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auto — Tribunal Administrativo de Cauca

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Case number: 018RecursoApelacionFiscalia

SAMAI | Secretaria OnLine 1 de 2 https://samai.azurewebsites.net/Vistas/servicios/WSecretariaOnLine.aspx SEDE ELECTRÓNICA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE COLOMBIA JCA Su sesión se cerrará a las 2024-11-26T18:20 Hola, LADY JOHANNA SANCHEZ CORTES Su dependencia actual es: Secretaría del Tribunal Cauca Secretaría Online: Las comunicaciones a los usuarios saldrán preferiblemente por el correo:sgtadmincau@notificacionesrj.gov.co Acceso a SAMAI Por gestionar Memoriales Copias Por gestionar solo constitucionales Citas Contestaciones Reasigna tribunal Gestionados Fecha solicitud Desde: 25 / 11 / 2024 Hasta: 26 / 11 / 2024 Buscar Buscar: Ingrese el radicación o número solicitud a buscar, no busca por fechas Memorial Datos del solicitante: Número de Solicitud Fecha solicitud: 22/11/2024 10:11:03 1182263 Tipo de Documento Cédula de ciudadanía Número de identificación Tipo de vinculación: ApodDdo - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Tarjeta profesional: Primer Nombre LAURA Segundo Nombre DANIELA Primer Apellido AVILA Segundo Apellido AVILA Teléfono de contacto: 3223853927 laurad.avila@fiscalia.gov.co Email 1018507464 392150 Datos de la solicitud: Número de radicación: 19001233300020230020600 Ubicación: Secretaria Parte procesal Clase del proceso:EJECUTIVOS Ponente:DAVID FERNANDO RAMIREZ FAJARDO Demandante:ALIANZA FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DEL FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CXC Demandado:FISCALIA GENERAL DE LA NACION Datos del proceso: Fecha y hora de la solicitud:22/11/2024 10:11:03 RECURSO DE APELACION Observaciones del solicitante: De acuerdo a la información aportada por el usuario, seleccione el tipo de publicidad para la actuación y sus documentos (se recomienda de publicidad: Clasificada): PÚBLICA: Actuación visible para todos los usuarios; los documentos de esta actuación quedarán públicos RESERVADA: Actuación y documentos solo visibles para el despacho CLASIFICADA: Anotación y documentos solo visibles para el despacho, sujetos procesales y sus apoderados Anexos:1 Descripción del documento Tipo Certificado Tamaño Serie Descargar Cuaderno Tipo Documental archivo.pdf Recursoanexo1EK2522291p 80903A03306071CB 4757 9C6E68E7194E3F38 90101 Cuaderno principal Otros memoriales 1E6DC2308A41A057 BC15F4BE285B3F90 26/11/2024, 2:22 p. m. SAMAI | Secretaria OnLine 2 de 2 Recurso.pdf anexo2EK2522291p https://samai.azurewebsites.net/Vistas/servicios/WSecretariaOnLine.aspx 63A52B2CBEEB531C 225 90101 Cuaderno principal Otros memoriales 90101 Cuaderno principal Otros memoriales A8DD8B4EE6A783B8 25A552E60982FF28 079AF857F83EA07F Recurso.pdf recursocontranulid B8F3260B59571592 357 756275BAB17EB852 5BB59291BF20787D BBEAD48B72AE6880 Anotación de gestión / devolución: Pasar a gestionado Incluir al registrar: A despacho Incluir al registrar: A la secretaría Trámitar Informar estado - remite email ¿Como nació SAMAI? SAMAI surge de la necesidad de expandir e integrar los servicios de los sistemas empleados en la corporación. En un esfuerzo conjunto entre los magistrados de la corporación y la Oficina de Sistemas, se diseñó, desarrolló e implementó el sistema para la gestión judicial SAMAI, con altos componentes de seguridad, acorde a los estándares tecnológicos actuales, previa identificación de las necesidades de los usuarios, con el fin de proveer el medio que acercara la justicia al ciudadano. SAMAI recibió la distinción de la "Mejor práctica judicial en materia de justicia", dentro de la "Gran Cumbre de la Justicia y la Novena Versión de los Premios Excelencia en la Justicia", organizada por la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) realizada el 14 de diciembre de 2020.

Contacto soporte técnico Calle 12 No. 7 - 65 Bogotá D.C. - Colombia PBX (601) 350-6700 Soporte (601)565-8500 Ext 2400 cetic@consejodeestado.gov.co Horarios de atención Atención virtual Vía web 24 horas Atención presencial Lunes a viernes 8:00 a.m. a 1:00 p.m. 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Links de interés Correo Institucional Directorio JCA Deje sus comentarios Judith - Mesa soporte Rama Judicial de Colombia | © 2020 - 2024 Copyright: Consejo de Estado | Hecho con ♥ por CETIC 26/11/2024, 2:22 p. m. HONORABLE MAGISTRADO DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA E. S. D. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO DEMANDANTE: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. administradora del FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA C*C DEMANDADO: NACION - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. RADICADO: 19001 23 33 000 2023 00206

