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Sentencias — Tribunal Superior de Bogotá

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Case number: 500013121001-201500081-01

Parties: Solicitante: Baldomero Vega Lugo \ Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Descriptors: JUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - en materia de la acción de restitución de tierras / TESIS: La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas , beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - presupuesto para la prosperidad de la acción / TESIS: (…) una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad al que refiere el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448/11, necesariamente comprende algunos elementos, cuya confluencia en un caso dado presuponen la prosperidad de la solicitud , esto es: a) relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita, para la fecha en que se presentaron los hechos victimizantes, b) que el hecho victimizante corresponda con los supuestos consagrados en el art. 74 de la Ley 1448/11, conducente al abandono o despojo forzado de tierras c) que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que trata el artículo 3° de la Ley 1448/11, d) cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448/11. ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TI

Reporting judge: Jorge Hernán Vargas Rincón

Date: 2016-05-12

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Bogotá D.C., mayo doce (12) de dos mil dieciséis (2016) REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121001-201500081-01 MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN (Discutido en varias sesiones y aprobado en sala de 5 de mayo de 2016) En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por Baldomero Vega Lugo, dentro del cual ejerce oposición La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, respecto del predio ubicado en la Calle 4° # 15-23 del casco urbano del municipio de Mapiripán (Meta).

ANTECEDENTES 1. Demanda Principal Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Meta, actuando como representante judicial de Baldomero Vega Lugo, presentó solicitud para que se le reconozca, junto con Cecilia Cifuentes Rey (esposa) y su núcleo familiar, compuesto por Lida Milena Vega Cifuentes y Diana Paola Vega Cifuentes (hijas), la calidad de víctimas del conflicto armado interno y, en consecuencia, se ordene la restitución y formalización del predio localizado la Calle 4° # 15-23 del municipio de Mapiripán (Meta), al que corresponde la cédula catastral No. 50-325-01-00-0022-0005-0005 e 1Folio 150, Cuaderno 1, Demanda Principal. 2 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS identificado con F.M.I. No 236-49153 del circulo registral de San Martín (Meta), matrícula correspondiente a un bien de mayor extensión que abarca una cabida de siete mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados (7645 Mts2), dentro del que, según el Informe Técnico Predial aportado por la UAEGRTD2, la fracción de terreno solicitada por el reclamante comprende ciento sesenta y siete metros cuadrados (167 Mts2), cuyas demás características de identificación pasan a describirse3: a. Identificación física del predio Nombre del predio Código Catastral FMI Área Calculada Área predio de mayor extensión Urbano 50-325-01-00- 0022-0005- 0005 236- 49153 167 Mts2 7645 Mts2  Linderos CUADRO DE COLINDANCIAS PUNTO CARDINAL PUNTO DISTANCIA (m) COLINDANTE 1 Norte 10,396 CALLE 4 2 Oriente 15,595 DIANA GARZÓN MERCHAN 3 Sur 10,38 DEPARTAMENTO NACIONAL DE POLICÍA 4 Occidente 16,992 DEPARTAMENTO NACIONAL DE POLICÍA 1 2 Folios 148 a 149, Cuaderno 1 Demanda Principal. 3 Tomado de UAEGRTD: Informe Técnico Predial (Folios 148 a 149, Cuaderno 1, Demanda Principal) y constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Folio 150, Cuaderno 1, Demanda Principal). 3 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS  Coordenadas CUADRO DE COORDENADAS PUNTO ESTE NORTE LONGITUD LATITUD 1 1216398,716 811682,207 72° 7' 53.323'' W 2° 53´29,432'' N 2 1216408,889 811680,047 72° 7' 52.994'' W 2° 53´29.361'' N 3 1216397,590 811665,246 72° 7' 53.360'' W 2° 53' 28.881'' N 4 1216407,874 811664,479 72° 7' 53.027'' W 2° 53' 28.855'' N SISTEMA DE REFERENCIA MAGNA BOGOTÁ COLOMBIA  Afectaciones legales al dominio y/o uso Según información aportada por la UAEGRTD en Informe Técnico Predial que sustenta la identificación física de la fracción de predio reclamado4, se establece que el área urbana no se encuentra inmersa dentro de áreas protegidas;

Ley 2/59, Parques Nacionales Naturales, zonas locales establecidas en el POT, reservas forestales o ambientales de la CAR o departamental y zonas de páramo, por lo que para este concepto solo se presentan dos anotaciones: TIPO, AFECTACIÓN DOMINIO O USO Hectáreas METROS DESCRIPCIÓN/NOM BRE DE LA ZONA (Fuente – Fecha consulta) RONDAS DE RIOS CIENAGAS Y LAGUNAS 0 0 El predio no presenta afectaciones por ronda hídrica, pero se encuentra a una distancia aproximada 4 Folios 148 a 149, Cuaderno 1. 4 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de 185 metros desde la cota máxima de inundación del rio Guaviare.

HIDROCARBUROS 0 0 El municipio de Mapiripán se encuentra en el área de exploración del bloque CPE-6, Cuenca Lla, operado por la empresa Meta Petroleum Corp. Se aclara que las zonas urbanas se encuentran exentas de actividades petroleras. b. Pretensiones Se solicita declarar a Baldomero Vega Lugo como víctima de abandono forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con el predio urbano ya identificado.

En consecuencia, que se declare la nulidad de la Resolución No. 001 de 27 de marzo de 2004 y la escritura pública No. 739 del 9 de agosto de 2004, otorgada por el Municipio de Mapiripán a favor de la Policía Nacional – Departamento de Policía del Guaviare, mediante la cual se le transfirió el derecho de dominio por donación, en virtud de la operancia de la presunción que al efecto establece No. 3° del art. 77, en concordancia con el lit., m) del artículo 91 de la Ley 1448/11.

De prosperar la pretensión principal de restitución y formalización, se ordene al Municipio de Mapiripán – Meta, adjudique el predio objeto de solicitud a favor del aquí reclamante. Igualmente, se ruega arroguen las 5 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo, como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras.

En particular, se demanda la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden al Alcalde y Consejo Municipal de Mapiripán, para que se proceda a la adopción del Acuerdo Municipal que permita la entrega de las medidas contempladas en el ya referido art. 121 en concordancia con el artículo 139 del Decreto 4800/11.

Como pretensión subsidiaria, en caso de considerarse necesario y de llegarse a comprobar las situaciones de hecho y de derecho contempladas en el art. 97 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se ordene la compensación en favor del señor Baldomero Vega Lugo por la causal descrita en el literal c) de dicha norma, aplicando los presupuestos definidos por el literal k) del art. 91 ib. c. Fundamentos fácticos En sustento de las anteriores pretensiones, se manifestó que Baldomero Vega Lugo se vincula en el año 1984 como ocupante del predio de mayor extensión ubicado en la Calle 4° # 15-23 del municipio de Mapiripán, por venta del derecho de ocupación a su favor, realizada por la Junta de Ornato de dicho municipio, por un valor de siete mil pesos ($7.000)5.

