliciano Cubides.

RadicaciOn N°: 50001 31 21 002 2013 00081 01 38 Repáblica de Colombia 0146 Tri7,imalSuperiorde BogotI DC. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras la negociaciOn; simplemente se consigno que Alonso Gutiérrez conferla poder a Giovanny Enrique Moreno Bohórquez para que en su nombre transfiriera el predio Villa Beatriz, facultándolo para realizar los trámites relacionados con la yenta.

SegUn el abogado Moreno Bohorquez, el poder se hizo facultándolo a él, por sugerencia de Juan Manuel Feliciano Chavez, argumentando que era mejor que no quedara en dicho documento el nombre de su padre Victor Feliciano Alfonso. También afirmó el mencionado profesional del derecho, que Angel Gaitán Mahecha junto con Victor Feliciano Alfonso lo contrataron y le impartieron instrucciones para la realizaciOn del negocio jurIdico, particularmente para que se ocupara del estudio de tItulos y la verificaciOn de gravamenes.

Aquellos le pagaron los honorarios para ejecutar esas actividades, aclarando, por contera que Alonso Gutiérrez no lo contratô para realizar ese cometido. Las pruebas permiten evidenciar que el reclamante Alonso Gutiérrez no intervino ni participo en la ejecuciOn del negocio jurIdico de compraventa, sino que su intervenciOn no fue más allá de firmar el pluricitado poder.

Es más, el abogado Moreno BohOrquez, sostuvo que Alonso Gutiérrez cuando comparecio a la Notaria, al preguntarle, a nombre de quien debia realizarse la yenta y el monto de la misma, le contestO que a nombre de quien Gaitán Mahecha y Victor Feliciano dijeran, todo 10 cual demuestra que no fue él quien fijó tan importantes condiciones de una negociacion de esa naturaleza.

Hay que destacar, además, que los opositores no probaron por ningUn modo que efectivamente pagaron a Alonso Gutiérrez el precio "pactado"; pues no hay prueba en el expediente de que aquel hubiese recibido suma alguna por la transferencia del predio. Ni la parte opositora ni los testigos traidos al proceso pudieron asegurar que Alonso Gutiérrez recibió los $360'000.000 que se dice constituyó el precio de la yenta del predio "Villa Beatriz".

Oscar Vallejo se limitO a decir que la negociaciOn la realizó Victor Feliciano Alonso a quien presuntamente entrego los $180'00.000,00 que le correspondIan por el 50% en Ia compra de la finca "Villa Beatriz", afirmO que no tuvo ningUn trato con Alonso Gutiérrez y que no 5UPO si Victor Feliciano entregO el dinero a aquel. Sostuvo además que no se preocupó por exigir la expediciOn de un recibo como respaldo de la entrega del dinero que hizo a Victor Feliciano, porque confió en la negociaciOn que éste venia adelantando y le bastO que tiempo después se materializara el negocio juridico de compraventa mediante la firma.

Radicación N°: 50001 31 21 002 2013 00081 01 39 Repáblica de Colombia 0147 Tribunal Superiorde BogotiD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tieiras de la correspondiente escritura. También manifesto que no supo ni pidió explicaciOn de por qué Alonso Gutiérrez no estuvo involucrado directamente la negociación. El comportamiento del opositor Oscar Vallejo reflejó una absoluta despreocupación por indagar, al margen de que la negociaciOn la liderara su socio Victor Feliciano Alfonso, sobre la regularidad y transparencia del negocio, pues no cuestionO por qué en ella no intervino Alonso Gutiérrez ni siquiera para hacerle entrega del predio, por qué efectuaba Ia yenta mediante poder, no supo si éste realmente recibiô los dineros como contraprestación del acto jurIdico.

Para la Sala no resulta aceptable que se resguarde en un supuesto exceso de confianza para justificar su comportamiento. is MemOrese cômo, la intervenciOn del Señor Alonso Gutiérrez Solo se IimitO a la suscripciOn del poder que SegUn alega y denunciO en su momento ante la FiscalIa, fue obligado a firmarlo, aSpecto que no es desvirtuado por la parte opositora, pues como se recordará, el abogado Giovanni Enrique Moreno BohOrquez explicó que el señor Alonso Gutiérrez simplemente firmO el poder en la NotarIa 34 de Bogota y se retirO de allI sin explicar a nombre de quien y por cuanto debla hacerse la negociaciOn.

