REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Bogotá D.C., junio treinta (30) de dos mil dieciséis (2016) REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 132443121001-201300091-01 MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN (Discutido en sesiones de nueve (9), dieciséis (16), veintitrés (23) y aprobado en Sala de treinta de junio de 2016) Asumido el conocimiento del proceso de la referencia, y en ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere sentencia en relación con la pretensión de restitución invocada por Juan Bautista Olivera Mendoza, dentro del cual ejerce oposición Emerson Vargas Pérez respecto del predio rural “El Latigazo 2” ubicado en la vereda Roma de la zona baja del municipio de Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, cuyo conocimiento inicialmente estuvo a cargo de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, y remitido por descongestión a esta colegiatura (Acuerdo PSACA13-024 de veinte (20) de Mayo de 2013).
ANTECEDENTES 1. Demanda Principal Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, actuando como representante judicial de Juan Bautista Olivera Mendoza, presentó solicitud para que se le reconozca la calidad de 1 Folio 132 a 133, Cuaderno 1. 2 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS víctima del conflicto armado interno y, en consecuencia, se ordene la restitución y formalización del predio rural denominado “El Latigazo 2” localizado en la zona baja del municipio de Carmen de Bolívar -Bolívar, al que se asigna la cédula catastral No. 13244000100010047000 identificado con el F.M.I. No 062-9410 del círculo registral de El Carmen de Bolívar (Bolívar)2 matrícula correspondiente a un bien que según el levantamiento catastral realizado en sede administrativa por la UAEGRTD3 abarca una cabida de once hectáreas con dos mil novecientos cuarenta y siete metros cuadrados (11,2947).
Teniendo en cuenta la información aportada por la Unidad en el Informe Técnico Predial que sustenta la identificación física del bien4, el fundo solicitado en restitución presenta la siguiente información: a. Identificación física del predio Nombre del predio Código Catastral FMI Área Calculada (M2) “El Latigazo 2” 13244000100010047000 062- 9410 11,2947 Linderos 2 Folios 144 a 170, cuaderno 1. 3 Informe Técnico Predial (fls 57 a 58 Cdno. 1) - Informe Técnico de Georreferenciación (fls 61 a 72, Cdno. 1). 4 Folios 57 a 60, cuaderno 1.
Lote El Latigazo 2 Lote ubicado dentro del predio de mayor extensión denominado ROMA con referencia catastral No. 13244 00 01 0001 0047 000 y ligado al folio de matricula inmobiliaria No. 062-9410 (según información de las bases catastrales) con un área de terreno de: 11 Ha, 2947 m2 alinderado como sigue: ORIENTE Partimos del punto No. 1 en línea quebrada siguiendo dirección sureste hasta el punto No. 18 en una distancia de 490,15 metros con vía Terciaria.
SUR Continúa del punto No. 18 en línea quebrada siguiendo dirección suroeste hasta el punto No. 24 en una distancia de 417,22 metros con la parcela del señor ELISEO SIERRA OCCIDENTE Continúa del punto No. 24 en línea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto No. 25 en una distancia de 43,68 metros con la parcela del señor ELIECER MÉNDEZ (antes Nelson González), continúa del punto No. 25 en línea quebrada siguiendo dirección noreste hasta el punto punto de partida No. 1 en una distancia de 425,62 metros con la parcela del señor MARÍA RODRÍGUEZ y cierra.
DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LINDEROS 3 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Georreferenciación Se anota por parte de la UAEGRTD en la solicitud de restitución5 que el predio objeto de esta acción se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) puntos extremos del área del bien denominado “El Latigazo 2”: COORDENADAS PLANAS Punto Norte Este 1 1.565.500,94 890.806,86 2 1.565.489,80 890.825,61 3 1.565.481,60 890.853,61 4 1.565.470,00 890.868,89 5 1.565.466,96 890.882,17 6 1.565.463,16 890.887,24 7 1.565.436,98 890.896,86 8 1.565.424,67 890.897,13 9 1.565.409,94 890.894,91 10 1.565.398,03 890.901,24 11 1.565.371,13 890.934,33 12 1.565.344,55 890.953,56 13 1.565.321,14 890.956,52 14 1.565.289,19 890.950,01 15 1.565.255,58 890.956,44 16 1.565.189,33 890.946,36 17 1.565.108,36 890.956,11 18 1.565.091,62 890.952,56 19 1.565.083,48 890.942,18 20 1.565.024,96 890.850,34 21 1.565.958,36 890.746,12 22 1.565.990,14 890.734,50 23 1.565.050,40 890.695,21 24 1.565.070,67 890.634,77 25 1.565.114,03 890.640,10 26 1.565.348,65 890.708,71 Afectaciones legales al dominio y/o uso 5 Folios 9 a 10, cuaderno 1. 4 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Según información aportada por la UAEGRTD6, se establece que no se presentan afectaciones legales al dominio y/o uso del predio solicitado en restitución (zonas de reserva de ley 2° de 1959, Parques nacionales naturales, territorios colectivos, rondas de ríos, ciénagas, lagunas, afectaciones locales, zonas de riesgo, títulos o solicitudes de explotación minera, riesgo por campos minados MAP-MUSE) salvo la siguiente anotación: b. Pretensiones i. Se solicita declarar a Juan Bautista Olivera Mendoza y su núcleo familiar7 como víctimas de desplazamiento y abandono de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo material con el bien rural ya identificado en el acápite correspondiente de esta providencia. Adicional a lo anterior, se ruega por la adopción de las órdenes necesarias para que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural transfiera el predio de mayor extensión denominado “Roma” a favor del INCODER. ii.
Una vez realizado este trámite, se pretende que el INCODER (hoy Agencia Nacional de Tierras -ANT) formalice la relación jurídica del acá solicitante con el inmueble reclamado, previo desenglobe, profiriendo las órdenes para 6 Folios 57 a 60, Cuaderno 1. 7 Folios 1 y 2, cuaderno
1. TIPO DE AFECTACIÓN DOMINIO O USO HECTÁREAS METROS DESCRIPCIÓN HIDROCARBUROS 11 2947 Contrato SAMAN Exploración con ANH y Hocol S.A. 5 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar abra nuevo folio de matrícula actualizando el área correspondiente, una vez el INCODER (hoy Agencia Nacional de Tierras -ANT) profiera la resolución de adjudicación, teniendo como soporte técnico el levantamiento topográfico aportado por la UAEGRTD de la identificación física del predio objeto de esta acción. iii.
Se solicita la declaratoria de inexistencia del negocio jurídico de compraventa celebrado entre el acá solicitante y Emerson Vargas Pérez siguiendo los preceptos del literal e, numeral 2°, artículo 77 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. iv. Se ruega por la adopción de las medidas contenidas en los literales b), c), d), n) y o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. v. En particular, se demanda la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden al Alcalde y Concejo Municipal de El Carmen de Bolívar para la adopción del Acuerdo Municipal que permite la entrega de las medidas contempladas en el ya referido art. 121 en concordancia con el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011. c. Fundamentos fácticos i. En sustento de las anteriores pretensiones se manifestó que Juan Bautista Olivera Mendoza ingresa al predio de mayor extensión denominado “Roma”, en virtud de contrato de compraventa de mejoras fechado el 16 de noviembre del año 1989, suscrito entre el acá solicitante y Juan Viloria Rodríguez por un valor de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 145.000.oo). ii.
Se relata que a partir de noviembre del año 1989 el señor Olivera Mendoza inició la explotación del bien solicitado en restitución con cultivos de yuca, maíz y pastoreo de animales. 6 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS iii.
Continúa afirmando que para el año 1989 el predio de mayor extensión denominado “Roma” era propiedad de las hermas Frieri tal y como consta en la matrícula No. 062-9410. Sin embargo, desde el año 1984 el INCORA obrando en Resolución No. 4684 del 27 de septiembre de dicha anualidad inició las diligencias de extinción de dominio, limitando el derecho real que le asistía a la familia Frieri. iv.
El INCORA, mediante Resolución No. 3920 del dos (2) de agosto de 1990 extinguió el dominio respecto de una parte del predio “Roma”, ingresando éste a La Nación con el carácter de Baldío Reservado de acuerdo a los preceptos dictados por el artículo 56 de la Ley 160 de 1994. v. Se indica en el relato de los hechos aportado por la UAEGRTD que, para el año 1992, Olivera Mendoza observó el inicio de la incursión de grupos armados al margen de la ley en inmediaciones del fundo de mayor extensión denominado “Roma”, específicamente aludió sobre la presencia de guerrilleros requiriendo animales para su sostenimiento.
Para esa misma anualidad el solicitante junto con la comunidad inician la construcción de la cancha de futbol en inmediaciones de la parcelación solicitada en restitución, haciendo presencia hombres vestidos de civil presuntamente miembros de grupos guerrilleros. vi. Para el año de 1992 se presentaron varios asesinatos de campesinos de la región entre ellos los señores “Camaño”, “Valentín”, “Licho” Méndez, Carmelo Domínguez y Álvaro Rodríguez y para el año de 1993 se dieron enfrentamientos entre la guerrilla y el Ejército en inmediaciones del bien objeto de esta acción. vii.
Por la situación de violencia en inmediaciones del predio Roma y consecuentemente en la parcela “El Latigazo 2”, el seis (6) de marzo del año 1995, el reclamante y su núcleo familiar deciden desplazarse temporalmente para El Carmen de Bolívar; regresó a los ocho días para verificar el estado de la parcela y encontró quemados su rancho y cosechas, logrando rescatar algunos animales por colaboración de vecinos. 7 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS viii.
Para el año 1996 hombres armados asesinaron al señor Álvaro Rodríguez en inmediaciones de la cancha de futbol contigua a su parcela; en el mismo año asesinan al señor Pedro Rodríguez en la escuela del predio Roma. ix. Posteriormente, entre los años 2002 y 2003, asesinaron a un habitante de la región apodado “Licho” y Jairo, ambos parceleros del predio de mayor extensión denominado “Roma”, así como a “Cochice”, trabajador de Jorge Arrieta.
Para el año 2004 asesinan a Álvaro Arrieta en la cancha de futbol, así como a Jesús Cañate, hechos que, acrecentados por el contexto de violencia de la región para ese periodo, derivaron en el abandono forzado definitivo del predio el tres (3) de octubre del año 2005. x. Olivera Mendoza vendió las mejoras del predio a Emerson Vargas, campesino de la zona, por compraventa fechada el 18 de octubre del año 2007, por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 1.200.000.oo).
En la referida venta actuó como intermediario el señor José Manuel Yépez Gracia. xi. El INCORA en su momento realizó varias visitas al predio de mayor extensión denominado “Roma”, encontrándose el acá solicitante en los planos de adjudicabilidad del referido instituto, sin embargo, dichos trámites no fueron culminados en razón del contexto generalizado de violencia en la que por entonces se encontraba sumida la región de los Montes de María. xii.