00. LAURA DANIELA AVILA AVILA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.018.507.464 de Bogotá D.C., con tarjeta profesional No. 392.150 del C. S. de la J., con sede o domicilio principal en la ciudad de Bogotá, diagonal 22 B No. 52-01 Bloque C Piso 3°, en mi condición de apoderada de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el proceso de la referencia, de conformidad con el poder otorgado por la doctora JANETH ANGÉLICA SOLANO HERNÁNDEZ, domiciliada en la Ciudad de Bogotá, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 40.392.149, Abogada en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional No. 125.541 del C.S. de la J., en calidad de Coordinadora de la Unidad de Defensa Jurídica de la Dirección de Asuntos Jurídicos, debidamente designada mediante Oficio 20241500008063 del 12 de junio de 2024, en los términos de la delegación efectuada por la señora FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, mediante el artículo décimo de la Resolución N° 0-0259 del 29 de marzo de 2022; respetuosamente y dentro de la oportunidad legal, por medio del presente escrito me permito interponer RECURSO DE APELACIÓN1, en contra del auto del 20 de noviembre de 2024, notificado por estado el 21 del mismo mes y año. PROCEDIBILIDAD La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió sentencia de unificación jurisprudencial bajo el radicado No. 11001 0315 000 2023 00857 00 el 12 de septiembre del 2023, en la cual determinó que el recurso de apelación en contra de sentencias dentro de procesos ejecutivos que cursen ante la jurisdicción contencioso administrativa, se tramitará bajo la normatividad del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y no del Código General del Proceso, de conformidad con los siguientes argumentos: “(…) Teniendo en cuenta la regla de presentación del recurso de apelación prevista en el parágrafo segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, resulta incuestionable concluir que, como quiera que el Código General del Proceso no regula lo concerniente a la sustentación del recurso en primera instancia, es imposible remitirse a este estatuto para efectos de determinar el trámite que debe darse a la apelación. En tales condiciones, deberá aplicarse para estos efectos lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como quiera que en él se establece de manera clara que el recurso debe sustentarse en la primera instancia, presupuesto al que se refiere el citado parágrafo del artículo 243 ibidem, a la vez que señala los plazos y las condiciones en que deben intervenir las partes y el Ministerio Público, en total concordancia con el régimen que aplica a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

(…) Acorde con lo expuesto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo establece la siguiente regla de unificación: El régimen aplicable para la procedencia y trámite del recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 2080 de 2021 contra una 1 Artículo 320 y 321 del Código General del Proceso y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS AVENIDA CALLE 24 No. 52 -01 EDIFICIO GUSTAVO DE GREIFF PISO 3, BOGOTA D.C. MAIL: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co CONMUTADOR: 5702000 Exts. 11456 – 11697 sentencia proferida en un proceso ejecutivo es el previsto en el artículo 247 del CPACA. (…)” (Negrilla fuera del texto) En consideración a lo anterior, se presenta el recurso de apelación dentro del término de diez (10) días dispuesto en el artículo 247 del CPACA, que establece: “ARTÍCULO 247.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia. 2. <Numeral modificado, a partir del 30 de diciembre de 2022, por el artículo 132 de la Ley 2220 de 2022.

Ver en "Legislación Anterior" el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia de conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión del recurso, cuando las partes de común acuerdo la soliciten y propongan fórmula conciliatoria, o a petición del agente del ministerio público, cuando el recurrente sea la entidad condenada.

El agente del Ministerio Público deberá sustentar su petición en uno de los siguientes criterios: 1) la existencia de precedentes jurisprudenciales o sentencias de unificación que permitan anticipar la confirmación de la sentencia; 2) cuando a partir del análisis de las pruebas aportadas al proceso y de las consideraciones contenidas en la sentencia condenatoria de primera instancia puede evidenciarse una alta probabilidad de condena.

(…) 3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior. Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos. (…)” El anterior recurso, resulta procedente de conformidad con el numeral 6 del artículo 321 del Código General del Proceso, en el cual establece que serán apelables las sentencias de primera instancia así como el auto que niegue el trámite de nulidad procesal y el que la resuelva.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO En el auto atacado, su honorable Despacho resolvió i.) negar la solicitud de nulidad por indebida notificación y ii.) reconocer y aceptar la renuncia de la apoderada de la Fiscalía General de la Nación María del Pilar Fonseca Oyuela. En primer lugar, manifiesto que asumo el poder para actuar como apoderada judicial de la Entidad demandada dentro del proceso de la referencia, tal y como lo dispone el artículo 76 del Código General del Proceso.

Por lo anterior, allego poder debidamente otorgado a esta profesional del derecho y en ese sentido, comedidamente solicito al despacho reconocerme personería jurídica en los términos señalados en el poder adjunto. Por otra parte, me permito manifestar inconformidad con la negativa de la solicitud de nulidad atendiendo a los siguientes argumentos: 1.) Existió imposibilidad material de ejercer el derecho a la defensa, contradicción y debido proceso por cuanto el mandamiento de pago no fue DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS AVENIDA CALLE 24 No. 52 -01 EDIFICIO GUSTAVO DE GREIFF PISO 3, BOGOTA D.C. MAIL: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co CONMUTADOR: 5702000 Exts. 11456 – 11697 debidamente notificado a la Fiscalía General de la Nación. El Honorable Despacho libró mandamiento de pago en contra de esta Entidad el 04 de marzo del año en curso, sin embargo, la FGN no tuvo conocimiento del mismo sino hasta el 16 de mayo de 2024, en el cual se notifica auto que ordena seguir adelante con la ejecución, aduciendo que la Entidad demandada no formuló excepciones previas dentro de los plazos determinados.

En consideración a lo anterior, se observa que la Fiscalía General de la Nación no fue notificada como se ordenó en el mandamiento de pago, en tanto no se evidenció la recepción de la notificación en el correo institucional dispuesto: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, de conformidad con lo informado por los funcionarios que manejan este correo.

Por lo anterior, se solicitó a la Subdirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones TICS informar las razones por las cuales este asunto no fue recepcionado, la cual puso de presente: Así las cosas, se evidencia que el correo allegado por el Despacho Judicial quedó en cuarentena por no pasar la Autenticación de mensajes basados en dominio, el cual se realiza para verificar la autenticidad del dominio que envía el correo y que prevalezca la seguridad informática de la Entidad.

En ese sentido, se evidencia que la FGN únicamente tuvo conocimiento de la presente actuación hasta la fecha en la cual se notificó el auto que ordena seguir adelante, lo cual constituye una flagrante violación del derecho al debido proceso, contradicción y defensa de la Fiscalía General de la Nación, en la medida en que, sin haber sido notificado el mandamiento de pago, es materialmente imposible ejercer estos derechos y en consecuencia, presentar las excepciones correspondientes.

Tal situación, impidió que la Fiscalía General de la Nación realice un pronunciamiento respecto a los reproches realizados por el accionante. En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en los siguientes términos: DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS AVENIDA CALLE 24 No. 52 -01 EDIFICIO GUSTAVO DE GREIFF PISO 3, BOGOTA D.C. MAIL: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co CONMUTADOR: 5702000 Exts. 11456 – 11697 “(…) la notificación constituye un elemento esencial de las actuaciones procesales, en la medida en que su finalidad es poner en conocimiento a una persona que sus derechos se encuentran en controversia, y en consecuencia tiene derecho a ser oído en dicho proceso.