Es más, el poder no provino de Alonso Gutiérrez sino que en su elaboraciôn y fijaciOn de los términos y alcances participO el fallecido Juan Manuel Feliciano Chavez. Frente al pago de la supuesta yenta no hay una prueba que permita establecer que el señor Alonso Gutiérrez la haya recibido salvo lo consignado en la escritura 0346 de 1996, lo cual no deja de ser más que un formalismo y una costumbre hacerlo, que para su protocolizaciOn y regiStro no participO directa ni personalmente el aqul reclamante.

Tampoco hay en el protocolo prueba alguna que permita a Ia Sala advertir que Alonso Gutiérrez hubiese intervenido o liderado el negocio jurIdico fijando pautas o términos de la negociaciOn, como determinaciOn de compradores y precio. No sobra recordar que el abogado Giovanni Enrique Moreno jamás fue contratado por Gutiérrez para que lo representara en la yenta del predio.

Quienes contactaron al citado profesional del derecho y fijaron las directrices de la negociaciOn, como ya se dijo, fueron los señores Gaitán Mahecha y Victor Feliciano Alfonso. Radicación N°: 50001 3121 002 2013 00081 01 40 0148 Repáblica de Colombia 5 Tribun2lSuperiorde BogotiD.C. Sala Civil Especl2lizada en Restitución de Tiejras No hay prueba en el protocolo en cuanto a que Alonso Gutiérrez haya incurrido en falsa denuncia por hechos puestos en conocimiento de la Fiscalia en el año 2006.

La parte opositora cuestiona sin respaldo probatorlo la version dada de los hechos por el reclamante, pero no emprendiO labor alguna para demostrar su falsedad. Siendo asi, las pruebas apuntan a que hubo una extorsiOn, unas amenazas, el secuestro como acto precedente para constreñir al reclamante a firmar el poder con el que se posibilitô el traspaso de bienes.

Nada aporta la parte opositora para desvirtuar tat panorama. Con ese horizonte, se echan de menos las actuaciones del opositor Vallejo Rodriguez encaminadas a verificar que la negociacion de la cual era parte se habia cumplido en condiciones de regularidad, muy por el contrario, lo que se concluye es precisamente su inactividad para establecer cómo se desarrolló el negoclo.

Recuérdese que la buena fe exenta de culpa que el opositor debe probar, pasa por la verificaciôn de las condiciones de regularidad del contrato, como ha senalado la jurisprudencia constitucional y ya fue reseñado en párrafos anteriores. También se ha dicho que la actuaciOn de quien procede con buena fe exenta de culpa es verificable por los actos positivos encaminados a lograr la certeza de esa regularidad y transparencia en la negociaciOn, carga probatoria que la Ley de Victimas radicO en quien la alega con calidad de opositor, y que está claramente demostrado en el asunto que se desata, no existieron, pues no hay rastro alguno que permita afirmar que el opositor Vallejo Rodriguez realizó actos de tal naturaleza.

Es que la buena fe exenta de culpa no es otra cosa que la existencia de actos positivos que ponen de presente de manera irrefutable el comportamiento diligente y oportuno del contratante, encaminado a evitar incurrir en errores de aquellos que las personas prudentes y diligentes no cometen. Es decir, que ese comportamiento es lo opuesto al proceder pasivo, inerte e indolente, de quien, siendo parte en el negocio, no toma medidas para asegurar la ausencia de vicios.

Por su parte, Luz Dary Cubides indicO que tuvo un conocimiento leve de la negociación por comentarios de Juan Manuel Feliciano Chavez quien para esa época era su novio a Radicación N°: 50001 31 21 002 2013 00081 01 41 0149 Repóblica de Colombia 9. TrllnmalSupefiorde Bogota D Lila Civil Especializad.a en Restitución de Tierras quien le oyO decir que iban a comprar una finca pero que no supo a quien se le comprO ni cuánto se pagO.