En sede administrativa se presentó como interviniente [opositor] el señor Emerson Vargas, actual ocupante del predio, entregando en su momento los documentos que pretendía hacer valer dentro del trámite. 2. Actuación Procesal Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Carmen de Bolívar, el que por auto del 7 de marzo de 20148, ordenó la admisión de la solicitud y 8 Folios 171 a 174, Cuaderno 1. 8 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS dispuso las órdenes que prevé el art. 86 de la L. 1448/11. a. Intervención del Ministerio Público La Procuradora 9 Judicial II para Restitución de Tierras en el Departamento de Bolívar, según oficio de 25 de marzo de 20149, solicitó el testimonio de Emerson Vargas Pérez y la práctica de pruebas en orden a certificar por parte de la UAERIV la calidad de víctima del acá solicitante y el opositor, al igual que verificar los pasivos del predio y su diagnóstico registral.
Cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 ib10, mediante auto del 11 de abril de 201411 se da apertura a la etapa probatoria y reconoce personería para actuar al abogado del opositor, así como al representante judicial de HOCOL S.A. b. De la Oposición En la oportunidad procesal correspondiente concurre como opositor el señor Emerson Vargas Pérez 12, representado por abogado particular13, quien presentó escrito contentivo de los fundamentos de la oposición, siguiendo el argumento de la carencia de actos de explotación previos a la venta de mejoras a su prohijado por parte de Olivera Mendoza, indicando que este nunca hizo presencia en el bien por lo que no es posible sostener que el acá reclamante hubiera sufrido un daño como consecuencia del abandono del fundo solicitado en restitución, ya que nada perdió. Continúa su argumentación señalando que el aquí opositor también es víctima del conflicto armado, campesino que resistió los embates del contexto de violencia en la región negándose a salir de su predio y configurándose a su favor las condiciones de hecho y de derecho estipuladas por el artículo 9 Folios 211 a 212, Cuaderno 1. 10 Folios 233 a 234, Cuaderno 1. 11 Folios 235 a 237, Cuaderno 1. 12 Folios 192 a 210, Cuaderno 1. 13 Folio 191, Cuaderno 1. 9 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS tercero de la Ley 1448 de 2011, lo que a su entender lo hace acreedor de los postulados de reforma agraria contenidos en la Ley 160 de 1994.
Esta Corporación resalta que el representante judicial del opositor guardó silencio frente al reconocimiento de la buena fe exenta de culpa a favor de su prohijado, limitándose a enunciar de forma sucinta que su cliente compró las mejoras de buena fe y sin malicia14. Adicionalmente, se recibió escrito de la apoderada especial de HOCOL S.A.15 indicando que los predios requeridos para adelantar obras de exploración, explotación, producción y transporte, luego de surtir una investigación catastral y jurídica de la que no se hace mayor referencia, son declarados de utilidad pública siguiendo los postulados de la Ley 1274 de 2009.
Adicional, se puso de presente que a la fecha de formulación del escrito ni el predio de mayor extensión ni la parcela solicitada han sido afectados con servidumbres de infraestructura de hidrocarburos. En suma, válidamente se puede colegir del escrito presentado por HOCOL S.A que no se formuló oposición16 en contra de las pretensiones elevadas por la UAEGRTD en la presente solicitud de restitución. Cumplidos los trámites de rigor17, por auto del 28 de mayo de 201418 se dispuso la remisión del expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras por cumplirse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Siguiendo los postulados contenidos en el Acuerdo No. 0186 del 5/11/2014 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, esta Corporación mediante auto de 5 de febrero de 201519 avocó conocimiento de la solicitud y decretó algunas pruebas de oficio. 14 Folio 198, Cuaderno 1. 15 Folios 214 a 226, Cuaderno 1. 16 Ley 1448 de 2011, artículo 88. 17 Folios 238 a 263, Cuaderno 1. 18 Folio 286 a 287, Cuaderno 1. 19 Folios 5 a 9, Cuaderno 3. 10 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 3.
Actuaciones del Tribunal Luego de comunicar el arribo del expediente, se concedió oportunidad a los intervinientes para que de estimarlo pertinente presentaran sus conclusiones frente al caso20. En el momento procesal correspondiente, tanto la UAEGRTD como el representante judicial del opositor guardaron silencio. Es de anotar que, encontrándose el presente asunto en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena, la Procuradora 9 Judicial II de Restitución de Tierras de Bolívar, aportó escrito contentivo de sus consideraciones finales21.
El Ministerio Público desarrolló en sus conclusiones el reconocimiento de la calidad de víctima del solicitante en razón de las certificaciones rendidas por la Unidad de Víctimas, lo que en su concepto lo hace acreedor a las medidas descritas en la Ley 1448 de 2011 como fundamento de la obligación del Estado colombiano de procurar la reparación integral a las víctimas de la violencia reconociendo con ello el desplazamiento y consecuente abandono forzado del predio objeto de esta acción por Olivera Mendoza.
Por su parte, frente al análisis de la oposición se concluye que el señor Emerson Vargas Pérez demostró su actuar prudente y diligente frente al negocio jurídico celebrado entre éste y el reclamante, razones por las que solicita el reconocimiento de la buena fe exenta de culpa a su favor, debiendo ordenarse la medida de compensación señalada en el artículo 98 de la Ley 1448/11.
CONSIDERACIONES 1. Competencia 20 Folio 97, Cuaderno 3. 21 Folios 37 a 60, Cuaderno 2. 11 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, en concordancia con el artículo 6° del Acuerdo No. PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores. 2.
Problema Jurídico Corresponde determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución del predio ya identificado en precedencia en favor de Juan Bautista Olivera Mendoza y su núcleo familiar. Ello en la eventualidad que el aquí reclamante ostente mejor derecho que el opositor y actual ocupante del bien en razón de los hechos de desplazamiento forzado sufridos por él y la invocada vinculación jurídica con el predio.
Adicionalmente, es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada. Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia para luego analizar los presupuestos de la acción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 y 81 ib., así como el estudio de las especiales condiciones de vulnerabilidad de las partes en el presente proceso. 3.
La Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia. La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas22, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño23 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 22Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 23 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 12 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional24 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible25.
El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento axiológico26 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso27.
En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima, permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía. Al respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional28 ha dicho: “La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades.
Para ello es necesario 24Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 25“Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 26Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 27Carta Política, artículo 29. 28 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013. 13 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva).
Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron.
En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad “Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales”. 3.
La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros.
(…). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal.” (Negrillas fuera de texto).
Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental; sus derechos son reconocidos como no conciliables29 siguiendo como fundamento las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del 29Ley 1448 de 2011, artículo 94. 14 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho30.
En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras31. 3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.
En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos32. Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998.
Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, expresamente indica que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país. 30Carta Política, artículo 1°. 31Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27. 32Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición: A/HRC/18/L.22.
A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros. 15 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de cinco (5) de octubre de 2007 prevé: “(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica.
En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos.
Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).” (Negrillas fuera de texto) Por otra parte, los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones.
A/RES/60/147, 21 de marzo de 200633, en el punto VII, acápite VIII, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, para lo que debe comprender, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.
Por su parte, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las 33Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005. 16 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones34, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes.
En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza: “(…) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio (…)” 3.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y Reparación Integral.
Reafirmación de estos postulados en la jurisprudencia constitucional colombiana. La Corte Constitucional colombiana, en copiosa jurisprudencia, ha sentado bases acerca de las principales discusiones sobre restitución de tierras y medidas prevalentes dentro de los procesos administrativos y judiciales relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.
La sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declara el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada, destacando la falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y los medios para cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del Estado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema relacionado con los fenómenos de desplazamiento.
Continua afirmando que las víctimas de la violencia, por su sola condición, resultan merecedores de “acciones afirmativas” en orden a superar las situaciones de exclusión y marginalidad a la que se encuentran expuestas, por lo que la 34E/CN.4/Sub.2/2005/17, 28 de junio de 2005. 17 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS institucionalidad debe otorgarles un trato preferente que debe traducirse en la adopción de acciones positivas en su favor35.
En lo tocante a la determinación del derecho a la igualdad en consideración al tratamiento del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia, la Sentencia C-258 de 11 de marzo de 2008, M.P., Dr. Mauricio González Cuervo, propone una doble perspectiva: el derecho a la igualdad como mandato de abstención, o interdicción de tratos discriminatorios en contra de las personas que se vieron obligadas a abandonar su lugar habitual de residencia en el marco del conflicto, y un mandato de intervención sobre situaciones de desigualdad material, en orden a que las instituciones del Estado posibiliten la superación del estado de cosas inconstitucional para esta población, así se expresó: “En cuanto al mandato de optimización, el Constituyente promueve una dimensión positiva de actuación pública -acciones afirmativas-, que exige del Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, proteger especialmente a aquellas personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar los abusos y maltratos en su contra.
Bajo el presupuesto de que todas las personas son iguales ante la ley, no se puede colegir que el legislador tenga prohibido tener en cuenta criterios de diferenciación para proveer un trato especial respecto de situaciones que en esencia no son iguales. Por tanto, si ante diferencias relevantes los sujetos en comparación no son iguales, son susceptibles de recibir un trato diferenciado siempre que exista una justificación constitucional y la medida no resulte irrazonable ni desproporcionada36.” (Negrillas propias) Siguiendo esta línea de argumentación, la Honorable Corte Constitucional en Sentencias: T-702 de 2012, T-501 de 2009, T-358 de 2008, T-156 de 2008 y 35Carta Política, incisos 2 y 3, artículo 13. 36En consonancia con la sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio. 18 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS T-136 de 2007 afirma la obligación del Estado de impulsar acciones afirmativas y un tratamiento particular a los desplazados por la violencia. Por todo lo anterior, se exige de las autoridades la aplicación de un enfoque de acciones diferenciado, reforzado para grupos poblacionales con mayor riesgo de vulneración de sus derechos constitucionales, como son: adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, personas discapacitadas, campesinos, líderes sindicales, defensores de derechos humanos, entre otros, lo que debe traducirse en la adopción de medidas positivas en su favor.
De ahí que a las víctimas de la violencia, por su sola condición, les asiste el derecho a ser reparadas de manera efectiva, adecuada, diferenciada y transformadora37 en atención a los criterios de priorización que refiere la norma especial en la materia38. En este orden de ideas, la reparación integral, en especial el componente de restitución, solamente será oportuna, plena y justa en cuanto permita devolver a las víctimas a la situación anterior a la violencia “restitutio in integrum”39, posibilitando el restablecimiento de sus derechos, el disfrute de la ciudadanía, la libertad, identidad y vida en general, el regreso a su lugar de residencia, así como la consolidación y estabilización socioeconómica en su proyecto de vida y, en general, las condiciones de disfrute y goce de los derechos fundamentales que les fueron vulnerados con ocasión del daño sufrido como consecuencia del desplazamiento forzado o el despojo de sus bienes.