Lo anterior, cobra mayor relevancia cuando se trata de la notificación de la primera providencia judicial, por ejemplo el auto admisorio de la demanda o el mandamiento de pago. 27. En esta oportunidad, esta Corporación reitera las reglas jurisprudenciales en las que se establece que: (i) todo procedimiento en el que se haya pretermitido una etapa procesal consagrada en la ley, se encuentra viciado por vulnerar el derecho fundamental al debido proceso de las partes y constituye un defecto procedimental absoluto;

(ii) el error en el proceso debe ser de tal trascendencia que afecte de manera grave el derecho al debido proceso, debe tener una influencia directa en la decisión de fondo adoptada y no puede ser atribuible al actor; (iii) la notificación personal constituye uno de los actos de comunicación procesal de mayor efectividad, toda vez que garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales con el fin de aplicar de forma concreta el derecho al debido proceso;

(iv) la indebida notificación judicial constituye un defecto procedimental que lleva a la nulidad del proceso”2 (Subrayas fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, la notificación se constituye como un elemento esencial o sine quo a non respecto del cual se puede predicar el ejercicio del derecho a la defensa y contradicción. Por lo que bajo estos presupuestos, el mandamiento de pago proferido en el marco del proceso está viciado de nulidad absoluta y no puede hacerse exigible su cumplimiento.

Siendo así, para cumplir con el mandato legal y la jurisprudencia en mención, es necesario retrotraer la actuación hasta el momento de la recepción de la demanda del proceso ejecutivo y notificarla correctamente a esta Entidad “identificando que el valor que se encuentra en cada encabezado que es un dominio, debe coincidir con el dominio que se encuentra en otro encabezado”, al correo dispuesto: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.

Lo anterior por cuanto NO se cuenta con el mandamiento de pago ni sus anexos. 2.) En el presente asunto se configuró la causal 8° del artículo 133 del Código General del Proceso relativa a la nulidad por indebida notificación. Como se anotó anteriormente, el mandamiento de pago del presente proceso junto con la demanda ejecutiva y sus anexos no fue notificado a la Fiscalía General de la Nación, y ello derivó en que, no se vinculará en debida forma a esta Entidad dentro del proceso.

Por lo tanto, en el presente caso se configura lo dispuesto en el artículo 113, numeral 8° del Código General del Proceso relativo a la nulidad por indebida notificación: “El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que 2 Corte Constitucional, Sentencia T-025 de 2018. DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS AVENIDA CALLE 24 No. 52 -01 EDIFICIO GUSTAVO DE GREIFF PISO 3, BOGOTA D.C. MAIL: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co CONMUTADOR: 5702000 Exts. 11456 – 11697 dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.

PARÁGRAFO. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece”. (Subrayas fuera de texto) En suma, conforme a los elementos fácticos y jurídicos expuestos en el presente documento, se puede aseverar que el presente trámite debe ser declarado nulo desde el mandamiento de pago proferido por su Honorable Despacho, ya que no fue debidamente notificado.

Y como consecuencia de ello, proceder a la notificación y envío de la demanda ejecutiva y sus anexos. 3.) La Fiscalía General de la Nación cumple con los requisitos previstos en el artículo 135 del Código General del Proceso para alegar la nulidad. El artículo 135 del Código General del Proceso determina los requisitos que deben acreditarse para proponer la causal de nulidad.

Para el efecto establece: “La parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. (…) La nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada”.

En el presente caso, se cumplen estos presupuestos en la medida en que, es alegado por esta Entidad que resulta afectada de manera directa con la ausencia de notificación del mandamiento de pago proferido por su Despacho, al no ejercer su derecho a la defensa y contradicción, lo cual resultó en una decisión que la perjudica al decidir continuar adelante con la ejecución sin tener en cuenta sus argumentos de defensa.

En igual sentido se cumple con el requisito de referir la causal precisa en el caso bajo examen la cual es la 8° del artículo 133 del citado Código General del Proceso relativa a la indebida notificación, en esta última, como prueba de ello se allega lo informado por la Subdirección de Tecnologías de las Información y las Comunicaciones. PETICIÓN Honorable Magistrado, respetuosamente solicito se conceda el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, solicito respetuosamente al superior, revocar el auto atacado conforme lo expuesto.

PRUEBAS Ruego a usted señora Juez, tener como pruebas documentales las siguientes: • Anexo 1: Poder y anexos de la suscrita Laura Daniela Avila Avila. • Anexo 2: Correo electrónico allegado por la Subdirección de Tecnologías de las Información y las Comunicaciones. DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS AVENIDA CALLE 24 No. 52 -01 EDIFICIO GUSTAVO DE GREIFF PISO 3, BOGOTA D.C. MAIL: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co CONMUTADOR: 5702000 Exts. 11456 – 11697 NOTIFICACIONES La FISCALIA GENERAL DE LA NACION, las recibirá en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación en la Diagonal 22 B No. 52 - 01, Bloque C, Piso 3, Ciudad Salitre, de la ciudad de Bogotá; o a los correos electrónicos: laurad.avila@fiscalia.gov.co, y jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.