El reclamante inicia su ocupación con la construcción de mejoras en el predio objeto de restitución, destinando el fundo para la conservación de enseres y el mantenimiento de algunos semovientes que trasladaba desde la finca de su propiedad denominada “El Palmar”, ubicada en la vereda Manacal o Caño Evaristo (Mapiripán). 5Folio 6, Cuaderno 1, Demanda Principal.

Del referido negocio no reposa documento alguno en el expediente. 6 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Manifiesta que el siete (7) de marzo del año 2002, Carlos Uriel y Héctor Augusto Vega Lugo -hermanos del solicitante-, salieron a buscar ganado en la finca denominada “El Palmar” con la finalidad de asegurarse que ninguno de los grupos armados que operaban en la región los aprovecharan para su alimentación. Pasados algunos días sin que se supiera de su paradero, el aquí reclamante y su hermano Oscar Orlando Vega Lugo, salieron en su búsqueda, encontrándose con la finca quemada y sin animales.

Continúa el relato de los hechos afirmando que según las evidencias, los hermanos Baldomero y Oscar Orlando Vega Lugo acuden a hablar con el comandante del grupo guerrillero de las FARC, alias “Venur Corto”, indicándoles éste que, como estaban en guerra la orden era “disparar a todo lo que causara movimiento”, obligándolos a “ desplazarse de la finca”.

Adicional a lo anterior, se señala en el acápite de hechos de la demanda6 que a raíz de las amenazas, la desaparición forzada, la pérdida de bienes, entre otros hechos, el aquí reclamante se desplazó forzadamente del municipio en el año 2002, dejando abandonado el predio objeto de la presente solicitud. Mediante escritura pública No. 739 del dos (2) de septiembre del año 2004, suscrita en la notaría única de San José del Guaviare, el Municipio de Mapiripán transfiere, por donación, a favor de la Policía Nacional, Departamento de Policía del Guaviare, el referido inmueble.

Ello obrando en el marco de las disposiciones contenidas en el art. 7° de la Ley 137/59, en concordancia con el art. 123 de la Ley 388 de 1997. Es de señalar que este negocio jurídico fue suscrito con la finalidad de iniciar la construcción de la estación de Policía para el municipio, como en efecto se hizo. Actuación Procesal Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio – Meta, el que por 6 Folio 6, Cuaderno 1, Demanda Principal. 7 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS auto del 20 de abril de 20157, ordenó la admisión de la solicitud y dispuso las órdenes a las que refiere el art. 86 de la L. 1448/11. a. Intervención del Ministerio Público El Procurador 25 Judicial II para Restitución de Tierras en el Departamento del Meta, según oficio de 23 de abril de 20158, solicitó la práctica de pruebas en audiencia pública con la finalidad de esclarecer los hechos que sustentan la pretensión de restitución, esto es, interrogatorio de parte al reclamante, al Alcalde del Municipio de Mapiripán (Meta), y al comandante de la Policía del Guaviare, así como el despacho de oficios a la Fiscalía General de la Nación y a la Dian.

Cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.9, con auto del 4 de mayo de 201510 se corre el traslado de la solicitud a los interesados. b. De la Oposición La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional11, presenta oposición a la solicitud de marras argumentando: i) no se presentan pruebas o sustento documental suficiente para que el representante del señor Baldomero Vega Lugo, pueda afirmar que inició su relación jurídica con el predio por la venta del derecho de ocupación por parte de la Junta de Ornato del municipio, ya que no se cuenta con sustento acerca de la conformación legal y ejercicio de la susodicha Junta, ni del documento con que, supuestamente, se transfirió dicho derecho al reclamante. ii) en caso que el reclamante hubiera ocupado el predio objeto de la solicitud, la misma naturaleza jurídica del bien (baldío urbano, y por ende bien de uso público) impedía su explotación, o construcción de cualquier clase de mejora. iii) no se cuenta con prueba fehaciente de la calidad de víctima del aquí solicitante, ya que las 7Folios 173 a 175, Cuaderno 1. 8Folios 202 a 204, Cuaderno 1. 9Folios 218 a 220, Cuaderno 1. 10 Folio 228, Cuaderno 1. 11 Folios 232 a 254, Cuaderno 1. 8 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS certificaciones que se aportan de la Fiscalía, relacionadas con la desaparición de sus dos hermanos, se limitan a consignar la denuncia de los hechos pero no establecen con certeza si estas personas fueron desaparecidas o asesinadas por parte de grupos armados al margen de la ley, así como la correspondiente individualización de los presuntos responsables y iv) es cierto que el Municipio de Mapiripán cedió a la Policía Nacional, a modo de donación, el predio objeto de litis, siendo avalado y autorizado mediante Acuerdo del Consejo Municipal, ajustándose este procedimiento al marco legal aplicable a la materia, garantizando los derechos de terceros interesados, protocolizándose mediante escritura pública suscrita por los para entonces Alcalde electo y Comandante de Policía de Guaviare, surtiéndose el competente registro de dicho título ante la oficina de instrumentos públicos correspondiente.

En síntesis, a su entender, son las anteriores razones suficientes para concluir que es La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, quien ejerce, legalmente y de buena fe, el derecho de dominio sobre el predio pretendido en restitución. Continúa la parte opositora refiriendo profusamente los argumentos de derecho que sustentan su solicitud, presentando los documentos que pretende hacer valer dentro del proceso12, haciendo especial énfasis en el avalúo de las mejoras del predio solicitado en restitución13.

Conforme auto del 24 de junio de 201514 se admite la oposición así planteada, se reconoce personería jurídica al abogado de la Policía Nacional y se decretan pruebas y testimonios solicitados por el Ministerio Público y la parte opositora así como las que se consideraron necesarias, pertinentes y conducentes. Precisa anotar que en el citado auto se ordenó a la Alcaldía Municipal de Mapiripán – Meta, allegar todos los antecedentes administrativos que reposarán en dicha entidad con relación a la donación del predio objeto de restitución. 12 Folios 255 (cuaderno 1) a 359 (cuaderno 2) 13 Folios 285 a 300, cuaderno 1. 14Folios 360 a 362, cuaderno 2. 9 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cumplidos los trámites de rigor15, por auto del 26 de agosto de 201516, se avoca conocimiento del proceso por parte de esta Corporación, requiriendo al Alcalde del municipio de Mapiripán (Meta), el aporte de todos los antecedentes relacionados con la memorada donación. Actuaciones del Tribunal Este Despacho, luego de comunicar el arribo del expediente, concedió oportunidad a los intervinientes para que, de estimarlo pertinente, presentaran sus conclusiones frente al caso17 oportunidad en la que, tanto el Procurador 10° para la Restitución de Tierras de Bogotá18, vista fiscal que luego de referir a los hechos y pretensiones de la demanda, abordó el tema de la procedencia de la restitución invocada, destacando los elementos estructurales para su prosperidad, concluyendo que no existen dudas en cuanto al contexto de violencia que afectó al municipio de Mapiripán (Met.) y, por ende, aplica una presunción de fuerza.