De manera análoga, la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014. M.P. Dr. Jorge Iván Palacio, propone los principios que deben orientar la política pública de restitución de tierras como componente fundamental de la reparación integral a las víctimas de la violencia, en los siguientes términos: 37Corte Constitucional, Sentencia SU-1150 de 2000 38Ley 1448 de 2011, artículo 13. 39Corte Constitucional, Sentencia T-458 de 15 de junio de 2010, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. 19 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS “Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas, se ha identificado: “(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al constituir un elemento esencial de la justicia restitutiva.
(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello.
(iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes.
(vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente.” (Negrillas propias) Lo expuesto hasta ahora permite colegir que las personas en situación de desplazamiento constituyen un núcleo poblacional sujeto a medidas especiales de protección, en razón a su situación de vulnerabilidad y debilidad que, efectivamente comporta para el Estado la implementación de 20 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS escenarios jurídicos específicos tendientes a la atención adecuada y debida a la particularidad de su condición. 4.
Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras Lo dicho hasta aquí supone que la acción de restitución de tierras, una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad al que refiere el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448/11, necesariamente comprende algunos elementos, cuya confluencia en un caso dado presuponen la prosperidad de la solicitud40 esto es: a) relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita, para la fecha en que se presentaron los hechos victimizantes, b) que el hecho victimizante corresponda con los supuestos consagrados en el art. 74 de la Ley 1448/11, conducente al abandono o despojo forzado de tierras c) que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que trata el artículo 3° de la Ley 1448/11, d) cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448/11.
Elementos anteriores que de darse por acreditados conducen, en los casos de competencia de esta judicatura a la verificación de: 1) que la persona que se presente como reclamante de tierras, sea titular de la acción de restitución en los términos del artículo 81 de la norma citada y 2) si la oposición planteada conlleva a desestimar las pretensiones del reclamante. 5.
Del caso concreto Los fundamentos relevantes del caso, verificados en el plenario de pruebas pertinentes y conducentes41 para la resolución del sub lite pueden sintetizarse de la siguiente manera: i. El predio de mayor extensión denominado “Roma”, ubicado en la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar departamento de Bolívar, 40Ley 1448 de 2011, artículos 3°, 75 y 81. 41 Ley 1564 de 2012, artículo 173. 21 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9410 y cédula catastral 13244000100010047000 fue adquirido en el año de 1970, mediante escritura pública No. 319 de 6/2/1970 de la Notaría octava de Bogotá por compraventa que hicieran las hermanas Frieri a Jaime Lozano Rozzo tal y como consta en la anotación tercera del folio citado42. ii.
Obrando en Resolución No. 04864 del veintisiete (27) de septiembre de 1984, el INCORA inició el procedimiento tendiente a establecer la procedencia de extinguir el derecho de propiedad sobre el bien denominado ROMA ubicado en jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar. Lo anterior tiene asidero en la anotación cuarta del folio de matrícula inmobiliaria No. 062- 941043. iii.
Mediante la Resolución 03920 de dos (2) de agosto de 199044, el INCORA declara que se ha extinguido a favor de La Nación el derecho de dominio sobre la totalidad del predio rural denominado ROMA, ubicado tal y como se señaló ut supra. iv. A fl 95, Cdno. 1. reposa Resolución No. 061 de dos de agosto de 1990, en la que se aprobó con voto favorable del Ministro de Agricultura la Res. 03920 de dos (2) de agosto de 1990 mediante la que se declaró extinguido a favor de La Nación el derecho de dominio sobre la totalidad del predio rural denominado ROMA. v. Mediante Resolución 01 de 3/10/2008 y en virtud de las facultades establecidas en el artículo 7° de la Ley 387 de 1997 y el artículo 128 de la L-1152/2007, el Gobernador de Bolívar -como miembro del Comité Departamental para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia- declaró en inminencia de riesgo de desplazamiento la zona 42 Folio 144, Cuaderno 1. 43 Folio 145, Cuaderno 1. 44 Folios 93 a 94, Cuaderno 1. 22 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS baja del Municipio de Carmen de Bolívar, comprendiendo veintidós veredas y corregimientos, entre ellas la zona donde se ubica en predio de mayor extensión denominado “Roma”45. vi.
Reposa en el plenario oficio fechado a ocho (8) de mayo de 201346 suscrito por parte de las Fuerzas Militares –Comando Fuerza Naval del Caribe, en el que se describieron los hechos violentos acaecidos en inmediaciones del predio denominado “Roma” de la vereda homónima, municipio de El Carmen de Bolívar: “26 de noviembre de 1996: las AUC asesinaron a tres campesinos, a quienes sacaron de sus casas y posteriormente los degollaron. 03 de agosto de 1998: Tropas del Batallón de Contraguerrilla de Infantería de Marina No. 33, sostuvieron un combate con integrantes de la Cuadrilla 37 de las ONT-FARC, en la vía El Carmen de Bolívar – Zambrano, a la altura de la Vereda Roma. 05 de agosto de 1999: Tropas del Batallón de Contraguerrilla de Infantería de Marina No. 33 sostuvieron un combate con integrantes de la Cuadrilla 37 de las ONT-FARC, entre el sector de Roma y Hato Nuevo. 18 de abril de 2004: En el sector Roma, el señor ANDRÉS LORA MÁRQUEZ residente de la vereda El Bonito, resultó herido al pisar un campo minado. La información de inteligencia indica que la presencia del frente 37 de las ONT –FARC era en el área general de la vereda Roma.
Con relación a presencia de grupos de autodefensa ilegales en el área general de El Carmen de Bolívar delinquió el frente “Rito Antonio Ochoa” o Héroes Montes de María”. 45 Folios 121 a 129, Cuaderno 1. 46 Folio 90, Cuaderno 1. 23 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS vii.
A fl 39 del Cdno. 1, obra contrato de compraventa de mejoras suscrito entre los señores Juan Viloria Rodríguez (vendedor) y Juan Olivera Mendoza (comprador) por una parcela del predio denominado “Roma” jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, constante de ocho (8) hectáreas. El referido contrato se firmó ante la Notaría Única del círculo del Carmen de Bolívar el dieciséis (16) de noviembre de 1989. viii.
A folio 201 del cuaderno 1 se observa contrato de compraventa de mejoras suscrito entre Juan Olivera Mendoza (vendedor) y Emerson Vargas Pérez (comprador) sobre una parcela del predio “Roma”, ubicada en el municipio de El Carmen de Bolívar, por la suma de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000). La transacción se autenticó en la Notaría Única del círculo del Carmen de Bolívar el dieciocho (18) de octubre de 2007. ix.
Se observa en el plenario oficio suscrito por el señor Juan Bautista Olivera Mendoza dirigido al INCODER –Regional Bolívar, datado el cuatro de marzo de año indefinido ya que la fecha que se anota es “Marzo 04 de 20047” documento en el que renuncia al trámite de adjudicación de la parcela ubicada en el predio de mayor extensión denominado “Roma” del municipio de El Carmen de Bolívar, aduciendo como razón de su decisión el cambio de domicilio por desplazamiento y la consecuente imposibilidad de administración y sostenimiento del predio48. x. Obra en el plenario certificación expedida por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UAERIV informando que los señores Juan Bautista Olivera Mendoza y Emerson Rafael Vargas Pérez se encuentran INCLUIDOS en el Registro Único de Víctimas –RUV y han recibido ayudas humanitarias desde el año 201349. 47 Folio 56, cuaderno 1. 48 Ibíd. 49 Folios 9 a 11, Cuaderno 2. 24 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS xi.
La UAEGRTD –Regional Bolívar, en el marco de los preceptos contenidos en el Acuerdo 021 de 2015, entregó informe y formato de caracterización de terceros Segundos Ocupantes en el que se ampliaron las condiciones socioeconómicas del opositor y su núcleo familiar50. xii. A fls 123 a 137, Cdno 3, reposa avalúo comercial de la finca “El Latigazo 2” correspondiente al predio de mayor extensión denominado “Roma” de la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar, aportado por el IGAC. xiii.
Se observa en el plenario auto del diez (10) de junio de 2015 del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, providencia que ordenó la suspensión del proceso No. 2-201300103-00 hasta tanto el IGAC, con asistencia del área catastral de la UAEGRTD, realizara la actualización catastral del predio de mayor extensión denominado “Roma Lote 2 – Matacaballos”, entre otras51. xiv.
La UAEGRTD –Regional Bolívar mediante oficio fechado a 26 de octubre de 2015, solicitó que, pese a que no se solicitó en escrito de demanda, en el escenario de un eventual fallo a favor, se adoptaren las órdenes para implementación de proyectos productivos52. 6. Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras 6.1 Relación Jurídica del reclamante con el predio El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 expresamente señala53: 50 Folios 39 a 62, Cuaderno 3. 51 Folios 143 a 149, Cuaderno 3. 52 Folios 151 a 152, Cuaderno 3. 53 Mediante la sentencia C-715 de 13 de septiembre de 2012, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, se declaró la exequibilidad de las expresiones “que fueran propietarias o poseedoras de predios” contenida en el inciso primero del artículo citado, así como la decisión de inhibirse para pronunciarse de fondo en relación con la expresión “explotadoras de baldíos” del artículo en 25 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS “ARTÍCULO
75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.
En el acápite de fundamentos de hecho de la solicitud se indica que Juan Bautista Olivera Mendoza inició su relación jurídica con el predio por compra de mejoras a Juan Viloria Rodríguez el dieciséis (16) de noviembre 1989 pagando la suma de ciento cuarenta y cinco mil pesos ($145.000)54. En diligencia de interrogatorio de parte y declaración de testigos realizada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, celebrada el catorce (14) de mayo de 201455, el acá solicitante precisó así los fundamentos fácticos de la reclamación: (Minuto 05:00) – Representante del opositor PREGUNTADO: ¿usted ocupaba la parcela? CONTESTÓ: eso como era de extinción de dominio, todo el que quería comprar compraba, esa parcela, la primera que compré era la uno, yo se la recibí devolviendo un poquito de plata, compré las mejoras PREGUNTADO: ¿usted tiene título que lo acredite a usted como dueño de estas parcelas? CONTESTÓ: en la mano nunca lo tuvimos, porque cuando lo fueron a adjudicar la señora que llevaba los títulos fue amenazada por la guerrilla en el camino y se tuvo que regresar, así que nadie vio ningún título. comento. 54 Folio 2, Cuaderno 1. 55 Folios 277 a 280, Cuaderno 1.