Del Honorable Magistrado, Atentamente, LAURA DANIELA AVILA AVILA C.C. No. 1.018.507.464 de Bogotá T.P. No. 392.150 del C. S. de la J. EK: 2522291 22/11/2024 DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS AVENIDA CALLE 24 No. 52 -01 EDIFICIO GUSTAVO DE GREIFF PISO 3, BOGOTA D.C. MAIL: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co CONMUTADOR: 5702000 Exts. 11456 – 11697 Honorable Magistrado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE CAUCA E.S.D. MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: RADICADO: EJECUTIVO FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CXC Y OTROS 19001233300020230020600 JANETH ANGÉLICA SOLANO HERNÁNDEZ, domiciliada en la Ciudad de Bogotá, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 40.392.149, Abogada en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional No. 125.541 del C.S. de la J., nombrada en el cargo de ASESOR II (ID. 22951), mediante Resolución No. 3982 del 21 de mayo de 2024 y Acta de Posesión No. 0789 del 22 de mayo de 2024, designada mediante oficio 20241500008063 del 12 de junio de 2024 en calidad de Coordinadora de la Unidad de Defensa Jurídica de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, NIT 800152783-2, y en los términos de la delegación efectuada por el Señor FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, mediante el artículo décimo de la Resolución N° 00259 del 29 de marzo de 2022, documentos que anexo al presente escrito, atentamente manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente a la Doctora LAURA DANIELA AVILA AVILA, abogada en ejercicio, portadora de la C.C. No. 1018507464, T.P. No. 392.150 del C.S.J., para que represente a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el proceso de la referencia. La Doctora LAURA DANIELA AVILA AVILA, queda investida de las facultades consagradas en el artículo 77 del Código General del Proceso y en especial para, sustituir, conciliar total o parcialmente, recibir, presentar recursos ordinarios y extraordinarios y en general para adelantar las diligencias tendientes al cabal desarrollo del presente mandato.

Solicito respetuosamente se reconozca personería a la Doctora LAURA DANIELA AVILA AVILA, en los términos y para los fines que confiere el presente poder. El correo institucional del abogado es laurad.avila@fiscalia.gov.co, el correo electrónico para notificaciones judiciales, comunicaciones, citaciones, traslados o cualquier otra actuación que se realice a través de un mensaje de datos es jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.

De Usted, JANETH ANGÉLICA SOLANO HERNÁNDEZ Coordinadora Unidad de Defensa Jurídica Dirección de Asuntos Jurídicos C.C. 40. 392.149 T.P. 125.541 del C.S. de la J. Acepto: LAURA DANIELA AVILA AVILA C. C. No. 1018507464 T. P. No. 392.150 del C. S. J. EK 2522291 Elaboró: Rocio Rojas R.- e FISCALÍA RESOLUCIÓN N' 2 9 MAR 2022 0 Q25 9 d. tan "Por medio de la cual se reorganiza la Dirección de Asuntos Jurídicos Y �e re lineamientos para el Juzgamlento en los procesos disciplinarios �e primera instancia al interior de la Fiscal/a General de la Nación EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN · 1 de las En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley 016 de 2014, en especia. conferidas en los numerales 2, 19, 25 y el parágrafo del articulo 4º, y en con�ordancia con lo dispuesto en el artlculo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el articulo 3 de la Ley 2094 de 2021.

CONSIDERANDO

Que el numeral 19 del artículo 4º del Decreto Ley 016 de 2014, otorgó al Fiscal General de la Nación la facultad de "[e)xpedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares Y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa Y al eficaz desempeñe de las funciones de la FiscaHa General de ta Nación". Que el numeral 25 del artlcuto 4º del Decreto Ley 016 de 2014, facultó al Fiscal General de la Nación para "(c]rear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para e1 cumplimiento de tas funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación".

Que mediante el Decreto Ley 898 de 2017, expedido en desarrollo de las facultades otorgadas al Presidente de ra República por medio del Acto Legislativo 001 de 2016, se modificó Ja estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación con el objeto de dar cumplimiento a los mandatos derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz estable y duradera.

Que el articulo 30 del Decreto Ley 898 de 2017, modificó el articulo 9 del Decreto Ley 016 de 2014 y definió las funciones a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación. Que el artfculo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el articulo 3 de la Ley 2094 de 2021, separó las funciones de (i) instrucción y (H) juzgamiento del proceso disciplinario en primera instancia con el propósito de que ambos aspectos no sean de conocimiento de la misma dependencia, y asi garantizar el debido proceso del disciplinable.

Que en fa Oired:iva 013 de 16 de julio de 2021, la Procuraduria General de la Nación advierte que "fuJno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es la separación de las funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí", por lo que insta tanto a las Personerfas como a las oficinas de control interno disciplinario de todo el pals, a adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación de estas funciones.

Que la Le.y �9�2 �e 2019, articulo 38, numeral 33, establece el deber de implementar el Control 01sciphnano Interno al más alto nivel jerárquico de las entidades u organismos públicos. asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, FISCALIA Página2de11delaR.O lkiWHiiikl 0259 de Asuntos Juri eso1ución No. "Por medio de la cuaf se organiza la Dirección dl�os Y se dictan lfneamfentos para el juzgamlento en /os procesos disciplinarlo d s e primera fnstancla al interior de la Fiscal/a General de la Nación". de �c�erd� con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Admm1strat1vo de la Función Pública.

Oue en la Circular 100-002 del 03 de marzo de 2022, el Departamento Administrativo de la Función Pública estableció los lineamientos organizaciona!es para la adecuación de las unidades y oficinas de instrucción y juzgamiento de Control ürsciplinanc Interno en las Entidades Públicas a través de la guia �caja de Transformación institucional para el Control Disciplinario Interno".

Que si bien es cierto la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, establece que la Fiscalla General de la Nación seguirá conociendo de los procesos disciplinarios cuyos hechos tuvieron ocurrencia hasta antes del 13 de enero de 2021 hasta su finalización, aplicando el procedimiento previsto en la Ley 734 de 2002, también lo es que en acatamiento a los derechos constitucionales al debido proceso e igualdad, debe garantizarse la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento en el desarrollo de los procesos discip!inanos. Que por lo expuesto, se hace necesario separar las funciones de (i) instrucción y {u) juzgamiento de los procesos disciplinarios en primera instancia al interior de ta Fiscalla General de la Nación las cuales recalan en la Dirección de Control Disciplinario.

Por esto, se trasladará la función de juzgamiento a la Dirección de Asuntos Jurídrcos. Que en virtud de lo anterior es necesario establecer ta organización interna de la Dirección de Asuntos Jurídicos, conforme a los principios que rigen la Administración Pública. a efectos de cumplir con el objeto para el cual fue creada y permitir que su gestión sea ágil, eficiente y oportuna.

Que el articulo 45 del Decreto Ley 016 de 2014, establece que el Fiscal General de la Nación tiene competencia para organizar Departamentos, Unidades y Secciones, as! como señalarle sus funciones, atendiendo entre otros prínctpios de racionalización del gasto, eficiencia, fortalecimiento de la gestión administrativa y mejoramiento de la prestación del servicio.