Igual sostuvo que no se enterO cômo se conociô Victor Feliciano con Alonso Gutiérrez. Tal estado de cosas permite a la Sala concluir que en este caso la parte opositora no logro probar que en la adquisición del predio Villa Beatriz hubiera actuado con buena fe exenta de culpa, lo que impide ordenar el reconocimiento de la compensación que establece el articulo 97 de la Ley 1448 de 2011.

En ese orden de ideas, puede afirmarse que los vicios o las irregularidades que se ponen de manifiesto sobre la manera en que se procediô para fraguar la transferencia del predio Villa Beatriz, afecta los derechos que por adjudicación pasaron al menor Victor Manuel Feliciano Cubides en representaciOn de su fallecido padre Juan Manuel Feliciano Chaves dentro de la sucesiOn de su abuelo Victor Feliciano Alfonso, pues indiscutiblemente lo cobijan dada la relación de causahabiencia que tiene frente a su padre y abuelo, en la medida en que el inmueble Ic recibió de éstos por adjudicaciOn.

Por consiguiente, se accederá a la restituciôn jurIdica y material de los predios la Flor y Villa Beatriz, y correlativamente, atendiendo lo previsto en el artIculo 98 de la Ley 1448 de 2011 no se ordenará el pago de compensación alguna a la pane opositora, en razón a que no probaron haber actuado con buena fe exenta de culpa. 8. Contrato de Arrendamiento constituido sobre los predios objeto de restitución. De acuerdo con las pruebas aportadas38 por la opositora Luz Dary Cubides quien actUa en representación del menor Victor Manuel Feliciano Cubides, en tal condición suscribió contrato civil de arrendamiento de predio rural con el señor Mario Enrique Sanchez Munoz quien allI funge como arrendatario por el término de tres años contados a partir del 1 de marzo de 2013 hasta el 28 de febrero de 2016.

Siguiendo los lineamientos contenidos en el inciso segundo del artIculo 99 de la Ley 1448 de 2011 y a efectos de garantizar los derechos del tercero tenedor atendiendo que la parte opositora no probó la buena exenta de culpa se ordenará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Territorial Meta- para que 38 Folios 396-398 Cdo. 2 RadicaciOn N°: 50001 3121 002 2013 0008101 42 11150 Republica de Colombia Tril,unalSuperiorde BogorID.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras asuma en nombre del beneficiario de la restituciôn la coordinaciOn y manejo de la ejecución del aludido contrato por el término de vigencia que resta por cumplirse.

De igual modo se ordena a la citada Unidad para que notifique at arrendatario sobre la no prórroga del mencionado salvo que el interés que pueda existir en el beneficiario de continuar con el mismo en cuyo caso deberá suscribirse un nuevo contrato. En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en Sala Civil de DecisiOn Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la RepUblica y por autoridad de la Ley, S

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que el señor Alonso Gutiérrez identificado con la cédula de ciudadanla nUmero 3.045.511 y su nUcleo familiar son vIctimas de despojo juridico y de hecho de los predios "La Flor" y "Villa Beatriz" identificados con folios de matricula inmobiliaria 230-13082 y 230-17015 respectivamente ubicados en la Vereda Bajo Pompeya del Municipio de Villavicencio -Meta- conforme se identifica en la demanda, en los términos de los artIculos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDO: DECLARAR que el señor Alonso Gutiérrez y su nücleo familiar tienen derecho a la restituciOn juridica y material de los predios "La Flor" identificado con matrIcula Sinmobiliaria nUmero 230-13082 con extensiOn de 29 hectáreas 7726 metros cuadrados y "Villa Beatriz" identificado con el folio de matricula inmobiliaria nümero 230-17015 con un area topografica de 861 hectáreas 4280 metros cuadrados TERCERO: DECLARAR LA NULIDAD del negoôio de compraventa contenido en la Escritura PUblica nümero 0346 de 7 de febrero de 1996 de la Notaria Treinta y Cuarto del Circulo Notarial de Bogota mediante la cual se efectuô la transferencia del predio Villa Beatriz a los señores Victor Feliciano Alfonso y Oscar Vallejo Rodriguez, por ausencia de consentimiento o causa ilicita de quien allI funge como vendedor.