Anexo CD. 26 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (Minuto 07:47) – Representante del Ministerio Público PREGUNTADO: ¿sírvase manifestar desde cuándo comenzó a poseer el predio Latigazo 2? CONTESTÓ: la verdad eso fue como el 88 que yo compré eso PREGUNTADO: ¿hasta qué época permaneció usted en la parcela?, ¿cuál fue el motivo o la razón para salir de ella? CONTESTÓ: salimos de ahí por la violencia, la guerrilla que andaba acosando a todo el mundo por ahí, la última vez que dormí en mi parcela fue el tres de marzo cuando mataron a Álvaro Rodríguez, sobrino del profesor, ahí salí para El Carmen, dejé mis animales donde Eduardo Feria PREGUNTADO: ¿Cuáles eran los colindantes en la parcela, del predio denominado Roma? CONTESTÓ: en el latigazo 2 estaba Eliseo Sierra, María Rodríguez y Eliseo Yépez, en una esquina el señor Eliecer Méndez.
(Minuto 10:51) – Despacho Judicial PREGUNTADO: desde 1988 adquiere El Latigazo 2, ¿qué actividades desarrolló en esa tierra? CONTESTÓ: en primera tuve cultivos de yuca, maíz, ajonjolí y tabaco, que es lo que yo siembro, tenía unas vaquitas, llegué a tener ocho reses y un mulo, eso era lo que yo tenía PREGUNTADO: usted se desplaza por la muerte de Álvaro Rodríguez, ¿eso cuando ocurrió? CONTESTÓ: eso fue un tres de marzo, no recuerdo el año PREGUNTADO: ¿usted ha retornado?, ¿ha vuelto a la tierra? CONTESTÓ: solo cuando me citaron para medir la tierra, no he ido más PREGUNTADO: ¿que lo motivó a usted a vender esa tierra? CONTESTÓ: por miedo la vendí, no sé si por cobarde pero lo hice PREGUNTADO: ¿para la época de violencia había violencia? CONTESTÓ: por el año 1992 comenzó esa guerra, llegaban y pedían gallinas, cerdos o carneros, tocaba entregarlos para uno sobrevivir.
Eso no lo digo solo yo, todos los que vivimos por ahí sabemos que eso fue así PREGUNTADO: ¿cuándo comenzó a mejorar la situación? CONTESTÓ: para mí, cuando sacaron a Martín Caballero PREGUNTADO: ¿la venta la hace antes o después de lo de Martín Caballero? CONTESTÓ: después de eso PREGUNTADO: ¿por qué (Sic) decide vender? CONTESTÓ: porque él me lo mandaron para allá y como eso ya estaba abandonado pues vendí, compré una lavadora, eché los pisos y ya eso estaba acabado.
(…) PREGUNTADO: ¿usted considera el valor que recibió por la parcela era el 27 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS precio justo? CONTESTÓ: para mí no, pero como estaban las cosas en ese entonces me los dieron y yo los cogí. (Minuto 15:47) – Despacho Judicial PREGUNTADO: aparte del latigazo 1 y 2, ¿usted es propietario, poseedor de alguna tierra? CONTESTÓ: no, solo la que recojo con las uñas PREGUNTADO: de las tierras donde usted dice que está trabajando ahorita, ¿en qué calidad se encuentra? CONTESTÓ: nada, yo trabajo ahí arrendado PREGUNTADO: ¿usted señaló que les iban a entregar los títulos de esas tierras, adelantó algún trámite ante el INCORA? CONTESTÓ: pues no vi mi título ni eso, llevaban un poco de papel y que decían no sé. Del dicho del reclamante se colige claramente que efectivamente realizó en el fundo solicitado en restitución actividades de explotación agrícola y la cría de animales, y en general las actividades propias del campo y de significación económica para la explotación de la parcela objeto de esta acción desde el año 1989, fecha en la que compra las mejoras al señor Juan Viloria Rodríguez interrumpiéndose dicha explotación el seis (6) de marzo del año 1995 momento en el que se desplaza inicialmente del predio solicitado en restitución y encuentra rancho y cosechas quemadas, para luego desplazarse definitivamente del predio perdiendo así su vínculo material el tres (3) de octubre de 2005.
En este orden de ideas, la Ley 200 de 1936 definió los actos de explotación en hechos positivos propios del dueño, tales como plantaciones, ocupación con ganado y otros de igual significación económica como construcciones o casas de habitación, requisitos que se encuentran cumplidos por el acá solicitante en orden a que se encuentra demostrado que ejerció los actos de señor y dueño reseñados ut supra y que fueron destruidos en el año 1995.
Frente a este aspecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-474 de diez (10) de mayo de 2005, M.P., Dr. Humberto Sierra Porto dejó sentado: 28 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS “… el constitucionalismo colombiano también experimentaría la influencia de las corrientes renovadoras, y es así como el Acto Legislativo 1º de 1936, claramente inspirado en las ideas de Duguit, transforma radicalmente la regulación constitucional del derecho que nos ocupa, al consagrar en el inciso segundo del artículo 10 que “la propiedad es una función social que implica obligaciones.” Si bien este cambio radical no se tradujo en una modificación de la definición del artículo 669 del Código Civil, da origen a una importante legislación que vincula el derecho de propiedad de los fundos rústicos a su efectiva explotación. Ese fue el espíritu que orientó la Ley 200 de 1936, llamada ley de tierras, la cual en su artículo primero describe la posesión de la tierra como “ la explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios de dueño, como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados u otros de igual significación económica”.
El artículo sexto establece una sanción para el propietario que no ejerciera la posesión en los términos antes señalados: la extinción del derecho de dominio o propiedad sobre los predios rurales a favor de la Nación. Aparece entonces esta última figura en el derecho colombiano, como una sanción por el incumplimiento de la función social y de las obligaciones inherentes al reconocimiento constitucional de la propiedad.
Disposiciones en el mismo sentido (que establecían la función social de la propiedad y la sanción de extinción del dominio por la no explotación económica) contienen la Ley 135 de 1961, sobre reforma social agraria, la Ley 4a de 1973, y la Ley 9 de 1989…” En este aspecto, sostienen los hechos aportados como fundamento de la demanda las declaraciones de los señores Miguel Ángel Mariota Caña y Emerson Vargas Pérez en diligencia de interrogatorio de parte y declaración de testigos realizada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, celebrada el catorce (14) 29 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de mayo de 201456 en la que se indicaron los actos de explotación realizados por el acá reclamante sobre el fundo solicitado en restitución: (Minuto 04:39) – Declaración Miguel Ángel Mariota Caña – DESPACHO JUDICIAL - PREGUNTADO: ¿desde hace cuánto conoce el predio Roma? CONTESTÓ: hace muchos años, la última vez que entre a Roma a guardar un ganado estaban jugando un partido y mataron un muchacho, eso fue hace nueve años, entonces hace un tiempo llegó el señor Emerson a comprar un pedacito de tierra, se lo iba a comprar a Juan Olivera PREGUNTADO: ¿Cuándo empieza a conocer la zona de Roma? CONTESTÓ: más o menos veintidós años de conocer Roma PREGUNTADO: ¿Cuándo fue el inicio del conflicto? CONTESTÓ: en el 2002 (…) (Minuto 12:27) PREGUNTADO: antes de que usted dejara de ir al predio Roma ¿conocía el latigazo 2? CONTESTÓ: si conocía la parcela pero no le sabía el nombre, el latigazo 1 estaba para este lado del arroyo y el dos para el otro PREGUNTADO: ¿recuerda quien estaba en esa tierra para esa época? CONTESTÓ: si, el “Mañe” Olivera PREGUNTADO: ¿usted sabe si el señor Olivera tenía cultivos en esa parcela? CONTESTÓ: cuando eso si había cultivos, antes de la violencia, en el latigazo 1 estaba un colegio, era el colegio de Roma, él cedió una hectárea PREGUNTADO: ¿sabe si el señor Olivera fue desplazado? CONTESTÓ: si, él fue desplazado PREGUNTADO: ¿recuerda qué pasó con Olivera? CONTESTÓ: pues yo lo conozco a él de hace tiempo, es amigo mío desde hace tiempo PREGUNTADO: ¿sabe si el señor Olivera ha retornado a la parcela? CONTESTÓ: no, nada, fue solo hasta este año (2014) que regresó a esa tierra, cuando le vendió al señor Emerson fue así, fue y le dijo esta es la parcela y ya.
(Minuto 01:38) – Declaración Eliseo Segundo Sierra Arrieta – DESPACHO JUDICIAL - PREGUNTADO: usted señala que tiene una parcela en el predio Roma, ¿hace cuánto está ahí? CONTESTÓ: hace 42 años PREGUNTADO: ¿usted conoció la parcela el latigazo 2? CONTESTÓ: si claro, si lo conozco, queda pegada de la parcela mía PREGUNTADO: quienes 56 Folios 277 a 280, Cuaderno 1.
Anexo CD. 30 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS estaban ahí, relate todo lo que sabe CONTESTÓ: en el principio había un señor Viloria, eso lo adquirió Juan Olivera por un negocio que hizo con el señor Bruno, quedó debiendo una plata y le entregaron la parcela por una deuda de tabaco, Juan hizo unos trabajitos, lo demás estaba en pasto PREGUNTADO: ¿cuáles eran los trabajos que usted refiere? CONTESTÓ: de yuca y maíz, cuando él lo recibió era en pasto PREGUNTADO: ¿y qué pasó con el señor Juan Olivera? CONTESTÓ: cuando el desplazamiento se vino y dejó eso ahí PREGUNTADO: ¿recuerda cuándo fue el desplazamiento? CONTESTÓ: no lo recuerdo, puede ser en 1998, yo me desplace en 1999 PREGUNTADO: ¿Qué los motivó para que se desplazaran? CONTESTÓ: cuando mataron a un cuñado mío cerca de la vivienda de él, se desplazó. Mi cuñado se llamaba Carmelo Domínguez PREGUNTADO: ¿Cuándo Juan Olivera se desplaza, alguien entra ahí? CONTESTÓ: no, nadie, después eso se amontó, yo regresé a mi parcela hace seis años, el latigazo 2 era puro bosque, actualmente está Emerson Vargas, él tiene todo en pasto, cuando regresé Emerson ya estaba, él me dijo que le compro a Juan Olivera, él tiene pasto, una casita de zinc y un jagüey.