Las Jefaturas de Unidades y Secciones serán ejercidas por el servidor de la Frscalla General de la Nación a quien se Je asigne la función. Que de acuerdo a lo señalado, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. La Dirección de Asuntos Juridicos tendrá la siguiente organización interna: 1. Despacho del Director de Asuntos Jurídicos. 1.1. Sección de Secretaría Común y Apoyo a la Gestión 2. Unidad de Defensa Jurldica. 2.1. Sección de lo Contencioso Administrativo y Defensa Constitucional. 2.2. Secretarla Técnica del Comité de Conciliación. 2.3.

Sección de Competencia Residual I EJ FISCALIA O 025 9 Página3de11del. a R esolueión. No. de Asuntos "Por medio de ta cual se arpan Iza I• Dirección JundlCO$ Y s• dietan llneamfentos para el Juzgamlento en /os procesos discl /In P arios de primera instancia al Interior de ta Flscafia General de /a Nación". 3. Departamento de Jurisdicción Coactiva y Juzgamiento en Asuntos Disciplinarios. 3.1.

Sección de Jurisdicción Coactiva. 3.2. Sección de Asuntos Disciplinarios 4. Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales. 4.1. SeCC1ón de Conceptos y Control de Legalidad. 4.2. Sección Asuntos Constituclonales y Relatoría. 5. Unidad de Pago y Cumplimiento de Sentencias y Acuerdos Conciliatorios. 5.1. Sección de Sustanciación y trámite de cumplimiento de Sentencias y Conciliaciones. 5.2.

Sección de PORS y Apoyo a la Gestión.

PARÁGRAFO. Las funciones asignadas a la Dirección de Asuntos Jurldicos por el artículo 9º del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el articulo 30 del Decreto Ley 898 de 2017 Y en el articulo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el articulo 3 de la Ley 2094 de 2021, desarrolladas en la presente Resolución, serán distribuidas por el Director de esta dependencia en el Departamento, Unidades y Secciones determinados en este artículo.

ARTICULO SEGUNDO. Despacho del Oirector(a) de Asuntos Jurldlcos. Al Despacho del Director de Asuntos Jurídicos le corresponde dirigir, articular, controlar Y evaluar el cumplimiento de las funciones establecidas para la dependencia en el articulo g• del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el artículo 30 del Decreto Ley 898 de 2017.

ARTICULO TERCERO. Secretaria ComUn y Apoyo a la Gestíón. La Secretaria Común y Apoyo a la Gestión cumplirá las siguientes funciones: 1. Realizar el trámite de distribución, asignación y entrega de toda la correspondía física que llega a la Dirección de Asuntos Jurldicos a través del sistema de Gestión Documental-Orfeo o el que 1o sustituya. 2.

Gestionar ta correspondencia de salida de las Unidades, Departamento, secciones y del Despacho de la Dirección de Asuntos Jurldicos en los casos que sea as! se requiera. 3. Administrar los correos instltucionales y genéricos de jurídicas notificaciones judiciales, jurldica notificaciones tutela, jurldica novedades y fechas conciliaciones. 4.

Rad�r.en los sis�e�a� de infonnación litiglosa, notificar y realizar el reparto de las solicitudes prejudiciales y de los procesos judiciales. 5. Elaborar Y remttir los poderes de representación judicial a los abogados apoderados a nivel nacional. D FISCALíA 0259 Pág;na4do11dolaRso, _() e uciór'�. "Por medio de /a cual se organiza la Dirección de Asuntos J urldicos Y se dictan lineamientos para el Juzgamlento en los procesos dlsclpllnarl os de prtmera Instancia al Interior de la Fiscal/a General de /a Nación". 6. 7.

Comunicar a los abogados apoderados las novedades de sus procesos Y demás actuaciones judiciales a nível nacional. Realizar las labores de dependencia y vigilancia judicial de los procesos que cursan en contra de la Entidad en los Despachos Judiciales de Bogotá, Girardot, Facatativá, Zipaquirá y Mocoa. El resto de dependencia o vigilancia judicial le corresponde reaHz.ar1a a los apoderados judiciales de las sec:cionales o a quienes se les haya conferido poder. 8.

Realizar el seguimiento y control a la matriz de Peticiones Quejas Reclamos Sugerencias. 9. Administrar el Sistema Integral de Gestión a través de la figura del líder de 10. Administrar y custodiar et archivo documental de la Dirección de Asuntos jurídicos. 11. Apoyar al Despacho del Director. con el tramite, registro y custodia de las novedades en las situaciones administrativas de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Asuntos Juridicos. 12.

Consolidar informes periódicos de las funciones a cargo al Director de Asuntos Jurídicos, con destino al Despacho del Fiscal General de la Nación. 13. Las demás que le sean asignadas por el Diredor(a) de Asuntos Jurldk::os. calidad.

ARTICULO CUARTO. Unidad de Defensa Jurldica. La Unidad de Defensa Jurldica de la Dirección de Asuntos Jurldicos cumplirá ras siguientes funciones: 1. Proponer para la aprobación del Director de Asuntos Jurídicos acciones y políticas de estrategia para la aderuada defensa jurídica de la Entidad en los procesos en los que la Fiscatia General de la Nación sea parte o interviniente. 2.

Ejercer la representación jurídica y la defensa técnica de la Fiscalia General de la Nación en los procesos judiciales y conciliaciones extrajudiciales que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en los que la Entidad sea parte o interviniente procesal, de acuerdo con ta delegación contenida en este acto administrativo. 3.

Ejercer la representación jurídica y la defensa técnica de la Fiscalla General de la Nación en los procesos adelantados ante la jurisdicción ordinaria, conciliaciones extrajudiciales relacionadas con estos asuntos y/o en las acciones ejea.rtivas que se promueven en la jurisdicción contencioso administrativa y la ordinaria, en los que la Entidad sea parte o interviniente procesal. 4.