Igualmente, tiene por establecida la ocupación que invoca el reclamante y plantea la improcedencia de imponerle, dada su condición de víctima de desplazamiento, la carga de haber intervenido dentro del trámite que se surtió para la adjudicación del terreno con miras a la construcción de la Estación de Policía actualmente allí establecida, adjudicación y consecuente destinación de la totalidad del lote que sí obligan a mirar la intervención de la Policía Nacional bajo los presupuestos propios de la buena fe exenta de culpa, en virtud de la indiscutible legalidad de los actos y procedimientos adelantados para la memorada adjudicación. Por lo tanto, dada la notoria inconveniencia de acceder a la restitución material y física del predio reclamado, plantea la posibilidad de acceder a ella por compensación, bien con otro terreno de similares características o, en últimas, en dinero. 15 Folios 364 a 414, Cuaderno 1. 16 Folio 5, Cuaderno 2. 17 Folio 30, Cuaderno 2. 18 Folios 32 a 72, Cuaderno 2. 10 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Por último considera la vista fiscal debe exigirse a la UAEGRTD información sobre el estado de la eventual petición de restitución del predio El Palmar que el propio reclamante adujo haber tenido que vender. como la representante de la parte opositora19 así lo hicieron.

No se presentaron alegatos de conclusión por parte de la UAEGRTD. Mediante auto del 23 de noviembre de 201520 esta Corporación se abstiene de dar continuidad con el requerimiento de documentación a cargo de la Alcaldía Municipal de Mapiripán21. CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11 esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores. 2.

Problema Jurídico Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de formalización y restitución material y jurídica del predio ya identificado en precedencia, en favor de Baldomero Vega Lugo, su esposa y núcleo familiar, con la consecuente declaratoria de nulidad de la Resolución No. 001 de 27 de marzo de 2004 y la escritura pública No. 739 del 9 de agosto de 2004.

Ello en la eventualidad que el aquí reclamante ostente mejor derecho que su actual propietario, en razón del desplazamiento y consecuente abandono forzado ocurrido en el año 2002 y la invocada vinculación jurídica con el predio. 19 Folios 73 a 90, Cuaderno 2. 20 Folio 30, Cuaderno 2. 21 Folios 268 a 284, Cuaderno 1. 11 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Adicionalmente, es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.

Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de Restitución, así como el estudio de las disposiciones referentes a predios baldíos urbanos y la posibilidad de adjudicar estos bienes a través de la figura jurídica de donación. 3.

La Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y sus principios generales. La Ley 1448/11, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas22, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño23 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Ello en el marco de los postulados de Justicia Transicional24 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible25. 22Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 23 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 24Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 25“Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”.

Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 12 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral.

A través de estos medios el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento axiológico26 de la materialización de los derechos a la restitución, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso27. En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa, ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima, permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente, así como el pleno ejercicio de la ciudadanía28.

Ahora, en cuanto a los principios generales de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras29, cobran especial relevancia los fundamentos sobre los que se sustenta la Acción de Restitución, entendida ésta como el pleno de garantías y prerrogativas concedidas por el Estado colombiano a las víctimas de la violencia y que permiten afirmar sus derechos constitucionales a la reparación integral, asistencia, atención, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición, sobre lo que la Corte Constitucional tiene dicho: “La Constitución Política y la jurisprudencia constitucional han reconocido los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y el derecho a la restitución como componente fundamental de la reparación, lo cual se fundamenta en varios principios y preceptos constitucionales: (i) en el mandato según el cual los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP);

(ii) en que el Constituyente ha otorgado rango constitucional a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP); (iii) en el deber de las autoridades en general, y las 26Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 27Carta Política, artículo 29. 28 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013. 29 Ley 1448 de 2011, artículo 73. 13 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2° CP);

(iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art.1° CP); (v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación y fundamenta la intervención de las víctimas tanto en los procesos judicial como administrativos para obtener su reparación; (vi) en el derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias;

(vi) en el artículo 90 de la Constitución Nacional, que consagra una cláusula general de responsabilidad del Estado; (vii) en el derecho de acceso a la administración de justicia (art. 29 y 229 C.N.); (viii) en el derecho a no ser objeto de tratos crueles inhumanos o degradantes (art. 12); (ix) así como en la obligación estatal de respeto y garantía plena de los derechos, el debido proceso y el derecho a un recurso judicial efectivo, consagrados en los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, los cuales no pueden ser suspendidos en estados de excepción y, en consecuencia, integran el bloque de constitucionalidad en sentido estricto”30.

Siguiendo los derroteros trazados por la H. Corte Constitucional, y en el entendido que el artículo 27 de la Ley 1448/11 fija el principio de aplicación normativa como desarrollo inmediato del bloque de constitucionalidad en sentido lato y estricto31, puede válidamente afirmarse que los procedimientos administrativos y judiciales tendientes a la restitución de tierras, deben encuadrarse dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad e 30 Corte Constitucional, Sentencia C-715 de 13 de septiembre de 2012.

M.P., Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. 31 Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 5 de octubre de 2007. M.P., Dra. Catalina Botero Marino. 14 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras en Colombia32, lo que amplía considerablemente el catálogo de derechos de esta población. Veamos: Los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones33, claramente disponen, como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a quienes se han visto de alguna manera obligados a abandonarlos o fueron objeto de despojo a causa o con ocasión del conflicto.

Por su parte, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998 y en la Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, expresamente se indica que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país. Finalmente, los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones.

A/RES/60/147, 21 de marzo de 200634, en el punto VII, acápite VIII, se expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a 32Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27. 33E/CN.4/Sub.2/2005/17, 28 de junio de 2005. 34Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005. 15 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario.

Lo expuesto hasta ahora permite colegir que las personas en situación de desplazamiento, constituyen un núcleo poblacional sujeto a medidas especiales de protección, en razón a su situación de vulnerabilidad y debilidad que, efectivamente, comporta para el Estado la implementación de escenarios jurídicos específicos tendientes a la atención adecuada y debida a la particularidad de su condición. En este orden de ideas, y en concreto frente a los límites que el propio ejercicio de derechos comprende para el Estado colombiano, la H. Corte Constitucional en sentencia T-227 de cinco (5) de mayo de 1997.