Vistas las afirmaciones de los testigos llamados a declarar en el sub judice, personas que reconocen los actos de explotación realizados por el acá reclamante constitutivos de cultivos de yuca y maíz, y en el entendido que resulta claro que el señor Olivera Mendoza efectivamente explotó la parcela con sembradíos y fue distinguido por sus vecinos como señor y dueño del fundo objeto de esta litis, esta Corporación valora en su integridad los distintos medios probatorios aportados por la UAEGRTD57 en el escrito de demanda con que inicia esta acción soportando con ello la inscripción en el citado registro y constituyéndose como prueba sumaria de la ocupación alegada como título jurídico para iniciar la acción de restitución58, razones por las que esta Sala concluye que la suma de estos hechos permiten continuar con el estudio de la presente solicitud. 57 Presunción de fidedignidad de las pruebas provenientes de la UAGRTD en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Inciso tercero, artículo 89, Ley 1448 de 2011. 58 Ley 1448 de 2011, artículo 78. 31 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ahora bien, al respecto de la valoración de los medios de prueba por parte de la administración de justicia, la Honorable Corte Constitucional tiene dicho59: “De acuerdo con la doctrina jurídica procesal, en materia de apreciación de las pruebas, es decir, de la actividad intelectual del juzgador para determinar su valor de convicción sobre la certeza, o ausencia de ésta, de las afirmaciones de las partes en el proceso, existen tres (3) sistemas, que son: i) El sistema de íntima convicción o de conciencia o de libre convicción, en el cual se exige únicamente una certeza moral en el juzgador y no se requiere una motivación de su decisión, es decir, no se requiere la expresión de las razones de ésta.
(…) ii) El sistema de la tarifa legal o prueba tasada, en el cual la ley establece específicamente el valor de las pruebas y el juzgador simplemente aplica lo dispuesto en ella, en ejercicio de una función que puede considerarse mecánica, de suerte que aquel casi no necesita razonar para ese efecto porque el legislador ya lo ha hecho por él. (…) iii) El sistema de la sana crítica o persuasión racional, en el cual el juzgador debe establecer por sí mismo el valor de las pruebas con base en las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia. Este sistema requiere igualmente una motivación, consistente en la expresión de las razones que el juzgador ha tenido para determinar el valor de las pruebas, con fundamento en las citadas reglas.” En el entendido que se encuentra demostrado en la documentación aportada por la UAEGRTD –Regional Bolívar y los testimonios vistos ut supra, que el señor Juan Bautista Olivera Mendoza ejerció los actos de explotación y aprovechamiento sobre el bien pretendido solo descuidando el fundo con motivo de desplazamiento forzado, esta Corporación tendrá como cumplido el requisito de titularidad sobre el predio objeto de esta acción y en 59 Corte Constitucional, Sentencia C-202 de 8 de marzo de 2005, M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería. 32 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS consecuencia, la relación jurídica de ocupante alegada como soporte de las pretensiones de la demanda. 6.2 Correspondencia de los hechos victimizantes con los supuestos consagrados en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.
Alega el aquí reclamante ser víctima de abandono forzado y despojo del predio rural denominado “El Latigazo 2” localizado en la zona baja del municipio de Carmen de Bolívar -Bolívar al que se asigna la cédula catastral No. 13244000100010047000 identificado con el F.M.I. No 062-9410 del círculo registral de El Carmen de Bolívar, como consecuencia de los desplazamientos acaecidos el seis (6) de marzo del año 1995 y tres (3) de octubre del año 2005 en razón de los constantes hostigamientos de grupos guerrilleros y paramilitares así como el asesinato de varios campesinos de la región en inmediaciones de su parcela, específicamente en la vía que conduce al municipio de El Carmen de Bolívar y la cancha de futbol ubicada en el predio de mayor extensión denominado Roma, hechos que siguiendo su dicho lo llevaron a suscribir el contrato de compraventa de mejoras con el señor Emerson Vargas Pérez el dieciocho (18) de octubre de 2007 por un valor de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000) y que según la pretensión del numeral segundo del acápite XII de la solicitud de restitución impulsada por la UAEGRTD –Regional Bolívar60, configuran la presunción legal de ausencia de consentimiento sobre el negocio referido.
En razón del correcto ejercicio metodológico que necesariamente debe realizarse sobre cada uno de los supuestos precitados por el artículo 74 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, esta Corporación separará los hechos victimizantes para su análisis. a. Del desplazamiento forzado y su relación con los supuestos del artículo 3° de la Ley 1448/11 60 Folio 16, Cuaderno 1. 33 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS La Ley 1448/11 artículo 74, en interpretación y compilación de los conceptos sobre desplazamiento desarrollados inicialmente por la Ley 387 de 1997 y en atención a los postulados estudiados por los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, elaborados por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Desplazamiento Interno61, define el abandono forzado como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la que se ve impelida a ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”.
Para el caso sub examine, se encuentra probado en el plenario el acaecimiento del desplazamiento forzado de predio objeto de litis siguiendo en primer lugar la certificación rendida por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UAERIV que da cuenta de su inclusión en el Registro Único de Víctimas –RUV62, situación que lo hizo acreedor a las ayudas humanitarias descritas por el artículo 47 de la Ley 1448/11.
En segundo lugar, reposa en el plenario documento de análisis de contexto de la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar elaborado por el área social de la UAEGRTD63 así como el oficio fechado a ocho (8) de mayo de 201364 suscrito por parte de las Fuerzas Militares –Comando Fuerza Naval del Caribe, que soportan los hechos violentos acaecidos en inmediaciones del predio denominado “Roma” de la vereda homónima, municipio de El Carmen de Bolívar, desde el 26 de noviembre de 1996 al 18 de abril del 2004, siendo consecuente con el relato de los hechos y las situaciones fácticas narradas por el acá solicitante en diligencia de interrogatorio de parte rendida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar65. 61 ONU – Doc E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998.
Francis Deng. 62 Folios 9 a 11, Cuaderno 2. 63 Folios 98 a 116, Cuaderno 1. 64 Folio 90, Cuaderno 1. 65 Folios 277 a 280, Cuaderno 1. Anexo CD. 34 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Esta Corporación resalta el Contexto de Violencia de la zona baja de El Carmen de Bolívar desarrollado por el área social de la UAEGRTD66 y el informe auxiliado por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH67 que se transcribe en sus apartes relevantes para la definición de la situación de violencia en la región de los Montes de María, y en específico la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar: i. Informe;
Estudio Panorama Actual de Bolívar; Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, publicado en octubre de 2005. “Las rupturas en la confrontación en Bolívar corresponden a la irrupción de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en el departamento en 1997 y, de otra parte, a la ofensiva del Estado, emprendida a partir de 2002, para lograr la consolidación del orden público en los municipios afectados por el accionar de los grupos por fuera de la ley.
Hacia comienzos de 1997, las AUC hicieron su aparición en el sur de Bolívar, persiguiendo y asesinando a civiles en los municipios donde la guerrilla contaba con una presencia de vieja data. Por su parte, la guerrilla reaccionó, intimidando a otro sector de la población que creía cercano a los grupos de autodefensa y saboteando el proceso de elección de representantes a los gobiernos locales en el mes de octubre de ese año. La situación de desplazamiento, parálisis económica, caos administrativo y crisis de gobernabilidad generada por las presiones y agresiones de los grupos armados fue el rasgo predominante en ese momento.
“En Santa Rosa, la naciente élite política y económica entró en abierta oposición a la guerrilla y optó por la solución que ofrecían los grupos de autodefensa; los políticos de Simití se sumarían poco después a esta decisión. En otros municipios, el cambio frente a la guerrilla fue más lento; San Pablo resistió hasta enero de 1999, cuando fue evidente el dominio paramilitar en la zona 66 Folios 98 a 116, Cuaderno 1. 67 Folios 264 a 267, Cuaderno 1. 35 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS urbana; en Morales estos grupos alcanzaron lentamente el dominio sobre la vida política y pública68” Por otra parte, desde finales de 1997, las AUC iniciaron en toda la región de Montes de María un proceso de incursión y posicionamiento territorial.
Entre el río Magdalena y la carretera Troncal de Occidente, se establecieron actuando como estructuras armadas y uniformadas que se financiaban mediante el cobro de vacunas a ganaderos, hacendados y comerciantes y con los recursos provenientes del narcotráfico. Rápidamente estos grupos se extendieron hacia el Canal del Dique, donde ampararon la ampliación de los dominios del narcotráfico y la exportación de droga a todo lo largo de la costa Atlántica.
Con el propósito de asegurar un control eficaz sobre el territorio, el 21 de septiembre de 2002, el Gobierno nacional al amparo del Estado de Conmoción Interior, que estuvo vigente hasta el 30 de abril de 2003, declaró 26 municipios ubicados en los departamentos de Bolívar y Sucre como zona de rehabilitación y consolidación del orden público (ZRC).
De Bolívar se tomaron: Arroyo Hondo, Calamar, Carmen de Bolívar, Córdoba, El Guamo, Mahates, María La Baja, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y Zambrano. No obstante, la desaparición de la ZRC, el Gobierno persistió en su objetivo de lograr el restablecimiento del orden público. Las rupturas en la confrontación armada, que no sólo explican los cambios recientes en la correlación de fuerzas entre los diferentes protagonistas, permiten también descifrar los énfasis en la concentración geográfica de las manifestaciones de violencia. En efecto, en escenarios como la Serranía de San Lucas, el Valle del río Cimitarra y los Montes de María, la elevada intensidad de la confrontación armada y la violencia, se encuentran estrechamente ligadas a la presencia de los grupos irregulares que pretenden lograr el control de corredores estratégicos, de zonas de avanzada y repliegue y de recursos económicos.
El valor estratégico del sur de Bolívar está determinado geográficamente por la Serranía de San Lucas; y por el acceso que desde allí se logra al río 68 Omar Gutiérrez Lemus, “La Oposición regional a las negociaciones con el ELN” Análisis Político No. 62, Lepri- Universidad Nacional, 2004, p. 36. 36 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magdalena, el oriente del departamento de Antioquia y la costa Atlántica.
Así mismo, la geografía de la zona concede ventajas a la guerrilla, por cuanto permite el repliegue en los momentos en que busca sustraerse del alcance de las fuerzas que se encuentran a la ofensiva o lanzar ataques relámpago desde sus estribaciones antes de emprender la huida. Políticamente, el sur de Bolívar durante varios años ha sido objeto de la influencia guerrillera, cobrando así una fuerte representación para los actores armados.
Económicamente, el predominio de una economía ilegal basada en el cultivo de coca representa importantes recursos tanto para las guerrillas como para las autodefensas; también existe en la zona un tipo de economía extractiva que gira alrededor de la explotación minera, especialmente el oro; y por último, la producción ganadera y de caña adquieren peso para la economía regional.