Ejercer la representación jurldica y la defensa técnica de ta Fiscalla General de la Nación en los procedimientos administrativos y administrativos,,_ I\ f EJ FISCALÍA Q 025 g PéginaSde11d 8 / R. de Asu to a esoJución No. "Por medio de ta cual se organlz• Is Dirección discip/ln:ri5 �Uridicos Y se dictan lfneamlentos para el Juzgamlento en los procesos os 8 Primera Instancia al Interior de la Fiscal/a General de la Nación". sancionatorios en los que la entidad sea parte o interviniente, de acuerdo con la delegación contenida en este ado administrativo. 5.

Elaborar y sustentar ante el comité de conciliación de la Entidad, los estudios jurldicos en los que se analice ta procedencia del medio de control de repetición. 6. Representar judicialmente a la Entidad en los procesos que se adelanten por el medio de control de repetición cuya procedencia determine el Comité de Conciliación de la Flscalta General de la Nación, con el fin de recuperar los valores pagados por la Entidad como consecuencia de sentencias condenatorias o acuerdos conciliatorios aprobados. 7.

Coordinar la labor de defensa téalica de la Entidad que cumplen los servidores de la Dirección de Asuntos Jur!dicos con ubicación laboral en las Direcciones Seccionales confomie a los lineamientos impartidos por el Director de Asuntos Julidicos. 8. Proponer y sustentar para aprobación del Comité de Conciliación de la Entidad. las políticas de prevención del daflo antijurldico, con fundamento en los procesos en que es parte la Entidad. 9.

Adelantar las gestiones necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Comité de Conciliación de la Entidad. 10. Elaborar y revisar las actas del Comité de Conciliación las cuales serán susaitas por el Presidente, el Director de Asuntos Jurldicos y el Secretario Técnico que hayan asistido a la respectiva sesión. 11. Constituirse como victima dentro de los procesos penales, previo estudio de la pertinencia de que la Entidad se haga parte en el proceso confonne a los antecedentes del mismo, para participar en el incidente de reparación integral a efecto de obtener una indemnización económica a favor de la Fiscalia General de la Nación. 12.

Ejercer la representación de ta Entidad, en los procesos constitucionales en \os que la Entidad sea parte o interviniente procesal, exceptuando las demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional y las acciones de tutela donde se vincule al Despacho del Fiscal General de la Nación. 13. Contestar las Melas donde se vincule a la entidad y que guarden relación con las funciones asignadas a la Unidad de Defensa Juridica. 14.

Elaborar.p�ra firma del Dir�ctor de_ �untos Jurídicos, el proyecto de respuesta a las sollcrtudes de extensión de jurisprudencla en sede administrativa En el evento �n que la petici�. guarde similitud fáctica y jurídica pero involu�re una pret�.nsión de reconoamtento económico, una vez analizada la misma, se remitirá al ordenador del gaslo del rubro a afectar para las decisiones que en derecho corresponda.

EJ FISCALíA O 025 9 · · Página6de11de/ R · a esolución No. "Por medio de la cual se organiza la D1recc16n de A suntos Jurídicos · · y se dictan.. llneamlentos para el Juzgamlento en J os procesos discipll nar,os de primera Instancia al Interior de la Fiscal/a General de la Nac/6nn. 15. '.resentar para aprobación y suscripción del Director de Asuntos Jurídicos ros 1nfonnes contables correspondientes a esta Unidad, previo visto bueno por parte del contador. 16.

Rendir infonnes periódicos de las funciones a cargo al Director de Asuntos Jurídicos, con destino al Despacho del Fiscal General de la Nación. 17. Realizar seguimiento, control y actualización del sistema de información litigioso eKOGUI o el que le sustituya. 18. Supervisar el cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores de la Dirección de Asuntos Jurídicos con ubicación laboral en las Direcciones Seccionales y efectuar reportes consolidados y periódicos al Director de Asuntos Jurldicos. 19.

Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General de 1a Nación Y el Oirector(a) de Asuntos Jurldicos.

ARTÍCULO QUINTO. Defensa Juridica a Nivel Departamental y Municipal. La Defensa Jurldica de la Flscalia General de la Nación en los procesos en los que es parte o interviniente ante los despachos administrativos y judiciales distlntos a los ubicados en la ciudad de Bogotá D.C.. se realizara por los servidores de la Dirección de Asuntos Jurldicos con ubicación laboral en las Direcciones Seccionales, quienes cumplirán tas siguientes funciones y reportarán las mismas a través de la Unidad de Defensa Juridica: 1.

Asumir la representación de la Entidad dentro de los procesos prejudiciales, judiciales y administrativos en los que tenga la calidad de parte o interviniente, en los eventos en que el Director de Asuntos Jurídicos o el Coordinador de la Unidad de Defensa Jurídica así lo dispongan mediante poder. 2. Realizar seguimiento a las actuaciones y reportar a la Secretarla Común de la Dirección de Asuntos Jurídicos las novedades dentro de los -procesos prejudiciales, judiciales y administrativos en los que la Entidad tenga la calidad de parte o interviniente y que se adelanten en la ciudad o municipios comprendidos por la correspondiente Dirección Secciona!. 3.

Remitir oportunamente a la Secretarla Común de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en físico y/o en medio magnético, los documentos correspondientes a todas tas actuaciones surtidas o pendientes por atender dentro de los procesos prejudiciales, judiciales y administrativos en tos que la Entidad tenga la calidad de parte o intervinienle. 4.

Ela�1:3r. Y remitir, de.ntro de los términos establecidos por el Comité de Ccnctliaclón de la Entidad, a la Secretaría Técnica del Comité, los estudios �'--------------l#JJ� ¡v;<f EJ FISCALíA Pág;na7de11dela WlliiiiMA9id O 025 9 "Por medio de la cual se organiza la Dirección Reso/uc16n No de Asunto J discfp/inari�s:arldl�os Y. se dictan lineamientos para el Juzgamfento en l�s procesos pnmera instancia al Interior de Ja Flscalla General de la Nación, jurídicos a que haya lugar, en los procesos judiciales, prejudiciales Y administrativos en los que la Entidad ostente la calidad de parte o interviniente. 5.