M.P., Dr. Alejandro Martínez Caballero, reiteró: “Se dice que hay derecho a protección cuando un titular de derechos fundamentales le exige al Estado se lo defienda frente a intervenciones injustas de terceros o del mismo Estado. El caso clásico es la protección a la vida. Pero en circunstancias particularmente complicadas, como es el caso de la violencia en Colombia, la posición no puede ser de todo o nada, sino que el propio Estado puede efectuar una competencia de pronóstico para ponderar cuándo y hasta donde puede dar una protección real y no teórica” (Negrillas fuera de texto). 3.

Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras Lo dicho hasta aquí supone que la acción de restitución de tierras, una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad al que refiere el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448/11, necesariamente comprende los siguientes elementos, cuya confluencia en un caso dado presuponen la prosperidad de la solicitud35, esto es: a) relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita, para la 35Ley 1448 de 2011, artículos 3°, 75 y 81. 16 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS fecha en que se presentaron los hechos victimizantes, b) que el hecho victimizante corresponda con los supuestos consagrados en el art. 74 de la Ley 1448/11, conducente al abandono o despojo forzado de tierras c) que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que trata el artículo 3° de la Ley 1448/11, d) cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448/11.

Elementos los anteriores que, de darse por acreditados, conducen, en los casos de competencia de esta judicatura, a la verificación de: 1) que la persona que se presente como reclamante de tierras, sea titular de la acción de restitución en los términos del artículo 81 de la norma citada y 2) si la oposición planteada conlleva a desestimar las pretensiones del reclamante o la procedencia del reconocimiento de compensaciones. 4.

Del caso concreto Los fundamentos relevantes del caso, verificados en el plenario de pruebas pertinentes y conducentes36, para la resolución del asunto sub lite, pueden sintetizarse de la siguiente manera: i. El predio ubicado en la Calle 4° # 15-23 del casco urbano del municipio de Mapiripán (Meta), para la fecha de inicio de la eventual explotación alegada por el acá reclamante (año 1984), carecía de antecedente registral. ii.

Ciñéndose a lo dispuesto por el art. 7° de la Ley 137/59, el entonces Comandante de Policía de Mapiripán, Meta, Giovanny Choachi Cajamarca, solicitó ante la Alcaldía Municipal la adjudicación a título de donación del predio objeto de restitución. Esto con la finalidad de iniciar los trámites para la construcción de la Estación de Policía del casco Urbano de Mapiripán (Meta)37. 36 Ley 1564 de 2012, artículo 173. 37 Folios 87 a 88, Cuaderno 1 17 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS iii.

Mediante Acuerdo No. 016 de 25 de agosto de 2003, el Concejo Municipal de Mapiripán (Meta), autoriza al Alcalde del municipio para ceder en donación a la Policía Nacional el predio objeto de litis, facultándolo para otorgar la escritura pública que recogiera el acto dispositivo para el que se le facultó38. iv. El Concejo Municipal de Mapiripán, actuando en Acuerdo No. 006 de 18 de febrero de 2004, determinó los procedimientos para tramitar las adjudicaciones de los inmuebles que fueren propiedad del municipio, que correspondieran al casco urbano y en los que existieren mejoras39. v. El Alcalde Municipal electo para la fecha, señor Jorge Iván Duque Lenis, practicó diligencia de inspección ocular al lote de terreno solicitado en donación por el Comandante de Policía de Mapiripán, avaluando las mejoras en el predio por un total de un millón de pesos ($1.000.000)40. vi.

El Secretario de Gobierno Municipal de Mapiripán, fijó Edicto Emplazatorio de la solicitud de donación del lote de terreno para la construcción de la Estación de Policía del casco urbano de Mapiripán, por el término de treinta (30) días, contados a partir del 26 de febrero de 2004 – 26 de marzo 2004, del que se verifica publicación en la Gaceta Departamental, y radiodifusión por emisora de amplia trasmisión. El expediente da cuenta de la realización de tales actos41. vii.

El Alcalde electo Jorge Iván Duque Lenis, obrando de conformidad con la Resolución No. 001 de 27 de marzo de 200442 guardó fe sobre la legalidad del procedimiento establecido para la adjudicación de predios baldíos urbanos de propiedad del municipio de Mapiripán, de conformidad con el Acuerdo No. 006 de 18 de febrero de 2004, razón 38 Folios 20 a 23, Cuaderno 1. 39 Folios 24 a 25, Cuaderno 1. 40 Folios 88 a 89, Cuaderno 1. 41 Folios 89 a 92, Cuaderno 1. 42 Folios 31 a 32, cuaderno 1. 18 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la que adjudicó a título de donación el lote de terreno solicitado por la Policía Nacional para la construcción de la estación. viii.

La Tesorería de la Alcaldía del Municipio de Mapiripán, Meta, certificó el once (11) de mayo de 2004, que el predio de propiedad de la Policía Nacional, ubicado en la Calle 4° # 15-23 del casco urbano del municipio de Mapiripán departamento del Meta, se encontraba a paz y salvo por concepto de impuesto predial43. ix. El Alcalde Municipal otorga la escritura pública No. 739 de 9 de agosto 2004, ante la Notaría única de San José del Guaviare44, con la que se formaliza la transferencia a título de donación del predio a favor de la Policía Nacional – Departamento de Policía del Guaviare, en representación del Teniente Coronel Hernando Heverto Botia Gómez, Comandante del Departamento de Policía del Guaviare, en nombre del Mayor General Jorge Daniel Castro, Director General de Policía Nacional para la fecha. x. Luego, mediante escritura pública No. 831 de 21 de mayo de 2004 suscrita en la Notaría única de Villavicencio (Meta)45, se protocolizó el título de mejoramiento y construcción correspondiente al lote para la Estación de Policía. xi.

Dicha escritura pública se registró ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín – Meta, asignándose al predio referido el número de matrícula 236-49153. xii. Con oficio del 24 de mayo de 2007, la Secretaría de Desarrollo y Proyección Municipal de Mapiripán, expidió la licencia de construcción 43 Folio 85, Cuaderno 1. 44 Folios 33 a 35, Cuaderno 1. 45 Folio 36, Cuaderno 1. 19 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 002, correspondiente a la Estación de Policía de la cabecera municipal46. xiii.

Igualmente obra en el expediente, licencia de construcción No. 001 de 2009, expedida por la Secretaría de Desarrollo y Proyección Municipal de Mapiripán, Meta referente a la edificación de la multicitada estación de Policía47. xiv. Reposan en el expediente antecedentes (actas de liquidación bilaterales de contrato de consultoría, obra, contrato interadministrativo) y en general, la documentación de estudios, diseño, pago de licencias y construcción de la estación de Policía del casco urbano del municipio, aportados por la Dirección Administrativa y Financiera de La Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional48. 5.

Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras 5.1 Relación Jurídica del reclamante con el predio El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 expresamente señala49: “ARTÍCULO

75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 46 Folios 28 a 29, Cuaderno 1. 47 Folios 39 a 40, Cuaderno 1. 48 Folios 301 a 358, Cuaderno 2. 49 Mediante la sentencia C-715 de 13 de septiembre de 2012, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, se declaró la exequibilidad de las expresiones “que fueran propietarias o poseedoras de predios” contenida en el inciso primero del artículo citado, así como la decisión de inhibirse para pronunciarse de fondo en relación con la expresión “explotadoras de baldíos” del artículo en comento. 20 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En el acápite de fundamentos de hecho de la solicitud se indica que Baldomero Vega Lugo inicia su relación jurídica con el predio en el año 1984 por compra de derechos de ocupación por parte de la Junta de Ornato del municipio de Mapiripán, negocio jurídico que fue suscrito por un valor de siete mil pesos ($7.000)50.

En diligencia de interrogatorio de parte y recepción de testimonios realizada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, celebrada el veinticuatro (24) de julio de 201551, el solicitante precisó así los fundamentos fácticos de la reclamación que nos ocupa: (Minuto 32:32) PREGUNTADO: ¿Cuál es la relación suya con el predio ubicado en la Calle 4° # 15-23 de Mapiripán? ¿Qué tiene que ver usted con ese predio? CONTESTÓ: el lote me lo entregó el señor Rafael Reyes, no sé si era de la junta de acción comunal o de la junta de ornato, (…) así fue como yo me hice a ese lote, ahí hice unas bases en material, mandé instalar el agua e hice una casita en madera donde yo venía de la finca, metía las bestias ahí, yo me transportaba en bestias allá, caballos, les daba la comida ahí y una piecita donde yo dormía cuando me quedaba, así conseguí ese lote.

Cuando ya se puso difícil otra vez, cuando no había forma de vivir ahí, entonces quedó solo y cuando tumbaron el puesto de policía, tumbaron todo eso. Eso fue en el año 1996 o 1994, algo así. Volvieron y tumbaron mi casita, yo no volví a construir nada ahí, eso quedó solo hasta la fecha de hoy. (Minuto 35:14) PREGUNTADO: ¿Sobre este lote en reclamación, usted no solicitó oficialmente una adjudicación? CONTESTÓ: No, allá no había oficinas del INCODER nada de eso, creo que a esta fecha no hay oficinas de eso.

PREGUNTADO: ¿Usted en algún momento pagó impuesto predial o alguna clase? CONTESTÓ: eso se pagaba un impuesto a la inspección. (Minuto 40:25) PREGUNTADO: ¿Exactamente, que medidas tiene el predio solicitado en restitución? CONTESTÓ: Lo que yo había recibido, para mí, eran 50 Folio 6, Cuaderno 1. 51 Folios 409 a 412, Cuaderno 2. 21 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS diez de frente por la avenida principal y veinte de fondo hacía el lado de la policía PREGUNTADO: ¿Y en este momento ese predio que usted reclama, está inmerso en el predio de la policía? CONTESTÓ: si, a ellos le entregaron una cuadra completa donde abarcaron el lote mío y los de otras personas que habían ahí en esa época, donde habían negocios y discotecas alrededor, todo eso lo tiene la policía. PREGUNTADO: ¿en cuánto avalúa lo que usted tenía ahí? CONTESTÓ: no he hecho una valoración, me guío por lo que he averiguado, he querido empaparme de los precios de las casas allá, en otro sitio en lo que era lo que tenía averigüé y me piden cuarenta millones de pesos.

PREGUNTADO: ¿Qué mejoras tenía? CONTESTÓ: la casa de madera, techo de zinc, bases de cemento, el agua instalada y no más PREGUNTADO: ¿Qué área tenía la casa? CONTESTÓ: unos diez por doce, más o menos. (Minuto 45:40) PREGUNTADO: ¿Usted dijo que ese lote lo había comprado a la junta de ornato, cuanto pagó por él? CONTESTÓ: en esa época era muy barato, se pagaba la documentación, creo que unos siete mil pesos PREGUNTADO: ¿esa junta de ornato, estaba constituida de hecho o era legal, era de la inspección o cómo estaba constituida? CONTESTÓ: ornato era de la inspección, de la inspección no creo que era de la junta de acción comunal PREGUNTADO: ¿quién nombraba esa junta? CONTESTÓ: eso era constituido por el mismo pueblo, por civiles PREGUNTADO: ¿usted recuerda quienes conformaban esa junta? CONTESTÓ: que yo me acuerde, que fue el que me entregó a mi ese lote, el señor Rafael Reyes González PREGUNTADO: ¿y era el presidente? CONTESTÓ: no, era un señor muy conocido del pueblo, muy estimado por todo el mundo y le gustaba participar en eso PREGUNTADO: ¿y a quién le rendía cuentas esa junta? CONTESTÓ: a la inspección PREGUNTADO: ¿Cuál era la autoridad que existía para esa época? CONTESTÓ: un inspector de policía que dependía de San Martín PREGUNTADO: ¿Cuánto tiempo ocupó ese predio? CONTESTÓ: la fecha no la tengo presente, pero aproximadamente nueve años PREGUNTADO: ¿y usted en ese tiempo permaneció de lleno en el predio en el casco urbano o iba a su finca y volvía? CONTESTÓ: yo iba a la finca y utilizaba eso para dormir cuando me quedaba y a un lado cuidar mis bestias. 22 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (Minuto 1:01:03) PREGUNTADO: Yo quiero insistir un poco en las mejoras que usted tenía en el predio, referenció que usted tenía una casa en madera con techo de zinc, ¿cuántas habitaciones tenía esa casa? CONTESTÓ: habitaciones tenía la que yo dormía cuando venía de la finca, de resto era un salón donde yo ponía las vasijas para darle de comer a las bestias PREGUNTADO: ¿o sea, tenía una habitación y una sala? CONTESTÓ: sí. PREGUNTADO: ¿ese predio estaba cercado? CONTESTÓ: no, lo que estaba cercado era solo lo que tenía construido PREGUNTADO: ¿tenía servicio sanitario, tanque de agua? CONTESTÓ: No. Tenía una caneca, la llave la abría cuando llegaba y ponía la caneca.

De las afirmaciones aportadas por el señor Baldomero Vega Lugo rendidas en audiencia de declaración de parte, se extrae que el aquí reclamante no reconoció cerca alguna que delimitara la porción sobre la que supuestamente ejercía explotación, limitándose a decir que había una edificación en la que ocasionalmente pernoctaba o llegaba a dar alimento a sus animales, actividades con las que supuestamente ejerció la explotación del bien desde 1984 hasta el año 1996 cuando, en razón de los ataques guerrilleros a la población de Mapiripán, se moviliza al departamento del Guaviare.