OFICIESE a la NotarIa Treinta y Cuatro del CIrculo Notarial de Bogota y a la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Villavicencio, entidad ésta Ultima que deberá inscribir la nulidad aqul ordenada y la cancelaciOn de la inscripciOn del mencionado acto obrante en la anotación Radicación N°: 50001 31 21 002 2013 00081 01 43 Republica de Colombia OM Tribunal Superior de Bogota D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 14 del folio de matricula inmobiliaria N o 230-17015, lo cual deberán efectuar las entidades a quienes se oficia, en el término máximo de diez dIas contados a partir de la comunicación respectiva.

CUARTO: Como consecuencia de to anterior DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la Escritura PUblica nUmero 4282 del 30 de octubre de 2003 de la Notaria 30 de Bogota en cuanto se refiere a la adjudicación del 50% del inmueble con matricula inmobiliaria nümero 230-17015 al menor Victor Manuel Feliciano Cubides, en la sucesiOn de su abuelo Victor Feliciano Alfonso.

OFICIESE a la Notaria Treinta del Circulo Notarial de Bogota y a la Oficina de Registro de Instrumentos Püblicos de Villavicencio, la Ultima para la cancelación de la inscripción de la mencionada escritura obrante en anotaciOn nUmero 16 del folio de matricula inmobiliaria N° 230-17015. Las entidades citadas deberán cumplir con lo ordenado, en el término máximo de diez dias contados a partir de la comunicaciôn respectiva.

QUINTO: ORDENAR a favor de Alonso Gutiérrez la restituciôn material de los predios "Ia Flor" y "Villa Beatriz" identificados en el ordinal primero de esta resotutiva.

SEXTO: Para efectos de la entrega material de los predios restituidos a los solicitantes, se comisiona al Juez Civil del Circuito Especializado en Restituciôn de Tierras de Villavicencio, que por reparto corresponda. Elabôrese el correspondiente despacho comisorio con los insertos del caso.

SEPTIMO: AsI mismo, se ORDENA A LA POLICIA NACIONAL para que realice el acompanamiento requerido para la diligencia de entrega material del bien, proporcionando la seguridad no solo para efectos de la misma sino toda la que sea necesaria para el retorno y permanencia de la solicitante en el mismo, si es su deseo, y sin perjuicio de los derechos de los terceros tenedores del predlo.

Por ello, previo a determinar tal acompanamiento en atención a lo dispuesto en el artIculo 116 de la Ley 1448 de 2011, deberá solicitarse a las solicitantes mujeres su consentimiento, lo cual deberá expresar en el término máximo de quince dIas. De no efectuarse manifestaciOn al respecto se entenderá que no es su deseo tal acompanamiento, salvo exposicion concreta en contrario posteriormente por parte de la misma..

Radicación N°:500013121 002 2013 00081 01 44 0152 Repáblica de Colombia 8 TnbunalSuperiordeBogot.i D.C. Sala Civil Especializada en Restnución de Tierras OCTAVO: ORDENAR conforme a lo dispuesto en los artIculos 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en et artIculo 43 y siguientes del Decreto 4829 de 2011, a las autoridades piiblicas y de servicios pUblicos domiciliarios, la implementación de sistemas de alivio y/o exoneraciOn de los pasivos respecto a los predios restituidos.

OFICIESE a la Unidad Administrativa Especial de Gestiôn de Restitución de Tierras Despojadas y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciôn de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Meta- para que procedan a hacer efectiva esta med ida como to consagra el inciso cuarto del artIculo 43 del Decreto 4829 de 2011.

NOVENO: Se ordena la protecciOn de los predios objeto de restitución en los términos de la Ley 387 de 1997, ello siempre y cuando el beneficiario con la restituciOn manifiesten en forma expresa acuerdo con ello en el término de 10 dIas. En caso de guardar silencio se entenderá que no accede a la misma.

DECIMO: ORDENAR el registro de esta sentencia en los folios de matricula inmobiliaria N° 230-17015 y 230-13082. OFICIESE a la Oficina de Registro de Instrumento Püblicos de Villavicencio- Meta para que proceda a ello en el término de diez dIas contados a partir de que reciba el oficio mediante el cual se comunica la orden..