Atender con carácter prioritario los requerimientos de información que se les formulen desde el Despacho del Director de Asuntos Jurldtcos o de la Unidad de Defensa Jurldica para la adecuada defensa de los intereses de la Entidad en los procesos en los que es parte o interviniente. 6. Actualizar de manera continua y realizar la calificación del riesgo dentro del término establecido en los medios de control a su cargo, en el sistema de información litigioso eKOGUI o el que le sustituya. 7.

Las demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General de la Nación. el Director de Asuntos Jurídicos y/o el Coordinador de la Unidad de Defensa Jurídica.

PARÁGRAFO. En las ciudades o municipio; en donde la Dirección de Asuntos Juridicos no cuente con servidores para el desarrollo de las funciones de defensa asignadas, las Direcciones Seccionales designarán los servidores que se requieran.

ARTICULO SEXTO. La expedición de los actos administrativos que definen las situaciones administrativas de los servidores adscritos a ta Dirección de Asuntos Jurídicos con ubicación laboral en las Direcciones Secciona les, corresponderá al servidor competente para el efecto previa aprobación del Director de Asuntos Jurídicos ARTÍCULO SÉPTIMO. Departamento de Jurisdicción Coactiva y Juzgamiento en los Asuntos Disciplinarios.

El Departamento de Jurisdicción Coactiva y Juzgamiento en los Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Asuntos Juridicos cumplirá las siguientes funciones: 1. Adelantar el procedimiento administrativo de cobro por jurisdicción coactiva, conforme a la regulación propia de la materia, a 1a reglamentación interna y a tas directrices que imparta el Director de Asuntos Jurídicos.

En desarrollo de esta función, el Jefe del Departamento ejercerá en nombre de la Fiscalía Genera! de la Nación la facultad ejecutora de las obligaciones creadas a su favor y podrá declarar de oficio o a solicitud de parte, la prescripción de las obligaciones ejecutadas a través del procedimiento de cobro coactivo. 2. Adelantar la defensa judicial de la Entidad, en los procesos iniciados con ocasión al ejercicio del procedimiento de cobro coactivo. 3.

Asumir el conociíl"liento de la etapa de juzgamiento y fallar en primera instancia las a�uaciones disciplinarias contra los empleados de la entidad por hechos ocumd�s hasta antes del 13 de ene.ro de 2021, previa remisión de la etapa de instrucción adelantada por la Dirección de Control Disciplinario. e 1 FISCALIA de fa ResoluciónC/vo.

O 2 5 g"PormedJo de la cual se organiza la 0/recclón d! Asuntos Juridicos y se dictan lineamltntos para el Juzgamlento en los procesos disciplinarlos de primera Instancia a/ Interior de la Flscalla General de la Nación". 4. Suscribir los autos de impulso y sustanciación dentro de los pr_�sos disciplinarios en primera Instancia que se adelanten por el procedimiento ordinario durante la etapa de juicio. 5.

Realizar la recolección y práctica de material probatorio en sede de descargos. 6. Adelantar las actuaciones de impulso y sustanciación de los procesos disciplinarios que se surtan por el procedimiento verbal durante la etapa de juicio. 7. Resolver los recursos que procedan contra las decisiones proferidas durante la etapa de juzgamiento y que por competencia correspondan a la primera instancia. 8.

Dar trámite ante el Despacho de la Vicefiscal General de la Nación de los recursos de apelación que procedan contra las decisiones proferidas durante la etapa de juzgamiento disciplinario. 9. Comisionar para la práctica de pruebas a otro servidor público de la Entidad que ostente igual o inferior categoria. incluidos aquellos empleados que cumplen funciones de policla judlcíal en la Fiscalla General de la Nación. Esto, siempre y cuando no sea posible su recaudo o realización por los funcionarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos que se desempet'ien en la sede donde deba hacerse el recaudo o realización de la prueba. 10.

Devolver a la Dirección de Control Disciplinario el expediente. una vez ejecutoriada la decisión de fondo, para el trámite de gestión documental. 11. Rendir informes periódicos de las funciones a cargo al Director de Asuntos Jurldicos, con destino al Despacho del Fiscal General de Ja Nación. 12. Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y/o el Director de Asuntos Jurldicos o las que correspondan a la función disciplinaria en etapa de juzgamiento.

PARA_GRAFO. La �irección de Asuntos Jurldicos - Departamento de Jurisdicción Coactiva y Juzgai:ruenlo en A�untos Disciplinarios podrá requerir la colaboración de las depe�denc1as de la Entidad en el desarrollo de las actividades propias de los procesos asignados a este Departamento, ta a.,aJ deberá ser prestada de priorita · manera na �el servidor requerido.,'------------..aJ ' ¿ l\ tl e FISCALIA O 025 9 Página9de11delaR.

"Por medio de la cual se organiza la Dirección de Asuntos Jurfd' esoluCJón No. dlsclplinarlo d8,cos Y se dictan lineamlentos para el Juzgamlento en los procesos s primera instancia al Interior de fa Fiscal/a General de la Naclónn.

ARTICULO OCTAVO. Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucional�. La U�d de Oonceptos Y Asuntos Constitucionales de la Dirección de Asuntos Jurldicoa cumplirá las siguientes funciones: 1. Proyectar los conceptos que sean requeridos por las distintas dependencias sobre temas institucionales para mantener la unidad de criterio jurfdico en la Fiscalía General de la Nación para posterior finna del Director de Asuntos Juridicos. 2.

El servidor que se designe como coordinador de esta Unidad podrá �mitir conceptos y responder peticiones ciudadanas en los asuntos que determine el Director de Asuntos Jurídicos. 3. Apoyar el estudio, análisis de constitucionalidad y seguimiento al trámite de los proyectos de ley y actos legislativos que cursen ante el Congreso de la República, sobre materias que tengan incidencia en la Entidad, en aquellos eventos que determine el Despacho del Fiscal General de la Nación. 4.

Elaborar los proyectos de actuaciones ante ta Corte Constitucional de interés para la Entidad cuando et Fiscal General de la Nación así lo disponga. 5. Ejercer la defensa de las acciones de tutela donde se encuentre vinculado el Fiscal General de la Nación, con los insumos suministrados por las distintas dependencias de la entidad, quienes deberán remitirlos en el término de la distancia y por el medio más expedito, asl como en aquellos temas que por su trascendencia requieran de su participación confonne a Instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos. 6.