En este orden de ideas, el aquí reclamante no ejerció actos de explotación sobre el predio pretendido en restitución desde el año 1996, para solo interesarse por el bien hasta el año 2008 cuando se verifica la construcción de la Estación de Policía. Aparte lo anterior, debe resaltarse que el reclamante refiere haber hecho una mejora en madera y techo de zinc, pero en el acta correspondiente a la diligencia de inspección que realizara el Alcalde de Mapiripán en compañía de su secretario de Gobierno y dos peritos52, se identificó como mejora una edificación de paredes de ladrillo y cemento, en ruinas, cuya estimación ascendió a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000.00).

Sobre este aspecto es necesario tener en cuenta que según el dicho del señor Vega Lugo, las mejoras construidas en el predio fueron destruidas por la guerrilla en el año 52 Ver folio 88, 89 C-1 23 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 1996, fecha en la que pierde contacto con el bien solicitado en restitución y se moviliza para el Guaviare.

Así las cosas, ha de destacarse que el principio de buena fe que cobija las declaraciones de las personas que acuden al trámite administrativo de restitución de tierras ante la UAEGRTD, y que luego se consignan por la citada entidad bajo la presunción de veracidad53, de por sí, no es incompatible con el ejercicio probatorio que necesariamente debe desarrollar la administración de justicia con miras a llegar al grado de certidumbre necesario para soportar una decisión favorable, o ya sea para desechar las pretensiones formuladas en la solicitud, aspecto sobre el que la Jurisprudencia de Restitución ha sentado los siguientes precedentes:  Rad. 200013121001-201200231-01 de 14/04/2015, Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Al respecto de la presunción de buena fe que goza la declaración rendida por el solicitante ante la UAEGRTD, el Tribunal anota: “(…) en el presente asunto se desvirtúa el principio de buena fe que consagra la ley 1448 de 2011 en su artículo 5° a favor de las víctimas ante tantas contradicciones en los hechos expuestos por los mismos solicitantes, toda vez que no fue aportada prueba sumaria alguna que confirme el despojo y que si bien es cierto, los solicitantes pudieron ser víctimas de desplazamiento, no quedó demostrado que dicho desplazamiento tuviera influencia en la venta del predio (…)”- (Negrillas propias).

Frente a la prueba sumaria de la condición de víctima se señala: “(…) En el caso bajo estudio, solo se cuenta con la afirmación de la accionante de su calidad de despojada, por lo que no 53 Folio 6, Cuaderno 1, Demanda Principal. 24 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS existe un elemento de juicio en el plenario que permita inferir que la solicitante efectivamente fue despojada de su predio o se haya visto obligada a abandonar su parcela como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley (…)” (Negrillas propias)  Rad. 190013121001-201400005-01 de 26/06/2015, Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

La citada Corporación, al entrar en el análisis de los fundamentos de hecho de la acción y el nexo de causalidad entre éste y el suceso victimizante, pone de presente: “(…) la demostración de ese acontecimiento como incluso, la convicción de que el narrado hecho se ubicare dentro del amplio espectro del conflicto armado, no resulta bastante para concluir que fue ello lo que determinó la venta; ni siquiera bajo el entendido que esa versión de solicitante conlleva un especial vigor probatorio que justifica que su solo dicho sea suficiente.

Pues existen fundadas razones que autorizan a pensar que la venta aconteció por hecho distinto (…)” (Negrillas propias). Al respecto del ejercicio probatorio que para la Judicatura comporta el fundamento de la acción de restitución, el Tribunal señaló: “(…) dígase de una vez, acaso más por las propias e injustificadas imprecisiones en las que incurrió el solicitante en las varias ocasiones que tuvo oportunidad de referir sobre los hechos, que por provenir precisamente de él mismo, tienen fuerza suficiente para derribar el especial blindaje probatorio que recubre su dicho (…)” (Negrillas propias). 25 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS  73001-31-21-001-201400109-01 de 30/09/2015 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

La Sala, al entrar al análisis de los fundamentos probatorios de la solicitud, señala: “(…)por tanto, pretender ahora la restitución del bien, alegando una presunta coacción para vender el predio, al margen de que ello hubiera ocurrido, lo cierto es que tal hecho, ni las circunstancias de violencia que adujo, que de paso hay que decirlo, no fueron debidamente establecidas, pues las pruebas evidenciaron un contexto distinto en esa zona, no fueron determinantes en la venta del predio, o mejor no se observa relación de causalidad entre el presunto hecho victimizante que se alega y la enajenación del bien raíz (…)” (Negrillas propias).

De la jurisprudencia analizada se extraen las siguientes conclusiones: i. los presupuestos consagrados en la Ley 1448/2011, artículos; 5° (buena fe), 78 (inversión carga de la prueba), y 89 (presunción de veracidad) no comportan para la judicatura la supresión del ejercicio probatorio y mucho menos la desestimación de los principios fundamentales de necesidad, idoneidad y valoración54 de los medios de prueba que se aportan por la Unidad de Restitución de Tierras para fundamentar las pretensiones que se alegan en estos procesos y ii) las pretensiones solicitadas por la UAEGRTD en los procesos de restitución no pueden sostenerse únicamente en la presunción de veracidad y buena fe del relato de los hechos aportado por los solicitantes, máxime cuando éstos presentan contradicciones en lo narrado.

En definitiva, y atendiendo que el señor Vega Lugo afirma tanto en las declaraciones rendidas ante la UAEGRTD55 como en las obradas en sede 54 Devis Echandía, H. (2002) Teoría General de la Prueba Judicial. Bogotá: Editorial Temis. 55 Diligencia de Ampliación de la Declaración rendida por el señor Baldomero Vega Lugo ante la UAEGRTD de 14/11/2014.

Fls 61 a 62, Cdo 1. 26 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS judicial56, que perdió contacto con el predio objeto de esta acción en el trascurso de tiempo comprendido entre los años 1996 a 2008, y afirmando que el aquí reclamante hacía presencia en el municipio en razón de su actividad ganadera en el predio denominado “El Palmar”57, se llega a la conclusión que para el año 2002, fecha de la desaparición forzada de sus hermanos en inmediaciones de la vereda Manacal o Caño Evaristo (Mapiripán), el aquí solicitante ya no ocupaba ni ejercía acto alguno de explotación sobre el bien pretendido, razones por las que esta Corporación tendrá como no cumplido el requisito de titularidad sobre el predio objeto de litis y en consecuencia, la relación jurídica alegada como soporte de las pretensiones principales y secundarias de la demanda, en específico durante el periodo comprendido entre el año noventa y seis (1996) y el año dos mil dos (2002), circunstancia que implica una voluntaria renuncia a la ocupación que eventualmente pudiera ostentar sobre el predio reclamado, como quiera que, luego del noventa y seis (1996), según el propio dicho del reclamante, él regresó a la zona pero no se interesó por regresar a retomar el control del lote, razones suficientes por las que resulta improcedente continuar con el análisis de los demás presupuestos de la acción de restitución distintos a la correspondencia del hecho victimizante con los supuestos del artículo 74 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. 5.2 Correspondencia del hecho victimizante con los supuestos consagrados en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.