En el momento actual, en las zonas rurales cercanas a la Serranía de San Lucas se mantiene una presencia activa por parte de la guerrilla, que se ha visto en la necesidad de concentrarse en esta región debido a la presión constante de la Fuerza Pública. La disputa entre las guerrillas y los grupos de autodefensa que ha tenido como uno de sus principales escenarios a la región de Montes de María se explica ante todo por la búsqueda del control estratégico de posiciones vitales para cada uno de los protagonistas de la confrontación armada.
La región que no es importante para el cultivo de ilícitos, sí lo es para el tráfico de droga producida en la Serranía de San Lucas y el Bajo Cauca antioqueño. En efecto, aprovechando la disposición del relieve y las numerosas corrientes que fluyen a los ríos San Jorge y Cauca y finalmente al río Magdalena, la coca procesada sale del país por el litoral Caribe.
La elevada intensidad de la violencia en esta zona responde al propósito de los bandos en competencia de controlar posiciones geográficas, corredores naturales y el sistema vial, en particular la carretera troncal que atraviesa la zona. El Carmen de Bolívar es el municipio más codiciado en la disputa armada por cuanto es el centro económico más importante y esencial en la logística y obtención de recursos para las organizaciones al margen de la ley69”. 69 En este estudio se hará especial énfasis en el periodo comprendido entre 2003 y 2004.
Las consideraciones 37 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ii. Informe;
Panorama Actual de la Región de Montes de María y su entorno. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, publicado en agosto de 2003. “Actores armados al margen de la Ley La que fuera hasta el pasado 30 de abril ZRC, se encuentra divida en tres grandes bloques geográficos, que a su vez permiten explicar la presencia territorial de cada uno de los actores armados ilegales.
En la región del Litoral Caribe la compra de tierras por parte de narcotraficantes se viene produciendo desde la década del ochenta. El proyecto de consolidación de territorios situados alrededor de la carretera que comunica a Cartagena con la región del Golfo de Morrosquillo, ha estado acompañado por los grupos de autodefensa que amparan la expansión territorial y las actividades ilícitas del narcotráfico.
Los municipios donde se han registrado las mayores compras de tierras por narcotraficantes son Tolú, Tolúviejo, San Onofre, Palmito y Sampués. En la Serranía de San Jacinto, el difícil acceso ha favorecido la localización de la guerrilla desde su entrada y asentamiento en los años ochenta. Los frentes de las Farc se encuentran en las partes más altas, los grupos del Erp y Eln se ubican en el piedemonte, cerca de las carreteras donde se han ocupado de la instalación de retenes ilegales.
Las personas secuestradas por la subversión son conducidas a los campamentos establecidos en los lugares más inaccesibles de la serranía. En la rivera del Magdalena, caracterizada por los terrenos de sabana donde se ha desarrollado la ganadería extensiva y la agricultura comercial, los grupos de autodefensa han encontrado condiciones que favorecen su implantación ante la presión que ha ejercido la guerrilla a través del cobro de la extorsión y la realización de secuestros.
Los grupos de autodefensa, que correspondientes al periodo 1990-2002 se encuentran en el estudio regional Panorama actual de Montes de María. 2003. 38 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS en esta zona no se encuentran libres de la influencia del narcotráfico70, han logrado extender su presencia en una amplia franja del territorio que va desde Calamar en el norte, hasta la parte rural del municipio de Córdoba.
Es importante llamar la atención sobre la zona que hace parte de la depresión Momposina en el departamento de Sucre conformada por la depresión del bajo San Jorge y del bajo Cauca, que aunque no hizo parte de la ZRC, ha sido muy importante en el tráfico de la coca que, con la protección de los grupos de autodefensa, se produce y procesa en la zona del bajo Cauca.
Profundizando en la presencia territorial de la guerrilla se tiene que el frente 35 (“Antonio José de Sucre”), que hace parte del Bloque Caribe de las Farc, opera en Sucre y Bolívar y está compuesto por aproximadamente 200 guerrilleros. En septiembre de 1999 el secretariado de las Farc adelantó una reorganización de este frente, que comenzó a operar a través de tres estructuras armadas: la compañía Carmenza Beltrán, con 50 integrantes, ha registrado actividad armada en Morroa, Colosó, Ovejas, Tolúviejo, San Onofre, Corozal, Chalán y Los Palmitos; la compañía Robinson Jiménez, ha operado con 60 hombres en la zona de Sabana, principalmente en los municipios de Betulia, Sincé, Buenavista y Galeras; la compañía Policarpa Salavarrieta, conformada por 80 efectivos, actúa en Bolívar conjuntamente con el frente 37 de las Farc, desplazándose esporádicamente al departamento de Sucre.
En la zona de Montes de María del departamento de Bolívar se localiza el frente 37 (Benkos Biohó), perteneciente al bloque Caribe de las Farc que opera a través de cuatro estructuras armadas: la compañía móvil Pedro Góngora Chamorro, compuesta por un número aproximado de 57 guerrilleros; la compañía Che Guevara, integrada por 30 hombres; la compañía Palenque que con 35 efectivos ha actuado en el sector noreste del municipio El Carmen de Bolívar especialmente en El Salado, municipios de 70 En 1998 el narcotraficante Mikcy Ramírez compra tierras en un área entre el caserío Jesús del Río en Jurisdicción de Zambrano y Jesús del Monte en El Carmen de Bolívar donde establece un grupo armado a su servicio.
En este mismo año en El Guamo el narcotraficante “Chepe” Barrera compra tierras y establece un grupo de autodefensa, que ampara la extensión de su dominio territorial establecido en el departamento del Magdalena. 39 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Zambrano y Córdoba donde su función principal ha sido la consecución de medios de financiamiento y el reclutamiento; las Fuerzas Especiales Unidad Caribe, se encuentran conformadas por 30 guerrilleros cuya misión es la de realizar labores de inteligencia y ataque a bases, batallones y puestos de policía. Esta estructura que se mueve entre los municipios de El Carmen de Bolívar, San Jacinto, María la Baja, San Juan Nepomuceno, El Guamo, Mahates, Calamar, Zambrano y Córdoba cuenta con algo más de 250 integrantes distribuidos entre el centro y el norte del departamento de Bolívar.
(…) Es evidente que en Montes de María y su entorno desde los años ochenta vienen operando grupos armados creados por el narcotráfico, que a partir de 1997 se presentan como expresión regional de las Autodefensas Unidas de Colombia, aduciendo que su principal motivación responde a la amenaza guerrillera. A partir de ese año las autodefensas se trazaron como principales objetivos: recuperar el área de Montes de María mediante el enfrentamiento directo con los grupos subversivos; concentrar los mayores esfuerzos en las áreas generales de los municipios del Carmen de Bolívar, El Guamo, San Onofre, Tolú y Ovejas; extender su presencia hacia las zonas presionadas por la guerrilla buscando el apoyo económico de las actividades rurales más dinámicas; captar el apoyo de los sectores sociales; y ampliar el pie de fuerza promoviendo la deserción de los integrantes de los grupos guerrilleros activos e incorporando miembros desvinculados de las Fuerzas Armadas y el personal de las guerrillas desmovilizadas en las áreas rurales de Flor del Monte y Don Gabriel en Sucre, y Cañaveral en Bolívar.
La disputa entre las fuerzas guerrilleras y los grupos de autodefensa, que ha tenido como uno de sus principales escenarios a Montes de María, se explica ante todo por la búsqueda del control estratégico sobre puntos vitales para cada uno de los protagonistas del conflicto. La elevada intensidad de la violencia en esta zona responde al propósito de los bandos en competencia de controlar posiciones geográficas, el sistema vial y, en particular, la 40 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS carretera troncal que atraviesa la zona pasando por los municipios de Sincelejo, Corozal, Los Palmitos, Ovejas, El Carmen de Bolívar, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y Calamar, con ramales a San Pedro, Sincé, San Benito Abad, Tolúviejo, Tolú, San Marcos, San Onofre, Zambrano, El Guamo, Mahates y María La Baja.
Así mismo, son objeto de disputa armada los corredores naturales, como el arroyo Alférez que atraviesa la región de occidente a oriente desde el municipio de Colosó en Sucre hasta Zambrano en Bolívar pasando por El Carmen. Este último municipio es el objetivo más codiciado en la disputa armada por cuanto es el centro económico más importante y esencial en la logística y obtención de recursos para las organizaciones ilegales”.71 Visto el contexto de violencia para la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar, y en el entendido que éste tiene coincidencia con los supuestos fácticos que soportaron la presente acción, esta Corporación reconocerá la calidad de víctima de Juan Bautista Olivera Mendoza y su núcleo familiar por los desplazamientos forzados acaecidos en la zona baja de El Carmen de Bolívar, vereda Roma del mismo municipio en fechas; seis (6) de marzo del año 1995 y tres (3) de octubre del año 2005, en concordancia con los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley 1448/11. b. Del despojo de tierras El concepto de despojo ha sido decantado por la jurisprudencia de restitución72 en el sentido de entender que sus efectos pueden derivarse como consecuencia del actuar o la omisión de un individuo o colectividad (personas jurídicas, asociaciones, agremiaciones o entidades del Estado) en orden a lograr un beneficio antijurídico.
El artículo 74 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras precisa los medios por los que pudo 71 Se anota que los textos enunciados en este capítulo fueron tomados de los informes aportados por el Observatorio Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, obrante a folios 264 a 267 del cuaderno 1. Adjunto CD. 72 Ver, entre otras: Rad. 230013120012012-00004-01 de 12/03/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
Rad. 700013121002-201200092-01 de 16/05/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Rad. 540012221002- 201300026-01 de 16/05/2013, proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Rad. 500013121001-201200117-01 de 07/04/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
Rad. 761113121002-201300011-01 de 02/07/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. 41 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS llevarse a cabo (sentencia, acto administrativo, negocios jurídicos) siendo el eje central de la discusión la arbitrariedad del agente que tiende a un aprovechamiento ilegal por medio de una figura, que en la mayoría de los casos, tiene visos de legalidad así como la relación de estos hechos con el contexto de violencia de la región en específico.
La exposición de motivos de la Ley 1448 de 2011 presentada por el entonces Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural; Juan Camilo Restrepo73, al abordar el tema de despojo forzado de tierras desarrolló varios elementos interesantes para el estudio que hoy nos ocupa: “(…) El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, la usurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.
El despojo de tierras fue legalizado muchas veces con transferencias forzadas, con la participación de notarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasos a terceros aparentemente de buena fe. Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término de prescripción (…) en ocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas, otras veces el IGAC englobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de los despojados (…) El reto del Estado es reparar un enorme daño sufrido por casi medio millón de hogares campesinos (…) y con ello saldar una deuda insoluta de la sociedad y el Estado tienen con las víctimas del despojo (…)” Así las cosas, y siguiendo este curso metodológico, esta Sala entrará al análisis de los elementos determinantes del despojo forzado de tierras en el asunto de marras. 73 Exposición de motivos al proyecto de Ley “Por la cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras”.