Efectuar la revisión de anteproyectos, proyedos de ley y demás documentos solicitados por el Despacho del Fiscal General de la Nación. 7. Preparar para la firma del Director de Asuntos Jurldicos los Informes requeridos por la Corte Constitucional en autos de seguimiento, asignados por el Despacho del Fiscal General de la Nación. B. Realizar el co�trol de lega!idad de los actos administrativos requeridos por tas dependencias de la Entidad cuando tos mismos sean para suscripción del Fiscal General de la Nación o de cuerpos colegiados donde él sea miembro. 9.

Revisar para consideración y aprobación del Director de Asuntos Jurídicos los documentos. estudios Y clrectlvas que solicite el Despacho det Fiscal General d� la.Nación_ para la definición y formulación de pollticas, lineamientos y d1�ectnces de 1nte�re.taci6n.e� los temas constitucionales y legales que afecten o involucren los ob¡etivos misionales de la Fiscalía General de la Nación. �A f FISCALÍA Página 10de 11 dela R o/ · R, O 2 5 9 de Asuntos Jurfdlc es ución. o. "Por medio de ta cual se organiza la Dirección. os Y se dictan lineamientos para el juzgamlento en los procesos disciplina. d nos e pnmera instancia al interior de la Flscafla General de la Nación". 10.

Elaborar tos boletines de relatoria de jurisprudencia relevante para Jas labores de la Fiscalia Generar de la Nación y casos exitosos sobre buenas prácticas en el ejercicio de la función de investigación y acusación de la Entidad, Y organizar su publicación. 11. Rendir informes periódicos de las runcfones a cargo al Director de Asuntos Jurídicos. con destino al Despacho del Fiscal General de la Nación. 12. las demás que Je sean asignadas por el Director de Asuntos Jurídicos y/o el Fiscal General de la Nación.

ARTICULO NOVENO. Unidad de Pago y Cumplimiento de Sentencias Y Acuerdos Conciliatorios. La Unidad de pago y cumplimiento de Sentencias y Acuerdos Conciliatorios cumplirá las siguientes funciones: 1. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la FiscaHa General de la Nación, impuestas en sentencias judiciales o acordadas en conciliaciones que afecten el rubro de sentencias y conciliaciones. 2.

Sustanciar y verificar la documentación aportada en las cuentas de cobro y/o solicitudes de cumplimiento radicadas ante la Fiscalía General de la Nación, de confonnidad con la nonnalividad vigente y aplicable. 3. Remitir a la Dependencia competente las ejecutoriadas para su cumplimiento. 4. Realizar control de legalidad a los reintegros ordenados por autoridades judiciales, previa remisión del proyecto de acto administrativo con sus soportes por parte de ta Subdirección de Talento Humano. Ada administrativo que se pendra en consideración del Director de Asuntos Juridicos para su visto bueno legal y posterior firma del Fiscal General de la Nación. 5.

Elaborar y dar cumplimiento al protocolo de reparto de expedientes, asig��ción de tumo � seguimi�n�o al rubro de pago de sentencias y conciliaciones, con estlicto cumplimento de los requisitos legales en aras de garantizar el derecho de tumo de los peticionarios. así como de los principios de oqetividad y transparencia. 6. Adel_a�lar _el trámite co�r�spondiente para la expedición del acto adm!mstra_tivo. de reconccumentc y pago de sentencias y conciliaciones, sentencias debidamente previa ll��1dac1ón p_or parte de la Subdirección Financiera y someter a la aprob_ac:ion del D1re_ct�r de Asuntos Juridicos las resoluciones que m_atenal�n e� cumplimiento de la obligación para la posterior firma del c,l'll{u �·\'--���º-"_•ct_o_r_E_1•_cut��-·º����������������--,t;J,-il(_ FISCAlÍA !}N Página11de11delaR oJ 025 9 "Por medio de la cual se organiza la Dirección • es uc o. de Asunto 5 J undl�os Y se dictan lineamientos para el Juzgamlento en /os procesos discl,. rl Pina os de pnmera Instancia al interior de la Fiscal/a General de Is Nación". 7.

Adelantar el trámtte correspondiente para que ef Director de Asuntos Juridicos otorgue cumplimiento a fas obligaciones no pecuniarias contenidas en providencias proferidas por despachos judiciales en contra de la Fiscalia General de la Nación y/o conciliaciones, de conformidad con la delegación contenida en la Resolución 0-0314 del 17 de febrero de 2021. 6.

Atender los requerimientos judiciales. admínistrativos y de órganos de control que tengan relación con el cumplimiento de sentencias y conciliaciones. 9. las demás que le sean asignadas por el Director de Asuntos Jurídicos y/o el Fiscal General de la Nación, que guarden relación con las funciones asignadas a la Unidad.

ARTÍCULO DÉCIMO. Delegaciones Especiales. Delegar en el Director de Asuntos Jurídicos y en el Coordinador de la Unidad Defensa Jurídica, la facultad de otorgar poder para ejercer la representación de la Fiscalia Generar de la Nación en los procesos judiciales, extrajudiciales. prejudiciales y administrativos en los que sea parte la Entidad confom,e a lo previsto en el articulo 77 del Código General del Proceso. ley 1564 de 2012.

ARTÍCULO oECIMO PRIMERO. Los procesos que cursen en los despadios judk:iales y administrativos del país podrán ser atendidos por funcionarios distintos a los servidores adscritos a la Dirección de Asuntos Jurldicos c.on ubicación laboral en las Direcciones Seccionales. cuando el Director de Asuntos Jurídicos, por necesidades del servicio, asilo determine mediante poder.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. Vigencia. la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, safvo las funciones relacionadas c.on el juzgamiento en primera instancia que adelanta el Departamento de Jurisdicción Coactiva y Juzgamiento en Asuntos Disciplinarios ras cuales surtirán efectos juridicos conf lo dispone el articulo 265 de la ley 1952 de 2019 modificado por el artlculo 73 de la y 2094 de 2021.

PUBLÍCUESE, COMUNÍQU MAR 2022 FECHA