Alega el reclamante ser víctima de abandono forzado del predio ubicado en la Calle 4° # 15-23 del casco urbano del municipio de Mapiripán, departamento del Meta, identificado con cédula catastral No. 50-325-01-00-0022-0005- 0005 y folio de matrícula inmobiliaria No 236-49153 del circulo registral de San Martín – Meta (mayor extensión) como consecuencia del desplazamiento que tuvo lugar en el año 1996 por ataques de la guerrilla al centro urbano del municipio y posteriormente en el año 2002, en razón de amenazas del comandante de la guerrilla de las FARC, alias “Venur Corto”, en el marco de la búsqueda de sus hermanos desaparecidos, señores Carlos Uriel y Héctor 56 Folios 409 a 412, cuaderno 2. 57 Ibíd. 27 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Augusto Vega Lugo, en inmediaciones de la finca denominada “El Palmar”, vereda Manacal o Caño Evaristo, área rural del municipio de Mapiripán, Meta.

En diligencia de interrogatorio de parte y recepción de testimonio realizado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio58, el señor Vega Lugo amplió el relato sobre las situaciones de hecho que enmarcaron su desplazamiento. Veamos: (Minuto 35:49) PREGUNTADO (Procurador): ¿Cuánto tiempo pasó desde que usted hace posesión de ese predio hasta que la policía lo ocupa? CONTESTÓ: eso pasó, eso quedó solo como en el año 96 y yo regresé como en el año 2008, ya cuando volví a Mapiripán a ver si podía recuperar lo que había perdido pues ya estaba ocupado por la policía PREGUNTADO: ¿señor Baldomero, cuál es el hecho puntual por el cual usted deja ese predio abandonado y se va, cual fue el motivo que lo hizo retirarse de ese predio? CONTESTÓ: yo tengo una finca allá, en ese momento era normal ver caravanas de guerrilla, en ese entonces estoy administrando un ganado del fondo ganadero, un día cualquiera me llega la guerrilla y me dice, usted no tiene derecho a salir de acá, se está con nosotros hasta nueva orden, solo tiene derecho a mirar los animales y ya, era cuando iban a tumbar el puesto de policía, entonces pasaron veinte días y me dicen ya se puede mover, cuando me lo dicen ya habían tumbado el puesto de policía y entonces me comienzo a dar cuenta que la situación está muy difícil, que se hace invivible allá, entonces llamo a las gente del fondo ganadero y les digo que recojan ese ganado, que ya no puedo estar más en esa finca por ende me salí de ahí y dejé todo abandonado.

(Minuto 48:17) PREGUNTADO (despacho judicial): no me ha quedado muy claro las respuestas que le dio al procurador, en el sentido que dijo que estaba en una finca que la guerrilla lo retuvo, que tenía un ganado, pero no tengo muy claro si usted se desplazó o se fue en razón a esa situación o se fue al casco urbano, por favor aclare esa situación, porqué se viene ¿lo desplazaron o porqué se vino? ¿qué pasó? CONTESTÓ: por la presión de la guerrilla pues 58 Folios 409 a 412, Cuaderno 2. 28 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS porque ellos llegaban a la finca y llegaban a pedir comida y favores, y resulta que ese ganado que yo tenía era del fondo ganadero, yo no podía disponer de eso, me tocaba hacer un acta de la res que no aparecía y justificar que había pasado con ese animal, llamé a los señores del fondo ganadero, les entregué su ganado por que ya era imposible sostener esos animales, debido a eso ya quedó la finca sin producción, es una finca grande pero me salí de allá quedó la finca sin producción PREGUNTADO (despacho judicial): ahí está el asunto, usted se vino directamente para Villavicencio o se fue para el casco urbano o qué pasó ahí CONTESTÓ: fui con unos ahorros para el Guaviare, y me puse a trabaja allá, iba y trabajaba y me venía para mi finca, cuando me desplacé de allá en el 2002 para esa época ya mis hermanos habían llevado un ganado nuevamente y llegó la guerra, los paramilitares y fueron por la guerrilla, entonces mis hermanos se fueron a sacar el ganado y allá era el bebedero de los animales en el verano y la guerrilla tenía un campamento al lado de la laguna, como estaba el ganado ellos mataban comían y la guerrilla igual para sostenerse y nos tenían arruinados, yo estaba en San José del Guaviare en ese entonces y me llamaron y me dijeron que qué hacían que se estaban comiendo el ganado, mi respuesta fue que estaba muy peligroso, que no se fueran a acercar, y resulta que no me hicieron caso, el siete de marzo de 2002 se fueron a sacar el ganado de la finca y se desaparecieron, hasta el día de hoy no sé si fueron la guerrilla o los paramilitares que los desaparecieron, por ese motivo me tuve que salir y abandonar todo lo que tenía. Ahí fue cuando dije; no más Mapiripán (…) PREGUNTADO (despacho judicial): en ese momento en el casco urbano ¿existía fuerza pública? CONTESTÓ: cuando tumbaron el puesto de policía ellos se fueron, fue en el 96 o 95 y ellos se fueron PREGUNTADO (despacho judicial): para concluir, ¿usted se fue de Mapiripán por la situación de orden público? CONTESTÓ: si porque se me desaparecen los hermanos, se me desaparece el ganado, queman la casa y los corrales, ¿qué me quedo haciendo? PREGUNTADO (despacho judicial): ¿su subsistencia en esa época que era? CONTESTÓ: pues el trabajo en la finca y la producción de ganado y los cerdos PREGUNTADO (despacho judicial): ¿qué pasó con esa finca? CONTESTÓ: allá está PREGUNTADO (despacho judicial): ¿usted ha reclamado esa finca o actualmente la tiene? CONTESTÓ: yo en esos momento de la violencia vendí esa finca, porque me dieron una 29 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS platica por eso, se la vendí al señor Álvaro Aza por seis millones de pesos, son 352 hectáreas, en ese momento de la situación cualquier pesito que uno recoja le sirve, tenía un situación difícil en San José y había un señor y me dijo que si se la vendía y le dije que sí y me ofreció seis millones y si, le hice los documentos PREGUNTADO (despacho judicial): y el predio del casco urbano ¿lo vendió o qué hizo con ese predio? CONTESTÓ: pues que iba a vender si nadie daba un peso por eso, eso quedó ahí PREGUNTADO (despacho judicial): y usted dejó a alguien encargado, ¿le dijo a alguien que lo cuidara? CONTESTÓ: todo el mundo salió, todo eso era un despelote.