Tomado de http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2010/Septiembre/Documents/20100907_MotivosTierras.pdf Consultado el 10/05/2016. 42 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS i. De la arbitrariedad del agente que priva injustificadamente al titular de derechos y el consecuente aprovechamiento de la situación de violencia como factores determinantes del despojo de tierras.
Se encuentra probado el negocio de compraventa de mejoras celebrado entre Juan Bautista Olivera y Emerson Vargas Pérez74, contrato que según las declaraciones de las partes rendidas en audiencia celebrada el catorce (14) de mayo de 201475 se consumaron de manera libre y voluntaria por lo que no se vislumbra para esta colegiatura el acaecimiento de la privación arbitraria de la ocupación en el referido negocio así como tampoco de medios intimidatorios o violentos que favorecieran su pretensión. Al respecto de la arbitrariedad en los negocios como supuesto fundamental del acaecimiento de las presunciones de despojo en relación con ciertos contratos, la Jurisprudencia de Restitución ha definido estos actos como estipulaciones, acciones contractuales o proceder de tipo ventajoso por parte del comprador, que si bien;
“no es un señalamiento de tipo penal, si encuadra en la descripción del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 … y que hace concluir ausencia de consentimiento y causa ilícita con la consecuente declaratoria de inexistencia del contrato76 …” En el sub lite no se hace palmaria arbitrariedad ni aprovechamiento injustificado en el proceder del opositor frente al negocio jurídico debatido.
La Jurisprudencia de Restitución, frente al concepto de despojo y sus presunciones ha fijado criterios claros acerca de los actos que conllevan a que se respalden las pretensiones elevadas en tal sentido; “… es la intimidación la que inspira a los contratantes efectuando negociaciones para evitar sufrir males en su persona o sus bienes … y es por ello que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras ha consagrado que las negociaciones verificadas bajo dichas situaciones, no pueden enarbolar derechos para quienes aprovechando la fuerza de las circunstancias tratan de sacar el mejor provecho y partido a su favor, 74 Folio 201, Cuaderno 1. 75 Folios 277 a 280, Cuaderno 1.
Anexo CD. 76 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Rad. 122443121001- 201300028-01 de 19/08/2014. 43 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS pues en tales eventos cobra plena vigencia el célebre pensamiento de Cicerón al sostener que “la naturaleza no tolera que se acrecienten los haberes, la riqueza o el poder personal despojando a los otros, ya que cuando ello ocurre se disuelve la natural convivencia humana77”.
Esta Colegiatura resalta la declaración de parte de los señores Juan Bautista Olivera Mendoza y Emerson Vargas Pérez en el curso de la instrucción frente a la celebración del negocio debatido en las que resulta palmario el contexto y móviles que los llamaron a celebrar el contrato de compraventa de mejoras: (Minuto 02:30) – Declaración Emerson Vargas Pérez – REPRESENTANTE UAEGRTD - PREGUNTADO: ¿cómo ingresa usted al predio Roma, específicamente al predio el latigazo 2? CONTESTÓ: ingresé en el 2007, andaba por ahí errante trabajando, fui desplazado en el 99, mi profesión era cortar leña y palo para sustentar mi familia.
En ese transcurso de tiempo cogí para Roma y conocí al señor Miguel Retamozo y Wilfrido (…) en ese transcurso de tiempo me conocí con el señor José Yépez y me dijo que si me interesaba una parcela y le dije que sí, que tenía necesidad de trabajar, él me dijo que tenía un amigo Juan Olivera Bautista me dijo que le consiguiera cliente para vender la parcela, le dije que no tenía plata pero que iba a contactar a mis hijos para que me prestaran la plata (…) Yépez me dio la dirección de Juan Bautista y yo fui allá, hablé con él y me dijo que si, que estaba vendiendo la tierra, me dijo que esas tierras no le interesaban, que estaba trabajando en Bonito y que me la vendía, yo hablé con los hijos míos, me pidió millón quinientos, le dije que millón doscientos y me dijo que sí (…) así fue, me mandaron millón trescientos y me convidó a hacer un documento, fuimos a la notaría y quedó el documento registrado que yo creo que ustedes lo conocen, está en el expediente (…) vuelvo y le repito, me dijo que no le interesaban más esas tierras, que él ya estaba ubicado, le di su plata en efectivo, hicimos todo el papeleo (…) cuando él me vendió ya no había guerra, eso fue en el 2007, eso ya todo estaba tranquilizado, en Roma ya había mucha gente trabajando (…) (Negrillas propias) 77 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Rad. 761113121002- 201300049-01 de 24/06/2014. 44 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (Minuto 02:19) – Declaración Juan Bautista Olivera Mendoza – REPRESENTANTE OPOSICIÓN - PREGUNTADO: ¿en qué fecha vendió el latigazo 2 al señor Emerson? CONTESTÓ: no recuerdo exactamente, pero fue como hace tres o cuatro años PREGUNTADO: ¿Cuándo vendió, había en el sector actos de violencia, abandono desplazamiento o despojo? CONTESTÓ: no, cuando yo vendí ya no había ninguno por ahí, cuando murió Caballero se acabaron las purgas PREGUNTADO: ¿diga si el señor Emerson le compró de buena fe? CONTESTÓ: si, él no me ha amenazado a mí ni a nadie para que yo venda (…) (Negrillas propias) (Minuto 13:29) – DESPACHO JUDICIAL - PREGUNTADO: ¿usted por qué le vende al señor Emerson? ¿por qué decide vender? CONTESTÓ: a él me lo mandaron allá, yo estaba trabajando por Bonito, me lo mandaron para ver si yo vendía esa parcela y como eso estaba abandonado, dije la verdad eso me costó doscientos y pico de pesos y este me da un millón, pues eso es ganancia, con esa plata compré una lavadora, eché los pisos de la casa y se acabó el dinero (…).
(Negrillas propias) Observa la Sala de las declaraciones rendidas por las partes, que el negocio jurídico celebrado con ocasión de la venta de las mejoras del bien pretendido en restitución no adolece de vicio del consentimiento que pueda comportar el acaecimiento de la presunción reclamada. Resulta palmaria la relación de igualdad en las aristas contractuales entre las partes; ambos son campesinos afectados por la violencia en la región de los montes de maría78 que convinieron la celebración de un transacción que los beneficiaba en similar medida79, con el pago del valor acordado y la entrega del bien sin desmedro de alguno de los extremos y sin ningún tipo de aprovechamiento o arbitrariedad como consecuencia del contexto de violencia. Como quedó dicho en sus declaraciones, para la fecha del negocio en el año 2007 las inmediaciones del predio Roma en la zona baja de El Carmen de Bolívar era percibida por los señores Olivera Mendoza y Vargas Pérez en 78 Certificación inclusión UAERIV - Folios 9 a 11, Cuaderno 2. 79 Folio 201, Cuaderno 1. 45 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS relativa calma como consecuencia de la muerte del comandante guerrillero alias, “Martín Caballero” en esa anualidad80, el desmantelamiento del frente 37 adscrito al Bloque Caribe de las FARC81 así como la desmovilización de las estructuras paramilitares que azotaban la zona en el año 200582, hechos que permitieron la satisfacción de cada uno de los contratantes.
En similar sentido, la Jurisprudencia de Restitución ha reiterado que se comporta como elemento necesario para la configuración del despojo los “… actos arbitrarios e irregulares de los que el usurpador se valió para hacerse a los bienes … Uno de los pilares de la Ley de Víctimas gira en torno a la presunción de ausencia de consentimiento … en función de ese propósito y para efectos netamente probatorios, consagró en el artículo 77 unas presunciones de despojo en relación con ciertos contratos, presunciones tanto de derecho como legales, pregonando en ellas, no solo la ausencia de consentimiento sino también, de causa lícita, en los negocios y contratos de compraventa con los que se hubiera transferido un derecho real83 …” (Negrillas propias).
Esta sala reitera, no se observa en el comportamiento del señor Emerson Vargas Pérez actos arbitrarios o irregulares de los que se hubiera valido para obtener un provecho ilícito, el negocio fue suscrito entre pares, respetando la voluntad de los que allí intervinieron con el pago del precio acordado y según su propio dicho; en un contexto de relativa tranquilidad en la zona por la transición de la institucionalidad en razón de los golpes de las Fuerzas armadas a los grupos guerrilleros y la desmovilización de las estructuras paramilitares que azotaban la zona en el año 200584, argumentos probados en el curso del presente proceso y que permiten desestimar la pretensión formulada por la UAEGRTD acerca de la procedencia de despojo por negocio jurídico atendiendo los principios consagrados en el literal e) del numeral segundo, artículo 77 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y que en razón de su denegación se torna innecesario estudiar los componentes 80 Visto en: https://www.armada.mil.co/eng/node/5115 (Fecha consulta: 15/06/2016) 81 Ibíd. 82 “Desmovilización del Bloque Héroes de Montes de María de las AUC” Fundación Seguridad y Democracia. Juan Carlos Garzón. Visto en: http://www.erta-tcrg.org/cri6224/2008/paramilitaires/pdf/bloquemontesdemaria.pdf (consultado 15/06/2016) 83 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Rad. 500013121002- 201300030-01 de 11/11/2014. 84 “Desmovilización del Bloque Héroes de Montes de María de las AUC” Fundación Seguridad y Democracia. Juan Carlos Garzón. Visto en: http://www.erta-tcrg.org/cri6224/2008/paramilitaires/pdf/bloquemontesdemaria.pdf (consultado 15/06/2016) 46 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS adicionales de los presupuestos de restitución distintos a los fundamentos de hecho y de derecho de la oposición. 6.3 Análisis de los fundamentos de hecho y de derecho alegados por la oposición. En el caso bajo estudio, los argumentos que se esgrimen en escrito de oposición por parte del representante jurídico del señor Emerson Vargas Pérez85 pueden resumirse así; i) se argumenta que el acá reclamante nunca ejerció actos de explotación previos a la venta de mejoras ii) según su entender, Juan Bautista Olivera nunca hizo presencia en el bien por lo que no es posible sostener que el acá reclamante hubiera sufrido un daño como consecuencia del abandono del fundo solicitado en restitución y iii) sostiene que el aquí opositor también es víctima del conflicto armado, persona de campesina de condición y oficio que resistió los embates del contexto de violencia en la región, negándose a salir de su predio y configurándose a su favor las condiciones de hecho y de derecho estipuladas por el artículo tercero de la Ley 1448 de 2011 y los beneficios de reforma agraria estipulados en la Ley 160 de 1994.