DECIMO PRIMERO: ORDENAR a La Unidad Especial Para la Atenciôn y Reparaciôn Integral a las VIctimas (UEARIV) adopte las medidas pertinentes para hacer efectiva la • atención integral al solicitante y su nUcleo familiar, en los términos del artIculo 66 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de GestiOn de Restituciôn de Tierras Despojadas -Direcciôn Territorial Meta- informar a esta Sala sobre el cumplimiento de las Ordenes aqul dispuestas, particularmente en cuanto a ella le compete.

DECIMO TERCERO: ORDENAR al Alcalde Municipal de Villavicencio - Meta, que en caso de solicitarlo el beneficiario de la restitución, lo incluya en el plan de retorno elaborado o que se encuentre en proceso de elaboraciOn (Polltica Püblica para el retorno), con la coordinaciôn y asesorla del Comité de Justicia Transicional del Departamento del Meta, donde comprenda de manera puntual las alternativas para la adecuada explotaciOn Radicación N°:500013121 002 2013 00081 01 45 0153 Republica de Colombia 9.

Tribunal Superior de BogotiD.C. Sala Civil Especializada en Restirución de Tierras económica de los predios restituidos, determine la asesorla, asistencia y ayudas que procedan con tal fin y vincule a las entidades que por su objeto deban contribuir en la puesta en marcha de la explotación productiva del inmueble. Para efectos del cumplimiento de esta orden se notificará igualmente al Gobernador del Departamento del Meta en su calidad de Presidente del Comité de Justicia Transicional del Departamento.

El plazo para el cumplimiento de esta orden será de seis (6) meses contados a partir de la notificaciOn del presente fallo.

DECIMO CUARTO: ORDENAR a La Unidad Administrativa Especial para la AtenciOn y Reparaciôn Integral a las VIctimas, en caso de solicitarlo el beneficiario de la restitución, hacer seguimiento a la implementación integral del plan de retorno tal como se ha dispuesto is en el ordinal precedente, colaborar con las entidades responsables de su definiciOn e implementaciôn, e informar mensualmente a esta Sala sobre las actividades efectivamente realizadas, los adelantos producidos y sobre el cumplimiento por parte de las entidades involucradas en el proceso de retorno, de las órdenes aqul impartidas, esto en el marco de la polItica pUblica desarrollada para el retorno de las vIctimas de desplazamiento forzado.

DECIMO QUINTO: Negar la compensación que establece el artIculo 97 de la Ley 1448 de 2011, en atención a que la parte opositora no demostró buen fe exenta de culpa.

DECIMO SEXTO: Sin costas por no configurarse los presupuestos establecidos en el literal s del artIculo 91 para imponer dicha condena..

DECIMO SEPTIMO: Cancelar las medidas cautelares ordenadas frente a los inmuebles identificados con folios de matricula inmobiliaria nUmero 230-17015 y 230-13082. OFICIESE a la Oficina de Registro de Instrumento Püblicos de Villavicencio - Meta para que proceda a ello en el término de diez dias contados a partir del recibo del oficio que le comunica la orden.

DECIMO OCTAVO: Se ordena a la Unidad Administrativa Especial de GestiOn de Restituciôn de Tierras Despojadas-Territorial Meta- para que asuma en nombre del beneficiario de la restituciOn la coordinaciôn y manejo de la ejecuciOn del contrato de arrendamiento celebrado sobre parte del inmueble objeto de restituciOn por el término de vigencia que resta por cumplirse.

De igual modo se ordena a la citada Unidad para que Radicación N1:500013121 002 2013 00081 01 46 Republica de Colombia 0154 Tribunal Superior de BogotáD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras notifique al arrendatario sobre la no prOrroga del mencionado predio salvo que el interés que pueda existir en el beneficiario de continuar con el mismo en cuyo caso deberá suscribirse un nuevo contrato

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JORGE ELIECER MO( VARGAS Ma9istrad Th CuQL A OSCAR HUMBERTO RAM1REZ CARDONA Mag istrado JORGE ANVAON Magistr do S RadicaciOn N°: 50001 31 21 002 2013 00081 01 47 S ENE 2015 Jc3LW.