En relación con el abandono forzado del predio urbano del municipio de Mapiripán, las distintas narraciones dan cuenta de los hechos ocurridos en la finca “El Palmar”, ubicada en la vereda Manacal o Caño Evaristo del municipio de Mapiripán, Meta, lugar donde resultaron desaparecidos los hermanos del aquí reclamante en el año 2002 y donde el señor Vega Lugo manifiesta haber sufrido un daño como consecuencia de las presiones de grupos armados organizados al margen de la ley y el robo de ganado en su finca, pero no hay claridad acerca del nexo causal entre estos hechos y el desplazamiento del casco urbano del municipio de Mapiripán-Meta, que según su propio dicho59, tuvo lugar en el año 1996, como consecuencia de las presiones guerrilleras.

Según el relato de los hechos aportado por el señor Baldomero Vega, en relación con el lote ubicado en el caso urbano del municipio de Mapiripán, se hacen ostensibles las discrepancias en relación con las causas del abandono del bien. En primer lugar, se comenta en el minuto 35:49 de la grabación, que se ve obligado a abandonarlo como consecuencia de una posible situación de confinamiento en que se vio constreñido por la guerrilla como consecuencia del ataque al puesto de policía en el año 1996, luego, en el minuto 48:17, afirma que debe desplazarse del departamento del Meta con destino a San José del Guaviare en atención a la desaparición forzada del cual fueron víctimas dos de sus hermanos en inmediaciones de la vereda Manacal o Caño Evaristo del municipio de Mapiripán, finca “El Palmar” en el 59 30 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS año 2002, fecha en la que según su relato, no ejercía materialmente la ocupación por encontrarse ausente.

Al respecto del nexo de causalidad que necesariamente debe presentarse entre el hecho victimizante descrito en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 y los supuestos consagrados por el artículo 3° de la norma citada, la Corte Constitucional en Sentencia C-291 de 200760 ha observado: “(…) el nexo causal entre la conducta o el daño no desaparece cuando los crímenes son remotos, temporal y geográficamente, de los combates como tales.

Desde luego, será necesario probar los elementos que configuran dicho nexo causal en cada caso ya que se trata de una verificación de orden fáctico, susceptible de desagregarse en multitud de posibilidades y que, por lo mismo, imposibilita una consagración expresa del Legislativo. Con todo, se han dado criterios, tanto de orden constitucional como legal y jurisprudencial, que permiten esta constatación de forma sumaria, con fundamento en los principios de buena fe, acceso a la justicia y prevalencia de los derechos de las víctimas.

En consecuencia, circunstancias como la actividad o profesión de la víctima, la calidad del victimario, el lugar en que tuvieron ocurrencia los hechos, la existencia previa de amenazas o intimidaciones, entre otros, son factores que permiten establecer dicho nexo causal entre la violación de los derechos humanos y el daño como atribuible al conflicto armado (…)” En el caso sub judice, luego de revisar en su integridad el relato de los hechos aportado por el señor Vega Lugo ante la UAEGRTD, en contraste con lo afirmado por el aquí solicitante en interrogatorio de parte rendido ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio61 resultan evidentes las contradicciones acerca de la ocurrencia del desplazamiento forzado y consecuente abandono del predio urbano ubicado en la Calle 4° # 15-23 del casco urbano del municipio de Mapiripán, 60 Corte Constitucional, Sentencia C-291 de 25 de abril de 2007.

M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 61 Ibíd. 31 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS lo que razonablemente conlleva a desestimar el nexo causal entre el abandono forzado del bien en el año 1996 y su correspondencia con los supuestos consagrados por el artículo tercero de la Ley 1448 de 2011, que valga aclarar, fueron los hechos por los que obtuvo su inscripción en el registro de tierras como requisito de procedibilidad para iniciar la presente acción62.

No obstante, en lo tocante a la calidad de víctima del señor Baldomero Vega Lugo, reposa en el plenario oficio de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas, de fecha diez (10) de diciembre de 201463, en que se deja constancia que el aquí reclamante se encuentra incluido en el Registro único de Víctimas –RUV- en relación con el desplazamiento ocurrido en San José del Guaviare, activo en el citado registro desde el día siete (7) de marzo de 2005, beneficiándose de la oferta institucional a cargo de la citada entidad y que puede resumirse en medidas de estabilización socioeconómica y cesación de la condición de vulnerabilidad manifiesta64, medidas de asistencia y atención65 así como medidas de reparación integral66 incluido en este punto la indemnización por vía administrativa, si aún no se le ha entregado67. 6.

Análisis de los fundamentos de hecho y de derecho alegados por la oposición. Para concluir, en lo tocante a la calificación de la buena fe exenta de culpa que alegó La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional en el marco de la adjudicación por donación del predio ubicado en la Calle 4° # 15-23 del casco urbano del municipio de Mapiripán, departamento del Meta, identificado con cédula catastral No. 50-325-01-00-0022-0005-0005 y folio de matrícula inmobiliaria No 236-49153, es preciso resaltar que en razón de la denegación de las pretensiones principales y subsidiarias solicitadas por la 62 Folio 169, cuaderno 1.

Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas proferida por la Dirección Territorial Meta. 63 Folios 79 a 82, Cuaderno 1. 64 Decreto 4800 de 2011, Título IV. 65 Decreto 4800 de 2011, Título VI. 66 Decreto 4800 de 2011, Título VII. 67 Decreto 4800 de 2011, artículo 149. 32 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS UAEGRTD siguiendo las razones expuestas en los considerandos de esta providencia, se torna innecesario profundizar en su desarrollo puesto que el reconocimiento de la buena fe exenta de culpa y consecuentemente, el análisis de los argumentos fundados por la parte opositora, dependen de la prosperidad de la Acción de Restitución impulsada por la Unidad de Restitución de Tierras así como la eventual medida de compensación en los precisos términos del artículo 97 y siguientes de la Ley 1448 de 2011.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las pretensiones principales y subsidiarias formuladas en solicitud de restitución de tierras presentadas a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en nombre del señor Baldomero Vega Lugo en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho aquí consignados.

SEGUNDO: ORDENAR la cancelación de las medidas de inscripción de la demanda y sustracción provisional del comercio decretadas respecto del folio de matrícula inmobiliaria No. 236-49153. OFICIESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, Meta.

TERCERO: Sin lugar a costas por no configurarse los presupuestos definidos en el literal s. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas a quienes así lo requieran. 33 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Baldomero Vega Lugo Opositor: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 500013121001-201500081-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS QUINTO: Cumplido lo anterior, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, Firmado electrónicamente JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN 500013121001-201500081-01 Firmado electrónicamente JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS 500013121001-201500081-01 Firmado electrónicamente OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA 500013121001-201500081-01