Esta Corporación resalta que el representante jurídico del opositor guardó silencio frente a la solicitud y reconocimiento de la buena fe exenta de culpa a favor de su prohijado, limitándose a enunciar de forma sucinta que su cliente compró las mejoras de buena fe y sin malicia86, lo que a la luz del principio de inversión de la carga de la prueba dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras de plano imposibilita que la Sala se manifieste sobre este componente que, de haberlo realizado el togado en debida forma, hubiera comportado para el señor Vargas Pérez en una eventual compensación siguiendo la ruta descrita en el artículo 98 de la norma citada. 85 Folios 66 a 73, cuaderno 2. 86 Folio 198, Cuaderno 1. 47 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Al respecto del principio de inversión de la carga de la prueba, la Corte Constitucional en Sentencia C-715 de 13 de septiembre de 2012, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva dejó sentado el siguiente precedente: “…la presunción que consagra el precepto está concebida material y realmente en favor de la parte solicitante o de la víctima, y que al quedar consagrado en favor de la parte opositora, se desnaturaliza por completo el significado semántico, el sentido natural y el alcance normativo del precepto.
En este orden de ideas, a juicio de esta Corporación, tal y como quedó plasmada la expresión “opositora” contenida en el artículo 77 numeral 3, de la Ley 1448 de 2011, se encuentra estableciendo una presunción de despojo en favor de los opositores que es contradictoria, incoherente con la finalidad de la norma, y contraria a los derechos de restitución de las víctimas, el debido proceso y el acceso a la justicia. Así, la inclusión de la expresión “opositora” en la norma objetada, contraría los fines de la ley de víctimas, pues genera confusión e implica el riesgo de que no se garantice la adopción de medidas requeridas para la restitución jurídica y material en favor de las víctimas, a partir del contenido literal de esta presunción, de conformidad con el cual se está favoreciendo a la “parte opositora”, siendo obligación del solicitante o de la víctima, desvirtuar dicha presunción. Por consiguiente, esta presunción tal y como quedó consagrada, es contraria al propósito de las demás presunciones del artículo, que favorecen al solicitante o a la víctima, en la medida en que probada la relación jurídica con la tierra y el despojo o abandono, se invierte la carga de la prueba, siendo obligación del opositor desvirtuar dicha presunción. Por estas mismas razones, esta expresión contraría el principio de restitución como medida preferente de reparación integral para las víctimas, establecido en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas en el presente capítulo, y en el entendido que el representante del opositor guardó silencio acerca de la solicitud de reconocimiento de la buena fe exenta de culpa en el negocio pluricitado, esta colegiatura procederá a analizar las condiciones de vulnerabilidad que del reclamante y opositor en el presente proceso en desarrollo del mandato de intervención que el Estado colombiano debe desplegar en orden a resolver las situaciones de desigualdad material, adoptando medidas a favor de grupos discriminados o marginados, 48 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS protegiendo especialmente a las personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta87. 7.
De las especiales condiciones de vulnerabilidad del reclamante y opositor en el presente proceso. Adopción de medidas positivas en su favor. El reclamante, señor Juan Bautista Olivera Mendoza, al igual que el opositor; Emerson Vargas Pérez, se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas por infracciones al Derecho Internacional Humanitario así como violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos88.
En este contexto, el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 define el Derecho a la Reparación Integral como una garantía de las víctimas a ser resarcidas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño sufrido como consecuencia de las violaciones a que se refiere el artículo 3° de la norma citada, comprendiendo las medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición que serán implementadas a su favor dependiendo del grado de vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante.
Al respecto, la Corte Constitucional89 se ha sentado las siguientes reglas: Las sentencias SU.254 de 2013 y C-912 de 2013 sintetizaron los elementos que incorpora el derecho de las víctimas a obtener una reparación, pudiendo resaltarse: (1) El derecho a obtener una reparación integral implica el deber de adoptar distintas medidas orientadas a la dignificación y restauración plena del goce efectivo de los derechos fundamentales de las víctimas.
Tales medidas han de incluir cinco componentes básicos: (1) la restitución plena, hace referencia al restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho de la violación, incluyendo la restitución de las tierras usurpadas o despojadas. De no ser posible 87 Corte Constitucional, Sentencia C-258 de 11 de marzo de 2008, M.P., Dr. Mauricio González Cuervo. 88 Ley 1448 de 2011, artículo 3° 89 Sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014, M.P., Dr. Jorge Iván Palacio. 49 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS tal restablecimiento pleno, es procedente (2) la compensación a través de medidas como la indemnización pecuniaria por el daño causado.
La reparación integral incluye otras medidas como (3) la rehabilitación por el daño causado, mediante la atención médica y psicológica, así como la prestación de otros servicios sociales necesarios para esos fines; (4) la satisfacción, a través de medidas simbólicas destinadas a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas; al igual que (5) garantías de no repetición, para asegurar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan.
(Negrillas fuera de texto). Para estos efectos la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras crea el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la Violencia, por sus siglas –SNARIV- constituido por el conjunto de entidades descritas en el artículo 160 de la norma, encargadas de ejecutar las acciones específicas tendientes a la reparación y atención integral de las víctimas, contando con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como coordinadora de la ejecución de dichas políticas públicas, en asocio con los Comités Territoriales de Justicia Transicional90, autoridades que, en el orden territorial, deberán colaborar con la implementación de dichas estrategias, apoyándose en Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el cual se establecen los mecanismos necesarios para la implementación de las medidas de atención, asistencia y reparación consagradas en la Ley.
Estas medidas de reparación, deben materializarse en componentes y estrategias efectivas, que permitan la atención de la población desplazada atendiendo a criterios diferenciales en los enfoques de acción del Estado y sus instituciones, siguiendo los órdenes sugeridos por el artículo 13 de la Ley 1448/11. 90 Ley 1448 de 2011, artículo 173. 50 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En este orden de ideas, esta Corporación hace énfasis en la necesidad de conminar a las entidades que hacen parte del -SNARIV, para atender de forma inmediata y preferente a los señores Juan Bautista Olivera Mendoza y Emerson Vargas Pérez, así como a sus correspondientes núcleos familiares ya que por su inscripción en el Registro Único de Víctimas resultan beneficiarios de la oferta institucional que brinda el Estado colombiano para el restablecimiento de sus derechos vulnerados por el conflicto armado, siguiendo el principio general de “restitutio in integrum”91, precepto que los hace acreedores de la oferta institucional a cargo de la UAERIV y que puede resumirse en medidas de estabilización socioeconómica y cesación de la condición de vulnerabilidad manifiesta92, medidas de asistencia y atención93 así como medidas de reparación integral94 incluido en este punto la indemnización por vía administrativa, si aún no se les ha entregado95.
Para concluir, se ordena a la Agencia Nacional de Tierras y/o INCODER o quien haga sus veces, el inicio, trámite y culminación de la adjudicación del predio rural denominado “El Latigazo 2” localizado en la zona baja del municipio de Carmen de Bolívar -Bolívar, al que se asigna la cédula catastral No. 13244000100010047000 identificado con el F.M.I. No 062-9410 del círculo registral de El Carmen de Bolívar, a favor de Emerson Vargas Pérez, en el evento que concurran los requisitos legales para el efecto descritos en los artículos 69 a 72 de la Ley 160 de 1994.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 91Corte Constitucional, Sentencia T-458 de 15 de junio de 2010, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. 92 Decreto 4800 de 2011, Título IV. 93 Decreto 4800 de 2011, Título VI. 94 Decreto 4800 de 2011, Título VII. 95 Decreto 4800 de 2011, artículo 149. 51 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las pretensiones principales y subsidiarias formuladas en solicitud de restitución de tierras presentadas a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en nombre de Juan Bautista Olivera Mendoza en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho aquí consignados.
SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Dirección y Subdirección General, si aún no lo ha hecho, la entrega INMEDIATA de la reparación individual por vía administrativa por el hecho victimizante desplazamiento forzado, a favor de Juan Bautista Olivera Mendoza y Emerson Vargas Pérez en orden a cumplir con el mandato legal y reglamentario contenido en el numeral séptimo (7) del artículo 149, Decreto 4800 de 2011.
TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en concurrencia con la ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR conjuntamente con el COMITÉ TERRITORIAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL DE BOLÍVAR, como coordinadora de la política pública de atención y reparación a esta población96, adelantar, previa caracterización socio-económica, las acciones pertinentes entre las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV- con el fin de garantizar a los señores Juan Bautista Olivera Mendoza y Emerson Vargas Pérez, así como sus núcleos familiares, el goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, orientación ocupacional, subsidio de vivienda, entre otros.
OTORGASE un término máximo de UN (1) MES contado a partir de la notificación de esta decisión. De igual manera, deberá rendir informes 96 Ley 1448 de 2011, artículo 162. 52 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS detallados sobre las medidas adoptadas en favor de las personas aquí descritas cada MES.
CUARTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CARMEN DE BOLÍVAR y la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR conjuntamente con el COMITÉ TERRITORIAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL DE BOLÍVAR, la inclusión los señores Juan Bautista Olivera Mendoza y Emerson Vargas Pérez, así como sus núcleos familiares, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada de conformidad con lo previsto en el Decreto 4800 de 2011 y la Ley 1448 de 2011.
OTORGASE un término máximo de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión.
QUINTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BOLÍVAR la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR junto con el COMITÉ TERRITORIAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL DE BOLÍVAR rendir un informe detallado del cumplimiento de las órdenes aquí emitidas, el cual deberá ser presentado CONJUNTAMENTE a más tardar dentro del MES siguiente a la notificación de esta providencia.
SEXTO: ORDENAR la cancelación de las medidas de inscripción de la demanda y sustracción provisional del comercio decretadas respecto del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9410. OFICIESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Carmen de Bolívar -Bolívar.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras y/o INCODER o quien haga sus veces, el inicio, trámite y culminación de la adjudicación del predio rural denominado “El Latigazo 2” localizado en la zona baja del municipio de Carmen de Bolívar -Bolívar, al que se asigna la cédula catastral No. 13244000100010047000 identificado con el F.M.I. No 062-9410 del círculo registral de El Carmen de Bolívar, a favor de Emerson Vargas Pérez, en el evento que concurran los requisitos legales para el efecto descritos en los 53 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS artículos 69 a 72 de la Ley 160 de 1994.
OTORGASE un término máximo de SEIS (6) MESES contados a partir de la notificación de esta decisión. En el plazo de UN MES, RINDASE informe detallado del cumplimiento de la orden aquí emitida.
OCTAVO: Sin lugar a costas por no configurarse los presupuestos definidos en el literal s. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas a quienes así lo requieran.
DÉCIMO: Ejecutoriada la presente providencia, devuélvase la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, (Firmado electrónicamente) JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN 132443121001-201300091-01 (Firmado electrónicamente) JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS 132443121001-201300091-01 (Firmado electrónicamente) OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA 132443121001-201300091-01 (Con salvamento de voto)